ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 175

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

51.° año
4 de julio de 2008


Sumario

 

II   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

Página

 

 

PRESUPUESTOS

 

 

Parlamento Europeo

 

 

2008/488/CE, Euratom

 

*

Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo no 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2008

1

Los importes mencionados en el presente documento presupuestario se expresan en euros, salvo indicación en contrario.

Cualquier ingreso previsto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero, incorporado en los títulos 5 y 6 del estado de ingresos, puede conducir a la asignación de créditos adicionales a líneas que soportaron el gasto inicial que dio lugar a los ingresos correspondientes.

Las cifras de ejecución hacen referencia a todos los créditos autorizados, incluidos los créditos presupuestarios, los créditos suplementarios y los ingresos afectados.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

PRESUPUESTOS

Parlamento Europeo

4.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 175/1


APROBACIÓN DEFINITIVA

del presupuesto rectificativo no 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2008

(2008/488/CE, Euratom)

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 272, apartado 7,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1),

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, aprobado definitivamente el 13 de diciembre de 2007,

Visto el Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2),

Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 1/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008, presentado por la Comisión el 18 de enero de 2008,

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 1, establecido por el Consejo el 4 de marzo de 2008,

Vista su Resolución de 11 de marzo de 2008,

Vistas las enmiendas al proyecto de presupuesto rectificativo no 1 aprobado por el Parlamento el 11 de marzo de 2008,

Vista la segunda lectura del Consejo de 7 de abril de 2008,

Vista la carta de 9 de abril de 2008 del Consejo, en la que le informa de que ha aceptado su enmienda,

Vistos el artículo 69 y el anexo IV de su Reglamento interno,

DECLARA:

Artículo único

El procedimiento previsto en el artículo 272 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en el artículo 177 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ha concluido y el presupuesto rectificativo no 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2008 queda definitivamente aprobado.

Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2008.

El Presidente

H.-G. PÖTTERING


(1)   DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

(2)   DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2008/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 6 de 10.1.2008, p. 7).


APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO RECTIFICATIVO No 1 DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL EJERCICIO 2008

SUMARIO

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A. Financiación del presupuesto general 5
B. Estado general de los ingresos por línea presupuestaria 15
— Título 1: Recursos propios 15
C. Personal 19

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección III: Comisión

— Estado de gastos 24
— Título XX: Gastos administrativos asignados a políticas 25
— Título 02: Empresa 30
— Título 06: Energía y transporte 35
— Título 08: Investigación 38
— Título 09: Sociedad de la información y medios de comunicación 46
— Título 13: Política regional 49
— Título 27: Presupuestos 51

 

A. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

Créditos a financiar en el ejercicio 2008 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas

GASTOS

Descripción

Presupuesto 2008 (1)

Presupuesto 2007 (2)

Variación (%)

1. Crecimiento sostenible

50 324 204 626

43 590 118 012

+15,45

2. Conservación y gestión de los recursos naturales

53 177 320 053

54 210 425 736

–1,91

3. Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia

1 403 836 991

1 270 114 751

+10,53

4. La UE como socio global

8 112 728 400

7 352 746 732

+10,34

5. Administración

7 284 420 235

6 977 764 032

+4,39

6. Compensaciones

206 636 292

444 646 152

–53,53

Total de gastos  (3)

120 509 146 597

113 845 815 415

+5,85


INGRESOS

Descripción

Presupuesto 2008 (4)

Presupuesto 2007 (5)

Variación (%)

Ingresos diversos (títulos 4 a 9)

1 299 250 412

1 703 773 561

–23,74

Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0)

p.m.

1 847 631 711

 

Excedente de recursos propios resultante de una transferencia de capítulos de la sección de Garantía del FEOGA (capítulo 3 0, artículo 3 0 1)

p.m.

p.m.

 

Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a Acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2)

125 750 000

260 940 125

–51,81

Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2)

p.m.

3 830 264 680

 

Total de ingresos de los títulos 3 a 9

1 425 000 412

7 642 610 077

–81,35

Importe neto (= 75 %) de los derechos de aduana, derechos agrícolas y cotizaciones en el sector del azúcar (capítulos 1 0, 1 1 y 1 2)

18 748 500 000

16 532 900 000

+13,40

Recursos propios «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3)

19 095 673 953

18 517 228 951

+3,12

Resto a financiar con el recurso complementario (recursos propios RNB, cuadros 3 y 4, capítulo 1 4)

81 239 972 232

71 153 076 387

+14,18

Créditos que deberán cubrirse con los recursos propios a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom  (6)

119 084 146 185

106 203 205 338

+12,13

Total de los ingresos  (7)

120 509 146 597

113 845 815 415

+5,85


CUADRO 1

Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

Estados miembros

1 % de la base «IVA» sin nivelar

1 % de la renta nacional bruta

Tipo de nivelación (en %)

1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

1 % de la base «IVA» nivelada (8)

Estados miembros con base «IVA» nivelada

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Bélgica

1 440 965 000

3 420 171 000

50

1 710 085 500

1 440 965 000

 

Bulgaria

180 939 000

302 569 000

50

151 284 500

151 284 500

Bulgaria

República Checa

702 867 000

1 219 393 000

50

609 696 500

609 696 500

República Checa

Dinamarca

975 620 000

2 392 833 000

50

1 196 416 500

975 620 000

 

Alemania

10 407 889 000

24 720 152 000

50

12 360 076 000

10 407 889 000

 

Estonia

98 259 000

165 538 000

50

82 769 000

82 769 000

Estonia

Irlanda

905 937 000

1 719 953 000

50

859 976 500

859 976 500

Irlanda

Grecia

1 267 563 000

2 175 920 000

50

1 087 960 000

1 087 960 000

Grecia

España

6 743 417 000

10 822 406 000

50

5 411 203 000

5 411 203 000

España

Francia

9 383 695 000

19 230 736 000

50

9 615 368 000

9 383 695 000

 

Italia

6 175 505 000

15 707 334 000

50

7 853 667 000

6 175 505 000

 

Chipre

128 544 000

157 346 000

50

78 673 000

78 673 000

Chipre

Letonia

122 307 000

218 725 000

50

109 362 500

109 362 500

Letonia

Lituania

132 605 000

286 456 000

50

143 228 000

132 605 000

 

Luxemburgo

175 313 000

323 842 000

50

161 921 000

161 921 000

Luxemburgo

Hungría

404 912 000

995 759 000

50

497 879 500

404 912 000

 

Malta

41 423 000

53 280 000

50

26 640 000

26 640 000

Malta

Países Bajos

2 803 480 000

5 744 079 000

50

2 872 039 500

2 803 480 000

 

Austria

1 220 187 000

2 736 781 000

50

1 368 390 500

1 220 187 000

 

Polonia

1 593 295 000

3 122 414 000

50

1 561 207 000

1 561 207 000

Polonia

Portugal

978 963 000

1 599 144 000

50

799 572 000

799 572 000

Portugal

Rumanía

552 422 000

1 317 240 000

50

658 620 000

552 422 000

 

Eslovenia

185 938 000

335 086 000

50

167 543 000

167 543 000

Eslovenia

Eslovaquia

250 865 000

563 978 000

50

281 989 000

250 865 000

 

Finlandia

792 183 000

1 828 978 000

50

914 489 000

792 183 000

 

Suecia

1 490 119 000

3 456 262 000

50

1 728 131 000

1 490 119 000

 

Reino Unido

10 530 959 000

21 276 097 000

50

10 638 048 500

10 530 959 000

 

Total

59 686 171 000

125 892 472 000

 

62 946 236 000

57 669 214 000

 


Cálculo del tipo uniforme de referencia de los recursos propios IVA (artículo 2, apartado 4, de la Decisión 2000/597/CE, Euratom):

Tipo uniforme (%) = Tipo de referencia máximo – tipo congelado

A.

El tipo de referencia máximo se ha fijado en 0,50 % para el año 2008.

B.

Determinación del tipo congelado por la corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido [artículo 2, apartado 4, letra b), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]:

1)

Cálculo de la parte teórica de los países con una carga financiera limitada:

Según el artículo 5, apartado 1, de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, la contribución financiera de Alemania (D), los Países Bajos (NL), Austria (A) y Suecia (S) queda limitada a un 25 % de su contribución normal.

Fórmula de un país con una carga financiera limitada, por ejemplo, Alemania:

Contribución «IVA» teórica de Alemania = [base «IVA» nivelada de Alemania / (base «IVA» nivelada de la UE – base «IVA» nivelada del Reino Unido)] × 1/4 × corrección en favor del Reino Unido

Ejemplo con cifras: Alemania

Contribución «IVA» teórica de Alemania = 10 407 889 000 / (57 669 214 000 – 10 530 959 000 ) × 1/4 × 5 757 931 681 = 317 830 570

2)

Cálculo del tipo congelado:

Tipo congelado = [corrección en favor del Reino Unido – contribuciones «IVA» teóricas (D + NL + A + S)] / [base «IVA» nivelada de la UE – bases «IVA» niveladas (Reino Unido + D + NL + A + S)]

Tipo congelado = (5 757 931 681 – (317 830 570 + 85 611 179 + 37 261 421 + 45 504 460 ))/(57 669 214 000 – (10 530 959 000 + 10 407 889 000 + 2 803 480 000 + 1 220 187 000 + 1 490 119 000 ))

Tipo congelado = 0,168875772152444 %

Tipo uniforme

0,5 % – 0,168875772152444 % = 0,331124227847556 %


CUADRO 2

Desglose de recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 3)

Estados miembros

1 % de la base «IVA» nivelada

Tipo máximo de referencia «IVA» (en %)

Tipo uniforme de recursos propios «IVA» (en %)

Recursos propios «IVA» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) × (3)

Bélgica

1 440 965 000

0,50

0,331124228

477 138 423

Bulgaria

151 284 500

0,50

0,331124228

50 093 963

República Checa

609 696 500

0,50

0,331124228

201 885 283

Dinamarca

975 620 000

0,50

0,331124228

323 051 419

Alemania

10 407 889 000

0,50

0,331124228

3 446 304 209

Estonia

82 769 000

0,50

0,331124228

27 406 821

Irlanda

859 976 500

0,50

0,331124228

284 759 055

Grecia

1 087 960 000

0,50

0,331124228

360 249 915

España

5 411 203 000

0,50

0,331124228

1 791 780 415

Francia

9 383 695 000

0,50

0,331124228

3 107 168 761

Italia

6 175 505 000

0,50

0,331124228

2 044 859 325

Chipre

78 673 000

0,50

0,331124228

26 050 536

Letonia

109 362 500

0,50

0,331124228

36 212 573

Lituania

132 605 000

0,50

0,331124228

43 908 728

Luxemburgo

161 921 000

0,50

0,331124228

53 615 966

Hungría

404 912 000

0,50

0,331124228

134 076 173

Malta

26 640 000

0,50

0,331124228

8 821 149

Países Bajos

2 803 480 000

0,50

0,331124228

928 300 150

Austria

1 220 187 000

0,50

0,331124228

404 033 478

Polonia

1 561 207 000

0,50

0,331124228

516 953 462

Portugal

799 572 000

0,50

0,331124228

264 757 661

Rumanía

552 422 000

0,50

0,331124228

182 920 308

Eslovenia

167 543 000

0,50

0,331124228

55 477 547

Eslovaquia

250 865 000

0,50

0,331124228

83 067 479

Finlandia

792 183 000

0,50

0,331124228

262 310 984

Suecia

1 490 119 000

0,50

0,331124228

493 414 503

Reino Unido

10 530 959 000

0,50

0,331124228

3 487 055 667

Total

57 669 214 000

 

 

19 095 673 953


CUADRO 3

Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 4)

Estados miembros

1 % de la renta nacional bruta

Tipo uniforme de recursos propios «base complementaria»

Recursos propios «base complementaria» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

3 420 171 000

 

2 207 078 729

Bulgaria

302 569 000

 

195 251 525

República Checa

1 219 393 000

 

786 889 414

Dinamarca

2 392 833 000

 

1 544 124 787

Alemania

24 720 152 000

 

15 952 220 415

Estonia

165 538 000

 

106 823 723

Irlanda

1 719 953 000

 

1 109 906 984

Grecia

2 175 920 000

 

1 404 148 140

España

10 822 406 000

 

6 983 832 702

Francia

19 230 736 000

 

12 409 832 247

Italia

15 707 334 000

 

10 136 137 274

Chipre

157 346 000

 

101 537 324

Letonia

218 725 000

0,6453124 (9)

141 145 953

Lituania

286 456 000

 

184 853 607

Luxemburgo

323 842 000

 

208 979 256

Hungría

995 759 000

 

642 575 622

Malta

53 280 000

 

34 382 244

Países Bajos

5 744 079 000

 

3 706 725 359

Austria

2 736 781 000

 

1 766 078 693

Polonia

3 122 414 000

 

2 014 932 447

Portugal

1 599 144 000

 

1 031 947 440

Rumanía

1 317 240 000

 

850 031 295

Eslovenia

335 086 000

 

216 235 148

Eslovaquia

563 978 000

 

363 941 992

Finlandia

1 828 978 000

 

1 180 262 168

Suecia

3 456 262 000

 

2 230 368 698

Reino Unido

21 276 097 000

 

13 729 729 046

Total

125 892 472 000

 

81 239 972 232


CUADRO 4

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2007, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 5)

Descripción

Coeficiente (10) (%)

Importe

1. Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA sin nivelar

17,7156

 

2. Cuota porcentual del Reino Unido en el total de los gastos asignados ajustados por los gastos de preadhesión

8,7227

 

3. (1) – (2)

8,9929

 

4. Total de gastos asignados

 

107 174 316 280

5. Gasto preadhesión (GPA) (11)

 

2 924 640 078

6. Gastos asignados totales ajustados por los gastos de preadhesión = (4) – (5)

 

104 249 676 202

7. Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

6 187 547 592

8. Ventaja del Reino Unido (12)

 

451 577 107

9. Compensación de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

5 735 970 485

10. Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (13)

 

–21 961 196

11. Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

5 757 931 681


CUADRO 5

Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe aprobado de — 5 757 931 681 (capítulo 1 5)

Estados miembros

Cuotas de las bases «RNB» reducidas

Cuotas sin el Reino Unido

Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido

3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2)

Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3)

Clave de financiación

Clave de financiación aplicada a la corrección

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6) = (2) + (4) + (5)

(7)

Bélgica

2,72

3,27

5,03

 

1,32

4,59

264 394 444

Bulgaria

0,24

0,29

0,45

 

0,12

0,41

23 389 931

República Checa

0,97

1,17

1,79

 

0,47

1,64

94 264 507

Dinamarca

1,90

2,29

3,52

 

0,93

3,21

184 976 643

Alemania

19,64

23,63

0,00

–17,72

0,00

5,91

340 140 218

Estonia

0,13

0,16

0,24

 

0,06

0,22

12 796 824

Irlanda

1,37

1,64

2,53

 

0,67

2,31

132 960 024

Grecia

1,73

2,08

3,20

 

0,84

2,92

168 208 303

España

8,60

10,34

15,92

 

4,19

14,53

836 620 163

Francia

15,28

18,38

28,30

 

7,44

25,82

1 486 621 504

Italia

12,48

15,01

23,11

 

6,07

21,09

1 214 246 844

Chipre

0,12

0,15

0,23

 

0,06

0,21

12 163 546

Letonia

0,17

0,21

0,32

 

0,08

0,29

16 908 416

Lituania

0,23

0,27

0,42

 

0,11

0,38

22 144 324

Luxemburgo

0,26

0,31

0,48

 

0,13

0,43

25 034 428

Hungría

0,79

0,95

1,47

 

0,39

1,34

76 976 604

Malta

0,04

0,05

0,08

 

0,02

0,07

4 118 781

Países Bajos

4,56

5,49

0,00

–4,12

0,00

1,37

79 036 419

Austria

2,17

2,62

0,00

–1,96

0,00

0,65

37 657 102

Polonia

2,48

2,98

4,59

 

1,21

4,19

241 376 502

Portugal

1,27

1,53

2,35

 

0,62

2,15

123 620 950

Rumanía

1,05

1,26

1,94

 

0,51

1,77

101 828 516

Eslovenia

0,27

0,32

0,49

 

0,13

0,45

25 903 640

Eslovaquia

0,45

0,54

0,83

 

0,22

0,76

43 598 010

Finlandia

1,45

1,75

2,69

 

0,71

2,46

141 388 142

Suecia

2,75

3,30

0,00

–2,48

0,00

0,83

47 556 896

Reino Unido

16,90

0,00

0,00

 

0,00

0,00

0

Total

100,00

100,00

100,00

–26,28

26,28

100,00

5 757 931 681

Los cálculos se efectúan con una precisión de quince decimales.

CUADRO 6

Recapitulación de la financiación (14) del presupuesto general por tipos de recursos propios y por Estados miembros

Estados miembros

Recursos propios tradicionales (RPT)

Recursos propios IVA y RNB, incluidos los pagos correspondientes a la corrección del Reino Unido

Total de recursos propios (15)

Derechos agrícolas netos (75 %)

Cotizaciones netas azúcar e isoglucosa (75 %)

Derechos de aduana netos (75 %)

Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %)

p.m.

Gastos de recaudación

(25 % de RPT brutos)

Recursos propios procedentes del IVA

Recursos propios procedentes de la RNB

Corrección Reino Unido

Total «contribuciones nacionales»

Parte en las «contribuciones nacionales» totales (%)

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) + (2) + (3)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9) = (6) + (7) + (8)

(10)

(11) = (4) + (9)

Bélgica

18 400 000

31 400 000

1 676 800 000

1 726 600 000

575 533 333

477 138 423

2 207 078 729

264 394 444

2 948 611 596

2,94

4 675 211 596

Bulgaria

10 100 000

400 000

55 600 000

66 100 000

22 033 333

50 093 963

195 251 525

23 389 931

268 735 419

0,27

334 835 419

República Checa

6 700 000

3 300 000

230 400 000

240 400 000

80 133 333

201 885 283

786 889 414

94 264 507

1 083 039 204

1,08

1 323 439 204

Dinamarca

40 900 000

3 800 000

275 400 000

320 100 000

106 700 000

323 051 419

1 544 124 787

184 976 643

2 052 152 849

2,05

2 372 252 849

Alemania

221 500 000

163 700 000

3 381 600 000

3 766 800 000

1 255 600 000

3 446 304 209

15 952 220 415

340 140 218

19 738 664 842

19,67

23 505 464 842

Estonia

900 000

8 600 000

26 200 000

35 700 000

11 900 000

27 406 821

106 823 723

12 796 824

147 027 368

0,15

182 727 368

Irlanda

800 000

0

232 000 000

232 800 000

77 600 000

284 759 055

1 109 906 984

132 960 024

1 527 626 063

1,52

1 760 426 063

Grecia

11 000 000

1 500 000

247 000 000

259 500 000

86 500 000

360 249 915

1 404 148 140

168 208 303

1 932 606 358

1,93

2 192 106 358

España

58 700 000

8 500 000

1 337 600 000

1 404 800 000

468 266 667

1 791 780 415

6 983 832 702

836 620 163

9 612 233 280

9,58

11 017 033 280

Francia

126 000 000

229 600 000

1 352 400 000

1 708 000 000

569 333 333

3 107 168 761

12 409 832 247

1 486 621 504

17 003 622 512

16,95

18 711 622 512

Italia

173 600 000

6 900 000

1 621 700 000

1 802 200 000

600 733 334

2 044 859 325

10 136 137 274

1 214 246 844

13 395 243 443

13,35

15 197 443 443

Chipre

4 300 000

3 800 000

32 200 000

40 300 000

13 433 333

26 050 536

101 537 324

12 163 546

139 751 406

0,14

180 051 406

Letonia

1 200 000

800 000

26 800 000

28 800 000

9 600 000

36 212 573

141 145 953

16 908 416

194 266 942

0,19

223 066 942

Lituania

2 500 000

900 000

48 200 000

51 600 000

17 200 000

43 908 728

184 853 607

22 144 324

250 906 659

0,25

302 506 659

Luxemburgo

700 000

0

21 800 000

22 500 000

7 500 000

53 615 966

208 979 256

25 034 428

287 629 650

0,29

310 129 650

Hungría

4 800 000

6 300 000

128 500 000

139 600 000

46 533 333

134 076 173

642 575 622

76 976 604

853 628 399

0,85

993 228 399

Malta

1 400 000

200 000

10 500 000

12 100 000

4 033 334

8 821 149

34 382 244

4 118 781

47 322 174

0,05

59 422 174

Países Bajos

298 700 000

14 600 000

1 634 600 000

1 947 900 000

649 300 000

928 300 150

3 706 725 359

79 036 419

4 714 061 928

4,70

6 661 961 928

Austria

4 400 000

13 800 000

327 400 000

345 600 000

115 200 000

404 033 478

1 766 078 693

37 657 102

2 207 769 273

2,20

2 553 369 273

Polonia

46 800 000

71 200 000

304 200 000

422 200 000

140 733 333

516 953 462

2 014 932 447

241 376 502

2 773 262 411

2,76

3 195 462 411

Portugal

28 000 000

300 000

103 800 000

132 100 000

44 033 333

264 757 661

1 031 947 440

123 620 950

1 420 326 051

1,42

1 552 426 051

Rumanía

30 000 000

1 100 000

186 200 000

217 300 000

72 433 334

182 920 308

850 031 295

101 828 516

1 134 780 119

1,13

1 352 080 119

Eslovenia

300 000

0

41 400 000

41 700 000

13 900 000

55 477 547

216 235 148

25 903 640

297 616 335

0,30

339 316 335

Eslovaquia

1 500 000

2 300 000

75 700 000

79 500 000

26 500 000

83 067 479

363 941 992

43 598 010

490 607 481

0,49

570 107 481

Finlandia

7 400 000

900 000

149 800 000

158 100 000

52 700 000

262 310 984

1 180 262 168

141 388 142

1 583 961 294

1,58

1 742 061 294

Suecia

19 800 000

2 900 000

406 200 000

428 900 000

142 966 667

493 414 503

2 230 368 698

47 556 896

2 771 340 097

2,76

3 200 240 097

Reino Unido

562 800 000

56 600 000

2 497 900 000

3 117 300 000

1 039 100 000

3 487 055 667

13 729 729 046

–5 757 931 681

11 458 853 032

11,41

14 576 153 032

Total

1 683 200 000

633 400 000

16 431 900 000

18 748 500 000

6 249 500 000

19 095 673 953

81 239 972 232

0

100 335 646 185

100,00

119 084 146 185

B. ESTADO GENERAL DE LOS INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

INGRESOS

TÍTULO 1

RECURSOS PROPIOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

1 0

DERECHOS AGRARIOS ESTABLECIDOS POR LAS INSTITUCIONES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE LOS INTERCAMBIOS CON LOS PAÍSES NO MIEMBROS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]

1 683 200 000

 

1 683 200 000

1 1

COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DEL MERCADO DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]

633 400 000

 

633 400 000

1 2

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

16 431 900 000

 

16 431 900 000

1 3

RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

19 095 673 953

 

19 095 673 953

1 4

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA D), Y DEL ARTÍCULO 6 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

81 077 584 247

162 387 985

81 239 972 232

1 5

CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

0

 

0

 

Título 1 — Total

118 921 758 200

162 387 985

119 084 146 185

CAPÍTULO 1 4 —
RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA D), Y DEL ARTÍCULO 6 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

1 4

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA D), Y DEL ARTÍCULO 6 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

1 4 0

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

1 4 0 0

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

81 077 584 247

162 387 985

81 239 972 232

1 4 0 2

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, que corresponden a la reserva para préstamos y garantía de préstamos

 

1 4 0 3

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, que corresponden a la reserva de ayuda de emergencia

 

 

Artículo 1 4 0 — Subtotal

81 077 584 247

162 387 985

81 239 972 232

 

Capítulo 1 4 — Total

81 077 584 247

162 387 985

81 239 972 232

1 4 0
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

1 4 0 0
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

81 077 584 247

162 387 985

81 239 972 232

Comentarios

El porcentaje que hay que aplicar a la renta nacional bruta de los Estados miembros en el presente ejercicio es de 0,6453 %.

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra d).

Estados miembros

Presupuesto 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevos importes

Bélgica

2 202 667 070

4 411 659

2 207 078 729

Bulgaria

194 861 243

390 282

195 251 525

República Checa

785 316 525

1 572 889

786 889 414

Dinamarca

1 541 038 285

3 086 502

1 544 124 787

Alemania

15 920 334 031

31 886 384

15 952 220 415

Estonia

106 610 196

213 527

106 823 723

Irlanda

1 107 688 427

2 218 557

1 109 906 984

Grecia

1 401 341 433

2 806 707

1 404 148 140

España

6 969 872 942

13 959 760

6 983 832 702

Francia

12 385 026 629

24 805 618

12 409 832 247

Italia

10 115 876 473

20 260 801

10 136 137 274

Chipre

101 334 364

202 960

101 537 324

Letonia

140 863 821

282 132

141 145 953

Lituania

184 484 109

369 498

184 853 607

Luxemburgo

208 561 534

417 722

208 979 256

Hungría

641 291 198

1 284 424

642 575 622

Malta

34 313 519

68 725

34 382 244

Países Bajos

3 699 316 104

7 409 255

3 706 725 359

Austria

1 762 548 535

3 530 158

1 766 078 693

Polonia

2 010 904 863

4 027 584

2 014 932 447

Portugal

1 029 884 713

2 062 727

1 031 947 440

Rumanía

848 332 195

1 699 100

850 031 295

Eslovenia

215 802 923

432 225

216 235 148

Eslovaquia

363 214 520

727 472

363 941 992

Finlandia

1 177 902 980

2 359 188

1 180 262 168

Suecia

2 225 910 486

4 458 212

2 230 368 698

Reino Unido

13 702 285 129

27 443 917

13 729 729 046

Total de la partida 1 4 0 0

81 077 584 247

162 387 985

81 239 972 232

C. PERSONAL

Sección III — Comisión

Organismos creados por las Comunidades, dotados de personalidad jurídica propia

Organismos descentralizados

Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores

Categorías y grados

Puestos

2008

Presupuesto rectificativo

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Modificaciones a la plantilla de personal autorizada

Plantilla de personal modificada

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

 

 

1

AD 14

 

1

 

 

 

1

AD 13

 

6

 

 

 

6

AD 12

 

3

 

 

 

3

AD 11

 

7

 

1

 

8

AD 10

 

7

 

 

 

7

AD 9

 

2

 

–1

 

1

AD 8

 

10

 

9

 

19

AD 7

 

 

 

1

 

1

AD 6

 

 

 

5

 

5

AD 5

 

3

 

 

 

3

Total grado AD

0

40

0

15

0

55

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

5

 

 

 

5

AST 7

 

4

 

4

 

8

AST 6

 

4

 

2

 

6

AST 5

 

8

 

4

 

12

AST 4

 

3

 

 

 

3

AST 3

 

5

 

 

 

5

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total grado AST

0

29

0

10

0

39

Total general

0

69

0

25

0

94

Total personal

69

25

94

Agencias ejecutivas

Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación

Categorías y grados

Puestos

2008

Presupuesto rectificativo

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Modificaciones a la plantilla de personal autorizada

Plantilla de personal modificada

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

 

 

1

 

1

AD 13

 

 

 

3

 

3

AD 12

 

 

 

5

 

5

AD 11

 

 

 

2

 

2

AD 10

 

 

 

3

 

3

AD 9

 

 

 

3

 

3

AD 8

 

 

 

27

 

27

AD 7

 

 

 

28

 

28

AD 6

 

 

 

4

 

4

AD 5

 

 

 

6

 

6

Total grado AD

 

 

0

82

0

82

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

 

 

 

 

 

AST 4

 

 

 

 

 

 

AST 3

 

 

 

 

 

 

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total grado AST

 

 

0

0

0

0

Total general

 

 

0

82

0

82

Total personal

 

82

82

Agencia Ejecutiva de Investigación

Categorías y grados

Puestos

2008

Presupuesto rectificativo

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Modificaciones a la plantilla de personal autorizada

Plantilla de personal modificada

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

 

 

1

 

1

AD 13

 

 

 

1

 

1

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

 

 

2

 

2

AD 10

 

 

 

5

 

5

AD 9

 

 

 

 

 

 

AD 8

 

 

 

 

 

 

AD 7

 

 

 

12

 

12

AD 6

 

 

 

18

 

18

AD 5

 

 

 

21

 

21

Total grado AD

 

 

0

60

0

60

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

1

 

1

AST 8

 

 

 

1

 

1

AST 7

 

 

 

3

 

3

AST 6

 

 

 

1

 

1

AST 5

 

 

 

1

 

1

AST 4

 

 

 

1

 

1

AST 3

 

 

 

1

 

1

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total grado AST

 

 

0

9

0

9

Total general

 

 

0

69

0

69

Total personal

 

69

69

SECCIÓN III

COMISIÓN

GASTOS

Título

Denominación

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

396 228 360

414 238 360

 

 

396 228 360

414 238 360

02

EMPRESA

586 545 765

533 122 265

–1 869 000

–1 869 000

584 676 765

531 253 265

03

COMPETENCIA

78 282 819

78 682 819

 

 

78 282 819

78 682 819

04

EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

11 482 618 546

11 133 785 571

 

 

11 482 618 546

11 133 785 571

05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

53 701 727 905

52 457 968 333

 

 

53 701 727 905

52 457 968 333

06

ENERGÍA Y TRANSPORTE

1 915 860 396

1 709 718 996

– 256 000

– 256 000

1 915 604 396

1 709 462 996

07

MEDIO AMBIENTE

402 813 995

297 947 995

 

 

402 813 995

297 947 995

08

INVESTIGACIÓN

4 044 775 887

4 112 317 887

3 051 000

3 051 000

4 047 826 887

4 115 368 887

09

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

1 493 564 105

1 549 385 105

– 926 000

– 926 000

1 492 638 105

1 548 459 105

10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

361 422 000

372 417 000

 

 

361 422 000

372 417 000

11

PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

953 145 213

808 155 342

 

 

953 145 213

808 155 342

12

MERCADO INTERIOR

61 279 548

60 979 548

 

 

61 279 548

60 979 548

13

POLÍTICA REGIONAL

35 984 534 647

30 652 560 565

162 387 985

162 387 985

36 146 922 632

30 814 948 550

14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

124 526 066

108 158 066

 

 

124 526 066

108 158 066

15

EDUCACIÓN Y CULTURA

1 331 742 371

1 342 149 563

 

 

1 331 742 371

1 342 149 563

16

COMUNICACIÓN

206 624 782

197 244 782

 

 

206 624 782

197 244 782

17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

553 115 891

500 602 705

 

 

553 115 891

500 602 705

18

ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

712 465 922

552 212 922

 

 

712 465 922

552 212 922

19

RELACIONES EXTERIORES

3 919 361 607

3 298 923 845

 

 

3 919 361 607

3 298 923 845

20

COMERCIO

78 207 278

77 063 278

 

 

78 207 278

77 063 278

21

DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

1 317 126 477

1 178 651 477

 

 

1 317 126 477

1 178 651 477

22

AMPLIACIÓN

1 093 326 691

1 832 096 091

 

 

1 093 326 691

1 832 096 091

23

AYUDA HUMANITARIA

770 191 540

773 191 540

 

 

770 191 540

773 191 540

24

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

74 574 000

69 524 000

 

 

74 574 000

69 524 000

25

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

177 530 397

177 530 397

 

 

177 530 397

177 530 397

26

ADMINISTRACIÓN

968 732 046

971 232 046

 

 

968 732 046

971 232 046

27

PRESUPUESTOS

274 469 575

274 469 575

p.m.

p.m.

274 469 575

274 469 575

28

AUDITORÍA

10 287 524

10 287 524

 

 

10 287 524

10 287 524

29

ESTADÍSTICAS

121 555 450

106 355 450

 

 

121 555 450

106 355 450

30

PENSIONES

1 086 935 000

1 086 935 000

 

 

1 086 935 000

1 086 935 000

31

SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

367 250 216

367 250 216

 

 

367 250 216

367 250 216

40

RESERVAS

1 824 993 050

567 758 950

 

 

1 824 993 050

567 758 950

 

Gastos D — Total

126 475 815 069

117 672 917 213

162 387 985

162 387 985

126 638 203 054

117 835 305 198

TÍTULO XX

GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS

CAPÍTULO XX 01 —
GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Subpartida

Denominación

MF

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

XX 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS

XX 01 01

Gastos de personal en activo por políticas

XX 01 01 01

Gastos de personal en activo vinculado a la institución

XX 01 01 01 01

Sueldos y asignaciones

5

1 639 012 683  (16)

 

1 639 012 683  (16)

XX 01 01 01 02

Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

5

23 642 000

 

23 642 000

XX 01 01 01 03

Adaptaciones del régimen retributivo

5

24 840 000

 

24 840 000

 

Partida XX 01 01 01 — Subtotal

 

1 687 494 683

 

1 687 494 683

XX 01 01 02

Gastos de personal en activo de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

XX 01 01 02 01

Sueldos e indemnizaciones

5

152 743 000

 

152 743 000

XX 01 01 02 02

Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

5

11 855 000

 

11 855 000

XX 01 01 02 03

Créditos destinados a cubrir las adaptaciones del régimen retributivo

5

1 942 000

 

1 942 000

 

Partida XX 01 01 02 — Subtotal

 

166 540 000

 

166 540 000

 

Artículo XX 01 01 — Subtotal

 

1 854 034 683

 

1 854 034 683

XX 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión

XX 01 02 01

Personal exterior al servicio de la institución

XX 01 02 01 01

Agentes contractuales

5

60 515 000

 

60 515 000

XX 01 02 01 02

Personal de las agencias y asistencia técnica y administrativa en apoyo de distintas actividades

5

25 700 000

 

25 700 000

XX 01 02 01 03

Funcionarios nacionales, internacionales y agentes del sector privado adscritos temporalmente a los servicios de la institución

5

38 215 000

 

38 215 000

XX 01 02 01 04

Becarios con discapacidad

5

200 000

 

200 000

 

Partida XX 01 02 01 — Subtotal

 

124 630 000

 

124 630 000

XX 01 02 02

Personal externo de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

XX 01 02 02 01

Sueldos de los otros agentes

5

54 816 000

 

54 816 000

XX 01 02 02 02

Formación de expertos junior y expertos nacionales en comisión de servicios

5

6 700 000

 

6 700 000

XX 01 02 02 03

Gastos de los otros agentes y otras prestaciones de servicios

5

2 200 000

 

2 200 000

 

Partida XX 01 02 02 — Subtotal

 

63 716 000

 

63 716 000

XX 01 02 11

Otros gastos de gestión de la institución

XX 01 02 11 01

Gastos de misión y de representación

5

63 800 000

 

63 800 000

XX 01 02 11 02

Gastos de conferencias y reuniones

5

34 500 000

 

34 500 000

XX 01 02 11 03

Reuniones de comités

5

24 500 000

 

24 500 000

XX 01 02 11 04

Estudios y asesoramiento

5

10 000 000

 

10 000 000

XX 01 02 11 05

Desarrollo de sistemas de gestión e información

5

26 480 000

 

26 480 000

XX 01 02 11 06

Perfeccionamiento profesional y formación en gestión

5

15 915 000

 

15 915 000

 

Partida XX 01 02 11 — Subtotal

 

175 195 000

 

175 195 000

XX 01 02 12

Otros gastos de gestión de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

XX 01 02 12 01

Gastos de misiones, reuniones, conferencias y representación

5

15 452 000

 

15 452 000

XX 01 02 12 02

Perfeccionamiento profesional de los funcionarios

5

1 000 000

 

1 000 000

 

Partida XX 01 02 12 — Subtotal

 

16 452 000

 

16 452 000

 

Artículo XX 01 02 — Subtotal

 

379 993 000

 

379 993 000

XX 01 03

Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios e inmuebles de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

XX 01 03 01

Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios de la Comisión

XX 01 03 01 03

Equipamiento y mobiliario

5

80 613 000

 

80 613 000

XX 01 03 01 04

Servicios y otros gastos de funcionamiento

5

46 532 000

 

46 532 000

 

Partida XX 01 03 01 — Subtotal

 

127 145 000

 

127 145 000

XX 01 03 02

Inmuebles y otros gastos de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

XX 01 03 02 01

Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles y gastos conexos

5

112 713 000

 

112 713 000

XX 01 03 02 02

Equipamiento, mobiliario, suministros y prestación de servicios

5

34 928 000

 

34 928 000

 

Partida XX 01 03 02 — Subtotal

 

147 641 000

 

147 641 000

 

Artículo XX 01 03 — Subtotal

 

274 786 000

 

274 786 000

XX 01 05

Gastos de personal en activo correspondientes a la investigación indirecta

XX 01 05 01

Sueldos y asignaciones del personal en activo para la investigación indirecta

1.1

184 721 000

–5 706 000

179 015 000

 

Partida XX 01 05 01 — Subtotal

 

184 721 000

–5 706 000

179 015 000

XX 01 05 02

Personal exterior para la investigación indirecta

1.1

62 585 000

–5 383 000

57 202 000

 

Partida XX 01 05 02 — Subtotal

 

62 585 000

–5 383 000

57 202 000

XX 01 05 03

Otros gastos de gestión para la investigación indirecta

1.1

86 355 000

–34 124 000

52 231 000

 

Partida XX 01 05 03 — Subtotal

 

86 355 000

–34 124 000

52 231 000

 

Artículo XX 01 05 — Subtotal

 

333 661 000

–45 213 000

288 448 000

 

Capítulo XX 01 — Total

 

2 842 474 683

–45 213 000

2 797 261 683

XX 01 05
Gastos de personal en activo correspondientes a la investigación indirecta

XX 01 05 01
Sueldos y asignaciones del personal en activo para la investigación indirecta

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

184 721 000

–5 706 000

179 015 000

Comentarios

El texto siguiente representa un comentario común para todos los ámbitos políticos (Empresa, Energía y transportes, Investigación, Sociedad de la información y Pesca) que participan en las acciones indirectas del séptimo programa marco de investigación.

Este crédito cubre el gasto correspondiente al personal estatutario de plantilla que participa en actividades indirectas de los programas nucleares y no nucleares.

El desglose de créditos para gastos de personal es el siguiente:

Programa

Créditos

Programa marco nuclear

32 018 000

Programa marco no nuclear

150 742 000

Total

182 760 000

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).

Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 270).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 404).

XX 01 05 02
Personal exterior para la investigación indirecta

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

62 585 000

–5 383 000

57 202 000

Comentarios

El texto siguiente representa un comentario común para todos los ámbitos políticos (Empresa, Energía y transportes, Investigación, Sociedad de la información y Pesca) que participan en las acciones indirectas del séptimo programa marco de investigación.

Con este crédito se financiarán los gastos de personal externo de gestión de la investigación, en forma de actividades indirectas de los programas nucleares y no nucleares.

El desglose de créditos para gastos de personal es el siguiente:

Programa

Créditos

Programa marco nuclear

1 509 000

Programa marco no nuclear

41 458 000

Total

42 967 000

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).

Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 270).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 404).

XX 01 05 03
Otros gastos de gestión para la investigación indirecta

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

86 355 000

–34 124 000

52 231 000

Comentarios

El texto siguiente representa un comentario común para todos los ámbitos políticos (Empresa, Energía y transportes, Investigación, Sociedad de la información y Pesca) que participan en las acciones indirectas del séptimo programa marco de investigación.

Con este crédito se financiarán los demás gastos administrativos de gestión de la investigación, en forma de actividades indirectas de los programas nucleares y no nucleares.

El desglose de créditos para gastos de personal es el siguiente:

Programa

Créditos

Programa marco nuclear

6 019 000

Programa marco no nuclear

73 760 000

Total

79 779 000

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).

Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 270).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 404).

TÍTULO 02

EMPRESA

Objetivos generales

El objetivo de esta política es lograr que la Unión Europea sea la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica, potenciando un espíritu emprendedor e innovador y obteniendo un mayor provecho del mercado interior.

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPRESA

125 803 265

125 803 265

–8 868 000

–8 868 000

116 935 265

116 935 265

02 02

COMPETITIVIDAD, POLÍTICA INDUSTRIAL, INNOVACIÓN Y ESPÍRITU EMPRESARIAL

127 345 500

127 400 000

 

 

127 345 500

127 400 000

02 03

MERCADO INTERIOR DE BIENES Y POLÍTICAS SECTORIALES

133 619 000

136 419 000

 

 

133 619 000

136 419 000

02 04

COOPERACIÓN — ESPACIO Y SEGURIDAD

199 778 000

143 500 000

6 999 000

6 999 000

206 777 000

150 499 000

02 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

p.m.

 

 

p.m.

 

Título 02 — Total

586 545 765

533 122 265

–1 869 000

–1 869 000

584 676 765

531 253 265

CAPÍTULO 02 01 —
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPRESA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

02 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPRESA

02 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de empresa

5

68 383 724  (17)

 

68 383 724  (17)

 

Artículo 02 01 01 — Subtotal

 

68 383 724

 

68 383 724

02 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de empresa

02 01 02 01

Personal exterior

5

6 533 745

 

6 533 745

02 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

6 985 826

 

6 985 826

 

Artículo 02 01 02 — Subtotal

 

13 519 571

 

13 519 571

02 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de empresa

5

5 099 970

 

5 099 970

 

Artículo 02 01 03 — Subtotal

 

5 099 970

 

5 099 970

02 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de empresa

02 01 04 01

Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial — Gastos de gestión administrativa

1.1

1 700 000

 

1 700 000

02 01 04 02

Normalización y aproximación de las legislaciones — Gastos de gestión administrativa

1.1

300 000

 

300 000

02 01 04 03

Complemento de los trabajos en materia de política de competitividad industrial en la Unión Europea — Gastos de gestión administrativa

1.1

p.m.

 

p.m.

02 01 04 04

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación — Gastos de gestión administrativa

1.1

7 064 000

 

7 064 000

02 01 04 30

Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Subvención del programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

1.1

6 936 000

 

6 936 000

 

Artículo 02 01 04 — Subtotal

 

16 000 000

 

16 000 000

02 01 05

Gastos de apoyo a actividades de investigación de la política de empresa

02 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1.1

11 700 000

–3 400 000

8 300 000

02 01 05 02

Personal exterior de investigación

1.1

5 500 000

–1 700 000

3 800 000

02 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

1.1

5 600 000

–3 768 000

1 832 000

 

Artículo 02 01 05 — Subtotal

 

22 800 000

–8 868 000

13 932 000

 

Capítulo 02 01 — Total

 

125 803 265

–8 868 000

116 935 265

02 01 05
Gastos de apoyo a actividades de investigación de la política de empresa

02 01 05 01
Gastos relativos al personal de investigación

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

11 700 000

–3 400 000

8 300 000

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

02 01 05 02
Personal exterior de investigación

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

5 500 000

–1 700 000

3 800 000

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

02 01 05 03
Otros gastos de gestión en materia de investigación

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

5 600 000

–3 768 000

1 832 000

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

CAPÍTULO 02 04 —
COOPERACIÓN — ESPACIO Y SEGURIDAD

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 04

COOPERACIÓN — ESPACIO Y SEGURIDAD

02 04 01

Investigación sobre la seguridad y el espacio

02 04 01 01

Investigación espacial

1.1

101 061 000

35 000 000

3 672 000

3 672 000

104 733 000

38 672 000

02 04 01 02

Investigación sobre seguridad

1.1

98 717 000

42 000 000

3 327 000

3 327 000

102 044 000

45 327 000

 

Artículo 02 04 01 — Subtotal

 

199 778 000

77 000 000

6 999 000

6 999 000

206 777 000

83 999 000

02 04 02

Acción preparatoria para el incremento de la investigación europea sobre seguridad

1.1

p.m.

3 500 000

 

 

p.m.

3 500 000

 

Artículo 02 04 02 — Subtotal

 

p.m.

3 500 000

 

 

p.m.

3 500 000

02 04 03

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 02 04 03 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

02 04 04

Finalización de programas de investigación anteriores

02 04 04 01

Finalización de programas anteriores a 2003

1.1

3 500 000

 

 

3 500 000

02 04 04 02

Finalización del sexto programa marco comunitario (2003 a 2006)

1.1

59 500 000

 

 

59 500 000

 

Artículo 02 04 04 — Subtotal

 

63 000 000

 

 

63 000 000

 

Capítulo 02 04 — Total

 

199 778 000

143 500 000

6 999 000

6 999 000

206 777 000

150 499 000

02 04 01
Investigación sobre la seguridad y el espacio

02 04 01 01
Investigación espacial

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

101 061 000

35 000 000

3 672 000

3 672 000

104 733 000

38 672 000

Comentarios

Antes artículo 02 04 01 (en parte)

Los objetivos de las medidas que se adoptarán en este ámbito son:

apoyar un programa espacial europeo centrado en aplicaciones como GMES (Vigilancia mundial del medio ambiente y la seguridad) en beneficio de los ciudadanos y con miras a la competitividad de la industria espacial europea. Esta actividad contribuirá al desarrollo de una política espacial europea, complementando la labor de los Estados miembros y otros agentes destacados, incluida la Agencia Espacial Europea.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

02 04 01 02
Investigación sobre seguridad

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

98 717 000

42 000 000

3 327 000

3 327 000

102 044 000

45 327 000

Comentarios

Antes artículo 02 04 01 (en parte)

Los objetivos de las medidas que se adoptarán en este ámbito son:

desarrollar las tecnologías y conocimientos que permitan crear la capacidad necesaria para garantizar la seguridad de los ciudadanos europeos frente a amenazas como el terrorismo y la delincuencia, así como frente al impacto y las consecuencias de incidentes no intencionados, como las catástrofes naturales o los accidentes industriales, centrándose en las aplicaciones civiles; asegurar un uso óptimo y concertado de las tecnologías disponibles y las que vayan surgiendo en beneficio de la seguridad europea, respetando, al mismo tiempo, los derechos humanos fundamentales; y estimular la cooperación de los suministradores y usuarios de soluciones de seguridad; todo ello mediante actividades que, a la vez, refuercen la base tecnológica de la industria de seguridad europea y fortalezcan su competitividad.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

TÍTULO 06

ENERGÍA Y TRANSPORTE

Objetivos generales

Proporcionar a los ciudadanos y a las empresas de Europa servicios y sistemas de transporte y energía competitivos.

Disociar la movilidad de sus efectos colaterales negativos y hacer que la producción y el consumo de energía sean más sostenibles.

Crear las condiciones necesarias para unos servicios de transporte y un suministro de energía seguros y continuos en la UE.

Proteger a los ciudadanos europeos aumentando la seguridad del transporte y la energía y fomentando los derechos del consumidor, así como las condiciones laborales mínimas para los trabajadores de estos ámbitos.

Proyectar a escala internacional las políticas comunitarias necesarias para unos servicios de transporte y energía competitivos, sostenibles y seguros.

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE

143 403 996

143 403 996

– 256 000

– 256 000

143 147 996

143 147 996

06 02

TRANSPORTE INTERIOR, MARÍTIMO Y AÉREO

177 182 000

254 875 000

 

 

177 182 000

254 875 000

06 03

REDES TRANSEUROPEAS

978 112 600

694 900 000

 

 

978 112 600

694 900 000

06 04

ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES

70 511 800

75 290 000

 

 

70 511 800

75 290 000

06 05

ENERGÍA NUCLEAR

270 700 000

169 000 000

 

 

270 700 000

169 000 000

06 06

INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE

269 550 000

364 000 000

 

 

269 550 000

364 000 000

06 07

SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES DE ENERGÍA Y DE LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE

6 400 000

8 250 000

 

 

6 400 000

8 250 000

 

Título 06 — Total

1 915 860 396

1 709 718 996

– 256 000

– 256 000

1 915 604 396

1 709 462 996

CAPÍTULO 06 01 —
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

06 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE

06 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de energía y transporte

5

80 034 949  (18)

 

80 034 949  (18)

 

Artículo 06 01 01 — Subtotal

 

80 034 949

 

80 034 949

06 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de energía y transporte

06 01 02 01

Personal exterior

5

4 717 037

 

4 717 037

06 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

7 420 506

 

7 420 506

 

Artículo 06 01 02 — Subtotal

 

12 137 543

 

12 137 543

06 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de energía y transporte

5

5 968 904

 

5 968 904

 

Artículo 06 01 03 — Subtotal

 

5 968 904

 

5 968 904

06 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de energía y transporte

06 01 04 01

Programa Marco Polo II — Gastos de gestión administrativa

1.1

225 000

 

225 000

06 01 04 02

Transporte — Gastos de gestión administrativa

1.1

1 500 000

 

1 500 000

06 01 04 03

Energía convencional — Gastos de gestión administrativa

1.1

1 000 000

 

1 000 000

06 01 04 04

Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte — Gastos de gestión administrativa

1.1

3 800 000

 

3 800 000

06 01 04 05

Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de energía — Gastos de gestión administrativa

1.1

800 000

 

800 000

06 01 04 06

Energía nuclear — Gastos de gestión administrativa

1.1

300 000

 

300 000

06 01 04 07

Seguridad y protección de los consumidores de energía y de los usuarios del transporte — Gastos de gestión administrativa

1.1

100 000

 

100 000

06 01 04 08

Finalización del programa Energía inteligente para Europa (2003-2006) — Gastos de gestión administrativa

1.1

 

06 01 04 09

Información y comunicación — Gastos de gestión administrativa

1.1

1 200 000

 

1 200 000

06 01 04 10

Programa marco de competitividad e innovación — Programa Energía Inteligente para Europa — Gastos de gestión administrativa

1.1

800 000

 

800 000

06 01 04 11

Acción preparatoria — Islas europeas y política energética común

1.1

3 000 000

 

3 000 000

06 01 04 12

Programa Galileo — Gastos de gestión administrativa

1.1

 

p.m.

p.m.

06 01 04 30

Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Subvención del programa marco para la innovación y la competitividad — Programa Energía inteligente para Europa

1.1

6 684 000

 

6 684 000

06 01 04 31

Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte

1.1

10 212 600

 

10 212 600

06 01 04 32

Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Subvención del Programa Marco Polo II

1.1

1 353 000

 

1 353 000

 

Artículo 06 01 04 — Subtotal

 

30 974 600

p.m.

30 974 600

06 01 05

Gastos de apoyo a actividades de investigación de la política de energía y transporte

06 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1.1

6 788 000

 

6 788 000

06 01 05 02

Personal exterior de investigación

1.1

4 300 000

 

4 300 000

06 01 05 03

Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

1.1

3 200 000

– 256 000

2 944 000

 

Artículo 06 01 05 — Subtotal

 

14 288 000

– 256 000

14 032 000

06 01 06

Subvención de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el funcionamiento de la Agencia de abastecimiento

5

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 06 01 06 — Subtotal

 

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 06 01 — Total

 

143 403 996

– 256 000

143 147 996

06 01 04
Gastos de apoyo a las actividades de la política de energía y transporte

06 01 04 12
Programa Galileo — Gastos de gestión administrativa

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Cf. artículo 06 02 10.

06 01 05
Gastos de apoyo a actividades de investigación de la política de energía y transporte

06 01 05 03
Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

3 200 000

– 256 000

2 944 000

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

TÍTULO 08

INVESTIGACIÓN

Objetivos generales

En esta política se conciben, desarrollan y aplican las iniciativas de la Comisión tendentes a realizar el Espacio Europeo de la Investigación.

La investigación europea contribuye a alcanzar los objetivos de otras políticas comunitarias y, como contrapartida, promueve la incorporación de las necesidades de la política de investigación en esas políticas.

Las acciones comunitarias necesarias para realizar el Espacio Europeo de la Investigación se conciben y se ejecutan en este ámbito político, en particular los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico.

Esta política contribuye a la aplicación de la Estrategia de Lisboa para el empleo, la competitividad internacional, la reforma económica y la cohesión social en la Unión Europea, en especial respecto al establecimiento de un ámbito de educación, formación, investigación e innovación.

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN

257 299 887

257 299 887

– 568 000

– 568 000

256 731 887

256 731 887

08 02

COOPERACIÓN — SALUD

695 341 000

428 286 000

 

 

695 341 000

428 286 000

08 03

COOPERACIÓN — ALIMENTOS, AGRICULTURA Y PESCA, Y BIOTECNOLOGÍA

209 083 000

127 382 000

 

 

209 083 000

127 382 000

08 04

COOPERACIÓN — NANOCIENCIAS, NANOTECNOLOGÍAS, MATERIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE PRODUCCIÓN

390 410 000

167 460 000

 

 

390 410 000

167 460 000

08 05

COOPERACIÓN — ENERGÍA

129 680 000

64 498 000

 

 

129 680 000

64 498 000

08 06

COOPERACIÓN — MEDIO AMBIENTE (INCLUIDO EL CAMBIO CLIMÁTICO)

219 348 000

102 591 000

 

 

219 348 000

102 591 000

08 07

COOPERACIÓN — TRANSPORTE (INCLUIDA LA AERONÁUTICA)

348 922 000

196 902 000

 

 

348 922 000

196 902 000

08 08

COOPERACIÓN — CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS Y HUMANIDADES

84 296 000

47 512 000

 

 

84 296 000

47 512 000

08 09

COOPERACIÓN — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (BEI)

p.m.

146 000 000

 

 

p.m.

146 000 000

08 10

IDEAS

512 504 000

318 308 000

3 619 000

3 619 000

516 123 000

321 927 000

08 11

PERSONAS

471 887 000

232 731 000

 

 

471 887 000

232 731 000

08 12

CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

144 037 000

75 000 000

 

 

144 037 000

75 000 000

08 13

CAPACIDADES — INVESTIGACIÓN EN BENEFICIO DE LAS PYME

147 890 000

141 302 000

 

 

147 890 000

141 302 000

08 14

CAPACIDADES — REGIONES DEL CONOCIMIENTO

10 332 000

6 000 000

 

 

10 332 000

6 000 000

08 15

CAPACIDADES — POTENCIAL DE INVESTIGACIÓN

29 803 000

16 500 000

 

 

29 803 000

16 500 000

08 16

CAPACIDADES — CIENCIA Y SOCIEDAD

40 034 000

22 300 000

 

 

40 034 000

22 300 000

08 17

CAPACIDADES — ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

17 391 000

9 000 000

 

 

17 391 000

9 000 000

08 18

CAPACIDADES — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (BEI)

p.m.

4 000 000

 

 

p.m.

4 000 000

08 19

CAPACIDADES — APOYO PARA UN DESARROLLO COHERENTE DE LAS POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN

9 858 000

5 758 000

 

 

9 858 000

5 758 000

08 20

EURATOM — ENERGÍA DE FUSIÓN

280 250 000

248 000 000

 

 

280 250 000

248 000 000

08 21

EURATOM — FISIÓN NUCLEAR Y PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES

46 410 000

23 000 000

 

 

46 410 000

23 000 000

08 22

FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

p.m.

1 472 488 000

 

 

p.m.

1 472 488 000

08 23

PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

08 24

INSTITUTO EUROPEO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Título 08 — Total

4 044 775 887

4 112 317 887

3 051 000

3 051 000

4 047 826 887

4 115 368 887

Comentarios

Estos comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente título (con excepción del capítulo 08 22).

Estos créditos se ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1) y el Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Se aplicará a todos los créditos del presente título la misma definición de pequeña y mediana empresa (PYME) que se utiliza en los programas específicos horizontales de las PYME en el seno del mismo programa marco. Esa definición dice: «Se considera PYME elegible a la entidad legal que se ajusta a la definición de PYME expuesta en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y no es un centro de investigación, un instituto de investigación, una organización contratista de investigación o una empresa consultora». Todas las actividades de investigación que se emprendan con arreglo al séptimo programa marco se realizarán ateniéndose a los principios éticos fundamentales [de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1)], incluyendo los requisitos en materia de bienestar de los animales. Se trata, en particular, de los principios enunciados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de hacer hincapié en las medidas destinadas a reforzar y aumentar la posición y el papel de las mujeres en la ciencia y en la investigación.

Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones y del seguimiento y evaluación de programas específicos y programas marco, así como de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico, efectuados por cuenta de la Comunidad y tendentes a explorar nuevos sectores de investigación que sean adecuados para la actividad comunitaria, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como las acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las acciones que se emprendan con arreglo a los programas marco anteriores.

Estos créditos financiarán igualmente los gastos administrativos, incluidos los gastos correspondientes al personal estatutario y no estatutario, los gastos de información y de publicaciones, los de funcionamiento administrativo y técnico y otros gastos de infraestructura interna relacionados con la realización del objetivo de la acción de la que forman parte integrante, incluso en el caso de aquellas acciones e iniciativas necesarias para la preparación y seguimiento de la estrategia de investigación y desarrollo tecnológico comunitario.

En algunos de estos proyectos se contempla la posibilidad de que participen terceros Estados u organizaciones de terceros Estados en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta eventual contribución financiera se consignará en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de terceros que comparten el coste de los proyectos con la Comunidad (empresas de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, consorcios industriales, etc.), que se consignarán en el artículo 6 0 1 5 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de organismos externos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

La apertura de créditos suplementarios se efectuará en el artículo 08 21 04.

Es necesario aplicar medidas más específicas para alcanzar el objetivo del 15 % de participación de las PYME en los proyectos financiados con cargo a este crédito, según se prevé en el Reglamento. Los proyectos que reúnen los requisitos en el marco de los programas específicos de las PYME deberían ser elegibles para recibir financiación con cargo al programa temático, siempre que reúnan los criterios (temáticos) pertinentes.

CAPÍTULO 08 01 —
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

08 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN

08 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de investigación

5

7 976 607  (19)

 

7 976 607  (19)

 

Artículo 08 01 01 — Subtotal

 

7 976 607

 

7 976 607

08 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de investigación

08 01 02 01

Personal exterior

5

228 947

 

228 947

08 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

1 153 447

 

1 153 447

 

Artículo 08 01 02 — Subtotal

 

1 382 394

 

1 382 394

08 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de investigación

5

594 886

 

594 886

 

Artículo 08 01 03 — Subtotal

 

594 886

 

594 886

08 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación

08 01 04 30

Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (AECEI)

 

 

19 994 000

19 994 000

08 01 04 31

Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)

 

 

14 601 000

14 601 000

08 01 04 40

Empresa Común para el ITER — Gastos de gestión administrativa

1.1

27 500 000

 

27 500 000

 

Artículo 08 01 04 — Subtotal

 

27 500 000

34 595 000

62 095 000

08 01 05

Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación

08 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1.1

120 770 000

–2 306 000

118 464 000

08 01 05 02

Personal exterior de investigación

1.1

38 700 000

–3 683 000

35 017 000

08 01 05 03

Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

1.1

60 376 000

–29 174 000

31 202 000

 

Artículo 08 01 05 — Subtotal

 

219 846 000

–35 163 000

184 683 000

 

Capítulo 08 01 — Total

 

257 299 887

– 568 000

256 731 887

08 01 04
Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación

08 01 04 30
Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (AECEI)

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

 

19 994 000

19 994 000

Comentarios

Nueva partida

Con este crédito se financiarán los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación contraídos en el ámbito de las competencias de la Agencia en la gestión del programa comunitario específico Ideas en materia de investigación en las fronteras del conocimiento.

A los créditos consignados en esta partida habrá que añadir las contribuciones de los Estados de la AELC conforme al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, el artículo 82 y el Protocolo 32 del mismo. A guisa de información, estas cantidades proceden de contribuciones de los Estados de la AELC consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 18.1.d) del Reglamento financiero; con estos ingresos se habilitarán los créditos correspondientes, que habrán de ejecutarse conforme al anexo V de esta parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualquier ingreso procedente de las contribuciones de países candidatos y de países de los Balcanes Occidentales para su participación en programas comunitarios, consignados en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrá utilizarse para gastos adicionales aplicando la misma ratio existente entre la cantidad autorizada para gastos de gestión administrativa y los créditos totales presupuestados para el programa, de conformidad con el artículo 18.1.d) del Reglamento financiero.

Cualquier ingreso procedente de las contribuciones de organismos exteriores para su participación en programas comunitarios, consignados en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrá utilizarse para gastos adicionales aplicando la misma ratio existente entre la cantidad autorizada para gastos de gestión administrativa y los créditos totales presupuestados para el programa, de conformidad con el artículo 18.1.d) del Reglamento financiero.

En la parte C «Personal» del estado general de ingresos (volumen 1) se recoge la plantilla de personal de la Agencia.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) — (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión del Consejo no 2006/972/CE, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Ideas por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 54 de 22.2.2007, p. 81).

Actos de referencia

Decisión no 2008/37/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por la que se crea la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación para la gestión del programa específico comunitario «Ideas» en el campo de la investigación en las fronteras del conocimiento en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 9 de 12.1.2008, p. 15).

08 01 04 31
Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

 

14 601 000

14 601 000

Comentarios

Nueva partida

Con este crédito se financiarán los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva de Investigación contraídos en el ámbito de las competencias de la Agencia en la gestión de determinados aspectos de los programas comunitarios específicos Personas, Capacidades y Cooperación en materia de investigación.

A los créditos consignados en esta partida habrá que añadir las contribuciones de los Estados de la AELC conforme al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, el artículo 82 y el Protocolo 32 del mismo. A guisa de información, estas cantidades proceden de contribuciones de los Estados de la AELC consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 18.1.d) del Reglamento financiero; con estos ingresos se habilitarán los créditos correspondientes, que habrán de ejecutarse conforme al anexo V de esta parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualquier ingreso procedente de las contribuciones de países candidatos y de países de los Balcanes Occidentales para su participación en programas comunitarios, consignados en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrá utilizarse para gastos adicionales aplicando la misma ratio existente entre la cantidad autorizada para gastos de gestión administrativa y los créditos totales presupuestados para el programa, de conformidad con el artículo 18.1.d) del Reglamento financiero

Cualquier ingreso procedente de la contribución de organismos exteriores para su participación en programas comunitarios, consignados en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrá utilizarse para gastos adicionales aplicando la misma ratio existente entre la cantidad autorizada para gastos de gestión administrativa y los créditos totales presupuestados para el programa, de conformidad con el artículo 18.1.d) del Reglamento financiero.

En la parte C «Personal» del estado general de ingresos (volumen 1) se recoge la plantilla de personal de la Agencia.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) — (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión del Consejo no 2006/974/CE, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Capacidades por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 54 de 22.2.2007, p. 101).

Decisión del Consejo no 2006/971/CE, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 54 de 22.2.2007, p. 30).

Decisión del Consejo no 2006/973/CE, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Personas por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 54 de 22.2.2007, p. 91).

Actos de referencia

Decisión no 2008/46/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por la que se crea una Agencia Ejecutiva de Investigación para la gestión de determinados campos de los programas específicos comunitarios «Personas», «Capacidades» y «Cooperación» en el ámbito de la investigación en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 11 de 15.1.2008, p. 9).

08 01 05
Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación

08 01 05 01
Gastos relativos al personal de investigación

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

120 770 000

–2 306 000

118 464 000

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

08 01 05 02
Personal exterior de investigación

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

38 700 000

–3 683 000

35 017 000

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

08 01 05 03
Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

60 376 000

–29 174 000

31 202 000

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

CAPÍTULO 08 10 —
IDEAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 10

IDEAS

08 10 01

Ideas

1.1

512 504 000

318 308 000

3 619 000

3 619 000

516 123 000

321 927 000

 

Artículo 08 10 01 — Subtotal

 

512 504 000

318 308 000

3 619 000

3 619 000

516 123 000

321 927 000

 

Capítulo 08 10 — Total

 

512 504 000

318 308 000

3 619 000

3 619 000

516 123 000

321 927 000

08 10 01
Ideas

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

512 504 000

318 308 000

3 619 000

3 619 000

516 123 000

321 927 000

Comentarios

El objetivo general de las actividades realizadas en el marco del programa específico «Ideas» mediante la creación del Consejo Europeo de Investigación es determinar los mejores equipos de investigación de Europa y estimular «la investigación en las fronteras del conocimiento», financiando proyectos de alto riesgo y pluridisciplinares, evaluados en función de un criterio único de excelencia, decidida por los «pares» a escala europea.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).

TÍTULO 09

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Objetivos generales

Los objetivos principales de esta política proceden directamente de la iniciativa estratégica i2010, que está centrada en los ejes principales de la Estrategia de Lisboa renovada.

En lo que se refiere a la actividad «i2010 — Política de comunicaciones electrónicas y seguridad de las redes», los objetivos principales son los siguientes: fomentar y controlar el marco reglamentario de las comunicaciones electrónicas, fomentar una política comunitaria eficaz en materia de espectro radioeléctrico y apoyar la seguridad en la utilización de Internet, la prevención de problemas de seguridad en el ámbito de la información y el gobierno de Internet.

En el contexto de i2010 Asimilación de las TIC, el nuevo programa para la innovación y la competitividad se propone garantizar un uso óptimo y una mayor asimilación de las TIC por los ciudadanos, las empresas y los gobiernos europeos, así como estimular la competitividad y la innovación. El objetivo del programa «eContent plus» es incrementar las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa. El objetivo de la acción preparatoria sobre democracia electrónica es crear un sistema que recurra a Internet para legislar mejor y garantizar una mayor participación de los ciudadanos, incluidos los parlamentos.

En lo que se refiere a las acciones de I+D en materia de sociedad de la información y medios de comunicación, la actividad «Tecnologías de la información y de la comunicación (TIC)» redoblará el esfuerzo europeo de investigación e innovación en el ámbito de las TIC y mejorará su impacto en la competitividad de todos los sectores industriales, así como en el crecimiento y el empleo.

La implantación de infraestructuras electrónicas «Capacidades — Infraestructuras de investigación» permite la prestación continuada de servicios interdisciplinarios a las comunidades de investigadores, basados en procesos complejos cuyo objetivo es aportar a las comunidades virtuales los recursos de las TIC.

En lo que se refiere a la actividad «i2010 — Política audiovisual y programa MEDIA», el objetivo consiste en favorecer la adopción de la Directiva sobre los servicios de medios de comunicación audiovisuales y proponer nuevas medidas para reforzar el potencial del sector europeo de la creación y de los contenidos mediante la instauración de sinergias entre el sector de las TIC y el sector europeo de los medios de comunicación y de los contenidos audiovisuales.

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

133 135 105

133 135 105

– 926 000

– 926 000

132 209 105

132 209 105

09 02

I2010 — POLÍTICA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y SEGURIDAD DE LAS REDES

25 590 000

21 000 000

 

 

25 590 000

21 000 000

09 03

I2010 — ASIMILACIÓN DE LAS TIC

98 570 000

89 350 000

 

 

98 570 000

89 350 000

09 04

I2010 — COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC)

1 060 430 000

1 150 000 000

 

 

1 060 430 000

1 150 000 000

09 05

CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

79 145 000

61 000 000

 

 

79 145 000

61 000 000

09 06

I2010 — POLÍTICA AUDIOVISUAL Y PROGRAMA MEDIA

96 694 000

94 900 000

 

 

96 694 000

94 900 000

09 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

 

 

 

Título 09 — Total

1 493 564 105

1 549 385 105

– 926 000

– 926 000

1 492 638 105

1 548 459 105

CAPÍTULO 09 01 —
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

09 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

09 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de sociedad de la información y medios de comunicación

5

37 015 044  (20)

 

37 015 044  (20)

 

Artículo 09 01 01 — Subtotal

 

37 015 044

 

37 015 044

09 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

09 01 02 01

Personal exterior

5

2 486 163

 

2 486 163

09 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

2 786 364

 

2 786 364

 

Artículo 09 01 02 — Subtotal

 

5 272 527

 

5 272 527

09 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

5

2 760 534

 

2 760 534

 

Artículo 09 01 03 — Subtotal

 

2 760 534

 

2 760 534

09 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

09 01 04 01

Definición y ejecución de la política comunitaria de servicios de comunicación electrónica — Gastos de gestión administrativa

1.1

1 224 000

 

1 224 000

09 01 04 02

eContent plus — Promoción de los contenidos digitales europeos — Gastos de gestión administrativa

1.1

600 000

 

600 000

09 01 04 03

Programa marco para la innovación y la competitividad — Medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de gestión administrativa

1.1

1 000 000

 

1 000 000

09 01 04 04

Safer Internet Plus — Fomento de un uso más seguro de Internet y de las nuevas tecnologías en línea — Gastos de gestión administrativa

1.1

250 000

 

250 000

09 01 04 05

MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo — Gastos de gestión administrativa

3.2

1 136 000

 

1 136 000

09 01 04 06

Otras medidas en el sector audiovisual y de los medios de comunicación — Gastos de gestión administrativa

3.2

100 000

 

100 000

09 01 04 30

Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural — Subsidio a los programas de la rúbrica 3b

3.2

8 250 000

 

8 250 000

 

Artículo 09 01 04 — Subtotal

 

12 560 000

 

12 560 000

09 01 05

Gastos de apoyo a las actividades de investigación de la política de sociedad de la información

09 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1.1

44 583 000

 

44 583 000

09 01 05 02

Personal exterior de investigación

1.1

13 965 000

 

13 965 000

09 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

1.1

16 979 000

– 926 000

16 053 000

 

Artículo 09 01 05 — Subtotal

 

75 527 000

– 926 000

74 601 000

 

Capítulo 09 01 — Total

 

133 135 105

– 926 000

132 209 105

09 01 05
Gastos de apoyo a las actividades de investigación de la política de sociedad de la información

09 01 05 03
Otros gastos de gestión en materia de investigación

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

16 979 000

– 926 000

16 053 000

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

TÍTULO 13

POLÍTICA REGIONAL

Objetivos generales

estimular el potencial de crecimiento de las regiones y los Estados miembros menos desarrollados («convergencia»),

fortalecer la competitividad y la capacidad de atracción de las regiones, así como su oferta de empleo, anticipando los cambios económicos y sociales («competitividad regional y empleo»),

fomentar una mayor integración del territorio de la UE a fin de contribuir a un desarrollo equilibrado y sostenible («cooperación territorial europea»,

ayudar a los países candidatos, así como a los países candidatos potenciales a adaptarse progresivamente a las normas y políticas de la Unión Europea («IPA»).

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL

83 830 714

83 830 714

 

 

83 830 714

83 830 714

13 03

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

27 471 514 878

22 950 347 847

 

 

27 471 514 878

22 950 347 847

13 04

FONDO DE COHESIÓN

8 150 101 978

6 723 382 004

 

 

8 150 101 978

6 723 382 004

13 05

INTERVENCIONES DE PREADHESIÓN RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS ESTRUCTURALES

279 087 077

895 000 000

 

 

279 087 077

895 000 000

13 06

FONDO DE SOLIDARIDAD

p.m.

p.m.

162 387 985

162 387 985

162 387 985

162 387 985

 

Título 13 — Total

35 984 534 647

30 652 560 565

162 387 985

162 387 985

36 146 922 632

30 814 948 550

CAPÍTULO 13 06 —
FONDO DE SOLIDARIDAD

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 06

FONDO DE SOLIDARIDAD

13 06 01

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros

3.2

p.m.

p.m.

162 387 985

162 387 985

162 387 985

162 387 985

 

Artículo 13 06 01 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

162 387 985

162 387 985

162 387 985

162 387 985

13 06 02

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Países candidatos

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 13 06 02 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Capítulo 13 06 — Total

 

p.m.

p.m.

162 387 985

162 387 985

162 387 985

162 387 985

13 06 01
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

162 387 985

162 387 985

162 387 985

162 387 985

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los créditos resultantes de la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en caso de catástrofes naturales, medioambientales o tecnológicas en los Estados miembros.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3).

Reglamento (CE) no … del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L … de …, p. …).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea [COM(2005) 108 final].

Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

TÍTULO 27

PRESUPUESTOS

Objetivos generales

Las actividades de esta política giran en torno a los cinco principios fundamentales siguientes:

obtener de la Autoridad Presupuestaria (el Parlamento Europeo y el Consejo) los medios humanos y financieros necesarios para ejecutar las tareas fundamentales y las prioridades políticas de la Unión Europea de manera rentable,

gestionar el marco jurídico presupuestario,

ejecutar los ingresos y gastos del presupuesto con arreglo al marco jurídico,

elaborar las cuentas anuales de las Instituciones e informar sobre la ejecución presupuestaria,

contribuir, mediante asesoramiento, información y formación, y a través de herramientas de control y gestión, a la promoción de una buena gestión financiera en los servicios de la Comisión.

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

27 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA

67 833 283

67 833 283

p.m.

p.m.

67 833 283

67 833 283

27 02

EJECUCIÓN, CONTROL Y APROBACIÓN DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO

206 636 292

206 636 292

 

 

206 636 292

206 636 292

 

Título 27 — Total

274 469 575

274 469 575

p.m.

p.m.

274 469 575

274 469 575

CAPÍTULO 27 01 —
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

27 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA

27 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política presupuestaria

5

38 538 665  (21)

 

38 538 665  (21)

 

Artículo 27 01 01 — Subtotal

 

38 538 665

 

38 538 665

27 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política presupuestaria

27 01 02 01

Personal exterior de la DG de Presupuestos

5

4 060 942

 

4 060 942

27 01 02 09

Personal exterior — Gestión no descentralizada

5

3 219 728

 

3 219 728

27 01 02 11

Otros gastos de gestión de la DG de Presupuestos

5

6 485 410

 

6 485 410

27 01 02 19

Otros gastos de gestión — Gestión no descentralizada

5

10 896 374

 

10 896 374

 

Artículo 27 01 02 — Subtotal

 

24 662 454

 

24 662 454

27 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política presupuestaria

5

2 874 164

 

2 874 164

 

Artículo 27 01 03 — Subtotal

 

2 874 164

 

2 874 164

27 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política presupuestaria

5

258 000

 

258 000

 

Artículo 27 01 04 — Subtotal

 

258 000

 

258 000

27 01 11

Gastos extraordinarios de crisis

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 27 01 11 — Subtotal

 

 

p.m.

p.m.

27 01 12

Contabilidad

27 01 12 01

Cargas financieras

5

1 500 000

 

1 500 000

27 01 12 02

Cobertura de gastos efectuados en relación con la gestión de la tesorería

5

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 27 01 12 — Subtotal

 

1 500 000

 

1 500 000

 

Capítulo 27 01 — Total

 

67 833 283

p.m.

67 833 283

27 01 11
Gastos extraordinarios de crisis

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 1

Nuevo importe

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Nuevo artículo

Con este crédito se financiarán los gastos que se contraigan durante una crisis declarada, a causa de la cual se hayan puesto en marcha uno o más planes de continuidad de las actividades, y la naturaleza o la cantidad de dichos gastos no haya permitido habilitarlos con cargo a otras líneas presupuestarias de la Comisión de carácter administrativo.

Se informará a la Autoridad Presupuestaria de los gastos contraídos en el plazo de 3 semanas, como máximo, tras la finalización de la crisis.


(1)  Incluido PR no 1/2008.

(2)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2007 (DO L 77 de 16.3.2007, p. 1), más los presupuestos rectificativos no 1/2007 a no 7/2007.

(3)  El artículo 268, párrafo tercero, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(4)  Incluido PR no 1/2008.

(5)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2007 (DO L 77 de 16.3.2007, p. 1), más los presupuestos rectificativos no 1/2007 a no 7/2007.

(6)  Los recursos propios para el presupuesto 2008 se determinan con arreglo a las previsiones presupuestarias adoptadas en la reunión no 139 del Comité Consultivo de Recursos Propios, de 16 de mayo de 2007.

(7)  El artículo 268, párrafo tercero, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(8)  La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

(9)  Cálculo del tipo: (81 239 972 232) / (125 892 472 000) = 0,645312391927613 %.

(10)  Porcentajes redondeados.

(11)  El importe de los gastos de preadhesión (GPA) corresponde a pagos realizados a los diez nuevos Estados miembros (que se adhirieron a la UE el 1 de mayo de 2004) con cargo a los créditos de 2003, una vez ajustado aplicando el índice de deflación del PIB de la UE para 2004, 2005 y 2006, así como los pagos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006. Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no compensados antes de la ampliación lo sean después de esta.

(12)  La «ventaja británica» corresponde a los efectos que para el Reino Unido tiene el cambio al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios PNB/RNB.

(13)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001 — en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(14)  p.m. (recursos propios + otros ingresos = ingresos totales = gastos totales); (119 084 146 185 + 1 425 000 412 = 120 509 146 597 = 120 509 146 597).

(15)  Total de recursos propios como porcentaje de la RNB: (119 084 146 185) / (12 589 247 200 000) = 0,95 %; techo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,24 %.

(16)  Se consigna un crédito de 22 348 317 euros en el artículo 40 01 40.

(17)  Se consigna un crédito de 200 557 euros en el artículo 40 01 40.

(18)  Se consigna un crédito de 234 728 euros en el artículo 40 01 40.

(19)  Se consigna un crédito de 23 394 euros en el artículo 40 01 40.

(20)  Se consigna un crédito de 108 559 euros en el artículo 40 01 40.

(21)  Se consigna un crédito de 113 027 euros en el artículo 40 01 40.