ISSN 1725-2512

doi:10.3000/17252512.L_2009.130.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 130

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

52o año
28 de mayo de 2009


Sumario

 

IV   Otros actos

Página

 

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

 

Comité Mixto del EEE

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 21/2009, de 17 de marzo de 2009, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

1

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 22/2009, de 17 de marzo de 2009, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

6

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 23/2009, de 17 de marzo de 2009, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

11

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 24/2009, de 17 de marzo de 2009, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

12

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 25/2009, de 17 de marzo de 2009, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

15

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 26/2009, de 17 de marzo de 2009, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

17

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 27/2009, de 17 de marzo de 2009, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

19

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 28/2009, de 17 de marzo de 2009, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

21

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 29/2009, de 17 de marzo de 2009, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

22

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 30/2009, de 17 de marzo de 2009, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

23

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 31/2009, de 17 de marzo de 2009, por la que se modifica el anexo XI (Servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo EEE

25

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 32/2009, de 17 de marzo de 2009, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

26

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 33/2009, de 17 de marzo de 2009, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

27

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 34/2009, de 17 de marzo de 2009, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

28

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 35/2009, de 17 de marzo de 2009, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

29

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 36/2009, de 17 de marzo de 2009, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

30

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 37/2009, de 17 de marzo de 2009, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

31

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 38/2009, de 17 de marzo de 2009, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

33

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 39/2009, de 17 de marzo de 2009, por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE

34

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 40/2009, de 17 de marzo de 2009, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

36

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


IV Otros actos

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Comité Mixto del EEE

28.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 130/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 21/2009

de 17 de marzo de 2009

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 111/2008 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1082/2003 de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al nivel mínimo de controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 499/2004 de la Comisión, de 17 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1082/2003 en lo que respecta al plazo y al modelo para la presentación de informes en el sector de los bovinos (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 911/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las marcas auriculares, los pasaportes y los registros de las explotaciones (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 644/2005 de la Comisión, de 27 de abril de 2005, por el que se autoriza un sistema de identificación especial para animales de la especie bovina mantenidos por razones culturales e históricas en locales autorizados con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/764/CE de la Comisión, de 22 de octubre de 2004, por la que se prorroga el plazo máximo previsto para la colocación de marcas auriculares a determinados animales que viven en reservas naturales en los Países Bajos (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/28/CE de la Comisión, de 18 de enero de 2006, relativa a la ampliación del plazo máximo para la colocación de marcas auriculares en determinados animales de la especie bovina (8).

(9)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/132/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2006, por la que se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos italiana de los animales bovinos (9).

(10)

El Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (10) y el Reglamento (CE) no 1792/2006 del Consejo (11), ya se han incorporado al Acuerdo, pero tendrán también que añadirse como actos que modifican el Reglamento (CE) no 1760/2000 y el Reglamento (CE) no 911/2004 respectivamente.

(11)

El Reglamento (CE) no 1760/2000 deroga el Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo (12), incorporado al Acuerdo y, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

(12)

El Reglamento (CE) no 1082/2003 deroga el Reglamento (CE) no 2630/97 de la Comisión (13), incorporado al Acuerdo y, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

(13)

El Reglamento (CE) no 911/2004 deroga el Reglamento (CE) no 2629/97 de la Comisión (14), incorporado al Acuerdo y, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

(14)

La Decisión 2006/28/CE deroga la Decisión 98/589/CE de la Comisión (15), incorporada al Acuerdo y, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

(15)

El Reglamento (CE) no 2628/97 de la Comisión (16), incorporado al Acuerdo, ha expirado y, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

(16)

La presente Decisión será aplicable a Islandia con el período transitorio especificado en el anexo I, en la parte introductoria del capítulo I, apartado 2.

(17)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein,

DECIDE:

Artículo 1

El anexo I del Acuerdo queda modificado como se indica en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 1760/2000, (CE) no 1082/2003, (CE) no 499/2004, (CE) no 911/2004 y (CE) no 644/2005 y de las Decisiones 2004/764/CE, 2006/28/CE y 2006/132/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (17).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 339 de 18.12.2008, p. 98.

(2)  DO L 204 de 11.8.2000, p. 1.

(3)  DO L 156 de 25.6.2003, p. 9.

(4)  DO L 80 de 18.3.2004, p. 24.

(5)  DO L 163 de 30.4.2004, p. 65.

(6)  DO L 107 de 28.4.2005, p. 18.

(7)  DO L 339 de 16.11.2004, p. 9.

(8)  DO L 19 de 24.1.2006, p. 32.

(9)  DO L 52 de 23.2.2006, p. 33.

(10)  DO L 363 de 20.12.2006, p. 1.

(11)  DO L 362 de 20.12.2006, p. 1.

(12)  DO L 117 de 7.5.1997, p. 1.

(13)  DO L 354 de 30.12.1997, p. 23.

(14)  DO L 354 de 30.12.1997, p. 19.

(15)  DO L 283 de 21.10.1998, p. 19.

(16)  DO L 354 de 30.12.1997, p. 17.

(17)  Se han indicado preceptos constitucionales.


ANEXO

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I se modifica como se indica a continuación:

1)

En la Parte 1.1, se suprime el texto del punto 7a [Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo].

2)

En la Parte 1.1, después del punto 7b [Reglamento (CE) no 21/2004 de la Comisión], se añade el siguiente punto:

«7c.

32000 R 1760: Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo (DO L 204 de 11.8.2000, p. 1), modificado por:

32006 R 1791: Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).».

3)

En la parte 1.2, se suprimen los textos de los puntos 70 [Reglamento (CE) no 2628/97 de la Comisión], 71 [Reglamento (CE) no 2629/97] y 72 [Reglamento (CE) no 2630/97 de la Comisión].

4)

En la parte 1.2, en el punto 139 (Decisión 2007/363/CE de la Comisión), se añadirá el siguiente texto:

«140.

32003 R 1082: Reglamento (CE) no 1082/2003 de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al nivel mínimo de controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina (DO L 156 de 25.6.2003, p. 9), modificado por:

32004 R 0499: Reglamento (CE) no 499/2004 de la Comisión, de 17 de marzo de 2004 (DO L 80 de 18.3.2004, p. 24).

141.

32004 R 0911: Reglamento (CE) no 911/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las marcas auriculares, los pasaportes y los registros de las explotaciones (DO L 163 de 30.4.2004, p. 65), modificado por:

32006 R 1792: Reglamento (CE) no 1792/2006 del Consejo, de 23 octubre 2006 (DO L 362 de 20.12.2006, p. 1).

A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

En el anexo I del presente Reglamento, deberá añadirse lo siguiente:

“Islandia:

IS

Noruega

NO”

142.

32005 R 0644: Reglamento (CE) no 644/2005 de la Comisión, de 27 de abril de 2005, por el que se autoriza un sistema de identificación especial para animales de la especie bovina mantenidos por razones culturales e históricas en locales autorizados con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 107 de 28.4.2005, p. 18).

143.

32006 D 0028: Decisión 2006/28/CE de la Comisión, de 18 de enero de 2006, relativa a la ampliación del plazo máximo para la colocación de marcas auriculares en determinados animales de la especie bovina (DO L 19 de 24.1.2006, p. 32).».

5)

En la parte 1.2, se suprimirá el texto del punto 2 (Decisión 98/589/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA».

6)

Bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», de la Parte 1.2, se añadirán después del punto 23 (Decisión 2006/615/CE de la Comisión) los siguientes puntos:

«24.

32004 D 0764: Decisión 2004/764/CE de la Comisión, de 22 de octubre de 2004, por la que se prorroga el plazo máximo previsto para la colocación de marcas auriculares a determinados animales que viven en reservas naturales en los Países Bajos (DO L 339 de 16.11.2004, p. 9).

25.

32006 D 0132: Decisión 2006/132/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2006, por la que se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos italiana de los animales bovinos (DO L 52 de 23.2.2006, p. 33).».


28.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 130/6


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 22/2009

de 17 de marzo de 2009

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 111/2008 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/594/CE de la Comisión, de 29 de agosto de 2007, que modifica el anexo IV de la Directiva 90/539/CEE del Consejo en lo que respecta a los modelos de certificado veterinario para el comercio intracomunitario de aves de corral y huevos para incubar a fin de adaptarlos a determinados requisitos de salud pública (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/683/CE de la Comisión, de 18 de octubre de 2007, por la que se aprueba el plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes en determinadas zonas de Hungría (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/729/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 64/432/CEE, 90/539/CEE, 92/35/CEE, 92/119/CEE, 93/53/CEE, 95/70/CE, 2000/75/CE, 2001/89/CE y 2002/60/CE del Consejo y las Decisiones 2001/618/CE y 2004/233/CE en lo que se refiere a las listas de los laboratorios nacionales de referencia y los institutos estatales (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/846/CE de la Comisión, de 6 de diciembre de 2007, por la que se fijan modelos de listas de las entidades autorizadas por los Estados miembros con arreglo a lo establecido en diversas disposiciones de la legislación comunitaria en materia veterinaria, así como las normas aplicables a la transmisión de dichas listas a la Comisión (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/870/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por la que se aprueban el plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y el plan de vacunación de urgencia de los jabalíes y de los cerdos de explotaciones porcinas de Rumanía contra dicha enfermedad (6).

(7)

La Decisión 2007/846/CE deroga la Decisión 2001/106/CE de la Comisión (7), incorporada al Acuerdo, que, por consiguiente, debe suprimirse del mismo.

(8)

La presente Decisión no es aplicable ni a Islandia ni a Liechtenstein,

DECIDE:

Artículo 1

El anexo I del Acuerdo se modificará de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2007/594/CE, 2007/683/CE, 2007/729/CE, 2007/846/CE y 2007/870/CE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (8).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 339 de 18.12.2008, p. 98.

(2)  DO L 227 de 31.8.2007, p. 33.

(3)  DO L 281 de 25.10.2007, p. 27.

(4)  DO L 294 de 13.11.2007, p. 26.

(5)  DO L 333 de 19.12.2007, p. 72.

(6)  DO L 340 de 22.12.2007, p. 105.

(7)  DO L 39 de 9.2.2001, p. 39.

(8)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ANEXO

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I queda modificado como se indica a continuación:

1)

Se añadirá el siguiente guión en los puntos 3 (Directiva 2001/89/CE del Consejo), 4 (Directiva 92/35/CEE del Consejo), 9 (Directiva 92/119/CEE del Consejo), 9a (Directiva 2000/75/CE del Consejo) y 9b (Directiva 2002/60/CE del Consejo) de la parte 3.1; en los puntos 1 (Directiva 64/432/CE del Consejo) y 4 (Directiva 90/539/CEE del Consejo) de la parte 4.1; en los puntos 64 (Directiva 2001/618/CE de la Comisión) y 76 (Decisión 2004/233/CE de la Comisión) de la parte 4.2 y en el punto 3 (Directiva 90/539/CE de la Comisión) de la parte 8.1:

«—

32007 D 0729: Decisión 2007/729/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2007 (DO L 294 de 13.11.2007, p. 26).».

2)

En la adaptación a) del punto 4 (Directiva 92/35/CEE del Consejo) de la parte 3.1 y en el texto de adaptación del punto 9 (Directiva 92/119/CEE del Consejo) de la parte 3.1, las palabras «Noruega: Statens Veterinære Institut for Virusforskning, Lindholm, 4771 Kalvehave, Dinamarca» se sustituirán por el siguiente texto:

«NO

National Veterinary Institute

PO Box 750 Sentrum

0106 Oslo

NORUEGA

Tel. +47 23216000

Fax +47 23216001»

3)

En el punto 9a (Directiva 2000/75/CE del Consejo) de la parte 3.1 se añadirá lo siguiente:

«A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

En el anexo I, en el punto A, se añade lo siguiente:

NO

National Veterinary Institute

PO Box 750 Sentrum

0106 Oslo

NORUEGA

Tel. +47 23216000

Fax +47 23216001»

4)

En el texto de adaptación del punto 9b (Directiva 2002/60/CE del Consejo) de la parte 3.1, las palabras «Norway Danmarks Veterinære Institut — Avdeling for Virologi, Lindholm, 4771 Kalvehave» se sustituirán por lo siguiente:

«NO

National Veterinary Institute

PO Box 750 Sentrum

0106 Oslo

NORUEGA

Tel. +47 23216000

Fax +47 23216001»

5)

El texto de la adaptación f) del punto 1 (Directiva 64/432/CEE del Consejo) de la parte 4.1 se sustituirá por el texto siguiente:

«f)

en el anexo D, capítulo II, letra A), apartado 2, se añadirá lo siguiente en lo que respecta a los institutos oficiales:

NO

National Veterinary Institute

PO Box 750 Sentrum

0106 Oslo

NORUEGA

Tel. +47 23216000

Fax +47 23216001»

6)

En el punto 64 (Decisión 2001/618/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añadirá el siguiente texto:

«A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

En el anexo IIII, apartado 2, letra d), se añade lo siguiente:

NO

National Veterinary Institute

PO Box 750 Sentrum

0106 Oslo

NORUEGA

Tel. +47 23216000

Fax +47 23216001»

7)

En el punto 76 (Decisión 2004/233/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añadirá el siguiente texto:

«A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

En el anexo I se añade lo siguiente:

Noruega

National Veterinary Institute

PO Box 750 Sentrum

0106 Oslo

NORUEGA

Tel. +47 23216000

Fax +47 23216001»

8)

Después del punto 41 (Decisión 2007/590/CE de la Comisión) de la parte 3.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añade el siguiente punto:

«42.

32007 D 0683: Decisión 2007/683/CE de la Comisión, de 18 de octubre de 2007, por la que se aprueba el plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes en determinadas zonas de Bélgica (DO L 281 de 25.10.2007, p. 27).

El presente acto no es aplicable a Islandia.

43.

32007 D 0870: Decisión 2007/870/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por la que se aprueban el plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y el plan de vacunación de urgencia de los jabalíes y de los cerdos de explotaciones porcinas de Rumanía contra dicha enfermedad (DO L 340 de 22.12.2007, p. 105).

El presente acto no será aplicable a Islandia.».

9)

En el punto 4 (Directiva 90/539/CEE del Consejo) de la parte 4.1 y en el punto 3 (Directiva 90/539/CEE del Consejo) de la parte 8.1, se añade el siguiente guión:

«—

32007 D 0594: Decisión 2007/594/CE de la Comisión, de 29 de agosto de 2007 (DO L 227 de 31.8.2007, p. 33).».

10)

En el texto de adaptación del punto 4 (Directiva 90/539/CEE del Consejo) de la parte 4.1, se añadirá lo siguiente:

«h)

en el anexo IV, la palabra “Noruega” se insertará después de la palabra “Finlandia” en la nota a pie de página 3 del modelo 1, en la nota a pie de página 4 del modelo 2, en la nota a pie de página 1 del modelo 3, en la nota a pie de página 3 del modelo 4, en la nota a pie de página 3 del modelo 5 y en la nota a pie de página 1 del modelo 6.».

11)

En el punto 3 de la parte 8.1 (Directiva 90/539/CEE del Consejo), se añadirá el siguiente texto:

«A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

En el anexo IV, la palabra “Noruega” se insertará después de la palabra “Finlandia” en la nota a pie de página 3 del modelo 1, en la nota a pie de página 4 del modelo 2, en la nota a pie de página 1 del modelo 3, en la nota a pie de página 3 del modelo 4, en la nota a pie de página 3 del modelo 5 y en la nota a pie de página 1 del modelo 6.».

12)

Se suprimirá el texto del punto 61 (Decisión 2001/106/CE de la Comisión) de la parte 4.2.

13)

Después del punto 82 [Reglamento (CE) no 1739/2005 de la Comisión] de la parte 4.2 se añadirá el siguiente punto:

«83.

32007 D 0846: La Decisión de la Comisión 2007/846/CE, de 6 de diciembre de 2007, por la que se fijan modelos de listas de las entidades autorizadas por los Estados miembros con arreglo a lo establecido en diversas disposiciones de la legislación comunitaria en materia veterinaria, así como las normas aplicables a la transmisión de dichas listas a la Comisión (DO L 333 de 19.12.2007, p. 72).

El presente acto no será aplicable a Islandia.».


28.5.2009   

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DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 23/2009

de 17 de marzo de 2009

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 2/2009 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 393/2008 de la Comisión, de 30 de abril de 2008, relativo a la autorización del dimetildisuccinato de astaxantina como aditivo para la alimentación animal (2).

(3)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, en el capítulo II, se añade el siguiente punto después del punto 1zzzzn [Reglamento (CE) no 209/2008 de la Comisión]:

«1zzzzo.

32008 R 0393: Reglamento (CE) no 393/2008 de la Comisión, de 30 de abril de 2008, relativo a la autorización del dimetildisuccinato de astaxantina como aditivo para la alimentación animal (DO L 117 de 1.5.2008, p. 20).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 393/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 73 de 19.3.2009, p. 32.

(2)  DO L 117 de 1.5.2008, p. 20.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


28.5.2009   

ES

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DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 24/2009

de 17 de marzo de 2009

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» , y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 2/2009 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 429/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la preparación y presentación de solicitudes y a la evaluación y autorización de aditivos para piensos (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 505/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, relativo a la autorización de un nuevo uso de 3-fitasa (Natuphos) como aditivo para la alimentación animal (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 516/2008 de la Comisión, de 10 de junio de 2008, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1200/2005, (CE) no 184/2007, (CE) no 243/2007, (CE) no 1142/2007, (CE) no 1380/2007 y (CE) no 165/2008 con respecto a los términos de la autorización de determinados aditivos para la alimentación animal (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 552/2008 de la Comisión, de 17 de junio de 2008, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 2430/1999, (CE) no 2380/2001 y (CE) no 1289/2004, con respecto a los términos de las autorizaciones de determinados aditivos para la alimentación animal (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 554/2008 de la Comisión, de 17 junio 2008, relativo a la autorización de 6-fitasa (fitasa Quantum) como aditivo para la alimentación animal (6), en su versión corregida por el DO L 173 de 3.7.2008, p. 31.

(7)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo II queda modificado de la forma especificada a continuación:

1)

En el punto 1k [Reglamento (CE) no 2430/1999 de la Comisión], se añade el siguiente guión:

«—

32008 R 0552: Reglamento (CE) no 552/2008 de la Comisión, de 17 de junio de 2008 (DO L 158 de 18.6.2008, p. 3).».

2)

En los puntos 1y [Reglamento (CE) no 2380/2001 de la Comisión] y 1zy [Reglamento (CE) no 1289/2004 de la Comisión], se añade el siguiente texto:

« , modificado por:

32008 R 0552: Reglamento (CE) no 552/2008 de la Comisión, de 17 de junio de 2008 (DO L 158 de 18.6.2008, p. 3).».

3)

En el punto 1zzm [Reglamento (CE) no 1200/2005 de la Comisión], se añade el siguiente guión:

«—

32008 R 0516: Reglamento (CE) no 516/2008 de la Comisión, de 10 de junio de 2008 (DO L 151 de 11.6.2008, p. 3).».

4)

En los puntos 1zzzj [Reglamento (CE) no 184/2007 de la Comisión], 1zzzn [Reglamento (CE) no 243/2007 de la Comisión], 1zzzzd [Reglamento (CE) no 1142/2007 de la Comisión], 1zzzze [Reglamento (CE) no 1380/2007 de la Comisión] y 1zzzzk [Reglamento (CE) no 165/2008 de la Comisión], se añade el siguiente texto:

« , modificado por:

32008 R 0516: Reglamento (CE) no 516/2008 de la Comisión, de 10 de junio de 2008 (DO L 151 de 11.6.2008, p. 3).».

5)

Después del punto 1zzzzo [Reglamento (CE) no 393/2008 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:

«1zzzzp.

32008 R 0505: Reglamento (CE) no 505/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, relativo a la autorización de un nuevo uso de 3-fitasa (Natuphos) como aditivo para la alimentación animal (DO L 149 de 7.6.2008, p. 33).

1zzzzq.

32008 R 0554: Reglamento (CE) no 554/2008 de la Comisión, de 17 junio de 2008, relativo a la autorización de 6-fitasa (fitasa Quantum) como aditivo para la alimentación animal (DO L 158 de 18.6.2008, p. 14), en su versión corregida por el DO L 173 de 3.7.2008, p. 31.».

6)

Después del punto 3a [Reglamento (CE) no 1436/98 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«3b.

32008 R 0429: Reglamento (CE) no 429/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la preparación y presentación de solicitudes y a la evaluación y autorización de aditivos para piensos (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 429/2008, (CE) no 505/2008, (CE) no 516/2008, (CE) no 552/2008 y (CE) no 554/2008 en lenguas islandesa y noruega, en su versión corregida por el DO L 173 de 3.7.2008, p. 31, que serán publicados en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (7).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 73 de 19.3.2009, p. 32.

(2)  DO L 133 de 22.5.2008, p. 1.

(3)  DO L 149 de 7.6.2008, p. 33.

(4)  DO L 151 de 11.6.2008, p. 3.

(5)  DO L 158 de 18.6.2008, p. 3.

(6)  DO L 158 de 18.6.2008, p. 14.

(7)  No se han indicado preceptos constitucionales.


28.5.2009   

ES

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DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 25/2009

de 17 de marzo de 2009

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 60/2008 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/62/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2008, por la que se establecen determinadas exenciones para la aceptación de variedades y variedades locales de especies agrícolas adaptadas de forma natural a las condiciones locales y regionales y amenazadas por la erosión genética y para la comercialización de semillas y patatas de siembra de esas variedades y variedades locales (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/83/CE de la Comisión, de 13 de agosto de 2008, que modifica la Directiva 2003/91/CE, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas hortícolas (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/462/CE de la Comisión, de 16 de junio de 2008, por la que se exime a Bulgaria, Eslovaquia y el Reino Unido del cumplimiento de determinadas obligaciones relacionadas con la aplicación de la Directiva 66/401/CEE del Consejo en lo que se refiere a Galega orientalis Lam (4).

(5)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo III queda modificado como sigue:

1)

En el punto 15 (Directiva 2003/91/CE de la Comisión) de la parte 1 se añade el siguiente guión:

«—

32008 L 0083: Directiva 2008/83/CE de la Comisión, de 13 de agosto de 2008 (DO L 219 de 14.8.2008, p. 55).».

2)

Después del punto 51 (Decisión 2007/853/CE de la Comisión) de la parte 2 se inserta el siguiente punto:

«52.

32008 L 0062: Directiva 2008/62/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2008, por la que se establecen determinadas exenciones para la aceptación de variedades y variedades locales de especies agrícolas adaptadas de forma natural a las condiciones locales y regionales y amenazadas por la erosión genética y para la comercialización de semillas y patatas de siembra de esas variedades y variedades locales (DO L 162 de 21.6.2008, p. 13).».

3)

Después del punto 77 (Decisión 2007/321/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añade el siguiente punto:

«78.

32008 D 0462: Decisión 2008/462/CE de la Comisión, de 16 de junio de 2008, por la que se exime a Bulgaria, Eslovaquia y el Reino Unido del cumplimiento de determinadas obligaciones relacionadas con la aplicación de la Directiva 66/401/CEE del Consejo en lo que se refiere a Galega orientalis Lam. (DO L 160 de 19.6.2008, p. 33).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2008/62/CE, 2008/83/CE y de la Decisión 2008/462/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (5).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 257 de 25.9.2008, p. 19.

(2)  DO L 162 de 21.6.2008, p. 13.

(3)  DO L 219 de 14.8.2008, p. 55.

(4)  DO L 160 de 19.6.2008, p. 33.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


28.5.2009   

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L 130/17


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 26/2009

de 17 de marzo de 2009

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 5/2009 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 123/2008 de la Comisión, de 12 de febrero de 2008, por el que se modifica y corrige el anexo VI del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 345/2008 de la Comisión, de 17 de abril de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de terceros países contemplado en el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (Texto refundido) (3).

(4)

El Reglamento (CE) no 345/2008 deroga el Reglamento (CEE) no 94/92 de la Comisión (4), incorporado al Acuerdo, que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(5)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XII queda modificado como sigue:

1)

Se suprime el texto del primer guión [Reglamento (CEE) no 94/92 de la Comisión], del decimoséptimo guión [Reglamento (CE) no 314/97 de la Comisión], del vigésimo guión [Reglamento (CE) no 1367/98 de la Comisión], del vigésimo sexto guión [Reglamento (CE) no 1566/2000 de la Comisión], del vigésimo noveno guión [Reglamento (CE) no 2589/2001 de la Comisión], del trigésimo guión [Reglamento (CE) no 548/2000 de la Comisión], del trigésimo primer guión [Reglamento (CE) no 1616/2000 de la Comisión], del trigésimo segundo guión [Reglamento (CE) no 2426/2000 de la Comisión], del trigésimo tercer guión [Reglamento (CE) no 349/2001 de la Comisión], del trigésimo sexto guión [Reglamento (CE) no 1162/2002 de la Comisión], del trigésimo sétimo guión [Reglamento (CE) no 2382/2002 de la Comisión], del trigésimo noveno guión [Reglamento (CE) no 545/2003 de la Comisión], del cuadragésimo primer guión [Reglamento (CE) no 2144/2003 de la Comisión], y del quincuagésimo séptimo guión [Reglamento (CE) no 956/2006 de la Comisión] del punto 54b [Reglamento del Consejo (CEE) no 2092/91].

2)

En el punto 54b [Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo], se añade el siguiente guión:

«—

32008 R 0123: Reglamento (CE) no 123/2008 de la Comisión, de 12 de febrero de 2008 (DO L 38 de 13.2.2008, p. 3).».

3)

Después del punto 54zzzw (Directiva 2008/5/CE de la Comisión), se añade el siguiente punto:

«54zzzx.

32008 R 0345: Reglamento (CE) no 345/2008 de la Comisión, de 17 de abril de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de terceros países contemplado en el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (DO L 108 de 18.4.2008, p. 8).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 123/2008 y (CE) no 345/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (5).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 73 de 19.3.2009, p. 38.

(2)  DO L 38 de 13.2.2008, p. 3.

(3)  DO L 108 de 18.4.2008, p. 8.

(4)  DO L 11 de 17.1.1992, p. 14.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


28.5.2009   

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L 130/19


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 27/2009

de 17 de marzo de 2009

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 5/2009 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 597/2008 de la Comisión, de 24 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 372/2007 que establece límites de migración transitorios para los plastificantes utilizados en las juntas de tapas destinadas a entrar en contacto con alimentos (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/60/CE de la Comisión, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios (versión codificada) (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/478/CE de la Comisión, de 17 de junio de 2008, que modifica la Decisión 1999/217/CE por la que se aprueba un repertorio de sustancias aromatizantes utilizadas en o sobre los productos alimenticios (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2008/103/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2008, relativa a un programa comunitario coordinado de control para 2008, destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los cereales y en determinados productos de origen vegetal, así como a los programas nacionales de control para 2009 (5).

(6)

La Directiva 2008/60/CE deroga la Directiva 95/31/CE de la Comisión (6), incorporada al Acuerdo, que, por consiguiente, debe suprimirse del mismo.

(7)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XII queda modificado como sigue:

1)

Se suprime el texto del punto 46a (Directiva 95/31/CE de la Comisión) y en el punto 16 (Directiva 78/663/CEE del Consejo), se suprime el cuarto guión (Directiva 95/31/CE de la Comisión).

2)

En el punto 54v (Decisión 1999/217/CE de la Comisión) se añade el siguiente guión:

«—

32008 D 0478: Decisión 2008/478/CE de la Comisión, de 17 de junio de 2008 (DO L 163 de 24.6.2008, p. 42).».

3)

En el punto 54zzzr [Reglamento (CE) no 372/2007 de la Comisión], se añade el siguiente texto:

« , modificada por:

32008 R 0597: Reglamento (CE) no 597/2008 de la Comisión, de 24 de junio de 2008 (DO L 164 de 25.6.2008, p. 12).».

4)

Después del punto 54zzzx [Reglamento (CE) no 345/2008 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«54zzzy.

32008 L 0060: Directiva 2008/60/CE de la Comisión, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios (Versión codificada) (DO L 158 de 18.6.2008, p. 17).».

5)

Después del punto 64 (Recomendación 2007/196/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS CUALES LAS PARTES CONTRATANTES TOMARÁN NOTA» se inserta el siguiente punto:

«65.

32008 H 0103: Recomendación 2008/103/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2008, relativa a un programa comunitario coordinado de control para 2008, destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los cereales y en determinados productos de origen vegetal, así como a los programas nacionales de control para 2009 (DO L 36 de 9.2.2008, p. 7).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 597/2008, de la Directiva 2008/60/CE, de la Decisión 2008/478/CE y de la Recomendación 2008/103/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (7).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 73 de 19.3.2009, p. 38.

(2)  DO L 164 de 25.6.2008, p. 12.

(3)  DO L 158 de 18.6.2008, p. 17.

(4)  DO L 163 de 24.6.2008, p. 42.

(5)  DO L 36 de 9.2.2008, p. 7.

(6)  DO L 178 de 28.7.1995, p. 1.

(7)  No se han indicado preceptos constitucionales.


28.5.2009   

ES

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L 130/21


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 28/2009

de 17 de marzo de 2009

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 100/2008 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/15/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la clotianidina como sustancia activa en su anexo I (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/16/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el etofenprox como sustancia activa en su anexo I (3).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, en el capítulo XV, en el punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añaden los siguientes guiones:

«—

32008 L 0015: Directiva 2008/15/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2008 (DO L 42 de 16.2.2008, p. 45),

32008 L 0016: Directiva 2008/16/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2008 (DO L 42 de 16.2.2008, p. 48).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2008/15/CE y 2008/16/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 309 de 20.11.2008, p. 22.

(2)  DO L 42 de 16.2.2008, p. 45.

(3)  DO L 42 de 16.2.2008, p. 48.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


28.5.2009   

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L 130/22


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 29/2009

de 17 de marzo de 2009

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 49/2008 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/14/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar su anexo III al progreso técnico (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, en el capítulo XVI, en el punto 1 (Directiva 76/768/CEE del Consejo), se añade el siguiente guión:

«—

32008 L 0014: Directiva 2008/14/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2008 (DO L 42 de 16.2.2008, p. 43).»

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2008/14/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 223 de 21.8.2008, p. 45.

(2)  DO L 42 de 16.2.2008, p. 43.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


28.5.2009   

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L 130/23


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 30/2009

de 17 de marzo de 2009

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 8/2009 (1).

(2)

El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 18/2009 (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1494/2007 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2007, por el que se establecen, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, la forma de etiquetado y los requisitos adicionales de etiquetado de los productos y aparatos que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1497/2007 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2007, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, requisitos de control de fugas estándar para los sistemas fijos de protección contra incendios que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1516/2007 de la Comisión, de 19 diciembre 2007, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, requisitos de control de fugas estándar para los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero (5).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, en el capítulo XVII, después del punto 9b [Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añaden los puntos siguientes:

«9ba.

32007 R 1494: Reglamento (CE) no 1494/2007 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2007, por el que se establecen, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, la forma de etiquetado y los requisitos adicionales de etiquetado de los productos y aparatos que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero (DO L 332 de 18.12.2007, p. 25).

9bb.

32007 R 1497: Reglamento (CE) no 1497/2007 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2007, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, requisitos de control de fugas estándar para los sistemas fijos de protección contra incendios que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero (DO L 333 de 19.12.2007, p. 4).

9bc.

32007 R 1516: Reglamento (CE) no 1516/2007 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, requisitos de control de fugas estándar para los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero (DO L 335 de 20.12.2007, p. 10).».

Artículo 2

En el anexo XX del Acuerdo, después del punto 21aq [Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo], se insertan los puntos siguientes:

«21aqa.

32007 R 1494: Reglamento (CE) no 1494/2007 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2007, por el que se establecen, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, la forma de etiquetado y los requisitos adicionales de etiquetado de los productos y aparatos que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero (DO L 332 de 18.12.2007, p. 25).

21aqb.

32007 R 1497: Reglamento (CE) no 1497/2007 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2007, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, requisitos de control de fugas estándar para los sistemas fijos de protección contra incendios que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero (DO L 333 de 19.12.2007, p. 4).

21aqc.

32007 R 1516: Reglamento (CE) no 1516/2007 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, requisitos de control de fugas estándar para los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero (DO L 335 de 20.12.2007, p. 10).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (CE) no 1494/2007, (CE) no 1497/2007 y (CE) no 1516/2007 en lenguas islandesa y noruega, que serán publicados en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (6).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 73 de 19.3.2009, p. 42.

(2)  DO L 73 de 19.3.2009, p. 57.

(3)  DO L 332 de 18.12.2007, p. 25.

(4)  DO L 333 de 19.12.2007, p. 4.

(5)  DO L 335 de 20.12.2007, p. 10.

(6)  Se han indicado preceptos constitucionales.


28.5.2009   

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L 130/25


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 31/2009

de 17 de marzo de 2009

por la que se modifica el anexo XI (Servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 115/2008 7 de noviembre de 2008 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/294/CE de la Comisión, de 7 de abril de 2008, sobre las condiciones armonizadas de utilización del espectro para el funcionamiento de los servicios de comunicaciones móviles en las aeronaves (servicios de MCA) en la Comunidad (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XI del Acuerdo, después del punto 5czb (Decisión 2007/344/CE de la Comisión), se inserta el siguiente punto:

«5czc.

32008 D 0294: Decisión 2008/294/CE de la Comisión, de 7 de abril de 2008, sobre las condiciones armonizadas de utilización del espectro para el funcionamiento de los servicios de comunicaciones móviles en las aeronaves (servicios de MCA) en la Comunidad (DO L 98 de 10.4.2008, p. 19).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2008/294/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 339 de 18.12.2008, p. 105.

(2)  DO L 98 de 10.4.2008, p. 19.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


28.5.2009   

ES

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L 130/26


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 32/2009

de 17 de marzo de 2009

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 15/2009 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1100/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, sobre la eliminación de controles practicados en las fronteras de los Estados miembros en el transporte por carretera y por vía navegable (versión codificada) (2).

(3)

El Reglamento (CE) no 1100/2008 deroga el Reglamento (CEE) no 4060/89 del Consejo (3), incorporado al Acuerdo, que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, el texto del punto 12 [Reglamento (CE) no 4060/89 del Consejo] se sustituye por el texto siguiente:

«32008 R 1100: Reglamento (CE) no 1100/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, sobre la eliminación de controles practicados en las fronteras de los Estados miembros en el transporte por carretera y por vía navegable (versión codificada) (DO L 304 de 14.11.2008, p. 63).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1100/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2009, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 73 de 19.3.2009, p. 52.

(2)  DO L 304 de 14.11.2008, p. 63.

(3)  DO L 390 de 30.12.1989, p. 18.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


28.5.2009   

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L 130/27


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 33/2009

de 17 de marzo de 2009

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 15/2009 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se modifican la Directiva 91/440/CEE del Consejo, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, y la Directiva 2001/14/CE, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, en los puntos 37 (Directiva 91/440/CEE del Consejo) y 41b (Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guión:

«—

32007 L 0058: Directiva 2007/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007 (DO L 315 de 3.12.2007, p. 44).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2007/58/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2009, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 73 de 19.3.2009, p. 52.

(2)  DO L 315 de 3.12.2007, p. 44.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


28.5.2009   

ES

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L 130/28


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 34/2009

de 17 de marzo de 2009

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 15/2009 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/284/CE de la Comisión, de 6 de marzo de 2008, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de energía del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, después del punto 37af (Decisión 2002/735/CE de la Comisión), se añade el punto siguiente:

«37ag.

32008 D 0284: Decisión 2008/284/CE de la Comisión, de 6 de marzo de 2008, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de energía del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad (DO L 104 de 14.4.2008, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2008/284/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 73 de 19.3.2009, p. 52.

(2)  DO L 104 de 14.4.2008, p. 1.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


28.5.2009   

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L 130/29


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 35/2009

de 17 de marzo de 2009

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 15/2009 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 875/2008 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2008, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1962/2006 (2).

(3)

El Reglamento (CE) no 875/2008 deroga el Reglamento (CE) no 1962/2006 de la Comisión (3), incorporado al Acuerdo, que, por consiguiente, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo se modificará como sigue:

1)

Se suprimen los apartados relativos a los acuerdos transitorios para Bulgaria en los puntos 64a [Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo] y 66n [Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo].

2)

Después del punto 64a [Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo], se inserta el siguiente punto:

«64aa.

32008 R 0875: Reglamento (CE) no 875/2008 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2008, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1962/2006 (DO L 240 de 9.9.2008, p. 3).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 875/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 73 de 19.3.2009, p. 52.

(2)  DO L 240 de 9.9.2008, p. 3.

(3)  DO L 408 de 30.12.2006, p. 8.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


28.5.2009   

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L 130/30


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 36/2009

de 17 de marzo de 2009

por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 105/2008 de 26 de septiembre de 2008 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por la que se modifica la Directiva 2004/40/CE sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) (decimoctava Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XVIII del Acuerdo, en el punto 16jc (Directiva 2004/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guión:

«—

32008 L 0046: Directiva 2008/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008 (DO L 114 de 26.4.2008, p. 88).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2008/46/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 309 de 20.11.2008, p. 31.

(2)  DO L 114 de 26.4.2008, p. 88.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


28.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 130/31


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 37/2009

de 17 de marzo de 2009

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 131/2008 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1062/2008 de la Comisión, de 28 de octubre de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad, por lo que se refiere a los procedimientos de ajuste estacional y los informes sobre la calidad (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE, Euratom) no 1101/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico (versión codificada) (3).

(4)

El Reglamento (CE, Euratom) no 1101/2008 deroga el Reglamento (Euratom, CEE) no 1588/90 del Consejo (4), incorporado al Acuerdo, que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(5)

El Reglamento (CE, Euratom) no 1101/2008 es una versión codificada del Reglamento (Euratom, CEE) no 1588/90 y, por lo tanto, deben mantenerse las actuales adaptaciones del EEE a este último.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo se modifica de la forma especificada a continuación:

1)

Después del punto 18v [Reglamento (CE) no 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el siguiente punto:

«18va.

32008 R 1062: Reglamento (CE) no 1062/2008 de la Comisión, de 28 de octubre de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad, por lo que se refiere a los procedimientos de ajuste estacional y los informes sobre la calidad (DO L 285 de 29.10.2008, p. 3).».

2)

El texto del punto 17 [Reglamento (CEE) no 1588/90 del Consejo] se sustituye por el siguiente:

«32008 R 1101: Reglamento (CE, Euratom) no 1101/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico (versión codificada) (DO L 304 de 14.11.2008, p. 70).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones:

a)

en el artículo 2, se añade el apartado siguiente:

“k)

personal de la Oficina Estadística de la AELC: personal de la secretaría de la AELC que trabaja en los locales de Eurostat”;

b)

en el artículo 5, apartado 1, segunda frase, el término “Eurostat” se reemplazará por “Eurostat y de la Oficina Estadística de la AELC”;

c)

en el artículo 5, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

“Los datos estadísticos confidenciales transmitidos a Eurostat a través de la Oficina Estadística de la AELC serán accesibles también al personal de esta Oficina.”;

d)

en el artículo 6, el término “Eurostat”, se entenderá, a estos efectos, en el sentido de que incluye a la Oficina Estadística de la AELC.».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 1062/2008 y (CE, Euratom) no 1101/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (5).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 25 de 29.1.2009, p. 40.

(2)  DO L 285 de 29.10.2008, p. 3.

(3)  DO L 304 de 14.11.2008, p. 70.

(4)  DO L 151 de 15.6.1990, p. 1.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


28.5.2009   

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L 130/33


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 38/2009

de 17 de marzo de 2009

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 131/2008 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1055/2008 de la Comisión, de 27 de octubre de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los criterios de calidad y a los informes de calidad para las estadísticas de balanza de pagos (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XXI del Acuerdo, después del punto 19sa [Reglamento (CE) no 601/2006 de la Comisión], se añade el siguiente punto:

«19sb.

32008 R 1055: Reglamento (CE) no 1055/2008 de la Comisión, de 27 de octubre de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los criterios de calidad y a los informes de calidad para las estadísticas de balanza de pagos (DO L 283 de 28.10.2008, p. 3).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1055/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 25 de 29.1.2009, p. 40.

(2)  DO L 283 de 28.10.2008, p. 3.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


28.5.2009   

ES

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DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 39/2009

de 17 de marzo de 2009

por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 20/2009 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2008/473/CE de la Comisión, de 5 de junio de 2008, sobre la limitación de la responsabilidad civil de los auditores legales y las sociedades de auditoría (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XXII del Acuerdo, después del punto 15 (Recomendación 2005/162/CE de la Comisión), se añade el punto siguiente:

«16.

32008 H 0473: Recomendación 2008/473/CE de la Comisión, de 5 de junio de 2008, sobre la limitación de la responsabilidad civil de los auditores legales y las sociedades de auditoría (DO L 162 de 21.6.2008, p. 39).».

Artículo 2

Los textos de la Recomendación 2008/473/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 73 de 19.3.2009, p. 59.

(2)  DO L 162 de 21.6.2008, p. 39.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


Declaración común de las Partes contratantes a la Decisión no 39/2009 que incorpora la Recomendación 2008/473/CE al Acuerdo

«La Recomendación 2008/473/CE de la Comisión, de 5 de junio de 2008, sobre la limitación de la responsabilidad civil de los auditores legales y las sociedades de auditoría, aborda la responsabilidad civil de los auditores y sociedades de auditoría. La incorporación de esta Recomendación se entiende sin perjuicio del ámbito del Acuerdo EEE.»


28.5.2009   

ES

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L 130/36


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 40/2009

de 17 de marzo de 2009

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 19/2008 (1).

(2)

Procede ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo a fin de incluir la Recomendación 2008/C 111/01 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (2),

DECIDE:

Artículo 1

En el artículo 4 del Protocolo 31 del Acuerdo, después del apartado 7, se inserta el siguiente apartado:

«8.

Las Partes contratantes intentarán reforzar la cooperación en el marco de los siguientes actos comunitarios:

32008 H 0506(01): Recomendación 2008/C 111/01 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (DO C 111 de 6.5.2008, p. 1).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1 del Acuerdo (3).

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 154 de 12.6.2008, p. 38.

(2)  DO C 111 de 6.5.2008, p. 1.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.