ISSN 1725-2512 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 30 |
|
Edición en lengua española |
Legislación |
51o año |
Sumario |
|
I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria |
Página |
|
|
REGLAMENTOS |
|
|
* |
Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky ( 1 ) |
|
|
* |
||
|
* |
Reglamento (CE) no 73/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores ( 1 ) |
|
|
* |
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria
REGLAMENTOS
4.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 30/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 71/2008 DEL CONSEJO
de 20 de diciembre de 2007
por el que se crea la Empresa Común Clean Sky
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 171 y 172,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (1) (denominado en lo sucesivo «el séptimo programa marco») establece una contribución comunitaria para la creación de asociaciones a largo plazo entre el sector público y privado en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas (denominadas en lo sucesivo «ITC»), que podrían desarrollarse mediante empresas comunes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 171 del Tratado. Estas ITC se derivan de la labor efectuada por las plataformas tecnológicas europeas, que ya fueron creadas en virtud del sexto programa marco y abarcan una selección de temas de investigación en sus ámbitos respectivos. Las iniciativas deben combinar la inversión del sector privado y la financiación pública europea, incluida la financiación del séptimo programa marco. |
(2) |
La Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (2) (denominado en lo sucesivo «el programa específico “Cooperación”») subraya la necesidad de asociaciones paneuropeas ambiciosas entre el sector público y privado para acelerar el desarrollo de tecnologías importantes mediante acciones de investigación de envergadura a escala comunitaria incluidas, en particular, las ITC. |
(3) |
La Agenda de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo subraya la necesidad de establecer condiciones favorables para invertir en los conocimientos y la innovación en Europa a fin de impulsar la competitividad, el crecimiento y el empleo en la Unión Europea. |
(4) |
En sus conclusiones de 13 de mayo de 2003, de 22 de septiembre de 2003 y de 24 de septiembre de 2004, el Consejo resaltó la importancia de seguir impulsando acciones enmarcadas en el plan de acción para una inversión del 3 % del PIB en investigación e innovación, incluida la adopción de nuevas iniciativas para intensificar la cooperación entre la industria y el sector público en la financiación de la investigación destinada a reforzar los vínculos transnacionales entre el sector público y privado. |
(5) |
El Consejo, en sus conclusiones de 4 de diciembre de 2006 y de 19 de febrero de 2007, y el Consejo Europeo, en sus conclusiones de 9 de marzo de 2007, invitaron a la Comisión a presentar propuestas con vistas a la creación de ITC para las iniciativas que hayan alcanzado un nivel adecuado de preparación. |
(6) |
La Plataforma Tecnológica Europea para la Aeronáutica del Consejo Consultivo para la Investigación Aeronáutica en Europa («ACARE») elaboró un programa estratégico de investigación que señalaba, como una de sus mayores prioridades, la reducción del impacto de la aviación en el medio ambiente. En él también se concluía que era necesaria una evolución tecnológica que permita alcanzar, para 2020, los objetivos de una reducción de las emisiones de CO2 en un 50 %, de las de NOx en un 80 %, del ruido exterior percibido en un 50 % y de un avance sustancial en la reducción del impacto de la fabricación, mantenimiento y eliminación de aeronaves y productos relacionados en el medio ambiente. |
(7) |
La magnitud de los esfuerzos necesarios para atender a los desafíos medioambientales del sistema de transporte aéreo, recogidos en el programa estratégico de investigación de ACARE, justifica la constitución de una empresa común como el instrumento más adecuado para coordinar las actividades de investigación pertinentes. |
(8) |
La ITC Clean Sky debe atenuar los diferentes riesgos de deficiencias de mercado que desalientan la inversión privada en el ámbito de la investigación aeronáutica en general y las tecnologías limpias de transporte aéreo en particular. Asimismo, debe permitir la integración y la demostración al nivel del sistema en su conjunto, disminuyendo así el riesgo para la inversión privada a la hora de poner a punto nuevos productos aeronáuticos respetuosos con el medio ambiente. Por otra parte, debe estimular la inversión privada de I + D en el ámbito de las tecnologías no perjudiciales para el medio ambiente en la Unión Europea, resolviendo así las actuales externalidades que inciden en la I + D y el medio ambiente. |
(9) |
La ITC Clean Sky debe acelerar el desarrollo en la Unión Europea de las tecnologías limpias de transporte aéreo para llevarlas a la práctica lo antes posible, lo que contribuirá a la consecución de las prioridades estratégicas europeas en los ámbitos medioambiental y social, en combinación con un crecimiento económico sostenible. |
(10) |
La ITC Clean Sky debe consistir en una asociación entre el sector público y el privado que agrupe a todas las partes interesadas clave. Teniendo en cuenta el carácter prolongado de esta asociación, la necesaria puesta en común de recursos y disponibilidad de recursos financieros, el alto nivel científico y técnico requerido (incluida la gestión de un ingente volumen de conocimientos) y la necesidad de determinar una normativa adecuada de propiedad intelectual e industrial, es fundamental constituir una entidad jurídica que pueda garantizar una utilización coordinada y una gestión eficaz de los fondos asignados a la ITC Clean Sky. Procede, por lo tanto, crear una empresa común con arreglo al artículo 171 del Tratado (denominada en lo sucesivo «la Empresa Común Clean Sky»). |
(11) |
La Empresa Común Clean Sky se propone fomentar la puesta en práctica de tecnologías innovadoras respetuosas con el medio ambiente en todos los segmentos del transporte aéreo civil, incluidas las grandes aeronaves comerciales, las aeronaves regionales y los giroaviones, así como en todas las tecnologías relacionadas, tales como las de los motores, los sistemas y el ciclo de vida útil de los materiales. La Empresa Común Clean Sky debe establecer demostradores a escala real en todos los ámbitos de investigación que, como resultado de un enfoque totalmente integrado y de un seguimiento del progreso y del impacto tecnológico, deben probarse tanto en tierra como en el aire. |
(12) |
La Empresa Común Clean Sky debe crearse por un período que concluirá el 31 de diciembre de 2017 para garantizar la gestión adecuada de las actividades de investigación, con inclusión de la explotación de los resultados por parte de los miembros de la Empresa Común Clean Sky y los participantes, que se hayan iniciado, pero que no concluyan, durante el séptimo programa marco. No obstante, la explotación de los resultados no se financiará a través de la Empresa Común. |
(13) |
Los miembros de la Empresa Común Clean Sky deben ser la Comunidad Europea, con la Comisión como representante público, los responsables de los demostradores tecnológicos integrados (denominados en lo sucesivo «los DTI») y los miembros asociados de cada uno de los DTI. |
(14) |
La Empresa Común Clean Sky debe quedar abierta a nuevos miembros. |
(15) |
La Empresa Común Clean Sky debe ser un organismo creado por las Comunidades. El Parlamento Europeo debe aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria, previa recomendación del Consejo, teniendo en cuenta, no obstante, las características específicas de las ITC como asociaciones público-privadas y, en particular, la contribución del sector privado al presupuesto. |
(16) |
Los responsables de los DTI han firmado un Protocolo de Acuerdo por el que sus empresas respectivas se comprometen a participar desde el punto de vista técnico, financiero y de gestión en la Empresa Común Clean Sky durante toda la duración de esta. Todos los miembros asociados se han comprometido a una participación financiera mínima durante toda la duración de la Empresa Común Clean Sky. |
(17) |
Las actividades de investigación deben ser financiadas por la Comunidad y, al menos a partes iguales, con recursos de otros miembros. Podrá disponerse de financiación adicional procedente, entre otros, del Banco Europeo de Inversiones (BEI), en particular mediante el Instrumento de Financiación de Riesgos Compartidos desarrollado conjuntamente por el BEI y la Comisión, de conformidad con el anexo III de la Decisión 2006/971/CE. |
(18) |
Los gastos de funcionamiento de la Empresa Común Clean Sky deben cubrirse a partes iguales por la Comunidad y los demás miembros. |
(19) |
Los responsables de los DTI y los miembros asociados de los distintos DTI deben recibir apoyo de la Empresa Común Clean Sky para el desempeño de las actividades de investigación a su cargo. |
(20) |
La Empresa Común Clean Sky debe poder organizar, cuando corresponda, las convocatorias de propuestas competitivas que sean necesarias para las actividades de investigación. |
(21) |
Las actividades de investigación realizadas en el marco de la Empresa Común Clean Sky deben ajustarse a los principios éticos fundamentales aplicables en el séptimo programa marco. |
(22) |
La Empresa Común Clean Sky debe adoptar, de conformidad con el artículo 185, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3) (denominado en lo sucesivo «el Reglamento financiero») y previo consentimiento de la Comisión, normas financieras específicas que tengan en cuenta los requisitos específicos de funcionamiento derivados, en particular, de la necesidad de combinar financiación comunitaria y financiación privada para apoyar las actividades de I + D con eficacia y en el momento oportuno. Con objeto de asegurar un tratamiento homogéneo entre los participantes de las actividades de investigación de la Empresa Común y los de las acciones indirectas del séptimo programa marco, convendría que el IVA no constituya un coste subvencionable por fondos comunitarios, en consonancia con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (4). |
(23) |
A fin de garantizar condiciones laborales abiertas y transparentes y la igualdad de trato del personal, así como de atraer el personal científico y técnico especializado de gran valía, el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (5) (denominado en lo sucesivo «el Estatuto»), debe ser de aplicación a todo el personal contratado por la Empresa Común Clean Sky. |
(24) |
Las normas para la organización y el funcionamiento de la Empresa Común Clean Sky deben establecerse en los Estatutos de la Empresa Común Clean Sky, recogidos en el marco del presente Reglamento. |
(25) |
Debe encomendarse a la Comisión tareas específicas asociadas con el control de los fondos públicos y la salvaguarda de los intereses comunitarios en la Empresa Común Clean Sky. |
(26) |
La Empresa Común Clean Sky debe informar regularmente de sus avances al Parlamento Europeo y al Consejo. |
(27) |
La Empresa Común Clean Sky debe tener en cuenta a una serie de organismos asesores externos en los que participen los Estados nacionales y la Plataforma Tecnológica Europea para la Aeronáutica «ACARE» y mantener contactos regulares con los Estados nacionales. |
(28) |
Como organismo dotado de personalidad jurídica, la Empresa Común Clean Sky debe ser responsable de sus acciones. En lo que se refiere a la resolución de litigios en asuntos contractuales, los contratos suscritos por la Empresa Común Clean Sky podrían disponer la competencia del Tribunal de Justicia. |
(29) |
La política en materia de propiedad intelectual e industrial de la Empresa Común Clean Sky debe promover la creación y aprovechamiento de los conocimientos. |
(30) |
Deben adoptarse las medidas adecuadas para evitar irregularidades y fraudes y darse los pasos necesarios para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente utilizados, según lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (6), el Reglamento (CE, Euratom) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (7), y el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (8). |
(31) |
Para facilitar la creación de la Empresa Común Clean Sky, la Comisión será responsable de su constitución y de su funcionamiento inicial hasta que la Empresa Común disponga de capacidad operativa para ejecutar su propio presupuesto. |
(32) |
La Empresa Común Clean Sky debe establecerse en Bruselas (Bélgica). Debe celebrarse entre la Empresa Común Clean Sky y Bélgica un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común Clean Sky. |
(33) |
Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la creación de la Empresa Común Clean Sky, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, habida cuenta del carácter transnacional del enorme desafío en materia de investigación puesto de manifiesto, que requiere poner en común conocimientos y recursos financieros complementarios más allá de sectores y fronteras, y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Creación de una empresa común
1. A efectos de la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta Clean Sky, se crea una empresa común en el sentido del artículo 171 del Tratado (denominada en lo sucesivo «la Empresa Común Clean Sky») para el período que termina el 31 de diciembre de 2017.
2. Su sede estará en Bruselas, Bélgica.
Artículo 2
Objetivos de la Empresa Común
1. La Empresa Común Clean Sky contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco y en particular del tema 7, Transporte (incluida la Aeronáutica), del programa específico «Cooperación».
2. Los objetivos de la Empresa Común Clean Sky serán los siguientes:
a) |
acelerar el desarrollo, la validación y la demostración de las tecnologías limpias de transporte aéreo en la UE para llevarlas a la práctica lo antes posible; |
b) |
garantizar un aprovechamiento coherente de la labor de investigación europea en materia de mejoras del transporte aéreo desde el punto de vista medioambiental; |
c) |
crear un sistema de transporte aéreo radicalmente innovador basado en la integración de tecnologías avanzadas y demostradores a escala real, con el fin de reducir el impacto medioambiental del transporte aéreo gracias a la reducción significativa de emisiones de gases y ruidos y a la mayor economía en el consumo de combustible por las aeronaves; |
d) |
acelerar la generación de nuevos conocimientos, la innovación y la utilización de la investigación como prueba de las tecnologías pertinentes y del sistema de sistemas plenamente integrado, en el entorno operativo adecuado, y reforzar así la competitividad industrial. |
Artículo 3
Estatuto jurídico
La Empresa Común Clean Sky será un órgano comunitario dotado de personalidad jurídica propia. En todos los Estados miembros de la Comunidad gozará de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dichos Estados. En particular, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y emprender acciones judiciales.
Artículo 4
Estatutos
Quedan aprobados los Estatutos de la Empresa Común Clean Sky, que figuran en el anexo I y constituyen parte integrante del presente Reglamento.
Artículo 5
Contribución comunitaria
1. La contribución máxima de la Comunidad a la Empresa Común Clean Sky para cubrir los costes de funcionamiento y las actividades de investigación será de 800 millones EUR procedentes de los créditos presupuestarios asignados al tema «Transporte» del programa específico «Cooperación», de conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento financiero.
2. Cuando proceda, la aportación de la Comunidad a la Empresa Común Clean Sky para la financiación de las actividades de investigación incluirá fondos para propuestas seleccionadas a través de convocatorias de propuestas competitivas y abiertas.
El proceso de evaluación y selección garantizará que la asignación de fondos públicos a la Empresa Común Clean Sky para convocatorias de propuestas competitivas siga los principios de excelencia y competitividad y se lleve a cabo con la ayuda de expertos independientes.
Cualquier entidad pública o privada establecida en un Estado miembro o en un país asociado al séptimo programa marco podrá optar a dicha financiación.
3. Las modalidades de la contribución financiera de la Comunidad se establecerán mediante un acuerdo general y acuerdos financieros anuales de aplicación suscritos entre la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la Empresa Común Clean Sky.
4. Otros miembros de la Empresa Común contribuirán con recursos al menos iguales a los de la contribución comunitaria, excluidos los asignados a través de convocatorias de propuestas al objeto de llevar a cabo las actividades de investigación de la Empresa Común Clean Sky.
Artículo 6
Reglamento financiero
1. La Empresa Común Clean Sky adoptará normas financieras específicas de acuerdo con el artículo 185, apartado 1, del Reglamento financiero. Podrán apartarse de las normas establecidas en el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (9), si así lo requieren las necesidades operativas específicas de la Empresa Común Clean Sky, previo consentimiento de la Comisión.
2. La Empresa Común Clean Sky dispondrá de su propia capacidad de auditoría interna.
Artículo 7
Personal
1. El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades a efectos de su aplicación se aplicarán al personal de la Empresa Común Clean Sky y a su director ejecutivo.
2. Sin perjuicio del apartado 3 del presente artículo y del artículo 7, apartado 3, de los Estatutos, la Empresa Común Clean Sky ejercerá, con respecto a su personal, las facultades asignadas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y las competencias atribuidas a la autoridad facultada para celebrar contratos por el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades en lo que respecta a su personal.
3. El consejo de administración, de acuerdo con la Comisión, adoptará las disposiciones de aplicación necesarias mencionadas en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades.
4. La dotación de personal quedará determinada en la plantilla de la Empresa Común Clean Sky que deberá inscribirse en su presupuesto anual.
5. El personal de la Empresa Común Clean Sky estará formado por agentes temporales y contractuales contratados durante un período de tiempo prefijado que no podrá renovarse más de una vez por un período determinado. El período total de contratación no superará los siete años y en cualquier caso no superará el período de existencia de la Empresa Común.
6. Todos los costes relativos al personal correrán a cargo de la Empresa Común Clean Sky.
Artículo 8
Privilegios e inmunidades
Se aplicará a la Empresa Común Clean Sky y a su personal el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas.
Artículo 9
Responsabilidad
1. La responsabilidad contractual de la Empresa Común Clean Sky se regirá por las disposiciones contractuales aplicables y por la legislación aplicable al acuerdo o contrato de que se trate.
2. En materia de responsabilidad extracontractual, la Empresa Común Clean Sky deberá reparar los daños causados por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.
3. Todos los pagos de la Empresa Común Clean Sky destinados a cubrir la responsabilidad a que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la Empresa Común Clean Sky y quedarán cubiertos por sus recursos.
4. La Empresa Común Clean Sky será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 10
Competencia del Tribunal de Justicia y ley aplicable
1. El Tribunal de Justicia será competente para pronunciarse:
a) |
sobre cualquier litigio entre los miembros relativo al objeto del presente Reglamento y a los Estatutos mencionados en su artículo 4; |
b) |
en virtud de cualquier cláusula de arbitraje contenida en los acuerdos y contratos celebrados por la Empresa Común Clean Sky; |
c) |
para resolver los recursos presentados contra la Empresa Común Clean Sky, incluidas las decisiones de sus órganos, en las condiciones que se contemplan en los artículos 230 y 232 del Tratado; |
d) |
en los litigios relativos a la indemnización por daños causados por el personal de la Empresa Común Clean Sky en el ejercicio de sus funciones. |
2. Para cualquier asunto que no esté cubierto por el presente Reglamento o por otros actos del Derecho comunitario, se aplicará la legislación del Estado en que se ubique la sede de la Empresa Común Clean Sky.
Artículo 11
Informes, evaluación y aprobación
1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los avances registrados por la Empresa Común Clean Sky. Este informe contendrá detalles sobre la aplicación, incluidos el número de propuestas presentadas, el número de aquellas seleccionadas para su financiación, el tipo de participantes, entre ellos las PYME, y estadísticas desglosadas por países. En particular, el informe anual incluirá, en su caso, la evaluación de los resultados del evaluador de tecnologías a que se refiere el artículo 8, apartado 1, de los Estatutos.
2. Tres años después de la fecha de adopción del presente Reglamento (y en cualquier caso no más tarde del 31 de diciembre de 2010), y posteriormente no más tarde del 31 de diciembre de 2013, la Comisión llevará a cabo una evaluación con la asistencia de expertos independientes basándose en el mandato establecido previa consulta con la Empresa Común. Estas evaluaciones abarcarán la calidad y eficiencia de la Empresa Común Clean Sky y los avances hacia los objetivos fijados. La Comisión comunicará sus conclusiones al Consejo, junto con sus observaciones y, si procede, sus propuestas para modificar el presente Reglamento, con inclusión de una posible finalización anticipada de la Empresa Común.
3. A más tardar seis meses después del término de la Empresa Común, la Comisión efectuará una evaluación final de la Empresa Común Clean Sky, con ayuda de expertos independientes. Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.
4. El Parlamento Europeo deberá aprobar la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky, previa recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento que disponga la reglamentación financiera de la Empresa Común Clean Sky.
Artículo 12
Protección de los intereses financieros de los miembros y medidas de lucha contra el fraude
1. La Empresa Común Clean Sky garantizará la protección adecuada de los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los controles internos y externos oportunos.
2. Si los miembros descubrieran la existencia de irregularidades, se reservarán el derecho de reducir o suspender las contribuciones futuras a la Empresa Común Clean Sky o de recuperar los importes gastados indebidamente.
3. A efectos de la lucha contra el fraude, la corrupción y otros actos ilegales, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1073/1999.
4. La Empresa Común Clean Sky llevará a cabo inspecciones in situ y auditorías financieras entre los receptores de los fondos públicos de la Empresa Común Clean Sky.
5. La Comisión y el Tribunal de Cuentas podrán, si procede, controlar in situ a los beneficiarios de la financiación de la Empresa Común Clean Sky y a los agentes responsables de su asignación. Para ello, la Empresa Común Clean Sky garantizará que los acuerdos de subvención y los contratos establezcan el derecho de la Comisión y del Tribunal de Cuentas a efectuar los controles oportunos y, en caso de detección de irregularidades, de imponer sanciones disuasorias y proporcionadas.
6. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (10) ostentará las mismas facultades con respecto a la Empresa Común y a su personal que con respecto a los servicios de la Comisión. Desde el momento de su constitución, la Empresa Común pasará a formar parte del Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF. La Empresa Común Clean Sky aprobará esta adhesión y adoptará las medidas necesarias para facilitar las investigaciones internas de la OLAF.
Artículo 13
Confidencialidad
Sin perjuicio del artículo 14, la Empresa Común Clean Sky garantizará la protección de la información confidencial cuya divulgación pudiera perjudicar a los intereses de sus miembros o de los participantes en las actividades de la Empresa Común Clean Sky.
Artículo 14
Transparencia
1. El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (11), se aplicará a los documentos en poder de la Empresa Común Clean Sky.
2. La Empresa Común Clean Sky aprobará a más tardar el 7 de agosto de 2008 las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001.
3. Las decisiones adoptadas por la Empresa Común Clean Sky de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo o de recurso ante el Tribunal de Justicia con arreglo a las condiciones fijadas en los artículos 195 y 230 del Tratado, respectivamente.
4. La Empresa Común Clean Sky aprobará las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (12), antes del 7 de agosto de 2008.
Artículo 15
Propiedad intelectual e industrial
La Empresa Común Clean Sky adoptará diferentes normas sobre protección, uso y difusión de los resultados de la investigación basadas en los principios del Reglamento (CE) no 1906/2006, como estipula el artículo 23 de los Estatutos, que garanticen, si procede, la protección de la propiedad intelectual e industrial generada en las actividades de investigación en virtud del presente Reglamento, así como el aprovechamiento y difusión de los resultados de la investigación.
Artículo 16
Acciones preparatorias
1. La Comisión se encargará de la constitución y funcionamiento inicial de la Empresa Común Clean Sky hasta que esta disponga de capacidad operativa para ejecutar su presupuesto. La Comisión llevará a cabo, de conformidad con la legislación comunitaria, todas las acciones necesarias en colaboración con los demás miembros fundadores y con la participación del consejo de administración.
2. Con este propósito, hasta el momento en que el director ejecutivo asuma sus funciones una vez nombrado por el consejo de administración en virtud del artículo 7, apartado 3, letra a), de los Estatutos, la Comisión podrá asignar a la Empresa Común un número reducido de sus funcionarios, incluyendo uno que desempeñe provisionalmente las funciones de director ejecutivo.
3. El director ejecutivo provisional podrá autorizar todos los pagos correspondientes a los créditos consignados en el presupuesto de la Empresa Común Clean Sky una vez aprobado por el consejo de administración y podrá celebrar contratos, incluidos los del personal, una vez aprobada la plantilla del personal de la Empresa Común Clean Sky. El ordenador de la Comisión podrá autorizar todos los pagos correspondientes a los créditos consignados en el presupuesto general de la Empresa Común Clean Sky.
Artículo 17
Apoyo del Estado anfitrión
Se celebrará entre la Empresa Común Clean Sky y Bélgica un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común Clean Sky.
Artículo 18
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F. NUNES CORREIA
(1) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.
(2) DO L 400 de 30.12.2006, p. 86. Versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
(4) DO L 391 de 30.12.2006, p. 1.
(5) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 337/2007 (DO L 90 de 30.3.2007, p. 1).
(6) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.
(7) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.
(8) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.
(9) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(10) Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (DO L 136 de 31.5.1999, p. 20).
(11) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.
(12) DO L 264 de 25.9.2006, p. 13.
ANEXO I
ESTATUTOS DE LA EMPRESA COMÚN CLEAN SKY
Artículo 1
Definiciones
A efectos de los presentes Estatutos, se aplicarán las siguientes definiciones:
a) |
«asociado»: entidad jurídica individual seleccionada según una convocatoria de miembros y que se compromete durante la duración completa de la Empresa Común y por una parte mínima determinada del presupuesto DTI; |
b) |
«convocatoria de propuestas»: convocatorias abiertas para tareas específicas, resultantes de la selección de socios sobre base competitiva; |
c) |
«licitaciones»: convocatoria para tareas específicas subcontratadas propuestas por responsables y asociados DTI; |
d) |
«demostrador tecnológico integrado (DTI)»: uno de los seis sectores tecnológicos cubiertos por la Empresa Común Clean Sky; |
e) |
«responsable DTI»: corresponsable de uno de los seis DTI; |
f) |
«Estados nacionales»: Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco; |
g) |
«socio»: entidad jurídica seleccionada mediante ITC para realizar tareas específicas y no comprometida necesariamente durante todo el período de existencia de la Empresa Común; |
h) |
«subcontratista»: entidad jurídica que realiza tareas bajo contrato de un responsable DTI o un asociado; |
i) |
«evaluador de tecnologías (ET)»: actividad central establecida de acuerdo con el artículo 8, apartado 1. |
Artículo 2
Tareas y actividades
Para lograr los objetivos de la Empresa Común Clean Sky, sus principales tareas y actividades serán:
a) |
aunar diferentes DTI poniendo énfasis en las tecnologías innovadoras y el desarrollo de demostradores a escala real; |
b) |
centrar los esfuerzos realizados en el marco de los DTI en una serie de resultados clave que contribuyan a cumplir los objetivos medioambientales y de competitividad que se ha marcado Europa; |
c) |
impulsar el proceso de verificación de la tecnología con el fin de determinar y eliminar los obstáculos que entorpecen la penetración en el mercado; |
d) |
reunir las exigencias de los usuarios con el fin de orientar la inversión en investigación y desarrollo hacia soluciones operativas y comercializables; |
e) |
desarrollar las oportunas actividades de investigación y desarrollo, si procede concediendo subvenciones tras la realización de convocatorias de propuestas; |
f) |
conceder subvenciones para respaldar la investigación llevada a cabo por sus miembros y por otras entidades seleccionadas previa convocatoria de propuestas, de acuerdo con criterios abiertos acordados por el consejo de administración; |
g) |
publicar información sobre los proyectos, incluido el nombre de los beneficiarios y el importe de la contribución financiera de la Empresa Común Clean Sky por beneficiario; |
h) |
adjudicar contratos de servicios y de abastecimiento, cuando proceda a través de la realización de licitaciones; |
i) |
movilizar los fondos públicos y privados necesarios; |
j) |
establecer conexiones con las actividades nacionales e internacionales en el ámbito técnico de la Empresa Común, en particular con la Empresa Común SESAR (1); |
k) |
informar, mediante reuniones periódicas, al grupo de representantes de los Estados nacionales e involucrar a ACARE; |
l) |
notificar a las entidades jurídicas que hayan suscrito un acuerdo de subvención con la Empresa Común Clean Sky las posibilidades de obtener préstamos del Banco Europeo de Inversiones, en particular, mediante el Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido creado en el contexto del séptimo programa marco; |
m) |
fomentar la participación de las PYME en sus actividades, de acuerdo con los objetivos del séptimo programa marco de investigación; en ese sentido, la Empresa Común Clean Sky establecerá los pertinentes objetivos cuantitativos semejantes a los establecidos en el séptimo programa marco; |
n) |
desarrollar una estrecha cooperación y garantizar la coordinación con actividades europeas (en particular el programa marco), nacionales y transnacionales. |
Artículo 3
Miembros
1. Serán miembros fundadores de la Empresa Común Clean Sky:
a) |
la Comunidad Europea, representada por la Comisión, y, |
b) |
previa aceptación de los Estatutos de la Empresa Común Clean Sky, los doce responsables DTI y los asociados. |
La Comisión Europea y los responsables DTI tendrán una visión de conjunto de las actividades de la ITC y adoptarán las decisiones estratégicas generales.
Los asociados participarán en uno o varios DTI, cooperarán en la determinación de las decisiones técnicas relativas a dichos DTI y contribuirán al reparto equitativo del programa total de trabajo de estos DTI.
La lista de responsables DTI y asociados fundadores figura en el anexo II, sin perjuicio del párrafo primero.
2. Cualquier entidad pública o privada establecida en un Estado miembro o en un país asociado al séptimo programa marco podrá ser miembro de la Empresa Común Clean Sky siempre que:
a) |
como responsables DTI, se comprometan a aportar unos recursos proporcionales y congruentes con las actividades generales de la ITC; |
b) |
como asociados, su compromiso sea proporcional al presupuesto del DTI en el que participan y en congruencia con los requisitos del mismo. |
3. Los miembros fundadores contemplados en el apartado 1 y los nuevos miembros contemplados en el apartado 2 se denominarán en lo sucesivo «los miembros».
Artículo 4
Adhesión y pérdida de condición de miembro
Normas de adhesión
Cualquier entidad jurídica pública o privada establecida en un Estado miembro o en un país asociado al séptimo programa marco podrá ser miembro de la Empresa Común Clean Sky siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
— |
las entidades jurídicas que soliciten ser responsables DTI o los asociados aceptarán los Estatutos de la Empresa Común Clean Sky, |
— |
las entidades jurídicas que soliciten ser responsables DTI se comprometerán a explotar posteriormente los resultados, a contribuir financieramente a los costes de funcionamiento de la Empresa Común Clean Sky de forma proporcional a su presupuesto total y a contribuir a los DTI de los que son responsables, |
— |
las entidades jurídicas que soliciten ser asociados se comprometerán a contribuir financieramente a uno o varios DTI de la Empresa Común Clean Sky con arreglo a un compromiso mínimo predeterminado proporcional al presupuesto de dicho DTI, así como a contribuir financieramente a los costes de explotación de la Empresa Común Clean Sky. |
Las convocatorias de asociados se guiarán por la necesidad de capacidades clave dentro de los diversos DTI. Las vacantes se publicarán en el sitio Internet Clean Sky, se comunicarán a través del grupo de representantes de los Estados nacionales y otros canales, según convenga.
Decisión del consejo de administración
Las solicitudes de adhesión a la Empresa Común Clean Sky se enviarán al consejo de administración para su aprobación con arreglo al procedimiento expuesto en el artículo 5 y se remitirán para información al grupo de representantes de los Estados nacionales.
Las decisiones del consejo de administraciónsobre la adhesión de cualquier otra entidad jurídica se tomarán teniendo en cuenta la importancia y posible valor añadido del solicitante para el logro de los objetivos de la Empresa Común Clean Sky, así como por su capacidad para explotar las tecnologías desarrolladas. Para cualquier nueva solicitud de miembro, la Comisión proporcionará la información oportuna al Consejo sobre la evaluación y, cuando proceda, sobre la decisión del consejo de administración.
3. La condición de miembro de la Empresa Común Clean Sky no podrá transferirse a terceros sin el previo consentimiento escrito del consejo de administración.
Todo miembro, en circunstancias excepcionales y previo consentimiento del consejo de administración y del comité director de todo DTI pertinente, podrá retirarse de la Empresa Común Clean Sky. Tras su retirada, el miembro en cuestión quedará exento de toda obligación distinta de las que ya tenga contraídas, antes de su retirada, mediante contratos concertados con la Empresa Común Clean Sky y con otros miembros, de acuerdo con los presentes Estatutos.
Artículo 5
Órganos de la Empresa Común Clean Sky
1. Los órganos de la Empresa Común Clean Sky serán:
— |
el consejo de administración, |
— |
el director ejecutivo, |
— |
los comités directores de los DTI, |
— |
el comité director del evaluador de tecnologías, y |
— |
el foro general. |
El grupo de representantes de los Estados nacionales será un órgano asesor externo de la Empresa Común Clean Sky.
2. Si una determinada tarea no está encomendada a uno de los órganos, el órgano competente será el consejo de administración.
3. La Empresa Común Clean Sky constituirá, si procede, un comité consultivo que la asesore y emita recomendaciones sobre asuntos financieros, técnicos y de gestión.
Artículo 6
Consejo de administración
1. El consejo de administración será el órgano directivo de la Empresa Común Clean Sky.
Composición
El consejo de administración se compondrá de representantes nominalmente designados de las siguientes partes:
a) |
la Comunidad Europea, representada por la Comisión; |
b) |
los responsables DTI; |
c) |
un asociado por DTI, tal y como se establece en el artículo 8, apartado 4, letra f), de los presentes Estatutos. |
Toma de decisiones
Cada miembro del consejo de administración tendrá derecho a un voto por igual.
El consejo de administración tomará sus decisiones por mayoría de dos tercios de los votos admisibles. Entre los votos admisibles se contarán los de miembros que no estén presentes en la reunión.
Se necesitará el consentimiento de todos los responsables DTI afectados para aprobar modificaciones en las asignaciones presupuestarias destinadas a los DTI o en su reparto.
Presidencia
a) |
El consejo de administración designará entre sus representantes un presidente y un vicepresidente. El representante de la Comisión no podrá ser elegido para ninguna de estas funciones. |
b) |
El presidente y el vicepresidente del consejo de administración serán elegidos por un período de un año y podrán ser reelegidos por un año más. |
Reuniones
El consejo de administración se reunirá al menos dos veces al año.
Se podrán convocar reuniones extraordinarias a instancia del presidente del consejo de administración, de la Comisión o del director ejecutivo.
Las reuniones se celebrarán normalmente en la sede de la Empresa Común Clean Sky.
A no ser que se decida otra cosa, el director ejecutivo asistirá a las reuniones.
El presidente del grupo de representantes de los Estados nacionales tendrá derecho a asistir a las reuniones del consejo de administración en calidad de observador.
Cometidos y tareas
El consejo de administración tendrá, en particular, los siguientes cometidos:
a) |
fijación o modificación de la orientación estratégica; |
b) |
celebración, cesión y/o modificación de contratos; |
c) |
adopción de las normas financieras de la Empresa Común Clean Sky de acuerdo con el artículo 6 del presente Reglamento; |
d) |
aprobación del presupuesto y de las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky; |
e) |
aprobación de modificaciones en las asignaciones presupuestarias a los DTI; |
f) |
adopción de los programas de trabajo anuales de los DTI; |
g) |
aprobación de los informes anuales de los responsables DTI y del director ejecutivo y análisis del avance de la investigación; |
h) |
acciones emprendidas contra los responsables DTI y asociados que incumplan sus obligaciones y/u obtención de transacciones en litigios entre la Empresa Común Clean Sky y cualquiera de sus miembros; |
i) |
resolución en tercera instancia de litigios en los DTI; |
j) |
resolución en segunda instancia de litigios entre DTI; |
k) |
admisión de nuevos responsables DTI y asociados, así como establecimiento de un mínimo nivel de compromiso; |
l) |
procedimientos de selección mediante convocatorias de propuestas/licitaciones; |
m) |
transferencia de la condición de miembro; |
n) |
revisión en segunda instancia y reapertura de decisiones respecto a la selección de socios impugnadas; |
o) |
aprobación de cambios en los principales productos resultantes u objetivos; |
p) |
nombramiento, prórroga del mandato o destitución del director ejecutivo; |
q) |
aprobación de las propuestas del director ejecutivo respecto a cambios en el volumen de personal de la dirección; |
r) |
descripción de los deberes y responsabilidades del director ejecutivo, tal y como se exponen en el artículo 7, apartado 4; |
s) |
aprobación de la estrategia de comunicación y divulgación de la Empresa Común Clean Sky; |
t) |
aprobación de los principios que rigen la consulta pública y el diálogo; |
u) |
promoción de una política de diversidad de recursos humanos o de igualdad de género; |
v) |
desarrollo de una estrategia de relaciones exteriores en el marco de una perspectiva internacional; |
w) |
normas de evaluación de las contribuciones en especie; |
x) |
adopción de normas prácticas para la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 a que se refiere el artículo 14, apartado 2, del presente Reglamento. |
7. La Comunidad dispondrá de derecho de veto sobre todas las decisiones relacionadas con el uso de su contribución financiera, decisiones relativas a la liquidación o disolución de la Empresa Común, adopción de cambios importantes en las asignaciones presupuestarias destinadas a los DTI o en su reparto y las decisiones relacionadas con las letras a), b), c), h), k), l), m), n), o), p), w) y x). Por cambio presupuestario importante se entenderá un cambio en torno al 10 % del presupuesto del DTI de que se trate (o el evaluador de tecnologías).
Reglamento interno
El consejo de administración aprobará su reglamento interno de manera detallada.
Artículo 7
Director ejecutivo
1. El director ejecutivo será responsable de la gestión cotidiana de la Empresa Común Clean Sky y será su representante legal. Deberá rendir cuentas al consejo de administración.
Desempeñará, asimismo, sus funciones con total independencia.
El director ejecutivo ejercerá, con respecto al personal, las facultades establecidas en el artículo 7, apartado 2, del presente Reglamento.
2. Para el desempeño de sus cometidos, el director ejecutivo contará con la ayuda del personal de la dirección. El personal de la dirección desempeñará todas las funciones de apoyo necesarias.
El director ejecutivo de la Empresa Común seleccionará y nombrará al personal de la dirección.
Nombramiento del director ejecutivo
a) |
El director ejecutivo será nombrado por el consejo de administración para un período de tres años tras una convocatoria de manifestación de interés publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otras publicaciones o sitios de Internet. Tras evaluar la actuación del director ejecutivo, el consejo de administración podrá prorrogar su mandato una vez para un período no superior a cuatro años. |
b) |
El director ejecutivo podrá ser destituido de su cargo por el consejo de administración. |
Funciones y cometidos del director ejecutivo
El director ejecutivo deberá, en particular:
a) |
informar al consejo de administración; |
b) |
coordinar y llevar un seguimiento de las actividades de los DTI (a través de reuniones de coordinación de los mismos) y elaborar informes técnicos y financieros; |
c) |
supervisar las actividades de integración y enlace, y convocar y presidir, si procede, reuniones de evaluación de las mismas; |
d) |
presidir el comité director del evaluador de tecnologías y participar como observador activo en los comités directores de los DTI; |
e) |
supervisar los progresos de los DTI en pos de la consecución de los objetivos medioambientales basados en las evaluaciones del evaluador de tecnologías; |
f) |
observar la participación de las PYME para que se cumplan los niveles adecuados de participación; |
g) |
ejecutar convocatorias de propuestas y licitaciones sobre la base de los contenidos que hubiera determinado el comité director del DTI considerado; |
h) |
en caso de decisiones respecto a la selección de socios impugnadas, efectuar revisiones en primera instancia; |
i) |
tratar en segunda instancia soluciones de litigios dentro de los DTI; |
j) |
tratar en primera instancia soluciones de litigios entre los DTI; |
k) |
comprobar la contribución financiera de los responsables DTI y de los asociados, cotejar los gastos reales y los gastos previstos y revisar anualmente las contribuciones financieras; |
l) |
elaborar anualmente los presupuestos, ejecutarlos y representar a la Empresa Común Clean Sky en el proceso anual de aprobación de la gestión presupuestaria; |
m) |
facilitar al consejo de administración y a la Comisión informes técnicos y financieros; |
n) |
preparar, en colaboración con el presidente del consejo de administración, el orden del día de las reuniones de dicho Consejo; |
o) |
participar en las reuniones del grupo de representantes de los Estados nacionales y de ACARE junto a la Comisión e informar acerca del estado de avance de las actividades de Clean Sky, incluidos los temas relacionados con las PYME; |
p) |
encargarse de las tareas de comunicación y relaciones públicas de la Empresa Común Clean Sky, incluida la organización de presentaciones y actos divulgativos; |
q) |
organizar el diálogo con los usuarios y grupos interesados; |
r) |
supervisar los procedimientos de evaluación y selección de convocatorias de propuestas; |
s) |
informar sobre los resultados de las convocatorias de propuestas y de licitaciones. |
Artículo 8
Comités directores de los DTI
Establecimiento
El consejo de administración establecerá un comité director para cada uno de los seis DTI. Se establecerán los siguientes DTI:
a) |
aeronaves de ala fija inteligentes; |
b) |
aeronaves de transporte regional ecológicos; |
c) |
giroaviones ecológicos; |
d) |
sistemas para operaciones ecológicas; |
e) |
motores sostenibles y ecológicos; |
f) |
diseño ecológico. |
Durante toda la duración de Clean Sky se establecerá un evaluador de tecnologías independiente. Sus cometidos serán:
a) |
evaluar la repercusión medioambiental de los resultados tecnológicos derivados de cada DTI; |
b) |
suministrar recomendaciones a los DTI para optimizar los resultados medioambientales en todas las actividades de Clean Sky; |
c) |
informar periódicamente, mediante el director ejecutivo, a la Comisión y al grupo de representantes de los Estados nacionales, sobre la repercusión medioambiental de los resultados tecnológicos de los DTI. |
El consejo de administración decidirá sobre la composición y creación del comité director del evaluador de tecnologías.
Composición
Los comités directores de los DTI estarán compuestos por:
a) |
un presidente (representante cualificado del responsable o responsables DTI); |
b) |
representantes de cada asociado al DTI y de otros responsables DTI que participen en el mismo; |
c) |
el director ejecutivo y el gestor del DTI; |
d) |
un representante de la Comisión, si procediera o si así lo solicitara el director ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky, en calidad de observador; |
e) |
responsables de otros DTI interesados en los resultados del DTI considerado, previa invitación. |
Reuniones
Los comités directores de los DTI se reunirán al menos cada tres meses.
Se podrán convocar reuniones extraordinarias a instancia del presidente del comité director del DTI de que se trate o del director ejecutivo.
Competencias
Los comités directores de los DTI tendrán las siguientes competencias:
a) |
dar orientaciones y supervisar las funciones técnicas de su DTI y tomar decisiones en nombre de la Empresa Común Clean Sky sobre todos los asuntos técnicos que atañan de forma específica al DTI considerado; |
b) |
establecer un programa de trabajo anual detallado para el DTI; |
c) |
determinar los contenidos de las convocatorias de propuestas; |
d) |
seleccionar a los socios externos con el apoyo de expertos independientes; |
e) |
determinar los contenidos de las licitaciones en conjunción y colaboración con el miembro de que se trate; |
f) |
establecer el orden de rotación de la representación de los asociados en el consejo de administración; la decisión sobre este punto la tomarán exclusivamente los asociados. Los responsables DTI no tendrán derecho de voto; |
g) |
tratamiento de los litigios en el seno de los DTI; |
h) |
modificaciones de la asignación de presupuesto en su DTI sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3. |
Votación
Los comités directores de los DTI adoptarán decisiones por mayoría simple; los votos se ponderarán en función del compromiso financiero de cada miembro del comité director para con el DTI. Los responsables DTI tendrán derecho de veto en cualquier resolución del comité director del DTI del que sean responsables.
Reglamento interno
Cada comité director de un DTI adoptará su reglamento interno sobre la base de un modelo común a todos los DTI en el que se incluirán disposiciones detalladas respecto al ejercicio de los derechos y obligaciones de los responsables DTI, incluido el derecho de veto.
Artículo 9
Foro general
1. El foro general es el órgano consultivo de la Empresa Común Clean Sky.
El foro general estará compuesto por un representante de:
a) |
cada miembro de la Empresa Común Clean Sky; |
b) |
cada socio. |
Reuniones
El foro general se reunirá al menos una vez al año.
Se convocarán reuniones extraordinarias a instancia de al menos un 30 % de los miembros del foro general.
Las reuniones tendrán lugar normalmente en Bruselas.
Funciones
El foro general:
a) |
será informado de la situación de la Empresa Común Clean Sky; |
b) |
será informado del presupuesto anual y recibirá los informes y cuentas anuales; |
c) |
hará recomendaciones o planteará cuestiones, por mayoría de dos tercios, al consejo de administración y al director ejecutivo sobre temas de carácter técnico, financiero y de gestión. |
Reglamento interno
El foro general aprobará su reglamento interno.
Artículo 10
Grupo de representantes de los Estados nacionales
Composición
El grupo de representantes de los Estados nacionales estará compuesto por un representante por cada Estado miembro y uno de cada uno de los demás países asociados al programa marco. Elegirá un presidente entre sus miembros.
Función y cometidos
El grupo de representantes de los Estados nacionales desempeñará una función consultiva para la Empresa Común Clean Sky. En particular, analizará información y dictaminará sobre los siguientes asuntos:
a) |
progresos en la realización del programa de la Empresa Común Clean Sky; |
b) |
observancia y cumplimiento de objetivos; |
c) |
actualización de orientaciones estratégicas; |
d) |
vínculos con investigación colaborativa con el programa marco; |
e) |
resultado y planificación de convocatorias de propuestas y licitaciones; |
f) |
implicación de las PYME; |
g) |
nuevas solicitudes, adhesiones y pérdida de la condición de miembro. |
También proporcionará informaciones a la Empresa Común sobre los siguientes puntos:
a) |
situación de una interfaz entre las actividades de la Empresa Común y los programas nacionales de investigación pertinentes y determinación de sectores potenciales de cooperación; |
b) |
medidas específicas tomadas a nivel nacional respecto de acontecimientos de difusión, talleres técnicos dedicados y actividades de comunicación. |
El grupo de representantes de los Estados nacionales podrá formular, por propia iniciativa, recomendaciones dirigidas a la Empresa Común Clean Sky sobre asuntos técnicos, de gestión y financieros, en particular cuando los mismos afecten a intereses nacionales. La Empresa Común Clean Sky informará al grupo de representantes de los Estados nacionales de las acciones adoptadas respecto de dichas recomendaciones.
3. El grupo de representantes de los Estados nacionales se reunirá al menos dos veces al año y será convocado por la Empresa Común. Se podrán convocar reuniones extraordinarias para ocuparse de asuntos de significativa importancia para las actividades de la Empresa Común Clean Sky. La Empresa Común convocará dichas reuniones por propia iniciativa o a petición del grupo de representantes de los Estados nacionales.
El director ejecutivo y el presidente del consejo de administración o sus representantes participarán en las reuniones.
El grupo de representantes de los Estados nacionales adoptará su Reglamento interno.
Artículo 11
Función de auditoría interna
Las funciones que el artículo 185, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 encomienda al auditor interno de la Comisión se ejercerán bajo la responsabilidad del consejo de administración, que adoptará las disposiciones necesarias teniendo en cuenta la dimensión y el alcance de la Empresa Común Clean Sky.
Artículo 12
Fuentes de financiación
1. Todos los recursos de la Empresa Común Clean Sky se destinarán a los objetivos de la misma.
2. Los recursos de la Empresa Común Clean Sky procederán de aportaciones realizadas por sus miembros y las filiales participantes de estos. Una filial participante es una entidad jurídica que:
a) |
pertenece o está controlada, directa o indirectamente, por el responsable DTI o asociado, o es propietaria o controla a este, o se encuentra en la misma situación de propiedad y control que este; |
b) |
está constituida o domiciliada en un Estado miembro de la Comunidad o en un país asociado al séptimo programa marco, y está sometido al Derecho de dicho Estado, y |
c) |
participa en las actividades del responsable DTI o asociado en el marco del programa de trabajo de Clean Sky. |
3. Los costes de funcionamiento de la Empresa Común Clean Sky se dividirán a partes iguales entre, por un lado, la Comunidad, que contribuirá con un 50 % de los costes totales y, por otro, el resto de los miembros, que contribuirán en efectivo con el 50 % restante. Los costes de funcionamiento de la Empresa Común Clean Sky no superarán el 3 % de la contribución total en metálico y de las contribuciones en efectivo de los Estados miembros y asociados mencionados en el artículo 13. Si una parte de la contribución comunitaria no se utiliza, quedará disponible para las actividades de investigación a que se refiere el artículo 13.
4. Todos los recursos serán consignados en el presupuesto anual.
5. La contribución financiera anual de la Comunidad a la Empresa Común Clean Sky estará supeditada a la comprobación de las actividades llevadas a cabo por los demás miembros.
6. Si algún miembro de la Empresa Común Clean Sky o alguna filial participante incumple sus compromisos en lo que se refiere a las contribuciones acordadas, el consejo de administración decidirá:
— |
en el caso de un miembro que no cumpla sus compromisos, si los restantes miembros deben retirarle su condición de miembro o cualquier otra medida hasta que cumpla sus obligaciones, o |
— |
en el caso de una filial participante que no cumpla sus compromisos, si los restantes miembros deben retirarle su condición de filial participante o cualquier otra medida hasta que cumpla sus obligaciones. |
7. La Empresa Común Clean Sky será propietaria de todos los activos tangibles creados por ella o transferidos a ella. Los DTI y otros productos resultantes tangibles e intangibles del programa de investigación y desarrollo de Clean Sky serán propiedad de los miembros y/o de los socios que los creen.
Artículo 13
Contribuciones a las actividades llevadas a cabo en el marco de la Empresa Común Clean Sky
1. Con el fin de respaldar las actividades desarrolladas en el marco de la Empresa Común Clean Sky, los demás miembros de la misma aportarán unos recursos iguales a la contribución comunitaria. Ello incluirá su contribución a los costes de funcionamiento de la Empresa Común Clean Sky.
2. La contribución comunitaria se desglosará de la siguiente manera:
a) |
se asignará un importe de hasta 400 millones EUR a los responsables DTI y un importe de hasta 200 millones EUR a los asociados (2). Los responsables DTI y asociados contribuirán con unos recursos al menos equivalentes a la contribución comunitaria; |
b) |
se asignará un importe de al menos 200 millones EUR a socios seleccionados a través de convocatorias de propuestas competitivas. Se prestará especial atención a garantizar la participación adecuada de PYME. La contribución financiera de la Comunidad cumplirá los límites superiores de financiación de los costes admisibles totales establecidos por las normas de participación del séptimo programa marco. En la medida en que una convocatoria de propuestas no tenga respuesta o no se asigne, los propios miembros cumplirán los cometidos correspondientes. |
Para poder acogerse a financiación de la Comunidad, los gastos efectuados en la aplicación de actividades de investigación excluirán el impuesto sobre el valor añadido.
3. La contribución comunitaria entre las diferentes actividades de investigación será objeto del siguiente reparto provisional (3):
a) |
24 % a los DTI de aeronaves de ala fija inteligentes; |
b) |
11 % a los DTI de aeronaves de transporte regional ecológicos; |
c) |
10 % a los DTI de giroaviones ecológicos; |
d) |
27 % a los DTI de motores sostenibles y ecológicos; |
e) |
19 % a los DTI de sistemas para operaciones ecológicas; |
f) |
7 % al DTI de diseño ecológico; |
g) |
2 % al evaluador de tecnologías. |
Se realizará un desglose detallado de la asignación de recursos entre las diferentes tareas y miembros de la Empresa Común Clean Sky. Este desglose detallado será adoptado por el consejo de administración. El proceso será supervisado por la Comisión y seguirá el principio de igualdad de trato entre miembros.
4. A efectos de la ejecución del programa Clean Sky, la Empresa Común Clean Sky podrá conceder subvenciones a sus miembros y, de conformidad con los criterios públicos acordados por el consejo de administración, a sus socios y a otras entidades para el rendimiento de sus actividades de investigación.
5. Exceptuando los costes de funcionamiento de la Empresa Común Clean Sky, se permitirán las contribuciones en especie. Estas serán objeto de evaluación para comprobar su valor y pertinencia para el desarrollo de las actividades de la Empresa Común Clean Sky y deberán ser aprobadas por el consejo de administración. El procedimiento de evaluación de las contribuciones en especie se determinará en detalle y deberá ser adoptado por el consejo de administración. Se basará en los principios siguientes:
a) |
el enfoque general se basará en los principios normalmente seguidos por el séptimo programa marco en el que las contribuciones en especie a los proyectos son evaluadas posteriormente al nivel de la revisión; |
b) |
se aplicarán las normas financieras de la Empresa Común Clean Sky; |
c) |
se realizará una verificación a través de una auditoría independiente. |
6. Las contribuciones de los demás miembros serán registradas por la Empresa Común Clean Sky.
Artículo 14
Compromisos financieros
Los compromisos financieros de la Empresa Común Clean Sky no superarán el importe total de los recursos financieros de que disponga o asignados a su presupuesto.
Artículo 15
Ingresos financieros
Excepto en caso de liquidación de la Empresa Común Clean Sky de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, los excedentes de ingresos sobre gastos no se pagarán a los miembros de la Empresa Común Clean Sky.
Artículo 16
Ejercicio financiero
El ejercicio financiero coincidirá con el año natural.
Artículo 17
Ejecución financiera
El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Empresa Común Clean Sky.
Artículo 18
Informes financieros
1. Cada año, el director presentará al consejo de administración un anteproyecto del plan presupuestario anual que incluirá una previsión de los gastos anuales de los dos años siguientes y la plantilla de personal. En esa previsión, las estimaciones de ingresos y gastos para el primero de esos dos años se elaborarán con el detalle que requiere el procedimiento presupuestario interno de cada miembro en lo que se refiere a sus contribuciones financieras a la Empresa Común Clean Sky. El director facilitará al consejo de administración cualquier otra información complementaria que necesite.
2. Los miembros del consejo de administración comunicarán al director ejecutivo sus observaciones sobre el plan presupuestario anual y, en particular, sobre las estimaciones de ingresos y gastos para el año siguiente.
3. Teniendo en cuenta las observaciones de los miembros del consejo de administración, el director ejecutivo elaborará el plan presupuestario anual para el año siguiente y lo presentará al consejo de administración para su aprobación.
4. El consejo de administración de la Empresa Común Clean Sky adoptará el plan presupuestario anual y el plan anual de aplicación correspondiente a un año determinado antes de que concluya el año anterior.
5. En un plazo de dos meses tras el cierre de cada ejercicio, el director ejecutivo presentará al consejo de administración, para su aprobación, las cuentas y balances anuales correspondientes al año anterior. Las cuentas y balances anuales correspondientes al año anterior se presentarán al Tribunal de Cuentas Europeo y la Comisión.
Artículo 19
Planificación e informes
1. Se presentarán en un informe anual los progresos realizados por la Empresa Común Clean Sky cada año natural, en particular en lo relativo al plan anual de aplicación para ese año. El director ejecutivo presentará el informe anual junto con las cuentas y balances anuales. Dicho informe anual incluirá la participación de las PYME en actividades de I + D de la Empresa Común Clean Sky.
2. El plan anual de aplicación especificará el plan para ejecutar todas las actividades de la Empresa Común Clean Sky durante un año determinado, incluidas las convocatorias de propuestas previstas y las acciones que deben ejecutarse mediante licitación. El director ejecutivo presentará al consejo de administración el plan anual de aplicación junto con el plan presupuestario anual. Una vez aprobado por el consejo de administración, se pondrá a disposición del público una versión publicable del plan anual de aplicación.
3. El programa de trabajo anual describirá el ámbito y el presupuesto de las convocatorias de propuestas necesarias para aplicar el programa de investigación durante un año determinado.
Artículo 20
Contratos de servicios y de suministro
La Empresa Común Clean Sky establecerá todos los procedimientos y mecanismos adecuados para la aplicación, la supervisión y el control de los contratos de servicios y de suministro celebrados, en caso necesario, para el funcionamiento de la Empresa Común Clean Sky.
Artículo 21
Responsabilidad de los miembros y seguros
1. Los miembros no serán responsables de las deudas de la Empresa Común Clean Sky.
2. La Empresa Común Clean Sky suscribirá y mantendrá los seguros pertinentes.
Artículo 22
Conflictos de intereses
La Empresa Común Clean Sky evitará posibles conflictos de interés en la realización de sus actividades.
Los miembros que determinen el trabajo que ha de ser objeto de una convocatoria de propuestas o de una licitación no podrán participar en la ejecución del mismo.
Artículo 23
Política en materia de propiedad intelectual e industrial
1. La política de propiedad intelectual e industrial de la Empresa Común Clean Sky será incluida en los acuerdos de subvención celebrados por ella.
2. Su objetivo es promover la creación de conocimientos y la explotación de estos, atribuir los derechos de forma equitativa, recompensar la innovación y conseguir una amplia participación en los proyectos de organismos públicos y privados que respondan a las convocatorias de propuestas, previa firma de un acuerdo de subvención con la Empresa Común Clean Sky.
3. La política de propiedad intelectual e industrial estará informada por el principio de que cada entidad jurídica que haya celebrado un acuerdo de subvención con la Empresa Común Clean Sky conservará los derechos de propiedad de:
a) |
la información necesaria para llevar a cabo la acción indirecta o para utilizar sus resultados que esté en posesión de los participantes antes de la adhesión al acuerdo de subvención, así como los derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual e industrial referentes a dicha información solicitados antes de su adhesión al acuerdo de subvención, y que son necesarios para la ejecución del proyecto o para utilizar los conocimientos adquiridos del proyecto (denominados en lo sucesivo «los conocimientos previos»); |
b) |
los resultados, incluida la información, generados por el proyecto considerado, tanto si son protegibles como si no. Entre estos resultados se incluirán los protegidos por derechos de autor, derechos sobre dibujos, patentes o formas de protección semejantes (denominados en lo sucesivo «los conocimientos adquiridos»). Los conocimientos adquiridos obtenidos conjuntamente serán propiedad de todos los participantes que los hubieran desarrollado, caso de que no pudiera determinarse la contribución respectiva; a no ser que se acuerde otra cosa, cada copropietario tendrá derecho a utilizar gratuitamente los conocimientos adquiridos obtenidos conjuntamente para sus propias actividades o para futuras investigaciones. |
Los creadores de los conocimientos adquiridos tomarán medidas razonables para protegerlos, en particular mediante la solicitud de patentes. Cuando el creador o los demás participantes en el DTI con el consentimiento del creador no tomen dichas medidas, la Empresa Común podrá, a través del comité director del DTI de que se trate, solicitar ella misma la protección.
4. Las condiciones de los derechos y licencias de acceso entre las entidades jurídicas que hayan celebrado un acuerdo de subvención con la Empresa Común Clean Sky quedarán determinadas en el acuerdo de subvención en todo lo referente a los conocimientos previos y los conocimientos adquiridos empleados en la realización de los proyectos, los conocimientos adquiridos destinados a la investigación y los conocimientos previos necesarios para utilizar los conocimientos adquiridos en la investigación.
5. Sin perjuicio de los oportunos compromisos de confidencialidad, las entidades jurídicas que hayan celebrado un acuerdo con la Empresa Común Clean Sky divulgarán la información relativa a los conocimientos adquiridos y difundirán estos de conformidad con las condiciones que se determinen en el acuerdo de subvención.
Artículo 24
Modificación de los Estatutos
1. Cualquier miembro de la Empresa Común Clean Sky podrá presentar al consejo de administración una iniciativa de modificación de estos Estatutos.
2. Las iniciativas a que se refiere el apartado 1, tal como las haya aprobado el consejo de administración, se presentarán como proyectos de modificaciones a la Comisión que, en su caso, las adoptará.
3. No obstante, toda modificación que afecte a los elementos esenciales de los presentes Estatutos, y en particular las modificaciones de los artículos 3, 4, 6, 7, 12, 13, 21, 24 y 25 se adoptarán con arreglo al artículo 172 del Tratado.
Artículo 25
Liquidación
1. La Empresa Común Clean Sky se liquidará al término del período indicado en el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento o tras una modificación del presente Reglamento con arreglo a su artículo 11, apartado 2.
2. Para llevar a cabo los procedimientos de liquidación de la Empresa Común Clean Sky, el consejo de administración nombrará uno o varios liquidadores, que cumplirán las decisiones del consejo de administración.
3. Cuando se liquide la Empresa Común Clean Sky, esta devolverá al Estado anfitrión todo elemento de apoyo físico que este hubiera puesto a su disposición en virtud del acuerdo de sede.
4. Cuando se haya dispuesto de todos los elementos físicos según lo indicado en el apartado 3, el resto de los activos se dedicará a cubrir el pasivo de la Empresa Común Clean Sky y los costes de la liquidación. Cualquier superávit se distribuirá entre los miembros existentes en el momento de la liquidación en proporción a sus contribuciones totales efectivas a la Empresa Común Clean Sky. El superávit que corresponda a la Comisión se reintegrará en el presupuesto de la Comisión.
5. Los demás activos se distribuirán entre los miembros existentes en el momento de la liquidación en proporción a sus contribuciones totales efectivas a la Empresa Común Clean Sky.
6. Se establecerá un procedimiento ad hoc para garantizar la gestión adecuada de los posibles acuerdos de subvención y de los contratos de servicios y suministro cuya duración sea superior a la de la Empresa Común Clean Sky.
(1) DO L 64 de 2.3.2007, p. 1.
(2) Este desglose de la distribución de costes se ajusta a las prácticas normales de los proyectos de I + D en el ámbito aeronáutico, en los que la mayor proporción de trabajo y de riesgo inversor corre a cargo de los integrantes principales.
(3) Este reparto se realizó mediante un método ascendente, en el que se compararon las necesidades presupuestarias de los distintos DTI y del evaluador de tecnologías con sus objetivos técnicos.
ANEXO II
Miembros fundadores de la Empresa Común Clean Sky (1)
A. RESPONSABLES DTI:
AgustaWestland
Airbus
Filiales: Airbus France SAS, Airbus Deutschland GmbH, Airbus España SL, Airbus UK Limited
Alenia
Filiales: Alenia Aermacchi SpA, Alenia SIA SpA
Dassault Aviation
EADS-CASA
Eurocopter
Filiales: Eurocopter Deutschland GmbH
Fraunhofer Gesellschaft
Liebherr
Filiales: Liebherr-Aerospace Toulouse S.A.S., Liebherr-Elektronik GmbH
Thales
Filiales: Thales ATM, Thales Systèmes Aéroportés, Thales Avionics Electrical System, Thales Communication, Thales Air Systems Division UK
Rolls-Royce
Filiales: Rolls-Royce Deutschland GmbH
Saab
Safran
Filiales: Snecma, Turbomeca, Hispano Suiza, Aircelle, Techspace Aero, Snecma Propulsion Solide, Microturbo, Technofan, Sofrance, Messier Dowty, Messier Bugatti, Labinal, Sagem Sécurité Défense, Snecma Services, SMA
B. ASOCIADOS
Miembros de Clean Sky-Miembros fundadores
Organización |
País |
Grupo(s) |
Cometido |
Tipo |
Fiber Optic Sensors & Sensing Syst. |
Bélgica |
IGOR |
|
PYME |
KU Leuven |
Bélgica |
IGOR |
|
Universidad |
LMS International |
Bélgica |
IGOR |
|
Industria |
Micromega Dynamics |
Bélgica |
IGOR |
|
PYME |
ReFiber ApS |
Dinamarca |
RUAG |
|
PYME |
Dassault Aviation |
Francia |
|
Responsable DTI |
Industria |
EADS-CCR |
Francia |
|
|
Centro de investigación |
InterAC |
Francia |
IGOR |
|
PYME |
ONERA |
Francia |
|
|
Centro de investigación |
Safran |
Francia |
|
Responsable DTI |
Industria |
Thales avionics |
Francia |
|
Responsable DTI |
Industria |
Zodiac-ECE/IN |
Francia |
|
|
Industria |
Airbus |
Francia/Alemania |
|
Responsable DTI |
Industria |
EADS IW |
Francia/Alemania |
|
|
Industria |
Eurocopter |
Francia/Alemania |
|
Responsable DTI |
Industria |
Akustik Technolgie Göttingen |
Alemania |
IGOR |
|
PYME |
DIEHL Aerospace |
Alemania |
|
|
Industria |
DLR |
Alemania |
|
|
Centro de investigación |
EADS-CRC |
Alemania |
|
|
Centro de investigación |
Fraunhofer GhF |
Alemania |
|
Responsable DTI |
Centro de investigación |
HADEG Recycling GmbH |
Alemania |
RUAG |
|
PYME |
Liebherr Aerospace |
Alemania |
|
Responsable DTI |
Industria |
MTU Aero Engines |
Alemania |
|
|
Industria |
TU Hamburg-Harburg |
Alemania |
RUAG |
|
Universidad |
HAI |
Alemania |
|
|
Industria |
IAI |
Israel |
|
|
Industria |
AEROSOFT |
Italia |
|
|
PYME |
Italia |
Italia |
|
Responsable DTI |
Industria |
Avio S.p.A. |
Italia |
|
|
Industria |
CIRA |
Italia |
CIRA |
|
Centro de investigación |
CNR |
Italia |
Airgreen |
|
Centro de investigación |
CSM |
Italia |
Airgreen |
|
Centro de investigación |
DEMA |
Italia |
CIRA |
|
PYME |
FOXBIT |
Italia |
Airgreen |
|
PYME |
Galileo Avionica |
Italia |
|
|
Industria |
IMAST |
Italia |
Airgreen |
|
Centro de investigación |
PIAGGIO |
Italia |
Airgreen |
|
Industria |
Politech. Torino |
Italia |
Airgreen |
|
Universidad |
POLO DELLE S. & T. NAPOLI |
Italia |
Airgreen |
|
Universidad |
SELEX S.I. |
Italia |
|
|
Industria |
SICAMB |
Italia |
Airgreen |
|
PYME |
Univ. Bologna/Forlì |
Italia |
Airgreen |
|
Universidad |
Univ. Piemonte |
Italia |
Airgreen |
|
Universidad |
Univ. Pisa |
Italia |
Airgreen |
|
Universidad |
Univ. Torino |
Italia |
Airgreen |
|
Universidad |
ATR |
Italia/Francia |
|
|
Industria |
Agusta Westland |
Italia/Reino Unido |
|
Responsable DTI |
Industria |
ELSIS |
Lituania |
CIRA |
|
PYME |
University of Malta |
Malta |
GSAF |
|
Universidad |
ADSE |
Países Bajos |
|
|
PYME |
Aeronamic |
Países Bajos |
GSAF |
|
PYME |
Airborne Composite |
Países Bajos |
IGOR |
|
PYME |
Axxiflex |
Países Bajos |
|
|
PYME |
CCM |
Países Bajos |
GSAF |
|
Industria |
DNW |
Países Bajos |
IGOR |
|
Centro de investigación |
Eurocarbon |
Países Bajos |
IGOR |
|
Industria |
HAN University |
Países Bajos |
IGOR |
|
Universidad |
MicroFlown Technologies |
Países Bajos |
IGOR, NL |
|
PYME |
NLR |
Países Bajos |
IGOR, NL, GSAF |
|
Centro de investigación |
Sergem |
Países Bajos |
|
|
PYME |
STORK aerospace |
Países Bajos |
NL |
|
Industria |
Ten Cate Advances Composites |
Países Bajos |
IGOR |
|
Industria |
TNO |
Países Bajos |
NL |
|
Centro de investigación |
TU Delft |
Países Bajos |
IGOR, NL, GSAF |
|
Universidad |
Uni. Twente |
Países Bajos |
IGOR, NL |
|
Universidad |
PZL-Świdnik |
Polonia |
|
|
Industria |
INCAS |
Rumanía |
CIRA |
|
Centro de investigación |
Aerostar |
Rumanía |
CIRA |
|
Industria |
Avioane Craiova |
Rumanía |
CIRA |
|
Industria |
STRAERO |
Rumanía |
CIRA |
|
Centro de investigación |
ANOTEC |
España |
IGOR |
|
PYME |
EADS-CASA |
España |
|
Responsable DTI |
Industria |
ITP |
España |
|
|
Industria |
Saab |
Suecia |
|
Responsable DTI |
Industria |
Volvo Aero Corporation |
Suecia |
|
|
Industria |
EPFL Ecole Polytechnique Lausanne |
Suiza |
RUAG |
|
Universidad |
ETH Zurich |
Suiza |
RUAG |
|
Universidad |
Huntsman Advanced Materials |
Suiza |
RUAG |
|
Industria |
Icotec AG |
Suiza |
RUAG |
|
PYME |
RUAG Aerospace |
Suiza |
RUAG |
|
Industria |
University of Applied Sciences NW Switzerland |
Suiza |
RUAG |
|
Universidad |
Advanced Composites Group (ACG) |
Reino Unido |
RUAG |
|
PYME |
Nottingham University |
Reino Unido |
|
|
Universidad |
QinetiQ |
Reino Unido |
|
|
Centro de investigación |
Rolls-Royce |
Reino Unido |
|
Responsable DTI |
Industria |
University of Cranfield |
Reino Unido |
GSAF |
|
Universidad |
(1) Además de la Comunidad Europea y supeditado al artículo 3, apartado 1, de los Estatutos.
4.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 30/21 |
REGLAMENTO (CE) N o 72/2008 DEL CONSEJO
de 20 de diciembre de 2007
por el que se crea la Empresa Común ENIAC
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 171 y 172,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (3), denominado en lo sucesivo «el séptimo programa marco», prevé una contribución comunitaria para la creación de asociaciones público-privadas a largo plazo en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas (denominadas en lo sucesivo «las ITC»), que podrían ejecutarse mediante empresas comunes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 171 del Tratado. Estas ITC se derivan de la labor efectuada por las plataformas tecnológicas europeas, que ya fueron creadas en virtud del sexto programa marco y que abarcan una selección de temas de investigación en su ámbito. Deben combinar la inversión del sector privado y la financiación pública europea, incluida la financiación del séptimo programa marco. |
(2) |
La Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (4), subraya la necesidad de crear asociaciones público-privadas paneuropeas ambiciosas para acelerar el desarrollo de tecnologías clave, mediante acciones de investigación a gran escala a nivel comunitario, en particular, las ITC. |
(3) |
La Agenda de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo destaca la necesidad de establecer condiciones favorables para la inversión en el conocimiento y la innovación en la Comunidad, a fin de impulsar la competitividad, el crecimiento y el empleo. |
(4) |
En sus conclusiones del 25 y 26 de noviembre de 2004, el Consejo animó a la Comisión a desarrollar los conceptos de plataforma tecnológica y de ITC. Asimismo, subrayó que esas iniciativas podían contribuir a coordinar los esfuerzos globales de investigación de la Comunidad con vistas a lograr sinergias con las actividades de sistemas ya existentes, como Eureka, teniendo en cuenta su importante contribución a la investigación y el desarrollo (denominado en lo sucesivo «I + D»). |
(5) |
Las empresas europeas y otras organizaciones de investigación y desarrollo que trabajan en el campo de la nanoelectrónica tomaron la iniciativa de crear la Plataforma Tecnológica Europea sobre Nanoelectrónica (denominada en lo sucesivo «la Plataforma Tecnológica ENIAC») acogida al sexto programa marco. Esta plataforma tecnológica elaboró un Programa Estratégico de Investigación basado en una amplia consulta con los interesados de los sectores público y privado. En el Programa Estratégico de Investigación se señalaban las prioridades en el campo de la nanoelectrónica y se recomendaban unas orientaciones para una ITC sobre este mismo tema. |
(6) |
La ITC sobre nanoelectrónica representa una respuesta a las Comunicaciones de la Comisión de 6 de abril de 2005 titulada «Construcción del Espacio Europeo de la Investigación al servicio del crecimiento», y de 20 de julio de 2005, titulada «Acciones comunes para el crecimiento y el empleo: El programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa», que propugnan un nuevo enfoque más ambicioso para la creación de asociaciones a gran escala entre los sectores público y privado en ámbitos de gran interés para la competitividad europea definidos mediante el diálogo con la industria. |
(7) |
La ITC sobre nanoelectrónica responde a la necesidad de apoyar las tecnologías de la información y la comunicación omnipresentes, tal como se señala en el informe «Crear una Europa Innovadora» («Creating an Innovative Europe») de enero de 2006. En dicho informe también se recomienda el modelo de tecnología conjunta ENIAC para combinar la financiación comunitaria y nacional en el marco de una estructura jurídica clara y de una forma armonizada y sincronizada. |
(8) |
La ITC sobre nanoelectrónica debe crear una asociación público-privada sostenible y aumentar y potenciar la inversión privada y pública en el sector europeo de la nanoelectrónica, que, a efectos del presente Reglamento, incluye los Estados miembros de la Unión Europea (denominados en lo sucesivo «los Estados miembros») y los países asociados al séptimo programa marco (denominados en lo sucesivo «los países asociados»). Asimismo, la ITC sobre nanoelectrónica debe conseguir la coordinación y la sinergia efectivas de los recursos y fondos del programa marco, la industria, los programas nacionales de I + D y los sistemas intergubernamentales de I + D, contribuyendo de esta manera a reforzar el crecimiento, la competitividad y el desarrollo sostenible futuros de Europa. Por último, su objetivo debe ser estimular la colaboración entre todos los interesados, a saber, la industria, incluidas las pequeñas y medianas empresas (PYME), las autoridades nacionales, las universidades y los centros de investigación, agrupando y centrando el esfuerzo de investigación. |
(9) |
La ITC sobre nanoelectrónica debe definir un programa de investigación acordado conjuntamente, denominado en lo sucesivo «el programa de investigación», que respete estrictamente las recomendaciones del Programa Estratégico de Investigación elaborado por la Plataforma Tecnológica ENIAC. Este programa de investigación debe definir y revisar periódicamente las prioridades de investigación con vistas al desarrollo y la adopción de competencias clave para la nanoelectrónica en distintos ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad europea y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales. |
(10) |
La ITC sobre nanoelectrónica debe perseguir dos objetivos que forman parte sustancial del Programa Estratégico de Investigación de la Plataforma Tecnológica ENIAC: reforzar aún más la integración y miniaturización de los dispositivos, y aumentar sus funcionalidades. Asimismo, debe crear nuevos materiales, equipos y procesos, así como nuevas arquitecturas, procesos de fabricación innovadores, metodologías de diseño «perturbadoras» («disruptive design») y nuevos métodos de envasado y «sistematización». Además, debe impulsar y ser impulsada por las aplicaciones innovadoras de alta tecnología del campo de la comunicación y la informática, el transporte, la asistencia sanitaria y el bienestar, la gestión de la energía y del medio ambiente, la seguridad y la protección, y el ocio. |
(11) |
La ambición y el alcance de los objetivos fijados para la ITC sobre nanoelectrónica, la magnitud de los recursos financieros y técnicos que deben movilizarse, y la necesidad de conseguir una coordinación y sinergia efectivas de los recursos y fondos exigen una actuación a nivel comunitario. Por consiguiente, es necesario crear una empresa común (en lo sucesivo denominada «la Empresa Común ENIAC»), en virtud del artículo 171 del Tratado, como entidad jurídica responsable de la ejecución de la ITC sobre nanoelectrónica. Para garantizar la gestión adecuada de las actividades de I + D iniciadas conforme al séptimo programa marco, la Empresa Común ENIAC debe crearse para un período que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017. |
(12) |
La Empresa Común ENIAC debe ser un organismo creado por las Comunidades, y el Parlamento Europeo ha de aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria, previa recomendación del Consejo. Sin embargo, hay que tener en cuenta las peculiaridades de las ITC como asociaciones público-privadas, y, en particular, la contribución del sector privado al presupuesto. |
(13) |
Los objetivos de la Empresa Común ENIAC deben perseguirse reuniendo recursos de los sectores público y privado para apoyar actividades de I + D en forma de proyectos. A tal efecto, la Empresa Común ENIAC debe ser capaz de organizar convocatorias de propuestas de proyectos, de carácter competitivo, para ejecutar partes del programa de investigación. Estas actividades de I + D deben ajustarse a los principios éticos fundamentales aplicables en el séptimo programa marco. |
(14) |
La Empresa Común ENIAC aportará y promoverá un planteamiento seguro, integrado y responsable de la nanoelectrónica en consonancia con los altos niveles de seguridad ya alcanzados en este sector y de acuerdo con las políticas comunitarias sobre salud pública, seguridad, medio ambiente y protección del consumidor, así como con la acción europea «Nanociencias y nanotecnologías: Un plan de acción para Europa 2005-2009». |
(15) |
Los miembros fundadores de la Empresa Común ENIAC deben ser la Comunidad, Bélgica, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia, Reino Unido, y AENEAS, una asociación que representa a empresas y otras organizaciones de I + D que operan en el ámbito de la nanoelectrónica en Europa. La Empresa Común ENIAC ha de quedar abierta a nuevos miembros. |
(16) |
Las normas sobre la organización y el funcionamiento de la Empresa Común ENIAC deben establecerse en sus Estatutos como parte del presente Reglamento. |
(17) |
AENEAS ha firmado una carta de compromiso para contribuir a la creación y la ejecución de la Empresa Común ENIAC. |
(18) |
Los proyectos deben financiarse mediante la contribución financiera de la Comunidad y de los Estados miembros de la ENIAC, así como mediante contribuciones en especie de las organizaciones de investigación y desarrollo que participen en los proyectos de la Empresa Común ENIAC. Puede haber otras posibilidades de financiación, tales como el Banco Europeo de Inversiones, en particular por medio del Instrumento de Financiación de Riesgo Compartido creado conjuntamente por el BEI y la Comisión, de conformidad con el anexo III de la Decisión no 2006/971/CE. |
(19) |
La financiación pública destinada a las actividades de I + D tras las convocatorias de propuestas abiertas y competitivas publicadas por la Empresa Común ENIAC debe proceder de las contribuciones financieras nacionales de los Estados miembros de ENIAC y de una contribución financiera de la Empresa Común ENIAC. La contribución de ENIAC debe establecerse proporcionalmente a los costes de I + D de los participantes en los proyectos. Este porcentaje debe ser igual para todos los participantes en los proyectos de una convocatoria de propuestas determinada. |
(20) |
Durante el período de vigencia de la Empresa Común ENIAC, las organizaciones de I + D que participen en proyectos deben proporcionar recursos iguales o superiores a la financiación pública total destinada a las actividades de I + D. |
(21) |
La necesidad de asegurar condiciones de empleo estables y un trato igual a todo el personal, y el objetivo de atraer a personal científico y técnico especializado de gran valía, exigen la aplicación a todo el personal contratado por la Empresa Común ENIAC del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (5). |
(22) |
Como organismo dotado de personalidad jurídica, la Empresa Común ENIAC ha de ser responsable de sus acciones. Cuando sea pertinente, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas debe ser competente para pronunciarse sobre cualquier controversia que resulte de las actividades de la Empresa Común. |
(23) |
La Comisión tiene que informar periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances conseguidos por la Empresa Común ENIAC. |
(24) |
La Empresa Común ENIAC debe adoptar, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), y previo consentimiento de la Comisión, normas financieras específicas que tengan en cuenta sus necesidades operativas concretas, impuestas, especialmente, por la exigencia de combinar la financiación comunitaria y nacional para apoyar las actividades de I + D de manera eficiente y en el momento oportuno. Para garantizar un trato armonizado entre los participantes en las actividades de investigación de la Empresa Común y los que participan en las acciones indirectas del séptimo programa marco, procede que el impuesto sobre el valor añadido no sea un coste de los que se financian a cargo de la Comisión, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (7). |
(25) |
Por otra parte, deben adoptarse las medidas adecuadas para evitar irregularidades y fraudes, y darse los pasos necesarios para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente utilizados, según lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (8), el Reglamento (CE, Euratom) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (9), y el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (10). |
(26) |
Las normas en materia de derechos de propiedad intelectual de la Empresa Común ENIAC deben fomentar la creación y explotación de los conocimientos. |
(27) |
Para facilitar la creación de la Empresa Común ENIAC, la Comisión debe encargarse de su creación y entrada en funcionamiento hasta que tenga capacidad operativa necesaria para ejecutar su propio presupuesto. |
(28) |
Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la creación de la Empresa Común ENIAC, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, debido al carácter transnacional de los grandes desafíos de investigación reconocidos, lo que requiere la puesta en común de conocimientos y recursos financieros adicionales a través de los sectores y fronteras, y, por ello, puede conseguirse mejor a escala comunitaria, la Comunidad podrá adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad, enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Creación de una empresa común
1. Para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta (en lo sucesivo, «la ITC») sobre nanoelectrónica, se crea una empresa común, en el sentido del artículo 171 del Tratado, denominada en lo sucesivo «la Empresa Común ENIAC», para un período que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017.
2. La Empresa Común ENIAC tendrá su sede en Bruselas (Bélgica).
Artículo 2
Objetivos
La Empresa Común ENIAC contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco y al tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del programa específico «Cooperación». En particular, la ENIAC:
a) |
definirá y ejecutará un programa de investigación para el desarrollo de competencias clave destinadas a la nanoelectrónica en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales; |
b) |
apoyará las actividades necesarias para la puesta en práctica del programa de investigación (en lo sucesivo actividades de I + D), especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados a raíz de convocatorias de propuestas de carácter competitivo; |
c) |
fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos comunitarios, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I + D en el ámbito de la nanoelectrónica, y estimular la colaboración entre los sectores público y privado; |
d) |
buscará la sinergia y la coordinación entre la labor europea de I + D en materia de nanoelectrónica, incluida, cuando pueda producirse valor añadido, la integración progresiva en la Empresa Común ENIAC de las actividades conexas en este campo, ejecutadas actualmente mediante sistemas intergubernamentales de I + D (Eureka); |
e) |
promoverá la participación de las PYME en sus actividades de acuerdo con los objetivos del séptimo programa marco. |
Artículo 3
Situación jurídica
La Empresa Común ENIAC será un organismo comunitario y tendrá personalidad jurídica. En cada uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea gozará de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dichos Estados. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y emprender acciones judiciales.
Artículo 4
Estatutos
Quedan aprobados los Estatutos de la Empresa Común ENIAC, que figuran en el anexo y constituyen parte integrante del presente Reglamento.
Artículo 5
Contribución de la Comunidad
1. La contribución comunitaria máxima a la Empresa Común ENIAC destinada a cubrir los gastos de funcionamiento y las actividades de investigación y desarrollo será de 450 millones EUR, con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión Europea asignados al tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del programa específico «Cooperación».
2. Las disposiciones sobre la contribución financiera de la Comunidad se establecerán mediante un acuerdo general y unos acuerdos financieros anuales suscritos entre la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la Empresa Común ENIAC.
3. La contribución comunitaria a la Empresa Común ENIAC destinada a la financiación de los proyectos se asignará tras convocatorias de propuestas competitivas.
Artículo 6
Reglamentación financiera
1. La Empresa Común ENIAC adoptará una reglamentación financiera específica, de conformidad con el artículo 185, apartado 1, del Reglamento financiero. Dicha reglamentación financiera podrá apartarse del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (11), por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero, si las necesidades operativas concretas de la Empresa Común ENIAC así lo exigen, con supeditación al consentimiento previo de la Comisión.
2. La Empresa Común ENIAC dispondrá de su propio servicio de auditoría interna.
Artículo 7
Personal
1. El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las Comunidades Europeas para la aplicación del Estatuto y del Régimen serán aplicables al personal de la Empresa Común ENIAC y a su director ejecutivo.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo y en el artículo 7, apartado 2, de los Estatutos, la Empresa Común ENIAC ejercerá las competencias atribuidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y las competencias atribuidas a la autoridad facultada para celebrar contratos por el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
3. El consejo de administración adoptará, de acuerdo con la Comisión, las disposiciones de aplicación necesarias mencionadas en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
4. La dotación de personal quedará determinada en la plantilla de la Empresa Común ENIAC, que deberá inscribirse en su presupuesto anual.
5. El personal de la Empresa Común ENIAC se compondrá de agentes temporales y agentes contractuales contratados por un período fijo que podrá renovarse como máximo una vez por un período determinado. El período total de contrato no excederá de siete años y en ningún caso superará el período de vida de la Empresa Común.
6. Todos los gastos relacionados con el personal correrán a cargo de la Empresa Común ENIAC.
7. La Empresa Común ENIAC podrá adoptar disposiciones que le permitan recibir expertos enviados en comisión de servicios.
Artículo 8
Privilegios e inmunidades
Se aplicará a la Empresa Común ENIAC y a su personal el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas.
Artículo 9
Responsabilidad
1. La responsabilidad contractual de la Empresa Común ENIAC se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por la legislación aplicable al acuerdo o contrato en cuestión.
2. En caso de responsabilidad extracontractual, la Empresa Común ENIAC deberá reparar los daños causados por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.
3. Todos los pagos de la Empresa Común ENIAC destinados a cubrir la responsabilidad a que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la Empresa Común ENIAC y quedarán cubiertos por sus recursos.
4. La Empresa Común ENIAC será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 10
Competencia del Tribunal de Justicia y legislación aplicable
1. El Tribunal de Justicia será competente para conocer de:
a) |
los litigios entre los miembros que se refieran al objeto del presente Reglamento o a los Estatutos mencionados en su artículo 4; |
b) |
las cláusulas de arbitraje contenidas en los acuerdos y contratos celebrados por la Empresa Común ENIAC; |
c) |
los recursos presentados contra la Empresa Común ENIAC, incluidos los relativos a las decisiones de sus órganos, en las condiciones establecidas en los artículos 230 y 232 del Tratado; |
d) |
los litigios relativos a la indemnización por los daños causados por el personal de la Empresa Común ENIAC en el ejercicio de sus funciones. |
2. Para cualquier asunto que no esté cubierto por el presente Reglamento o por otros actos del Derecho comunitario, se aplicará la legislación del Estado en que se ubique la sede de la Empresa Común ENIAC.
Artículo 11
Informes, evaluación y aprobación de la gestión presupuestaria
1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los avances registrados por la Empresa Común ENIAC. Dicho informe contendrá los detalles de la ejecución, incluidos el número de propuestas presentadas, el número de propuestas seleccionadas para financiación, el tipo de participantes, PYME incluidas, y las estadísticas por países.
2. A más tardar el 31 de diciembre de 2010 y a más tardar el 31 de diciembre de 2013, la Comisión realizará evaluaciones intermedias de la Empresa Común ENIAC con la ayuda de expertos independientes, basándose en el mandato establecido tras consultar con la Empresa Común ENIAC. Estas evaluaciones examinarán la calidad y eficiencia de la Empresa Común ENIAC y los avances hacia los objetivos fijados. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones y, en su caso, propuestas de modificación del presente Reglamento, incluida la posibilidad de conclusión anticipada de la Empresa Común, al Parlamento Europeo y al Consejo.
3. A más tardar seis meses después de la liquidación de la Empresa Común, la Comisión procederá a una evaluación final de la Empresa Común ENIAC con la ayuda de expertos independientes. Los resultados de esta evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.
4. El Parlamento Europeo deberá aprobar la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ENIAC, previa recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento que disponga la reglamentación financiera de la Empresa Común ENIAC a que se refiere el artículo 6.
Artículo 12
Protección de los intereses financieros de los miembros y medidas contra el fraude
1. La Empresa Común ENIAC velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los oportunos controles internos y externos.
2. En caso de irregularidades, los miembros de la Empresa Común ENIAC se reservarán el derecho a recuperar los importes gastados indebidamente, recurriendo incluso a una reducción o suspensión de las contribuciones futuras a la Empresa Común ENIAC.
3. A efectos de la lucha contra el fraude, la corrupción y otros actos ilegales, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1073/1999.
4. La Empresa Común ENIAC realizará controles in situ y auditorías financieras a los beneficiarios de su financiación. Estos controles y auditorías serán efectuados directamente por la Empresa Común ENIAC o por los Estados miembros de ENIAC en su nombre. Los Estados miembros de la ENIAC podrán realizar los controles y auditorías entre los beneficiarios de fondos nacionales que estimen necesario y comunicarán sus resultados a la Empresa Común ENIAC.
5. La Comisión o el Tribunal de Cuentas podrán, si procede, realizar controles in situ a los beneficiarios de la financiación de la Empresa Común ENIAC y a los agentes responsables de su asignación. Para ello, la Empresa Común ENIAC garantizará que los acuerdos de subvención y los contratos establezcan el derecho de la Comisión y del Tribunal de Cuentas a efectuar los controles oportunos y, en caso de detección de irregularidades, a imponer sanciones disuasorias y proporcionadas.
6. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ostentará las mismas facultades respecto a la Empresa Común ENIAC y a su personal que respecto a los servicios de la Comisión. Tan pronto se cree la Empresa Común, esta se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (12). La Empresa Común ENIAC adoptará las medidas necesarias requeridas para facilitar las investigaciones internas a cargo de la OLAF.
Artículo 13
Confidencialidad
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, la Empresa Común ENIAC garantizará la protección de la información confidencial cuya divulgación pudiera perjudicar los intereses de sus miembros o de los participantes en los proyectos.
Artículo 14
Transparencia
1. El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (13), se aplicará a los documentos en poder de la Empresa Común ENIAC.
2. La Empresa Común ENIAC aprobará, a más tardar el 7 de agosto de 2008, las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001.
3. Las decisiones adoptadas por la Empresa Común ENIAC de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo o de recurso ante el Tribunal de Justicia con arreglo a las condiciones fijadas en los artículos 195 y 230 del Tratado, respectivamente.
Artículo 15
Propiedad intelectual e industrial
Las normas sobre la protección, uso y difusión de los resultados de la investigación, basadas en el Reglamento (CE) no 1906/2006, figuran en el artículo 23 de los Estatutos.
Artículo 16
Medidas preparatorias
1. La Comisión será responsable de la creación y la entrada en funcionamiento de la Empresa Común ENIAC hasta que esta tenga capacidad operativa para ejecutar su presupuesto. La Comisión, de conformidad con el Derecho comunitario, tomará todas las medidas necesarias, en colaboración con los miembros fundadores y la participación de los organismos competentes.
2. A tal fin, hasta que el director ejecutivo asuma sus funciones tras su nombramiento por el consejo de administración, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, de los Estatutos, la Comisión podrá designar provisionalmente un número limitado de sus funcionarios, incluso a uno que cumpla las funciones de director ejecutivo.
3. El director ejecutivo provisional podrá autorizar todos los pagos para los que exista el correspondiente crédito en el presupuesto de la Empresa Común ENIAC, una vez aprobados por el consejo de administración, y podrá celebrar contratos, e incluso de personal, una vez que se haya aprobado la relación de puestos de trabajo. El ordenante de pagos de la Comisión podrá autorizar todos los pagos para los que exista el correspondiente crédito en el presupuesto general de la Empresa Común ENIAC.
Artículo 17
Apoyo del Estado anfitrión
Deberá celebrarse entre la Empresa Común ENIAC y Bélgica un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que tenga que prestar Bélgica a la Empresa Común ENIAC.
Artículo 18
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F. NUNES CORREIA
(1) Dictamen emitido el 12 de diciembre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Dictamen emitido el 25 de octubre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.
(4) DO L 400 de 30.12.2006, p. 86; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.
(5) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 337/2007 (DO L 90 de 30.3.2007, p. 1).
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
(7) DO L 391 de 30.12.2006, p. 1.
(8) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.
(9) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.
(10) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.
(13) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.
ANEXO
ESTATUTOS DE LA EMPRESA COMÚN ENIAC
Artículo 1
Definiciones
A efectos de los presentes Estatutos, se aplicarán las siguientes definiciones:
a) |
por «proyecto» se entiende un proyecto de investigación y/o desarrollo seleccionado por la Empresa Común ENIAC a partir de convocatorias de propuestas abiertas y competitivas y financiado después parcialmente por dicha empresa; |
b) |
por «costes totales» se entiende los costes elegibles de los proyectos definidos por las respectivas autoridades de financiación que concierten los acuerdos de subvención; |
c) |
por «costes de funcionamiento» se entiende los costes necesarios para el funcionamiento de la Empresa Común ENIAC, excluida la financiación de las actividades de I + D; |
d) |
por «entidad afiliada» se entiende una entidad afiliada según lo definido en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1906/2006. |
Artículo 2
Tareas y actividades
Las principales tareas y actividades de la Empresa Común ENIAC serán:
a) |
garantizar la creación y la gestión sostenible de la ITC sobre nanoelectrónica; |
b) |
definir e introducir los ajustes oportunos en el plan estratégico plurianual al que se refiere el artículo 19, incluido el programa de investigación; |
c) |
definir y llevar a cabo planes anuales de aplicación para ejecutar el plan estratégico plurianual a que se refiere el artículo 19; |
d) |
poner en marcha convocatorias de propuestas, evaluar las propuestas, y conceder financiación a los proyectos seleccionados mediante procedimientos abiertos, transparentes y eficaces, dentro de los límites de los fondos disponibles; |
e) |
desarrollar una estrecha colaboración y garantizar la coordinación con actividades, organismos e interesados europeos, nacionales y transnacionales, en particular el programa marco, con el objetivo de propiciar un entorno fértil de innovación en Europa y mejorar las sinergias y la explotación de los resultados de la investigación y el desarrollo en el ámbito de la nanoelectrónica; |
f) |
supervisar los avances hacia los objetivos de la Empresa Común ENIAC; |
g) |
realizar las actividades de comunicación y difusión; |
h) |
publicar información sobre los proyectos, en particular el nombre de los participantes y la cuantía de la contribución financiera de la Empresa Común ENIAC, por participante; |
i) |
llevar a cabo cualquier otra actividad necesaria para lograr los objetivos mencionados en el artículo 2 del Reglamento. |
Artículo 3
Miembros
1. Los miembros fundadores de la Empresa Común ENIAC (en lo sucesivo «los miembros fundadores») son los siguientes:
a) |
la Comunidad, representada por la Comisión; |
b) |
Bélgica, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y el Reino Unido; |
c) |
tras la aceptación de los Estatutos de la Empresa Común ENIAC, la asociación AENEAS (denominada en lo sucesivo «AENEAS»), registrada conforme al Derecho francés (no de registro 20070039) con domicilio social en París (Francia), que actúa como representante de empresas europeas y otras organizaciones de I + D que trabajan en el campo de la nanoelectrónica en Europa. |
2. A condición de que suscriban los objetivos que se exponen en el artículo 2 del Reglamento y estén dispuestos a asumir todas las obligaciones de la condición de miembro, incluida la aceptación de los Estatutos de la Empresa Común ENIAC, podrán ser miembros de la Empresa Común ENIAC:
a) |
otros Estados miembros y países asociados; |
b) |
cualquier otro país (denominado en lo sucesivo «tercer país») con programas o políticas de I + D en el campo de la nanoelectrónica; |
c) |
cualquier otra entidad jurídica capaz de aportar una contribución financiera sustancial a la consecución de los objetivos de la Empresa Común ENIAC. |
3. Los miembros fundadores y los nuevos miembros a que se refiere el apartado 2 se denominarán en lo sucesivo «los miembros».
4. Los Estados miembros y los países asociados que sean miembros de la Empresa Común ENIAC se denominarán en lo sucesivo «los Estados miembros de ENIAC». Cada Estado miembro de ENIAC nombrará a su representante en los órganos de la Empresa Común ENIAC y designará la entidad o entidades nacionales responsables de cumplir sus obligaciones en cuanto a la realización de las actividades de dicha empresa.
5. Los Estados miembros de ENIAC y la Comisión serán denominados en lo sucesivo «las autoridades públicas» de la Empresa Común ENIAC.
Artículo 4
Adhesión y pérdida de la condición de miembro
1. Las solicitudes de adhesión a la Empresa Común ENIAC se dirigirán al consejo de administración de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra a).
2. Los Estados miembros o los países asociados que no sean miembros fundadores de la Empresa Común ENIAC se convertirán en miembros de la misma previa notificación al consejo de administración de su aceptación por escrito de los presentes Estatutos y de cualquier otra disposición que regule el funcionamiento de la Empresa Común ENIAC.
3. Las solicitudes de adhesión a la Empresa Común ENIAC presentadas por terceros países serán estudiadas por el consejo de administración, que hará una recomendación a la Comisión. La Comisión podrá proponer la modificación del presente Reglamento con motivo de la adhesión del tercer país, siempre y cuando concluyan con éxito las negociaciones con la Empresa Común ENIAC.
4. En las decisiones del consejo de administración sobre la adhesión de otras entidades jurídicas o en las recomendaciones del consejo de administración sobre la adhesión de terceros países se tendrán en cuenta la importancia y el posible valor añadido del solicitante para la consecución de los objetivos de la Empresa Común ENIAC. En relación con cualquier solicitud de adhesión, la Comisión facilitará en su momento información al Consejo sobre la evaluación y, en su caso, sobre la decisión del consejo de administración.
5. La condición de miembro de la Empresa Común ENIAC no podrá transferirse a terceros salvo acuerdo previo del consejo de administración.
6. Cualquier miembro podrá retirarse de la Empresa Común ENIAC. La retirada será efectiva e irrevocable seis meses después de la notificación a los demás miembros. El antiguo miembro quedará entonces liberado de sus obligaciones, salvo las que ya hubiere contraído, en virtud de decisiones de la Empresa Común ENIAC de acuerdo con los presentes Estatutos, con anterioridad a su retirada.
Artículo 5
Órganos de la Empresa Común ENIAC
1. Los órganos de la Empresa Común ENIAC serán los siguientes:
a) |
el consejo de administración; |
b) |
el director ejecutivo; |
c) |
el consejo de autoridades públicas; |
d) |
el comité de industria e investigación. |
2. Si una determinada tarea no está encomendada a uno de los órganos, el órgano competente será el consejo de administración.
Artículo 6
El consejo de administración
Composición, derecho de voto y toma de decisiones
a) |
El consejo de administración estará formado por representantes de los miembros de la Empresa Común ENIAC y el presidente del comité de industria e investigación. |
b) |
Cada miembro de la Empresa Común ENIAC nombrará a sus representantes y a un jefe de delegación que poseerá los derechos de voto del miembro en el consejo de administración. El presidente del comité de industria e investigación no tendrá derecho de voto. |
c) |
AENEAS y las autoridades públicas dispondrán del mismo número de votos, que representarán conjuntamente, al menos, el 90 % del total de votos. En principio, AENEAS dispondrá de un 50 % de los votos y las autoridades públicas, de otro 50 %. |
d) |
La distribución de los votos asignados a las autoridades públicas se establecerá cada año proporcionalmente a los fondos que hayan comprometido para proyectos en los dos últimos ejercicios financieros. La Comisión poseerá un mínimo del 10 % de los votos. |
e) |
En el primer ejercicio financiero, y en los ejercicios subsiguientes en los que dos o menos Estados miembros de ENIAC hayan comprometido fondos públicos para proyectos en los ejercicios anteriores, la Comisión poseerá un tercio de los votos correspondientes a las autoridades públicas. Los dos tercios restantes se distribuirán por igual entre los Estados miembros de ENIAC. |
f) |
El consejo de administración determinará los derechos de voto de cualquier nuevo miembro que no sea Estado miembro o país asociado, antes de su adhesión a la Empresa Común ENIAC. |
g) |
Las decisiones se adoptarán por mayoría de, al menos, un 75 % de los votos, salvo que se declare expresamente lo contrario en los presentes Estatutos. |
h) |
Los representantes no serán personalmente responsables de sus actuaciones en calidad de representantes en el consejo de administración. |
Función y tareas
El consejo de administración será responsable de las operaciones de la Empresa Común ENIAC y supervisará la realización de sus actividades.
En particular, el consejo de administración tendrá las siguientes atribuciones:
a) |
evaluar las solicitudes y decidir o recomendar modificaciones de la lista de miembros, de conformidad con el artículo 4; |
b) |
decidir sobre la exclusión de cualquier miembro que no cumpla con sus obligaciones y no haya rectificado en un plazo razonable estipulado por el director ejecutivo, sin perjuicio del Tratado que garantiza el cumplimiento del Derecho comunitario; |
c) |
adoptar la reglamentación financiera de la Empresa Común ENIAC de conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento; |
d) |
aprobar las iniciativas de modificación de los Estatutos con arreglo al artículo 24; |
e) |
aprobar el plan estratégico plurianual, incluido el programa de investigación, contemplado en el artículo 19, apartado 1; |
f) |
supervisar las actividades generales de la Empresa Común ENIAC; |
g) |
supervisar los progresos en la aplicación del plan estratégico plurianual contemplado en el artículo 19, apartado 1; |
h) |
aprobar, de conformidad con el artículo 18, apartado 4, el plan anual de aplicación y el plan presupuestario anual contemplado en el artículo 19, apartado 3, incluida la plantilla de personal; |
i) |
aprobar el informe anual de actividades contemplado en el artículo 19, apartado 4, así como las cuentas anuales y el balance; |
j) |
nombrar, destituir o sustituir al director ejecutivo, prestarle asesoramiento y controlar su actividad; |
k) |
crear comités o grupos de trabajo para llevar a cabo tareas específicas en función de las necesidades; |
l) |
adoptar su reglamento interno de conformidad con el apartado 3; |
m) |
asignar todas las tareas que no hayan sido atribuidas específicamente a uno de los órganos de la Empresa Común ENIAC; |
n) |
adoptar las normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1049/2001 según se menciona en el artículo 14 del Reglamento. |
La Comunidad tendrá derecho de veto respecto de todas las decisiones relativas al empleo de sus contribuciones financieras, las decisiones sobre la liquidación de la Empresa Común y las decisiones relativas a las letras a), b), c), j) y n).
Reglamento interno
a) |
El consejo de administración se reunirá por lo menos dos veces al año, normalmente en la sede de la Empresa Común ENIAC. |
b) |
Las reuniones del consejo de administración estarán presididas por el presidente del comité de industria e investigación. |
c) |
Salvo disposición en contrario del consejo de administración, el director ejecutivo participará en las reuniones. |
d) |
Hasta que el consejo de administración haya adoptado su propio reglamento interno, las reuniones serán convocadas por la Comisión. |
e) |
El quórum del consejo de administración estará constituido por la Comisión, AENEAS y por representantes de al menos tres Estados miembros de ENIAC. |
Artículo 7
Director ejecutivo
1. El director ejecutivo será el máximo responsable de la gestión cotidiana de la Empresa Común ENIAC, dentro del respeto de las decisiones del consejo de administración, y su representante legal. Realizará su labor con plena independencia y será responsable ante el consejo de administración. Ejercerá, en relación con el personal, las competencias contempladas en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento.
2. El director ejecutivo será nombrado por el consejo de administración por un período de tres años, tras una convocatoria de manifestaciones de interés publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otras publicaciones periódicas o en sitios de Internet accesibles al público. Tras evaluar la actuación del director ejecutivo, el consejo de administración podrá prorrogar su mandato una vez para un período no superior a cuatro años.
3. El director ejecutivo desempeñará las funciones y tareas siguientes:
a) |
preparar el plan anual de aplicación contemplado en el artículo 19, apartado 3, y el plan presupuestario anual, en colaboración con el comité de industria e investigación, y presentarlos al consejo de administración para su aprobación, de conformidad con el artículo 18; |
b) |
supervisar la organización y ejecución de todas las actividades necesarias para ejecutar el plan anual de aplicación, en el marco de los presentes Estatutos y de sus normas y de las decisiones que adopten ulteriormente el consejo de administración y el consejo de autoridades públicas; |
c) |
preparar el informe anual de actividades y los balances y las cuentas anuales contemplados en el artículo 19, apartado 4, y las cuentas y balances anuales a que se refiere el artículo 18, apartado 5, y presentarlos al consejo de administración para su aprobación; |
d) |
presentar propuestas relativas al funcionamiento interno de la Empresa Común ENIAC al consejo de administración para su aprobación; |
e) |
presentar al consejo de autoridades públicas para su aprobación propuestas relativas a las normas de procedimiento de las convocatorias de propuestas organizadas por la Empresa Común ENIAC, incluido el proceso de evaluación y selección de las propuestas de proyectos; |
f) |
gestionar la puesta en marcha de las convocatorias de propuestas, el proceso de evaluación y selección de las propuestas de proyectos y la negociación de los acuerdos de subvención para las propuestas seleccionadas, así como, ulteriormente, la supervisión y el control periódico de los proyectos, en el marco del mandato otorgado por el consejo de autoridades públicas; |
g) |
celebrar acuerdos de subvención para la realización de las actividades de I + D a que se refieren los artículos 12 y 13, y los contratos de servicios y de suministro necesarios para el funcionamiento de la Empresa Común ENIAC a que se refiere el artículo 20; |
h) |
autorizar todos los pagos de la Empresa Común ENIAC; |
i) |
preparar y ejecutar las medidas y acciones necesarias para evaluar los progresos de la Empresa Común ENIAC en pos de sus objetivos, en particular las tareas de supervisión y de auditoría independientes para evaluar la eficacia y el rendimiento de esta empresa; |
j) |
organizar exámenes de proyectos y auditorías técnicas para evaluar los resultados de la investigación y el desarrollo, e informar al consejo de administración sobre los resultados globales; |
k) |
realizar auditorías financieras, directamente o a través de las autoridades públicas nacionales, de los participantes en los proyectos, según sea necesario, de conformidad con la reglamentación financiera de la Empresa Común ENIAC; |
l) |
negociar las condiciones de adhesión de nuevos miembros de la Empresa Común ENIAC, en nombre del consejo de administración y en el marco del mandato de este último; |
m) |
emprender cualquier otra acción necesaria para la consecución de los objetivos de la Empresa Común ENIAC no previstos en el plan anual de aplicación contemplado en el artículo 19, apartado 3, dentro de las condiciones y límites establecidos por el consejo de administración; |
n) |
convocar y/u organizar las reuniones del consejo de administración y del consejo de autoridades públicas y asistir en su caso a estas reuniones como observador; |
o) |
facilitar al consejo de administración la información que le solicite; |
p) |
presentar al consejo de administración propuestas relativas a la estructura organizativa de la secretaría; |
q) |
efectuar la evaluación de riesgos y el análisis de la gestión de riesgos y proponer al consejo de administración todos los seguros que deba contratar la Empresa Común ENIAC para cumplir sus obligaciones. |
4. Se creará una secretaría bajo la responsabilidad del director ejecutivo para asistirle en todas sus tareas, en particular:
a) |
tareas de secretaría para los órganos de la Empresa Común ENIAC; |
b) |
apoyo operativo en la evaluación de las propuestas y el seguimiento de los proyectos, así como en la organización de las convocatorias de propuestas y la preparación de los exámenes de proyectos y las auditorías técnicas; |
c) |
establecimiento y gestión de un sistema adecuado de contabilidad y auditoría interna; |
d) |
tareas financieras, incluidos los pagos de las contribuciones financieras de la Empresa Común ENIAC a los participantes en los proyectos; |
e) |
asistencia en las actividades de comunicación, por ejemplo relaciones públicas, actividades de publicación y difusión y organización de actos; |
f) |
gestión de las licitaciones para satisfacer las necesidades de bienes o servicios de la Empresa Común ENIAC, de conformidad con su reglamentación financiera. |
5. Las tareas no financieras de la secretaría podrán ser contratadas por la Empresa Común ENIAC a prestadores de servicios externos. Estos contratos se formalizarán de conformidad con las disposiciones de la reglamentación financiera de la Empresa Común ENIAC.
Artículo 8
Consejo de autoridades públicas
Composición, derecho de voto y toma de decisiones
a) |
El consejo de autoridades públicas estará compuesto por las autoridades públicas de la Empresa Común ENIAC. |
b) |
Cada autoridad pública nombrará a sus representantes y a un jefe de delegación, que ostentará los derechos de voto en el consejo de autoridades públicas. |
c) |
Se asignará a la Comunidad un tercio de los derechos de voto en el consejo de autoridades públicas; los dos tercios restantes se asignarán a los demás miembros del consejo de autoridades públicas anualmente, proporcionalmente a su contribución financiera a las actividades de la Empresa Común ENIAC para dicho año, de conformidad con el artículo 11, apartado 6, letra b), y con un límite máximo para cada miembro del 50 % del total de derechos de voto en este consejo. |
d) |
En caso de que menos de tres Estados miembros de ENIAC hayan comunicado al director ejecutivo su contribución financiera, de conformidad con el artículo 11, apartado 6, letra b), un tercio de los votos corresponderá a la Comunidad y los dos tercios restantes se distribuirán por igual entre los Estados miembros de ENIAC. |
e) |
Las decisiones se adoptarán por una mayoría de, al menos, un 60 % de los votos. |
f) |
El representante de la Comunidad tendrá derecho de voto respecto a todo lo relacionado con el uso de su propia contribución a la Empresa Común ENIAC. |
g) |
Todo Estado miembro y todo país asociado al programa marco que no sea miembro de la Empresa Común ENIAC podrá participar en el consejo de autoridades públicas en calidad de observador. El consejo de autoridades públicas entregará a esos Estados toda la documentación pertinente y ellos, a su vez, podrán prestar asesoramiento sobre cualquier decisión que tome dicho consejo. |
Función y tareas
El consejo de autoridades públicas:
a) |
garantizará la correcta aplicación de los principios de imparcialidad y transparencia a la hora de asignar fondos públicos a los participantes en los proyectos; |
b) |
debatirá y aprobará el programa de trabajo anual contemplado en el artículo 19, apartado 2, a propuesta del comité de industria e investigación, incluidos los presupuestos disponibles para las convocatorias de propuestas; |
c) |
aprobará las normas de procedimiento para las convocatorias de propuestas, la evaluación y la selección de las propuestas, y la supervisión de los proyectos; |
d) |
a propuesta del representante de la Comunidad, decidirá sobre la contribución financiera de la Empresa Común ENIAC al presupuesto de las convocatorias de propuestas; |
e) |
aprobará el ámbito y el lanzamiento de convocatorias de propuestas; |
f) |
aprobará la selección de las propuestas de proyectos que recibirán financiación pública tras las convocatorias de propuestas; |
g) |
a propuesta del representante de la Comunidad, decidirá el porcentaje de la contribución financiera de la Empresa Común ENIAC a que se refiere el artículo 13, apartado 6, letra a), destinada a los participantes en proyectos seleccionados tras convocatorias de propuestas en un año determinado; |
h) |
adoptará su reglamento interno, de conformidad con el apartado 3. |
Reglamento interno
a) |
El consejo de autoridades públicas se reunirá por lo menos dos veces al año, normalmente en la sede de la Empresa Común ENIAC. |
b) |
El consejo de autoridades públicas elegirá a su presidente. |
c) |
Hasta que el consejo de autoridades públicas haya adoptado su reglamento interno, las reuniones serán convocadas por la Comisión. |
d) |
El quórum del consejo de autoridades públicas estará constituido por la Comisión y por representantes de al menos tres Estados miembros de ENIAC. |
Artículo 9
Comité de industria e investigación
Composición
a) |
AENEAS nombrará a los miembros del comité de industria e investigación. |
b) |
El comité de industria e investigación constará de un máximo de 25 miembros. |
Función y tareas
El comité de industria e investigación:
a) |
elaborará el proyecto de plan estratégico plurianual contemplado en el artículo 19, apartado 1, incluido el contenido y la actualización del programa de investigación, y lo presentará al consejo de administración para su aprobación; |
b) |
preparará el proyecto de programa de trabajo anual contemplado en el artículo 19, apartado 2, incluidas las propuestas sobre el contenido de las convocatorias de propuestas que pondrá en marcha la Empresa Común ENIAC; |
c) |
elaborará propuestas relativas a la estrategia tecnológica, de investigación e innovación de la Empresa Común ENIAC; |
d) |
elaborará propuestas de actividades relativas a la creación de entornos abiertos de innovación, el fomento de la participación de las PYME, la elaboración de normas de forma transparente y con libre participación, la cooperación internacional, la difusión y las relaciones públicas; |
e) |
asesorará a los otros órganos sobre cualquier cuestión relacionada con la planificación y la gestión de los programas de investigación y desarrollo, la promoción de asociaciones y la movilización de recursos en Europa, con el fin de lograr los objetivos de la Empresa Común ENIAC; |
f) |
nombrará a grupos de trabajo en caso necesario, bajo la coordinación general de uno o varios miembros de este comité, para realizar las tareas mencionadas anteriormente; |
g) |
adoptará su reglamento interno, de conformidad con el apartado 3. |
Reglamento interno
a) |
El comité de industria e investigación se reunirá por lo menos dos veces al año. |
b) |
El comité de industria e investigación elegirá a su presidente. |
c) |
Hasta que el comité de industria e investigación haya adoptado su reglamento interno, las reuniones serán convocadas por AENEAS. |
Artículo 10
Función de auditoría interna
Las funciones que el artículo 185, apartado 3, del Reglamento financiero encomienda al auditor interno de la Comisión se llevarán a cabo bajo la responsabilidad del consejo de administración, que tomará las medidas apropiadas, teniendo en cuenta el tamaño y el alcance de la Empresa Común ENIAC.
Artículo 11
Fuentes de financiación
1. Las actividades de la Empresa Común ENIAC se financiarán conjuntamente mediante contribuciones financieras, abonadas por tramos, y contribuciones en especie de sus miembros para sufragar los costes de funcionamiento y las actividades de I + D.
2. Todos los recursos de la Empresa Común ENIAC se destinarán a conseguir los objetivos establecidos en el artículo 2 del Reglamento.
3. Los recursos de la Empresa Común ENIAC consignados en su presupuesto se compondrán de:
a) |
las contribuciones de los miembros a los costes de funcionamiento, excepto los mencionados en el apartado 5, letra c); |
b) |
una contribución comunitaria para financiar las actividades de I + D; |
c) |
los posibles ingresos generados por la Empresa Común ENIAC; |
d) |
los demás ingresos y contribuciones financieras. |
Los intereses devengados por las contribuciones de sus miembros se considerarán ingresos de la Empresa Común ENIAC.
4. Las entidades jurídicas que no sean miembros podrán aportar contribuciones en especie o en efectivo a los recursos de la Empresa Común ENIAC conforme a las condiciones negociadas por el director ejecutivo en nombre del consejo de administración y en el marco del mandato otorgado por este.
5. Los miembros de la Empresa Común ENIAC financiarán sus costes de funcionamiento:
a) |
AENEAS aportará una contribución de hasta 20 millones EUR o hasta el 1 % de la suma del coste total de todos los proyectos, teniéndose en cuenta la cifra más alta, pero sin superar los 30 millones EUR; |
b) |
la contribución de la Comunidad será como máximo de 10 millones EUR; si parte de esta contribución no se usa, estará disponible para actividades de I + D de las mencionadas en el artículo 6; |
c) |
los Estados miembros de ENIAC contribuirán en especie a los costes de funcionamiento facilitando la ejecución de los proyectos y concediendo fondos públicos, de conformidad con los artículos 12 y 13; |
d) |
las contribuciones de la Comunidad y AENEAS se harán efectivas de conformidad con lo dispuesto en el plan presupuestario anual pertinente a que se refiere el artículo 18; el pago de los tramos parciales se efectuará en función de las necesidades financieras de la Empresa Común. |
6. Las actividades de I + D de la Empresa Común ENIAC se financiarán mediante:
a) |
una contribución financiera de la Comunidad de hasta 440 millones EUR destinada a financiar proyectos, que podrá incrementarse con toda parte no gastada de la contribución de la Comunidad a que se refiere el apartado 5, letra b); |
b) |
las contribuciones financieras de los Estados miembros de ENIAC, que serán en total 1,8 veces la contribución financiera de la Comunidad, como mínimo; estas contribuciones financieras se abonarán a los participantes en los proyectos según lo previsto en los artículos 12 y 13; cada año, los Estados miembros de ENIAC comunicarán al director ejecutivo, a más tardar en una fecha que fijará el consejo de administración, los compromisos financieros nacionales reservados para las convocatorias de propuestas que lance la Empresa Común ENIAC, teniendo en cuenta el ámbito de las actividades de I + D financiadas a que se refieran las convocatorias; |
c) |
las contribuciones en especie de las organizaciones de investigación y desarrollo participantes en los proyectos serán iguales a su parte de los costes necesarios subvencionables para ejecutarlos como se define en las normas de las autoridades financieras que concierten los acuerdos de subvención; su contribución global durante el período de vigencia de la Empresa Común ENIAC será igual o superior a la contribución de las autoridades públicas. |
7. Las contribuciones financieras de los miembros de la Empresa Común ENIAC se abonarán por tramos parciales según lo dispuesto en el plan presupuestario anual contemplado en el artículo 18.
8. Todo nuevo miembro de la Empresa Común ENIAC, a excepción de los Estados miembros o los países asociados, contribuirá financieramente a esta Empresa.
9. Si algún miembro de la Empresa Común ENIAC incumple sus compromisos en lo que se refiere a las contribuciones financieras previstas a la Empresa Común ENIAC, el director ejecutivo lo notificará por escrito a dicho Estado miembro y fijará un plazo razonable en el que se pueda remediar dicho incumplimiento. Si dicho incumplimiento no se ha remediado en dicho plazo, el director ejecutivo convocará una reunión del consejo de administración para decidir si se debe excluir al miembro en cuestión o si deben adoptarse otras medidas hasta que haya cumplido sus obligaciones.
10. Salvo disposición en contrario, la Empresa Común ENIAC será propietaria de todos los activos que genere o de los que se le transfieran para el cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 2 del Reglamento.
Artículo 12
Ejecución de las actividades de I + D
1. La Empresa Común ENIAC apoyará las actividades de I + D mediante convocatorias de propuestas abiertas y en régimen de competencia, la evaluación y selección de las propuestas de carácter independiente, la asignación de fondos públicos a las propuestas seleccionadas y la financiación de proyectos.
2. La Empresa Común ENIAC celebrará acuerdos de subvención con los participantes en proyectos para su ejecución. Los términos y condiciones de estos acuerdos serán conformes a su reglamentación financiera y harán referencia a los acuerdos de subvención nacionales correspondientes indicados en el artículo 13, apartado 6, letra b), y, en su caso, se basarán en los mismos.
3. Para permitir la ejecución de los proyectos y la concesión de fondos públicos, la Empresa Común ENIAC celebrará acuerdos administrativos con las entidades nacionales nombradas por los Estados miembros de ENIAC con este fin, conforme a lo dispuesto en la reglamentación financiera de la Empresa Común ENIAC.
4. Los Estados miembros o los países asociados no miembros de la Empresa Común ENIAC podrán celebrar acuerdos similares con la Empresa Común ENIAC.
5. La Empresa Común ENIAC establecerá los procedimientos de supervisión y control de las actividades de I + D, incluidas las disposiciones necesarias para el seguimiento y la auditoría técnica de los proyectos. Los Estados miembros de ENIAC solo exigirán los informes de seguimiento y de auditoría técnica requeridos por la Empresa Común ENIAC.
Artículo 13
Financiación de los proyectos
1. La financiación pública destinada a los proyectos seleccionados tras las convocatorias de propuestas competitivas publicadas por la Empresa Común ENIAC procederá de las contribuciones financieras nacionales de los Estados miembros de ENIAC y/o de la contribución financiera de la Empresa Común ENIAC. Las ayudas públicas concedidas en el marco de la presente iniciativa deberán atenerse, en su caso, a las normas sustantivas y procedimentales sobre ayudas estatales.
2. Podrán acogerse a financiación con cargo a la contribución comunitaria a las actividades de I + D de la Empresa Común ENIAC las siguientes personas jurídicas:
a) |
las establecidas en los Estados miembros de ENIAC que hayan celebrado un acuerdo de subvención para un proyecto con la autoridad nacional correspondiente siguiendo los procedimientos de adjudicación de la Empresa Común ENIAC; |
b) |
las establecidas en Estados miembros o países asociados que no sean miembros de la Empresa Común ENIAC; en este caso, dichos Estados o países podrán celebrar acuerdos administrativos con la Empresa Común ENIAC que permitan la participación de las empresas y organizaciones de investigación y desarrollo situadas en sus territorios. |
Para que se consideren elegibles a partir de la financiación comunitaria, los costes derivados de la ejecución de actividades de I + D se verán excluidos del impuesto sobre el valor añadido.
3. En las convocatorias de propuestas organizadas y publicadas por la Empresa Común ENIAC se especificará el presupuesto global disponible para cada convocatoria. En él se indicarán las cantidades comprometidas a nivel nacional por cada Estado miembro de ENIAC y el importe estimado de la contribución financiera de la Empresa Común ENIAC. En las convocatorias se expondrán los criterios de evaluación en relación con los objetivos de la convocatoria y cualquier criterio de elegibilidad a nivel nacional o a nivel de la Empresa Común.
4. La contribución financiera de la Empresa Común ENIAC al presupuesto de cada convocatoria será equivalente al 55 % del importe total comprometido por los Estados miembros de ENIAC, salvo decisión en contrario del consejo de autoridades públicas a propuesta del representante de la Comunidad.
5. Las convocatorias, la evaluación y la selección de las propuestas respetarán las normas siguientes:
a) |
las convocatorias de propuestas organizadas por la Empresa Común ENIAC estarán abiertas a participantes establecidos en los Estados miembros de ENIAC y en cualquier otro Estado miembro o país asociado. Se harán públicas; |
b) |
los consorcios de participantes en propuestas de proyectos presentadas en respuesta a estas convocatorias deberán incluir al menos a tres entidades no afiliadas establecidas en al menos tres Estados miembros de ENIAC. La Empresa Común comprobará si los eventuales participantes y su contribución a las propuestas cumplen los criterios de elegibilidad de financiación predefinidos a nivel nacional y a nivel de la Empresa Común, para lo cual esta se basará en las comprobaciones de las respectivas autoridades públicas. Se informará a esos participantes de su grado de cumplimiento de dichos criterios, cuando sea posible, antes de que presenten una propuesta de proyecto completa. Estas comprobaciones no ocasionarán demoras significativas en la evaluación de las propuestas y en el proceso de selección; |
c) |
en el proceso de evaluación y selección realizado con la asistencia de expertos independientes se velará por que la asignación de los fondos públicos de la Empresa Común ENIAC se atenga a los principios de igualdad de trato, excelencia y competencia; |
d) |
tras la evaluación de las propuestas, el consejo de autoridades públicas confeccionará una lista por orden de puntuación de las propuestas, basándose en criterios claros de evaluación y en su contribución colectiva a la consecución de los objetivos de la convocatoria; |
e) |
el consejo de autoridades públicas seleccionará las propuestas y asignará fondos públicos a las propuestas seleccionadas hasta el límite de los presupuestos disponibles, teniendo en cuenta los criterios de elegibilidad a nivel nacional, así como las comprobaciones realizadas de conformidad con la letra b). Esta decisión también será vinculante para los Estados miembros de ENIAC y excluirá cualquier otro proceso de evaluación o selección. |
Financiación de los proyectos
a) |
La contribución financiera de la Empresa Común ENIAC a los participantes en proyectos consistirá en un porcentaje de los costes totales de la ejecución del proyecto, definidos, en su caso, por las respectivas autoridades financieras que concierten los acuerdos de subvención. La Empresa Común ENIAC fijará este porcentaje sobre una base anual. Su valor máximo será del 16,7 %. El porcentaje será igual para todos los participantes en proyectos de una convocatoria de propuestas determinada. |
b) |
Los Estados miembros de ENIAC formalizarán acuerdos de subvención con los participantes en los proyectos de conformidad con sus normas nacionales, en particular en lo relativo a los criterios de elegibilidad y otros requisitos jurídicos y financieros pertinentes. Si procede, las contribuciones financieras nacionales de los Estados miembros de ENIAC se entregarán directamente a los participantes en proyectos, con arreglo a los acuerdos nacionales de subvención. Los Estados miembros de ENIAC harán todo lo posible por sincronizar los términos y condiciones y la celebración de los acuerdos de subvención y abonar sus contribuciones financieras a su debido tiempo. |
Artículo 14
Compromisos financieros
Los compromisos financieros de la Empresa Común ENIAC no excederán del importe de los recursos financieros disponibles o comprometidos en su presupuesto por sus miembros.
Artículo 15
Ingresos financieros
Excepto en caso de liquidación de la Empresa Común ENIAC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, los excedentes de ingresos sobre gastos no se pagarán a los miembros de la Empresa Común ENIAC.
Artículo 16
Ejercicio financiero
El ejercicio financiero coincidirá con el año civil.
Artículo 17
Ejecución financiera
El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Empresa Común ENIAC.
Artículo 18
Informe financiero
1. Cada año, el director ejecutivo presentará al consejo de administración un anteproyecto de plan presupuestario anual, que incluirá una previsión de gastos anuales para los dos años siguientes y la plantilla de personal. En dicha previsión, las estimaciones de ingresos y gastos para el primero de esos dos años se elaborará con el detalle que requiera el procedimiento presupuestario interno de cada miembro aplicable a sus contribuciones financieras a la Empresa Común ENIAC. El director ejecutivo facilitará al consejo de administración cualquier otra información complementaria necesaria para este fin.
2. Los miembros del consejo de administración comunicarán al director ejecutivo sus observaciones sobre el anteproyecto de plan presupuestario anual y, en particular, sobre las estimaciones de recursos y gastos para el año siguiente.
3. Teniendo en cuenta las observaciones de los miembros del consejo de administración, el director ejecutivo elaborará el proyecto de plan presupuestario anual para el año siguiente en colaboración con el comité de industria e investigación y lo presentará al consejo de administración para su aprobación.
4. El consejo de administración de la Empresa Común ENIAC aprobará el plan presupuestario anual y el plan anual de aplicación, a que se refiere el artículo 19, apartado 3, correspondientes a un año determinado, a más tardar al final del año anterior.
5. En un plazo de dos meses tras el cierre de cada ejercicio financiero, el director ejecutivo presentará al consejo de administración, para su aprobación, las cuentas y los balances anuales correspondientes al año anterior. Las cuentas anuales y los balances correspondientes al año anterior se presentarán al Tribunal de Cuentas y a la Comisión.
Artículo 19
Planificación e informes
1. El plan estratégico plurianual especificará la estrategia y los planes para conseguir los objetivos de la Empresa Común ENIAC, incluido el programa de investigación.
2. El programa de trabajo anual describirá el ámbito y el presupuesto de las convocatorias de propuestas necesarias para ejecutar el programa de investigación durante un año determinado.
3. El plan anual de aplicación consistirá en un plan detallado de ejecución de todas las actividades de la Empresa Común ENIAC durante un año determinado, incluidas las convocatorias de propuestas previstas y las acciones que deben ejecutarse mediante licitación. El director ejecutivo presentará al consejo de administración el plan anual de aplicación y el plan presupuestario anual contemplado en el artículo 18.
4. El informe anual de actividades presentará los progresos de la Empresa Común ENIAC durante cada año civil, en especial en relación con el plan estratégico plurianual y el plan anual de aplicación correspondientes a dicho año. También incluirá información sobre la participación de PYME en las actividades de I + D de la Empresa Común.
El director ejecutivo presentará el informe anual de actividades, junto con los balances y las cuentas anuales.
5. Tras ser aprobados por el consejo de administración, se elaborará una versión para su publicación del plan estratégico plurianual, del plan anual de aplicación y del informe anual de actividades.
Artículo 20
Contratos de servicios y de suministro
La Empresa Común ENIAC establecerá todos los procedimientos y mecanismos adecuados para la aplicación, la supervisión y el control de los contratos de servicios y de suministro que se celebren cuando sea necesario para el adecuado funcionamiento de la Empresa Común ENIAC, de acuerdo con las disposiciones de su reglamentación financiera.
Artículo 21
Responsabilidad de los miembros, seguro
1. La Empresa Común ENIAC no será responsable del cumplimiento de las obligaciones financieras de sus miembros. Tampoco será responsable del incumplimiento por un Estado miembro de ENIAC, de las obligaciones que le incumban tras las convocatorias de propuestas organizadas por la Empresa Común ENIAC.
2. Los miembros no serán responsables de ninguna obligación de la Empresa Común ENIAC. La responsabilidad financiera de los miembros será una responsabilidad interna respecto a la Empresa Común ENIAC únicamente, y se limitará a su compromiso de contribuir a los recursos, según lo establecido en el artículo 11, apartado 3.
3. No obstante la contribución financiera debida a los participantes en un proyecto de conformidad con el artículo 13, apartado 6, letra a), la responsabilidad financiera de la Empresa Común ENIAC en lo que respecta a sus deudas quedará limitada a las contribuciones de sus miembros a los costes de funcionamiento, según lo establecido en el artículo 11, apartado 3, letra a).
4. La Empresa Común ENIAC suscribirá y mantendrá los seguros adecuados.
Artículo 22
Conflicto de intereses
La Empresa Común ENIAC evitará posibles conflictos de intereses en la realización de sus actividades.
Artículo 23
Normas de derechos de propiedad intelectual e industrial
1. Las siguientes normas que rigen la protección, uso y difusión de resultados de la investigación se basan en el Reglamento (CE) no 1906/2006 y garantizarán, si procede, la protección de la propiedad intelectual generada en las actividades de I + D en virtud del presente Reglamento, así como el aprovechamiento y la difusión de los resultados de la investigación.
El objetivo de las normas en materia de propiedad intelectual establecidas en el presente artículo es fomentar la creación de conocimientos y su explotación, atribuir los derechos de forma equitativa, recompensar la innovación y conseguir una amplia participación en los proyectos de entidades públicas y privadas.
2. A efectos del presente artículo, se entenderá por:
a) |
«información»: los dibujos, especificaciones, fotografías, muestras, modelos, procesos, procedimientos, instrucciones, software, informes, documentos, o cualquier otra información técnica o comercial, conocimientos técnicos, datos o documentos de cualquier tipo, incluida la información oral, que no sean «derechos de propiedad intelectual»; |
b) |
«derechos de propiedad intelectual» (DPI): los derechos de propiedad intelectual, incluidas las patentes, los modelos y certificados de utilidad, los derechos relativos a diseños y modelos industriales, los derechos de autor, los secretos comerciales, los derechos relativos a las bases de datos y los derechos de las topografías de los productos semiconductores, así como los registros, solicitudes, divisiones, continuaciones, reexámenes, renovaciones o reexpediciones de cualquiera de los anteriores, excluidas las marcas registradas y los nombres comerciales; |
c) |
«información previa»: toda información que posea o controle un participante en un proyecto en la fecha efectiva del acuerdo de proyecto correspondiente, o cuya propiedad o control adquiera un participante en un proyecto como resultado de actividades fuera del marco del proyecto; |
d) |
«DPI previos»: los DPI que posea o controle un participante en un proyecto en la fecha efectiva del correspondiente acuerdo de proyecto, o cuya propiedad o control se adquiera durante el período de vigencia del acuerdo de proyecto correspondiente, como resultado de actividades fuera del marco del proyecto; |
e) |
«conocimientos previos»: la información y DPI previos; |
f) |
«información adquirida»: toda información que se genere a consecuencia de las actividades realizadas en el marco de un proyecto, según lo especificado en el acuerdo de proyecto correspondiente; |
g) |
«DPI adquiridos»: los DPI que se generen a consecuencia de las actividades realizadas en el marco de un proyecto especificado en el acuerdo de proyecto correspondiente; |
h) |
«conocimientos adquiridos»: la información y los DPI adquiridos; |
i) |
«derechos de acceso»: licencias y derechos de uso no exclusivos de los conocimientos previos o adquiridos, a excepción del derecho a conceder sublicencias, salvo disposición en contrario en el acuerdo de proyecto; |
j) |
«esencial desde el punto de vista técnico» para la ejecución del proyecto o para el aprovechamiento de conocimientos adquiridos; en el caso de los derechos de propiedad intelectual, significa que se vulnerarían dichos derechos si no se concedieran derechos de acceso; |
k) |
«aprovechamiento»: el desarrollo, la creación y la comercialización de un producto o proceso para la creación y prestación de un servicio, tal como se definan en el acuerdo de proyecto aplicable; |
l) |
«difusión»: la divulgación de los conocimientos adquiridos mediante cualquier forma adecuada distinta de la derivada de las formalidades de protección de dichos conocimientos, incluida la publicación, por cualquier medio, de los conocimientos adquiridos; |
m) |
«acuerdo de proyecto»: un acuerdo entre participantes en un proyecto en el que se estipulan todas o parte de las condiciones aplicables entre ellos respecto a un proyecto específico, como, por ejemplo, un acuerdo de consorcio de un proyecto; dicho acuerdo debe garantizar derechos de acceso ilimitados de conformidad con el presente artículo; |
n) |
«condiciones de transferencia»: condiciones financieras más favorables que las justas y razonables; normalmente, se limitan al coste de poner a disposición los derechos de acceso. |
3. Sin perjuicio de las normas comunitarias de competencia, las disposiciones en materia de derechos de propiedad intelectual en los proyectos se regirán por los siguientes principios:
3.1. Propiedad
3.1.1. |
La Empresa Común será propietaria de todos los bienes materiales e inmateriales creados o que le hayan sido transferidos para la creación de la Empresa Común ENIAC, salvo que se disponga lo contrario. |
3.1.2. |
No obstante lo dispuesto más arriba, la Empresa Común ENIAC no conservará ninguna información ni DPI que se hayan generado en los proyectos. |
3.1.3. |
Cada participante en un proyecto seguirá siendo propietario de sus conocimientos previos. Los participantes podrán definir, en un acuerdo de proyecto escrito, los conocimientos previos necesarios para un proyecto de la Empresa Común ENIAC y, en su caso, excluir determinados conocimientos previos. |
3.1.4. |
Los conocimientos adquiridos que se deriven del trabajo realizado en el marco de proyectos serán propiedad del participante o participantes que ejecuten el trabajo que genere tales conocimientos, conforme a lo dispuesto en los acuerdos de proyecto y de subvención y a los principios expuestos en el presente artículo. |
3.2. Derechos de acceso
3.2.1. |
Los participantes en un proyecto podrán decidir otorgar derechos de acceso más amplios que los exigidos en este artículo. Los participantes podrán definir los conocimientos previos necesarios para un proyecto y, en su caso, podrán acordar excluir determinados conocimientos previos. |
3.2.2. |
Se otorgarán derechos de acceso a los conocimientos previos a otros participantes en el mismo proyecto si dichos conocimientos les resultan necesarios para realizar su propio trabajo en el proyecto, a condición de que el propietario tenga derecho a otorgar los mencionados derechos. Los derechos de acceso se concederán conforme a las condiciones de transferencia que acordarán los participantes en los proyectos, salvo decisión en contrario de todos los participantes en el acuerdo de proyecto. |
3.2.3. |
Se otorgarán derechos de acceso a los conocimientos adquiridos a otros participantes en el mismo proyecto si dichos conocimientos les resultan necesarios para realizar su propio trabajo en el proyecto. Estos derechos de acceso se concederán de forma gratuita y no exclusiva y no serán transferibles. |
3.2.4. |
Los participantes en el mismo proyecto gozarán de derechos de acceso a los conocimientos previos si les resulta necesario para el aprovechamiento de sus conocimientos adquiridos, a condición de que el propietario tenga derecho a otorgar los mencionados derechos. Estos derechos de acceso se concederán con carácter no exclusivo y no transferible y en condiciones justas, razonables y no discriminatorias. |
3.2.5. |
Los participantes en el mismo proyecto gozarán de derechos de acceso a los conocimientos adquiridos si les resultan necesarios para su propio aprovechamiento. Estos derechos de acceso se concederán con carácter no exclusivo y no transferible, bien gratuitamente bien en condiciones justas, razonables y no discriminatorias. |
3.2.6. |
Previo consentimiento de todos los propietarios afectados, se concederán a terceros los derechos de acceso a los conocimientos adquiridos con el fin de llevar a cabo otras actividades de investigación, con arreglo a condiciones justas y razonables que deberán acordarse. |
3.3. Protección, aprovechamiento y difusión
3.3.1. |
Cuando los conocimientos adquiridos puedan explotarse de manera rentable, su propietario i) velará por que se protejan de forma adecuada y eficaz, teniendo debidamente en cuenta los intereses legítimos en el proyecto de que se trate, tanto los propios como los de otros participantes, en particular los intereses comerciales, y ii) los aprovechará, o se asegurará de que se aprovechen. |
3.3.2. |
Cada participante se asegurará de que los conocimientos adquiridos que posea se difundan sin retrasos injustificados. |
3.3.3. |
Todas las actividades de difusión serán compatibles con la protección de los derechos de propiedad intelectual, las obligaciones de confidencialidad y el interés legítimo de los propietarios de los conocimientos adquiridos. |
3.3.4. |
Cualquier actividad de difusión de información previa, adquirida o confidencial de otros participantes en el mismo proyecto o de otros datos o información que estén mezclados con información previa, adquirida o confidencial de estos participantes tendrá que serles notificada previamente. En un plazo de 45 días tras la notificación, cualquiera de dichos participantes podrá oponerse por escrito si considera que esta difusión pudiera perjudicar a sus intereses legítimos en relación con sus conocimientos previos o adquiridos. En tales casos, la actividad de difusión no podrá realizarse a menos que se tomen las medidas adecuadas para salvaguardar dichos intereses legítimos. |
3.3.5. |
Todas las publicaciones, las solicitudes de patentes presentadas por o en nombre de un participante, o cualquier otra forma de difusión de conocimientos adquiridos incluirán una declaración en la que conste que los conocimientos adquiridos en cuestión se generaron con la ayuda financiera de la Empresa Común ENIAC. Todas las actividades de difusión serán compatibles con la protección de los derechos de propiedad intelectual, las obligaciones de confidencialidad y el interés legítimo de los propietarios de los conocimientos adquiridos. |
3.4. Cesión
3.4.1. |
Cuando un participante ceda la propiedad de los conocimientos adquiridos, transferirá al cesionario sus obligaciones relativas a dichos conocimientos, en particular la obligación de transferir estas obligaciones a cualquier cesionario ulterior. Estas obligaciones incluirán las relativas a la concesión de derechos de acceso, y a la difusión y aprovechamiento. |
3.4.2. |
Sin perjuicio de sus obligaciones de confidencialidad, cuando el participante en un proyecto tenga que transferir sus obligaciones para otorgar derechos de acceso, deberá notificar a los demás participantes la cesión prevista con, al menos, 45 días de antelación, y facilitarles información suficiente sobre el nuevo propietario de los conocimientos adquiridos para que puedan ejercitar los derechos de acceso. Tras la notificación, cualquier participante podrá oponerse a la cesión prevista, en un plazo de 30 días, o en un plazo diferente acordado por escrito, basándose en que afectaría negativamente a sus derechos de acceso. En caso de que alguno de los otros participantes demuestre esta circunstancia, la cesión prevista no tendrá lugar hasta que los participantes afectados lleguen a un acuerdo. |
3.5. |
Los participantes en el mismo proyecto celebrarán entre ellos un acuerdo de proyecto que establecerá los acuerdos en materia de propiedad intelectual de conformidad con el presente artículo. |
Artículo 24
Modificación de los Estatutos
1. Cualquier miembro de la Empresa Común ENIAC podrá presentar al consejo de administración una iniciativa de modificación de los presentes Estatutos.
2. Las iniciativas a que se refiere el apartado 1, tras ser aprobadas por el consejo de administración, se presentarán como proyectos de modificación a la Comisión, que las adoptará, según proceda.
3. No obstante, las modificaciones que afecten a los elementos esenciales de los presentes estatutos, y en particular las modificaciones de los artículos 3, 4, 6, 7, 11, 13, 21, 24 y 25 de dichos Estatutos, se adoptarán de acuerdo con el artículo 172 del Tratado.
Artículo 25
Liquidación
1. La Empresa Común ENIAC se liquidará al término del período indicado en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento, o como consecuencia de una modificación realizada de acuerdo con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento.
2. El procedimiento de liquidación se activará automáticamente si la Comisión se retira de la Empresa Común ENIAC.
3. Para llevar a cabo los procedimientos de liquidación de la Empresa Común ENIAC, el consejo de administración nombrará a uno o varios liquidadores, que ejecutarán las decisiones del consejo de administración.
4. Cuando se haya liquidado, la Empresa Común ENIAC devolverá al Estado anfitrión todo elemento de apoyo físico que este hubiera puesto a su disposición en virtud del acuerdo de sede a que se refiere el artículo 17 del Reglamento.
5. Cuando se haya dispuesto de todos los elementos físicos según lo previsto en el apartado 4, el resto de los activos se dedicará a cubrir el pasivo de la Empresa Común ENIAC y los costes de la liquidación. El superávit existente se distribuirá entre los miembros existentes en el momento de la liquidación proporcionalmente a su contribución efectiva a la Empresa Común ENIAC. El superávit que se dé a la Comisión se devolverá al presupuesto de la Comisión.
6. Los demás activos, deudas o compromisos se distribuirán entre los miembros existentes en el momento de la liquidación proporcionalmente a su contribución efectiva a la Empresa Común ENIAC.
7. Se establecerá un procedimiento ad hoc para garantizar la gestión adecuada de los posibles acuerdos de subvención y de los contratos de servicios y de suministro celebrados por la Empresa Común ENIAC y con una duración superior a la de esta empresa.
4.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 30/38 |
REGLAMENTO (CE) N o 73/2007 DEL CONSEJO
de 20 de diciembre de 2007
por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 171 y 172,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (2), en lo sucesivo denominado «el séptimo programa marco», prevé una contribución comunitaria para la creación de asociaciones público-privadas a largo plazo en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas (ITC), que podrían ejecutarse mediante empresas comunes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 171 del Tratado. Estas iniciativas tecnológicas conjuntas se derivan de la labor efectuada por las plataformas tecnológicas europeas, que ya fueron creadas en virtud del sexto programa marco y abarcan una selección de temas de investigación en su ámbito. Deben combinar la inversión del sector privado y la financiación pública europea, incluida la financiación del séptimo programa marco. |
(2) |
La Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (3) (en lo sucesivo denominado «el programa específico Cooperación»), subraya la necesidad de asociaciones público-privadas paneuropeas ambiciosas para acelerar el desarrollo de tecnologías clave y de acciones de investigación de envergadura a escala comunitaria, en particular, las iniciativas tecnológicas conjuntas. |
(3) |
La Agenda de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo subraya la necesidad de establecer condiciones favorables para invertir en los conocimientos y la innovación en Europa a fin de impulsar la competitividad, el crecimiento y el empleo en la Comunidad. |
(4) |
En sus conclusiones de 13 de marzo de 2003, de 22 de septiembre de 2003 y de 24 de septiembre de 2004, el Consejo resaltó la importancia de seguir actuando en la estela de los planes de acción para una inversión del 3 % del PIB en I + D, incluida la adopción de nuevas iniciativas para intensificar la cooperación entre la industria y el sector público en la financiación de la investigación, a fin de reforzar los vínculos transnacionales entre el sector público y el privado. |
(5) |
El Consejo de Competitividad, en sus conclusiones de 4 de diciembre de 2006 y de 19 de febrero de 2007, y el Consejo Europeo, en sus conclusiones de 9 de marzo de 2007, invitaron a la Comisión a presentar propuestas con vistas a la creación de iniciativas tecnológicas conjuntas para las iniciativas que hayan alcanzado una fase de preparación suficiente. |
(6) |
La Federación Europea de Asociaciones e Industrias Farmacéuticas (en lo sucesivo denominada «la EFPIA») tomó la iniciativa de constituir la plataforma tecnológica europea sobre medicamentos innovadores al amparo del sexto programa marco. Elaboró un programa estratégico de investigación basado en una amplia consulta de los interesados, tanto del sector público como privado. El programa estratégico de investigación describe los bloqueos que afectan a la investigación en el proceso de elaboración de medicamentos y recomienda una orientación científica para una iniciativa tecnológica conjunta sobre «medicamentos innovadores». |
(7) |
La iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores responde a la Comunicación de la Comisión de 1 de julio de 2003«Una industria farmacéutica europea más fuerte en beneficio del paciente — Un llamamiento para la acción» y, en particular, a la recomendación sobre el acceso a los medicamentos innovadores para garantizar el desarrollo de un sector competitivo basado en la innovación. Dicha Comunicación fue una respuesta al informe «Estimular la innovación y mejorar la base científica de la UE», adoptado el 7 de mayo de 2002 por el grupo de alto nivel sobre innovación y suministro de medicamentos (G10 Medicamentos). La iniciativa tecnológica conjunta responde asimismo a la Comunicación de la Comisión, de 23 de enero de 2002, sobre «Ciencias de la vida y biotecnología — Una estrategia para Europa» (2002). |
(8) |
La iniciativa tecnológica conjunta sobre «medicamentos innovadores» también constituye una respuesta a la necesidad de actuar que puso de manifiesto el informe «Crear una Europa innovadora», de enero de 2006. Dicho informe indica que el sector farmacéutico es un ámbito estratégico fundamental y subraya la necesidad de la iniciativa tecnológica conjunta sobre «medicamentos innovadores» a escala europea. |
(9) |
La iniciativa tecnológica conjunta sobre «medicamentos innovadores» debe ser una asociación entre el sector público y privado destinada a aumentar las inversiones en el sector biofarmacéutico en Europa, tanto en los Estados miembros como en los países asociados al séptimo programa marco. Debe aportar ventajas socioeconómicas a los ciudadanos europeos y contribuir a mejorar su salud, aumentar la competitividad de Europa y ayudar a convertirla en el lugar más atractivo para la I + D en el sector biofarmacéutico. |
(10) |
El objetivo de la iniciativa tecnológica conjunta sobre «medicamentos innovadores» ha de ser el fomento de la colaboración entre todos los interesados, como por ejemplo el sector farmacéutico, los poderes públicos (incluidas las instancias reguladoras), las asociaciones de pacientes, las universidades y los centros clínicos. La iniciativa tecnológica conjunta sobre «medicamentos innovadores» debe definir un programa de investigación decidido de común acuerdo (en lo sucesivo denominado «programa de investigación»), que se ajuste a las recomendaciones del programa estratégico de investigación elaborado por la plataforma tecnológica europea sobre «medicamentos innovadores», en el que se destacaban como temas importantes la eficacia, la seguridad, la gestión de los conocimientos y la formación. |
(11) |
La iniciativa tecnológica conjunta sobre «medicamentos innovadores» ha de proponer un enfoque coordinado para superar los bloqueos que afectan a la investigación dentro del proceso de elaboración de medicamentos y respaldar una «I + D farmacéutica precompetitiva», a fin de acelerar la elaboración de medicamentos seguros y más eficaces para los pacientes. En este contexto, debe entenderse por «I + D farmacéutica precompetitiva» la investigación de los instrumentos y metodologías empleados en el proceso de elaboración de medicamentos. |
(12) |
La iniciativa tecnológica conjunta sobre «medicamentos innovadores» debe presentar nuevos enfoques, métodos y tecnologías, mejorar la gestión de los resultados y de los datos que proporciona la investigación y apoyar la formación de profesionales. Para ello es necesario crear una empresa común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (denominada en lo sucesivo «la Empresa Común IMI») en calidad de entidad jurídica. |
(13) |
El objetivo de la Empresa Común IMI debe alcanzarse apoyando actividades de investigación mediante la puesta en común de recursos de los sectores público y privado. Para ello, la Empresa Común IMI debe poder organizar convocatorias de propuestas competitivas a fin de apoyar las actividades de investigación. Esas actividades de investigación deben ajustarse a los principios éticos fundamentales aplicables en el séptimo programa marco. |
(14) |
La Empresa Común IMI debe crearse por un período que se extienda hasta el 31 de diciembre de 2017 para garantizar una gestión adecuada de las actividades de investigación que se hayan iniciado, pero que no hayan concluido, durante el séptimo programa marco (2007-2013). |
(15) |
La Empresa Común IMI debe ser un organismo creado por la Comunidad. El Parlamento Europeo debe aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria, previa recomendación del Consejo, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4) (denominado en lo sucesivo «el Reglamento financiero»), teniendo en cuenta, no obstante, las características específicas de las iniciativas tecnológicas conjuntas como asociaciones público-privadas y, en particular, la contribución del sector privado al presupuesto. |
(16) |
Los miembros fundadores de la Empresa Común IMI deben ser la Comunidad y la EFPIA. |
(17) |
La EFPIA es una organización sin fines de lucro que representa al sector de la investigación farmacéutica en Europa. Su objetivo es garantizar y fomentar el desarrollo económico y tecnológico del sector farmacéutico en Europa. Pueden ser miembros de la EFPIA las asociaciones nacionales de empresas de investigación farmacéutica y, de forma directa, las empresas de investigación farmacéutica. Aplica los principios generales de apertura y transparencia en materia de adhesión, lo que garantiza una amplia participación del sector. |
(18) |
La Empresa Común IMI debe quedar abierta a nuevos miembros. |
(19) |
Las normas para la organización y el funcionamiento de la Empresa Común IMI deben establecerse en los Estatutos de la Empresa Común IMI como parte del presente Reglamento. |
(20) |
La EFPIA y las empresas de investigación farmacéutica que son miembros de la EFPIA han firmado una carta de compromiso sobre los Estatutos de la Empresa Común IMI. |
(21) |
Las actividades de investigación deben ser financiadas por fondos comunitarios y, al menos en un importe equivalente, por recursos de las empresas de investigación farmacéutica que son miembros de la EFPIA. Puede haber otras posibilidades de financiación, por ejemplo, del Banco Europeo de Inversiones, en particular, mediante el Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido desarrollado conjuntamente por el BEI y la Comisión al amparo del anexo III de la Decisión 2006/971/CE. |
(22) |
Los gastos corrientes de la Empresa Común IMI deben cubrirse mediante importes equivalentes de la EFPIA y de la Comunidad. |
(23) |
Para garantizar una asociación en términos de equidad, las empresas de investigación farmacéutica que son miembros de la EFPIA no deben poder recibir ayuda financiera de la Empresa Común IMI. |
(24) |
La Empresa Común IMI debe adoptar, de conformidad con el Reglamento financiero y previo acuerdo de la Comisión, una reglamentación financiera propia que tenga en cuenta los requisitos específicos de funcionamiento derivados, en particular, de la necesidad de combinar financiación comunitaria y financiación privada para apoyar las actividades de I + D de manera eficaz y en el momento oportuno. Para garantizar un trato armonizado entre las actividades de investigación de los participantes en la empresa común y las de las acciones indirectas del séptimo programa marco, es conveniente que el impuesto sobre el valor añadido no sea un coste que pueda optar a la financiación comunitaria, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (5). |
(25) |
La necesidad de garantizar condiciones laborales abiertas y transparentes y la igualdad de trato del personal, así como de atraer al personal científico y técnico especializado de gran valía, requieren la aplicación del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (6), a todo el personal contratado por la Empresa Común IMI. |
(26) |
Como organismo dotado de personalidad jurídica, la Empresa Común IMI debe ser responsable de sus acciones. En lo que se refiere a la resolución de litigios en asuntos contractuales, los contratos suscritos por la Empresa Común deben poder disponer la competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. |
(27) |
Deben adoptarse las medidas adecuadas para evitar irregularidades y fraudes y darse los pasos necesarios para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente utilizados, según lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (7), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (8), y el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (9). |
(28) |
Para facilitar la creación de la Empresa Común IMI, la Comisión debe encargarse de la constitución y del funcionamiento inicial de la Empresa Común IMI hasta que esta tenga la capacidad operativa necesaria para aplicar su propio presupuesto. |
(29) |
La Empresa Común IMI debe establecerse en Bruselas (Bélgica). Debe celebrarse entre la Empresa Común IMI y Bélgica un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común IMI. |
(30) |
Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la creación de la Empresa Común IMI, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, habida cuenta del carácter transnacional del desafío ingente en materia de investigación, que requiere poner en común conocimientos y recursos financieros complementarios que rebasan los sectores y las fronteras y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad, enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Creación de una empresa común
1. Para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores, se crea una empresa común por un período que abarca hasta el 31 de diciembre de 2017 (en lo sucesivo, «la Empresa Común IMI»).
2. La Empresa Común IMI tendrá su sede en Bruselas (Bélgica).
Artículo 2
Objetivos
La Empresa Común IMI contribuirá a la aplicación del séptimo programa marco, en particular, del tema «Salud» del programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco. Tendrá como objetivo mejorar de forma significativa la eficiencia y la eficacia del proceso de elaboración de medicamentos, con la finalidad a largo plazo de que el sector farmacéutico fabrique medicamentos innovadores más eficaces y seguros. En particular:
a) |
apoyará la «I + D farmacéutica precompetitiva» en los Estados miembros y en los países asociados al séptimo programa marco, mediante un enfoque coordinado para superar los bloqueos que afectan a la investigación en el proceso de desarrollo de fármacos; |
b) |
apoyará la aplicación de las prioridades de investigación indicadas en el programa de investigación de la iniciativa tecnológica conjunta sobre «medicamentos innovadores» (en lo sucesivo denominadas «las actividades de investigación»), especialmente mediante la concesión de subvenciones a raíz de convocatorias de propuestas competitivas; |
c) |
asegurará la complementariedad con las demás actividades del séptimo programa marco; |
d) |
constituirá una asociación entre el sector público y el privado destinada a aumentar la inversión para investigación en el sector biofarmacéutico de los Estados miembros y en los países asociados al séptimo programa marco agrupando los recursos y fomentando la colaboración entre el sector público y el privado; |
e) |
promoverá la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en sus actividades de conformidad con los objetivos del séptimo programa marco. |
Artículo 3
Situación jurídica
La Empresa Común IMI será un organismo comunitario y tendrá personalidad jurídica. En todos los Estados miembros de la Comunidad Europea gozará de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dichos Estados. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y emprender acciones judiciales.
Artículo 4
Estatutos
Quedan aprobados los Estatutos de la Empresa Común IMI que figuran en el anexo y forman parte integrante del presente Reglamento.
Artículo 5
Contribución comunitaria
1. La contribución máxima de la Comunidad a la Empresa Común IMI para cubrir los gastos de funcionamiento y las actividades de investigación será de 1 000 millones EUR. La contribución procederá de los créditos del presupuesto general de la Unión Europea asignados al tema «Salud» del programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento financiero.
2. Las disposiciones sobre la contribución financiera de la Comunidad se establecerán por medio de un acuerdo general y de acuerdos financieros anuales que celebrarán la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la Empresa Común IMI.
3. La contribución de la Comunidad a la Empresa Común IMI para la financiación de las actividades de investigación se asignará tras unas convocatorias de propuestas abiertas y en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 6
Reglamentación financiera
1. La Empresa Común IMI adoptará una reglamentación financiera específica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, apartado 1, del Reglamento financiero. Dicha reglamentación financiera podrá apartarse de las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (10), por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero, si así lo requieren las necesidades operativas concretas de la Empresa Común IMI, con el consentimiento previo de la Comisión.
2. La Empresa Común IMI dispondrá de un servicio de auditoría interno.
Artículo 7
Personal
1. El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas a efectos de la aplicación del Estatuto y del Régimen serán aplicables al personal de la Empresa Común IMI y a su director ejecutivo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo y en el artículo 6, apartado 3, de los Estatutos, la Empresa Común IMI ejercerá, con respecto a su personal, las competencias atribuidas a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y las competencias atribuidas a la Autoridad Facultada para Celebrar Contratos por el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
3. El consejo de administración, de acuerdo con la Comisión, adoptará las disposiciones de aplicación necesarias a que se refiere el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
4. La dotación de personal se determinará en la plantilla de personal de la Empresa Común IMI que figurará en su presupuesto anual.
5. El personal de la Empresa Común IMI estará formado por agentes temporales y agentes contractuales con contratos de duración determinada que podrán renovarse una sola vez por un período determinado. La duración total del período de contratación no será superior a siete años y no será superior en ningún caso al período de existencia de la Empresa Común.
6. Todos los gastos de personal correrán a cargo de la Empresa Común IMI.
Artículo 8
Privilegios e inmunidades
Se aplicará a la Empresa Común IMI y a su personal el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas.
Artículo 9
Responsabilidad
1. La responsabilidad contractual de la Empresa Común IMI se regirá por las disposiciones contractuales aplicables y por la legislación aplicable al contrato de que se trate.
2. En materia de responsabilidad extracontractual, la Empresa Común IMI deberá reparar los daños causados por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.
3. Todos los pagos de la empresa común destinados a cubrir la responsabilidad a que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la Empresa Común IMI y quedarán cubiertos por sus recursos.
4. La Empresa Común IMI será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 10
Competencia del Tribunal de Justicia y ley aplicable
1. El Tribunal de Justicia será competente para conocer de:
a) |
los litigios entre los miembros que se refieran al objeto del presente Reglamento o a los Estatutos mencionados en su artículo 4; |
b) |
las cláusulas de arbitraje contenidas en los acuerdos y contratos celebrados por la Empresa Común IMI; |
c) |
los recursos presentados contra la Empresa Común IMI, incluidas las decisiones de sus órganos, en las condiciones establecidas en los artículos 230 y 232 del Tratado; |
d) |
los litigios relativos a la indemnización por daños causados por el personal de la Empresa Común IMI en el ejercicio de sus funciones. |
2. Para cualquier asunto que no esté cubierto por el presente Reglamento o por otros actos del Derecho comunitario, se aplicará la legislación del Estado en que se ubique la sede de la Empresa Común IMI.
Artículo 11
Informes, evaluación y aprobación de la gestión presupuestaria
1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los avances registrados por la Empresa Común IMI. El informe explicará la ejecución en detalle, señalando el número de propuestas presentadas, el número de propuestas seleccionadas para su financiación, el tipo de participantes, incluidas las PYME, y unas estadísticas por países.
2. A más tardar el 31 de diciembre de 2010, así como para el 31 de diciembre de 2013, la Comisión llevará a cabo evaluaciones intermedias de la Empresa Común IMI con la ayuda de expertos independientes, sobre la base de unas directrices que se elaborarán previa consulta a la Empresa Común IMI. Estas evaluaciones cubrirán la calidad y eficiencia de la Empresa Común IMI y los avances hacia los objetivos fijados. La Comisión comunicará sus conclusiones, junto con sus observaciones y, cuando proceda, propuestas de modificación del presente Reglamento, incluida la posible finalización anticipada de la Empresa Común IMI, al Parlamento Europeo y al Consejo.
3. A más tardar seis meses después de que finalice la empresa común, la Comisión efectuará una evaluación final de la Empresa Común IMI con la ayuda de expertos independientes. Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.
4. El Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria de la Empresa Común IMI, previa recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en la reglamentación financiera de la Empresa Común IMI contemplada en el artículo 6.
Artículo 12
Protección de los intereses financieros de los miembros y medidas contra el fraude
1. La Empresa Común IMI garantizará la protección adecuada de los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los controles internos y externos oportunos.
2. En caso de irregularidades cometidas por la Empresa Común IMI o su personal, los miembros se reservarán el derecho de recuperar los importes gastados indebidamente o de reducir o suspender las contribuciones futuras a la Empresa Común IMI.
3. A efectos de lucha contra el fraude, la corrupción y otros actos ilegales, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1073/1999.
4. La Empresa Común IMI realizará controles in situ y auditorías financieras a los participantes en las actividades de investigación que financie la empresa.
5. La Comisión y/o el Tribunal de Cuentas podrán, si procede, controlar in situ a los beneficiarios de la financiación de la Empresa Común IMI y a los agentes responsables de su asignación. Para ello, la Empresa Común IMI garantizará que los acuerdos de subvención y los contratos establezcan el derecho de la Comisión y/o del Tribunal de Cuentas a efectuar los controles oportunos y, en caso de detección de irregularidades, a imponer sanciones disuasorias y proporcionadas.
6. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), creada por la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión (11), gozará de los mismos poderes respecto a la Empresa Común IMI y su personal que los que ostenta respecto a los servicios de la Comisión. Tan pronto se cree la Empresa Común IMI, esta se adherirá al Acuerdo interinstitucional de 25 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (12). La Empresa Común IMI adoptará las medidas necesarias para facilitar las investigaciones internas a cargo de la OLAF.
Artículo 13
Confidencialidad
No obstante lo dispuesto en el artículo 14, la Empresa Común IMI garantizará la protección de la información confidencial cuya divulgación pudiera perjudicar los intereses de sus miembros o de los participantes en sus actividades.
Artículo 14
Transparencia
1. El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (13), se aplicará a los documentos en poder de la Empresa Común IMI.
2. La Empresa Común IMI adoptará las modalidades prácticas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 a más tardar el 7 de agosto de 2008.
3. Las decisiones adoptadas por la Empresa Común IMI en aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo o de recurso ante el Tribunal de Justicia en las condiciones previstas, respectivamente, en los artículos 195 y 230 del Tratado.
Artículo 15
Propiedad intelectual e industrial
La Empresa Común IMI adoptará normas específicas sobre la protección, el uso y la difusión de los resultados de la investigación, basadas en los principios del Reglamento (CE) no 1906/2006 como se recogen en el artículo 22 de los Estatutos, que garanticen, si procede, la protección de la propiedad intelectual generada en las actividades de investigación en virtud del presente Reglamento, así como el uso y la difusión de los resultados de la investigación.
Artículo 16
Acciones preparatorias
1. La Comisión se encargará de la constitución y el funcionamiento inicial de la Empresa Común IMI hasta que esta tenga capacidad operativa para ejecutar su propio presupuesto. De conformidad con la legislación comunitaria, realizará todas las acciones que sean necesarias, en colaboración con los demás miembros fundadores y con la participación del consejo de administración.
2. Para ello, hasta el momento en que el director ejecutivo entre en funciones una vez que el consejo de administración lo haya nombrado con arreglo al artículo 6, apartado 3, de los Estatutos, la Comisión podrá nombrar a un número limitado de sus funcionarios, uno de los cuales ejercerá las funciones del director ejecutivo de manera provisional.
3. El director ejecutivo interino podrá autorizar todos los pagos incluidos en los créditos que establezca el presupuesto de la Empresa Común IMI, una vez que hayan sido aprobados por el consejo de administración, y podrá celebrar contratos, incluidos los de contratación de personal, una vez que se haya adoptado el plan de constitución de la Empresa Común IMI. El ordenante de pagos de la Comisión podrá autorizar todos los pagos incluidos en los créditos contemplados en el presupuesto general de la Empresa Común IMI.
Artículo 17
Apoyo del Estado anfitrión
Deberá celebrarse entre la Empresa Común IMI y Bélgica un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común IMI.
Artículo 18
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F. NUNES CORREIA
(1) Dictamen emitido el 24 de octubre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.
(3) DO L 400 de 30.12.2006, p. 86. Versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.
(4) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
(5) DO L 391 de 30.12.2006, p. 1.
(6) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 337/2007 (DO L 90 de 30.3.2007, p. 1).
(7) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.
(8) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.
(9) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.
(10) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(11) DO L 136 de 31.5.1999, p. 20.
(12) DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.
(13) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.
ANEXO
ESTATUTOS DE LA EMPRESA COMÚN PARA LA EJECUCIÓN DE LA INICIATIVA TECNOLÓGICA CONJUNTA SOBRE MEDICAMENTOS INNOVADORES
Artículo 1
Tareas y actividades
Las principales tareas y actividades de la empresa común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (en adelante, «la Empresa Común IMI») serán las siguientes:
a) |
garantizar la creación y la gestión sostenible de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores; |
b) |
definir y llevar a cabo el plan anual de aplicación a que se refiere el artículo 18 mediante convocatorias de proyectos; |
c) |
revisar periódicamente e introducir los ajustes oportunos en el programa de investigación de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores a la luz de los avances científicos que se registren durante su aplicación; |
d) |
movilizar los recursos necesarios del sector público y privado; |
e) |
sentar y desarrollar una cooperación estrecha y a largo plazo entre la Comunidad, el sector y los demás interesados, como las instancias reguladoras, las asociaciones de pacientes, las universidades y los centros clínicos así como una cooperación entre la industria y la universidad; |
f) |
facilitar la coordinación con las actividades nacionales e internacionales en este ámbito; |
g) |
emprender actividades de comunicación y difusión; |
h) |
comunicar e interactuar con los Estados miembros y los países asociados al séptimo programa marco por medio de un grupo específico creado al respecto, denominado en lo sucesivo «el grupo de representantes de Estados de la IMI»; |
i) |
organizar por lo menos una reunión anual, denominada en lo sucesivo «el foro de interesados», con grupos de interés para garantizar la apertura y la transparencia de las actividades de investigación de la Empresa Común IMI respecto de sus participantes; |
j) |
notificar a las entidades jurídicas que hayan suscrito un acuerdo de subvención con la Empresa Común IMI, denominado en lo sucesivo «el acuerdo de subvención», las posibilidades de empréstito que ofrece en principio el Banco Europeo de Inversiones y, en particular, el Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido creado en el contexto del séptimo programa marco; |
k) |
publicar información sobre los proyectos, en particular el nombre de los participantes y la cuantía de la contribución financiera de la Empresa Común IMI por participante; |
l) |
garantizar la eficiencia de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores; |
m) |
llevar a cabo cualquier otra actividad necesaria para lograr los objetivos mencionados en el artículo 2 del Reglamento. |
Artículo 2
Miembros
1. Los miembros fundadores de la Empresa Común IMI (en lo sucesivo, «los miembros fundadores») son:
a) |
la Comunidad, representada por la Comisión; |
b) |
una vez que acepte los Estatutos de la Empresa Común IMI, la Federación Europea de Asociaciones y Industrias Farmacéuticas (en lo sucesivo, «la EFPIA»), asociación sin fines de lucro de Derecho suizo (número de registro 4749), con sede permanente en Bruselas (Bélgica). La EFPIA constituye una organización representativa del sector farmacéutico en Europa. |
2. Siempre que contribuyan a la financiación necesaria para alcanzar los objetivos de la Empresa Común IMI, descritos en el artículo 2 del Reglamento, y acepten los Estatutos de la Empresa Común IMI, cualquier entidad jurídica que apoye directa o indirectamente la I + D en un Estado miembro o en un país asociado al séptimo programa marco podrá convertirse en miembro de la Empresa Común IMI.
3. Los miembros fundadores y los nuevos miembros mencionados en los apartados 1 y 2 se denominarán en lo sucesivo «los miembros».
Artículo 3
Adhesión y pérdida de la condición de miembro
1. Las solicitudes de adhesión se enviarán al consejo de administración.
2. En las decisiones del consejo de administración sobre la adhesión de otras personas jurídicas se tendrán en cuenta la pertinencia y el valor añadido potencial del solicitante para la consecución de los objetivos de la Empresa Común IMI. En todas las solicitudes de adhesión, la Comisión informará oportunamente al consejo de la evaluación y, en su caso, de la decisión del consejo de administración.
3. Los miembros podrán poner fin a su adhesión a la Empresa Común IMI. La resolución será efectiva e irrevocable seis meses tras la notificación a los demás miembros; el antiguo miembro quedará liberado de todas sus obligaciones, excepto de las que apruebe la Empresa Común IMI antes de la resolución.
4. La condición de miembro de la Empresa Común IMI no podrá transferirse a terceros a menos que se cuente con el acuerdo previo del consejo de administración.
Artículo 4
Órganos
1. Los órganos de la Empresa Común IMI serán los siguientes:
— |
el consejo de administración, |
— |
el director ejecutivo, |
— |
el comité científico. |
2. Si una determinada tarea no está encomendada a uno de los órganos, el órgano competente será el consejo de administración.
3. La Empresa Común IMI estará asistida por dos órganos consultivos externos: el grupo de representantes de los Estados IMI y el foro de interesados.
Artículo 5
Consejo de administración
Composición, derecho de voto y toma de decisiones
a) |
Cada miembro de la Empresa Común IMI estará representado en el consejo de administración por un máximo de cinco representantes. |
b) |
Cada miembro fundador dispondrá de cinco votos en el consejo de administración. |
c) |
El derecho de voto de todos los nuevos miembros será proporcional a su contribución al importe total de las contribuciones a las actividades de la Empresa Común IMI. |
d) |
El voto de cada miembro será indivisible. |
e) |
El consejo de administración adoptará sus decisiones por mayoría de tres cuartos, siendo necesario el voto positivo de los miembros fundadores. |
f) |
El presidente del consejo de administración será un representante de los miembros fundadores, y el cargo se desempeñará por rotación. |
g) |
Los representantes de los miembros no serán personalmente responsables de los actos que realicen en su calidad de representantes en el consejo de administración. |
Función y tareas
El consejo de administración será responsable de las operaciones de la Empresa Común IMI y supervisará la realización de sus actividades.
En particular, corresponderá al consejo de administración:
a) |
evaluar las solicitudes y decidir modificaciones de la lista de miembros, de conformidad con el artículo 3; |
b) |
decidir la exclusión de todo miembro de la Empresa Común IMI que no cumpla sus obligaciones, sin perjuicio de las disposiciones del Tratado que garantizan el cumplimiento del Derecho comunitario; |
c) |
aprobar la propuesta de plan anual de aplicación y las previsiones de gasto correspondientes; |
d) |
aprobar la propuesta de presupuesto anual, incluida la plantilla de personal; |
e) |
aprobar las convocatorias de propuestas; |
f) |
aprobar el informe anual de actividades, así como los gastos correspondientes; |
g) |
aprobar las cuentas anuales y los balances; |
h) |
aprobar, en su caso, los posibles cambios del programa de investigación recomendados por el comité científico; |
i) |
aprobar las directrices sobre evaluación y selección de propuestas de proyecto que elaboren los servicios administrativos; |
j) |
aprobar la lista de propuestas de proyecto seleccionadas; |
k) |
nombrar, cesar o sustituir al director ejecutivo, prestarle asesoramiento y encauzar su labor, y controlar su actividad; |
l) |
aprobar el organigrama de los servicios administrativos, en función de las recomendaciones del director ejecutivo; |
m) |
adoptar la reglamentación financiera de la Empresa Común IMI, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento; |
n) |
aprobar las normas y procedimientos internos de la Empresa Común IMI, incluida su política en materia de propiedad intelectual en consonancia con los principios establecidos en el artículo 22; |
o) |
adoptar su reglamento interno de conformidad con el apartado 3; |
p) |
aprobar las iniciativas de modificación de los Estatutos de conformidad con el artículo 23; |
q) |
asignar todas las tareas que no hayan sido atribuidas específicamente a uno de los otros órganos de la Empresa Común IMI; |
r) |
adoptar las modalidades prácticas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 a que se refiere el artículo 14 del Reglamento; |
s) |
supervisar las actividades generales de la Empresa Común IMI. |
Normas de procedimiento
a) |
El consejo de administración se reunirá al menos dos veces al año. Se convocarán reuniones extraordinarias a petición de uno de los miembros o del director ejecutivo. Las reuniones se celebrarán en principio en la sede de la Empresa Común IMI. |
b) |
Salvo disposición contraria en casos particulares, el director ejecutivo participará en las reuniones. |
c) |
El presidente del grupo de representantes de Estados de la IMI podrá asistir a las reuniones del consejo de administración en calidad de observador. |
d) |
El presidente del comité científico participará por invitación del consejo de administración, si el orden del día así lo aconseja. |
e) |
El consejo de administración podrá invitar a observadores y/u otros expertos a las reuniones, si el orden del día así lo aconseja. |
Artículo 6
Director ejecutivo
1. El director ejecutivo será el máximo responsable de la gestión cotidiana de la Empresa Común IMI, de conformidad con las decisiones del consejo de administración. En ese contexto, informará periódicamente al consejo de administración y al comité científico y atenderá sus solicitudes específicas de información. El Director ejercerá, en relación con el personal, las competencias indicadas en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento.
2. El director ejecutivo será el representante legal de la Empresa Común IMI. Realizará su labor con total independencia y será responsable ante el consejo de administración.
3. El director ejecutivo será nombrado por el consejo de administración por un período de tres años, tras una convocatoria de manifestaciones de interés publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otras publicaciones periódicas o en sitios de Internet. Tras evaluar la actuación del director ejecutivo, el consejo de administración podrá prorrogar su mandato una vez por un período no superior a cuatro años.
4. En particular, el director ejecutivo:
a) |
será responsable de las actividades de comunicación relacionadas con la Empresa Común IMI; |
b) |
gestionará adecuadamente los fondos públicos y privados; |
c) |
recomendará al consejo de administración disposiciones y directrices para la evaluación y la selección de las propuestas de proyecto y su posterior aprobación; esas directrices incluirán los procedimientos, la composición, las obligaciones de los comités de revisión inter pares que evalúen las propuestas de proyecto y las normas para la difusión de los resultados de la investigación; |
d) |
supervisará la gestión del lanzamiento de las convocatorias de propuestas de proyecto, la evaluación, selección, negociación y seguimiento de dichas propuestas, y la administración de las subvenciones y la coordinación de las actividades de investigación financiadas; |
e) |
se encargará de crear y dirigir el sistema contable adecuado; |
f) |
facilitará al consejo de administración y al comité científico la documentación y el apoyo logístico pertinentes; |
g) |
preparará la propuesta de plan anual de aplicación y las previsiones de gasto correspondientes; |
h) |
preparará la propuesta de presupuesto anual, incluida la plantilla de personal; |
i) |
preparará el informe anual de actividades, así como los gastos correspondientes; |
j) |
preparará las cuentas y balances anuales; |
k) |
preparará cualquier otra información que pueda solicitar el consejo de administración; |
l) |
gestionará las licitaciones para satisfacer las necesidades de bienes o servicios de la Empresa Común IMI de conformidad con su reglamentación financiera; |
m) |
preparará las convocatorias de propuestas; |
n) |
ejecutará las tareas que le sean encomendadas o delegadas por el consejo de administración; |
o) |
presentará al consejo de administración los posibles cambios del programa de investigación recomendados por el comité científico; |
p) |
presentará al consejo de administración su(s) propuesta(s) sobre el organigrama de los servicios administrativos y organizará, dirigirá y supervisará el personal de la Empresa Común IMI; |
q) |
convocará las reuniones del consejo de administración; |
r) |
convocará la reunión anual del foro de interesados, para garantizar la apertura y la transparencia de las actividades de la Empresa Común IMI respecto de sus participantes; |
s) |
asistirá, si procede, a las reuniones del consejo de administración, del comité científico y del foro de interesados en calidad de observador; |
t) |
si procede, creará los comités u órganos científicos ad hoc o auxiliares que decida el consejo de administración y solicitará el asesoramiento de expertos científicos; |
u) |
facilitará al consejo de administración cualquier otra información que pueda solicitar; |
v) |
será responsable de la evaluación y de la gestión de riesgos; |
w) |
propondrá al consejo de administración todos los seguros que deba contratar la Empresa Común IMI para cumplir sus obligaciones; |
x) |
será responsable de la celebración de acuerdos de subvención para la aplicación de las actividades de investigación y de los acuerdos de servicios y de suministro necesarios para el funcionamiento de la Empresa Común IMI, tal como se indica en el artículo 12. |
5. El director ejecutivo contará con el apoyo del personal de los servicios administrativos.
Artículo 7
Comité científico
1. El comité científico es un órgano consultivo adjunto al consejo de administración que realiza su labor en estrecha colaboración y con el apoyo de los servicios administrativos.
2. El comité científico tendrá un máximo de 15 miembros.
3. Los miembros constituirán una representación equilibrada de los conocimientos de las universidades, de las asociaciones de pacientes, del sector farmacéutico y de las instancias reguladoras. De forma colectiva, los miembros del comité científico tendrán las competencias científicas y los conocimientos necesarios sobre todo el proceso de elaboración de medicamentos que les permitan adoptar recomendaciones científicas de índole estratégica para la Empresa Común IMI.
4. El consejo de administración establecerá los criterios específicos y el proceso de selección para la composición del comité científico y nombrará a sus miembros a partir de una lista propuesta por el grupo de representantes de los Estados de la IMI.
5. El comité científico elegirá por consenso a un presidente entre sus miembros.
6. Las tareas del comité científico serán las siguientes:
a) |
asesorar sobre cómo mantener la pertinencia del programa de investigación y recomendar posibles modificaciones; |
b) |
asesorar sobre las prioridades científicas para la propuesta de plan anual de aplicación; |
c) |
asesorar al consejo de administración y al director ejecutivo sobre los resultados científicos descritos en el informe anual de actividades; |
d) |
asesorar sobre la composición de los comités de revisión inter pares. |
7. El comité científico se reunirá al menos una vez al año por convocatoria de su presidente.
8. Previo acuerdo de su presidente, el comité científico podrá invitar a personas exteriores a participar en sus reuniones a fin de obtener su asesoramiento.
Artículo 8
Grupo de representantes de los Estados de la IMI
Composición
El grupo de representantes de los Estados de la IMI estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y de cada país asociado al programa marco. Elegirá un presidente entre sus miembros.
Función y tareas
El grupo de representantes de los Estados de la IMI tendrá una función consultiva respecto a la Empresa Común IMI y actuará como interfaz entre la Empresa Común IMI y las partes interesadas en sus respectivos países. En particular, deberá:
a) |
asesorar sobre las prioridades científicas anuales, incluidas las sinergias con el programa marco; |
b) |
facilitar la divulgación de la información relacionada con las convocatorias entre los interesados en sus propios países; |
c) |
estar informado sobre el resultado del proceso de evaluación; |
d) |
dictaminar sobre la actualización del calendario de investigación; |
e) |
asesorar sobre las actividades de la Empresa Común IMI; |
f) |
asesorar sobre los cambios en el proceso de convocatoria y evaluación y las normas de propiedad intelectual de la Empresa Común IMI; |
g) |
informar a la Empresa Común IMI sobre las actividades relevantes que se estén llevando a cabo a nivel nacional. |
3. El grupo de representantes de los Estados de la IMI se reunirá al menos dos veces al año por convocatoria del director ejecutivo. Se podrán convocar reuniones extraordinarias para ocuparse de asuntos específicos de significativa importancia para las actividades de la Empresa Común IMI. El director ejecutivo convocará dichas reuniones por propia iniciativa o a petición del grupo de representantes de los Estados de la IMI. El grupo de representantes de los Estados de la IMI podrá presentar por iniciativa propia recomendaciones a la Empresa Común IMI. Esta última informará al grupo de representantes de los Estados de la IMI acerca de las acciones consecutivas que haya adoptado a raíz de esas recomendaciones.
El director ejecutivo asistirá a las reuniones del grupo de representantes de los Estados de la IMI.
El grupo de representantes de los Estados de la IMI adoptará su reglamento interno.
Artículo 9
Foro de interesados
1. El foro de interesados es una reunión abierta a todas las partes interesadas que el director ejecutivo convocará por lo menos una vez al año.
2. El foro de interesados estará informado de las actividades de la Empresa Común IMI y se le invitará a que presente observaciones.
Artículo 10
Función de auditoría interna
Las funciones que el artículo 185, apartado 3, del Reglamento financiero encomienda al auditor interno de la Comisión se llevarán a cabo bajo la responsabilidad del consejo de administración, que tomará las medidas apropiadas, teniendo en cuenta el tamaño y el alcance de la Empresa Común IMI.
Artículo 11
Fuentes de financiación
1. Todos los recursos de la Empresa Común IMI y sus actividades se dedicarán a la consecución de los objetivos mencionados en el artículo 2 del Reglamento.
2. Los recursos de la Empresa Común IMI consignados en su presupuesto se compondrán de:
a) |
las contribuciones financieras de los miembros; |
b) |
los posibles ingresos generados por la Empresa Común IMI; |
c) |
los demás recursos, ingresos y contribuciones financieras. |
Los intereses devengados por las contribuciones de sus miembros se considerarán ingresos de la Empresa Común IMI.
3. Los miembros de la Empresa Común IMI financiarán sus gastos corrientes del siguiente modo:
a) |
los miembros fundadores contribuirán a partes iguales, cada uno de ellos con un importe que no superará el 4 % del total de la contribución financiera de la Comunidad a la Empresa Común IMI. Si una parte de la contribución de la Comunidad no se utilizara, podrá destinarse a las actividades de investigación a que se refiere el apartado 4; |
b) |
los demás miembros contribuirán en proporción de su contribución total a las actividades de investigación. |
4. Las actividades de investigación serán financiadas conjuntamente mediante:
a) |
contribuciones no monetarias (en lo sucesivo, «contribuciones en especie») de las empresas de investigación farmacéutica miembros de la EFPIA, con recursos (personal, equipo, bienes fungibles), al menos equivalentes a la contribución financiera de la Comunidad; |
b) |
una contribución financiera equivalente de la Comunidad en virtud del séptimo programa marco consignada en el presupuesto de la Empresa Común IMI; |
c) |
las contribuciones de los miembros mencionadas en el artículo 2, apartado 2. |
Las contribuciones en especie estarán sujetas a una evaluación. La metodología para evaluar las contribuciones en especie se determinará en las normas y procedimientos internos de la Empresa Común IMI, de conformidad con su reglamentación financiera y basándose en las normas de participación en el séptimo programa marco. Un auditor independiente verificará las contribuciones de este tipo.
5. Las empresas de investigación farmacéutica que son miembros de la EFPIA no podrán recibir apoyo financiero de la Empresa Común IMI para ninguna actividad.
6. Si algún miembro de la Empresa Común IMI o alguna empresa de investigación farmacéutica miembro de la EFPIA incumple sus compromisos en lo que se refiere a las contribuciones acordadas, el director ejecutivo convocará una reunión del consejo de administración para decidir:
a) |
en el caso de un miembro moroso, si conviene poner fin a su adhesión o tomar otras medidas hasta que cumpla sus obligaciones, o |
b) |
en el caso de una empresa de investigación farmacéutica miembro de la EFPIA, las medidas oportunas que conviene tomar. |
7. La Empresa Común IMI será propietaria de todos los activos que genere o que le sean transferidos para la consecución de sus objetivos mencionados en el artículo 2 del Reglamento.
Artículo 12
Actividades de investigación, acuerdos de subvención y de proyecto
1. La Empresa Común IMI apoyará las actividades de investigación prospectivas que se realicen a raíz de convocatorias de propuestas de proyectos abiertas y en régimen de concurrencia competitiva, de una evaluación independiente y de la celebración de acuerdos de subvención y de proyecto.
2. La Empresa Común IMI adoptará procedimientos y mecanismos para la aplicación, la supervisión y el control de los acuerdos de subvención suscritos.
3. El acuerdo de subvención:
a) |
fijará las disposiciones pertinentes para la realización de las actividades de investigación; |
b) |
fijará las disposiciones financieras adecuadas y las normas sobre derechos de propiedad intelectual en función de los principios que establece el artículo 22; |
c) |
regulará las relaciones entre el consorcio seleccionado y la Empresa Común IMI. |
4. El acuerdo de proyecto se suscribirá entre los miembros de un consorcio:
a) |
para fijar las disposiciones pertinentes para la aplicación del acuerdo de subvención; |
b) |
para regular las relaciones entre los participantes en un proyecto. |
5. Cualquier entidad jurídica que realice actividades relacionadas con los objetivos de la Empresa Común IMI en un Estado miembro o país asociado al séptimo programa marco podrá optar a participar en un proyecto. Cualquier otra entidad jurídica podrá participar si así lo acuerda el consejo de administración.
6. Aparte de la contribución a los gastos corrientes estipulada en el artículo 11, apartado 3, la contribución de la Comunidad a la Empresa Común IMI se utilizará para la realización de las actividades de investigación. Los límites máximos de dicha contribución financiera de la Comunidad se ajustarán a los establecidos en las normas de participación en el séptimo programa marco. Las siguientes personas jurídicas podrán acogerse a financiación:
a) |
las microempresas, las pequeñas y medianas empresas a efectos de lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (1); |
b) |
los organismos jurídicos creados como organismos públicos sin fines de lucro en virtud de la legislación nacional (2); |
c) |
las organizaciones intergubernamentales con personalidad jurídica en virtud del Derecho internacional público, así como las agencias especializadas que creen dichas organizaciones intergubernamentales; |
d) |
los organismos jurídicos creados en virtud del Derecho comunitario; |
e) |
los organismos jurídicos creados como organizaciones sin fines de lucro que se dedican principalmente a la investigación o al desarrollo tecnológico; |
f) |
los centros de enseñanza secundaria y superior; |
g) |
las asociaciones de pacientes sin fines de lucro que cumplan los requisitos estipulados. |
7. Para poder optar a la financiación comunitaria, los gastos incurridos en aplicación de las actividades de investigación excluirán el impuesto sobre el valor añadido.
Artículo 13
Compromisos financieros
Los compromisos financieros de la Empresa Común IMI no superarán el importe de los recursos financieros disponibles o comprometidos en su presupuesto por sus miembros.
Artículo 14
Ingresos financieros
Salvo en caso de liquidación de la Empresa Común IMI de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, los excedentes de ingresos sobre gastos no se pagarán a los miembros de la Empresa Común IMI.
Artículo 15
Ejercicio financiero
El ejercicio financiero coincidirá con el año civil.
Artículo 16
Ejecución financiera
El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Empresa Común IMI.
Artículo 17
Informe financiero
1. Cada año, el director ejecutivo presentará al consejo de administración un anteproyecto de plan presupuestario anual con una previsión de los gastos anuales de los dos años siguientes. En esa previsión, las estimaciones de ingresos y gastos para el primero de esos dos años se elaborarán con el detalle que requiera el procedimiento presupuestario interno de cada miembro en lo que se refiere a sus contribuciones financieras a la Empresa Común IMI. El director ejecutivo facilitará al consejo de administración cualquier otra información complementaria que necesite a tal efecto.
2. Los miembros del consejo de administración comunicarán al director ejecutivo sus observaciones sobre el anteproyecto de plan presupuestario anual y, en particular, sobre las estimaciones de recursos y gastos para el año siguiente.
3. Teniendo en cuenta las observaciones de los miembros del consejo de administración, el director ejecutivo elaborará el proyecto de plan presupuestario anual para el año siguiente y lo presentará al consejo de administración para su aprobación.
4. El consejo de administración de la Empresa Común IMI adoptará el plan presupuestario anual y el plan anual de aplicación correspondientes a un año determinado a más tardar al final del año anterior.
5. En un plazo de dos meses tras el cierre de cada ejercicio financiero, el director ejecutivo presentará al consejo de administración, para su aprobación, las cuentas y balances anuales correspondientes al año anterior. Las cuentas y balances anuales correspondientes al año anterior se presentarán al Tribunal de Cuentas y a la Comisión.
Artículo 18
Planificación e informes
1. El plan anual de aplicación describirá las actividades previstas de la Empresa Común IMI el año siguiente y las estimaciones de gastos correspondientes. Una vez aprobado por el consejo de administración, se elaborará una versión, destinada a ser publicada, del plan anual de aplicación.
2. El informe anual de actividades presentará los progresos de la Empresa Común IMI durante cada año civil, en especial en relación con el plan anual de aplicación correspondiente a dicho año. Incluirá asimismo información sobre las actividades de investigación realizadas y la participación en estas de las PYME, así como sobre actividades de otra índole realizadas durante el año anterior y los gastos correspondientes. El gasto se basará en las contribuciones financieras de los miembros, así como en las contribuciones de las empresas de investigación farmacéutica miembros de la EFPIA.
El director ejecutivo presentará el informe anual de actividades junto con los balances y las cuentas anuales. Una vez aprobado por el consejo de administración, se elaborará una versión, destinada a ser publicada, del informe anual de actividades.
Artículo 19
Contratos de servicios y de suministro
La Empresa Común IMI adoptará procedimientos y mecanismos para la aplicación, la supervisión y el control de los contratos de servicios y de suministro suscritos en caso necesario para las operaciones de la Empresa Común IMI, de conformidad con las disposiciones de su reglamentación financiera.
Artículo 20
Responsabilidad de los miembros y seguros
1. La responsabilidad financiera de los miembros por las deudas de la Empresa Común IMI quedará limitada a la contribución que ya hayan efectuado en concepto de gastos corrientes, tal como se indica en el artículo 11, apartado 3.
2. La Empresa Común IMI suscribirá y mantendrá los seguros pertinentes.
Artículo 21
Conflicto de intereses
La Empresa Común IMI evitará posibles conflictos de interés en la realización de sus actividades.
Artículo 22
Política en materia de derechos de propiedad intelectual e industrial
1. La Empresa Común IMI adoptará las normas generales que regulen su política en materia de propiedad intelectual e industrial y las incluirá en los acuerdos de subvención y de proyecto.
2. El objetivo de la política en materia de propiedad intelectual e industrial de la Empresa Común IMI es fomentar la creación de conocimientos, así como su divulgación y explotación, atribuir los derechos de forma equitativa, recompensar la innovación y conseguir una amplia participación en los proyectos de organismos públicos y privados (como, por ejemplo, pero no exclusivamente, empresas de investigación farmacéutica miembros de la EFPIA, centros académicos y pequeñas y medianas empresas).
3. La política en materia de propiedad intelectual e industrial reflejará los principios siguientes:
a) |
cada participante en un proyecto mantendrá los derechos de propiedad intelectual e industrial que aporte al proyecto, así como los derechos de propiedad intelectual e industrial que genere en el contexto de dicho proyecto, salvo disposición contraria adoptada de mutuo acuerdo por escrito por los participantes en el proyecto. Las condiciones aplicables a los derechos de acceso y a las licencias respecto de la propiedad intelectual e industrial aportada o generada por los participantes en un proyecto se definirán en los acuerdos de subvención y de proyecto correspondientes; |
b) |
los participantes en un proyecto se comprometerán a difundir y autorizar la utilización de los resultados y de la propiedad intelectual e industrial generada por el proyecto en las condiciones definidas en los acuerdos de subvención y de proyecto, teniendo en cuenta la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial, las obligaciones de confidencialidad y los intereses legítimos de los propietarios. |
Artículo 23
Modificación de los Estatutos
1. Cualquier miembro de la Empresa Común IMI podrá presentar al consejo de administración una iniciativa de modificación de estos Estatutos.
2. Las iniciativas a que se refiere el apartado 1, una vez aprobadas por el consejo de administración, serán presentadas a la Comisión, como proyectos de modificación para que esta las adopte según proceda.
3. No obstante, las modificaciones que afecten a los principios elementales de los presentes Estatutos, y en particular las modificaciones de los artículos 2, 3, 5, 6, 11, 12, 20, 23 y 24 de dichos Estatutos, se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Tratado.
Artículo 24
Liquidación
1. La Empresa Común IMI se liquidará al término del período indicado en el artículo 1 del Reglamento, o como consecuencia de una modificación al amparo de su artículo 11, apartado 2.
2. El procedimiento de liquidación se activará automáticamente si uno de los miembros fundadores se retira de la Empresa Común IMI.
3. Para llevar a cabo los procedimientos de liquidación de la Empresa Común IMI, el consejo de administración nombrará uno o varios liquidadores, que cumplirán las decisiones del consejo de administración.
4. Cuando se haya liquidado, la Empresa Común IMI devolverá al Estado anfitrión todo elemento de apoyo físico que este hubiera puesto a su disposición en virtud del acuerdo de sede.
5. Cuando se haya dispuesto de todos los elementos físicos según lo previsto en el apartado 4, el resto de los activos se dedicará a cubrir el pasivo de la Empresa Común IMI y los costes de la liquidación. Cualquier superávit se distribuirá entre los miembros existentes en el momento de la liquidación, proporcionalmente a su contribución efectiva a la Empresa Común IMI. El superávit que corresponda a la Comunidad se reintegrará en el presupuesto de la Comisión.
6. Los demás activos, deudas o compromisos se distribuirán entre los miembros existentes en el momento de la liquidación proporcionalmente a su contribución efectiva a la Empresa Común IMI.
7. Se establecerá un procedimiento ad hoc para garantizar la gestión adecuada de los posibles acuerdos de subvención, mencionados en el artículo 12, y de los contratos de servicios y de suministro, mencionados en el artículo 19, cuya duración sea superior a la de la Empresa Común IMI.
(1) DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.
(2) A efectos del Reglamento, los «organismos públicos sin fines de lucro» incluirán aquellos que realicen beneficios pero que tengan prohibido distribuir esos beneficios de otro modo que en aras del interés público y que entre sus actividades principales lleven a cabo trabajos de investigación científica y tecnológica.
4.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 30/52 |
REGLAMENTO (CE) N o 74/2008 DEL CONSEJO
de 20 de diciembre de 2007
relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 171 y 172,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (2), en lo sucesivo denominado «el séptimo programa marco», prevé una contribución comunitaria para la creación de asociaciones público-privadas a largo plazo en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas (ITC), que podrían ejecutarse mediante empresas comunes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 171 del Tratado. Estas ITC se derivan de la labor efectuada por las plataformas tecnológicas europeas, que ya fueron creadas en virtud del sexto programa marco y que abarcan una selección de temas de investigación en su ámbito. Las ITC deben combinar la inversión del sector privado y la financiación pública europea, incluida la financiación del séptimo programa marco. |
(2) |
La Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (3) (en lo sucesivo denominado «el programa específico Cooperación»), subraya la necesidad de crear asociaciones público-privadas paneuropeas ambiciosas para acelerar el desarrollo de tecnologías clave, mediante acciones de investigación a gran escala a nivel comunitario, en particular, las ITC. |
(3) |
La Agenda de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo destaca la necesidad de establecer condiciones favorables para la inversión en el conocimiento y la innovación en la Comunidad, a fin de que impulsen la competitividad, el crecimiento y el empleo. |
(4) |
En sus conclusiones de los días 25 y 26 de noviembre de 2004, el Consejo animó a la Comisión a desarrollar los conceptos de plataforma tecnológica y de ITC. Subrayó que esas iniciativas podían contribuir a coordinar los esfuerzos globales de investigación de la Comunidad con vistas a lograr sinergias con las actividades de sistemas existentes, como Eureka y COST, teniendo en cuenta su importante contribución a la investigación y desarrollo (I + D). |
(5) |
Las empresas europeas y otras organizaciones de investigación y desarrollo que operan en el ámbito de los sistemas de computación empotrados tomaron la iniciativa de crear la plataforma tecnológica europea sobre sistemas de computación empotrados (denominada en lo sucesivo «la plataforma tecnológica Artemis») en el contexto del sexto programa marco. Esta plataforma tecnológica elaboró un programa estratégico de investigación basado en una amplia consulta con interesados de los sectores público y privado. En el programa estratégico de investigación se señalaban las prioridades en el ámbito de los sistemas de computación empotrados y se recomendaban orientaciones para una ITC sobre este mismo tema. |
(6) |
La ITC sobre sistemas de computación empotrados representa una respuesta a las Comunicaciones de la Comisión de 6 de abril de 2005, «Construcción del Espacio Europeo de la Investigación al servicio del crecimiento», y de 20 de julio de 2005, «Acciones comunes para el crecimiento y el empleo: el programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa», en relación con un nuevo enfoque más ambicioso de acuerdos de colaboración a gran escala entre los sectores público y privado en ámbitos de gran interés para la competitividad europea, que serán identificados gracias al diálogo con la industria. |
(7) |
La ITC sobre sistemas de computación empotrados responde a la necesidad de apoyar las tecnologías dominantes de la información y la comunicación, tal como se señala en el informe «Creating an Innovative Europe» de enero de 2006 (4). En dicho informe también se recomienda el modelo de tecnología conjunta Artemis para combinar la financiación comunitaria y nacional en el marco de una estructura jurídica clara y de una forma armonizada y sincronizada. |
(8) |
La ITC sobre sistemas de computación empotrados debe crear una asociación público-privada sostenible y aumentar y estimular la inversión privada y pública en el sector de los sistemas empotrados en Europa, que, a efectos del presente Reglamento, debe entenderse que incluye a los Estados miembros de la Unión Europea (denominados en lo sucesivo «los Estados miembros») y a los países asociados al séptimo programa marco (denominados en lo sucesivo «los países asociados»). Asimismo, la ITC sobre sistemas de computación empotrados debe conseguir la coordinación y la sinergia efectivas de los recursos y fondos del programa marco, la industria, los programas nacionales de I + D y los sistemas intergubernamentales de I + D (Eureka), contribuyendo de esta manera a reforzar el crecimiento, la competitividad y el desarrollo sostenible futuros de Europa. Por último, su objetivo debe ser estimular la colaboración entre todos los interesados, a saber, la industria, con inclusión de las pequeñas y medianas empresas (PYME), las autoridades nacionales, las universidades y los centros de investigación, agrupando y orientando el esfuerzo de investigación. |
(9) |
La ITC sobre sistemas de computación empotrados debe definir un programa de investigación acordado conjuntamente, denominado en lo sucesivo «el programa de investigación», que respete estrictamente las recomendaciones del programa estratégico de investigación elaborado por la plataforma tecnológica Artemis. Este programa de investigación debe identificar y revisar periódicamente las prioridades de investigación con vistas al desarrollo y la adopción de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en distintos ámbitos de aplicación, con el fin de consolidar la competitividad europea y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales. |
(10) |
La ITC sobre sistemas de computación empotrados debe abordar la concepción, el desarrollo y la implantación de sistemas informáticos y electrónicos ubicuos, interoperables y rentables, que, al mismo tiempo, sean potentes y seguros y estén bien protegidos. Debe aportar diseños y arquitecturas de referencia que ofrezcan planteamientos arquitectónicos comunes para gamas de aplicaciones determinadas, software intermedio o «middleware» que permita una conectividad e interoperabilidad sin fisuras, y herramientas y métodos de software de diseño integrado para el desarrollo y prototipación de manera rápida. |
(11) |
La ambición y el alcance de los objetivos expuestos de la ITC sobre sistemas de computación empotrados, la magnitud de los recursos financieros y técnicos que deben movilizarse, y la necesidad de conseguir una coordinación y sinergia efectivas de los recursos y fondos, exigen una actuación a nivel comunitario. Por consiguiente, es necesario crear una empresa común (en lo sucesivo denominada «la Empresa Común Artemis»), de conformidad con el artículo 171 del Tratado, como persona jurídica responsable de la aplicación de la ITC sobre sistemas de computación empotrados. Para garantizar la gestión adecuada de las actividades de I + D iniciadas conforme al séptimo programa marco (2007-2013), la Empresa Común Artemis debe crearse por un período que se extienda hasta el 31 de diciembre de 2017. |
(12) |
La Empresa Común Artemis debe ser un organismo creado por la Comunidad. El Parlamento Europeo debe aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria, previa recomendación del Consejo, teniendo en cuenta, no obstante, las características específicas de las ITC como asociaciones público-privadas, y, en particular, la contribución del sector privado a su presupuesto. |
(13) |
Los objetivos de la Empresa Común Artemis deben perseguirse reuniendo recursos de los sectores público y privado, para apoyar actividades de I + D en forma de proyectos. A tal efecto, la Empresa Común Artemis debe ser capaz de organizar convocatorias de propuestas de proyectos, de carácter competitivo, para ejecutar partes del programa de investigación. Estas actividades de I + D deben ajustarse a los principios éticos fundamentales aplicables en el séptimo programa marco. |
(14) |
Los miembros fundadores de la Empresa Común Artemis deben ser la Comunidad, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Rumanía, Suecia y Artemisia, una asociación que representa a empresas y otras organizaciones de I + D que operan en el ámbito de los sistemas de computación empotrados en Europa. La Empresa Común Artemis debe quedar abierta a nuevos miembros. |
(15) |
Las normas relativas a la organización y el funcionamiento de la Empresa Común Artemis deben establecerse en los Estatutos de la Empresa Común Artemis en el marco del presente Reglamento. |
(16) |
Artemisia ha firmado una carta de compromiso para contribuir a la creación y ejecución de la Empresa Común Artemis. |
(17) |
Los proyectos deben financiarse tanto mediante contribuciones financieras de la Comunidad y de los Estados miembros de Artemis como mediante contribuciones en especie de las organizaciones de investigación y desarrollo que participen en los proyectos de la Empresa Común Artemis. Puede haber otras posibilidades de financiación, por ejemplo, del Banco Europeo de Inversiones, en particular, mediante el Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido desarrollado conjuntamente por el BEI y la Comisión al amparo del anexo III de la Decisión 2006/971/CE. |
(18) |
La financiación pública destinada a las actividades de I + D tras las convocatorias de propuestas abiertas y en régimen de concurrencia competitiva publicadas por la Empresa Común Artemis debe proceder de las contribuciones financieras nacionales de los Estados miembros de Artemis y de una contribución financiera de la Empresa Común Artemis. La contribución financiera de la Empresa Común Artemis debe establecerse proporcionalmente a los costes de I + D en que incurran los participantes en proyectos. Este porcentaje debe ser igual para todos los participantes en los proyectos de una convocatoria de propuestas determinada. |
(19) |
Durante el período de vigencia de la Empresa Común Artemis, las organizaciones de I + D que participen en proyectos deben proporcionar recursos equivalentes o superiores a la financiación pública total destinada a las actividades de I + D. |
(20) |
La necesidad de asegurar condiciones de empleo estables y un trato igual a todo el personal, y el objetivo de atraer a personal científico y técnico especializado de gran valía, exigen la aplicación del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (5), a todo el personal contratado por la Empresa Común Artemis. |
(21) |
Como organismo dotado de personalidad jurídica, la Empresa Común Artemis debe ser responsable de sus acciones. Cuando sea pertinente, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas debe ser competente para pronunciarse sobre cualquier controversia que resulte de las actividades de la Empresa Común. |
(22) |
La Comisión debe informar periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo de los avances que realice la Empresa Común Artemis. |
(23) |
La Empresa Común Artemis debe adoptar, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6) (denominado en lo sucesivo «el Reglamento financiero»), y previo acuerdo de la Comisión, una reglamentación financiera propia que tenga en cuenta los requisitos específicos de funcionamiento derivados, en particular, de la necesidad de combinar financiación comunitaria y financiación privada para apoyar las actividades de I + D de manera eficaz y en el momento oportuno. A fin de garantizar que se da un trato armonizado a los participantes en las actividades de investigación de la Empresa Común Artemis y a los participantes en las acciones indirectas del séptimo programa marco, es conveniente que el impuesto sobre el valor añadido no figure entre los costes subvencionables con cargo a la financiación comunitaria, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (7). |
(24) |
Deben tomarse también las medidas adecuadas para evitar irregularidades y fraudes y darse los pasos necesarios para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente utilizados, según lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (8), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (9), y el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (10). |
(25) |
Las normas en materia de derechos de propiedad intelectual de la Empresa Común Artemis deben fomentar la creación y explotación de los conocimientos. |
(26) |
Para facilitar la creación de la Empresa Común Artemis, la Comisión debe hacerse cargo de su creación y funcionamiento inicial hasta que posea la capacidad operativa necesaria para ejecutar su propio presupuesto. |
(27) |
Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la creación de la Empresa Común Artemis, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, habida cuenta del carácter transnacional de los ingentes desafíos definidos en materia de investigación, que requiere la puesta en común de conocimientos y recursos financieros complementarios por encima de sectores y fronteras y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Creación de una empresa común
1. Para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta (ITC) sobre sistemas de computación empotrados, se crea una empresa común, en el sentido del artículo 171 del Tratado, denominada en lo sucesivo «la Empresa Común Artemis», por un período que abarca hasta el 31 de diciembre de 2017.
2. La sede de la Empresa Común Artemis estará situada en Bruselas, Bélgica.
Artículo 2
Objetivos
La Empresa Común Artemis contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco y al tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del programa específico «Cooperación». En particular:
a) |
definirá y ejecutará un «programa de investigación» para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales. Las actividades del programa de investigación se denominarán en lo sucesivo «actividades de I + D»; |
b) |
apoyará la ejecución de las actividades de I + D, especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados mediante convocatorias de propuestas de carácter competitivo; |
c) |
fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos comunitarios, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I + D en el ámbito de los sistemas de computación empotrados, y estimular la colaboración entre los sectores público y privado; |
d) |
buscará la sinergia y coordinación entre los esfuerzos europeos de I + D en materia de sistemas de computación empotrados, incluida, cuando ello pueda generar un valor añadido, la integración progresiva en la Empresa Común Artemis de las actividades relacionadas en este ámbito, ejecutadas actualmente mediante sistemas intergubernamentales de I + D (Eureka); |
e) |
promoverá la participación de las PYME en sus actividades de conformidad con los objetivos del séptimo programa marco. |
Artículo 3
Situación jurídica
La Empresa Común Artemis será un organismo comunitario y tendrá personalidad jurídica. En todos los Estados miembros de la Comunidad Europea gozará de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dichos Estados. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y emprender acciones judiciales.
Artículo 4
Estatutos
Quedan aprobados los Estatutos de la Empresa Común Artemis, que figuran en el anexo y forman parte integrante del presente Reglamento.
Artículo 5
Contribución comunitaria
1. La contribución comunitaria máxima a la Empresa Común Artemis para cubrir los gastos de funcionamiento y actividades de I + D será de 420 millones EUR, con cargo a los créditos presupuestarios asignados al tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del programa específico «Cooperación», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento financiero.
2. Las disposiciones para la contribución financiera de la Comunidad se establecerán mediante un acuerdo general y acuerdos financieros anuales suscritos entre la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la Empresa Común Artemis.
3. La contribución comunitaria a la Empresa Común Artemis destinada a la financiación de proyectos se asignará tras unas convocatorias de propuestas abiertas y en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 6
Reglamentación financiera
1. La Empresa Común Artemis adoptará una reglamentación financiera específica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, apartado 1, del Reglamento financiero. Dicha reglamentación financiera podrá apartarse de las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (11), si así lo requieren las necesidades operativas concretas de la Empresa Común Artemis, con el consentimiento previo de la Comisión.
2. La Empresa Común Artemis dispondrá de su propio servicio de auditoría interna.
Artículo 7
Personal
1. El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas para la aplicación del Estatuto y del Régimen serán aplicables al personal de la Empresa Común Artemis y a su director ejecutivo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo y en el artículo 7, apartado 2, de los Estatutos, la Empresa Común Artemis ejercerá, con respecto a su personal, las competencias atribuidas a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y las competencias atribuidas a la autoridad facultada para celebrar contratos por el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
3. El consejo de administración adoptará, con el acuerdo de la Comisión, las disposiciones de aplicación necesarias a que se refiere el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
4. La dotación de personal se determinará en la plantilla de personal de la Empresa Común Artemis que figurará en su presupuesto anual.
5. El personal de la Empresa Común Artemis estará formado por agentes temporales y agentes contractuales con contratos de duración determinada que podrán renovarse una sola vez por un período determinado. La duración total del período de contratación no será superior a siete años y no será superior en ningún caso al período de existencia de la Empresa Común.
6. Todos los gastos de personal correrán a cargo de la Empresa Común Artemis.
7. La Empresa Común Artemis podrá adoptar disposiciones que permitan destinar expertos a la Empresa Común en comisión de servicios.
Artículo 8
Privilegios e inmunidades
Se aplicará a la Empresa Común Artemis y a su personal el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas.
Artículo 9
Responsabilidad
1. La responsabilidad contractual de la Empresa Común Artemis se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por la legislación aplicable al acuerdo o contratos en cuestión.
2. En materia de responsabilidad extracontractual, la Empresa Común Artemis deberá reparar los daños causados por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.
3. Todos los pagos de la Empresa Común Artemis destinados a cubrir la responsabilidad a que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la Empresa Común Artemis y quedarán cubiertos por sus recursos.
4. La Empresa Común Artemis será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 10
Competencia del Tribunal de Justicia y ley aplicable
1. El Tribunal de Justicia será competente para conocer de:
a) |
los litigios entre los miembros que se refieran al objeto del presente Reglamento o a los Estatutos mencionados en su artículo 4; |
b) |
las cláusulas de arbitraje contenidas en los acuerdos y contratos celebrados por la Empresa Común Artemis; |
c) |
los recursos presentados contra la Empresa Común Artemis, incluidas las decisiones de sus órganos, en las condiciones establecidas en los artículos 230 y 232 del Tratado; |
d) |
los litigios relativos a la indemnización por daños causados por el personal de la Empresa Común Artemis en el ejercicio de sus funciones. |
2. Para cualquier asunto que no esté cubierto por el presente Reglamento o por otros actos del Derecho comunitario, se aplicará la legislación del Estado en que se ubique la sede de la Empresa Común Artemis.
Artículo 11
Informes, evaluación y aprobación de la gestión presupuestaria
1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los avances registrados por la Empresa Común Artemis. El informe explicará la ejecución en detalle de los sistemas de computación empotrados de la ITC, señalando el número de propuestas presentadas, el número de propuestas seleccionadas para su financiación, el tipo de participantes, incluidas las PYME, y unas estadísticas por países.
2. A más tardar el 31 de diciembre de 2010, así como para el 31 de diciembre de 2013, la Comisión llevará a cabo evaluaciones intermedias de la Empresa Común Artemis con la ayuda de expertos independientes, sobre la base de unas directrices que se elaborarán previa consulta a la Empresa Común Artemis. Estas evaluaciones cubrirán la calidad y eficiencia de la Empresa Común Artemis y los avances hacia los objetivos fijados. La Comisión comunicará sus conclusiones, junto con sus observaciones y, cuando proceda, las propuestas de modificación del presente Reglamento, incluida la posible finalización anticipada de la Empresa Común, al Parlamento Europeo y al Consejo.
3. A más tardar seis meses después de que finalice la Empresa Común, la Comisión efectuará una evaluación final de la Empresa Común Artemis con la ayuda de expertos independientes. Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.
4. El Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria de la Empresa Común Artemis, previa recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en la reglamentación financiera de la Empresa Común Artemis a que se refiere el artículo 6.
Artículo 12
Protección de los intereses financieros de los miembros y medidas contra el fraude
1. La Empresa Común Artemis velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los oportunos controles internos y externos.
2. En caso de irregularidades, los miembros de la Empresa Común Artemis se reservarán el derecho a recuperar los importes gastados indebidamente, recurriendo incluso a una reducción o una suspensión de las contribuciones futuras a la Empresa Común Artemis.
3. A efectos de la lucha contra el fraude, la corrupción y otros actos ilegales, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1073/1999.
4. La Empresa Común Artemis realizará controles in situ y auditorías financieras de los beneficiarios de la financiación de la Empresa Común Artemis. Estos controles y auditorías serán efectuados directamente por la Empresa Común Artemis o por los Estados miembros de Artemis en su nombre. Los Estados miembros de Artemis podrán someter a otros controles o auditorías a los beneficiarios de los fondos nacionales si lo consideran necesario; comunicarán los resultados correspondientes a la Empresa Común Artemis.
5. La Comisión y/o el Tribunal de Cuentas podrán, si procede, realizar controles in situ a los beneficiarios de la financiación de la Empresa Común Artemis y a los agentes responsables de su asignación. Para ello, la Empresa Común Artemis garantizará que los acuerdos de subvención y los contratos establezcan el derecho de la Comisión y/o del Tribunal de Cuentas a efectuar los controles oportunos y, en caso de detección de irregularidades, a imponer sanciones disuasorias y proporcionadas.
6. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), creada por la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión (12), gozará de los mismos poderes respecto a la Empresa Común y su personal que los que ostenta respecto a los servicios de la Comisión. Tan pronto se cree la Empresa Común, esta se adherirá al Acuerdo interinstitucional de 25 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (13). La Empresa Común Artemis adoptará las medidas necesarias para facilitar las investigaciones internas a cargo de la OLAF.
Artículo 13
Confidencialidad
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, la Empresa Común Artemis garantizará la protección de la información confidencial cuya divulgación pudiera perjudicar los intereses de sus miembros o de los participantes en los proyectos.
Artículo 14
Transparencia
1. El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (14), se aplicará a los documentos en poder de la Empresa Común Artemis.
2. La Empresa Común Artemis adoptará las modalidades prácticas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 a más tardar el 7 de agosto de 2008.
3. Las decisiones adoptadas por la Empresa Común Artemis en aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo o de recurso ante el Tribunal de Justicia en las condiciones previstas, respectivamente, en los artículos 195 y 230 del Tratado.
Artículo 15
Propiedad intelectual e industrial
Las normas que regulan la protección y la difusión de los resultados de la investigación, basadas en el Reglamento (CE) no 1906/2006, figuran en el artículo 23 de los Estatutos.
Artículo 16
Medidas preparatorias
1. La Comisión será responsable de la creación y el funcionamiento inicial de la Empresa Común Artemis hasta que esta tenga capacidad operativa para ejecutar su presupuesto. La Comisión, de conformidad con el Derecho comunitario, tomará todas las medidas necesarias, en colaboración con los miembros fundadores y la participación de los organismos competentes.
2. A tal fin, hasta que el director ejecutivo asuma sus funciones tras su nombramiento por el consejo de administración, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, de los Estatutos, la Comisión podrá designar provisionalmente un número limitado de sus funcionarios, incluso a uno que cumpla las funciones de director ejecutivo.
3. El director ejecutivo provisional podrá autorizar todos los pagos para los que exista el correspondiente crédito en el presupuesto de la Empresa Común Artemis, una vez aprobados por el consejo de administración, y podrá celebrar contratos, e incluso de personal, una vez que se haya aprobado la relación de puestos de trabajo. El ordenante de pagos de la Comisión podrá autorizar todos los pagos para los que exista el correspondiente crédito en el presupuesto de la Empresa Común Artemis.
Artículo 17
Apoyo del Estado anfitrión
Entre la Empresa Común Artemis y Bélgica se celebrará un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común Artemis.
Artículo 18
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F. NUNES CORREIA
(1) Dictamen emitido el 24 de octubre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.
(3) DO L 400 de 30.12.2006, p. 86; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.
(4) http://ec.europa.eu/invest-in-research/action/2006_ahogroup_en.htm.
(5) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 337/2007 (DO L 90 de 30.3.2007, p. 1).
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
(7) DO L 391 de 30.12.2006, p. 1.
(8) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.
(9) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.
(10) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 136 de 31.5.1999, p. 20.
(13) DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.
(14) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.
ANEXO
ESTATUTOS DE LA EMPRESA COMÚN ARTEMIS
Artículo 1
Definiciones
A efectos de los presentes Estatutos, se entenderá por:
a) |
«proyecto»: un proyecto de investigación y/o desarrollo seleccionado por la Empresa Común Artemis tras las convocatorias de propuestas abiertas y en régimen de concurrencia competitiva y financiado después parcialmente por la Empresa Común Artemis; |
b) |
«costes totales»: los costes elegibles de los proyectos definidos por las respectivas autoridades financieras que expidan los acuerdos de subvención; |
c) |
«costes de funcionamiento»: los costes necesarios para el funcionamiento de la Empresa Común Artemis, excluida la financiación de las actividades de I + D; |
d) |
«entidad afiliada»: una entidad afiliada según se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1906/2006. |
Artículo 2
Tareas y actividades
Las principales tareas y actividades de la Empresa Común Artemis serán las siguientes:
a) |
garantizar la creación y la gestión sostenible de la ITC sobre sistemas de computación empotrados; |
b) |
definir e introducir los ajustes oportunos en el plan estratégico plurianual a que se refiere el artículo 19, apartado 1, incluido el programa de investigación; |
c) |
definir y llevar a cabo planes anuales de aplicación a que se refiere el artículo 19, apartado 3, para ejecutar el plan estratégico plurianual a que se refiere el artículo 19, apartado 1; |
d) |
poner en marcha convocatorias de propuestas, evaluar las propuestas, y conceder financiación a los proyectos seleccionados mediante procedimientos abiertos, transparentes y eficaces, dentro de los límites de los fondos disponibles; |
e) |
desarrollar una estrecha colaboración y garantizar la coordinación con actividades, organismos e interesados europeos, en particular el séptimo programa marco, nacionales y transnacionales, con el objetivo de propiciar un entorno fértil de innovación en Europa y mejorar las sinergias y la explotación de los resultados de la investigación y el desarrollo en el ámbito de los sistemas de computación empotrados; |
f) |
supervisar los avances hacia los objetivos de la Empresa Común Artemis; |
g) |
emprender actividades de comunicación y difusión; |
h) |
publicar información sobre los proyectos, en particular el nombre de los participantes y la cuantía de la contribución financiera de la Empresa Común Artemis por participante; |
i) |
llevar a cabo cualquier otra actividad necesaria para lograr los objetivos mencionados en el artículo 2 del Reglamento. |
Artículo 3
Miembros
1. Los miembros fundadores de la Empresa Común Artemis (en lo sucesivo denominados «miembros fundadores») son:
a) |
la Comunidad, representada por la Comisión; |
b) |
Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia, y |
c) |
previa aceptación de los Estatutos de la Empresa Común Artemis, la asociación Artemisia (denominada en lo sucesivo «Artemisia»), una asociación registrada conforme al Derecho neerlandés (registro no 17201341) con domicilio social en Eindhoven (Países Bajos), que actúa como representante de empresas europeas y otras organizaciones de I + D que operan en el ámbito de los sistemas de computación empotrados en Europa. |
2. A condición de que suscriban los objetivos que se exponen en el artículo 2 del Reglamento y estén dispuestos a asumir todas las obligaciones que impone la condición de miembro, incluida la aceptación de los estatutos de la Empresa Común Artemis, podrán ser miembros de la Empresa Común Artemis:
a) |
otros Estados miembros y países asociados; |
b) |
cualquier otro país (en lo sucesivo denominado «tercer país») con programas o políticas de I + D en el ámbito de los sistemas de computación empotrados; |
c) |
cualquier otra persona jurídica capaz de aportar una contribución financiera sustancial a la consecución de los objetivos de la Empresa Común Artemis. |
3. A los miembros fundadores y a los nuevos miembros a que se refiere el apartado 2 se les denominará en lo sucesivo «miembros».
4. A los Estados miembros y a los países asociados que sean miembros de la Empresa Común Artemis se les denominará en lo sucesivo «Estados miembros de Artemis». Cada Estado miembro de Artemis nombrará a su representante en los órganos de la Empresa Común Artemis y designará la entidad o entidades nacionales responsables de cumplir sus obligaciones en cuanto a la realización de las actividades de la Empresa Común Artemis.
5. A los Estados miembros de Artemis y a la Comisión se les denominará en lo sucesivo «autoridades públicas» de la Empresa Común Artemis.
Artículo 4
Adhesión y pérdida de la condición de miembro
1. Las solicitudes de adhesión a la Empresa Común Artemis se dirigirán al consejo de administración, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra a).
2. Los Estados miembros de la Unión Europea o los países asociados que no sean miembros fundadores de la Empresa Común Artemis se convertirán en miembros de la misma previa notificación al consejo de administración de su aceptación por escrito de los presentes Estatutos y de cualquier otra disposición que regule el funcionamiento de la Empresa Común Artemis.
3. Las solicitudes de adhesión a la Empresa Común Artemis presentadas por terceros países serán estudiadas por el consejo de administración, que dirigirá una recomendación a la Comisión. La Comisión podrá proponer la modificación del presente Reglamento con motivo de la adhesión del tercer país, siempre y cuando concluyan con éxito las negociaciones con la Empresa Común Artemis.
4. En las decisiones del consejo de administración sobre la adhesión de otras personas jurídicas o en las recomendaciones del consejo de administración sobre la adhesión de terceros países se tendrán en cuenta la pertinencia y el valor añadido potencial del solicitante para la consecución de los objetivos de la Empresa Común Artemis. En todas las solicitudes de adhesión, la Comisión informará oportunamente al Consejo de la evaluación y, en su caso, de la decisión del consejo de administración.
5. La condición de miembro de la Empresa Común Artemis no podrá transferirse a terceros a menos que se cuente con el acuerdo previo del consejo de administración.
6. Cualquier miembro podrá retirarse de la Empresa Común Artemis. La retirada será efectiva e irrevocable seis meses después de la notificación a los demás miembros. El antiguo miembro quedará entonces liberado de todas sus obligaciones, salvo las impuestas en virtud de decisiones de la Empresa Común Artemis adoptadas conforme a los presentes Estatutos con anterioridad a la retirada del miembro.
Artículo 5
Órganos de la Empresa Común Artemis
1. Los órganos de la Empresa Común Artemis serán los siguientes:
— |
el consejo de administración, |
— |
el director ejecutivo, |
— |
el consejo de autoridades públicas, |
— |
el comité de industria e investigación. |
2. Cuando una determinada tarea no esté encomendada a uno de los órganos, el órgano competente será el consejo de administración.
Artículo 6
El consejo de administración
Composición, derecho de voto y toma de decisiones
a) |
El consejo de administración estará formado por representantes de los miembros de la Empresa Común Artemis y el presidente del comité de industria e investigación. |
b) |
Cada miembro de la Empresa Común Artemis nombrará a sus representantes y a un delegado principal que poseerá los derechos de voto del miembro en el consejo de administración. El presidente del comité de industria e investigación no tendrá derecho de voto. |
c) |
Artemisia y las autoridades públicas dispondrán del mismo número de votos, que representarán conjuntamente al menos el 90 % del total de votos. En principio, Artemisia dispondrá de un 50 % de los votos y las autoridades públicas, de otro 50 %. |
d) |
La distribución de los votos para las autoridades públicas se establecerá cada año proporcionalmente a los fondos que hayan comprometido para proyectos en los dos últimos ejercicios financieros. La Comisión poseerá un mínimo del 10 % de los votos. |
e) |
En el primer ejercicio financiero, y en los ejercicios posteriores en los que dos o menos Estados miembros de Artemis hayan comprometido fondos públicos para proyectos en los ejercicios anteriores, la Comisión poseerá un tercio de los votos correspondientes a las autoridades públicas. Los dos tercios restantes se distribuirán equitativamente entre los Estados miembros de Artemis. |
f) |
El consejo de administración determinará los derechos de voto de cualquier nuevo miembro que no sea Estado miembro de la Unión Europea o país asociado antes de su adhesión a la Empresa Común Artemis. |
g) |
Las decisiones se adoptarán por mayoría de al menos un 75 % de los votos totales, salvo que se declare expresamente lo contrario en los presentes Estatutos. |
h) |
Los representantes no serán personalmente responsables de los actos que realicen en su capacidad de representantes en el consejo de administración. |
Función y tareas
El consejo de administración será responsable de las operaciones de la Empresa Común Artemis y supervisará la realización de sus actividades.
En particular, el consejo de administración tendrá las siguientes atribuciones:
a) |
evaluar las solicitudes y decidir o recomendar modificaciones de la lista de miembros, de conformidad con el artículo 4; |
b) |
decidir sobre la exclusión de un miembro que no cumpla con sus obligaciones y no haya rectificado en un plazo razonable estipulado por el director ejecutivo, sin perjuicio de las disposiciones del Tratado que garantizan el cumplimiento del Derecho comunitario; |
c) |
adoptar la reglamentación financiera de la Empresa Común Artemis, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento; |
d) |
aprobar las iniciativas de modificación de los Estatutos de conformidad con el artículo 24; |
e) |
aprobar el plan estratégico plurianual, incluido el programa de investigación a que se refiere el artículo 19, apartado 1; |
f) |
supervisar las actividades generales de la Empresa Común Artemis; |
g) |
supervisar los progresos en la aplicación del plan estratégico plurianual contemplado en el artículo 19, apartado 1; |
h) |
aprobar, de conformidad con el artículo 18, apartado 4, el plan anual de aplicación y el plan presupuestario anual contemplado en el artículo 19, apartado 3, incluida la plantilla de personal; |
i) |
aprobar el informe anual de actividades contemplado en el artículo 19, apartado 4, las cuentas y balance anuales; |
j) |
nombrar, cesar o sustituir al director ejecutivo, prestarle asesoramiento y controlar su actividad; |
k) |
crear comités o grupos de trabajo para llevar a cabo tareas específicas, en función de las necesidades; |
l) |
adoptar su reglamento interno, de conformidad con el apartado 3; |
m) |
asignar todas las tareas que no hayan sido atribuidas específicamente a uno de los órganos de la Empresa Común Artemis. |
n) |
adoptar las modalidades prácticas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 a que se refiere el artículo 14 del Reglamento. |
La Comunidad tendrá derecho de veto en todas las decisiones sobre el uso de su contribución financiera, las decisiones referentes a la liquidación de la Empresa Común y las decisiones relacionadas con las letras a), b), c), j) y n).
Reglamento interno
a) |
El consejo de administración se reunirá por lo menos dos veces al año, normalmente en la sede de la Empresa Común Artemis. |
b) |
Las reuniones del consejo de administración estarán presididas por el presidente del comité de industria e investigación. |
c) |
Salvo disposición en contrario del consejo de administración, el director ejecutivo participará en las reuniones. |
d) |
Hasta que el consejo de administración haya adoptado su propio reglamento interno, las reuniones serán convocadas por la Comisión. |
e) |
El quórum del consejo de administración estará constituido por la Comisión, Artemisia y por representantes de al menos tres Estados miembros de Artemis. |
Artículo 7
Director ejecutivo
1. El director ejecutivo será el máximo responsable de la gestión cotidiana de la Empresa Común Artemis de conformidad con las decisiones del consejo de administración, y su representante legal. Realizará su labor con total independencia y será responsable ante el consejo de administración. El Director ejercerá, en relación con el personal, las competencias indicadas en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento.
2. El director ejecutivo de la Agencia será nombrado por el consejo de administración por un período de tres años, tras una convocatoria de manifestaciones de interés publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otras publicaciones periódicas o en sitios de Internet accesibles al público. Tras evaluar la actuación del director ejecutivo, el consejo de administración podrá prorrogar su mandato una vez por un período no superior a cuatro años.
3. El director ejecutivo desempeñara las funciones y tareas siguientes:
a) |
preparar el plan anual de aplicación contemplado en el artículo 19, apartado 3, y el plan presupuestario anual, en colaboración con el comité de industria e investigación, y presentarlos al consejo de administración para su aprobación, de conformidad con el artículo 18; |
b) |
supervisar la organización y ejecución de todas las actividades necesarias para ejecutar el plan anual de aplicación, en el marco de los presentes Estatutos y de sus normas y de las decisiones que adopten ulteriormente el consejo de administración y el consejo de autoridades públicas; |
c) |
preparar el informe anual de actividades contemplado en el artículo 19, apartado 4, y las cuentas y balances anuales a que se refiere el artículo 18, apartado 5, y presentarlos al consejo de administración para su aprobación; |
d) |
presentar propuestas relativas al funcionamiento interno de la Empresa Común Artemis al consejo de administración para su aprobación; |
e) |
presentar al consejo de autoridades públicas para su aprobación propuestas relativas a las normas de procedimiento de las convocatorias de propuestas organizadas por la Empresa Común Artemis, incluido el proceso de evaluación y selección de las propuestas de proyectos; |
f) |
gestionar la puesta en marcha de las convocatorias de propuestas, el proceso de evaluación y selección de las propuestas de proyectos y la negociación de los acuerdos de subvención para las propuestas seleccionadas, así como, ulteriormente, la supervisión y el control periódico de los proyectos, en el marco del mandato otorgado por el consejo de autoridades públicas; |
g) |
celebrar acuerdos de subvención para la realización de las actividades de I + D a que se refieren los artículos 12 y 13, y los contratos de servicios y de suministro necesarios para el funcionamiento de la Empresa Común Artemis a que se refiere el artículo 20; |
h) |
autorizar todos los pagos de la Empresa Común Artemis; |
i) |
elaborar y ejecutar las medidas y acciones necesarias para evaluar los progresos de la Empresa Común Artemis en pos de sus objetivos, en particular las tareas de supervisión y de auditoría independientes para evaluar la eficacia y el rendimiento de la Empresa Común Artemis; |
j) |
organizar exámenes de proyectos y auditorías técnicas para evaluar los resultados de investigación y desarrollo, e informar al consejo de administración sobre los resultados globales; |
k) |
realizar auditorías financieras, directamente o a través de las autoridades públicas nacionales, de los participantes en los proyectos, según sea necesario, de conformidad con la reglamentación financiera de la Empresa Común Artemis; |
l) |
negociar las condiciones de adhesión de nuevos miembros de la Empresa Común Artemis, en nombre del consejo de administración y en el marco del mandato de este último; |
m) |
emprender cualquier otra acción necesaria para la consecución de los objetivos de la Empresa Común Artemis no previstos en el plan anual de aplicación contemplado en el artículo 19, apartado 3, dentro de los límites y condiciones establecidos por el consejo de administración; |
n) |
convocar y/u organizar las reuniones del consejo de administración y del consejo de autoridades públicas y asistir en su caso a estas reuniones como observador; |
o) |
facilitar al consejo de administración la información que le solicite; |
p) |
presentar al consejo de administración propuestas relativas a la estructura organizativa de la secretaría; |
q) |
efectuar la evaluación de riesgos y el análisis de la gestión de riesgos y proponer al consejo de administración todos los seguros que deba contratar la Empresa Común Artemis para cumplir sus obligaciones. |
4. Se creará una secretaría bajo la responsabilidad del director ejecutivo para asistirle en todas sus tareas, en particular:
a) |
tareas de secretaría para los órganos de la Empresa Común Artemis; |
b) |
apoyo operativo en la evaluación de las propuestas y el seguimiento de los proyectos, así como en la organización de las convocatorias de propuestas y la preparación de los exámenes de proyectos y las auditorías técnicas; |
c) |
establecimiento y gestión de un sistema adecuado de contabilidad y auditoría interna; |
d) |
tareas financieras, incluidos los pagos de las contribuciones financieras de la Empresa Común Artemis a los participantes en los proyectos; |
e) |
asistencia en las actividades de comunicación, por ejemplo relaciones públicas, actividades de publicación y difusión y organización de eventos; |
f) |
gestión de las licitaciones para satisfacer las necesidades de bienes o servicios de la Empresa Común Artemis, de conformidad con su reglamentación financiera. |
5. Las tareas no financieras de la secretaría podrán ser contratadas por la Empresa Común Artemis a prestadores de servicios externos. Estos contratos se formalizarán de conformidad con las disposiciones de la reglamentación financiera de la Empresa Común Artemis.
Artículo 8
Consejo de autoridades públicas
Composición, derecho de voto y toma de decisiones
a) |
El consejo de autoridades públicas estará compuesto por las autoridades públicas de la Empresa Común Artemis. |
b) |
Cada autoridad pública nombrará a sus representantes y a un delegado principal, que ostentará los derechos de voto en el consejo de autoridades públicas. |
c) |
Se asignará a la Comunidad un tercio de los derechos de voto en el consejo de autoridades públicas; los dos tercios restantes se asignarán a los demás miembros del consejo de autoridades públicas sobre una base anual, proporcionalmente a su contribución financiera a las actividades de la Empresa Común Artemis para dicho año, de conformidad con el artículo 11, apartado 6, letra b), y con un límite máximo para cada miembro del 50 % del total de derechos de voto en el consejo de autoridades públicas. |
d) |
En caso de que menos de tres Estados miembros de Artemis hayan comunicado al director ejecutivo su contribución financiera, de conformidad con el artículo 11, apartado 6, letra b), un tercio de los votos corresponderá a la Comunidad y los dos tercios restantes se distribuirán equitativamente entre los Estados miembros de Artemis. |
e) |
Las decisiones se adoptarán por una mayoría de, al menos, un 60 % de los votos. |
f) |
El representante de la Comunidad tendrá derecho de veto sobre todas las cuestiones relativas al uso de su propia contribución a la Empresa Común Artemis. |
g) |
Todo Estado miembro o país asociado que no sea miembro de la Empresa Común Artemis podrá participar en el consejo de autoridades públicas en calidad de observador. Dichos Estados recibirán todos los documentos pertinentes del consejo de autoridades públicas y podrán facilitar asesoramiento respecto de las decisiones que este adopte. |
Función y tareas
El consejo de autoridades públicas:
a) |
garantizará la correcta aplicación de los principios de imparcialidad y transparencia a la hora de asignar fondos públicos a los participantes en los proyectos; |
b) |
examinará y aprobará el programa de trabajo anual contemplado en el artículo 19, apartado 2, a propuesta del comité de industria e investigación, incluidos los presupuestos disponibles para las convocatorias de propuestas; |
c) |
aprobará las normas de procedimiento para las convocatorias de propuestas, la evaluación y la selección de propuestas, y la supervisión de los proyectos; |
d) |
a propuesta del representante de la Comunidad, decidirá sobre la contribución financiera de la Empresa Común Artemis al presupuesto de las convocatorias de propuestas; |
e) |
aprobará el contenido y la puesta en marcha de las convocatorias de propuestas; |
f) |
aprobará la selección de propuestas de proyectos que se beneficiarán de financiación pública tras las convocatorias de propuestas; |
g) |
a propuesta del representante de la Comunidad, decidirá el porcentaje de la contribución financiera de la Empresa Común Artemis a que se refiere el artículo 13, apartado 6, letra a), a los participantes en proyectos seleccionados a raíz de convocatorias de propuestas en un año determinado; |
h) |
adoptará su reglamento interno, de conformidad con el apartado 3. |
Reglamento interno
a) |
El consejo de autoridades públicas se reunirá por lo menos dos veces al año, normalmente en la sede de la Empresa Común Artemis. |
b) |
El consejo de autoridades públicas elegirá a su presidente. |
c) |
Hasta que el consejo de autoridades públicas haya adoptado su reglamento interno, las reuniones serán convocadas por la Comisión. |
d) |
El quórum del consejo de autoridades públicas estará constituido por la Comisión y por representantes de al menos tres Estados miembros de Artemis. |
Artículo 9
Comité de industria e investigación
Composición
Artemisia nombrará a los miembros del comité de industria e investigación.
El comité de industria e investigación constará de un máximo de 25 miembros.
Función y tareas
El comité de industria e investigación:
a) |
elaborará el proyecto de plan estratégico plurianual, incluido el contenido y la actualización del programa de investigación, y lo presentará al consejo de administración para su aprobación; |
b) |
preparará el proyecto de programa de trabajo anual, incluidas las propuestas de contenido de las convocatorias de propuestas que pondrá en marcha la Empresa Común Artemis; |
c) |
elaborará propuestas relativas a la estrategia tecnológica, de investigación e innovación de la Empresa Común Artemis; |
d) |
elaborará propuestas de actividades relativas a la creación de entornos abiertos de innovación, el fomento de la participación de las PYME, la elaboración de normas de forma transparente y con libre participación, la cooperación internacional, la difusión y las relaciones públicas; |
e) |
asesorará a los otros órganos sobre cualquier cuestión relacionada con la planificación y el funcionamiento de los programas de investigación y desarrollo, la promoción de asociaciones y la movilización de recursos en Europa, con el fin de lograr los objetivos de la Empresa Común Artemis; |
f) |
nombrará a grupos de trabajo en caso necesario, bajo la coordinación general de uno o varios miembros de este comité, para realizar las tareas mencionadas anteriormente; |
g) |
adoptará su reglamento interno, de conformidad con el apartado 3. |
Reglamento interno
a) |
El comité de industria e investigación se reunirá por lo menos dos veces al año. |
b) |
El comité de industria e investigación elegirá a su presidente. |
c) |
Hasta que el comité de industria e investigación haya adoptado su reglamento interno, las reuniones serán convocadas por Artemisia. |
Artículo 10
Función de auditoría interna
Las funciones que el artículo 185, apartado 3, del Reglamento financiero encomienda al auditor interno de la Comisión se llevarán a cabo bajo la responsabilidad del consejo de administración, que tomará las medidas apropiadas, teniendo en cuenta el tamaño y el alcance de la Empresa Común Artemis.
Artículo 11
Fuentes de financiación
1. Las actividades de la Empresa Común Artemis se financiarán conjuntamente mediante contribuciones financieras, abonadas en tramos parciales, y contribuciones en especie de sus miembros para financiar los gastos de explotación y las actividades de I + D.
2. Todos los recursos de la Empresa Común Artemis se destinarán a conseguir los objetivos establecidos en el artículo 2 del Reglamento.
3. Los recursos de la Empresa Común Artemis consignados en su presupuesto se compondrán de:
a) |
las contribuciones de los miembros a los costes de funcionamiento, excepto los mencionados en el apartado 5, letra c); |
b) |
una contribución comunitaria para financiar las actividades de I + D; |
c) |
los posibles ingresos generados por la Empresa Común Artemis; |
d) |
los demás ingresos y contribuciones financieras. |
Los intereses devengados por las contribuciones de sus miembros se considerarán ingresos de la Empresa Común Artemis.
4. Las personas jurídicas que no sean miembros podrán aportar contribuciones en especie o en efectivo a los recursos de la Empresa Común Artemis conforme a los términos y condiciones negociados por el director ejecutivo en nombre del consejo de administración y en el marco del mandato otorgado por este.
5. Los costes de funcionamiento de la Empresa Común Artemis serán financiados por sus miembros:
a) |
Artemisia aportará una contribución de hasta 20 millones EUR o hasta el 1 % de la suma del coste total de todos los proyectos, teniéndose en cuenta el importe más elevado, pero sin superar los 30 millones EUR; |
b) |
la contribución de la Comunidad será como máximo de 10 millones EUR; si una parte de esta contribución no se utiliza, podrá destinarse a las actividades de I + D a que se refiere el apartado 6; |
c) |
los Estados miembros de Artemis contribuirán en especie a los costes de funcionamiento facilitando la ejecución de los proyectos y concediendo fondos públicos, de conformidad con los artículos 12 y 13; |
d) |
las contribuciones de la Comunidad y Artemisia se pondrán a disposición de conformidad con lo dispuesto en el plan presupuestario anual pertinente; el pago de los tramos parciales se efectuará en función de las necesidades financieras de la Empresa Común. |
6. Las actividades de I + D de la Empresa Común Artemis se financiarán mediante:
a) |
una contribución financiera de la Comunidad de hasta 410 millones EUR destinada a financiar proyectos que, en su caso, podrá incrementarse con la parte de la contribución comunitaria no utilizada a que se refiere el apartado 5, letra b); |
b) |
contribuciones financieras de los Estados miembros de Artemis, que ascenderán en total a 1,8 veces como mínimo la contribución financiera de la Comunidad; estas contribuciones financieras se abonarán a los participantes en los proyectos según lo previsto en los artículos 12 y 13; cada año, los Estados miembros de Artemis comunicarán al director ejecutivo, a más tardar en una fecha que fijará el consejo de administración, sus compromisos financieros nacionales reservados para las convocatorias de propuestas que ponga en marcha la Empresa Común Artemis, teniendo en cuenta el ámbito de las actividades de I + D financiadas a que se refieran las convocatorias; |
c) |
las contribuciones en especie de las organizaciones de investigación y desarrollo que participen en los proyectos serán iguales a su parte en los costes subvencionables necesarios para llevar a cabo los proyectos, según se definan en las normas de las respectivas autoridades financieras que expidan los acuerdos de subvención; su contribución global durante el período de vigencia de la Empresa Común Artemis será igual o superior a la contribución de las autoridades públicas. |
7. Las contribuciones financieras de los miembros de la Empresa Común Artemis se abonarán mediante tramos parciales, de conformidad con lo dispuesto en el plan presupuestario anual a que se refiere el artículo 18.
8. Todo nuevo miembro de la Empresa Común Artemis, a excepción de los Estados miembros o de los países asociados, contribuirá financieramente a la Empresa Común Artemis.
9. Si algún miembro de la Empresa Común Artemis incumple sus compromisos en lo que se refiere a las contribuciones financieras previstas a la Empresa Común Artemis, el director ejecutivo lo notificará por escrito al miembro de que se trate y fijará un plazo razonable para que se subsane dicho incumplimiento. Si el incumplimiento no se subsana en el plazo fijado, el director ejecutivo convocará una reunión del consejo de administración para decidir si se debe excluir al miembro en cuestión o si deben adoptarse otras medidas hasta que haya cumplido sus obligaciones.
10. Salvo disposición en contrario, la Empresa Común Artemis será propietaria de todos los activos que genere o se le transfieran para el cumplimiento de sus objetivos, tal como se describen en el artículo 2 del Reglamento.
Artículo 12
Ejecución de actividades de I + D
1. La Empresa Común Artemis apoyará las actividades de I + D mediante convocatorias de propuestas abiertas y en régimen de competencia, una evaluación y selección de las propuestas de carácter independiente, la asignación de fondos públicos a las propuestas seleccionadas y la financiación de proyectos.
2. La Empresa Común Artemis celebrará acuerdos de subvención con los participantes en proyectos para la ejecución de los mismos. Las condiciones de estos acuerdos de subvención estarán en conformidad con la reglamentación financiera de la Empresa Común Artemis contemplada en el artículo 6 del Reglamento y harán referencia a los correspondientes acuerdos de subvención nacionales a que se refiere el artículo 13, apartado 6, letra b), y, en su caso, se apoyarán en los mismos.
3. Para permitir la ejecución de los proyectos y la concesión de fondos públicos, la Empresa Común Artemis celebrará acuerdos administrativos con las entidades nacionales nombradas por los Estados miembros de Artemis con este fin, conforme a los principios establecidos en la reglamentación financiera de la Empresa Común Artemis.
4. Los Estados miembros de la Unión Europea o los países asociados que no sean miembros de la Empresa Común Artemis podrán celebrar acuerdos similares con la Empresa Común Artemis.
5. La Empresa Común Artemis establecerá los procedimientos de supervisión y control de las actividades de I + D, incluidas disposiciones para el seguimiento y la auditoría técnica de los proyectos. Respecto a los informes de seguimiento y de auditoría técnica, los Estados miembros de Artemis solo exigirán los previstos por la Empresa Común Artemis.
Artículo 13
Financiación de los proyectos
1. La financiación pública destinada a los proyectos seleccionados tras las convocatorias de propuestas publicadas por la Empresa Común Artemis procederá de las contribuciones financieras nacionales de los Estados miembros de Artemis y/o de la contribución financiera de la Empresa Común Artemis. Las ayudas públicas concedidas en el marco de la presente iniciativa deberán atenerse, en su caso, a las normas materiales y de procedimiento relativas a las ayudas estatales.
2. Podrán recibir financiación con cargo a la contribución comunitaria para las actividades de I + D de la Empresa Común Artemis contempladas en el artículo 5 del Reglamento, las siguientes personas jurídicas:
a) |
las personas jurídicas establecidas en los Estados miembros de Artemis que hayan celebrado un acuerdo de subvención para dicho proyecto con la autoridad nacional correspondiente, según las modalidades de adjudicación de la Empresa Común Artemis; |
b) |
otras personas jurídicas establecidas en Estados miembros o países asociados que no sean miembros de la Empresa Común Artemis; en este caso, estos Estados podrán celebrar acuerdos administrativos con la Empresa Común Artemis que permitan la participación de las empresas y organizaciones de investigación y desarrollo situadas en sus territorios. |
Para que se consideren elegibles a partir de la financiación comunitaria, los costes derivados de la ejecución de actividades de I + D se verán excluidos del impuesto sobre el valor añadido.
3. En las convocatorias de propuestas organizadas y publicadas por la Empresa Común Artemis se especificará el presupuesto global disponible para cada convocatoria. En dicho presupuesto se indicarán las cantidades comprometidas a nivel nacional por cada Estado miembro de Artemis y el importe estimado de la contribución financiera de la Empresa Común Artemis. En las convocatorias se expondrán los criterios de evaluación en relación con los objetivos de la convocatoria y cualquier criterio de elegibilidad a nivel nacional o a nivel de la Empresa Común.
4. La contribución financiera de la Empresa Común Artemis al presupuesto de cada convocatoria será equivalente al 55 % del importe total comprometido por los Estados miembros de Artemis, salvo decisión en contrario del consejo de autoridades públicas, a propuesta del representante de la Comunidad.
5. Las convocatorias, la evaluación y la selección de las propuestas respetarán las normas siguientes:
a) |
las convocatorias de propuestas organizadas por la Empresa Común Artemis estarán abiertas a participantes establecidos en los Estados miembros de Artemis y en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o país asociado; las convocatorias de propuestas serán públicas; |
b) |
los consorcios de participantes en propuestas de proyectos presentadas en respuesta a estas convocatorias deberán incluir al menos a tres entidades no afiliadas establecidas en al menos tres Estados miembros de Artemis. La Empresa Común, basándose en verificaciones facilitadas por las autoridades públicas que corresponda, comprobará que los posibles participantes y su contribución a las propuestas de proyectos cumplen los criterios de elegibilidad de financiación predefinidos a nivel nacional y a nivel de la Empresa Común. Se les informará al respecto, si es posible, antes de que presenten una propuesta de proyecto completa. Esta comprobación no podrá causar retrasos significativos en la evaluación de la propuesta y el proceso de selección; |
c) |
en el proceso de evaluación y selección, que se llevará a cabo con ayuda de expertos independientes, se velará por que la asignación de la financiación pública de la Empresa Común Artemis se atenga a los principios de igualdad de trato, excelencia y competencia; |
d) |
tras la evaluación de las propuestas, el consejo de autoridades públicas confeccionará una lista de las propuestas por orden de puntuación, sobre la base de criterios claros de evaluación y de su contribución colectiva a la consecución de los objetivos de la convocatoria; |
e) |
el consejo de autoridades públicas seleccionará las propuestas y asignará fondos públicos a las propuestas seleccionadas hasta el límite de los presupuestos disponibles, teniendo en cuenta los criterios de elegibilidad a nivel nacional, así como las comprobaciones realizadas con arreglo a la letra b). Esta decisión también será vinculante para los Estados miembros de Artemis y excluirá cualquier otro proceso de evaluación o selección. |
6. La financiación de los proyectos respetará las normas siguientes:
a) |
la contribución financiera de la Empresa Común Artemis a los participantes en proyectos consistirá en un porcentaje de los costes totales en que incurran para ejecutar el proyecto; los costes totales serán fijados, cuando proceda, por las respectivas autoridades financieras que expidan los acuerdos de subvención. La Empresa Común Artemis fijará este porcentaje sobre una base anual. Su valor máximo será del 16,7 %. El porcentaje será igual para todos los participantes en proyectos de una convocatoria de propuestas determinada; |
b) |
los Estados miembros de Artemis formalizarán acuerdos de subvención con los participantes en los proyectos, de conformidad con sus normas nacionales, en particular en lo relativo a los criterios de elegibilidad y otros requisitos jurídicos y financieros pertinentes. Si procede, las contribuciones financieras nacionales de los Estados miembros de Artemis se entregarán directamente a los participantes en los proyectos, con arreglo a los acuerdos nacionales de subvención. Los Estados miembros de Artemis harán todo lo posible por sincronizar las condiciones y la celebración de los acuerdos de subvención y abonar sus contribuciones financieras a su debido tiempo. |
Artículo 14
Compromisos financieros
Los compromisos financieros de la Empresa Común Artemis no superarán el importe de los recursos financieros disponibles o comprometidos por sus miembros.
Artículo 15
Ingresos financieros
Excepto en caso de liquidación de la Empresa Común Artemis de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, los excedentes de ingresos sobre gastos no se pagarán a los miembros de la Empresa Común Artemis.
Artículo 16
Ejercicio financiero
El ejercicio financiero coincidirá con el año civil.
Artículo 17
Ejecución financiera
El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Empresa Común Artemis.
Artículo 18
Informe financiero
1. Cada año, el director ejecutivo presentará al consejo de administración un anteproyecto de plan presupuestario anual, que incluirá una previsión de gastos anuales para los dos años siguientes y la plantilla de personal. En dicha previsión, las estimaciones de ingresos y gastos para el primero de esos dos años se elaborará con el detalle que requiere el procedimiento presupuestario interno de cada miembro en lo que se refiere a sus contribuciones financieras a la Empresa Común Artemis. El director ejecutivo facilitará al consejo de administración cualquier otra información complementaria necesaria para este fin.
2. Los miembros del consejo de administración comunicarán al director ejecutivo sus observaciones sobre el anteproyecto de plan presupuestario anual y, en particular, sobre las estimaciones de recursos y gastos para el año siguiente.
3. Teniendo en cuenta las observaciones de los miembros del consejo de administración, el director ejecutivo elaborará el proyecto de plan presupuestario anual para el año siguiente, en colaboración con el comité de industria e investigación, y lo presentará al consejo de administración para su aprobación.
4. El consejo de administración de la Empresa Común Artemis adoptará el plan presupuestario anual y el plan anual de aplicación correspondientes a un año determinado a más tardar para finales del año anterior.
5. En un plazo de dos meses tras el cierre de cada ejercicio financiero, el director ejecutivo presentará al consejo de administración, para su aprobación, las cuentas y los balances anuales correspondientes al año anterior. Las cuentas y balances anuales correspondientes al año anterior se presentarán al Tribunal de Cuentas y a la Comisión.
Artículo 19
Planificación e informes
1. El plan estratégico plurianual especificará la estrategia y los planes para conseguir los objetivos de la Empresa Común Artemis, incluido el programa de investigación.
2. El programa de trabajo anual describirá el ámbito y el presupuesto de las convocatorias de propuestas necesarias para ejecutar el programa de investigación durante un año determinado.
3. El plan anual de aplicación especificará el plan para la ejecución de todas las actividades de la Empresa Común Artemis durante un año determinado, incluidas las convocatorias de propuestas previstas y las acciones que deben ejecutarse mediante licitación. El director ejecutivo presentará al consejo de administración el plan anual de aplicación junto con el plan presupuestario anual.
4. El informe anual de actividades presentará los progresos de la Empresa Común Artemis durante cada año civil, en especial en relación con el plan estratégico plurianual y el plan anual de aplicación correspondientes a dicho año. Incluirá también información sobre la participación de las PYME en las actividades de I + D de la Empresa Común.
El director ejecutivo presentará el informe anual de actividades junto con los balances y las cuentas anuales.
5. Una vez aprobados por el consejo de administración, se elaborará una versión, destinada a ser publicada, del plan estratégico plurianual, el plan anual de aplicación y informe anual de actividades.
Artículo 20
Contratos de servicios y suministros
La Empresa Común Artemis establecerá todos los procedimientos y mecanismos adecuados para la aplicación, la supervisión y el control de los contratos de servicios y suministros celebrados, en caso necesario, para el funcionamiento de la Empresa Común Artemis, con arreglo a lo dispuesto en su reglamentación financiera.
Artículo 21
Responsabilidad de los miembros y seguros
1. La Empresa Común Artemis no será responsable del cumplimiento de las obligaciones financieras de sus miembros. No será responsable del incumplimiento, por parte de un Estado miembro de Artemis, de las obligaciones que le incumban tras las convocatorias de propuestas organizadas por la Empresa Común Artemis.
2. Los miembros no serán responsables de las obligaciones de la Empresa Común Artemis. La responsabilidad financiera de los miembros será una responsabilidad interna respecto a la Empresa Común Artemis únicamente, y se limitará a su compromiso de contribuir a los recursos, según lo establecido en el artículo 11, apartado 3.
3. Sin perjuicio de las contribuciones financieras debidas a los participantes en los proyectos de conformidad con el artículo 13, apartado 6, letra a), la responsabilidad financiera de la Empresa Común Artemis en lo que respecta a sus deudas quedará limitada a las contribuciones de sus miembros a los costes de funcionamiento, según lo establecido en el artículo 11, apartado 3, letra a).
4. La Empresa Común Artemis suscribirá y mantendrá los seguros adecuados.
Artículo 22
Conflictos de intereses
La Empresa Común Artemis evitará posibles conflictos de intereses en la realización de sus actividades.
Artículo 23
Normas en materia de derechos de propiedad intelectual e industrial
1. Las siguientes normas sobre la protección, el uso y la difusión de los resultados de las investigaciones están basadas en el Reglamento (CE) no 1906/2006 y garantizan la protección, en su caso, de la propiedad intelectual generada en las actividades de I + D en virtud del presente Reglamento, así como el uso y la difusión de los resultados de la investigación.
El objetivo de las normas en materia de propiedad intelectual establecidas en el presente artículo es fomentar la creación de conocimientos y su explotación, atribuir los derechos de forma equitativa, recompensar la innovación y conseguir una amplia participación en los proyectos de entidades públicas y privadas.
2. A efectos del presente artículo, se entenderá por:
a) |
«información»: los dibujos, especificaciones, fotografías, muestras, modelos, procesos, procedimientos, instrucciones, software, informes, documentos, o cualquier otra información técnica y/o comercial, conocimientos técnicos, datos o documentos de cualquier tipo, incluida la información oral, distintos de los «derechos de propiedad intelectual»; |
b) |
«derechos de propiedad intelectual» (DPI): los derechos de propiedad intelectual, incluidas las patentes, los modelos y certificados de utilidad, los derechos relativos a diseños y modelos industriales, los derechos de autor, los secretos comerciales, los derechos relativos a las bases de datos y los derechos de las topografías de los productos semiconductores, así como los registros, solicitudes, divisiones, continuaciones, reexámenes, renovaciones o reexpediciones de cualquiera de los anteriores, excluidas las marcas registradas y los nombres comerciales; |
c) |
«información previa»: toda información que posea o controle un participante en un proyecto en la fecha efectiva del acuerdo de proyecto correspondiente, o cuya propiedad o control adquiera un participante en un proyecto como resultado de actividades ajenas al marco del proyecto; |
d) |
«DPI previos»: los DPI que posea o controle un participante en un proyecto en la fecha efectiva del correspondiente acuerdo de proyecto, o cuya propiedad o control se adquiera durante el período de vigencia del acuerdo de proyecto correspondiente, como resultado de actividades ajenas al marco del proyecto; |
e) |
«conocimientos previos»: la información y DPI previos; |
f) |
«información adquirida»: toda información que se genere a consecuencia de las actividades realizadas en el marco de un proyecto, según lo especificado en el acuerdo de proyecto correspondiente; |
g) |
«DPI adquiridos»: los DPI que se generen a consecuencia de las actividades realizadas en el marco de un proyecto, según lo especificado en el acuerdo de proyecto correspondiente; |
h) |
«conocimientos adquiridos»: la información y los DPI adquiridos; |
i) |
«derechos de acceso»: licencias y derechos no exclusivos de uso de los conocimientos previos o adquiridos, a excepción del derecho a conceder sublicencias, salvo disposición en contrario en el acuerdo de proyecto; |
j) |
«necesario»: «esencial desde el punto de vista técnico» para la ejecución del proyecto o por lo que respecta a la utilización de conocimientos adquiridos; en el caso de los derechos de propiedad intelectual, significa que se vulnerarían dichos derechos si no se concedieran derechos de acceso; |
k) |
«aprovechamiento»: el desarrollo, la creación y la comercialización de un producto o proceso para la creación y prestación de un servicio, tal como se definan en el acuerdo de proyecto aplicable; |
l) |
«difusión»: la divulgación de los conocimientos adquiridos mediante cualquier forma adecuada distinta de la derivada de las formalidades de protección de dichos conocimientos, incluida la publicación, por cualquier medio, de los conocimientos adquiridos; |
m) |
«acuerdo de proyecto»: un acuerdo entre participantes en un proyecto en el que se expone la totalidad o una parte de los términos y condiciones aplicables entre ellos, en relación con un proyecto específico, como un acuerdo de consorcio de proyectos; dicho acuerdo debe garantizar derechos de acceso ilimitados, de conformidad con el presente artículo; |
n) |
«condiciones de transferencia»: condiciones financieras más favorables que las condiciones justas y razonables; normalmente, se limitan al coste de poner a disposición los derechos de acceso. |
3. Sin perjuicio de las normas comunitarias de competencia, las disposiciones en materia de derechos de propiedad intelectual en los proyectos se regirán por los siguientes principios:
3.1. Propiedad
3.1.1. |
La Empresa Común será propietaria de todos los bienes materiales e inmateriales creados o que le hayan sido transferidos para la ejecución de la Empresa Común Artemis, salvo que se disponga lo contrario. |
3.1.2. |
Sin perjuicio de lo dispuesto más arriba, la Empresa Común Artemis no conservará ninguna información o DPI creados en los proyectos. |
3.1.3. |
Cada participante en un proyecto seguirá siendo propietario de sus conocimientos previos. Los participantes podrán definir, en un acuerdo de proyecto escrito, los conocimientos previos necesarios para un proyecto de la Empresa Común Artemis y, en su caso, excluir conocimientos previos específicos. |
3.1.4. |
Los conocimientos adquiridos que se deriven del trabajo realizado en el marco de proyectos serán propiedad del participante o participantes que ejecuten el trabajo que genere los conocimientos adquiridos, conforme a lo dispuesto en los acuerdos de proyecto y de subvención y a los principios expuestos en el presente artículo. |
3.2. Derechos de acceso
3.2.1. |
Los participantes podrán definir los conocimientos previos necesarios para un proyecto y, en su caso, podrán acordar excluir conocimientos previos específicos. |
3.2.2. |
Se otorgarán derechos de acceso a los conocimientos previos a otros participantes en el mismo proyecto si dichos conocimientos les resultan necesarios para realizar su propio trabajo en el proyecto, a condición de que el propietario tenga derecho a otorgar los mencionados derechos. Se concederán derechos conforme a las condiciones de transferencia que acordarán los participantes en un proyecto, salvo decisión en contrario de todos los participantes en el acuerdo de proyecto. |
3.2.3. |
Se otorgarán derechos de acceso a los conocimientos previos a otros participantes en el mismo proyecto si dichos conocimientos les resultan necesarios para realizar su propio trabajo en el proyecto. Estos derechos de acceso se concederán de forma gratuita y no exclusiva y no serán transferibles. |
3.2.4. |
Los participantes en el mismo proyecto gozarán de derechos de acceso a los conocimientos previos si les resulta necesario para el aprovechamiento de sus conocimientos adquiridos, a condición de que el propietario tenga derecho a otorgar los mencionados derechos. Estos derechos de acceso se concederán con carácter no exclusivo y no transferible, en condiciones justas, razonables y no discriminatorias. |
3.2.5. |
Los participantes en el mismo proyecto gozarán de derechos de acceso a los conocimientos adquiridos si les resultan necesarios para su propio aprovechamiento. Estos derechos de acceso se concederán con carácter no exclusivo y no serán transferibles. Se concederán gratuitamente o en condiciones justas, razonables y no discriminatorias. |
3.2.6. |
Previo consentimiento de todos los propietarios afectados, se concederán a terceros, en condiciones justas y razonables que se acordarán, los derechos de acceso a los conocimientos adquiridos para llevar a cabo otras actividades de investigación. |
3.3. Protección, aprovechamiento y difusión
3.3.1. |
Cuando los conocimientos adquiridos puedan explotarse de manera rentable, su propietario: i) velará por que se protejan de forma adecuada y eficaz, teniendo debidamente en cuenta sus intereses legítimos propios y los de los demás participantes en el proyecto de que se trate, en particular los intereses comerciales, y ii) los aprovechará, o velará por que se aprovechen. |
3.3.2. |
Cada participante velará por que los conocimientos adquiridos que posea se difundan sin retrasos injustificados. |
3.3.3. |
Todas las actividades de difusión serán compatibles con la protección de los derechos de propiedad intelectual, las obligaciones de confidencialidad, y el interés legítimo de los propietarios de los conocimientos adquiridos. |
3.3.4. |
Antes de cualquier actividad de difusión relativa a información previa, adquirida o confidencial de otros participantes en el mismo proyecto o a otros datos o información que estén mezclados con información previa, adquirida o confidencial de estos participantes, se notificará previamente a los mismos. En un plazo de 45 días tras la notificación, cualquiera de dichos participantes podrá oponerse por escrito si considera esta difusión pudiera perjudicar sus intereses legítimos en relación con sus conocimientos previos o adquiridos. En tales casos, la actividad de difusión no podrá realizarse a menos que se tomen las medidas adecuadas para salvaguardar dichos intereses legítimos. |
3.3.5. |
Todas las publicaciones, las solicitudes de patentes presentadas por o en nombre de un participante, o cualquier otra forma de difusión de conocimientos adquiridos, incluirán una declaración en la que conste que los conocimientos adquiridos en cuestión se generaron con la ayuda financiera de la Empresa Común Artemis. Todas las actividades de difusión serán compatibles con la protección de los derechos de propiedad intelectual, las obligaciones de confidencialidad, y el interés legítimo de los propietarios de los conocimientos adquiridos. |
3.4. Cesión
3.4.1. |
Cuando un participante ceda la propiedad de los conocimientos adquiridos, transferirá al cesionario sus obligaciones relativas a dichos conocimientos, en particular la obligación de transferir estas obligaciones a cualquier cesionario ulterior. Estas obligaciones incluirán las relativas a la concesión de derechos de acceso, y a la difusión y aprovechamiento. |
3.4.2. |
Sin perjuicio de sus obligaciones de confidencialidad, cuando el participante en un proyecto tenga que transferir sus obligaciones para otorgar derechos de acceso, deberá notificar a los demás participantes la cesión prevista con, al menos, 45 días de antelación, y facilitarles información suficiente sobre el nuevo propietario de los conocimientos adquiridos para que puedan ejercitar los derechos de acceso. Tras la notificación, cualquier participante podrá oponerse a la cesión prevista, en un plazo de 30 días, o en un plazo diferente acordado por escrito, basándose en que afectaría negativamente a sus derechos de acceso. En caso de que alguno de los otros participantes demuestre esta circunstancia, la cesión prevista no tendrá lugar hasta que los participantes afectados lleguen a un acuerdo. |
3.5. |
Los participantes en un mismo proyecto celebrarán entre ellos un acuerdo de proyecto en el que se establecerán las disposiciones en materia de derechos de propiedad intelectual de conformidad con el presente artículo. |
Artículo 24
Modificación de los Estatutos
1. Cualquier miembro de la Empresa Común Artemis podrá presentar al consejo de administración una iniciativa de modificación de los presentes Estatutos.
2. Las iniciativas a que se refiere el apartado 1, una vez aprobadas por el consejo de administración, serán presentadas a la Comisión como proyectos de modificación, para que esta los adopte según proceda.
3. No obstante, las modificaciones que afecten a los principios elementales de los presentes Estatutos, y en particular las modificaciones de los artículos 3, 4, 6, 7, 11, 13, 21, 24 y 25 de dichos Estatutos, se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Tratado.
Artículo 25
Liquidación
1. La Empresa Común Artemis se liquidará al término del período indicado en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento, o como consecuencia de una modificación al amparo de su artículo 11, apartado 2.
2. El procedimiento de liquidación se activará automáticamente si la Comisión se retira de la Empresa Común Artemis.
3. Para llevar a cabo los procedimientos de liquidación de la Empresa Común Artemis, el consejo de administración nombrará a uno o varios liquidadores, que cumplirán las decisiones del consejo de administración.
4. Cuando se haya liquidado, la Empresa Común Artemis devolverá al Estado anfitrión todo elemento de apoyo físico que este hubiera puesto a su disposición en virtud del acuerdo de sede a que se refiere el artículo 17 del Reglamento.
5. Cuando se haya dispuesto de todos los elementos físicos según lo previsto en el apartado 4, el resto de los activos se dedicará a cubrir el pasivo de la Empresa Común Artemis y los costes de la liquidación. El superávit se distribuirá entre los miembros existentes en el momento de la liquidación, proporcionalmente a su contribución efectiva a la Empresa Común Artemis. El superávit que corresponda a la Comisión se reintegrará en el presupuesto de la Comisión.
6. Los demás activos, deudas o compromisos se distribuirán entre los miembros existentes en el momento de la liquidación, proporcionalmente a su contribución efectiva a la Empresa Común Artemis.
7. Se establecerá un procedimiento ad hoc para garantizar la gestión adecuada de los posibles acuerdos de subvención y de los contratos de servicios y de suministro celebrados por la Empresa Común Artemis, con una duración superior a la de la Empresa Común Artemis.