ISSN 1725-2512

doi:10.3000/17252512.L_2009.255.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 255

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

52o año
26 de septiembre de 2009


Sumario

 

II   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

Página

 

 

DECISIONES

 

 

Parlamento Europeo

 

 

2009/628/CE, Euratom

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección I — Parlamento Europeo

1

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección I — Parlamento Europeo

3

 

 

2009/629/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección II — Consejo

18

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009 que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección II — Consejo

19

 

 

2009/630/CE, Euratom

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección III — Comisión

24

 

 

2009/631/CE, Euratom

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural para el ejercicio 2007

27

 

 

2009/632/CE, Euratom

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación para el ejercicio 2007

30

 

 

2009/633/CE, Euratom

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública para el ejercicio 2007

33

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección III — Comisión y Agencias ejecutivas

36

 

 

2009/634/CE, Euratom

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección III — Comisión

71

 

 

2009/635/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección IV — Tribunal de Justicia

74

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección IV — Tribunal de Justicia

75

 

 

2009/636/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección V — Tribunal de Cuentas

78

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección V — Tribunal de Cuentas

79

 

 

2009/637/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección VI – Comité Económico y Social Europeo

81

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

82

 

 

2009/638/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección VII — Comité de las Regiones

85

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección VII — Comité de las Regiones

86

 

 

2009/639/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

89

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

90

 

 

2009/640/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos

93

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos

94

 

 

2009/641/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2007

96

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de los séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2007

98

 

 

2009/642/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto de los séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2007

110

 

 

2009/643/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2007

112

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2007

113

 

 

2009/644/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre el cierre de las cuentas de Eurojust para el ejercicio 2007

116

 

 

2009/645/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2007

117

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2007

118

 

 

2009/646/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2007

121

 

 

2009/647/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2007

122

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2007

123

 

 

2009/648/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2007

125

 

 

2009/649/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2007

126

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2007

128

 

 

2009/650/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2007

131

 

 

2009/651/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2007

133

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2007

134

 

 

2009/652/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2007

136

 

 

2009/653/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2007

137

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2007

138

 

 

2009/654/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2007

140

 

 

2009/655/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2007

141

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2007

142

 

 

2009/656/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2007

144

 

 

2009/657/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2007

145

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2007

146

 

 

2009/658/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre el cierre de las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2007

148

 

 

2009/659/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2007

149

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2007

150

 

 

2009/660/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2007

152

 

 

2009/661/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2007

153

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2007

154

 

 

2009/662/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2007

156

 

 

2009/663/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2007

157

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2007

158

 

 

2009/664/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre el cierre de las cuentas de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2007

161

 

 

2009/665/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo para el ejercicio 2007

162

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo para el ejercicio 2007

163

 

 

2009/666/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo para el ejercicio 2007

166

 

 

2009/667/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2007

167

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2007

168

 

 

2009/668/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2007

171

 

 

2009/669/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2007

172

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2007

173

 

 

2009/670/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2007

175

 

 

2009/671/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2007

176

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2007

177

 

 

2009/672/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2007

179

 

 

2009/673/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea del Medio Ambiente para el ejercicio de 2007

180

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea del Medio Ambiente para el ejercicio 2007

181

 

 

2009/674/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea del Medio Ambiente para el ejercicio 2007

184

 

 

2009/675/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2007

185

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2007

186

 

 

2009/676/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2007

189

 

 

2009/677/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2007

190

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2007

191

 

 

2009/678/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2007

194

 

 

2009/679/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Salud y Seguridad en el Trabajo para el ejercicio 2007

195

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2007

196

 

 

2009/680/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2007

197

 

 

2009/681/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2007

198

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2007

199

 

 

2009/682/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2007

201

 

 

2009/683/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca para el ejercicio 2007

202

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca para el ejercicio 2007

203

 

 

2009/684/CE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca para el ejercicio 2007

205

 

*

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la gestión y el control financieros de las agencias de la UE

206

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

DECISIONES

Parlamento Europeo

26.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/1


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección I — Parlamento Europeo

(2009/628/CE, Euratom)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007-Volumen I [SEC(2008) 2359 – C6-0416/2008] (2),

Visto el Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera para el ejercicio 2007, sección I-Parlamento Europeo (3),

Visto el Informe anual del auditor interno para 2007,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones (4),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (5),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y el artículo 275 del Tratado CE, así como el artículo 179 bis del Tratado Euratom,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,

Visto el artículo 13 de las normas internas de ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo (7),

Visto el artículo 147, apartado 1, del Reglamento financiero, conforme al cual todas y cada una de las instituciones han de hacer todo lo posible por dar curso a las observaciones adjuntas a la decisión del Parlamento Europeo sobre aprobación de la gestión presupuestaria,

Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2006, sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2007 y sobre el anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento Europeo (sección I) para el procedimiento presupuestario 2007 (8),

Vistos el artículo 71, el artículo 74, apartado 3, y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0184/2009),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas afirma que, en lo que respecta al gasto administrativo en 2007, todas las instituciones aplicaron de forma satisfactoria los sistemas de control y supervisión que exige el Reglamento financiero y las operaciones examinadas no contenían errores materiales (9);

B.

Considerando que el Secretario General declaró el 3 de junio de 2008 que consideraba razonablemente garantizado que el presupuesto del Parlamento se había ejecutado conforme a los principios de de buena gestión financiera y que el marco de control creado proporciona las garantías requeridas en cuanto a la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes

1.

Concede a su Presidente la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 77 de 16.3.2007.

(2)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

(3)  DO C 148 de 13.6.2008, p. 1.

(4)  DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

(5)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  PE 349.540/Bur/An./def.

(8)  DO C 291 E de 30.11.2006, p. 311.

(9)  DO C 286 de 10.11.2008, punto 11.6.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección I — Parlamento Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007-Volumen I [SEC(2008) 2359 – C6-0416/2008] (2),

Visto el Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera para el ejercicio 2007, sección I-Parlamento Europeo (3),

Visto el Informe anual del auditor interno para 2007,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones (4),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (5),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y el artículo 275 del Tratado CE, así como el artículo 179 bis del Tratado Euratom,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,

Visto el artículo 13 de las normas internas de ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo (7),

Visto el artículo 147, apartado 1, del Reglamento financiero, conforme al cual todas y cada una de las instituciones han de hacer todo lo posible por dar curso a las observaciones adjuntas a la decisión del Parlamento Europeo sobre aprobación de la gestión presupuestaria,

Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2006, sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2007 y sobre el anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento Europeo (sección I) para el procedimiento presupuestario 2007 (8),

Vistos el artículo 71, el artículo 74, apartado 3, y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0184/2009),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas afirma que, en lo que respecta al gasto administrativo en 2007, todas las instituciones aplicaron de forma satisfactoria los sistemas de control y supervisión que exige el Reglamento financiero y las operaciones examinadas no contenían errores materiales (9);

B.

Considerando que el Secretario General declaró el 3 de junio de 2008 que consideraba razonablemente garantizado que el presupuesto del Parlamento se había ejecutado conforme a los principios de de buena gestión financiera y que el marco de control creado proporciona las garantías requeridas en cuanto a la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes,

Principales cambios en la gestión presupuestaria del Parlamento durante la legislatura parlamentaria 2004-2009

1.

Recuerda que esta aprobación de la gestión será la última de la legislatura parlamentaria 2004-2009, durante la cual se han producido numerosos cambios en la gestión presupuestaria de la UE en general, y en la gestión del Parlamento en particular;

2.

Recuerda que durante esta legislatura se aplicó plenamente el nuevo Reglamento financiero, que se volvió a revisar en 2008, lo que ocasionó importantes cambios en la gestión financiera, en particular, intensificando las normas de contratación pública y mejorando la estructura de la cadena de control de los procedimientos financieros, un aumento de la responsabilidad de los ordenadores y la descentralización del control financiero; toma nota de que estos cambios han supuesto un aumento del trabajo administrativo y han requerido personal cualificado adicional, y de que las Direcciones Generales del Parlamento han reconocido que estos cambios han sido eficaces para mejorar la buena gestión financiera;

3.

Observa, no obstante, que el Reglamento financiero necesitará una revisión más minuciosa, puesto que algunos de los procedimientos han resultado ser demasiado difíciles de aplicar para los servicios del Parlamento; lamenta que esto haya conducido a un aumento de las excepciones (que se enumeran en los anexos a los informes anuales de actividades);

4.

Recuerda que el nuevo Reglamento financiero, que requería un aumento considerable de personal cualificado, entró en vigor al mismo tiempo que el Estatuto de los funcionarios y las normas aplicables a otros agentes (10), lo que supuso una serie de problemas para la administración del Parlamento;

5.

Recuerda que en 2004 se adhirieron a la Unión Europea 10 nuevos Estados miembros y, en 2007, Bulgaria y Rumanía, lo que supuso la razón principal del aumento del personal de 4 662 el 1 de enero de 2004 (en todas las categorías) a 6 101 el 31 de diciembre de 2008; celebra por consiguiente los esfuerzos de la administración del Parlamento por gestionar con la mayor rapidez este enorme aumento de personal; observa asimismo que todos los puestos adicionales están vinculados a la ampliación, y que el aumento neto de personal no relacionado con la ampliación asciende a tan solo un 1,2 %;

6.

Toma nota de que, en 2007, se constató que el 99,9 % de los pagos de las dietas de asistencia parlamentaria se justificaron de manera regular, y de que el aumento de esta tendencia se atribuye a la mejora de los procedimientos adoptados por la Mesa en lo que respecta a los documentos justificativos, así como a los considerables esfuerzos realizados por la administración y a una mayor concienciación por parte de los diputados;

7.

Subraya el hecho de que, por primera vez desde la creación del Parlamento, los Estados miembros lograron ponerse de acuerdo en un Estatuto europeo de sus diputados; este Estatuto permitirá asegurar la igualdad para todos los diputados en materia de remuneración y de seguridad y pondrá fin a las considerables diferencias en sus salarios nacionales, e introducirá igualmente un sistema transparente para todo tipo de asignaciones y retribuciones;

8.

Recuerda que la adopción de un Estatuto de los asistentes era una de las prioridades subrayadas en la Resolución sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2007; celebra a este respecto la adopción por parte del Consejo el 19 de diciembre de 2008 de la propuesta de la Comisión [COM(2008) 786], en la versión modificada por el Parlamento (11); su entrada en vigor en julio de 2009 permitirá un aumento importante de la transparencia del uso de esos fondos y garantizará el pleno respeto de los derechos sociales y laborales de los asistentes;

Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera (12)

9.

Constata que en 2007 los ingresos percibidos por el Parlamento ascienden a 144 449 007 EUR (126 126 604 EUR en 2006);

Cuentas definitivas 2007 (en EUR)

10.

Toma nota de las cifras sobre cuya base se cerraron las cuentas del Parlamento correspondientes al ejercicio 2007:

a)   Créditos disponibles

Créditos para 2007

1 397 460 174

Prórrogas no automáticas del ejercicio 2006

4 817 000

Prórrogas automáticas del ejercicio 2006

188 746 822,24

Créditos correspondientes a ingresos afectados para 2007

42 522 400,66

Prórrogas correspondientes a los ingresos afectados del ejercicio 2006

34 640 774,58

Total

1 668 187 171,48

b)   Utilización de los créditos en el ejercicio 2007

Compromisos

1 594 372 252,26

Pagos efectuados

1 329 131 440,46

Pagos pendientes y créditos no comprometidos derivados de ingresos afectados

263 564 514,64

Créditos prorrogados incluidos los derivados de los ingresos afectados

263 564 514,64

Créditos anulados

31 691 180,38

c)   Ingresos presupuestarios

Recibidos en 2007

144 449 007,32

d)

Balance total a 31 de diciembre de 2007

1 788 830 683

11.

Toma nota de que los créditos autorizados en el presupuesto inicial del Parlamento para 2007 ascendieron a 1 397 460 174 EUR, lo que supone un incremento del 6 % respecto al presupuesto de 2006 (1 321 600 000 EUR), y de que en 2007 no se elaboró ningún presupuesto rectificativo;

12.

Señala que, en lugar de devolver a los Estados miembros los fondos no utilizados, el Parlamento decidió, al igual que en ejercicios anteriores, realizar una transferencia de remanentes de final de año de diversas líneas presupuestarias por un importe de 25 000 000 EUR (2006: 37 246 425 EUR) destinados a la adquisición de un edificio en Viena para la creación de una Casa de la Unión Europea conjuntamente con la Comisión; señala, no obstante, que en su Resolución de 24 de abril de 2007 sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2005 (13), el Parlamento solicitó que, en beneficio de la claridad presupuestaria, los gastos inmobiliarios quedaran consignados en el presupuesto en vez de financiarse mediante una transferencia de remanentes;

13.

Celebra que el Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera, como se solicitó en anteriores resoluciones sobre la aprobación de la gestión, se haya convertido en una guía clara y transparente para la gestión financiera del Parlamento durante el ejercicio a que hace referencia;

Cuentas del Parlamento

14.

Constata que, en su certificación de las cuentas definitivas, el contable del Parlamento ha ofrecido garantías razonables de que las cuentas reflejan fielmente la situación financiera del Parlamento en todos sus aspectos significativos; observa, además, que no se le ha puesto en conocimiento de ninguna cuestión que requiera sus reservas;

15.

Recuerda la decisión de su Presidente relativa a la adopción de las cuentas para el ejercicio 2007;

16.

Observa que el resultado económico del ejercicio 2007 ha sido un resultado negativo de 209 985 279 EUR, que se explica principalmente por un aumento de los pasivos de 256 095 000 EUR, correspondientes a una provisión para las pensiones de base para determinadas categorías de diputados financiada directamente por el Parlamento Europeo en virtud del anexo III de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados;

17.

Pide al Secretario General que facilite una estimación del importe que será necesario para las pensiones de los diputados después de la entrada en vigor del Estatuto de los diputados, y cómo será tratada esta estimación con fines contables en el balance del Parlamento;

18.

Toma nota de que los anexos del balance valoran los inmuebles propiedad del Parlamento después de la depreciación en 1 015 159 978 EUR frente a un coste total de adquisición de 1 650 945 693 EUR; pide al Secretario General que presente una comparación global del actual valor de mercado de cada uno de los edificios que son propiedad del Parlamento con su precio de adquisición;

Declaración de fiabilidad del Secretario General

19.

Celebra la declaración del Secretario General de 3 de junio de 2008, en su calidad de ordenador principal por delegación, relativa al informe anual de actividades de los ordenadores para 2007, que afirmaba considerar razonablemente garantizado que el presupuesto del Parlamento se había ejecutado conforme a los principios de buena gestión financiera y que el marco de control creado proporciona las garantías requeridas en cuanto a la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

20.

Toma nota, no obstante, de su observación incluida en la declaración de fiabilidad de que el marco reglamentario que rige las dietas parlamentarias, incluidos los gastos de asistencia a los diputados, se ha vuelto tan complejo que presenta graves insuficiencias en su aplicación práctica, y de que por ese motivo ha adoptado la iniciativa de establecer un nuevo sistema que entrará en vigor en julio de 2009;

Informes de actividad presentados por los Directores Generales

21.

Observa con satisfacción que todos los Directores Generales han podido emitir una declaración de fiabilidad sin reservas con respecto a la ejecución del presupuesto por sus respectivos servicios en 2007;

22.

Es consciente de que los informes de actividad son un instrumento de gestión interna cuyo objetivo principal es ofrecer al Secretario General un panorama claro del funcionamiento de la administración y, en particular, de las insuficiencias que pueda presentar;

23.

Señala que el informe de actividad de cada uno de los Directores Generales incluye en anexo una lista de excepciones, en la que se enumeran las derogaciones del Reglamento financiero y las normas que se derivan del mismo; manifiesta su preocupación por el hecho de que el número total de estas excepciones excede considerablemente la media anual de visados rechazados antes de 2003, en virtud del Reglamento financiero anterior a la reforma, cuando todas las operaciones estaban sujetas a la aprobación del interventor;

Informe Anual del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2007

24.

Toma nota de las afirmaciones del Tribunal de Cuentas de que, en lo que respecta al gasto administrativo en 2007, todas las instituciones aplicaron de forma satisfactoria los sistemas de control y supervisión que exige el Reglamento financiero y de que las operaciones examinadas no contenían errores materiales;

25.

Toma nota de las constataciones relativas al Parlamento incluidas en el informe anual del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2007, así como de las respuestas del Parlamento relativas al factor multiplicador aplicable a los salarios del personal a raíz de la revisión del Estatuto de los funcionarios de 1 de mayo de 2004 y a los pagos efectuados en 2007 con dotaciones prorrogadas de 2006 para la adquisición de cámaras de televisión de alta definición para su instalación en el edificio D5 en 2008;

26.

Toma nota además de la sección del informe anual sobre el seguimiento dado a las observaciones formuladas en anteriores informes con respecto al reembolso a tanto alzado de los costes de alojamiento incurridos por funcionarios durante las misiones, de los documentos justificativos relativos al uso de las dietas de asistencia parlamentaria y, en relación con el régimen voluntario de pensión complementaria, de la necesidad de establecer normas claras que definan las responsabilidades y obligaciones del Parlamento Europeo y de los suscriptores en caso de déficit;

27.

Toma nota de las respuestas del Parlamento en el procedimiento contradictorio con el Tribunal de Cuentas;

Seguimiento dado por el Secretario General a la última resolución sobre la aprobación de la gestión

28.

Acoge con satisfacción las decisiones de la Mesa, de 10 de marzo de 2008, 19 de mayo de 2008 y 7 de julio de 2008, relativas a las medidas de aplicación del Estatuto de los diputados y de las dietas de asistencia parlamentaria, que suponen un seguimiento directo de las recomendaciones de la aprobación de la gestión 2006; acoge asimismo con satisfacción el compromiso de su Presidente de aplicar estas decisiones;

29.

Recuerda que en virtud del artículo 147, apartado 1, del Reglamento financiero, la Comisión y todas las demás instituciones están obligadas a hacer todo lo posible por dar curso a las observaciones adjuntas a la decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión presupuestaria;

30.

Felicita por consiguiente al Secretario General por haber presentado los informes requeridos por la administración en la última resolución sobre la aprobación de la gestión con tiempo suficiente para el comienzo del procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2007;

31.

Toma nota de la conclusión del Servicio Jurídico, de 29 de abril de 2008 (SJ 775/06), respecto de los apartados de la Resolución del Parlamento, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2006 relativos al fondo voluntario de pensiones, en la que dice: «La Mesa dispone de sus propias competencias y responsabilidades definidas en el Reglamento del Parlamento. Por consiguiente, es competencia de la Mesa decidir si se aparta de la voluntad expresada por el Pleno en su Resolución de 22 de abril de 2008 o si la sigue»; considera, no obstante, que esta conclusión basada en el Reglamento del Parlamento no es del todo compatible con lo que establece claramente el artículo 147, apartado 1, del Reglamento financiero, que se basa en el artículo 276 del Tratado CE;

Audición del auditor interno

32.

Toma nota de que en la reunión de la comisión competente con el auditor interno celebrada el 20 de enero de 2009, que fue una reunión abierta transmitida vía Internet y en la que el auditor interno presentó su informe anual, este explicó que en 2007 había adoptado o elaborado en forma de proyecto 18 informes sobre diversas cuestiones, por ejemplo:

gastos de misiones del personal,

gobernanza de las TI,

anticipos, gestión del inventario y del presupuesto en determinadas oficinas de información,

partidos políticos a escala europea,

derechos individuales de los miembros del personal,

seguimiento del marco de control interno revisado,

dietas de asistencia parlamentaria;

33.

Señala que, entre las conclusiones más significativas del informe anual del auditor interno, figuran:

que, de acuerdo con la auditoría efectuada, la estructura de gobernanza de las TI en el Parlamento no da garantías de que se estén tomando las opciones correctas a medio plazo, o de que exista un proceso adecuado de planificación estratégica en materia de TI,

que debe reforzarse considerablemente el control de actividades en el ámbito de los derechos individuales de los miembros del personal, mejorarse la calidad de los datos relativos a los sistemas de gestión de las TI y documentar debidamente los procedimientos y la orientación necesarios para apoyar su gestión y las actividades de control,

que la información y la documentación presentadas por los partidos políticos europeos no siempre fueron suficientes para justificar su solicitud de contribuciones financieras o permitir al servicio ordenador verificar la elegibilidad del pago solicitado;

34.

Toma nota y apoya las posiciones expresadas por el auditor interno relativas a

la importancia de establecer a escala central un código de conducta institucional que regule las relaciones con los consultores externos (para el que el Secretario General adoptó orientaciones en julio de 2008),

la importancia de disponer de un sistema de gestión del riesgo efectivo que funcione a escala central, con procedimientos acordados para identificar y evaluar los riesgos, formular y comunicar las respuestas a dichos riesgos y proporcionar a los órganos de supervisión y decisión la garantía de que existe una gestión de riesgos eficaz y de que todas las medidas de respuesta a los riesgos, incluidos los controles internos, son apropiadas;

Contratos y contrataciones públicas

35.

Recuerda que el Parlamento publica en su sitio web vía quick links  (14) (enlaces rápidos) información general sobre los contratos que se adjudican y que, de conformidad con el Reglamento financiero, publica: i) información específica sobre contratos por un importe superior a los 60 000 EUR en el Diario Oficial, y ii) una lista de los contratos por un valor entre 25 000 y 60 000 EUR en su sitio web; celebra el elevado nivel de transparencia logrado de este modo, pero recomienda que, en aras de una accesibilidad más fácil, el sitio web del Parlamento debería incluir una única lista completa y exhaustiva de todos los contratos;

36.

Toma nota de que el informe anual de la administración a la Autoridad Presupuestaria sobre los contratos contiene la información siguiente sobre los contratos adjudicados durante 2007:

 

Contratos adjudicados

2007

2006

Contratos por un valor igual o superior a 25 000 EUR

331,5 millones EUR

(249 contratos)

327,5 millones EUR

(238 contratos)

Contratos por un valor igual o superior a 50 000 EUR

326,5 millones EUR

(133 contratos)

322,3 millones EUR

(112 contratos)

Contratos por un valor entre 25 000 y 60 000 EUR

5,2 millones EUR

(116 contratos)

5,2 millones EUR

(126 contratos)

37.

Celebra la información según la cual la proporción de contratos celebrados mediante el procedimiento abierto entre 2006 y 2007 aumentó, tanto en términos de importe total como de porcentaje del número total de contratos, del modo siguiente:

Tipo de procedimiento

2007

2006

Valor (EUR)

Porcentaje

Valor (EUR)

Porcentaje

Abierto

162 124 519

49 %

123 936 713

38 %

Restringido

59 593 905

18 %

12 438 031

4 %

Negociado

109 763 269

33 %

191 162 868

58 %

Total

331 481 693

100 %

327 537 612

100 %

38.

Toma nota de que la administración ha creado la base de datos de exclusión que establece el artículo 95 del Reglamento financiero, y de que en la actualidad está a la espera de instrucciones de la Comisión sobre la manera de coordinarla con las disposiciones establecidas por la Comisión de acuerdo con el Reglamento (15) y la Decisión adoptada por esta última el 17 de diciembre de 2008;

39.

Observa que, pese a las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero, sus normas en materia de contratación pública siguen siendo excesivamente complicadas para las instituciones más pequeñas, en particular, en lo relativo a las licitaciones para contratos por importes relativamente pequeños; pide a la Comisión que, cuando realice los trabajos preliminares a la elaboración de futuras propuestas de modificación del Reglamento financiero, consulte ampliamente a los Secretarios Generales y a las administraciones de las demás instituciones para garantizar que sus preocupaciones se tengan plenamente en cuenta en el proyecto definitivo;

Gestión en la administración del Parlamento

DG de Presidencia

40.

Acoge con satisfacción el compromiso de la DG de Presidencia de mejorar continuamente la gestión financiera, a través del examen exhaustivo de los diferentes aspectos de la ejecución presupuestaria y de los procedimientos asociados; constata en particular los esfuerzos realizados por cultivar la concienciación del personal con respecto a las operaciones presupuestarias;

41.

Recuerda su petición, formulada por primera vez en el marco de la aprobación de la gestión del ejercicio 2004, de que se cree un puesto de gestor del riesgo que debería disponer de una amplia experiencia profesional en este ámbito, de independencia y autonomía para adoptar decisiones, de un conocimiento profundo de la estructura y la gobernanza de la organización, y de autoridad, en la medida en que las opiniones de esta persona podrían poner en tela de juicio decisiones políticas o administrativas;

42.

Considera esencial situar a este gestor del riesgo en una estructura administrativa que pueda garantizar el pleno cumplimiento de estos criterios;

43.

Subraya que la seguridad es un ámbito muy sensible en cualquier parlamento, pero con más razón en un parlamento multinacional con gran visibilidad y constantes visitas de Jefes de Estado o de Gobierno de todos los rincones del mundo; pide al Secretario General que presente a la comisión competente el estado de la situación en este sector; recuerda a este respecto la importancia de unos procedimientos de comunicación claros en caso de que se produzcan fallos importantes en la seguridad del Parlamento;

44.

Recuerda la decisión de la Mesa de 29 de noviembre de 2006 por la que aprueba la estrategia de continuidad de las actividades de gestión de crisis como propuso el Secretario General; subraya la necesidad absoluta de poner finalmente en práctica normas claras que definan la cadena de mando y la estructura de gestión de crisis en la administración del Parlamento, y espera que la DG de Presidencia haga todo lo posible al respecto;

45.

Manifiesta su preocupación por el creciente número de delitos menores en los locales del Parlamento, en relación sobre todo con robos de efectos personales como carteras, ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.; apoya todos los esfuerzos realizados por la administración para lograr una mayor seguridad en los locales del Parlamento;

46.

Toma nota de la compra en 2005 por el Parlamento de 6 escáneres corporales a raíz de un análisis de riesgos por recomendación de un consultor externo; toma nota, igualmente, de que tras la compra de estos escáneres corporales, el Parlamento votó en contra del uso de estos escáneres en los aeropuertos; pide, por consiguiente, al Secretario general que examine la posibilidad de vender dichos escáneres; pide a su Administración que, en el futuro, informe a los diputados de compras similares y les haga partícipes en el proceso de toma de decisiones;

DG de Políticas Internas y DG de Políticas Externas

47.

Constata que en 2007 los departamentos temáticos de las DG IPOL y EXPO fueron plenamente operativos, con un presupuesto general de 6 519 600 EUR; toma nota con satisfacción de que su principal tarea de prestar asistencia al trabajo de los órganos parlamentarios se ha ido cumpliendo cada vez mejor; celebra el enfoque adoptado por los departamentos temáticos, según el cual, el recurso al asesoramiento externo está motivado principalmente por un afán de calidad, y pide a estos departamentos que examinen minuciosamente qué modelo de contrato puede ofrecer la mejor calidad de asesoramiento a la comisión que lo solicite;

DG de Comunicación

48.

Toma nota de la demanda creciente a la DG de Comunicación en el ámbito de los proyectos audiovisuales así como de la puesta en marcha del Centro de Visitantes que está entrando en su fase final; toma nota a este respecto de los procedimientos largos y pesados relacionados con los preparativos del nuevo Centro de Visitantes, que han necesitado 13 procedimientos de licitación y 20 contratos distintos;

49.

Pide al Secretario General que cubra cuanto antes los nuevos puestos previstos para 2009 para el equipo responsable del proyecto del Centro de Visitantes, con el fin de asegurar que el Centro de Visitantes pueda abrir sus puertas al público a comienzos de 2010;

50.

Celebra el trabajo realizado por la DG de Comunicación con vistas al lanzamiento del proyecto WEB-TV, que después de varias dificultades en la fase inicial de licitación, en la actualidad está realizando una versión de prueba; constata el hecho de que la fase de prueba se ha desarrollado durante el período comprendido entre septiembre de 2008 y marzo de 2009, y de que en marzo de 2009 se llevó a cabo una campaña de sensibilización para informar y atraer a los ciudadanos; toma nota de las dificultades relacionadas con el hecho de que se trata de la primera web-TV del mundo que se emite en más de 20 lenguas;

51.

Acoge con satisfacción la transparencia que la web TV añade al trabajo del Parlamento, puesto que las reuniones de las comisiones, las audiencias y otras actividades se emitirán por Internet y los ciudadanos interesados podrán seguir en directo temas de gran interés;

52.

Toma nota de la adopción unánime por la Mesa, el 22 de octubre de 2007, de la «Estrategia y el plan de acción para las elecciones europeas de 2009», que entró en su primera fase de ejecución en 2008 y alcanzará su punto culminante justo antes de las elecciones europeas;

52.

Acoge con satisfacción la participación cada vez mayor del Parlamento en la vida social y cultural europea, como lo evidencian eventos como el Premio Lux, el premio de periodismo del Parlamento Europeo, el Premio del Ciudadano Europeo, el Premio Juvenil Europeo Carlomagno, los «Energy Globe Awards», AGORA y el «Youth MEDIA Days», todos ellos lanzados en 2007 y que se añaden a los eventos tradicionales;

54.

Observa la satisfacción de los usuarios de la nueva infraestructura audiovisual del edificio JAN de Bruselas, creada entre 2006 y 2008 para facilitar un equipamiento moderno a los medios y a los servicios internos;

55.

Acoge con satisfacción las mejoras en la gestión de las oficinas de información, en las que en particular la gestión financiera parece haber mejorado de conformidad con la información facilitada por el auditor interno durante la audiencia de la comisión competente celebrada el 20 de enero de 2009; subraya la importancia de la nueva declaración de objetivos de las oficinas de información del Parlamento, que mejorarán su visibilidad y su accesibilidad para los ciudadanos;

56.

Lamenta que las decisiones sobre los puestos clave de la DG de Comunicación hayan llevado tanto tiempo, dejando puestos de dirección sin cubrir, lo que ha significado una carga de trabajo adicional para los directores existentes;

DG de Personal

57.

Celebra la introducción por parte de la DG de Personal de «Streamline», que permite un aumento considerable de la eficacia y es fácil de utilizar por todos los miembros del personal;

58.

Celebra el ejercicio de evaluación llevado a cabo por la DG de Personal; pide a la DG de Personal que continúe esa evaluación y que adopte un enfoque similar al ejercicio de evaluación de la Comisión que mejora considerablemente la asignación de personal y su eficacia;

59.

Toma nota de que las disposiciones transitorias que introducen el factor multiplicador (anexo XIII del Estatuto de los funcionarios) establecidas por la reforma son tan particularmente opacas e incluso contradictorias (16) que dan pie a interpretaciones divergentes entre las distintas instituciones y a numerosos procesos ante el Tribunal de Justicia; subraya la importancia de la claridad y la simplicidad en la elaboración de los textos jurídicos; insiste en que el período transitorio entre la antigua escala retributiva de antes de 2004 y la nueva escala retributiva de después de la reforma debería mantenerse el mínimo tiempo posible (el documento explicativo de la Comisión anterior a la reforma preveía el final del período transitorio en 2006), y espera con interés los resultados del análisis que realizará a este respecto el grupo de trabajo creado por el Secretario General;

60.

Recuerda que, en el mismo momento en el que se hacía necesario un aumento significativo del número de funcionarios en el ámbito financiero/presupuestario como consecuencia de la revisión del Reglamento financiero, la institución perdió potencial para atraer a personal cualificado en materia de finanzas por el hecho de que la revisión, en 2004, del Estatuto reducía considerablemente el nivel salarial y otros beneficios pagados a los nuevos funcionarios en su contratación;

61.

Observa que al menos una Dirección General subrayó en su informe de actividad la utilidad de controles ex post para detectar errores o insuficiencias para su corrección futura; señala que no todas las Direcciones Generales cuentan en la actualidad con un controlador ex post;

62.

Pide una evaluación por un órgano externo independiente del impacto general de la reforma del Estatuto de los funcionarios efectuada en 2004, analizando los costes y los beneficios de la reforma y, en particular, identificando todas las consecuencias no intencionadas que tengan un impacto negativo sobre el funcionamiento de las instituciones; pide al Secretario General que al mismo tiempo encargue la elaboración de un estudio sobre los niveles de satisfacción del personal;

63.

Toma nota de la visión de conjunto facilitada por el Secretario General sobre el número de solicitantes de puestos abiertos por encima del nivel de jefe de Unidad; manifiesta su preocupación por el hecho de que para un gran número de estos puestos el número de candidatos ha sido limitado (1 o 2); solicita que se tomen medidas adecuadas para conseguir que aumente el número de candidatos internos a dichos puestos;

DG de Infraestructura y Logística

64.

Lamenta que, tras la adquisición de los edificios SDM, WIC y IP3 en Estrasburgo, se haya encontrado amianto en cantidades muy superiores a las indicadas en un principio por el experto francés; constata que se ha adoptado la decisión de retirar el amianto en interés de una protección a largo plazo de los que trabajan y visitan los edificios en cuestión;

65.

Pide al Presidente y al Secretario General que se aseguren de que todos los trabajos de eliminación del amianto se realicen de conformidad con el protocolo de intervención y los informes de los expertos anexos a las respuestas al cuestionario de aprobación de la gestión y bajo la supervisión constante de los expertos, con el fin de asegurar un nivel óptimo de protección de todas las personas que transitan o trabajan en dichos edificios mientras se realizan los trabajos;

66.

Toma nota de que el coste final estimado para la ampliación del centro deportivo de Bruselas se determinará una vez concluido el procedimiento negociado en curso; pide al Secretario General que presente a la Mesa y a la Comisión de Presupuestos las estimaciones finales antes de su decisión definitiva de comenzar los trabajos; toma nota de que las actividades realizadas hasta ahora no responden a los intereses de los diputados ni de los contribuyentes europeos;

DG de Traducción y DG de Interpretación y Conferencias

67.

Toma nota con preocupación de la declaración de la DG de Traducción en su informe de actividades de que el código de conducta sobre multilingüismo solo se respeta en un 60 % de los casos y de que el incumplimiento de este código es inaceptablemente grave en algunas comisiones; considera que toda desviación del multilingüismo supondría un grave daño para la democracia y para el normal desempeño de las funciones de los diputados, y pide al Secretario General que garantice la correcta aplicación del código;

68.

Apoya la propuesta del Secretario General de introducir medidas de sensibilización entre los usuarios de los servicios de traducción e interpretación, incluidas las comisiones, las delegaciones y los grupos políticos y sugiere que las futuras propuestas incluyan una facturación virtual de los usuarios;

69.

Constata que la Mesa ha adoptado un código de conducta sustancialmente revisado en su reunión del 17 de noviembre de 2008;

70.

Felicita a la DG de Traducción así como a la DG de Interpretación y Conferencias por sus esfuerzos por afrontar con tanta rapidez el importante aumento de 11 lenguas oficiales en 2004 a 23 lenguas en 2009;

71.

Observa que las condiciones de trabajo de los intérpretes se han deteriorado a lo largo de esta legislatura por la presión de trabajo cada vez mayor y por una aplicación excesivamente estricta de las normas relativas a las misiones; pide a la DG de Interpretación y Conferencias que examine esta cuestión con carácter de urgencia con el fin de mejorar la motivación de los intérpretes; señala que estos problemas afectan en la mayoría de los casos a las principales combinaciones de lenguas, cuyos servicios son los más demandados, lo que tiene como consecuencia un calendario de trabajo mucho más cargado;

72.

Pide al Secretario General que presente una visión de conjunto, para el año 2007 y, de ser posible, para el año 2008, de las reuniones que se anularon tan tarde que fue imposible reprogramar el trabajo de los intérpretes y otros miembros del personal de apoyo, incluyendo los costes totales que esto supuso y a quién se imputaron dichos costes;

DG de Finanzas

73.

Observa el trabajo del grupo de trabajo sobre la simplificación; pide al Secretario General que presente a su comisión competente un informe sucinto sobre las conclusiones de este grupo de trabajo; espera que antes de prever cualquier modificación de las normas financieras, se pida a esta comisión que emita un dictamen formal;

74.

Insiste en que las normas de aplicación del Estatuto de los diputados deben ser claras y fáciles de cumplir;

75.

Pide al Secretario General que cree un servicio, a disposición de todos los diputados a partir de julio de 2009, que les asesore sobre la correcta aplicación del nuevo Estatuto de los diputados y de los derechos y obligaciones que tienen en virtud del mismo, así como de la gestión correcta de los contratos de los asistentes;

76.

Considera que, con el fin de cumplir mejor sus funciones parlamentarias, los diputados deberían estar autorizados a utilizar el modo de transporte mejor adaptado a sus agendas de trabajo parlamentario, el más conveniente, el más rápido y el más económico para el Parlamento;

77.

Pide al Secretario General que ponga a disposición los recursos financieros y humanos necesarios para la rápida aplicación del nuevo Estatuto de los asistentes;

78.

Pide la realización, por un órgano independiente, de un análisis global de la buena gestión financiera, la eficacia y la eficiencia de los contratos con prestadores de servicios externos en ámbitos como la TI, la seguridad, los bares, restaurantes y comedores, la agencia de viajes, la limpieza y el mantenimiento de edificios, teniendo en cuenta en particular

el método de selección,

el tipo de contrato más adecuado,

la posible pérdida de control de la gestión por una externalización excesiva,

la transparencia de los mecanismos de honorarios/facturación,

el recurso a las comisiones como factor de remuneración,

el problema de los monopolios en la prestación de servicios en determinados ámbitos,

la justificación de pagos con cargo al presupuesto del Parlamento;

79.

Recomienda que el auditor interno del Parlamento tenga en cuenta los ámbitos y las cuestiones arriba mencionados a la hora de realizar el análisis de los riesgos en el que se basarán los futuros programas de trabajo;

DG de Innovación y Asistencia Tecnológica

80.

Recuerda que, según la audiencia del auditor interno ante la comisión competente el 20 de enero de 2009, se registraron problemas importantes en 2007 en lo que se refiere a la situación de la gobernanza en el ámbito de las TI en el Parlamento, que exigieron la introducción de importantes cambios en las estructuras, las tradiciones y la gestión de la política de las instituciones en materia de TI; considera que es de la máxima urgencia introducir todos los principales requisitos necesarios para una gobernanza moderna de las TI así como los instrumentos de planificación que permitan acercar más el sector TI del Parlamento a los Objetivos de control para la información y tecnologías afines (COBIT);

81.

Subraya que ese objetivo requiere un análisis minucioso de las necesidades y las estrategias del Parlamento para adaptar los requisitos políticos a los instrumentos de TI, teniendo en cuenta el entorno global cada vez más digitalizado, para el que la orientación política debe servir de fuerza orientadora para alcanzar el objetivo final, y los instrumentos de TI deberán apoyar esos objetivos; considera que este enfoque solo será posible cuando se hayan implantado las estructuras de gobernanza de la TI; pide, por consiguiente, a la Mesa que adopte las decisiones apropiadas al respecto;

Dietas de asistencia parlamentaria

82.

Acoge con satisfacción el logro del Secretario General, en respuesta a anteriores resoluciones de aprobación de la gestión y a los informes del Tribunal de Cuentas y del auditor interno, al haber obtenido los documentos justificativos necesarios para regularizar prácticamente todas las reclamaciones de reembolso (99,9 % del importe) para el período 2004-2007; toma nota de la simplificación de los procedimientos de reclamación introducida el 13 de diciembre de 2006, por la que ya no es necesario que los diputados presenten las facturas y las declaraciones de honorarios emitidos por los agentes pagadores y los proveedores de servicios, pero sí que las conserven; en lugar de ello, los diputados han de presentar copias de los «extractos de los gastos» y de los «extractos de importes facturados» emitidos por los agentes pagadores y los proveedores de servicios;

83.

Recuerda los apartados 59 y 61 de su Resolución de aprobación de la gestión con respecto al ejercicio 2006 (17); pide al Secretario General que envíe a los diputados que hayan cumplido las normas relativas al uso de las dietas de asistencia parlamentaria una carta de la administración que así lo certifique;

84.

Acoge con satisfacción el compromiso dado por el Secretario General en la audiencia de la comisión competente el 20 de enero de 2009 de poner a disposición de los diputados a partir de julio de 2009 al menos un agente oficial de pagos por Estado miembro encargado por el Parlamento de gestionar los contratos y todas las demás cuestiones relativas a los asistentes locales de los diputados, teniendo en cuenta las otras opciones previstas en las normas de desarrollo;

85.

Pide a la Mesa que garantice a los asistentes locales la igualdad de acceso a los edificios del Parlamento en los tres lugares de trabajo;

Grupos políticos (revisión de las cuentas y los procedimientos – partida presupuestaria 4 0 0 0)

86.

Celebra que los grupos políticos hayan publicado sus normas financieras internas y sus cuentas en el sitio web del Parlamento (18); señala, no obstante, la naturaleza tan dispar de las normas financieras internas elaboradas por los diferentes grupos políticos;

87.

Toma nota de que, en 2007, los créditos consignados en la partida presupuestaria 4 0 0 0 se utilizaron de la siguiente forma:

(en EUR)

Total disponible en el presupuesto 2007

75 211 947

Diputados no inscritos

673 575

Importes disponibles para los grupos

74 538 372

Grupo

Créditos asignados con cargo al presupuesto del Parlamento

Recursos propios y créditos prorrogados de los grupos

Gastos 2007

Tasa de utilización de los créditos disponibles

Límite de las prórrogas (19)

Prórrogas a 2008

PPE

18 197 622

9 449 345

18 572 670

67,18 %

9 098 811

9 074 297

PSE

14 165 895

7 265 776

14 827 524

69,19 %

7 082 948

6 604 146

ALDE

6 703 291

3 560 145

7 461 720

72,70 %

3 351 646

2 801 716

Verts/ALE

2 690 396

1 434 335

3 167 057

76,78 %

1 345 198

957 674

GUE/NGL

2 740 154

994 094

2 835 166

75,92 %

1 370 077

899 083

UEN

2 797 063

541 496

2 436 330

72,98 %

1 398 532

902 230

IND/DEM

1 502 292

1 044 042

1 821 789

71,55 %

751 146

724 546

ITS

1 441 708

10 718

1 130 306

77,82 %

720 854

- (20)

NI

538 048

135 527

450 827

66,93 %

269 024

117 207

Total

50 776 469

24 435 478

52 703 387

70,07 %

25 388 234

22 508 559

88.

Señala que en 2007 las cuentas de dos grupos políticos obtuvieron un dictamen con reservas de sus auditores externos;

89.

Observa que, en su reunión del 7 de julio de 2008, cuando examinó su decisión sobre el cierre del ejercicio 2007 para los grupos políticos, la Mesa, procediendo sin debate

tomó nota y aprobó los documentos presentados por los grupos políticos y las cuentas definitivas consolidadas de los miembros no inscritos,

autorizó al Grupo del PPE-DE a incluir en sus cuentas para 2007 el gasto relativo a determinado coste de personal para los ejercicios 2005-2007, facturado internamente por el Parlamento después del 31 de enero de 2008,

pospuso su decisión sobre las cuentas definitivas del antiguo Grupo ITS;

90.

Toma nota, además, de que las cuentas del antiguo Grupo ITS, disuelto el 14 de noviembre de 2007, presentadas al presidente de la Comisión de Control Presupuestario el 4 de noviembre de 2008 iban acompañadas de un certificado de auditoría: i) que contenía un dictamen con reservas sobre las pruebas la existencia de controles internos inadecuados, como demostraba el pago de una remuneración a un empleado sin contrato, y ii) que hacía referencia a procedimientos disciplinarios incoados contra un antiguo empleado;

91.

Toma nota de que el Grupo ITS devolvió al Parlamento el saldo restante de su subvención, que, en abril de 2008, ascendía a 317 310,23 EUR;

Partidos políticos europeos

92.

Toma nota de que, en su reunión del 7 de julio de 2008, al examinar su decisión sobre el cierre del ejercicio 2007 para los partidos políticos, la Mesa, adoptando una decisión sin debate, aprobó los informes finales sobre la realización de los respectivos programas de trabajo y las fichas de financiación de los partidos políticos que reciben una subvención del presupuesto del Parlamento;

93.

Toma nota de que, en 2007, los créditos consignados en la partida presupuestaria 4 0 2 0 se utilizaron de la siguiente forma:

(EUR)

Ejecución del presupuesto 2007 en el marco del convenio

Partido

Ingresos propios

Subvenciones totales del Parlamento

Total de ingresos

Subvenciones en porcentaje de los gastos elegibles (máx. 75 %)

PPE

1 150 174,16

3 156 413,79

4 306 587,95

75,00 %

PSE

1 033 792,85

2 992 217,56

4 026 010,41

75,00 %

ELDR

382 797,45

1 022 343,98

1 405 141,43

74,00 %

EFGP

243 733,02

631 750,00

875 483,02

74,05 %

GE

179 599,61

524 251,22

703 850,83

75,00 %

PDE

52 861,45

152 610,87

205 472,32

75,00 %

AEN

53 496,02

159 137,64

212 633,66

74,84 %

ADIE

82 775,00

239 410,00

322 185,00

74,46 %

EFA

81 354,87

215 197,63

296 552,50

75,00 %

EUD

73 951,00

226 279,50

300 230,50

75,00 %

Total

3 334 535,43

9 319 612,19

12 654 147,62

74,81 %

94.

Señala que en todos los informes los auditores certificaron sin reservas que las cuentas presentadas se ajustaban a las principales disposiciones enunciadas en el Reglamento (CE) no 2004/2003 (21) y que presentaban una imagen fiel y exacta de la situación financiera de los partidos políticos al cierre del ejercicio 2007; observa que la evaluación realizada por el auditor interno del Parlamento de conformidad con las normas pertinentes fue algo más crítica;

95.

Encarga a su Secretario General que publique en el sitio web del Parlamento las cuentas y el informe del auditor relativas a los partidos políticos que reciben subvención;

96.

Pide a su comisión competente que le informe del seguimiento dado al informe del auditor interno publicado en agosto de 2007 sobre la aplicación de las disposiciones relativas a las contribuciones en favor de los partidos políticos a escala europea (a las que hace referencia el apartado 55 de la Resolución del Parlamento, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión 2006);

97.

Observa que, al igual que en 2005 y 2006, la ejecución presupuestaria de dos partidos (AEN y PDE) se situaba considerablemente por debajo del presupuesto provisional, y que se encargó al ordenador recuperar en 2007

81 294,07 EUR de AEN,

269 153,40 EUR de PDE, y

49 819 EUR de ADIE;

98.

Recuerda que, en su reunión del 8 de octubre de 2008, la Mesa tomó nota del código de conducta propuesto para las campañas electorales de los partidos políticos en el contexto de las elecciones europeas;

99.

Recuerda que, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1524/2007 (22), las solicitudes de financiación de fundaciones políticas europeas con cargo al presupuesto del Parlamento Europeo se examinaron por primera vez durante 2008; encarga a su comisión competente que examine el uso de esos fondos en su aprobación de la gestión con respecto al ejercicio 2008;

Fondo de pensiones voluntario

100.

Toma nota del hecho de que, en la primavera de 2008, el total de afiliados ascendía a 1 113, a saber, 478 diputados al Parlamento en activo (61 % del total de diputados al Parlamento), 493 pensionistas (de los cuales 56 eran familiares de diputados fallecidos) y 142 partícipes con pensiones diferidas;

101.

Señala que el 31 de diciembre de 2007 los activos del fondo ascendían a 214 887 336 EUR; observa que la rentabilidad de las inversiones en 2007 ascendió a un 1,2 %;

102.

Constata, en relación con las cuentas del ASFL que gestiona el fondo de pensiones voluntario de los diputados al Parlamento, la declaración del auditor independiente, que, sin incluir reservas en su dictamen, afirmaba que los activos de la ASFL presentaban un déficit actuarial de 30 917 229 EUR el 31 de diciembre de 2007 (2006: 26 637 836 EUR);

103.

Constata además la declaración del auditor externo según la cual la responsabilidad final del pago de los beneficios recae sobre el Parlamento, tal como establece el artículo 27 del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo aprobado por el Parlamento, que establece que «los derechos y expectativas de derechos adquiridos se mantendrán en su totalidad»;

104.

Opina que esta interpretación no es del todo conforme con la idea original del fondo de pensiones voluntario como una entidad autónoma fuera de las estructuras de la institución; pide a su Servicio Jurídico que emita su dictamen, antes de la entrada en vigor del nuevo estatuto, sobre si la responsabilidad financiera final del fondo de pensiones voluntario recae en el fondo y sus afiliados o en el Parlamento, teniendo claramente en cuenta los intereses de los contribuyentes europeos;

105.

Toma nota de la intención de negociar un convenio entre el Parlamento y el fondo; señala que en la actual situación económica en ninguna circunstancia proporcionará el Parlamento dinero suplementario procedente del presupuesto para cubrir el déficit financiero, como hizo en el pasado, y que, para garantizar los derechos de pensión, el Parlamento debería ejercer plenamente el control del fondo y de sus políticas de inversión;

106.

Recuerda las conclusiones de una valoración actuarial independiente del régimen voluntario de pensiones (23) encargada por el Parlamento, según las cuales: i) el flujo de tesorería era suficiente para financiar los pagos de pensiones hasta 2015 y posteriormente sería necesario empezar a generar activos para poder pagar las pensiones debidas, y ii) suponiendo que resultaran correctas las hipótesis utilizadas por el actuario del régimen de pensiones, cuando expire su período de cobertura el fondo presentará un superávit; toma nota de que el Secretario General ha encargado un estudio actuarial actualizado que examine la situación después de la reciente crisis financiera/bancaria;

107.

Se felicita por la información según la cual, como se preconizaba en las anteriores resoluciones de aprobación de la gestión, los diputados afiliados al fondo pagan ahora su contribución, que equivale a una tercera parte de la cotización, a partir de cuentas externas privadas y no mediante una deducción automática aplicada por la administración del Parlamento a las dietas para gastos generales;

108.

Toma nota, no obstante, de que a efectos del régimen de pensiones de base previsto en el anexo III de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados, las cotizaciones de los diputados en cuestión siguen retirándose de las dietas para gastos generales;

109.

Toma nota de que, en su reunión del 22 de octubre de 2007, la Mesa decidió no seguir una recomendación del Defensor del Pueblo Europeo [queja 655/2006/(SAB)ID], según la cual el Parlamento debía facilitar el acceso a la lista de los afiliados al régimen voluntario de pensiones, a pesar de un dictamen favorable emitido por el Supervisor Europeo de Protección de Datos; pide a la Mesa que reconsidere su posición y publique la lista siguiendo el consejo de su propio Servicio Jurídico y en coherencia con la política de transparencia de la Unión de hacer públicos todos los beneficiarios finales de fondos europeos;

Medio ambiente

110.

Recuerda que el 27 de noviembre de 2007 el Presidente y el Secretario General firmaron un acuerdo sobre una certificación medioambiental de los edificios del Parlamento, y que, paralelamente, el Secretario General inició los procedimientos necesarios para la inscripción del Parlamento en la lista de los organismos participantes en el sistema EMAS (sistema comunitario de gestión y de auditoría medioambiental) en Bélgica, Francia y Luxemburgo;

111.

Señala que el Parlamento cuenta ahora con la certificación EMAS en sus tres lugares de trabajo, y que es la única institución de la UE que cuenta con este reconocimiento en materia de política medioambiental;

112.

Señala que, el 18 de junio de 2007, la Mesa estableció una reducción del 30 % de las emisiones de CO2 para 2020 como objetivo primordial del sistema de gestión medioambiental, de conformidad con la decisión del Parlamento de 24 de abril de 2007 sobre la aprobación de la gestión del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005;

113.

Pide a su Secretario General que informe a sus comisiones competentes, con antelación suficiente para la aprobación de la gestión del próximo año, de todo el seguimiento dado en respuesta a las recomendaciones incluidas en la Resolución del Parlamento, de 24 de abril de 2007, sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2005 relativas a medidas ambientales, incluidas cifras precisas sobre las reducciones de las emisiones de CO2 conseguidas gracias a dichas medidas;

El caso relativo al Servicio de Dietas de los Diputados

114.

Toma nota de que en 2007 se pudo resolver el asunto de la diferencia observada de 4 136 125 francos belgas entre el saldo de caja y las escrituras correspondientes en 1982; toma nota, además, de que, en consecuencia, también se resolvió la cuestión de las cuentas de garantía con respecto al administrador de anticipos y al contable subalterno en ejercicio en aquel momento.


(1)  DO L 77 de 16.3.2007.

(2)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

(3)  DO C 148 de 13.6.2008, p. 1.

(4)  DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

(5)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  PE 349.540/Bur/An./def.

(8)  DO C 291 E de 30.11.2006, p. 311.

(9)  DO C 286 de 10.11.2008, punto 11.6.

(10)  Reglamento (CE, Euratom) del Consejo no 723/2004, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (DO L 124 de 27.4.2004, p. 1).

(11)  DO L 55 de 27.2.2009, p. 1.

(12)  Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera – sección I del presupuesto de la UE – Ejercicio financiero 2007 (DO C 148 de 13.6.2008, p. 1).

(13)  DO L 187 de 15.7.2008, p. 3.

(14)  http://www.europarl.europa.eu/parliament/expert/staticDisplay.do?id =62&language=EN

(15)  Reglamento (CE, Euratom) no 1302/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, relativo a la base de datos central de exclusión (DO L 344 de 20.12.2008, p. 12).

(16)  Respuesta del Parlamento al apartado 11.7 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas.

(17)  Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, sección I – Parlamento Europeo (DO L 88 de 31.3.2009, p. 3).

(18)  http://www.europarl.europa.eu/groups/accounts_en.htm

(19)  De conformidad con el artículo 2.1.6 de la normativa que regula la utilización de los créditos de la partida presupuestaria 4 0 0 0.

(20)  El Grupo se disolvió el 14 de noviembre de 2007 y posteriormente devolvió al Parlamento los créditos no utilizados.

(21)  Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO L 297 de 15.11.2003, p. 1).

(22)  Reglamento (CE) no 1524/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2004/2003 relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO L 343 de 27.12.2007, p. 5).

(23)  Informe final: análisis de activos y pasivos-noviembre de 2007-AON Consulting Belgium NV/DA.


26.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/18


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección II — Consejo

(2009/629/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 – Volumen I (C6-0417/2008) (2),

Visto el Informe anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Vista la Decisión no 190/2003 del Secretario General del Consejo y Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo (6),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (7),

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0150/2009),

1.

Pospone su decisión de conceder al Secretario General del Consejo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 77 de 16.3.2007.

(2)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

(3)  DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

(4)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(6)  Decisión derivada de la Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 230 de 28.8.2002, p. 7).

(7)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección II — Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 – Volumen I (C6-0417/2008) (2),

Visto el Informe anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Vista la Decisión no 190/2003 del Secretario General del Consejo y Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo (6),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (7) (AI),

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0150/2009),

A.

Considerando que el Consejo se niega a facilitar al Parlamento el documento con toda su ejecución presupuestaria junto con su informe anual de actividades completo, y solo le ha facilitado el informe anual de actividades de su auditor interno;

B.

Considerando que el Consejo se niega a celebrar cualquier reunión oficial con el Parlamento sobre su aprobación de la gestión;

C.

Considerando que en las conclusiones del Consejo Europeo de Colonia de los días 3 y 4 de junio de 1999 se prevé la concesión de capacidades operativas al Consejo en el marco de una Política Europea Común en materia de Seguridad y Defensa (PECSD) reforzada,

D.

Considerando que, en su Decisión no 190/2003, el Consejo deja muy claro que ejecuta los créditos en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas y, en particular, que: «El Secretario General, asistido por el Secretario General Adjunto, será plenamente responsable de la gestión de los créditos consignados en la sección II “Consejo” del presupuesto y tomará todas las medidas necesarias para garantizar una buena gestión de los mismos. Asimismo, ejecutará dichos créditos de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas»;

E.

Considerando que mediante la Decisión 2004/197/PESC del Consejo (8), se creó un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa, denominado ATHENA y que esta Decisión, junto con la Decisión 2004/582/CE de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 28 de abril de 2004, relativa a los privilegios e inmunidades otorgados a ATHENA (9), crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa, otorga privilegios e inmunidades para ello y atribuye competencias operativas al Consejo;

F.

Considerando que en la Decisión 2000/178/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2000, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en el ámbito militar, destacados en régimen de comisión de servicios en la Secretaría General del Consejo durante el período provisional (10), y en la Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (11), se especifica que los gastos derivados del envío de expertos militares en comisión de servicios correrán a cargo del presupuesto del Consejo;

G.

Considerando que el informe anual del Consejo sobre los aspectos principales y las opciones básicas de la PESC, presentado al Parlamento en aplicación del punto 43 del AI, se limita a una descripción de las actividades de la PESC, como posiciones comunes, acciones conjuntas y decisiones de ejecución,

1.

Constata que, en 2007, el Consejo administró créditos de compromiso por valor de 650 millones EUR (626 millones EUR en 2006), con un porcentaje de utilización del 81,89 %, menor que en 2006 (91,79 %), e inferior a la media de las demás instituciones (93,82 %);

2.

Reitera la posición que adoptó en su Resolución del 25 de abril de 2002 sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2000, según la cual «[…] en el pasado el Parlamento Europeo y el Consejo no han supervisado con atención la ejecución de sus respectivas secciones del presupuesto; considera que, a la vista del carácter cada vez más operativo del gasto, financiado con cargo al presupuesto administrativo del Consejo, en los ámbitos de los asuntos exteriores, la política de seguridad y defensa y la justicia y los asuntos de interior, debería aclararse el alcance de este acuerdo con objeto de distinguir entre gastos administrativos tradicionales y operaciones en estos nuevos ámbitos políticos» (12);

3.

Rechaza la insinuación del Consejo de que el hecho de que el Parlamento y el Consejo no hayan supervisado en el pasado la ejecución de sus respectivas secciones del presupuesto haya sido el resultado de un «acuerdo entre caballeros»; considera que, a la vista de la naturaleza cada vez más operativa de los gastos, el gasto del Consejo se debería supervisar de la misma manera que se supervisa el de las otras instituciones como parte del procedimiento de aprobación de la gestión previsto en el artículo 276 del Tratado;

4.

Reitera la Posición que ya expuso en el apartado 3 de su Resolución del 22 de abril de 2008 sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2006, a saber: «Lamenta que, a diferencia de otras instituciones, el Consejo no presente un informe anual de actividades al Parlamento Europeo, alegando el “Acuerdo entre caballeros” de 1970 […] y la falta de una disposición al respecto en el Reglamento financiero; pide al Consejo que reconsidere la decisión de no publicar y transmitir al Parlamento un informe de actividades para ser más responsable ante el público en general y los contribuyentes» (13); recuerda que esta declaración es plenamente coherente con los apartados 44 y 45 de la Resolución del Parlamento del 19 de febrero de 2008 sobre la transparencia en materia financiera (14); pide al Consejo que reconsidere su decisión de no publicar en su sitio web su informe anual de actividades;

5.

Reitera la posición que ya expuso en el apartado 12 de su Resolución del 24 de abril de 2007 sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2005, a saber: «Exige la máxima transparencia en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC); pide al Consejo que, de conformidad con el punto 42 del Acuerdo interinstitucional […] se cerciore de que no figura ningún gasto operativo de la PESC en el presupuesto del Consejo; se reserva el derecho, si procede, de adoptar las medidas necesarias en caso de violación del Acuerdo» (15);

6.

Insta al Consejo a que indique la naturaleza exacta de los gastos, desglosados por artículo y por partida, dentro de su título 3 («Gastos derivados del ejercicio por parte de la institución de sus funciones específicas»), a fin de que el Parlamento pueda verificar que ninguno de los gastos efectuados en el marco de la ejecución del presupuesto del Consejo tiene carácter operativo, de conformidad con el AI;

7.

Reitera la posición que ya expuso en el apartado 58 de su Resolución del 23 de mayo de 2007 sobre el informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los aspectos principales y las opciones básicas de la PESC, incluidas sus implicaciones financieras para el presupuesto general de la Unión Europea-2005 (16), a saber: «Considera que, hasta la fecha, la falta de información proactiva por parte del Consejo ha obstaculizado una verdadera evaluación de las repercusiones financieras para el presupuesto de la UE […]; considera que, con la firma del nuevo Acuerdo Interinstitucional, ha llegado la hora de aplicar, en la letra y en el espíritu, estas disposiciones a las que ahora se ha dado claramente un carácter oficial»;

8.

Considera que la planificación de una operación, así como la preparación para la misma y su control, por parte del personal de la PESC en la Secretaría del Consejo constituyen partes básicas y fundamentales de la operación, y que estas actividades se realizan en el marco de la aplicación de la política y las operaciones, y no como parte del trabajo normal de la secretaría en el seno del Consejo;

9.

Manifiesta su asombro al comprobar que una parte considerable (hasta un 66 %) de la línea presupuestaria 2 2 0 2 se transfirió de la interpretación a los viajes en el marco de la PESC/PESD; observa que en 2006 este importe ascendió a 12 672 984 EUR, y pide que se le informe del importe de esta misma línea presupuestaria para 2007; en aras de una mayor transparencia, pide la creación de una línea presupuestaria adecuada para estos fines;

10.

Solicita transparencia en lo que se refiere a los gastos destinados al Coordinador de la UE en materia de antiterrorismo y realizados por él;

11.

Pide al Consejo que le facilite una evaluación ex post de las acciones individuales de la PESD;

12.

Reitera la posición que adoptó en el apartado 47 de su Resolución del 23 de mayo de 2007 antes mencionada, a saber: «Reitera su decepción […] por que el Consejo se haya limitado a informar al Parlamento y remitir una lista descriptiva de las actividades en materia de PESC realizadas el año anterior —como ha señalado incluso el propio Consejo en los preámbulos de los informes anuales —, en lugar de consultar al Parlamento a principios de cada año sobre los aspectos principales y las opciones básicas que deben adoptarse para el año en cuestión, incluidas sus repercusiones financieras, tal y como prevé el artículo 28 del Tratado UE, e informar posteriormente al Parlamento sobre si se ha tenido en cuenta— y, en caso afirmativo, cómo — su contribución; subraya que esta práctica constituye de facto una infracción del espíritu mismo del artículo 21»;

13.

Observa que el Consejo ha adoptado una decisión que no permite ningún pago residual vinculado a días de compensación en el momento de la jubilación y por la que se establece un sistema obligatorio para la liquidación total, antes de 2009, de todos los períodos de vacaciones no disfrutados; insta al Consejo a que respete este plazo que se ha impuesto a sí mismo;

14.

Se felicita de que el nuevo sistema integrado para la gestión y el control financieros (SAP), en funcionamiento desde el 1 de enero de 2008, haya sido desarrollado sobre una base interinstitucional por el Consejo, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal de Justicia, por lo que representa un ahorro presupuestario importante y un aumento de la eficacia para las tres instituciones interesadas;

15.

Lamenta que, según el informe anual de actividades del auditor interno del Consejo, el Consejo no fuera capaz de cubrir los puestos vacantes en su servicio de auditoría interna;

16.

Toma nota de que, de conformidad con el mencionado informe, el auditor interno recomendó la supresión completa de la contabilidad extrapresupuestaria (comptes hors budget); exige al Consejo que suprima de manera completa e inmediata esta contabilidad;

17.

Pide al Consejo que solucione el problema de la verificación de las facturas, tal y como recomienda el auditor interno del Consejo;

18.

Considera que se debería hacer hincapié en la reiterada solicitud de Parlamento, denegada hasta la fecha, en favor de una mayor transparencia y un control parlamentario más atento en lo que se refiere a los gastos del Consejo relacionados con la PESC/PESD mediante enmiendas presupuestarias destinadas a consignar en la reserva algunas líneas presupuestarias pertinentes del presupuesto del Consejo para 2010;

19.

Recuerda que en su Resolución del 4 de diciembre de 2008 sobre el Informe Especial no 8/2007 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (17) pidió al Consejo que adoptase unas conclusiones formales con respecto a las conclusiones del Tribunal de Cuentas; lamenta que el Consejo no haya respondido a esta petición; pide al Consejo que facilite a la comisión competente del Parlamento información sobre las razones por las que no ha adoptado conclusiones formales y sobre el seguimiento que ha dado a dicho Informe especial;

20.

Pide al Tribunal de Cuentas Europeo que, en su próximo informe anual, preste especial atención a la ejecución del presupuesto por parte del Consejo;

Motivos para aplazar la decisión de aprobación de la gestión

21.

Indica que los motivos del aplazamiento son los siguientes:

a)

el Consejo no ha aceptado ninguna invitación a una reunión oficial y formal con la comisión competente del Parlamento o su ponente para debatir cuestiones relativas a la ejecución de su presupuesto 2007;

b)

su comisión competente no ha recibido ninguna respuesta escrita detallada, antes de la votación en comisión del proyecto de informe el 16 de marzo de 2009, que facilite al Parlamento la información y los documentos solicitados al Consejo en el anexo a una carta de fecha 18 de febrero de 2009 firmada por el ponente y los coordinadores de su comisión competente;

c)

el Parlamento no ha recibido documentos fundamentales del Consejo como el informe anual de actividades y la lista completa de las transferencias presupuestarias;

d)

esta falta de transparencia y de disposición a mantener un diálogo oficial y formal por parte del Consejo no hace posible una aprobación de la gestión adecuada y priva al Parlamento, en particular, de la posibilidad de verificar que ninguno de los gastos efectuados en el marco de la ejecución del presupuesto del Consejo tiene carácter operativo, de conformidad con el AI;

Nuevas medidas que deben adoptarse y documentos que deben presentarse al Parlamento

22.

Pide al Secretario General del Consejo y Alto Representante de la PESC que facilite a la comisión competente del Parlamento, a más tardar el 15 de mayo de 2009, las respuestas escritas detalladas a las siguientes preguntas:

A.

En lo que respecta a su «contabilidad extrapresupuestaria» (véase la recomendación R.2 del auditor interno de 2007):

De cuántas cuentas extrapresupuestarias disponía el Consejo en 2007?

Cuándo se establecieron esas cuentas y con qué fin?

Cuál es la base jurídica utilizada para esas cuentas? ¿A cuánto asciende el importe cubierto por cada una de esas cuentas?

La lista de todas las transacciones para cada una de esas cuentas en el ejercicio 2007 así como la lista de los ordenadores delegados por línea presupuestaria.

B.

En lo que respecta a la «verificación de las facturas» (véase la recomendación R.1 del auditor interno de 2007):

En qué se basa el auditor interno para llegar a la conclusión de que la verificación ex ante no funcionó satisfactoriamente?

Están todas las líneas presupuestarias sujetas a controles ex ante y/o ex post?

Cuántas facturas se controlaron, qué porcentaje de facturas se tomó para la muestra y qué porcentaje de ellas contenía errores?

Ha elaborado el Consejo algún plan de acción para resolver este problema y, en caso afirmativo, cuándo tiene previsto aplicarlo?

C.

En lo que respecta a la línea presupuestaria 2 2 0 2 (costes de interpretación):

Las razones por las que se ha duplicado (entre 2006 y 2007) la línea presupuestaria 2 2 0 2 destinada a la interpretación.

Por qué motivo necesita el Consejo transferir fondos de esta línea a la línea correspondiente a los gastos de viaje de los delegados?

Por qué motivo utilizó el Consejo 12 672 000 EUR procedentes de los fondos destinados a los gastos de interpretación para sufragar los gastos de viaje de los delegados en 2006?

Por qué no aumentó la línea presupuestaria en cuestión por el mismo importe en 2007?

A cuánto asciende el importe preciso que el Consejo transfirió, para el ejercicio 2007, de esta línea presupuestaria a la línea 2 2 0 0 o a otra línea?

D.

En lo que respecta a la línea presupuestaria 2 2 0 0 (gastos de viajes de las delegaciones):

La base jurídica para esta línea presupuestaria es en parte la Decisión no 190/2003 del Secretario General del Consejo y Alto Representante de la PESC, todavía pendiente de publicación en el Diario Oficial.

En aras de la transparencia, ¿podría el Consejo publicar todas sus decisiones en su página web y en su registro de referencias?

E.

En lo que respecta a la línea presupuestaria 3 0 0 2 (Consejeros especiales en el ámbito de la PESD/PESC):

A cuánto asciende el importe que transfirió el Consejo a esta línea presupuestaria en 2007 y para cuántos consejeros especiales?

23.

Pide al Secretario General del Consejo y Alto Representante de la PESC que facilite a la comisión competente del Parlamento, a más tardar el 15 de mayo de 2009, lo siguiente:

la lista completa de las transferencias presupuestarias relativas al presupuesto 2007 del Consejo,

su informe anual de actividades relativo a 2007,

la lista de las asociaciones que recibieron dinero para el ejercicio 2007, especificando los importes recibidos por cada asociación (línea presupuestaria 2 2 3 7 — Otros gastos de funcionamiento).


(1)  DO L 77 de 16.3.2007.

(2)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

(3)  DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

(4)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(6)  Decisión derivada de la Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 230 de 28.8.2002, p. 7).

(7)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(8)  DO L 63 de 28.2.2004, p. 68.

(9)  DO L 261 de 6.8.2004, p. 125.

(10)  DO L 57 de 2.3.2000, p. 1.

(11)  DO L 27 de 30.1.2001, p. 7.

(12)  DO L 158 de 17.6.2002, p. 66.

(13)  DO L 88 de 31.3.2009, p. 20.

(14)  Textos aprobados, P6_TA(2008)0051.

(15)  DO L 187 de 15.7.2008, p. 21.

(16)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 309.

(17)  P6_TA(2008)0581, apartado 21.


26.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/24


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección III — Comisión

(2009/630/CE, Euratom)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007-Volumen I [SEC(2008) 2359 – C6-0415/2008] (2),

Vistos los informes anuales de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión de la ejecución presupuestaria 2006 [COM(2008) 629, COM(2008) 628], y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a esos informes [SEC(2008) 2579, SEC(2008) 2580],

Vista la Comunicación de la Comisión «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2007» [COM(2008) 338],

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2007 [COM(2008) 499] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SEC(2008) 2361],

Visto el Informe de la Comisión «Respuestas de los Estados miembros al Informe Anual 2006 del Tribunal de Cuentas» [COM(2008) 112],

Visto el Libro Verde sobre la Iniciativa Europea en favor de la Transparencia aprobado por la Comisión el 3 de mayo de 2006 [COM(2006) 194],

Visto el Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario) (3),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado [COM(2005) 252,

Vistos el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado [COM(2006) 9], el Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre el Avance del Plan de Acción de la Comisión para un Marco de Control Interno Integrado [COM(2007) 86] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SEC(2007) 311],

Visto el primer informe semestral sobre el cuadro de indicadores relativo a la aplicación del plan de acción de la Comisión a favor de un marco de control interno integrado, publicado el 19 de julio de 2006 [SEC(2006) 1009], de conformidad con lo solicitado por este Parlamento en su Resolución que acompaña a la Decisión sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2004,

Visto el Dictamen no 6/2007 del Tribunal de Cuentas sobre los resúmenes anuales de los Estados miembros, las «declaraciones nacionales» de los Estados miembros y los trabajos de auditoría de los fondos comunitarios por las instituciones nacionales de control (4),

Visto el Plan de Acción de la Comisión para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales [COM(2008) 97],

Vistos la Comunicación de los miembros de la Comisión, Sra. Hübner y Sr. Špidla, a la Comisión en la que presentan un informe a medio plazo sobre la ejecución del plan de acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales [SEC(2008) 2756] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicha comunicación [SEC(2008) 2755],

Vistos el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas sobre el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado [COM(2008) 110] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SEC(2008) 259],

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007 acompañado de las respuestas de las instituciones (5), así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (6),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, sobre una interpretación común del concepto de riesgo de error aceptable [COM(2008) 866], así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a esta comunicación [SEC(2008) 3054],

Vista la recomendación del Consejo, de 10 de febrero de 2009, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2007 (5587/2009 – C6-0055/2009),

Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE y los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,

Vistos los artículos 246 y siguientes del Tratado CE, relativos al Tribunal de Cuentas,

Vistas las normas de auditoría internacionales y las normas contables internacionales, en particular las aplicables al sector público,

Vista la evaluación internacional inter pares del Tribunal de Cuentas,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades (7), y, en particular, su título V, capítulo 3, relativo a las pensiones y asignación por invalidez, y el anexo XII, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 83 bis del Estatuto,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (8), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,

Vistos el artículo 70 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A6-0168/2009),

A

Considerando que, de conformidad con el artículo 274 del Tratado CE, la Comisión ejecuta el presupuesto bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera,

1.

Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección III – Comisión y agencias ejecutivas;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, así como a los parlamentos nacionales y a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 77 de 16.3.2007.

(2)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

(3)  DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.

(4)  DO C 216 de 14.9.2007, p. 3.

(5)  DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

(6)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

(7)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(8)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.


26.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/27


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural para el ejercicio 2007

(2009/631/CE, Euratom)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007-Volumen I [SEC(2008) 2359 – C6-0415/2008] (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural relativas al ejercicio 2007 (3),

Vistos los informes anuales de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión de la ejecución presupuestaria 2006 [COM(2008) 629, COM(2008) 628], y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a esos informes [SEC(2008) 2579, SEC(2008) 2580],

Vista la Comunicación de la Comisión «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2007» [COM(2008) 338],

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2007 [COM(2008) 499] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SEC(2008) 2361],

Visto el Informe de la Comisión «Respuestas de los Estados miembros al Informe Anual 2006 del Tribunal de Cuentas» [COM(2008) 112],

Visto el Libro Verde sobre la Iniciativa Europea en favor de la Transparencia aprobado por la Comisión el 3 de mayo de 2006 [COM(2006) 194],

Visto el Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario) (4),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado [COM(2005) 252],

Vistos el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado [COM(2006) 9], el Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre el Avance del Plan de Acción de la Comisión para un Marco de Control Interno Integrado [COM(2007) 86] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SEC(2007) 311],

Visto el primer informe semestral sobre el cuadro de indicadores relativo a la aplicación del plan de acción de la Comisión a favor de un marco de control interno integrado, publicado el 19 de julio de 2006 [SEC(2006) 1009], de conformidad con lo solicitado por este Parlamento en su Resolución que acompaña a la Decisión sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2004,

Visto el Dictamen no 6/2007 del Tribunal de Cuentas sobre los resúmenes anuales de los Estados miembros, las «declaraciones nacionales» de los Estados miembros y los trabajos de auditoría de los fondos comunitarios por las instituciones nacionales de control (5),

Visto el Plan de Acción de la Comisión para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales [COM(2008) 97],

Vistos la Comunicación de los miembros de la Comisión, Sra. Hübner y Sr. Špidla, a la Comisión en la que presentan un informe a medio plazo sobre la ejecución del plan de acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales [SEC(2008) 2756] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicha comunicación [SEC(2008) 2755],

Vistos el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas sobre el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado [COM(2008) 110] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SEC(2008) 259],

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (6),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (7),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, sobre una interpretación común del concepto de riesgo de error aceptable [COM(2008) 866], así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a esta comunicación [SEC(2008) 3054],

Vista la recomendación del Consejo, de 10 de febrero de 2009, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2007 (5589/2009 – C6-0056/2009),

Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE y los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,

Vistos los artículos 246 y siguientes del Tratado CE, relativos al Tribunal de Cuentas,

Vistas las normas de auditoría internacionales y las normas contables internacionales, en particular las aplicables al sector público,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (8), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (9), y, en particular, su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (10), y, en particular, su artículo 66, párrafos primero y segundo

Vista la Decisión 2005/56/CE de la Comisión, de 14 de enero de 2005, por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (11),

Vistos el artículo 70 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A6-0168/2009),

A

Considerando que, de conformidad con el artículo 274 del Tratado CE, la Comisión ejecuta el presupuesto bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera,

1.

Aprueba la gestión del Director de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección III – Comisión y agencias ejecutivas;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección III – Comisión, y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al Director de la Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 77 de 16.3.2007.

(2)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

(3)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 32.

(4)  DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  DO C 216 de 14.9.2007, p. 3.

(6)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 71.

(7)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

(8)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(9)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(10)  DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(11)  DO L 24 de 27.1.2005, p. 35.


26.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/30


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación para el ejercicio 2007

(2009/632/CE, Euratom)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007-Volumen I [SEC(2008) 2359 – C6-0415/2008] (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación relativas al ejercicio 2007 (3),

Vistos los informes anuales de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión de la ejecución presupuestaria 2006 [COM(2008) 629, COM(2008) 628], y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a esos informes [SEC(2008) 2579, SEC(2008) 2580],

Vista la Comunicación de la Comisión «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2007» [COM(2008) 338],

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2007 [COM(2008) 499] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SEC(2008) 2361],

Visto el Informe de la Comisión «Respuestas de los Estados miembros al Informe Anual 2006 del Tribunal de Cuentas» [COM(2008) 112],

Visto el Libro Verde sobre la Iniciativa Europea en favor de la Transparencia aprobado por la Comisión el 3 de mayo de 2006 [COM(2006) 194],

Visto el Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario) (4),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado [COM(2005) 252],

Vistos el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado [COM(2006) 9], el Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre el Avance del Plan de Acción de la Comisión para un Marco de Control Interno Integrado [COM(2007) 86] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SEC(2007) 311],

Visto el primer informe semestral sobre el cuadro de indicadores relativo a la aplicación del plan de acción de la Comisión a favor de un marco de control interno integrado, publicado el 19 de julio de 2006 [SEC(2006) 1009], de conformidad con lo solicitado por este Parlamento en su Resolución que acompaña a la Decisión sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2004,

Visto el Dictamen del Tribunal de Cuentas no 6/2007 sobre los resúmenes anuales de los Estados miembros, las «declaraciones nacionales» de los Estados miembros y los trabajos de auditoría de los fondos comunitarios por las instituciones nacionales de control (5),

Visto el Plan de Acción de la Comisión para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales [COM(2008) 97],

Vistos la Comunicación de los miembros de la Comisión, Sra. Hübner y Sr. Špidla, a la Comisión en la que presentan un informe a medio plazo sobre la ejecución del plan de acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales [SEC(2008) 2756] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicha comunicación [SEC(2008) 2755],

Vistos el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas sobre el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado [COM(2008) 110] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SEC(2008) 259],

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (6),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (7),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, sobre una interpretación común del concepto de riesgo de error aceptable [COM(2008) 866], así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a esta comunicación [SEC(2008) 3054],

Vista la recomendación del Consejo, de 10 de febrero de 2009, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2007 (5589/2009 – C6-0056/2009),

Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE y los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,

Vistos los artículos 246 y siguientes del Tratado CE, relativos al Tribunal de Cuentas,

Vistas las normas de auditoría internacionales y las normas contables internacionales, en particular las aplicables al sector público,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (8), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (9), y, en particular, su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (10), y, en particular, su artículo 66, párrafos primero y segundo,

Vista la Decisión 2004/20/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se establece una agencia ejecutiva, denominada «Agencia ejecutiva de energía inteligente», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la energía en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (11),

Vista la Decisión de la Comisión 2007/372/CE, de 31 de mayo de 2007, por la que se modifica la Decisión 2004/20/CE con objeto de transformar la Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente en la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (12),

Vistos el artículo 70 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A6-0168/2009),

A

Considerando que, de conformidad con el artículo 274 del Tratado CE, la Comisión ejecuta el presupuesto bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera,

1.

Aprueba la gestión del Director de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación en la ejecución del presupuesto de la Agencia ejecutiva para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección III – Comisión y agencias ejecutivas;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección III – Comisión, y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al Director de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 77 de 16.3.2007.

(2)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

(3)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 29.

(4)  DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  DO C 216 de 14.9.2007, p. 3.

(6)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 79.

(7)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

(8)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(9)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(10)  DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(11)  DO L 5 de 9.1.2004, p. 85.

(12)  DO L 140 de 1.6.2007, p. 52.


26.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/33


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública para el ejercicio 2007

(2009/633/CE, Euratom)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007-Volumen I [SEC(2008) 2359 – C6-0415/2008] (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública relativas al ejercicio 2007 (3),

Vistos los informes anuales de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión de la ejecución presupuestaria 2006 [COM(2008) 629, COM(2008) 628], y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a esos informes [SEC(2008)2579, SEC(2008) 2580],

Vista la Comunicación de la Comisión «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2007» [COM(2008) 338],

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2007 [COM(2008) 499] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SEC(2008) 2361],

Visto el Informe de la Comisión «Respuestas de los Estados miembros al Informe Anual 2006 del Tribunal de Cuentas» [COM(2008) 112],

Visto el Libro Verde sobre la Iniciativa Europea en favor de la Transparencia aprobado por la Comisión el 3 de mayo de 2006 [COM(2006) 194],

Visto el Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario) (4),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado [COM(2005) 252],

Vistos el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado [COM(2006) 9], el Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre el Avance del Plan de Acción de la Comisión para un Marco de Control Interno Integrado [COM(2007) 86] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SEC(2007) 311],

Visto el primer informe semestral sobre el cuadro de indicadores relativo a la aplicación del plan de acción de la Comisión a favor de un marco de control interno integrado, publicado el 19 de julio de 2006 [SEC(2006) 1009], de conformidad con lo solicitado por este Parlamento en su Resolución que acompaña a la Decisión sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2004,

Visto el Dictamen del Tribunal de Cuentas no 6/2007 sobre los resúmenes anuales de los Estados miembros, las «declaraciones nacionales» de los Estados miembros y los trabajos de auditoría de los fondos comunitarios por las instituciones nacionales de control (5),

Visto el Plan de Acción de la Comisión para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales [COM(2008) 97],

Vistos la Comunicación de los miembros de la Comisión, Sra. Hübner y Sr. Špidla, a la Comisión en la que presentan un informe a medio plazo sobre la ejecución del plan de acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales [SEC(2008) 2756] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicha comunicación [SEC(2008) 2755],

Vistos el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas sobre el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado [COM(2008) 110] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SEC(2008) 259],

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (6),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (7),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, sobre una interpretación común del concepto de riesgo de error aceptable [COM(2008) 866], así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a esta comunicación [SEC(2008) 3054],

Vista la recomendación del Consejo, de 10 de febrero de 2009, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2007 (5589/2009 – C6-0056/2009),

Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE y los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,

Vistos los artículos 246 y siguientes del Tratado CE, relativos al Tribunal de Cuentas,

Vistas las normas de auditoría internacionales y las normas contables internacionales, en particular las aplicables al sector público,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (8), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (9), y, en particular, su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (10), y, en particular, su artículo 66, párrafos primero y segundo,

Vista la Decisión 2004/858/CE de la Comisión de 15 de diciembre de 2004 por la que se crea una agencia ejecutiva, denominada «Agencia ejecutiva para el programa de salud pública», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública, en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (11),

Vistos el artículo 70 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A6-0168/2009),

A

Considerando que, de conformidad con el artículo 274 del Tratado CE, la Comisión ejecuta el presupuesto bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera,

1.

Aprueba la gestión del Director de la Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección III – Comisión y agencias ejecutivas;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección III – Comisión, y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al Director de la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo (antiguamente Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública), al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 77 de 16.3.2007.

(2)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

(3)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 81.

(4)  DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  DO C 216 de 14.9.2007, p. 3.

(6)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 86.

(7)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

(8)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(9)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(10)  DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(11)  DO L 369 de 16.12.2004, p. 73.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección III — Comisión y Agencias ejecutivas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007-Volumen I [SEC(2008) 2359 – C6-0415/2008] (2),

Vistos los informes anuales de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión de la ejecución presupuestaria 2006 [COM(2008) 629, COM(2008) 628], y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a esos informes [SEC(2008) 2579, SEC(2008) 2580],

Vista la Comunicación de la Comisión «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2007» [COM(2008) 338],

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2007 [COM(2008) 499] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SEC(2008) 2361],

Visto el Informe de la Comisión «Respuestas de los Estados miembros al Informe Anual 2006 del Tribunal de Cuentas» [COM(2008) 112],

Visto el Libro Verde sobre la Iniciativa Europea en favor de la Transparencia aprobado por la Comisión el 3 de mayo de 2006 [COM(2006) 194],

Visto el Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario) (3),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado [COM(2005) 252],

Vistos el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado [COM(2006) 9], el Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre el Avance del Plan de Acción de la Comisión para un Marco de Control Interno Integrado [COM(2007) 86] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SEC(2007) 311],

Visto el primer informe semestral sobre el cuadro de indicadores relativo a la aplicación del plan de acción de la Comisión a favor de un marco de control interno integrado, publicado el 19 de julio de 2006 [SEC(2006) 1009], de conformidad con lo solicitado por este Parlamento en su Resolución que acompaña a la Decisión sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2004,

Visto el Dictamen del Tribunal de Cuentas no 6/2007 sobre los resúmenes anuales de los Estados miembros, las «declaraciones nacionales» de los Estados miembros y los trabajos de auditoría de los fondos comunitarios por las instituciones nacionales de control (4),

Visto el Plan de Acción de la Comisión para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales [COM(2008) 97],

Vistos la Comunicación de los miembros de la Comisión, Sra. Hübner y Sr. Špidla, a la Comisión en la que presentan un informe a medio plazo sobre la ejecución del plan de acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales [SEC(2008) 2756] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicha comunicación [SEC(2008) 2755],

Vistos el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas sobre el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado [COM(2008) 110] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SEC(2008) 259],

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007 acompañado de las respuestas de las instituciones (5), así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (6),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, sobre una interpretación común del concepto de riesgo de error aceptable [COM(2008) 866], así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a esta comunicación [SEC(2008) 3054],

Vista la recomendación del Consejo, de 10 de febrero de 2009, aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2007 (5587/2009 – C6-0055/2009),

Vista la recomendación del Consejo, de 10 de febrero de 2009, sobre la aprobación de la gestión de las agencias en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2007 (5589/2009 – C6-0056/2009),

Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE y los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,

Vistos los artículos 246 y siguientes del Tratado CE, relativos al Tribunal de Cuentas,

Vistas las normas de auditoría internacionales y las normas contables internacionales, en particular las aplicables al sector público,

Vista la evaluación internacional inter pares del Tribunal de Cuentas,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades (7), y, en particular, su título V, capítulo 3, relativo a las pensiones y asignación por invalidez, y el anexo XII, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 83 bis del Estatuto,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (8), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (9) y, en particular, su artículo 14, apartados 2 y 3,

Vistos el artículo 70 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A6-0168/2009),

A

Considerando que el artículo 274 del Tratado CE establece que la responsabilidad de la ejecución del presupuesto comunitario corresponde a la Comisión y debe ser ejercida con arreglo al principio de buena gestión financiera en cooperación con los Estados miembros;

B.

Considerando que la Comisión debe poner todos los medios a su alcance para apoyar las iniciativas tendentes a mejorar la calidad de la gestión financiera, con vistas a obtener una declaración de fiabilidad («DAS», abreviatura del término francés Déclaration d’assurance) positiva del Tribunal de Cuentas;

C.

Considerando que el artículo 184 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 establece que se revise el Reglamento financiero siempre que sea necesario y al menos cada tres años y considerando que el actual período de tres años terminará el 1 de enero de 2010; considerando que este mismo artículo establece que el Parlamento puede solicitar que se aplique el procedimiento de concertación;

D.

Considerando que el poder político de las Comunidades Europeas sobre las agencias no ejecutivas, que es una condición para la inclusión de las cuentas de estas en el perímetro de consolidación de las cuentas de las Comunidades Europeas, parece ampliarse de año en año y considerando que su posición en el organigrama político de los órganos operativos de la Comunidad se va oscureciendo progresivamente;

E.

Considerando que la ejecución de determinadas políticas de la Unión tiene como característica particular la llamada «gestión compartida» del presupuesto comunitario entre la Comisión y los Estados miembros, lo que representa aproximadamente el 80 % del gasto comunitario administrado por los Estados miembros;

F.

Considerando que, en su Resolución de 24 de abril de 2007 (10), sobre la aprobación de la gestión correspondiente al ejercicio 2005, consideró que cada Estado miembro debía ser capaz de asumir la responsabilidad de la gestión de los fondos comunitarios recibidos, ya sea mediante una declaración de gestión nacional única o en forma de varias declaraciones en un marco nacional;

G.

Considerando que, en su Informe Anual relativo al ejercicio 2007, el Tribunal de Cuentas subraya, en el marco de la evaluación de los progresos realizados para la puesta en práctica de un marco de control interno integrado, que «el gasto comunitario implica, por naturaleza, que el principal riesgo de error radica en el nivel del beneficiario final» (apartado 1.47);

H.

Considerando que la presentación por los Estados miembros de resúmenes anuales de las auditorías y declaraciones disponibles en el ámbito de la gestión compartida, en aplicación del apartado 44 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (11) (AI), debería ser un primer paso hacia las declaraciones nacionales de gestión y contribuir notablemente a la mejora de la gestión del presupuesto comunitario en pos del objetivo común fundamental de la obtención de una DAS positiva para el conjunto de los gastos de la Unión;

I.

Considerando que el concepto de riesgo de error aceptable fue introducido a nivel de la UE por el Tribunal de Cuentas Europeo en su Dictamen «Auditoría Única» 2/2004 (12), y que el Tribunal de Cuentas ha declarado que «Todo sistema de control debe compensar el coste de llevar a cabo los controles con la intensidad definida por una parte, con el beneficio que estos procedimientos aportan, por otra. En el contexto comunitario, el beneficio implica reducir el riesgo de que los fondos se malgasten y mantener el riesgo de error en un nivel aceptable»;

J.

Considerando que, en su Informe Anual relativo al ejercicio 2007, el Tribunal de Cuentas considera que «el coste de los controles constituye una cuestión importante, tanto para el presupuesto comunitario como para los Estados miembros o beneficiarios» y que «debido a la gran importancia del equilibrio entre los costes y el riesgo residual en cada ámbito de gasto este debería ser aprobado por las autoridades políticas (es decir, por las autoridades encargadas de la aprobación de la gestión o por las autoridades presupuestarias) en nombre de los ciudadanos de la Unión» [apartado 1.52, letras b) y c)], y que, en el apartado 2.42, letra c), de ese mismo Informe Anual, el Tribunal de Cuentas recomienda avanzar en la elaboración del concepto de riesgo aceptable;

K.

Considerando que el Consejo Ecofin de 8 de noviembre de 2005 consideró, en el apartado 5 de sus conclusiones, de fundamental importancia la puesta en práctica de un control interno integrado, así como la simplificación de la legislación aplicable a los controles, y «solicitó de la Comisión una evaluación del coste de los controles por área de gasto»;

L.

Considerando que, en junio de 2008, la Presidencia eslovena del Consejo estimó que, en la línea de las conclusiones del Consejo de 2005, el Parlamento Europeo y el Consejo deberían alcanzar un acuerdo sobre los riesgos residuales que pueden tolerarse en las operaciones correspondientes, teniendo en cuenta el coste y las ventajas de los controles en el marco de las diferentes políticas y del importe de los gastos correspondientes (13);

M.

Considerando, no obstante, que si bien es necesario un diálogo entre el auditor externo (el Tribunal de Cuentas) y el auditado (la Comisión), no se puede negar que, en aplicación de las normas de auditoría internacionales que deben seguir siendo el marco general del control presupuestario, le corresponde al auditor externo valorar los riesgos sobre los que basa su decisión sobre la elección de los procedimientos de auditoría;

N.

Considerando asimismo que el coste de un control depende, por supuesto, del nivel de error aceptable, pero también de la complejidad de la organización de la entidad sometida a auditoría y de la calidad de su control interno;

O.

Considerando que, en aplicación de las normas de auditoría internaciones, el auditor externo elige los métodos apropiados para seleccionar los elementos que debe controlar para reunir las pruebas que permitan alcanzar los objetivos de sus pruebas de auditoría; considerando también que, aunque la elección de los métodos depende de las circunstancias, depende sobre todo del riesgo de auditoría y del objetivo de eficacia de los controles; considerando, por último, que el auditor externo debe asegurarse de que los métodos utilizados proporcionan pruebas suficientes y adecuadas para alcanzar los objetivos de la auditoría;

P.

Considerando que, en la nueva generación de programas, la Dirección General de Educación y Cultura (DG EAC) ha armonizado los programas de acción, en particular con la introducción del enfoque de auditoría única; considerando, en este contexto, que las declaraciones ex ante y ex post de los Estados miembros constituyen nuevos factores adicionales de la supervisión y el control de sistemas;

Q.

Considerando que el procedimiento anual de aprobación de la gestión permite al Parlamento entrar en relación directa con los principales responsables de esta gestión y, a la vista de los resultados de la auditoría del Tribunal de Cuentas, garantizar a los ciudadanos una mejora de la gestión de los gastos de la Unión, creando así la base de una decisión más sólida;

R.

Considerando que el artículo 83 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 establece que las pensiones se pagarán con cargo al presupuesto y que los Estados miembros garantizarán colectivamente el pago de estas prestaciones según la escala de reparto establecida para la financiación de estos gastos; considerando que el personal reembolsa al presupuesto general el 10,25 % de sus salarios como contribución a la financiación del régimen de pensiones;

S.

Considerando que el artículo 83 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 establece que los Estados miembros garantizarán colectivamente el fondo de pensiones, lo que significa que esta garantía puede adquirir efecto en caso de impago de uno o varios Estados miembros, pero no implica que las Comunidades no tengan derechos frente a los Estados miembros que asumieron tal compromiso;

T.

Considerando que 2007 fue el primer año en que se aplicó el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD);

U.

Considerando que 2007 fue el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos, concediéndose gran atención a las múltiples formas de discriminación que, con frecuencia, han sufrido las mujeres;

V.

Considerando que debido a la persistencia de las desigualdades entre hombres y mujeres, la utilización de los recursos presupuestarios afecta a unos y a otras de manera distinta;

W.

Considerando que el Consejo debería tener en cuenta, en el marco del próximo procedimiento presupuestario, los resultados y recomendaciones de la aprobación de la gestión 2007 y apoyar los propósitos de reforma destinados a reforzar la responsabilidad de los Estados miembros con el fin de abordar definitivamente los problemas señalados desde hace años por el Tribunal de Cuentas;

X.

Considerando que la Comisión, el Consejo y el Parlamento, en cooperación con el Tribunal de Cuentas, deben fijarse, como objetivo común, la obtención de una DAS positiva,

PRINCIPALES CONCLUSIONES

1.

Acoge favorablemente los nuevos avances de la Comisión y de algunos Estados miembros hacia una utilización más eficiente de los fondos comunitarios y del entorno general de control, que se refleja en las mejoras en la DAS del Tribunal de Cuentas;

2.

Acoge con satisfacción los importantes progresos realizados en la gestión del Séptimo programa marco por el grupo de investigación de la Comisión en comparación con anteriores programas marco; reitera que la gestión de los fondos de la política agrícola común (PAC) ha mejorado todavía más, en particular gracias al funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC); lamenta profundamente que en 2007 Grecia siguiera sin cumplir sus obligaciones de aplicar el SIGC;

3.

Observa que 2007 fue el primer año de cierre de los programas plurianuales 2000-2006 y que se recuperaron numerosos fondos;

4.

Observa considerables mejoras en la gestión financiera de la investigación y el desarrollo tecnológicos, en que las tasas de error se han reducido en más del 50 % en el plazo de 3 años; pide a la Comisión que siga realizando esfuerzos de simplificación para mejorar la utilización de los programas por el beneficiario final;

5.

Considera positivos los esfuerzos realizados por la Comisión en el ámbito de los fondos destinados a la política de cohesión en la ejecución del plan de acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales que se aprobó en el contexto de la aprobación de la gestión 2006; espera que los primeros resultados del mencionado plan de acción y de los esfuerzos de simplificación se observarán en el Informe Anual 2008 del Tribunal de Cuentas;

6.

Sigue preocupado por la incapacidad de la UE en materia de gestión de crisis; considera que la UE pierde orientación política, visibilidad y responsabilidad cuando utiliza los fondos fiduciarios internacionales que habría podido gestionar la Comisión si hubiera respetado los informes de aprobación de la gestión 2005 y 2006 y hubiera creado un instrumento postcrisis propio; se manifiesta profundamente preocupado por la falta de control de los fondos de la UE que ejecutan algunas agencias de las Naciones Unidas y por la falta de voluntad de las agencias de las Naciones Unidas de garantizar un seguimiento de los casos de fraude que afectan a fondos de la UE;

CUESTIONES HORIZONTALES

Declaración de fiabilidad

7.

Observa las mejoras en las partes individuales de la DAS; lamenta, sin embargo, que, por decimocuarto año consecutivo, la DAS presentada por el Tribunal de Cuentas en su Informe Anual relativo al ejercicio 2007 incluya un dictamen con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes a las cuentas; observa que el Tribunal de Cuentas considera que en muchos ámbitos de gasto (agricultura y recursos naturales, cohesión, investigación, energía y transporte, ayuda exterior, desarrollo, ampliación, educación y ciudadanía), los pagos siguen adoleciendo significativamente de errores, aunque en diversos grados;

8.

Celebra que, según el Informe del Tribunal de Cuentas, los ingresos, los gastos administrativos, los relacionados con asuntos económicos y financieros y los relacionados con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) no presenten errores significativos;

9.

Constata que la situación está mejorando, especialmente en los sistemas de control, pero de manera insuficiente y demasiado lenta;

Fiabilidad de las cuentas

10.

Se felicita de la declaración del Tribunal de Cuentas según la cual las cuentas anuales de las Comunidades Europeas presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de las Comunidades Europeas a 31 diciembre 2007, así como los resultados de las operaciones y de los flujos de tesorería del ejercicio cerrado en esa fecha (capítulo 1, DAS, apartado VII); pide a la Comisión, no obstante, que preste la debida atención a las observaciones del Tribunal de Cuentas para mejorar así la exhaustividad y la precisión de los datos contables básicos;

11.

Estima anormal que las cuentas anuales se presenten con un patrimonio neto negativo de 58 600 000 000 EUR y se pregunta si los importes que deben desembolsar los Estados miembros no deberían figurar como activos, al tratarse de un compromiso firme relativo a las pensiones del personal estimado en 33 500 millones EUR; pide más especificaciones sobre las notas anexas relativas a los otros importes que deben desembolsar los Estados miembros por un valor de 27 900 millones EUR; toma nota de las explicaciones facilitadas por el contable de la Comisión según las cuales se han respetado las normas contables internacionales aplicables al sector público; propone que se examine la posibilidad de establecer un fondo de pensiones comunitario con el fin de externalizar estos compromisos financieros contraídos en relación con el personal;

12.

No entiende por qué los activos recibidos por las Comunidades Europeas en relación con el programa Galileo no se han incluido en las cuentas anuales, puesto que, según el Informe del Tribunal de Cuentas, los acuerdos se firmaron a finales de 2007 por la Agencia Espacial Europea, la Empresa Común Galileo y la Autoridad de Supervisión del GNSS (sistemas globales de radionavegación por satélite), creada en 2004 y encargada de reanudar las actividades de la antigua Empresa Común Galileo el 1 de enero de 2007; solicita, en este sentido, que la Comisión presente una propuesta para los grandes proyectos europeos (Galileo o RTE) que exigen una financiación que sobrepasa las perspectivas financieras y su consiguiente control;

13.

Pide que se considere la posibilidad de constituir en las cuentas anuales provisiones para grandes obras de mantenimiento o grandes revisiones del parque inmobiliario de las Comunidades Europeas, a falta de amortización de los edificios por componentes específicos que recojan los principales bienes inmuebles, instalaciones y equipos que deban ser sustituidos a intervalos regulares; considera que estas disposiciones para trabajos importantes de conservación o grandes revisiones deberían estar respaldadas por programas plurianuales de mantenimiento que tengan por objeto mantener los edificios en buen estado de funcionamiento sin prolongar la duración de su vida útil;

14.

Pide que se compruebe debidamente que, en ausencia de vínculos de capital, el nivel de poder político de las Comunidades Europeas en las agencias comprendidas en la consolidación de las cuentas se ajusta a los requisitos establecidos por las normas contables internacionales del sector público;

15.

Manifiesta su preocupación y sus dudas sobre la posibilidad de nombrar a funcionarios experimentados al margen de categorías, a no ser que se mencione específicamente en las plantillas de personal, en el último escalón del grado AD 16 en todos los casos, y pide a la Comisión que aclare las posibilidades que ofrece el Estatuto de los funcionarios teniendo en cuenta esta posición presupuestaria específica;

Legalidad de las operaciones correspondientes

16.

Toma nota con satisfacción de que los ámbitos en que la Comisión ha aplicado unos sistemas de control y supervisión adecuados (ingresos, compromisos y pagos relativos a los gastos administrativos y otros, así como a los asuntos económicos y financieros) no adolecen de errores significativos en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes (capítulo 1 de la DAS, apartado IX);

17.

Lamenta, sin embargo, el hecho de que, en áreas muy importantes de la gestión del presupuesto comunitario (gastos agrícolas excluido el FEAGA, cohesión, investigación, energía y transporte, acciones exteriores, educación y cultura), el Tribunal de Cuentas constate, una vez más, que unas obligaciones jurídicas complicadas o poco claras, por una parte, provocan un número significativo de errores en el caso del beneficiario final y, por otra parte, afectan a la eficacia parcial de los sistemas de vigilancia y control, y que esta complejidad influye sobre la imposibilidad de contar con una DAS positiva del Tribunal de Cuentas (capítulo 1 de la DAS, puntos X y XI); pide, por tanto, a la Comisión que haga un análisis para determinar el alcance de los problemas y las soluciones que se pueden aportar a los mismos; destaca, por lo tanto, la necesidad de simplificar las normas y reglamentos subyacentes para obtener una DAS positiva;

18.

Pide a la Comisión que refuerce la vigilancia que ejerce sobre los controles delegados a los Estados miembros y que les dé unas orientaciones claras sobre cómo prevenir, detectar y corregir los errores, y le insiste para que, en caso de que los sistemas de control de los Estados miembros sigan siendo ineficaces, haga cuanto esté en su mano por obligar a los Estados miembros a cumplir sus obligaciones y a que procedan a las mejoras necesarias, en particular, interrumpiendo los pagos y practicando correcciones financieras;

Gestión presupuestaria – correcciones financieras

19.

Toma nota de que el Tribunal de Cuentas constata que, en comparación con el inicio de la programación anterior, la utilización de los créditos de compromiso ha mejorado significativamente en 2007, primer año del nuevo período de programación 2007-2013;

20.

Considera, no obstante, que, en caso de gestión compartida o descentralizada, la Comisión debe aplicar plenamente el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y asumir la responsabilidad final de la ejecución del presupuesto, y subraya la necesidad de proceder a correcciones financieras tan pronto se detecten irregularidades no corregidas por los Estados miembros, sin esperar al fin del ciclo plurianual;

Recuperaciones

21.

Observa con preocupación los problemas que plantea la recuperación de los fondos comunitarios indebidamente pagados y la mala calidad de los datos sobre los mecanismos de corrección aplicados en los Estados miembros en términos de política de cohesión, a veces contradictorios e incompletos, y que, en lo que respecta a la agricultura, el Tribunal de Cuentas pone en duda la fiabilidad de la información facilitada (apartados 3.26 y 5.44 del Informe Anual de 2007);

22.

Señala asimismo la importancia de las decisiones y medidas correctoras finales para excluir de la financiación comunitaria gastos que no se han efectuado conforme a la normativa comunitaria, y renueva su solicitud de que se especifique la línea presupuestaria exacta y el año al que se refieren las recuperaciones individuales, con arreglo a la práctica habitual en el sector de la agricultura y de los recursos naturales;

23.

Pide a la Comisión que proceda a mejorar la eficiencia y la eficacia de los sistemas de recuperación plurianuales, incluso a nivel de los Estados miembros, y a una consolidación de los datos relativos a las recuperaciones y las correcciones financieras, en particular en los ámbitos cubiertos por los Fondos Estructurales, para proporcionar cifras fiables y comparables entre los diferentes ámbitos políticos y las modalidades de gestión de fondos; pide a la Comisión que informe al Parlamento en las notas a las cuentas anuales para obtener una visión general;

24.

Dada la persistencia de los problemas relacionados con las recuperaciones, pide que se lleve a cabo una evaluación del sistema;

Suspensión de pagos

25.

Apoya totalmente a la Comisión en la aplicación rigurosa de la legislación en materia de suspensión de pagos y se felicita de las acciones ya iniciadas para no transferir fondos, si la Comisión no tiene una absoluta garantía sobre la fiabilidad de los sistemas de gestión y de control del Estado miembro receptor de esos fondos;

Resúmenes anuales de las auditorías, declaraciones disponibles en el ámbito de la gestión compartida y declaraciones nacionales de gestión

26.

Acoge con satisfacción la disponibilidad de resúmenes anuales de las auditorías presentados por los Estados miembros a partir de 2008, y la evaluación y las declaraciones presentadas en los informes anuales de actividad 2007 de las Direcciones Generales que participan en los Fondos Estructurales y pide a la Comisión que realice esfuerzos para que estos resúmenes anuales puedan publicarse junto con la respuesta de la Comisión; mantiene la opinión de que los resúmenes anuales elaborados por los Estados miembros son documentos públicos y, por lo tanto, también deben transmitirse a la comisión competente del Parlamento durante el procedimiento de aprobación de la gestión;

27.

Observa con preocupación que, debido a la disparidad observada en su presentación y a la falta de valor añadido, el Tribunal de Cuentas considera que estos resúmenes anuales todavía no constituyen una evaluación fiable del funcionamiento y la eficacia de los sistemas de control; acoge con satisfacción a este respecto la nota de orientación de la Comisión dirigida a mejorar la calidad de sus resúmenes anuales de cara a 2008 y pide a la Comisión que mejore la orientación impartida a los Estados miembros para la elaboración de los resúmenes anuales; considera que unos resúmenes anuales significativos reducirán el número de auditorías realizadas sobre el terreno;

28.

Pide a la Comisión, en este contexto, que analice los resúmenes recibidos en 2009 con el objetivo de optimizar su valor añadido en términos de la garantía que ofrecen en cuanto al funcionamiento de los sistemas internos de control empleados por los Estados miembros; pide igualmente a la Comisión que incluya un análisis de los resúmenes anuales presentados por los Estados miembros en el informe anual, de conformidad con el artículo 86, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, utilizando como referencias las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (AI);

29.

Lamenta que la Comisión no haya dado curso a la solicitud, formulada en la Resolución de 22 de abril de 2008 sobre la aprobación de la gestión para el año 2006 (14), para desarrollar y presentar al Parlamento y al Consejo un documento específico que analice, sobre la base de los resúmenes anuales recibidos, los puntos fuertes y débiles de los sistemas nacionales de cada Estado miembro en materia de administración y de control de los fondos comunitarios y los resultados de las auditorías efectuadas; lamenta igualmente que hasta la fecha no se haya recibido aún información detallada de la Comisión sobre la evaluación y el análisis comparativo de los primeros resúmenes anuales presentados; considera de suma importancia rendir cuenta de la calidad de estos resúmenes anuales para garantizar la valorización del proceso, en particular identificando los problemas comunes, las posibles soluciones y las mejores prácticas;

30.

Pide a la Comisión que presente periódicamente esta evaluación cualitativa y cuantitativa de los resúmenes anuales en los informes de actividad y que ponga esta información a disposición de todas las partes interesadas y de la opinión pública durante el procedimiento de aprobación de la gestión; espera recibir la primera de estas evaluaciones para septiembre de 2009 y pide que, además de una presentación formal anual al Parlamento, este análisis de los resúmenes nacionales se distribuya también a todas las comisiones parlamentarias nacionales de contabilidad pública;

31.

Pide a la Comisión que lleve a cabo, después de tres años, una evaluación global en la que se analice el valor añadido de los resúmenes anuales para la buena gestión financiera de los fondos comunitarios en los Estados miembros, así como el grado de independencia de los auditores implicados;

32.

Considera que los resúmenes anuales que los Estados miembros deben elaborar cada año junto con una recapitulación de las auditorías y declaraciones disponibles, en aplicación del apartado 44 del AI, deberían constituir un primer paso hacia el establecimiento de las declaraciones nacionales de gestión en todos los Estados miembros; pide a la Comisión que declare lo que ha realizado en este sentido, teniendo en cuenta las resoluciones anteriores sobre la aprobación de la gestión y que realice urgentemente todos los esfuerzos necesarios para mejorar los resúmenes anuales de manera que tengan el mismo peso político que las declaraciones nacionales de gestión; considera que la Comisión debería hacer uso de su iniciativa legislativa para proponer una decisión del Consejo que haga obligatorias las declaraciones nacionales;

33.

Acoge con satisfacción el hecho de que algunos Estados miembros (Dinamarca, Países Bajos, Suecia y Reino Unido) hayan tomado la iniciativa de aprobar la adopción de una declaración nacional sobre la gestión de los fondos comunitarios, pero lamenta que, a pesar de estas iniciativas, la mayoría de los demás Estados miembros se opongan a su introducción, así como el hecho de que Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia. España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovenia, Eslovaquia y Finlandia aún no hayan tomado medidas para desarrollar un sistema efectivo de declaraciones nacionales;

34.

Pide, de conformidad con el artículo 248, apartado 3, del Tratado CE, que, para el control de la gestión compartida, se refuerce la cooperación entre las instituciones nacionales de control y el Tribunal de Cuentas Europeo; propone que se estudie la presentación por las instituciones nacionales de control, en su calidad de auditores externos independientes, y de conformidad con las normas internacionales de auditoría, de certificaciones nacionales de auditoría sobre la gestión de los fondos comunitarios que se entregarían a los Gobiernos de los Estados miembros para su incorporación al procedimiento de aprobación de la gestión con arreglo al procedimiento interinstitucional apropiado que se establezca;

Sistemas de control

Plan de acción para un marco de control interno integrado

35.

Toma nota con satisfacción de los progresos generales en la aplicación del Plan de acción y del hecho de que la mayoría de las acciones se han llevado a cabo y la mayoría de las deficiencias enumeradas en el Plan de acción se han solventado;

36.

Expresa su preocupación por las reiteradas críticas del Tribunal de Cuentas sobre la insuficiente calidad de los controles en los Estados miembros; toma nota con preocupación de las quejas de los beneficiarios y de las autoridades nacionales de control sobre el número de controles y sus costes;

37.

Observa también con preocupación las críticas de los beneficiarios sobre el número de manuales, notas de orientación, documentos de trabajo y normas de participación aplicables a las subvenciones; solicita una consolidación de estos documentos y un debate con el Parlamento con el fin de simplificar estas normas de aplicación;

38.

Insiste en que los sistemas de control son un reflejo de la complejidad de los reglamentos y normas existentes a diferentes niveles que a veces se solapan; pide, por lo tanto, a la Comisión que acelere el ejercicio de simplificación haciendo participar plenamente en el mismo al Parlamento; pide a los Estados miembros y regiones que realicen los mismos esfuerzos;

39.

Pide a la Comisión que revise las condiciones para el uso del método global con el fin de obtener mayor fiabilidad en favor de los beneficiarios; considera inaceptable que se vuelva a poner en duda a posteriori la elección de los tipos globales;

40.

Lamenta que la acción 4 del Plan de acción para un marco de control interno integrado, relativa al lanzamiento de una iniciativa interinstitucional sobre los principios básicos que deben tenerse en cuenta con respecto al riesgo aceptable en las operaciones correspondientes, se aplicara con retraso;

41.

Recuerda asimismo, en este contexto, la importancia de la acción 10 del Plan de acción mencionado, cuyo objetivo es lograr un «análisis del coste de los controles», ya que es necesario alcanzar un equilibrio adecuado entre los costes y los beneficios de los controles;

42.

Espera también que los informes anuales de actividad de las direcciones generales vuelvan a incluir información sobre los controles de calidad en los Estados miembros y su mejora, y pide que la Comisión lleve a cabo una clasificación de todos los organismos pagadores y organismos de certificación;

43.

Pide a la Comisión que presente con regularidad una evaluación del sistema de control interno integrado, y que los informes anuales de actividad y el informe de síntesis cubran aún mejor los sistemas de los servicios de la Comisión y los Estados miembros de gestión compartida, en particular en lo que respecta a la calidad técnica y las consideraciones éticas tales como el nivel de independencia de las autoridades nacionales de auditoría;

44.

Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis más profundo y completo del coste de los recursos dedicados a los sistemas de control por área de gasto, y esto para todos los ámbitos de gastos de la Unión, tal como solicitó el Parlamento en sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión en años anteriores y teniendo en cuenta el concepto de «obtener resultados»;

45.

Pide también a la Comisión que, sobre la base de los resúmenes anuales recibidos, analice los puntos fuertes y débiles de los sistemas nacionales de cada Estado miembro en materia de administración y control de los fondos comunitarios, junto con una estimación del coste de los sistemas nacionales de control de los fondos comunitarios; recuerda a la Comisión su compromiso de mejorar la calidad de los resúmenes anuales de los Estados miembros para convertirlos en instrumentos útiles para reducir el riesgo de errores en los próximos años; pide a la Comisión que cumpla sus compromisos en este sentido;

46.

Considera que este análisis comparativo debería remitirse al Parlamento, al Consejo y al Tribunal de Cuentas a finales de 2009-principios de 2010 y servir de base para el diálogo interinstitucional sobre el riesgo de error aceptable;

47.

Observa que, si el nivel de riesgo aceptable es un concepto fundamental en un marco de control interno integrado que el Tribunal de Cuentas debe tener en cuenta al emitir su DAS, de conformidad con el Dictamen no 4/2006 del Tribunal de Cuentas sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (15), queda por definir la forma en que ese nivel de riesgo aceptable debe determinarse;

Riesgo de error aceptable

48.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, sobre una interpretación común del concepto de riesgo de error aceptable como una base metodológica sólida para el análisis económico del nivel de riesgo aceptable, y espera que la Comisión complemente ese trabajo cuando prepare su propuesta sobre el nivel de riesgo aceptable por ámbito presupuestario; reconoce, en este contexto, la importancia de esta comunicación como primera base de reflexión desde un punto de vista puramente económico sobre el nivel de riesgo aceptable para dos ámbitos de gastos de la Unión, a saber, los Fondos Estructurales y el Feader; pide, no obstante, que este diálogo entre el auditor externo y el auditado se ajuste a las normas de auditoría internacionales, según las cuales le corresponde al auditor externo evaluar los riesgos en los que basa su decisión sobre la elección de los procedimientos de auditoría;

49.

Lamenta que la Comisión denunciara en la comunicación antes mencionada los problemas experimentados en la obtención de información de los Estados miembros que sea lo suficientemente fidedigna, y considera que esta valoración perjudica a la imagen de la Unión;

50.

Manifiesta sus dudas sobre la fiabilidad de los datos proporcionados por los Estados miembros, y pide, por lo tanto, a la Comisión que proceda a una nueva recopilación de datos cifrados y, con la asistencia técnica del Tribunal de Cuentas, a un análisis exhaustivo de los mismos una vez que esté claro el impacto de las normas de 2007-2013, y que transmita dicho análisis al Parlamento y al Consejo antes de finales de 2011;

51.

Considera que la determinación de un nivel de riesgo aceptable es muy importante y de gran complejidad; considera que el nivel de riesgo aceptable debe estar estrechamente vinculado a un estudio en profundidad sobre la relación coste-eficacia de los sistemas de control de la Comisión y de los Estados miembros para cada uno de los ámbitos de gasto comunitario;

52.

Pide a la Comisión, habida cuenta de la acuciante necesidad de continuar analizando los costes y los beneficios del control, que, con la asistencia técnica del Tribunal de Cuentas, lleve a cabo un análisis exhaustivo de los ámbitos de investigación, relaciones exteriores y gastos administrativos y que presente un informe sobre los resultados antes de finales de 2010;

53.

Considera que los importes de los fondos perdidos por error también deberían tenerse en cuenta a la hora de determinar una tasa de error aceptable;

54.

Considera que deben establecerse propuestas concretas en lo que respecta a la mejora de la gestión y el control de los gastos comunitarios, incluso un cierto grado de armonización de determinados aspectos, y propone que el Parlamento otorgue a la Comisión en el próximo procedimiento presupuestario los recursos necesarios para llevar a cabo un estudio;

55.

Pide a la Comisión que presente sus propuestas sin demora para alcanzar el objetivo de una DAS positiva;

Transparencia

56.

Recuerda la decisión de la Comisión consistente en comenzar con un registro voluntario de grupos de interés y evaluar el sistema al cabo de un año; es consciente del fundamento jurídico existente, establecido por el Tratado de Lisboa, en favor de un registro obligatorio; recuerda que el registro actual del Parlamento ya es obligatorio y que un posible registro común sería de facto obligatorio, porque registrarse es, en ambos casos, un requisito previo para acceder al Parlamento;

57.

Lamenta que no se haya aplicado su invitación de establecer un nuevo código de conducta para los miembros de la Comisión a fin de mejorar y definir con mayor claridad su responsabilidad política individual y colectiva por sus decisiones políticas, así como por la aplicación de las políticas por parte de sus servicios;

58.

Recuerda una vez más la responsabilidad de la Comisión de asegurar la integridad, accesibilidad y comparabilidad de la información facilitada sobre los beneficiarios de la financiación comunitaria y lamenta que este objetivo todavía no se haya alcanzado;

59.

Recuerda una vez más la importancia de la completa transparencia y publicidad en lo que respecta al personal de los gabinetes de los Comisarios que no ha sido contratado de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios;

60.

Toma nota de que la publicación de los beneficiarios de los fondos europeos es obligatoria desde el ejercicio 2007; toma nota con pesar de que el Parlamento no tiene una visión global de la publicación, ni de los detalles de los beneficiarios y sus proyectos; pide a la Comisión que evalúe la utilidad de los datos publicados por los Estados miembros a la luz de los objetivos políticos declarados;

61.

Manifiesta su sorpresa por el hecho de que la Comisión ya ha ofrecido una contribución de 1 500 000 EUR al gimnasio del Parlamento a partir de las cuentas bancarias al margen del presupuesto del antiguo economato de la Comisión [COM(2008) 692], y manifiesta su disconformidad con esta interpretación del acuerdo del Parlamento de utilizar el dinero; recuerda el apartado 6 de su mencionada Resolución de 24 de abril de 2007 por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2005, y los apartados 6 y 7 de su Resolución de 27 de abril de 2006 por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2004 (16); pide a la Comisión que consigne el dinero procedente de las cuentas bancarias al margen del presupuesto del antiguo economato en el presupuesto regular antes de presentar propuestas sobre su utilización;

62.

Recuerda a la Comisión que antes de las próximas elecciones al Parlamento Europeo debería estar disponible una base de datos general, de fácil acceso y abierta a la opinión pública que contenga información sobre todos los beneficiarios de la financiación comunitaria;

Reglamento financiero

63.

Toma nota con satisfacción de que la simplificación puesta en marcha en la última revisión del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 ha demostrado sus efectos deseados sobre la contratación pública;

64.

Observa, no obstante, que las medidas adoptadas para las subvenciones solo han demostrado su eficacia en parte; pide a la Comisión que presente antes del 1 de enero de 2010 propuestas de un Reglamento financiero revisado y plenamente consolidado, con capítulos específicos dedicados a los distintos programas de gastos que cumplen todos los requisitos que un beneficiario de un programa debe cumplir en una sola fuente y con otras simplificaciones en lo que se refiere a la concesión y el control de las subvenciones; pide, de conformidad con el artículo 184 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, que la próxima revisión trienal del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 se lleve a cabo con arreglo al procedimiento de concertación;

65.

Pide a la Comisión que se comprometa en una fase muy temprana mediante la consulta a las otras instituciones con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002;

Oficina de lucha contra el fraude (OLAF)

66.

Toma nota con preocupación de las condiciones de trabajo de la OLAF; pide a la Comisión que garantice a la OLAF el acceso inmediato a sus bases de datos en caso de necesidad en relación con una investigación para permitir la apertura y gestión de las investigaciones sin demora;

67.

Pide también que se garantice que los terceros países ofrecerán a la OLAF toda la asistencia necesaria durante los controles y verificaciones in situ, así como toda información pertinente relativa al seguimiento de las investigaciones; pide a la Comisión que garantice que todos los futuros contratos estipulan que las autoridades de los países interesados cooperen plenamente con la OLAF;

68.

Expresa su profunda preocupación en vista de que solamente un 6,7 % de las recomendaciones de la OLAF de «seguimiento judicial» han dado lugar a procedimientos judiciales; es consciente de que, en 2007, el 60 % de todas las investigaciones de la OLAF dieron lugar a recomendaciones de «seguimiento judicial»; considera inaceptable esta situación, que mina el Estado de Derecho y la confianza de los ciudadanos y que no puede sino beneficiar a presuntos defraudadores; apremia, por consiguiente, a la Comisión a que haga uso de todos los medios a su disposición en virtud de los Tratados para establecer una cooperación eficaz entre las autoridades nacionales en la lucha contra el fraude comunitario;

69.

Constata con preocupación que entre 2006 y 2008 solamente 37 de las 222 investigaciones internas dieron lugar a procedimientos disciplinarios y que, de estas 37 investigaciones, solo dos tuvieron realmente consecuencias, mientras que tres se interrumpieron por falta de pruebas y aún están pendientes los resultados de las otras 32 (es decir, el 87 %); pide a la Comisión que emprenda o prosiga las investigaciones internas con el mismo vigor que las investigaciones externas y que vele por que las investigaciones que aún no han dado lugar a seguimientos disciplinarios produzcan resultados;

70.

Pide una vez más a la Comisión que establezca un mecanismo de intercambio de información entre la OLAF y los Estados miembros sobre el seguimiento de las investigaciones comunitarias contra el fraude; pide, en particular, a la Comisión que vele por que las autoridades judiciales nacionales mantengan a la OLAF informada regularmente, mediante informes de evolución, acerca de los resultados de las acciones judiciales emprendidas en la lucha contra el fraude comunitario a raíz de la transmisión de expedientes de la OLAF;

CUESTIONES SECTORIALES

Ingresos propios

71.

Toma nota de que, de conformidad con la información facilitada por la Comisión (véase la respuesta a la pregunta escrita E-5221/08), en septiembre-octubre de 2008, los 27 Estados miembros incluyeron por primera vez datos relativos a la distribución de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (Financial Intermediation Services Indirectly Measured, FISIM) en sus datos contables nacionales; sobre la base de estos datos, el aumento de la renta nacional bruta (RNB) de los 27 Estados miembros de la Unión (UE-27) como resultado de la dotación de los FISIM ascendió a 149 200 000 000 EUR en 2007 (es decir, el 1,2 % de la RNB de la UE-27); este nuevo enfoque estadístico sirve, por lo tanto, para aumentar la RNB en un importe sustancialmente mayor que el volumen de todo el presupuesto de la Unión;

72.

Llama la atención sobre el apartado 93 de su mencionada Resolución de 24 de abril de 2007 sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2005, y los apartados 6 y 7 de su Resolución de 27 de abril de 2006 por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2004, en los que se señala que los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente se incluirán automáticamente en la decisión sobre los recursos propios, a efectos de los recursos propios de la RNB, puesto que, en su propuesta de decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas [COM(2006) 99], la Comisión no introdujo ninguna limitación a este respecto;

73.

Toma nota de que el Consejo, al adoptar la Decisión 2007/436/CE, Euratom, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (17), sobre la base de la propuesta de la Comisión [COM(2006) 99], tampoco introdujo ninguna limitación en relación con los FISIM; espera, por lo tanto, que, cuando entre en vigor la nueva Decisión sobre recursos propios con efectos retroactivos a 1 de enero de 2007, se utilicen los datos de la RNB, incluidos los FISIM, para calcular los recursos propios de la Comunidad, y que, sobre esa base, se calculen de nuevo los pagos pasados y futuros de los Estados miembros;

Agricultura y recursos naturales

74.

Toma nota con preocupación de que el Tribunal de Cuentas ha llegado a la conclusión de que las operaciones correspondientes a los gastos declarados para este grupo de políticas adolecen, en su conjunto, de un nivel significativo de error con respecto a la legalidad y regularidad (apartados 5.12 y 5.13 del Informe Anual 2007), y toma nota también de los problemas señalados por el Tribunal de Cuentas en el caso del beneficiario final y del hecho de que aproximadamente el 20 % de los pagos controlados a este nivel han resultado una vez más ser incorrectos; toma nota, sin embargo, de la disminución de la frecuencia de errores y del limitado impacto financiero de estos errores (0,83 % de los gastos en cuestión);

75.

Está de acuerdo con el reconocimiento del Tribunal de Cuentas de que los gastos en desarrollo rural y, en particular, los gastos en medidas agrícolas a favor del medio ambiente tienden a presentar una elevada incidencia de errores y de que se ha observado una vez más que los controles fueron deficientes debido a la complejidad de las normas y a la falta de precisión en las definiciones de las condiciones de elegibilidad contenidas en algunas disposiciones legislativas nacionales, lo que afecta negativamente a la calidad de los controles; pide a la Comisión que simplifique, refuerce y consolide las normas en material de control;

76.

Constata, sin embargo, que el Tribunal de Cuentas ha llegado a la conclusión de que el sistema integrado de gestión y control sigue siendo eficaz para limitar el riesgo de gastos irregulares, cuando el sistema se aplica correctamente y los datos registrados son exactos y fiables en lo que respecta a los pagos con cargo al régimen de pago único basados en los derechos reconocidos (apartados 5.20 y 5.21 del Informe Anual 2007);

77.

Manifiesta, sin embargo, su preocupación por las críticas del Tribunal de Cuentas sobre los errores en la interpretación de las disposiciones reglamentarias y por la observación de que los efectos acumulativos de todos estos errores a lo largo de varios años serán importantes, si no se corrigen, y pide a la Comisión que tome lo antes posible las medidas adecuadas, que consisten al menos en la simplificación de la política junto con la garantía de unos sistemas de control coherentes y más claros, para que esos errores se corrijan e informe al Parlamento a finales de 2009 de las medidas adoptadas;

78.

Considera inaceptable la existencia de problemas en la aplicación del sistema integrado de gestión y control en Grecia, como ha constatado una vez más el Tribunal de Cuentas, y apoya a la Comisión en su intención, anunciada ante la comisión parlamentaria competente, de aplicar estrictamente la legislación existente en materia de suspensión de pagos si el Gobierno griego no corrige los problemas actuales dentro de los plazos anunciados; solicita la suspensión de pagos si las autoridades griegas no son capaces de demostrar que los problemas se han resuelto el 31 de diciembre de 2009;

79.

Observa con preocupación las importantes deficiencias que el Tribunal de Cuentas detecta en los sistemas de control de numerosos Estados miembros relativas al desarrollo rural, debido al hecho de que la legislación nacional define con imprecisión algunas condiciones de elegibilidad y de que las normas son a menudo complejas, lo que tiene un impacto negativo en la calidad de los controles;

80.

Lamenta en particular, por lo que respecta a la gestión y al control del régimen de pago único, el hecho de que el Tribunal de Cuentas denunciara, en varios de los «antiguos» Estados miembros, deficiencias que afectan a los sistemas de control en este ámbito (en España, Francia, Países Bajos, Portugal y Reino Unido, apartado 5.26 del Informe Anual 2007) y una serie de deficiencias sistémicas en lo referente a los controles en cuanto a la elegibilidad de las ayudas por superficie en Grecia, España, Francia, Italia, Países Bajos y Reino Unido (véanse los anexos 5.1.1 y 5.1.2 del Informe Anual 2007); toma nota de las respuestas de la Comisión, que cuestionan la presentación de la situación ofrecida por el Tribunal de Cuentas;

81.

Insta a los Estados miembros a que, en cooperación con la Comisión, intensifiquen sus controles, en particular en lo que se refiere al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de los beneficiarios; pide a la Comisión que aclare y simplifique esas condiciones cuanto sea posible;

82.

Lamenta que el Tribunal de Cuentas vuelva a constatar otra vez en 2007 las mismas deficiencias inherentes al sistema de liquidación, como el carácter retroactivo y plurianual de la liquidación de conformidad y el hecho de que no pueda establecerse una correlación válida entre las recuperaciones y el importe real de los pagos irregulares (apartado 5.47 del Informe Anual 2007);

83.

Considera que, después de varios años con las mismas severas críticas del Tribunal de Cuentas sobre la misma cuestión, la Comisión debe proponer medidas para reformar el sistema de manera que sea posible establecer vínculos claros y válidos entre las recuperaciones y el importe real de los pagos irregulares y garantizar en la medida de lo posible que cubran el coste de las correcciones financieras los beneficiarios finales y no los contribuyentes del Estado miembro en cuestión y que se apliquen correcciones a tanto alzado a los Estados miembros que no cumplan sus obligaciones;

Subvenciones a la pesca

84.

Saluda la publicación por los Estados miembros seleccionados de los nombres de los beneficiarios, los nombres de las operaciones en cuestión, los importes de dinero público (comunitario y nacional) y el sitio web de la Comisión que contiene enlaces a fuentes de información de los Estados miembros;

85.

Pide, no obstante, a la Comisión que garantice que todos los Estados miembros cumplen los requisitos del artículo 53, letra b), y artículo 53 ter, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, y los requisitos del artículo 31, párrafo segundo, letra d), del Reglamento (CE) no 498/2007 (18);

86.

Celebra la propuesta de reglamento del Consejo por el que se establece un régimen de control comunitario para garantizar el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común [COM(2008) 721] y que tiene por objeto hacer posible desde el punto de vista legal la suspensión o la reducción de la ayuda a los Estados miembros que no cumplen adecuadamente las normas de la política pesquera común (PPC);

87.

Lamenta, no obstante, que la Comisión también proponga excluir a los Estados miembros que no cumplen adecuadamente las normas de la PPC del beneficio de los acuerdos de asociación en el sector pesquero;

88.

Pide a la Comisión que introduzca en la legislación comunitaria disposiciones que excluyan a todos los propietarios de buques condenados por infracciones graves [de conformidad con el Reglamento (CE) no 1447/1999 del Consejo] de la recepción de ayuda comunitaria procedente del Fondo Europeo de la Pesca y de los beneficios de los acuerdos de asociación en el sector pesquero (19);

89.

Pide a la Comisión que garantice que la ayuda comunitaria no se utiliza para modernizar sectores de la flota caracterizados por su exceso de capacidad;

90.

Recuerda a la Comisión su compromiso, asumido en el marco de la estrategia de desarrollo sostenible aprobada por el Consejo Europeo en Gotemburgo en junio de 2001 y revisada por el Consejo Europeo en Viena en junio de 2006, de eliminar las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente y de presentar para 2008 una hoja de ruta para la reforma, sector por sector, de dichas subvenciones con vistas a su eliminación;

Cohesión

91.

Toma nota con gran preocupación de la estimación del Tribunal de Cuentas de que al menos el 11 % del importe total reembolsado en relación con proyectos dependientes de las políticas estructurales no debería haberlo sido;

92.

Toma nota de que la Comisión no impugna ese índice del 11 %;

93.

Constata que el número de inspecciones realizadas por el Tribunal de Cuentas parece reducido en comparación con el número de pagos a beneficiarios finales (por ejemplo, en el ámbito de la política de cohesión, el Tribunal de Cuentas ha auditado 180 pagos intermedios de acuerdo con el apartado 6.21 del Informe Anual 2007, de un total de varios centenares de miles de pagos a beneficiarios finales), pero observa que esta metodología de auditoría es coherente con las normas de auditoría internacionales, a la luz del dictamen contenido en el informe sobre la evaluación inter pares del Tribunal de Cuentas emprendida por un equipo de experimentados auditores financieros y de gestión procedentes de las instituciones superiores de auditoría de Austria, Canadá, Noruega y Portugal;

94.

Lamenta que, aun apreciando las mejoras en la evaluación general del sistema de control y supervisión en el Informe Anual del Tribunal de Cuentas, y a pesar de los continuos esfuerzos de la Comisión, los sistemas de gestión y control, tanto en los Estados miembros como en la supervisión de la Comisión, no sean lo suficientemente eficaces para reducir el riesgo de errores, y pide a la Comisión que informe al Parlamento a comienzos de 2010 sobre las otras acciones llevadas a cabo en 2009 y sobre el impacto inicial de las acciones con arreglo al citado plan de acción;

95.

Observa con gran preocupación que la absorción de los fondos regionales y de cohesión alcanzó niveles inaceptablemente bajos, y pide a la Comisión que continúe aplicando el procedimiento de revisión y simplifique las reglamentaciones vigentes sin demora;

96.

Recuerda también a la Comisión la recomendación del Tribunal de Cuentas de que explote al máximo y sin menoscabo de la eficacia de los fondos comprometidos las posibilidades de simplificación previstas por la legislación aplicable a los gastos, y le pide que inicie una reflexión sobre las nuevas medidas de simplificación que podrían adoptarse, incluida la informatización del sistema; acoge con satisfacción a este respecto la creación por la Comisión del Grupo de trabajo sobre simplificación y espera que la Comisión presente propuestas concretas de simplificación para el período 2007-2013 basadas en los resultados de las reuniones del Grupo de trabajo sobre simplificación;

97.

Pide asimismo a la Comisión que calcule el impacto positivo de la política de cohesión por Estado miembro y que le presente un informe sobre su valor añadido a nivel de la UE;

98.

Observa con preocupación que en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, entre los años 2000 y 2006, el 95,47 % de las correcciones afectaban a España (59,07 %), Italia (31,97 %) y Reino Unido (4,43 %); toma nota de que 22 Estados miembros son responsables del 4,53 % de las correcciones financieras; pide a la Comisión que adapte sus reivindicaciones de control en función de la frecuencia y la gravedad de los errores en los países más afectados; pide también a la Comisión que le informe sobre su respuesta a estos elevados niveles de error en estos tres Estados miembros;

99.

Observa con preocupación que en el Fondo de Cohesión, entre los años 2000 y 2006, el 95,92 % de las correcciones se referían a Grecia (53,06 %) y España (42,86 %); toma nota de que 23 Estados miembros son responsables del 4,08 % de las correcciones financieras; pide a la Comisión que adapte sus reivindicaciones de control en función de la frecuencia y la gravedad de los errores en los Estados miembros más afectados; pide también a la Comisión que le informe sobre su reacción frente a estos elevados niveles de error en estos dos Estados miembros;

100.

Toma nota con preocupación de que en el Fondo Social, entre los años 2000 y 2006, el 84,28 % de las correcciones se referían a España (46,42 %) e Italia (37,86 %); toma nota de que 23 Estados miembros son responsables del 15,72 % de las correcciones financieras; pide a la Comisión que adapte sus reivindicaciones de control en función de la frecuencia y la gravedad de los errores en los países más afectados; pide también a la Comisión que le informe sobre su reacción frente a estos elevados niveles de error en estos dos Estados miembros;

101.

Aprecia los informes trimestrales que la Comisión ha presentado con regularidad durante 2008 sobre las correcciones financieras derivadas del trabajo de auditoría propio o del Tribunal de Cuentas; pide a la Comisión que continúe practicando correcciones financieras, de conformidad con el reglamento vigente, para eliminar eventuales gastos irregulares declarados en fases anteriores y que aplique unos procedimientos rigurosos de cierre de los programas del FEDER, el Fondo de Cohesión y el FSE para el período 2000-2006, de manera que, cuando se cierren las cuentas, estos gastos se hayan eliminado en buena medida; pide también a la Comisión que siga proporcionando al Parlamento información detallada sobre la aplicación de las correcciones financieras y que facilite, en cuanto se inicie el procedimiento de cierre, un índice estimativo de error residual en los programas cerrados;

102.

Pide que la Comisión siga detectando, en los informes anuales de actividad, los problemas de control de la gestión compartida en los Estados miembros, incluso a nivel de las autoridades de pago a fin de identificar los puntos débiles concretos por Estado miembro y por programa y que las reservas estén directamente vinculadas a estos problemas; pide que elabore una clasificación anual de los Estados miembros para cada fondo europeo y la transmita al Parlamento Europeo con la tasa de error establecida, y pide al Tribunal de Cuentas que elabore la misma lista según sus auditorías;

103.

Pide a la Comisión que, en tanto que responsable final de la buena gestión financiera de los fondos comunitarios, en caso de falta de garantías por parte de un Estado miembro, se apliquen estrictamente las normas comunitarias sobre suspensión de pagos;

104.

Observa que el Informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2007 se refiere exclusivamente a proyectos correspondientes al período 2000-2006, dado que 2007 ha sido esencialmente una fase preparatoria para la ejecución de programas del período 2007-2013; señala, por consiguiente, que aún no pueden evaluarse las nuevas normas establecidas para el período de programación 2007-2013, más sencillas y más estrictas que las que habían estado en vigor hasta 2006;

105.

Hace hincapié en que la política de cohesión sigue siendo una de las políticas más importantes de la Unión; destaca su importante función en la respuesta de la Unión a la crisis financiera, así como su puesto clave en el plan europeo de recuperación económica; acoge, por lo tanto, con satisfacción las medidas propuestas por la Comisión destinadas a facilitar y acelerar la ejecución de los programas en materia de cohesión;

106.

Señala que tales medidas de simplificación son fundamentales para reducir la carga administrativa a nivel nacional, regional y local; destaca, sin embargo, la importancia de garantizar que dichas medidas de simplificación contribuyan a reducir el índice de error en el futuro;

107.

Aprueba la posición declarada de la Comisión sobre las correcciones financieras, según la cual las irregularidades pueden ser detectadas y corregidas por el sistema plurianual de corrección; observa que la Comisión comprueba permanentemente el carácter completo y exacto de los datos facilitados por los Estados miembros y que se han registrado notables avances en la presentación de datos fiables sobre las correcciones por parte de los Estados miembros;

108.

Toma nota del índice de error comprobado por el Tribunal de Cuentas y de las observaciones acerca de la diferencia de interpretación entre el Tribunal de Cuentas y la Comisión en cuanto al importe que no debería haberse reembolsado (en particular, la diferencia de interpretación de las normas de elegibilidad de los gastos); subraya la necesidad de aclarar este aspecto y pide que se armonice la interpretación de las normas relativas a la aplicación de las correcciones financieras; pide asimismo a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que faciliten, lo antes posible, las declaraciones anuales nacionales de gastos en el marco de la gestión compartida;

109.

Expresa cierta satisfacción ante la aparente mejora estadística de los sistemas de control de los Estados miembros, pero lamenta el hecho de que muchos sistemas de control de los Estados miembros sigan presentando riesgos de irregularidad en los reembolsos; considera necesario seguir mejorando la efectividad del control de primer nivel en el ámbito nacional y subnacional; destaca, a este respecto, la importante función de supervisión que cumple la Comisión;

110.

Destaca que el índice de error puesto de manifiesto en el Informe del Tribunal de Cuentas no se refiere, necesariamente, al fraude y, por ello, pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que marquen una clara distinción en este sentido en documentos futuros;

111.

Lamenta los errores más frecuentes observados en el ámbito del Fondo Social Europeo, a saber, la incapacidad de probar, para el proyecto de que se trata, la pertinencia de los gastos administrativos o gastos de personal, así como la sobrevaloración de estos costes y gastos; por consiguiente, apoya decididamente las nuevas normas dentro del marco financiero para el período 2007-2013, que simplifican los procedimientos y permiten la declaración de gastos generales a tanto alzado, en proporción a los costes directos; pide, además, a los Estados miembros que intensifiquen sus actividades de información a los beneficiarios y que mejoren los controles de la gestión corriente para limitar los errores;

Políticas internas

112.

Lamenta que, según el Tribunal de Cuentas, en el ámbito de la gestión directa por la Comisión de las acciones relativas a las políticas internas, persistan los mismos problemas que en años anteriores (errores en los gastos reembolsados, complejidad de las normas aplicables y ausencia de un sistema de sanciones eficaz), y pide a la Comisión que continúe sus esfuerzos de simplificación y aclaración adicional de las normas de proporcionalidad aplicables a los programas de gastos compartidos;

Investigación

113.

Acoge con satisfacción la evolución registrada en el sector de la investigación y del desarrollo tecnológico, que ha conducido a una reducción del índice de error anual del 8,03 % en 2006 al 2,39 % en 2007; este importante logro es un éxito para la aplicación de las recomendaciones de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2005 por el grupo de investigación de la Comisión en estrecha cooperación con la Comisión de Control Presupuestario y con el Tribunal de Cuentas;

114.

Toma nota de que en 2007 el sistema de los certificados de auditoría redujo el índice de error al 2,5 % en el caso de los proyectos del sexto programa marco frente al 4,06 % de los proyectos del quinto programa marco, que no se someten al sistema de los certificados de auditoría;

115.

Acoge con satisfacción el documento de trabajo de los servicios de la Comisión [SEC(2008) 3054], que establece un primer análisis de los costes del control, entre otros, para la Dirección General de Investigación y la Dirección General de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación, con el fin de reactivar el debate interinstitucional para llegar a un acuerdo común sobre el riesgo de error aceptable en el ámbito de la política europea de investigación;

116.

Pide a la Comisión que siga explotando las posibilidades de reembolso que ofrece el séptimo programa marco, en particular que prosiga su análisis sobre la idoneidad de las normas de este programa por lo que se refiere a los procedimientos de pago a tanto alzado, y que informe a la comisión competente del Parlamento en el marco de la revisión intermedia sobre su contribución a la simplificación de las normas para los beneficiarios y a las mejoras necesarias del sistema;

117.

Manifiesta su preocupación por las normas del séptimo programa marco que difieren de los métodos comunes de contabilidad y cálculo reconocidos y certificados a nivel nacional e internacional y que no aceptan los resultados de las autoridades nacionales de control de cuentas en lo que se refiere a la paga horaria media certificada a nivel nacional por centro de coste; considera que las normas del séptimo programa marco contradicen abiertamente las normas modernas de contabilidad y cálculo de la industria europea al pedir que se presenten los gastos individuales de las personas que participan activamente en un programa de investigación específico; pide a la Comisión que inicie un procedimiento para que las normas del séptimo programa marco sean compatibles con las prácticas empresariales usuales que permiten el cálculo y cobro de las pagas horarias medias por centro de coste y no requieren el desglose de los gastos individuales de las personas que participan activamente en un programa de investigación específico;

118.

Manifiesta su preocupación, por lo que respecta a los certificados sobre la metodología (CoM y CoMAv), por los que todavía no se han aprobado y pide a la Comisión que establezca los criterios comprensibles necesarios para aprobar certificados sobre metodología tanto para los gastos de personal como para los gastos indirectos; cree que se debería autorizar a los beneficiarios a utilizar los costes medios de personal y a aplicar una metodología establecida para calcular los costes indirectos; pide un inicio oportuno de la aprobación (o rechazo) de los certificados para asegurarse de que los fondos previstos para investigación pueden utilizarse; pide a la Comisión que acepte la paga horaria media por centro de coste sin una certificación sobre la metodología, por lo menos si está auditada y certificada por una autoridad nacional;

119.

Recuerda que, con vistas a simplificar los procedimientos administrativos y las solicitudes de subvención, solicitó la creación de un único punto de contacto para los beneficiarios que sea competente para decidir sobre las cuestiones relativas al marco de investigación;

120.

Pide a la Comisión que, como requisito para la seguridad jurídica, se abstenga de volver a calcular los estados financieros de los proyectos del Sexto programa marco, que ya han sido aprobados y liquidados por la Comisión aplicando nuevas interpretaciones a los criterios de subvencionabilidad de los gastos establecidos en las condiciones generales (anexo II) del modelo de contrato del sexto programa marco;

121.

Toma nota de que el procedimiento en dos etapas para el séptimo programa marco de investigación y desarrollo se aplica en determinados sectores; pide a la Comisión que consulte a las organizaciones de investigadores sobre la idoneidad de ampliar esta experiencia a otros tipos de proyectos en los que esto resultaría en importantes reducciones en los gastos de preparación de las solicitudes de proyectos iniciales;

122.

Observa que, en el ámbito de la investigación, la Comisión ha multiplicado los organismos de investigación, los modelos de cooperación y los mecanismos de gestión; recuerda que esto se debe al considerable aumento de la financiación disponible en el marco financiero 2007-2013 para investigación e innovación; pide al Tribunal de Cuentas que evalúe los posibles problemas de transparencia frente a la Autoridad Presupuestaria y la diferencia de trato de los beneficiarios en función de estos modelos; pide que, en su informe anual de actividades, el Director General dedique un capítulo a cada uno de estos organismos, modelos y mecanismos para informar sobre el uso de los fondos y los resultados deseados con estos modelos de cooperación pública-privada;

123.

Pide al Tribunal de Cuentas que, teniendo en cuenta que la estrategia de auditoría de la Comisión cubre los gastos de un programa marco durante un período de cuatro años, mientras que el Tribunal de Cuentas debe informar cada año, le presente cuadros plurianuales de modo que el impacto financiero de los errores constatados en su trabajo de auditoría se presente de una manera que coincida con la metodología de control de la Comisión;

Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

124.

Considera que los índices globales de ejecución de las líneas presupuestarias para el medio ambiente, la salud pública y la seguridad alimentaria son satisfactorios;

125.

Subraya que el índice global del 94,6 % en la ejecución presupuestaria en los ámbitos del medio ambiente, la salud pública y la seguridad alimentaria representa un resultado satisfactorio, considerando que 2007 era el primer año de ejecución del nuevo marco financiero 2007-2013, que se caracterizó por la adopción y la entrada en vigor de nuevos programas en el ámbito de la política medioambiental;

126.

Expresa su satisfacción por el índice de ejecución del presupuesto del Fondo Comunitario del Tabaco que asciende al 100 %; expresa, por consiguiente, su convencimiento acerca de la aplicación efectiva de este instrumento que garantiza apoyo financiero a proyectos destinados a concienciar al público acerca de los efectos nocivos del consumo de tabaco, en particular mediante la información y la educación;

127.

Insta a la Comisión a que amplíe en mayor medida la ayuda a los candidatos en el contexto de programas plurianuales, especialmente proporcionando formación específica a los candidatos, así como directrices de fácil utilización;

128.

Acoge con satisfacción los esfuerzos por definir mejor las licitaciones y proporcionar más ayuda a los candidatos, especialmente en lo referente a los programas de salud pública, a fin de evitar que se presenten candidaturas para proyectos de escasa calidad o que no sean claramente elegibles para la financiación; señala, no obstante, que es necesario trabajar más para que la situación sea satisfactoria;

129.

Señala que parte del Programa de Acción en el Ámbito de la Salud lo aplica la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo; recuerda, en este contexto, a la Comisión que utilice los créditos de operaciones del programa de manera muy eficaz por lo que se refiere a sus costes, ya que estos recursos sirven también para las tareas administrativas;

130.

Destaca que el cumplimiento de las disposiciones administrativas y financieras del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 no debe traducirse en retrasos innecesarios a la hora de conceder subvenciones o seleccionar los proyectos que deban financiarse, y pide a la Comisión que continúe sus esfuerzos por mejorar los procedimientos administrativos que repercuten en la utilización de los créditos de compromiso y de pago;

Mercado Interior y Protección del Consumidor

131.

Acoge con satisfacción las observaciones formuladas en el Informe del Tribunal de Cuentas, que presenta una evaluación correcta de la política de mercado interior, la política aduanera y la política en materia de protección del consumidor;

132.

Pide a los Estados miembros que continúen mejorando sus sistemas de control interno con objeto de evitar la introducción de mercancías no autorizadas en el mercado comunitario; pide asimismo a la Comisión que lleve a cabo un seguimiento de las deficiencias detectadas en el ámbito de la protección del consumidor en 2007;

133.

Acoge favorablemente la observación del Tribunal de Cuentas en el sentido de que los sistemas de control de las aduanas y la contabilidad están funcionando adecuadamente; subraya que, aunque los controles aduaneros sean principalmente responsabilidad de los Estados miembros, solo debe confiarse la gestión del sector aduanero a operadores económicos fiables, con el fin de evitar el riesgo de que se importen en el mercado interior mercancías para las que no se haya procedido al pago de los derechos o a la valoración en aduana;

134.

Valora positivamente los esfuerzos realizados para lograr un porcentaje de ejecución del 86 % en la línea presupuestaria 12 02 01 (Realización y desarrollo del mercado interior); observa que, según la Comisión, el hecho de que no se ejecutara una parte de los créditos de pago se debe a que algunos contratos de estudios se firmaron al final del año, por lo que en 2007 no se realizaron los créditos de pago que estaban previstos;

135.

Señala que el porcentaje de ejecución del 55 % en la línea presupuestaria 14 04 02 (Programa Aduana 2007) no es suficiente, y solicita por tanto una mejor planificación presupuestaria; observa que, según la Comisión, la mayor parte de esta línea presupuestaria se destina a contratos de IT a largo plazo para el suministro de productos y servicios «a la carta», lo que dificulta la previsión y la planificación de las necesidades financieras exactas; reconoce, no obstante, los resultados positivos alcanzados en el presupuesto para el ejercicio 2008, que muestra un porcentaje de ejecución superior al 97 % para los créditos de pago;

136.

Observa que el porcentaje de ejecución del 77 % en la línea presupuestaria 17 02 02 (Programa para la protección de los consumidores) es inferior al de los ejercicios precedentes; observa asimismo que, según la Comisión, ello se debe a la transferencia de créditos no disociados de la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo hacia el Programa para la protección de los consumidores, así como a algunos compromisos tardíos realizados en el ejercicio 2007, lo que ha conllevado que no se realizaran los créditos de pago previstos para 2007; pide, por consiguiente, a la Comisión que mejore la planificación presupuestaria en este ámbito;

Transporte y Turismo

137.

Observa que en el presupuesto para 2007, tal como fue definitivamente aprobado y modificado en el curso del ejercicio, se incluyó un total de 1 322 667 000 EUR en créditos de compromiso y de 743 111 000 EUR en créditos de pago para políticas de transporte; constata además que de estos importes se destinaron:

933 578 000 EUR en créditos de compromiso y 369 665 000 EUR en créditos de pago para proyectos de las Redes Transeuropeas de Transporte (RTE-T),

15 348 000 EUR en créditos de compromiso y 14 500 000 EUR en créditos de pago para la seguridad del transporte,

56 890 000 EUR en créditos de compromiso y 10 425 000 EUR en créditos de pago para el programa Marco Polo,

113 631 000 EUR en créditos de compromiso y 114 716 000 EUR en créditos de pago para las agencias de transporte y el Órgano de Vigilancia del GNSS,

6 000 000 EUR en créditos de compromiso y 6 578 000 EUR en créditos de pago para la seguridad del transporte, incluido el proyecto piloto de seguridad en la red transeuropea de carreteras;

138.

Acoge con satisfacción las elevadas tasas de utilización que siguen registrándose en relación con los créditos tanto de compromiso como de pago destinados a los proyectos de las RTE-T, situadas ambas cerca del 100 %, y pide a los Estados miembros que garanticen una financiación adecuada, con cargo a los presupuestos nacionales, equivalente a este esfuerzo comunitario;

139.

Señala con preocupación el bajo índice de utilización de los créditos de compromiso para la seguridad del transporte (55,95 %) y el Órgano de Vigilancia del GNSS (33,24 % en el título III), para los cuales gran parte del importe puesto a disposición en 2007, procedente del superávit de 2006, se prorrogó a 2008; señala también con preocupación el bajo índice de utilización de los créditos de pago para el mercado interior y la optimización de los sistemas de transporte (47,48 %), para los derechos de los pasajeros (58,96 %), debido al retraso en la firma de los contratos, y para el Órgano de Vigilancia del GNSS (33,24 % en el título III);

140.

Constata con satisfacción que, como resultado de las reacciones ante el Informe Especial no 6/2005 del Tribunal de Cuentas sobre la red transeuropea de transporte (RTE-T) (20), el porcentaje máximo de ayuda financiera aplicable a proyectos transfronterizos se ha incrementado hasta el 30 % y el umbral mínimo de financiación ha aumentado hasta 1 500 000 EUR; observa, además, que se ha mejorado el procedimiento de evaluación para la selección de proyectos y se ha intensificado el seguimiento, pero lamenta, al mismo tiempo, que no se haya armonizado la estructura de la descripción de los trabajos y que no se hayan establecido normas para el seguimiento técnico y financiero;

141.

Constata con satisfacción que el análisis del Tribunal de Cuentas sobre las normas de control interno directamente relacionadas con la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes muestra que la Dirección General de Energía y Transportes cumple los requisitos básicos;

Cultura y Educación

142.

Constata que, en su Informe Anual 2007, el Tribunal de Cuentas se pronuncia sobre la tasa de errores detectados en el ámbito político de la educación y la cultura (apartado 9.11 y anexo 9.1, tasa de error comprendida entre un 2 % y un 5 %), pero no da ninguna explicación sobre el modo de funcionamiento de las distintas agencias nacionales ni de las agencias ejecutivas, sobre la calidad de su trabajo ni sobre las razones para contar con esa organización;

143.

Pide al Tribunal de Cuentas que, en su próximo informe anual, tenga a bien analizar con más detalle la cuestión de la eficacia y el mantenimiento de las diferentes agencias en el ámbito político de la educación y la cultura;

144.

Constata que, en la nueva generación de programas, la DG EAC ha armonizado los programas de acción y ha introducido el enfoque de auditoría interna única; opina, en este contexto, que las declaraciones ex ante y ex post de los Estados miembros constituyen nuevos factores de la supervisión y el control interno de sistemas;

145.

Lamenta, sin embargo, los fallos detectados por el Tribunal de Cuentas en el procedimiento de declaración previa y la constatación de que este procedimiento solo proporciona una garantía limitada sobre la calidad de la gestión del gasto en cuestión (apartado 9.16 del Informe Anual 2007); observa, no obstante, que la declaración ex ante es solamente uno de los elementos probatorios que obtiene el Tribunal de Cuentas en el curso de su auditoría con el fin de emitir su dictamen;

146.

Toma nota del hecho de que el Tribunal de Cuentas ha observado la diversidad de enfoques según las distintas autoridades nacionales para obtener una base que sirva de apoyo a las DAS previa y la variedad del nivel de las informaciones comunicadas sobre los procedimientos aplicados por dichas autoridades; pide a la Comisión que inicie una armonización de esas declaraciones y que informe al Parlamento y al Tribunal de Cuentas al respecto;

147.

Tiene en cuenta asimismo el hecho de que las autoridades nacionales de los Estados miembros tuvieron que presentar las declaraciones anuales de fiabilidad para el ejercicio 2007 a posteriori, el 30 de abril de 2008; espera la evaluación que debe realizar el Tribunal de Cuentas en el marco de la auditoría DAS 2008;

148.

Lamenta que algunas autoridades y organismos nacionales no cumplan sus obligaciones y hayan provocado el envío de cartas de advertencia oficiales por la Comisión, y apoya totalmente a esta en la suspensión del pago de las subvenciones en los casos en que faltan los informes finales;

149.

Insta a los organismos y a las autoridades nacionales a que respeten las normas de aplicación establecidas por la Comisión en lo que se refiere a sus respectivas responsabilidades; acoge con satisfacción que la DG EAC no haya encontrado ningún motivo para mantener sus reservas respecto a los mecanismos de control de los organismos nacionales, y apoya que se sigan llevando a cabo controles de auditoría estrictos;

150.

Acoge con satisfacción que esté disminuyendo el número de retrasos en los pagos en el ámbito de la educación y la cultura y espera que la Comisión siga haciendo esfuerzos por reducirlo aún más;

151.

Espera que con el sistema de control establecido por la DG de Comunicación a finales de 2007 ya no sea necesario en el futuro presentar una reserva sobre su gestión presupuestaria, como ocurrió para el ejercicio 2007;

152.

Pide a la Comisión que aporte más información sobre la creación de estructuras administrativas en los Estados miembros que faciliten el hermanamiento de ciudades, en particular sobre la necesidad de este tipo de estructuras, los costes y su finalidad;

153.

Pide a la Comisión que examine las posibles formas de conseguir que el programa Juventud llegue a nuevos grupos de jóvenes, especialmente a los que provienen de entornos desfavorecidos; sugiere, con este fin, que las organizaciones de jóvenes, incluido el Foro Europeo de la Juventud, intensifiquen sus esfuerzos para captar a estos grupos, mejorar la calidad de la información y los criterios de financiación, así como también divulgar más ampliamente la información del programa entre los jóvenes;

Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

154.

Toma nota del bajo nivel de ejecución de los créditos de pago presupuestarios en el Espacio de libertad, seguridad y justicia en comparación con 2006 (60,41 % en 2007 y 86,26 % en 2006); es consciente de que esto también se debe a la aprobación en mayo y junio de 2007 de los fondos incluidos en el marco de la solidaridad y la gestión de los flujos migratorios y a los retrasos en la ejecución de otros programas específicos (por ejemplo, los programas en materia de Justicia civil y de Información y prevención en materia de drogas); señala la relativa reducción del nivel de ejecución de los créditos de compromiso en comparación con 2006 (90,29 % frente al 94,47 % de 2006); pide a la Dirección General de Libertad, Seguridad y Justicia que intente elevar al máximo el nivel de ejecución de los créditos de compromiso y de pago en 2008;

155.

Toma nota de que el Tribunal de Cuentas ha calificado los controles del Fondo Europeo para los Refugiados II realizados por la Comisión de parcialmente eficaces; tiene debidamente en cuenta las respuestas de la Comisión a este respecto;

156.

Lamenta que las descripciones de los sistemas de seguimiento y control por los Estados miembros del Fondo para las Fronteras Exteriores no se facilitaran a la Comisión hasta el último trimestre de 2007, ya que esto impidió que la Comisión evaluara los sistemas de los Estados miembros antes de finales de 2007;

Derechos de la Mujer e Igualdad de Género

157.

Recuerda a la Comisión que, en virtud del artículo 3, apartado 2, del Tratado CE, la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres es un principio fundamental de la Unión y un objetivo relevante en todas las actividades y políticas comunitarias;

158.

Vuelve a pedir a la Comisión que considere la igualdad entre hombres y mujeres como un objetivo prioritario y constante durante la planificación del presupuesto, de conformidad con el principio de integración de la dimensión de género en el presupuesto, tal y como había solicitado en su Resolución, de 3 de julio de 2003, sobre la elaboración de presupuestos públicos con una perspectiva de género (21), y lamenta la tardanza de un estudio de viabilidad de la cuestión por parte de la Comisión;

159.

Lamenta que el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007 no contenga información sobre si el presupuesto ha contribuido provechosamente al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres;

160.

Sugiere que, en sus informes anuales y especiales, el Tribunal de Cuentas incluya la cuestión de la igualdad de género, en concreto la información relevante sobre las políticas relativas al principio de no discriminación entre hombres y mujeres y a la disponibilidad de datos específicos para cada sexo;

Acciones exteriores

161.

Observa con gran preocupación las mismas críticas del Tribunal de Cuentas que en años anteriores, en particular en lo que respecta a los pagos al beneficiario final;

162.

Observa que la ayuda exterior apenas se ha visto afectada por la última revisión del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, y pide que se revise el título IV, «Acciones exteriores», del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 con el fin de adaptarlo mejor a las condiciones especiales de los contratos y subvenciones en este ámbito;

163.

Lamenta profundamente que la Comisión no haya creado un verdadero instrumento europeo para la aplicación de la gestión de crisis como se le pidió en las aprobaciones de la gestión de 2005 y 2006; insiste en que esto debe hacerse urgentemente y vuelve a pedir a la Comisión que cree la posibilidad de gestionar ella misma fondos con múltiples donantes (multi donor trust funds), en su caso, cuando participa en los mismos;

164.

Pide a la Comisión que garantice la plena transparencia financiera en la ayuda exterior, de conformidad con los artículos 53 a 56 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, y su compromiso con el Parlamento de que toda organización que reciba fondos comunitarios tenga la obligación de presentar al Tribunal de Cuentas y al auditor interno de la Comisión los resultados de todas las auditorías internas y externas realizadas sobre el uso de estos fondos comunitarios; pide también que se garantice el acceso de la OLAF a los datos en caso de sospecha de fraude;

165.

Toma nota de que, tomando como base una serie de hipótesis («mejores estimaciones»), el coste total de los controles efectuados por la Dirección General de Ayuda Humanitaria (DG ECHO) se ha estimado en 25 000 000 EUR para el año 2007, lo que equivale al 3,2 % del presupuesto total de la ayuda humanitaria para este año; lamenta la falta de un mecanismo de gestión de riesgos de la DG ECHO y pide que estos mecanismos se integren sistemáticamente en el control;

166.

Toma nota de que, según las informaciones recibidas de la Comisión, esta estimación solo cubre una parte de los costes totales de las operaciones humanitarias financiadas por la DG ECHO, ya que los gastos de los controles realizados por las organizaciones humanitarias que se incluyen en el coste total de los acuerdos de subvención también son financiados por la DG ECHO;

167.

Constata que, en el supuesto de que el coste de los controles se componga de 3 categorías principales —el coste de las actividades de control de los servicios de la Comisión en la sede y en las delegaciones, los costes de las auditorías externas de la Comisión y el coste de verificación de los gastos a través de las auditorías realizadas por los beneficiarios—, la Comisión estima el coste de los controles en lo que respecta a los fondos administrados por la Oficina de Cooperación EuropeAid en 2007 en unos 120 000 000 EUR;

168.

Pide al Tribunal de Cuentas que, en su próximo informe anual, tenga esto en cuenta en sus cálculos y se pronuncie tanto sobre esta estimación como sobre la relación coste-eficacia de estos sistemas de control, teniendo en cuenta las características y limitaciones especiales de las acciones exteriores de la Unión;

169.

Lamenta que en Kenya la Comisión haya abonado ayuda presupuestaria justo después de las elecciones del 27 de diciembre de 2007, dando así la impresión de tomar partido en el debate sobre la legitimidad de los resultados electorales; recuerda su Resolución de 17 de enero de 2008 sobre la situación en Kenya (22), y espera que la Comisión la tenga en cuenta;

170.

Toma nota de la evaluación del Tribunal de Cuentas, según la cual los sistemas de supervisión y control de las relaciones exteriores, la ampliación y la ayuda humanitaria son parcialmente eficaces; acepta que muchos de los errores detectados afectan a los anticipos, si bien se rectifican cuando se llevan a cabo los pagos definitivos; invita, no obstante, a la Comisión a que se comprometa a mejorar, en lo necesario, los procedimientos de control y verificación, en particular en lo que se refiere a los organismos de ejecución, sin que ello conlleve formalidades administrativas inútiles para los beneficiarios finales; reconoce al mismo tiempo los progresos registrados por la Comisión y las Naciones Unidas hasta la fecha;

171.

Lamenta la constante falta de transparencia en cuanto al uso de los fondos comunitarios que se canalizan a través de organismos de las Naciones Unidas; respalda los esfuerzos de la Comisión por encontrar una solución y por garantizar que el Tribunal de Cuentas reciba toda la información solicitada a su debido tiempo; acoge con satisfacción el creciente número de misiones de verificación llevadas a cabo por la Comisión con arreglo al Acuerdo Marco Financiero y Administrativo (AMFA) entre la Comunidad Europea y las Naciones Unidas; espera que, a través de dichas misiones, se mejore aún más la transparencia y visibilidad de las contribuciones de la Comunidad a las actividades dirigidas por las Naciones Unidas;

172.

Pide a la Comisión que mejore y defina de forma más clara las condiciones y los indicadores de rendimiento utilizados para el desembolso del apoyo presupuestario a terceros países, de modo que haya criterios de evaluación claros, precisos y mensurables con un calendario específico, si procede;

173.

Toma nota de la evaluación del Tribunal de Cuentas, según la cual se han de tomar medidas urgentes para corregir las deficiencias en la gestión de los fondos comunitarios en Bulgaria y se han de garantizar los mecanismos de seguimiento en Turquía; pide a las autoridades nacionales que aumenten sus esfuerzos para cumplir los reglamentos aplicables;

174.

Espera observar resultados visibles con la aplicación de las nuevas condiciones de verificación de gastos a través de auditorías externas puestas en marcha por los beneficiarios o la Comisión;

175.

Toma nota del Informe Especial no 5/2007 del Tribunal de Cuentas sobre la gestión del programa CARDS por parte de la Comisión (23); resalta la importancia de que la Comisión tenga una dirección estratégica reforzada para garantizar, en cooperación estrecha y diálogo con el Parlamento, un enfoque adecuado al seleccionar las zonas de intervención claves en el marco del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA); pide a la Comisión que idee una estrategia global para reforzar la asunción local del diseño y la ejecución de proyectos;

176.

Espera que la Comisión le informe regularmente acerca de las medidas adoptadas para cumplir los importantes compromisos alcanzados durante la conferencia internacional de donantes de Bruselas, celebrada el 22 de octubre de 2008, para apoyar la recuperación de Georgia tras el conflicto y su futuro desarrollo;

177.

Reitera su petición de que la Comisión presente regularmente al Parlamento medidas concretas para incrementar en mayor medida la implicación de la Unión en relación con sus acciones exteriores en sus contextos geográficos, de conformidad con los principios de eficacia, responsabilidad y visibilidad;

Organizaciones no gubernamentales (ONG)

178.

Toma nota del papel y el creciente número de ONG en la gestión de fondos comunitarios; pide a la Comisión que evalúe la eficacia de las subvenciones de funcionamiento para la sede de las ONG en Bruselas, y que aplique estrictamente el principio de reducción progresiva de las subvenciones de funcionamiento establecido en el Reglamento financiero;

179.

Pide a la Comisión que recopile, para finales de 2009, una lista completa de todas las ONG que reciben fondos comunitarios;

Desarrollo

180.

Toma nota de que, una vez más, el Tribunal de Cuentas ha llegado a la conclusión de que la DG ECHO debe mejorar su estrategia de auditoría garantizando una mejor cobertura de las operaciones en los organismos encargados de la aplicación, especialmente sobre el terreno, para todas las categorías de socios [apartado 8.33, letra f), del Informe Anual 2007];

181.

Anima a la Comisión a alcanzar el objetivo que se ha marcado desde 2007 de que un experto visite cada proyecto al menos una vez, a menos que lo impidan las condiciones de seguridad o la dificultad de acceso, y de seguir garantizando la presencia sobre el terreno de especialistas en materia de ayuda humanitaria de forma permanente para facilitar y maximizar el impacto de las operaciones humanitarias financiadas por la Comisión, independientemente del país o región de que se trate;

182.

Considera que, en el contexto de la ejecución de los proyectos propiamente dicha, la Comisión debe garantizar que las disposiciones acordadas con las Naciones Unidas en abril de 2007 en materia de «información» deben aplicarse estrictamente y los informes financieros elaborarse de conformidad con dichas disposiciones;

183.

Es consciente de los riesgos de insuficiencia de los controles sobre el terreno en lugares de difícil acceso o en los que no se respeta la neutralidad de la ayuda humanitaria, y de que estos riesgos están relacionados en cierta medida con los objetivos de apoyo a las necesidades humanitarias y a las denominadas «crisis olvidadas»;

184.

Toma nota también de que, según el informe anual de actividades de la DG ECHO de 2007, la ayuda humanitaria de la Comisión en Iraq se ha canalizado exclusivamente a través del Comité Internacional de la Cruz Roja en los sectores de la protección y del agua y el saneamiento por un importe total de 7 800 000 EUR;

185.

Considera que habría que estudiar una aclaración de las estructuras de intervención (Fondo Europeo de Desarrollo (FED), Comisión, Banco Europeo de Inversiones, etc.) en materia de desarrollo y de acciones exteriores para permitir una mayor visibilidad de la acción comunitaria y una mejor auditoría de los fondos comprometidos; pide que se elabore un estudio sobre la incorporación del FED al presupuesto comunitario con miras a celebrar un debate político al respecto;

186.

Destaca el compromiso de la Comisión (24) de velar por que en 2009 un porcentaje de referencia del 20 % de su ayuda se destine a la enseñanza primaria y media, así como a la asistencia sanitaria básica; pide a la Comisión que facilite información detallada sobre la manera en que se va a respetar este porcentaje de referencia mediante proyectos, programas y apoyo presupuestario; pide una mayor coherencia entre los documentos estratégicos temáticos, por país y regionales en los ámbitos de la salud y la educación, en particular cuando la ayuda se facilite mediante apoyo presupuestario;

187.

Destaca que se ha de dar prioridad a la escolarización de niños procedentes de grupos de difícil acceso en países con unos indicadores críticos en lo que se refiere a los ODM, incluidos los niños con discapacidad;

188.

Insta a la Comisión a que dé prioridad a la ayuda concedida a los países socios para que desarrollen el control parlamentario y sus capacidades de auditoría, en particular cuando dicha ayuda se facilite mediante apoyo presupuestario, y pide a la Comisión que informe con regularidad sobre los progresos realizados;

189.

Destaca la necesidad de prestar una atención adecuada a la sostenibilidad de las intervenciones de la Comisión, incluida la formulación de una estrategia clara de retirada que no comprometa los resultados, así como al control de la ejecución; considera que la mejora de la evaluación de los resultados es un factor primordial para garantizar la legitimidad democrática de la cooperación al desarrollo de la Unión;

190.

Se felicita de la adopción, en 2007, del Código de conducta relativo a la complementariedad y la división del trabajo en la política de desarrollo, con el que se pretende mejorar la cooperación y la coordinación entre la Comisión y los Estados miembros; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos por garantizar una verdadera aplicación de este Código, y que aborde asimismo los problemas que persisten defendiendo lo mejor posible los intereses de los países socios;

191.

Opina que la consulta de la sociedad civil y de las autoridades locales llevada a cabo antes de elaborar los documentos de estrategia por país en el marco del instrumento de financiación de la cooperación para el desarrollo no ha bastado para satisfacer la obligación jurídica prevista en el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1905/2006 (25), según el cual «los documentos de estrategia se redactarán, en principio, basándose en un diálogo con los países y regiones socios y asociando a la sociedad civil y las autoridades regionales y locales de esos países y regiones»; considera, en este sentido, que la participación de los parlamentos nacionales de los países socios es indispensable para que estos sientan realmente que son parte del proceso; insta a la Comisión a que haga todo lo posible por mejorar el diálogo con estas entidades en las diferentes fases del proceso de programación;

Estrategia de preadhesión

Mecanismo de cooperación y de verificación

192.

Recuerda que, por primera vez desde la adhesión de nuevos Estados miembros, la Comisión ha establecido un mecanismo de cooperación y verificación para Rumanía y Bulgaria para solventar las lagunas en materia de reforma del sistema judicial y de lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada y para seguir los progresos realizados en estos ámbitos [COM(2008) 63], y se interroga sobre la eficacia de ese mecanismo, su pertinencia y la fiabilidad de la información facilitada a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria;

193.

Observa que, bajo la autoridad de la Secretaría General, varias direcciones generales y oficinas de la Comisión son responsables de gestionar este mecanismo; observa que la acción conjunta de estos servicios es insuficiente; espera una mejora en la coordinación y la inclusión sistemática de la experiencia de todos los servicios afectados de la Comisión en los informes sobre los progresos realizados; se pregunta cuáles son las lecciones que la Comisión saca de todo ello para los países candidatos y posibles candidatos;

Fondos europeos en Bulgaria y Rumanía

194.

Constata que entre 2004 y 2007 se pusieron a disposición de Bulgaria 650 000 000 EUR en el fondo Phare, 226 000 000 EUR en el fondo Sapard, y 440 500 000 EUR en el fondo ISPA; que entre 2004 y 2007 se pusieron a disposición de Rumanía unos 1 346 500 000 EUR en el fondo Phare, 526 300 000 EUR en el fondo Sapard, y 1 040 500 000 EUR en el fondo ISPA;

195.

Recuerda que el Tribunal de Cuentas ya ha constatado, en su Informe Especial no 4/2006 sobre los proyectos de inversión de Phare en Bulgaria y Rumanía (26), numerosos problemas de gestión de los fondos europeos, incluidas irregularidades en las licitaciones y en la elegibilidad de los gastos, enajenación de los bienes de inversión, falta de capacidad administrativa y otros;

196.

Toma nota asimismo con preocupación de que el Comisario para la Ampliación no ha informado a tiempo ni lo suficiente a la Comisión de Control Presupuestario de la importancia de las deficiencias;

197.

Toma nota con gran preocupación de que la Comisión ha suspendido 200 000 000 EUR de fondos agrícolas para Rumanía y ha congelado en Bulgaria 250 000 000 EUR para Phare, 105 000 000 EUR para Sapard y 115 000 000 de EUR para ISPA; toma nota de la pérdida definitiva de 220 000 000 EUR de Phare para Bulgaria;

198.

Es consciente de que la falta de sistemas de control fiables y los problemas de gestión que han aparecido presentan riesgos para el dinero de los contribuyentes europeos; reconoce los esfuerzos realizados mientras tanto para controlar estos problemas; pide a los Estados miembros que sigan realizando todos los esfuerzos necesarios para cumplir con las obligaciones europeas;

199.

Considera necesario que la Comisión aumente su asistencia técnica a los Estados miembros para reforzar su capacidad administrativa; recuerda que la gestión correcta de los fondos europeos es una obligación y un deber para cada Estado miembro y apoya a la Comisión en la suspensión temporal de los fondos si los sistemas de gestión de un Estado miembro no funcionan;

200.

Constata que, para el período comprendido entre 2007 y 2013, Bulgaria debería recibir 6 853 000 EUR de los Fondos Estructurales y que Rumanía debería recibir 19 200 000 EUR; pide, además de la información facilitada en el informe anual de actividades y en los informes sobre los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión, una gestión responsable y eficaz de estos fondos;

201.

Opina que la preparación de la capacidad de absorción de Bulgaria y Rumanía de los fondos en los ámbitos de la política agrícola y de cohesión no ha sido tratada por la Comisión con la seriedad necesaria, y que las declaraciones y acciones de la Comisión en este contexto fueron engañosas no solo para el Parlamento sino también para los Gobiernos búlgaro y rumano y fueron una de las razones por las que estos Estados miembros perdieron los fondos;

202.

Pide a la Comisión que le informe sobre las consecuencias prácticas de los esfuerzos relativos a la reforma judicial y la lucha contra la corrupción, y que integre en los informes sobre los progresos realizados criterios de cuantificación de los progresos en estos ámbitos;

203.

Considera que las instituciones de la Unión, en lo que respecta a la utilización indebida de los fondos europeos y frente al fraude y la corrupción, deben aplicar el principio de tolerancia cero; pide a la Comisión que garantice la efectiva recuperación de los importes indebidamente pagados;

204.

Pide también a la OLAF que le transmita los resultados de sus investigaciones en los Estados miembros;

205.

Se manifiesta de acuerdo con la Comisión en que todas las acciones y medidas adoptadas recientemente por Bulgaria deben ir seguidas de medidas correctivas estructurales creíbles y de una reforma fundamental de todas las estructuras implicadas en la gestión de los fondos comunitarios, garantizando la correcta y oportuna absorción de créditos y un elevado grado de transparencia; pide a la Comisión, en este contexto, que mejore la coordinación y la comunicación con las autoridades nacionales y vigile de cerca la aplicación de los diversos planes de acción que le ha presentado Bulgaria, y que informe al Parlamento al respecto; pide a la Comisión que le presente un informe especial sobre la situación de la gestión y el control de todos los fondos comunitarios en Bulgaria que cubra el período comprendido hasta el 15 de julio de 2009;

206.

Pide a la Comisión, teniendo en cuenta el último informe de evolución y los reveses en la lucha contra la corrupción, que le presente un informe especial sobre la situación de la gestión y del control de todos los fondos comunitarios en Rumanía y sobre las medidas que se han tomado y los progresos realizados en la lucha contra la corrupción, que cubra el período comprendido hasta el 15 de julio de 2009;

Turquía, Croacia, Serbia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Kosovo y otros países de los Balcanes Occidentales

207.

Recuerda la responsabilidad de las delegaciones de la Comisión en los países candidatos y posibles países candidatos para preparar a estos países para una correcta utilización de los fondos europeos; pide, por una parte, que se incorporen estrategias de lucha contra el fraude en este proceso de preadhesión y, por otra, una formación de las administraciones afectadas mediante un programa de intercambio entre la Comisión y las administraciones de los países candidatos y posibles candidatos;

208.

Pide a la Comisión que desempeñe un papel más activo en lo que respecta a los sistemas de control de los gastos existentes en Turquía, Croacia, Serbia, Antigua República Yugoslava de Macedonia y otros países de los Balcanes Occidentales en el marco de la fase de preadhesión, y le pide que comunique al Parlamento, como parte de su informe sobre los progresos de esos países, información más detallada sobre esta cuestión, en particular un análisis detallado de las razones de los fracasos; pide a la Comisión que introduzca en los informes de evolución un sistema de semáforo (verde, ámbar y rojo) para indicar los progresos hacia la consecución de los diversos objetivos clave;

209.

Lamenta los casos de fraude y de mala gestión de los fondos europeos gestionados por las Naciones Unidas detectados en relación con los fondos que la Unión ha asignado a la reconstrucción de Kosovo y la falta de seguimiento por las Naciones Unidas de estos casos claramente identificados; le gustaría también expresar, sin embargo, su gratitud a la Agencia Europea de Reconstrucción y a su personal «europeo» y local por el trabajo realizado en beneficio de la población de Kosovo en circunstancias a veces difíciles;

210.

Pide al Tribunal de Cuentas que elabore un informe especial sobre la eficacia de los sistemas de control establecidos por la Comisión en relación con los fondos europeos recibidos por Kosovo y sobre su rendimiento en lo que respecta a la prevención del fraude, y que compruebe si esta financiación cumple totalmente las condiciones previstas en los acuerdos para los programas en cuestión, incluidas las normas del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (27) y el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002;

211.

Propone que la Comisión pida al Gobierno de Kosovo una certificación de auditoría del Tribunal de Cuentas de este país en lo que respecta a los fondos europeos, incluidos los presupuestados;

212.

Recuerda que el Grupo de trabajo de investigación (Investigation Task Force-ITF), creado para investigar las irregularidades financieras y el fraude relativos a los fondos de la UE en Kosovo, terminó sus actividades en agosto de 2008, que su informe final detectó una conducta delictiva por parte de, entre otros, personal de las Naciones Unidas, y que se emitieron varias órdenes internacionales de detención sin que las Naciones Unidas obtuvieran ningún resultado a este respecto; pide a la Comisión que presione para que se ejecuten estas órdenes de detención; pide, además, a la Comisión que presente un informe sobre el seguimiento jurídico de todos los casos descubiertos; pide que se cree una organización que suceda a dicho Grupo de trabajo en la lucha contra el fraude y las irregularidades en la que participen la Comisión y la OLAF;

Gastos administrativos

213.

Toma nota con satisfacción de que la auditoría del Tribunal de Cuentas no puso de relieve ningún error significativo que afecte a la legalidad y regularidad de los gastos administrativos;

Escuelas Europeas

214.

Espera que la Comisión garantice que los Gobiernos belga y británico se comprometan a cumplir sus obligaciones con arreglo a los acuerdos intergubernamentales vigentes —en el caso de Bélgica, la disponibilidad lo más pronto posible de una cuarta o incluso una quinta Escuela Europea, y en el caso del Reino Unido, un número suficiente de profesores en comisión de servicios— y espera que se revise la actual política de matrícula de las escuelas de Berkendael/Laeken para evitar a los niños trayectos largos e inaceptables;

Los efectos de la descentralización sobre el personal

215.

Toma nota con satisfacción de que la Comisión, a petición del Parlamento, realizó un estudio de los recursos humanos de su personal en 2007 [SEC(2007) 530] en relación con sus actividades administrativas;

216.

Manifiesta su decepción por las inadecuadas informaciones transmitidas por la Comisión en los años 2005 y 2006 en este ámbito tan importante en términos presupuestarios; reconoce los esfuerzos realizados entretanto en materia de transparencia en su sitio web y del informe anual sobre la evaluación del personal;

217.

Manifiesta su preocupación porque casi el 32 % del personal de la Comisión trabaja en el ámbito del apoyo administrativo y la coordinación; recuerda que el 10 % del personal ocupado en el ámbito presupuestario todavía no está incluido en esta estadística; pide a la Comisión que saque conclusiones de estas cifras y emprenda una reestructuración de su personal para reducir al 20 % el personal que trabaja en estos sectores;

218.

Observa que la movilidad del personal era originalmente un concepto aplicable a los puestos sensibles; manifiesta su sorpresa al ver la práctica actual de la Comisión de someter a todo su personal, después de 5 años o, como muy tarde, después de 7 años, a la movilidad; teme que esta aplicación de la movilidad reduzca la eficacia de la Comisión e impida la acumulación de experiencia y de conocimientos específicos dentro de la misma; pide a la Comisión que le comunique cómo podría limitarse la movilidad a los puestos sensibles;

Cuestiones relacionadas con las infraestructuras inmobiliarias de la Comunidad

219.

Lamenta la falta de transparencia de la Comisión en la gestión de los 61 edificios con que cuenta en Bruselas y en la evolución de su parque inmobiliario;

220.

Pide a la Comisión que le informe sobre todo nuevo proyecto que afecte a su parque inmobiliario en la fase anterior a la aprobación de tales proyectos, y que informe periódicamente a su Comisión de Control Presupuestario sobre todas las iniciativas y nuevas decisiones relativas a los proyectos inmobiliarios, incluidos los trabajos preparatorios y las licitaciones para las que se propone la creación de una comisión de licitaciones de la que formarían parte representantes del Parlamento;

221.

Pide a la OLAF que le informe de los casos de fraude detectados en el marco de la política inmobiliaria y que examine los posibles conflictos de interés;

222.

Pide a la Comisión una auditoría de la gestión de los edificios, no solo de la Comisión sino de todas las instituciones de las Comunidades Europeas, cuando estudie la idea de una estructura común de gestión inmobiliaria;

Medidas de seguimiento a luz de la aprobación de la gestión

223.

Lamenta que, en las cuentas anuales de las Comunidades Europeas para el ejercicio 2007, la Comisión no repita en su totalidad las disposiciones del Tratado CE sobre las medidas de seguimiento teniendo en cuenta la aprobación de la gestión 2007 (28), en el sentido de que, al conceder la aprobación de la gestión, el Parlamento puede destacar las observaciones que considere importantes, recomendando a menudo acciones que la Comisión debería realizar en relación con dichos asuntos; toma nota de que, aunque esto es correcto, la Comisión no menciona que el artículo 276 del Tratado CE también le exige que tome todas las medidas apropiadas para dar curso a las observaciones que acompañan a las decisiones del Parlamento sobre la aprobación de la gestión relativas a la ejecución de los gastos; recuerda a la Comisión, por lo tanto, que los llamamientos realizados en su resolución de aprobación de la gestión no son simples recomendaciones no vinculantes, sino instrucciones que la Comisión debe cumplir a la hora de ejecutar el presupuesto.

CONCLUSIONES SOBRE LOS INFORMES ESPECIALES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Parte I: Informe Especial no 6/2007 sobre la eficacia de la asistencia técnica en el contexto del desarrollo de capacidades

224.

Considera que la asistencia técnica (y otros tipos de ayuda exterior), que sigue siendo impulsada más bien por los donantes, a menudo ineficiente e insostenible, necesita urgentemente de una reforma, entre otras cosas promoviendo la propiedad local, coordinando de manera más eficaz los recursos entre los Estados miembros y a nivel de la Unión e internacional, y disponiendo de suficiente tiempo para la ejecución de los proyectos;

225.

Toma nota, en este contexto, de la aprobación por los servicios de la Comisión, en julio de 2008, de la estrategia básica y el plan de trabajo para alcanzar los objetivos de eficacia de la ayuda en las unidades de cooperación técnica y de ejecución de proyectos; pide, por lo tanto, a la Comisión que informe al Parlamento de la aplicación de esta estrategia por primera vez antes de finales de marzo de 2009 y, posteriormente, a intervalos de seis meses;

226.

Toma nota del retraso en el envío de la información sobre los importes gastados en asistencia técnica proporcionada por la Comisión al Tribunal de Cuentas tras la publicación del Informe Especial del Tribunal; manifiesta su sorpresa por el hecho de que esta información no se presentara durante la preparación del Informe Especial; reconoce que la definición del Comité de ayuda al desarrollo por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos es amplia y conduce en la práctica a diferencias de interpretación; espera que la estrategia adoptada por la Comisión también dará lugar a una definición de asistencia técnica más operativa;

227.

Lamenta el hecho de que el instrumento de «hermanamiento» todavía no se utilice plenamente en los países ACP, de Asia o de América Latina; pide, por lo tanto, que la Comisión proponga los cambios legislativos necesarios antes de que finalice el mandato de la actual Comisión, e insta a los Estados miembros a que tomen las medidas necesarias para garantizar el uso generalizado de este instrumento, adaptado a necesidades particulares, en esos países, y a que modifiquen en consecuencia el reglamento sobre la ejecución del 10° FED;

228.

Lamenta el hecho de que la Comisión apenas utilice la cláusula de suspensión, que permite un procedimiento de adjudicación de contratos acelerado; pide a la Comisión que utilice este servicio con prudencia a fin de mejorar el calendario de aplicación de las operaciones de asistencia técnica;

229.

Considera inaceptable que algunas empresas propongan de forma deliberada expertos con un buen currículum vítae, a efectos de obtener el contrato, sabiendo, no obstante, que estos expertos no podrán encargarse de esa misión; se manifiesta de acuerdo con el Tribunal de Cuentas en que los criterios de selección para la asistencia técnica que aplica la Comisión no son los apropiados;

230.

Pide, por tanto, a la Comisión que tenga mucho más en cuenta otros criterios (tales como los propuestos por el Tribunal de Cuentas), en vez de considerar únicamente el currículum vítae del experto líder del equipo; sugiere que esto podría llevarse a cabo, por ejemplo, mediante la creación de una base de datos, compatible con las disposiciones jurídicas, de las empresas que no proporcionan el experto propuesto, lo que a su vez debería impedirles participar en los procedimientos de contratación pública durante un período determinado; observa que la Comisión ha adoptado el Reglamento (CE, Euratom) no 1302/2008, de 17 de diciembre de 2008, relativo a la base de datos central de exclusión (29), y la Decisión 2008/969/CE, Euratom, de 16 de diciembre de 2008, relativa al sistema de alerta rápida para uso de los ordenadores de la Comisión y de las Agencias Ejecutivas (30), pero que estos nuevos instrumentos no permiten excluir a empresas sobre esta base; señala además que estos aspectos son parte del Plan de trabajo (Eje 3, Acciones 13-15), y pide a la Comisión que aplique de inmediato las acciones conexas;

231.

Coincide con el Tribunal de Cuentas en que hay incoherencia en el enfoque de la Comisión con respecto al uso de los sistemas de gestión de las finanzas públicas y de adjudicación de contratos de los países beneficiaros, que a veces está en abierta contradicción con los compromisos suscritos por la Unión en el contexto de la Declaración de París sobre eficacia de la ayuda, aprobada el 2 de marzo de 2005 (31); pide a la Comisión, por lo tanto, que garantice la rápida aplicación de estos compromisos sobre la base del diálogo estratégico previsto en el marco de los ejes de intervención de Accra y post Accra y de las acciones del Plan de trabajo (Eje 1, en particular la Acción 20);

232.

Pide a la Comisión que mantenga la coherencia, en la medida de lo posible, con sus iniciativas de transparencia y tenga en cuenta la Resolución del Parlamento, de 19 de febrero de 2008, sobre transparencia en asuntos financieros (32), y recomienda que se cree una base de datos que proporcione una visión general de las misiones de asistencia técnica y resultados que puedan utilizarse para las futuras misiones de asistencia técnica y evitar duplicaciones;

Parte II: Informe Especial no 1/2008 sobre los procesos de tramitación y de evaluación previa de los grandes proyectos de inversión de los períodos de programación 1994-1999 y 2000-2006

233.

Pide a la Comisión que mantenga el estricto procedimiento de aprobación de los grandes proyectos, si bien recomienda que racionalice la toma de decisiones para que esta tenga un verdadero valor, evitando así abordar el procedimiento como algo excesivamente administrativo, acortando el proceso de toma de decisiones hasta unos límites razonables y estableciendo cuanto antes una unidad independiente para los grandes proyectos con competencia horizontal en el marco de la Dirección General de Política Regional (DG REGI); señala la importancia de financiar la inversión en programas informáticos, puesto que así se logrará que el sistema sea más transparente y fácil de controlar; considera al mismo tiempo que la Comisión no debe reducir el número de controles in situ como consecuencia de tal inversión;

234.

Pide a la Comisión que informe sobre la aplicación práctica de las normas n + 2 y n + 3 para los grandes proyectos, puesto que algunos Estados miembros han tratado de «burlar» la normativa del FEDER (en concreto la norma n + 2) mediante la fusión de una serie de proyectos de manera que su cifra total quede justo por debajo de los valores límite para grandes proyectos para luego esperar la decisión de la Comisión de suspender la norma n + 2;

235.

Señala —y espera una respuesta al respecto— la cuestión de cómo ha podido desarrollarse una cultura de aversión al riesgo (relegando proyectos innovadores y de elevada calidad), práctica que se opone al objetivo comunitario definido en la Estrategia de Lisboa; considera que la financiación de inversiones en infraestructuras no constituye un problema, sino que ofrece a los Estados miembros la posibilidad de evitar inversiones innovadoras —es decir, de riesgo—;

236.

Considera lamentable que no sea la Comisión (DG REGIO) quien financie la formación de su propio personal, sino un grupo separado (JASPERS), ubicado en la estructura del Banco Europeo de Inversiones y que, por consiguiente, no responde de su trabajo ante la Comisión; señala a los Estados miembros que, si no ofrecen formación y desarrollo a sus grupos de expertos, dependerán de grupos de expertos extranjeros y externos, situación que originará importantes gastos indirectos al país en cuestión;

237.

Apoya la iniciativa por la que la Unión se ocupa de realizar la evaluación a posteriori de los proyectos importantes y determina qué información (datos uniformes y comparables) —que deben reunir y presentar los Estados miembros en el plazo establecido— se necesita; considera que el control debe centralizarse de esta manera porque actualmente no hay pruebas tangibles de que los proyectos importantes financiados por subvenciones comunitarias sean un éxito ni de que los Estados miembros hayan utilizado las subvenciones recibidas de la manera más eficaz y más productiva posible;

238.

Señala que en la actualidad la información sobre los proyectos importantes solo está disponible en el informe anual de la Comisión sobre los Fondos Estructurales y sobre el Fondo de Cohesión una vez que se ha aprobado; pide, por lo tanto, a la Comisión que garantice que su página web permitirá a los ciudadanos supervisar el estado de todos los proyectos importantes;

Parte III: Informe Especial no 2/2008 sobre la Información arancelaria vinculante (IAV)

239.

Insta a la Comisión a que resuelva urgentemente los problemas y deficiencias que siguen sin resolver, puesto que pueden acarrear para la Unión una pérdida de ingresos en forma de recursos propios tradicionales;

240.

Toma nota de las respuestas de la Comisión que indican que el código aduanero comunitario modernizado (código aduanero modernizado), adoptado en 2008 (33), hará vinculante la IAV para el titular, que continuarán los trabajos de actualización del tesauro y que la interfaz de usuario está disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión;

241.

Insiste a la Comisión para que los litigios relativos a la clasificación arancelaria se resuelvan dentro de los plazos establecidos por la legislación comunitaria y, a más tardar, en un período de 5 meses; pide, asimismo, a la Comisión que, en vista de la posible pérdida de recursos propios, aumente a 4 el número de personas que trabajan en IAV y clasificación y que compruebe que también se llevan a cabo un mayor número de análisis de riesgos, que controle más de cerca las contribuciones de los Estados miembros al sistema, los posibles casos de abuso debidos al «período de gracia» y el «mercadeo» de la IAV;

242.

Pide a la Comisión que le informe, de aquí a finales de 2009, sobre todos los trámites y medidas realizados sobre la base de las observaciones del Tribunal de Cuentas y sobre su aplicación;

Parte IV: Informe Especial no 3/2008 — El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: ¿En qué medida es rápido, eficaz y flexible?

243.

Manifiesta su satisfacción por la evaluación globalmente positiva por parte del Tribunal de Cuentas de los resultados obtenidos por la Comisión en lo que respecta al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea;

244.

Constata que las críticas de que ha sido objeto la «rapidez» no pueden atribuirse exclusivamente a la gestión del Fondo por la Comisión, ya que los problemas suelen estar relacionados con deficiencias en la gestión llevada por los Estados miembros, al igual que la calidad de la información proporcionada por el solicitante;

245.

Constata asimismo que, en su Posición de 18 de mayo de 2006 (34), el Parlamento dio una acogida favorable a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea [COM(2005) 108], que prevé criterios más sencillos y más claros para una activación más rápida, y que hasta ahora el Consejo no ha avanzado en este asunto;

Parte V: Informe Especial no 4/2008 sobre la aplicación de las cuotas lecheras en los Estados miembros que se incorporaron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004

246.

Lamenta que las autoridades nacionales tengan que realizar un gran número de inspecciones, que corren el peligro de resultar superficiales, lo que no permite verificar la verosimilitud de las ventas directas declaradas; acoge con satisfacción el Reglamento (CE) no 228/2008 de la Comisión (35) que reduce al 1 % el porcentaje de inspección para los productores cuya producción sea inferior a 5 000 kg;

247.

Considera que, en el marco de la gestión compartida, la Comisión debería seguir adoptando todas las iniciativas necesarias para garantizar un seguimiento efectivo de la aplicación y de la buena gestión del régimen de cuotas lecheras;

248.

Pide a las autoridades nacionales competentes que elaboren, sobre la base de un análisis de riesgos, un programa de control para cada período de 12 meses y que realicen controles durante la campaña de cuotas y después de la misma, pero como muy tarde en los 18 meses siguientes al final de la campaña de que se trate;

249.

Considera que, en aras de la simplificación, la Comisión debería invitar a los nuevos Estados miembros a adherirse al principio general de que la totalidad de la leche comercializada debe estar registrada;

250.

Pide a la Comisión que invite a los nuevos Estados miembros a que mejoren el mantenimiento de sus bases de datos tal como solicita el Tribunal de Cuentas en su informe y a que eviten los controles innecesarios;

251.

Pide a la Comisión que continúe evaluando los fenómenos que se produzcan en el sector lácteo, en particular, los relacionados con su mercado, con la situación de los productores y con las consecuencias en términos de ordenación del territorio, en particular, a través de los informes de evaluación que deberá presentar antes del 31 de diciembre de 2010 y del 31 de diciembre de 2012 en los términos del acuerdo político sobre el «chequeo» de la política agrícola común concluido en noviembre de 2008;

252.

Pide a la Comisión que, en el contexto de este «chequeo», siga las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y tenga en cuenta los posibles ajustes a la organización común del mercado de la leche y en el régimen de cuotas lecheras, que deberían centrarse en:

a)

medidas de acompañamiento y de transición que deben acometerse en las regiones con una gran mayoría de pequeños productores;

b)

la necesidad de garantizar a los productores de leche de los nuevos Estados miembros un marco reglamentario estable y perspectivas claras que les inciten a realizar las inversiones indispensables para garantizar la viabilidad de su actividad;

Parte VI: Informe Especial no 5/2008-«Agencias de la Unión: obtener resultados»

253.

Acoge favorablemente el Informe Especial del Tribunal de Cuentas e insta a la Comisión a que asuma las deficiencias descritas en este y adopte medidas de conformidad con las recomendaciones del Tribunal de Cuentas;

254.

Pide a la Comisión que elabore e implante un sistema general de gestión para las agencias «reguladoras» de la Unión, basado en criterios explícitos, como la transparencia, la economía, el buen funcionamiento, la eficacia y el intercambio de las mejores prácticas; considera que la Comisión debe mantenerse en comunicación activa con las agencias de la Unión y ayudar a sus consejos de administración a implantar una presupuestación por actividades y una gestión basada en las actividades (PA/GA);

255.

Pide a la Comisión que introduzca un sistema de seguimiento eficaz para las agencias de la Unión, que permita la transferencia interna de las mejores prácticas y métodos, e incluya una serie de indicadores de evaluación tanto generales como específicos;

256.

Pide a la Comisión que elabore directrices para mejorar la planificación, el control, la realización de los informes y la evaluación de las actividades de las agencias, y que aplique plenamente en la práctica el concepto de «obtener resultados» que contemplan el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y el Reglamento financiero marco para las agencias (36);

Parte VII: Informe Especial no 6/2008 sobre la ayuda a la rehabilitación aportada por la Comisión a raíz del tsunami y del huracán Mitch

257.

Pide a la Comisión que saque todas las conclusiones necesarias de las experiencias posteriores al huracán Mitch y el tsunami a fin de mejorar los resultados futuros; insta a la Comisión a que desempeñe un papel activo a nivel internacional con el fin de corregir las deficiencias sistémicas en materia de capacidad de la ayuda internacional;

258.

Pide a la Comisión que preste especial atención a los siguientes factores en futuras acciones de rehabilitación: velar por que los fondos se basen en las necesidades, por que la población afectada —incluidos los pobres, las mujeres y los niños— sea la principal destinataria de las medidas de ayuda y por que los contribuyentes de los países donantes y de los países afectados dispongan de información detallada y precisa sobre los resultados de la ayuda;

259.

Pide a las entidades fiscalizadoras superiores y al Tribunal de Cuentas que intensifiquen la cooperación en materia de investigación, auditoría y evaluación del uso de los fondos de ayuda para catástrofes naturales;

260.

Pide a la Comisión que revise su lista de ONG a fin de excluir a aquellas que no son fiables, y que defina una política de adquisiciones que evite la malversación de fondos por esas ONG;

261.

Pide también a la Comisión que garantice una visibilidad suficiente de la ayuda de la Unión, sin poner en peligro por ello la eficacia global y los objetivos de equidad;

262.

Pide a las Naciones Unidas, a la Cruz Roja, a la MEDIA Luna Roja y a todos los demás donantes que se pongan de acuerdo sobre un marco exhaustivo de control y auditoría a fin de:

a)

intensificar y mejorar el control de los donativos en general;

b)

eliminar la duplicación o fragmentación de los procedimientos de control y reducir su coste;

263.

Espera que la Comisión no solo acepte las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, sino que indique una fecha próxima para su aplicación;

264.

Considera también que es indispensable que, en caso de ayuda humanitaria, la Comisión haga cumplir los criterios de eficacia de la ayuda como los consagrados en la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda;

265.

Pide a la Comisión que fije un plazo realista y concreto para la disponibilidad de los fondos a fin de estimular a los países beneficiarios para que ejecuten los proyectos acordados en tiempo útil;

266.

Considera que, en caso de catástrofe natural, la ayuda humanitaria debe prestarse sin condiciones políticas, aunque considera que la Comisión debe exigir a los países beneficiarios que:

a)

no se impida el acceso a las víctimas;

b)

la ayuda esté exenta de impuestos, derechos de aduana u otras formas de carga fiscal;

c)

no se deniegue ni se retrase la concesión de visados para el personal internacional de las agencias de ayuda;

d)

no se exija a los beneficiarios que paguen por los bienes y servicios donados (o, en ese caso, que estos ingresos se destinen en su totalidad a actividades de reconstrucción);

267.

Pide a la Comisión que estudie la posible suspensión de la ayuda en caso de que se viole alguno de los principios antes mencionados;

Parte VIII: Informe Especial no 7/2008 — El programa de Energía Inteligente para Europa 2003-2006

268.

Acoge positivamente el concienzudo trabajo realizado por el Tribunal de Cuentas y las apreciaciones a que ha llegado, que contienen una serie de elogios, pero también observaciones críticas sobre la gestión del programa EIE 2003-2006 por la Comisión y la Agencia ejecutiva de Energía Inteligente; valora la estrecha cooperación, orientada hacia el futuro de la Agencia, entre la Agencia, el Tribunal de Cuentas y el Parlamento;

269.

Concluye, a la vista de los análisis del Tribunal de Cuentas, que los gastos soportados por los beneficiarios, en relación con la preparación de propuestas y de informes, son relativamente elevados y, aunque entiende que estos costes son distintos de los gastos puramente administrativos, aboga por que también se tengan en cuenta a fin de reducirlos con arreglo a los principios de «legislar mejor»;

270.

Considera que las constataciones del Tribunal de Cuentas pueden ser útiles también para otras agencias ejecutivas; aguarda con expectación el próximo Informe Especial del Tribunal de Cuentas sobre las agencias ejecutivas;

271.

Lamenta que los nuevos Estados miembros hayan tenido escasa participación en los proyectos y estudios relacionados con el programa, y en las propias agencias de energía locales; entiende, no obstante, que esta situación puede explicarse en parte por el hecho de que el programa se inició antes de la adhesión de los países EU-10; pide a la Comisión que no cese en su empeño por atender prioritariamente a la creación de agencias de energía en los nuevos Estados miembros, para así lograr una distribución geográfica bien equilibrada por todo el territorio de la Unión;

Parte IX: Informe Especial no 8/2008-¿Es la condicionalidad una política eficaz?

272.

Considera que los objetivos del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (37) deberían desarrollarse de manera elegante («SMART» –Specific, específica; Measurable, mensurable; Achievable, realizable, Relevant, pertinente; y Timed, oportuna) y organizarse en una jerarquía lógica; sobre esta base, los Estados miembros deben definir requisitos y normas verificables a nivel de las explotaciones;

273.

Considera que el marco de la condicionalidad debería simplificarse limitándolo a los principales elementos de las actividades agrícolas en los que se buscan mejoras y especificando los resultados, requisitos y normas esperados;

274.

Pide a la Comisión que establezca una distinción clara entre la condicionalidad y el entorno agrícola; señala que también deberían aplicarse a la condicionalidad elementos de la política de desarrollo rural como la obligación de establecer normas verificables;

275.

Considera que debería aplicarse en los Estados miembros un sistema eficaz de control y sanción que dé garantías del cumplimiento de la legislación de los agricultores; como mínimo, un 1 % de las explotaciones que cumplan todas las obligaciones debería ser objeto de controles, y el sistema de sanciones debería basarse en el principio de que las reducciones en los pagos son proporcionales a la gravedad de la infracción, o dependen de ella;

276.

Pide a la Comisión que aplique un buen sistema de control para medir el rendimiento definiendo los indicadores y los niveles de referencia pertinentes; se pide a los Estados miembros que presenten datos completos y fiables, que deberían ser objeto de un análisis más detallado por parte de la Comisión;

277.

Pide a la Comisión que presente propuestas, a más tardar en el contexto de la revisión del presupuesto y de la próxima reforma de la política agrícola común;

278.

Pide al Tribunal de Cuentas que informe sobre el cumplimiento de las condiciones de condicionalidad en su informe anual (declaración de fiabilidad);

Parte X: Informe Especial no 9/2008 – Eficacia del apoyo de la UE en los ámbitos de la libertad, la seguridad y la justicia para Belarús, Moldova y Ucrania

279.

Insta a la Comisión a que lleve a cabo un análisis completo de las razones de las deficiencias y la falta de resultados en algunos proyectos en Belarús, Moldova y Ucrania, y que mejore la planificación, gestión y control de los fondos de la Unión en estos países;

280.

Insiste en que la Comisión siga destinando fondos comunitarios a las prioridades específicas de Belarús, Moldova y Ucrania, teniendo en cuenta los progresos realizados en proyectos anteriores;

281.

Pide a la Comisión que haga los procedimientos de financiación comunitarios más flexibles, lo que permitiría adaptar los expedientes de los proyectos, las referencias y los objetivos a fin de reflejar los cambios en la situación económica y política de los países;

282.

Pide a la Comisión que garantice la sostenibilidad de los proyectos financiados por la Unión definiendo claramente los compromisos contraídos por los gobiernos beneficiarios al final del proyecto;

283.

Lamenta el hecho de que la eficacia de la financiación comunitaria sea insuficiente en los casos en que, aunque hubo deficiencias en la gestión de proyectos, se concedieron subvenciones a los mismos contratistas para nuevos proyectos; pide, por lo tanto, a la Comisión que defina criterios claros de selección de los contratistas y evite que se repita la insatisfactoria gestión de fondos comunitarios;

284.

Recomienda a la Comisión que mejore su comunicación con los gobiernos de Ucrania, Moldova y Belarús, y que tome las medidas apropiadas para alentar a los países beneficiarios y ayudarles a establecer y ejercer una coordinación eficaz de los donantes;

285.

Alienta a la Comisión a centrarse más en la cuestión de las actuaciones judiciales efectivas en la lucha contra la delincuencia organizada, y a estudiar las posibilidades de promoción de una mayor participación pública en la lucha contra la corrupción apoyando a organizaciones de la sociedad civil en cuestiones relativas al poder judicial y a la buena gobernanza;

Parte XI: Informe Especial no 11/2008 relativo a la gestión de la ayuda de la UE a las operaciones de almacenamiento público de cereales

286.

Coincide con el Tribunal de Cuentas en que la Comisión debe tener en cuenta la ubicación geográfica de los almacenes y, en particular, la calidad de los lotes de cereales a la hora de establecer el precio mínimo de venta;

287.

Pide a la Comisión que, para mejorar la transparencia del proceso presupuestario, dé más transparencia al coste de las actividades que no están directamente relacionadas con el almacenamiento de intervención de los cereales; sugiere, por lo tanto, que el elemento de subvención de los programas, como el apoyo a las personas más necesitadas o a la industria del bioetanol, se asigne directamente a las actividades en cuestión;

288.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que evalúen los costes de los controles en el ámbito de las operaciones de almacenamiento público de cereales; pide a la Comisión que cree más incentivos para que los Estados miembros reduzcan los costes de almacenamiento y de capital de sus intervenciones y optimicen el tiempo de venta de sus reservas;

289.

Comparte la opinión del Tribunal de Cuentas de que la Comisión debe intensificar la revisión de los costes notificados por los organismos pagadores haciendo un seguimiento sistemático de todo dato o tendencia inhabitual; considera que las inspecciones sobre el terreno deben incluir comprobaciones de los datos empleados y que la Comisión debe revisar los costes normales para las operaciones sin movimientos para asegurarse de que estos no superan los costes reales;

290.

Apoya la opinión del Tribunal de Cuentas en el sentido de que podrían resultar útiles inspecciones sobre el terreno de los datos relativos a los costes recibidos de los organismos pagadores de los Estados miembros; subraya, no obstante, que es necesario garantizar la rentabilidad de las obligaciones de control;

291.

Lamenta que no exista una reserva estratégica de cereales para el caso de que se produjera una escasez de alimentos a escala comunitaria; observa que a los Estados miembros se les permite constituir reservas estratégicas de cereales y que estos deben informar a la Comisión sobre dichas reservas; lamenta, sin embargo, que muy pocos Estados miembros hayan hecho uso de esta posibilidad, y considera que la Comisión debería considerar la posibilidad de constituir una reserva estratégica comunitaria.


(1)  DO L 77 de 16.3.2007.

(2)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

(3)  DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.

(4)  DO C 216 de 14.9.2007, p. 3.

(5)  DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

(6)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

(7)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(8)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(9)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(10)  DO L 187 de 15.7.2008, p. 25.

(11)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(12)  Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario) (DO C 107 de 30.4.2004, p. 1).

(13)  Consejo de la Unión Europea, nota de la Presidencia a las delegaciones-«An improved sound financial management of EU funds 10284/08 FIN 217», 3.6.2008 (solo está disponible la versión inglesa).

(14)  DO L 88 de 31.3.2009, p. 25.

(15)  DO C 273 de 9.11.2006, p. 2.

(16)  DO L 340 de 6.12.2006, p. 5.

(17)  DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.

(18)  Reglamento (CE) no 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 120 de 10.5.2007, p. 1).

(19)  Reglamento (CE) no 1447/1999 del Consejo, de 24 de junio de 1999, por el que se establece una lista de tipos de conductas que infringen gravemente las normas de la política pesquera común (DO L 167 de 2.7.1999, p. 5).

(20)  DO C 94 de 21.4.2006, p. 1.

(21)  DO C 74 E de 24.3.2004, p. 746.

(22)  DO C 41 E de 19.2.2009, p. 70.

(23)  DO C 285 de 27.11.2007, p. 1.

(24)  Declaración de la Comisión referente al artículo 5 del ICD, adjunta a la Comunicación de la Comisión de 24 de octubre de 2006 [COM(2006) 628].

(25)  Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

(26)  DO C 174 de 26.7.2006, p. 1.

(27)  Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

(28)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 9.

(29)  DO L 344 de 20.12.2008, p. 12.

(30)  DO L 344 de 20.12.2008, p. 125.

(31)  Acordada y adoptada el 2 de marzo de 2005 en el Foro de Alto Nivel celebrado en París por los países en desarrollo, los países donantes, entre ellos la Unión Europea, el Banco Africano de Desarrollo, el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, las Naciones Unidas y el Banco Mundial.

(32)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0051.

(33)  Reglamento (CE) no 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (DO L 145 de 4.6.2008, p. 1).

(34)  DO C 297 E de 7.12.2006, p. 331.

(35)  Reglamento (CE) no 228/2008 de la Comisión, de 13 de marzo de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 595/2004 en lo que atañe a la intensidad de los controles de las entregas y las ventas directas de leche (DO L 70 de 14.3.2008, p. 7).

(36)  Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(37)  Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).


26.9.2009   

ES

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L 255/71


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección III — Comisión

(2009/634/CE, Euratom)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007-Volumen I [SEC(2008) 2359 – C6-0415/2008] (2),

Vistos los informes anuales de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión de la ejecución presupuestaria 2006 [COM(2008) 629, COM(2008) 628], y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a esos informes [SEC(2008) 2579, SEC(2008) 2580],

Vista la Comunicación de la Comisión «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2007» [COM(2008) 338],

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a caboen 2007 [COM(2008) 499] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SEC(2008) 2361],

Visto el Informe de la Comisión «Respuestas de los Estados miembros al Informe Anual 2006 del Tribunal de Cuentas» [COM(2008) 112],

Visto el Libro Verde sobre la Iniciativa Europea en favor de la Transparencia aprobado por la Comisión el 3 de mayo de 2006 [COM(2006) 194],

Visto el Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario) (3),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado [COM(2005) 252],

Vistos el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado [COM(2006) 9], el Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre el Avance del Plan de Acción de la Comisión para un Marco de Control Interno Integrado [COM(2007) 86] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SEC(2007) 311],

Visto el primer informe semestral sobre el cuadro de indicadores relativo a la aplicación del plan de acción de la Comisión a favor de un marco de control interno integrado, publicado el 19 de julio de 2006 [SEC(2006) 1009], de conformidad con lo solicitado por este Parlamento en su Resolución que acompaña a la Decisión sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2004,

Visto el Dictamen del Tribunal de Cuentas no 6/2007 sobre los resúmenes anuales de los Estados miembros, las «declaraciones nacionales» de los Estados miembros y los trabajos de auditoría de los fondos comunitarios por las instituciones nacionales de control (4),

Visto el Plan de Acción de la Comisión para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales [COM(2008) 97],

Vistos la Comunicación de los miembros de la Comisión, Sra. Hübner y Sr. Špidla, a la Comisión en la que presentan un informe a medio plazo sobre la ejecución del plan de acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales [SEC(2008)2756) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicha comunicación [SEC(2008) 2755],

Vistos el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas sobre el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado [COM(2008) 110] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SEC(2008) 259],

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007 acompañado de las respuestas de las instituciones (5), así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (6),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, sobre una interpretación común del concepto de riesgo de error aceptable [COM(2008) 866], así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a esta comunicación [SEC(2008) 3054],

Vista la recomendación del Consejo, de 10 de febrero de 2009, aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2007 (5587/2009 – C6-0055/2009),

Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE y los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,

Vistos los artículos 246 y siguientes del Tratado CE, relativos al Tribunal de Cuentas,

Vistas las normas de auditoría internacionales y las normas contables internacionales, en particular las aplicables al sector público,

Vista la evaluación internacional inter pares del Tribunal de Cuentas,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades (7), en particular su título V, capítulo 3, relativo a las pensiones y asignación por invalidez, y el anexo XII, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 83 bis del Estatuto,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (8), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (9) y, en particular, su artículo 14, apartados 2 y 3,

Vistos el artículo 70 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A6-0168/2009),

A

Considerando que, de conformidad con el artículo 275 del Tratado CE, la Comisión es competente para establecer las cuentas,

1.

Aprueba el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección III – Comisión y agencias ejecutivas;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, así como a los parlamentos nacionales y a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 77 de 16.3.2007.

(2)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

(3)  DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.

(4)  DO C 216 de 14.9.2007, p. 3.

(5)  DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

(6)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

(7)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(8)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(9)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.


26.9.2009   

ES

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L 255/74


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección IV — Tribunal de Justicia

(2009/635/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 – Volumen I (C6-0418/2008) (2),

Visto el Informe anual del Tribunal de Justicia a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0151/2009),

1.

Concede al Secretario del Tribunal de Justicia la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 77 de 16.3.2007.

(2)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

(3)  DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

(4)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección IV — Tribunal de Justicia

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 – Volumen I (C6-0418/2008) (2),

Visto el Informe anual del Tribunal de Justicia a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0151/2009),

1.

Constata que, en 2007, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) administró un presupuesto de 275 millones EUR (2006: 252 millones EUR (6)), con un porcentaje de utilización del 96,84 %, superior al del año anterior;

2.

Observa con satisfacción, que en julio de 2007, el TJCE adoptó un código de conducta aplicable tanto a los miembros como a los antiguos miembros del Tribunal de Justicia, el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de la Función Pública (7), en el que se incluye la obligación de presentar una declaración de intereses económicos al Presidente del TJCE; reitera, sin embargo, en interés de la transparencia, la solicitud efectuada en repetidas ocasiones de que se publiquen declaraciones concretas, incluso en la situación actual de ausencia de una obligación legal, por ejemplo en la página web del TJCE; propone además el nombramiento de un encargado del control independiente cuya misión sería informar anual y públicamente sobre las declaraciones recibidas con objeto de garantizar un control y una supervisión fiables;

3.

Destaca que, en 2007, el número de funcionarios y agentes en activo (personal temporal y agentes contractuales) aumentó a lo largo del año en un 7,9 % hasta alcanzar un total de 1 928 personas, principalmente a causa de la adhesión de Bulgaria y Rumanía;

4.

Se felicita por las mejoras realizadas en la contratación de personal cualificado estatutario, sobre la base de concursos-oposición organizados por la EPSO, así como en la resolución de algunas dificultades surgidas en relación con determinados puestos (sobre todo de intérpretes y especialistas informáticos);

5.

Destaca que en el apartado 11.19 de su Informe Anual para 2007, el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) hace los comentarios siguientes: «La decisión del Comité administrativo del Tribunal de Justicia relativa a la contratación y empleo de agentes contractuales no establece ningún procedimiento de selección para los “agentes contractuales con tareas auxiliares” […]. En consecuencia, no existen procedimientos oficiales establecidos por el Tribunal de Justicia para contratar a agentes a corto plazo con objeto de sustituir a determinadas personas que no puedan desempeñar sus funciones»;

6.

Apoya la opinión del TCE de que, al no existir procedimientos de selección específicos para los agentes contractuales con tareas auxiliares (como, por ejemplo, el recurso a comités de selección), «[…] las disposiciones aplicadas en el Tribunal de Justicia no garantizan en tales casos el cumplimiento íntegro de los requisitos establecidos en el artículo 82, apartado 1, del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades ni que se evite todo riesgo de apariencia de selección no objetiva»; pide, por lo tanto, que también se establezcan los procedimientos de selección adecuados para esta categoría de personal contractual;

7.

Expresa su satisfacción por la creación, el 1 de octubre de 2007, de dos unidades administrativas distintas (una unidad de auditoría interna y una unidad de verificación), con dos jefes de unidad distintos, con lo que se pone fin a una situación que tanto el Tribunal de Cuentas como el Parlamento criticaban en años anteriores, en los que el jefe del servicio de auditoría interna era responsable de la verificación previa de las operaciones llevadas a cabo por los ordenadores;

8.

Observa con satisfacción que, el 12 de diciembre de 2007, el Comité administrativo del TJCE modificó la carta de misión del auditor interno, de forma que el programa anual de trabajo de la auditoría interna se adopte sobre la base de una evaluación de los riesgos reales a los que está expuesta la organización;

9.

Toma nota de que se ha introducido un nuevo procedimiento relativo al inmovilizado, en el contexto de la creación, en 2007, de un nuevo sistema integrado para la gestión y el control financieros (SAP) que reemplazó el 1 de enero de 2008 al sistema de contabilidad y de gestión financiera Sucre-Abac; se felicita de que el nuevo sistema SAP haya sido desarrollado sobre una base interinstitucional por el Consejo, el TCE y el TJCE, lo que representa un ahorro presupuestario importante y un aumento de la eficacia para las tres instituciones implicadas;

10.

Se felicita asimismo por la fructífera cooperación interinstitucional con el TCE en lo que se refiere a la formación;

11.

Acoge con agrado la reducción del número de contratos negociados, cuya proporción con respecto a los contratos adjudicados ha pasado del 34 % en 2006 al 32 % en 2007 [por un valor de más de 60 000 EUR, tras la modificación de las normas de desarrollo del Reglamento financiero (8)]; insta al TJCE a que se siga esforzando por reducir este porcentaje;

12.

Observa que 2006 fue el segundo año de actividad judicial propiamente dicha del recién creado Tribunal de la Función Pública, tras su entrada en funcionamiento en diciembre de 2005, y que su Reglamento entró en vigor el 1 de noviembre de 2007;

13.

Se felicita por que por cuarto año consecutivo ha disminuido la duración de los procedimientos ante el TJCE, y por que desde 2006 ha aumentado en casi un 10 % el número de asuntos que se han completado; observa, no obstante, con preocupación que el número de asuntos pendientes ha aumentado en los tres tribunales, y en particular en el Tribunal de Primera Instancia (+12 %, pasando de 1 029 asuntos en 2006 a 1 154 en 2007);

14.

Entiende que este aumento sustancial en el número de asuntos pendientes ante el Tribunal de Primera Instancia se debe al aumento del número de nuevos asuntos presentados y a la complejidad y diversidad cada vez mayores de las acciones que se plantean; apoya plenamente los esfuerzos del TJCE para revisar su organización interna y sus procedimientos de trabajo, con el fin de mejorar su eficacia y conseguir reducir los retrasos;

15.

Se felicita por la publicación en el Diario Oficial de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del TJCE en 2007 (9), el cual acompaña las cuentas del TJCE en 2007 e informa, entre otras cosas, del índice de ejecución de los créditos y ofrece un resumen de las transferencias de créditos realizadas a lo largo del ejercicio 2007;

16.

Felicita al TJCE por su práctica habitual de incluir en su informe de actividades un capítulo en el que se establece el seguimiento durante el año de las decisiones anteriores tomadas por el Parlamento en la aprobación de la gestión y de los informes del TCE;

17.

Observa que, pese a las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero, sus normas en materia de contratación pública siguen siendo excesivamente complicadas para las instituciones más pequeñas, como el TJCE, en particular en lo relativo a las licitaciones para contratos por importes relativamente pequeños; pide a la Comisión que, cuando realice los trabajos preliminares a la elaboración de futuras propuestas de modificación del Reglamento financiero, consulte ampliamente al Secretario del Tribunal de Justicia y a su administración para garantizar que sus preocupaciones se tienen plenamente en cuenta en el proyecto definitivo.


(1)  DO L 77 de 16.3.2007.

(2)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

(3)  DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

(4)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(6)  2005: 232,6 millones EUR.

(7)  DO C 223 de 22.9.2007, p. 1.

(8)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).

(9)  DO C 15 de 21.1.2009, p. 1.


26.9.2009   

ES

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L 255/78


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección V — Tribunal de Cuentas

(2009/636/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 – Volumen I (C6-0419/2008) (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Visto el Informe del revisor independiente sobre las cuentas del Tribunal de Cuentas relativas al ejercicio 2007 (4),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (5),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0152/2009),

1.

Concede al Secretario General del Tribunal de Cuentas la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 77 de 16.3.2007.

(2)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

(3)  DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

(4)  DO C 318 de 12.12.2008, p. 1.

(5)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección V — Tribunal de Cuentas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 – Volumen I (C6-0419/2008) (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Visto el Informe del revisor independiente sobre las cuentas del Tribunal de Cuentas relativas al ejercicio 2007 (4),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (5),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0152/2009),

1.

Constata que, en 2007, el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) administró un presupuesto de 122 millones EUR [2006: 114 millones EUR (7)], con un porcentaje de utilización del 90,21 %, inferior a la media de las otras instituciones (93,82 %);

2.

Recuerda que, en lo que se refiere al ejercicio 2007, las cuentas del TCE fueron revisadas por una empresa externa, PricewaterhouseCoopers (en los años anteriores KPMG), que llegó a las siguientes conclusiones:

a)

en relación con la fiabilidad de las cuentas para el ejercicio 2007, se manifiesta la siguiente opinión: «En nuestra opinión, estos estados financieros reflejan fielmente la situación financiera del Tribunal de Cuentas Europeo a 31 de diciembre de 2007, así como su rendimiento financiero y sus flujos de tesorería para el ejercicio cerrado a dicha fecha, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002 [sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas], el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del citado reglamento del Consejo, y las normas contables del Tribunal de Cuentas Europeo», y que

b)

en relación con el uso de los recursos financieros atribuidos al Tribunal y la conveniencia de los procedimientos de control en vigor durante el ejercicio 2007, se manifiesta la siguiente opinión: «No hemos observado nada que nos haga creer que, en todos los aspectos materiales y sobre la base de los criterios (determinados), a) los recursos asignados al Tribunal no hayan sido empleados para sus fines previstos, b) los procedimientos de control no ofrezcan las garantías necesarias para asegurar la conformidad de las operaciones financieras con las normas y reglamentos aplicables»;

3.

Se felicita de que el nuevo sistema integrado para la gestión y el control financieros (SAP), en funcionamiento desde el 1 de enero de 2008, haya sido desarrollado sobre una base interinstitucional por el Consejo, el TCE y el Tribunal de Justicia, lo que representa un ahorro presupuestario importante y un aumento de la eficacia para las tres instituciones implicadas;

4.

Se felicita asimismo de la fructífera cooperación interinstitucional con el Tribunal de Justicia en lo que se refiere a la formación;

5.

Observa que el informe del auditor interno del TCE para 2007 fue muy positivo, y que se menciona que el proyecto del edificio K2 se gestionó de manera eficaz y que este edificio se entregó varios meses antes del plazo previsto y respetando la dotación presupuestaria prevista; se felicita, en este contexto, de que la mayoría de las recomendaciones presentadas por el auditor interno hayan sido aceptadas e integradas en planes de acción correctiva;

6.

Toma nota del ingreso de dos nuevos miembros en el TCE en 2007 a raíz de la adhesión de Bulgaria y Rumanía; toma nota del hecho de que el principio organizativo inicial de la función de auditoría europea —un nacional de cada Estado miembro— ha derivado en la actualidad en una organización dirigida por un colegio de 27 miembros; expresa su convicción de que esta estructura ha alcanzado sus límites y de que es preciso llevar a cabo una profunda reforma y fortalecer los mecanismos de auditoría externa de la Unión Europea; destaca que, cuanto más fuerte sea el TCE, más fuerte será la autoridad competente para la concesión de la aprobación en la gestión del presupuesto y mejor será la fiscalización del poder ejecutivo; anima, por consiguiente, a los Estados miembros a iniciar los debates sobre la reforma del TCE y a incluir al Parlamento en esos debates;

7.

Observa que en diciembre de 2008 un equipo internacional de revisión paritaria entregó un informe de «evaluación paritaria»; deplora que en ese informe no abordara la cuestión fundamental de si la actual estructura de la función de auditoría externa de la Unión resulta adecuada;

8.

Constata, en relación con las declaraciones de intereses económicos de los miembros, que, en cumplimiento del código de conducta del TCE, sus miembros presentan una declaración de sus intereses económicos y otros activos (incluidas acciones, bonos convertibles y certificados de inversión, así como tierras y propiedades inmobiliarias, junto con las actividades profesionales de sus cónyuges) al Presidente del TCE, quien las custodia en condiciones de confidencialidad, y que dichas declaraciones no se publican;

9.

Reitera que, como una cuestión de principios y en interés de la transparencia, debería exigirse a los miembros de todas las instituciones que presentaran una declaración de intereses económicos que fuera accesible en Internet a través de un registro público; no está de acuerdo en que el TCE tenga que esperar, como se ha sugerido, hasta que se disponga de un formato normalizado, aplicable a todas las instituciones de la UE; propone el nombramiento de encargados del control independientes en cada institución, cuya misión sería informar anual y públicamente sobre las declaraciones recibidas;

10.

Pide al TCE que, en este contexto, incluya en su siguiente informe de actividades un capítulo en el que se dé una visión detallada del seguimiento dado durante el ejercicio a las anteriores decisiones del Parlamento sobre la aprobación de la gestión, incluidas posibles explicaciones sobre los motivos por los que no se han seguido las recomendaciones;

11.

Observa que, pese a las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero, sus normas en materia de contratación pública siguen siendo excesivamente complicadas para las instituciones más pequeñas, como el TCE, en particular en lo relativo a las licitaciones para contratos por importes relativamente pequeños; pide a la Comisión que, cuando realice los trabajos preliminares a la elaboración de futuras propuestas de modificación del Reglamento financiero, consulte ampliamente al Secretario General del TCE y su administración para garantizar que sus preocupaciones se tienen plenamente en cuenta en el proyecto definitivo.


(1)  DO L 77 de 16.3.2007.

(2)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

(3)  DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

(4)  DO C 318 de 12.12.2008, p. 1.

(5)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  2005: 107,5 millones EUR.


26.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/81


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

(2009/637/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 – Volumen I (C6-0420/2008) (2),

Visto el Informe anual del Comité Económico y Social Europeo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0155/2009),

1.

Concede al Secretario General del Comité Económico y Social Europeo la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 77 de 16.3.2007.

(2)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

(3)  DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

(4)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección VI – Comité Económico y Social Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 – Volumen I (C6-0420/2008) (2),

Visto el Informe anual del Comité Económico y Social Europeo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0155/2009),

1.

Constata que, en 2007, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) administró un presupuesto de 116 millones EUR (2006: 112 millones EUR), con un porcentaje de utilización del 91,64 %, inferior a la media de las otras instituciones (93,82 %);

2.

Se congratula de la firma en diciembre de 2007 de un nuevo acuerdo de cooperación administrativa entre el CESE y el Comité de las Regiones (CdR) para el período 2008-2014; está convencido de que la cooperación entre las dos instituciones será positiva desde el punto de vista financiero para el contribuyente europeo; lamenta, no obstante, que, según el informe anual de actividades del CESE, las negociaciones sobre el nuevo acuerdo de cooperación hayan paralizado o ralentizado algunas iniciativas previstas en el programa de trabajo para 2007;

3.

Acoge con satisfacción el compromiso inequívoco de los dos Comités de armonizar sus normas de control interno, basándose en las mejores prácticas, así como los demás procedimientos financieros pertinentes relacionados con los servicios conjuntos;

4.

Observa que el nuevo acuerdo mantiene los servicios más importantes (infraestructuras, tecnologías de la información y telecomunicaciones, así como la traducción, incluida la producción de documentos) dentro de las atribuciones de los servicios conjuntos, al tiempo que se ha disociado un número limitado de servicios, como los servicios internos, el servicio médico-social, la biblioteca y la preimpresión;

5.

Insiste, no obstante, en que esta disociación no debe afectar al presupuesto e insta, por lo tanto, a los dos Comités a que realicen un análisis conjunto, dentro del marco de la revisión intermedia, para evaluar si este trasvase de recursos ha sido beneficioso para ambos; pide a los dos Comités que mantengan informado al Parlamento sobre la evaluación de principios de 2009 de los «miniacuerdos» de cooperación en los ámbitos afectados por la disociación;

6.

Destaca la observación realizada por el Tribunal de Cuentas Europeo en el apartado 11.10 de su Informe Anual antes mencionado de que si se sigue aplicando un factor multiplicador superior a 1 durante los dos años posteriores al ascenso, en vez de convertir la diferencia por encima de 1 en antigüedad de escalón, el CESE concede a su personal una ventaja financiera de la que no disfrutan las otras instituciones;

7.

Destaca que todas las instituciones deberían interpretar y aplicar las disposiciones del Estatuto de los funcionarios relativas al factor multiplicador de manera idéntica, con objeto de garantizar la igualdad de trato de su personal; está a la espera de que el Tribunal de la Función Pública se pronuncie sobre un recurso presentado por un funcionario de la Comisión, y espera que el CESE se adapte, si es preciso con carácter retroactivo, a esta sentencia;

8.

Observa con satisfacción que dos nuevos sistemas financieros (ABAC WF y SAP) empezaron a ser operativos en 2007 y han funcionado en términos generales de manera satisfactoria; se felicita asimismo de que el CESE haya iniciado su certificación EMAS (Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales);

9.

Se felicita de la iniciativa del CESE de desarrollar una serie de indicadores de actividad y rendimiento claves en el seno de su secretaría, que servirán como instrumento de gestión para los servicios competentes y mejorarán la transparencia; insta al CESE a que siga desarrollando nuevos indicadores y a que utilice los ya existentes para poner de manifiesto las tendencias a medio plazo o a un plazo más largo (de cinco a diez años);

10.

Toma nota con satisfacción de la importante reducción del valor de los contratos negociados como porcentaje del valor de los contratos adjudicados, que ha pasado de un 7,5 % en 2006 a un 2,5 % en 2007, pese a que se ha duplicado el número de contratos negociados; insta al CESE a que se siga esforzando por reducir este porcentaje;

11.

Se congratula en este contexto de la creación, dentro de los servicios conjuntos, de una unidad de contratos que presta asistencia a todos los departamentos que operan en el ámbito de la contratación pública; señala que, de conformidad con el nuevo acuerdo alcanzado, el servicio de verificación de los servicios conjuntos ha pasado a formar parte de los servicios propios de cada Comité;

12.

Toma nota de que un contratista de obras con el que habían mantenido relaciones contractuales el CESE y el CdR fue detenido en 2007 por un presunto caso de fraude; toma nota con satisfacción de la auditoría exhaustiva llevada a cabo en relación con todos los contratos celebrados por los dos Comités con este contratista desde el año 2000, y de la posterior transmisión del informe de auditoría a la OLAF;

13.

Considera fundamental que los controles realizados, por ejemplo, por los ordenadores, verificadores y auditores sean suficientemente rigurosos; subraya en este sentido la importancia de que se efectúe un número suficiente de controles aleatorios en todos los sectores, además de en los pocos sectores estratégicos donde el riesgo es mayor;

14.

Acoge con satisfacción el establecimiento de un comité de auditoría compuesto por tres miembros del CESE, asistido por un auditor externo, y entre cuyas tareas se incluirán las de verificar la independencia del auditor interno y evaluar las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones realizadas en los informes de auditoría interna;

15.

Toma nota de que el Tribunal de Primera Instancia belga declaró a un antiguo miembro del CESE culpable de solicitar de manera fraudulenta el reembolso de los gastos de viaje (doble reembolso); se felicita, en este contexto, de que el CESE presentara un recurso contra la decisión de no reconocerlo como parte civil;

16.

Toma nota de que el 25 de septiembre de 2007 se aprobó una revisión general de las normas en materia de reembolso de gastos de viaje y de reuniones de los miembros del CESE, destinada a mejorar y simplificar los procedimientos, sin dejar por ello de garantizar la transparencia y la igualdad de trato de todos los miembros y de tener en cuenta los desarrollos tecnológicos (como los billetes electrónicos, las reservas de hotel en línea y las videoconferencias); considera necesario que este tema se tenga en cuenta en el próximo procedimiento de aprobación de la gestión (ejercicio 2008);

17.

Observa además, por lo que se refiere a la situación financiera de los nuevos Miembros, que, en su reunión del 12 de noviembre de 2008, la Mesa del CESE decidió crear un grupo ad hoc, incluidos los cuestores, responsable de elaborar propuestas sobre la revisión del estatuto financiero de los Miembros;

18.

Toma nota de que los miembros del CESE no declaran sus intereses económicos ni revelan información pertinente sobre cuestiones tales como las actividades profesionales declarables y los puestos o las actividades remunerados; propone que el CESE haga que esta medida sea obligatoria para todos sus Miembros; propone además el nombramiento de un encargado del control independiente cuya misión sería informar anual y públicamente sobre las declaraciones recibidas con objeto de garantizar un control y una supervisión fiables;

19.

Felicita al CESE por la calidad de su informe anual de actividades; pide, no obstante, que en su siguiente informe de actividades se incluya un capítulo en el que se dé una visión detallada del seguimiento dado durante el ejercicio a las anteriores decisiones del Parlamento sobre la aprobación de la gestión, incluidas posibles explicaciones sobre los motivos por los que no se han seguido las recomendaciones;

20.

Observa que, pese a las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero, sus normas en materia de contratación pública siguen siendo excesivamente complicadas para las instituciones más pequeñas, como el Comité Económico y Social Europeo, en particular en lo relativo a las licitaciones para contratos por importes relativamente pequeños; pide a la Comisión que, cuando realice los trabajos preliminares a la elaboración de futuras propuestas de modificación del Reglamento financiero, consulte ampliamente al Secretario General del Comité Económico y Social Europeo y a su administración para garantizar que sus preocupaciones se tienen plenamente en cuenta en el proyecto definitivo.


(1)  DO L 77 de 16.3.2007.

(2)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

(3)  DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

(4)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.


26.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/85


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección VII — Comité de las Regiones

(2009/638/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 – Volumen I (C6-0421/2008) (2),

Visto el Informe anual del Comité de las Regiones a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0153/2009),

1.

Concede al Secretario General del Comité de las Regiones la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 77 de 16.3.2007.

(2)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

(3)  DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

(4)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección VII — Comité de las Regiones

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 – Volumen I (C6-0421/2008) (2),

Visto el Informe anual del Comité de las Regiones a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0153/2009),

1.

Constata que, en 2007, el Comité de las Regiones (CdR) administró un presupuesto de 68,6 millones EUR (2006: 74,4 millones EUR), con un porcentaje de utilización del 96,22 %;

2.

Señala que el Tribunal de Cuentas indicó en su Informe anual que la auditoría no dio lugar a observaciones significativas con respecto al CdR;

3.

Se congratula de la firma en diciembre de 2007 de un nuevo acuerdo de cooperación administrativa entre el Comité Económico y Social Europeo y el CdR para el período 2008-2014; está convencido de que la cooperación entre las dos instituciones será positiva desde el punto de vista financiero para el contribuyente europeo; se felicita asimismo de que el CdR haya iniciado su certificación EMAS (Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales);

4.

Acoge con satisfacción el compromiso inequívoco de los dos Comités de armonizar sus normas y su sistema de control interno, basándose en las mejores prácticas, así como los demás procedimientos financieros pertinentes relacionados con los servicios conjuntos;

5.

Observa que el nuevo acuerdo mantiene los servicios más importantes (infraestructuras, tecnologías de la información y telecomunicaciones, así como la traducción, incluida la producción de documentos) dentro de las atribuciones de los servicios conjuntos, al tiempo que se ha disociado un número limitado de servicios, como los servicios internos, el servicio médico-social, la biblioteca y la preimpresión;

6.

Insiste, no obstante, en que esta disociación no debe afectar al presupuesto, e insta, por lo tanto, a los dos Comités a que realicen un análisis conjunto, dentro del marco de la revisión intermedia, para evaluar si este trasvase de recursos ha sido beneficioso para ambos; pide a los dos Comités que mantengan informado al Parlamento sobre la evaluación de principios de 2009 de los «miniacuerdos» de cooperación en los ámbitos afectados por la disociación;

7.

Se felicita del acuerdo alcanzado a nivel de los servicios entre el CdR y la DG Presupuestos de la Comisión en lo que se refiere a la aplicación de ABAC (nueva aplicación financiera y contable), en funcionamiento desde enero de 2007;

8.

Se congratula en este contexto de la creación, dentro de los servicios conjuntos, de una unidad de contratos que presta asistencia a todos los departamentos que operan en el ámbito de la contratación pública; señala que, de conformidad con el nuevo acuerdo alcanzado, el servicio de verificación de los servicios conjuntos ha pasado a formar parte de los servicios propios de cada Comité;

9.

Considera fundamental que los controles realizados, por ejemplo, por los ordenadores, verificadores y auditores sean lo suficientemente rigurosos; subraya en este sentido la importancia de que se efectúe un número suficiente de controles aleatorios en todos los sectores, además de en los pocos sectores estratégicos donde el riesgo es mayor;

10.

Toma nota con satisfacción del desarrollo por parte del servicio presupuestario del CdR de un nuevo instrumento analítico de control del presupuesto «BudgetWatch», que facilita información global sobre todas las líneas y sublíneas presupuestarias del CdR, incluidos los créditos disponibles, la evolución mensual de los compromisos y los pagos reales realizados para el ejercicio;

11.

Se felicita de la elaboración por parte del CdR de una lista de puestos sensibles, así como de su intención de crear, dentro de la unidad de personal, una célula responsable de la movilidad que contribuya a desarrollar un enfoque de futuro para la planificación de los recursos humanos;

12.

Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna llevó a cabo tres auditorías en 2007 (sobre la utilización de los gastos de misión, la realización de estudios externos y la conveniencia de los circuitos financieros), así como dos auditorías de seguimiento (sobre las transferencias de emolumentos con coeficiente corrector y sobre las normas de control interno);

13.

Recuerda que la auditoría interna sobre la transferencia de emolumentos, que finalizó en 2006 y que incluía una revisión en profundidad de todas las transferencias existentes, puso de manifiesto que existían deficiencias en el principio de separación de funciones en este ámbito (entre iniciación de funciones y verificación interna) y que debía haberse concedido mayor prioridad al sistema de control habida cuenta de los riesgos conexos; observa asimismo que en febrero de 2007 se efectuó un seguimiento de las recomendaciones del auditor interno y en 2008 un segundo seguimiento, y que se constató que, de 20 recomendaciones, 16 se habían aplicado en su totalidad; insta a la administración del CdR a que vele por que se apliquen plenamente todas las recomendaciones de la auditoría;

14.

Recuerda que, tras una investigación, la OLAF estableció, en relación con ocho transferencias, que estas no respetaban las condiciones estatutarias y recomendó que se reembolsaran las cantidades percibidas en exceso por parte de los funcionarios en cuestión; toma nota con satisfacción de que todos los reembolsos se completaron a comienzos de 2007; recuerda asimismo que, en el caso de seis funcionarios, la OLAF recomendó incoar procedimientos disciplinarios y, en cinco de estos seis casos, remitió los expedientes a las autoridades belgas;

15.

Señala que, a petición de las autoridades belgas, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos del CdR procedió a la suspensión de la inmunidad de dichos funcionarios el 6 de julio de 2007, y que dichos funcionarios fueron interrogados posteriormente por las autoridades; toma asimismo nota de que el 17 de noviembre de 2008, tras una petición del fiscal, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos del CdR procedió a la suspensión de la inmunidad de otro funcionario;

16.

Observa con satisfacción que el Secretario General del CdR ha iniciado una investigación administrativa que ha sido llevada a cabo por un antiguo Director general adjunto de la Comisión; señala que en dos de los cinco casos cuyo expediente se había remitido a las autoridades belgas, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos del CdR decidió, el 17 de enero de 2008, incoar procedimientos disciplinarios ante el Consejo de disciplina; entiende que, de conformidad con el Estatuto de los funcionarios, no puede tomarse una decisión final sobre estos casos hasta que los tribunales belgas no se pronuncien definitivamente sobre los mismos;

17.

Señala que, en los otros tres casos, la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos adoptará una decisión sobre la aplicación de procedimientos disciplinarios en cuanto reciba la información necesaria sobre el curso que las autoridades belgas tienen intención de dar a estos expedientes; observa por otra parte que, en otro caso en que la OLAF no remitió el asunto a las autoridades belgas, la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos decidió, al hilo de las recomendaciones de la investigación administrativa, enviar un apercibimiento al funcionario afectado; solicita una vez más que se procesen de manera estricta todos los casos en que pueda probarse un comportamiento fraudulento;

18.

Pide al CdR que estudie medidas disciplinarias proporcionadas en caso de que el resultado de los asuntos pendientes así lo requiera;

19.

Toma nota de que los miembros del CdR son titulares de un mandato electoral en un ente regional o local u ostentan responsabilidades políticas ante una asamblea electiva; observa además que, debido a ello, los miembros declaran sus intereses económicos, revelando información pertinente sobre cuestiones tales como las actividades profesionales declarables y los puestos o las actividades remunerados, según la normativa en vigor en sus órganos regionales o locales; propone que el CdR haga que esta medida sea obligatoria para todos sus Miembros; propone además el nombramiento de un encargado del control independiente cuya misión sería informar anual y públicamente sobre las declaraciones recibidas con objeto de garantizar un control y una supervisión fiables;

20.

Pide al CdR que incluya en su siguiente informe de actividades (ejercicio 2008) un capítulo en el que dé una visión detallada del seguimiento dado durante el ejercicio a las anteriores decisiones del Parlamento sobre la aprobación de la gestión, incluidas posibles explicaciones sobre los motivos por los que no se han seguido las recomendaciones, y no solo una simple referencia a las decisiones sobre la aprobación de la gestión;

21.

Observa que, pese a las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero, sus normas en materia de contratación pública siguen siendo excesivamente complicadas para las instituciones más pequeñas, como el Comité de las Regiones, en particular en lo relativo a las licitaciones para contratos por importes relativamente pequeños; pide a la Comisión que, cuando realice los trabajos preliminares a la elaboración de futuras propuestas de modificación del Reglamento financiero, consulte ampliamente al Secretario General del Comité de las Regiones y a su administración para garantizar que sus preocupaciones se tienen plenamente en cuenta en el proyecto definitivo.


(1)  DO L 77 de 16.3.2007.

(2)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

(3)  DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

(4)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.


26.9.2009   

ES

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L 255/89


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

(2009/639/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 – Volumen I (C6-0423/2008) (2),

Visto el Informe anual del Defensor del Pueblo Europeo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0156/2009),

1.

Concede al Defensor del Pueblo Europeo la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 77 de 16.3.2007.

(2)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

(3)  DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

(4)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 – Volumen I (C6-0423/2008) (2),

Visto el Informe anual del Defensor del Pueblo Europeo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0156/2009),

1.

Constata que, en 2007, el Defensor del Pueblo Europeo (en adelante, «el Defensor del Pueblo») administró un presupuesto de 8,2 millones EUR [2006: 7,7 millones EUR (6)], con un porcentaje de utilización del 90,48 %, inferior a la media de las otras instituciones (93,84 %);

2.

Observa que, durante el período comprendido entre 2003 y 2007, los créditos de compromiso aumentaron de continuo, pasando de 4 400 millones EUR a 8 200 millones EUR (cerca de +86 %), y los puestos de 31 a 57 unidades (+84 %), mientras que las reclamaciones aumentaron de 2 436 a 3 217 (+32 %) y las nuevas investigaciones abiertas pasaron de 253 a 308 (+22 %); observa asimismo que el número de puestos no ha aumentado por segundo año consecutivo;

3.

Señala que el Tribunal de Cuentas indicó en su Informe anual que la auditoría no dio lugar a observaciones significativas con respecto al Defensor del Pueblo;

4.

Observa que, según el Informe del auditor interno no 8/03, el trabajo del auditor interno en 2007 demostró que, «sin perjuicio de la total aplicación de las acciones acordadas […] los sistemas de gestión y control internos de la institución son eficaces y ofrecen garantías razonables en lo que se refiere al logro de sus objetivos de control sobre una base coherente»;

5.

Recuerda que el Informe del auditor interno no 6/04, cuyo fin era evaluar la conveniencia de los procedimientos de gestión y control para establecer los derechos individuales del personal, no identificó ámbitos de riesgo significativo en los procedimientos de gestión y control, pero desde luego confirmó que la institución debía abordar varios temas específicos; recuerda, asimismo, que el plan de acción fue aprobado a continuación por el auditor interno y la institución, y que se fijó como plazo para su ejecución el 30 de septiembre de 2007; se felicita de las conclusiones de la auditoría de seguimiento realizada en diciembre de 2007, según la cual todos los ingresos incluidos en el plan de acción en relación con la gestión de los derechos individuales se utilizaron en su totalidad;

6.

Señala que la auditoría de seguimiento del plan de acción aprobado sobre el cumplimiento de la legislación en materia de contratación pública demostró que, aunque se habían realizado algunos progresos, el Defensor del Pueblo no había aplicado todavía en su totalidad las dos acciones pendientes del Informe de auditoría no 6/03; pide encarecidamente al Defensor del Pueblo que concluya urgentemente estas acciones, tal y como propone el auditor interno; se felicita de que, basándose en sus constataciones, el auditor interno incluyera una auditoría del proceso de contratación pública en su programa de trabajo para 2008, y está a la espera de las conclusiones de esta auditoría de seguimiento;

7.

Toma nota de la información facilitada por el ordenador principal delegado en el informe de actividades 2007, del que se desprende que la autoevaluación de la eficacia del marco de control interno de los servicios del Defensor del Pueblo Europeo se volvió a efectuar a principios de 2008, arrojando este ejercicio como resultado global un nivel generalmente satisfactorio de aplicación de las normas de control interno (88 % frente a un 85 % en 2006 y un 74 % en 2004);

8.

Observa también, sin embargo, que se consideró necesario mejorar la eficacia en algunos ámbitos (identificación de cargos sensibles, mejora de la planificación y la programación, indicadores de rendimiento); pide al Defensor del Pueblo que haga todo lo posible por seguir mejorando la eficacia del marco de control interno de la institución;

9.

Observa con satisfacción que el nuevo acuerdo marco de cooperación de duración indefinida entre el Defensor del Pueblo y el Parlamento, que entró en vigor el 1 de abril de 2006, empezó a dar sus frutos en 2007; observa asimismo que este acuerdo afecta a la prestación de algunos servicios administrativos, entre los que figuran los edificios, las tecnologías de la información, las comunicaciones, el asesoramiento jurídico, los servicios médicos, la formación, la traducción y la interpretación;

10.

Felicita al Defensor del Pueblo por haber proseguido con sus esfuerzos en favor del desarrollo de relaciones interinstitucionales con otros órganos (en particular la OPOCE, la EAS y la EPSO), así como con el Centro de Traducción; observa que el 70 % de su gasto operativo se comprometió y utilizó en el marco de la cooperación interinstitucional;

11.

Observa con satisfacción el éxito de la reorganización del servicio jurídico llevada a cabo desde mayo de 2007, garantizando un control eficaz de la misma y un esfuerzo continuo en el tratamiento de las investigaciones y la preparación de las decisiones;

12.

Observa que, según su Informe anual, el Defensor del Pueblo se enfrenta con menos dificultades que en años anteriores en lo que se refiere a la contratación de juristas cualificados y a la elevada rotación del personal;

13.

Acoge con satisfacción la adopción por el Defensor del Pueblo, el 14 de diciembre de 2007, de una decisión relativa a la publicación anual de la declaración de intereses económicos del Defensor del Pueblo; observa con satisfacción que dicha declaración figura en el sitio web del Defensor del Pueblo;

14.

Felicita al Defensor del Pueblo por su adhesión, el 2 de junio de 2008, al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (7) en aplicación del sistema establecido por el Reglamento (CE) no 1073/1999 (8); observa con satisfacción que en esa misma fecha el Defensor del Pueblo tomó una decisión sobre las condiciones en que deben llevarse a cabo las investigaciones internas en materia de prevención del fraude, la corrupción y toda actividad ilegal lesiva para los intereses financieros de las Comunidades;

15.

Pide al Defensor del Pueblo Europeo que incluya en su siguiente informe de actividades (ejercicio 2008) un capítulo en el que dé una visión detallada del seguimiento dado durante el ejercicio a las anteriores decisiones del Parlamento sobre la aprobación de la gestión, incluidas posibles explicaciones sobre los motivos por los que no se han seguido las recomendaciones;

16.

Observa que, pese a las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero, sus normas en materia de contratación pública siguen siendo excesivamente complicadas para las instituciones más pequeñas, como el Defensor del Pueblo, en particular en lo relativo a las licitaciones para contratos por un importes relativamente pequeños; pide a la Comisión que, cuando realice los trabajos preliminares a la elaboración de futuras propuestas de modificación del Reglamento financiero, consulte ampliamente al Secretario General del Defensor del Pueblo y a su Secretaría para garantizar que sus preocupaciones se tengan plenamente en cuenta en el proyecto definitivo.


(1)  DO L 77 de 16.3.2007.

(2)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

(3)  DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

(4)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(6)  2005: 7,2 millones EUR.

(7)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

(8)  Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).


26.9.2009   

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L 255/93


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos

(2009/640/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 – Volumen I (C6-0424/2008) (2),

Visto el Informe anual del Supervisor Europeo de Protección de Datos a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0154/2009),

1.

Concede al Supervisor Europeo de Protección de Datos la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 77 de 16.3.2007.

(2)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

(3)  DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

(4)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 – Volumen I (C6-0424/2008) (2),

Visto el Informe anual del Supervisor Europeo de Protección de Datos a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0154/2009),

1.

Constata que, en 2007, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) administró un presupuesto de 5 millones EUR [2006: 4,1 millones EUR (6)], lo que representa un incremento de aproximadamente un 20 % en comparación con 2006, con un porcentaje de utilización del 86,14 %, inferior a la media de las otras instituciones (93,84 %);

2.

Toma nota del aumento en el número de puestos permanentes, que pasaron de 24 en 2006 a 29 en 2007 (+21 %), concedido al SEPD; se felicita, en este sentido, de la intención del SEPD de limitar la ampliación de funciones y personal mediante un crecimiento controlado, a fin de poder hacerse cargo plenamente del nuevo personal y de garantizar que se integre adecuadamente en la institución y reciba una formación apropiada;

3.

Señala que el Tribunal de Cuentas indicó en su Informe anual que la auditoría no dio lugar a observaciones significativas con respecto al SEPD;

4.

Recuerda que el 7 de diciembre de 2006 se renovó por un período de tres años, con efecto a partir del 16 de enero de 2007, el acuerdo de cooperación administrativa celebrado entre los Secretarios Generales de la Comisión, el Parlamento y el Consejo, firmado junto con el SEPD;

5.

Observa que, sobre la base del acuerdo de cooperación mencionado anteriormente, la tramitación administrativa de todas las misiones del SEPD corre a cargo de la Oficina de Gestión y Liquidación de la Comisión y que se aplican las mismas normas internas al reembolso de los gastos de alojamiento derivados de las misiones para sus dos categorías, sus dos miembros y su personal;

6.

Recuerda que, mediante Decisión de 7 de noviembre de 2006, el SEPD decidió establecer una estructura de control interno apropiada para sus actividades y sus necesidades; observa que la primera evaluación realizada por los servicios del SEPD ha puesto de manifiesto la funcionalidad y eficacia de este sistema de control interno;

7.

Observa con satisfacción que el primer informe de auditoría presentado por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) se recibió en septiembre de 2007, y que en él se señalaban algunas cuestiones que necesitaban mejoras; está satisfecho de que la aplicación de las recomendaciones del SAI aceptadas por el SEPD se fijaran como prioridad para 2008 y de que, a raíz de ello, se elaborara un plan de acción a principios de 2008; insta al SEPD a que aplique el plan de acción en su totalidad;

8.

Acoge con satisfacción la publicación anual por parte del SEPD y del SEPD adjunto de una declaración de sus intereses económicos en un formulario similar al que rellenan anualmente los diputados al Parlamento, en el que figura información pertinente sobre aspectos tales como las actividades profesionales declarables y los puestos o actividades remunerados;

9.

Felicita al SEPD por su Decisión de 12 de septiembre de 2007 de adherirse al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (7) en aplicación del sistema establecido por el Reglamento (CE) no 1073/1999 (8);

10.

Pide al SEPD que, en este contexto, incluya en su próximo informe de actividades (ejercicio 2008) un capítulo en el que se dé una visión detallada del seguimiento dado durante el ejercicio a las anteriores decisiones del Parlamento sobre la aprobación de la gestión, incluidas posibles explicaciones sobre los motivos por los que no se han seguido las recomendaciones;

11.

Observa que, pese a las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero, sus disposiciones en materia de contratación pública siguen siendo excesivamente complicadas para las instituciones más pequeñas, como el SEPD, en particular en lo relativo a las licitaciones para contratos por importes relativamente pequeños; pide a la Comisión que, cuando realice los trabajos preliminares a la elaboración de futuras propuestas de modificación del Reglamento financiero, consulte ampliamente al Supervisor Europeo de Protección de Datos y a su Secretaría para garantizar que sus preocupaciones se tienen plenamente en cuenta en el proyecto definitivo.


(1)  DO L 77 de 16.3.2007.

(2)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

(3)  DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

(4)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(6)  2005: 2,8 millones EUR.

(7)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

(8)  Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).


26.9.2009   

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L 255/96


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2007

(2009/641/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión de la ejecución presupuestaria 2006 [COM(2008) 629 y su anexo SEC(2008) 2579],

Vistos los estados financieros y las cuentas de los ingresos y gastos correspondientes al séptimo, octavo y noveno Fondo Europeo de Desarrollo [COM(2008) 490 – C6-0296/2008],

Visto el Informe de gestión financiera sobre los séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2007 [COM(2008) 224],

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2007 sobre las actividades financiadas por los séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo, acompañado de las respuestas de la Comisión (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (2),

Vistas las Recomendaciones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5042/2009 – C6-0057/2009, 5044/2009 – C6-0058/2009, 5045/2009 – C6-0059/2009),

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (3) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (4),

Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») (5), modificada por la Decisión 2007/249/CE (6),

Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (7),

Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000 y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (8),

Visto el artículo 276 del Tratado CE,

Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (9),

Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (10),

Vistos el artículo 70, el artículo 71, tercer guión, y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0159/2009),

1.

Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de los séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Banco Europeo de Inversiones y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 286 de 10.11.2008, p. 273.

(2)  DO C 277 de 31.10.2008, p. 243.

(3)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(4)  DO L 287 de 28.10.2005, p. 1.

(5)  DO L 314 de 30.11.2001, p. 1, y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.

(6)  DO L 109 de 26.4.2007, p. 33.

(7)  DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

(8)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

(9)  DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

(10)  DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de los séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2007

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión 2006 [COM(2008) 629 y su anexo SEC(2008) 2579],

Vistos los estados financieros y las cuentas de los ingresos y gastos correspondientes al séptimo, octavo y noveno Fondo Europeo de Desarrollo [COM(2008) 490 – C6-0296/2008],

Visto el Informe de gestión financiera sobre los séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2007 [COM(2008) 224],

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2007 sobre las actividades financiadas por los séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo, acompañado de las respuestas de la Comisión (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (2),

Vistas las Recomendaciones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5042/2009 – C6-0057/2009, 5044/2009 – C6-0058/2009, 5045/2009 – C6-0059/2009),

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (3) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (4),

Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») (5), modificada por la Decisión 2007/249/CE (6),

Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (7),

Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado en Cotonú (Benin) el 23 de junio de 2000 y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (8),

Visto el artículo 276 del Tratado CE,

Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (9),

Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (10),

Vistos el artículo 70, el artículo 71, tercer guión, y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0159/2009),

A.

Considerando que el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) es el instrumento financiero más importante de la Unión Europea para la cooperación al desarrollo con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico;

B.

Considerando que el importe total de la ayuda canalizada a través del FED aumentará considerablemente en los próximos años, puesto que el importe de la ayuda comunitaria en el marco del décimo FED para el período 2008-2013 se ha fijado en 21 966 000 000 EUR, lo que representa un incremento del 62 % con respecto a la dotación financiera del noveno FED;

C.

Considerando que el apoyo presupuestario es un instrumento de ayuda que requiere un cambio de estrategia en relación con la supervisión parlamentaria que sustituya al control de las entradas por un control de los resultados y de las salidas;

D.

Considerando su voluntad declarada de desarrollar sus capacidades de control a fin de cumplir lo más eficazmente posible sus obligaciones como autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria,

1.

Expresa su acuerdo con la Comisión en el sentido de que «la debilidad de las administraciones» y «las debilidades de gobernanza» en numerosos países beneficiarios son riesgos significativos que afectan a la buena gestión de los FED (respuestas de la Comisión a los apartados 1 a 5 del Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los FED);

2.

Pide a la Comisión que, cuando «afine» su estrategia de control (apartados 1 a 5 del Informe Anual sobre los FED), defina el punto en el que la falta de resultados y los costes en materia de control hacen necesario un cambio de política;

3.

Considera que la estrategia de aplicación en relación con el décimo FED (21 966 000 000 EUR para el período comprendido entre 2008 y 2013) debería centrarse en ámbitos de crucial importancia para asegurar un desarrollo sostenible; alienta a la Comisión a establecer prioridades y evitar la proliferación;

4.

Considera que la Comisión, en un esfuerzo por priorizar y concentrar sus actividades de desarrollo, podría buscar oportunidades para aumentar la asistencia a los países de renta baja;

5.

Señala que es necesario prestar la debida atención a la sostenibilidad de las acciones de la Comisión, incluida la formulación de una estrategia de salida clara y el control de la aplicación; considera que la evaluación más exhaustiva de los resultados representa un factor principal para garantizar la legitimidad democrática de la cooperación al desarrollo de la UE;

Ejecución financiera

6.

Acoge con satisfacción la actuación de la Comisión en 2007 y toma nota de que los pagos se incrementaron en un 12 % y los compromisos en un 9 %, mientras que el aumento de los compromisos pendientes se limitó al 2,8 %; considera la tasa de ejecución de 3,7 años como aceptable habida cuenta del aumento en la eficiencia;

7.

Celebra que se hayan comprometido todos los fondos disponibles para el noveno FED en 2007; pide a la Comisión que formule recomendaciones aplicables a las partes del octavo FED que no se hayan comprometido; subraya, no obstante, que la rápida asignación de fondos no debería efectuarse en detrimento de la calidad de los proyectos;

8.

Recuerda el compromiso de la Comisión (11) de tratar de garantizar que se destine un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia prevista en el Instrumento de la Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) a la enseñanza primaria y secundaria y a los servicios sanitarios básicos; pide que se informe sobre el FED tomando como referencia dicho parámetro;

9.

Manifiesta su preocupación por los resultados que figuran en el Informe Especial del Tribunal de Cuentas no 10/2008 sobre la ayuda comunitaria al desarrollo destinada a los servicios sanitarios del África subsahariana en el que se señala que «las dotaciones financieras asignadas al sector de la salud del África subsahariana respecto del total de la ayuda al desarrollo no ha aumentado desde 2000 pese a los compromisos de la Comisión en relación con los ODM y la crisis sanitaria en esa región»; pide a la Comisión que dé prioridad al apoyo de los sistemas de salud e identifique los instrumentos más apropiados para prestar ayuda a dicha región;

Gestión financiera de los FED por parte de la Comisión

10.

Toma nota con satisfacción de que, en opinión del Tribunal, el informe de la Comisión de gestión financiera sobre los séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2007 mencionado anteriormente «presenta una descripción exacta del logro de los objetivos del ejercicio, de la situación financiera, así como de los hechos destacados que han tenido una influencia significativa en las actividades de 2007» (apartado 13 del Informe Anual sobre los FED);

11.

Lamenta, no obstante, que el seguimiento por parte de la Comisión de las observaciones formuladas por el Tribunal en un número de casos es insuficiente; subraya que la acción de la Comisión por lo que respecta a las recomendaciones del Tribunal es un elemento importante de la rendición de cuentas por la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria; acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión «proporcionará información más detallada en el futuro» (apartado 13 del Informe Anual sobre los FED);

La declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas

Fiabilidad de las cuentas

12.

Toma nota de que, de conformidad con los artículos 1 y 103, apartado 3, del Reglamento financiero de 27 de marzo de 2003 aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo, la declaración de fiabilidad no incluye la parte de los recursos del noveno FED (2 200 000 000 EUR) que gestiona el BEI bajo su responsabilidad (notas 2 y 11 del Informe Anual sobre los FED);

13.

Señala que el Tribunal opina que las cuentas anuales definitivas del séptimo, octavo y noveno FED reflejan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de los FED a 31 de diciembre de 2007 (apartado VI de la declaración de fiabilidad);

14.

Toma nota de que el Tribunal señala que la Comisión no ha demostrado la validez de las previsiones aplicadas para estimar la provisión correspondiente a los gastos realizados y que pueden dar lugar a una subestimación de los gastos devengados así como a una sobrevaloración del importe de las garantías que figuran en las notas a los estados financieros (apartado VII de la declaración de fiabilidad);

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

15.

Toma nota de que:

en opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a los ingresos y compromisos del ejercicio son, globalmente, legales y regulares (apartado VIII de la declaración de fiabilidad), si bien llama la atención con respecto al «elevado riesgo fiduciario relativo al apoyo presupuestario a raíz de la “interpretación dinámica” de la Comisión de los criterios de admisibilidad» (apartado X de la declaración de fiabilidad),

la fiscalización del Tribunal reveló «una incidencia significativa de errores que afectan a las operaciones subyacentes a los pagos» (apartado IX de la declaración de fiabilidad),

el Tribunal consideró que la Comisión ha introducido mejoras en cuanto a sus sistemas de supervisión y control y señala que todavía hay que seguir trabajando de cara a una mejora;

Comentarios sobre la información presentada por el Tribunal en apoyo a su declaración de fiabilidad

Alcance de la fiscalización

16.

Toma nota de que las observaciones relativas a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes se basan en:

a)

una evaluación de los sistemas de supervisión y control en los servicios centrales de EuropeAid y en 5 delegaciones que cubren a seis países;

b)

una auditoría de 90 pagos y 15 de los compromisos jurídicos individuales;

c)

en el caso del apoyo presupuestario, el examen de 30 pagos y de 15 compromisos financieros seleccionados con métodos estadísticos;

d)

el examen de 30 pagos seleccionados con métodos estadísticos autorizados por los servicios centrales de EuropeAid;

e)

el examen de 30 operaciones seleccionadas con métodos estadísticos que ya habían sido sujetas a controles ex post por los servicios centrales de EuropeAid;

f)

el examen de 30 compromisos financieros seleccionados con métodos estadísticos, y

g)

el examen del informe anual de actividad y de la declaración del Director General de EuropeAid (apartado 15 del Informe Anual sobre los FED);

Fiabilidad de las cuentas

17.

Lamenta que la Comisión todavía no esté en condiciones de facilitar toda la información contable debido a dificultades técnicas; toma nota de la respuesta de la Comisión según la cual «la introducción del nuevo plan contable a partir de 2009 solucionará las limitaciones actuales» (apartado 16 del Informe Anual sobre los FED); acoge con satisfacción la introducción del sistema ABAC-FED en febrero de 2009;

18.

Toma nota de la observación recurrente del Tribunal sobre la validez del enfoque estadístico adoptado por la Comisión utilizado para calcular la provisión correspondiente a los gastos realizados durante el período de referencia pero sobre lo que no se había recibido ninguna factura al final del ejercicio; observa además que esta provisión asciende a 2 087 000 000 EUR, o el 83 % del pasivo total (apartado 17 del Informe Anual sobre los FED); invita a la Comisión a seguir afinando y mejorando su enfoque;

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

19.

Toma nota de la diferencia de opinión entre la Comisión y el Tribunal en lo que respecta al momento en que los convenios de financiación deben elaborarse y firmarse (apartado 19 del Informe Anual sobre los FED); lamenta el mensaje difuso de la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria y pide a la Comisión que haga una clarificación de modo que todas las partes —Comisión y Estados ACP— entiendan el concepto «elaborar» del mismo modo;

20.

Toma nota de que el Tribunal, en el marco del control de las operaciones, no pudo obtener la documentación correspondiente de los órganos de las Naciones Unidas relativa a dos pagos (de una selección de once); pide, por consiguiente, a la Comisión que vele por el pleno cumplimiento del acuerdo marco financiero y administrativo;

21.

Toma nota de que, sobre la base de sus resultados de fiscalización (apartados 32 a 47 del Informe Anual sobre los FED), el Tribunal concluye que los sistemas de supervisión y control de EuropeAid para los FED son solo «parcialmente eficaces» (apartado 53 del Informe Anual sobre los FED);

22.

Observa además que, de los nueve elementos del sistema de control interno a nivel central, seis son efectivos, dos son parcialmente eficaces y uno —la cantidad de misiones de seguimiento— no es eficaz en absoluto, y que de los cinco elementos del sistema de control interno a nivel de delegación, dos son eficaces y tres solo lo son parcialmente (véase el cuadro 3 del Informe Anual sobre los FED);

23.

Toma nota de que la Comisión considera que «habida cuenta de los recursos materiales, financieros y humanos de que dispone […] ha establecido sistemas de control que proporcionan una garantía razonable» (apartado 53 del Informe Anual sobre los FED);

24.

Considera que las respuestas de la Comisión no son satisfactorias en la medida en que no parece estar dispuesta a revisar los dispositivos que creó y solicita a la Comisión que facilite información más precisa en cuanto al concepto de «garantía razonable» y, en particular, en lo que respecta a la rentabilidad de los controles y la tasa de error real, así como un desglose que indique qué recursos humanos y financieros adicionales son necesarios para mejorar el sistema de control a fin de permitir que el Tribunal pueda clasificarlo globalmente como «eficaz»;

25.

Toma nota de que el Tribunal pone de relieve la insuficiencia de los controles efectuados por los supervisores o por los auditores, lo que revela los puntos débiles de los sistemas de supervisión y de control; pide, por consiguiente, a la Comisión que refuerce los controles y, en particular, que establezca un dispositivo de revisión de los informes de auditoría externa a fin de garantizar su calidad;

Compromisos y pagos correspondientes al apoyo presupuestario

26.

Toma nota de que en cinco de los 15 compromisos correspondientes al apoyo presupuestario examinado, el Tribunal constató

«insuficiencias importantes en la supervisión interna del presupuesto, en los sistemas contables, en la adjudicación de contratos públicos o en las medidas anticorrupción»,

que la falta de presentación de las cuentas auditadas a su debido tiempo y la ineficacia del control externo son «cuestiones a las que debe prestarse particular atención»,

que el hecho de facilitar apoyo presupuestario en estas condiciones supone un «riesgo fiduciario muy elevado» (apartado 26 del Informe Anual sobre los FED);

27.

Destaca que el Tribunal considera que los requisitos del Acuerdo de Cotonú —la gestión del gasto público debe ser lo suficientemente transparente, fiable y eficaz— no se cumplen en estos cinco casos;

28.

Recuerda que «riesgo fiduciario» significa que existe el riesgo de que dinero de los contribuyentes europeos no se utilice para los fines para los que se destina, no sea rentable y no se contabilice adecuadamente;

29.

Toma nota, asimismo, de que la Comisión «no está de acuerdo con la evaluación del Tribunal» en el sentido de que los compromisos, según la Comisión, «se realizaron tras evaluar los progresos suficientes positivos en los sistemas de gestión de las finanzas públicas», que los países en cuestión «han seguido progresando» y que «han continuado el rumbo marcado para obtener más apoyo presupuestario» (apartado 26 del Informe Anual sobre los FED);

30.

Lamenta la respuesta de la Comisión en la medida en que no refleja la gravedad de las conclusiones del Tribunal («cuestiones a las que debe prestarse particular atención», «riesgo fiduciario muy elevado»); considera que el uso de expresiones vagas y no basadas en resultados como «suficiente», «progreso» y «continuar el rumbo» en este contexto grave son insuficientes, por no decir superficiales;

31.

Pide a la Comisión que presente las pruebas en que ha basado sus conclusiones y que lo haga de tal manera que deje clara la dimensión de los progresos realizados (punto de partida y punto de llegada) y por qué ha considerado que estos progresos son «suficientes»;

32.

Toma nota de que en siete de los 33 convenios de financiación examinados, el Tribunal consideró que las disposiciones de los convenios de financiación en materia de apoyo presupuestario estaban incompletas o adolecían de falta de claridad en la medida en que no exponían las condiciones generales relativas al apoyo presupuestario, definían de forma ambigua el método de cálculo de los importes de pago, o se referían a compromisos contraídos por el gobierno sin definir una fecha de vencimiento ni las consecuencias en caso de incumplimiento de los mismos (apartado 27 del Informe Anual sobre los FED); toma nota, asimismo, de que la Comisión «intentará mejorar la calidad de los acuerdos de financiación al amparo del décimo FED»;

33.

Toma nota, en lo que a los pagos correspondientes al apoyo presupuestario se refiere, que las operaciones subyacentes «presentan una incidencia significativa de errores» [apartado 52, letra b), del Informe anual sobre los FED] debido a los siguientes factores:

el cálculo de importes de pago basados en una conclusión positiva en lo que respecta a los progresos realizados en la gestión de las finanzas públicas, que no es coherente con las de evaluación subyacente de la situación,

la utilización de un método de cálculo no contemplado en el convenio de financiación,

se realizaron pagos sin disponer de informes actualizados relativos a la gestión de las finanzas públicas (apartado 28 del Informe Anual sobre los FED);

34.

Toma nota, asimismo, de las constataciones del Tribunal en relación con seis de 30 pagos examinados:

la Comisión no demostró de forma estructurada y formalizada el cumplimiento de las condiciones de pago correspondientes a la gestión de las finanzas públicas,

evaluaciones de los progresos realizados exageradamente optimistas o basadas en información no actualizada o inadecuada,

conclusiones no fundamentadas en la información subyacente,

valoración de predicciones futuras más que de hechos pasados,

apreciación inexacta de los indicadores (apartado 29 del Informe Anual sobre los FED);

35.

Toma nota de la respuesta de la Comisión, según la cual «para tomar una decisión informada, la Comisión evalúa los progresos realizados, el compromiso político para con la reforma y el resto de áreas pertinentes» (respuesta de la Comisión al apartado 29 del Informe Anual sobre los FED);

36.

Manifiesta su preocupación por las constataciones del Tribunal, pero aún más por las respuestas de la Comisión, que demuestran que la Comisión es muy reacia a compartir la información en la que se basan sus decisiones en materia de apoyo presupuestario;

Supervisión eficaz por parte del Parlamento

37.

Considera que la decisión sobre el uso del apoyo presupuestario como un instrumento de ayuda al desarrollo se inscribe plenamente en el marco de las competencias del poder ejecutivo y que las operaciones de apoyo presupuestario no deberían estar sometidas a la aprobación previa del Parlamento;

38.

Toma nota de que la evaluación por parte del Parlamento de la ayuda presupuestaria no debería centrarse exclusivamente en los riesgos sino también en los beneficios, así como en los riesgos y beneficios de las alternativas a la prestación de asistencia; observa, además, que los enfoques tradicionales en relación con los proyectos utilizados durante varias décadas no han dado los resultados esperados;

39.

Considera que el objetivo final de la supervisión parlamentaria es lograr la eficacia de la ayuda, lo que significa un uso eficaz, económico, jurídico y regular de la ayuda para generar un desarrollo sostenible, y considera que la supervisión del apoyo presupuestario es una parte de sus esfuerzos generales en materia de supervisión de la eficacia y de los resultados de los gastos globales en materia de desarrollo;

40.

Lamenta que no disponga de información útil, completa y fiable suficiente para llevar a cabo una supervisión eficaz de los resultados del apoyo presupuestario;

41.

Pide la supresión del sistema anterior de FED consecutivos mediante la consolidación plena de la financiación de la cooperación UE/ACP en el presupuesto de la UE para garantizar la supervisión parlamentaria de la asignación de recursos en el marco de los FED;

Informe anual sobre el apoyo presupuestario

42.

Pide a la Comisión que elabore un informe anual sobre el uso del apoyo presupuestario (y a su Comisión de Control Presupuestario que elabore un informe de propia iniciativa sobre este informe anual) que incluya información útil, completa, fiable, de análisis y de evaluación, no solo descriptiva, sobre:

el apoyo presupuestario previsto y prestado,

el alcance de los resultados previstos recogidos en los objetivos de los donantes y las estrategias nacionales,

la existencia y la calidad de las condiciones complementarias,

la eficacia del diálogo, la situación con respecto a la armonización de los donantes, el refuerzo realizado de las capacidades complementarias y las consecuencias de dicho refuerzo,

las mejoras realizadas en relación con los sistemas nacionales,

las instituciones responsables en materia de rendición de cuentas, las instituciones de gestión de las finanzas públicas, y las instituciones de gestión y evaluación,

el importe y el porcentaje de los gastos irregulares,

el análisis de la tipología de las irregularidades (de carácter sistemático y no sistemático) constatadas por los controles y las auditorías,

las medidas correctoras adoptadas;

43.

Pide, asimismo, a la Comisión que defina, con el máximo rigor, los países o las cuestiones en materia de ejecución del apoyo presupuestario en relación con las que una atención especial por parte del Parlamento podría ser útil para mejorar la rendición de cuentas por parte de los donantes;

44.

Pide, asimismo, a la Comisión que efectúe un seguimiento anual de este riesgo;

Evaluación y gestión de los riesgos

45.

Toma nota de que la canalización de fondos a través de los sistemas en los países en desarrollo que son débiles crea un riesgo de ineficacia y despilfarro, y que, por consiguiente, una evaluación exhaustiva del riesgo fiduciario resulta absolutamente necesaria antes de iniciar los programas de apoyo presupuestario;

46.

Recuerda que la Comisión no está utilizando un sistema en el que los resultados de la evaluación de riesgos se traduzcan en unos valores umbral claros por debajo de los cuales no debe concederse ayuda presupuestaria sino más bien un «enfoque dinámico» en el que el grado de discrecionalidad es mucho mayor;

47.

Considera que el mayor grado de discreción en relación con las decisiones adoptadas sobre la base del «enfoque dinámico» debe ser contrarrestado por un grado de transparencia del mismo rango; pide, por tanto, a la Comisión que transmita a la Comisión de Control Presupuestario y a la Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo la información en la que basa sus evaluaciones;

48.

Confía, en particular, en recibir información explícita sobre la evaluación de riesgos y el análisis realizados por la Comisión en relación con los sistemas gubernamentales en los países en desarrollo, su apreciación con respecto a la importancia de las deficiencias de los sistemas en lo que respecta a posibles ineficacias y al despilfarro de la ayuda, y las estimaciones, cuantificadas en la medida de lo posible, de estos factores, así como información sobre las medidas adoptadas, o que deban adoptarse en el futuro, a fin de mitigar los riesgos detectados;

Retórica o realidad

49.

Toma nota de que el Comisario Louis Michel, en un folleto titulado «Budget support-A question of mutual trust» (12) («Apoyo presupuestario-Una cuestión de confianza mutua») afirma que la única respuesta es el apoyo presupuestario y su aumento. Por este motivo, el Comisario señala que ha decidido aumentar el porcentaje del apoyo presupuestario del 20 % de nuestros fondos al 50 %;

50.

Pide al Comisario que reconsidere estas intenciones hasta que la retórica haya sido sustituida por la realidad y se disponga de pruebas concluyentes que demuestren la medida en que el apoyo presupuestario haya demostrado su mayor rentabilidad frente a otros instrumentos de ayuda o haya tenido un impacto sobre la pobreza de ingresos;

51.

Toma nota de la carta y de la nota del Comisario Louis Michel a Jacek Uczkiewicz, Miembro del Tribunal de Cuentas Europeo, con copia a Herbert Bösch, Presidente de la Comisión de Control Presupuestario, de 9 de enero de 2009 (RD/AMW/S (08) 0418) en la que el Comisario señala que:

hay margen para mejorar la formulación y la ejecución de los programas de apoyo presupuestario por parte de la Comisión de acuerdo con la observaciones del Tribunal de Cuentas a través de un sistema más transparente, estructurado y formalizado, y que

hay margen para prestar una atención más sistemática a la gestión de riesgos y para plantearse medidas o condiciones adecuadas de salvaguardia (página 9 de la nota «Responding to the European Court of Auditors' Proposal to Apply Public Financial Management Baseline Requirements in Determining Eligibility for Budget Support»-«Respuesta a la propuesta del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la aplicación de los requisitos básicos de gestión de las finanzas públicas para determinar la elegibilidad de la ayuda al presupuesto» adjunta a la carta);

52.

Acoge favorablemente la aceptación por parte de la Comisión de las observaciones del Tribunal así como las intenciones de la Comisión, y espera ser informado en detalle sobre la elaboración y la ejecución de este «enfoque mejorado» (ibídem página 1);

El Tribunal de Cuentas Europeo

53.

Pide al Tribunal que le informe sobre la calidad de la evaluación de la Comisión y la gestión de los riesgos y acogería con satisfacción más auditorías de resultados que evalúen los resultados de los gastos en desarrollo en general y del apoyo presupuestario, en particular;

Los Parlamentos de los países beneficiarios

54.

Pide a su Comisión de Control Presupuestario que establezca contactos directos con las comisiones homólogas de determinados Parlamentos de los países beneficiarios con el fin de fomentar y apoyar su papel en lo que se refiere a garantizar la eficacia de la ayuda a través de las actividades de supervisión parlamentaria;

55.

Insta a la Comisión a que dé prioridad al apoyo a los países asociados para que desarrollen el control parlamentario y las capacidades de auditoría, en particular cuando se presta ayuda a través del apoyo presupuestario, y pide a la Comisión que informe regularmente de los progresos logrados;

56.

Opina que la participación de los Parlamentos nacionales, de la sociedad civil y de las entidades locales en los países socios es indispensable para lograr una verdadera participación en el proceso; insta a la Comisión a que haga todo lo posible para mejorar el diálogo con esos organismos en todas las distintas fases del proceso de programación;

Participación de los Estados ACP

57.

Expresa su preocupación por «la falta de participación de los Estados ACP» en lo que se refiere a un control eficaz de los gastos del FED y expresa su desilusión por el hecho de que las delegaciones «solo pueden depositar una confianza limitada en los controles ejercidos por los servicios de los ordenadores nacionales» (apartado 36 del Informe Anual sobre los FED);

58.

Toma nota de que los servicios de los ordenadores nacionales son obligatorios en los Estados ACP pero que no existen en los países en desarrollo para los que es responsable la Dirección General de Relaciones Exteriores; pide a la Comisión que le informe de las ventajas y desventajas del enfoque del FED y que evalúe las mejores prácticas en los Estados ACP a fin de mejorar el control de los gastos del FED por los servicios de los ordenadores nacionales;

59.

Toma nota además de que «las delegaciones comunican regularmente […] la falta de capacidad y de recursos de los servicios del ordenador de pagos nacional» (apartado 41 del Informe Anual sobre los FED) a los servicios centrales de EuropeAid; pide a la Comisión que le informe acerca de la información dada a las delegaciones sobre esta cuestión;

Recursos humanos

60.

Toma nota de que, según el Tribunal, el número de agentes de la Comisión en relación con los fondos comprometidos está decreciendo y que no se prevé ningún aumento importante de los efectivos pese a que las previsiones indiquen un fuerte incremento de compromisos en el marco del décimo FED (apartado 33 del Informe Anual sobre los FED);

61.

Expresa su pleno acuerdo con el Tribunal en el sentido de que «existe el riesgo de que la escasez o una distribución inadecuada de los agentes, así como la falta de competencias y conocimientos específicos incidan en la calidad de los controles, de las verificaciones y del seguimiento» (apartado 33 del Informe Anual sobre los FED);

62.

Invita a la Comisión que explique cómo tiene previsto gestionar la tensión, por no decir contradicción, entre la necesidad de recursos humanos adicionales en las delegaciones y su compromiso por mantener estables los niveles de personal y no solicitar un aumento de los puestos en el período 2009-2013 una vez que se haya integrado todo el personal relacionado con la ampliación y se hayan satisfecho las nuevas necesidades en materia de personal en ámbitos políticos clave exclusivamente por medio de la redistribución en el seno de los distintos departamentos y entre estos (13);

63.

Considera que podrían encontrarse recursos humanos adicionales mediante la supresión del reparto de responsabilidades sobre las cuestiones de desarrollo entre la Dirección General de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Desarrollo; pide a la Comisión en ejercicio que adopte las medidas necesarias con vista a facilitar esta reorganización en la nueva Comisión; considera que la actual división del trabajo en materia de cooperación al desarrollo entre la Dirección General de Desarrollo y la Dirección General de Relaciones Exteriores no permite a la Comisión participar plenamente en el refuerzo de los esfuerzos internacionales para promover la coherencia en el desarrollo y la eficacia de la ayuda; pide, asimismo, a la Comisión que garantice que la cooperación al desarrollo se dedica inequívocamente al objetivo primordial de erradicación de la pobreza;

64.

Pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para adaptar los efectivos asignados al dispositivo de gestión y de control del FED teniendo en cuenta el previsible aumento del volumen de los compromisos en el marco del décimo FED;

Comentarios sobre las conclusiones y recomendaciones del Tribunal

65.

Acoge con satisfacción que el Tribunal reconozca los esfuerzos de EuropeAid en materia de desarrollo de una estrategia de control; considera que una estrategia de control eficaz tiene por objeto la prevención de errores ex ante y no solo la recuperación de fondos pagados indebidamente ex post; pide a la Comisión que siga desarrollando su estrategia de control a la luz de este enfoque, que es una prioridad para la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria;

66.

Expresa su pleno acuerdo con las recomendaciones del Tribunal recogidas en el apartado 55, letras a) a g), y en el apartado 56, letras a) a f), del Informe Anual sobre los FED; llama, en particular, la atención de la Comisión sobre la recomendación recogida en el apartado 56, letra a), en el sentido de que

«el cumplimiento del Acuerdo de Cotonú debería valorarse a partir de exigencias ineludibles, como la disponibilidad de cuentas publicadas y auditadas dentro del plazo, exigencias que deben satisfacerse antes de la concesión del apoyo presupuestario»

y en el apartado 56, letra d), en la que se señala que

«EuropeAid debería garantizar, antes del inicio de un programa de apoyo presupuestario, que se ha realizado una evaluación clara y completa de la gestión de las finanzas públicas y que el país beneficiario cuenta con un programa de reforma realista y pertinente que permita subsanar todas las insuficiencias importantes en plazos previsibles»;

pide, por consiguiente, a la Comisión que preste apoyo presupuestario exclusivamente cuando la gestión del gasto público sea suficientemente transparente, fiable y eficaz o cuando sea probable que así sea como consecuencia de la aplicación a corto plazo de un programa de reformas; señala, asimismo, que la selección de un acuerdo financiero para un sector específico debería ir directamente vinculado a su eficacia para este ámbito concreto de intervención;

67.

Pide a la Comisión que conceda la prioridad a la rápida aplicación de estas recomendaciones, a las que la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria concede una particular importancia, en la medida en que, para una supervisión eficaz por parte del Parlamento, son necesarios límites claros y consensuados en relación con el margen del que puede disfrutar el poder ejecutivo;

Un nuevo enfoque a una nueva situación

68.

Destaca que el uso que hace el país beneficiario de los fondos proporcionados en calidad de apoyo presupuestario está fuera del control directo de la Comisión (y de otros donantes), ya que la gestión de su presupuesto de acuerdo con sus propias normas específicas y los procedimientos presupuestarios nacionales es un derecho soberano del país beneficiario en cuestión;

69.

Recuerda que la gestión financiera del sector público, el control interno y las funciones de auditoría externa en algunos países beneficiarios a menudo no son suficientemente fiables para garantizar que los fondos de los donantes se gestionan adecuadamente y se utilizan para los fines previstos;

70.

Considera que la Comisión, a la luz de la creciente atención que se presta a la rendición de cuentas y el creciente interés entre los contribuyentes de los países donantes en ver resultados concretos de la ayuda al desarrollo, tiene un gran interés en conocer los riesgos que se asumen al conceder apoyo presupuestario y en compartir esta información con la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria, a la que se debe rendir cuentas;

71.

Considera, asimismo, que la Comisión debería informar a las administraciones de los países beneficiarios de sus obligaciones en materia de rendición de cuentas y solicitar a los encargados de gestionar los fondos que estén sujetos a obligaciones similares;

La declaración informativa de un país

72.

Considera, por tanto, que la ayuda al desarrollo, en general, y el apoyo presupuestario, en particular, debería estar vinculada a una declaración informativa previa, emitida por el Gobierno del país beneficiario y firmada por el Ministro de Hacienda, en relación con determinadas cuestiones que afectan a la gobernanza y la estructura de rendición de cuentas de un país beneficiario;

73.

Está, por lo tanto, convencido, de que la evaluación y la comprensión realizada por el propio país beneficiario de sus propias deficiencias en materia de control proporcionará una mayor motivación para la mejora que las auditorías y los controles que le fueron impuestos por una autoridad externa;

74.

Considera que una declaración informativa sobre un país aumentará la transparencia y la rendición de cuentas y brindará a los donantes internacionales información valiosa con miras a formular un juicio fundado sobre la transparencia global y la fiabilidad de la gobernanza y la estructura de rendición de cuentas del país beneficiario;

75.

Pide a la Comisión que tome la iniciativa y presente esta propuesta a otros donantes internacionales, particular al Banco Mundial, con miras al desarrollo y aplicación de dicho instrumento de acuerdo con otros donantes; subraya que la naturaleza de las sanciones por una declaración deliberadamente engañosa recibirá una atención particular;

76.

Pide a la Comisión que le informe sobre un posible calendario para estas negociaciones;

Integración del presupuesto del FED en el presupuesto general de la Unión Europea

77.

Acoge favorablemente el compromiso de la Comisión de plantear de nuevo su propuesta de incorporar plenamente el FED en el presupuesto durante los debates sobre el próximo marco financiero (14); solicita a la Comisión que mantenga plenamente informada a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo en lo que respecta a la preparación de esta iniciativa;

78.

Reitera su apoyo a la integración del FED en el presupuesto general de la Unión Europea y considera que esto permitiría el refuerzo de la coherencia, de la transparencia, de la eficacia y del dispositivo de control del FED;

Integración de la supervisión parlamentaria al instrumento

79.

Considera que su papel en lo que respecta a la ayuda presupuestaria es que la Comisión sea responsable de los resultados del gasto así como que el apoyo presupuestario es un instrumento de ayuda que requiere un cambio de estrategia que sustituya al control de las entradas por un control de los resultados sobre la base de unos indicadores;

80.

Cree que está obligado a desarrollar su actual modo de trabajo para alcanzar este objetivo; considera que la creación por parte de su Comisión de Control Presupuestario de una subcomisión sobre la supervisión del apoyo presupuestario sería un instrumento eficaz para garantizar que el gasto en materia de ayuda redunda en beneficio de la población del país beneficiario y que el dinero de los contribuyentes utilizado para ello no se desvía;

Mecanismo de inversión

81.

Recuerda que en los apartados 20 a 24 de su Resolución de 22 de abril de 2008 por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2006 (15), expresó su preocupación por el hecho de que la aprobación de la gestión no incluya la gestión del mecanismo de inversión por parte del Banco Europeo de Inversiones (BEI); recuerda, asimismo, que los recursos del FED son fondos públicos que facilitan los contribuyentes europeos y no los mercados financieros;

82.

Lamenta, tal y como lo hizo el Tribunal en su Dictamen no 9/2007 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (16), la creación de dos ámbitos de gestión separados, lo que limita el alcance de la aprobación de la gestión de la ejecución presupuestaria, crea necesidades adicionales en materia de coordinación entre la Comisión y el BEI, y dificulta la obtención de una perspectiva completa en relación con los resultados obtenidos;

83.

Toma nota de que el informe anual del BEI sobre el mecanismo de inversión contiene principalmente información financiera y muy poca, o ninguna, información sobre los resultados de los diferentes programas financiados;

84.

Pide al BEI que centre sus informes sobre los resultados y que presente información completa, pertinente y objetiva en lo que respecta a los resultados, objetivos fijados, objetivos alcanzados y los motivos de los posibles desvíos, así como las evaluaciones realizadas y un resumen de los resultados de la evaluación;

85.

Subraya que el BEI opera en los Estados ACP en el marco del Acuerdo de Cotonú, cuyo principal objetivo es erradicar la pobreza y promover el desarrollo sostenible, y que, por consiguiente debe respetar estos objetivos en lo que se refiere a su política de préstamos a estos países;

86.

Pide a la Comisión que le informe sobre los procedimientos específicos que ha establecido con el BEI con el fin de coordinar los esfuerzos de las dos instituciones por alcanzar los objetivos de desarrollo de la UE, así como la eficacia de estos procedimientos;

87.

Manifiesta su preocupación por la imagen del BEI como la institución menos transparente, menos inclinada a rendir cuentas y la menos controlada democráticamente entre todos los organismos encargados de la aplicación de las políticas de la UE, así como las instituciones financieras públicas;

88.

Pide al BEI, en interés de la Unión Europea y de sus valores, y con vistas a mejorar la imagen pública del BEI como institución, que presente pruebas que demuestren:

la forma en que respeta el espíritu del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (17), y el Convenio de Aarhus, de 25 de junio de 1998, sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente,

la forma en que respeta los compromisos globales de la UE en materia de desarrollo y las normas establecidas por otros bancos multilaterales de desarrollo,

la forma en que su financiación de proyectos intensivos en capital en las industrias extractivas contribuye a la mitigación de la pobreza,

que las directrices que ha desarrollado en materia de inversión en los sectores de la energía, la silvicultura, el transporte, el agua y la gestión de desechos y el modo en que sus decisiones en materia de inversión cumplen plenamente esas directrices,

que los escasos expertos en medio ambiente a tiempo completo en su plantilla responsables de revisar la totalidad de su cartera de préstamos y asegurar el cumplimiento de las políticas pertinentes son suficientes,

la eficacia de su mecanismo de denuncia en relación con los ciudadanos afectados, al que también deberían tener acceso los ciudadanos de terceros países,

la eficacia de las medidas adoptadas para luchar contra la corrupción y el blanqueo de dinero,

sus criterios para la concesión de préstamos al sector privado, más allá de las normas financieras básicas y una lista completa de los beneficiarios finales de sus préstamos al sector privado;

89.

Pide a la Comisión que haga un seguimiento de cerca de la aplicación del mecanismo de inversión con el fin de garantizar que cumple su objetivo como un instrumento de desarrollo y que informe periódicamente a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo sobre sus conclusiones;

90.

Pide a su Comisión de Control Presupuestario que fortalezca sus actividades en materia de control de las actividades financieras del BEI, lo que se inscribe plenamente en el marco de las competencias de dicha comisión de conformidad con el anexo VI, capítulo V, punto 3 del Reglamento.


(1)  DO C 286 de 10.11.2008, p. 273.

(2)  DO C 277 de 31.10.2008, p. 243.

(3)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(4)  DO L 287 de 28.10.2005, p. 1.

(5)  DO L 314 de 30.11.2001, p. 1, y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.

(6)  DO L 109 de 26.4.2007, p. 33.

(7)  DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

(8)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

(9)  DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

(10)  DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.

(11)  Declaración de la Comisión referente al artículo 5 ICD, anexo a la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo de 24 de octubre de 2006 [COM(2006) 628].

(12)  ISBN 978-92-79-10115-1 en http://ec.europa.eu/commission_barroso/michel/Policy/key_documents/docs/NH8108406ENC_web.pdf

(13)  Informe de la Comisión titulado «Planning and optimising Commission human resources to serve EU priorities» [SEC(2007) 530], página 3 en http://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2004_2009/documents/pr/667/667365/667365es.pdf

(14)  [SEC(2008) 2579] documento de trabajo de los servicios de la Comisión: anexo al informe de la Comisión al Parlamento Europeo sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión presupuestaria correspondiente al ejercicio 2006, p. 86.

(15)  DO L 88 de 31.3.2009, p. 253.

(16)  DO C 23 de 28.1.2008, p. 3.

(17)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.


26.9.2009   

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DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto de los séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2007

(2009/642/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión 2006 [COM(2008) 629 y su anexo SEC(2008) 2579],

Vistos los estados financieros y las cuentas de los ingresos y gastos correspondientes al séptimo, octavo y noveno Fondo Europeo de Desarrollo [COM(2008) 490 – C6-0296/2008],

Visto el Informe de gestión financiera sobre los séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2007 [COM(2008) 224],

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2007 sobre las actividades financiadas por los séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo, acompañado de las respuestas de la Comisión (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (2),

Vistas las Recomendaciones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5042/2009 – C6-0057/2009, 5044/2009 – C6-0058/2009, 5045/2009 – C6-0059/2009),

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (3) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (4),

Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») (5), modificada por la Decisión 2007/249/CE (6),

Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (7),

Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000 y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (8),

Visto el artículo 276 del Tratado CE,

Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (9),

Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (10),

Vistos el artículo 70, el artículo 71, tercer guión, y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0159/2009),

1.

Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de los séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo son las que aparecen en el cuadro 1 del informe anual del Tribunal de Cuentas;

2.

Aprueba el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto de los séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2007;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Banco Europeo de Inversiones y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 286 de 10.11.2008, p. 273.

(2)  DO C 277 de 31.10.2008, p. 243.

(3)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(4)  DO L 287 de 28.10.2005, p. 1.

(5)  DO L 314 de 30.11.2001, p. 1, y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.

(6)  DO L 109 de 26.4.2007, p. 33.

(7)  DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

(8)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

(9)  DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

(10)  DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.


26.9.2009   

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DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2007

(2009/643/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de Eurojust relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de Eurojust (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (4), y, en particular, su artículo 36,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0161/2009),

1.

Aprueba la gestión del Director administrativo de Eurojust en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Administrativo de Eurojust, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 57.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 142.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2007

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de Eurojust relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de Eurojust (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (4), y, en particular, su artículo 36,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0161/2009),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (TCE) ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B.

Considerando que, el 22 de abril de 2008, el Parlamento aprobó la gestión del Director Administrativo de Eurojust por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2006 (6), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular,

tomó nota de la observación efectuada por el TCE en su informe de 2006 en el sentido de que el porcentaje de prórrogas se elevó al 33 % para los gastos administrativos y al 30 % para los gastos operativos, con un elevado número de transferencias de créditos entre líneas presupuestarias, sin aportar en muchos casos una justificación documental suficiente, de modo que no se respetó estrictamente el principio presupuestario de especificación,

tomó nota, asimismo, de la constatación del TCE de que no se observaron de forma estricta las normas de contratación pública y de que no se creó ni utilizó un inventario físico de todo el inmovilizado con su valor correspondiente con el fin de controlar la propiedad de Eurojust; insta a Eurojust a que aplique de forma estricta las normas de contratación pública, especialmente en lo que se refiere a los contratos marco,

expresó su preocupación por la afirmación formulada por Eurojust en su informe anual de que seguían existiendo muchas oportunidades para desarrollar las relaciones de Eurojust con la OLAF, en particular mediante un acuerdo de cooperación formal;

1.

Observa que, a pesar de que la declaración de fiabilidad del TCE es positiva, sus observaciones indican que sigue habiendo problemas estructurales en los ámbitos de la ejecución presupuestaria, la contratación pública y la planificación del reclutamiento;

2.

Se manifiesta satisfecho por la información contenida en el Informe anual de Eurojust para 2007 según la cual esta agencia ha introducido la contabilidad de ejercicio (ABAC) a partir del 1 de octubre de 2007;

3.

Observa en el Informe anual de Eurojust para 2007 que, debido al rápido crecimiento de Eurojust y a la consiguiente necesidad de nuevas sedes, esta agencia está cooperando con el Estado anfitrión para asegurar, con carácter temporal, un espacio adicional de oficinas; observa en el Informe anual de Eurojust para 2007 que el Estado anfitrión se ha comprometido a facilitar nuevos locales adecuados para 2012;

4.

Pide a Eurojust que, en su Informe anual para 2008, incluya información sobre los progresos en las negociaciones relativas a las nuevas sedes, los acuerdos provisionales y las implicaciones financieras;

Elevado nivel de créditos prorrogados

5.

Toma nota de la observación del TCE de que, de los 18 000 000 EUR que se comprometieron en 2007, se prorrogaron 5 200 000 EUR;

6.

Manifiesta su preocupación por la constatación del TCE de que este elevado nivel de prórrogas es contrario al principio de anualidad, e indica la existencia de insuficiencias en la programación y el control de las actividades de Eurojust;

7.

Toma nota de la respuesta de Eurojust según la cual el elevado nivel de prórrogas se debió a la falta de personal adecuado para gestionar los fondos y a las dificultades relacionadas con la aplicación del nuevo sistema de contratación pública; observa que solo se cubrieron 95 de los 147 puestos previstos en la plantilla para 2007;

8.

Toma nota de que Eurojust introdujo en 2008 una estrategia para la reducción de las prórrogas;

Deficiencias en los procedimientos de contratación pública

9.

Reconoce que, a raíz de las recomendaciones formuladas por el TCE en ejercicios anteriores, Eurojust ha centralizado la gestión de sus procedimientos de contratación pública en una unidad especializada;

10.

Lamenta que, sin embargo, el TCE siga encontrando deficiencias en los procedimientos de contratación pública, como en los dos años anteriores;

11.

Manifiesta su sorpresa por la constatación del TCE de que Eurojust prorrogó los contratos existentes contraviniendo las normas, pese a que se trataba de contratos cuyas fechas de vencimiento se conocían con gran antelación;

12.

Apoya plenamente la recomendación del TCE de que el ordenador de pagos establezca un plan eficaz para la gestión de los procedimientos de contratación pública;

13.

Toma nota de que Eurojust ha diseñado un plan general de contratación para 2008 y ha adoptado una decisión sobre la organización de la contratación pública y tareas relacionadas con ella, y de que todos los contratos mencionados por el TCE se han vuelto a sacar a concurso de conformidad con la normativa;

Deficiencias en la planificación de las contrataciones

14.

Toma nota de la observación formulada por el TCE en el sentido de que el cuadro de efectivos previsto para 2007 preveía 147 puestos frente a los 112 de 2006 y de que, al final de 2006, solo se habían cubierto 87 puestos;

15.

Manifiesta su preocupación por la observación del TCE de que Eurojust no contrató a los 60 agentes necesarios para completar el cuadro de efectivos en 2007, sino que, al final de 2007, solo se habían ocupado 95 puestos;

16.

Coincide con el TCE en que esta situación refleja la existencia de deficiencias en la planificación de las contrataciones de Eurojust;

17.

Lamenta que, tal como reconoce Eurojust, la falta considerable de personal haya tenido un impacto negativo en la ejecución de su presupuesto;

18.

Toma nota de que, de acuerdo con sus respuestas, Eurojust se propone completar su cuadro de efectivos en 2008;

19.

Toma nota de que, de los 175 puestos previstos en el cuadro de efectivos para 2008, 130 se cubrieron antes de finales de 2008; se congratula por el hecho de que Eurojust haya reducido la tasa de vacantes del 34 % a finales de 2007 al 25 % a finales de 2008; insta a Eurojust a hacer esfuerzos adicionales para cubrir los puestos vacantes lo antes posible;

20.

Toma nota, sobre la base del informe anual de Eurojust para 2007, de que:

ha elaborado un plan de política de personal plurianual que cubre el período 2007-2010,

ha adoptado una nueva política de contratación que describe el marco jurídico, los principios, el proceso de selección, las funciones y los actores implicados,

tiene la intención de firmar el acuerdo interagencias sobre el mercado de trabajo;

Seguimiento de la aprobación de la gestión 2006

21.

Pide a Eurojust que realice un seguimiento de las recomendaciones del TCE, en particular en los ámbitos de la ejecución presupuestaria, la contratación pública y el reclutamiento, y que informe detalladamente de las medidas adoptadas en su informe anual de 2008;

22.

Se manifiesta satisfecho con las conclusiones del Acuerdo práctico relativo al Régimen de Cooperación entre Eurojust y la OLAF (7) el 24 de septiembre de 2008;

23.

Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 de abril de 2009 sobre la gestión y el control financieros de las Agencias de la UE (8).


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 57.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 142.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  DO L 88 de 31.3.2009, p. 234.

(7)  DO C 314 de 9.12.2008, p. 3.

(8)  Véase la página 206 del presente Diario Oficial.


26.9.2009   

ES

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L 255/116


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre el cierre de las cuentas de Eurojust para el ejercicio 2007

(2009/644/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de Eurojust relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de Eurojust (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (4), y, en particular, su artículo 36,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0161/2009),

1.

Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de Eurojust son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.

Aprueba el cierre de las cuentas de Eurojust para el ejercicio 2007;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Administrativo de Eurojust, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 57.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 142.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


26.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/117


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2007

(2009/645/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (4), y, en particular, su artículo 68,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0162/2009),

1.

Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 10.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 27.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2007

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (4), y, en particular, su artículo 68,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0162/2009),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (TCE) ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B.

Considerando que, el 22 de abril de 2008, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2006 (6), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular,

tomó nota de la declaración efectuada por el TCE en su informe de 2006 en el sentido de que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso destinados a gastos administrativos fue inferior al 60 %,

observó que una parte considerable de los créditos presupuestarios para 2006 se prorrogó al año 2007 debido a la naturaleza de los proyectos que la Agencia llevaba a cabo,

observó que, en diciembre de 2006, el Consejo de administración de la Agencia decidió proceder a una revisión del sistema de baremo de tasas previa consulta a las autoridades nacionales competentes;

1.

Subraya que el presupuesto de la Agencia está financiado, por una parte, por el presupuesto de la UE y, por otra, y principalmente, por las tasas pagadas por las empresas farmacéuticas que solicitan la obtención o el mantenimiento de una autorización comunitaria de comercialización; observa, no obstante, que la contribución general de la CE aumentó en un 24,48 % entre 2006 y 2007 y representa el 24,13 % de los ingresos totales en 2007; es consciente en este contexto de las nuevas tareas derivadas del nuevo Reglamento (CE) no 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico (7), y de un aumento en la línea presupuestaria relativa a los medicamentos huérfanos;

2.

Acoge favorablemente los esfuerzos realizados por la Agencia para proporcionar más asesoramiento científico en los estadios iniciales del desarrollo de nuevos medicamentos, así como la introducción de medidas destinadas a acelerar la evaluación de aquellos medicamentos que son de importancia fundamental para la salud pública y a acelerar el desarrollo y la aplicación de programas de telemática;

3.

Considera que la Agencia constituye una fuente importante de asesoramiento científico, de recomendaciones con bases científicas y de mejores prácticas para la evaluación y la supervisión de los medicamentos en Europa, y acoge con satisfacción las aportaciones de la Comisión y los Estados miembros con miras a la armonización de las normas reguladoras a nivel internacional;

4.

Alienta a la Agencia a que prosiga sus actividades en el ámbito de los medicamentos huérfanos; desaconseja, sin embargo, la reducción de la contribución de los medicamentos huérfanos, debida principalmente a un cambio de la política relativa a la reducción de las tasas de los medicamentos huérfanos derivada de la flexibilidad que ofrece el Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (8), que conlleva, no obstante, una reducción del 26,25 % en 2007 en comparación con 2006;

5.

Destaca el papel que desempeña la Agencia en el control de la seguridad de los medicamentos a través de la red de farmacovigilancia; solicita, sin embargo, una mejora del nivel de vigilancia;

Deficiencias en el sistema de gestión presupuestaria con relación al programa Telemática

6.

Toma nota de las críticas del TCE, según las cuales el alto nivel de las prórrogas en los gastos administrativos que se produjo en 2006 se debió principalmente al programa Telemática; toma nota asimismo de la declaración del TCE, según la cual esta situación es contraria al principio de anualidad y la Agencia debe garantizar una mejora en el control y la planificación de la ejecución del programa;

7.

Toma nota de la recomendación del TCE de que la Agencia examine la posibilidad de utilizar el sistema de créditos disociados para el programa Telemática, por resultar más adecuado para la gestión presupuestaria de este tipo de programas;

8.

Pide a la Agencia que ponga en práctica la recomendación del TCE de utilizar lo antes posible créditos disociados para el programa Telemática; pide que la Agencia informe de la acción emprendida en su informe anual de actividades para 2008;

Deficiencias en los procedimientos de adjudicación de contratos

9.

Toma nota de los resultados del estudio del TCE con respecto a los procedimientos de adjudicación de contratos, y manifiesta lo siguiente:

en dos casos, los procedimientos elegidos no estaban suficientemente justificados,

en tres casos, los métodos de evaluación de los criterios en materia de precios eran inadecuados,

en el caso de un procedimiento de adjudicación de contratos conjuntamente con otras cinco agencias, el volumen de los servicios que se preveía adjudicar no había sido determinado adecuadamente;

10.

Toma nota de las respuestas de la Agencia, según las cuales:

estableció una fórmula para los objetivos de evaluación de precios como criterio de adjudicación, con efecto a partir del 17 de marzo de 2008,

en el caso del procedimiento de adjudicación de contratos conjunto, el cálculo original tuvo que evaluarse de nuevo, debido a los avances tecnológicos ocurridos entre la definición de los servicios que se preveía adjudicar y el lanzamiento del procedimiento de adjudicación;

11.

Pide a la Agencia que aborde las deficiencias en los procedimientos de adjudicación mencionados e informe de las acciones emprendidas en su informe anual de actividades para 2008;

Progresos con vistas a garantizar el cumplimiento del reglamento sobre tasas

12.

Toma nota de que, en su informe anual para 2006, el TCE constató que las prácticas de la Agencia violaban su reglamento sobre tasas por las razones siguientes: los clientes de la Agencia recibían una factura por una cantidad desglosada en dos partes; los costes de la Agencia y una cantidad que era reembolsada a los ponentes de los Estados miembros para cubrir sus propios gastos; y los ponentes de los Estados miembros, sin embargo, no han presentado nunca justificaciones concluyentes de sus gastos;

13.

Toma nota de que, en su Informe anual para 2007, el TCE dio curso a estas constataciones, por cuanto afirmó que el Consejo de Administración de la Agencia creó un grupo encargado del cálculo de costes que presentó una propuesta con vistas a una opción alternativa para la remuneración de los ponentes a finales de 2007;

14.

Insiste en que, conforme a las recomendaciones del TCE, la Agencia siga avanzando en la resolución de esta cuestión e informe en su Informe anual de actividades para 2008 de las acciones de seguimiento emprendidas;

15.

Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 de abril de 2009 sobre la gestión y el control financieros de las Agencias de la UE (9).


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 10.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 27.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  DO L 88 de 31.3.2009, p. 175.

(7)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 1.

(8)  DO L 35 de 15.2.1995, p. 1.

(9)  Véase la página 206 del presente Diario Oficial.


26.9.2009   

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L 255/121


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2007

(2009/646/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (4), y, en particular, su artículo 68,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0162/2009),

1.

Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2007;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 10.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 27.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


26.9.2009   

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DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2007

(2009/647/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (4), y, en particular, su artículo 60,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0163/2009),

1.

Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 16.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 20.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2007

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (4), y, en particular, su artículo 60,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0163/2009),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (TCE) ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B.

Considerando que, el 22 de abril de 2008, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2006 (6), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:

tomaba nota de la insistencia del TCE en que la Agencia revisara, en colaboración con la Comisión, el actual sistema de tasas, con el fin de asegurar que los costes de actividades de certificación de la Agencia tengan justificación y estén cubiertos por el sistema de tasas,

pedía a la Agencia y a la Comisión que revisaran la estructura de las tasas de la Agencia para equilibrar los costes y los ingresos de las actividades de certificación,

tomaba nota de la respuesta de la Agencia en el sentido de que el Reglamento sobre tasas e ingresos (7), que entró en vigor el 1 de junio de 2007, debería generar los ingresos suficientes para cubrir los costes de las actividades de certificación,

instaba a la Agencia a que introdujera un sistema eficaz de gestión de deudas, que prevea a ser posible el cobro de intereses de demora;

1.

Toma nota de que la Agencia disponía de 72 045 000 EUR en créditos de compromiso y de pago del presupuesto 2007;

2.

Toma nota de la observación del TCE sobre la plantilla de 2007, que preveía 467 puestos temporales, pero que los costes incurridos efectivamente en este ámbito no estaban cubiertos por los créditos presupuestarios para gasto de personal, y, en consecuencia, la Agencia acordó con la Comisión reducir el número de puestos a un máximo de 342, de los cuales 333 se ocuparon a final de año;

3.

Toma nota de la respuesta de la Agencia, en la que indica que la reducción de personal se debió a que durante los dos primeros años de ejecución de los reglamentos sobre tasas e ingresos, los ingresos de la Agencia fueron insuficientes para cubrir todos los costes previstos; observa que la Agencia hace referencia a un plan de política de personal 2008-2010, acordado con la Comisión, en el que se refleja la reducción de personal;

4.

Observa que el desequilibrio entre costes e ingresos señalado en la anterior Resolución sobre la aprobación de la gestión hizo necesario reducir en un 25 % el personal previsto, de 467 a un máximo de 342;

5.

Espera que la Agencia incluya en sus cuentas anuales para el ejercicio 2008 información sobre en qué medida puede conseguirse un equilibrio entre gastos e ingresos en las actividades de certificación a través de la ejecución del nuevo Reglamento sobre tasas e ingresos;

6.

Toma nota de la crítica del TCE por no haber reflejado en la plantilla, cuyo volumen no se modificó en consecuencia, los cambios en la contratación de personal de la Agencia en 2007;

7.

Apoya plenamente la recomendación del TCE de que la Agencia examine cuidadosamente la coherencia de las previsiones de gastos, sobre las que se basan las decisiones de la Autoridad Presupuestaria, en particular en lo que se refiere a los gastos de personal; pide a la Agencia que asegure que la plantilla corresponda a la situación real;

8.

Señala que el TCE y la Agencia discrepan en el cálculo de un importe de 14 900 000 EUR como ingresos afectados obtenidos por la Agencia en 2007 para sufragar futuros costes de certificación; señala que el TCE opina que la Agencia incluyó indebidamente en su cálculo las tasas exigidas al amparo del reglamento anterior; señala que la Agencia explicó su cálculo indicando que podía incluir dichas tasas en el cálculo de acuerdo con su Reglamento de base;

9.

Toma nota de las críticas del TCE en relación con diversos procedimientos de licitación auditados; toma nota de que el TCE consideró falta de transparencia una licitación en la que los licitadores no contaron con información completa sobre los criterios de adjudicación y su evaluación; toma nota de la declaración del TCE de que en tres casos se aplicó el procedimiento restringido aunque el importe de los servicios que iban a adjudicarse excedía el umbral establecido para iniciar los procedimientos abiertos;

10.

Pide a la Agencia que cumpla el compromiso asumido en sus respuestas de respetar estrictamente las normas aplicables a las contrataciones públicas y dar una especial prioridad a informar claramente a los potenciales licitadores;

11.

Insta a la Comisión a que garantice que la Agencia mantendrá en el futuro una rigurosa disciplina financiera y trabajará siempre dentro del margen de los presupuestos acordados;

12.

Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 abril de 2009 sobre la gestión y el control financieros de las Agencias de la UE (8).


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 16.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 20.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  DO L 88 de 31.3.2009, p. 201.

(7)  Reglamento (CE) no 593/2007 de la Comisión (DO L 140 de 1.6.2007, p. 3).

(8)  Véase la página 206 del presente Diario Oficial.


26.9.2009   

ES

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L 255/125


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2007

(2009/648/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (4), y, en particular, su artículo 60,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0163/2009),

1.

Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2007;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 16.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 20.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


26.9.2009   

ES

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L 255/126


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2007

(2009/649/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, sobre la evaluación y el desarrollo futuro de la Agencia Frontex y el sistema europeo de vigilancia de fronteras (Eurosur) (4),

Visto el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (5), y, en particular, su artículo 30,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (6), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0166/2009),

1.

Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 7.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 34.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  Textos aprobados, P6_TA(2008)0633.

(5)  DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.

(6)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2007

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, sobre la evaluación y el desarrollo futuro de la Agencia Frontex y el sistema europeo de vigilancia de fronteras (Eurosur) (4),

Visto el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (5), y, en particular, su artículo 30,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (6), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0166/2009),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (TCE) ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B.

Considerando que el 22 de abril de 2008 el Parlamento aprobó la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Coordinación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2006 (7) y, entre otras cosas:

tomó nota de la observación del TCE en su informe de 2006 de que en el ejercicio financiero de este año el índice de compromisos fue del 85 %; el índice de prórrogas fue superior al 70 % y de casi el 85 % para los gastos operativos; las transferencias de créditos entre capítulos o títulos durante el ejercicio rebasó el límite máximo del 10 % fijado en el Reglamento financiero; por tanto, no se respetó rigurosamente el principio de especificación,

pidió a la Agencia que mejorase su gestión financiera, en particular en lo relativo al incremento de su presupuesto para los ejercicios 2007 y 2008;

C.

Considerando que 2007 fue el segundo ejercicio completo de funcionamiento de la Agencia,

1.

Observa que el presupuesto de la Agencia para 2007 (42 100 000 EUR) aumentó hasta más del doble en comparación con el de 2006 (19 200 000 EUR);

2.

Toma nota de que el TCE criticó el hecho de que los compromisos prorrogados hasta 2008 en relación con acuerdos de subvención vinculados a actividades operativas ascendieran a 18 400 000 EUR y que una parte sustancial de dichos compromisos se basaran en estimaciones de costes excesivas;

3.

Reconoce que, como se pone de manifiesto en las respuestas de la Agencia al TCE, en el caso de la Agencia las estimaciones de costes son particularmente complejas, ya que la Agencia depende, para sus operaciones, de equipamiento proporcionado por los Estados miembros;

4.

Toma nota de que la Agencia creó un inventario centralizado del equipo técnico (CRATE) para el material procedente de los Estados miembros que puede utilizarse durante las operaciones; observa que CRATE está asociado a un método común de cálculo de costes que debería facilitar una asignación más eficiente de recursos presupuestarios;

5.

Expresa su preocupación por el hecho, señalado por el TCE, de que, por falta de una política de tesorería, el elevado volumen de efectivo mantenido por la Agencia permanezca inactivo y depositado en cuentas bancarias que arrojan unos intereses excesivamente bajos; señala que, según su contabilidad (balance), el 31 de diciembre de 2007 la Agencia disponía de 32 600 000 EUR en efectivo y equivalentes de efectivo;

6.

Toma nota de la respuesta de la Agencia en el sentido de que tratará de negociar otras condiciones con su banco y averiguar si otros bancos ofrecen mejores condiciones;

7.

Insta a la Agencia a adoptar una política de tesorería e informar, en su informe general 2008, de las medidas que adopte y de los resultados que consiga;

Seguimiento de la aprobación de la gestión de 2006

8.

Recuerda que el ejercicio 2006 fue el primero en que la Agencia era financieramente autónoma y estaba sujeta al procedimiento de aprobación de la gestión;

9.

Lamenta que el TCE, en su Informe Anual 2007, detectara varias deficiencias que ya había señalado en su Informe Anual 2006, en particular las siguientes:

un alto nivel de prórrogas y anulaciones: casi el 70 % de los créditos disponibles en 2007 no se utilizaron,

compromisos jurídicos adquiridos antes de contar con los correspondientes compromisos presupuestarios,

procedimientos de contratación de personal que, según el TCE, no eran conformes con la reglamentación, especialmente en lo relativo a igualdad de trato, ya que el mínimo de años de experiencia exigidos para un determinado puesto difería del acordado entre las agencias y la Comisión;

10.

Toma nota de la respuesta de la Agencia en relación con el elevado nivel de prórrogas, debido en parte a un importe de 7 000 000 EUR puestos a disposición por la Comisión a principios de 2007 para unas operaciones marítimas que obligan a emplear navíos y aviones de los Estados miembros, son complicadas y exigen una fuerte inversión de tiempo, por lo que los compromisos solo pudieron efectuarse en fechas muy tardías de 2007;

11.

Manifiesta, sin embargo, su preocupación por el elevado nivel de prórrogas observado por el TCE y pide a la Agencia que solucione este problema que ya planteó el Tribunal en su informe correspondiente al ejercicio 2006; señala que la reserva de 19 900 000 EUR del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2007 no se liberó hasta junio de 2007; toma nota de las respuestas de la Agencia a este respecto;

12.

Pide a la Agencia que solucione los problemas recurrentes de su sistema de compromisos que ya señaló el TCE;

13.

Observa con satisfacción que la Agencia adoptó un plan de acción en 2008 con el fin de corregir las deficiencias detectadas en su sistema de compromisos; observa que dicho plan de acción incluye, entre otras medidas, el establecimiento de plazos para que los Estados miembros transmitan a la Agencia las estimaciones presupuestarias correspondientes a sus participaciones en la financiación, con el fin de determinar la cuantía definitiva de las subvenciones y evitar las firmas ex post;

14.

Pide a la Agencia que en su informe general 2008 exponga los resultados conseguidos gracias a su plan de acción;

15.

Considera que existe una relación directa entre la forma específica de cooperación entre la Agencia y los Estados miembros, ya que se da por supuesto que los Estados miembros pondrán material a disposición de la Agencia para las operaciones de esta, y las deficiencias puestas de relieve por el TCE en lo relativo a estimaciones de costes y ejecución del presupuesto, en particular las prórrogas y las firmas ex post;

16.

Recuerda que el Parlamento, en la Resolución de 18 de diciembre de 2008 mencionada arriba,

a)

pidió a la Agencia que presentase al Parlamento y al Consejo un informe sobre el uso efectivo y la disponibilidad real de material procedente de los Estados miembros, señalando las dificultades que hubiese encontrado;

b)

pidió a los Estados miembros que, en caso de insuficiencia persistente de los recursos disponibles, adoptasen con rapidez la decisión de modificar sustancialmente el volumen del presupuesto de la Agencia para permitirle cumplir con su misión y, a ser posible, examinasen los aspectos jurídicos de un futuro arrendamiento o compra de material para el mismo fin;

c)

recordó que el Parlamento, como rama de la Autoridad Presupuestaria, ya venía incrementando la cuantía del presupuesto de la Agencia desde la creación de esta y que velaría por que dicho presupuesto se emplease correctamente y se adaptase a los cambios que se produjesen en las funciones de la Agencia;

17.

Pide a la Agencia que mejore su gestión financiera con arreglo a las observaciones del TCE; observa que la Agencia, en sus respuestas al TCE, hizo hincapié en la forma específica de cooperación establecida entre ella y los Estados miembros, según la cual la Agencia depende, para sus operaciones, del equipo proporcionado por los Estados miembros;

18.

Se declara firmemente decidido a observar atentamente, en el futuro, los efectos de la cooperación entre la Agencia y los Estados miembros sobre la gestión financiera de aquella;

19.

Lamenta que la Agencia tuviera que aplicar procedimientos de contratación de personal que no eran totalmente conformes con las disposiciones generales de ejecución del Estatuto de los funcionarios con el fin de atraer a especialistas altamente cualificados;

20.

Observa que, en lo relativo a la contratación de personal, la Agencia no acepta las críticas del TCE; observa que la Agencia considera que sus prácticas han estado en conformidad con las normas, ya que estaba obligada a atraer a personal altamente especializado en condiciones difíciles; señala que en el Estatuto de los funcionarios se estipula que las agencias comunitarias tienen que adoptar sus disposiciones generales de ejecución (DGE) de común acuerdo con la Comisión; observa que la Comisión ha elaborado proyectos de modelos de decisión para las DGE; señala que la Comisión todavía no ha expresado su conformidad con el proyecto de DGE presentado por la Agencia; pide a la Agencia que, en espera que la Comisión apruebe sus DGE, ajuste sus prácticas al modelo de DGE, para garantizar la igualdad de trato en lo relativo a los años de experiencia profesional exigidos para un puesto determinado;

21.

Pide a la Agencia que mejore su gestión financiera, especialmente en lo que respecta a los aumentos registrados en sus presupuestos para los ejercicios 2008 y 2009.

22.

Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 de abril de 2009 sobre la gestión y el control financieros de las Agencias de la UE (8).


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 7.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 34.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  Textos aprobados, P6_TA(2008)0633.

(5)  DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.

(6)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(7)  DO L 88 de 31.3.2009, p. 226.

(8)  Véase la página 206 del presente Diario Oficial.


26.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/131


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2007

(2009/650/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, sobre la evaluación y el desarrollo futuro de la Agencia Frontex y el sistema europeo de vigilancia de fronteras (Eurosur) (4),

Visto el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (5), y, en particular, su artículo 30,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (6), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0166/2009),

1.

Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2007;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 7.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 34.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  Textos aprobados, P6_TA(2008)0633.

(5)  DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.

(6)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


26.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/133


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2007

(2009/651/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas del Centro (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (4), y, en particular, su artículo 23,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0170/2009),

1.

Aprueba la gestión de la Directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma a la Directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 48.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 122.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2007

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas del Centro (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (4), y, en particular, su artículo 23,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0170/2009),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (TCE) ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B.

Considerando que, el 22 de abril de 2008, el Parlamento aprobó la gestión de la Directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2006 (6) y que, entre otras cosas, tomó nota de la observación formulada por el TCE en su informe anual de 2006 de que cerca del 45 % de los compromisos consignados durante el ejercicio fue objeto de prórroga, y de que se realizaron numerosas transferencias en el segundo semestre de 2006, sobre todo como consecuencia de estimaciones imprecisas de las necesidades de personal, sin que se informara a su debido tiempo al consejo de dirección del Centro,

1.

Constata que el presupuesto del Centro aumento de 17 100 000 EUR, en 2006, a 28 900 000 EUR, en 2007;

2.

Considera que el Centro es una institución importante para el refuerzo y el desarrollo a escala europea de la vigilancia de las enfermedades y para la evaluación y la comunicación de las amenazas actuales y emergentes para la salud humana que representan las enfermedades infecciosas;

3.

Observa con satisfacción que en 2007 el Centro logró desarrollar un número considerable de productos y servicios en materia de epidemiología, vigilancia y prevención y control de enfermedades transmisibles, y publicar numerosos informes científicos;

4.

Observa que, en 2006, el porcentaje de prórrogas fue de cerca del 45 % y que en 2007 no se lograron mejoras de consideración, cuando casi se alcanzó el 43 %, lo que demuestra las dificultades del Centro a la hora de ejecutar su presupuesto;

5.

Toma nota, asimismo, de la observación del TCE de que la cantidad de enmiendas presupuestarias revela deficiencias en la supervisión de la ejecución presupuestaria;

6.

Manifiesta su preocupación por la opinión del TCE de que esta situación es contraria a los principios de anualidad y especialidad;

7.

Toma nota de la observación del TCE de que, aunque el programa de trabajo del Centro para 2007 estaba basado en actividades, las enmiendas presupuestarias no iban acompañadas de una evaluación de su impacto en el programa de trabajo y la consecución de objetivos;

8.

Expresa su satisfacción por la respuesta del Centro, según la cual este ha emprendido la actualización de su programa de trabajo con miras a posibles enmiendas presupuestarias a partir de 2008;

9.

Toma nota de la crítica del TCE en cuanto a la limitada fiabilidad del inventario basado en hojas de cálculo;

10.

Expresa su satisfacción por el hecho de que, entre tanto, el Centro ha aplicado un nuevo sistema de inventario de activos, que se empleará para el cierre de las cuentas del ejercicio 2008;

11.

Manifiesta su preocupación por la observación del TCE de que el Centro gastó 500 000 EUR en obras de renovación en los edificios alquilados que ocupa el Centro y que, en 2006, la realización de esas obras se decidió mediante un acuerdo directo entre el Centro y el propietario, sin que se especificaran la naturaleza de las obras, los plazos o las condiciones de pago; observa que, según el TCE, esta práctica no se ajustaba al Reglamento financiero y era contraria al principio de economía;

12.

Pide al Centro que ajuste sus prácticas al Reglamento financiero y al principio de economía con carácter de urgencia y que informe sobre el seguimiento de las observaciones del TCE en su informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de 2008;

13.

Toma nota de los progresos realizados para ejecutar el plan de contratación del Centro, pero subraya que deben hacerse más esfuerzos para completar el número de empleados;

Seguimiento de anteriores ejercicios de aprobación de la gestión

14.

Observa que, en 2006, el TCE detectó deficiencias en cuanto a la ejecución presupuestaria y en particular un elevado nivel de créditos prorrogados;

15.

Pide al Centro que realice un seguimiento de las recomendaciones del TCE, en particular en lo relativo a la ejecución presupuestaria, y que informe sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe anual para 2008;

16.

Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 de abril de 2009 sobre la gestión y el control financieros de las agencias de la UE (7).


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 48.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 122.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  DO L 88 de 31.3.2009, p. 126.

(7)  Véase la página 206 del presente Diario Oficial.


26.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/136


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2007

(2009/652/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas del Centro (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (4), y, en particular, su artículo 23,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0170/2009),

1.

Toma nota de que las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.

Aprueba el cierre de las cuentas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2007;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión a la Directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 48.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 122.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


26.9.2009   

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L 255/137


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2007

(2009/653/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas del Observatorio (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (4), y, en particular, su artículo 15,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0175/2009),

1.

Aprueba la gestión del Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en la ejecución del presupuesto del Observatorio para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diari4o Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 67.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 164.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2007

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas del Observatorio (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (4), y, en particular, su artículo 15,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0175/2009),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (TCE) ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B.

Considerando que, el 22 de abril de 2008, el Parlamento aprobó la gestión del Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto del Observatorio para el ejercicio 2006 (6), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento tomó nota, entre otros, en los programas de trabajo del Observatorio para 2007 y para el período 2007-2009, de los siguientes objetivos estratégicos:

el desarrollo de controles a posteriori de las operaciones financieras,

el desarrollo de capacidades internas para la realización de evaluaciones de riesgo y auditorías internas,

el desarrollo de instrumentos y procedimientos para la gestión integrada de los recursos y el fomento de las sinergias, especialmente en lo que se refiere a la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM), con sede también el Lisboa,

la aplicación de una política de recursos humanos mejor estructurada y más efectiva,

terminar con éxito el traslado a su nueva sede en Lisboa,

1.

Toma nota de la observación del TCE de que la línea presupuestaria para operaciones informáticas registró un incrementó de más del 80 % en el presupuesto final adoptado en octubre de 2007, en comparación con el presupuesto inicial para 2007, adoptado en diciembre de 2006;

2.

Toma nota de la explicación del Observatorio, según la cual no se tuvo conocimiento de las necesidades adicionales de equipamiento informático hasta el tercer trimestre de 2007, cuando se fijaron el calendario para el traslado del Observatorio a sus nuevas dependencias y las necesidades técnicas;

3.

Toma nota de la opinión del TCE de que existe desacuerdo entre el Observatorio y Noruega en cuanto a la participación financiera de Noruega en la actividad del Observatorio, debido a diferencias entre la fórmula que establece el acuerdo original suscrito, aplicada por el Observatorio, y el acuerdo en su versión publicada en el Diario Oficial, aplicado por Noruega; toma nota de la observación del TCE de que, debido a las diferentes fórmulas empleadas, el cálculo de las contribuciones realizado por el Observatorio supera en unos 80 000 EUR el cálculo de Noruega;

4.

Expresa su satisfacción por la información facilitada por el Observatorio al ponente, según la cual se ha alcanzado un acuerdo por el que Noruega ha realizado un pago único de 34 230 EUR y ha aceptado renunciar al excedente de su contribución al Observatorio correspondiente al importe restante de la mencionada diferencia resultante del ejercicio 2007; además, el método de cálculo del Observatorio se aplicará en 2008 y el de Noruega a partir de 2009;

5.

Toma nota de que el director del Observatorio ha asumido la función de coordinación de la red de Agencias desde el 1 de marzo de 2008 hasta el 28 de febrero de 2009;

Seguimiento de anteriores ejercicios de aprobación de la gestión

6.

Observa que, según el informe anual de actividad del Observatorio para 2007, se establecieron procedimientos e instrumentos para la realización de controles periódicos de supervisión y a posteriori y se lograron más avances en la gestión de recursos humanos, en particular gracias a la creación de un portal de recursos humanos en su Intranet, que incluye información sobre los procesos y normas aplicables;

7.

Acoge con satisfacción que el Observatorio coopere estrechamente con la AESM, también con sede en Lisboa, a fin de compartir los edificios y hacer un uso común de las infraestructuras y los servicios; toma nota de que el traslado a los nuevos locales está programado para el primer trimestre de 2009;

8.

Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 de abril de 2009 sobre la gestión y el control financieros de las Agencias de la UE (7).


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 67.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 164.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  DO L 88 de 31.3.2009, p. 134.

(7)  Véase la página 206 del presente Diario Oficial.


26.9.2009   

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L 255/140


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2007

(2009/654/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas del Observatorio (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (4), y, en particular, su artículo 15,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0175/2009),

1.

Toma nota de que las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.

Aprueba el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2007;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 67.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 164.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


26.9.2009   

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L 255/141


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2007

(2009/655/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional del ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas del Centro (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (4), y, en particular, su artículo 12 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0177/2009),

1.

Aprueba la gestión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 45.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 130.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2007

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional del ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas del Centro (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (4), y, en particular, su artículo 12 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0177/2009),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (TCE) ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B.

Considerando que, el 22 de abril de 2008, el Parlamento aprobó la gestión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2006 (6), y, que en su resolución que acompaña a la decisión de aprobación de la gestión, atrae la atención entre otras cosas sobre las observaciones del TCE sobre la alta proporción de prórrogas y cancelaciones, la carencia de un procedimiento de inventario apropiado para la identificación, el registro y la capitalización de activos, la documentación incompleta de los procedimientos de control interno y problemas en relación con un procedimiento de contratación pública,

1.

Felicita al Centro por el hecho de que, a diferencia de ejercicios anteriores, ha recibido una declaración de fiabilidad positiva del TCE en relación con el ejercicio 2007, no solo respecto a las cuentas sino también respecto a las transacciones subyacentes;

2.

Toma nota de la observación del TCE de que los indicadores de objetivos y rendimiento a menudo no eran mensurables, aunque el programa de trabajo de 2007 del Centro enumeraba objetivos específicos para cada actividad y ofrecía una descripción detallada de los resultados perseguidos; está de acuerdo con el TCE en que es difícil evaluar los logros;

3.

Toma nota de que el Centro está trabajando con vistas a una formulación más precisa de los indicadores de objetivos y rendimiento y de que introdujo la presupuestación por actividades para el ejercicio 2008;

4.

Respalda la recomendación del TCE de que el Centro defina objetivos precisos y establezca, en su programación, vínculos claros entre los objetivos y los recursos presupuestarios necesarios para alcanzarlos;

5.

Espera que el Centro informe sobre las acciones específicas de seguimiento adoptadas respecto a las recomendaciones del TCE en su informe de actividad 2008;

6.

Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 de abril de 2009 sobre la gestión y el control financieros de las agencias de la UE (7).


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 45.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 130.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  DO L 88 de 31.3.2009, p. 109.

(7)  Véase la página 206 del presente Diario Oficial.


26.9.2009   

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L 255/144


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2007

(2009/656/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional del ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas del Centro (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (4), y, en particular, su artículo 12 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0177/2009),

1.

Toma nota de que las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.

Aprueba el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2007;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 45.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 130.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


26.9.2009   

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L 255/145


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2007

(2009/657/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas del Centro (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (4), y, en particular, su artículo 14,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0178/2009),

1.

Aprueba la gestión del Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 42.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 116.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 314 de 7.12.1994, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2007

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas del Centro (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (4), y, en particular, su artículo 14,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0178/2009),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (TCE) ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B.

Considerando que, el 22 de abril de 2008, el Parlamento aprobó la gestión del Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2006 (6), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular,

tomó nota de la observación formulada por el TCE en su informe de 2006 de que el superávit presupuestario acumulado para 2006 se elevó a 16,9 millones EUR, y de que el Centro tenía previsto rembolsar 9,3 millones EUR a sus clientes en 2007; aprobó la observación del TCE de que esta acumulación de superávit indica que el método de cálculo del precio de las traducciones no tiene la suficiente precisión,

expresó la esperanza de que se encontrara pronto una solución para la cuestión del pago de las contribuciones al fondo de pensiones para el personal por el empleador,

1.

Toma nota de la observación del TCE en el sentido de que su informe de auditoría de los procedimientos de adjudicación de contratos reveló que la evaluación de los criterios de adjudicación no estaba debidamente documentada y que faltaba un análisis de los costes y beneficios de las distintas alternativas presentadas para justificar las decisiones definitivas;

2.

Toma nota de que el TCE consideró que en uno de cada seis procedimientos de contratación de personal sometidos a auditoría no estaba garantizada la transparencia del procedimiento, ya que se detectaron anomalías en la documentación de uno de cada seis procedimientos de contratación examinados;

3.

Toma nota de la disposición del Centro a ocuparse del seguimiento de los problemas detectados por el TCE en relación con los procedimientos de adjudicación de contratos y de contratación de personal;

4.

Espera que el Centro exponga en su informe de actividad 2008 las acciones específicas de seguimiento adoptadas y los resultados conseguidos;

Seguimiento de anteriores ejercicios de aprobación de la gestión

5.

Toma nota de que en 2007 el Centro reembolsó a sus clientes un total de 9 300 000 EUR procedentes de resultados prorrogados a partir de ejercicios anteriores;

6.

No puede aceptar que, a pesar de que este asunto haya sido puesto de relieve durante muchos años en las resoluciones de aprobación de la gestión, no se haya encontrado todavía una solución para el conflicto entre el Centro y la Comisión sobre el porcentaje correspondiente al empleador en las contribuciones al fondo de pensiones para el personal;

7.

Señala que el Centro estableció una reserva para cubrir la eventualidad de este pago y que para 2007 la reserva se elevó a 2 228 928 EUR;

8.

Insiste en la necesidad de que la Comisión y el Centro se esfuercen en resolver rápidamente su desacuerdo sobre las contribuciones al régimen de pensiones del personal; pide al Centro que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca del resultado de las negociaciones;

9.

Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 de abril de 2009 sobre la gestión y el control financieros de las agencias de la UE (7).


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 42.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 116.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 314 de 7.12.1994, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  DO L 88 de 31.3.2009, p. 118.

(7)  Véase la página 206 del presente Diario oficial.


26.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/148


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre el cierre de las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2007

(2009/658/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas del Centro (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (4), y, en particular, su artículo 14,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0178/2009),

1.

Toma nota de que las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.

Aprueba el cierre de las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2007;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 42.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 116.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 314 de 7.12.1994, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


26.9.2009   

ES

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L 255/149


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2007

(2009/659/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Fundación (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (4), y, en particular, su artículo 11,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0157/2009),

1.

Aprueba la gestión de la Directora de la Fundación Europea de Formación en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma a la Directora de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 63.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 149.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 131 de 23.5.1990, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2007

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Fundación (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (4), y, en particular, su artículo 11,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0157/2009),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (TCE) ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B.

Considerando que el 22 de abril de 2008 el Parlamento aprobó la gestión de la Directora en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio financiero 2006 (6) y que en la Resolución que acompañaba a esta decisión expresaba, entre otras cosas, su sorpresa por que el informe del TCE no hiciera referencia al hecho de que la declaración de fiabilidad de la Directora (adjunta al Informe anual de actividades) estaba sujeta a determinadas reservas relativas a la inseguridad política en los países socios, la gestión financiera del Convenio Tempus y las posibles implicaciones sociales, a nivel de reputación, jurídicas y financieras de la asistencia técnica de Tempus en la Fundación,

1.

Señala las constataciones del TCE según las cuales, en el presupuesto rectificativo, el importe de los ingresos afectados era incorrecto; este importe debería haber sido de 1 200 000 EUR en vez de los 3 400 000 EUR que se hicieron constar, que incluían los ingresos asignados transferidos del año anterior;

2.

Toma nota de la promesa de la Fundación de cumplir en mayor medida los requisitos normativos en las prácticas relativas a la presentación del presupuesto;

3.

Toma nota de que en la declaración de fiabilidad (adjunta al Informe de anual de actividades), la Directora mantiene las reservas manifestadas el año pasado en cuanto a la inseguridad política en los países socios, la gestión financiera de parte del Convenio Tempus y las posibles implicaciones sociales, a nivel de reputación, jurídicas y financieras de la devolución de la asistencia técnica al lugar de procedencia, retirándola de la Fundación;

4.

Pide al TCE que estudie y comente las reservas de la directora en el próximo informe de auditoría de la Fundación;

5.

Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 de abril de 2009 sobre la gestión y el control financieros de las Agencias de la UE (7).


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 63.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 149.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 131 de 23.5.1990, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  DO L 88 de 31.3.2009, p. 101.

(7)  Véase la página 206 del presente Diario Oficial.


26.9.2009   

ES

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L 255/152


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2007

(2009/660/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Fundación (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (4), y, en particular, su artículo 11,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0157/2009),

1.

Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación Europea para el ejercicio 2007;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión a la Directora de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 63.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 149.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 131 de 23.5.1990, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


26.9.2009   

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L 255/153


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2007

(2009/661/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (4), y, en particular, su artículo 17,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0158/2009),

1.

Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 23.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 13.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 77 de 13.3.2004, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2007

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (4), y, en particular, su artículo 17,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0158/2009),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (TCE) ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B.

Considerando que el 22 de abril de 2008 el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2006 (6),

1.

Toma nota de que el Reglamento (CE) no 1007/2008 (7) amplió el mandato original de la Agencia, de cinco años de duración, que debía expirar el 13 de marzo de 2009, en tres años, hasta el 13 de marzo de 2012;

2.

Toma nota de la crítica del TCE de que se observó una concentración de la ejecución de las actividades operativas en el último trimestre de 2007, con el 40 % aproximadamente de los compromisos y más del 50 % de los pagos ejecutados en noviembre y diciembre de 2007;

3.

Toma nota de que, según el TCE, esto se debió a la liberación retrasada de los fondos; toma nota de la observación general del TCE de que, para las pequeñas agencias con recursos limitados, la liberación de fondos al final del ejercicio pone en peligro la ejecución de las actividades operativas;

4.

Toma nota de que en cuatro casos, por un valor total de 121 500 EUR, los créditos prorrogados no correspondían a compromisos jurídicos;

5.

No está satisfecho con la respuesta de la Agencia de que en algunos casos los créditos prorrogados se calcularon con cierto grado de aproximación; pide a la Agencia que cumpla el Reglamento financiero en lo que respecta a las prórrogas;

6.

Toma nota de las observaciones del TCE en relación con el inventario, a saber que para la gestión del inventario de inmovilizado se empleó una hoja de cálculo, lo que no garantizaba la integridad de los datos, y no se llevó a cabo un inventario físico exhaustivo;

7.

Toma nota de la explicación de la Agencia de que, debido al limitado número de entradas, el inventario administrativo se gestiona con hojas de cálculo y el inventario inmovilizado, con el programa informático de contabilidad; toma nota de que la Agencia tiene la intención de aplicar la contabilidad de ejercicio (ABAC) a los activos en 2009;

8.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que el TCE encontrara deficiencias en los procedimientos de contratación pública, en particular porque:

la preselección de las ofertas no estaba justificada,

el comité de evaluación no firmó los documentos de evaluación,

los expedientes no estaban bien estructurados ni completos;

9.

Toma nota de que la Agencia reconoce las deficiencias y ha prometido medidas para afrontarlas, en particular la contratación de un funcionario con experiencia en contrataciones públicas;

10.

Pide que la Agencia informe sobre las medidas tomadas para remediar las deficiencias en materia de contratación en su informe de actividad anual de 2008;

11.

Observa en el informe de actividad anual de la Agencia y en el informe de gestión presupuestaria y financiera que esta fue una de las primeras agencias en solicitar la ayuda de la Comisión para proceder a la migración de sus sistemas informáticos financieros al sistema ABAC; lamenta que, debido al engorroso proceso y a la presentación simultánea de las solicitudes de muchas otras agencias, la Comisión no fuera capaz de responder a tiempo a la solicitud de la Agencia;

12.

Acoge con satisfacción el inicio de los preparativos para la migración al sistema ABAC y la intención de la Agencia de preparar sus estados financieros para 2009 utilizando el sistema ABAC;

13.

Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 de abril de 2009 sobre la gestión y el control financieros de las Agencias de la UE (8).


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 23.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 13.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 77 de 13.3.2004, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  DO L 88 de 31.3.2009, p. 217.

(7)  DO L 293 de 31.10.2008, p. 1.

(8)  Véase la página 206 del presente Diario Oficial.


26.9.2009   

ES

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L 255/156


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2007

(2009/662/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (4), y, en particular, su artículo 17,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0158/2009),

1.

Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2007;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 23.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 13.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 77 de 13.3.2004, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


26.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/157


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2007

(2009/663/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Escuela (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) y por la que se deroga la Decisión 2000/820/JAI (4), y, en particular, su artículo 16,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0160/2009),

1.

Aprueba la gestión del Director de la Escuela Europea de Policía en la ejecución del presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Escuela Europea de Policía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 51.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 136.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2007

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Escuela (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) y por la que se deroga la Decisión 2000/820/JAI (4), y, en particular, su artículo 16,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0160/2009),

A.

Considerando que la Escuela fue creada en 2001 y transformada, con efectos a partir del 1 de enero de 2006, en organismo comunitario de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero general, al que se aplica el Reglamento financiero marco de los organismos;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), en su informe sobre las cuentas anuales de la Escuela para el ejercicio 2006, emitió una reserva relativa a la legalidad y a la regularidad de las operaciones subyacentes, debido a que el sistema de contratación pública no respetó las disposiciones del Reglamento financiero;

C.

Considerando que, el 22 de abril de 2008, el Parlamento aprobó la gestión del Director de la Escuela en la ejecución del presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2006 (6), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:

lamentaba la constatación del Tribunal de que en 2006 la Escuela no estableció los sistemas y procedimientos necesarios para permitirle elaborar un informe financiero acorde con los requisitos que impone el Reglamento financiero marco aplicable a las agencias,

instaba a la Escuela a que adoptara normas de ejecución detalladas que incluyeran las disposiciones necesarias para garantizar la transparencia de sus procedimientos de contratación, de conformidad con su Reglamento financiero,

pedía a la Escuela que garantizara sin demora, y a más tardar en junio de 2008, que su gestión financiera respetaba plenamente las disposiciones del Reglamento financiero,

pedía a la Comisión que supervisara estrechamente la ejecución del presupuesto de la Escuela;

D.

Considerando que el TCE, en su informe sobre las cuentas anuales de la Escuela para el ejercicio 2007, emitió una reserva en su declaración de fiabilidad relativa a la fiabilidad de las cuentas y a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes,

1.

Observa que, aunque la declaración de fiabilidad del TCE para el ejercicio 2006 no presentaba reservas en relación con las cuentas y presentaba reservas en relación con las operaciones subyacentes, la declaración de fiabilidad de 2007 contenía una reserva relativa tanto a las cuentas como a las operaciones subyacentes;

2.

Subraya la necesidad de que la Escuela respete estrictamente el Reglamento financiero y la legislación europea en materia de contratación pública, y mejore su gestión financiera, ya que este es el segundo año consecutivo en que el TCE plantea las mismas cuestiones o similares;

3.

Pide a la Comisión que supervise estrechamente la ejecución del presupuesto de la Escuela;

4.

Se muestra profundamente preocupado por el hecho de que el TCE identificara casos de créditos utilizados para financiar gastos privados del personal de la Escuela; toma nota de la opinión del TCE de que este uso privado de fondos públicos constituye, por naturaleza, un error sustancial;

5.

Hace hincapié en la recomendación del TCE de que han de adoptarse medidas que garanticen el reembolso total de dichos fondos;

6.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que su comisión competente recibiera información incompleta sobre el uso privado de fondos públicos detectado por el TCE, por el incumplimiento por parte de la Escuela del plazo de junio de 2008 previsto en la Resolución de aprobación de la gestión de 2006 para adaptar su gestión financiera al Reglamento financiero, y por las infracciones reiteradas de las normas financieras básicas;

7.

Toma nota de que la Escuela ha infringido el principio de unidad y veracidad presupuestaria al no registrar el importe de 1 500 000 EUR recibido de la Comisión en 2007 para la aplicación adecuada del programa MEDA;

8.

Manifiesta su preocupación por las deficiencias en la gestión presupuestaria constatadas por el TCE; toma nota de que solo se han utilizado 5 600 000 EUR de los créditos de compromiso a la vez que se prorrogaron 1 700 000 EUR; observa que el 20 % de los créditos prorrogados de ejercicios anteriores ha sido cancelado;

9.

Constata que, hasta noviembre de 2007, la Escuela no disponía de un sistema apropiado de contabilización de los compromisos, lo que causó serias dificultades en la gestión presupuestaria, por ejemplo la creación de nuevas líneas presupuestarias ex nihilo;

10.

Observa que a partir del 1 de enero de 2008 entró en vigor un sistema en soporte papel para los compromisos y que, en junio de 2008 se introdujo el sistema de contabilidad de ejercicio (ABAC);

11.

Toma nota de que el TCE no pudo presentar datos detallados sobre los importes y los tipos de gastos en relación con el uso privado de fondos públicos por parte del personal de la Escuela; observa que la información ofrecida por la Escuela a petición del Parlamento se refería al uso de los teléfonos móviles, al uso de los vehículos de servicio, al suministro de mobiliario para el personal y a los servicios gratuitos de transporte para el personal a aeropuertos y estaciones de ferrocarril; toma nota de que, según la Escuela, la situación actual en relación con los importe y su recuperación es la siguiente:

uso de los teléfonos móviles por parte del personal: 3 405 libras esterlinas (GBP) entre abril y diciembre de 2007, todos los gastos recuperados,

uso de vehículos de servicio por el personal: 1 157 GBP entre julio y diciembre de 2007, todos los gastos recuperados; los vehículos han sido vendidos,

mobiliario: 6 625 GBP para mobiliario adquirido en 2007; el mobiliario ha sido vendido,

servicio gratuito de transporte para el personal a aeropuertos y estaciones de ferrocarril: 9 508 GBP en 2007; se ha iniciado el proceso de recuperación;

12.

No está dispuesto a aceptar la presentación de información incompleta por parte de la Escuela, en particular porque ni cubre todo el año 2007 ni los importes relativos a la venta de los automóviles de servicio y de mobiliario;

13.

Subraya que, al igual que en 2006, pese a que en el informe anual del TCE y en la Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2006 se criticó que no se presentasen informes financieros, la Escuela, una vez más, dejó de presentar un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de 2007, contrariamente a lo previsto en su propio Reglamento financiero;

14.

Se muestra preocupado por el hecho de que, aunque ya se destacó en el informe anual del TCE y en la Resolución sobre la aprobación de la gestión de 2006, la Escuela no aprobara:

normas de ejecución de su Reglamento financiero hasta febrero de 2008,

orientaciones internas en materia de contratación pública hasta septiembre de 2008, según sus respuestas al TCE, y hasta octubre de 2008, según sus respuestas al ponente,

es decir, más de dos años después de que se constituyera como agencia y el Reglamento financiero entrara en vigor;

15.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que la Escuela adoptara en 2008 una revisión de su Reglamento financiero que prevé excepciones en relación con el Reglamento financiero marco, en particular, en relación con las normas de contratación pública, sin el consentimiento previo de la Comisión;

16.

Observa que, contrariamente a lo previsto en su propio Reglamento financiero, la Escuela no presentó a la autoridad responsable de aprobar la gestión un informe sobre las auditorías internas relativo a 2007;

Investigación en curso de la OLAF

17.

Toma nota de que la OLAF ha iniciado una investigación interna sobre la Escuela;

18.

Pide a la Escuela, y a su Director en particular, que cooperen plenamente con la OLAF y le proporcionen toda la ayuda necesaria para que los agentes de la OLAF puedan desempeñar su misión;

19.

Pide a la Escuela, a la OLAF y a la Comisión que informen a la autoridad responsable de aprobar la gestión sobre los resultados de la investigación de la OLAF, cuanto antes y en el momento en que estén disponibles;

20.

Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 de abril de 2009 sobre la gestión y el control financieros de las Agencias de la UE (7).


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 51.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 136.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  DO L 88 de 31.3.2009, p. 243.

(7)  Véase la página 206 del presente Diario Oficial.


26.9.2009   

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L 255/161


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre el cierre de las cuentas de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2007

(2009/664/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Escuela (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) y por la que se deroga la Decisión 2000/820/JAI (4), y, en particular, su artículo 16,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0160/2009),

1.

Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2007;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director de la Escuela Europea de Policía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 51.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 136.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


26.9.2009   

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L 255/162


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo para el ejercicio 2007

(2009/665/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad de Supervisión del GNSS (1) Europeo relativas al ejercicio 2007 (2),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Autoridad (3),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6 0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite (5), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (6), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0164/2009),

1.

Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  GNSS: Sistemas Globales de Radionavegación por Satélite.

(2)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 38.

(3)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 107.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 246 de 20.7.2004, p. 1.

(6)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo para el ejercicio 2007

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad de Supervisión del GNSS (1) Europeo relativas al ejercicio 2007 (2),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Autoridad (3),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6 0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite (5), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (6), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0164/2009),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (TCE) ha indicado que no ha podido formarse una opinión sobre las cuentas de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2007, que ha señalado que toda la arquitectura del proyecto Galileo fue objeto de revisión en 2007 y que las cuentas de la Autoridad se han elaborado en un entorno jurídico frágil,

B.

Considerando que, simultáneamente, el TCE ha manifestado que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

C.

Considerando que la Autoridad se hizo financieramente autónoma en 2006;

D.

Considerando que el TCE emitió, en su Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad correspondientes a 2006, una declaración de fiabilidad positiva;

E.

Considerando que, el 22 de abril de 2008, el Parlamento aprobó la gestión del Director ejecutivo de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2006 (7),

1.

Toma nota de que en el informe anual del TCE se indica que el presupuesto definitivo de la Autoridad en el ejercicio 2007 ascendió a 436 500 000 EUR, frente a los 7 000 000 EUR en 2006; observa que el presupuesto de 2007 se financió básicamente mediante subvenciones de la Comisión (un subsidio operativo de 7 600 000 EUR y fondos operativos por un importe de 194 500 000 EUR), transferencias de la Empresa Común Galileo y contribuciones de terceros países;

2.

Toma nota de la observación del TCE de que los créditos realmente facilitados a la Autoridad (210 000 000 EUR) fueron mucho más bajos, debido a los retrasos registrados en el programa Galileo;

Declaración incompleta de fiabilidad con respecto a las cuentas

3.

Deplora que el TCE no estuviera en situación de formarse una opinión sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad correspondientes a 2007; toma nota de la explicación del TCE de que las cuentas anuales correspondientes a 2007 y la fiscalización del TCE se realizaron cuando el proyecto Galileo y el cometido de la Autoridad eran objeto de revisión y el nuevo marco jurídico estaba aún incompleto, en particular con respecto a la gestión de los fondos del proyecto y la propiedad de sus activos;

4.

Toma nota de que entretanto ha entrado en vigor el Reglamento (CE) no 683/2008 (8); indica que, de conformidad con ese Reglamento, la Comisión es la gestora de los programas Galileo y EGNOS (9) y de que la Comunidad es la propietaria de todos los activos materiales e inmateriales generados o desarrollados en el marco de los programas;

5.

Toma nota de que la Autoridad establecerá sus cuentas anuales de 2008 con arreglo al nuevo marco jurídico;

6.

Insta al TCE a que, en su informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad correspondientes a 2008, examine en qué medida se han solventado las incertidumbres con respecto a las cuentas;

Ejecución presupuestaria

7.

Le preocupa que el TCE haya detectado las siguientes deficiencias en materia de ejecución presupuestaria: bajo nivel de utilización de los créditos de compromiso y de pago para actividades operativas (63 % de compromisos y 51 % de pagos); falta de relación clara entre el programa de trabajo de la Autoridad y el presupuesto; transferencias ni documentadas ni justificadas; reiterada contabilidad tardía de las órdenes de recuperación; presentación incoherente de la ejecución presupuestaria;

8.

Reconoce que la Autoridad realizó gran número de transferencias debido a una situación presupuestaria excepcional, con un 50 % del presupuesto operativo en la reserva;

9.

Pide a la Autoridad que informe sobre las medidas adoptadas al hilo de las observaciones del TCE sobre la ejecución presupuestaria y sobre los resultados obtenidos, en su informe sobre la gestión presupuestaria y financiera en 2008;

Incertidumbres con respecto a los activos de los proyectos Galileo y EGNOS

10.

Observa las críticas del TCE, con respecto a los activos del proyecto Galileo, de que la Autoridad no fue capaz de facilitar información suficiente sobre sus cuentas, pues hasta finales de 2007 no se había elaborado ninguna lista con los activos en poder de la Agencia Espacial Europea (AEE);

11.

Toma nota de la respuesta de la Autoridad al TCE de que esos activos eran controlados por la AEE y no por la Autoridad a 31 de diciembre de 2007;

12.

Observa las críticas del TCE, con respecto a los activos del proyecto EGNOS, de que no se contaba con un inventario detallado de esos activos y de que no había indicaciones sobre su valor en las cuentas de la Autoridad;

13.

Toma nota de la respuesta de la Autoridad de que los activos del proyecto EGNOS seguían bajo control de la AEE a 31 de diciembre de 2007; toma nota asimismo de las respuestas del Director ejecutivo de la Autoridad al Parlamento de que se habían realizado importantes progresos en 2008, pues los inversores del EGNOS han acordado las condiciones para la transferencia de activos;

14.

Toma nota de que, de conformidad con el Reglamento (CE) no 683/2008, la Comunidad es propietaria de los activos de los proyectos Galileo y EGNOS; toma nota de que el proceso de transferencia de esos activos de la Autoridad a la Comisión, que ejerce los derechos de propiedad en nombre de la Comunidad, ha comenzado en diciembre de 2008;

15.

Pide a la Autoridad que haga cuanto pueda por aclarar la situación con respecto a los activos de los proyectos Galileo y EGNOS en sus cuentas anuales correspondientes a 2008;

16.

Insta a la Comisión, a quien se transfieren en la actualidad los activos de los proyectos Galileo y EGNOS, que tenga presentes las observaciones del TCE y vele por que esos activos figuren adecuadamente en sus cuentas;

17.

Toma nota de la observación del TCE de que los costes de la fase de validación en órbita del proyecto Galileo deberían haber sido asumidos a partes iguales por la AEE y la UE y que, sin embargo, la contribución de la UE fue superior a la de la AEE en unos 114 000 000 EUR; toma nota de que, según el TCE, esos anticipos deberían haberse expuesto en las cuentas de la Autoridad;

18.

Toma nota de que la Autoridad no está de acuerdo con el TCE y solo ha reconocido el pago de anticipos por un importe de 53 200 000 EUR;

El cometido de la Autoridad en la liquidación de la Empresa Común Galileo (GJU)

19.

Recuerda que la Autoridad asumió todas las actividades y activos de la Empresa Común Galileo (GJU) con efecto a partir del 1 de enero de 2007;

20.

Expresa su preocupación por las observaciones críticas del TCE sobre cómo se han transferido algunos activos de la GJU a la Autoridad y sobre cómo se han consignado en las cuentas de la Autoridad;

21.

Toma nota de que la Autoridad ha respondido muy detalladamente al TCE y ha expresado su desacuerdo con numerosas observaciones del TCE;

22.

Considera que la liquidación de la GJU, incluido el cometido desempeñado por la Autoridad, debe ser cuidadosamente examinada por la Autoridad competente para la concesión de la aprobación de la gestión, con arreglo a los resultados de la fiscalización del TCE;

23.

Observa que el TCE fiscaliza actualmente la gestión del desarrollo de Galileo y su fase de validación en órbita; pide al TCE que preste particular atención a la asunción de las actividades y activos de la GJU por parte de la Autoridad y acoge favorablemente la intención del TCE de publicar los resultados de su fiscalización en un informe especial antes del receso estival de 2009;

24.

Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 de abril de 2009 sobre la financiación, la gestión y el control de las Agencias de la UE (10).


(1)  GNSS: Sistemas Globales de Radionavegación por Satélite.

(2)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 38.

(3)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 107.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 246 de 20.7.2004, p. 1.

(6)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(7)  DO L 88 de 31.3.2009, p. 262.

(8)  Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) (DO L 196 de 24.7.2008, p. 1).

(9)  Sistema Europeo de Navegación Geoestacionaria.

(10)  Véase la página 206 del presente Diario Oficial.


26.9.2009   

ES

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L 255/166


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo para el ejercicio 2007

(2009/666/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad de Supervisión del GNSS (1) Europeo relativas al ejercicio 2007 (2),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Autoridad (3),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6 0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite (5), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (6), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0164/2009),

1.

Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo para el ejercicio 2007;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  GNSS: Sistemas Globales de Radionavegación por Satélite.

(2)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 38.

(3)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 107.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 246 de 20.7.2004, p. 1.

(6)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


26.9.2009   

ES

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L 255/167


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2007

(2009/667/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (4), y, en particular, su artículo 39,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0165/2009),

1.

Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Ferroviaria Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Ferroviaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 53.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 92.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2007

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (4), y, en particular, su artículo 39,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0165/2009),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (TCE) ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B.

Considerando que, el 22 de abril de 2008, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Ferroviaria Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2006 (6),

1.

Se congratula de que, contrariamente a la declaración de fiabilidad del TCE para 2006, que presentaba algunas reservas relativas a las transacciones subyacentes, la declaración de fiabilidad del TCE para el ejercicio 2007 sea positiva;

2.

Toma nota de que la Agencia dispuso de 16 645 000 EUR en créditos de compromiso y en créditos de pago procedentes del presupuesto para 2007;

3.

Destaca que, en su respuesta al informe anual del TCE para el ejercicio 2006, la Agencia estimó en 450 000 EUR los costes suplementarios resultantes de su obligación de trabajar en dos ciudades diferentes —la sede administrativa que se encuentra en Valenciennes, mientras que las reuniones tienen lugar en Lille— sin contar los costes indirectos como las horas de trabajo «perdidas» debido a desplazamientos o trabajo administrativo suplementario;

4.

Lamente que la existencia de dos sedes obstaculice los trabajos de la Agencia e implique costes suplementarios para el contribuyente europeo; observa que el proyecto de convenio con el Estado anfitrión prevé que los costes suplementarios corren a cargo del Estado anfitrión;

5.

Se felicita de la Agencia haya dado curso a las críticas del TCE en cuanto a la falta de inventario físico de sus activos fijos, y de que se efectuara un inventario físico en junio de 2008, de modo que la totalidad de los activos fijos está identificada y quedará incluida en el inventario;

6.

Observa que el TCE detectó insuficiencias en algunos procedimientos de selección y que la Agencia aún no ha concluido sus procedimientos de contratación;

7.

Hace un llamamiento a la Agencia para que cumpla su promesa, formulada en su respuesta al TCE, de terminar una descripción completa de los procedimientos de contratación que deben seguirse en el primer trimestre de 2009;

Programación y ejecución del presupuesto

8.

Observa que el TCE, sin añadir reservas a su declaración de fiabilidad, llama especialmente la atención sobre sus observaciones relativas a la programación y ejecución del presupuesto;

9.

Constata en el informe anual del TCE para 2006 que el presupuesto definitivo de la Agencia para 2007 ascendía a 16 600 000 EUR, incluida una reserva de 1 900 000 EUR; observa también que, al final de 2007, hubo que anular 3 400 000 EUR, incluida la reserva, y que, además, se prorrogaron 2 700 000 EUR a 2008;

10.

Expresa su inquietud ante la conclusión del TCE según la cual más del 35 % de los créditos definitivos no se utilizaron, lo que, según el TCE, demuestra que los procedimientos de programación y elaboración del presupuesto aplicados por la Agencia presentan graves insuficiencias;

11.

Observa que la Agencia, en sus respuestas al TCE, menciona el hecho de que el presupuesto de 2007 se preparó en el momento en que la Agencia acababa de adquirir su independencia financiera y carecía de experiencia anterior sobre la que pudiera basar sus estimaciones y que, no sabiendo con certeza si la reserva se liberaría ni, en su caso, en qué fecha, la Agencia hubo de programar sus actividades sin tener en cuenta la reserva;

12.

Se preocupa por la conclusión del TCE según la cual, a pesar de la debilidad de la ejecución presupuestaria, la Agencia pidió y obtuvo de la Comisión fondos cuyo importe superaba ampliamente sus verdaderas necesidades de liquidez;

13.

Constata que, a principios de 2007, la Agencia disponía de una liquidez de cerca de 2 300 000 EUR, y que, además, pidió y recibió de la Comisión fondos por un importe de 17 millones EUR; observa que los pagos efectuados en 2007 ascendieron a aproximadamente 12 500 000 EUR; llega a la conclusión de que los importes recibidos superaban las necesidades reales de liquidez en cerca de 6 800 000 EUR;

14.

Coincide con el TCE en su conclusión según la cual la Agencia no había preparado sus previsiones de liquidez de manera rigurosa, lo que es contrario al principio de buena gestión financiera;

15.

Observa que el Director Ejecutivo, en su explicación escrita al Parlamento, reconoció que el importe total de los fondos pedidos y recibidos era superior al importe finalmente necesario y expuso que esta divergencia se derivaba de la escasa ejecución presupuestaria y la falta de experiencia que pudiera servir de base para las previsiones de las necesidades de liquidez;

16.

Se congratula de la declaración del Director Ejecutivo según la cual se ha actualizado entretanto el procedimiento de recogida de subvenciones y se han mejorado las previsiones de las necesidades de liquidez;

17.

Hace un llamamiento a la Agencia, sobre la base del artículo 15, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2343/2002, en vigor desde julio de 2008, que obliga las Agencias a llevar una gestión rigurosa de la liquidez, con el fin de garantizar que los saldos en tesorería se limitan a las necesidades debidamente justificadas, a prestar una atención especial a la mejora de su gestión de la liquidez;

Seguimiento de la aprobación de la gestión 2006

18.

Recuerda que el ejercicio 2006 fue el primer año en que la Agencia era financieramente autónoma y sujeta al procedimiento de aprobación de la gestión;

19.

Recuerda que, para 2006, el TCE acompañó reservas a su declaración de fiabilidad debido a las insuficiencias en los procedimientos de adjudicación de contratos, y lamenta que el TCE haya vuelto a detectar insuficiencias en materia de adjudicación de contratos en 2007;

20.

Observa que la Agencia, en sus respuestas al TCE, reconoce que aún se necesitan unas mejoras y declara que trabaja en la elaboración de un manual sobre la contratación pública para armonizar los procedimientos;

21.

Observa que, en 2006, el TCE detectó deficiencias en cuanto a la ejecución presupuestaria y, en particular, un elevado nivel de créditos prorrogados;

22.

Pide a la Agencia que procure aumentar el nivel de la ejecución presupuestaria y exponga las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su informe sobre la gestión financiera y presupuestaria de 2008;

23.

Insta a la Comisión a garantizar que, en el futuro, la Agencia mantendrá una rigurosa disciplina financiera y trabajará siempre dentro del margen de los presupuestos acordados;

24.

Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 de abril de 2009 sobre la financiación, la gestión y el control de las Agencias de la UE (7).


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 53.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 92.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  DO L 88 de 31.3.2009, p. 209.

(7)  Véase la página 206 del presente Diario Oficial.


26.9.2009   

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L 255/171


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2007

(2009/668/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (4), y, en particular, su artículo 39,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0165/2009),

1.

Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2007;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Agencia Ferroviaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 53.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 92.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


26.9.2009   

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L 255/172


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2007

(2009/669/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (4), y, en particular, su artículo 19,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0167/2009),

1.

Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 20.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 57.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2007

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (4), y, en particular, su artículo 19,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0167/2009),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (TCE) ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B.

Considerando que, el 22 de abril de 2008, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2006 (6), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular,

tomaba nota de la constatación del TCE según la cual los procedimientos para elaborar el presupuesto y la plantilla adolecían de falta de rigor, lo que ocasionaba un elevado número de transferencias presupuestarias, una planificación insuficiente de la contratación de personal y una presentación incorrecta del presupuesto,

tomaba nota con preocupación de las observaciones del TCE de que se asumieron compromisos jurídicos con antelación a los correspondientes compromisos presupuestarios,

1.

Observa que la Agencia disponía de 48 249 000 EUR en créditos de compromiso y de pago del presupuesto 2007;

2.

Lamenta que, como en 2006, el TCE constatara que los procedimientos para elaborar el presupuesto adolecieron de falta de rigor;

3.

Toma nota de la observación formulada por el TCE en el sentido de que en 2007 se realizaron 32 transferencias; toma nota de las críticas del TCE en relación con el elevado número de transferencias;

4.

Toma nota de la respuesta de la Agencia de que las transferencias permanecieron por debajo del margen del 10 % autorizado por el Reglamento financiero;

5.

Toma nota asimismo de las críticas del TCE de que, entre mediados de junio y diciembre de 2007, 25 000 000 EUR destinados a medidas contra la contaminación, autorizados por la Autoridad Presupuestaria como créditos normales, se transfirieron indebidamente a ingresos afectados;

6.

Toma nota de la respuesta de la Agencia de que el 20 de marzo de 2007 decidió calificar los fondos destinados a medidas contra la contaminación como ingresos afectados, de acuerdo con una sugerencia de la Comisión, y que el 21 de noviembre de 2007 decidió no seguir considerándolos como tales;

7.

Expresa su decepción por el hecho de que, como en 2006, el TCE constatara que se contrajeron compromisos jurídicos sin contar previamente con los correspondientes compromisos presupuestarios; pide a la Agencia que intensifique sus esfuerzos en materia de formación y comunicación para evitar que se repita esta situación en el futuro; pide que las medidas adoptadas al respecto se especifiquen en el informe anual de actividades de la Agencia de 2008;

8.

Toma nota de que el TCE encontró las siguientes deficiencias en relación con los procedimientos de contratación de personal:

los criterios de selección y la puntuación mínima requerida para acceder a la fase siguiente no se habían prefijado antes del inicio del procedimiento de evaluación,

no se invitó al Comité de personal a participar en los procedimientos de contratación;

9.

Toma nota de la respuesta de la Agencia de que se han tomado medidas para garantizar que los criterios de selección y la puntuación mínima requerida se fijen antes del inicio del procedimiento de evaluación;

10.

Pide a la Agencia que vele por que sus procedimientos de contratación sean transparentes y no discriminatorios, en particular garantizando la participación del Comité de personal;

11.

Acoge con satisfacción que la Agencia coopere estrechamente con el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, también con sede en Lisboa, a fin de compartir los edificios y hacer un uso común de las infraestructuras y los servicios;

12.

Insta a la Comisión a que garantice que la Agencia mantendrá en el futuro una rigurosa disciplina financiera y trabajará siempre dentro del margen de los presupuestos acordados;

13.

Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 de abril de 2009 sobre la gestión y el control financieros de las Agencias de la UE (7).


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 20.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 57.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  DO L 88 de 31.3.2009, p. 192.

(7)  Véase la página 206 del presente Diario Oficial.


26.9.2009   

ES

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L 255/175


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2007

(2009/670/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (4), y, en particular, su artículo 19,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0167/2009),

1.

Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2007;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 20.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 57.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


26.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/176


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2007

(2009/671/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Reconstrucción relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 2667/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (4), y, en particular, su artículo 8,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0169/2009),

1.

Aprueba la gestión del Director de la Agencia Europea de Reconstrucción en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Agencia Europea de Reconstrucción, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 13.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 42.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 306 de 7.12.2000, p. 7.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2007

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Reconstrucción relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 2667/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (4), y, en particular, su artículo 8,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0169/2009),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (TCE) ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B.

Considerando que, el 22 de abril de 2008, el Parlamento aprobó la gestión del Director de la Agencia Europea de Reconstrucción en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2006 (6),

1.

Observa con satisfacción que, en relación con el ejercicio 2006, el TCE consideró satisfactoria la ejecución presupuestaria de la Agencia;

2.

Recuerda que el mandato de la Agencia concluyó el 31 de diciembre de 2008;

3.

Ha visto pruebas suficientes de que la Agencia no solo contaba con los sistemas (logísticos, informáticos y otros) necesarios para desplegar rápidamente un volumen importante de ayuda en situaciones posconflicto, sino que también disponía de un nivel probado de experiencia y saber hacer para diseñar y prestar asistencia de alta calidad capaz de surtir un verdadero efecto;

4.

Lamenta que la Comisión no respetara las resoluciones relativas a la aprobación de la gestión para los ejercicios 2005 y 2006, en las que se pedía que se prolongasen las actividades de la Agencia, que finalizaban en 2008, y expresa su preocupación por el consiguiente riesgo de que la UE pueda perder gran parte del bagaje especializado adquirido por la Agencia a lo largo de los ocho últimos años;

Seguimiento de la aprobación de la gestión de 2006

5.

Recuerda que, en su Resolución relativa a la aprobación de la gestión de la Comisión correspondiente al ejercicio 2006, pidió a la Comisión que le informara con regularidad sobre la transferencia de actividades de la Agencia a las delegaciones;

6.

Toma nota de que la Comisión se comprometió, en los apartados 201 y 203 de su informe de seguimiento de la aprobación de la gestión 2006, a mantener informado al Parlamento sobre la transferencia de actividades de la Agencia a las delegaciones y las diferentes fases de la clausura de la Agencia (7);

7.

Toma nota de la declaración realizada por la Comisión, en su informe de seguimiento de la aprobación de la gestión 2006, en el sentido de que la Agencia habría puesto fin a toda actividad operativa a finales de septiembre de 2008, de que dispondría de tres meses, de octubre a diciembre de 2008, para concluir el cierre administrativo y de que, en 2009, una unidad de cierre vinculada a la Comisión llevaría a cabo la clausura de las actividades administrativas residuales durante un período limitado de varios meses;

8.

Observa que la Comisión remitió al Presidente de la Comisión de Control Presupuestario varias notas informativas sobre la cooperación entre la Comisión y la Agencia durante el período de transición 2007-2008 (8);

9.

Observa que, según la cuarta nota informativa, de 7 de octubre de 2008, la Comisión presentará un informe final sobre la supresión gradual de la Agencia, una vez se hayan establecido las cuentas definitivas de la Agencia y la unidad de cierre haya concluido su labor; está a la espera de recibir dicho informe;

Peligros potenciales relativos a la transferencia de actividades de la Agencia a las delegaciones

10.

Toma nota de que el TCE detectó, en su informe anual para 2007, tres peligros potenciales relativos a la transferencia de actividades de la Agencia a las delegaciones:

a)

debido al carácter plurianual de la actividad de la Agencia, quedan aún créditos presupuestarios no utilizados por importe de 453 000 000 EUR, que deben ejecutarse en ejercicios posteriores a 2008, último año de existencia de la Agencia;

b)

la nota de orientación emitida por la Comisión el 11 de junio de 2008 sobre la transferencia de expedientes no cubre todos los elementos del balance de la Agencia;

c)

al concluir el mandato de la Agencia, la Comisión también deberá hacerse cargo y gestionar el superávit acumulado de 180 000 000 EUR que figura en el balance de la Agencia a 31 de diciembre de 2007;

11.

Pide a la Comisión que informe a la comisión competente del Parlamento sobre:

a)

cómo se ejecutarán los créditos presupuestarios no utilizados;

b)

si se ha suscrito, entre la Agencia y la Comisión, un memorándum de acuerdo que abarque todos los elementos del balance de la Agencia o, en su defecto, cómo se ha asegurado la Comisión de la exhaustividad de la transferencia de todos los expedientes y elementos del balance;

c)

cómo gestionará la Comisión el superávit acumulado de 180 000 000 EUR que figura en el balance de la Agencia a 31 de diciembre de 2007;

12.

Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 de abril de 2009 sobre la gestión y el control financieros de las Agencias de la UE (9).


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 13.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 42.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 306 de 7.12.2000, p. 7.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  DO L 88 de 31.3.2009, p. 150.

(7)  Documento de trabajo sobre el personal de la Comisión, anejo al informe de la Comisión al Parlamento Europeo sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión correspondientes al ejercicio 2006 [SEC(2008) 2579].

(8)  Las notas están disponibles en el sitio web de la Comisión de Control Presupuestario.

(9)  Véase la página 206 del presente Diario Oficial.


26.9.2009   

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L 255/179


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2007

(2009/672/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Reconstrucción relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 2667/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (4), y, en particular, su artículo 8,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0169/2009),

1.

Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Reconstrucción son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2007;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director de la Agencia Europea de Reconstrucción, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 13.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 42.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 306 de 7.12.2000, p. 7.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


26.9.2009   

ES

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L 255/180


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea del Medio Ambiente para el ejercicio de 2007

(2009/673/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea del Medio Ambiente relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea del Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea del Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente (4), y, en particular, su artículo 13,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0171/2009),

1.

Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea del Medio Ambiente en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea del Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 4.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 64.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 120 de 11.5.1990, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea del Medio Ambiente para el ejercicio 2007

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea del Medio Ambiente relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea del Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea del Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente (4), y, en particular, su artículo 13,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0171/2009),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (TCE) ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B.

Considerando que, el 22 de abril de 2008, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea del Medio Ambiente por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2006 (6), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento constataba en particular que, de acuerdo con el informe anual de la Agencia, una tercera parte del personal pertenecía a una sola nacionalidad, y tomaba nota del objetivo de la Agencia (declarado en su informe anual) de mejorar el equilibrio y la diversidad del personal,

1.

Considera a la Agencia Europea del Medio Ambiente (en lo sucesivo, «la Agencia») como una fuente de importante legislación medioambiental para todas las instituciones de la UE y para la definición de sus políticas; toma nota con satisfacción de que la Agencia ha conseguido coordinar la red de información y observación medioambiental europea y ayudar a las instituciones de la UE y de los Estados miembros a mejorar el conocimiento sobre los datos e informaciones relativos al medio ambiente;

2.

Anima a la Agencia a proseguir sus esfuerzos para seguir desarrollando sus métodos de comunicación con el fin de atraer una cobertura mediática más amplia para sus conclusiones, alimentando así el debate público sobre importantes cuestiones medioambientales, como el cambio climático, la biodiversidad y la gestión de los recursos naturales;

3.

Subraya que el impacto de los programas medioambientales a menudo se ve obstaculizado por la falta de evaluación del impacto medioambiental de otras normativas y otros programas comunitarios; opina que la Agencia podría prestar su apoyo en la definición de políticas desarrollando en mayor medida su actividad en el ámbito de la evaluación del impacto medioambiental;

4.

Destaca el papel que desempeña la Agencia en la evaluación de la aplicación de la legislación de la UE en materia de medio ambiente tanto dentro de la UE como en los futuros Estados miembros;

5.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Agencia de compensar el impacto de los vuelos sobre el clima en lo que respecta a las misiones de su personal y a quienes participan en sus actividades;

Procedimientos de contratación

6.

Toma nota de los resultados de la auditoría del TCE, según los cuales en dos procedimientos de contratación no se respetaron los requisitos en materia de transparencia y no discriminación, ya que candidatos que no cumplían los criterios de selección fueron admitidos a evaluaciones posteriores y no se documentaron los criterios para convocar a los mejores candidatos a una entrevista;

7.

Toma nota de la respuesta de la Agencia, según la cual incluyó a los candidatos que más se habían acercado a los criterios de selección, a fin de contar con más candidatos en el concurso; insta a la Agencia a que cumpla el compromiso de volver a publicar una vacante siempre que se repita una situación similar en el futuro;

8.

Toma nota de la promesa de la Agencia de documentar mejor la selección de los candidatos que figuren en la lista;

Procedimientos de adjudicación de contratos

9.

Toma nota de que el TCE encontró dos casos, por un valor total aproximado de 26 000 EUR, de adjudicación directa de servicios no conformes con lo dispuesto en el Reglamento financiero;

10.

Considera insatisfactoria la respuesta de la Agencia, según la cual dichos contratos fueron adjudicados por los notables beneficios que representaban para la Agencia y el carácter único de dichos casos fue suficientemente documentado;

11.

Toma nota asimismo de que el TCE ha informado de un caso de contrato específico de servicios, por un valor aproximado de 215 000 EUR, que no respetaba los términos del contrato marco, lo que cuestiona la transparencia del procedimiento;

12.

Toma nota de la respuesta de la Agencia de que este caso se refería a los sistemas informáticos y que se amplió el pedido original cuando se hizo necesario aumentar la capacidad de almacenamiento y del servidor; toma nota de la respuesta, según la cual, en el futuro, las adquisiciones importantes de material informático serán objeto de una licitación;

13.

Pide a la Agencia que garantice el pleno cumplimiento de las normas en materia de contratación pública;

Deficiencias en la gestión de los acuerdos de subvención con los Centros Temáticos Europeos

14.

Toma nota de la observación del TCE según la cual la Agencia ha llevado a cabo escasos controles en relación con los pagos efectuados a los denominados Centros Temáticos Europeos sobre la base de acuerdos de subvención;

15.

Manifiesta su satisfacción por la respuesta de la Agencia de que ha introducido nuevos procedimientos de control en línea con las observaciones del TCE, incluidas las visitas de verificación y otros controles detallados antes de los pagos finales; toma nota de que la Agencia ha efectuado cuatro visitas de verificación en relación con las subvenciones de 2007;

16.

Toma nota de la constatación del TCE de que los acuerdos de subvención entre la Agencia y los Centros Temáticos Europeos ofrecen una tasa fija del 20 % de los gastos directos para financiar sus gastos indirectos (gastos generales), mientras que las normas de ejecución del Reglamento financiero limitan dicha tasa al 7 %; observa que, de acuerdo con dichas normas, este límite solo puede excederse previa decisión motivada de la Agencia; toma nota de que la Agencia no ha adoptado tal decisión motivada;

17.

Toma nota de que, según las conclusiones del TCE, si se hubiera aplicado la tasa del 7 %, el importe pagado en 2007 habría sido 300 000 EUR menor;

18.

Toma nota de que la Agencia reconoce que no adoptó la decisión motivada necesaria, pero que examinó con la suficiente atención la tasa de financiación de los gastos generales antes de la aprobación de los acuerdos, y que dicha tasa fue considerada explícitamente en la preparación de los términos de referencia;

19.

Toma nota del compromiso de la Agencia de garantizar que su Consejo de administración adopte tal decisión motivada en futuras licitaciones relativas a los Centros Temáticos Europeos, previstas para 2009/2010;

Seguimiento de anteriores ejercicios de aprobación de la gestión

20.

Pide de nuevo, como hizo en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión relativa al ejercicio 2005 (7), que la Agencia, antes del 1 de enero de 2010 y cada cinco años después de esta fecha, encargue una evaluación externa independiente de sus resultados sobre la base de su Reglamento de creación y el programa de trabajo aprobado por su Consejo de administración;

21.

Toma nota de que, según la información incluida en su informe anual, la Agencia espera los resultados de una evaluación externa independiente del impacto y la eficacia de su estrategia quinquenal 2004-2008;

22.

Pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión sobre los resultados de la evaluación externa en cuanto estén disponibles;

23.

Lamenta que, según los datos incluidos en el informe anual de la Agencia, la situación respecto del equilibrio y la diversidad del personal no mejoró significativamente en 2007, ya que una tercera parte del personal sigue perteneciendo a una sola nacionalidad;

24.

Pide a la Agencia que intensifique sus esfuerzos para mejorar el equilibrio y la diversidad del personal;

25.

Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 de abril de 2009 sobre la gestión y el control financieros de las agencias de la UE (8).


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 4.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 64.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 120 de 11.5.1990, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  DO L 88 de 31.3.2009, p. 159.

(7)  DO L 187 de 15.7.2008, p. 107.

(8)  Véase la página 206 del presente Diario Oficial.


26.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/184


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea del Medio Ambiente para el ejercicio 2007

(2009/674/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea del Medio Ambiente relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea del Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea del Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente (4), y, en particular, su artículo 13,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0171/2009),

1.

Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea del Medio Ambiente son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea del Medio Ambiente para el ejercicio 2007;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Agencia Europea del Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 4.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 64.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 120 de 11.5.1990, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


26.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/185


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2007

(2009/675/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Autoridad (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (4), y, en particular, su artículo 44,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0172/2009),

1.

Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 35.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 100.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2007

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Autoridad (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (4), y, en particular, su artículo 44,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0172/2009),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (TCE) ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B.

Considerando que, el 22 de abril de 2008, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2006 (6), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular,

tomó nota de que la infrautilización de los pagos en 2006 estaba principalmente relacionada con las dificultades de la Autoridad para contratar personal científico altamente cualificado para su oficina en Parma; resaltó que, al término de 2006, solo se habían cubierto dos tercios de los 250 puestos disponibles en la plantilla de personal de la Autoridad; subrayó que la falta de personal provocó un nivel inferior en los gastos correspondientes a los fondos operativos,

tomó nota de que en 2006 los índices de pagos se situaron en el 56 % de los créditos correspondientes a los gastos administrativos y en el 50 % de los correspondientes a las actividades operativas; el 20 % de los créditos prorrogados de 2005 se cancelaron a finales de 2006; y se realizó un elevado número de transferencias, especialmente a finales de año,

1.

Toma nota de la observación formulada por el Tribunal de Cuentas en el sentido de que se prorrogaron créditos hasta 2008 por un valor de 8 600 000 EUR y se cancelaron créditos por un valor de 4 800 000 EUR; observa que ello se debió en parte al retraso en la aprobación y ejecución del plan de trabajo anual 2007 para ayudas; indica que los créditos prorrogados del año anterior sumaron 7 900 000 EUR, de los cuales 4 500 000 EUR correspondían a actividades operativas; observa que más del 25 % de los créditos prorrogados para actividades operativas tuvo que cancelarse a finales de año;

2.

Manifiesta su preocupación por la conclusión del TCE de que esta situación es contraria al principio de anualidad y muestra deficiencias en la programación y la elaboración del presupuesto por parte de la Autoridad;

3.

Toma nota de la respuesta de la Autoridad de que en 2008 tomó varias medidas para mejorar la gestión presupuestaria, como formularios, un vademécum y apoyo administrativo adicional para acelerar el lanzamiento de solicitudes de subvención;

4.

Observa la respuesta de la Autoridad con respecto a los créditos prorrogados, en el sentido de que la tasa de prórroga (entre 17 % y 18 %) disminuyó en comparación con 2006 (22 %); indica, no obstante, que según los cálculos definitivos, la suma actual de créditos prorrogados ha aumentado de 7 900 000 EUR en 2006 a 8 600 000 EUR en 2007;

5.

Pide que la Autoridad haga un seguimiento de las observaciones del TCE y siga esforzándose por mejorar y acelerar la ejecución del presupuesto; pide que las medidas de seguimiento se especifiquen en el informe anual de actividades de la Autoridad para 2008;

6.

Toma nota de la opinión del TCE en el sentido de que la Autoridad considera como subsidio normal una contribución recibida de la Comisión para preparar la adhesión de Croacia y Turquía, pese a que dicha contribución debía haberse considerado como ingresos afectados;

7.

Toma nota de la respuesta de la Autoridad en el sentido de que, a partir de 2008, todas las contribuciones específicas se han registrado como ingresos afectados;

8.

Toma nota de que la opinión del TCE respecto a las deficiencias en la gestión de misiones y al elevado número y valor de las excepciones;

9.

Toma nota de la respuesta de la Autoridad en el sentido de que esta situación estaba relacionada con una unidad específica en la que ya se han llevado a cabo cambios organizativos;

10.

Toma nota de que 2007 fue el quinto año en que la Autoridad fue operativa;

11.

Subraya el papel de la Autoridad en el asesoramiento científico independiente en relación con todas las cuestiones que influyen directa o indirectamente en la seguridad alimentaria, incluidos la salud y el bienestar de los animales y la protección de las plantas, papel que resulta cada vez más necesario, habida cuenta de las preocupaciones de los consumidores y la necesidad de comunicar adecuadamente el asesoramiento científico;

Seguimiento de anteriores ejercicios de aprobación de la gestión

12.

Felicita a la Autoridad por haber conseguido ocupar 273 de los 300 puestos previstos en su organigrama, tras las dificultadas sufridas en Parma durante varios años con relación a la contratación de personal científico altamente cualificado;

13.

Observa que la línea específica relativa al personal alcanzó un índice de ejecución del 95 %, en vez del 97 % previsto; toma nota, sin embargo, de que la Autoridad sigue encontrando dificultades para contratar personal científico altamente cualificado para Parma;

14.

Se remite, en lo que respecta al personal, a la encuesta sobre el personal realizada a finales de 2007; anima a la dirección de la Autoridad a llevar a cabo dicha encuesta con regularidad y a incorporar sus resultados en su gestión del personal y su trabajo diario;

15.

Indica que las deficiencias en los procedimientos de contratación se han puesto repetidamente de manifiesto en anteriores ejercicios de aprobación de la gestión, y una vez más en el informe actual del TCE;

16.

Pide que la Autoridad adapte urgentemente sus procedimientos de contratación a las normas;

17.

Indica que, como en anteriores procedimientos de aprobación de la gestión, la Autoridad ha recibido críticas del TCE por haber incumplido en varias ocasiones las normas en materia de contratación pública; pide a la Autoridad que preste especial atención al cumplimiento de las normas en materia de contratación pública;

18.

Pide que la Autoridad proporcione detalles en su informe anual de actividades para 2008 sobre las medidas emprendidas para remediar las deficiencias en los ámbitos de contratación de personal y contratación pública;

19.

Indica que el Director Ejecutivo de la Autoridad asumirá el papel de coordinador de la red de agencias el 1 de marzo de 2009;

20.

Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 de abril de 2009 sobre la gestión y el control financieros de las Agencias de la UE (7).


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 35.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 100.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  DO L 88 de 31.3.2009, p. 184.

(7)  Véase la página 206 del presente Diario Oficial.


26.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/189


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2007

(2009/676/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Autoridad (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (4), y, en particular, su artículo 44,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0172/2009),

1.

Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2007;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 35.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 100.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


26.9.2009   

ES

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L 255/190


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2007

(2009/677/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Fundación (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de 26 mayo 1975, por el que se crea una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (4), y, en particular, su artículo 16,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0173/2009),

1.

Aprueba la gestión del Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 60.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 156.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2007

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Fundación (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo 1975, por el que se crea una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (4), y, en particular, su artículo 16,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0173/2009),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (TCE) ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B.

Considerando que, el 22 de abril de 2008, el Parlamento aprobó la gestión del director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2006 (6), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular,

tomó nota de la crítica del TCE sobre los procedimientos de contratación, en el sentido de que los criterios de selección no fueron definidos previamente por comités de selección ni establecidos de conformidad con la convocatoria correspondiente; tomó nota, asimismo, de la respuesta de la Fundación de que actualmente todas las convocatorias incluyen una indicación clara acerca de si la superación de las pruebas es una condición previa para la superación del concurso,

señaló, asimismo, que en 2006 la Fundación emprendió una evaluación a posteriori del programa de trabajo 2001-2004, junto con una evaluación provisional de una serie de aspectos seleccionados de las actividades en curso de la Fundación, con miras a determinar el impacto en la organización, el valor añadido aportado y la eficacia del organismo,

pidió que se le mantenga informado sobre los resultados de la evaluación,

Deficiencias en los procedimientos de contratación

1.

Lamenta que en 2007, al igual que en 2006, el TCE haya detectado deficiencias en los procedimientos de contratación; en particular, el TCE volvió a detectar un caso en el que los criterios de selección no se establecieron de conformidad con la convocatoria correspondiente;

2.

Toma nota de la observación adicional del TCE de que el comité de selección no fijó desde un principio la ponderación de los criterios aplicables ni la puntuación mínima requerida;

3.

Toma nota de que el TCE considera que esta situación no garantizaba unos procedimientos de contratación transparentes y no discriminatorios;

4.

Toma nota de la respuesta de la Fundación en el sentido de que en 2008 los procedimientos de contratación se han adaptado para ajustarse a las recomendaciones del TCE;

5.

Solicita a la Fundación que preste especial atención a la legalidad de sus procedimientos de contratación y especifique, en su informe anual de actividades para 2008, las medidas adoptadas en el seguimiento de las observaciones del TCE;

Deficiencias en los procedimientos de contratación pública

6.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que, en tres procedimientos de contratación pública, el TCE haya detectado anomalías, tales como:

que en los documentos de la convocatoria de licitación no se especificara claramente el procedimiento de evaluación financiera,

que los criterios de selección no permitían la correcta evaluación de la capacidad financiera de los candidatos;

7.

Toma nota de la preocupación del TCE de que esa situación menoscabó la calidad del procedimiento y pudo influir negativamente en la selección final;

8.

Toma nota de la respuesta de la Fundación, en el sentido de que, en el futuro, los métodos de evaluación de precios se definirán de forma que se evite desde el principio el ejercicio del poder discrecional y se fijarán criterios para la aplicación de niveles mínimos de capacidad financiera;

9.

Solicita a la Fundación que especifique, en su informe anual de actividades para 2008, las medidas adoptadas en el seguimiento de las observaciones del TCE;

Introducción de la contabilidad de ejercicio (ABAC)

10.

Manifiesta su satisfacción por el hecho de que la Fundación haya introducido el sistema ABAC en 2008;

11.

Toma nota de la observación del TCE de que, de conformidad con el Reglamento financiero, las contribuciones de la Comisión recibidas por la Fundación para preparar la adhesión de Croacia y Turquía deberían haberse tratado presupuestariamente como ingresos afectados;

12.

Toma nota de la respuesta de la Fundación, según la cual a partir de 2008 se han incorporado en el sistema ABAC líneas presupuestarias para ingresos afectados y la Fundación procederá de acuerdo con la recomendación del TCE;

13.

Toma nota de la opinión del TCE de que debería haberse cobrado un importe de 376 611 EUR en concepto de IVA recuperable del ejercicio 2007 antes de finalizar este, a fin de ajustarse al principio de buena gestión financiera;

14.

Toma nota de la respuesta de la Fundación, según la cual se retrasó la recuperación del IVA debido a la introducción del sistema ABAC; toma nota de que el IVA pendiente se recuperó en su totalidad en abril de 2008;

Seguimiento de la anterior aprobación de la gestión

15.

Recuerda que en 2006 la Fundación emprendió una evaluación a posteriori del programa de trabajo 2001-2004, junto con una evaluación provisional de una serie de aspectos seleccionados de las actividades en curso de la Fundación, con miras a determinar el impacto en la organización, el valor añadido aportado y la eficacia del organismo;

16.

Observa que, según el informe anual de actividades, en 2006 se revisó la dirección estratégica de la Fundación y se fijaron cinco objetivos estratégicos;

17.

Insiste en que debe informársele de los resultados de la evaluación relativa al impacto de la Fundación, el valor añadido aportado y la eficacia del organismo con tiempo suficiente para el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2008;

18.

Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 de abril de 2009 sobre la gestión y el control financieros de las Agencias de la UE (7).


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 60.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 156.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  DO L 88 de 31.3.2009, p. 93.

(7)  Véase la página 206 del presente Diario Oficial.


26.9.2009   

ES

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L 255/194


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2007

(2009/678/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Fundación (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, por el que se crea una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (4), y, en particular, su artículo 16,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0173/2009),

1.

Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2007;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 60.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 156.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


26.9.2009   

ES

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L 255/195


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Salud y Seguridad en el Trabajo para el ejercicio 2007

(2009/679/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (4), y, en particular, su artículo 14,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0174/2009),

1.

Aprueba la gestión del Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 26.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 50.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 216 de 20.8.1994, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2007

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (4), y, en particular, su artículo 14,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0174/2009),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

1.

Toma nota de que el Tribunal ha emitido una declaración de fiabilidad plenamente positiva y de que no ha formulado observación alguna;

2.

Felicita a la Agencia por haber mejorado considerablemente su gestión financiera durante los dos últimos años; la anima a seguir esforzándose por alcanzar los niveles más elevados en la planificación, la ejecución y el control del presupuesto;

3.

Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 de abril de 2009 sobre la gestión y el control financieros de las Agencias de la UE (6).


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 26.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 50.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 216 de 20.8.1994, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Véase la página 206 del presente Diario Oficial.


26.9.2009   

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L 255/197


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2007

(2009/680/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (4), y, en particular, su artículo 14,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0174/2009),

1.

Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2007;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 26.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 50.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 216 de 20.8.1994, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


26.9.2009   

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L 255/198


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2007

(2009/681/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea del ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo, de 15 febrero 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (4), y, en particular, su artículo 21,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0176/2009),

1.

Aprueba la gestión del Director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 1.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 7.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2007

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (4), y, en particular, su artículo 21,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0176/2009),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (TCE) ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B.

Considerando que, el 22 de abril de 2008, el Parlamento aprobó la gestión del Director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2006 (6),

1.

Observa que por el Reglamento (CE) no 168/2007 se creó la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, sucesora del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (EUMC), y se amplió su mandato con efecto a partir del 1 de marzo de 2007;

2.

Recuerda que la Agencia debe buscar sinergias y evitar solapamientos con otras instituciones activas en el ámbito de los derechos humanos, en particular el Consejo de Europa, como se pide en la Resolución del Parlamento de 14 de enero de 2009 (7);

3.

Lamenta que el plazo para la Decisión del Parlamento sobre la aprobación de la gestión, fijado en el artículo 21, apartado 10, del Reglamento (CE) no 168/2007, sea el 30 de abril del año n + 2 y no se armonizara con el nuevo plazo que establece el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 (8) modificado, es decir, el 15 de mayo del año n + 2;

4.

Toma nota de que, según el informe de la Agencia sobre la gestión presupuestaria y financiera para 2007, esta comenzó a utilizar el sistema contable ABAC en agosto de 2007;

5.

Acoge con satisfacción las observaciones del TCE de que, pese a la transición del EUMC a la Agencia y el considerable incremento en el presupuesto (14 200 000 EUR, en comparación con los 9 300 000 EUR asignados al EUMC el año anterior), en 2007 se comprometió la práctica totalidad de los créditos (13 900 000 EUR);

6.

Observa que la OLAF ha iniciado una investigación sobre la Agencia; pide a la Agencia, y a su Director en particular, que cooperen plenamente con la OLAF; pide a la OLAF, a la Agencia y a la Comisión que en cuanto sea posible informen a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión de los resultados de la investigación y de las posibles medidas de seguimiento;

Deficiencias en la ejecución presupuestaria a raíz de la transición del EUMC a la Agencia

7.

Toma nota de la opinión del TCE de que, no obstante, hubo que prorrogar 7 500 000 EUR debido a la ampliación del mandato de la Agencia en 2007, lo que generó un retraso en la adopción del nuevo programa de trabajo, el nombramiento del nuevo Director y la ejecución de las actividades de la Agencia;

8.

Anima a la Agencia a recuperar los retrasos y a minimizar la cancelación de créditos prorrogados, según lo prometido en sus respuestas al TCE, y a informar del progreso realizado en su informe sobre la gestión presupuestaria y financiera para 2008;

9.

Toma nota de que el TCE también opina que la Agencia redujo en 798 000 EUR las líneas presupuestarias correspondientes a gastos relativos al personal, por medio de modificaciones de su presupuesto y varias transferencias, evitando así la cancelación de créditos no utilizados correspondientes a gastos relativos al personal;

10.

Toma nota de la respuesta de la Agencia en el sentido de que las modificaciones del presupuesto y las transferencias estaban estrechamente vinculadas a la transición y fueron, por tanto, de carácter excepcional;

Deficiencias en los procedimientos de contratación

11.

Toma nota de la opinión del TCE, relativa a un procedimiento de contratación, de que el método de evaluación publicado reducía indirectamente la importancia relativa del criterio del precio, lo que puede haber disuadido a algunos licitadores potenciales, y no se ajustaba al principio de buena gestión financiera;

12.

Acepta la respuesta de la Agencia en el sentido de que, aunque el método utilizado se ajustaba al Reglamento financiero, introducirá el nuevo método de evaluación propuesto por la Comisión, con objeto de conseguir la mejor relación coste/beneficio;

Seguimiento de anteriores ejercicios de aprobación de la gestión

13.

Recuerda que para el ejercicio 2004 el TCE emitió una declaración de fiabilidad con reparos con respecto al EUMC, debido a deficiencias en los procedimientos de contratación, y que para los ejercicios 2005 y 2006 el TCE hizo también observaciones críticas en cuanto a los procedimientos de contratación;

14.

Pide a la Agencia, por tanto, que preste especial atención a la legalidad de sus procedimientos de contratación;

15.

Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 de abril de 2009 sobre la gestión y el control financieros de las Agencias de la UE (9).


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 1.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 7.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  DO L 88 de 31.3.2009, p. 142.

(7)  Textos aprobados, P6_TA(2009)0019.

(8)  Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 de la Comisión (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23).

(9)  Véase la página 206 del presente Diario Oficial.


26.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/201


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2007

(2009/682/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (4), y, en particular, su artículo 21,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0176/2009),

1.

Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2007;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 1.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 7.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


26.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/202


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca para el ejercicio 2007

(2009/683/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (4), y, en particular, su artículo 36,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0179/2009),

1.

Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 78.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 1.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca para el ejercicio 2007

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (4), y, en particular, su artículo 36,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0179/2009),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (TCE) ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

1.

Observa que la Agencia adquirió independencia financiera en noviembre de 2007 y que, por lo tanto, el procedimiento de aprobación de la gestión 2007 solo cubre un período de tiempo extremadamente corto;

2.

Toma nota de que la Agencia ha recibido una declaración de fiabilidad totalmente positiva de parte del TCE; anima a la Agencia a seguir esforzándose por alcanzar un elevado nivel de calidad en su gestión financiera;

3.

Toma nota de que el presupuesto de la Agencia para 2007 ascendía a 5 000 000 EUR, de los cuales más de la mitad fueron gestionados por la Comisión, dado que la Agencia no adquirió su independencia financiera hasta poco antes de que finalizase dicho año;

4.

Toma nota de la observación del TCE en el sentido de que la Agencia no había establecido los procedimientos adecuados para determinar los fondos que se debían prorrogar, lo que se tradujo en la prórroga de al menos 125 000 EUR sin compromisos jurídicos; toma nota asimismo del compromiso de la Agencia de evitar hechos similares en 2008;

5.

Toma nota de que la Agencia ha respondido a la crítica formulada por el TCE de que no se habían adoptado normas de control interno afirmando que su consejo de administración aprobó normas de control interno en marzo de 2008;

6.

Observa que el TCE considera que la Agencia todavía no ha documentado suficientemente sus procedimientos de control interno; celebra el hecho de que la Agencia haya creado una estructura de auditoría interna y contratado a personal encargado del desarrollo ulterior de los sistemas de control interno en 2008;

7.

Toma nota de la conclusión del TCE en el sentido de que el contable todavía tiene que validar la descripción del sistema contable preparada por el ordenador; solicita que, si se ha finalizado la validación, la Agencia incluya información en su informe sobre la gestión presupuestaria y financiera 2008;

8.

Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 abril de 2009 sobre la gestión y el control financieros de las Agencias de la UE (6).


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 78.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 1.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Véase la página 206 del presente Diario Oficial.


26.9.2009   

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L 255/205


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca para el ejercicio 2007

(2009/684/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (4), y, en particular, su artículo 36,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0179/2009),

1.

Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca para el ejercicio 2007;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 78.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 1.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


26.9.2009   

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L 255/206


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la gestión y el control financieros de las agencias de la UE

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistos el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, de 15 de octubre de 2008, sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión de la ejecución presupuestaria 2006 [COM(2008) 629] y el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión [SEC(2008) 2579] que lo acompaña,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, titulada «Agencias europeas – Orientaciones para el futuro» [COM(2008) 135],

Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2008, sobre una estrategia para la futura reglamentación de los aspectos institucionales de las agencias reguladoras (1),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2),

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 96,

Visto el Informe Especial no 5/2008 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Agencias de la Unión: obtener resultados»,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0148/2009),

A.

Considerando que la presente Resolución contiene, para cada organismo en el sentido del artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, las observaciones horizontales que acompañan la decisión de aprobación de la gestión de conformidad con el artículo 96 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 y el anexo V, artículo 3, del Reglamento del Parlamento;

B.

Considerando que, tras la adopción de la Comunicación mencionada de la Comisión, el Parlamento, el Consejo y la Comisión relanzaron el proyecto de definición de un marco común para las agencias y crearon un grupo de trabajo interinstitucional,

Introducción

1.

Observa que en 2007 el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) auditó 23 agencias descentralizadas, 3 agencias ejecutivas y la Agencia de Abastecimiento de Euratom, órgano creado en virtud del Tratado Euratom; toma nota de que las subvenciones con cargo al presupuesto de la Comisión en 2007 para las agencias descentralizadas ascendieron a 452 000 000 EUR; subraya que se han asignado más de 1 000 000 000 EUR para los presupuestos de las agencias a través de otros ingresos como los recursos propios procedentes del cobro de tasas, de contribuciones de los países miembros de la AELC y de contribuciones especiales de programas comunitarios;

2.

Observa que el número de agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión ha aumentado considerablemente estos últimos años pasando de 8 en 2000 a 21 agencias descentralizadas más tres agencias ejecutivas en 2007, excluyendo tres agencias auditadas por el TCE pero no sujetas a la aprobación de la gestión por el Parlamento;

3.

Señala que la Autoridad Presupuestaria ha autorizado 3 487,5 puestos en los cuadros de efectivos de las agencias descentralizadas; toma nota de que, de conformidad con los documentos presentados por el TCE, se han cubierto 2 823 puestos además de otros 961,5 puestos de agentes contractuales y expertos nacionales;

4.

Acoge con satisfacción el Informe mencionado de la Comisión sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión de la ejecución presupuestaria 2006;

5.

Señala una vez más que el Derecho comunitario no contiene ninguna definición de lo que es una agencia y apoya la definición de agencias como «organismos creados por las Comunidades, dotados de personalidad jurídica propia» (4); recuerda las tres categorías de agencias que encajan en esta definición: las agencias descentralizadas, las agencias ejecutivas y otros organismos;

6.

Reafirma en este contexto el término «agencias descentralizadas» como término general para las agencias tradicionales; considera que el término «agencia reguladora», cada vez más utilizado como término genérico, es engañoso, puesto que no todas las agencias descentralizadas desempeñan funciones reguladoras;

7.

Recuerda que las agencias descentralizadas fueron creadas por el legislador europeo por diversos motivos, como la prestación de determinados servicios, el empleo de expertos especializados y la realización de funciones reguladoras y de control;

8.

Considera que el establecimiento del presupuesto de los órganos descentralizados y la evaluación de la ejecución de los respectivos presupuestos constituyen una responsabilidad clave de su Comisión de Presupuestos;

9.

Insta al TCE a que, en aras de la transparencia, examine las tres categorías de agencias en su próximo informe anual;

10.

Señala que el TCE observó una mejora por lo que se refiere a la disciplina financiera en comparación con el ejercicio de 2006, pero que, sin embargo, en algunas de las agencias, los ámbitos de la contratación de personal y de la adjudicación de contratos aún presentaron debilidades que deben ser abordadas por los ordenadores;

11.

Lamenta que el TCE encontrara otra vez graves problemas por lo que se refiere a la aplicación de las normas de adjudicación de contratos y del Estatuto en muchas agencias; no está dispuesto a aceptar que estas debilidades hayan persistido durante muchos años; considera que la revisión del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 no eliminará estos problemas y que es necesaria una revisión fundamental del marco jurídico;

12.

Toma nota de la declaración de la Comisión de que se concedió todo el apoyo necesario a las agencias que deseaban migrar a la contabilidad por el principio del devengo ABAC (Accrual Based Accounting); observa que en algunos casos las agencias consideraron el apoyo insuficiente;

Programación y ejecución del presupuesto

13.

Observa que el problema de las agencias que sobrestimaban sus requisitos de efectivo se abordó en el Reglamento revisado (CE, Euratom) no 2343/2002 que contiene disposiciones que refuerzan la obligación de las agencias de someter, en sus solicitudes de pago, pronósticos rigurosos de sus requisitos de efectivo reales durante el año para evitar flujos de tesorería innecesarios;

14.

Insta a la Comisión a considerar una deducción técnica para reducir los excedentes en caso de índices de ejecución bajos y de índices de puestos vacantes persistentemente altos, que también desencadenarán una reducción de los ingresos asignados;

15.

Toma nota, en este contexto, de las dificultades que afrontan las agencias descentralizadas a la hora de reclutar personal altamente cualificado y expertos; pide a la Comisión y a la Oficina Europea de Selección de Personal que intensifiquen sus esfuerzos en materia de asistencia;

16.

Insta a la Comisión a continuar examinando la ejecución del presupuesto de las agencias para 2008 y 2009 y a hacer los ajustes necesarios en las propuestas presupuestarias de las agencias;

17.

Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión, desde el anteproyecto de presupuesto (APP) de 2009, de tomar sistemáticamente en consideración los últimos excedentes conocidos (en el caso del APP de 2009, los del año n-2) al calcular la contribución comunitaria; pide a la Comisión, para mejorar la transparencia y la eficacia, como regla principal, que proporcione información detallada sobre los procedimientos para calcular y justificar todos los tipos de ingresos asignados a disposición de las agencias, específicamente los resultantes de los excedentes de los años anteriores;

18.

Celebra la decisión de la Comisión de acceder a las solicitudes de la Autoridad Presupuestaria de tomar en consideración los ingresos asignados a la hora de elaborar el APP para las agencias descentralizadas para 2009; considera que esto constituye sin duda un paso hacia una mayor transparencia presupuestaria;

19.

Llama la atención que el uso actual de los instrumentos de los ingresos asignados aún presenta riesgos para la transparencia presupuestaria y la buena gestión financiera de los fondos de la UE en la medida en que las estimaciones de los ingresos asignados siguen siendo difíciles y que los diversos tipos, los años de origen y los procedimientos para liberar los ingresos asignados no permiten que se integren en la planificación y la gestión presupuestarias de manera clara;

20.

Constata que en 2007 tres de las agencias ejecutivas comprometieron unos 550 000 000 EUR de fondos asignados a programas comunitarios; observa que, además de los créditos operativos, se utilizaron 47 000 000 EUR para fines administrativos, es decir, para el funcionamiento de las respectivas agencias ejecutivas; toma nota de que en estas agencias trabajan 119 agentes temporales y 279 agentes contractuales;

21.

Reitera que los importes procedentes de las dotaciones de los programas operativos se utilizan para financiar operaciones puramente administrativas; pide a su Comisión de Control Presupuestario que controle de cerca la evolución futura de la práctica de externalizar las tareas administrativas de la Comisión;

22.

Constata que la Agencia de Abastecimiento de Euratom funciona como una unidad administrativa de la Comisión, lo que se refleja en la nomenclatura presupuestaria y en el hecho de que su Director General sea miembro del personal de la Comisión;

Respeto de los reglamentos financieros y del Estatuto

23.

Señala que es un grave problema que varias agencias sean reiteradamente objeto de críticas por no observar normas tales como el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, en especial, las normas de contratación, y el Estatuto; señala que ello se debe principalmente a que la mayoría de las normas han sido concebidas para instituciones más grandes y a que la mayoría de las pequeñas agencias no cuentan con la masa crítica necesaria para hacer frente a esos requisitos normativos;

24.

Lamenta que la Comisión, a pesar de la solicitud del Parlamento contenida en las Resoluciones de aprobación de la gestión de las agencias para 2006, no haya presentado una solución rápida y pide, por lo tanto, de nuevo a la Comisión que busque una solución rápida para aumentar la eficacia agrupando las funciones administrativas de diversas agencias;

25.

Anima a la Comisión a aumentar sus esfuerzos para proporcionar toda la ayuda administrativa necesaria a las agencias relativamente pequeñas y especialmente a las agencias de reciente creación; teniendo en cuenta las experiencias negativas pasadas, pide a la Comisión que presente en el más breve plazo posible directrices especiales para las agencias en lo referente a la aplicación de las normas financieras, en relación con la contratación de personal, la adjudicación de contratos públicos, etc.;

26.

Tiene intención, en este contexto, de examinar muy detenidamente el estudio titulado «Oportunidad y viabilidad de la creación de servicios de apoyo común para las agencias de la UE», encargado por su Comisión de Presupuestos y su Comisión de Control Presupuestario;

Auditoría interna

27.

Expresa su satisfacción por que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión, en su Informe anual de actividad 2007, haya levantado su reserva del año anterior, cuando declaró que no estaba en condiciones de auditar una vez al año a cada una de las agencias descentralizadas operativas debido a la falta de recursos;

28.

Acoge con satisfacción la cooperación pragmática entre el auditor interno de la Comisión y los auditores internos y las otras personas responsables de la auditoría interna en las agencias;

29.

Recuerda que el Parlamento preguntó a las agencias, en sus Resoluciones de aprobación de la gestión de las agencias para 2006, si y cómo cumplían con la obligación establecida en el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de remitir a la autoridad de aprobación de la gestión y a la Comisión un informe anual sobre las auditorías internas; lamenta que, mientras que 21 agencias están sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión de 2007, el Parlamento solamente haya recibido tal informe de dos (el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional y la Agencia Europea de Seguridad Aérea);

Evaluación del rendimiento de las agencias

30.

Señala el seguimiento por la Comisión de las Resoluciones de aprobación de la gestión de las agencias para 2006 y que dicho seguimiento concluyó en septiembre de 2008 lo siguiente:

a)

una presentación de conjunto de la evaluación de las agencias descentralizadas con una lista de las agencias ya evaluadas y un resumen de los principales resultados;

b)

un documento sobre la situación y la planificación por lo que se refiere a la evaluación de las agencias descentralizadas, y

c)

un «metaestudio sobre las agencias descentralizadas: análisis transversal de los resultados de la evaluación», preparado por un asesor externo;

31.

Está convencido de que la evaluación de las agencias descentralizadas lanzada y supervisada por la Comisión, que concluirá a finales de 2009, contribuirá a la evaluación de las insuficiencias y las lagunas de las agencias; se muestra satisfecho por el hecho de que la Comisión haya creado un grupo de referencia encargado de lanzar el estudio;

32.

Recuerda la evaluación horizontal de la Comisión de las agencias descentralizadas a la que se hace referencia en su mencionada Comunicación, cuyos resultados deben estar disponibles para octubre de 2009; pide a la Comisión que asegure que las evaluaciones de las agencias sean más transparentes, en interés tanto de las agencias como de los interesados;

Procedimientos disciplinarios

33.

Recuerda que el Parlamento, en sus Resoluciones de aprobación de la gestión de las agencias para 2006, pidió a las agencias que consideraran un consejo disciplinario común interagencias; señala que se han hecho progresos, pero que sigue habiendo dificultades en especial debido a los problemas para encontrar personal con un grado apropiado para ser miembro de dicho consejo; pide a las agencias que informen a la autoridad de aprobación de la gestión sobre si es posible o no establecer el consejo disciplinario común interagencias y, si procede, que presenten una solución alternativa;

Informe Especial no 5/2008 del TCE

34.

Acoge con satisfacción la publicación oportuna por el TCE de su mencionado informe especial e insta a las agencias descentralizadas a asumir las deficiencias identificadas en el informe así como a actuar en línea con las recomendaciones del TCE;

35.

Señala que los actos de base de las agencias de la UE deben contener una definición clara de sus tareas y competencias y subrayar el planteamiento basado en los resultados del trabajo de las agencias;

36.

Subraya que las agencias deben elaborar programas de trabajo plurianuales de conformidad con la estrategia comunitaria plurianual en el sector; considera que el programa de trabajo anual pertinente debe establecer objetivos claros, específicos y mensurables que deben entonces formar la base de las acciones, recursos, planteamientos y calendarios para garantizar el logro de los resultados esperados; subraya que el programa de trabajo debe respetar los límites del presupuesto de la agencia con arreglo a lo autorizado por la autoridad presupuestaria;

37.

Pide que los consejos de administración de las agencias de la UE alcancen la máxima convergencia entre la planificación de las tareas y la planificación de los recursos (tanto financieros como humanos) a través de la introducción de la presupuestación y la gestión por actividades (PA/GA), y subraya que las agencias están sujetas al principio de buena gestión financiera y disciplina presupuestaria;

38.

Señala que el trabajo de cada agencia debe ir acompañado de una evaluación del riesgo para optimizar los gastos, así como la gestión de los recursos humanos;

39.

Recomienda que el TCE continúe la auditoría periódica de los resultados de las agencias, pero que se centre aún más en la eficacia interna de las agencias y evalúe hasta qué punto se respetan sus recomendaciones;

Diálogo interinstitucional sobre un marco común para las agencias

40.

Recuerda la sugerencia hecha en su mencionada Resolución de que el grupo de trabajo interinstitucional aborde, entre otras cosas, la necesidad de un planteamiento estándar en cuanto a la presentación de las actividades de las agencias durante el ejercicio presupuestario correspondiente;

41.

Acoge con satisfacción la decisión adoptada por la Conferencia de Presidentes el 18 de diciembre de 2008 de designar a 5 diputados para la delegación del Parlamento en el grupo de trabajo interinstitucional sobre el papel de las agencias reguladoras;

42.

Considera que su mencionada Resolución sobre una estrategia para la futura reglamentación de los aspectos institucionales de las agencias reguladoras fija el mandato de la delegación del Parlamento en el grupo de trabajo interinstitucional;

43.

Insiste en la necesidad de establecer un mínimo de normas comunes con vistas a la creación de agencias descentralizadas en el futuro;

44.

Pide a la Comisión y a las agencias que, entretanto, faciliten la documentación financiera elaborada por las agencias de manera completa, comparable y actualizada en el sitio Internet común lanzado por la Comisión y las agencias descentralizadas en la red Intranet de la Comisión;

45.

Pide al Grupo de trabajo interinstitucional, a la luz del ejercicio de aprobación de la gestión de 2007, que considere

las razones subyacentes de los problemas de ejecución presupuestaria, en especial, la falta de un planteamiento descendente en lo referente a los presupuestos y al personal de las agencias,

por qué el cumplimiento de las normas de reclutamiento de personal y de contratación es un problema recurrente en muchas agencias,

las lecciones extraídas de la experiencia específica de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude en relación con las agencias,

cómo puede hacerse más rentable la ejecución de las políticas por las agencias, por ejemplo, agrupando las funciones administrativas de diversas agencias,

cómo podrían hacerse más reactivos las diferentes funciones y servicios de apoyo de la Comisión para responder más rápidamente a las necesidades de las agencias;

46.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a las agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo.


(1)  Textos aprobados, P6_TA(2008)0495.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(4)  Véanse los argumentos desarrollados en el estudio sobre la aprobación de la gestión de las agencias por el Servicio de Asistencia Presupuestaria del Parlamento Europeo, en diciembre de 2006.