ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 105

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

51o año
15 de abril de 2008


Sumario

 

I   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

 

Reglamento (CE) no 335/2008 de la Comisión, de 14 de abril de 2008, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

1

 

 

II   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

 

 

DECISIONES

 

 

Consejo

 

 

2008/300/CE

 

*

Decisión del Consejo, de 7 de abril de 2008, por la que se nombra a un miembro neerlandés y a un suplente neerlandés del Comité de las Regiones

3

 

 

2008/301/CE

 

*

Decisión del Consejo, de 7 de abril de 2008, por la que se nombra a un suplente rumano del Comité de las Regiones

4

 

 

2008/302/CE

 

*

Decisión del Consejo, de 7 de abril de 2008, por la que se nombra a diez miembros y a quince suplentes polacos del Comité de las Regiones

5

 

 

Comisión

 

 

2008/303/CE

 

*

Decisión de la Comisión, de 14 de abril de 2008, relativa a medidas provisionales de protección contra la peste porcina clásica en Eslovaquia [notificada con el número C(2008) 1525]  ( 1 )

7

 

 

III   Actos adoptados en aplicación del Tratado UE

 

 

ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE

 

*

Acción Común 2008/304/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2008, por la que se modifica y se prorroga la Acción 2005/190/PESC sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX

10

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

REGLAMENTOS

15.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 105/1


REGLAMENTO (CE) N o 335/2008 DE LA COMISIÓN

de 14 de abril de 2008

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 138,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de abril de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2008.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 14 de abril de 2008, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

JO

74,4

MA

66,2

TN

115,9

TR

107,9

ZZ

91,1

0707 00 05

JO

175,9

MA

43,7

TR

134,4

ZZ

118,0

0709 90 70

MA

91,7

TR

134,5

ZZ

113,1

0805 10 20

EG

51,7

IL

57,4

MA

58,0

TN

53,2

TR

68,0

US

51,9

ZZ

56,7

0805 50 10

AR

117,5

IL

117,6

TR

136,2

ZA

133,1

ZZ

126,1

0808 10 80

AR

84,1

BR

88,1

CA

79,6

CL

90,1

CN

93,9

MK

57,9

NZ

125,8

US

110,9

UY

76,8

ZA

76,0

ZZ

88,3

0808 20 50

AR

84,9

CL

83,0

CN

61,8

ZA

93,0

ZZ

80,7


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

DECISIONES

Consejo

15.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 105/3


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 7 de abril de 2008

por la que se nombra a un miembro neerlandés y a un suplente neerlandés del Comité de las Regiones

(2008/300/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 263,

Vista la propuesta del Gobierno neerlandés,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 24 de enero de 2006, el Consejo adoptó la Decisión 2006/116/CE por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2006 y el 25 de enero de 2010 (1).

(2)

Ha quedado vacante en el Comité de las Regiones un puesto de miembro como consecuencia de la dimisión del Sr. H. DIJSKMA; asimismo ha quedado vacante un puesto de suplente como consecuencia de la dimisión de la Sra. R. KRUISINGA.

DECIDE:

Artículo 1

Se nombra para el Comité de las Regiones por el período del mandato que queda por transcurrir, es decir, hasta el 25 de enero de 2010:

a)

como miembro, a:

la Sra. R. KRUISINGA, gedeputeerde van de province Noord-Holland (cambio de mandato),

y

b)

como suplente, a:

el Sr. H. DIJSKMA, gedeputeerde van de province Flevoland (cambio de mandato).

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de abril de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

R. ŽERJAV


(1)  DO L 56 de 25.2.2006, p. 75.


15.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 105/4


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 7 de abril de 2008

por la que se nombra a un suplente rumano del Comité de las Regiones

(2008/301/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 263,

Vista la propuesta del Gobierno rumano,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 24 de enero de 2006, el Consejo adoptó la Decisión 2006/116/CE (1) por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2006 y el 25 de enero de 2010.

(2)

Ha quedado vacante un puesto de suplente del Comité de las Regiones como consecuencia de la dimisión del Sr. FILIP,

DECIDE:

Artículo 1

Se nombra al Sr. Mihai Dan GROZA, consejero local y alcalde en funciones del municipio de Oradea, suplente del Comité de las Regiones para el resto del mandato que queda por transcurrir, es decir, hasta el 25 de enero de 2010.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de abril de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

R. ŽERJAV


(1)  DO L 56 de 25.2.2006, p. 75.


15.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 105/5


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 7 de abril de 2008

por la que se nombra a diez miembros y a quince suplentes polacos del Comité de las Regiones

(2008/302/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 263,

Vista la propuesta del Gobierno polaco,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 24 de enero de 2006, el Consejo adoptó la Decisión 2006/116/CE (1) por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2006 y el 25 de enero de 2010.

(2)

Han quedado vacantes en el Comité de las Regiones diez puestos de miembros como consecuencia del fin de los mandatos del Sr. BOCHEŃSKI, Sr. CIACH, Sr. CZARSKI, Sr. CZERNECKI, Sr. MAKAREWICZ, Sr. RAKOCZY, Sra. RONOWICZ, Sr. RYŃSKI, Sr. SEPIOŁ y Sr. TEODORCZYK. Han quedado vacantes catorce puestos de suplentes como consecuencia del fin de los mandatos del Sr. ACHRAMOWICZ, Sr. FOGLER, Sr. GRZESIEK, Sr. KARALUS, Sra. KEMPIŃSKA, Sr. KRZYWICKI, Sr. KRZYŻEWSKI, Sr. KUBAT, Sr. NAWARA, Sr. OLSZEWSKI, Sr. OSOWSKI, Sr. PRUSZKOWSKI, Sr. SŁOWIŃSKI y Sr. TRAMŚ. Ha quedado vacante un puesto de suplente como consecuencia del nombramiento del Sr. WRONA como miembro.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra para el Comité de las Regiones por el período del mandato que queda por transcurrir, es decir, hasta el 25 de enero de 2010:

a)

como miembros, a:

Adam JARUBAS, marszałek województwa świętokrzyskiego,

Lech JAWORSKI, radny m.st. Warszawy,

Marek NAWARA, marszałek województwa małopolskiego (cambio de mandato),

Jacek PROTAS, marszałek województwa warmińsko-mazurskiego,

Józef SEBESTA, marszałek województwa opolskiego,

Stanisław SZWABSKI, przewodniczący Rady Miasta Gdyni,

Krzysztof SZYMAŃSKI, marszałek województwa lubuskiego,

Marek TRAMŚ, starosta powiatu polkowickiego (cambio de mandato),

Ludwik WĘGRZYN, radny powiatu bocheńskiego (cambio de mandato),

Tadeusz WRONA, prezydent Częstochowy (cambio de mandato),

y

b)

como suplentes, a:

Adam BANASZAK, radny sejmiku województwa kujawsko-pomorskiego,

Jan BRONŚ, burmistrz Oleśnicy,

Lech DYMARSKI, przewodniczący sejmiku województwa wielkopolskiego,

Jan DZIUBIŃSKI, prezydent Tarnobrzega,

Robert GODEK, starosta powiatu strzyżowskiego,

Michał KARALUS, radny powiatu pleszewskiego (cambio de mandato),

Marzena KEMPIŃSKA, starosta powiatu świeckiego (cambio de mandato),

Józef KOTYŚ, radny sejmiku województwa opolskiego,

Tadeusz KOWALCZYK, przewodniczący sejmiku województwa świętokrzyskiego,

Andrzej MATUSIEWICZ, przewodniczący sejmiku województwa podkarpackiego,

Norbert OBRYCKI, marszałek województwa zachodniopomorskiego,

Ewa PANASIUK, radna sejmiku województwa Lubelskiego,

Czesław SOBIERAJSKI, radny sejmiku województwa śląskiego,

Robert SOSZYŃSKI, przewodniczący sejmiku województwa mazowieckiego,

Tadeusz TRUSKOLASKI, prezydent Białegostoku.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de abril de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

R. ŽERJAV


(1)  DO L 56 de 25.2.2006, p. 75.


Comisión

15.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 105/7


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de abril de 2008

relativa a medidas provisionales de protección contra la peste porcina clásica en Eslovaquia

[notificada con el número C(2008) 1525]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/303/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Se ha producido un brote de peste porcina clásica en Eslovaquia.

(2)

Ese brote constituye un peligro para las cabañas de otros Estados miembros, debido al comercio de cerdos vivos y determinados productos porcinos.

(3)

Eslovaquia ha adoptado una serie de medidas en el marco de la Directiva 2001/89/CE del Consejo relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (2).

(4)

La Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de política sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (3), establece las condiciones zoosanitarias y los requisitos de certificación para el comercio de cerdos vivos.

(5)

La Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina (4), establece las condiciones zoosanitarias y los requisitos de certificación para el comercio de esperma porcino.

(6)

La Decisión 95/483/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 1995, por la que se establece el modelo de certificado para los intercambios intracomunitarios de óvulos y embriones de la especie porcina (5), establece las condiciones zoosanitarias y los requisitos de certificación para el comercio de óvulos y embriones porcinos.

(7)

A la espera de la reunión del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal y en colaboración con el Estado miembro en cuestión, deben tomarse medidas provisionales de protección.

(8)

El Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal deberá examinar la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Sin perjuicio de las medidas de la Directiva 2001/89/CE del Consejo, y, en particular, de sus artículos 9, 10 y 11, Eslovaquia garantizará que:

a)

no se transporta ningún cerdo desde y hacia explotaciones porcinas situadas en las áreas que se indican en el anexo;

b)

el transporte de cerdos destinados al sacrificio procedentes de explotaciones situadas fuera de las áreas que se indican en el anexo a mataderos situados en dichas áreas, y el tránsito de cerdos a través de dichas áreas, solamente se permitirá por las carreteras o líneas ferroviarias principales y de conformidad con las instrucciones precisas previstas por las autoridades competentes para evitar que, durante el transporte, los cerdos en cuestión entren en contacto directo o indirecto con otros cerdos.

2.   Como excepción a lo establecido en el apartado 1, letra a), las autoridades competentes podrán autorizar el transporte directo de cerdos a un matadero situado en el área descrita en el anexo o, en casos excepcionales, a mataderos designados fuera de ese área en Eslovaquia, para su sacrificio inmediato.

Artículo 2

1.   Eslovaquia se asegurará de que no se envíe ningún cerdo, excepto los cerdos remitidos directamente para su sacrificio inmediato al matadero, a otros Estados miembros y a terceros países, a menos que los cerdos:

a)

procedan de una explotación situada en una zona exterior a las que se indican en el anexo;

b)

hayan permanecido en la explotación de origen durante al menos los treinta días anteriores a la carga, o desde su nacimiento si su edad fuera inferior a treinta días; y

c)

procedan de una explotación en la que no hayan entrado cerdos vivos en el periodo de treinta días inmediatamente anterior al envío de la remesa.

2.   La autoridad veterinaria competente de Eslovaquia se asegurará de que la notificación del envío de cerdos a otros Estados miembros se comunique a las autoridades veterinarias centrales y locales del Estado miembro de destino y de todo Estado miembro de tránsito al menos tres días antes del envío.

Artículo 3

1.   Eslovaquia garantizará que no se expida esperma de porcino a otros Estados miembros y a terceros países a menos que proceda de jabalíes de un centro de recogida que se ajuste al artículo 3, letra a), de la Directiva 90/429/CEE del Consejo y se halle situado fuera de las zonas indicadas en el anexo.

2.   Eslovaquia garantizará que no se expidan óvulos ni embriones de la especie porcina a otros Estados miembros y a terceros países a menos que procedan de cerdos de una explotación situada fuera de esas zonas indicadas en el anexo.

Artículo 4

Eslovaquia se asegurará de que:

a)

El certificado sanitario que, de conformidad con la Directiva 64/432/CEE del Consejo, acompañe a los cerdos que se envíen desde Eslovaquia, deberá completarse con el texto siguiente:

«Animales conformes con la Decisión 2008/303/CE de la Comisión, de 14 de abril de 2008, sobre medidas provisionales de protección contra la peste porcina clásica en Eslovaquia».

b)

El certificado sanitario que, en aplicación de la Directiva 90/429/CEE del Consejo, acompañe al esperma de jabalíes que se expida desde Eslovaquia, deberá completarse con el texto siguiente:

«Esperma conforme con la Decisión 2008/303/CE de la Comisión, de 14 de abril de 2008, sobre medidas provisionales de protección contra la peste porcina clásica en Eslovaquia».

c)

El certificado sanitario que, en cumplimiento de la Decisión 95/483/CE de la Comisión, acompañe a los óvulos y embriones de cerdo que se expidan desde Eslovaquia, deberá completarse con el texto siguiente:

«Óvulos/embriones (táchese lo que no proceda) conformes con la Decisión 2008/303/CE de la Comisión, de 14 de abril de 2008, sobre medidas provisionales de protección contra la peste porcina clásica en Eslovaquia».

Artículo 5

Eslovaquia garantizará que los vehículos que hayan sido utilizados para el transporte de cerdos o hayan entrado en una explotación de cerdos se limpien y desinfecten después de cada operación, y el transportista presentará a la autoridad veterinaria competente la prueba de esa desinfección.

Artículo 6

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican al comercio a fin de ajustarlas a las disposiciones de la presente Decisión y darán de inmediato la publicidad adecuada a las medidas que adopten. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

(2)  DO L 316 de 1.12.2001, p. 5. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2007/729/CE (DO L 294 de 13.11.2007, p. 26).

(3)  DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2007/729/CE (DO L 294 de 13.11.2007, p. 26).

(4)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 62. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 del Consejo (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(5)  DO L 275 de 18.11.1995, p. 30.


ANEXO

Todo el territorio de Eslovaquia.


III Actos adoptados en aplicación del Tratado UE

ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE

15.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 105/10


ACCIÓN COMÚN 2008/304/PESC DEL CONSEJO

de 14 de abril de 2008

por la que se modifica y se prorroga la Acción 2005/190/PESC sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de marzo de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/190/PESC sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX (1).

(2)

El 22 de noviembre de 2007, el Consejo adoptó la Acción Común 2007/760/PESC (2) por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2005/190/PESC hasta el 30 de abril de 2008.

(3)

La Acción Común 2005/190/PESC debe prorrogarse hasta el 30 de junio de 2008.

(4)

El importe de referencia financiera de 10 millones EUR previsto en la Acción Común 2005/190/PESC se complementó con 11,2 millones EUR en la Acción Común 2006/708/PESC del Consejo (3), que también deberán cubrir los gastos que se generen durante el período restante de la Misión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Acción Común 2005/190/PESC queda modificada de la siguiente manera:

1)

El artículo 11, apartado 1, se sustituye por el siguiente:

«1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la misión durante el período comprendido entre el 7 de marzo de 2005 y el 30 de junio de 2008 será de 21,2 millones EUR.».

2)

En el artículo 14, el segundo párrafo se sustituye por el siguiente:

«Expirará el 30 de junio de 2008.».

Artículo 2

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Acción Común será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

I. JARC


(1)  DO L 62 de 9.3.2005, p. 37.

(2)  DO L 305 de 23.11.2007, p. 58.

(3)  DO L 291 de 21.10.2006, p. 43.