ISSN 1725-2512

doi:10.3000/17252512.L_2009.106.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 106

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

52o año
28 de abril de 2009


Sumario

 

I   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

 

Reglamento (CE) no 347/2009 de la Comisión, de 27 de abril de 2009, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

1

 

 

Reglamento (CE) no 348/2009 de la Comisión, de 27 de abril de 2009, por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (CE) no 945/2008 para la campaña 2008/2009

3

 

*

Reglamento (CE) no 349/2009 de la Comisión, de 24 de abril de 2009, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

5

 

 

DIRECTIVAS

 

*

Directiva 2009/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico (versión refundida) ( 1 )

7

 

 

II   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

 

 

DECISIONES

 

 

Comisión

 

 

2009/347/CE

 

*

Decisión de la Comisión, de 20 de abril de 2009, por la que se determina la posición de la Comunidad sobre una decisión de los órganos de gestión, con arreglo al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, respecto de la revisión de las especificaciones aplicables a los aparatos de impresión de imágenes que figuran en el anexo C, parte VII, del Acuerdo

25

 

 

2009/348/CE

 

*

Decisión de la Comisión, de 23 de abril de 2009, por la que se autoriza la comercialización de licopeno como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 2975]

55

 

 

III   Actos adoptados en aplicación del Tratado UE

 

 

ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE

 

 

2009/349/PESC

 

*

Decisión del Consejo, de 27 de abril de 2009, por la que se aplica la Posición Común 2008/369/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo

60

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

REGLAMENTOS

28.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 106/1


REGLAMENTO (CE) N o 347/2009 DE LA COMISIÓN

de 27 de abril de 2009

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de abril de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2009.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

MA

74,9

TN

139,0

TR

102,8

ZZ

105,6

0707 00 05

MA

37,3

TR

144,6

ZZ

91,0

0709 90 70

TR

104,9

ZZ

104,9

0805 10 20

EG

47,2

IL

58,6

MA

51,8

TN

55,4

TR

51,6

US

48,4

ZZ

52,2

0805 50 10

TR

54,5

ZA

73,4

ZZ

64,0

0808 10 80

AR

89,7

BR

73,3

CA

113,8

CL

78,9

CN

89,0

MK

22,1

NZ

103,1

US

130,3

UY

68,0

ZA

81,4

ZZ

85,0

0808 20 50

AR

78,2

CL

103,5

CN

36,6

NZ

141,0

ZA

89,8

ZZ

89,8


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


28.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 106/3


REGLAMENTO (CE) N o 348/2009 DE LA COMISIÓN

de 27 de abril de 2009

por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (CE) no 945/2008 para la campaña 2008/2009

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 36, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase.

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 945/2008 de la Comisión (3) establece los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar en bruto y determinados jarabes en la campaña 2008/2009. Estos precios y derechos han sido modificados un último lugar por el Reglamento (CE) no 321/2009 de la Comisión (4).

(2)

Los datos de que dispone actualmente la Comisión inducen a modificar dichos importes de conformidad con las normas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) no 951/2006,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios representativos y los derechos de importación adicionales aplicables a los productos mencionados en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006, fijados por el Reglamento (CE) no 945/2008 para la campaña 2008/2009, quedan modificados y figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de abril de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2009.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.

(3)  DO L 258 de 26.9.2008, p. 56.

(4)  DO L 101 de 21.4.2009, p. 7.


ANEXO

Importes modificados de los precios representativos y los derechos de importación adicionales del azúcar blanco, el azúcar en bruto y los productos del código NC 1702 90 95 aplicables a partir del 28 de abril de 2009

(EUR)

Código NC

Importe del precio representativo por 100 kg netos de producto

Importe del derecho adicional por 100 kg netos de producto

1701 11 10 (1)

27,53

3,03

1701 11 90 (1)

27,53

7,77

1701 12 10 (1)

27,53

2,89

1701 12 90 (1)

27,53

7,34

1701 91 00 (2)

31,29

9,59

1701 99 10 (2)

31,29

5,07

1701 99 90 (2)

31,29

5,07

1702 90 95 (3)

0,31

0,34


(1)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto III, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(2)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto II, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(3)  Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.


28.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 106/5


REGLAMENTO (CE) N o 349/2009 DE LA COMISIÓN

de 24 de abril de 2009

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones comunitarias específicas para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (2).

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2009.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.


ANEXO

Designación de la mercancía

Clasificación

(código NC)

Justificación

(1)

(2)

(3)

Producto en polvo consistente en (% en peso):

Ácido L-ascórbico (vitamina C)

97

Hidroxipropilmetilcelulosa

3

La adición de hidroxipropilmetilcelulosa no es necesaria para la conservación de la vitamina C ni para su transporte.

El producto es más idóneo para un destino específico (la fabricación de comprimidos vitamínicos) que para un uso general.

2106 90 92

Esta clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 2106, 2106 90 y 2106 90 92.

La adición de hidroxipropilmetilcelulosa (agente de recubrimiento y antiaglomerante) altera el carácter del producto (vitamina C) y lo hace técnicamente idóneo para la fabricación de comprimidos vitamínicos.

Véanse también las notas explicativas del SA referentes a la partida 2936, párrafo tercero.

El producto no está destinado a los usos terapéuticos ni profilácticos a los que se refiere el capítulo 30.


DIRECTIVAS

28.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 106/7


DIRECTIVA 2009/34/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 23 de abril de 2009

sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico

(versión refundida)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 71/316/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico (3), ha sido modificada de forma sustancial en diversas ocasiones (4). Con ocasión de nuevas modificaciones, conviene, en aras de una mayor claridad, proceder a la refundición de dicha Directiva.

(2)

En cada Estado miembro, tanto las características técnicas de los instrumentos de medida como los métodos de control metrológico se determinan mediante disposiciones imperativas. Tales prescripciones difieren de uno a otro Estado miembro. Su disparidad obstaculiza los intercambios comerciales y puede crear condiciones desiguales de competencia dentro de la Comunidad.

(3)

Los controles que existen en cada Estado miembro tienen como fin, entre otros garantizar a los compradores que las cantidades entregadas se correspondan con el precio pagado. Por consiguiente, el objetivo de la presente Directiva no debe ser el de suprimir tales controles, sino eliminar las diferencias en las normativas en la medida en que constituyan un obstáculo a los intercambios comerciales.

(4)

Tales obstáculos al funcionamiento del mercado interior se podrían reducir y eliminar si se aplicaran las mismas prescripciones en los Estados miembros, primero, con carácter complementario de las normas nacionales existentes, y posteriormente, cuando se diesen las condiciones necesarias, sustituyendo dichas normas nacionales.

(5)

Las prescripciones comunitarias, incluso durante el período en que coexistan con las normas nacionales, ofrecen a las empresas la posibilidad de tener una producción con características técnicas uniformes, que puede por lo tanto ser comercializada y utilizada en el interior de toda la Comunidad, tras haber superado los controles CE.

(6)

Las prescripciones comunitarias de realización técnica y de funcionamiento deberán asegurar que los instrumentos proporcionen de forma duradera medidas suficientemente exactas conforme al uso al que vayan destinados.

(7)

Los Estados miembros efectúan tradicionalmente un control de cumplimiento de las prescripciones técnicas antes de la comercialización o primer uso y, en su caso, durante la utilización de los instrumentos de medida, especialmente por medio de los procedimientos de aprobación de modelo y de comprobación. Para conseguir la libre circulación de tales instrumentos dentro de la Comunidad, se hace igualmente necesario prever, entre los Estados miembros, un reconocimiento mutuo de las operaciones de control, y establecer, a tal efecto procedimientos adecuados de aprobación CE de modelo y de primera comprobación CE, así como métodos de control metrológico CE, de conformidad con la presente Directiva y con las Directivas específicas.

(8)

La presencia, en un instrumento de medida o en un producto, de signos o marcas correspondientes a los controles que les sean aplicables, permitirá presumir que dicho instrumento o producto se ajusta a las prescripciones técnicas comunitarias que le afecten, lo que, por consiguiente, hará inútil, en el momento de la importación y de su utilización, la repetición de los controles ya efectuados.

(9)

Las normativas metrológicas nacionales afectan a numerosas categorías de productos y de instrumentos de medida. Es oportuno establecer, mediante la presente Directiva, las disposiciones generales que se refieren especialmente a los procedimientos de aprobación CE de modelo y de primera comprobación CE así como a los métodos de control metrológico CE Las Directivas de aplicación, específicas de cada modalidad de instrumentos y de productos, establecerán tanto las prescripciones relativas a la realización técnica, al funcionamiento y a la precisión, a las modalidades de control y, en su caso, a las condiciones en las que las prescripciones técnicas comunitarias hayan de sustituir las disposiciones nacionales anteriormente existentes.

(10)

Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5).

(11)

Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para que modifique los anexos I y II de la presente Directiva y los anexos de las Directivas específicas. Dado que estas medidas son de alcance general, y están destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva y de las Directivas específicas, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

(12)

Los nuevos elementos introducidos en la presente Directiva se refieren únicamente a los procedimientos de comité. Por consiguiente, no es preciso que sean objeto de transposición por parte de los Estados miembros.

(13)

La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas indicados en la Parte B del anexo III.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS BÁSICOS

Artículo 1

1.   La presente Directiva se aplicará:

a)

a los instrumentos tal como se definen en el apartado 2;

b)

a las unidades de medida, a la armonización de métodos de medición y de control metrológico y, llegado el caso, de los medios necesarios para su aplicación;

c)

a la fijación, al método de medición y al control metrológico, así como al marcado previo al embalaje de las cantidades de productos.

2.   A los fines de la presente Directiva, se entenderá por «instrumentos», a los instrumentos de medida, a las partes de dichos instrumentos de medida, a los dispositivos complementarios, así como a las instalaciones de medición.

3.   Los Estados miembros no podrán denegar, prohibir o restringir, por motivos regulados en la presente Directiva y en las Directivas específicas correspondientes, la comercialización o la entrada en servicio de un instrumento o de un producto contemplado en el apartado 1, provisto de las marcas o símbolos CE en las condiciones establecidas en la presente Directiva y en las Directivas específicas correspondientes.

4.   Los Estados miembros atribuirán el mismo valor a la aprobación CE de modelo y a la primera comprobación CE que a los documentos nacionales correspondientes.

5.   Las Directivas específicas que se refieran a las materias mencionadas en el apartado 1 detallarán:

en particular, los procedimientos de medición, las características metrológicas y las disposiciones técnicas de realización y de funcionamiento referentes a los instrumentos mencionados en el apartado 1, letra a),

las disposiciones referentes al apartado 1, letras b) y c).

6.   Las Directivas específicas podrán fijar la fecha en la que las disposiciones nacionales existentes se sustituirán por las disposiciones comunitarias.

CAPÍTULO II

APROBACIÓN CE DE MODELO

Artículo 2

1.   Los Estados miembros procederán a la aprobación CE de modelo según las disposiciones de la presente Directiva y de las Directivas específicas pertinentes.

2.   La aprobación CE de modelo de instrumentos constituirá su admisión a la primera comprobación CE y cuando no se requiera una primera comprobación CE, la autorización de comercialización o de entrada en servicio. Si la(s) Directiva(s) específica(s) correspondiente(s) eximiere(n) a una categoría de instrumentos de la aprobación CE de modelo, los instrumentos de dicha categoría serán admitidos directamente a la primera comprobación CE.

3.   Si los equipos de control de los que disponen lo permitieren, los Estados miembros concederán la aprobación CE de modelo a todo instrumento que cumpla con las disposiciones de la presente Directiva o de las Directivas específicas que le correspondan.

4.   Únicamente el fabricante o su representante establecido en la Comunidad podrá presentar una solicitud de aprobación CE. Para el mismo instrumento, la solicitud solo podrá hacerse en un Estado miembro.

5.   El Estado miembro que hubiera concedido una aprobación CE de modelo, tomará las medidas necesarias para estar informado de toda modificación del modelo aprobado o de toda adición en el mismo e informará de ello a los otros Estados miembros.

Las modificaciones de un modelo aprobado o las adiciones en el mismo deberán ser objeto de una aprobación CE de modelo complementaria por parte del Estado miembro que hubiese concedido la aprobación CE de modelo, cuando dichas modificaciones y adiciones afecten o puedan afectar a los resultados de medición o a las condiciones reglamentarias de utilización del instrumento.

No obstante, para el modelo modificado se concederá una nueva aprobación CE de modelo, en vez de un complemento del certificado de aprobación CE de modelo original, si la modificación del modelo se efectuare después de una modificación o adaptación de las disposiciones de la presente Directiva o de la Directiva específica correspondiente, de manera que el modelo modificado solo podría aprobarse por la aplicación de las nuevas disposiciones.

Artículo 3

Cuando se conceda una aprobación CE de modelo para dispositivos complementarios, la aprobación precisará:

a)

los modelos de instrumentos a los que estos dispositivos puedan ir añadidos o en los que puedan ser incluidos;

b)

las condiciones generales de funcionamiento de conjunto de los instrumentos para los que se admitan dichos dispositivos.

Artículo 4

Cuando un instrumento haya pasado con éxito el examen de aprobación CE de modelo descrito en la presente Directiva y en las Directivas específicas correspondientes a dicho instrumento, el Estado miembro que haya procedido a dicho examen extenderá un certificado de aprobación CE de modelo.

El Estado miembro transmitirá dicho certificado al solicitante.

Este deberá en los casos previstos en el artículo 11 de la presente Directiva o en una Directiva específica y podrá, en los otros casos, consignar o hacer consignar en cada instrumento que se ajuste el modelo aprobado, la marca de aprobación CE indicada en dicho certificado.

Artículo 5

1.   El período de validez de la aprobación CE de modelo será de diez años y podrá prorrogarse por períodos sucesivos de diez años. El número de instrumentos que podrán fabricarse ateniéndose al modelo aprobado será ilimitado.

Las aprobaciones CE concedidas basándose en las disposiciones de la presente Directiva o de una Directiva específica no podrán prorrogarse después de la fecha de aplicación de cualquier modificación o adaptación de dichas disposiciones comunitarias, en los casos en que dichas aprobaciones CE de modelo no hubieran podido concederse a partir de dichas nuevas disposiciones.

No obstante, la aprobación CE de modelo seguirá siendo válida para los instrumentos en servicio aun cuando dicha aprobación no haya sido prorrogada.

2.   Cuando se empleen nuevas técnicas que no hayan sido recogidas en una Directiva específica, se podrá conceder una aprobación CE de modelo de efecto limitado, previa consulta a los otros Estados miembros.

Dicha aprobación podrá comportar las restricciones siguientes:

a)

limitación del número de instrumentos que se beneficien de la aprobación;

b)

obligación de notificar los lugares de instalación a las autoridades competentes;

c)

limitación de uso;

d)

restricciones especiales con relación a la técnica empleada.

No obstante, dicha aprobación solo podrá concederse:

a)

si la Directiva específica para esa categoría de instrumentos hubiere entrado en vigor;

b)

si se respetaren los errores máximos tolerados establecidos por las Directivas específicas.

El período de validez de tal aprobación no excederá de dos años y podrá prorrogarse por un máximo de tres años.

3.   El Estado miembro que hubiera concedido la aprobación CE de modelo de efecto limitado, mencionada en el apartado 2, presentará una solicitud a fin de, en su caso, adaptar al progreso técnico los anexos I y II de la presente Directiva y las Directivas específicas, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 17, apartado 2, tan pronto como estime que una nueva técnica ha dado muestras de eficacia.

Artículo 6

Cuando, para un tipo de instrumentos que cumpla las prescripciones de una Directiva específica, no se requiera la aprobación CE de modelo, los instrumentos de tal categoría podrán llevar, puesto por el fabricante y bajo su responsabilidad, el signo especial descrito en el punto 3.3 del anexo I.

Artículo 7

1.   El Estado miembro que haya concedido una aprobación CE de modelo podrá revocarla:

a)

si los instrumentos cuyo modelo haya sido aprobado no se ajustan al modelo aprobado o a las disposiciones de la Directiva específica que a ellos se refiera;

b)

si no se respetan las exigencias metrológicas especificadas en el certificado de aprobación o las disposiciones del artículo 5, apartado 2;

c)

si se comprobare que fue indebidamente concedida.

2.   El Estado miembro que haya concedido una aprobación CE de modelo deberá revocarla si los instrumentos cuyo modelo haya sido aprobado presentan al utilizarlos un defecto de carácter general que los hace inadecuados para lo que estaban previstos.

3.   Si el Estado miembro que haya concedido una aprobación CE de modelo es informado por otro Estado miembro de la existencia de uno de los casos a los que se hace referencia en los apartados 1 y 2, aplicará igualmente, previa consulta con ese Estado miembro, las prescripciones establecidas en dichos apartados.

4.   El Estado miembro que haya advertido la existencia del caso previsto en el apartado 2, podrá suspender la comercialización y la entrada en servicio de los instrumentos.

Inmediatamente informará de ello a los demás Estados miembros y a la Comisión precisando los motivos de su decisión.

Del mismo modo se procederá en los casos previstos en el apartado 1 para los instrumentos que estén exentos de la primera comprobación CE, si el fabricante, previo aviso, no los adapta al modelo aprobado o a las exigencias de la Directiva específica que a ellos se refiera.

5.   Si el Estado miembro que haya concedido la aprobación CE de modelo impugna la existencia del caso mencionado en el apartado 2 del que ha sido informado o bien la fundamentación de las medidas tomadas con arreglo al apartado 4, los Estados miembros interesados tratarán de solventar la discrepancia.

Se mantendrá informada a la Comisión. Esta procederá, siempre que sea necesario, a las consultas apropiadas con el fin de llegar a una solución.

CAPÍTULO III

PRIMERA COMPROBACIÓN

Artículo 8

1.   La primera comprobación CE constituirá el examen y la confirmación de que un instrumento nuevo o renovado se atiene al modelo aprobado o a las disposiciones de la presente Directiva y de las Directivas específicas que se refieran a él. Esta comprobación quedará materializada mediante la marca de primera comprobación CE.

2.   La comprobación inicial CE de los instrumentos podrá efectuarse de otro modo que por un control de cada uno de ellos en los casos estipulados por las Directivas específicas y según las modalidades que se adopten.

3.   Los Estados miembros, si los equipos de control de que disponen lo permiten, procederán a la primera comprobación CE de los instrumentos presentados con alegación de que poseen las cualidades metrológicas y cumplen las prescripciones técnicas de realización y de funcionamiento establecidas por las Directivas específicas relativas a ese tipo de instrumentos.

4.   Para los instrumentos provistos de la marca de primera comprobación CE, la obligación de los Estados miembros prevista en el artículo 1, apartado 3, se extenderá hasta el final del año siguiente a aquel en el que haya sido estampada la marca de primera comprobación CE, a menos que las Directivas específicas prevean una duración mayor.

Artículo 9

1.   Cuando un instrumento sea presentado a la comprobación inicial CE, el Estado miembro que haya efectuado el examen determinará:

a)

si el instrumento pertenece a una categoría exenta de la aprobación CE de modelo y, en caso afirmativo, si cumple con las disposiciones de realización técnica y de funcionamiento establecidas por las Directivas específicas relativas a dicho instrumento;

b)

si el instrumento está sujeto a una aprobación CE de modelo, y, en caso afirmativo, si concuerda con el modelo aprobado y con las Directivas específicas relativas a dicho instrumento, en vigor la fecha de la concesión de dicha aprobación CE de modelo.

2.   El examen efectuado en el momento de la primera comprobación CE, de conformidad con las Directivas específicas se referirá, en particular, a:

a)

las características metrológicas;

b)

los errores máximos tolerados;

c)

la construcción, en la medida en que esta garantice que las propiedades metrológicas no corren el riesgo de deteriorarse de forma importante debido al uso normal del instrumento;

d)

la existencia de las indicaciones descriptivas reglamentarias y de las placas de contraste o del emplazamiento que permita la consignación de las marcas de primera comprobación CE.

Artículo 10

Cuando un instrumento haya pasado con éxito la primera comprobación CE, de conformidad con las disposiciones de la presente Directiva y con las Directivas específicas, las marcas de control parcial o final CE descritas en el punto 3 del anexo II, se consignarán sobre dicho instrumento bajo la responsabilidad del Estado miembro interesado según las modalidades previstas en el mencionado punto.

Artículo 11

Cuando, para una categoría de instrumentos que cumpla las prescripciones de una Directiva específica, no se requiera la primera comprobación CE, los instrumentos de esa categoría llevarán, puesto por el fabricante y bajo su responsabilidad, el signo especial descrito en el punto 3.4 del anexo I.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES COMUNES A LA APROBACIÓN CE DE MODELO Y A LA PRIMERA COMPROBACIÓN CE

Artículo 12

Los Estados miembros adoptarán cuantas disposiciones sean pertinentes para impedir que se utilicen marcas o inscripciones en los instrumentos, que puedan inducir a una confusión con los signos o marcas CE.

Artículo 13

Cada Estado miembro notificará a los otros Estados miembros y a la Comisión, los servicios, organismos e institutos que están debidamente autorizados para efectuar los exámenes previstos por la presente Directiva y por las Directivas específicas y para conceder los certificados de aprobación CE de modelo así como para consignar las marcas de comprobación inicial CE.

Artículo 14

Los Estados miembros podrán exigir que las inscripciones reglamentarias sean redactadas en su(s) lengua(s) oficial(es).

CAPÍTULO V

CONTROLES DE INSTRUMENTOS EN SERVICIO

Artículo 15

Las Directivas específicas detallarán los requisitos exigidos en los controles de instrumentos en servicio que lleven las marcas y símbolos CE y, en particular, los errores máximos tolerados en servicio. Si las disposiciones nacionales relativas a los instrumentos que no estén provistos de las marcas y símbolos CE establecieren menores exigencias, dichas exigencias podrán servir de criterio para los controles.

CAPÍTULO VI

ADAPTACIÓN DE DIRECTIVAS AL PROGRESO TÉCNICO

Artículo 16

La Comisión adoptará las modificaciones necesarias para adaptar al progreso técnico los anexos I y II de la presente Directiva y los anexos de las Directivas específicas mencionadas en el artículo 1. Tales medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva y de las Directivas específicas, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 17, apartado 2.

No obstante, dicho procedimiento no se aplicará al capítulo relativo a las unidades de medida del sistema imperial del anexo de la Directiva relativa a las unidades de medida y a los anexos que se refieran a las series de cantidades de productos en embalaje previo, de las Directivas relativas a los productos en embalajes previos.

Artículo 17

1.   La Comisión estará asistida por el Comité de adaptación al progreso técnico de las Directivas a las que se refiere el artículo 16.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 18

Se justificará de forma precisa cualquier decisión que suponga denegación de aprobación CE de modelo, denegación de prórroga o revocación de aprobación CE de modelo, denegación a efectuar la primera comprobación CE o prohibición de comercialización o de entrada en servicio, tomada conforme a las normas adoptadas en aplicación de la presente Directiva y de las Directivas específicas relativas a los instrumentos en cuestión. Dicha decisión se notificará al interesado, indicándole los recursos procedentes según las legislaciones vigentes en los Estados miembros y los plazos para interponerlos.

Artículo 19

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 20

Queda derogada la Directiva 71/316/CEE, modificada por los actos indicados en la parte A del anexo III, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas que figuran en la parte B del anexo III.

Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IV.

Artículo 21

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 22

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, el 23 de abril de 2009.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Por el Consejo

El Presidente

P. NEČAS


(1)  Dictamen de 22 de octubre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  Dictamen del Parlamento Europeo de 4 de diciembre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 23 de marzo de 2009.

(3)  DO L 202 de 6.9.1971, p. 1.

(4)  Véase la parte A del anexo III.

(5)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.


ANEXO I

APROBACIÓN CE DE MODELO

1.   Solicitud de aprobación CE

1.1.

La solicitud y la documentación que a ella se refiera se redactarán en una lengua oficial de conformidad con la legislación del Estado miembro en que se presente la solicitud. Este Estado miembro tendrá derecho a exigir que los documentos anejos sean igualmente redactados en esa misma lengua oficial.

El solicitante dirigirá simultáneamente a todos los Estados miembro un ejemplar de su solicitud.

1.2.

La solicitud constará de las indicaciones siguientes:

a)

el nombre y domicilio del fabricante o de la firma, de su representante o del solicitante;

b)

la categoría del instrumento;

c)

la utilización prevista;

d)

las características metrológicas;

e)

la designación comercial, si existe, o el modelo.

1.3.

La solicitud irá acompañada de dos ejemplares de los documentos necesarios para su examen y, en particular, de los siguientes:

1.3.1.

Una nota descriptiva que se refiera especialmente a:

a)

la construcción y el funcionamiento del instrumento;

b)

los dispositivos de seguridad que garanticen el buen funcionamiento;

c)

los dispositivos de reglaje y de ajuste;

d)

los lugares previstos para:

las marcas de comprobación,

los precintos (si fueran necesarios).

1.3.2.

Los planos del montaje del conjunto y, en su caso y en detalle, los planos más importantes de construcción.

1.3.3.

Un esquema básico y, en su caso, una fotografía.

1.4.

La solicitud se acompañará, si fuera necesario, de los documentos relativos a las aprobaciones nacionales ya obtenidas.

2.   Examen para la aprobación CE

2.1.

El examen consistirá:

2.1.1.

En el estudio de los documentos y en un examen de las características metrológicas del modelo en los laboratorios del servicio de metrología o en otros laboratorios autorizados, o en el lugar de fabricación, de entrega o de instalación.

2.1.2.

Solamente en el estudio de los documentos presentados si se conocieran en detalle las características metrológicas del modelo.

2.2.

El examen se efectuará también sobre el funcionamiento de conjunto del instrumento en condiciones normales de utilización. En tales condiciones este instrumento deberá conservar las cualidades metrológicas exigidas.

2.3.

La naturaleza y el alcance el examen señalado en el punto 2.1 se podrán determinar por medio de Directivas específicas.

2.4.

El servicio de metrología podrá exigir del solicitante que ponga a su disposición los patrones de medida y los medios adecuados, tanto en material como en personal auxiliar, necesarios para la práctica de las pruebas de aprobación.

3.   Certificado y signo de aprobación CE

3.1.

El certificado reproducirá las conclusiones del examen de modelo y determinará los demás requisitos que hayan de observarse. Irá acompañado de las descripciones, planos y esquemas necesarios para identificar el modelo y explicar su funcionamiento. El signo de aprobación previsto en el artículo 4 estará formado por una letra estilizada ε que contenga:

en la parte superior, la(s) letra(s) mayúscula(s) distintiva(s) del Estado que haya concedido la aprobación (B para Bélgica, BG para Bulgaria, CZ para la República Checa, DK para Dinamarca, D para Alemania, EST para Estonia, IRL para Irlanda, EL para Grecia, E para España, F para Francia, I para Italia, CY para Chipre, LV para Letonia, LT para Lituania, L para Luxemburgo, H para Hungría, M para Malta, NL para los Países Bajos, A para Austria, PL para Polonia, P para Portugal, RO para Rumanía, SI para Eslovenia, SK para Eslovaquia, FI para Finlandia, S para Suecia, UK para el Reino Unido) y la milésima del año de aprobación,

en la parte inferior, una designación que se determinará por el servicio de metrología que haya concedido la aprobación (número característico).

En el punto 6.1 figura un modelo del signo de aprobación.

3.2.

Cuando se trate de una aprobación CE de efecto limitado, el signo se completará con la letra P que tendrá las mismas dimensiones que la letra estilizada ε e irá colocada delante de ella.

En el punto 6.2 figura un modelo del signo de aprobación de efecto limitado.

3.3.

El símbolo mencionado en el artículo 6 será igual que el símbolo de aprobación CE en el que la letra estilizada ε se sustituirá por una imagen simétrica con relación a la vertical y no llevará ninguna otra indicación salvo que se disponga lo contrario en las Directivas específicas.

Un ejemplo de ese símbolo figurará en el punto 6.3.

3.4.

El signo referido en el artículo 11 será análogo al signo de aprobación CE pero inscrito en un hexágono.

En el punto 6.4 figura un modelo de este signo.

3.5.

Los signos referidos en los puntos 3.1 a 3.4 y estampados por el fabricante, de conformidad con las disposiciones de la presente Directiva, deberán ser visibles, legibles e indelebles sobre cada instrumento y cada dispositivo complementario presentados para comprobación. Si la estampación presenta dificultades de orden técnico, se podrán prever excepciones en las Directivas específicas o bien los servicios de metrología de los Estados miembros podrán admitirlas previo acuerdo entre ellos.

4.   Depósito de modelo

En los casos previstos por las Directivas específicas, el servicio que haya concedido la aprobación podrá exigir, si lo considera necesario, el depósito de un modelo del instrumento que haya sido aprobado. En lugar de ese modelo de muestra el servicio podrá autorizar el depósito de maquetas, dibujos o partes del instrumento, mencionándolo en el certificado de aprobación CE.

5.   Publicidad de la aprobación

5.1.

En el momento en que se notifique al interesado, se enviarán copias del certificado de aprobación CE a la Comisión y a los demás Estados miembros, quienes, si lo desean, podrán también recibir copias de las actas de los exámenes metrológicos.

5.2.

La retirada de una aprobación CE de modelo y demás actos que afecten al alcance y validez de la aprobación CE de modelo, se ajustarán igualmente al procedimiento de publicidad previsto en el punto 5.1.

5.3.

El Estado miembro que rechace una aprobación CE de modelo informará de ello a los demás Estados miembros y a la Comisión.

6.   Signos relativos a la aprobación CE de modelo

6.1.

Signo de la aprobación CE de modelo

Ejemplo:

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Aprobación CE de modelo expedida por el Servicio de metrología de Alemania en 1971 (véase el primer guión del punto 3.1).

Número característico de la aprobación CE de modelo (véase el segundo guión del punto 3.1).

6.2.

Signo de aprobación CE de modelo de efecto limitado (véase el punto 3.2)

Ejemplo:

Image

Aprobación CE de modelo de efecto limitado expedida por el servicio de metrología de Alemania en 1971.

Número característico de la aprobación CE de modelo de efecto limitado.

6.3.

Símbolo de la exención de aprobación CE de modelo (véase el punto 3.3)

Ejemplo:

Image

6.4.

Signo de aprobación CE de modelo en caso de exención de primera comprobación CE (véase el punto 3.4)

Ejemplo:

Image

Aprobación CE de modelo expedida por el servicio de metrología de Alemania en 1971.

Número característico de la aprobación CE de modelo.


ANEXO II

PRIMERA COMPROBACIÓN CE

1.   Condiciones generales

1.1.

La primera comprobación CE se podrá efectuar en una o varias fases (generalmente dos).

1.2.

Salvo lo dispuesto en las Directivas específicas:

1.2.1.

La primera comprobación CE se efectuará en una sola fase en los instrumentos que constituyan un todo al salir de fábrica, es decir, los que puedan en principio ser trasladados a su lugar de instalación sin necesidad de ser previamente desmontados.

1.2.2.

La primera comprobación CE se efectuará en dos o varias fases para los instrumentos cuyo funcionamiento correcto dependa de las condiciones de instalación o de utilización.

1.2.3.

La primera fase de comprobación deberá permitir cerciorarse, en particular, de la conformidad del instrumento con el modelo aprobado o, para aquellos instrumentos que estén exentos de la aprobación CE de modelo, de la conformidad con las prescripciones que se les apliquen.

2.   Lugar de la primera comprobación CE

2.1.

Si las Directivas específicas no establecen el lugar de comprobación, los instrumentos que deban ser comprobados en una sola fase lo serán en el lugar elegido por el servicio de metrología correspondiente.

2.2.

Los instrumentos que deban ser comprobados en dos o varias fases lo serán por el servicio de metrología territorialmente competente.

2.2.1.

La última fase de la comprobación se efectuará obligatoriamente en el lugar de instalación.

2.2.2.

Las restantes fases de la comprobación se efectuarán tal como se prevé en el punto 2.1.

2.3.

Especialmente cuando la comprobación se efectúe fuera de la oficina de comprobación, el servicio de metrología que la lleve a cabo podrá exigir del solicitante:

que ponga a su disposición los patrones de medida y los medios adecuados, tanto en material como en personal auxiliar, necesarios para la comprobación,

que presente una copia del certificado de aprobación CE.

3.   Marcas de primera comprobación CE

3.1.   Definición de las marcas de primera comprobación CE.

3.1.1.

Salvo lo dispuesto en las Directivas específicas, las marcas de primera comprobación CE que se estampen de conformidad con el punto 3.3 serán las siguientes:

3.1.1.1.

La marca de comprobación final CE constará de dos improntas:

a)

la primera estará formada por la letra minúscula «e» que contendrá:

en la parte superior, la(s) letra(s) mayúscula(s) distintiva(s) del Estado en el que se haya efectuado la primera comprobación (B para Bélgica, BG para Bulgaria, CZ para la República Checa, DK para Dinamarca, D para Alemania, EST para Estonia, IRL para Irlanda, EL para Grecia, E para España, F para Francia, I para Italia, CY para Chipre, LV para Letonia, LT para Lituania, L para Luxemburgo, H para Hungría, M para Malta, NL para los Países Bajos, A para Austria, PL para Polonia, P para Portugal, RO para Rumanía, SI para Eslovenia, SK para Eslovaquia, FI para Finlandia, S para Suecia, UK para el Reino Unido) acompañada, cuando proceda, de uno o dos números que precisen una subdivisión territorial o funcional,

en la mitad inferior, el número distintivo del agente o de la oficina que haya efectuado la comprobación;

b)

la segunda impronta estará compuesta por las dos últimas cifras del año de comprobación situadas en el interior de un contorno hexagonal.

3.1.1.2.

La marca de comprobación parcial CE estará compuesta únicamente de la primera impresión. Dicha marca cumplirá también la función de precinto.

3.2.   Forma y dimensiones de las marcas

3.2.1.

La forma, las dimensiones y los contornos de las letras y de las cifras previstas para las marcas de la primera comprobación CE en el punto 3.1 se determinan en los dibujos adjuntos, de los que los dos primeros representan los elementos constitutivos del contraste y el tercero un ejemplar del mismo. Las dimensiones relativas de los dibujos se expresarán en función de la unidad que represente el diámetro del círculo circunscrito a la letra «e» minúscula y al campo hexagonal.

Los diámetros reales de los círculos circunscritos a las marcas serán de 1,6 mm, 3,2 mm, 6,3 mm, 12,5 mm.

3.2.2.

Los servicios metrológicos de los Estados miembros procederán al intercambio recíproco de los dibujos originales de las marcas de primera comprobación CE realizados según los modelos de los dibujos adjuntos.

3.3.   Estampación de las marcas

3.3.1.

La marca de comprobación final CE se estampará en el lugar previsto al efecto en el instrumento, cuando este se haya comprobado totalmente y se haya reconocido que es conforme con las prescripciones CE.

3.3.2.

La marca de comprobación parcial CE se estampará:

3.3.2.1.

En el lugar de los tornillos de fijación de la placa de contraste o en cualquier otro lugar previsto en las Directivas específicas, en el supuesto de comprobación en varias fases en el instrumento o una parte del instrumento que cumpla las condiciones previstas para las operaciones que no se efectúen en el lugar de instalación.

3.3.2.2.

En calidad de marca de precinto, en todos los casos y en los lugares previstos en las Directivas específicas.

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ANEXO III

PARTE A

Directiva derogada con la lista de sus modificaciones sucesivas

(contempladas en el artículo 20)

Directiva 71/316/CEE del Consejo

(DO L 202 de 6.9.1971, p. 1).

 

Acta de adhesión de 1972, anexo I, punto X.12

(DO L 73 de 27.3.1972, p. 118).

 

Directiva 72/427/CEE del Consejo

(DO L 291 de 28.12.1972, p. 156).

 

Acta de adhesión de 1979, anexo I, punto X.A

(DO L 291 de 19.11.1979, p. 108).

 

Directiva 83/575/CEE del Consejo

(DO L 332 de 28.11.1983, p. 43).

 

Acta de adhesión de 1985, anexo I, punto IX.A.7

(DO L 302 de 15.11.1985, p. 212).

 

Directiva 87/354/CEE del Consejo

(DO L 192 de 11.7.1987, p. 43).

únicamente en lo relativo a las referencias hechas a la Directiva 71/316/CEE en el artículo 1 y en el punto 4 del anexo

Directiva 87/355/CEE del Consejo

(DO L 192 de 11.7.1987, p. 46).

 

Directiva 88/665/CEE del Consejo

(DO L 382 de 31.12.1988, p. 42).

únicamente el artículo 1, apartado 1

Acta de adhesión de 1994, anexo I, punto XI.C.VII.1

(DO C 241 de 29.8.1994, p. 211).

 

Reglamento (CE) no 807/2003 del Consejo

(DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

únicamente el punto 5 del anexo III

Acta de adhesión de 2003, anexo II, punto I.D.1.

(DO L 236 de 23.9.2003, p. 64).

 

Directiva 2006/96/CE del Consejo

(DO L 363 de 20.12.2006, p. 81).

únicamente en lo relativo a las referencias hechas a la Directiva 71/316/CEE en el artículo 1 y en el punto B1 del anexo

Directiva 2007/13/CE de la Comisión

(DO L 73 de 13.3.2007, p. 10).

 

PARTE B

Plazos de transposición al Derecho nacional

(contemplados en el artículo 20)

Directivas

Plazo de transposición

71/316/CEE

30 de enero de 1973

83/575/CEE

1 de enero de 1985

87/354/CEE

31 de diciembre de 1987

87/355/CEE

31 de diciembre de 1987

2006/96/CE

1 de enero de 2007

2007/13/CE

9 de marzo de 2008


ANEXO IV

TABLA DE CORRESPONDENCIAS

Directiva 71/316/CEE

Presente Directiva

Artículo 1, apartado 1, letra a

Artículo 1, apartado 1, letra a), y artículo 1, apartado 2

Artículo 1, apartado 1, letra b)

Artículo 1, apartado 1, letra b)

Artículo 1, apartado 1, letra c)

Artículo 1, apartado 1, letra c)

Artículo 1, apartado 2

Artículo 1, apartado 3

Artículo 1, apartado 3

Artículo 1, apartado 4

Artículo 1, apartado 4, párrafo primero

Artículo1, apartado 5

Artículo 1, apartado 4, párrafo segundo

Artículo 1, apartado 6

Artículo 2, apartado 1

Artículo 2, apartado 2

Artículo 2, apartado 2

Artículo 2, apartado 3

Artículo 2, apartado 3

Artículo 2, apartado 4

Artículo 2, apartado 4

Artículo 2, apartado 5

Artículo 2, apartado 5

Artículo 2, apartado 1

Artículo 3, frase introductoria

Artículo 3, frase introductoria

Artículo 3, primer guión

Artículo 3, letra a)

Artículo 3, segundo guión

Artículo 3, letra b)

Artículo 4, primera frase

Artículo 4, párrafos primero y segundo

Artículo 4, segunda frase

Artículo 4, párrafo tercero

Artículo 5, apartado 1

Artículo 5, apartado 1

Artículo 5, apartado 2, párrafo primero

Artículo 5, apartado 2, párrafo primero

Artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, frase introductoria

Artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, frase introductoria

Artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, primer guión

Artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, letra a)

Artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, segundo guión

Artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, letra b)

Artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, tercer guión

Artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, letra c)

Artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, cuarto guión

Artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, letra d)

Artículo 5, apartado 2, párrafo tercero, frase introductoria

Artículo 5, apartado 2, párrafo tercero, frase introductoria

Artículo 5, apartado 2, párrafo tercero, primer guión

Artículo 5, apartado 2, párrafo tercero, letra a)

Artículo 5, apartado 2, párrafo tercero, segundo guión

Artículo 5, apartado 2, párrafo tercero, letra b)

Artículo 5, apartado 2, párrafo cuarto

Artículo 5, apartado 2, párrafo cuarto

Artículo 5, apartado 3

Artículo 5, apartado 3

Artículo 6

Artículo 6

Artículo 7, apartados 1, 2 y 3

Artículo 7, apartados 1, 2 y 3

Artículo 7, apartado 4, primera frase

Artículo 7, apartado 4, párrafo primero

Artículo 7, apartado 4, segunda frase

Artículo 7, apartado 4, párrafo segundo

Artículo 7, apartado 4, tercera frase

Artículo 7, apartado 4, párrafo tercero

Artículo 7, apartado 5

Artículo 7, apartado 5

Artículo 8, apartado 1, letra a)

Artículo 8, apartado 1

Artículo 8, apartado 1, letra b)

Artículo 8, apartado 2

Artículo 8, apartado 2

Artículo 8, apartado 3

Artículo 8, apartado 3

Artículo 8, apartado 4

Artículo 9, apartado 1

Artículo 9, apartado 1

Artículo 9, apartado 2, frase introductoria

Artículo 9, apartado 2, frase introductoria

Artículo 9, apartado 2, primer guión

Artículo 9, apartado 2, letra a)

Artículo 9, apartado 2, segundo guión

Artículo 9, apartado 2, letra b)

Artículo 9, apartado 2, tercer guión

Artículo 9, apartado 2, letra c)

Artículo 9, apartado 2, cuarto guión

Artículo 9, apartado 2, letra d)

Artículos 10 y 11

Artículos 10 y 11

Artículos 12, 13 y 14

Artículos 12, 13 y 14

Artículo 15

Artículo 15

Artículo 16, primera frase

Artículos 16, párrafo primero

Artículo 16, segunda frase

Artículos 16, párrafo segundo

Artículos 17

Artículo 18, apartado 1

Artículo 17, apartado 1

Artículo 18, apartado 2, párrafo primero

Artículo 17, apartado 2

Artículo 18, apartado 2, párrafo segundo

Artículo 18, apartado 3

Artículo 19

Artículo 18

Artículo 20, apartado 1

Artículo 20, apartado 2

Artículo 19

Artículos 20 y 21

Artículo 21

Artículo 22

anexo I

anexo I

Puntos 1 y 1.1

Puntos 1 y 1.1

Punto 1.2, frase introductoria

Punto 1.2, frase introductoria

Punto 1.2, primer guión

Punto 1.2, letra a)

Punto 1.2, segundo guión

Punto 1.2, letra b)

Punto 1.2, tercer guión

Punto 1.2, letra c)

Punto 1.2, cuarto guión

Punto 1.2, letra d)

Punto 1.2, quinto guión

Punto 1.2, letra e)

Punto 1.3

Punto 1.3

Punto 1.3.1, frase introductoria

Punto 1.3.1, frase introductoria

Punto 1.3.1, primer guión

Punto 1.3.1, letra a)

Punto 1.3.1, segundo guión

Punto 1.3.1, letra b)

Punto 1.3.1, tercer guión

Punto 1.3.1, letra c)

Punto 1.3.1, cuarto guión

Punto 1.3.1, letra d)

Puntos 1.3.2 a 5

Puntos 1.3.2 a 5

Punto 5.2

Punto 5.1

Punto 5.3

Punto 5.2

Punto 5.4

Punto 5.3

Puntos 6 a 6.4

Puntos 6 a 6.4

Anexo II

Anexo II

Anexo III

Anexo IV


II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

DECISIONES

Comisión

28.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 106/25


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de abril de 2009

por la que se determina la posición de la Comunidad sobre una decisión de los órganos de gestión, con arreglo al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, respecto de la revisión de las especificaciones aplicables a los aparatos de impresión de imágenes que figuran en el anexo C, parte VII, del Acuerdo

(2009/347/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2006/1005/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo establece que la Comisión Europea y la Agencia de Protección del Medio Ambiente estadounidense (EPA) han de desarrollar el segundo nivel de las especificaciones aplicables a los aparatos de impresión de imágenes, para lo cual es preciso modificar el anexo C del Acuerdo.

(2)

Corresponde a la Comisión determinar la posición de la Comunidad sobre la modificación de las especificaciones.

(3)

Las medidas previstas en la presente Decisión toman en consideración el dictamen emitido por el Consejo Energy Star de la Comunidad Europea a que se hace referencia en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (2).

(4)

Es conveniente que, a partir del 1 de julio de 2009, las especificaciones aplicables a los aparatos de impresión de imágenes establecidas en el anexo C, parte VII, queden derogadas y sustituidas por las especificaciones anejas a la presente Decisión.

DECIDE:

Artículo único

La posición que ha de adoptar la Comunidad Europea sobre una decisión de los órganos de gestión, con arreglo al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, respecto de la revisión de las especificaciones aplicables a los aparatos de impresión de imágenes que figuran en el anexo C, parte VII, del Acuerdo, se basará en el proyecto de decisión adjunto.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2009.

Por la Comisión

Andris PIEBALGS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 381 de 28.12.2006, p. 24.

(2)  DO L 39 de 13.2.2008, p. 1.


ANEXO

PROYECTO DE DECISIÓN

de […]

de los órganos de gestión, con arreglo al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, respecto de la revisión de las especificaciones aplicables a los aparatos de impresión de imágenes que figuran en el anexo C, parte VII, del Acuerdo

LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN,

Visto el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, y, en particular, su artículo XII,

Considerando que el primer nivel de las especificaciones aplicables a los aparatos de impresión de imágenes que figuran en el anexo C, parte VII, en vigor desde el 1 de abril de 2007, debe derogarse y sustituirse por un segundo nivel de especificaciones.

DECIDEN:

Las especificaciones aplicables a los aparatos de impresión de imágenes que figuran en el anexo C, parte VII, del Acuerdo quedan derogadas y sustituidas por las especificaciones recogidas en el anexo de la presente Decisión con efectos a partir del 1 de julio de 2009.

La presente Decisión, redactada en doble ejemplar, será firmada por los copresidentes. La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2009.

Firmado en Washington DC, el […]

[…]

En nombre de la Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos

Firmado en Bruselas, el […]

[…]

En nombre de la Comunidad Europea

ANEXO

ANEXO C, PARTE VII, DEL ACUERDO

VII.   ESPECIFICACIONES PARA APARATOS DE IMPRESIÓN DE IMÁGENES

Las siguientes especificaciones para aparatos de impresión de imágenes serán aplicables a partir del 1 de julio de 2009.

A.   Definiciones

Productos

1.

Fotocopiadora — Producto para la impresión de imágenes disponible en el comercio cuya única función es la producción de duplicados en papel a partir de originales impresos. La unidad deberá poder alimentarse a partir de la red eléctrica o de una conexión de datos o red. Esta definición se refiere a los productos comercializados como fotocopiadoras o fotocopiadoras digitales adaptables (UDC).

2.

Multicopista digital — Producto para la impresión de imágenes disponible en el comercio que se vende en el mercado como una multicopista totalmente automática que utiliza el método de duplicación por estarcido con funcionalidad de reproducción digital. La unidad deberá poder alimentarse a partir de la red eléctrica o de una conexión de datos o red. Esta definición se refiere a los productos comercializados como multicopistas digitales.

3.

Aparato de facsímil (fax) — Producto para la impresión de imágenes disponible en el mercado cuyas principales funciones son escanear originales impresos para su transmisión electrónica a unidades remotas o recibir transmisiones electrónicas similares para producir copias impresas. La transmisión electrónica se realiza principalmente a través de la red telefónica pública, pero también puede emplearse una red informática o Internet. El producto puede, además, ser capaz de producir duplicados en papel. La unidad deberá poder alimentarse a partir de la red eléctrica o de una conexión de datos o red. Esta definición se refiere a los productos comercializados como faxes.

4.

Máquina franqueadora — Producto para la impresión de imágenes disponible en el mercado que sirve para imprimir el franqueo en envíos postales. La unidad deberá poder alimentarse a partir de la red eléctrica o de una conexión de datos o red. Esta definición se refiere a los productos comercializados como máquinas franqueadoras.

5.

Equipo multifuncional — Producto para la impresión de imágenes disponible en el comercio que consiste en un dispositivo físicamente integrado o una combinación de dispositivos integrados funcionalmente con dos o más funciones de copia, impresión, escaneado o fax. La funcionalidad de copia a la que se refiere esta definición es distinta de la copia ocasional de una hoja ofrecida por los faxes. La unidad deberá poder alimentarse a partir de la red eléctrica o de una conexión de datos o red. Esta definición se refiere a los productos comercializados como equipos multifuncionales o productos multifuncionales.

Nota: cuando un equipo multifuncional no conste de una sola unidad integrada sino de un conjunto de componentes integrados funcionalmente, el fabricante deberá certificar que, instalados correctamente, la suma de los consumos eléctricos de todos los componentes que constituyan la unidad básica alcanzará un total comprendido en la lista de niveles que figura en la sección C para la concesión del logotipo Energy Star.

6.

Impresora — Producto para la impresión de imágenes disponible en el comercio que funciona como dispositivo de salida sobre papel y puede recibir datos procedentes de ordenadores de un solo usuario o en red, u otros dispositivos de entrada (por ejemplo, cámaras digitales). La unidad deberá poder alimentarse a partir de la red eléctrica o de una conexión de datos o red. Esta definición se refiere a los productos comercializados como impresoras, incluidas las que pueden adaptarse en el acto a equipos multifuncionales.

7.

Escáner — Producto para la impresión de imágenes disponible en el comercio que funciona como dispositivo óptico-electrónico para convertir información en imágenes electrónicas que pueden almacenarse, modificarse, convertirse o transmitirse fundamentalmente por medio de ordenadores personales. La unidad deberá poder alimentarse a partir de la red eléctrica o de una conexión de datos o red. Esta definición se refiere a los productos comercializados como escáneres.

Tecnologías de marcado

8.

Térmico directo (TD) — Tecnología de marcado que transfiere una imagen quemando puntos en un medio estucado a su paso por un cabezal de impresión térmico. Los productos térmicos directos no utilizan cintas.

9.

Sublimación — Tecnología de marcado con la que se forman imágenes depositando (sublimando) tinta en los medios de impresión según la cantidad de energía suministrada por los elementos térmicos.

10.

Electrofotografía — Tecnología de marcado caracterizada por la iluminación de un fotoconductor en un patrón que representa la imagen impresa deseada por medio de una fuente de luz ligera, el desarrollo de la imagen con partículas de tóner utilizando la imagen latente en el fotoconductor para definir la presencia o ausencia de tóner en un área determinada, la transferencia del tóner al medio de impresión final y la fusión para que la copia impresa deseada sea duradera. Entre los tipos de electrofotografía se incluyen: láser, LED y LCD. La electrofotografía en color se distingue de la electrofotografía monocroma en que hay toners de al menos tres colores distintos disponibles en un producto concreto en determinado momento. A continuación se definen dos tipos de tecnología de electrofotografía en color:

11.

Electrofotografía a color en paralelo — Tecnología de marcado que utiliza varias fuentes de luz y varios fotoconductores para aumentar la velocidad máxima de impresión en color.

12.

Electrofotografía a color en serie — Tecnología de marcado que utiliza un solo fotoconductor en serie y una o varias fuentes de luz para conseguir la copia impresa multicolor.

13.

Impacto — Tecnología de marcado caracterizada por la formación de la imagen impresa deseada transfiriendo colorante de una «cinta» a los medios mediante un proceso de impacto. Dos tipos de tecnología de impacto son: impacto de formación de puntos e impacto de formación como un todo.

14.

Inyección de tinta — Tecnología de marcado con la que se forman imágenes depositando colorante en pequeñas gotas directamente en los medios de impresión en forma de matriz. La inyección de tinta en color se distingue de la monocroma en que hay más de un colorante disponible en un producto en un determinado momento. Los tipos de inyección de tinta más utilizados son: piezoeléctrica, térmica y sublimación por inyección de tinta.

15.

Inyección de tinta de alto rendimiento — Tecnología de marcado con inyección de tinta en aplicaciones comerciales de alto rendimiento que generalmente emplea una tecnología de marcado electrofotográfica. La inyección de tinta de alto rendimiento se diferencia de la convencional en que posee conjuntos de boquillas que abarcan el ancho de una página o la capacidad de secar la tinta en los medios mediante mecanismos térmicos adicionales.

16.

Tinta sólida — Tecnología de marcado con la que la tinta es sólida a temperatura ambiente y líquida cuando se calienta a la temperatura de inyección. La transferencia a los medios puede ser directa, pero lo habitual es que se haga a una correa o tambor intermedio y que se imprima en offset en los medios.

17.

Estarcido — Tecnología de marcado que transfiere imágenes de un estarcido colocado en torno a un tambor entintado a los medios de impresión.

18.

Transferencia térmica — Tecnología de marcado con la que se forma la imagen impresa deseada depositando pequeñas gotas de colorante sólido (generalmente ceras coloreadas) fundido/fluido directamente en los medios de impresión en forma de matriz. La transferencia térmica se distingue de la inyección de tinta en que la tinta es sólida a temperatura ambiente y líquida al calentarse.

Modos de funcionamiento, actividades y estados de consumo

19.

Activo — Estado de consumo en el que el producto está conectado a una fuente de electricidad y produce activamente una salida, realizando asimismo alguna otra función principal.

20.

Anverso-reverso automático — Capacidad de una fotocopiadora, fax, equipo multifuncional o impresora para imprimir automáticamente imágenes sobre las dos caras de una hoja, sin manipulación manual como paso intermedio. Ejemplos de este modo son la copia de originales de una sola cara en anverso-reverso y la copia de originales anverso-reverso en anverso-reverso. Se considera que un producto tiene capacidad para funcionar automáticamente en anverso-reverso solo si incluye todos los accesorios necesarios para cumplir las mencionadas condiciones.

21.

Plazo de activación preprogramado — Plazo fijado por el fabricante antes de la expedición para la activación del modo de bajo consumo (por ejemplo, espera, desactivación) tras terminar su función principal.

22.

Desactivado — Estado de consumo en el que entra el producto cuando se ha apagado manual o automáticamente pero sigue conectado a la red. Se sale de este modo mediante la estimulación de una entrada, como la suministrada por un interruptor de alimentación manual o un temporizador, que coloca la unidad en el modo «listo». Cuando este estado es resultado de la intervención manual de un usuario se suele denominar «desactivación manual» y cuando lo es de un estímulo automático o predeterminado (por ejemplo, reloj o plazo de activación), «desactivación automática».

23.

Listo — Estado en el que el producto no produce salida alguna, está en condiciones de funcionar, no ha entrado aún en ningún modo de bajo consumo y puede entrar en el modo «activo» en el plazo mínimo. Pueden activarse todas las funciones en este modo, y el producto debe ser capaz de volver al modo «activo» respondiendo a cualquier opción de entrada potencial del producto. Entre las entradas potenciales se incluyen el estímulo eléctrico externo (por ejemplo, estímulo de red, llamada de fax o control remoto) y la intervención física directa (por ejemplo, activación de un interruptor o botón).

24.

Espera — Estado de consumo reducido al que pasa el producto automáticamente tras un período de inactividad. Además de entrar en el modo de espera automáticamente, el producto puede pasar a él de estas maneras: 1) a la hora fijada por el usuario; 2) inmediatamente después de una acción manual del usuario, sin tener que apagarlo realmente, o 3) por otras acciones automáticas relacionadas con el comportamiento del usuario. Pueden activarse todas las funciones en este modo, y el producto debe ser capaz de entrar en el modo «activo» respondiendo a cualquier opción de entrada del producto; sin embargo, puede existir un intervalo. Entre las entradas se incluyen el estímulo eléctrico externo (por ejemplo, estímulo de red, llamada de fax o control remoto) y la intervención física directa (por ejemplo, activación de un interruptor o botón). El producto debe mantener la conectividad a red mientras se encuentra en espera, y activarse solo cuando sea necesario.

Nota: al facilitar datos e informar de productos aptos para obtener la etiqueta que pueden entrar en el modo en espera de varias formas, los socios deben hacer referencia al nivel de espera que puede alcanzarse automáticamente. Si el producto puede entrar de forma automática en varios niveles de espera sucesivos, es el fabricante el que decidirá qué nivel usar a efectos de calificación; sin embargo, el plazo de activación preprogramado proporcionado debe corresponderse con el nivel usado.

25.

Preparado — Modo de consumo de energía mínimo que no permite la desconexión (influida) por el usuario y que puede mantenerse por tiempo indefinido cuando el producto está conectado a la red eléctrica y se utiliza de acuerdo con las instrucciones del fabricante (1). El modo «preparado» es el modo de consumo de energía mínimo del producto.

Nota: Para los aparatos de impresión de imágenes contemplados en estas especificaciones, el nivel de consumo en preparado, o modo de consumo de energía mínimo, suele producirse en el modo «desactivado», pero también puede tener lugar en los modos «listo» o de espera. Un producto no puede salir del modo «preparado» y alcanzar un estado de menor consumo a menos que esté físicamente desconectado de la red eléctrica como resultado de la manipulación manual.

Formatos de tamaño de productos

26.

Formato grande — Entre los productos considerados de formato grande se encuentran los concebidos para medios A2 o de mayor tamaño, incluidos los diseñados para medios de alimentación continua con una anchura de 406 milímetros (mm) o más. Los productos de formato grande pueden, también, imprimir en medios de formato pequeño o tamaño estándar.

27.

Formato pequeño — Entre los productos considerados de formato pequeño se encuentran los concebidos para tamaños de medios menores que los definidos como estándar (por ejemplo, A6, 4′′ × 6′′, microfilm), incluidos los diseñados para medios de alimentación continua con anchuras menores de 210 mm.

28.

Estándar — Entre los productos considerados estándar se incluyen los concebidos para medios de tamaño estándar (por ejemplo, Letter, Legal, Ledger, A3, A4 y B4), incluidos los diseñados para utilizar medios de alimentación continua con anchuras entre 210 mm y 406 mm. Los productos de tamaño estándar pueden imprimir también en medios de formato pequeño.

Otros términos

29.

Accesorio — Componente opcional de equipo periférico no necesario para el funcionamiento de la unidad básica, que puede añadirse antes o después de la expedición para aumentar la funcionalidad. El accesorio puede venderse por separado, con su propio número de modelo, o con una unidad básica como parte de un conjunto o configuración.

30.

Producto básico — Modelo estándar expedido por el fabricante. Cuando se ofrecen modelos de productos en distintas configuraciones, el producto básico es la fundamental; esta posee el mínimo de complementos funcionales disponibles. Los accesorios o componentes funcionales ofrecidos como opcionales, en lugar de estándar, no se consideran parte del producto básico.

31.

Alimentación continua — Entre los productos considerados de alimentación continua se encuentran aquellos que no tienen un tamaño de hoja suelta y están diseñados para aplicaciones esenciales, como impresión de códigos de barra, etiquetas, recibos, hojas de ruta, facturas, billetes de avión o etiquetas de precios.

32.

Digital Front-end (DFE) — Servidor funcionalmente integrado que aloja otros ordenadores y aplicaciones y actúa como interfaz para aparatos de impresión de imágenes. El DFE aumenta la funcionalidad del aparato de impresión de imágenes. Existen dos tipos de DFE:

 

Tipo 1: DFE que obtiene corriente continua de su propia fuente de corriente alterna (interna o externa), la cual está separada de la fuente que alimenta el aparato de impresión de imágenes. Este DFE puede obtener su corriente alterna directamente a partir de la red o abastecerse de ella a partir de la corriente alterna vinculada a la fuente de alimentación interna del aparato de impresión de imágenes.

 

Tipo 2: DFE que obtiene corriente continua de la misma fuente de alimentación que el aparato de impresión de imágenes con el que trabaja. Los DFE de este segundo tipo deben disponer de un tablero o ensamblaje con una unidad de procesamiento independiente capaz de activación a través de la red y han de poder extraerse físicamente, aislarse o desactivarse mediante prácticas comunes de ingeniería para permitir mediciones de energía.

El DFE también ofrece al menos tres de las siguientes funciones avanzadas:

a)

conectividad a red en diversos entornos;

b)

funcionalidad de buzón;

c)

administración de cola de trabajos;

d)

gestión de máquinas (por ejemplo, activación del aparato de impresión de imágenes a partir de un estado de consumo reducido);

e)

interfaz gráfica de usuario avanzada;

f)

capacidad para iniciar la comunicación con otros servidores host y ordenadores clientes (por ejemplo, escaneado de correo electrónico, consulta de trabajos en buzones remotos);

g)

capacidad para el procesamiento posterior de páginas (como reformatearlas antes de la impresión).

33.

Complemento funcional — Característica de producto estándar que aumenta la funcionalidad del motor de marcado básico de un aparato de impresión de imágenes. La parte relativa a los modos de funcionamiento de estas especificaciones contiene otros márgenes de corriente para determinados complementos funcionales. Entre los ejemplos de complementos funcionales se incluyen las interfaces inalámbricas y la capacidad de escaneado.

34.

Enfoque del modo de funcionamiento (MF) — Método de comprobación y comparación de la eficiencia energética de los aparatos de impresión de imágenes que se centra en el consumo energético del producto en distintos modos de bajo consumo. Los criterios clave que emplea este enfoque son los valores de los modos de bajo consumo medidos en vatios (W). Se ofrece más información en Energy Star Qualified Imaging Equipment Operational Mode Test Procedure, que puede consultarse en www.energystar.gov/products.

35.

Motor de marcado — Motor básico de un producto para la impresión de imágenes que acciona la producción de estas. Sin otros componentes funcionales, un motor de marcado no podrá adquirir datos de imágenes para su procesamiento y no servirá para su cometido. El motor de marcado depende de complementos funcionales para la comunicación y el procesamiento de imágenes.

36.

Modelo — Producto para la impresión de imágenes que se vende o comercializa con un nombre o número de modelo único. Un modelo puede constar de una unidad básica o de una unidad básica y accesorios.

37.

Velocidad del producto — En general, con los productos de tamaño estándar, una sola hoja A4 o de 8,5′′ × 11′′ impresa/copiada/escaneada por una cara en un minuto equivale a una imagen por minuto (ipm). Si las velocidades nominales máximas difieren al producirse imágenes en papel A4 o de 8,5′′ × 11′′, se utiliza la mayor de las dos.

Para las máquinas franqueadoras, un envío procesado en un minuto equivaldrá a un envío por minuto (epm).

Para los productos de formato pequeño, una sola hoja A6 o de 4′′ × 6′′ impresa/copiada/escaneada por una cara en un minuto equivaldrá a 0,25 ipm.

Para los productos de formato grande, una sola hoja A2 equivaldrá a 4 ipm y una A0, a 16 ipm.

Para los productos de alimentación continua considerados de formato pequeño, formato grande o tamaño estándar, la velocidad de impresión en ipm se obtiene a partir de la velocidad máxima de impresión de imágenes comercializada del producto en metros por minuto mediante la siguiente conversión:

X ipm = 16 × [Anchura máxima de medios (metros) × Velocidad máxima de impresión de imágenes (longitud-metros/minuto)]

En cualquier caso, la velocidad convertida en ipm se redondeará al entero más cercano (por ejemplo, 14,4 ipm se redondeará a 14,0 ipm y 14,5 ipm a 15 ipm).

A efectos de calificación, los fabricantes deben informar de la velocidad del producto conforme a la priorización de funciones que se indica a continuación:

velocidad de impresión, a menos que el producto no pueda realizar la función de impresión, en cuyo caso,

velocidad de copia, a menos que el producto no pueda realizar la funciones de impresión y copia, en cuyo caso,

velocidad de escaneado.

38.

Enfoque del consumo eléctrico típico (CET) — Método de comprobación y comparación de la eficiencia energética de los aparatos de impresión de imágenes que se centra en el consumo eléctrico típico de un producto mientras funciona normalmente durante un período de tiempo representativo. El criterio clave de este enfoque para los aparatos de impresión de imágenes es el valor del consumo eléctrico semanal típico medido en kilovatios-hora (kWh). Se ofrece más información en el procedimiento de ensayo del consumo eléctrico típico de la sección D.2.

B.   Productos que pueden obtener la etiqueta

Las presentes especificaciones Energy Star abarcarán los productos personales, empresariales y comerciales para la impresión de imágenes, pero no los productos industriales (por ejemplo, productos conectados directamente a una red trifásica). Las unidades deberán poder alimentarse a partir de la red eléctrica o de una conexión de datos o red, utilizándose las tensiones nominales estándar internacionales enumeradas en la sección D.4. Para obtener la etiqueta Energy Star, el aparato de impresión de imágenes debe estar definido en la sección A y ajustarse a alguna de las descripciones de productos de los cuadros 1 y 2 que se muestran a continuación.

Cuadro 1

Productos que pueden obtener la etiqueta — Enfoque del consumo eléctrico típico (CET)

Área de productos

Tecnología de marcado

Formato de tamaño

Capacidad de color

Cuadro CET

Fotocopiadoras

Térmico directo

Estándar

Monocroma

CET 1

Sublimación

Estándar

Color

CET 2

Sublimación

Estándar

Monocroma

CET 1

Electrofotografía

Estándar

Monocroma

CET 1

Electrofotografía

Estándar

Color

CET 2

Tinta sólida

Estándar

Color

CET 2

Transferencia térmica

Estándar

Color

CET 2

Transferencia térmica

Estándar

Monocroma

CET 1

Multicopistas digitales

Estarcido

Estándar

Color

CET 2

Estarcido

Estándar

Monocroma

CET 1

Faxes

Térmico directo

Estándar

Monocroma

CET 1

Sublimación

Estándar

Monocroma

CET 1

Electrofotografía

Estándar

Monocroma

CET 1

Electrofotografía

Estándar

Color

CET 2

Tinta sólida

Estándar

Color

CET 2

Transferencia térmica

Estándar

Color

CET 2

Transferencia térmica

Estándar

Monocroma

CET 1

Equipos multifuncionales

Inyección de tinta alto rendimiento

Estándar

Monocroma

CET 3

Inyección de tinta alto rendimiento

Estándar

Color

CET 4

Térmico directo

Estándar

Monocroma

CET 3

Sublimación

Estándar

Color

CET 4

Sublimación

Estándar

Monocroma

CET 3

Electrofotografía

Estándar

Monocroma

CET 3

Electrofotografía

Estándar

Color

CET 4

Tinta sólida

Estándar

Color

CET 4

Transferencia térmica

Estándar

Color

CET 4

Transferencia térmica

Estándar

Monocroma

CET 3

Impresoras

Inyección de tinta alto rendimiento

Estándar

Monocroma

CET 1

Inyección de tinta alto rendimiento

Estándar

Color

CET 2

Térmico directo

Estándar

Monocroma

CET 1

Sublimación

Estándar

Color

CET 2

Sublimación

Estándar

Monocroma

CET 1

Electrofotografía

Estándar

Monocroma

CET 1

Electrofotografía

Estándar

Color

CET 2

Tinta sólida

Estándar

Color

CET 2

Transferencia térmica

Estándar

Color

CET 2

Transferencia térmica

Estándar

Monocroma

CET 1


Cuadro 2

Productos que pueden obtener la etiqueta — Enfoque del modo de funcionamiento (MF)

Área de productos

Tecnología de marcado

Formato de tamaño

Capacidad de color

Cuadro MF

Fotocopiadoras

Térmico directo

Grande

Monocroma

MF 1

Sublimación

Grande

Color y monocroma

MF 1

Electrofotografía

Grande

Color y monocroma

MF 1

Tinta sólida

Grande

Color

MF 1

Transferencia térmica

Grande

Color y monocroma

MF 1

Faxes

Inyección de tinta

Estándar

Color y monocroma

MF 2

Máquinas franqueadoras

Térmico directo

No procede

Monocroma

MF 4

Electrofotografía

No procede

Monocroma

MF 4

Inyección de tinta

No procede

Monocroma

MF 4

Transferencia térmica

No procede

Monocroma

MF 4

Equipos multifuncionales

Térmico directo

Grande

Monocroma

MF 1

Sublimación

Grande

Color y monocroma

MF 1

Electrofotografía

Grande

Color y monocroma

MF 1

Inyección de tinta

Estándar

Color y monocroma

MF 2

Inyección de tinta

Grande

Color y monocroma

MF 3

Tinta sólida

Grande

Color

MF 1

Transferencia térmica

Grande

Color y monocroma

MF 1

Impresoras

Térmico directo

Grande

Monocroma

MF 8

Térmico directo

Pequeño

Monocroma

MF 5

Sublimación

Grande

Color y monocroma

MF 8

Sublimación

Pequeñas

Color y monocroma

MF 5

Electrofotografía

Grande

Color y monocroma

MF 8

Electrofotografía

Pequeño

Color

MF 5

Impacto

Grande

Color y monocroma

MF 8

Impacto

Pequeño

Color y monocroma

MF 5

Impacto

Estándar

Color y monocroma

MF 6

Inyección de tinta

Grande

Color y monocroma

MF 3

Inyección de tinta

Pequeño

Color y monocroma

MF 5

Inyección de tinta

Estándar

Color y monocroma

MF 2

Tinta sólida

Grande

Color

MF 8

Tinta sólida

Pequeño

Color

MF 5

Transferencia térmica

Grande

Color y monocroma

MF 8

Transferencia térmica

Pequeño

Color y monocroma

MF 5

Escáneres

No procede

Grande, pequeño y estándar

No procede

MF 7

C.   Especificaciones de eficiencia energética para obtener la etiqueta

Solo podrán obtener la etiqueta Energy Star los productos enumerados en la sección B que satisfagan los criterios que figuran a continuación. Las fechas de entrada en vigor figuran en la sección F.

Productos vendidos con una fuente de alimentación externa: Para obtener la etiqueta Energy Star de conformidad con la presente versión 1.1 de las especificaciones aplicables a los aparatos de impresión de imágenes, los aparatos de impresión de imágenes fabricados a partir del 1 de julio de 2009 que utilicen una fuente de alimentación de corriente externa alterna-alterna o alterna-continua de tensión única deben emplear una fuente de alimentación externa calificada como Energy Star o que cumpla los requisitos de la versión 2.0 de las especificaciones Energy Star para las fuentes de alimentación externas cuando se comprueben con el método de ensayo Energy Star. Se pueden consultar las especificaciones Energy Star y el método de ensayo para fuentes de alimentación de corriente externa alterna-alterna o alterna-continua de tensión única en www.energystar.gov/products.

Productos diseñados para funcionar con un DFE de tipo 1: Para obtener la etiqueta Energy Star de conformidad con la presente versión 1.1 de las especificaciones aplicables a los aparatos de impresión de imágenes, un aparato de impresión de imágenes fabricado a partir del 1 de julio de 2009 que se comercialice con un DFE de tipo 1 debe emplear un DFE que cumpla los requisitos de eficiencia energética Energy Star para DFE de aparatos de impresión de imágenes que se enumeran en la sección C.3.

Productos diseñados para funcionar con un DFE de tipo 2: Para que un aparato de impresión de imágenes que se comercialice con un DFE de tipo 2 y haya sido fabricado a partir del 1 de julio de 2009 obtenga la etiqueta Energy Star de conformidad con la presente versión 1.1 de las especificaciones aplicables a los aparatos de impresión de imágenes, el fabricante debe restar el consumo energético del DFE en el modo «listo», en el caso de los productos CET, o excluirlo a la hora de medir los modos de espera y «preparado», en el caso de los productos MF. En la sección C.1 se detalla la manera de ajustar los valores CET en el caso de los DFE para productos CET, mientras que en la sección C.2 se detalla la manera de excluir los DFE de los niveles de espera y «preparado» MF.

La EPA y la Comisión Europea tienen el propósito de que, siempre que sea posible, el consumo vinculado a los DFE (tipos 1 o 2) se excluya o reste de las mediciones de energía CET y las mediciones de consumo MF.

Productos vendidos con un teléfono inalámbrico adicional: Para obtener la etiqueta Energy Star, los faxes o equipos multifuncionales con fax fabricados a partir del 1 de julio de 2009 que se vendan con teléfonos inalámbricos adicionales deben usar un teléfono calificado como Energy Star o que cumpla las especificaciones Energy Star para telefonía cuando se comprueben con el método de ensayo Energy Star en la fecha en la que el producto sea calificado como Energy Star. Las especificaciones y el método de ensayo Energy Star para los productos de telefonía pueden consultarse en www.energystar.gov/products.

Funcionamiento en anverso-reverso: Las fotocopiadoras de tamaño estándar, los equipos multifuncionales y las impresoras que utilicen tecnologías de marcado como la electrofotografía, la tinta sólida y la inyección de tinta de alto rendimiento contempladas en el enfoque del consumo eléctrico típico de la sección C.1 deben cumplir los siguientes requisitos relativos al funcionamiento en anverso-reverso, según la velocidad en monocromo del producto:

1.   Criterios de admisibilidad Energy Star — Consumo eléctrico típico (CET)

Para obtener la etiqueta Energy Star, el valor de consumo eléctrico típico para los aparatos de impresión de imágenes mencionado en la anterior sección B, cuadro 1, no debe exceder los límites correspondientes que se exponen a continuación.

En el caso de los productos para la impresión de imágenes con un DFE de tipo 2, el consumo energético del DFE, calculado del modo que se indica en el siguiente ejemplo, debe excluirse al comparar el valor CET medido del producto con los límites indicados a continuación. El DFE no debe interferir en la capacidad del aparato de impresión de imágenes para entrar o salir de los modos de menor consumo. Para poder quedar excluido, el DFE debe ajustarse a la definición de la sección A.32 y ser una unidad de procesamiento independiente capaz de activación a través de la red.

Ejemplo: El resultado total del CET de una impresora es de 24,5 kWh/semana y su DFE interno consume 50 W en el modo «listo». 50 W × 168 horas/semana = 8,4 kWh/semana, que se restan del valor CET comprobado: 24,5 kWh/semana — 8,4 kWh/semana = 16,1 kWh/semana. A continuación se comparan los 16,1 kWh/semana con los siguientes límites.

Nota: en todas las ecuaciones siguientes, x = velocidad en monocromo del producto (ipm).

Cuadro CET 1

Productos: fotocopiadoras, multicopistas digitales, faxes, impresoras

Formato de tamaño: estándar

Tecnologías de marcado: térmico directo, sublimación mono, electrofotografía mono, estarcido mono, transferencia térmica mono, inyección de tinta de alto rendimiento mono

Velocidad en monocromo del producto (ipm)

Consumo eléctrico típico máximo (kWh/semana)

≤ 15

1 kWh

15 < x ≤ 40

(0,10 kWh/ipm)x – 0,5 kWh

40 < x ≤ 82

(0,35 kWh/ipm)x – 10,3 kWh

> 82

(0,70 kWh/ipm)x – 39 kWh


Cuadro CET 2

Productos: fotocopiadoras, multicopistas digitales, faxes, impresoras

Formato de tamaño: estándar

Tecnologías de marcado: sublimación en color, estarcido en color, transferencia térmica en color, electrofotografía en color, tinta sólida, inyección de tinta de alto rendimiento en color

Velocidad en monocromo del producto (ipm)

Consumo eléctrico típico máximo (kWh/semana)

≤ 32

(0,10 kWh/ipm)x + 2,8 kWh

32 < x ≤ 58

(0,35 kWh/ipm)x – 5,2 kWh

> 58

(0,70 kWh/ipm)x – 26 kWh


Cuadro CET 3

Productos: equipos multifuncionales

Formato de tamaño: estándar

Tecnologías de marcado: térmico directo, sublimación mono, electrofotografía mono, transferencia térmica mono, inyección de tinta de alto rendimiento mono

Velocidad en monocromo del producto (ipm)

Consumo eléctrico típico máximo (kWh/semana)

≤ 10

1,5 kWh

10 < x ≤ 26

(0,10 kWh/ipm)x + 0,5 kWh

26 < x ≤ 68

(0,35 kWh/ipm)x – 6 kWh

> 68

(0,70 kWh/ipm)x – 30 kWh


Cuadro CET 4

Productos: equipos multifuncionales

Formato de tamaño: estándar

Tecnologías de marcado: sublimación en color, transferencia térmica en color, electrofotografía en color, tinta sólida, inyección de tinta de alto rendimiento en color

Velocidad en monocromo del producto (ipm)

Consumo eléctrico típico máximo (kWh/semana)

≤ 26

(0,10 kWh/ipm)x + 3,5 kWh

26 < x ≤ 62

(0,35 kWh/ipm)x – 3 kWh

> 62

(0,70 kWh/ipm)x – 25 kWh

2.   Criterios de admisibilidad Energy Star – Modo de funcionamiento (MF)

Para obtener la etiqueta Energy Star, los valores de consumo eléctrico para los aparatos de impresión de imágenes mencionados en la anterior sección C, cuadro 2, no deben exceder los límites correspondientes que se exponen a continuación. A los productos que cumplan el requisito de consumo del modo de espera en el modo «listo» no se les exigen más reducciones automáticas de energía para cumplir el límite del primer modo. Además, a los productos que cumplan los requisitos de consumo del modo «preparado» en el modo «listo» o de espera no se les exigen más reducciones automáticas de energía para obtener la etiqueta Energy Star.

En el caso del producto de impresión de imágenes con un DFE integrado funcionalmente que depende del primero, hay que excluir el consumo eléctrico del DFE al comparar el consumo del producto medido en el modo de espera con los límites combinados de los complementos funcionales y el motor de marcado expuestos a continuación, y al comparar el nivel medido en modo «preparado» con los límites de dicho modo que se indican a continuación. El DFE no debe interferir en la capacidad del aparato de impresión de imágenes para entrar o salir de los modos de menor consumo. Para quedar excluido, el DFE debe ajustarse a la definición de la sección A.32 y ser una unidad de procesamiento independiente capaz de activación a través de la red.

Requisitos de plazos de activación preprogramados: Para obtener la etiqueta Energy Star, los productos MF deben tener los plazos de activación preprogramados que figuran en los siguientes cuadros A a C para cada tipo de producto, que se habilitan al expedir el producto. Además, todos los productos MF deben expedirse con un plazo de activación de máquina máximo no superior a cuatro horas, que solo puede ajustar el fabricante. El usuario no puede influir en este plazo, y normalmente no puede modificarse sin manipulación interna e invasiva del producto. El usuario puede ajustar los plazos de activación preprogramados recogidos en los cuadros A a C.

Cuadro A

Plazos de activación preprogramados máximos del modo de espera para productos MF de formatos pequeño y estándar, excluidas las máquinas franqueadoras (en minutos)

Velocidad en monocromo del producto (ipm)

Faxes

Equipos multifuncionales

Impresoras

Escáneres

0 – 10

5

15

5

15

11 – 20

5

30

15

15

21 – 30

5

60

30

15

31 – 50

5

60

60

15

51 +

5

60

60

15


Cuadro B

Plazos de activación preprogramados máximos del modo de espera para productos MF de formato grande, excluidas las máquinas franqueadoras (en minutos)

Velocidad en monocromo del producto (ipm)

Fotocopiadoras

Equipos multifuncionales

Impresoras

Escáneres

0 – 10

30

30

30

15

11 – 20

30

30

30

15

21 – 30

30

30

30

15

31 – 50

60

60

60

15

51 +

60

60

60

15


Cuadro C

Plazos de activación preprogramados máximos del modo de espera para máquinas franqueadoras (en minutos)

Velocidad del producto

(epm)

Máquinas franqueadoras

0 – 50

20

51 – 100

30

101 – 150

40

151 +

60

Requisitos del modo «preparado»: Para obtener la etiqueta Energy Star, los productos MF deben cumplir el límite de consumo en el modo «preparado» recogido en el siguiente cuadro D para cada tipo de producto.

Cuadro D

Niveles de consumo máximos en el modo «preparado» para los productos MF (en vatios)

Tipo de producto

Preparado

Todos los productos MF

1

Los criterios de admisibilidad de los siguientes cuadros MF 1 a 8 se aplican al motor de marcado del producto. Como está previsto que se expidan los productos con una o más funciones aparte del motor de marcado básico, deben agregarse los siguientes márgenes a los criterios del motor de marcado para el modo de espera. Debe utilizarse el valor total del producto básico, más los complementos funcionales, para determinar la admisibilidad. Los fabricantes no pueden aplicar más de tres complementos funcionales primarios a cada modelo, pero sí tantos complementos secundarios como haya (con los complementos primarios que superen el número tres como complementos secundarios). A continuación se proporciona un ejemplo de este enfoque:

Ejemplo: Tómese una impresora de inyección de tinta de tamaño estándar con una conexión USB 2.0 y una conexión por tarjeta de memoria. Suponiendo que la conexión USB es la interfaz primaria utilizada durante el ensayo, el modelo de impresora recibiría un margen de complementos funcionales de 0,5 W por el USB y 0,1 por el lector de tarjeta de memoria, sumando 0,6 W de margen total de complementos funcionales. Como el cuadro MF 2 prevé un límite de 1,4 W para el modo de espera del motor de marcado, para determinar si el producto puede obtener la etiqueta Energy Star, el fabricante deberá sumar el límite del modo de espera del motor de marcado con los márgenes de complementos funcionales aplicables, para determinar el consumo máximo de energía admitido del producto de base: 1,4 W + 0,6 W. Si el consumo energético de la impresora en el modo de espera es igual o inferior a 2 W, la impresora cumplirá el límite del modo de espera de Energy Star.

Cuadro 3

Productos que pueden obtener la etiqueta — Complementos funcionales MF

Tipo

Detalles

Márgenes de complementos funcionales (W)

Primarios

Secundarios

Interfaces

A.

Con cable < 20 MHz

0,3

0,2

Puerto físico de conexión a red o datos presente en el aparato de impresión de imágenes capaz de una velocidad de transferencia < 20 MHz. Incluye USB 1.x, IEEE488, IEEE 1284/Parallel/Centronics, RS232 o módem de fax.

B.

Con cable ≥ 20 MHz y < 500 MHz

0,5

0,2

Puerto físico de conexión a red o datos presente en el aparato de impresión de imágenes capaz de una velocidad de transferencia ≥ 20 MHz y < 500 MHz. Incluye USB 2.x, IEEE 1394/FireWire/i.LINK y Ethernet 100Mb.

C.

Con cable ≥ 500 MHz

1,5

0,5

Puerto físico de conexión a red o datos presente en el aparato de impresión de imágenes capaz de una velocidad de transferencia ≥ 500 MHz. Incluye Ethernet 1G.

D.

Inalámbrica

3

0,7

Interfaz de conexión a red o datos presente en el aparato de impresión de imágenes diseñada para la transferencia de datos a través de medios de radiofrecuencia inalámbricos. Incluye Bluetooth y 802.11.

E.

Tarjeta/cámara/almacenamiento con cable

0,5

0,1

Puerto físico de conexión a red o datos presente en el aparato de impresión de imágenes diseñado para permitir la conexión de un dispositivo externo, como lectores de tarjetas inteligentes/tarjetas de memoria flash e interfaces de cámaras (incluida PictBridge).

G.

Infrarroja

0,2

0,2

Interfaz de conexión a red o datos presente en el aparato de impresión de imágenes diseñada para transferir datos mediante tecnología infrarroja. Incluye IrDA.

Otro tipo

Almacenamiento

0,2

Unidades de almacenamiento internas presentes en el aparato de impresión de imágenes. Incluye solo las unidades internas (por ejemplo, unidades de disco, unidades DVD, unidades zip), y se aplica a cada unidad por separado. Este complemento no incluye las interfaces de unidades externas (como SCSI) ni la memoria interna.

Escáneres con lámparas CCFL o lámparas no CCFL

0,5

Presencia de escáner que usa la tecnología de lámpara fluorescente de cátodo frío (CCFL) o una tecnología distinta a CCFL, como las tecnologías de diodo emisor de luz (LED), halógena, tubo fluorescente de cátodo incandescente (HCFT), xenón o fluorescente tubular (TL). Este complemento se aplica solo una vez, con independencia del tamaño de la lámpara o del número de lámparas/bombillas empleadas.

Sistema basado en PC (no puede imprimir/copiar/escanear sin el uso de considerables recursos de PC)

–0,5

Este complemento se aplica a los aparatos de impresión de imágenes que dependen de un ordenador externo para considerables recursos, como procesamiento de datos y memoria, para realizar funciones básicas que suelen realizar dichos productos de forma independiente, como la creación de páginas. No se aplica a los productos que emplean simplemente un ordenador como fuente o destino para los datos de imágenes.

Teléfono inalámbrico

0,8

Capacidad del aparato de impresión de imágenes para comunicarse con un teléfono inalámbrico. Se aplica solo una vez, con independencia del número de teléfonos inalámbricos que puede gestionar el producto. No contempla los requisitos de alimentación del propio teléfono inalámbrico.

Memoria

1 W por 1 GB

Capacidad interna disponible en el producto para la impresión de imágenes para almacenar datos. Se aplica a todos los volúmenes de memoria interna y debe ampliarse en consecuencia. Por ejemplo, una unidad con 2,5 GB de memoria recibiría un margen de 2,5 W, mientras que una unidad con 0,5 GB recibiría uno de 0,5 W.

Tamaño de fuente de alimentación (PS) basado en la potencia nominal (OR)

Nota: Este complemento SOLO se aplica a los productos incluidos en los cuadros MF 2 y 6.

Para PSOR > 10 W,

0,02 × (PSOR — 10 W)

Este complemento solo se aplica a los aparatos de impresión de imágenes incluidos en los cuadros MF 2 y 6. El margen se calcula a partir de la corriente continua nominal de la fuente de alimentación interna o externa especificada por el fabricante de esta. (No es una cantidad medida). Por ejemplo, una unidad que proporciona hasta 3 A a 12 V tiene un PSOR de 36 W y recibiría un margen de 0,02 × (36-10) = 0,02 × 26 = 0,52 W de margen para la fuente de alimentación. Con fuentes que suministran más de una tensión, se utiliza la suma de la potencia de todas las tensiones a menos que las especificaciones indiquen un límite nominal inferior a esta. Por ejemplo, una fuente que puede suministrar una salida de 3A de 24 V y 1,5 A de 5 V tiene un PSOR total de (3 × 24) + (1,5 × 5) = 79,5 W, y un margen de 1,39 W.

En cuanto a los márgenes de los complementos del anterior cuadro 3, se distingue entre complementos «primarios» y «secundarios». Estas designaciones se refieren al estado en el que se requiere que permanezca activa la interfaz mientras el producto para la impresión de imágenes se encuentra en el modo de espera. Las conexiones que se mantienen activas durante el procedimiento de ensayo del modo de funcionamiento cuando el producto para la impresión de imágenes se encuentra en el modo de espera se definen como primarias, mientras que las que pueden estar desactivadas se definen como secundarias. Los complementos más funcionales suelen ser secundarios.

Los fabricantes deben considerar solo los tipos de complementos disponibles en un producto en su configuración de fábrica. No hay que considerar las opciones a disposición del consumidor tras la expedición ni las interfaces presentes en el DFE (Digital Front-end) digital con alimentación externa del producto cuando se aplican los márgenes.

En el caso de los productos con varias interfaces, estas se considerarán como únicas e independientes. Sin embargo, las interfaces que realizan varias funciones solo se considerarán una vez. Por ejemplo, una conexión USB que funciona a 1.x y a 2.x solo puede contar una vez y se le da un único margen. Cuando una interfaz concreta pueda colocarse bajo más de un tipo de interfaz según el cuadro 3, el fabricante deberá elegir la función para la que la interfaz ha sido principalmente diseñada al determinar el margen del complemento pertinente. Por ejemplo, una conexión USB en la parte delantera del producto para la impresión de imágenes comercializada como PictBridge o «interfaz de cámara» en la documentación del producto se considerará de tipo E en lugar de tipo B. De igual modo, una ranura para lectores de tarjeta inteligente que admita varios formatos solo se considerará una vez. Además, un sistema que admita más de un tipo de 802.11 solo podrá contar como una interfaz inalámbrica.

Cuadro MF 1

Productos: fotocopiadoras, equipos multifuncionales

Formato de tamaño: grande

Tecnologías de marcado: sublimación en color, transferencia térmica en color, térmico directo, sublimación mono, electrofotografía mono, transferencia térmica mono, electrofotografía en color, tinta sólida

 

Espera (W)

Motor de marcado

30


Cuadro MF 2

Productos: faxes, equipos multifuncionales, impresoras

Formato de tamaño: estándar

Tecnologías de marcado: inyección de tinta en color, inyección de tinta mono

 

Espera (W)

Motor de marcado

1,4


Cuadro MF 3

Productos: equipos multifuncionales, impresoras

Formato de tamaño: grande

Tecnologías de marcado: inyección de tinta en color, inyección de tinta mono

 

Espera (W)

Motor de marcado

15


Cuadro MF 4

Productos: máquinas franqueadoras

Formato de tamaño: No procede

Tecnologías de marcado: térmico directo, electrofotografía mono, inyección de tinta mono, transferencia térmica mono

 

Espera (W)

Motor de marcado

7


Cuadro MF 5

Productos: impresoras

Formato de tamaño: pequeño

Tecnologías de marcado: sublimación en color, térmico directo, inyección de tinta en color, impacto en color, transferencia térmica en color, sublimación mono, electrofotografía mono, inyección de tinta mono, impacto mono, transferencia térmica mono, electrofotografía en color, tinta sólida

 

Espera (W)

Motor de marcado

9


Cuadro MF 6

Productos: impresoras

Formato de tamaño: estándar

Tecnologías de marcado: impacto en color, impacto mono

 

Espera (W)

Motor de marcado

4,6


Cuadro MF 7

Productos: escáneres

Formato de tamaño: grande, pequeño, estándar

Tecnologías de marcado: No procede

 

Espera (W)

Motor de escaneado

4,3


Cuadro MF 8

Productos: impresoras

Formato de tamaño: grande

Tecnologías de marcado: sublimación en color, impacto en color, transferencia térmica en color, térmico directo, sublimación mono, electrofotografía mono, impacto mono, transferencia térmica mono, electrofotografía en color, tinta sólida

 

Espera (W)

Motor de marcado

14

3.   Requisitos de eficiencia para DFE

Los siguientes requisitos de eficiencia son aplicables a los equipos Digital Front End definidos en la sección A de las presentes especificaciones.

Requisitos de eficiencia de las fuentes de alimentación

DFE de tipo 1 que utilice una fuente de alimentación interna alterna-continua: Un DFE que obtenga corriente continua de su propia fuente interna de alimentación alterna-continua debe cumplir el siguiente requisito de eficiencia de alimentación: una eficiencia mínima del 80 % al 20 %, 50 % y 100 % de la potencia nominal y factor de potencia ≥ 0,9 al 100 % de la potencia nominal.

DFE de tipo 1 que utilice una fuente de alimentación externa: Un DFE que obtenga corriente continua de su propia fuente de alimentación externa (de acuerdo con la definición de la versión 2.0 de las especificaciones del programa Energy Star para fuentes de alimentación externas de corriente alterna-alterna y corriente alterna-continua de tensión única) debe poseer la etiqueta Energy Star o cumplir los requisitos sobre los niveles de eficiencia aplicables al funcionamiento en vacío y al modo activo que figuran entre los requisitos de la versión 2.0 del programa Energy Star aplicables a las fuentes de alimentación externas de corriente alterna-alterna y corriente alterna-continua de tensión única. Las especificaciones Energy Star y la lista de productos con etiqueta figuran en: www.energystar.gov/powersupplies

Procedimientos de ensayo

Los fabricantes están obligados a realizar ensayos y autocertificar los modelos que cumplen las directrices Energy Star.

A la hora de efectuar estos ensayos, el socio conviene en utilizar los procedimientos de ensayo indicados en el siguiente cuadro 4.

Los resultados de los ensayos relativos a los productos que pueden obtener la etiqueta deben notificarse a la EPA o a la Comisión Europea, según proceda.

A continuación se mencionan otros requisitos de ensayos e informes.

Modelos capaces de funcionar con combinaciones múltiples de tensión/frecuencia: Los fabricantes comprobarán sus productos en función del mercado o de los mercados en que se vayan a vender y promocionar los productos calificados como Energy Star. La EPA y sus países socios de Energy Star han acordado un cuadro con tres combinaciones de tensión/frecuencia para fines de ensayo. En la sección D.4 se ofrece información detallada sobre las combinaciones internacionales de tensión/frecuencia para cada mercado.

En el caso de los productos vendidos como Energy Star en varios mercados internacionales y, por tanto, con tensiones de entrada múltiples, el fabricante deberá realizar ensayos y notificar los valores de consumo eléctrico o de eficiencia requeridos en todas las combinaciones de tensión/frecuencia pertinentes. Por ejemplo, un fabricante que distribuya el mismo modelo en los Estados Unidos y en Europa deberá efectuar mediciones, cumplir las especificaciones e informar de los valores obtenidos tanto a 115 voltios/60 Hz como a 230 voltios/50 Hz para que el modelo pueda obtener la etiqueta Energy Star en los dos mercados. Si un modelo puede obtener la etiqueta Energy Star solo con una combinación de tensión/frecuencia (por ejemplo 115 voltios/60 Hz), solo podrá ser calificado y promocionado como Energy Star en aquellas regiones donde se utiliza la combinación tensión/frecuencia ensayada (por ejemplo, América del Norte y Taiwán).

Cuadro 4

Procedimientos de ensayo para DFE de tipo 1

Requisito de las especificaciones

Protocolo de ensayo

Fuente

Eficiencia de la fuente de alimentación

Fuentes de alimentación internas

Fuentes de alimentación internas: http://efficientpowersupplies.epri.com/

Ensayo Energy Star fuentes de alimentación externas

Fuentes de alimentación externas: www.energystar.gov/powersupplies/

D.   Directrices para la realización de ensayos

Las instrucciones concretas para los ensayos de eficiencia energética de los aparatos de impresión de imágenes se exponen a continuación en tres apartados distintos titulados:

Procedimiento de ensayo del consumo eléctrico típico,

Procedimiento de ensayo del modo de funcionamiento, así como

Condiciones y equipo de ensayo para aparatos de impresión de imágenes Energy Star.

Los resultados de los ensayos obtenidos mediante estos procedimientos serán la base principal para determinar la calificación Energy Star.

Los fabricantes están obligados a realizar ensayos y autocertificar los modelos de productos que cumplen las directrices Energy Star. Las familias de modelos de aparatos de impresión que se fabrican con el mismo chasis y son idénticos en todo salvo por lo que respecta a la caja y al color podrán obtener la etiqueta mediante la presentación de los datos de ensayo de un modelo único representativo. Asimismo, los modelos que no cambian o que se diferencian solo en el acabado respecto a los vendidos el año anterior podrán conservar la etiqueta sin necesidad de presentar nuevos datos de ensayo, siempre que la especificación sea la misma.

Si se ofrece en el mercado un modelo de producto en varias configuraciones como familia o serie de productos, el socio podrá comprobar y comunicar la configuración más alta disponible en la familia, en lugar de todos y cada uno de los modelos. Al presentar familias de modelos, los fabricantes seguirán siendo responsables de cualquier reclamación en torno a la eficiencia que se haga sobre sus productos para la impresión de imágenes, incluidos los no comprobados o aquellos de los que no se hayan facilitado datos.

Ejemplo: Los modelos A y B son idénticos, con la excepción de que el modelo A se expide con una interfaz con cable > 500 MHz y el modelo B, con una interfaz con cable < 500 MHz. Si se comprueba el modelo A y este cumple las especificaciones Energy Star, el socio podrá comunicar únicamente los datos del ensayo correspondientes al modelo A en representación de los dos modelos: A y B.

Si la alimentación del producto procede de la red eléctrica, USB, IEEE1394, Power-over-Ethernet, sistema telefónico o cualquier otro medio o combinación de medios, debe utilizarse para la calificación la corriente alterna neta consumida por el producto (teniendo en cuenta las pérdidas de la conversión de corriente alterna-continua como se especifica en el procedimiento de ensayo del modo de funcionamiento).

1.   A continuación se mencionan otros requisitos de ensayos e informes.

Número de unidades necesarias para el ensayo

El ensayo será realizado por el fabricante o su representante autorizado en una sola unidad de un modelo.

a)

Para los productos contemplados en la sección B, cuadro 1, de las presentes especificaciones, si la unidad inicial sometida al ensayo obtiene unos resultados en cuanto al consumo eléctrico típico que cumplen los criterios de admisibilidad pero están comprendidos dentro del 10 % del límite, debe someterse a ensayo también otra unidad del mismo modelo. Los fabricantes comunicarán los valores de las dos unidades. Para obtener la etiqueta Energy Star, las dos unidades deben cumplir las especificaciones pertinentes.

b)

Para los productos contemplados en la sección B, cuadro 2, de las presentes especificaciones, si la unidad inicial sometida al ensayo obtiene unos resultados en cuanto al modo de funcionamiento que cumplen los criterios de admisibilidad pero están comprendidos dentro del 15 % de los límites en cualquiera de los modos de funcionamiento especificados para el tipo de producto, deberán someterse a ensayo otras dos unidades Para obtener la etiqueta Energy Star, las tres unidades tendrán que cumplir las especificaciones pertinentes.

Presentación de los datos relativos al producto que cumple los requisitos a la EPA o a la Comisión Europea, según corresponda.

Los socios tienen la obligación de autocertificar los modelos de productos que se ajusten a las directrices Energy Star y comunicar la información a la EPA o a la Comisión Europea, según corresponda. La información que se notifique respecto de los productos deberá redactarse concisamente tras la publicación de las especificaciones finales. Además, los socios deberán presentar a la EPA o a la Comisión Europea, según corresponda, extractos de la documentación del producto que expliquen a los consumidores los plazos preprogramados de activación recomendados para la gestión del consumo eléctrico. La finalidad de esta obligación es demostrar el que los productos se han sometido a ensayo con la configuración de fábrica que se recomienda para el uso.

Modelos capaces de funcionar con combinaciones múltiples de tensión/frecuencia

Los fabricantes comprobarán sus productos en función del mercado o mercados en que se vayan a vender y promocionar los productos calificados como Energy Star. La EPA, la Comisión Europea y sus países socios de Energy Star han acordado un cuadro con tres combinaciones de tensión/frecuencia para fines de ensayo. Consulte las condiciones de ensayo de los aparatos de impresión de imágenes para obtener más datos relativos a las combinaciones internacionales de tensión/frecuencia y a los tamaños del papel correspondientes a cada mercado.

En el caso de los productos vendidos como Energy Star en varios mercados internacionales y, por tanto, con tensiones de entrada múltiples, el fabricante deberá realizar ensayos y notificar los valores de consumo eléctrico o de eficiencia requeridos respecto de todas las combinaciones de tensión/frecuencia pertinentes. Por ejemplo, un fabricante que distribuya el mismo modelo en los Estados Unidos y en Europa deberá efectuar mediciones, cumplir las especificaciones e informar de los valores obtenidos tanto a 115 voltios/60 Hz como a 230 voltios/50 Hz para que el modelo pueda obtener la etiqueta Energy Star en los dos mercados. Si un modelo puede obtener la etiqueta Energy Star solo con una combinación de tensión/frecuencia (por ejemplo, 115 voltios/60 Hz), solo podrá ser calificado y promocionado como Energy Star en aquellas regiones donde se utiliza la combinación tensión/frecuencia ensayada (por ejemplo, América del Norte y Taiwán).

2.   Procedimiento de ensayo del consumo eléctrico típico

a)   Tipos de productos contemplados: Procedimiento de ensayo del consumo eléctrico típico para la medición de los productos de tamaño estándar definidos en la sección B, cuadro 1.

b)   Parámetros de ensayo

Este apartado describe los parámetros que deben emplearse en el ensayo al medir un producto con el procedimiento del ensayo del consumo eléctrico típico. No aborda las condiciones del ensayo, que se exponen más abajo en la sección D.4.

Ensayo en modo símplex

Los productos se comprobarán en modo símplex. Los originales para las copias serán imágenes símplex.

Imagen del ensayo

Es el patrón de ensayo A de la norma ISO/CEI 10561:1999. Se reproducirá en un tamaño de 10 puntos en fuente Courier de anchura fija (o la más equivalente); los caracteres alemanes no tienen que reproducirse si el producto no puede hacerlo. La imagen se reproducirá en una hoja de papel de 8,5″ × 11″ o A4, según el mercado en cuestión. Con las impresoras y equipos multifuncionales que puedan interpretar un lenguaje de descripción de página (PDL) (por ejemplo, PCL, Postscript), se enviarán las imágenes al producto en dicho lenguaje.

Ensayo en monocromo

Los productos con capacidad de color se comprobarán con imágenes monocromas a menos que no puedan hacerlo.

Desactivación automática y capacidad para conexión a red

El producto tendrá la configuración de fábrica que se recomienda para el uso, especialmente para parámetros clave como los plazos de activación preprogramados de la gestión de consumo eléctrico y la resolución (a excepción de lo especificado a continuación). Toda la información del fabricante sobre los plazos de activación recomendados será coherente con la configuración de fábrica, incluidos los que figuran en los manuales de uso o sitios web y los facilitados por el personal de instalación. Si una impresora, multicopista digital o equipo multifuncional con capacidad de impresión o fax tiene capacidad de desactivación automática habilitada de fábrica, se deshabilitará antes del ensayo. Las impresoras y equipos multifuncionales con capacidad para la conexión a red de fábrica (2) se conectarán a una red. El tipo de conexión a red (u otra conexión a datos si el producto no tiene capacidad de conexión a red) lo decide el fabricante, que informará del tipo utilizado. Los trabajos de impresión para el ensayo podrán enviarse a través de conexiones sin red (por ejemplo, USB), incluso en aquellas unidades conectadas a red.

Configuración del producto

La fuente del papel y el hardware de acabado deberán estar presentes y tener la configuración de fábrica recomendada para el uso; sin embargo, su empleo en el ensayo lo decidirá el fabricante (por ejemplo, puede utilizarse cualquier fuente de papel). Las características antihumedad pueden desactivarse si pertenecen el ámbito de control del usuario. El hardware que forme parte del modelo y que el usuario tenga que instalar o conectar (por ejemplo, una característica para papel) se instalará antes del ensayo.

Multicopistas digitales

Las multicopistas digitales deben configurarse y utilizarse con arreglo a su diseño y capacidades. Por ejemplo, cada trabajo debe incluir solo una imagen original. Las multicopistas digitales se comprobarán a la velocidad nominal máxima, que es también la que debe emplearse para determinar el tamaño del trabajo para el ensayo, no a la velocidad por defecto de fábrica, si es distinta. De lo contrario, las multicopistas digitales serán tratadas como impresoras, fotocopiadoras o equipos multifuncionales, dependiendo de sus capacidades de fábrica.

c)   Estructura del trabajo

Este apartado describe cómo determinar el número de imágenes por trabajo que deben usarse al medir un producto con el procedimiento de ensayo del consumo eléctrico típico y de trabajos por día para el cálculo del consumo eléctrico típico.

A los efectos de este procedimiento de ensayo, la velocidad del producto utilizada para determinar el tamaño del trabajo para el ensayo será la velocidad en modo símplex nominal máxima comunicada por el fabricante para producir imágenes monocromas en papel de tamaño estándar (8,5″ × 11″ o A4), redondeada al entero más cercano. Esta velocidad se usará también en los informes como la velocidad del producto del modelo. La velocidad de salida por defecto del producto, que se empleará en el ensayo real, no se mide y puede ser distinta de la nominal máxima debido a factores como los parámetros de resolución, calidad de imagen, modos de impresión, tiempo de escaneado de documentos, tamaño y estructura del trabajo, y tamaño y gramaje del papel.

Los faxes deben comprobarse siempre con una imagen por trabajo. El número de imágenes por trabajo que se utilizará para el resto de los aparatos de impresión de imágenes debe calcularse mediante los siguientes tres pasos. Por razones de comodidad, el cuadro 8 muestra el resultado del cálculo de las imágenes por trabajo para cada velocidad del producto integral hasta 100 imágenes por minuto (ipm).

i)

Cálculo del número de trabajos por día. El número de trabajos por día varía con la velocidad del producto:

Para unidades con una velocidad de ocho ipm o menos, habrá que utilizar ocho trabajos por día.

Para unidades con una velocidad entre ocho y 32 ipm, el número de trabajos por día equivaldrá a la velocidad. Por ejemplo, una unidad de 14 ipm utilizará 14 trabajos por día.

Para unidades con una velocidad de 32 ipm o más, habrá que utilizar 32 trabajos por día.

ii)

Cálculo de la cantidad nominal de imágenes por día  (3) del cuadro 5. Por ejemplo, una unidad de 14 ipm utilizará 0,50 × 142 o 98 imágenes por día.

Cuadro 5

Cuadro de trabajos de aparatos de impresión de imágenes

Tipo de producto

Régimen que debe usarse

Fórmula (imágenes por día)

Monocromo (excepto fax)

Velocidad en monocromo

0,50 × ipm2

Color (excepto fax)

Velocidad en monocromo

0,50 × ipm2

iii)

Cálculo del número de imágenes por trabajo dividiendo el número de imágenes por día entre el número de trabajos por día. Hay que realizar un redondeo a la baja al entero más cercano. Por ejemplo, una cifra de 15,8 debe notificarse como 15 imágenes por trabajo, en lugar de redondear a 16 imágenes por trabajo.

Con las fotocopiadoras de menos de 20 ipm, debe haber un original por imagen requerida. En el caso de los trabajos con un gran número de imágenes, como aquellos para máquinas de más de 20 ipm, probablemente no sea posible conseguir el número de imágenes requeridas, en especial con límites en la capacidad de los dispositivos de alimentación. Por lo tanto, las fotocopiadoras de 20 ipm o más pueden hacer varias copias de cada original siempre que el número de originales sea al menos de diez. El resultado pueden ser más imágenes de las requeridas. Por ejemplo, con una unidad de 50 ipm que requiere 39 imágenes por trabajo, puede realizarse el ensayo con cuatro copias de diez originales o tres copias de trece originales.

d)   Procedimientos de medición

Para medir el tiempo, es suficiente con un cronómetro corriente y temporización con resolución de un segundo. Todas las cifras de energía se registrarán como vatios-hora (Wh). Todo el tiempo se registrará en segundos o minutos. «Poner a cero el medidor» se refiere a la lectura de «Wh» del medidor. Los cuadros 6 y 7 exponen los pasos del procedimiento de consumo eléctrico típico.

Los modos de servicio/mantenimiento (incluida la calibración de color) no se incluirán generalmente en las mediciones del consumo eléctrico típico. Se anotarán los modos que se produzcan durante el ensayo. Si se produce un modo de servicio durante un trabajo que no es el primero, puede dejarse este y sustituirse por otro trabajo en el ensayo. En caso de que sea necesario otro trabajo, no hay que registrar los valores de energía para el trabajo dejado y debe añadirse el otro trabajo de inmediato después del trabajo 4. El intervalo de 15 minutos del trabajo se mantendrá en todo momento, incluso para el trabajo que se ha abandonado.

Los equipos multifuncionales sin capacidad de impresión se tratarán como fotocopiadoras a todos los efectos de este procedimiento de ensayo.

i)   Procedimiento para impresoras, multicopistas digitales y equipos multifuncionales con capacidad de impresión, y faxes.

Cuadro 6

Procedimiento de ensayo del consumo eléctrico típico – Impresoras, multicopistas digitales y equipos multifuncionales con capacidad de impresión, y faxes

Paso

Estado inicial

Acción

Registro (al final del paso)

Posibles estados medidos

1

Desactivado

Conecte la unidad al medidor. Ponga a cero el medidor; espere el período de prueba (cinco minutos o más).

Energía de Desactivado

Desactivado

Tiempo de intervalo de prueba

2

Desactivado

Encienda la unidad. Espere hasta que la unidad indique que está en el modo «listo».

3

Listo

Imprima un trabajo de al menos una imagen de salida, pero no más de un solo trabajo según el cuadro de trabajos.

Registre el tiempo hasta la primera unidad de salida de hojas. Espere hasta que el medidor muestre que la unidad ha entrado en el modo de espera final.

Tiempo de Activo 0

4

Espera

Ponga a cero el medidor; espere una hora.

Energía de Espera

Espera

5

Espera

Ponga a cero el medidor y el temporizador Imprima un trabajo según el cuadro de trabajos. Registre el tiempo hasta la primera unidad de salida de hojas. Espere hasta que el temporizador indique que han transcurrido 15 minutos.

Energía de Trabajo 1

Recuperación, activo, listo, espera

Tiempo de Activo 1

6

Listo

Repita el paso 5.

Energía de Trabajo 2

Igual que el anterior

Tiempo de Activo 2

7

Listo

Repita el paso 5 (sin medición de tiempo de Activo).

Energía de Trabajo 3

Igual que el anterior

8

Listo

Repita el paso 5 (sin medición de tiempo de Activo).

Energía de Trabajo 4

Igual que el anterior

9

Listo

Ponga a cero el medidor y el temporizador Espere hasta que el medidor o la unidad muestre que la unidad ha entrado en el modo de espera final.

Tiempo final

Listo, espera

Energía final

Antes de empezar el ensayo, es útil comprobar los plazos de activación preprogramados de la gestión de consumo eléctrico para asegurarse de que son los de fábrica y confirmar que hay mucho papel en el dispositivo.

La instrucción «poner a cero el medidor» puede realizarse registrando el consumo energético acumulado en ese momento en lugar de poniendo literalmente a cero el medidor.

Paso 1 – El período de medición de «desactivado» puede ser más largo, si se desea, para reducir el error de medición. Tenga en cuenta que no se utiliza la energía del modo «desactivado» en los cálculos.

Paso 2 – Si la unidad no tiene indicador de «listo», utilice la hora en la que el nivel de consumo de energía se estabiliza en el nivel de «listo».

Paso 3 – Después de registrar el tiempo de Activo 0, puede cancelarse el resto del trabajo.

Paso 5 – El período de 15 minutos se cuenta a partir del inicio del trabajo. La unidad debe indicar un mayor consumo energético en los cinco segundos posteriores a la puesta a cero del medidor y el temporizador; es posible que sea necesario iniciar la impresión antes de la puesta a cero para asegurarse de ello.

Paso 6 – Una unidad que se expida con plazos de activación preprogramados cortos podría empezar los pasos 6-8 desde el modo de espera.

Paso 9 – Las unidades pueden tener varios modos de espera de forma que se incluyan todos, menos el último, en el período «final».

Cada imagen se enviará por separado; es posible que todas formen parte del mismo documento, pero no se especificarán en el documento como múltiples copias de una sola imagen original [a menos que el producto sea una multicopista digital, como se especifica en la sección D.2, letra b)].

En el caso de los faxes que usan solo una imagen por trabajo, la página se introducirá en el dispositivo de alimentación de originales de la unidad para copias ocasionales, y podrá colocarse en el dispositivo antes de comenzar el ensayo. No es preciso conectar la unidad a una línea telefónica a menos que sea necesario para realizar el ensayo. Por ejemplo, si el fax no tiene capacidad para realizar copias ocasionales, el trabajo realizado en el paso 2 se enviará por línea telefónica. En los faxes sin dispositivo de alimentación de originales, hay que colocar la página en el rodillo.

ii)   Procedimiento para fotocopiadoras, multicopistas digitales y equipos multifuncionales sin capacidad de impresión

Cuadro 7

Procedimiento de ensayo del consumo eléctrico típico – Fotocopiadoras, multicopistas digitales y equipos multifuncionales sin capacidad de impresión

Paso

Estado inicial

Acción

Registro (al final del paso)

Posibles estados medidos

1

Desactivado

Conecte la unidad al medidor. Ponga a cero el medidor; espere el período de prueba (cinco minutos o más).

Energía de Desactivado

Desactivado

Tiempo de intervalo de prueba

2

Desactivado

Encienda la unidad. Espere hasta que la unidad indique que está en el modo «listo».

3

Listo

Copie un trabajo de al menos una imagen, pero no más de un solo trabajo según el cuadro de trabajos. Registre el tiempo hasta la primera unidad de salida de hojas. Espere hasta que el medidor muestre que la unidad ha entrado en el modo de espera final.

Tiempo de Activo 0

4

Espera

Ponga a cero el medidor; espere una hora. Si la unidad se apaga en menos de una hora, registre el tiempo y la energía en el modo de espera, pero espere una hora completa antes de pasar al paso 5.

Energía de Espera

Espera

Tiempo de intervalo de prueba

5

Espera

Ponga a cero el medidor y el temporizador. Copie un trabajo según el cuadro de trabajos. Registre el tiempo hasta la primera unidad de salida de hojas. Espere hasta que el temporizador indique que han transcurrido 15 minutos.

Energía de Trabajo 1

Recuperación, activo, listo, espera, desactivación automática

Tiempo de Activo 1

6

Listo

Repita el paso 5.

Energía de Trabajo 2

Igual que el anterior

Tiempo de Activo 2

7

Listo

Repita el paso 5 (sin medición de tiempo de Activo).

Energía de Trabajo 3

Igual que el anterior

8

Listo

Repita el paso 5 (sin medición de tiempo de Activo).

Energía de Trabajo 4

Igual que el anterior

9

Listo

Ponga a cero el medidor y el temporizador. Espere hasta que el medidor o la unidad muestre que la unidad ha entrado en el modo de desactivación automática.

Energía final

Listo, espera

Tiempo final

10

Desactivación automática

Ponga a cero el medidor; espere el período de prueba (cinco minutos o más).

Energía de Desactivación automática

Desactivación automática

Antes de empezar el ensayo, es útil comprobar los plazos de activación preprogramados de la gestión de consumo eléctrico para asegurarse de que son los de fábrica y confirmar que hay mucho papel en el dispositivo.

La instrucción «poner a cero el medidor» puede realizarse registrando el consumo energético acumulado en ese momento en lugar de poniendo literalmente a cero el medidor.

Paso 1 – El período de medición de «desactivado» puede ser más largo, si se desea, para reducir el error de medición. Tenga en cuenta que no se utiliza la energía del modo «desactivado» en los cálculos.

Paso 2 – Si la unidad no tiene indicador de «listo», utilice la hora en la que el nivel de consumo de energía se estabiliza en el nivel de «listo».

Paso 3 – Después de registrar el tiempo de Activo 0, puede cancelarse el resto del trabajo.

Paso 4 – Si la unidad se apaga dentro de esa hora, registre el tiempo y la energía del modo de espera en ese momento, pero espere hasta que transcurra una hora completa desde el inicio del modo de espera final antes de empezar el paso 5. Tenga en cuenta que no se utiliza la medición de consumo en el modo de espera dentro del cálculo y que la unidad puede entrar la desactivación automática en el plazo de la hora completa.

Paso 5 – El período de 15 minutos se cuenta a partir del inicio del trabajo. Para evaluar los productos con este procedimiento de ensayo, estos deben poder realizar el trabajo requerido por cuadro de trabajos dentro del intervalo de 15 minutos del trabajo.

Paso 6 – Una unidad que se expida con plazos de activación preprogramados cortos podría empezar los pasos 6-8 desde el modo de espera o la desactivación automática.

Paso 9 – Si la unidad ya ha entrado en la desactivación automática antes del inicio del paso 9, los valores de energía y tiempo del período final son cero.

Paso 10 – El intervalo de prueba de la desactivación automática puede ser más largo para mejorar la precisión.

Los originales pueden colocarse en el dispositivo de alimentación antes de que empiece el ensayo. Los productos sin dispositivo de alimentación de originales pueden producir todas las imágenes a partir de una solo original colocado en el rodillo.

iii)   Medición adicional de los productos con un DFE (Digital Front End)

Este paso se aplica solo a los productos con un DFE según la definición de la sección A.32.

Si el DFE tiene un cable de alimentación separado, con independencia de si el cable y el controlador se encuentran dentro o fuera del aparato de impresión de imágenes, se realizará una medición de energía durante cinco minutos solo del DFE mientras el producto principal está en el modo «listo». La unidad debe conectarse a una red si tiene capacidad para funcionar en red de fábrica.

Si el DFE no tiene un cable de alimentación separado, el fabricante documentará la corriente alterna necesaria para el DFE cuando la unidad en su conjunto esté en un modo «listo». Esto se conseguirá generalmente mediante una medición instantánea de la entrada de corriente continua al DFE y el aumento del nivel de potencia para tener en cuenta las pérdidas de la fuente de alimentación.

e)   Métodos de cálculo

El valor de consumo eléctrico típico refleja supuestos del número de horas al día en las que se usa generalmente el producto, el patrón de uso durante esas horas y los plazos de activación preprogramados que utiliza el producto para la transición a los modos de menor consumo. Todas las mediciones de electricidad se llevan a cabo como energía acumulada en el tiempo y, luego, se convierten a potencia dividiéndola entre la longitud del período de tiempo.

Los cálculos se basan en trabajos de impresión de imágenes que comprenden dos grupos cada día entre los cuales la unidad entra en el modo de consumo mínimo (por ejemplo, durante la hora del almuerzo), como se ilustra en la figura 2 que se ofrece más abajo. Se supone que la unidad no se usa los fines de semana y que no se apaga manualmente.

El tiempo final es el período de tiempo desde el inicio del último trabajo hasta el comienzo del modo de consumo mínimo (desactivación automática para fotocopiadoras, multicopistas digitales y equipos multifuncionales sin capacidad de impresión; y modo de espera para impresoras, multicopistas digitales y equipos multifuncionales con capacidad de impresión, y faxes) menos el intervalo de 15 minutos del trabajo.

Se utilizan las dos ecuaciones siguientes para todos los tipos de productos:

 

Energía media de trabajos = (Trabajo 2 + Trabajo 3 + Trabajo 4)/3

 

Energía diaria de trabajos = (Trabajo 1 × 2) + [(Trabajos por día – 2) × Energía media de trabajos)]

El método de cálculo para impresoras, multicopistas digitales y equipos multifuncionales con capacidad de impresión y faxes utiliza también estas tres ecuaciones:

 

Energía diaria de modo de espera = [24 horas – ((Trabajos por día/4) + (Tiempo final × 2))] × Consumo de modo de espera

 

Energía diaria = Energía diaria de trabajos + (2 × Energía final) + Energía diaria de modo de espera

 

Consumo eléctrico típico = (Energía diaria × 5) + (Consumo de modo de espera × 48)

El método de cálculo para fotocopiadoras, multicopistas digitales y equipos multifuncionales sin capacidad de impresión utiliza también estas tres ecuaciones:

 

Energía diaria de desactivación automática = [24 horas – ((Trabajos por día/4) + (Tiempo final × 2))] × Consumo de desactivación automática

 

Energía diaria = Energía diaria de trabajos + (2 × Energía final) + Energía diaria de desactivación automática

 

Consumo eléctrico típico = (Energía diaria × 5) + (Consumo de desactivación automática × 48)

Se comunicarán las especificaciones del equipo de medición y los intervalos empleados en cada medición. Las mediciones se realizarán de forma que el error total potencial en el valor del consumo eléctrico típico que resulte no sea superior al 5 %. No es preciso comunicar la exactitud en aquellos casos en los que el error potencial sea inferior al 5 %. Cuando el error de medición potencial sea cercano al 5 %, los fabricantes deberán realizar mediciones para confirmar que se cumple el límite del 5 %.

f)   Referencias

ISO/CEI 10561:1999. Tecnología de la información — Equipos ofimáticos — Dispositivos de impresión — Método para la medición de rendimiento — Impresoras de clase 1 y clase 2.

Cuadro 8

Cuadro de trabajos calculado

Velocidad

Trabajos/día

Imágenes/día provisionales

Imágenes/trabajo provisionales

Imágenes/trabajo

Imágenes/día

1

8

1

0,06

1

8

2

8

2

0,25

1

8

3

8

5

0,56

1

8

4

8

8

1,00

1

8

5

8

13

1,56

1

8

6

8

18

2,25

2

16

7

8

25

3,06

3

24

8

8

32

4,00

4

32

9

9

41

4,50

4

36

10

10

50

5,00

5

50

11

11

61

5,50

5

55

12

12

72

6,00

6

72

13

13

85

6,50

6

78

14

14

98

7,00

7

98

15

15

113

7,50

7

105

16

16

128

8,00

8

128

17

17

145

8,50

8

136

18

18

162

9,00

9

162

19

19

181

9,50

9

171

20

20

200

10,00

10

200

21

21

221

10,50

10

210

22

22

242

11,00

11

242

23

23

265

11,50

11

253

24

24

288

12,00

12

288

25

25

313

12,50

12

300

26

26

338

13,00

13

338

27

27

365

13,50

13

351

28

28

392

14,00

14

392

29

29

421

14,50

14

406

30

30

450

15,00

15

450

31

31

481

15,50

15

465

32

32

512

16,00

16

512

33

32

545

17,02

17

544

34

32

578

18,06

18

576

35

32

613

19,14

19

608

36

32

648

20,25

20

640

37

32

685

21,39

21

672

38

32

722

22,56

22

704

39

32

761

23,77

23

736

40

32

800

25,00

25

800

41

32

841

26,27

26

832

42

32

882

27,56

27

864

43

32

925

28,89

28

896

44

32

968

30,25

30

960

45

32

1 013

31,64

31

992

46

32

1 058

33,06

33

1 056

47

32

1 105

34,52

34

1 088

48

32

1 152

36,00

36

1 152

49

32

1 201

37,52

37

1 184

50

32

1 250

39,06

39

1 248

51

32

1 301

40,64

40

1 280

52

32

1 352

42,25

42

1 344

53

32

1 405

43,89

43

1 376

54

32

1 458

45,56

45

1 440

55

32

1 513

47,27

47

1 504

56

32

1 568

49,00

49

1 568

57

32

1 625

50,77

50

1 600

58

32

1 682

52,56

52

1 664

59

32

1 741

54,39

54

1 728

60

32

1 800

56,25

56

1 792

61

32

1 861

58,14

58

1 856

62

32

1 922

60,06

60

1 920

63

32

1 985

62,02

62

1 984

64

32

2 048

64,00

64

2 048

65

32

2 113

66,02

66

2 112

66

32

2 178

68,06

68

2 176

67

32

2 245

70,14

70

2 240

68

32

2 312

72,25

72

2 304

69

32

2 381

74,39

74

2 368

70

32

2 450

76,56

76

2 432

71

32

2 521

78,77

78

2 496

72

32

2 592

81,00

81

2 592

73

32

2 665

83,27

83

2 656

74

32

2 738

85,56

85

2 720

75

32

2 813

87,89

87

2 784

76

32

2 888

90,25

90

2 880

77

32

2 965

92,64

92

2 944

78

32

3 042

95,06

95

3 040

79

32

3 121

97,52

97

3 104

80

32

3 200

100,00

100

3 200

81

32

3 281

102,52

102

3 264

82

32

3 362

105,06

105

3 360

83

32

3 445

107,64

107

3 424

84

32

3 528

110,25

110

3 520

85

32

3 613

112,89

112

3 584

86

32

3 698

115,56

115

3 680

87

32

3 785

118,27

118

3 776

88

32

3 872

121,00

121

3 872

89

32

3 961

123,77

123

3 936

90

32

4 050

126,56

126

4 032

91

32

4 141

129,39

129

4 128

92

32

4 232

132,25

132

4 224

93

32

4 325

135,14

135

4 320

94

32

4 418

138,06

138

4 416

95

32

4 513

141,02

141

4 512

96

32

4 608

144,00

144

4 608

97

32

4 705

147,02

157

4 704

98

32

4 802

150,06

150

4 800

99

32

4 901

153,14

153

4 896

100

32

5 000

156,25

156

4 992

Figura 2

Procedimiento de medición del consumo eléctrico típico

Image

La figura 2 muestra el procedimiento de medición en forma de gráfico. Tenga en cuenta que los productos con plazos de activación preprogramados cortos pueden incluir períodos de espera en las mediciones de cuatros trabajos o la desactivación automática en la medición del modo de espera en el paso 4. Además, los productos con capacidad de impresión y un solo modo de espera no tendrán un modo de espera en el período final. El paso 10 se aplica únicamente a las fotocopiadoras, multicopistas digitales y equipos multifuncionales sin capacidad de impresión.

Figura 3

Un día típico

Image

La figura 3 muestra un ejemplo de esquema correspondiente a una fotocopiadora de ocho ipm que realiza cuatro trabajos por la mañana y cuatro por la tarde, y tiene dos períodos «finales» y un modo de desactivación automática para el resto del día y todo el fin de semana. Hay un supuesto período de «almuerzo» implícito, pero no explícito. La figura no está dibujada a escala. Como se muestra, los trabajos están siempre separados por 15 minutos y en dos grupos. Hay siempre dos períodos «finales» completos, con independencia de su duración. Las impresoras, multicopistas digitales y equipos multifuncionales con capacidad de impresión y faxes utilizan el modo de espera en lugar de la desactivación automática como modo básico; en caso contrario, son tratados como fotocopiadoras.

3.   Procedimiento de ensayo del modo de funcionamiento (MF)

a)   Tipos de productos contemplados: Procedimiento de ensayo del modo de funcionamiento para la medición de los productos definidos en a sección B, cuadro 2.

b)   Parámetros de ensayo.

Este apartado describe los parámetros que deben emplearse en el ensayo al medir el consumo de energía de un producto con el procedimiento de ensayo del modo de funcionamiento.

Conectividad a red

Los productos con capacidad para la conexión a red de fábrica (4) se conectarán al menos a una red durante el procedimiento de ensayo. El tipo de conexión a red activa lo decide el fabricante, que deberá comunicar el tipo empleado.

El producto no recibirá potencia de funcionamiento por la conexión a red (por ejemplo, a través de Power-over-Ethernet, USB, USB PlusPower o IEEE 1394) a menos que sea la única fuente a alimentación del producto (es decir, que no haya ninguna fuente de corriente alterna presente).

Configuración del producto

El producto tendrá la configuración de fábrica que se recomienda para el uso, especialmente para parámetros clave como los plazos de activación preprogramados de la gestión de consumo eléctrico, la calidad de impresión y la resolución. Además:

 

La fuente del papel y el hardware de acabado estarán presentes y tendrán la configuración de fábrica; sin embargo, el uso de estas características en el ensayo lo decidirá el fabricante (por ejemplo, puede utilizarse cualquier fuente de papel). El hardware que forme parte del modelo y que el usuario tenga que instalar o conectar (por ejemplo, una característica para papel) se instalará antes del ensayo.

 

Las características antihumedad pueden desactivarse si pertenecen el ámbito de control del usuario.

 

En el caso de los faxes, se introducirá una página en el dispositivo de alimentación de originales de la unidad para copias ocasionales, y esta podrá colocarse en el dispositivo antes de comenzar el ensayo. No es preciso conectar la unidad a una línea telefónica a menos que sea necesario para realizar el ensayo. Por ejemplo, si el fax no tiene capacidad para realizar copias ocasionales, el trabajo realizado en el paso 2 se enviará por línea telefónica. En los faxes sin dispositivo de alimentación de originales, hay que colocar la página en el rodillo.

 

Si un producto tiene un modo de desactivación automática habilitado de fábrica, se habilitará antes de realizar el ensayo.

Velocidad

Al realizar mediciones de consumo con este procedimiento de ensayo, el producto producirá imágenes a la velocidad que resulte de los ajustes por defecto de fábrica. Sin embargo, la velocidad en modo símplex nominal máxima comunicada por el fabricante para producir imágenes monocromas en papel de tamaño estándar se usará para los informes.

c)   Método de medición del consumo

Todas las mediciones de consumo se realizarán de conformidad con la norma CEI 62301, con las siguientes excepciones:

 

Para determinar las combinaciones de tensión/frecuencia que se utilizarán durante el ensayo, consulte las Condiciones y equipo de ensayo para aparatos de impresión de imágenes Energy Star de la sección D.4.

 

El requisito relativo a armónicos utilizado durante el ensayo es más estricto que la norma CEI 62301.

 

El requisito de exactitud de este procedimiento de ensayo del modo de funcionamiento es del 2 % para todas las mediciones excepto para el consumo del modo «listo». El requisito de exactitud para medir el consumo del modo «listo» es del 5 %, tal y como se indica en la sección D.4. La cifra del 2 % es coherente con la norma CEI 62301, aunque la norma CEI la expresa como un nivel de confianza.

 

En el caso de los productos diseñados para que funcionen con batería cuando no están conectados a la red eléctrica, esta se dejará colocada para el ensayo; sin embargo, la medición no debe reflejar la carga de la batería activa más allá de la carga de mantenimiento (es decir, debe cargarse totalmente la batería antes de empezar el ensayo).

 

El producto con fuente de alimentación externa se someterá al ensayo conectado a esta.

 

Los productos con una fuente de corriente continua de baja tensión estándar (por ejemplo, USB, USB PlusPower, IEEE 1394 y Power-over-Ethernet) utilizarán una fuente de corriente alterna adecuada para la corriente continua. Se medirá y comunicará este consumo energético de la fuente de corriente alterna correspondiente al producto para la impresión de imágenes sometido a ensayo. Para los aparatos alimentados mediante USB, se empleará un concentrador (hub) con alimentación únicamente para el aparato sometido a ensayo. Para los aparatos alimentados mediante Power-over-Ethernet o USB PlusPower, es aceptable medir el dispositivo de distribución de energía con y sin el producto para la impresión de imágenes conectado, y usar esta diferencia como consumo del producto. El fabricante debe confirmar que esto refleja razonablemente el consumo de corriente continua de la unidad más algún margen para la fuente de alimentación y la ineficiencia en la distribución.

d)   Procedimiento de medición

Para medir el tiempo, es suficiente con un cronómetro corriente y temporización con resolución de un segundo. Todas las cifras de energía se registran en vatios (W). El cuadro 9 muestra los pasos del procedimiento de ensayo del modo de funcionamiento.

Los modos de servicio/mantenimiento (incluida la calibración de color) no se incluirán generalmente en las mediciones. Se anotará cualquier adaptación del procedimiento necesaria para excluir los modos que se produzcan durante el ensayo.

Como se indica más arriba, todas las mediciones de consumo deben realizarse de acuerdo con la norma CEI 62301. Dependiendo de la naturaleza del modo, la CEI 62301 contempla las mediciones de consumo instantáneas, mediciones de energía acumulada de cinco minutos o mediciones de energía acumulada durante períodos lo suficientemente largos como para evaluar adecuadamente los patrones de consumo cíclicos. Con independencia del método, solo se comunicarán los valores de consumo.

Cuadro 9

Procedimiento de ensayo del modo de funcionamiento (MF)

Paso

Estado inicial

Acción

Registro

1

Desactivado

Conecte la unidad al medidor. Encienda la unidad. Espere hasta que la unidad indique que está en el modo «listo».

2

Listo

Imprima, copie o escanee una sola imagen.

3

Listo

Mida el consumo del modo «listo».

Consumo del modo «listo»

4

Listo

Espere el tiempo de activación preprogramado para el modo de espera.

Tiempo de activación preprogramado del modo de espera

5

Espera

Mida el consumo del modo de espera.

Consumo del modo de espera

6

Espera

Espere el tiempo de activación preprogramado para la desactivación automática.

Tiempo de activación preprogramado para la desactivación automática

7

Desactivación automática

Mida el consumo de la desactivación automática.

Consumo del modo de desactivación automática

8

Desactivado

Apague manualmente el dispositivo. Espere a que la unidad se apague.

9

Desactivado

Mida el consumo del modo «desactivado».

Consumo del modo «desactivado»

Antes de empezar el ensayo, es útil comprobar los plazos de activación preprogramados de la gestión de consumo eléctrico para asegurarse de que son los de fábrica.

Paso 1 – Si la unidad no tiene indicador de «listo», utilice la hora en la que el nivel de consumo de energía se estabiliza en el nivel de «listo», y anote este detalle al comunicar los datos del ensayo del producto.

Pasos 4 y 5 – En el caso de los productos con más de un nivel de espera, repita estos pasos las veces que sea necesario para capturar todos los niveles de espera sucesivos y comunique estos datos. Se suelen utilizar dos niveles de espera en fotocopiadoras y equipos multifuncionales de tamaño grande que emplean tecnologías de marcado de alta temperatura. Con los productos que no tienen este modo, hay que saltarse los pasos 4 y 5.

Pasos 4 y 6 – Las mediciones de los plazos de activación preprogramados se medirán en paralelo, acumulativas desde el inicio del paso 4. Por ejemplo, un producto ajustado para entrar en un nivel de espera en 15 minutos y para entrar en un segundo nivel de espera 30 minutos después de entrar en el primero tendrá un plazo de activación preprogramado de 15 minutos para el primer nivel y uno de 45 minutos para el segundo.

Pasos 6 y 7 – La mayoría de los productos MF no tiene un modo de desactivación automática diferenciado. Con los productos que no tienen este modo, hay que saltarse los pasos 6 y 7.

Paso 8 – Si la unidad no tiene interruptor de alimentación, espere a que entre en el modo de consumo mínimo y anote este detalle al comunicar los datos del ensayo del producto.

Medición adicional de los productos con un DFE (Digital Front End)

Este paso se aplica solo a los productos con un DFE según la definición de la sección A.32.

Si el DFE tiene un cable de alimentación separado, con independencia de si el cable y el controlador se encuentran dentro o fuera del aparato de impresión de imágenes, se realizará una medición de energía durante cinco minutos solo del DFE mientras el producto principal está en el modo «listo». La unidad debe conectarse a una red si tiene capacidad para funcionar en red de fábrica.

Si el DFE no tiene un cable de alimentación separado, el fabricante documentará la corriente alterna necesaria para el DFE cuando la unidad en su conjunto esté en un modo «listo». Esto se conseguirá generalmente mediante una medición instantánea de la entrada de corriente continua al DFE y el aumento del nivel de potencia para tener en cuenta las pérdidas de la fuente de alimentación.

e)   Referencias

CEI 62301:2005. Aparatos electrodomésticos – Medición del consumo de energía en modo en espera (standby).

4.   Condiciones y equipo de ensayo para aparatos de impresión de imágenes Energy Star

Se aplicarán las siguientes condiciones de ensayo a los procedimientos de ensayo del consumo eléctrico típico y del modo de funcionamiento. Estas contemplan las fotocopiadoras, multicopistas digitales, faxes, máquinas franqueadoras, equipos multifuncionales, impresoras y escáneres.

A continuación se exponen las condiciones ambientales de ensayo que deben establecerse al realizar las mediciones de energía o consumo. Son necesarias para asegurar que la varianza en las condiciones ambientales no afecte a los resultados del ensayo, y que estos sean reproducibles. Las especificaciones para el equipo del ensayo siguen las condiciones del ensayo.

a)   Condiciones del ensayo

Criterios generales:

Tensión de alimentación (5):

América del Norte/Taiwán:

115 (± 1 %) voltios CA, 60 Hz (± 1 %)

Europa/Australia/Nueva Zelanda:

230 (± 1 %) voltios CA, 50 Hz (± 1 %)

Japón:

100 (± 1 %) voltios CA, 50 Hz (± 1 %)/60 Hz (± 1 %)

 

Nota: para los productos que proporcionan una potencia máxima > 1,5 kW, el intervalo de tensión es ± 4 %

Distorsión armónica total (DAT) (voltaje):

< 2 % DAT (< 5 % para productos que proporcionan una potencia máxima > 1,5 kW)

Temperatura ambiente:

23 °C ± 5 °C

Humedad relativa:

10 – 80 %

[Referencia CEI 62301: Aparatos electrodomésticos — Medición del consumo de energía en modo en espera (standby), secciones 3.2, 3.3.]

Especificaciones aplicables al papel:

En todos los ensayos del consumo eléctrico típico y los ensayos del modo de funcionamiento que deban utilizar papel, el tamaño y el gramaje básico de este serán adecuados para el mercado en cuestión, conforme al siguiente cuadro.

Tamaño y gramaje del papel

Mercado

Talla

Gramaje básico

América del Norte/Taiwán:

8,5″ × 11″

75 g/m2

Europa/Australia/Nueva Zelanda:

A4

80 g/m2

Japón:

A4

64 g/m2

b)   Equipo del ensayo

El objetivo del procedimiento de ensayo es medir con exactitud el consumo de potencia VERDADERA (6) del producto. Esto obliga a utilizar un vatímetro de valor eficaz (RMS) o medidor de energía. Hay muchos medidores disponibles, y los fabricantes deben tener cuidado al seleccionar un modo adecuado. Es preciso considerar los siguientes factores cuando se seleccione el medidor y se realice el ensayo.

Respuesta en frecuencia: los equipos electrónicos con fuente de alimentación con conmutador producen armónicos (armónicos impares que suelen alcanzar el 21o). Si estos armónicos no se tienen en cuenta en la medición de consumo, el resultado será inexacto. La EPA recomienda que los fabricantes adquieran medidores cuya respuesta en frecuencia sea al menos de 3 kHz, lo que permitirá unas mediciones con armónicos que alcancen el 50o al tiempo que se cumple la recomendación CEI 555.

Resolución: en las mediciones de consumo directo, la resolución del equipo de medición será coherente con los siguientes requisitos de la norma CEI 62301:

«El instrumento de medición de consumo tendrá una resolución de:

0,01 W o más para las mediciones de consumo de 10 W o menos.

0,1 W o más para las mediciones de consumo de más de 10 W hasta 100 W.

1 W o más para las mediciones de consumo de más de 100 W.» (7)

Además, el instrumento de medición tendrá una resolución de 10 W o más para las mediciones de consumo superiores a 1,5 kW. Las mediciones de energía acumulada tendrán resoluciones generalmente coherentes con estos valores cuando se conviertan a la potencia media. Para las mediciones de energía acumulada, la cifra de mérito para determinar la exactitud necesaria será el valor de potencia máximo durante el período de medición, no la media, ya que es este valor máximo el que determina la configuración y el equipo de medición.

Precisión

Las mediciones realizadas con estos procedimientos tendrán en todos los casos una exactitud del 5 % o más, aunque los fabricantes conseguirán generalmente mayor exactitud. Los procedimientos de ensayo pueden especificar una exactitud superior al 5 % para algunas mediciones. Conociendo los niveles de potencia de los productos para la impresión de imágenes actuales y los medidores disponibles, los fabricantes pueden calcular el error máximo tomando como base la lectura y el intervalo empleado para esta. Para las mediciones de 0,50 W o menos, la exactitud exigida es de 0,02 W.

Calibración

Los medidores deben haberse calibrado en los últimos 12 meses para garantizar la exactitud.

E.   Interfaz de usuario

Se recomienda encarecidamente a los fabricantes que diseñen sus productos de conformidad con la norma IEEE 1621: Norma para elementos de interfaz de usuario en controles de potencias de aparatos electrónicos empleados en entornos profesionales y de usuario. Esta norma se desarrolló para hacer que los controles de la potencia resulten más coherentes e intuitivos en todos los dispositivos electrónicos. Pueden verse más detalles del desarrollo de esta norma en http://eetd.lbl.gov/controls

F.   Fecha de entrada en vigor

La fecha a partir de la cual los fabricantes pueden comenzar a calificar sus productos como Energy Star de acuerdo con las especificaciones de la versión 1.1 será definida como la fecha de entrada en vigor del acuerdo. Cualquier acuerdo aplicado previamente en relación con los aparatos para la impresión de imágenes con etiqueta Energy Star terminará su vigencia el 30 de junio de 2009.

Certificación y etiquetado de los productos con arreglo a la presente versión 1.1: La versión 1.1 de las especificaciones comenzará a aplicarse el 1 de julio de 2009. Todos los productos fabricados a partir del 1 de julio de 2009, incluidos los modelos originalmente conformes con arreglo a las anteriores especificaciones para aparatos de impresión de imágenes, deberán completar los requisitos de la nueva versión 1.1 para obtener la etiqueta Energy Star (incluidas las versiones adicionales de unidades de modelos originalmente conformes con arreglo a las anteriores especificaciones). La fecha de fabricación es específica para cada unidad y es la fecha (por ejemplo, mes y año) en la que se terminó de montar totalmente dicha unidad.

Supresión de los derechos adquiridos: La EPA y la Comisión Europea no permitirán la existencia de derechos adquiridos con arreglo a la presente versión 1.1 de las especificaciones Energy Star. La etiqueta Energy Star concedida en virtud de versiones anteriores no se concede automáticamente durante toda la vida del modelo de producto. Por lo tanto, cualquier producto vendido, comercializado o identificado por el socio fabricante como Energy Star debe cumplir las especificaciones actuales en vigor en el momento de la fabricación del producto.

G.   Futuras revisiones de las especificaciones

La EPA y la Comisión Europea se reservan el derecho de cambiar las especificaciones en caso de que se produzcan cambios tecnológicos o de mercado que afecten a su utilidad para los consumidores, la industria o el medio ambiente. Conforme a la política actual, las revisiones de las especificaciones se decidirán en debates con las partes interesadas y está previsto que se efectúen aproximadamente a los dos o tres años de la fecha de entrada en vigor de la versión 1.1. La EPA y la Comisión Europea evaluarán periódicamente el mercado en términos de eficiencia energética y nuevas tecnologías. Como es habitual, las partes interesadas tendrán la oportunidad de compartir sus datos, presentar propuestas y expresar cualquier inquietud que pudieran tener. La EPA y la Comisión Europea no escatimarán esfuerzos para garantizar que las especificaciones reconocen los modelos más eficientes en términos energéticos del mercado y recompensarán a los fabricantes que se hayan esforzado en mejorar aún más la eficiencia energética. Entre los aspectos que pueden abordarse en las próximas especificaciones cabe citar los siguientes:

a)

Ensayos de color: Basándose en los datos de los ensayos presentados, las futuras preferencias de los consumidores y los avances en materia de ingeniería, la EPA y la Comisión Europea podrán modificar las especificaciones en el futuro para incluir la reproducción gráfica en colores en el método de ensayo.

b)

Tiempo de recuperación: La EPA y la Comisión Europea seguirán de cerca los tiempos de recuperación incrementados y absolutos comunicados por los socios que utilizan el procedimiento del ensayo del consumo eléctrico típico, así como la documentación presentada por los socios en relación con los plazos preprogramados de activación recomendados. La EPA y la Comisión Europea estudiarán la modificación de estas especificaciones para abordar el tiempo de recuperación si resultara evidente que las prácticas de los fabricantes dan lugar a la desactivación de los modos de gestión del consumo eléctrico por parte del usuario.

c)

Tratamiento de los productos MF con arreglo al consumo eléctrico típico: Basándose en los datos de los ensayos presentados, las posibilidades de mayores ahorros energéticos y los avances de la ingeniería, la EPA y la Comisión Europea podrán modificar las especificaciones en algún momento en el futuro para ocuparse de productos que actualmente se tratan dentro del enfoque del modo de funcionamiento (MF) dentro del enfoque del consumo eléctrico típico, incluidos productos de gran formato y pequeño formato, así como productos que emplean tecnología de inyección de tinta.

d)

Efectos energéticos adicionales: La EPA y la Comisión Europea tienen interés en ofrecer a los consumidores opciones que reduzcan considerablemente las emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con las alternativas típicas. La EPA y la Comisión Europea solicitarán información a las partes interesadas sobre métodos para documentar y cuantificar los efectos energéticos en el marco de los que la fabricación, el transporte, el diseño de productos o el uso de productos consumibles pueden dar lugar a un producto con iguales o mejores efectos globales en términos de gases de efecto invernadero que los productos con la etiqueta Energy Star sobre la base de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas exclusivamente del uso energético. Se está examinando la manera de abordar efectivamente estas cuestiones, lo cual puede entrañar la modificación de las presentes especificaciones cuando se disponga de información suficiente que así lo justifique. La EPA y la Comisión Europea colaborarán estrechamente con las partes interesadas en las revisiones a las que se pueda proceder y velarán por que estas se adecuen a los principios rectores del programa Energy Star.

e)

Notificación de datos sobre 230 V: La EPA y la Comisión Europea pueden llegar a considerar que, en el caso de los productos comercializados en distintos mercados, entre ellos uno en que se utilizan 230 V, se consideren aceptables y suficientes para los diversos mercados los datos obtenidos en los ensayos en el nivel 230 V. Esta sugerencia se basa en la observación de que si un producto cumple las especificaciones para 230 V, también cumplirá las normas fijadas para los niveles de tensión inferiores.

f)

Ampliación de los requisitos de funcionamiento en anverso-reverso: La EPA y la Comisión Europea pueden evaluar de nuevo la presencia de la función anverso-reverso en la actual gama de productos y examinar de qué modo pueden hacerse más rigurosos los requisitos opcionales. Revisar los requisitos de funcionamiento en anverso-reverso para garantizar una mayor cobertura de este tipo de funcionamiento podría reducir el uso de papel, que, según se ha comprobado, constituye el mayor impacto del ciclo de vida de una impresora.

g)

Revisión del procedimiento de ensayo del consumo eléctrico típico: La EPA y la Comisión Europea pueden revisar la metodología de ensayo del consumo eléctrico típico a fin de introducir unas hipótesis de utilización más transparentes o añadir requisitos a la especificación según la que el consumo eléctrico debe medirse y notificarse en determinados modos que permitan obtener valores pertinentes para los patrones de utilización reales.

h)

Estados de consumo: La EPA y la Comisión Europea pueden revisar la definición de algunos términos relativos al consumo (por ejemplo, «preparado») o añadir nuevos planteamientos en materia de gestión (por ejemplo, «espera de fin de semana») al objeto de mantener la coherencia con los criterios internacionales y obtener el mayor ahorro de energía posible para los aparatos de impresión de imágenes.


(1)  CEI 62301 – Aparatos electrodomésticos – Medición del consumo de energía en modo en espera (standby) (2005).

(2)  Se informará del tipo de conexión a red. Tipos de red comunes son: Ethernet, 802.11 y Bluetooth. Tipos de conexión a datos (sin red) comunes son USB, en serie y en paralelo.

(3)  Imágenes/día provisionales en el cuadro 37.

(4)  Se informará del tipo de conexión a red. Tipos de red comunes son: Ethernet, WiFi (802.11) y Bluetooth. Tipos de conexión a datos (sin red) comunes son USB, en serie y en paralelo.

(5)  Tensión de alimentación: Los fabricantes comprobarán sus productos en función del mercado en el que el socio desee vender los productos calificados como Energy Star. Respecto a los equipos vendidos en varios mercados internacionales y, por tanto, con varias tensiones de entrada, el fabricante realizará ensayos e informará respecto a todas las tensiones y niveles de consumo pertinentes. Así, por ejemplo, un fabricante que distribuya el mismo modelo de impresora en Estados Unidos y en Europa deberá efectuar mediciones e informar de los valores del consumo eléctrico típico y del modo de funcionamiento tanto a 115 voltios/60 Hz como a 230 voltios/50 Hz. Si se diseña un producto para que funcione con una combinación de tensión/frecuencia en un mercado concreto y esta difiere de la combinación de dicho mercado (por ejemplo, 230 voltios, 60 Hz en América del Norte), el fabricante deberá realizar ensayos del producto con la combinación regional más próxima a las capacidades y el diseño del producto, y anotar este hecho en la hoja de informe del ensayo.

(6)  La potencia verdadera se define mediante la fórmula (voltios) × (amperios) × (factor de potencia) y se expresa en vatios. La potencia aparente se define mediante la fórmula (voltios) × (amperios) y se expresa generalmente en voltios-amperios (VA). En el caso de los equipos con fuente de alimentación con conmutador, el factor de potencia es siempre inferior a 1, por lo que la potencia verdadera será siempre inferior a la potencia aparente. Las mediciones de energía acumulada suman las mediciones de consumo durante un período de tiempo y deben basarse también en mediciones de potencia verdadera.

(7)  CEI 62301 – Aparatos electrodomésticos – Medición del consumo de energía en modo en espera (standby). 2005.


28.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 106/55


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de abril de 2009

por la que se autoriza la comercialización de licopeno como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2009) 2975]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2009/348/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de octubre de 2005, la empresa BASF presentó a las autoridades competentes de los Países Bajos una solicitud de autorización de comercialización de licopeno sintético como nuevo ingrediente alimentario; el 19 de octubre de 2006, el organismo neerlandés competente en materia de evaluación de los alimentos emitió su informe de evaluación inicial. En dicho informe llega a la conclusión de que el uso de licopeno es aceptable para el tipo de productos alimenticios propuestos.

(2)

La Comisión remitió el informe de evaluación inicial a todos los Estados miembros el 10 de noviembre de 2006.

(3)

En el plazo de sesenta días previsto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 258/97, se presentaron objeciones fundamentadas a la comercialización del producto, con arreglo a lo establecido en dicho apartado; por consiguiente, el 13 de junio de 2007 se consultó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), que emitió su dictamen el 10 de abril de 2008.

(4)

En este dictamen, la EFSA llegó a la conclusión de que el licopeno puede ser utilizado de forma segura como ingrediente alimentario para los usos propuestos. No obstante, concluyó que, aunque el consumo de licopeno por el consumidor medio estaría por debajo de la ingesta diaria admisible (IDA), algunos consumidores de licopeno podrían rebasar la IDA. Por tanto, resulta oportuno establecer una lista de alimentos para los que la adición de licopeno es aceptable.

(5)

El 4 de diciembre de 2008, la EFSA adoptó el dictamen científico de la Comisión técnica de productos dietéticos, nutrición y alergias sobre la inocuidad del licopeno de Blakeslea trispora dispersión en agua fría (Cold Water Dispersion-CWD), solicitado por la Comisión. En él se llega a la conclusión de que los preparados de licopeno destinados a ser utilizados en productos alimenticios y complementos alimenticios se formulan como suspensiones en aceites comestibles, como comprimidos o como polvos dispersables en agua. Dado que el licopeno está sujeto a cambios oxidativos en tales formulaciones, debe garantizarse protección suficiente frente a la oxidación.

(6)

Asimismo, resulta oportuno recopilar datos sobre la ingesta durante varios años una vez concedida la autorización, a fin de reexaminar esta autorización atendiendo a cualquier otra información sobre la inocuidad del licopeno y de su consumo. Debe prestarse una atención particular a la recogida de datos sobre los niveles de licopeno en los cereales para el desayuno. Sin embargo, este requisito con arreglo a la presente Decisión se aplica al uso de licopeno como nuevo ingrediente alimentario, y no a su uso como colorante alimentario, que entra en el ámbito de la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano (2).

(7)

Sobre la base de la evaluación científica, se ha determinado que el licopeno sintético cumple los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 258/97.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El licopeno sintético, denominado en lo sucesivo «el producto», tal como se especifica en el anexo I, podrá comercializarse en la Comunidad como nuevo ingrediente alimentario para su uso en los alimentos que se enumeran en el anexo II.

Artículo 2

La denominación del nuevo ingrediente alimentario autorizado por la presente Decisión en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «licopeno».

Artículo 3

La empresa BASF establecerá un programa de control complementario de la comercialización del producto. Este programa incluirá información sobre los niveles de uso de licopeno en los alimentos, conforme a lo que se especifica en el anexo III.

Los datos recopilados se pondrán a la disposición de la Comisión y de los Estados miembros. El uso de licopeno como ingrediente alimentario se reexaminará a más tardar en 2014, atendiendo a los nuevos datos de que se disponga y a un informe de la EFSA.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será BASF SE, D-67056 Ludwigshafen, Alemania.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 43 de 14.2.1997, p. 1.

(2)  DO L 40 de 11.2.1989, p. 27.


ANEXO I

Especificaciones del licopeno sintético

DESCRIPCIÓN

El licopeno sintético se produce mediante condensación de Wittig de intermedios sintéticos comúnmente usados en la producción de otros carotenoides utilizados en los alimentos. El licopeno sintético consiste en ≥ 96 % de licopeno y pequeñas cantidades de otros componentes carotenoides relacionados. El licopeno se presenta en forma de polvo en una matriz adecuada o en forma de dispersión oleosa. Su color es rojo oscuro o rojo-violeta. Es necesario garantizar protección antioxidante.

ESPECIFICACIÓN

Nombre químico

:

Licopeno

Número CAS

:

502-65-8 (licopeno todo trans)

Fórmula química

:

C40H56

Fórmula estructural

:

Image

Peso molecular

:

536,85


ANEXO II

Lista de alimentos a los que se puede añadir licopeno sintético

Categoría de alimentos

Contenido máximo de licopeno

Bebidas a base de zumos de frutas u hortalizas (incluidos los concentrados)

2,5 mg/100 g

Bebidas adaptadas a un intenso desgaste muscular, sobre todo para los deportistas

2,5 mg/100 g

Productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso

8 mg por sustitutivo de una comida

Cereales para el desayuno

5 mg/100 g

Grasas y salsas para ensaladas

10 mg/100 g

Sopas, salvo las de tomate

1 mg/100 g

Pan (incluidos los panecillos tostados)

3 mg/100 g

Alimentos dietéticos para usos médicos especiales

Conforme a los requisitos nutricionales particulares

Complementos alimenticios

15 mg/dosis diaria, conforme a la recomendación del fabricante


ANEXO III

Seguimiento del licopeno sintético tras su lanzamiento

INFORMACIÓN QUE DEBE RECOPILARSE

Cantidades de licopeno sintético suministradas por BASF a sus clientes para elaborar productos alimenticios finales destinados a la comercialización en la Unión Europea.

Resultados de investigaciones en bases de datos sobre el lanzamiento de alimentos con adición de licopeno, incluidos los niveles de enriquecimiento y tamaños de las porciones, desglosados por alimentos y por Estados miembros.

COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN

La información debe comunicarse a la Comisión Europea anualmente en relación con los años 2009 a 2012. Se comunicará por primera vez el 31 de octubre de 2010, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010; y a continuación conforme al mismo calendario anual para los dos años siguientes.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Si procede, BASF aportará también la misma información sobre la ingesta de licopeno utilizado como colorante alimentario, si dispone de ella.

Asimismo, BASF aportará, cuando los tenga, nuevos datos científicos para la reconsideración de los niveles máximos de ingesta segura de licopeno.

EVALUACIÓN DE LOS NIVELES DE INGESTA DE LICOPENO

Sobre la base de esta información recopilada y transmitida, BASF realizará una evaluación actualizada de la ingesta.

REEXAMEN

La Comisión consultará a la EFSA en 2013 a fin de reexaminar la información facilitada por la industria.


III Actos adoptados en aplicación del Tratado UE

ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE

28.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 106/60


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 27 de abril de 2009

por la que se aplica la Posición Común 2008/369/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo

(2009/349/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Posición Común 2008/369/PESC (1), de 14 de mayo de 2008, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo, y en particular su artículo 6, en relación con el artículo 23, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Tras la adopción por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 31 de marzo de 2008 de la Resolución 1807 (2008), en lo sucesivo «RCSNU 1807 (2008)», el Consejo adoptó el 14 de mayo de 2008 la Posición Común 2008/369/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo.

(2)

El 3 de marzo de 2009, el Comité de Sanciones establecido en virtud de la Resolución 1533 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en lo sucesivo «RCSNU 1533 (2004)», modificó la lista de las personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

(3)

Las listas de las personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figuran en el Anexo de la Posición Común 2008/369/PESC deben sustituirse en consecuencia. Las listas también deben modificarse para que incluya información adicional correspondiente a determinadas personas y entidades y para retirar de la misma a una persona, según decidió el Comité de Sanciones.

DECIDE:

Artículo 1

Las listas de personas y entidades recogidas en el Anexo de la Posición Común 2008/369/PESC se sustituyen por las listas que figuran en el Anexo de la presente Posición Común.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

A. VONDRA


(1)  DO L 127 de 15.5.2008, p. 84.


ANEXO

«a)   Lista de las personas a que se refieren los artículos 3, 4 y 5

 

Apellido

Nombre

Alias

Sexo

Título, función

Dirección

(n.o, calle, distrito postal, localidad, país)

Fecha de nacimiento

Lugar de nacimiento

(localidad, país)

Número de pasaporte o documento de identidad

(incluido país emisor y la fecha y lugar de emisión)

Nacionalidad

Fecha de designación

Otras informaciones

1.

BWAMBALE

Frank Kakolele

Frank Kakorere, Frank Kakorere Bwambale

M

 

 

 

 

 

 

1.11.2005

Ex dirigente de la Agrupación Congolesa para la Democracia - Movimiento de Liberación, ejerce influencia política y mantiene mando y control sobre las actividades de las fuerzas de la Agrupación Congolesa para la Democracia - Movimiento de Liberación, uno de los grupos y milicias armados a los que hace referencia el párrafo 20 de la RCSNU 1493 (2003), responsable de tráfico de armas en contravención del embargo de armamento. Abandonó el CNDP (Congreso Nacional para la Defensa del Pueblo) en enero de 2008. Desde diciembre de 2008 reside en Kinshasa.

2.

KAKWAVU BUKANDE

Jérôme

Jérôme Kakwavu

M

 

 

 

 

 

Congoleño

1.11.2005

Conocido como “Comandante Jérôme”. Ex Presidente de la UCD/FAPC (Unión para la Democracia Congoleña/Fuerzas Armadas Populares del Congo). Las FAPC controlan los puestos fronterizos ilegales entre Uganda y la RDC, una ruta de tránsito clave para el suministro de armamento. En su calidad de Presidente de las FAPC, ejerce influencia política y mantiene mando y control sobre las actividades de las FAPC, que se han visto involucradas en tráfico de armas y, por consiguiente, en violaciones del embargo de armamento. Se le concedió el grado de general de las FARDC (Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo) en diciembre de 2004. Desde diciembre de 2008, permanece en las FARDC, establecido en Kinshasa.

3.

KATANGA

Germain

 

M

 

 

 

 

 

Congoleño

1.11.2005

Jefe del FRPI. Nombrado general de las FARDC en diciembre de 2004. Involucrado en transferencias de armas, en contravención del embargo de armamento. Detenido en Kinshasa en marzo de 2005 por implicación del Frente de Resistencia Patriótica de Ituri (FRPI) en violaciones de los derechos humanos. Entregado por el Gobierno de la RDC a la Corte Penal Internacional el 18 de octubre de 2007.

4.

LUBANGA

Thomas

 

M

 

 

 

Ituri

 

Congoleño

1.11.2005

Presidente de la UPC/L (Unión de Patriotas Congoleños-facción Lubanga), uno de los grupos y milicias armados a los que hace referencia el párrafo 20 de la RCSNU 1493 (2003), implicado en tráfico de armas en contravención del embargo de armamento. Detenido en Kinshasa en marzo de 2005 por la implicación de la UPC/L en violaciones de los derechos humanos. Transferido a la CPI por las autoridades congoleñas el 17 de marzo de 2006. Desde diciembre de 2008 se le juzga por crímenes de guerra.

5.

MANDRO

Khawa Panga

Kawa Panga, Kawa Panga Mandro, Kawa Mandro, Yves Andoul Karim, Mandro Panga Kahwa, Yves Khawa Panga Mandro

M

 

 

20.8.1973

Bunia

 

Congoleño

1.11.2005

Conocido como “Jefe Kahwa”, “Kawa”. Ex Presidente del PUSIC (Partido para la Unidad y la Salvaguarda de la Integridad del Congo), uno de los grupos y milicias armados a los que hace referencia el párrafo 20 de la RCSNU 1493 (2003), implicado en tráfico de armas en contravención del embargo de armamento. Encarcelado en Bunia desde abril de 2005 por sabotaje del proceso de paz de Ituri. Detenido por las autoridades congoleñas en octubre de 2005, declarado inocente por el Tribunal de Apelación de Kisangani, posteriormente transferido a las autoridades judiciales de Kinshasa por nuevos cargos de crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, asesinato, lesiones graves y actos de violencia.

6.

MBARUSHIMANA

Callixte

 

M

 

 

24.7.1963

Provincia de Ndusu/Ruhengeri Septentrional, Ruanda

 

Ruandés

3.3.2009

Secretario ejecutivo de las FDLR, dirigente político-militar de un grupo armado extranjero que opera en la República Democrática del Congo, que impide el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes en contravención de la letra b) del apartado 4 de la RCSNU 1857 (2008). Paradero actual: París o Thaïs, Francia.

7.

MPAMO

Iruta Douglas

Mpano, Douglas Iruta Mpamo

M

 

Bld Kanyamuhanga 52, Goma

28.12.1965/29.12.1965

Bashali, Masisi/ Goma, RDC

 

Congoleño

1.11.2005

Dueño y administrador de la Compagnie Aérienne des Grands Lacs y de la Great Lakes Business Company, cuyas aeronaves se utilizaron para prestar ayuda a grupos y milicias armados a que se refiere el párrafo 20 de la RCSNU 1493 (2003). Responsable, además, de disimular información sobre vuelos y cargamentos para posibilitar, según parece, la contravención del embargo de armamento. Establecido en Goma y Gisenyi, Ruanda. Viaja frecuentemente a través de la frontera internacional entre Ruanda y el Congo.

8.

MUDACUMURA

Sylvestre

 

M

 

 

 

 

 

Ruandés

1.11.2005

Conocido como “Radja”, “Mupenzi Bernard”, “Mayor General Mupenzi”. Comandante de operaciones de las FDLR (Fuerzas Democráticas de Liberación de Ruanda) en el terreno, ejerce influencia política y mantiene mando y control sobre las actividades de las FDLR, uno de los grupos y milicias armados a los que hace referencia el párrafo 20 de la RCSNU 1493 (2003), implicado en tráfico de armas en contravención del embargo de armamento. Desde diciembre de 2008 sigue ejerciendo de comandante militar de las FDLR-FOCA. Establecido en Kibua, territorio de Maisisi, RDC.

9.

MUJYAMBERE

Leopold

Musenyeri, Achille, Frere Petrus Ibrahim

M

 

 

17.3.1962, Est. 1966

Kigali, Ruanda

 

Ruandés

3.3.2009

Coronel. Comandante de la Segunda División de las FOCA (Fuerzas Combatientes Abacunguzi)/Brigadas de reserva (una sección armada de las FDLR). Dirigente militar de un grupo armado extranjero que opera en la República Democrática del Congo, que impide el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes, en contravención de la letra b) del apartado 4 de la RCSNU 1857 (2008). Según las pruebas recopiladas por el Grupo de expertos del Comité de Sanciones del CSNU relativo a la RDC, detalladas en su informe de 13 de febrero de 2008, las muchachas rescatadas de las FDLR-FOCA habían sido previamente raptadas y sometidas a abusos sexuales. Desde mediados de 2007, las FDLR-FOCA, que reclutaban anteriormente muchachos de edades comprendidas entre los 16 y los 19 años, han venido reclutando de manera forzosa a niños y jóvenes desde los 10 años de edad. Los niños más jóvenes se utilizan como escoltas y a los más mayores se les despliega como soldados en el frente, en contravención de las letras d) y e) de la RCSNU 1857 (2008). Paradero actual: Mwenga, Kivu del Sur, RDC.

10.

MURWANASHYAKA

Dr. Ignace

Ignace

M

 

 

14.05.1963

Butera (Ruanda) / Ngoma, Butare (Ruanda)

 

Ruandés

1.11.2005

Presidente de las FDLR, ejerce influencia política y mantiene mando y control sobre las actividades de las FDLR, uno de los grupos y milicias armados a los que hace referencia el párrafo 20 de la RCSNU 1493 (2003), implicado en tráfico de armas en contravención del embargo de armamento. Residente en Alemania. Desde diciembre de 2008, se le reconoce además como Presidente de la rama política de las FDLR-FOCA.

11.

MUSONI

Straton

IO Musoni

M

 

 

6.4.1961 (quizá 4.6.1961)

Mugamba-zi, Kigali (Ruanda)

 

Pasaporte ruandés caducado el 10.9.2004

29.3.2007

Como dirigente de las FDLR, un grupo armado extranjero que actúa en la RDC, Musoni impide el desarme y la repatriación el reasentamiento voluntarios de los combatientes que pertenecen a esos grupos, en contravención de la RCSNU 1649 (2005). Residente en Neuffen, (Alemania). Desde diciembre de 2008, se le reconoce además como Vicepresidente de la rama política de las FDLR-FOCA.

12.

MUTEBUTSI

Jules

Jules Mutebusi, Jules Mutebuzi, Coronel Mutebutsi

M

 

 

 

Kivu del Sur

 

Congoleño (Kivu del Sur)

1.11.2005

Conocido como “Coronel Mutebutsi”. Ex Vicecomandante militar regional de la 10. Región Militar de las FARDC en abril de 2004, destituido por indisciplina, unió sus fuerzas a las de otros renegados de la anterior CCD-G (Coalición Congoleña para la Democracia-Goma) para tomar por la fuerza la ciudad de Bukavu en mayo de 2004. Implicado en la recepción de armas fuera de las estructuras de las FARDC y en la entrega de suministros a grupos y milicias armados a que se refiere la RCSNU 1493 (2003), en contravención del embargo de armamento. Detenido por las autoridades ruandesas en diciembre de 2007, cuando intentaba atravesar la frontera hacia la RDC. Se informa de que actualmente se muestra “moderado”.

13.

NGUDJOLO

Matthieu Cui

Cui Ngudjolo

M

 

 

 

 

 

 

1.11.2005

“Coronel” o “General”. Jefe de Estado Mayor del FNI y ex Jefe de Estado Mayor del FRPI, ejerce influencia política y mantiene mando y control sobre las actividades de las fuerzas del FRPI, uno de los grupos y milicias armados a los que hace referencia el párrafo 20 de la RCSNU 1493 (2003), involucrado en el tráfico de armas en contravención del embargo de armamento. Detenido por la MONUC en Bunia en octubre de 2003. Entregado a la Corte Penal Internacional por el Gobierno de la RDC el 7 de febrero de 2008.

14.

NJABU

Floribert Ngabu

Floribert Njabu, Floribert Ndjabu, Floribert Ngabu Ndjabu

M

 

 

 

 

 

 

1.11.2005

Presidente del FNI, uno de los grupos y milicias armados a los que hace referencia el párrafo 20 de la RCSNU 1493 (2003), implicado en tráfico de armas en contravención del embargo de armamento. Detenido y puesto bajo arresto domiciliario en Kinshasa desde marzo de 2005 por implicación del FNI en violaciones de los derechos humanos.

15.

NKUNDA

Laurent

Laurent Nkunda Bwatare, Laurent Nkundabatware, Laurent Nkunda Mahoro Batware, Laurent Nkunda Batware, Nkunda Mihigo Laurent

M

 

 

6.2.1967/2.2.1967

Kivu del Norte/Rutshuru

 

Congoleño

1.11.2005

Conocido como “Presidente” y “Papa Six” y como “General Nkunda”. Ex general de la CCD-G (Coalición Congoleña para la Democracia-Goma). Unió sus fuerzas a las de otros renegados de la anterior CCD-G para tomar por la fuerza la ciudad de Bukavu en mayo de 2004. Implicado en la recepción de armas fuera de las estructuras de las FARDC en contravención del embargo de armamento. Fundador del Congreso Nacional de Defensa del Pueblo (2006); alto dirigente de la CCD-G, 1998-2006; cargo en el Frente Patriótico Ruandés (FPR) (1992-1998). Reside en Tebero y Kitchanga, territorio Masisi. Desde diciembre de 2008, comandante del CNDP (Congreso Nacional para la Defensa del Pueblo) en Kivu del Norte.

16.

NTAWUNGUKA

Pacifique

Coronel Omega, Nzeri, Israel, Pacifique Ntawungula

M

 

 

1.1.1964, Est. 1964

Gaseke, Provincia de Gisenyi, Ruanda

 

Ruandés

3.3.2009

Coronel. Comandante de la Primera División de las FOCA (Fuerzas Combatientes Abacunguzi) (una sección armada de las FDLR). Dirigente militar de un grupo armado extranjero que opera en la República Democrática del Congo, que impide el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes, en contravención de la letra b) del apartado 4 de la RCSNU 1857 (2008). Según las pruebas recopiladas por el Grupo de expertos del Comité de Sanciones del CSNU relativo a la RDC, detalladas en su informe de 13 de febrero de 2008, las muchachas rescatadas de las FDLR-FOCA habían sido previamente raptadas y sometidas a abusos sexuales. Desde mediados de 2007, las FDLR-FOCA, que reclutaban anteriormente muchachos de edades comprendidas entre los 16 y los 19 años, han venido reclutando de manera forzosa a niños y jóvenes desde los 10 años de edad. Los niños más jóvenes se utilizan como escoltas y a los más mayores se les despliega como soldados en el frente, en contravención de las letras d) y e) de la RCSNU 1857 (2008). Paradero actual: Peti, frontera Walikale-Masisis, DRC. Ha recibido entrenamiento militar en Egipto.

17.

NYAKUNI

James

 

M

 

 

 

 

 

Ugandés

1.11.2005

Asociado comercial del “Comandante Jérôme”, especialmente dedicado a actividades de contrabando a través de la frontera entre Uganda y la RDC, incluido el presunto contrabando de armas y material militar en camiones no controlados. Contravención del embargo de armamento y prestación de ayuda a grupos y milicias armados a los que se hace referencia en el párrafo 20 de la RCSNU 1493 (2003), incluido apoyo financiero que les permite actuar militarmente.

18.

NZEYIMANA

Stanislas

Deogratias Bigaruka Izabayo, Bigaruka, Bigurura, Izabayo Deo

M

 

 

1.1.1966; Est. 1967; Alt. 28.8.1966

Mugusa (Butare), Ruanda

 

Ruandés

3.3.2009

General de brigada de las FOCA (Fuerzas Combatientes Abacunguzi) (una sección armada de las FDLR). Dirigente militar de un grupo armado extranjero que opera en la República Democrática del Congo, que impide el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes, en contravención de la letra b) del apartado 4 de la RCSNU 1857 (2008). Según las pruebas recopiladas por el Grupo de expertos del Comité de Sanciones del CSNU relativo a la RDC, detalladas en su informe de 13 de febrero de 2008, las muchachas rescatadas de las FDLR-FOCA habían sido previamente raptadas y sometidas a abusos sexuales. Desde mediados de 2007, las FDLR-FOCA, que reclutaban anteriormente muchachos de edades comprendidas entre los 16 y los 19 años, han venido reclutando de manera forzosa a niños y jóvenes desde los 10 años de edad. Los niños más jóvenes se utilizan como escoltas y a los más mayores se les despliega como soldados en el frente, en contravención de las letras d) y e) de la RCSNU 1857 (2008). Paradero actual: Kalonge, Masisi, Kivu del Norte, RDC o Kibua, RDC

19.

OZIA MAZIO

Dieudonné

Ozia Mazio

M

 

 

6.6.1949

Ariwara, RDC

 

Congoleño

1.11.2005

Conocido como “Omari”, “Sr. Omari”. Presidente de la FEC (Federación de Empresas del Congo) en el territorio de Aru. Tramas financieras con el “Comandante Jérôme” y las FAPC y contrabando a través de la frontera entre Uganda y la RDC, que posibilita que el Comandante Jérôme y sus tropas dispongan de suministros y dinero en efectivo. Contravención del embargo de armamento, entre otras cosas mediante la prestación de ayuda a grupos y milicias armados de los mencionados en el párrafo 20 de la RCSNU 1493 (2003). Fallecido en Ariwara el 23 de septiembre de 2008.

20.

TAGANDA

Bosco

Bosco Ntaganda, Bosco Ntagenda, General Taganda

M

 

 

 

 

 

Congoleño

1.11.2005

Conocido como “Terminator”, “Comandante”. Comandante militar de la UPC-L (Unión de Patriotas Congoleños-facción Lubanga), ejerce influencia política y mantiene mando y control sobre las actividades de la UPC-L, uno de los grupos y milicias armados a los que hace referencia el párrafo 20 de la RCSNU 1493 (2003), implicado en tráfico de armas en contravención del embargo de armamento. Fue nombrado general de las FARDC en diciembre de 2004, pero rechazó el ascenso, por lo que permanece fuera de las FARDC. Desde diciembre de 2008, Jefe de Estado Mayor del CNDP. Establecido en Bunagana y Rutshuru.


b)   Lista de las entidades a que se refiere el artículo 1

 

Nombre

Alias

Dirección

(n.o, calle, distrito postal, localidad, país)

Lugar de registro

(localidad, país):

Fecha de registro

Número de registro:

Lugar principal de actividad:

Fecha de designación

Otras informaciones

21.

BUTEMBO AIRLINES (BAL)

 

 

Butembo, RDC

 

 

 

29.3.2007

Línea aérea privada, opera desde Butembo. Kisoni Kambale (fallecido el 5 de julio de 2007 y retirado ulteriormente de la lista el 24 de abril de 2008) usaba su aerolínea para transportar oro, víveres y armas del FNI entre Mongbwalu y Butembo, lo que constituye “prestación de asistencia” a grupos armados ilegales, en contravención del embargo de armamento dictado por las RCSNU 1493 (2003) y 1596 (2005). Desde diciembre de 2008, la BAL ya no está en posesión de una licencia de explotación de aeronaves en la RDC.

22.

CONGOCOM TRADING HOUSE

 

 

Butembo, RDC (Tel: +253 (0) 99 983 784

 

 

 

29.3.2007

Establecimiento de compraventa de oro en Butembo. CONGOCOM fue propiedad de Kisoni Kambale (fallecido el 5 de julio de 2007 y retirado ulteriormente de la lista el 24 de abril de 2008). Kambale compraba casi toda la producción de oro del distrito de Mongbwalu, controlado por el FNI. El FNI obtiene pingües ingresos de los impuestos con que grava esta producción, lo que constituye “prestación de asistencia” a grupos armados ilegales, en contravención del embargo de armamento dictado por las RCSNU 1493 (2003) y 1596 (2005).

23.

COMPAGNIE AERIENNE DES GRANDS LACS (CAGL), GREAT LAKES BUSINESS COMPANY (GLBC)

 

CAGL, Avenue Président Mobutu, Goma RDC (tiene también oficina en Gisenyi, (Ruanda); GLBC, PO Box 315, Goma, RDC (tiene también oficina en Gisenyi, (Ruanda)) GLBC

 

 

 

 

29.3.2007

CAGL y GLBC son sociedades propiedad de Douglas MPAMO, ya sujeto a sanciones en virtud de la RCSNU 1596 (2005). CAGL y GLBC se usaron para transportar armas y munición en contravención del embargo de armamento dictado por las RCSNU 1493 (2003) y 1596 (2005). Desde diciembre de 2008, la GLBC no dispuso ya de ninguna aeronave en estado de funcionamiento, aunque varias aeronaves siguieron volando en 2008 pese a las sanciones de las Naciones Unidas.

24.

MACHANGA LTD

 

Kampala, Uganda

 

 

 

 

29.3.2007

Sociedad de exportación de oro de Kampala (Directores: Sr. Rajendra Kumar Vaya y Sr. Hirendra M. Vaya). MACHANGA compraba oro a través de una relación comercial regular con traficantes de la RDC estrechamente vinculados a las milicias, lo que constituye “prestación de asistencia” a grupos armados ilegales, en contravención del embargo de armamento dictado por las RCSNU 1493 (2003) y 1596 (2005).

25.

TOUS POUR LA PAIX ET LE DEVELOPPEMENT (NGO)

TPD

Goma, Kivu del Norte

 

 

 

 

1.11.2005

Implicada en la contravención del embargo de armamento al prestar ayuda a la CCD-G, en particular mediante el suministro de camiones para transportar armas y tropas, así como mediante el transporte de armas para su distribución a sectores de la población de Masisi y Rutshuru, Kivu del Norte, a comienzos de 2005. Con posterioridad a diciembre de 2008, TPD siguió existiendo y manteniendo oficinas en varias ciudades de los territorios de Masisi y Rutshuru, pero sus actividades prácticamente habían cesado.

26.

UGANDA COMMERCIAL IMPEX (UCI) LTD

 

Kajoka Street, Kisemente Kampala (Uganda) (Tel: +256 41 533 578/9); dirección alternativa: PO Box 22709, Kampala, (Uganda)

 

 

 

 

29.3.2007

Sociedad de exportación de oro de Kampala. (Directores: D. Kunal LODHIA y D. J.V. LODHIA). UCI compraba oro a través de una relación comercial con traficantes de la RDC estrechamente vinculados a las milicias, lo que constituye “prestación de asistencia” a grupos armados ilegales, en contravención del embargo de armamento dictado por las RCSNU 1493 (2003) y 1596 (2005).»