ISSN 1725-2512 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 51 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
51o año |
Sumario |
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I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria |
Página |
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REGLAMENTOS |
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II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria |
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DECISIONES |
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Consejo |
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2008/157/CE |
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2008/158/CE |
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Comisión |
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2008/159/CE |
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III Actos adoptados en aplicación del Tratado UE |
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ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE |
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Corrección de errores |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria
REGLAMENTOS
26.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 51/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 168/2008 DE LA COMISIÓN
de 25 de febrero de 2008
por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 138,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo. |
(2) |
En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 26 de febrero de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2008.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.
ANEXO
del Reglamento de la Comisión, de 25 de febrero de 2008, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
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Código NC |
Código país tercero (1) |
Valor global de importación |
0702 00 00 |
JO |
72,2 |
MA |
49,3 |
|
TN |
125,1 |
|
TR |
91,2 |
|
ZZ |
84,5 |
|
0707 00 05 |
JO |
190,5 |
MA |
64,7 |
|
TR |
174,4 |
|
ZZ |
143,2 |
|
0709 90 70 |
MA |
68,8 |
TR |
141,5 |
|
ZZ |
105,2 |
|
0709 90 80 |
EG |
396,9 |
ZZ |
396,9 |
|
0805 10 20 |
AR |
69,8 |
EG |
47,9 |
|
IL |
58,1 |
|
MA |
53,7 |
|
TN |
49,6 |
|
TR |
93,7 |
|
ZA |
57,8 |
|
ZZ |
61,5 |
|
0805 20 10 |
IL |
113,6 |
MA |
107,1 |
|
ZZ |
110,4 |
|
0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90 |
EG |
82,4 |
IL |
80,7 |
|
MA |
130,6 |
|
PK |
43,5 |
|
TR |
78,0 |
|
ZZ |
83,0 |
|
0805 50 10 |
AR |
48,9 |
EG |
85,4 |
|
IL |
112,0 |
|
MA |
114,0 |
|
TR |
117,3 |
|
UY |
52,4 |
|
ZA |
79,7 |
|
ZZ |
87,1 |
|
0808 10 80 |
CL |
63,5 |
CN |
83,3 |
|
MK |
42,4 |
|
US |
108,3 |
|
UY |
77,0 |
|
ZA |
106,7 |
|
ZZ |
80,2 |
|
0808 20 50 |
AR |
95,1 |
CN |
73,7 |
|
US |
123,2 |
|
ZA |
104,0 |
|
ZZ |
99,0 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
26.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 51/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 169/2008 DE LA COMISIÓN
de 25 de febrero de 2008
por el que se excluyen las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 de algunas limitaciones de esfuerzo pesquero y de las obligaciones de registro en 2008, en virtud del Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) no 779/97 (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 2,
Vistos los informes presentados por Dinamarca, Estonia, Finlandia, Alemania, Letonia, Lituania, Polonia y Suecia,
Visto el dictamen del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1098/2007 contiene disposiciones relativas al establecimiento de límites de esfuerzo pesquero de las poblaciones de bacalao en el Mar Báltico y al registro de los datos de esfuerzo pesquero correspondientes. |
(2) |
Sobre la base del Reglamento (CE) no 1098/2007, en el anexo II del Reglamento (CE) no 1404/2007 del Consejo (2) figuran los límites de esfuerzo pesquero para 2008 en el Mar Báltico. |
(3) |
De acuerdo con el artículo 29, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) no 1098/2007, la Comisión puede excluir las subdivisiones 27 y 28.2 del ámbito de aplicación de algunas limitaciones de esfuerzo pesquero y de las obligaciones de registro cuando las capturas de bacalao hayan sido inferiores a un determinado umbral en el último período objeto del informe. |
(4) |
Teniendo en cuenta los informes presentados por los Estados miembros y el dictamen del CCTEP, las subdivisiones 27 y 28.2 deben excluirse en 2008 del ámbito de aplicación de dichas limitaciones de esfuerzo pesquero y de las obligaciones de registro. |
(5) |
Para garantizar que se tuvieran en cuenta las informaciones más recientes facilitadas por los Estados miembros y permitir que el dictamen científico se fundamentara en las informaciones más exactas, no fue posible cumplir el plazo previsto en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1098/2007 para alcanzar una conclusión definitiva sobre la necesidad de excluir o no las subdivisiones en cuestión. |
(6) |
Los Reglamentos (CE) no 1098/2007 y (CE) no 1404/2007 se aplican desde el 1 de enero de 2008. Para garantizar la coherencia con dichos Reglamentos, el presente Reglamento debe aplicarse con carácter retroactivo desde esa fecha. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 8, apartado 1, letra b), el artículo 8, apartados 3, 4 y 5, y el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1098/2007 no se aplicarán a las subdivisiones CIEM 27 y 28.2.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de enero de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2008.
Por la Comisión
Joe BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 248 de 22.9.2007, p. 1.
(2) DO L 312 de 30.11.2007, p. 1.
II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria
DECISIONES
Consejo
26.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 51/4 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 18 de febrero de 2008
relativa a los principios, prioridades y condiciones contemplados en la Asociación para la adhesión con la República de Turquía y por la que se deroga la Decisión 2006/35/CE
(2008/157/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 390/2001 del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativo a la asistencia en favor de Turquía en el marco de una estrategia de preadhesión, y en particular del establecimiento de una asociación para la adhesión (1), y, en particular, su artículo 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 390/2001 dispone que el Consejo decidirá, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones que figurarán en la asociación para la adhesión en el momento de ser presentada a Turquía, así como las adaptaciones importantes que hayan de hacerse ulteriormente. |
(2) |
El Consejo aprobó sobre esa base, en 2001 y 2003, una asociación para la adhesión con Turquía (2). |
(3) |
La recomendación de 2004 de la Comisión sobre Turquía subrayaba que la Unión Europea debía continuar la supervisión del proceso de reforma política y que en 2005 debía proponerse una Asociación revisada para la adhesión, tras lo cual el Consejo aprobó una Asociación revisada en febrero de 2006 (3). |
(4) |
En diciembre de 2004, el Consejo Europeo concluyó que la Unión Europea continuará supervisando de cerca el progreso de las reformas políticas sobre la base de una asociación para la adhesión que establece las prioridades del proceso de reforma. |
(5) |
El 3 de octubre de 2005, los Estados miembros iniciaron negociaciones con Turquía sobre su adhesión a la Unión Europea. El progreso de las negociaciones dependerá de los progresos de Turquía en la preparación para la adhesión, que se medirá, entre otras cosas, por el grado de ejecución de la Asociación, que será revisado periódicamente. |
(6) |
La comunicación de la Comisión sobre la estrategia de ampliación y los principales desafíos en 2006-2007 indicaba que las Asociaciones se actualizarían a finales de 2007. |
(7) |
El 11 de diciembre de 2006 el Consejo acordó que los Estados miembros no decidirían abrir en el marco de la Conferencia Intergubernamental los ocho capítulos relativos a los sectores de políticas sobre las restricciones de Turquía en lo que se refiere a la República de Chipre ni decidirían cerrar provisionalmente capítulos, hasta que la Comisión verifique que Turquía ha cumplido sus compromisos en relación con el Protocolo Adicional. |
(8) |
El 17 de julio de 2006 el Consejo aprobó el Reglamento (CE) no 1085/2006 (4) por el que se establece un instrumento de ayuda de preadhesión (IAP), que establece un nuevo marco para la ayuda financiera a los países en proceso de preadhesión. |
(9) |
Procede, pues, adoptar una asociación para la adhesión que ponga al día la Asociación actual, con el fin de incluir las prioridades que hayan aparecido y de proseguir los trabajos, sobre la base del contenido del Informe de 2007 sobre el avance de los preparativos de Turquía para una mayor integración en la Unión Europea. |
(10) |
A fin de prepararse para la adhesión, Turquía debe elaborar un plan con un calendario y unas medidas específicas para cumplir con las prioridades de la asociación para la adhesión. |
(11) |
La Decisión 2006/35/CE debe derogarse. |
DECIDE:
Artículo 1
De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 390/2001, los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones contemplados en la asociación para la adhesión de Turquía figuran en el anexo.
Artículo 2
La aplicación de la asociación para la adhesión será examinada y supervisada por los organismos establecidos en virtud del Acuerdo de Asociación y por el Consejo sobre la base de los informes anuales presentados por la Comisión.
Artículo 3
Queda derogada la Decisión 2006/35/CE.
Artículo 4
La presente Decisión surtirá efecto a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
D. RUPEL
(1) DO L 58 de 28.2.2001, p. 1.
(2) Decisión 2001/235/CE (DO L 85 de 24.3.2001, p. 13) y Decisión 2003/398/CE (DO L 145 de 12.6.2003, p. 40).
(3) Decisión 2006/35/CE (DO L 22 de 26.1.2006, p. 34).
(4) DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.
ANEXO
ASOCIACIÓN PARA LA ADHESIÓN CON TURQUÍA 2007
1. INTRODUCCIÓN
En su sesión de diciembre de 1997, celebrada en Luxemburgo, el Consejo Europeo decidió que la asociación para la adhesión constituiría el eje básico de la estrategia de preadhesión reforzada al movilizar en un marco único todas las formas de asistencia a los Estados candidatos. De este modo, la Comunidad orienta su asistencia hacia las necesidades específicas de cada país candidato para ayudarle a resolver problemas concretos con vistas a la adhesión.
La primera asociación para la adhesión de Turquía la aprobó el Consejo en marzo de 2001. En el documento de estrategia de la Comisión sobre la ampliación, de octubre de 2002, se afirmaba que la Comisión propondría una Asociación revisada para la adhesión de Turquía. En marzo de 2003 la Comisión presentó una Asociación revisada para la adhesión, que fue aprobada por el Consejo en mayo del mismo año. En su recomendación de octubre de 2004, la Comisión propuso que, con objeto de garantizar la continuidad y la irreversibilidad del proceso político de reforma, la UE continuara supervisando de cerca el progreso de las reformas políticas. En especial, la Comisión propuso la adopción de una Asociación revisada para la adhesión en 2005 que fue adoptada por el Consejo en enero de 2006. Dados los progresos esperados en la aplicación de las prioridades a corto plazo de las Asociaciones, es habitual actualizar las asociaciones cada dos años. Por lo tanto, la Comisión propone renovar la asociación para la adhesión.
Turquía debe elaborar un plan que incluya un calendario y medidas específicas para abordar las prioridades de la asociación para la adhesión.
La Asociación revisada para la adhesión constituye la base de varios instrumentos políticos y financieros que servirán para ayudar a Turquía en su preparación para la adhesión. En especial, la Asociación revisada para la adhesión servirá de base para futuras reformas políticas y como criterio para medir progresos futuros.
2. PRINCIPIOS
Las prioridades más importantes relacionadas con Turquía se refieren a su capacidad de cumplir los criterios establecidos por el Consejo Europeo de Copenhague de 1993 y los requisitos del marco negociador aprobado por el Consejo el 3 de octubre de 2005.
3. PRIORIDADES
Las prioridades enumeradas en esta asociación para la adhesión se han seleccionado partiendo del supuesto de que es realista esperar que el país las lleve a cabo o haga progresos substanciales al respecto en el transcurso de los próximos años. Se distingue entre prioridades a corto plazo, realizables en el plazo de uno o dos años, y a medio plazo, realizables en un plazo de tres o cuatro años. Las prioridades se refieren tanto a la legislación como a su cumplimiento.
En la Asociación revisada para la adhesión se indican las áreas prioritarias para la preparación de Turquía a la adhesión. No obstante, Turquía tendrá en último término que abordar todos los problemas mencionados en los informes provisionales, incluida la consolidación del proceso de reforma política, con el fin de garantizar su irreversibilidad y su aplicación uniforme en todo el país y a todos los niveles de la administración. Es también importante que Turquía cumpla los compromisos de aproximación legislativa y de aplicación del acervo, de conformidad con los compromisos adquiridos en virtud del Acuerdo de Asociación, de la unión aduanera y de las decisiones pertinentes del Consejo de Asociación CE-Turquía, por ejemplo sobre el régimen comercial de los productos agrícolas.
3.1. PRIORIDADES A CORTO PLAZO
Diálogo político
Democracia y Estado de Derecho
Administración pública
— |
Llevar a cabo la reforma de la administración pública y de la política de personal para garantizar una mayor eficacia, responsabilidad y transparencia. |
— |
Reforzar las administraciones locales reformando la administración central, devolviendo competencias a las administraciones locales y proporcionándoles los recursos adecuados. |
— |
Aplicar la legislación destinada a crear un Defensor del Pueblo plenamente operativo. |
— |
Aprobar y aplicar la legislación sobre el Tribunal de Cuentas. |
Control civil de las fuerzas de seguridad
— |
Reforzar los esfuerzos del alineamiento del control civil de las fuerzas armadas con arreglo a la práctica de los Estados miembros de la UE. Garantizar que las fuerzas armadas no intervengan en los problemas políticos y que las autoridades civiles ejerzan plenamente sus funciones de control en los asuntos de seguridad, inclusive en lo que se refiere a la formulación y la aplicación de la estrategia de la seguridad nacional. |
— |
Tomar medidas destinadas a lograr una mayor responsabilidad y transparencia en la conducción de los asuntos de seguridad. |
— |
Establecer el pleno control parlamentario de la política militar y de defensa y de todos los gastos relacionados con las mismas, incluso mediante auditorías externas. |
— |
Limitar la jurisdicción de los tribunales militares exclusivamente a los deberes militares del personal militar. |
Sistema judicial
— |
Consolidar los esfuerzos, en particular a través de la formación, para garantizar que la interpretación por los jueces de la legislación relacionada con los derechos humanos y las libertades fundamentales se ajusta a lo dispuesto en el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH), en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), y en el artículo 90 de la Constitución turca. |
— |
Garantizar la independencia de los jueces respecto a otras instituciones del Estado, en especial por lo que se refiere al Alto Consejo de los Jueces y de los Fiscales y al sistema de inspección. Garantizar, más concretamente, que el Alto Consejo de los Jueces y de los Fiscales representa al sistema judicial en su conjunto. |
— |
Reforzar la eficiencia del sistema judicial, especialmente mediante el refuerzo de su capacidad institucional y de la adopción de un nuevo Código de procedimiento civil. |
— |
Continuar con la creación de tribunales de apelación intermedios regionales. |
Política de lucha contra la corrupción
— |
Desarrollar una estrategia global de lucha contra la corrupción, incluida la lucha contra la corrupción de alto nivel y crear un organismo central para controlar y supervisar su aplicación, incluso mediante la tabulación de datos estadísticos. Mejorar la coordinación entre todas las instituciones implicadas. |
— |
Garantizar la aplicación del Reglamento relativo a los principios de comportamiento ético de los funcionarios y ampliar sus disposiciones a los funcionarios elegidos, a los jueces y al personal académico y militar. |
— |
Limitar las inmunidades concedidas a los políticos y a los funcionarios públicos conforme a las buenas prácticas europeas y mejorar la legislación relativa a la transparencia en la financiación de los partidos políticos y de las campañas electorales. |
Derechos humanos y protección de las minorías
Observancia del Derecho internacional de derechos humanos
— |
Ratificar el Protocolo opcional del Convenio de la ONU contra la Tortura que prevé la creación de un sistema de supervisión independiente de las instalaciones de detención. |
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
— |
Ajustarse al CEDH y garantizar la plena ejecución de las sentencias del TEDH. |
— |
Modificar el Código de Procedimiento Penal con el fin de garantizar el derecho a un nuevo juicio con arreglo a las sentencias pertinentes del TEDH. |
Promoción y aplicación de los derechos humanos
— |
Crear una institución nacional e independiente de los derechos humanos, que disponga de la financiación adecuada y que se ajuste a los principios pertinentes de la ONU. Supervisar los casos relacionados con el respeto de los derechos humanos, inclusive mediante datos estadísticos. |
— |
Continuar la formación de los organismos encargados de la aplicación de la ley en los asuntos relacionados con los derechos humanos y las técnicas de investigación. |
Derechos civiles y políticos
Prevención de la tortura y de los malos tratos
— |
Garantizar la aplicación de las medidas adoptadas en el marco de la política de «tolerancia cero» con la tortura y los malos tratos con arreglo al CEDH y a las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura. |
— |
Garantizar la aplicación del Protocolo de Estambul en todo el país, en especial mejorando los conocimientos médicos. |
— |
Intensificar la lucha contra la impunidad. Garantizar que los fiscales investigan a su debido tiempo y con eficacia los presuntos casos, de tal modo que den lugar a la identificación y al castigo de los autores por los tribunales. |
Acceso a la justicia
— |
Consolidar los esfuerzos para garantizar una asistencia letrada adecuada y unos servicios de interpretación cualificados. |
Libertad de expresión
— |
Con vistas a asegurar el pleno respeto de la libertad de expresión, revisar y aplicar la legislación sobre la libertad de expresión, incluida la libertad de prensa, con arreglo al CEDH y a la jurisprudencia del TEDH. |
— |
Solucionar la situación de las personas procesadas o condenadas por la expresión no violenta de su opinión. |
Libertad de reunión y de asociación
— |
Continuar la aplicación de todas las reformas referentes a la libertad de asociación y de reunión pacífica, de conformidad con el CEDH y su jurisprudencia al respecto. Aplicar las medidas necesarias para prevenir el uso excesivo de la fuerza por las fuerzas de seguridad. |
— |
Alinearse con las buenas prácticas de los Estados miembros de la UE por lo que se refiere a la legislación sobre los partidos políticos. |
Organizaciones de la sociedad civil
— |
Reforzar en mayor medida el desarrollo de la sociedad civil nacional y su implicación en la elaboración de las políticas públicas. |
— |
Facilitar y fomentar la comunicación y la cooperación abiertas entre todos los sectores de la sociedad civil turca y sus socios europeos. |
Libertad religiosa
— |
Adoptar las medidas necesarias para crear una atmósfera de tolerancia que lleve al pleno respeto de la libertad religiosa en la práctica. |
Con arreglo al CEDH y a la jurisprudencia del TEDH:
— |
revisar y aplicar la legislación sobre las fundaciones, |
— |
interpretar y aplicar la legislación en vigor a la espera de la aprobación y de la aplicación de la nueva normativa sobre fundaciones, |
— |
garantizar que las comunidades religiosas no musulmanas puedan adquirir personalidad jurídica y ejercer sus derechos, |
— |
garantizar la posibilidad de una enseñanza religiosa para las minorías no musulmanas, incluida la formación de su clero, |
— |
garantizar la igualdad de trato a los nacionales turcos y extranjeros por lo que se refiere a su capacidad de ejercer el derecho a la libertad religiosa mediante su participación en la vida de las comunidades religiosas organizadas, |
— |
adoptar la legislación adecuada para prevenir la repetición de los procesamientos y las condenas de los que se niegan a realizar el servicio militar por razones religiosas o de conciencia. |
Derechos económicos y sociales
Derechos de la mujer
— |
Continuar adoptando las medidas necesarias para aplicar la legislación actual relativa a los derechos de la mujer y contra todas las formas de violencia contra la mujer, incluidos los delitos cometidos en nombre del honor. Garantizar la formación especializada de jueces y fiscales, organismos encargados de la aplicación de ley, municipios y demás instituciones responsables y doblar los esfuerzos para crear en todos los grandes municipios centros de acogida para mujeres que corran peligro de sufrir actos violentos, con arreglo a la legislación actual. |
— |
Incrementar en mayor medida el grado de concienciación del público en general, y de los hombres en especial, referente a los aspectos relativos a la igualdad entre hombres y mujeres y fomentar el papel de las mujeres en la sociedad, especialmente a través de un acceso en igualdad a la educación y su participación en el mercado laboral y en la vida política y social; apoyar el desarrollo de las organizaciones de mujeres para cumplir estos objetivos. |
Derechos del niño
— |
Garantizar la plena aplicación de la Ley de Protección de la Infancia y promover la protección de los derechos del niño con arreglo a las normas comunitarias e internacionales. |
— |
Continuar los esfuerzos para solucionar el problema del trabajo infantil y de la pobreza infantil y para mejorar la situación de los niños de la calle. |
Derechos laborales y sindicatos
— |
Garantizar que se respetan plenamente los derechos de los sindicatos con arreglo a las normas de la UE y a los convenios pertinentes de la OIT, en especial por lo que se refiere al derecho a organizarse, al derecho de huelga y al derecho a negociar colectivamente. |
— |
Reforzar en mayor medida el diálogo social, facilitar y fomentar la cooperación con los socios de la UE. |
Políticas antidiscriminación
— |
Garantizar en Derecho y en la práctica el pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales por todos los individuos, sin discriminación y con independencia de la lengua, las opiniones políticas, el sexo, el origen racial o étnico, la religión o las creencias, la incapacidad, la edad o la orientación sexual. |
— |
Consolidar los esfuerzos para revisar los planes de estudios y los libros de texto para eliminar el lenguaje discriminatorio. |
Derechos de las minorías, derechos culturales y protección de las minorías
— |
Garantizar la diversidad cultural y promover el respecto y la protección de las minorías de acuerdo con el CEDH y con los principios establecidos en el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa y de acuerdo con las buenas prácticas establecidas en los Estados miembros. |
— |
Garantizar la protección legal de las minorías, en especial por lo que se refiere al disfrute pacífico de sus posesiones, con arreglo al Protocolo no 1 del CEDH. |
Derechos culturales
— |
Mejorar el acceso efectivo a la difusión por radio y televisión de programas en lenguas distintas del turco, gracias en especial a la supresión de las restricciones legales subsistentes. |
— |
Aprobar las medidas apropiadas para apoyar la enseñanza de lenguas distintas del turco. |
Situación en el este y el sureste
— |
Elaborar una estrategia global para reducir las disparidades regionales y, en particular, para mejorar la situación del sureste del país, con el fin de proporcionar mayores oportunidades económicas, sociales y culturales a todos los ciudadanos turcos, incluidos los de origen kurdo. |
— |
Suprimir el sistema de vigilancia de los pueblos en el sudeste. |
— |
Limpiar la región de minas terrestres. |
Desplazados internos
— |
Proseguir con las medidas destinadas a facilitar el retorno de los desplazados internos a sus lugares de origen con arreglo a las recomendaciones del Representante Especial del Secretario General de la ONU para los Desplazados. |
— |
Continuar la aplicación de la ley relativa a la compensación de las pérdidas debidas al terrorismo y a la lucha contra el terrorismo. Garantizar la rápida y justa compensación de las víctimas. |
Asuntos regionales y obligaciones internacionales
Chipre
— |
Apoyar activamente los esfuerzos destinados a aplicar el proceso acordado el 8 de julio en pos de una solución global y viable al problema de Chipre en el marco de las NU y con arreglo a los principios en los que se basa la UE, incluidas medidas concretas para contribuir a un clima favorable que permita alcanzar semejante acuerdo global. |
— |
Aplicar plenamente el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo de Ankara a la adhesión de los nuevos Estados miembros de la UE, incluida la supresión de todas las restricciones actuales sobre buques con bandera de Chipre y buques que sirven al comercio de Chipre (1). |
— |
Adoptar medidas concretas para normalizar lo antes posible las relaciones bilaterales entre Turquía y todos los Estados miembros de la UE, incluida la República de Chipre (1). |
Solución pacífica de los conflictos fronterizos
— |
Proseguir los esfuerzos para resolver cualquier posible conflicto fronterizo de acuerdo con el principio de solución pacífico de los conflictos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas incluida, en su caso, la jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia. |
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Comprometerse de modo inequívoco a mantener relaciones amistosas con los países vecinos, abordar cualquier fuente de fricción con los mismos y abstenerse de cualquier amenaza o acción que pudiera afectar desfavorablemente al proceso de solución pacífica de los conflictos fronterizos. |
Obligaciones en virtud del Acuerdo de Asociación
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Asegurar la aplicación de los compromisos adquiridos con arreglo al Acuerdo de Asociación, incluida la Unión Aduanera. |
Criterios económicos
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Continuar aplicando unas políticas fiscales y monetarias apropiadas, con el fin de tomar las medidas adecuadas para preservar la estabilidad y el carácter predecible de la macroeconomía. Establecer un sistema sostenible y efectivo de seguridad social. |
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Consolidar aún más la coordinación de la política económica entre las diversas instituciones y áreas políticas, con el fin de proporcionar un marco político y económico coherente y sostenible para la economía. |
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Proseguir la privatización de las empresas de propiedad estatal. |
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Continuar con la liberalización del mercado y la reforma de los precios, en especial en los ámbitos de la energía y de la agricultura. |
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Corregir los desequilibrios del mercado laboral. Mejorar, a tal efecto, las estructuras de incentivo y la flexibilidad del mercado laboral, a fin de aumentar los niveles de participación y de empleo; incrementar los esfuerzos en el ámbito de la educación y la formación profesional, fomentando así el paso de una economía basada en la agricultura a otra basada en los servicios. |
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Mejorar el entorno empresarial. Mejorar, a tal efecto, el funcionamiento de los tribunales de comercio y salvaguardar la independencia de las autoridades reguladoras del mercado; mejorar los procedimientos de quiebra para corregir los impedimentos a la salida del mercado. |
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Identificar y poner en práctica los medios de hacer frente a la economía sumergida. |
Capacidad para asumir las obligaciones derivadas de la adhesión
Capítulo 1: Libre circulación de mercancías
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Suprimir los requisitos referentes a los permisos de importación o las licencias, así como los requisitos desproporcionados para los certificados relacionados con productos distintos de los vehículos de motor de segunda mano. |
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Presentar a la Comisión un plan destinado a suprimir los permisos de importación para vehículos de motor de segunda mano. |
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Concluir la identificación de las medidas contrarias a los artículos 28 a 30 del Tratado CE, elaborar un plan para su supresión e introducir la cláusula de reconocimiento mutuo en el ordenamiento jurídico turco. |
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Resolver los problemas que subsisten en lo que se refiere a la regulación de la protección de los datos para los productos farmacéuticos. |
Capítulo 3: Derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios
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Presentar una estrategia detallada que deberá incluir un calendario de todos los pasos necesarios en términos de alineamiento legislativo y de capacidad institucional con el fin de ajustarse al acervo cubierto por este capítulo. |
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Continuar el alineamiento con el acervo para el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales, en especial estableciendo un procedimiento para el reconocimiento profesional distinto del reconocimiento académico y adoptando los requisitos mínimos de formación establecidos en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (2). |
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Comenzar la adopción del acervo en materia de servicios postales. |
Capítulo 4: Libre circulación de capitales
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Continuar suprimiendo las restricciones que afectan a las inversiones directas extranjeras procedentes de la UE. |
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Comenzar a alinear con el acervo la legislación sobre los sistemas de pago. |
Capítulo 5: Contratación pública
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Encomendar a una organización competente en materia de contratos públicos la tarea de garantizar una política coherente y de dirigir su aplicación. |
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Presentar una estrategia completa que incluya todas las reformas necesarias para el alineamiento legislativo y el desarrollo de la capacidad institucional para ajustarse al acervo. |
Capítulo 6: Derecho de sociedades
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Aprobar el nuevo Código de Comercio. |
Capítulo 7: Legislación en materia de propiedad intelectual
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Mejorar la capacidad de la policía, las aduanas y el sistema judicial para hacer cumplir los derechos de propiedad intelectual, incluida la consolidación de la coordinación entre dichos cuerpos. |
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Luchar, en especial, contra la falsificación de marcas registradas y contra la piratería. |
Capítulo 8: Política de competencia
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Aprobar una ley de ayudas estatales conforme a los requisitos del acervo y crear una autoridad de supervisión de las ayudas estatales operativamente independiente y capaz de cumplir los compromisos existentes en materia de transparencia. |
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Concluir y aprobar el Programa Nacional de Reestructuración del sector del Acero con arreglo a los requisitos de la UE. |
Capítulo 9: Servicios financieros
— |
Continuar el alineamiento con los nuevos requisitos de capital para las entidades de crédito y las empresas de inversión y con las demás directivas relacionadas (sistema de garantía de depósitos, liquidación y saneamiento de las entidades de crédito, conglomerados financieros y cuentas bancarias). |
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Consolidar las normas prudenciales y de supervisión tanto en el sector financiero bancario como no bancario. Establecer una autoridad reguladora y supervisora independiente en el sector de los seguros y las pensiones. |
Capítulo 10: Sociedad de la información y medios de comunicación
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Aprobar una nueva ley de comunicaciones electrónicas que se ajuste al actual marco regulador de la UE. |
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Concluir la aprobación y la aplicación de las «condiciones de inicio» clave para el marco regulador de la UE de 2002. |
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Continuar la aproximación de la legislación en el ámbito de la política audiovisual, en particular en lo que respecta a la Directiva sobre la Televisión sin Fronteras. |
Capítulo 11: Agricultura y desarrollo rural
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Crear un organismo IPARD (Instrumento de Ayuda de Preadhesión en favor del Desarrollo Rural) acreditado de acuerdo con los requisitos de la UE. |
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Suprimir las restricciones al comercio de la carne de vacuno, de bovinos vivos y de productos derivados. |
Capítulo 12: Seguridad alimentaria, políticas veterinaria y fitosanitaria
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Aprobar una ley marco relativa a la alimentación, los piensos y los asuntos veterinarios que se ajuste a los requisitos de la UE y que permita una transposición completa del acervo de la UE. |
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Garantizar el buen funcionamiento del sistema de identificación y registro del ganado vacuno y el registro de sus movimientos de acuerdo con el acervo de la UE, y comenzar la aplicación de un sistema apropiado para trazar los movimientos del ganado ovino y caprino. |
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Tomar las medidas necesarias para permitir que la región de Tracia sea reconocida por la Organización Mundial de la Salud Animal como zona libre de fiebre aftosa con vacunación. |
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Clasificar a todos los establecimientos agroalimentarios por categorías basadas en el acervo de la UE y elaborar un programa nacional para modernizar dichos establecimientos. |
Capítulo 13: Pesca
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Reforzar las estructuras administrativas, en especial mediante la creación de una unidad central responsable de todos los asuntos relacionados con la pesca. Es preciso también prestar especial atención al refuerzo de los servicios de inspección y de control de la pesca. |
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Aprobar la ley de pesca revisada con arreglo a los requisitos de la UE, también en el ámbito de la gestión de los recursos y de la flota, así como de la inspección y el control. |
Capítulo 14: Política de transportes
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Aprobar la Ley Marco del Ferrocarril con el fin de abrir gradualmente el mercado ferroviario turco y prever la separación de funciones por lo que se refiere a la gestión de la infraestructura y a la prestación de servicios. |
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Continuar el alineamiento y la aplicación en el sector marítimo, prestando especial atención a la aplicación efectiva de la prevención de la contaminación. Reforzar en mayor medida la administración marítima, incluida la mejora del documento de seguridad de la flota turca y de la aplicación del acervo en materia de seguridad marítima. |
— |
En el sector de la aviación, trabajar hacia una solución técnica que garantice la necesaria comunicación para alcanzar el nivel apropiado de seguridad aérea en la región del sureste del Mediterráneo. |
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Iniciar un proceso hacia el reconocimiento de la «designación comunitaria» y adoptar una estrategia clara para el alineamiento progresivo con el acervo en lo que respecta al cielo único europeo. |
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Alinearse con y aplicar las disposiciones y especificidades pertinentes de la declaración política de la conferencia europea de la aviación civil en el ámbito de la seguridad de la aviación civil. |
Capítulo 15: Energía
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Continuar el alineamiento con y la aplicación del acervo en el mercado interior del gas y de la electricidad y en los intercambios transfronterizos de electricidad, también con vistas a la posible adhesión al Tratado Comunitario de la Energía. Garantizar la aplicación de normas justas y no discriminatorias para el transporte del gas. |
— |
Continuar desarrollando las capacidades de las distintas autoridades reguladoras y garantizar su independencia. |
— |
Consolidar la capacidad administrativa y continuar el alineamiento en el sector del rendimiento energético, promover la cogeneración de alta eficacia, y desarrollar la energía renovable en el transporte, la electricidad y la calefacción/refrigeración, incluida la determinación de objetivos e incentivos apropiados y ambiciosos. |
— |
Adherirse a la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos. |
Capítulo 16: Fiscalidad
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Adoptar las medidas prácticas necesarias para reducir de modo sustancial los impuestos discriminatorios sobre los productos alcohólicos, el tabaco importado y los cigarrillos importados y presentar un plan con unos plazos claros, acordados con la Comisión, para la rápida eliminación de cualquier impuesto discriminatorio residual. |
— |
Continuar con el alineamiento del IVA y de los impuestos especiales, en especial en lo que se refiere a su estructura y a los porcentajes aplicados. |
— |
Continuar reforzando y modernizando la administración fiscal, incluido el sector informático, para aumentar el grado de cumplimiento y mejorar la recaudación tributaria y reducir la economía sumergida. |
Capítulo 18: Estadísticas
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Elaborar a su debido tiempo indicadores clave de las cuentas nacionales, con arreglo al SEC 95. |
— |
Alinear la metodología y la estructura organizativa destinada a la recogida de la información con el fin de elaborar estadísticas agrícolas conforme a los requisitos de la UE. |
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Concluir el establecimiento del registro de empresas. |
Capítulo 19: Política social y empleo
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Establecer las condiciones de un diálogo social efectivo a todos los niveles, adoptando, entre otras cosas, nuevas leyes que supriman las disposiciones restrictivas sobre las actividades de los sindicatos y que garanticen plenamente los derechos de los mismos. |
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Proporcionar un análisis del trabajo no declarado en Turquía y elaborar un plan para abordar ese problema en el marco de un plan global de acción para la aplicación del acervo en beneficio de todos los trabajadores. |
— |
Concluir el trabajo sobre el memorándum conjunto de inclusión y el documento conjunto de evaluación sobre las prioridades de la política de empleo y ejecutar activamente ambos procesos de seguimiento. |
Capítulo 20: Política de empresa y política industrial
— |
Adoptar una estrategia global revisada de política industrial. |
Capítulo 22: Política regional y coordinación de los instrumentos estructurales
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Reforzar el establecimiento de estructuras institucionales y consolidar la capacidad administrativa en las áreas de la programación, la preparación de proyectos, la supervisión, la evaluación y la gestión y el control financieros, especialmente a nivel de los ministerios responsables, con el fin de aplicar los programas de preadhesión de la UE como preparación para la aplicación de la política de cohesión de la Comunidad. |
Capítulo 23: Sistema judicial y derechos fundamentales
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Consolidar los esfuerzos destinados a alinear su legislación con el acervo en lo que se refiere a la protección de los datos personales y a establecer una autoridad supervisora independiente de protección de los datos. |
— |
Por lo que se refiere a otras prioridades, véase la sección relativa a los criterios políticos. |
Capítulo 24: Justicia, libertad y seguridad
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Continuar reforzando a todas las instituciones responsables de la aplicación de la ley y alinear su estatus y su funcionamiento con las normas europeas, especialmente mediante el desarrollo de la cooperación inter-organismos. Adoptar un código ético y establecer un sistema independiente y efectivo de denuncias para garantizar un mayor grado de responsabilidad que cubra a todos los organismos responsables de la aplicación de la ley. |
— |
Continuar los esfuerzos para aplicar el plan nacional de acción sobre el asilo y la migración (especialmente a través de la adopción de un plan de trabajo), mejorar la capacidad de luchar contra la migración ilegal con arreglo a las normas internacionales. |
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Celebrar urgentemente un acuerdo de readmisión con la UE. |
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Progresar en los preparativos para la adopción de una ley de asilo que se ajuste al acervo, incluida la creación de una autoridad de asilo. |
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Continuar los esfuerzos para aplicar el plan nacional de acción sobre la gestión integrada de las fronteras, especialmente mediante la elaboración de un plan de trabajo preciso. Deberán tomarse medidas destinadas a crear una nueva autoridad encargada de la aplicación de la nueva legislación relativa a las fronteras. |
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Aplicar la estrategia nacional relativa a la delincuencia organizada. Consolidar la lucha contra la delincuencia organizada, las drogas, el tráfico de personas, el fraude, la corrupción y el blanqueo de dinero. |
Capítulo 26: Educación y cultura
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Aumentar la capacidad administrativa de la Agencia Nacional de la Formación Continua y de la Juventud en Acción, con el fin de poder hacer frente al aumento de la carga de trabajo. |
Capítulo 27: Medio ambiente
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Adoptar una estrategia global para la transposición y la aplicación graduales del acervo, incluidos planes para aumentar la capacidad administrativa necesaria a nivel nacional, regional y local y los recursos financieros requeridos, con indicación de objetivos y plazos. |
— |
Continuar la transposición y la aplicación del acervo, en especial la legislación horizontal y la legislación marco, como la evaluación de impacto ambiental, incluidos los aspectos transfronterizos, y la consolidación de la capacidad administrativa. |
— |
Adoptar el plan nacional de gestión de residuos. |
Capítulo 28: Protección de los consumidores y de la salud
— |
Alinearse con el acervo relativo a la protección de los consumidores y de la salud, incluidas las áreas de la sangre, los tejidos y las células y el tabaco y garantizar unas estructuras y una capacidad administrativa de aplicación adecuadas. |
— |
Consolidar la capacidad de los tribunales, especialmente a través de la formación, para garantizar la coherencia en la interpretación de la legislación de protección del consumidor. |
Capítulo 29: Unión aduanera
— |
Alinear la legislación relativa a las zonas francas con el acervo pertinente, particularmente en lo que se refiere a las normas relativas a los controles aduaneros y a las auditorías fiscales. |
— |
Consolidar la capacidad de la administración aduanera de hacer aplicar su normativa, en particular la relativa a la lucha contra el comercio ilegal y la falsificación. Continuar los preparativos para la interconectividad de los sistemas informáticos con los de la UE. |
— |
Suprimir la exención de los derechos de aduana de las mercancías cubiertas por la unión aduanera y que se venden en las tiendas libres de impuestos a los viajeros que entran en Turquía. |
Capítulo 30: Relaciones exteriores
— |
Alinearse con la posición de la UE en la Organización Mundial del Comercio, por lo que se refiere al Programa de Doha para el Desarrollo, y en la OCDE. |
— |
Completar el alineamiento con el régimen de la Comunidad Europea en el sistema de preferencias generalizadas (SPG). |
— |
Continuar los esfuerzos para concluir los acuerdos de libre comercio pendientes con terceros países de acuerdo con el acervo. |
Capítulo 31: Política exterior, de seguridad y de defensa
— |
Continuar alineándose con las posiciones comunes, declaraciones, posiciones y gestiones de la UE en el ámbito de la política exterior y de seguridad común (PESC). |
— |
Alinear las políticas hacia terceros países y las posiciones en las organizaciones internacionales con las de la UE y sus Estados miembros, en particular en lo que se refiere a la adhesión de todos los Estados miembros de la UE a las organizaciones y disposiciones pertinentes tales como Wassenaar. |
Capítulo 32: Control financiero
— |
Aprobar un documento político actualizado relativo al sistema de control interno de las finanzas públicas y una legislación derivada de dicho documento. |
— |
Aprobar la legislación pendiente para garantizar el funcionamiento del Tribunal de Cuentas Turco con arreglo a las normas y directrices de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (Intosai). |
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Crear una estructura de coordinación antifraude, operativamente independiente, para la protección de los intereses financieros de la UE. |
3.2. PRIORIDADES A MEDIO PLAZO
Criterios económicos
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Completar el proceso de privatización. |
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Garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas. |
— |
Continuar mejorando el nivel general de educación y de sanidad, prestando especial atención a las generaciones más jóvenes y a las mujeres. |
— |
Modernizar la infraestructura del país, en especial en los sectores de la energía y el transporte, con el fin de reforzar la competitividad de la economía en general. |
Capacidad para asumir las obligaciones de la adhesión
Capítulo 2: Libre circulación de los trabajadores
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Asegurarse de que los servicios públicos de empleo tengan la capacidad necesaria para garantizar su participación en la red EURES (servicios de empleo europeos). |
— |
Continuar reforzando las estructuras administrativas, en especial para la coordinación de los sistemas de seguridad social. |
Capítulo 3: Derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios
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Suprimir las restricciones pendientes en el ámbito del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios transfronterizos. |
— |
Continuar el alineamiento con el acervo en materia de servicios postales. |
— |
Continuar el alineamiento con el acervo en lo que se refiere al reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales y, en especial, velar por la supresión de los requisitos de nacionalidad. |
Capítulo 5: Contratación pública
— |
Aplicar la estrategia de contratación pública. |
— |
Promover la utilización de medios electrónicos en los procedimientos de contratación. |
Capítulo 6: Derecho de sociedades
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Aprobar un marco general de información financiera en el ámbito de la contabilidad de las empresas y de la auditoría con arreglo a las normas de la UE. |
— |
Reforzar las obligaciones en materia de información y, en especial, adoptar una disposición general que obligue a las empresas a archivar las declaraciones de las entidades jurídicas auditadas y los estados financieros consolidados con el fin de que queden a disposición pública. |
Capítulo 7: Legislación en materia de propiedad intelectual
— |
Continuar el alineamiento y garantizar una aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual. |
Capítulo 8: Política de competencia
— |
Alinear la legislación secundaria en el ámbito de las ayudas estatales. |
— |
Garantizar la transparencia en el ámbito de las ayudas estatales conforme a los compromisos bilaterales existentes. Informar a la Comunidad de todos los regímenes de ayudas en vigor y notificar por adelantado cualquier ayuda individual que vaya a concederse. |
Capítulo 10: Sociedad de la información y medios de comunicación
— |
Continuar la transposición y la aplicación del acervo en el sector de las comunicaciones electrónicas y prepararse para la plena liberalización de los mercados. |
— |
Alinearse en mayor medida con el acervo audiovisual y consolidar la independencia y la capacidad administrativa de la autoridad reguladora. |
Capítulo 11: Agricultura y desarrollo rural
— |
Continuar desarrollando el sistema de identificación de la tierra y el sistema nacional de registro de los agricultores con el fin de preparar los controles de las tierras agrícolas. |
— |
Empezar a preparar la aplicación de acciones piloto relativas al medio ambiente y al campo, con vistas a la futura aplicación de medidas agroambientales. |
Capítulo 12: Seguridad alimentaria, políticas veterinaria y fitosanitaria
— |
Adoptar medidas de control de las enfermedades de los animales y elaborar planes de erradicación cuando la situación de la salud animal lo justifique. |
— |
Incrementar la capacidad de los laboratorios y la capacidad de control en el ámbito de la seguridad alimentaria, veterinaria y fitosanitaria en especial por lo que se refiere a los laboratorios de referencia, a la búsqueda de residuos (incluidos los planes de control) y a los procedimientos de muestreo. |
— |
Alinear la legislación sobre las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) y los subproductos animales y empezar a crear el necesario sistema de recogida y tratamiento. |
Capítulo 13: Pesca
— |
Crear un sistema fiable de evaluación de las existencias para proporcionar información exacta sobre recursos marinos. |
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Adaptar el actual registro de la flota a los requisitos de la UE. |
Capítulo 14: Política de transportes
— |
Continuar el alineamiento legislativo y administrativo con el acervo de transportes en especial por lo que se refiere al transporte por carretera y a la seguridad aérea. |
— |
Consolidar la capacidad de aplicar el acervo de la UE, incluidas las medidas de control, de conformidad con las normas de la UE. |
Capítulo 15: Energía
— |
Garantizar la creación de un mercado interior de la energía competitivo, de acuerdo con las directivas relativas a la electricidad y al gas. Reforzar en mayor medida las estructuras administrativas y reguladoras necesarias para un mercado de la energía funcional y competitivo. |
— |
Adoptar una ley nuclear que garantice un alto nivel de seguridad nuclear conforme a las normas de la UE. |
Capítulo 16: Fiscalidad
— |
Continuar el alineamiento de los impuestos especiales y del IVA, en especial por lo que se refiere a las deducciones, exenciones, regímenes especiales, devolución de los impuestos y aplicación de los tipos reducidos. |
Capítulo 18: Estadísticas
— |
Reforzar el papel de coordinación y mejorar la capacidad administrativa de Turkstat de garantizar la recogida, el tratamiento y la difusión a su debido tiempo de los datos. |
Capítulo 19: Política social y empleo
— |
Continuar la transposición del acervo y consolidar las estructuras conexas administrativas y de aplicación, incluidas las inspecciones de trabajo, en colaboración con los interlocutores sociales. |
— |
Aumentar la capacidad de evaluar y de supervisar el mercado laboral y los cambios sociales y hacer frente a los problemas estructurales. |
Capítulo 21: Redes transeuropeas
— |
Dar prioridad a los proyectos elaborados en función de la evaluación de las necesidades de infraestructuras de transporte y a los proyectos de interés común enumerados en las directrices sobre las redes transeuropeas y sobre la energía de la Comunidad Europea. |
Capítulo 22: Política regional y coordinación de los instrumentos estructurales
— |
Desarrollar a nivel central, regional y local la capacidad administrativa de aplicación de la posible futura política comunitaria de cohesión. |
Capítulo 24: Justicia, libertad y seguridad
— |
Acelerar los esfuerzos para crear un sistema integrado de gestión de las fronteras con arreglo al acervo, basado en la estrecha coordinación entre los distintos organismos y en la profesionalidad del personal, incluido, entre otras cosas, un mecanismo de preselección que permita identificar a las personas que necesiten protección internacional en las fronteras. |
— |
Continuar el alineamiento con el acervo en el ámbito del asilo, en especial mediante la supresión de la limitación geográfica a la Convención de Ginebra y mediante el refuerzo de la protección, del apoyo social y de las medidas de integración en favor de los refugiados. |
— |
Garantizar la compatibilidad de la legislación turca con el acervo en los asuntos civiles y reforzar la capacidad de los jueces de aplicar el acervo. |
Capítulo 27: Medio ambiente
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Continuar transponiendo y aplicando el acervo relacionado con la legislación marco, los convenios internacionales sobre medio ambiente y la legislación relativa a la protección de la naturaleza, la calidad del agua, las sustancias químicas, la contaminación industrial, la gestión del riesgo y la gestión de los residuos. |
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Integrar los requisitos ambientales en otras políticas sectoriales. |
Capítulo 28: Protección de los consumidores y de la salud
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Garantizar un alto nivel de protección mediante la aplicación efectiva de las normas de protección de los consumidores y la implicación de las organizaciones pertinentes de consumidores. |
— |
Desarrollar, en el ámbito de la salud mental, los servicios basados en la comunidad como alternativa al internamiento en una institución y garantizar la asignación de recursos financieros suficientes para la atención sanitaria mental. |
Capítulo 29: Unión aduanera
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Completar el alineamiento de la legislación aduanera, en especial por lo que respecta a las tecnologías y productos de doble uso, los precursores y las mercancías piratas o falsificadas. |
Capítulo 32: Control financiero
— |
Alinear el Código Penal turco con la protección del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas («Convenio PIF») y de sus protocolos. |
4. PROGRAMACIÓN
Se pondrá a disposición una ayuda financiera para las prioridades identificadas en la asociación para la adhesión a través de dos instrumentos financieros: los programas aprobados hasta 2006 inclusive se aplicarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 2500/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, referente a la ayuda financiera de preadhesión para Turquía (3). Los programas y los proyectos aprobados a partir de 2007 se ejecutarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 1085/2006. La Comisión ha adoptado o adoptará, respectivamente, con arreglo a ambos instrumentos, decisiones de financiación seguidas de convenios de financiación firmados por la Comisión y Turquía. Los convenios de financiación sirven de fundamento jurídico para la ejecución de los programas concretos.
Además, Turquía tiene acceso a la financiación concedida en el marco de los programas plurinacionales y horizontales.
5. CONDICIONES
La ayuda comunitaria para la financiación de proyectos a través de los instrumentos de preadhesión está condicionada al respeto por Turquía de sus compromisos contraídos en virtud de los Acuerdos CE-Turquía, incluidas la Decisión no 1/95 sobre la unión aduanera y otras decisiones, al avance hacia el cumplimiento de los criterios de Copenhague y, en especial, al progreso en la realización de las prioridades específicas mencionadas en la presente Asociación revisada para la adhesión.
El incumplimiento de estas condiciones generales podría dar lugar a una decisión del Consejo de suspender la ayuda financiera sobre la base del Reglamento (CE) no 2500/2001 o sobre la base del artículo 21 del Reglamento (CE) no 1085/2006. En cada uno de los programas anuales se incluyen también condiciones específicas. Tras las decisiones de financiación se firmará con Turquía el memorándum financiero correspondiente.
6. SUPERVISIÓN
La aplicación de la asociación para la adhesión se examinará a través de los mecanismos establecidos en el marco del Acuerdo de Asociación y mediante los informes sobre los progresos realizados por el país presentados por la Comisión.
Los subcomités del Acuerdo de Asociación ofrecen la posibilidad de revisar la ejecución de las prioridades de la asociación para la adhesión y los progresos en materia de aproximación, aplicación y cumplimiento de la legislación. En el Comité de Asociación se debatirán la evolución, los progresos y los problemas generales relativos a la consecución de las prioridades de la asociación para la adhesión, así como otras cuestiones de naturaleza más específica que le sean remitidas por los subcomités.
La supervisión del programa de asistencia financiera de preadhesión la llevarán a cabo conjuntamente Turquía y la Comisión Europea por medio de un Comité Conjunto de Supervisión (CCS)/Comité de Supervisión del IAP. Para que la supervisión sea eficaz, en los proyectos financiados con arreglo a cada memorándum financiero deberán incorporarse indicadores verificables y mensurables de resultados. La supervisión, basada en estos indicadores, ayudará a la Comisión, al (CCS)/Comité de Supervisión del IAP y a Turquía en la posterior reorientación de los programas, cuando sea necesario, y en la elaboración de nuevos programas. El (CCS)/Comité de Supervisión del IAP se asegurará de que las acciones financiadas en virtud de los programas de preadhesión sean compatibles con la asociación para la adhesión.
La asociación para la adhesión continuará adaptándose según sea necesario, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 390/2001.
(1) Véase asimismo la Declaración de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros de 21 de septiembre de 2005.
(2) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1430/2007 de la Comisión (DO L 320 de 6.12.2007, p. 3).
(3) DO L 342 de 27.12.2001, p. 1. Reglamento derogado por el Reglamento (CE) no 1085/2006.
26.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 51/19 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 18 de febrero de 2008
por la que se prorroga el período de aplicación de las medidas de la Decisión 2002/148/CE por la que se dan por concluidas las consultas iniciadas con Zimbabue en aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE
(2008/158/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,
Visto el Acuerdo de Asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) y modificado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2),
Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE (3), y, en particular, su artículo 3,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión 2002/148/CE del Consejo (4) se dieron por concluidas las consultas iniciadas con la República de Zimbabue en aplicación del artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Asociación ACP-CE y se tomaron medidas pertinentes, tal como se especifica en el anexo de dicha Decisión. |
(2) |
Mediante la Decisión 2007/127/CE, el período de aplicación de las medidas contempladas en el artículo 2 de la Decisión 2002/148/CE, ampliado hasta el 20 de febrero de 2004 en virtud del artículo 1 de la Decisión 2003/112/CE (5), hasta el 20 de febrero de 2005 en virtud del artículo 1 de la Decisión 2004/157/CE (6), hasta el 20 de febrero de 2006 en virtud del artículo 1 de la Decisión 2005/139/CE (7) y hasta el 20 de febrero de 2007 en virtud del artículo 1 de la Decisión 2006/114/CE (8), se prorrogó por otros 12 meses, hasta el 20 de febrero de 2008. |
(3) |
Los elementos esenciales mencionados en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE siguen siendo violados por el Gobierno de Zimbabue, y las condiciones actualmente imperantes en Zimbabue no garantizan el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho. |
(4) |
Debe, por tanto, prorrogarse el período de aplicación de las medidas. |
DECIDE:
Artículo 1
El período de aplicación de las medidas contempladas en el artículo 2 de la Decisión 2002/148/CE queda prorrogado hasta el 20 de febrero de 2009. Dichas medidas estarán sujetas a constante revisión.
La carta que figura en el anexo de la presente Decisión será enviada al Presidente de Zimbabue.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
D. RUPEL
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Acuerdo modificado en último lugar por la Decisión no 4/2007 (DO L 25 de 30.1.2008, p. 11).
(2) DO L 209 de 11.8.2005, p. 26.
(3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376. Acuerdo modificado en último lugar por el Acuerdo interno de 10 de abril de 2006 (DO L 247 de 9.9.2006, p. 48).
(4) DO L 50 de 21.2.2002, p. 64. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/127/CE (DO L 53 de 22.2.2007, p. 23).
(5) DO L 46 de 20.2.2003, p. 25.
(6) DO L 50 de 20.2.2004, p. 60.
(7) DO L 48 de 19.2.2005, p. 28.
(8) DO L 48 de 18.2.2006, p. 26.
ANEXO
Bruselas, …
La Unión Europea concede la máxima importancia a las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE. El respeto de los derechos humanos, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho constituyen elementos esenciales del Acuerdo de Asociación y, por lo tanto, el fundamento de nuestras relaciones.
Mediante carta de 19 de febrero de 2002, la Unión Europea le informó sobre su decisión de dar por concluidas las consultas iniciadas en aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y tomar ciertas «medidas pertinentes» a efectos del artículo 96, apartado 2, letra c), de dicho Acuerdo.
Mediante cartas de 19 de febrero de 2003, 19 de febrero de 2004, 18 de febrero de 2005 y 15 de febrero de 2006 y 21 de febrero de 2007, la Unión Europea le informó de sus decisiones de no revocar la aplicación de las «medidas pertinentes» y de prorrogar el período de aplicación hasta el 20 de febrero de 2004, 20 de febrero de 2005, 20 de febrero de 2006, 20 de febrero de 2007 y 20 de febrero de 2008 respectivamente.
Doce meses después, la Unión Europea considera que no se han logrado progresos significativos en los cinco ámbitos contemplados en la Decisión del Consejo de 18 de febrero de 2002.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la Unión Europea considera que las medidas pertinentes no puedan revocarse y ha decidido ampliar su período de aplicación hasta el 20 de febrero de 2009. La posición de la Unión Europea estará sujeta a constante revisión, basada, entre otros aspectos, en un análisis profundo de la situación al término de la iniciativa de la CDDA y de las próximas elecciones.
La Unión Europea señala una vez más que no está penalizando a los zimbabuenses y continuará aportando su contribución a operaciones de tipo humanitario y a proyectos que apoyen directamente a la población, en especial en los siguientes ámbitos: social, democratización, respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho, no afectados por estas medidas.
La Unión Europea reitera que la aplicación de las medidas pertinentes a efectos del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE no es un obstáculo para el diálogo político previsto en el artículo 8 de ese mismo Acuerdo.
Teniendo esto en cuenta, la Unión Europea desea subrayar de nuevo la importancia que da a la futura cooperación CE-Zimbabue y confirmar su voluntad de continuar aprovechando la oportunidad que brinda la programación del 10o FED en curso con objeto de dialogar y avanzar hacia una situación que permita reinstaurar una plena cooperación en un futuro próximo.
Reciba el testimonio de mi más alta consideración,
Por la Comisión
Por el Consejo
Comisión
26.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 51/21 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 22 de febrero de 2008
que modifica la Decisión 2007/683/CE por la que se aprueba el plan para erradicar la peste porcina clásica de los jabalíes de determinadas zonas de Hungría
[notificada con el número C(2008) 675]
(El texto en lengua húngara es el único auténtico)
(2008/159/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2007/683/CE de la Comisión (2) se adoptó como una medida que forma parte de toda una serie de medidas destinadas a luchar contra la peste porcina clásica. |
(2) |
Eslovaquia ha informado a la Comisión sobre la reciente evolución de la enfermedad en los jabalíes en determinadas zonas fronterizas con Hungría. |
(3) |
Hungría ha comunicado a la Comisión que, teniendo en cuenta la situación epidemiológica, las medidas establecidas en el plan de erradicación de la peste porcina clásica en los jabalíes deben extenderse a determinadas zonas del condado de Pest en Hungría. |
(4) |
Por consiguiente, debe modificarse la Decisión 2007/683/CE en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2007/683/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República de Hungría.
Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2008.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2007/729/CE de la Comisión (DO L 294 de 13.11.2007, p. 26).
(2) DO L 281 de 25.10.2007, p. 27.
ANEXO
«ANEXO
Zonas en las que se aplicará el plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes:
El territorio del condado de Nógrád y el territorio del condado de Pest, ubicados al norte y al este del Danubio, al sur de la frontera con Eslovaquia, al oeste de la frontera con el condado de Nógrád y al norte de la autopista E 71.».
III Actos adoptados en aplicación del Tratado UE
ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE
26.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 51/23 |
POSICIÓN COMÚN 2008/160/PESC DEL CONSEJO
de 25 de febrero de 2008
relativa a la adopción de medidas restrictivas respecto de los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 27 de febrero de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/139/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas respecto de los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova (1). La Posición Común 2004/179/PESC del Consejo (2), de 23 de febrero de 2004, prorrogó dichas medidas (restricciones de admisión). Dichas medidas expiran el 27 de febrero de 2008. |
(2) |
El 26 de agosto de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/622/PESC (3) por la que se modifica la Posición Común 2004/179/PESC y se amplían las restricciones de admisión a las personas responsables de la concepción y puesta en práctica de la campaña de intimidación y del cierre de escuelas moldavas de grafía latina en la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova. |
(3) |
Pese al comienzo de las negociaciones destinadas a acordar cambios constitucionales, no se han registrado progresos sustanciales en la situación del conflicto del Trans-Dniéster en la República de Moldova. |
(4) |
La Unión Europea mantiene el compromiso de contribuir a alcanzar una solución pacífica para el conflicto, desde el pleno respeto de la integridad territorial de la República de Moldova y en el marco de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). |
(5) |
La Unión Europea considera inaceptable la posición persistente de los dirigentes de la región de Trans-Dniéster de la República de Moldova y su falta de voluntad de comprometerse plenamente en alcanzar una solución pacífica y general para el conflicto de esta región. |
(6) |
Tras haberse examinado de nuevo la Posición Común 2004/179/PESC, conviene prorrogar las medidas restrictivas por un nuevo período de 12 meses. El Consejo considera que es conveniente suprimir el nombre de seis personas de la lista del anexo I y añadir el nombre de otras seis personas a las listas de los anexos I y II. |
(7) |
En aras de la claridad, las medidas deberían consolidarse en un solo acto jurídico. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios, o el tránsito por ellos, a las personas responsables de:
i) |
impedir los progresos hacia la consecución de una solución política del conflicto de Trans-Dniéster de la República de Moldova, enumeradas en el anexo I, |
ii) |
concebir y poner en práctica la campaña de intimidación y cierre contra las escuelas moldavas de grafía latina de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova enumeradas en el anexo II. |
2. Lo dispuesto en el apartado 1 no obligará a un Estado miembro a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.
3. El apartado 1 se entiende sin perjuicio de aquellos casos en los que un Estado miembro esté obligado por una disposición de derecho internacional, es decir:
i) |
como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental, |
ii) |
como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas, o |
iii) |
por un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades, o |
iv) |
por el Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia. |
4. Se considerará que el apartado 3 será también de aplicación cuando un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).
5. El Consejo deberá ser informado debidamente en todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención con arreglo a los apartados 3 o 4.
6. Los Estados miembros podrán conceder exenciones de las medidas impuestas en el apartado 1 en los casos en que el viaje esté justificado por razones humanitarias urgentes o por razones de asistencia a reuniones de organismos intergubernamentales, incluidas las promovidas por la Unión Europea, o las celebradas en un Estado miembro que ocupe la Presidencia en ejercicio de la OSCE, en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en la República de Moldova.
7. Todo Estado miembro que desee conceder las exenciones a que se refiere el apartado 6 lo notificará por escrito al Consejo. Se considerarán concedidas las exenciones a menos que uno o varios miembros del Consejo presenten objeciones por escrito en un plazo de dos días hábiles desde la recepción de la notificación de la exención propuesta. En caso de que uno o varios miembros del Consejo formulen una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá resolver sobre la concesión de la exención propuesta.
8. En aquellos casos en los que, con arreglo a los apartados 3, 4, 6 y 7, un Estado miembro autorice la entrada en su territorio o el tránsito por el mismo a las personas enumeradas en los anexos I y II, la autorización estará limitada al motivo por el cual se haya concedido y a las personas afectadas por el mismo.
Artículo 2
El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o de la Comisión, adoptará modificaciones de las listas que figuran en los anexos I y II, si la evolución política de la República de Moldova así lo exige.
Artículo 3
La presente Posición Común surtirá efecto el 27 de febrero de 2008 y se aplicará hasta el 27 de febrero de 2009. Se mantendrá bajo constante supervisión. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.
Artículo 4
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
A. VIZJAK
(1) DO L 53 de 28.2.2003, p. 60.
(2) DO L 55 de 24.2.2004, p. 68. Posición Común modificada en último lugar por la Posición Común 2007/121/PESC (DO L 51 de 20.2.2007, p. 31).
(3) DO L 279 de 28.8.2004, p. 47.
ANEXO I
Lista de personas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, primer inciso
1. |
SMIRNOV, Igor Nikolayevich, «Presidente», nacido el 23 de octubre de 1941 en Khabarovsk, Federación de Rusia, pasaporte ruso no 50No0337530. |
2. |
SMIRNOV, Vladimir Igorevich, hijo del no 1 y «Presidente del Comité estatal de Aduanas», nacido el 3 de abril de 1961 en Kupiansk, provincia de Kharkovsk, o en Novaya Kakhovka, provincia de Khersonsk, Ucrania, pasaporte ruso no 50No00337016. |
3. |
SMIRNOV, Oleg Igorevich, hijo del no 1 y «Consejero del Comité estatal de Aduanas», «Miembro del Sóviet Supremo», nacido el 8 de agosto de 1967 en Novaya Kakhovka, provincia de Khersonsk, Ucrania, pasaporte ruso no 60No1907537. |
4. |
MARAKUTSA, Grigory Stepanovich, «Miembro del Sóviet Supremo», «Representante Especial del Sóviet Supremo para las Relaciones Interparlamentarias», nacido el 15 de octubre de 1942 en Teya, Distrito de Grigoriopol, República de Moldova, antiguo pasaporte soviético no 8BM724835. |
5. |
LITSKAI, Valery Anatolyevich, «Ministro de Asuntos Exteriores», nacido el 13 de febrero de 1949 en Tver, Federación de Rusia, pasaporte ruso no 51No0076099, expedido el 9 de agosto de 2000. |
6. |
KHAZHEYEV, Stanislav Galimovich, «Ministro de Defensa», nacido el 28 de diciembre de 1941 en Chelyabinsk, Federación de Rusia. |
7. |
ANTYUFEYEV, Vladimir Yuryevich, alias SHEVTSOV, Vadim, «Ministro de Seguridad del Estado», nacido en 1951 en Novosibirsk, Federación de Rusia, pasaporte ruso. |
8. |
KOROLYOV, Alexandr Ivanovich, «Vicepresidente», nacido el 24 de octubre de 1958 en Wroclaw, Polonia, pasaporte ruso. |
9. |
BALALA, Viktor Alekseyevich, ex «Ministro de Justicia», nacido en 1961 en Vinnitsa, Ucrania. |
10. |
ZAKHAROV, Viktor Pavlovich, «Fiscal del Trans-Dniéster», nacido en 1948 en Kamenka, República de Moldova. |
11. |
GUDYMO, Oleg Andreyevich, «Miembro del Sóviet Supremo», «Presidente de la Comisión de Seguridad, Defensa y Mantenimiento de la Paz del Sóviet Supremo», ex «Subsecretario de Seguridad», nacido el 11 de septiembre de 1944 en Alma-Ata, Kazajstán, pasaporte ruso no 51No0592094. |
12. |
KRASNOSELSKY, Vadim Nikolayevich, «Ministro de Asuntos Interiores», nacido el 14 de abril de 1970 en Dauriya, distrito de Zabaykalsk, provincia de Chitinsk, Federación de Rusia. |
13. |
ATAMANIUK, Vladimir, «Subsecretario de Defensa». |
ANEXO II
Lista de personas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, segundo inciso
1. |
URSKAYA, Galina Vasilyevna, «Ministra de Justicia», nacida el 10 de diciembre de 1957 en Pyatiletka, distrito de Briansk, provincia de Briansk, Federación de Rusia. |
2. |
MAZUR, Igor Leonidovich, «Jefe de la Administración del Estado en el distrito de Dubossary», nacido el 29 de enero de 1967 en Dubossary, República de Moldova. |
3. |
PLATONOV, Yuri Mikhailovich, alias Yury PLATONOV, «Jefe de la Administración del Estado del distrito de Rybnitsa y de la ciudad de Rybnitsa», nacido el 16 de enero de 1948 en Klimkovo, distrito de Poddorsk, provincia de Novgorod, pasaporte ruso no 51No0527002, expedido por la Embajada de Rusia en Chisinau el 4 de mayo de 2001. |
4. |
CHERBULENKO, Alla Viktorovna, «Jefa adjunta de la Administración del Estado de Rybnitsa», responsable en materia de educación. |
5. |
KOGUT, Vecheslav Vasyilevich, «Jefe de la Administración del Estado en Bender», nacido el 16 de febrero de 1950 en Taraclia, distrito de Chadir-Lunga, República de Moldova. |
6. |
KOSTIRKO, Viktor Ivanovich, «Jefe de la Administración del Estado en Tiraspol», nacido el 24 de mayo de 1948, Komsomolsk na Amure, Distrito de Habarovsk, Federación de Rusia. |
Corrección de errores
26.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 51/26 |
Corrección de errores del Reglamento (CE) no 711/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
( Diario Oficial de la Unión Europea L 124 de 11 de mayo de 2006 )
En la página 7, en el anexo, en la nota a pie de página 2, en el código NC 2008 79 19, en la tercera columna:
donde dice:
«2008 79 19: 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto»,
debe decir:
«2008 70 19: 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto».
26.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 51/26 |
Corrección de errores del Reglamento (CE) no 838/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular China en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
( Diario Oficial de la Unión Europea L 154 de 8 de junio de 2006 )
En la página 4, en el anexo:
— |
en la letra b), en la última rúbrica, «Partidas arancelarias (1)», en la tercera columna, «Tipo del derecho»:
|
— |
en la nota a pie de página 1, en el código NC 2008 79 19, en la tercera columna:
|