ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 328

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

50o año
13 de diciembre de 2007


Sumario

 

IV   Otros actos

Página

 

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

 

Comité Mixto del EEE

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 72/2007, de 6 de julio de 2007, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

1

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 73/2007, de 6 de julio de 2007, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

6

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 74/2007, de 6 de julio de 2007, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

8

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 75/2007, de 6 de julio de 2007, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

10

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 76/2007, de 6 de julio de 2007, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

13

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 77/2007, de 6 de julio de 2007, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

15

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 78/2007, de 6 de julio de 2007, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

17

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 79/2007, de 6 de julio de 2007, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

18

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 80/2007, de 6 de julio de 2007, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

19

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 81/2007, de 6 de julio de 2007, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

21

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 82/2007, de 6 de julio de 2007, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

23

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 83/2007, de 6 de julio de 2007, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

25

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 84/2007, de 6 de julio de 2007, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE

26

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 85/2007, de 6 de julio de 2007, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE

29

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 86/2007, de 6 de julio de 2007, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE

31

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 87/2007, de 6 de julio de 2007, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE

32

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 88/2007, de 6 de julio de 2007, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

34

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 89/2007, de 6 de julio de 2007, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

36

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 90/2007, de 6 de julio de 2007, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

38

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 91/2007, de 6 de julio de 2007, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

40

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 92/2007, de 6 de julio de 2007, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

42

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 93/2007, de 6 de julio de 2007, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

43

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 94/2007, de 6 de julio de 2007, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

46

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 95/2007, de 6 de julio de 2007, por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE

48

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 38/1999, de 30 de marzo de 1999, por la que se modifican el anexo XIII (Transportes) y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE (DO L 266 de 19.10.2000)

49

 

*

Corrección de errores de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 64/2006, de 2 de junio de 2006, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE (DO L 245 de 7.9.2006)

49

 

*

Corrección de errores de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 68/2006, de 2 de junio de 2006, por la que se modifica el anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE (DO L 245 de 7.9.2006)

49

 

*

Corrección de errores de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 50/2007, de 8 de junio de 2007, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE (DO L 266 de 11.10.2007)

50

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


IV Otros actos

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Comité Mixto del EEE

13.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 72/2007

de 6 de julio de 2007

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 46/2007, de 8 de junio de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/393/CE de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, sobre la designación de un laboratorio comunitario de referencia para la fiebre aftosa (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/416/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2006, sobre determinadas medidas transitorias contra la influenza aviar de alta patogenicidad en las aves de corral y otras aves cautivas en la Comunidad (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/427/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2006, por la que se fijan los métodos de control de los rendimientos y de evaluación del valor genético de los animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/552/CE de la Comisión, de 3 de agosto de 2006, por la que se modifica el anexo XI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que se refiere a la lista de laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa con vistas a la producción de vacunas (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/572/CE de la Comisión, de 18 de agosto de 2006, que modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina en España y Portugal (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/437/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por la que se aprueba un manual de diagnóstico de la gripe aviar, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2005/94/CE del Consejo (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/591/CE de la Comisión, de 1 de septiembre de 2006, que modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul (8).

(9)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/633/CE de la Comisión, de 15 de septiembre de 2006, que modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul (9).

(10)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/650/CE de la Comisión, de 25 de septiembre de 2006, que modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul (10).

(11)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/693/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 2006, que modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las condiciones que se aplican a los traslados de animales desde las zonas restringidas o a través de ellas en relación con la fiebre catarral ovina (11).

(12)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/705/CE de la Comisión, de 20 de octubre de 2006, por la que se aprueba el plan de vacunación preventiva contra la influenza aviar del subtipo H5 en determinadas explotaciones de Renania del Norte-Westfalia presentado por Alemania con arreglo a la Directiva 2005/94/CE del Consejo (12).

(13)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/761/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006, que modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul (13).

(14)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/778/CE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2006, por la que se establecen requisitos mínimos para la recogida de información durante la inspección de unidades de producción en las que se mantengan determinados animales con fines ganaderos (14).

(15)

La Decisión 2006/427/CE deroga la Decisión 86/130/CEE de la Comisión (15), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(16)

La Decisión 2006/778/CE deroga la Decisión 2000/50/CEE de la Comisión (16), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(17)

La presente Decisión no es aplicable a Islandia ni a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2006/393/CE, 2006/416/CE, 2006/427/CE, 2006/552/CE, 2006/572/CE, 2006/437/CE, 2006/591/CE, 2006/633/CE, 2006/650/CE, 2006/693/CE, 2006/705/CE, 2006/761/CE y 2006/778/CE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (17).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 266 de 11.10.2007, p. 1.

(2)  DO L 152 de 7.6.2006, p. 31.

(3)  DO L 164 de 16.6.2006, p. 61.

(4)  DO L 169 de 22.6.2006, p. 56.

(5)  DO L 217 de 8.8.2006, p. 29.

(6)  DO L 227 de 19.8.2006, p. 60.

(7)  DO L 237 de 31.8.2006, p. 1.

(8)  DO L 240 de 2.9.2006, p. 15.

(9)  DO L 258 de 21.9.2006, p. 7.

(10)  DO L 267 de 27.9.2006, p. 45.

(11)  DO L 283 de 14.10.2006, p. 52.

(12)  DO L 291 de 21.10.2006, p. 38.

(13)  DO L 311 de 10.11.2006, p. 51.

(14)  DO L 314 de 15.11.2006, p. 39.

(15)  DO L 101 de 17.4.1986, p. 37.

(16)  DO L 19 de 25.1.2000, p. 51.

(17)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ANEXO

El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

En la parte 2.2, después del punto 31 (Decisión 2005/379/CE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:

«32.

32006 D 0427: Decisión 2006/427/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2006, por la que se fijan los métodos de control de los rendimientos y de evaluación del valor genético de los animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (DO L 169 de 22.6.2006, p. 56).».

2)

En la parte 2.2, se suprime el punto 3 (Decisión 86/130/CEE de la Comisión).

3)

En la parte 3.1, en el punto 1a (Directiva 2003/85/CE del Consejo), se añade el guión siguiente:

«—

32006 D 0552: Decisión 2006/552/CE de la Comisión, de 3 de agosto de 2006 (DO L 217 de 8.8.2006, p. 29).».

4)

En la parte 3.2, en el punto 33 (Decisión 2005/393/CE de la Comisión), se insertan los guiones siguientes:

«—

32006 D 0572: Decisión 2006/572/CE de la Comisión, de 18 de agosto de 2006 (DO L 227 de 19.8.2006, p. 60),

32006 D 0591: Decisión 2006/591/CE de la Comisión, de 1 de septiembre de 2006 (DO L 240 de 2.9.2006, p. 15),

32006 D 0633: Decisión 2006/633/CE de la Comisión, de 15 de septiembre de 2006 (DO L 258 de 21.9.2006, p. 7),

32006 D 0650: Decisión 2006/650/CE de la Comisión, de 25 de septiembre de 2006 (DO L 267 de 27.9.2006, p. 45),

32006 D 0693: Decisión 2006/693/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 2006 (DO L 283 de 14.10.2006, p. 52),

32006 D 0761: Decisión 2006/761/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006 (DO L 311 de 10.11.2006, p. 51).».

5)

En la parte 3.2, después del punto 34 (Decisión 2003/724/CE de la Comisión), se insertan los puntos siguientes:

«35.

32006 D 0393: Decisión 2006/393/CE de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, sobre la designación de un laboratorio comunitario de referencia para la fiebre aftosa (DO L 152 de 7.6.2006, p. 31).

36.

32006 D 0416: Decisión 2006/416/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2006, sobre determinadas medidas transitorias contra la influenza aviar de alta patogenicidad en las aves de corral y otras aves cautivas en la Comunidad (DO L 164 de 16.6.2006, p. 61).

37.

32006 D 0437: Decisión 2006/437/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por la que se aprueba un manual de diagnóstico de la gripe aviar, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2005/94/CE del Consejo (DO L 237 de 31.8.2006, p. 1).».

6)

En la parte 3.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», después del punto 33 (Decisión 2005/773/CE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:

«34.

32006 D 0705: Decisión 2006/705/CE de la Comisión, de 20 de octubre de 2006, por la que se aprueba el plan de vacunación preventiva contra la influenza aviar del subtipo H5 en determinadas explotaciones de Renania del Norte-Westfalia presentado por Alemania con arreglo a la Directiva 2005/94/CE del Consejo (DO L 291 de 21.10.2006, p. 38).».

7)

En la parte 9.2, después del punto 3 (Decisión 2004/433/CE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:

«4.

32006 D 0778: Decisión 2006/778/CE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2006, por la que se establecen requisitos mínimos para la recogida de información durante la inspección de unidades de producción en las que se mantengan determinados animales con fines ganaderos (DO L 314 de 15.11.2006, p. 39).».

8)

En la parte 9.1, se suprime el punto 9 (Decisión 2000/50/CE de la Comisión).


13.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/6


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 73/2007

de 6 de julio de 2007

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 46/2007, de 8 de junio de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1168/2006 de la Comisión, de 31 de julio de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto al objetivo comunitario de reducción de la prevalencia de determinados serotipos de salmonela en las gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus y se modifica el Reglamento (CE) no 1003/2005 (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1177/2006 de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de uso de métodos específicos de control en el marco de los programas nacionales de control de la salmonela en las aves de corral (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/615/CE de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, por la que se concede una aprobación temporal para los sistemas de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en el Reino Unido de conformidad con el Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1505/2006 de la Comisión, de 11 de octubre de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo en lo que se refiere a los controles mínimos que deben llevarse a cabo en relación con la identificación y el registro de los animales de las especies ovina y caprina (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/759/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2006, por la que se aprueban determinados programas nacionales para el control de la salmonela en manadas reproductoras de la especie Gallus gallus  (6).

(7)

La presente Decisión no es aplicable a Islandia ni a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

En la parte 1.2, después del punto 130 (Decisión 2005/92/CE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:

«131.

32006 R 1505: Reglamento (CE) no 1505/2006 de la Comisión, de 11 de octubre de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo en lo que se refiere a los controles mínimos que deben llevarse a cabo en relación con la identificación y el registro de los animales de las especies ovina y caprina (DO L 280 de 12.10.2006, p. 3).».

2)

En la parte 1.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», después del punto 22 (Decisión 2006/80/CE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:

«23.

32006 D 0615: Decisión 2006/615/CE de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, por la que se concede una aprobación temporal para los sistemas de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en el Reino Unido de conformidad con el Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo (DO L 252 de 15.9.2006, p. 28).».

3)

En la parte 7.2, después del punto 27 [Reglamento (CE) no 546/2006 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:

«28.

32006 R 1168: Reglamento (CE) no 1168/2006 de la Comisión, de 31 de julio de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto al objetivo comunitario de reducción de la prevalencia de determinados serotipos de salmonela en las gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus y se modifica el Reglamento (CE) no 1003/2005 (DO L 211 de 1.8.2006, p. 4).

29.

32006 R 1177: Reglamento (CE) no 1177/2006 de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de uso de métodos específicos de control en el marco de los programas nacionales de control de la salmonela en las aves de corral (DO L 212 de 2.8.2006, p. 3).».

4)

En la parte 7.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», después del punto 4c (Decisión 2001/738/CE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:

«4d.

32006 D 0759: Decisión 2006/759/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2006, por la que se aprueban determinados programas nacionales para el control de la salmonela en manadas reproductoras de la especie Gallus gallus (DO L 311 de 10.11.2006, p. 46).».

5)

En la parte 7.2, en el punto 25 [Reglamento (CE) no 1003/2005 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32006 R 1168: Reglamento (CE) no 1168/2006 de la Comisión, de 31 de julio de 2006 (DO L 211 de 1.8.2006, p. 4).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 1168/2006, (CE) no 1177/2006 y (CE) no 1505/2006 y de las Decisiones 2006/615/CE y 2006/759/CE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (7).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 266 de 11.10.2007, p. 1.

(2)  DO L 211 de 1.8.2006, p. 4.

(3)  DO L 212 de 2.8.2006, p. 3.

(4)  DO L 252 de 15.9.2006, p. 28.

(5)  DO L 280 de 12.10.2006, p. 3.

(6)  DO L 311 de 10.11.2006, p. 46.

(7)  No se han indicado preceptos constitucionales.


13.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/8


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 74/2007

de 6 de julio de 2007

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 39/2007, de 27 de abril de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 2028/2006 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 600/2005 con respecto a la autorización del preparado de Bacillus licheniformis DSM 5749 y Bacillus subtilis DSM 5750 como aditivo en la alimentación animal perteneciente al grupo de los microorganismos (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 108/2007 de la Comisión, de 5 de febrero de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1356/2004 en lo que se refiere a las condiciones para la autorización del aditivo Elancoban, perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, en la alimentación animal (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 109/2007 de la Comisión, de 5 de febrero de 2007, relativo a la autorización de monensina de sodio (Coxidín) como aditivo para piensos (4), en su versión corregida en el DO L 37 de 9.2.2007, p. 10.

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 141/2007 de la Comisión, de 14 de febrero de 2007, relativo a un requisito de autorización conforme al Reglamento (CE) no 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo para las empresas del sector de la alimentación animal que fabrican o comercializan aditivos para piensos de la categoría coccidiostáticos e histomonostáticos (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 188/2007 de la Comisión, de 23 de febrero de 2007, relativo a la autorización de un nuevo uso de Saccharomyces cerevisiae (Biosaf SC 47) como aditivo para la alimentación animal (6).

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo II del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

En el punto 1zzj [Reglamento (CE) no 600/2005 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32006 R 2028: Reglamento (CE) no 2028/2006 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2006 (DO L 414 de 30.12.2006, p. 26).».

2)

En el punto 1zz [Reglamento (CE) no 1356/2004 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32007 R 0108: Reglamento (CE) no 108/2007 de la Comisión, de 5 de febrero de 2007 (DO L 31 de 6.2.2007, p. 4).».

3)

Después del punto 1zzzf [Reglamento (CE) no 1876/2006 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:

«1zzzg.

32007 R 0109: Reglamento (CE) no 109/2007 de la Comisión, de 5 de febrero de 2007, relativo a la autorización de monensina de sodio (Coxidín) como aditivo para piensos (DO L 31 de 6.2.2007, p. 6), en su versión corregida en el DO L 37 de 9.2.2007, p. 10.

1zzzh.

32007 R 0141: Reglamento (CE) no 141/2007 de la Comisión, de 14 de febrero de 2007, relativo a un requisito de autorización conforme al Reglamento (CE) no 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo para las empresas del sector de la alimentación animal que fabrican o comercializan aditivos para piensos de la categoría coccidiostáticos e histomonostáticos (DO L 43 de 15.2.2007, p. 9).

1zzzi.

32007 R 0188: Reglamento (CE) no 188/2007 de la Comisión, de 23 de febrero de 2007, relativo a la autorización de un nuevo uso de Saccharomyces cerevisiae (Biosaf SC 47) como aditivo para la alimentación animal (DO L 57 de 24.2.2007, p. 3).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 2028/2006 y (CE) no 108/2007, del Reglamento (CE) no 109/2007, en su versión corregida en el DO L 37 de 9.2.2007, p. 10, y de los Reglamentos (CE) no 141/2007 y (CE) no 188/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (7).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 209 de 9.8.2007, p. 70.

(2)  DO L 414 de 30.12.2006, p. 26.

(3)  DO L 31 de 6.2.2007, p. 4.

(4)  DO L 31 de 6.2.2007, p. 6.

(5)  DO L 43 de 15.2.2007, p. 9.

(6)  DO L 57 de 24.2.2007, p. 3.

(7)  No se han indicado preceptos constitucionales.


13.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/10


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 75/2007

de 6 de julio de 2007

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 143/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/335/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2006, por la que se autoriza a la República de Polonia a prohibir en su territorio el uso de dieciséis variedades de maíz modificadas genéticamente con la modificación genética MON 810 enumeradas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas, con arreglo a la Directiva 2002/53/CE del Consejo (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/338/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2006, por la que se autoriza a la República de Polonia a prohibir en su territorio el uso de determinadas variedades de maíz inscritas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas, con arreglo a la Directiva 2002/53/CE del Consejo (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/124/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006, por la que se modifican la Directiva 92/33/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, y la Directiva 2002/55/CE del Consejo, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/127/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, que modifica la Directiva 2003/91/CE, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas hortícolas (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/934/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, relativa a la continuación en 2007 de las pruebas y análisis comparativos comunitarios iniciados en 2005 de semillas y materiales de reproducción de Asparagus officinalis L. con arreglo a la Directiva 2002/55/CE del Consejo (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/66/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2006, sobre un experimento temporal relativo al aumento del peso máximo de los lotes de algunas semillas de plantas forrajeras conforme a la Directiva 66/401/CEE del Consejo (7).

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo III del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

En la parte 1, en el punto 12 (Directiva 2002/55/CE del Consejo), se añade el guión siguiente:

«—

32006 L 0124: Directiva 2006/124/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006 (DO L 339 de 6.12.2006, p. 12).».

2)

En la parte 1, en el punto 15 (Directiva 2003/91/CE de la Comisión), se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

32006 L 0127: Directiva 2006/127/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006 (DO L 343 de 8.12.2006, p. 82).».

3)

En la parte 2, después del punto 46 (Directiva 2006/47/CE de la Comisión), se insertan los puntos siguientes:

«47.

32006 D 0335: Decisión 2006/335/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2006, por la que se autoriza a la República de Polonia a prohibir en su territorio el uso de dieciséis variedades de maíz modificadas genéticamente con la modificación genética MON 810 enumeradas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas, con arreglo a la Directiva 2002/53/CE del Consejo (DO L 124 de 11.5.2006, p. 26).

48.

32006 D 0338: Decisión 2006/338/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2006, por la que se autoriza a la República de Polonia a prohibir en su territorio el uso de determinadas variedades de maíz inscritas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas, con arreglo a la Directiva 2002/53/CE del Consejo (DO L 125 de 12.5.2006, p. 31).

49.

32006 D 0934: Decisión 2006/934/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, relativa a la continuación en 2007 de las pruebas y análisis comparativos comunitarios iniciados en 2005 de semillas y materiales de reproducción de Asparagus officinalis L. con arreglo a la Directiva 2002/55/CE del Consejo (DO L 355 de 15.12.2006, p. 104).

50.

32007 D 0066: Decisión 2007/66/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2006, sobre un experimento temporal relativo al aumento del peso máximo de los lotes de algunas semillas de plantas forrajeras conforme a la Directiva 66/401/CEE del Consejo (DO L 32 de 6.2.2007, p. 161).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2006/124/CE y 2006/127/CE y de las Decisiones 2006/335/CE, 2006/338/CE, 2006/934/CE y 2007/66/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (8).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 9.

(2)  DO L 124 de 11.5.2006, p. 26.

(3)  DO L 125 de 12.5.2006, p. 31.

(4)  DO L 339 de 6.12.2006, p. 12.

(5)  DO L 343 de 8.12.2006, p. 82.

(6)  DO L 355 de 15.12.2006, p. 104.

(7)  DO L 32 de 6.2.2007, p. 161.

(8)  No se han indicado preceptos constitucionales.


13.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/13


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 76/2007

de 6 de julio de 2007

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 3/2006, de 27 de enero de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (2).

(3)

La Directiva 2006/95/CE deroga la Directiva 73/23/CEE del Consejo (3), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(4)

Una serie de Comunicaciones de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 73/23/CEE también resultan superfluas y, por consiguiente, deben suprimirse del Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo X del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 7c (Directiva 2004/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el punto siguiente:

«7d.

32006 L 0095: Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO L 374 de 27.12.2006, p. 10).».

2)

Se suprime el texto del punto 1 (Directiva 73/23/CEE del Consejo), del punto 8 (C/184/79/p. 1: Comunicación de la Comisión), del punto 9 (C/107/80/p. 2: Comunicación de la Comisión), del punto 10 (C/199/80/p. 2: tercera Comunicación de la Comisión), del punto 11 (C/59/82/p. 2: Comunicación de la Comisión), del punto 12 (C/235/84/p. 2: cuarta Comunicación de la Comisión), del punto 13 (C/166/85/p. 7: quinta Comunicación de la Comisión), del punto 14 (C/168/88/p. 5: Comunicación de la Comisión), del punto 24 (C/210/92/p. 1: Comunicación de la Comisión) y del punto 25 (C/18/93/p. 4: Comunicación de la Comisión).

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2006/95/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 92 de 30.3.2006, p. 22.

(2)  DO L 374 de 27.12.2006, p. 10.

(3)  DO L 77 de 26.3.1973, p. 29.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


13.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/15


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 77/2007

de 6 de julio de 2007

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 145/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/3/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2007, por la que se modifican, para adaptarlos al progreso técnico, los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las denominaciones textiles (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/4/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2007, por la que se modifica, para su adaptación al progreso técnico, el anexo II de la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles (3).

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo XI del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

En el punto 4a (Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guión siguiente:

«—

32007 L 0004: Directiva 2007/4/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2007 (DO L 28 de 3.2.2007, p. 14).».

2)

En el punto 4b (Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guión siguiente:

«—

32007 L 0003: Directiva 2007/3/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2007 (DO L 28 de 3.2.2007, p. 12).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2007/3/CE y 2007/4/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 13.

(2)  DO L 28 de 3.2.2007, p. 12.

(3)  DO L 28 de 3.2.2007, p. 14.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


13.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/17


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 78/2007

de 6 de julio de 2007

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 47/2007, de 8 de junio de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1851/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, que modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo en lo relativo al consumo de piensos convencionales durante los períodos de transhumancia (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 54b [Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo, se añade el guión siguiente:

«—

32006 R 1851: Reglamento (CE) no 1851/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006 (DO L 355 de 15.12.2006, p. 88).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1851/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 266 de 11.10.2007, p. 4.

(2)  DO L 355 de 15.12.2006, p. 88.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


13.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/18


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 79/2007

de 6 de julio de 2007

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 47/2007, de 8 de junio de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1991/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 54b [Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo, se añade el guión siguiente:

«—

32006 R 1991: Reglamento (CE) no 1991/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 18), en su versión corregida en el DO L 27 de 2.2.2007, p. 11.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1991/2006, en su versión corregida en el DO L 27 de 2.2.2007, p. 11, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 266 de 11.10.2007, p. 4.

(2)  DO L 411 de 30.12.2006, p. 18.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


13.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/19


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 80/2007

de 6 de julio de 2007

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 12/2007, de 27 de abril de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1729/2006 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, por el que se modifican, en lo referente al firocoxib y al triclabendazol, los anexos I y III del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1805/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se modifica, en lo referente al tianfenicol, el fenvalerato y el meloxicam, el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1831/2006 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por el que se modifica, en lo referente a la doramectina, el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (4).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 14 [Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo, se añaden los guiones siguientes:

«—

32006 R 1729: Reglamento (CE) no 1729/2006 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006 (DO L 325 de 24.11.2006, p. 6),

32006 R 1805: Reglamento (CE) no 1805/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006 (DO L 343 de 8.12.2006, p. 66),

32006 R 1831: Reglamento (CE) no 1831/2006 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006 (DO L 354 de 14.12.2006, p. 5).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 1729/2006, (CE) no 1805/2006 y (CE) no 1831/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (5).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 209 de 9.8.2007, p. 20.

(2)  DO L 325 de 24.11.2006, p. 6.

(3)  DO L 343 de 8.12.2006, p. 66.

(4)  DO L 354 de 14.12.2006, p. 5.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


13.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/21


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 81/2007

de 6 de julio de 2007

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 12/2007, de 27 de abril de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/17/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a determinados requisitos técnicos para la donación, la obtención y la evaluación de células y tejidos humanos (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/86/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de trazabilidad, la notificación de las reacciones y los efectos adversos graves y determinados requisitos técnicos para la codificación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos (3).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 15x [Reglamento (CE) no 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo, se añaden los puntos siguientes:

«15y.

32006 L 0017: Directiva 2006/17/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a determinados requisitos técnicos para la donación, la obtención y la evaluación de células y tejidos humanos (DO L 38 de 9.2.2006, p. 40).

15z.

32006 L 0086: Directiva 2006/86/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de trazabilidad, la notificación de las reacciones y los efectos adversos graves y determinados requisitos técnicos para la codificación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos (DO L 294 de 25.10.2006, p. 32).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2006/17/CE y 2006/86/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 209 de 9.8.2007, p. 20.

(2)  DO L 38 de 9.2.2006, p. 40.

(3)  DO L 294 de 25.10.2006, p. 32.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


13.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/23


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 82/2007

de 6 de julio de 2007

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 48/2007, de 8 de junio de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/10/CE de la Comisión, de 27 de enero de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir las sustancias activas forclorfenurón e indoxacarbo (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/90/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, por la que se modifica por vigesimonovena vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y preparados peligrosos (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/16/CE de la Comisión, de 7 de febrero de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa oxamil (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/19/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa 1-metilciclopropeno (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/39/CE de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas clodinafop, pirimicarb, rimsulfurona, tolclofós-metilo y triticonazol (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/310/CE de la Comisión, de 21 de abril de 2006, por la que se modifica, con el fin de adaptarlo al progreso técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las exenciones referentes a las aplicaciones del plomo (7).

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo XV del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

En el punto 4 (Directiva 76/769/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:

«—

32005 L 0090: Directiva 2005/90/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de enero de 2006 (DO L 33 de 4.2.2006, p. 28).».

2)

En el punto 12a (Directiva 91/414/CEE del Consejo), se añaden los guiones siguientes:

«—

32006 L 0010: Directiva 2006/10/CE de la Comisión, de 27 de enero de 2006 (DO L 25 de 28.1.2006, p. 24),

32006 L 0016: Directiva 2006/16/CE de la Comisión, de 7 de febrero de 2006 (DO L 36 de 8.2.2006, p. 37),

32006 L 0019: Directiva 2006/19/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2006 (DO L 44 de 15.2.2006, p. 15),

32006 L 0039: Directiva 2006/39/CE de la Comisión, de 12 de abril de 2006 (DO L 104 de 13.4.2006, p. 30).».

3)

En el punto 12q (Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guión siguiente:

«—

32006 D 0310: Decisión 2006/310/CE de la Comisión, de 21 de abril de 2006 (DO L 115 de 28.4.2006, p. 38).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2006/10/CE, 2005/90/CE, 2006/16/CE, 2006/19/CE y 2006/39/CE y de la Decisión 2006/310/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (8).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 266 de 11.10.2007, p. 6.

(2)  DO L 25 de 28.1.2006, p. 24.

(3)  DO L 33 de 4.2.2006, p. 28.

(4)  DO L 36 de 8.2.2006, p. 37.

(5)  DO L 44 de 15.2.2006, p. 15.

(6)  DO L 104 de 13.4.2006, p. 30.

(7)  DO L 115 de 28.4.2006, p. 38.

(8)  No se han indicado preceptos constitucionales.


13.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/25


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 83/2007

de 6 de julio de 2007

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 48/2007, de 8 de junio de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/140/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el fluoruro de sulfurilo como sustancia activa en su anexo I (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 12n (Directiva 98/8/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se añade el guión siguiente:

«—

32006 L 0140: Directiva 2006/140/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006 (DO L 414 de 30.12.2006, p. 78).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2006/140/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 266 de 11.10.2007, p. 6.

(2)  DO L 414 de 30.12.2006, p. 78.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


13.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/26


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 84/2007

de 6 de julio de 2007

por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 118/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familiares que se desplacen dentro de la Comunidad (2).

(3)

El título del Reglamento (CEE) no 574/72 fue modificado por el Reglamento (CEE) no 3795/81 del Consejo (3), ampliándose su aplicación a los trabajadores no asalariados y a los miembros de su familia.

(4)

Deben introducirse cambios en los anexos 2, 3, 4 y 10 del Reglamento (CEE) no 574/72 con respecto a Liechtenstein, debido a cambios en la organización de la administración pública de Liechtenstein.

(5)

Deben introducirse modificaciones en el anexo 5 del Reglamento (CEE) no 574/72 con respecto a Noruega, debido al nuevo acuerdo relativo a reembolsos que ha firmado con los Países Bajos y que entró en vigor el 1 de enero de 2007, y al Acuerdo de no reembolso que Noruega ha firmado con Portugal y que entró en vigor el 1 de junio de 2006.

(6)

Han sido modificadas las denominaciones en lengua inglesa de la expresión islandesa «tryggingastofnun rikisins» así como de la expresión de Liechtenstein «Amt für Volkswirtschaft».

DECIDE:

Artículo 1

El anexo VI del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

El punto 2 [Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo] queda modificado como sigue:

i)

en la parte 1 (Enfermedad y maternidad) y en la parte 4 (Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) de la sección «ZB. LIECHTENSTEIN», en su adaptación b), los términos «the Amt für Volkswirtschaft (Oficina de Economía Nacional)» se sustituyen por «Amt für Gesundheit (Oficina de la Salud)»,

ii)

en la parte 5 (Desempleo) de la sección «ZB. LIECHTENSTEIN», en su adaptación b), los términos «Oficina de Economía Nacional» se sustituyen por «Oficina de Asuntos Económicos»,

iii)

en la parte 1 (Enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) de la sección «ZB. LIECHTENSTEIN» en las adaptaciones c) y f), la palabra «desempleo» queda suprimida,

iv)

en la parte 1 (Enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) de la sección «ZB. LIECHTENSTEIN», en las adaptaciones c) y f) así como en las partes 1.b), 2.b), 5, 6 y 7 de la sección «ZB LIECHTENSTEIN», en su adaptación m), los términos «Amt für Volkswirtschaft (Oficina de Economía Nacional)» se sustituyen por «Amt für Gesundheit (Oficina de la Salud)»,

v)

en la parte 3 de la sección «ZB. LIECHTENSTEIN», en su adaptación m), los términos «Amt für Volkswirtschaft» se sustituyen por «Amt für Gesundheit», y los términos «Oficina de Economía Nacional» por «Oficina de la Salud»,

vi)

en la parte 2.b) y en la parte 3.b) de la sección «ZB. LIECHTENSTEIN», en sus adaptaciones c) y f), los términos «Amt für Volkswirtschaft (Oficina de Economía Nacional)» se sustituyen por «FMA Finanzmarktaufsicht Liechtenstein (Autoridad del Mercado Financiero de Liechtenstein)»,

vii)

al final de la sección «ZB. LIECHTENSTEIN» se añade el texto siguiente a las adaptaciones c) y f):

«5.

Desempleo:

Amt für Volkswirtschaft (Oficina de Asuntos Económicos).»,

viii)

el punto 370 (NORUEGA-PAÍSES BAJOS) en la adaptación g) se sustituye por el texto siguiente:

«Acuerdo de 23 de enero de 2007 sobre el reembolso del coste de prestaciones en especie previsto en virtud de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72.»,

ix)

el punto 373 (NORUEGA-PORTUGAL) en la adaptación g) se sustituye por el texto siguiente:

«Acuerdo de 24 de noviembre de 2000, de conformidad con el artículo 36, apartado 3, y el artículo 63, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 1408/71 en lo relativo a la renuncia recíproca al reembolso del coste de prestaciones en especie en lo referente a enfermedad, maternidad, accidentes laborales y enfermedades profesionales, y también de los costes implicados en los controles administrativos y los exámenes médicos, previstos en virtud de los citados Reglamentos.».

2)

En el punto 3.38 (Decisión no 151) de la sección «15. Liechtenstein», los términos «Amt für Volkswirtschaft (Oficina de Economía Nacional)» se sustituyen por «Amt für Gesundheit (Oficina de la Salud)».

3)

En todo el anexo, los términos «Instituto Nacional de la Seguridad Social» se sustituyen por «Administración del Seguro Social».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 333 de 30.11.2006, p. 42.

(2)  DO L 74 de 27.3.1972, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 629/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 27.4.2006, p. 1).

(3)  DO L 378 de 31.12.1981, p. 1.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


13.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/29


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 85/2007

de 6 de julio de 2007

por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 118/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión no 204 de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, de 6 de octubre de 2005, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 (Serie E 200) (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión no 206 de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, de 15 de diciembre de 2005, relativa a las modalidades de funcionamiento y la composición de la Comisión de Cuentas de la Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes (3).

(4)

Las Decisiones no 184 y no 188 de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, actualmente incorporadas al Acuerdo, se sustituyen por la Decisión no 204.

(5)

Las Decisiones no 86 y no 159 de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, actualmente incorporadas al Acuerdo, se sustituyen por la Decisión no 206.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo VI del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

Se suprimen los textos de los puntos 3.43 (Decisión no 158), 3.64 (Decisión no 188) y 3.8 (Decisión no 86).

2)

Después del punto 3.78 (Decisión no 202), se añaden los puntos siguientes:

«3.79.

32006 D 0613: Decisión no 204 de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, de 6 de octubre de 2005, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 (Serie E 200) (DO L 254 de 16.9.2006, p. 1).

3.80.

32006 D 0352: Decisión no 206 de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, de 15 de diciembre de 2005, relativa a las modalidades de funcionamiento y la composición de la Comisión de Cuentas de la Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes (DO L 130 de 18.5.2006, p. 36).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones no 204 y no 206 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 333 de 30.11.2006, p. 42.

(2)  DO L 254 de 16.9.2006, p. 1.

(3)  DO L 130 de 18.5.2006, p. 39.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


13.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/31


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 86/2007

de 6 de julio de 2007

por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 118/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión no 205 de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, de 17 de octubre de 2005, relativa al alcance del concepto de «paro parcial» respecto de los trabajadores fronterizos (2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 3.80 (Decisión no 206) del anexo VI del Acuerdo, se añade el punto siguiente:

«3.81.

32006 D 0351: Decisión no 205 de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, de 17 de octubre de 2005, relativa al alcance del concepto de “paro parcial” respecto de los trabajadores fronterizos (DO L 130 de 18.5.2006, p. 37).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión no 205 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 333 de 30.11.2006, p. 42.

(2)  DO L 130 de 18.5.2006, p. 37.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


13.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/32


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 87/2007

de 6 de julio de 2007

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 51/2007, de 8 de junio de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos (2).

(3)

El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1781/2006 hace referencia a los actos que no están incorporados al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 23c (Decisión 2006/891/CE de la Comisión) del anexo IX del Acuerdo, se inserta el punto siguiente:

«23d.

32006 R 1781: Reglamento (CE) no 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos (DO L 345 de 8.12.2006, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

Por lo que se refiere a los Estados de la AELC, en el artículo 9, apartado 1, la segunda frase se leerá del siguiente modo:

“En cualquier caso, el prestador del servicio de pagos del beneficiario cumplirá con cualquier normativa o disposición administrativa aplicables relativas al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo, en especial la Directiva 2005/60/CE, así como las medidas nacionales de ejecución.”».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1781/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 266 de 11.10.2007, p. 9.

(2)  DO L 345 de 8.12.2006, p. 1.

(3)  Se han indicado preceptos constitucionales.


13.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/34


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 88/2007

de 6 de julio de 2007

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 54/2007, de 8 de junio de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes de mercancías por carretera (versión codificada) (2).

(3)

La Directiva 2006/94/CE deroga la primera Directiva del Consejo, de 23 de julio de 1962, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes de mercancías por carretera entre los Estados miembros (3), que se incorpora al Acuerdo y que en consecuencia debe ser derogada de conformidad con el Acuerdo.

(4)

La Directiva 2006/94/CE es una versión codificada del acto derogado, por lo que debe incorporarse al Acuerdo la adaptación de dicho acto.

DECIDE:

Artículo 1

El punto 25 (primera Directiva del Consejo, de 23 de julio de 1962) del anexo XIII del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

«32006 L 0094: Directiva 2006/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes de mercancías por carretera (versión codificada) (DO L 374 de 27.12.2006, p. 5).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con la adaptación siguiente:

“Las disposiciones de la Directiva solamente serán aplicables al transporte por cuenta propia.”».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2006/94/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 266 de 11.10.2007, p. 14.

(2)  DO L 374 de 27.12.2006, p. 5.

(3)  DO 70 de 6.8.1962, p. 2005/62.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


13.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/36


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 89/2007

de 6 de julio de 2007

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 54/2007, de 8 de junio de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 82/714/CEE (2) del Consejo.

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/137/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, que modifica la Directiva 2006/87/CE por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior (3).

(4)

La Directiva 2006/87/CE deroga, con efecto a partir del 30 de diciembre de 2008, la Directiva 82/714/CEE (4), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 30 de diciembre de 2008.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 47 (Directiva 82/714/CEE del Consejo), se inserta el punto siguiente:

«47a.

32006 L 0087: Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 82/714/CEE del Consejo (DO L 389 de 30.12.2006, p. 1), modificada por:

32006 L 0137: Directiva 2006/137/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 (DO L 389 de 30.12.2006, p. 261).».

2)

El punto 47 (Directiva 82/714/CEE del Consejo) se suprime con efecto a partir del 30 de diciembre de 2008.

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2006/87/CE y 2006/137/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (5).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 266 de 11.10.2007, p. 14.

(2)  DO L 389 de 30.12.2006, p. 1.

(3)  DO L 389 de 30.12.2006, p. 261.

(4)  DO L 301 de 28.10.1982, p. 1.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


13.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/38


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 90/2007

de 6 de julio de 2007

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 54/2007, de 8 junio 2007 (1).

(2)

El Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (2), fue incorporado al presente Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 179/2004 (3), de 9 de diciembre de 2004, con algunas adaptaciones.

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 334/2007 de la Comisión, de 28 de marzo de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (4).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 335/2007 de la Comisión, de 28 de marzo de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1702/2003 en lo que se refiere a las disposiciones de aplicación sobre la certificación medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas (5).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 375/2007 de la Comisión, de 30 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 1702/2003 por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (6).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 376/2007 de la Comisión, de 30 de marzo de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2042/2003 sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (7).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

En el punto 66n [Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guión siguiente:

«—

32007 R 0334: Reglamento (CE) no 334/2007 de la Comisión, de 28 de marzo de 2007 (DO L 88 de 29.3.2007, p. 39).».

2)

En el punto 66p [Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión], se añaden los guiones siguientes:

«—

32007 R 0335: Reglamento (CE) no 335/2007 de la Comisión, de 28 de marzo de 2007 (DO L 88 de 29.3.2007, p. 40),

32007 R 0375: Reglamento (CE) no 375/2007 de la Comisión, de 30 de marzo de 2007 (DO L 94 de 4.4.2007, p. 3).».

3)

En el punto 66q [Reglamento (CE) no 2042/2003 de la Comisión], se añade el guión siguiente:

«—

32007 R 0376: Reglamento (CE) no 376/2007 de la Comisión, de 30 de marzo de 2007 (DO L 94 de 4.4.2007, p. 18).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 334/2007, (CE) no 335/2007, (CE) no 375/2007 y (CE) no 376/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (8).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 266 de 11.10.2007, p. 14.

(2)  DO L 240 de 7.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 133 de 26.5.2005, p. 37.

(4)  DO L 88 de 29.3.2007, p. 39.

(5)  DO L 88 de 29.3.2007, p. 40.

(6)  DO L 94 de 4.4.2007, p. 3.

(7)  DO L 94 de 4.4.2007, p. 18.

(8)  No se han indicado preceptos constitucionales.


13.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/40


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 91/2007

de 6 de julio de 2007

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 54/2007, de 8 de junio de 2007 (1).

(2)

El Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (2), el Reglamento (CE) no 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (3), el Reglamento (CE) no 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (4), y el Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (5), fueron incorporados al Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 67/2006 (6), de 2 de junio de 2006, con algunas adaptaciones específicas por países.

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1794/2006 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2006, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (7).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 66wc [Reglamento (CE) no 1033/2006 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo, se añade el punto siguiente:

«66wd.

32006 R 1794: Reglamento (CE) no 1794/2006 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2006, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (DO L 341 de 7.12.2006, p. 3).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1794/2005 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (8).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 266 de 11.10.2007, p. 14.

(2)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.

(3)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 10.

(4)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 20.

(5)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 26.

(6)  DO L 245 de 7.9.2006, p. 18.

(7)  DO L 341 de 7.12.2006, p. 3.

(8)  No se han indicado preceptos constitucionales.


13.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/42


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 92/2007

de 6 de julio de 2007

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 58/2007, de 8 de junio de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/402/CE de la Comisión, de 9 de febrero de 2006, por la que se establece el plan de trabajo relativo a la etiqueta ecológica comunitaria (2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 2ae (Decisión 2000/731/CE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo, se añade el punto siguiente:

«2af.

32006 D 0402: Decisión 2006/402/CE de la Comisión, de 9 de febrero de 2006, por la que se establece el plan de trabajo relativo a la etiqueta ecológica comunitaria (DO L 162 de 14.6.2006, p. 78).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2006/402/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 266 de 11.10.2007, p. 21.

(2)  DO L 162 de 14.6.2006, p. 78.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


13.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/43


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 93/2007

de 6 de julio de 2007

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 62/2007, de 8 junio de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 158/2007 de la Comisión, de 16 de febrero de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1358/2003 en lo que respecta a la relación de aeropuertos comunitarios (2).

DECIDE:

Artículo 1

El punto 7i [Reglamento (CE) no 1358/2003 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

Se añade el guión siguiente:

«—

32007 R 0158: Reglamento (CE) no 158/2007 de la Comisión, de 16 de febrero de 2007 (DO L 49 de 17.2.2007, p. 9).».

2)

El texto de la adaptación ya existente pasará a denominarse adaptación a).

3)

Después de la adaptación a) se inserta la adaptación siguiente:

«b)

En lo que respecta a Islandia y Noruega, se añade el texto siguiente en el anexo del Reglamento:

Islandia: Lista de aeropuertos comunitarios

Código de aeropuerto OACI

Nombre del aeropuerto

Categoría del aeropuerto en 2007

BIFK

Aeropuerto de Keflavík

3

BIRK

Aeropuerto de Reykjavík

2

BIAR

Akureyri

2

BIEG

Egilsstaðir

1

BIVM

Vestmannaeyjar

1

BIIS

Ísafjörður

1

BIBA

Bakki

1

Noruega: Lista de aeropuertos comunitarios

Código de aeropuerto OACI

Nombre del aeropuerto

Categoría del aeropuerto en 2007

ENAL

Ålesund Vigra

2

ENAN

Andenes Andøya

1

ENAT

Alta

2

ENBL

Førde Bringeland

1

ENBN

Brønnøysund Brønnøy

1

ENBO

Bodø

2

ENBR

Bergen Flesland

3

ENBS

Båtsfjord

0

ENCN

Kristiansand Kjevik

2

ENDU

Bardufoss

2

ENEV

Harstad/Narvik Evenes

2

ENFL

Florø

1

ENGM

Oslo Gardermoen

3

ENHD

Haugesund Karmøy

2

ENHF

Hammerfest

1

ENHV

Honningsvåg

0

ENKB

Kristiansund Kvernberget

2

ENKR

Kirkenes Høybuktmoen

2

ENLK

Leknes

1

ENMH

Mehamn

0

ENML

Molde Årø

2

ENMS

Mosjøen Kjærstad

1

ENNA

Lakselv Banak

1

ENNK

Narvik Framnes

1

ENNM

Namsos

1

ENRA

Mo i Rana Røssvold

1

ENRM

Rørvik Ryum

1

ENSB

Svalbard Longyear

1

ENSD

Sandane Anda

1

ENSG

Sogndal Haukåsen

1

ENSH

Svolvær Helle

1

ENSK

Stokmarknes Skagen

1

ENSN

Skien Geitryggen

1

ENSO

Stord Sørstokken

1

ENSR

Sørkjosen

0

ENSS

Vardø Svartnes

0

ENST

Sandnessjøen

1

ENTC

Tromsø Langnes

2

ENTO

Sandefjord Torp

2

ENVA

Trondheim Værnes

3

ENVD

Vadsø

1

ENZV

Stavanger Sola

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 158/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 266 de 11.10.2007, p. 27.

(2)  DO L 49 de 17. 2.2007, p. 9.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


13.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/46


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 94/2007

de 6 de julio de 2007

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 62/2007, de 8 de junio de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 224/2007 de la Comisión, de 1 de marzo de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1216/2003 en lo referente a las actividades económicas incluidas en el índice de costes laborales (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 294/2007 de la Comisión, de 20 de febrero de 2007, por el que se determina la lista Prodcom de productos industriales correspondiente a 2006 prevista por el Reglamento (CEE) no 3924/91 del Consejo (3).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

En el punto 18h [Reglamento (CE) no 1216/2003 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32007 R 0224: Reglamento (CE) no 224/2007 de la Comisión, de 1 de marzo de 2007 (DO L 64 de 2.3.2007, p. 23).».

2)

En el punto 18h [Reglamento (CE) no 1216/2003 de la Comisión], la adaptación existente pasa a ser la adaptación a).

3)

En el punto 18h [Reglamento (CE) no 1216/2003 de la Comisión], se inserta el texto siguiente después de la adaptación a):

«b)

En el artículo 4, apartado 2, se añaden los términos “y Noruega” después del término “Suecia”.».

4)

Después del punto 4ad [Reglamento (CE) no 317/2006 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«4ae.

32007 R 0294: Reglamento (CE) no 294/2007 de la Comisión, de 20 de febrero de 2007, por el que se determina la lista Prodcom de productos industriales correspondiente a 2006 prevista por el Reglamento (CEE) no 3924/91 del Consejo (DO L 83 de 23.3.2007, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 224/2007 y (CE) no 294/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 266 de 11.10.2007, p. 27.

(2)  DO L 64 de 2.3.2007, p. 23.

(3)  DO L 83 de 23.3.2007, p. 1.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


13.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/48


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 95/2007

de 6 de julio de 2007

por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 45/2007, de 27 de abril de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 77/91/CEE del Consejo en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 2 (segunda Directiva 77/91/CEE del Consejo) del anexo XXII del Acuerdo, se añade el guión siguiente:

«—

32006 L 0068: Directiva 2006/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006 (DO L 264 de 25.9.2006, p. 32).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2006/68/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 209 de 9.8.2007, p. 82.

(2)  DO L 264 de 25.9.2006, p. 32.

(3)  Se han indicado preceptos constitucionales.


Corrección de errores

13.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/49


Corrección de errores de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 38/1999, de 30 de marzo de 1999, por la que se modifican el anexo XIII (Transportes) y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE

( Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 266 de 19 de octubre de 2000 )

En la página 27, el artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

1.   En el anexo XIII del Acuerdo (Transportes), el “Apéndice 1” se retitula como “Apéndice 2”, el “Apéndice 2” se retitula como “Apéndice 3”, el “Apéndice 3” se retitula como “Apéndice 4” y el “Apéndice 4” se retitula como “Apéndice 5”.

2.   En el anexo XIII del Acuerdo (Transportes), en las adaptaciones d) y e) del punto 26a [Reglamento (CEE) no 881/92 del Consejo], las palabras “apéndice 1” se sustituyen por “apéndice 2”.

3.   El anexo de la presente Decisión se convierte en el nuevo “Apéndice 1” del anexo XIII del Acuerdo (Transportes).».


13.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/49


Corrección de errores de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 64/2006, de 2 de junio de 2006, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

( Diario Oficial de la Unión Europea L 245 de 7 de septiembre de 2006 )

En la página 13, en el artículo 1, el número del punto introducido, «37», se sustituye por el número «36a».


13.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/49


Corrección de errores de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 68/2006, de 2 de junio de 2006, por la que se modifica el anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE

( Diario Oficial de la Unión Europea L 245 de 7 de septiembre de 2006 )

En el anexo de la Decisión, el artículo 7 se modifica como sigue:

1)

En la página 34, en el apéndice 4, bajo el título «ISLANDIA», la frase «Otras entidades que producen, transportan o distribuyen electricidad de conformidad con la Orkulög nr. 58/1967» se sustituye por la frase «Otras entidades que producen, transportan o distribuyen agua caliente o vapor, de conformidad con la Orkulög nr. 58/1967».

2)

En la página 34, en el apéndice 5, bajo el título «ISLANDIA», las palabras «Orkulög nr. 58/1967» se sustituyen por las palabras «Raforkulög nr. 65/2003».

3)

En la página 37, en el apéndice 12, bajo el título «ISLANDIA», las palabras «Hafnalög nr. 23/1994» se sustituyen por las palabras «Hafnalög nr. 61/2003».


13.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/50


Corrección de errores de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 50/2007, de 8 de junio de 2007, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE

( Diario Oficial de la Unión Europea L 266 de 11 de octubre de 2007 )

En la página 8, en el primer considerando, el texto de la nota a pie de página 1 debe decir: «DO L 209 de 9.8.2007, p. 38.».