ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 305

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

51.° año
14 de noviembre de 2008


Sumario

 

II   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

Página

 

 

PRESUPUESTOS

 

 

Parlamento Europeo

 

 

2008/833/CE, Euratom

 

*

Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo no 5 de la Unión Europea para el ejercicio 2008

1

 

 

2008/834/CE, Euratom

 

*

Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2008

33

 

 

 

*

Nota al lector (véase la página 3 de cubierta)

s3

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

PRESUPUESTOS

Parlamento Europeo

14.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 305/1


APROBACIÓN DEFINITIVA

del presupuesto rectificativo no 5 de la Unión Europea para el ejercicio 2008

(2008/833/CE, Euratom)

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 272, apartado 7

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1),

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, aprobado definitivamente el 13 de diciembre de 2007 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 5/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008, presentado por la Comisión el 18 de junio de 2008,

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2008, establecido por el Consejo el 22 de julio de 2008,

Visto el artículo 69 y el anexo IV del Reglamento del Parlamento Europeo,

Vista la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 2 de septiembre de 2008,

DECLARA:

Artículo único

Concluido el procedimiento previsto en el artículo 272 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en el artículo 177 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el presupuesto rectificativo no 5 de la Unión Europea para el ejercicio 2008 queda definitivamente aprobado.

Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2008.

El Presidente

H.-G. PÖTTERING


(1)   DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)   DO L 71 de 14.3.2008, p. 1.

(3)   DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO RECTIFICATIVO No 5 DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL EJERCICIO 2008

SUMARIO

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A. Financiación del presupuesto general 5
B. Estado general de los ingresos por línea presupuestaria 17
— Título 1: Recursos propios 17
— Título 3: Excedentes, saldos y ajustes 30

 

A. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

Créditos a financiar en el ejercicio 2008 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas

GASTOS

Descripción

Presupuesto 2008 (1)

Presupuesto 2007 (2)

Variación (%)

1. Crecimiento sostenible

50 320 304 626

43 590 118 012

+15,44

2. Conservación y gestión de los recursos naturales

53 241 270 053

54 210 425 736

–1,79

3. Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia

1 501 860 203

1 270 114 751

+18,25

4. La UE como socio global

8 112 728 400

7 352 746 732

+10,34

5. Administración

7 280 085 455

6 977 764 032

+4,33

6. Compensaciones

206 636 292

444 646 152

–53,53

Total de gastos (3)

120 662 885 029

113 845 815 415

+5,99


INGRESOS

Descripción

Presupuesto 2008 (4)

Presupuesto 2007 (5)

Variación (%)

Ingresos diversos (títulos 4 a 9)

2 148 450 412

1 703 773 561

+26,10

Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0)

1 528 833 290

1 847 631 711

–17,25

Excedente de recursos propios resultante de una transferencia de capítulos de la sección de Garantía del FEOGA (capítulo 3 0, artículo 3 0 1)

p.m.

p.m.

 

Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a Acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2)

125 750 000

260 940 125

–51,81

Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2)

p.m.

3 830 264 680

 

Total de ingresos de los títulos 3 a 9

3 803 033 702

7 642 610 077

–50,24

Importe neto (= 75 %) de los derechos de aduana, derechos agrícolas y cotizaciones en el sector del azúcar (capítulos 1 0,1 1 y 1 2)

18 536 300 000

16 532 900 000

+12,12

Recursos propios «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3)

18 096 756 274

18 517 228 951

–2,27

Resto a financiar con el recurso complementario (recursos propios RNB, cuadros 3 y 4, capítulo 1 4)

80 226 795 053

71 153 076 387

12,75

Créditos que deberán cubrirse con los recursos propios a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (6)

116 859 851 327

106 203 205 338

10,03

Total de los ingresos (7)

120 662 885 029

113 845 815 415

+5,99


CUADRO 1

Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

Estados miembros

1 % de la base «IVA» sin nivelar

1 % de la renta nacional bruta

Tipo de nivelación (en %)

1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

1 % de la base «IVA» nivelada (8)

Estados miembros con base «IVA» nivelada

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Bélgica

1 477 380 000

3 462 469 000

50

1 731 234 500

1 477 380 000

 

Bulgaria

200 267 000

329 137 000

50

164 568 500

164 568 500

Bulgaria

República Checa

819 430 000

1 329 493 000

50

664 746 500

664 746 500

República Checa

Dinamarca

1 010 552 000

2 401 679 000

50

1 200 839 500

1 010 552 000

 

Alemania

10 693 785 000

25 074 521 000

50

12 537 260 500

10 693 785 000

 

Estonia

96 097 000

161 138 000

50

80 569 000

80 569 000

Estonia

Irlanda

1 003 531 000

1 615 079 000

50

807 539 500

807 539 500

Irlanda

Grecia

1 260 165 000

2 372 455 000

50

1 186 227 500

1 186 227 500

Grecia

España

6 603 836 000

10 628 292 000

50

5 314 146 000

5 314 146 000

España

Francia

9 501 255 000

19 563 734 000

50

9 781 867 000

9 501 255 000

 

Italia

6 448 943 000

15 616 005 000

50

7 808 002 500

6 448 943 000

 

Chipre

143 888 000

162 208 000

50

81 104 000

81 104 000

Chipre

Letonia

125 920 000

225 928 000

50

112 964 000

112 964 000

Letonia

Lituania

154 087 000

309 591 000

50

154 795 500

154 087 000

 

Luxemburgo

198 307 000

295 451 000

50

147 725 500

147 725 500

Luxemburgo

Hungría

446 300 000

974 459 000

50

487 229 500

446 300 000

 

Malta

42 512 000

54 763 000

50

27 381 500

27 381 500

Malta

Países Bajos

2 869 049 000

5 809 900 000

50

2 904 950 000

2 869 049 000

 

Austria

1 243 687 000

2 809 826 000

50

1 404 913 000

1 243 687 000

 

Polonia

1 845 603 000

3 361 626 000

50

1 680 813 000

1 680 813 000

Polonia

Portugal

984 658 000

1 598 643 000

50

799 321 500

799 321 500

Portugal

Rumanía

543 585 000

1 265 892 000

50

632 946 000

543 585 000

 

Eslovenia

193 720 000

352 001 000

50

176 000 500

176 000 500

Eslovenia

Eslovaquia

240 492 000

580 001 000

50

290 000 500

240 492 000

 

Finlandia

797 612 000

1 896 315 000

50

948 157 500

797 612 000

 

Suecia

1 443 385 000

3 433 911 000

50

1 716 955 500

1 443 385 000

 

Reino Unido

9 844 979 000

19 878 725 000

50

9 939 362 500

9 844 979 000

 

Total

60 233 025 000

125 563 242 000

 

62 781 621 000

57 958 198 000

 


Cálculo del tipo uniforme de referencia de los recursos propios IVA (artículo 2, apartado 2, de la Decisión 2000/597/CE, Euratom):

Tipo uniforme (%) = Tipo de referencia máximo – tipo congelado

A.

El tipo de referencia máximo se ha fijado en 0,50 % para el año 2008.

B.

Determinación del tipo congelado por la corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido [artículo 2, apartado 4, letra b), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]:

1)

Cálculo de la parte teórica de los países con una carga financiera limitada:

Según el artículo 5, apartado 1, de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, la contribución financiera de Alemania (D), los Países Bajos (NL), Austria (A) y Suecia (S) queda limitada a un 25 % de su contribución normal.

Fórmula de un país con una carga financiera limitada, por ejemplo, Alemania:

Contribución «IVA» teórica de Alemania = [base «IVA» nivelada de Alemania / (base «IVA» nivelada de la UE – base «IVA» nivelada del Reino Unido)] × 1/4 × corrección en favor del Reino Unido

Ejemplo con cifras: Alemania

Contribución «IVA» teórica de Alemania = 10 693 785 000 / (57 958 198 000 – 9 844 979 000 ) × 1/4 × 6 534 458 982 = 363 091 999

2)

Cálculo del tipo congelado:

Tipo congelado = [corrección en favor del Reino Unido – contribuciones «IVA» teóricas (D + NL + A + S)] / [base «IVA» nivelada de la UE – bases «IVA» niveladas (Reino Unido + D + NL + A + S)]

Tipo congelado = (6 534 458 982 – (363 091 999 + 97 414 408 + 42 227 593 + 49 008 050 )) / (57 958 198 000 – (9 844 979 000 + 10 693 785 000 + 2 869 049 000 + 1 243 687 000 + 1 443 385 000 ))

Tipo congelado = 0,187761923331507 %

Tipo uniforme

0,5 % – 0,187761923331507 % = 0,312238076668493 %


CUADRO 2

Desglose de recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 3)

Estados miembros

1 % de la base «IVA» nivelada

Tipo máximo de referencia «IVA» (en %)

Tipo uniforme de recursos propios «IVA» (en %)

Recursos propios «IVA» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) × (3)

Bélgica

1 477 380 000

0,50

0,312238077

461 294 290

Bulgaria

164 568 500

0,50

0,312238077

51 384 552

República Checa

664 746 500

0,50

0,312238077

207 559 169

Dinamarca

1 010 552 000

0,50

0,312238077

315 532 813

Alemania

10 693 785 000

0,50

0,312238077

3 339 006 861

Estonia

80 569 000

0,50

0,312238077

25 156 710

Irlanda

807 539 500

0,50

0,312238077

252 144 580

Grecia

1 186 227 500

0,50

0,312238077

370 385 393

España

5 314 146 000

0,50

0,312238077

1 659 278 726

Francia

9 501 255 000

0,50

0,312238077

2 966 653 587

Italia

6 448 943 000

0,50

0,312238077

2 013 605 559

Chipre

81 104 000

0,50

0,312238077

25 323 757

Letonia

112 964 000

0,50

0,312238077

35 271 662

Lituania

154 087 000

0,50

0,312238077

48 111 829

Luxemburgo

147 725 500

0,50

0,312238077

46 125 526

Hungría

446 300 000

0,50

0,312238077

139 351 854

Malta

27 381 500

0,50

0,312238077

8 549 547

Países Bajos

2 869 049 000

0,50

0,312238077

895 826 342

Austria

1 243 687 000

0,50

0,312238077

388 326 437

Polonia

1 680 813 000

0,50

0,312238077

524 813 818

Portugal

799 321 500

0,50

0,312238077

249 578 608

Rumanía

543 585 000

0,50

0,312238077

169 727 935

Eslovenia

176 000 500

0,50

0,312238077

54 954 058

Eslovaquia

240 492 000

0,50

0,312238077

75 090 760

Finlandia

797 612 000

0,50

0,312238077

249 044 837

Suecia

1 443 385 000

0,50

0,312238077

450 679 756

Reino Unido

9 844 979 000

0,50

0,312238077

3 073 977 308

Total

57 958 198 000

 

 

18 096 756 274


CUADRO 3

Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 4)

Estados miembros

1 % de la renta nacional bruta

Tipo uniforme de recursos propios «base complementaria»

Recursos propios «base complementaria» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

3 462 469 000

 

2 212 293 872

Bulgaria

329 137 000

 

210 297 267

República Checa

1 329 493 000

 

849 460 087

Dinamarca

2 401 679 000

 

1 534 517 633

Alemania

25 074 521 000

 

16 020 998 065

Estonia

161 138 000

 

102 956 766

Irlanda

1 615 079 000

 

1 031 931 080

Grecia

2 372 455 000

 

1 515 845 386

España

10 628 292 000

 

6 790 791 560

Francia

19 563 734 000

 

12 499 961 399

Italia

15 616 005 000

 

9 977 617 754

Chipre

162 208 000

 

103 640 427

Letonia

225 928 000

0,6389354 (9)

144 353 388

Lituania

309 591 000

 

197 808 637

Luxemburgo

295 451 000

 

188 774 091

Hungría

974 459 000

 

622 616 311

Malta

54 763 000

 

34 990 017

Países Bajos

5 809 900 000

 

3 712 150 540

Austria

2 809 826 000

 

1 795 297 183

Polonia

3 361 626 000

 

2 147 861 714

Portugal

1 598 643 000

 

1 021 429 538

Rumanía

1 265 892 000

 

808 823 159

Eslovenia

352 001 000

 

224 905 885

Eslovaquia

580 001 000

 

370 583 147

Finlandia

1 896 315 000

 

1 211 622 705

Suecia

3 433 911 000

 

2 194 047 156

Reino Unido

19 878 725 000

 

12 701 220 286

Total

125 563 242 000

 

80 226 795 053


CUADRO 4.1

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2007, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 5)

Descripción

Coeficiente (10) (%)

Importe

1. Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA sin nivelar

17,3696

 

2. Cuota porcentual del Reino Unido en el total de los gastos asignados ajustados por los gastos de preadhesión

7,2340

 

3. (1) – (2)

10,1356

 

4. Total de gastos asignados

 

105 334 416 783

5. Gasto de preadhesión (GPA) (11)

 

2 930 184 072

6. Gastos asignados totales ajustados por los gastos de preadhesión = (4) – (5)

 

102 404 232 710

7. Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

6 850 293 993

8. Ventaja del Reino Unido (12)

 

360 165 002

9. Compensación de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

6 490 128 991

10. Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (13)

 

–44 329 991

11. Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

6 534 458 982


CUADRO 4.2

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2004, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 3 5)

Descripción

Coeficiente (14) (%)

Importe

1. Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA sin nivelar

18,6421

 

2. Cuota porcentual del Reino Unido en el total de los gastos asignados ajustados por los gastos de preadhesión

7,9467

 

3. (1) – (2)

10,6954

 

4. Total de gastos asignados

 

92 456 248 291

5. Gasto de preadhesión (GPA) (15)

 

1 758 152 082

6. Gastos asignados totales ajustados por los gastos de preadhesión = (4) – (5)

 

90 698 096 209

7. Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

6 402 357 774

8. Ventaja del Reino Unido (16)

 

852 641 338

9. Compensación de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

5 549 716 436

10. Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (17)

 

1 854 006

11. Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

5 547 862 430


CUADRO 5.1

El cálculo de la financiación de la corrección 2007 en favor del Reino Unido asciende a –6 534 458 982  EUR (capítulo 1 5)

Estados miembros

Cuotas de las bases «RNB» reducidas

Cuotas sin el Reino Unido

Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido

3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2)

Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3)

Clave de financiación

Clave de financiación aplicada a la corrección

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6) = (2) + (4) + (5)

(7)

Bélgica

2,76

3,28

5,05

 

1,33

4,61

301 040 283

Bulgaria

0,26

0,31

0,48

 

0,13

0,44

28 616 428

República Checa

1,06

1,26

1,94

 

0,51

1,77

115 591 201

Dinamarca

1,91

2,27

3,50

 

0,92

3,20

208 811 148

Alemania

19,97

23,73

0,00

–17,79

0,00

5,93

387 588 536

Estonia

0,13

0,15

0,24

 

0,06

0,21

14 009 953

Irlanda

1,29

1,53

2,36

 

0,62

2,15

140 421 139

Grecia

1,89

2,24

3,46

 

0,91

3,16

206 270 302

España

8,46

10,06

15,50

 

4,08

14,14

924 064 312

Francia

15,58

18,51

28,54

 

7,52

26,03

1 700 945 777

Italia

12,44

14,78

22,78

 

6,00

20,78

1 357 715 136

Chipre

0,13

0,15

0,24

 

0,06

0,22

14 102 983

Letonia

0,18

0,21

0,33

 

0,09

0,30

19 643 043

Lituania

0,25

0,29

0,45

 

0,12

0,41

26 917 024

Luxemburgo

0,24

0,28

0,43

 

0,11

0,39

25 687 639

Hungría

0,78

0,92

1,42

 

0,37

1,30

84 723 188

Malta

0,04

0,05

0,08

 

0,02

0,07

4 761 304

Países Bajos

4,63

5,50

0,00

–4,12

0,00

1,37

89 806 327

Austria

2,24

2,66

0,00

–1,99

0,00

0,66

43 432 788

Polonia

2,68

3,18

4,90

 

1,29

4,47

292 272 608

Portugal

1,27

1,51

2,33

 

0,61

2,13

138 992 130

Rumanía

1,01

1,20

1,85

 

0,49

1,68

110 061 487

Eslovenia

0,28

0,33

0,51

 

0,14

0,47

30 604 312

Eslovaquia

0,46

0,55

0,85

 

0,22

0,77

50 427 503

Finlandia

1,51

1,79

2,77

 

0,73

2,52

164 872 871

Suecia

2,73

3,25

0,00

–2,44

0,00

0,81

53 079 560

Reino Unido

15,83

0,00

0,00

 

0,00

0,00

0

Total

100,00

100,00

100,00

–26,35

26,35

100,00

6 534 458 982

Los cálculos se efectúan con una precisión de quince decimales.

CUADRO 5.2

Financiación de la corrección definitiva del Reino Unido 2004 (capítulo 3 5)

Estados miembros

Importe

 

(1)

Bélgica

2 392 182

Bulgaria

República Checa

1 265 029

Dinamarca

5 800 976

Alemania

14 493 411

Estonia

678 387

Irlanda

593 890

Grecia

14 522 967

España

7 627 237

Francia

21 623 756

Italia

44 925 252

Chipre

102 536

Letonia

– 145 286

Lituania

–1 166 128

Luxemburgo

2 161 097

Hungría

3 654 140

Malta

130 946

Países Bajos

–7 933 202

Austria

–7 470 091

Polonia

997 325

Portugal

1 158 294

Rumanía

Eslovenia

807 014

Eslovaquia

–2 963 326

Finlandia

5 549 337

Suecia

–6 902 695

Reino Unido

– 101 903 048

Total

0


CUADRO 6

Recapitulación de la financiación (18) del presupuesto general por tipos de recursos propios y por Estados miembros

Estados miembros

Recursos propios tradicionales (RPT)

Recursos propios IVA y RNB, incluidos los pagos correspondientes a la corrección del Reino Unido

Total recursos propios (19)

Derechos agrícolas netos (75 %)

Cotizaciones netas azúcar e isoglucosa (75 %)

Derechos de aduana netos (75 %)

Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %)

p.m.

Gastos de recaudación

(25 %de RPT brutos)

Recursos propios procedentes del IVA

Recursos propios procedentes de la RNB

Correcciones del Reino Unido (2004 y 2007)

Total «contribuciones nacionales»

Parte en las «contribuciones nacionales» totales (%)

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) + (2) + (3)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9) = (6) + (7) + (8)

(10)

(11) = (4) + (9)

Bélgica

15 500 000

42 600 000

1 821 100 000

1 879 200 000

626 400 000

461 294 290

2 212 293 872

303 432 465

2 977 020 627

3,03

4 856 220 627

Bulgaria

15 500 000

400 000

61 500 000

77 400 000

25 800 000

51 384 552

210 297 267

28 616 428

290 298 247

0,30

367 698 247

República Checa

3 600 000

6 400 000

199 700 000

209 700 000

69 900 000

207 559 169

849 460 087

116 856 230

1 173 875 486

1,19

1 383 575 486

Dinamarca

31 600 000

21 500 000

318 400 000

371 500 000

123 833 333

315 532 813

1 534 517 633

214 612 124

2 064 662 570

2,10

2 436 162 570

Alemania

157 100 000

163 700 000

3 182 400 000

3 503 200 000

1 167 733 332

3 339 006 861

16 020 998 065

402 081 947

19 762 086 873

20,10

23 265 286 873

Estonia

900 000

8 600 000

25 400 000

34 900 000

11 633 334

25 156 710

102 956 766

14 688 340

142 801 816

0,15

177 701 816

Irlanda

700 000

0

238 500 000

239 200 000

79 733 333

252 144 580

1 031 931 080

141 015 029

1 425 090 689

1,45

1 664 290 689

Grecia

7 600 000

1 500 000

246 600 000

255 700 000

85 233 333

370 385 393

1 515 845 386

220 793 269

2 107 024 048

2,14

2 362 724 048

España

34 500 000

8 500 000

1 330 000 000

1 373 000 000

457 666 667

1 659 278 726

6 790 791 560

931 691 549

9 381 761 835

9,54

10 754 761 835

Francia

103 400 000

229 600 000

1 263 300 000

1 596 300 000

532 100 000

2 966 653 587

12 499 961 399

1 722 569 533

17 189 184 519

17,48

18 785 484 519

Italia

137 800 000

7 900 000

1 672 200 000

1 817 900 000

605 966 667

2 013 605 559

9 977 617 754

1 402 640 388

13 393 863 701

13,62

15 211 763 701

Chipre

3 800 000

3 800 000

38 200 000

45 800 000

15 266 667

25 323 757

103 640 427

14 205 519

143 169 703

0,15

188 969 703

Letonia

1 300 000

800 000

29 300 000

31 400 000

10 466 667

35 271 662

144 353 388

19 497 757

199 122 807

0,20

230 522 807

Lituania

2 800 000

5 300 000

46 200 000

54 300 000

18 100 000

48 111 829

197 808 637

25 750 896

271 671 362

0,28

325 971 362

Luxemburgo

600 000

0

20 400 000

21 000 000

7 000 000

46 125 526

188 774 091

27 848 736

262 748 353

0,27

283 748 353

Hungría

4 600 000

6 300 000

115 900 000

126 800 000

42 266 667

139 351 854

622 616 311

88 377 328

850 345 493

0,86

977 145 493

Malta

1 300 000

200 000

9 700 000

11 200 000

3 733 333

8 549 547

34 990 017

4 892 250

48 431 814

0,05

59 631 814

Países Bajos

227 700 000

38 600 000

1 742 600 000

2 008 900 000

669 633 333

895 826 342

3 712 150 540

81 873 125

4 689 850 007

4,77

6 698 750 007

Austria

2 300 000

13 800 000

219 700 000

235 800 000

78 600 000

388 326 437

1 795 297 183

35 962 697

2 219 586 317

2,26

2 455 386 317

Polonia

37 700 000

71 200 000

371 100 000

480 000 000

160 000 000

524 813 818

2 147 861 714

293 269 933

2 965 945 465

3,02

3 445 945 465

Portugal

19 400 000

300 000

136 300 000

156 000 000

52 000 000

249 578 608

1 021 429 538

140 150 424

1 411 158 570

1,44

1 567 158 570

Rumanía

32 100 000

1 100 000

182 200 000

215 400 000

71 800 000

169 727 935

808 823 159

110 061 487

1 088 612 581

1,11

1 304 012 581

Eslovenia

400 000

0

94 600 000

95 000 000

31 666 667

54 954 058

224 905 885

31 411 326

311 271 269

0,32

406 271 269

Eslovaquia

1 200 000

5 400 000

102 100 000

108 700 000

36 233 333

75 090 760

370 583 147

47 464 177

493 138 084

0,50

601 838 084

Finlandia

7 700 000

900 000

150 800 000

159 400 000

53 133 334

249 044 837

1 211 622 705

170 422 208

1 631 089 750

1,66

1 790 489 750

Suecia

20 500 000

12 800 000

439 800 000

473 100 000

157 700 000

450 679 756

2 194 047 156

46 176 865

2 690 903 777

2,74

3 164 003 777

Reino Unido

411 200 000

56 600 000

2 487 700 000

2 955 500 000

985 166 667

3 073 977 308

12 701 220 286

–6 636 362 030

9 138 835 564

9,29

12 094 335 564

Total

1 282 800 000

707 800 000

16 545 700 000

18 536 300 000

6 178 766 667

18 096 756 274

80 226 795 053

0

98 323 551 327

100,00

116 859 851 327

B. ESTADO GENERAL DE LOS INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

INGRESOS

TÍTULO 1

RECURSOS PROPIOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 5

Nuevo importe

1 0

DERECHOS AGRARIOS ESTABLECIDOS POR LAS INSTITUCIONES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE LOS INTERCAMBIOS CON LOS PAÍSES NO MIEMBROS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]

1 683 200 000

– 400 400 000

1 282 800 000

1 1

COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DEL MERCADO DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]

633 400 000

74 400 000

707 800 000

1 2

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

16 431 900 000

113 800 000

16 545 700 000

1 3

RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

19 095 673 953

– 998 917 679

18 096 756 274

1 4

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA D), Y DEL ARTÍCULO 6 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

79 015 677 374

1 211 117 679

80 226 795 053

1 5

CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

0

 

0

 

Título 1 — Total

116 859 851 327

0

116 859 851 327

CAPÍTULO 1 0 —
DERECHOS AGRARIOS ESTABLECIDOS POR LAS INSTITUCIONES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE LOS INTERCAMBIOS CON LOS PAÍSES NO MIEMBROS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 5

Nuevo importe

1 0

DERECHOS AGRARIOS ESTABLECIDOS POR LAS INSTITUCIONES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE LOS INTERCAMBIOS CON LOS PAÍSES NO MIEMBROS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]

1 0 0

Derechos agrarios establecidos por las instituciones de las Comunidades Europeas sobre los intercambios con los países no miembros en el marco de la política agrícola común [artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]

1 0 0 0

Derechos agrarios establecidos por las instituciones de las Comunidades Europeas sobre los intercambios con los países no miembros en el marco de la política agrícola común [artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]

1 683 200 000

– 400 400 000

1 282 800 000

 

Artículo 1 0 0 — Subtotal

1 683 200 000

– 400 400 000

1 282 800 000

 

Capítulo 1 0 — Total

1 683 200 000

– 400 400 000

1 282 800 000

1 0 0
Derechos agrarios establecidos por las instituciones de las Comunidades Europeas sobre los intercambios con los países no miembros en el marco de la política agrícola común [artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]

1 0 0 0
Derechos agrarios establecidos por las instituciones de las Comunidades Europeas sobre los intercambios con los países no miembros en el marco de la política agrícola común [artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 5

Nuevo importe

1 683 200 000

– 400 400 000

1 282 800 000

Comentarios

Los derechos agrarios son derechos percibidos sobre las importaciones de productos agrarios regulados procedentes de terceros países, con objeto de compensar la diferencia entre los precios mundiales y los niveles de precios que se haya convenido alcanzar dentro de la Comunidad.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Estados miembros

Presupuesto 2008

Amending budget No. 5

Nuevos importes

Bélgica

18 400 000

–2 900 000

15 500 000

Bulgaria

10 100 000

5 400 000

15 500 000

República Checa

6 700 000

–3 100 000

3 600 000

Dinamarca

40 900 000

–9 300 000

31 600 000

Alemania

221 500 000

–64 400 000

157 100 000

Estonia

900 000

0

900 000

Irlanda

800 000

– 100 000

700 000

Grecia

11 000 000

–3 400 000

7 600 000

España

58 700 000

–24 200 000

34 500 000

Francia

126 000 000

–22 600 000

103 400 000

Italia

173 600 000

–35 800 000

137 800 000

Chipre

4 300 000

– 500 000

3 800 000

Letonia

1 200 000

100 000

1 300 000

Lituania

2 500 000

300 000

2 800 000

Luxemburgo

700 000

– 100 000

600 000

Hungría

4 800 000

– 200 000

4 600 000

Malta

1 400 000

– 100 000

1 300 000

Países Bajos

298 700 000

–71 000 000

227 700 000

Austria

4 400 000

–2 100 000

2 300 000

Polonia

46 800 000

–9 100 000

37 700 000

Portugal

28 000 000

–8 600 000

19 400 000

Rumanía

30 000 000

2 100 000

32 100 000

Eslovenia

300 000

100 000

400 000

Eslovaquia

1 500 000

– 300 000

1 200 000

Finlandia

7 400 000

300 000

7 700 000

Suecia

19 800 000

700 000

20 500 000

Reino Unido

562 800 000

– 151 600 000

411 200 000

Total de la partida 1 0 0 0

1 683 200 000

– 400 400 000

1 282 800 000

CAPÍTULO 1 1 —
COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DEL MERCADO DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 5

Nuevo importe

1 1

COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DEL MERCADO DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]

1 1 0

Cotizaciones por la producción de azúcar

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 1 1 0 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

1 1 1

Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar

14 200 000

 

14 200 000

 

Artículo 1 1 1 — Subtotal

14 200 000

 

14 200 000

1 1 2

Cotizaciones por la producción de isoglucosa

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 1 1 2 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

1 1 3

Importes percibidos de la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de inulina C no exportada

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 1 1 3 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

1 1 4

Importes percibidos por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 1 1 4 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

1 1 5

Cotización por la producción de jarabe de inulina

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 1 1 5 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

1 1 6

Cotización complementaria introducida por el Reglamento (CEE) no 1107/88

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 1 1 6 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

1 1 7

Canon de producción

152 900 000

2 475 000

155 375 000

 

Artículo 1 1 7 — Subtotal

152 900 000

2 475 000

155 375 000

1 1 8

Importes únicos por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa

466 300 000

71 925 000

538 225 000

 

Artículo 1 1 8 — Subtotal

466 300 000

71 925 000

538 225 000

1 1 9

Importe por excedentes

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 1 1 9 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 1 1 — Total

633 400 000

74 400 000

707 800 000

1 1 7
Canon de producción

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 5

Nuevo importe

152 900 000

2 475 000

155 375 000

Comentarios

La organización común de mercados en el sector del azúcar prevé que se imponga un canon de producción a las empresas productoras de azúcar, isoglucosa o inulina de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) no 318/2006.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas (DO L 178 de 1.7.2006, p. 39).

Estados miembros

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 5

Nuevos importes

Bélgica

8 175 000

225 000

8 400 000

Bulgaria

400 000

400 000

República Checa

3 300 000

100 000

3 400 000

Dinamarca

3 800 000

300 000

4 100 000

Alemania

33 150 000

33 150 000

Estonia

Irlanda

p.m.

p.m.

Grecia

1 500 000

1 500 000

España

8 500 000

8 500 000

Francia

37 050 000

37 050 000

Italia

6 900 000

1 000 000

7 900 000

Chipre

Letonia

p.m.

p.m.

Lituania

900 000

50 000

950 000

Luxemburgo

Hungría

3 525 000

 

3 525 000

Malta

Países Bajos

8 000 000

500 000

8 500 000

Austria

3 675 000

3 675 000

Polonia

16 125 000

16 125 000

Portugal

300 000

300 000

Rumanía

1 100 000

1 100 000

Eslovenia

p.m.

p.m.

Eslovaquia

1 500 000

100 000

1 600 000

Finlandia

900 000

900 000

Suecia

2 900 000

200 000

3 100 000

Reino Unido

11 200 000

11 200 000

Total del artículo 1 1 7

152 900 000

2 475 000

155 375 000

1 1 8
Importes únicos por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 5

Nuevo importe

466 300 000

71 925 000

538 225 000

Comentarios

Se percibe un importe único por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa que se han asignado a las empresas de conformidad con el artículo 8 y con el artículo 9, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 318/2006.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1).

Estados miembros

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 5

Nuevos importes

Bélgica

23 225 000

10 975 000

34 200 000

Bulgaria

p.m.

p.m.

República Checa

p.m.

3 000 000

3 000 000

Dinamarca

p.m.

17 400 000

17 400 000

Alemania

130 550 000

130 550 000

Estonia

Irlanda

p.m.

p.m.

Grecia

p.m.

p.m.

España

p.m.

p.m.

Francia

192 550 000

192 550 000

Italia

p.m.

p.m.

Chipre

Letonia

p.m.

p.m.

Lituania

p.m.

4 350 000

4 350 000

Luxemburgo

Hungría

2 775 000

2 775 000

Malta

Países Bajos

6 600 000

23 500 000

30 100 000

Austria

10 125 000

10 125 000

Polonia

55 075 000

55 075 000

Portugal

p.m.

p.m.

p.m.

Rumanía

p.m.

p.m.

Eslovenia

p.m.

p.m.

Eslovaquia

p.m.

3 000 000

3 000 000

Finlandia

p.m.

p.m.

Suecia

p.m.

9 700 000

9 700 000

Reino Unido

45 400 000

45 400 000

Total del artículo 1 1 8

466 300 000

71 925 000

538 225 000

CAPÍTULO 1 2 —
DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 5

Nuevo importe

1 2

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

1 2 0

Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

16 431 900 000

113 800 000

16 545 700 000

 

Artículo 1 2 0 — Subtotal

16 431 900 000

113 800 000

16 545 700 000

 

Capítulo 1 2 — Total

16 431 900 000

113 800 000

16 545 700 000

1 2 0
Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 5

Nuevo importe

16 431 900 000

113 800 000

16 545 700 000

Comentarios

La asignación de los derechos de aduana como recursos propios a la financiación de los gastos comunes es consecuencia lógica de la libre circulación de mercancías dentro de la Comunidad.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra b).

Estados miembros

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 5

Nuevos importes

Bélgica

1 676 800 000

144 300 000

1 821 100 000

Bulgaria

55 600 000

5 900 000

61 500 000

República Checa

230 400 000

–30 700 000

199 700 000

Dinamarca

275 400 000

43 000 000

318 400 000

Alemania

3 381 600 000

– 199 200 000

3 182 400 000

Estonia

26 200 000

– 800 000

25 400 000

Irlanda

232 000 000

6 500 000

238 500 000

Grecia

247 000 000

– 400 000

246 600 000

España

1 337 600 000

–7 600 000

1 330 000 000

Francia

1 352 400 000

–89 100 000

1 263 300 000

Italia

1 621 700 000

50 500 000

1 672 200 000

Chipre

32 200 000

6 000 000

38 200 000

Letonia

26 800 000

2 500 000

29 300 000

Lituania

48 200 000

–2 000 000

46 200 000

Luxemburgo

21 800 000

–1 400 000

20 400 000

Hungría

128 500 000

–12 600 000

115 900 000

Malta

10 500 000

– 800 000

9 700 000

Países Bajos

1 634 600 000

108 000 000

1 742 600 000

Austria

327 400 000

– 107 700 000

219 700 000

Polonia

304 200 000

66 900 000

371 100 000

Portugal

103 800 000

32 500 000

136 300 000

Rumanía

186 200 000

–4 000 000

182 200 000

Eslovenia

41 400 000

53 200 000

94 600 000

Eslovaquia

75 700 000

26 400 000

102 100 000

Finlandia

149 800 000

1 000 000

150 800 000

Suecia

406 200 000

33 600 000

439 800 000

Reino Unido

2 497 900 000

–10 200 000

2 487 700 000

Total del artículo 1 2 0

16 431 900 000

113 800 000

16 545 700 000

CAPÍTULO 1 3 —
RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 5

Nuevo importe

1 3

RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

1 3 0

Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

19 095 673 953

– 998 917 679

18 096 756 274

 

Artículo 1 3 0 — Subtotal

19 095 673 953

– 998 917 679

18 096 756 274

 

Capítulo 1 3 — Total

19 095 673 953

– 998 917 679

18 096 756 274

1 3 0
Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 5

Nuevo importe

19 095 673 953

– 998 917 679

18 096 756 274

Comentarios

El tipo uniforme válido para todos los Estados miembros aplicado a las bases imponibles del IVA armonizadas, determinadas con arreglo a las normas de la Comunidad, es del 0,3122 %. Por tanto, se ha tenido en cuenta la nivelación de las bases IVA, así como la compensación en favor del Reino Unido.

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra c).

Estados miembros

Presupuesto 2008

Amending budget No. 5

Nuevos importes

Bélgica

477 138 423

–15 844 133

461 294 290

Bulgaria

50 093 963

1 290 589

51 384 552

República Checa

201 885 283

5 673 886

207 559 169

Dinamarca

323 051 419

–7 518 606

315 532 813

Alemania

3 446 304 209

– 107 297 348

3 339 006 861

Estonia

27 406 821

–2 250 111

25 156 710

Irlanda

284 759 055

–32 614 475

252 144 580

Grecia

360 249 915

10 135 478

370 385 393

España

1 791 780 415

– 132 501 689

1 659 278 726

Francia

3 107 168 761

– 140 515 174

2 966 653 587

Italia

2 044 859 325

–31 253 766

2 013 605 559

Chipre

26 050 536

– 726 779

25 323 757

Letonia

36 212 573

– 940 911

35 271 662

Lituania

43 908 728

4 203 101

48 111 829

Luxemburgo

53 615 966

–7 490 440

46 125 526

Hungría

134 076 173

5 275 681

139 351 854

Malta

8 821 149

– 271 602

8 549 547

Países Bajos

928 300 150

–32 473 808

895 826 342

Austria

404 033 478

–15 707 041

388 326 437

Polonia

516 953 462

7 860 356

524 813 818

Portugal

264 757 661

–15 179 053

249 578 608

Rumanía

182 920 308

–13 192 373

169 727 935

Eslovenia

55 477 547

– 523 489

54 954 058

Eslovaquia

83 067 479

–7 976 719

75 090 760

Finlandia

262 310 984

–13 266 147

249 044 837

Suecia

493 414 503

–42 734 747

450 679 756

Reino Unido

3 487 055 667

– 413 078 359

3 073 977 308

Total del artículo 1 3 0

19 095 673 953

– 998 917 679

18 096 756 274

CAPÍTULO 1 4 —
RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA D), Y DEL ARTÍCULO 6 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 5

Nuevo importe

1 4

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA D), Y DEL ARTÍCULO 6 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

1 4 0

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

1 4 0 0

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

79 015 677 374

1 211 117 679

80 226 795 053

1 4 0 2

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, que corresponden a la reserva para préstamos y garantía de préstamos

 

1 4 0 3

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, que corresponden a la reserva de ayuda de emergencia

 

 

Artículo 1 4 0 — Subtotal

79 015 677 374

1 211 117 679

80 226 795 053

 

Capítulo 1 4 — Total

79 015 677 374

1 211 117 679

80 226 795 053

1 4 0
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

1 4 0 0
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 5

Nuevo importe

79 015 677 374

1 211 117 679

80 226 795 053

Comentarios

El tipo que se aplicará a la RNB de los Estados miembros en el presente ejercicio es del 0,6389 %.

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra d).

Estados miembros

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 5

Nuevos importes

Bélgica

2 146 650 423

65 643 449

2 212 293 872

Bulgaria

189 905 672

20 391 595

210 297 267

República Checa

765 344 920

84 115 167

849 460 087

Dinamarca

1 501 847 706

32 669 927

1 534 517 633

Alemania

15 515 459 536

505 538 529

16 020 998 065

Estonia

103 898 962

– 942 196

102 956 766

Irlanda

1 079 518 491

–47 587 411

1 031 931 080

Grecia

1 365 703 524

150 141 862

1 515 845 386

España

6 792 620 141

–1 828 581

6 790 791 560

Francia

12 070 059 530

429 901 869

12 499 961 399

Italia

9 858 616 771

119 000 983

9 977 617 754

Chipre

98 757 301

4 883 126

103 640 427

Letonia

137 281 473

7 071 915

144 353 388

Lituania

179 792 441

18 016 196

197 808 637

Luxemburgo

203 257 547

–14 483 456

188 774 091

Hungría

624 982 341

–2 366 030

622 616 311

Malta

33 440 882

1 549 135

34 990 017

Países Bajos

3 605 237 755

106 912 785

3 712 150 540

Austria

1 717 724 667

77 572 516

1 795 297 183

Polonia

1 959 764 975

188 096 739

2 147 861 714

Portugal

1 003 693 425

17 736 113

1 021 429 538

Rumanía

826 758 020

–17 934 861

808 823 159

Eslovenia

210 314 778

14 591 107

224 905 885

Eslovaquia

353 977 509

16 605 638

370 583 147

Finlandia

1 147 947 397

63 675 308

1 211 622 705

Suecia

2 169 302 729

24 744 427

2 194 047 156

Reino Unido

13 353 818 458

– 652 598 172

12 701 220 286

Total de la partida 1 4 0 0

79 015 677 374

1 211 117 679

80 226 795 053

CAPÍTULO 1 5 —
CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 5

Nuevo importe

1 5

CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

1 5 0

Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

0

 

0

 

Artículo 1 5 0 — Subtotal

0

 

0

 

Capítulo 1 5 — Total

0

 

0

1 5 0
Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 5

Nuevo importe

0

0

0

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, sus artículos 4 y 5.

Estados miembros

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 5

Nuevos importes

Bélgica

264 394 444

36 645 839

301 040 283

Bulgaria

23 389 931

5 226 497

28 616 428

República Checa

94 264 507

21 326 694

115 591 201

Dinamarca

184 976 643

23 834 505

208 811 148

Alemania

340 140 218

47 448 318

387 588 536

Estonia

12 796 824

1 213 129

14 009 953

Irlanda

132 960 024

7 461 115

140 421 139

Grecia

168 208 303

38 061 999

206 270 302

España

836 620 163

87 444 149

924 064 312

Francia

1 486 621 504

214 324 273

1 700 945 777

Italia

1 214 246 844

143 468 292

1 357 715 136

Chipre

12 163 546

1 939 437

14 102 983

Letonia

16 908 416

2 734 627

19 643 043

Lituania

22 144 324

4 772 700

26 917 024

Luxemburgo

25 034 428

653 211

25 687 639

Hungría

76 976 604

7 746 584

84 723 188

Malta

4 118 781

642 523

4 761 304

Países Bajos

79 036 419

10 769 908

89 806 327

Austria

37 657 102

5 775 686

43 432 788

Polonia

241 376 502

50 896 106

292 272 608

Portugal

123 620 950

15 371 180

138 992 130

Rumanía

101 828 516

8 232 971

110 061 487

Eslovenia

25 903 640

4 700 672

30 604 312

Eslovaquia

43 598 010

6 829 493

50 427 503

Finlandia

141 388 142

23 484 729

164 872 871

Suecia

47 556 896

5 522 664

53 079 560

Reino Unido

–5 757 931 681

– 776 527 301

–6 534 458 982

Total del artículo 1 5 0

0

0

0

TÍTULO 3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 5

Nuevo importe

3 0

EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

1 654 583 290

 

1 654 583 290

3 1

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, QUE RESULTA DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5, 6 y 9, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

p.m.

 

p.m.

3 2

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, QUE RESULTA DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 7 A 9, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

p.m.

 

p.m.

3 3

RESTITUCIONES A LOS ESTADOS MIEMBROS

p.m.

 

p.m.

3 4

AJUSTE CORRESPONDIENTE A LA NO PARTICIPACIÓN DE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS EN DETERMINADAS POLÍTICAS EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

p.m.

 

p.m.

3 5

RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

p.m.

 

0

3 6

RESULTADO DE LAS ACTUALIZACIONES INTERMEDIAS DEL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

p.m.

 

p.m.

 

Título 3 — Total

1 654 583 290

 

1 654 583 290

CAPÍTULO 3 5 —
RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 5

Nuevo importe

3 5

RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

3 5 0

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 5 0 4

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

p.m.

 

0

 

Artículo 3 5 0 — Subtotal

p.m.

 

0

 

Capítulo 3 5 — Total

p.m.

 

0

3 5 0
Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 5 0 4
Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 5

Nuevo importe

p.m.

0

0

Comentarios

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

Las nuevas cifras corresponden al resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido, correspondiente al ejercicio 2004.

Estados miembros

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 5

Nuevos importes

Bélgica

p.m.

2 392 182

2 392 182

Bulgaria

República Checa

p.m.

1 265 029

1 265 029

Dinamarca

p.m.

5 800 976

5 800 976

Alemania

p.m.

14 493 411

14 493 411

Estonia

p.m.

678 387

678 387

Irlanda

p.m.

593 890

593 890

Grecia

p.m.

14 522 967

14 522 967

España

p.m.

7 627 237

7 627 237

Francia

p.m.

21 623 756

21 623 756

Italia

p.m.

44 925 252

44 925 252

Chipre

p.m.

102 536

102 536

Letonia

p.m.

– 145 286

– 145 286

Lituania

p.m.

–1 166 128

–1 166 128

Luxemburgo

p.m.

2 161 097

2 161 097

Hungría

p.m.

3 654 140

3 654 140

Malta

p.m.

130 946

130 946

Países Bajos

p.m.

–7 933 202

–7 933 202

Austria

p.m.

–7 470 091

–7 470 091

Polonia

p.m.

997 325

997 325

Portugal

p.m.

1 158 294

1 158 294

Rumanía

Eslovenia

p.m.

807 014

807 014

Eslovaquia

p.m.

–2 963 326

–2 963 326

Finlandia

p.m.

5 549 337

5 549 337

Suecia

p.m.

–6 902 695

–6 902 695

Reino Unido

p.m.

– 101 903 048

– 101 903 048

Total de la partida 3 5 0 4

p.m.

0

0


(1)  Incluidos PR no 1 a 5/2008.

(2)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2007 (DO L 77 de 16.3.2007, p. 1), más los presupuestos rectificativos no 1/2007 a no 7/2007.

(3)  El artículo 268, párrafo tercero, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(4)  Incluidos PR no 1 a 5/2008.

(5)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2007 (DO L 77 de 16.3.2007, p. 1), más los presupuestos rectificativos no 1/2007 a no 7/2007.

(6)  Los recursos propios para el presupuesto 2008 se determinan con arreglo a las previsiones presupuestarias adoptadas en la reunión no 142 del Comité Consultivo de Recursos Propios, de 7 de mayo de 2008.

(7)  El artículo 268, párrafo tercero, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(8)  La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

(9)  Cálculo del tipo: (80 226 795 053) / (125 563 242 000) = 0,638935358590056 %.

(10)  Porcentajes redondeados.

(11)  El importe de los gastos de preadhesión (GPA) corresponde a pagos realizados a los diez nuevos Estados miembros (que se adhirieron a la UE el 1 de mayo de 2004) con cargo a los créditos de 2003, una vez ajustado aplicando el índice de deflación del PIB de la UE-25 para 2004, 2005 y 2006, así como los pagos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006. Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan igual después de ésta.

(12)  La «ventaja británica» corresponde a los efectos que para el Reino Unido tiene el cambio al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios PNB/RNB.

(13)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001 — en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(14)  Porcentajes redondeados.

(15)  El importe de los gastos de preadhesión (GPA) corresponde a los pagos efectuados con cargo a créditos del año 2003 a los diez nuevos Estados miembros que ingresaron en la UE el 1 mayo 2004. Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan igual después de ésta.

(16)  La «ventaja británica» corresponde a los efectos que para el Reino Unido tiene el cambio al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios PNB/RNB.

(17)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001 — en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

Nota: La diferencia de – 122 514 360 EUR entre la cantidad definitiva de la corrección británica (5 547 862 430 EUR de 2004, según lo calculado anteriormente) y la cantidad previamente presupuestada de la corrección británica (5 425 348 070 EUR de 2004, incorporada en el APR 3/2006) se financia con cargo al capítulo 3 5 del PR 5/2008. Ello es consecuencia directa de la corrección británica. Para compensar el llamado «efecto indirecto» de la corrección británica en el tipo uniforme de referencia del IVA, habrá que hacer un ajuste suplementario en el capítulo 3 5 del PR 5/2008. Este «efecto indirecto» corresponde a un aumento de 20 611 312 EUR para el Reino Unido, de modo que la cantidad total consignada en el capítulo 3 5 del PR 5/2008 suponga un pago de 101 903 048 EUR al Reino Unido (= – 122 514 360 EUR + 20 611 312 EUR).

(18)  p.m. (recursos propios + otros ingresos = ingresos totales = gastos totales); (116 859 851 327 + 3 803 033 702 = 120 662 885 029 = 120 662 885 029).

(19)  Total de recursos propios como porcentaje de la RNB: (116 865 751 327) / (12 556 324 200 000) = 0,93 %; techo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,24 %.


14.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 305/33


APROBACIÓN DEFINITIVA

del presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2008

(2008/834/CE, Euratom)

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 272, apartado 7,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1),

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, aprobado definitivamente el 13 de diciembre de 2007 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 6/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008, presentado por la Comisión el 1 de julio de 2008,

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2008, establecido por el Consejo el 15 de septiembre de 2008,

Vistos el artículo 69 y el anexo IV del Reglamento del Parlamento Europeo,

Vista la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 23 de septiembre de 2008,

DECLARA:

Artículo único

Concluido el procedimiento previsto en el artículo 272 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en el artículo 177 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2008 queda definitivamente aprobado.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2008.

El Presidente

H.-G. PÖTTERING


(1)   DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)   DO L 71 de 14.3.2008, p. 1.

(3)   DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO RECTIFICATIVO No 6 DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL EJERCICIO 2008

SUMARIO

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

C. Personal 37

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección III: Comisión

— Estado de gastos 45
— Título 01: Asuntos económicos y financieros 46
— Título 08: Investigación 51
— Título 17: Sanidad y protección de los consumidores 59
— Título 18: Espacio de libertad, seguridad y justicia 62

 

C. PERSONAL

Sección III — Comisión

Organismos creados por las Comunidades, dotados de personalidad jurídica propia

Empresas Comunes Europeas

Empresa Común Pilas de combustible e hidrógeno (FCH)

Categorías y grados

Puestos

2008

Presupuesto rectificativo

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Modificaciones a la plantilla de personal autorizada

Plantilla de personal modificada

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

 

 

1

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

 

 

2

 

2

AD 10

 

 

 

 

 

 

AD 9

 

 

 

1

 

1

AD 8

 

 

 

2

 

2

AD 7

 

 

 

 

 

 

AD 6

 

 

 

 

 

 

AD 5

 

 

 

 

 

 

Total grado AD

 

 

 

6

 

6

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

2

 

2

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

 

 

 

 

 

AST 4

 

 

 

 

 

 

AST 3

 

 

 

1

 

1

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total grado AST

 

 

 

3

 

3

Total general

 

 

 

9

 

9

Total personal

 

9

9

Agencias ejecutivas

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

Categorías y grados

Puestos

2008

Presupuesto rectificativo

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Modificaciones a la plantilla de personal autorizada

Plantilla de personal modificada

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

 

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

6

 

 

 

6

AD 11

 

6

 

 

 

6

AD 10

 

1

 

 

 

1

AD 9

 

22

 

 

 

22

AD 8

 

13

 

 

 

13

AD 7

 

9

 

 

 

9

AD 6

 

3

 

 

 

3

AD 5

 

1

 

2

 

3

Total grado AD

 

62

 

2

 

64

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

3

 

 

 

3

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

2

 

 

 

2

AST 6

 

3

 

 

 

3

AST 5

 

5

 

 

 

5

AST 4

 

6

 

 

 

6

AST 3

 

9

 

 

 

9

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total grado AST

 

28

 

 

 

28

Total general

 

90

 

2

 

92

Total personal

90

2

92

Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo

Categorías y grados

Puestos

2008

Presupuesto rectificativo

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Modificaciones a la plantilla de personal autorizada

Plantilla de personal modificada

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

 

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

1

 

 

 

1

AD 10

 

 

 

 

 

 

AD 9

 

 

 

2

 

2

AD 8

 

2

 

–1

 

1

AD 7

 

 

 

1

 

1

AD 6

 

 

 

 

 

 

AD 5

 

1

 

2

 

3

Total grado AD

 

5

 

4

 

9

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

1

 

 

 

1

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

3

 

–1

 

2

AST 4

 

 

 

 

 

 

AST 3

 

 

 

 

 

 

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total grado AST

 

4

 

–1

 

3

Total general

 

9

 

3

 

12

Total personal

9

3

12

Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte

Categorías y grados

Puestos

2008

Presupuesto rectificativo

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Modificaciones a la plantilla de personal autorizada

Plantilla de personal modificada

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

 

 

1

AD 13

 

1

 

–1

 

 

AD 12

 

1

 

–1

 

 

AD 11

 

2

 

 

 

2

AD 10

 

3

 

–2

 

1

AD 9

 

 

 

4

 

4

AD 8

 

3

 

–3

 

 

AD 7

 

1

 

5

 

6

AD 6

 

13

 

–8

 

5

AD 5

 

6

 

 

 

6

Total grado AD

 

31

 

–6

 

25

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

1

 

–1

 

2

AST 5

 

2

 

 

 

 

AST 4

 

4

 

–4

 

5

AST 3

 

2

 

3

 

 

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total grado AST

 

9

 

–2

 

7

Total general

 

40

 

–8

 

32

Total personal

40

–8

32

SECCIÓN III

COMISIÓN

GASTOS

Título

Denominación

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

395 943 108

413 953 108

3 900 000

 

399 843 108

413 953 108

02

EMPRESA

584 259 816

530 836 316

 

 

584 259 816

530 836 316

03

COMPETENCIA

92 469 867

92 869 867

 

 

92 469 867

92 869 867

04

EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

11 482 263 347

11 133 430 372

 

 

11 482 263 347

11 133 430 372

05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

54 071 553 837

52 457 417 501

 

 

54 071 553 837

52 457 417 501

06

ENERGÍA Y TRANSPORTE

1 915 116 407

1 708 975 007

 

 

1 915 116 407

1 708 975 007

07

MEDIO AMBIENTE

402 488 305

297 622 305

 

 

402 488 305

297 622 305

08

INVESTIGACIÓN

4 047 778 253

4 115 320 253

 

 

4 047 778 253

4 115 320 253

09

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

1 492 412 417

1 548 233 417

 

 

1 492 412 417

1 548 233 417

10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

361 422 000

372 417 000

 

 

361 422 000

372 417 000

11

PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

976 197 100

807 991 951

 

 

976 197 100

807 991 951

12

MERCADO INTERIOR

61 033 641

60 733 641

 

 

61 033 641

60 733 641

13

POLÍTICA REGIONAL

36 622 620 871

30 912 639 514

 

 

36 622 620 871

30 912 639 514

14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

124 288 903

107 920 903

 

 

124 288 903

107 920 903

15

EDUCACIÓN Y CULTURA

1 331 452 201

1 341 859 393

 

 

1 331 452 201

1 341 859 393

16

COMUNICACIÓN

206 336 798

196 956 798

 

 

206 336 798

196 956 798

17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

682 712 057

564 148 871

 

 

682 712 057

564 148 871

18

ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

712 194 878

551 941 878

2 240 000

 

714 434 878

551 941 878

19

RELACIONES EXTERIORES

3 918 594 643

3 298 156 881

 

 

3 918 594 643

3 298 156 881

20

COMERCIO

77 931 919

76 787 919

 

 

77 931 919

76 787 919

21

DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

1 316 479 752

1 178 004 752

 

 

1 316 479 752

1 178 004 752

22

AMPLIACIÓN

1 093 159 050

1 831 928 450

 

 

1 093 159 050

1 831 928 450

23

AYUDA HUMANITARIA

770 100 282

773 100 282

 

 

770 100 282

773 100 282

24

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

74 378 000

69 328 000

 

 

74 378 000

69 328 000

25

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

176 764 806

176 764 806

 

 

176 764 806

176 764 806

26

ADMINISTRACIÓN

963 537 940

966 037 940

 

 

963 537 940

966 037 940

27

PRESUPUESTOS

273 655 597

273 655 597

 

 

273 655 597

273 655 597

28

AUDITORÍA

10 238 890

10 238 890

 

 

10 238 890

10 238 890

29

ESTADÍSTICAS

121 204 623

106 004 623

 

 

121 204 623

106 004 623

30

PENSIONES

1 080 502 000

1 080 502 000

 

 

1 080 502 000

1 080 502 000

31

SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

365 506 445

365 506 445

 

 

365 506 445

365 506 445

40

RESERVAS

1 824 993 050

567 758 950

 

 

1 824 993 050

567 758 950

 

Gastos D — Total

127 629 590 803

117 989 043 630

6 140 000

 

127 635 730 803

117 989 043 630

TÍTULO 01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

Objetivos generales

El objetivo de esta política es garantizar el correcto funcionamiento de la unión económica y monetaria (UEM), tanto dentro como fuera de la Unión Europea, fomentando la coordinación de las políticas económicas, ejerciendo una vigilancia en el ámbito económico y ofreciendo a la Comisión y a las demás instituciones comunitarias evaluaciones políticas de calidad y asesoramiento en materia económica y financiera. Ello supone supervisar la evolución económica de la UE y de terceros países, cooperar con las organizaciones internacionales y realizar un seguimiento de las cuestiones financieras internacionales. Las actividades operativas incluyen la ejecución de programas de financiación de inversiones de la UE en nombre de otros servicios de la Comisión, en estrecha colaboración con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), y las operaciones efectuadas en los mercados financieros (empréstitos y préstamos, gestión de tesorería y gestión del Fondo de garantía o ejecución de la ayuda macrofinanciera en favor de terceros países).

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

58 993 108

58 993 108

 

 

58 993 108

58 993 108

01 02

UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA

14 450 000

13 750 000

 

 

14 450 000

13 750 000

01 03

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES

152 000 000

114 025 000

 

 

152 000 000

114 025 000

01 04

OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

170 500 000

227 185 000

3 900 000

 

174 400 000

227 185 000

 

Título 01 — Total

395 943 108

413 953 108

3 900 000

 

399 843 108

413 953 108

CAPÍTULO 01 04 —
OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 04

OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

01 04 01

Garantías de la Comunidad Europea a operaciones de préstamo

01 04 01 01

Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos comunitarios destinados a sostener las balanzas de pagos

1.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

01 04 01 02

Garantía sobre los empréstitos Euratom

1.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

01 04 01 04

Garantía de la Comunidad Europea sobre empréstitos comunitarios destinados a la ayuda macrofinanciera a terceros países

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

01 04 01 05

Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

01 04 01 06

Garantía de la Comunidad Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

01 04 01 14

Provisión del Fondo de Garantía

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 01 04 01 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

01 04 02

Servicio anual de bonificación de intereses de los préstamos excepcionales concedidos a Grecia por los seísmos de febrero y marzo de 1981, de septiembre de 1986 y de 1999, así como por los incendios de agosto de 2007.

1.1

 

 

 

Artículo 01 04 02 — Subtotal

 

 

 

01 04 03

Servicio anual de bonificación de intereses en beneficio de los préstamos excepcionales concedidos a Portugal por el ciclón que asoló Madeira en octubre de 1993

1.1

p.m.

 

 

p.m.

 

Artículo 01 04 03 — Subtotal

 

p.m.

 

 

p.m.

01 04 04

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

1.1

143 000 000

113 000 000

3 900 000

 

146 900 000

113 000 000

 

Artículo 01 04 04 — Subtotal

 

143 000 000

113 000 000

3 900 000

 

146 900 000

113 000 000

01 04 05

Finalización del programa para las empresas: mejora del entorno financiero de las pequeñas y medianas empresas (PYME)

1.1

p.m.

86 185 000

 

 

p.m.

86 185 000

 

Artículo 01 04 05 — Subtotal

 

p.m.

86 185 000

 

 

p.m.

86 185 000

01 04 06

Conclusión de la iniciativa Empleo (1998-2000)

1.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 01 04 06 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

01 04 07

Participaciones en fondos de capital de riesgo destinado a redes transeuropeas

1.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 01 04 07 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

01 04 09

Fondo Europeo de Inversiones

01 04 09 01

Fondo Europeo de Inversiones — Disponibilidad de las partes liberadas del capital suscrito

1.1

25 000 000

25 000 000

 

 

25 000 000

25 000 000

01 04 09 02

Fondo Europeo de Inversiones — Parte rescatable del capital suscrito

1.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 01 04 09 — Subtotal

 

25 000 000

25 000 000

 

 

25 000 000

25 000 000

01 04 10

Seguridad nuclear

1.1

1 000 000

1 000 000

 

 

1 000 000

1 000 000

 

Artículo 01 04 10 — Subtotal

 

1 000 000

1 000 000

 

 

1 000 000

1 000 000

01 04 11

Acción preparatoria — Fomento de un entorno más favorable al microcrédito en Europa

1.1

1 500 000

2 000 000

 

 

1 500 000

2 000 000

 

Artículo 01 04 11 — Subtotal

 

1 500 000

2 000 000

 

 

1 500 000

2 000 000

 

Capítulo 01 04 — Total

 

170 500 000

227 185 000

3 900 000

 

174 400 000

227 185 000

01 04 04
Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

143 000 000

113 000 000

3 900 000

 

146 900 000

113 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a los instrumentos financieros comunitarios aplicados en el marco del programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) y a facilitar el acceso de las PYME a la financiación.

Un mal acceso a las formas adecuadas de financiación se cita con frecuencia como la principal barrera para la iniciativa y la innovación empresarial. Este problema puede agravarse aún más por motivo de las nuevas normas de contabilidad, que harán que los bancos estén menos dispuestos a correr riesgos y conducirá a una cultura de calificación crediticia. El programa para la iniciativa empresarial y la innovación abordará las diferencias constatadas en el mercado que dificultan el acceso a la equidad, al capital riesgo y a los préstamos para las PYME, a través de los instrumentos financieros comunitarios gestionados en nombre de la Comisión por el Fondo Europeo de Inversiones (FEI), la institución especializada de la Comunidad para proporcionar capital riesgo e instrumentos de garantía a las PYME.

En el contexto del programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, las evaluaciones independientes realizadas identificaron como mejores prácticas el enfoque basado en el mercado y la aplicación de estos instrumentos a través del FEI. Por consiguiente, tales instrumentos se continuarán y adaptarán en el nuevo programa.

Los instrumentos financieros comunitarios para las PYME facilitarán el suministro de capital inicial y de capital de puesta en marcha para empresas jóvenes y de reciente creación.

El mecanismo de ayuda financiera a las PYME innovadoras y de rápido crecimiento (MIC) compartirá el riesgo y los beneficios con los inversores privados de capital propio, lo que supondrá un impulso importante para el suministro de capital propio a las empresas innovadoras. Los mecanismos MIC aumentarán el suministro de capital de desarrollo para las PYME innovadoras en su fase inicial y en su fase de expansión, potenciando el capital-expansión para poder llevar al mercado sus productos y servicios, y continuar con sus actividades de investigación y desarrollo.

El mecanismo de garantía PYME continuará proporcionando contragarantías o cogarantías que garanticen los sistemas que funcionan en los países elegibles, y las garantías directas a los intermediarios financieros. Se concentrará en abordar las deficiencias del mercado: i) en lo relativo al acceso a los préstamos (o a instrumentos alternativos al préstamo, tales como el arrendamiento financiero) por parte de las PYME con potencial de crecimiento; ii) en lo relativo a la concesión de microcréditos, y iii) en lo relativo al acceso al capital propio o cuasi-capital propio. Un nuevo tipo de titulización movilizará la financiación adicional de la deuda en favor de las PYME con arreglo a acuerdos adecuados de distribución del riesgo con las instituciones afectadas.

Un sistema de desarrollo de capacidades apoyará la capacidad de los intermediarios financieros para centrarse en los aspectos adicionales de la inversión y la tecnología. También se adoptarán medidas para facilitar la financiación de las PYME en los países en donde la intermediación bancaria es perceptiblemente más baja que la media de la UE.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (1), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, y conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de terceros, que se consignan en el artículo 6 0 3 3 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el presente artículo con arreglo a las disposiciones del Reglamento financiero.

Hasta 400 000 EUR pueden utilizarse para promover actividades de difusión, incluidos actos sociales y publicaciones.

Bases jurídicas

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

TÍTULO 08

INVESTIGACIÓN

Objetivos generales

En esta política se conciben, desarrollan y aplican las iniciativas de la Comisión tendentes a realizar el Espacio Europeo de la Investigación.

La investigación europea contribuye a alcanzar los objetivos de otras políticas comunitarias y, como contrapartida, promueve la incorporación de las necesidades de la política de investigación en esas políticas.

Las acciones comunitarias necesarias para realizar el Espacio Europeo de la Investigación se conciben y se ejecutan en este ámbito político, en particular los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico.

Esta política contribuye a la aplicación de la Estrategia de Lisboa para el empleo, la competitividad internacional, la reforma económica y la cohesión social en la Unión Europea, en especial respecto al establecimiento de un ámbito de educación, formación, investigación e innovación.

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN

256 683 253

256 683 253

1 900 000

1 900 000

258 583 253

258 583 253

08 02

COOPERACIÓN — SALUD

695 341 000

428 286 000

 

 

695 341 000

428 286 000

08 03

COOPERACIÓN — ALIMENTOS, AGRICULTURA Y PESCA, Y BIOTECNOLOGÍA

209 083 000

127 382 000

 

 

209 083 000

127 382 000

08 04

COOPERACIÓN — NANOCIENCIAS, NANOTECNOLOGÍAS, MATERIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE PRODUCCIÓN

390 410 000

167 460 000

 

 

390 410 000

167 460 000

08 05

COOPERACIÓN — ENERGÍA

129 680 000

64 498 000

–1 900 000

–1 900 000

127 780 000

62 598 000

08 06

COOPERACIÓN — MEDIO AMBIENTE (INCLUIDO EL CAMBIO CLIMÁTICO)

219 348 000

102 591 000

 

 

219 348 000

102 591 000

08 07

COOPERACIÓN — TRANSPORTE (INCLUIDA LA AERONÁUTICA)

348 922 000

196 902 000

 

 

348 922 000

196 902 000

08 08

COOPERACIÓN — CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS Y HUMANIDADES

84 296 000

47 512 000

 

 

84 296 000

47 512 000

08 09

COOPERACIÓN — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (BEI)

p.m.

146 000 000

 

 

p.m.

146 000 000

08 10

IDEAS

516 123 000

321 927 000

 

 

516 123 000

321 927 000

08 11

PERSONAS

471 887 000

232 731 000

 

 

471 887 000

232 731 000

08 12

CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

144 037 000

75 000 000

 

 

144 037 000

75 000 000

08 13

CAPACIDADES — INVESTIGACIÓN EN BENEFICIO DE LAS PYME

147 890 000

141 302 000

 

 

147 890 000

141 302 000

08 14

CAPACIDADES — REGIONES DEL CONOCIMIENTO

10 332 000

6 000 000

 

 

10 332 000

6 000 000

08 15

CAPACIDADES — POTENCIAL DE INVESTIGACIÓN

29 803 000

16 500 000

 

 

29 803 000

16 500 000

08 16

CAPACIDADES — CIENCIA Y SOCIEDAD

40 034 000

22 300 000

 

 

40 034 000

22 300 000

08 17

CAPACIDADES — ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

17 391 000

9 000 000

 

 

17 391 000

9 000 000

08 18

CAPACIDADES — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (BEI)

p.m.

4 000 000

 

 

p.m.

4 000 000

08 19

CAPACIDADES — APOYO PARA UN DESARROLLO COHERENTE DE LAS POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN

9 858 000

5 758 000

 

 

9 858 000

5 758 000

08 20

EURATOM — ENERGÍA DE FUSIÓN

280 250 000

248 000 000

 

 

280 250 000

248 000 000

08 21

EURATOM — FISIÓN NUCLEAR Y PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES

46 410 000

23 000 000

 

 

46 410 000

23 000 000

08 22

FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

p.m.

1 472 488 000

 

 

p.m.

1 472 488 000

08 23

PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

08 24

INSTITUTO EUROPEO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Título 08 — Total

4 047 778 253

4 115 320 253

 

 

4 047 778 253

4 115 320 253

Comentarios

Estos comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente título (con excepción del capítulo 08 22).

Estos créditos se ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1) y el Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Se aplicará a todos los créditos del presente título la misma definición de pequeña y mediana empresa (PYME) que se utiliza en los programas específicos horizontales de las PYME en el seno del mismo programa marco. Esa definición dice: «Se considera PYME elegible a la entidad legal que se ajusta a la definición de PYME expuesta en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y no es un centro de investigación, un instituto de investigación, una organización contratista de investigación o una empresa consultora». Todas las actividades de investigación que se emprendan con arreglo al séptimo programa marco se realizarán ateniéndose a los principios éticos fundamentales [de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1)], incluyendo los requisitos en materia de bienestar de los animales. Se trata, en particular, de los principios enunciados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de hacer hincapié en las medidas destinadas a reforzar y aumentar la posición y el papel de las mujeres en la ciencia y en la investigación.

Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones y del seguimiento y evaluación de programas específicos y programas marco, así como de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico, efectuados por cuenta de la Comunidad y tendentes a explorar nuevos sectores de investigación que sean adecuados para la actividad comunitaria, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como las acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las acciones que se emprendan con arreglo a los programas marco anteriores.

Estos créditos financiarán igualmente los gastos administrativos, incluidos los gastos correspondientes al personal estatutario y no estatutario, los gastos de información y de publicaciones, los de funcionamiento administrativo y técnico y otros gastos de infraestructura interna relacionados con la realización del objetivo de la acción de la que forman parte integrante, incluso en el caso de aquellas acciones e iniciativas necesarias para la preparación y seguimiento de la estrategia de investigación y desarrollo tecnológico comunitario.

En algunos de estos proyectos se contempla la posibilidad de que participen terceros Estados u organizaciones de terceros Estados en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta eventual contribución financiera se consignará en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de terceros que comparten el coste de los proyectos con la Comunidad (empresas de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, consorcios industriales, etc.), que se consignarán en el artículo 6 0 1 5 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de organismos externos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

La apertura de créditos suplementarios se efectuará en el artículo 08 21 04.

Es necesario aplicar medidas más específicas para alcanzar el objetivo del 15 % de participación de las PYME en los proyectos financiados con cargo a este crédito, según se prevé en el Reglamento. Los proyectos que reúnen los requisitos en el marco de los programas específicos de las PYME deberían ser elegibles para recibir financiación con cargo al programa temático, siempre que reúnan los criterios (temáticos) pertinentes.

CAPÍTULO 08 01 —
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

08 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN

08 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de investigación

5

7 927 973  (2)

 

7 927 973  (2)

 

Artículo 08 01 01 — Subtotal

 

7 927 973

 

7 927 973

08 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de investigación

08 01 02 01

Personal exterior

5

228 947

 

228 947

08 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

1 153 447

 

1 153 447

 

Artículo 08 01 02 — Subtotal

 

1 382 394

 

1 382 394

08 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de investigación

5

594 886

 

594 886

 

Artículo 08 01 03 — Subtotal

 

594 886

 

594 886

08 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación

08 01 04 30

Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (AECEI)

1.1

19 994 000

 

19 994 000

08 01 04 31

Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)

1.1

14 601 000

 

14 601 000

08 01 04 40

Empresa Común para el ITER — Gastos de gestión administrativa

1.1

27 500 000

 

27 500 000

08 01 04 41

Cooperación — Energía– Gastos de apoyo para la Empresa Común Pilas de combustible e hidrógeno (FCH)

1.1

 

1 900 000

1 900 000

 

Artículo 08 01 04 — Subtotal

 

62 095 000

1 900 000

63 995 000

08 01 05

Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación

08 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1.1

118 464 000

 

118 464 000

08 01 05 02

Personal exterior de investigación

1.1

35 017 000

 

35 017 000

08 01 05 03

Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

1.1

31 202 000

 

31 202 000

 

Artículo 08 01 05 — Subtotal

 

184 683 000

 

184 683 000

 

Capítulo 08 01 — Total

 

256 683 253

1 900 000

258 583 253

08 01 04
Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación

08 01 04 41
Cooperación — Energía– Gastos de apoyo para la Empresa Común Pilas de combustible e hidrógeno (FCH)

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

 

1 900 000

1 900 000

Comentarios

Nueva partida

La Empresa Común FCH contribuirá a la ejecución del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en particular, de los temas «Energía», «Nanociencias, Nanotecnologías, Materiales y Nuevas Tecnologías de Producción», «Medio Ambiente» (incluido el Cambio Climático) y «Transporte» (incluida la Aeronáutica) del Programa Específico «Cooperación». En particular, se propone: situar a Europa en la vanguardia mundial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno y permitir el avance comercial de dichas tecnologías, de manera que las fuerzas del mercado produzcan unos beneficios sustanciales para todos; apoyar la investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDT) en los Estados miembros y países asociados al Séptimo Programa Marco (en lo sucesivo denominados «países asociados») de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector para desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno; respaldar la puesta en práctica de las prioridades de IDT indicadas en la ITC sobre pilas de combustible e hidrógeno, especialmente mediante la concesión de subvenciones tras convocatorias de propuestas competitivas; perseguir un aumento de las inversiones públicas y privadas en tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y países asociados;

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, que proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, y constituyen ingresos afectados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, podrán utilizarse para habilitar y ejecutar los créditos correspondientes en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86; corrección de errores en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30).

Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 mayo de 2008, por el que se constituye la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).

CAPÍTULO 08 05 —
COOPERACIÓN — ENERGÍA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 05

COOPERACIÓN — ENERGÍA

08 05 01

Cooperación — Energía

1.1

129 680 000

64 498 000

–30 000 000

–1 900 000

99 680 000

62 598 000

 

Artículo 08 05 01 — Subtotal

 

129 680 000

64 498 000

–30 000 000

–1 900 000

99 680 000

62 598 000

08 05 02

Cooperación — Energía — Empresa Común Pilas de combustible e hidrógeno (FCH)

1.1

 

 

28 100 000

 

28 100 000

 

 

Artículo 08 05 02 — Subtotal

 

 

 

28 100 000

 

28 100 000

 

 

Capítulo 08 05 — Total

 

129 680 000

64 498 000

–1 900 000

–1 900 000

127 780 000

62 598 000

08 05 01
Cooperación — Energía

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

129 680 000

64 498 000

–30 000 000

–1 900 000

99 680 000

62 598 000

Comentarios

Los esfuerzos se centrarán en las acciones siguientes:

Hidrógeno y pilas de combustible

Acción integrada destinada a constituir una base tecnológica sólida para garantizar la competitividad de los sectores de las pilas de combustible y del hidrógeno en la UE, con vistas a aplicaciones fijas, portátiles y de transporte.

Producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables

Tecnologías para aumentar la eficiencia global de la conversión, haciendo disminuir el coste de la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables, y demostración de tecnologías adaptadas a diferentes condiciones regionales.

Producción de combustible a partir de fuentes renovables

Tecnologías integradas de conversión: Tecnologías para desarrollar y rebajar el coste unitario de los combustibles sólidos, líquidos y gaseosos (incluido el hidrógeno) a partir de fuentes de energía renovables, con miras a la producción rentable y la utilización de combustibles neutrales en cuanto a la aportación de carbono, especialmente biocombustibles líquidos para el transporte.

Utilización de fuentes de energía renovables para la calefacción y la refrigeración

Tecnologías destinadas aumentar el rendimiento y rebajar los costes de la calefacción y la refrigeración a partir de fuentes energía renovables, asegurando que puedan usarse en diferentes condiciones regionales.

Tecnologías de captura y almacenamiento de CO2 para la producción de electricidad con emisiones próximas a cero

Reducción drástica del impacto medioambiental del consumo de combustibles fósiles, teniendo como objetivo la creación de centrales muy eficientes con emisiones próximas a cero, basándose en las tecnologías de captura y almacenamiento de CO2.

Tecnologías limpias del carbón

Mejora sustancial de la eficiencia, la fiabilidad y el coste de las instalaciones mediante el desarrollo y la demostración de tecnologías limpias de conversión del carbón.

Redes de energía inteligentes

Facilitar información orientada a hacer entender al público en general la necesidad de un uso «inteligente» de las fuentes de energía.

Aumento de la eficiencia, seguridad y fiabilidad de las redes y sistemas europeos de gas y electricidad, por ejemplo, transformando las actuales redes de electricidad en una red de servicio interactiva (clientes/operadores), y eliminación de los obstáculos al despliegue a gran escala y a la integración efectiva de las fuentes de energía renovables y distribuidas.

Ahorro de energía y rendimiento energético

Nuevos conceptos y tecnologías destinados a aumentar el ahorro y el rendimiento energéticos para los edificios, los servicios y la industria. Se incluye aquí la integración de estrategias y tecnologías a favor del rendimiento energético, la utilización de tecnologías nuevas y renovables, y la gestión de la demanda de energía.

Conocimientos destinados a la elaboración de la política energética

Desarrollo de herramientas, métodos y modelos para evaluar los principales problemas económicos y sociales relacionados con las tecnologías energéticas y para aportar objetivos cuantificables y modelos hipotéticos con horizontes a medio y largo plazo.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Aproximadamente dos tercios de la dotación destinada a este ámbito se dedicará a la investigación realizada en relación con las tres actividades de producción de energía a partir de fuentes renovables, así como en relación con la eficiencia energética y el ahorro de energía.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

08 05 02
Cooperación — Energía — Empresa Común Pilas de combustible e hidrógeno (FCH)

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

28 100 000

p.m.

28 100 000

 

Comentarios

Nuevo artículo

La Empresa Común FCH contribuirá a la ejecución del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en particular, de los temas «Energía», «Nanociencias, Nanotecnologías, Materiales y Nuevas Tecnologías de Producción», «Medio Ambiente» (incluido el Cambio Climático) y «Transporte» (incluida la Aeronáutica) del Programa Específico «Cooperación». En particular, se propone: situar a Europa en la vanguardia mundial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno y permitir el avance comercial de dichas tecnologías, de manera que las fuerzas del mercado produzcan unos beneficios sustanciales para todos; apoyar la investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDT) en los Estados miembros y países asociados al Séptimo Programa Marco (en lo sucesivo denominados «países asociados») de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector para desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno; respaldar la puesta en práctica de las prioridades de IDT indicadas en la ITC sobre pilas de combustible e hidrógeno, especialmente mediante la concesión de subvenciones tras convocatorias de propuestas competitivas; perseguir un aumento de las inversiones públicas y privadas en tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y países asociados;

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, que proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, y constituyen ingresos afectados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, podrán utilizarse para habilitar y ejecutar los créditos correspondientes en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86; corrección de errores en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30).

Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 mayo de 2008, por el que se constituye la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).

TÍTULO 17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

Objetivos generales

La política de sanidad y protección de los consumidores tiene como objetivo garantizar un alto nivel de protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como de la salud pública a escala de la Unión Europea.

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

104 202 057

104 202 057

 

 

104 202 057

104 202 057

17 02

POLÍTICA DE LOS CONSUMIDORES

20 100 000

20 000 000

 

 

20 100 000

20 000 000

17 03

SALUD PÚBLICA

163 210 000

166 250 000

 

 

163 210 000

166 250 000

17 04

SEGURIDAD ALIMENTARIA, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS

395 200 000

273 696 814

 

 

395 200 000

273 696 814

 

Título 17 — Total

682 712 057

564 148 871

 

 

682 712 057

564 148 871

CAPÍTULO 17 01 —
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

17 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

17 01 01

Gastos relativos al personal en activo correspondiente a la política de sanidad y protección de los consumidores

5

65 828 896  (3)

 

65 828 896  (3)

 

Artículo 17 01 01 — Subtotal

 

65 828 896

 

65 828 896

17 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de apoyo a la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 02 01

Personal exterior

5

6 686 820

 

6 686 820

17 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

12 146 789

 

12 146 789

 

Artículo 17 01 02 — Subtotal

 

18 833 609

 

18 833 609

17 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de sanidad y protección de los consumidores: Sede central

5

4 939 552

 

4 939 552

17 01 03 03

Gastos inmobiliarios y conexos de la política de sanidad y protección de los consumidores: Grange

5

5 700 000

 

5 700 000

 

Artículo 17 01 03 — Subtotal

 

10 639 552

 

10 639 552

17 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 04 01

Intervenciones fitosanitarias — Gastos de gestión administrativa

2

300 000

 

300 000

17 01 04 02

Programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública — Gastos de gestión administrativa

3.2

1 400 000

 

1 400 000

17 01 04 03

Programa de acción comunitaria en el ámbito de la protección de los consumidores — Gastos de gestión administrativa

3.2

1 000 000

 

1 000 000

17 01 04 04

Estudio piloto: modelo de financiación que integra los riesgos ligados a las epizootias que afectan al ganado — Gastos de gestión administrativa

2

p.m.

 

p.m.

17 01 04 05

Seguridad alimentaria humana y animal y actividades conexas — Gastos de gestión administrativa

2

1 100 000

 

1 100 000

17 01 04 06

Proyecto piloto — Mejores métodos para una producción respetuosa con los animales

2

1 000 000

 

1 000 000

17 01 04 30

Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo

3.2

4 100 000

 

4 100 000

 

Artículo 17 01 04 — Subtotal

 

8 900 000

 

8 900 000

 

Capítulo 17 01 — Total

 

104 202 057

 

104 202 057

17 01 04
Gastos de apoyo a las actividades de la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 04 30
Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

4 100 000

 

4 100 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la subvención para los gastos de personal y administración de la agencia ejecutiva.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d) del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma ratio que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) (DO L 271 de 9.10.2002, p. 1).

Decisión 2004/858/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2004, por la que se crea una agencia ejecutiva, denominada «Agencia ejecutiva para el programa de salud pública», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública, en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 369 de 16.12.2004, p. 73).

Véanse los artículos 17 02 02, 17 03 01 y 17 03 06.

TÍTULO 18

ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

Objetivos generales

Establecer un área de libre circulación en que las personas puedan cruzar las fronteras interiores sin ser sometidas a controles fronterizos, en el que se controlen las fronteras exteriores y se impida la inmigración clandestina.

Establecer una Unión Europea abierta y segura, que ofrezca protección a los nacionales de terceros países que lo precisen, que gestione eficazmente la inmigración legal, que integre armoniosamente a los nacionales de terceros países que residan legalmente en la Unión y que limite la inmigración clandestina.

Garantizar un alto nivel de protección y promoción de los derechos de los ciudadanos y de los derechos fundamentales en toda la UE, incluidos los derechos de la infancia, contribuir a defenderlos en todos los ámbitos de actividad de la UE y asegurar un alto nivel de protección de los datos personales.

Prevenir y combatir el terrorismo y la delincuencia y lograr un alto nivel de seguridad para los ciudadanos.

Establecer un espacio de justicia en el que los ciudadanos dispongan de un buen acceso a la justicia y en que los procedimientos civiles y penales se desarrollen eficazmente, con independencia de las diferencias entre los ordenamientos jurídicos nacionales.

Incrementar la capacidad de la UE para prevenir y limitar la demanda y la oferta de drogas, reducir los daños sociales y sanitarios derivados del uso y el comercio de drogas y consolidar la cooperación internacional.

Apoyar efectivamente estos objetivos políticos a través de la promoción de una mayor cooperación y solidaridad entre los Estados miembros y una sana gestión de los instrumentos financieros.

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDD Y JUSTICIA

59 885 878

59 885 878

 

 

59 885 878

59 885 878

18 02

SOLIDARIDAD — FRONTERAS EXTERIORES, POLÍTICA DE VISADOS Y LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

282 120 000

199 270 000

 

 

282 120 000

199 270 000

18 03

FLUJOS MIGRATORIOS — POLÍTICAS COMUNES DE INMIGRACIÓN Y ASILO

166 800 000

117 100 000

 

 

166 800 000

117 100 000

18 04

DERECHOS FUNDAMENTALES Y CIUDADANÍA

43 400 000

47 121 000

 

 

43 400 000

47 121 000

18 05

SEGURIDAD Y DEFENSA DE LAS LIBERTADES

69 675 000

55 020 000

 

 

69 675 000

55 020 000

18 06

JUSTICIA EN MATERIA CIVIL Y PENAL

65 100 000

48 395 000

2 240 000

 

67 340 000

48 395 000

18 07

PREVENCIÓN E INFORMACIÓN EN MATERIA DE DROGAS

16 400 000

17 150 000

 

 

16 400 000

17 150 000

18 08

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR

8 814 000

8 000 000

 

 

8 814 000

8 000 000

 

Título 18 — Total

712 194 878

551 941 878

2 240 000

 

714 434 878

551 941 878

CAPÍTULO 18 06 —
JUSTICIA EN MATERIA CIVIL Y PENAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 06

JUSTICIA EN MATERIA CIVIL Y PENAL

18 06 01

Finalización de anteriores programas de cooperación judicial en materia civil

3.1

p.m.

1 000 000

 

 

p.m.

1 000 000

 

Artículo 18 06 01 — Subtotal

 

p.m.

1 000 000

 

 

p.m.

1 000 000

18 06 04

Eurojust

18 06 04 01

Eurojust — Subvención a los títulos 1 y 2

3.1

14 593 330

14 593 330

1 940 000

1 940 000

16 533 330

16 533 330

18 06 04 02

Eurojust — Subvención al título 3

3.1

5 406 670

5 406 670

300 000

300 000

5 706 670

5 706 670

 

Artículo 18 06 04 — Subtotal

 

20 000 000

20 000 000

2 240 000

2 240 000

22 240 000

22 240 000

18 06 06

Justicia penal

3.1

29 800 000

16 900 000

 

–2 240 000

29 800 000

14 660 000

 

Artículo 18 06 06 — Subtotal

 

29 800 000

16 900 000

 

–2 240 000

29 800 000

14 660 000

18 06 07

Justicia civil

3.1

14 300 000

9 745 000

 

 

14 300 000

9 745 000

 

Artículo 18 06 07 — Subtotal

 

14 300 000

9 745 000

 

 

14 300 000

9 745 000

18 06 08

Proyecto piloto para una evaluación de impacto de las medidas legislativas en materia de Derecho contractual

3.1

1 000 000

750 000

 

 

1 000 000

750 000

 

Artículo 18 06 08 — Subtotal

 

1 000 000

750 000

 

 

1 000 000

750 000

 

Capítulo 18 06 — Total

 

65 100 000

48 395 000

2 240 000

 

67 340 000

48 395 000

18 06 04
Eurojust

18 06 04 01
Eurojust — Subvención a los títulos 1 y 2

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 593 330

14 593 330

1 940 000

1 940 000

16 533 330

16 533 330

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos de Eurojust (títulos 1 y 2).

Eurojust deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición de Eurojust, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

La plantilla de personal de Eurojust figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (DO L 63 de 6.3.2002, p. 1).

18 06 04 02
Eurojust — Subvención al título 3

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 406 670

5 406 670

300 000

300 000

5 706 670

5 706 670

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos de Eurojust relacionados con el programa de trabajo (título 3).

Eurojust deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición de Eurojust, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

Bases jurídicas

Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (DO L 63 de 6.3.2002, p. 1).

18 06 06
Justicia penal

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

29 800 000

16 900 000

 

–2 240 000

29 800 000

14 660 000

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar las siguientes áreas:

fomentar la cooperación judicial para contribuir a la creación de un auténtico espacio judicial europeo en el ámbito penal basado en el mutuo reconocimiento y en la confianza recíproca,

promover la adaptación de los sistemas judiciales existentes en los Estados miembros a una Unión Europea que es ya un territorio sin controles en las fronteras dotado con una moneda única y dentro del cual las personas, los servicios, las mercancías y los capitales circulan libremente,

mejorar la vida diaria de los particulares y empresas, permitiéndoles hacer valer sus derechos en toda la Unión Europea y facilitando, en particular, su acceso a la justicia,

reforzar los contactos y el intercambio de información entre las autoridades legislativas, judiciales y administrativas y los profesionales de la justicia, y promover la formación de los miembros del poder judicial.

En particular, este crédito está destinado a cubrir las siguientes acciones:

acciones específicas llevadas a cabo por la Comisión, tales como: estudios y trabajos de investigación; creación y ejecución de proyectos específicos, como la creación de un sistema informático de intercambio de información sobre los registros de penados; encuestas y sondeos de opinión; definición de indicadores y metodologías comunes; recogida, elaboración y difusión de datos y estadísticas; seminarios, conferencias y reuniones de expertos; organización de campañas y actos públicos; creación y actualización de páginas Web; elaboración y difusión de material informativo; apoyo y gestión de redes de expertos nacionales, y actividades de análisis, seguimiento y evaluación,

proyectos transnacionales específicos de interés comunitario presentados por al menos tres Estados miembros en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales,

acciones de financiación de las actividades de organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan objetivos de interés general europeo relacionados con los objetivos generales del programa en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales,

concesión de una subvención de funcionamiento destinada a cofinanciar los gastos vinculados al programa de trabajo permanente de la Red europea de formación judicial, que persigue un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la formación de los miembros del poder judicial.

Bases jurídicas

Decisión 2007/126/JAI del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Justicia penal», integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia» (DO L 58 de 24.2.2007, p. 13).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por la que se establece para el período 2007-2013 un programa marco de derechos fundamentales y justicia [COM(2005) 122 final].


(1)  A excepción de Suiza.

(2)  Se consigna un crédito de 23 394 EUR en el artículo 40 01 40.

(3)  Se consigna un crédito de 194 249 EUR en el artículo 40 01 40.


14.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 305/s3


NOTA AL LECTOR

Las instituciones han decidido no mencionar en sus textos la última modificación de los actos citados.

Salvo indicación en contrario, se entenderá que los actos a los que se hace referencia en los textos aquí publicados son los actos en su versión actualmente en vigor.