ISSN 1725-2512 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 324 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
50o año |
Sumario |
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I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria |
Página |
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REGLAMENTOS |
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* |
Reglamento (CE) no 1392/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo en lo relativo a la transmisión de datos de las cuentas nacionales ( 1 ) |
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* |
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* |
Reglamento (CE) no 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre medicamentos de terapia avanzada y por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004 ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos de EEE |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria
REGLAMENTOS
10.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 324/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 1392/2007 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 13 de noviembre de 2007
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo en lo relativo a la transmisión de datos de las cuentas nacionales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (3), contiene el marco de referencia de normas, definiciones, clasificaciones y normas contables comunes destinado a la elaboración de las cuentas de los Estados miembros para las necesidades estadísticas de la Comunidad, que permite obtener resultados comparables entre los Estados miembros. El sistema europeo de cuentas de 1995, establecido en virtud de dicho Reglamento, se denomina «SEC-95». |
(2) |
A efectos de la aplicación de la política monetaria en el marco de la unión económica y monetaria (UEM), de la coordinación efectiva de políticas económicas y de las políticas estructurales y macroeconómicas, es necesario contar con un conjunto completo de datos de las cuentas nacionales comparables, pertinentes y oportunos. |
(3) |
El Reglamento (CE) no 2223/96 establece en su anexo B una serie de tablas con los datos de las cuentas nacionales que han de transmitirse para fines comunitarios en unos plazos determinados. Por otro lado, los siguientes reglamentos establecen una serie de datos adicionales que han de transmitirse igualmente a la Comisión: Reglamento (CE) no 264/2000 de la Comisión, de 3 de febrero de 2000, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo en lo relativo a las estadísticas a corto plazo sobre finanzas públicas (4); Reglamento (CE) no 1221/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, sobre cuentas no financieras trimestrales de las administraciones públicas (5); Reglamento (CE) no 501/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a las cuentas financieras trimestrales de las administraciones públicas (6); Reglamento (CE) no 1222/2004 del Consejo, de 28 de junio de 2004, relativo a la recogida y transmisión de datos sobre la deuda pública trimestral (7), y Reglamento (CE) no 1161/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, relativo a la elaboración de cuentas no financieras trimestrales por sector institucional (8). El presente Reglamento no cubre los datos incluidos en dichos reglamentos, pero el conjunto de todas las tablas y datos contemplados en los seis Reglamentos citados en el presente considerando constituye el programa completo de transmisión de datos de las cuentas nacionales. |
(4) |
A fin de tener en cuenta las necesidades cambiantes de los usuarios y las nuevas prioridades políticas, así como el desarrollo de nuevas actividades económicas de la Unión Europea, sería necesario actualizar el programa de transmisión de datos de las cuentas nacionales. |
(5) |
El programa de transmisión de datos de las cuentas nacionales debería tomar en consideración los fundamentales cambios políticos y estadísticos que han tenido lugar en algunos Estados miembros durante los períodos de referencia del mencionado programa. |
(6) |
En el informe de situación del Comité económico y financiero sobre los requisitos de la UEM en materia de información, de 25 de mayo de 2004, que recibió el visto bueno del Consejo de 2 de junio de 2004, se puso de relieve la necesidad de modificar el programa de transmisión, de manera que cumpliera los requisitos del Plan de acción de la UEM y la Estrategia de Lisboa. |
(7) |
Una buena base estadística para la composición de los presupuestos públicos es crucial para una reforma económica conforme a la estrategia de Lisboa, y la transmisión de datos relativos a la sanidad, la educación y la protección social contribuiría a este logro. Después de una fase voluntaria, la transmisión de dicha información debería tener carácter obligatorio. |
(8) |
Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, la creación de normas estadísticas comunes que permitan la producción de datos armonizados de la cuentas nacionales, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico (CPE) y el Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos (CMFB). |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2223/96 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros remitirán a la Comisión (Eurostat) las cuentas y las tablas que figuran en el anexo B en los plazos establecidos para cada tabla, teniendo en cuenta las excepciones establecidas en él.».
Artículo 2
El anexo B del Reglamento (CE) no 2223/96 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 13 de noviembre de 2007.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
H.-G. PÖTTERING
Por el Consejo
El Presidente
M. LOBO ANTUNES
(1) DO C 55 de 7.3.2006, p. 61.
(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 25 de abril de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 22 de octubre de 2007.
(3) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1267/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 180 de 18.7.2003, p. 1).
(4) DO L 29 de 4.2.2000, p. 4.
(5) DO L 179 de 9.7.2002, p. 1.
(6) DO L 81 de 19.3.2004, p. 1.
(7) DO L 233 de 2.7.2004, p. 1.
(8) DO L 191 de 22.7.2005, p. 22.
ANEXO
«ANEXO B
PROGRAMA DE TRANSMISIÓN DE DATOS DE LAS CUENTAS NACIONALES
Presentación de las tablas
Tabla no |
Objeto |
Plazo t + meses (días cuando se especifique) |
Primera transmisión |
Período abarcado (1) |
1 |
Principales agregados, anual |
70 días |
2007 |
De 1990 en adelante |
2008 |
1980-1989 |
|||
1 |
Principales agregados, trimestral |
70 días |
2007 |
De 1990, 1er trimestre, en adelante |
|
|
|||
2 |
Principales agregados de las administraciones públicas, anual |
3/9 |
2007 |
De 1995 en adelante |
3 |
Tablas por ramas de actividad |
9/21 |
2007 |
De 1990 en adelante |
2008 |
1980-1989 |
|||
5 |
Gasto en consumo final de los hogares por finalidad |
9 |
2007 |
De 1990 en adelante |
2008 |
1980-1989 |
|||
6 |
Cuentas financieras por sectores (operaciones) |
9 |
2007 |
De 1995 en adelante |
7 |
Balances de activos financieros y pasivos |
9 |
2007 |
De 1995 en adelante |
8 |
Cuentas no financieras por sectores, anual |
9 |
2007 |
De 1995 en adelante |
9 |
Ingresos por impuestos detallados por sectores |
9 |
2007 |
De 1995 en adelante |
10 |
Tablas por ramas de actividad y por regiones, NUTS 2 |
24 |
2007 |
De 1995 en adelante |
11 |
Gastos de las administraciones públicas por funciones |
12 |
2007 |
De 1995 en adelante |
12 |
Tablas por ramas de actividad y por regiones, NUTS 3 |
24 |
2007 |
De 1995 en adelante |
13 |
Cuentas de los hogares por regiones, NUTS 2 |
24 |
2007 |
De 1995 en adelante |
15 |
Tabla de origen a precios básicos, incluida una transformación a precios de adquisición, A60 × P60 |
36 |
2007 |
De 2000 en adelante |
16 |
Tabla de destino a precios de adquisición, A60 × P60 |
36 |
2007 |
De 2000 en adelante |
17 |
Tabla “input-output” simétrica a precios básicos, P60 × P 60, quinquenal |
36 |
2008 |
De 2000 en adelante |
18 |
Tabla “input-output” simétrica de la producción interior a precios básicos, P60 × P60, quinquenal |
36 |
2008 |
De 2000 en adelante |
19 |
Tabla “input-output” simétrica de las importaciones a precios básicos, P60 × P60, quinquenal |
36 |
2008 |
De 2000 en adelante |
20 |
Clasificación cruzada de los activos fijos por ramas de actividad y por activos, A17 × AN_F6†, anual |
24 |
2007 |
De 2000 en adelante |
22 |
Clasificación cruzada de la formación bruta de capital fijo por ramas de actividad y por activos, A17 × AN_F6†, anual |
24 |
2007 |
De 1995 en adelante |
26 |
Balances de activos no financieros |
24 |
2007 |
De 1995 en adelante |
t = Período de referencia (año o trimestre). |
Tabla 1: Principales agregados (2) (ejercicios trimestral y anual)
Código |
Lista de variables |
Desglose (3) |
Precios corrientes |
Precios del año anterior y volúmenes encadenados |
|||
Valor añadido y producto interior bruto |
|||||||
B.1g |
1. |
Valor añadido bruto a precios básicos |
A6† |
x |
x |
||
D.21 |
2. |
|
|
x |
x |
||
D.31 |
|
|
|
x |
x |
||
B.1*g |
3. |
Producto interior bruto a precios de mercado |
|
x |
x |
||
Gasto del producto interior bruto |
|||||||
P.3 |
4. |
Total del gasto en consumo final |
|
x |
x |
||
P.3 |
5. |
|
Durabilidad (5) |
x |
x |
||
P.3 |
|
|
|
x |
x |
||
P.3 |
6. |
Gasto en consumo final de las ISFLSH |
|
x |
x |
||
P.3 |
7. |
Gasto en consumo final de las administraciones públicas |
|
x |
x |
||
P.31 |
|
|
|
x |
x |
||
P.32 |
|
|
|
x |
x |
||
P.4 |
8. |
Consumo final efectivo de los hogares |
|
x |
x |
||
P41 |
|
|
|
x |
x |
||
P.5 |
9. |
Formación bruta de capital |
|
x |
x |
||
P.51 |
|
|
AN_F6 (6) |
x |
x |
||
P.52 |
|
|
|
x |
x (7) |
||
P.53 |
|
|
|
x |
x (7) |
||
P.6 |
10. |
Exportaciones de bienes (fob) y servicios |
|
x |
x |
||
P.61 |
|
|
|
x |
x |
||
P.62 |
|
|
|
x |
x |
||
|
|
Estados miembros de la UE e instituciones de la UE (8) |
|
x |
x |
||
|
|
Estados miembros de la UE (8) |
|
x |
x |
||
|
|
Miembros de la UEM (8) |
|
x |
x |
||
|
|
|
x |
x |
|||
|
|
Terceros países y organizaciones internacionales (8) |
|
x |
x |
||
P.7 |
11. |
Importaciones de bienes (fob) y servicios |
|
x |
x |
||
P.71 |
|
|
|
x |
x |
||
P.72 |
|
|
|
x |
x |
||
|
|
Estados miembros de la UE e instituciones de la UE (8) |
|
x |
x |
||
|
|
Estados miembros de la UE (8) |
|
x |
x |
||
|
|
Miembros de la UEM (8) |
|
x |
x |
||
|
|
|
x |
x |
|||
|
|
Terceros países y organizaciones internacionales (8) |
|
x |
x |
||
B.11 |
12. |
Saldo de intercambios exteriores de bienes y servicios |
|
x |
x |
||
Renta, ahorro y capacidad de financiación neta |
|||||||
B.2g + B.3g |
13. |
Excedente de explotación y renta mixta brutos |
|
x |
|
||
D.2 |
14. |
Impuestos sobre la producción y las importaciones |
|
x |
|
||
D.3 |
15. |
Subvenciones a la producción y las importaciones |
|
x |
|
||
D.1_D.4 |
16. |
|
|
x |
(x) |
||
D.1_D.4 |
|
|
|
x |
(x) |
||
B.5*g |
17. |
Renta nacional bruta a precios de mercado |
|
x |
(x) |
||
K.1 |
18. |
Consumo de capital fijo |
|
x |
x |
||
B.5*n |
19. |
Renta nacional neta a precios de mercado |
|
x |
(x) |
||
D.5, D.6, D.7 |
20. |
|
|
x |
(x) |
||
D.5, D.6, D.7 |
|
|
|
x |
(x) |
||
B.6n |
21. |
|
|
x |
(x) |
||
B.6g |
|
|
|
x |
(x) |
||
D.8 |
22. |
Ajuste por la variación de la participación neta de los hogares en las reservas de los fondos de pensiones |
|
x |
(x) |
||
B.8n |
23. |
Ahorro nacional neto |
|
x |
|
||
D.9 |
24. |
|
|
x |
|
||
D.9 |
|
|
|
x |
|
||
K.2 |
25. |
Adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos |
|
x |
|
||
B.9 |
26. |
Capacidad o necesidad de financiación neta de la nación |
|
x |
|
||
Población, empleo y remuneración de los asalariados |
|||||||
|
27. |
Datos de población y empleo |
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
A6† (10) |
|
|
||
|
|
|
A6† (10) |
|
|
||
|
|
|
A6† (10) |
|
|
||
D.1 |
28. |
Remuneración de los asalariados que trabajan en unidades de producción residentes y remuneración de los asalariados residentes |
A6† (10) |
x |
|
||
D.11 |
|
|
A6† (10) |
x |
|
||
(x) En términos reales. A6† NACE A6, incluidos los datos del sector manufacturero; los datos históricos del sector manufacturero, a partir de 1990. |
Tabla 2: Principales agregados de las administraciones públicas
Código |
Operación |
|||
P.1 |
Producción |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
P.11 + P.12 |
|
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
P.13 |
|
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
P.131 |
Pagos por otra producción no de mercado |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
P.132 |
Otra producción no de mercado, otros |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
P.11 + P.12 + P.131 |
Producción de mercado, producción para uso final propio y pagos por otra producción no de mercado |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
P.2 |
Consumos intermedios |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
B.1g |
Valor añadido bruto |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
K.1 |
Consumo de capital fijo |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
B.1n |
Valor añadido neto |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
D.1 |
Remuneración de los asalariados, a pagar |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
D.29 |
Otros impuestos sobre la producción, a pagar |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
D.39 |
Otras subvenciones a la producción, a cobrar |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
B.2n |
Excedente de explotación neto |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
D.2 |
Impuestos sobre la producción y las importaciones, a cobrar |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
D.4 |
Rentas de la propiedad, a cobrar (12) |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
D.3 |
Subvenciones, a pagar |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
D.4 |
Rentas de la propiedad, a pagar (12) |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
D.4_S.1311 |
de las cuales, a pagar al subsector “administración central” (S.1311) |
S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
D.4_S.1312 |
de las cuales, a pagar al subsector “comunidades autónomas” (S.1312) |
S.1311, S.1313 y S.1314 |
||
D.4_S.1313 |
de las cuales, a pagar al subsector “corporaciones locales” (S.1313) |
S.1311, S.1312 y S.1314 |
||
D.4_S.1314 |
de las cuales, a pagar al subsector “administraciones de seguridad social” (S.1314) |
S.1311, S.1312 y S.1313 |
||
D. 41 |
|
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
D.42 + D.43 + D.44 + D.45 |
|
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
B.5n |
Saldo de rentas primarias neto |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
D.5 |
Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc., a cobrar |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
D.61 |
Cotizaciones sociales, a cobrar |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
D.611 |
|
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
D.612 |
|
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
D.7 |
Otras transferencias corrientes, a cobrar (12) |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
D.5 |
Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc., a pagar |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
D.62 |
Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie, a pagar |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
D.6311 + D.63121 + D.63131 |
Transferencias sociales en especie relacionadas con el gasto en productos suministrados a los hogares por productores de mercado, a pagar |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
D.62 + D.6311 + D.63121 + D.63131 |
Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie y transferencias sociales en especie relacionadas con el gasto en productos suministrados a los hogares por productores de mercado, a pagar |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
D.7 |
Otras transferencias corrientes, a pagar (12) |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
D.7_S.1311 |
de las cuales, a pagar al subsector “administración central” (S.1311) |
S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
D.7_S.1312 |
de las cuales, a pagar al subsector “comunidades autónomas” (S.1312) |
S.1311, S.1313 y S.1314 |
||
D.7_S.1313 |
de las cuales, a pagar al subsector “corporaciones locales” (S.1313) |
S.1311, S.1312 y S.1314 |
||
D.7_S.1314 |
de las cuales, a pagar al subsector “administraciones de seguridad social” (S.1314) |
S.1311, S.1312 y S.1313 |
||
B.6n |
Renta disponible neta |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
P.3 |
Gasto en consumo final |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
P.31 |
|
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
P.32 |
|
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
D.8 |
Ajuste por la variación de la participación neta de los hogares en las reservas de los fondos de pensiones |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
B.8g |
Ahorro bruto |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
B.8n |
Ahorro neto |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
D.9 |
Transferencias de capital, a cobrar (12) |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
D.91 |
|
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
D.92 + D.99 |
|
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
D.9 |
Transferencias de capital, a pagar (12) |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
D.9_S.1311 |
de las cuales, a pagar al subsector “administración central” (S.1311) |
S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
D.9_S.1312 |
de las cuales, a pagar al subsector “comunidades autónomas” (S.1312) |
S.1311, S.1313 y S.1314 |
||
D.9_S.1313 |
de las cuales, a pagar al subsector “corporaciones locales” (S.1313) |
S.1311, S.1312 y S.1314 |
||
D.9_S.1314 |
de las cuales, a pagar al subsector “administraciones de seguridad social” (S.1314) |
S.1311, S.1312 y S.1313 |
||
P.5 |
Formación bruta de capital |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
P.51 |
|
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
P.52 + P.53 |
|
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
K2 |
Adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
P.5 + K.2 |
Formación bruta de capital y adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
B.9 |
Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación neta |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
TE |
Total del gasto |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
TR |
Total de los ingresos |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
D.995 |
Transferencias de capital de las administraciones públicas a los sectores correspondientes que representan los impuestos y cotizaciones sociales liquidados cuya recaudación sea incierta (13) |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
EDP_D41 |
Intereses, incluidos los flujos de permutas financieras y acuerdos de tipos de interés futuros |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
||
EDP_B9 |
Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación neta en el marco del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
Tabla 3: Tablas por ramas de actividad
Código |
Lista de variables |
Precios corrientes |
Precios del año anterior y volúmenes encadenados |
|||||||||||||||||||||||
Producción |
||||||||||||||||||||||||||
P.1 |
1. |
Producción a precios básicos por ramas de actividad |
A31/A60 |
x |
|
|||||||||||||||||||||
P.2 |
2. |
Consumos intermedios a precios de adquisición por ramas de actividad |
A31/A60 |
x |
|
|||||||||||||||||||||
B.1g |
3. |
Valor añadido bruto a precios básicos por ramas de actividad |
A31/A60 |
x |
x |
|||||||||||||||||||||
K.1 |
4. |
Consumo de capital fijo por ramas de actividad |
A31/A60 |
x |
x |
|||||||||||||||||||||
B.2n + B.3n |
5. |
Excedente de explotación neto y renta mixta neta |
A31/A60 |
x |
|
|||||||||||||||||||||
D.29 – D.39 |
6. |
Otros impuestos menos otras subvenciones a la producción |
A31/A60 |
x |
|
|||||||||||||||||||||
Formación de capital |
||||||||||||||||||||||||||
P.5 |
5. |
Formación bruta de capital por ramas de actividad (16) |
A6 |
x |
x |
|||||||||||||||||||||
P.51 |
|
|
A31/A60 |
x |
x |
|||||||||||||||||||||
|
|
Desglose por activos fijos AN_F6† |
|
x |
x |
|||||||||||||||||||||
|
|
de los cuales, viviendas y otros edificios y construcciones |
A31/A60 |
x |
x |
|||||||||||||||||||||
P.52 + P.53 |
|
|
A6 |
x |
x (17) |
|||||||||||||||||||||
P.52 |
|
de los cuales, variación de existencias (18) |
|
x |
x (17) |
|||||||||||||||||||||
P.53 |
|
de los cuales, adquisición menos cesiones de objetos valiosos (18) |
|
x |
x (17) |
|||||||||||||||||||||
Empleo y remuneración de los asalariados |
||||||||||||||||||||||||||
|
6. |
Empleo por ramas de actividad [miles de personas, miles de horas trabajadas (19) y miles de puestos de trabajo (18)] |
A31/A60 |
|
|
|||||||||||||||||||||
|
|
|
A31/A60 |
|
|
|||||||||||||||||||||
|
|
|
A31/A60 |
|
|
|||||||||||||||||||||
|
|
de los cuales, en el sector público (S.13) (20) |
|
|
|
|||||||||||||||||||||
|
|
de los cuales, en los demás sectores (S.11 + S.12 + S.14 + S.15) (20) |
|
|
|
|||||||||||||||||||||
D.1 |
7. |
Remuneración de los asalariados por ramas de actividad |
A31/A60 |
x |
|
|||||||||||||||||||||
D.11 |
|
|
A31/A60 |
x |
|
|||||||||||||||||||||
|
Tabla 5: Gasto en consumo final de los hogares
Código |
Lista de variables |
Desglose |
Precios corrientes |
Precios del año anterior y volúmenes encadenados |
|
P.3 |
1. |
Gasto en consumo final de los hogares por finalidad |
Grupos COICOP |
x |
x |
P.3 |
2. |
Gasto en consumo final de los hogares residentes y no residentes en el territorio económico |
|
x |
x |
P.33 |
3. |
Gasto en consumo final de los hogares residentes en el resto del mundo |
|
x |
x |
P.34 |
4. |
Gasto en consumo final de los hogares no residentes en el territorio económico |
|
x |
x |
P.3 |
5. |
Gasto en consumo final de los hogares residentes en el territorio económico y en el extranjero |
|
x |
x |
Tabla 6: Cuentas financieras por sectores
[Operaciones, cuenta de otras variaciones del volumen y cuenta de revalorización —consolidadas y no consolidadas— e información de contrapartida (21)]
|
Economía en su conjunto |
Sociedades no financieras |
Instituciones financieras, incluidos todos los subsectores (23) |
Administraciones públicas, incluidos todos los subsectores (24) |
Hogares e instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (25) |
Resto del mundo, incluidos todos los subsectores (26) |
|
Operaciones/variaciones del volumen (22)/revalorización de instrumentos financieros (22) |
SEC |
S.1 |
S.11 |
S.12 |
S.13 |
S.14 + S.15 |
S.2 |
Activos financieros |
F.A |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Oro monetario y derechos especiales de giro (DEG) |
F.1 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Oro monetario |
F.11 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
DEG |
F.12 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Efectivo y depósitos |
F.2 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Efectivo |
F.21 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Depósitos transferibles |
F.22 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Otros depósitos |
F.29 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Valores distintos de las acciones |
F.3 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Valores distintos de las acciones, excluidos los derivados financieros |
F.33 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Valores a corto plazo distintos de las acciones, excluidos los derivados financieros |
F.331 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Valores a largo plazo distintos de las acciones, excluidos los derivados financieros |
F.332 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Derivados financieros |
F.34 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Préstamos |
F.4 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
a corto plazo |
F.41 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
a largo plazo |
F.42 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Acciones y otras participaciones |
F.5 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Acciones y otras participaciones, excluidas las participaciones en fondos de inversión |
F.51 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Acciones cotizadas |
F.511 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Acciones no cotizadas |
F.512 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Otras participaciones |
F.513 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Participaciones en fondos de inversión |
F.52 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Reservas técnicas de seguro |
F.6 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Participación neta de los hogares en las reservas de seguro de vida y en las reservas de los fondos de pensiones |
F.61 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Participación neta de los hogares en las reservas de seguro de vida |
F.611 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Participación neta de los hogares en las reservas de los fondos de pensiones |
F.612 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Reservas para primas y reservas para siniestros |
F.62 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Otras cuentas pendientes de cobro |
F.7 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Créditos comerciales y anticipos |
F.71 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Otros |
F.79 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Pasivo |
F.L |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Efectivo y depósitos |
F.2 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Efectivo |
F.21 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Depósitos transferibles |
F.22 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Otros depósitos |
F.29 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Valores distintos de las acciones |
F.3 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Valores distintos de las acciones, excluidos los derivados financieros |
F.33 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Valores a corto plazo distintos de acciones, excluidos los derivados financieros |
F.331 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Valores a largo plazo distintos de las acciones, excluidos los derivados financieros |
F.332 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Derivados financieros |
F.34 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Préstamos |
F.4 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
a corto plazo |
F.41 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
a largo plazo |
F.42 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Acciones y otras participaciones |
F.5 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Acciones y otras participaciones, excluidas las participaciones en fondos de inversión |
F.51 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Acciones cotizadas |
F.511 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Acciones no cotizadas |
F.512 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Otras participaciones |
F.513 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Participaciones en fondos de inversión |
F.52 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Reservas técnicas de seguro |
F.6 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Participación neta de los hogares en las reservas de seguro de vida y en las reservas de los fondos de pensiones |
F.61 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Participación neta de los hogares en las reservas de seguro de vida |
F.611 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Participación neta de los hogares en las reservas de los fondos de pensiones |
F.612 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Reservas para primas y reservas para siniestros |
F.62 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Otras cuentas pendientes de pago |
F.7 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Créditos comerciales y anticipos |
F.71 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Otros |
F.79 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Adquisiciones netas de activos financieros (27) |
F.A |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Contracción neta de pasivos (27) |
F.L |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Operaciones financieras netas (27) |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Discrepancia estadística (27) |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación neta (27) |
B.9 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Tabla 7: Balances de activos financieros y pasivos
[Stocks de instrumentos financieros —consolidados y no consolidados— e información de contrapartida (28)]
|
|
Economía en su conjunto |
Sociedades no financieras |
Instituciones financieras, incluidos todos los subsectores (29) |
Administraciones públicas, incluidos todos los subsectores (30) |
Hogares e instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (31) |
Resto del mundo, incluidos todos los subsectores (32) |
Stocks de instrumentos financieros |
SEC |
S.1 |
S.11 |
S.12 |
S.13 |
S.14 + S.15 |
S.2 |
Activos financieros |
AF.A |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Oro monetario y Derechos especiales de giro (DEG) |
AF.1 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Oro monetario |
AF.11 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
DEG |
AF.12 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Efectivo y depósitos |
AF.2 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Efectivo |
AF.21 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Depósitos transferibles |
AF.22 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Otros depósitos |
AF.29 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Valores distintos de las acciones |
AF.3 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Valores distintos de las acciones, excluidos los derivados financieros |
AF.33 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Valores a corto plazo distintos de acciones, excluidos los derivados financieros |
AF.331 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Valores a largo plazo distintos de las acciones, excluidos los derivados financieros |
AF.332 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Derivados financieros |
AF.34 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Préstamos |
AF.4 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
a corto plazo |
AF.41 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
a largo plazo |
AF.42 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Acciones y otras participaciones |
AF.5 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Acciones y otras participaciones, excluidas las participaciones en fondos de inversión |
AF.51 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Acciones cotizadas |
AF.511 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Acciones no cotizadas |
AF.512 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Otras participaciones |
AF.513 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Participaciones en fondos de inversión |
AF.52 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Reservas técnicas de seguro |
AF.6 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Participación neta de los hogares en las reservas de seguro de vida y en las reservas de los fondos de pensiones |
AF.61 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Participación neta de los hogares en las reservas de seguro de vida |
AF.611 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Participación neta de los hogares en las reservas de los fondos de pensiones |
AF.612 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Reservas para primas y reservas para siniestros |
AF.62 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Otras cuentas pendientes de cobro |
AF.7 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Créditos comerciales y anticipos |
AF.71 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Otros |
AF.79 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Pasivo |
AF.L |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Efectivo y depósitos |
AF.2 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Efectivo |
AF.21 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Depósitos transferibles |
AF.22 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Otros depósitos |
AF.29 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Valores distintos de las acciones |
AF.3 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Valores distintos de las acciones, excluidos los derivados financieros |
AF.33 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Valores a corto plazo distintos de acciones, excluidos los derivados financieros |
AF.331 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Valores a largo plazo distintos de las acciones, excluidos los derivados financieros |
AF.332 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Derivados financieros |
AF.34 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Préstamos |
AF.4 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
a corto plazo |
AF.41 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
a largo plazo |
AF.42 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Acciones y otras participaciones |
AF.5 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Acciones y otras participaciones, excluidas las participaciones en fondos de inversión |
AF.51 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Acciones cotizadas |
AF.511 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Acciones no cotizadas |
AF.512 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Otras participaciones |
AF.513 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Participaciones en fondos de inversión |
AF.52 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Reservas técnicas de seguro |
AF.6 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Participación neta de los hogares en las reservas de seguro de vida y en las reservas de los fondos de pensiones |
AF.61 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Participación neta de los hogares en las reservas de seguro de vida |
AF.611 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Participación neta de los hogares en las reservas de los fondos de pensiones |
AF.612 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Reservas para primas y reservas para siniestros |
AF.62 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Otras cuentas pendientes de pago |
AF.7 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Créditos comerciales y anticipos |
AF.71 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Otros |
AF.79 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Activos financieros (33) |
AF.A |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Pasivo (33) |
AF.L |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Activos financieros netos (33) |
BF.90 |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Tabla 8: Cuentas no financieras por sectores
Código |
Operaciones y saldos contables |
Sectores |
||||||||||||||||||||
S.1 |
S.11 |
S.12 |
S.13 |
S.14/S.15 |
S.14 (34) |
S.15 (34) |
S.1N |
S.2 |
S.21 |
S.211 |
S.2111 |
S.2112 |
S.212 |
S.22 |
||||||||
Economía en su conjunto |
Sociedades no financieras |
Instituciones financieras |
Administraciones públicas |
Hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |
Hogares |
Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |
No sectorizado |
Resto del mundo |
Unión Europea |
Estados miembros de la UE |
Miembros de la unión monetaria |
Estados no miembros de la unión monetaria |
Instituciones de la UE |
Terceros países y organizaciones internacionales |
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I. Cuenta de producción/cuenta de intercambios exteriores de bienes y servicios |
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Recursos |
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P.1 |
Producción |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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P.11 |
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x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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P.12 |
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x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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P.13 |
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x |
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x |
x |
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x |
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P.7 |
Importaciones de bienes y servicios |
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x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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P.71 |
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x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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P.72 |
|
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x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|||||||||||||
P.72F |
|
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D.21 – D.31 |
Impuestos menos subvenciones sobre los productos |
x |
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x |
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R1 |
Total de los recursos |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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Empleos |
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P.2 |
Consumo intermedio |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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P.6 |
Exportaciones de bienes y servicios |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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P.61 |
|
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x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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P.62 |
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x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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P.62F |
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B.1g |
Producto interior bruto/valor añadido bruto |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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B.11 |
Saldo de intercambios exteriores de bienes y servicios |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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U1 |
Total de los empleos |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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K.1 |
Consumo de capital fijo |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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B.1n |
Producto interior neto/valor añadido neto |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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II.1.1 Cuenta de explotación |
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Recursos |
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B.1g |
Producto interior bruto/valor añadido bruto |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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D.3 |
Subvenciones recibidas |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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D.31 |
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x |
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x |
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D.39 |
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x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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R211 |
Total de los recursos |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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Empleos |
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D.1 |
Remuneración de los asalariados |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
||||||
D.2 |
Impuestos sobre la producción y las importaciones, pagados |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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D.21 |
|
x |
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x |
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D.29 |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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B.2g_B.3g |
Excedente de explotación bruto más renta mixta bruta |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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||||||||||||
B.3g |
|
x |
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x |
x |
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U211 |
Total de los empleos |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
||||||||||||
II.1.2 Cuenta de asignación de la renta primaria |
||||||||||||||||||||||
Recursos |
||||||||||||||||||||||
B.2g_B.3g |
Excedente de explotación bruto más renta mixta bruta |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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||||||||||||
B.3g |
|
x |
|
x |
x |
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||||||||||||||||
D.1 |
Remuneración de los asalariados |
x |
|
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
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D.11 |
|
x |
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x |
x |
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x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
|||||||||
D.12 |
|
x |
|
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
|||||||||
D.2 |
Impuestos sobre la producción y las importaciones, cobrados |
x |
|
x |
|
x |
x |
|
x |
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||||||||||||
D.21 |
|
x |
|
x |
|
x |
x |
|
x |
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||||||||||||
D.211 |
|
x |
|
x |
|
x |
x |
|
x |
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||||||||||||
D.212 |
|
x |
|
x |
|
x |
x |
|
x |
|
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D.214 |
|
x |
|
x |
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x |
x |
|
x |
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D.29 |
|
x |
|
x |
|
x |
x |
|
x |
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D.4 |
Rentas de la propiedad |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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D.41 |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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D.42 |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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D.43 |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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D.44 |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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D.45 |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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R212 |
Total de los recursos |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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TINT |
Total de los intereses (incluidos SIFMI) |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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Empleos |
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D.3 |
Subvenciones, pagadas |
x |
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x |
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x |
x |
|
x |
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D.31 |
|
x |
|
x |
|
x |
x |
|
x |
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||||||||||||
D.39 |
|
x |
|
x |
|
x |
x |
|
x |
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D.4 |
Rentas de la propiedad |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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D.41 |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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D.42 |
|
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
||||||
D.43 |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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D.44 |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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D.45 |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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|||||||||||||
B.5g |
Renta nacional bruta/saldo de rentas primarias bruto |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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U212 |
Total de los empleos |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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TINT |
Total de los intereses (incluidos SIFMI) |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
||||||
II.2. Cuenta de distribución secundaria de la renta |
||||||||||||||||||||||
Recursos |
||||||||||||||||||||||
B.5g |
Renta nacional bruta/saldo de rentas primarias bruto |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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|||||||||||||
D.5 |
Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. |
x |
|
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
||||||||||
D.51 |
|
x |
|
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
||||||||||
D.59 |
|
x |
|
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
||||||||||
D.6 |
Cotizaciones y prestaciones sociales |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
||||||
D.61 |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
||||||
D.611 |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
|||||||||||||
D.612 |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
|||||||||||||
D.62 |
|
x |
|
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
|||||||||
D.63 |
|
x |
|
x |
x |
|
||||||||||||||||
D.7 |
Otras transferencias corrientes |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
||||||
D.71 |
|
x |
|
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
|||||||||
D.72 |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
||||||
D.74 |
|
x |
|
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
||||||||||
D.75 |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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D.751 |
|
|
x |
|
x |
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||||||||||||||||
R22 |
Total de los recursos |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
|||||||||||||
Empleos |
||||||||||||||||||||||
D.5 |
Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
||||||
D.51 |
|
x |
x |
x |
|
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
|||||||
D.59 |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
||||||
D.6 |
Cotizaciones y prestaciones sociales |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
||||||
D.61 |
|
x |
|
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
|||||||||
D.611 |
|
x |
|
x |
x |
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||||||||||||||||
D.612 |
|
x |
|
x |
x |
|
||||||||||||||||
D.62 |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
||||||
D.63 |
|
x |
|
x |
x |
|
x |
|
||||||||||||||
D.7 |
Otras transferencias corrientes |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
||||||
D.71 |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
||||||
D.72 |
|
x |
|
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
|||||||||
D.74 |
|
x |
|
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
||||||||||
D.75 |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
||||||
D.751 |
|
x |
|
x |
|
|||||||||||||||||
B.7g |
Renta disponible ajustada |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
|||||||||||||
U22 |
Total de los empleos |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
|||||||||||||
D.63 |
|
x |
|
x |
x |
|
x |
|
||||||||||||||
B.6g |
Renta bruta disponible |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
|||||||||||||
II.4.1. Cuenta de utilización de la renta disponible |
||||||||||||||||||||||
Recursos |
||||||||||||||||||||||
B.6g |
Renta bruta disponible |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
|||||||||||||
D.8 |
Ajuste por la variación de la participación neta de los hogares en los fondos de pensiones |
x |
|
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
|||||||||
R241 |
Total de los recursos |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
|||||||||||||
Empleos |
||||||||||||||||||||||
P.3 |
Gasto en consumo final |
x |
|
x |
x |
x |
x |
|
||||||||||||||
P.31 |
|
x |
|
x |
x |
x |
x |
|
||||||||||||||
P.32 |
|
x |
|
x |
|
|||||||||||||||||
D.8 |
Ajuste por la variación de la participación neta de los hogares en los fondos de pensiones |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
||||||
B.8g |
Ahorro bruto |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
|||||||||||||
B.12 |
Saldo de las operaciones corrientes con el exterior |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|||||||||||||
U241 |
Total de los empleos |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
|||||||||||||
III.1.1. Cuenta de variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital |
||||||||||||||||||||||
Variaciones del patrimonio neto |
||||||||||||||||||||||
B.8g |
Ahorro bruto |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
|||||||||||||
B.12 |
Saldo de las operaciones corrientes con el exterior |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|||||||||||||
D.9 |
Transferencias de capital |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
||||||
D.91 |
|
x |
|
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
||||||||||
D.92 |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
||||||
D.92 de S212 a S13 |
|
x |
|
x |
|
|||||||||||||||||
D.99 |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
||||||
R311 |
Total de las variaciones del patrimonio neto |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
||||||
Variaciones de los activos |
||||||||||||||||||||||
D.9 |
Transferencias de capital |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
||||||
D.91 |
|
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
||||||
D.92 |
|
x |
|
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
||||||||||
D.92 de S212 a S13 |
|
|
x |
x |
|
x |
|
|||||||||||||||
D.99 |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
||||||
K.1 |
Consumo de capital fijo |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
|||||||||||||
B.10.1 |
Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
||||||
U311 |
Total de las variaciones de los activos |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
||||||
III.1.2. Cuenta de adquisiciones de activos no financieros |
||||||||||||||||||||||
Variaciones del patrimonio neto |
||||||||||||||||||||||
B.10.1 |
Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
||||||
K.1 |
Consumo de capital fijo |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
|||||||||||||
R312 |
Total de las variaciones del patrimonio neto |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
||||||
Variaciones de los activos |
||||||||||||||||||||||
P.5 |
Formación bruta de capital |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
|||||||||||||
P.51 |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
|||||||||||||
P.52 |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
|||||||||||||
P.53 |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
|||||||||||||
K.2 |
Adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
||||||
B.9 |
Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación neta |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
||||||
U312 |
Total de las variaciones de los activos |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
||||||
DB.9 |
Discrepancia con la capacidad/necesidad de financiación neta de las cuentas financieras |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
||||||
|
Tabla 9: Ingresos por impuestos y cotizaciones sociales detallados por tipo de impuesto o cotización social y por subsector receptor (37)
Código |
Operación |
D.2 |
Impuestos sobre la producción y las importaciones |
D.21 |
Impuestos sobre los productos |
D.211 |
Impuestos del tipo valor añadido |
D.212 |
Impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA |
D.2121 |
Derechos de importación |
D.2122 |
Impuestos sobre las importaciones, excluidos el IVA y los derechos de importación |
D.2122a |
Gravámenes sobre productos agrícolas importados |
D.2122b |
Montantes compensatorios monetarios recaudados sobre las importaciones |
D.2122c |
Impuestos sobre consumos específicos |
D.2122d |
Impuestos generales sobre las ventas |
D.2122e |
Impuestos sobre servicios específicos |
D.2122f |
Beneficios de los monopolios de importación |
D.214 |
Impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones |
D.214a |
Impuestos sobre consumos específicos e impuestos al consumo |
D.214b |
Derechos de timbre |
D.214c |
Impuestos sobre operaciones financieras y de capital |
D.214d |
Impuestos de matriculación de vehículos |
D.214e |
Impuestos sobre espectáculos y diversiones |
D.214f |
Impuestos sobre loterías, juegos y apuestas |
D.214g |
Impuestos sobre las primas de seguros |
D.214h |
Otros impuestos sobre servicios específicos |
D.214i |
Impuestos generales sobre las ventas o el volumen de negocio |
D.214j |
Beneficios de los monopolios fiscales |
D.214k |
Derechos de exportación y montantes compensatorios monetarios recaudados sobre las exportaciones |
D.214l |
Otros impuestos sobre los productos n.c.o.p. |
D.29 |
Otros impuestos sobre la producción |
D.29a |
Impuestos sobre los terrenos, edificios y otras construcciones |
D.29b |
Impuestos sobre la utilización de activos fijos |
D.29c |
Total de los impuestos sobre la masa salarial y la nómina |
D.29d |
Impuestos sobre operaciones internacionales |
D.29e |
Licencias empresariales y profesionales |
D.29f |
Impuestos sobre la contaminación |
D.29g |
Infracompensación del IVA (régimen de tanto alzado) |
D.29h |
Otros impuestos sobre la producción n.c.o.p. |
D.5 |
Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. |
D.51 |
Impuestos sobre la renta |
D.51a + D.51c1 |
Impuestos sobre la renta de las personas físicas o los hogares, incluidas las ganancias de posesión |
D.51a |
Impuestos sobre la renta de las personas físicas o los hogares, excluidas las ganancias de posesión (38) |
D.51c1 |
Impuestos sobre las ganancias de posesión de las personas físicas o los hogares (38) |
D.51b + D.51c2 |
Impuestos sobre la renta o beneficios de las sociedades, incluidas las ganancias de explotación |
D.51b |
Impuestos sobre la renta o beneficios de las sociedades, excluidas las ganancias de posesión (38) |
D.51c2 |
Impuestos sobre las ganancias de posesión de las sociedades (38) |
D.51c3 |
Otros impuestos sobre las ganancias de posesión (38) |
D.51C |
Impuestos sobre las ganancias de posesión |
D.51D |
Impuestos sobre los premios de loterías, apuestas y juegos de azar |
D.51E |
Otros impuestos sobre la renta n.c.o.p. |
D.59 |
Otros impuestos corrientes |
D.59a |
Impuestos corrientes sobre el capital |
D.59b |
Impuestos de capitación |
D.59c |
Impuestos sobre el gasto |
D.59d |
Pagos de los hogares por licencias |
D.59e |
Impuestos sobre operaciones internacionales |
D.59f |
Otros impuestos corrientes n.c.o.p. |
D.91 |
Impuestos sobre el capital |
D.91a |
Impuestos sobre las transferencias de capital |
D.91b |
Gravámenes sobre el capital |
D.91c |
Otros impuestos sobre el capital n.c.o.p. |
D.2 + D.5 + D.91 |
Total de los ingresos fiscales |
D.611 |
Cotizaciones sociales efectivas |
D.6111 |
Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores |
D.61111 |
Cotizaciones sociales efectivas obligatorias a cargo de los empleadores |
D.61112 |
Cotizaciones sociales efectivas voluntarias a cargo de los empleadores |
D.6112 |
Cotizaciones sociales a cargo de los asalariados |
D.61121 |
Cotizaciones sociales obligatorias a cargo de los asalariados |
D.61122 |
Cotizaciones sociales voluntarias a cargo de los asalariados |
D.6113 |
Cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos y de los desempleados |
D.61131 |
Cotizaciones sociales obligatorias de los trabajadores autónomos y de los desempleados |
D.61132 |
Cotizaciones sociales voluntarias de los trabajadores autónomos y de los desempleados |
D.612 |
Cotizaciones sociales imputadas |
D.995 |
Transferencias de capital de las administraciones públicas a los sectores correspondientes que representan los impuestos y cotizaciones sociales liquidados cuya recaudación sea incierta (39) |
D.99521 |
Impuestos sobre los productos liquidados cuya recaudación sea incierta (39) |
D.99529 |
Otros impuestos sobre la producción liquidados cuya recaudación sea incierta (39) |
D.99551 |
Impuestos sobre la renta liquidados cuya recaudación sea incierta (39) |
D.99559 |
Otros impuestos corrientes liquidados cuya recaudación sea incierta (39) |
D.9956111 |
Cotizaciones sociales efectivas de los empleadores liquidadas cuya recaudación sea incierta (39) |
D.9956112 |
Cotizaciones sociales de los asalariados liquidadas cuya recaudación sea incierta (39) |
D.9956113 |
Cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos y de los desempleados liquidadas cuya recaudación sea incierta (39) |
D.99591 |
Impuestos sobre el capital liquidados cuya recaudación sea incierta (39) |
D.2 + D.5 + D.91 + D.611 – D.995 |
Total de los ingresos de impuestos y cotizaciones sociales una vez deducidas las cantidades liquidadas cuya recaudación sea incierta |
D.2 + D.5 + D.91 + D.611 + D.612 – D.995 |
Total de los ingresos de impuestos y cotizaciones sociales (incluidas las cotizaciones sociales imputadas) una vez deducidas las cantidades liquidadas cuya recaudación sea incierta |
Se transmitirá, además, la clasificación nacional detallada de impuestos y cotizaciones sociales, con los importes correspondientes y los códigos SEC95. |
Tabla 10: Tablas por ramas de actividad y por regiones (NUTS 2), precios corrientes
Código |
Lista de variables |
Desglose |
|||
D.1 |
1. |
Remuneración de los asalariados |
A6 |
||
P.51 |
2. |
Formación bruta de capital fijo |
A6 |
||
|
3. |
Empleo en miles de horas trabajadas |
|
||
ETO |
|
|
A6 |
||
EEM |
|
|
A6 |
Tabla 11: Gasto de las administraciones públicas por funciones
Código |
Lista de variables |
Función |
Desglose de los subsectores (40) |
P.5 + K.2 |
Formación bruta de capital + Adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos |
Divisiones COFOG Grupos COFOG (41) |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
P.5 |
Formación bruta de capital |
Divisiones COFOG Grupos COFOG (41) |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
P.51 |
de la cual, formación bruta de capital fijo (41) |
Divisiones COFOG Grupos COFOG |
S.13 |
K.2 |
Adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos |
Divisiones COFOG Grupos COFOG (41) |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
D.1 |
Remuneración de los asalariados |
Divisiones COFOG Grupos COFOG (41) |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
D.3 |
Subvenciones |
Divisiones COFOG Grupos COFOG (41) |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
D.4 |
Rentas de la propiedad (42) |
Divisiones COFOG Grupos COFOG (41) |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
D.4_S.1311 |
de las cuales, a pagar al subsector “administración central” (S.1311) (41) (42) |
Divisiones COFOG |
S.1312, S.1313 y S.1314 |
D.4_S.1312 |
de las cuales, a pagar al subsector “comunidades autónomas” (S.1312) (41) (42) |
Divisiones COFOG |
S.1311, S.1313 y S.1314 |
D.4_S.1313 |
de las cuales, a pagar al subsector “corporaciones locales” (S.1313) (41) (42) |
Divisiones COFOG |
S.1311, S.1312 y S.1314 |
D.4_S.1314 |
de las cuales, a pagar al subsector “administraciones de seguridad social” (S.1314) (41) (42) |
Divisiones COFOG |
S.1311, S.1312 y S.1313 |
D.62 + D.6311 + D.63121 + D.63131 |
Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie y transferencias sociales en especie relacionadas con el gasto en productos suministrados a los hogares por productores de mercado, a pagar |
Divisiones COFOG Grupos COFOG (41) |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
P.2 + D.29 + D.5 + D.8 |
Consumo intermedio + Otros impuestos sobre la producción + Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. + Ajuste por la variación de la participación neta de los hogares en las reservas de los fondos de pensiones |
Divisiones COFOG Grupos COFOG (41) |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
P.2 |
Consumo intermedio |
Divisiones COFOG Grupos COFOG (41) |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
D.29 + D.5 + D.8 |
Otros impuestos sobre la producción + Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. + Ajuste por la variación de la participación neta de los hogares en las reservas de los fondos de pensiones |
Divisiones COFOG Grupos COFOG (41) |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
D.7 |
Otras transferencias corrientes (42) |
Divisiones COFOG Grupos COFOG (41) |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
D.7_S.1311 |
de las cuales, a pagar al subsector “administración central” (S.1311) (41) (42) |
Divisiones COFOG |
S.1312, S.1313 y S.1314 |
D.7_S.1312 |
de las cuales, a pagar al subsector “comunidades autónomas” (S.1312) (41) (42) |
Divisiones COFOG |
S.1311, S.1313 y S.1314 |
D.7_S.1313 |
de las cuales, a pagar al subsector “corporaciones locales” (S.1313) (41) (42) |
Divisiones COFOG |
S.1311, S.1312 y S.1314 |
D.7_S.1314 |
de las cuales, a pagar al subsector “administraciones de seguridad social” (S.1314) (41) (42) |
Divisiones COFOG |
S.1311, S.1312 y S.1313 |
D.9 |
Transferencias de capital (42) |
Divisiones COFOG Grupos COFOG (41) |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
D.92 |
de las cuales, ayudas a la inversión (41) |
Divisiones COFOG Grupos COFOG |
S.13 |
D.9_S.1311 |
de las cuales, a pagar al subsector “administración central” (S.1311) (41) (42) |
Divisiones COFOG |
S.1312, S.1313 y S.1314 |
D.9_S.1312 |
de las cuales, a pagar al subsector “comunidades autónomas” (S.1312) (41) (42) |
Divisiones COFOG |
S.1311, S.1313 y S.1314 |
D.9_S.1313 |
de las cuales, a pagar al subsector “corporaciones locales” (S.1313) (41) (42) |
Divisiones COFOG |
S.1311, S.1312 y S.1314 |
D.9_S.1314 |
de las cuales, a pagar al subsector “administraciones de seguridad social” (S.1314) (41) (42) |
Divisiones COFOG |
S.1311, S.1312 y S.1313 |
TE |
Total del gasto |
Divisiones COFOG Grupos COFOG (41) |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
P.3 |
Gasto en consumo final |
Divisiones COFOG Grupos COFOG (41) |
S.13, S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314 |
Tabla 12: Tablas por ramas de actividad y por regiones (NUTS 3)
Código |
Lista de variables |
Desglose |
|||
B1.g |
1. |
Valor añadido bruto a precios básicos (precios corrientes) |
A6 |
||
|
2. |
Empleo (miles de personas) |
|
||
ETO |
|
|
A6 |
||
EEM |
|
|
A6 |
Tabla 13: Cuentas de los hogares por regiones (NUTS 2)
Cuenta de asignación de la renta primaria de los hogares (S.14) |
|||||
Código |
Empleos |
Código |
Recursos |
||
D.4 |
1. |
Rentas de la propiedad |
B.2/B.3 |
3. |
Excedente de explotación/renta mixta |
B.5n |
2. |
Saldo de rentas primarias neto |
D.1 |
4. |
Remuneración de los asalariados |
|
|
|
D.4 |
5. |
Rentas de la propiedad |
Cuenta de distribución secundaria de la renta de los hogares (S.14) |
|||||
Código |
Empleos |
Código |
Recursos |
||
D.5 |
6. |
Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. |
B.5 |
10. |
Saldo de rentas primarias neto |
D.61 |
7. |
Cotizaciones sociales |
D.62 |
11. |
Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie |
D.7 |
8. |
Otras transferencias corrientes |
D.7 |
12. |
Otras transferencias corrientes |
B.6n |
9. |
Renta disponible neta |
|
|
|
Tabla 15: Tabla de origen a precios básicos, incluida una transformación a precios de adquisición (precios corrientes y precios del año anterior)
n = 60, m = 60
|
Ramas de actividad (NACE A60) 1 2 3 4 … n |
Σ (1) |
Importaciones cif |
Total de la oferta a precios básicos |
Márgenes comerciales y de transporte |
Impuestos menos subvenciones sobre los productos |
Total de la oferta a precios de adquisición |
|||||||||||
|
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
(6) |
(7) |
|||||||||||
1 2 3 4 . . . Productos (CPA) . . . m |
(1) |
Producción a precios básicos por productos y por ramas de actividad |
|
|
|
|
|
|
||||||||||
Σ (1) |
|
Total de la producción por ramas de actividad |
|
|
|
|
|
|
||||||||||
Partidas de ajuste: |
(2) |
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||
|
— |
— |
— |
|||||||||||||||
|
— |
— |
— |
|||||||||||||||
(1) + (2) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||
Total de la cual: |
(3) |
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||
|
— |
— |
— |
— |
||||||||||||||
|
|
|
|
|
||||||||||||||
|
— |
— |
— |
— |
Tabla 16: Tabla de destino a precios de adquisición (precios corrientes y precios del año anterior)
n = 60, m = 60
|
Ramas de actividad (NACE A60) 1 2 3 4 … n |
Σ (1) |
Empleos finales a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) |
Σ (3) |
Σ (1) + Σ (3) |
|||||||||||||||||||||||||
|
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
|||||||||||||||||||||||||
1 2 3 — — — Productos (CPA) — n |
(1) |
Consumo intermedio a precios de adquisición, por productos y ramas de actividad |
|
Empleos finales a precios de adquisición: Gasto en consumo final:
Formación bruta de capital:
Exportaciones fob (46):
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
Σ (1) |
(2) |
Total del consumo intermedio por ramas de actividad |
|
Total de los empleos finales por tipos de aplicación |
|
Total de los empleos |
||||||||||||||||||||||||
Partidas de ajuste: |
(3) |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
|
— |
|
solo exportaciones |
solo exportaciones |
||||||||||||||||||||||||||
|
— |
|
solo gasto en consumo final de hogares |
solo gasto en consumo final de hogares |
||||||||||||||||||||||||||
|
— |
|
solo gasto en consumo final de hogares y exportaciones |
solo gasto en consumo final de hogares y exportaciones |
||||||||||||||||||||||||||
Σ (2) + Σ (3) |
(4) |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
|
(5) |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
Valor añadido a precios básicos |
(6) |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
Producción total a precios básicos |
(7) |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
Datos complementarios:
|
(8) |
|
|
|
|
|
Tabla 17: Tabla “input-output” simétrica a precios básicos [producto por producto (48)]
(precios corrientes)
n = 60
|
Productos 1 2 3 … n |
Σ (1) |
Empleos finales a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) |
Σ (3) |
Σ (1) + Σ (3) |
|||||||||||||||||||||||||
|
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
|||||||||||||||||||||||||
1 2 3 . . . Productos . n |
(1) |
Consumo intermedio a precios básicos (producto por producto) |
|
Empleos finales a precios básicos: Gasto en consumo final:
Formación bruta de capital:
Exportaciones fob (50):
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
Σ (1) |
(2) |
Total del consumo intermedio a precios básicos, por producto |
|
Empleos finales por tipos de empleos a precios básicos |
|
Total de los empleos a precios básicos |
||||||||||||||||||||||||
Impuestos menos subvenciones sobre los productos |
(3) |
Impuestos netos sobre los productos, por producto |
|
Impuestos netos sobre los productos, por tipo de empleo final |
|
Total de los impuestos netos sobre la producción |
||||||||||||||||||||||||
Σ (1) + (3) |
(4) |
Total del consumo intermedio a precios de adquisición, por producto |
|
Total de los empleos finales a precios de adquisición, por tipos de empleo. |
|
Total de los empleos a precios de adquisición |
||||||||||||||||||||||||
Remuneración de los asalariados Sueldos y salarios
|
(5) |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
Valor añadido a precios básicos |
(6) |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
Producción total a precios básicos |
(7) |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
Importaciones intra EU (49) (50)
|
(8) |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
Σ (8) |
(9) |
Importaciones cif por producto |
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
Total de la oferta |
(10) |
Oferta a precios básicos por producto |
|
|
|
|
Tabla 18: Tabla “input-output” simétrica de la producción interior a precios básicos [producto por producto (51)]
(precios corrientes)
n = 60
|
Productos 1 2 3 … n |
Σ (1) |
Empleos finales a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) |
Σ (3) |
Σ (1) + Σ (3) |
|||||||||||||||||||||||||
|
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
|||||||||||||||||||||||||
1 2 3 . . . Productos . . n |
(1) |
Producción interior: consumo intermedio a precios básicos (producto por producto) |
|
Empleos finales a precios básicos: Gasto en consumo final:
Formación bruta de capital:
Exportaciones fob (53):
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
Σ (1) |
(2) |
Total del consumo intermedio de la producción interior a precios básicos por producto |
|
Empleos finales de la producción interior a precios básicos |
|
Total de la producción interior a precios básicos |
||||||||||||||||||||||||
Aplicación de productos importados |
(3) |
Total del consumo intermedio de productos importados, cif, por producto |
|
Empleos finales de productos importados, cif |
|
Total de las importaciones |
||||||||||||||||||||||||
Impuestos menos subvenciones sobre los productos |
(4) |
Impuestos netos sobre los productos destinados al consumo intermedio, por producto |
|
Impuestos netos sobre los productos por tipos de empleos finales |
|
Total de los impuestos netos sobre los productos |
||||||||||||||||||||||||
Σ (1) + (3) + (4) |
(5) |
Total del consumo intermedio a precios de adquisición, por producto |
|
Total de los empleos finales por tipos de empleo a precios de adquisición |
|
Total de los empleos a precios de adquisición |
||||||||||||||||||||||||
Remuneración de los asalariados Sueldos y salarios
|
(6) |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
Valor añadido a precios básicos |
(7) |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
Producción total a precios básicos |
(8) |
|
|
|
|
|
Tabla 19: Tabla “input-output” simétrica de las importaciones a precios básicos [producto por producto (54)] cif
(precios corrientes)
n = 60
|
Productos 1 2 3 4 … n |
Σ (1) |
Empleos finales a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) |
Σ (3) |
Σ (1) + Σ (3) |
|||||||||||||||||||||||||
|
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
|||||||||||||||||||||||||
1 2 3 . . . Productos . . n |
(1) |
Importaciones: consumo intermedio a precios básicos (producto por producto) |
|
Empleos finales a precios básicos cif: Gasto en consumo final:
Formación bruta de capital:
Exportaciones fob (56):
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
Σ (1) |
(2) |
Total del consumo intermedio de importaciones a precios básicos, por producto |
|
Total de los empleos finales de importaciones a precios básicos |
|
Total de las importaciones |
Tabla 20: Clasificación cruzada de los activos fijos por ramas de actividad y por activos
Código |
Lista de variables |
Desglose de ramas de actividad (57) |
Desglose de activos |
Unidad |
||||
AN.11g |
1. Activos fijos brutos |
A17/A31/A60 |
AN_F6† |
|
||||
AN.11n |
2. Activos fijos netos |
A17/A31/A60 |
AN_F6† |
|
Tabla 22: Clasificación cruzada de la formación bruta de capital fijo por ramas de actividad y por productos
Código |
Lista de variables |
Desglose de ramas de actividad (58) |
Desglose de activos |
Unidad |
||||||
P.51 |
|
A17/A31/A60 |
AN_F6† |
|
Tabla 26: Balances de activos no financieros
Código |
Lista de variables (59) |
Desglose de sectores |
|
AN.1 |
1. |
Activos producidos |
S.1, S.11, S.12, S.13 y S.14 + S.15 |
AN.11 |
2. |
Activos fijos |
S.1, S.11, S.12, S.13 y S.14 + S.15 |
AN.111 |
3. |
Activos fijos materiales |
S.1, S.11, S.12, S.13 y S.14 + S.15 |
AN.1111 |
4. |
Viviendas |
S.1, S.11, S.12, S.13 y S.14 + S.15 |
AN.1112 |
5. |
Otros edificios y construcciones |
S.1, S.11, S.12, S.13 y S.14 + S.15 |
AN.11121 |
6. |
Edificios no residenciales |
S.1, S.11, S.12, S.13 y S.14 + S.15 |
AN.11122 |
7. |
Otras construcciones |
S.1, S.11, S.12, S.13 y S.14 + S.15 |
AN.1113 |
8. |
Maquinaria y bienes de equipo |
S.1, S.11, S.12, S.13 y S.14 + S.15 |
AN.1114 |
9. |
Activos cultivados |
S.1, S.11, S.12, S.13 y S.14 + S.15 |
AN.112 |
10. |
Activos fijos inmateriales |
S.1, S.11, S.12, S.13 y S.14 + S.15 |
AN.1121 |
11. |
Prospección minera y petrolera |
S.1, S.11, S.12, S.13 y S.14 + S.15 |
AN.1122 |
12. |
Software informático |
S.1, S.11, S.12, S.13 y S.14 + S.15 |
AN.1123 |
13. |
Originales de obras recreativas, literarias o artísticas |
S.1, S.11, S.12, S.13 y S.14 + S.15 |
AN.1129 |
14. |
Otros activos fijos inmateriales |
S.1, S.11, S.12, S.13 y S.14 + S.15 |
AN.12 |
15. |
Existencias |
S.1, S.11, S.12, S.13 y S.14 + S.15 |
AN.13 |
16. |
Objetos valiosos |
S.1, S.11, S.12, S.13 y S.14 + S.15 |
AN.2 |
17. |
Activos no producidos |
S.1, S.11, S.12, S.13 y S.14 + S.15 |
AN.21 |
18. |
Activos materiales no producidos |
S.1, S.11, S.12, S.13 y S.14 + S.15 |
AN.211 |
19. |
Tierra (terrenos) |
S.1, S.11, S.12, S.13 y S.14 + S.15 |
AN.212 |
20. |
Activos del subsuelo |
S.1, S.11, S.12, S.13 y S.14 + S.15 |
AN.213 + AN.214 |
21. |
Recursos biológicos no cultivados y recursos hídricos |
S.1, S.11, S.12, S.13 y S.14 + S.15 |
AN.22 |
22. |
Activos inmateriales no producidos |
S.1, S.11, S.12, S.13 y S.14 + S.15 |
EXCEPCIONES POR ESTADO MIEMBRO
1. BÉLGICA
1.1. Excepciones a las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
1 |
Todas las variables/partidas: precios del año anterior y volúmenes encadenados-trimestral |
Años 1990-1994: primera transmisión en 2008 |
1990-1994 |
2008 |
1 |
Todas las variables/partidas: precios del año anterior y volúmenes encadenados-anual |
Años 1980-1994: primera transmisión en 2008 |
1980-1994 |
2008 |
3 |
Todas las variables/partidas: precios del año anterior y volúmenes encadenados |
Años 1980-1994: primera transmisión en 2008 |
1980-1994 |
2008 |
3 |
Desglose por ramas de actividad A60 |
Años 1990-1994: no se transmitirán los datos |
1990-1994 |
No se transmitirán los datos |
5 |
Todas las variables/partidas: precios del año anterior y volúmenes encadenados |
Años 1980-1994: primera transmisión en 2008 |
1980-1994 |
2008 |
5 |
COICOP grupos y divisiones |
Años 1980-1994: no se transmitirán los datos |
1980-1994 |
No se transmitirán los datos |
1.2. Excepciones para variables/partidas individuales en las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
1 |
Formación bruta de capital fijo: desglose AN_F6 |
Primera transmisión en 2015 |
1990-2014 |
2015 |
1 |
Horas trabajadas por cuenta propia-trimestral |
Años 2000-2006: primera transmisión en 2008 |
2000-2006 |
2008 |
Años 1990-1999: no se transmitirán los datos |
1990-1999 |
No se transmitirán los datos |
||
1 |
Consumo final de los hogares: desglose por durabilidad-trimestral |
Años 1995-2007: primera transmisión 2008 |
1995-2007 |
2008 |
Años 1990-1994: no se transmitirán los datos |
1990-1994 |
No se transmitirán los datos |
||
3 |
P.1, P.2, K.1, B.2n + B.3n, D.29 – D.39, D.11: desglose A31 |
Años 1980-1994: primera transmisión en 2008 |
1980-1994 |
2008 |
3 |
Formación de capital: desglose A31 |
Años 1980-1994: primera transmisión en 2008 |
1980-1994 |
2008 |
3 |
Actividad por cuenta ajena y propia: desglose A31-horas trabajadas |
Años 1990-1994: no se transmitirán los datos |
1990-1994 |
No se transmitirán los datos |
6, 7 |
Flujos y fondos de derivados (F.34, A.F34) |
Primera transmisión en 2015 |
1995-2014 |
2015 |
10 |
Formación bruta de capital fijo: desglose regional de P.51 para las ramas de actividad L-P |
Primera transmisión en 2008 |
1995-2006 |
2008 |
10 |
Empleo total: horas trabajadas |
Años 2000-2008: primera transmisión 2010 |
2000-2008 |
2010 |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
||
20 |
Activos fijos: desglose AN_F6† |
Primera transmisión en 2015 |
2000-2013 |
2015 |
2. BULGARIA
2.1. Excepciones a las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
Todas las tablas en cuestión |
Todas las variables/partidas |
No se transmitirán los datos históricos anteriores a 1995 |
Antes de 1995 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Todas las variables/partidas ajustadas estacionalmente y por días laborables |
Años 1995-1997: no se transmitirán los datos |
1995-1997 |
No se transmitirán los datos |
Años 1998-2007: primera transmisión en 2008 |
1998-2007 |
2008 |
||
2 |
Todas las variables/partidas |
Años 1999-2001: primera transmisión en 2008 |
1999-2001 |
2008 |
Año 1998: primera transmisión en 2009 |
1998 |
2009 |
||
Años 1995-1997: primera transmisión en 2010 |
1995-1997 |
2010 |
||
3 |
Todas las variables/partidas |
Años 1995-1997: no se transmitirán los datos |
1995-1997 |
No se transmitirán los datos |
5 |
Todas las variables/partidas-Precios del año anterior y volúmenes encadenados |
Años 1995-1997: primera transmisión en 2010 |
1995-1997 |
2010 |
6 |
Todas las variables/partidas |
Años 1995-2000: no se transmitirán los datos |
1995-2000 |
No se transmitirán los datos |
Año 2005: transmisión en T + 21 meses |
2005 |
|
||
Años 2006-2009: transmisión en T + 13 meses |
2006-2009 |
|
||
Primera transmisión en T + 9 meses en 2011 |
|
2011 |
||
7 |
Todas las variables/partidas |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
Año 2005: transmisión en T + 21 meses |
2005 |
|
||
Años 2006-2009: transmisión en T + 13 meses |
2006-2009 |
|
||
Primera transmisión en T + 9 meses in 2011 |
|
2011 |
||
8 |
Todas las variables/partidas |
Años 2002-2005: primera transmisión en 2007 |
2002-2005 |
2007 |
Años 1999-2001: primera transmisión en 2008 |
1999-2001 |
2008 |
||
Año 1998: primera transmisión en 2009 |
1998 |
2009 |
||
Años 1995-1997: primera transmisión en 2010 |
1995-1997 |
2010 |
||
Años 2006, 2007: transmisión en T + 20 meses |
|
|
||
Años 2008, 2009: transmisión en T + 12 meses |
|
|
||
Primera transmisión en T + 9 meses en 2011 |
|
2011 |
||
9 |
Todas las variables/partidas |
Año 1999: primera transmisión en 2008 |
1999 |
2008 |
Año 1998: primera transmisión en 2009 |
1998 |
2009 |
||
Años 1995-1997: primera transmisión en 2010 |
1995-1997 |
2010 |
||
10 |
Todas las variables |
Año 1995: primera transmisión en 2009 |
1995 |
2009 |
11 |
Todas las variables |
Año 2003: primera transmisión en 2007 |
2003 |
2007 |
Años 2000-2002: primera transmisión en 2008 |
2000-2002 |
2008 |
||
Años 1998-1999: primera transmisión en 2010 |
1998-1999 |
2010 |
||
Años 1995-1997: no se transmitirán los datos |
1995-1997 |
No se transmitirán los datos |
||
12 |
Todas las variables |
Año 1995: primera transmisión en 2009 |
1995 |
2009 |
13 |
Todas las variables |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
Años 2000-2005: primera transmisión en 2008 |
2000-2005 |
2008 |
||
Años 2005-2006: transmisión en T + 36 meses |
2005-2006 |
|
||
Primera transmisión en T + 24 meses en 2009 |
|
2009 |
||
15, 16 |
Todas las variables: precios actuales |
Años 2000-2004: primera transmisión en 2008 |
2000-2004 |
2008 |
Años 2005-2006: primera transmisión en 2009 |
2005-2006 |
2009 |
||
15, 16 |
Todas las variables: precios del año anterior |
Año 2000: no se transmitirán los datos |
2000 |
No se transmitirán los datos |
Años 2001-2007: primera transmisión en 2010 |
2001-2007 |
2010 |
||
17, 18 |
Todas las variables |
Año 2005: primera transmisión en 2009 |
2005 |
2009 |
19 |
Todas las variables |
Año 2005: primera transmisión en 2009 |
2005 |
2009 |
20 |
Todas las variables |
Años 2000-2002: no se transmitirán los datos |
2000-2002 |
No se transmitirán los datos |
Años 2003-2009: primera transmisión en 2012 |
2003-2009 |
2012 |
||
22 |
Todas las variables |
Año 2005: primera transmisión en 2008 |
2005 |
2008 |
Años 2000-2004: primera transmisión en 2010 |
2000-2004 |
2010 |
||
Años 1998-1999: primera transmisión en 2011 |
1998-1999 |
2011 |
||
Años 1995-1997: no se transmitirán los datos |
1995-1997 |
No se transmitirán los datos |
||
26 |
Todas las variables |
Años 1995-2002: no se transmitirán los datos |
1995-2002 |
No se transmitirán los datos |
Años 2003-2009: primera transmisión en 2012 |
2003-2009 |
2012 |
2.2. Excepciones a variables/partidas específicas en las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
1 |
Formación bruta de capital fijo: desglose AN_F6 |
Años 2000-2009: primera transmisión en 2010 |
2000-2009 |
2010 |
Años 1995-1999: primera transmisión en 2012 |
1995-1999 |
2012 |
||
1 |
Gasto en consumo final de los hogares (P.3): desglose por durabilidad-trimestral |
Años 2001-2007: primera transmisión en 2008 |
2001-2007 |
2008 |
Años 1995-2000: primera transmisión en 2010 |
1995-2000 |
2010 |
||
1 |
Gasto en consumo final de los hogares (P.3): desglose por durabilidad-anual |
Años 2001-2007: primera transmisión en 2008 |
2001-2007 |
2008 |
Años 1995-2000: primera transmisión en 2010 |
1995-2000 |
2010 |
||
1 |
Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos (P.53) |
Años 1995-2008: no se transmitirán los datos |
1995-2008 |
No se transmitirán los datos |
Primera transmisión en 2010 |
2009 |
2010 |
||
1 |
Exportaciones (P.6) e importaciones (P.7): desglose geográfico para los servicios |
Años 2005-2006: primera transmisión en 2008 |
2005-2006 |
2008 |
1 |
Consumo de capital fijo (K.1) — precios del año anterior y volúmenes encadenados |
Años 1995-2008: primera transmisión en 2009 |
1995-2008 |
2009 |
1 |
Datos sobre población y empleo |
Años 1995-1999: primera transmisión en 2008 |
1995-1999 |
2008 |
1 |
Remuneración de trabajadores que trabajan en unidades de producción residentes y remuneración de trabajadores residentes (D.1) Sueldos y salarios brutos (D.11) |
Años 1995-1999: primera transmisión en 2008 |
1995-1999 |
2008 |
1 |
Ajustes por la variación de la participación neta de los hogares en las reservas de los fondos de pensiones (D.8)-trimestral |
Años 1995-2010: no se transmitirán los datos |
1995-2010 |
No se transmitirán los datos |
Primera transmisión en 2012 |
2011 |
2012 |
||
1 |
Asignación SIFMI a todas las cuentas-trimestral |
Años 1995-2001: primera transmisión en 2011 |
1995-2001 |
2011 |
1 |
Asignación SIFMI a todas las cuentas-anual |
Años 1995-2001: primera transmisión en 2011 |
1995-2001 |
2011 |
2 |
Pagos para otra producción no de mercado (P.131) |
Años 2000-2008: primera transmisión en 2009 |
2000-2008 |
2009 |
Años 1995-1999: primera transmisión en 2011 |
1995-1999 |
2011 |
||
3 |
Excedente de explotación neto y renta mixta neta: desglose por sector |
Años 1998-1999: primera transmisión en 2009 |
1998-1999 |
2009 |
3 |
Otros impuestos menos otras subvenciones a la producción (D.29-D.39): desglose por sector |
Años 2000-2001: primera transmisión en 2008 |
2000-2001 |
2008 |
Años 1998-1999: primera transmisión en 2009 |
1998-1999 |
2009 |
||
3 |
Consumo de capital fijo (K.1): desglose por sector — precios del año anterior e índices de volumen encadenados |
Años 1998-2008: primera transmisión en 2009 |
1998-2008 |
2009 |
3 |
Formación bruta de capital: desglose por sector (P.5) |
Años 2005-2009: primera transmisión en 2010 |
2005-2009 |
2010 |
Años 2000-2004: primera transmisión en 2012 |
2000-2004 |
2012 |
||
Formación bruta de capital fijo: desglose por sector (P.51) |
Años 1998-1999: primera transmisión en 2013 |
1998-1999 |
2013 |
|
3 |
Variación de existencias y adquisiciones menos disposiciones de objetos valiosos (P.52 + P.53): desglose por sector |
Años 2005-2009: primera transmisión en 2010 |
2005-2009 |
2010 |
Años 2000-2004: primera transmisión en 2012 |
2000-2004 |
2012 |
||
Años 1998-1999: primera transmisión en 2013 |
1998-1999 |
2013 |
||
3 |
Empleo por sector — desglose A17 |
Años 1998-1999: primera transmisión en 2008 |
1998-1999 |
2008 |
Empleo por sector — desglose A60 |
Años 2000-2006: primera transmisión en 2009 |
2000-2006 |
2009 |
|
3 |
Remuneración de los trabajadores: desglose por sector (D.1) |
Años 1998-1999: primera transmisión en 2009 |
1998-1999 |
2009 |
Sueldos y salarios: desglose por sector (D.11) |
|
|
|
|
5 |
Narcóticos (CP023) |
Primera transmisión en 2016 |
2015 |
2016 |
Prostitución (CP122) |
Años 1995-2014: no se transmitirán los datos |
1995-2014 |
No se transmitirán los datos |
|
6 |
Variables: |
|
|
|
F.34 Derivados financieros: sectores S.11, S.123, S.124, S.125, S.13, S.15, S.2 |
Años 2001-2007: no se transmitirán los datos |
2001-2007 |
No se transmitirán los datos |
|
F.34 Derivados financieros: sectores S.121 y S.122 |
Años 2001-2003: no se transmitirán los datos |
2001-2003 |
No se transmitirán los datos |
|
F.52 Participaciones en fondos de inversión |
Años 2001-2007: no se transmitirán los datos |
2001-2007 |
No se transmitirán los datos |
|
7 |
Variables: |
|
|
|
AF.34 Derivados financieros: sectores S.11, S.123, S.124, S.125, S.13, S.15, S.2 |
Años 2000-2006: no se transmitirán los datos |
2000-2006 |
No se transmitirán los datos |
|
AF.34 Derivados financieros: sectores S.121 y S.122 |
Años 2000-2002: no se transmitirán los datos |
2000-2002 |
No se transmitirán los datos |
|
AF.52 Participaciones en fondos de inversión |
Años 2000-2006: no se transmitirán los datos |
2000-2006 |
No se transmitirán los datos |
|
8 |
Adquisiciones menos disposiciones de objetos valiosos (P.53) |
Años 1995-2008: no se transmitirán los datos |
1995-2008 |
No se transmitirán los datos |
Primera transmisión en 2010 |
2009 |
2010 |
||
8 |
Ayudas a la inversión |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
9 |
Variables: |
|
|
|
D.29F Impuestos sobre la contaminación |
Datos históricos anteriores a 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
|
D.214F Impuestos sobre loterías, juegos y apuestas |
Datos históricos anteriores a 1995-1998: no se transmitirán los datos |
1995-1998 |
No se transmitirán los datos |
|
10 |
Formación bruta de capital fijo (P.51) |
Años 2005-2006: primera transmisión en 2009 |
2005-2006 |
2009 |
Años 2000-2004: primera transmisión en 2011 |
2000-2004 |
2011 |
||
Años 1998-1999: primera transmisión en 2012 |
1998-1999 |
2012 |
||
Años 1995-1997: no se transmitirán los datos |
1995-1997 |
No se transmitirán los datos |
3. REPÚBLICA CHECA
3.1. Excepciones a las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
Todas las tablas afectadas |
Todas las variables/partidas |
No se transmitirán los datos históricos anteriores a 1995 |
Antes de 1995 |
No se transmitirán los datos |
6, 7 |
Todas las variables — consolidadas |
Años 1995-2007: primera transmisión en 2008 |
1995-2007 |
2008 |
6, 7 |
Todas las variables — no consolidadas |
Año 2006: primera transmisión en 2008 |
2006 |
2008 |
11 |
Todas las variables |
Años 1995-2001: primera transmisión en 2008 |
1995-2001 |
2008 |
3.2. Excepciones para variables/partidas individuales en las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
8 |
Sector S.2: desglose geográfico |
Años 2002-2003: primera transmisión en 2008 |
2002-2003 |
2008 |
3 |
Variación de existencias (P.52): Precios del año anterior y volúmenes encadenados |
Años 1995-2007: primera transmisión en 2008 |
1995-2007 |
2008 |
4. DINAMARCA
4.1. Excepciones a las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
8 |
Todas las variables |
Años 2006-2007: transmisión en t + 12 |
2006-2007 |
|
13 |
Sector hogares |
debe facilitarse para S.14 + S.15 |
a partir de 1995 |
|
4.2. Excepciones para variables/partidas individuales en las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
1 |
Desglose entre impuestos (D.21) y subvenciones (D.31) sobre productos: precios del año anterior y volúmenes encadenados-anual |
Años 1990-2009: primera transmisión en 2010 |
1990-2009 |
2010 |
Años 1980-1989: no se transmitirán los datos |
1980-1989 |
No se transmitirán los datos |
||
2 |
Variables: |
Primera transmisión en 2015 |
2014 |
2015 |
Producción de mercado y producción para uso final propio (P.11 + P.12) Otra producción no de mercado (P.13) Pagos por otra producción no de mercado (P.131) |
Años 1995-2013: no se transmitirán los datos |
1995-2013 |
No se transmitirán los datos |
|
5 |
Drogas (023) y Prostitución (122) |
Años 1980-2013: primera transmisión en 2014 |
1980-2013 |
2014 |
5 |
Desglose de Educación (100) en educación preprimaria y primaria (101), educación secundaria (102), educación postsecundaria no terciaria (103) y educación terciaria (104) |
Primera transmisión en 2015 |
2014 |
2015 |
Años 1980-2013: no se transmitirán los datos |
1980-2013 |
No se transmitirán los datos |
||
6, 7 |
Variables: F.11 Oro monetario F.12 Derechos especiales de giro (DEG) F.21 Efectivo F.22 Depósitos transferibles F.29 Otros depósitos F.33 Valores distintos de las acciones, excluidos los derivados financieros F.331 Valores a corto plazo distintos de las acciones, excluidos los derivados financieros F.332 Valores a largo plazo distintos de las acciones, excluidos los derivados financieros F.34 Derivados financieros F.41 A corto plazo F.42 A largo plazo F.51 Acciones y otras participaciones, excluidas las participaciones en fondos de inversión F.511 Acciones cotizadas F.512 Acciones no cotizadas F.513 Otras participaciones F.52 Participaciones en fondos de inversión F.611 Participación neta de los hogares en las reservas de seguro de vida F.612 Participación neta de los hogares en las reservas de los fondos de pensiones F.71 Créditos comerciales y anticipos F.79 Otros |
Años 2004-2007: primera transmisión en 2008 |
A partir de 2004 |
2008 |
Años 1995-2003: No se transmitirán los datos |
1995-2003 |
No se transmitirán los datos |
||
8 |
Desglose entre impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA (D.212) e impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones (D.214) |
Primera transmisión en 2015 |
2014 |
2015 |
Desglose de producción (P.1) para los sectores S.13 administraciones públicas y S.1 economía en su conjunto |
Años 1995-2013: no se transmitirán los datos |
1995-2013 |
No se transmitirán los datos |
|
9 |
Desglose entre impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA (D.212) e impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones (D.214) |
Primera transmisión en 2015 |
2014 |
2015 |
Impuestos sobre las importaciones, excluidos el IVA y los derechos de importación (D.2122) para administraciones públicas (S.13) y subsectores. Impuestos sobre consumos específicos (D.2122C) |
Años 1995-2013: no se transmitirán los datos |
1995-2014 |
No se transmitirán los datos |
|
15 |
Producción de mercado |
Primera transmisión en 2015 |
2014 |
2015 |
Otra producción no de mercado |
Años 1995-2013: no se transmitirán los datos |
1995-2013 |
No se transmitirán los datos |
5. ALEMANIA
5.1. Excepciones a las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
Todas las tablas afectadas |
Todas las variables/partidas |
Datos históricos anteriores a 1991: Antiguo territorio de la República Federal de Alemania antes de la unificación |
Antes de 1991 |
|
3 |
Desglose A17 |
Transmisión en T + 9 meses |
A partir de 1980 |
|
Desglose A31 |
Transmisión en T + 21 meses |
5.2. Excepciones para variables/partidas individuales en las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
1 |
AN_F6: Desglose de activos fijos Formación bruta de capital fijo (P.51) en AN11131 Equipo de transporte y AN11132 Otra maquinaria y bienes de equipo |
Transmisión en agosto del Año T + 1 |
A partir de 1991 |
No se transmitirán los datos |
Año 1990: no se transmitirán los datos |
1990 |
|||
2 |
Desglose de otra producción no de mercado (P.13) en P.131 y P.132 |
A partir de 1995: no se transmitirán los datos |
A partir de 1995 |
No se transmitirán los datos |
3 |
Formación bruta de capital (P.5), Variación de existencias y adquisición (sumas de P.52 + P.53): desgloses |
No se transmitirán los datos |
A partir de 1980 |
No se transmitirán los datos |
3 |
Formación bruta de capital (P.51): desglose |
Desglose por ramas de actividad solo para “activos fijos nuevos” |
A partir de 1980 |
|
3 |
Empleo: desglose A31-horas trabajadas |
No se transmitirán los datos históricos hasta 2002 |
1980-2001 |
No se transmitirán los datos |
3 |
Empleados para el sector “Gobierno”, personas |
Transmisión a partir del mes T + 12 |
A partir de 1980 |
|
6 |
F.511 Acciones cotizadas F.512 Acciones no cotizadas F.71 Créditos comerciales y anticipos F.79 Otros |
Años 1995-2007: primera transmisión en 2008 |
1995-2007 |
2008 |
7 |
AF.511 Acciones cotizadas AF.512 Acciones no cotizadas AF.71 Créditos comerciales y anticipos AF.79 Otros |
Años 1995-2007: primera transmisión en 2008 |
1995-2007 |
2008 |
9 |
Todas las variables: desglose por letra |
No se transmitirán los datos |
|
No se transmitirán los datos |
10 |
Empleo en horas trabajadas en NUTS 2 |
Años 1995-2003: no se transmitirán los datos |
1995-2003 |
No se transmitirán los datos |
10 |
Remuneración de los asalariados (D.1) |
Año 1995: no se transmitirán los datos |
1995 |
No se transmitirán los datos |
10 |
Formación bruta de capital fijo |
Años 1995-2001: no se transmitirán los datos Desglose por ramas de actividad solo para “activos fijos nuevos” |
1995-2001 |
No se transmitirán los datos |
12 |
Valor añadido (B.1g): desglose por ramas de actividad; Empleo: desglose A6 |
Año 1995: desglose A3 solo |
1995 |
|
13 |
Renta primaria de los hogares |
Debe facilitarse para S.14 + S.15 |
|
|
20, 22 |
Desglose AN_F6† |
No se transmitirán los datos; transmisión desglosada de AN_F6 en su lugar |
|
No se transmitirán los datos |
6. ESTONIA
6.1. Excepciones a las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
Todas las tablas afectadas |
Todas las variables/partidas |
No se transmitirán los datos históricos anteriores a 1995 |
Antes de 1995 |
No se transmitirán los datos |
3 |
Todas las variables excepto empleo (personas) |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
5 |
Todas las variables: desglose por finalidad |
Años 1995-1996: no se transmitirán los datos |
1995-1996 |
No se transmitirán los datos |
12 |
Todas las variables |
Año 1995: no se transmitirán los datos |
1995 |
No se transmitirán los datos |
15, 16 |
Todas las variables: precios del año anterior |
Año 2000: no se transmitirán los datos |
2000 |
No se transmitirán los datos |
Años 2001-2006: primera transmisión en 2009 |
2001-2006 |
2009 |
||
22 |
Todas las variables |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
26 |
Todas las variables |
Primera transmisión en 2008 |
2000-2006 |
2008 |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
6.2. Excepciones para variables/partidas individuales en las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
1 |
Empleo: horas trabajadas |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Gasto en consumo final de los hogares (P.3): desglose por durabilidad-trimestral |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Gasto en consumo final de los hogares (P.3): desglose por durabilidad-anual |
Años 1995-1997: no se transmitirán los datos |
1995-1997 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Exportaciones (P.6) e importaciones (P.7): desglose geográfico |
Años 1995-2002: no se transmitirán los datos |
1995-2002 |
No se transmitirán los datos |
8 |
Sector S.2: desglose geográfico |
Año 2002: no se transmitirán los datos |
2002 |
No se transmitirán los datos |
10 |
Empleo: horas trabajadas |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
7. GRECIA
7.1. Excepciones a las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
1 |
Todas las variables-trimestral |
Años 1990-1994: primera transmisión en 2008 |
1990-1994 |
2008 |
1 |
Todas las variables-anual |
Años 1988-1994: primera transmisión en 2008 |
1988-1994 |
2008 |
1 |
Todas las variables (excepto las partidas 2, 3, 4, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 27 total)-anual |
Años 1980-1987: no se transmitirán los datos |
1980-1987 |
No se transmitirán los datos |
3 |
Todas las variables |
Años 1988-1994: primera transmisión en 2008 |
1988-1994 |
2008 |
Años 1980-1987: no se transmitirán los datos |
1980-1987 |
No se transmitirán los datos |
||
5 |
Todas las variables |
Años 1988-1994: primera transmisión en 2008 |
1988-1994 |
2008 |
Años 1980-1987: no se transmitirán los datos |
1980-1987 |
No se transmitirán los datos |
||
15, 16 |
Todas las variables |
Años 2000-2005: primera transmisión en 2008 |
2000-2005 |
2008 |
17, 18, 19 |
Todas las variables |
Años 2000 y 2005: primera transmisión en 2008 |
2000 y 2005 |
2008 |
7.2. Excepciones para variables/partidas individuales en las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
1 |
Renta, ahorro y capacidad de financiación neta: partidas 16 a 26-trimestral |
Primera transmisión a los T + 70 días en 2008 |
A partir de 1995 |
2008 |
Años 1990-1994: primera transmisión en 2011 |
1990-1994 |
2011 |
||
1 |
Renta, ahorro y capacidad de financiación neta: partidas 16 a 25-anual |
Años 1988-1994: primera transmisión en 2010 |
1988-1994 |
2010 |
1 |
Población y empleo de residentes-trimestral |
Años 1990-1994: primera transmisión en 2008 |
1990-1994 |
2008 |
1 |
Población y empleo de residentes-anual |
Años 1988-1994: primera transmisión en 2008 |
1988-1994 |
2008 |
1 |
Empleo-trimestral |
Años 1990-1994: primera transmisión en 2011 |
1990-1994 |
2011 |
1 |
Empleo-anual |
Años 1988-1994: primera transmisión en 2010 |
1988-1994 |
2010 |
1 |
Consumo final efectivo de los hogares: desglose por durabilidad-trimestral |
Años 1990-1999: no se transmitirán los datos |
1990-1999 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Consumo final efectivo de los hogares: desglose por durabilidad-anual |
Años 1980-1989: no se transmitirán los datos |
1980-1989 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Exportaciones (P.6) e importaciones (P.7): desglose geográfico: trimestral |
Años 1990-1994: no se transmitirán los datos |
1990-1994 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Gasto en consumo final de las ISFLSH-trimestral |
Años 1990-1993: no se transmitirán los datos |
1990-1993 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Gasto en consumo final de las ISFLSH-anual |
Años 1988-1993: no se transmitirán los datos |
1988-1993 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos |
Año 2014: primera transmisión en 2015 |
2014 |
2015 |
Años 1990-2013: no se transmitirán los datos |
1990-2013 |
No se transmitirán los datos |
||
1 |
Ajuste por la variación de la participación neta de los hogares en las reservas de los fondos de pensiones-trimestral |
Primera transmisión en 2015 |
2014 |
2015 |
Adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos-trimestral |
Años 1990-2013: no se transmitirán los datos |
1990 |
No se transmitirán los datos |
|
1 |
Ajuste por la variación de la participación neta de los hogares en las reservas de los fondos de pensiones-anual |
Primera transmisión en 2010 |
1995-2009 |
2010 |
Datos históricos anteriores a 1980-1994: no se transmitirán los datos |
1980-1994 |
No se transmitirán los datos |
||
1 |
Adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos |
Primera transmisión en 2010 |
1995-2009 |
2010 |
Años 1980-1994: no se transmitirán los datos |
1980-1994 |
No se transmitirán los datos |
||
3 |
Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos |
Primera transmisión en 2015 |
2014 |
2015 |
Años 1980-2013: no se transmitirán los datos |
1980-2013 |
No se transmitirán los datos |
||
8 |
Sector S.2 desglose geográfico |
Años 1999-2007: primera transmisión en 2008 |
1999-2007 |
2008 |
26 |
Viviendas (AN.1111) |
Años 1995-2006: primera transmisión en 2008 |
1995-2006 |
2008 |
8. ESPAÑA
8.1. Excepciones a las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
3 |
Todas las variables salvo el consumo de capital fijo (K.1), el excedente de explotación neto y la renta mixta neta (B.2n + B.3n) |
Años 1990-1994: primera transmisión en 2008 |
1990-1994 |
2008 |
Años 1980-1989: primera transmisión en 2009 |
1980-1989 |
2009 |
||
5 |
Todas las variables |
Años 1980-1994: primera transmisión en 2008 |
1980-1994 |
2008 |
8 |
Todas las variables |
Años 1995-1999: primera transmisión en 2007 |
1995-1999 |
2007 |
15, 16 |
Todas las variables: precios del año anterior |
Años 2002-2004: primera transmisión en 2008 |
2002-2004 |
2008 |
17, 18, 19 |
Todas las variables |
Año 2005: transmisión en 2009 |
2005 |
2009 |
20 |
Todas las variables |
Años 2000-2008: primera transmisión en 2010 |
2000-2008 |
2010 |
22 |
Todas las variables |
Años 2000-2006: primera transmisión en 2008 |
2000-2006 |
2008 |
Años 1995-1999: primera transmisión en 2009 |
1995-1999 |
2009 |
||
26 |
Todas las variables |
Años 2000-2008: primera transmisión en 2010 |
2000-2008 |
2010 |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
8.2. Excepciones para variables/partidas individuales en las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
1 |
Renta, ahorro y capacidad de financiación neta: partidas 16 a 26-trimestral |
Años 1990-1994: primera transmisión en 2008 |
1990-1994 |
2008 |
1 |
Empleo: desglose A6-anual |
Años 1990-1994: primera transmisión en 2008 |
1990-1994 |
2008 |
1 |
Empleo: desglose A6-trimestral |
Años 1990-1994: primera transmisión en 2008 |
1990-1994 |
2008 |
1 |
Importaciones y exportaciones: desglose geográfico-anual |
Transmisión a los T + 160 |
|
|
1 |
Desglose entre impuestos y subvenciones sobre productos: precios del año anterior y volúmenes encadenados-anual |
Años 1990-1999: primera transmisión en 2008 |
1990-1999 |
2008 |
Años 1980-1989: primera transmisión en 2009 |
1980-1989 |
2009 |
||
1 |
Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos (P.53)-trimestral |
Años 1990-1999: primera transmisión en 2008 |
1990-1999 |
2008 |
1 |
Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos (P.53)-anual |
Años 1990-1999: primera transmisión en 2008 |
1990-1999 |
2008 |
Años 1980-1989: primera transmisión en 2009 |
1980-1989 |
2009 |
||
3 |
Consumo de capital fijo (K.1), excedente de explotación neto y renta mixta neta (B.2n + B.3n) |
Años 2000-2007: primera transmisión en 2008 |
2000-2007 |
2008 |
Años 1980-1999: no se transmitirán los datos |
1980-1999 |
No se transmitirán los datos |
||
16 |
Consumo de capital fijo (K.1) |
Primera transmisión en 2008 |
2000-2005 |
2008 |
17, 18 |
Consumo de capital fijo (K.1) |
Año 2000: primera transmisión en 2008 |
2000 |
2008 |
Año 2005: primera transmisión en 2009 |
2005 |
2009 |
9. FRANCIA
9.1. Excepciones a las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
3 |
Todas las variables: desglose por ramas de actividad A31, A60 |
Años 1980-1998: primera transmisión en 2011 |
1980-1998 |
2011 |
20 |
Todas las variables: desglose AN_F6† por ramas de actividad A17 |
Años 2000-2008: primera transmisión 2011 |
2000-2008 |
2011 |
9.2. Excepciones para variables/partidas individuales en las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
1 |
Empleo: desglose por ramas de actividad, A6-anual |
Años 1980-1989: primera transmisión en 2011 |
1980-1989 |
2011 |
1 |
Valor añadido bruto (B.1g): desglose A6-anual |
Años 1980-1998: primera transmisión en 2011 |
1980-1998 |
2011 |
1 |
Formación bruta de capital fijo (P.51): desglose por AN_F6: anual |
Años 1980-2007: primera transmisión 2008 |
1980-2007 |
2008 |
1 |
Formación bruta de capital fijo (P.51): desglose por AN_F6: trimestral |
Años 1990-2011: primera transmisión en 2011 |
1990-2011 |
2011 |
1 |
Remuneración de los asalariados (D.1), sueldos y salarios brutos (D.11): desglose A6-anual |
Años 1980-1998: primera transmisión en 2011 |
1980-1998 |
2011 |
3 |
Formación bruta de capital fijo, incluidas viviendas y otros edificios y construcciones |
Primera transmisión en 2015 |
2014 |
2015 |
Años 1990-2013: no se transmitirán los datos |
1990-2013 |
No se transmitirán los datos |
||
5 |
Desglose de educación (CP101, CP102, CP103, CP104, CP105) |
Primera transmisión en 2015 |
2014 |
2015 |
Drogas (CP023) Prostitución (CP122) |
Años 1990-2013: no se transmitirán los datos |
1980-2013 |
No se transmitirán los datos |
|
6 |
Para todos los sectores: F.3, F.33, F.3331, F.332, F.5, F.51, F.511, F.512, F.513, F.52, F.612 (consolidados) |
Años 1995-2007: primera transmisión en 2008 |
1995-2007 |
2008 |
6 |
Para todos los sectores F.612 (no consolidados) |
Años 1995-2007: primera transmisión en 2008 |
1995-2007 |
2008 |
7 |
Para todos los sectores: AF.3, AF.33, AF.3331, AF.332, AF.5, AF.51, AF.511, AF.512, AF.513, AF.52, AF.612 (consolidados) |
Años 1995-2007: primera transmisión en 2008 |
1995-2007 |
2008 |
7 |
Para todos los sectores AF.612 (no consolidados) |
Años 1995-2007: primera transmisión en 2008 |
1995-2007 |
2008 |
8 |
Subsectores de S.2: S.211, S.2112, S.212 para las variables: D.1, D.4, D.5, D.6, D.7, D.8. |
Años 1995-2009: primera transmisión de los subsectores S.211, S2112, S212 en 2011 |
1995-2009 |
2011 |
9 |
D.995 desglose |
Primera transmisión en 2015 |
2014 |
2015 |
Años 1995-2013: no se transmitirán los datos |
1980-2013 |
No se transmitirán los datos |
10. IRLANDA
10.1. Excepciones a las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
1 |
Todas las variables-trimestral |
Transmisión a los T + 90 días |
1997-2008 (tercer trimestre) |
|
Primera transmisión a los T + 70 días en 2009 |
A partir de 2008 (cuarto trimestre) |
2009 |
||
Años 1990-1996: no se transmitirán los datos |
1990-1996 |
No se transmitirán los datos |
||
1 |
Todas las variables-anual |
Transmisión a los T + 90 días |
1995-2007 |
|
Primera transmisión a los T + 70 días en 2009 |
2008 |
2009 |
||
Años 1980-1994: no se transmitirán los datos |
1980-1994 |
No se transmitirán los datos |
||
3 |
Todas las variables: desglose A.60 |
Años 1990-1999: no se transmitirán los datos |
1990-1999 |
No se transmitirán los datos |
Todas las variables: desglose A.31 |
Años 1980-1994: no se transmitirán los datos |
1980-1994 |
No se transmitirán los datos |
|
5 |
Todas las variables |
Años 1980-1994: no se transmitirán los datos |
1980-1994 |
No se transmitirán los datos |
6, 7 |
Todas las variables (excepto el sector S.13 y sus subsectores) |
Años 1995-2001: no se transmitirán los datos |
1995-2001 |
No se transmitirán los datos |
6, 7 |
Todas las variables (sector S.13 y subsectores) |
Años 1995-1997: no se transmitirán los datos |
1995-1997 |
No se transmitirán los datos |
15, 16 |
Todas las variables |
Año 2004: primera transmisión en 2008 |
2004 |
2008 |
Año 2005: primera transmisión en 2009 |
2005 |
2009 |
||
Año 2006: primera transmisión en 2010 |
2006 |
2010 |
||
15, 16 |
Todas las variables, precios del año anterior |
Años 2000-2012: primera transmisión en 2015 |
2000-2012 |
2015 |
17, 18, 19 |
Todas las variables |
Año 2005: primera transmisión en 2009 |
2005 |
2009 |
20 |
Todas las variables |
Años 2000-2008: primera transmisión en 2010 |
2000-2008 |
2010 |
10.2. Excepciones para variables/partidas individuales en las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
1 |
Población, empleo, remuneración de los asalariados, excedente de explotación y renta mixta brutos |
Años 1990-1997: no se transmitirán los datos |
1990-1997 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Consumo de capital fijo (K.1): precios del año anterior y volúmenes encadenados-trimestral |
Años 1990-1996: no se transmitirán los datos |
1990-1996 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Consumo de capital fijo (K.1): precios del año anterior y volúmenes encadenados-anual |
Años 1995-2009: primera transmisión en 2010 |
1995-2009 |
2010 |
Años 1980-1994: no se transmitirán los datos |
1980-1994 |
No se transmitirán los datos |
||
1 |
Empleo: asalariados y trabajadores autónomos, horas trabajadas-trimestral |
Años 1990-1997: no se transmitirán los datos |
1990-1997 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Empleo: asalariados y trabajadores autónomos, horas trabajadas-anual |
Años 1980-1997: no se transmitirán los datos |
1980-1997 |
No se transmitirán los datos |
3 |
Producción a precios básicos (P.1) y consumos intermedios (P.2) a precios de adquisición |
Años 2000-2009: primera transmisión en 2010 |
2000-2009 |
2010 |
Años 1980-1999: no se transmitirán los datos |
1980-1999 |
No se transmitirán los datos |
||
3 |
Consumo de capital fijo (K.1): precios del año anterior y volúmenes encadenados |
Años 1995-2009: primera transmisión en 2010 |
1995-2009 |
2010 |
Años 1980-1994: no se transmitirán los datos |
1980-1994 |
No se transmitirán los datos |
||
3 |
Desglose AN_F6† de activos fijos |
Año 2008: primera transmisión en 2009 |
2008 |
2009 |
Años 1980-2007: no se transmitirán los datos |
1980-2007 |
No se transmitirán los datos |
||
3 |
Viviendas y otros edificios y construcciones: desglose A31 y A60 |
Año 2008: primera transmisión en 2009 |
2008 |
2009 |
Años 1980-2007: no se transmitirán los datos |
1980-2007 |
No se transmitirán los datos |
||
3 |
Empleo: asalariados y trabajadores autónomos, horas trabajadas |
Años 1980-1997: no se transmitirán los datos |
1980-1997 |
No se transmitirán los datos |
8 |
Todas las variables, excepto sectores S.13 y S.2 |
Año 2003: primera transmisión en 2008 |
2003 |
2008 |
Años 1995-2001: no se transmitirán los datos |
1995-2001 |
No se transmitirán los datos |
||
8 |
Todas las variables: sector S.2 |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
10 |
Empleo: horas trabajadas |
Años 1995-1997: no se transmitirán los datos |
1995-1997 |
No se transmitirán los datos |
13 |
Cuentas de los hogares |
Debe facilitarse para S.14 + S.15 |
|
|
13 |
Cotizaciones sociales (D.61) y prestaciones sociales (D.62) |
Años 2000-2007: primera transmisión en 2009 |
2000-2007 |
2009 |
22 |
Desglose AN_F6†: de los cuales (AN111321, AN111322, AN1122) |
Año 2008: primera transmisión en 2009 |
2008 |
2010 |
Años 2000-2007: no se transmitirán los datos |
2000-2007 |
No se transmitirán los datos |
11. ITALIA
11.1. Excepciones a las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
12 |
Todas las variables |
Años 1995-1999: primera transmisión en 2008 |
1995-1999 |
2008 |
15, 16 |
Todas las variables: precios del año anterior |
Años 2000-2004: primera transmisión en 2008 |
2000-2004 |
2008 |
26 |
Todas las variables |
Años 1995-2008: primera transmisión en 2010 |
1995-2008 |
2010 |
11.2. Excepciones para variables/partidas individuales en las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
1 |
Exportaciones (P.6) e importaciones (P.7): desglose geográfico-trimestral |
Transmisión a los T + 160 días |
|
|
1 |
Población |
Transmisión a los T + 180 días |
|
|
3 |
Consumo de capital fijo (K1): desglose A60 |
Años 1980-1994: no se transmitirán los datos |
1980-1994 |
No se transmitirán los datos |
Años 1995-2014: primera transmisión 2015 |
1995-2014 |
2015 |
||
5 |
Desglose de educación (CP101, CP102, CP103, CP104, CP105) |
Años 1980-1999: no se transmitirán los datos |
1980-1999 |
No se transmitirán los datos |
Drogas (CP023) Prostitución (CP122) |
Años 2000-2014: primera transmisión 2015 |
1995-2014 |
2015 |
|
6, 7 |
F.511 Acciones cotizadas F.512 Acciones no cotizadas F.513 Otras participaciones F611-Participación neta de los hogares en las reservas de seguro de vida F612-Participación neta de los hogares en las reservas de los fondos de pensiones |
Años 1995-2007: primera transmisión en 2008 |
1995-2007 |
2008 |
10 |
Empleo: horas trabajadas |
Años 1995-2003: no se transmitirán los datos |
1995-2003 |
No se transmitirán los datos |
Años 2004-2008: primera transmisión en 2010 |
2004-2008 |
2010 |
12. CHIPRE
12.1. Excepciones a las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
Todas las tablas afectadas |
Todas las variables/partidas |
No se transmitirán los datos históricos anteriores a 1995 |
Antes de 1995 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Todas las variables: precios del año anterior, volúmenes encadenados-trimestral |
Años 1995-2007: primera transmisión en 2008 |
1995-2007 |
2008 |
6, 7 |
Todas las variables |
Años 1995-2008: primera transmisión en 2009 |
1995-2008 |
2009 |
15, 16 |
Todas las variables, precios actuales |
Años 2004: transmisión en 2008 |
2004 |
2008 |
15, 16 |
Todas las variables: precios del año anterior |
Años 2002-2003: transmisión en 2008 |
2002-2003 |
2008 |
Años 2004-2005: transmisión en 2009 |
2004-2005 |
2009 |
||
Años 2006-2007: transmisión en 2010 |
2006-2007 |
2010 |
||
17, 18, 19 |
Todas las variables |
Año 2000: transmisión en 2009 |
2000 |
2009 |
Año 2005: transmisión en 2011 |
2005 |
2011 |
||
22 |
Todas las variables: precios del año anterior y volúmenes encadenados |
Años 1995-2006: primera transmisión en 2008 |
1995-2006 |
2008 |
12.2. Excepciones para variables/partidas individuales en las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
1 |
Exportaciones (P.61) e importaciones (P.71) de bienes, exportaciones (P.62) e importaciones (P.72). de servicios-trimestral |
Años 1995-2008: primera transmisión en 2009 |
1995-2008 |
2009 |
1 |
Impuestos sobre la producción e importaciones (D.2), subvenciones a la producción e importaciones (D.3)-trimestral |
Años 1995-2008: primera transmisión en 2009 |
1995-2008 |
2009 |
1 |
Asignaciones SIMFI a todas las cuentas-trimestral |
Años 1995-2008: primera transmisión en 2009 |
1995-2008 |
2008 |
1 |
Adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos (K.2)-trimestral |
Años 2000-2010: primera transmisión en 2011 |
2000-2010 |
2011 |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
||
1 |
Renta, ahorro y capacidad de financiación neta: partidas 16 a 26, precios actuales-trimestral |
Años 2000-2008: primera transmisión en 2009 |
2000-2008 |
2009 |
Años 1995-1999: primera transmisión en 2011 |
1995-1999 |
2011 |
||
1 |
Renta, ahorro y capacidad de financiación neta: partidas 16 a 26, precios actuales-anual |
Años 1995-2007: primera transmisión en 2008 |
1995-2007 |
2008 |
1 |
Renta, ahorro y capacidad de financiación neta: partidas 16 a 26, términos reales-trimestral |
Años 2000-2010: primera transmisión en 2011 |
2000-2010 |
2011 |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
||
1 |
Renta, ahorro y capacidad de financiación neta: partidas 16 a 26, términos reales-anual |
Años 2000-2009: primera transmisión en 2010 |
2000-2009 |
2010 |
Años 1995-1999: primera transmisión en 2012 |
1995-1999 |
2012 |
||
1 |
Gasto en consumo final de los hogares: desglose por durabilidad-precios del año anterior, volúmenes encadenados-anual |
Años 2000-2007: primera transmisión en 2008 |
2000-2007 |
2008 |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
||
1 |
Gasto en consumo final de los hogares: desglose por durabilidad-Todas las variables-trimestral |
Años 2000-2008: primera transmisión en 2009 |
2000-2008 |
2009 |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
||
1 |
Exportaciones (P.6) e importaciones (P.7): desglose geográfico-precios del año anterior, volúmenes encadenados-anual |
Años 1995-2007: primera transmisión en 2008 |
1995-2007 |
2008 |
1 |
Exportaciones (P.6) e importaciones (P.7): desglose geográfico — precios actuales-trimestral |
Años 2000-2008: primera transmisión 2009 |
2000-2008 |
2009 |
Años 1995-1999: primera transmisión 2011 |
1995-1999 |
2011 |
||
1 |
Exportaciones (P.6) e importaciones (P.7): desglose geográfico — precios del año anterior, volúmenes encadenados-trimestral |
Años 2000-2008: primera transmisión en 2009 |
2000-2008 |
2009 |
Años 1995-1999: primera transmisión 2011 |
1995-1999 |
2011 |
||
3 |
Producción, todas las variables: desgloses A31 y A60-precios del año anterior, volúmenes encadenados |
Años 1995-2007 (A31): primera transmisión en 2008 |
1995-2007 |
2008 |
Años 1995-2006 (A60): primera transmisión en 2008 |
1995-2006 |
2008 |
||
3 |
Formación de capital, todas las variables: desgloses A31 y A60-precios del año anterior, volúmenes encadenados |
Años 1995-2007 (A31): primera transmisión en 2008 |
1995-2007 |
2008 |
3 |
Empleo y remuneración de los asalariados, todas las variables: desgloses A31 y A60-personas |
Años 1995-1999: primera transmisión en 2008 (A31) |
1995-1999 |
2008 |
Años 1995-1999: primera transmisión en 2009 (A60) |
1995-1999 |
2009 |
||
3 |
Empleo y remuneración de los asalariados, todas las variables: desgloses A6 — horas trabajadas |
Años 1995-2007: primera transmisión en 2008 |
1995-2007 |
2008 |
8 |
II.1.2 Cuenta de asignación de la renta primaria |
Primera transmisión en 2008 |
1995-2007 |
2008 |
8 |
II.2 Cuenta de distribución secundaria de la renta II.4.1 Cuenta de utilización de la renta disponible III.1.1 Cuenta de variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital III.1.2 Cuenta de adquisición de activos no financieros |
Primera transmisión en 2010 |
1995-2009 |
2010 |
13. LETONIA
13.1. Excepciones a las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
Todas las tablas afectadas |
Todas las variables/partidas |
No se transmitirán los datos históricos anteriores a 1995 |
Antes de 1995 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Todas las variables: precios del año anterior, volúmenes encadenados |
Años 1995-2007: primera transmisión en 2008 |
1995-2007 |
2008 |
2 |
Desglose por subsectores |
Años 1995-1999: primera transmisión en 2008 |
1995-1999 |
2008 |
3 |
Todas las variables: precios del año anterior, volúmenes encadenados |
Años 1995-2007: primera transmisión en 2008 |
1995-2007 |
2008 |
5 |
Todas las variables: precios del año anterior, volúmenes encadenados |
Años 1998-2007: primera transmisión en T + 9 en 2008 |
1998-2007 |
2008 |
Años 1995-1997: no se transmitirán los datos |
1995-1997 |
No se transmitirán los datos |
||
6, 7 |
Todas las variables |
Años 1995-2001: primera transmisión en 2008 |
1995-2001 |
2008 |
8 |
Todas las variables |
Año 2006: transmisión a los T + 14 en 2008 |
2006 |
2008 |
Años 2007-2008: transmisión a los T + 12 en 2008 |
2007-2008 |
2008 |
||
11 |
Todas las variables |
Años 1996-1999: primera transmisión en 2008 |
1996-1999 |
2008 |
Año 1995: no se transmitirán los datos |
1995 |
No se transmitirán los datos |
||
15, 16 |
Todas las variables: precios actuales |
Años 2000-2003: no se transmitirán los datos |
2000-2003 |
No se transmitirán los datos |
Todas las variables: precios del año anterior |
Años 2000-2011: no se transmitirán los datos |
2000-2011 |
No se transmitirán los datos |
|
Año 2012: transmisión en 2015 |
2012 |
2015 |
||
17, 18, 19 |
Todas las variables |
Año 2000: no se transmitirán los datos |
2000 |
No se transmitirán los datos |
20 |
Todas las variables |
Año 2006: primera transmisión en 2009 |
2006 |
2009 |
Años 2000-2005: no se transmitirán los datos |
2000-2005 |
No se transmitirán los datos |
||
22 |
Todas las variables: precios actuales |
Años 2000-2006: primera transmisión en 2008 |
2000-2006 |
2008 |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
||
Todas las variables: precios del año anterior, volúmenes encadenados |
Años 2000-2006: primera transmisión en 2008 |
2000-2006 |
2008 |
|
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
13.2. Excepciones para variables/partidas individuales en las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
1 |
Gasto del producto interior bruto: Todas las variables-precios actuales |
Años 1995-2006: transmisión a los T + 90 días |
1995-2006 |
|
1 |
Variables: Excedente de explotación y renta mixta brutos (B.2g + B.3g) Impuestos (D.2) y subvenciones (D.3) sobre la producción y las importaciones Remuneración de los asalariados (D.1) |
Años 1995-1997: no se transmitirán los datos |
1995-1997 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Renta, ahorro y capacidad de financiación neta: partidas 16 a 26: términos reales |
Años 2000-2007: primera transmisión en 2008 |
2000-2007 |
2008 |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
||
1 |
Empleo de residentes: personas-trimestral |
Años 1995-2001: no se transmitirán los datos |
1995-2001 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Empleo en unidades de producción residentes-personas y horas trabajadas-trimestral |
Años 1995-2001: no se transmitirán los datos |
1995-2001 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Empleo en unidades de producción residentes: horas trabajadas-anual |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Gasto en consumo final de los hogares: desglose por durabilidad-precios actuales y precios del año anterior, volúmenes encadenados |
Años 1998-2007: transmisión a los T + 90 días |
1998-2007 |
No se transmitirán los datos |
Años 1995-1997: no se transmitirán los datos |
1995-1997 |
|||
1 |
Exportaciones (P.6) e importaciones (P.7): desglose geográfico-precios actuales, precios del año anterior, volúmenes encadenados |
Años 2000-2007: transmisión a los T + 90 días |
2000-2007 |
No se transmitirán los datos |
No se transmitirán los datos históricos anteriores a 2000 |
1995-1999 |
|||
3 |
Producción (P.1); Consumos intermedios (P.2); Valor añadido bruto (B.1G): precios actuales |
Años 1995-2007: primera transmisión a los T + 14 en 2008 |
1995-2007 |
2008 |
3 |
K.1; B2N + B3N; D29-D39; D1; D2: precios corrientes |
Años 2001-2007: primera transmisión en 2008 |
2001-2007 |
2008 |
Años 1995-2000: no se transmitirán los datos |
1995-2000 |
No se transmitirán los datos |
||
3 |
Consumo de capital fijo (K.1): precios del año anterior, volúmenes encadenados |
Años 2005-2009: primera transmisión en 2010 |
2005-2009 |
2010 |
Años 1995-2004: no se transmitirán los datos |
1995-2004 |
No se transmitirán los datos |
||
3 |
Variación de existencias y adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos (P.52 + P.53) |
Años 2000-2007: primera transmisión en 2008 |
2000-2007 |
2008 |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
||
3 |
Empleo por ramas de actividad: desglose A31 |
Años 2002-2007: primera transmisión en 2008 |
2002-2007 |
2008 |
Años 1995-2001: no se transmitirán los datos |
1995-2001 |
No se transmitirán los datos |
||
3 |
Empleo por ramas de actividad: desglose A60 |
Años 2007-2009: primera transmisión en 2010 |
2007-2009 |
2010 |
Años 1995-2006: no se transmitirán los datos |
1995-2006 |
No se transmitirán los datos |
14. LITUANIA
14.1. Excepciones a las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
Todas las tablas afectadas |
Todas las variables/partidas |
No se transmitirán los datos históricos anteriores a 1995 |
Antes de 1995 |
No se transmitirán los datos |
8 |
Todas las variables |
Años 2006-2008: transmisión a los T + 11 meses |
2006-2008 |
2010 |
Primera transmisión a los T + 9: en 2010 |
2009 |
|||
11 |
Todas las variables |
Años 2000-2001 primera transmisión en 2008 |
2000-2001 |
2008 |
Años 1995-1999: primera transmisión en 2012 |
1995-1999 |
2012 |
||
15, 16 |
Todas las variables: precios del año anterior |
Años 2005-2007: primera transmisión 2010 |
2005-2007 |
2010 |
Años 2000-2004: primera transmisión en 2012 |
2000-2004 |
2012 |
||
22 |
Todas las variables |
Años 2000-2006: primera transmisión en 2008 |
2000-2006 |
2008 |
Años 1995-1999: primera transmisión en 2010 |
1995-1999 |
2010 |
||
22 |
Todas las variables: precios del año anterior y volúmenes encadenados |
Años 1995-2008: primera transmisión 2010 |
1995-2008 |
2010 |
14.2. Excepciones para variables/partidas individuales en las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
1 |
Gasto en consumo final de los hogares: desglose por durabilidad-precios del año anterior y volúmenes encadenados-trimestral |
Años 1995-2007: primera transmisión en 2008 |
1995-2007 |
2008 |
2 |
Todas las variables: desglose por subsectores del sector S.13 |
Años 1995-1999 primera transmisión en 2010 |
1995-1999 |
2010 |
3 |
Formación bruta de capital fijo (P.51) — precios actuales |
Años 1995-2005: primera transmisión en 2010 |
1995-2005 |
2010 |
Formación bruta de capital fijo (P.51) — precios del año anterior y volúmenes encadenados |
Años 1995-2009: primera transmisión en 2010 |
1995-2009 |
2010 |
|
3 |
Variación de existencias (P.52) y adquisición menos cesiones de objetos valiosos, desglose por ramas de actividad A6 — precios actuales |
Años 1995-2006: primera transmisión en 2010 |
1995-2006 |
2010 |
Variación de existencias (P.52) y adquisición menos cesiones de objetos valiosos, desglose por ramas de actividad A6 — precios del año anterior y volúmenes encadenados |
Años 1995-2009: primera transmisión en 2010 |
1995-2009 |
2010 |
|
3 |
Empleo: desglose por ramas de actividad A31 — horas trabajadas |
Años 1995-1998: primera transmisión en 2009 |
1995-1998 |
2009 |
3 |
Asalariados: desglose por sector |
Años 1995-2007: primera transmisión en 2009 |
1995-2007 |
2009 |
8 |
Desglose geográfico del sector S.2 |
Años 2002-2003: primera transmisión en 2008 |
2002-2003 |
2008 |
15. LUXEMBURGO
15.1. Excepciones a las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
1 |
Todas las variables-trimestral |
Transmisión a los T + 90 días |
|
|
Años 1990-1994: no se transmitirán los datos |
1990-1994 |
No se transmitirán los datos |
||
1 |
Todas las variables-anual |
Transmisión a los T + 90 días |
|
|
Años 1980-1984: primera transmisión en 2010 |
1980-1984 |
2010 |
||
3 |
Todas las variables |
Años 1980-1984: primera transmisión en 2010 |
1980-1984 |
2010 |
5 |
Todas las variables |
Años 1980-1984: no se transmitirán los datos |
1980-1984 |
No se transmitirán los datos |
6, 7 |
Todas las variables |
Años 1995-2009: primera transmisión en 2010 |
1995-2009 |
2010 |
15.2. Excepciones para variables/partidas individuales en las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
1 |
Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos (P.53)-trimestral |
Incluido solo oro no monetario |
|
|
Años 1995-2009: primera transmisión en 2010 |
1995-2009 |
2010 |
||
1 |
Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos (P.53)-anual |
Incluido solo oro no monetario |
|
|
Años 1980-2009: primera transmisión en 2010 |
1980-2009 |
2010 |
||
3 |
Desglose por rama de actividad NACE A31 |
Transmisión a los T + 21 meses |
|
|
Años 1985-2006: primera transmisión en 2008 |
1985-2006 |
2008 |
||
Años 1980-1984: primera transmisión en 2010 |
1980-1984 |
2010 |
||
Desglose por rama de actividad NACE A60 |
Transmisión a los T + 33 meses |
|
|
|
Años 1985-2005: primera transmisión en 2008 |
1985-2005 |
2008 |
||
Años 1980-1984: primera transmisión en 2010 |
1980-1984 |
2010 |
||
8 |
Variables en las cuentas II.1.2, II.2, II.4.1, III.1.1, III.1.2 para los sectores S.11, S.12 y S.2 |
Años 1995-2007: primera transmisión en 2008 |
1995-2007 |
2008 |
Variables en las cuentas I y II.1 para los sectores S.14 y S.15 |
Años 1995-2007: primera transmisión en 2008 |
1995-2007 |
2008 |
|
Variables en las cuentas II.1.2, II.2, II.4.1, III.1.1, III.1.2 para los sectores S.14, y S.15 |
Años 1995-2009: primera transmisión en 2010 |
1995-2009 |
2010 |
16. HUNGRÍA
16.1. Excepciones a las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
Todas las tablas afectadas |
Todas las variables/partidas |
No se transmitirán los datos históricos anteriores a 1995 |
Antes de 1995 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Todas las variables: precios del año anterior y volúmenes encadenados-trimestral |
Años 1995-1999: primera transmisión en 2008 |
1995-1999 |
2008 |
1 |
Todas las variables: precios del año anterior y volúmenes encadenados-anual |
Años 1995-1999: primera transmisión en 2008 |
1995-1999 |
2008 |
1 |
Todas las variables: asignación SIMFI |
Años 1995-1999: primera transmisión en 2008 |
1995-1999 |
2008 |
3 |
Todas las variables: volúmenes encadenados |
Años 1995-1999: primera transmisión en 2008 |
1995-1999 |
2008 |
5 |
Todas las variables: volúmenes encadenados |
Años 1995-1999: primera transmisión en 2008 |
1995-1999 |
2008 |
8 |
Todas las variables |
Transmisión a los T + 12 meses |
|
|
Años 1995-2007: primera transmisión en 2009 |
1995-2007 |
2009 |
||
13 |
Todas las variables |
Años 1995-2000: no se transmitirán los datos |
1995-2000 |
No se transmitirán los datos |
22 |
Todas las variables |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
16.2. Excepciones para variables/partidas individuales en las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
1 |
Valor añadido y producto interior bruto: desglose A6-trimestral |
Años 1995-1999: primera transmisión en 2008 |
1995-1999 |
2008 |
1 |
Desglose entre impuestos (D.21) y subvenciones (D.31) sobre productos a precios del año anterior y volúmenes encadenados-anual |
Años 2000-2009: primera transmisión en 2010 |
2000-2009 |
2010 |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
||
1 |
Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos (P.53)-trimestral |
Años 1995-2009: primera transmisión en 2010 |
1995-2009 |
2010 |
1 |
Renta, ahorro y capacidad de financiación neta: partidas 13, 14, 15 y 28-trimestral |
Años 1995-2009: primera transmisión en 2010 |
1995-2009 |
2010 |
1 |
Renta, ahorro y capacidad de financiación neta: partidas 16 a 26-trimestral |
Años 2000-2009: primera transmisión en 2010 |
2000-2009 |
2010 |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
||
1 |
Renta, ahorro y capacidad de financiación neta: partidas 16 a 26-anual |
Años 2000-2007: primera transmisión en 2008 |
2000-2007 |
2008 |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
||
1 |
Renta, ahorro y capacidad de financiación neta: partidas 16 a 26 excepto consumo de capital fijo (K1), renta nacional neta (B5N), adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos(K2), capacidad o necesidad de financiación neta (B9)-anual |
Transmisión a los T + 100 días |
|
|
1 |
Renta, ahorro y capacidad de financiación neta: partidas 16 a 25: términos reales |
Años 1995-2009: primera transmisión en 2010 |
1995-2009 |
2010 |
1 |
Empleo |
Año 2008: transmisión en 2009 |
2008 |
2009 |
Años 1995-2007: primera transmisión en 2010 |
1995-2007 |
2010 |
||
1 |
Consumo final efectivo de los hogares: desglose por durabilidad — precios del año anterior y volúmenes encadenados |
Años 1995-1999: primera transmisión en 2008 |
1995-1999 |
2008 |
1 |
Consumo final efectivo de los hogares: desglose por durabilidad-asignación SIMFI |
Años 1995-1999: primera transmisión en 2008 |
1995-1999 |
2008 |
3 |
Empleo: desglose por ramas de actividad A60 |
Años 1995-2008: primera transmisión en 2010 |
1995-2008 |
2010 |
3 |
Empleo: horas trabajadas y personas |
Año 2008: primera transmisión en 2009 |
2008 |
2009 |
Años 1995-2007: primera transmisión en 2010 |
1995-2007 |
2010 |
||
Asalariados por sectores |
Años 1995-2009: primera transmisión en 2010 |
1995-2009 |
2010 |
|
10 |
Empleo en horas trabajadas |
Años 1995-2008: primera transmisión en 2010 |
1995-2008 |
2010 |
10 |
Remuneración de los asalariados |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
12 |
Empleo en personas |
Años 1995-2008: primera transmisión en 2010 |
1995-2008 |
2010 |
17. MALTA
17.1. Excepciones a las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
Todas las tablas afectadas |
Todas las variables/partidas |
No se transmitirán los datos históricos anteriores a 1995 |
Antes de 1995 |
No se transmitirán los datos |
Todas las tablas afectadas |
Todas las variables: precios del año anterior y volúmenes encadenados |
No se transmitirán los datos históricos anteriores a 2000 |
Antes de 2000 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Todas las variables/partidas: trimestral |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
5 |
Todas las variables a precios del año anterior, volúmenes encadenados |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
6, 7 |
Todas las variables excepto para el sector S.13 |
Años 2003-2009: primera transmisión en 2010 |
2003-2009 |
2010 |
Años 2000-2002: primera transmisión en 2011 |
2000-2002 |
2011 |
||
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
||
8 |
Todas las variables |
Años 2000-2007: primera transmisión en 2008 |
2000-2007 |
2008 |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
||
12 |
Todas las variables |
Años 2000-2005: primera transmisión en 2008 |
2000-2005 |
2008 |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
||
13 |
Todas las variables |
Años 2000-2006: primera transmisión en 2008 |
2000-2006 |
2008 |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
||
20 |
Todas las variables-precios actuales |
Años 2000-2008: primera transmisión en 2010 |
2000-2008 |
2010 |
22 |
Todas las variables |
Años 2000-2008: primera transmisión en 2010 |
2000-2008 |
2010 |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
||
26 |
Todas las variables |
Años 2000-2008: primera transmisión en 2010 |
2000-2008 |
2010 |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
17.2. Excepciones para variables/partidas individuales en las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
1 |
Renta, ahorro y capacidad de financiación neta: partidas 16 a 25: términos reales |
Años 2000-2009: primera transmisión en 2010 |
2000-2009 |
2010 |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
||
1 |
Población y empleo-trimestral |
Años 2000-2007: primera transmisión en 2008 |
2000-2007 |
2008 |
1 |
Población y empleo-anual |
Años 1995-2007: primera transmisión en 2008 |
1995-2007 |
2008 |
1 |
Variables D.5, D.6, D.7, D.8, D.9, K.2 a precios actuales-trimestral |
Años 2000-2007: primera transmisión en 2009 |
2000-2007 |
2009 |
1 |
Variables D.5, D.6, D.7, D.8, D.9, K.2 a precios actuales-anual |
Años 1995-2007: primera transmisión en 2009 |
1995-2007 |
2009 |
1 |
Variables B.1g, D.21, D.31, D.8 a precios del año anterior y volúmenes encadenados |
Años 2000-2009: primera transmisión en 2010 |
2000-2009 |
2010 |
3 |
Variables B.1g, K.1, P.5-a precios del año anterior y volúmenes encadenados |
Años 2000-2009: primera transmisión en 2010 |
2000-2009 |
2010 |
8 |
Variables D.4, D.5, D.6, D.7, D.8, D.9, P.5, K.2 |
Años 1995-2007: primera transmisión en 2009 |
1995-2007 |
2009 |
18. PAÍSES BAJOS
18.2. Excepciones para variables/partidas individuales en las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
1 |
Impuestos menos subvenciones sobre los productos (D.21-D.31)-anual |
Años 1980-1987: no se transmitirán los datos |
1980-1987 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Exportaciones e importaciones de bienes y servicios (P.61, P.62, P.71, P.72), |
Años 1980-1986: no se transmitirán los datos |
1980-1986 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Gasto en consumo final de las ISFLSH, Gasto en consumo final de las administraciones públicas (individual P.31 y colectivo P.32), Consumo individual efectivo (P.41), Variación de existencias (P.52) y adquisición menos cesiones de objetos valiosos (P.53) importaciones y exportaciones de bienes y servicios (P.61, P.62, P.71, P.72) precios del año anterior y volúmenes encadenados-anual |
Años 1980-1987: no se transmitirán los datos |
1980-1987 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Renta real disponible (tabla 109) términos reales-trimestral |
Años 1990-1994: no se transmitirán los datos |
1990-1994 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Población y empleo (tabla 110)-trimestral |
Años 1990-1994: no se transmitirán los datos |
1990-1994 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Empleo por ramas de actividad (tabla 111)-trimestral |
Años 1990-1994: no se transmitirán los datos |
1990-1994 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Población total (PEA), desempleo (EUN), empleo (ETO), asalariados (EEM), trabajadores autónomos (ESE)-anual |
Años 1980-1986: no se transmitirán los datos |
1980-1986 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Asalariados y trabajadores autónomos en unidades de producción residentes: ramas de actividad J a K y L a P, personas-anual |
Años 1980-1986: no se transmitirán los datos |
1980-1986 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Empleo-horas trabajadas |
Años 1980-1994: no se transmitirán los datos |
1980-1994 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Gasto en consumo final de los hogares: desglose por durabilidad (tabla 117)-anual |
Años 1980-1989: no se transmitirán los datos |
1980-1989 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Exportaciones (P.6) e importaciones (P.7): desglose geográfico (tablas 120, 121)-trimestral |
Años 1995-2000: no se transmitirán los datos |
1995-2000 |
No se transmitirán los datos |
3 |
Precios actuales: |
|
|
|
Variables P.1, P.2, B.1G, D.29-D.39, D.1, D.11 para ramas de actividad B, DC_DD, DI, DN |
Años 1980-1986: no se transmitirán los datos |
1980-1986 |
No se transmitirán los datos |
|
Variables B.2N + B.3N para ramas de actividad B, CA_CB, DC_DD, DH_DI, DK_DN, DH, DO |
Años 1980-1986: no se transmitirán los datos |
1980-1986 |
No se transmitirán los datos |
|
3 |
Precios del año anterior y volúmenes encadenados: |
|
|
|
Variables B.1G para ramas de actividad B, CA_CB, DB_DE, DH_DN, J_K, O_P |
Años 1980-1987: no se transmitirán los datos |
1980-1987 |
No se transmitirán los datos |
|
Variable K.1 para ramas de actividad B, CA_ CB, DC_DD, DH_DI, DK_DN, H_O |
Años 1980-1995: no se transmitirán los datos |
1980-1995 |
No se transmitirán los datos |
|
3 |
Precios actuales: |
|
|
|
Variables P.5, P.52, P.53 desglose por ramas de actividad |
Años 1980-1994: no se transmitirán los datos |
1980-1994 |
No se transmitirán los datos |
|
Variable P.51 para ramas de actividad B, CA_CB, DC_DD, DI |
Años 1980-1986: no se transmitirán los datos |
1980-1986 |
No se transmitirán los datos |
|
3 |
Precios del año anterior y volúmenes encadenados: |
|
|
|
Variables P.5, P.52, P.53 desglose por ramas de actividad |
Años 1980-1987: no se transmitirán los datos |
1980-1987 |
No se transmitirán los datos |
|
Variables P.5, P.52, P.53 |
Años 1988-1995: no se transmitirán los datos |
1988-1995 |
No se transmitirán los datos |
|
Variable P.51 para ramas de actividad B, CA_CB, DC_DD, DI |
Años 1980-1987: no se transmitirán los datos |
1980-1987 |
No se transmitirán los datos |
|
3 |
Empleo, personas: desglose A31 |
Años 1980-1986: no se transmitirán los datos |
1980-1986 |
No se transmitirán los datos |
5 |
Todas las variables: COICOP desglose |
Años 1980-1986: no se transmitirán los datos |
1980-1986 |
No se transmitirán los datos |
6, 7 |
Variables: |
No se transmitirán los datos para los años 1995-2000 |
1995-2000 |
|
F71, F79 por (sub)sectores S1, S11, S12, S121 + 122, S121, S122, S123, S124, S125, S14 + 15, S14, S15, S2 |
Primera transmisión en el año 2008 para F34 en 2009 |
2008 |
|
|
F34 por (sub)sectores S1, S11, S12, S121 + 122, S121, S122, S123, S124, S125, S14 + 15, S14, S15, S2 |
F 34 No se transmitirán los datos para los años 1995-2007 |
1995-2007 |
|
19. AUSTRIA
19.1. Excepciones a las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
1, 3, 5, 22 |
Datos anuales: volúmenes encadenados |
Año 2014: primera transmisión en 2015 |
2014 |
2015 |
Años 1980-2013: no se transmitirán los datos |
1980-2013 |
No se transmitirán los datos |
19.2. Excepciones para variables/partidas individuales en las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
1 |
Empleo: horas trabajadas-trimestral |
Años 1990-1994: no se transmitirán los datos |
1990-1994 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Empleo: horas trabajadas-anual |
Años 1980-1994: no se transmitirán los datos |
1980-1994 |
No se transmitirán los datos |
3 |
Empleo: horas trabajadas |
Años 1980-1994: no se transmitirán los datos |
1980-1994 |
No se transmitirán los datos |
13 |
Sector Hogares |
Debe facilitarse para S.14 + S.15 |
|
|
6, 7 |
Variables: |
|
|
|
F.511 Acciones cotizadas F.512 Acciones no cotizadas F.513 Otras participaciones |
Años 1995-2007: primera transmisión en 2008 |
1995-2007 |
2008 |
|
10 |
Empleo: horas trabajadas |
Años 2000-2007: primera transmisión en 2009 |
2000-2007 |
2009 |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
||
20 |
Variables AN111321 y AN111322 |
Años 2000-2013: primera transmisión en 2012 |
2000-2013 |
2015 |
22 |
Variables AN111321 y AN111322 |
Años 2000-2013: primera transmisión en 2015 |
2000-2013 |
2015 |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
||
26 |
Variable AN1111 Viviendas |
Años 2000-2010: primera transmisión en 2012 |
2000-2010 |
2012 |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
20. POLONIA
20.1. Excepciones a las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
Todas las tablas afectadas |
Todas las variables/partidas |
No se transmitirán los datos históricos anteriores a 1995 |
Antes de 1995 |
No se transmitirán los datos |
8 |
Todas las variables/partidas |
Años 2006-2007: transmisión en T + 12 meses |
2006-2007 |
2008 |
Primera transmisión en T + 9 meses en 2009 |
2008 |
2009 |
||
15, 16 |
Todas las variables: precios del año anterior |
Años 2000-2006: primera transmisión en 2009 |
2000-2006 |
2009 |
20.2. Excepciones para variables/partidas individuales en las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
1 |
Renta, ahorro y capacidad de financiación neta: (partidas 13 a 26): precios corrientes y términos reales |
Años 1995-1998: primera transmisión en 2010 |
1995-1998 |
2010 |
1 |
Sueldos y salarios brutos (D.11)-trimestral |
Año 2007: primera transmisión en 2008 |
2007 |
2008 |
Años 2001-2006: primera transmisión en 2009 |
2001-2006 |
2009 |
||
Años 1995-2001: no se transmitirán los datos |
1995-2001 |
No se transmitirán los datos |
||
1 |
Adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos (K.2) |
Año 2010: primera transmisión en 2011 |
2010 |
2011 |
Años 1995-2009: no se transmitirán los datos |
1995-2009 |
No se transmitirán los datos |
||
1 |
Empleo, trabajadores autónomos y asalariados: desglose por ramas de actividad A6 |
Año 2007: primera transmisión en 2008 |
2007 |
2008 |
Años 2001-2006: primera transmisión en 2009 |
2001-2006 |
2009 |
||
Años 1995-2000: no se transmitirán los datos |
1995-2000 |
No se transmitirán los datos |
||
2 |
Adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos (K.2) |
Año 2010: primera transmisión en 2011 |
2010 |
2011 |
Años 1995-2009: no se transmitirán los datos |
1995-2009 |
No se transmitirán los datos |
||
3 |
Variación de existencias (P.52) |
Años 1995-1998: primera transmisión en 2010 |
1995-1998 |
2010 |
3 |
Empleo desglose por ramas de actividad |
Datos del año 2007: primera transmisión en 2008 |
2007 |
2008 |
Datos de los años 2001-2006: primera transmisión en 2009 |
2001-2006 |
2009 |
||
Datos anteriores a 2001: no se transmitirán los datos |
1995-2000 |
No se transmitirán los datos |
||
3 |
Remuneración de los asalariados desglose por ramas de actividad |
Datos del año 2007: primera transmisión en 2008 |
2007 |
2008 |
Datos de los años 2001-2006: primera transmisión en 2009 |
2001-2006 |
2009 |
||
Datos anteriores a 2001: no se transmitirán los datos |
1995-2000 |
No se transmitirán los datos |
||
8 |
Adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos (K.2) |
Año 2010: primera transmisión en 2011 |
2010 |
2011 |
Años 1995-2009: no se transmitirán los datos |
1995-2009 |
No se transmitirán los datos |
||
10 |
Empleo- horas trabajadas |
Año 2008: primera transmisión en 2009 |
2008 |
2009 |
Años 1995-2007: no se transmitirán los datos |
1995-2007 |
No se transmitirán los datos |
||
11 |
Todas las variables: Grupos COFOG |
Años 1995-2001: no se transmitirán los datos |
1995-2001 |
No se transmitirán los datos |
11 |
Adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos (K.2) |
Año 2010: primera transmisión en 2011 |
2010 |
2011 |
Años 1995-2009: no se transmitirán los datos |
1995-2009 |
No se transmitirán los datos |
||
11 |
Todas las variables: desglose por subsectores |
Años 1995-2001: primera transmisión en 2010 |
1995-2001 |
2010 |
22 |
Desglose AN_F6† |
Años 1995-1999: primera transmisión en 2008 |
1995-1999 |
2008 |
21. PORTUGAL
21.1. Excepciones a las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
|
3 |
Todas las variables: |
|
|
|
|
|
Transmisión a los T + 36 meses |
|
|
||
Años 1980-1999: no se transmitirán los datos |
1980-1999 |
No se transmitirán los datos |
|||
|
Años 1990-2007: primera transmisión en 2008 |
1990-2007 |
2008 |
||
Años 1980-1989: no se transmitirán los datos |
1980-1989 |
No se transmitirán los datos |
|||
5 |
Todas las variables |
Transmisión a los T + 12 meses |
|
|
|
Años 1980-1989: no se transmitirán los datos |
1980-1989 |
No se transmitirán los datos |
21.2. Excepciones para variables/partidas individuales en las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
1 |
Excedente de explotación y renta mixta brutos (B.2g + B.3g), impuestos sobre producción e importaciones (D.2) subvenciones a la producción e importaciones (D.3), remuneración de los asalariados (D.1), sueldos y salarios brutos (D.11)-trimestral |
Años 1995-2007: primera transmisión en 2008 |
1995-2007 |
2008 |
Años 1990-1994: primera transmisión en 2010 |
1990-1994 |
2010 |
||
1 |
Valor añadido bruto (B.1g): sector manufacturero-trimestral |
Años 1995-2009: primera transmisión en 2010 |
1995-2009 |
2010 |
Años 1990-1994: no se transmitirán los datos |
1990-1994 |
No se transmitirán los datos |
||
1 |
Formación bruta de capital fijo (P.51): desglose AN_F6-trimestral |
Años 1995-2009: primera transmisión en 2010 |
1995-2009 |
2010 |
1 |
Población y empleo de residentes-trimestral |
Años 1990-1994: primera transmisión en 2010 |
1990-1994 |
2010 |
1 |
Empleo: desglose por ramas de actividad-personas-trimestral |
Años 1995-2007: primera transmisión en 2008 |
1995-2007 |
2008 |
Años 1990-1994: primera transmisión en 2010 |
1990-1994 |
2010 |
||
1 |
Empleo: desglose por ramas de actividad — horas trabajadas-trimestral |
Años 2000-2009: primera transmisión en 2010 |
2000-2009 |
2010 |
Años 1990-1999: no se transmitirán los datos |
1990-1999 |
No se transmitirán los datos |
||
1 |
Empleo: horas trabajadas-anual |
Años 2000-2007: primera transmisión en 2008 |
2000-2007 |
2008 |
Años 1980-1999: no se transmitirán los datos |
1980-1999 |
No se transmitirán los datos |
||
1 |
Gasto en consumo final de los hogares: desglose por durabilidad-trimestral |
Años 1995-2009: primera transmisión en 2010 |
1995-2009 |
2010 |
Años 1990-1994: no se transmitirán los datos |
1990-1994 |
No se transmitirán los datos |
||
1 |
Exportaciones (P.6) e importaciones (P.7): desglose geográfico: precios del año anterior y volúmenes encadenados |
Año 2007: primera transmisión en 2008 |
2007 |
2008 |
3 |
Formación de capital: desglose AN_F6 |
Transmisión a los T + 36 meses |
|
|
Años 1980-1999: no se transmitirán los datos |
1980-1999 |
No se transmitirán los datos |
||
3 |
Empleo: horas trabajadas |
Años 2000-2007: primera transmisión en 2008 |
2000-2007 |
2008 |
Años 1980-1989: no se transmitirán los datos |
1980-1989 |
No se transmitirán los datos |
||
6, 7 |
Variables: F.511 Acciones cotizadas F.512 Acciones no cotizadas F.513 Otras participaciones |
Años 1995-2007: primera transmisión en 2008 |
1995-2007 |
2008 |
8 |
Desglose geográfico para el sector S.2 |
Transmisión a los T + 12 |
1999-2009 |
|
Años 1999-2009: primera transmisión en 2010 |
1999-2009 |
2010 |
||
10 |
Empleo: desglose A6-horas trabajadas |
Años 2000-2006: primera transmisión en 2008 |
2000-2006 |
2008 |
20 |
Construcción y desglose entre viviendas y otros edificios |
Años 2000-2007: primera transmisión en 2009 |
2000-2007 |
2009 |
22 |
Construcción y desglose entre viviendas y otros edificios |
Años 1995-2007: primera transmisión en 2009 |
1995-2007 |
2009 |
22. RUMANÍA
22.1. Excepciones por tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
Todas las tablas en cuestión |
Todas las variables/partidas-trimestral |
No se transmitirán los datos históricos anteriores a 1995 |
Antes de 1995 |
No se transmitirán los datos |
Todas las tablas en cuestión |
Todas las variables/partidas-anual |
No se transmitirán los datos históricos anteriores a 1990 |
Antes de 1990 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Todas las variables/partidas-trimestral |
Años 1995-1997: primera transmisión en 2008 |
1995-1997 |
2008 |
1 |
Todas las variables/partidas-anual |
Años 1995-1997: primera transmisión en 2008 |
1995-1997 |
2008 |
2 |
Todas las variables: subsectores S1311, S1313 y S1314 |
Años 1995-2000: primera transmisión en 2008 |
1995-2000 |
2008 |
6, 7 |
Todas las variables |
Años 1995-1997: no se transmitirán los datos |
1995-1997 |
No se transmitirán los datos |
6, 7 |
Todas las variables, subsectores de S.13 |
Años 1998-2005: no se transmitirán los datos |
1998-2005 |
No se transmitirán los datos |
10 |
Todas las variables |
Años 1995-1997: primera transmisión en 2008 |
1995-1997 |
2008 |
12 |
Todas las variables |
Años 1995-1997: primera transmisión en 2008 |
1995-1997 |
2008 |
13 |
Todas las variables |
Años 1995-1997: primera transmisión en 2008 |
1995-1997 |
2008 |
15 |
Todas las variables: precios del año anterior |
Años 2000-2003: primera transmisión en 2008 |
2000-2003 |
2008 |
16 |
Todas las variables: precios del año anterior |
Años 2000-2003: primera transmisión en 2008 |
2000-2003 |
2008 |
20 |
Todas las variables |
Años 2000-2004: no se transmitirán los datos |
2000-2004 |
No se transmitirán los datos |
22 |
Todas las variables |
Años 1995-2008: primera transmisión en 2010 |
1995-2008 |
2010 |
22.2. Excepciones para variables/partidas específicas en las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
1 |
Renta, ahorro, capacidad de financiación neta (partidas 13 a 26)-trimestral |
Años 1995-2008: primera transmisión en 2010 |
1995-2008 |
2010 |
1 |
Población, empleo, remuneración de los asalariados-trimestral |
Años 2000-2007: primera transmisión en 2008 |
2000-2007 |
2008 |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
||
1 |
Población, empleo, remuneración de los asalariados-anual |
Años 2000-2007: primera transmisión en 2008 |
2000-2007 |
2008 |
Años 1995-1999: primera transmisión en 2010 |
1995-1999 |
2010 |
||
3 |
Empleo |
Años 2000-2001: primera transmisión en 2008 |
2000-2001 |
2008 |
No se transmitirán los datos históricos anteriores a 2000 |
Antes de 2000 |
No se transmitirán los datos |
||
10 |
Empleo en miles de horas trabajadas |
Años 2000-2001: primera transmisión en 2008 |
2000-2001 |
2008 |
No se transmitirán los datos históricos anteriores a 2000 |
Antes de 2000 |
No se transmitirán los datos |
||
12 |
Empleo en miles de personas |
Años 2000-2001: primera transmisión en 2008 |
2000-2001 |
2008 |
No se transmitirán los datos históricos anteriores a 2000 |
Antes de 2000 |
No se transmitirán los datos |
23. ESLOVENIA
23.1. Excepciones a las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
Todas las tablas afectadas |
Todas las variables/partidas |
No se transmitirán los datos históricos anteriores a 1995 |
Antes de 1995 |
No se transmitirán los datos |
6, 7 |
Todas las variables |
Años 1995-2001: no se transmitirán los datos |
1995-2001 |
No se transmitirán los datos |
11 |
Todas las variables |
Años 1995-1998: no se transmitirán los datos |
1995-1998 |
No se transmitirán los datos |
15, 16 |
Todas las variables: precios del año anterior |
Años 2000-2003: no se transmitirán los datos |
2000-2003 |
No se transmitirán los datos |
20 |
Todas las variables |
Años 2000-2008: primera transmisión en 2010 |
2000-2008 |
2010 |
22 |
Todas las variables |
Años 1995-1999: primera transmisión en 2008 |
1995-1999 |
2008 |
23.2. Excepciones para variables/partidas individuales en las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
1 |
Valor añadido bruto (B.1g), precios actuales-trimestral |
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Empleo, asalariados y trabajadores autónomos: horas trabajadas |
Años 2005-2007: primera transmisión en 2008 |
2005-2007 |
2008 |
Años 2000-2004: primera transmisión en 2010 |
2000-2004 |
2010 |
||
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
||
2 |
Todas las variables: subsectores S.1311, S.1313 y S.1314 |
Años 1995-1998: primera transmisión en 2008 |
1995-1998 |
2008 |
3 |
Formación de capital, Todas las variables: desglose A6/A31/A60 |
Transmisión a los T + 14 meses |
|
|
Años 1995-1999: primera transmisión en 2008 |
1995-1999 |
2008 |
||
3 |
Empleo: horas trabajadas |
Años 2005-2007: primera transmisión en 2008 |
2005-2007 |
2008 |
Años 2000-2004: primera transmisión en 2010 |
2000-2004 |
2010 |
||
Años 1995-1999: no se transmitirán los datos |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
||
8 |
Todas las variables |
Transmisión a los T + 12 meses hasta 2010 |
2006-2009 |
|
Años 1995-1999: primera transmisión en 2010 |
1995-1999 |
2010 |
||
26 |
Viviendas |
Primera transmisión en 2010 |
A partir de 1995 |
2010 |
24. ESLOVAQUIA
24.1. Excepciones a las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
Todas las tablas afectadas |
Todas las variables/partidas |
No se transmitirán los datos históricos anteriores a 1995 |
Antes de 1995 |
No se transmitirán los datos |
1, 3, 5, 15, 16, 22 |
Todas las variables: precios del año anterior y volúmenes encadenados |
Años 1995-1999: primera transmisión en 2008 |
1995-1999 |
2008 |
11 |
Todas las variables |
Años 1995-2002: primera transmisión en 2008 |
1995-2002 |
2008 |
20 |
Todas las variables |
Años 2000-2004: no se transmitirán los datos |
2000-2004 |
No se transmitirán los datos |
22 |
Todas las variables |
Años 1995-2003: no se transmitirán los datos |
1995-2003 |
No se transmitirán los datos |
24.2. Excepciones para variables/partidas individuales en las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
3 |
Formación de capital: desglose AN_F6† |
Años 1995-2003: no se transmitirán los datos |
1995-2003 |
No se transmitirán los datos |
6, 7 |
Variables (transacciones consolidadas y no consolidadas, balances consolidados y no consolidados): F.34 Derivados financieros F.51 Acciones y otras participaciones, excluidas las participaciones en fondos de inversión F.511 Acciones cotizadas F.512 Acciones no cotizadas F.513 Otras participaciones F.52 Participaciones en fondos de inversión F.611 Participación neta de los hogares en las reservas de seguro de vida F.612 Participación neta de los hogares en las reservas de los fondos de pensiones |
Años 1995-2004: no se transmitirán los datos |
1995-2004 |
No se transmitirán los datos |
6, 7 |
Todas las variables por subsectores — S.123 Otras instituciones financieras — S.124 Auxiliares financieros |
Años 1995-2010: primera transmisión en 2011 |
1995-2010 |
2011 |
25. FINLANDIA
25.2. Excepciones para variables/partidas individuales en las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
1 |
Variables (trimestral): |
|
|
|
Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos (P.53) |
Datos anteriores a 1995: no se transmitirán los datos |
1990-1994 |
No se transmitirán los datos |
|
Gasto en consumo individual final de las administraciones públicas (P.31) |
No se transmitirán los datos |
A partir de 1990 |
No se transmitirán los datos |
|
Gasto en consumo colectivo final de las administraciones públicas (P.32) |
No se transmitirán los datos |
A partir de 1990 |
No se transmitirán los datos |
|
Consumo individual efectivo (P.41) |
No se transmitirán los datos |
A partir de 1990 |
No se transmitirán los datos |
|
1 |
Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos-anual |
Años 1980-1994: no se transmitirán los datos |
1980-1994 |
No se transmitirán los datos |
3 |
Variación de existencias y adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos por ramas de actividad |
Años 1980-1999: primera transmisión en 2009 |
1980-1999 |
2009 |
3 |
Desglose entre equipos de oficina y hardware (AN.111321) y equipos de radio, televisión y comunicaciones (AN111322) |
Años 1980-1994: no se transmitirán los datos |
1980-1994 |
No se transmitirán los datos |
5 |
Subdivisiones de CP100 Educación |
Año 2014: transmisión en 2015 |
2014 |
2015 |
Años 1980-2013: no se transmitirán los datos |
1980-2013 |
No se transmitirán los datos |
||
6, 7 |
F.41, F.42: desglose por sectores S.11, S.12, S.14, S.15 y S.2 |
Años 1995-2004: no se transmitirán los datos |
1995-2004 |
No se transmitirán los datos |
20 |
Equipos de oficina y hardware (AN.111321) y equipos de radio, televisión y comunicaciones (AN.111322) |
Años 2000-2004: no se transmitirán los datos |
2000-2004 |
No se transmitirán los datos |
22 |
Equipos de oficina y hardware (AN.111321) y equipos de radio, televisión y comunicaciones (AN.111322) |
Años 1995-2004: no se transmitirán los datos |
1995-2004 |
No se transmitirán los datos |
26. SUECIA
26.1. Excepciones a las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
3 |
Todas las variables |
Transmisión a los T + 11 |
|
|
3 |
Todas las variables |
Años 1980-1992: primera transmisión en 2009 |
1980-1992 |
2009 |
3 |
Desglose A60 |
Transmisión a los T + 23 meses |
|
|
5 |
Todas las variables |
Años 1980-1992: primera transmisión en 2009 |
1980-1992 |
2009 |
8 |
Todas las variables |
Transmisión a los T + 11 |
|
|
26.2. Excepciones para variables/partidas individuales en las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
1 |
Variables (trimestral): Gasto en consumo individual (P.31) Gasto en consumo colectivo (P.32) Consumo final efectivo de los hogares (P.4) Consumo individual efectivo (P.41) |
Años 1990-2007: primera transmisión en 2008 |
1990-2007 |
2008 |
1 |
Exportaciones (P.6): desglose geográfico-trimestral |
Años 1990-2007: primera transmisión en 2008 |
1990-2007 |
2008 |
1 |
Importaciones (P.7): desglose geográfico-trimestral |
Años 1990-2007: primera transmisión en 2008 |
1990-2007 |
2008 |
3 |
Desglose por ramas de actividad 50-52 |
Años 1980-2003: no se transmitirán los datos |
1980-2003 |
No se transmitirán los datos |
13 |
Sector Hogares |
Debe facilitarse para S.14 + S.15 |
|
|
15, 16 |
Desglose por ramas de actividad 50-52 Desglose geográfico |
Años 2000-2003: no se transmitirán los datos |
2000-2003 |
No se transmitirán los datos |
17, 18, 19 |
Desglose por ramas de actividad 50-52 Desglose geográfico |
Año 2000: no se transmitirán los datos |
2000 |
No se transmitirán los datos |
27. REINO UNIDO
27.1. Excepciones a las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
1 |
Todas las variables afectadas: A6 desglose-trimestral |
Años 1990-2008: primera transmisión en 2009 |
1990-2008 |
2009 |
1 |
Todas las variables afectadas: A6 desglose-anual |
Años 1980-2008: primera transmisión en 2009 |
1980-2008 |
2009 |
15, 16 |
Todas las variables: precios del año anterior |
Años 2000-2007: primera transmisión en 2009 |
2000-2007 |
2009 |
17, 18, 19 |
Todas las variables |
Años 2000, 2005: primera transmisión en 2011 |
2000, 2005 |
2011 |
20 |
Todas las variables |
Años 2000-2008: primera transmisión en 2010 |
2000-2008 |
2010 |
22 |
Todas las variables |
Años 1995-2008: primera transmisión en 2010 |
A partir de 1995 |
2010 |
27.2. Excepciones para variables/partidas individuales en las tablas
Tabla no |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
3 |
Variables: Producción (P.1) Consumos intermedios (P.2) Valor añadido bruto (B.1g) |
Años 1980-2008: primera transmisión en 2009 |
1980-2008 |
2009 |
6 |
Todas las variables — cuentas consolidadas |
Años 1995-2009: primera transmisión en 2010 |
1995-2009 |
2010 |
10 |
Formación bruta de capital fijo, empleo en miles de horas trabajadas |
Años 1995-2007: primera transmisión en 2009 |
1995-2007 |
2009 |
13 |
Sector hogares |
Debe facilitarse para S.14 + S.15» |
|
|
(1) Aplicable a toda la tabla, excepto a las partidas seleccionadas (véase detalles de la tabla).
(2) Los datos trimestrales deberán facilitarse en términos brutos, así como ajustados de estacionalidad y calendario. El producto interior bruto (B.1*g) y el valor añadido bruto (B.1g) se facilitarán igualmente ajustados de calendario. La presentación de otros agregados ajustados de calendario es voluntaria.
(3) Cuando no se indica ningún desglose, se refiere a la economía en su conjunto.
(4) Desglose entre impuestos y subvenciones para las cuentas trimestrales con carácter voluntario.
(5) Desglose por durabilidad para las cuentas anuales: bienes duraderos, bienes semiduraderos, bienes no duraderos y servicios.
Desglose por durabilidad para las cuentas trimestrales: bienes duraderos y otros.
Los datos históricos, a partir de 1990.
(6) AN_F6: Desglose de activos fijos:
— |
AN1111 |
Viviendas |
— |
AN1112 |
Otros edificios y construcciones |
— |
AN11131 |
Equipo de transporte |
— |
AN11132 |
Otra maquinaria y bienes de equipo |
— |
AN1114 |
Activos cultivados |
— |
AN112 |
Activos fijos inmateriales. |
(7) Solo a precios del año anterior.
(8) Los datos (a precios corrientes y constantes) que deben facilitarse para los períodos de referencia posteriores a 2006 deben reflejar la composición de la UE y de la UEM imperante al final del período reflejado en la tabla. Solo los miembros de la UEM durante el período de referencia están obligados a facilitar un desglose de la UEM — para los no miembros el desglose es voluntario.
Datos históricos (agregados a precios corrientes, períodos de referencia hasta 2006, 2006 incluido):
a) |
Deberán ser presentados por todos los Estados miembros que, en 2006, eran miembros de la UE, pero no de la UEM: 2002-2006: total/EU-25/Instituciones de la UE (con carácter voluntario)/terceros países y organizaciones internacionales. |
b) |
Deberán ser presentados por todos los Estados miembros que, en 2006, eran miembros de la UEM: 1999-2001: total/UEM12 2002-2006: total/UEM12/EU-25/Instituciones de la UE (con carácter voluntario)/terceros países y organizaciones internacionales UEM12 = unión económica y monetaria con 12 Estados miembros desde 1.1.2001. |
Para los países que en el fututo se adhieran a la UE y a la UEM:
— |
Todo país que se adhiera a la UE en el año t posterior a 2006 deberá facilitar datos históricos (a precios corrientes) desde el año t-2 sobre las transacciones con la UE (en su composición anterior a la ampliación de la UE). |
— |
Todo país que se adhiera a la UEM en el año t posterior a 2006 deberá facilitar datos históricos (a precios corrientes) desde el año t-2 sobre las transacciones con la UEM (en su composición anterior a la ampliación de la UEM). |
(9) Con carácter voluntario.
(10) A6† únicamente para el total del empleo, los trabajadores autónomos y los asalariados en unidades de producción residentes.
(11) Desglose de los subsectores de las administraciones públicas:
— |
S.13 |
Administraciones públicas |
— |
S.1311 |
Administración central |
— |
S.1312 |
Comunidades autónomas |
— |
S.1313 |
Corporaciones locales |
— |
S.1314 |
Administraciones de seguridad social |
(12) Los datos del sector S.13 equivalen a la suma de los datos de los subsectores, excepto las operaciones D.4, D.7 y D.9 (y sus componentes), en relación con las cuales debe procederse a la consolidación entre subsectores (con información de contrapartida).
Los datos de los subsectores S.1312, S.1313 y S.1314 para el último año se transmitirán con carácter voluntario en la transmisión de t + 3 meses.
Los datos históricos de los subsectores S.1311, S.1312, S.1313 y S.1314, así como la información de contrapartida de las operaciones D.4, D.7 y D.9, comenzarán a partir del año 1995.
(13) El desglose entre subsectores receptores tiene carácter voluntario.
(14) Cuando no se indica ningún desglose, se refiere a la economía en su conjunto.
A6/A31: |
plazo límite para la transmisión, t + 9 meses; datos históricos, a partir de 1980. |
A60: |
plazo límite para la transmisión, t + 21 meses; datos históricos, a partir de 1990. |
(16) A31/A60, con carácter voluntario.
(17) Solo a precios del año anterior.
(18) Con carácter voluntario.
(19) Los datos históricos relativos a horas trabajadas:
— |
a partir de 1990: A31, obligatorios, y A60, voluntarios; |
— |
antes de 1990: A6, obligatorios y A31, voluntarios. |
(20) Solo el número de personas; los datos históricos, a partir de 1995.
(21) Información de contrapartida no consolidada: tabla con carácter voluntario limitada a los sectores de contrapartida siguientes:
— |
S.11 |
Sociedades no financieras |
— |
S.12 |
instituciones financieras |
— |
S.13 |
Administraciones públicas |
— |
S.14 + S.15 |
Hogares e instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares |
— |
S.2 |
Resto del mundo |
(22) Variaciones del volumen y revalorización de instrumentos financieros: tablas con carácter voluntario.
(23) Instituciones financieras:
— |
S.12 |
instituciones financieras-total |
— |
S.121 + S.122 |
instituciones financieras monetarias |
— |
S.121 |
Banco central (La información relativa a los sectores y subsectores institucionales tiene carácter voluntario.) |
— |
S.122 |
Otras instituciones financieras monetarias (La información relativa a los sectores y subsectores institucionales tiene carácter voluntario.) |
— |
S.123 |
Otros intermediarios financieros |
— |
S.124 |
Auxiliares financieros |
— |
S.125 |
Empresas de seguro y fondos de pensiones |
(24) Desglose de los subsectores de las administraciones públicas:
— |
S.13 |
Administraciones públicas-total |
— |
S.1311 |
Administración central |
— |
S.1312 |
Comunidades autónomas |
— |
S.1313 |
Corporaciones locales |
— |
S.1314 |
Administraciones de seguridad social |
(25) Hogares e instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares:
— |
S.14 + S.15 |
Hogares e instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares-total |
— |
S.14 |
Hogares La información relativa a los sectores y subsectores institucionales tiene carácter voluntario. |
— |
S.15 |
instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (La información relativa a los sectores y subsectores institucionales tiene carácter voluntario.) |
(26) Resto del mundo:
— |
S.2 |
Resto del mundo-total |
— |
S.21 |
Unión Europea (La información relativa a los sectores y subsectores institucionales tiene carácter voluntario.) |
— |
S.2111 |
Miembros de la UEM (La información relativa a los sectores y subsectores institucionales tiene carácter voluntario.) |
— |
S.22 |
Otros (distintos de la UE) (La información relativa a los sectores y subsectores institucionales tiene carácter voluntario.) |
(27) Únicamente para “operaciones con instrumentos financieros”, pero sin objeto en el caso de “variaciones del volumen”, “revalorización de instrumentos financieros” e información por sector de contrapartida.
(28) Información de contrapartida no consolidada: tabla con carácter voluntario limitada a los sectores de contrapartida siguientes:
— |
S.11 |
Sociedades no financieras |
— |
S.12 |
Instituciones financieras |
— |
S.13 |
Administraciones públicas |
— |
S.14 + S.15 |
Hogares e instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares |
— |
S.2 |
Resto del mundo |
(29) instituciones financieras:
— |
S.12 |
Instituciones financieras-total |
— |
S.121 + S.122 |
Instituciones financieras monetarias |
— |
S.121 |
Banco central (La información relativa a los sectores y subsectores institucionales tiene carácter voluntario.) |
— |
S.122 |
Otras instituciones financieras monetarias (La información relativa a los sectores y subsectores institucionales tiene carácter voluntario.) |
— |
S.123 |
Otros intermediarios financieros |
— |
S.124 |
Auxiliares financieros |
— |
S.125 |
Empresas de seguro y fondos de pensiones |
(30) Desglose de los subsectores de las administraciones públicas:
— |
S.13 |
Administraciones públicas-total |
— |
S.1311 |
Administración central |
— |
S.1312 |
Comunidades autónomas |
— |
S.1313 |
Corporaciones locales |
— |
S.1314 |
Administraciones de seguridad social |
(31) Hogares e instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares:
— |
S.14 + S.15 |
Hogares e instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares-total |
— |
S.14 |
Hogares (La información relativa a los sectores y subsectores institucionales tiene carácter voluntario.) |
— |
S.15 |
instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (La información relativa a los sectores y subsectores institucionales tiene carácter voluntario.) |
(32) Resto del mundo:
— |
S.2 |
Resto del mundo-total |
— |
S.21 |
Unión Europea (La información relativa a los sectores y subsectores institucionales tiene carácter voluntario.) |
— |
S.2111 |
Miembros de la UEM (La información relativa a los sectores y subsectores institucionales tiene carácter voluntario.) |
— |
S.22 |
Otros (distintos de la UE) (La información relativa a los sectores y subsectores institucionales tiene carácter voluntario.) |
(33) Únicamente para stocks de instrumentos financieros, pero sin objeto para la información por sector de contrapartida.
(34) El desglose entre el sector S.14 y S.15 tiene carácter voluntario.
(35) Los intereses se registrarán después del ajuste de los SIFMI.
(36) A efectos de la operación del sector S.13, debe procederse a la consolidación dentro de cada subsector y entre todos los subsectores de las administraciones públicas; a saber, la administración central, las comunidades autónomas, las corporaciones locales y las administraciones de seguridad social.
Desglose del sector S.2: Los datos que deben facilitarse para períodos de referencia posteriores a 2006 deberán reflejar la composición de la UE y de la UEM imperante al final del período referido en esta tabla. Solo a los miembros de la UEM durante el período de referencia se les exige un desglose de la UEM — para los no miembros el desglose es voluntario.
Transmisión de datos para S.212 (instituciones de la UE) voluntaria
Datos históricos (períodos de referencia hasta 2006 incluido 2006):
a) |
Deberán ser presentados por todos los Estados miembros que, en 2006, no eran miembros de la UEM:
|
b) |
Deberán ser presentados por todos los Estados miembros que, en 2006, eran miembros de la UEM:
|
Para los países que en el fututo se adhieran a la UE y a la UEM
— |
Todo país que se adhiera a la UE en el año t posterior a 2006 deberá facilitar datos históricos desde el año t-2 sobre las transacciones con la UE (en su composición anterior a la ampliación de la UE). |
— |
Todo país que se adhiera a la UEM en el año t posterior a 2006 deberá facilitar datos históricos desde el año t-2 sobre las transacciones con la UEM (en su composición anterior a la ampliación de la UEM). |
(37) Sectores y subsectores:
S.13 |
Administraciones públicas; desglose de los subsectores: |
||
|
— |
S.13 |
Administraciones públicas |
|
— |
S.1311 |
Administración central |
|
— |
S.1312 |
Comunidades autónomas |
|
— |
S.1313 |
Corporaciones locales |
|
— |
S.1314 |
Administraciones de seguridad social |
S.212 |
Instituciones de la UE |
(38) Con carácter voluntario.
(39) El desglose por subsectores receptores tiene carácter voluntario.
(40) Desglose de los subsectores:
— |
S.13 |
Administraciones públicas |
— |
S.1311 |
Administración central |
— |
S.1312 |
Comunidades autónomas |
— |
S.1313 |
Corporaciones locales |
— |
S.1314 |
Administraciones de seguridad social |
(41) Con carácter voluntario.
(42) En relación con los datos de los subsectores, debe procederse a la consolidación dentro de cada subsector, pero no entre subsectores. Los datos del sector S.13 equivalen a la suma de los datos de los subsectores, excepto las operaciones D.4, D.7 y D.9 (y sus subpartidas), en relación con las cuales debe procederse a la consolidación entre componentes.
(43) Con carácter voluntario.
(44) Desglose de las importaciones — UE/UEM/Estados miembros no miembros de la UEM/terceros países. Composición de la UE y de la UEM imperante al final del período reflejado en la presente tabla.
(45) Con carácter voluntario.
(46) Desglose de las exportaciones: UE/UEM/Estados miembros no miembros de la UEM/terceros países. Composición de la UE y de la UEM imperante al final del período contemplado en la presente tabla.
(47) Solo a precios corrientes.
(48) Rama de actividad por rama de actividad siempre y cuando se aproxime lo suficiente a producto por producto.
(49) Con carácter voluntario.
(50) Desglose de las exportaciones/importaciones: UE/UEM/Estados miembros no miembros de la UEM/terceros países. Composición de la UE y de la UEM imperante al final del período contemplado en la presente tabla.
(51) Rama de actividad por rama de actividad siempre y cuando se aproxime lo suficiente a producto por producto.
(52) Con carácter voluntario.
(53) Desglose de las exportaciones/importaciones: UE/UEM/Estados miembros no miembros de la UEM/terceros países. Composición de la UE y de la UEM imperante al final del período contemplado en la presente tabla.
(54) Rama de actividad por rama de actividad siempre y cuando se aproxime lo suficiente a producto por producto.
(55) Con carácter voluntario.
(56) Desglose de las exportaciones: UE/UEM/Estados miembros no miembros de la UEM/terceros países. Composición de la UE y de la UEM imperante al final del período contemplado en la presente tabla.
(57) A17, obligatorio.
A31/A60, con carácter voluntario.
(58) A31/A60, con carácter voluntario.
(59) Voluntario: todos los activos, excepto AN.1111, viviendas.
Unidad: costes corrientes de reposición.
10.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 324/79 |
REGLAMENTO (CE) N o 1393/2007 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 13 de noviembre de 2007
relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documento judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 61, letra c), y su artículo 67, apartado 5, segundo guión,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Unión se ha fijado el objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que esté garantizada la libre circulación de personas. Para establecer progresivamente tal espacio, la Comunidad adopta, entre otras, medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil necesarias para el buen funcionamiento del mercado interior. |
(2) |
El buen funcionamiento del mercado interior exige mejorar y acelerar la transmisión entre los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil a efectos de su notificación o traslado. |
(3) |
El Consejo, por el Acto de 26 de mayo de 1997 (3), adoptó el texto del Convenio relativo a la notificación o traslado en los Estados miembros de la Unión Europea de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil y recomendó su adopción por los Estados miembros según sus normas constitucionales respectivas. Dicho Convenio no ha entrado en vigor; procede garantizar la continuidad de los resultados alcanzados en el marco de la celebración del Convenio. |
(4) |
El 29 de mayo de 2000 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 1348/2000 (4), relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil. El principal contenido de dicho Reglamento se basa en el Convenio. |
(5) |
El 1 de octubre de 2004 la Comisión adoptó un informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 1348/2000. El informe concluye que la aplicación del Reglamento (CE) no 1348/2000 en general ha mejorado y acelerado la transmisión, notificación y traslado de documentos entre Estados miembros, desde su entrada en vigor en 2001, pero que, sin embargo, la aplicación de ciertas disposiciones no es completamente satisfactoria. |
(6) |
La eficacia y la rapidez de los procedimientos judiciales en el ámbito civil requieren que la transmisión de los documentos judiciales y extrajudiciales se efectúe directamente y por medios rápidos entre los organismos locales designados por los Estados miembros. Sin embargo, los Estados miembros pueden manifestar su intención de designar únicamente un organismo transmisor o un organismo receptor, o un organismo encargado de ambas funciones, por un período de cinco años, designación que, no obstante, podrá renovarse cada cinco años. |
(7) |
La rapidez de la transmisión justifica la utilización de cualquier medio que sea adecuado siempre que se respeten determinadas condiciones en cuanto a la legibilidad y la fidelidad del documento recibido. La seguridad de la transmisión exige que el documento que debe transmitirse vaya acompañado de un formulario que debe cumplimentarse en la lengua oficial o una de las lenguas oficiales del lugar donde la notificación o el traslado tienen lugar o en otra lengua aceptada por el Estado miembro requerido. |
(8) |
El presente Reglamento no se aplicará a la notificación o el traslado de un documento al representante autorizado de una parte en el Estado miembro en el que tiene lugar el procedimiento, independientemente del lugar de residencia de dicha parte. |
(9) |
La notificación o traslado de un documento debe efectuarse cuanto antes y, en cualquier caso, en el plazo de un mes desde su llegada al organismo receptor. |
(10) |
Con el fin de garantizar la eficacia del presente Reglamento, la posibilidad de rechazar la notificación o el traslado de los documentos se limita a situaciones excepcionales. |
(11) |
Para facilitar la transmisión, notificación y traslado de documentos entre Estados miembros, deben utilizarse los formularios establecidos en los anexos del presente Reglamento. |
(12) |
Conviene que el organismo receptor informe al destinatario, por escrito y mediante el formulario, de que puede negarse a aceptar el documento que haya de ser notificado o trasladado en el momento de dicha notificación o traslado o enviando el documento al organismo receptor en el plazo de una semana si no se encuentra en una lengua que entienda el destinatario o en una lengua oficial o una de las lenguas oficiales del lugar de notificación o traslado. Esta norma debe aplicarse asimismo a la notificación o traslado subsiguientes una vez que el destinatario haya ejercido su derecho de negarse a aceptar el documento. Estas normas sobre la negativa de aceptación de documentos deben aplicarse también a la notificación o el traslado directos, mediante agentes diplomáticos o consulares o mediante servicios postales. Conviene establecer que la notificación o traslado de un documento no aceptado pueda subsanarse mediante la notificación o traslado de una traducción del documento al destinatario. |
(13) |
La rapidez de la transmisión justifica que la notificación o el traslado del documento tenga lugar en los días siguientes a la recepción del documento. No obstante, si pasado un mes no ha podido tener lugar la notificación o el traslado, procede que el organismo receptor informe de ello al organismo transmisor. La expiración de este plazo no implica que la solicitud deba devolverse al organismo transmisor cuando todo indique que es posible satisfacerla en un plazo razonable. |
(14) |
El organismo receptor seguirá adoptando todas las medidas necesarias para efectuar la notificación o traslado del documento también en casos en que no haya sido posible efectuar la notificación o el traslado en el plazo de un mes, por ejemplo, debido a la ausencia del domicilio del demandado por vacaciones o del lugar de trabajo por desplazamiento profesional. No obstante, con el fin de evitar que corresponda al organismo receptor una obligación ilimitada de adoptar medidas para efectuar la notificación o traslado del documento, el organismo transmisor debe poder especificar un plazo en el formulario normalizado a partir del cual deja de requerirse la notificación o el traslado. |
(15) |
Habida cuenta de las diferencias existentes en los distintos Estados miembros en cuanto a sus normas de procedimiento, la fecha que se tiene en consideración a los efectos de notificación o traslado varía de un Estado miembro a otro; a la vista de tal situación y de eventuales dificultades que puedan surgir, procede que el presente Reglamento establezca que es la legislación del Estado miembro requerido la que determine la fecha de notificación o traslado. No obstante, cuando, de conformidad con el ordenamiento de un Estado miembro, deba notificarse o trasladarse un documento dentro de un plazo determinado, conviene que la fecha a tener en cuenta respecto del requirente sea la fijada por el Derecho de ese Estado miembro. Este sistema de doble fecha existe solamente en un número limitado de Estados miembros. Los Estados miembros que apliquen este sistema deben comunicarlo a la Comisión, que publicará esta información en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la Red Judicial Europea en materia Civil y Mercantil establecida en la Decisión 2001/470/CE del Consejo (5). |
(16) |
Para facilitar el acceso a la justicia, conviene que los gastos ocasionados por la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme al ordenamiento del Estado miembro requerido correspondan a una tasa fija única establecida por adelantado por ese Estado miembro que respete los principios de proporcionalidad y no discriminación. El requisito de una tasa fija única será sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros fijen diversas tasas para distintos tipos de notificación o traslado siempre que respeten estos principios. |
(17) |
Conviene que cada Estado miembro tenga la facultad de efectuar la notificación o traslado de documentos directamente por correo a las personas que residan en otro Estado miembro mediante carta certificada con acuse de recibo o equivalente. |
(18) |
Cualquier persona interesada en un proceso judicial debe tener la posibilidad de efectuar la notificación o traslado de documentos judiciales directamente por medio de los agentes judiciales, funcionarios u otras personas competentes del Estado miembro requerido, siempre que tal notificación o traslado directos estén permitidos con arreglo a la legislación de dicho Estado miembro. |
(19) |
La Comisión elaborará un manual con la información pertinente para la adecuada aplicación del presente Reglamento. Este manual se publicará a través de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil. La Comisión y los Estados miembros deben hacer todo lo posible para garantizar que esta información se encuentre actualizada y completa por lo que se refiere a todos los datos de contacto con los organismos receptores y transmisores. |
(20) |
Para calcular los períodos y plazos previstos en el presente Reglamento, debe aplicarse el Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (6). |
(21) |
Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (7). |
(22) |
Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para actualizar o introducir enmiendas técnicas a los formularios normalizados establecidos en los anexos. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar o suprimir elementos no esenciales del presente Reglamento, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. |
(23) |
El presente Reglamento prevalece sobre las disposiciones contenidas en acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales que tengan el mismo ámbito de aplicación celebrados por los Estados miembros, en particular, el Protocolo anejo al Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 (8) y el Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 (9), en las relaciones entre los Estados miembros que sean Partes en ellos. El presente Reglamento no se opone al mantenimiento o celebración por los Estados miembros de acuerdos o arreglos dirigidos a acelerar o simplificar la transmisión de los documentos, siempre que sean compatibles con él. |
(24) |
Los datos transmitidos en aplicación del presente Reglamento deben estar amparados por un adecuado régimen de protección. Esta materia entra en el ámbito de aplicación de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (10), y de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (11). |
(25) |
A más tardar el 1 de junio de 2011 y, después, cada cinco años, la Comisión debe revisar la aplicación del presente Reglamento y proponer las enmiendas que resulten necesarias. |
(26) |
Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a las dimensiones o efectos de la acción, a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar este objetivo. |
(27) |
Con el fin de que las disposiciones sean más fácilmente accesibles y legibles, el Reglamento (CE) no 1348/2000 debe ser derogado y sustituido por el presente Reglamento. |
(28) |
De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido e Irlanda participan en la adopción y aplicación del presente Reglamento. |
(29) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y, por tanto, no está vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Ámbito
1. El presente Reglamento será de aplicación en materia civil o mercantil cuando un documento judicial o extrajudicial deba transmitirse de un Estado miembro a otro para ser notificado o trasladado en este último. No se aplicará, en particular, a los asuntos fiscales, aduaneros o administrativos, o a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad («acta iure imperii»).
2. El presente Reglamento no se aplicará cuando el domicilio de la persona a la que haya de notificarse o trasladarse el documento sea desconocido.
3. En el presente Reglamento, se entenderá por «Estado miembro» cualquier Estado miembro con excepción de Dinamarca.
Artículo 2
Organismos transmisores y receptores
1. Cada Estado miembro designará a los funcionarios públicos, autoridades u otras personas, en lo sucesivo denominados «organismos transmisores», competentes para transmitir los documentos judiciales o extrajudiciales que deban ser notificados o trasladados en otro Estado miembro.
2. Cada Estado miembro designará a los funcionarios públicos, autoridades u otras personas, en lo sucesivo denominados «organismos receptores», competentes para recibir los documentos judiciales o extrajudiciales que procedan de otro Estado miembro.
3. Cada Estado miembro podrá designar bien un organismo transmisor y un organismo receptor, bien un único organismo encargado de ambas funciones. Los Estados federales, los Estados en los que rijan varios ordenamientos jurídicos y los Estados que cuenten con entidades territoriales autónomas tendrán la facultad de designar más de uno de los organismos mencionados. La designación tendrá efecto durante un período de cinco años y podrá renovarse cada cinco años.
4. Cada Estado miembro facilitará a la Comisión la siguiente información:
a) |
los nombres y direcciones de los organismos receptores previstos en los apartados 2 y 3; |
b) |
el ámbito territorial en el que sean competentes; |
c) |
los medios de recepción de documentos a su disposición, y |
d) |
las lenguas que pueden utilizarse para rellenar el formulario normalizado que figura en el anexo I. |
Los Estados miembros notificarán a la Comisión toda modificación posterior de la citada información.
Artículo 3
Entidad central
Cada Estado miembro designará una entidad central encargada de:
a) |
facilitar información a los organismos transmisores; |
b) |
buscar soluciones a cualquier dificultad que suscite la transmisión de documentos a efectos de notificación o traslado; |
c) |
cursar, en casos excepcionales y a petición de un organismo transmisor, una solicitud de notificación o traslado al organismo receptor competente. |
Los Estados federales, los Estados en los que rijan varios ordenamientos jurídicos y los Estados que cuenten con unidades territoriales autónomas tendrán la facultad de designar más de una entidad central.
CAPÍTULO II
DOCUMENTOS JUDICIALES
Sección 1
Transmisión y notificación o traslado de documentos judiciales
Artículo 4
Transmisión de documentos
1. Los documentos judiciales se transmitirán directamente y lo antes posible entre los organismos designados con arreglo al artículo 2.
2. La transmisión de documentos, demandas, certificaciones, resguardos, fes públicas y de cualquier otro documento entre los organismos transmisores y los organismos receptores podrá realizarse por cualquier medio adecuado siempre que el contenido del documento recibido sea fiel y conforme al del documento expedido y que todas las indicaciones que contenga sean legibles sin dificultad.
3. El documento que deba transmitirse irá acompañado de una solicitud formulada en el formulario normalizado que figura en el anexo I. El formulario se cumplimentará en la lengua oficial del Estado miembro requerido o, cuando haya varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro, en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del lugar en el que deba efectuarse la notificación o el traslado, o en otra lengua que el Estado miembro requerido haya indicado que puede aceptar. Cada Estado miembro deberá indicar la lengua o las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea distintas de la suya o de las suyas en que aceptará que se complete dicho formulario.
4. Todos los documentos transmitidos estarán exentos de legalización o de cualquier trámite equivalente.
5. Cuando el organismo transmisor desee que se le devuelva una copia del documento acompañado del certificado citado en el artículo 10, deberá enviar el documento por duplicado.
Artículo 5
Traducción de documentos
1. El organismo transmisor al que el requirente expida el documento a efectos de transmisión comunicará al requirente que el destinatario puede negarse a aceptar el documento por no estar en una de las lenguas previstas en el artículo 8.
2. El requirente asumirá los posibles gastos de traducción previa a la transmisión del documento, sin perjuicio de una posible decisión posterior, en su caso, del tribunal o autoridad competentes sobre la responsabilidad de dichos gastos.
Artículo 6
Recepción de los documentos por un organismo receptor
1. Una vez recibido el documento, el organismo receptor remitirá al organismo transmisor, un acuse de recibo por el medio más rápido posible, cuanto antes y, en cualquier caso, en un plazo de siete días, utilizando el formulario normalizado que figura en el anexo I.
2. Si no se pudiera dar curso a la solicitud de notificación o traslado debido a deficiencias de la información o de los documentos transmitidos, el organismo receptor se pondrá en contacto, por el medio más rápido posible, con el organismo transmisor con el fin de obtener la información o los documentos que falten.
3. Si la solicitud de notificación o traslado estuviera manifiestamente fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento, o si el incumplimiento de las condiciones formales exigidas hiciera imposible la notificación o el traslado, se devolverán al organismo transmisor la solicitud y los documentos transmitidos en cuanto se reciban, junto con la comunicación de devolución por medio del formulario normalizado que figura en el anexo I.
4. Un organismo receptor que reciba un documento para cuya notificación o traslado carezca de competencia territorial deberá expedirlo, junto con la solicitud, al organismo receptor territorialmente competente del mismo Estado miembro si la solicitud reúne las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 3, e informará de ello al organismo transmisor utilizando el formulario normalizado que figura en el anexo I. El organismo receptor territorialmente competente informará al organismo transmisor cuando reciba el documento, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.
Artículo 7
Notificación o traslado de los documentos
1. El organismo receptor procederá a efectuar o a que se efectúe la notificación o traslado del documento, bien de conformidad con el Derecho interno del Estado miembro requerido o bien según la forma particular solicitada por el organismo transmisor, siempre que esta no sea incompatible con el Derecho interno de ese Estado miembro.
2. El organismo receptor realizará todas las diligencias necesarias para efectuar la notificación o el traslado en el más breve plazo posible y, en cualquier caso, dentro de un plazo de un mes contado a partir de la recepción. Si no hubiera sido posible proceder a efectuar la notificación o traslado en el plazo de un mes a partir de la recepción, el organismo receptor:
a) |
lo comunicará inmediatamente al organismo transmisor por medio del certificado contenido en el formulario normalizado que figura en el anexo I, que se cumplimentará según las reglas contempladas en el artículo 10, apartado 2, y |
b) |
continuará realizando todas las diligencias necesarias para efectuar la notificación o el traslado del documento, a menos que el organismo transmisor indique otra cosa, cuando la notificación o el traslado parezcan ser posibles en un plazo razonable. |
Artículo 8
Negativa a aceptar un documento
1. El organismo receptor informará al destinatario, mediante el formulario normalizado que figura en el anexo II, de que puede negarse a aceptar el documento que deba notificarse o trasladarse, bien en el momento de la notificación o traslado, o bien devolviendo el documento al organismo receptor en el plazo de una semana, si no está redactado en una de las lenguas siguientes o no va acompañado de una traducción a dichas lenguas:
a) |
una lengua que el destinatario entienda, o bien |
b) |
la lengua oficial del Estado miembro requerido, o la lengua oficial o una de la lenguas oficiales del lugar en el que deba efectuarse la notificación o el traslado si existen varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro. |
2. Cuando el organismo receptor reciba la información de que el destinatario se niega a aceptar el documento con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, informará inmediatamente de ello al organismo transmisor por medio del certificado previsto en el artículo 10 y devolverá la solicitud y lo documentos cuya traducción se requiere.
3. Si el destinatario se hubiere negado a aceptar el documento de conformidad con el apartado 1, podrá subsanarse la notificación o traslado del documento mediante la notificación o traslado al destinatario del documento acompañado de una traducción en una lengua prevista en el apartado 1, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. En este caso, la fecha de notificación o traslado del documento será la fecha en que el documento acompañado de la traducción haya sido notificado o trasladado de conformidad con el Derecho interno del Estado miembro requerido. No obstante, cuando, de acuerdo con el Derecho interno de un Estado miembro, un documento deba notificarse o trasladarse dentro de un plazo determinado, la fecha a tener en cuenta respecto del requirente será la fecha de la notificación o traslado del documento inicial, determinada con arreglo al artículo 9, apartado 2.
4. Los apartados 1, 2 y 3 también se aplicarán a los medios de la transmisión y notificación o traslado de documentos judiciales a que se refiere la sección 2.
5. A efectos del apartado 1, los agentes diplomáticos o consulares, cuando se efectúe la notificación o traslado con arreglo al artículo 13, o la autoridad o la persona, cuando se efectúe con arreglo al artículo 14, informarán al destinatario de que puede negarse a aceptar el documento y que cualquier documento rechazado debe enviarse a esas agentes o a esa autoridad o persona, respectivamente.
Artículo 9
Fecha de notificación o traslado
1. La fecha de notificación o traslado de un documento, realizados en aplicación del artículo 7, será la fecha en que este haya sido notificado o trasladado de conformidad con el Derecho interno del Estado miembro requerido, sin perjuicio del artículo 8.
2. No obstante, cuando, de conformidad con el Derecho interno de un Estado miembro, deba notificarse o trasladarse un documento dentro de un plazo determinado, la fecha que deberá tenerse en cuenta respecto del requirente será la establecida por el Derecho interno de ese Estado miembro.
3. Los apartados 1 y 2 también se aplicarán a los medios de la transmisión y notificación o traslado de documentos judiciales a que se refiere la sección 2.
Artículo 10
Certificado y copia del documento notificado o trasladado
1. Una vez cumplidos los trámites de notificación o traslado del documento, se expedirá un certificado relativo al cumplimiento de dichos trámites por medio del formulario normalizado que figura en el anexo I y se remitirá al organismo transmisor, junto con una copia del documento notificado o trasladado en caso de que sea de aplicación el artículo 4, apartado 5.
2. El certificado se cumplimentará en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de origen o en otra lengua que el Estado miembro de origen haya indicado que puede aceptar. Los Estados miembros deberán indicar la lengua o lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea distintas de la suya o de las suyas en que aceptarán que se cumplimente dicho formulario.
Artículo 11
Gastos de notificación o traslado
1. La notificación o traslado de documentos judiciales procedentes de un Estado miembro no darán lugar al abono o reembolso de tasas o costas por los servicios prestados por el Estado miembro requerido.
2. Sin embargo, el requirente abonará o reembolsará los gastos ocasionados por:
a) |
la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme a la legislación del Estado miembro requerido; |
b) |
la utilización de un método especial de notificación o traslado. |
Los gastos ocasionados por la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme al Derecho interno del Estado miembro requerido corresponderán a una tasa fija única establecida por adelantado por ese Estado miembro que respete los principios de proporcionalidad y no discriminación. Los Estados miembros comunicarán dicha tasa fija a la Comisión.
Sección 2
Otros medios de transmisión, notificación o traslado de documentos judiciales
Artículo 12
Transmisión por vía consular o diplomática
Cada Estado miembro tendrá la facultad, en circunstancias excepcionales, de utilizar la vía consular o diplomática para enviar documentos judiciales, con fines de notificación o traslado, a los organismos de otro Estado miembro designados con arreglo a los artículos 2 o 3.
Artículo 13
Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
1. Cada Estado miembro tendrá la facultad de realizar directamente, por medio de sus agentes diplomáticos o consulares, sin coacción alguna, las notificaciones o traslados de documentos judiciales a las personas que residan en otro Estado miembro.
2. Todo Estado miembro podrá comunicar, de conformidad con el artículo 23, apartado 1, que se opone a tal notificación o traslado en su territorio, a menos que los documentos vayan a notificarse o trasladarse a nacionales del Estado miembro de origen.
Artículo 14
Notificación o traslado por correo
Cada Estado miembro tendrá la facultad de efectuar la notificación o traslado de documentos judiciales directamente por correo a las personas que residan en otro Estado miembro mediante carta certificada con acuse de recibo o equivalente.
Artículo 15
Solicitud directa de notificación o traslado
Cualquier persona interesada en un proceso judicial podrá efectuar la notificación o traslado de documentos judiciales directamente por medio de los agentes judiciales, funcionarios u otras personas competentes del Estado miembro requerido, cuando tal notificación o traslado directos estén permitidos conforme al Derecho interno de ese Estado miembro.
CAPÍTULO III
DOCUMENTOS EXTRAJUDICIALES
Artículo 16
Transmisión
Los documentos extrajudiciales podrán transmitirse a efectos de notificación o traslado en otro Estado miembro de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17
Disposiciones de aplicación
Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento en lo que respecta a la actualización o la introducción de modificaciones técnicas en los formularios normalizados establecidos en los anexos I y II se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 18, apartado 2.
Artículo 18
Comité
1. La Comisión estará asistida por un comité.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
Artículo 19
Incomparecencia del demandado
1. Cuando un escrito de demanda o un documento equivalente haya sido remitido a otro Estado miembro a efectos de notificación o traslado, según las disposiciones del presente Reglamento, y el demandado no comparece, se aguardará para proveer hasta que se establezca que:
a) |
el documento ha sido notificado o se ha dado traslado del mismo según una forma prescrita por el Derecho interno del Estado miembro requerido para la notificación o traslado de los documentos en causas internas y que están destinados a personas que se encuentran en su territorio, o bien |
b) |
el documento ha sido efectivamente entregado al demandado o a su residencia según otro procedimiento previsto por el presente Reglamento, |
y, en cualquiera de estos casos, sea notificación o traslado, sea entrega, la misma haya tenido lugar en tiempo oportuno para que el demandado haya podido defenderse.
2. Cada Estado miembro tendrá la facultad de comunicar, de conformidad con el artículo 23, apartado 1, que sus jueces, no obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrán proveer a pesar de no haberse recibido comunicación alguna acreditativa, bien de la notificación o traslado, bien de la entrega, si se dan los requisitos siguientes:
a) |
el documento ha sido remitido según alguno de los modos previstos por el presente Reglamento; |
b) |
ha transcurrido, desde la fecha de envío del documento, un plazo que el juez apreciará en cada caso particular y que será, al menos, de seis meses, y |
c) |
no obstante las diligencias oportunas ante las autoridades competentes o entidades del Estado miembro requerido, no se ha podido obtener certificación alguna. |
3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no impedirá que, en caso de urgencia, el juez ordene cualesquiera medidas provisionales o cautelares.
4. Cuando un escrito de demanda o un documento equivalente debió remitirse a otro Estado miembro a efectos de notificación o traslado según las disposiciones del presente Reglamento y se ha dictado resolución contra el demandado que no haya comparecido, el juez tendrá la facultad de eximir a dicho demandado de la preclusión resultante de la expiración de los plazos del recurso, si se reúnen las condiciones siguientes:
a) |
el demandado, sin mediar culpa de su parte, no tuvo conocimiento en tiempo oportuno de dicho documento para defenderse o de la resolución para interponer recurso, y que |
b) |
las alegaciones del demandado aparecen provistas, en principio, de algún fundamento. |
La demanda tendente a la exención de la preclusión solo será admisible si se formula dentro de un plazo razonable a partir del momento en que el demandado tuvo conocimiento de la resolución.
Cada Estado miembro tendrá la facultad de especificar, de conformidad con el artículo 23, apartado 1, que tal demanda no será admisible si se formula después de la expiración de un plazo de tiempo que habrá de precisar en su comunicación, siempre que dicho plazo no sea inferior a un año, que se computará desde la fecha de la resolución.
5. El apartado 4 no se aplicará a resoluciones relativas al estado o capacidad de las personas.
Artículo 20
Relación con los acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros
1. Por lo que se refiere a la materia de su ámbito de aplicación, el presente Reglamento prevalecerá sobre las disposiciones de los acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales celebrados por los Estados miembros, en particular el artículo IV del Protocolo anejo al Convenio de Bruselas de 1968 y el Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965.
2. El presente Reglamento no se opone a que algunos Estados miembros mantengan o celebren acuerdos o arreglos dirigidos a acelerar o simplificar en mayor medida la transmisión de documentos, siempre que sean compatibles con las disposiciones del presente Reglamento.
3. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión:
a) |
una copia de los acuerdos o arreglos celebrados entre los Estados miembros, indicados en el apartado 2, así como los proyectos de tales acuerdos o arreglos que se propongan celebrar, y |
b) |
toda denuncia o modificación de tales acuerdos o arreglos. |
Artículo 21
Asistencia jurídica gratuita
El presente Reglamento no afectará a la aplicación, en las relaciones entre los Estados miembros Partes en dichos Convenios, del artículo 23 del Convenio de 17 de julio de 1905 relativo al procedimiento civil, del artículo 24 del Convenio de 1 de marzo de 1954 relativo al procedimiento civil, ni del artículo 13 del Convenio de 25 de octubre de 1980 tendente a facilitar el acceso internacional a la justicia.
Artículo 22
Protección de la información transmitida
1. La información, y en particular los datos de carácter personal, transmitida en el marco del presente Reglamento será utilizada por el organismo receptor solo para los fines para los que se transmitió.
2. Los organismos receptores, de acuerdo con su legislación nacional, garantizarán la confidencialidad de la mencionada información.
3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no afectará a los derechos que las personas afectadas puedan tener, de acuerdo con la legislación nacional pertinente, a ser informados sobre el uso de la información transmitida en el marco del presente Reglamento.
4. El presente Reglamento no prejuzga la aplicación de las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE.
Artículo 23
Comunicación y publicación
1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la información a que se refieren los artículos 2, 3, 4, 10, 11, 13, 15 y 19. Los Estados miembros informarán a la Comisión en caso de que su legislación prescriba que los documentos deban notificarse o trasladarse dentro de un plazo determinado, tal como se indica en el artículo 8, apartado 3, y el artículo 9, apartado 2.
2. La Comisión publicará la información comunicada de conformidad con el apartado 1 en el Diario Oficial de la Unión Europea, exceptuando las direcciones y otros datos de contacto de los organismos y entidades centrales y las zonas geográficas sobre las que tienen jurisdicción.
3. La Comisión elaborará y actualizará regularmente un manual con las informaciones a que se refiere el apartado 1, que estará disponible electrónicamente, en particular a través de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil.
Artículo 24
Revisión
A más tardar el 1 de junio de 2011, y a continuación cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, en el que se prestará especial atención a la eficacia de los organismos designados de conformidad con lo establecido en el artículo 2, así como sobre la aplicación práctica del artículo 3, letra c), y del artículo 9. De ser necesario, dicho informe irá acompañado de propuestas de adaptación del presente Reglamento acordes con la evolución de los sistemas de notificación.
Artículo 25
Derogación
1. El Reglamento (CE) no 1348/2000 queda derogado a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
2. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.
Artículo 26
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 13 de noviembre de 2008, con excepción del artículo 23, que se aplicará a partir del 13 de agosto de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 13 de noviembre de 2007.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
H.-G. PÖTTERING
Por el Consejo
El Presidente
M. LOBO ANTUNES
(1) DO C 88 de 11.4.2006, p. 7.
(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 4 de julio de 2006 (DO C 303 E de 13.12.2006, p. 69), Posición Común del Consejo de 28 de junio de 2007 (DO C 193 E de 21.8.2007, p. 13) y Posición del Parlamento Europeo de 24 de octubre de 2007.
(3) DO C 261 de 27.8.1997, p. 1. El mismo día en que se elaboró el Convenio, el Consejo tomó nota del informe explicativo de dicho Convenio, recogido en la página 26 del mencionado Diario Oficial.
(4) DO L 160 de 30.6.2000, p. 37.
(5) DO L 174 de 27.6.2001, p. 25.
(6) DO L 124 de 8.6.1971, p. 1.
(7) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).
(8) Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 299 de 31.12.1972, p. 32. Versión consolidada en el DO C 27 de 26.1.1998, p. 1).
(9) Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial.
(10) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(11) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37. Directiva modificada por la Directiva 2006/24/CE (DO L 105 de 13.4.2006, p. 54).
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
TABLA DE CORRESPONDENCIAS
Reglamento (CE) no 1348/2000 |
Presente Reglamento |
Artículo 1, apartado 1 |
Artículo 1, apartado 1, primera frase |
— |
Artículo 1, apartado 1, segunda frase |
Artículo 1, apartado 2 |
Artículo 1, apartado 2 |
— |
Artículo 1, apartado 3 |
Artículo 2 |
Artículo 2 |
Artículo 3 |
Artículo 3 |
Artículo 4 |
Artículo 4 |
Artículo 5 |
Artículo 5 |
Artículo 6 |
Artículo 6 |
Artículo 7, apartado 1 |
Artículo 7, apartado 1 |
Artículo 7, apartado 2, primera frase |
Artículo 7, apartado 2, primera frase |
Artículo 7, apartado 2, segunda frase |
Artículo 7, apartado 2, segunda frase (introducción) y letra a) |
— |
Artículo 7, apartado 2, letra b) |
Artículo 7, apartado 2, tercera frase |
— |
Artículo 8, apartado 1, frase introductoria |
Artículo 8, apartado 1, frase introductoria |
Artículo 8, apartado 1, letra a) |
Artículo 8, apartado 1, letra b) |
Artículo 8, apartado 1, letra b) |
Artículo 8, apartado 1, letra a) |
Artículo 8, apartado 2 |
Artículo 8, apartado 2 |
— |
Artículo 8, apartados 3 a 5 |
Artículo 9, apartados 1 y 2 |
Artículo 9, apartados 1 y 2 |
Artículo 9, apartado 3 |
— |
— |
Artículo 9, apartado 3 |
Artículo 10 |
Artículo 10 |
Artículo 11, apartado 1 |
Artículo 11, apartado 1 |
Artículo 11, apartado 2 |
Artículo 11, apartado 2, párrafo primero |
— |
Artículo 11, apartado 2, párrafo segundo |
Artículo 12 |
Artículo 12 |
Artículo 13 |
Artículo 13 |
Artículo 14, apartado 1 |
Artículo 14 |
Artículo 14, apartado 2 |
— |
Artículo 15, apartado 1 |
Artículo 15 |
Artículo 15, apartado 2 |
— |
Artículo 16 |
Artículo 16 |
Artículo 17, frase introductoria |
Artículo 17 |
Artículo 17, letras a), b) y c) |
— |
Artículo 18, apartados 1 y 2 |
Artículo 18, apartados 1 y 2 |
Artículo 18, apartado 3 |
— |
Artículo 19 |
Artículo 19 |
Artículo 20 |
Artículo 20 |
Artículo 21 |
Artículo 21 |
Artículo 22 |
Artículo 22 |
Artículo 23, apartado 1 |
Artículo 23, apartado 1, primera frase |
— |
Artículo 23, apartado 2, segunda frase |
Artículo 23, apartado 2 |
Artículo 23, apartado 2 |
— |
Artículo 23, apartado 3 |
Artículo 24 |
Artículo 24 |
Artículo 25 |
— |
— |
Artículo 25 |
— |
Artículo 26 |
Anexo |
Anexo I |
— |
Anexo II |
— |
Anexo III |
10.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 324/121 |
REGLAMENTO (CE) N o 1394/2007 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 13 de noviembre de 2007
sobre medicamentos de terapia avanzada y por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los nuevos progresos científicos en biotecnología celular y molecular han conducido al desarrollo de terapias avanzadas como la terapia génica, la terapia celular somática y la ingeniería tisular. Este campo emergente de las ciencias biomédicas ofrece nuevas oportunidades para el tratamiento de enfermedades o disfunciones corporales humanas. |
(2) |
En la medida en que se alega que los medicamentos de terapia avanzada tienen propiedades para tratar o prevenir enfermedades humanas, o que se pueden emplear en personas o administrárseles para restaurar, corregir o modificar funciones fisiológicas por ejercer principalmente una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, son medicamentos biológicos en el sentido del anexo I de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (3), en relación con la definición de medicamento que figura en su artículo 1, punto 2. Toda regulación en materia de producción, distribución o utilización de los medicamentos debe tener por objetivo esencial la salvaguardia de la salud pública. |
(3) |
En aras de la claridad, los medicamentos terapéuticos complejos requieren definiciones jurídicas precisas. Los medicamentos de terapia génica y los de terapia celular somática están definidos en el anexo I de la Directiva 2001/83/CE, pero queda por establecer una definición jurídica de los productos de ingeniería tisular. Cuando los productos se basan en células o tejidos viables, la acción farmacológica, inmunológica o metabólica se debe considerar como el modo de acción principal. Conviene asimismo aclarar que los productos que no correspondan a la definición de un medicamento, como los productos fabricados exclusivamente con materiales no viables que actúan principalmente por medios físicos, no pueden por definición ser considerados medicamentos de terapia avanzada. |
(4) |
De conformidad con la Directiva 2001/83/CE y las Directivas sobre productos sanitarios, la base para decidir qué régimen reglamentario es aplicable a las combinaciones de medicamentos y productos sanitarios es el modo de acción principal del producto combinado. No obstante, la complejidad de los medicamentos combinados de terapia avanzada que contienen células o tejidos viables requiere un enfoque específico. Para estos productos, independientemente del papel del producto sanitario, la acción farmacológica, inmunológica o metabólica de estas células o tejidos deben considerarse el modo principal de acción del producto combinado. Tales productos combinados deben estar reglamentados siempre por el presente Reglamento. |
(5) |
Dadas la novedad, la complejidad y la especificidad técnicas de los medicamentos de terapia avanzada, se necesita una normativa especialmente adaptada y armonizada para garantizar su libre circulación en la Comunidad y el funcionamiento efectivo del mercado interior en el sector de la biotecnología. |
(6) |
El presente Reglamento constituye una lex specialis que introduce disposiciones adicionales a las establecidas en la Directiva 2001/83/CE. El ámbito de aplicación del mismo debe ser la reglamentación de los medicamentos de terapia avanzada que estén destinados a ser comercializados en los Estados miembros y estén preparados industrialmente o en cuya fabricación intervenga un proceso industrial, de conformidad con el ámbito de aplicación general de la legislación farmacéutica comunitaria que se establece en el título II de la Directiva 2001/83/CE. Deben excluirse del ámbito del presente Reglamento los medicamentos de terapia avanzada preparados ocasionalmente, de acuerdo con normas de calidad específicas, y empleados en un mismo Estado miembro, en un hospital y bajo la responsabilidad profesional exclusiva de un médico colegiado, con el fin de cumplir una prescripción facultativa individual de un producto hecho a medida destinado a un solo paciente, asegurando, al mismo tiempo, que no se menoscaban las normas comunitarias relativas a la calidad y la seguridad. |
(7) |
La reglamentación de los medicamentos de terapia avanzada a escala comunitaria no debe interferir con las decisiones de los Estados miembros para permitir o no el uso de cualquier tipo específico de células humanas (como las células madre embrionarias) o células animales. Tampoco debe afectar a la aplicación de la legislación nacional que prohíbe o restringe la venta, el suministro o el uso de medicamentos que consistan en dichas células, las contengan o deriven de ellas. |
(8) |
El presente Reglamento respeta los derechos humanos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y toma asimismo en consideración el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina: Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina. |
(9) |
Todos los demás medicamentos biotecnológicos modernos y actualmente reglamentados a escala comunitaria están ya sometidos a un procedimiento centralizado de autorización, consistente en una única evaluación científica de su calidad, seguridad y eficacia, que lleva a cabo al nivel más alto la Agencia Europea de Medicamentos creada por el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario (4) (en lo sucesivo, «la Agencia»). Este procedimiento debe también ser obligatorio para los medicamentos de terapia avanzada, con el fin de superar la escasez de conocimientos y experiencia en la Comunidad, garantizar en la Comunidad un elevado nivel de evaluación científica de estos medicamentos, mantener la confianza de los pacientes y de los profesionales de la sanidad en la evaluación, y facilitar el acceso al mercado comunitario de estas tecnologías innovadoras. |
(10) |
La evaluación de los medicamentos de terapia avanzada suele requerir conocimientos y experiencia muy específicos, que van más allá del ámbito farmacéutico tradicional y abarcan zonas limítrofes de otros sectores, como los de la biotecnología y los productos sanitarios. Por ello procede crear, en el seno de la Agencia, un Comité de terapias avanzadas, que debe ser responsable de elaborar un proyecto de dictamen sobre la calidad, la seguridad y la eficacia de cada medicamento de terapia avanzada para su aprobación final por parte del Comité de medicamentos de uso humano de la Agencia. Además, debe consultarse al Comité de terapias avanzadas para la evaluación de cualquier otro medicamento que precise conocimientos y experiencia específicos del ámbito de su competencia. |
(11) |
El Comité de terapias avanzadas debe recabar los mejores conocimientos y experiencia disponibles en la Comunidad sobre los medicamentos de terapia avanzada. La composición del Comité de terapias avanzadas debe ser tal que abarque adecuadamente los ámbitos científicos pertinentes a las terapias avanzadas, como la terapia génica, la terapia celular somática, la ingeniería tisular, los productos sanitarios, la farmacovigilancia y la ética. En él estarán asimismo representados las asociaciones de pacientes y los médicos y personal hospitalario con experiencia científica en medicamentos de terapia avanzada. |
(12) |
A fin de velar por la coherencia científica y la eficiencia del sistema, la Agencia debe garantizar la coordinación entre el Comité de terapias avanzadas y sus otros comités, grupos de asesoramiento y grupos de trabajo, concretamente el Comité de medicamentos de uso humano, el Comité de medicamentos huérfanos y el Grupo de trabajo de asesoramiento científico. |
(13) |
Los medicamentos de terapia avanzada deben estar sometidos a los mismos principios reguladores que otros tipos de medicamentos obtenidos por biotecnología. Sin embargo, los requisitos técnicos, en particular el tipo y la cantidad de datos sobre calidad, así como de datos preclínicos y clínicos necesarios para demostrar la calidad, seguridad y eficacia del producto, pueden ser muy específicos. Si bien estos requisitos ya están establecidos en el anexo I de la Directiva 2001/83/CE para los medicamentos de terapia génica y los de terapia celular somática, quedan por establecer los requisitos correspondientes a los productos de ingeniería tisular. Esto debe llevarse a cabo mediante un procedimiento que permita la flexibilidad suficiente para adaptarse a la rápida evolución de la ciencia y la tecnología. |
(14) |
En la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), se establecen normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos. El presente Reglamento no debe constituir una excepción a los principios básicos establecidos en dicha Directiva, sino que debe completarlos, en su caso, con requisitos adicionales. Cuando un medicamento de terapia avanzada contenga células y tejidos humanos, la Directiva 2004/23/CE debe ser de aplicación solo en lo relativo a la donación, la obtención y la verificación, pues los demás aspectos quedan regulados por el presente Reglamento. |
(15) |
En lo que se refiere a la donación de células o tejidos humanos, deben respetarse principios como el anonimato tanto del donante como del receptor, el altruismo del donante y la solidaridad entre el donante y el receptor. Por principio, las células o los tejidos que contengan los medicamentos de terapia avanzada deben obtenerse mediante donación voluntaria y no remunerada. Debe instarse a los Estados miembros a que tomen todas las medidas necesarias para fomentar una fuerte participación del sector público y sin ánimo de lucro en la obtención de células o tejidos humanos, ya que la donación voluntaria y no remunerada de células y tejidos puede contribuir a conseguir altos niveles de seguridad de células y tejidos y, por tanto, a la protección de la salud humana. |
(16) |
Los ensayos clínicos con medicamentos de terapia avanzada deben realizarse ajustándose a los principios fundamentales y los requisitos éticos de la Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano (6). Ahora bien, la Directiva 2005/28/CE de la Comisión, de 8 de abril de 2005, por la que se establecen los principios y las directrices detalladas de las buenas prácticas clínicas respecto a los medicamentos en investigación de uso humano, así como los requisitos para autorizar la fabricación o importación de dichos productos (7), debe adaptarse mediante el establecimiento de normas específicas que tengan en cuenta plenamente las características técnicas específicas de los medicamentos de terapia avanzada. |
(17) |
La fabricación de medicamentos de terapia avanzada debe ajustarse a los principios de las prácticas correctas de fabricación establecidos en la Directiva 2003/94/CE de la Comisión, de 8 de octubre de 2003, por la que se establecen los principios y directrices de las prácticas correctas de fabricación de los medicamentos de uso humano y de los medicamentos en investigación de uso humano (8), y debe adaptarse, en su caso, para reflejar la naturaleza específica de os productos. Además, es preciso elaborar directrices específicas para los medicamentos de terapia avanzada, que reflejen adecuadamente el carácter particular de su proceso de fabricación. |
(18) |
Los medicamentos de terapia avanzada pueden incorporar productos sanitarios o productos sanitarios implantables activos. Estos productos deben cumplir los requisitos esenciales establecidos en la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (9), y en la Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos (10), respectivamente, con el fin de que se garantice el nivel adecuado de calidad y de seguridad. En la evaluación de un medicamento combinado de terapia avanzada realizada en el ámbito del presente Reglamento, la Agencia debe tener en cuenta los resultados de la evaluación de productos sanitarios o de productos sanitarios implantables activos que forman parte de aquel realizada por un organismo notificado de conformidad con dichas Directivas. |
(19) |
Los requisitos de la Directiva 2001/83/CE en lo relativo al resumen de características del producto, al etiquetado y al prospecto deben adaptarse a las especificidades técnicas de los medicamentos de terapia avanzada mediante el establecimiento de normas específicas sobre dichos productos. Estas normas deben respetar plenamente el derecho del paciente a conocer el origen de cualesquiera células o tejidos utilizados en la preparación de medicamentos de terapia avanzada, a la vez que se respeta el anonimato del donante. |
(20) |
El seguimiento de la eficacia y las reacciones adversas son aspectos cruciales de la reglamentación de los medicamentos de terapia avanzada. Por tanto, el solicitante debe indicar en la solicitud de autorización de comercialización qué medidas, en su caso, se prevén para garantizar dicho seguimiento. Cuando esté justificado desde el punto de vista de la salud pública, también debe exigirse al titular de la autorización de comercialización que instaure un sistema apropiado de gestión del riesgo para hacer frente a los riesgos relacionados con los medicamentos de terapia avanzada. |
(21) |
El funcionamiento del presente Reglamento requiere el establecimiento de directrices, que serán elaboradas ya sea por la Agencia o por la Comisión. Se debe celebrar una consulta abierta con todas las partes interesadas, en particular, las autoridades de los Estados miembros y el sector, a fin de poder compartir los conocimientos y experiencia limitados en este ámbito y garantizar la proporcionalidad. Las directrices relativas a las buenas prácticas clínicas y a las normas de correcta fabricación deben establecerse cuanto antes, preferiblemente durante el primer año tras la entrada en vigor y antes del momento de aplicación del presente Reglamento. |
(22) |
Es esencial un sistema que permita la trazabilidad completa del paciente, del producto y de sus materias primas, para monitorizar la seguridad de los medicamentos de terapia avanzada. Conviene establecer y mantener dicho sistema de manera que se garantice la coherencia y la compatibilidad con los requisitos de trazabilidad establecidos en la Directiva 2004/23/CE para células y tejidos humanos, y en la Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes (11). El sistema de trazabilidad debe respetar asimismo las disposiciones de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (12). |
(23) |
Dada la rápida evolución científica en este campo, conviene permitir que las empresas que elaboran medicamentos de terapia avanzada pidan asesoramiento científico a la Agencia, incluido el asesoramiento sobre actividades posteriores a la autorización. Como incentivo, procede mantener las tasas por dicho asesoramiento científico a un nivel mínimo para las pequeñas y medianas empresas y reducirlas para otros solicitantes. |
(24) |
La Agencia debe estar facultada para emitir recomendaciones científicas sobre si un determinado producto a base de genes, células o tejidos cumple los criterios científicos por los que se definen los medicamentos de terapia avanzada, para abordar lo antes posible las cuestiones relativas a zonas limítrofes con otros sectores, como los de los cosméticos o los productos sanitarios, que pueden ir surgiendo con el desarrollo de la ciencia. El Comité de terapias avanzadas, con los conocimientos y experiencia excepcionales de que dispone, debe tener una función destacada al prestarse este asesoramiento. |
(25) |
A menudo, las pequeñas y medianas empresas son quienes llevan a cabo los estudios necesarios para demostrar la calidad y la seguridad no clínica de los medicamentos de terapia avanzada. Como incentivo a la realización de estos estudios, procede crear un sistema de evaluación y certificación por la Agencia de los datos resultantes, independientemente de la solicitud de autorización de comercialización. Incluso aunque la certificación no sea jurídicamente vinculante, este sistema debe asimismo tratar de facilitar la evaluación de cualquier futura solicitud de ensayos clínicos y de autorización de comercialización que se base en los mismos datos. |
(26) |
Para tener en cuenta el progreso científico y técnico, la Comisión debe poder adoptar cualquier cambio necesario relativo a los requisitos técnicos de las solicitudes de autorización de comercialización de medicamentos de terapia avanzada, del resumen de características del producto, del etiquetado o del prospecto. La Comisión debe garantizar que la información pertinente sobre las medidas contempladas se ponga a disposición de las partes interesadas sin demora. |
(27) |
Hay que establecer disposiciones para la elaboración de informes sobre la aplicación del presente Reglamento una vez que se tenga experiencia al respecto, prestando especial atención a los distintos tipos de medicamentos de terapia avanzada autorizados. |
(28) |
Se han tenido en cuenta los dictámenes del Comité científico de medicamentos y de productos sanitarios en lo relativo a la ingeniería tisular, y del Grupo europeo de ética de las ciencias y de las nuevas tecnologías, así como la experiencia internacional en este ámbito. |
(29) |
Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (13). |
(30) |
Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para que adopte las enmiendas a los anexos I a IV del presente Reglamento y al anexo I de la Directiva 2001/83/CE. Dado que estas medidas son de alcance general, y están destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento y de la Directiva 2001/83/CE, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. Estas medidas son esenciales para el buen funcionamiento del conjunto del marco regulador, por lo que deben adoptarse lo antes posible. |
(31) |
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO 1
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece normas específicas para la autorización, la supervisión y la farmacovigilancia de los medicamentos de terapia avanzada.
Artículo 2
Definiciones
1. Además de las definiciones establecidas en el artículo 1 de la Directiva 2001/83/CE y en el artículo 3, letras a) a l) y o) a q), de la Directiva 2004/23/CE, se aplicarán las siguientes definiciones a efectos del presente Reglamento:
a) |
por «medicamento de terapia avanzada» se entenderá cualquiera de los siguientes medicamentos para uso humano:
|
b) |
por «producto de ingeniería tisular» se entenderá aquel:
Un producto de ingeniería tisular podrá contener células o tejidos de origen humano, animal, o ambos. Las células o tejidos podrán ser viables o no. Podrá también contener otras sustancias, como productos celulares, biomoléculas, biomateriales, sustancias químicas, soportes o matrices. Quedarán excluidos de la presente definición los productos que contienen o están formados exclusivamente por células y/o tejidos humanos o animales no viables, que no contengan células o tejidos viables y que no ejerzan principalmente una acción farmacológica, inmunológica o metabólica; |
c) |
las células o tejidos se considerarán «manipulados por ingeniería» si cumplen al menos una de las condiciones siguientes:
|
d) |
por «medicamento combinado de terapia avanzada» se entenderá el medicamento de terapia avanzada que cumple las siguientes condiciones:
|
2. Cuando un producto contenga células o tejidos viables, la acción farmacológica, inmunológica o metabólica de dichas células o tejidos se considerará como el modo de acción principal del producto.
3. Se considerará que un medicamento de terapia avanzada que contenga células o tejidos tanto autólogos (procedentes del propio paciente) como alogénicos (procedentes de otra persona) es para uso alogénico.
4. Un medicamento que pueda corresponder tanto a la definición de producto de ingeniería tisular como a la de medicamento de terapia celular somática se considerará producto de ingeniería tisular.
5. Un medicamento que pueda corresponder a la definición de:
— |
medicamento de terapia celular somática o de producto de ingeniería tisular, y |
— |
medicamento de terapia génica, |
se considerará medicamento de terapia génica.
CAPÍTULO 2
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN
Artículo 3
Donación, obtención y verificación
Cuando un medicamento de terapia avanzada contenga células o tejidos humanos, la donación, obtención y verificación de estos tejidos o células se realizará de conformidad con la Directiva 2004/23/CE.
Artículo 4
Estudios clínicos
1. Se aplicarán a los productos de ingeniería tisular las normas establecidas en el artículo 6, apartado 7, y en el artículo 9, apartados 4 y 6, de la Directiva 2001/20/CE para la terapia génica y la terapia celular somática.
2. La Comisión, previa consulta a la Agencia, establecerá directrices detalladas de buenas prácticas clínicas, específicas para los medicamentos de terapia avanzada.
Artículo 5
Normas de correcta fabricación
La Comisión, previa consulta a la Agencia, establecerá directrices acordes con las normas de correcta fabricación y específicas para los medicamentos de terapia avanzada.
Artículo 6
Cuestiones específicas de los productos sanitarios
1. Un producto sanitario que forme parte de un medicamento combinado de terapia avanzada tendrá que cumplir los requisitos esenciales establecidos en el anexo I de la Directiva 93/42/CEE.
2. Un producto sanitario implantable activo que forme parte de un medicamento combinado de terapia avanzada tendrá que cumplir los requisitos esenciales establecidos en el anexo 1 de la Directiva 90/385/CEE.
Artículo 7
Requisitos específicos para los medicamentos de terapia avanzada que contengan productos sanitarios
Además de los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 726/2004, en las solicitudes de autorización de un medicamento de terapia avanzada que contenga productos sanitarios, biomateriales, soportes o matrices figurará una descripción de sus características físicas, de su rendimiento y de sus métodos de diseño, de conformidad con el anexo I de la Directiva 2001/83/CE.
CAPÍTULO 3
PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN
Artículo 8
Procedimiento de evaluación
1. El Comité de medicamentos de uso humano consultará al Comité de terapias avanzadas para toda evaluación científica de medicamentos de terapia avanzada que sea necesaria para emitir los dictámenes científicos mencionados en el artículo 5, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 726/2004. Asimismo se consultará al Comité de terapias avanzadas en caso de reexamen del dictamen, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 726/2004.
2. Al elaborar un proyecto de dictamen para su aprobación final por el Comité de medicamentos de uso humano, el Comité de terapias avanzadas intentará alcanzar un consenso científico. En caso de que tal consenso no pueda alcanzarse, el Comité de terapias avanzadas adoptará la posición de la mayoría de sus miembros. El proyecto de dictamen mencionará las posiciones divergentes y las razones en que se basan.
3. El proyecto de dictamen del Comité de terapias avanzadas, correspondiente al apartado 1, se enviará oportunamente al presidente del Comité de medicamentos de uso humano, para que se pueda respetarse el plazo establecido en el artículo 6, apartado 3, o en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 726/2004.
4. Cuando el dictamen científico sobre un medicamento de terapia avanzada emitido por el Comité de medicamentos de uso humano en virtud del artículo 5, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 726/2004 sea divergente del proyecto de dictamen del Comité de terapias avanzadas, el Comité de medicamentos de uso humano anexará a dicho dictamen una explicación detallada del fundamento científico de las diferencias.
5. La Agencia establecerá procedimientos específicos para la aplicación de los apartados 1 a 4.
Artículo 9
Medicamentos combinados de terapia avanzada
1. Cuando se trate de un medicamento combinado de terapia avanzada, la totalidad del producto será objeto de una evaluación final por parte de la Agencia.
2. La solicitud de una autorización de comercialización para un medicamento combinado de terapia avanzada incluirá la prueba de conformidad con los requisitos esenciales contemplados en el artículo 6.
3. La solicitud de una autorización de comercialización para un medicamento combinado de terapia avanzada incluirá, si están disponibles, los resultados de una evaluación de la parte del producto sanitario o de la parte del producto sanitario implantable activo, realizada por un organismo notificado, de conformidad con la Directiva 93/42/CEE o con la Directiva 90/385/CEE.
La Agencia tendrá en cuenta los resultados de dicha evaluación al realizar su evaluación del medicamento en cuestión.
La Agencia puede exigir al correspondiente organismo notificado que transmita cualquier información relativa a los resultados de su evaluación, a lo que el organismo notificado deberá proceder en el plazo de un mes.
Si la solicitud no incluye los resultados de la evaluación, la Agencia requerirá un dictamen sobre la conformidad de la parte del producto sanitario con el anexo I de la Directiva 93/42/CEE o el anexo 1 de la Directiva 90/385/CEE a un organismo notificado identificado en colaboración con el solicitante, a menos que el Comité de terapias avanzadas asesorado por sus expertos en productos sanitarios decida que no se requiere la participación de un organismo notificado.
CAPÍTULO 4
RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO, ETIQUETADO Y PROSPECTO
Artículo 10
Resumen de las características del producto
No obstante lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2001/83/CE, el resumen de las características del producto de los medicamentos de terapia avanzada contendrá la información que se recoge en el anexo II del presente Reglamento, en el orden en que allí aparece.
Artículo 11
Etiquetado del embalaje exterior y acondicionamiento primario
No obstante lo dispuesto en el artículo 54 y el artículo 55, apartado 1, de la Directiva 2001/83/CE, los detalles recogidos en el anexo III del presente Reglamento figurarán en el embalaje exterior de los medicamentos de terapia avanzada o, si no llevan embalaje exterior, en el acondicionamiento primario.
Artículo 12
Acondicionamiento primario especial
Además de lo dispuesto en el artículo 55, apartados 2 y 3, de la Directiva 2001/83/CE, los siguientes detalles figurarán en el acondicionamiento primario de los medicamentos de terapia avanzada:
a) |
el código único de cada donación y cada producto, según lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2004/23/CE; |
b) |
en el caso de medicamentos de terapia avanzada de uso autólogo, el identificante único del paciente y la mención «Solo para uso autólogo». |
Artículo 13
Prospecto
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 59, apartado 1, de la Directiva 2001/83/CE, el prospecto de los medicamentos de terapia avanzada se redactará de acuerdo con el resumen de características del producto, y contendrá la información que se recoge en el anexo IV del presente Reglamento, en el orden en que allí aparece.
2. En el prospecto estarán reflejados los resultados de las consultas con grupos de pacientes afectados, para que se garantice su legibilidad, claridad y facilidad de uso.
CAPÍTULO 5
REQUISITOS POSTERIORES A LA AUTORIZACIÓN
Artículo 14
Seguimiento de la eficacia y de las reacciones adversas y gestión del riesgo tras la autorización
1. Además de los requisitos de farmacovigilancia establecidos en los artículos 21 a 29 del Reglamento (CE) no 726/2004, el solicitante detallará en su solicitud de autorización de comercialización las medidas previstas para garantizar el seguimiento de la eficacia y de las reacciones adversas de los medicamentos de terapia avanzada.
2. Cuando haya motivos especiales de preocupación, la Comisión, asesorada por la Agencia, exigirá como parte de la autorización de comercialización que se instaure un sistema de gestión del riesgo para detectar, caracterizar, prevenir o minimizar los riesgos inherentes a los medicamentos de terapia avanzada, que incluya una evaluación de la eficacia del propio sistema, o que el titular de la autorización de comercialización lleve a cabo estudios específicos posteriores a la comercialización y los presente para su revisión a la Agencia.
Además, las autoridades competentes podrán exigir que se presenten otros informes con la evaluación de la efectividad de cualquier sistema de gestión del riesgo y de los resultados de cualesquiera estudios realizados al respecto.
La evaluación de la efectividad de cualquier sistema de gestión del riesgo y de los resultados de cualesquiera estudios realizados se incorporará a los informes periódicos actualizados en materia de seguridad a los que hace referencia el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (CE) no 726/2004.
3. La Agencia comunicará de inmediato a la Comisión todo incumplimiento por el titular de la autorización de comercialización de los requisitos mencionados en el apartado 2.
4. La Agencia establecerá directrices detalladas para la aplicación de los apartados 1, 2 y 3.
5. En caso de acontecimientos y reacciones adversos graves en relación con un medicamento de terapia avanzada, la Agencia informará a las autoridades nacionales competentes para la aplicación de las Directivas 90/385/CEE, 93/42/CEE y 2004/23/CE.
Artículo 15
Trazabilidad
1. El titular de una autorización de comercialización de un medicamento de terapia avanzada establecerá y mantendrá un sistema que permita la trazabilidad de cada producto y de sus materias primas, incluidas todas las sustancias que entren en contacto con los tejidos o células que contenga, a lo largo del abastecimiento, la fabricación, el empaquetado, el almacenamiento, el transporte y el suministro al hospital, la institución o la consulta en que vaya a usarse.
2. El hospital, la institución o la consulta en que vaya a usarse el medicamento de terapia avanzada establecerá y mantendrá un sistema que permita la trazabilidad del paciente y del producto. El sistema será lo suficientemente detallado para permitir vincular cada producto al paciente que lo recibió y viceversa.
3. Cuando un medicamento de terapia avanzada contenga células o tejidos humanos, el titular de la autorización de comercialización, así como el hospital, la institución o la consulta en que vaya a usarse, velarán por que los sistemas de trazabilidad establecidos de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo sean complementarios y compatibles con lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Directiva 2004/23/CE, en lo relativo a las células y los tejidos humanos distintos de las células sanguíneas, y en los artículos 14 y 24 de la Directiva 2002/98/CE, en lo relativo a las células sanguíneas.
4. El titular de la autorización de comercialización conservará los datos mencionados en el apartado 1, como mínimo, treinta años después de la fecha de caducidad del producto, o más si así lo exige la Comisión en los términos de la autorización de comercialización.
5. En caso de bancarrota o liquidación del titular de la autorización de comercialización, y si esta no se transfiere a otra entidad jurídica, los datos mencionados en el apartado 1 se transferirán a la Agencia.
6. Si la autorización de comercialización se suspende, revoca o retira, su titular seguirá sometido a las obligaciones establecidas en los apartados 1, 3 y 4.
7. La Comisión establecerá directrices detalladas para la aplicación de los apartados 1 a 6, en particular en cuanto al tipo y a la cantidad de datos mencionados en el apartado 1.
CAPÍTULO 6
INCENTIVOS
Artículo 16
Asesoramiento científico
1. El solicitante o el titular de una autorización de comercialización podrá pedir asesoramiento a la Agencia en lo relativo al diseño y la aplicación de la farmacovigilancia y del sistema de gestión del riesgo mencionado en el artículo 14.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (14), se aplicará una reducción del 90 % para las pequeñas y medianas empresas y del 65 % para los demás solicitantes de la tasa por asesoramiento científico que deba pagarse a la Agencia por cualquier asesoramiento sobre medicamentos de terapia avanzada prestado en virtud del apartado 1 del presente artículo y del artículo 57, apartado 1, letra n), del Reglamento (CE) no 726/2004.
Artículo 17
Recomendación científica sobre la clasificación como terapia avanzada
1. Todo solicitante que elabore un producto basado en genes, células o tejidos podrá solicitar una recomendación científica de la Agencia para determinar si hay bases científicas para que su producto entre en la definición de medicamento de terapia avanzada. La Agencia presentará tal recomendación, previa consulta a la Comisión, en el plazo de 60 días a partir de la recepción de la solicitud.
2. La Agencia hará públicos resúmenes de las recomendaciones presentadas de conformidad con el apartado 1, tras eliminar de ellos toda información comercial de carácter confidencial.
Artículo 18
Certificación de datos sobre calidad y de datos no clínicos
Las pequeñas y medianas empresas que elaboren un medicamento de terapia avanzada podrán presentar a la Agencia, para su evaluación científica y su certificación, todos los datos sobre calidad pertinentes y, si disponen de ellos, los datos no clínicos de conformidad con los módulos 3 y 4 del anexo I de la Directiva 2001/83/CE.
La Comisión establecerá disposiciones para la evaluación y la certificación de dichos datos, de conformidad con el procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 26, apartado 2.
Artículo 19
Reducción de la tasa por autorización de comercialización
1. No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 297/95, la tasa por autorización de comercialización se reducirá en un 50 % si el solicitante es un hospital o una PYME y puede demostrar que existe un interés público sanitario particular en la Comunidad por el medicamento de terapia avanzada de que se trate.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 también se aplicará a las tasas por actividades posteriores a la autorización percibidas por la Agencia durante el primer año tras la concesión de la autorización de comercialización para un medicamento de terapia avanzada.
3. Los apartados 1 y 2 se aplicarán durante los períodos transitorios establecidos en el artículo 29.
CAPÍTULO 7
COMITÉ DE TERAPIAS AVANZADAS
Artículo 20
Comité de terapias avanzadas
1. Se crea en la Agencia un Comité de terapias avanzadas.
2. Salvo disposición contraria del presente Reglamento, el Comité de terapias avanzadas se regirá por el Reglamento (CE) no 726/2004.
3. El director ejecutivo de la Agencia garantizará una coordinación adecuada entre el Comité de terapias avanzadas y los demás comités de la Agencia, concretamente el Comité de medicamentos de uso humano y el Comité de medicamentos huérfanos, sus grupos de trabajo y cualquier otro grupo de asesoramiento científico.
Artículo 21
Composición del Comité de terapias avanzadas
1. El Comité de terapias avanzadas estará compuesto por los siguientes miembros:
a) |
cinco titulares o miembros cooptados del Comité de medicamentos de uso humano de cinco Estados miembros, con suplentes propuestos por sus respectivos Estados miembros o, en el caso de los miembros cooptados del Comité de medicamentos de uso humano, identificados por este último conforme a la recomendación del miembro cooptado correspondiente. Estos cinco titulares o miembros cooptados, con sus suplentes, serán designados por el Comité de medicamentos de uso humano; |
b) |
un titular y un suplente designado por cada Estado miembro cuya autoridad nacional competente no esté representada entre los miembros y suplentes designados por el Comité de medicamentos de uso humano; |
c) |
dos titulares y dos suplentes designados por la Comisión, sobre la base de una convocatoria pública de manifestaciones de interés y previa consulta al Parlamento Europeo, para que representen a médicos y personal hospitalario; |
d) |
dos titulares y dos suplentes designados por la Comisión, sobre la base de una convocatoria pública de manifestaciones de interés y previa consulta al Parlamento Europeo, para que representen a las asociaciones de pacientes. |
En ausencia de los titulares, los suplentes les representarán y votarán en su nombre.
2. Todos los miembros del Comité de terapias avanzadas serán elegidos por su competencia científica o su experiencia en el campo de los medicamentos de terapia avanzada. A efectos del apartado 1, letra b), los Estados miembros cooperarán, coordinados por el director ejecutivo de la Agencia, para que en la composición definitiva del Comité de terapias avanzadas queden cubiertos de manera adecuada y equilibrada los ámbitos científicos pertinentes a las terapias avanzadas, incluidos los productos sanitarios, la ingeniería tisular, la terapia génica, la terapia celular, la biotecnología, la cirugía, la farmacovigilancia, la gestión del riesgo y la ética.
Al menos dos titulares y dos suplentes del Comité de terapias avanzadas tendrán experiencia científica en el ámbito de los productos sanitarios.
3. Los miembros del Comité de terapias avanzadas serán designados por un período de tres años, renovable. Podrán ir a las reuniones del Comité de terapias avanzadas acompañados por expertos.
4. El Comité de terapias avanzadas elegirá a su presidente de entre sus miembros, para un mandato de tres años, renovable una vez.
5. La Agencia hará públicos los nombres y las cualificaciones de todos los miembros, en particular, a través de su página web.
Artículo 22
Conflictos de intereses
Además de los requisitos establecidos en el artículo 63 del Reglamento (CE) no 726/2004, los titulares y suplentes del Comité de terapias avanzadas no tendrán intereses financieros o de otro tipo en el sector de la biotecnología ni en el sector de los productos sanitarios que pudieran afectar a su imparcialidad. Todos los intereses indirectos que pudieran relacionarse con estos sectores se reflejarán en el registro mencionado en el artículo 63, apartado 2, del Reglamento (CE) no 726/2004.
Artículo 23
Tareas del Comité de terapias avanzadas
El Comité de terapias avanzadas realizará las siguientes tareas:
a) |
elaborar un proyecto de dictamen sobre la calidad, la seguridad y la eficacia de un medicamento de terapia avanzada para su aprobación final por parte del Comité de medicamentos de uso humano y asesorar al mismo sobre cualquier dato obtenido al desarrollar un medicamento de este tipo; |
b) |
asesorar, en virtud del artículo 17, sobre si un producto entra dentro de la definición de medicamento de terapia avanzada; |
c) |
a petición del Comité de medicamentos de uso humano, asesorar sobre cualquier medicamento para el que puedan precisarse, a efectos de la evaluación de su calidad, seguridad o eficacia, conocimientos y experiencia en alguno de los ámbitos científicos mencionados en el artículo 21, apartado 2; |
d) |
brindar asesoramiento en todo lo relativo a medicamentos de terapia avanzada, a petición del director ejecutivo de la Agencia o de la Comisión; |
e) |
prestar asistencia científica para la elaboración de todo documento relacionado con el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento; |
f) |
a petición de la Comisión, brindar conocimientos, experiencia y asesoramiento científicos sobre cualquier iniciativa comunitaria relativa al desarrollo de terapias y medicamentos innovadores que lo requieran en alguno de los ámbitos científicos mencionados en el artículo 21, apartado 2; |
g) |
contribuir a los procedimientos de asesoramiento científico contemplados en el artículo 16 del presente Reglamento y en el artículo 57, apartado 1, letra n), del Reglamento (CE) no 726/2004. |
CAPÍTULO 8
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 24
Adaptación de los anexos
La Comisión, previa consulta a la Agencia y de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 26, apartado 3, modificará los anexos I a IV para adaptarlos a la evolución científica y técnica.
Artículo 25
Informe y revisión
A más tardar el 30 de diciembre de 2012, la Comisión hará público un informe general sobre la aplicación del presente Reglamento, en el que presentará información integral sobre los distintos tipos de medicamentos de terapia avanzada autorizados de conformidad con el presente Reglamento.
En dicho informe, la Comisión evaluará las repercusiones del progreso técnico en la aplicación del presente Reglamento. Además, revisará el ámbito de aplicación del presente Reglamento, incluido, en particular, el marco regulador de los medicamentos combinados de terapia avanzada.
Artículo 26
Procedimiento de comitología
1. La Comisión estará asistida por el Comité permanente de medicamentos para uso humano creado en virtud del artículo 121, apartado 1, de la Directiva 2001/83/CE.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
Artículo 27
Modificaciones del Reglamento (CE) no 726/2004
El Reglamento (CE) no 726/2004 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartados 4 y 5, de la Directiva 2001/83/CE, una autorización de comercialización que haya sido concedida en virtud del presente Reglamento será válida en toda la Comunidad.». |
2) |
El artículo 56 se modifica como sigue:
|
3) |
El anexo se modifica como sigue:
|
Artículo 28
Modificaciones de la Directiva 2001/83/CE
La Directiva 2001/83/CE se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1 se inserta el apartado siguiente:
|
2) |
En el artículo 3 se añade el punto siguiente:
|
3) |
En el artículo 4 se añade el apartado siguiente: «5. La presente Directiva y los Reglamentos a los que hace mención no afectarán a la aplicación de la legislación nacional que prohíbe o restringe el uso de cualquier tipo específico de células humanas o animales, o la venta, el suministro o el uso de medicamentos que consistan en dichas células, las contengan o deriven de ellas, por motivos no previstos en la legislación comunitaria antes mencionada. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las disposiciones nacionales correspondientes. La Comisión pondrá a disposición del público esta información en un registro.». |
4) |
En el artículo 6, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «No podrá comercializarse ningún medicamento en un Estado miembro sin que la autoridad competente de dicho Estado miembro haya concedido una autorización de comercialización con arreglo a la presente Directiva o se haya concedido una autorización de conformidad con el Reglamento (CE) no 726/2004, leído en relación con el Reglamento (CE) no 1394/2007.». |
Artículo 29
Período transitorio
1. Los medicamentos de terapia avanzada distintos de los productos de ingeniería tisular, que estaban legalmente comercializados en la Comunidad en virtud de legislación nacional o comunitaria el 30 de diciembre de 2008 deberán conformarse al presente Reglamento a más tardar el 30 de diciembre de 2011.
2. Los productos de ingeniería tisular que estén legalmente comercializados en la Comunidad en virtud de la legislación nacional o comunitaria el 30 de diciembre de 2008 deberán conformarse al presente Reglamento a más tardar el 30 de diciembre de 2012.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 297/95, no se pagará a la Agencia ninguna tasa correspondiente a solicitudes de autorización para medicamentos de terapia avanzada mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
Artículo 30
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 30 de diciembre de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 13 de noviembre de 2007.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
H.-G. PÖTTERING
Por el Consejo
El Presidente
M. LOBO ANTUNES
(1) DO C 309 de 16.12.2006, p. 15.
(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 25 de abril de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 30 de octubre de 2007.
(3) DO L 311 de 28.11.2001, p. 67. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1901/2006 (DO L 378 de 27.12.2006, p. 1).
(4) DO L 136 de 30.4.2004, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1901/2006.
(5) DO L 102 de 7.4.2004, p. 48.
(6) DO L 121 de 1.5.2001, p. 34. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1901/2006.
(7) DO L 91 de 9.4.2005, p. 13.
(8) DO L 262 de 14.10.2003, p. 22.
(9) DO L 169 de 12.7.1993, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/47/CE (DO L 247 de 21.9.2007, p. 21).
(10) DO L 189 de 20.7.1990, p. 17. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/47/CE.
(11) DO L 33 de 8.2.2003, p. 30.
(12) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(13) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).
(14) DO L 35 de 15.2.1995, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1905/2005 (DO L 304 de 23.11.2005, p. 1).
(15) DO L 324 de 10.12.2007, p. 121»;
(16) DO L 324 de 10.12.2007, p. 121».
(17) DO L 136 de 30.4.2004, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1901/2006 (DO L 378 de 27.12.2006, p. 1).».
ANEXO I
Manipulaciones mencionadas en el artículo 2, apartado 1, letra c), primer guión
— |
Corte. |
— |
Trituración. |
— |
Moldeo. |
— |
Centrifugación. |
— |
Imbibición en disoluciones antibióticas o antimicrobianas. |
— |
Esterilización. |
— |
Irradiación. |
— |
Separación, concentración o purificación celular. |
— |
Filtrado. |
— |
Liofilización. |
— |
Congelación. |
— |
Criopreservación. |
— |
Vitrificación. |
ANEXO II
Resumen de las características del producto a que se refiere el artículo 10
1. Nombre del medicamento
Composición del producto:
2.1. Descripción general del producto, en su caso con dibujos explicativos y fotografías.
2.2. Composición cualitativa y cuantitativa en cuanto a sus sustancias activas y demás componentes, cuyo conocimiento sea esencial para la utilización, administración o implantación adecuadas del producto. Si contiene células o tejidos, se ofrecerá una descripción detallada de los mismos y de su origen específico, incluidas las especies animales en caso de origen no humano.
Para la lista de excipientes, véase el punto 6.1.
3. Forma farmacéutica
Datos clínicos:
4.1. Indicaciones terapéuticas.
4.2. Posología e instrucciones detalladas para la utilización, aplicación, implantación o administración a adultos y, en su caso, a niños u otras poblaciones específicas, en caso necesario con dibujos explicativos y fotografías.
4.3. Contraindicaciones.
4.4. Advertencias y precauciones particulares de empleo, incluidas las que deban tomar las personas que los manipulan, administran o implantan a los pacientes, junto con las que deban tomar los pacientes.
4.5. Interacciones con otros medicamentos y otras formas de interacción.
4.6. Utilización durante el embarazo y la lactancia.
4.7. Efectos sobre la capacidad de conducir y de usar máquinas.
4.8. Efectos adversos.
4.9. Sobredosis (síntomas, procedimientos de urgencia).
Propiedades farmacológicas:
5.1. Propiedades farmacodinámicas.
5.2. Propiedades farmacocinéticas.
5.3. Datos preclínicos sobre seguridad.
Datos sobre calidad:
6.1. Lista de excipientes, incluidos los conservantes.
6.2. Incompatibilidades.
6.3. Caducidad, en caso necesario tras la reconstitución del medicamento o cuando se abra por primera vez el acondicionamiento primario.
6.4. Precauciones especiales de conservación.
6.5. Tipo y contenido del envase y equipos especiales de utilización, administración o implantación, en su caso con dibujos explicativos y fotografías.
6.6. Precauciones especiales e instrucciones de manipulación y eliminación de un medicamento de terapia avanzada ya utilizado, o de material de desecho procedente del mismo, si procede y, en su caso, con dibujos explicativos y fotografías.
7. Titular de la autorización de comercialización
8. Número(s) de la autorización de comercialización
9. Fecha de la primera autorización o de la renovación de la autorización
10. Fecha de revisión del texto
ANEXO III
Etiquetado del embalaje exterior y acondicionamiento primario a que se refiere el artículo 11
a) |
Nombre del medicamento y, en su caso, indicación de si está destinado a lactantes, niños o adultos; denominación común internacional (DCI) o, si no tiene DCI, denominación común. |
b) |
Descripción de las sustancias activas, expresadas cuantitativa y cualitativamente, y, si el producto contiene células o tejidos, la mención «este producto contiene células de origen humano/animal [según proceda]», junto con una breve descripción de estos tejidos o células y de su origen específico, incluidas las especies animales en caso de origen no humano. |
c) |
Forma farmacéutica, y en su caso, los contenidos por peso, volumen o número de dosis del producto. |
d) |
Lista de excipientes, incluidos los conservantes. |
e) |
Método de utilización, aplicación, administración o implantación y, en caso necesario, vía de administración. Cuando proceda, se dejará espacio para indicar la dosis prescrita. |
f) |
Una advertencia especial que indique que el medicamento debe mantenerse fuera del alcance y de la vista de los niños. |
g) |
Cualquier advertencia especial necesaria para el medicamento en concreto. |
h) |
La fecha de caducidad expresada claramente (mes y año, día si es aplicable). |
i) |
Las precauciones particulares de conservación, si hubiera lugar. |
j) |
Las precauciones específicas relativas a la eliminación de medicamentos no utilizados o de desechos de medicamentos, en su caso, así como la referencia a cualquier sistema existente para su recogida adecuada. |
k) |
El nombre y la dirección del titular de la autorización de comercialización y, en su caso, el nombre del representante del titular designado por este último. |
l) |
El número de la autorización de comercialización. |
m) |
El número de lote del fabricante y el código único de cada donación y cada producto, según lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2004/23/CE. |
n) |
En el caso de medicamentos de terapia avanzada de uso autólogo, el identificante único del paciente y la mención «Solo para uso autólogo». |
ANEXO IV
Prospecto a que se refiere el artículo 13
a) |
Para la identificación del medicamento de terapia avanzada:
|
b) |
Indicaciones terapéuticas. |
c) |
Relación de indicaciones necesarias antes de tomar o utilizar el medicamento:
En la lista se tendrá en cuenta la situación particular de ciertas categorías de usuarios (niños, mujeres embarazadas o durante la lactancia, ancianos, personas con determinadas enfermedades). |
d) |
Las instrucciones necesarias y habituales para una buena utilización, en particular:
|
e) |
Una descripción de reacciones adversas que puedan observarse durante el uso normal del medicamento y, en su caso, las medidas que deban adoptarse, indicando que el usuario será invitado expresamente a comunicar a su médico o a su farmacéutico cualquier reacción adversa que no estuviera descrita en el prospecto. |
f) |
Referencia a la fecha de caducidad que figure en la etiqueta, con:
|
g) |
La fecha de la última revisión del prospecto. |