ISSN 1725-2512

doi:10.3000/17252512.L_2009.329.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 329

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

52o año
15 de diciembre de 2009


Sumario

 

I   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (CE) no 1200/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola, por lo que se refiere a los coeficientes de unidades de ganado y a las definiciones de las características ( 1 )

1

 

*

Reglamento (CE) no 1201/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda, por lo que se refiere a las especificaciones técnicas de los temas y sus desagregaciones ( 1 )

29

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

REGLAMENTOS

15.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 329/1


REGLAMENTO (CE) N o 1200/2009 DE LA COMISIÓN,

de 30 de noviembre de 2009,

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola, por lo que se refiere a los coeficientes de unidades de ganado y a las definiciones de las características

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 2, letra b), su artículo 7, apartado 4, y su artículo 11, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1166/2008 establece un nuevo marco para elaborar estadísticas comunitarias comparables sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y sobre los métodos de producción agrícola.

(2)

Se utilizan coeficientes de unidades del ganado en vez del número real de animales para hacer agregaciones comparables de diversas categorías de animales.

(3)

Los coeficientes de unidades de ganado deben basarse en un conjunto de valores comunes que garanticen la comparabilidad en la Comunidad por lo que se refiere a la aplicación de los requisitos de cobertura y precisión.

(4)

Con arreglo al artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) no 1166/2008, es necesario adoptar los coeficientes de unidades de ganado que deben utilizarse para las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y para la encuesta sobre los métodos de producción agrícola.

(5)

En interés de la comparabilidad, los términos contenidos en la lista de características deben comprenderse y aplicarse de manera uniforme en la Comunidad.

(6)

Con arreglo al artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1166/2008, es necesario adoptar las definiciones de las características que deberán utilizarse para la estructura de las explotaciones agrícolas.

(7)

Con arreglo al artículo 11, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1166/2008, es necesario adoptar las definiciones de las características que deberán utilizarse para la encuesta sobre los métodos de producción agrícola.

(8)

La Decisión 2000/115/CE de la Comisión, de 24 de noviembre de 1999, por la que se fijan las definiciones de las características, la lista de productos agrícolas, las excepciones a las definiciones y las regiones y circunscripciones en relación con las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas (2), aplica el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo (3). Conviene reemplazar dicha Decisión por el presente Reglamento.

(9)

Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola, creado por la Decisión 72/279/CEE del Consejo (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los coeficientes de unidades de ganado que deberán utilizarse para la aplicación de los requisitos de cobertura y precisión de las encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y la encuesta sobre métodos de producción agrícola son los que figuran en el anexo I.

Artículo 2

Las definiciones de las características que deberán utilizarse en las encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas son las que figuran en el anexo II.

Artículo 3

Las definiciones de las características que deberán utilizarse en las encuestas comunitarias sobre los métodos de producción agrícola son las que figuran en el anexo III.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión 2000/115/CE.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 321 de 1.12.2008, p. 14.

(2)  DO L 38 de 12.2.2000, p. 1.

(3)  DO L 56 de 2.3.1988, p. 1.

(4)  DO L 179 de 7.8.1972, p. 1.


ANEXO I

COEFICIENTES DE UNIDADES DE GANADO

Ganado bovino

De menos de 1 año

0,400

De entre 1 y 2 años

0,700

Machos de 2 años o más

1,000

Novillas de 2 años o más

0,800

Vacas lecheras

1,000

Otras vacas de 2 años o más

0,800

Ganado ovino y caprino

0,100

Équidos

0,800

Ganado porcino

Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg

0,027

Cerdas reproductoras de 50 kg o más

0,500

Otro ganado porcino

0,300

Aves de corral

Pollos de carne

0,007

Gallinas ponedoras

0,014

Avestruces

0,350

Otras aves de corral

0,030

Conejas con crías

0,020


ANEXO II

Definiciones de las características que deben utilizarse en las encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas (1)

I.   CARACTERÍSTICAS GENERALES

1.01

Localización de la explotación

La localización de la explotación agrícola se define en el artículo 2, letra e), del Reglamento (CE) no 1166/2008.

1.01.01

 

Latitud (con una aproximación igual o inferior a 5 minutos de arco)

1.01.02

 

Longitud (con una aproximación igual o inferior a 5 minutos de arco)

1.02

Personalidad jurídica de la explotación

La personalidad jurídica de la explotación depende de la situación del titular.

1.02.01

 

¿Quién asume la responsabilidad jurídica y económica de la explotación?

1.02.01.01

 

 

Una persona física, que es el único titular, cuando la explotación es independiente

Una sola persona física que es la titular de una explotación que no está vinculada de ninguna manera a cualquier otra explotación de otros titulares, ya sea por una gestión común o por disposiciones similares.

1.02.01.01.01

 

 

 

En caso afirmativo, ¿es esta persona (el titular) también el gerente de la explotación?

1.02.01.01.01.a

 

 

 

 

En caso negativo, ¿pertenece el gerente de la explotación a la familia del titular?

1.02.01.01.01.b

 

 

 

 

En caso afirmativo, ¿es el gerente de la explotación cónyuge del titular? (2)

1.02.01.02

 

 

Una o más personas físicas, que son socios, cuando la explotación es una agrupación de explotaciones

Los asociados en una agrupación de explotaciones son personas físicas que poseen, arriendan o gestionan conjuntamente una explotación agrícola o sus explotaciones individuales como si se tratara de una misma explotación. Esta agrupación debe ser conforme a la ley o crearse mediante acuerdo escrito.

1.02.01.03

 

 

Una persona jurídica

Persona jurídica distinta de una persona física pero con los derechos y obligaciones normales de un particular, por ejemplo, la posibilidad de litigar (capacidad jurídica general propia).

1.03

Régimen de tenencia (con respecto al titular) y sistema de explotación

1.03.01

 

Superficie agrícola utilizada

Superficie total de la tierra cultivable, los prados permanentes y pastos, los cultivos permanentes y los huertos utilizados por la explotación, independientemente del régimen de tenencia o de si se utiliza como parte de la tierra común.

La tierra común es la superficie agrícola utilizada por la explotación agrícola pero que no le pertenece directamente, es decir, a la que se aplican derechos comunes. La elección del método para determinar cómo se considera esta tierra común compete a los Estados miembros.

1.03.01.01

 

 

En propiedad

Superficie agrícola utilizada propiedad del titular y explotada total o parcialmente por este. También se incluirán en este epígrafe las tierras explotadas por el titular en calidad de usufructuario, enfiteuta o equivalente.

1.03.01.02

 

 

En arrendamiento

Superficie agrícola utilizada arrendada por la explotación mediante una renta fijada de antemano (pagada en metálico, en especie o de otro modo) en un contrato (escrito o verbal) de arrendamiento. Una superficie agrícola utilizada solo se asigna a una única explotación. Si se arrienda una superficie agrícola utilizada a más de una explotación durante el año de referencia, se asigna normalmente a la explotación con la que se asocia el día de referencia de la encuesta o que la utilizó durante el período más largo durante el año de referencia.

1.03.01.03

 

 

En aparcería y otros regímenes de tenencia

a)

La superficie agrícola utilizada en aparcería es la superficie agrícola utilizada (que puede constituir una explotación completa) explotada conjuntamente por el cedente y el aparcero con arreglo a un contrato de aparcería escrito o verbal. La producción (tanto económica como física) se reparte entre las partes en la forma convenida.

b)

La superficie agrícola utilizada en otros modos de arrendamiento es la superficie agrícola utilizada no incluida en epígrafes anteriores.

1.03.02

 

Agricultura ecológica

Prácticas agrícolas según determinadas normas y reglas especificadas en: a) el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo (3), o la legislación más reciente, en su caso, y b) las normas nacionales correspondientes sobre agricultura ecológica.

1.03.02.01

 

 

Superficie agrícola utilizada total de la explotación en la que se aplican métodos de agricultura ecológica certificados con arreglo a normas nacionales o de la Comunidad Europea

Esta parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación en la que la producción se ajusta plenamente a los principios de la agricultura ecológica en las explotaciones, según lo dispuesto en: a) el Reglamento (CE) no 834/2007 o la legislación más reciente, en su caso, y b) las normas nacionales correspondientes de certificación de la agricultura ecológica.

1.03.02.02

 

 

Superficie agrícola utilizada total de la explotación que está en curso de conversión a métodos de agricultura ecológica que deben certificarse con arreglo a normas nacionales o de la Comunidad Europea

Parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación en la que se aplican métodos de agricultura ecológica, pero en donde aún no ha terminado el período de transición necesario para ajustarse plenamente a los principios de la agricultura ecológica en las explotaciones, según lo dispuesto en: a) el Reglamento (CE) no 834/2007 o la legislación más reciente, en su caso, y b) las normas nacionales correspondientes de certificación de la agricultura ecológica.

1.03.02.03

 

 

Superficie de la explotación en la que se aplican y certifican métodos de agricultura ecológica con arreglo a normas nacionales o de la Comunidad Europea o que está en curso de conversión para certificarlos

Superficie agrícola utilizada de la explotación en la que los métodos de agricultura ecológica o bien se aplican y se certifican o bien está en conversión para poder certificarlos con arreglo a determinadas normas y reglas especificadas en: a) el Reglamento (CE) no 834/2007 o la legislación más reciente, en su caso, y b) las normas nacionales correspondientes para desglosar la agricultura ecológica por categorías de cosecha.

Cultivos definidos en la sección II. Tierras.

1.03.02.03.01

 

 

 

Cereales para la producción de grano (incluidas las semillas)

1.03.02.03.02

 

 

 

Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas)

1.03.02.03.03

 

 

 

Patatas (incluidas las patatas tempranas y las patatas de siembra)

1.03.02.03.04

 

 

 

Remolacha azucarera (excepto las semillas)

1.03.02.03.05

 

 

 

Cultivos de semillas oleaginosas

1.03.02.03.06

 

 

 

Hortalizas frescas, melones y fresas

1.03.02.03.07

 

 

 

Prados permanentes y pastos, excepto los pastos pobres

1.03.02.03.08

 

 

 

Plantaciones de árboles y arbustos frutales

1.03.02.03.09

 

 

 

Plantaciones de cítricos

1.03.02.03.10

 

 

 

Olivares

1.03.02.03.11

 

 

 

Viñedos

1.03.02.03.99

 

 

 

Otros cultivos (cultivos fibrosos, etc.)

1.03.02.04

 

 

Métodos de ganadería ecológica certificada con arreglo a normas nacionales o de la Comunidad Europea

Número de animales criados en una explotación en la que toda o una parte de la producción ganadera se ajusta plenamente a los principios de la ganadería ecológica en las explotaciones según lo dispuesto en: a) el Reglamento (CE) no 834/2007 o la legislación más reciente, en su caso, y b) las normas nacionales correspondientes de certificación para desglosar la ganadería ecológica por categorías de animales.

Ganado definido en la sección III. Ganado.

1.03.02.04.01

 

 

 

Ganado bovino

1.03.02.04.02

 

 

 

Ganado porcino

1.03.02.04.03

 

 

 

Ganado ovino y caprino

1.03.02.04.04

 

 

 

Aves de corral

1.03.02.04.99

 

 

 

Otros animales

1.03.03

 

Destino de la producción de la explotación

1.03.03.01

 

 

Autoconsumo de más del 50 % del valor de la producción final de la explotación

El hogar es la unidad familiar a la que pertenece el titular y cuyos miembros comparten vivienda, poseen conjuntamente toda su renta y riqueza, o parte de ella, y consumen colectivamente determinados bienes y servicios, sobre todo, el alojamiento y la comida.

La producción final según lo mencionado en esta característica corresponde a la definición de «producción utilizable» en las cuentas económicas agrícolas establecida en el Reglamento (CE) no 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

1.03.03.02

 

 

La venta directa a consumidores finales representa más del 50 % de todas las ventas de la explotación  (2)

La venta directa al consumidor final es la venta por la explotación de productos agrícolas de producción propia, tratados o no, directamente a consumidores para su consumo propio.

II.   TIERRA

La superficie total de la explotación es la superficie agrícola utilizada (tierra cultivable, prados permanentes y pastos, cultivos permanentes y huertos) y otras (superficie agrícola no utilizada, bosques y otras tierras).

2.01

Tierra cultivable

Tierras trabajadas (aradas o cultivadas) con regularidad, generalmente por el sistema de rotación de cultivos.

La rotación de cosechas es la práctica de cosechas anuales de alternancia producidas en un campo específico, siguiendo un modelo o secuencia prevista en campañas de producción sucesivas para no producir sin interrupción cosechas de las mismas especies en la misma tierra. En general, los cultivos cambian cada año, pero también pueden ser plurianuales. Se adopta un umbral de cinco años para distinguir la tierra cultivable de los cultivos o prados permanentes. Es decir, no se considera tierra cultivable si se utiliza para el mismo cultivo durante cinco años o más, sin eliminar el anterior y plantar otro nuevo.

2.01.01

 

Cereales para la producción de grano (incluidas las semillas)

Se registrarán aquí todas las superficies de cultivo de cereales secos para grano, con independencia de su uso (incluidos los cereales utilizados para producir energía renovable).

2.01.01.01

 

 

Trigo blando y escanda

Triticum aestivum L. emend. Fiori et Paol., Triticum spelta L. y Triticum monococcum L.

2.01.01.02

 

 

Trigo duro

Triticum durum Desf.

2.01.01.03

 

 

Centeno

Secale cereale L., incluidas las mezclas de centeno y otros cereales de otoño (morcajo).

2.01.01.04

 

 

Cebada

Hordeum vulgare L.

2.01.01.05

 

 

Avena

Avena sativa L., incluidas las mezclas de avena y otros cereales de verano.

2.01.01.06

 

 

Maíz en grano

Maíz (Zea mays L.) recolectado para grano.

2.01.01.07

 

 

Arroz

Oryza sativa L.

2.01.01.99

 

 

Otros cereales para la producción de grano

Cereales sembrados sin mezclar, recolectados secos para grano y no incluidos en epígrafes anteriores.

2.01.02

 

Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas)

Cultivos sembrados y recolectados principalmente por su contenido en proteínas.

Se registrarán aquí todas las superficies de leguminosas y proteaginosas recolectadas secas para grano, con independencia de su uso (incluidas las utilizadas para producir energía renovable).

2.01.02.01

 

 

de las cuales, guisantes, habas y altramuces

Pisum sativum L., Vicia faba L., Lupinus spp., sembrados sin mezclar, recolectados secos para grano.

2.01.03

 

Patatas (incluidas las patatas tempranas y las patatas de siembra)

Solanum tuberosum L.

2.01.04

 

Remolacha azucarera (excepto las semillas)

Beta vulgaris L. destinada a la industria azucarera y a la producción de alcohol (incluida la producción de energía).

2.01.05

 

Raíces y tubérculos forrajeros (excepto las semillas)

Remolacha forrajera (Beta vulgaris L.), plantas de la familia Brassicae cultivadas sobre todo para pienso (ya sea la raíz o el tronco) y otras plantas cultivadas sobre todo por su raíz para forraje, no incluidas en otros epígrafes.

2.01.06

 

Cultivos industriales

Plantas que normalmente no se destinan a la venta para el consumo porque precisan una transformación industrial previa a su utilización final.

Se registrarán aquí todas las superficies cultivadas con cultivos industriales, con independencia de su uso (incluidos los utilizados para producir energía renovable).

2.01.06.01

 

 

Tabaco

Nicotiana tabacum L.

2.01.06.02

 

 

Lúpulo

Humulus lupulus L.

2.01.06.03

 

 

Algodón

Gossypium spp., cultivado por la fibra y por las semillas oleaginosas.

2.01.06.04

 

 

Colza y nabina

Brassica napus L. (partim) y Brassica rapa L. var. sylvestris (Lam.) Briggs, para la producción de aceite, recolectada en grano seco.

2.01.06.05

 

 

Girasol

Helianthus annuus L., recolectada en grano seco.

2.01.06.06

 

 

Soja

Glycine max L. Merril, recolectada en grano seco.

2.01.06.07

 

 

Semilla de lino (lino oleaginoso)

Linum usitatissimum L., variedades sobre todo para la producción de aceite, recolectadas en grano seco.

2.01.06.08

 

 

Otros cultivos de semillas oleaginosas

Otras plantas cultivadas principalmente por su contenido en aceite, recolectadas en grano seco, no incluidas en otros epígrafes.

2.01.06.09

 

 

Lino

Linum usitatissimum L., variedades destinadas principalmente a la producción textil.

2.01.06.10

 

 

Cáñamo

Cannabis sativa L.

2.01.06.11

 

 

Otros cultivos fibrosos

Otras plantas cultivadas principalmente por su contenido en fibra, no incluidas en otros epígrafes.

2.01.06.12

 

 

Plantas aromáticas, medicinales y especias

Plantas o partes de plantas con finalidades farmacéuticas, aromáticas o para consumo humano.

Las especias se distinguen de las hortalizas porque se utilizan en pequeñas cantidades y dan a la comida sabor en vez de sustancia.

2.01.06.99

 

 

Cultivos industriales no clasificados en otra parte

Otros cultivos industriales no incluidos en otros epígrafes.

Incluye la superficie de cultivos utilizados exclusivamente para producir energía renovable.

2.01.07

 

Hortalizas frescas, melones y fresas, de los cuales:

2.01.07.01

 

 

Al aire libre o en abrigo bajo (no accesible)

Hortalizas frescas, melones y fresas, al aire libre o en abrigo bajo (no accesible).

2.01.07.01.01

 

 

 

Cultivos en tierras de labor

Hortalizas frescas, melones y fresas en tierra cultivable en régimen de rotación con otros cultivos agrícolas.

2.01.07.01.02

 

 

 

Cultivos hortícolas

Hortalizas frescas, melones y fresas en tierra cultivable en régimen de rotación con otros cultivos hortícolas.

2.01.07.02

 

 

En invernaderos o en abrigo alto (accesible)

Cultivos practicados en invernaderos o en abrigos altos, fijos o móviles (vidrio o láminas de plástico rígido o flexible), durante todo el ciclo vegetativo o su mayor parte.

2.01.08

 

Flores y plantas ornamentales (excepto los viveros)

2.01.08.01

 

 

Al aire libre o en abrigo bajo (no accesible)

Flores y plantas ornamentales (excluidos los viveros) al aire libre o en abrigo bajo (no accesible).

2.01.08.02

 

 

En invernaderos o en abrigo alto (accesible)

Flores y plantas ornamentales (excluidos los viveros) cultivadas en invernaderos o en abrigos altos, fijos o móviles (vidrio o láminas de plástico rígido o flexible), durante todo el ciclo vegetativo o su mayor parte.

2.01.09

 

Vegetales recolectados verdes

Conjunto de cultivos herbáceos recolectados verdes destinados sobre todo a la alimentación animal, en régimen de rotación con otros cultivos y que ocupen la misma superficie durante menos de cinco años (forrajes anuales y plurianuales).

Incluye los cultivos recolectados verdes destinados a producir energía renovable.

Incluye los cultivos no utilizados en las explotaciones sino destinados a la venta, ya sea para su uso directo en otras explotaciones agrícolas o para la industria.

2.01.09.01

 

 

Pastos temporales

Gramíneas para pastizales, heno o ensilado, en rotación normal de cultivos y que ocupen el suelo durante al menos una campaña y menos de cinco años, tanto si las siembras son solo de gramíneas como si lo son de mezclas. Antes de volver a sembrar, las superficies se labran o trabajan profundamente o las plantas se destruyen por otros medios (herbicidas).

Se incluirán aquí las mezclas de plantas predominantemente herbáceas y otros cultivos forrajeros (en general leguminosas) para pasto, recolectados verdes, así como el heno seco.

2.01.09.02

 

 

Otros vegetales recolectados verdes

Otros forrajes anuales o plurianuales (menos de cinco años).

2.01.09.02.01

 

 

 

Maíz forrajero

Todas las formas de maíz (Zea mays L.) cultivado sobre todo para ensilado, no cosechado para grano (mazorca entera, planta entera o sus partes).

Incluye el maíz forrajero consumido directamente por animales (sin ensilado) y la mazorca entera (grano, raquis y cáscara) recolectada para pienso, para ensilado o para producir energía renovable.

2.01.09.02.02

 

 

 

Leguminosas

Leguminosas cultivadas y recolectadas verdes enteras, sobre todo para forraje.

Incluye las mezclas de leguminosas (normalmente más del 80 %) con plantas forrajeras y hierbas, recolectadas verdes o como heno seco.

2.01.09.02.99

 

 

 

Otras plantas recolectadas verdes no clasificadas en otra parte

Otros cultivos herbáceos destinados a pienso, recolectados verdes, no incluidos en otros epígrafes.

2.01.10

 

Semillas y plántulas de tierras cultivables

Superficies para producir semillas y plántulas destinadas a la venta, salvo cereales, arroz, leguminosas, patatas y oleaginosas.

2.01.11

 

Otros cultivos de tierras cultivables

Cultivos herbáceos no incluidos en otros epígrafes.

2.01.12

 

Barbecho

Toda tierra cultivable en un sistema de rotación de cultivos, trabajada o no, pero sin intención de producir ninguna cosecha durante una campaña de producción.

La característica esencial de la tierra en barbecho es que se deja en descanso, generalmente durante una campaña, para su recuperación.

Los barbechos podrán ser:

1)

tierras yermas sin ningún cultivo;

2)

tierras con vegetación espontánea, que podrá ser utilizada como pienso o enterrada;

3)

tierras sembradas para la producción exclusiva de abono verde.

Incluye todas las superficies de tierra cultivable mantenidas en buenas condiciones agrarias y medioambientales según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (5), o la legislación más reciente, en su caso, con independencia de si están en régimen de rotación de cultivos.

2.01.12.01

 

 

Barbecho sin ayuda financiera

Tierra de barbecho por la que no se abona ninguna ayuda financiera.

2.01.12.02

 

 

Barbecho en régimen de ayudas, sin explotación económica

Tierra de barbecho para la que la explotación tiene derecho a una ayuda financiera.

2.02

Huertos familiares

Superficie dedicada al cultivo de productos agrícolas destinados al autoconsumo por el titular y su familia, normalmente separada del resto de la superficie agrícola y reconocible como huerto.

Solo en contadas ocasiones los productos excedentarios procedentes de ella se destinan a la venta fuera de la explotación. Toda superficie cuya producción se comercialice regularmente se incluirá en otros epígrafes, aunque una parte de los productos los consuma el titular y su familia.

2.03

Pastos permanentes

Superficie utilizada permanentemente (cinco años o más) para el cultivo de forrajes herbáceos, ya sean cultivados (sembrados) o naturales (espontáneos), no incluida en la rotación de cultivos de la explotación.

Esta superficie puede utilizarse para pastos, segarse para ensilado o heno, o utilizarse para producir energía renovable.

2.03.01

 

Prados permanentes y pastos, excepto los pastos pobres

Prados permanentes en suelos de calidad buena o mediana. Superficie destinada generalmente al pasto intensivo.

2.03.02

 

Pastos pobres

Pastizales permanentes de bajo rendimiento, situados frecuentemente en suelos de mala calidad, como zonas accidentadas o a gran altitud, no mejorados normalmente mediante abonado, cultivo, siembra ni drenado.

Esta superficie normalmente solo puede utilizarse para pastoreo extensivo y no se siega o se siega de forma extensiva; no soporta una gran densidad de ganado.

2.03.03

 

Pastos permanentes ya no destinados a la producción y que pueden acogerse a un régimen de ayudas

Superficie de prados permanentes y pastos que ya no se destina a la producción, se mantiene en buenas condiciones agrarias y medioambientales, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1782/2003 o la legislación más reciente, en su caso, y puede ser objeto de una ayuda financiera.

2.04

Cultivos permanentes

Cultivos no incluidos en el régimen de rotación, distintos de los prados permanentes, que ocupan las tierras durante un largo período y dan cosechas repetidas.

2.04.01

 

Plantaciones de árboles y arbustos frutales

Superficie con árboles, arbustos y otras plantaciones perennes de bayas distintas de las fresas, destinadas a la producción de frutos. Las plantaciones comprenderán tanto las formas de plantación regular como las diseminadas.

2.04.01.01

 

 

Especies de frutales, de los cuales:

2.04.01.01.01

 

 

 

Frutales de zonas templadas

Plantaciones de árboles frutales tradicionalmente cultivados en climas templados para producir frutos.

2.04.01.01.02

 

 

 

Frutales de zonas subtropicales

Plantaciones de árboles frutales tradicionalmente cultivados en climas subtropicales para producir frutos.

2.04.01.02

 

 

Especies de arbustos frutales

Plantaciones de arbustos frutales tradicionalmente cultivados en climas templados o subtropicales para producir bayas.

2.04.01.03

 

 

Frutos de cáscara

Plantaciones de árboles o arbustos tradicionalmente cultivados en climas templados o subtropicales para producir frutos con cáscara.

2.04.02

 

Plantaciones de cítricos

Plantaciones de Citrus spp.

2.04.03

 

Olivares

Plantaciones de Olea europaea L.

2.04.03.01

 

 

que producen normalmente aceitunas de mesa

Plantaciones de variedades normalmente destinadas a la producción de aceitunas de mesa.

2.04.03.02

 

 

que producen normalmente aceitunas de almazara

Plantaciones de variedades normalmente destinadas a la producción de aceite de oliva.

2.04.04

 

Viñedos que producen normalmente:

Plantaciones de Vitis vinifera L.

2.04.04.01

 

 

Vino de calidad

Variedades de uva cultivadas normalmente para producir vino con denominación de origen protegida (DOP) que cumpla los requisitos de: a) el Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo (6), o la legislación más reciente, en su caso, y b) las normas nacionales correspondientes.

Variedades de uva cultivadas normalmente para producir vino con indicación geográfica protegida (IGP) que cumpla los requisitos de: a) el Reglamento (CE) no 479/2008 o la legislación más reciente, en su caso, y b) las normas nacionales correspondientes.

2.04.04.02

 

 

Otros vinos

Variedades de uva cultivadas normalmente para producir vino, excepto el de DOP y el de IGP.

2.04.04.03

 

 

Uvas de mesa

Variedades de uva cultivadas normalmente para producir uvas frescas.

2.04.04.04

 

 

Uvas pasas

Variedades de uva cultivadas normalmente para producir pasas.

2.04.05

 

Viveros

Superficie con plantas jóvenes leñosas cultivadas al aire libre y destinadas a ser trasplantadas:

a)

viveros vitícolas y viñas madres de portainjertos;

b)

viveros de árboles frutales y bayas;

c)

viveros de plantas ornamentales;

d)

viveros forestales comerciales (excepto los viveros forestales que se encuentren en el bosque y estén destinados a la explotación);

e)

árboles y arbustos para la plantación de jardines, parques, caminos, taludes (por ejemplo, plantas para setos, rosales y otros arbustos de adorno, coníferas de adorno), así como sus portainjertos y plantas jóvenes.

2.04.06

 

Otros cultivos permanentes

Cultivos permanentes al aire libre, excepto los incluidos en el epígrafe anterior, sobre todo los utilizados para trenzar o tejer, recolectados en general cada año.

2.04.06.01

 

 

de los cuales, árboles de navidad  (2)

Árboles plantados con fines comerciales como árboles de navidad en la superficie agrícola utilizada.

2.04.07

 

Cultivos permanentes de invernadero

2.05

Otras superficies

Incluye la superficie agrícola no utilizada (superficie agrícola que ya no se explote por razones económicas, sociales o de otro tipo y que no se incluya en la rotación de cultivos), la forestal y las demás superficies (ocupadas por edificios, patios, caminos, estanques, canteras, tierras estériles, roquedales, etc.).

2.05.01

 

Superficie agrícola no utilizada

Superficie utilizada anteriormente como superficie agrícola pero que, durante el año de referencia de la encuesta, no se trabaja ya por razones económicas, sociales o de otro tipo y que no se incluya en la rotación de cultivos, lo que significa que no se destina a ninguna utilización agrícola.

Dicha superficie podrá volver a cultivarse a través de los medios normalmente disponibles en una explotación agrícola.

2.05.02

 

Superficie forestal

Superficie cubierta de árboles o arbustos forestales, incluidas las alamedas, ya sea dentro o fuera de los bosques, así como los viveros forestales que se encuentren en el bosque y estén destinados a las necesidades propias de la explotación, y las instalaciones forestales (caminos forestales, depósitos de madera, etc.).

2.05.02.01

 

 

de la cual, monte bajo de ciclo corto

Superficie forestal destinada al cultivo de árboles con un período de rotación máximo de veinte años.

El período de rotación es el tiempo que transcurre entre la siembra/plantación inicial de los árboles y su tala definitiva, sin que tengan lugar entretanto operaciones como aclareos.

2.05.03

 

Otras superficies (terreno edificado, patios, caminos, estanques, canteras, tierras estériles, roquedales, etc.)

Todas las partes de la superficie total de la explotación agrícola que no se incluyen en la superficie agrícola utilizada, la superficie agrícola no utilizada ni la superficie forestal.

2.06

Setas, regadío, producción de energía y cultivos modificados genéticamente

2.06.01

 

Setas

Setas cultivadas tanto en construcciones especialmente levantadas o adaptadas a tal fin como en locales subterráneos, cuevas o bodegas.

2.06.02

 

Superficie de regadío

2.06.02.01

 

 

Superficie de regadío total

Tamaño máximo de la superficie agrícola utilizada que, durante el año de referencia, podría regarse por medio de las instalaciones técnicas y con la cantidad de agua normalmente disponible en la explotación.

2.06.02.02

 

 

Superficie cultivada total irrigada al menos una vez en los 12 meses anteriores

Superficie de cultivos que han sido realmente regados una vez como mínimo durante los 12 meses anteriores al día de referencia de la encuesta.

2.06.03

 

Cultivos energéticos (para producir biocarburantes u otras energías renovables)

Superficie en la que se producen cultivos energéticos que se beneficia de los regímenes de ayuda siguientes, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1782/2003:

ayuda específica a los cultivos energéticos (artículo 88),

ayuda por retirada de tierras de la producción (artículos 55 y 56).

No incluye las demás superficies utilizadas para producir cultivos energéticos (en particular, las que se benefician del pago ligado al derecho «normal» en el régimen de pago único o el régimen de pago simplificado por superficie).

2.06.03.01

 

 

de los cuales, en zonas abandonadas

Superficie de producción de cultivos energéticos que se beneficia de la ayuda por retirada de tierras de la producción [Reglamento (CE) no 1782/2003, artículos 55 y 56].

2.06.04

 

Cultivos modificados genéticamente

Los cultivos modificados genéticamente son organismos que se ajustan a la definición del artículo 2 de la Directiva 2001/18/CE del Consejo (7) o a la legislación más reciente, en su caso.

III.   GANADO

Número de animales de producción pertenecientes a la explotación o gestionados por la misma el día de referencia de la encuesta.

Dichos animales no tienen que ser necesariamente propiedad del titular. Podrán encontrarse en la explotación, en superficies agrícolas o en cuadras utilizadas por la misma, o fuera de ella (superficies comunes, trashumancia, etc.).

3.01

Équidos

Animales domésticos de la familia de los équidos, género Equus (caballos, asnos, etc.).

3.02

Ganado bovino

Animales domésticos de las especies Bos taurus y Bubalus bubalis, incluidos los híbridos como el «beefalo».

3.02.01

 

Bovinos de menos de un año, machos o hembras

3.02.02

 

Bovinos machos de entre uno y dos años

3.02.03

 

Bovinos hembras de entre uno y dos años

3.02.04

 

Bovinos machos de dos años o más

3.02.05

 

Novillas de dos años o más

Bovinos hembras de dos años o más que no hayan parido.

3.02.06

 

Vacas lecheras

Bovinos que hayan parido (incluso de menos de dos años) y que, en virtud de su raza o sus cualidades particulares, se guardan exclusiva o principalmente para producir leche para el consumo humano o para productos lácteos.

3.02.99

 

Otras vacas

Bovinos que hayan parido (incluso de menos de dos años) y que, en virtud de su raza o sus cualidades particulares, se guardan exclusiva o principalmente para producir becerros y cuya leche no se destina al consumo humano ni a productos lácteos.

3.03

Ganado ovino y caprino

3.03.1

 

Ovinos (todas las edades)

Animales domésticos de la especie Ovis aries.

3.03.01.01

 

 

Ovejas reproductoras

Ovejas cubiertas.

3.03.01.99

 

 

Otros ovinos

Todos los ovinos distintos de las ovejas reproductoras.

3.03.02

 

Caprinos (todas las edades)

Animales domésticos de la subespecie Capra aegagrus hircus.

3.03.02.01

 

 

Cabras reproductoras

Cabras cubiertas o que ya hayan parido.

3.03.02.99

 

 

Otros caprinos

Todos los caprinos distintos de las cabras reproductoras.

3.04

Ganado porcino

Animales domésticos de la subespecie Sus scrofa domestica.

3.04.01

 

Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg

Lechones con un peso vivo en general de menos de 20 kg.

3.04.02

 

Cerdas reproductoras de 50 kg o más

Cerdas de 50 kg y más destinadas a fines de cría, con independencia de si han parido o no.

3.04.99

 

Otros porcinos

Porcinos no incluidos en otros epígrafes.

3.05

Aves de corral

3.05.01

 

Pollos de carne

Animales domésticos de la especie Gallus gallus destinados a la producción de carne.

3.05.02

 

Gallinas ponedoras

Animales domésticos de la especie Gallus gallus que han llegado a la madurez y se guardan para producir huevos.

3.05.03

 

Otras aves de corral

Aves de corral distintas de los pollos de carne y las gallinas ponedoras.

3.05.03.01

 

 

Pavos  (2)

Animales domésticos del género Meleagris.

3.05.03.02

 

 

Patos  (2)

Animales domésticos del género Anas o de la especie Cairina moschata.

3.05.03.03

 

 

Ocas  (2)

Animales domésticos de la subespecie Anser anser domesticus.

3.05.03.04

 

 

Avestruces  (2)

Animales de la especie Struthio camelus.

3.05.03.99

 

 

Aves de corral no clasificadas en otra parte  (2)

3.06

Conejas con crías

Conejas (del género Oryctolagus) que ya hayan parido destinadas a la producción de carne.

3.07

Abejas

Número de colmenas ocupadas por abejas (Apis mellifera) destinadas a producir miel.

3.99

Ganado no clasificado en otra parte

Cualquier ganado de producción no incluido en otros epígrafes de esta sección.

IV.   MÁQUINAS E INSTALACIONES

4.01

IV i) MÁQUINAS  (2)

Vehículos de motor y máquinas utilizados por la explotación agrícola durante los 12 meses anteriores al día de referencia de la encuesta.

4.01.01

 

Propiedad exclusiva de la explotación

Vehículos de motor y máquinas que son propiedad exclusiva de la explotación agrícola en el día de referencia de la encuesta.

4.01.01.a

 

 

Tractores de cuatro ruedas, tractores oruga, portaherramientas

Todos los tractores con por lo menos dos ejes y los demás vehículos de motor utilizados como tractores agrícolas.

4.01.01.b

 

 

Motocultores, motoazadas, motofresadoras y motosegadoras

Vehículos de motor utilizados en agricultura, horticultura y viticultura con un eje o sin ejes.

4.01.01.c

 

 

Cosechadoras trilladoras

Máquinas para cosechar y trillar cereales, proteaginosas y oleaginosas, semillas de leguminosas y gramíneas, etc., con independencia de si están autopropulsadas, arrastradas por un tractor o montadas en él.

4.01.01.d

 

 

Otras cosechadoras totalmente mecanizadas

Máquinas, excepto las cosechadoras trilladoras, para la cosecha continua de remolacha azucarera, patatas o plantas forrajeras, con independencia de si están autopropulsadas, arrastradas por un tractor o montadas en él.

4.01.02

 

Compartidas entre varias explotaciones

Vehículos de motor y máquinas utilizados por la explotación agrícola durante los 12 meses anteriores al día de referencia de la encuesta que son propiedad de:

otra explotación agrícola (por ejemplo, ayuda mutua o alquilados a una asociación de préstamo de máquinas),

una cooperativa,

dos o más explotaciones agrícolas conjuntamente,

un grupo de maquinaria,

una empresa de trabajos agrícolas.

4.01.02.a

 

 

Tractores de cuatro ruedas, tractores oruga, portaherramientas

4.01.02.b

 

 

Motocultores, motoazadas, motofresadoras y motosegadoras

4.01.02.c

 

 

Cosechadoras trilladoras

4.01.02.d

 

 

Otras cosechadoras totalmente mecanizadas

4.02

IV ii) Instalaciones

4.02.01

 

Utilizadas para producir energía renovable, por tipo de fuente de energía

Instalaciones utilizadas por la explotación agrícola para producir energía renovable en los 12 meses anteriores al día de referencia de la encuesta, ya sea para el mercado (conectada a la red) o para la propia explotación (sin conectar).

No incluye las instalaciones situadas en las tierras que pertenecen a la explotación si esta no está implicada en la producción de energía mediante inversión o participación activa (es decir, si solo recibe el alquiler del terreno).

4.02.01.01

 

 

Eólica

Instalaciones utilizadas por la explotación agrícola para producir energía renovable a partir del viento.

La energía eólica es la energía cinética del viento aprovechada para producir electricidad en turbinas de viento.

También incluye la energía mecánica directa derivada del viento.

4.02.01.02

 

 

Biomasa

Instalaciones utilizadas por la explotación agrícola para producir energía renovable a partir de la biomasa.

La biomasa es material orgánico sólido, líquido o gaseoso, no fósil, de origen biológico, utilizado para producir combustible para la calefacción, la electricidad o el transporte.

4.02.01.02.01

 

 

 

de la cual, biometano

Instalaciones utilizadas por la explotación agrícola para producir biogás a partir de la biomasa.

El biogás es un gas compuesto sobre todo por metano y dióxido de carbono, producido por la digestión anaerobia de la biomasa.

4.02.01.03

 

 

Solar

Instalaciones utilizadas por la explotación agrícola para producir energía renovable a partir de la radiación solar.

La radiación solar se aprovecha para producir agua caliente y electricidad.

4.02.01.04

 

 

Hidráulica

Instalaciones utilizadas por la explotación agrícola para producir energía renovable a partir de energía hidráulica.

La hidroeléctrica es la energía potencial y cinética del agua convertida en electricidad en centrales hidroeléctricas.

También incluye la energía mecánica directa derivada del agua.

4.02.01.99

 

 

Otros tipos de fuentes de energía renovable

Cualquier instalación no incluida en otros epígrafes de esta sección, utilizada por la explotación agrícola para producir energía renovable.

V.   MANO DE OBRA

5.01

V a) Trabajo agrícola en la explotación

 

 

Mano de obra agrícola

La mano de obra agrícola de la explotación incluye a todas las personas que han completado su escolaridad obligatoria (han alcanzado la edad en la que finaliza la escolaridad obligatoria) que hayan efectuado trabajos agrícolas para la explotación en los 12 meses anteriores al día de referencia de la encuesta.

A menos que la legislación nacional indique la edad mínima del fin de la escolaridad obligatoria a tiempo completo y parcial, se fijará en 15 años la edad de finalizar la escolaridad obligatoria.

Los titulares únicos que no hayan efectuado ningún trabajo en la explotación agrícola se registrarán en la encuesta pero no se incluirán en el total de la mano de obra agrícola.

Las personas que hayan alcanzado la edad de la jubilación y sigan trabajando en la explotación deberán censarse como mano de obra agrícola.

No se incluirán quienes trabajen en la explotación por cuenta de un tercero o en virtud de un acuerdo de ayuda mutua (por ejemplo, la mano de obra de una empresa de trabajos agrícolas o de una cooperativa).

 

 

Trabajo agrícola

El trabajo agrícola es todo tipo de trabajo en la explotación que contribuya, o bien: a) a las actividades definidas en el anexo I del Reglamento (CE) no 1166/2008, o bien b) al mantenimiento de los medios de la producción, o bien c) a las actividades derivadas directamente de estas acciones productivas.

 

 

Tiempo invertido en el trabajo agrícola en la explotación

Equivale al tiempo de trabajo realmente dedicado al trabajo agrícola en la explotación, excepto el trabajo en el hogar del titular o del gerente de la explotación.

 

 

Unidad de trabajo anual (UTA)

Trabajo en equivalente a tiempo completo, es decir, las horas totales trabajadas divididas por la media de horas anuales trabajadas a tiempo completo en el país.

Se considerará trabajo a tiempo completo el número mínimo de horas mencionado en las disposiciones nacionales que rigen los contratos laborales. Si en dichas disposiciones no se indica el número de horas por año, se tomará como mínimo la cifra de 1 800 horas (8 horas diarias por 225 días laborables).

5.01.01

 

Titular

Persona física, grupo de personas físicas o persona jurídica por cuya cuenta y en cuyo nombre se explota la explotación, y que es responsable de ella jurídica y económicamente, es decir, que asume los riesgos económicos.

El titular puede ser propietario, arrendatario, enfiteuta, usufructuario o mandatario.

5.01.01.01

 

 

Sexo

5.01.01.02

 

 

Edad

5.01.01.03

 

 

Trabajo agrícola en la explotación (aparte de las labores domésticas)

5.01.02

 

Gerente de la explotación

Persona física responsable de las operaciones financieras y de producción habituales y diarias de la explotación.

5.01.02.01

 

 

Sexo

5.01.02.02

 

 

Edad

5.01.02.03

 

 

Trabajo agrícola en la explotación (aparte de las labores domésticas)

5.01.02.04

 

 

Formación del gerente de la explotación

5.01.02.04.a

 

 

 

Formación agraria del gerente de la explotación

Experiencia agrícola exclusivamente práctica

Experiencia adquirida mediante un trabajo práctico en una explotación agrícola.

Formación agrícola elemental

Todo ciclo de formación concluido en una escuela básica de agronomía o en un centro en el que se imparta una formación limitada a determinadas materias (como horticultura, viticultura, silvicultura, piscicultura, veterinaria, tecnología agrícola y disciplinas análogas). Asimismo, se considerará formación elemental haber pasado un aprendizaje agrícola.

Formación agrícola completa

Todo ciclo de formación seguida durante el equivalente de por lo menos dos años de formación a tiempo completo después del fin de la escolaridad obligatoria y concluido en una escuela superior de agronomía, universidad u otro centro de enseñanza superior en agricultura, horticultura, viticultura, silvicultura, piscicultura, veterinaria, tecnología agrícola o en una disciplina análoga.

5.01.02.04.b

 

 

 

Formación profesional recibida por el gerente de la explotación en los últimos 12 meses  (8)

La formación profesional es una actividad de formación proporcionada por un instructor o un centro de formación, cuyo objetivo principal es adquirir nuevas competencias relacionadas con las actividades agrícolas o relacionadas directamente con la explotación, o desarrollar y mejorar las existentes.

5.01.03

 

Miembros de la familia del único titular de la explotación agrícola que trabajan en ella

Miembros de la familia de un titular único, incluido el cónyuge, ocupados en trabajos agrícolas de la explotación pero que no viven necesariamente en ella.

En general, los miembros de la familia del titular son el cónyuge, los ascendientes y descendientes (incluso por matrimonio o por adopción) y los hermanos y hermanas del titular o su cónyuge.

Incluye a dos personas que vivan juntas como pareja, sin estar casadas.

5.01.03.01

 

 

Miembros de la familia del único titular de la explotación agrícola que trabajan en ella: hombres

Trabajo agrícola en la explotación (aparte de las labores domésticas)

5.01.03.02

 

 

Miembros de la familia del único titular de la explotación agrícola que trabajan en ella: mujeres

Trabajo agrícola en la explotación (aparte de las labores domésticas)

5.01.04

 

Mano de obra empleada regularmente que no forma parte de la familia

Todas las personas que efectúan el trabajo agrícola y reciben cualquier clase de remuneración (sueldo, jornal, beneficio u otros pagos, incluso en especie) de la explotación agrícola, con excepción del titular y los miembros de su familia.

La mano de obra empleada regularmente son las personas que han efectuado cada semana el trabajo agrícola en la explotación en los 12 meses anteriores al día de referencia de la encuesta, con independencia de la duración de la semana laboral.

También incluye a las personas que, aunque hayan trabajado regularmente durante una parte de dicho período, no hubieran podido trabajar durante la totalidad del mismo por las razones siguientes:

1)

condiciones especiales de producción en la explotación (por ejemplo, explotación especializada en la producción de aceitunas, uvas, frutas u hortalizas al aire libre, o en el engorde de bovinos con pasto, que solo requiera mano de obra unos pocos meses);

2)

ausencia del trabajo por vacaciones, servicio militar, enfermedad, accidente, fallecimiento, etc.;

3)

comienzo o cese del empleo en la explotación (incluye también los trabajadores que dejan de trabajar para una explotación agrícola y empiezan a trabajar para otra en los 12 meses anteriores al día de referencia de la encuesta);

4)

paralización total del trabajo en la explotación imputable a causas accidentales (inundación, incendio, etc.).

5.01.04.01

 

 

Mano de obra empleada regularmente que no forma parte de la familia: hombres

Trabajo agrícola en la explotación (aparte de las labores domésticas)

5.01.04.02

 

 

Mano de obra empleada regularmente que no forma parte de la familia: mujeres

Trabajo agrícola en la explotación (aparte de las labores domésticas)

5.01.05

 

Mano de obra activa empleada esporádicamente que no forma parte de la familia: hombres y mujeres

Las personas no empleadas regularmente son los trabajadores que no trabajaron cada semana en la explotación agrícola en los 12 meses anteriores al día de referencia de la encuesta, por una razón distinta de las que figuran en «Mano de obra empleada regularmente que no forma parte de la familia».

El número de días laborables trabajados por la mano de obra no empleada regularmente que no forma parte de la familia es la suma de todas las jornadas de una duración tal que el trabajador perciba al salario o cualquier clase de remuneración (sueldo, jornal, beneficio u otros pagos, incluso en especie) correspondiente a un día de trabajo completo, y durante las cuales se realice el trabajo normalmente efectuado por la mano de obra agrícola a tiempo completo. Los días de vacaciones y de enfermedad no se computarán como jornadas de trabajo.

Un día de trabajo completo es la jornada de trabajo normal de los asalariados ocupados regularmente que trabajan a tiempo completo.

5.01.06

 

Número total de equivalentes en jornadas de trabajo a tiempo completo, no incluido en categorías anteriores, prestado en la explotación en los 12 meses anteriores al día de referencia de la encuesta por personas no empleadas directamente por la explotación (por ejemplo, asalariados de empresas de trabajo a destajo)

Trabajos agrícolas de cualquier naturaleza efectuados en la explotación y para la explotación por personas que no hayan sido contratadas directamente por la explotación, sino que trabajen por cuenta propia o que hayan sido contratadas por terceros, como las empresas de trabajos agrícolas o cooperativas.

El número de horas de trabajo prestadas deberá convertirse en equivalentes de jornadas o semanas de trabajo a tiempo completo.

5.02

V b) Otras actividades lucrativas (trabajo no agrario en la explotación y trabajo fuera de la explotación)

Las otras actividades lucrativas son las llevadas a cabo a cambio de una remuneración (sueldo, jornal, beneficio u otro pago, incluso en especie, según el servicio prestado) excepto el trabajo agrícola definido con arreglo a la sección V. a).

Incluye el trabajo agrícola efectuado por la mano de obra de una explotación agrícola para otra explotación agrícola.

Solo se recoge información de las explotaciones donde el titular es una persona física (es decir, donde el titular también es el gerente de la explotación). Se excluyen las personas jurídicas.

Se excluyen las actividades lucrativas secundarias no agrícolas y no separables ejercidas en la explotación, que están incluidas en el trabajo agrícola.

 

Actividad principal

Actividad que ocupa más tiempo que el trabajo agrícola efectuado para la explotación.

 

Actividad secundaria

Actividad que ocupa menos tiempo que el trabajo agrícola efectuado para la explotación.

5.02.01

 

Otras actividades lucrativas del titular que también es gerente de la explotación:

5.02.01.01

 

 

Como actividad principal

5.02.01.02

 

 

Como actividad secundaria

 

 

 

Si se realizan otras actividades lucrativas

5.02.01.03

 

 

 

Relacionadas directamente con la explotación

5.02.01.04

 

 

 

No relacionadas directamente con la explotación

5.02.02

 

Otras actividades lucrativas del cónyuge del único titular:

5.02.02.01

 

 

Como actividad principal

5.02.02.02

 

 

Como actividad secundaria

 

 

 

Si se realizan otras actividades lucrativas

5.02.02.03

 

 

 

Relacionadas directamente con la explotación

5.02.02.04

 

 

 

No relacionadas directamente con la explotación

5.02.03

 

Otras actividades lucrativas de los demás miembros de la familia del único titular:

5.02.03.01

 

 

Como actividad principal

5.02.03.02

 

 

Como actividad secundaria

 

 

 

Si se realizan otras actividades lucrativas

5.02.03.03

 

 

 

Relacionadas directamente con la explotación

5.02.03.04

 

 

 

No relacionadas directamente con la explotación

5.02.04

 

Mano de obra no familiar empleada directamente de forma periódica y que realiza otras actividades lucrativas relacionadas directamente con la explotación

5.02.04.01

 

 

Como actividad principal

5.02.04.02

 

 

Como actividad secundaria

VI.   OTRAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS DE LA EXPLOTACIÓN (RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON ELLA)

6.01

VI. a) Lista de las demás actividades lucrativas

Las otras actividades lucrativas de la explotación incluyen todas las actividades (excepto el trabajo agrícola) relacionadas directamente con la explotación y que tengan una repercusión económica en ella.

«Relacionadas directamente con la explotación» significa que utilizan todos los recursos de la explotación (superficie, edificios, máquinas, etc.) o sus productos. Si solo utilizan la mano de obra agrícola (familiar o no) y ningún otro recurso de la explotación, se considera que los asalariados trabajan para dos entidades diferentes, por lo que esas actividades lucrativas no se consideran relacionadas directamente con la explotación.

Incluye tanto el trabajo no agrícola como el agrícola efectuado para otras explotaciones.

En este contexto, «actividad lucrativa» significa trabajo activo; se excluyen las inversiones meramente financieras. También se excluye el alquiler del suelo para actividades diversas sin mayor implicación en ellas.

6.01.01

 

Turismo, alojamiento y otras actividades recreativas

Todas las actividades de turismo, alojamiento, visita de la explotación por turistas u otros grupos, actividades deportivas y recreativas, etc. en las que se utiliza la superficie, los edificios u otros recursos de la explotación.

6.01.02

 

Artesanía

Objetos artesanales fabricados en la explotación por el titular o los miembros de su familia o por mano de obra no familiar, a condición de que efectúen también trabajos agrícolas, sin tener en cuenta la forma en la que se venden los productos.

6.01.03

 

Transformación de productos agrarios

Toda transformación, en la explotación, de un producto agrario básico en un producto secundario transformado, tanto si la materia prima se ha producido en la explotación como si se ha adquirido en el exterior. Incluye la transformación de la carne, la fabricación de queso, etc.

Incluye cualquier tipo de transformación de un producto agrario, excepto si se considera parte de la actividad agrícola. No incluye, por tanto, la producción de vino ni de aceite de oliva, excepto si la parte comprada fuera importante.

6.01.04

 

Producción de energía renovable

Producción de energía renovable para el mercado, incluido el biogás, los biocombustibles o la electricidad, a partir de turbinas de viento, otras instalaciones o materia prima agrícola.

No incluye la energía renovable producida para la propia explotación.

6.01.05

 

Transformación de la madera (por ejemplo, serrándola)

Transformación, en la explotación, de la madera bruta destinada a la venta (aserrado de madera de construcción, etc.).

6.01.06

 

Acuicultura

Producción de peces, crustáceos, etc. criados en la explotación. No incluye las actividades pesqueras.

6.01.07

 

Trabajo bajo contrato (que utiliza los medios de producción de la explotación)

Trabajo bajo contrato que utiliza las instalaciones de la explotación, dentro o fuera del sector agrícola, por ejemplo, limpieza de la nieve, trabajos de arrastre, mantenimiento del paisaje, servicios agrícolas y ecológicos, etc.

6.01.07.01

 

 

Agrario (para otras explotaciones)

6.01.07.02

 

 

No agrario

6.01.08

 

Silvicultura

Trabajo forestal que utiliza la mano de obra agrícola y las máquinas e instalaciones de la explotación utilizadas generalmente con fines agrícolas.

6.01.99

 

Las demás

Otras actividades lucrativas relacionadas directamente con la explotación no incluidas en otros epígrafes.

6.02

VI. b) Importancia de las otras actividades lucrativas relacionadas directamente con la explotación

6.02.01

 

Porcentaje de la producción final de la explotación

Parte de las otras actividades lucrativas relacionadas directamente con la explotación en el volumen de negocios total de la explotación (incluye los pagos directos).

Formula

VII.   APOYO AL DESARROLLO RURAL

7.01

¿Se ha beneficiado la explotación de alguna de las siguientes medidas de desarrollo rural en los tres últimos años?

Debe indicarse si la explotación se ha beneficiado o no de una de las siguientes medidas de desarrollo rural durante los tres últimos años según determinadas normas y reglas especificadas en el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (9) o la legislación más reciente, en su caso.

7.01.01

 

Utilización de servicios de asesoramiento

Artículo 24 del Reglamento CE no 1698/2005. Utilización de servicios de asesoramiento.

7.01.02

 

Modernización de las explotaciones agrícolas

Artículo 26 del Reglamento CE no 1698/2005. Modernización de las explotaciones agrícolas

7.01.03

 

Aumento del valor añadido de los productos agropecuarios y forestales

Artículo 28 del Reglamento (CE) no 1698/2005. Aumento del valor añadido de los productos agropecuarios y forestales.

7.01.04

 

Cumplimiento de las normas establecidas en la legislación comunitaria

Artículo 31 del Reglamento CE no 1698/2005. Cumplimiento de las normas establecidas en la legislación comunitaria.

7.01.05

 

Participación de los agricultores en programas relativos a la calidad de los alimentos

Artículo 32 del Reglamento CE no 1698/2005. Participación de los agricultores en programas relativos a la calidad de los alimentos.

7.01.06

 

Ayudas de Natura 2000 por superficie agrícola

Artículo 38 del Reglamento CE no 1698/2005. Ayudas «Natura 2000»

7.01.07

 

Ayudas relativas a la Directiva marco del agua

Artículo 38 del Reglamento CE no 1698/2005. Ayudas relacionadas con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

7.01.08

 

Ayudas agroambientales

Artículo 39 del Reglamento CE no 1698/2005. Ayudas agroambientales.

7.01.08.01

 

 

de las cuales, en el marco de la agricultura ecológica

Artículo 39 del Reglamento CE no 1698/2005. Ayudas agroambientales donde las explotaciones practican la agricultura según determinadas normas y reglas especificadas en el Reglamento (CE) no 834/2007.

7.01.09

 

Ayudas relativas al bienestar de los animales

Artículo 40 del Reglamento CE no 1698/2005. Ayudas relativas al bienestar de los animales.

7.01.10

 

Diversificación hacia actividades no agrícolas

Artículo 53 del Reglamento CE no 1698/2005. Diversificación hacia actividades no agrícolas

7.01.11

 

Fomento de actividades turísticas

Artículo 55 del Reglamento CE no 1698/2005. Fomento de actividades turísticas.


(1)  La definición básica de «explotación agrícola» y «unidad de ganado» se enuncian en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1166/2008.

(2)  Este dato no deberá facilitarse en 2010.

(3)  DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

(4)  DO L 33 de 5.2.2004, p. 1.

(5)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.

(6)  DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.

(7)  DO L 106 de 17.4.2001, p. 1.

(8)  Este dato no deberá facilitarse en 2013.

(9)  DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.

(10)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.


ANEXO III

Definiciones de las características que deben utilizarse en la encuesta comunitaria sobre los métodos de producción agrícola

I.   MÉTODOS DE LABRANZA

1.01

Labranza convencional (arado de reja o de disco)

Tierra cultivable tratada con la labranza convencional, que implica la inversión del suelo, normalmente con un arado de reja o de disco como labranza primaria, seguida de la secundaria con una grada de discos.

1.02

Labranza de mantenimiento (labranza limitada)

Tierra cultivable tratada con la labranza de mantenimiento (limitada), que es una práctica de labranza o un sistema de prácticas que deja residuos vegetales (por lo menos un 30 %) en la superficie de suelo para controlar la erosión y proteger contra la humedad, normalmente sin invertir el suelo.

1.03

Ausencia de labranza (siembra directa)

Tierra cultivable en la que no se efectúa labranza alguna entre cosecha y siembra.

II.   PROTECCIÓN DEL SUELO

2.01

Cubierta invernal del suelo

Tierra cultivable cubierta de plantas o residuos, o que queda desnuda en el invierno.

2.01.01

 

Cultivos normales de invierno

Tierra cultivable en la que la cosecha se siembra en otoño y crece durante el invierno (cultivos normales de invierno, como el trigo de invierno), normalmente recolectada o utilizada para pasto.

2.01.02

 

Cultivos de cobertura o intermedios

Tierra cultivable en la que se siembra especialmente para reducir la pérdida de suelo, nutrientes y productos que protegen los vegetales durante el invierno u otros períodos en los que de otro modo la tierra estaría desnuda y con riesgo de pérdidas. El interés económico de estos cultivos es bajo, y su principal objetivo es la protección del suelo y los nutrientes.

Normalmente se entierran durante la primavera antes de sembrar otra cosecha y no se recolectan ni se utilizan como pasto.

2.01.03

 

Residuos de plantas

Tierra cultivable cubierta durante el invierno con residuos de vegetales y rastrojos de la temporada anterior. No incluye los cultivos de cobertura o intermedios.

2.01.04

 

Suelo desnudo

Tierra cultivable que se ara o labra de otro modo en otoño y no se siembra en invierno ni se cubre con ningún residuo vegetal, permaneciendo desnuda hasta las operaciones agrotécnicas de presiembra o siembra de la primavera siguiente.

2.02

Rotación de cultivos

2.02.01

 

Parte de tierra cultivable que queda fuera de la rotación prevista

Tierra cultivable con la misma cosecha durante tres años consecutivos o más y que no forma parte de una rotación prevista.

La rotación de cosechas es la práctica de cosechas anuales de alternancia producidas en un campo específico, siguiendo un modelo o secuencia prevista en campañas de producción sucesivas para no producir sin interrupción cosechas de las mismas especies en la misma tierra. Si siempre se produce la misma cosecha, puede utilizarse el término «monocultivo» para describir el fenómeno.

III.   CARACTERÍSTICAS DEL PAISAJE

3.01

Elementos lineares mantenidos por el agricultor durante los tres últimos años

Los elementos lineares son filas artificiales continuas de árboles, matas o arbustos, muros de piedra, etc., que en general representan un límite del campo.

3.01.a

 

Setos

Filas de matas o arbustos que forman un seto, a veces con una fila central de árboles.

3.01.b

 

Líneas de árboles

Elemento linear continuo de vegetación arbolada, que en general forman el límite del campo en una región agrícola o bordean carreteras o cursos de agua.

3.01.c

 

Muros de piedra

Estructuras artificiales de ladrillo o piedra, como mampostería en seco o argamasa.

3.02

Elementos lineares establecidos en los tres últimos años

3.02.a

 

Setos

3.02.b

 

Líneas de árboles

3.02.c

 

Muros de piedra

IV.   PASTO

4.01

Pasto en la explotación

4.01.01

 

Superficie de pasto en el año de referencia

Superficie total de pasto propiedad de la explotación, o alquilada o asignada de otro modo a ella, en la que pastó el ganado en el año de referencia.

4.01.02

 

Tiempo que pasa el ganado pastando al aire libre

Número de meses en los que el ganado pastó en el año de referencia en pastos propiedad de la explotación, o alquilados o asignados de otro modo a ella.

4.02

Pastos comunes

Superficie que no pertenece directamente a la explotación agrícola sino que está sujeta a derechos comunes. Puede ser tierra de pasto, hortícola o de otra clase.

En general, la tierra común es la superficie agrícola utilizada de propiedad pública (estatal, municipal, etc.) en la que un tercero tiene derecho a ejercer derechos comunes, generalmente ejercitables en común con otros.

4.02.01

 

Total de ganado que pasta en tierra común

4.02.02

 

Tiempo que pasa el ganado pastando en tierra común

Número de meses en los que el ganado pastó en el año de referencia en pastos comunes.

V.   ESTABULACIÓN

5.01

Ganado bovino

5.01.01

 

Establos cerrados con estiércol sólido y líquido

Establos en los que el ganado permanece atado en su lugar y no se le permite moverse libremente, y donde el estiércol se retira normalmente de manera mecánica fuera del edificio en forma de estiércol sólido o de granja.

5.01.02

 

Establos cerrados con purines

Establos en los que el ganado permanece atado en su lugar y no se le permite moverse libremente, y donde el estiércol y la orina caen a una fosa debajo del piso, formando los purines.

5.01.03

 

Establos libres con estiércol sólido y líquido

Establos en los que el ganado puede moverse libremente, y donde el estiércol se retira normalmente de manera mecánica fuera del edificio en forma de estiércol sólido o de granja.

5.01.04

 

Establos libres con purines

Establos en los que el ganado puede moverse libremente, y donde el estiércol y la orina caen a una fosa debajo del piso, formando los purines, o donde puede rasparse de unos conductos de hormigón y recogerse en cisternas o fosos de fermentación, junto con los purines depositados en corrales exteriores.

5.01.99

 

Los demás

Todos los tipos de establo no incluidos en epígrafes anteriores.

5.02

Ganado porcino

5.02.01

 

Suelo parcialmente enlistonado

Establos con el suelo parcialmente enlistonado; es decir, parte del suelo tiene listones entre los que el estiércol y la orina caen a una fosa debajo del piso, formando los purines.

5.02.02

 

Suelo totalmente enlistonado

Establos con el suelo totalmente enlistonado; es decir, todo el suelo tiene listones entre los que el estiércol y la orina caen a una fosa debajo del piso, formando los purines.

5.02.03

 

Camas de paja (estabulación libre con yacija)

Establos con el suelo cubierto con una capa espesa de lecho (paja, turba, serrín u otro material similar que absorba el estiércol y la orina) que se retira solamente a intervalos que pueden durar varios meses.

5.02.99

 

Los demás

Todos los tipos de establo no incluidos en epígrafes anteriores.

5.03

Gallinas ponedoras

5.03.01

 

Camas de paja (estabulación libre con yacija)

Corrales con el suelo cubierto con una capa espesa de lecho (paja, turba, serrín u otro material similar que absorba el estiércol) que se retira solamente a intervalos que pueden durar varios meses.

5.03.02

 

En batería (de cualquier tipo)

Corrales en los que las gallinas ponedoras permanecen en jaulas, individuales o no.

5.03.02.01

 

 

En batería con banda transportadora de gallinaza

Jaulas en batería en las que el estiércol se retira de manera mecánica a través de una correa inferior que va al exterior del edificio para formar el estiércol sólido o de granja.

5.03.02.02

 

 

En batería con fosa

Jaulas en batería en las que el estiércol cae a una fosa profunda en la que se forman los purines.

5.03.02.03

 

 

En batería en jaula sobre zancos

Jaulas en batería en las que el estiércol cae al suelo, donde se forma el estiércol sólido o de granja y se retira periódicamente de manera mecánica.

5.03.99

 

Los demás

Todos los tipos de corral no incluidos en epígrafes anteriores.

VI.   TRATAMIENTO CON ESTIÉRCOL

6.01

Superficie agrícola utilizada tratada con estiércol sólido o de granja

6.01.01

 

Total

Total de superficie agrícola utilizada de la explotación tratada con estiércol sólido o de granja en el año de referencia.

6.01.02

 

Con incorporación inmediata

Total de la superficie agrícola utilizada de la explotación tratada mecánicamente con estiércol incorporado al suelo mediante técnicas que permiten su incorporación inmediata.

6.02

Superficie agrícola utilizada tratada con purines

6.02.01

 

Total

Total de la superficie agrícola utilizada de la explotación tratada con purines en el año de referencia.

6.02.02

 

Con incorporación o inyección inmediata

Total de la superficie agrícola utilizada de la explotación tratada mecánicamente con purines incorporados al suelo mediante técnicas que permiten su incorporación inmediata o donde los purines se han inyectado directamente.

6.03

Parte del estiércol producido que sale fuera de la explotación

Cantidad de estiércol y purines vendida, o retirada de otro modo de la explotación, en porcentaje de la cantidad total de estiércol y purines producidos en la explotación en el año de referencia.

VII.   INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO Y TRATAMIENTO DE ESTIÉRCOL

7.01

Instalaciones de almacenamiento

7.01.01

 

Estiércol sólido

Instalaciones de almacenamiento de estiércol sólido en una superficie estanca con dispositivo de evacuación, cubierta o no.

El estiércol sólido son los excrementos (con o sin paja) del ganado, que pueden contener una pequeña cantidad de orina.

7.01.02

 

Estiércol líquido

Depósito estanco, cubierto o no, o balsa revestida para el almacenamiento de estiércol líquido.

El estiércol líquido es la orina del ganado, que puede contener una pequeña cantidad de excrementos o de agua.

7.01.03

 

Purines

Depósito estanco, cubierto o no, o balsa revestida para el almacenamiento de purines.

Los purines son una mezcla de excrementos y orina de animales domésticos, que puede contener también agua o una pequeña cantidad de paja.

7.01.03.01

 

 

Tanques de purines

Tanques, generalmente estancos, utilizados para almacenar los purines.

7.01.03.02

 

 

Foso de fermentación

Foso cavado en el suelo, generalmente revestido, utilizado para almacenar los purines.

7.02

Instalaciones cubiertas

Instalaciones de almacenamiento de estiércol cubiertas (con cubierta de hormigón, lona impermeable, toldo alquitranado, etc.) para protegerse de las precipitaciones y reducir las emisiones de amoniaco.

 

 

Estiércol sólido

 

 

Estiércol líquido

 

 

Purines

VIII.   REGADÍO

8.01

Superficie de regadío

8.01.01

 

Superficie media irrigada en los tres últimos años

MEDIA de la superficie agrícola utilizada de la explotación irrigada durante los tres últimos años, incluido el año de referencia.

8.01.02

 

Superficie cultivada total irrigada al menos una vez en los 12 meses anteriores

Superficie de cultivo irrigada realmente por lo menos una vez durante los 12 meses anteriores al día de referencia de la encuesta, desglosada por categorías de cultivo.

Cultivos definidos en la sección II. Tierras.

8.01.02.01

 

 

Cereales para la producción de grano (incluidas las semillas), excepto el maíz y el arroz

8.01.02.02

 

 

Maíz (en grano y verde)

8.01.02.03

 

 

Arroz

8.01.02.04

 

 

Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas)

8.01.02.05

 

 

Patatas (incluidas las patatas tempranas y las patatas de siembra)

8.01.02.06

 

 

Remolacha azucarera (excepto las semillas)

8.01.02.07

 

 

Colza y nabina

8.01.02.08

 

 

Girasol

8.01.02.09

 

 

Cultivos fibrosos (lino, cáñamo, etc.)

8.01.02.10

 

 

Hortalizas frescas, melones y fresas al aire libre

8.01.02.11

 

 

Pastos temporales y permanentes

8.01.02.12

 

 

Otros cultivos de tierras cultivables

8.01.02.13

 

 

Plantaciones de árboles y arbustos frutales

8.01.02.14

 

 

Plantaciones de cítricos

8.01.02.15

 

 

Olivares

8.01.02.16

 

 

Viñedos

8.02

Métodos de riego empleados

8.02.01

 

Riego de superficies (inundación, surcos)

El agua llega a la tierra, o bien por inmersión de toda la superficie, o bien canalizándola a lo largo de pequeños surcos entre las filas de cultivo, utilizando la fuerza de la gravedad.

8.02.02

 

Riego por aspersión

Riego de las plantas mediante propulsión de agua a alta presión en forma de lluvia.

8.02.03

 

Riego por goteo

Riego al pie de la planta por goteo, microaspersores o nebulización.

8.03

Fuente de agua utilizada para regar la explotación

Fuente de toda el agua de irrigación, o su mayor parte, utilizada en la explotación.

8.03.01

 

Aguas freáticas de la explotación

Fuentes de agua situadas en la explotación o cerca de ella, extraídas mediante bombas de pozos perforados o excavados, o que fluyen libremente de manantiales naturales o similares.

8.03.02

 

Aguas superficiales de la explotación (estanques o presas)

Pequeños estanques naturales o presas artificiales, situados totalmente dentro de la explotación o utilizados únicamente por una explotación.

8.03.03

 

Aguas superficiales de fuera de la explotación, procedentes de lagos o cursos de agua

Aguas superficiales procedentes de lagos, ríos y otros cursos de agua no construidos artificialmente por motivos de riego.

8.03.04

 

Aguas superficiales de fuera de la explotación procedentes de redes comunes de abastecimiento

Fuentes de agua exteriores a la explotación, excepto la que se incluye en «Aguas superficiales de fuera de la explotación, procedentes de lagos o cursos de agua», accesibles a un mínimo de dos explotaciones. Normalmente se paga una tarifa para acceder a esas fuentes.

8.03.99.

 

Otras fuentes

Fuentes de agua de irrigación no incluidas en otros epígrafes. Agua procedente de fuentes altamente salinas, como el Atlántico o el Mediterráneo, que se trata para reducir la concentración salina (desalinización) antes de su uso, o de fuentes salobres (con bajo contenido salino), como el Mar Báltico y determinados ríos, que puede utilizarse directamente, sin tratar. También, agua procedente del tratamiento de aguas residuales que se entrega al usuario como agua residual reciclada.

8.04

Volumen anual de agua utilizado para la irrigación

Volumen de agua utilizado para la irrigación en la explotación durante los 12 meses anteriores al día de referencia de la encuesta, con independencia de la fuente.


15.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 329/29


REGLAMENTO (CE) N o 1201/2009 DE LA COMISIÓN,

de 30 de noviembre de 2009,

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda, por lo que se refiere a las especificaciones técnicas de los temas y sus desagregaciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, relativo a los censos de población y vivienda (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de garantizar que los datos de los censos de población y vivienda organizados en los Estados miembros sean comparables y permitir que se elaboren descripciones fiables a escala comunitaria, los temas del censo deben definirse y desglosarse de igual manera en todos los Estados miembros, con arreglo al Reglamento (CE) no 763/2008. Así pues, el Reglamento (CE) no 763/2008 requiere que la Comisión Europea adopte especificaciones técnicas de estos temas y sus desagregaciones.

(2)

Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento establece las especificaciones técnicas de los temas del censo y sus desagregaciones, requeridas para aplicar el Reglamento (CE) no 763/2008. Las especificaciones técnicas de los datos que deben enviarse a la Comisión Europea para el año de referencia 2011 figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 218 de 13.8.2008, p. 14.


ANEXO

Especificaciones técnicas de los temas del censo y sus desagregaciones

Las especificaciones técnicas se presentan del modo siguiente:

Cada tema será identificado por un título.

El título del tema podrá ir seguido de las especificaciones técnicas correspondientes.

Seguidamente se especificará su desagregación. Algunos temas tienen más de una desagregación, cada una con diversos niveles de detalle. Cuando este sea el caso, la letra «H» señalará las desagregaciones con el mayor nivel de detalle; la «M», las de nivel medio, y la «L», las de nivel menor.

Se señalarán los totales a los que se aplicarán las desagregaciones. Cada desagregación podrá ir seguida de otras especificaciones técnicas pertinentes.

Las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 763/2008 también se aplicarán al presente Reglamento.

Tema: residencia habitual

Al aplicar la definición de «residencia habitual» que figura en el artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 763/2008, los Estados miembros tratarán los casos especiales del modo siguiente:

a)

Si una persona vive regularmente en más de una residencia durante el año, se considerará su residencia habitual aquella en la que pase la mayor parte del año, con independencia de si está situada en otra parte del país o en el extranjero. Si una persona trabaja lejos de su casa durante la semana y solo reside en ella los fines de semana, esta se considerará su residencia habitual, con independencia de si su lugar de trabajo está en otra parte del país o en el extranjero.

b)

Para los alumnos y estudiantes de primaria y secundaria que estén lejos de casa durante el curso escolar, esta se considerará su residencia habitual, con independencia de si cursan estudios en otra parte del país o en el extranjero.

c)

Para los estudiantes de enseñanza superior que estén lejos de casa durante el curso universitario, su lugar de estudios se considerará su residencia habitual, sea esta una institución (como un internado) o una residencia privada, y con independencia de si llevan a cabo sus estudios en otra parte del país o en el extranjero. De forma excepcional, si su lugar de estudios está en el mismo país, su casa podrá considerarse su residencia habitual.

d)

Una institución se considerará residencia habitual de todos los residentes que, en el momento del censo, hayan estado viviendo o vayan probablemente a vivir en ella doce meses o más.

e)

La norma general relativa a dónde transcurre la mayor parte del tiempo de descanso se aplica a las personas que efectúan el servicio militar obligatorio y a los miembros de las fuerzas armadas que viven en cuarteles o campamentos militares.

f)

El lugar en el que se realice el censo se considerará residencia habitual de las personas sin hogar o sin techo, nómadas, sin residencia fija o que sean ajenas al concepto de residencia habitual.

g)

Para los niños que tengan dos domicilios (p.e. en caso de divorcio), aquel en el que pasen la mayor parte del tiempo se considerará su residencia habitual. Si pasan el mismo tiempo con ambos, se considerará la residencia habitual el domicilio en el que pasen la noche cuando se realice el censo.

Con arreglo a la definición de residencia habitual, las personas que residan generalmente en el lugar del censo pero que estén ausentes, o se prevea que lo estén, en el momento del censo durante menos de un año, se considerarán temporalmente ausentes, por lo que se les incluirá en la población total. En cambio, las personas que residan, o se prevea que residan, fuera del lugar del censo durante un año o más no se considerarán temporalmente ausentes, por lo que se les excluirá de la población total. Todo ello con independencia de la duración de las visitas esporádicas que puedan realizar a sus familias.

Las personas censadas que no cumplan los criterios de residencia habitual en el lugar del censo, es decir, que no vivan o no prevean vivir en ese lugar durante un periodo continuo de al menos doce meses, se considerarán temporalmente presentes, por lo que no se incluirán en la población residente habitual total.

Zona geográfica (1)

GEO.N.

GEO.L.

GEO.M.

GEO.H.

0.

Total (en el territorio del Estado miembro)

0.

0.

0.

0.

x.

Todas las regiones NUTS 1 del Estado miembro

 

x.

x.

x.

 

x.x.

Todas las regiones NUTS 2 del Estado miembro

 

x.x.

x.x.

x.x.

 

 

x.x.x.

Todas las regiones NUTS 3 del Estado miembro

 

 

x.x.x.

x.x.x.

 

 

 

x.x.x.x.

Todas las regiones LAU 2 del Estado miembro

 

 

 

x.x.x.x.

La desagregación por «zona geográfica» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas (residencia habitual). También puede utilizarse para desglosar regionalmente cualquier total al que no se aplique el tema «residencia habitual» ni el tema «ubicación del lugar de trabajo».

Para las desagregaciones por «zona geográfica» se utilizarán las versiones de la NUTS (nomenclatura de unidades territoriales estadísticas) y de la LAU (unidades administrativas locales) vigentes el 1 de enero de 2011.

Tema: ubicación del lugar de trabajo

La ubicación del lugar de trabajo es la zona geográfica en la que una persona actualmente empleada lleva a cabo su trabajo.

El lugar de trabajo de quienes trabajan sobre todo en casa es el mismo que su residencia habitual. El término «trabajan» se refiere al trabajo realizado como «persona empleada» según lo definido bajo «situación de actividad actual». Que trabaja «sobre todo» en casa significa que la persona pasa todo el tiempo o la mayor parte del mismo trabajando en casa, y menos tiempo, o ninguno, en un lugar de trabajo distinto de su casa.

Ubicación del lugar de trabajo (2)

LPW.N.

LPW.L.

0.

Total

0.

0.

1.

En el territorio del Estado miembro

1.

1.

 

1.x.

Todas las regiones NUTS 1 del Estado miembro

 

1.x.

 

 

1.x.x.

Todas las regiones NUTS 2 del Estado miembro

 

1.x.x.

2.

Fuera del territorio del Estado miembro

2.

2.

3.

No aplicable (no trabaja)

3.

3.

La desagregación por «ubicación del lugar de trabajo» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas.

Para las desagregaciones por «ubicación del lugar de trabajo» se utilizará la versión de la NUTS (nomenclatura de unidades territoriales estadísticas) vigente el 1 de enero de 2011.

Tema: localidad

Una localidad se define como una porción concreta de población, que es una zona definida por quienes habitan en edificios vecinos o contiguos. Dichos edificios pueden:

a)

formar un área urbanizada continua con una estructura de calles claramente reconocible, o

b)

no estar en esa área urbanizada pero formar un grupo de edificios con un nombre propio localmente reconocido, o

c)

no cumplir ninguno de estos dos criterios pero constituir un grupo de edificios en el que ninguno esté separado del más cercano por más de 200 metros.

Al aplicar esta definición no se considerará que ciertas categorías de uso del suelo rompan la continuidad de un área urbanizada. Estas categorías incluyen: edificios e instalaciones industriales y comerciales, parques públicos, patios de recreo y jardines, campos de fútbol y otras instalaciones deportivas, ríos con puentes, líneas férreas, canales, aparcamientos y demás infraestructuras de transporte, así como cementerios.

Puede considerarse que las zonas LAU 2 con una población total menor de 2 000 habitantes constituyen una localidad.

Los habitantes de una localidad se definen como las personas que tienen su residencia habitual en dicha localidad.

Un edificio aislado se asignará a la categoría que represente el número de personas que tienen su residencia habitual en dicho edificio.

Tamaño de la localidad

LOC.

0.

Total

0.

1.

1 000 000 de habitantes o más

1.

2.

de 500 000 a 999 999 habitantes

2.

3.

de 200 000 a 499 999 habitantes

3.

4.

de 100 000 a 199 999 habitantes

4.

5.

de 50 000 a 99 999 habitantes

5.

6.

de 20 000 a 49 999 habitantes

6.

7.

de 10 000 a 19 999 habitantes

7.

8.

de 5 000 a 9 999 habitantes

8.

9.

de 2 000 a 4 999 habitantes

9.

10.

de 1 000 a 1 999 habitantes

10.

11.

de 500 a 999 habitantes

11.

12.

de 200 a 499 habitantes

12.

13.

menos de 200 habitantes

13.

La desagregación por «tamaño de la localidad» sirve para desglosar cualquier total o subtotal de las unidades que puedan estar situadas en «localidades», incluido cualquier total o subtotal referente a personas.

Tema: Sexo

Sexo

SEX.

0.

Total

0.

1.

Hombres

1.

2.

Mujeres

2.

La desagregación por «sexo» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas.

Tema: Edad

Se notificará la edad alcanzada en la fecha de referencia (en años completados).

Edad

AGE.L.

AGE.M.

AGE.H.

0.

Total

0.

0.

0.

1.

Menores de 15 años

1.

1.

1.

 

1.1.

Menores de 5 años

 

1.1.

1.1.

 

 

1.1.1

de menos de 1 año

 

 

1.1.1

 

 

1.1.2.

1 año

 

 

1.1.2.

 

 

1.1.3.

2 años

 

 

1.1.3.

 

 

1.1.4.

3 años

 

 

1.1.4.

 

 

1.1.5.

4 años

 

 

1.1.5.

 

1.2.

de 5 a 9 años

 

1.2.

1.2.

 

 

1.2.1.

5 años

 

 

1.2.1.

 

 

1.2.2.

6 años

 

 

1.2.2.

 

 

1.2.3.

7 años

 

 

1.2.3.

 

 

1.2.4.

8 años

 

 

1.2.4.

 

 

1.2.5.

9 años

 

 

1.2.5.

 

1.3.

de 10 a 14 años

 

1.3.

1.3.

 

 

1.3.1.

10 años

 

 

1.3.1.

 

 

1.3.2.

11 años

 

 

1.3.2.

 

 

1.3.3.

12 años

 

 

1.3.3.

 

 

1.3.4.

13 años

 

 

1.3.4.

 

 

1.3.5.

14 años

 

 

1.3.5.

2.

de 15 a 29 años

2.

2.

2.

 

2.1.

de 15 a 19 años

 

2.1.

2.1.

 

 

2.1.1.

15 años

 

 

2.1.1.

 

 

2.1.2.

16 años

 

 

2.1.2.

 

 

2.1.3.

17 años

 

 

2.1.3.

 

 

2.1.4.

18 años

 

 

2.1.4.

 

 

2.1.5.

19 años

 

 

2.1.5.

 

2.2.

de 20 a 24 años

 

2.2.

2.2.

 

 

2.2.1.

20 años

 

 

2.2.1.

 

 

2.2.2.

21 años

 

 

2.2.2.

 

 

2.2.3.

22 años

 

 

2.2.3.

 

 

2.2.4.

23 años

 

 

2.2.4.

 

 

2.2.5.

24 años

 

 

2.2.5.

 

2.3.

de 25 a 29 años

 

2.3.

2.3.

 

 

2.3.1.

25 años

 

 

2.3.1.

 

 

2.3.2.

26 años

 

 

2.3.2.

 

 

2.3.3.

27 años

 

 

2.3.3.

 

 

2.3.4.

28 años

 

 

2.3.4.

 

 

2.3.5.

29 años

 

 

2.3.5.

3.

de 30 a 49 años

3.

3.

3.

 

3.1.

de 30 a 34 años

 

3.1.

3.1.

 

 

3.1.1.

30 años

 

 

3.1.1.

 

 

3.1.2.

31 años

 

 

3.1.2.

 

 

3.1.3.

32 años

 

 

3.1.3.

 

 

3.1.4.

33 años

 

 

3.1.4.

 

 

3.1.5.

34 años

 

 

3.1.5.

 

3.2.

de 35 a 39 años

 

3.2.

3.2.

 

 

3.2.1.

35 años

 

 

3.2.1.

 

 

3.2.2.

36 años

 

 

3.2.2.

 

 

3.2.3.

37 años

 

 

3.2.3.

 

 

3.2.4.

38 años

 

 

3.2.4.

 

 

3.2.5.

39 años

 

 

3.2.5.

 

3.3.

de 40 a 44 años

 

3.3.

3.3.

 

 

3.3.1.

40 años

 

 

3.3.1.

 

 

3.3.2.

41 años

 

 

3.3.2.

 

 

3.3.3.

42 años

 

 

3.3.3.

 

 

3.3.4.

43 años

 

 

3.3.4.

 

 

3.3.5.

44 años

 

 

3.3.5.

 

3.4.

de 45 a 49 años

 

3.4.

3.4.

 

 

3.4.1.

45 años

 

 

3.4.1.

 

 

3.4.2.

46 años

 

 

3.4.2.

 

 

3.4.3.

47 años

 

 

3.4.3.

 

 

3.4.4.

48 años

 

 

3.4.4.

 

 

3.4.5.

49 años

 

 

3.4.5.

4.

de 50 a 64 años

4.

4.

4.

 

4.1.

de 50 a 54 años

 

4.1.

4.1.

 

 

4.1.1.

50 años

 

 

4.1.1.

 

 

4.1.2.

51 años

 

 

4.1.2.

 

 

4.1.3.

52 años

 

 

4.1.3.

 

 

4.1.4.

53 años

 

 

4.1.4.

 

 

4.1.5.

54 años

 

 

4.1.5.

 

4.2.

de 55 a 59 años

 

4.2.

4.2.

 

 

4.2.1.

55 años

 

 

4.2.1.

 

 

4.2.2.

56 años

 

 

4.2.2.

 

 

4.2.3.

57 años

 

 

4.2.3.

 

 

4.2.4.

58 años

 

 

4.2.4.

 

 

4.2.5.

59 años

 

 

4.2.5.

 

4.3.

de 60 a 64 años

 

4.3.

4.3.

 

 

4.3.1.

60 años

 

 

4.3.1.

 

 

4.3.2.

61 años

 

 

4.3.2.

 

 

4.3.3.

62 años

 

 

4.3.3.

 

 

4.3.4.

63 años

 

 

4.3.4.

 

 

4.3.5.

64 años

 

 

4.3.5.

5.

de 65 a 84 años

5.

5.

5.

 

5.1.

de 65 a 69 años

 

5.1.

5.1.

 

 

5.1.1.

65 años

 

 

5.1.1.

 

 

5.1.2.

66 años

 

 

5.1.2.

 

 

5.1.3.

67 años

 

 

5.1.3.

 

 

5.1.4.

68 años

 

 

5.1.4.

 

 

5.1.5.

69 años

 

 

5.1.5.

 

5.2.

de 70 a 74 años

 

5.2.

5.2.

 

 

5.2.1.

70 años

 

 

5.2.1.

 

 

5.2.2.

71 años

 

 

5.2.2.

 

 

5.2.3.

72 años

 

 

5.2.3.

 

 

5.2.4.

73 años

 

 

5.2.4.

 

 

5.2.5.

74 años

 

 

5.2.5.

 

5.3.

de 75 a 79 años

 

5.3.

5.3.

 

 

5.3.1.

75 años

 

 

5.3.1.

 

 

5.3.2.

76 años

 

 

5.3.2.

 

 

5.3.3.

77 años

 

 

5.3.3.

 

 

5.3.4.

78 años

 

 

5.3.4.

 

 

5.3.5.

79 años

 

 

5.3.5.

 

5.4.

de 80 a 84 años

 

5.4.

5.4.

 

 

5.4.1.

80 años

 

 

5.4.1.

 

 

5.4.2.

81 años

 

 

5.4.2.

 

 

5.4.3.

82 años

 

 

5.4.3.

 

 

5.4.4.

83 años

 

 

5.4.4.

 

 

5.4.5.

84 años

 

 

5.4.5.

6.

85 años o más

6.

6.

6.

 

6.1.

de 85 a 89 años

 

6.1.

6.1.

 

 

6.1.1.

85 años

 

 

6.1.1.

 

 

6.1.2.

86 años

 

 

6.1.2.

 

 

6.1.3.

87 años

 

 

6.1.3.

 

 

6.1.4.

88 años

 

 

6.1.4.

 

 

6.1.5.

89 años

 

 

6.1.5.

 

6.2.

de 90 a 94 años

 

6.2.

6.2.

 

 

6.2.1.

90 años

 

 

6.2.1.

 

 

6.2.2.

91 años

 

 

6.2.2.

 

 

6.2.3.

92 años

 

 

6.2.3.

 

 

6.2.4.

93 años

 

 

6.2.4.

 

 

6.2.5.

94 años

 

 

6.2.5.

 

6.3.

de 95 a 99 años

 

6.3.

6.3.

 

 

6.3.1.

95 años

 

 

6.3.1.

 

 

6.3.2.

96 años

 

 

6.3.2.

 

 

6.3.3.

97 años

 

 

6.3.3.

 

 

6.3.4.

98 años

 

 

6.3.4.

 

 

6.3.5.

99 años

 

 

6.3.5.

 

6.4.

100 años o más

 

6.4.

6.4.

La desagregación por «edad» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas.

Tema: Estado civil legal

El estado civil se define como la situación conyugal (legal) de un individuo en relación con las leyes (o costumbres) matrimoniales del país (es decir, la situación de jure).

Las personas se clasificarán según su último estado civil legal en la fecha de referencia.

Los Estados miembros informarán sobre las formas de unión registrada si tienen un marco jurídico que regule situaciones que:

a)

impliquen obligaciones conyugales legales entre dos personas, y

b)

que no sean matrimonios, y

c)

impidan que una persona que esté casada o tenga obligaciones legales que resulten de una asociación pueda someterse al mismo tiempo a cualquier obligación legal que resulte de otro matrimonio o de otra asociación con una tercera persona.

Estado civil legal

LMS.

0.

Total

0.

1.

Persona que nunca ha estado casada ni ha sido parte de una unión registrada

1.

2.

Persona casada

2.

 

2.1.

En un matrimonio heterosexual (optativo)

2.1.

 

2.2.

En un matrimonio homosexual (optativo)

2.2.

3.

Persona viuda (y que no ha vuelto a casarse ni a ser parte de una unión registrada)

3.

4.

Persona divorciada (y que no ha vuelto a casarse ni a ser parte de una unión registrada)

4.

5.

Persona que es parte de una unión registrada

5.

 

5.1.

De una unión registrada heterosexual (optativo)

5.1.

 

5.2.

De una unión registrada homosexual (optativo)

5.2.

6.

Persona que ha sido parte de una unión registrada finalizada con la muerte de su pareja (y que no se ha casado ni es parte de una nueva unión registrada)

6.

7.

Persona que ha sido parte de una unión registrada legalmente disuelta (y que no se ha casado ni es parte de una nueva unión registrada)

7.

8.

No consta

8.

La desagregación por «estado civil legal» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas.

En los Estados miembros cuya legislación incluya disposiciones para que los matrimonios puedan estar «legalmente separados», las personas «legalmente separadas» se clasificarán como «personas casadas» (LMS.2).

Tema: Situación de actividad actual

La «situación de actividad actual» es la situación presente de una persona respecto a la actividad económica, basada en un periodo de referencia de una semana, que puede ser una semana indicada, reciente, fija, de calendario, la semana pasada completa de calendario o los siete días previos al censo.

La «población económicamente activa en la actualidad» incluye a todas las personas que cumplen los requisitos para ser consideradas empleadas o desempleadas.

Las «personas empleadas» son todas las de 15 años o más que, durante la semana de referencia:

a)

realizaron al menos una hora de trabajo a cambio de un sueldo o ganancia, en metálico o en especie, o

b)

estaban temporalmente ausentes de un puesto de trabajo en el que ya habían trabajado y con el que mantenían una relación oficial, o de una actividad por cuenta propia.

Los empleados temporales que no se hallen trabajando se considerarán empleados siempre que mantengan una relación oficial de trabajo. Las razones de tales ausencias temporales pueden ser:

a)

enfermedad o lesión, o

b)

día festivo o vacaciones, o

c)

huelga o cierre patronal, o

d)

permiso de estudio o formación, o

e)

permiso por maternidad o paternidad, o

f)

reducción de la actividad económica, o

g)

desorganización o suspensión temporal del trabajo debida a razones como mal tiempo, averías mecánicas o eléctricas, o escasez de materias primas o combustible, u

h)

otro tipo de ausencia temporal, con o sin permiso.

La relación oficial de trabajo se determinará sobre la base de uno o varios de los criterios siguientes:

a)

la percepción continuada de un sueldo o salario, o

b)

una garantía de vuelta al trabajo una vez finalizada la contingencia, o un acuerdo sobre la fecha del retorno, o

c)

la duración de la ausencia del trabajo que, siempre que sea pertinente, puede ser el tiempo en el que las personas empleadas pueden recibir prestaciones compensatorias sin estar obligadas a aceptar otros trabajos.

Las personas que trabajen por cuenta propia (salvo los trabajadores familiares no remunerados) se considerarán «empleadas» si han trabajado como tales durante la semana de referencia o si están temporalmente ausentes del trabajo pero su empresa sigue existiendo.

Los trabajadores familiares no remunerados se considerarán «personas empleadas» si han trabajado como tales durante la semana de referencia.

Las «personas desempleadas» son todas las de 15 años o más que:

a)

«no tenían trabajo», es decir, no estaban empleadas ni trabajaban por cuenta propia durante la semana de referencia, y

b)

«estaban disponibles para trabajar», es decir, disponibles para ser empleadas o trabajar por cuenta propia durante la semana de referencia y las dos siguientes, y

c)

«buscaban trabajo», es decir, que en las cuatro semanas anteriores, incluida la semana de referencia, habían tomado medidas concretas para buscar empleo o trabajar por cuenta propia.

La categoría «económicamente inactiva en la actualidad» incluye a las personas que no alcanzan la edad mínima nacional para ejercer una actividad laboral.

Para asignar una sola situación de actividad a cada persona, se dará prioridad a la situación de «empleada» sobre la de «desempleada», y a esta sobre la de «económicamente inactiva».

Situación de actividad actual

CAS.L.

CAS.H.

0.

Total

0.

0.

1.

Económicamente activas en la actualidad

1.

1.

 

1.1.

Empleadas

1.1.

1.1.

 

1.2.

Desempleadas

1.2.

1.2.

 

 

1.2.1.

Desempleadas, con un empleo previo

 

1.2.1.

 

 

1.2.2.

Desempleadas, sin ningún empleo previo

 

1.2.2.

2.

Económicamente inactivas en la actualidad inactivas

2.

2.

 

2.1.

Sin alcanzar la edad mínima nacional para ejercer una actividad laboral

 

2.1.

 

2.2.

Pensionistas o rentistas

 

2.2.

 

2.3.

Estudiantes (económicamente inactivos)

 

2.3.

 

2.4.

Labores del hogar u otras

 

2.4.

 

 

2.4.1.

Labores del hogar (optativo)

 

2.4.1.

 

 

2.4.2.

Otras (optativo)

 

2.4.2.

3.

No consta

3.

3.

La desagregación por «situación de actividad actual» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas.

Para asignar una sola situación de actividad a cada persona económicamente inactiva en la actualidad, se dará prioridad a la situación de «sin alcanzar la edad mínima nacional para ejercer una actividad laboral» sobre la de «pensionistas o rentistas»; a esta sobre la de «estudiantes (económicamente inactivos)», y a esta sobre la de «labores del hogar u otras».

La categoría «estudiantes (económicamente inactivos)» (CAS.H.2.3) incluirá así a los estudiantes de enseñanza secundaria y superior que:

hayan alcanzado la edad mínima nacional para ejercer una actividad económica, y

sean económicamente inactivos, y

no perciban ninguna pensión o renta.

Tema: Ocupación

La «ocupación» se refiere al tipo de trabajo desempeñado en un empleo. Las tareas y obligaciones principales del puesto describen el «tipo de trabajo».

La asignación de una persona en las desagregaciones de los temas «ocupación», «sector» y «situación en el empleo» deberá basarse en un mismo empleo. A las personas que desempeñen más de un empleo se les asignará una ocupación basada en su empleo principal, que se determinará según:

1)

el tiempo pasado en el trabajo o, si este no se conoce,

2)

la remuneración percibida.

Ocupación

OCC.

0.

Total

0.

1.

Directores y gerentes

1.

2.

Profesionales científicos e intelectuales

2.

3.

Técnicos y profesionales de nivel medio

3.

4.

Personal de apoyo administrativo

4.

5.

Trabajadores de los servicios y vendedores de comercios y mercados

5.

6.

Agricultores y trabajadores calificados agropecuarios, forestales y pesqueros

6.

7.

Oficiales, operarios y artesanos de artes mecánicas y de otros oficios

7.

8.

Operadores de instalaciones y máquinas y ensambladores

8.

9.

Ocupaciones elementales

9.

10.

Ocupaciones militares

10.

11.

No consta

11.

12.

No aplicable

12.

La desagregación por «ocupación» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas.

Las personas de 15 años o más:

empleadas durante la semana de referencia, o

desempleadas durante la semana de referencia, pero que ya habían trabajado antes,

se clasificarán en una sola categoría de OCC.1 a OCC.11, según su ocupación en su empleo más reciente. Las categorías OCC.1 a OCC.10 de la desagregación «ocupación» corresponden a los diez grupos principales de la clasificación CIUO-08 (COM).

Si la denominación de las categorías de la clasificación CIUO (COM) vigente el 1 de enero de 2011 no se ajustase a la que enumeran las categorías OCC.1 a OCC.10, se utilizará la denominación de la clasificación CIUO (COM) vigente el 1 de enero de 2011.

Las personas menores de 15 años, así como las de 15 años o más:

económicamente inactivas durante la semana de referencia, o

desempleadas sin haber trabajado antes (es decir, que no hayan trabajado nunca),

se clasificarán en la categoría «no aplicable» (OCC.12).

Tema: Sector (rama de actividad económica)

El «sector (rama de actividad económica)» se refiere al tipo de producción o actividad del establecimiento o unidad similar en que trabaje una persona económicamente activa en la actualidad. Las personas contratadas y empleadas por una empresa pero cuyo lugar de trabajo real se sitúa en otra empresa («trabajadores cedidos por una ETT» o «puestos a disposición») se asignarán al sector del establecimiento o unidad similar de su lugar de trabajo real.

La asignación de una persona en las desagregaciones de los temas «ocupación», «sector» y «situación en el empleo» deberá basarse en un mismo empleo. Las personas que desempeñen más de un empleo se asignarán al sector basado en su empleo principal, que se determinará según:

el tiempo pasado en el trabajo o, si este no se conoce,

la remuneración percibida.

Sector (rama de actividad económica)

IND.L.

IND.H.

0.

Total

0.

0.

1.

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

1.

1.

2.

Industrias extractivas, manufactureras y demás

2.

2.

 

2.1.

Industrias extractivas

 

2.1.

 

2.2.

Industria manufacturera

 

2.2.

 

2.3.

Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado

 

2.3.

 

2.4.

Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación

 

2.4.

3.

Construcción

3.

3.

4.

Comercio al por mayor y al por menor; transporte y almacenamiento; hostelería

4.

4.

 

4.1.

Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas

 

4.1.

 

4.2.

Transporte y almacenamiento

 

4.2.

 

4.3.

Hostelería

 

4.3.

5.

Información y comunicaciones

5.

5.

6.

Actividades financieras y de seguros

6.

6.

7.

Actividades inmobiliarias

7.

7.

8.

Actividades profesionales, científicas y técnicas; actividades administrativas y servicios auxiliares

8.

8.

 

8.1.

Actividades profesionales, científicas y técnicas

 

8.1.

 

8.2.

Actividades administrativas y servicios auxiliares

 

8.2.

9.

Administración Pública y defensa; educación; actividades sanitarias y de servicios sociales

9.

9.

 

9.1.

Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria

 

9.1.

 

9.2.

Educación

 

9.2.

 

9.3.

Actividades sanitarias y de servicios sociales

 

9.3.

10.

Otros servicios

10.

10.

 

10.1.

Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

 

10.1.

 

10.2.

Otros servicios

 

10.2.

 

10.3.

Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico o como productores de bienes y servicios para uso propio

 

10.3.

 

10.4.

Organismos extraterritoriales

 

10.4.

11.

No consta

11.

11.

12.

No aplicable

12.

12.

La desagregación por «sector (rama de actividad económica)» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas.

Las personas de 15 años o más:

empleadas durante la semana de referencia, o

desempleadas durante la semana de referencia, pero que ya habían trabajado antes,

se clasificarán en IND.L.1 a IND. L10, y en IND.H.1 a IND.H.10.4, respectivamente, según el sector en el que trabajaron en su empleo más reciente. Las categorías IND.H.1 a IND.H.10.4 de la desagregación «sector (rama de actividad económica)» corresponden a las veintiuna secciones de la clasificación NACE rev. 2 y los agregados apropiados.

Si la denominación de las secciones de la clasificación NACE vigente el 1 de enero de 2011 no se ajustase a la que figura en la desagregación «sector (rama de actividad económica)», se utilizará la denominación de la clasificación NACE vigente el 1 de enero de 2011.

Las personas menores de 15 años, así como las de 15 años o más:

económicamente inactivas durante la semana de referencia, o

desempleadas sin haber trabajado antes (es decir, que no hayan trabajado nunca),

se clasificarán en la categoría «no aplicable» (IND.L.12, IND.H.12).

Tema: Situación en el empleo

Una «persona empleada» es la que trabaja en un «empleo remunerado», en el que un contrato de trabajo explícito o implícito le concede una remuneración básica, independiente de los ingresos de la unidad para la que trabaja (esa unidad puede ser una cooperativa, una entidad no lucrativa, un organismo público o un hogar). En general, las personas con un «empleo remunerado» cobran sueldos o salarios, pero pueden ser pagadas por comisiones de ventas, retribuciones por obra realizada, primas o pagos en especie, como comida, vivienda o formación. Las herramientas, bienes de equipo, sistemas de información o locales utilizados por la persona empleada pueden ser propiedad de terceros, y la persona empleada puede trabajar bajo supervisión directa o seguir directrices estrictas del propietario o de otras personas empleadas por este.

Un «empresario» es una persona que, trabajando por cuenta propia o con un pequeño número de socios, disfruta de un «autoempleo» y además tiene contratadas de forma continua (incluida la semana de referencia) a una o más personas para que trabajen para ella como «empleadas». El empresario toma las decisiones operativas que afectan a la empresa o delega dichas decisiones pero mantiene la responsabilidad del buen funcionamiento de la empresa.

Si una persona es al mismo tiempo «empresaria» y «empleada», solo se asignará a un grupo, según:

el tiempo pasado en el trabajo o, si este no se conoce,

la remuneración percibida.

Un «trabajador por cuenta propia» es una persona que, trabajando por cuenta propia o con algún asociado, disfruta de un «autoempleo» y no tiene contratada de forma continua (incluida la semana de referencia) a ninguna «persona empleada».

Un «trabajador familiar no remunerado» es una persona que:

disfruta de un «autoempleo» en el establecimiento de mercado de un pariente que reside en el mismo hogar que ella, y

no puede considerarse asociada (como sería el caso de un empresario o un trabajador por cuenta propia) porque el grado de compromiso respecto al funcionamiento del establecimiento, en cuanto a jornada laboral u otros factores que deben determinarse según las circunstancias nacionales, no se sitúa en un nivel comparable al del responsable del establecimiento.

Un «miembro de una cooperativa de producción» es una persona que disfruta de un «autoempleo» en un establecimiento organizado como cooperativa, en el que cada miembro participa en pie de igualdad con los demás en la determinación de la organización de la producción, las ventas, el trabajo, las inversiones y el reparto de los beneficios.

La asignación de una persona en las desagregaciones de los temas «ocupación», «sector» y «situación en el empleo» deberá basarse en un mismo empleo. A las personas que dispongan de más de una situación en el empleo se les asignará la que se base en su empleo principal, que se determinará según:

el tiempo pasado en el trabajo o, si este no se conoce,

la remuneración percibida.

Situación en el empleo

SIE.

0.

Total

0.

1.

Personas empleadas

1.

2.

Empresarios

2.

3.

Trabajadores por cuenta propia

3.

4.

Otros («trabajadores familiares no remunerados» o «miembros de una cooperativa de producción»)

4.

 

4.1.

Trabajadores familiares no remunerados (optativo)

4.1.

 

4.2.

Miembros de una cooperativa de producción (optativo)

4.2.

5.

No consta

5.

6.

No aplicable

6.

La desagregación por «situación en el empleo» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas.

Las personas de 15 años o más:

empleadas durante la semana de referencia, o

desempleadas durante la semana de referencia, pero que ya habían trabajado antes,

se clasificarán solo en una categoría de SIE.1 a SIE.5, según su situación en el empleo durante su empleo más reciente.

Las personas menores de 15 años, así como las de 15 años o más:

económicamente inactivas durante la semana de referencia, o

desempleadas sin haber trabajado antes (es decir, que no hayan trabajado nunca),

se clasificarán en la categoría «no aplicable» (SIE.6).

Tema: nivel de estudios

El nivel de estudios es el nivel más alto que se haya aprobado en el sistema educativo del país en el que se recibió la educación. Se tendrá en cuenta toda la educación pertinente para aprobar un nivel, incluso la recibida al margen de las escuelas o universidades.

Nivel de estudios (nivel más alto aprobado)

EDU.

0.

Total

0.

1.

Sin enseñanza formal

1.

2.

Nivel CINE 1: educación primaria

2.

3.

Nivel CINE 2: primer ciclo de educación secundaria

3.

4.

Nivel CINE 3: segundo ciclo de educación secundaria

4.

5.

Nivel CINE 4: enseñanza postsecundaria no terciaria

5.

6.

Nivel CINE 5: primer ciclo de la educación terciaria

6.

7.

Nivel CINE 6: segundo ciclo de la educación terciaria

7.

8.

No consta (de las personas de 15 años o más)

8.

9.

No aplicable (personas de menos de 15 años)

9.

La desagregación por «nivel de estudios (nivel más alto aprobado)» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas.

Las personas de 15 años o más solo se clasificarán en una de las categorías de EDU.1 a EDU.8, según su nivel de estudios (el más alto aprobado). Los menores de 15 años se clasificarán en la categoría «no aplicable» (EDU.9).

Si la denominación de las categorías de la clasificación CINE vigente el 1 de enero de 2011 no se ajustase a la que enumeran las categorías EDU.2 a EDU.7, se utilizará la denominación de la clasificación CINE vigente el 1 de enero de 2011.

Tema: País/lugar de nacimiento

La información sobre el «lugar de nacimiento» será el lugar de residencia habitual de la madre en el momento del nacimiento o, si no está disponible, aquel en el que tuvo lugar el nacimiento.

La información sobre el país de nacimiento se recogerá siguiendo las fronteras internacionales vigentes el 1 de enero de 2011.

«Estado miembro de la UE» significará país miembro de la Unión Europea el 1 de enero de 2011.

País/lugar de nacimiento

POB.L.

POB.M.

POB.H.

0.

Total

0.

0.

0.

1.

Lugar de nacimiento en el país declarante

1.

1.

1.

2.

Lugar de nacimiento fuera del país declarante

2.

2.

2.

 

2.1.

Otro Estado miembro de la UE

2.1.

2.1.

2.1.

 

 

2.1.01.

Bélgica

 

 

2.1.01.

 

 

2.1.02.

Bulgaria

 

 

2.1.02.

 

 

2.1.03.

República Checa

 

 

2.1.03.

 

 

2.1.04.

Dinamarca

 

 

2.1.04.

 

 

2.1.05.

Alemania

 

 

2.1.05.

 

 

2.1.06.

Estonia

 

 

2.1.06.

 

 

2.1.07.

Irlanda

 

 

2.1.07.

 

 

2.1.08.

Grecia

 

 

2.1.08.

 

 

2.1.09.

España

 

 

2.1.09.

 

 

2.1.10.

Francia

 

 

2.1.10.

 

 

2.1.11.

Italia

 

 

2.1.11.

 

 

2.1.12.

Chipre

 

 

2.1.12.

 

 

2.1.13.

Letonia

 

 

2.1.13.

 

 

2.1.14.

Lituania

 

 

2.1.14.

 

 

2.1.15.

Luxemburgo

 

 

2.1.15.

 

 

2.1.16.

Hungría

 

 

2.1.16.

 

 

2.1.17.

Malta

 

 

2.1.17.

 

 

2.1.18.

Países Bajos

 

 

2.1.18.

 

 

2.1.19.

Austria

 

 

2.1.19.

 

 

2.1.20.

Polonia

 

 

2.1.20.

 

 

2.1.21.

Portugal

 

 

2.1.21.

 

 

2.1.22.

Rumanía

 

 

2.1.22.

 

 

2.1.23.

Eslovenia

 

 

2.1.23.

 

 

2.1.24.

Eslovaquia

 

 

2.1.24.

 

 

2.1.25.

Finlandia

 

 

2.1.25.

 

 

2.1.26.

Suecia

 

 

2.1.26.

 

 

2.1.27.

Reino Unido

 

 

2.1.27.

 

2.2.

Fuera de la UE

2.2.

2.2.

2.2.

 

 

2.2.1.

Fuera de la UE pero en Europa

 

2.2.1.

2.2.1.

 

 

 

2.2.1.01.

Albania

 

 

2.2.1.01.

 

 

 

2.2.1.02.

Andorra

 

 

2.2.1.02.

 

 

 

2.2.1.03.

Belarús

 

 

2.2.1.03.

 

 

 

2.2.1.04.

Croacia

 

 

2.2.1.04.

 

 

 

2.2.1.05.

The Former Yugoslav Republic of Macedonia (3)

 

 

2.2.1.05.

 

 

 

2.2.1.06.

Gibraltar

 

 

2.2.1.06.

 

 

 

2.2.1.07.

Guernesey

 

 

2.2.1.07.

 

 

 

2.2.1.08.

Islandia

 

 

2.2.1.08.

 

 

 

2.2.1.09.

Isla de Man

 

 

2.2.1.09.

 

 

 

2.2.1.10.

Jersey

 

 

2.2.1.10.

 

 

 

2.2.1.11.

Kosovo (R 1244/99 CS NU)

 

 

2.2.1.11.

 

 

 

2.2.1.12.

Liechtenstein

 

 

2.2.1.12.

 

 

 

2.2.1.13.

Moldova

 

 

2.2.1.13.

 

 

 

2.2.1.14.

Mónaco

 

 

2.2.1.14.

 

 

 

2.2.1.15.

Montenegro

 

 

2.2.1.15.

 

 

 

2.2.1.16.

Noruega

 

 

2.2.1.16.

 

 

 

2.2.1.17.

Bosnia y Herzegovina

 

 

2.2.1.17.

 

 

 

2.2.1.18.

Rusia

 

 

2.2.1.18.

 

 

 

2.2.1.19.

San Marino

 

 

2.2.1.19.

 

 

 

2.2.1.20.

Sark

 

 

2.2.1.20.

 

 

 

2.2.1.21.

Serbia

 

 

2.2.1.21.

 

 

 

2.2.1.22.

Suiza

 

 

2.2.1.22.

 

 

 

2.2.1.23.

Ucrania

 

 

2.2.1.23.

 

 

 

2.2.1.24.

Ciudad del Vaticano

 

 

2.2.1.24.

 

 

 

2.2.1.25.

Islas Feroe

 

 

2.2.1.25.

 

 

2.2.2.

África

 

2.2.2.

2.2.2.

 

 

 

2.2.2.01.

Argelia

 

 

2.2.2.01.

 

 

 

2.2.2.02.

Angola

 

 

2.2.2.02.

 

 

 

2.2.2.03.

Benín

 

 

2.2.2.03.

 

 

 

2.2.2.04.

Botsuana

 

 

2.2.2.04.

 

 

 

2.2.2.05.

Burkina Faso

 

 

2.2.2.05.

 

 

 

2.2.2.06.

Burundi

 

 

2.2.2.06.

 

 

 

2.2.2.07.

Camerún

 

 

2.2.2.07.

 

 

 

2.2.2.08.

Cabo Verde

 

 

2.2.2.08.

 

 

 

2.2.2.09.

República Centroafricana

 

 

2.2.2.09.

 

 

 

2.2.2.10.

Chad

 

 

2.2.2.10.

 

 

 

2.2.2.11.

Comoras

 

 

2.2.2.11.

 

 

 

2.2.2.12.

Congo

 

 

2.2.2.12.

 

 

 

2.2.2.13.

Costa de Marfil

 

 

2.2.2.13.

 

 

 

2.2.2.14.

República Democrática del Congo

 

 

2.2.2.14.

 

 

 

2.2.2.15.

Yibuti

 

 

2.2.2.15.

 

 

 

2.2.2.16.

Egipto

 

 

2.2.2.16.

 

 

 

2.2.2.17.

Guinea Ecuatorial

 

 

2.2.2.17.

 

 

 

2.2.2.18.

Eritrea

 

 

2.2.2.18.

 

 

 

2.2.2.19.

Etiopía

 

 

2.2.2.19.

 

 

 

2.2.2.20.

Gabón

 

 

2.2.2.20.

 

 

 

2.2.2.21.

Gambia

 

 

2.2.2.21.

 

 

 

2.2.2.22.

Ghana

 

 

2.2.2.22.

 

 

 

2.2.2.23.

Guinea

 

 

2.2.2.23.

 

 

 

2.2.2.24.

Guinea-Bissau

 

 

2.2.2.24.

 

 

 

2.2.2.25.

Kenia

 

 

2.2.2.25.

 

 

 

2.2.2.26.

Lesotho

 

 

2.2.2.26.

 

 

 

2.2.2.27.

Liberia

 

 

2.2.2.27.

 

 

 

2.2.2.28.

Libia

 

 

2.2.2.28.

 

 

 

2.2.2.29.

Madagascar

 

 

2.2.2.29.

 

 

 

2.2.2.30.

Malawi

 

 

2.2.2.30.

 

 

 

2.2.2.31.

Malí

 

 

2.2.2.31.

 

 

 

2.2.2.32.

Mauritania

 

 

2.2.2.32.

 

 

 

2.2.2.33.

Mauricio

 

 

2.2.2.33.

 

 

 

2.2.2.34.

Mayotte

 

 

2.2.2.34.

 

 

 

2.2.2.35.

Marruecos

 

 

2.2.2.35.

 

 

 

2.2.2.36.

Mozambique

 

 

2.2.2.36.

 

 

 

2.2.2.37.

Namibia

 

 

2.2.2.37.

 

 

 

2.2.2.38.

Níger

 

 

2.2.2.38.

 

 

 

2.2.2.39.

Nigeria

 

 

2.2.2.39.

 

 

 

2.2.2.40.

Ruanda

 

 

2.2.2.40.

 

 

 

2.2.2.41.

Santa Helena

 

 

2.2.2.41.

 

 

 

2.2.2.42.

Santo Tomé y Príncipe

 

 

2.2.2.42.

 

 

 

2.2.2.43.

Senegal

 

 

2.2.2.43.

 

 

 

2.2.2.44.

Seychelles

 

 

2.2.2.44.

 

 

 

2.2.2.45.

Sierra Leona

 

 

2.2.2.45.

 

 

 

2.2.2.46.

Somalia

 

 

2.2.2.46.

 

 

 

2.2.2.47.

Sudáfrica

 

 

2.2.2.47.

 

 

 

2.2.2.48.

Sudán

 

 

2.2.2.48.

 

 

 

2.2.2.49.

Suazilandia

 

 

2.2.2.49.

 

 

 

2.2.2.50.

Togo

 

 

2.2.2.50.

 

 

 

2.2.2.51.

Túnez

 

 

2.2.2.51.

 

 

 

2.2.2.52.

Uganda

 

 

2.2.2.52.

 

 

 

2.2.2.53.

Tanzania

 

 

2.2.2.53.

 

 

 

2.2.2.54.

Zambia

 

 

2.2.2.54.

 

 

 

2.2.2.55.

Zimbabue

 

 

2.2.2.55.

 

 

2.2.3.

Caribe, América del Sur o Central

 

2.2.3.

2.2.3.

 

 

 

2.2.3.01.

Anguila

 

 

2.2.3.01.

 

 

 

2.2.3.02.

Antigua y Barbuda

 

 

2.2.3.02.

 

 

 

2.2.3.03.

Argentina

 

 

2.2.3.03.

 

 

 

2.2.3.04.

Aruba

 

 

2.2.3.04.

 

 

 

2.2.3.05.

Bahamas

 

 

2.2.3.05.

 

 

 

2.2.3.06.

Barbados

 

 

2.2.3.06.

 

 

 

2.2.3.07.

Belice

 

 

2.2.3.07.

 

 

 

2.2.3.08.

Bermudas

 

 

2.2.3.08.

 

 

 

2.2.3.09.

Bolivia

 

 

2.2.3.09.

 

 

 

2.2.3.10.

Brasil

 

 

2.2.3.10.

 

 

 

2.2.3.11.

Islas Vírgenes Británicas

 

 

2.2.3.11.

 

 

 

2.2.3.12.

Islas Caimán

 

 

2.2.3.12.

 

 

 

2.2.3.13.

Chile

 

 

2.2.3.13.

 

 

 

2.2.3.14.

Colombia

 

 

2.2.3.14.

 

 

 

2.2.3.15.

Costa Rica

 

 

2.2.3.15.

 

 

 

2.2.3.16.

Cuba

 

 

2.2.3.16.

 

 

 

2.2.3.17.

Dominica

 

 

2.2.3.17.

 

 

 

2.2.3.18.

República Dominicana

 

 

2.2.3.18.

 

 

 

2.2.3.19.

Ecuador

 

 

2.2.3.19.

 

 

 

2.2.3.20.

El Salvador

 

 

2.2.3.20.

 

 

 

2.2.3.21.

Islas Malvinas

 

 

2.2.3.21.

 

 

 

2.2.3.22.

Territorios Australes Franceses

 

 

2.2.3.22.

 

 

 

2.2.3.23.

Granada

 

 

2.2.3.23.

 

 

 

2.2.3.24.

Guatemala

 

 

2.2.3.24.

 

 

 

2.2.3.25.

Guyana

 

 

2.2.3.25.

 

 

 

2.2.3.26.

Haití

 

 

2.2.3.26.

 

 

 

2.2.3.27.

Honduras

 

 

2.2.3.27.

 

 

 

2.2.3.28.

Jamaica

 

 

2.2.3.28.

 

 

 

2.2.3.29.

México

 

 

2.2.3.29.

 

 

 

2.2.3.30.

Montserrat

 

 

2.2.3.30.

 

 

 

2.2.3.31.

Antillas Neerlandesas

 

 

2.2.3.31.

 

 

 

2.2.3.32.

Nicaragua

 

 

2.2.3.32.

 

 

 

2.2.3.33.

Panamá

 

 

2.2.3.33.

 

 

 

2.2.3.34.

Paraguay

 

 

2.2.3.34.

 

 

 

2.2.3.35.

Perú

 

 

2.2.3.35.

 

 

 

2.2.3.36.

San Bartolomé

 

 

2.2.3.36.

 

 

 

2.2.3.37.

San Cristóbal y Nieves

 

 

2.2.3.37.

 

 

 

2.2.3.38.

Santa Lucía

 

 

2.2.3.38.

 

 

 

2.2.3.39.

San Martín

 

 

2.2.3.39.

 

 

 

2.2.3.40.

San Pedro y Miquelón

 

 

2.2.3.40.

 

 

 

2.2.3.41.

San Vicente y las Granadinas

 

 

2.2.3.41.

 

 

 

2.2.3.42.

Surinam

 

 

2.2.3.42.

 

 

 

2.2.3.43.

Trinidad y Tobago

 

 

2.2.3.43.

 

 

 

2.2.3.44.

Islas Turcas y Caicos

 

 

2.2.3.44.

 

 

 

2.2.3.45.

Uruguay

 

 

2.2.3.45.

 

 

 

2.2.3.46.

Venezuela

 

 

2.2.3.46.

 

 

2.2.4.

América del Norte

 

2.2.4.

2.2.4.

 

 

 

2.2.4.01.

Canadá

 

 

2.2.4.01.

 

 

 

2.2.4.02.

Groenlandia

 

 

2.2.4.02.

 

 

 

2.2.4.03.

Estados Unidos de América

 

 

2.2.4.03.

 

 

2.2.5.

Asia

 

2.2.5.

2.2.5.

 

 

 

2.2.5.01.

Afganistán

 

 

2.2.5.01.

 

 

 

2.2.5.02.

Armenia

 

 

2.2.5.02.

 

 

 

2.2.5.03.

Azerbaiyán

 

 

2.2.5.03.

 

 

 

2.2.5.04.

Bahréin

 

 

2.2.5.04.

 

 

 

2.2.5.05.

Bangladesh

 

 

2.2.5.05.

 

 

 

2.2.5.06.

Bhután

 

 

2.2.5.06.

 

 

 

2.2.5.07.

Brunéi

 

 

2.2.5.07.

 

 

 

2.2.5.08.

Camboya

 

 

2.2.5.08.

 

 

 

2.2.5.09.

China

 

 

2.2.5.09.

 

 

 

2.2.5.10.

Georgia

 

 

2.2.5.10.

 

 

 

2.2.5.11.

India

 

 

2.2.5.11.

 

 

 

2.2.5.12.

Indonesia

 

 

2.2.5.12.

 

 

 

2.2.5.13.

Iraq

 

 

2.2.5.13.

 

 

 

2.2.5.14.

Irán

 

 

2.2.5.14.

 

 

 

2.2.5.15.

Israel

 

 

2.2.5.15.

 

 

 

2.2.5.16.

Japón

 

 

2.2.5.16.

 

 

 

2.2.5.17.

Jordania

 

 

2.2.5.17.

 

 

 

2.2.5.18.

Kazajstán

 

 

2.2.5.18.

 

 

 

2.2.5.19.

Corea del Norte

 

 

2.2.5.19.

 

 

 

2.2.5.20.

Corea del Sur

 

 

2.2.5.20.

 

 

 

2.2.5.21.

Kuwait

 

 

2.2.5.21.

 

 

 

2.2.5.22.

Kirguistán

 

 

2.2.5.22.

 

 

 

2.2.5.23.

Laos

 

 

2.2.5.23.

 

 

 

2.2.5.24.

Líbano

 

 

2.2.5.24.

 

 

 

2.2.5.25.

Malasia

 

 

2.2.5.25.

 

 

 

2.2.5.26.

Maldivas

 

 

2.2.5.26.

 

 

 

2.2.5.27.

Mongolia

 

 

2.2.5.27.

 

 

 

2.2.5.28.

Myanmar

 

 

2.2.5.28.

 

 

 

2.2.5.29.

Nepal

 

 

2.2.5.29.

 

 

 

2.2.5.30.

Omán

 

 

2.2.5.30.

 

 

 

2.2.5.31.

Pakistán

 

 

2.2.5.31.

 

 

 

2.2.5.32.

Filipinas

 

 

2.2.5.32.

 

 

 

2.2.5.33.

Qatar

 

 

2.2.5.33.

 

 

 

2.2.5.34.

Arabia Saudí

 

 

2.2.5.34.

 

 

 

2.2.5.35.

Singapur

 

 

2.2.5.35.

 

 

 

2.2.5.36.

Sri Lanka

 

 

2.2.5.36.

 

 

 

2.2.5.37.

Siria

 

 

2.2.5.37.

 

 

 

2.2.5.38.

Taiwán, provincia de China

 

 

2.2.5.38.

 

 

 

2.2.5.39.

Tayikistán

 

 

2.2.5.39.

 

 

 

2.2.5.40.

Tailandia

 

 

2.2.5.40.

 

 

 

2.2.5.41.

Timor Oriental

 

 

2.2.5.41.

 

 

 

2.2.5.42.

Turquía

 

 

2.2.5.42.

 

 

 

2.2.5.43.

Turkmenistán

 

 

2.2.5.43.

 

 

 

2.2.5.44.

Emiratos Árabes Unidos

 

 

2.2.5.44.

 

 

 

2.2.5.45.

Uzbekistán

 

 

2.2.5.45.

 

 

 

2.2.5.46.

Vietnam

 

 

2.2.5.46.

 

 

 

2.2.5.47.

Yemen

 

 

2.2.5.47.

 

 

2.2.6.

Oceanía

 

2.2.6.

2.2.6.

 

 

 

2.2.6.01.

Australia

 

 

2.2.6.01.

 

 

 

2.2.6.02.

Micronesia

 

 

2.2.6.02.

 

 

 

2.2.6.03.

Fiyi

 

 

2.2.6.03.

 

 

 

2.2.6.04.

Polinesia Francesa

 

 

2.2.6.04.

 

 

 

2.2.6.05.

Kiribati

 

 

2.2.6.05.

 

 

 

2.2.6.06.

Islas Marshall

 

 

2.2.6.06.

 

 

 

2.2.6.07.

Nauru

 

 

2.2.6.07.

 

 

 

2.2.6.08.

Nueva Caledonia

 

 

2.2.6.08.

 

 

 

2.2.6.09.

Nueva Zelanda

 

 

2.2.6.09.

 

 

 

2.2.6.10.

Palaos

 

 

2.2.6.10.

 

 

 

2.2.6.11.

Papúa Nueva Guinea

 

 

2.2.6.11.

 

 

 

2.2.6.12.

Samoa

 

 

2.2.6.12.

 

 

 

2.2.6.13.

Islas Salomón

 

 

2.2.6.13.

 

 

 

2.2.6.14.

Tonga

 

 

2.2.6.14.

 

 

 

2.2.6.15.

Tuvalu

 

 

2.2.6.15.

 

 

 

2.2.6.16.

Pitcairn

 

 

2.2.6.16.

 

 

 

2.2.6.17.

Vanuatu

 

 

2.2.6.17.

 

 

 

2.2.6.18.

Wallis y Futuna

 

 

2.2.6.18.

3.

Otro

3.

3.

3.

 

3.1.

Información no clasificable con arreglo a las fronteras actuales (optativo)

 

3.1.

3.1.

 

 

3.1.01.

Checoslovaquia (optativo)

 

 

3.1.01.

 

 

3.1.02.

Unión Soviética (optativo)

 

 

3.1.02.

 

 

3.1.03.

Yugoslavia (optativo)

 

 

3.1.03.

 

 

3.1.04.

Otro (optativo)

 

 

3.1.04.

 

3.2.

Fuera de cualquier país (optativo)

 

3.2.

3.2.

4.

No consta

4.

4.

4.

La desagregación por «país/lugar de nacimiento» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas.

La lista de países de la desagregación «país/lugar de nacimiento» solo se aplicará a efectos estadísticos.

En los países declarantes que son Estados miembros de la UE no se aplicarán las subcategorías de la categoría «otro Estado miembro de la UE» (POB.H.2.1) que les correspondan. En los países declarantes que no son Estados miembros de la UE, la categoría «otro Estado miembro de la UE» (POB.L.2.1, POB.M.2.1, POB.H.2.1) se sustituirá por «Estado miembro de la UE».

La categoría «información no clasificable con arreglo a las fronteras actuales» (POB.M.3.1, POB.H.3.1) cubre a las personas cuyo país de nacimiento ha dejado de existir y que no pueden clasificarse en un solo país existente en el momento del censo, es decir, con arreglo a las fronteras actuales.

La categoría «fuera de cualquier país» (POB.M.3.2, POB.H.3.2) cubre a las personas de cuya madre no se conocía la residencia habitual en el momento del nacimiento y que nacieron fuera de las fronteras de cualquier país, por ejemplo en alta mar o en un vuelo.

Tema: País de nacionalidad

La nacionalidad se define como el vínculo jurídico particular entre una persona y un Estado, adquirido por nacimiento o naturalización por declaración, opción, matrimonio u otros medios con arreglo a la legislación nacional.

A una persona que posea más de una nacionalidad se le asignará un solo país de nacionalidad, que se determinará por el siguiente orden de precedencia:

1.

país declarante, o

2.

si la persona no tiene la nacionalidad del país declarante: otro Estado miembro de la UE, o

3.

si la persona no tiene la nacionalidad de otro Estado miembro de la UE: otro país (fuera de la Unión Europea).

En los casos de doble nacionalidad en los que ambos países sean Estados miembros de la Unión Europea pero ninguno sea el país declarante, los Estados miembros determinarán qué país de nacionalidad cabe asignar.

«Estado miembro de la UE» significará país miembro de la Unión Europea el 1 de enero de 2011.

País de nacionalidad

COC.L.

COC.M.

COC.H.

0.

Total

0.

0.

0.

1.

Nacionalidad del país declarante

1.

1.

1.

2.

Nacionalidad de un país distinto del declarante

2.

2.

2.

 

2.1.

Nacionalidad de un país distinto del declarante, pero que pertenece a la UE

2.1.

2.1.

2.1.

 

 

2.1.01.

Bélgica

 

 

2.1.01.

 

 

2.1.02.

Bulgaria

 

 

2.1.02.

 

 

2.1.03.

República Checa

 

 

2.1.03.

 

 

2.1.04.

Dinamarca

 

 

2.1.04.

 

 

2.1.05.

Alemania

 

 

2.1.05.

 

 

2.1.06.

Estonia

 

 

2.1.06.

 

 

2.1.07.

Irlanda

 

 

2.1.07.

 

 

2.1.08.

Grecia

 

 

2.1.08.

 

 

2.1.09.

España

 

 

2.1.09.

 

 

2.1.10.

Francia

 

 

2.1.10.

 

 

2.1.11.

Italia

 

 

2.1.11.

 

 

2.1.12.

Chipre

 

 

2.1.12.

 

 

2.1.13.

Letonia

 

 

2.1.13.

 

 

2.1.14.

Lituania

 

 

2.1.14.

 

 

2.1.15.

Luxemburgo

 

 

2.1.15.

 

 

2.1.16.

Hungría

 

 

2.1.16.

 

 

2.1.17.

Malta

 

 

2.1.17.

 

 

2.1.18.

Países Bajos

 

 

2.1.18.

 

 

2.1.19.

Austria

 

 

2.1.19.

 

 

2.1.20.

Polonia

 

 

2.1.20.

 

 

2.1.21.

Portugal

 

 

2.1.21.

 

 

2.1.22.

Rumanía

 

 

2.1.22.

 

 

2.1.23.

Eslovenia

 

 

2.1.23.

 

 

2.1.24.

Eslovaquia

 

 

2.1.24.

 

 

2.1.25.

Finlandia

 

 

2.1.25.

 

 

2.1.26.

Suecia

 

 

2.1.26.

 

 

2.1.27.

Reino Unido

 

 

2.1.27.

 

2.2.

Nacionalidad de un país que no pertenece a la UE

2.2.

2.2.

2.2.

 

 

2.2.1.

Otro país de Europa

 

2.2.1.

2.2.1.

 

 

 

2.2.1.01.

Albania

 

 

2.2.1.01.

 

 

 

2.2.1.02.

Andorra

 

 

2.2.1.02.

 

 

 

2.2.1.03.

Belarús

 

 

2.2.1.03.

 

 

 

2.2.1.04.

Croacia

 

 

2.2.1.04.

 

 

 

2.2.1.05.

The Former Yugoslav Republic of Macedonia (4)

 

 

2.2.1.05.

 

 

 

2.2.1.06.

(no se utiliza)

 

 

2.2.1.06.

 

 

 

2.2.1.07.

Guernesey

 

 

2.2.1.07.

 

 

 

2.2.1.08.

Islandia

 

 

2.2.1.08.

 

 

 

2.2.1.09.

Isla de Man

 

 

2.2.1.09.

 

 

 

2.2.1.10.

Jersey

 

 

2.2.1.10.

 

 

 

2.2.1.11.

(no se utiliza)

 

 

2.2.1.11.

 

 

 

2.2.1.12.

Liechtenstein

 

 

2.2.1.12.

 

 

 

2.2.1.13.

Moldova

 

 

2.2.1.13.

 

 

 

2.2.1.14.

Mónaco

 

 

2.2.1.14.

 

 

 

2.2.1.15.

Montenegro

 

 

2.2.1.15.

 

 

 

2.2.1.16.

Noruega

 

 

2.2.1.16.

 

 

 

2.2.1.17.

Bosnia y Herzegovina

 

 

2.2.1.17.

 

 

 

2.2.1.18.

Rusia

 

 

2.2.1.18.

 

 

 

2.2.1.19.

San Marino

 

 

2.2.1.19.

 

 

 

2.2.1.20.

Sark

 

 

2.2.1.20.

 

 

 

2.2.1.21.

Serbia

 

 

2.2.1.21.

 

 

 

2.2.1.22.

Suiza

 

 

2.2.1.22.

 

 

 

2.2.1.23.

Ucrania

 

 

2.2.1.23.

 

 

 

2.2.1.24.

Ciudad del Vaticano

 

 

2.2.1.24.

 

 

 

2.2.1.25.

No nacionales reconocidos

 

 

2.2.1.25.

 

 

 

2.2.1.26.

Otro

 

 

2.2.1.26.

 

 

2.2.2.

País de África

 

2.2.2.

2.2.2.

 

 

 

2.2.2.01.

Argelia

 

 

2.2.2.01.

 

 

 

2.2.2.02.

Angola

 

 

2.2.2.02.

 

 

 

2.2.2.03.

Benín

 

 

2.2.2.03.

 

 

 

2.2.2.04.

Botsuana

 

 

2.2.2.04.

 

 

 

2.2.2.05.

Burkina Faso

 

 

2.2.2.05.

 

 

 

2.2.2.06.

Burundi

 

 

2.2.2.06.

 

 

 

2.2.2.07.

Camerún

 

 

2.2.2.07.

 

 

 

2.2.2.08.

Cabo Verde

 

 

2.2.2.08.

 

 

 

2.2.2.09.

República Centroafricana

 

 

2.2.2.09.

 

 

 

2.2.2.10.

Chad

 

 

2.2.2.10.

 

 

 

2.2.2.11.

Comoras

 

 

2.2.2.11.

 

 

 

2.2.2.12.

Congo

 

 

2.2.2.12.

 

 

 

2.2.2.13.

Costa de Marfil

 

 

2.2.2.13.

 

 

 

2.2.2.14.

República Democrática del Congo

 

 

2.2.2.14.

 

 

 

2.2.2.15.

Yibuti

 

 

2.2.2.15.

 

 

 

2.2.2.16.

Egipto

 

 

2.2.2.16.

 

 

 

2.2.2.17.

Guinea Ecuatorial

 

 

2.2.2.17.

 

 

 

2.2.2.18.

Eritrea

 

 

2.2.2.18.

 

 

 

2.2.2.19.

Etiopía

 

 

2.2.2.19.

 

 

 

2.2.2.20.

Gabón

 

 

2.2.2.20.

 

 

 

2.2.2.21.

Gambia

 

 

2.2.2.21.

 

 

 

2.2.2.22.

Ghana

 

 

2.2.2.22.

 

 

 

2.2.2.23.

Guinea

 

 

2.2.2.23.

 

 

 

2.2.2.24.

Guinea-Bissau

 

 

2.2.2.24.

 

 

 

2.2.2.25.

Kenia

 

 

2.2.2.25.

 

 

 

2.2.2.26.

Lesotho

 

 

2.2.2.26.

 

 

 

2.2.2.27.

Liberia

 

 

2.2.2.27.

 

 

 

2.2.2.28.

Libia

 

 

2.2.2.28.

 

 

 

2.2.2.29.

Madagascar

 

 

2.2.2.29.

 

 

 

2.2.2.30.

Malawi

 

 

2.2.2.30.

 

 

 

2.2.2.31.

Malí

 

 

2.2.2.31.

 

 

 

2.2.2.32.

Mauritania

 

 

2.2.2.32.

 

 

 

2.2.2.33.

Mauricio

 

 

2.2.2.33.

 

 

 

2.2.2.34.

Mayotte

 

 

2.2.2.34.

 

 

 

2.2.2.35.

Marruecos

 

 

2.2.2.35.

 

 

 

2.2.2.36.

Mozambique

 

 

2.2.2.36.

 

 

 

2.2.2.37.

Namibia

 

 

2.2.2.37.

 

 

 

2.2.2.38.

Níger

 

 

2.2.2.38.

 

 

 

2.2.2.39.

Nigeria

 

 

2.2.2.39.

 

 

 

2.2.2.40.

Ruanda

 

 

2.2.2.40.

 

 

 

2.2.2.41.

Santa Helena

 

 

2.2.2.41.

 

 

 

2.2.2.42.

Santo Tomé y Príncipe

 

 

2.2.2.42.

 

 

 

2.2.2.43.

Senegal

 

 

2.2.2.43.

 

 

 

2.2.2.44.

Seychelles

 

 

2.2.2.44.

 

 

 

2.2.2.45.

Sierra Leona

 

 

2.2.2.45.

 

 

 

2.2.2.46.

Somalia

 

 

2.2.2.46.

 

 

 

2.2.2.47.

Sudáfrica

 

 

2.2.2.47.

 

 

 

2.2.2.48.

Sudán

 

 

2.2.2.48.

 

 

 

2.2.2.49.

Suazilandia

 

 

2.2.2.49.

 

 

 

2.2.2.50.

Togo

 

 

2.2.2.50.

 

 

 

2.2.2.51.

Túnez

 

 

2.2.2.51.

 

 

 

2.2.2.52.

Uganda

 

 

2.2.2.52.

 

 

 

2.2.2.53.

Tanzania

 

 

2.2.2.53.

 

 

 

2.2.2.54.

Zambia

 

 

2.2.2.54.

 

 

 

2.2.2.55.

Zimbabue

 

 

2.2.2.55.

 

 

2.2.3.

País del Caribe o de América del Sur o Central

 

2.2.3.

2.2.3.

 

 

 

2.2.3.01.

Anguila

 

 

2.2.3.01.

 

 

 

2.2.3.02.

Antigua y Barbuda

 

 

2.2.3.02.

 

 

 

2.2.3.03.

Argentina

 

 

2.2.3.03.

 

 

 

2.2.3.04.

Aruba

 

 

2.2.3.04.

 

 

 

2.2.3.05.

Bahamas

 

 

2.2.3.05.

 

 

 

2.2.3.06.

Barbados

 

 

2.2.3.06.

 

 

 

2.2.3.07.

Belice

 

 

2.2.3.07.

 

 

 

2.2.3.08.

Bermudas

 

 

2.2.3.08.

 

 

 

2.2.3.09.

Bolivia

 

 

2.2.3.09.

 

 

 

2.2.3.10.

Brasil

 

 

2.2.3.10.

 

 

 

2.2.3.11.

Islas Vírgenes Británicas

 

 

2.2.3.11.

 

 

 

2.2.3.12.

Islas Caimán

 

 

2.2.3.12.

 

 

 

2.2.3.13.

Chile

 

 

2.2.3.13.

 

 

 

2.2.3.14.

Colombia

 

 

2.2.3.14.

 

 

 

2.2.3.15.

Costa Rica

 

 

2.2.3.15.

 

 

 

2.2.3.16.

Cuba

 

 

2.2.3.16.

 

 

 

2.2.3.17.

Dominica

 

 

2.2.3.17.

 

 

 

2.2.3.18.

República Dominicana

 

 

2.2.3.18.

 

 

 

2.2.3.19.

Ecuador

 

 

2.2.3.19.

 

 

 

2.2.3.20.

El Salvador

 

 

2.2.3.20.

 

 

 

2.2.3.21.

Islas Malvinas

 

 

2.2.3.21.

 

 

 

2.2.3.22.

Territorios Australes Franceses

 

 

2.2.3.22.

 

 

 

2.2.3.23.

Granada

 

 

2.2.3.23.

 

 

 

2.2.3.24.

Guatemala

 

 

2.2.3.24.

 

 

 

2.2.3.25.

Guyana

 

 

2.2.3.25.

 

 

 

2.2.3.26.

Haití

 

 

2.2.3.26.

 

 

 

2.2.3.27.

Honduras

 

 

2.2.3.27.

 

 

 

2.2.3.28.

Jamaica

 

 

2.2.3.28.

 

 

 

2.2.3.29.

México

 

 

2.2.3.29.

 

 

 

2.2.3.30.

Montserrat

 

 

2.2.3.30.

 

 

 

2.2.3.31.

Antillas Neerlandesas

 

 

2.2.3.31.

 

 

 

2.2.3.32.

Nicaragua

 

 

2.2.3.32.

 

 

 

2.2.3.33.

Panamá

 

 

2.2.3.33.

 

 

 

2.2.3.34.

Paraguay

 

 

2.2.3.34.

 

 

 

2.2.3.35.

Perú

 

 

2.2.3.35.

 

 

 

2.2.3.36.

San Bartolomé

 

 

2.2.3.36.

 

 

 

2.2.3.37.

San Cristóbal y Nieves

 

 

2.2.3.37.

 

 

 

2.2.3.38.

Santa Lucía

 

 

2.2.3.38.

 

 

 

2.2.3.39.

San Martín

 

 

2.2.3.39.

 

 

 

2.2.3.40.

San Pedro y Miquelón

 

 

2.2.3.40.

 

 

 

2.2.3.41.

San Vicente y las Granadinas

 

 

2.2.3.41.

 

 

 

2.2.3.42.

Surinam

 

 

2.2.3.42.

 

 

 

2.2.3.43.

Trinidad y Tobago

 

 

2.2.3.43.

 

 

 

2.2.3.44.

Islas Turcas y Caicos

 

 

2.2.3.44.

 

 

 

2.2.3.45.

Uruguay

 

 

2.2.3.45.

 

 

 

2.2.3.46.

Venezuela

 

 

2.2.3.46.

 

 

2.2.4.

País de América del Norte

 

2.2.4.

2.2.4.

 

 

 

2.2.4.01.

Canadá

 

 

2.2.4.01.

 

 

 

2.2.4.02.

(no se utiliza)

 

 

2.2.4.02.

 

 

 

2.2.4.03.

Estados Unidos de América

 

 

2.2.4.03.

 

 

2.2.5.

País de Asia

 

2.2.5.

2.2.5.

 

 

 

2.2.5.01.

Afganistán

 

 

2.2.5.01.

 

 

 

2.2.5.02.

Armenia

 

 

2.2.5.02.

 

 

 

2.2.5.03.

Azerbaiyán

 

 

2.2.5.03.

 

 

 

2.2.5.04.

Bahréin

 

 

2.2.5.04.

 

 

 

2.2.5.05.

Bangladesh

 

 

2.2.5.05.

 

 

 

2.2.5.06.

Bhután

 

 

2.2.5.06.

 

 

 

2.2.5.07.

Brunéi

 

 

2.2.5.07.

 

 

 

2.2.5.08.

Camboya

 

 

2.2.5.08.

 

 

 

2.2.5.09.

China

 

 

2.2.5.09.

 

 

 

2.2.5.10.

Georgia

 

 

2.2.5.10.

 

 

 

2.2.5.11.

India

 

 

2.2.5.11.

 

 

 

2.2.5.12.

Indonesia

 

 

2.2.5.12.

 

 

 

2.2.5.13.

Iraq

 

 

2.2.5.13.

 

 

 

2.2.5.14.

Irán

 

 

2.2.5.14.

 

 

 

2.2.5.15.

Israel

 

 

2.2.5.15.

 

 

 

2.2.5.16.

Japón

 

 

2.2.5.16.

 

 

 

2.2.5.17.

Jordania

 

 

2.2.5.17.

 

 

 

2.2.5.18.

Kazajstán

 

 

2.2.5.18.

 

 

 

2.2.5.19.

Corea del Norte

 

 

2.2.5.19.

 

 

 

2.2.5.20.

Corea del Sur

 

 

2.2.5.20.

 

 

 

2.2.5.21.

Kuwait

 

 

2.2.5.21.

 

 

 

2.2.5.22.

Kirguistán

 

 

2.2.5.22.

 

 

 

2.2.5.23.

Laos

 

 

2.2.5.23.

 

 

 

2.2.5.24.

Líbano

 

 

2.2.5.24.

 

 

 

2.2.5.25.

Malasia

 

 

2.2.5.25.

 

 

 

2.2.5.26.

Maldivas

 

 

2.2.5.26.

 

 

 

2.2.5.27.

Mongolia

 

 

2.2.5.27.

 

 

 

2.2.5.28.

Myanmar

 

 

2.2.5.28.

 

 

 

2.2.5.29.

Nepal

 

 

2.2.5.29.

 

 

 

2.2.5.30.

Omán

 

 

2.2.5.30.

 

 

 

2.2.5.31.

Pakistán

 

 

2.2.5.31.

 

 

 

2.2.5.32.

Filipinas

 

 

2.2.5.32.

 

 

 

2.2.5.33.

Qatar

 

 

2.2.5.33.

 

 

 

2.2.5.34.

Arabia Saudí

 

 

2.2.5.34.

 

 

 

2.2.5.35.

Singapur

 

 

2.2.5.35.

 

 

 

2.2.5.36.

Sri Lanka

 

 

2.2.5.36.

 

 

 

2.2.5.37.

Siria

 

 

2.2.5.37.

 

 

 

2.2.5.38.

Taiwán, provincia de China

 

 

2.2.5.38.

 

 

 

2.2.5.39.

Tayikistán

 

 

2.2.5.39.

 

 

 

2.2.5.40.

Tailandia

 

 

2.2.5.40.

 

 

 

2.2.5.41.

Timor Oriental

 

 

2.2.5.41.

 

 

 

2.2.5.42.

Turquía

 

 

2.2.5.42.

 

 

 

2.2.5.43.

Turkmenistán

 

 

2.2.5.43.

 

 

 

2.2.5.44.

Emiratos Árabes Unidos

 

 

2.2.5.44.

 

 

 

2.2.5.45.

Uzbekistán

 

 

2.2.5.45.

 

 

 

2.2.5.46.

Vietnam

 

 

2.2.5.46.

 

 

 

2.2.5.47.

Yemen

 

 

2.2.5.47.

 

 

2.2.6.

País de Oceanía

 

2.2.6.

2.2.6.

 

 

 

2.2.6.01.

Australia

 

 

2.2.6.01.

 

 

 

2.2.6.02.

Micronesia

 

 

2.2.6.02.

 

 

 

2.2.6.03.

Fiyi

 

 

2.2.6.03.

 

 

 

2.2.6.04.

Polinesia Francesa

 

 

2.2.6.04.

 

 

 

2.2.6.05.

Kiribati

 

 

2.2.6.05.

 

 

 

2.2.6.06.

Islas Marshall

 

 

2.2.6.06.

 

 

 

2.2.6.07.

Nauru

 

 

2.2.6.07.

 

 

 

2.2.6.08.

Nueva Caledonia

 

 

2.2.6.08.

 

 

 

2.2.6.09.

Nueva Zelanda

 

 

2.2.6.09.

 

 

 

2.2.6.10.

Palaos

 

 

2.2.6.10.

 

 

 

2.2.6.11.

Papúa Nueva Guinea

 

 

2.2.6.11.

 

 

 

2.2.6.12.

Samoa

 

 

2.2.6.12.

 

 

 

2.2.6.13.

Islas Salomón

 

 

2.2.6.13.

 

 

 

2.2.6.14.

Tonga

 

 

2.2.6.14.

 

 

 

2.2.6.15.

Tuvalu

 

 

2.2.6.15.

 

 

 

2.2.6.16.

Pitcairn

 

 

2.2.6.16.

 

 

 

2.2.6.17.

Vanuatu

 

 

2.2.6.17.

 

 

 

2.2.6.18.

Wallis y Futuna

 

 

2.2.6.18.

3.

Apátrida

3.

3.

3.

4.

No consta

4.

4.

4.

La desagregación por «país de nacionalidad» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas.

La lista de países de la desagregación «país de nacionalidad» solo se aplicará a efectos estadísticos.

En los países declarantes que son Estados miembros de la UE no se aplicarán las subcategorías de la categoría «nacionalidad de un país distinto del declarante, pero que pertenece a la UE» (COC.H.2.1) que les correspondan. En los países declarantes que no son Estados miembros de la UE, la categoría «nacionalidad de un país distinto del declarante, pero que pertenece a la UE» (COC.L.2.1, COC.M.2.1, COC.H.2.1) se sustituirá por «nacionalidad de un Estado miembro de la UE».

Las personas que no tengan la nacionalidad de ningún país ni sean apátridas y que disfruten de alguno de los derechos y deberes asociados a la nacionalidad, pero no todos, se clasificarán como «no nacionales reconocidos» (COC.H.2.2.1.25).

Tema: residencia en algún momento en el extranjero y año de llegada al país (desde 1980)

El año de llegada será el año civil en el que la persona estableció en último lugar su residencia habitual en el país. Se declarará el año de la última llegada al país en vez del año de la primera llegada (es decir, el tema «año de llegada al país» no tiene en cuenta las estancias interrumpidas).

Año de llegada al país desde 2000

YAT.

0.

Total

0.

1.

Residió siempre en el extranjero y llegó en 2000 o posteriormente

1.

2.

Residió en el extranjero y llegó en 1999 o anteriormente, o nunca residió en el extranjero

2.

3.

No consta

3.

La desagregación por «año de llegada al país desde 2000» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas.

La desagregación «año de llegada al país desde 2000» se centra en las migraciones internacionales desde 2000.

Año de llegada al país desde 1980

YAE.L.

YAE.H.

0.

Total

0.

0.

1.

Residió siempre en el extranjero y llegó en 1980 o posteriormente

1.

1.

 

1.1.

de 2010 a 2011

1.1.

1.1.

 

 

1.1.1.

2011

 

1.1.1.

 

 

1.1.2.

2010

 

1.1.2.

 

1.2.

de 2005 a 2009

1.2.

1.2.

 

 

1.2.1.

2009

 

1.2.1.

 

 

1.2.2.

2008

 

1.2.2.

 

 

1.2.3.

2007

 

1.2.3.

 

 

1.2.4.

2006

 

1.2.4.

 

 

1.2.5.

2005

 

1.2.5.

 

1.3.

de 2000 a 2004

1.3.

1.3.

 

 

1.3.1.

2004

 

1.3.1.

 

 

1.3.2.

2003

 

1.3.2.

 

 

1.3.3.

2002

 

1.3.3.

 

 

1.3.4.

2001

 

1.3.4.

 

 

1.3.5.

2000

 

1.3.5.

 

1.4.

de 1995 a 1999

1.4.

1.4.

 

 

1.4.1.

1999

 

1.4.1.

 

 

1.4.2.

1998

 

1.4.2.

 

 

1.4.3.

1997

 

1.4.3.

 

 

1.4.4.

1996

 

1.4.4.

 

 

1.4.5.

1995

 

1.4.5.

 

1.5.

de 1990 a 1994

1.5.

1.5.

 

 

1.5.1.

1994

 

1.5.1.

 

 

1.5.2.

1993

 

1.5.2.

 

 

1.5.3.

1992

 

1.5.3.

 

 

1.5.4.

1991

 

1.5.4.

 

 

1.5.5.

1990

 

1.5.5.

 

1.6.

de 1985 a 1989

1.6.

1.6.

 

 

1.6.1.

1989

 

1.6.1.

 

 

1.6.2.

1988

 

1.6.2.

 

 

1.6.3.

1987

 

1.6.3.

 

 

1.6.4.

1986

 

1.6.4.

 

 

1.6.5.

1985

 

1.6.5.

 

1.7.

de 1980 a 1984

1.7.

1.7.

 

 

1.7.1.

1984

 

1.7.1.

 

 

1.7.2.

1983

 

1.7.2.

 

 

1.7.3.

1982

 

1.7.3.

 

 

1.7.4.

1981

 

1.7.4.

 

 

1.7.5.

1980

 

1.7.5.

2.

Residió en el extranjero y llegó en 1979 o anteriormente, o nunca residió en el extranjero

2.

2.

 

2.1.

Residió alguna vez en el extranjero y llegó en 1979 o anteriormente (optativo)

2.1.

2.1.

 

2.2.

No residió nunca en el extranjero (optativo)

2.2.

2.2.

3.

No consta

3.

3.

La desagregación por «año de llegada al país desde 1980» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas.

La desagregación «año de llegada al país desde 1980» se centra en las migraciones internacionales desde 1980.

Los datos de 2011 se referirán al periodo transcurrido entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de referencia.

Tema:   lugar de residencia habitual anterior y fecha de llegada al lugar actual, o lugar de residencia habitual un año antes del censo

Se comunicará la relación entre el lugar actual de residencia habitual y el lugar de residencia habitual un año antes del censo.

Lugar de residencia habitual un año antes del censo

ROY.

0.

Total

0.

1.

No cambió de residencia habitual

1.

2.

Cambió de residencia habitual

2.

 

2.1.

En el interior del país declarante

2.1.

 

 

2.1.1.

Residencia habitual un año antes del censo en la misma región NUTS 3 de la residencia habitual actual

2.1.1.

 

 

2.1.2.

Residencia habitual un año antes del censo en una región NUTS 3 distinta de la de la residencia habitual actual

2.1.2.

 

2.2.

Fuera del país declarante

2.2.

3.

No consta

3.

4.

No aplicable

4.

La desagregación por «lugar de residencia habitual un año antes del censo» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas.

En la desagregación «lugar de residencia habitual un año antes del censo», cualquier cambio de residencia se referirá al periodo transcurrido entre un año antes de la fecha de referencia y la fecha de referencia.

Los niños de menos de 1 año se clasificarán en la categoría «no aplicable» (ROY.4).

Las personas que hayan cambiado su residencia habitual más de una vez en el año anterior al de la fecha de referencia serán clasificadas por los países que recojan información sobre el tema «lugar de residencia habitual anterior y fecha de llegada al lugar actual» según su lugar de residencia habitual anterior, es decir, según el lugar de residencia habitual del que se desplazaron a su lugar actual de residencia habitual.

Tema: Situación en cuanto al hogar

Los Estados miembros aplicarán el concepto de «consumo común» para identificar a los hogares privados o, de no ser posible, el concepto de «cohabitación».

1.   Concepto de «consumo común»

Según el concepto de «consumo común», un hogar privado puede ser:

a)

un hogar unipersonal, en el que una persona vive sola en una unidad de vivienda separada u ocupa, como huésped, una sala o salas separadas de una unidad de vivienda sin juntarse con ningún otro ocupante de la misma unidad de vivienda para formar parte de un hogar multipersonal, como se define a continuación, o

b)

un hogar multipersonal, en el que un grupo de personas ocupan el conjunto o parte de una unidad de vivienda y se procuran en común los alimentos y posiblemente otros productos necesarios para vivir; los miembros del grupo pueden reunir sus ingresos en mayor o menor medida.

4.   Concepto de «cohabitación»

El concepto de «cohabitación» considera que todas las personas que viven en una unidad de vivienda son miembros del mismo hogar, por lo que existe un hogar por cada unidad de vivienda ocupada. Así pues, según el concepto de «cohabitación», el número de unidades de vivienda ocupadas y el número de hogares es el mismo, y la ubicación de las unidades de vivienda y de los hogares es idéntica.

La categoría «personas que viven en un hogar privado» incluye a las «personas que viven en un núcleo familiar» (categoría 1.1) y a las «personas que no viven en un núcleo familiar» (categoría 1.2). La categoría «personas que viven en un núcleo familiar» incluye a todas las que pertenecen a un hogar privado que contiene un núcleo familiar del que son miembros. Las «personas que no viven en un núcleo familiar» son las que pertenecen a un hogar no familiar o a un hogar familiar sin ser miembros de ningún núcleo familiar en ese hogar.

Situación en cuanto al hogar

HST.L.

HST.M.

HST.H.

0.

Total

0.

0.

0.

1.

Personas que viven en un hogar privado

1.

1.

1.

 

1.1.

Personas que viven en un núcleo familiar

 

1.1.

1.1.

 

 

1.1.1.

Pareja casada

 

 

1.1.1.

 

 

 

1.1.1.1.

Pareja marido/mujer (optativo)

 

 

1.1.1.1.

 

 

 

1.1.1.2.

Pareja homosexual casada (optativo)

 

 

1.1.1.2.

 

 

1.1.2.

Personas que son parte de una unión registrada

 

 

1.1.2.

 

 

 

1.1.2.1.

De una unión registrada heterosexual (optativo)

 

 

1.1.2.1.

 

 

 

1.1.2.2.

De una unión registrada homosexual (optativo)

 

 

1.1.2.2.

 

 

1.1.3.

Personas en unión libre

 

 

1.1.3.

 

 

 

1.1.3.1.

En unión libre heterosexual (optativo)

 

 

1.1.3.1.

 

 

 

1.1.3.2.

En unión libre homosexual (optativo)

 

 

1.1.3.2.

 

 

1.1.4.

Padres o madres solos

 

 

1.1.4.

 

 

1.1.5.

Hijos/Hijas

 

 

1.1.5.

 

 

 

1.1.5.1.

No del padre o la madre solos (optativo)

 

 

1.1.5.1.

 

 

 

1.1.5.2.

Del padre o la madre solos (optativo)

 

 

1.1.5.2.

 

1.2.

Personas que no viven en un núcleo familiar

 

1.2.

1.2.

 

 

1.2.1.

Personas que viven solas

 

 

1.2.1.

 

 

1.2.2.

Personas que no viven solas

 

 

1.2.2.

 

 

 

1.2.2.1.

Personas que viven en un hogar con uno o más parientes (optativo)

 

 

1.2.2.1.

 

 

 

1.2.2.2.

Personas que viven en un hogar sin ningún pariente (optativo)

 

 

1.2.2.2.

 

1.3.

Personas que viven en un hogar privado sin categoría declarada

 

1.3.

1.3.

2.

Personas que no viven en un hogar privado

2.

2.

2.

 

2.1.

Personas que viven en un hogar colectivo

 

2.1.

2.1.

 

 

2.1.1.

Personas que no viven en un núcleo familiar (optativo)

 

 

2.1.1.

 

 

2.1.2.

Personas que viven en un núcleo familiar (optativo)

 

 

2.1.2.

 

 

 

2.1.2.1.

Personas que viven en pareja (optativo)

 

 

2.1.2.1.

 

 

 

2.1.2.2.

Padres o madres solos (optativo)

 

 

2.1.2.2.

 

 

 

2.1.2.3.

Hijos/Hijas (optativo)

 

 

2.1.2.3.

 

2.2.

Personas sin hogar propiamente dichas

 

2.2.

2.2.

 

2.3.

Personas que no viven en un hogar privado y sin categoría declarada

 

2.3.

2.3.

La desagregación por «situación en cuanto al hogar» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas.

Un hogar no familiar puede ser un hogar unipersonal («personas que viven solas», HST.H.1.2.1) o un hogar multipersonal sin ningún núcleo familiar. La categoría «personas que no viven solas» (HST.H.1.2.2) incluye a las personas que viven en un hogar multipersonal sin ningún núcleo familiar o en un hogar familiar sin ser miembros de ningún núcleo familiar en ese hogar. Las personas que pertenezcan a un hogar con un salto generacional y que no sean miembros de ningún núcleo familiar en ese hogar se clasificarán en la categoría optativa «personas que viven en un hogar con uno o más parientes» (HST.H.1.2.2.1).

El término «hijos/hijas» equivale al término «niños» en las especificaciones técnicas del tema «situación en cuanto a la familia».

Una «pareja marido/mujer» es una pareja heterosexual casada.

La «unión registrada» se define como en las especificaciones técnicas del tema «estado civil legal». La «unión libre» se define como en las especificaciones técnicas del tema «situación en cuanto a la familia».

La categoría «personas que viven en pareja» (HST.H.2.1.2.1) incluye a las «parejas casadas», las «personas que son parte de una unión registrada» y las «personas en unión libre».

Las «personas sin hogar propiamente dichas» (HST.H.2.2) son las que viven en las calles sin un refugio que responda al concepto de local de habitación, definido en las especificaciones técnicas del tema «tipo de local de habitación».

Tema: Situación en cuanto a la familia

El núcleo familiar se define en sentido estricto: dos personas o más que pertenecen al mismo hogar y se relacionan como marido y mujer, como personas que son parte de una unión registrada, como personas en unión libre, o como padre o madre y niño. Así pues, una familia puede ser una pareja sin niños, una pareja con uno o más niños, o un padre o una madre solos con uno o más niños. Este concepto familiar limita las relaciones entre niños y adultos a las directas (de primer grado), es decir, entre el padre y la madre y sus niños.

El término «niño» incluye a los hijos o hijas biológicos, los hijastros e hijastras y los hijos o hijas adoptados (con independencia de la edad y del estado civil) que tengan su residencia habitual en el hogar de al menos el padre o la madre y que no tengan pareja ni niños propios en el mismo hogar. No incluye a los niños en régimen de acogida. No se considera «niño» a un hijo o hija que viva en pareja como matrimonio, en unión registrada o en unión libre, o que a su vez tenga uno o más niños propios. Para los niños que tengan dos hogares (p.e. en caso de divorcio), aquel en el que pasen la mayor parte del tiempo se considerará su hogar. Si pasan el mismo tiempo en ambos hogares, se considerará que su hogar es aquel en el que pasen la noche cuando se realice el censo.

El término «pareja» incluye a las parejas casadas, a las parejas en asociaciones registradas y a las parejas en unión libre. La «unión registrada» se define como en las especificaciones técnicas del tema «estado civil legal».

Se considera que dos personas se hallan en «unión libre» si:

pertenecen al mismo hogar, y

tienen una relación mutua similar al matrimonio, y

no están casadas la una con la otra ni forman parte de una unión registrada entre ambas.

Los «hogares con un salto generacional» (compuestos por uno o los dos abuelos y uno o más nietos, pero sin el padre ni la madre de los nietos) no se incluyen en la definición de familia.

La distinción entre parejas heterosexuales y parejas homosexuales es optativa. Una «pareja marido/mujer» es una pareja heterosexual casada.

Situación en cuanto a la familia

FST.L.

FST.H.

0.

Total

0.

0.

1.

Parejas

1.

1.

 

1.1.

Pareja casada

 

1.1.

 

 

1.1.1.

Pareja marido/mujer (optativo)

 

1.1.1.

 

 

1.1.2.

Pareja homosexual casada (optativo)

 

1.1.2.

 

1.2.

Personas que son parte de una unión registrada

 

1.2.

 

 

1.2.1.

De una unión registrada heterosexual (optativo)

 

1.2.1.

 

 

1.2.2.

De una unión registrada homosexual (optativo)

 

1.2.2.

 

1.3.

Personas en unión libre

 

1.3.

 

 

1.3.1.

En unión libre heterosexual (optativo)

 

1.3.1.

 

 

1.3.2.

En unión libre homosexual (optativo)

 

1.3.2.

2.

Padre o madre solos

2.

2.

3.

Hijos/Hijas

3.

3.

 

3.1.

No del padre o la madre solos (optativo)

 

3.1.

 

3.2.

Del padre o la madre solos (optativo)

 

3.2.

4.

No consta

4.

4.

5.

No aplicable

5.

5.

La desagregación por «situación en cuanto a la familia» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas.

La categoría «parejas» (FST.L.1) incluye a las «parejas casadas», las «personas que son parte de una unión registrada» y las «personas en unión libre».

Las personas que no vivan en un núcleo familiar se clasificarán en la categoría «no aplicable» (FST.L.5, FST.H.5).

Tema: Tipo de núcleo familiar

Las especificaciones sobre conceptos familiares y las definiciones de los términos «núcleo familiar», «niño», «pareja» y «unión libre» del tema «situación en cuanto a la familia» también se aplican al tema «tipo de núcleo familiar».

Tipo de núcleo familiar

TFN.L.

TFN.H.

0.

Total

0.

0.

1.

Familias de pareja casada

1.

1.

 

1.1.

Familias de pareja casada sin niños residentes

 

1.1.

 

 

1.1.1.

Familias de pareja marido/mujer (optativo)

 

1.1.1.

 

 

1.1.2.

Familias de pareja homosexual casada (optativo)

 

1.1.2.

 

1.2.

Familias de pareja casada con al menos un niño residente menor de 25 años

 

1.2.

 

 

1.2.1.

Familias de pareja marido/mujer (optativo)

 

1.2.1.

 

 

1.2.2.

Familias de pareja homosexual casada (optativo)

 

1.2.2.

 

1.3.

Familias de pareja casada cuyo hijo o hija residente menor tiene 25 años o más

 

1.3.

 

 

1.3.1.

Familias de pareja marido/mujer (optativo)

 

1.3.1.

 

 

1.3.2.

Familias de pareja homosexual casada (optativo)

 

1.3.2.

2.

Familias de pareja en unión registrada

2.

2.

 

2.1.

Parejas en unión registrada sin niños residentes

 

2.1.

 

 

2.1.1.

Familias de pareja heterosexual (optativo)

 

2.1.1.

 

 

2.1.2.

Familias de pareja homosexual (optativo)

 

2.1.2.

 

2.2.

Parejas en unión registrada con al menos un niño residente menor de 25 años

 

2.2.

 

 

2.2.1.

Familias de pareja heterosexual (optativo)

 

2.2.1.

 

 

2.2.2.

Familias de pareja homosexual (optativo)

 

2.2.2.

 

2.3.

Parejas en unión registrada cuyo hijo o hija residente menor tiene 25 años o más

 

2.3.

 

 

2.3.1.

Familias de pareja heterosexual (optativo)

 

2.3.1.

 

 

2.3.2.

Familias de pareja homosexual (optativo)

 

2.3.2.

3.

Familias de pareja en unión libre

3.

3.

 

3.1.

Parejas en unión libre sin niños residentes

 

3.1.

 

 

3.1.1.

Familias de pareja heterosexual (optativo)

 

3.1.1.

 

 

3.1.2.

Familias de pareja homosexual (optativo)

 

3.1.2.

 

3.2.

Parejas en unión libre con al menos un niño residente menor de 25 años

 

3.2.

 

 

3.2.1.

Familias de pareja heterosexual (optativo)

 

3.2.1.

 

 

3.2.2.

Familias de pareja homosexual (optativo)

 

3.2.2.

 

3.3.

Parejas en unión libre cuyo hijo o hija residente menor tiene 25 años o más

 

3.3.

 

 

3.3.1.

Familias de pareja heterosexual (optativo)

 

3.3.1.

 

 

3.3.2.

Familias de pareja homosexual (optativo)

 

3.3.2.

4.

Familias monoparentales

4.

4.

 

4.1.

Familias monoparentales con al menos un niño residente menor de 25 años

 

4.1.

 

4.2.

Familias monoparentales cuyo hijo o hija residente menor tiene 25 años o más

 

4.2.

5.

Familias monomarentales

5.

5.

 

5.1.

Familias monomarentales con al menos un niño residente menor de 25 años

 

5.1.

 

5.2.

Familias monomarentales cuyo hijo o hija residente menor tiene 25 años o más

 

5.2.

La desagregación por «tipo de núcleo familiar» sirve para desglosar el total de «núcleos familiares» y cualquier subtotal.

Tema: Tamaño del núcleo familiar

La definición del término «núcleo familiar» en el tema «situación en cuanto a la familia» también se aplica al tema «tamaño del núcleo familiar».

Tamaño del núcleo familiar

SFN.L.

SFN.M.

SFN.H.

0.

Total

0.

0.

0.

1.

2 personas

1.

1.

1.

2.

de 3 a 5 personas

2.

2.

2.

 

2.1.

3 personas

 

2.1.

2.1.

 

2.2.

4 personas

 

2.2.

2.2.

 

2.3.

5 personas

 

2.3.

2.3.

3.

6 personas o más

3.

3.

3.

 

3.1.

de 6 a 10 personas

 

3.1.

3.1.

 

 

3.1.1.

6 personas

 

 

3.1.1.

 

 

3.1.2.

7 personas

 

 

3.1.2.

 

 

3.1.3.

8 personas

 

 

3.1.3.

 

 

3.1.4.

9 personas

 

 

3.1.4.

 

 

3.1.5.

10 personas

 

 

3.1.5.

 

3.2.

11 personas o más

 

3.2.

3.2.

La desagregación por «tamaño del núcleo familiar» sirve para desglosar el total de «núcleos familiares» y cualquier subtotal.

Tema: Tipo de hogar privado

Las especificaciones del tema «situación en cuanto al hogar» también se aplican al tema «tipo de hogar privado».

Tipo de hogar privado

TPH.L.

TPH.H.

0.

Total

0.

0.

1.

Hogar no familiar

1.

1.

 

1.1.

Hogar unipersonal

1.1.

1.1.

 

1.2.

Hogar multipersonal

1.2.

1.2.

2.

Hogar unifamiliar

2.

2.

 

2.1.

Hogares formados por parejas casadas

 

2.1.

 

 

2.1.1.

Parejas casadas sin niños residentes

 

2.1.1.

 

 

 

2.1.1.1.

Hogares formados por parejas heterosexuales (optativo)

 

2.1.1.1.

 

 

 

2.1.1.2.

Hogares formados por parejas homosexuales (optativo)

 

2.1.1.2.

 

 

2.1.2.

Parejas casadas con al menos un niño residente menor de 25 años

 

2.1.2.

 

 

 

2.1.2.1.

Hogares formados por parejas heterosexuales (optativo)

 

2.1.2.1.

 

 

 

2.1.2.2.

Hogares formados por parejas homosexuales (optativo)

 

2.1.2.2.

 

 

2.1.3.

Parejas casadas cuyo hijo o hija residente menor tiene 25 años o más

 

2.1.3.

 

 

 

2.1.3.1

Hogares formados por parejas heterosexuales (optativo)

 

2.1.3.1.

 

 

 

2.1.3.2

Hogares formados por parejas homosexuales (optativo)

 

2.1.3.2.

 

2.2.

Hogares formados por parejas en unión registrada

 

2.2.

 

 

2.2.1.

Parejas en unión registrada sin niños residentes

 

2.2.1.

 

 

 

2.2.1.1.

Hogares formados por parejas heterosexuales (optativo)

 

2.2.1.1.

 

 

 

2.2.1.2.

Hogares formados por parejas homosexuales (optativo)

 

2.2.1.2.

 

 

2.2.2.

Parejas en unión registrada con al menos un niño residente menor de 25 años

 

2.2.2.

 

 

 

2.2.2.1.

Hogares formados por parejas heterosexuales (optativo)

 

2.2.2.1.

 

 

 

2.2.2.2.

Hogares formados por parejas homosexuales (optativo)

 

2.2.2.2.

 

 

2.2.3.

Parejas en unión registrada cuyo hijo o hija residente menor tiene 25 años o más

 

2.2.3.

 

 

 

2.2.3.1.

Hogares formados por parejas heterosexuales (optativo)

 

2.2.3.1.

 

 

 

2.2.3.2.

Hogares formados por parejas homosexuales (optativo)

 

2.2.3.2.

 

2.3.

Hogares formados por parejas en unión libre

 

2.3.

 

 

2.3.1.

Parejas en unión libre sin niños residentes

 

2.3.1.

 

 

 

2.3.1.1.

Hogares formados por parejas heterosexuales (optativo)

 

2.3.1.1.

 

 

 

2.3.1.2.

Hogares formados por parejas homosexuales (optativo)

 

2.3.1.2.

 

 

2.3.2.

Parejas en unión libre con al menos un niño residente menor de 25 años

 

2.3.2.

 

 

 

2.3.2.1.

Hogares formados por parejas heterosexuales (optativo)

 

2.3.2.1.

 

 

 

2.3.2.2.

Hogares formados por parejas homosexuales (optativo)

 

2.3.2.2.

 

 

2.3.3.

Parejas en unión libre cuyo hijo o hija residente menor tiene 25 años o más

 

2.3.3.

 

 

 

2.3.3.1.

Hogares formados por parejas heterosexuales (optativo)

 

2.3.3.1.

 

 

 

2.3.3.2.

Hogares formados por parejas homosexuales (optativo)

 

2.3.3.2.

 

2.4.

Hogares formados por familias monoparentales

 

2.4.

 

 

2.4.1.

Hogares monoparentales con al menos un niño residente menor de 25 años

 

2.4.1.

 

 

2.4.2.

Hogares monoparentales cuyo hijo o hija residente menor tiene 25 años o más

 

2.4.2.

 

2.5.

Hogares formados por familias monomarentales

 

2.5.

 

 

2.5.1.

Hogares monomarentales con al menos un niño residente menor de 25 años

 

2.5.1.

 

 

2.5.2.

Hogares monomarentales cuyo hijo o hija residente menor tiene 25 años o más

 

2.5.2.

3.

Hogares con dos familias o más

3.

3.

La desagregación por «tipo de hogar privado» sirve para desglosar el total de «hogares privados» y cualquier subtotal.

Tema: Tamaño del hogar privado

Las especificaciones de los conceptos de hogar proporcionadas para el tema «situación en cuanto al hogar» también se aplican al tema «tamaño del hogar privado».

Tamaño del hogar privado

SPH.L.

SPH.M.

SPH.H.

0.

Total

0.

0.

0.

1.

1 persona

1.

1.

1.

2.

2 personas

2.

2.

2.

3.

de 3 a 5 personas

3.

3.

3.

 

3.1.

3 personas

 

3.1.

3.1.

 

3.2.

4 personas

 

3.2.

3.2.

 

3.3.

5 personas

 

3.3.

3.3.

4.

6 personas o más

4.

4.

4.

 

4.1.

de 6 a 10 personas

 

4.1.

4.1.

 

 

4.1.1.

6 personas

 

 

4.1.1.

 

 

4.1.2.

7 personas

 

 

4.1.2.

 

 

4.1.3.

8 personas

 

 

4.1.3.

 

 

4.1.4.

9 personas

 

 

4.1.4.

 

 

4.1.5.

10 personas

 

 

4.1.5.

 

4.2.

11 personas o más

 

4.2.

4.2.

La desagregación por «tamaño del hogar privado» sirve para desglosar el total de «hogares privados» y cualquier subtotal.

Tema: Régimen de tenencia de la vivienda

El tema «régimen de tenencia de la vivienda» se refiere a los acuerdos en virtud de los cuales un hogar privado ocupa toda una unidad de vivienda o una parte de ella.

Régimen de tenencia de la vivienda

TSH.

0.

Total

0.

1.

Hogares en los que al menos un miembro es el propietario de la unidad de vivienda

1.

2.

Hogares en los que al menos un miembro es arrendatario de toda la unidad de vivienda o de una parte de ella

2.

3.

Hogares que ocupan toda una unidad de vivienda o una parte de ella con otro régimen de tenencia

3.

4.

No consta

4.

La desagregación por «régimen de tenencia de la vivienda» sirve para desglosar el total de «hogares privados» y cualquier subtotal.

Los hogares que estén pagando una hipoteca de la unidad de vivienda en la que viven, o que la estén adquiriendo en un plazo determinado con arreglo a otros acuerdos financieros, se clasificarán como «hogares en los que al menos un miembro es el propietario de la unidad de vivienda» (TSH.1).

Los hogares en los que al menos uno de sus miembros sea el propietario de la unidad de vivienda y al menos otro sea arrendatario de toda la unidad de vivienda o de una parte de ella se clasificarán como «hogares en los que al menos un miembro es el propietario de la unidad de vivienda» (TSH.1).

Tema: Condiciones de vivienda

El tema «condiciones de vivienda» incluye a toda la población y se refiere al tipo de vivienda en la que la persona reside habitualmente en el momento del censo. Esto incluye a todas las personas que son residentes habituales en diversos tipos de locales de habitación, o que no tienen residencia habitual y permanecen temporalmente en algún tipo de local de habitación, o personas sin techo, que duermen al raso o en refugios de urgencia cuando se realiza el censo.

Los ocupantes son las personas con residencia habitual en el lugar enumerado en la categoría respectiva.

Las «viviendas convencionales» son locales estructuralmente separados e independientes en localizaciones fijas, concebidos para la habitación humana permanente y que, en la fecha de referencia:

a)

se utilizan como residencia, o

b)

están deshabitados, o

c)

están reservados para un uso estacional o secundario.

«Separados» significa rodeados de paredes y cubiertos por un tejado o techo de modo que puedan abrigar a una o más personas. «Independientes» significa que puede accederse a ellos directamente desde la calle o desde una escalera, un pasillo, una galería o un terreno.

Las «otras unidades de vivienda» pueden ser chozas, cabinas, cabañas, chabolas, caravanas, casas flotantes, graneros, molinos, cuevas o cualquier otro refugio utilizado para la habitación humana en el momento del censo, con independencia de si estaba concebido para ello.

Los «locales de habitación colectivos» son locales concebidos para habitación de amplios grupos de individuos o de varios hogares, utilizados como residencia habitual de al menos una persona en el momento del censo.

Las «viviendas convencionales ocupadas», las demás unidades de vivienda y los locales de habitación colectivos representan el conjunto de los «locales de habitación». Todo «local de habitación» debe ser residencia habitual de al menos una persona.

Las viviendas convencionales ocupadas y las otras unidades de vivienda representan el conjunto de las «unidades de vivienda».

Los personas sin hogar (que no son residentes habituales en ninguna categoría de local de habitación) pueden ser personas que viven en la calle sin disponer de ningún refugio que pudiera corresponder a la definición de local de habitación (personas sin hogar propiamente dichas) o personas que cambian frecuentemente de alojamiento temporal (personas sin domicilio fijo).

Condiciones de vivienda

HAR.L.

HAR.H.

0.

Total

0.

0.

1.

Ocupantes de una vivienda convencional o un local de habitación colectivo

1.

1.

 

1.1.

Ocupantes de una vivienda convencional

1.1.

1.1.

 

1.2.

Ocupantes de un local de habitación colectivo

1.2.

1.2.

2.

Ocupantes de otras unidades de vivienda y personas sin hogar

2.

2.

 

2.1.

Ocupantes de otra unidad de vivienda

 

2.1.

 

2.2

Personas sin hogar

 

2.2.

3.

No consta

3.

3.

La desagregación por «condiciones de vivienda» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas.

En la desagregación HAR. L, las categorías «total» (HAR.L.0) y «ocupantes de otras unidades de vivienda y personas sin hogar» (HAR.L.2) son optativas.

Tema: tipo de local de habitación

Un local de habitación es una vivienda que es residencia habitual de una o más personas. Los términos «viviendas convencionales», «otras unidades de vivienda» y «locales de habitación colectivos» se definen como en el tema «condiciones de vivienda».

Tipo de local de habitación

TLQ.

0.

Total

0.

1.

Viviendas convencionales ocupadas

1.

2.

Otras unidades de vivienda

2.

3.

Locales de habitación colectivos

3.

4.

No consta

4.

La desagregación por «tipo de local de habitación» sirve para desglosar el total de «locales de habitación» y cualquier subtotal.

Tema: régimen de ocupación de viviendas convencionales

Las «viviendas convencionales ocupadas» son viviendas convencionales que son residencia habitual de una o más personas en el momento del censo. Las «viviendas convencionales desocupadas» son viviendas convencionales que no son residencia habitual de ninguna persona en el momento del censo.

Régimen de ocupación de viviendas convencionales

OCS.

0.

Total

0.

1.

Viviendas convencionales ocupadas

1.

2.

Viviendas convencionales desocupadas

2.

 

2.1.

Viviendas reservadas para un uso estacional o secundario (optativo)

2.1.

 

2.2.

Viviendas deshabitadas (optativo)

2.2.

3.

No consta

3.

La desagregación por «régimen de ocupación de viviendas convencionales» sirve para desglosar el total de «viviendas convencionales» y cualquier subtotal.

Las viviendas convencionales con personas presentes pero no incluidas en el censo se clasificarán en la categoría «viviendas reservadas para un uso estacional o secundario» (OCS.2.1).

Tema: Tipo de propiedad

El tema «tipo de propiedad» se refiere a la propiedad de la vivienda y no a la del terreno en el que está ubicada.

Las «viviendas ocupadas por su propietario» son aquellas en las que al menos un ocupante de la vivienda es propietario de la misma o de una parte de ella.

La «propiedad cooperativa» se refiere a la propiedad en el marco de una cooperativa de vivienda.

Las «viviendas de alquiler» son aquellas en las que al menos un ocupante paga un alquiler por ocupar la vivienda y en las que ningún ocupante es propietario de la misma o de una parte de ella.

Tipo de propiedad

OWS.

0.

Total

0.

1.

Viviendas ocupadas por su propietario

1.

2.

Viviendas en propiedad cooperativa

2.

3.

Viviendas de alquiler

3.

4.

Viviendas con otro régimen de propiedad

4.

5.

No consta

5.

6.

No aplicable

6.

La desagregación por «tipo de propiedad» sirve para desglosar el total de «viviendas convencionales» y cualquier subtotal.

Las viviendas convencionales desocupadas se clasificarán en la categoría «no aplicable» (OWS.6).

Tema: Número de ocupantes

El número de ocupantes de una unidad de vivienda es el número de personas que tiene en ella su residencia habitual.

Número de ocupantes

NOC.L.

NOC.M.

NOC.H.

0.

Total

0.

0.

0.

1.

1 persona

1.

1.

1.

2.

2 personas

2.

2.

2.

3.

de 3 a 5 personas

3.

3.

3.

 

3.1.

3 personas

 

3.1.

3.1.

 

3.2.

4 personas

 

3.2.

3.2.

 

3.3

5 personas

 

3.3.

3.3.

4.

6 personas o más

4.

4.

4.

 

4.1.

de 6 a 10 personas

 

4.1.

4.1.

 

 

4.1.1.

6 personas

 

 

4.1.1.

 

 

4.1.2.

7 personas

 

 

4.1.2.

 

 

4.1.3.

8 personas

 

 

4.1.3.

 

 

4.1.4.

9 personas

 

 

4.1.4.

 

 

4.1.5.

10 personas

 

 

4.1.5.

 

4.2.

11 personas o más

 

4.2.

4.2.

La desagregación por «número de ocupantes» sirve para desglosar el total de «unidades de vivienda» y cualquier subtotal.

Tema: superficie útil y/o número de habitaciones de las unidades de vivienda

Se define la superficie útil como:

la superficie de suelo medida dentro de las paredes externas, excluidos los sótanos y las buhardillas no habitables y, en edificios con varias viviendas, todos los espacios comunes, o

la superficie de suelo total de los compartimentos que respondan al concepto de «habitación».

Una «habitación» se define como un espacio en una unidad de vivienda, rodeado por paredes que lleguen del piso al techo o tejado, de un tamaño lo suficientemente amplio para que quepa una cama de adulto (4 metros cuadrados como mínimo) y con al menos 2 metros de alto en la mayor parte de su superficie.

Los Estados miembros informarán sobre la «superficie útil» o, si ello no es posible, sobre el «número de habitaciones».

Superficie útil

UFS.

0.

Total

0.

1.

Menos de 30 metros cuadrados

1.

2.

Entre 30 y menos de 40 metros cuadrados

2.

3.

Entre 40 y menos de 50 metros cuadrados

3.

4.

Entre 50 y menos de 60 metros cuadrados

4.

5.

Entre 60 y menos de 80 metros cuadrados

5.

6.

Entre 80 y menos de 100 metros cuadrados

6.

7.

Entre 100 y menos de 120 metros cuadrados

7.

8.

Entre 120 y menos de 150 metros cuadrados

8.

9.

150 metros cuadrados o más

9.

10.

No consta

10.

La desagregación por «superficie útil» sirve para desglosar el total de «unidades de vivienda» y cualquier subtotal. También puede utilizarse para desglosar el total de «viviendas convencionales» y cualquier subtotal.

Número de habitaciones

NOR.

0.

Total

0.

1.

1 habitación

1.

2.

2 habitaciones

2.

3.

3 habitaciones

3.

4.

4 habitaciones

4.

5.

5 habitaciones

5.

6.

6 habitaciones

6.

7.

7 habitaciones

7.

8.

8 habitaciones

8.

9.

9 habitaciones o más

9.

10.

No consta

10.

La desagregación por «número de habitaciones» sirve para desglosar el total de «unidades de vivienda» y cualquier subtotal. También puede utilizarse para desglosar el total de «viviendas convencionales» y cualquier subtotal.

Tema: estándar de densidad

El tema «estándar de densidad» se refiere a la superficie útil en metros cuadrados o al número de habitaciones en relación con el número de ocupantes, según se especifica en el tema «número de ocupantes».

Los Estados miembros informarán sobre el estándar de densidad en función de la «superficie útil» o, si ello es no posible, en función del «número de habitaciones».

Estándar de densidad (superficie de suelo)

DFS.

0.

Total

0.

1.

Menos de 10 metros cuadrados por ocupante

1.

2.

Entre 10 y menos de 15 metros cuadrados por ocupante

2.

3.

Entre 15 y menos de 20 metros cuadrados por ocupante

3.

4.

Entre 20 y menos de 30 metros cuadrados por ocupante

4.

5.

Entre 30 y menos de 40 metros cuadrados por ocupante

5.

6.

Entre 40 y menos de 60 metros cuadrados por ocupante

6.

7.

Entre 60 y menos de 80 metros cuadrados por ocupante

7.

8.

80 metros cuadrados o más por ocupante

8.

9.

No consta

9.

La desagregación por «estándar de densidad (superficie de suelo)» sirve para desglosar el total de «unidades de vivienda» y cualquier subtotal.

Estándar de densidad (número de habitaciones)

DRM.

0.

Total

0.

1.

Menos de 0,5 habitaciones por ocupante

1.

2.

Entre 0,5 y menos de 1,0 habitaciones por ocupante

2.

3.

Entre 1,0 y menos de 1,25 habitaciones por ocupante

3.

4.

Entre 1,25 y menos de 1,5 habitaciones por ocupante

4.

5.

Entre 1,5 y menos de 2,0 habitaciones por ocupante

5.

6.

Entre 2,0 y menos de 2,5 habitaciones por ocupante

6.

7.

Entre 2,5 y menos de 3,0 habitaciones por ocupante

7.

8.

3,0 habitaciones o más por ocupante

8.

9.

No consta

9.

La desagregación por «estándar de densidad (número de habitaciones)» sirve para desglosar el total de «unidades de vivienda» y cualquier subtotal.

Tema: Sistema de suministro de agua

Sistema de suministro de agua

WSS.

0.

Total

0.

1.

Con agua corriente en la unidad de vivienda

1.

2.

Sin agua corriente en la unidad de vivienda

2.

3.

No consta

3.

La desagregación por «sistema de suministro de agua» sirve para desglosar el total de «unidades de vivienda» y cualquier subtotal. También puede utilizarse para desglosar el total de «viviendas convencionales» y cualquier subtotal.

Tema: Instalaciones de retretes

Instalaciones de retretes

TOI.

0.

Total

0.

1.

Con retrete con cisterna en la unidad de vivienda

1.

2.

Sin retrete con cisterna en la unidad de vivienda

2.

3.

No consta

3.

La desagregación por «instalaciones de retretes» sirve para desglosar el total de «unidades de vivienda» y cualquier subtotal. También puede utilizarse para desglosar el total de «viviendas convencionales» y cualquier subtotal.

Tema: Instalaciones de baños

Un baño es cualquier instalación concebida para lavar al cuerpo en su conjunto; incluye las duchas.

Instalaciones de baños

BAT.

0.

Total

0.

1.

Con baño o ducha fijos en la unidad de vivienda

1.

2.

Sin baño o ducha fijos en la unidad de vivienda

2.

3.

No consta

3.

La desagregación por «instalaciones de baños» sirve para desglosar el total de «unidades de vivienda» y cualquier subtotal. También puede utilizarse para desglosar el total de «viviendas convencionales» y cualquier subtotal.

Tipo de calefacción

Se considera que una unidad de vivienda está provista de calefacción central si el calor procede de un sistema de calefacción común o de un equipo instalado en el edificio o en la unidad de vivienda cuyo objetivo sea asegurar la calefacción, con independencia de la fuente de energía que utilice.

Tipo de calefacción

TOH.

0.

Total

0.

1.

Con calefacción central

1.

2.

Sin calefacción central

2.

3.

No consta

3.

La desagregación por «tipo de calefacción» sirve para desglosar el total de «unidades de vivienda» y cualquier subtotal. También puede utilizarse para desglosar el total de «viviendas convencionales» y cualquier subtotal.

Tema: Viviendas por tipo de edificio

El tema «viviendas por tipo de edificio» se refiere al número de viviendas existentes en el edificio en el que se ubican.

Viviendas por tipo de edificio

TOB.

0.

Total

0.

1.

Viviendas convencionales en edificios residenciales

1.

 

1.1.

Viviendas convencionales en edificios con una vivienda

1.1.

 

1.2.

Viviendas convencionales en edificios con dos viviendas

1.2.

 

1.3.

Viviendas convencionales en edificios con tres viviendas o más

1.3.

2.

Viviendas convencionales en edificios no residenciales

2.

3.

No consta

3.

La desagregación por «viviendas por tipo de edificio» sirve para desglosar el total de «viviendas convencionales» y cualquier subtotal.

Tema: Viviendas por periodo de construcción

El tema «viviendas por periodo de construcción» se refiere al año en el que finalizó la construcción del edificio en el que se ubica la vivienda.

Viviendas por periodo de construcción

POC.

0.

Total

0.

1.

Antes de 1919

1.

2.

1919 – 1945

2.

3.

1946 – 1960

3.

4.

1961 – 1970

4.

5.

1971 – 1980

5.

6.

1981 – 1990

6.

7.

1991 – 2000

7.

8.

2001 – 2005

8.

9.

2006 o posterior

9.

10.

No consta

10.

La desagregación por «viviendas por periodo de construcción» sirve para desglosar el total de «viviendas convencionales» y cualquier subtotal.


(1)  Los códigos «x», «x.x» y «x.x.x» corresponden a la clasificación NUTS, y el código «x.x.x.x», a la clasificación LAU, vigentes para el Estado miembro el 1 de enero de 2011. La anotación «N» identifica la desagregación referente al nivel nacional.

(2)  Los códigos «1.x» y «1.x.x» dependen de la clasificación NUTS válida para el Estado miembro a 1 de enero de 2011. La anotación «N» identifica la desagregación referente al nivel nacional.

(3)  Provisional denomination that does not affect the definitive denomination of the country to be given after the conclusion of negotiations currently taking place at the United Nations.

(4)  Provisional denomination that does not affect the definitive denomination of the country to be given after the conclusion of negotiations currently taking place at the United Nations.