ISSN 1725-2512

doi:10.3000/17252512.L_2009.224.spa

Diar io Oficial

de la Unión Europea

L 224

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

52° año
27 de agosto de 2009


Sumario

 

I   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatori

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

 

Reglamento (CE) no 775/2009 de la Comisión, de 26 de agosto de 2009, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

1

 

*

Reglamento (CE) no 776/2009 de la Comisión, de 26 de agosto de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 924/2008 por el que se fija el límite cuantitativo para las exportaciones de azúcar e isoglucosa al margen de cuotas hasta finales de la campaña de comercialización 2008/2009

3

 

*

Reglamento (CE) no 777/2009 de la Comisión, de 26 de agosto de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 575/2009 por el que se fija un porcentaje de aceptación para la expedición de los certificados de exportación, se desestiman las solicitudes de certificado de exportación y se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas

5

 

 

Reglamento (CE) no 778/2009 de la Comisión, de 26 de agosto de 2009, que fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados solicitados del 17 al 21 de agosto de 2009 para la importación de productos del sector del azúcar al amparo de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales

6

 

 

II   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

 

 

DECISIONES

 

 

Comisión

 

 

2009/622/CE

 

*

Decisión de la Comisión, de 20 de agosto de 2009, por la que se autorizan métodos de clasificación de canales de cerdo en Eslovaquia [notificada con el número C(2009) 6389]

11

 

 

2009/623/CE

 

*

Decisión de la Comisión, de 26 de agosto de 2009, por la que se modifica la Decisión 2006/139/CE en lo que respecta a su período de aplicabilidad y a la lista de organismos de Canadá autorizados a llevar un libro genealógico o un registro de determinados animales [notificada con el número C(2009) 6522]  ( 1 )

15

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso ( DO L 134 de 29.5.2009 )

21

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatori

REGLAMENTOS

27.8.2009   

ES

Diar io Oficial de la Unión Europea

L 224/1


REGLAMENTO (CE) No 775/2009 DE LA COMISIÓN

de 26 de agosto de 2009

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de agosto de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de agosto de 2009.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

MK

43,9

XS

19,8

ZZ

31,9

0707 00 05

MK

33,2

TR

101,2

ZZ

67,2

0709 90 70

TR

109,4

ZZ

109,4

0805 50 10

AR

96,1

UY

87,3

ZA

86,3

ZZ

89,9

0806 10 10

EG

174,8

IL

86,7

TR

108,2

ZZ

123,2

0808 10 80

AR

114,8

BR

61,1

CL

79,6

CN

67,1

NZ

87,7

US

95,4

UY

42,1

ZA

79,5

ZZ

78,4

0808 20 50

AR

113,9

TR

127,9

ZA

105,3

ZZ

115,7

0809 30

TR

124,2

ZZ

124,2

0809 40 05

TR

90,9

ZZ

90,9


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


27.8.2009   

ES

Diar io Oficial de la Unión Europea

L 224/3


REGLAMENTO (CE) No 776/2009 DE LA COMISIÓN

de 26 de agosto de 2009

que modifica el Reglamento (CE) no 924/2008 por el que se fija el límite cuantitativo para las exportaciones de azúcar e isoglucosa al margen de cuotas hasta finales de la campaña de comercialización 2008/2009

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 61, párrafo primero, letra d), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

De acuerdo con el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007, el azúcar producido en una campaña de comercialización que exceda de la cuota contemplada en el artículo 56 de dicho Reglamento podrá exportarse únicamente dentro de los límites cuantitativos que fije la Comisión.

(2)

El Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), establece disposiciones de aplicación para las exportaciones al margen de cuotas, en particular en lo que respecta a la expedición de certificados de exportación. Sin embargo, el límite cuantitativo debe fijarse por campaña de comercialización en vista de las posibles oportunidades en los mercados de exportación.

(3)

El Reglamento (CE) no 924/2008 de la Comisión (3) fija el límite cuantitativo para las exportaciones de azúcar al margen de cuotas en 650 000 toneladas para la campaña de comercialización 2008/2009. Las solicitudes presentadas para los certificados de exportación de azúcar al margen de cuotas han alcanzado la cantidad disponible contemplada en dicho Reglamento.

(4)

El hecho de que el límite cuantitativo fijado se haya alcanzado tres meses antes del fin de la campaña de comercialización 2008/2009 indica el gran interés que conceden los productores comunitarios de azúcar a las exportaciones de azúcar al margen de cuotas. Para garantizar que los productores comunitarios de azúcar puedan seguir abasteciendo a sus mercados tradicionales y aprovechar las oportunidades de nuevos mercados, procede aumentar el límite cuantitativo fijado para las exportaciones de azúcar al margen de cuotas correspondiente a la campaña de comercialización 2008/2009. En función de las solicitudes presentadas hasta el momento y de la necesidad de ampliar a tres meses la validez de los certificados de exportación, puede estimarse que un aumento de 300 000 toneladas podría ser suficiente para permitir un flujo comercial continuado de las exportaciones comunitarias de azúcar al margen de cuotas.

(5)

Según lo dispuesto en el artículo 8 bis del Reglamento (CE) no 951/2006, los certificados de exportación expedidos para las exportaciones de azúcar al margen de cuotas son válidos desde la fecha real de expedición hasta el 30 de septiembre de la campaña de comercialización con respecto a la cual se expidió el certificado de exportación. Sin embargo, dicha limitación podría ocasionar enormes dificultades a los exportadores y una interrupción innecesaria de los intercambios comerciales de azúcar hacia el final de la campaña de comercialización. Procede, por lo tanto, permitir que las exportaciones tengan lugar después del 30 de septiembre de 2009. Para ello, la validez de los certificados de exportación se fijará en tres meses.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 924/2008 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 924/2008 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 1, el texto del apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1.   Para la campaña de comercialización 2008/2009, comprendida entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, el límite cuantitativo referido en el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007, será de 950 000 toneladas para las exportaciones sin restitución de azúcar blanco al margen de cuotas del código NC 1701 99.».

2)

Se añade el artículo 1 bis siguiente:

«Artículo 1 bis

Validez de los certificados de exportación expedidos para las exportaciones de azúcar al margen de cuotas en 2008/09

No obstante lo dispuesto en el artículo 8 bis del Reglamento (CE) no 951/2006, la validez de los certificados de exportación expedidos después del 1 de julio de 2009 con respecto a las cantidades contempladas en el artículo 1, apartado 1, expirará al final del tercer mes siguiente al mes durante el que se expidió dicho certificado de exportación.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de agosto de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.

(3)  DO L 252 de 20.9.2008, p. 7.


27.8.2009   

ES

Diar io Oficial de la Unión Europea

L 224/5


REGLAMENTO (CE) No 777/2009 DE LA COMISIÓN

de 26 de agosto de 2009

que modifica el Reglamento (CE) no 575/2009 por el que se fija un porcentaje de aceptación para la expedición de los certificados de exportación, se desestiman las solicitudes de certificado de exportación y se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 7 sexies, leído en relación con su artículo 9, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De acuerdo con el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007, el azúcar producido en una campaña de comercialización que exceda de la cuota contemplada en el artículo 56 de dicho Reglamento podrá exportarse únicamente dentro de los límites cuantitativos que fije la Comisión.

(2)

El Reglamento (CE) no 924/2008, de 19 de septiembre de 2008, por el que se fija el límite cuantitativo para las exportaciones de azúcar e isoglucosa al margen de cuotas hasta finales de la campaña de comercialización 2008/09 (3), fija el límite cuantitativo en 650 000 toneladas.

(3)

Las cantidades de azúcar a las que se refieren las solicitudes de certificados de exportación rebasan el límite cuantitativo. Por lo tanto, el Reglamento (CE) no 575/2009 de la Comisión (4) suspendió la presentación de solicitudes de certificados de exportación de azúcar al margen de cuotas durante el período comprendido entre el 6 de julio de 2009 y el 30 de septiembre de 2009.

(4)

Mediante la modificación del Reglamento (CE) no 924/2008, introducida por el Reglamento (CE) no 776/2009 de la Comisión (5), el límite cuantitativo para las exportaciones de azúcar al margen de cuotas correspondiente a la campaña de comercialización 2008/09 se incrementó en 300 000 toneladas.

(5)

Habida cuenta del aumento del límite cuantitativo correspondiente a la campaña de comercialización 2008/09, debe autorizarse de nuevo la presentación de solicitudes.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 575/2009 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 575/2009, se suprime el apartado 3.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de agosto de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.

(3)  DO L 252 de 20.9.2008, p. 7.

(4)  DO L 172 de 2.7.2009, p. 9.

(5)  Véase la página 3 del presente Diario Oficial.


27.8.2009   

ES

Diar io Oficial de la Unión Europea

L 224/6


REGLAMENTO (CE) No 778/2009 DE LA COMISIÓN

de 26 de agosto de 2009

que fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados solicitados del 17 al 21 de agosto de 2009 para la importación de productos del sector del azúcar al amparo de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 950/2006 de la Comisión, de 28 de junio de 2006, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con los Reglamentos (CE) no 950/2006 y/o (CE) no 508/2007 del Consejo, de 7 de mayo de 2007, por el que se abren contingentes arancelarios para la importación en Bulgaria y Rumanía de azúcar de caña en bruto destinado a las refinerías en las campañas de comercialización de 2006/07, 2007/08 y 2008/09 (3), durante el período comprendido entre el 17 al 21 de agosto de 2009 se presentaron a las autoridades competentes solicitudes de certificados de importación por una cantidad total igual o superior a la cantidad disponible para el número de orden 09.4351 (2008-2009).

(2)

En tales circunstancias, la Comisión debe fijar un coeficiente de asignación que permita la expedición de los certificados de forma proporcional a la cantidad disponible y notificar a los Estados miembros que se ha alcanzado el límite correspondiente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los certificados de importación correspondientes a las solicitudes presentadas del 17 al 21 de agosto de 2009 con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 950/2006 y/o al artículo 3 del Reglamento (CE) no 508/2007, se expedirán dentro de los límites cuantitativos indicados en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de agosto de 2009.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 1.

(3)  DO L 122 de 11.5.2007, p. 1.


ANEXO

Azúcar preferente ACP-INDIA

Capítulo IV del Reglamento (CE) no 950/2006

Campaña de comercialización 2008/09

Número de orden

País

% por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 17.8.2009-21.8.2009

Límite

09.4331

Barbados

0

Alcanzado

09.4332

Belice

100

 

09.4333

Costa de Marfil

100

 

09.4334

República del Congo

100

 

09.4335

Fiyi

0

Alcanzado

09.4336

Guyana

100

 

09.4337

India

0

Alcanzado

09.4338

Jamaica

100

 

09.4339

Kenia

100

 

09.4340

Madagascar

0

Alcanzado

09.4341

Malaui

100

 

09.4342

Mauricio

100

 

09.4343

Mozambique

100

 

09.4344

San Cristóbal y Nieves

 

09.4345

Surinam

 

09.4346

Suazilandia

100

 

09.4347

Tanzania

0

Alcanzado

09.4348

Trinidad y Tobago

100

 

09.4349

Uganda

 

09.4350

Zambia

100

 

09.4351

Zimbabue

96,9721

Alcanzado


Azúcar preferente ACP-INDIA

Capítulo IV del Reglamento (CE) no 950/2006

Campaña de comercialización julio-septiembre 2009

Número de orden

País

% por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 17.8.2009-21.8.2009

Límite

09.4331

Barbados

100

 

09.4332

Belice

100

 

09.4333

Costa de Marfil

100

 

09.4334

República del Congo

100

 

09.4335

Fiyi

100

 

09.4336

Guyana

100

 

09.4337

India

0

Alcanzado

09.4338

Jamaica

100

 

09.4339

Kenia

100

 

09.4340

Madagascar

100

 

09.4341

Malaui

0

Alcanzado

09.4342

Mauricio

100

 

09.4343

Mozambique

100

 

09.4344

San Cristóbal y Nieves

 

09.4345

Surinam

 

09.4346

Suazilandia

100

 

09.4347

Tanzania

100

 

09.4348

Trinidad y Tobago

100

 

09.4349

Uganda

 

09.4350

Zambia

100

 

09.4351

Zimbabue

0

Alcanzado


Azúcar adicional

Capítulo V del Reglamento (CE) no 950/2006

Campaña de comercialización 2008/09

Número de orden

País

% por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 17.8.2009-21.8.2009

Límite

09.4315

India

100

 

09.4316

Países signatarios del Protocolo ACP

100

 


Azúcar «concesiones CXL»

Capítulo VI del Reglamento (CE) no 950/2006

Campaña de comercialización 2008/09

Número de orden

País

% por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 17.8.2009-21.8.2009

Límite

09.4317

Australia

0

Alcanzado

09.4318

Brasil

0

Alcanzado

09.4319

Cuba

0

Alcanzado

09.4320

Otros terceros países

0

Alcanzado


Azúcar «Balcanes»

Capítulo VII del Reglamento (CE) no 950/2006

Campaña de comercialización 2008/09

Número de orden

País

% por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 17.8.2009-21.8.2009

Límite

09.4324

Albania

100

 

09.4325

Bosnia y Herzegovina

0

Alcanzado

09.4326

Serbia y Kosovo (1)

100

 

09.4327

Antigua República Yugoslava de Macedonia

100

 

09.4328

Croacia

100

 


Azúcar «importación excepcional e industrial»

Capítulo VIII del Reglamento (CE) no 950/2006

Campaña de comercialización 2008/09

Número de orden

Tipo

% por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 17.8.2009-21.8.2009

Límite

09.4380

Excepcional

 

09.4390

Industrial

100

 


Azúcar AAE adicional

Capítulo VIII bis del Reglamento (CE) no 950/2006

Campaña de comercialización 2008/09

Número de orden

País

% por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 17.8.2009-21.8.2009

Límite

09.4431

Comoras, Madagascar, Mauricio, Seychelles, Zambia, Zimbabue

100

 

09.4432

Burundi, Kenia, Ruanda, Tanzania, Uganda

100

 

09.4433

Suazilandia

100

 

09.4434

Mozambique

0

Alcanzado

09.4435

Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, República Dominicana, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago

0

Alcanzado

09.4436

República Dominicana

0

Alcanzado

09.4437

Fiyi, Papúa Nueva Guinea

100

 


Importación de azúcar al amparo de los contingentes arancelarios transitorios abiertos para Bulgaria y Rumanía

Artículo 1 del Reglamento (CE) no 508/2007

Campaña de comercialización 2008/09

Número de orden

Tipo

% por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 17.8.2009-21.8.2009

Límite

09.4365

Bulgaria

0

Alcanzado

09.4366

Rumanía

0

Alcanzado


(1)  Tal como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999.


II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

DECISIONES

Comisión

27.8.2009   

ES

Diar io Oficial de la Unión Europea

L 224/11


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de agosto de 2009

por la que se autorizan métodos de clasificación de canales de cerdo en Eslovaquia

[notificada con el número C(2009) 6389]

(El texto en lengua eslovaca es el único auténtico)

(2009/622/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letra m), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del anexo V, parte B.IV, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007, la clasificación de las canales de cerdo debe realizarse estimando su contenido de carne magra mediante métodos de valoración estadísticamente probados que se basen en la medición física de una o varias partes anatómicas de la canal de cerdo. La autorización de los métodos de clasificación está supeditada a una tolerancia máxima de error estadístico de valoración. Dicha tolerancia ha sido fijada en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1249/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de sus precios (2).

(2)

Eslovaquia ha solicitado a la Comisión que autorice tres métodos de clasificación de las canales de cerdo y ha sometido los resultados de sus pruebas de disección presentando la segunda parte del protocolo previsto en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1249/2008.

(3)

Del examen de esta solicitud se desprende que se cumplen las condiciones para la autorización de estos métodos de clasificación.

(4)

No puede autorizarse ninguna modificación de los aparatos o de los métodos de clasificación, salvo mediante una nueva decisión de la Comisión adoptada a la luz de la experiencia adquirida. En tal caso, la presente autorización puede ser revocada.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De conformidad con el Reglamento (CE) no 1234/2007, queda autorizada la utilización en Eslovaquia de los siguientes métodos de clasificación de canales de cerdo:

a)

el aparato denominado «Two-point (Zwei punkte — ZP)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte 1 del anexo;

b)

el aparato denominado «Fat-O-Meater (FOM)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte 2 del anexo;

c)

El aparato denominado «Ultrafom 300 (UFOM)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte 3 del anexo.

Artículo 2

No se autorizará ninguna modificación de los aparatos ni de los métodos de valoración.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Eslovaca.

Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 337 de 16.12.2008, p. 3.


ANEXO

MÉTODOS DE CLASIFICACIÓN DE CANALES DE CERDO EN ESLOVAQUIA

PARTE 1

Two-Point (Zwei Punkte — ZP)

1)

La clasificación de las canales de cerdo se llevará a cabo por medio del método manual denominado «Two-Point (Zwei Punkte — ZP)».

2)

Para aplicar este método podrá utilizarse una regleta, cuyas cotas se determinan en función de la ecuación de predicción. El método se basa en la medición manual del espesor del músculo y del espesor del tocino en la línea media de la canal.

3)

El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

Image ZP = 59,790 + 0,107 × M – 0,581 × F

siendo:

Image

=

el contenido estimado de carne magra de la canal (en términos porcentuales),

M

=

el espesor del músculo, medido en la línea media de la canal en la distancia más corta entre la parte anterior (craneal) del músculo glúteo medio y el borde superior (dorsal) del canal raquídeo (en milímetros),

F

=

el espesor del tocino (incluida la corteza), medido en la línea media de la canal en la parte más delgada que recubre el músculo glúteo medio (en milímetros).

Esta fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kg.

PARTE 2

Fat-O-Meater (FOM)

1)

La clasificación de las canales de cerdo se llevará a cabo por medio del aparato denominado «Fat-O-Meater (FOM)».

2)

El aparato irá equipado con una sonda de un diámetro de 6 milímetros con un fotodiodo (tipo Siemens SFH 950) y un fotodetector (tipo Siemens SFH 960), y con un alcance operativo de 3 a 103 milímetros. Un ordenador traducirá los resultados de la medición a contenido estimado de carne magra.

3)

El contenido de carne magra de la canal se calculará aplicando la siguiente fórmula:

Image FOM = 61,213 + 0,152 × M – 0,624 × F

siendo:

Image

=

el contenido estimado de carne magra de la canal (en términos porcentuales),

M

=

el espesor del músculo, medido entre la segunda y la tercera últimas costillas, en un punto situado lateralmente a 70 mm de la línea media de la canal (en milímetros),

F

=

el espesor del tocino (incluida la corteza), medido en el mismo punto que el espesor del músculo (en milímetros).

Esta fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kg.

PARTE 3

Ultrafom 300 (UFOM)

1)

La clasificación de las canales de cerdo se llevará a cabo por medio del aparato denominado «Ultrafom 300 (UFOM)».

2)

El aparato irá equipado con una sonda ultrasónica a 4 MHz (tecnología Krautkrämer MB 4 SE). La señal ultrasónica se digitalizará, almacenará y tratará con un microprocesador (tipo INTEL 80 C 32). El propio Ultrafom traducirá los resultados de las mediciones a contenido estimado de carne magra.

3)

El contenido de carne magra de la canal se calculará aplicando la siguiente fórmula:

Image UFOM = 64,436 + 0,073 × M – 0,742 × F

siendo:

Image

=

el contenido estimado de carne magra de la canal (en términos porcentuales),

M

=

el espesor del músculo, medido entre la segunda y la tercera últimas costillas, en un punto situado lateralmente a 70 mm de la línea media de la canal (en milímetros),

F

=

el espesor del tocino (incluida la corteza), medido en el mismo punto que el espesor del músculo (en milímetros).

Esta fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kg.


27.8.2009   

ES

Diar io Oficial de la Unión Europea

L 224/15


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de agosto de 2009

por la que se modifica la Decisión 2006/139/CE en lo que respecta a su período de aplicabilidad y a la lista de organismos de Canadá autorizados a llevar un libro genealógico o un registro de determinados animales

[notificada con el número C(2009) 6522]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/623/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 94/28/CE del Consejo, de 23 de junio de 1994, por la que se establecen los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países y por la que se modifica la Directiva 77/504/CEE referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (1), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2006/139/CE de la Comisión, de 7 de febrero de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 94/28/CE en lo que respecta a la lista de organismos competentes de los terceros países autorizados a llevar un libro genealógico o un registro de determinados animales (2), establece que los Estados miembros solo autorizarán la importación de animales reproductores de determinadas especies, y de su esperma, óvulos y embriones, como «de raza selecta» o «híbridos», si dichos animales están inscritos o registrados en un libro genealógico o registro llevado por un organismo autorizado para hacerlo. Los organismos autorizados se enumeran en el anexo de dicha Decisión.

(2)

Con arreglo al artículo 18 de la Directiva 2008/73/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, por la que se simplifican los procedimientos para confeccionar listas y publicar información en los ámbitos veterinario y zootécnico y por la que se modifican las Directivas 64/432/CEE, 77/504/CEE, 88/407/CEE, 88/661/CEE, 89/361/CEE, 89/556/CEE, 90/426/CEE, 90/427/CEE, 90/428/CEE, 90/429/CEE, 90/539/CEE, 91/68/CEE, 91/496/CEE, 92/35/CEE, 92/65/CEE, 92/66/CEE, 92/119/CEE, 94/28/CE, 2000/75/CE, la Decisión 2000/258/CE y las Directivas 2001/89/CE, 2002/60/CE y 2005/94/CE (3), el procedimiento para enumerar los organismos de las especies o razas en cuestión que la autoridad competente del tercer país haya autorizado a los efectos de la Directiva 94/28/CE va a ser sustituido por una información por Internet con efectos a 1 de enero de 2010. Por tanto, en aras de la claridad y de la seguridad jurídica, es necesario establecer una fecha final para la validez de la Decisión 2006/139/CE.

(3)

Con la adhesión de Bulgaria, la parte del anexo de la Decisión 2006/139/CE correspondiente a este Estado miembro quedó desfasada, por lo que procede suprimirla en aras de la claridad jurídica.

(4)

Además, Canadá ha pedido que se actualicen varias de sus inscripciones en el anexo de la Decisión 2006/139/CE.

(5)

Canadá ha aportado garantías sobre el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la normativa comunitaria y, en particular, en la Directiva 94/28/CE.

(6)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2006/139/CE en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité zootécnico permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2006/139/CE queda modificada como sigue:

1)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 2 bis

La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2009.».

2)

El anexo queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de agosto de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 178 de 12.7.1994, p. 66.

(2)  DO L 54 de 24.2.2006, p. 34.

(3)  DO L 219 de 14.8.2008, p. 40.


ANEXO

El anexo de la Decisión 2006/139/CE queda modificado como sigue:

1)

Se suprime el punto II.

2)

El punto III se sustituye por el texto siguiente:

«III.   Canadá

Especie: bovina

Canadian Aberdeen-Angus Association — Aberdeen-Angus cattle

c/o Doug Fee

General Manager

214-6715 8th Street N.E.

Calgary, Alberta

T2E 7H7, CANADA

Tel. +1 4035713580

Fax: +1 4035713599

E-mail: ceo@cdnangus.ca

Web: http://www.cdnangus.ca/

Ayrshire Breeders′ Association of Canada — Ayrshire cattle

c/o Linda Ness

Executive Director

4865 Boulevard Laurier Ouest.,

Saint-Hyacinthe, Québec Canada

J2S 3V4 CANADA

Tel. +1 4507783535

Fax: +1 4507783531

E-mail: info@ayrshire-canada.com

Web: http://www.ayrshire-canada.com/

Canadian Belgian Blue Association — Belgian Blue cattle

c/o Ken Miller

Secretary-Treasurer

Box 392

Avonlea, Saskatchewan

S0H 0C0, CANADA

Tel. +1 3068684903

Fax: +1 3068684903

E-mail: kejab@sk.sympatico.ca

Web: http://www.clrc.ca/belgianblue.html

Canadian Blonde d’Aquitaine Association — Blonde d’Aquitaine cattle

c/o Canadian Livestock Records Corporation

2417 Holly Lane

Ottawa, Ontario

K1V 0M7, CANADA

Tel. +1 6137317110

Fax: +1 6137310704

E-mail: cbda@clrc.ca

Web: http://www.canadianblondeassociation.ca/

Canadian Brown Swiss and Braunvieh Association — Brown Swiss cattle

c/o Jessie Weir

Secretary

Rural Route #5, Highway #6 North

Guelph, Ontario

N1H 6J2, CANADA

Tel. +1 5198212811

Fax: +1 5197636582

E-mail: brownswiss@gencor.ca

Web: http://browncow.ca/

Société des éleveurs de bovins canadiens — bovins Canadiens

a/s Michelle Giasson

Secrétaire-trésorier

4865 Boulevard Laurier Ouest

Saint Hyacinthe, Québec

J2S 3V4, CANADA

Tel. +1 4507742775

Fax: +1 4507749775

E-mail: info@cqrl.org

Web: http://www.clrc.ca/canadiancattle.shtml

Canadian Charolais Association — Charolais cattle

c/o Neil Gillies

General Manager

2320-41st Avenue N.E.

Calgary, Alberta

T2E 6W8, CANADA

Tel. +1 4032509242

Fax: +1 4032919324

E-mail: cca@charolais.com

Web: http://www.charolais.com

Canadian Chianina Association — Chianina cattle

(No activo)

Web: http://www.clrc.ca/chianina.shtml

Canadian Dexter Cattle Association — Dexter cattle

c/o Ron Black

Secretary

2417 Holly Lane

Ottawa, Ontario

K1V OM7, CANADA

Tel. +1 6137317110

Fax: +1 6137310704

E-mail: dexter@clrc.ca

Web: http://www.dextercattle.ca

Canadian Galloway Association — Galloway cattle

c/o Ron Black

Secretary-Treasurer

2417 Holly Lane

Ottawa, Ontario

K1V 0M7, CANADA

Tel. +1 6137317110-303

Fax: +1 6137310704

E-mail: galloway@clrc.ca

Web: http://www.galloway.ca

Canadian Gelbvieh Association — Gelbvieh cattle

c/o Wendy G. Belcher

Secretary/Manager

109, 2116-27th Avenue N.E.

Calgary, Alberta

T2E 7A6, CANADA

Tel. +1 4032508640

Fax: +1 4032915624

E-mail: gelbvieh@gelbvieh.ca

Web: http://www.gelbvieh.ca/

Canadian Guernsey Association — Guernsey cattle

c/o Nellie Endeman

Secretary-Manager

Rural Route #5, Highway 6 North

Guelph, Ontario

N1H 6J2, CANADA

Tel. +1 5198362141

Fax: +1 5197636582

E-mail: guernsey@gencor.ca

Web: http://www.guernseycanada.ca/

Canadian Hays Converter Association — Hays Converter cattle

c/o Terri Worms

Secretary-Manager

201-1600 15 Avenue S.W.

Calgary, Alberta

T3C 0Y2, CANADA

Tel. +1 4032456923

Fax: +1 4032443128

E-mail: terriworms@home.com

Web: http://www.clrc.ca/haysconverter.shtml

Canadian Hereford Association — Hereford cattle

c/o Gordon Stephenson

General-Manager

5160 Skyline Way N.E.

Calgary, Alberta

T2E 6V1, CANADA

Tel. +1 4032752662

Fax: +1 4032951333

E-mail: herefords@hereford.ca

Web: http://www.hereford.ca/

Canadian Highland Cattle Society — Highland cattle

c/o Terri Barr

Secretary-Manager

70209 Evergreen Line, Rural Route #3

Exeter, Ontario

N0M 1S5, CANADA

Tel. +1 5192296220 (Terri Barr)

+18197282441 (Ghislain Falardeau)

Fax: +1 5192296220

E-mail: highland@chcs.ca

Web: http://www.chcs.ca

Holstein Association of Canada — Holstein cattle

c/o Keith Flaman

Secretary Manager

P.O. Box 610

20 Corporate Place

Brantford, Ontario

N3T 5R4, CANADA

Tel. +1 5197568300

Fax: +1 5197565878

E-mail: general@holstein.ca

Web: http://www.holstein.ca/

Jersey Canada — Jersey cattle

c/o Russell G. Gammon

Secretary-Manager

350 Speedvale West, Unit 9

Guelph, Ontario

N1H 7M7, CANADA

Tel. +1 5198211020

Fax: +1 5198212723

E-mail: info@jerseycanada.com

Web: http://www.jerseycanada.com/

Canadian Limousin Association — Limousin cattle

c/o Barb Judd

Office Manager

#13 - 4101 - 19 Street NE

Calgary, Alberta

T2E 7C4, CANADA

Tel. +1 4032537309

Fax: +1 4032531704

E-mail: limousin@limousin.com

Web: http://www.limousin.com/

Canadian Lowline Cattle Association — Lowline cattle

c/o Darrell Gotaas

President

1625-184th St., Edmonton, Alberta

T6M 2R1, CANADA

Tel. +1 7804867553

Fax: +1 7804870872

E-mail: CanLowline@gmail.com

Web: http://www.canadianlowline.com/

Canadian Luing Cattle Association — Luing cattle

c/o Iain Aitken

Secretary-Treasurer

Blacketlees Farm, Rural Route 4

Rimbey, Alberta

T0C 2J0, CANADA

Tel. +1 4038430094

Fax: +1 4038430094

Web: http://www.clrc.ca/luing.shtml

Canadian Maine-Anjou Association — Maine-Anjou cattle

Heather Hartman

Office Manager

5160 Skyline Way N.E.

Calgary, Alberta

T2E 6V1, CANADA

Tel. +1 4032917077

Fax: +1 4032910274

E-mail: cmaa@maine-anjou.ca

Web: http://www.maine-anjou.ca/

Canadian Marchigiana Association (Romark) — Marchigiana cattle

(No activo)

Canadian Meuse-Rhine-Ijssel Association — Meuse-Rhine-Ijssel cattle

(Not active)

Canadian Murray Grey Association — Murray Grey cattle

c/o Barb Groves

Secretary

Box 2093

Stettler, Alberta

T0C 2L0, CANADA

Tel. +1 4037423843

Fax: +1 4037423843

E-mail: cmga@electrotel.ca

Web: http://www.cdnmurraygrey.ca/

North American Lincoln Red Association

c/o Lynne Van Beek

109 Pothier Road

St. Charles, Ontario

P0M 2W0, CANADA

Tel. +1 7058672291

Fax: +1 7058970127

E-mail: dunwikinder@persona.com

Web: http://www.clrc.ca/lincolnred.shtml

Canadian Piedmontese Association — Piedmontese cattle

c/o Emma Den Oudsten

Secretary

Rural Route #3

Lacombe, Alberta

T0C 1S0, CANADA

Tel. +1 403822657

Fax: +1 4037826166

Web: http://www.clrc.ca/piedmontese.shtml

Canadian Pinzgauer Association — Pinzgauer cattle

c/o Rob Smith

President

Rural Route #2 Site 16, Box 8

Olds, Alberta

T4H 1P3, CANADA

Tel. +1 4035072255

Fax: +1 4035078583

E-mail: diamond@airenet.ca

Web: http://www.pinzgauer.ca/

Canadian Red Poll Cattle Association — Red Poll cattle

c/o Ronald K. Black

Secretary-Treasurer

2417 Holly Lane

Ottawa, Ontario

K1V 0M7, CANADA

Tel. +1 6137317110-303

Fax: +16137310704

E-Mail: redpoll@clrc.ca

Web: http://www.clrc.ca/redpoll.shtml

Canadian Romagnola Association (Romark) — Romagnola cattle

(No activo)

Salers Association of Canada — Salers cattle

c/o Kathy Adams

Secretary Manager

Suite 1, 517 - 10 Ave. South

Carstairs, Alberta

T0M 0N0, CANADA

Tel. +1 4033375851

Fax: +1 4033373143

E-mail: info@salerscanada.com

Web: http://www.salerscanada.com/

Canadian Shorthorn Association — Shorthorn cattle

c/o Belinda Wagner

Secretary-Treasurer

Box 3771

Canada Centre Bldg. Exhibition Park

Regina, Saskatchewan

S4P 3N8, CANADA

Tel. +1 3067572212

Fax: +1 3065255852

E-mail: sasklivestock@sk.sympatico.ca

Web: http://www.canadianshorthorn.com/

Canadian Simmental Association — Simmental cattle

c/o Barb Judd

Office Manager

#13, 4101-19th Street N.E.

Calgary, Alberta

T2E 7C4, CANADA

Tel. +1 4032507979

Fax: +1 4032505121

E-mail: cansim@simmental.com

Web: http://www.simmental.com/

Canadian South Devon Association — South Devon cattle

c/o Gloria Bigalky

Secretary-Treasurer

Box 68

Lipton, Saskatchewan

S0G 3B0, CANADA

Tel. +1 306 3362666

Fax: +1 3066464460

Email: info@southdevon.ca

Web: http://www.southdevon.ca/

Canadian Speckle Park Cattle Association — Speckle Park cattle

c/o Julianne Sage, CEO

Box 5032

Spruce Grove, Alberta

T7X 3A2, CANADA

Tel. +1 4039342286

Fax: TBA

E-mail: cspecklepark@hotmail.com

Web: http://www.specklepark.ca/

Canadian Tarentaise Association — Tarentaise cattle 1973

c/o Rosalyn Harris

Secretary - Treasurer

Box 1156

Shellbrook, Saskatchewan

S0G 2E0, CANADA

Fax:

E-mail: canadiantarentaise@sasktel.net

Web: http://www.tarentaise.ca/

Canadian Wagyu Association — Wagyu cattle 1993

c/o Patrick McCarthy

President

3501 - 57 St.

Camrose, Alberta

T4V 4N2, CANADA

Tel. +1 7806722990

Fax: +1 7806726085

E-mail: admin@canadianwagyu.ca

Web: http://www.canadianwagyu.ca/index.htm

Canadian Welsh Black Cattle Society — Welsh Black cattle 1972

c/o Ron Black

2417 Holly Lane

Ottawa, Ontario

K1V 0M7, CANADA

Tel. +1 6137317110-303

Fax: +1 6137310704

E-mail: ronblack@clrc.ca

Web: http://www.clrc.ca/welshblack.shtml

Canadian Livestock Records Corporation (Société Canadienne d’Enregistrement des Animaux) — [General Stud and Herd Book: Bovine] — Devon cattle (North Devon), Norwegian Red cattle, Parthenais cattle, Rouge Flamande cattle, Aubrac cattle, Gasconne cattle, Brahman cattle, Normande cattle, Eringer cattle, Kerry cattle, Santa Gertrudis cattle

2417 Holly Lane

Ottawa, Ontario

K1V 0M7, CANADA

Tel. +1 6137317110

Fax: +1 6137310704

E-mail: ronblack@clrc.ca

Web: http://www.clrc.ca

Especie: caprina

Canadian Meat Goat Association — Boer goats

c/o Allison Taylor

P.O. Box 314

Lancaster, Ontario

K0C 1N0, CANADA

Phone: +1 6135255500

Fax.: +1 6135255200

E-mail: registrar@canadianmeatgoat.com

Web: http://www.canadianmeatgoat.com/

Canadian Goat Society — Angora, Toggenburg, Nubian, Saanen, Alpine, Pygmy, Oberhasli, La Mancha, Nigerian Dwarf

c/o Sharon Hunt

Secretary-Manager

2417 Holly Lane

Ottawa, Ontario

K1V OM7, CANADA

Tel. +1 6137319894

Fax: +1 6137310704

E-mail: cangoatsoc@travel-net.com

Web: http://www.goats.ca

Especie: ovina

Canadian Finnsheep Breeders′ Association — Finnish Landrace sheep (Finnsheep)

Kathy Playdon (Interim President)

Box 10, Site 10

R.R. #4

Stony Plain, Alberta

T0E 2G0, CANADA

Tel. +1 7809630416

Web: http://www.clrc.ca/finnsheep.shtml

Canadian Katahdin Sheep Association — Katahdin sheep

c/o Ron Black

Secretary-Treasurer

2417 Holly Lane

Ottawa, Ontario

K1V OM7, CANADA

Tel. +1 6137317110

Fax: +1 6137310704

E-mail: ronblack@clrc.ca

Web: http://www.katahdinsheep.com/

Canadian Sheep Breeders′ Association — Blackface, Berrichon du Cher, Border Cheviot, Border Leicester, British Milk Sheep, Canadian Arcott, Charollais, Clun Forest, Columbia, Coopworth, Corriedale, Cotswold, DLS, Dorper, Dorset, Drysdale, East Friesian Dairy, Est à Laine Merino, Hampshire, English Leicester, Hexham Leicester, Icelandic, Île de France, Jacob, Karakul, Kerry Hill, Lacaune Dairy Sheep, Lincoln, Marshall Romney, Merino, Montadale, North Country Cheviot, Outaouais Arcott, Oxford, Perendale, Polypay, Rambouillet, Rideau Arcott, Romanov, Romnelet, Romney, Rouge de L’Ouest, Ryeland, Shetland, Shropshire, Southdown, South African Meat Merino, Suffolk, Targhee, Texel

c/o Cathy Gallivan

Secretary-Treasurer

Canadian Sheep Breeders′ Association

1489 Route 560,

Deerville, New Brunswick

E7K 1W7, CANADA

Tel. +1 5063283599 (h)

Fax: +1 5063288165

E-mail: office@sheepbreeders.ca

Web: http://sheepbreeders.ca/

Especie: porcina

Canadian Potbellied Pet Pig Registry — Potbellied Pig

(No activo)

Canadian Swine Breeders′ Association — Berkshire, British Saddleback, Chester White, Duroc, Hampshire, Lacombe, Landrace, Large Black, Pietrain, Poland China, Red Wattle, Spotted, Tamworth, Welsh, Yorkshire

c/o Brian Sullivan

Central Experimental Farm

Building 54, Maple Drive

Ottawa, Ontario

K1A 0C6, CANADA

Tel. +1 6132338872-23

Fax: +1 6132338903

E-mail: canswine@canswine.ca

Web: http://www.canswine.ca/

Canadian Livestock Records Corporation (Société canadienne d’enregistrement des animaux) — [General Stud and Herd Book: Porcine] — GP1025, GP1075, GP1125

2417 Holly Lane

Ottawa, Ontario

K1V 0M7, CANADA

Tel. +1 6137317110

Fax: +1 6137310704

E-mail: ronblack@clrc.ca

Web: http://www.clrc.ca»


Corrección de errores

27.8.2009   

ES

Diar io Oficial de la Unión Europea

L 224/21


Corrección de errores del Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso

( Diario Oficial de la Unión Europea L 134 de 29 de mayo de 2009 )

En la página 268, en el anexo VI, cuadro de correspondencias:

Queda suprimida la línea 8, del siguiente tenor:

«—

Artículo 2, apartado 2, inciso iv)».