ISSN 1725-2512

doi:10.3000/17252512.L_2010.019.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 19

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

53o año
23 de enero de 2010


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

 

Reglamento (UE) no 68/2010 de la Comisión, de 22 de enero de 2010, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

1

 

 

Reglamento (UE) no 69/2010 de la Comisión, de 22 de enero de 2010, por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (CE) no 877/2009 para la campaña 2009/10

3

 

 

DECISIONES

 

 

2010/39/UE

 

*

Decisión de Ejecución del Consejo, de 19 de enero de 2010, por la que se autoriza a la República Portuguesa a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en los artículos 168, 193 y 250 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

5

 

 

IV   Actos adoptados, antes del 1 de diciembre de 2009, en aplicación del Tratado CE, del Tratado UE y del Tratado Euratom

 

 

2010/40/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección II — Consejo

7

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección II — Consejo

9

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

23.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/1


REGLAMENTO (UE) No 68/2010 DE LA COMISIÓN

de 22 de enero de 2010

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de enero de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

JO

73,2

MA

63,9

TN

112,1

TR

103,5

ZZ

88,2

0707 00 05

EG

174,9

JO

101,4

MA

78,1

TR

113,3

ZZ

116,9

0709 90 70

MA

132,4

TR

121,5

ZZ

127,0

0805 10 20

EG

52,0

IL

58,8

MA

52,2

TN

62,6

TR

54,7

ZZ

56,1

0805 20 10

IL

166,5

MA

82,0

ZZ

124,3

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

CN

55,8

EG

74,4

IL

81,2

JM

97,6

MA

131,9

PK

41,0

TR

78,4

ZZ

80,0

0805 50 10

EG

63,3

IL

88,6

TR

71,6

ZZ

74,5

0808 10 80

CA

77,0

CL

60,1

CN

88,1

MK

24,7

US

133,3

ZZ

76,6

0808 20 50

CN

53,6

US

102,8

ZZ

78,2


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


23.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/3


REGLAMENTO (UE) No 69/2010 DE LA COMISIÓN

de 22 de enero de 2010

por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (CE) no 877/2009 para la campaña 2009/10

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 36, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase.

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 877/2009 de la Comisión (3) establece los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar en bruto y determinados jarabes en la campaña 2009/10. Estos precios y derechos han sido modificados un último lugar por el Reglamento (UE) no 52/2010 de la Comisión (4).

(2)

Los datos de que dispone actualmente la Comisión inducen a modificar dichos importes de conformidad con las normas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) no 951/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios representativos y los derechos de importación adicionales aplicables a los productos mencionados en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006, fijados por el Reglamento (CE) no 877/2009 para la campaña 2009/10, quedan modificados y figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de enero de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.

(3)  DO L 253 de 25.9.2009, p. 3.

(4)  DO L 16 de 21.1.2010, p. 4.


ANEXO

Importes modificados de los precios representativos y los derechos de importación adicionales del azúcar blanco, el azúcar en bruto y los productos del código NC 1702 90 95 aplicables a partir del 23 de enero de 2010

(EUR)

Código NC

Importe del precio representativo por 100 kg netos de producto

Importe del derecho adicional por 100 kg netos de producto

1701 11 10 (1)

46,85

0,00

1701 11 90 (1)

46,85

0,85

1701 12 10 (1)

46,85

0,00

1701 12 90 (1)

46,85

0,55

1701 91 00 (2)

53,94

1,29

1701 99 10 (2)

53,94

0,00

1701 99 90 (2)

53,94

0,00

1702 90 95 (3)

0,54

0,20


(1)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto III, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(2)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto II, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(3)  Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.


DECISIONES

23.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/5


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 19 de enero de 2010

por la que se autoriza a la República Portuguesa a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en los artículos 168, 193 y 250 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2010/39/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2004/738/CE del Consejo (2) autoriza a la República Portuguesa (en lo sucesivo denominada «Portugal») a aplicar hasta el 31 de diciembre de 2009 un régimen especial y facultativo en el sector de las ventas a domicilio según el cual, no obstante lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, letra a), de la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (3), la empresa que opere en este sector y esté autorizada a hacer uso de este régimen adeuda el impuesto sobre el valor añadido sobre las entregas de bienes efectuadas por sus minoristas a los consumidores finales. Por otra parte, no obstante lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Directiva, los minoristas están dispensados del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo en lo que se refiere a estas mismas entregas. Para obtener dicha autorización, la empresa debe obtener la totalidad de su volumen de negocios de dichas ventas a domicilio efectuadas por minoristas que actúen en su nombre y por cuenta propia. Además, todos los productos vendidos deben figuran en una lista preestablecida de precios practicados en la fase de consumo final y la empresa debe venderlos directamente a minoristas que, a su vez, los vendan directamente a los consumidores finales.

(2)

Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 30 de junio de 2009, Portugal solicitó autorización para prorrogar este régimen especial en relación con las excepciones a lo dispuesto en los artículos 193 y 250 de la Directiva 2006/112/CE y, mediante una carta complementaria registrada en la Secretaría General de la Comisión el 9 de septiembre de 2009 solicitó que los minoristas, no obstante lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, no puedan deducir el IVA debido por los bienes afectados por la medida de excepción.

(3)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión remitió a los demás Estados miembros dicha solicitud mediante escrito de 27 de octubre de 2009. Por carta de 29 de octubre de 2009, la Comisión notificó a Portugal que disponía de toda la información necesaria.

(4)

Este régimen especial tiene el efecto de otorgar a empresas debidamente autorizadas, en lugar de a múltiples minoristas ambulantes, el derecho a deducción del IVA adeudado o pagado por estos minoristas por los bienes que estas les han entregado, así como el de hacerlas responsables del pago del impuesto adeudado sobre la entrega de estos bienes por parte de los minoristas a los consumidores finales. Estas empresas autorizadas son asimismo responsables de cumplir las obligaciones de declaración y de pago correspondientes de las que están dispensados sus minoristas.

(5)

Así pues, el régimen especial garantiza que el IVA percibido en la fase del comercio al por menor sobre la venta de productos procedentes de estas empresas revierte a Hacienda y, de esta forma, previene el fraude fiscal. Asimismo, permite simplificar en beneficio de la Administración las modalidades de percepción del IVA y reducir las obligaciones de los minoristas en relación con el IVA.

(6)

La medida de excepción no modifica la cuantía del IVA percibido en la fase de consumo final ni tiene repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a Portugal a aplicar un régimen especial de imposición al sector de las ventas a domicilio, que contiene excepciones a lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE.

Las empresas cuyo volumen de negocios total se obtenga de las ventas a domicilio efectuadas por minoristas que actúan en su nombre y por cuenta propia podrán solicitar a la administración autorización para aplicar este régimen de excepción siempre que:

a)

todos los productos vendidos por la empresa figuren en una lista preestablecida de precios practicados en la fase de consumo final, y

b)

la empresa venda directamente sus productos a minoristas que, a su vez, los vendan directamente a los consumidores finales.

Artículo 2

Las empresas autorizadas a aplicar el presente régimen de excepción tendrán, no obstante lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, derecho a deducir el IVA adeudado o pagado por sus minoristas por los bienes que estas les han entregado, y serán, no obstante lo dispuesto en el artículo 193 de dicha Directiva, responsables del pago del IVA adeudado por la entrega de estos bienes por parte de sus minoristas a los consumidores finales.

Artículo 3

Los minoristas que se abastezcan en una empresa autorizada a aplicar el presente régimen de excepción estarán dispensados de la obligación de declaración que figura en el artículo 250 de la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los bienes que esta empresa les ha entregado y a la entrega de estos bienes a los consumidores finales. El cumplimiento de esta obligación corresponderá a la empresa autorizada.

Artículo 4

La presente Decisión surte efecto el día de su notificación a la República Portuguesa.

La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República Portuguesa.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

E. SALGADO


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  DO L 325 de 28.10.2004, p. 62.

(3)  DO L 145 de 13.6.1977, p. 1.


IV Actos adoptados, antes del 1 de diciembre de 2009, en aplicación del Tratado CE, del Tratado UE y del Tratado Euratom

23.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/7


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 25 de noviembre de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección II — Consejo

(2010/40/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 — Volumen I (C6-0417/2008) (2),

Visto el Informe anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

Vistas su Decisión, de 23 de abril de 2009, por la que se aplaza la Decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2007 (5), así como las respuestas del Consejo,

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), y, en particular, sus artículos 50, 60, 86, 145, 146 y 147,

Vista la Decisión no 190/2003 del Secretario General del Consejo/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (AI) (7),

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento interno,

Visto el primer informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0150/2009),

Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0047/2009),

1.

Concede al Secretario General del Consejo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Jerzy BUZEK

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 77 de 16.3.2007.

(2)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

(3)  DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

(4)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

(5)  DO L 255 de 26.9.2009, p. 18.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 25 de noviembre de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección II — Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 — Volumen I (C6-0417/2008) (2),

Visto el Informe anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

Vistas su Decisión, de 23 de abril de 2009 (5), por la que se aplaza la Decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2007, así como las respuestas del Consejo,

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), y, en particular, sus artículos 50, 60, 86, 145, 146 y 147,

Vista la Decisión no 190/2003 del Secretario General del Consejo/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (AI) (7),

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Visto el primer informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0150/2009),

Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0047/2009),

1.

Subraya que el Consejo ha reaccionado de forma satisfactoria a las tres peticiones principales formuladas en su Resolución de 23 de abril de 2009 (8), a saber:

a)

una reunión, celebrada el 24 de septiembre de 2009, del presidente, el ponente y los coordinadores de la comisión parlamentaria competente con representantes de la Presidencia sueca y de la Secretaría General del Consejo para examinar la ejecución del presupuesto del Consejo para 2007 [apartado 21, letra a), de la Resolución];

b)

respuestas escritas a las preguntas del Parlamento sobre la ejecución del presupuesto del Consejo para 2007 (apartado 22 de la Resolución);

c)

publicación en la página web del Consejo de los documentos pertinentes sobre la ejecución del presupuesto del Consejo, incluyendo las respuestas a las preguntas específicas del Parlamento (apartado 4 de la Resolución);

2.

Considera que el Parlamento ha cumplido con su obligación de garantizar la máxima transparencia y responsabilidad posibles respecto a la utilización del dinero de los contribuyentes;

3.

Pide al Consejo que continúe mejorando la cooperación con las comisiones parlamentarias competentes sobre la base de su reciente experiencia;

4.

Pide que las instituciones formulen e incluyan en el Acuerdo interinstitucional un anexo dedicado específicamente al procedimiento de aprobación de la gestión del presupuesto del Consejo;

5.

Pide a su comisión competente, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión del presupuesto del Consejo, que verifique los progresos logrados respecto a los puntos siguientes:

el cierre de todas las cuentas del Consejo fuera de presupuesto de conformidad con las recomendaciones del auditor interno del Consejo,

la mejora de la verificación de las facturas siguiendo la recomendación de su auditor interno,

la publicación de todas las decisiones administrativas que sirven de fundamento jurídico para las líneas presupuestarias,

la transmisión al Parlamento y a su comisión competente del informe anual de actividades del Consejo, establecido de conformidad con el artículo 60, apartado 7, del Reglamento financiero, de acuerdo con la práctica ya adoptada por las demás instituciones,

una justificación plena de la necesidad de transferir importes de una partida a otra del presupuesto del Consejo,

la presentación de respuestas escritas a las preguntas pertinentes de la comisión parlamentaria competente y de su ponente,

la disposición y voluntad del Consejo de facilitar una explicación oral a la comisión parlamentaria competente, sobre la base de esas respuestas escritas, si estas requieren aclaración adicional;

6.

Reitera la solicitud formulada en su Resolución de 23 de abril de 2009 al Tribunal de Cuentas de que preste una atención particular, en sus próximos informes anuales, a la ejecución del presupuesto del Consejo.


(1)  DO L 77 de 16.3.2007.

(2)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

(3)  DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

(4)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

(5)  DO L 255 de 26.9.2009, p. 18.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(8)  DO L 255 de 26.9.2009, p. 19.