ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 21

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

51o año
24 de enero de 2008


Sumario

 

II   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

Página

 

 

PRESUPUESTOS

 

 

Parlamento Europeo

 

 

2008/57/CE, Euratom

 

*

Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo no 7 de la Unión Europea para el ejercicio 2007

1

Los importes mencionados en el presente documento presupuestario se expresan en euros, salvo indicación en contrario.Cualquier ingreso previsto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero, incorporado en los títulos 5 y 6 del estado de ingresos, puede conducir a la asignación de créditos adicionales a líneas que soportaron el gasto inicial que dio lugar a los ingresos correspondientes.Las cifras de ejecución hacen referencia a todos los créditos autorizados, incluidos los créditos presupuestarios, los créditos suplementarios y los ingresos afectados.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

PRESUPUESTOS

Parlamento Europeo

24.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 21/1


APROBACIÓN DEFINITIVA

del presupuesto rectificativo no 7 de la Unión Europea para el ejercicio 2007

(2008/57/CE, Euratom)

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 272, apartado 7,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1),

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, aprobado definitivamente el 14 de diciembre de 2006,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2),

Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 7/2007 de la Unión Europea para el ejercicio 2007, presentado por la Comisión el 7 de noviembre de 2007,

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2007, establecido por el Consejo el 26 de noviembre de 2007,

Vistos el artículo 69 y el anexo IV del Reglamento del Parlamento Europeo,

Vista la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 11 de diciembre de 2007,

DECLARA:

Artículo único

El procedimiento previsto en el artículo 272 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en el artículo 177 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ha concluido y el presupuesto rectificativo no 7 de la Unión Europea para el ejercicio 2007 queda definitivamente aprobado.

Hecho en Estrasburgo, el 11 de diciembre de 2007.

El Presidente

H.-G. PÖTTERING


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

(2)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO RECTIFICATIVO No 7 DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL EJERCICIO 2007

SUMARIO

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A. Financiación del presupuesto general

B. Estado general de los ingresos por línea presupuestaria

— Título 1: Recursos propios

— Título 3: Excedentes, saldos y ajustes

— Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas comunitarios

— Título 7: Intereses de demora y multas

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección III: Comisión

— Estado de ingresos

— Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas comunitarios

— Título 7: Intereses de demora y multas

— Estado de gastos

— Título 02: Empresa

— Título 05: Agricultura y desarrollo rural

— Título 06: Energía y transporte

— Título 07: Medio ambiente

— Título 08: Investigación

— Título 09: Sociedad de la información y medios de comunicación

— Título 11: Pesca y asuntos marítimos

— Título 13: Política regional

— Título 18: Espacio de libertad, seguridad y justicia

— Título 19: Relaciones exteriores


A. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

Créditos a financiar en el ejercicio 2007 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas

GASTOS

Descripción

Presupuesto 2007 (1)

Presupuesto 2006 (2)

Variación (%)

1. Crecimiento sostenible

43 590 118 012

35 865 973 075

+21,54

2. Conservación y gestión de los recursos naturales

54 210 425 736

54 579 470 941

–0,68

3. Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia

1 270 114 751

1 162 155 453

+9,29

4. La UE como socio global

7 352 746 732

8 093 291 458

–9,15

5. Administración

6 977 764 032

6 604 078 362

+5,66

6. Compensaciones

444 646 152

1 073 500 332

–58,58

Total de gastos  (3)

113 845 815 415

107 378 469 621

+6,02


INGRESOS

Descripción

Presupuesto 2007 (4)

Presupuesto 2006 (5)

Variación (%)

Ingresos diversos (títulos 4 a 9)

1 703 773 561

2 349 189 094

–27,47

Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0)

1 847 631 711

2 410 079 591

–23,34

Excedente de recursos propios resultante de una transferencia de capítulos de la sección de Garantía del FEOGA (capítulo 3 0, artículo 3 0 1)

p.m.

p.m.

 

Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a Acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2)

260 940 125

92 730 000

+ 181,40

Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2)

3 830 264 680

1 516 079 442

+ 152,64

Total de ingresos de los títulos 3 a 9

7 642 610 077

6 368 078 127

+20,01

Importe neto (= 75 %) de los derechos de aduana, derechos agrícolas y cotizaciones en el sector del azúcar (capítulos 1 0, 1 1 y 1 2)

16 532 900 000

14 888 900 000

+11,04

Recursos propios «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3)

18 517 228 951

17 200 276 121

+7,66

Resto a financiar con el recurso complementario (recursos propios RNB, cuadros 3 y 4, capítulo 1 4)

71 153 076 387

68 921 215 373

+3,24

Créditos que deberán cubrirse con los recursos propios a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom  (6)

106 203 205 338

101 010 391 494

+5,14

Total de los ingresos  (7)

113 845 815 415

107 378 469 621

+6,02


CUADRO 1

Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

Estados miembros

1 % de la base «IVA» sin nivelar

1 % de la renta nacional bruta

Tipo de nivelación (en %)

1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

1 % de la base «IVA» nivelada (8)

Estados miembros con base «IVA» nivelada

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Bélgica

1 382 936 000

3 281 165 000

50

1 640 582 500

1 382 936 000

 

Bulgaria

162 066 000

275 603 000

50

137 801 500

137 801 500

Bulgaria

República Checa

671 704 000

1 159 468 000

50

579 734 000

579 734 000

República Checa

Dinamarca

938 241 000

2 293 154 000

50

1 146 577 000

938 241 000

 

Alemania

10 072 673 000

23 873 467 000

50

11 936 733 500

10 072 673 000

 

Estonia

85 284 000

144 132 000

50

72 066 000

72 066 000

Estonia

Grecia

1 189 727 000

2 025 774 000

50

1 012 887 000

1 012 887 000

Grecia

España

6 349 693 000

10 156 984 000

50

5 078 492 000

5 078 492 000

España

Francia

9 033 233 000

18 483 360 000

50

9 241 680 000

9 033 233 000

 

Irlanda

843 388 000

1 606 304 000

50

803 152 000

803 152 000

Irlanda

Italia

5 958 859 000

15 128 335 000

50

7 564 167 500

5 958 859 000

 

Chipre

121 771 000

148 649 000

50

74 324 500

74 324 500

Chipre

Letonia

105 115 000

188 114 000

50

94 057 000

94 057 000

Letonia

Lituania

120 604 000

260 443 000

50

130 221 500

120 604 000

 

Luxemburgo

167 345 000

298 231 000

50

149 115 500

149 115 500

Luxemburgo

Hungría

383 594 000

926 134 000

50

463 067 000

383 594 000

 

Malta

40 405 000

50 473 000

50

25 236 500

25 236 500

Malta

Países Bajos

2 685 802 000

5 500 597 000

50

2 750 298 500

2 685 802 000

 

Austria

1 174 791 000

2 631 088 000

50

1 315 544 000

1 174 791 000

 

Polonia

1 453 429 000

2 834 857 000

50

1 417 428 500

1 417 428 500

Polonia

Portugal

940 278 000

1 528 028 000

50

764 014 000

764 014 000

Portugal

Rumanía

478 940 000

1 136 040 000

50

568 020 000

478 940 000

 

Eslovenia

176 548 000

311 936 000

50

155 968 000

155 968 000

Eslovenia

Eslovaquia

226 168 000

508 674 000

50

254 337 000

226 168 000

 

Finlandia

758 686 000

1 755 376 000

50

877 688 000

758 686 000

 

Suecia

1 433 331 000

3 322 026 000

50

1 661 013 000

1 433 331 000

 

Reino Unido

10 178 922 000

20 577 468 000

50

10 288 734 000

10 178 922 000

 

Total

57 133 533 000

120 405 880 000

 

60 202 940 000

55 191 056 500

 


Cálculo del tipo uniforme de referencia de los recursos propios IVA (artículo 2, apartado 4, de la Decisión 2000/597/CE, Euratom):

Tipo uniforme (%) = Tipo de referencia máximo – tipo congelado

A.

El tipo de referencia máximo se ha fijado en 0,50 % para el año 2007.

B.

Determinación del tipo congelado por la corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido [artículo 2, apartado 4, letra b), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]:

1)   Cálculo de la parte teórica de los países con una carga financiera limitada:

Según el artículo 5, apartado 1, de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, la contribución financiera de Alemania (D), los Países Bajos (NL), Austria (A) y Suecia (S) queda limitada a un 25 % de su contribución normal.

Fórmula de un país con una carga financiera limitada, por ejemplo, Alemania:

Contribución «IVA» teórica de Alemania = [base «IVA» nivelada de Alemania / (base «IVA» nivelada de la UE – base «IVA» nivelada del Reino Unido)] × 1/4 × corrección en favor del Reino Unido

Ejemplo con cifras: Alemania

Contribución «IVA» teórica de Alemania = 10 072 673 000 / (55 191 056 500 – 10 178 922 000) × 1/4 × 5 331 368 973 = 298 259 219

2)   Cálculo del tipo congelado:

Tipo congelado = [corrección en favor del Reino Unido – contribuciones «IVA» teóricas (D + NL + A + S)] / [base «IVA» nivelada de la UE – bases «IVA» niveladas (Reino Unido + D + NL + A + S)]

Tipo congelado = (5 331 368 973 – (298 259 219 + 79 528 563 + 34 786 421 + 42 441 980)) / (55 191 056 500 – (10 178 922 000 + 10 072 673 000 + 2 685 802 000 + 1 174 791 000 + 1 433 331 000))

Tipo congelado = 0,164488594287511 %

Tipo uniforme

0,5 % – 0,164488594287511 % = 0,335511405712489 %


CUADRO 2

Desglose de recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 3)

Estados miembros

1 % de la base «IVA» nivelada

Tipo máximo de referencia «IVA» (en %)

Tipo uniforme de recursos propios «IVA» (en %)

Recursos propios «IVA» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) × (3)

Bélgica

1 382 936 000

0,50

0,335511406

463 990 801

Bulgaria

137 801 500

0,50

0,335511406

46 233 975

República Checa

579 734 000

0,50

0,335511406

194 507 369

Dinamarca

938 241 000

0,50

0,335511406

314 790 557

Alemania

10 072 673 000

0,50

0,335511406

3 379 496 678

Estonia

72 066 000

0,50

0,335511406

24 178 965

Grecia

1 012 887 000

0,50

0,335511406

339 835 141

España

5 078 492 000

0,50

0,335511406

1 703 891 990

Francia

9 033 233 000

0,50

0,335511406

3 030 752 702

Irlanda

803 152 000

0,50

0,335511406

269 466 657

Italia

5 958 859 000

0,50

0,335511406

1 999 265 160

Chipre

74 324 500

0,50

0,335511406

24 936 717

Letonia

94 057 000

0,50

0,335511406

31 557 196

Lituania

120 604 000

0,50

0,335511406

40 464 018

Luxemburgo

149 115 500

0,50

0,335511406

50 029 951

Hungría

383 594 000

0,50

0,335511406

128 700 162

Malta

25 236 500

0,50

0,335511406

8 467 134

Países Bajos

2 685 802 000

0,50

0,335511406

901 117 204

Austria

1 174 791 000

0,50

0,335511406

394 155 780

Polonia

1 417 428 500

0,50

0,335511406

475 563 429

Portugal

764 014 000

0,50

0,335511406

256 335 411

Rumanía

478 940 000

0,50

0,335511406

160 689 833

Eslovenia

155 968 000

0,50

0,335511406

52 329 043

Eslovaquia

226 168 000

0,50

0,335511406

75 881 944

Finlandia

758 686 000

0,50

0,335511406

254 547 806

Suecia

1 433 331 000

0,50

0,335511406

480 898 899

Reino Unido

10 178 922 000

0,50

0,335511406

3 415 144 429

Total

55 191 056 500

 

 

18 517 228 951


CUADRO 3

Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 4)

Estados miembros

1 % de la renta nacional bruta

Tipo uniforme de recursos propios «base complementaria»

Recursos propios «base complementaria» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

3 281 165 000

 

1 938 983 245

Bulgaria

275 603 000

 

162 865 811

República Checa

1 159 468 000

 

685 180 119

Dinamarca

2 293 154 000

 

1 355 124 532

Alemania

23 873 467 000

 

14 107 870 986

Estonia

144 132 000

 

85 173 874

Grecia

2 025 774 000

 

1 197 118 049

España

10 156 984 000

 

6 002 204 032

Francia

18 483 360 000

 

10 922 622 101

Irlanda

1 606 304 000

 

949 234 964

Italia

15 128 335 000

 

8 939 991 767

Chipre

148 649 000

 

87 843 166

Letonia

188 114 000

0,5909435 (9)

111 164 752

Lituania

260 443 000

 

153 907 107

Luxemburgo

298 231 000

 

176 237 681

Hungría

926 134 000

 

547 292 900

Malta

50 473 000

 

29 826 693

Países Bajos

5 500 597 000

 

3 250 542 237

Austria

2 631 088 000

 

1 554 824 444

Polonia

2 834 857 000

 

1 675 240 417

Portugal

1 528 028 000

 

902 978 268

Rumanía

1 136 040 000

 

671 335 494

Eslovenia

311 936 000

 

184 336 563

Eslovaquia

508 674 000

 

300 597 612

Finlandia

1 755 376 000

 

1 037 328 099

Suecia

3 322 026 000

 

1 963 129 788

Reino Unido

20 577 468 000

 

12 160 121 686

Total

120 405 880 000

 

71 153 076 387


CUADRO 4.1

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2006, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 5)

Descripción

Coeficiente (10) (%)

Importe

1. Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA sin nivelar

17,6888

 

2. Cuota porcentual del Reino Unido en el total de los gastos asignados ajustados por los gastos de preadhesión

8,6868

 

3. (1) – (2)

9,0020

 

4. Total de gastos asignados

 

96 930 892 220

5. Gasto preadhesión (GPA) (11)

 

1 837 927 773

6. Gastos asignados totales ajustados por los gastos de preadhesión = (4) – (5)

 

95 092 964 446

7. Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

5 649 772 605

8. Ventaja del Reino Unido (12)

 

339 974 729

9. Compensación de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

5 309 797 876

10. Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (13)

 

–21 571 097

11. Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

5 331 368 973


CUADRO 4.2

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2003, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 3 5)

Descripción

Coeficiente (14) (%)

Importe

1 Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA sin nivelar de referencia

18,4058

 

2. Cuota porcentual del Reino Unido en el total de los gastos asignados ajustados por los gastos de preadhesión

7,5941

 

3. (1) – (2)

10,8117

 

4. Total de gastos asignados

 

81 204 065 722

5. Gastos preadhesión (GPA) (15)

 

0

6. Gastos asignados totales ajustados por los gastos de preadhesión = (4) – (5)

 

81 204 065 722

7. Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

5 794 476 156

8. Ventaja del Reino Unido (16)

 

489 158 724

9. Compensación de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

5 305 317 431

10. Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (17)

 

20 223 422

11. Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

5 285 094 010

Nota: La diferencia de – 106 465 028 € entre el importe definitivo de la corrección a favor del Reino Unido de 2003 (5 285 094 010 €, calculado anteriormente) y el importe presupuestado anteriormente de la corrección en favor del Reino Unido de 2003 (5 391 559 038 €, consignado en el PR 8/2004) se financia en el capítulo 3 5 del PR 5/2007. Este impacto es el denominado «efecto directo» de la corrección a favor del Reino Unido. En el capítulo 3 5 del PR 5/2007 también se financia un ajuste adicional, con objeto de tener en cuenta el denominado «efecto indirecto» de la corrección a favor del Reino Unido sobre el tipo uniforme de referencia del recurso propio basado en el IVA. Este «efecto indirecto» corresponde a un pago de 22 443 975 € al Reino Unido, de modo que el importe total consignado en el capítulo 3 5 del PR 5/2007 es un pago de 84 021 053 € procedente del Reino Unido (= – 106 465 028 € + 22 443 975 €).

CUADRO 5.1

Cálculo de la financiación de la corrección 2006 para el Reino Unido que asciende a 5 331 368 973 EUR (Capítulo 1 5)

Estados miembros

Cuotas de las bases «RNB» reducidas

Cuotas sin el Reino Unido

Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido

3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2)

Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3)

Clave de financiación

Clave de financiación aplicada a la corrección

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6) = (2) + (4) + (5)

(7)

Bélgica

2,73

3,29

5,09

 

1,35

4,64

247 212 185

Bulgaria

0,23

0,28

0,43

 

0,11

0,39

20 764 704

República Checa

0,96

1,16

1,80

 

0,48

1,64

87 357 575

Dinamarca

1,90

2,30

3,56

 

0,94

3,24

172 772 662

Alemania

19,83

23,91

0,00

–17,94

0,00

5,98

318 742 577

Estonia

0,12

0,14

0,22

 

0,06

0,20

10 859 310

Grecia

1,68

2,03

3,14

 

0,83

2,86

152 627 502

España

8,44

10,17

15,75

 

4,18

14,35

765 255 697

Francia

15,35

18,52

28,66

 

7,61

26,12

1 392 588 247

Irlanda

1,33

1,61

2,49

 

0,66

2,27

121 023 454

Italia

12,56

15,15

23,45

 

6,22

21,38

1 139 811 242

Chipre

0,12

0,15

0,23

 

0,06

0,21

11 199 633

Letonia

0,16

0,19

0,29

 

0,08

0,27

14 173 037

Lituania

0,22

0,26

0,40

 

0,11

0,37

19 622 507

Luxemburgo

0,25

0,30

0,46

 

0,12

0,42

22 469 561

Hungría

0,77

0,93

1,44

 

0,38

1,31

69 777 536

Malta

0,04

0,05

0,08

 

0,02

0,07

3 802 778

Países Bajos

4,57

5,51

0,00

–4,13

0,00

1,38

73 440 295

Austria

2,19

2,64

0,00

–1,98

0,00

0,66

35 128 529

Polonia

2,35

2,84

4,40

 

1,17

4,01

213 586 087

Portugal

1,27

1,53

2,37

 

0,63

2,16

115 125 921

Rumanía

0,94

1,14

1,76

 

0,47

1,61

85 592 444

Eslovenia

0,26

0,31

0,48

 

0,13

0,44

23 502 134

Eslovaquia

0,42

0,51

0,79

 

0,21

0,72

38 324 928

Finlandia

1,46

1,76

2,72

 

0,72

2,48

132 254 957

Suecia

2,76

3,33

0,00

–2,50

0,00

0,83

44 353 471

Reino Unido

17,09

0,00

0,00

 

0,00

0,00

0

Total

100,00

100,00

100,00

–26,54

26,54

100,00

5 331 368 973

Los cálculos se efectúan con una precisión de quince decimales.

CUADRO 5.2

Financiación de la corrección definitiva 2003 a favor del Reino Unido (Capítulo 3 5)

Estados miembros

Importe

 

(1)

Bélgica

–14 753 654

Bulgaria

República Checa

–1 608 121

Dinamarca

–10 006 747

Alemania

–24 550 127

Estonia

315 538

Grecia

–6 785 714

España

–13 511 113

Francia

–65 707 572

Irlanda

–1 378 521

Italia

23 366 998

Chipre

– 425 975

Letonia

874 764

Lituania

518 395

Luxemburgo

–1 256 235

Hungría

5 476 350

Malta

– 236 695

Países Bajos

18 967 817

Austria

7 874 336

Polonia

989 400

Portugal

–1 251 826

Rumanía

Eslovenia

– 870 400

Eslovaquia

2 510 865

Finlandia

– 218 910

Suecia

–2 353 906

Reino Unido

84 021 053

Total

0


CUADRO 6

Recapitulación de la financiación (18) del presupuesto general por tipo de recurso propio y por Estado miembro

Estados miembros

Recursos propios tradicionales (RPT)

Recursos propios IVA y RNB, incluidos los pagos correspondientes a la corrección del Reino Unido

Total recursos propios (19)

Derechos agrícolas netos (75 %)

Cotizaciones netas azúcar e isoglucosa (75 %)

Derechos de aduana netos (75 %)

Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %)

p.m.

Gastos de recaudación

(25 % de RPT brutos)

Recursos propios procedentes del IVA

Recursos propios procedentes de la RNB

Correcciones Reino Unido

(años 2003 + 2006)

Total «contribuciones nacionales»

Parte en las «contribuciones nacionales» totales (%)

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) + (2) + (3)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9) = (6) + (7) + (8)

(10)

(11) = (4) + (9)

Bélgica

16 200 000

–4 900 000

1 580 900 000

1 592 200 000

530 733 334

463 990 801

1 938 983 245

232 458 531

2 635 432 577

2,94 %

4 227 632 577

Bulgaria

8 900 000

0

40 700 000

49 600 000

16 533 334

46 233 975

162 865 811

20 764 704

229 864 490

0,26 %

279 464 490

República Checa

5 900 000

8 000 000

186 900 000

200 800 000

66 933 334

194 507 369

685 180 119

85 749 454

965 436 942

1,08 %

1 166 236 942

Dinamarca

36 100 000

–2 600 000

286 700 000

320 200 000

106 733 333

314 790 557

1 355 124 532

162 765 915

1 832 681 004

2,04 %

2 152 881 004

Alemania

195 600 000

–22 000 000

3 034 600 000

3 208 200 000

1 069 399 996

3 379 496 678

14 107 870 986

294 192 450

17 781 560 114

19,83 %

20 989 760 114

Estonia

800 000

17 100 000

22 600 000

40 500 000

13 500 000

24 178 965

85 173 874

11 174 848

120 527 687

0,13 %

161 027 687

Grecia

9 700 000

– 900 000

220 700 000

229 500 000

76 500 000

339 835 141

1 197 118 049

145 841 788

1 682 794 978

1,88 %

1 912 294 978

España

51 900 000

–1 300 000

1 247 400 000

1 298 000 000

432 666 667

1 703 891 990

6 002 204 032

751 744 584

8 457 840 606

9,43 %

9 755 840 606

Francia

111 300 000

–20 600 000

1 269 700 000

1 360 400 000

453 466 667

3 030 752 702

10 922 622 101

1 326 880 675

15 280 255 478

17,04 %

16 640 655 478

Irlanda

700 000

– 500 000

216 800 000

217 000 000

72 333 333

269 466 657

949 234 964

119 644 933

1 338 346 554

1,49 %

1 555 346 554

Italia

153 400 000

–7 100 000

1 505 600 000

1 651 900 000

550 633 333

1 999 265 160

8 939 991 767

1 163 178 240

12 102 435 167

13,50 %

13 754 335 167

Chipre

3 800 000

7 500 000

30 500 000

41 800 000

13 933 334

24 936 717

87 843 166

10 773 658

123 553 541

0,14 %

165 353 541

Letonia

1 100 000

1 600 000

24 200 000

26 900 000

8 966 667

31 557 196

111 164 752

15 047 801

157 769 749

0,18 %

184 669 749

Lituania

2 200 000

0

41 300 000

43 500 000

14 500 000

40 464 018

153 907 107

20 140 902

214 512 027

0,24 %

258 012 027

Luxemburgo

600 000

0

20 300 000

20 900 000

6 966 667

50 029 951

176 237 681

21 213 326

247 480 958

0,28 %

268 380 958

Hungría

4 300 000

– 100 000

114 800 000

119 000 000

39 666 667

128 700 162

547 292 900

75 253 886

751 246 948

0,84 %

870 246 948

Malta

1 200 000

500 000

10 100 000

11 800 000

3 933 334

8 467 134

29 826 693

3 566 083

41 859 910

0,05 %

53 659 910

Países Bajos

263 900 000

–5 000 000

1 506 600 000

1 765 500 000

588 500 000

901 117 204

3 250 542 237

92 408 112

4 244 067 553

4,73 %

6 009 567 553

Austria

3 900 000

–2 000 000

257 200 000

259 100 000

86 366 667

394 155 780

1 554 824 444

43 002 865

1 991 983 089

2,22 %

2 251 083 089

Polonia

41 300 000

–2 800 000

266 300 000

304 800 000

101 600 000

475 563 429

1 675 240 417

214 575 487

2 365 379 333

2,64 %

2 670 179 333

Portugal

24 700 000

– 200 000

95 900 000

120 400 000

40 133 333

256 335 411

902 978 268

113 874 095

1 273 187 774

1,42 %

1 393 587 774

Rumanía

26 500 000

0

134 300 000

160 800 000

53 600 000

160 689 833

671 335 494

85 592 444

917 617 771

1,02 %

1 078 417 771

Eslovenia

300 000

– 200 000

37 800 000

37 900 000

12 633 333

52 329 043

184 336 563

22 631 734

259 297 340

0,29 %

297 197 340

Eslovaquia

1 300 000

2 500 000

65 700 000

69 500 000

23 166 667

75 881 944

300 597 612

40 835 793

417 315 349

0,47 %

486 815 349

Finlandia

6 600 000

– 400 000

134 800 000

141 000 000

47 000 000

254 547 806

1 037 328 099

132 036 047

1 423 911 952

1,59 %

1 564 911 952

Suecia

17 500 000

–1 000 000

406 100 000

422 600 000

140 866 667

480 898 899

1 963 129 788

41 999 565

2 486 028 252

2,77 %

2 908 628 252

Reino Unido

497 100 000

–3 300 000

2 325 300 000

2 819 100 000

939 700 000

3 415 144 429

12 160 121 686

–5 247 347 920

10 327 918 195

11,52 %

13 147 018 195

Total

1 486 800 000

–37 700 000

15 083 800 000

16 532 900 000

5 510 966 667

18 517 228 951

71 153 076 387

 

89 670 305 338

100,00 %

106 203 205 338

B. ESTADO GENERAL DE LOS INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

INGRESOS

TÍTULO 1

RECURSOS PROPIOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

1 0

DERECHOS AGRARIOS ESTABLECIDOS POR LAS INSTITUCIONES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE LOS INTERCAMBIOS CON LOS PAÍSES NO MIEMBROS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]

1 486 800 000

 

1 486 800 000

1 1

COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DEL MERCADO DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]

–37 700 000

 

–37 700 000

1 2

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

15 083 800 000

 

15 083 800 000

1 3

RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

18 517 228 951

 

18 517 228 951

1 4

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA D), Y DEL ARTÍCULO 6 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

77 129 244 275

–5 976 167 888

71 153 076 387

1 5

CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

0

 

0

 

Título 1 — Total

112 179 373 226

–5 976 167 888

106 203 205 338

CAPÍTULO 1 4 —
RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA D), Y DEL ARTÍCULO 6 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

1 4

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA D), Y DEL ARTÍCULO 6 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

1 4 0

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

1 4 0 0

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

77 129 244 275

–5 976 167 888

71 153 076 387

1 4 0 2

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, que corresponden a la reserva para préstamos y garantía de préstamos

 

1 4 0 3

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, que corresponden a la reserva de ayuda de emergencia

 

 

Artículo 1 4 0 — Subtotal

77 129 244 275

–5 976 167 888

71 153 076 387

 

Capítulo 1 4 — Total

77 129 244 275

–5 976 167 888

71 153 076 387

1 4 0
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

1 4 0 0
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

Presupuesto 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

77 129 244 275

–5 976 167 888

71 153 076 387

Comentarios

El porcentaje que hay que aplicar a la renta nacional bruta de los Estados miembros en el presente ejercicio es de 0,5909 %.

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra d).

Estados miembros

Presupuesto 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Bélgica

2 101 839 020

– 162 855 775

1 938 983 245

Bulgaria

176 544 959

–13 679 148

162 865 811

República Checa

742 728 599

–57 548 480

685 180 119

Dinamarca

1 468 941 841

– 113 817 309

1 355 124 532

Alemania

15 292 795 237

–1 184 924 251

14 107 870 986

Estonia

92 327 652

–7 153 778

85 173 874

Grecia

1 297 664 347

– 100 546 298

1 197 118 049

España

6 506 330 920

– 504 126 888

6 002 204 032

Francia

11 840 016 355

– 917 394 254

10 922 622 101

Irlanda

1 028 961 489

–79 726 525

949 234 964

Italia

9 690 864 314

– 750 872 547

8 939 991 767

Chipre

95 221 139

–7 377 973

87 843 166

Letonia

120 501 513

–9 336 761

111 164 752

Lituania

166 833 810

–12 926 703

153 907 107

Luxemburgo

191 039 936

–14 802 255

176 237 681

Hungría

593 260 192

–45 967 292

547 292 900

Malta

32 331 846

–2 505 153

29 826 693

Países Bajos

3 523 556 239

– 273 014 002

3 250 542 237

Austria

1 685 414 608

– 130 590 164

1 554 824 444

Polonia

1 815 944 355

– 140 703 938

1 675 240 417

Portugal

978 819 679

–75 841 411

902 978 268

Rumanía

727 721 160

–56 385 666

671 335 494

Eslovenia

199 819 045

–15 482 482

184 336 563

Eslovaquia

325 844 894

–25 247 282

300 597 612

Finlandia

1 124 453 592

–87 125 493

1 037 328 099

Suecia

2 128 013 639

– 164 883 851

1 963 129 788

Reino Unido

13 181 453 895

–1 021 332 209

12 160 121 686

Total de la partida 1 4 0 0

77 129 244 275

–5 976 167 888

71 153 076 387

TÍTULO 3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

3 0

EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

2 108 571 836

 

2 108 571 836

3 1

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, QUE RESULTA DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5, 6 Y 9, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

p.m.

961 333 882

961 333 882

3 2

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, QUE RESULTA DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 7 A 9, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

p.m.

2 868 930 798

2 868 930 798

3 3

RESTITUCIONES A LOS ESTADOS MIEMBROS

p.m.

 

p.m.

3 4

AJUSTE CORRESPONDIENTE A LA NO PARTICIPACIÓN DE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS EN DETERMINADAS POLÍTICAS EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

p.m.

 

p.m.

3 5

RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

p.m.

 

0

3 6

RESULTADO DEL CÁLCULO INTERMEDIO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

p.m.

 

p.m.

 

Título 3 — Total

2 108 571 836

3 830 264 680

5 938 836 516

CAPÍTULO 3 1 —
SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, QUE RESULTA DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5, 6 Y 9, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

3 1

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, QUE RESULTA DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5, 6 Y 9, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

3 1 0

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5, 6 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1989 y siguientes

3 1 0 3

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5, 6 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1989 y siguientes

p.m.

961 333 882

961 333 882

 

Artículo 3 1 0 — Subtotal

p.m.

961 333 882

961 333 882

 

Capítulo 3 1 — Total

p.m.

961 333 882

961 333 882

3 1 0
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5, 6 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1989 y siguientes

3 1 0 3
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5, 6 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1989 y siguientes

Presupuesto 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

p.m.

961 333 882

961 333 882

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartados 4, 5, 6 y 9.

Estados miembros

Presupuesto 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Bélgica

p.m.

4 519 072

4 519 072

Bulgaria

República Checa

p.m.

7 543 216

7 543 216

Dinamarca

p.m.

17 813 516

17 813 516

Alemania

p.m.

255 682 865

255 682 865

Estonia

p.m.

2 638 764

2 638 764

Grecia

p.m.

358 061 101

358 061 101

España

p.m.

18 943 810

18 943 810

Francia

p.m.

83 027 672

83 027 672

Irlanda

p.m.

6 971 686

6 971 686

Italia

p.m.

30 811 195

30 811 195

Chipre

p.m.

210 275

210 275

Letonia

p.m.

3 709 837

3 709 837

Lituania

p.m.

6 663 117

6 663 117

Luxemburgo

p.m.

3 160 955

3 160 955

Hungría

p.m.

9 919 673

9 919 673

Malta

p.m.

677 638

677 638

Países Bajos

p.m.

35 170 231

35 170 231

Austria

p.m.

14 890 661

14 890 661

Polonia

p.m.

30 347 537

30 347 537

Portugal

p.m.

13 056 639

13 056 639

Rumanía

Eslovenia

p.m.

3 560 076

3 560 076

Eslovaquia

p.m.

8 125 338

8 125 338

Finlandia

p.m.

6 148 159

6 148 159

Suecia

p.m.

13 766 233

13 766 233

Reino Unido

p.m.

25 914 616

25 914 616

Total de la partida 3 1 0 3

p.m.

961 333 882

961 333 882

CAPÍTULO 3 2 —
SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, QUE RESULTA DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 7 A 9, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

3 2

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, QUE RESULTA DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 7 A 9, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

3 2 0

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 7, 8 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 2 0 3

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 7, 8 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

p.m.

2 868 930 798

2 868 930 798

 

Artículo 3 2 0 — Subtotal

p.m.

2 868 930 798

2 868 930 798

 

Capítulo 3 2 — Total

p.m.

2 868 930 798

2 868 930 798

3 2 0
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 7, 8 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 2 0 3
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 7, 8 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

Presupuesto 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

p.m.

2 868 930 798

2 868 930 798

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartados 7, 8 y 9.

Estados miembros

Presupuesto 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Bélgica

p.m.

46 708 288

46 708 288

Bulgaria

República Checa

p.m.

29 084 823

29 084 823

Dinamarca

p.m.

38 799 204

38 799 204

Alemania

p.m.

544 983 624

544 983 624

Estonia

p.m.

10 660 823

10 660 823

Grecia

p.m.

749 353 445

749 353 445

España

p.m.

70 824 889

70 824 889

Francia

p.m.

292 310 439

292 310 439

Irlanda

p.m.

23 200 473

23 200 473

Italia

p.m.

203 039 128

203 039 128

Chipre

p.m.

778 358

778 358

Letonia

p.m.

7 249 952

7 249 952

Lituania

p.m.

4 340 660

4 340 660

Luxemburgo

p.m.

25 928 180

25 928 180

Hungría

p.m.

2 511 652

2 511 652

Malta

p.m.

2 658 582

2 658 582

Países Bajos

p.m.

149 797 426

149 797 426

Austria

p.m.

9 992 992

9 992 992

Polonia

p.m.

72 161 161

72 161 161

Portugal

p.m.

37 022 927

37 022 927

Rumanía

Eslovenia

p.m.

13 954 002

13 954 002

Eslovaquia

p.m.

360 685

360 685

Finlandia

p.m.

50 323 629

50 323 629

Suecia

p.m.

13 034 566

13 034 566

Reino Unido

p.m.

469 850 890

469 850 890

Total de la partida 3 2 0 3

p.m.

2 868 930 798

2 868 930 798

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

6 0

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS

p.m.

 

p.m.

6 1

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

p.m.

6 500 000

6 500 000

6 2

INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

p.m.

 

p.m.

6 3

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

p.m.

 

p.m.

6 5

CORRECCIONES FINANCIERAS

p.m.

173 000 000

173 000 000

6 6

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

10 000 000

 

10 000 000

6 7

INGRESOS RELATIVOS AL FEAGA Y AL FEADER

p.m.

 

p.m.

6 8

IMPORTES TEMPORALES DE REESTRUCTURACIÓN

p.m.

 

p.m.

 

Título 6 — Total

10 000 000

179 500 000

189 500 000

CAPÍTULO 6 1 —
REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

6 1

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

6 1 1

Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados miembros

6 1 1 3

Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes del artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 1 4

Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de Investigación del Carbón y del Acero

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 1 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 2

Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 2 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 3

Sumas recuperadas de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1258/1999

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 3 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 4

Reembolso de ayudas comunitarias concedidas a proyectos y acciones en caso de éxito comercial

6 1 4 0

Reembolso de la ayuda comunitaria concedida a proyectos y acciones en el sector de las nuevas tecnologías energéticas con éxito comercial — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 4 1

Reembolso de la ayuda comunitaria en el ámbito de la informática en caso de éxito comercial

 

6 1 4 3

Reembolso de subvenciones concedidas en el marco de una actividad europea de capital de riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 4 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 5

Reembolso de ayudas comunitarias no utilizadas

6 1 5 0

Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola

p.m.

6 500 000

6 500 000

6 1 5 1

Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 5 2

Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 5 3

Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 5 7

Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión

p.m.

 

p.m.

6 1 5 8

Reembolso de ayudas comunitarias diversas no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 5 — Subtotal

p.m.

6 500 000

6 500 000

6 1 6

Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 6 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 7

Reembolso de importes abonados en el marco de la ayuda comunitaria a terceros países

6 1 7 0

Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 7 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 8

Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

6 1 8 0

Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 8 1

Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 8 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 9

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

6 1 9 1

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 94/179/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 9 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 6 1 — Total

p.m.

6 500 000

6 500 000

6 1 5
Reembolso de ayudas comunitarias no utilizadas

6 1 5 0
Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola

Presupuesto 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

p.m.

6 500 000

6 500 000

Comentarios

Reembolso de ayudas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 6 5 —
CORRECCIONES FINANCIERAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

6 5

CORRECCIONES FINANCIERAS

6 5 0

Correcciones financieras

6 5 0 0

Correcciones financieras en el marco de los Fondos Estructurales

p.m.

173 000 000

173 000 000

 

Artículo 6 5 0 — Subtotal

p.m.

173 000 000

173 000 000

 

Capítulo 6 5 — Total

p.m.

173 000 000

173 000 000

6 5 0
Correcciones financieras

6 5 0 0
Correcciones financieras en el marco de los Fondos Estructurales

Presupuesto 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

p.m.

173 000 000

173 000 000

Comentarios

En esta partida se consignarán las correcciones financieras percibidas en el marco de los Fondos Estructurales (sección de Orientación del Fondo de Orientación y de Garantía Agrícola, Instrumento Financiero de Orientación Pesquera, Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo).

Las cantidades imputadas a la presente partida podrían ser utilizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, para habilitar créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en el caso de que resulten necesarios para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones aprobadas con anterioridad.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 24.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1198/2006 (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 32, apartado 2.

Reglamento (CE) no 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 64 de 6.3.2001, p. 13), modificado por el Reglamento (CE) no 1978/2006 (DO L 368 de 23.12.2006, p. 89).

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

7 0

INTERESES DE DEMORA

23 000 000

33 000 000

56 000 000

7 1

MULTAS

100 000 000

282 000 000

382 000 000

7 2

INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

p.m.

 

p.m.

 

Título 7 — Total

123 000 000

315 000 000

438 000 000

CAPÍTULO 7 0 —
INTERESES DE DEMORA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

7 0

INTERESES DE DEMORA

7 0 0

Intereses de demora

7 0 0 0

Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros

5 000 000

 

5 000 000

7 0 0 1

Otros intereses de demora

3 000 000

 

3 000 000

 

Artículo 7 0 0 — Subtotal

8 000 000

 

8 000 000

7 0 1

Intereses de demora y otros intereses de multas

15 000 000

33 000 000

48 000 000

 

Artículo 7 0 1 — Subtotal

15 000 000

33 000 000

48 000 000

 

Capítulo 7 0 — Total

23 000 000

33 000 000

56 000 000

7 0 1
Intereses de demora y otros intereses de multas

Presupuesto 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

15 000 000

33 000 000

48 000 000

Comentarios

Este artículo se destina a acoger los intereses de demora y otros intereses de multas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1248/2006 (DO L 227 de 19.8.2006, p. 3), y, en particular, su artículo 86.

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1419/2006 (DO L 269 de 28.9.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

CAPÍTULO 7 1 —
MULTAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

7 1

MULTAS

7 1 0

Multas, multas coercitivas y sanciones

100 000 000

282 000 000

382 000 000

 

Artículo 7 1 0 — Subtotal

100 000 000

282 000 000

382 000 000

7 1 1

Cobro de las multas que sancionan los fraudes e irregularidades cometidos en detrimento de los intereses financieros de la Comunidad Europea

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 7 1 1 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

7 1 2

Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 7 1 2 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 7 1 — Total

100 000 000

282 000 000

382 000 000

7 1 0
Multas, multas coercitivas y sanciones

Presupuesto 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

100 000 000

282 000 000

382 000 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1248/2006 (DO L 227 de 19.8.2006, p. 3).

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1419/2006 (DO L 269 de 28.9.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

SECCIÓN III

COMISIÓN

INGRESOS

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

6 0

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS

p.m.

 

p.m.

6 1

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

p.m.

6 500 000

6 500 000

6 2

INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

p.m.

 

p.m.

6 3

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

p.m.

 

p.m.

6 5

CORRECCIONES FINANCIERAS

p.m.

173 000 000

173 000 000

6 6

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

10 000 000

 

10 000 000

6 7

INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA PARA EL DESARROLLO RURAL (FEADER)

p.m.

 

p.m.

6 8

IMPORTES TEMPORALES DE REESTRUCTURACIÓN

p.m.

 

p.m.

 

Título 6 — Total

10 000 000

179 500 000

189 500 000

CAPÍTULO 6 1 —
REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

6 1

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

6 1 1

Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados

6 1 1 3

Ingresos procedentes de la colocación de los haberes contemplados en el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 1 4

Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de investigación del carbón y del acero

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 1 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 2

Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 2 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 3

Sumas recuperadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1258/1999

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 3 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 4

Reembolso de ayudas comunitarias concedidas a proyectos y acciones en caso de éxito comercial

6 1 4 0

Reembolso de la ayuda comunitaria concedida a proyectos y acciones en el sector de las nuevas tecnologías energéticas con éxito comercial — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 4 1

Reembolso de la ayuda comunitaria concedida a proyectos y acciones en el sector de la informática con éxito comercial

 

6 1 4 3

Reembolso de subvenciones concedidas en el marco de una actividad europea de capital de riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 4 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 5

Reembolso de ayudas comunitarias no utilizadas

6 1 5 0

Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola

p.m.

6 500 000

6 500 000

6 1 5 1

Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 5 2

Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 5 3

Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 5 7

Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión

p.m.

 

p.m.

6 1 5 8

Reembolso de ayudas comunitarias diversas no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 5 — Subtotal

p.m.

6 500 000

6 500 000

6 1 6

Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 6 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 7

Reembolso de las cantidades abonadas por ayuda comunitaria a terceros países

6 1 7 0

Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 7 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 8

Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

6 1 8 0

Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 8 1

Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 8 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 9

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

6 1 9 1

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 94/179/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 9 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 6 1 — Total

p.m.

6 500 000

6 500 000

6 1 5
Reembolso de ayudas comunitarias no utilizadas

6 1 5 0
Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola

Presupuesto 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

p.m.

6 500 000

6 500 000

Comentarios

Reembolso de ayudas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos podrán considerarse afectados y dar lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 6 5 —
CORRECCIONES FINANCIERAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

6 5

CORRECCIONES FINANCIERAS

6 5 0

Correcciones financieras

6 5 0 0

Correcciones financieras en el marco de los Fondos Estructurales

p.m.

173 000 000

173 000 000

 

Artículo 6 5 0 — Subtotal

p.m.

173 000 000

173 000 000

 

Capítulo 6 5 — Total

p.m.

173 000 000

173 000 000

6 5 0
Correcciones financieras

6 5 0 0
Correcciones financieras en el marco de los Fondos Estructurales

Presupuesto 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

p.m.

173 000 000

173 000 000

Comentarios

Esta partida se destina a la percepción de las correcciones financieras percibidas en el marco de los Fondos Estructurales (Fondo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección de Orientación, Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, las cantidades que se imputen a la presente partida podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la presente sección si ello resulta necesario para cubrir los riesgos de anulaciones o reducciones de correcciones anteriormente acordadas.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 3193/94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11), y, en particular, su artículo 24.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1198/2006 (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 39, apartado 3.

Reglamento (CE) no 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 64 de 6.3.2001, p. 13), modificado por el Reglamento (CE) no 1978/2006 (DO L 368 de 23.12.2006, p. 89).

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

7 0

INTERESES DE DEMORA

23 000 000

33 000 000

56 000 000

7 1

MULTAS

100 000 000

282 000 000

382 000 000

7 2

INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

p.m.

 

p.m.

 

Título 7 — Total

123 000 000

315 000 000

438 000 000

CAPÍTULO 7 0 —
INTERESES DE DEMORA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

7 0

INTERESES DE DEMORA

7 0 0

Intereses de demora

7 0 0 0

Intereses exigidos como consecuencia de inscripciones tardías en las cuentas del Tesoro de los Estados miembros

5 000 000

 

5 000 000

7 0 0 1

Otros intereses de demora

3 000 000

 

3 000 000

 

Artículo 7 0 0 — Subtotal

8 000 000

 

8 000 000

7 0 1

Intereses de demora y otros intereses de multas

15 000 000

33 000 000

48 000 000

 

Artículo 7 0 1 — Subtotal

15 000 000

33 000 000

48 000 000

 

Capítulo 7 0 — Total

23 000 000

33 000 000

56 000 000

7 0 1
Intereses de demora y otros intereses de multas

Presupuesto 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

15 000 000

33 000 000

48 000 000

Comentarios

En esta partida se consignarán los intereses de demora y otros intereses de multas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1248/2006 (DO L 227 de 19.8.2006, p. 3), y, en particular, su artículo 86.

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1419/2006 (DO L 269 de 28.9.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

CAPÍTULO 7 1 —
MULTAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

7 1

MULTAS

7 1 0

Multas, multas coercitivas y sanciones

100 000 000

282 000 000

382 000 000

 

Artículo 7 1 0 — Subtotal

100 000 000

282 000 000

382 000 000

7 1 1

Cobro de las multas que sancionan los fraudes e irregularidades cometidos en detrimento de los intereses financieros de la Comunidad Europea

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 7 1 1 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

7 1 2

Multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 7 1 2 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 7 1 — Total

100 000 000

282 000 000

382 000 000

7 1 0
Multas, multas coercitivas y sanciones

Presupuesto 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

100 000 000

282 000 000

382 000 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1248/2006 (DO L 227 de 19.8.2006, p. 3).

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1419/2006 (DO L 269 de 28.9.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

GASTOS

Título

Denominación

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

469 708 312

484 538 812

 

 

469 708 312

484 538 812

02

EMPRESA

520 241 674

504 160 560

 

–40 500 000

520 241 674

463 660 560

03

COMPETENCIA

71 717 018

72 317 018

 

 

71 717 018

72 317 018

04

EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

11 433 869 299

11 623 892 019

 

 

11 433 869 299

11 623 892 019

05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

52 440 612 622

52 415 384 068

– 400 000 000

– 400 000 000

52 040 612 622

52 015 384 068

06

ENERGÍA Y TRANSPORTE

980 952 518

1 184 430 518

 

– 176 402 000

980 952 518

1 008 028 518

07

MEDIO AMBIENTE

352 106 231

327 936 231

 

–88 700 000

352 106 231

239 236 231

08

INVESTIGACIÓN

3 564 658 302

2 693 253 302

 

– 239 591 000

3 564 658 302

2 453 662 302

09

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

1 433 549 466

1 174 019 466

 

–10 000 000

1 433 549 466

1 164 019 466

10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

348 472 000

358 603 000

 

 

348 472 000

358 603 000

11

PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

891 221 601

1 159 371 478

 

–19 420 000

891 221 601

1 139 951 478

12

MERCADO INTERIOR

56 267 176

57 767 176

 

 

56 267 176

57 767 176

13

POLÍTICA REGIONAL

34 819 844 798

27 173 083 560

 

– 560 000 000

34 819 844 798

26 613 083 560

14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

109 879 730

113 934 808

 

 

109 879 730

113 934 808

15

EDUCACIÓN Y CULTURA

1 221 270 895

1 156 966 336

 

 

1 221 270 895

1 156 966 336

16

COMUNICACIÓN

201 031 110

192 303 110

 

 

201 031 110

192 303 110

17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

532 384 275

275 456 486

 

 

532 384 275

275 456 486

18

ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

612 218 065

478 093 065

 

– 104 037 000

612 218 065

374 056 065

19

RELACIONES EXTERIORES

3 425 688 752

2 955 185 510

 

–12 753 208

3 425 688 752

2 942 432 302

20

COMERCIO

71 484 245

68 384 245

 

 

71 484 245

68 384 245

21

DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES ACP

1 216 498 330

1 148 711 330

 

 

1 216 498 330

1 148 711 330

22

AMPLIACIÓN

1 051 549 473

1 804 649 473

 

 

1 051 549 473

1 804 649 473

23

AYUDA HUMANITARIA

749 652 036

749 652 036

 

 

749 652 036

749 652 036

24

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

57 792 000

62 157 000

 

 

57 792 000

62 157 000

25

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

168 763 269

168 663 269

 

 

168 763 269

168 663 269

26

ADMINISTRACIÓN

955 814 057

955 814 057

 

 

955 814 057

955 814 057

27

PRESUPUESTOS

518 734 702

518 734 702

 

 

518 734 702

518 734 702

28

AUDITORÍA

9 188 452

9 188 452

 

 

9 188 452

9 188 452

29

ESTADÍSTICAS

121 323 762

118 723 762

 

 

121 323 762

118 723 762

30

PENSIONES

997 490 000

997 490 000

 

 

997 490 000

997 490 000

31

SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

358 990 525

358 990 525

 

 

358 990 525

358 990 525

40

RESERVAS

4 442 999 763

1 558 173 373

 

 

4 442 999 763

1 558 173 373

 

Gastos D — Total

124 205 974 458

112 920 028 747

– 400 000 000

–1 651 403 208

123 805 974 458

111 268 625 539

TÍTULO 02

EMPRESA

Objetivos generales

El objetivo de esta política es lograr que la Unión Europea sea la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, potenciando un espíritu emprendedor e innovador y obteniendo un mayor provecho del mercado interior.

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPRESA

121 900 674

121 900 674

 

 

121 900 674

121 900 674

02 02

COMPETITIVIDAD, POLÍTICA INDUSTRIAL, INNOVACIÓN Y ESPÍRITU EMPRESARIAL

156 440 000

135 836 000

 

–40 500 000

156 440 000

95 336 000

02 03

MERCADO INTERIOR DE BIENES Y POLÍTICAS SECTORIALES

70 185 000

73 127 000

 

 

70 185 000

73 127 000

02 04

COOPERACIÓN: ESPACIO Y SEGURIDAD

171 716 000

173 136 886

 

 

171 716 000

173 136 886

02 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

160 000

 

 

160 000

 

Título 02 — Total

520 241 674

504 160 560

 

–40 500 000

520 241 674

463 660 560

CAPÍTULO 02 02 —
COMPETITIVIDAD, POLÍTICA INDUSTRIAL, INNOVACIÓN Y ESPÍRITU EMPRESARIAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 02

COMPETITIVIDAD, POLÍTICA INDUSTRIAL, INNOVACIÓN Y ESPÍRITU EMPRESARIAL

02 02 01

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

1.1

111 100 000

58 500 000

 

–30 000 000

111 100 000

28 500 000

 

Artículo 02 02 01 — Subtotal

 

111 100 000

58 500 000

 

–30 000 000

111 100 000

28 500 000

02 02 02

Finalización del trabajo sobre competitividad, innovación y espíritu empresarial

02 02 02 01

Finalización del trabajo sobre la política de competitividad industrial de la Unión Europea

1.1

3 060 000

5 395 000

 

 

3 060 000

5 395 000

02 02 02 02

Finalización del programa en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las PYME

1.1

p.m.

13 661 000

 

 

p.m.

13 661 000

 

Artículo 02 02 02 — Subtotal

 

3 060 000

19 056 000

 

 

3 060 000

19 056 000

02 02 03

Mejora del entorno empresarial para las PYME

02 02 03 01

Consolidación del mercado interior — Proyecto piloto de cooperación y creación de grupos de pequeñas y medianas empresas (PYME)

1.1

p.m.

2 000 000

 

 

p.m.

2 000 000

02 02 03 02

Apoyo a las PYME en el nuevo entorno financiero

1.1

p.m.

7 000 000

 

–5 000 000

p.m.

2 000 000

02 02 03 03

Proyecto experimental — Transmisión de competencias por parte del tutor en las PYME

1.1

p.m.

2 000 000

 

 

p.m.

2 000 000

02 02 03 04

Erasmus Jóvenes Empresarios

1.1

3 000 000

3 000 000

 

–1 500 000

3 000 000

1 500 000

 

Artículo 02 02 03 — Subtotal

 

3 000 000

14 000 000

 

–6 500 000

3 000 000

7 500 000

02 02 04

Redes para el intercambio de datos entre administraciones (IDA)

02 02 04 01

Servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC)

1.1

29 280 000

34 880 000

 

 

29 280 000

34 880 000

02 02 04 02

Finalización de programas IDA anteriores

1.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 02 02 04 — Subtotal

 

29 280 000

34 880 000

 

 

29 280 000

34 880 000

02 02 05

Programa de ampliación para las PYME

02 02 05 01

Programa de ampliación para las PYME

1.1

p.m.

1 000 000

 

 

p.m.

1 000 000

02 02 05 05

Proyecto piloto — Medidas para fomentar la cooperación y las asociaciones entre micro, pequeñas y medianas empresas

1.1

2 000 000

2 000 000

 

–2 000 000

2 000 000

p.m.

 

Artículo 02 02 05 — Subtotal

 

2 000 000

3 000 000

 

–2 000 000

2 000 000

1 000 000

02 02 06

Proyecto experimental — Regiones del conocimiento

1.1

p.m.

550 000

 

 

p.m.

550 000

 

Artículo 02 02 06 — Subtotal

 

p.m.

550 000

 

 

p.m.

550 000

02 02 07

Acciones en el ámbito de la economía social (cooperativas, mutualidades, asociaciones y fundaciones)

1.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 02 02 07 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

02 02 08

Proyecto piloto Destinos europeos de excelencia

1.1

1 000 000

850 000

 

 

1 000 000

850 000

 

Artículo 02 02 08 — Subtotal

 

1 000 000

850 000

 

 

1 000 000

850 000

02 02 09

Acción preparatoria: La Unión Europea asume su papel en un mundo globalizado

1.1

5 000 000

3 000 000

 

–2 000 000

5 000 000

1 000 000

 

Artículo 02 02 09 — Subtotal

 

5 000 000

3 000 000

 

–2 000 000

5 000 000

1 000 000

02 02 10

Proyecto piloto: Transferencia de tecnología

1.1

2 000 000

2 000 000

 

 

2 000 000

2 000 000

 

Artículo 02 02 10 — Subtotal

 

2 000 000

2 000 000

 

 

2 000 000

2 000 000

 

Capítulo 02 02 — Total

 

156 440 000

135 836 000

 

–40 500 000

156 440 000

95 336 000

02 02 01
Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

111 100 000

58 500 000

 

–30 000 000

111 100 000

28 500 000

Comentarios

Este crédito se destina a fomentar la competitividad de las empresas y, en especial, de las pequeñas y medianas empresas (PYME), a promover la innovación y a acelerar el desarrollo de una sociedad de la información competitiva, innovadora, ecológica e inclusiva, también en el campo del comercio electrónico y la innovación ecológica.

Las acciones en relación con la innovación ecológica pueden incluir: el apoyo a la adopción de tecnologías medioambientales y actividades ecológicamente innovadoras; la coinversión en fondos de capital-riesgo que proporcionen capital también a aquellas empresas que inviertan en innovación ecológica; el fomento de las redes y agrupaciones de innovación ecológica y de la colaboración público-privada en este campo; el desarrollo de servicios empresariales innovadores que faciliten o promuevan la innovación ecológica; la promoción de enfoques nuevos e integrados en materia de innovación ecológica en ámbitos como, por ejemplo, la gestión medioambiental y el diseño ecológico de productos, procesos y servicios, teniendo en cuenta la totalidad de su ciclo de vida.

La Comunidad apoyará los proyectos relacionados con las primeras aplicaciones o con la aplicación comercial de técnicas, productos o prácticas innovadoras o innovadoras desde el punto de vista ecológico, de relevancia comunitaria, cuyo éxito ya se haya demostrado técnicamente pero que, debido al riesgo residual, todavía no hayan penetrado en el mercado de manera significativa. Todo ello se concebirá para fomentar una mayor utilización en los países participantes y facilitar su comercialización.

Las medidas para la ejecución serán, en particular:

redes que reúnan a todas las partes interesadas,

proyectos de aplicación comercial, proyectos y otras medidas de apoyo a la incorporación de la innovación,

análisis, desarrollo y coordinación de las políticas con los países participantes,

intercambio y difusión de información, y aumento de la sensibilización,

apoyo de acciones conjuntas de los Estados miembros o de las regiones,

y otras medidas incluidas en el programa marco para la innovación y la competitividad.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios, de conformidad con las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de organismos externos por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se consignarán en este artículo, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

02 02 03
Mejora del entorno empresarial para las PYME

02 02 03 02
Apoyo a las PYME en el nuevo entorno financiero

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

7 000 000

 

–5 000 000

p.m.

2 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar antiguos compromisos contractuales relativos a esta acción preparatoria dirigida a ayudar a las entidades de crédito a desarrollar sus operaciones crediticias con PYME.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en aplicación del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se acuerda el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Comunidad Europea (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

02 02 03 04
Erasmus Jóvenes Empresarios

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 000 000

3 000 000

 

–1 500 000

3 000 000

1 500 000

Comentarios

El proyecto piloto tiene por objeto la competitividad y la sostenibilidad de las PYME y las microempresas. El objetivo es establecer una cooperación más estrecha entre los Estados miembros con el fin de elaborar los principios de un programa ampliado de tutoría relativo a la transmisión de los conocimientos y las competencias de base esenciales para el éxito de la transferencia de la propiedad de las empresas. El proyecto piloto tendrá además como objetivo asegurar el intercambio de experiencias a nivel europeo entre los jóvenes empresarios (propietarios o gestores de PYME, microempresas y empresas artesanales) mediante la organización de períodos de prácticas y de cursos de formación dentro de las PYME en sectores clave o complementarios. Las organizaciones representativas (cámaras de comercio, cámaras consulares y asociaciones de artesanos) serán responsables del mantenimiento y la promoción de este programa. Los beneficiarios serán los jóvenes empresarios (propietarios o gestores de PYME, microempresas y empresas artesanales) que ponen en marcha una actividad o intentan transferir su empresa a corto o medio plazo.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

02 02 05
Programa de ampliación para las PYME

02 02 05 05
Proyecto piloto — Medidas para fomentar la cooperación y las asociaciones entre micro, pequeñas y medianas empresas

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

2 000 000

 

–2 000 000

2 000 000

p.m.

Comentarios

Este crédito se destina a fomentar la cooperación y las asociaciones entre micro, pequeñas y medianas empresas con el fin de impulsar su capacidad negociadora y la fortaleza del mercado.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

02 02 09
Acción preparatoria: La Unión Europea asume su papel en un mundo globalizado

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 000 000

3 000 000

 

–2 000 000

5 000 000

1 000 000

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a financiar iniciativas encaminadas a responder positivamente al desafío de la globalización y a reforzar la capacidad de la Unión en sectores clave como la investigación, la innovación, la imaginación, las medidas innovadoras para las PYME, la formación y la educación permanentes, así como medidas para facilitar la aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36), basadas en los siguientes criterios:

valor añadido europeo,

reconocimiento del valor de las competencias y los conocimientos tradicionales europeos, e inversión en los mismos,

el crecimiento y la competitividad como metas.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

TÍTULO 05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Objetivos generales

Los objetivos de la política agrícola común (PAC) derivan directamente del Tratado y consisten fundamentalmente en estabilizar los mercados, garantizar a la población agrícola un nivel de vida equitativo y garantizar la seguridad de los abastecimientos.

Desde su introducción, la PAC ha sido reformada varias veces, la última con la reforma del sector del azúcar a finales de 2005. El objetivo principal de estas reformas, como parte de la Agenda 2000, es orientar el enfoque de la economía agrícola hacia el mercado para hacer un sector agrario más competitivo. Además de ser reflejo de la diversidad de funcionalidades de la actividad agrícola, la PAC debe ser también plenamente compatible con el desarrollo sostenible, en especial mediante el fomento de métodos de producción respetuosos del medio ambiente y la utilización eficaz de los recursos. El objetivo del desarrollo rural, segundo pilar de la PAC, es aumentar la competitividad de las zonas rurales y proteger el medio ambiente y el patrimonio rural para garantizar el futuro de las zonas rurales y favorecer el mantenimiento y la creación de puestos de trabajo.

El año 2007 será un año de consolidación tras las reformas de la PAC, de aplicación de las decisiones del Consejo sobre el marco de desarrollo rural 2007-2013 y el nuevo Reglamento financiero de la PAC, así como de la ampliación a Rumanía y Bulgaria.

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y EL DESARROLLO RURAL

125 694 530

125 694 530

 

 

125 694 530

125 694 530

05 02

INTERVENCIONES EN MERCADOS AGRÍCOLAS

5 615 194 000

5 612 259 000

– 673 500 000

– 673 500 000

4 941 694 000

4 938 759 000

05 03

AYUDAS DIRECTAS

36 878 533 000

36 878 533 000

188 000 000

188 000 000

37 066 533 000

37 066 533 000

05 04

DESARROLLO RURAL

9 897 556 092

9 657 686 782

 

 

9 897 556 092

9 657 686 782

05 05

MEDIDAS DE PREADHESIÓN EN LOS SECTORES DE LA AGRICULTURA Y EL DESARROLLO RURAL

48 300 000

265 900 000

 

 

48 300 000

265 900 000

05 06

ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

6 161 000

6 161 000

 

 

6 161 000

6 161 000

05 07

AUDITORIA DE GASTOS AGRARIOS

– 172 000 000

– 172 000 000

85 500 000

85 500 000

–86 500 000

–86 500 000

05 08

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y EL DESARROLLO RURAL

41 174 000

41 149 756

 

 

41 174 000

41 149 756

05 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

 

 

 

Título 05 — Total

52 440 612 622

52 415 384 068

– 400 000 000

– 400 000 000

52 040 612 622

52 015 384 068

CAPÍTULO 05 02 —
INTERVENCIONES EN MERCADOS AGRÍCOLAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 02

INTERVENCIONES EN MERCADOS AGRÍCOLAS

05 02 01

Cereales

05 02 01 01

Restituciones por exportación de cereales

2

103 000 000

103 000 000

–60 500 000

–60 500 000

42 500 000

42 500 000

05 02 01 02

Intervenciones en forma de almacenamiento de cereales

2

316 000 000

316 000 000

– 467 000 000

– 467 000 000

– 151 000 000

– 151 000 000

05 02 01 03

Intervenciones de almidón

2

97 000 000

97 000 000

 

 

97 000 000

97 000 000

05 02 01 99

Otras medidas (cereales)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 02 01 — Subtotal

 

516 000 000

516 000 000

– 527 500 000

– 527 500 000

–11 500 000

–11 500 000

05 02 02

Arroz

05 02 02 01

Restituciones por exportación de arroz

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 02 02

Intervenciones en forma de almacenamiento de arroz

2

–2 000 000

–2 000 000

 

 

–2 000 000

–2 000 000

05 02 02 99

Otras medidas (arroz)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 02 02 — Subtotal

 

–2 000 000

–2 000 000

 

 

–2 000 000

–2 000 000

05 02 03

Restituciones por productos no incluidos en el anexo 1

2

299 000 000

299 000 000

– 112 000 000

– 112 000 000

187 000 000

187 000 000

 

Artículo 05 02 03 — Subtotal

 

299 000 000

299 000 000

– 112 000 000

– 112 000 000

187 000 000

187 000 000

05 02 04

Programas de ayuda alimentaria

05 02 04 01

Programas destinados a las personas desfavorecidas

2

274 000 000

274 000 000

 

 

274 000 000

274 000 000

05 02 04 02

Ayuda alimentaria

2

4 000 000

4 000 000

 

 

4 000 000

4 000 000

05 02 04 99

Otras medidas (programas alimentarios)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 02 04 — Subtotal

 

278 000 000

278 000 000

 

 

278 000 000

278 000 000

05 02 05

Azúcar

05 02 05 01

Restituciones por exportación de azúcar e isoglucosa

2

419 000 000

419 000 000

 

 

419 000 000

419 000 000

05 02 05 03

Restituciones por producción de azúcar destinado a la industria química

2

33 000 000

33 000 000

 

 

33 000 000

33 000 000

05 02 05 04

Medidas de ayuda a la comercialización de azúcar en bruto

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 05 07

Ayuda de ajuste al sector del refinado

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 05 08

Intervenciones en forma de almacenamiento de azúcar

2

– 129 000 000

– 129 000 000

 

 

– 129 000 000

– 129 000 000

05 02 05 99

Otras medidas (azúcar)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 02 05 — Subtotal

 

323 000 000

323 000 000

 

 

323 000 000

323 000 000

05 02 06

Aceite de oliva

05 02 06 03

Intervenciones en forma de almacenamiento de aceite de oliva

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 06 04

Restituciones a la producción de aceite de oliva para productos en conserva

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 06 05

Medidas de mejora de la calidad

2

50 000 000

50 000 000

 

 

50 000 000

50 000 000

05 02 06 99

Otras medidas (aceite de oliva)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 02 06 — Subtotal

 

50 000 000

50 000 000

 

 

50 000 000

50 000 000

05 02 07

Plantas textiles

05 02 07 01

Ayudas al lino textil y al cáñamo

2

22 000 000

22 000 000

 

 

22 000 000

22 000 000

05 02 07 02

Ayudas al algodón

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 02 07 — Subtotal

 

22 000 000

22 000 000

 

 

22 000 000

22 000 000

05 02 08

Frutas y hortalizas

05 02 08 01

Restituciones por exportación de frutas y hortalizas

2

27 914 000

27 914 000

 

 

27 914 000

27 914 000

05 02 08 02

Compensaciones por retiradas y compras

2

28 844 000

28 844 000

 

 

28 844 000

28 844 000

05 02 08 03

Fondos operativos para las organizaciones de productores

2

644 000 000

644 000 000

 

 

644 000 000

644 000 000

05 02 08 04

Medidas especiales en favor de los frutos secos

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 08 06

Ayudas a la producción de productos transformados a base de tomate

2

279 000 000

279 000 000

–34 000 000

–34 000 000

245 000 000

245 000 000

05 02 08 07

Ayudas a la producción de productos transformados a base de frutas

2

77 000 000

77 000 000

 

 

77 000 000

77 000 000

05 02 08 08

Intervenciones relativas a las pasas y a los higos no transformados

2

1 000 000

1 000 000

 

 

1 000 000

1 000 000

05 02 08 09

Compensaciones para fomentar la transformación de cítricos

2

241 000 000

241 000 000

 

 

241 000 000

241 000 000

05 02 08 10

Distribución gratuita de frutas y hortalizas

2

6 000 000

6 000 000

 

 

6 000 000

6 000 000

05 02 08 11

Ayuda a las agrupaciones de productores previamente reconocidas

2

15 000 000

15 000 000

 

 

15 000 000

15 000 000

05 02 08 99

Otras medidas (frutas y hortalizas)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 02 08 — Subtotal

 

1 319 758 000

1 319 758 000

–34 000 000

–34 000 000

1 285 758 000

1 285 758 000

05 02 09

Sector vitivinícola

05 02 09 01

Restituciones por exportación de productos del sector vitivinícola

2

25 000 000

25 000 000

 

 

25 000 000

25 000 000

05 02 09 02

Almacenamiento de vino y mosto de uva

2

87 000 000

87 000 000

 

 

87 000 000

87 000 000

05 02 09 03

Destilación de vino

2

446 000 000

446 000 000

 

 

446 000 000

446 000 000

05 02 09 04

Medidas de almacenamiento de alcohol

2

193 000 000

193 000 000

 

 

193 000 000

193 000 000

05 02 09 05

Ayudas a la utilización de mosto

2

184 000 000

184 000 000

 

 

184 000 000

184 000 000

05 02 09 06

Primas por abandono definitivo de superficies vitícolas

2

87 000 000

87 000 000

 

 

87 000 000

87 000 000

05 02 09 07

Reestructuración y reconversión de viñedos

2

465 000 000

465 000 000

 

 

465 000 000

465 000 000

05 02 09 99

Otras medidas (sector de la viticultura)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 02 09 — Subtotal

 

1 487 000 000

1 487 000 000

 

 

1 487 000 000

1 487 000 000

05 02 10

Promoción

05 02 10 01

Medidas de promoción: pagos de los Estados miembros

2

38 000 000

38 000 000

 

 

38 000 000

38 000 000

05 02 10 02

Medidas de promoción: pagos directos de la Comunidad Europea

2

7 295 000

4 360 000

 

 

7 295 000

4 360 000

05 02 10 99

Otras medidas (promoción)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 02 10 — Subtotal

 

45 295 000

42 360 000

 

 

45 295 000

42 360 000

05 02 11

Otros productos vegetales y medidas varias

05 02 11 01

Forraje desecado

2

152 000 000

152 000 000

 

 

152 000 000

152 000 000

05 02 11 04

POSEI (con exclusión de las ayudas directas y del artículo 11 02 03 del título Pesca)

2

212 000 000

212 000 000

 

 

212 000 000

212 000 000

05 02 11 05

Fondo comunitario para el tabaco (con exclusión del artículo 17 03 02 del título Sanidad y protección de los consumidores)

2

15 000 000

15 000 000

 

 

15 000 000

15 000 000

05 02 11 99

Otras medidas referidas a otros productos vegetales

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 02 11 — Subtotal

 

379 000 000

379 000 000

 

 

379 000 000

379 000 000

05 02 12

Leche y productos lácteos

05 02 12 01

Restituciones por leche y productos lácteos

2

362 000 000

362 000 000

 

 

362 000 000

362 000 000

05 02 12 02

Intervenciones en forma de almacenamiento de leche desnatada en polvo

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 12 03

Ayudas a la utilización de leche desnatada

2

32 000 000

32 000 000

 

 

32 000 000

32 000 000

05 02 12 04

Intervenciones en forma de almacenamiento de mantequilla y nata

2

19 000 000

19 000 000

 

 

19 000 000

19 000 000

05 02 12 05

Otras medidas relativas a las materias grasas butíricas

2

84 000 000

84 000 000

 

 

84 000 000

84 000 000

05 02 12 06

Intervenciones en forma de almacenamiento de queso

2

24 000 000

24 000 000

 

 

24 000 000

24 000 000

05 02 12 07

Tasa suplementaria para los productores de leche

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 12 08

Distribución de leche a centros escolares

2

65 000 000

65 000 000

 

 

65 000 000

65 000 000

05 02 12 99

Otras medidas en el sector de la leche y los productos lácteos

2

1 000 000

1 000 000

 

 

1 000 000

1 000 000

 

Artículo 05 02 12 — Subtotal

 

587 000 000

587 000 000

 

 

587 000 000

587 000 000

05 02 13

Carne de vacuno

05 02 13 01

Restituciones en el sector de la carne de vacuno

2

46 000 000

46 000 000

 

 

46 000 000

46 000 000

05 02 13 02

Intervenciones en forma de almacenamiento de carne de vacuno

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 13 03

Medidas excepcionales de apoyo

2

59 000 000

59 000 000

 

 

59 000 000

59 000 000

05 02 13 04

Restituciones por animales vivos

2

12 000 000

12 000 000

 

 

12 000 000

12 000 000

05 02 13 99

Otras medidas (carne de vacuno)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 02 13 — Subtotal

 

117 000 000

117 000 000

 

 

117 000 000

117 000 000

05 02 14

Carne de ovino y caprino

05 02 14 01

Intervenciones en forma de almacenamiento de carne de ovino y de caprino

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 14 99

Otras medidas (carne de ovino y de caprino)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 02 14 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 15

Carne de porcino, huevos y aves de corral, apicultura y otros productos de origen animal

05 02 15 01

Restituciones en el sector de la carne de porcino

2

22 000 000

22 000 000

 

 

22 000 000

22 000 000

05 02 15 02

Intervenciones de carne de porcino

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 15 03

Medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 15 04

Restituciones en el sector de los huevos

2

7 000 000

7 000 000

 

 

7 000 000

7 000 000

05 02 15 05

Restituciones en el sector de la carne de aves de corral

2

84 671 000

84 671 000

 

 

84 671 000

84 671 000

05 02 15 06

Ayuda específica a la apicultura

2

20 470 000

20 470 000

 

 

20 470 000

20 470 000

05 02 15 07

Medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de los huevos y la carne de aves de corral

2

60 000 000

60 000 000

 

 

60 000 000

60 000 000

05 02 15 99

Otras medidas (carne de porcino, aves de corral, huevos, apicultura y otros productos animales)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 02 15 — Subtotal

 

194 141 000

194 141 000

 

 

194 141 000

194 141 000

05 02 16

Fondo de reestructuración del azúcar

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 02 16 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 99

Irregularidades (intervenciones en mercados agrícolas)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 02 99 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Capítulo 05 02 — Total

 

5 615 194 000

5 612 259 000

– 673 500 000

– 673 500 000

4 941 694 000

4 938 759 000

Comentarios

De conformidad con los artículos 18 y 180 del Reglamento financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos permitirán habilitar créditos suplementarios en cualquier línea de este capítulo.

Al establecer las necesidades presupuestarias de este capítulo, se ha tenido en cuenta un importe de 349 millones EUR procedentes de la partida 6 7 0 3 del estado de ingresos en el establecimiento de las necesidades presupuestarias del artículo 05 02 12 y, en particular, de la partida 05 02 12 01.

05 02 01
Cereales

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (DO L 270 de 21.10.2003, p. 78), modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

05 02 01 01
Restituciones por exportación de cereales

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

103 000 000

–60 500 000

42 500 000

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las restituciones abonadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 a 18 del Reglamento (CE) no 1784/2003.

05 02 01 02
Intervenciones en forma de almacenamiento de cereales

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

316 000 000

– 467 000 000

– 151 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos técnicos y financieros por las compras para almacenamiento público, los demás gastos de almacenamiento público (se trata principalmente de la diferencia entre el valor contable y el valor de venta), así como de la depreciación financiera de las «nuevas existencias», con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4 a 6 del Reglamento (CE) no 1784/2003 y del Reglamento (CEE) no 1883/78.

También se destina a cubrir las medidas particulares de intervención aplicadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1784/2003.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección Garantía (DO L 216 de 5.8.1978, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 695/2005 (DO L 114 de 4.5.2005, p. 1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1.

05 02 03
Restituciones por productos no incluidos en el anexo 1

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

299 000 000

– 112 000 000

187 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las restituciones por los cereales exportados en forma de determinadas bebidas espirituosas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 13 a 18 del Reglamento (CE) no 1784/2003, así como las restituciones a las mercancías resultantes de la transformación de cereales y arroz, azúcar e isoglucosa, leche desnatada, mantequilla y huevos, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 3448/93.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (DO L 318 de 20.12.1993, p. 18), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).

Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (DO L 270 de 21.10.2003, p. 78), modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

05 02 08
Frutas y hortalizas

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 29), modificado en último lugar por el Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea — Anexo III: lista contemplada en el artículo 16 del Protocolo: adaptaciones de los actos adoptados por las instituciones — 2. Agricultura (DO L 157 de 21.6.2005, p. 56).

Reglamento (CE) no 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (DO L 297 de 21.11.1996, p. 49), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1933/2001 (DO L 262 de 2.10.2001, p. 6).

05 02 08 06
Ayudas a la producción de productos transformados a base de tomate

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

279 000 000

–34 000 000

245 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las primas por transformación de tomates, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2201/96.

CAPÍTULO 05 03 —
AYUDAS DIRECTAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

05 03

AYUDAS DIRECTAS

05 03 01

Ayudas directas disociadas

05 03 01 01

Régimen de pago único (RPU)

2

27 918 000 000

141 000 000

28 059 000 000

05 03 01 02

Régimen de pago único por superficie (RPUS)

2

2 111 000 000

 

2 111 000 000

05 03 01 03

Pago aparte por azúcar

2

167 000 000

 

167 000 000

 

Artículo 05 03 01 — Subtotal

 

30 196 000 000

141 000 000

30 337 000 000

05 03 02

Otras ayudas directas

05 03 02 01

Pagos por superficie cultivada

2

1 480 000 000

18 000 000

1 498 000 000

05 03 02 03

Ayuda suplementaria para el trigo duro: zonas no tradicionales

2

p.m.

 

p.m.

05 03 02 04

Ayuda suplementaria para el trigo duro: zonas tradicionales

2

55 000 000

 

55 000 000

05 03 02 05

Ayuda a la producción de semillas

2

25 000 000

 

25 000 000

05 03 02 06

Primas por vaca nodriza

2

1 178 000 000

 

1 178 000 000

05 03 02 07

Primas complementarias por vaca nodriza

2

56 000 000

 

56 000 000

05 03 02 08

Prima especial por carne de vacuno

2

98 000 000

 

98 000 000

05 03 02 09

Prima por sacrificio de bovinos — Terneros

2

128 000 000

 

128 000 000

05 03 02 10

Prima por sacrificio de bovinos — Adultos

2

232 000 000

 

232 000 000

05 03 02 11

Primas por extensificación en el sector de la carne de vacuno

2

6 000 000

8 000 000

14 000 000

05 03 02 12

Pagos suplementarios a los productores de carne de vacuno

2

1 000 000

4 000 000

5 000 000

05 03 02 13

Prima por oveja y cabra

2

263 000 000

 

263 000 000

05 03 02 14

Prima suplementaria por oveja y cabra

2

80 000 000

 

80 000 000

05 03 02 15

Pagos suplementarios en el sector de la carne de ovino y caprino

2

33 000

 

33 000

05 03 02 16

Prima láctea

2

442 000 000

 

442 000 000

05 03 02 17

Pagos suplementarios a los productores de leche

2

199 000 000

 

199 000 000

05 03 02 18

Pagos a los productores de patata de fécula

2

112 000 000

 

112 000 000

05 03 02 19

Ayuda por superficie a favor del arroz

2

175 000 000

 

175 000 000

05 03 02 21

Ayuda al olivar

2

99 000 000

17 000 000

116 000 000

05 03 02 22

Primas a la producción de tabaco

2

301 600 000

 

301 600 000

05 03 02 23

Ayuda por superficie a favor del lúpulo

2

2 700 000

 

2 700 000

05 03 02 24

Prima específica a la calidad del trigo duro

2

93 000 000

 

93 000 000

05 03 02 25

Prima a las proteaginosas

2

59 000 000

 

59 000 000

05 03 02 26

Ayudas por superficie a los productores de frutos de cáscara

2

92 400 000

 

92 400 000

05 03 02 27

Ayudas en favor de los cultivos energéticos

2

51 000 000

 

51 000 000

05 03 02 28

Ayudas a los gusanos de seda

2

500 000

 

500 000

05 03 02 29

Ayuda por superficie a favor de las pasas

2

115 000 000

 

115 000 000

05 03 02 30

Ayuda compensatoria a favor de los plátanos

2

70 000 000

 

70 000 000

05 03 02 36

Pagos para tipos específicos de cultivo y producción de calidad

2

434 000 000

 

434 000 000

05 03 02 38

Ayuda transitoria para productores de remolacha azucarera

2

2 300 000

 

2 300 000

05 03 02 39

Importe adicional para productores de remolacha y caña de azúcar

2

20 000 000

 

20 000 000

05 03 02 40

Ayuda por superficie en favor del algodón

2

261 000 000

 

261 000 000

05 03 02 50

POSEI — Programas de apoyo comunitarios

2

64 000 000

 

64 000 000

05 03 02 51

POSEI — Otras ayudas directas y regímenes anteriores

2

3 000 000

 

3 000 000

05 03 02 52

POSEI — Islas del mar Egeo

2

16 000 000

 

16 000 000

05 03 02 99

Otras medidas

2

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 05 03 02 — Subtotal

 

6 214 533 000

47 000 000

6 261 533 000

05 03 03

Importes adicionales de ayuda

2

468 000 000

 

468 000 000

 

Artículo 05 03 03 — Subtotal

 

468 000 000

 

468 000 000

05 03 04

Ayudas directas accesorias (remanentes, pequeños productores, ayudas agrimonetarias, etc.)

2

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 05 03 04 — Subtotal

 

p.m.

 

p.m.

05 03 99

Irregularidades (Ayudas agrícolas directas)

2

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 05 03 99 — Subtotal

 

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 05 03 — Total

 

36 878 533 000

188 000 000

37 066 533 000

Comentarios

De conformidad con los artículos 18 y 180 del Reglamento financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios en cualquier línea del presente capítulo.

Al determinar las necesidades presupuestarias de este capítulo, se tuvo en cuenta un importe de 638 millones EUR correspondientes a las partidas 6 7 0 1 y 6 7 0 2 del estado general de ingresos en lo que se refiere al artículo 05 03 01 y, en particular, a la partida 05 03 01 01.

05 03 01
Ayudas directas disociadas

05 03 01 01
Régimen de pago único (RPU)

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

27 918 000 000

141 000 000

28 059 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos en concepto de pago único, con arreglo a lo dispuesto en el título III del Reglamento (CE) no 1782/2003.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2013/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 13).

05 03 02
Otras ayudas directas

Bases jurídicas

Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (DO L 172 de 30.9.1966, p. 3025), derogado por el Reglamento (CE) no 865/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 97).

Reglamento (CEE) no 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (DO L 175 de 4.8.1971, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1952/2005 (DO L 314 de 30.11.2005, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas (DO L 246 de 5.11.1971, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1947/2005 (DO L 312 de 29.11.2005, p. 3).

Reglamento (CEE) no 845/72 del Consejo, de 24 de abril de 1972, por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda (DO L 100 de 27.4.1972, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1544/2006 (DO L 286 de 17.10.2006, p. 1).

Reglamento (CEE) no 154/75 del Consejo, de 21 de enero de 1975, por el que se establece un registro oleícola en los Estados miembros productores de aceite de oliva (DO L 19 de 24.1.1975, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 865/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 97).

Reglamento (CEE) no 2076/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se fijan las primas para el tabaco en hojas por grupos de tabaco, así como las cuotas de transformación repartidas por grupos de variedad por Estado miembro (DO L 215 de 30.7.1992, p. 77), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 164/94 (DO L 24 de 29.1.1994, p. 4).

Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (DO L 47 de 25.2.1993, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2013/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 13).

Reglamento (CE) no 603/95 del Consejo, de 21 de febrero de 1995, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados (DO L 63 de 21.3.1995, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1786/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 114).

Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del arroz (DO L 329 de 30.12.1995, p. 18), derogado por el Reglamento (CE) no 1785/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 96).

Reglamento (CE) no 1577/96 del Consejo, de 30 de julio de 1996, por el que se establece una medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano (DO L 206 de 16.8.1996, p. 4), derogado por el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 29), modificado en último lugar por el Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea — Anexo III: lista contemplada en el artículo 16 del Protocolo: Adaptaciones de los actos adoptados por las instituciones (DO L 157 de 21.6.2005, p. 56).

Reglamento (CE) no 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (DO L 160 de 26.6.1999, p. 21), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 48), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

Reglamento (CE) no 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (DO L 341 de 22.12.2001, p. 3), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

Reglamento (CE) no 546/2002 del Consejo, de 25 de marzo de 2002, por el que se fijan, por grupos de variedades y por Estados miembros, las primas y los umbrales de garantía del tabaco en hoja para las cosechas de 2002, 2003 y 2004 y se modifica el Reglamento (CEE) no 2075/92 (DO L 84 de 28.3.2002, p. 4), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2013/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 13).

Reglamento (CE) no 1786/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados (DO L 270 de 21.10.2003, p. 114), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 456/2006 (DO L 82 de 21.3.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 2323/2003 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se fijan los importes de la ayuda concedida en el sector de las semillas para la campaña de comercialización 2004/05 (DO L 345 de 31.12.2003, p. 21).

Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 318/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1).

05 03 02 01
Pagos por superficie cultivada

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

1 480 000 000

18 000 000

1 498 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos por superficie para los cereales, semillas oleaginosas y proteaginosas, ensilado de hierba y retirada de tierras, de conformidad con el capítulo 10 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y el artículo 4, apartado 3, primer guión, del Reglamento (CE) no 1251/1999.

05 03 02 11
Primas por extensificación en el sector de la carne de vacuno

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

6 000 000

8 000 000

14 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos de las primas por extensificación, con arreglo al capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 13 del Reglamento (CE) no 1254/1999.

05 03 02 12
Pagos suplementarios a los productores de carne de vacuno

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

1 000 000

4 000 000

5 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos derivados de la aplicación del artículo 133 del Reglamento (CE) no 1782/2003 y del artículo 11 del Reglamento (CE) no 1254/1999, que permite que los Estados miembros utilicen una dotación nacional fijada en el anexo IV del Reglamento (CE) no 1254/1999 para efectuar pagos suplementarios a los productores, calculados por cabeza o por superficie, en función de criterios objetivos como las estructuras o las condiciones de producción.

05 03 02 21
Ayuda al olivar

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

99 000 000

17 000 000

116 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos con arreglo al capítulo 10 ter del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo y al título II del Reglamento no 136/66/CEE.

CAPÍTULO 05 07 —
AUDITORIA DE GASTOS AGRARIOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 07

AUDITORIA DE GASTOS AGRARIOS

05 07 01

Control de los gastos agrarios

05 07 01 01

Medidas de control y prevención: pagos de los Estados miembros

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 07 01 02

Medidas de control y prevención. Pagos directos de la Comunidad Europea

2

6 000 000

6 000 000

 

 

6 000 000

6 000 000

05 07 01 05

Control de la aplicación de la normativa agrícola

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 07 01 06

Liquidación de cuentas de ejercicios anteriores por lo que se refiere a los gastos de gestión compartida contemplados en la sección de Garantía del FEOGA (ex rúbrica 1 a) y en el FEAGA

2

– 178 000 000

– 178 000 000

80 000 000

80 000 000

–98 000 000

–98 000 000

05 07 01 07

Liquidación conforme de la contabilidad de ejercicios anteriores de los gastos de gestión compartida financiados por el FEAGA

2

p.m.

p.m.

2 000 000

2 000 000

2 000 000

2 000 000

05 07 01 08

Liquidación de cuentas de ejercicios anteriores por lo que se refiere al desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA (ex rúbrica 1 b)

2

p.m.

p.m.

3 500 000

3 500 000

3 500 000

3 500 000

05 07 01 09

Liquidación conforme de la contabilidad de ejercicios anteriores del desarrollo rural contemplada en la sección de Garantía del FEOGA (ex rúbrica 1 b) (2000-2006)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 07 01 — Subtotal

 

– 172 000 000

– 172 000 000

85 500 000

85 500 000

–86 500 000

–86 500 000

05 07 02

Resolución de litigios

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 07 02 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Capítulo 05 07 — Total

 

– 172 000 000

– 172 000 000

85 500 000

85 500 000

–86 500 000

–86 500 000

Comentarios

De conformidad con los artículos 18 y 180 del Reglamento financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios en cualquier partida de este capítulo.

05 07 01
Control de los gastos agrarios

05 07 01 06
Liquidación de cuentas de ejercicios anteriores por lo que se refiere a los gastos de gestión compartida contemplados en la sección de Garantía del FEOGA (ex rúbrica 1 a) y en el FEAGA

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

– 178 000 000

80 000 000

–98 000 000

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir los resultados de las decisiones con arreglo al artículo 30, apartado 1, y al artículo 17 del Reglamento (CE) no 1290/2005. El principio de la liquidación de cuentas está previsto en el artículo 53, apartado 5, del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103), derogado por el Reglamento (CE) no 1290/2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 320/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

05 07 01 07
Liquidación conforme de la contabilidad de ejercicios anteriores de los gastos de gestión compartida financiados por el FEAGA

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

p.m.

2 000 000

2 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los resultados de las decisiones con arreglo al artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 cuando favorecen a los Estados miembros. El principio de la liquidación de cuentas está previsto en el artículo 53, apartado 5, del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103), derogado por el Reglamento (CE) no 1290/2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 320/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

05 07 01 08
Liquidación de cuentas de ejercicios anteriores por lo que se refiere al desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA (ex rúbrica 1 b)

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

p.m.

3 500 000

3 500 000

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los resultados de las decisiones con arreglo al artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1290/2005. El principio de la liquidación de cuentas está previsto en el artículo 53, apartado 5, del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103), derogado por el Reglamento (CE) no 1290/2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 2040/2000 del Consejo, de 26 de septiembre de 2000, relativo a la disciplina presupuestaria (DO L 244 de 29.9.2000, p. 27), y, en particular, su artículo 14, según el cual, en caso de incumplimiento manifiesto de la normativa, la Comisión puede reducir o suspender temporalmente los anticipos mensuales abonados a los Estados miembros, sin perjuicio de las decisiones que se adopten en el marco de la liquidación de cuentas.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 320/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

TÍTULO 06

ENERGÍA Y TRANSPORTE

Objetivos generales

Esta política aspira a conciliar la energía y el transporte con los requisitos medioambientales, garantizando al mismo tiempo el crecimiento económico y la seguridad y fiabilidad del suministro mediante la realización del mercado interior y un cambio modal en el transporte y la energía, así como medidas relativas a la seguridad y el desarrollo de las redes transeuropeas.

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE

129 630 418

129 630 418

 

 

129 630 418

129 630 418

06 02

TRANSPORTE TERRESTRE, MARÍTIMO Y AÉREO

259 975 100

230 400 100

 

– 104 130 000

259 975 100

126 270 100

06 03

REDES TRANSEUROPEAS

21 200 000

361 500 000

 

 

21 200 000

361 500 000

06 04

ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES

64 923 000

75 900 000

 

–27 272 000

64 923 000

48 628 000

06 05

ENERGÍA NUCLEAR

264 300 000

175 400 000

 

–45 000 000

264 300 000

130 400 000

06 06

INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE

234 424 000

203 700 000

 

 

234 424 000

203 700 000

06 07

SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES DE ENERGÍA Y DE LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE

6 500 000

7 900 000

 

 

6 500 000

7 900 000

06 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

 

 

 

Título 06 — Total

980 952 518

1 184 430 518

 

– 176 402 000

980 952 518

1 008 028 518

CAPÍTULO 06 02 —
TRANSPORTE TERRESTRE, MARÍTIMO Y AÉREO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 02

TRANSPORTE TERRESTRE, MARÍTIMO Y AÉREO

06 02 01

Agencia Europea de Seguridad Aérea

06 02 01 01

Agencia Europea de Seguridad Aérea — Subvenciones a los títulos 1 y 2

1.1

12 525 600 (20)

12 525 600 (21)

 

 

12 525 600 (22)

12 525 600 (23)

06 02 01 02

Agencia Europea de Seguridad Aérea — Subvenciones al título 3

1.1

9 914 400 (24)

9 914 400 (25)

 

 

9 914 400 (26)

9 914 400 (27)

 

Artículo 06 02 01 — Subtotal

 

22 440 000

22 440 000

 

 

22 440 000

22 440 000

06 02 02

Agencia Europea de Seguridad Marítima

06 02 02 01

Agencia Europea de Seguridad Marítima — Subvenciones a los títulos 1 y 2

1.1

16 626 000 (28)

16 626 000 (29)

 

 

16 626 000 (30)

16 626 000 (31)

06 02 02 02

Agencia Europea de Seguridad Marítima — Subvenciones al título 3

1.1

4 360 000 (32)

4 360 000 (33)

 

 

4 360 000 (34)

4 360 000 (35)

06 02 02 03

Agencia Europea de Seguridad Marítima — Medidas contra la contaminación

1.1

25 000 000

25 000 000

 

 

25 000 000

25 000 000

 

Artículo 06 02 02 — Subtotal

 

45 986 000

45 986 000

 

 

45 986 000

45 986 000

06 02 03

Seguridad operativa del transporte

1.1

10 000 000

14 500 000

 

 

10 000 000

14 500 000

 

Artículo 06 02 03 — Subtotal

 

10 000 000

14 500 000

 

 

10 000 000

14 500 000

06 02 04

Política de movilidad sostenible

06 02 04 01

Mercado interior y optimización de los sistemas de transporte

1.1

6 500 000

7 500 000

 

 

6 500 000

7 500 000

06 02 04 02

Derechos de los pasajeros

1.1

300 000

1 000 000

 

 

300 000

1 000 000

 

Artículo 06 02 04 — Subtotal

 

6 800 000

8 500 000

 

 

6 800 000

8 500 000

06 02 06

Programa Marco Polo II

1.1

54 905 000

4 130 000

 

–4 130 000

54 905 000

p.m.

 

Artículo 06 02 06 — Subtotal

 

54 905 000

4 130 000

 

–4 130 000

54 905 000

p.m.

06 02 07

Finalización del programa Marco Polo

1.1

p.m.

15 000 000

 

 

p.m.

15 000 000

 

Artículo 06 02 07 — Subtotal

 

p.m.

15 000 000

 

 

p.m.

15 000 000

06 02 08

Agencia Ferroviaria Europea

06 02 08 01

Agencia Ferroviaria Europea — Subvenciones a los títulos 1 y 2

1.1

11 276 100 (36)

11 276 100 (37)

 

 

11 276 100 (38)

11 276 100 (39)

06 02 08 02

Agencia Ferroviaria Europea — Subvenciones al título 3

1.1

3 468 000 (40)

3 468 000 (41)

 

 

3 468 000 (42)

3 468 000 (43)

 

Artículo 06 02 08 — Subtotal

 

14 744 100

14 744 100

 

 

14 744 100

14 744 100

06 02 09

Órgano de Vigilancia de Galileo

06 02 09 01

Órgano de Vigilancia de Galileo — Subvención a los títulos 1 y 2

1.1

2 550 000 (44)

2 550 000 (45)

 

 

2 550 000 (46)

2 550 000 (47)

06 02 09 02

Órgano de Vigilancia de Galileo — Subvención al título 3

1.1

2 550 000 (48)

2 550 000 (49)

 

 

2 550 000 (50)

2 550 000 (51)

 

Artículo 06 02 09 — Subtotal

 

5 100 000

5 100 000

 

 

5 100 000

5 100 000

06 02 10

Programa Galileo

1.1

100 000 000

100 000 000

 

– 100 000 000

100 000 000

p.m.

 

Artículo 06 02 10 — Subtotal

 

100 000 000

100 000 000

 

– 100 000 000

100 000 000

p.m.

 

Capítulo 06 02 — Total

 

259 975 100

230 400 100

 

– 104 130 000

259 975 100

126 270 100

06 02 06
Programa Marco Polo II

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

54 905 000

4 130 000

 

–4 130 000

54 905 000

p.m.

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de aplicación de un programa de fomento de las alternativas al transporte internacional de mercancías por carretera, denominado Marco Polo II.

El programa Marco Polo II propone cinco tipos de medidas para alcanzar sus objetivos:

acciones de transferencia modal, para transferir a corto plazo una cuota importante de tráfico de carretera a otros modos de transporte menos saturados,

acciones catalizadoras que permitirán superar los obstáculos estructurales del mercado mediante la aplicación de nuevos servicios innovadores,

acciones de aprendizaje en común para mejorar la cooperación y compartir los conocimientos técnicos y el desarrollo de conocimientos en el sector de la logística,

acciones para prestar servicios logísticos de alta calidad basados en el transporte marítimo de corta distancia, comparables con las autopistas y que, por ende, se denominan «autopistas del mar»,

acciones para evitar el tráfico, con una participación activa de la industria constructora y de los sistemas logísticos en una estrategia coherente para desarrollar operaciones sostenibles.

En la actualidad, les redes de infraestructuras de transporte de la mayor parte de los Estados miembros no pueden satisfacer los flujos comerciales crecientes derivados de la ampliación; en estos casos, las soluciones del transporte intermodal constituyen la mejor respuesta, por lo que Marco Polo II podrá continuar y reforzar los éxitos del programa Marco Polo I.

Las subvenciones de las acciones comerciales en el mercado de los servicios de transporte de mercancías se distinguen de la ayuda concedida en el marco de los programas de investigación y desarrollo tecnológico y del programa sobre las redes transeuropeas. Marco Polo II fomentará proyectos de transferencia modal en todos los segmentos del transporte de mercancías, no solo en el transporte combinado.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1692/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establece el segundo programa Marco Polo para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transporte de mercancías (Marco Polo II) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1382/2003 (DO L 328 de 24.11.2006, p. 1).

06 02 10
Programa Galileo

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

100 000 000

100 000 000

 

– 100 000 000

100 000 000

p.m.

Comentarios

Nuevo artículo

La contribución comunitaria asignada a los programas europeos de GNSS se concede para cofinanciar:

a)

actividades relacionadas con la fase de despliegue, desde la construcción y el lanzamiento de los satélites hasta el pleno desarrollo de la infraestructura terrestre;

b)

la primera serie de actividades vinculadas al lanzamiento de la fase de explotación comercial, que incluye la gestión de la infraestructura de los satélites y estaciones terrestres, así como el mantenimiento y perfeccionamiento constantes del sistema.

Bases jurídicas

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del programa europeo de radionavegación por satélite [COM(2004) 477 final].

CAPÍTULO 06 04 —
ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 04

ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES

06 04 01

Finalización del programa Energía inteligente para Europa (2003-2006)

1.1

p.m.

59 000 000

 

–19 014 000

p.m.

39 986 000

 

Artículo 06 04 01 — Subtotal

 

p.m.

59 000 000

 

–19 014 000

p.m.

39 986 000

06 04 02

Coopener

4

p.m.

3 700 000

 

 

p.m.

3 700 000

 

Artículo 06 04 02 — Subtotal

 

p.m.

3 700 000

 

 

p.m.

3 700 000

06 04 03

Seguridad del abastecimiento en energías convencionales

06 04 03 01

Control de la seguridad europea del suministro energético

1.1

p.m.

700 000

 

 

p.m.

700 000

06 04 03 02

Comercio transfronterizo de electricidad

1.1

500 000

370 000

 

 

500 000

370 000

06 04 03 03

Gas — Mercado interior y seguridad del suministro

1.1

800 000

240 000

 

 

800 000

240 000

 

Artículo 06 04 03 — Subtotal

 

1 300 000

1 310 000

 

 

1 300 000

1 310 000

06 04 04

Finalización del programa marco de energía (1999-2002) — Energías convencionales y renovables

1.1

3 000 000

 

 

3 000 000

 

Artículo 06 04 04 — Subtotal

 

3 000 000

 

 

3 000 000

06 04 05

Derechos de los usuarios de la energía

1.1

200 000

450 000

 

 

200 000

450 000

 

Artículo 06 04 05 — Subtotal

 

200 000

450 000

 

 

200 000

450 000

06 04 06

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa Energía inteligente para Europa

1.1

58 423 000

6 440 000

 

–6 258 000

58 423 000

182 000

 

Artículo 06 04 06 — Subtotal

 

58 423 000

6 440 000

 

–6 258 000

58 423 000

182 000

06 04 07

Proyecto piloto sobre seguridad de la energía — Biocarburantes

1.1

5 000 000

2 000 000

 

–2 000 000

5 000 000

p.m.

 

Artículo 06 04 07 — Subtotal

 

5 000 000

2 000 000

 

–2 000 000

5 000 000

p.m.

 

Capítulo 06 04 — Total

 

64 923 000

75 900 000

 

–27 272 000

64 923 000

48 628 000

06 04 01
Finalización del programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006)

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

59 000 000

 

–19 014 000

p.m.

39 986 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente en virtud del programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006).

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1230/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: «Energía inteligente para Europa» (2003-2006) (DO L 176 de 15.7.2003, p. 29), modificada en último lugar por la Decisión no 787/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 12).

06 04 06
Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa «Energía inteligente para Europa»

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

58 423 000

6 440 000

 

–6 258 000

58 423 000

182 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones o medidas para:

proyectos de promoción y difusión:

a)

estudios estratégicos basados en un análisis compartido y un control periódico de la evolución del mercado y las tendencias en el ámbito de la energía para elaborar futuras medidas legislativas o revisar la legislación existente, en particular, en lo relativo al funcionamiento del mercado energético interior, la ejecución de la estrategia a medio y largo plazo en el ámbito energético para fomentar el desarrollo sostenible, así como la preparación de compromisos voluntarios a largo plazo con la industria y otras partes interesadas, y para el desarrollo de normas y sistemas de etiquetado y certificación, si procede en cooperación asimismo con terceros países y organizaciones internacionales;

b)

creación, ampliación o reorganización de estructuras e instrumentos destinados al desarrollo de sistemas energéticos sostenibles, incluida la planificación y gestión energéticas a escala local y regional, así como elaboración de productos financieros adecuados e instrumentos de mercado, en función de la experiencia adquirida con las redes pasadas y presentes;

c)

promoción de sistemas y equipos de energía sostenible para acelerar aún más su penetración en el mercado y estimular las inversiones para facilitar la transición entre la demostración y la comercialización de las tecnologías más eficientes, campañas de sensibilización y la constitución de capacidades institucionales;

d)

desarrollo de estructuras de información, educación y formación, la utilización de los resultados, la promoción y difusión de conocimientos técnicos y mejores prácticas entre los consumidores, la difusión de los resultados de las acciones y de los proyectos y la cooperación con los Estados miembros a través de redes operativas;

e)

supervisión de la aplicación y de la repercusión de las iniciativas legislativas comunitarias, así como de las acciones de apoyo,

proyectos de aplicación comercial:

apoyo a los proyectos relacionados con la aplicación comercial de prácticas, productos, procesos y técnicas innovadores de importancia comunitaria, cuya demostración técnica ya se haya realizado con éxito. Todo ello se concebirá para fomentar una mayor utilización en los países participantes y facilitar su comercialización.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de organismos externos, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios afectados a este artículo, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

06 04 07
Proyecto piloto sobre seguridad de la energía — Biocarburantes

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 000 000

2 000 000

 

–2 000 000

5 000 000

p.m.

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a financiar acciones o medidas en el ámbito de la seguridad de la energía, con objeto de fomentar la autosuficiencia de la Unión Europea en fuentes de energía renovables, en particular biocarburantes.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 06 05 —
ENERGÍA NUCLEAR

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 05

ENERGÍA NUCLEAR

06 05 01

Control de seguridad nuclear

1.1

16 500 000

16 500 000

 

 

16 500 000

16 500 000

 

Artículo 06 05 01 — Subtotal

 

16 500 000

16 500 000

 

 

16 500 000

16 500 000

06 05 02

Seguridad física nuclear

1.1

3 000 000

3 200 000

 

 

3 000 000

3 200 000

 

Artículo 06 05 02 — Subtotal

 

3 000 000

3 200 000

 

 

3 000 000

3 200 000

06 05 03

Protección contra las radiaciones

1.1

800 000

700 000

 

 

800 000

700 000

 

Artículo 06 05 03 — Subtotal

 

800 000

700 000

 

 

800 000

700 000

06 05 05

Seguridad nuclear — Medidas transitorias (desmantelamiento)

1.1

244 000 000

155 000 000

 

–45 000 000

244 000 000

110 000 000

 

Artículo 06 05 05 — Subtotal

 

244 000 000

155 000 000

 

–45 000 000

244 000 000

110 000 000

 

Capítulo 06 05 — Total

 

264 300 000

175 400 000

 

–45 000 000

264 300 000

130 400 000

06 05 05
Seguridad nuclear — Medidas transitorias (desmantelamiento)

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

244 000 000

155 000 000

 

–45 000 000

244 000 000

110 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los fondos de desmantelamiento de las centrales nucleares de Ignalina (Lituania) y Bohunice (Eslovaquia), de conformidad con los acuerdos firmados con los Estados miembros afectados.

Esta línea incluye asimismo un importe adicional de 70 millones EUR (precios de 2004) para financiar un apoyo similar a Bulgaria, tal como establece el Acta de adhesión.

Este gasto se refiere asimismo a la recopilación y tratamiento de los datos de todo tipo necesarios para analizar, definir, fomentar, controlar y evaluar las normas y medidas adoptadas en el ámbito de la clausura.

La Comisión deberá presentar informes anuales sobre la ejecución de los fondos comprometidos con cargo al presente artículo, así como cálculos actualizados de los costes y calendarios de las operaciones de desmantelamiento de los citados reactores nucleares.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las competencias específicas otorgadas a la Comisión por el Tratado de adhesión (Protocolo 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania y Protocolo 9 sobre la unidad 1 y la unidad 2 de la central nuclear de Bohunice V1 en Eslovaquia, ambos anexos al Tratado de adhesión).

Tarea derivada de las competencias específicas otorgadas a la Comisión por el Tratado de adhesión (Protocolo 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania, anexo al Tratado de adhesión).

Tarea derivada de las competencias específicas otorgadas a la Comisión por el Tratado Euratom en virtud del artículo 203.

La tarea para Bulgaria se otorga asimismo a la Comisión en virtud del artículo 30 del Tratado de adhesión.

Reglamento (CE) no 1990/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación del Protocolo 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania anexo al Acta de adhesión (DO L 411 de 30.12.2006, p. 10).

TÍTULO 07

MEDIO AMBIENTE

Objetivos generales

La política de la Unión Europea en materia de medio ambiente persigue los siguientes objetivos:

garantizar un nivel de protección ambiental elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Comunidad,

contribuir a un alto nivel de calidad de vida y bienestar social para los ciudadanos, procurando garantizar un medio ambiente en el que los niveles de contaminación no tengan efectos perjudiciales sobre la salud humana y el medio ambiente y fomentando un desarrollo sostenible,

fomentar medidas a escala internacional para resolver los problemas ambientales regionales y mundiales y cooperar con terceros países, así como con las organizaciones internacionales competentes, para alcanzar los objetivos ambientales pertinentes,

fomentar y apoyar la integración de los requisitos de protección del medio ambiente en la definición y aplicación de otras actividades y políticas comunitarias, especialmente con vistas al fomento del desarrollo sostenible.

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE

76 437 231

76 437 231

 

 

76 437 231

76 437 231

07 02

ASUNTOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE

2 500 000

8 950 000

 

 

2 500 000

8 950 000

07 03

APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL Y DE LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA

258 309 000

217 859 000

 

–88 700 000

258 309 000

129 159 000

07 04

INSTRUMENTO DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA RÁPIDA A EMERGENCIAS GRAVES

14 860 000

19 140 000

 

 

14 860 000

19 140 000

07 05

NUEVAS INICIATIVAS POLÍTICAS BASADAS EN EL PROGRAMA DE ACCIÓN COMUNITARIO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

p.m.

5 400 000

 

 

p.m.

5 400 000

07 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

150 000

 

 

150 000

 

Título 07 — Total

352 106 231

327 936 231

 

–88 700 000

352 106 231

239 236 231

CAPÍTULO 07 03 —
APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL Y DE LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 03

APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL Y DE LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA

07 03 01

Finalización de la protección de los bosques

2

p.m.

14 650 000

 

 

p.m.

14 650 000

 

Artículo 07 03 01 — Subtotal

 

p.m.

14 650 000

 

 

p.m.

14 650 000

07 03 02

Finalización del programa comunitario de fomento de las organizaciones no gubernamentales dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente

2

p.m.

3 500 000

 

 

p.m.

3 500 000

 

Artículo 07 03 02 — Subtotal

 

p.m.

3 500 000

 

 

p.m.

3 500 000

07 03 03

Finalización de LIFE III (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2000-2006) — Actuaciones en territorio comunitario — Parte I (Protección de la naturaleza)

2

p.m.

30 350 000

 

 

p.m.

30 350 000

 

Artículo 07 03 03 — Subtotal

 

p.m.

30 350 000

 

 

p.m.

30 350 000

07 03 04

Finalización de LIFE III (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2000-2006) — Actuaciones en territorio comunitario — Parte II (Protección del medio ambiente)

2

p.m.

27 700 000

 

 

p.m.

27 700 000

 

Artículo 07 03 04 — Subtotal

 

p.m.

27 700 000

 

 

p.m.

27 700 000

07 03 05

Finalización de los Instrumentos Financieros LIFE I (1991-1995) y LIFE II (1996-1999) — Actuaciones en territorio comunitario — Parte I (Protección de la naturaleza) y parte II (Protección del medio ambiente)

2

p.m.

370 000

 

 

p.m.

370 000

 

Artículo 07 03 05 — Subtotal

 

p.m.

370 000

 

 

p.m.

370 000

07 03 06

Finalización de las acciones de sensibilización y otras acciones generales vinculadas a los programas de acción comunitarios en el sector del medio ambiente

2

p.m.

9 000 000

 

 

p.m.

9 000 000

 

Artículo 07 03 06 — Subtotal

 

p.m.

9 000 000

 

 

p.m.

9 000 000

07 03 07

LIFE+ (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2007-2013)

2

226 620 000

100 000 000

 

–88 700 000

226 620 000

11 300 000

 

Artículo 07 03 07 — Subtotal

 

226 620 000

100 000 000

 

–88 700 000

226 620 000

11 300 000

07 03 08

Finalización del marco comunitario de cooperación para el desarrollo urbano sostenible

2

p.m.

1 500 000

 

 

p.m.

1 500 000

 

Artículo 07 03 08 — Subtotal

 

p.m.

1 500 000

 

 

p.m.

1 500 000

07 03 09

Subvenciones para la Agencia Europea de Medio Ambiente

07 03 09 01

Subvenciones para la Agencia Europea de Medio Ambiente — Subvenciones a los títulos 1 y 2

2

16 983 000 (52)

16 983 000 (53)

 

 

16 983 000 (54)

16 983 000 (55)

07 03 09 02

Subvenciones para la Agencia Europea de Medio Ambiente — Subvenciones al título 3

2

10 706 000 (56)

10 706 000 (57)

 

 

10 706 000 (58)

10 706 000 (59)

 

Artículo 07 03 09 — Subtotal

 

27 689 000

27 689 000

 

 

27 689 000

27 689 000

07 03 10

Acción preparatoria Natura 2000

2

1 000 000

1 600 000

 

 

1 000 000

1 600 000

 

Artículo 07 03 10 — Subtotal

 

1 000 000

1 600 000

 

 

1 000 000

1 600 000

07 03 11

Proyecto piloto — protección y conservación de los bosques

2

3 000 000

1 500 000

 

 

3 000 000

1 500 000

 

Artículo 07 03 11 — Subtotal

 

3 000 000

1 500 000

 

 

3 000 000

1 500 000

 

Capítulo 07 03 — Total

 

258 309 000

217 859 000

 

–88 700 000

258 309 000

129 159 000

07 03 07
LIFE+ (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2007-2013)

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

226 620 000

100 000 000

 

–88 700 000

226 620 000

11 300 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar apoyo económico para acciones y proyectos destinados a aplicar, actualizar y desarrollar la legislación y política comunitarias en materia de medio ambiente, incluida la integración del medio ambiente en las demás políticas, con lo que se contribuirá al desarrollo sostenible. En particular, LIFE+ apoyará la aplicación del Sexto Programa de Medio Ambiente, incluidas las estrategias temáticas, y financiará medidas y proyectos con valor añadido europeo en tres ámbitos prioritarios: naturaleza y diversidad biológica, política medioambiental y gobernanza; información y comunicación.

Al menos un 78 % de los créditos se utilizará para subvencionar actividades de proyectos, y al menos un 50 % de ese importe para proyectos de apoyo a la conservación de la naturaleza y de la diversidad biológica. Los proyectos que deben subvencionarse se seleccionarán mediante una convocatoria de propuestas. Los proyectos subvencionados serán de interés comunitario, coherentes desde un punto de vista técnico y financiero, factibles y rentables.

Los proyectos subvencionados mediante subvenciones para actividades concretas cumplirán uno de los objetivos siguientes para garantizar el valor añadido europeo y evitar que se financien actividades repetidas:

ser mejores prácticas o proyectos de demostración para la ejecución de la Directiva 79/409/CEE o de la Directiva 92/43/CEE; ó

ser proyectos innovadores o proyectos de demostración relativos a objetivos medioambientales comunitarios, incluidos el desarrollo o la difusión de los mejores conocimientos, técnicas y tecnologías; ó

ser campañas de sensibilización y de formación especial para los agentes que participan en intervenciones destinadas a evitar incendios, ó

ser proyectos para el desarrollo y la aplicación de los objetivos comunitarios en materia de seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales, sobre una base amplia, armonizada, completa y a largo plazo.

Las medidas financiadas por el programa LIFE+ abarcarán, entre otros puntos, lo siguiente:

apoyo a organizaciones no gubernamentales (ONG) independientes y sin fines de lucro que contribuyen al desarrollo y aplicación de la legislación y política comunitarias en materia de medio ambiente,

apoyo al papel de iniciativa de la Comisión en el desarrollo y aplicación de la política de medio ambiente, mediante estudios y evaluaciones, seminarios y talleres con expertos e interesados, redes y sistemas informáticos, actividades de información, publicación y difusión, como actos, exposiciones y medidas de concienciación similares.

Los proyectos y medidas financiados por LIFE+ podrán aplicarse mediante subvenciones o contratación pública y podrán consistir en:

estudios, análisis, modelización y elaboración de hipótesis de trabajo,

seguimiento, incluido el seguimiento de los bosques,

ayuda al desarrollo de capacidades,

formación, seminarios y reuniones, incluida la formación de los agentes que participan en iniciativas destinadas a evitar incendios forestales,

conexión en red y plataformas de buenas prácticas,

acciones de información y comunicación, incluidas campañas de sensibilización y, en particular, campañas de sensibilización del público ante los incendios forestales,

demostración de enfoques, tecnologías, métodos e instrumentos innovadores,

apoyo a determinadas actividades operativas de organizaciones no gubernamentales dedicadas principalmente a la protección y a la mejora del medio ambiente a escala europea y que participen en el desarrollo y la aplicación de las políticas y la legislación comunitarias,

desarrollo y mantenimiento de redes, bases de datos y sistemas de información e informáticos relacionados directamente con la ejecución de las políticas y de la legislación comunitarias en materia de medio ambiente, en particular cuando se trate de mejorar el acceso del público a la información en materia de medio ambiente. Los gastos cubiertos incluirán los costes de desarrollo, mantenimiento, explotación y asistencia (servicios, material y programas informáticos) de los sistemas de información y comunicación. Quedarán cubiertos asimismo los gastos de gestión de los proyectos, control de calidad, seguridad, documentación y formación relacionados con la aplicación de estos sistemas.

en lo que se refiere específicamente a la vertiente de naturaleza y biodiversidad: — gestión de zonas y especies, planificación espacial, incluida la mejora de la coherencia ecológica de la red Natura 2000; seguimiento del estado de conservación, que incluirá, sin limitarse a ella, la creación de procedimientos y estructuras para dicho seguimiento; desarrollo y aplicación de los planes de acción para la conservación de especies y hábitats; extensión de la red Natura 2000 en las zonas marinas y, en casos limitados, adquisición de terrenos.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos o de los países de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

De conformidad con la Declaración Conjunta adoptada por la Autoridad Presupuestaria en el marco del Presupuesto de 2007, en caso de que surja un desfase legislativo entre el principio del año 2007 y la adopción definitiva del acto jurídico, las tres instituciones acuerdan que se puede comprometer una cuantía de hasta 15 millones de EUR en el periodo provisional para actividades que preparen el relevo por parte de Life+ en las mejores condiciones, es decir, con vistas a preservar lo logrado a través de las acciones actualmente en marcha en el ámbito del medio ambiente. Estas actividades, cuya continuación es esencial para garantizar la continuidad de lo logrado, se refieren especialmente a sistemas de información que garantizan el seguimiento de la normativa medioambiental de la UE, los registros en los que se fundamenta el Régimen de Intercambio de Derechos de Emisión, experiencia científica y externa en la elaboración de propuestas de la Comisión en aquellos casos en los que esta institución está obligada a presentar sus trabajos en fechas predeterminadas, acciones de información y difusión.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+)) (DO L 149 de 9.6.2007, p. 1)

Acciones realizadas por la Comisión en virtud de las tareas derivadas de sus prerrogativas a nivel institucional, con arreglo a los Tratados CE y Euratom y al artículo 49, apartado 6, letra d), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

TÍTULO 08

INVESTIGACIÓN

Objetivos generales

En esta política se conciben, desarrollan y aplican las iniciativas de la Comisión tendentes a realizar el Espacio Europeo de la Investigación.

La investigación europea contribuye a alcanzar los objetivos de otras políticas comunitarias y, como contrapartida, promueve la incorporación de las necesidades de la política de investigación en esas políticas.

Las acciones comunitarias necesarias para realizar el Espacio Europeo de la Investigación se conciben y se ejecutan en este ámbito político, en particular los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico.

Esta política contribuye a la aplicación de la estrategia de Lisboa para el empleo, la competitividad internacional, la reforma económica y la cohesión social en la Unión Europea, en especial respecto al establecimiento de un ámbito de educación, formación, investigación e innovación.

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN

237 872 302

237 872 302

 

 

237 872 302

237 872 302

08 02

COOPERACIÓN — SALUD

688 163 000

65 000 000

 

 

688 163 000

65 000 000

08 03

COOPERACIÓN — ALIMENTOS, AGRICULTURA Y PESCA, Y BIOTECNOLOGÍA

204 559 000

11 610 000

 

 

204 559 000

11 610 000

08 04

COOPERACIÓN — NANOCIENCIAS, NANOTECNOLOGÍAS, MATERIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE PRODUCCIÓN

390 363 000

10 000 000

 

 

390 363 000

10 000 000

08 05

COOPERACIÓN — ENERGÍA

121 023 000

30 000 000

 

 

121 023 000

30 000 000

08 06

COOPERACIÓN — MEDIO AMBIENTE (INCLUIDO EL CAMBIO CLIMÁTICO)

214 179 000

10 000 000

 

 

214 179 000

10 000 000

08 07

COOPERACIÓN — TRANSPORTE (INCLUIDA LA AERONÁUTICA)

339 999 000

20 000 000

 

 

339 999 000

20 000 000

08 08

COOPERACIÓN — CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS Y HUMANIDADES

68 617 000

3 000 000

 

 

68 617 000

3 000 000

08 09

COOPERACIÓN — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (BEI)

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

08 10

IDEAS

260 843 000

2 000 000

 

 

260 843 000

2 000 000

08 11

PERSONAS

430 179 000

6 000 000

 

 

430 179 000

6 000 000

08 12

CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

136 197 000

30 000 000

 

 

136 197 000

30 000 000

08 13

CAPACIDADES — INVESTIGACIÓN EN BENEFICIO DE LAS PYME

120 566 000

25 000 000

 

 

120 566 000

25 000 000

08 14

CAPACIDADES — REGIONES DEL CONOCIMIENTO

9 947 000

4 397 000

 

 

9 947 000

4 397 000

08 15

CAPACIDADES — POTENCIAL DE INVESTIGACIÓN

24 837 000

p.m.

 

 

24 837 000

p.m.

08 16

CAPACIDADES — CIENCIA Y SOCIEDAD

29 758 000

2 500 000

 

 

29 758 000

2 500 000

08 17

CAPACIDADES — ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

17 075 000

5 100 000

 

 

17 075 000

5 100 000

08 18

CAPACIDADES — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (BEI)

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

08 19

EURATOM — ENERGÍA DE FUSIÓN

213 881 000

68 000 000

 

 

213 881 000

68 000 000

08 20

EURATOM — FISIÓN NUCLEAR Y PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES

49 000 000

10 000 000

 

 

49 000 000

10 000 000

08 21

FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

p.m.

2 150 074 000

 

– 239 591 000

p.m.

1 910 483 000

08 22

PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

08 23

CAPACIDADES — APOYO PARA UN DESARROLLO COHERENTE DE LAS POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN

7 600 000

2 700 000

 

 

7 600 000

2 700 000

 

Título 08 — Total

3 564 658 302

2 693 253 302

 

– 239 591 000

3 564 658 302

2 453 662 302

Comentarios

Estos comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente título (con excepción del capítulo 08 22).

Estos créditos se ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1) y el Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Se aplicará a todos los créditos del presente título la misma definición de pequeña y mediana empresa (PYME) que se utiliza en los programas específicos horizontales de las PYME en el seno del mismo programa marco. Esa definición dice: «Se considera PYME elegible a la entidad legal que se ajusta a la definición de PYME expuesta en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y no es un centro de investigación, un instituto de investigación, una organización contratista de investigación o una empresa consultora». Todas las actividades de investigación que se emprendan con arreglo al séptimo programa marco se realizarán ateniéndose a los principios éticos fundamentales (de conformidad con el artículo 6, párrafo 1, de la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1)), incluyendo los requisitos en materia de bienestar de los animales. Se trata, en particular, de los principios enunciados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de hacer hincapié en las medidas destinadas a reforzar y aumentar la posición y el papel de las mujeres en la ciencia y en la investigación.

Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones, seguimiento y evaluación de los programas específicos y de los programas marco y de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico efectuados por cuenta de la Comunidad tendentes a explorar nuevos sectores de investigación que sean adecuados para la actividad comunitaria, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como las acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las acciones que se emprendan con arreglo a los programas marco anteriores.

Estos créditos financiarán igualmente los gastos administrativos, incluidos los gastos correspondientes al personal estatutario y no estatutario, los gastos de información y de publicaciones, los de funcionamiento administrativo y técnico y otros gastos de infraestructura interna relacionados con la realización del objetivo de la acción de la que forman parte integrante, incluso en el caso de aquellas acciones e iniciativas necesarias para la preparación y seguimiento de la estrategia de investigación y desarrollo tecnológico comunitario.

En algunos de estos proyectos se contempla la posibilidad de que participen terceros Estados u organizaciones de terceros Estados en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta eventual contribución financiera se consignará en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de terceros que comparten el coste de los proyectos con la Comunidad (empresas de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, consorcios industriales, etc.), que se consignarán en el artículo 6 0 1 5 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de terceros en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

La apertura de créditos suplementarios se efectuará en el artículo 08 21 04.

Es necesario aplicar medidas más específicas para alcanzar el objetivo del 15 % de participación de las PYME en los proyectos financiados con cargo a este crédito, según se prevé en el Reglamento. Los proyectos elegibles en el marco de los programas específicos de las PYME deberían ser elegibles para recibir financiación con cargo al programa temático, siempre que reúnan los criterios (temáticos) pertinentes.

CAPÍTULO 08 21 —
FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 21

FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

08 21 01

Finalización de programas anteriores a 1999

1.1

125 000

 

 

125 000

 

Artículo 08 21 01 — Subtotal

 

125 000

 

 

125 000

08 21 02

Finalización del quinto programa marco (1998-2002)

08 21 02 01

Finalización del quinto programa marco de la Comunidad Europea (1998-2002)

1.1

267 316 000

 

–60 282 000

207 034 000

08 21 02 02

Finalización del quinto programa marco Euratom (1998-2002)

1.1

33 500 000

 

 

33 500 000

 

Artículo 08 21 02 — Subtotal

 

300 816 000

 

–60 282 000

240 534 000

08 21 03

Finalización del sexto programa marco (2003-2006)

08 21 03 01

Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

1.1

1 617 133 000

 

– 149 344 000

1 467 789 000

08 21 03 02

Finalización del sexto programa marco de Euratom (2003-2006)

1.1

232 000 000

 

–29 965 000

202 035 000

 

Artículo 08 21 03 — Subtotal

 

1 849 133 000

 

– 179 309 000

1 669 824 000

08 21 04

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 08 21 04 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Capítulo 08 21 — Total

 

p.m.

2 150 074 000

 

– 239 591 000

p.m.

1 910 483 000

08 21 02
Finalización del quinto programa marco (1998-2002)

08 21 02 01
Finalización del quinto programa marco de la Comunidad Europea (1998-2002)

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

267 316 000

 

–60 282 000

207 034 000

Comentarios

Antes partida 08 12 02 01

Con este crédito se liquidarán los compromisos contraídos anteriormente.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1).

08 21 03
Finalización del sexto programa marco (2003-2006)

08 21 03 01
Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 617 133 000

 

– 149 344 000

1 467 789 000

Comentarios

Antes artículos y partidas 08 02 01 01, 08 02 01 02, 08 03 01, 08 04 01, 08 05 01, 08 06 01 01 a 08 06 01 03, 08 07 01, 08 08 01 01 a 08 08 01 03, 08 09 01 01, 08 09 01 02 y 08 10 01 01 a 08 10 01 04

Con este crédito se liquidarán los compromisos contraídos anteriormente.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1), modificada por la Decisión no 786/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).

Decisión 2002/834/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 1).

Decisión 2002/835/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 44).

Decisión no 1209/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo, ejecutado por varios Estados miembros y destinado a desarrollar nuevas intervenciones clínicas a fin de luchar contra el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis mediante una cooperación a largo plazo entre Europa y países en desarrollo (DO L 169 de 8.7.2003, p. 1).

08 21 03 02
Finalización del sexto programa marco de Euratom (2003-2006)

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

232 000 000

 

–29 965 000

202 035 000

Comentarios

Antes partidas 08 11 01 01 a 08 11 01 03 y antes artículo 08 11 02

Con este crédito se liquidarán los compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Decisión 2002/668/Euratom del Consejo, de 3 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de actividades de investigación y formación en materia nuclear (2002-2006) de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), que contribuye a la creación del Espacio Europeo de la Investigación (DO L 232 de 29.8.2002, p. 34), modificada por la Decisión 2004/444/Euratom (DO L 127 de 29.4.2004, p. 112).

Decisión 2002/837/Euratom del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico (Euratom) de investigación y formación sobre energía nuclear (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 74).

TÍTULO 09

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Objetivos generales

Los objetivos principales de esta política proceden directamente de la iniciativa estratégica i2010, que está centrada en los ejes principales de la estrategia de Lisboa renovada.

En lo que se refiere a la actividad «i2010 — Política de comunicaciones electrónicas y seguridad de las redes», los objetivos importantes son los siguientes: concluir la revisión del marco reglamentario de las comunicaciones electrónicas, fomentar una política comunitaria eficaz en materia de espectro radioeléctrico y apoyar la seguridad en la utilización de Internet, la prevención de problemas de seguridad en el ámbito de la información y el gobierno de Internet.

En el contexto de la actividad «i2010 — Contenidos y servicios», el nuevo programa para la competitividad y la innovación se propone garantizar un uso óptimo y una mayor aceptación de las TIC por los ciudadanos, las empresas y los gobiernos europeos y estimular la competitividad y la innovación. El objetivo del programa «eContent plus» es incrementar las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa. El objetivo de la acción preparatoria sobre democracia electrónica es crear un sistema que recurra a Internet para mejorar la legislación y garantizar una mayor participación de los ciudadanos, incluidos los parlamentos.

En lo que se refiere a las acciones de I+D en materia de sociedad de la información y medios de comunicación, la actividad «Tecnologías de la información y de la comunicación (TIC)» redoblará el esfuerzo europeo de investigación e innovación en el ámbito de las TIC y mejorará su impacto en la competitividad de todos los sectores industriales, así como en el crecimiento y el empleo.

La implantación de infraestructuras electrónicas «Capacidades — Infraestructuras de investigación» permite la prestación continuada de servicios interdisciplinarios a las comunidades de investigadores, basados en procesos complejos cuyo objetivo es aportar a las comunidades virtuales los recursos de las TIC.

En lo que se refiere a la actividad «i2010 — Política audiovisual y programa MEDIA», el objetivo consiste en favorecer la adopción de la Directiva sobre los servicios de medios de comunicación audiovisuales y proponer nuevas medidas para reforzar el potencial del sector europeo de la creación y de los contenidos mediante la instauración de sinergias entre el sector de las TIC y el sector europeo de los medios de comunicación y de los contenidos audiovisuales.

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

129 443 466

129 443 466

 

 

129 443 466

129 443 466

09 02

I2010 — POLÍTICA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y SEGURIDAD DE LAS REDES

22 496 000

20 956 000

 

 

22 496 000

20 956 000

09 03

I2010 — CONTENIDOS Y SERVICIOS

108 385 000

89 470 000

 

–10 000 000

108 385 000

79 470 000

09 04

I2010 — COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC)

1 035 463 000

818 000 000

 

 

1 035 463 000

818 000 000

09 05

CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

61 750 000

30 000 000

 

 

61 750 000

30 000 000

09 06

I2010 — POLÍTICA AUDIOVISUAL Y PROGRAMA MEDIA

76 012 000

86 150 000

 

 

76 012 000

86 150 000

09 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

 

 

 

Título 09 — Total

1 433 549 466

1 174 019 466

 

–10 000 000

1 433 549 466

1 164 019 466

CAPÍTULO 09 03 —
«I2010 — CONTENIDOS Y SERVICIOS»

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 03

I2010 — CONTENIDOS Y SERVICIOS

09 03 01

Competitividad e innovación (PCI) — Programa político de ayuda a las TIC

1.1

56 485 000

11 100 000

 

–10 000 000

56 485 000

1 100 000

 

Artículo 09 03 01 — Subtotal

 

56 485 000

11 100 000

 

–10 000 000

56 485 000

1 100 000

09 03 02

eContent plus — Promoción de los contenidos digitales europeos

1.1

46 900 000

24 070 000

 

 

46 900 000

24 070 000

 

Artículo 09 03 02 — Subtotal

 

46 900 000

24 070 000

 

 

46 900 000

24 070 000

09 03 03

Acción preparatoria para crear un sistema basado en Internet para legislar mejor y para la participación del público

1.1

5 000 000

3 800 000

 

 

5 000 000

3 800 000

 

Artículo 09 03 03 — Subtotal

 

5 000 000

3 800 000

 

 

5 000 000

3 800 000

09 03 04

Finalización de programas anteriores

09 03 04 01

Finalización de las redes transeuropeas de telecomunicaciones (eTEN)

1.1

45 000 000

 

 

45 000 000

09 03 04 02

Finalización del programa Modinis

1.1

5 500 000

 

 

5 500 000

 

Artículo 09 03 04 — Subtotal

 

50 500 000

 

 

50 500 000

 

Capítulo 09 03 — Total

 

108 385 000

89 470 000

 

–10 000 000

108 385 000

79 470 000

09 03 01
Competitividad e innovación (PCI) — Programa político de ayuda a las TIC

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

56 485 000

11 100 000

 

–10 000 000

56 485 000

1 100 000

Comentarios

Nuevo artículo

El programa de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) es uno de los tres programas específicos del programa marco para la competitividad y la innovación (PCI). Corresponde a un nuevo instrumento jurídico en el contexto del nuevo marco financiero 2007-2013.

Se reforzarán las acciones a escala comunitaria para estimular una mayor aceptación de las TIC. El objetivo de las acciones sinérgicas a escala comunitaria es reducir las incertidumbres y los riesgos de duplicación mediante el intercambio y la reproducción de experiencias y enseñanzas; estimular la dimensión del mercado interior de los servicios impulsados por las TIC, fomentando la interoperabilidad y luchando contra la fragmentación. Se trata asimismo de estimular los entornos reglamentarios y tecnológicos necesarios para fomentar la innovación y superar posibles obstáculos (de índole cultural, lingüística, técnica o jurídica).

El programa de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación incluirá las acciones siguientes:

a)

desarrollar el espacio único europeo de la información y consolidar el mercado interior de productos y servicios de la información;

b)

fomentar la innovación mediante una mayor incorporación de las TIC y más inversiones en las mismas;

c)

desarrollar una sociedad de la información inclusiva y unos servicios más eficientes y efectivos en ámbitos de interés público, así como mejorar la calidad de vida.

Para ello se respaldará, en particular, el desarrollo y el uso de los contenidos digitales (60) y el desarrollo de los servicios basados en las TIC en ámbitos de interés público, como la salud, la administración y la inclusión electrónicas, la educación y el aprendizaje, el medio ambiente, etc. Las TIC en este programa para la competitividad y la innovación garantizarán asimismo que las empresas europeas, y en particular las PYME, saquen provecho de las nuevas oportunidades que genera la demanda creciente de servicios basados en las TIC.

La mayor parte de este apoyo se destinará anualmente a un número limitado de proyectos piloto de gran impacto. También se adoptarán medidas de acompañamiento, como acciones de buenas prácticas para difundir los conocimientos y redes temáticas que reúnan a varias partes interesadas en torno a objetivos específicos. Se complementarán con la supervisión de la sociedad de la información europea, con medidas que proporcionen los conocimientos básicos necesarios para la formulación de políticas y con acciones de fomento y concienciación de los beneficios que aportan las TIC a los ciudadanos, a las empresas (en particular a las PYME) y a los organismos públicos.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de terceros en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

Véase asimismo la partida 09 01 04 03.

TÍTULO 11

PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

Objetivos generales

Esta política incluye todas las actividades reguladas por la política pesquera común (PPC), que es competencia exclusiva de la Comunidad. Comprende todas las actividades pesqueras, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca.

También se ocupa de que las disposiciones pertinentes del Derecho comunitario se apliquen correctamente al sector pesquero.

Esta política cubre cinco actividades operativas: medidas específicas de apoyo a la PPC y los asuntos marítimos (incluidos la conservación de los recursos pesqueros, el control del sector pesquero y el diálogo con sus protagonistas), relaciones y acuerdos con terceros países y organizaciones internacionales, organización común de mercado de los productos de la pesca, investigación en materia de pesca y medidas estructurales para el sector pesquero a través del Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

El 60 % de los créditos se destinan al FEP. No obstante, las actividades del FEP son ejecutadas esencialmente por los Estados miembros en el marco de la gestión compartida.

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

37 585 280

37 585 280

 

 

37 585 280

37 585 280

11 02

MERCADOS DE PRODUCTOS DE LA PESCA

15 500 000

15 500 000

 

 

15 500 000

15 500 000

11 03

PESCA INTERNACIONAL Y DERECHO DEL MAR

156 321 500

156 321 500

 

 

156 321 500

156 321 500

11 04

GOBERNANZA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

5 776 500

5 776 500

 

 

5 776 500

5 776 500

11 05

INVESTIGACIÓN PESQUERA

p.m.

15 400 000

 

 

p.m.

15 400 000

11 06

FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP)

570 922 321

837 672 198

 

–19 420 000

570 922 321

818 252 198

11 07

CONSERVACIÓN, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS VIVOS

49 000 000

45 000 000

 

 

49 000 000

45 000 000

11 08

CONTROL Y OBSERVANCIA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

56 116 000

46 116 000

 

 

56 116 000

46 116 000

11 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

p.m.

 

 

p.m.

 

Título 11 — Total

891 221 601

1 159 371 478

 

–19 420 000

891 221 601

1 139 951 478

CAPÍTULO 11 06 —
FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 06

FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP)

11 06 01

Finalización del Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

2

p.m.

421 937 091

 

 

p.m.

421 937 091

 

Artículo 11 06 01 — Subtotal

 

p.m.

421 937 091

 

 

p.m.

421 937 091

11 06 02

Finalización del Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

2

p.m.

499 414

 

 

p.m.

499 414

 

Artículo 11 06 02 — Subtotal

 

p.m.

499 414

 

 

p.m.

499 414

11 06 03

Finalización de programas anteriores — Antiguos objetivos 1 y 6 (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 11 06 03 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

11 06 04

Finalización del Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

2

p.m.

110 189 061

 

 

p.m.

110 189 061

 

Artículo 11 06 04 — Subtotal

 

p.m.

110 189 061

 

 

p.m.

110 189 061

11 06 05

Finalización de programas anteriores — Antiguo objetivo 5 a (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 11 06 05 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

11 06 06

Finalización de programas anteriores — Antiguas iniciativas comunitarias (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 11 06 06 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

11 06 07

Finalización del Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP) — Asistencia técnica operativa y acciones innovadoras (2000-2006)

2

p.m.

860 000

 

 

p.m.

860 000

 

Artículo 11 06 07 — Subtotal

 

p.m.

860 000

 

 

p.m.

860 000

11 06 08

Finalización de programas anteriores — Asistencia técnica operativa y acciones innovadoras anteriores a 2000

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 11 06 08 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

11 06 09

Medidas específicas destinadas a fomentar la reconversión de los buques y de los pescadores que, hasta 1999, dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 11 06 09 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

11 06 11

Fondo Europeo de la Pesca (FEP). Asistencia técnica operativa

2

3 971 698

2 780 200

 

 

3 971 698

2 780 200

 

Artículo 11 06 11 — Subtotal

 

3 971 698

2 780 200

 

 

3 971 698

2 780 200

11 06 12

Fondo Europeo de la Pesca (FEP). Objetivo de convergencia

2

425 340 636

227 713 932

 

–19 420 000

425 340 636

208 293 932

 

Artículo 11 06 12 — Subtotal

 

425 340 636

227 713 932

 

–19 420 000

425 340 636

208 293 932

11 06 13

Fondo Europeo de la Pesca (FEP). Al margen del objetivo de convergencia

2

141 609 987

73 692 500

 

 

141 609 987

73 692 500

 

Artículo 11 06 13 — Subtotal

 

141 609 987

73 692 500

 

 

141 609 987

73 692 500

 

Capítulo 11 06 — Total

 

570 922 321

837 672 198

 

–19 420 000

570 922 321

818 252 198

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras cuyos ingresos eventuales se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en los casos específicos en que resulte necesario para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones decididas previamente.

El Reglamento (CE) no 1260/1999 determina en qué condiciones se procederá al reembolso del anticipo cuyo efecto no es reducir la participación de los Fondos Estructurales en la intervención en cuestión. Los eventuales ingresos procedentes de estos reembolsos de anticipo, consignados en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero.

La financiación de las medidas contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158, 159 y 161.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1198/2006 (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999.

11 06 12
Fondo Europeo de la Pesca (FEP). Objetivo de convergencia

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

425 340 636

227 713 932

 

–19 420 000

425 340 636

208 293 932

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a financiar los programas operativos del objetivo de convergencia del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) del período de programación 2007-2013.

Se concederá especial importancia a la diversificación económica de aquellas regiones afectadas por una reducción de la actividad pesquera, al ajuste de las capacidades de la flota, así como a la renovación de la flota, sin que ello suponga un aumento del esfuerzo pesquero, así como al desarrollo sostenible de las zonas pesqueras.

En las medidas financiadas a cargo del presente artículo se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar un equilibrio estable y duradero entre la capacidad de las flotas pesqueras y los recursos disponibles, así como la necesidad de promover una cultura de la seguridad en las actividades pesqueras.

Este crédito se destina a financiar igualmente acciones orientadas a la mejora de la selectividad de las artes de pesca.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

TÍTULO 13

POLÍTICA REGIONAL

Objetivos generales

El objetivo de esta política es consolidar la cohesión económica y social mediante la reducción de las disparidades entre los niveles de desarrollo regional en la Unión Europea.

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL

83 281 692

83 281 692

 

 

83 281 692

83 281 692

13 03

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

27 198 620 860

21 486 901 769

 

–60 000 000

27 198 620 860

21 426 901 769

13 04

FONDO DE COHESIÓN

7 121 426 147

4 770 884 000

 

– 500 000 000

7 121 426 147

4 270 884 000

13 05

INTERVENCIÓN DE PREADHESIÓN RELACIONADA CON LA POLÍTICA ESTRUCTURAL

219 950 000

635 450 000

 

 

219 950 000

635 450 000

13 06

FONDO DE SOLIDARIDAD

196 566 099

196 566 099

 

 

196 566 099

196 566 099

 

Título 13 — Total

34 819 844 798

27 173 083 560

 

– 560 000 000

34 819 844 798

26 613 083 560

CAPÍTULO 13 03 —
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 03

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

13 03 01

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

12 726 229 309

 

 

p.m.

12 726 229 309

 

Artículo 13 03 01 — Subtotal

 

p.m.

12 726 229 309

 

 

p.m.

12 726 229 309

13 03 02

Finalización del Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

1.2

p.m.

50 000 000

 

 

p.m.

50 000 000

 

Artículo 13 03 02 — Subtotal

 

p.m.

50 000 000

 

 

p.m.

50 000 000

13 03 03

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (antes de 2000)

1.2

p.m.

35 000 000

 

 

p.m.

35 000 000

 

Artículo 13 03 03 — Subtotal

 

p.m.

35 000 000

 

 

p.m.

35 000 000

13 03 04

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

3 620 643 555

 

–30 000 000

p.m.

3 590 643 555

 

Artículo 13 03 04 — Subtotal

 

p.m.

3 620 643 555

 

–30 000 000

p.m.

3 590 643 555

13 03 05

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (antes de 2000)

1.2

p.m.

6 000 000

 

 

p.m.

6 000 000

 

Artículo 13 03 05 — Subtotal

 

p.m.

6 000 000

 

 

p.m.

6 000 000

13 03 06

Finalización de URBAN (2000 a 2006)

1.2

p.m.

131 241 283

 

 

p.m.

131 241 283

 

Artículo 13 03 06 — Subtotal

 

p.m.

131 241 283

 

 

p.m.

131 241 283

13 03 07

Finalización de programas anteriores — Iniciativas comunitarias (antes de 2000)

1.2

p.m.

5 000 000

 

 

p.m.

5 000 000

 

Artículo 13 03 07 — Subtotal

 

p.m.

5 000 000

 

 

p.m.

5 000 000

13 03 08

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (2000 a 2006)

1.2

p.m.

70 000 000

 

–30 000 000

p.m.

40 000 000

 

Artículo 13 03 08 — Subtotal

 

p.m.

70 000 000

 

–30 000 000

p.m.

40 000 000

13 03 09

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

500 000

 

 

p.m.

500 000

 

Artículo 13 03 09 — Subtotal

 

p.m.

500 000

 

 

p.m.

500 000

13 03 10

Finalización de las demás medidas de carácter regional

1.2

 

 

 

Artículo 13 03 10 — Subtotal

 

 

 

13 03 11

Finalización del programa para la modernización de la industria textil y de la confección en Portugal

1.2

 

 

 

Artículo 13 03 11 — Subtotal

 

 

 

13 03 12

Contribución comunitaria al Fondo internacional para Irlanda

1.1

p.m. (61)

15 000 000

 

 

p.m. (62)

15 000 000

 

Artículo 13 03 12 — Subtotal

 

p.m.

15 000 000

 

 

p.m.

15 000 000

13 03 13

Finalización de la iniciativa comunitaria Interreg III (2000 a 2006)

1.2

p.m.

966 618 983

 

 

p.m.

966 618 983

 

Artículo 13 03 13 — Subtotal

 

p.m.

966 618 983

 

 

p.m.

966 618 983

13 03 14

Apoyo a las regiones limítrofes de los países candidatos — Finalización de programas anteriores (2000 a 2006)

1.2

p.m.

 

 

p.m.

 

Artículo 13 03 14 — Subtotal

 

p.m.

 

 

p.m.

13 03 15

Asistencia financiera para crear una organización de PYME destinada a mejorar su conexión en red

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 13 03 15 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 16

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia

1.2

20 676 478 574

3 043 946 283

 

 

20 676 478 574

3 043 946 283

 

Artículo 13 03 16 — Subtotal

 

20 676 478 574

3 043 946 283

 

 

20 676 478 574

3 043 946 283

13 03 17

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — PEACE

1.2

30 244 428

4 496 913

 

 

30 244 428

4 496 913

 

Artículo 13 03 17 — Subtotal

 

30 244 428

4 496 913

 

 

30 244 428

4 496 913

13 03 18

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Competitividad regional y empleo

1.2

5 381 768 585

633 338 124

 

 

5 381 768 585

633 338 124

 

Artículo 13 03 18 — Subtotal

 

5 381 768 585

633 338 124

 

 

5 381 768 585

633 338 124

13 03 19

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

1.2

1 055 259 758

158 130 591

 

 

1 055 259 758

158 130 591

 

Artículo 13 03 19 — Subtotal

 

1 055 259 758

158 130 591

 

 

1 055 259 758

158 130 591

13 03 20

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa

1.2

54 869 515

20 756 728

 

 

54 869 515

20 756 728

 

Artículo 13 03 20 — Subtotal

 

54 869 515

20 756 728

 

 

54 869 515

20 756 728

 

Capítulo 13 03 — Total

 

27 198 620 860

21 486 901 769

 

–60 000 000

27 198 620 860

21 426 901 769

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé las correcciones financieras cuyos ingresos deben introducirse en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Estos ingresos pueden utilizarse como créditos suplementarios con arreglo al artículo 18 del Reglamento financiero en casos concretos en los que deba cubrirse el riesgo de que se anulen o reduzcan las correcciones adoptadas anteriormente. El Reglamento (CE) no 1083/2006 fija las correcciones financieras para el período 2007-2013.

El Reglamento (CE) no 1260/1999 establece las condiciones para el reembolso de los anticipos que no tengan el efecto de reducir la contribución de los Fondos Estructurales a la operación en cuestión. Todo ingreso procedente del reembolso de anticipos que figure en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos se utilizará como crédito suplementario con arreglo a los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero, en su versión modificada. El Reglamento (CE) no 1083/2006 establece las condiciones de reembolso de la prefinanciación para el período 2007-2013.

El Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación seguirá hasta 2010, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de diciembre de 2005.

Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

Este crédito también se destina a la cofinanciación de medidas destinadas a eliminar las existencias de plaguicidas obsoletos.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158, 159 y 161.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1198/2006 (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de diciembre de 2005.

13 03 04
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (2000 a 2006)

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

3 620 643 555

 

–30 000 000

p.m.

3 590 643 555

Comentarios

Este crédito se destina a financiar con cargo al FEDER los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 para el objetivo no 2.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

13 03 08
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (2000 a 2006)

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

70 000 000

 

–30 000 000

p.m.

40 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos del FEDER para medidas innovadoras y asistencia técnica pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006, como establecen los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo. Las medidas innovadoras incluyen estudios, proyectos experimentales e intercambio de experiencias. Se dirigen, en particular, a lograr una mejora cualitativa de las medidas de los Fondos Estructurales. La asistencia técnica cubre las medidas preparatorias, de seguimiento, evaluación, supervisión y gestión requeridas para aplicar el FEDER. Este crédito puede utilizarse, en concreto, para cubrir:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, comisiones de servicio),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a tecnologías de la información y telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios y de estudios,

subvenciones.

Este crédito también se destina a financiar medidas tomadas por asociados para preparar el próximo período de programación.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1198/2006 (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

CAPÍTULO 13 04 —
FONDO DE COHESIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 04

FONDO DE COHESIÓN

13 04 01

Fondo de Cohesión — Finalización de proyectos precedentes (anteriores a 2007)

1.2

p.m.

3 077 804 015

 

– 500 000 000

p.m.

2 577 804 015

 

Artículo 13 04 01 — Subtotal

 

p.m.

3 077 804 015

 

– 500 000 000

p.m.

2 577 804 015

13 04 02

Fondo de Cohesión

1.2

7 121 426 147

1 693 079 985

 

 

7 121 426 147

1 693 079 985

 

Artículo 13 04 02 — Subtotal

 

7 121 426 147

1 693 079 985

 

 

7 121 426 147

1 693 079 985

 

Capítulo 13 04 — Total

 

7 121 426 147

4 770 884 000

 

– 500 000 000

7 121 426 147

4 270 884 000

Comentarios

El Reglamento (CE) no 1265/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 62), fija las condiciones en las que deben reembolsarse los anticipos que no tengan como efecto reducir la contribución del Fondo a la operación en cuestión. Todo ingreso procedente del reembolso de anticipos que figure en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos se utilizará como crédito suplementario con arreglo a los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero. El Reglamento (CE) no 1083/2006, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), establece las condiciones de reembolso de la prefinanciación para el período 2007-2013.

13 04 01
Fondo de Cohesión — Finalización de proyectos precedentes (anteriores a 2007)

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

3 077 804 015

 

– 500 000 000

p.m.

2 577 804 015

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos del Fondo de Cohesión pendientes de liquidación antes de 2000 y la finalización del período de programación 2000-2006.

Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

Este crédito se destina también a financiar medidas de los socios encaminadas a la preparación del próximo período de programación.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 566/94 del Consejo, de 10 de marzo de 1994, por el que se prorroga el Reglamento (CEE) no 792/93 por el que se establece un instrumento financiero de cohesión (DO L 72 de 16.3.1994, p. 1).

Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1), modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003 (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158 y 161.

TÍTULO 18

ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

Objetivos generales

El objetivo básico es lograr que todo el territorio de la Unión Europea se convierta en un espacio en el que reinen la libertad, la seguridad y la justicia. Este objetivo tiene dos vertientes principales: los ciudadanos de la Unión Europea deben gozar de entera libertad para desplazarse y establecerse en todo momento y dondequiera que deseen, disfrutando de los privilegios y protección de un Estado de Derecho y asumiendo las obligaciones que este conlleva.

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

51 021 005

51 021 005

 

 

51 021 005

51 021 005

18 02

SOLIDARIDAD — FRONTERAS EXTERIORES, POLÍTICA DE VISADOS Y LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

238 200 000

151 200 000

 

–60 000 000

238 200 000

91 200 000

18 03

FLUJOS MIGRATORIOS — POLÍTICAS COMUNES DE INMIGRACIÓN Y ASILO

149 030 000

135 605 000

 

–32 500 000

149 030 000

103 105 000

18 04

DERECHOS FUNDAMENTALES Y CIUDADANÍA

33 476 000

33 576 000

 

–11 537 000

33 476 000

22 039 000

18 05

SEGURIDAD Y DEFENSA DE LAS LIBERTADES

61 946 000

48 046 000

 

 

61 946 000

48 046 000

18 06

JUSTICIA EN MATERIA CIVIL Y PENAL

58 294 000

39 594 000

 

 

58 294 000

39 594 000

18 07

PREVENCIÓN E INFORMACIÓN EN MATERIA DE DROGAS

14 851 060

12 851 060

 

 

14 851 060

12 851 060

18 08

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA E INTERIOR

5 400 000

6 200 000

 

 

5 400 000

6 200 000

18 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

 

 

 

Título 18 — Total

612 218 065

478 093 065

 

– 104 037 000

612 218 065

374 056 065

CAPÍTULO 18 02 —
SOLIDARIDAD — FRONTERAS EXTERIORES, POLÍTICA DE VISADOS Y LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 02

SOLIDARIDAD — FRONTERAS EXTERIORES, POLÍTICA DE VISADOS Y LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

18 02 01

Finalización del dispositivo de Schengen

3.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 18 02 01 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

18 02 02

Finalización del dispositivo de Kaliningrado

3.1

p.m.

7 000 000

 

 

p.m.

7 000 000

 

Artículo 18 02 02 — Subtotal

 

p.m.

7 000 000

 

 

p.m.

7 000 000

18 02 03

Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores

18 02 03 01

Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores — Subvención a los títulos 1 y 2

3.1

9 900 000 (63)

9 900 000 (64)

 

 

9 900 000 (65)

9 900 000 (66)

18 02 03 02

Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores — Subvención al título 3

3.1

11 300 000 (67)

11 300 000 (68)

 

 

11 300 000 (69)

11 300 000 (70)

 

Artículo 18 02 03 — Subtotal

 

21 200 000

21 200 000

 

 

21 200 000

21 200 000

18 02 04

Sistema de Información de Schengen (SIS II)

3.1

15 000 000 (71)

8 000 000 (72)

 

 

15 000 000 (73)

8 000 000 (74)

 

Artículo 18 02 04 — Subtotal

 

15 000 000

8 000 000

 

 

15 000 000

8 000 000

18 02 05

Sistema de información de visados (VIS)

3.1

32 000 000 (75)

20 000 000 (76)

 

 

32 000 000 (77)

20 000 000 (78)

 

Artículo 18 02 05 — Subtotal

 

32 000 000

20 000 000

 

 

32 000 000

20 000 000

18 02 06

Fondo europeo para las fronteras exteriores

3.1

170 000 000

95 000 000

 

–60 000 000

170 000 000

35 000 000

 

Artículo 18 02 06 — Subtotal

 

170 000 000

95 000 000

 

–60 000 000

170 000 000

35 000 000

 

Capítulo 18 02 — Total

 

238 200 000

151 200 000

 

–60 000 000

238 200 000

91 200 000

18 02 06
Fondo europeo para las fronteras exteriores

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

170 000 000

95 000 000

 

–60 000 000

170 000 000

35 000 000

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a financiar las medidas de los Estados miembros en los ámbitos siguientes:

aplicación del sistema de gestión integrada de los controles y la vigilancia de las fronteras exteriores,

gestión eficaz de los flujos de personas en las fronteras exteriores,

aplicación uniforme de la legislación de la Unión por los Estados miembros, así como una eficacia global de los agentes de la guardia de fronteras nacionales en la ejecución de sus tareas de conformidad con la legislación de la UE,

mejorar la gestión de las actividades organizadas por los servicios consulares de los Estados miembros en terceros países así como la cooperación entre los Estados miembros a este respecto.

En concreto, este crédito se destina a financiar las siguientes acciones en los Estados miembros:

infraestructuras fronterizas y los edificios correspondientes, como puestos fronterizos, pistas de aterrizaje de helicópteros, carriles o cabinas para las colas de vehículos y personas en los pasos fronterizos,

creación de patrullas terrestres y marítimas,

misiones de patrulleras marítimas fronterizas,

cooperación entre autoridades aeroportuarias,

infraestructuras y edificios necesarios para la vigilancia entre pasos fronterizos,

equipamiento operativo, como material de laboratorio, instrumentos de examen de documentos, herramientas de detección, terminales fijos o móviles de consulta del SIS y de los sistemas nacionales, terminales de recepción de señales de satélite y de otro tipo,

medios de transporte necesarios para la vigilancia de las fronteras exteriores, como vehículos, buques, helicópteros y aeronaves ligeras, especialmente dotados de equipos electrónicos para la vigilancia de las fronteras y la detección de personas en los camiones,

equipamiento para el intercambio de información, en tiempo real, entre las autoridades competentes,

sistemas de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC),

programas de comisiones de servicio e intercambios, entre Estados miembros, de personal como agentes de la guardia de fronteras, funcionarios de servicios de inmigración y funcionarios consulares,

formación y educación del personal de las autoridades competentes,

inversiones en desarrollo, verificación e instalación de tecnologías punta,

estudios y proyectos piloto que apliquen las recomendaciones, las normas operativas y las prácticas idóneas definidas por la Agencia,

estudios y proyectos piloto concebidos para estimular la innovación, facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas y mejorar la gestión de las actividades organizadas por los servicios consulares de los Estados miembros en terceros países.

En el marco del régimen de tránsito de Kaliningrado, este crédito se destina a financiar derechos no percibidos de los visados de tránsito y costes adicionales (inversión en infraestructuras, formación de los agentes de la guardia de fronteras y personal ferroviario y costes adicionales) incurridos en la aplicación del documento de tránsito facilitado y el sistema de documento de tránsito ferroviario facilitado con arreglo al Reglamento (CE) no 693/2003 del Consejo (DO L 99 de 17.4.2003, p. 8) y Reglamento (CE) no 694/2003 del Consejo (DO L 99 de 17.4.2003, p. 15).

A iniciativa de la Comisión, se pretende financiar también acciones transnacionales o de interés comunitario («acciones comunitarias») en relación con el objetivo general de contribuir a la mejora de las actividades organizadas por los servicios consulares de los Estados miembros en los terceros países y de la cooperación entre Estados miembros a este respecto y con el objetivo de fomentar la progresiva inclusión de los controles aduaneros, veterinarios y fitosanitarios en la gestión integrada de las fronteras, según la evolución de la política en esta materia.

Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de Islandia, Noruega y Suiza, consignados en la partida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2005, por la que se establece el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007-2013 como parte del Programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios [COM(2005) 123 final y corrección de errores del COM(2005) 123 final, de 24 de mayo de 2006].

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].

CAPÍTULO 18 03 —
FLUJOS MIGRATORIOS — POLÍTICAS COMUNES DE INMIGRACIÓN Y ASILO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 03

FLUJOS MIGRATORIOS — POLÍTICAS COMUNES DE INMIGRACIÓN Y ASILO

18 03 01

Finalización del Consejo Europeo para los Refugiados y los Exiliados

3.2

p.m.

225 000

 

 

p.m.

225 000

 

Artículo 18 03 01 — Subtotal

 

p.m.

225 000

 

 

p.m.

225 000

18 03 03

Fondo europeo para los refugiados

3.1

67 130 000

60 130 000

 

 

67 130 000

60 130 000

 

Artículo 18 03 03 — Subtotal

 

67 130 000

60 130 000

 

 

67 130 000

60 130 000

18 03 04

Medidas de emergencia en caso de afluencia masiva de refugiados

3.1

p.m. (79)

p.m. (80)

 

 

p.m. (81)

p.m. (82)

 

Artículo 18 03 04 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

18 03 05

Observatorio Europeo de las Migraciones

3.1

p.m. (83)

2 000 000 (84)

 

 

p.m. (85)

2 000 000 (86)

 

Artículo 18 03 05 — Subtotal

 

p.m.

2 000 000

 

 

p.m.

2 000 000

18 03 06

Finalización de la Integración de los ciudadanos de terceros países

3.1

p.m.

6 450 000

 

 

p.m.

6 450 000

 

Artículo 18 03 06 — Subtotal

 

p.m.

6 450 000

 

 

p.m.

6 450 000

18 03 07

Finalización de ARGO

3.1

p.m.

5 300 000

 

 

p.m.

5 300 000

 

Artículo 18 03 07 — Subtotal

 

p.m.

5 300 000

 

 

p.m.

5 300 000

18 03 08

Finalización de la gestión de las repatriaciones en el ámbito de la inmigración

3.1

p.m.

12 500 000

 

 

p.m.

12 500 000

 

Artículo 18 03 08 — Subtotal

 

p.m.

12 500 000

 

 

p.m.

12 500 000

18 03 09

Fondo europeo para la integración de nacionales de terceros países

3.1

64 900 000

32 500 000

 

–32 500 000

64 900 000

p.m.

 

Artículo 18 03 09 — Subtotal

 

64 900 000

32 500 000

 

–32 500 000

64 900 000

p.m.

18 03 10

Fondo europeo para el retorno

3.1

 

 

 

Artículo 18 03 10 — Subtotal

 

 

 

18 03 11

Eurodac

3.1

2 000 000

1 500 000

 

 

2 000 000

1 500 000

 

Artículo 18 03 11 — Subtotal

 

2 000 000

1 500 000

 

 

2 000 000

1 500 000

18 03 12

Acción preparatoria: Gestión de migraciones — Solidaridad en acción

3.1

15 000 000

15 000 000

 

 

15 000 000

15 000 000

 

Artículo 18 03 12 — Subtotal

 

15 000 000

15 000 000

 

 

15 000 000

15 000 000

 

Capítulo 18 03 — Total

 

149 030 000

135 605 000

 

–32 500 000

149 030 000

103 105 000

18 03 09
Fondo europeo para la integración de nacionales de terceros países

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

64 900 000

32 500 000

 

–32 500 000

64 900 000

p.m.

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a la financiación de acciones de los Estados miembros que tengan como objetivo la integración de nacionales de terceros países relacionadas con:

la organización y aplicación de procedimientos de admisión para los migrantes,

la organización y aplicación de programas y actividades para los nacionales de terceros países que tengan como objetivo introducir a los recién llegados en la sociedad de acogida,

la participación cívica, cultural y política de los nacionales de terceros países en la sociedad de acogida para promover su ciudadanía activa y el reconocimiento de los valores fundamentales en la sociedad de acogida y la mejora del diálogo entre los diferentes grupos de nacionales de terceros países, las autoridades y la sociedad civil,

la mejora de la capacidad de los proveedores de servicios, públicos y privados, de los Estados miembros para interactuar con los nacionales de terceros países,

el reforzamiento de la capacidad de la sociedad de acogida de ajustarse a la creciente diversidad, orientando específicamente algunas acciones de integración hacia la población de acogida,

el incremento de la capacidad de los Estados miembros de desarrollar, supervisar y evaluar las medidas de integración para nacionales de terceros países,

A iniciativa de la Comisión se pretende financiar también acciones transnacionales o de interés comunitario («acciones comunitarias») en relación con la política de inmigración e integración.

Bases jurídicas

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Fondo europeo para la integración de los nacionales de terceros países para el período 2007-2013 como parte del Programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios [COM(2005) 123 final y corrección de errores del COM(2005) 123 final, de 2 de mayo de 2005].

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].

CAPÍTULO 18 04 —
DERECHOS FUNDAMENTALES Y CIUDADANÍA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 04

DERECHOS FUNDAMENTALES Y CIUDADANÍA

18 04 01

Finalización de medidas para combatir la violencia ejercida contra los niños, los adolescentes y las mujeres

3.1

p.m.

8 700 000

 

 

p.m.

8 700 000

 

Artículo 18 04 01 — Subtotal

 

p.m.

8 700 000

 

 

p.m.

8 700 000

18 04 03

Finalización del programa de investigación y evaluación del respeto de los derechos fundamentales

3.1

p.m.

800 000

 

 

p.m.

800 000

 

Artículo 18 04 03 — Subtotal

 

p.m.

800 000

 

 

p.m.

800 000

18 04 04

Finalización de la acción preparatoria para apoyar a la sociedad civil en los nuevos Estados miembros de la Unión Europea

3.1

p.m.

2 800 000

 

 

p.m.

2 800 000

 

Artículo 18 04 04 — Subtotal

 

p.m.

2 800 000

 

 

p.m.

2 800 000

18 04 05

Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

18 04 05 01

Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia

3.1

4 590 000 (87)

4 590 000 (88)

 

 

4 590 000 (89)

4 590 000 (90)

18 04 05 02

Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia — Subvenciones al título 3

3.1

4 386 000 (91)

4 386 000 (92)

 

 

4 386 000 (93)

4 386 000 (94)

18 04 05 03

Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Subvenciones a los títulos 1 y 2

3.1

p.m. (95)

p.m. (96)

 

 

p.m. (97)

p.m. (98)

18 04 05 04

Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Subvenciones al título 3

3.1

p.m. (99)

p.m. (100)

 

 

p.m. (101)

p.m. (102)

 

Artículo 18 04 05 — Subtotal

 

8 976 000

8 976 000

 

 

8 976 000

8 976 000

18 04 06

Derechos fundamentales y ciudadanía

3.1

10 600 000

5 300 000

 

–4 537 000

10 600 000

763 000

 

Artículo 18 04 06 — Subtotal

 

10 600 000

5 300 000

 

–4 537 000

10 600 000

763 000

18 04 07

Lucha contra la violencia (DAPHNE)

3.1

13 900 000

7 000 000

 

–7 000 000

13 900 000

p.m.

 

Artículo 18 04 07 — Subtotal

 

13 900 000

7 000 000

 

–7 000 000

13 900 000

p.m.

 

Capítulo 18 04 — Total

 

33 476 000

33 576 000

 

–11 537 000

33 476 000

22 039 000

18 04 06
Derechos fundamentales y ciudadanía

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 600 000

5 300 000

 

–4 537 000

10 600 000

763 000

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a cubrir las siguientes áreas:

promover el desarrollo de una sociedad europea basada en el respeto de los derechos fundamentales recogidos en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea,

fortalecer la sociedad civil y fomentar un diálogo abierto, transparente y regular con ella sobre los derechos fundamentales,

combatir el racismo, la xenofobia y el antisemitismo.

En concreto este crédito se destina a cubrir las siguientes medidas:

acciones específicas llevadas a cabo por la Comisión, tales como: estudios y trabajos de investigación; encuestas y sondeos de opinión; definición de indicadores y metodologías comunes; recogida, elaboración y difusión de datos y estadísticas; seminarios, conferencias y reuniones de expertos; organización de campañas y actos públicos; creación y actualización de páginas Web; elaboración y difusión de material informativo; apoyo y gestión de redes de expertos nacionales, y actividades de análisis, seguimiento y evaluación,

proyectos transnacionales específicos de interés comunitario presentados por al menos tres Estados miembros en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales,

acciones de financiación de las actividades de organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan objetivos de interés general europeo relacionados con los objetivos generales del Programa en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales, incluidas las actividades relativas a las redes de ONG dedicadas a la promoción de los derechos del niño,

concesión de una subvención de funcionamiento destinada a cofinanciar los gastos derivados del Programa de trabajo permanente de la Asociación de los Consejos de Estado y de las jurisdicciones administrativas supremas de la Unión Europea, que persigue un objetivo de interés general europeo promoviendo el intercambio de opiniones y experiencias en materia de jurisprudencia y en relación con la organización y funcionamiento de sus miembros en el ejercicio de sus funciones judiciales o consultivas, especialmente por lo que se refiere a la legislación comunitaria.

Bases jurídicas

Propuesta de Decisión del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por la que se establece para el período 2007-2013 el Programa específico de derechos fundamentales y ciudadanía en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia [COM(2005) 122 final].

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por la que se establece para el período 2007-2013 un Programa marco de derechos fundamentales y justicia [COM(2005) 122 final].

18 04 07
Lucha contra la violencia (DAPHNE)

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 900 000

7 000 000

 

–7 000 000

13 900 000

p.m.

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a cubrir las siguientes áreas:

contribuir a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia combatiendo la violencia,

proteger a los ciudadanos frente a la violencia y alcanzar un elevado nivel de protección sanitaria y de bienestar y cohesión social.

En concreto este crédito se destina a cubrir las siguientes medidas:

acciones específicas adoptadas por la Comisión, tales como estudios e investigación, encuestas y sondeos de opinión, formulación de indicadores y metodologías comunes, recogida, desarrollo y divulgación de datos y estadísticas, seminarios, conferencias y reuniones de expertos, organización de campañas y eventos públicos, desarrollo y mantenimiento de sitios web, preparación y divulgación de material informativo, apoyo y animación de redes de expertos nacionales, actividades analíticas, de seguimiento y de evaluación,

proyectos transnacionales específicos de interés comunitario presentados por al menos tres Estados miembros en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales,

acciones de financiación de las actividades de organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan objetivos de interés general europeo relacionados con los objetivos generales del Programa en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales,

subvenciones de funcionamiento destinadas a cofinanciar los gastos derivados del Programa de trabajo permanente de la Federación europea para los niños desaparecidos y sexualmente explotados, que persigue un objetivo de interés general europeo en el ámbito de los derechos y la protección de los niños,

la protección de los niños, los adolescentes y las mujeres contra todo tipo de violencia y explotación sexual con fines comerciales, el tráfico de seres humanos y otras formas de abuso, así como la prevención de esos fenómenos y la ayuda a la reinserción de las víctimas de dichos abusos,

la organización de campañas de información destinadas a combatir la pederastia, el tráfico de seres humanos, la explotación sexual, las mutilaciones genitales en la mujer y el matrimonio forzoso,

el fomento de la introducción de instrumentos destinados a promover la comunicación de los actos de violencia ejercida contra las mujeres, los niños y los adolescentes, así como de tipos de tráfico de mujeres con fines de explotación sexual,

proyectos piloto y subvenciones destinadas a organizaciones que, como parte de acciones para proteger a los niños y combatir la pederastia en Internet, participan en el diseño o la adopción de medidas para prevenir la difusión en Internet de material e imágenes que incluyan pornografía infantil o constituyan una ofensa contra la dignidad humana.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 24 de mayo de 2006, por la que se establece para el período 2007-2013 el Programa específico «Lucha contra la violencia (Daphne)» como parte del Programa general «Derechos fundamentales y justicia» [COM(2006) 230 final].

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por la que se establece para el período 2007-2013 un Programa marco de derechos fundamentales y justicia [COM (2005) 122 final].

TÍTULO 19

RELACIONES EXTERIORES

Objetivos generales

La política de relaciones exteriores apoya los objetivos de las relaciones exteriores de la Unión Europea con programas y proyectos en los sectores de la cooperación, la ayuda al desarrollo, la prevención de conflictos y los derechos humanos. Entre estos objetivos, en paralelo a la cooperación al desarrollo, está la promoción de la identidad de la Unión Europea a escala internacional, en particular, a través de la política exterior y de seguridad común.

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

379 654 859

379 654 859

 

 

379 654 859

379 654 859

19 02

COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES EN LOS ÁMBITOS DE LA MIGRACIÓN Y EL ASILO

47 955 438

31 167 289

 

 

47 955 438

31 167 289

19 03

POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN

159 200 000

120 400 000

 

 

159 200 000

120 400 000

19 04

DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS (IEDDH)

1 500 000

123 733 000

 

 

1 500 000

123 733 000

19 05

RELACIONES Y COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS

24 700 000

19 500 000

 

 

24 700 000

19 500 000

19 06

GESTIÓN DE CRISIS Y AMENAZAS A LA SEGURIDAD MUNDIAL

198 825 738

117 248 621

 

 

198 825 738

117 248 621

19 08

POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA

1 425 976 371

1 035 753 208

 

–12 753 208

1 425 976 371

1 023 000 000

19 09

RELACIONES CON AMÉRICA LATINA

338 443 346

310 000 000

 

 

338 443 346

310 000 000

19 10

RELACIONES CON ASIA, ASIA CENTRAL Y LOS PAÍSES AL ESTE DE JORDANIA

824 365 000

792 648 533

 

 

824 365 000

792 648 533

19 11

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

25 068 000

23 295 000

 

 

25 068 000

23 295 000

19 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

1 785 000

 

 

1 785 000

 

Título 19 — Total

3 425 688 752

2 955 185 510

 

–12 753 208

3 425 688 752

2 942 432 302

CAPÍTULO 19 08 —
POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 08

POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA

19 08 01

Cooperación financiera de la Política europea de vecindad y asociación

19 08 01 01

Cooperación financiera con los países mediterráneos de la Política europea de vecindad y asociación

4

776 863 000

633 000 000

 

 

776 863 000

633 000 000

19 08 01 02

Asistencia financiera a Palestina, al proceso de paz y al OOPS de la Política europea de vecindad y asociación

4

172 000 000

110 000 000

 

 

172 000 000

110 000 000

19 08 01 03

Cooperación financiera con Europa del Este de la Política europea de vecindad y asociación

4

387 134 000

250 000 000

 

 

387 134 000

250 000 000

 

Artículo 19 08 01 — Subtotal

 

1 335 997 000

993 000 000

 

 

1 335 997 000

993 000 000

19 08 02

Cooperación transfronteriza (CT) — Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA)

19 08 02 01

Cooperación transfronteriza (CT) — Contribución de la Rúbrica 4

4

42 400 000

30 000 000

 

 

42 400 000

30 000 000

19 08 02 02

Cooperación transfronteriza (CT) — Contribución de la Rúbrica 1b (Política regional)

1.2

47 579 371

12 753 208

 

–12 753 208

47 579 371

p.m.

 

Artículo 19 08 02 — Subtotal

 

89 979 371

42 753 208

 

–12 753 208

89 979 371

30 000 000

19 08 03

Finalización de los Protocolos financieros con países mediterráneos

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 19 08 03 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Capítulo 19 08 — Total

 

1 425 976 371

1 035 753 208

 

–12 753 208

1 425 976 371

1 023 000 000

Comentarios

Los créditos de esta línea también se destinan a cubrir la ayuda a la oposición democrática en Belarús.

Nuevo capítulo

19 08 02
Cooperación transfronteriza (CT) — Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA)

Comentarios

Nuevo artículo

19 08 02 02
Cooperación transfronteriza (CT) — Contribución de la Rúbrica 1b (Política regional)

Créditos 2007

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

47 579 371

12 753 208

 

–12 753 208

47 579 371

p.m.

Comentarios

Nueva partida

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).


(1)  PR no 1 a 7/2007 incluidos.

(2)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2006 (DO L 78 de 15.3.2006, p. 1), más los presupuestos rectificativos no 1/2006 y no 6/2006.

(3)  El artículo 268, párrafo tercero, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(4)  PR no 1 a 7/2007 incluidos.

(5)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2006 (DO L 78 de 15.3.2006, p. 1), más los presupuestos rectificativos no 1/2006 a no 6/2006.

(6)  Los recursos propios del presupuesto 2007 se han calculado en función de las previsiones presupuestarias aprobadas en la 139a reunión del Comité consultivo de recursos propios de 16 de mayo de 2007.

(7)  El artículo 268, párrafo tercero, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(8)  La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

(9)  Cálculo del tipo: (71 153 076 387) / (120 405 880 000) = 0,590943535207749 %.

(10)  Porcentajes redondeados.

(11)  El importe de los gastos de preadhesión (GPA) corresponde a pagos realizados a los diez nuevos Estados miembros (que se adhirieron a la UE el 1 de mayo de 2004) con cargo a los créditos de 2003, una vez ajustado aplicando el índice de deflación del PIB de la UE para 2004 y 2005. Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no compensados antes de la ampliación lo sean después de esta.

(12)  La «ventaja británica» corresponde a los efectos que para el Reino Unido tiene el cambio al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios PNB/RNB.

(13)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(14)  Porcentajes redondeados.

(15)  El importe de los gastos de preadhesión (GPA) equivale a cero en el caso de la corrección británica de 2003.

(16)  La «ventaja británica» corresponde a los efectos que para el Reino Unido tiene el cambio al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios PNB/RNB.

(17)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001 — en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(18)  p.m. (recursos propios + otros ingresos = ingresos totales = gastos totales); (106 203 205 338 + 7 642 610 077 = 113 845 815 415 = 113 845 815 415).

(19)  Total de los recuros propios en porcentaje de la RNB: (106 203 205 338) / (12 040 588 000 000) = 0,88 %; techo de los recuros propios en procentaje de la RNB: 1,24 %.

(20)  Se consigna un crédito de 1 674 400 euros en la partida 40 02 41 01.

(21)  Se consigna un crédito de 1 674 400 euros en la partida 40 02 41 01.

(22)  Se consigna un crédito de 1 674 400 euros en la partida 40 02 41 01.

(23)  Se consigna un crédito de 1 674 400 euros en la partida 40 02 41 01.

(24)  Se consigna un crédito de 415 600 euros en la partida 40 02 41 01.

(25)  Se consigna un crédito de 415 600 euros en la partida 40 02 41 01.

(26)  Se consigna un crédito de 415 600 euros en la partida 40 02 41 01.

(27)  Se consigna un crédito de 415 600 euros en la partida 40 02 41 01.

(28)  Se consigna un crédito de 1 874 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(29)  Se consigna un crédito de 1 874 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(30)  Se consigna un crédito de 1 874 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(31)  Se consigna un crédito de 1 874 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(32)  Se consigna un crédito de 240 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(33)  Se consigna un crédito de 240 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(34)  Se consigna un crédito de 240 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(35)  Se consigna un crédito de 240 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(36)  Se consigna un crédito de 1 123 900 euros en la partida 40 02 41 01.

(37)  Se consigna un crédito de 1 123 900 euros en la partida 40 02 41 01.

(38)  Se consigna un crédito de 1 123 900 euros en la partida 40 02 41 01.

(39)  Se consigna un crédito de 1 123 900 euros en la partida 40 02 41 01.

(40)  Se consigna un crédito de 777 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(41)  Se consigna un crédito de 777 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(42)  Se consigna un crédito de 777 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(43)  Se consigna un crédito de 777 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(44)  Se consigna un crédito de 4 250 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(45)  Se consigna un crédito de 4 250 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(46)  Se consigna un crédito de 4 250 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(47)  Se consigna un crédito de 4 250 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(48)  Se consigna un crédito de 75 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(49)  Se consigna un crédito de 75 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(50)  Se consigna un crédito de 75 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(51)  Se consigna un crédito de 75 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(52)  Se consigna un crédito de 767 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(53)  Se consigna un crédito de 767 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(54)  Se consigna un crédito de 767 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(55)  Se consigna un crédito de 767 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(56)  Se consigna un crédito de 494 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(57)  Se consigna un crédito de 494 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(58)  Se consigna un crédito de 494 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(59)  Se consigna un crédito de 494 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(60)  Durante una fase de transición, en 2007 y 2008, se hará en virtud del programa «eContent plus», que mantiene su propia base jurídica.

(61)  Se consigna un crédito de 15 000 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(62)  Se consigna un crédito de 15 000 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(63)  Se consigna un crédito de 3 500 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(64)  Se consigna un crédito de 3 500 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(65)  Se consigna un crédito de 3 500 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(66)  Se consigna un crédito de 3 500 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(67)  Se consigna un crédito de 9 280 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(68)  Se consigna un crédito de 9 280 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(69)  Se consigna un crédito de 9 280 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(70)  Se consigna un crédito de 9 280 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(71)  Se consigna un crédito de 5 000 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(72)  Se consigna un crédito de 2 250 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(73)  Se consigna un crédito de 5 000 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(74)  Se consigna un crédito de 2 250 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(75)  Se consigna un crédito de 16 000 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(76)  Se consigna un crédito de 6 750 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(77)  Se consigna un crédito de 16 000 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(78)  Se consigna un crédito de 6 750 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(79)  Se consigna un crédito de 9 800 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(80)  Se consigna un crédito de 8 000 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(81)  Se consigna un crédito de 9 800 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(82)  Se consigna un crédito de 8 000 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(83)  Se consigna un crédito de 3 000 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(84)  Se consigna un crédito de 1 000 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(85)  Se consigna un crédito de 3 000 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(86)  Se consigna un crédito de 1 000 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(87)  Se consigna un crédito de 207 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(88)  Se consigna un crédito de 207 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(89)  Se consigna un crédito de 207 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(90)  Se consigna un crédito de 207 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(91)  Se consigna un crédito de 197 800 euros en la partida 40 02 41 01.

(92)  Se consigna un crédito de 197 800 euros en la partida 40 02 41 01.

(93)  Se consigna un crédito de 197 800 euros en la partida 40 02 41 01.

(94)  Se consigna un crédito de 197 800 euros en la partida 40 02 41 01.

(95)  Se consigna un crédito de 739 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(96)  Se consigna un crédito de 739 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(97)  Se consigna un crédito de 739 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(98)  Se consigna un crédito de 739 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(99)  Se consigna un crédito de 3 880 200 euros en la partida 40 02 41 01.

(100)  Se consigna un crédito de 3 880 200 euros en la partida 40 02 41 01.

(101)  Se consigna un crédito de 3 880 200 euros en la partida 40 02 41 01.

(102)  Se consigna un crédito de 3 880 200 euros en la partida 40 02 41 01.