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ISSN 1725-2512 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 264 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
51.° año |
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Sumario |
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I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria |
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REGLAMENTOS |
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II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria |
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DECISIONES |
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Comisión |
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2008/773/CE |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria
REGLAMENTOS
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3.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 264/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 967/2008 DEL CONSEJO
de 29 de septiembre de 2008
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 834/2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 834/2007 (1) introdujo disposiciones para la utilización de indicaciones obligatorias en los productos ecológicos, entre las que se incluye, a partir del 1 de enero de 2009, el uso del logotipo comunitario en los envases de los alimentos con arreglo al artículo 24, apartado 1, letra b), de ese mismo Reglamento. |
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(2) |
Se ha observado que el logotipo comunitario contemplado en el anexo V del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios (2), podría confundirse con otros logotipos como los utilizados para las indicaciones geográficas protegidas y las denominaciones de origen protegidas en virtud del Reglamento (CE) no 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (3), y con el logotipo reservado a las especialidades tradicionales garantizadas que se define en el Reglamento (CE) no 1216/2007 de la Comisión, de 18 de octubre de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (4). |
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(3) |
Es importante, para que los consumidores tengan la percepción adecuada, disponer de un etiquetado informativo que incluya un logotipo comunitario distintivo y atractivo que simbolice la producción ecológica e identifique claramente los productos. El diseño, el desarrollo y la difusión entre el público de ese logotipo comunitario requieren cierto tiempo. |
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(4) |
Para evitar cargas financieras y organizativas innecesarias a los agentes económicos, el uso obligatorio del logotipo comunitario deberá aplazarse hasta la creación del nuevo logotipo comunitario. Esa decisión no impide que los agentes económicos utilicen, con carácter facultativo, el logotipo actualmente contemplado en el anexo V del Reglamento (CEE) no 2092/91. |
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(5) |
El Reglamento (CE) no 834/2007 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 42 del Reglamento (CE) no 834/2007 se añade el párrafo siguiente:
«No obstante, el artículo 24, apartado 1, letras b) y c), se aplicarán a partir del 1 de julio de 2010.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
M. BARNIER
(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
(2) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1.
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3.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 264/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 968/2008 DE LA COMISIÓN
de 2 de octubre de 2008
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de octubre de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2008.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
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(EUR/100 kg) |
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Código NC |
Código país tercero (1) |
Valor global de importación |
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0702 00 00 |
MA |
91,4 |
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MK |
39,4 |
|
|
TR |
88,1 |
|
|
ZZ |
73,0 |
|
|
0707 00 05 |
JO |
156,8 |
|
TR |
74,9 |
|
|
ZZ |
115,9 |
|
|
0709 90 70 |
TR |
120,2 |
|
ZZ |
120,2 |
|
|
0805 50 10 |
AR |
79,0 |
|
BR |
51,8 |
|
|
EG |
71,4 |
|
|
TR |
92,0 |
|
|
UY |
95,7 |
|
|
ZA |
71,1 |
|
|
ZZ |
76,8 |
|
|
0806 10 10 |
TR |
87,7 |
|
US |
162,4 |
|
|
ZZ |
125,1 |
|
|
0808 10 80 |
CL |
127,5 |
|
CN |
93,4 |
|
|
CR |
67,4 |
|
|
NZ |
109,1 |
|
|
US |
92,2 |
|
|
ZA |
92,6 |
|
|
ZZ |
97,0 |
|
|
0808 20 50 |
CN |
69,9 |
|
TR |
137,5 |
|
|
ZA |
92,0 |
|
|
ZZ |
99,8 |
|
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código « ZZ » significa «otros orígenes».
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3.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 264/5 |
REGLAMENTO (CE) N o 969/2008 DE LA COMISIÓN
de 2 de octubre de 2008
por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (CE) no 945/2008 para la campaña 2008/2009
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 36, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase.
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) no 945/2008 de la Comisión (3) establece los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar en bruto y determinados jarabes en la campaña 2008/2009. |
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(2) |
Los datos de que dispone actualmente la Comisión inducen a modificar dichos importes de conformidad con las normas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) no 951/2006, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los precios representativos y los derechos de importación adicionales aplicables a los productos mencionados en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006, fijados por el Reglamento (CE) no 945/2008 para la campaña 2008/2009, quedan modificados y figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de octubre de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2008.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
ANEXO
Importes modificados de los precios representativos y los derechos de importación adicionales del azúcar blanco, el azúcar en bruto y los productos del código NC 1702 90 95 aplicables a partir del 3 de octubre de 2008
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(EUR) |
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Código NC |
Importe del precio representativo por 100 kg netos de producto |
Importe del derecho adicional por 100 kg netos de producto |
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1701 11 10 (1) |
25,77 |
3,56 |
|
1701 11 90 (1) |
25,77 |
8,65 |
|
1701 12 10 (1) |
25,77 |
3,42 |
|
1701 12 90 (1) |
25,77 |
8,22 |
|
1701 91 00 (2) |
26,72 |
11,87 |
|
1701 99 10 (2) |
26,72 |
7,35 |
|
1701 99 90 (2) |
26,72 |
7,35 |
|
1702 90 95 (3) |
0,27 |
0,38 |
(1) Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto III, del Reglamento (CE) no 1234/2007.
(2) Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto II, del Reglamento (CE) no 1234/2007.
(3) Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.
II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria
DECISIONES
Comisión
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3.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 264/7 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 2 de octubre de 2008
relativa a la participación financiera de la Comunidad, para el año 2008, en un proyecto piloto en el ámbito de los profesionales de la salud
(2008/773/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, su artículo 49, apartado 6, letra a), y su artículo 75,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 90,
Vista la Directiva 80/154/CEE del Consejo, de 21 de enero de 1980, sobre reconocimiento recíproco de diplomas, certificados y otros títulos de matrona y que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (3), y sus sucesivas modificaciones,
Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (4),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008 figura la línea presupuestaria 04 04 11, «Proyecto piloto — Nueva situación del empleo en el sector de la salud: buenas prácticas para mejorar la formación profesional y las cualificaciones del personal sanitario y su remuneración». |
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(2) |
El artículo 49, apartado 6, letra a), del Reglamento financiero establece que los créditos destinados a proyectos piloto de carácter experimental cuyo objetivo sea comprobar la viabilidad de una acción y su utilidad podrán ejecutarse sin acto de base, siempre que las acciones a cuya financiación vayan destinados sean competencia de las Comunidades o de la Unión Europea, y que los créditos de compromiso correspondientes podrán consignarse en el presupuesto no más de dos ejercicios presupuestarios sucesivos. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 75 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y con el artículo 90 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, el compromiso de los gastos será precedido por una decisión de financiación en la que se determinarán los elementos esenciales de una acción que implique un gasto a cargo del presupuesto. |
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(4) |
Esta acción vendrá en apoyo del Libro Verde de la Comisión Europea sobre los profesionales de la salud en la UE, previsto para la segunda mitad de 2008. |
DECIDE:
Artículo único
Se aprueba y financia el proyecto piloto que figura en el anexo mediante la línea 04 04 11 del presupuesto de las Comunidades Europeas para 2008, hasta un máximo de 1 000 000 EUR.
El Director General de la Dirección General de Salud y Consumidores tendrá la responsabilidad de su aplicación.
Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(2) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.
ANEXO
Ámbito: profesionales de la salud.
Base jurídica: artículo 49, apartado 6, letra a), y artículo 75 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.
Proyecto piloto con cargo a la línea presupuestaria: 04 04 11
Objetivos políticos: la autoridad presupuestaria pide a la Comisión que use los créditos disponibles (con cargo a la línea presupuestaria 04 04 11) para financiar iniciativas que contribuyan a abordar la nueva situación de empleo en el sector sanitario, especialmente por lo que respecta a las cualificaciones profesionales y las tareas que llevan a cabo los profesionales de la salud, incluido el personal de enfermería y auxiliar. Dichas medidas comprenden:
|
— |
analizar factores y políticas que permitan abordar mejor la necesidad de medidas para aumentar la oferta y mejorar la cualificación del personal sanitario a largo plazo, |
|
— |
fomentar políticas de intercambio y prácticas adecuadas para hacer frente al incremento de la demanda asistencial debido al cambio demográfico, |
|
— |
financiar iniciativas para estudiar las repercusiones de la movilidad transfronteriza en los servicios de asistencia sanitaria, |
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— |
prestar atención a los efectos de los niveles de remuneración diferentes que puedan surgir en este contexto, mediante estudios, reuniones con expertos y una campaña de información. Asimismo ha de encontrarse una solución para mantener el nivel asistencial de los sistemas sanitarios nacionales. |
Las tareas del proyecto coinciden con el Libro Verde sobre los profesionales de la salud en la UE, previsto por la Comisión, con el que se abrirá un proceso de reflexión sobre la planificación y disponibilidad de los recursos humanos en el sector sanitario y sobre las repercusiones de la movilidad del personal sanitario tanto en cada Estado miembro como a escala de la UE.
Créditos 2008: línea presupuestaria 04 04 11, «Proyecto piloto — Nueva situación del empleo en el sector de la salud: buenas prácticas para mejorar la formación profesional y las cualificaciones del personal sanitario y su remuneración». 1 000 000 EUR
Número de acciones específicas previstas: cuatro.
La primera será una contribución de un máximo de 100 000 EUR para a un estudio que realizarán en cooperación la DG Empresa e Industria y la DG Salud y Consumidores sobre «Servicios, sectores y productos sanitarios en Europa — Evaluación de la situación actual, oportunidades, desafíos e impacto socioeconómico». La acción se llevará a cabo mediante licitación abierta. El procedimiento de selección deberá haber concluido en septiembre de 2008.
La segunda será una subvención directa del 80 %, con un máximo de 400 000 EUR, al Observatorio de la OMS para que organice talleres sobre el intercambio de buenas prácticas en materia de políticas para mantener o retener al personal sanitario. De acuerdo con el artículo 168, apartado 1, letra f), de las normas de desarrollo del Reglamento financiero, la subvención se concederá sin necesidad de una convocatoria de propuestas por el carácter específico de la acción y el alto grado de especialización de la OMS.
La tercera será una subvención directa del 60 %, con un máximo de 300 000 EUR, a la OCDE para un estudio que evaluará las condiciones laborales del personal de enfermería y las políticas para promover una gestión más eficaz del mismo. De acuerdo con el artículo 168, apartado 1, letra f), de las normas de desarrollo del Reglamento financiero, la subvención se concederá sin necesidad de una convocatoria de propuestas por el carácter específico de la acción y el alto grado de especialización de la OCDE.
La cuarta será la organización de un taller en Bruselas, en diciembre de 2008, por un importe máximo de 200 000 EUR. El taller se financiará a través de diversos contratos, tras la publicación del Libro Verde de la Comisión Europea sobre los profesionales de la salud en la UE, que se celebrarán para iniciar una campaña de información, estimular el debate y fomentar la colaboración para identificar buenas prácticas.
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3.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 264/s3 |
NOTA AL LECTOR
Las instituciones han decidido no mencionar en sus textos la última modificación de los actos citados.
Salvo indicación en contrario, se entenderá que los actos a los que se hace referencia en los textos aquí publicados son los actos en su versión actualmente en vigor.