ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 332

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

51o año
10 de diciembre de 2008


Sumario

 

II   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

Página

 

 

DECISIONES

 

 

Comisión

 

 

2008/914/CE

 

*

Decisión de la Comisión, de 11 de junio de 2008, relativa a la confirmación de las medidas propuestas por los Países Bajos para la conservación de los ecosistemas marinos en la zona del Voordelta [notificada con el número C(2008) 2415]

1

 

 

2008/915/CE

 

*

Decisión de la Comisión, de 30 de octubre de 2008, por la que se fijan, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, los valores de las clasificaciones de los sistemas de seguimiento de los Estados miembros a raíz del ejercicio de intercalibración [notificada con el número C(2008) 6016]  ( 1 )

20

 

 

 

*

Nota al lector (véase página tres de cubierta)

s3

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

DECISIONES

Comisión

10.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/1


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de junio de 2008

relativa a la confirmación de las medidas propuestas por los Países Bajos para la conservación de los ecosistemas marinos en la zona del Voordelta

[notificada con el número C(2008) 2415]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(2008/914/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, y su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Según el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres (2), los Estados miembros deben contribuir a la creación de una red de zonas especiales de conservación denominada «Natura 2000», que alberguen los tipos de hábitat naturales y las especies que figuran en los anexos de la citada Directiva.

(2)

Según el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, los Estados miembros deben adoptar las medidas de conservación necesarias en las zonas especiales de conservación.

(3)

El 28 de febrero de 2008, los Países Bajos designaron la zona denominada «Voordelta» como zona especial de conservación, con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE, e informaron a la Comisión de su intención de adoptar medidas destinadas a limitar las actividades pesqueras en dicha zona.

(4)

Según el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE, los Estados miembros deben tomar cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida, en caso de que se realice un plan o proyecto con importantes repercusiones negativas en un lugar Natura 2000. En este contexto, tras la construcción de las instalaciones portuarias «Maasvlakte 2» en la zona del Voordelta, los Países Bajos deben adoptar medidas compensatorias adecuadas. Este proyecto ha sido objeto de un dictamen favorable de la Comisión [dictamen de la Comisión C(2003) 1308, de 24 de abril de 2003].

(5)

Las medidas relativas a la conservación, gestión y explotación de los recursos acuáticos vivos están sujetas a las normas de la política pesquera común.

(6)

El artículo 9 del Reglamento (CE) no 2371/2002 permite a los Estados miembros tomar medidas no discriminatorias para reducir al mínimo los efectos de la pesca sobre la conservación de los ecosistemas marinos dentro de las 12 millas marinas, a condición de que la Comunidad no haya adoptado medidas encaminadas a la conservación y gestión específicas de esa zona. Las medidas adoptadas por los Estados miembros deberán ser compatibles con los objetivos de la política pesquera común establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2371/2002 y no serán menos estrictas que la legislación comunitaria vigente. En caso de que las medidas afecten a los buques de pesca de otros Estados miembros, deberán ser notificadas a la Comisión, a los Estados miembros y a los consejos consultivos regionales interesados y deberán ser confirmadas posteriormente por la Comisión.

(7)

El 13 de mayo de 2008, los Países Bajos notificaron las medidas que se proponen adoptar a la Comisión y a los Estados miembros afectados por las medidas, a saber, Alemania, Bélgica, Dinamarca y Francia, así como al consejo consultivo regional del Mar del Norte.

(8)

Las medidas relativas a la pesca propuestas por los Países Bajos consisten en la creación de una zona de protección de los fondos marinos con un acceso restringido de los arrastreros de redes de vara con cosquilleras y una potencia motriz superior a 260 CV (191 kW), y la creación de cinco zonas de descanso ubicadas en la zona de protección de los fondos marinos en las que estarán prohibidas la mayor parte de las actividades pesqueras.

(9)

Bélgica y el consejo consultivo regional del Mar del Norte han presentado por escrito a la Comisión sus observaciones sobre la notificación.

(10)

Las medidas propuestas por los Países Bajos no son discriminatorias, ya que se aplican por igual a todos los buques que faenan en la zona. Tienen como objetivo reducir al mínimo los efectos de la pesca sobre la conservación de los ecosistemas marinos y deben aplicarse dentro de las 12 millas marinas de las líneas de base. La Comunidad no ha adoptado medidas encaminadas a la conservación y gestión específicas de esa zona.

(11)

Las medidas son compatibles con los objetivos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2371/2002, en particular con el criterio de precaución que debe seguirse al adoptar medidas concebidas para proteger y conservar los recursos acuáticos vivos, y no son menos estrictas que la legislación comunitaria vigente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se confirman las medidas propuestas por los Países Bajos para la conservación de los ecosistemas marinos en la zona del Voordelta, establecidas en los anexos I a III.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2008.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(2)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.


ANEXO I

Decreto relativo a la restricción del acceso a las zonas de Hinderplaat, Bollen van de Ooster y Bollen van het Nieuwe Zand

13 de mayo de 2008

El Ministro de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Alimentos

Restricción del acceso a espacios naturales de la zona Natura 2000 «Voordelta», con arreglo a la sección 20 de la Ley de 1998 sobre la conservación de la naturaleza.

INTRODUCCIÓN

La sección 20, subsección 1, de la Ley de 1998 sobre la conservación de la naturaleza (1) establece que las autoridades provinciales pueden restringir el acceso a las reservas naturales protegidas definidas en la sección 10, subsección 1, a las zonas designadas definidas en la sección 10a, subsección 1, y a otras zonas cuya designación se esté examinando de acuerdo con la sección 12, o partes de dichas zonas, en la medida en que sea necesario para la conservación del valor ecológico de la citada zona.

Según la sección 20, subsección 2, de la Ley de 1998 sobre la conservación de la naturaleza, la autoridad definida en la subsección 1 corresponde al Ministro de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Alimentos, de acuerdo con otro Ministro en caso de que la zona definida en la subsección 1, o parte de ella, esté administrada por dicho Ministro u otros Ministros, o se halle bajo su jurisdicción.

El siguiente Decreto deberá ser promulgado de acuerdo con el Ministro de Transporte, Obras Públicas y Gestión de los Recursos Hídricos. El mandato sobre asuntos regionales (2) aplicable en el Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Alimentos dispone que el Director de la región meridional de dicho Ministerio es la persona autorizada para adoptar esta decisión en nombre del Ministro de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Alimentos.

Es necesario restringir el acceso a determinados espacios de la zona Natura 2000 del Voordelta (denominada en lo sucesivo «el Voordelta»), con el fin de proteger el valor ecológico actual y futuro de la zona. Estas restricciones de acceso se basan en el Decreto relativo a la designación del Voordelta (19 de febrero de 2008, ref. DRZO/2008-113), y, en particular, el cumplimiento de los objetivos relativos a la zona Natura 2000 del Voordelta y las obligaciones de compensación integradas en la autorización de desarrollo del proyecto Maasvlakte 2 (17 de abril de 2008, ref. DRZW/2008-1670) expedida al amparo de la Ley sobre la conservación de la naturaleza. Todo ello se describe de forma más detallada en la nota explicativa general adjunta al presente Decreto.

El presente Decreto regula de forma específica las restricciones de acceso a las zonas detalladas a continuación. Las excepciones específicas a las restricciones de acceso no menoscaban en modo alguno los requisitos de autorización establecidos en la sección 19d de la Ley de 1998 sobre la conservación de la naturaleza, salvo si son aplicables las excepciones previstas en la sección 19d, subsección 2, de dicha Ley (proyectos o actividades desarrollados de acuerdo con el plan de gestión).

DECRETO

Sección 1

Queda restringido el acceso a la zona de «Hinderplaat», situada dentro del Voordelta, tal como se indica en el mapa adjunto al presente Decreto.

El acceso restringido a esta zona se aplicará a todos los tipos de actividad a lo largo de todo el año, a excepción de las actividades enumeradas a continuación:

Excursiones organizadas en piragua

Se autoriza un total de diez excursiones organizadas en piragua (kayak) durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 1 de mayo, con un máximo de dos excursiones al día. Serán aplicables también las siguientes condiciones adicionales:

el acceso solo estará autorizado en grupo (con un máximo de 16 personas), dirigido por un guía titulado o un instructor afiliado bien a la NKB (asociación neerlandesa de piragüismo), bien a la TKBN (asociación turística neerlandesa de piragüismo),

quedará prohibido el acceso a las llanuras mareales; deberá mantenerse una distancia mínima de 250 metros respecto a las focas que descansen,

las excursiones deberán notificarse al menos con 48 horas de antelación al centro de registro «Handhaving Voordelta» (las organizaciones antes citadas disponen del número de teléfono).

Pesca de arrastre

La pesca de arrastre con una potencia motriz inferior a 191 kW (260 CV) estará autorizada del 1 de septiembre al 1 de mayo, con arreglo a las autorizaciones ya concedidas en el momento en que se promulgue el presente Decreto. Ello afecta a dos empresas, concretamente los buques OD 2 y SL 22. Esta actividad podrá seguir desarrollándose en las siguientes condiciones:

habrá que mantener una distancia mínima de 250 metros respecto a las llanuras mareales,

la velocidad máxima autorizada será de 7 nudos (13 km/h),

ambos buques llevarán un sistema de vigilancia operativo a efectos del control del cumplimiento de la ley.

Pesca con redes fijas

Se autoriza la pesca con redes fijas (redes de enmalle y redes de enredo) a lo largo de todo el año, con arreglo a las autorizaciones ya concedidas en el momento en que se promulgue el presente Decreto. Ello afecta a una empresa, concretamente el buque Goeree 47. Esta actividad podrá seguir desarrollándose en las siguientes condiciones:

habrá que mantener una distancia mínima de 150 metros respecto a las llanuras mareales; durante la lactancia de las focas y antes y después de esta (del 1 de mayo al 1 de septiembre), habrá que mantener una distancia mínima de 250 metros respecto a las llanuras mareales,

la velocidad máxima autorizada será de 7 nudos (13 km/h),

el buque llevará un sistema de vigilancia operativo a efectos del control del cumplimiento de la ley.

Vuelos en helicóptero y vuelos recreativos en pequeñas aeronaves

Se autorizan los vuelos en helicóptero en la zona por encima de una altitud mínima de 1 000 pies (unos 300 metros).

Queda totalmente prohibida la práctica del parapente y del ala delta en esta zona.

En cuanto a todas las demás formas de navegación aérea de recreo (con o sin motor), esta zona ha sido designada «zona natural protegida», de acuerdo con el código de conducta de la navegación aérea «Verantwoord Vliegen» (navegación aérea responsable) aplicable a esta categoría (3), según el cual estas zonas deben evitarse en la medida de lo posible. En caso de que sea inevitable sobrevolarlas, hay que mantener una altitud mínima de 1 000 pies (unos 300 metros), excepto si resulta imposible por motivos de seguridad.

Sección 2

Queda restringido el acceso a la zona de «Bollen van de Ooster», situada dentro del Voordelta, tal como se indica en el mapa adjunto al presente Decreto.

El acceso restringido se aplicará a lo largo de todo el año a la zona de descanso de verano más pequeña indicada en el mapa. Del 1 de noviembre al 1 de abril, el acceso restringido se aplicará a la zona de descanso de invierno más extensa indicada en el mapa.

Dicho acceso restringido se aplicará a todo tipo de actividades, a excepción de las actividades enumeradas a continuación.

Navegación comercial y de recreo a través de un corredor

La navegación en la zona de descanso de invierno a través del corredor designado deberá respetar una velocidad máxima de 7 nudos (13 km/h). Sin embargo, queda prohibida la práctica del surf y de la vela en el corredor.

Piragüismo, surf y surf a vela

El piragüismo, surf y surf a vela en la parte nororiental de la zona de descanso, a lo largo de todo el año, tal como se indica en el mapa adjunto (véase la sección 5).

También está permitido entrar en las llanuras mareales de esta parte de la zona de descanso con el único propósito de practicar los deportes antes citados.

Vuelos en helicóptero y vuelos recreativos en pequeñas aeronaves

Se autorizan los vuelos en helicóptero en la zona por encima de una altitud mínima de 1 000 pies (unos 300 metros).

Queda totalmente prohibida la práctica del parapente y del ala delta en esta zona.

En cuanto a todas las demás formas de navegación aérea de recreo (con o sin motor), esta zona ha sido designada «zona natural protegida», de acuerdo con el código de conducta de la navegación aérea «Verantwoord Vliegen» (navegación aérea responsable) aplicable a esta categoría, según el cual estas zonas deben evitarse en la medida de lo posible. En caso de que sea inevitable sobrevolarlas, hay que mantener una altitud mínima de 1 000 pies (unos 300 metros), excepto si resulta imposible por motivos de seguridad.

Sección 3

Queda restringido el acceso a la zona «Bollen van het Nieuwe Zand», situada dentro del Voordelta, tal como se indica en el mapa adjunto al presente Decreto.

El acceso restringido a esta zona solo se aplicará del 1 de noviembre al 1 de mayo.

Dicho acceso restringido se aplicará a todo tipo de actividades, a excepción de las actividades enumeradas a continuación.

Vuelos en helicóptero y vuelos recreativos en pequeñas aeronaves

Se autorizan los vuelos en helicóptero en la zona por encima de una altitud mínima de 1 000 pies (unos 300 metros).

Queda totalmente prohibida la práctica del parapente y del ala delta en esta zona.

En cuanto a todas las demás formas de navegación aérea de recreo (con o sin motor), esta zona ha sido designada «zona natural protegida», de acuerdo con el código de conducta de la navegación aérea «Verantwoord Vliegen» (navegación aérea responsable) aplicable a esta categoría, según el cual estas zonas deben evitarse en la medida de lo posible. En caso de que sea inevitable sobrevolarlas, hay que mantener una altitud mínima de 1 000 pies (unos 300 metros), excepto si resulta imposible por motivos de seguridad.

Sección 4

En virtud de la sección 20, subsección 4, de la Ley de 1998 sobre la conservación de la naturaleza, las restricciones de acceso contempladas en las secciones 1 a 3 no serán aplicables a las actividades siguientes.

Ejecución de obras públicas necesarias

Presencia, a lo largo de todo el año, con vistas a la ejecución de tareas llevadas a cabo directa o indirectamente por las autoridades públicas, con o sin utilización de buques, vehículos o aeronaves, en la medida en que ello resulte necesario para la conservación, el mantenimiento, la delimitación, el seguimiento, la vigilancia o la localización, y para actividades militares.

Mantenimiento de cables y conductos

Obras de mantenimiento de cables y conductos llevadas a cabo entre el 1 de septiembre y el 1 de mayo; fuera de este período, el acceso solo estará permitido por necesidad imperiosa, a discreción de la autoridad competente.

Sección 5

1.   Las zonas de acceso restringido en virtud del presente Decreto figuran en el mapa adjunto titulado «Toegangsbeperkingsbesluit Hinderplaat, Bollen van de Ooster en Bollen van het Nieuwe Zand» (Decreto relativo a las restricciones de acceso a las zonas de Hinderplaat, Bollen van de Ooster y Bollen van het Nieuwe Zand), delimitadas de forma detallada por medio de coordenadas.

2.   Tanto en tierra como en el agua, las zona de acceso restringido deberán señalarse por medio de postes indicadores y boyas.

3.   Los mapas y demás anexos indicados en la subsección 1 podrán examinarse durante un período de seis meses tras su publicación en las oficinas de la Dirección de Asuntos Regionales Meridionales del Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Alimentos situadas en Keisersgracht 5, Eindhoven. Las oficinas están abiertas de 9.00 de la mañana a 17.00 de la tarde de lunes a viernes.

Sección 6

El presente Decreto se publicará en el Staatscourant (Boletín Oficial del Estado). La exposición de motivos adjunta al mismo debe leerse en relación con el Decreto.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, NATURALEZA Y CALIDAD DE LOS ALIMENTOS

Su mandatario

El Director de la región meridional

Recursos

En virtud de lo dispuesto en la Ley general sobre procedimientos administrativos, los interesados podrán interponer recurso por escrito respecto al presente Decreto. Dicho escrito deberá presentarse en un plazo de seis semanas a partir de la publicación del Decreto en el Staatscourant (Boletín Oficial del Estado), en la siguiente dirección:

Ministro de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Alimentos

Dienst Regelingen

Afdeling Recht & Rechtsbescherming

Apartado de correos 20401

2500 EK La Haya

Países Bajos

Los recursos deberán ir firmados e incluir al menos la información siguiente:

a)

nombre y dirección del recurrente;

b)

fecha;

c)

descripción del Decreto objeto del recurso;

d)

motivos en que se fundamenta el recurso.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Zonas Natura 2000

La zona del Voordelta alberga una flora y fauna de especial valor ecológico, motivo por el que ha sido designada zona Natura 2000 al amparo de la Directiva sobre aves y hábitat de la UE. Los Países Bajos están obligados a establecer y mantener un «estado de conservación favorable» respecto a determinadas especies y su hábitat. Desde el punto de vista jurídico, la protección de las especies silvestres está regulada en la Ley sobre la flora y la fauna, y las zonas protegidas están reguladas en la Ley de 1998 sobre la conservación de la naturaleza. Esta exige la creación de un plan de gestión de todas las zonas Natura 2000.

Aunque la flora y fauna de especial valor ecológico abunda en toda la zona del Voordelta, la mitad norte de la zona es la que presenta la mayor diversidad, por lo que allí es donde las medidas de conservación son más eficaces.

Obligación de compensación a raíz del proyecto Maasvlakte 2

El desarrollo del proyecto Maasvlakte 2 en la zona Natura 2000 del Voordelta tendrá como consecuencia la pérdida de flora y fauna de especial valor ecológico, debido a la reducción de la superficie de esta zona en 2 455 hectáreas. Según la decisión en materia de ordenación territorial correspondiente (denominada en lo sucesivo «la KSPD»), relativa al desarrollo del puerto de Rotterdam en 2006, esta pérdida debe compensarse mediante la creación de una zona de conservación en otra parte de la zona del Voordelta, en la que se aplicarán medidas de restricción. Según la KSPD, las medidas de restricción y de otro tipo contribuirán también a aumentar el valor ecológico de la zona de conservación. Los requisitos ecológicos se han tenido en cuenta y ponderado respecto a la extensión de las restricciones que deben aplicarse a las actividades humanas, en vista en particular del uso ya existente, o de otro tipo de actividades.

La autorización de desarrollo del proyecto Maasvlakte 2 en virtud de la Ley de 1998 sobre la conservación de la naturaleza impone una obligación de compensación en relación con el hábitat de tipo 1110 y una serie de especies de ave.

Medidas

Es importante limitar a corto plazo el acceso a determinadas zonas del Voordelta, a fin de que puedan paliarse a su debido tiempo las repercusiones del desarrollo del proyecto Maasvlakte 2 y vigilarse la conservación y protección de la flora y fauna de valor ecológico, tal como prevé el Decreto relativo a la designación del Voordelta.

Las medidas aplicables al Voordelta se integrarán también en el plan de gestión del Voordelta. La sección 19d de la Ley de 1998 sobre la conservación de la naturaleza seguirá siendo plenamente aplicable hasta que entre en vigor dicho plan de gestión. El presente Decreto tiene como único objetivo regular y restringir el acceso a determinadas zonas, aunque no establece exenciones a los requisitos de autorización que se deriven de la legislación vigente.

Los Decretos relativos a las restricciones de acceso se fundamentan en la evaluación de impacto medioambiental y en las valoraciones adecuadas (realizadas con vistas a la elaboración del plan de gestión del Voordelta). Estas se integrarán también en el plan de gestión del Voordelta. El plan de gestión y los Decretos relativos a las restricciones de acceso tienen como objetivo proteger los valores naturales, paliar la pérdida de algunos de dichos valores debido al desarrollo del proyecto Maasvlakte 2 y, dentro de los límites de dicha conservación de la naturaleza, tener en cuenta los intereses del sector del ocio, del turismo y de la pesca.

Las medidas de gestión, tales como las presentes restricciones de acceso, serán ajustadas, en caso necesario, sobre la base de documentos de seguimiento y evaluación.

Nota explicativa sobre las restricciones de acceso

Hinderplaat

Hinderplaat constituye una zona importante de descanso y alimentación para el pato de flojel. El Decreto relativo a la designación del Voordelta establece los objetivos de conservación de esta especie.

Dentro de esta zona, existen llanuras mareales colindantes con profundos canales que son importantes para la foca común. El Decreto relativo a la designación del Voordelta establece una serie de objetivos de mejora para esta especie.

Todas las llanuras mareales de esta zona constituyen zonas de descanso muy importantes para el charrán patinegro y el charrán común. El Decreto relativo a la designación del Voordelta también establece una serie de objetivos de mejora para estas especies. La autorización de desarrollo del proyecto Maasvlakte 2 en virtud de la Ley de 1998 sobre la conservación de la naturaleza impone una obligación de compensación en relación con estas especies.

Bollen van de Ooster

Bollen van de Ooster constituye una importante reserva de aves y una importante zona de descanso y alimentación del negrón común (en zonas costeras), del charrán patinegro y del charrán común (en las llanuras mareales). El Decreto relativo a la designación de Voordelta también establece objetivos de conservación para estas especies. La autorización de desarrollo del proyecto Maasvlakte 2 expedida al amparo de la Ley sobre la conservación de la naturaleza impone una obligación de compensación en relación con estas especies.

Esta zona reviste asimismo una especial importancia para la protección de la foca común, que reside principalmente en la parte sur de las llanuras mareales. El Decreto relativo a la designación del Voordelta establece también una serie de objetivos de mejora de esta especie.

Bollen van het Nieuwe Zand

Bollen van het Nieuwe Zand constituye una de las zonas centrales más importantes para el descanso y la alimentación del negrón común. El Decreto relativo a la designación del Voordelta establece también una serie de objetivos de conservación de esta especie. La autorización de desarrollo del proyecto Maasvlakte 2 expedida al amparo de la Ley sobre la conservación de la naturaleza impone una obligación de compensación en relación con esta especie.

Objetivos de Natura 2000

Foca común

A principios del siglo pasado, había unas diez mil focas comunes en el delta. Debido a la contaminación, la caza y la reducción de su hábitat como consecuencia de las obras realizadas en el delta, su número había descendido hace cincuenta años a unas pocas decenas de animales. No obstante, este número ha aumentado en los últimos años hasta alcanzar un centenar de animales en la zona del delta, de los cuales la mitad viven en la zona del Voordelta.

Aunque la foca común utiliza las llanuras mareales como Hinderplaat, Bollen van de Ooster (Aardappelenbult) y Verklikkerplaat como zona de descanso, el Voordelta no es una zona adecuada para la reproducción de la especie, ya que no ofrece la tranquilidad necesaria para dar a luz a las crías, amamantarlas y criarlas. Esta tranquilidad es fundamental a lo largo de todo el año y, especialmente, durante el período de lactancia y después de este, del 1 de mayo al 1 de septiembre.

Las medidas de restricción del acceso a la zona de descanso de Hinderplaat, Bollen van de Ooster y Verklikkerplaat, situada en el Voordelta, permitirán a una población de al menos doscientas focas comunes vivir y criar en toda la zona del delta, por lo que se podrán alcanzar los objetivos establecidos en el Decreto relativo a la designación del Voordelta.

Pato de flojel

El pato de flojel reside en el Voordelta principalmente en invierno, auanque también existen pequeños grupos a lo largo del verano. Esta especie vive en zonas resguardadas de poca profundidad en Hinderplaat y Bollen van de Ooster. Su número varía de un año para otro en función de las variaciones anuales de la cantidad de marisco disponible en la zona. La población de patos de flojel del Voordelta sufre la reducción del suministro de alimentos como consecuencia de la recogida de marisco con fines comerciales y las molestias originadas por la creciente presión de las actividades recreativas. Si bien el desarrollo del proyecto Maasvlakte 2 no tendrá ninguna incidencia significativa sobre esta especie, las medidas revisten de hecho una importancia fundamental, teniendo en cuenta el deficiente estado de conservación en todo el país, motivo por el que debe restringirse el acceso directo a la zona este de Hinderplaat, con el fin de garantizar que la población pueda permanecer en el Voordelta.

Compensación por el proyecto Maasvlakte 2

Charrán patinegro y charrán común

El charrán patinegro y el charrán común se reproducen fuera del Voordelta en zonas Natura 2000 cercanas. Su dieta consiste en peces pequeños que capturan buceando en zonas costeras de aguas poco profundas cerca de bancos de arena, tal como se describe más arriba (tipo de hábitat 1110). Debido al desarrollo del proyecto Maasvlakte 2, se perderán las fuentes de alimentos próximas a los lugares de nidificación, especialmente durante el verano, época en la que los volantones solo tienen una limitada capacidad de vuelo.

Las condiciones actualmente imperantes ofrecen poca tranquilidad en las zonas fangosas utilizadas por las aves en el Voordelta. Las medidas de restricción del acceso permitirán crear un entorno más tranquilo en verano en las llanuras mareales del Voordelta, concretamente en Hinderplaat y Bollen van de Ooster, lo que ofrecerá al charrán patinegro y al charrán común una zona de descanso más adecuada para sus crías y les facilitará la búsqueda de alimentos en el mar.

Negrón común

El negrón común es un ave migratoria que visita el Voordelta en los meses de invierno. Esta especie se encuentra principalmente en zonas costeras del sureste de Bollen van de Ooster y en la zona de Bollen van het Nieuwe Zand y sus alrededores. Un reducido número de estas aves permanece en los meses de verano en el Voordelta, ya que esta les sirve de zona de muda.

El negrón común se alimenta de marisco que encuentra en aguas costeras poco profundas que desaparecerán en parte con el desarrollo del proyecto Maasvlakte 2. Las medidas de restricción del acceso a las zonas costeras de Bollen van de Ooster (y Bollen van het Nieuwe Zand) permitirán garantizar cantidades adecuadas de alimentos y el acceso a estos como compensación por la posible pérdida de parte de la zona de alimentación de esta especie en torno al proyecto Maasvlakte 2.

Las especies silvestres son muy sensibles a las molestias causadas por las actividades recreativas y el tráfico marítimo. Al garantizarse la paz y la tranquilidad durante los meses de invierno en las zonas en las que un gran número de estas aves descansan y se alimentan, se espera mantener en toda la zona del Voordelta condiciones favorables a estas especies equivalentes a las que imperaban antes del desarrollo del proyecto Maasvlakte 2. Un período más corto de descanso es suficiente durante los meses de verano.

MAPAS

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(1)  Vigente desde la publicación del Staatsblad 2005 (Boletín de Leyes, Decretos y Órdenes de 2005), 473.

(2)  Staatscourant 2006 (Boletín Oficial del Estado 2006), no 91.

(3)  Código de conducta «Verantwoord Vliegen» (navegación aérea responsable), Real Asociación Aeronáutica de los Países Bajos, 2004.


ANEXO II

Decreto relativo a la restricción del acceso a la zona de conservación de los fondos marinos

13 de mayo de 2008

El Ministro de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Alimentos

Restricción del acceso a espacios naturales de la zona Natura 2000 «Voordelta», con arreglo a la sección 20 de la Ley de 1998 sobre la conservación de la naturaleza.

INTRODUCCIÓN

La sección 20, subsección 1, de la Ley de 1998 sobre la conservación de la naturaleza (1) establece que las autoridades provinciales pueden restringir el acceso a las reservas naturales protegidas definidas en la sección 10, subsección 1, a las zonas designadas definidas en la sección 10a, subsección 1, y a otras zonas cuya designación se esté examinando de acuerdo con la sección 12, o partes de dichas zonas, en la medida en que sea necesario para la conservación del valor ecológico de la citada zona.

Según la sección 20, subsección 2, de la Ley de 1998 sobre la conservación de la naturaleza, la autoridad definida en la subsección 1 corresponde al Ministro de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Alimentos, de acuerdo con otro Ministro en caso de que la zona definida en la subsección 1, o parte de ella, esté administrada por dicho Ministro u otros Ministros, o se halle bajo su jurisdicción.

El siguiente Decreto deberá ser promulgado de acuerdo con el Ministro de Transporte, Obras Públicas y Gestión de los Recursos Hídricos. El mandato sobre asuntos regionales (2) aplicable en el Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Alimentos dispone que el Director de la región meridional de dicho Ministerio es la persona autorizada para adoptar esta decisión en nombre del Ministro de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Alimentos.

Es necesario restringir el acceso a determinados espacios de la zona Natura 2000 del Voordelta (denominada en lo sucesivo «el Voordelta»), con el fin de proteger el valor ecológico actual y futuro de la zona. Estas restricciones de acceso se basan en el Decreto relativo a la designación del Voordelta (19 de febrero de 2008, ref. DRZO/2008-113), y, en particular, el cumplimiento de los objetivos relativos a la zona Natura 2000 del Voordelta y las obligaciones de compensación integradas en la autorización de desarrollo del proyecto Maasvlakte 2 (17 de abril de 2008, ref. DRZW/2008-1670) expedida al amparo de la Ley sobre la conservación de la naturaleza. Todo ello se describe de forma más detallada en la nota explicativa general adjunta al presente Decreto.

El presente Decreto regula de forma específica las restricciones de acceso a las zonas detalladas a continuación. Las excepciones específicas a las restricciones de acceso no menoscaban en modo alguno los requisitos de autorización establecidos en la sección 19d de la Ley de 1998 sobre la conservación de la naturaleza, salvo si son aplicables las excepciones previstas en la sección 19d, subsección 2, de dicha Ley (actividades o proyectos desarrollados de acuerdo con el plan de gestión).

DECRETO

Sección 1

El acceso a la zona de conservación de los fondos marinos del Voordelta, tal como se indica en el mapa adjunto al presente Decreto, queda restringido para la pesca con redes de arrastre de vara con una potencia motriz superior a 191 kW (260 CV).

El acceso restringido se aplicará a lo largo de todo el año.

Sección 2

1.

Las zonas de acceso restringido en virtud del presente Decreto figuran en el mapa adjunto titulado «Toegangsbeperkingsbesluit bodembeschermingsgebiet Voordelta» (Decreto relativo a las restricciones de acceso a la zona de conservación de los fondos marinos del Voordelta), delimitadas de forma detallada por medio de coordenadas.

2.

Los mapas y demás anexos indicados en la subsección 1 podrán examinarse durante un período de seis semanas tras su publicación en las oficinas de la Dirección de Asuntos Regionales Meridionales del Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Alimentos situadas en Keisersgracht 5, Eindhoven. Las oficinas están abiertas de 9.00 de la mañana a 17.00 de la tarde de lunes a viernes.

Sección 3

El presente Decreto se publicará en el Staatscourant (Boletín Oficial del Estado). La exposición de motivos adjunta al mismo debe leerse en relación con el Decreto.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, NATURALEZA Y CALIDAD DE LOS ALIMENTOS

Su mandatario

El Director de la región meridional

Recursos

En virtud de lo dispuesto en la Ley general sobre procedimientos administrativos, los interesados podrán interponer recurso por escrito respecto al presente Decreto. Dicho escrito deberá presentarse en un plazo de seis semanas a partir de la publicación del Decreto en el Staatscourant (Boletín Oficial del Estado), en la siguiente dirección:

Ministro de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Alimentos

Dienst Regelingen

Afdeling Recht & Rechtsbescherming

Apartado de correos 20401

2500 EK La Haya

Países Bajos

Los recursos deberán ir firmados e incluir al menos la información siguiente:

a)

nombre y dirección del recurrente;

b)

fecha;

c)

descripción del Decreto objeto del recurso;

d)

motivos en que se fundamenta el recurso.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Zonas Natura 2000

La zona del Voordelta alberga una flora y fauna de especial valor ecológico, motivo por el que ha sido designada zona Natura 2000 al amparo de la Directiva sobre aves y hábitat de la UE. Los Países Bajos están obligados a establecer y mantener un «estado de conservación favorable» respecto a determinadas especies y su hábitat. Desde el punto de vista jurídico, la protección de las especies silvestres está regulada en la Ley sobre la flora y la fauna, y las zonas protegidas están reguladas en la Ley de 1998 sobre la conservación de la naturaleza. Esta exige la creación de un plan de gestión de todas las zonas Natura 2000.

Aunque la flora y fauna de especial valor ecológico abunda en toda la zona del Voordelta, la mitad norte de la zona es la que presenta la mayor diversidad, por lo que allí es donde las medidas de conservación son más eficaces.

Obligación de compensación a raíz del proyecto Maasvlakte 2

El desarrollo del proyecto Maasvlakte 2 en la zona Natura 2000 del Voordelta tendrá como consecuencia la pérdida de flora y fauna de especial valor ecológico debido a la reducción de la superficie de esta zona en 2 455 hectáreas. Según la decisión en materia de ordenación territorial correspondiente (denominada en lo sucesivo «la KSPD»), relativa al desarrollo del puerto de Rotterdam en 2006, esta pérdida debe compensarse mediante la creación de una zona de conservación en otra parte de la zona del Voordelta, en la que se aplicarán medidas de restricción.

Según la KSPD, las medidas de restricción y de otro tipo contribuirán también a aumentar el valor ecológico de la zona de conservación. Los requisitos ecológicos se han tenido en cuenta y ponderado respecto a la extensión de las restricciones que deben aplicarse a las actividades humanas, en vista en particular del uso ya existente, o de otro tipo de actividades.

La autorización de desarrollo del proyecto Maasvlakte 2 expedida al amparo de la Ley de 1998 sobre la conservación de la naturaleza impone una obligación de compensación en relación con el hábitat de tipo 1110 y una serie de especies de ave.

Medidas

Es importante limitar a corto plazo el acceso a determinadas zonas del Voordelta, a fin de que puedan paliarse a su debido tiempo las repercusiones del desarrollo del proyecto Maasvlakte 2 y vigilarse la conservación y protección de la flora y fauna de valor ecológico, tal como prevé el Decreto relativo a la designación del Voordelta.

Las medidas aplicables al Voordelta se integrarán también en el plan de gestión del Voordelta. La sección 19d de la Ley de 1998 sobre la conservación de la naturaleza seguirá siendo plenamente aplicable hasta que entre en vigor dicho plan de gestión. El presente Decreto tiene como único objetivo regular y restringir el acceso a determinadas zonas, aunque no establece exenciones a los requisitos de autorización que se deriven de la legislación vigente.

Los Decretos relativos a las restricciones de acceso se fundamentan en la evaluación de impacto medioambiental y en las valoraciones adecuadas (realizadas con vistas a la elaboración del plan de gestión del Voordelta). Estas se integrarán también en el plan de gestión del Voordelta. El plan de gestión y los Decretos relativos a las restricciones de acceso tienen como objetivo proteger los valores naturales, paliar la pérdida de algunos de dichos valores debido al desarrollo del proyecto Maasvlakte 2 y, dentro de los límites de dicha conservación de la naturaleza, tener en cuenta los intereses del sector del ocio, del turismo y de la pesca.

Las medidas de gestión, tales como las presentes restricciones de acceso, serán ajustadas, en caso necesario, sobre la base de documentos de seguimiento y evaluación.

Nota explicativa sobre las restricciones de acceso

Compensación por el proyecto Maasvlakte 2

Hábitat de tipo 1110 (bancos de arena permanentes en aguas costeras poco profundas)

Numerosas especies de animales terrestres y peces viven en bancos de arena, en deltas mareales en los que se mezclan el agua dulce y el agua salada. Estos deltas constituyen importantes zonas de alimentación para las aves y las focas, por lo que es importante conservarlos. En total, 2 455 hectáreas de este tipo de hábitat desaparecerán en el Voordelta, debido a la expansión del puerto de Rotterdam a través del proyecto Maasvlakte 2. Parte de la fauna edáfica (biomasa) desaparecerá debido a la pérdida de esta superficie que, de lo contrario, hubiese servido de sustento a los peces y las aves.

Dado que no es posible crear bancos de arena en aguas costeras poco profundas en otros lugares, se está adoptando una serie de medidas destinadas a mejorar la calidad de zonas similares de los fondos marinos en otras zonas del Voordelta, que sirvan de zonas de alimentación para las aves y los peces, siendo el objetivo aumentar los niveles de la biomasa dentro de la zona de conservación, como fuente de alimentos para las aves y los peces, y mantener los niveles globales de la biomasa del Voordelta a un nivel constante comparable a la situación anterior al desarrollo del proyecto Maasvlakte 2, lo que permitirá compensar los efectos del desarrollo de dicho proyecto.

La superficie neta de la zona de conservación asciende en total a 24 550 hectáreas, equivalente a diez veces la superficie que va a desaparecer. Este factor de diez se remonta a evaluaciones de expertos y datos de investigaciones ya existentes que demuestran que la restricción del uso de una zona determinada puede dar lugar a una mejora del 10 %, como mínimo, de la calidad del suelo, debido al crecimiento de la biomasa. Sobre la base de estas evaluaciones de expertos y de posteriores investigaciones, la sección 1 de la KSPD establece que la creación de una reserva marina (denominada «zona de conservación» en el presente Decreto) es el modo más adecuado de compensar los efectos del desarrollo del proyecto Maasvlakte 2. Las investigaciones posteriores han demostrado que la exclusión de los arrastreros de redes de vara con una potencia motriz superior a 191 kW (260 CV) de la zona de conservación es suficiente para alcanzar este objetivo. El Decreto relativo al acceso restringido se ajusta estas conclusiones.

MAPA

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(1)  Vigente desde la publicación del Staatsblad 2005 (Boletín de Leyes, Decretos y Órdenes de 2005), 473.

(2)  Staatscourant 2006 (Boletín Oficial del Estado 2006), no 91.


ANEXO III

Decreto relativo a la restricción del acceso a la zona de Verklikkerplaat y Slikken van Voorne

13 de mayo de 2008

El Ministro de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Alimentos

Restricción del acceso a espacios naturales de la zona Natura 2000 «Voordelta», con arreglo a la sección 20 de la Ley de 1998 sobre la conservación de la naturaleza.

INTRODUCCIÓN

La sección 20, subsección 1, de la Ley de 1998 sobre la conservación de la naturaleza (1) establece que las autoridades provinciales pueden restringir el acceso a las reservas naturales protegidas definidas en la sección 10, subsección 1, a las zonas designadas definidas en la sección 10a, subsección 1, y a otras zonas cuya designación se esté examinando de acuerdo con la sección 12, o partes de dichas zonas, en la medida en que sea necesario para la conservación ecológico de la citada zona.

Según la sección 20, subsección 2, de la citada la Ley de 1998 sobre la conservación de la naturaleza, la autoridad definida en la subsección 1 corresponde al Ministro de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Alimentos, de acuerdo con otro Ministro en caso de que la zona definida en el subsección 1, o parte de ella, esté administrada por dicho Ministro u otros Ministros, o se halle bajo su jurisdicción.

El siguiente Decreto deberá ser promulgado de acuerdo con el Ministro de Transporte, Obras Públicas y Gestión de los Recursos Hídricos. El mandato sobre asuntos regionales (2) aplicable en el Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Alimentos dispone que el Director de la región meridional de dicho Ministerio es la persona autorizada para adoptar esta decisión en nombre del Ministro de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Alimentos.

Es necesario restringir el acceso a determinados espacios en la zona Natura 2000 del Voordelta (denominada en lo sucesivo «el Voordelta»), con el fin de proteger el valor ecológico actual y futuro de la zona. Estas restricciones de acceso se basan en el Decreto relativo a la designación del Voordelta (19 de febrero de 2008, ref. DRZO/2008-113), y, en particular, el cumplimiento de los objetivos relativos a la zona Natura 2000 del Voordelta y las obligaciones de compensación integradas en la autorización de desarrollo del proyecto Maasvlakte 2 (17 de abril de 2008, ref. DRZW/2008-1670) expedida al amparo de la Ley sobre la conservación de la naturaleza. Todo ello se describe de forma más detallada en la nota explicativa general adjunta al presente Decreto.

El presente Decreto regula de forma específica las restricciones de acceso a las zonas detalladas a continuación. Las excepciones específicas a las restricciones de acceso no menoscaban en modo alguno los requisitos de autorización establecidos en la sección 19d de la Ley de 1998 sobre la conservación de la naturaleza, salvo si son aplicables las excepciones previstas en la sección 19d, subsección 2, de dicha Ley (proyectos o actividades desarrollados de acuerdo con el plan de gestión).

DECRETO

Sección 1

Queda restringido el acceso a la zona de «Verklikkerplaat» indicada en el mapa adjunto al presente Decreto.

El acceso restringido a esta zona se aplicará a lo largo de todo el año.

Dicho acceso restringido se aplicará a todos los tipos de actividad, a excepción de las actividades enumeradas a continuación

Vuelos en helicóptero y vuelos recreativos en pequeñas aeronaves

Se autorizan los vuelos en helicóptero en la zona por encima de una altitud mínima de 1 000 pies (unos 300 metros).

Queda totalmente prohibida la práctica del parapente y del ala delta en esta zona.

En cuanto a todas las demás formas de navegación aérea de recreo (con o sin motor), esta zona ha sido designada «zona natural protegida», de acuerdo con el código de conducta de la navegación aérea «Verantwoord Vliegen» (navegación aérea responsable), aplicable a esta categoría (3), según el cual estas zonas deben evitarse en la medida de lo posible. En caso de que sea inevitable sobrevolarlas, hay que mantener una altitud mínima de 1 000 pies (unos 300 metros), excepto si resulta imposible por motivos de seguridad.

Sección 2

Queda restringido el acceso a la zona de «Slikken van Voorne», situada dentro del Voordelta, tal como se indica en el mapa adjunto al presente Decreto.

El acceso restringido a esta zona se aplicará a lo largo de todo el año.

Dicho acceso restringido se aplicará a todos los tipos de actividad, a excepción de las actividades enumeradas a continuación

Pesca con red de cerco

Se autoriza la pesca con red de cerco a lo largo de todo el año en las condiciones que se indican a continuación. Ello afecta a una empresa, concretamente el buque Tholen 5.

Deberá mantenerse una distancia de al menos 250 metros respecto a las zonas de refugio en alta mar y los lodazales.

El buque llevará un sistema de vigilancia operativo a efectos del control del cumplimiento de la ley.

Vuelos en helicóptero y vuelos recreativos en pequeñas aeronaves

Se autorizan los vuelos en helicóptero en la zona por encima de una altitud mínima de 1 000 pies (unos 300 metros).

Queda totalmente prohibida la práctica del parapente y del ala delta en esta zona.

En cuanto a todas las demás formas de navegación aérea de recreo (con o sin motor), esta zona ha sido designada «zona natural protegida», de acuerdo con el código de conducta de la navegación aérea «Verantwoord Vliegen» (navegación aérea responsable), aplicable a esta categoría, según el cual estas zonas deben evitarse en la medida de lo posible. En caso de que sea inevitable sobrevolarlas, hay que mantener una altitud mínima de 1 000 pies (unos 300 metros), excepto si resulta imposible por motivos de seguridad.

Sección 3

De conformidad con la sección 20, subsección 4, de la Ley de 1998 sobre la conservación de la naturaleza, las restricciones de acceso descritas en la sección 1 no se aplicarán a las actividades siguientes.

Ejecución de obras públicas necesarias

Presencia, a lo largo de todo el año, con vistas a la ejecución de tareas llevadas a cabo directa o indirectamente por las autoridades públicas, con o sin utilización de buques, vehículos o aeronaves, en la medida en que ello resulte necesario para la conservación, el mantenimiento, la delimitación, el seguimiento, la vigilancia o la localización, y las actividades militares.

Mantenimiento de cables y conductos

Obras de mantenimiento de cables y conductos llevadas a cabo entre el 1 de septiembre y el 1 de mayo. Fuera de este período, el acceso solo estará permitido por necesidad imperiosa, a discreción de la autoridad competente.

Sección 4

1.   Las zonas de acceso restringido en virtud del presente Decreto figuran en el mapa adjunto titulado «Toegangelijkheidsbesluit Verklikkerplaat en Slikken van Voorne» (Decreto relativo a las restricciones de acceso a las zonas de Verklikkerplaat y Slikken van Voorne), delimitadas de forma detallada por medio de coordenadas.

2.   Tanto en tierra como en el agua, las zona de acceso restringido deben señalarse por medio de postes indicadores y boyas.

3.   Los mapas y demás anexos indicados en la subsección 1 podrán examinarse durante un período de seis semanas tras su publicación en las oficinas de la Dirección de Asuntos Regionales Meridionales del Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Alimentos situadas en Keisersgracht 5, Eindhoven. Las oficinas están abiertas de 9.00 de la mañana a 17.00 de la tarde de lunes a viernes.

Sección 5

El presente Decreto se publicará en el Staatscourant (Boletín Oficial del Estado). La exposición de motivos adjunta al mismo debe leerse en relación con el Decreto.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, NATURALEZA Y CALIDAD DE LOS ALIMENTOS

Su mandatario

El Director de la región meridional

Recursos

En virtud de lo dispuesto en la Ley general sobre procedimientos administrativos, los interesados podrán interponer recurso por escrito respecto al presente Decreto. Dicho escrito deberá presentarse en un plazo de seis semanas a partir de la publicación del Decreto en el Staatscourant (Boletín Oficial del Estado), en la siguiente dirección:

Ministro de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Alimentos

Dienst Regelingen

Afdeling Recht & Rechtsbescherming

Apartado de correos 20401

2500 EK La Haya

Países Bajos

Los recursos deberán ir firmados e incluir al menos la información siguiente:

a)

nombre y dirección del recurrente;

b)

fecha;

c)

descripción del Decreto objeto del recurso;

d)

motivos en que se fundamenta el recurso.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Zonas Natura 2000

La zona del Voordelta alberga una flora y fauna de especial valor ecológico, motivo por el que ha sido designada zona Natura 2000 al amparo de la Directiva sobre aves y hábitat de la UE. Los Países Bajos están obligados a establecer y mantener un «estado de conservación favorable» respecto a determinadas especies y su hábitat. Desde el punto de vista jurídico, la protección de las especies silvestres está regulada en la Ley sobre la flora y la fauna, y las zonas protegidas están reguladas en la Ley de 1998 sobre la conservación de la naturaleza. Esta exige la creación de un plan de gestión de todas las zonas Natura 2000.

Aunque la flora y fauna de especial valor ecológico abunda en toda la zona del Voordelta, la mitad norte de la zona es la que presenta la mayor diversidad, por lo que allí es donde las medidas de conservación son más eficaces.

Obligación de compensación a raíz del proyecto Maasvlakte 2

El desarrollo del proyecto Maasvlakte 2 en la zona Natura 2000 del Voordelta tendrá como consecuencia la pérdida de flora y fauna de especial valor ecológico debido a la reducción de la superficie de esta zona en 2 455 hectáreas. Según la decisión en materia de ordenación territorial correspondiente (denominada en lo sucesivo «la KSPD»), relativa al desarrollo del puerto de Rotterdam en 2006, esta pérdida debe compensarse mediante la creación de una zona de conservación en otra parte de la zona del Voordelta, en la que se aplicarán medidas de restricción. Según la KSPD, las medidas de restricción y de otro tipo contribuirán también a aumentar el valor ecológico de la zona de conservación. Los requisitos ecológicos se han tenido en cuenta y ponderado respecto a la extensión de las restricciones que deben aplicarse a las actividades humanas, en vista en particular del uso ya existente, o de otro tipo de actividades.

La autorización de desarrollo del proyecto Maasvlakte 2 expedida en virtud de la Ley de 1998 sobre la conservación de la naturaleza impone una obligación de compensación en relación con el hábitat de tipo 1110 y una serie de especies de ave. Deben adoptarse medidas compensatorias en virtud del Decreto relativo al acceso restringido en cuestión, además de los objetivos establecidos en el marco de Natura 2000.

Medidas

Es importante limitar a corto plazo el acceso a determinadas zonas del Voordelta, a fin de que puedan paliarse a su debido tiempo las repercusiones del desarrollo del proyecto Maasvlakte 2 y vigilarse la conservación y protección de la flora y fauna de valor ecológico, tal como prevé el Decreto relativo a la designación del Voordelta.

Las medidas aplicables al Voordelta se integrarán también en el plan de gestión del Voordelta. La sección 19d de la Ley de 1998 sobre la conservación de la naturaleza seguirá siendo plenamente aplicable hasta que entre en vigor dicho plan de gestión. El presente Decreto tiene como único objetivo regular y restringir el acceso a determinadas zonas, aunque no establece exenciones a los requisitos de autorización que se deriven de la legislación vigente.

Los Decretos relativos a las restricciones de acceso se fundamentan en la evaluación de impacto medioambiental y en las valoraciones adecuadas (realizadas con vistas a la elaboración del plan de gestión del Voordelta). Estas se integrarán también en el plan de gestión del Voordelta. El plan de gestión y los Decretos relativos a las restricciones de acceso tienen como objetivo proteger los valores naturales, paliar la pérdida de algunos de dichos valores debido al desarrollo del proyecto Maasvlakte 2 y, dentro de los límites de dicha conservación de la naturaleza, tener en cuenta los intereses del sector del ocio, del turismo y de la pesca.

Las medidas de gestión, tales como las presentes restricciones de acceso, serán ajustadas, en caso necesario, sobre la base de documentos de seguimiento y evaluación.

Nota explicativa sobre las restricciones de acceso

La zona de Slikken van Voorne constituye una zona importante para la protección de varias especies de aves presentes en la zona (unas veinte especies, principalmente patos y aves zancudas) para las que se han establecido objetivos de conservación en el Decreto relativo a la designación del Voordelta.

Verklikkerplaat constituye una zona de especial importancia para la protección de la foca común.

Objetivos Natura 2000

Aves zancudas y patos

La zona de Slikken van Voorne en el Voordelta sirve de zona de descanso y de alimentación a varias especies de aves zancudas y patos, como el ostrero y el ánade. El Voordelta reviste una importancia cada vez mayor para la superviviencia de estas especies, ya que sus hábitat se están reduciendo en otras zonas tales como los bancos de arena del Oosterschelde, que sirven de zona de descanso y de alimentación de estas aves migratorias.

Las actividades de ocio desarrolladas en las proximidades, tanto en las playas como en el agua, perturban a estas aves, las cuales son muy sensibles al ruido y a los movimientos bruscos. Este problema es cada vez más acuciante, ya que la temporada de ocio se amplía cada vez más. Las medidas de restricción del acceso a la zona de Slikken van Voorne permitirán alcanzar los objetivos de conservación establecidos en el Decreto relativo a la designación de Voordelta para las aves zancudas y patos.

Foca común

A principios del siglo pasado, había unas diez mil focas comunes en el delta. Debido a la contaminación, la caza y la reducción de su hábitat como consecuencia de las obras realizadas en el delta, su número había descendido hace cincuenta años a unas pocas decenas de animales. No obstante, este número ha aumentado en los últimos años hasta alcanzar un centenar de animales en la zona del delta, de los cuales la mitad viven en la zona del Voordelta.

Aunque la foca común utiliza las llanuras mareales como Hinderplaat, Bollen van de Ooster (Aardappelenbult) y Verklikkerplaat como zona de descanso, el Voordelta no es una zona adecuada para la reproducción de la especie, ya que no ofrece la tranquilidad necesaria para dar a luz a las crías, amamantarlas y criarlas. Esta tranquilidad es fundamental a lo largo de todo el año y, especialmente, durante el período de lactancia y después de este, del 1 de mayo al 1 de septiembre.

Las medidas de restricción del acceso a la zona de descanso de Hinderplaat, Bollen van de Ooster y Verklikkerplaat, situada en el Voordelta, permitirán a una población de al menos doscientas focas comunes vivir y criar en toda la zona del delta, por lo que se podrán alcanzar los objetivos establecidos en el Decreto relativo a la designación del Voordelta.

MAPAS

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(1)  Vigente desde la publicación del Staatsblad 2005 (Boletín de Leyes, Decretos y Órdenes de 2005), 473.

(2)  Staatscourant 2006 (Boletín Oficial del Estado 2006), no 91.

(3)  Código de conducta «Verantwoord Vliegen» (navegación aérea responsable), Real Asociación Aeronáutica de los Países Bajos, 2004.


10.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/20


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de octubre de 2008

por la que se fijan, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, los valores de las clasificaciones de los sistemas de seguimiento de los Estados miembros a raíz del ejercicio de intercalibración

[notificada con el número C(2008) 6016]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/915/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (1), y, en particular, la sección 1.4.1, inciso ix), de su anexo V,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2000/60/CE, los Estados miembros deben proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua superficial con objeto de alcanzar un buen estado de las aguas superficiales a más tardar 15 años después de la entrada en vigor de la Directiva, sin perjuicio de determinadas excepciones, de conformidad con lo dispuesto en su anexo V. De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), inciso iii), de la Directiva 2000/60/CE, los Estados miembros deben proteger y mejorar todas las masas de agua artificiales y muy modificadas, con objeto de lograr un buen potencial ecológico y un buen estado químico de las aguas superficiales a más tardar 15 años después de la entrada en vigor de la Directiva, sin perjuicio de determinadas excepciones, de conformidad con lo dispuesto en su anexo V. Con arreglo a la sección 1.4.1, inciso i), del anexo V de la Directiva 2000/60/CE, en el caso de las masas de agua muy modificadas o artificiales, las referencias al estado ecológico deberían interpretarse como referencias al potencial ecológico.

(2)

En la sección 1.4.1 del anexo V de la Directiva 2000/60/CE se establece un procedimiento para garantizar la comparabilidad entre Estados miembros de los resultados del control biológico, elemento central de la clasificación del estado ecológico. Con este fin, los resultados de los sistemas de seguimiento y clasificación de los Estados miembros deben compararse mediante una red de intercalibración compuesta por puntos de control en cada Estado miembro y en cada región ecológica de la Comunidad. La Directiva 2000/60/CE obliga a los Estados miembros a reunir, según convenga, la información necesaria sobre los puntos incluidos en la red de intercalibración, con el fin de que pueda evaluarse la conformidad de los sistemas de clasificación nacionales con las definiciones normativas de la sección 1.2 del anexo V de la Directiva 2000/60/CE y la comparabilidad de los resultados de los sistemas de clasificación entre los Estados miembros.

(3)

La Decisión 2005/646/CE de la Comisión, de 17 de agosto de 2005, relativa a la creación de un registro de puntos para constituir la red de intercalibración de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), estableció el registro de puntos para constituir la red de intercalibración mencionada en la sección 1.4.1, inciso vii), del anexo V de la Directiva 2000/60/CE.

(4)

Para proceder al ejercicio de intercalibración, los Estados miembros se dividen en grupos geográficos de intercalibración, compuestos por Estados miembros que comparten tipos particulares de masas de agua superficial, como se indica en la sección 2 del anexo de la Decisión 2005/646/CE. De ese modo, cada grupo ha podido comparar sus resultados y realizar el ejercicio de intercalibración entre sus miembros.

(5)

El ejercicio de intercalibración se lleva a cabo a nivel de indicadores biológicos, comparando los resultados de los sistemas nacionales de seguimiento correspondientes a cada indicador biológico y a cada tipo común de masa de agua superficial entre los Estados miembros del mismo grupo geográfico de intercalibración, y evaluando la coherencia de los resultados con las definiciones normativas mencionadas.

(6)

En el «Informe técnico sobre el ejercicio de intercalibración de la Directiva marco sobre política de aguas» se describe pormenorizadamente cómo se ha llevado a cabo este ejercicio en las categorías de aguas y los indicadores de calidad biológica que figuran en el anexo de la presente Decisión.

(7)

La Comisión ha facilitado el ejercicio de intercalibración a través del Instituto de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Centro Común de Investigación de Ispra (Italia), que ha coordinado el trabajo técnico.

(8)

El ejercicio de intercalibración es una compleja tarea de carácter científico y técnico. Para su ejecución, los grupos geográficos de intercalibración han recurrido a diferentes opciones metodológicas, en función de la disponibilidad de los datos de seguimiento de los diversos indicadores de calidad biológica y el grado de desarrollo de los sistemas nacionales de seguimiento y clasificación. Con objeto de reforzar la consistencia estadística de los resultados, la mayoría de las metodologías utilizadas por los grupos geográficos de intercalibración implican la utilización de datos del mayor número posible de puntos de control, cubriendo toda la gama de clases de estado, de muy bueno a malo. Por lo tanto, se han utilizado datos de seguimiento de puntos que no forman parte de la red de intercalibración, ya que esta comprende únicamente un número limitado de puntos cuyo estado es muy bueno, bueno o aceptable.

(9)

La Comisión ha recibido resultados de intercalibración correspondientes a varios indicadores de calidad biológica que incluyen la definición del estado ecológico. En ocasiones, no se han facilitado los resultados de todos los parámetros de los indicadores biológicos o de todos los Estados miembros que participaban en un grupo geográfico de intercalibración. Por ello, la Comisión considera que, en esos casos, la comparabilidad no queda totalmente garantizada. Así pues, otros resultados de intercalibración podrán ser objeto de una futura decisión cuando los Estados miembros hayan transmitido la información pertinente de conformidad con la sección 1.4.1 del anexo V de la Directiva 2000/60/CE.

(10)

Es preciso aprobar cuanto antes los resultados disponibles del ejercicio de intercalibración para poder elaborar los primeros planes hidrológicos de cuenca y programas de medidas previstos en los artículos 11 y 13 de la Directiva 2000/60/CE.

(11)

Como consecuencia del ejercicio de intercalibración, los valores de los índices de calidad ecológica correspondientes a los límites entre las clases de estado ecológico en los sistemas de clasificación de los Estados miembros deben representar un estado ecológico equivalente. Las diferencias en los valores de un mismo indicador de calidad biológica obedecen a las diferencias en los métodos nacionales. Además, debido, entre otras cosas, a los diferentes métodos de cálculo utilizados, no es posible comparar los valores de los índices de calidad ecológica en los diversos indicadores de calidad biológica.

(12)

Parámetros como la concentración de clorofila a, el biovolumen de fitoplancton, el porcentaje de cianobacterias o los límites de profundidad de macroalgas y angiospermas no incluyen indicadores completos de calidad biológica. No obstante, debido a la disponibilidad de datos y métodos de evaluación, son una de las bases del ejercicio actual de intercalibración en relación con los lagos y las aguas costeras. Los valores de esos parámetros son directamente comparables entre los Estados miembros, siempre que se tengan en cuenta las diferencias en los métodos analíticos y de muestreo. Por todo ello, en el anexo de la presente Decisión deben incluirse, además de los índices de calidad ecológica, los valores absolutos de dichos parámetros como parte de los resultados del ejercicio de intercalibración.

(13)

Los resultados deben referirse al estado ecológico. Si las masas de agua correspondientes a los tipos intercalibrados son calificadas como masas de agua muy modificadas, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2000/60/CE, los resultados presentados en el anexo de la presente Decisión podrán utilizarse para obtener su buen potencial ecológico, teniendo en cuenta sus modificaciones físicas y el uso del agua asociado, de conformidad con las definiciones normativas del anexo V, sección 1.2.5, de la Directiva 2000/60/CE.

(14)

Según lo previsto en la sección 1.4.1, inciso iii), del anexo V de la Directiva 2000/60/CE, los Estados miembros deben trasladar los resultados del ejercicio de intercalibración a sus sistemas nacionales de clasificación, con el fin de establecer los límites entre los estados muy bueno y bueno, así como entre bueno y aceptable, en todos sus tipos nacionales. A fin de facilitar la aplicación de los resultados, se han elaborado directrices para transferir los resultados de la intercalibración a los sistemas nacionales de clasificación y para obtener las condiciones de referencia.

(15)

La información que se obtendrá merced a la ejecución de los programas de seguimiento previstos en el artículo 8 de la Directiva 2000/60/CE y a la revisión y actualización de las características de las demarcaciones hidrográficas, previstas en el artículo 5 de la Directiva 2000/60/CE, puede aportar nuevos datos que conduzcan a la adaptación al progreso científico y técnico de los sistemas de clasificación y seguimiento de los Estados miembros y, en último término, a la revisión de los resultados del ejercicio de intercalibración con objeto de mejorar su calidad.

(16)

Las medidas previstas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité contemplado en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de la sección 1.4.1, inciso iii), del anexo V de la Directiva 2000/60/CE, los Estados miembros utilizarán en la clasificación de sus sistemas de seguimiento los valores de los límites entre clases que se establecen en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2008.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

(2)  DO L 243 de 19.9.2005, p. 1.


ANEXO

CATEGORÍA DE MASA DE AGUA: Ríos

GRUPO GEOGRÁFICO DE INTERCALIBRACIÓN: Alpino

Descripción de los tipos intercalibrados

Tipo

Caracterización del río

Superficie de la cuenca (km2)

Altitud y geomorfología

Alcalinidad

Régimen de caudales

R-A1

Pequeño a mediano, elevada altitud, calcáreo

10-1 000

800-2 500 m (captación), cantos rodados/guijarros

Alta (pero no muy alta)

 

R-A2

Pequeño a mediano, elevada altitud, silíceo

10-1 000

500-1 000 m (altitud máxima de la cuenca 3 000 m, media 1 500 m), cantos rodados

No calcáreo (granitos, metamórficas) Alcalinidad media a baja

Nival-glacial

Países que comparten los tipos intercalibrados:

Tipo R-A1:

Alemania, Austria, Francia, Italia, Eslovenia

Tipo R-A2:

Austria, Francia, Italia, España, Eslovenia

RESULTADOS

Indicador de calidad biológica: Fauna bentónica de invertebrados

Resultados: Índices de calidad ecológica de los sistemas nacionales de clasificación intercalibrados

Tipo y país

Sistemas nacionales de clasificación intercalibrados

Índices de calidad ecológica

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

Tipo R-A1

Austria

Sistema austríaco de evaluación del estado ecológico de los ríos (el resultado más desfavorable entre los índices multimétricos de degradación general y el índice sapróbico)

0,80

0,60

Francia

Classification française DCE Indice Biologique Global Normalisé (IBGN). Norma AFNOR NF T 90 350 (1992) y circular MEDD/DE/MAGE/BEMA 05 n° 14 de 28 de julio de 2005, modificada el 13 de junio de 2007

0,93

0,79

Alemania

PERLODES — Bewertungsverfahren von Fließgewässern auf Basis des Makrozoobenthos

0,80

0,60

Italia

STAR Intercalibration Common Metric Index (STAR_ICMi)

0,97

0,73

Eslovenia

Sistema esloveno de evaluación de la fauna bentónica de invertebrados:

Índice multimétrico (Hidromorfología/Degradación general), Índice sapróbico

0,80

0,60

Tipo R-A2

Austria

Sistema austríaco de evaluación del estado ecológico de los ríos (el resultado más desfavorable entre los índices multimétricos de degradación general y el índice sapróbico)

0,80

0,60

Francia (Alpes)

Classification française DCE Indice Biologique Global Normalisé (IBGN). Norma AFNOR NF T 90 350 (1992) y circular MEDD/DE/MAGE/BEMA 05 n° 14 de 28 de julio de 2005, modificada el 13 de junio de 2007

0,93

0,71

Francia (Pirineos)

Classification française DCE Indice Biologique Global Normalisé (IBGN). Norma AFNOR NF T 90 350 (1992) y circular MEDD/DE/MAGE/BEMA 05 n° 14 de 28 de julio de 2005, modificada el 13 de junio de 2007

0,94

0,81

Italia

STAR Intercalibration Common Metric Index (STAR_ICMi)

0,95

0,71

España

IBMWP

0,83

0,53

Indicador de calidad biológica: Organismos fitobentónicos

Resultados: Índices de calidad ecológica de los sistemas nacionales de clasificación intercalibrados

Tipo y país

Sistemas nacionales de clasificación intercalibrados

Índices de calidad ecológica

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

Tipo R-A1

Austria

Método multimétrico que consta de 3 módulos/métricos (índice trófico, índice sapróbico, especie de referencia)

0,87

0,56

Francia

Classification française DCE Índice Biológico de Diatomeas (IBD) norma AFNOR NF T 90-354 (2000) y circular MEDD/DE/MAGE/BEMA 05 n° 14 de 28 de julio de 2005, modificada el 13 de junio de 2007

0,86

0,71

Alemania

Deutsches Bewertungsverfahren für Makrophyten und Phytobenthos (PHYLIB)

0,73

0,54

Eslovenia

Método multimétrico que consta de 2 módulos/métricos

0,80

0,60

Tipo R-A2

Austria

Método multimétrico que consta de 3 módulos/métricos (índice trófico, índice sapróbico, especie de referencia)

0,87

0,56

Francia

Classification française DCE Índice Biológico de Diatomeas (IBD) norma AFNOR NF T 90-354 (2000) y circular MEDD/DE/MAGE/BEMA 05 n° 14 de 28 de julio de 2005, modificada el 13 de junio de 2007

0,86

0,71

España

Indice de Polluosensibilité Spécifique (IPS) (Lenoir &Coste, 1996)

0,94

0,74

CATEGORÍA DE MASA DE AGUA: Ríos

GRUPO GEOGRÁFICO DE INTERCALIBRACIÓN: Central/Báltico

Descripción de los tipos intercalibrados

Tipo

Caracterización del río

Superficie de la cuenca

(km2)

Altitud y geomorfología

Alcalinidad

(meq/l)

R-C1

Pequeño, tierras bajas, silíceo, arena

10-100

Tierras bajas, dominado por sustrato arenoso (tamaño pequeño de partícula), 3-8 m de anchura de cauce

> 0,4

R-C2

Pequeño, tierras bajas, silíceo, roca

10-100

Tierras bajas, material rocoso 3-8 m de anchura de cauce

< 0,4

R-C3

Pequeño, altura media, silíceo

10-100

Altitud media, roca (granito), sustrato de grava, 2-10 m de anchura de cauce

< 0,4

R-C4

Mediano, tierras bajas, litología mixta

100-1 000

Tierras bajas, sustrato mixto de grava y arenas, 8-25 m de anchura de cauce

> 0,4

R-C5

Grande, tierras bajas, litología mixta

1 000-10 000

Tierras bajas, zona de barbo, variaciones de velocidad, máxima altitud de cuenca: 800 m > 25 m de anchura de cauce

> 0,4

R-C6

Pequeño, tierras bajas, calcáreo

10-300

Tierras bajas, sustrato de grava (caliza), 3-10 m anchura de cauce

> 2

Países que comparten los tipos intercalibrados:

Tipo R-C1:

Bélgica (Flandes), Alemania, Dinamarca, Francia, Italia, Lituania, Países Bajos, Polonia, Suecia, Reino Unido

Tipo R-C2:

España, Francia, Irlanda, Portugal, Suecia, Reino Unido

Tipo R-C3:

Austria, Bélgica (Valonia), República Checa, Alemania, Polonia, Portugal, España, Suecia, Francia, Letonia, Luxemburgo, Reino Unido

Tipo R-C4:

Bélgica (Flandes), República Checa, Alemania, Dinamarca, Estonia, España, Francia, Irlanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Suecia, Reino Unido

Tipo R-C5:

República Checa, Estonia, Francia, Alemania, España, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Suecia, Reino Unido

Tipo R-C6:

Dinamarca, Estonia, España, Francia, Irlanda, Italia, Polonia, Lituania, Luxemburgo, Suecia, Reino Unido

RESULTADOS

Indicador de calidad biológica: Fauna bentónica de invertebrados

Resultados: Índices de calidad ecológica de los sistemas nacionales de clasificación intercalibrados

Los siguientes resultados son aplicables a todos los tipos descritos anteriormente.

País

Sistemas nacionales de clasificación intercalibrados

Índices de calidad ecológica

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

Austria

Sistema austríaco de evaluación del estado ecológico de los ríos (el resultado más desfavorable entre los índices multimétricos de degradación general y el índice sapróbico)

0,80

0,60

Bélgica (Flandes)

Multimetric Macroinvertebrate Index Flanders (MMIF)

0,90

0,70

Bélgica (Valonia)

Indice Biologique Global Normalisé (IBGN) (Norma AFNOR NF T 90.350,1992) y «Provisional Definition of the Good Status», Ministerio de la Región Valona (2007)

0,97

0,74

Dinamarca

Danish Stream Fauna Index (DSFI)

1,00

0,71

Alemania

PERLODES — Bewertungsverfahren von Fließgewässern auf Basis des Makrozoobenthos

0,80

0,60

Francia

Classification française DCE Indice Biologique Global Normalisé (IBGN). Norma AFNOR NF T 90 350 (1992) y circular MEDD/DE/MAGE/BEMA 05 n° 14 de 28 de julio de 2005, modificada el 13 de junio de 2007

0,94

0,80

Irlanda

Quality Rating System (Q-value)

0,85

0,75

Italia

STAR Intercalibration Common Metric Index (STAR_ICMi)

0,96

0,72

Luxemburgo

Clasificación luxemburguesa DCE, Indice Biologique Global Normalisé (IBGN), Norma AFNOR NF T 90.350,1992) y MEDD/DE/MAGE/BEMA circular 07 no 4 de 11 de abril de 2007

0,96

0,72

Países Bajos

KRW-maatlat

0,80

0,60

Polonia

BMWP (BMWP-PL) verificado mediante el índice de diversidad de Margalef modificado

0,89

0,68

España

Índices multimétricos del norte de España

0,93

0,70

Suecia

Índice DJ (Dahl & Johnson 2004)

0,80

0,60

Reino Unido

River Invertebrate Classification Tool (RICT)

0,97

0,86

Indicador de calidad biológica: Organismos fitobentónicos

Resultados: Índices de calidad ecológica de los sistemas nacionales de clasificación intercalibrados

País

Sistemas nacionales de clasificación intercalibrados

Tipo

Índices de calidad ecológica

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

Austria

Método multimétrico que consta de 3 módulos/métricos (índice trófico, índice sapróbico, especie de referencia)

Todos los tipos, altitud < 500 m

0,70

0,42

Todos los tipos, altitud > 500 m

0,71

0,42

Bélgica (Flandes)

Proportions of Impact-Sensitive and Impact-Associated Diatoms (PISIAD)

Todos los tipos

0,80

0,60

Bélgica (Valonia)

Indice de Polluosensibilité Spécifique (IPS) Norma AFNOR NF T 90-354 y «Provisional Definition of the Good Status», Ministerio de la Región Valona (2007)

Todos los tipos

0,93

0,68

Estonia

Indice de Polluosensibilité Spécifique (IPS)

Todos los tipos

0,85

0,70

Francia

Classification française DCE Índice Biológico de Diatomeas (IBD) norma AFNOR NF T 90-354 (2000) y circular MEDD/DE/MAGE/BEMA 05 n° 14 de 28 de julio de 2005, modificada el 13 de junio de 2007

Tipos nacionales 1, 2 y 4

0,93

0,80

Tipo nacional 3

0,92

0,77

Alemania

Deutsches Bewertungsverfahren für Makrophyten und Phytobenthos (PHYLIB)

R-C1

0,67

0,43

R-C3

0,67

0,43

R-C4

0,61

0,43

R-C5

0,73

0,55

Irlanda

Forma revisada del Trophic Diatom Index (TDI)

Todos los tipos

0,93

0,78

Luxemburgo

Indice de Polluosensibilité Spécifique (IPS)

Todos los tipos

0,85

0,70

Países Bajos

KRW Maatlat

Todos los tipos

0,80

0,60

España

Diatom multimetric (MDIAT)

Todos los tipos

0,93

0,70

Suecia

Métodos suecos de evaluación, reglamentos EPA suecos (NFS 2008:1) basados en el Indice de Polluosensibilité Spécifique (IPS)

Todos los tipos

0,89

0,74

Reino Unido

Diatom Assessment for River Ecological Status (DARES)

Todos los tipos

0,93

0,78

CATEGORÍA DE MASA DE AGUA: Ríos

GRUPO GEOGRÁFICO DE INTERCALIBRACIÓN: Continental Oriental

Descripción de los tipos intercalibrados

Tipo

Caracterización del río

Región ecológica

Superficie de la cuenca

(km2)

Altitud

(m)

Geología

Sustrato

R-E1

Cárpatos: pequeño a mediano, altura media

10

10-1 000

500-800

silíceo

grava y cantos rodados

R-E2

Llanuras: mediano, tierras bajas

11 y 12

100-1 000

< 200

mixto

arena y limo

R-E4

Llanuras: mediano, altura media

11 y 12

100-1 000

200-500

mixto

arena y grava

Países que comparten los tipos intercalibrados:

Tipo R-E1:

República Checa, Hungría, Rumanía, Eslovaquia

Tipo R-E2:

República Checa, Hungría, Rumanía, Eslovaquia

Tipo R-E4:

Austria, República Checa, Hungría, Eslovaquia y Eslovenia

RESULTADOS

Indicador de calidad biológica: Fauna bentónica de invertebrados

Resultados: Índices de calidad ecológica de los sistemas nacionales de clasificación intercalibrados

Tipo y país

Sistemas nacionales de clasificación intercalibrados

Índices de calidad ecológica

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

Tipo R-E1, R-E2, R-E4

Eslovaquia

Sistema eslovaco de evaluación del estado ecológico de los ríos

0,80

0,60

Tipo R-E4

Austria

Sistema austríaco de evaluación del estado ecológico de los ríos (el resultado más desfavorable entre los índices multimétricos de degradación general y el índice sapróbico)

0,80

0,60

CATEGORÍA DE MASA DE AGUA: Ríos

GRUPO GEOGRÁFICO DE INTERCALIBRACIÓN: Mediterráneo

Descripción de los tipos intercalibrados

Tipo

Caracterización del río

Superficie de la cuenca (km2)

Altitud (m)

Geología

Régimen de caudales

R-M1

Pequeño, altura media, mediterráneo, corrientes

10-100

200-800

Mixto

Muy estacional

R-M2

Pequeño/mediano, tierras bajas, mediterráneo, corrientes

10-1 000

< 400

Mixto

Muy estacional

R-M4

Pequeño/mediano, mediterráneo, montaña, corrientes

10-1 000

400-1 500

No silíceo

Muy estacional

R-M5

Pequeño, tierras bajas, temporal

10-100

< 300

Mixto

Temporal

Países que comparten los tipos intercalibrados:

Tipo R-M1:

Francia, Grecia, Italia, Portugal, Eslovenia, España

Tipo R-M2:

Francia, Grecia, Italia, Portugal, España

Tipo R-M4:

Chipre, Francia, Grecia, Italia, España

Tipo R-M5:

Chipre, Italia, Portugal, Eslovenia, España

RESULTADOS

Indicador de calidad biológica: Fauna bentónica de invertebrados

Resultados: Índices de calidad ecológica de los sistemas nacionales de clasificación intercalibrados

Tipo y país

Sistemas nacionales de clasificación intercalibrados

Índices de calidad ecológica

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

R-M1

Francia

Classification française DCE Indice Biologique Global Normalisé (IBGN). Norma AFNOR NF T 90 350 (1992) y circular MEDD/DE/MAGE/BEMA 05 n° 14 de 28 de julio de 2005, modificada el 13 de junio de 2007

0,94

0,81

Grecia

STAR Intercalibration Common Metric Index (STAR_ICMi)

0,95

0,71

Italia

STAR Intercalibration Common Metric Index (STAR_ICMi)

0,97

0,72

Portugal

North Invertebrate Portuguese Index, IPtIN

0,92

0,69

España

IBMWP

0,78

0,48

R-M2

Grecia

STAR Intercalibration Common Metric Index (STAR_ICMi)

0,94

0,71

Italia

STAR Intercalibration Common Metric Index (STAR_ICMi)

0,94

0,70

Portugal

North Invertebrate Portuguese Index, IPtIN

0,87

0,66

R-M4

Chipre

STAR Intercalibration Common Metric Index (STAR_ICMi)

0,97

0,73

Grecia

STAR Intercalibration Common Metric Index (STAR_ICMi)

0,96

0,72

Italia

STAR Intercalibration Common Metric Index (STAR_ICMi)

0,94

0,70

España

IBMWP

0,83

0,51

R-M5

Italia

STAR Intercalibration Common Metric Index (STAR_ICMi)

0,97

0,73

Portugal

South Invertebrate Portuguese Index, IPtIS

0,98

0,72

España

IBMWP

0,91

0,55

Indicador de calidad biológica: Organismos fitobentónicos

Resultados: Índices de calidad ecológica de los sistemas nacionales de clasificación intercalibrados

Tipo y país

Sistemas nacionales de clasificación intercalibrados

Índices de calidad ecológica

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

R-M1

Francia

Classification française DCE Índice Biológico de Diatomeas (IBD) Norma AFNOR NF T 90-354 (2000) y circular MEDD/DE/MAGE/BEMA 05 n° 14 de 28 de julio de 2005, modificada el 13 de junio de 2007

0,93

0,80

Portugal

Indice de Polluosensibilité Spécifique (IPS)

0,84

0,62

España

Indice de Polluosensibilité Spécifique (IPS)

0,90

0,67

R-M2

Francia

Classification française DCE Índice Biológico de Diatomeas (IBD) Norma AFNOR NF T 90-354 (2000) y circular MEDD/DE/MAGE/BEMA 05 n° 14 de 28 de julio de 2005, modificada el 13 de junio de 2007

0,93

0,80

Portugal

Indice de Polluosensibilité Spécifique (IPS)

0,84

0,62

España

Indice de Polluosensibilité Spécifique (IPS)

0,93

0,70

R-M4

España

Indice de Polluosensibilité Spécifique (IPS)

0,91

0,68

R-M5

Portugal

Índice europeo (CEE)

0,85

0,64

España

Indice de Polluosensibilité Spécifique (IPS)

0,95

0,71

CATEGORÍA DE MASA DE AGUA: Ríos

GRUPO GEOGRÁFICO DE INTERCALIBRACIÓN: Septentrional

Descripción de los tipos intercalibrados

Tipo

Caracterización del río

Superficie de la cuenca (del tramo)

Altitud y geomorfología

Alcalinidad

(meq/l)

Materia Orgánica

(mg Pt/l)

R-N1

Pequeño, tierras bajas, silíceo, alcalinidad moderada

10-100 km2

< 200 m o por debajo de la costa más alta

0,2-1

< 30

(< 150 en Irlanda)

R-N3

Pequeño/mediano, tierras bajas, orgánico

10-1 000 km2

< 0,2

> 30

R-N4

Mediano, tierras bajas, silíceo, alcalinidad moderada

100-1 000 km2

0,2-1

< 30

R-N5

Pequeño, altura media, silíceo

10-100 km2

Entre tierras bajas y altas

< 0,2

< 30

Países que comparten los tipos intercalibrados:

Tipo R-N1:

Finlandia, Irlanda, Noruega, Suecia, Reino Unido

Tipo R-N3:

Finlandia, Irlanda, Noruega, Suecia, Reino Unido

Tipo R-N4:

Finlandia, Noruega, Suecia, Reino Unido

Tipo R-N5:

Finlandia, Noruega, Suecia, Reino Unido

RESULTADOS

Indicador de calidad biológica: Fauna bentónica de invertebrados

Resultados: Índices de calidad ecológica de los sistemas nacionales de clasificación intercalibrados

Los siguientes resultados son aplicables a todos los tipos descritos anteriormente.

País

Sistemas nacionales de clasificación intercalibrados

Índices de calidad ecológica

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

Finlandia

Sistema multimétrico, primera versión

0,80

0,60

Irlanda

Quality Rating System (Q-value)

0,85

0,75

Noruega

Average score per taxon (ASPT)

0,99

0,87

Suecia

Índice DJ (Dahl & Johnson 2004)

0,80

0,60

Reino Unido

River Invertebrate Classification Tool (RICT)

0,97

0,86

Indicadores de calidad biológica: Organismos fitobentónicos

Resultados: Índices de calidad ecológica de los sistemas nacionales de clasificación intercalibrados

Los siguientes resultados son aplicables a todos los tipos descritos anteriormente.

País

Sistemas nacionales de clasificación intercalibrados

Índices de calidad ecológica

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

Finlandia

Indice de Polluosensibilité Spécifique (IPS)

0,91

0,80

Irlanda

Forma revisada del Trophic Diatom Index (TDI)

0,93

0,78

Suecia

Métodos suecos de evaluación, reglamentos EPA suecos (NFS 2008:1) basados en el Indice de Polluosensibilité Spécifique (IPS)

0,89

0,74

Reino Unido

Diatom Assessment for River Ecological Status (DARES)

0,93

0,78

CATEGORÍA DE MASA DE AGUA: Lagos

GRUPO GEOGRÁFICO DE INTERCALIBRACIÓN: Atlántico

Descripción de los tipos intercalibrados

Tipo

Caracterización del lago

Altitud

(m sobre el nivel del mar)

Profundidad media

(m)

Alcalinidad

(meq/l)

LA1/2

Tierras bajas, poco profundo, calcáreo, pequeño o grande

< 200

3-15

> 1

Países que comparten los tipos intercalibrados:

Irlanda y Reino Unido

RESULTADOS

Indicador de calidad biológica: Fitoplancton

Fitoplancton: Parámetro indicativo de biomasa (clorofila a)

Resultados: Índices de calidad ecológica y valores de los parámetros

Los siguientes resultados se refieren a los valores medios del período de floración y son aplicables a todos los países que comparten el tipo.

Tipo

Índices de calidad ecológica

Concentraciones de clorofila a (μg/l)

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

LA1/2

0,55

0,32

4,6-7,0

8,0-12,0

CATEGORÍA DE MASA DE AGUA: Lagos

GRUPO GEOGRÁFICO DE INTERCALIBRACIÓN: Alpino

Descripción de los tipos intercalibrados

Tipo

Caracterización del lago

Altitud

(m sobre el nivel del mar)

Profundidad media

(m)

Alcalinidad

(meq/l)

Tamaño del lago

(km2)

L-AL3

Tierras bajas o altura media, profundo, alcalinidad moderada a alta (influencia alpina), grande

50-800

> 15

> 1

> 0,5

L-AL4

Altura media, poco profundo, alcalinidad moderada a alta (influencia alpina), grande

200-800

3-15

> 1

> 0,5

Países que comparten los tipos intercalibrados:

Tipos L-AL3 y L-AL4:

Austria, Francia, Alemania, Italia y Eslovenia

RESULTADOS

INDICADOR DE CALIDAD BIOLÓGICA: Fitoplancton

Fitoplancton: Parámetro indicativo de biomasa

Resultados: Índices de calidad ecológica y valores de los parámetros

Los siguientes resultados se refieren a los valores medios anuales y son aplicables a todos los países que comparten el tipo. Los Estados miembros pueden elegir entre utilizar la clorofila a, el biovolumen total, o ambos parámetros.

Clorofila a

Tipo

Índices de calidad ecológica

Concentraciones de clorofila a (μg/l)

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

L-AL3

0,70

0,40

2,1-2,7

3,8-4,7

L-AL4

0,75

0,41

3,6-4,4

6,6-8,0


Biovolumen total

Tipo

Índices de calidad ecológica

Biovolumen total (mm3/l)

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

L-AL3

0,60

0,25

0,3-0,5

0,8-1,2

L-AL4

0,64

0,26

0,8-1,1

1,9-2,7

Fitoplancton: Parámetros indicativos de la composición taxonómica y la abundancia

Resultados: Índices de calidad ecológica de los parámetros nacionales intercalibrados

País

Parámetros nacionales intercalibrados

Tipo

Índices de calidad ecológica

Límites de clase

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

Austria

Eslovenia

Índice Brettum

L-AL3

0,94

0,83

4,12-4,34

3,64-3,83

L-AL4

0,94

0,81

3,69-3,87

3,20-3,34

Alemania

PTSI (Phytoplankton Taxa Lake Index)

L-AL3

0,60

0,43

1,25

1,75

L-AL4

0,71

0,56

1,75

2,25

Italia

PTIot (Phytoplankton Taxa Index)

L-AL3 (profundidad media < 100 m)

0,95

0,89

3,43

3,22

L-AL4

0,95

0,85

3,37

3,01

PTIspecies (Phytoplankton Taxa Index)

L-AL3 (profundidad media > 100 m)

0,93

0,82

4,00

3,50

Indicador de calidad biológica: Macrófitos

Resultados: Índices de calidad ecológica de los sistemas nacionales de clasificación intercalibrados

Tipo y país

Sistemas nacionales de clasificación intercalibrados

Índices de calidad ecológica

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

Austria

Tipos L-AL3 y L-AL4

Sistema austríaco de evaluación de macrófitos: Austrian Index Macrophytes for Lakes (AIM for Lakes), Módulo 1

0,80

0,60

Alemania

Tipo L-AL3

Sistema alemán de evaluación de macrófitos/organismos fitobentónicos: Módulo 1

0,78

0,51

Alemania

Tipo L-AL4

Sistema alemán de evaluación de macrófitos/organismos fitobentónicos: Módulos 1+2

0,71

0,47

CATEGORÍA DE MASA DE AGUA: Lagos

GRUPO GEOGRÁFICO DE INTERCALIBRACIÓN: Central/Báltico

Descripción de los tipos intercalibrados

Tipo

Caracterización del lago

Altitud (m sobre el nivel del mar)

Profundidad media (m)

Alcalinidad (meq/l)

Tiempo de permanencia hidrológica (años)

L-CB1

Tierras bajas, poco profundo, calcáreo

< 200

3-15

> 1

1-10

L-CB2

Tierras bajas, muy poco profundo, calcáreo

< 200

< 3

> 1

0,1-1

L-CB3

Tierras bajas, poco profundo, pequeño, silíceo (alcalinidad moderada)

< 200

3-15

0,2-1

1-10

Países que comparten los tipos intercalibrados:

Tipos L-CB1 y L-CB2:

Bélgica, Alemania, Dinamarca, Estonia, Francia, Lituania, Letonia, Países Bajos, Polonia, Reino Unido

Tipo L-CB3:

Bélgica, Dinamarca, Estonia, Francia, Letonia, Polonia

RESULTADOS

Indicador de calidad biológica: Fitoplancton

Fitoplancton: Parámetro indicativo de biomasa

Resultados: Índices de calidad ecológica y valores de los parámetros

Los siguientes resultados se refieren a los valores medios del período de floración y son aplicables a todos los países que comparten el tipo.

Tipo

Índices de calidad ecológica

Concentraciones de clorofila a (μg/l)

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

L-CB1

0,55

0,32

4,6-7,0

8,0-12,0

L-CB2

0,63

0,30

9,9-11,7

21,0-25,0

L-CB3

0,57

0,31

4,3-6,5

8,0-12,0

Indicador de calidad biológica: Macrófitos

Resultados: Índices de calidad ecológica de los sistemas nacionales de clasificación intercalibrados

Los siguientes resultados se aplican a los tipos LCB1 y LCB2.

País

Sistemas nacionales de clasificación intercalibrados

Índices de calidad ecológica

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

Bélgica

Sistema flamenco de evaluación de macrófitos

0,80

0,60

Alemania

Sistema alemán de evaluación de macrófitos: Índice de referencia

0,75

0,50

Estonia

Sistema estonio de evaluación de macrófitos

0,80

0,60

Letonia

Sistema letón de evaluación de macrófitos

0,80

0,60

Países Bajos

Sistema neerlandés de evaluación de macrófitos (KRW Maatlat)

0,80

0,60

Reino Unido

Sistema británico de evaluación de macrófitos: LEAFPACS

0,80

0,60

CATEGORÍA DE MASA DE AGUA: Lagos

GRUPO GEOGRÁFICO DE INTERCALIBRACIÓN: Mediterráneo

Descripción de los tipos intercalibrados

Tipo

Caracterización del lago

Altitud

(m)

Precipitación media anual (mm) y T ( oC)

Profundidad media

(m)

Alcalinidad (meq/l)

Tamaño del lago

(km2)

L-M5/7

Embalse, profundo, grande, silíceo, «clima húmedo», cuenca < 20 000 km2

0-800

> 800 o < 15

> 15

< 1

> 0,5

L-M8

Embalse, profundo, grande, calcáreo, cuenca < 20 000 km2

0-800

> 15

> 1

> 0,5

Países que comparten los tipos intercalibrados:

Tipo L-M5/7:

Grecia, Francia, Portugal, España, Rumanía

Tipo L-M8:

Chipre, Grecia, Francia, Italia, España, Rumanía

RESULTADOS

Indicador de calidad biológica: Fitoplancton

Fitoplancton: Parámetros indicativos de biomasa

Resultados: Índices de calidad ecológica y valores de los parámetros

Los siguientes resultados se refieren a los valores medios estivales y la profundidad de la zona eufótica, y son aplicables a todos los países que comparten el tipo. Los Estados miembros pueden elegir entre utilizar la clorofila a, el biovolumen total, o ambos parámetros.

Clorofila a

Tipo

Índices de calidad ecológica

Concentraciones de clorofila a (μg/l)

Límite bueno-aceptable

Límite bueno-aceptable

L-M5/7

0,21

6,7-9,5

L-M8

0,43

4,2-6,0


Biovolumen total

Tipo

Índices de calidad ecológica

Biovolumen total (mm3/l)

Límite bueno-aceptable

Límite bueno-aceptable

L-M5/7

0,19

1,9

L-M8

0,36

2,1

Fitoplancton: Parámetros indicativos de la composición taxonómica y la abundancia

Resultados: Índices de calidad ecológica y valores de los parámetros

Los siguientes resultados se refieren a los valores medios estivales y la profundidad de la zona eufótica, y son aplicables a todos los países que comparten el tipo. Los Estados miembros deben utilizar por lo menos uno de los parámetros intercalibrados (porcentaje de cianobacterias, índice catalán, índice Med PTI).

Porcentaje de cianobacterias

Tipo y país

Índices de calidad ecológica

% de cianobacterias

Límite bueno-aceptable

Límite bueno-aceptable

Tipo L-M5/7

Todos los países que comparten el tipo

0,91

9,2

Tipo L-M8

Todos los países que comparten el tipo

0,72

28,5

Índices de calidad ecológica (ICE) calculados como ICE = (100 -valor del límite)/(100 - valor de referencia)

Índice catalán

Tipo y país

Índices de calidad ecológica

Índice de catalán

Límite bueno-aceptable

Límite bueno-aceptable

Tipo L-M5/7

Todos los países que comparten el tipo

0,97

10,6

Tipo L-M8

Todos los países que comparten el tipo

0,98

7,7

Índices de calidad ecológica (ICE) calculados como ICE = (400 - valor del límite)/(400 - valor de referencia)

Índice Med PTI

Tipo y país

Índices de calidad ecológica

Med PTI

Límite bueno-aceptable

Límite bueno-aceptable

Tipo L-M5/7

Todos los países que comparten el tipo

0,75

2,32

Tipo L-M8

Todos los países que comparten el tipo

0,77

2,38

CATEGORÍA DE MASA DE AGUA: Lagos

GRUPO GEOGRÁFICO DE INTERCALIBRACIÓN: Septentrional

Descripción de los tipos intercalibrados

Tipo

Caracterización del lago

Altitud

(m sobre el nivel del mar)

Profundidad media

(m)

Alcalinidad

(meq/l)

Color

(mg Pt/l)

LN1

Tierras bajas, poco profundo, alcalinidad moderada, claro

< 200

3-15

0,2-1

< 30

LN2a

Tierras bajas, poco profundo, baja alcalinidad, claro

< 200

3-15

< 0,2

< 30

LN2b

Tierras bajas, profundo, baja alcalinidad, claro

< 200

> 15

< 0,2

< 30

LN3a

Tierras bajas, poco profundo, baja alcalinidad, mesohúmico

< 200

3-15

< 0,2

30-90

LN5

Altura media, poco profundo, baja alcalinidad, claro

200-800

3-15

< 0,2

< 30

LN6a

Altura media, poco profundo, baja alcalinidad, mesohúmico

200-800

3-15

< 0,2

30-90

LN8a

Tierras bajas, poco profundo, alcalinidad moderada, mesohúmico

< 200

3-15

0,2-1

30-90

Países que comparten los tipos intercalibrados:

Tipos LN1, LN2a, LN3a, LN8a:

Irlanda, Finlandia, Noruega, Suecia, Reino Unido

Tipos LN2b, LN5 y LN6a:

Noruega, Suecia, Reino Unido.

Indicador de calidad biológica: Fitoplancton

Fitoplancton: Parámetro indicativo de biomasa

Resultados: Índices de calidad ecológica y valores de los parámetros

Los siguientes resultados se refieren a los valores medios del período de floración y son aplicables a todos los países que comparten el tipo.

Tipo

Índices de calidad ecológica

Concentraciones de clorofila a (μg/l)

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

LN1

0,50

0,33

5,0-7,0

7,5-10,5

LN2a

0,50

0,29

3,0-5,0

5,0-8,5

LN2b

0,50

0,33

3,0-5,0

4,5-7,5

LN3a

0,50

0,30

5,0-7,0

8,0-12,0

LN5

0,50

0,33

2,0-4,0

3,0-6,0

LN6a

0,50

0,33

4,0-6,0

6,0-9,0

LN8a

0,50

0,33

7,0-10,0

10,5-15,0

Indicador de calidad biológica: Macrófitos

Descripción de los tipos intercalibrados (solo para la intercalibración de los macrófitos)

Tipo

Caracterización del lago

Alcalinidad (meq/l)

Color (mg Pt/l)

101

Baja alcalinidad, claro

0,05-0,2

< 30

102

Baja alcalinidad, húmico

0,05-0,2

> 30

201

Alcalinidad moderada, claro

0,2-1,0

< 30

202

Alcalinidad moderada, húmico

0,2-1,0

> 30

301

Alcalinidad alta, claro

> 1,0

< 30

302

Alcalinidad alta, húmico

> 1,0

> 30

Países que comparten los tipos intercalibrados:

Tipos 101, 102, 201 y 202:

Irlanda, Finlandia, Noruega, Suecia, Reino Unido

Tipo 301:

Irlanda, Noruega, Suecia, Reino Unido

Tipo 302:

Irlanda, Noruega, Suecia, Reino Unido

Resultados: Índices de calidad ecológica de los métodos de los sistemas nacionales de clasificación

País

Sistemas nacionales de clasificación intercalibrados

Tipo

Índices de calidad ecológica

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

Irlanda

Free Macrophyte Index

Todos los tipos intercalibrados

0,90

0,68

Suecia

Macrophyte Trophic index (Ecke)

Tipo 101

0,98

0,79

Tipo 102

0,98

0,88

Tipo 201

0,94

0,83

Tipo 202

0,96

0,83

Noruega

Macrophyte Trophic Index (Mjelde)

Tipo 101

0,94

0,61

Tipo 102

0,96

0,65

Tipo 201

0,91

0,72

Tipo 202

0,9

0,77

Tipo 301

0,92

0,69

Reino Unido

Sistema británico de evaluación de macrófitos: LEAFPACS

Todos los tipos intercalibrados

0,80

0,60

CATEGORÍA DE MASA DE AGUA: Aguas costeras y de transición

GRUPO GEOGRÁFICO DE INTERCALIBRACIÓN: Báltico

Descripción de los tipos intercalibrados

Tipo

Salinidad psu

Exposición

Profundidad

Días de hielo

Otras características

CW B0

0,5-3

Abrigadas

Poco profundas

> 150

Puntos de la Bahía de Botnia (Northern Quark)

CW B2

3-6

Abrigadas

Poco profundas

90-150

Puntos del Mar de Botnia

CW B3 a

3-6

Abrigadas

Poco profundas

~90

Puntos de la zona que se extiende desde el sur del Mar de Botnia hasta el Mar del Archipiélago y el oeste del Golfo de Finlandia

CW B3 b

3-6

Expuestas

Poco profundas

~90

CW B12 a

Báltico Oriental

5-8

Abrigadas

Poco profundas

Puntos del golfo de Riga

CW B12 b

Báltico Occidental

8-22

Abrigadas

Poco profundas

Puntos de la costa sueca meridional y la costa abierta del Mar Báltico sudoccidental a lo largo de Dinamarca y Alemania

CW B13

6-22

Expuestas

Poco profundas

Puntos a lo largo de la costa de Estonia, Letonia y Lituania, la costa de Polonia y la isla danesa Bornholm

CW B 14

6-22

Abrigadas

Poco profundas

Lagunas

TW B 13

6-22

Expuestas

Poco profundas

Aguas de transición. Puntos a lo largo de la costa de Lituania y Polonia

Países que comparten los tipos intercalibrados:

Tipos CWB0, CWB2, CWB3a, CWB3b:

Finlandia, Suecia

Tipo CWB12a:

Estonia

Tipo CWB12b:

Alemania, Dinamarca, Suecia

Tipo CWB13:

Dinamarca, Estonia, Lituania, Letonia, Polonia

Tipo CWB14:

Dinamarca, Polonia

Tipo TWB13:

Lituania, Polonia

RESULTADOS

Indicador de calidad biológica: Fauna bentónica de invertebrados

Resultados: Índices de calidad ecológica de los sistemas nacionales de clasificación intercalibrados

Tipo y país

Sistemas nacionales de clasificación intercalibrados

Índices de calidad ecológica

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

CW B0

Finlandia

BBI — Brackish water Benthic Index (índice finlandés)

0,99

0,59

Suecia

BQI — Índice multimétrico sueco de calidad biológica (infauna en sedimentos arenosos)

0,77

0,31

CW B2

Finlandia

BBI — Brackish water Benthic Index (índice finlandés)

0,95

0,57

Suecia

BQI — Índice multimétrico sueco de calidad biológica (infauna en sedimentos arenosos)

0,76

0,29

CW B3 a

Finlandia

BBI — Brackish water Benthic Index (índice finlandés)

0,89

0,53

Suecia

BQI — Índice multimétrico sueco de calidad biológica (infauna en sedimentos arenosos)

0,76

0,29

CW B3 b

Finlandia

BBI — Brackish water Benthic Index (índice finlandés)

0,90

0,54

Suecia

BQI — Índice multimétrico sueco de calidad biológica (infauna en sedimentos arenosos)

0,76

0,29

Indicador de calidad biológica: Fitoplancton

Fitoplancton: Parámetro indicativo de biomasa (clorofila a)

Resultados: Índices de calidad ecológica y valores de los parámetros

Los siguientes resultados se refieren a la media del período estival mayo/junio a septiembre.

Tipo y país

Índices de calidad ecológica de los sistemas nacionales de clasificación

Valores/intervalos del parámetro

Clorofila a μg/l

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

CW B0

 

 

 

 

Todos los países que comparten el tipo

0,76

0,56

1,7 (1,5-1,8)

2,3 (2,0 -2,7)

CW B2

 

 

 

 

Todos los países que comparten el tipo

0,78

0,56

1,8

2,5 (2,3 -2,6)

CW B3 a

 

 

 

 

Protegidas

Todos los países que comparten el tipo

0,71

0,49

2,4 (2,2-2,6)

3,5 (2,9-4,0)

CW B3 b

 

 

 

 

Expuestas

Todos los países que comparten el tipo

0,81

0,68

1,5

1,8

CW B12 a

 

 

 

 

Báltico Oriental

Salinidad 5-8 psu

Todos los países que comparten el tipo

0,82

0,66

2,2

2,7

CW B12 b

 

 

 

 

Báltico Occidental

Salinidad 8-22 psu

Todos los países que comparten el tipo

0,92

0,63

1,3 (1,1-1,5)

1,9

CW B13

 

 

 

 

Dinamarca, Estonia y Letonia

0,92

0,75

1,3

1,6

CW B14

 

 

 

 

Dinamarca

0,82

0,56

1,1

1,6

TW B13

 

 

 

 

Todos los países que comparten el tipo

0,90

0,66

4,2

5,8

Indicador de calidad biológica: Angiospermas

Angiospermas: Parámetro orientativo de abundancia (límite de profundidad de la Zostera marina)

Resultados: Índices de calidad ecológica y valores de los parámetros

Tipo y país

Índices de calidad ecológica de los sistemas nacionales de clasificación

Valores/intervalos del parámetro

Límite de profundidad (m) de la Zostera marina

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

CW B12 b

 

 

 

 

Dinamarca y Alemania

Costa abierta

0,90

0,74

8,5 (8,0-9,4)

7 (6,6-7,1)

CATEGORÍA DE MASA DE AGUA: Aguas costeras y de transición

GRUPO GEOGRÁFICO DE INTERCALIBRACIÓN: Atlántico Nororiental

Descripción de los tipos intercalibrados

Tipo

Caracterización

Salinidad (psu)

Amplitud de la marea (m)

Profundidad (m)

Velocidad de la corriente (nudos)

Exposición

Mezcla

Tiempo de permanencia

NEA1/26a

Oceánicas, abiertas, expuestas o protegidas, euhalinas, poco profundas

> 30

Mesomareal 1-5

< 30

Media 1-3

Expuestas o protegidas

Totalmente mezclados

Días

NEA1/26b

Mares cerrados y semicerrados, expuestos o protegidos, euhalinos, poco profundos

> 30

Mesomareal 1-5

< 30

Media 1-3

Expuestas o protegidas

Totalmente mezclados

Días

NEA1/26c

Mares cerrados y semicerrados, expuestos o protegidos, estratificación parcial

> 30

Micromareal/Mesomareal < 1-5

< 30

Media 1-3

Expuestas o protegidas

Estratificación parcial

Días a semanas

NEA1/26d

Costa escandinava, expuestas o protegidas, poco profundas

> 30

Micromareal < 1

< 30

Bajo < 1

Expuestas o moderadamente expuestas

Estratificación parcial

Días a semanas

NEA1/26e

Áreas de afloramiento, expuestas o protegidas, euhalinas, poco profundas

> 30

Mesomareal 1-5

< 30

Media 1-3

Expuestas o protegidas

Totalmente mezclados

Días

NEA3/4

Polihalinas, expuestas o moderadamente expuestas (tipo Mar de Wadden)

Polihalinas 18-30

Mesomareales 1-5

< 30

Media 1-3

Expuestas o moderadamente expuestas

Totalmente mezclados

Días

NEA7

Sistemas de fiordos y lochs marinos, profundos

> 30

Mesomareales 1-5

> 30

Bajo < 1

Protegidas

Totalmente mezclados

Días

NEA8

Tipo Skagerrak Inner Arc, polihalinas, micromareal, protegidas, poco profundas

Polihalinas 18-30

Micromareales < 1

< 30

Bajo < 1

Protegidas

Estratificación parcial

Días a semanas

NEA9

Fiordo con un umbral poco profundo en la boca, con una gran profundidad máxima en la cuenca central, con escaso intercambio de aguas profundas

Polihalinas 18-30

Micromareales < 1

> 30

Bajo < 1

Protegidas

Estratificación parcial

Semanas

NEA10

Tipo Skagerrak Outer Arc, polihalinas, micromareales, expuestas, profundas

Polihalinas 18-30

Micromareales < 1

> 30

Bajo < 1

Expuestas

Estratificación parcial

Días

NEA11

Aguas de transición

Oligohalinas 0-35

Micromareales a macromareales

< 30

Variable

Protegidas o moderadamente expuestas

Estratificación parcial o permanente

Días a semanas

Países que comparten los tipos intercalibrados:

Tipo NEA1/26a:

España, Francia, Irlanda, Noruega, Reino Unido

Tipo NEA1/26b:

Bélgica, Francia, Países Bajos, Reino Unido

Tipo NEA1/26c:

Alemania y Dinamarca

Tipo NEA1/26d:

Dinamarca

Tipo NEA1/26e:

España, Portugal

Tipo NEA3/4:

Alemania, Países Bajos

Tipo NEA7:

Noruega, Reino Unido

Tipo NEA8:

Dinamarca, Noruega, Suecia

Tipo NEA9:

Noruega, Suecia

Tipo NEA10:

Noruega, Suecia

Tipo NEA11:

Bélgica, Alemania, España, Francia, Irlanda, Países Bajos, Portugal, Reino Unido

RESULTADOS

Indicador de calidad biológica: Fauna bentónica de invertebrados

Resultados: Índices de calidad ecológica de los sistemas nacionales de clasificación intercalibrados

Los resultados son aplicables únicamente a los hábitats de sedimentos arenosos (hábitats de zonas de lodo/arena submareales).

Tipo y país

Sistema nacional de clasificación

Índices de calidad ecológica

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

Tipos NEA1/26, NEA3/4 y NEA7 (índices que reflejan fundamentalmente la acumulación de materia orgánica y las presiones de la contaminación tóxica en los hábitats de sedimentos arenosos)

Dinamarca

DKI

0,67

0,53

Francia

M-AMBI

0,77

0,53

Alemania

M-AMBI

0,85

0,70

Irlanda

IQI

0,75

0,64

Noruega

NQI

0,92

0,81

Portugal

P-BAT

0,79

0,58

España

M-AMBI

0,77

0,53

Reino Unido

IQI

0,75

0,64

Tipos NEA1/26 y NEA3/4 (índice que refleja múltiples presiones en hábitats múltiples)

Bélgica

BEQI

0,80

0,60

Países Bajos

BEQI

0,80

0,60

Tipos NEA8/9/10

Dinamarca

DKI

0,82

0,63

Noruega

NQI

0,92

0,81

Suecia

BQI

0,89

0,68

Indicador de calidad biológica: Fitoplancton

Fitoplancton: Parámetro indicativo de biomasa (clorofila a)

Resultados: Índices de calidad ecológica y valores de los parámetros

Los siguientes resultados son aplicables a todos los países que comparten los tipos. Los valores de los parámetros se expresan en μg/l como percentil 90 calculado durante la época de floración definida en un período de seis años. Los resultados se refieren a zonas geográficas dentro de los tipos descritos en el informe técnico.

Tipo

Índices de calidad ecológica

Valores (μg/l, percentil 90)

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

NEA1/26a

0,67

0,33

1-5

2-10

NEA1/26b

0,67

0,44

6-10

9-15

NEA1/26c

0,67

0,44

5

7,5

NEA1/26d

0,67

0,50

3

4

NEA1/26e

0,67

0,44

6-8

9-12

NEA8

0,67

0,33

1,5

3

NEA9

0,67

0,33

2,5

5

NEA10

0,67

0,33

3

6

Fitoplancton: Parámetro orientativo de proliferación

Resultados: Índices de calidad ecológica y valores de los parámetros

Tipo y país

Parámetros nacionales intercalibrados

Índices de calidad ecológica

Valores ( % de muestras donde un taxón cualquiera supera el umbral de abundancia)

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

NEA1/26a/b, NEA3/4

Bélgica

 

 

 

 

 

Alemania

 

 

 

 

 

Países Bajos

 

 

 

 

 

Reino Unido

Proliferación de Phaeocystis

0,92

0,49

9

17

NEA1/26a/b

España

 

 

 

 

 

Francia

 

 

 

 

 

Irlanda

 

 

 

 

 

Reino Unido

Recuentos, en número de células, por taxón

0,84

0,43

20

39

NEA1/26e

Portugal

 

 

 

 

 

España

Recuentos, en número de células, por taxón

0,83

0,51

30

49

Indicador de calidad biológica: Macroalgas

Macroalgas: Parámetro orientativo de la composición

Resultados: Índices de calidad ecológica de los parámetros nacionales intercalibrados

Tipo y país

Parámetros nacionales intercalibrados

Índices de calidad ecológica

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

NEA1/26

Irlanda

Sistema multimétrico. Lista reducida de especies, aplicable únicamente a costas rocosas

0,80

0,60

Noruega

Sistema multimétrico. Lista reducida de especies, aplicable únicamente a costas rocosas

0,80

0,60

Reino Unido

Sistema multimétrico. Lista reducida de especies, aplicable únicamente a costas rocosas

0,80

0,60

España

Sistema multimétrico CFR

0,81

0,57

Portugal

Sistema multimétrico p-marMAT

0,82

0,64

Irlanda

Reino Unido

Sistema multimétrico. Macroalgas oportunistas

0,80

0,60

NEA8/9/10

Noruega

Suecia

Algas submareales (límite de profundidad de especies de macroalgas)

0,81

0,61

Indicador de calidad biológica: Angiospermas

Angiospermas: Parámetro indicativo de la composición taxonómica y la abundancia

Resultados: Índices de calidad ecológica de los parámetros nacionales intercalibrados

Tipo y país

Parámetros nacionales intercalibrados

Índices de calidad ecológica

Valores del parámetro (1)

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

NEA1/26, NEA3/4, NEA11

Irlanda

Países Bajos

Reino Unido

Abundancia intermareal de zosteras (densidad) y composición de especies. Multimétrico

0,90

0,70

No aplicable

No aplicable

NEA1/26, NEA3/4

Alemania

Irlanda

Países Bajos

Reino Unido

Zosteras intermareales (área: superficie del lecho)

0,90

0,70

10

30

CATEGORÍA DE MASA DE AGUA: Aguas costeras y de transición

GRUPO GEOGRÁFICO DE INTERCALIBRACIÓN: Mediterráneo

Los resultados son aplicables únicamente a las aguas costeras.

La tipología se ha desarrollado exclusivamente para elementos cualitativos específicos (véase infra).

RESULTADOS

Indicador de calidad biológica: Fauna bentónica de invertebrados

Resultados: Índices de calidad ecológica de los sistemas nacionales de clasificación

Los siguientes resultados son aplicables únicamente a los sedimentos arenosos.

País

Sistemas nacionales de clasificación intercalibrados

Índices de calidad ecológica

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

Chipre

Bentix

0,75

0,58

Grecia

Bentix

0,75

0,58

Eslovenia

M-AMBI

0,83

0,62

España

Índice MEDOCC

0,73

0,47

Indicador de calidad biológica: Fitoplancton

Descripción de los tipos intercalibrados (aplicables únicamente al fitoplancton)

Tipo

Descripción

Densidad (kg/m3)

Salinidad media anual (psu)

Tipo I

Elevada influencia del aporte de agua dulce

< 25

< 34,5

Tipo IIA

Influencia moderada del aporte de agua dulce (influencia continental)

25-27

34,5-37,5

Tipo IIIW

Costa continental, no influye el aporte de agua dulce (cuenca occidental)

> 27

> 37,5

Tipo IIIE

No influye el aporte de agua dulce (cuenca oriental)

> 27

> 37,5

Países que comparten los tipos intercalibrados:

Tipo I:

Francia, Italia

Tipo IIA:

Francia, España, Italia, Eslovenia

Tipo IIIW:

Francia, España, Italia

Tipo IIIE:

Grecia, Chipre

Fitoplancton: Parámetro indicativo de biomasa (clorofila a)

Resultados: Índices de calidad ecológica y valores de los parámetros

Los siguientes resultados son aplicables a todos los países que comparten los tipos. Los valores de los parámetros se expresan en μg/l de clorofila a, para el percentil 90 calculado durante el año en un período de al menos cinco años. Los resultados se refieren a zonas geográficas dentro de los tipos descritos en el informe técnico.

Tipo

Índices de calidad ecológica

Valores (μg/l, percentil 90)

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

Tipo IIA

0,80

0,53

2,4

3,6

Tipo IIIW

0,80

0,50

1,1

1,8

Tipo IIIE

0,80

0,20

0,1

0,4

Indicador de calidad biológica: Macroalgas

Resultados: Índices de calidad ecológica de los sistemas nacionales de clasificación

Los siguientes resultados son aplicables a la zona infralitoral superior (profundidad entre 3,5-0,2 m) en costas rocosas.

País

Sistemas nacionales de clasificación intercalibrados

Índices de calidad ecológica

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

Chipre

EEI — Ecological Evaluation Index

0,75

0,50

Francia

CARLIT — Cartography of Littoral and upper-sublittoral rocky-shore communities

0,75

0,60

Grecia

EEI — Ecological Evaluation Index

0,75

0,50

Eslovenia

EEI — Ecological Evaluation Index

0,75

0,50

España

CARLIT-BENTHOS

0,75

0,60

CATEGORÍA DE MASA DE AGUA: Aguas costeras y de transición

GRUPO GEOGRÁFICO DE INTERCALIBRACIÓN: Mar Negro

Descripción de los tipos intercalibrados

Tipo

Descripción

CW-BL1

Mesohalinas, micromareales (< 1 m), poco profundas (< 30 m), exposición moderada y sustrato mixto

Países que comparten los tipos intercalibrados:

Bulgaria y Rumanía

RESULTADOS

Indicador de calidad biológica: Fitoplancton

Fitoplancton: Parámetro indicativo de biomasa

Resultados: Índices de calidad ecológica y valores de los parámetros

Estación

Índices de calidad ecológica

Valores de biomasa (mg/m3)

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

Invierno

0,93

0,78

1 770

3 420

Primavera

0,93

0,78

3 515

5 690

Verano

0,93

0,78

1 281

2 526

Otoño

0,93

0,78

1 840

3 640

Indicador de calidad biológica: Fauna bentónica de invertebrados

Resultados: Índices de calidad ecológica de los parámetros nacionales intercalibrados

Los Estados miembros deben utilizar al menos uno de los parámetros intercalibrados (índice de diversidad Shannon H', AMBI, M-AMBI).

Parámetros nacionales intercalibrados

Índices de calidad ecológica

Límite muy bueno-bueno

Límite bueno-aceptable

Índice de diversidad Shannon H'

0,89

0,69

AMBI

0,83

0,53

M-AMBI

0,85

0,55


(1)  Valores de las zosteras intermareales expresados como pérdida de superficie de la superficie de referencia.


10.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/s3


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