ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 27

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

51.° año
31 de enero de 2008


Sumario

 

I   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

 

Reglamento (CE) no 84/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

1

 

*

Reglamento (CE) no 85/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, relativo a las condiciones específicas para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de ovino y caprino (Versión codificada)

3

 

*

Reglamento (CE) no 86/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 318/2007 por el que se establecen condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Comunidad y las correspondientes condiciones de cuarentena ( 1 )

8

 

 

DIRECTIVAS

 

*

Directiva 2008/5/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2008, relativa a la indicación en el etiquetado de determinados productos alimenticios de otras menciones obligatorias distintas de las previstas en la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Versión codificada) ( 1 )

12

 

 

II   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

 

 

DECISIONES

 

 

Consejo

 

 

2008/84/CE

 

*

Decisión del Consejo, de 22 de enero de 2008, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania y a la República de Polonia para aplicar excepciones al artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

17

 

 

2008/85/CE

 

*

Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2008, por la que se nombra a dos suplentes españoles del Comité de las Regiones

20

 

 

Comisión

 

 

2008/86/CE

 

*

Decisión no 1/2008 del Comité Mixto de Agricultura creado por el acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 15 de enero de 2008, relativa a las modificaciones de los apéndices del anexo 4

21

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

REGLAMENTOS

31.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 27/1


REGLAMENTO (CE) N o 84/2008 DE LA COMISIÓN

de 30 de enero de 2008

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 138,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 31 de enero de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2008.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 30 de enero de 2008, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

IL

138,6

MA

40,0

SN

192,7

TN

129,8

TR

92,3

ZZ

118,7

0707 00 05

EG

190,8

JO

202,1

MA

50,4

TR

111,7

ZZ

138,8

0709 90 70

MA

68,0

TR

155,5

ZA

79,4

ZZ

101,0

0709 90 80

EG

355,3

ZZ

355,3

0805 10 20

EG

48,1

IL

61,1

MA

60,9

TN

56,1

TR

69,5

ZA

22,3

ZZ

53,0

0805 20 10

IL

107,2

MA

83,8

TR

95,7

ZZ

95,6

0805 20 30 , 0805 20 50 , 0805 20 70 , 0805 20 90

CN

85,9

IL

69,7

JM

103,1

MA

154,5

PK

46,3

TR

75,6

US

60,1

ZZ

85,0

0805 50 10

EG

74,2

IL

126,6

MA

90,6

TR

118,9

ZZ

102,6

0808 10 80

CA

84,1

CL

60,8

CN

83,0

MK

39,9

US

112,7

ZZ

76,1

0808 20 50

CL

59,3

CN

57,3

TR

159,1

US

96,5

ZA

91,9

ZZ

92,8


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código « ZZ » significa «otros orígenes».


31.1.2008   

ES XM

Diario Oficial de la Unión Europea

L 27/3


REGLAMENTO (CE) N o 85/2008 DE LA COMISIÓN

de 30 de enero de 2008

relativo a las condiciones específicas para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de ovino y caprino

(Versión codificada)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) no 3447/90 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1990 relativo a las condiciones específicas para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de ovino y caprino (2), ha sido modificado en diversas ocasiones (3) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

(2)

En relación a la concesión de una ayuda al almacenamiento privado de carne de ovino, deben respetarse las disposiciones del Reglamento (CE) no 6/2008 de la Comisión, de 4 de enero de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación para la concesión de ayudas al almacenamiento privado de carnes de ovino y caprino (4). Procede completar o adaptar dichas disposiciones.

(3)

Conviene fijar, además de los importes de la ayuda concedida para un determinado período de almacenamiento, los que habrá que añadir o deducir en los casos en que dicho período se prolongue o se reduzca.

(4)

Las condiciones previsibles del mercado hacen necesario establecer períodos de almacenamiento flexibles, comprendidos entre tres y siete meses.

(5)

Para garantizar la seriedad de las licitaciones, conviene determinar la cantidad mínima que puede almacenarse. Conviene determinar la cantidad mínima para cada retirada.

(6)

Debe constituirse una garantía a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del almacenamiento privado.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las carnes de ovino y de caprino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 6/2008 se aplicará sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 2

1.   Las solicitudes de ayuda al almacenamiento privado deberán presentarse ante los organismos de intervención contemplados en el anexo I.

2.   En caso de que la ayuda al almacenamiento privado se conceda mediante licitación, el período de almacenamiento contractual sobre el que se basará la licitación será de tres meses. No obstante, el período de almacenamiento real será elegido por el almacenista. Este período no podrá ser inferior a tres meses ni superior a siete. No obstante, cuando el período de almacenamiento sea superior a tres meses, la ayuda se incrementará diariamente a razón de 1,45 EUR por tonelada y día.

Artículo 3

La cantidad mínima por contrato será de 4 toneladas, expresadas en carne sin deshuesar.

Artículo 4

La cantidad mínima para cada retirada se fijará en 4 toneladas, expresadas en peso del producto por almacén y por contratante. No obstante, cuando la cantidad que quede en un almacén sea inferior a dicha cantidad, se autorizará una salida suplementaria del almacén de toda la cantidad o de una parte de la misma.

Cuando no se cumplan estas condiciones:

el importe de la ayuda por la cantidad retirada se calculará con arreglo al artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 6/2008, y

se perderá el 15 % de la garantía contemplada en el artículo 5 correspondiente a la cantidad retirada.

Artículo 5

El importe de la garantía será de 145 EUR por tonelada.

Artículo 6

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3447/90.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2008.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 341 de 22.12.2001, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2). El Reglamento (CE) no 2529/2001 será sustituido por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1) a partir del 1 de julio de 2008.

(2)   DO L 333 de 30.11.1990, p. 46. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 40/96 (DO L 10 de 13.1.1996, p. 6).

(3)  Véase el anexo II.

(4)   DO L 3 de 5.1.2008, p. 13.


ПРИЛОЖЕНИЕ I — ANEXO I — PŘÍLOHA I — BILAG I — ANHANG I — I LISA — ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ I — ANNEX I — ANNEXE I — ALLEGATO I — I PIELIKUMS — I PRIEDAS — I. MELLÉKLET — ANNESS I — BIJLAGE I — ZAŁĄCZNIK I — ANEXO I — ANEXA I — PRÍLOHA I — PRILOGA I — LIITE I — BILAGA I

Адреси на интервенционните агенции — Direcciones de los organismos de intervención — Adresy intervenčních agentur — Interventionsorganernes adresser — Anschriften der Interventionsstellen — Sekkumisametite aadressid — Διευθύνσεις του οργανισμού παρέμβασης — Addresses of the intervention agencies — Adresses des organismes d’intervention — Indirizzi degli organismi d’intervento — Intervences aģentūru adreses — Intervencinių agentūrų adresai — Az intervenciós hivatalok címei — Indirizzi ta’ l-aġenziji ta’ intervent — Adressen van de interventiebureaus — Adresy agencji interwencyjnych — Endereços dos organismos de intervenção — Adresele agențiilor de intervenție — Adresy intervenčných orgánov — Naslovi intervencijskih agencij — Interventioelinten osoitteet — Interventionsorganens adresser

BELGIQUE/BELGIË

Bureau d’intervention et de restitution belge

Rue de Trèves 82

B-1040 Bruxelles

Belgisch Interventie- en Restitutiebureau

Trierstraat 82

B-1040 Brussel

Tél. (32-2) 287 24 11

Fax (32-2) 230 25 33/280 03 07

БЪЛГАРИЯ

Държавен фонд „Земеделие“

Разплащателна агенция

1618 София,

ул. Цар Борис III № 136

тел. (+ 359-2) 818 72 02

факс (+ 359-2) 818 72 67

ČESKA REPUBLIKA

Státní zemědělský intervenční fond (SZIF)

Ve Smečkách 33

CZ-110 00 Praha 1

Tel.: (420) 222 87 14 60

Fax: (420) 222 87 16 80

DANMARK

Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri

Direktoratet for Fødevareerhverv

Nyropsgade 30

DK-1780 København V

Tlf. (45) 33 95 80 00

Fax (45) 33 95 80 34

DEUTSCHLAND

Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung (BLE)

Deichmanns Aue 29

D-53179 Bonn

Tel. (49-228) 68 45 37 56

Fax (49-228) 68 45-34 44/37 91

EESTI

PRIA (Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet)

Narva mnt. 3

51009 Tartu

Tel: +372 737 1200

Faks: +372 737 1201

ÉIRE/IRELAND

Department of Agriculture and Food/An Roinn Talmhaíochta agus Bia

Johnston Castle Estate

County Wexford

Tel. (353-53) 91634 00

Fax (353-53) 91428 42

ΕΛΛΑΔΑ

ΟΠΕΚΕΠΕ (Οργανισμός Πληρωμών και Ελέγχου Κοινοτικών Ενισχύσεων Προσανατολισμού και Εγγυήσεων)

Αχαρνών 241

GR-104 46 Αθήνα

Τηλ. (+30) 210 228 41 80

Φαξ (+30) 210 228 14 79

ESPAÑA

FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria)

Beneficencia 8

E-28005 Madrid

Tel. (34) 913 47 65 00, 913 47 63 10

Fax (34) 915 21 98 32, 915 22 43 87

FRANCE

Office de l’élevage

12, rue Henri Rol-Tanguy

TSA 30003

93555 Montreuil-Sous-Bois Cedex

Tél. (33) 173 30 30 00

Fax (33) 173 30 30 48 ou 173 30 30 49

ITALIA

AGEA (Agenzia Erogazioni in Agricoltura)

Via Palestro 81

I-00185 Roma

Tel. (39-06) 449 49 91

Fax (39-06) 445 39 40/444 19 58

ΚΥΠΡΟΣ

Κυπριακός Οργανισμός Αγροτικών Πληρωμών

Τ.Θ. 16102, CY-2086 Λευκωσία

Οδός Μιχαήλ Κουτσόφτα 20

CY-2000 Λευκωσία

Τηλ. (+357) 22 55 77 77

Φαξ (+357) 22 55 77 55

LATVIJA

Latvijas Republikas Zemkopības ministrija

Lauku atbalsta dienests

Republikas laukums 2

LV-1981 Rīga, Latvija

Tālr.: (371) 702 75 42

Fakss: (371) 702 71 20

LIETUVA

Lietuvos žemės ūkio ir maisto produktų rinkos reguliavimo agentūra

L. Stuokos-Gucevičiaus g. 9-12

LT-01122 Vilnius

Tel. (+370 5) 268 50 50

Faks. (+370 5) 268 50 61

LUXEMBOURG

Service d’économie rurale, section «Cheptel et viande»

113-115, rue de Hollerich

L-1741 Luxembourg

Tél. (352) 47 84 43

Fax (352) 49 16 19

MAGYARORSZÁG

Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal

H-1095 Budapest, Soroksári út 22–24.

Postacím: H-1385, Budapest 62., Pf. 867

Tel.: (36-1) 219 45 17

Fax: (36-1) 219 62 59

MALTA

Ministry for Rural Affairs and the Environment

Barriera Wharf

Valletta CMR02

Malta

Tel.: (+356) 22952000, 22952222

Faks: (+356) 22952212

NEDERLAND

Ministerie van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

Dienst Regelingen

Slachthuisstraat 71

Postbus 965

6040 AZ Roermond

Nederland

Tel. (31-475) 35 54 44

Fax (31-475) 31 89 39

ÖSTERREICH

AMA-Agrarmarkt Austria

Dresdner Straβe 70

A-1201 Wien

Tel. (43-1) 33 15 12 18

Fax (43-1) 33 15 14 624

POLSKA

Agencja Rynku Rolnego

Biuro Mięsa

ul. Nowy Świat 6/12

00-400 Warszawa

tel. +48 22 661 71 09

faks +48 22 661 77 56

PORTUGAL

IFAP — Instituto de Financiamento da Agricultura e Pesca, IP

Rua Castilho, n.o 45-51

P-1269-164 Lisboa

Tel.: (351) 213 846 000

Fax: (351) 213 846 170

ROMÂNIA

Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură (APIA)

București

Bld. Carol I, nr. 17, sector 2

Tel./Fax 0040 21 30 54 867

SLOVENIJA

ARSKTRP – Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja

Dunajska 160

SI-1000 Ljubljana

Tel. (386-1) 478 93 59

Faks (386-1) 478 92 00

SLOVENSKO

Pôdohospodárska platobná agentúra

Dobrovičova 12

815 26 Bratislava

Tel.: (+ 421-2) 59 26 63 97

Fax: (+ 421-2) 52 96 50 33

SUOMI/FINLAND

Maaseutuvirasto/Landsbygdsverket

Markkinatukiosasto/Marknadsstödsavdelningen

Interventioyksikkö/Interventionsenheten

Malminkatu/Malmgatan 16

PL/PB 256

FI-00101 Helsinki/Helsingfors

Suomi/Finland

Puhelin/Tel. +358 20 772 007

Faksi/Fax +358 20 7725 506

SVERIGE

Jordbruksverket – Swedish Board of Agriculture,

Intervention Division

S-551 82 Jönköping

Tfn (46-36) 15 50 00

Fax (46-36) 19 05 46

UNITED KINGDOM

Rural Payments Agency

Lancaster House

Hampshire Court

Newcastle-upon-Tyne

NE4 7YH

Tel. (44-191) 273 96 96


ANEXO II

Reglamento derogado con sus modificaciones sucesivas

Reglamento (CEE) no 3447/90 de la Comisión

(DO L 333 de 30.11.1990, p. 46)

 

Reglamento (CEE) no 273/91 de la Comisión

(DO L 28 de 2.2.1991, p. 28)

 

Reglamento (CEE) no 1258/91 de la Comisión

(DO L 120 de 15.5.1991, p. 15)

Únicamente el artículo 2

Reglamento (CE) no 879/95 de la Comisión

(DO L 91 de 22.4.1995, p. 2)

 

Reglamento (CE) no 40/96 de la Comisión

(DO L 10 de 13.1.1996, p. 6)

Únicamente el artículo 2, apartado 2


ANEXO III

Tabla de correspondencias

Reglamento (CEE) no 3447/90

Presente Reglamento

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 3

Artículo 3 bis

Artículo 4

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 5

Artículo 7

Anexo

Anexo I

Anexo II

Anexo III


31.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 27/8


REGLAMENTO (CE) N o 86/2008 DE LA COMISIÓN

de 30 de enero de 2008

que modifica el Reglamento (CE) no 318/2007 por el que se establecen condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Comunidad y las correspondientes condiciones de cuarentena

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, y apartado 4, párrafo primero,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (2), y, en particular, su artículo 18, apartado 1, cuarto guión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 318/2007 de la Comisión (3) establece las condiciones zoosanitarias para la importación en la Comunidad de determinadas aves distintas de las aves de corral, así como las condiciones de cuarentena aplicables a esas aves una vez importadas.

(2)

En el anexo V del Reglamento (CE) no 318/2007 figura una lista de instalaciones y centros de cuarentena autorizados por las autoridades competentes de los Estados miembros para la importación de determinadas aves distintas de las aves de corral.

(3)

La República Checa, Alemania y España han modificado su lista de instalaciones y centros de cuarentena autorizados y han enviado a la Comisión una lista actualizada. Por tanto, debe modificarse en consecuencia la lista de instalaciones y centros de cuarentena autorizados que figura en el anexo V del Reglamento (CE) no 318/2007.

(4)

Procede, pues, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 318/2007.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo V del Reglamento (CE) no 318/2007 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2008.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).

(2)   DO L 268 de 14.9.1992, p. 54. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2007/265/CE de la Comisión (DO L 114 de 1.5.2007, p. 17).

(3)   DO L 84 de 24.3.2007, p. 7. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1278/2007 (DO L 284 de 30.10.2007, p. 20).


ANEXO

«ANEXO V

Lista de instalaciones y centros autorizados a la que se refiere el artículo 6, apartado 1

Código ISO del país

País

Número de autorización de la instalación o el centro de cuarentena

AT

AUSTRIA

AT OP Q1

AT

AUSTRIA

AT-KO-Q1

AT

AUSTRIA

AT-3-ME-Q1

AT

AUSTRIA

AT-4-KI-Q1

AT

AUSTRIA

AT 4 WL Q 1

AT

AUSTRIA

AT-4-VB-Q1

AT

AUSTRIA

AT 6 10 Q 1

AT

AUSTRIA

AT 6 04 Q 1

BE

BÉLGICA

BE VQ 1003

BE

BÉLGICA

BE VQ 1010

BE

BÉLGICA

BE VQ 1011

BE

BÉLGICA

BE VQ 1012

BE

BÉLGICA

BE VQ 1013

BE

BÉLGICA

BE VQ 1016

BE

BÉLGICA

BE VQ 1017

BE

BÉLGICA

BE VQ 3001

BE

BÉLGICA

BE VQ 3008

BE

BÉLGICA

BE VQ 3014

BE

BÉLGICA

BE VQ 3015

BE

BÉLGICA

BE VQ 4009

BE

BÉLGICA

BE VQ 4017

BE

BÉLGICA

BE VQ 7015

CY

CHIPRE

CB 0011

CY

CHIPRE

CB 0012

CY

CHIPRE

CB 0061

CY

CHIPRE

CB 0013

CY

CHIPRE

CB 0031

CZ

REPÚBLICA CHECA

21750016

CZ

REPÚBLICA CHECA

21750027

CZ

REPÚBLICA CHECA

61750009

DE

ALEMANIA

BB-1

DE

ALEMANIA

BW-1

DE

ALEMANIA

BY-1

DE

ALEMANIA

BY-2

DE

ALEMANIA

BY-3

DE

ALEMANIA

BY-4

DE

ALEMANIA

HE-1

DE

ALEMANIA

HE-2

DE

ALEMANIA

NI-1

DE

ALEMANIA

NI-2

DE

ALEMANIA

NI-3

DE

ALEMANIA

NW-1

DE

ALEMANIA

NW-2

DE

ALEMANIA

NW-3

DE

ALEMANIA

NW-4

DE

ALEMANIA

NW-5

DE

ALEMANIA

NW-6

DE

ALEMANIA

NW-7

DE

ALEMANIA

NW-8

DE

ALEMANIA

RP-1

DE

ALEMANIA

SN-1

DE

ALEMANIA

SN-2

DE

ALEMANIA

TH-1

DE

ALEMANIA

TH-2

ES

ESPAÑA

ES/01/02/05

ES

ESPAÑA

ES/05/02/12

ES

ESPAÑA

ES/05/03/13

ES

ESPAÑA

ES/09/02/10

ES

ESPAÑA

ES/17/02/07

ES

ESPAÑA

ES/04/03/11

ES

ESPAÑA

ES/04/03/14

ES

ESPAÑA

ES/09/03/15

ES

ESPAÑA

ES/09/06/18

ES

ESPAÑA

ES/10/07/20

FR

FRANCIA

38.193.01

GR

GRECIA

GR.1

GR

GRECIA

GR.2

HU

HUNGRÍA

HU12MK001

IE

IRLANDA

IRL-HBQ-1-2003 Unit A

IT

ITALIA

003AL707

IT

ITALIA

305/B/743

IT

ITALIA

132BG603

IT

ITALIA

170BG601

IT

ITALIA

233BG601

IT

ITALIA

068CR003

IT

ITALIA

006FR601

IT

ITALIA

054LCO22

IT

ITALIA

I – 19/ME/01

IT

ITALIA

119RM013

IT

ITALIA

006TS139

IT

ITALIA

133VA023

MT

MALTA

BQ 001

NL

PAÍSES BAJOS

NL-13000

NL

PAÍSES BAJOS

NL-13001

NL

PAÍSES BAJOS

NL-13002

NL

PAÍSES BAJOS

NL-13003

NL

PAÍSES BAJOS

NL-13004

NL

PAÍSES BAJOS

NL-13005

NL

PAÍSES BAJOS

NL-13006

NL

PAÍSES BAJOS

NL-13007

NL

PAÍSES BAJOS

NL-13008

NL

PAÍSES BAJOS

NL-13009

NL

PAÍSES BAJOS

NL-13010

PL

POLONIA

14084501

PT

PORTUGAL

05.01/CQA

PT

PORTUGAL

01.02/CQA

UK

REINO UNIDO

21/07/01

UK

REINO UNIDO

21/07/02»


DIRECTIVAS

31.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 27/12


DIRECTIVA 2008/5/CE DE LA COMISIÓN

de 30 de enero de 2008

relativa a la indicación en el etiquetado de determinados productos alimenticios de otras menciones obligatorias distintas de las previstas en la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Versión codificada)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Vista la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 94/54/CE de la Comisión, de 18 de noviembre de 1994, relativa a la indicación en el etiquetado de determinados productos alimenticios de otras menciones obligatorias distintas de las previstas en la Directiva 79/112/CEE del Consejo (3), ha sido modificada de forma sustancial en diversas ocasiones (4). Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva.

(2)

Para garantizar a los consumidores una información adecuada, resulta necesario prever para determinados productos alimenticios menciones obligatorias complementarias a las previstas en el artículo 3 de la Directiva 2000/13/CE.

(3)

En particular, los gases de envase utilizados para el acondicionamiento de determinados productos alimenticios no deben considerarse ingredientes a efectos del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2000/13/CE y, por tanto, no deben figurar en la lista de ingredientes del etiquetado.

(4)

No obstante, debe informarse al consumidor de la utilización de dichos gases, ya que tal información le permite comprender por qué el producto adquirido tiene un período de conservación más extenso que otros productos similares acondicionados de manera diferente.

(5)

A fin de garantizar a los consumidores una información adecuada, en el etiquetado de los productos alimenticios que contengan edulcorantes debe figurar una mención obligatoria que destaque esta característica.

(6)

Además, es conveniente establecer menciones de advertencia en el etiquetado de los productos alimenticios que contengan ciertas categorías de edulcorantes.

(7)

Asimismo, es necesario presentar un etiquetado que informe claramente al consumidor de la presencia de ácido glicirrícinico o su sal amónica en dulces y bebidas. Si el contenido en ácido glicirrícinico o su sal amónica en dichos productos fuera alto, se debe informar a los consumidores —en particular a aquellos que padezcan hipertensión— de que han evitar una ingesta excesiva del producto. Para asegurar que los consumidores entienden bien dicha información, debe utilizarse preferentemente la conocida expresión «regaliz».

(8)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

(9)

La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas, que figuran en la parte B del anexo II.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 2000/13/CE, el etiquetado de los productos alimenticios que figuran en el anexo I de la presente Directiva deberá recoger las menciones obligatorias complementarias que se especifican en ese mismo anexo.

Artículo 2

Queda derogada la Directiva 94/54/CE, modificada por las Directivas indicadas en la parte A del anexo II, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas que figuran en la parte B del anexo II.

Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2008.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 109 de 6.5.2000, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/68/CE de la Comisión (DO L 310 de 28.11.2007, p. 11).

(2)   DO L 237 de 10.9.1994, p. 3. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/52/CE (DO L 204 de 26.7.2006, p. 10).

(3)   DO L 300 de 23.11.1994, p. 14. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/77/CE (DO L 162 de 30.4.2004, p. 76).

(4)  Véase la parte A del anexo II.


ANEXO I

Lista de los productos alimenticios en cuyo etiquetado deberá figurar una o varias indicaciones obligatorias adicionales

Tipo o categoría del producto alimenticio

Indicaciones

Productos alimenticios de duración prolongada gracias a los gases de envasado autorizados en aplicación de la Directiva 89/107/CEE del Consejo (1)

«Envasado en atmósfera protectora»

Productos alimenticios que contienen uno o varios de los edulcorantes autorizados por la Directiva 94/35/CE

«Con edulcorante(s)»

Esta mención acompañará a la denominación de venta tal y como se establece en el artículo 5 de la Directiva 2000/13/CE

Productos alimenticios que contienen a la vez uno o varios azúcares añadidos y uno o varios de los edulcorante(s) autorizado(s) por la Directiva 94/35/CE

«Con azúcar(es) y edulcorante(s)»

Esta mención acompañará a la denominación de venta tal y como se establece en el artículo 5 de la Directiva 2000/13/CE

Productos alimenticios que contienen aspartamo

«Contiene una fuente de fenilalanina»

Productos alimenticios a los que se han incorporado polioles en una proporción superior al 10 %

«Un consumo excesivo puede tener efectos laxantes»

Dulces o bebidas que contengan ácido glicirricínico o su sal amónica por adición de la sustancia o sustancias en sí, o de la planta del regaliz Glyzyrrhiza glabra, con una concentración superior o igual a 100 mg/kg o 10 mg/l

Se añadirán las palabras «Contiene regaliz» inmediatamente después de la lista de ingredientes, a menos que el término «regaliz» ya esté incluido en la lista de ingredientes o en el nombre con el que se comercializa el producto. A falta de una lista de ingredientes la mención obligatoria se situará cerca del nombre con el que se comercializa el producto

Dulces que contengan ácido glicirricínico o su sal amónica por adición de la sustancia o sustancias en sí, o de la planta del regaliz Glyzyrrhiza glabra, con una concentración superior o igual a 4 g/kg

Se añadirá el mensaje siguiente después de la lista de ingredientes: «Contiene regaliz: las personas que padezcan hipertensión deben evitar un consumo excesivo». A falta de una lista de ingredientes la mención obligatoria se situará cerca del nombre con el que se comercializa el producto

Bebidas que contengan ácido glicirricínico o su sal amónica por adición de la sustancia o sustancias en sí, o de la planta del regaliz Glyzyrrhiza glabra, con concentraciones superiores o iguales a 300 mg/l en el caso de las bebidas que contengan más del 1,2 % en volumen de alcohol (2)

Se añadirá el mensaje siguiente después de la lista de ingredientes: «Contiene regaliz: las personas que padezcan hipertensión deben evitar un consumo excesivo». A falta de una lista de ingredientes la mención obligatoria se situará cerca del nombre con el que se comercializa el producto


(1)   DO L 40 de 11.2.1989, p. 27.

(2)  Dicho nivel se aplicará a los productos que se presenten listos para consumo o reconstituidos según instrucciones del fabricante.


ANEXO II

PARTE A

Directiva derogada con la lista de sus modificaciones sucesivas

(contempladas en el artículo 2)

Directiva 94/54/CE de la Comisión

(DO L 300 de 23.11.1994, p. 14)

Directiva 96/21/CE del Consejo

(DO L 88 de 5.4.1996, p. 5)

Directiva 2004/77/CE de la Comisión

(DO L 162 de 30.4.2004, p. 76)

PARTE B

Plazos de transposición al Derecho nacional

(contemplados en el artículo 2)

Directiva

Plazo de transposición

94/54/CE

30 de junio de 1995 (*1)

96/21/CE

30 de junio de 1996 (*2)

2004/77/CE

20 de mayo de 2005 (*3)


(*1)  De conformidad con el artículo 2, párrafo primero, de la Directiva 94/54/CE:

«Los Estados miembros modificarán, si procede, sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas antes del 30 de junio de 1995, de forma que:

permitan el comercio de los productos que se ajusten a la presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 1995,

prohíban el comercio de los productos que no se ajusten a la presente Directiva a partir del 1 de enero de 1997; no obstante, los productos comercializados o etiquetados con anterioridad a dicha fecha y que no se ajusten a la presente Directiva podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias.».

(*2)  De conformidad con el artículo 2, párrafo primero, de la Directiva 94/21/CE:

«Los Estados miembros modificarán, cuando proceda, sus disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas antes del 1 de julio de 1996 a fin de:

permitir al comercio de los productos que se ajusten a la presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 1996,

prohibir el comercio de los productos que no se ajustan a la presente Directiva a partir del 1 de julio de 1997. No obstante, los productos comercializados o etiquetados antes de esta fecha que no se ajusten a la presente Directiva podrán ser comercializados hasta agotar las existencias.».

(*3)  De conformidad con el artículo 2 de la Directiva 2004/77/CE:

«1.   Los Estados miembros permitirán la comercialización de los productos que se ajusten a la presente Directiva a más tardar a partir del 20 de mayo de 2005.

2.   Los Estados miembros prohibirán la comercialización de los productos que no se ajusten a la presente Directiva a más tardar a partir del 20 de mayo de 2006.

No obstante, mientras queden existencias se autorizarán los productos que no cumplan la presente Directiva y hayan sido etiquetados antes del 20 de mayo de 2006.».


ANEXO III

Tabla de correspondencias

Directiva 94/54/CE

Presente Directiva

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 3

Artículo 4

Anexo

Anexo I

Anexo II

Anexo III


II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

DECISIONES

Consejo

31.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 27/17


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de enero de 2008

por la que se autoriza a la República Federal de Alemania y a la República de Polonia para aplicar excepciones al artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(Los textos en lenguas alemana y polaca son los únicos auténticos)

(2008/84/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

Por cartas registradas en la Secretaría General de la Comisión el 22 de octubre de 2007 y el 27 de julio de 2007, la República Federal de Alemania y la República de Polonia solicitaron autorización para aplicar normas fiscales especiales en la construcción y mantenimiento de cierto número de puentes fronterizos entre ambos países.

(2)

En cumplimiento del artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión envió a los otros Estados miembros una carta de 24 de octubre de 2007 informándoles de las solicitudes que le habían presentado esos dos países y, por carta fechada al día siguiente, notificó a estos últimos hallarse en posesión de la información necesaria para proceder al examen de sus solicitudes.

(3)

El objetivo que persigue la medida especial es que, para los suministros de bienes o servicios y para las adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados a la construcción y mantenimiento de los puentes transfronterizos, estos y, en su caso, sus terrenos de construcción se consideren situados íntegramente en el territorio de uno de los dos Estados miembros con arreglo a un acuerdo celebrado entre ambos para la división de responsabilidades en la construcción y mantenimiento de dichos puentes.

(4)

En ausencia de la medida especial que se propone, sería necesario, para cada suministro de bienes o servicios o cada adquisición intracomunitaria de bienes, determinar si el lugar de imposición se sitúa en la República Federal de Alemania o en la República de Polonia. Las obras de un puente fronterizo efectuadas en territorio alemán estarían sujetas al IVA alemán, en tanto que las realizadas en territorio de Polonia estarían sujetas al IVA polaco.

(5)

Por consiguiente, el objetivo de la excepción es simplificar el procedimiento aplicado para la imposición de las obras de construcción y mantenimiento de los puentes en cuestión.

(6)

La excepción no tendrá ninguna repercusión negativa en los recursos propios de la Comunidad procedentes del impuesto sobre el valor añadido.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la República Federal de Alemania y a la República de Polonia para que, con sujeción a las condiciones dispuestas en los artículos 2 y 3, apliquen excepciones a la Directiva 2006/112/CE en la construcción y subsiguiente mantenimiento de un puente fronterizo sobre el río Oder (Odra) y de otro puente fronterizo sobre el río Lausitzer Neisse (Nysa Łużycka), así como en el mantenimiento de dos puentes fronterizos existentes ya sobre el primero de esos ríos y de otros nueve puentes, también fronterizos, existentes sobre el segundo. Todos estos puentes se sitúan parcialmente en el territorio de la República Federal de Alemania y parcialmente en el de la República de Polonia. El anexo de la presente Decisión indica la situación de dichos puentes. La presente autorización también se aplicará a cualquier puente adicional que entre en el ámbito de aplicación del Acuerdo celebrado entre la República Federal de Alemania y la República de Polonia sobre la responsabilidad para la construcción o el mantenimiento de puentes transfronterizos mediante un canje de notas diplomáticas.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, en el caso del puente fronterizo cuya construcción y mantenimiento es responsabilidad de la República Federal de Alemania y en el de los puentes fronterizos de los que este país solo es responsable del mantenimiento, tales puentes, y, en su caso, su terreno de construcción en la medida en que esté situado en territorio polaco, se considerarán parte integrante del territorio alemán para los suministros de bienes y servicios y las adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados a su construcción o mantenimiento.

Artículo 3

No obstante lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, en el caso del puente fronterizo cuya construcción y mantenimiento es responsabilidad de la República de Polonia y en el de los puentes fronterizos de los que este país solo es responsable del mantenimiento, tales puentes, y, en su caso, su terreno de construcción en la medida en que esté situado en territorio alemán, se considerarán parte integrante del territorio polaco para los suministros de bienes y servicios y las adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados a su construcción o mantenimiento.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son la República Federal de Alemania y la República de Polonia.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

A. BAJUK


(1)   DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/75/CE (DO L 346 de 29.12.2007, p. 13).


ANEXO

Puentes mencionados en el artículo 1:

1.

La República Federal de Alemania será responsable de la construcción del puente fronterizo siguiente:

a)

el puente fronterizo sobre el río Oder (Odra) entre Francfort (Oder) y Kunowice en el punto 580,640.

2.

La República de Polonia será responsable de la construcción del puente fronterizo siguiente:

a)

el puente fronterizo sobre el río Lausitzer Neisse (Nysa Łużycka) entre Horka y Węgliniec en el punto 130,470.

3.

La República Federal de Alemania será responsable del mantenimiento de los puentes fronterizos siguientes:

a)

el puente fronterizo sobre el río Oder (Odra) entre Neurüdnitz y Siekierki en el punto 653,903;

b)

el puente fronterizo sobre el río Oder (Odra) entre Küstrin Kietz y Küstrin Kostrzyn en el punto 615,102;

c)

el puente fronterizo sobre el río Oder (Odra) entre Francfort (Oder) y Kunowice en el punto 580,640;

d)

el puente fronterizo sobre el río Lausitzer Neisse (Nysa Łużycka) entre Hagenwerder y Ręczyn en el punto 169,611;

e)

el puente fronterizo sobre el río Lausitzer Neisse (Nysa Łużycka) entre Hirschfelde y Trzciniec Zgorzelecki en el punto 186,281.

4.

La República de Polonia será responsable del mantenimiento de los puentes fronterizos siguientes:

a)

el puente fronterizo sobre el río Lausitzer Neisse (Nysa Łużycka) entre Guben y Gubin en el punto 13,375;

b)

el puente fronterizo sobre el río Lausitzer Neisse (Nysa Łużycka) entre Guben y Gubinek en el punto 17,625;

c)

el puente fronterizo sobre el río Lausitzer Neisse (Nysa Łużycka) entre Forst y Tuplice en el punto 51,935;

d)

el puente fronterizo sobre el río Lausitzer Neisse (Nysa Łużycka) entre Bad Muskau y Łęknica en el punto 80,530;

e)

el puente fronterizo sobre el río Lausitzer Neisse (Nysa Łużycka) entre Horka y Wegliniec en el punto 130,470;

f)

el puente fronterizo sobre el río Lausitzer Neisse (Nysa Łużycka) entre Görlitz y Zgorzelec en el punto 153,885;

g)

el puente fronterizo sobre el río Lausitzer Neisse (Nysa Łużycka) entre Krzewina Zgorzelecka y Trzciniec Zgorzelecki en el punto 184,220;

h)

el puente fronterizo sobre el río Lausitzer Neisse (Nysa Łużycka) entre Krzewina Zgorzelecka y Trzciniec Zgorzelecki en el punto 184,780.


31.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 27/20


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 28 de enero de 2008

por la que se nombra a dos suplentes españoles del Comité de las Regiones

(2008/85/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 263,

Vista la propuesta del Gobierno español,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 24 de enero de 2006, el Consejo adoptó la Decisión 2006/116/CE (1) por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2006 y el 25 de enero de 2010.

(2)

Han quedado vacantes dos puestos de suplentes del Comité de las Regiones como consecuencia de las dimisiones del Sr. MUÑOA GANUZA y del Sr. MORALES FEBLES.

DECIDE:

Artículo 1

Se nombra suplentes del Comité de las Regiones para el resto del mandato que queda por transcurrir, es decir, hasta el 25 de enero de 2010:

al Sr. Iñaki AGUIRRE ARIZMENDI, Secretario General de Acción Exterior, Comunidad Autónoma del País Vasco,

y

al Sr. Julio César FERNÁNDEZ MATO, Secretario General de Relaciones Exteriores, Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

D. RUPEL


(1)   DO L 56 de 25.2.2006, p. 75.


Comisión

31.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 27/21


DECISIÓN N o 1/2008 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

de 15 de enero de 2008

relativa a las modificaciones de los apéndices del anexo 4

(2008/86/CE)

EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre el comercio de productos agrícolas, y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1)

El mencionado Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2)

El anexo 4 tiene por objeto facilitar los intercambios, entre las Partes, de vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a medidas fitosanitarias. Dicho anexo 4 se complementará con varios apéndices, tal como se describe en la Declaración común relativa a la aplicación del anexo 4 del Acuerdo (excepto el apéndice 5, que se adoptó cuando el Acuerdo ya estaba cerrado).

(3)

Los apéndices del anexo 4 fueron sustituidos respectivamente por la Decisión no 1/2004 del Comité Mixto de Agricultura, adjunto a la Decisión 2004/278/CE de la Comisión (1), y la Decisión no 2/2005 del Comité Mixto de Agricultura (2).

(4)

Tras la entrada en vigor de las Decisiones mencionadas, las disposiciones legislativas de las Partes en materia fitosanitaria se han modificado en aspectos que afectan al Acuerdo.

(5)

Como consecuencia de la ampliación de la Comunidad, así como de las modificaciones introducidas en la lista vigente de autoridades encargadas de expedir el pasaporte fitosanitario, debe completarse dicha lista.

(6)

Por consiguiente, deben modificarse los apéndices 1, 2, 3 y 4 del anexo 4 a fin de tener en cuenta estas diferentes modificaciones.

DECIDE:

Artículo 1

Los apéndices 1 a 4 del anexo 4 del Acuerdo se sustituyen por los textos adjuntos a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2008.

Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2008.

Por el Comité Mixto de Agricultura

El Presidente y Jefe de la Delegación Comunitaria

Paul van GELDORP

El Jefe de la Delegación de Suiza

Krisztina BENDE

El Secretario del Comité Mixto de Agricultura

Hans-Christian BEAUMOND


(1)   DO L 87 de 25.3.2004, p. 31.

(2)   DO L 78 de 24.3.2005, p. 50.


APÉNDICE 1

VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS

A.   Vegetales, productos vegetales y otros objetos, originarios de una y otra parte, para los cuales ambas partes disponen de legislaciones similares que conducen a resultados equivalentes y reconocen el pasaporte fitosanitario

1.   VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES

1.1.   Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas

Beta vulgaris L.

Camellia sp.

Humulus lupulus L.

Prunus L., distinto de Prunus laurocerasus L. and Prunus lusitanica L.

Rhododendron spp., distinto de Rhododendron simsii Planch.

Viburnum spp.

1.2.   Vegetales distintos de los frutos y las semillas, incluido no obstante el polen vivo destinado a la polinización

Amelanchier Med.

Chaenomeles Lindl.

Crataegus L.

Cydonia Mill.

Eriobotrya Lindl.

Malus Mill.

Mespilus L.

Pyracantha Roem.

Pyrus L.

Sorbus L.

1.3.   Vegetales de especies estoloníferas o tuberosas destinados a la plantación

Solanum L. y sus híbridos

1.4.   Vegetales, con excepción de los frutos

Vitis L.

1.5.   Madera que ha conservado total o parcialmente su superficie redonda natural, con o sin corteza, o que se presenta en forma de plaquitas, partículas, serrín, desperdicios o residuos de madera

a)

cuando se haya obtenido, total o parcialmente, de Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural,

y

b)

cuando corresponda a una de las denominaciones siguientes del anexo I, parte 2, del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1):

Código NC

Designación de la mercancía

4401 10 00

Leña

4401 22 00

Madera que no sea de coníferas, en plaquitas o partículas

ex 4401 30 90

Desperdicios y desechos de madera (excepto el serrín), sin aglomerar en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares

4403 10 00

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

ex 4403 99

Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)], en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, no tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

ex 4404 20 00

Rodrigones hendidos procedentes de vegetales distintos de las coníferas: estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente

ex 4407 99

Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)], aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

2.   VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS PRODUCIDOS POR PRODUCTORES AUTORIZADOS PARA LA VENTA A PROFESIONALES DE LA PRODUCCIÓN VEGETAL, DISTINTOS DE LOS VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS PREPARADOS Y LISTOS PARA LA VENTA AL CONSUMIDOR FINAL Y PARA LOS CUALES ESTÁ GARANTIZADO QUE SU PRODUCCIÓN ESTÁ CLARAMENTE SEPARADA DE LA DE OTROS PRODUCTOS

2.1.   Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas

Abies Mill.

Apium graveolens L.

Argyranthemum spp.

Aster spp.

Brassica spp.

Castanea Mill.

Cucumis spp.

Dendranthema (DC) Des Moul.

Dianthus L. y sus híbridos

Exacum spp.

Fragaria L.

Gerbera Cass.

Gypsophila L.

Impatiens L.: todas las variedades de híbridos de Nueva Guinea

Lactuca spp.

Larix Mill.

Leucanthemum L.

Lupinus L.

Pelargonium L’Hérit. ex Ait.

Picea A. Dietr.

Pinus L.

Platanus L.

Populus L.

Prunus laurocerasus L. y Prunus lusitanica L.

Pseudotsuga Carr.

Quercus L.

Rubus L.

Spinacia L.

Tanacetum L.

Tsuga Carr.

Verbena L.

y otros vegetales de especies herbáceas, con excepción de la familia Gramineae, los bulbos, los cormos, los rizomas y los tubérculos.

2.2.   Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas

Solanaceae, con excepción de los vegetales contemplados en el punto 1.3.

2.3.   Vegetales con raíz o con un medio de cultivo adherido o asociado

Araceae

Marantaceae

Musaceae

Persea spp.

Strelitziaceae

2.4.   Semillas y bulbos destinados a la plantación

Allium ascalonicum L.

Allium cepa L.

Allium schoenoprasum L.

Helianthus annuus L.

Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw.

Medicago sativa L.

Phaseolus L.

2.5.   Vegetales destinados a la plantación

Allium porrum L.

2.6.   Bulbos y rizomas bulbosos destinados a la plantación

Camassia Lindl.

Chionodoxa Boiss.

Crocus flavus Weston cv. Golden Yellow

Galanthus L.

Galtonia candicans (Baker) Decne

Gladiolus Tourn. ex L.: variedades miniaturizadas y sus híbridos como G. callianthus Marais, G. colvillei Sweet, G. nanus hort., G. ramosus hort. y G. tubergenii hort.

Hyacinthus L.

Iris L.

Ismene Herbert (= Hymenocallis Salisb.)

Muscari Mill.

Narcissus L.

Ornithogalum L.

Puschkinia Adams

Scilla L.

Tigridia Juss.

Tulipa L.

B.   Vegetales, productos vegetales y otros objetos, procedentes de territorios distintos de los de las partes, para los cuales las medidas fitosanitarias aplicables a la importación de las partes conducen a resultados equivalentes, y que pueden intercambiarse entre las dos partes con un pasaporte fitosanitario si se mencionan en la letra a del presente apéndice, o libremente en caso contrario

1.   SIN PERJUICIO DE LOS VEGETALES MENCIONADOS EN LA LETRA C DEL PRESENTE APÉNDICE, TODOS LOS VEGETALES DESTINADOS A LA PLANTACIÓN DISTINTOS DE LAS SEMILLAS

2.   SEMILLAS

2.1.   Semillas originarias de Argentina, Australia, Bolivia, Chile, Nueva Zelanda y Uruguay

Cruciferae

Gramineae distintas de las de Oryza spp.

Trifolium spp.

2.2.   Semillas, independientemente de su origen, siempre que éste no sea el territorio de una u otra de las Partes

Allium ascalonicum L.

Allium cepa L.

Allium porrum L.

Allium schoenoprasum L.

Capsicum spp.

Helianthus annuus L.

Lycopersicon lycopersicum (L.) Karst. ex Farw.

Medicago sativa L.

Phaseolus L.

Prunus L.

Rubus L.

Zea mays L.

2.3.   Semillas originarias de Afganistán, los Estados Unidos de América, India, Irán, Iraq, México, Nepal, Pakistán o Sudáfrica

Triticum

Secale

X Triticosecale

3.   PARTES DE VEGETALES, EXCEPTO LOS FRUTOS Y LAS SEMILLAS

Acer saccharum Marsh., originario de los Estados Unidos y Canadá

Apium graveolens L. (hortalizas de hoja)

Aster spp. originario de países no europeos (flores cortadas)

Camellia sp.

Conifers (Coniferales)

Dendranthema (DC) Des Moul.

Dianthus L.

Eryngium L., originario de países no europeos (flores cortadas)

Gypsophila L.

Hypericum L., originario de países no europeos (flores cortadas)

Lisianthus L., originario de países no europeos (flores cortadas)

Ocimum L. (hortalizas de hoja)

Orchidaceae (flores cortadas)

Pelargonium L’Hérit. ex Ait.

Populus L.

Prunus L., originario de países no europeos

Rhododendron spp., distinto de Rhododendron simsii Planch.

Rosa L., originario de países no europeos (flores cortadas)

Quercus L.

Solidago L.

Trachelium L., originario de países no europeos (flores cortadas)

Viburnum spp.

4.   FRUTOS

Annona L., originario de países no europeos

Cydonia L., originario de países no europeos

Diospyros L., ooriginario de países no europeos

Malus Mill., originario de países no europeos

Mangifera L., originario de países no europeos

Momordica L.

Passiflora L., originario de países no europeos

Prunus L., originario de países no europeos

Psidium L., originario de países no europeos

Pyrus L., originario de países no europeos

Ribes L., originario de países no europeos

Solanum melongena L.

Syzygium Gaertn., originario de países no europeos

Vaccinium L., originario de países no europeos

5.   TUBÉRCULOS DISTINTOS DE LOS DESTINADOS A LA PLANTACIÓN

Solanum tuberosum L.

6.   MADERA QUE HA CONSERVADO TOTAL O PARCIALMENTE SU SUPERFICIE REDONDA NATURAL, CON O SIN CORTEZA, O QUE SE PRESENTA EN FORMA DE PLAQUITAS, PARTÍCULAS, SERRÍN, DESPERDICIOS O RESIDUOS DE MADERA

a)

siempre y cuando se haya obtenido en su totalidad o en parte de los órdenes, géneros y especies que se enumeran a continuación, excepto los embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y otras plataformas de carga, collarines para paletas, utilizados para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto la madera bruta de un grosor igual o inferior a 6 mm, y la madera transformada o producida por encolado, calor o presión, o por una combinación de estos métodos, originarios de territorios distintos a los de una u otra Parte:

Quercus L., incluida la madera que no conserve su superficie redonda natural, originaria de los Estados Unidos, excepto la que responda a la designación de la letra b) del código NC 4416 00 00 y siempre y cuando existan pruebas documentales de que la madera ha sido sometida a un tratamiento térmico a una temperatura mínima de 176 ° C durante 20 minutos,

Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de los Estados Unidos o de Armenia,

Populus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de países del continente americano,

Acer saccharum Marsh., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de los Estados Unidos y Canadá,

Coníferas (Coniferales), incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de países no europeos, Kazajstán, Rusia y Turquía,

y

b)

cuando corresponda a una de las denominaciones siguientes del anexo I, parte 2, del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

Código NC

Designación de la mercancía

4401 10 00

Leña

4401 21 00

Madera de coníferas, en plaquitas o partículas

4401 22 00

Madera que no sea de coníferas, en plaquitas o partículas

4401 30 10

Serrín de madera

ex 4401 30 90

Otros desperdicios y desechos de madera, sin aglomerar, en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares

4403 10 00

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

4403 20

Madera de coníferas en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no esté tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

4403 91

Madera de roble (Quercus spp.) en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no esté tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

ex 4403 99

Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)], en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, no tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

ex 4404

Rodrigones hendidos, estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente

4406

Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares

4407 10

Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

4407 91

Madera de roble (Quercus spp.) aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

ex 4407 99

Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)], aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

4415

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera

4416 00 00

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas

9406 00 20

Construcciones prefabricadas de madera

c)

Embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y otras plataformas de carga, collarines para paletas, utilizados para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto la madera bruta de un grosor igual o inferior a 6 mm, y la madera transformada o producida por encolado, calor o presión, o por una combinación de estos métodos,

madera utilizada para calzar o soportar carga que no sea de madera, incluida la que no conserve su superficie redonda natural, excepto la madera bruta de un grosor igual o inferior a 6 mm, y madera transformada producida por encolado, calor o presión, o por una combinación de estos métodos.

7.   TIERRA Y MEDIO DE CULTIVO

a)

Tierra y medio de cultivo como tal, constituidos total o parcialmente de tierra o de materias orgánicas tales como partes de vegetales, humus con turba o cortezas, distintos de los constituidos enteramente de turba.

b)

Tierra y medio de cultivo adherido o asociado a vegetales, constituidos total o parcialmente de materias especificadas en la letra a) o constituidos parcialmente de cualquier materia inorgánica sólida, destinados a mantener la vitalidad de los vegetales, originarios:

de Turquía

de Belarús, Georgia, Moldova, Rusia o Ucrania,

de países no europeos distintos de Argelia, Egipto, Israel, Libia, Marruecos y Túnez.

8.   CORTEZA AISLADA DE:

coníferas (Coniferales) originarias de países no europeos.

9.   CEREALES DE LAS SIGUIENTES ESPECIES ORIGINARIOS DE AFGANISTÁN, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDIA, IRÁN, IRAQ, MÉXICO, NEPAL, PAKISTÁN O SUDÁFRICA

Triticum

Secale

X Triticosecale

C.   Vegetales, productos vegetales y otros objetos, procedentes de una u otra de las partes, para los cuales las partes no disponen de legislaciones similares y no reconocen el pasaporte fitosanitario

1.   VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES PROCEDENTES DE SUIZA QUE DEBEN IR ACOMPAÑADOS DE UN CERTIFICADO FITOSANITARIO PARA SU IMPORTACIÓN EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD

1.1.   Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas

Clausena Burm. f.

Murraya Koenig ex L.

Palmae, distinto Phoenix spp., originario de Argelia o Marruecos

1.2.   Partes de vegetales, excepto los frutos y las semillas

Phoenix spp.

1.3.   Semillas

Oryza spp.

1.4.   Frutos

Citrus L. y sus híbridos

Fortunella Swingle y sus híbridos

Poncirus Raf. y sus híbridos

2.   VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES PROCEDENTES DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD QUE DEBEN IR ACOMPAÑADOS DE UN CERTIFICADO FITOSANITARIO PARA SU IMPORTACIÓN EN SUIZA

3.   VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES PROCEDENTES DE SUIZA CUYA IMPORTACIÓN POR PARTE DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD ESTÁ PROHIBIDA

3.1.   Vegetales, con excepción de los frutos y de las semillas

Citrus L. y sus híbridos

Fortunella Swingle y sus híbridos

Phoenix spp. originario de Argelia o Marruecos

Poncirus Raf. y sus híbridos

4.   VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES PROCEDENTES DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD CUYA IMPORTACIÓN EN SUIZA ESTÁ PROHIBIDA

4.1.   Vegetales

Cotoneaster Ehrh.

Photinia davidiana (Dcne.) Cardot


(1)   DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1352/2007 de la Comisión (DO L 303 de 21.11.2007, p. 3).


APÉNDICE 2

LEGISLACIÓN

Disposiciones de la Comunidad Europea:

Directiva 69/464/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra la sarna verrugosa.

Directiva 69/465/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra el nematodo dorado.

Directiva 74/647/CEE del Consejo, de 9 de diciembre de 1974, relativa a la lucha contra las orugas del clavel.

Decisión 91/261/CEE de la Comisión, de 2 de mayo de 1991, por la que se reconoce a Australia exenta de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al.

Directiva 92/70/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las modalidades de los estudios que deben realizarse en el marco del reconocimiento de zonas protegidas en la Comunidad.

Directiva 92/90/CEE de la Comisión, de 3 de noviembre de 1992, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores e importadores de vegetales, productos vegetales u otros objetos así como las normas detalladas para su inscripción en un registro.

Directiva 92/105/CEE de la Comisión, de 3 de diciembre de 1992, por la que se establece una determinada normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución, modificada en último lugar por la Directiva 2005/17/CE de la Comisión.

Decisión 93/359/CEE de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera de Thuja L. originaria de Estados Unidos de América.

Decisión 93/360/CEE de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera de Thuja L. originaria de Canadá.

Decisión 93/365/CEE de la Comisión, de 2 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas tratada térmicamente, originaria de Canadá, y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a la madera tratada térmicamente.

Decisión 93/422/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas secada en horno («kiln dried») originaria de Canadá y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a esa madera.

Decisión 93/423/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas secada en horno («kiln dried») originaria de Estados Unidos de América y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a esa madera.

Directiva 93/50/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por la que se especifican algunos vegetales no recogidos en la parte A del Anexo V de la Directiva 77/93/CEE del Consejo cuyos productores, almacenes o centros de expedición situados en sus zonas de producción deberán consignarse en un registro oficial.

Directiva 93/51/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por la que se establecen normas para la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos por una zona protegida y para la circulación de tales vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de tal zona protegida, dentro de la misma.

Directiva 93/85/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1993, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata, modificada en último lugar por la Directiva 2006/56/CE de la Comisión.

Directiva 94/3/CE de la Comisión, de 21 de enero de 1994, por la que se establece el procedimiento de notificación de interceptación de envíos u organismos nocivos procedentes de terceros países que presenten un peligro fitosanitario inminente.

Directiva 95/44/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se establecen las condiciones en las que determinados organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en los anexos I a V de la Directiva 77/93/CEE del Consejo, pueden ser introducidos o transportados dentro de la Comunidad o de determinadas zonas protegidas de la misma con fines de ensayo o científicos y para actividades de selección de variedades, modificada en último lugar por la Directiva 97/46/CE de la Comisión de 25 de julio de 1997.

Directiva 98/22/CE de la Comisión, de 15 de abril de 1998, por la que se establecen las condiciones mínimas para la realización de controles fitosanitarios en la Comunidad, en puestos de inspección distintos de los situados en el lugar de destino, aplicados a vegetales, productos vegetales u otros objetos procedentes de terceros países.

Directiva 98/57/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, sobre el control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al., modificada en último lugar por la Directiva 2006/63/CE de la Comisión.

Decisión 98/109/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 1998, por la que se autoriza a los Estados miembros para adoptar medidas temporales de emergencia contra la propagación de Thrips palmi Karny respecto de Tailandia.

Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, modificada en último lugar por la Directiva 2006/35/CE.

Decisión 2002/757/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 2002, sobre medidas fitosanitarias provisionales de emergencia para impedir la introducción y propagación en la Comunidad de Phytophthora ramorum Werres, De Cock & Man in 't Veld sp. nov., modificada en último lugar por la Decisión 2004/426/CE.

Decisión 2002/499/CE de la Comisión, de 26 de junio de 2002, por la que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de la República de Corea, modificada en último lugar por la Decisión 2005/775/CE.

Decisión 2002/887/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2002, por la que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de Japón, modificada en último lugar por la Decisión 2006/915/CE.

Decisión 2003/766/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 2003, relativa a medidas de emergencia contra la propagación en la Comunidad de Diabrotica virgifera Le Conte, modificada en último lugar por la Decisión 2006/564/CE.

Decisión 2004/4/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas de urgencia contra la propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, con respecto a Egipto, modificada en último lugar por la Decisión 2006/749/CE.

Decisión 2004/200/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 2004, por la que se adoptan medidas contra la introducción y propagación en la Comunidad del virus del mosaico del pepino.

Directiva 2004/105/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 2004, por la que se fijan los modelos oficiales de certificados fitosanitarios o certificados fitosanitarios de reexportación que deben acompañar los vegetales, productos y otros objetos procedentes de terceros países y enumerados en la Directiva 2000/29/CE del Consejo.

Decisión 2005/51/CE de la Comisión, de 21 de enero de 2005, por la que se autoriza a los Estados miembros el establecimiento temporal de excepciones a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo para la importación de tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes a efectos de su descontaminación.

Decisión 2005/359/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2005, por la que se establece una excepción a ciertas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los troncos de roble (Quercus L.) con corteza originarios de los Estados Unidos de América, modificada en último lugar por la Decisión 2006/750/CE de la Comisión.

Decisión 2005/649/CE de la Comisión, de 13 de septiembre de 2005, que modifica la Decisión 2003/63/CE por la que se autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones transitorias a la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a las patatas, distintas de las destinadas a la plantación, originarias de determinadas provincias de Cuba.

Decisión 2005/850/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 2005, que modifica la Decisión 2003/61/CE por la que se autoriza a algunos Estados miembros a establecer excepciones temporales a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo con respecto a las patatas de siembra originarias de ciertas provincias de Canadá.

Decisión 2006/133/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2006, por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquéllas en las que se haya comprobado su ausencia.

Decisión 2006/464/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2006, relativa a las medidas provisionales urgentes para prevenir la introducción y propagación en la Comunidad del organismo Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu.

Decisión 2006/473/CE de la Comisión, de 5 de julio de 2006, por la que se reconoce que determinados terceros países y regiones de terceros países están exentos de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus), Cercospora angolensis Carv. et Mendes, y Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus).

Directiva 2006/91/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2006, relativa a la lucha contra el piojo de San José (versión codificada).

Decisión 2006/916/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2006, por la que se establece una excepción a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en relación con las plantas de Vitis L., excepto los frutos, originarias de Croacia o de la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

Disposiciones de Suiza:

Orden de 28 de febrero de 2001 sobre protección de los vegetales (RO 2001 1191), modificada por última vez el 16 de mayo de 2007 (RO 2007 2369).

Orden del DFE de 15 de abril de 2002 sobre los vegetales prohibidos (RO 2002 1098).

Orden de la OFAG de 25 de febrero de 2004 sobre medidas fitosanitarias de carácter temporal (RO 2004 1599).


APÉNDICE 3

ORGANISMOS OFICIALES ENCARGADOS DE EXPEDIR EL PASAPORTE FITOSANITARIO

Comunidad Europea

B

Agence fédérale pour la sécurité de la chaîne alimentaire

Administration du Contrôle

Direction production primaire

Secteur végétal

W.T.C. III, 24e étage

Boulevard Simon Bolivar, 30

B-1000 Bruxelles

Tel. (32-2) 208 50 48

Fax (32-2) 208 51 70

Federaal Agentschap voor de Veiligheid van de Voedselketen

Bestuur van de Controle

Directie Primaire Productie

Plantaardige sector

W.T.C. III, 24 ste verdieping

Simon Bolivarlaan, 30

B-1000 Brussel

Tel. (32-2) 208 50 48

Fax (32-2) 208 51 70

BG

Regional Service for Plant Protection — Sofia

1330 Krasna poliana quarter,

Nikola Mushanov Blvd № 120

Tel.

(359) 2 822 33 62

(359) 2 828 62 41

Fax (359) 2 822 33 74

Regional Service for Plant Protection — Blagoevgrad

2700 sub quarter «Gramada»

Tel.

(359) 73 831 568

(359) 73 831 569

Fax (359) 73 831 569

Regional Service for Plant Protection — Burgas

8000 «Komlushka nizina» Str.

Тel. (359) 56 842 238

Fax (359) 56 842 238

Regional Service for Plant Protection — Varna

9000 «Sofroni Vrachanski» Str. № 23

Тel. (359) 52 60 10 86

Fax (359) 52 60 10 86

Regional Service for Plant Protection — Veliko Tarnovo

5000 «Мagistralna» Str. № 30

Тel./Fax (359) 62 643 543

Regional Service for Plant Protection — Vidin

3700 «Тargovska» Str. № 12

Тel./Fax (359) 94 600 459

Regional Service for Plant Protection — Vratza

3000 «Kethudov» Str. № 2

Tel. (359) 92 624 037

Fax (359) 92 624 365

Regional Service for Plant Protection — Dobrich

9300 «Kliment Ohridski» Str. № 27

Тel./Fax (359) 58 603 221

Regional Service for Plant Protection — Kustendil

2500 «Demokracia» Str. № 1, flour. 4

Тel./Fax (359) 78 50 375

Regional Service for Plant Protection — Pleven

5800 «Vasil Levsky» Str. № 1, flour 13

Тel./Fax (359) 64 800 164

Regional Service for Plant Protection — Plovdiv

4000 «Brezovsko shose» Str.

Тel./Fax (359) 32 954 133

Regional Service for Plant Protection — Russe

7005 «Ivan Vedar» Str. № 12

Тel./Fax (359) 82 845 486

Regional Service for Plant Protection — Stara Zagora

6000 «Raina Kandeva» Str. № 63

Tel. (359) 42 605 388

Fax (359) 42 605 29

Regional Service for Plant Protection — Haskovo

6300 «Plovdivska» Str. № 6

Тel./Fax (359) 38 624 895

CZ

State Phytosanitary Administration

Tesnov 17

CZ-11705, Praha 1

Tel. (420) 233 022 240

Fax (420) 233 022 226

DK

Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri

Plantedirektoratet

Skovbrynet 20

DK-2800 Kgs. Lyngby

Tel. (45) 45 26 36 00

Fax (45) 45 26 36 13

D

BADEN-WÜRTTEMBERG

 

Landwirtschaftliches Technologiezentrum Augustenberg

Außenstelle Stuttgart

Reinsburgstraße 107

70197 Stuttgart

 

Regierungspräsidium Stuttgart

— Pflanzenschutzdienst —

D-Stuttgart

 

Regierungspräsidium Karlsruhe

— Pflanzenschutzdienst —

D-Karlsruhe

 

Regierungspräsidium Freiburg

— Pflanzenschutzdienst —

D-Freiburg

 

Regierungspräsidium Tübingen

— Pflanzenschutzdienst —

D-Tübingen

BAYERN

Bayerische Landesanstalt für Landwirtschaft

Institut für Pflanzenschutz

D-Freising

BERLIN

Pflanzenschutzamt Berlin

Amtliche Pflanzengesundheitskontrolle

D-Berlin

BRANDENBURG

Landesamt für Verbraucherschutz, Landwirtschaft und Flurneuordnung

Abteilung Pflanzenschutzdienst

D-Frankfurt (Oder)

BREMEN

Lebensmittelüberwachungs-, Tierschutz- und Veterinärdienst des Landes Bremen

Pflanzengesundheitskontrolle

D-Bremen und Bremerhaven

HAMBURG

Universität Hamburg

Pflanzenschutzamt

Amtliche Pflanzenbeschau

D-Hamburg

HESSEN

Regierungspräsidium Gießen

Pflanzenschutzdienst Hessen

D-Wetzlar

MECKLENBURG-VORPOMMERN

Landesamt für Landwirtschaft, Lebensmittelsicherheit und Fischerei Mecklenburg-Vorpommern

Abteilung Pflanzenschutzdienst

D-Rostock

NIEDERSACHSEN

Landwirtschaftskammer Niedersachsen

Pflanzenschutzamt

D-Hannover

NORDRHEIN-WESTFALEN

 

Pflanzenschutzdienst der Landwirtschaftskammer Nordrhein-Westfalen

D-Bonn

 

Landesbetrieb Wald und Holz Nordrhein-Westfalen

D-Münster

RHEINLAND-PFALZ

 

Aufsichts- und Dienstleistungsdirektion Trier

 

Aufsichts- und Dienstleistungsdirektion

D-Koblenz

 

Aufsichts- und Dienstleistungsdirektion

D-Neustadt a.d. Weinstraße

 

Landwirtschaftskammer Rheinland-Pfalz

Rebenanerkennung und Pflanzengesundheit bei Vitis L.

D-Bad-Kreuznach

SAARLAND

Landwirtschaftskammer für das Saarland

Pflanzenschutzdienst

D-Lebach

SACHSEN

Sächsische Landesanstalt für Landwirtschaft

Fachbereich Pflanzliche Erzeugung

D-Dresden

SACHSEN-ANHALT

Landesanstalt für Landwirtschaft, Forsten und Gartenbau,

Dezernat Pflanzenschutz

D-Bernburg

SCHLESWIG-HOLSTEIN

 

Amt für ländliche Räume Kiel

Abteilung Pflanzenschutz

D-Kiel

 

Amt für ländliche Räume Lübeck

Abteilung Pflanzenschutz

D-Lübeck

 

Amt für ländliche Räume Husum

Abteilung Pflanzenschutz

D-Husum

THÜRINGEN

Thüringer Landesanstalt für Landwirtschaft Jena

Referat Pflanzenschutz

D-Erfurt-Kühnhausen

EE

Plant Health Department

Plant Production Inspectorate

Teaduse 2

EE-75501 Saku, Harju m/k

Tel. (372) 6712641

Fax (372) 6712604

EL

Ministry of Agriculture

General Directorate of Plant Produce

Directorate of Plant Produce Protection

Division of Phytosanitary Control

150 Sygrou Avenue

EL-176 71 Athens

Tel. (30) 210 928 72 33/(30) 210 921 05 51

Fax (30) 210 921 20 90

E

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Dirección General de Agricultura

Subdirección General de Agricultura Integrada y Sanidad Vegetal

C Alfonso XII no 62

E-28014 Madrid

Tel. (34) 91 347 82 43

Fax (34) 91 347 82 48

1.

ANDALUCÍA

Dirección General de la Producción Agraria

c/ Tabladilla, s/n

E-41013 Sevilla

Tel. (34-95) 503 22 79

Fax (34-95) 503 25 00

2.

ARAGÓN

Dirección General de Alimentación

Po María Agustín, 36

E-50004-Zaragoza

Tel. (34-976) 71 46 36

Fax (34-976) 71 46 77

3.

ASTURIAS

Dirección General de Agroalimentación

c/ Coronel Aranda, 2 — Sector Izqdo. —

E-33005 Oviedo — Asturias

Tel. (34-985) 10 56 37

Fax (34-985) 10 55 17

4.

BALEARES

Dirección General de Agricultura

c/ Foners, 10

E-07006 Palma de Mallorca — Baleares

Tel. (34-971) 17 61 05

Fax (34-971) 17 61 56

5.

CANTABRIA

Dirección General de Desarrollo Rural

c/ Gutiérrez Solana, s/n

E-39011 Santander

Tel. (34-942) 20 78 39

Fax (34-942) 20 78 03

6.

CASTILLA Y LEÓN

Dirección General de Producción Agropecuaria

c/ Rigoberto Cortejoso, 14

E-47014 Valladolid

Tel. (34-983) 41 90 02-04

Fax (34-983) 41 92 38

7.

CASTILLA LA MANCHA

Dirección General de Producción Agropecuaria

c/ Pintor Matías Moreno, 4

E-45002 Toledo

Tel. (34-925) 26 67 11

Fax (34-925) 26 68 97

8.

CATALUÑA

Dirección General de Agricultura, Ganadería e Innovación

Gran Via de les Corts Catalanes, 612-614

E-08007 Barcelona

Tel. (34-93) 304 67 00

Fax (34-93) 304 67 60

9.

EXTREMADURA

Dirección General de Explotaciones Agrarias

Avda. de Portugal, s/n

E-06800 Mérida (Badajoz)

Tel. (34-924) 00 23 47

Fax (34-924) 00 21 23

10.

GALICIA

Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria

Edificio Administrativo — Plaza San Cayetano, s/n

E-15781 Santiago de Compostela — A Coruña

Tel. (34-981) 54 47 77

Fax (34-981) 54 57 35

11.

LA RIOJA

Dirección General del Instituto de Calidad de la Rioja

Avda. de la Paz, 8-10

E-26071 Logroño — La Rioja

Tel. (34-941) 29 16 00

Fax (34-941) 29 16 02

12.

MADRID

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural

Ronda de Atocha, 17

E-28012 Madrid

Tel. (34-91) 580 19 29

Fax (34-91) 580 19 53

13.

MURCIA

Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria

Plaza Juan XXIII, s/n

E-30071 Murcia

Tel. (34-968) 36 27 18-19

Fax (34-968) 36 27 25

14.

NAVARRA

Dirección General de Agricultura y Ganadería

c/ Tudela, 20

E-31003 Pamplona — Navarra

Tel. (34-848) 42 66 32

Fax (34-848) 42 67 10

15.

PAÍS VASCO

Dirección de Agricultura y Ganadería

c/ Donostia — San Sebastián, 1

E-01010 Vitoria — Gasteiz — Álava

Tel. (34-945) 01 96 36

Fax (34-945) 01 99 89

16.

VALENCIA

Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación Agropecuaria

c/ Amadeo de Saboya, 2

E-46010 Valencia

Tel. (34-96) 342 48 36

Fax (34-96) 342 48 43

F

Ministère de l’Agriculture et de la Pêche

Direction Générale de l’Alimentation

Sous-direction de la Qualité et de la Protection des végétaux

251, Rue de Vaugirard

F-75732 Paris Cedex 15

Tel. (33-1) 49558153

Fax (33-1) 49555949

IRL

Department of Agriculture and Food

Horticulture and Plant Health Division

Maynooth Business Campus

IRL-Maynooth Co. Kildare

Tel. (353-1) 5053354

Fax (353-1) 5053564

I

Ministero delle Politiche Agricole e Forestali (MiPAF)

Servizio Fitosanitario

Via XX Settembre 20

I-00187 Roma

Tel. (39-06) 46656098

Fax (39-06) 4814628

CY

Ministry of Agriculture

Natural Resources and Environment

Department of Agriculture

Loukis Akritas Ave.

CY-1412 Lefkosia

Tel. (357) 22 4085 19/(357) 22 4086 39

Fax (357) 22 7814 25/(357) 22 4086 45

LV

State Plant Protection Service

Plant Quarantine Department

Lielvardes 36/38

LV-1006 Riga

Tel. (371) 6 755 0925/(371) 6 755 0928

Fax (371) 6 755 0927

LT

State Plant Protection Service

Plant Quarantine Department

Kalvariju str. 62

LT-09304 Vilnius

Tel. (370-5) 275 27 50/(370-5) 275 40 50

Fax (370-5) 275 21 28

L

Ministère de l’Agriculture

A.S.T.A./Service de la Protection des Végétaux

16, route d’Esch — BP 1904

L-1019 Luxembourg

Tel. (352) 457172 218

Fax (352) 457172 340

HU

Central Agricultural Office

Directorate of Plant Protection,

Soil Conservation and Agri-environment

H-1118 Budapest, Budaőrsi út 141-145.

Tel. (36-1) 309-1037

Fax (36-1) 246-2942

Directorate of Plant Production and Horticulture

H-1024 Budapest, Keleti Károly u. 24.

Tel. (36-1) 336-9115

Fax (36-1) 336-9094

MT

Ministry for Rural Affairs & The Environment,

Rural Affairs and Paying Agency Division

Plant Health Department,

Surveillance and Inspectorate Unit,

Plant Biotechnology Centre

Annibale Preca Street,

Lija LJA 1915

Malta.

Tel. (356 23) 39 72 23/23 39 72 22

Fax (356 21) 41 16 93

NL

Ministerie van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

Plantenziektenkundige Dienst

Geertjesweg 15 — Postbus 9102

NL-6700 HC Wageningen

Tel. (31-317) 496911

Fax (31-317) 421701

AT

BURGENLAND

Burgenländische Landwirtschaftskammer

Amtlicher Pflanzenschutzdienst

Esterhazystraße 15

A-7001 Eisenstadt

Tel. (43) 2682 702/651

Fax (43 2682 702/691

KÄRNTEN

Amt der Kärntner Landesregierung

Abteilung 11

Amtlicher Pflanzenschutzdienst

Mießtaler Straße 1

A-9021 Klagenfurt

Tel. (43) 50 536/31111

Fax (43 50 536/31100

NIEDERÖSTERREICH

Niederösterreichische Landes-Landwirtschaftskammer

Amtlicher Pflanzenschutzdienst

Wiener Straße 64

A-3100 St. Pölten

Tel. (43) 2742 259/2600

Fax (43 2742 259/2209

OBERÖSTERREICH

Landwirtschaftskammer für Oberösterreich

Amtlicher Pflanzenschutzdienst

Auf der Gugl 3

A-4021 Linz

Tel. (43) 50 6902/1412

Fax (43 50 6902/1427

SALZBURG

Kammer für Land- und Forstwirtschaft in Salzburg

Amtlicher Pflanzenschutzdienst

Schwarzstraße 19

A-5024 Salzburg

Tel. (43) 662 870571/241

Fax (43 662 870571/295

STEIERMARK

Amt der Steiermärkischen Landesregierung

Landwirtschaftliches Versuchszentrum Steiermark

Fachabteilung 10 B

Amtlicher Pflanzenschutzdienst

Ragnitzstraße 193

A-8047 Graz

Tel. (43) 316 877/6630

Fax (43) 316 877/6643

TIROL

Amt der Tiroler Landesregierung

Abteilung III c

Amtlicher Pflanzenschutzdienst

Meinhardstraße 8

A-6010 Innsbruck

Tel. (43) 512 508/2549

Fax (43) 512 508/2545

VORARLBERG

Landwirtschaftskammer für Vorarlberg

Amtlicher Pflanzenschutzdienst

Montfortstraße 9

A-6900 Bregenz

Tel. (43) 5574 400/230

Fax (43) 5574 400/602

WIEN

Magistrat der Stadt Wien

Magistratsabteilung 42

Amtlicher Pflanzenschutzdienst

Johannesgasse 35

A-1030 Wien

Tel. (43) 1 911 25 55 12

Fax (43) 1 911 25 55 42

PL

The State Plant Health and Seed Inspection Service

(Państwowa Inspekcja Ochrony Roślin i Nasiennictwa)

30, Wspólna Street

PL-00-930 Warsaw

Tel. (48) 22 623 24 04

Fax (48) 22 623 23 04

P

Direcção Geral de Agricultura e Desenvolvimento Rural (DGADR)

Direcção de Serviços de Fitossanidade e Materiais de Multiplicação de Plantas

Edificio 1 — Tapada da Ajuda

P-1349-018 Lisboa

Tel. (351) 21 361 32 74

Fax (351) 21 361 32 77

RO

Autoridad central:

MADR — Ministry of Agriculture and Rural Development

National Phytosanitary Agency

Elena Leaota

Tel. (40 21) 3072386/686

Fax (40 21) 3072485

Puestos de inspección fronterizos (PIF)

ALBIȚA

Tel. (40) 235 482731

Fax (40) 235 482731

IAȘI

Tel. (40) 232 234336

Fax (40) 232 234336

DORNEȘTI-SIRET

Tel. (40) 230 280434

Fax (40) 230 280434

BUCUREȘTI

Tel. (40) 21 2041557

Fax (40) 21 2041557

HALMEU

Tel. (40) 261 773024

Fax (40) 261 773024

TIMIȘOARA

(40) 256 204987

(40) 256 204987

GALATI

(40) 236 470630

(40) 236 470630

CONSTANȚA

(40) 241 601943

(40) 241 601943

Unidades fitosanitarias provinciales

ALBA

(40) 258 831543

(40) 258 812166

ARAD

(40) 257 270108

(40) 257 276105

ARGEȘ

(40) 248 401922

(40) 248 223899

BACĂU

(40) 234 513019

(40) 234 211001

BIHOR

(40) 259 243405

(40) 259 415710

BISTRIȚA NĂSĂUD

(40) 263 231673

(40) 263 231281

BOTOȘANI

(40) 231 511278

(40) 231 517475

BRAȘOV

(40) 268 441728

(40) 268 441728

BRĂILA

(40) 239 611140

(40) 239 611140

BUZĂU

(40) 238 710073

(40) 238 710074

CARAȘ SEVERIN

(40) 255 517222

(40) 255 514795

CĂLĂRAȘI

(40) 242 319065

(40) 242 319065

CLUJ

(40) 264 443473

(40) 264 443434

COVASNA

(40) 267 351703

(40) 267 306041

CONSTANȚA

(40) 241 559353

(40) 241 692983

DÂMBOVIȚA

(40) 245 221026

(40) 245 221026

DOLJ

(40) 251 426911

(40) 251 427579

GALAȚI

(40) 236 479411

(40) 236 479405

GIURGIU

(40) 246 216819

(40) 246 214310

GORJ

(40) 253 226036

(40) 253 226106

HARGHITA

(40) 266 371435

(40) 266 371435

HUNEDOARA

(40) 254 215241

(40) 254 216147

IALOMIȚA

(40) 243 206236

(40) 243 206237

IAȘI

(40) 232 278009

(40) 232 278062

ILFOV

(40) 21 4913174

(40) 21 4913248

MARAMUREȘ

(40) 262 223420

(40) 262 223419

MEHEDINȚI

(40) 252 316752

(40) 252 316752

MUREȘ

(40) 265 252616

(40) 265 253298

NEAMȚ

(40) 233 227889

(40) 233 221397

OLT

(40) 249 416078

(40) 249 415360

PRAHOVA

(40) 244 591332

(40) 244 513464

SATU MARE

(40) 261 715005

(40) 261 711049

SĂLAJ

(40) 260 614413

(40) 260 620491

SIBIU

(40) 269 223719

(40) 269 223309

SUCEAVA

(40) 230 531677

(40) 230 524419

TELEORMAN

(40) 247 312281

(40) 247 326684

TIMIȘOARA

(40) 256 217029

(40) 256 217029

TULCEA

(40) 240 524980

(40) 240 524691

VASLUI

(40) 235 311242

(40) 235 311505

VÂLCEA

(40) 250 741322

(40) 250 748421

VRANCEA

(40) 237 222596

(40) 237 239074

BUCUREȘTI

(40) 21 4131912

(40) 21 4135340

SI

 

Autoridad central:

MAFF — Phytosanitary Administration of the Republic of Slovenia

Plant Health Division

Einspielerjeva 6

SI-1000 Ljubljana

Tel. (386) 1 3094 379

Fax (386) 1 3094 335

 

Material de multiplicación certificado:

Agricultural institute of Slovenia

Hacquetova 17

SI-1000 Ljubljana

Tel. (386) 1 280 5262

Fax (386) 1 280 5255

 

Plantas de lúpulo:

Institute of hop research of Slovenia

Zalskega tabora 2

SI-3310 Žalec

Tel. (386) 3 712 1600

Fax (386) 3 712 1620

 

Vegetales y productos vegetales importados:

MAFF — Inspectorate of Agriculture, Forestry and Food

Phytosanitary Inspection

Parmova 33

SI-1000 Ljubljana

Tel. (386) 1 434 5700

Fax (386) 1 434 5717

SK

Department of Plant Protection

Central Control and Testing Institute of Agriculture

Hanulova 9/A

SK-84429 Bratislava 42

Tel. (421) 2 6920 4476

Fax (421) 2 6446 2084

FIN

Finnish Food Safety Authority (Evira)

Plant Protection Unit

Mustialankatu 3

FI-00790 Helsinki, Finland

Te1. (358 20) 77 2003

Fax (358 20) 77 25034

SE

Swedish Board of Agriculture

Plant Protection Service

S-551 82 Jönköping

Tel. (46) 36 155000

Fax (46) 36 122522

UK

Department for Environment, Food and Rural Affairs

Plant Health Division

Foss House, King’s Pool

1-2 Peasholme Green

UK-York YO I 7PX

Te1. (44-1904) 455161

Fax (44-1904) 455163

Scottish Executive (SE)

Pentland House

47 Robb's Loan

Edinburgh

EH14 1TY

United Kingdom

National Assembly for Wales

Animal and Plant Health Division

Welsh Assembly Government

Crown Buildings

Cathays Park

UK-Cardiff CF10 3NQ

Department of Agriculture and Rural Developments (DARD)

Dundonald House

Upper Newtonards Road

UK-Belfast BT4 3SB

Department of Agriculture and Fisheries

P.O. Box 327

Howard Davis Farm

Trinity

UK-Jersey JE4 8UF

Chief Executive Officer

Committee for Horticulture

Raymond Falla House, PO Box 459

Longue Rue (Burnt Lane)

St. Martin’s

UK-Guernsey GY1 6AF

Ministry of Agriculture

Knockaloe Peel

UK-Isle of Man IM5 3AJ

Forestry Commission

231 Corstorphine Road

UK-Edinburgh EH12 7AT

SWITZERLAND

Office fédéral de l’agriculture

Service phytosanitaire fédéral

CH-3003 Berne

Tel. (41) 31 3222550

Fax (44) 31 3222634


APÉNDICE 4

ZONAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 4 Y REQUISITOS PARTICULARES RELATIVOS A LAS MISMAS

Las zonas contempladas en el artículo 4 y los requisitos particulares relativos a las mismas que ambas Partes deben respetar se definen en las disposiciones legales y administrativas respectivas de las dos Partes mencionadas a continuación:

Disposiciones de la Comunidad Europea:

Directiva 2001/32/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, por la que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos y se deroga la Directiva 92/76/CEE, modificada en último lugar por la Directiva 2006/36/CE.

Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, modificada en último lugar por la Directiva 2006/35/CE.

Disposiciones de Suiza:

Orden de 28 de febrero de 2001 sobre protección de los vegetales, anexo 4, parte B (RO 2001 1191), modificada por última vez el 16 mayo 2007 (RO 2007 2369).