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ISSN 1725-2512 doi:10.3000/17252512.L_2009.092.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 92 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
52.° año |
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Sumario |
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I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria |
Página |
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REGLAMENTOS |
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II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria |
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DECISIONES |
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Consejo |
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2009/313/CE |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria
REGLAMENTOS
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4.4.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 92/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 276/2009 DE LA COMISIÓN
de 3 de abril de 2009
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de abril de 2009.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2009.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
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(EUR/100 kg) |
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Código NC |
Código país tercero (1) |
Valor global de importación |
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0702 00 00 |
JO |
88,9 |
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MA |
44,1 |
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SN |
208,5 |
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TN |
129,8 |
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|
TR |
115,1 |
|
|
ZZ |
117,3 |
|
|
0707 00 05 |
JO |
155,5 |
|
MA |
60,3 |
|
|
TR |
151,6 |
|
|
ZZ |
122,5 |
|
|
0709 90 70 |
JO |
249,0 |
|
MA |
57,1 |
|
|
TR |
102,6 |
|
|
ZZ |
136,2 |
|
|
0709 90 80 |
EG |
60,4 |
|
ZZ |
60,4 |
|
|
0805 10 20 |
CN |
39,7 |
|
EG |
42,5 |
|
|
IL |
58,5 |
|
|
MA |
49,8 |
|
|
TN |
58,3 |
|
|
TR |
80,6 |
|
|
ZZ |
54,9 |
|
|
0805 50 10 |
TR |
54,8 |
|
ZZ |
54,8 |
|
|
0808 10 80 |
AR |
89,3 |
|
BR |
77,2 |
|
|
CL |
90,3 |
|
|
CN |
73,9 |
|
|
MK |
24,7 |
|
|
NZ |
119,2 |
|
|
US |
119,2 |
|
|
UY |
70,6 |
|
|
ZA |
72,5 |
|
|
ZZ |
81,9 |
|
|
0808 20 50 |
AR |
75,5 |
|
CL |
84,9 |
|
|
CN |
44,3 |
|
|
UY |
52,8 |
|
|
ZA |
98,1 |
|
|
ZZ |
71,1 |
|
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código « ZZ » significa «otros orígenes».
II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria
DECISIONES
Consejo
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4.4.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 92/3 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 30 de marzo de 2009
relativa a la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia
(2009/313/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 170, apartado 2, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y su artículo 300, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante su Decisión 2000/742/CE (2), el Consejo aprobó la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia (en lo sucesivo, «el Acuerdo»). |
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(2) |
El artículo 12, letra b), del Acuerdo establece, concretamente, que es renovable por quinquenios si hay consenso entre las Partes. |
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(3) |
Mediante su Decisión 2003/798/CE (3), el Consejo aprobó la renovación del Acuerdo por un primer período adicional de cinco años. |
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(4) |
En la reunión del Comité conjunto de cooperación en ciencia y tecnología Comunidad-Rusia celebrada en Bruselas el 28 de junio de 2007, ambas Partes en el Acuerdo expresaron su voluntad de renovarlo por un nuevo período de cinco años. Las Partes consideran que su renovación rápida sería de interés mutuo. Además, en la reunión del Consejo de Cooperación Unión Europea-Rusia de 26 de mayo de 2008, ambas Partes acordaron tomar las medidas necesarias para su renovación. |
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(5) |
El contenido del Acuerdo renovado será idéntico al del Acuerdo que expira el 20 de febrero de 2009. |
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(6) |
Procede aprobar, en nombre de la Comunidad, la renovación del Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la renovación por un período adicional de cinco años del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia.
Artículo 2
De conformidad con el artículo 12 del Acuerdo, el Presidente del Consejo notificará, en nombre de la Comunidad, al Gobierno de la Federación de Rusia que la Comunidad ha concluido los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo renovado (*1).
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
P. BENDL
(1) Dictamen emitido el 3 de febrero de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 299 de 28.11.2000, p. 14.
(3) DO L 299 de 18.11.2003, p. 20.
(*1) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.