ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 301

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

50o año
20 de noviembre de 2007


Sumario

 

I   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

 

Reglamento (CE) no 1349/2007 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2007, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

1

 

 

DECISIONES ADOPTADAS CONJUNTAMENTE POR EL PARLAMENTO EUROPEO Y POR EL CONSEJO

 

*

Decisión no 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) ( 1 )

3

 

 

II   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

 

 

DECISIONES

 

 

Comisión

 

 

2007/742/CE

 

*

Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2007, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombas de calor accionadas eléctricamente o por gas o de absorción a gas [notificada con el número C(2007) 5492]  ( 1 )

14

 

 

PRESUPUESTOS

 

 

Documentos anexos al presupuesto general de la Unión Europea

 

 

2007/743/CE

 

*

Primer presupuesto rectificativo de la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA) para 2007

26

 

 

III   Actos adoptados en aplicación del Tratado UE

 

 

ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE

 

*

Acción Común 2007/744/PESC del Consejo, de 19 de noviembre de 2007, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2006/623/PESC relativa a la creación de un equipo de la UE para contribuir a la preparación del establecimiento de una posible Oficina Civil Internacional en Kosovo, incluido el componente del Representante Especial de la Unión Europea (Equipo de Preparación OCI/REUE)

27

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1347/2007 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 8 (NIIF 8) (DO L 300 de 17.11.2007)

28

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

REGLAMENTOS

20.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 301/1


REGLAMENTO (CE) N o 1349/2007 DE LA COMISIÓN

de 19 de noviembre de 2007

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de noviembre de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 756/2007 (DO L 172 de 30.6.2007, p. 41).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 19 de noviembre de 2007, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

MA

56,2

MK

46,0

TR

85,4

ZZ

62,5

0707 00 05

JO

196,3

MA

55,2

TR

90,0

ZZ

113,8

0709 90 70

MA

56,6

TR

99,3

ZZ

78,0

0709 90 80

EG

336,4

ZZ

336,4

0805 20 10

MA

77,1

ZZ

77,1

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

HR

40,2

IL

67,9

TR

75,7

UY

98,5

ZZ

70,6

0805 50 10

AR

71,1

TR

100,5

ZA

54,7

ZZ

75,4

0806 10 10

BR

236,1

TR

130,6

US

285,7

ZZ

217,5

0808 10 80

AR

91,9

BR

82,0

CA

88,9

CL

86,0

CN

81,2

MK

31,5

US

99,2

ZA

81,5

ZZ

80,3

0808 20 50

AR

49,0

CN

52,8

TR

105,2

ZZ

69,0


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES ADOPTADAS CONJUNTAMENTE POR EL PARLAMENTO EUROPEO Y POR EL CONSEJO

20.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 301/3


DECISIÓN N o 1350/2007/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 23 de octubre de 2007

por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 152,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comunidad puede contribuir a proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos con medidas en el ámbito de la salud pública. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Comunidad debe garantizarse un alto nivel de protección de la salud humana. De acuerdo con el artículo 152 del Tratado, la Comunidad debe desempeñar un papel activo en este ámbito, adoptando medidas que no puedan adoptar los Estados miembros por sí solos, conforme al principio de subsidiariedad. La Comunidad respeta plenamente las responsabilidades de los Estados miembros en materia de organización y prestación de servicios sanitarios y asistencia médica.

(2)

El sector de la salud se caracteriza, por una parte, por su considerable potencial de crecimiento, innovación y dinamismo y, por otra, por los retos que afronta en términos de sostenibilidad y eficiencia financiera y social de los sistemas de asistencia sanitaria debido, entre otras razones, al envejecimiento de la población y a los avances médicos.

(3)

El Programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008), adoptado mediante la Decisión no 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), fue el primer programa integrado de la Comunidad en dicho ámbito y ha proporcionado ya una serie de desarrollos y mejoras importantes.

(4)

Se necesita un esfuerzo continuado para alcanzar los objetivos ya establecidos por la Comunidad en el ámbito de la salud pública. Por consiguiente, es conveniente establecer un segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) (denominado en lo sucesivo «el Programa»).

(5)

Hay una serie de graves amenazas transfronterizas para la salud con una posible dimensión mundial y están surgiendo otras nuevas que requieren una mayor intervención comunitaria. La Comunidad debe abordar como asunto prioritario los riesgos sanitarios transfronterizos que revisten gravedad. El Programa debe hacer hincapié en fortalecer las capacidades globales de la Comunidad desarrollando aún más la cooperación entre los Estados miembros. El seguimiento, la alerta rápida y las medidas para combatir las amenazas graves para la salud son importantes ámbitos en los que debe fomentarse, a nivel comunitario, una respuesta eficaz y coordinada a las amenazas para la salud. Las medidas para garantizar una cooperación en materia de diagnóstico de alta calidad entre los laboratorios son fundamentales para responder a las amenazas para la salud. El Programa debe fomentar la creación de un sistema de laboratorios comunitarios de referencia. No obstante, dicho sistema debe basarse en una sólida base jurídica.

(6)

Según el Informe 2005 sobre la salud en Europa de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en términos de años de vida ajustados por discapacidad (AVAD), las principales causas de la carga de morbilidad en la región europea de la OMS son las enfermedades no transmisibles (ENT — 77 % del total), las causas externas de lesión y envenenamiento (14 %) y las enfermedades transmisibles (9 %). Cabe atribuir a siete circunstancias destacadas (cardiopatías isquémicas, trastornos depresivos unipolares, enfermedades cerebrovasculares, trastornos vinculados al consumo de alcohol, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer de pulmón y lesiones producidas en accidentes de tráfico) el 34 % de los AVAD en la región. Siete factores de riesgo destacados (tabaco, alcohol, hipertensión arterial, hipercolesterolemia, sobrepeso, escasa ingesta de fruta y verdura e inactividad física) son responsables del 60 % de los AVAD. Además, las enfermedades transmisibles tales como el VIH/sida, la gripe, la tuberculosis y la malaria también se están convirtiendo en una amenaza para la salud de toda la población europea. Una importante función del Programa, en cooperación, cuando proceda, con el Programa Estadístico Comunitario, debe de ser determinar con más exactitud las principales causas de enfermedad de la Comunidad.

(7)

Las ocho causas principales de mortalidad y morbilidad por ENT en la región europea de la OMS son las enfermedades cardiovasculares, los trastornos neuropsiquiátricos, el cáncer, las enfermedades digestivas, las enfermedades respiratorias, los trastornos de los órganos sensoriales, las enfermedades musculoesqueléticas y la diabetes mellitus. El Programa, en sinergia con otras iniciativas y financiaciones comunitarias, debe contribuir a fomentar el conocimiento y la información en materia de prevención, diagnóstico y control de enfermedades de alta prevalencia. En consecuencia, durante la ejecución del Programa, la Comisión podrá presentar propuestas de recomendaciones del Consejo sobre estas materias. El Programa también debe fomentar una coordinación adecuada y sinergias entre iniciativas comunitarias de recopilación de datos comparables sobre enfermedades de alta prevalencia, entre otras, sobre el cáncer.

(8)

La resistencia microbiana a los antibióticos y las infecciones nosocomiales se están convirtiendo en una amenaza para la salud en Europa. La falta de nuevos antibióticos efectivos y la necesidad de garantizar un uso adecuado de los existentes constituyen serias preocupaciones. Por este motivo, es importante recopilar y analizar datos pertinentes.

(9)

Es importante reforzar el papel del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, creado por el Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), en la lucha contra las enfermedades transmisibles.

(10)

El Programa debe apoyarse sobre los logros del anterior programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008). Su propósito es contribuir a que se logre un nivel elevado de salud física y mental y una mayor igualdad en materia de salud en toda la Comunidad a través de medidas dirigidas a mejorar la salud pública, evitar las enfermedades y trastornos que afectan al ser humano y eliminar las fuentes de peligro para la salud con el objetivo de luchar contra la morbilidad y la mortalidad prematura. Además, debe contribuir a proporcionar a los ciudadanos un mejor acceso a la información, aumentando de este modo su capacidad para adoptar las decisiones que mejor respondan a sus intereses.

(11)

El Programa debe poner énfasis en la mejora del estado de salud de los niños y los jóvenes y en la promoción de un estilo de vida saludable y de una cultura de la prevención entre ellos.

(12)

El Programa debe apoyar la integración de los objetivos en materia de salud en todas las políticas y actividades comunitarias, sin duplicar la labor que ya se está llevando a cabo en virtud de otras políticas comunitarias. La coordinación con otras políticas y otros programas comunitarios es un elemento clave del objetivo conjunto de integrar la salud en otras políticas. Para promover sinergias y evitar redundancias, pueden emprenderse acciones conjuntas con programas y acciones comunitarios afines y debe hacerse un uso adecuado de otros fondos y programas comunitarios, como los programas marco de investigación actual y futuros y sus productos, los Fondos Estructurales, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo, el Programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013) (6), el Programa «Prevención e información en materia de drogas», el Programa «Lucha contra la violencia (Daphne)» y el Programa Estadístico Comunitario, dentro de sus respectivas actividades.

(13)

Son necesarios esfuerzos especiales para garantizar la coherencia y sinergias entre el Programa y las acciones externas de la Comunidad, particularmente en relación con la gripe aviar, el VIH/sida, la tuberculosis y otros riesgos sanitarios transnacionales. Además, debe existir una cooperación internacional para promover reformas sanitarias generales y aspectos institucionales sanitarios globales en este ámbito en terceros países.

(14)

Aumentar el número de años de vida sana mediante la prevención de las enfermedades y la promoción de políticas que conduzcan a formas de vida más sanas, es importante para el bienestar de los ciudadanos de la UE y contribuye a afrontar los retos del proceso de Lisboa en lo que concierne a la sociedad del conocimiento y la sostenibilidad de las finanzas públicas, sometidas a presión por los crecientes costes de la asistencia sanitaria y seguridad social.

(15)

La ampliación de la Unión Europea ha conllevado inquietudes adicionales en cuanto a las desigualdades en materia de salud dentro de la UE, lo que probablemente se vea agravado por ampliaciones ulteriores. Por tanto, esta cuestión debe constituir una de las prioridades del Programa.

(16)

El Programa debe ayudar a determinar las causas de las desigualdades sanitarias y alentar, entre otras cuestiones, el intercambio de las mejores prácticas para resolverlas.

(17)

Es indispensable recopilar, elaborar y analizar sistemáticamente datos comparables, dentro de los límites nacionales, para un seguimiento eficaz de la situación en materia de salud en la Unión Europea. Esto permitiría a la Comisión y a los Estados miembros mejorar la información al público y elaborar estrategias, políticas y acciones pertinentes con vistas a lograr un alto nivel de protección de la salud humana. En las acciones y medidas de apoyo debe perseguirse la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas y redes de intercambio de información y datos con miras al desarrollo de la salud pública. El sexo, la situación socioeconómica y la edad son circunstancias importantes para la salud. Siempre que sea posible, la recopilación de datos debe hacerse sobre la base del trabajo ya realizado y las propuestas de nuevas recopilaciones deben presupuestarse y fundamentarse sobre la base de una necesidad clara. La recopilación de datos debe respetar las disposiciones legales pertinentes sobre la protección de los datos personales.

(18)

Las mejores prácticas son importantes debido a que la promoción y la prevención en materia de salud han de evaluarse en relación con su eficiencia y efectividad, y no en términos meramente económicos. Se deben fomentar las mejores prácticas y los tratamientos más avanzados de las enfermedades y lesiones a fin de prevenir un ulterior deterioro de la salud, y desarrollar redes europeas de referencia para situaciones específicas.

(19)

Deben emprenderse acciones para la prevención de lesiones mediante la recopilación de datos, el análisis de los factores determinantes de las lesiones y la difusión de la información pertinente.

(20)

Aunque los servicios sanitarios son, en primer lugar, responsabilidad de los Estados miembros, la cooperación a nivel comunitario puede beneficiar a los pacientes y a los sistemas sanitarios. Las actividades financiadas con cargo al Programa, así como las nuevas propuestas desarrolladas a raíz de las mismas, deben tomar debidamente en cuenta las Conclusiones del Consejo sobre los valores y principios comunes de los sistemas sanitarios de la Unión Europea (7), adoptadas en junio de 2006, que avalan una declaración sobre los valores y principios comunes de los sistemas sanitarios de la UE e invitan a las instituciones de la Unión Europea a respetarlos en sus trabajos. El Programa debe tener debidamente en cuenta la evolución futura en materia de acción comunitaria en el ámbito de los servicios sanitarios, así como el trabajo realizado por el grupo de reflexión de alto nivel sobre servicios de salud y atención médica, que es un foro importante para la colaboración y el intercambio de buenas prácticas entre los sistemas sanitarios de los Estados miembros.

(21)

El Programa debe contribuir a recopilar datos, a promover y desarrollar métodos y herramientas de trabajo, a establecer redes y diferentes tipos de cooperación y a promover las políticas pertinentes sobre la movilidad de los pacientes y de los profesionales sanitarios. Debe facilitar el desarrollo ulterior del espacio europeo de la salud electrónica, a través de iniciativas europeas en conjunción con otros ámbitos políticos de la UE, como la política regional, contribuyendo al mismo tiempo al trabajo relativo a los criterios de calidad para los sitios web relacionados con la salud y al logro de una tarjeta de seguro sanitario europea. Debe tomarse en cuenta la telemedicina puesto que sus aplicaciones pueden contribuir a la atención sanitaria transfronteriza y al mismo tiempo garantizar la asistencia médica domiciliaria.

(22)

La contaminación medioambiental es una grave amenaza para la salud y una fuente importante de inquietud para los ciudadanos europeos. Debe prestarse especial atención a los niños y otros grupos particularmente vulnerables a las condiciones ambientales peligrosas. El Programa debe complementar las acciones adoptadas en el marco del Plan de acción europeo de medio ambiente y salud (2004-2010).

(23)

El Programa debe abordar los aspectos de la salud relacionados con el sexo y la edad.

(24)

El Programa debe reconocer la importancia de un enfoque holístico de la salud pública y tener en cuenta en sus acciones la medicina complementaria y alternativa, cuando sea adecuado y existan pruebas científicas o clínicas de su eficacia.

(25)

El principio de precaución y la evaluación de riesgos son factores clave para la protección de la salud humana, por lo que deben formar parte de una mayor integración en otras políticas y acciones de la Comunidad.

(26)

La presente Decisión establece, para toda la duración del Programa, una dotación financiera que, con arreglo al punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la buena gestión financiera (8), constituirá la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual.

(27)

Para asegurar un alto nivel de coordinación entre las acciones e iniciativas tomadas por la Comunidad y los Estados miembros en aplicación del Programa, es necesario promover la cooperación entre los Estados miembros y reforzar la efectividad de las redes existentes y futuras en el ámbito de la salud pública. Debe tenerse en cuenta, con respecto a la aplicación del Programa, la participación de las autoridades nacionales, regionales y locales al nivel apropiado de acuerdo con los sistemas nacionales.

(28)

Es necesario incrementar la inversión de la UE en salud y en proyectos relacionados con la salud. En este sentido, se anima a los Estados miembros a señalar las mejoras en el ámbito de la salud como prioridad en sus programas nacionales. Es necesaria una mayor concienciación acerca de las posibilidades que ofrece la financiación de la UE para el ámbito de la salud. Debe alentarse el intercambio de experiencias entre los Estados miembros sobre la financiación de la salud mediante los Fondos Estructurales.

(29)

Los organismos no gubernamentales y las redes especializadas también pueden desempeñar un importante papel en el cumplimiento de los objetivos del Programa. Al perseguir uno o más objetivos del Programa, pueden tener necesidad de contribuciones de la Comunidad para que puedan funcionar. Por ello, deben establecerse criterios de elegibilidad detallados, disposiciones sobre transparencia financiera y la duración de las contribuciones comunitarias a los organismos no gubernamentales y a las redes especializadas que pueden percibir subvenciones de la Comunidad de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (9). Tales criterios deben incluir las obligaciones de dichos organismos y redes a la hora de establecer objetivos claros, planes de acción y resultados mensurables que representen una fuerte dimensión europea y un auténtico valor añadido para los objetivos del Programa. Dada la especial naturaleza de las organizaciones y en casos de interés excepcional, debe ser posible que la renovación de la ayuda comunitaria al funcionamiento de dichos organismos y redes especializadas quede eximida del principio de disminución gradual de la ayuda comunitaria.

(30)

La ejecución del Programa debe realizarse en estrecha cooperación con las organizaciones y agencias pertinentes, singularmente, con el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades.

(31)

Procede adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE, respetando la necesaria transparencia y un equilibrio razonable entre los distintos objetivos del Programa.

(32)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo EEE») contempla una cooperación en el ámbito de la salud entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio participantes en el Espacio Económico Europeo, por otra (en lo sucesivo, «los países AELC/EEE»). También debe contemplarse la apertura del Programa a la participación de otros países, como los países vecinos de la Comunidad y los Estados solicitantes, candidatos a la adhesión o adherentes, teniendo especialmente en cuenta los riesgos potenciales para la salud que surgen en otros países y tienen repercusiones dentro de la Comunidad.

(33)

A fin de contribuir al logro de los objetivos del Programa, debe facilitarse el establecimiento de relaciones adecuadas con los terceros países que no participen en él, para lo que procede tener en cuenta los acuerdos pertinentes entre esos países y la Comunidad. Esto puede implicar que terceros países lleven a cabo actividades complementarias de las financiadas al amparo del Programa en áreas de interés mutuo, aunque ello no debe suponer una contribución financiera en virtud del Programa.

(34)

Procede desarrollar la cooperación con organizaciones internacionales competentes, como las Naciones Unidas y sus agencias especializadas, en particular la OMS, así como con el Consejo de Europa y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, con la finalidad de reforzar al máximo la efectividad y la eficiencia de las acciones en el ámbito de la salud a nivel comunitario e internacional en cumplimiento del Programa, siempre teniendo en cuenta la capacidad y el cometido de las distintas organizaciones.

(35)

Una adecuada aplicación de los objetivos con arreglo al Programa debe basarse en abarcar convenientemente las cuestiones incluidas en los planes anuales de trabajo, la selección de medidas apropiadas y la financiación de proyectos, que conllevan todos ellos un adecuado proceso de seguimiento y evaluación, así como en un seguimiento y una evaluación periódicos, incluidas evaluaciones externas independientes, que deben medir el impacto de las actuaciones y demostrar su contribución a los objetivos generales del Programa. La evaluación del Programa debe tener en cuenta el hecho de que el logro de los objetivos del Programa puede llevar un período de tiempo superior a la duración del Programa.

(36)

Los planes anuales de trabajo deben incluir las principales actividades previsibles que habrán de financiarse con cargo al Programa mediante todos los distintos mecanismos de financiación, incluidas las licitaciones.

(37)

Dado que los objetivos de la presente Decisión en materia de salud no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido al carácter transnacional de los aspectos tratados y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, por ser el potencial de acción comunitaria más eficiente y eficaz que la sola actuación a escala nacional a la hora de proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(38)

De conformidad con el artículo 2 del Tratado, que establece que la igualdad entre hombres y mujeres es un principio de la Comunidad, y de conformidad con su artículo 3, apartado 2, que establece que la Comunidad debe fijarse el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad en todas las actividades de la Comunidad, entre las que se cuenta el logro de un alto nivel de protección de la salud, todos los objetivos y acciones cubiertos por el Programa fomentarán una mejor comprensión y reconocimiento de las respectivas necesidades y planteamientos de los hombres y mujeres en relación con la salud.

(39)

Procede garantizar una transición entre el Programa y el programa anterior al que sustituye, en particular, en lo tocante a la continuidad de las disposiciones plurianuales para su gestión, como la financiación de la asistencia técnica y administrativa. A más tardar el 1 de enero de 2014, los créditos de asistencia técnica y administrativa deben cubrir, en caso necesario, los gastos relativos a la gestión de las acciones que no hayan concluido al finalizar el año 2013.

(40)

La presente Decisión sustituye a la Decisión no 1786/2002/CE. Por consiguiente, debe derogarse dicha Decisión.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Creación del Programa

Se establece el segundo Programa de acción comunitario en el ámbito de la salud (2008-2013), denominado en lo sucesivo «el Programa», para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2

Finalidad y objetivos

1.   El Programa complementará y apoyará las políticas de los Estados miembros, les dará valor añadido y contribuirá a incrementar la solidaridad y la prosperidad en la Unión Europea mediante la protección y promoción de la salud y la seguridad humanas y la mejora de la salud pública.

2.   Los objetivos que se perseguirán con las acciones y los instrumentos que se establecen en el anexo serán:

mejorar la seguridad sanitaria de los ciudadanos,

promover la salud, incluida la reducción de las desigualdades en materia de salud,

generar y difundir información y conocimientos sobre la salud.

Las acciones a que se refiere el párrafo primero deberán, siempre que sea adecuado, contribuir a la prevención de las enfermedades de alta prevalencia y contribuir a reducir su incidencia así como la morbilidad y mortalidad resultantes.

Artículo 3

Financiación

1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período señalado en el artículo 1 ascenderá a 321 500 000 EUR.

2.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al marco financiero.

Artículo 4

Contribuciones financieras

1.   Las contribuciones financieras de la Comunidad no excederán de los siguientes niveles:

a)

el 60 % del coste de las medidas destinadas a contribuir a lograr un objetivo contemplado en el presente Programa, salvo en casos de interés excepcional, para los que el límite será del 80 %, y

b)

el 60 % de los costes de funcionamiento de organismos no gubernamentales o de redes especializadas, sin ánimo de lucro, independientes respecto de los intereses industriales, comerciales y empresariales o de otros intereses incompatibles, que cuenten con miembros en, al menos, la mitad de los Estados miembros, con una cobertura geográfica equilibrada, y se planteen como meta principal uno o más objetivos del Programa, cuando esta ayuda sea necesaria para perseguir dichos objetivos. En casos de interés excepcional, el límite será del 80 %.

2.   La renovación de las contribuciones financieras contempladas en el apartado 1, letra b), a organizaciones no gubernamentales y redes especializadas podrá quedar eximida del principio de disminución gradual.

3.   Cuando proceda por la naturaleza del objetivo perseguido, las contribuciones financieras de la Comunidad podrán incluir una financiación conjunta por la Comunidad y uno o más Estados miembros, o por la Comunidad y las autoridades competentes de otros países participantes. En tal caso, la contribución de la Comunidad no excederá del 50 %, salvo en casos de interés excepcional, para los que el límite será del 70 %. Estas contribuciones comunitarias podrán concederse a un organismo público o no gubernamental, sin ánimo de lucro, independiente de intereses industriales, comerciales y empresariales o de otros intereses incompatibles, que se plantee como meta principal uno o más objetivos del Programa, designado mediante un procedimiento transparente por el Estado miembro o la autoridad competente correspondiente, y aprobado por la Comisión.

4.   Cuando convenga por la naturaleza de las acciones de que se trate, las contribuciones financieras de la Comunidad podrán también aportarse en forma de financiación mediante una cantidad global y a tanto alzado. Los límites porcentuales establecidos en los apartados 1 y 3 no se aplicarán a estas contribuciones financieras, aunque se requerirá una cofinanciación.

Artículo 5

Asistencia técnica y administrativa

1.   La dotación financiera del Programa podrá también cubrir gastos derivados de medidas de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean directamente necesarias para la gestión del Programa y el logro de sus objetivos, como estudios, reuniones, tareas de información y publicación; también podrán cubrirse gastos de las redes informáticas centradas en el intercambio de información, además de otros gastos derivados de la asistencia técnica y administrativa a la que pueda recurrir la Comisión para la gestión del Programa.

2.   La dotación financiera también podrá incluir los gastos de la asistencia técnica y administrativa necesaria para cubrir la transición entre este Programa y las medidas adoptadas en virtud de la Decisión no 1786/2002/CE. En caso necesario, será posible consignar créditos en el presupuesto para cubrir gastos de este tipo después del año 2013, a fin de permitir la gestión de las acciones que no hayan finalizado a 31 de diciembre de 2013.

Artículo 6

Modalidades de ejecución

Las acciones que persigan las finalidades y los objetivos establecidos en el artículo 2 harán pleno uso de métodos de ejecución apropiados y disponibles, entre los que se contarán en particular:

a)

la ejecución directa o indirecta por la Comisión de manera centralizada, y

b)

la gestión conjunta con organizaciones internacionales, cuando proceda.

Artículo 7

Ejecución del Programa

1.   La Comisión se encargará, en estrecha cooperación con los Estados miembros, de la ejecución de las acciones y medidas establecidas en el Programa con arreglo a los artículos 3 y 8.

2.   La Comisión y los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas, dentro de sus ámbitos de competencia respectivos, para garantizar que el Programa se desarrolle eficientemente y para desarrollar mecanismos a nivel comunitario y de los Estados miembros a fin de lograr los objetivos del Programa. Cuidarán de que se proporcione información adecuada sobre las acciones apoyadas por el Programa y de que la participación sea adecuada.

3.   En estrecha cooperación con los Estados miembros, a fin de lograr los objetivos del Programa, la Comisión:

a)

intentará conseguir la comparabilidad de los datos y de la información, y la compatibilidad e interoperatividad de los sistemas y redes de intercambio de datos e información en el ámbito de la salud, y

b)

garantizará la necesaria cooperación y comunicación con el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades y otras agencias de la UE pertinentes para aprovechar al máximo los fondos comunitarios.

4.   En la ejecución del Programa, la Comisión, junto con los Estados miembros, velará por el respeto de todas las disposiciones legales pertinentes en el ámbito de la protección de los datos personales, así como por el establecimiento, cuando proceda, de mecanismos que garanticen la confidencialidad y seguridad de estos datos.

Artículo 8

Medidas de ejecución

1.   Se adoptarán, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 10, apartado 2, las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión con respecto a las siguientes cuestiones:

a)

el plan de trabajo anual para la ejecución del Programa, que establecerá:

i)

las prioridades y las acciones que deban emprenderse, incluida la asignación de recursos financieros,

ii)

los criterios para establecer el porcentaje de la contribución financiera de la Comunidad, incluidos los criterios para evaluar si se trata o no de casos de interés excepcional,

iii)

los métodos de aplicación de las estrategias y acciones conjuntas contempladas en el artículo 9;

b)

los criterios de selección, concesión y otros relativos a las contribuciones financieras de las acciones del Programa con arreglo al artículo 4.

2.   La Comisión adoptará las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 10, apartado 3.

Artículo 9

Estrategias y acciones conjuntas

1.   Para garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana en la definición y ejecución de todas las políticas y acciones de la Comunidad y para promover la integración de la salud en las mismas, los objetivos del Programa podrán desarrollarse como estrategias y acciones conjuntas mediante el establecimiento de vínculos con los programas, acciones y fondos comunitarios correspondientes.

2.   La Comisión garantizará una articulación óptima entre el Programa y otros programas, acciones y fondos comunitarios.

Artículo 10

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité (denominado en lo sucesivo «el Comité»).

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

Artículo 11

Participación de terceros países

El Programa estará abierto a la participación de:

a)

los países de la AELC/EEE, conforme a las condiciones que estipula el Acuerdo EEE, y

b)

terceros países, en particular aquellos a los que se aplica la política de vecindad europea, los Estados solicitantes, candidatos a la adhesión a la Unión Europea o adherentes, así como los países de los Balcanes Occidentales incluidos en el proceso de estabilización y asociación, conforme a las condiciones definidas en los respectivos acuerdos bilaterales o multilaterales que establecen los principios generales de su participación en los programas comunitarios.

Artículo 12

Cooperación internacional

Durante la ejecución del Programa, se fomentarán las relaciones y la cooperación con terceros países que no participen en él y con las organizaciones internacionales competentes, en particular la OMS.

Artículo 13

Seguimiento, evaluación y difusión de resultados

1.   La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, hará un seguimiento de la ejecución de las acciones del Programa teniendo en cuenta sus objetivos. Informará anualmente al Comité sobre todas las acciones y proyectos financiados en virtud del Programa y mantendrá informados al Parlamento Europeo y al Consejo.

2.   A petición de la Comisión, que evitará un aumento desproporcionado de la carga administrativa de los Estados miembros, los Estados miembros proporcionarán toda la información disponible sobre la ejecución y el impacto del Programa.

3.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones:

a)

a más tardar el 31 de diciembre de 2010, un informe de evaluación provisional externo e independiente sobre los resultados obtenidos en relación con los objetivos del Programa y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de su ejecución, así como sobre su coherencia y complementariedad con otros programas, acciones y fondos comunitarios pertinentes. El informe permitirá, en particular, evaluar la repercusión de las medidas en todos los países. El informe incluirá un resumen de las principales conclusiones e irá acompañado de las observaciones de la Comisión;

b)

a más tardar el 31 de diciembre de 2011, una Comunicación sobre la continuación del Programa;

c)

a más tardar el 31 de diciembre de 2015, un informe de evaluación ex-post, externo e independiente, que abarque la ejecución y los resultados del Programa.

4.   La Comisión pondrá a disposición del público los resultados de las acciones emprendidas en virtud de la presente Decisión y se encargará de su difusión.

Artículo 14

Derogación

Queda derogada la Decisión no 1786/2002/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2008.

La Comisión adoptará las disposiciones administrativas necesarias para una buena transición entre las medidas adoptadas en virtud de la Decisión no 1786/2002/CE y las aplicadas en el marco del presente Programa.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 23 de octubre de 2007.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Por el Consejo

El Presidente

M. LOBO ANTUNES


(1)  DO C 88 de 11.4.2006, p. 1.

(2)  DO C 192 de 16.8.2006, p. 8.

(3)  Dictamen del Parlamento Europeo de 16 de marzo de 2006 (DO C 291 E de 30.11.2006, p. 372), Posición Común del Consejo de 22 de marzo de 2007 (DO C 103 E de 8.5.2007, p. 11) y Posición del Parlamento Europeo de 10 de julio de 2007 (no publicada aún en el Diario Oficial). Decisión del Consejo de 9 de octubre de 2007.

(4)  DO L 271 de 9.10.2002, p. 1. Decisión modificada por la Decisión no 786/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).

(5)  DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.

(6)  Decisión no 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 404 de 30.12.2006, p. 39).

(7)  DO C 146 de 22.6.2006, p. 1.

(8)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(9)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).


ANEXO

Acciones a que se refiere el artículo 2, apartado 2

1.   Mejorar la seguridad sanitaria de los ciudadanos.

1.1.   Proteger a los ciudadanos contra las amenazas para la salud.

1.1.1.   Desarrollar estrategias y mecanismos para prevenir, intercambiar información y responder a amenazas sanitarias procedentes de enfermedades transmisibles y no transmisibles, así como a amenazas sanitarias de origen físico, químico o biológico, incluidas las vinculadas a actos de liberación intencionada; tomar medidas para garantizar una cooperación en materia de diagnóstico de alta calidad entre los laboratorios de los Estados miembros; apoyar la labor de los laboratorios existentes que llevan a cabo trabajos de importancia para la Comunidad; trabajar en el establecimiento de una red de laboratorios comunitarios de referencia.

1.1.2.   Apoyar el desarrollo de políticas de prevención, vacunación e inmunización; mejorar las asociaciones, redes, herramientas y sistemas de información sobre la situación inmunitaria y el seguimiento de los efectos adversos.

1.1.3.   Desarrollar capacidades y procedimientos de gestión de los riesgos; mejorar la preparación y la planificación de emergencias sanitarias, incluida la preparación de respuestas coordinadas a nivel de la UE y a nivel internacional; desarrollar procedimientos de comunicación de los riesgos y de consulta en relación con las contramedidas.

1.1.4.   Promover la cooperación y mejorar la capacidad y los medios de respuesta existentes, incluidos los equipos de protección, las instalaciones de aislamiento y los laboratorios móviles para su despliegue rápido en casos de emergencia.

1.1.5.   Desarrollar estrategias y procedimientos para reorganizar y mejorar la capacidad de intervención rápida, realizar ejercicios y ensayos, evaluar y revisar planes generales de contingencias y planes sanitarios específicos en casos de emergencia, así como su interoperabilidad entre los Estados miembros.

1.2.   Mejorar la seguridad de los ciudadanos.

1.2.1.   Apoyar y mejorar los dictámenes científicos y la evaluación de riesgos promoviendo la detección precoz de riesgos; analizar sus efectos potenciales; intercambiar información sobre peligros y exposición; fomentar enfoques integrados y armonizados.

1.2.2.   Ayudar a mejorar la seguridad y calidad de los órganos y sustancias de origen humano, sangre y derivados sanguíneos; promover su disponibilidad, trazabilidad y accesibilidad para usos médicos, respetando las responsabilidades de los Estados miembros establecidas en el artículo 152, apartado 5, del Tratado.

1.2.3.   Promover medidas para mejorar la seguridad de los pacientes merced a una asistencia sanitaria segura y de alta calidad, entre otras en relación con la resistencia a los antibióticos y las infecciones nosocomiales.

2.   Promover la salud.

2.1.   Fomentar una forma de vida más sana y la reducción de las desigualdades en materia de salud.

2.1.1.   Promover iniciativas para aumentar la esperanza de vida con buena salud y promover el envejecimiento saludable; apoyar medidas para promover y explorar el impacto de la salud en la productividad y en la tasa de actividad, como contribución al logro de los objetivos de Lisboa; respaldar medidas destinadas a estudiar el impacto de las demás políticas sobre la salud.

2.1.2.   Apoyar iniciativas para determinar las causas de las desigualdades de salud dentro de los Estados miembros y entre ellos, para tratarlas y para reducirlas, entre otras las desigualdades relacionadas con las diferencias entre hombres y mujeres, a fin de contribuir a la prosperidad y la cohesión; promover la inversión en salud, en cooperación con otras políticas y fondos comunitarios; aumentar la solidaridad entre los sistemas sanitarios nacionales apoyando la cooperación en materia de atención sanitaria transfronteriza y la movilidad de los pacientes y los profesionales sanitarios.

2.2.   Promover modos de vida más sanos y reducir las enfermedades de alta prevalencia y las lesiones abordando los factores determinantes de la salud.

2.2.1.   Abordar los factores determinantes de la salud para promover y mejorar la salud física y mental, creando entornos favorables a estilos de vida saludables y previniendo las enfermedades; actuar en relación con factores clave, como la nutrición, el ejercicio físico y la salud sexual, y con factores determinantes relacionados con las adicciones, como el tabaco, el alcohol, las drogas ilegales y el uso indebido de medicamentos, enfocando la acción en lugares clave como los establecimientos educativos y el lugar de trabajo, y durante todo el ciclo vital.

2.2.2.   Promover acciones destinadas a la prevención de las enfermedades de alta prevalencia más importantes, para aliviar la carga global de enfermedad en la Comunidad, así como sobre las enfermedades raras, cuando la acción comunitaria pueda, por su actuación contra los determinantes, aportar un valor añadido significativo a los esfuerzos nacionales.

2.2.3.   Abordar los efectos para la salud de factores determinantes medioambientales, como la calidad del aire en interiores, la exposición a sustancias químicas tóxicas no contempladas en otras iniciativas comunitarias, y determinantes socioeconómicos de más amplio alcance.

2.2.4.   Promover acciones para ayudar a reducir los accidentes y las lesiones.

3.   Generar y difundir información y conocimientos sobre la salud.

3.1.   Intercambiar conocimientos y mejores prácticas.

3.1.1.   Intercambiar conocimientos y mejores prácticas sobre aspectos de la salud integrados en el ámbito de aplicación del Programa.

3.1.2.   Apoyar la cooperación para reforzar la aplicación de las mejores prácticas en los Estados miembros, incluido, cuando proceda, el apoyo a redes europeas de referencia.

3.2.   Recoger, analizar y difundir información sobre la salud.

3.2.1.   Seguir desarrollando un sistema viable de seguimiento de la salud, con mecanismos para recoger datos e información comparables y con indicadores apropiados; velar por una coordinación y un seguimiento adecuados de iniciativas comunitarias relativas a registros sobre el cáncer, basados, inter alia, en los datos recogidos en aplicación de la Recomendación del Consejo, de 2 de diciembre de 2003, sobre el cribado del cáncer (1); recoger datos sobre situación sanitaria y políticas de salud; desarrollar, con el Programa Estadístico Comunitario, el componente estadístico de este sistema.

3.2.2.   Desarrollar mecanismos de análisis y difusión, entre los que destacarían los informes comunitarios sobre salud, el portal de la salud y conferencias; informar a los ciudadanos, las partes interesadas y los responsables políticos, desarrollar mecanismos de consulta y procesos de participación; elaborar informes periódicos sobre la situación de la salud en la Unión Europea, sobre la base de todos los datos e indicadores, y aportando análisis cualitativos y cuantitativos.

3.2.3.   Prestar análisis y asistencia técnica para apoyar el desarrollo o la ejecución de las políticas o la legislación relacionadas con el ámbito del presente Programa.


(1)  DO L 327 de 16.12.2003, p. 34.


DECLARACIÓN TRILATERAL RELATIVA AL SEGUNDO PROGRAMA COMUNITARIO EN EL ÁMBITO DE LA SALUD 2008-2013

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión:

comparten la opinión de que el segundo Programa de acción comunitario en el ámbito de la salud (2008-2013) debe dotarse de medios financieros que permitan su aplicación,

recuerdan el punto 37 del Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), que estipula que la Autoridad Presupuestaria y la Comisión se comprometen a no apartarse del presupuesto en más de un 5 %, salvo que se produzcan nuevas circunstancias objetivas y duraderas que sean objeto de una justificación específica; todo aumento derivado de una variación de ese tipo debe permanecer dentro de los límites existentes de la partida en cuestión,

garantizan su disposición a evaluar adecuadamente las necesidades específicas y las circunstancias del Programa en el ámbito de la salud dentro del procedimiento presupuestario anual.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN

1.

El 24 de mayo de 2006, la Comisión publicó una propuesta modificada para un segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2007-2013) (1). En el artículo 7, se proponía que la dotación financiera del programa durante el período que comenzaba en 2007 y que terminaba en 2013 ascendiera a 365,6 millones EUR.

2.

A causa de los retrasos del procedimiento legislativo, el 23 de marzo de 2007 la Comisión informó a la Autoridad Presupuestaria de que el inicio del nuevo Programa en el ámbito de la salud debería posponerse al año presupuestario 2008 (2). A consecuencia de ello, se requeriría un reajuste de la dotación del nuevo programa en el ámbito de la salud 2008-2013, que quedaría fijada en 321,5 millones EUR.

3.

Un importe de 44,1 millones EUR se usará en el presupuesto de 2007 bajo el actual Programa de salud pública (3) para garantizar la máxima continuidad en las acciones en el ámbito de la salud pública. Por consiguiente, la dotación total para las acciones en el ámbito de la salud pública financiadas a partir de los programas, para el período 2007-2013, asciende a 365,6 millones EUR.


(1)  COM(2006) 234.

(2)  COM(2007) 150.

(3)  Decisión no 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) (DO L 271 de 9.10.2002, p. 1).


II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

DECISIONES

Comisión

20.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 301/14


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de noviembre de 2007

por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombas de calor accionadas eléctricamente o por gas o de absorción a gas

[notificada con el número C(2007) 5492]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/742/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, y su anexo V, punto 2, párrafo sexto,

Previa consulta al Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del Reglamento (CE) no 1980/2000, la etiqueta ecológica comunitaria puede concederse a todo producto cuyas características lo capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.

(2)

El Reglamento (CE) no 1980/2000 dispone que deben establecerse criterios específicos para la etiqueta ecológica por categorías de productos, basándose en los criterios elaborados por el Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea.

(3)

Los criterios ecológicos y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes deben ser válidos por un período de tres años.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1980/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La categoría de productos «bombas de calor accionadas eléctricamente o por gas o de absorción a gas» incluirá las bombas de calor que puedan concentrar energía presente en el aire, el suelo o el agua obteniendo calor útil para la calefacción de locales, o bien para el proceso inverso de refrigeración de locales. Se entenderá por «bomba de calor» el dispositivo o conjunto de dispositivos suministrado por el fabricante o importador al distribuidor, minorista o instalador. Este suministro podrá incluir o no el suministro de bombas de circulación en la parte del sumidero o de la fuente; sin embargo, para el cálculo de los valores del coeficiente de rendimiento (COP) se tendrá siempre en cuenta el consumo de energía de las bombas de circulación, según el método de la norma EN 14511:2004 (si el fabricante no puede proporcionar datos, se tomará un valor por defecto). En el caso de las bombas de calor de absorción a gas, el método se ajustará a la norma EN 12309-2:2000.

En esta categoría de productos solo se incluirán las bombas de calor accionadas eléctricamente o por gas o de absorción a gas con una capacidad de calefacción máxima de 100 kW.

En dicha categoría de productos no se incluirá lo siguiente:

a)

bombas de calor que solo proporcionen agua caliente sanitaria;

b)

bombas de calor que solo puedan extraer calor de un edificio y liberarlo al aire, al suelo o al agua, provocando así la refrigeración de un local.

Artículo 2

Para obtener la etiqueta ecológica comunitaria de conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, las bombas de calor deberán pertenecer a la categoría de productos «bombas de calor accionadas eléctricamente o por gas o de absorción a gas» y cumplir todos y cada uno de los criterios del anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

A efectos administrativos, el código asignado a la categoría de productos «bombas de calor accionadas eléctricamente o por gas o de absorción a gas» será el número «31».

Artículo 4

Los criterios ecológicos para la categoría de productos «bombas de calor accionadas eléctricamente o por gas o de absorción a gas», así como los requisitos relacionados de evaluación y verificación, serán válidos hasta el 9 de noviembre de 2010.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2007.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.


ANEXO

CRITERIOS ECOLÓGICOS

Finalidad de los criterios

El objetivo de estos criterios es limitar las repercusiones sobre el medio ambiente de la fabricación, funcionamiento y final de la vida útil de las bombas de calor accionadas eléctricamente o por gas o de absorción a gas. Entre estos criterios se pueden citar:

la eficiencia de la calefacción o calefacción/refrigeración de edificios,

la reducción del impacto ambiental de la calefacción o calefacción/refrigeración de edificios,

la reducción o prevención de los riesgos para el medio ambiente o la salud humana relacionados con la utilización de sustancias peligrosas,

la provisión al cliente y al instalador de la bomba de calor de información adecuada sobre esta bomba y su funcionamiento eficiente.

Los criterios se establecen a niveles que fomentan la concesión de la etiqueta a las bombas de calor con escaso impacto ambiental.

Requisitos de evaluación y verificación

A efectos de evaluación y verificación de las bombas de calor, el solicitante puede agruparlas en «modelos básicos». Los modelos básicos se definirán mediante unidades que sean fundamentalmente las mismas en términos de rendimiento y función, y las mismas o comparables en términos de componentes básicos, en concreto ventiladores, serpentines, compresores y motores.

Los requisitos específicos de evaluación y verificación se indican inmediatamente debajo de cada criterio.

Cuando proceda, se podrán utilizar métodos de prueba y normas distintos de los indicados para cada criterio, siempre que su equivalencia haya sido aceptada por el organismo competente que evalúe la solicitud.

En caso de que se pida al solicitante que presente declaraciones, documentación, análisis, informes de pruebas u otros justificantes que demuestren el cumplimento de los criterios, se entenderá que dichos documentos podrán proceder del solicitante o, cuando corresponda, de su proveedor o proveedores.

Cuando sea necesario, los organismos competentes podrán exigir documentación acreditativa y efectuar verificaciones independientes.

Se recomienda a los organismos competentes que, al evaluar las solicitudes y comprobar el cumplimiento de los criterios, tengan en cuenta la aplicación de sistemas de gestión medioambiental reconocidos, tales como EMAS o ISO 14001.

(Nota: La aplicación de dichos sistemas de gestión no tiene carácter obligatorio).

Además, las pruebas de laboratorio de ruido y eficiencia cumplirán los requisitos generales conforme a la norma EN-ISO/IEC 17 025:2005. El laboratorio será independiente y estará acreditado para realizar pruebas según los métodos de ensayo correspondientes. Podrán aceptarse otros laboratorios si no se conoce ningún laboratorio acreditado para realizar las pruebas en el país donde se encuentre el solicitante. En tales casos, el laboratorio será independiente y competente.

Se entenderá por:

Coeficiente de rendimiento (COP) la proporción entre la producción de calor y el consumo de electricidad o de gas respecto a una fuente y una temperatura de salida especificadas;

Factor de eficiencia energética (EER) la proporción entre la producción de frío y el consumo de electricidad o de gas respecto a una fuente y una temperatura de salida especificadas;

Índice de energía primaria (PER) el producto COP × 0,40 (o COP/2,5) en caso de bombas de calor accionadas eléctricamente y COP × 0,91 (o COP/1,1) en caso de bombas de calor accionadas por gas o de absorción a gas, siendo 0,40 la eficiencia media europea actual de generación de electricidad, incluidas las pérdidas de red, y 0,91 la eficiencia media europea actual de gas, incluidas las pérdidas de distribución, según la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos y por la que se deroga la Directiva 93/76/CEE del Consejo (1).

1.   Eficiencia en modo de calefacción (COP)

La eficiencia de la unidad de la bomba de calor superará los requisitos mínimos siguientes en cuanto al coeficiente de rendimiento (COP) y al índice de energía primaria (PER).

Tipo de bomba de calor

fuente de calor/sumidero de calor

Unidad exterior [°C]

Unidad interior [°C]

COP mínimo

COP mínimo

PER mínimo

Bomba de calor eléctrica

Bomba de calor de gas

Aire/aire

Bulbo seco de entrada: 2

Bulbo húmedo de entrada: 1

Bulbo seco de entrada: 20

Bulbo húmedo de entrada: 15 máx.

2,90

1,27

1,16

Aire/agua

Bulbo seco de entrada: 2

Bulbo húmedo de entrada: 1

Temperatura de entrada: 30

Temperatura de salida: 35

3,10

1,36

1,24

Temperatura de entrada: 40

Temperatura de salida: 45

2,60

1,14

1,04

Salmuera/aire

Temperatura de entrada: 0

Temperatura de salida: – 3

Bulbo seco de entrada: 20

Bulbo húmedo de entrada: 15 máx.

3,40

1,49

1,36

Salmuera/agua

Temperatura de entrada: 0

Temperatura de salida: – 3

Temperatura de entrada: 30

Temperatura de salida: 35

4,30

1,89

1,72

Temperatura de entrada: 40

Temperatura de salida: 45

3,50

1,54

1,40

Agua/agua

Temperatura de entrada: 10

Temperatura de salida: 7

Temperatura de entrada: 30

Temperatura de salida: 35

5,10

2,24

2,04

Temperatura de entrada: 40

Temperatura de salida: 45

4,20

1,85

1,68

Agua/aire

Temperatura de entrada: 15

Temperatura de salida: 12

Bulbo seco de entrada: 20

Bulbo húmedo de entrada: 15 máx.

4,70

2,07

1,88

(fuente del circuito de agua)

Temperatura de entrada: 20

Temperatura de salida: 17

Bulbo seco de entrada: 20

Bulbo húmedo de entrada: 15 máx.

4,40

1,93

1,76

Evaluación y verificación: Las pruebas se efectuarán de acuerdo con la norma EN 14 511:2004. La prueba se hará a plena capacidad de la bomba de calor correspondiente, en las condiciones especificadas en el cuadro. Los valores dados serán verificados por un laboratorio de ensayo independiente acreditado para las pruebas indicadas. No será necesario que un laboratorio independiente realice pruebas adicionales de los valores dados cuando se trate de bombas de calor certificadas en el programa de certificación Eurovent, en el programa de certificación DACH o en otro programa aprobado por el organismo competente. Los informes de ensayo se presentarán junto con la solicitud.

2.   Eficiencia en modo de refrigeración (EER)

Si la bomba de calor es reversible y puede refrigerar, la eficiencia de la unidad de la bomba de calor superará los requisitos mínimos siguientes en cuanto al factor de eficiencia energética (EER) en modo de refrigeración.

Tipo de bomba de calor

Unidad exterior [°C]

Unidad interior [°C]

Unidad interior [°C]

EER mínimo

EER mínimo

Bomba de calor eléctrica

Bomba de calor de gas

Aire/aire

Bulbo seco de entrada: 35

Bulbo húmedo de entrada: 24

Bulbo seco de entrada: 27

Bulbo húmedo de entrada: 19

3,20

1,41

1,3

Aire/agua

Bulbo seco de entrada: 35

Bulbo húmedo de entrada: —

Temperatura de entrada: 23

Temperatura de salida: 18

2,20

0,97

0,9

Temperatura de entrada: 12

Temperatura de salida: 7

2,20

0,97

0,9

Salmuera/aire

Temperatura de entrada: 30

Temperatura de salida: 35

Bulbo seco de entrada: 27

Bulbo húmedo de entrada: 19 máx.

3,30

1,45

1,3

Salmuera/agua

Temperatura de entrada: 30

Temperatura de salida: 35

Temperatura de entrada: 23

Temperatura de salida: 18

3,00

1,32

1,2

Temperatura de entrada: 12

Temperatura de salida: 7

3,00

1,32

1,2

Agua/agua

Temperatura de entrada: 30

Temperatura de salida: 35

Temperatura de entrada: 23

Temperatura de salida: 18

3,20

1,41

1,3

Temperatura de entrada: 12

Temperatura de salida: 7

3,20

1,41

1,3

Agua/aire

Temperatura de entrada: 30

Temperatura de salida: 35

Bulbo seco de entrada: 27

Bulbo húmedo de entrada: 19

4,40

1,93

1,8

Evaluación y verificación: Las pruebas se efectuarán de acuerdo con la norma EN 14 511:2004 o, en caso de bombas de calor de absorción a gas, de acuerdo con la norma EN 12309-2:2000. La prueba se hará a plena capacidad de la bomba de calor correspondiente, en las condiciones especificadas en el cuadro. Los valores dados serán verificados por un laboratorio de ensayo independiente acreditado para las pruebas indicadas. No será necesario que un laboratorio independiente realice pruebas adicionales de los valores dados cuando se trate de bombas de calor certificadas en el programa de certificación Eurovent, en el programa de certificación DACH o en otro programa aprobado por el organismo competente. Los informes de ensayo se presentarán junto con la solicitud.

3.   Refrigerante

El valor del potencial de calentamiento atmosférico (GWP) del refrigerante no debe exceder de 2 000 a lo largo de un período de 100 años. Si el refrigerante tiene un GWP inferior a 150, se reducirán en un 15 % los requisitos mínimos del coeficiente de rendimiento (COP) y del índice de energía primaria (PER) en modo de calefacción y del factor de eficiencia energética (EER) en modo de refrigeración, según se establecen en los criterios 1 y 2 del presente anexo.

Los valores de GWP considerados serán los establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

Evaluación y verificación: Los nombres de los refrigerantes utilizados en el producto se indicarán con la solicitud, así como sus valores de GWP según el citado Reglamento. Los valores de GWP de los refrigerantes se calcularán en términos de potencial de calentamiento a lo largo de 100 años de un kilogramo de gas en relación con un kilogramo de CO2.

En cuanto a los refrigerantes fluorados, los valores de GWP serán los publicados en el tercer informe de evaluación (TAR) adoptado por el Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático (valores de GWP a lo largo de 100 años del IPCC de 2001) (3).

En cuanto a los gases no fluorados, los valores de GWP serán los publicados en la primera evaluación del IPCC a lo largo de 100 años (4).

Los valores de GWP de mezclas de refrigerantes se basarán en la fórmula indicada en el anexo I del Reglamento (CE) no 842/2006.

4.   Refrigerante secundario

(Nota: No aplicable a todos los tipos de bombas de calor dentro de esta categoría de productos.)

El refrigerante secundario, salmuera o aditivos, no debe estar formado por sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente ni constituir un peligro para la salud, como se define en la Directiva 67/548/CEE del Consejo (5) sobre los peligros para el medio ambiente y sus modificaciones posteriores.

Evaluación y verificación: Los nombres de los refrigerantes secundarios se indicarán con la solicitud.

5.   Ruido

Los niveles de potencia acústica se comprobarán y se indicarán en dB(A) en la ficha de información.

Evaluación y verificación: Las pruebas se efectuarán de acuerdo con la norma ENV-12 102:2004. Los informes de ensayo se presentarán junto con la solicitud.

6.   Metales pesados y materiales ignífugos

En la bomba de calor y en el sistema de la bomba de calor no pueden utilizarse cadmio, plomo, mercurio, cromo hexavalente ni los materiales ignífugos [es decir, los polibromobifenilos (PBB) y los polibromodifeniléteres (PBDE)] recogidos en el artículo 4 de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), teniendo en cuenta las tolerancias especificadas en la Decisión 2005/618/CE de la Comisión (7), por la que se modifica la Directiva 2002/95/CE. Este requisito en cuanto a los materiales ignífugos tendrá en cuenta las ulteriores adaptaciones y modificaciones que se introduzcan en la Directiva sobre el uso del decabromodifeniléter.

Evaluación y verificación: Certificado firmado por el productor de la bomba de calor.

7.   Formación del instalador

El solicitante velará por que los instaladores dispongan de formación adecuada en los Estados miembros en que se vaya a comercializar el producto. Esta formación incluirá información pertinente para el dimensionamiento y la instalación de la bomba de calor, completando la ficha de información para los consumidores.

Evaluación y verificación: Junto con la solicitud se presentará una declaración donde se describa la formación disponible y se indique dónde se puede obtener.

8.   Documentación

El solicitante proporcionará un manual completo de instalación, mantenimiento y funcionamiento de la bomba de calor.

Evaluación y verificación: Los manuales de mantenimiento, instalación y funcionamiento se proporcionarán junto con la bomba de calor y cumplirán los requisitos recogidos en la norma EN 378:2000 o en sus modificaciones eventuales.

9.   Disponibilidad de piezas de recambio

El solicitante velará por la disponibilidad de piezas de recambio durante un plazo de 10 años a partir de la fecha de venta.

Evaluación y verificación: Junto con la solicitud se presentará una declaración de que se dispondrá de piezas de recambio durante 10 años, además de una explicación sobre cómo se va a garantizar esta disponibilidad.

10.   Ficha de información

El solicitante velará por que la «ficha de información para el cliente» en blanco adjunta al presente anexo se encuentre en el punto de venta para asesorar adecuadamente al consumidor sobre la bomba de calor. La «ficha para uso del instalador» adjunta al presente anexo se completará y se pondrá también a disposición del instalador.

El solicitante proporcionará herramientas, programas informáticos y orientación adecuados para que los instaladores competentes puedan calcular los parámetros de rendimiento del sistema de la bomba de calor, como el coeficiente de prestación estacional, el factor de eficiencia energética estacional, el índice de energía primaria y las emisiones anuales de dióxido de carbono. Por otra parte, el instalador debe ser capaz de completar la ficha de información para el consumidor antes de que este adquiera el equipo.

Evaluación y verificación: El solicitante debe presentar la «ficha de información para el instalador» completada y describir cómo tiene previsto velar por que esté a disposición de los instaladores. También debe describir cómo tiene previsto velar por que la ficha de información para el cliente se encuentre a disposición de estos en los puntos de venta de sus productos.

11.   Información que debe figurar en la etiqueta ecológica

En el recuadro 2 de la etiqueta ecológica debe figurar el texto siguiente:

Entre las bombas de calor, este producto tiene:

mayor eficiencia energética,

menor efecto de calentamiento atmosférico.

En el envase del producto debe figurar el texto siguiente (u otro texto equivalente): «Para más información sobre las razones por las que se ha concedido la Flor a este producto, puede consultarse la siguiente página Internet: http://europa.eu.int/ecolabel».

Orientación sobre la compra de una bomba de calor con etiqueta ecológica

— Ficha de información para el cliente —

¡Atención! ¡Léase antes de comprar!

El funcionamiento eficiente de esta bomba de calor solo quedará garantizado si el sistema está bien adaptado a la demanda de calefacción o de refrigeración del edificio y de la zona climática en que se instale.

Consulte en cualquier caso a un instalador competente y pídale que complete esta ficha antes de efectuar la compra.

La etiqueta ecológica de la Unión Europea se concede a los modelos de bomba de calor con mayor eficiencia energética y que minimizan su efecto sobre el medio ambiente.

Esta ficha debe ser completada por un instalador cualificado para darle a usted información y recomendaciones sobre el sistema de bomba de calor más adecuado para su casa. De esta manera, podrá beneficiarse de la altísima eficiencia de las bombas de calor que concentran el calor almacenado en el aire, en el suelo o en el agua.

Algunos sistemas son también reversibles y pueden producir refrigeración extrayendo calor y expulsándolo al entorno inmediato. Ciertos sistemas también pueden proporcionar agua caliente sanitaria.

Es posible seleccionar bombas de calor que pueden utilizarse con la mayoría de los sistemas de distribución, incluidos los radiadores y la calefacción por aire caliente y por el suelo, y que pueden adaptarse a la mayoría de los sistemas de calefacción existentes, adoptando las precauciones indicadas más abajo.

Reducción de las pérdidas de calor y de la captación solar de los edificios

Si su vivienda tiene más de 10 años de edad, antes de elegir una bomba de calor puede ser rentable mejorar en primer lugar su aislamiento, para reducir las pérdidas de calor en caso de calefacción, o la captación de calor si se trata de refrigerar la casa. (Realmente es más eficiente instalar una bomba de calor más pequeña en un edificio bien aislado, por ejemplo). Si acepta las recomendaciones del instalador para mejorar el aislamiento, la bomba de calor que compre deberá tener la dimensión adecuada.

Para más información sobre la reducción de las pérdidas de calor o de la captación solar, y sobre el dimensionamiento y la instalación de sistemas de bombas de calor, puede consultarse la página Internet www.kyotoinhome.info

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Orientación sobre la instalación de una bomba de calor con etiqueta ecológica

— Ficha de información para el instalador —

¡Atención! ¡Léase antes de comprar!

El funcionamiento eficiente de esta bomba de calor exige que un instalador competente diseñe el sistema de calefacción para adaptarlo a la demanda de calefacción o de refrigeración del edificio y de la zona climática, y que lo instale de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

La etiqueta ecológica de la Unión Europea se concede a los modelos de bomba de calor con mayor eficiencia energética y que minimizan su efecto sobre el medio ambiente.

Las bombas de calor tienen una altísima eficiencia porque solo utilizan energía para concentrar el calor presente en el suelo, en el agua o en el aire. Algunos modelos pueden funcionar también en modo inverso y producir refrigeración expulsando calor de una vivienda. La información contenida en esta ficha le permitirá garantizar que los beneficios de la unidad de bomba de calor repercuten en los sistemas de recogida y distribución, además de completar la ficha que debe darle al cliente para explicar su elección.

1.   Información mínima que debe dar el fabricante

Fabricante

 

Modelo

 

Colector de calor

 

Medio de distribución del calor

 

Capacidad de calefacción (kW)

 

Capacidad de refrigeración (kW)

 

Suministro de agua caliente

 

Tipo de refrigerante

 

Nivel de ruido (dbA)

 

Disponibilidad de piezas desde la fecha de venta (años)

 

Coeficiente de rendimiento (calefacción)

 

Temperaturas de entrada y de salida de las especificaciones (°C)

 

Factor de eficiencia energética (refrigeración)

 

Temperaturas de entrada y de salida de las especificaciones (°C)

 

Para complementar sistemas de calefacción existentes, la bomba de calor ha de seleccionarse a fin de ajustarse al sistema de distribución existente, que puede ser de aire caliente canalizado, de agua caliente con radiadores o de calefacción por el suelo. Como la temperatura de salida puede ser inferior a la de la caldera que sustituye, es fundamental señalar formas de reducción de las pérdidas de calor o de la captación solar para mantener las mismas dimensiones del sistema de distribución.

Definiciones

Coeficiente de rendimiento (COP): proporción entre la producción de calor y el consumo de electricidad respecto a una fuente y una temperatura de salida especificadas.

Factor de eficiencia energética (EER): proporción entre la producción de frío y el consumo de electricidad respecto a una fuente y una temperatura de salida especificadas.

Coeficiente de rendimiento estacional (SCOP): coeficiente de rendimiento promediado a lo largo del período de calefacción correspondiente al sistema de la bomba de calor en una localización determinada.

Factor de eficiencia energética estacional (SEER): factor de eficiencia energética promediado a lo largo del período de refrigeración correspondiente al sistema de la bomba de calor en una localización determinada.

Índice de energía primaria (PER): COP × 0,40 (o COP/2,5) en caso de bombas de calor con compresores accionados eléctricamente y COP × 0,91 (o COP/1,1) en caso de bombas de calor con compresores accionados por gas, siendo 0,40 la eficiencia media europea actual de generación de electricidad, incluidas las pérdidas de red, y 0,91 es la eficiencia media europea actual de gas, incluidas las pérdidas de distribución.

El fabricante debe proporcionar programas, herramientas y directrices que le ayuden a realizar los cálculos siguientes. Los datos climáticos deben corresponder a la localización geográfica del edificio.

2.   Reducción de las pérdidas de calor y de la captación solar de los edificios

Si la vivienda tiene más de 10 años de edad, probablemente será rentable reducir las pérdidas de calor mejorando el nivel de aislamiento y reducir la captación solar limitando los rayos solares directos durante el verano. Si el cliente acepta las recomendaciones que usted le haga, el sistema deberá dimensionarse teniendo en cuenta la reducción de las pérdidas de calor y de la captación solar.

Para más información sobre la reducción de las pérdidas de calor o de la captación solar, o sobre el dimensionamiento y la instalación de sistemas de bombas de calor, puede consultarse la página Internet www.kyotoinhome.info

3.   Pérdidas de calor y dimensionamiento del sistema de calefacción

Las pérdidas de calor del edificio se calcularán de acuerdo con las prácticas nacionales o utilizando un programa informático adecuado y validado, basado en la norma europea sobre cálculo de pérdidas de calor (EN 832). Estas pérdidas de calor deben compararse a continuación con los valores actuales exigidos por los códigos de la construcción. En caso de edificios ya construidos, generalmente es rentable acercar el nivel de aislamiento a los valores actuales antes de dimensionar la bomba de calor teniendo en cuenta la reducción de la pérdida de calor.

Factor de eficiencia energética estacional y consumo de energía para calefacción

El cálculo ha de tener en cuenta:

el clima (temperatura del aire exterior),

la temperatura exterior de cálculo,

la variación de la temperatura del suelo a lo largo de un año (en caso de bombas de calor que utilizan el calor del suelo, tanto con colectores verticales como horizontales),

la temperatura interior deseada,

la temperatura del agua de los sistemas de calefacción central,

la demanda anual de energía para la calefacción de locales,

la demanda anual de energía para la producción de agua caliente sanitaria (en su caso).

Índice de energía primaria (PER) y emisiones anuales de CO2

La eficiencia media de la obtención de electricidad/gas así como las pérdidas de la red eléctrica/distribución de gas deben utilizarse en el cálculo. Emisiones y ahorros de CO2 deben calcularse basándose en el uso de energía primaria.

4.   Captación solar y dimensionamiento del sistema de refrigeración

Si el sistema también puede proporcionar refrigeración, la captación solar del edificio debe calcularse de acuerdo con las prácticas nacionales o utilizando un programa informático validado. Esta captación debe compararse a continuación con los valores actuales exigidos por los códigos de la construcción. En caso de edificios ya construidos, generalmente es rentable reducir la captación solar antes de dimensionar la bomba de calor teniendo en cuenta la reducción de la captación solar.

Factor de eficiencia energética estacional y consumo de energía para la refrigeración

El cálculo ha de tener en cuenta:

el clima (temperatura del aire exterior),

la temperatura exterior de cálculo,

la variación de la temperatura del suelo a lo largo de un año (en caso de bombas de calor que utilizan el calor del suelo, tanto con colectores verticales como horizontales),

la temperatura interior deseada,

la temperatura del agua de los sistemas de calefacción central,

la demanda anual de energía para la refrigeración de locales.

Índice de energía primaria (PER) y emisiones anuales de CO2

La eficiencia media de la obtención de electricidad/gas así como las pérdidas de la red eléctrica/distribución de gas deben utilizarse en el cálculo. Emisiones y ahorros de CO2 deben calcularse basándose en el uso de energía primaria.

5.   Formación para instaladores y perforadores

En la mayoría de los Estados miembros hay cursos que permiten a los instaladores obtener las cualificaciones adecuadas acreditadas a nivel nacional o europeo. Los fabricantes organizarán sus propios cursos para ayudar a los instaladores a utilizar sus dispositivos o bien colaborarán con centros de formación locales para que transmitan esta información como parte de sus cursos.

En relación con las bombas de calor que utilizan el calor del suelo y necesitan perforaciones verticales, en algunos Estados miembros se ofrecen cursos adecuados para los perforadores.


(1)  DO L 114 de 27.4.2006, p. 64.

(2)  DO L 161 de 14.6.2006, p. 1.

(3)  Tercera evaluación del cambio climático del IPCC de 2001. Informe del Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático: http://www.ipcc.ch/pub/reports.htm

(4)  Climate Change, The IPCC Scientific Assessment, J. T. Houghton, G. J. Jenkins, J. J. Ephraums (ed.), Cambridge University Press, Cambridge (UK), 1990.

(5)  DO 196 de 16.8.1967, p. 1.

(6)  DO L 37 de 13.2.2003, p. 19.

(7)  DO L 214 de 19.8.2005, p. 65.


PRESUPUESTOS

Documentos anexos al presupuesto general de la Unión Europea

20.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 301/26


Primer presupuesto rectificativo de la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA) para 2007

(2007/743/CE)

En virtud del artículo 26, apartado 2, del Reglamento financiero de la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA) aprobado por el consejo de administración el 10 de junio de 2004, «el presupuesto y los presupuestos rectificativos serán publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea».

El primer presupuesto rectificativo de la EMEA para 2007 fue aprobado por el consejo de administración el 4 de octubre de 2007 (EMEA/MB/280571/2007)

(en EUR)

Partida

Descripción

Presupuesto 2005

Presupuesto 2006

Presupuesto 2007

Modificaciones

Presupuesto modificado 2007

Ingresos

100

Tasas percibidas

71 895 056

92 580 000

105 870 000

2 700 000

108 570 000

520

Ingresos procedentes de intereses bancarios

750 726

650 000

916 000

84 000

1 000 000

521

Ingresos procedentes de certificados de exportación, distribuciones paralelas y otros gastos administrativos similares

2 779 825

5 375 000

4 618 000

425 000

5 043 000

600

Contribuciones a programas comunitarios e ingresos por servicios

760 000

490 000

216 000

706 000

900

Ingresos diversos

198 960

900 000

800 000

400 000

1 200 000

 

 

 

 

3 825 000

 

 

Presupuesto total

109 396 448

138 676 000

154 538 000

3 825 000

158 363 000

Gastos

2125

Análisis, programación y asistencia técnica para proyectos específicos

3 680 288

5 267 000

6 024 000

909 000

6 933 000

3010

Evaluación de medicamentos

29 098 525

46 058 000

46 513 000

2 700 000

49 213 000

3050

Programas comunitarios

131 921

760 000

490 000

216 000

706 000

 

 

 

 

3 825 000

 

 

Presupuesto total

105 355 032

138 676 000

154 538 000

3 825 000

158 363 000


III Actos adoptados en aplicación del Tratado UE

ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE

20.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 301/27


ACCIÓN COMÚN 2007/744/PESC DEL CONSEJO

de 19 de noviembre de 2007

por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2006/623/PESC relativa a la creación de un equipo de la UE para contribuir a la preparación del establecimiento de una posible Oficina Civil Internacional en Kosovo, incluido el componente del Representante Especial de la Unión Europea (Equipo de Preparación OCI/REUE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de septiembre de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/623/PESC (1), que expira el 30 de noviembre de 2007.

(2)

El mandato del Equipo de Preparación OCI/REUE debe modificarse y prorrogarse hasta el 31 de marzo de 2008, o 30 días después del nombramiento del Representante de la Comunidad Internacional RCI/REUE, siempre que este suceda antes del 1 de marzo de 2008.

(3)

La Acción Común 2006/623/PESC debe modificarse y prorrogarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2006/623/PESC queda prorrogada hasta el 31 de marzo de 2008, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Acción Común.

Artículo 2

El importe de referencia financiera de 3 551 000 EUR, tal como figura en el artículo 9, apartado 1, de la Acción Común 2006/623/PESC, se incrementará en 1 692 000 EUR para cubrir los gastos relativos al mandato del Equipo de Preparación OCI/REUE desde el 1 de diciembre de 2007 hasta el 31 de marzo de 2008.

Artículo 3

El artículo 14, apartado 2, de la Acción Común 2006/623/PESC se sustituirá por el texto siguiente:

«2.   Expirará el 31 de marzo de 2008, o 30 días después del nombramiento del RCI/REUE, siempre que este suceda antes del 1 de marzo de 2008.».

Artículo 4

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 5

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

L. AMADO


(1)  DO L 253 de 16.9.2006, p. 29. Acción Común prorrogada por la Acción Común 2007/517/PESC (DO L 190 de 21.7.2007, p. 38).


Corrección de errores

20.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 301/28


Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1347/2007 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 8 (NIIF 8)

( Diario Oficial de la Unión Europea L 300 de 17 de noviembre de 2007 )

La publicación de este Reglamento en el mencionado Diario Oficial ha sido anulada.