ISSN 1725-2512

doi:10.3000/17252512.L_2009.236.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 236

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

52o año
8 de septiembre de 2009


Sumario

 

I   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

 

Reglamento (CE) no 814/2009 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2009, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

1

 

 

Reglamento (CE) no 815/2009 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2009, por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (CE) no 945/2008 para la campaña 2008/2009

3

 

*

Reglamento (CE) no 816/2009 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1484/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y se fijan los derechos adicionales de importación en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina

5

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

REGLAMENTOS

8.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 236/1


REGLAMENTO (CE) N o 814/2009 DE LA COMISIÓN

de 7 de septiembre de 2009

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de septiembre de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2009.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

MK

36,7

XS

31,8

ZZ

34,3

0707 00 05

MK

21,7

TR

112,3

ZZ

67,0

0709 90 70

TR

107,8

ZZ

107,8

0805 50 10

AR

96,9

TR

109,0

UY

117,8

ZA

88,9

ZZ

103,2

0806 10 10

EG

145,1

IL

143,8

TR

95,7

ZZ

128,2

0808 10 80

AR

123,8

BR

48,7

CL

79,1

NZ

85,5

ZA

80,8

ZZ

83,6

0808 20 50

AR

112,9

CN

64,7

TR

108,1

ZA

75,1

ZZ

90,2

0809 30

TR

118,3

ZZ

118,3

0809 40 05

IL

121,0

TR

99,1

ZZ

110,1


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


8.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 236/3


REGLAMENTO (CE) N o 815/2009 DE LA COMISIÓN

de 7 de septiembre de 2009

por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (CE) no 945/2008 para la campaña 2008/2009

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 36, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase.

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 945/2008 de la Comisión (3) establece los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar en bruto y determinados jarabes en la campaña 2008/2009. Estos precios y derechos han sido modificados un último lugar por el Reglamento (CE) no 813/2009 de la Comisión (4).

(2)

Los datos de que dispone actualmente la Comisión inducen a modificar dichos importes de conformidad con las normas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) no 951/2006,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios representativos y los derechos de importación adicionales aplicables a los productos mencionados en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006, fijados por el Reglamento (CE) no 945/2008 para la campaña 2008/2009, quedan modificados y figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de septiembre de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2009.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.

(3)  DO L 258 de 26.9.2008, p. 56.

(4)  DO L 234 de 5.9.2009, p. 5.


ANEXO

Importes modificados de los precios representativos y los derechos de importación adicionales del azúcar blanco, el azúcar en bruto y los productos del código NC 1702 90 95 aplicables a partir del 8 de septiembre de 2009

(EUR)

Código NC

Importe del precio representativo por 100 kg netos de producto

Importe del derecho adicional por 100 kg netos de producto

1701 11 10 (1)

36,67

0,28

1701 11 90 (1)

36,67

3,90

1701 12 10 (1)

36,67

0,15

1701 12 90 (1)

36,67

3,61

1701 91 00 (2)

38,33

6,07

1701 99 10 (2)

38,33

2,84

1701 99 90 (2)

38,33

2,84

1702 90 95 (3)

0,38

0,29


(1)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto III, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(2)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto II, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(3)  Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.


8.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 236/5


REGLAMENTO (CE) N o 816/2009 DE LA COMISIÓN

de 7 de septiembre de 2009

que modifica el Reglamento (CE) no 1484/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y se fijan los derechos adicionales de importación en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 143, leído en relación con su artículo 4,

Visto el Reglamento (CE) no 614/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 4, y su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1484/95 de la Comisión (3) establece las disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y fija los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina.

(2)

Los datos en que se debe fundar la fijación de los precios representativos contemplados en el artículo 141, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1234/2007 deben ser de fácil acceso, disponibles en cualquier momento, fidedignos e independientes de los agentes económicos interesados. Puesto que los datos contemplados en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1484/95 no siempre reúnen estas condiciones, conviene sustituirlos por los recogidos en el marco de la vigilancia comunitaria que rige el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (4). Conviene derogar al mismo tiempo la obligación de comunicación semanal prevista en el artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento (CE) no 1484/95.

(3)

No se puede imponer un derecho adicional a las importaciones efectuadas dentro de los contingentes arancelarios establecidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio. Procede, por tanto, actualizar la lista de los reglamentos relativos a estos contingentes.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1484/95 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1484/95 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

1.   Los precios representativos contemplados en el artículo 141, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (5) y en el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) no 2783/75 se fijarán periódicamente basándose en los datos recogidos en el marco de la vigilancia comunitaria que rige el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (6).

2.   Los precios representativos figuran en el anexo I del presente Reglamento.

2)

El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Los derechos adicionales contemplados en el artículo 1 no serán de aplicación en el caso de las importaciones realizadas al amparo de los Reglamentos (CE) no 533/2007 (7), (CE) no 539/2007 (8), (CE) no 616/2007 (9), (CE) no 1385/2007 (10) y (CE) no 536/2007 (11), de la Comisión.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 181 de 14.7.2009, p. 8.

(3)  DO L 145 de 29.6.1995, p. 47.

(4)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(5)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(6)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.»;

(7)  DO L 125 de 15.5.2007, p. 9.

(8)  DO L 128 de 16.5.2007, p. 19.

(9)  DO L 142 de 5.6.2007, p. 3.

(10)  DO L 309 de 27.11.2007, p. 47.

(11)  DO L 128 de 16.5.2007, p. 6.».