ISSN 1725-2512 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 112 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
51o año |
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II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria |
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DECISIONES |
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Consejo |
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2008/325/CE, Euratom |
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* |
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Comisión |
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2008/326/CE |
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* |
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|
|
2008/327/CE |
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* |
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ACUERDOS |
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|
Consejo |
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|
* |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria
REGLAMENTOS
24.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 112/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 362/2008 DEL CONSEJO
de 14 de abril de 2008
por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de 2009 de variables objetivo secundarias sobre privaciones materiales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 2, letra f),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1177/2003 estableció un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida. Dichas estadísticas incluyen datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta y sobre el nivel y la composición de la pobreza y la exclusión social a escala nacional y de la Unión Europea. |
(2) |
Con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) no 1177/2003, es necesario adoptar medidas de ejecución correspondientes a la lista de áreas y variables objetivo secundarias que deben incluirse cada año en el componente transversal de EU-SILC. Para el año 2009 debe establecerse la lista de variables objetivo secundarias incluidas en el módulo relativo a las privaciones materiales. La mencionada lista debería ir acompañada de los códigos y las definiciones de las variables. |
(3) |
El Comité del Programa Estadístico no ha emitido un dictamen conforme. Por ello, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1177/2003, la Comisión debe presentar sin dilación al Consejo una propuesta sobre las medidas que deben tomarse e informar al Parlamento Europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La lista de variables objetivo secundarias, los códigos de las variables y las definiciones correspondientes al módulo de 2009 sobre privaciones materiales, que han de incluirse en el componente transversal de las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), serán los que se establecen en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
I. JARC
(1) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
ANEXO
A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las unidades, los métodos de recogida de datos, los períodos de referencia y las definiciones siguientes.
1. UNIDADES
Las variables objetivo se refieren a tres tipos de unidades.
Las preguntas sobre las variables relativas a vivienda, entorno, estrés financiero y bienes duraderos (salvo la posesión de teléfonos móviles) se formulan a nivel de hogar y hacen referencia al hogar en su conjunto.
La información sobre la posesión de teléfono móvil, necesidades básicas, necesidades no satisfechas y actividades sociales y de ocio de la categoría «aspectos referidos a adultos» debe proporcionarse por cada miembro actual del hogar, o, si procede, en relación con todos los encuestados seleccionados, de 16 años de edad como mínimo.
Los aspectos referidos a los niños se aplican a todos los miembros del hogar menores de 16 años de edad, a fin de mantener la compatibilidad con la obtención de datos según se define en el Reglamento (CE) no 1177/2003.
El informante del hogar deberá responder a las preguntas en nombre de todo el grupo de niños menores de 16 años. Si al menos un niño no posee el artículo en cuestión, se considera que es todo el grupo de niños del hogar el que carece de él.
2. MÉTODOS DE RECOGIDA DE DATOS
Para las variables cuyas preguntas se formulan a nivel de hogar (sección 1 de la lista que figura más adelante), el método de recogida de datos es la entrevista personal con el informante del hogar.
Para las variables cuyas preguntas se formulan a nivel individual (sección 2 de la lista que figura más adelante), el método de recogida de datos es la entrevista personal con todos los miembros actuales del hogar de 16 años de edad o mayores, o, si procede, con cada encuestado seleccionado.
Para las variables relativas a niños (sección 3 de la lista que figura más adelante), el método de recogida de datos es la entrevista personal con el informante del hogar.
Debido a las características de la información que ha de recogerse, solo se permiten entrevistas personales (y, con carácter excepcional, entrevistas a una persona en representación de otra temporalmente ausente o en situación de incapacidad).
3. PERÍODOS DE REFERENCIA
Todas las variables objetivo se refieren a la situación actual como período de referencia, salvo las dos relativas a las expectativas de cambio de domicilio que se refieren a los próximos seis meses, y las que atañen a las necesidades no satisfechas y a las visitas a médicos generales y especialistas, que se refieren a los doce meses anteriores.
4. DEFINICIONES
1) Aspectos relacionados con la vivienda
a) |
Cambio de domicilio:
|
b) |
Falta de espacio: la variable hace referencia a la opinión o la percepción del encuestado sobre la falta de espacio en su vivienda. |
2) Aspectos relacionados con el entorno
a) |
Accesibilidad: se refiere a los servicios utilizados por el hogar, atendiendo a las condiciones financieras, físicas, técnicas y sanitarias. La accesibilidad de los servicios debe evaluarse en términos de acceso físico y técnico y horarios de apertura, pero no en términos de calidad, precio o aspectos similares. Por consiguiente, el acceso debe referirse a una realidad material y objetiva. No debe basarse en un sentimiento subjetivo. El acceso debe determinarse en relación con los servicios efectivamente utilizados por el hogar. El acceso material debe evaluarse en términos de distancia, así como de infraestructura y equipamiento, por ejemplo en el caso de los informantes con discapacidad física. Deben tenerse en cuenta igualmente los servicios prestados en el domicilio, a condición de que el hogar los utilice efectivamente. Así pues, deberá evaluarse la accesibilidad con independencia del modo o modos en que el hogar accede al servicio. El informante debe responder por la totalidad del hogar. En caso de que el informante no utilice un servicio pero sí lo hagan otros miembros del hogar, evaluará la accesibilidad en función de esos otros miembros del hogar. |
b) |
Transporte público: autobús, metro, tranvía y similares. |
c) |
Servicios postales o bancarios: envío y recepción de correo ordinario y paquetería, posibilidad de retirar dinero, efectuar giros de dinero y pagar facturas. Podría tenerse en cuenta igualmente el acceso técnico. La accesibilidad a los servicios bancarios por teléfono o internet debería incluirse igualmente en la evaluación, en caso de que el hogar los utilice efectivamente. La accesibilidad deberá evaluarse en función de la facilidad o dificultad de girar y retirar dinero, con independencia de que estas operaciones se efectúen por teléfono o internet o en una sucursal bancaria u oficina de correos. |
3) Bienes duraderos
La posesión de bienes duraderos se refiere al acceso a un bien o servicio específico para uso privado del hogar. Puede ser alquilado o compartido. Si el bien es de acceso compartido, dicho acceso debe ser fácil y acorde con las necesidades del hogar.
4) Necesidades básicas
a) |
Calzado: este concepto debe interpretarse en sentido amplio. Puede abarcar botas, sandalias, etc., según las condiciones climáticas del país de que se trate. |
5. TRANSMISIÓN DE DATOS A EUROSTAT
Las variables objetivo secundarias sobre «privaciones materiales» se remitirán a Eurostat en el fichero de datos sobre el hogar (H) y el fichero de datos personales (P) después de las variables objetivo primarias.
ÁREAS Y LISTA DE VARIABLES OBJETIVO
Módulo 2009 |
Privaciones materiales |
|
Denominación de la variable |
Código |
Variable objetivo |
1. Preguntas sobre aspectos de la vivienda formuladas a nivel de hogar |
||
1.1. Vivienda a nivel de hogar |
||
HD010 |
|
Alojamiento con agua corriente caliente |
1 |
Sí |
|
2 |
No |
|
HD010_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
HD020 |
|
El hogar tiene expectativas de un cambio de vivienda |
1 |
Sí |
|
2 |
No |
|
HD020_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
HD025 |
|
Razón principal para esperar ese cambio de vivienda |
1 |
Abandono forzoso, ya que se ha recibido o se recibirá la notificación del casero relativa a la finalización del contrato |
|
2 |
Abandono forzoso, ya que se ha recibido o se recibirá la notificación del casero en ausencia de un contrato formalizado |
|
3 |
Abandono forzoso por desahucio o embargo |
|
4 |
Abandono forzoso por dificultades financieras |
|
5 |
Abandono forzoso por razones familiares |
|
6 |
Abandono forzoso por razones laborales |
|
7 |
Abandono forzoso por otras razones |
|
HD025_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
-2 |
No aplicable (HD020=2) |
|
HD030 |
|
Falta de espacio en la vivienda |
1 |
Sí |
|
2 |
No |
|
HD030_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
OPCIONAL: Vivienda a nivel de hogar |
||
HD035 |
|
Tamaño de la vivienda en metros cuadrados |
0-999 |
Metros cuadrados |
|
HD035_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
1.2. Entorno a nivel de hogar |
||
HD040 |
|
Presencia de basuras en el vecindario |
1 |
Con mucha frecuencia |
|
2 |
Con frecuencia |
|
3 |
A veces |
|
4 |
Raramente o nunca |
|
HD040_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
HD050 |
|
Mobiliario urbano deteriorado (paradas de autobús, farolas, aceras, etc.) en las inmediaciones |
1 |
Con mucha frecuencia |
|
2 |
Con frecuencia |
|
3 |
A veces |
|
4 |
Raramente o nunca |
|
HD050_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
HD060 |
|
Accesibilidad del transporte público |
1 |
Con grandes dificultades |
|
2 |
Con algunas dificultades |
|
3 |
Con facilidad |
|
4 |
Muy fácilmente |
|
HD060_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
-2 |
No aplicable (el hogar no utiliza el transporte público) |
|
HD070 |
|
Accesibilidad de los servicios postales o bancarios |
1 |
Con grandes dificultades |
|
2 |
Con algunas dificultades |
|
3 |
Con facilidad |
|
4 |
Muy fácilmente |
|
HD070_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
-2 |
No aplicable (el hogar no utiliza estos servicios) |
|
1.3. Estrés financiero a nivel de hogar |
||
HD080 |
|
Sustitución de muebles viejos |
1 |
Sí |
|
2 |
No, el hogar no puede permitírselo |
|
3 |
No, por otras razones |
|
HD080_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
1.4. Bienes duraderos a nivel de hogar |
||
HD090 |
|
Conexión a internet |
1 |
Sí |
|
2 |
No, el hogar no puede permitírselo |
|
3 |
No, por otras razones |
|
HD090_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
2. Preguntas formuladas a nivel individual |
||
2.1. Bienes duraderos a nivel individual |
||
PD010 |
|
Teléfono móvil |
1 |
Sí |
|
2 |
No, no pueden permitírselo |
|
3 |
No, por otras razones |
|
PD010_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
-3 |
Encuestado no seleccionado |
|
2.2. Necesidades básicas a nivel individual |
||
PD020 |
|
Sustitución de ropa vieja por ropa nueva (no de segunda mano) |
1 |
Sí |
|
2 |
No, no pueden permitírselo |
|
3 |
No, por otras razones |
|
PD020_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
-3 |
Encuestado no seleccionado |
|
PD030 |
|
Dos pares de calzado de la talla apropiada (incluido un par para cualquier época del año) |
1 |
Sí |
|
2 |
No, no pueden permitírselo |
|
3 |
No, por otras razones |
|
PD030_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
-3 |
Encuestado no seleccionado |
|
2.3. Necesidades no satisfechas a nivel individual |
||
PD040 |
|
Visita a médicos generales o especialistas, con exclusión de las visitas a dentistas u oftalmólogos, en los últimos 12 meses |
1 |
Ninguna |
|
2 |
1-2 veces |
|
3 |
3-5 veces |
|
4 |
6-9 veces |
|
5 |
10 veces o más |
|
PD040_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
-3 |
Encuestado no seleccionado |
|
2.4. Ocio y actividades sociales a nivel individual |
||
PD050 |
|
Queda con amistades o familiares para tomar algo o comer/cenar al menos una vez al mes |
1 |
Sí |
|
2 |
No, no pueden permitírselo |
|
3 |
No, por otras razones |
|
PD050_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
-3 |
Encuestado no seleccionado |
|
PD060 |
|
Participa regularmente en una actividad de ocio, por ejemplo, practica un deporte o va al cine o a conciertos |
1 |
Sí |
|
2 |
No, no pueden permitírselo |
|
3 |
No, por otras razones |
|
PD060_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
-3 |
Encuestado no seleccionado |
|
PD070 |
|
Se gasta todas las semanas una pequeña cantidad de dinero en sí mismo |
1 |
Sí |
|
2 |
No, no pueden permitírselo |
|
3 |
No, por otras razones |
|
PD070_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
-3 |
Encuestado no seleccionado |
|
3. Preguntas sobre aspectos relativos a los niños formuladas a nivel de hogar |
||
3.1. Necesidades básicas de todos los niños del hogar |
||
HD100 |
|
Algo de ropa nueva (no de segunda mano) |
1 |
Sí |
|
2 |
No, no pueden permitírselo |
|
3 |
No, por otras razones |
|
HD100_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
-2 |
No aplicable (ningún menor de 16 años) |
|
HD110 |
|
Dos pares de calzado de la talla apropiada (incluido un par para cualquier época del año) |
1 |
Sí |
|
2 |
No, no pueden permitírselo |
|
3 |
No, por otras razones |
|
HD110_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
-2 |
No aplicable (ningún menor de 16 años) |
|
HD120 |
|
Frutas y hortalizas frescas una vez al día |
1 |
Sí |
|
2 |
No, no pueden permitírselo |
|
3 |
No, por otras razones |
|
HD120_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
-2 |
No aplicable (ningún menor de 16 años) |
|
HD130 |
|
Tres comidas al día |
1 |
Sí |
|
2 |
No, no pueden permitírselo |
|
3 |
No, por otras razones |
|
HD130_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
-2 |
No aplicable (ningún menor de 16 años) |
|
HD140 |
|
Una comida con carne, pollo o pescado (o equivalente vegetariano) al menos una vez al día |
1 |
Sí |
|
2 |
No, no pueden permitírselo |
|
3 |
No, por otras razones |
|
HD140_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
-2 |
No aplicable (ningún menor de 16 años) |
|
3.2. Necesidades educativas o de ocio de todos los niños del hogar |
||
HD150 |
|
En casa hay libros adecuados para su edad |
1 |
Sí |
|
2 |
No, no pueden permitírselo |
|
3 |
No, por otras razones |
|
HD150_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
-2 |
No aplicable (ningún menor de 16 años) |
|
HD160 |
|
Equipos de ocio al aire libre (bicicleta, patines, etc.) |
1 |
Sí |
|
2 |
No, no pueden permitírselo |
|
3 |
No, por otras razones |
|
HD160_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
-2 |
No aplicable (ningún menor de 16 años) |
|
HD170 |
|
Juegos para jugar dentro de casa (juguetes infantiles educativos, piezas de construcción, juegos de mesa, juegos de ordenador, etc.) |
1 |
Sí |
|
2 |
No, no pueden permitírselo |
|
3 |
No, por otras razones |
|
HD170_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
-2 |
No aplicable (ningún menor de 16 años) |
|
HD180 |
|
Actividad de ocio regular (natación, música, organizaciones juveniles, etc.) |
1 |
Sí |
|
2 |
No, no pueden permitírselo |
|
3 |
No, por otras razones |
|
HD180_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
-2 |
No aplicable (ningún menor de 16 años) |
|
HD190 |
|
Celebración de ocasiones especiales (cumpleaños, santos, fiestas religiosas, etc.) |
1 |
Sí |
|
2 |
No, no pueden permitírselo |
|
3 |
No, por otras razones |
|
HD190_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
-2 |
No aplicable (ningún menor de 16 años) |
|
HD200 |
|
Invitan de vez en cuando a amigos a jugar y comer en casa |
1 |
Sí |
|
2 |
No, no pueden permitírselo |
|
3 |
No, por otras razones |
|
HD200_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
-2 |
No aplicable (ningún menor de 16 años) |
|
HD210 |
|
Participan en excursiones y actos escolares que cuestan dinero |
1 |
Sí |
|
2 |
No, no pueden permitírselo |
|
3 |
No, por otras razones |
|
HD210_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
-2 |
No aplicable (ningún menor de 16 años escolarizado) |
|
HD220 |
|
Disponen de un sitio adecuado para estudiar o hacer los deberes |
1 |
Sí |
|
2 |
No |
|
HD220_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
-2 |
No aplicable (ningún menor de 16 años escolarizado) |
|
HD230 |
|
En el vecindario hay zonas al aire libre donde los niños pueden jugar con seguridad |
1 |
Sí |
|
2 |
No |
|
HD230_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
-2 |
No aplicable (ningún menor de 16 años) |
|
OPCIONAL: 3.2. Necesidades educativas o de ocio de todos los niños del hogar |
||
HD240 |
|
Se van de vacaciones al menos una semana al año |
1 |
Sí |
|
2 |
No, no pueden permitírselo |
|
3 |
No, por otras razones |
|
HD240_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
-2 |
No aplicable (ningún menor de 16 años) |
|
OPCIONAL: 3.3. Necesidades médicas de todos los niños del hogar |
||
HD250 |
|
Necesidad de consulta al médico general o especialista no satisfecha |
1 |
Sí, al menos en una ocasión |
|
2 |
No, nunca |
|
HD250_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
-2 |
No aplicable (ningún menor de 16 años) |
|
HD255 |
|
Razón principal de que no pudiera satisfacerse la necesidad de consulta al médico general o especialista |
1 |
No podían permitírselo (demasiado caro) |
|
2 |
Lista de espera |
|
3 |
No tuvieron tiempo a causa del trabajo o por tener que cuidar a los otros hijos o a otras personas |
|
4 |
Demasiado lejos/Ausencia de medio de transporte |
|
5 |
Otros motivos |
|
HD255_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
-2 |
No aplicable (HD250=2) |
|
HD260 |
|
Necesidad de consulta al dentista no satisfecha |
1 |
Sí, al menos en una ocasión |
|
2 |
No, nunca |
|
HD260_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
-2 |
No aplicable (ningún menor de 16 años) |
|
HD265 |
|
Razón principal de que no pudiera satisfacerse la necesidad de consulta al dentista |
1 |
No podían permitírselo (demasiado caro) |
|
2 |
Lista de espera |
|
3 |
No tuvieron tiempo a causa del trabajo o por tener que cuidar a los otros hijos o a otras personas |
|
4 |
Demasiado lejos/Ausencia de medio de transporte |
|
5 |
Otros motivos |
|
HD265_F |
1 |
Variable completada |
-1 |
Sin datos |
|
-2 |
No aplicable (HD260=2) |
24.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 112/12 |
REGLAMENTO (CE) N o 363/2008 DE LA COMISIÓN
de 23 de abril de 2008
por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 138,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo. |
(2) |
En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de abril de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2008.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.
ANEXO
del Reglamento de la Comisión, de 23 de abril de 2008, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
||
Código NC |
Código país tercero (1) |
Valor global de importación |
0702 00 00 |
MA |
55,6 |
TN |
109,0 |
|
TR |
110,2 |
|
ZZ |
91,6 |
|
0707 00 05 |
JO |
178,8 |
MK |
112,1 |
|
TR |
111,3 |
|
ZZ |
134,1 |
|
0709 90 70 |
MA |
92,6 |
MK |
78,5 |
|
TR |
103,7 |
|
ZZ |
91,6 |
|
0805 10 20 |
EG |
49,5 |
IL |
62,4 |
|
MA |
58,6 |
|
TN |
62,7 |
|
TR |
53,7 |
|
US |
45,4 |
|
ZZ |
55,4 |
|
0805 50 10 |
AR |
70,7 |
EG |
126,4 |
|
IL |
131,6 |
|
MK |
125,0 |
|
TR |
132,0 |
|
US |
121,6 |
|
ZA |
104,3 |
|
ZZ |
115,9 |
|
0808 10 80 |
AR |
90,1 |
BR |
83,0 |
|
CA |
77,9 |
|
CL |
99,6 |
|
CN |
96,1 |
|
MK |
59,4 |
|
NZ |
118,1 |
|
TR |
69,6 |
|
US |
107,8 |
|
UY |
76,8 |
|
ZA |
77,3 |
|
ZZ |
86,9 |
|
0808 20 50 |
AR |
89,5 |
AU |
88,5 |
|
CL |
94,5 |
|
CN |
72,6 |
|
ZA |
91,3 |
|
ZZ |
87,3 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
24.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 112/14 |
REGLAMENTO (CE) N o 364/2008 DE LA COMISIÓN
de 23 de abril de 2008
por el que se aplica el Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato técnico para la transmisión de estadísticas de filiales extranjeras y a las excepciones que deben concederse a los Estados miembros
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 716/2007 estableció un marco común para la producción sistemática de estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras. |
(2) |
Es necesario establecer el formato técnico y el procedimiento para la transmisión de las estadísticas de las filiales extranjeras que figuran en los anexos I, II y III del Reglamento (CE) no 716/2007 para presentar datos comparables y armonizados entre los Estados miembros, reducir el riesgo de errores en la transmisión de datos y aumentar la velocidad a la que pueden procesarse los datos recogidos y ponerse a la disposición de los usuarios. Así pues, deben establecerse instrumentos de aplicación, complementados por las instrucciones del manual de recomendaciones de Eurostat para la producción de estadísticas de las filiales extranjeras, que se actualiza de forma periódica. |
(3) |
Es preciso también conceder excepciones respecto a las disposiciones del Reglamento (CE) no 716/2007 para permitir que los Estados miembros lleven a cabo las adaptaciones necesarias en sus sistemas estadísticos nacionales. Esto se relaciona sobre todo con el desarrollo de nuevos registros estadísticos y los métodos de recogida de datos. El problema particular de las estadísticas externas (salientes) sobre filiales extranjeras es que la unidad estadística de análisis no es la unidad informante y no reside en un Estado miembro. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Programa Estadístico. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El formato mencionado en el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 716/2007 para el módulo común para estadísticas internas (entrantes) sobre filiales extranjeras será el que figura en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Los Estados miembros aplicarán el formato mencionado en el artículo 1 a los datos del primer año de referencia mencionado en la sección 4, apartado 1, del anexo I del Reglamento (CE) no 716/2007 y de los años siguientes.
Artículo 3
El formato mencionado en el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 716/2007 para el módulo común para estadísticas externas (salientes) sobre filiales extranjeras será el que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 4
Los Estados miembros aplicarán el formato mencionado en el artículo 3 a los datos del primer año de referencia mencionado en la sección 4, apartado 1, del anexo II del Reglamento (CE) no 716/2007 y de los años siguientes.
Artículo 5
Las autoridades nacionales competentes transmitirán en formato electrónico a la Comisión (Eurostat) los datos que deben presentar con arreglo al Reglamento (CE) no 716/2007. El formato de transmisión se ajustará a las normas de intercambio especificadas por la Comisión (Eurostat). Los datos se transmitirán o cargarán por medios electrónicos en el punto de entrada única de datos que mantiene la Comisión (Eurostat).
Los Estados miembros ejecutarán las normas de intercambio y las directrices facilitadas por la Comisión (Eurostat) con arreglo a los requisitos del presente Reglamento.
Artículo 6
Para cada entrega de datos, los Estados miembros proporcionarán la información necesaria sobre los metadatos a la Comisión (Eurostat), en formato electrónico y en la estructura definida en la versión más reciente del manual de recomendaciones de Eurostat para la producción de estadísticas de las filiales extranjeras.
Artículo 7
Las excepciones mencionadas en el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 716/2007 serán las que se definen en el anexo III del presente Reglamento.
Artículo 8
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2008.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 171 de 29.6.2007, p. 17.
ANEXO I
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA TRANSMISIÓN DE ESTADÍSTICAS INTERNAS SOBRE FILIALES EXTRANJERAS
1. Introducción
La normalización de las estructuras de registro de datos es fundamental para tratar los datos de manera eficiente. Además, es una etapa necesaria para presentar datos que se ajusten a las normas de intercambio especificadas por la Comisión (Eurostat).
Los datos se envían en forma de juego de documentos, una gran parte del cual describe las características de esos datos (país, año de referencia, actividad económica, desglose geográfico, etc.). Los propios datos son un número que puede ligarse a señalizadores y notas a pie de página para añadir explicaciones a los datos y facilitar más información a los usuarios, relativa por ejemplo a cambios extremos de un año a otro. Se proporcionará un fichero por serie de datos.
Los datos confidenciales deben enviarse con el valor real registrado en el campo de valor y un señalizador que señale la naturaleza de los datos confidenciales que se han añadido al registro. Los Estados miembros deben facilitar todos los niveles de agregación de los desgloses con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) no 716/2007. Además, los datos deben contener todos los señalizadores secundarios de confidencialidad, con arreglo a las normas nacionales de confidencialidad.
Los Estados miembros deben proporcionar grupos completos para todas las series de datos que tienen que suministrar, incluyendo registros para todos los datos requeridos por el Reglamento (CE) no 716/2007 que no estén disponibles, es decir, que no se recojan en el Estado miembro. Los datos de actividades/fenómenos que no existan en el Estado miembro deben indicarse en el documento con un cero (código «0» en el campo de valor). El código «0» en el campo de valor también puede utilizarse para actividades que existan pero cuyos datos sean ínfimos y, a consecuencia del redondeo, iguales a cero. Los datos monetarios deben expresarse en miles de unidades de moneda nacional (miles de euros en los países de la zona del euro). Los países que accedan a la zona del euro indicarán los datos monetarios en euros en lugar de en su moneda nacional en el año de su adhesión.
2. Identificador de la serie de datos
El identificador de la serie de datos que se utilizará para comunicar estadísticas internas (entrantes) sobre filiales extranjeras será el siguiente:
|
Para la serie 1G: SBSFATS_1GA1_A. |
|
Para la serie 1G2: SBSFATS_1GB1_A. |
3. Estructura de los datos y definición de los campos
Esta sección describe la estructura de los datos y define los campos, los códigos y los atributos que deben utilizarse. Los códigos que deben utilizarse se hallan en la versión más reciente del manual de recomendaciones de Eurostat para la producción de estadísticas de las filiales extranjeras mencionado en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 716/2007. Deben enviarse todos los campos, aunque estén vacíos. Los campos, de izquierda a derecha, son los siguientes:
Campo no |
Denominación |
Tipo y tamaño |
Definición |
||||||||||||||||||
1 |
Serie de datos |
AN2…3 |
Código alfanumérico de la serie según lo definido en la sección 3 del anexo I del Reglamento (CE) no 716/2007; por ejemplo, 1G para la serie 1G (desglose geográfico de nivel 2-IN combinado con desglose por actividad de nivel 3); 1G2 para la serie 1G2 (desglose geográfico de nivel 3 combinado con la economía de las empresas). |
||||||||||||||||||
2 |
Año de referencia |
N4 |
Año de referencia en cuatro caracteres, por ejemplo 2007. |
||||||||||||||||||
3 |
Unidad territorial |
AN2 |
Código del país declarante. El código que debe utilizarse es el NUTS0. |
||||||||||||||||||
4 |
Clase de tamaño |
N2 |
Código de la clase de tamaño, por ejemplo 30 para el total. |
||||||||||||||||||
5 |
Actividad económica |
AN1…4 |
Códigos alfanuméricos o numéricos para los títulos de la NACE y agregados estándar según el desglose de actividad indicado para el nivel 3 en el anexo III del Reglamento (CE) no 716/2007. Un ejemplo de código estándar de actividad es BUS para «economía de las empresas». Los agregados no estándar deben indicarse en el campo 14. Deben suprimirse los puntos de los códigos de la NACE. Por ejemplo, las industrias extractivas tienen el código «C»; la fabricación de productos alimenticios y bebidas, el «15», los hoteles, el «551». |
||||||||||||||||||
6 |
Identificación de estadísticas sobre filiales extranjeras |
N2 |
«30» para el país de la unidad institucional que controla la filial. |
||||||||||||||||||
7 |
País de la unidad institucional que controla la filial |
AN2 |
Código del país en donde reside la unidad institucional que controla la filial. El Reglamento (CE) no 716/2007 indica los códigos para el desglose geográfico de nivel 2-IN y 3. |
||||||||||||||||||
8 |
Características |
AN4…5 |
Los códigos de las características figuran en la sección 2 del anexo I del Reglamento (CE) no 716/2007. |
||||||||||||||||||
9 |
Valor de los datos |
AN1…12 |
Valor numérico de los datos (los valores negativos están precedidos por el signo menos) expresado como un número entero. Debe utilizarse el código «na» si los datos no están disponibles. |
||||||||||||||||||
10 |
Señalizador de calidad |
AN…1 |
R: dato revisado; P: dato provisional; W: dato de baja calidad que se utiliza para calcular totales comunitarios pero que no puede difundirse a escala nacional; E: estimación. Hay que facilitar al mismo tiempo una descripción de la revisión. |
||||||||||||||||||
11 |
Señalizador de confidencialidad |
AN…1 |
A, B, C, D, F, H: indican que los datos son confidenciales y el motivo de tal confidencialidad.
|
||||||||||||||||||
12 |
Unidad dominante/con mayor cuota de mercado |
N…3 |
Valor numérico no superior a 100 que indica el porcentaje de una o dos empresas que dominan los datos y los convierten en confidenciales. El valor se redondea al número entero más cercano: por ejemplo, 90,3 se convierte en 90; 94,5 se convierte en 95. Este campo solo se utiliza ante señalizadores de confidencialidad B o C en el campo anterior. Si se ha utilizado F en el campo anterior, en este debe incluirse la cuota de mercado de la empresa mayor. |
||||||||||||||||||
13 |
Cuota de mercado de la segunda unidad más importante |
N…3 |
Valor numérico no superior a 100. Este campo se utilizará cuando en el campo 11 se utilice el señalizador de confidencialidad F; debe incluir la cuota de mercado de la segunda empresa más importante. |
||||||||||||||||||
14 |
Agregación de códigos NACE |
AN…40 |
Este campo se utilizará para la agregación no normalizada de varios códigos de la NACE. |
||||||||||||||||||
15 |
Unidades de valores de los datos |
AN3…4 |
Este campo puede utilizarse para indicar si se utilizan unidades no normalizadas. Se utilizarán los códigos siguientes:
|
||||||||||||||||||
16 |
Nota a pie de página |
AN…250 |
Nota libre sobre los datos que puede publicarse como nota metodológica/explicación adicional para comprender mejor los datos proporcionados. |
||||||||||||||||||
N.B.: AN = alfanumérico (por ejemplo: AN…8 es un código alfanumérico de hasta ocho signos, pero el campo puede estar vacío; AN1…8 es un código alfanumérico con al menos un signo y un máximo de ocho; AN1 es un código alfanumérico con un solo signo); N = numérico (por ejemplo: N1 es un valor numérico de un solo dígito). |
ANEXO II
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA TRANSMISIÓN DE ESTADÍSTICAS EXTERNAS SOBRE FILIALES EXTRANJERAS
1. Introducción
La normalización de las estructuras de registro de datos es fundamental para tratar los datos de manera eficiente. Además, es una etapa necesaria para presentar datos que se ajusten a las normas de intercambio especificadas por la Comisión (Eurostat).
2. Identificador de la serie de datos
El identificador de la serie de datos que se utilizará para comunicar estadísticas externas (salientes) sobre filiales extranjeras será el siguiente:
DSI+BOP_FATS_A
3. Estructura de datos, listas de códigos y atributos
Esta sección describe la estructura de datos, las listas de códigos y los atributos que deben utilizarse. Los valores disponibles de los atributos se hallan en las versiones más recientes del manual de recomendaciones de Eurostat para la producción de estadísticas de las filiales extranjeras, mencionado en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 716/2007, y en el vademécum de la balanza de pagos de Eurostat. Deben enviarse todos los campos, aunque estén vacíos.
Los campos, de izquierda a derecha, son los siguientes:
Campo no |
Denominación |
Nombre de la lista de códigos o concepto |
Tipo y tamaño |
Definición |
1 |
Periodicidad |
CL_FREQ |
AN1 |
Periodicidad de la serie. |
2 |
Área o informador de referencia |
CL_AREA_EE |
AN2 |
País o grupo geográfico/político de países relacionados con el fenómeno económico medido. |
3 |
Indicador de ajuste |
CL_ADJUSTMENT |
AN1 |
Indica si se ha aplicado o no un ajuste estacional o de días laborables. |
4 |
Tipo de dato |
CL_DATA_TYPE_FATS |
AN1 |
Describe el tipo de dato. |
5 |
Partida codificada de las estadísticas |
CL_FATS_ITEM |
AN3…8 |
Partida cifrada por sus características de estadística de las filiales. |
6 |
Desglose monetario |
CL_CURR_BRKDWN |
AN1 |
Desglose monetario para transacciones y posiciones. |
7 |
Área de la filial |
CL_AREA_EE |
AN2 |
País o grupo geográfico/económico de países donde está la filial del área o el informador de referencia. |
8 |
Denominación de la serie |
CL_SERIES_DENOM |
AN1 |
Moneda de la denominación o derechos especiales de giro. |
9 |
Actividad económica residente |
CL_BOP_EC_ACTIV_R1 |
N4 |
Códigos NACE y agregados de la actividad económica residente especial. |
10 |
Actividad económica no residente |
CL_BOP_EC_ACTIV_R1 |
N4 |
Códigos NACE y agregados de la actividad económica no residente especial. |
11 |
Período |
TIME_PERIOD |
AN4…35 |
Año de referencia. |
12 |
Código de formato temporal |
TIME_FORMAT |
AN3 |
Describe un período único o series cronológicas. |
13 |
Valor de observación |
OBS_VALUE |
AN…15 |
Valor numérico (los valores negativos son precedidos por un signo menos). |
14 |
Calidad de la observación |
CL_OBS_STATUS |
AN1 |
Informa sobre la calidad del valor o sobre si es un valor inusual o no disponible. |
15 |
Confidencialidad de la observación |
CL_OBS_CONF |
AN1 |
Informa sobre si la observación puede o no revelarse fuera de la institución receptora. Un espacio en blanco indica que los datos no son confidenciales. |
16 |
Organización remitente |
CL_ORGANISATION |
AN3 |
Entidad que envía los datos. |
17 |
Destinatario |
CL_ORGANISATION |
AN3 |
Entidad que recibe los datos. |
N.B.: AN = alfanumérico (por ejemplo: AN…8 es un código alfanumérico de hasta ocho signos, pero el campo puede estar vacío; AN1…8 es un código alfanumérico con al menos un signo y un máximo de ocho; AN1 es un código alfanumérico con un solo signo); N = numérico (por ejemplo: N1 es un valor numérico de un solo dígito). |
ANEXO III
EXCEPCIONES
El cuadro siguiente indica los períodos de transición y las excepciones concedidas a cada Estado miembro en los anexos I (módulo para estadísticas internas sobre filiales extranjeras) y II (módulo para estadísticas externas sobre filiales extranjeras) del Reglamento (CE) no 716/2007. Si es necesaria una excepción debe distinguirse entre una excepción completa cuando no pueda suministrarse ninguna información, y una excepción parcial cuando no pueda cumplirse alguna disposición. En caso de excepción parcial, los cuadros indican si las disposiciones que no pueden cumplirse se refieren a la transmisión de resultados (20 meses) o a la cobertura de la actividad.
Estado miembro |
Módulo para estadísticas internas sobre filiales extranjeras |
Módulo para estadísticas externas sobre filiales extranjeras |
Alemania |
Extensión del período de transmisión de datos a 26 meses para el año de referencia 2007 Excepción del desglose de actividad: NACE rev. 1.1, división 67, y códigos correspondientes de la NACE rev. 2 para los años de referencia 2007-2010 |
|
España |
|
Excepción completa para los años de referencia 2007-2008 |
Francia |
|
Excepción completa para los años de referencia 2007-2008 |
Luxemburgo |
Excepción completa para los años de referencia 2007-2008 |
Excepción completa para los años de referencia 2007-2008 |
Malta |
Extensión del período de transmisión de datos a 26 meses para los años de referencia 2007-2008 |
Extensión del período de transmisión de datos a 26 meses para los años de referencia 2007-2008 |
Polonia |
|
Excepción completa para el año de referencia 2007 |
Eslovenia |
Excepción del desglose de actividad: NACE rev. 1.1, divisiones 65 y 67, y códigos correspondientes de la NACE rev. 2 para los años de referencia 2007-2010 |
|
Reino Unido |
Excepción del desglose de actividad: NACE rev. 1.1, sección J, para el año de referencia 2007 |
Excepción completa para los años de referencia 2007-2008 |
24.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 112/22 |
REGLAMENTO (CE) N o 365/2008 DE LA COMISIÓN
de 23 de abril de 2008
por el que se adopta el programa de módulos ad hoc, que cubre los años 2010, 2011 y 2012, para la encuesta muestral de población activa establecida en el Reglamento (CE) no 577/98
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De acuerdo con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 577/98, es necesario especificar los elementos del programa de módulos ad hoc que cubre los años 2010, 2011 y 2012. |
(2) |
Las Directrices de Empleo (2005-2008) adoptadas por la Decisión 2005/600/CE del Consejo (2), el «Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres» (3) de la Comisión Europea y el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (4) animan a los Estados miembros a tomar medidas para promover un mejor equilibrio entre el trabajo y la familia potenciando los servicios para el cuidado de los hijos y de otras personas dependientes y fomentando el permiso parental tanto para las mujeres como para los hombres. Por tanto, a fin de medir el impacto de las últimas políticas en este ámbito, resulta esencial recoger la información pertinente con el módulo ad hoc de 2010. |
(3) |
La Resolución del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la igualdad de oportunidades laborales de las personas con minusvalías (5), hace referencia a la necesidad de disponer de un conjunto de datos exhaustivo y comparable sobre la situación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo. Por otro lado, debe hacerse un seguimiento del Plan de Acción Europeo de la Comisión sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (6), que se centra en la inclusión activa de estas personas. Esta información debe recogerse, pues, a través del módulo ad hoc para 2011. |
(4) |
Se precisa un conjunto de datos exhaustivo y comparable sobre la transición de la vida activa a la jubilación, a fin de hacer un seguimiento de los avances hacia los objetivos comunes de la Estrategia Europea de Empleo y del Método Abierto de Coordinación en el ámbito de las pensiones, iniciados por el Consejo Europeo de Laeken en diciembre de 2001. En ambos procesos se identifican como prioridades de actuación la promoción del envejecimiento activo y la prolongación de la vida laboral. Por tanto, debe recogerse información, por medio del módulo ad hoc de 2012, acerca de la situación laboral de los trabajadores de más edad y de los principales factores que influyen en su participación y sus transiciones en el mercado de trabajo. |
(5) |
El Reglamento (CE) no 430/2005 de la Comisión, de 15 de marzo de 2005, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, en relación con la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2006 y con la utilización de una submuestra para recoger los datos sobre las variables estructurales (7), expone las características de la muestra que debe utilizarse para recoger información sobre los módulos ad hoc. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (8). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda adoptado, según figura en el anexo, el programa de módulos ad hoc para la encuesta muestral de población activa, que cubre los años 2010, 2011 y 2012.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2008.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1372/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 3.12.2007, p. 42).
(2) DO L 205 de 6.8.2005, p. 21.
(3) Adoptado el 1 de marzo de 2006, COM(2006) 0092 final.
(4) Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de 23-24 de marzo de 2006.
(5) DO C 186 de 2.7.1999, p. 3.
(6) COM(2003) 0650.
(7) DO L 71 de 17.3.2005, p. 36. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 973/2007 (DO L 216 de 21.8.2007, p. 10).
(8) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.
ANEXO
ENCUESTA DE POBLACIÓN ACTIVA
Programa plurianual de módulos ad hoc
1. CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL CON LA VIDA FAMILIAR
Lista de variables: deberá determinarse antes de diciembre de 2008.
Período de referencia: 2010.
Estados miembros y regiones afectados: todos.
Muestra: la muestra debe cumplir los requisitos del anexo I, punto 4, del Reglamento (CE) no 430/2005 de la Comisión.
Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2011.
2. EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Lista de variables: deberá determinarse antes de diciembre de 2009.
Período de referencia: 2011.
Estados miembros y regiones afectados: todos.
Muestra: la muestra debe cumplir los requisitos del anexo I, punto 4, del Reglamento (CE) no 430/2005 de la Comisión.
Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2012.
3. TRANSICIÓN DE LA VIDA ACTIVA A LA JUBILACIÓN
Lista de variables: deberá determinarse antes de diciembre de 2010.
Período de referencia: 2012.
Estados miembros y regiones afectados: todos.
Muestra: la muestra debe cumplir los requisitos del anexo I, punto 4, del Reglamento (CE) no 430/2005 de la Comisión.
Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2013.
II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria
DECISIONES
Consejo
24.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 112/25 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 18 de abril de 2008
por la que se nombra a un miembro belga del Comité Económico y Social Europeo
(2008/325/CE, Euratom)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 259,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 167,
Vista la Decisión 2006/651/CE, Euratom del Consejo, de 15 de septiembre de 2006, por la que se nombra a los miembros belgas, griegos, irlandeses, chipriotas, neerlandeses, polacos, portugueses, finlandeses, suecos y británicos, así como a dos miembros italianos, del Comité Económico y Social Europeo (1),
Vista la propuesta presentada por el Gobierno belga,
Visto el dictamen de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
Un puesto de miembro del mencionado Comité quedó vacante a raíz del nombramiento del Sr. PIETTE como ministro del Gobierno federal belga y debido a la incompatibilidad de esta función con el mandato de miembro del Comité Económico y Social Europeo. Dicha incompatibilidad ha dejado de existir tras la dimisión del Sr. PIETTE como ministro.
DECIDE:
Artículo 1
Se nombra miembro del Comité Económico y Social Europeo al Sr. Josly PIETTE, secretario general honorario, por el período del mandato que queda por transcurrir, es decir, hasta el 20 de septiembre de 2010.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 18 de abril de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
D. MATE
(1) DO L 269 de 28.9.2006, p. 13. Decisión modificada por la Decisión 2007/622/CE, Euratom (DO L 253 de 28.9.2007, p. 39).
Comisión
24.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 112/26 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 11 de abril de 2008
por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de febrero, el 1 de marzo, el 1 de abril, el 1 de mayo y el 1 de junio de 2007 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países
(2008/326/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (1), y, en particular, su anexo X, artículo 13, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (CE) no 453/2007 del Consejo (2) se fijaron, en aplicación del anexo X, artículo 13, párrafo primero, del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplican desde el 1 de julio de 2006 a las retribuciones pagadas en la moneda del país de destino a los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países. |
(2) |
Procede adaptar, a partir del 1 de febrero, el 1 de marzo, el 1 de abril, el 1 de mayo y el 1 de junio de 2007, conforme al anexo X, artículo 13, párrafo segundo, del Estatuto, algunos de esos coeficientes correctores, puesto que, a la luz de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, calculada sobre la base del coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondientes, ha resultado ser en determinados terceros países superior al 5 % desde que aquellos se fijaron o adaptaron por última vez. |
DECIDE:
Artículo único
Con efectos a partir del 1 de febrero, el 1 de marzo, el 1 de abril, el 1 de mayo y el 1 de junio de 2007 los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países, pagadas en la moneda de su país de destino, serán los que se indica en el anexo de la presente Decisión.
Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se establecen con arreglo a las disposiciones de ejecución del Reglamento financiero y corresponden a la fecha mencionada en el párrafo primero.
Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2008.
Por la Comisión
Benita FERRERO-WALDNER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 337/2007 (DO L 90 de 30.3.2007, p. 1).
(2) DO L 109 de 26.4.2007, p. 22.
ANEXO
Lugares de destino |
Coeficientes correctores de febrero de 2007 |
Angola |
117,3 |
Barbados |
127,5 |
Bulgaria |
80,4 |
Cabo Verde |
82,3 |
Corea del Sur |
117,3 |
Costa Rica |
70,8 |
Guinea (Conakry) |
57,7 |
Haití |
114,8 |
Líbano |
92,3 |
Nepal |
78,8 |
Uganda |
65,1 |
Paraguay |
78,8 |
República Democrática del Congo (Kinshasa) |
137,6 |
Sierra Leona |
76,6 |
Sudán |
61,6 |
Siria |
70,6 |
Lugares de destino |
Coeficientes correctores de marzo de 2007 |
Argentina |
53,5 |
Camerún |
103,5 |
Costa de Marfil |
98,7 |
Guyana |
61,3 |
India |
47,6 |
Jordania |
75,9 |
Kazajstán (Alma Ata) |
121,6 |
Kirguistán |
84,3 |
Madagascar |
84,7 |
Uganda |
69,4 |
Sri Lanka |
53,2 |
Venezuela |
64,1 |
Lugares de destino |
Coeficientes correctores de abril de 2007 |
Angola |
121,8 |
Botswana |
58,1 |
Guinea (Conakry) |
49,2 |
Mali |
86,3 |
Sudán |
55,1 |
Tayikistán |
66,5 |
Zambia |
56,3 |
Lugares de destino |
Coeficientes correctores de mayo de 2007 |
Argentina |
54,9 |
Costa Rica |
70,8 |
Etiopía |
87,1 |
Ghana |
69,2 |
Indonesia (Yakarta) |
79,5 |
República Democrática del Congo (Kinshasa) |
131,6 |
Trinidad y Tobago |
68,6 |
Turquía |
85,9 |
Yemen |
76,0 |
Lugares de destino |
Coeficientes correctores de junio de 2007 |
Canadá |
92,7 |
El Salvador |
76,6 |
Estados Unidos (Nueva York) |
103,1 |
Guatemala |
79,0 |
Malawi |
73,1 |
Moldova |
58,5 |
Nicaragua |
57,3 |
Ruanda |
90,9 |
Tanzania |
61,7 |
24.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 112/29 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 21 de abril de 2008
por la que se establecen excepciones a determinadas disposiciones de la Decisión 2006/923/CE relativa a la concesión de una contribución financiera de la Comunidad en 2006 y 2007 para la cobertura del gasto en que haya incurrido Portugal en la lucha contra el Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo de la madera del pino)
[notificada con el número C(2008) 1444]
(El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)
(2008/327/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión 2006/923/CE de la Comisión (2) se aprobó una contribución financiera de la Comunidad a las medidas introducidas por Portugal en 2006 y 2007 para impedir la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo de la madera del pino) a otros Estados miembros. Las medidas consistieron en la creación de una barrera libre de cualquier árbol hospedador de dicho nematodo, es decir, un «cinturón de tala total». |
(2) |
Desde la adopción de la Decisión 2006/923/CE, Portugal se ha enfrentado a varias circunstancias adversas y excepcionales, que han conducido a un retraso en la ejecución de las medidas. Portugal expuso esas circunstancias en una carta dirigida a la Comisión el 28 de septiembre de 2007. En particular, mientras en el programa inicial se había calculado que sería preciso talar 700 000 pinos, hubo que talar un total de 980 000. También fue preciso eliminar 3 700 000 pinos jóvenes. Las autoridades portuguesas explicaron esas diferencias por el hecho de que los únicos datos disponibles en aquel momento, el inventario forestal nacional de 1995, se habían quedado anticuados y subestimaban los árboles jóvenes, los árboles aislados y los situados en bosques mixtos con predominio de frondosos. |
(3) |
La Comisión ha verificado, mediante inspecciones en Portugal, que, pese a estas circunstancias adversas, las autoridades portuguesas alcanzaron adecuadamente los objetivos establecidos en el artículo 1 de la Decisión 2006/923/CE. Inevitablemente, los retrasos acumulados les impidieron alcanzar plenamente los resultados esperados en el plazo estricto establecido en la Decisión. Sin embargo, los retrasos no obstaculizaron el que las medidas tuvieran su efecto pleno y, dadas las condiciones atmosféricas en primavera de 2007 en Portugal, que no favorecieron el vuelo del insecto vector del nematodo de la madera del pino, no conllevaron un riesgo fitosanitario mayor. |
(4) |
La Decisión 2006/923/CE establece sanciones, en forma de reducciones progresivas de la financiación comunitaria, en caso de no ejecución o de retraso en la ejecución de las medidas. Aplicar tales reducciones y sanciones sería desproporcionado, dadas las circunstancias excepcionales. |
(5) |
La documentación que debe presentar Portugal tiene que permitir a la Comisión concluir que se cumplen las condiciones para el pago del saldo restante de la contribución financiera comunitaria establecida en la Decisión 2006/923/CE. Dado que las circunstancias excepcionales con las que se enfrenta Portugal también han retrasado los pagos de Portugal a las empresas privadas que construyeron el «cinturón de tala total», procede ampliar el plazo de presentación de la documentación pertinente. |
(6) |
Las medidas adoptadas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente fitosanitario. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2006/923/CE, se pagará el saldo restante de la contribución financiera comunitaria mencionada en el artículo 2 de dicha Decisión una vez cumplidos los siguientes requisitos:
a) |
Portugal ha tomado las medidas necesarias para la creación de un «cinturón de tala total», es decir, de una barrera libre de cualquier árbol hospedador del nematodo de la madera del pino de una manera aceptable, que cumple los objetivos mencionados en el artículo 1 de la Decisión 2006/923/CE; |
b) |
Portugal ha presentado a la Comisión un informe financiero, con facturas o recibos registrados, y un informe técnico final conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Decisión 2006/923/CE. |
2. El artículo 7 de la Decisión 2006/923/CE no se aplicará si la Comisión considera, sobre la base de las pruebas proporcionadas por Portugal, que los retrasos en la ejecución de las medidas no han afectado a la eficacia de estas.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.
Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/41/CE de la Comisión (DO L 169 de 29.6.2007, p. 51).
(2) DO L 354 de 14.12.2006, p. 42.
ACUERDOS
Consejo
24.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 112/31 |
Información relativa a la entrada en vigor de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Ucrania en relación con los derechos de exportación
El Acuerdo de referencia entre la Comunidad Europea y Ucrania (DO L 106 de 16.4.2008) ha entrado en vigor el 1 de abril de 2008.