ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 12

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

52o año
16 de enero de 2009


Sumario

 

II   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

Página

 

 

PRESUPUESTOS

 

 

Parlamento Europeo

 

 

2009/8/CE, Euratom

 

*

Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo no 8 de la Unión Europea para el ejercicio 2008

1

 

 

 

*

Nota al lector (véase la página 3 de cubierta)

s3

Los importes mencionados en el presente documento presupuestario se expresan en euros, salvo indicación en contrario.Cualquier ingreso previsto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero, incorporado en los títulos 5 y 6 del estado de ingresos, puede conducir a la asignación de créditos adicionales a líneas que soportaron el gasto inicial que dio lugar a los ingresos correspondientes.Las cifras de ejecución hacen referencia a todos los créditos autorizados, incluidos los créditos presupuestarios, los créditos suplementarios y los ingresos afectados.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

PRESUPUESTOS

Parlamento Europeo

16.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 12/1


APROBACIÓN DEFINITIVA

del presupuesto rectificativo no 8 de la Unión Europea para el ejercicio 2008

(2009/8/CE, Euratom)

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el artículo 272, apartado 7,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1),

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, aprobado definitivamente el 13 de diciembre de 2007 (2),

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 9/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008, presentado por la Comisión el 6 de octubre de 2008,

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008, establecido por el Consejo el 18 de noviembre de 2008,

Vistos el artículo 69 y el anexo IV del Reglamento del Parlamento Europeo,

Vista la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 20 de noviembre de 2008,

DECLARA:

Artículo único

El procedimiento previsto en los artículos 272 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y 177 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ha concluido y el presupuesto rectificativo no 8 de la Unión Europea para el ejercicio 2008 queda definitivamente aprobado.

Hecho en Estrasburgo, el 20 de noviembre de 2008.

El Presidente

H.-G. PÖTTERING


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 71 de 14.3.2008.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO RECTIFICATIVO No 8 DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL EJERCICIO 2008

SUMARIO

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A. Financiación del presupuesto general

B. Estado general de los ingresos por línea presupuestaria

— Título 1: Recursos propios

— Título 4: Ingresos procedentes de personas vinculadas con las instituciones y otros organismos comunitarios

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección VI: Comité Económico y Social Europeo

— Estado de ingresos

— Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos comunitarios

— Estado de gastos

— Título 1: Gastos relativos a las personas vinculadas a la institución


A. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

Créditos a financiar en el ejercicio 2008 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas

GASTOS

Descripción

Presupuesto 2008 (1)

Presupuesto 2007 (2)

Variación (%)

1. Crecimiento sostenible

50 307 524 626

43 590 118 012

+15,41

2. Conservación y gestión de los recursos naturales

53 241 270 053

54 210 425 736

–1,79

3. Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia

1 514 640 203

1 270 114 751

+19,25

4. La UE como socio global

8 112 728 400

7 352 746 732

+10,34

5. Administración

7 279 767 193

6 977 764 032

+4,33

6. Compensaciones

206 636 292

444 646 152

–53,53

Total de gastos  (3)

120 662 566 767

113 845 815 415

+5,99


INGRESOS

Descripción

Presupuesto 2008 (4)

Presupuesto 2007 (5)

Variación (%)

Ingresos diversos (títulos 4 a 9)

2 148 402 147

1 703 773 561

+26,10

Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0)

1 528 833 290

1 847 631 711

–17,25

Excedente de recursos propios resultante de una transferencia de capítulos de la sección de Garantía del FEOGA (capítulo 3 0, artículo 3 0 1)

p.m.

p.m.

 

Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a Acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2)

125 750 000

260 940 125

–51,81

Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2)

p.m.

3 830 264 680

 

Total de ingresos de los títulos 3 a 9

3 802 985 437

7 642 610 077

–50,24

Importe neto (= 75 %) de los derechos de aduana, derechos agrícolas y cotizaciones en el sector del azúcar (capítulos 1 0, 1 1 y 1 2)

18 536 300 000

16 532 900 000

+12,12

Recursos propios «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3)

18 096 756 274

18 517 228 951

–2,27

Resto a financiar con el recurso complementario (recursos propios RNB, cuadros 3 y 4, capítulo 1 4)

80 226 525 056

71 153 076 387

12,75

Créditos que deberán cubrirse con los recursos propios a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (6)

116 859 581 330

106 203 205 338

10,03

Total de los ingresos  (7)

120 662 566 767

113 845 815 415

+5,99


CUADRO 1

Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

Estados miembros

1 % de la base «IVA» sin nivelar

1 % de la renta nacional bruta

Tipo de nivelación (en %)

1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

1 % de la base «IVA» nivelada (8)

Estados miembros con base «IVA» nivelada

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Bélgica

1 477 380 000

3 462 469 000

50

1 731 234 500

1 477 380 000

 

Bulgaria

200 267 000

329 137 000

50

164 568 500

164 568 500

Bulgaria

República Checa

819 430 000

1 329 493 000

50

664 746 500

664 746 500

República Checa

Dinamarca

1 010 552 000

2 401 679 000

50

1 200 839 500

1 010 552 000

 

Alemania

10 693 785 000

25 074 521 000

50

12 537 260 500

10 693 785 000

 

Estonia

96 097 000

161 138 000

50

80 569 000

80 569 000

Estonia

Irlanda

1 003 531 000

1 615 079 000

50

807 539 500

807 539 500

Irlanda

Grecia

1 260 165 000

2 372 455 000

50

1 186 227 500

1 186 227 500

Grecia

España

6 603 836 000

10 628 292 000

50

5 314 146 000

5 314 146 000

España

Francia

9 501 255 000

19 563 734 000

50

9 781 867 000

9 501 255 000

 

Italia

6 448 943 000

15 616 005 000

50

7 808 002 500

6 448 943 000

 

Chipre

143 888 000

162 208 000

50

81 104 000

81 104 000

Chipre

Letonia

125 920 000

225 928 000

50

112 964 000

112 964 000

Letonia

Lituania

154 087 000

309 591 000

50

154 795 500

154 087 000

 

Luxemburgo

198 307 000

295 451 000

50

147 725 500

147 725 500

Luxemburgo

Hungría

446 300 000

974 459 000

50

487 229 500

446 300 000

 

Malta

42 512 000

54 763 000

50

27 381 500

27 381 500

Malta

Países Bajos

2 869 049 000

5 809 900 000

50

2 904 950 000

2 869 049 000

 

Austria

1 243 687 000

2 809 826 000

50

1 404 913 000

1 243 687 000

 

Polonia

1 845 603 000

3 361 626 000

50

1 680 813 000

1 680 813 000

Polonia

Portugal

984 658 000

1 598 643 000

50

799 321 500

799 321 500

Portugal

Rumanía

543 585 000

1 265 892 000

50

632 946 000

543 585 000

 

Eslovenia

193 720 000

352 001 000

50

176 000 500

176 000 500

Eslovenia

Eslovaquia

240 492 000

580 001 000

50

290 000 500

240 492 000

 

Finlandia

797 612 000

1 896 315 000

50

948 157 500

797 612 000

 

Suecia

1 443 385 000

3 433 911 000

50

1 716 955 500

1 443 385 000

 

Reino Unido

9 844 979 000

19 878 725 000

50

9 939 362 500

9 844 979 000

 

Total

60 233 025 000

125 563 242 000

 

62 781 621 000

57 958 198 000

 


Cálculo del tipo uniforme de referencia de los recursos propios IVA (artículo 2, apartado 4, de la Decisión 2000/597/CE, Euratom):

Tipo uniforme (%) = Tipo de referencia máximo – tipo congelado

A.

El tipo de referencia máximo se ha fijado en 0,50 % para el año 2008.

B.

Determinación del tipo congelado por la corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido [artículo 2, apartado 4, letra b), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]:

1)

Cálculo de la parte teórica de los países con una carga financiera limitada:

Según el artículo 5, apartado 1, de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, la contribución financiera de Alemania (D), los Países Bajos (NL), Austria (A) y Suecia (S) queda limitada a un 25 % de su contribución normal.

Fórmula de un país con una carga financiera limitada, por ejemplo, Alemania:

Contribución «IVA» teórica de Alemania = [base «IVA» nivelada de Alemania / (base «IVA» nivelada de la UE – base «IVA» nivelada del Reino Unido)] × 1/4 × corrección en favor del Reino Unido

Ejemplo con cifras: Alemania

Contribución «IVA» teórica de Alemania = 10 693 785 000 / (57 958 198 000 – 9 844 979 000) × 1/4 × 6 534 458 982 = 363 091 999

2)

Cálculo del tipo congelado:

Tipo congelado = [corrección en favor del Reino Unido – contribuciones «IVA» teóricas (D + NL + A + S)] / [base «IVA» nivelada de la UE – bases «IVA» niveladas (Reino Unido + D + NL + A + S)]

Tipo congelado = (6 534 458 982 – (363 091 999 + 97 414 408 + 42 227 593 + 49 008 050)) / (57 958 198 000 – (9 844 979 000 + 10 693 785 000 + 2 869 049 000 + 1 243 687 000 + 1 443 385 000))

Tipo congelado = 0,187761923331507 %

Tipo uniforme

0,5 % – 0,187761923331507 % = 0,312238076668493 %


CUADRO 2

Desglose de recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 3)

Estados miembros

1 % de la base «IVA» nivelada

Tipo máximo de referencia «IVA» (en %)

Tipo uniforme de recursos propios «IVA» (en %)

Recursos propios «IVA» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) × (3)

Bélgica

1 477 380 000

0,50

0,312238077

461 294 290

Bulgaria

164 568 500

0,50

0,312238077

51 384 552

República Checa

664 746 500

0,50

0,312238077

207 559 169

Dinamarca

1 010 552 000

0,50

0,312238077

315 532 813

Alemania

10 693 785 000

0,50

0,312238077

3 339 006 861

Estonia

80 569 000

0,50

0,312238077

25 156 710

Irlanda

807 539 500

0,50

0,312238077

252 144 580

Grecia

1 186 227 500

0,50

0,312238077

370 385 393

España

5 314 146 000

0,50

0,312238077

1 659 278 726

Francia

9 501 255 000

0,50

0,312238077

2 966 653 587

Italia

6 448 943 000

0,50

0,312238077

2 013 605 559

Chipre

81 104 000

0,50

0,312238077

25 323 757

Letonia

112 964 000

0,50

0,312238077

35 271 662

Lituania

154 087 000

0,50

0,312238077

48 111 829

Luxemburgo

147 725 500

0,50

0,312238077

46 125 526

Hungría

446 300 000

0,50

0,312238077

139 351 854

Malta

27 381 500

0,50

0,312238077

8 549 547

Países Bajos

2 869 049 000

0,50

0,312238077

895 826 342

Austria

1 243 687 000

0,50

0,312238077

388 326 437

Polonia

1 680 813 000

0,50

0,312238077

524 813 818

Portugal

799 321 500

0,50

0,312238077

249 578 608

Rumanía

543 585 000

0,50

0,312238077

169 727 935

Eslovenia

176 000 500

0,50

0,312238077

54 954 058

Eslovaquia

240 492 000

0,50

0,312238077

75 090 760

Finlandia

797 612 000

0,50

0,312238077

249 044 837

Suecia

1 443 385 000

0,50

0,312238077

450 679 756

Reino Unido

9 844 979 000

0,50

0,312238077

3 073 977 308

Total

57 958 198 000

 

 

18 096 756 274


CUADRO 3

Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 4)

Estados miembros

1 % de la renta nacional bruta

Tipo uniforme de recursos propios «base complementaria»

Recursos propios «base complementaria» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

3 462 469 000

 

2 212 286 427

Bulgaria

329 137 000

 

210 296 559

República Checa

1 329 493 000

 

849 457 228

Dinamarca

2 401 679 000

 

1 534 512 469

Alemania

25 074 521 000

 

16 020 944 150

Estonia

161 138 000

 

102 956 419

Irlanda

1 615 079 000

 

1 031 927 607

Grecia

2 372 455 000

 

1 515 840 285

España

10 628 292 000

 

6 790 768 706

Francia

19 563 734 000

 

12 499 919 331

Italia

15 616 005 000

 

9 977 584 176

Chipre

162 208 000

 

103 640 078

Letonia

225 928 000

0,6389332 (9)

144 352 902

Lituania

309 591 000

 

197 807 971

Luxemburgo

295 451 000

 

188 773 455

Hungría

974 459 000

 

622 614 215

Malta

54 763 000

 

34 989 899

Países Bajos

5 809 900 000

 

3 712 138 047

Austria

2 809 826 000

 

1 795 291 141

Polonia

3 361 626 000

 

2 147 854 485

Portugal

1 598 643 000

 

1 021 426 101

Rumanía

1 265 892 000

 

808 820 437

Eslovenia

352 001 000

 

224 905 128

Eslovaquia

580 001 000

 

370 581 900

Finlandia

1 896 315 000

 

1 211 618 627

Suecia

3 433 911 000

 

2 194 039 772

Reino Unido

19 878 725 000

 

12 701 177 541

Total

125 563 242 000

 

80 226 525 056


CUADRO 4.1

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2007, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 5)

Descripción

Coeficiente (10) (%)

Importe

1. Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA sin nivelar

17,3696

 

2. Cuota porcentual del Reino Unido en el total de los gastos asignados ajustados por los gastos de preadhesión

7,2340

 

3. (1) – (2)

10,1356

 

4. Total de gastos asignados

 

105 334 416 783

5. Gasto de preadhesión (GPA) (11)

 

2 930 184 072

6. Gastos asignados totales ajustados por los gastos de preadhesión = (4) – (5)

 

102 404 232 710

7. Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

6 850 293 993

8. Ventaja del Reino Unido (12)

 

360 165 002

9. Compensación de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

6 490 128 991

10. Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (13)

 

–44 329 991

11. Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

6 534 458 982


CUADRO 4.2

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2004, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 5)

Descripción

Coeficiente (14) (%)

Importe

1. Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA sin nivelar

18,6421

 

2. Cuota porcentual del Reino Unido en el total de los gastos asignados ajustados por los gastos de preadhesión

7,9467

 

3. (1) – (2)

10,6954

 

4. Total de gastos asignados

 

92 456 248 291

5. Gasto de preadhesión (GPA) (15)

 

1 758 152 082

6. Gastos asignados totales ajustados por los gastos de preadhesión = (4) – (5)

 

90 698 096 209

7. Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

6 402 357 774

8. Ventaja del Reino Unido (16)

 

852 641 338

9. Compensación de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

5 549 716 436

10. Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (17)

 

1 854 006

11. Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

5 547 862 430


CUADRO 5.1

El cálculo de la financiación de la corrección 2007 en favor del Reino Unido asciende a — 6 534 458 982 EUR (capítulo 1 5)

Estados miembros

Cuotas de las bases «RNB» reducidas

Cuotas sin el Reino Unido

Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido

3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2)

Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3)

Clave de financiación

Clave de financiación aplicada a la corrección

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6) = (2) + (4) + (5)

(7)

Bélgica

2,76

3,28

5,05

 

1,33

4,61

301 040 283

Bulgaria

0,26

0,31

0,48

 

0,13

0,44

28 616 428

República Checa

1,06

1,26

1,94

 

0,51

1,77

115 591 201

Dinamarca

1,91

2,27

3,50

 

0,92

3,20

208 811 148

Alemania

19,97

23,73

0,00

–17,79

0,00

5,93

387 588 536

Estonia

0,13

0,15

0,24

 

0,06

0,21

14 009 953

Irlanda

1,29

1,53

2,36

 

0,62

2,15

140 421 139

Grecia

1,89

2,24

3,46

 

0,91

3,16

206 270 302

España

8,46

10,06

15,50

 

4,08

14,14

924 064 312

Francia

15,58

18,51

28,54

 

7,52

26,03

1 700 945 777

Italia

12,44

14,78

22,78

 

6,00

20,78

1 357 715 136

Chipre

0,13

0,15

0,24

 

0,06

0,22

14 102 983

Letonia

0,18

0,21

0,33

 

0,09

0,30

19 643 043

Lituania

0,25

0,29

0,45

 

0,12

0,41

26 917 024

Luxemburgo

0,24

0,28

0,43

 

0,11

0,39

25 687 639

Hungría

0,78

0,92

1,42

 

0,37

1,30

84 723 188

Malta

0,04

0,05

0,08

 

0,02

0,07

4 761 304

Países Bajos

4,63

5,50

0,00

–4,12

0,00

1,37

89 806 327

Austria

2,24

2,66

0,00

–1,99

0,00

0,66

43 432 788

Polonia

2,68

3,18

4,90

 

1,29

4,47

292 272 608

Portugal

1,27

1,51

2,33

 

0,61

2,13

138 992 130

Rumanía

1,01

1,20

1,85

 

0,49

1,68

110 061 487

Eslovenia

0,28

0,33

0,51

 

0,14

0,47

30 604 312

Eslovaquia

0,46

0,55

0,85

 

0,22

0,77

50 427 503

Finlandia

1,51

1,79

2,77

 

0,73

2,52

164 872 871

Suecia

2,73

3,25

0,00

–2,44

0,00

0,81

53 079 560

Reino Unido

15,83

0,00

0,00

 

0,00

0,00

0

Total

100,00

100,00

100,00

–26,35

26,35

100,00

6 534 458 982

Los cálculos se efectúan con una precisión de quince decimales.

CUADRO 5.2

Financiación de la corrección definitiva del Reino Unido 2004 (capítulo 3 5)

Estados miembros

Importe

 

(1)

Bélgica

2 392 182

Bulgaria

República Checa

1 265 029

Dinamarca

5 800 976

Alemania

14 493 411

Estonia

678 387

Irlanda

593 890

Grecia

14 522 967

España

7 627 237

Francia

21 623 756

Italia

44 925 252

Chipre

102 536

Letonia

– 145 286

Lituania

–1 166 128

Luxemburgo

2 161 097

Hungría

3 654 140

Malta

130 946

Países Bajos

–7 933 202

Austria

–7 470 091

Polonia

997 325

Portugal

1 158 294

Rumanía

Eslovenia

807 014

Eslovaquia

–2 963 326

Finlandia

5 549 337

Suecia

–6 902 695

Reino Unido

– 101 903 048

Total

0


CUADRO 6

Recapitulación de la financiación (18) del presupuesto general por tipo de recurso propio y por Estado miembro

Estados miembros

Recursos propios tradicionales (RPT)

Recursos propios IVA y RNB, incluidos los pagos correspondientes a la corrección del Reino Unido

Total de los recuros propios (19)

Derechos agrícolas netos (75 %)

Cotizaciones netas azúcar e isoglucosa (75 %)

Derechos de aduana netos (75 %)

Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %)

p.m.

Gastos de recaudación

(25 % de RPT brutos)

Recursos propios procedentes del IVA

Recursos propios procedentes de la RNB

Correcciones del Reino Unido (2004 y 2007)

Total «contribuciones nacionales»

Parte en las «contribuciones nacionales» totales (%)

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) + (2) + (3)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9) = (6) + (7) + (8)

(10)

(11) = (4) + (9)

Bélgica

15 500 000

42 600 000

1 821 100 000

1 879 200 000

626 400 000

461 294 290

2 212 286 427

303 432 465

2 977 013 182

3,03

4 856 213 182

Bulgaria

15 500 000

400 000

61 500 000

77 400 000

25 800 000

51 384 552

210 296 559

28 616 428

290 297 539

0,30

367 697 539

República Checa

3 600 000

6 400 000

199 700 000

209 700 000

69 900 000

207 559 169

849 457 228

116 856 230

1 173 872 627

1,19

1 383 572 627

Dinamarca

31 600 000

21 500 000

318 400 000

371 500 000

123 833 333

315 532 813

1 534 512 469

214 612 124

2 064 657 406

2,10

2 436 157 406

Alemania

157 100 000

163 700 000

3 182 400 000

3 503 200 000

1 167 733 332

3 339 006 861

16 020 944 150

402 081 947

19 762 032 958

20,10

23 265 232 958

Estonia

900 000

8 600 000

25 400 000

34 900 000

11 633 334

25 156 710

102 956 419

14 688 340

142 801 469

0,15

177 701 469

Irlanda

700 000

0

238 500 000

239 200 000

79 733 333

252 144 580

1 031 927 607

141 015 029

1 425 087 216

1,45

1 664 287 216

Grecia

7 600 000

1 500 000

246 600 000

255 700 000

85 233 333

370 385 393

1 515 840 285

220 793 269

2 107 018 947

2,14

2 362 718 947

España

34 500 000

8 500 000

1 330 000 000

1 373 000 000

457 666 667

1 659 278 726

6 790 768 706

931 691 549

9 381 738 981

9,54

10 754 738 981

Francia

103 400 000

229 600 000

1 263 300 000

1 596 300 000

532 100 000

2 966 653 587

12 499 919 331

1 722 569 533

17 189 142 451

17,48

18 785 442 451

Italia

137 800 000

7 900 000

1 672 200 000

1 817 900 000

605 966 667

2 013 605 559

9 977 584 176

1 402 640 388

13 393 830 123

13,62

15 211 730 123

Chipre

3 800 000

3 800 000

38 200 000

45 800 000

15 266 667

25 323 757

103 640 078

14 205 519

143 169 354

0,15

188 969 354

Letonia

1 300 000

800 000

29 300 000

31 400 000

10 466 667

35 271 662

144 352 902

19 497 757

199 122 321

0,20

230 522 321

Lituania

2 800 000

5 300 000

46 200 000

54 300 000

18 100 000

48 111 829

197 807 971

25 750 896

271 670 696

0,28

325 970 696

Luxemburgo

600 000

0

20 400 000

21 000 000

7 000 000

46 125 526

188 773 455

27 848 736

262 747 717

0,27

283 747 717

Hungría

4 600 000

6 300 000

115 900 000

126 800 000

42 266 667

139 351 854

622 614 215

88 377 328

850 343 397

0,86

977 143 397

Malta

1 300 000

200 000

9 700 000

11 200 000

3 733 333

8 549 547

34 989 899

4 892 250

48 431 696

0,05

59 631 696

Países Bajos

227 700 000

38 600 000

1 742 600 000

2 008 900 000

669 633 333

895 826 342

3 712 138 047

81 873 125

4 689 837 514

4,77

6 698 737 514

Austria

2 300 000

13 800 000

219 700 000

235 800 000

78 600 000

388 326 437

1 795 291 141

35 962 697

2 219 580 275

2,26

2 455 380 275

Polonia

37 700 000

71 200 000

371 100 000

480 000 000

160 000 000

524 813 818

2 147 854 485

293 269 933

2 965 938 236

3,02

3 445 938 236

Portugal

19 400 000

300 000

136 300 000

156 000 000

52 000 000

249 578 608

1 021 426 101

140 150 424

1 411 155 133

1,44

1 567 155 133

Rumanía

32 100 000

1 100 000

182 200 000

215 400 000

71 800 000

169 727 935

808 820 437

110 061 487

1 088 609 859

1,11

1 304 009 859

Eslovenia

400 000

0

94 600 000

95 000 000

31 666 667

54 954 058

224 905 128

31 411 326

311 270 512

0,32

406 270 512

Eslovaquia

1 200 000

5 400 000

102 100 000

108 700 000

36 233 333

75 090 760

370 581 900

47 464 177

493 136 837

0,50

601 836 837

Finlandia

7 700 000

900 000

150 800 000

159 400 000

53 133 334

249 044 837

1 211 618 627

170 422 208

1 631 085 672

1,66

1 790 485 672

Suecia

20 500 000

12 800 000

439 800 000

473 100 000

157 700 000

450 679 756

2 194 039 772

46 176 865

2 690 896 393

2,74

3 163 996 393

Reino Unido

411 200 000

56 600 000

2 487 700 000

2 955 500 000

985 166 667

3 073 977 308

12 701 177 541

–6 636 362 030

9 138 792 819

9,29

12 094 292 819

Total

1 282 800 000

707 800 000

16 545 700 000

18 536 300 000

6 178 766 667

18 096 756 274

80 226 525 056

0

98 323 281 330

100,00

116 859 581 330

B. ESTADO GENERAL DE LOS INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

INGRESOS

TÍTULO 1

RECURSOS PROPIOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

1 0

DERECHOS AGRARIOS ESTABLECIDOS POR LAS INSTITUCIONES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE LOS INTERCAMBIOS CON LOS PAÍSES NO MIEMBROS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]

1 282 800 000

 

1 282 800 000

1 1

COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DEL MERCADO DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]

707 800 000

 

707 800 000

1 2

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

16 545 700 000

 

16 545 700 000

1 3

RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

18 096 756 274

 

18 096 756 274

1 4

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA D), Y DEL ARTÍCULO 6 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

80 226 795 053

– 269 997

80 226 525 056

1 5

CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

0

 

0

 

Título 1 — Total

116 859 851 327

– 269 997

116 859 581 330

CAPÍTULO 1 4 —
RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA D), Y DEL ARTÍCULO 6 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

1 4

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA D), Y DEL ARTÍCULO 6 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

1 4 0

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

1 4 0 0

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

80 226 795 053

– 269 997

80 226 525 056

1 4 0 2

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, que corresponden a la reserva para préstamos y garantía de préstamos

 

1 4 0 3

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, que corresponden a la reserva de ayuda de emergencia

 

 

Artículo 1 4 0 — Subtotal

80 226 795 053

– 269 997

80 226 525 056

 

Capítulo 1 4 — Total

80 226 795 053

– 269 997

80 226 525 056

1 4 0
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

1 4 0 0
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

80 226 795 053

– 269 997

80 226 525 056

Comentarios

El tipo que se aplicará a la RNB de los Estados miembros en el presente ejercicio es del 0,6389 %.

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra d).

Estados miembros

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevos importes

Bélgica

2 212 293 872

–7 445

2 212 286 427

Bulgaria

210 297 267

– 708

210 296 559

República Checa

849 460 087

–2 859

849 457 228

Dinamarca

1 534 517 633

–5 164

1 534 512 469

Alemania

16 020 998 065

–53 915

16 020 944 150

Estonia

102 956 766

– 347

102 956 419

Irlanda

1 031 931 080

–3 473

1 031 927 607

Grecia

1 515 845 386

–5 101

1 515 840 285

España

6 790 791 560

–22 854

6 790 768 706

Francia

12 499 961 399

–42 068

12 499 919 331

Italia

9 977 617 754

–33 578

9 977 584 176

Chipre

103 640 427

– 349

103 640 078

Letonia

144 353 388

– 486

144 352 902

Lituania

197 808 637

– 666

197 807 971

Luxemburgo

188 774 091

– 636

188 773 455

Hungría

622 616 311

–2 096

622 614 215

Malta

34 990 017

– 118

34 989 899

Países Bajos

3 712 150 540

–12 493

3 712 138 047

Austria

1 795 297 183

–6 042

1 795 291 141

Polonia

2 147 861 714

–7 229

2 147 854 485

Portugal

1 021 429 538

–3 437

1 021 426 101

Rumanía

808 823 159

–2 722

808 820 437

Eslovenia

224 905 885

– 757

224 905 128

Eslovaquia

370 583 147

–1 247

370 581 900

Finlandia

1 211 622 705

–4 078

1 211 618 627

Suecia

2 194 047 156

–7 384

2 194 039 772

Reino Unido

12 701 220 286

–42 745

12 701 177 541

Total de la partida 1 4 0 0

80 226 795 053

– 269 997

80 226 525 056

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

4 0

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

577 986 149

–24 010

577 962 139

4 1

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

438 986 057

–24 255

438 961 802

4 2

OTRAS CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

11 943 418

 

11 943 418

 

Título 4 — Total

1 028 915 624

–48 265

1 028 867 359

CAPÍTULO 4 0 —
IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

4 0

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios, de los demás agentes y de los beneficiarios de una pensión, así como de los miembros de los órganos del Banco Europeo de Inversiones, del Banco Central Europeo, del Fondo Europeo de Inversiones y de los miembros de su personal y de los beneficiarios de una pensión

529 873 550

–21 289

529 852 261

 

Artículo 4 0 0 — Subtotal

529 873 550

–21 289

529 852 261

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y otros agentes en activo

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 4 0 3 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

48 112 599

–2 721

48 109 878

 

Artículo 4 0 4 — Subtotal

48 112 599

–2 721

48 109 878

 

Capítulo 4 0 — Total

577 986 149

–24 010

577 962 139

4 0 0
Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios, de los demás agentes y de los beneficiarios de una pensión, así como de los miembros de los órganos del Banco Europeo de Inversiones, del Banco Central Europeo, del Fondo Europeo de Inversiones y de los miembros de su personal y de los beneficiarios de una pensión

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

529 873 550

–21 289

529 852 261

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Protocolo sobre privilegios e inmunidades de las Comunidades y, en particular, su artículo 13.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1558/2007 (DO L 340 de 22.12.2007, p. 1).

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se fija el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 680/87 (DO L 72 de 14.3.1987, p. 15).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26).

Parlamento

 

38 849 065

Consejo

 

24 546 000

Comisión:

 

384 626 746

— administración

(313 855 000)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(39 957 232)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

(2 745 000)

 

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas

(525 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

(1 660 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

(930 000)

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales

(1 137 000)

 

— Oficina de Publicaciones

(2 704 000)

 

— Agencia Comunitaria de Control de la Pesca

(284 996)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

(287 067)

 

— Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural

(27 184)

 

— Eurojust

(289 949)

 

— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

(76 925)

 

— Agencia Europea de Reconstrucción

(830 174)

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

(194 166)

 

— Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores

(24 123)

 

— Agencia Europea de Seguridad Aérea

(2 847 184)

 

— Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

(350 035)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

(539 990)

 

— Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

(1 982 818)

 

— Agencia Europea de Medio Ambiente

(872 641)

 

— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

(1 116 903)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

(525 869)

 

— Empresa Común Europea ITER

(883 390)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima

(554 884)

 

— Agencia Europea de Medicamentos

(2 798 516)

 

— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

(388 577)

 

— Escuela Europea de Policía

(128 810)

 

— Agencia Ferroviaria Europea

(178 720)

 

— Fundación Europea de Formación

(658 644)

 

— Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

(508 927)

 

— Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación

(132 957)

 

— Agencia ejecutiva para el programa de salud pública

(43 157)

 

— Agencia ejecutiva para la red transeuropea

(130 708)

 

— Agencia ejecutiva de aplicación del CEI

(383 599)

 

— Órgano de Vigilancia de Galileo

(17 481)

 

— Instituto Europeo de la Igualdad de Género

(91 229)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior

(3 121 484)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

(842 407)

 

Tribunal de Justicia

 

20 396 000

Tribunal de Cuentas

 

9 775 000

Comité Económico y Social Europeo

 

4 236 597

Comité de las Regiones

 

2 329 468

Defensor del Pueblo Europeo

 

525 385

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

318 000

Banco Europeo de Inversiones

 

31 150 000

Banco Central Europeo

 

11 800 000

Fondo Europeo de Inversiones

 

1 300 000

Total

529 852 261

4 0 4
Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

48 112 599

–2 721

48 109 878

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26).

Parlamento

 

14 286 237

Consejo

 

1 731 000

Comisión:

 

28 406 624

— administración

(21 420 000)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(3 970 762)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

(352 000)

 

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas

(69 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

(209 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

(97 000)

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales

(147 000)

 

— Oficina de Publicaciones

(363 000)

 

— Agencia Comunitaria de Control de la Pesca

(23 840)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

(18 645)

 

— Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural

(2 594)

 

— Eurojust

(18 134)

 

— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

(8 047)

 

— Agencia Europea de Reconstrucción

(82 851)

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

(18 092)

 

— Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores

(2 566)

 

— Agencia Europea de Seguridad Aérea

(263 030)

 

— Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

(27 730)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

(51 893)

 

— Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

(165 854)

 

— Agencia Europea de Medio Ambiente

(66 683)

 

— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

(102 440)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

(40 106)

 

— Empresa Común Europea ITER

(73 892)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima

(53 100)

 

— Agencia Europea de Medicamentos

(178 207)

 

— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

(43 730)

 

— Escuela Europea de Policía

(10 775)

 

— Agencia Ferroviaria Europea

(16 654)

 

— Fundación Europea de Formación

(58 195)

 

— Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

(44 306)

 

— Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación

(10 167)

 

— Agencia ejecutiva para el programa de salud pública

(3 612)

 

— Agencia ejecutiva para la red transeuropea

(10 935)

 

— Agencia ejecutiva de aplicación del CEI

(32 086)

 

— Órgano de Vigilancia de Galileo

(1 555)

 

— Instituto Europeo de la Igualdad de Género

(7 631)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior

(257 924)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

(83 588)

 

Tribunal de Justicia

 

2 004 000

Tribunal de Cuentas

 

830 000

Comité Económico y Social Europeo

 

541 313

Comité de las Regiones

 

236 509

Defensor del Pueblo Europeo

 

37 195

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

37 000

Total

48 109 878

CAPÍTULO 4 1 —
CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

4 1

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

350 034 820

–24 255

350 010 565

 

Artículo 4 1 0 — Subtotal

350 034 820

–24 255

350 010 565

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

88 846 237

 

88 846 237

 

Artículo 4 1 1 — Subtotal

88 846 237

 

88 846 237

4 1 2

Contribuciones de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

105 000

 

105 000

 

Artículo 4 1 2 — Subtotal

105 000

 

105 000

 

Capítulo 4 1 — Total

438 986 057

–24 255

438 961 802

4 1 0
Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

350 034 820

–24 255

350 010 565

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se fija el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 680/87 (DO L 72 de 14.3.1987, p. 15).

Parlamento

 

39 822 157

Consejo

 

24 170 000

Comisión:

 

257 440 411

— administración

(183 688 000)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(39 431 506)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

(2 834 000)

 

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas

(817 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

(2 948 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

(1 144 000)

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales

(2 117 000)

 

— Oficina de Publicaciones

(3 900 000)

 

— Agencia Comunitaria de Control de la Pesca

(278 311)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

(237 333)

 

— Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural

(20 881)

 

— Eurojust

(386 486)

 

— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

(92 809)

 

— Agencia Europea de Reconstrucción

(773 692)

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

(220 116)

 

— Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores

(9 884)

 

— Agencia Europea de Seguridad Aérea

(2 576 867)

 

— Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

(140 040)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

(655 975)

 

— Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

(1 932 518)

 

— Agencia Europea de Medio Ambiente

(764 094)

 

— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

(1 073 257)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

(525 835)

 

— Empresa Común Europea ITER

(860 980)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima

(533 527)

 

— Agencia Europea de Medicamentos

(2 087 288)

 

— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

(454 496)

 

— Escuela Europea de Policía

(125 788)

 

— Agencia Ferroviaria Europea

(192 173)

 

— Fundación Europea de Formación

(615 816)

 

— Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

(510 473)

 

— Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación

(180 551)

 

— Agencia ejecutiva para el programa de salud pública

(42 145)

 

— Agencia ejecutiva para la red transeuropea

(127 643)

 

— Agencia ejecutiva de aplicación del CEI

(373 868)

 

— Órgano de Vigilancia de Galileo

(11 715)

 

— Instituto Europeo de la Igualdad de Género

(88 915)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior

(3 654 999)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

(1 012 430)

 

Tribunal de Justicia

 

13 789 000

Tribunal de Cuentas

 

6 550 000

Comité Económico y Social Europeo

 

4 826 807

Comité de las Regiones

 

2 776 090

Defensor del Pueblo Europeo

 

401 100

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

235 000

Total

350 010 565

SECCIÓN VI

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

4 0

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

4 801 920

–24 010

4 777 910

4 1

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 851 062

–24 255

4 826 807

 

Título 4 — Total

9 652 982

–48 265

9 604 717

CAPÍTULO 4 0 —
IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

4 0

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión

4 257 886

–21 289

4 236 597

 

Artículo 4 0 0 — Subtotal

4 257 886

–21 289

4 236 597

4 0 3

Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 4 0 3 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

544 034

–2 721

541 313

 

Artículo 4 0 4 — Subtotal

544 034

–2 721

541 313

 

Capítulo 4 0 — Total

4 801 920

–24 010

4 777 910

4 0 0
Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

4 257 886

–21 289

4 236 597

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1558/2007 (DO L 340 de 22.12.2007, p. 1).

4 0 4
Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

544 034

–2 721

541 313

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

CAPÍTULO 4 1 —
CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

4 1

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

4 851 062

–24 255

4 826 807

 

Artículo 4 1 0 — Subtotal

4 851 062

–24 255

4 826 807

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 4 1 1 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

4 1 2

Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 4 1 2 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 4 1 — Total

4 851 062

–24 255

4 826 807

4 1 0
Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

4 851 062

–24 255

4 826 807

Comentarios

Antes artículo 4 0 1

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

GASTOS

Título

Denominación

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

79 097 182

– 318 262

78 778 920

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

33 344 593

 

33 344 593

10

OTROS GASTOS

2 302 401

 

2 302 401

 

Gastos D — Total

114 744 176

– 318 262

114 425 914

TÍTULO 1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN Y DELEGADOS

14 274 049

 

14 274 049

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

59 457 743

– 301 939

59 155 804

1 4

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

3 618 274

–16 323

3 601 951

1 6

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 747 116

 

1 747 116

 

Título 1 — Total

79 097 182

– 318 262

78 778 920

CAPÍTULO 1 2 —
FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

1 2 0

Retribución y otros derechos

1 2 0 0

Retribución e indemnizaciones

5

57 615 735

– 288 072

57 327 663

1 2 0 2

Horas suplementarias remuneradas

5

60 000

– 410

59 590

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

5

898 106

–6 403

891 703

 

Artículo 1 2 0 — Subtotal

 

58 573 841

– 294 885

58 278 956

1 2 2

Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

5

p.m.

 

p.m.

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

5

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 1 2 2 — Subtotal

 

p.m.

 

p.m.

1 2 9

Crédito provisional

5

883 902

–7 054

876 848

 

Artículo 1 2 9 — Subtotal

 

883 902

–7 054

876 848

 

Capítulo 1 2 — Total

 

59 457 743

– 301 939

59 155 804

Comentarios

Antes capítulos 1 1 (en parte) y 1 2

Se ha aplicado a estos créditos una reducción a tanto alzado del 4 %.

1 2 0
Retribución y otros derechos

Comentarios

Antes artículos 1 1 0, 1 1 3, 1 1 4, 1 1 5 (en parte), 1 1 8 (en parte) y 1 1 9 (en parte)

El cálculo para la determinación de los créditos de este artículo se ha establecido sobre la base de las disposiciones del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

1 2 0 0
Retribución e indemnizaciones

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

57 615 735

– 288 072

57 327 663

Comentarios

Nueva partida

Antes artículos 1 1 0, 1 1 3, 1 1 5 (en parte), 1 1 8 (en parte), 1 1 9 (en parte) y partidas 1 1 4 0, 1 1 4 1, 1 1 4 4 y 1 1 4 9 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales,

la contribución de la institución al régimen común del seguro de enfermedad,

las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias,

los demás complementos e indemnizaciones diversas, incluida la asignación de la licencia parental o familiar,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen,

la indemnización de despido para los funcionarios en práctica despedidos en caso de incompetencia manifiesta,

la indemnización de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 2 0 2
Horas suplementarias remuneradas

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

60 000

– 410

59 590

Comentarios

Antes artículo 1 1 5 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones antes mencionadas.

1 2 0 4
Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

898 106

–6 403

891 703

Comentarios

Antes partidas 1 1 4 9 (en parte), 1 1 8 1 (en parte), 1 1 8 2 (en parte), 1 1 8 3 (en parte) y 1 1 8 4 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 2 9
Crédito provisional

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

883 902

–7 054

876 848

Comentarios

Antes partida 1 1 9 1 (en parte) y antes artículo 1 2 9 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidirá el Consejo durante el ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 4 —
OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

1 4

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

1 4 0

Otros agentes y personal externo

1 4 0 0

Otros agentes

5

1 626 518

–10 149

1 616 369

1 4 0 4

Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

5

788 756

–6 174

782 582

1 4 0 8

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

5

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 1 4 0 — Subtotal

 

2 415 274

–16 323

2 398 951

1 4 2

Prestaciones externas

1 4 2 0

Prestaciones complementarias para el servicio de traducción

5

528 000

 

528 000

1 4 2 2

Asesoramiento externo para los trabajos consultivos

5

675 000

 

675 000

 

Artículo 1 4 2 — Subtotal

 

1 203 000

 

1 203 000

1 4 9

Crédito provisional

5

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 1 4 9 — Subtotal

 

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 1 4 — Total

 

3 618 274

–16 323

3 601 951

Comentarios

Antes capítulos 1 1 (en parte), 1 5, 1 8 (en parte), 2 7 (en parte) y 2 9

1 4 0
Otros agentes y personal externo

Comentarios

Antes artículos 1 1 1, 1 5 2, 1 8 3 (en parte), 1 8 9 (en parte) 2 7 3 y 2 9 4

1 4 0 0
Otros agentes

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

1 626 518

–10 149

1 616 369

Comentarios

Antes partidas 1 1 1 0 a 1 1 1 5, 1 1 8 1 (en parte), 1 1 8 4 (en parte), 1 8 9 3 y 1 8 9 5, y artículo 1 1 5 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina principalmente a cubrir los gastos siguientes:

la retribución de los otros agentes, en particular de los auxiliares, contractuales, locales y consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes o a la indemnización por rescisión del contrato,

los honorarios del personal médico y paramédico al que se paga con arreglo al régimen de prestación de servicios y, en casos especiales, el empleo de personal interino,

la retribución o los honorarios de los operadores de conferencia y administrador multimedia utilizados en caso de aumento de trabajo o en casos especiales,

las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias,

el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas por las disposiciones mencionadas en el artículo 56 del Estatuto y en su anexo VII,

los demás complementos e indemnizaciones diversas, incluida la asignación de la licencia parental o familiar,

la indemnización de rescisión de contrato de los agentes por parte de la institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 0 4
Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

788 756

–6 174

782 582

Comentarios

Antes partidas 1 5 2 0, 1 5 2 1, 2 7 3 0, 2 7 3 3 y 2 9 4 0

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a financiar:

una indemnización y los gastos de viaje y de misión para las personas en períodos de prácticas y a asegurar los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos,

los gastos ocasionados por la puesta a disposición de personal entre el Comité Económico y Social Europeo y el sector público de los Estados miembros o de otros países que se especifican en la reglamentación,

la contribución, de forma limitada, a la realización de proyectos de investigación en los campos de actividad del Comité Económico y Social Europeo que revisten un interés especial para la integración europea,

los gastos de los programas de formación de los jóvenes en el espíritu europeo.

1 4 0 8
Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

p.m.

 

p.m.

Comentarios

Antes partidas 1 1 4 9 (en parte), 1 1 8 1 (en parte), 1 1 8 2 (en parte), 1 1 8 3 (en parte) y 1 1 8 4 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de viaje de los agentes (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los agentes obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias que se deban a los agentes que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

la diferencia entre las cotizaciones abonadas por los agentes a un régimen de pensiones de un Estado miembro y las debidas al régimen comunitario en caso de recalificación de un contrato.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.


(1)  PR no 1/2008 a no 8/2008 incluídos.

(2)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2007 (DO L 77 de 16.3.2007, p. 1), más los presupuestos rectificativos no 1/2007 a no 7/2007.

(3)  El artículo 268, párrafo tercero, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(4)  PR no 1/2008 a no 8/2008 incluídos.

(5)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2007 (DO L 77 de 16.3.2007, p. 1), más los presupuestos rectificativos no 1/2007 a no 7/2007.

(6)  Los recursos propios para el presupuesto 2008 se determinan con arreglo a las previsiones presupuestarias adoptadas en la reunión no 142 del Comité Consultivo de Recursos Propios, de 7 de mayo 2008.

(7)  El artículo 268, párrafo tercero, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(8)  La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

(9)  Cálculo del tipo: (80 226 525 056) / (125 563 242 000) = 0,638933208303112 %.

(10)  Porcentajes redondeados.

(11)  El importe de los gastos de preadhesión (GPA) corresponde a pagos realizados a los diez nuevos Estados miembros (que se adhirieron a la UE el 1 de mayo de 2004) con cargo a los créditos de 2003, una vez ajustado aplicando el índice de deflación del PIB de la UE-25 para 2004, 2005 y 2006, así como los pagos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006. Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan igual después de ésta.

(12)  La «ventaja británica» corresponde a los efectos que para el Reino Unido tiene el cambio al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios PNB/RNB.

(13)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001 — en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(14)  Porcentajes redondeados.

(15)  El importe de los gastos de preadhesión (GPA) corresponde a los pagos efectuados con cargo a créditos del año 2003 a los diez nuevos Estados miembros que ingresaron en la UE el 1 de mayo 2004. Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan igual después de ésta.

(16)  La «ventaja británica» corresponde a los efectos que para el Reino Unido tiene el cambio al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios PNB/RNB.

(17)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001 — en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

Nota: La diferencia de – 122 514 360 EUR entre la cantidad definitiva de la corrección británica (5 547 862 430 EUR de 2004, según lo calculado anteriormente) y la cantidad previamente presupuestada de la corrección británica (5 425 348 070 EUR de 2004, incorporada en el PR 5/2006) se financia con cargo al capítulo 3 5 del APR 5/2008. Ello es consecuencia directa de la corrección británica. Para compensar el llamado «efecto indirecto» de la corrección británica en el tipo uniforme de referencia del IVA, habrá que hacer un ajuste suplementario en el capítulo 3 5 del PR 5/2008. Este «efecto indirecto» corresponde a un aumento de 20 611 312 EUR para el Reino Unido, de modo que la cantidad total consignada en el capítulo 3 5 del PR 5/2008 suponga un pago de 101 903 048 EUR al Reino Unido (= – 122 514 360 EUR + 20 611 312 EUR).

(18)  p.m. (recursos propios + otros ingresos = ingresos totales = gastos totales); (116 859 581 330 + 3 802 985 437 = 120 662 566 767 = 120 662 566 767).

(19)  Total de los recuros propios en porcentaje de la RNB: (116 859 581 330) / (12 556 324 200 000) = 0,93 %; techo de los recuros propios en procentaje de la RNB: 1,24 %.


16.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 12/s3


NOTA AL LECTOR

Las instituciones han decidido no mencionar en sus textos la última modificación de los actos citados.

Salvo indicación en contrario, se entenderá que los actos a los que se hace referencia en los textos aquí publicados son los actos en su versión actualmente en vigor.