ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 154

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

51o año
12 de junio de 2008


Sumario

 

IV   Otros actos

Página

 

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

 

Comité Mixto del EEE

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 1/2008, de 1 de febrero de 2008, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

1

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 2/2008, de 1 de febrero de 2008, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

4

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 3/2008, de 1 de febrero de 2008, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

5

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 4/2008, de 1 de febrero de 2008, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

7

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 5/2008, de 1 de febrero de 2008, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

9

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 6/2008, de 1 de febrero de 2008, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

11

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 7/2008, de 1 de febrero de 2008, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

13

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 8/2008, de 1 de febrero de 2008, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

15

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 9/2008, de 1 de febrero de 2008, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

17

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 10/2008, de 1 de febrero de 2008, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE

20

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 11/2008, de 1 de febrero de 2008, por la que se modifica el anexo XI (servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo EEE

23

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 12/2008, de 1 de febrero de 2008, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

25

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 13/2008, de 1 de febrero de 2008, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

27

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 14/2008, de 1 de febrero de 2008, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

28

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 15/2008, de 1 de febrero de 2008, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

30

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 16/2008, de 1 de febrero de 2008, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

32

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 17/2008, de 1 de febrero de 2008, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

34

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 18/2008, de 1 de febrero de 2008, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

36

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 19/2008, de 1 de febrero de 2008, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

38

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 20/2008, de 1 de febrero de 2008, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

40

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


IV Otros actos

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Comité Mixto del EEE

12.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 1/2008

de 1 de febrero de 2008

por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 152/2007, de 7 de diciembre de 2007 (1).

(2)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 154/2007, de 7 de diciembre de 2007 (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1882/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial del contenido de nitratos en ciertos productos alimenticios (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 333/2007 de la Comisión, de 28 de marzo de 2007, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los niveles de plomo, cadmio, mercurio, estaño inorgánico, 3-MCPD y benzo(a)pireno en los productos alimenticios (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/363/CE de la Comisión, de 21 de mayo de 2007, sobre directrices destinadas a ayudar a los Estados miembros a elaborar el plan nacional de control único, integrado y plurianual previsto en el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(6)

El Reglamento (CE) no 333/2007 deroga las Directivas 2001/22/CE (6), 2004/16/CE (7) y 2005/10/CE (8) de la Comisión, incorporadas al Acuerdo, que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.

(7)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

(8)

Por lo que se refiere al capítulo I del anexo I, la presente Decisión se aplicará a Islandia habida cuenta del período transitorio establecido en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I para los ámbitos que no se aplicaban a Islandia antes de que dicho capítulo fuera modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 133/2007, de 26 de octubre de 2007.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 138 (Decisión 2007/142/CE de la Comisión) de la parte 1.2 del capítulo I, se inserta el punto siguiente:

«139.

32007 D 0363: Decisión 2007/363/CE de la Comisión, de 21 de mayo de 2007, sobre directrices destinadas a ayudar a los Estados miembros a elaborar el plan nacional de control único, integrado y plurianual previsto en el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 138 de 30.5.2007, p. 24).».

2)

Después del punto 31m [Reglamento (CE) no 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II, se inserta el punto siguiente:

«31n.

32007 D 0363: Decisión 2007/363/CE de la Comisión, de 21 de mayo de 2007, sobre directrices destinadas a ayudar a los Estados miembros a elaborar el plan nacional de control único, integrado y plurianual previsto en el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 138 de 30.5.2007, p. 24).».

Artículo 2

El anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 54zzzn [Reglamento (CE) no 1883/2006 de la Comisión] del capítulo XII, se insertan los puntos siguientes:

«54zzzo.

32006 R 1882: Reglamento (CE) no 1882/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial del contenido de nitratos en ciertos productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 25).

54zzzp.

32007 R 0333: Reglamento (CE) no 333/2007 de la Comisión, de 28 de marzo de 2007, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los niveles de plomo, cadmio, mercurio, estaño inorgánico, 3-MCPD y benzo(a)pireno en los productos alimenticios (DO L 88 de 29.3.2007, p. 29).

54zzzq.

32007 D 0363: Decisión 2007/363/CE de la Comisión, de 21 de mayo de 2007, sobre directrices destinadas a ayudar a los Estados miembros a elaborar el plan nacional de control único, integrado y plurianual previsto en el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 138 de 30.5.2007, p. 24).».

2)

Se suprime el texto de los puntos 54zj (Directiva 2001/22/CE de la Comisión), 54zzn (Directiva 2004/16/CE de la Comisión) y 54zzs (Directiva 2005/10/CE de la Comisión) del capítulo XII.

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (CE) no 1882/2006 y (CE) no 333/2007 y de la Decisión 2007/363/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (9) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o el día de la entrada en vigor de la Decisión no 137/2007 del Comité Mixto del EEE, de 26 de octubre de 2007, si esta fuese posterior.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 124 de 8.5.2008, p. 11.

(2)  DO L 124 de 8.5.2008, p. 15.

(3)  DO L 364 de 20.12.2006, p. 25.

(4)  DO L 88 de 29.3.2007, p. 29.

(5)  DO L 138 de 30.5.2007, p. 24.

(6)  DO L 77 de 16.3.2001, p. 14.

(7)  DO L 42 de 13.2.2004, p. 16.

(8)  DO L 34 de 8.2.2005, p. 15.

(9)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/4


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 2/2008

de 1 de febrero de 2008

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 153/2007, de 7 de diciembre de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/321/CE de la Comisión, de 2 de mayo de 2007, por la que se exime al Reino Unido de determinadas obligaciones relativas a la comercialización de semillas de plantas hortícolas con arreglo a la Directiva 2002/55/CE del Consejo (2).

(3)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

Bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», del capítulo III del anexo I del Acuerdo, se añade el punto siguiente, después del punto 76 (Decisión 2005/886/CE de la Comisión):

«77.

32007 D 0321: Decisión 2007/321/CE de la Comisión, de 2 de mayo de 2007, por la que se exime al Reino Unido de determinadas obligaciones relativas a la comercialización de semillas de plantas hortícolas con arreglo a la Directiva 2002/55/CE del Consejo (DO L 119 de 9.5.2007, p. 48).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2007/321/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 124 de 8.5.2008, p. 13.

(2)  DO L 119 de 9.5.2007, p. 48.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/5


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 3/2008

de 1 de febrero de 2008

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 132/2007, de 26 de octubre de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/34/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2007, por la que se modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico, la Directiva 70/157/CEE del Consejo, sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos de motor (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/35/CE de la Comisión, de 18 de junio de 2007, por la que se modifica, para adaptarla al progreso técnico, la Directiva 76/756/CEE del Consejo, sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos a motor y de sus remolques (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 706/2007 de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por el que se establecen, con arreglo a la Directiva 2006/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, disposiciones administrativas para la homologación CE de tipo de vehículos y un ensayo armonizado para medir las fugas de determinados sistemas de aire acondicionado (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/37/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por la que se modifican los anexos I y III de la Directiva 70/156/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativa a la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la Comunidad (6).

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo I del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

En el punto 1 (Directiva 70/156/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:

«—

32007 L 0037: Directiva 2007/37/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2007 (DO L 161 de 22.6.2007, p. 60).».

2)

En el punto 2 (Directiva 70/157/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:

«—

32007 L 0034: Directiva 2007/34/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2007 (DO L 155 de 15.6.2007, p. 49).».

3)

El texto de adaptación a) en el punto 2 (Directiva 70/157/CEE del Consejo) se sustituye por el siguiente:

«En el anexo II, se añade lo siguiente al punto 4.2:

“IS para Islandia

FL para Liechtenstein

16 para Noruega”.».

4)

En el punto 21 (Directiva 76/756/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:

«—

32007 L 0035: Directiva 2007/35/CE de la Comisión, de 18 de junio de 2007 (DO L 157 de 19.6.2007, p. 14).».

5)

Después del punto 45zq (Directiva 2006/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añaden los puntos siguientes:

«45zr.

32007 R 0706: Reglamento (CE) no 706/2007 de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por el que se establecen, con arreglo a la Directiva 2006/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, disposiciones administrativas para la homologación CE de tipo de vehículos y un ensayo armonizado para medir las fugas de determinados sistemas de aire acondicionado (DO L 161 de 22.6.2007, p. 33).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación:

En el anexo I, parte 3, punto 1.1.1, se añade el texto siguiente:

“IS para Islandia

FL para Liechtenstein

16 para Noruega”.

45zs.

32007 L 0038: Directiva 2007/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativa a la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la Comunidad (DO L 184, 14.7.2007, p. 25)».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 706/2007 y de las Directivas 2007/34/CE, 2007/35/CE, 2007/37/CE y 2007/38/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (7) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 100 de 10.4.2008, p. 1.

(2)  DO L 155 de 15.6.2007, p. 49.

(3)  DO L 157 de 19.6.2007, p. 14.

(4)  DO L 161 de 22.6.2007, p. 33.

(5)  DO L 161 de 22.6.2007, p. 60.

(6)  DO L 184 de 14.7.2007, p. 25.

(7)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/7


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 4/2008

de 1 de febrero de 2008

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 132/2007, de 26 de octubre de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (2).

(3)

El Reglamento (CE) no 715/2007 deroga, con efectos a partir del 2 de enero de 2013, las Directivas 70/220/CEE (3), 72/306/CEE (4), 74/290/CEE (5), 77/102/CEE (6), 78/665/CEE (7), 80/1268/CEE (8), 83/351/CEE (9), 88/76/CEE (10), 88/436/CEE (11), 89/458/CEE (12), 91/441/CEE (13), 93/59/CEE (14), 93/116/CE (15), 94/12/CE (16), 96/44/CE (17), 96/69/CE (18), 98/69/CE (19), 98/77/CE (20), 1999/100/CE (21), 1999/102/CE (22), 2001/1/CE (23), 2001/100/CE (24), 2002/80/CE (25), 2003/76/CE (26), 2004/3/CE (27), incorporadas al Acuerdo, y que, en consecuencia, deben suprimirse del Acuerdo con efectos a partir del 2 de enero de 2013.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo I del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

En el punto 1 (Directiva 70/156/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:

«—

32007 R 0715: Reglamento (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007 (DO L 171 de 29.6.2007, p. 1).»

2)

En el punto 45zl (Directiva 2005/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guión siguiente:

«—

32007 R 0715: Reglamento (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007 (DO L 171 de 29.6.2007, p. 1).».

3)

Después del punto 45zs (Directiva 2007/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente punto:

«45zt.

32007 R 0715: Reglamento (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 171 de 29.6.2007, p. 1)».

4)

El texto de los puntos 3 (Directiva 70/220/CEE del Consejo), 12 (Directiva 72/306/CEE del Consejo) y 42 (Directiva 80/1268/CEE del Consejo) se suprimirá con efectos a partir del 2 de enero de 2013.

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 715/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (28) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 100 de 10.4.2008, p. 1.

(2)  DO L 171 de 29.6.2007, p. 1.

(3)  DO L 76 de 6.4.1970, p. 1.

(4)  DO L 190 de 20.8.1972, p. 1.

(5)  DO L 159 de 15.6.1974, p. 61.

(6)  DO L 32 de 3.2.1977, p. 32.

(7)  DO L 223 de 14.8.1978, p. 48.

(8)  DO L 375 de 31.12.1980, p. 36.

(9)  DO L 197 de 20.7.1983, p. 1.

(10)  DO L 36 de 9.2.1988, p. 1.

(11)  DO L 214 de 6.8.1988, p. 1.

(12)  DO L 226 de 3.8.1989, p. 1.

(13)  DO L 242 de 30.8.1991, p. 1.

(14)  DO L 186 de 28.7.1993, p. 21.

(15)  DO L 329 de 30.12.1993, p. 39.

(16)  DO L 100 de 19.4.1994, p. 42.

(17)  DO L 210 de 20.8.1996, p. 25.

(18)  DO L 282 de 1.11.1996, p. 64.

(19)  DO L 350 de 28.12.1998, p. 1.

(20)  DO L 286 de 23.10.1998, p. 34.

(21)  DO L 334 de 28.12.1999, p. 36.

(22)  DO L 334 de 28.12.1999, p. 43.

(23)  DO L 35 de 6.2.2001, p. 34.

(24)  DO L 16 de 18.1.2002, p. 32.

(25)  DO L 291 de 28.10.2002, p. 20.

(26)  DO L 206 de 15.8.2003, p. 29.

(27)  DO L 49 de 19.2.2004, p. 36.

(28)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/9


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 5/2008

de 1 de febrero de 2008

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 154/2007, de 7 de diciembre de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 372/2007 de la Comisión, de 2 de abril de 2007, que establece límites de migración transitorios para los plastificantes utilizados en las juntas de tapas destinadas a entrar en contacto con alimentos (2), corregido en el DO L 97 de 12.4.2007, p. 70.

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2007/225/CE de la Comisión, de 3 de abril de 2007, relativa a un programa comunitario coordinado de control para 2007, destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los cereales y en determinados productos de origen vegetal, así como a los programas nacionales de control para 2008 (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/26/CE de la Comisión, de 7 de mayo de 2007, por la que se modifica la Directiva 2004/6/CE para prorrogar su período de aplicación (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2007/331/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2007, relativa al control de los niveles de acrilamida en los alimentos (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/27/CE de la Comisión, de 15 de mayo de 2007, que modifica determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de etoxazol, indoxacarbo, mesosulfurón, 1-metilciclopropeno, MCPA y MCPB, tolilfluanida y triticonazol (6).

(7)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo XII del Anexo II del Acuerdo queda modificado como se indica a continuación:

1)

En los puntos 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo), 39 (Directiva 86/363/CEE de la Comisión) y 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:

«—

32007 L 0027: Directiva 2007/27/CE de la Comisión, de 15 de mayo de 2007 (DO L 128 de 16.5.2007, p. 31).».

2)

En el punto 54zzm (Directiva 2004/6/CE de la Comisión), se añade el punto siguiente:

«, modificada por:

32007 L 0026: Directiva 2007/26/CE de la Comisión, de 7 de mayo de 2007 (DO L 118 de 8.5.2007, p. 5).».

3)

Después del punto 54zzzq (Decisión 2007/363/CE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:

«54zzzr.

32007 R 0372: Reglamento (CE) no 372/2007 de la Comisión, de 2 de abril de 2007, que establece límites de migración transitorios para los plastificantes utilizados en las juntas de tapas destinadas a entrar en contacto con alimentos (DO L 92 de 3.4.2007, p. 9), corregido en el DO L 97 de 12.4.2007, p. 70.».

4)

Después del punto 61 (Recomendación 2006/583/CE de la Comisión), se añaden los puntos siguientes:

«62.

32007 H 0225: Recomendación 2007/225/CE de la Comisión, de 3 de abril de 2007, relativa a un programa comunitario coordinado de control para 2007, destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los cereales y en determinados productos de origen vegetal, así como a los programas nacionales de control para 2008 (DO L 96 de 11.4.2007, p. 21).

63.

32007 H 0331: Recomendación 2007/331/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2007, relativa al control de los niveles de acrilamida en los alimentos (DO L 123 de 12.5.2007, p. 33).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 372/2007, versión corregida en el DO L 97 de 12.4.2007, p. 70, las Directivas 2007/26/CE y 2007/27/CE y las Recomendaciones 2007/225/CE y 2007/331/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (7) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 124 de 8.5.2008, p. 15.

(2)  DO L 92 de 3.4.2007, p. 9.

(3)  DO L 96 de 11.4.2007, p. 21.

(4)  DO L 118 de 8.5.2007, p. 5.

(5)  DO L 123 de 12.5.2007, p. 33.

(6)  DO L 128 de 16.5.2007, p. 31.

(7)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.6.2008   

ES

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L 154/11


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 6/2008

de 1 de febrero de 2008

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 154/2007, de 7 de diciembre de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/19/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2007, por la que se modifican la Directiva 2002/72/CE relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, y la Directiva 85/572/CEE del Consejo, por la que se determina la lista de los simulantes que se deben utilizar para controlar la migración de los componentes de los materiales y objetos de material plástico destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios (2), rectificada por el DO L 94 de 4.4.2007, p. 71 y el DO L 97 de 12.4.2007, p. 50.

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/42/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, relativa a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (3).

(4)

La Directiva 2007/42/CE deroga la Directiva 93/10/CEE de la Comisión (4), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(5)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo queda modificado como se indica a continuación:

1)

En el punto 36 (Directiva 85/572/CEE del Consejo), se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

32007 L 0019: Directiva 2007/19/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2007 (DO L 91 de 31.3.2007, p. 17), rectificada por el DO L 94 de 4.4.2007, p. 71, y el DO L 97 de 12.4.2007, p. 50.».

2)

En el punto 54zzb (Directiva 2002/72/CE de la Comisión), se añade el guión siguiente:

«—

32007 L 0019: Directiva 2007/19/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2007 (DO L 91 de 31.3.2007, p. 17), rectificada por el DO L 94 de 4.4.2007, p. 71, y el DO L 97 de 12.4.2007, p. 50.».

3)

Después del punto 54zzzr [Reglamento (CE) no 372/2007 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«54zzzs.

32007 L 0042: Directiva 2007/42/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, relativa a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (DO L 172 de 30.6.2007, p. 71).».

4)

Se suprime el texto del punto 54h (Directiva 93/10/CEE de la Comisión).

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2007/19/CE, rectificada por el DO L 94 de 4.4.2007, p. 71 y el DO L 97 de 12.4.2007, p. 50, y de la Directiva 2007/42/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 124 de 8.5.2008, p. 15.

(2)  DO L 91 de 31.3.2007, p. 17.

(3)  DO L 172 de 30.6.2007, p. 71.

(4)  DO L 93 de 17.4.1993, p. 27.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.6.2008   

ES

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L 154/13


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 7/2008

de 1 de febrero de 2008

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 156/2007, de 7 de diciembre de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/690/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 2006, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las exenciones relativas a las aplicaciones del plomo en el vidrio cristal (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/691/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 2006, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las exenciones relativas a las aplicaciones del plomo y del cadmio (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/692/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 2006, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las exenciones relativas a las aplicaciones del cromo hexavalente (4).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 12q (Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se añaden los guiones siguientes:

«—

32006 D 0690: Decisión 2006/690/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 2006 (DO L 283 de 14.10.2006, p. 47),

32006 D 0691: Decisión 2006/691/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 2006 (DO L 283 de 14.10.2006, p. 48),

32006 D 0692: Decisión 2006/692/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 2006 (DO L 283 de 14.10.2006, p. 50).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2006/690/CE, 2006/691/CE y 2006/692/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 124 de 8.5.2008, p. 18.

(2)  DO L 283 de 14.10.2006, p. 47.

(3)  DO L 283 de 14.10.2006, p. 48.

(4)  DO L 283 de 14.10.2006, p. 50.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.6.2008   

ES

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L 154/15


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 8/2008

de 1 de febrero de 2008

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 156/2007, de 7 de diciembre de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/597/CE de la Comisión, de 27 de agosto de 2007, sobre la no inclusión del triacetato de guazatina en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/639/CE de la Comisión, de 2 de octubre de 2007, que establece un modelo común para la presentación de la información y los datos contemplados en el Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contaminantes orgánicos persistentes (3).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 12y (Decisión 2007/395/CE de la Comisión) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se añaden los puntos siguientes:

«12z.

32007 D 0597: Decisión 2007/597/CE de la Comisión, de 27 de agosto de 2007, sobre la no inclusión del triacetato de guazatina en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (DO L 230 de 1.9.2007, p. 18).

12za.

32007 D 0639: Decisión 2007/639/CE de la Comisión, de 2 de octubre de 2007, que establece un modelo común para la presentación de la información y los datos contemplados en el Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 258 de 4.10.2007, p. 39).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2007/597/CE y 2007/639/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 124 de 8.5.2008, p. 18.

(2)  DO L 230 de 1.9.2007, p. 18.

(3)  DO L 258 de 4.10.2007, p. 39.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.6.2008   

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L 154/17


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 9/2008

de 1 de febrero de 2008

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 84/2006, de 7 de julio de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/43/CE de la Comisión, de 17 de enero de 2003, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/593/CE de la Comisión, de 7 de agosto de 2003, por la que se modifica la Decisión 2003/43/CE por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/190/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2006, por la que se modifica la Decisión 97/808/CE relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de los productos de construcción con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los pavimentos (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/213/CE de la Comisión, de 6 de marzo de 2006, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a los suelos de madera y los paneles y revestimientos murales de madera maciza (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/600/CE de la Comisión, de 4 de septiembre de 2006, por la que se establecen las clases de comportamiento ante un fuego exterior para determinados productos de construcción en lo relativo a los paneles sándwich para cubiertas con recubrimiento metálico por ambas caras (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/673/CE de la Comisión, de 5 de octubre de 2006, que modifica la Decisión 2003/43/CE, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción, en lo que respecta a las placas de yeso laminado (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/751/CE de la Comisión, de 27 de octubre de 2006, que modifica la Decisión 2000/147/CE por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción (8).

(9)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/348/CE de la Comisión, de 15 de mayo de 2007, que modifica la Decisión 2003/43/CE por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a los tableros derivados de la madera (9).

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo XXI del anexo II del Acuerdo se modifica como sigue:

1)

En el vigésimo tercer guión (Decisión 97/808/CE de la Comisión) del punto 1 (Directiva 89/106/CEE del Consejo), se añade el siguiente texto:

«, modificada por:

32006 D 0190: Decisión 2006/190/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2006 (DO L 66 de 8.3.2006, p. 47).».

2)

En el sexagésimo sexto guión (Decisión 2000/147/CE de la Comisión) del punto 1 (Directiva 89/106/CEE del Consejo), se añade el siguiente guión:

«—

32006 D 0751: Decisión 2006/751/CE de la Comisión, de 27 de octubre de 2006 (DO L 305 de 4.11.2006, p. 8).».

3)

Después del punto 2d (Decisión 2005/610/CE de la Comisión), se añaden los puntos siguientes:

«2e.

32003 D 0043: Decisión 2003/43/CE de la Comisión, de 17 de enero de 2003, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción (DO L 13 de 18.1.2003, p. 35), modificada por:

32003 D 0593: Decisión 2003/593/CE de la Comisión, de 7 de agosto de 2003 (DO L 201 de 8.8.2003, p. 25),

32006 D 0673: Decisión 2006/673/CE de la Comisión, de 5 de octubre de 2006 (DO L 276 de 7.10.2006, p. 77),

32007 D 0348: Decisión 2007/348/CE de la Comisión, de 15 de mayo de 2007 (DO L 131 de 23.5.2007, p. 21).

2f.

32006 D 0213: Decisión 2006/213/CE de la Comisión, de 6 de marzo de 2006, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a los suelos de madera y los paneles y revestimientos murales de madera maciza (DO L 79 de 16.3.2006, p. 27).

2g.

32006 D 0600: Decisión 2006/600/CE de la Comisión, de 4 de septiembre de 2006, por la que se establecen las clases de comportamiento ante un fuego exterior para determinados productos de construcción en lo relativo a los paneles sándwich para cubiertas con recubrimiento metálico por ambas caras (DO L 244 de 7.9.2006, p. 24).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2003/43/CE, 2003/593/CE, 2006/190/CE, 2006/213/CE, 2006/600/CE, 2006/673/CE, 2006/751/CE y 2007/348/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (10) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 289 de 19.10.2006, p. 17.

(2)  DO L 13 de 18.1.2003, p. 35.

(3)  DO L 201 de 8.8.2003, p. 25.

(4)  DO L 66 de 8.3.2006, p. 47.

(5)  DO L 79 de 16.3.2006, p. 27.

(6)  DO L 244 de 7.9.2006, p. 24.

(7)  DO L 276 de 7.10.2006, p. 77.

(8)  DO L 305 de 4.11.2006, p. 8.

(9)  DO L 131 de 23.5.2007, p. 21.

(10)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.6.2008   

ES

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L 154/20


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 10/2008

de 1 de febrero de 2008

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 160/2007, de 7 de diciembre de 2007 (1).

(2)

Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/14/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 2007, por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas prescripciones de la Directiva 2004/109/CE sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado (2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 29g (Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo IX del Acuerdo, se añadirá el siguiente punto:

«29ga.

32007 L 0014: Directiva 2007/14/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 2007, por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas prescripciones de la Directiva 2004/109/CE sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado (DO L 69 de 9.3.2007, p. 27).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2007/14/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 124 de 8.5.2008, p. 26.

(2)  DO L 69 de 9.3.2007, p. 27.

(3)  Se han indicado preceptos constitucionales.


DECLARACIÓN DE LOS ESTADOS DE LA AELC RELATIVA A LA DECISIÓN No 10/2008 POR LA QUE SE INCORPORA AL ACUERDO LA DIRECTIVA 2007/14/CE DE LA COMISIÓN

«La Directiva 2007/14/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 2007, por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas prescripciones de la Directiva 2004/109/CE sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, trata en varios artículos sobre los requisitos equivalentes para los terceros países. La incorporación de esta Directiva deberá entenderse sin perjuicio del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE».


12.6.2008   

ES

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L 154/23


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 11/2008

de 1 de febrero de 2008

por la que se modifica el anexo XI (servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 162/2007, de 7 de diciembre de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/90/CE de la Comisión, de 12 de febrero de 2007, que modifica la Decisión 2005/513/CE por la que se armoniza la utilización del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 5 GHz con vistas a la aplicación de los sistemas de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN) (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/116/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2007, relativa a la reserva del rango de numeración nacional que comienza por «116» como números armonizados para los servicios armonizados de valor social (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/176/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2006, por la que se establece una relación de normas y/o especificaciones para las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y los recursos y servicios asociados, por la que se sustituyen todas las versiones anteriores (4).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XI del Acuerdo se modificará de la forma siguiente:

1)

En el punto 5cs (Decisión 2005/513/CE de la Comisión) se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

32007 D 0090: Decisión 2007/90/CE de la Comisión, de 12 de febrero de 2007 (DO L 41 de 13.2.2007, p. 10).».

2)

Después del punto 5cw (Decisión 2007/131/CE de la Comisión) se añaden los siguientes puntos:

«5cx.

32007 D 0116: Decisión 2007/116/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2007, relativa a la reserva del rango de numeración nacional que comienza por 116 como números armonizados para los servicios armonizados de valor social (DO L 49 de 17.2.2007, p. 30).

5cy.

32007 D 0176: Decisión 2007/176/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2006, por la que se establece una relación de normas y/o especificaciones para las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y los recursos y servicios asociados, por la que se sustituyen todas las versiones anteriores (DO L 86 de 27.3.2007, p. 11).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2007/90/CE, 2007/116/CE y 2007/176/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 124 de 8.5.2008, p. 28.

(2)  DO L 41 de 13.2.2007, p. 10.

(3)  DO L 49 de 17.2.2007, p. 30.

(4)  DO L 86 de 27.3.2007, p. 11.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.6.2008   

ES

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L 154/25


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 12/2008

de 1 de febrero de 2008

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 167/2007, de 7 de diciembre de 2007 (1).

(2)

El Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (2), fue incorporado al presente Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 61/2004, de 26 de abril de 2004 (3), con algunas adaptaciones específicas por países.

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 915/2007 de la Comisión, de 31 de julio de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 622/2003 por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea (4).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 66i [Reglamento (CE) no 622/2003 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo se añade el siguiente guión:

«—

32007 R 0915: Reglamento (CE) no 915/2007 de la Comisión, de 31 de julio de 2007 (DO L 200 de 1.8.2007, p. 3).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

Dependiendo de la adopción de una decisión formal sobre la modificación del adjunto 3 del anexo del Reglamento (CE) no 622/2003 por el Comité Conjunto del EEE de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Acuerdo, los Estados de la AELC adoptarán de forma simultánea con los Estados miembros de la CE las medidas correspondientes a las adoptadas por esta última de conformidad con el adjunto 3 actualizado. En el caso de que tales medidas susciten importantes preocupaciones para uno o más Estados miembros de la AELC, dicho Estado remitirá inmediatamente el asunto al Comité Conjunto del EEE.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 915/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 124 de 8.5.2008, p. 34.

(2)  DO L 355 de 30.12.2002, p. 1.

(3)  DO L 277 de 26.8.2004, p. 175.

(4)  DO L 200 de 1.8.2007, p. 3.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.6.2008   

ES

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L 154/27


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 13/2008

de 1 de febrero de 2008

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 167/2007, de 7 de diciembre de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1043/2007 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 474/2006 por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas que son objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 66zab [Reglamento (CE) no 474/2006 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo, se añade el siguiente guión:

«—

32007 R 1043: Reglamento (CE) no 1043/2007 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2007 (DO L 239 de 12.9.2007, p. 50).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1043/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 124 de 8.5.2008, p. 34.

(2)  DO L 239 de 12.9.2007, p. 50.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.6.2008   

ES

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L 154/28


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 14/2008

de 1 de febrero de 2008

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 169/2007, de 7 de diciembre de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/457/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por la que se modifican las Decisiones 2001/689/CE, 2002/739/CE, 2002/740/CE, 2002/741/CE y 2002/747/CE al objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a determinados productos (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/506/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a jabones, champús y acondicionadores de cabello (3).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XX del Acuerdo se modifica como sigue:

1)

En el punto 2c (Decisión 2001/689/CE de la Comisión) y en el punto 2o (Decisión 2002/747/CE de la Comisión), se añade el siguiente guión:

«—

32007 D 0457: Decisión 2007/457/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2007 (DO L 173 de 3.7.2007, p. 29).».

2)

En los puntos 2v (Decisión 2002/739/CE de la Comisión), 2w (Decisión 2002/740/CE de la Comisión) y 2x (Decisión 2002/741/CE de la Comisión), se añade el siguiente texto:

«, modificada por:

32007 D 0457: Decisión 2007/457/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2007 (DO L 173 de 3.7.2007, p. 29).».

3)

Después del punto 2x (Decisión 2002/741/CE de la Comisión), se añade el siguiente punto:

«2y.

32007 D 0506: Decisión 2007/506/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a jabones, champús y acondicionadores de cabello (DO L 186 de 18.7.2007, p. 36).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2007/457/CE y 2007/506/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 124 de 8.5.2008, p. 37.

(2)  DO L 173 de 3.7.2007, p. 29.

(3)  DO L 186 de 18.7.2007, p. 36.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.6.2008   

ES

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L 154/30


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 15/2008

de 1 de febrero de 2008

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 169/2007, de 7 de diciembre de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/799/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2006, por la que se establecen los criterios ecológicos revisados y los requisitos de evaluación y comprobación para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las enmiendas del suelo (2).

(3)

La Decisión 2006/799/CE deroga la Decisión 2001/688/CE de la Comisión (3), incorporada al Acuerdo, y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El texto del punto 2d (Decisión 2001/688/CE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

«32006 D 0799: Decisión 2006/799/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2006, por la que se establecen los criterios ecológicos revisados y los requisitos de evaluación y comprobación para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las enmiendas del suelo (DO L 325 de 24.11.2006, p. 28).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2006/799/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 124 de 8.5.2008, p. 37.

(2)  DO L 325 de 24.11.2006, p. 28.

(3)  DO L 242 de 12.9.2001, p. 17.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.6.2008   

ES

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L 154/32


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 16/2008

de 1 de febrero de 2008

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 170/2007, de 7 de diciembre de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1165/2007 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2007, por el que se determina la lista Prodcom de productos industriales correspondiente a 2007 prevista por el Reglamento (CEE) no 3924/91 del Consejo (2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 4ae [Reglamento (CE) no 294/2007 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo, se añade el punto siguiente:

«4af.

32007 R 1165: Reglamento (CE) no 1165/2007 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2007, por el que se determina la lista Prodcom de productos industriales correspondiente a 2007 prevista por el Reglamento (CEE) no 3924/91 del Consejo (DO L 268 de 12.10.2007, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1165/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 124 de 8.5.2008, p. 38.

(2)  DO L 268 de 12.10.2007, p. 1.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.6.2008   

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L 154/34


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 17/2008

de 1 de febrero de 2008

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 170/2007, de 7 de diciembre de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras (2).

(3)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 19w [Reglamento (CE) no 701/2006 del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo, se añade el punto siguiente:

«19x.

32007 R 0716: Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras (DO L 171 de 29.6.2007, p. 17).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación:

El presente Reglamento no es aplicable a Liechtenstein.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 716/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 124 de 8.5.2008, p. 38.

(2)  DO L 171 de 29.6.2007, p. 17.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.6.2008   

ES

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L 154/36


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 18/2008

de 1 de febrero de 2008

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 170/2007, de 7 de diciembre de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 847/2007 de la Comisión, de 18 de julio de 2007, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 973/2007 de la Comisión, de 20 de agosto de 2007, por el que se modifican determinados Reglamentos CE sobre aspectos estadísticos específicos que aplican la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (3).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo se modifica como sigue:

1)

Después del punto 28b [Reglamento (CE) no 1031/2006 de la Comisión], se añade el punto siguiente:

«28c.

32007 R 0847: Reglamento (CE) no 847/2007 de la Comisión, de 18 de julio de 2007, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (DO L 187 de 19.7.2007, p. 5).».

2)

En los puntos 18ai [Reglamento (CE) no 430/2005 de la Comisión], 18db [Reglamento (CE) no 1916/2000 de la Comisión], 18e [Reglamento (CE) no 1726/1999 de la Comisión] y 18h [Reglamento (CE) no 1216/2003 de la Comisión], se añade el siguiente guión:

«—

32007 R 0973: Reglamento (CE) no 973/2007 de la Comisión, de 20 de agosto de 2007 (DO L 216 de 21.8.2007, p. 10).».

3)

En los puntos 4ac [Reglamento (CE) no 912/2004 de la Comisión], 7e [Reglamento (CE) no 2163/2001 de la Comisión], 18m [Reglamento (CE) no 1983/2003 de la Comisión], 27a [Reglamento (CE) no 782/2005 de la Comisión], 30 [Reglamento (CE) no 753/2004 de la Comisión] y 31 [Reglamento (CE) no 1450/2004 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32007 R 0973: Reglamento (CE) no 973/2007 de la Comisión, de 20 de agosto de 2007 (DO L 216 de 21.8.2007, p. 10).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 847/2007 y (CE) no 973/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 124 de 8.5.2008, p. 38.

(2)  DO L 187 de 19.7.2007, p. 5.

(3)  DO L 216 de 21.8.2007, p. 10.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.6.2008   

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L 154/38


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 19/2008

de 1 de febrero de 2008

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 64/2007, de 15 de junio de 2007 (1).

(2)

Procede ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo con el fin de incluir la Recomendación 2006/961/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación: Carta Europea de Calidad para la Movilidad (2).

(3)

Procede ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo con el fin de incluir la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (3).

DECIDE:

Artículo 1

En el artículo 4, apartado 7, del Protocolo 31 del Acuerdo, se añaden los guiones siguientes:

«—

32006 H 0961: Recomendación 2006/961/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación: Carta Europea de Calidad para la Movilidad (DO L 394 de 30.12.2006, p. 5),

32006 H 0962: Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (DO L 394 de 30.12.2006, p. 10).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación comunicada al Comité Mixto del EEE (4) de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 304 de 22.11.2007, p. 45.

(2)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 5.

(3)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.6.2008   

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L 154/40


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 20/2008

de 1 de febrero de 2008

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 69/2007, de 15 de junio de 2007 (1).

(2)

Procede ampliar la cooperación entre las Partes Contratantes del Acuerdo con el fin de incluir la Recomendación 2006/585/CE de la Comisión, de 24 de agosto de 2006, sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital (2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del apartado 6 del artículo 13 del Protocolo 31 del Acuerdo, se inserta el apartado siguiente:

«7.   Las Partes contratantes intentarán consolidar la cooperación en el marco de las actividades comunitarias que pueden resultar de los siguientes actos comunitarios:

32006 H 0585: Recomendación 2006/585/CE de la Comisión, de 24 de agosto de 2006, sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital (DO L 236 de 31.8.2006, p. 28).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación comunicada al Comité Mixto del EEE (3) de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 304 de 22.11.2007, p. 53.

(2)  DO L 236 de 31.8.2006, p. 28.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.