ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 288

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

50o año
6 de noviembre de 2007


Sumario

 

I   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (CE) no 1292/2007 del Consejo, de 30 de octubre de 2007, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de películas de tereftalato de polietileno (PET) originarias de la India, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96, y se da por concluida una reconsideración provisional parcial de tales importaciones, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, de dicho Reglamento

1

 

*

Reglamento (CE) no 1293/2007 del Consejo, de 30 de octubre de 2007, por el que se derogan los derechos antidumping establecidos por el Reglamento (CE) no 1050/2002, sobre las importaciones de discos compactos registrables originarias de Taiwán, y por el que se autoriza su devolución o condonación y por el que se derogan los derechos compensatorios establecidos por el Reglamento (CE) no 960/2003, sobre las importaciones de discos compactos registrables originarias de la India, se autoriza su devolución o condonación y se da por concluido el procedimiento al respecto

17

 

 

Reglamento (CE) no 1294/2007 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2007, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

20

 

*

Reglamento (CE) no 1295/2007 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2007, por el que se someten a registro las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China

22

 

*

Reglamento (CE) no 1296/2007 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2007, por el que se establece la prohibición de que los buques que enarbolen pabellón de Suecia pesquen bacalao en Skagerrak

25

 

 

DIRECTIVAS

 

*

Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación ( 1 )

27

 

 

II   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

 

 

DECISIONES

 

 

Comisión

 

 

2007/710/CE

 

*

Decisión de la Comisión, de 29 de octubre de 2007, por la que se modifica el apéndice B del anexo VII del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía con respecto a determinados establecimientos del sector cárnico, el sector de la carne de aves de corral, el sector de la leche y de los productos lácteos y el sector pesquero de Rumanía [notificada con el número C(2007) 5210]  ( 1 )

35

 

 

III   Actos adoptados en aplicación del Tratado UE

 

 

ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE

 

 

2007/711/PESC

 

*

Decisión BiH/11/2007 del Comité Político y de Seguridad, de 25 de septiembre de 2007, por la que se nombra a un Comandante de la Fuerza UE para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina

60

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

REGLAMENTOS

6.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 288/1


REGLAMENTO (CE) N o 1292/2007 DEL CONSEJO

de 30 de octubre de 2007

por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de películas de tereftalato de polietileno (PET) originarias de la India, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96, y se da por concluida una reconsideración provisional parcial de tales importaciones, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, de dicho Reglamento

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, «el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 11, apartados 2 y 3,

Vista la propuesta presentada por la Comisión, previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A.   PROCEDIMIENTO

1.   Medidas vigentes

(1)

En virtud del Reglamento (CE) no 1676/2001 (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1424/2006 (3), el Consejo estableció derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de películas de tereftalato de polietileno (PET) originarias, entre otros países, de la India. Las medidas objeto de las presentes reconsideraciones consistían en un derecho antidumping ad valorem, comprendido entre el 0 % y el 18 %, sobre las importaciones de determinados exportadores y un tipo de derecho residual del 17,3 % sobre las importaciones de las demás empresas. La investigación que dio lugar al Reglamento (CE) no 1676/2001 modificado se denominará, en lo sucesivo, «la investigación inicial».

(2)

Las medidas impuestas a las importaciones de la India en la investigación inicial se ampliaron mediante el Reglamento (CE) no 1975/2004 del Consejo (4) a las importaciones de películas de PET procedentes de Brasil e Israel, independientemente de que se declararan originarias de uno de ambos países.

(3)

Mediante la Decisión 2001/645/CE (5), la Comisión aceptó los compromisos ofrecidos por cinco productores indios en relación con la investigación inicial. Estos compromisos fueron derogados mediante la Decisión 2006/173/CE (6).

(4)

En virtud del Reglamento (CE) no 367/2001, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1124/2007 (7), el Consejo estableció un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de películas de PET originarias de la India. Las medidas consistían en un derecho ad valorem, comprendido entre el 7 % y el 19,1 %, sobre las importaciones de determinados exportadores, y un tipo de derecho residual del 19,1 % sobre las importaciones de las demás empresas. La investigación que dio lugar al Reglamento (CE) no 367/2006 modificado se denominará, en lo sucesivo, «la investigación antisubvención anterior».

2.   Solicitud de reconsideración

(5)

Los días 23 de mayo y 3 de julio de 2006 respectivamente, la Comisión recibió una petición de reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, y una petición de reconsideración provisional parcial, con arreglo al apartado 3 del mismo artículo, limitada al examen del dumping practicado por Jindal Poly Films Limited (en lo sucesivo, «Jindal»), de los siguientes productores comunitarios: Du Pont Teijin Films, Mitsubishi Polyester Film GmbH y Nuroll SpA (en lo sucesivo, «los demandantes»). Los demandantes representan una proporción importante del total de la producción comunitaria de película de PET.

(6)

Los demandantes alegaron poseer y facilitaron indicios razonables de lo siguiente: a) es probable que continúe o reaparezca el dumping con el consiguiente perjuicio a la industria comunitaria, y b) las circunstancias que motivaron las medidas impuestas a Jindal por dumping han cambiado y estos cambios son de naturaleza persistente.

3.   Investigación

(7)

Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que existían suficientes pruebas para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, y una reconsideración provisional parcial, con arreglo al apartado 3 del mismo artículo, la Comisión inició estas dos reconsideraciones los días 22 de agosto (8) y 25 de agosto de 2006 (9) respectivamente mediante la publicación de sendos anuncios en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(8)

El ámbito de la reconsideración provisional parcial se limitaba al examen del dumping ejercido por Jindal. Se determinó un período de investigación para ambas reconsideraciones (en lo sucesivo, «el período de investigación» o PIR) entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006. El análisis de las tendencias pertinentes para determinar la probabilidad de una continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período que va del año 2003 al final del período de investigación de ambas reconsideraciones (en lo sucesivo, «el período considerado»).

4.   Partes interesadas

(9)

La Comisión informó oficialmente del inicio de la reconsideración por expiración a los productores exportadores, los representantes del país exportador, los productores comunitarios y los importadores y los usuarios notoriamente afectados. En relación con ambas reconsideraciones, se brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el anuncio de inicio.

(10)

Se concedió una audiencia a todas las partes interesadas que la solicitaron y que mostraron que existían razones particulares por las que debían ser oídas.

(11)

En lo que concierne a la reconsideración por expiración, a la vista del número aparentemente considerable de productores exportadores de películas de PET en la India cuyos nombres figuraban en la solicitud, en el anuncio de inicio se estableció la utilización de técnicas de muestreo para la investigación de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base. Con objeto de decidir si era necesario recurrir al muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se pidió a todos los productores exportadores que se dieran a conocer y que facilitaran, tal y como se especificaba en el anuncio de inicio, información básica sobre sus actividades relacionadas con las películas de PET durante el período de investigación. Seis productores exportadores de la India manifestaron su disposición a cooperar. De estos, se seleccionaron tres empresas para la muestra (Ester Industries Limited, Garware Polyester Limited y Jindal), a las que se remitió un cuestionario. Estas empresas constituían el mayor volumen representativo de exportaciones a la Comunidad de películas de PET que, razonablemente, podían investigarse en el tiempo disponible, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base.

(12)

Asimismo, la Comisión envió cuestionarios a todas las partes notoriamente afectadas o que se dieron a conocer en los plazos establecidos en el anuncio de inicio. Se recibieron respuestas completas de cuatro productores comunitarios, los tres productores exportadores objeto del muestreo, un importador/usuario y cuatro usuarios.

(13)

La Comisión recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria para la determinación del dumping y el perjuicio, y con objeto de establecer la probabilidad de que se mantengan o reaparezcan dichos problemas, así como si el mantenimiento de las medidas sería favorable al interés de la Comunidad. Se llevaron a cabo inspecciones in situ en los locales de las siguientes partes interesadas:

a)

productores comunitarios:

Dupont Teijin Films (Luxemburgo),

Mitsubishi Polyester Film GmbH (Alemania),

Nuroll SpA (Italia),

Toray Plastics Europe (Francia);

b)

productores exportadores de la India:

Ester Industries Limited (Nueva Delhi),

Garware Polyester Limited (Aurungabad),

Jindal Poly Films Limited (Nueva Delhi);

c)

importadores/usuarios vinculados de la Comunidad:

Rexor SAS (Francia);

d)

importadores/usuarios:

Coverne SpA (Italia);

e)

usuarios:

Safta SpA (Italia),

Metalvuoto SpA (Italia).

B.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

1.   Producto afectado

(14)

El producto afectado es el mismo que en la investigación inicial, la película de tereftalato de polietileno (PET) originaria de la India, declarada habitualmente con los códigos NC ex 3920 62 19 y ex 3920 62 90.

2.   Producto similar

(15)

Al igual que en la investigación inicial, se concluyó que la película de PET producida y vendida en el mercado nacional de la India, la película de PET exportada a la Comunidad desde la India y la película de PET producida y vendida por los productores comunitarios tenían las mismas características físicas y técnicas básicas y los mismos usos. Por lo tanto, deben considerarse productos similares a efectos de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

C.   RECONSIDERACIÓN PROVISIONAL PARCIAL: DUMPING

1.   Valor normal

(16)

A fin de determinar el valor normal, se verificó en primer lugar que las ventas totales en el mercado nacional de Jindal fueran representativas de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base, es decir, que representaran como mínimo el 5 % del volumen total de ventas del producto afectado exportado a la Comunidad.

(17)

Se comprobó a continuación si el total de las ventas en el mercado nacional de cada tipo de producto representaba como mínimo el 5 % del volumen de ventas del mismo tipo de producto exportado a la Comunidad.

(18)

En el caso de aquellos tipos de producto cuyas ventas en el mercado nacional representaban como mínimo el 5 % del volumen de ventas del mismo tipo de producto exportado a la Comunidad, se examinó entonces si había habido un volumen de ventas suficiente en el curso de operaciones comerciales normales, de conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento de base. Respecto a cada tipo de producto, en los casos en que el volumen de ventas en el mercado nacional por encima del coste de producción representaba más del 80 % de las ventas, el valor normal se estableció con arreglo al precio medio ponderado pagado efectivamente por todas las ventas en dicho mercado. Para aquellos tipos de producto con respecto a los cuales el volumen de transacciones rentables era igual o inferior al 80 %, pero no inferior al 10 % de las ventas, el valor normal se basó únicamente en el precio medio ponderado pagado de hecho por las ventas rentables en el mercado nacional. Para los tipos de producto en los que menos de un 10 % en el volumen de ventas en el mercado nacional se realizaba a un precio no inferior a los costes unitarios, se consideró que el tipo de producto afectado no se vendía en el curso de operaciones comerciales normales y que, en consecuencia, el valor normal debía calcularse con arreglo al artículo 2, apartado 3, del Reglamento de base.

(19)

En el caso de los tipos de producto con respecto a los cuales los precios en el mercado nacional del productor exportador no pudieron utilizarse para establecer el valor normal, debido a una representatividad insuficiente de las ventas o a su inexistencia en el curso de operaciones comerciales normales, el valor normal se calculó con arreglo a los gastos de producción habidos por el productor exportador afectado más una cantidad razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios, de conformidad con el artículo 2, apartados 3 y 6, del Reglamento de base.

(20)

Los gastos de venta, generales y administrativos se basaron en los costes de esta índole habidos por el productor exportador en relación con sus ventas del producto afectado en el mercado nacional, que se consideraron representativas. El margen de beneficio se calculó con arreglo a la media ponderada del margen de beneficio de la empresa para aquellos tipos de producto vendidos en el mercado nacional en cantidades suficientes en el curso de operaciones comerciales normales.

2.   Precio de exportación

(21)

La mayor parte de las ventas de exportación del producto afectado a la Comunidad en el período de investigación se habían hecho a clientes independientes. Por lo tanto, la determinación del precio de exportación se basó en el precio de exportación realmente abonado o pagadero, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base.

(22)

Algunos de los productos exportados se vendieron a una empresa comunitaria vinculada. La empresa vinculada no vendió las mercancías directamente, sino que las transformó de forma sustancial, hasta el punto de no considerarse factible el cálculo del precio de exportación del producto exportado a partir del precio de reventa del producto transformado, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base. Los precios que cobró Jindal a esta empresa vinculada se compararon a los precios que pidió a sus clientes no vinculados de la Comunidad durante el período de investigación, en relación con los mismos tipos de producto. Puesto que se determinó que estos dos grupos de precios eran homogéneos respecto a cada tipo de producto, se concluyó que los precios cobrados por Jindal a su empresa vinculada en la Comunidad podían considerarse fiables y, por tanto, podían utilizarse para calcular el precio de exportación.

3.   Comparación

(23)

El valor normal y el precio de exportación se compararon franco fábrica. A fin de garantizar una comparación correcta, se realizaron los debidos ajustes para tener en cuenta las diferencias que afectaban a la comparabilidad de los precios, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. En consecuencia, se realizó en su caso una serie de ajustes a fin de tener en cuenta las diferencias en materia de descuentos, reducciones, transporte, seguros, manipulación, descarga y costes accesorios, envasado, crédito y comisiones, a partir de pruebas contrastadas.

(24)

Jindal pidió que se le aplicara un ajuste del valor normal por el derecho de importación no recaudado de conformidad con el sistema de licencias previas sobre las importaciones de materias primas utilizadas en la fabricación de mercancías destinadas a la exportación. El sistema de licencias previas permite la importación de materias primas libres de derechos, a condición de que la empresa exporte una cantidad y un valor correspondientes de producto acabado determinados de conformidad con las normas de importación-exportación (standard input-output norms, SION) oficialmente establecidas. Las importaciones amparadas en el sistema de licencias previas pueden utilizarse para la producción de mercancías de exportación o para el reabastecimiento de los insumos de origen nacional utilizados para producir esas mercancías. La empresa alegó que se había exportado el producto afectado a la CE para cumplir los requisitos del sistema de licencias previas con respecto a las materias primas importadas. No se llegó a ninguna conclusión en cuanto a la concesión del ajuste solicitado, dado que, de todos modos, se determinó que esta empresa no había practicado dumping durante el período de investigación, de manera que un posible ajuste no repercutiría en el resultado final de la investigación de reconsideración.

4.   Margen de dumping

(25)

El margen de dumping se determinó comparando el valor normal medio ponderado y el precio de exportación medio ponderado, de conformidad con el artículo 2, apartado 11, del Reglamento de base.

(26)

Esta comparación puso de manifiesto un margen de dumping negativo.

5.   Naturaleza duradera del cambio de circunstancias

(27)

Asimismo, de acuerdo con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, se examinó si era razonable esperar que las conclusiones a que se llegó en el curso de la investigación eran de naturaleza duradera.

(28)

A este respecto, cabe recordar que en dos investigaciones consecutivas finalizadas mediante el Reglamento (CE) no 1676/2001 y el Reglamento (CE) no 390/2005 del Consejo (10) se determinó que Jindal no había incurrido en dumping. Esta conclusión se reafirma en la investigación actual, y nada indica que la falta de dumping no sea de naturaleza duradera.

(29)

Por consiguiente, se considera que las medidas que se aplican a Jindal en la actualidad son efectivas para la consecución de los resultados previstos y deben mantenerse sin cambios.

D.   RECONSIDERACIÓN POR EXPIRACIÓN

D.1.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL DUMPING

1.   Observaciones preliminares

(30)

Según datos de Eurostat, el volumen del producto afectado que se importó a la Comunidad desde la India se elevó a 23 472 toneladas durante el período de investigación. De esta cantidad, los tres productores exportadores que participaron en la muestra produjeron en torno al 97 % del producto durante el período de investigación y Jindal sumó por sí sola alrededor del 90 % del volumen total de exportaciones de la India a la CE durante el mismo período.

(31)

Durante el período de investigación de la investigación inicial (del 1 de abril de 1999 al 31 de marzo de 2000), el volumen de importaciones de la India se situó en 50 590 toneladas. Durante el período de investigación de la investigación antisubvención anterior (del 1 de octubre de 2003 al 30 de septiembre de 2004), el volumen de importaciones de la India se situó en 12 679 toneladas.

2.   Importaciones objeto de dumping durante el período de investigación

2.1.   Observación preliminar

(32)

Como se ha indicado en el considerando 11, se tomó una muestra de tres productores exportadores. En relación con Jindal, se aplican las conclusiones expuestas en los considerandos 16 a 26.

2.2.   Valor normal

(33)

A fin de determinar el valor normal correspondiente a Garware y Ester, se verificó en primer lugar que las ventas totales en el mercado nacional de cada productor exportador notificadas fueran representativas de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base, es decir, que representaran como mínimo el 5 % del volumen total de ventas del producto afectado exportado a la Comunidad.

(34)

Se comprobó a continuación si el total de las ventas en el mercado nacional de cada tipo de producto representaba como mínimo el 5 % del volumen de ventas del mismo tipo de producto exportado a la Comunidad.

(35)

En el caso de aquellos tipos de producto cuyas ventas en el mercado nacional representaban como mínimo el 5 % del volumen de ventas del mismo tipo de producto exportado a la Comunidad, se examinó entonces si había habido un volumen de ventas suficiente en el curso de operaciones comerciales normales, de conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento de base. Respecto a cada tipo de producto, en los casos en que el volumen de ventas en el mercado nacional por encima del coste de producción representaba más del 80 % de las ventas, el valor normal se estableció con arreglo al precio medio ponderado pagado efectivamente por todas las ventas en dicho mercado. Para aquellos tipos de producto con respecto a los cuales el volumen de transacciones rentables era igual o inferior al 80 %, pero no inferior al 10 % de las ventas, el valor normal se basó únicamente en el precio medio ponderado pagado de hecho por las ventas rentables en el mercado nacional. Para los tipos de producto en los que menos de un 10 % en volumen de ventas en el mercado nacional se realizaba a un precio no inferior a los costes unitarios, se consideró que el tipo de producto afectado no se vendía en el curso de operaciones comerciales normales y que, en consecuencia, el valor normal debía calcularse con arreglo al artículo 2, apartado 3, del Reglamento de base.

(36)

En el caso de los tipos de producto con respecto a los cuales los precios en el mercado nacional del productor exportador no pudieron utilizarse para establecer el valor normal, debido a una representatividad insuficiente de las ventas o a su inexistencia en el curso de operaciones comerciales normales, el valor normal se calculó con arreglo a los gastos de producción habidos por el productor exportador afectado más una cantidad razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios, de conformidad con el artículo 2, apartados 3 y 6, del Reglamento de base.

(37)

Los gastos de venta, generales y administrativos se basaron en los gastos de este tipo habidos por el productor exportador en relación con sus ventas del producto afectado en el mercado nacional, que se consideraron representativas. El margen de beneficio se calculó con arreglo a la media ponderada del margen de beneficio de la empresa para aquellos tipos de producto vendidos en el mercado nacional en cantidades suficientes en el curso de operaciones comerciales normales.

2.3.   Precio de exportación

(38)

En lo referente a la determinación de los precios de exportación, cabe recordar que la investigación actual pretende determinar si el dumping continuaría o reaparecería en caso de que se derogaran las medidas protectoras. En este contexto, la determinación de los precios de exportación utilizados en el cálculo del dumping no puede limitarse a un examen de la política de los exportadores en el pasado, sino que debe examinar también la evolución probable de los precios de exportación en el futuro. Dicho de otro modo, debe determinarse la fiabilidad de los precios de exportación en el pasado como indicadores de precios de exportación probables en el futuro.

(39)

Dado que hubo compromisos de precios durante parte del período de investigación, se estudió especialmente si la existencia de tales compromisos había repercutido en los precios de exportación del pasado de manera que resultaran poco fiables para la previsión de su política de exportación en el futuro. Cabe mencionar asimismo que los compromisos de precios de Garware y Ester se retiraron el 9 de marzo de 2006, mientras que el período de investigación cubre del 1 de julio de 2005 al 30 de junio de 2006. En el caso de Garware y de Ester, se determinó que las transacciones de exportación que tuvieron lugar durante el período de investigación mientras el compromiso de los precios estaba en vigor se hicieron a precios suficientemente próximos a los precios mínimos de importación como para generar dudas sobre si podía considerarse que estos precios fueran de carácter duradero y se hubieran fijado independientemente de dichos precios mínimos. En el considerando 28 del Reglamento (CE) no 366/2006 del Consejo (11) se hace un razonamiento similar.

(40)

Por lo que se refiere a Garware, las transacciones realizadas durante el período de investigación tras la retirada del compromiso cubren en torno a un 20 % del volumen total de exportaciones y se realizaron regularmente después de esta fecha. Teniendo en cuenta los volúmenes exportados tras la expiración del compromiso el 8 de marzo de 2006, se considera que los precios de estas transacciones representan significativamente la política de precios de Garware de no haber existido ningún compromiso. Por consiguiente, se utilizaron los precios de estas transacciones para calcular el precio de exportación de todas las cantidades exportadas por Garware durante todo el período de investigación.

(41)

En lo referente a Ester, las transacciones realizadas durante el período que siguió a la retirada del compromiso solo cubren un 5 % del volumen total y se limitaron a un período muy breve inmediatamente posterior a la retirada del compromiso. Por tanto, los precios de estas transacciones no pueden considerarse representativos de los precios de exportación que hubiera aplicado la empresa de no haber existido el compromiso. Como se ha indicado en el considerando 39, los precios de exportación a la Comunidad fijados por Ester antes de la retirada del compromiso estaban muy próximos a los precios mínimos de importación. Además, se comprobó que los precios de exportación de Ester a otros terceros países, analizados tanto por una base media ponderada como por tipo de producto, eran significativamente inferiores a los precios de exportación a la Comunidad, por lo que es probable que, a falta de compromisos, dichos precios de exportación a la Comunidad se hubiesen ajustado a los precios de exportación de los productos de ese mismo tipo a terceros países. Por consiguiente, se llegó a la conclusión de que los precios de exportación de Ester a la Comunidad estando el compromiso en vigor no podían utilizarse para establecer precios de exportación fiables a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base, en el contexto de la presente reconsideración de expiración. Puesto que Ester vendía el producto afectado en cantidades importantes en el mercado mundial durante el período de investigación, se decidió determinar el precio de exportación a partir de los precios realmente abonados o pagaderos a todos los terceros países por los modelos vendidos a la Comunidad durante la parte del período de investigación en que estuvo en vigor el compromiso. En relación con la parte del período de investigación posterior a la retirada del compromiso, el precio de exportación se estableció a partir de los precios realmente abonados o pagaderos a la Comunidad.

2.4.   Comparación

(42)

El valor normal y el precio de exportación se compararon franco fábrica. A fin de garantizar una comparación correcta, se realizaron los debidos ajustes para tener en cuenta las diferencias que afectaban a la comparabilidad de los precios, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. En consecuencia, se aplicaron, en su caso, una serie de ajustes a fin de tener en cuenta las diferencias en materia de transporte, seguro, manipulación, carga y costes accesorios, envasado, crédito y comisiones, a partir de pruebas contrastadas.

(43)

Los productores exportadores solicitaron, en relación con un número limitado de exportaciones, que se aplicara un ajuste al precio de exportación de conformidad con el artículo 2, apartado 10, letra k), del Reglamento de base, basado en el importe de los beneficios recibidos por la exportación con arreglo al sistema de cartilla de derechos posterior a la exportación. De acuerdo con este sistema, los créditos recibidos al exportar el producto afectado podían utilizarse para contrarrestar los derechos de aduana debidos sobre las importaciones de cualesquiera mercancías o bien podían venderse libremente a otras empresas. Además, no existe ninguna limitación que imponga la obligación de utilizar las mercancías importadas exclusivamente para la fabricación del producto exportado. Los productores no demostraron que el beneficio obtenido con arreglo al sistema de cartilla de derechos posterior a la exportación afectase a la comparabilidad de los precios y, en particular, que los clientes pagaran sistemáticamente precios distintos en el mercado nacional debido a los beneficios vinculados a este sistema. Por lo tanto, se rechazó la solicitud.

2.5.   Margen de dumping

(44)

El margen de dumping se determinó comparando el valor normal medio ponderado y el precio de exportación medio ponderado, de conformidad con el artículo 2, apartado 11, del Reglamento de base. En caso de que los precios de exportación se basaran en los precios aplicados a terceros países, los valores cif correspondientes se calcularon añadiendo al precio franco fábrica aplicado a terceros países la diferencia media ponderada, por tipo de producto, entre los precios franco fábrica y los precios cif aplicados a la Comunidad.

(45)

Esta comparación puso de relieve un margen de dumping entre el 15 % y el 25 %. Cabe recordar que en el caso de Jindal, se determinó un margen de dumping negativo (véase el considerando 26).

3.   Evolución de las importaciones en caso de derogación de las medidas

3.1.   Capacidades no utilizadas

(46)

Durante el período de investigación, se estimaron en 32 000 toneladas las capacidades no utilizadas de todos los exportadores conocidos de la India. No obstante, debe mencionarse que, de este importe total, alrededor de 25 000 toneladas se atribuyen a exportadores de la India con un derecho antidumping del 0 %. No es probable que una posible derogación de las medidas antidumping repercuta en gran medida en la política de exportación de estas empresas. Por consiguiente, solo se atribuye en torno a 7 000 toneladas a exportadores de la India con un derecho antidumping que difiera del 0 %. Estas últimas capacidades no utilizadas, que representaron durante el período de investigación aproximadamente el 30 % del volumen total de importación del producto afectado de la India a la Comunidad y el 3 % del consumo comunitario, podrían dirigirse a la Comunidad en caso de que se derogaran las medidas.

3.2.   Incentivos para reorientar los volúmenes de ventas a la Comunidad

(47)

Con arreglo a una comparación de modelo a modelo, los precios de exportación a terceros países de los exportadores de la India objeto de muestreo con un margen de dumping distinto al 0 % fueron, durante el período de investigación, entre un 20 % y un 30 % inferiores a los precios de exportación a la Comunidad de los mismos productores exportadores. Estos dos exportadores a terceros países vendieron cantidades importantes del producto, ya que sumaron entre un 80 % y un 90 % de las ventas totales de exportación. Por tanto, se consideró que el precio de exportación a otros terceros países puede constituir un indicador de los precios probables de las ventas de exportación a la Comunidad en caso de derogarse las medidas.

(48)

Algunos de los mayores mercados de exportación de películas de PET en el mundo están protegidos por aranceles elevados. Concretamente, las importaciones de películas de PET de la India a los EE.UU. están sujetas a derechos antidumping que oscilan entre el 2,32 % y el 24,11 %, y los derechos compensatorios se sitúan entre el 9 % y el 25,27 %, en función del exportador de la India en cuestión.

3.3.   Conclusión

(49)

Por todo lo expuesto, se ha llegado a la conclusión de que, teniendo en cuenta los niveles relativos de precios, las capacidades no utilizadas y los citados incentivos, se considera probable: i) que continúe el dumping y ii) que aumenten las cantidades exportadas a la Comunidad en caso de que se supriman las medidas antidumping en vigor.

D.2.   DEFINICIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD

(50)

Cuatro productores comunitarios (Dupont Teijin Films, Mitsubishi Polyester Film GmbH, Nuroll SpA y Toray Plastics Europe) cooperaron plenamente en la investigación. Durante el período de investigación, representaban el 95 % de la producción comunitaria. Por lo tanto, constituyen la industria de la Comunidad a tenor del artículo 4, apartado 1, y del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base.

(51)

Cabe indicar que la situación de la producción de películas de PET en la Comunidad ha cambiado desde la investigación inicial. De hecho, Kodak Industrie (Francia) ha dejado de producir películas de PET en la Comunidad y 3M ha transferido su actividad a ITP SpA (Italia), que está reconvirtiendo sus instalaciones hacia distintas producciones nuevas. Debe señalarse asimismo que, dado que la República Checa es miembro de la Unión Europea desde el 1 de mayo de 2004, la empresa Fatra as (establecida en este país) forma parte de la producción comunitaria.

D.3.   SITUACIÓN EN EL MERCADO COMUNITARIO

1.   Consumo en el mercado comunitario

(52)

La determinación del consumo comunitario total se basó en las estadísticas de importación de Eurostat, las ventas a la Comunidad de la industria de la Comunidad y las ventas de otros productores comunitarios.

Cuadro 1

Consumo comunitario

2003

2004

2005

PIR (1.7.2005-30.6.2006)

Volumen (toneladas)

253 890

250 231

251 612

257 177

Índice (2003 = 100)

100

99

99

101

(53)

Comparado con el año 2003, el consumo durante el período de investigación o PIR aumentó en un 1 % (más de 3 000 toneladas).

2.   Importaciones de la India, Brasil e Israel: volumen, cuota de mercado y precios de la importación

(54)

El volumen de importaciones a la Comunidad desde la India aumentó un 86 % entre 2003 y el período de investigación, la cuota de mercado ascendió de un 5 % a un 9 %, y se registró un descenso de los precios del 12 %. Estos datos se basan en estadísticas de Eurostat.

Cuadro 2

Importaciones procedentes de la India

2003

2004

2005

PIR (1.7.2005-30.6.2006)

Volumen (toneladas)

12 597

15 972

23 912

23 472

Índice (2003 = 100)

100

127

190

186

Cuota de mercado

5 %

6 %

10 %

9 %

Precios (EUR/t)

2 005

1 890

1 866

1 755

Índice (2003 = 100)

100

94

93

88

(55)

Las importaciones de Brasil e Israel, que como se indicó en el considerando 2 eludían las medidas, descendieron abruptamente a raíz de que se les aplicaran también las medidas antidumping impuestas a las importaciones de la India. Los precios de las películas de PET originarias de estos países aumentaron un 219 % tras la imposición de las medidas antielusión.

Cuadro 3

Importaciones de Brasil e Israel

2003

2004

2005

PIR (1.7.2005-30.6.2006)

Volumen (toneladas)

6 855

5 527

271

419

Índice (2003 = 100)

100

91

5

6

Cuota de mercado

2 %

2 %

0 %

0 %

Precios (EUR/t) —Datos de Eurostat—

1 581

1 741

4 170

3 461

Índice (2003 = 100)

100

110

264

219

(56)

No obstante, es conveniente tener en cuenta que en la investigación actual no se ha detectado que Jindal haya incurrido en dumping, y tampoco se detectó en investigaciones anteriores que ninguna de las demás empresas (especialmente, Flex Industries Limited y Polyplex Corporation Limited) incurrieran en dumping. Por tanto, en la investigación actual solo deben tomarse en consideración las importaciones objeto de dumping por parte de la India y las importaciones que, según se ha constatado, eludieron las medidas antidumping. Las importaciones objeto de dumping de la India y las importaciones sujetas a derechos antielusión descendieron un 70 % entre 2003 y el período de investigación (véase el cuadro 4). Este descenso tan acusado se debe, en gran medida, a la imposición de medidas antielusión a las importaciones de Brasil e Israel.

Cuadro 4

Importaciones de India + Brasil + Israel

2003

2004

2005

PIR (1.7.2005-30.6.2006)

Volumen (toneladas)

10 383

8 881

3 618

2 766

Índice (2003 = 100)

100

86

35

27

Cuota de mercado

4 %

4 %

1 %

1 %

Precios (EUR/t)

1 855

1 852

1 891

1 785

Fuente: Eurostat y datos de las empresas.

3.   Importaciones de otros terceros países

(57)

Las importaciones de otros terceros países se incrementaron un 24 % durante el período considerado (de unas 62 000 toneladas en 2003 a aproximadamente 77 000 toneladas durante el período de investigación), y la cuota de mercado en la Comunidad correspondiente a estas importaciones aumentó 5 puntos porcentuales (del 25 % al 30 %). Las principales importaciones fueron de Corea del Sur, EE.UU., Tailandia y los Emiratos Árabes Unidos. El precio medio por tonelada disminuyó un 11 % entre 2003 y el período de investigación. Estos datos se basan en estadísticas de Eurostat.

Cuadro 5

País

 

2003

2004

2005

PIR (1.7.2005-30.6.2006)

Corea del Sur

Volumen de importaciones

(toneladas)

25 895

23 983

22 225

23 878

Índice (2003 = 100)

100

93

86

92

Cuota de mercado

10 %

10 %

9 %

9 %

Precios (EUR/t)

2 137

2 146

2 239

2 098

EE.UU.

Volumen de importaciones

14 611

18 636

20 544

13 432

Índice (2003 = 100)

100

128

141

92

Cuota de mercado

6 %

7 %

8 %

5 %

Precios (EUR/t)

7 575

6 067

4 974

6 690

Tailandia

Volumen de importaciones

2 858

6 511

8 647

8 647

Índice (2003 = 100)

100

228

303

303

Cuota de mercado

1 %

3 %

3 %

3 %

Precios (EUR/t)

1 742

1 764

1 811

1 758

Emiratos Árabes Unidos

Volumen de importaciones

(toneladas)

1

26

2 478

5 898

Índice (2004 = 100)

 

100

9 422

22 427

Cuota de mercado

 

0 %

1 %

2 %

Precios (EUR/t)

 

2 872

1 854

1 790

Total Corea del Sur, EE.UU., Tailandia y Emiratos Árabes Unidos

Volumen de importaciones

(toneladas)

43 366

49 157

53 894

51 855

Índice (2003 = 100)

100

80

100

110

Cuota de mercado

17 %

20 %

21 %

20 %

Total de países (excepto India, Brasil e Israel)

Volumen de importaciones

(toneladas)

62 300

65 683

74 191

77 054

Índice (2003 = 100)

100

105

119

124

Cuota de mercado

25 %

26 %

30 %

30 %

Precio

Precio medio ponderado (EUR/t)

3 848

3 756

3 431

3 428

Índice

100

98

90

89

4.   Situación económica de la industria de la Comunidad

(58)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión examinó todos los índices y factores económicos pertinentes en relación con la situación de la industria de la Comunidad.

4.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(59)

En el período considerado, la capacidad permaneció estable (en torno a las 190 000 toneladas) y la producción y la utilización de la capacidad disminuyeron un 4 %.

Cuadro 6

 

2003

2004

2005

PIR (1.7.2005-30.6.2006)

Producción (toneladas)

176 682

175 465

165 348

168 875

Índice (2003 = 100)

100

99

94

96

Capacidad (toneladas)

190 694

185 863

186 721

189 832

Índice (2003 = 100)

100

97

98

100

Utilización de la capacidad

93 %

94 %

89 %

89 %

Índice (2003 = 100)

100

101

96

96

4.2.   Existencias

(60)

Las existencias del producto afectado descendieron entre 2003 y 2004 de 23 929 toneladas a 22 241 toneladas, aumentaron ligeramente en 2005 y disminuyeron a 21 272 toneladas durante el período de investigación. El descenso se debió básicamente a una reducción de la producción.

Cuadro 7

Existencias

2003

2004

2005

PIR (1.7.2005-30.6.2006)

Toneladas

23 929

22 241

23 209

21 272

Índice (2003 = 100)

100

93

97

89

4.3.   Volumen de ventas a clientes no vinculados en la Comunidad y cuota de mercado

(61)

El volumen de ventas de la industria de la Comunidad a clientes no vinculados del mercado comunitario descendió un 5 % entre 2003 y 2005 (de 142 755 toneladas a 135 956 toneladas) y aumentó ligeramente entre 2005 y el período de investigación, pero solo alcanzó un 98 % del nivel de ventas en 2003. Las ventas a las empresas vinculadas fueron de escasa importancia (oscilaron entre 200 y 300 toneladas por año en el período considerado). Además, la cuota de mercado de la industria de la Comunidad disminuyó en 2 puntos porcentuales entre 2003 y el período de investigación.

Cuadro 8

 

2003

2004

2005

PIR (1.7.2005-30.6.2006)

Volumen de ventas (en toneladas)

142 755

144 282

135 956

139 212

Índice (2003 = 100)

100

101

95

98

Cuota de mercado en consumo total

56 %

58 %

54 %

54 %

4.4.   Precios de venta y costes

(62)

Los precios unitarios de venta se redujeron un 2 % durante el período considerado (de 2 891 EUR/t en 2003 a 2 819 EUR/t durante el período de investigación), al igual que el coste medio por tonelada, que descendió de 3 216 EUR/t en 2003 a 3 137 EUR/t durante el período de investigación. Este descenso de los costes se produjo a pesar de que los costes medios de la mayor parte de las materias primas aumentaron considerablemente (debido al incremento en los precios del petróleo). Estos datos ponen de manifiesto que, para evitar la pérdida de una cuota de mercado excesiva, la industria de la Comunidad no estaba en posición de cubrir completamente sus costes de producción con sus precios de venta.

Cuadro 9

 

2003

2004

2005

PIR (1.7.2005-30.6.2006)

Precio medio ponderado

(EUR/t)

2 891

2 865

2 929

2 819

Índice

100

99

101

98

Coste medio ponderado

(EUR/t)

3 216

3 112

3 152

3 137

Índice (2003 = 100)

100

97

98

98

4.5.   Crecimiento

(63)

La industria de la Comunidad perdió cuota de mercado en un mercado en ligera expansión durante el período considerado.

4.6.   Empleo, productividad y salarios

(64)

El nivel de empleo en la industria de la Comunidad disminuyó un 13 % entre 2003 y el período de investigación. Si bien el salario medio por trabajador por cuenta ajena aumentó un 5 %, se llevó a cabo un esfuerzo de racionalización, y la productividad por trabajador se incrementó un 9 %. De este modo, el nivel de los costes laborales por tonelada producida se redujo un 4 %.

Cuadro 10

 

2003

2004

2005

PIR (1.7.2005-30.6.2006)

Empleo

2 263

2 112

2 027

1 978

Índice (2003 = 100)

100

93

90

87

Productividad (toneladas por trabajador)

78

83

82

85

Índice (2003 = 100)

100

106

104

109

Salarios (en miles EUR)

138 876

132 916

129 098

127 375

Índice (2003 = 100)

100

96

93

92

Salario medio por trabajador

61 362

62 922

63 669

64 407

Índice (2003 = 100)

100

103

104

105

Salarios por tonelada producida

786

758

781

754

Índice (2003 = 100)

100

96

99

96

4.7.   Rentabilidad y rendimiento de las inversiones

(65)

La rentabilidad de las ventas es el beneficio generado por las ventas del producto afectado en la Comunidad. El rendimiento de las inversiones se ha calculado a partir del rendimiento de los activos totales.

(66)

A pesar de algunas mejoras en 2004 y 2005, la rentabilidad y rendimiento de las inversiones respecto a las ventas del producto afectado a clientes no vinculados de la Comunidad fueron negativos durante todo el período considerado. Durante el período de investigación, tanto la rentabilidad como el rendimiento de las inversiones fueron particularmente bajos (la rentabilidad se situó en un – 11 % y el rendimiento de las inversiones, en un – 3,1 %), y registraron nuevos descensos después de 2005.

Cuadro 11

 

2003

2004

2005

PIR (1.7.2005-30.6.2006)

Rentabilidad

–11,2 %

–8,6 %

–7,6 %

–11,3 %

Índice (2003 = 100)

– 100

–77

–68

– 101

Rendimiento de la inversión

–2,6 %

–2,1 %

–1,9 %

–3,1 %

Índice (2003 = 100)

– 100

–81

–75

– 118

4.8.   Flujo de caja

(67)

El flujo de caja mostró una acusada tendencia a la baja durante el período de investigación.

Cuadro 12

 

2003

2004

2005

PIR (1.7.2005-30.6.2006)

Flujo de caja (en miles EUR)

35 305

34 690

21 980

15 128

Índice (2003 = 100)

100

98

62

43

4.9.   Inversiones y capacidad de reunir capital

Cuadro 13

 

2003

2004

2005

PIR (1.7.2005-30.6.2006)

Inversiones (en miles EUR)

21 745

18 131

16 772

17 724

Índice (2003 = 100)

100

83

77

82

(68)

Entre 2003 y el período de investigación, las inversiones para la producción de películas de PET diminuyeron un 18 %. Durante el período de investigación, el valor de las inversiones se incrementó un 6 % respecto a la situación en 2005, pero, en comparación con 2003, siguió estando a un nivel más bajo. Durante la investigación, se determinó que las inversiones se realizaron básicamente para mejorar la calidad del producto y mantener la capacidad de producción.

(69)

El bajo nivel de inversiones se explica, en gran medida, por el hecho de que las empresas matrices de la industria de la Comunidad no parecieran interesadas en invertir o facilitar garantías de inversiones en actividades no rentables como la producción de películas de PET en Europa.

4.10.   Magnitud del margen de dumping y recuperación respecto a los efectos de prácticas de dumping anteriores

(70)

En el análisis relativo a la magnitud del margen de dumping, se tiene en cuenta que existen medidas en vigor encaminadas a eliminar el dumping. Como ya se señaló anteriormente, la información disponible indica que uno de los productores exportadores de la muestra sigue vendiendo a la Comunidad a precios de dumping. Si bien se ha detectado un margen de dumping notable, este no ha incidido especialmente en la situación de la industria de la Comunidad durante el período de investigación, dado que la cuota de mercado de los productos importados de la India y las importaciones que, según se constató, eludieron las medidas antidumping constituyeron el 1 % del consumo comunitario total. Jindal contribuyó indudablemente a que se agravase la situación de la industria de la Comunidad. Sin embargo, debe tomarse también en consideración que, aunque se excluyeran del análisis las importaciones de Jindal, la industria de la Comunidad no habría podido recuperarse del dumping anterior, una vez introducidas en 2001 las medidas antidumping, debido a la elusión constatada (contra la cual no se adoptaron medidas hasta finales de 2004) y la inadecuación de los compromisos, que no se retiraron hasta el año pasado. No debe olvidarse que, antes de que se dictaran los derechos antielusión y se eliminaran los compromisos, el nivel de las importaciones procedentes de empresas indias que habían practicado el dumping era más de tres veces superior al nivel durante el período de investigación.

5.   Conclusión sobre la situación del mercado comunitario

(71)

El volumen de películas de PET consumidas en el mercado comunitario aumentó un 1 %, mientras que el volumen de ventas de la industria de la Comunidad disminuyó un 2 %.

(72)

La situación económica de la industria de la Comunidad empeoró en relación con la mayor parte de los factores causantes de perjuicio: producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad (– 4 %), volumen de ventas (– 2 %) y valor (– 5 %), cuota de mercado (– 2 puntos porcentuales), flujo de caja y rentabilidad, inversiones y rendimiento de la inversión.

(73)

Los esfuerzos de reestructuración realizados por la industria de la Comunidad en lo referente al empleo, el recorte de gastos y el aumento de la productividad por trabajador no fueron suficientes para contrarrestar el incremento de los precios de las materias primas en el período considerado. Los costes de producción fueron superiores a los precios de las ventas, lo que coincidió con el bajo nivel de precios de las importaciones de la India objeto de dumping y de los otros países que, según se constató, eludieron las medidas antidumping. No obstante, cabe señalar que la presión sobre los precios de la industria de la Comunidad fue causada, en parte, por las importaciones de Jindal (empresa que, según se constató, no practicó dumping durante el período de investigación), que constituyeron el 90 % de las importaciones totales de películas de PET procedentes de la India.

(74)

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, puede considerarse que la situación de la industria de la Comunidad sigue siendo precaria y que cualquier aumento de importaciones objeto de dumping agravaría probablemente esta situación.

D.4.   PROBABILIDAD DE QUE PROSIGA O REAPAREZCA EL DUMPING

(75)

Como se ha indicado, la industria de la Comunidad todavía está en una situación precaria. La supresión de las medidas antidumping implicaría un aumento considerable de las importaciones objeto de dumping. Como se expuso en el considerando 46, los exportadores indios sujetos a un derecho antidumping tienen el potencial para aumentar considerablemente su volumen de exportaciones y, como se señala en el considerando 48, algunos de los mayores mercados de exportación de películas de PET en el mundo están protegidos por aranceles elevados, especialmente el mercado estadounidense de este producto.

(76)

A falta de derechos antidumping, las importaciones indias objeto de dumping podrían ejercer una presión significativa en los precios del mercado comunitario. Por lo tanto, hay indicios claros de la probabilidad de que reaparezca el perjuicio.

(77)

Considerando lo anterior, si la industria de la Comunidad estuviera expuesta a volúmenes mayores de exportaciones de la India a precios de dumping, su situación financiera se deterioraría en mayor medida. Se concluye de todo lo expuesto que, con toda probabilidad, la derogación de las medidas contra la India redundaría en la reaparición del perjuicio para la industria de la Comunidad.

D.5.   INTERÉS COMUNITARIO

(78)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, se examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping vigentes sería contrario al interés de la Comunidad en su conjunto.

(79)

Con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, se estudió si la determinación del interés comunitario se basaba en un examen de los diversos intereses implicados, es decir, los de la industria de la Comunidad, los importadores y los usuarios del producto considerado.

(80)

Cabe recordar que en la investigación inicial se consideró que la adopción de medidas no era contraria al interés de la Comunidad. Además, el hecho de que la actual investigación sea de reconsideración, en la que se analiza, por tanto, una situación en que las medidas antidumping ya han estado en vigor, permite evaluar cualquier efecto negativo de las medidas antidumping vigentes sobre las partes afectadas.

(81)

Sobre esta base se determinó si, a pesar de las conclusiones acerca de la probabilidad de reaparición del dumping, existían razones de peso para pensar que en este caso particular el mantenimiento de las medidas afectaría negativamente a los intereses de la Comunidad.

(82)

A fin de evaluar la probable repercusión de la imposición o la no imposición de medidas, se solicitó información a todas las partes interesadas notoriamente afectadas o que se dieron a conocer. A este efecto, la Comisión envió cuestionarios a la industria de la Comunidad, a nueve importadores no vinculados y a veintitrés usuarios. Además, la Comisión se puso en contacto con los demás productores comunitarios conocidos que no facilitaron la información solicitada para cooperar en la investigación, a fin de obtener información básica sobre su producción y sus ventas.

1.   Impacto en la industria de la Comunidad

(83)

Se recuerda que la industria de la Comunidad se encuentra aún en una situación vulnerable, como se expone en los considerandos 58 a 74.

(84)

Se espera que la continuación de las medidas redunde positivamente en la distorsión del mercado y la contención de los precios. Las medidas permitirían a la industria de la Comunidad, por lo menos, mantener sus ventas y beneficiarse de economías de escala.

(85)

De otro modo, en caso de que no se impongan medidas antidumping, es probable que prosiga o empeore la tendencia negativa en la situación financiera de la industria de la Comunidad, que se ha visto especialmente afectada por la pérdida de ingresos debido al bajo nivel de los precios y la cuota de mercado en descenso.

(86)

Por lo tanto, el mantenimiento de las medidas antidumping redundaría en interés de la industria de la Comunidad.

2.   Impacto en los importadores y usuarios

(87)

Un solo importador/usuario y cuatro usuarios cooperaron en la investigación y facilitaron respuestas completas. Todos ellos, que representan el 16,3 % del consumo comunitario total de películas de PET, indicaron que la prolongación de los derechos antidumping no tendría ninguna repercusión importante en sus empresas.

3.   Conclusión sobre el interés comunitario

(88)

Teniendo en cuenta todos los factores mencionados, se concluye que la imposición de medidas no tendría ningún efecto negativo significativo, si lo tuviera, en la situación de los usuarios y los importadores del producto afectado.

(89)

A la luz de todo lo anterior, se concluye que no hay motivos de peso contrarios a la continuación de las medidas antidumping por lo que al interés comunitario se refiere.

E.   MEDIDAS ANTIDUMPING

(90)

Se informó a todas las partes de los principales hechos y consideraciones en los que se tiene intención de basar la recomendación de mantener las medidas vigentes. También se concedió un plazo para presentar observaciones tras la comunicación.

(91)

De acuerdo con los hechos y las consideraciones expuestos, se concluye que, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, debe concluir la reconsideración provisional parcial en curso limitada a la empresa Jindal y debe mantenerse el derecho antidumping del 0 % impuesto en la investigación inicial a las importaciones de películas de PET producidas y exportadas a la Comunidad Europea por dicha empresa.

(92)

En relación con la reconsideración de expiración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, y teniendo en cuenta las conclusiones anteriores, es conveniente mantener las medidas antidumping aplicables a las importaciones de películas de PET procedentes de la India.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se da por terminada la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de películas de tereftalato de polietileno (PET) originarias, entre otros países, de la India, declaradas generalmente con los códigos NC ex 3920 62 19 y ex 3920 62 90, en relación con el productor exportador indio Jindal Poly Films Limited.

Artículo 2

1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de película de politereftalato de etileno (PET) correspondientes a los códigos NC ex 3920 62 19 (códigos TARIC 3920621903, 3920621906, 3920621909, 3920621913, 3920621916, 3920621919, 3920621923, 3920621926, 3920621929, 3920621933, 3920621936, 3920621939, 3920621943, 3920621946, 3920621949, 3920621953, 3920621956, 3920621959, 3920621963, 3920621969, 3920621976, 3920621978 y 3920621994) así como ex 3920 62 90 (códigos TARIC 3920629033 y 3920629094), originaria de la India.

2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto, franco frontera de la Comunidad, antes del despacho de aduana, será el siguiente para los productos originarios de:

Empresa

Derecho definitivo

(%)

Código TARIC adicional

Ester Industries Limited

75-76, Amrit Nagar

Behind South Extension Part-1

Nueva Delhi-110 003

India

17,3

A026

Flex Industries Limited

A-1, Sector 60

Noida 201 301, (U.P.)

India

0,0

A027

Garware Polyester Limited

Garware House

50-A, Swami Nityanand Marg

Vile Parle (East)

Mumbai 400 057

India

6,8

A028

Jindal Poly Films Limited

56 Hanuman Road

Nueva Delhi 110 001

India

0,0

A030

MTZ Polyfilms Limited

New India Centre, 5th floor

17 Co-operage Road

Mumbai 400 039

India

18,0

A031

Polyplex Corporation Limited

B-37, Sector-1

Noida 201 301

Dist. Gautam Budh Nagar

Uttar Pradesh

India

0,0

A032

SRF Limited

Express Building 9-10 Bahadur Shah Zaraf Marg

Nueva Delhi 110-002

India

3,5

A753

Todas las demás empresas

17,3

A999

3.   En caso de que cualquiera de las partes presente a la Comisión suficientes pruebas de que

no exportó las mercancías contempladas en el apartado 1 durante los períodos del 1 de abril de 1999 al 31 de marzo de 2000 y del 1 de julio de 2005 al 30 de junio de 2006,

no está relacionada con ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el Reglamento (CE) no 366/2006, y

ha exportado las mercancías en cuestión tras el período del 1 de julio de 2005 al 30 de junio de 2006, o ha suscrito una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Comunidad,

el Consejo, por mayoría simple y a propuesta de la Comisión, previa consulta al Comité consultivo, podrá modificar el apartado 2 añadiendo dicha parte a la lista de las empresas sujetas a medidas antidumping que figura en el cuadro de dicho artículo, siendo el derecho definitivo un tipo de derecho medio ponderado del 3,5 %.

4.   El derecho antidumping residual definitivo aplicable a las importaciones de la India establecido en el apartado 2 se amplía a las importaciones de la misma película de politereftalato de etileno procedente de Brasil o de Israel (independientemente de que se declare o no como originaria de Brasil o Israel) (códigos TARIC 3920621901, 3920621904, 3920621907, 3920621911, 3920621914, 3920621917, 3920621921, 3920621924, 3920621927, 3920621931, 3920621934, 3920621937, 3920621941, 3920621944, 3920621947, 3920621951, 3920621954, 3920621957, 3920621961, 3920621967, 3920621974, 3920621977, 3920621992, 3920629031 y 3920629092) con excepción de la producida por:

 

Terphane Ltda BR 101, km 101, Ciudad de Cabo de Santo Agostinho, Estado de Pernambuco (Brasil) (código TARIC adicional A569),

 

Jolybar Filmtechnic Converting Ltd (1987), Hacharutsim str. 7, Ind. Park Siim 2000, Natania South, 42504, POB 8380, Israel (código TARIC adicional A570),

 

Hanita Coatings Rural Cooperative Association Ltd., Kibbutz Hanita, 22885, Israel (código TARIC adicional A691).

5.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 30 de octubre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F. NUNES CORREIA


(1)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

(2)  DO L 227 de 23.8.2001, p. 1.

(3)  DO L 270 de 29.9.2006, p. 1.

(4)  DO L 342 de 18.11.2004, p. 1.

(5)  DO L 227 de 23.8.2001, p. 56.

(6)  DO L 68 de 8.3.2006, p. 37.

(7)  DO L 255 de 29.9.2007, p. 1.

(8)  DO C 197 de 22.8.2006, p. 2.

(9)  DO C 202 de 25.8.2006, p. 16.

(10)  DO L 63 de 10.3.2005, p. 1.

(11)  DO L 68 de 8.3.2006, p. 6.


6.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 288/17


REGLAMENTO (CE) N o 1293/2007 DEL CONSEJO

de 30 de octubre de 2007

por el que se derogan los derechos antidumping establecidos por el Reglamento (CE) no 1050/2002, sobre las importaciones de discos compactos registrables originarias de Taiwán, y por el que se autoriza su devolución o condonación y por el que se derogan los derechos compensatorios establecidos por el Reglamento (CE) no 960/2003, sobre las importaciones de discos compactos registrables originarias de la India, se autoriza su devolución o condonación y se da por concluido el procedimiento al respecto

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento antidumping de base»), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento antisubvenciones de base»), y, en particular, su artículo 19,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

A.   PROCEDIMIENTO

1.   Medidas en vigor y objeto de la reconsideración

(1)

El 18 de junio de 2002, mediante el Reglamento (CE) no 1050/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de discos compactos registrables originarias de Taiwán (3), se establecieron derechos antidumping definitivos aplicables a las importaciones de discos compactos registrables originarias de Taiwán («el procedimiento antidumping original»),que oscilaban entre el 17,7 y el 38,5 %. Dichas medidas expiraron ipso iure el 18 de junio de 2007, de conformidad con el Aviso de la Comisión de la expiración de determinadas medidas antidumping (4).

(2)

El 5 de junio de 2003 mediante el Reglamento (CE) no 960/2003 del Consejo, de 2 de junio de 2003, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de discos compactos registrables originarias de la India (5), se establecieron derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de CD-R procedentes de la India («el procedimiento antisubvenciones original»), que ascendían al 7,3 %.

2.   Anteriores investigaciones sobre importaciones de CD-R procedentes de la República Popular China, Hong Kong y Malasia

(3)

Mediante la Decisión 2006/753/CE (6), la Comisión puso fin al procedimiento antidumping en relación con las importaciones de discos compactos grabables (CD+/-R) originarios de la República Popular China, Hong Kong y Malasia por inexistencia de interés comunitario en la aplicación de medidas («la Decisión de archivo»). Se concluyó que dada su reducida cuota de mercado, era poco probable que la industria de la Comunidad obtuviera beneficios significativos gracias a la aplicación de medidas. Por tanto, la aplicación de medidas se consideró desproporcionada a la vista de los importantes efectos negativos para los importadores, los distribuidores, los minoristas y los consumidores.

3.   Inicio de una reconsideración

(4)

El 22 de marzo de 2007, se comunicó, mediante un anuncio, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea  (7) («el anuncio de inicio»), el inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de discos compactos registrables originarias de Taiwán y de una reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de discos compactos registrables originarios de la India.

(5)

Las dos reconsideraciones se iniciaron por iniciativa propia de la Comisión y se han limitado al examen del interés de la Comunidad; toda decisión al respecto podría tener un efecto retroactivo desde el 5 de noviembre de 2006, que es la fecha de entrada en vigor de la Decisión de archivo. A efectos de eficacia de procedimiento, la reconsideración sobre los derechos antidumping aplicables a las importaciones de CD-R originarias de Taiwán y la reconsideración sobre los derechos compensatorios aplicables a las importaciones de CD-R procedentes de la India se reunieron en una sola investigación.

(6)

Como se indica más arriba, las medidas antidumping establecidas sobre las importaciones originarias de Taiwán expiraron el 18 de junio de 2007. En consecuencia, la reconsideración relativa a Taiwán se abandonó. No obstante, se llevó a cabo formalmente hasta esa fecha y la Comisión examinó más en particular la cuestión de la derogación con efectos retroactivos de los derechos abonados entre el 5 de noviembre de 2006 y el 18 de junio de 2007.

(7)

Debido a la necesidad de eficacia de procedimiento y con objeto de garantizar la coherencia global de sus medidas, la Comisión ha reunido las conclusiones de las dos reconsideraciones en el presente Reglamento.

4.   Partes afectadas por el procedimiento

(8)

La Comisión comunicó oficialmente el inicio del procedimiento a los productores, a los importadores y a los usuarios comunitarios, así como a los exportadores y a los representantes de la India y de Taiwán. Todas las partes interesadas tuvieron la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo fijado en el anuncio de inicio. Teniendo en cuenta que las reconsideraciones se han limitado a los aspectos relativos al interés de la Comunidad, la Comisión solo invitó a cumplimentar los cuestionarios a las partes radicadas en la Comunidad, es decir los productores, los importadores y los usuarios comunitarios. Se recibieron respuestas al cuestionario de un productor, catorce importadores y diez usuarios.

(9)

La Comisión recibió asimismo una carta del Comité de fabricantes europeos de CD-R (CECMA), que representaba al denunciante en los procedimientos antidumping y antisubvenciones originales y en los procedimientos clausurados mediante la Decisión de archivo, y una carta del antiguo representante de la empresa D tal como se la identifica en la Decisión de archivo.

(10)

Por otra parte, los servicios de la Comisión recibieron observaciones de otras partes interesadas, en su mayoría distribuidores y proveedores de un exportador indio.

(11)

Los servicios de la Comisión analizaron atentamente todas las observaciones y los argumentos presentados por las partes interesadas. Sin embargo, teniendo en cuenta la situación de la producción comunitaria, las conclusiones de la presente reconsideración se limitarán a la identificación de la industria de la Comunidad.

5.   Período de investigación

(12)

La investigación sobre los aspectos relativos al interés de la Comunidad abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006 («el período de investigación» o «PI»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del interés de la Comunidad abarcó desde el 1 de enero de 2003 hasta el final del período de investigación («el período considerado»).

6.   Producto afectado y producto similar

6.1.   Producto afectado

(13)

El producto sujeto a reconsideración son discos compactos registrables (CD-R) originarios de la India («el producto afectado»), actualmente clasificados en el código NC ex 8523 40 11. Este código NC se indica a efectos meramente informativos.

(14)

Ese mismo producto originario de Taiwán estuvo sometido a reconsideración entre el 22 de marzo de 2007, fecha de publicación del anuncio de inicio, y el 18 de junio de 2007, fecha de expiración de los derechos antidumping aplicables a las importaciones de CD-R originarias de Taiwán.

(15)

El producto afectado es un disco de policarbonato recubierto por una capa de tinte, una capa de material reflectante y una capa protectora. Aunque estos discos pueden grabarse en varias fases, la información grabada no puede borrarse. El disco es un soporte de almacenamiento óptico de datos o sonido digitales.

(16)

Los CD-R pueden diferenciarse en función del tipo de datos almacenados (CD-R de datos y CD-R de música), de la capacidad de almacenamiento, de la capa metálica reflectante y de la presencia o no de impresión. La investigación ha mostrado que todos los tipos de CD-R tienen las mismas características físicas y técnicas y los mismos fines. Por lo tanto, se consideran un solo producto.

6.2.   Producto similar

(17)

En el marco de los presentes procedimientos, no se ha presentado ninguna observación que cuestionara la comparabilidad de los CD-R importados ni de los fabricados en la Comunidad. Por todo ello, todos los tipos de CD-R originarios de la India o de Taiwán o fabricados en la Comunidad se consideran similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento antidumping de base y del artículo 1, apartado 5, del Reglamento antisubvenciones de base.

B.   PRODUCCIÓN COMUNITARIA E INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD

1.   Producción comunitaria e industria de la Comunidad en los procedimientos clausurados mediante la Decisión de archivo

(18)

En dichos procedimientos (véanse los considerandos 28, 58 y siguientes de la Decisión de archivo), los servicios de la Comisión determinaron que la producción comunitaria, en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base, estaba constituida por diez productores. Solo uno de ellos se consideró que constituyera la industria de la Comunidad, en el sentido del artículo 4, apartado 1, y del artículo 5, apartado 4, del Reglamento antidumping de base [Manufacturing Advanced MEDIA (MAM-E)].

2.   Producción comunitaria e industria de la Comunidad en los presentes procedimientos

(19)

Ninguno de los productores considerados en la Decisión de archivo constitutivos de la producción comunitaria cooperó en el presente procedimiento.

(20)

Además, la Comisión recibió pruebas de que la única empresa constitutiva de la industria de la Comunidad en el procedimiento que dio lugar a la Decisión de archivo se hallaba incursa en un procedimiento de liquidación. Esto se confirmó mediante una carta remitida por su antiguo representante. La Comisión recibió también una copia de una decisión judicial de iniciación del procedimiento de liquidación, que mostraba que la empresa había cesado sus actividades. El cuestionario enviado por la Comisión fue devuelto con la mención «liquidation judiciaire».

(21)

Por otra parte, el CECMA, aunque se declaró favorable al mantenimiento de las medidas, no remitió ningún cuestionario ni presentó pruebas en nombre de ningún productor comunitario miembro de la asociación.

(22)

Otra empresa (empresa A, tal como se la identifica en la Decisión de archivo) comunicó a la Comisión que había cesado su producción en la Comunidad.

(23)

Por último, la Comisión recibió asimismo una respuesta de la empresa B (tal como se la identifica en la Decisión de archivo). No se presentó ninguna prueba que pudiera contradecir las conclusiones establecidas en la Decisión de archivo, es decir que la empresa B no debía incluirse en la definición de industria de la Comunidad y que su producción debía excluirse de la definición de producción comunitaria (véase el considerando 40 de la Decisión de archivo).

(24)

Por todas estas razones, se concluye que la industria de la Comunidad ya no existe y, por consiguiente no hay interés de la Comunidad.

C.   APLICACIÓN RETROACTIVA

(25)

A la vista de todo lo anterior, procede derogar las medidas antidumping aplicables a las importaciones de discos compactos registrables originarias de Taiwán y las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de discos compactos registrables originarios de la India con efecto retroactivo a la fecha de entrada en vigor de la Decisión de archivo.

(26)

Por lo tanto, los derechos antidumping definitivos abonados o contabilizados en virtud del Reglamento (CE) no 1050/2002, sobre las importaciones de discos compactos registrables (CD-R) originarias de Taiwán y los derechos compensatorios definitivos abonados o contabilizados en virtud del Reglamento (CE) no 960/2003, sobre las importaciones de discos compactos registrables originarias de la India, y despachadas a libre práctica a partir del 5 de noviembre de 2006, deberían devolverse o condonarse.

(27)

Las solicitudes de devolución o condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan derogados los derechos antidumping sobre las importaciones de discos compactos registrables (CD-R) originarias de Taiwán establecidos por el Reglamento (CE) no 1050/2002, y los derechos compensatorios sobre las importaciones de discos compactos registrables (CD-R) originarias de la India establecidos por el Reglamento (CE) no 960/2003.

Artículo 2

Se dan por concluidos los procedimientos antisubvenciones en relación con las importaciones de CD-R originarias de la India.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1 será aplicable a partir del 5 de noviembre de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 30 de octubre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F. NUNES CORREIA


(1)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

(2)  DO L 288 de 21.10.1997, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 461/2004 (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).

(3)  DO L 160 de 18.6.2002, p. 2.

(4)  DO C 130 de 12.6.2007, p. 17.

(5)  DO L 138 de 5.6.2003, p. 1.

(6)  Decisión de la Comisión, de 3 de noviembre de 2006, por la que se pone fin al procedimiento antidumping en relación con las importaciones de discos compactos grabables (CD+/-R) originarios de la República Popular China, Hong Kong y Malasia (DO L 305 de 4.11.2006, p. 15).

(7)  DO C 66 de 22.3.2007, p. 16.


6.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 288/20


REGLAMENTO (CE) N o 1294/2007 DE LA COMISIÓN

de 5 de noviembre de 2007

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de noviembre de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 756/2007 (DO L 172 de 30.6.2007, p. 41).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 5 de noviembre de 2007, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

MA

71,8

MK

52,6

TR

85,1

ZZ

69,8

0707 00 05

JO

186,1

MA

47,1

MK

70,4

TR

110,4

ZZ

103,5

0709 90 70

MA

79,0

TR

89,3

ZZ

84,2

0805 20 10

MA

94,2

ZZ

94,2

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

HR

39,1

TR

84,1

UY

70,4

ZZ

64,5

0805 50 10

AR

84,0

TR

92,3

ZA

55,0

ZZ

77,1

0806 10 10

BR

249,1

TR

123,4

US

252,9

ZZ

208,5

0808 10 80

AR

81,9

AU

183,7

CA

105,4

CL

86,0

MK

20,2

NZ

45,9

US

98,9

ZA

92,9

ZZ

89,4

0808 20 50

AR

49,4

CN

76,2

TR

117,3

ZZ

81,0


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


6.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 288/22


REGLAMENTO (CE) N o 1295/2007 DE LA COMISIÓN

de 5 de noviembre de 2007

por el que se someten a registro las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, «el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 10, apartado 4, y su artículo 14, apartado 5,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

La Comisión ha recibido una petición, con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, para instaurar un registro sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China.

A.   PRODUCTO AFECTADO

(1)

El producto afectado por esta petición son las mandarinas preparadas o conservadas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, wilkings y demás híbridos similares de cítricos, sin alcohol añadido, incluso con azúcar u otro edulcorante, según se define en la partida 2008 de la NC, originarias de la República Popular China (en lo sucesivo denominadas «el producto afectado»), de los códigos NC 2008 30 55, 2008 30 75 y ex 2008 30 90.

B.   PETICIÓN

(2)

Habiendo recibido una denuncia de la Federación Nacional de Asociaciones de la Industria de Conservas Vegetales (FNACV) de España (en lo sucesivo, «el solicitante»), la Comisión determinó que había pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento y por tanto, con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base, comunicó mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (el «anuncio de inicio») el inicio de un procedimiento antidumping con respecto a las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China (2).

(3)

El solicitante también pide que las importaciones del producto afectado estén sujetas a registro con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base para poder aplicar posteriormente medidas contra esas importaciones a partir de la fecha de dicho registro.

C.   MEDIDAS VIGENTES

(4)

El producto afectado está actualmente sujeto en gran medida a las medidas definitivas de salvaguardia impuestas por el Reglamento (CE) no 658/2004 de la Comisión (3). Estas medidas expirarán el 8 de noviembre de 2007.

D.   MOTIVOS PARA EL REGISTRO

(5)

Con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base, las medidas provisionales no podrán imponerse antes de los sesenta días de la fecha de inicio. No obstante, con arreglo al artículo 10, apartado 4, del Reglamento de base, podrá percibirse un derecho antidumping definitivo sobre los productos que se hayan declarado a consumo noventa días, como máximo, antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, siempre que se hayan cumplido las condiciones establecidas en dicho apartado y que las importaciones estén sujetas a registro con arreglo al artículo 14, apartado 5. Con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión podrá, previa consulta al Comité consultivo, instar a las autoridades aduaneras a adoptar las medidas adecuadas para registrar las importaciones, de tal forma que posteriormente las medidas puedan ser aplicadas contra dichas importaciones a partir de la fecha de registro. Las importaciones podrán estar sujetas a registro a petición de la industria de la Comunidad y siempre que se incluyan pruebas suficientes para justificarlo.

(6)

La solicitud incluye pruebas suficientes para justificar el registro. Estas pruebas han sido reforzadas con nuevos indicios procedentes de otras fuentes.

(7)

Por lo que se refiere al dumping, la Comisión tiene a su disposición suficientes indicios razonables de que las importaciones del producto afectado originario de la República Popular China son objeto de dumping y de que los exportadores practican el dumping. La denuncia antidumping y la solicitud de registro incluyen pruebas relativas a los precios a la exportación en la campaña 2006/07. Estas pruebas han sido reforzadas con informaciones a partir de datos de Eurostat y de diversas ofertas o declaraciones de precios a la exportación procedentes de varias fuentes y dirigidas a distintos importadores. Los indicios acerca del valor normal incluidos en la denuncia antidumping y en la solicitud de registro se basan, en esta etapa y a la espera de nuevos datos que puedan aparecer durante la investigación, en datos detallados sobre los precios y costes nacionales de la producción de todos o casi todos los productores de un país similar. Por el momento, estos datos, ajustados de modo adecuado para calcular el transporte y otros costes, se relacionan con el mismo producto y período y con un nivel comercial idéntico, por lo que se consideran plenamente comparables. En conjunto, y en la medida del margen de dumping presunto, estos indicios muestran de modo suficiente en esta etapa que los exportadores en cuestión se entregan a prácticas de dumping.

(8)

En lo que respecta al perjuicio, la Comisión tiene a su disposición suficientes indicios razonables de que las prácticas de dumping de los exportadores provocan un perjuicio o podrían provocarlo. Estos indicios consisten en datos detallados, incluidos en la denuncia antidumping y en la solicitud de registro, apoyados por información procedente de otras fuentes, relativos a los factores clave del perjuicio indicados en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base. Asimismo, los indicios relativos a la investigación de salvaguardia previa apoyan la idea de que, a falta de medidas de salvaguardia, el volumen de las importaciones crecería de modo significativo y la industria comunitaria seguiría sufriendo ese perjuicio.

(9)

La Comisión también tiene a su disposición suficientes indicios razonables, incluidos en la denuncia antidumping y en la solicitud de registro y apoyados por información procedente de otras fuentes, de que los importadores saben, o deberían saber, que las prácticas de dumping de los exportadores perjudican o pueden perjudicar a la industria comunitaria. Se ha publicado un aviso del inicio de la investigación sobre este presunto dumping perjudicial. Además, varios artículos de la prensa especializada referidos a un extenso período apuntan a que la industria comunitaria podrá sufrir perjuicios a resultas de las importaciones baratas procedentes de China. Por último, dada la magnitud del dumping que podría producirse, es razonable concluir que los importadores conocen la situación, o deberían conocerla.

(10)

Asimismo, la Comisión tiene a su disposición suficientes indicios razonables de que el perjuicio que provocan, o podrían provocar, importaciones masivas objeto de dumping en un período relativamente corto, habida cuenta del ritmo y el volumen de las importaciones objeto de dumping y otras circunstancias (como la rápida acumulación de existencias), podría mermar gravemente el efecto corrector de cualquier derecho antidumping definitivo, a no ser que tal derecho pudiera aplicarse de forma retroactiva. Estos indicios, incluidos en la denuncia antidumping y en la solicitud de registro y apoyada en informaciones procedentes de otras fuentes, se basan en información acerca de la naturaleza del producto, fungible y estacional, que puede ponerse en conserva y almacenarse fácilmente durante períodos muy largos y que también puede transportarse con facilidad. También permite acumular existencias fácilmente. Además, los indicios de la investigación de salvaguardia confirman la idea de que, si no se toman medidas, el volumen de las importaciones volverá a aumentar de manera drástica. Esto es particularmente grave dado que la expiración de las medidas de salvaguardia tendrá lugar poco después del inicio de la campaña conservera.

(11)

Así pues, en este caso se cumplen las condiciones para el registro.

E.   PROCEDIMIENTO

(12)

Por todo ello, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la petición del solicitante incluye suficientes pruebas para someter a registro las importaciones del producto afectado, con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base.

(13)

Se invita a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista por escrito y aportar elementos de prueba. Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas siempre que lo soliciten por escrito y demuestren que existen razones particulares para ello.

F.   REGISTRO

(14)

Con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, las importaciones del producto afectado deberán sujetarse a registro para garantizar que, en caso de que la investigación dé lugar a resultados que lleven a imponer derechos antidumping, tales derechos puedan recaudarse retroactivamente, si se cumplen las condiciones necesarias, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

(15)

Cualquier responsabilidad futura emanará de los resultados de la investigación antidumping. Las alegaciones de la denuncia que pide el inicio de una investigación exceden del 50 % para el dumping y del 30 % para el perjuicio.

G.   TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

(16)

Cualquier dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 384/96, deberán tomar las medidas apropiadas para registrar las importaciones en la Comunidad de mandarinas preparadas o conservadas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, wilkings y demás híbridos similares de cítricos, sin alcohol añadido, incluso con azúcar u otro edulcorante, según se define en la partida 2008 de la NC, originarias de la República Popular China, de los códigos NC 2008 30 55, 2008 30 75 y ex 2008 30 90 (códigos TARIC 2008309061, 2008309063, 2008309065, 2008309067, 2008309069). La obligación de registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones por escrito, a proporcionar pruebas que apoyen sus pretensiones o a pedir ser oídas en el plazo de veinte días a partir de la fecha de la publicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de noviembre de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2007.

Por la Comisión

Peter MANDELSON

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

(2)  DO C 246 de 20.10.2007, p. 15.

(3)  DO L 104 de 8.4.2004, p. 67.

(4)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


6.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 288/25


REGLAMENTO (CE) N o 1296/2007 DE LA COMISIÓN

de 5 de noviembre de 2007

por el que se establece la prohibición de que los buques que enarbolen pabellón de Suecia pesquen bacalao en Skagerrak

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 4,

Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 41/2007 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (3), fija las cuotas para el año 2007.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están registrados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2007.

(3)

Por consiguiente, es necesario prohibir la pesca, la conservación a bordo, el transbordo y el desembarque de peces de dicha población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2007 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en éste.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíbe la pesca de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están registrados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en éste. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2007.

Por la Comisión

Fokion FOTIADIS

Director General de Pesca y Asuntos Marítimos


(1)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 865/2007 (DO L 192 de 24.7.2007, p. 1).

(2)  DO L 261 de 20.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1967/2006 (DO L 409 de 30.12.2006, p. 11). Versión corregida en el DO L 36 de 8.2.2007, p. 6.

(3)  DO L 15 de 20.1.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 898/2007 de la Comisión (DO L 196 de 28.7.2007, p. 22).


ANEXO

No

66

Estado miembro

Suecia

Población

COD/03AN.

Especie

Bacalao (Gadus morhua)

Zona

Skagerrak

Fecha

22.10.2007


DIRECTIVAS

6.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 288/27


DIRECTIVA 2007/60/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 23 de octubre de 2007

relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las inundaciones pueden provocar víctimas mortales, el desplazamiento de personas, causar daños al medio ambiente, comprometer gravemente el desarrollo económico y debilitar las actividades económicas de la Comunidad.

(2)

Las inundaciones son fenómenos naturales que no pueden evitarse. No obstante, algunas actividades humanas (como el incremento de los asentamientos humanos y los bienes económicos en las llanuras aluviales y la reducción de la capacidad natural de retención de las aguas por el suelo) y el cambio climático están contribuyendo a aumentar las probabilidades de que ocurran, así como su impacto negativo.

(3)

Es posible y conveniente reducir el riesgo de consecuencias negativas, en particular para la salud y la vida humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad económica y las infraestructuras asociadas a las inundaciones. Pero las medidas dirigidas a reducir dichos riesgos, para ser efectivas, tienen que coordinarse en la medida de lo posible en toda una cuenca hidrográfica.

(4)

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (3), impone la elaboración de planes de gestión de cuenca fluvial para cada demarcación hidrográfica con objeto de conseguir un buen estado químico y ecológico, y contribuirá a mitigar los efectos de las inundaciones. No obstante, la reducción del riesgo de inundación no es uno de los objetivos principales de esa Directiva, que tampoco tiene en cuenta los futuros cambios del riesgo de inundación que se derivarán del cambio climático.

(5)

La comunicación de la Comisión al Consejo, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones «Gestión de los riesgos de inundación — Prevención, protección y mitigación de las inundaciones», de 12 de julio de 2004, presenta un análisis y un planteamiento para la gestión de los riesgos de inundación a nivel comunitario, y afirma que una acción coordinada y concertada a nivel comunitario aportaría un valor añadido considerable y mejoraría el grado general de protección contra las inundaciones.

(6)

Además de la coordinación entre Estados miembros, la prevención y atenuación de inundaciones efectiva requiere la cooperación con terceros Estados. Esto se ajusta a la Directiva 2000/60/CE y a los principios internacionales sobre gestión del riesgo de inundación tal como se desarrollan concretamente en el Convenio de la Naciones Unidas sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales, aprobado por la Decisión 95/308/CE del Consejo (4), así como todos los acuerdos posteriores sobre su aplicación.

(7)

La Decisión 2001/792/CE, Euratom del Consejo, de 23 de octubre de 2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil (5), permite movilizar ayuda y asistencia de los Estados miembros en caso de emergencias graves, inundaciones incluidas. La protección civil puede proporcionar una respuesta adecuada a las poblaciones afectadas, mejorar la preparación y aumentar la capacidad de recuperación y adaptación.

(8)

En virtud del Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (6), puede concederse ayuda económica rápida en caso de catástrofe grave para ayudar a las personas, zonas naturales, regiones y países afectados a recuperar unas condiciones lo más normales posible. Sin embargo, dicho Fondo solo puede intervenir para operaciones de emergencia y no para las fases que preceden a una emergencia.

(9)

En la elaboración de políticas sobre usos de las aguas y el suelo, los Estados miembros y la Comunidad deben considerar los impactos potenciales de estas políticas en los riesgos de inundación y la gestión de los riesgos de inundación.

(10)

En el territorio de la Comunidad se producen distintos tipos de inundaciones, tales como inundaciones fluviales, inundaciones relámpago, inundaciones urbanas e inundaciones causadas por el mar en las zonas costeras. Los daños que provocan las inundaciones varían también según los países y regiones de la Comunidad. Por consiguiente, los objetivos relativos a la gestión de los riesgos de inundación deben ser determinados por los propios Estados miembros y basarse en las circunstancias locales y regionales.

(11)

En algunas zonas de la Comunidad puede considerarse que los riesgos de inundación no son significativos, por ejemplo en áreas poco o nada pobladas o en aquellas con pocos recursos económicos o escaso valor ecológico. Para cada demarcación hidrográfica o unidad de gestión debe evaluarse el riesgo de inundaciones y la necesidad de tomar medidas adicionales —como, por ejemplo, evaluación del potencial de reducción de las inundaciones—.

(12)

Para disponer de una herramienta eficaz de información y de una base adecuada para el establecimiento de prioridades y la toma de decisiones adicionales de índole técnica, económica y política relativas a la gestión del riesgo de inundación, es necesario estipular la elaboración de mapas de peligrosidad por inundaciones y de mapas de riesgo de inundación que muestran las consecuencias adversas potenciales asociadas con diversos escenarios de inundación, incluida la información sobre fuentes potenciales de contaminación del medio ambiente a consecuencia de las inundaciones. En este contexto, los Estados miembros deben evaluar las actividades que aumentan los riesgos de inundación.

(13)

Para evitar y reducir los impactos adversos de las inundaciones en la zona afectada conviene estipular el establecimiento de planes de gestión del riesgo de inundación. Las causas y consecuencias de las inundaciones varían según los países y regiones de la Comunidad. Los planes de gestión del riesgo de inundación deben, por tanto, tener en cuenta las características de las zonas que abarcan y ofrecer soluciones adaptadas a sus necesidades y prioridades garantizando, al mismo tiempo, una coordinación pertinente con las demarcaciones hidrográficas y promoviendo la realización de los objetivos medioambientales establecidos en la legislación comunitaria. En particular, los Estados miembros deben abstenerse de aplicar medidas o emprender acciones que aumenten significativamente el riesgo de inundaciones en otros Estados miembros, a menos que estas medidas se hayan coordinado y se haya acordado una solución entre los Estados miembros afectados.

(14)

Los planes de gestión del riesgo de inundación deben centrarse en la prevención, la protección y la preparación. Con miras a dar más espacio a los ríos, deben tomar en consideración, cuando sea posible, el mantenimiento o el restablecimiento de llanuras aluviales, así como medidas para prevenir y reducir los daños a la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica. Los elementos de los planes de gestión del riesgo de inundación deben revisarse periódicamente y en caso de necesidad actualizarse, teniendo en cuenta las repercusiones probables del cambio climático en la incidencia de inundaciones.

(15)

El principio de solidaridad es muy importante en el contexto de la gestión del riesgo de inundación. En consideración a ello debe animarse a los Estados miembros a buscar una distribución justa de responsabilidades, cuando se decidan conjuntamente medidas para el beneficio común, por lo que se refiere a la gestión del riesgo de inundación a lo largo de cursos de agua.

(16)

Para evitar la duplicación de trabajos, los Estados miembros deben estar autorizados a utilizar las evaluaciones preliminares del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundaciones y los planes de gestión del riesgo de inundación existentes para alcanzar los objetivos y cumplir los requisitos de la presente Directiva.

(17)

La elaboración de planes hidrológicos de cuenca con arreglo a la Directiva 2000/60/CE y de planes de gestión del riesgo de inundación con arreglo a la presente Directiva son componentes de la gestión integrada de cuenca hidrográfica. Ambos procesos deben, por consiguiente, explotar su potencial mutuo de sinergias y beneficios comunes, teniendo en cuenta los objetivos ambientales de la Directiva 2000/60/CE, y garantizar la eficacia y el uso prudente de los recursos, reconociendo al mismo tiempo que las autoridades competentes y las unidades de gestión podían ser diferentes en la presente Directiva y en la Directiva 2000/60/CE.

(18)

Los Estados miembros deben basar sus evaluaciones, mapas y planes en «mejores prácticas» y «mejores tecnologías disponibles» adecuadas que no entrañen costes excesivos en el ámbito de la gestión del riesgo de inundación.

(19)

En los casos de una utilización de masas de agua con fines múltiples en relación con formas diferentes de actividades humanas sostenibles (por ejemplo, gestión del riesgo de inundación, ecología, navegación interior o energía hidráulica) y de los impactos de tales usos sobre las masas de agua, la Directiva 2000/60/CE estipula un proceso claro y transparente para abordar esos usos e impactos, en el que se incluyen posibles excepciones respecto a los objetivos de «buen estado» y «no deterioro» de las aguas establecidos en su artículo 4. La Directiva 2000/60/CE establece la recuperación de costes en su artículo 9.

(20)

Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (7).

(21)

Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para que adapte el anexo al progreso científico y técnico. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

(22)

La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que trata de fomentar la integración en las políticas comunitarias de un alto nivel de protección del medio ambiente de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible, según establece el artículo 37 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(23)

Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, el establecimiento de un marco de medidas destinadas a reducir el riesgo de daños derivados de las inundaciones, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones o los efectos de la acción puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(24)

Con arreglo a los principios de proporcionalidad y subsidiariedad establecidos en el artículo 5 del Tratado y en el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad anejos al Tratado, y a la vista de las posibilidades de que disponen los Estados miembros, es necesario dejar una flexibilidad considerable a los niveles local y regional, en particular en lo relativo a organización y responsabilidad de las autoridades.

(25)

De conformidad con el punto 34 del Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» (8), se alienta a los Estados miembros a establecer, en su propio interés y en el de la Comunidad, sus propios cuadros que muestren, en la medida de lo posible, la concordancia entre la presente Directiva y las medidas de transposición, y a hacerlos públicos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El objetivo de la presente Directiva es establecer un marco para la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, destinado a reducir las consecuencias negativas para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica, asociadas a las inundaciones en la Comunidad.

Artículo 2

A los efectos de la presente Directiva se aplicarán, además de las definiciones de «río», «cuenca hidrográfica», «subcuenca» y «demarcación hidrográfica» establecidas en el artículo 2 de la Directiva 2000/60/CE, las definiciones siguientes:

1)

«inundación»: anegamiento temporal de terrenos que no están normalmente cubiertos por agua. Incluye las inundaciones ocasionadas por ríos, torrentes de montaña, corrientes de agua intermitentes del Mediterráneo y las inundaciones causadas por el mar en las zonas costeras, y puede excluir las inundaciones de las redes de alcantarillado;

2)

«riesgo de inundación»: combinación de la probabilidad de que se produzca una inundación y de las posibles consecuencias negativas para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica, asociadas a una inundación.

Artículo 3

1.   A los efectos de la presente Directiva, los Estados miembros harán uso de las disposiciones previstas en el artículo 3, apartados 1, 2, 3, 5 y 6, de la Directiva 2000/60/CE.

2.   No obstante, para la aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros podrán:

a)

designar autoridades competentes distintas de las determinadas en virtud del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2000/60/CE;

b)

determinar ciertas zonas costeras o cuencas hidrográficas particulares y asignarlas a una unidad de gestión distinta de las asignadas en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE.

En tales casos, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 26 de mayo de 2010, la información contemplada en el anexo I de la Directiva 2000/60/CE. A tal efecto, las referencias a las autoridades competentes y a las demarcaciones hidrográficas se interpretarán como referencias a las autoridades competentes y unidades de gestión contempladas en el presente artículo. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier cambio en la información facilitada con arreglo al presente apartado en los tres meses siguientes a la fecha en que surta efecto el cambio de que se trate.

CAPÍTULO II

EVALUACIÓN PRELIMINAR DEL RIESGO DE INUNDACIÓN

Artículo 4

1.   Los Estados miembros realizarán, respecto a cada demarcación hidrográfica o unidad de gestión indicada en el artículo 3, apartado 2, letra b), o cada parte de una demarcación hidrográfica internacional situada en su territorio, una evaluación preliminar del riesgo de inundación de acuerdo con el apartado 2 del presente artículo.

2.   Sobre la base de la información de que se disponga o que pueda deducirse con facilidad, como datos registrados y estudios sobre la evolución a largo plazo, en especial sobre el impacto del cambio climático en la frecuencia de las inundaciones, se realizará una evaluación preliminar del riesgo de inundación con objeto de proporcionar una evaluación del riesgo potencial. La evaluación tendrá como mínimo el siguiente contenido:

a)

mapas de la demarcación hidrográfica, a la escala adecuada, que presenten los límites de las cuencas y subcuencas hidrográficas y, cuando existan, las zonas costeras, y que muestren la topografía y los usos del suelo;

b)

una descripción de las inundaciones ocurridas en el pasado que hayan tenido impactos negativos significativos para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica y que tengan una probabilidad significativa de volver a producirse, con una indicación de la extensión y las vías de evacuación de dichas inundaciones y una evaluación de las repercusiones negativas que hayan provocado;

c)

una descripción de las inundaciones de importancia ocurridas en el pasado cuando puedan preverse consecuencias adversas de futuros acontecimientos similares,

y, en función de las necesidades específicas de los Estados miembros:

d)

una evaluación de las consecuencias negativas potenciales de futuras inundaciones para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica, teniendo en cuenta, siempre que sea posible, factores como la topografía, la localización de los cursos de agua y sus características hidrológicas y geomorfológicas generales, incluidas las llanuras aluviales como zonas de retención naturales, la eficacia de las infraestructuras artificiales existentes de protección contra las inundaciones, la localización de las zonas pobladas, de las zonas de actividad económica y el panorama de la evolución a largo plazo, incluidas las repercusiones del cambio climático en la incidencia de inundaciones.

3.   En lo que se refiere a las demarcaciones hidrográficas internacionales, o a las unidades de gestión mencionadas en el artículo 3, apartado 2, letra b), que son compartidas con otros Estados miembros, los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades competentes afectadas intercambien la información pertinente.

4.   Los Estados miembros concluirán la evaluación preliminar del riesgo de inundación a más tardar el 22 de diciembre de 2011.

Artículo 5

1.   Sobre la base de la evaluación preliminar del riesgo contemplada en el artículo 4, y en lo que respecta a cada demarcación hidrográfica, o unidad de gestión indicada en el artículo 3, apartado 2, letra b), o cada parte de una demarcación hidrográfica internacional situada en su territorio, los Estados miembros determinarán las zonas para las cuales hayan llegado a la conclusión de que existe un riesgo potencial de inundación significativo o en las cuales la materialización de tal riesgo pueda considerarse probable.

2.   La determinación con arreglo al apartado 1 de las zonas pertenecientes a una demarcación hidrográfica internacional o a una unidad de gestión indicada en el artículo 3, apartado 2, letra b), compartida con otro Estado miembro se realizará de forma coordinada entre los Estados miembros correspondientes.

CAPÍTULO III

MAPAS DE PELIGROSIDAD POR INUNDACIONES Y MAPAS DE RIESGO DE INUNDACIÓN

Artículo 6

1.   Los Estados miembros prepararán, para cada demarcación hidrográfica y cada unidad de gestión mencionada en el artículo 3, apartado 2, letra b), mapas de peligrosidad por inundaciones y mapas de riesgo de inundación, a la escala que resulte más apropiada para las zonas determinadas con arreglo al artículo 5, apartado 1.

2.   Para la preparación de mapas de peligrosidad por inundaciones y mapas de riesgo de inundación de las zonas determinadas con arreglo al artículo 5 que son compartidas con otros Estados miembros, los Estados miembros de que se trate intercambiarán previamente información al respecto.

3.   Los mapas de peligrosidad por inundaciones incluirán las zonas geográficas que podrían inundarse según los escenarios siguientes:

a)

baja probabilidad de inundación o escenario de eventos extremos;

b)

probabilidad media de inundación (período de retorno ≥ 100 años);

c)

alta probabilidad de inundación, cuando proceda.

4.   Respecto a cada uno de los escenarios enumerados en el apartado 3 se indicarán los elementos siguientes:

a)

extensión de la inundación;

b)

calados del agua o nivel de agua, según proceda;

c)

cuando proceda, la velocidad de la corriente o el caudal de agua correspondiente.

5.   Los mapas de riesgo de inundación mostrarán las consecuencias adversas potenciales asociadas a la inundación en los escenarios indicados en el apartado 3, expresadas mediante los parámetros siguientes:

a)

número indicativo de habitantes que pueden verse afectados;

b)

tipo de actividad económica de la zona que puede verse afectada;

c)

instalaciones a que se refiere el anexo I de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (9) que puedan ocasionar contaminación accidental en caso de inundación y zonas protegidas que puedan verse afectadas indicadas en el anexo IV, punto 1, incisos i), iii) y v), de la Directiva 2000/60/CE;

d)

cualquier otra información que el Estado miembro considere útil, como la indicación de zonas en las que puedan producirse inundaciones con alto contenido de sedimentos transportados y flujos de derrubios e información sobre otras fuentes importantes de contaminación.

6.   Los Estados miembros podrán decidir que, por lo que se refiere a las zonas costeras en las que exista un nivel adecuado de protección, la preparación de los mapas de peligrosidad por inundaciones se limiten al escenario planteado en el apartado 3, letra a).

7.   Los Estados miembros podrán decidir que, por lo que se refiere a las zonas en que las inundaciones procedan de aguas subterráneas, la preparación de los mapas de peligrosidad por inundaciones indicados en el apartado 3 se limiten al escenario planteado en el apartado 3, letra a).

8.   Los Estados miembros velarán por que los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación estén finalizados a más tardar el 22 de diciembre de 2013.

CAPÍTULO IV

PLANES DE GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN

Artículo 7

1.   Sobre la base de los mapas a que se refiere el artículo 6, los Estados miembros establecerán planes de gestión del riesgo de inundación coordinados por demarcación hidrográfica o unidad de gestión indicada en el artículo 3, apartado 2, letra b), para las zonas determinadas con arreglo al artículo 5, apartado 1, y las zonas cubiertas por lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, letra b), de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

2.   Los Estados miembros establecerán objetivos adecuados de gestión del riesgo de inundación para cada zona determinada con arreglo al artículo 5, apartado 1, y las zonas cubiertas por lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, letra b), centrando su atención en la reducción de las consecuencias adversas potenciales de la inundación para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica, y, si lo consideran oportuno, en iniciativas no estructurales o en la reducción de la probabilidad de las inundaciones.

3.   Los planes de gestión del riesgo de inundación comprenderán medidas para conseguir los objetivos establecidos con arreglo al apartado 2 e incluirán los componentes especificados en la parte A del anexo.

Los planes de gestión del riesgo de inundación tendrán en cuenta aspectos pertinentes tales como los costes y beneficios, la extensión de la inundación y las vías de evacuación de inundaciones, así como las zonas con potencial de retención de las inundaciones, como las llanuras aluviales naturales, los objetivos medioambientales indicados en el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE, la gestión del suelo y del agua, la ordenación del territorio, el uso del suelo, la conservación de la naturaleza, la navegación e infraestructuras de puertos.

Los planes de gestión del riesgo de inundación abarcarán todos los aspectos de la gestión del riesgo de inundación, centrándose en la prevención, protección y preparación, incluidos la previsión de inundaciones y los sistemas de alerta temprana, y teniendo en cuenta las características de la cuenca o subcuenca hidrográfica considerada. Los planes de gestión del riesgo de inundación podrán incluir, asimismo, la promoción de prácticas de uso sostenible del suelo, la mejora de la retención de aguas y la inundación controlada de determinadas zonas en caso de inundación.

4.   En interés de la solidaridad, los planes de gestión del riesgo de inundación que se establezcan en un Estado miembro no incluirán medida alguna que, por su alcance y sus repercusiones, haga aumentar de modo significativo el riesgo de inundación en regiones de otros países situadas río abajo o río arriba en la misma cuenca o subcuenca hidrográfica, a menos que dicha medida se haya coordinado y se haya alcanzado una solución acordada entre los Estados miembros interesados en el contexto del artículo 8.

5.   Los Estados miembros velarán por que los planes de gestión del riesgo de inundación se hayan finalizado y publicado a más tardar el 22 de diciembre de 2015.

Artículo 8

1.   Para las demarcaciones hidrográficas o las unidades de gestión a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b), situadas en su totalidad dentro del territorio de un Estado miembro, este velará por que se elabore un único plan de gestión del riesgo de inundación o una serie de planes de gestión del riesgo de inundación coordinados por demarcaciones hidrográficas.

2.   En caso de una demarcación hidrográfica internacional o una unidad de gestión mencionada en el artículo 3, apartado 2, letra b), que esté situada en su totalidad dentro de la Comunidad, los Estados miembros velarán por establecer una coordinación con objeto de elaborar un único plan internacional de gestión del riesgo de inundación o una serie de planes de gestión del riesgo de inundación coordinados al nivel de la demarcación hidrográfica internacional. Cuando no existan tales planes, los Estados miembros presentarán planes de gestión del riesgo de inundación que cubran, como mínimo, las partes de la demarcación hidrográfica internacional situadas en su territorio, coordinados en la medida de lo posible al nivel de la demarcación hidrográfica internacional.

3.   En caso de una demarcación hidrográfica internacional o una unidad de gestión mencionada en el artículo 3, apartado 2, letra b), que trasciendan de las fronteras de la Comunidad, los Estados miembros intentarán por todos los medios elaborar un único plan internacional de gestión del riesgo de inundación o una serie de planes de gestión del riesgo de inundación coordinados por demarcaciones hidrográficas internacionales; cuando ello no sea posible, aplicarán lo dispuesto en el apartado 2 a las partes de la demarcación hidrográfica internacional situadas en su territorio.

4.   Los planes de gestión del riesgo de inundación mencionados en los apartados 2 y 3 se completarán, cuando lo consideren apropiado los países que compartan una subcuenca, con planes de gestión del riesgo de inundación más detallados, coordinados al nivel de dicha subcuenca internacional.

5.   Si un Estado miembro advierte un problema que repercute en la gestión del riesgo de inundación de sus aguas y que dicho Estado miembro no puede resolver, podrá notificarlo a la Comisión y a cualquier otro Estado miembro afectado y podrá formular recomendaciones con respecto a la forma de resolverlo.

La Comisión responderá en un plazo de seis meses a toda notificación o recomendación de los Estados miembros.

CAPÍTULO V

COORDINACIÓN CON LA DIRECTIVA 2000/60/CE, INFORMACIÓN Y CONSULTA PÚBLICAS

Artículo 9

Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para coordinar la aplicación de la presente Directiva y de la Directiva 2000/60/CE, prestando especial atención a las posibilidades de mejorar la eficacia y el intercambio de información y de obtener sinergias y ventajas comunes teniendo presentes los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE. En particular:

1)

la elaboración de los primeros mapas de peligrosidad por inundaciones y mapas de riesgo de inundación y las revisiones posteriores de ellos a que se refieren los artículos 6 y 14 de la presente Directiva se realizarán de modo que la información que contienen sea coherente con la información pertinente presentada de conformidad con la Directiva 2000/60/CE. La elaboración de dichos mapas y sus revisiones serán objeto de una coordinación ulterior y podrán integrarse en las revisiones previstas en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2000/60/CE;

2)

la elaboración de los primeros planes de gestión del riesgo de inundación y sus revisiones posteriores a las que se refieren los artículos 7 y 14 de la presente Directiva se realizarán en coordinación con las revisiones de los planes hidrológicos de cuenca previstas en el artículo 13, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE y podrán integrarse en dichas revisiones;

3)

la participación activa de todas las partes interesadas prevista en el artículo 10 de la presente Directiva se coordinará, según proceda, con la participación activa de las partes interesadas a que se refiere el artículo 14 de la Directiva 2000/60/CE.

Artículo 10

1.   Con arreglo a lo dispuesto en la normativa comunitaria vigente, los Estados miembros pondrán a disposición del público la evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad por inundaciones, los mapas de riesgo de inundación y los planes de gestión del riesgo de inundación.

2.   Los Estados miembros fomentarán la participación activa de las partes interesadas en la elaboración, revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación a que se refiere el capítulo IV.

CAPÍTULO VI

MEDIDAS DE EJECUCIÓN Y MODIFICACIONES

Artículo 11

1.   La Comisión podrá, de acuerdo con el procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 12, apartado 2, adoptar formatos técnicos para el tratamiento y la transmisión de datos, en particular estadísticos y cartográficos, a ella destinados. Los formatos técnicos se deberán adoptar al menos dos años antes de las fechas indicadas en el artículo 4, apartado 4, artículo 6, apartado 8, y artículo 7, apartado 5, teniendo en cuenta las normas existentes y los formatos establecidos en virtud de los actos comunitarios pertinentes.

2.   La Comisión, teniendo en cuenta los plazos de revisión y actualización, podrá adaptar el anexo al progreso científico y técnico.

Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 12, apartado 3.

Artículo 12

1.   La Comisión estará asistida por el Comité establecido con arreglo al artículo 21 de la Directiva 2000/60/CE.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

CAPÍTULO VII

MEDIDAS TRANSITORIAS

Artículo 13

1.   Los Estados miembros podrán decidir no realizar la evaluación preliminar del riesgo de inundación mencionada en el artículo 4 para las cuencas o subcuencas hidrográficas o las zonas costeras respecto de las cuales:

a)

bien, ya hubieran realizado una evaluación de riesgo y hubieran llegado a la conclusión, antes del 22 de diciembre de 2010, de que existe un riesgo potencial de inundación significativo o de que cabe considerar que la materialización de dicho riesgo es probable, y ello les hubiera llevado a incluir la zona en cuestión entre las zonas señaladas en el artículo 5, apartado 1,

b)

bien, hubieran decidido, antes del 22 de diciembre de 2010 elaborar mapas de peligrosidad por inundaciones y mapas de riesgo de inundación, y establecer planes de gestión del riesgo de inundación de acuerdo con las correspondientes disposiciones de la presente Directiva.

2.   Los Estados miembros podrán decidir utilizar los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación finalizados antes del 22 de diciembre de 2010, si dichos mapas proporcionan un nivel de información equivalente a los requisitos establecidos en el artículo 6.

3.   Los Estados miembros podrán decidir utilizar los planes de gestión del riesgo de inundación finalizados antes del 22 de diciembre de 2010, siempre que el contenido de dichos planes sea equivalente a los requisitos establecidos para los planes en el artículo 7.

4.   Los apartados 1, 2 y 3 se aplicarán sin perjuicio del artículo 14.

CAPÍTULO VIII

REVISIONES, INFORMES Y DISPOSICIONES FINALES

Artículo 14

1.   La evaluación preliminar del riesgo de inundación, o la evaluación y las decisiones contempladas en el artículo 13, apartado 1, se revisarán y, si resulta necesario, se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre de 2018 y, a continuación, cada seis años.

2.   Los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación, se revisarán y, si resulta necesario, se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre de 2019 y, a continuación, cada seis años.

3.   El plan o planes de gestión del riesgo de inundación, incluidos los componentes indicados en la parte B del anexo, se revisarán y, si resulta necesario, se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre de 2021 y, a continuación, cada seis años.

4.   Las posibles repercusiones del cambio climático en la incidencia de inundaciones se tomarán en consideración en las revisiones indicadas en los apartados 1 y 3.

Artículo 15

1.   Los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión la evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad por inundaciones, los mapas de riesgo de inundación y los planes de gestión del riesgo de inundación indicados en los artículos 4, 6 y 7, así como sus revisiones y, en su caso, sus actualizaciones, en un plazo de tres meses a partir de las fechas indicadas, respectivamente, en el artículo 4, apartado 4, artículo 6, apartado 8, artículo 7, apartado 5, y artículo 14.

2.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de las decisiones adoptadas de conformidad con el artículo 13, apartados 1, 2 y 3, y tendrán disponible la información pertinente al respecto a más tardar en las fechas indicadas respectivamente en el artículo 4, apartado 4, artículo 6, apartado 8, y artículo 7, apartado 5.

Artículo 16

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva a más tardar el 22 de diciembre de 2018 y, a continuación, cada seis años. En la elaboración de este informe se tomarán en consideración las repercusiones del cambio climático.

Artículo 17

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del 26 de noviembre de 2009. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 18

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 19

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, el 23 de octubre de 2007.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Por el Consejo

El Presidente

M. LOBO ANTUNES


(1)  DO C 195 de 18.8.2006, p. 37.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 13 de junio de 2006 (DO C 300 E de 9.12.2006, p. 123), Posición Común del Consejo de 23 de noviembre de 2006 (DO C 311 E de 19.12.2006, p. 10) y posición del Parlamento Europeo de 25 de abril de 2007. Decisión del Consejo de 18 de septiembre de 2007.

(3)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1. Directiva modificada por la Decisión no 2455/2001/CE (DO L 331 de 15.12.2001, p. 1).

(4)  DO L 186 de 5.8.1995, p. 42.

(5)  DO L 297 de 15.11.2001, p. 7.

(6)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

(7)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

(8)  DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.

(9)  DO L 257 de 10.10.1996, p. 26. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 33 de 4.2.2006, p. 1).


ANEXO

A.   Planes de gestión del riesgo de inundación

I.

Componentes de los primeros planes de gestión del riesgo de inundación:

1)

las conclusiones de la evaluación preliminar del riesgo de inundación exigida en el capítulo II, en forma de mapa sucinto de la demarcación hidrográfica o de la unidad de gestión a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b), en el que se delimitarán las zonas determinadas con arreglo al artículo 5, apartado 1, que sean objeto del plan de gestión del riesgo de inundación;

2)

los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación elaborados de conformidad con el capítulo III o ya existentes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, y las conclusiones que pueden extraerse de esos mapas;

3)

una descripción de los objetivos adecuados de la gestión del riesgo de inundación, fijados de conformidad con el artículo 7, apartado 2;

4)

un resumen de las medidas, con indicación de las prioridades establecidas entre ellas, destinadas a alcanzar los objetivos adecuados de la gestión del riesgo de inundación, en particular las adoptadas con arreglo al artículo 7, y de las medidas en materia de inundaciones adoptadas con arreglo a otros actos comunitarios, incluidas las Directivas del Consejo 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (1), y 96/82/CE, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (2), y las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2001/42/CE, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (3), y 2000/60/CE;

5)

cuando exista, por lo que se refiere a las cuencas y subcuencas compartidas, una descripción de la metodología, definida por los Estados miembros de que se trate, del análisis de la relación coste-beneficios utilizada para evaluar las medidas con efectos transnacionales.

II.

Descripción de la ejecución del plan:

1)

una descripción de las prioridades establecidas y de la manera en que se supervisarán los progresos en la ejecución del plan;

2)

un resumen de las medidas y actividades de información y consulta de la población que se hayan aprobado;

3)

una lista de las autoridades competentes y, cuando proceda, una descripción del proceso de coordinación en todas las demarcaciones hidrográficas internacionales, y del proceso de coordinación con la Directiva 2000/60/CE.

B.   Componentes de las actualizaciones posteriores de los planes de gestión del riesgo de inundación:

1)

toda modificación o actualización desde la publicación de la versión anterior del plan de gestión del riesgo de inundación, con un resumen de las revisiones realizadas de conformidad con el artículo 14;

2)

una evaluación de los avances realizados en la consecución de los objetivos indicados en el artículo 7, apartado 2;

3)

una descripción de las medidas previstas en la versión anterior del plan de gestión del riesgo de inundación cuya realización se había previsto y que no se llevaron a cabo, y una explicación del porqué;

4)

una descripción de cualquier medida adicional adoptada desde la publicación de la versión anterior del plan de gestión del riesgo de inundación.


(1)  DO L 175 de 5.7.1985, p. 40. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 156 de 25.6.2003, p. 17).

(2)  DO L 10 de 14.1.1997, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 345 de 31.12.2003, p. 97).

(3)  DO L 197 de 21.7.2001, p. 30.


II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

DECISIONES

Comisión

6.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 288/35


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de octubre de 2007

por la que se modifica el apéndice B del anexo VII del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía con respecto a determinados establecimientos del sector cárnico, el sector de la carne de aves de corral, el sector de la leche y de los productos lácteos y el sector pesquero de Rumanía

[notificada con el número C(2007) 5210]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/710/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su anexo VII, capítulo 5, sección B, subsección I, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (1), y en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (2), se prevén determinados requisitos estructurales para los establecimientos que entran en el ámbito de aplicación de ambos reglamentos.

(2)

En el anexo VII, capítulo 5, sección B, subsección I, letra a), del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía se prevé que determinados requisitos estructurales establecidos en dichos Reglamentos no deben aplicarse a los establecimientos rumanos enumerados en el apéndice B del anexo VII del Acta de adhesión (en lo sucesivo, «la lista de establecimientos») hasta el 31 de diciembre de 2009, en función de determinadas condiciones.

(3)

La lista de establecimientos ha sido actualizada por la Decisión 2007/23/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se modifica el apéndice B del anexo VII del Acta de adhesión de 2005 por lo que respecta a determinados establecimientos de los sectores cárnico, lácteo y pesquero de Rumanía (3).

(4)

En Rumanía, algunos establecimientos del sector cárnico, el sector de la carne de aves de corral, el sector lácteo y el sector pesquero han finalizado su proceso de mejora y cumplen ahora plenamente la legislación comunitaria. Por otra parte, algunos establecimientos han cesado sus actividades. En consecuencia, se debe modificar la lista de establecimientos para tener en cuenta esos cambios.

(5)

Además, en Rumanía algunos establecimientos del sector cárnico, el sector de la carne de aves de corral, el sector de la leche y de los productos lácteos y el sector pesquero experimentan dificultades para cumplir los requisitos estructurales pertinentes establecidos en los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004 debido a limitaciones técnicas. Dichos establecimientos necesitan más tiempo para finalizar su proceso de mejora a fin de cumplir plenamente los requisitos estructurales pertinentes establecidos en ambos Reglamentos y deben añadirse a la lista de establecimientos en situación transitoria.

(6)

Todos ellos han proporcionado garantías de que disponen de los fondos necesarios para corregir sus deficiencias pendientes durante el período transitorio. Se dispone de información detallada sobre las deficiencias de cada establecimiento.

(7)

En aras de la claridad de la legislación comunitaria, procede sustituir la lista de establecimientos del apéndice B del anexo VII del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía por la lista que figura en el anexo de la presente Decisión.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El apéndice B del anexo VII del acta de Adhesión de Bulgaria y Rumanía se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.

(2)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(3)  DO L 8 de 13.1.2007, p. 9.


ANEXO

«Apéndice B del anexo VII

Lista de establecimientos del sector cárnico, el sector de la carne de aves de corral, el sector de la leche y de los productos lácteos y el sector pesquero contemplados en el capítulo 5, sección B, subsección I, del anexo VII

Establecimientos del sector cárnico

No

Autorización veterinaria

Nombre del establecimiento

Dirección

1

AB 927

S.C. Lider Prod Carn SRL

Alba Iulia, Jud. Alba, 510340

2

AB 2588

S.C. Crimbo Carn SRL

Zlatna, Jud. Alba, 516100

3

AB 2771

S.C. Montana Popa SRL

Blaj, Str. Gh. Barițiu, jud. Alba, 515400

4

AB 2957

S.C. Miacarn SRL

Miraslau, Str. Abatorului nr. 1, jud. Alba, 517470

5

AB 3263

S.C. Transeuro SRL

Ighiu, str. Principală nr. 205 A jud. Alba, 517360

6

AG 002 IC

S.C. Agofloris Prod SRL

Stefanesti, Jud. Arges, 117715

7

AG 005 IC

S.C. Abatorul Campulung

Campulung, Jud. Arges, 115100

8

AG 008 IC

S.C. Carmen SRL

Bascov, Jud. Arges, 117045

9

AG 013 IC

S.C. Radic Star SRL

Stefanesti Str. Cavalerului nr. 893, Jud. Arges, 117715

10

AG 017 IC

S.C. Coșcovele SRL

Rucar Str. Industriasilor nr. 1, jud. Arges, 117630

11

AG 024 IC

S.C. Rador A&E SRL

Bascov, str. Serelor nr. 48, jud. Arges, 117045

12

AG 026 IC

S.C. Muntenia SRL

Costesti, Jud. Arges, 115201

13

AG 29 IC

S.C. Tehnic Complex

Topoloveni, Jud. Arges 115500

14

AR 2146

S.C. Maier Com SRL

Pecica, FN, jud. Arad, 317235

15

AR 4798

S.C. Crimona SRL

Arad, Str. M. Tabacovici, nr. 5 jud. Arad, 310249

16

AR 4927

S.C. Prodalim SRL

Arad, Str. Feleacului, nr. 1, jud. Arad, 310396

17

AR 4930

S.C. Filip D Impex SRL

Arad, Str. Lacrimioa-relor, nr. 4/A, jud. Arad, 310445

18

AR 5065

S.C. RB Prod SRL

Arad, Str. Constituției, jud. Arad, 310227

19

AR 5307

S.C. Chibax SRL

Arad, Str. Bodrogului, nr. 20, jud. Arad, 310059

20

AR 5806

S.C. Combinatul Agroind Curtici

Curtici, Str. Revoluției nr. 33, jud. Arad, 315200

21

AR 6119

S.C. Ropilin Impex SRL

Arad, Str. Calea Bodrogului nr. 20, jud. Arad, 310059

22

B 208

S.C. Rabet Prod SRL

Bucuresti, 062620

23

B 586

S.C. Fleischmeister Prod SRL

Bucuresti, 062620

24

B 764

S.C. Antrefrig SRL

Bucuresti, 062620

25

B 830

S.C. Romalim SRL

Bucuresti, 062620

26

B 39826

S.C. Val Com 50 SRL

Bucuresti, 062620

27

B 40632

S.C. Medeus & Co Prodimpex SRL

București, Str. Parcului nr. 20, sector 1, București, 012329

28

B 70304

S.C. Vericom 2001 SRL

Str. Turnu Magurele nr. 17, Bucuresti, 041706

29

B 71201

S.C. Clasinterprod SRL

Bucuresti, 062620

30

BC 2

S.C. Agricola Internat SA.

Bacau, Jud. Bacau, 600450

31

BC 1022

S.C. Carmun SRL

Loc. Oituz, Poiana Sarata, jud. Bacau, cod 607371

32

BC 1306

S.C. Bunghez Prodcom SRL

Onesti, Str. Cașinului nr. 2, jud. Bacau, 601007

33

BC 2598

SC Salbac Dry Salami

Bacau, Jud. Bacau, 600450

34

BC 3178

S.C. Nicbac SRL

Loc. N. Balcecu, jud. Bacău, cod 607355

35

BC 4165

S.C. Tiberias 2000 SRL

Racaciuni, jud. Bacau, 607480

36

BC 5196

S.C. Miralex SRL

Loc. Bacau, str. Bicaz, nr. 8, Jud. Bacau, cod 600293

37

BC 5733

S.C. Alimenta S.A.

Bacau, Str. Arinilor nr. 13, jud. Bacau, 600351

38

BH 036

S.C. Toto Flor Com SRL

Madaras, Jud. Bihor, 417330

39

BH 102

S.C. Prodaliment SA

Salonta, Str. Republicii, nr. 101, jud. Bihor, 41550

40

BH 110

S.C. Nutrientul SA

Oradea, str. Cazaban nr. 134, jud. Bihor, 410276

41

BH 223

S.C. Florian Impex.SRL

Oradea, str. Morii nr. 11/B, jud. Bihor, 410577

42

BH 226

S.C. Distinct Comimpex. SRL

Oradea, Jud. Bihor, 410710

43

BH 704

S.C. Carmangerie Tavi-Bogdan SRL

Oradea, str. Dobrogei nr. 21, jud. Bihor, 410526

44

BH 1534

S.C. Columbia Romimpex SRL.

Oradea, str. Arțarilor nr. 13/A, jud. Bihor, 410258

45

BH 2010

S.C. Sarilma Com.SRL

Loc. Sumugiu nr. 15, jud. Bihor, 417279

46

BH 2029

S.C. Cominca.SA

Oradea, str. Octavian Goga nr. 4, jud. Bihor, 410221

47

BH 2227

S.C. Andromi Com.SRL

Oradea, str. Fagurelui nr. 18, jud. Bihor 410222

48

BH 3001

S.C. Global Agro Prod SRL

Sârbi nr. 469, jud. Bihor, 417520

49

BH 3092

S.C. Inter Prod Com SRL

Sacueni, str. Leta Mare, jud. Bihor, 417435

50

BH 5073

S.C. Betarom Impex SRL

Valea Mihai, Jud. Bihor, 415700

51

BH 5122

S.C. Abrumar

Sântandrei, nr. 62/B, jud. Bihor, 417515

52

BH 5185

S.C. Carmangerie Tavi-Bogdan SRL

Loc. Mihai Bravu nr. 169, jud. Bihor, 417237

53

BH 5341

S.C. Abator Dara SRL

Tulca 668 A, jud. Bihor, 417600

54

BN 2041

S.C. Sonil

Feldru, str. Ridul Zavoi, nr. 1209, jud. Bistrița-Năsăud, 427080

55

BN 2097

S.C. Agroinvest Prod SRL

Bistrita,, str. Libertatii, nr. 41, jud. Bistrița-Năsăud, 420155

56

BN 2184

S.C. Caraiman

Bistrița, str. Tarpiului, nr. 26A, jud. Bistrița-Năsăud, cod: 420062

57

BN 2207

S.C. Rebrisoreana Trans SRL

Bistrița, Drumul Cetății nr. 7A, jud. Bistrita-Năsăud, 420063

58

BN 2227

S.C. Unic Cremona

Bistrita, str. Tarpiului, F.N., jud. Bistrița-Năsăud, cod: 420062

59

BR 62

S.C. Doraliment Prod SRL

Brăila, Jud. Braila, 810650

60

BR 405

S.C. Dany Vio SRL

Brăila, Str. Milcov 166, jud. Brăila, 810335

61

BR 406

S.C. Cento Trading SRL

Brăila, Str. Milcov 166, jud. Brăila, 810335

62

BR 574

S.C. Electiv Prod SRL

Comuna Romanu, jud. Brăila, 817115

63

BR 629

S.C. Melkart SRL

Brăila, Str. Barbu Stefănescu 1, Brăila, jud. Brăila, 810186

64

BR 774

S.C. Tazz Trade SRL

Brăila, Str. Faleza Portului, nr. 2, jud. Brăila 810529

65

BT 125

S.C. Impex Dona SRL

Băisa, jud. Botoșani, 717246

66

BT 132

S.C. Petanic Prod SRL

Flămânzi, jud. Botoșani, 717155

67

BT 133

AF Fediuc Aurel

Curtești, jud. Botoșani, 717110

68

BT 138

S.C. Sagrod SRL

Darabani, Str. Muncitorului, jud. Botoșani, 715100

69

BT 140

S.C. Raffaello SRL

Tîngeni, jud. Botoșani, 717120

70

BT 144

S.C. Agrocarn Company SRL

Botoșani, Str. Pod de Piatra nr. 89, jud. Botoșani 710350

71

BT 188

SC Mary Com Impex SRL

Str. Stegari, nr. 24, Botoșani, jud. Botoșani 710021

72

BT 194

S.C. Practic Comerț SRL

Darabani, Str. 1 Decembrie nr. 168, jud. Botoșani 715100

73

BT 196

S.C. Carne Com SRL

Dracșani, jud. Botoșani, 717374

74

BT 198

S.C. Emanuel Com SRL

Răchiți, jud. Botoșani, 717310

75

BT 202

S.C. Zacom SRL

Bajura, jud. Botoșani, 715101

76

BV 175

S.C. Nelgiani Com SRL

Brașov, Jud. Brasov, 500650

77

BV 1593

S.C. Panfil SRL

Brașov str. Plevnei nr. 13, jud. Brașov 500187

78

BV 1931

S.C. Sergiana Prod Impex SRL

Poiana Mărului str. Principala nr. 339 B, jud. Brașov 507160

79

BV 2807

S.C. Duprod SRL

Codlea str. Halchiului nr. 4, jud. Brașov 505100

80

BZ 101

S.C. Frasinu SA

Buzau, Sos Sloboziei km 2, jud. Buzău 120360

81

BZ 103

S.C. Neptun Ramnic SRL

Râmnicu Sărat, Str. Eroilor nr. 1, jud. Buzău, 125300

82

BZ 104

S.C. N 2001 SRL

Cochirleanca, jud. Buzau, 127190

83

BZ 109

S.C. Ferma Cătălin-Anicom SRL

Pogoanele, Str. N. Bălcescu, jud. Buzău, 125200

84

BZ 110

S.C. Carmozimbrul

Râmnicu Sărat, Str. LTL. Sava Rosescu 140, jud. Buzău, 125300

85

BZ 112

S.C. Tri 94 Prod Com SRL

Com Berca, Sat Valea Nucului, jud. Buzău, 127048

86

BZ 114

S.C. Total Activ SRL

Posta Calnau, Jud. Buzau, 127485

87

BZ 115

S.C. Ferm Com Prod SRL

Căldărăști, jud. Buzău, 125201

88

BZ 204

S.C. Comsoradi SRL

Buzău, Str. Bucegi 14, jud. Buzău, 120208

89

CJ 108

S.C. Turism Valcele SRL

Vâlcele FN, jud. Cluj, 407274

90

CJ 120

S.C. Mariflor SRL

Gherla, Jud. Cluj, 405300

91

CJ 122

S.C. Riana Servprodcom SRL

Iclod FN, jud. Cluj, 407335

92

CJ 135

S.C. Maxialiment SRL

Turda, str. Clujului, nr. 194, jud. Cluj 401180

93

CJ 140

S.C. Maria Cris SRL

Huedin, str. Horea, FN, jud. Cluj 405400

94

CJ 474

S.C. Xamus SRL

Baciu, str. Principală, nr. 294, jud. Cluj 407055

95

CJ 3261

S.C. Flora SA

Gârbău, FN, jud. Cluj, 407295

96

CJ 5519

S.C. 2 T Prod SRL

Cluj-Napoca, Str. Taberei nr. 3A, jud. Cluj, 400512

97

CL 0182

S.C. Agrosud SRL

Oltenita, str. 1 Decembrie, nr. 1 E, jud. Călărași, 915400

98

CL 0545

S.C. Dragomir Impex SRL

Com. Cuza Voda, jud. Călărași, 917045

99

CL 1388

S.C. Donald’s SRL

Com. Dorobantu, jud. Călărași, 917065

100

CL 1446

S.C. Izocom MC SA

Cuza Vodă, jud. Călărași, 917045

101

CL 1598

S.C. Comaro SRL

Oltenita, str. Cuza Voda, nr. 131, jud. Călărași 915400

102

CS 33

S.C. Stauber SRL

Caransebeș, Str. Sesul Rosu nr. 5, jud. Caraș 325400

103

CS 40

S.C. Palaloga Carneprep SRL

Bocșa, Str. Binișului nr. 1, jud. Caraș 325300

104

CS 47

S.C. Gospodarul SRL

Reșița, Str. Țerovei, F.N. jud. Caraș 320044

105

CS 55

S.C. Simon Prod Com SRL

Berzovia, Str. Fizeșului, F.N. jud. Caraș 327030

106

CS 61

S.C. Mona Lisa SRL

Resita, Jud. Caras – Severin, 320290

107

CS 541

S.C. Agrokraft SRL

Berzovia, Str. Timișorii nr. 2, jud. Caraș 327030

108

CS 2147

S.C. Cavarantana Comp. SA

C-tin Daicoviciu 1A, jud. Caraș, 327090

109

CS 2506

S.C. Marbek Impex SRL

Reșita, Str. Țerovei, nr. 10, jud. Caraș 320044

110

CT 5

S.C. Carmeco SA

Constanta, Sos. Mangaliei nr. 74, jud. Constanta, 900116

111

CT 19

S.C. Carnob SRL

Lumina, Str. Lebedelor nr. 1A, jud. Constanța, 907175

112

CV 123

S.C. Torro Impex SRL

Loc.Lemnia, Str. Principală 375, jud. Covasna, 527110

113

CV 154

S.C. Casalco SA

Sf. Gheorghe, Str. Jókai Mór nr. 9-11, jud. Covasna 520046

114

CV 158

S.C. Agrochem SRL

Câmpu Frumos 5, jud. Covasna, 520072

115

CV 1776

S.C. Lefrumarin 2000 SRL

Micloșoara, Str. Laterală nr. 201, jud. Covasna, 525104

116

CV 2544

S.C. Prod. Com. Tib-Giz SRL

Sf. Gheorghe, Str. Mikes Kelemen nr. 39, jud. Covasna, 520028

117

DB 3075

S.C. Branis Agro SRL

Branistea, Jud. Dambovita, 137050

118

DB 3341

S.C. Nin Bog SRL

Sotanga, Jud. Dambovita, 137430

119

DB 3451

S.C. Libertatea SRL

Brănești, jud. Dambovita, 137055

120

DB 3457

S.C. Neval SRL

Pietroșița, jud. Dâmbovița, 137360

121

DJ 222

S.C. Elisiria SRL

Podari, Jud. Dolj, 207465

122

DJ 312

S.C. Olas Prod SRL

Craiova, Str. N. Romanescu nr. 130, jud. Dolj, 200738

123

GJ 5

S.C. Lexi Star SRL

Sat Bucureasa, Com Danesti, jud. Gorj, 217200

124

GJ 2234

S.C. Atos Garant SRL

Sat Urechești com. Dragutesti, jud. Gorj, 217225

125

GL 0369

S.C. Serbănești Livada SRL

Com.Liesti, jud. Galați, 805235

126

GL 0853

S.C. Atfab SRL

Tecuci, str. Mihail Kogalniceanu nr. 64, jud. Galați, 805300

127

GL 3026

S.C. Top Fish Food SRL

Galati, str. Traian nr. 437, jud. Galați, 800179

128

GL 3330

S.C. Karomtec SRL

Tecuci, str. Mihail Kogalniceanu nr. 48 jud. Galați, 805300

129

GL 3710

S.C. Saltempo SRL

Galati, Jud. Galati, 800830

130

GL 4121

S.C. Romnef SRL

Munteni, Jud. Galati, 807200

131

GR 5663

S.C. Carnig SRL

Giurgiu, Șos București Km 3, jud. Giurgiu, 080301

132

HD 2

S.C. Adept Prod SRL

Deva, Jud. Hunedoara, 330520

133

HD 28

S.C. Alexcom SRL

Orăștie, str. Erou O. Munteanu, nr. 15 jud. Hunedoara, 335700

134

HD 66

S.C. Agrocompany SRL

Com. Certeju de Sus, sat Nojag, nr. 1A, jud. Hunedoara, 337196

135

HD 78

S.C. Carman DC Prest SRL

Orăștie, str. Luncii, nr. 3, jud. Hunedoara, 335700

136

HD 89

S.C. Rotina Product SRL

Hunedoara, str. Libertății, nr. 4, jud. Hunedoara, 331128

137

HD 143

S.C. Lorialba Prest SRL

Brad, Str. Crișul Alb nr. 1, jud. Hunedoara, 335200

138

HD 147

S.C. Agrocompany SRL

Sântuhalm, nr. 123, jud. Hunedoara, 330004

139

HR 73

S.C. Elan Trident SRL

Odorheiu Secuiesc, Str. Rákóczi Ferenc 90, jud. Harghita, 535600

140

HR 84

S.C. Amiral SRL

Mrea Ciuc, Jud. Harghita, 530320

141

HR 153

S.C. Arterimpex SRL

Gheorgheni, Str. Kossuth Lajos nr. 211, jud. Harghita, 535500

142

HR 207

S.C. Decean SRL

Mrea Ciuc, Jud. Harghita, 530320

143

HR 263

S.C. Avicoopex SRL

Cristuru Secuiesc, Str. Orban Balays, jud. Harghita, 535400

144

IF 42

S.C. Zena SRL

Domnesti, Jud. Ilfov, 077090

145

IF 2188

S.C. Preda Prod Com SRL.

Com. Jilava, Jud. Ilfov, 077120

146

IF 2749

S.C. Nigo Car Prod SRL

Pantelimon, Jud. Ilfov, 077145

147

IF 2755

S.C. Ifantis Romania SRL.

Otopeni, Jud. Ilfov, 075100

148

IF 2789

S.C. Mario T General Com SRL

Voluntari, str. Ghe. Dinida, nr. 5 jud. Ilfov, 077190

149

IF 2831

S.C. Picovit Rom Impex SRL

Popesti Leordeni, Str. Olteniței nr. 220, jud. Ilfov 077160

150

IF 2872

S.C. Popas Turistic Apollo SRL

Afumați, sos. Buc.-Urziceni, nr. 1672, jud. Ilfov, 077010

151

IF 2873

S.C. Romsuintest SA

Periș, jud. Ilfov, 077150

152

IF 2913

S.C. Overseas 2000 SRL

Glina, str. Abatorului, nr. 5, jud. Ilfov, 077105

153

IF 3384

S.C. Glina SA

Glina, str. Abatorului, nr. 5, jud. Ilfov, 077105

154

IL 0245

S.C. STC Internațional SRL

Ghe. Lazăr, jud. Ialomița, 927130

155

IL 1060

S.C. Ovicom SRL

Slobozia, Sos Buc-Constanta, km 2-4, jud. Ialomița, 920086

156

IL 702

S.C. Hiros SRL

Alexeni, jud. Ialomita, 927015

157

IL 1122

S.C. Albora SRL

Coșereni, jud. Ialomița, 927095

158

IS 333

S.C. Kosarom SA

Pascani, Jud. Iasi, 705200

159

IS 578

S.C. AJC Ana Maria SRL

Iasi, sos Nicolina nr. 150, jud. Iași, 700243

160

IS 607

S.C. Sturion SRL

Tg. Frumos, st. Buznei 3 a, jud. Iași, 705300

161

IS 639

S.C. Marcel SRL

Mircesti, Jud. Iasi, 707295

162

IS 1354

S.C. Razana SRL

Harlau, str. Abatorului nr. 1, jud. Iasi, cod 705100

163

MM 28

S.C. Tipgex Ghita SRL

Ardusat, Jud. Maramures, 437005

164

MM 892

S.C. Carmangeria Dalia SRL

Baia Mare, Bd. București 49, jud. Maramures, 430013

165

MM 990

S.C. Toto SRL

Lapusel, Jud. Maramures, 437227

166

MM 1054

S.C. Tipgex Ghita SRL

Baia Mare, Jud. Maramures, 430530

167

MM 1609

S.C. Carmangeria B SRL

Baia Mare, Str. Gh. Șincai 14, jud. Maramures, 430311

168

MM 2726

S.C. Cetina SRL

Baia Mare, Jud. Maramures, 430530

169

MM 3054

S.C. Aunda Carn SRL

Sighetu Marmației, Str. A. Iancu 19a, jud. Maramures, 435500

170

MM 3671

S.C. Gelsor SRL

Baia Mare, Bd. Unirii 37a, jud. Maramures, 430232

171

MM 4406

S.C. Carmangeria Dalia SRL

Baia Mare, Jud. Maramures, 430530

172

MM 4420

S.C. Mezelco SRL

Ardusat, nr. 30/A jud. Maramureș, 437005

173

MM 5642

S.C. Selmont SRL

Baia Mare, Jud. Maramures, 430530

174

MS 91

S.C. Prima Com SRL

T. Mures str. Barajului 5 jud. Mures 540101

175

MS 138

S.C. Prodcarni SRL

Tg. Mures str. Libertatii 4 jud. Mures 540031

176

MS 158

S.C. Tordai Impex SRL

Targu Mures, Jud. Mures, 540690

177

MS 198

S.C. Dealul Mare SRL

Sighisaora str. Parangului 100 jud. Mures 545400

178

MS 1560

S.C. Nor Dan Deservire SRL

Santana de Mures 593, jud. Mures 547565

179

MS 2585

S.C. Cazadela SRL

Reghin, Str. Oltului nr. 34, jud. Mureș, 545300

180

MS 3180

S.C. Prodimpex Albert’s Mixed Goods SRL

Tg. Mures str. Muresului 8 jud. Mures 540252

181

MS 4048

S.C. Coniflor SRL

Gurghiu, Str. Petru Maior 128, jud. Mureș, 547295

182

MS 4228

S.C. Dealul Mare SRL

Sighisoara str. Parangului 100 jud. Mures, 545400

183

MS 4294

S.C. Talimur SRL

Valea nr. 108, jud. Mures, 547629

184

MS 4585

S.C. Agro Prod Com Dosa SRL

Chibed, Str. Principală nr. 759, jud. Mureș, 547268

185

MS 5044

S.C. Ponderoza Comp. SRL

Tg. Str. Viile str. Viile Dealul Mic jud. Mures 540417

186

MS 5536

S.C. Alymony SRL

Bolintineni 53 jud. Mures 547456

187

MS 5552

S.C. Prodimex Monica SRL

Reghin str. Viilor 65 jud. Mures 545300

188

MS 5670

S.C. Bujoobo SRL

Luduș, Str. Republicii nr. 6, jud. Mures, 545200

189

MS 5823

S.C. Carnicomp SRL

Sighisoara, Jud. Mures, 545400

190

NT 24

S.C. Nefmar Prod. Serv. SRL

Dumbrava Roșie, jud. Neamț, 617185

191

NT 31

S.C. Dustim SRL

Piatra Neamț, Str. G.ral Dăscălescu nr. 254, jud. Neamț, 610201

192

NT 32

S.C. Carmduofast SRL

Săvinești, jud. Neamț, 617410

193

NT 33

S.C. Cord Company SRL

Roman, Str. Bogdan Dragoș nr. 111, jud. Neamț, 611160

194

NT 422

S.C. Prodprosper SRL

Dumbrava Roșie, Str. Dumbravei nr. 18, jud. Neamț, 617185

195

NT 445

S.C. Azo SRL

Tg.Neamt, str. Nemțisor 59, jud. Neamț, 615200

196

NT 549

S.C. TCE 3 Brazi SRL

Zănești, jud. Neamț, 617515

197

OT 24

S.C. Spar SRL

Potcoava, Str. Gării nr. 10, jud. Olt, 237355

198

OT 26

S.C. Matra SRL

Scornicesti, B-dul Muncii, jud. Olt, 235600

199

OT 2076

S.C. Simona SRL

Balș, Str. Popa Șapcă nr. 105, jud. Olt, 235100

200

OT 2091

S.C. Avi Iancu SRL

Slatina, str. Textilistului, nr. 4 jud. Olt, 230126

201

OT 2093

S.C. Comagrimex

Slatina, str. Grigore Alexandrescu, nr. 19 jud. Olt, 230049

202

OT 2094

S.C. Malitext SRL

Scornicesti, str. Tudor Vladimirescu, jud. Olt, 235600

203

PH 34

S.C. Salsi SA

Sinaia, Str. Republicii nr. 20, jud. Prahova, 106100

204

PH 180

S.C. Panex Ion SNC

Bucov, str. Valeanca, jud. Prahova, cod 107110

205

PH 3618

S.C. Brutus Impex SRL

Manesti, jud. Prahova, cod 107375

206

PH 3960

S.C. Filip Prod Carn SRL

Filipeștii de Pădure, Str. Minei nr. 1, jud. Prahova, 107245

207

PH 4417

S.C. Gopa SRL

Ploiești, Str. Gheorghe Doja, nr. 124, jud.Prahova 100141

208

PH 4987

S.C. Ana & Cornel SNC

Mizil, str. Amarului, nr. 1, jud. Prahova, cod 105800

209

PH 5410

S.C. Nicolin SRL

Targsoru Vechi, sat Strejnic, jud. Prahova, cod 107592

210

PH 5451

S.C. Filipescarom SRL

Filipeștii de Pădure, Str. Rotărești 839, jud. Prahova, 107245

211

PH 5644

S.C. Maraget Prod SRL

Ploiesti, str. Corlatesti, nr. 15, jud. Prahova, cod 100532

212

PH 5775

S.C. Domidene SRL

Posești, jud. Prahova, 107440

213

PH 5878

S.C. Comnilis SRL

Magureni, str. Filipestii de Padure, tarla 24, jud. Prahova, cod 107350

214

PH 6012

S.C. Carnsan Prod SRL

Filipesti de Padure, str. Principala, nr. 941, jud. Prahova, cod 107245

215

PH 6044

S.C. Algrim Center SRL

Barcanesti, Jud. Prahova, 107055

216

PH 6190

S.C. Banipor SRL

Targ Vechi, Jud. Prahova, 107590

217

SB 111

S.C. M & C Import Export SRL

Copsa Mica, Sat Tirnavioara, nr. 90, jud. Sibiu, 555400

218

SB 126

S.C. Capa Prod SRL

Sibiu, Calea Turnisorului, nr. 150, jud. Sibiu, 550048

219

SB 138

S.C. Muvi Impex SRL

Sibiu, Str. Drumul Ocnei, nr. 4, jud. Sibiu, 550092

220

SB 157

S.C. Lactofarm SRL

Hamba Nr. 335, jud. Sibiu, 557266

221

SB 388

Af Fluieras

Bungard, Jud. Sibiu, 557261

222

SJ 86

S.C. Universal SRL

Crișeni, jud. Sălaj, 457105

223

SM 102

S.C. Magvacom SRL

Carei, Jud, Satu Mare, 445100

224

SM 104

S.C. Rosacom Import-Export SRL

Satu Mare, str. Careiului, nr. 146, jud. Satu Mare, 440187

225

SM 105

S.C. Clara Prod Com SRL

Carei, DN 19, Ferma Ianculesti, jud. Satu Mare, 445100

226

SM 3897

S.C. Arca SRL

Satu Mare, str. Soimoseni, nr. 32, jud. Satu Mare, 440111

227

SV 039

S.C. Tonic Distribution SRL

Brosteni, Jud. Suceava, 727075

228

SV 139

S.C. Apollo SRL

Rădăuți, Str. Constanitn Brancoveanu, jud. Suceava, 725400

229

SV 217

S.C. Rogelya SRL

Fălticeni, Str. Ion Creangă nr. 69, jud. Suceava, 725200

230

SV 254

S.C. Killer SRL

Horodnic, Jud. Suceava, 727300

231

SV 5661

S.C. Harald SRL

Mazanaiesti, jud. Suceava, 727219

232

SV 5666

S.C. Superstar SRL

Radauti, Str. Francei 24, jud. Suceava, 725400

233

SV 5819

S.C. Mara Alex SRL

Bădeuți, jud. Suceava, 727361

234

SV 5943

S.C. Scuza Prod SRL

Forăști 96, jud. Suceava, 727235

235

SV 5962

S.C. Carpatis SRL

Suceava, Str. Mirauti nr. 72, jud. Suceava, 720028

236

SV 5963

S.C. Danielevici SRL

Gura Humorului, Str. Fundatura Ghiocei 2, jud. Suceava, 725300

237

SV 5965

S.C. Killer SRL

Horodnic de jos, jud. Suceava, 727301

238

SV 6066

S.C Raitar SRL

Cornu Luncii, jud. Suceava, 727140

239

SV 6067

S.C. Andelvero SRL

Câmpulung Moldovenesc, Str. Eudoxiu Hurmuzachi 6, jud. Suceava, 725100

240

SV 6071

S.C. Ancarol SRL

Gura Humorului, Bd. Bucovina FN, jud. Suceava, 725300

241

SV 6102

S.C. Avastar SRL

Liteni, jud. Suceava, 727335

242

TL 019

S.C. Tabco Campofrio SA

Tulcea, Str. Prislav nr. 177, jud. Tulcea, 820013

243

TL 020

S.C. Carniprod SRL

Tulcea, Sos. Murighiol km 4-5, jud. Tulcea, 820004

244

TL 177

S.C. Gazdi Prod SRL

Stejaru, Jud. Tulcea, 827215

245

TL 269

S.C. Romit SA

Tulcea, Jud. Tulcea, 820320

246

TL 418

S.C. Stoli SRL

Cerna, Jud. Tulcea, 827045

247

TL 658

S.C. Cosmit TL SRL

Ceamurlia de Sus, Jud. Tulcea, 827008

248

TL 686

S.C. Pig Com SRL

Satu nou, Jud. Tulcea, 827141

249

TL 782

S.C. Prodimport CDC SRL

Frecăței, jud. Tulcea, 827075

250

TL 1273

S.C. MM Product SA

Tulcea, Jud. Tulcea, 820320

251

TM 378

S.C. Veromen SRL

Timișoara, Jud. Timis, 300970

252

TM 1683

S.C. Carnexim Banat SRL

Dumbrăvița, str. M. Eminescu 87 A, jud. Timiș, 307160

253

TM 1931

S.C. Agil SRL

Timișoara, Aleea Viilor nr. 24 A, jud. Timis, 303700

254

TM 2725

S.C. Recosemtract ARL

Recaș, Calea Bazoșului nr. 1, jud. Timis, 307340

255

TM 4187

S.C. Femadar SRL

Giroc str. Gloria nr. 4, jud. Timiș, 307220

256

TM 4297

S.C. Kendo SRL

Victor Vlad Delamarina, jud. Timis, 307460

257

TM 7438

S.C. Ambax SRL

Timisoara, Calea Buziașului nr. 14, jud. Timiș, 300693

258

TM 9568

S.C. Komoviand SRL

Jebel, f.n., jud. Timiș, 307235

259

TM 9595

S.C. Pastorel SRL

Carani, f.n., jud. Timiș, 307376

260

TR 10

S.C. Romcip SA

Salcia, Jud. Teleorman, 147300

261

TR 26

S.C. Com Giorgi SRL

Alexandria, Jud. Teleorman, 140150

262

TR 36

S.C. Avicola Costești SA

Rosiori de Vede, Str. Vadu Vezii 1 jud. Teleorman, 145100

263

TR 93

S.C. Mara Prod Com SRL

Alexandria, Str. Abatorului nr. 1 bis, jud. Teleorman, 140106

264

VL 6

S.C. Diana Prod SRL

Vlădești, jud. Vâlcea, 247740

265

VL 4174

S.C. Marsto Prod SRL

Rm. Valcea, Str. Stirbei Voda 77, jud. Vâlcea, 240588

266

VN 42

S.C. Stemaradi SRL

Tătăranu, Jud. Vrancea, 627350

267

VN 2694

S.C. Comind Thomas SRL

Focsani, Str. Sihleanu 5, jud. Vrancea, 620165

268

VN 3045

S.C. Vanicad Prod SRL

Milcov, Jud. Vrancea, 627205

269

VN 3085

S.C. Madalina Serv SRL

Adjud, Jud. Vrancea, 625100

270

VN 2796

S.C. Luky Comprod SRL

Homocea, jud. Vrancea, 627175,

271

VN 2954/116

S.C Aurora Com SRL

Odobești, Str. Libertății nr. 38, jud. Vrancea, 625300

272

VS 2231

S.C. Tivas Impex SRL

Vaslui, Jud. Vaslui, 730300

273

VS 2232

S.C. Prodcyp Impex SRL

Husi, Str. Huși-Stănilești 2, jud. Vaslui, 735100

274

VS 2243

S.C. CIB SA

Bârlad, Fundătura Elena Doamna nr. 2, jud. Vaslui, 731018

275

VS 2268

S.C. Viorom P Impex SRL

Com Oltenesti, Localitatea Tarzii, jud. Vaslui, 737380

276

VS 2300

S.C. Caracul SRL

Vaslui, Jud. Vaslui, 730233


Establecimientos del sector de la carne de aves de corral

No

Autorización veterinaria

Nombre del establecimiento

Dirección

1

AR 92

SC Agriprod SRL

Nadlac, str. Calea Aradului nr. 1, 315500

2

AR 294

SC Prodagro Cetate SRL

Siria, Complex zootehnic, jud. Arad

3

AR 6078

S.C. Petra Prod SA

Arad, Str. Mesterul Manole, nr. 16, jud. Arad, 310493

4

B 120

SC Rom-Select 2000 SRL

Bucuresti, B-dul Iuliu Maniu nr. 220, sector 6

5

B 269

SC Foodicom SRL

Bucuresti, Str. Catinei nr. 25, sector 6

6

B 921

SC Romalim International SRL

Bucuresti, B-dul Timisoara 104 B, sector 6

7

BH 103

S.C. Avicola Salonta SA

Salonta, Str. Ghestului, nr. 7, jud. Bihor, 415500

8

BR 456

S.C. Bona Avis SRL

Oras Ianca, Str. Sos. Brailei nr. 3, jud. Braila, 817200

9

BV 11

S.C. Avicod SA

Codlea extravilan, jud. Brasov, 505100

10

BV 12

SC Drakom Silva SRL

Codlea extravilan, sos Codlea Dumbravita, jud. Brasov

11

CJ 109

S.C. Oncos Impex SRL

Florești, Str. Abatorului, nr. 2, jud. Cluj, 407280

12

CL 201

SC Mixalim Impex SRL

Com. Frumușani, jud. Calarasi

13

CS 42

S.C. Food 2000 SRL

Bocsa, Str. Binisului nr. 10, jud. Caras Severin, 325300

14

CV 210

S.C. Nutricod SA

Sf. Gheorghe, Str. Paraului nr. 6, jud. Covasna, 520033

15

DJ 34

SC Felvio SRL

Bucovăț, Platforma Bucovăț, jud. Dolj

16

GJ 2117

S.C. Aviinstant SRL

Tg. Jiu, Str. Mărgăritarului, jud. Gorj, 210223

17

GR 2951

S.C. Agronutrisco SRL

Drăgănescu, Com. Mihailesti, jud. Giurgiu, 085200

18

HD 73

S.C. Avis 3000 SA

Balata, Soimus, jud. Hunedoara, 337451

19

IL 0745

S.C. Avicola Slobozia SA

Slobozia, Șos. Buc-Constanța km 5-6, jud. Ialomița 920150

20

IS 1376

S.C. Avicola SA

Tg Frumos, jud. Iasi, 705300

21

IS 461

S.C. Avitop SA

Iasi, Sos Iasi-Tg Frumos km 10, jud. Iasi, 707410

22

MM 1289

SC Avimar SA

Baia Mare str. Bd. Bucuresti nr. 61-63, 430013

23

MS 3896

S.C. Oprea Avicom SRL

Crăiești, nr. 5, jud. Mureș, 547180

24

TL 1265

SC Total Aliment SRL

Tulcea, Str. Isaccei nr. 115, jud. Tulcea

25

TM 2739

SC Aviblan SRL

Jebel, 307235

26

TM 7679

SC.Faust Florea Usturoi SRL

Jimbolia, Str. T. Vladimirescu, 305400

27

B 39833

SC Comprodcoop SA Bucuresti (EPP)

Bucuresti, B-dul Timisoara nr. 52, sector 6, 061333

28

CT 10

SC Avicola Lumina SA (EPC)

Lumina, jud. Constanta

29

CT 31

SC Top Vision SRL (EPC)

Corbu, str. Sibioarei Ferma 7 nr. 22, jud. Constanta, 907175

30

CV 471

SC Nutricod SA (EPC)

Sf. Gheorghe, str. Jokai Mor FN, jud. Covasna, 520033

31

DB 97

SC Haditon Cereale SRL (EPC)

Petresti, jud. Dambovita, 135350

32

DB 133

SC Avicola Gaesti SA (EPC)

Gaesti, jud. Dambovita, 135200

33

GR 3028

Avicola Bucuresti SA CSHD Mihailesti (EPC)

Mihailesti, jud. Giurgiu, 085200

34

GR 3037

Jack Moris Com SRL (EPC)

Iepuresti, jud. Giurgiu, 013895

35

GR 1601

SC La Tara SRL (EPC)

Fratesti, jud. Giurgiu, 085200

36

HD 4151

SC Avis 3000 SA Mintia (EPC)

Mintia, str. Principala nr. 2, jud. Hunedoara, 337532

37

IF 234

SC Avicola Buftea (EPC)

Buftea, sos. Bucuresti-Targoviste nr. 4, jud. Ilfov, 070000

38

IF 235

SC Euro-Casa Prod SRL (EPC)

Buftea, sos. Bucuresti-Targoviste nr. 4, jud. Ilfov, 070000

39

IS 192

SC Avicola Iasi SA (EPC)

Iasi, sos. Iasi-Tg. Frumos Km 10, jud. Iasi, 707305

40

MM 002

SC Combimar SA (CC, EPC)

Baia Mare, str. Fabricii nr. 5, jud. Maramures, 430015

41

MM 012

SC Tovira Prod Com SRL (EPC)

Seini, str. Somes nr. 2, jud. Maramures, 435400

42

MM 258

SC Filstar SRL (EPC)

Seini, str. Somes nr. 2, jud. Maramures, 435400

43

MM 330

SC Galinus SRL (EPC)

Seini, str. Somes nr. 2, jud. Maramures, 435400

44

MS 45

SC Silvaur SRL (EPC)

Iernut, str. Campului 2, jud. Mures, 545100

45

MS 40

SC Agroprodal SA (EPC)

Dumbrava 230/A, jud. Mures, 547100

46

NT 100

SC Gradinaru Rares SNC (EPC)

Sat Izvoare, Com. Dumbrava Rosie, jud. Neamt, 617185

47

NT 269

SC Morosanu Prest SRL (EPC)

Sat Izvoare, Com. Dumbrava Rosie, jud. Neamt, 617185

48

VN 16

SC Aviputna SA Golesti (EPC)

Com. Golesti, str. Victoriei nr. 22, jud. Vrancea, 627150


Almacenes frigoríficos

No

Autorización veterinaria

Nombre del establecimiento

Dirección

1

AR 4268

SC. Frigo HM 2001 S.R.L.

Arad, str. Calea 6 Vanatori nr. 55, Jud. Arad, 301061

2

AR 516

SC. Radan Impex S.R.L.

Arad, str. Calea 6 Vanatori nr. 55, Jud. Arad, 301061

3

AR 4245

SC. Laicom S.R.L.

Arad, str. Calea 6 Vanatori nr. 55, Jud. Arad, 301061

4

AR 6183

SC. Laicom Park S.R.L.

Arad, str. Calea 6 Vanatori nr. 55, Jud. Arad, 301061

5

AR 6057

SC. Filip D Impex S.R.L.

Arad, str. Poetului 97-103, Jud. Arad, 310352

6

AR 4572

SC. Filip D Impex S.R.L.

Arad, str. Mesterul Manole F.N. Jud. Arad, 310493

7

AR 498

SC. Codlea Vial International S.R.L

Arad, str. Calea 6 Vanatori nr. 55, Jud. Arad, 301061

8

AR 514

SC. Agrirom S.R.L.

Vladimirescu, str. Archim FN., Jud. Arad, 310010

9

AR 570

SC Palrom S.R.L.

Șofronea F.N., Jud. Arad, 310640

10

AG 101

SC Eurozen Cetate SRL

Pitesti, str. Depozitelor 14B, Jud. Arges, 110138

11

BC 1034

SC. Agricola International

Bacau, Calea Moldovei 16, Jud. Bacau, 600352

12

BC 788

SC Biota Com SRL

Bacau, str. AL Tolstoi nr. 6, Jud. Bacau, 600293

13

BC 92

SC Comaldin SA

Bacau, str. AL Tolstoi, Jud. Bacau, 600293

14

BC 42

SC Whiteland Logistic SRL

Bacau, str. AL Tolstoi nr. 14, Jud. Bacau, 600293

15

BC 113

SC Caroli Prod 2000 SRL

Bacau, str. AL Tolstoi nr. 14, Jud. Bacau, 600293

16

BC 53

SC Alfredo SRL

Bacau, str. AL Tolstoi nr. 12, Jud. Bacau, 600293

17

BN 63

SC Alsa Group SRL

Bistrita, str. Stramba nr. 2, Jud. Bistrita-Nasaud, 420155

18

BR 157

SC. Risk S.R.L.

Braila, str. Rm Sarat nr. 86 Jud. Braila, 810166

19

BR 392

SC. Doraliment Prod S.R.L.

Braila, str. Al. Vlahuta, nr. 1, Jud. Braila, 810188

20

BR 15

SC. Prodaliment S.R.L.

Braila, sos. Baldovinesti nr. 12, Jud. Braila, 810176

21

BR 77

SC. Risk S.R.L.

Braila, str. Dorobanti nr. 311, Jud. Braila, 810075

22

BR 5

SC. Terol Prod S.R.L.

Braila, str. Fata Portului nr. 2, Jud. Braila, 810075

23

BR 788

SC. Biota Com S.R.L.

Braila, sos. Baldovinesti nr. 12-16, Jud. Braila, 810176

24

BR 161

SC. Promoterm S.R.L.

Braila, sos. Baldovinesti nr. 10, Jud. Braila, 810176

25

BR 448

SC. Total Fish S.R.L.

Braila, str. Mihai Bravu nr. 196, Jud. Braila, 810041

26

BR 160

SC. Admir Com S.R.L.

Braila, str. Plutinei nr. 62-64, Jud. Braila, 810527

27

BZ 2326

Asociatia Vanatorilor si pescarilor sportivi

Buzau, sos. Brailei km.2, Jud. Buzau, 120360

28

CJ 4168

SC Cina Carmangeria SRL

Sâmpaul nr. 298, jud. Cluj 407530

29

CJ 1483

SC Agroalim Distribution SA

Cluj-Napoca, B-dul Muncii nr. 8, Jud. Cluj, 400641

30

CJ 2741

SC Oncos Impex SRL

Floresti, str. Abatorului nr. 2, Jud. Cluj, 401189

31

CJ 4644

SC Marema Company Logistic & Distribution SRL

Cluj-Napoca, B-dul Munci nr. 83, Jud. Cluj, 400641

32

CJ 4811

SC Napolact SA

Cluj-Napoca, Calea Baciului nr. 2-4, Jud. Cluj, 400230

33

CJ 29

SC Trimonus Distribution SRL

Cluj-Napoca, str. Liviu Rebreanu nr. 64, Jud. Cluj, 400220

34

CJ 23

SC Maestro Com SRL

Cluj Napoca, str. Traian Vuia nr. 214, Jud. Cluj, 400220

35

CJ 18

SC Danone P.D.R.A. SRL

Cluj Napoca, str. Orastiei nr. 10, Jud. Cluj, 400398

36

CJ 31

SC Macromex SRL

Cluj Napoca, Calea Baciului nr. 179/B, Jud. Cluj, 400230

37

CT 8

SC Carmeco

Constanta, sos. Mangaliei nr. 74, Jud. Constanta, 900111

38

CT 8070

SC Miricos

Constanta, sos. Interioara nr. 1, Jud. Constanta, 900229

39

CT 146

SC Frial

Constanta, Port Constanta, Dana 53, Jud. Constanta, 900900

40

CV 2462

Ocolul silvic Bretcu

Targu Secuiesc, str. Cimitirului 21, Jud. Covasna, 520003

41

DB 94

SC Agroalim SRL

Targoviste, Cooperatiei nr. 5, Jud. Dambovita, 130086

42

DB 103

SC Sorana SRL

Targoviste, str. Cetatea Alba nr. 2, Jud. Dambovita, 130114

43

DB 43

SC Eurobisniss SRL

Sotanga, Jud. Dambovita, 137430

44

DB 4

SC Major Impex SRL

Razvad, Jud. Dambovita, 137395

45

DB 169

SC Minion SRL

Targoviste str. Calea Ialomitei, Jud. Dambovita, 130142

46

DB 162

SC Cicom SRL

Targoviste, str. Calea Ialomitei, Jud. Dambovita, 130142

47

DJ 77

SC Arctica Trading SRL

Craiova, str. N. Romanescu, nr. 136C, Jud. Dolj, 200738

48

DJ 59

SC Frigoriferul SA

Craiova, str. Campului nr. 2, Craiova, Jud. Dolj, 200011

49

GL 62

SC Kubo Tofanis SRL

Costi, str. Magnoliei nr. 10, Jud. Galati, 807326

50

GL 100

SC Tapu Carpatin SRL

Galati, str. Piata Rizer, Jud. Galati, 800152

51

GL 111

SC Leinad SRL

Galati, str. Traian nr. 1, Jud. Galati, 800531

52

GL 87

SC Galmirom SRL

Galati, str. George Cosbuc nr. 206, Jud. Galati, 800385

53

GL 102

SC Cristim Prod Com SRL

Galati, str. Cetatianu Ioan nr. 7, Jud. Galati, 800290

54

GL 50

SC Alfredo Trading SRL

Galati, str. H. Coanda nr. 5, Jud. Galati, 800522

55

GL 505

SC Toranavis SRL

Galati, str. Al. Moruzzi nr. 54, Jud. Galati,

56

GL 103

SC Dorna Lactate

Galati, str. Basarabiei nr. 51, Jud. Galati, 800002

57

GR 483

SC. Adasor Com Tours

Bolintin Vale, str. Poarta Luncii nr. 39, Jud. Giurgiu, 085100

58

GR 248

SC. Minimax Discount SRL

Bolintin Deal, str. Ithaca nr. 200A, Jud. Giurgiu, 085100

59

GR 2801

SC. Larnyk Com Prod Impex 99 SRL

Joita, sos. Principala nr. 706, Jud. Giurgiu, 087150

60

GR 3065

SC. Rocca Prod 2000 SRL

Mihailesti, str. Salciei nr. 2, Jud. Giurgiu, 085200

61

GR 3066

SC. Pelicanul Prod 2000 SRL

Mihailesti, str. Monumentului FN, Jud. Giurgiu, 085200

62

HR 281

SC Palcaro S.R.L

Nicolesti, Jud. Harghita, 530211

63

IL 0166

SC Atalanta International SRL

Sos. Bucuresti-Constanta km 2-4, Jud. Ialomita 700910

64

IS 260

SC Agroalim Distribution SRL

Iași, str. Chimiei nr. 14, jud. Iași cod 700294

65

IS 1

SC Frigostar SRL

Iași, str. I. Creangă nr. 109, Jud. Iasi, 700381

66

IS 2

SC Teona SRL

Iași, str. Tomești nr. 30, Jud. Iasi, 707515

67

IF 353

SC Pasha Ice Land Warehouse SRL

Afumati, sos. Bucuresti-Urziceni nr. 34, Jud. Ilfov, 077010

68

IF 010

SC Avicola Buftea SA

Buftea, sos. Bucuresti-Targoviste nr. 4, Jud. Ilfov, 070000

69

IF 102

SC Exel Delamode Logistic SRL

Chiajna, str. Centura nr. 37-41, Jud. Ilfov, 077040

70

IF 237

SC Simex SRL

Magurele, str. Marasesti nr. 65, Jud. Ilfov, 077125

71

IF 162

SC Tudor Prodcom 94 SRL

Glina, str. Intrarea Abatorului nr. 9, Jud. Ilfov, 077105

72

IF 160

SC Tar 93 SRL

1 Decembrie, str. 1 Decembrie nr. 264, Jud. Ilfov, 430306

73

MM 22

SC Agroalim Distribution SRL

Baia Mare, str. Mărgeanului, nr. 6, jud. Maramures, 430014

74

MM 141

SC Maruami Com SRL

Recea, Jud. Maramures, 227414

75

MH 34

SC Vasilopoulos SRL

Turnu Severin, str. Portilor de Fier nr. 2 A, Jud. Mehedinti, 227003

76

MH 31

SC Frau Ella SRL

Simian, str. Dedovintei nr. 5, Jud. Mehedinti, 227447

77

MH 4

SC Ducino com

Turnu Severin, str. Calea Timisoarei nr. 2, Jud. Mehedinti, 220238

78

MS 65

SC Alex Agrocom Impex SRL

Ernei, Jud. Mures, 547215

79

MS 471

SC Avicola Brasov

Reghin, str. CFR nr. 13, Jud. Mures, 540700

80

MS 5622

SC Gitoggi SRL

Targu Mures, str. Gh. Doja nr. 64-68, Jud. Mures, 540146

81

MS 6666

SC Royal German Fish & Seafood SRL

Tarnaveni, str. Industriei nr. 4/205, Jud. Mures, 540700

82

MS 6665

SC Romfleich SRL

Tarnaveni, str. Industriei 4/202, Jud. Mures, 540700

83

MS 5553

SC Raptonic SRL

Sighisoara, str. Targului nr. 1, Jud. Mures, 540069

84

MS 150

SC Hochland Romania SRL

Sighisoara, str. Targului nr. 1, Jud. Mures, 540069

85

NT 214

SC Marcel SRL

Neamt, str. Castanilor nr. 7, Jud. Neamt, 610139

86

NT 145

SC Medas Impex

D-va Rosie, str. Dumbravei nr. 182, Jud. Neamt, 617185

87

PH 25

SC Casco Distribution SRL

Minier, Serban Cantacuzino nr. 138, Jud. Prahova, 107247

88

PH 28

SC Plus Discount SRL

Crangu lui Bot, DN 72, Jud. Prahova, 100720

89

PH 5727

SC Frigoriferul SA

Ploiesti, str. Laboratorul 5, Jud. Prahova, 100720

90

SJ 16

SC Rom Italia

Salaj, str. M. Viteazu nr. 60/A, Jud. Salaj, 450099

91

SJ 60

SC Flaviola

Salaj, str. M. Viteazu nr. 22/A, Jud. Salaj, 450062

92

SV 143

SC Givas Comimpex SRL

Scheia FN, Jud. Suceava, 727525

93

SV 128

SC Acular SRL

Suceava, str. Humorului 68, Jud. Suceava, 720360

94

SV 202

Directia silvica Suceava

Sadova, str. Principala nr. 8, Jud. Suceava, 727470

95

TL 323

SC Frigorifer SA

Tulcea, str. Portului nr. 14, Jud. Tulcea, 820242

96

TL 263

SC Interfrig SRL

Cataloi, Jud. Tulcea, 827076

97

TL 266

SC Total Fish SRL

Tulcea, str. Prislav, Jud. Tulcea, 820330

98

TL 271

SC Ecofish SRL

Tulcea, str. Jurilovca, str. Portului, Jud. Tulcea, 827115

99

TL 274

SC Hala de Peste

Tulcea, str. Libertatii nr. 82, Jud. Tulcea, 820144

100

TL 285

SC Tulco SA

Tulcea, str. Prislav nr. 176, Jud. Tulcea, 820330

101

TL 298

SC Fraher SRL

Tulcea, str. Isaccei nr. 115, Jud. Tulcea, 820226

102

VN 69

SC Opera Com SRL

Focsani, str. Calea Moldovei, Jud. Vrancea, 620250

103

VN 81

SC Stela Com SRL

DN. Soseaua Focsani-Galati km. 5, Jud. Vrancea, 620250

104

B 946

SC Old Legend SRL

Bucuresti, str. Jiului 29, 013221

105

B 883

SC Mantra Meat SRL

Bucuresti, b-dul Timisoara nr. 52, sector 6, 061316

106

B 736

SC Stenyon Com SRL

Bucuresti, b-dul Timisoara nr. 59, sector 6, 061317

107

B 545

Euroccoling Center SRL

Bucuresti, sos. Andronache nr. 203, sector 2, 022524

108

B 488

Expomarket Aliment SRL

Bucuresti, str. Fantanica 36, sector 2, 021802

109

B 473

SC R Family Prod Serv SRL

Bucuresti, str. Valea Merilor nr. 34, sector 1, 011272

110

B 447

SC Marchand SRL

Bucuresti, str. Ion Garbea nr. 26, sector 5, 050683

111

B 432

SC Tabco Campofrio SRL

Bucuresti, str. Dr Harlescu, sector 2, 021505

112

B 411

SC Laicom SRL

Bucuresti, b-dul Timisoara nr. 52, sector 6, 061316

113

B 384

SC Amiral Fish SRL

Bucuresti, str. Tuzla nr. 50, sector 2, 023832

114

B 380

SC Arlina Prod Com Impex SRL

Bucuresti, b-dul Timisoara nr. 52, sector 6, 061316

115

B 328

SC Nordic Import Export Com SRL

Bucuresti, str. Calea Vitan 240, sector 3, 031301

116

B 254

SC Spar SRL

Bucuresti, b-dul Timisoara nr. 52, sector 6, 061316

117

B 214

SC Whiteland Import Export SRL

Bucuresti, b-dul Metalurgiei nr. 132, sector 4, 041837

118

B 190

SC Romselect 2000 SRL

Bucuresti, b-dul Iuliu Maniu 220, sector 6, 061126

119

B 176

SC Metim Fruct Impex SRL

Bucuresti, b-dul Iuliu Maniu 566-570, sector 6, 061101

120

B 418

SC Molero Prod SRL

Bucuresti, b-dul Timisoara nr. 52, sector 6, 061316

121

B 422

SC Perla Grup SRL

Bucuresti, str. Anul 1864 nr. 69, sector 9, 062372

122

B 212

SC Diona International EXIM SRL

Bucuresti, str. Plivitului nr. 68, sector 5, 051829

123

B 338

SC ER & VE Food SRL

Bucuresti, str. Gârbea Ion nr. 26, sector 5, 050683

124

B 26

SC Elit SRL

Bucuresti, str. Fântânica nr. 36, sector 2, 021805

125

B 20

SC Stenyon Com SRL

Bucuresti, b-dul Timișoara nr. 52, sector 6, Bucuresti, 061317

126

B 8

SC Elixir CD SRL

Bucuresti, str. Mărgeanului nr. 14, sector 5, 05106

127

B 61

SC Raies Com SRL

Bucuresti, str. Gheorghe Sincai nr. 13, sector 4, 040313

128

B 137

SC Asil 2000 Trading Impex SRL

Bucuresti, b-dul Iuliu Maniu nr. 566-570, sector 6, 061129

129

B 58

SC Frig Pro SRL

Bucuresti, b-dul. Iuliu Maniu nr. 566-570, sector 6, 061101

130

B 321

SC Uno International Eximp SRL

Bucuresti, str. Chitilei nr. 3, sector 1, 012381

131

B 72394

Antepozite Frigorifice PGA SRL

Bucuresti, str. Fantanica nr. 36, 021802

132

B 176

SC Select 95 SRL

Bucuresti, b-dul Iuliu Maniu nr. 566-570, 061101

133

B 236

SC Negro 2000 SRL

Bucuresti, b-dul Splaiul Unirii 162, sector 4, 040042

134

B 363

SC Euro Food Prod SRL

Bucuresti, sos. Odaii nr. 253-259, sector 1, 013604

135

B 202

SC Dioma Intern SRL

Bucuresti, str. Plivitului, nr. 68, sector 5, 051829

136

B 144

SC Aurmar Import Export SRL

Bucuresti, str. Grindeiului, nr. 12, sector 3, 051829

137

B 927

SC Cristim 2 Prodcom

Bucuresti, b-dul Bucurestii Noi nr. 140, sector 1, 012367

138

B183

SC Andu Comert SRL

Bucuresti, str. Mitropolit Andrei Saguna nr. 21, sector 1, 012934


Establecimientos del sector pesquero

No

Autorización veterinaria

Nombre del establecimiento

Dirección

1

AR 97

S.C. Seestern S.R.L.

Arad, str. Oituz nr. 51, jud. Arad, 310038

2

BC 1662

S.C. Bonito S.R.L.

Bacau, Str. 22 Decembrie, nr. 38, jud. Bacau, 600374

3

BC 4978

S.C. Salmar Prod S.R.L.

Comanesti, str. 1 Mai, Complex Zavoi, jud. Bacau, 605200

4

BR 184

S.C. Tazz Trade S.R.L.

Tulcea, str. Fata Portului nr. 2, jud. Tulcea, 810529

5

BR 185

S.C. Tazz Trade S.R.L.

Tulcea, str. Fata Portului nr. 2, jud. Tulcea, 810529

6

B 453

S.C. Costiana S.R.L.

Bucuresti, str. Andronache, nr. 11-19, 022527

7

CT 73

S.C. Pescom Company S.R.L.

Navodari, Pod CFR, jud. Constanta, 905700

8

IS 05

S.C. Cordial M.V. S.R.L.

Iasi, sos. Pacurari nr. 153, jud. Iasi, 700544

9

IF 2850

S.C. Sardes Trades Industry S.R.L.

1 Decembrie, sos. Bucuresti-Giurgiu, jud. Ilfov, 077005

10

PH 1817

S.C. Divertas S.R.L.

Comuna Fantanele nr. 578, jud. Prahova, 107240

11

TM 4675

S.C. Sabiko Impex S.R.L.

Timisoara, Calea Sagului nr. 141-143, jud. Timis 300514

12

VS 156

S.C. Pescom S.R.L.

Vaslui, str. Garii nr. 4, jud. Vaslui 730232


Establecimientos del sector de la leche y de los productos lácteos

No

Autorización veterinaria

Nombre del establecimiento

Dirección

1

AB 641

S.C. Biomilk SRL

Lopadea Noua, Jud. Alba, 517395

2

AB 999

S.C. Albalact SA

Alba Iulia, Jud. Alba, 510200

3

AB 1256

S.C. Binal Mob SRL

Rimetea Jud. Alba, 517610

4

AB 3386

S.C. Lactate C.H. S.RL

Sanmiclaus, Jud. Alba, 517761

5

AR 412

S.C. Helvetica Milk SRL

Pecica, Jud. Arad, 317235

6

AR 563

S.C. Silmar Prod SRL

Santana, Jud. Arad, 317280

7

AG 11

S.C. Agrolact Cosesti

Cosesti, Jud. Arges, 115202

8

AG 6

SC Bradet SRL

Bradulet, Jud. Arges, 117147

9

AG 4

S.C. Dincudana SRL

Bradu, Jud. Arges, 117140

10

AG 9

S.C. Instant Eclips

Curtea de Arges, Jud. Arges, 115300

11

AG 5

S.C. Lactag SA Fabrica Costesti

Costesti, Jud. Arges, 115200

12

BC 2519

S.C. Marlact SRL

Buhoci, Jud. Bacau, 607085

13

BC 4759

S.C. Aic Bac SA

Saucesti, Jud. Bacau, 627540

14

L 13

S.C. BI & DI SRL

Negri, Jud. Bacau, 607345

15

BC 5042

S.C. Almera International SRL

Bacau, Jud. Bacau, 600324

16

BC 5219

S.C. Prodsec SRL

Livezi, Jud. Bacau 607285

17

BH 4020

S.C. Moisi Serv Com SRL

Borsa, nr. 8, jud. Bihor, 417431

18

BH 5158

S.C. Biolact Bihor SRL

Paleu, Jud. Bihor, 417166

19

BN 209

S.C. Calatis Group Prod SRL

Bistrita, Jud. Bistrita-Nasaud, 427006

20

BN 2120

SC Eliezer SRL

Lunca Ilvei, Jud. Bistrita-Nasaud, 427125

21

BN 2100

S.C. Bendear Cris Prod Com SRL

Micestii de Campie, Jud. Bistrita-Nasaud, 427160

22

BN 2125

S.C. Sinelli SRL

Milas, Jud. Bistrita-Nasaud, 427165

23

BN 2126

S.C. G&B Lumidan SRL

Rodna, nr. 1196, Jud. Bistrita-Nasaud, 427245

24

BN 2145

S.C. Lech Lacto

Lechinta, Str. Independentei, nr. 387, Jud. Bistrita-Nasaud, 27105

25

BN 2192

S.C. Simcodrin Com SRL

Budesti-Fanate, nr. 122, Jud. Bistrita-Nasaud, 427021

26

BN 2377

S.C. Romfulda SA

Beclean, Jud. Bistrita-Nasaud, 425100

27

BN 2399

S.C. Carmo-Lact Prod SRL

Monor, Jud. Bistrita-Nasaud, 427175

28

BT 8

S.C. General Suhardo SRL

Paltinis, Jud. Botosani, 717295

29

BT 11

S.C. Portas Com SRL

Vlasinesti, Jud. Botosani, 717465

30

BT 50

S.C. Pris Com Univers SRL

Flamanzi, Jud. Botosani, 717155

31

BT 55

S.C. Ram SRL

Ibanesti, Jud. Botosani, 717215

32

BT 109

S.C. Lacto Mac SRL

Bucecea, Jud. Botosani, 717045

33

BT 115

S.C. Comintex SRL

Darabani, Jud. Botosani, 715100

34

BT 139

S.C. Milk SRL

Mihai Eminescu, Jud. Botosani, 717252

35

BT 154

S.C. Gerard SRL

Cotusca, Jud. Botosani, 717090

36

BT 263

S.C. Cosmi SRL

Saveni, Jud. Botosani 715300

37

BT 547

S.C. Orizont 2000 SRL

Vorona, Jud. Botosani, 717475

38

BT 572

S.C. Elavel SRL

Vlădeni, Jud. Botosani, 717460

39

BV 8

S.C. Prodlacta SA Homorod

Homorod, Jud. Brasov, 507105

40

BV 2451

S.C. Prodlacta SA Fagaras

Fagaras, Jud. Brasov, 505200

41

BV 2701

S.C. Prodlacta SA Brasov

Brasov, Jud. Brasov, 500001

42

BR 24

S.C. Lacta Prod SRL

Braila, Jud. Braila, 810074

43

BR 65

S.C. Brailact SRL

Braila, Jud. Braila, 810224

44

BR 622

SC Lactas SRL

Ianca, Jud. Braila, 810227

45

BR 36

S.C. Hatman SRL

Vadeni, Jud. Braila, 817200

46

BR 63

S.C. Cas SRL

Braila, Jud. Braila, 810224

47

BR 92

S.C. Nomad SRL

Insuratei, Jud. Braila, 815300

48

BR 121

S.C. Nichifor Com SRL

Faurei, Jud. Braila, 815100

49

BR 356

S.C. Lacto Silcos SRL

Ulmu, Jud. Braila, 817190

50

BR 502

S.C. Sanir Impex SRL

Jirlau, Jud. Braila, 817075

51

BR 581

S.C. Teobir Prod SRL

Judeti, Jud. Braila, 817037

52

BR 616

S.C. Danyan Lact SRL

Tufesti, Jud. Braila, 817185

53

BZ 0591

S.C. Stercu Marinarul Donca SRL

Balta Alba, Jud. Buzau, 127015

54

BZ 0098

SC Meridian Agroind

Ramnicu Sarat, Jud. Buzau, 125300

55

BZ 0627

SC Ianis Cos Lact SRL

C.A. Rosetti, Jud. Buzau, 127120

56

BZ 5615

SC Cristexim 2000 SRL

Valea Salciei, Jud. Buzau, 127665

57

BZ 2296

SC Euroferma SRL

Buzau, Jud. Buzau, 120217

58

BZ 0298

SC Camen Tas SRL

Smeeni, Jud. Buzau, 127595

59

BZ 0593

S.C. Levistar SRL

Cochirleanca, Jud. Buzau, 127190

60

BZ 2012

S.C. Zguras Lacto SRL

Pogoanele, Jud. Buzau, 25200

61

CS 116

SC Fabrica de Produse Lactate

Oravita, Jud. Caras Severin, 325600

62

CL 0044

S.C. Ianis Dim SRL

Lehliu Gară, Jud. Calarasi, 915300

63

CL 0120

S.C. Marys Lux SRL

Lehliu, Sapunari, Jud. Calarasi, 917150

64

CL 0132

S.C. Lio Prest SRL

Călărași, Jud. Calarasi, 910040

65

CL 0368

S.C. Lacto GMG SRL

Jegalia, Jud. Calarasi, 917145

66

CJ 560

S.C. Napolact SA

Taga, Jud. Cluj, 407565

67

CJ 739

S.C. Napolact SA

Cluj-Napoca, Jud. Cluj, 400236

68

CJ 956

SC Remido Prodcom SRL

Panticeu, Jud. Cluj, 407445

69

L 61

SC Napolact SA

Huedin, Jud. Cluj, 405400

70

CJ 41

SC Kazal SRL

Dej, Jud. Cluj, 405200

71

CJ 7584

SC Aquasala SRL

Bobalna, Jud. Cluj, 407085

72

CJ 7879

SC Comlact SRL

Corusu, Jud. Cluj, 407056

73

CJ 4185

SC Bonas Import Export SRL

Dezmir, Jud. Cluj, 407039

74

CT 04

SC Lacto Baneasa SRL

Baneasa, Jud. Constanta, 907035

75

CT 37

SC Niculescu Prod SRL

Cumpana, Jud. Constanta, 907105

76

CT 15

SC Nic Costi Trade SRL

Dorobantu, Jud. Constanta, 907211

77

CT 30

SC Eastern European Foods SRL

Mihail Kogalniceanu, Jud. Constanta, 907195

78

CT 335

SC Multicom Grup SRL

Pantelimon, Jud. Constanta, 907230

79

CT 329

SC Muntina SRL

Constanta, Jud. Constanta, 900735

80

CT 299

SC Nascu SRL

Indepenta, Jud. Constanta, 907145

81

CT 294

SC Suflaria Import Export SRL

Cheia, Jud. Constanta, 907277

82

CT 225

S.C. Mih Prod SRL

Cobadin, Jud. Constanta, 907065

83

CT 227

S.C. Theo Mihail SRL

Lipnita, Jud. Constanta, 907165

84

CT 256

S.C. Ian Prod SRL

Targusor, Jud. Constanta, 907275

85

CT 258

S.C. Binco Lact SRL

Sacele, Jud. Constanta, 907260

86

CT 311

S.C. Alltocs Market SRL

Pietreni, Jud. Constanta, 907112

87

CT 11988

S.C. Lacto Baron SRL

Harsova, Str. Plantelor nr. 44, Jud. Constanta, 905400

88

CT 12201

S.C. Lacto Moni SRL

Vulturul, Jud. Constanta, 907305

89

CT 12203

S.C. Lacto Genimico SRL

Harsova, Jud. Constanta, 905400

90

CT 331

S.C. Lacto Stil S.R.L.

Ovidiu, Jud. Constanta, 905900

91

CV 56

SC Milk Com SRL

Saramas, Jud. Covasna, 527012

92

CV 2451

SC Agro Pan Star SRL

Sfantu Gheorghe, Jud. Covasna, 520020

93

L9

SC Covalact SA

Sfantu Gheorghe, Jud. Covasna, 520076

94

CV 23

S.C. MBI SRL

Chichis, Jud. Covasna, 527075

95

CV 688

S.C. Meotis SRL

Ilieni, Jud. Covasna, 527105

96

CV 1717

S.C. Golf SRL

Ghidfalau, Jud. Covasna 527095

97

DB 716

S.C. Marion Invest SRL

Cranguri, Jud. Dambovita, 137170

98

DJ 80

S.C. Duvadi Prod Com SRL

Breasta, Jud. Dolj, 207115

99

DJ 730

S.C. Lactido SA

Craiova, Jud. Dolj, 200378

100

GL 4136

S.C. Galmopan SA

Galati, Jud. Galati, 800506

101

GL 4432

S.C. Lactoprod Com SRL

Cudalbi, Jud. Galati, 807105

102

GR 5610

S.C. Lacta SA

Giurgiu, Jud. Giurgiu, 080556

103

GJ 231

S.C. Sekam Prod SRL

Novaci, Jud. Gorj, 215300

104

GJ 2202

S.C. Arte Import Export

Tg. Jiu, Jud. Gorj, 210112

105

HR 383

S.C. Lactate Harghita SA

Cristuru Secuiesc, Jud. Harghita, 535400

106

HR 166

SC Lactopan SRL

Mujna, Jud. Harghita, 537076

107

HR 70

S.C. Primulact SRL

Miercurea Ciuc, Jud. Harghita, 530242

108

HR 119

S.C. Bomilact SRL

Mădăraș, Jud. Harghita, 537071

109

HR 213

S.C. Paulact SA

Mărtiniș, Harghita, 537175

110

HR 625

S.C. Lactis SRL

Odorheiu Secuiesc, Harghita, 535600

111

HD 1014

S.C. Sorilact SA

Risculita, Jud. Hunedoara, 337012

112

IL 0270

S.C. Five Continents SRL

Fetesti, Jud. Ialomita, 925100

113

IL 0569

S.C. Electrotranscom SRL

Balaciu, Jud. Ialomita, 927040

114

IL 0750

S.C. Balsam Med SRL

Țăndărei, Jud. Ialomita, 925200

115

IL 1127

S.C. Sami Ian, SRL

Grindu, Jud. Ialomita, 927140

116

IL 1167

S.C. Sanalact SRL

Slobozia, Jud. Ialomita, 920002

117

IS 1012

S.C. Agrocom S.A.

Strunga, Jud. Iasi, 707465

118

IS 1540

S.C. Promilch S.R.L.

Podu Iloaiei, Jud. Iasi, 707365

119

IS 2008

S.C. Romlacta S.A.

Pascani, Jud. Iasi, 705200

120

IF 3260

S.C. DO & DO SRL

Pantelimon, Jud. Ilfov, 077145

121

IF 3299

SC Natural Farm Int SRL

Gruiu, Jud. Ilfov, 077115

122

IF 2944

S.C. Zarone Comimpex SRL

Voluntari, Jud. Ilfov, 077190

123

MM 793

SC Wromsal SRL

Satulung, Jud. Maramures 437270

124

MM 807

SC Roxar SRL

Cernesti, Jud. Maramures, 437085

125

MM 6325

SC Ony SRL

Larga, Jud. Maramures, 437317

126

MM 1795

S.C. Calitatea SRL

Tautii Magheraus, Jud. Maramures, 437349

127

MM 4547

S.C. De Luxe SRL

Salsig, nr. 196, Jud. Maramures, 437300

128

MM 4714

S.C. Saturil SRL

Giulesti, Jud. Maramures, 437162

129

MM 6413

S.C. Multilact SRL

Baia Mare, Jud. Maramures, 430015

130

MH 1304

S.C. IL SA Mehedinti

Drobeta Turnu Severin, Jud. Mehedinti, 220167

131

MS 142

S.C. Indlacto SRL

Targu Mures, Jud. Mures, 540374

132

MS 948

SC Teodor Suciu SRL

Gurghiu, Jud. Mures, 547295

133

MS 207

S.C. Mirdatod Prod S.R.L

Ibanesti, Jud. Mures, 547325

134

MS 231

S.C. Lintuca Prodcom S.R.L

Breaza, Jud. Mures, 547135

135

MS 293

S.C. Sanlacta S.A.

Santana de Mures, Jud. Mures, 547565

136

MS 297

S.C. Rodos S.R.L

Faragau, Jud. Mures, 547225

137

MS 483

S.C. Heliantus Prod

Reghin, Jud. Mures, 545300

138

MS 532

S.C. Horuvio Service SRL

Lunca Santu, Jud. Mures, 547375

139

MS 618

S.C. I.L. Mures S.A.

Targu Mures, Jud. Mures, 540390

140

MS 913

S.C.Lactex Reghin S.R.L

Solovastru, Jud. Mures, 547571

141

MS 2462

S.C. Lucamex Com SRL

Gornesti, Jud. Mures, 547280

142

MS 4217

S.C. Agrotranscomex S.R.L

Miercurea Nirajului, Jud. Mures, 547410

143

MS 5554

S.C. Globivetpharm S.R.L

Batos, Jud. Mures, 547085

144

NT 189

S.C. 1 Decembrie SRL

Targu Neamt, Jud. Neamt, 615235

145

NT 247

S.C. Rapanu SR. COM SRL

Petricani, Jud. Neamt, 617315

146

NT 313

S.C. Prod A.B.C. Company SRL

Grumazesti, Jud. Neamt, 617235

147

L10

SC Dorna SA

Targu Neamt, Jud. Neamt, 615200

148

L12

S.C. Camytex Prod SRL

Targu Neamt, Jud. Neamt, 615200

149

L6

S.C Lacta Han Prod SRL

Urecheni, Jud. Neamt, 617490

150

NT 900

S.C. Complex Agroalimentar SRL

Bicaz, Jud. Neamt, 615100

151

NT 556

S.C. Stefanos SRL

Trifesti, Jud. Neamt, 617475

152

NT 241

S.C. Pro Com Pascal SRL

Pastraveni, Jud. Neamt, 617300

153

NT 607

S.C. D. A. Secuieni

Secuieni, Jud. Neamt, 617415

154

NT 1047

S.C. Supercoop SRL

Targu Neamt, Jud. Neamt, 615200

155

NT 37

S.C. Conf Prod Vidu S.N.C.

Cracaoani, Jud. Neamt, 617145

156

PH 6064

S.C. Alto Impex SRL

Busteni, Jud. Prahova, 105500

157

PH 6448

SC Rusara Prodcom SRL

Valea Calugareasca, Jud. Prahova, 107620

158

PH 212

S.C. Vitoro SRL

Ploiesti, Jud. Prahova, 100537

159

PH 3868

S.C. Micolact SRL

Mizil, Jud. Prahova, 105800

160

PH 4625

S.C. Palex 97 SRL

Ciorani, Jud. Prahova, 107155

161

SJ 52

SC Sanolact Silvania SRL

Maieriste, Jud. Salaj, 457652

162

SJ 240

Societatea Agricola Bodia

Bodia, nr. 108, Jud. Salaj, 457051

163

SJ 282

S.C. Calion SRL

Jibou, nr. 39, Jud. Salaj, 455200

164

SM 3676

S.C. Friesland România SA

Satu Mare, Jud. Satu Mare, 440122

165

SM 3876

S.C. Schwaben Molkerei

Carei, Jud. Satu Mare, 445100

166

SM 4038

S.C. Buenolact SRL

Satu Mare, Jud. Satu Mare, 440089

167

SM 4189

S.C. Primalact SRL

Satu Mare, Jud. Satu Mare, 440089

168

SB 1134

S.C. Valirom SRL

Smig, Jud. Sibiu, 557024

169

SB 2706

S.C. Tom Sib SRL

Alamor, Jud. Sibiu, 557121

170

SV 1085

S.C. Bucovina SA Falticeni

Falticeni, Jud. Suceava, 725200

171

SV 1176

S.C. Tudia SRL

Gramesti, Jud. Suceava, 727285

172

SV 1205

S.C. Pro Putna SRL

Putna, Jud. Suceava, 727455

173

SV 1562

S.C. Bucovina SA Suceava

Suceava, Jud. Suceava, 720290

174

SV 1888

S.C. Tocar Prod SRL

Fratautii Vechi, Jud. Suceava, 727255

175

SV 2070

S.C. Balaceana SRL

Ciprian Porumbescu, Jud. Suceava, 727125

176

SV 3834

S.C. Niro Serv Com SRL

Gura Humorului, Jud. Suceava, 725300

177

SV 4540

S.C. Kinetas SRL

Boroaia, Jud. Suceava, 727040

178

SV 4909

S.C. Zada Prod SRL

Horodnic de Jos, Jud. Suceava, 727301

179

SV 5386

S.C. Gapa Lact SRL

Dolhesti, Jud. Suceava, 727180

180

SV 5398

S.C. Chitriuc Impex SRL

Balcauti, Jud. Suceava, 727025

181

SV 5614

S.C. Cozarux SRL

Suceava, Jud. Suceava, 720158

182

SV 6101

S.C. Prodal Holding SRL

Vatra Dornei, Jud. Suceava, 725700

183

SV 6118

S.C. Real SRL

Patrauti nr. 21, Jud. Suceava, 727420

184

SV 6159

S.C. Ecolact SRL

Milisauti, Jud. Suceava, 727360

185

SV 6322

S.C. Aida SRL

Bilca, Jud. Suceava, 727030

186

SV 6356

S.C. Colacta SRL

Sadova, Jud. Suceava, 727470

187

SV 737

S.C. Cavior SRL

Forasti, Jud. Suceava, 727235

188

SV 5355

SC Lacto Zaharia

Frumosu, Jud. Suceava, 727260

189

L14

SC Dorna Lactate SA

Vatra Dornei, Jud. Suceava, 725700

190

SV 6394

SC Martin’s European Food Products Comimpex SRL

Bosanci, Jud. Suceava, 727045

191

L62

SC Camy Lact SRL

Panaci, Jud. Suceava, 727405

192

TR 78

SC Interagro SRL

Zimnicea, Jud. Teleorman, 145400

193

TR 27

S.C. Violact SRL

Putineiu, Jud. Teleorman, 147285

194

TR 81

S.C. Big Family SRL

Videle, Jud. Teleorman, 145300

195

TR 239

S.C. Comalact SRL

Nanov, Jud. Teleorman, 147215

196

TR 241

S.C. Investrom SRL

Sfintesti, Jud. Teleorman, 147340

197

TM 5254

S.C. Simultan SRL

Orțișoara, Jud.Timiș, 307515

198

TM 6014

S.C. Friesland Romania SA

Deta, Jud. Timis, 305200

199

TL 661

S.C. Bioaliment SRL

Macin, Jud. Tulcea, 825300

200

TL 908

S.C. Favorit SRL

Stejaru, Jud. Tulcea, 827215

201

TL 855

SC Deltalact SA

Tulcea, Jud. Tulcea, 820013

202

TL 965

SC Mineri SRL

Mineri, Jud. Tulcea, 827211

203

TL 005

SC Toplact SRL

Topolog, Jud. Tulcea, 827220

204

TL 1328

SC Izacos Lact SRL

Topolog, Jud. Tulcea, 827220

205

VN 231

S.C. Vranlact SA

Focsani, Jud. Vrancea, 620122

206

VN 348

S.C. Stercus Lacto SRL

Ciorasti, Jud. Vrancea, 627082

207

VN 35

SC Monaco SRL

Vrâncioaia, Jud. Vrancea, 627445»


III Actos adoptados en aplicación del Tratado UE

ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE

6.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 288/60


DECISIÓN BiH/11/2007 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 25 de septiembre de 2007

por la que se nombra a un Comandante de la Fuerza UE para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina

(2007/711/PESC)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 25, párrafo tercero,

Vista la Acción Común 2004/570/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2004, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 6 de la Acción Común 2004/570/PESC, el Consejo ha autorizado al Comité Político y de Seguridad a tomar decisiones ulteriores relativas al nombramiento del Comandante de la Fuerza UE.

(2)

El 27 de junio de 2006 el CPS adoptó la Decisión BiH/9/2006 (2), por la que se nombró al Contralmirante Hans Jochen WITTHAUER Comandante de la Fuerza UE para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina.

(3)

El Comandante de la Operación de la UE ha recomendado que se nombre al General de División Ignacio MARTÍN VILLALAÍN nuevo Comandante de la Fuerza UE para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina.

(4)

El Comité Militar de la UE ha respaldado dicha recomendación.

(5)

De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea con implicaciones en el ámbito de la defensa.

(6)

El Consejo Europeo de Copenhague de los días 12 y 13 de diciembre de 2002 adoptó una declaración en la que indica que los acuerdos «Berlín plus» y su ejecución solo se aplicarán a los Estados miembros de la UE que sean también miembros de la OTAN o parte en la Asociación para la Paz y que, en consecuencia, hayan celebrado acuerdos bilaterales de seguridad con la OTAN.

DECIDE:

Artículo 1

Se nombra Comandante de la Fuerza UE para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina al General de División Ignacio MARTÍN VILLALAÍN.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el 4 de diciembre de 2007.

Hecho en Bruselas, 25 de septiembre de 2007.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

C. DURRANT PAIS


(1)  DO L 252 de 28.7.2004, p. 10.

(2)  DO L 196 de 18.7.2006, p. 25.