ISSN 1725-2512 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 288 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
50o año |
Sumario |
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I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria |
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REGLAMENTOS |
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DIRECTIVAS |
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Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación ( 1 ) |
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II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria |
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DECISIONES |
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Comisión |
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2007/710/CE |
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Decisión de la Comisión, de 29 de octubre de 2007, por la que se modifica el apéndice B del anexo VII del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía con respecto a determinados establecimientos del sector cárnico, el sector de la carne de aves de corral, el sector de la leche y de los productos lácteos y el sector pesquero de Rumanía [notificada con el número C(2007) 5210] ( 1 ) |
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III Actos adoptados en aplicación del Tratado UE |
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ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE |
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2007/711/PESC |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria
REGLAMENTOS
6.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 288/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 1292/2007 DEL CONSEJO
de 30 de octubre de 2007
por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de películas de tereftalato de polietileno (PET) originarias de la India, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96, y se da por concluida una reconsideración provisional parcial de tales importaciones, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, de dicho Reglamento
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, «el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 11, apartados 2 y 3,
Vista la propuesta presentada por la Comisión, previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
A. PROCEDIMIENTO
1. Medidas vigentes
(1) |
En virtud del Reglamento (CE) no 1676/2001 (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1424/2006 (3), el Consejo estableció derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de películas de tereftalato de polietileno (PET) originarias, entre otros países, de la India. Las medidas objeto de las presentes reconsideraciones consistían en un derecho antidumping ad valorem, comprendido entre el 0 % y el 18 %, sobre las importaciones de determinados exportadores y un tipo de derecho residual del 17,3 % sobre las importaciones de las demás empresas. La investigación que dio lugar al Reglamento (CE) no 1676/2001 modificado se denominará, en lo sucesivo, «la investigación inicial». |
(2) |
Las medidas impuestas a las importaciones de la India en la investigación inicial se ampliaron mediante el Reglamento (CE) no 1975/2004 del Consejo (4) a las importaciones de películas de PET procedentes de Brasil e Israel, independientemente de que se declararan originarias de uno de ambos países. |
(3) |
Mediante la Decisión 2001/645/CE (5), la Comisión aceptó los compromisos ofrecidos por cinco productores indios en relación con la investigación inicial. Estos compromisos fueron derogados mediante la Decisión 2006/173/CE (6). |
(4) |
En virtud del Reglamento (CE) no 367/2001, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1124/2007 (7), el Consejo estableció un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de películas de PET originarias de la India. Las medidas consistían en un derecho ad valorem, comprendido entre el 7 % y el 19,1 %, sobre las importaciones de determinados exportadores, y un tipo de derecho residual del 19,1 % sobre las importaciones de las demás empresas. La investigación que dio lugar al Reglamento (CE) no 367/2006 modificado se denominará, en lo sucesivo, «la investigación antisubvención anterior». |
2. Solicitud de reconsideración
(5) |
Los días 23 de mayo y 3 de julio de 2006 respectivamente, la Comisión recibió una petición de reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, y una petición de reconsideración provisional parcial, con arreglo al apartado 3 del mismo artículo, limitada al examen del dumping practicado por Jindal Poly Films Limited (en lo sucesivo, «Jindal»), de los siguientes productores comunitarios: Du Pont Teijin Films, Mitsubishi Polyester Film GmbH y Nuroll SpA (en lo sucesivo, «los demandantes»). Los demandantes representan una proporción importante del total de la producción comunitaria de película de PET. |
(6) |
Los demandantes alegaron poseer y facilitaron indicios razonables de lo siguiente: a) es probable que continúe o reaparezca el dumping con el consiguiente perjuicio a la industria comunitaria, y b) las circunstancias que motivaron las medidas impuestas a Jindal por dumping han cambiado y estos cambios son de naturaleza persistente. |
3. Investigación
(7) |
Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que existían suficientes pruebas para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, y una reconsideración provisional parcial, con arreglo al apartado 3 del mismo artículo, la Comisión inició estas dos reconsideraciones los días 22 de agosto (8) y 25 de agosto de 2006 (9) respectivamente mediante la publicación de sendos anuncios en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(8) |
El ámbito de la reconsideración provisional parcial se limitaba al examen del dumping ejercido por Jindal. Se determinó un período de investigación para ambas reconsideraciones (en lo sucesivo, «el período de investigación» o PIR) entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006. El análisis de las tendencias pertinentes para determinar la probabilidad de una continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período que va del año 2003 al final del período de investigación de ambas reconsideraciones (en lo sucesivo, «el período considerado»). |
4. Partes interesadas
(9) |
La Comisión informó oficialmente del inicio de la reconsideración por expiración a los productores exportadores, los representantes del país exportador, los productores comunitarios y los importadores y los usuarios notoriamente afectados. En relación con ambas reconsideraciones, se brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el anuncio de inicio. |
(10) |
Se concedió una audiencia a todas las partes interesadas que la solicitaron y que mostraron que existían razones particulares por las que debían ser oídas. |
(11) |
En lo que concierne a la reconsideración por expiración, a la vista del número aparentemente considerable de productores exportadores de películas de PET en la India cuyos nombres figuraban en la solicitud, en el anuncio de inicio se estableció la utilización de técnicas de muestreo para la investigación de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base. Con objeto de decidir si era necesario recurrir al muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se pidió a todos los productores exportadores que se dieran a conocer y que facilitaran, tal y como se especificaba en el anuncio de inicio, información básica sobre sus actividades relacionadas con las películas de PET durante el período de investigación. Seis productores exportadores de la India manifestaron su disposición a cooperar. De estos, se seleccionaron tres empresas para la muestra (Ester Industries Limited, Garware Polyester Limited y Jindal), a las que se remitió un cuestionario. Estas empresas constituían el mayor volumen representativo de exportaciones a la Comunidad de películas de PET que, razonablemente, podían investigarse en el tiempo disponible, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base. |
(12) |
Asimismo, la Comisión envió cuestionarios a todas las partes notoriamente afectadas o que se dieron a conocer en los plazos establecidos en el anuncio de inicio. Se recibieron respuestas completas de cuatro productores comunitarios, los tres productores exportadores objeto del muestreo, un importador/usuario y cuatro usuarios. |
(13) |
La Comisión recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria para la determinación del dumping y el perjuicio, y con objeto de establecer la probabilidad de que se mantengan o reaparezcan dichos problemas, así como si el mantenimiento de las medidas sería favorable al interés de la Comunidad. Se llevaron a cabo inspecciones in situ en los locales de las siguientes partes interesadas:
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B. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR
1. Producto afectado
(14) |
El producto afectado es el mismo que en la investigación inicial, la película de tereftalato de polietileno (PET) originaria de la India, declarada habitualmente con los códigos NC ex 3920 62 19 y ex 3920 62 90. |
2. Producto similar
(15) |
Al igual que en la investigación inicial, se concluyó que la película de PET producida y vendida en el mercado nacional de la India, la película de PET exportada a la Comunidad desde la India y la película de PET producida y vendida por los productores comunitarios tenían las mismas características físicas y técnicas básicas y los mismos usos. Por lo tanto, deben considerarse productos similares a efectos de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base. |
C. RECONSIDERACIÓN PROVISIONAL PARCIAL: DUMPING
1. Valor normal
(16) |
A fin de determinar el valor normal, se verificó en primer lugar que las ventas totales en el mercado nacional de Jindal fueran representativas de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base, es decir, que representaran como mínimo el 5 % del volumen total de ventas del producto afectado exportado a la Comunidad. |
(17) |
Se comprobó a continuación si el total de las ventas en el mercado nacional de cada tipo de producto representaba como mínimo el 5 % del volumen de ventas del mismo tipo de producto exportado a la Comunidad. |
(18) |
En el caso de aquellos tipos de producto cuyas ventas en el mercado nacional representaban como mínimo el 5 % del volumen de ventas del mismo tipo de producto exportado a la Comunidad, se examinó entonces si había habido un volumen de ventas suficiente en el curso de operaciones comerciales normales, de conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento de base. Respecto a cada tipo de producto, en los casos en que el volumen de ventas en el mercado nacional por encima del coste de producción representaba más del 80 % de las ventas, el valor normal se estableció con arreglo al precio medio ponderado pagado efectivamente por todas las ventas en dicho mercado. Para aquellos tipos de producto con respecto a los cuales el volumen de transacciones rentables era igual o inferior al 80 %, pero no inferior al 10 % de las ventas, el valor normal se basó únicamente en el precio medio ponderado pagado de hecho por las ventas rentables en el mercado nacional. Para los tipos de producto en los que menos de un 10 % en el volumen de ventas en el mercado nacional se realizaba a un precio no inferior a los costes unitarios, se consideró que el tipo de producto afectado no se vendía en el curso de operaciones comerciales normales y que, en consecuencia, el valor normal debía calcularse con arreglo al artículo 2, apartado 3, del Reglamento de base. |
(19) |
En el caso de los tipos de producto con respecto a los cuales los precios en el mercado nacional del productor exportador no pudieron utilizarse para establecer el valor normal, debido a una representatividad insuficiente de las ventas o a su inexistencia en el curso de operaciones comerciales normales, el valor normal se calculó con arreglo a los gastos de producción habidos por el productor exportador afectado más una cantidad razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios, de conformidad con el artículo 2, apartados 3 y 6, del Reglamento de base. |
(20) |
Los gastos de venta, generales y administrativos se basaron en los costes de esta índole habidos por el productor exportador en relación con sus ventas del producto afectado en el mercado nacional, que se consideraron representativas. El margen de beneficio se calculó con arreglo a la media ponderada del margen de beneficio de la empresa para aquellos tipos de producto vendidos en el mercado nacional en cantidades suficientes en el curso de operaciones comerciales normales. |
2. Precio de exportación
(21) |
La mayor parte de las ventas de exportación del producto afectado a la Comunidad en el período de investigación se habían hecho a clientes independientes. Por lo tanto, la determinación del precio de exportación se basó en el precio de exportación realmente abonado o pagadero, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base. |
(22) |
Algunos de los productos exportados se vendieron a una empresa comunitaria vinculada. La empresa vinculada no vendió las mercancías directamente, sino que las transformó de forma sustancial, hasta el punto de no considerarse factible el cálculo del precio de exportación del producto exportado a partir del precio de reventa del producto transformado, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base. Los precios que cobró Jindal a esta empresa vinculada se compararon a los precios que pidió a sus clientes no vinculados de la Comunidad durante el período de investigación, en relación con los mismos tipos de producto. Puesto que se determinó que estos dos grupos de precios eran homogéneos respecto a cada tipo de producto, se concluyó que los precios cobrados por Jindal a su empresa vinculada en la Comunidad podían considerarse fiables y, por tanto, podían utilizarse para calcular el precio de exportación. |
3. Comparación
(23) |
El valor normal y el precio de exportación se compararon franco fábrica. A fin de garantizar una comparación correcta, se realizaron los debidos ajustes para tener en cuenta las diferencias que afectaban a la comparabilidad de los precios, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. En consecuencia, se realizó en su caso una serie de ajustes a fin de tener en cuenta las diferencias en materia de descuentos, reducciones, transporte, seguros, manipulación, descarga y costes accesorios, envasado, crédito y comisiones, a partir de pruebas contrastadas. |
(24) |
Jindal pidió que se le aplicara un ajuste del valor normal por el derecho de importación no recaudado de conformidad con el sistema de licencias previas sobre las importaciones de materias primas utilizadas en la fabricación de mercancías destinadas a la exportación. El sistema de licencias previas permite la importación de materias primas libres de derechos, a condición de que la empresa exporte una cantidad y un valor correspondientes de producto acabado determinados de conformidad con las normas de importación-exportación (standard input-output norms, SION) oficialmente establecidas. Las importaciones amparadas en el sistema de licencias previas pueden utilizarse para la producción de mercancías de exportación o para el reabastecimiento de los insumos de origen nacional utilizados para producir esas mercancías. La empresa alegó que se había exportado el producto afectado a la CE para cumplir los requisitos del sistema de licencias previas con respecto a las materias primas importadas. No se llegó a ninguna conclusión en cuanto a la concesión del ajuste solicitado, dado que, de todos modos, se determinó que esta empresa no había practicado dumping durante el período de investigación, de manera que un posible ajuste no repercutiría en el resultado final de la investigación de reconsideración. |
4. Margen de dumping
(25) |
El margen de dumping se determinó comparando el valor normal medio ponderado y el precio de exportación medio ponderado, de conformidad con el artículo 2, apartado 11, del Reglamento de base. |
(26) |
Esta comparación puso de manifiesto un margen de dumping negativo. |
5. Naturaleza duradera del cambio de circunstancias
(27) |
Asimismo, de acuerdo con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, se examinó si era razonable esperar que las conclusiones a que se llegó en el curso de la investigación eran de naturaleza duradera. |
(28) |
A este respecto, cabe recordar que en dos investigaciones consecutivas finalizadas mediante el Reglamento (CE) no 1676/2001 y el Reglamento (CE) no 390/2005 del Consejo (10) se determinó que Jindal no había incurrido en dumping. Esta conclusión se reafirma en la investigación actual, y nada indica que la falta de dumping no sea de naturaleza duradera. |
(29) |
Por consiguiente, se considera que las medidas que se aplican a Jindal en la actualidad son efectivas para la consecución de los resultados previstos y deben mantenerse sin cambios. |
D. RECONSIDERACIÓN POR EXPIRACIÓN
D.1. PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL DUMPING
1. Observaciones preliminares
(30) |
Según datos de Eurostat, el volumen del producto afectado que se importó a la Comunidad desde la India se elevó a 23 472 toneladas durante el período de investigación. De esta cantidad, los tres productores exportadores que participaron en la muestra produjeron en torno al 97 % del producto durante el período de investigación y Jindal sumó por sí sola alrededor del 90 % del volumen total de exportaciones de la India a la CE durante el mismo período. |
(31) |
Durante el período de investigación de la investigación inicial (del 1 de abril de 1999 al 31 de marzo de 2000), el volumen de importaciones de la India se situó en 50 590 toneladas. Durante el período de investigación de la investigación antisubvención anterior (del 1 de octubre de 2003 al 30 de septiembre de 2004), el volumen de importaciones de la India se situó en 12 679 toneladas. |
2. Importaciones objeto de dumping durante el período de investigación
2.1. Observación preliminar
(32) |
Como se ha indicado en el considerando 11, se tomó una muestra de tres productores exportadores. En relación con Jindal, se aplican las conclusiones expuestas en los considerandos 16 a 26. |
2.2. Valor normal
(33) |
A fin de determinar el valor normal correspondiente a Garware y Ester, se verificó en primer lugar que las ventas totales en el mercado nacional de cada productor exportador notificadas fueran representativas de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base, es decir, que representaran como mínimo el 5 % del volumen total de ventas del producto afectado exportado a la Comunidad. |
(34) |
Se comprobó a continuación si el total de las ventas en el mercado nacional de cada tipo de producto representaba como mínimo el 5 % del volumen de ventas del mismo tipo de producto exportado a la Comunidad. |
(35) |
En el caso de aquellos tipos de producto cuyas ventas en el mercado nacional representaban como mínimo el 5 % del volumen de ventas del mismo tipo de producto exportado a la Comunidad, se examinó entonces si había habido un volumen de ventas suficiente en el curso de operaciones comerciales normales, de conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento de base. Respecto a cada tipo de producto, en los casos en que el volumen de ventas en el mercado nacional por encima del coste de producción representaba más del 80 % de las ventas, el valor normal se estableció con arreglo al precio medio ponderado pagado efectivamente por todas las ventas en dicho mercado. Para aquellos tipos de producto con respecto a los cuales el volumen de transacciones rentables era igual o inferior al 80 %, pero no inferior al 10 % de las ventas, el valor normal se basó únicamente en el precio medio ponderado pagado de hecho por las ventas rentables en el mercado nacional. Para los tipos de producto en los que menos de un 10 % en volumen de ventas en el mercado nacional se realizaba a un precio no inferior a los costes unitarios, se consideró que el tipo de producto afectado no se vendía en el curso de operaciones comerciales normales y que, en consecuencia, el valor normal debía calcularse con arreglo al artículo 2, apartado 3, del Reglamento de base. |
(36) |
En el caso de los tipos de producto con respecto a los cuales los precios en el mercado nacional del productor exportador no pudieron utilizarse para establecer el valor normal, debido a una representatividad insuficiente de las ventas o a su inexistencia en el curso de operaciones comerciales normales, el valor normal se calculó con arreglo a los gastos de producción habidos por el productor exportador afectado más una cantidad razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios, de conformidad con el artículo 2, apartados 3 y 6, del Reglamento de base. |
(37) |
Los gastos de venta, generales y administrativos se basaron en los gastos de este tipo habidos por el productor exportador en relación con sus ventas del producto afectado en el mercado nacional, que se consideraron representativas. El margen de beneficio se calculó con arreglo a la media ponderada del margen de beneficio de la empresa para aquellos tipos de producto vendidos en el mercado nacional en cantidades suficientes en el curso de operaciones comerciales normales. |
2.3. Precio de exportación
(38) |
En lo referente a la determinación de los precios de exportación, cabe recordar que la investigación actual pretende determinar si el dumping continuaría o reaparecería en caso de que se derogaran las medidas protectoras. En este contexto, la determinación de los precios de exportación utilizados en el cálculo del dumping no puede limitarse a un examen de la política de los exportadores en el pasado, sino que debe examinar también la evolución probable de los precios de exportación en el futuro. Dicho de otro modo, debe determinarse la fiabilidad de los precios de exportación en el pasado como indicadores de precios de exportación probables en el futuro. |
(39) |
Dado que hubo compromisos de precios durante parte del período de investigación, se estudió especialmente si la existencia de tales compromisos había repercutido en los precios de exportación del pasado de manera que resultaran poco fiables para la previsión de su política de exportación en el futuro. Cabe mencionar asimismo que los compromisos de precios de Garware y Ester se retiraron el 9 de marzo de 2006, mientras que el período de investigación cubre del 1 de julio de 2005 al 30 de junio de 2006. En el caso de Garware y de Ester, se determinó que las transacciones de exportación que tuvieron lugar durante el período de investigación mientras el compromiso de los precios estaba en vigor se hicieron a precios suficientemente próximos a los precios mínimos de importación como para generar dudas sobre si podía considerarse que estos precios fueran de carácter duradero y se hubieran fijado independientemente de dichos precios mínimos. En el considerando 28 del Reglamento (CE) no 366/2006 del Consejo (11) se hace un razonamiento similar. |
(40) |
Por lo que se refiere a Garware, las transacciones realizadas durante el período de investigación tras la retirada del compromiso cubren en torno a un 20 % del volumen total de exportaciones y se realizaron regularmente después de esta fecha. Teniendo en cuenta los volúmenes exportados tras la expiración del compromiso el 8 de marzo de 2006, se considera que los precios de estas transacciones representan significativamente la política de precios de Garware de no haber existido ningún compromiso. Por consiguiente, se utilizaron los precios de estas transacciones para calcular el precio de exportación de todas las cantidades exportadas por Garware durante todo el período de investigación. |
(41) |
En lo referente a Ester, las transacciones realizadas durante el período que siguió a la retirada del compromiso solo cubren un 5 % del volumen total y se limitaron a un período muy breve inmediatamente posterior a la retirada del compromiso. Por tanto, los precios de estas transacciones no pueden considerarse representativos de los precios de exportación que hubiera aplicado la empresa de no haber existido el compromiso. Como se ha indicado en el considerando 39, los precios de exportación a la Comunidad fijados por Ester antes de la retirada del compromiso estaban muy próximos a los precios mínimos de importación. Además, se comprobó que los precios de exportación de Ester a otros terceros países, analizados tanto por una base media ponderada como por tipo de producto, eran significativamente inferiores a los precios de exportación a la Comunidad, por lo que es probable que, a falta de compromisos, dichos precios de exportación a la Comunidad se hubiesen ajustado a los precios de exportación de los productos de ese mismo tipo a terceros países. Por consiguiente, se llegó a la conclusión de que los precios de exportación de Ester a la Comunidad estando el compromiso en vigor no podían utilizarse para establecer precios de exportación fiables a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base, en el contexto de la presente reconsideración de expiración. Puesto que Ester vendía el producto afectado en cantidades importantes en el mercado mundial durante el período de investigación, se decidió determinar el precio de exportación a partir de los precios realmente abonados o pagaderos a todos los terceros países por los modelos vendidos a la Comunidad durante la parte del período de investigación en que estuvo en vigor el compromiso. En relación con la parte del período de investigación posterior a la retirada del compromiso, el precio de exportación se estableció a partir de los precios realmente abonados o pagaderos a la Comunidad. |
2.4. Comparación
(42) |
El valor normal y el precio de exportación se compararon franco fábrica. A fin de garantizar una comparación correcta, se realizaron los debidos ajustes para tener en cuenta las diferencias que afectaban a la comparabilidad de los precios, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. En consecuencia, se aplicaron, en su caso, una serie de ajustes a fin de tener en cuenta las diferencias en materia de transporte, seguro, manipulación, carga y costes accesorios, envasado, crédito y comisiones, a partir de pruebas contrastadas. |
(43) |
Los productores exportadores solicitaron, en relación con un número limitado de exportaciones, que se aplicara un ajuste al precio de exportación de conformidad con el artículo 2, apartado 10, letra k), del Reglamento de base, basado en el importe de los beneficios recibidos por la exportación con arreglo al sistema de cartilla de derechos posterior a la exportación. De acuerdo con este sistema, los créditos recibidos al exportar el producto afectado podían utilizarse para contrarrestar los derechos de aduana debidos sobre las importaciones de cualesquiera mercancías o bien podían venderse libremente a otras empresas. Además, no existe ninguna limitación que imponga la obligación de utilizar las mercancías importadas exclusivamente para la fabricación del producto exportado. Los productores no demostraron que el beneficio obtenido con arreglo al sistema de cartilla de derechos posterior a la exportación afectase a la comparabilidad de los precios y, en particular, que los clientes pagaran sistemáticamente precios distintos en el mercado nacional debido a los beneficios vinculados a este sistema. Por lo tanto, se rechazó la solicitud. |
2.5. Margen de dumping
(44) |
El margen de dumping se determinó comparando el valor normal medio ponderado y el precio de exportación medio ponderado, de conformidad con el artículo 2, apartado 11, del Reglamento de base. En caso de que los precios de exportación se basaran en los precios aplicados a terceros países, los valores cif correspondientes se calcularon añadiendo al precio franco fábrica aplicado a terceros países la diferencia media ponderada, por tipo de producto, entre los precios franco fábrica y los precios cif aplicados a la Comunidad. |
(45) |
Esta comparación puso de relieve un margen de dumping entre el 15 % y el 25 %. Cabe recordar que en el caso de Jindal, se determinó un margen de dumping negativo (véase el considerando 26). |
3. Evolución de las importaciones en caso de derogación de las medidas
3.1. Capacidades no utilizadas
(46) |
Durante el período de investigación, se estimaron en 32 000 toneladas las capacidades no utilizadas de todos los exportadores conocidos de la India. No obstante, debe mencionarse que, de este importe total, alrededor de 25 000 toneladas se atribuyen a exportadores de la India con un derecho antidumping del 0 %. No es probable que una posible derogación de las medidas antidumping repercuta en gran medida en la política de exportación de estas empresas. Por consiguiente, solo se atribuye en torno a 7 000 toneladas a exportadores de la India con un derecho antidumping que difiera del 0 %. Estas últimas capacidades no utilizadas, que representaron durante el período de investigación aproximadamente el 30 % del volumen total de importación del producto afectado de la India a la Comunidad y el 3 % del consumo comunitario, podrían dirigirse a la Comunidad en caso de que se derogaran las medidas. |
3.2. Incentivos para reorientar los volúmenes de ventas a la Comunidad
(47) |
Con arreglo a una comparación de modelo a modelo, los precios de exportación a terceros países de los exportadores de la India objeto de muestreo con un margen de dumping distinto al 0 % fueron, durante el período de investigación, entre un 20 % y un 30 % inferiores a los precios de exportación a la Comunidad de los mismos productores exportadores. Estos dos exportadores a terceros países vendieron cantidades importantes del producto, ya que sumaron entre un 80 % y un 90 % de las ventas totales de exportación. Por tanto, se consideró que el precio de exportación a otros terceros países puede constituir un indicador de los precios probables de las ventas de exportación a la Comunidad en caso de derogarse las medidas. |
(48) |
Algunos de los mayores mercados de exportación de películas de PET en el mundo están protegidos por aranceles elevados. Concretamente, las importaciones de películas de PET de la India a los EE.UU. están sujetas a derechos antidumping que oscilan entre el 2,32 % y el 24,11 %, y los derechos compensatorios se sitúan entre el 9 % y el 25,27 %, en función del exportador de la India en cuestión. |
3.3. Conclusión
(49) |
Por todo lo expuesto, se ha llegado a la conclusión de que, teniendo en cuenta los niveles relativos de precios, las capacidades no utilizadas y los citados incentivos, se considera probable: i) que continúe el dumping y ii) que aumenten las cantidades exportadas a la Comunidad en caso de que se supriman las medidas antidumping en vigor. |
D.2. DEFINICIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD
(50) |
Cuatro productores comunitarios (Dupont Teijin Films, Mitsubishi Polyester Film GmbH, Nuroll SpA y Toray Plastics Europe) cooperaron plenamente en la investigación. Durante el período de investigación, representaban el 95 % de la producción comunitaria. Por lo tanto, constituyen la industria de la Comunidad a tenor del artículo 4, apartado 1, y del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. |
(51) |
Cabe indicar que la situación de la producción de películas de PET en la Comunidad ha cambiado desde la investigación inicial. De hecho, Kodak Industrie (Francia) ha dejado de producir películas de PET en la Comunidad y 3M ha transferido su actividad a ITP SpA (Italia), que está reconvirtiendo sus instalaciones hacia distintas producciones nuevas. Debe señalarse asimismo que, dado que la República Checa es miembro de la Unión Europea desde el 1 de mayo de 2004, la empresa Fatra as (establecida en este país) forma parte de la producción comunitaria. |
D.3. SITUACIÓN EN EL MERCADO COMUNITARIO
1. Consumo en el mercado comunitario
(52) |
La determinación del consumo comunitario total se basó en las estadísticas de importación de Eurostat, las ventas a la Comunidad de la industria de la Comunidad y las ventas de otros productores comunitarios. Cuadro 1
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(53) |
Comparado con el año 2003, el consumo durante el período de investigación o PIR aumentó en un 1 % (más de 3 000 toneladas). |
2. Importaciones de la India, Brasil e Israel: volumen, cuota de mercado y precios de la importación
(54) |
El volumen de importaciones a la Comunidad desde la India aumentó un 86 % entre 2003 y el período de investigación, la cuota de mercado ascendió de un 5 % a un 9 %, y se registró un descenso de los precios del 12 %. Estos datos se basan en estadísticas de Eurostat. Cuadro 2
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(55) |
Las importaciones de Brasil e Israel, que como se indicó en el considerando 2 eludían las medidas, descendieron abruptamente a raíz de que se les aplicaran también las medidas antidumping impuestas a las importaciones de la India. Los precios de las películas de PET originarias de estos países aumentaron un 219 % tras la imposición de las medidas antielusión. Cuadro 3
|
(56) |
No obstante, es conveniente tener en cuenta que en la investigación actual no se ha detectado que Jindal haya incurrido en dumping, y tampoco se detectó en investigaciones anteriores que ninguna de las demás empresas (especialmente, Flex Industries Limited y Polyplex Corporation Limited) incurrieran en dumping. Por tanto, en la investigación actual solo deben tomarse en consideración las importaciones objeto de dumping por parte de la India y las importaciones que, según se ha constatado, eludieron las medidas antidumping. Las importaciones objeto de dumping de la India y las importaciones sujetas a derechos antielusión descendieron un 70 % entre 2003 y el período de investigación (véase el cuadro 4). Este descenso tan acusado se debe, en gran medida, a la imposición de medidas antielusión a las importaciones de Brasil e Israel. Cuadro 4
|
3. Importaciones de otros terceros países
(57) |
Las importaciones de otros terceros países se incrementaron un 24 % durante el período considerado (de unas 62 000 toneladas en 2003 a aproximadamente 77 000 toneladas durante el período de investigación), y la cuota de mercado en la Comunidad correspondiente a estas importaciones aumentó 5 puntos porcentuales (del 25 % al 30 %). Las principales importaciones fueron de Corea del Sur, EE.UU., Tailandia y los Emiratos Árabes Unidos. El precio medio por tonelada disminuyó un 11 % entre 2003 y el período de investigación. Estos datos se basan en estadísticas de Eurostat. Cuadro 5
|
4. Situación económica de la industria de la Comunidad
(58) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión examinó todos los índices y factores económicos pertinentes en relación con la situación de la industria de la Comunidad. |
4.1. Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
(59) |
En el período considerado, la capacidad permaneció estable (en torno a las 190 000 toneladas) y la producción y la utilización de la capacidad disminuyeron un 4 %. Cuadro 6
|
4.2. Existencias
(60) |
Las existencias del producto afectado descendieron entre 2003 y 2004 de 23 929 toneladas a 22 241 toneladas, aumentaron ligeramente en 2005 y disminuyeron a 21 272 toneladas durante el período de investigación. El descenso se debió básicamente a una reducción de la producción. Cuadro 7
|
4.3. Volumen de ventas a clientes no vinculados en la Comunidad y cuota de mercado
(61) |
El volumen de ventas de la industria de la Comunidad a clientes no vinculados del mercado comunitario descendió un 5 % entre 2003 y 2005 (de 142 755 toneladas a 135 956 toneladas) y aumentó ligeramente entre 2005 y el período de investigación, pero solo alcanzó un 98 % del nivel de ventas en 2003. Las ventas a las empresas vinculadas fueron de escasa importancia (oscilaron entre 200 y 300 toneladas por año en el período considerado). Además, la cuota de mercado de la industria de la Comunidad disminuyó en 2 puntos porcentuales entre 2003 y el período de investigación. Cuadro 8
|
4.4. Precios de venta y costes
(62) |
Los precios unitarios de venta se redujeron un 2 % durante el período considerado (de 2 891 EUR/t en 2003 a 2 819 EUR/t durante el período de investigación), al igual que el coste medio por tonelada, que descendió de 3 216 EUR/t en 2003 a 3 137 EUR/t durante el período de investigación. Este descenso de los costes se produjo a pesar de que los costes medios de la mayor parte de las materias primas aumentaron considerablemente (debido al incremento en los precios del petróleo). Estos datos ponen de manifiesto que, para evitar la pérdida de una cuota de mercado excesiva, la industria de la Comunidad no estaba en posición de cubrir completamente sus costes de producción con sus precios de venta. Cuadro 9
|
4.5. Crecimiento
(63) |
La industria de la Comunidad perdió cuota de mercado en un mercado en ligera expansión durante el período considerado. |
4.6. Empleo, productividad y salarios
(64) |
El nivel de empleo en la industria de la Comunidad disminuyó un 13 % entre 2003 y el período de investigación. Si bien el salario medio por trabajador por cuenta ajena aumentó un 5 %, se llevó a cabo un esfuerzo de racionalización, y la productividad por trabajador se incrementó un 9 %. De este modo, el nivel de los costes laborales por tonelada producida se redujo un 4 %. Cuadro 10
|
4.7. Rentabilidad y rendimiento de las inversiones
(65) |
La rentabilidad de las ventas es el beneficio generado por las ventas del producto afectado en la Comunidad. El rendimiento de las inversiones se ha calculado a partir del rendimiento de los activos totales. |
(66) |
A pesar de algunas mejoras en 2004 y 2005, la rentabilidad y rendimiento de las inversiones respecto a las ventas del producto afectado a clientes no vinculados de la Comunidad fueron negativos durante todo el período considerado. Durante el período de investigación, tanto la rentabilidad como el rendimiento de las inversiones fueron particularmente bajos (la rentabilidad se situó en un – 11 % y el rendimiento de las inversiones, en un – 3,1 %), y registraron nuevos descensos después de 2005. Cuadro 11
|
4.8. Flujo de caja
(67) |
El flujo de caja mostró una acusada tendencia a la baja durante el período de investigación. Cuadro 12
|
4.9. Inversiones y capacidad de reunir capital
Cuadro 13
|
2003 |
2004 |
2005 |
PIR (1.7.2005-30.6.2006) |
Inversiones (en miles EUR) |
21 745 |
18 131 |
16 772 |
17 724 |
Índice (2003 = 100) |
100 |
83 |
77 |
82 |
(68) |
Entre 2003 y el período de investigación, las inversiones para la producción de películas de PET diminuyeron un 18 %. Durante el período de investigación, el valor de las inversiones se incrementó un 6 % respecto a la situación en 2005, pero, en comparación con 2003, siguió estando a un nivel más bajo. Durante la investigación, se determinó que las inversiones se realizaron básicamente para mejorar la calidad del producto y mantener la capacidad de producción. |
(69) |
El bajo nivel de inversiones se explica, en gran medida, por el hecho de que las empresas matrices de la industria de la Comunidad no parecieran interesadas en invertir o facilitar garantías de inversiones en actividades no rentables como la producción de películas de PET en Europa. |
4.10. Magnitud del margen de dumping y recuperación respecto a los efectos de prácticas de dumping anteriores
(70) |
En el análisis relativo a la magnitud del margen de dumping, se tiene en cuenta que existen medidas en vigor encaminadas a eliminar el dumping. Como ya se señaló anteriormente, la información disponible indica que uno de los productores exportadores de la muestra sigue vendiendo a la Comunidad a precios de dumping. Si bien se ha detectado un margen de dumping notable, este no ha incidido especialmente en la situación de la industria de la Comunidad durante el período de investigación, dado que la cuota de mercado de los productos importados de la India y las importaciones que, según se constató, eludieron las medidas antidumping constituyeron el 1 % del consumo comunitario total. Jindal contribuyó indudablemente a que se agravase la situación de la industria de la Comunidad. Sin embargo, debe tomarse también en consideración que, aunque se excluyeran del análisis las importaciones de Jindal, la industria de la Comunidad no habría podido recuperarse del dumping anterior, una vez introducidas en 2001 las medidas antidumping, debido a la elusión constatada (contra la cual no se adoptaron medidas hasta finales de 2004) y la inadecuación de los compromisos, que no se retiraron hasta el año pasado. No debe olvidarse que, antes de que se dictaran los derechos antielusión y se eliminaran los compromisos, el nivel de las importaciones procedentes de empresas indias que habían practicado el dumping era más de tres veces superior al nivel durante el período de investigación. |
5. Conclusión sobre la situación del mercado comunitario
(71) |
El volumen de películas de PET consumidas en el mercado comunitario aumentó un 1 %, mientras que el volumen de ventas de la industria de la Comunidad disminuyó un 2 %. |
(72) |
La situación económica de la industria de la Comunidad empeoró en relación con la mayor parte de los factores causantes de perjuicio: producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad (– 4 %), volumen de ventas (– 2 %) y valor (– 5 %), cuota de mercado (– 2 puntos porcentuales), flujo de caja y rentabilidad, inversiones y rendimiento de la inversión. |
(73) |
Los esfuerzos de reestructuración realizados por la industria de la Comunidad en lo referente al empleo, el recorte de gastos y el aumento de la productividad por trabajador no fueron suficientes para contrarrestar el incremento de los precios de las materias primas en el período considerado. Los costes de producción fueron superiores a los precios de las ventas, lo que coincidió con el bajo nivel de precios de las importaciones de la India objeto de dumping y de los otros países que, según se constató, eludieron las medidas antidumping. No obstante, cabe señalar que la presión sobre los precios de la industria de la Comunidad fue causada, en parte, por las importaciones de Jindal (empresa que, según se constató, no practicó dumping durante el período de investigación), que constituyeron el 90 % de las importaciones totales de películas de PET procedentes de la India. |
(74) |
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, puede considerarse que la situación de la industria de la Comunidad sigue siendo precaria y que cualquier aumento de importaciones objeto de dumping agravaría probablemente esta situación. |
D.4. PROBABILIDAD DE QUE PROSIGA O REAPAREZCA EL DUMPING
(75) |
Como se ha indicado, la industria de la Comunidad todavía está en una situación precaria. La supresión de las medidas antidumping implicaría un aumento considerable de las importaciones objeto de dumping. Como se expuso en el considerando 46, los exportadores indios sujetos a un derecho antidumping tienen el potencial para aumentar considerablemente su volumen de exportaciones y, como se señala en el considerando 48, algunos de los mayores mercados de exportación de películas de PET en el mundo están protegidos por aranceles elevados, especialmente el mercado estadounidense de este producto. |
(76) |
A falta de derechos antidumping, las importaciones indias objeto de dumping podrían ejercer una presión significativa en los precios del mercado comunitario. Por lo tanto, hay indicios claros de la probabilidad de que reaparezca el perjuicio. |
(77) |
Considerando lo anterior, si la industria de la Comunidad estuviera expuesta a volúmenes mayores de exportaciones de la India a precios de dumping, su situación financiera se deterioraría en mayor medida. Se concluye de todo lo expuesto que, con toda probabilidad, la derogación de las medidas contra la India redundaría en la reaparición del perjuicio para la industria de la Comunidad. |
D.5. INTERÉS COMUNITARIO
(78) |
De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, se examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping vigentes sería contrario al interés de la Comunidad en su conjunto. |
(79) |
Con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, se estudió si la determinación del interés comunitario se basaba en un examen de los diversos intereses implicados, es decir, los de la industria de la Comunidad, los importadores y los usuarios del producto considerado. |
(80) |
Cabe recordar que en la investigación inicial se consideró que la adopción de medidas no era contraria al interés de la Comunidad. Además, el hecho de que la actual investigación sea de reconsideración, en la que se analiza, por tanto, una situación en que las medidas antidumping ya han estado en vigor, permite evaluar cualquier efecto negativo de las medidas antidumping vigentes sobre las partes afectadas. |
(81) |
Sobre esta base se determinó si, a pesar de las conclusiones acerca de la probabilidad de reaparición del dumping, existían razones de peso para pensar que en este caso particular el mantenimiento de las medidas afectaría negativamente a los intereses de la Comunidad. |
(82) |
A fin de evaluar la probable repercusión de la imposición o la no imposición de medidas, se solicitó información a todas las partes interesadas notoriamente afectadas o que se dieron a conocer. A este efecto, la Comisión envió cuestionarios a la industria de la Comunidad, a nueve importadores no vinculados y a veintitrés usuarios. Además, la Comisión se puso en contacto con los demás productores comunitarios conocidos que no facilitaron la información solicitada para cooperar en la investigación, a fin de obtener información básica sobre su producción y sus ventas. |
1. Impacto en la industria de la Comunidad
(83) |
Se recuerda que la industria de la Comunidad se encuentra aún en una situación vulnerable, como se expone en los considerandos 58 a 74. |
(84) |
Se espera que la continuación de las medidas redunde positivamente en la distorsión del mercado y la contención de los precios. Las medidas permitirían a la industria de la Comunidad, por lo menos, mantener sus ventas y beneficiarse de economías de escala. |
(85) |
De otro modo, en caso de que no se impongan medidas antidumping, es probable que prosiga o empeore la tendencia negativa en la situación financiera de la industria de la Comunidad, que se ha visto especialmente afectada por la pérdida de ingresos debido al bajo nivel de los precios y la cuota de mercado en descenso. |
(86) |
Por lo tanto, el mantenimiento de las medidas antidumping redundaría en interés de la industria de la Comunidad. |
2. Impacto en los importadores y usuarios
(87) |
Un solo importador/usuario y cuatro usuarios cooperaron en la investigación y facilitaron respuestas completas. Todos ellos, que representan el 16,3 % del consumo comunitario total de películas de PET, indicaron que la prolongación de los derechos antidumping no tendría ninguna repercusión importante en sus empresas. |
3. Conclusión sobre el interés comunitario
(88) |
Teniendo en cuenta todos los factores mencionados, se concluye que la imposición de medidas no tendría ningún efecto negativo significativo, si lo tuviera, en la situación de los usuarios y los importadores del producto afectado. |
(89) |
A la luz de todo lo anterior, se concluye que no hay motivos de peso contrarios a la continuación de las medidas antidumping por lo que al interés comunitario se refiere. |
E. MEDIDAS ANTIDUMPING
(90) |
Se informó a todas las partes de los principales hechos y consideraciones en los que se tiene intención de basar la recomendación de mantener las medidas vigentes. También se concedió un plazo para presentar observaciones tras la comunicación. |
(91) |
De acuerdo con los hechos y las consideraciones expuestos, se concluye que, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, debe concluir la reconsideración provisional parcial en curso limitada a la empresa Jindal y debe mantenerse el derecho antidumping del 0 % impuesto en la investigación inicial a las importaciones de películas de PET producidas y exportadas a la Comunidad Europea por dicha empresa. |
(92) |
En relación con la reconsideración de expiración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, y teniendo en cuenta las conclusiones anteriores, es conveniente mantener las medidas antidumping aplicables a las importaciones de películas de PET procedentes de la India. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se da por terminada la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de películas de tereftalato de polietileno (PET) originarias, entre otros países, de la India, declaradas generalmente con los códigos NC ex 3920 62 19 y ex 3920 62 90, en relación con el productor exportador indio Jindal Poly Films Limited.
Artículo 2
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de película de politereftalato de etileno (PET) correspondientes a los códigos NC ex 3920 62 19 (códigos TARIC 3920621903, 3920621906, 3920621909, 3920621913, 3920621916, 3920621919, 3920621923, 3920621926, 3920621929, 3920621933, 3920621936, 3920621939, 3920621943, 3920621946, 3920621949, 3920621953, 3920621956, 3920621959, 3920621963, 3920621969, 3920621976, 3920621978 y 3920621994) así como ex 3920 62 90 (códigos TARIC 3920629033 y 3920629094), originaria de la India.
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto, franco frontera de la Comunidad, antes del despacho de aduana, será el siguiente para los productos originarios de:
Empresa |
Derecho definitivo (%) |
Código TARIC adicional |
||||||
|
17,3 |
A026 |
||||||
|
0,0 |
A027 |
||||||
|
6,8 |
A028 |
||||||
|
0,0 |
A030 |
||||||
|
18,0 |
A031 |
||||||
|
0,0 |
A032 |
||||||
|
3,5 |
A753 |
||||||
Todas las demás empresas |
17,3 |
A999 |
3. En caso de que cualquiera de las partes presente a la Comisión suficientes pruebas de que
— |
no exportó las mercancías contempladas en el apartado 1 durante los períodos del 1 de abril de 1999 al 31 de marzo de 2000 y del 1 de julio de 2005 al 30 de junio de 2006, |
— |
no está relacionada con ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el Reglamento (CE) no 366/2006, y |
— |
ha exportado las mercancías en cuestión tras el período del 1 de julio de 2005 al 30 de junio de 2006, o ha suscrito una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Comunidad, |
el Consejo, por mayoría simple y a propuesta de la Comisión, previa consulta al Comité consultivo, podrá modificar el apartado 2 añadiendo dicha parte a la lista de las empresas sujetas a medidas antidumping que figura en el cuadro de dicho artículo, siendo el derecho definitivo un tipo de derecho medio ponderado del 3,5 %.
4. El derecho antidumping residual definitivo aplicable a las importaciones de la India establecido en el apartado 2 se amplía a las importaciones de la misma película de politereftalato de etileno procedente de Brasil o de Israel (independientemente de que se declare o no como originaria de Brasil o Israel) (códigos TARIC 3920621901, 3920621904, 3920621907, 3920621911, 3920621914, 3920621917, 3920621921, 3920621924, 3920621927, 3920621931, 3920621934, 3920621937, 3920621941, 3920621944, 3920621947, 3920621951, 3920621954, 3920621957, 3920621961, 3920621967, 3920621974, 3920621977, 3920621992, 3920629031 y 3920629092) con excepción de la producida por:
|
Terphane Ltda BR 101, km 101, Ciudad de Cabo de Santo Agostinho, Estado de Pernambuco (Brasil) (código TARIC adicional A569), |
|
Jolybar Filmtechnic Converting Ltd (1987), Hacharutsim str. 7, Ind. Park Siim 2000, Natania South, 42504, POB 8380, Israel (código TARIC adicional A570), |
|
Hanita Coatings Rural Cooperative Association Ltd., Kibbutz Hanita, 22885, Israel (código TARIC adicional A691). |
5. Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 30 de octubre de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F. NUNES CORREIA
(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).
(2) DO L 227 de 23.8.2001, p. 1.
(3) DO L 270 de 29.9.2006, p. 1.
(4) DO L 342 de 18.11.2004, p. 1.
(5) DO L 227 de 23.8.2001, p. 56.
(6) DO L 68 de 8.3.2006, p. 37.
(7) DO L 255 de 29.9.2007, p. 1.
(8) DO C 197 de 22.8.2006, p. 2.
(9) DO C 202 de 25.8.2006, p. 16.
(10) DO L 63 de 10.3.2005, p. 1.
(11) DO L 68 de 8.3.2006, p. 6.
6.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 288/17 |
REGLAMENTO (CE) N o 1293/2007 DEL CONSEJO
de 30 de octubre de 2007
por el que se derogan los derechos antidumping establecidos por el Reglamento (CE) no 1050/2002, sobre las importaciones de discos compactos registrables originarias de Taiwán, y por el que se autoriza su devolución o condonación y por el que se derogan los derechos compensatorios establecidos por el Reglamento (CE) no 960/2003, sobre las importaciones de discos compactos registrables originarias de la India, se autoriza su devolución o condonación y se da por concluido el procedimiento al respecto
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento antidumping de base»), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,
Visto el Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento antisubvenciones de base»), y, en particular, su artículo 19,
Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité Consultivo,
Considerando lo siguiente:
A. PROCEDIMIENTO
1. Medidas en vigor y objeto de la reconsideración
(1) |
El 18 de junio de 2002, mediante el Reglamento (CE) no 1050/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de discos compactos registrables originarias de Taiwán (3), se establecieron derechos antidumping definitivos aplicables a las importaciones de discos compactos registrables originarias de Taiwán («el procedimiento antidumping original»),que oscilaban entre el 17,7 y el 38,5 %. Dichas medidas expiraron ipso iure el 18 de junio de 2007, de conformidad con el Aviso de la Comisión de la expiración de determinadas medidas antidumping (4). |
(2) |
El 5 de junio de 2003 mediante el Reglamento (CE) no 960/2003 del Consejo, de 2 de junio de 2003, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de discos compactos registrables originarias de la India (5), se establecieron derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de CD-R procedentes de la India («el procedimiento antisubvenciones original»), que ascendían al 7,3 %. |
2. Anteriores investigaciones sobre importaciones de CD-R procedentes de la República Popular China, Hong Kong y Malasia
(3) |
Mediante la Decisión 2006/753/CE (6), la Comisión puso fin al procedimiento antidumping en relación con las importaciones de discos compactos grabables (CD+/-R) originarios de la República Popular China, Hong Kong y Malasia por inexistencia de interés comunitario en la aplicación de medidas («la Decisión de archivo»). Se concluyó que dada su reducida cuota de mercado, era poco probable que la industria de la Comunidad obtuviera beneficios significativos gracias a la aplicación de medidas. Por tanto, la aplicación de medidas se consideró desproporcionada a la vista de los importantes efectos negativos para los importadores, los distribuidores, los minoristas y los consumidores. |
3. Inicio de una reconsideración
(4) |
El 22 de marzo de 2007, se comunicó, mediante un anuncio, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (7) («el anuncio de inicio»), el inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de discos compactos registrables originarias de Taiwán y de una reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de discos compactos registrables originarios de la India. |
(5) |
Las dos reconsideraciones se iniciaron por iniciativa propia de la Comisión y se han limitado al examen del interés de la Comunidad; toda decisión al respecto podría tener un efecto retroactivo desde el 5 de noviembre de 2006, que es la fecha de entrada en vigor de la Decisión de archivo. A efectos de eficacia de procedimiento, la reconsideración sobre los derechos antidumping aplicables a las importaciones de CD-R originarias de Taiwán y la reconsideración sobre los derechos compensatorios aplicables a las importaciones de CD-R procedentes de la India se reunieron en una sola investigación. |
(6) |
Como se indica más arriba, las medidas antidumping establecidas sobre las importaciones originarias de Taiwán expiraron el 18 de junio de 2007. En consecuencia, la reconsideración relativa a Taiwán se abandonó. No obstante, se llevó a cabo formalmente hasta esa fecha y la Comisión examinó más en particular la cuestión de la derogación con efectos retroactivos de los derechos abonados entre el 5 de noviembre de 2006 y el 18 de junio de 2007. |
(7) |
Debido a la necesidad de eficacia de procedimiento y con objeto de garantizar la coherencia global de sus medidas, la Comisión ha reunido las conclusiones de las dos reconsideraciones en el presente Reglamento. |
4. Partes afectadas por el procedimiento
(8) |
La Comisión comunicó oficialmente el inicio del procedimiento a los productores, a los importadores y a los usuarios comunitarios, así como a los exportadores y a los representantes de la India y de Taiwán. Todas las partes interesadas tuvieron la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo fijado en el anuncio de inicio. Teniendo en cuenta que las reconsideraciones se han limitado a los aspectos relativos al interés de la Comunidad, la Comisión solo invitó a cumplimentar los cuestionarios a las partes radicadas en la Comunidad, es decir los productores, los importadores y los usuarios comunitarios. Se recibieron respuestas al cuestionario de un productor, catorce importadores y diez usuarios. |
(9) |
La Comisión recibió asimismo una carta del Comité de fabricantes europeos de CD-R (CECMA), que representaba al denunciante en los procedimientos antidumping y antisubvenciones originales y en los procedimientos clausurados mediante la Decisión de archivo, y una carta del antiguo representante de la empresa D tal como se la identifica en la Decisión de archivo. |
(10) |
Por otra parte, los servicios de la Comisión recibieron observaciones de otras partes interesadas, en su mayoría distribuidores y proveedores de un exportador indio. |
(11) |
Los servicios de la Comisión analizaron atentamente todas las observaciones y los argumentos presentados por las partes interesadas. Sin embargo, teniendo en cuenta la situación de la producción comunitaria, las conclusiones de la presente reconsideración se limitarán a la identificación de la industria de la Comunidad. |
5. Período de investigación
(12) |
La investigación sobre los aspectos relativos al interés de la Comunidad abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006 («el período de investigación» o «PI»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del interés de la Comunidad abarcó desde el 1 de enero de 2003 hasta el final del período de investigación («el período considerado»). |
6. Producto afectado y producto similar
6.1. Producto afectado
(13) |
El producto sujeto a reconsideración son discos compactos registrables (CD-R) originarios de la India («el producto afectado»), actualmente clasificados en el código NC ex 8523 40 11. Este código NC se indica a efectos meramente informativos. |
(14) |
Ese mismo producto originario de Taiwán estuvo sometido a reconsideración entre el 22 de marzo de 2007, fecha de publicación del anuncio de inicio, y el 18 de junio de 2007, fecha de expiración de los derechos antidumping aplicables a las importaciones de CD-R originarias de Taiwán. |
(15) |
El producto afectado es un disco de policarbonato recubierto por una capa de tinte, una capa de material reflectante y una capa protectora. Aunque estos discos pueden grabarse en varias fases, la información grabada no puede borrarse. El disco es un soporte de almacenamiento óptico de datos o sonido digitales. |
(16) |
Los CD-R pueden diferenciarse en función del tipo de datos almacenados (CD-R de datos y CD-R de música), de la capacidad de almacenamiento, de la capa metálica reflectante y de la presencia o no de impresión. La investigación ha mostrado que todos los tipos de CD-R tienen las mismas características físicas y técnicas y los mismos fines. Por lo tanto, se consideran un solo producto. |
6.2. Producto similar
(17) |
En el marco de los presentes procedimientos, no se ha presentado ninguna observación que cuestionara la comparabilidad de los CD-R importados ni de los fabricados en la Comunidad. Por todo ello, todos los tipos de CD-R originarios de la India o de Taiwán o fabricados en la Comunidad se consideran similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento antidumping de base y del artículo 1, apartado 5, del Reglamento antisubvenciones de base. |
B. PRODUCCIÓN COMUNITARIA E INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD
1. Producción comunitaria e industria de la Comunidad en los procedimientos clausurados mediante la Decisión de archivo
(18) |
En dichos procedimientos (véanse los considerandos 28, 58 y siguientes de la Decisión de archivo), los servicios de la Comisión determinaron que la producción comunitaria, en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base, estaba constituida por diez productores. Solo uno de ellos se consideró que constituyera la industria de la Comunidad, en el sentido del artículo 4, apartado 1, y del artículo 5, apartado 4, del Reglamento antidumping de base [Manufacturing Advanced MEDIA (MAM-E)]. |
2. Producción comunitaria e industria de la Comunidad en los presentes procedimientos
(19) |
Ninguno de los productores considerados en la Decisión de archivo constitutivos de la producción comunitaria cooperó en el presente procedimiento. |
(20) |
Además, la Comisión recibió pruebas de que la única empresa constitutiva de la industria de la Comunidad en el procedimiento que dio lugar a la Decisión de archivo se hallaba incursa en un procedimiento de liquidación. Esto se confirmó mediante una carta remitida por su antiguo representante. La Comisión recibió también una copia de una decisión judicial de iniciación del procedimiento de liquidación, que mostraba que la empresa había cesado sus actividades. El cuestionario enviado por la Comisión fue devuelto con la mención «liquidation judiciaire». |
(21) |
Por otra parte, el CECMA, aunque se declaró favorable al mantenimiento de las medidas, no remitió ningún cuestionario ni presentó pruebas en nombre de ningún productor comunitario miembro de la asociación. |
(22) |
Otra empresa (empresa A, tal como se la identifica en la Decisión de archivo) comunicó a la Comisión que había cesado su producción en la Comunidad. |
(23) |
Por último, la Comisión recibió asimismo una respuesta de la empresa B (tal como se la identifica en la Decisión de archivo). No se presentó ninguna prueba que pudiera contradecir las conclusiones establecidas en la Decisión de archivo, es decir que la empresa B no debía incluirse en la definición de industria de la Comunidad y que su producción debía excluirse de la definición de producción comunitaria (véase el considerando 40 de la Decisión de archivo). |
(24) |
Por todas estas razones, se concluye que la industria de la Comunidad ya no existe y, por consiguiente no hay interés de la Comunidad. |
C. APLICACIÓN RETROACTIVA
(25) |
A la vista de todo lo anterior, procede derogar las medidas antidumping aplicables a las importaciones de discos compactos registrables originarias de Taiwán y las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de discos compactos registrables originarios de la India con efecto retroactivo a la fecha de entrada en vigor de la Decisión de archivo. |
(26) |
Por lo tanto, los derechos antidumping definitivos abonados o contabilizados en virtud del Reglamento (CE) no 1050/2002, sobre las importaciones de discos compactos registrables (CD-R) originarias de Taiwán y los derechos compensatorios definitivos abonados o contabilizados en virtud del Reglamento (CE) no 960/2003, sobre las importaciones de discos compactos registrables originarias de la India, y despachadas a libre práctica a partir del 5 de noviembre de 2006, deberían devolverse o condonarse. |
(27) |
Las solicitudes de devolución o condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan derogados los derechos antidumping sobre las importaciones de discos compactos registrables (CD-R) originarias de Taiwán establecidos por el Reglamento (CE) no 1050/2002, y los derechos compensatorios sobre las importaciones de discos compactos registrables (CD-R) originarias de la India establecidos por el Reglamento (CE) no 960/2003.
Artículo 2
Se dan por concluidos los procedimientos antisubvenciones en relación con las importaciones de CD-R originarias de la India.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 será aplicable a partir del 5 de noviembre de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 30 de octubre de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F. NUNES CORREIA
(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).
(2) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 461/2004 (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).
(3) DO L 160 de 18.6.2002, p. 2.
(4) DO C 130 de 12.6.2007, p. 17.
(5) DO L 138 de 5.6.2003, p. 1.
(6) Decisión de la Comisión, de 3 de noviembre de 2006, por la que se pone fin al procedimiento antidumping en relación con las importaciones de discos compactos grabables (CD+/-R) originarios de la República Popular China, Hong Kong y Malasia (DO L 305 de 4.11.2006, p. 15).
(7) DO C 66 de 22.3.2007, p. 16.
6.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 288/20 |
REGLAMENTO (CE) N o 1294/2007 DE LA COMISIÓN
de 5 de noviembre de 2007
por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo. |
(2) |
En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de noviembre de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2007.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 756/2007 (DO L 172 de 30.6.2007, p. 41).
ANEXO
del Reglamento de la Comisión, de 5 de noviembre de 2007, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
||
Código NC |
Código país tercero (1) |
Valor global de importación |
0702 00 00 |
MA |
71,8 |
MK |
52,6 |
|
TR |
85,1 |
|
ZZ |
69,8 |
|
0707 00 05 |
JO |
186,1 |
MA |
47,1 |
|
MK |
70,4 |
|
TR |
110,4 |
|
ZZ |
103,5 |
|
0709 90 70 |
MA |
79,0 |
TR |
89,3 |
|
ZZ |
84,2 |
|
0805 20 10 |
MA |
94,2 |
ZZ |
94,2 |
|
0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90 |
HR |
39,1 |
TR |
84,1 |
|
UY |
70,4 |
|
ZZ |
64,5 |
|
0805 50 10 |
AR |
84,0 |
TR |
92,3 |
|
ZA |
55,0 |
|
ZZ |
77,1 |
|
0806 10 10 |
BR |
249,1 |
TR |
123,4 |
|
US |
252,9 |
|
ZZ |
208,5 |
|
0808 10 80 |
AR |
81,9 |
AU |
183,7 |
|
CA |
105,4 |
|
CL |
86,0 |
|
MK |
20,2 |
|
NZ |
45,9 |
|
US |
98,9 |
|
ZA |
92,9 |
|
ZZ |
89,4 |
|
0808 20 50 |
AR |
49,4 |
CN |
76,2 |
|
TR |
117,3 |
|
ZZ |
81,0 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
6.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 288/22 |
REGLAMENTO (CE) N o 1295/2007 DE LA COMISIÓN
de 5 de noviembre de 2007
por el que se someten a registro las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, «el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 10, apartado 4, y su artículo 14, apartado 5,
Previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
La Comisión ha recibido una petición, con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, para instaurar un registro sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China.
A. PRODUCTO AFECTADO
(1) |
El producto afectado por esta petición son las mandarinas preparadas o conservadas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, wilkings y demás híbridos similares de cítricos, sin alcohol añadido, incluso con azúcar u otro edulcorante, según se define en la partida 2008 de la NC, originarias de la República Popular China (en lo sucesivo denominadas «el producto afectado»), de los códigos NC 2008 30 55, 2008 30 75 y ex 2008 30 90. |
B. PETICIÓN
(2) |
Habiendo recibido una denuncia de la Federación Nacional de Asociaciones de la Industria de Conservas Vegetales (FNACV) de España (en lo sucesivo, «el solicitante»), la Comisión determinó que había pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento y por tanto, con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base, comunicó mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (el «anuncio de inicio») el inicio de un procedimiento antidumping con respecto a las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China (2). |
(3) |
El solicitante también pide que las importaciones del producto afectado estén sujetas a registro con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base para poder aplicar posteriormente medidas contra esas importaciones a partir de la fecha de dicho registro. |
C. MEDIDAS VIGENTES
(4) |
El producto afectado está actualmente sujeto en gran medida a las medidas definitivas de salvaguardia impuestas por el Reglamento (CE) no 658/2004 de la Comisión (3). Estas medidas expirarán el 8 de noviembre de 2007. |
D. MOTIVOS PARA EL REGISTRO
(5) |
Con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base, las medidas provisionales no podrán imponerse antes de los sesenta días de la fecha de inicio. No obstante, con arreglo al artículo 10, apartado 4, del Reglamento de base, podrá percibirse un derecho antidumping definitivo sobre los productos que se hayan declarado a consumo noventa días, como máximo, antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, siempre que se hayan cumplido las condiciones establecidas en dicho apartado y que las importaciones estén sujetas a registro con arreglo al artículo 14, apartado 5. Con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión podrá, previa consulta al Comité consultivo, instar a las autoridades aduaneras a adoptar las medidas adecuadas para registrar las importaciones, de tal forma que posteriormente las medidas puedan ser aplicadas contra dichas importaciones a partir de la fecha de registro. Las importaciones podrán estar sujetas a registro a petición de la industria de la Comunidad y siempre que se incluyan pruebas suficientes para justificarlo. |
(6) |
La solicitud incluye pruebas suficientes para justificar el registro. Estas pruebas han sido reforzadas con nuevos indicios procedentes de otras fuentes. |
(7) |
Por lo que se refiere al dumping, la Comisión tiene a su disposición suficientes indicios razonables de que las importaciones del producto afectado originario de la República Popular China son objeto de dumping y de que los exportadores practican el dumping. La denuncia antidumping y la solicitud de registro incluyen pruebas relativas a los precios a la exportación en la campaña 2006/07. Estas pruebas han sido reforzadas con informaciones a partir de datos de Eurostat y de diversas ofertas o declaraciones de precios a la exportación procedentes de varias fuentes y dirigidas a distintos importadores. Los indicios acerca del valor normal incluidos en la denuncia antidumping y en la solicitud de registro se basan, en esta etapa y a la espera de nuevos datos que puedan aparecer durante la investigación, en datos detallados sobre los precios y costes nacionales de la producción de todos o casi todos los productores de un país similar. Por el momento, estos datos, ajustados de modo adecuado para calcular el transporte y otros costes, se relacionan con el mismo producto y período y con un nivel comercial idéntico, por lo que se consideran plenamente comparables. En conjunto, y en la medida del margen de dumping presunto, estos indicios muestran de modo suficiente en esta etapa que los exportadores en cuestión se entregan a prácticas de dumping. |
(8) |
En lo que respecta al perjuicio, la Comisión tiene a su disposición suficientes indicios razonables de que las prácticas de dumping de los exportadores provocan un perjuicio o podrían provocarlo. Estos indicios consisten en datos detallados, incluidos en la denuncia antidumping y en la solicitud de registro, apoyados por información procedente de otras fuentes, relativos a los factores clave del perjuicio indicados en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base. Asimismo, los indicios relativos a la investigación de salvaguardia previa apoyan la idea de que, a falta de medidas de salvaguardia, el volumen de las importaciones crecería de modo significativo y la industria comunitaria seguiría sufriendo ese perjuicio. |
(9) |
La Comisión también tiene a su disposición suficientes indicios razonables, incluidos en la denuncia antidumping y en la solicitud de registro y apoyados por información procedente de otras fuentes, de que los importadores saben, o deberían saber, que las prácticas de dumping de los exportadores perjudican o pueden perjudicar a la industria comunitaria. Se ha publicado un aviso del inicio de la investigación sobre este presunto dumping perjudicial. Además, varios artículos de la prensa especializada referidos a un extenso período apuntan a que la industria comunitaria podrá sufrir perjuicios a resultas de las importaciones baratas procedentes de China. Por último, dada la magnitud del dumping que podría producirse, es razonable concluir que los importadores conocen la situación, o deberían conocerla. |
(10) |
Asimismo, la Comisión tiene a su disposición suficientes indicios razonables de que el perjuicio que provocan, o podrían provocar, importaciones masivas objeto de dumping en un período relativamente corto, habida cuenta del ritmo y el volumen de las importaciones objeto de dumping y otras circunstancias (como la rápida acumulación de existencias), podría mermar gravemente el efecto corrector de cualquier derecho antidumping definitivo, a no ser que tal derecho pudiera aplicarse de forma retroactiva. Estos indicios, incluidos en la denuncia antidumping y en la solicitud de registro y apoyada en informaciones procedentes de otras fuentes, se basan en información acerca de la naturaleza del producto, fungible y estacional, que puede ponerse en conserva y almacenarse fácilmente durante períodos muy largos y que también puede transportarse con facilidad. También permite acumular existencias fácilmente. Además, los indicios de la investigación de salvaguardia confirman la idea de que, si no se toman medidas, el volumen de las importaciones volverá a aumentar de manera drástica. Esto es particularmente grave dado que la expiración de las medidas de salvaguardia tendrá lugar poco después del inicio de la campaña conservera. |
(11) |
Así pues, en este caso se cumplen las condiciones para el registro. |
E. PROCEDIMIENTO
(12) |
Por todo ello, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la petición del solicitante incluye suficientes pruebas para someter a registro las importaciones del producto afectado, con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base. |
(13) |
Se invita a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista por escrito y aportar elementos de prueba. Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas siempre que lo soliciten por escrito y demuestren que existen razones particulares para ello. |
F. REGISTRO
(14) |
Con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, las importaciones del producto afectado deberán sujetarse a registro para garantizar que, en caso de que la investigación dé lugar a resultados que lleven a imponer derechos antidumping, tales derechos puedan recaudarse retroactivamente, si se cumplen las condiciones necesarias, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. |
(15) |
Cualquier responsabilidad futura emanará de los resultados de la investigación antidumping. Las alegaciones de la denuncia que pide el inicio de una investigación exceden del 50 % para el dumping y del 30 % para el perjuicio. |
G. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
(16) |
Cualquier dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (4). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 384/96, deberán tomar las medidas apropiadas para registrar las importaciones en la Comunidad de mandarinas preparadas o conservadas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, wilkings y demás híbridos similares de cítricos, sin alcohol añadido, incluso con azúcar u otro edulcorante, según se define en la partida 2008 de la NC, originarias de la República Popular China, de los códigos NC 2008 30 55, 2008 30 75 y ex 2008 30 90 (códigos TARIC 2008309061, 2008309063, 2008309065, 2008309067, 2008309069). La obligación de registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones por escrito, a proporcionar pruebas que apoyen sus pretensiones o a pedir ser oídas en el plazo de veinte días a partir de la fecha de la publicación del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de noviembre de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2007.
Por la Comisión
Peter MANDELSON
Miembro de la Comisión
(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).
(2) DO C 246 de 20.10.2007, p. 15.
(3) DO L 104 de 8.4.2004, p. 67.
(4) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
6.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 288/25 |
REGLAMENTO (CE) N o 1296/2007 DE LA COMISIÓN
de 5 de noviembre de 2007
por el que se establece la prohibición de que los buques que enarbolen pabellón de Suecia pesquen bacalao en Skagerrak
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 4,
Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 41/2007 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (3), fija las cuotas para el año 2007. |
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están registrados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2007. |
(3) |
Por consiguiente, es necesario prohibir la pesca, la conservación a bordo, el transbordo y el desembarque de peces de dicha población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2007 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en éste.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíbe la pesca de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están registrados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en éste. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2007.
Por la Comisión
Fokion FOTIADIS
Director General de Pesca y Asuntos Marítimos
(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 865/2007 (DO L 192 de 24.7.2007, p. 1).
(2) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1967/2006 (DO L 409 de 30.12.2006, p. 11). Versión corregida en el DO L 36 de 8.2.2007, p. 6.
(3) DO L 15 de 20.1.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 898/2007 de la Comisión (DO L 196 de 28.7.2007, p. 22).
ANEXO
No |
66 |
Estado miembro |
Suecia |
Población |
COD/03AN. |
Especie |
Bacalao (Gadus morhua) |
Zona |
Skagerrak |
Fecha |
22.10.2007 |
DIRECTIVAS
6.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 288/27 |
DIRECTIVA 2007/60/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 23 de octubre de 2007
relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las inundaciones pueden provocar víctimas mortales, el desplazamiento de personas, causar daños al medio ambiente, comprometer gravemente el desarrollo económico y debilitar las actividades económicas de la Comunidad. |
(2) |
Las inundaciones son fenómenos naturales que no pueden evitarse. No obstante, algunas actividades humanas (como el incremento de los asentamientos humanos y los bienes económicos en las llanuras aluviales y la reducción de la capacidad natural de retención de las aguas por el suelo) y el cambio climático están contribuyendo a aumentar las probabilidades de que ocurran, así como su impacto negativo. |
(3) |
Es posible y conveniente reducir el riesgo de consecuencias negativas, en particular para la salud y la vida humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad económica y las infraestructuras asociadas a las inundaciones. Pero las medidas dirigidas a reducir dichos riesgos, para ser efectivas, tienen que coordinarse en la medida de lo posible en toda una cuenca hidrográfica. |
(4) |
La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (3), impone la elaboración de planes de gestión de cuenca fluvial para cada demarcación hidrográfica con objeto de conseguir un buen estado químico y ecológico, y contribuirá a mitigar los efectos de las inundaciones. No obstante, la reducción del riesgo de inundación no es uno de los objetivos principales de esa Directiva, que tampoco tiene en cuenta los futuros cambios del riesgo de inundación que se derivarán del cambio climático. |
(5) |
La comunicación de la Comisión al Consejo, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones «Gestión de los riesgos de inundación — Prevención, protección y mitigación de las inundaciones», de 12 de julio de 2004, presenta un análisis y un planteamiento para la gestión de los riesgos de inundación a nivel comunitario, y afirma que una acción coordinada y concertada a nivel comunitario aportaría un valor añadido considerable y mejoraría el grado general de protección contra las inundaciones. |
(6) |
Además de la coordinación entre Estados miembros, la prevención y atenuación de inundaciones efectiva requiere la cooperación con terceros Estados. Esto se ajusta a la Directiva 2000/60/CE y a los principios internacionales sobre gestión del riesgo de inundación tal como se desarrollan concretamente en el Convenio de la Naciones Unidas sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales, aprobado por la Decisión 95/308/CE del Consejo (4), así como todos los acuerdos posteriores sobre su aplicación. |
(7) |
La Decisión 2001/792/CE, Euratom del Consejo, de 23 de octubre de 2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil (5), permite movilizar ayuda y asistencia de los Estados miembros en caso de emergencias graves, inundaciones incluidas. La protección civil puede proporcionar una respuesta adecuada a las poblaciones afectadas, mejorar la preparación y aumentar la capacidad de recuperación y adaptación. |
(8) |
En virtud del Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (6), puede concederse ayuda económica rápida en caso de catástrofe grave para ayudar a las personas, zonas naturales, regiones y países afectados a recuperar unas condiciones lo más normales posible. Sin embargo, dicho Fondo solo puede intervenir para operaciones de emergencia y no para las fases que preceden a una emergencia. |
(9) |
En la elaboración de políticas sobre usos de las aguas y el suelo, los Estados miembros y la Comunidad deben considerar los impactos potenciales de estas políticas en los riesgos de inundación y la gestión de los riesgos de inundación. |
(10) |
En el territorio de la Comunidad se producen distintos tipos de inundaciones, tales como inundaciones fluviales, inundaciones relámpago, inundaciones urbanas e inundaciones causadas por el mar en las zonas costeras. Los daños que provocan las inundaciones varían también según los países y regiones de la Comunidad. Por consiguiente, los objetivos relativos a la gestión de los riesgos de inundación deben ser determinados por los propios Estados miembros y basarse en las circunstancias locales y regionales. |
(11) |
En algunas zonas de la Comunidad puede considerarse que los riesgos de inundación no son significativos, por ejemplo en áreas poco o nada pobladas o en aquellas con pocos recursos económicos o escaso valor ecológico. Para cada demarcación hidrográfica o unidad de gestión debe evaluarse el riesgo de inundaciones y la necesidad de tomar medidas adicionales —como, por ejemplo, evaluación del potencial de reducción de las inundaciones—. |
(12) |
Para disponer de una herramienta eficaz de información y de una base adecuada para el establecimiento de prioridades y la toma de decisiones adicionales de índole técnica, económica y política relativas a la gestión del riesgo de inundación, es necesario estipular la elaboración de mapas de peligrosidad por inundaciones y de mapas de riesgo de inundación que muestran las consecuencias adversas potenciales asociadas con diversos escenarios de inundación, incluida la información sobre fuentes potenciales de contaminación del medio ambiente a consecuencia de las inundaciones. En este contexto, los Estados miembros deben evaluar las actividades que aumentan los riesgos de inundación. |
(13) |
Para evitar y reducir los impactos adversos de las inundaciones en la zona afectada conviene estipular el establecimiento de planes de gestión del riesgo de inundación. Las causas y consecuencias de las inundaciones varían según los países y regiones de la Comunidad. Los planes de gestión del riesgo de inundación deben, por tanto, tener en cuenta las características de las zonas que abarcan y ofrecer soluciones adaptadas a sus necesidades y prioridades garantizando, al mismo tiempo, una coordinación pertinente con las demarcaciones hidrográficas y promoviendo la realización de los objetivos medioambientales establecidos en la legislación comunitaria. En particular, los Estados miembros deben abstenerse de aplicar medidas o emprender acciones que aumenten significativamente el riesgo de inundaciones en otros Estados miembros, a menos que estas medidas se hayan coordinado y se haya acordado una solución entre los Estados miembros afectados. |
(14) |
Los planes de gestión del riesgo de inundación deben centrarse en la prevención, la protección y la preparación. Con miras a dar más espacio a los ríos, deben tomar en consideración, cuando sea posible, el mantenimiento o el restablecimiento de llanuras aluviales, así como medidas para prevenir y reducir los daños a la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica. Los elementos de los planes de gestión del riesgo de inundación deben revisarse periódicamente y en caso de necesidad actualizarse, teniendo en cuenta las repercusiones probables del cambio climático en la incidencia de inundaciones. |
(15) |
El principio de solidaridad es muy importante en el contexto de la gestión del riesgo de inundación. En consideración a ello debe animarse a los Estados miembros a buscar una distribución justa de responsabilidades, cuando se decidan conjuntamente medidas para el beneficio común, por lo que se refiere a la gestión del riesgo de inundación a lo largo de cursos de agua. |
(16) |
Para evitar la duplicación de trabajos, los Estados miembros deben estar autorizados a utilizar las evaluaciones preliminares del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundaciones y los planes de gestión del riesgo de inundación existentes para alcanzar los objetivos y cumplir los requisitos de la presente Directiva. |
(17) |
La elaboración de planes hidrológicos de cuenca con arreglo a la Directiva 2000/60/CE y de planes de gestión del riesgo de inundación con arreglo a la presente Directiva son componentes de la gestión integrada de cuenca hidrográfica. Ambos procesos deben, por consiguiente, explotar su potencial mutuo de sinergias y beneficios comunes, teniendo en cuenta los objetivos ambientales de la Directiva 2000/60/CE, y garantizar la eficacia y el uso prudente de los recursos, reconociendo al mismo tiempo que las autoridades competentes y las unidades de gestión podían ser diferentes en la presente Directiva y en la Directiva 2000/60/CE. |
(18) |
Los Estados miembros deben basar sus evaluaciones, mapas y planes en «mejores prácticas» y «mejores tecnologías disponibles» adecuadas que no entrañen costes excesivos en el ámbito de la gestión del riesgo de inundación. |
(19) |
En los casos de una utilización de masas de agua con fines múltiples en relación con formas diferentes de actividades humanas sostenibles (por ejemplo, gestión del riesgo de inundación, ecología, navegación interior o energía hidráulica) y de los impactos de tales usos sobre las masas de agua, la Directiva 2000/60/CE estipula un proceso claro y transparente para abordar esos usos e impactos, en el que se incluyen posibles excepciones respecto a los objetivos de «buen estado» y «no deterioro» de las aguas establecidos en su artículo 4. La Directiva 2000/60/CE establece la recuperación de costes en su artículo 9. |
(20) |
Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (7). |
(21) |
Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para que adapte el anexo al progreso científico y técnico. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. |
(22) |
La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que trata de fomentar la integración en las políticas comunitarias de un alto nivel de protección del medio ambiente de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible, según establece el artículo 37 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
(23) |
Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, el establecimiento de un marco de medidas destinadas a reducir el riesgo de daños derivados de las inundaciones, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones o los efectos de la acción puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
(24) |
Con arreglo a los principios de proporcionalidad y subsidiariedad establecidos en el artículo 5 del Tratado y en el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad anejos al Tratado, y a la vista de las posibilidades de que disponen los Estados miembros, es necesario dejar una flexibilidad considerable a los niveles local y regional, en particular en lo relativo a organización y responsabilidad de las autoridades. |
(25) |
De conformidad con el punto 34 del Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» (8), se alienta a los Estados miembros a establecer, en su propio interés y en el de la Comunidad, sus propios cuadros que muestren, en la medida de lo posible, la concordancia entre la presente Directiva y las medidas de transposición, y a hacerlos públicos. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El objetivo de la presente Directiva es establecer un marco para la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, destinado a reducir las consecuencias negativas para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica, asociadas a las inundaciones en la Comunidad.
Artículo 2
A los efectos de la presente Directiva se aplicarán, además de las definiciones de «río», «cuenca hidrográfica», «subcuenca» y «demarcación hidrográfica» establecidas en el artículo 2 de la Directiva 2000/60/CE, las definiciones siguientes:
1) |
«inundación»: anegamiento temporal de terrenos que no están normalmente cubiertos por agua. Incluye las inundaciones ocasionadas por ríos, torrentes de montaña, corrientes de agua intermitentes del Mediterráneo y las inundaciones causadas por el mar en las zonas costeras, y puede excluir las inundaciones de las redes de alcantarillado; |
2) |
«riesgo de inundación»: combinación de la probabilidad de que se produzca una inundación y de las posibles consecuencias negativas para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica, asociadas a una inundación. |
Artículo 3
1. A los efectos de la presente Directiva, los Estados miembros harán uso de las disposiciones previstas en el artículo 3, apartados 1, 2, 3, 5 y 6, de la Directiva 2000/60/CE.
2. No obstante, para la aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros podrán:
a) |
designar autoridades competentes distintas de las determinadas en virtud del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2000/60/CE; |
b) |
determinar ciertas zonas costeras o cuencas hidrográficas particulares y asignarlas a una unidad de gestión distinta de las asignadas en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE. |
En tales casos, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 26 de mayo de 2010, la información contemplada en el anexo I de la Directiva 2000/60/CE. A tal efecto, las referencias a las autoridades competentes y a las demarcaciones hidrográficas se interpretarán como referencias a las autoridades competentes y unidades de gestión contempladas en el presente artículo. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier cambio en la información facilitada con arreglo al presente apartado en los tres meses siguientes a la fecha en que surta efecto el cambio de que se trate.
CAPÍTULO II
EVALUACIÓN PRELIMINAR DEL RIESGO DE INUNDACIÓN
Artículo 4
1. Los Estados miembros realizarán, respecto a cada demarcación hidrográfica o unidad de gestión indicada en el artículo 3, apartado 2, letra b), o cada parte de una demarcación hidrográfica internacional situada en su territorio, una evaluación preliminar del riesgo de inundación de acuerdo con el apartado 2 del presente artículo.
2. Sobre la base de la información de que se disponga o que pueda deducirse con facilidad, como datos registrados y estudios sobre la evolución a largo plazo, en especial sobre el impacto del cambio climático en la frecuencia de las inundaciones, se realizará una evaluación preliminar del riesgo de inundación con objeto de proporcionar una evaluación del riesgo potencial. La evaluación tendrá como mínimo el siguiente contenido:
a) |
mapas de la demarcación hidrográfica, a la escala adecuada, que presenten los límites de las cuencas y subcuencas hidrográficas y, cuando existan, las zonas costeras, y que muestren la topografía y los usos del suelo; |
b) |
una descripción de las inundaciones ocurridas en el pasado que hayan tenido impactos negativos significativos para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica y que tengan una probabilidad significativa de volver a producirse, con una indicación de la extensión y las vías de evacuación de dichas inundaciones y una evaluación de las repercusiones negativas que hayan provocado; |
c) |
una descripción de las inundaciones de importancia ocurridas en el pasado cuando puedan preverse consecuencias adversas de futuros acontecimientos similares, y, en función de las necesidades específicas de los Estados miembros: |
d) |
una evaluación de las consecuencias negativas potenciales de futuras inundaciones para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica, teniendo en cuenta, siempre que sea posible, factores como la topografía, la localización de los cursos de agua y sus características hidrológicas y geomorfológicas generales, incluidas las llanuras aluviales como zonas de retención naturales, la eficacia de las infraestructuras artificiales existentes de protección contra las inundaciones, la localización de las zonas pobladas, de las zonas de actividad económica y el panorama de la evolución a largo plazo, incluidas las repercusiones del cambio climático en la incidencia de inundaciones. |
3. En lo que se refiere a las demarcaciones hidrográficas internacionales, o a las unidades de gestión mencionadas en el artículo 3, apartado 2, letra b), que son compartidas con otros Estados miembros, los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades competentes afectadas intercambien la información pertinente.
4. Los Estados miembros concluirán la evaluación preliminar del riesgo de inundación a más tardar el 22 de diciembre de 2011.
Artículo 5
1. Sobre la base de la evaluación preliminar del riesgo contemplada en el artículo 4, y en lo que respecta a cada demarcación hidrográfica, o unidad de gestión indicada en el artículo 3, apartado 2, letra b), o cada parte de una demarcación hidrográfica internacional situada en su territorio, los Estados miembros determinarán las zonas para las cuales hayan llegado a la conclusión de que existe un riesgo potencial de inundación significativo o en las cuales la materialización de tal riesgo pueda considerarse probable.
2. La determinación con arreglo al apartado 1 de las zonas pertenecientes a una demarcación hidrográfica internacional o a una unidad de gestión indicada en el artículo 3, apartado 2, letra b), compartida con otro Estado miembro se realizará de forma coordinada entre los Estados miembros correspondientes.
CAPÍTULO III
MAPAS DE PELIGROSIDAD POR INUNDACIONES Y MAPAS DE RIESGO DE INUNDACIÓN
Artículo 6
1. Los Estados miembros prepararán, para cada demarcación hidrográfica y cada unidad de gestión mencionada en el artículo 3, apartado 2, letra b), mapas de peligrosidad por inundaciones y mapas de riesgo de inundación, a la escala que resulte más apropiada para las zonas determinadas con arreglo al artículo 5, apartado 1.
2. Para la preparación de mapas de peligrosidad por inundaciones y mapas de riesgo de inundación de las zonas determinadas con arreglo al artículo 5 que son compartidas con otros Estados miembros, los Estados miembros de que se trate intercambiarán previamente información al respecto.
3. Los mapas de peligrosidad por inundaciones incluirán las zonas geográficas que podrían inundarse según los escenarios siguientes:
a) |
baja probabilidad de inundación o escenario de eventos extremos; |
b) |
probabilidad media de inundación (período de retorno ≥ 100 años); |
c) |
alta probabilidad de inundación, cuando proceda. |
4. Respecto a cada uno de los escenarios enumerados en el apartado 3 se indicarán los elementos siguientes:
a) |
extensión de la inundación; |
b) |
calados del agua o nivel de agua, según proceda; |
c) |
cuando proceda, la velocidad de la corriente o el caudal de agua correspondiente. |
5. Los mapas de riesgo de inundación mostrarán las consecuencias adversas potenciales asociadas a la inundación en los escenarios indicados en el apartado 3, expresadas mediante los parámetros siguientes:
a) |
número indicativo de habitantes que pueden verse afectados; |
b) |
tipo de actividad económica de la zona que puede verse afectada; |
c) |
instalaciones a que se refiere el anexo I de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (9) que puedan ocasionar contaminación accidental en caso de inundación y zonas protegidas que puedan verse afectadas indicadas en el anexo IV, punto 1, incisos i), iii) y v), de la Directiva 2000/60/CE; |
d) |
cualquier otra información que el Estado miembro considere útil, como la indicación de zonas en las que puedan producirse inundaciones con alto contenido de sedimentos transportados y flujos de derrubios e información sobre otras fuentes importantes de contaminación. |
6. Los Estados miembros podrán decidir que, por lo que se refiere a las zonas costeras en las que exista un nivel adecuado de protección, la preparación de los mapas de peligrosidad por inundaciones se limiten al escenario planteado en el apartado 3, letra a).
7. Los Estados miembros podrán decidir que, por lo que se refiere a las zonas en que las inundaciones procedan de aguas subterráneas, la preparación de los mapas de peligrosidad por inundaciones indicados en el apartado 3 se limiten al escenario planteado en el apartado 3, letra a).
8. Los Estados miembros velarán por que los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación estén finalizados a más tardar el 22 de diciembre de 2013.
CAPÍTULO IV
PLANES DE GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN
Artículo 7
1. Sobre la base de los mapas a que se refiere el artículo 6, los Estados miembros establecerán planes de gestión del riesgo de inundación coordinados por demarcación hidrográfica o unidad de gestión indicada en el artículo 3, apartado 2, letra b), para las zonas determinadas con arreglo al artículo 5, apartado 1, y las zonas cubiertas por lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, letra b), de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
2. Los Estados miembros establecerán objetivos adecuados de gestión del riesgo de inundación para cada zona determinada con arreglo al artículo 5, apartado 1, y las zonas cubiertas por lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, letra b), centrando su atención en la reducción de las consecuencias adversas potenciales de la inundación para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica, y, si lo consideran oportuno, en iniciativas no estructurales o en la reducción de la probabilidad de las inundaciones.
3. Los planes de gestión del riesgo de inundación comprenderán medidas para conseguir los objetivos establecidos con arreglo al apartado 2 e incluirán los componentes especificados en la parte A del anexo.
Los planes de gestión del riesgo de inundación tendrán en cuenta aspectos pertinentes tales como los costes y beneficios, la extensión de la inundación y las vías de evacuación de inundaciones, así como las zonas con potencial de retención de las inundaciones, como las llanuras aluviales naturales, los objetivos medioambientales indicados en el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE, la gestión del suelo y del agua, la ordenación del territorio, el uso del suelo, la conservación de la naturaleza, la navegación e infraestructuras de puertos.
Los planes de gestión del riesgo de inundación abarcarán todos los aspectos de la gestión del riesgo de inundación, centrándose en la prevención, protección y preparación, incluidos la previsión de inundaciones y los sistemas de alerta temprana, y teniendo en cuenta las características de la cuenca o subcuenca hidrográfica considerada. Los planes de gestión del riesgo de inundación podrán incluir, asimismo, la promoción de prácticas de uso sostenible del suelo, la mejora de la retención de aguas y la inundación controlada de determinadas zonas en caso de inundación.
4. En interés de la solidaridad, los planes de gestión del riesgo de inundación que se establezcan en un Estado miembro no incluirán medida alguna que, por su alcance y sus repercusiones, haga aumentar de modo significativo el riesgo de inundación en regiones de otros países situadas río abajo o río arriba en la misma cuenca o subcuenca hidrográfica, a menos que dicha medida se haya coordinado y se haya alcanzado una solución acordada entre los Estados miembros interesados en el contexto del artículo 8.
5. Los Estados miembros velarán por que los planes de gestión del riesgo de inundación se hayan finalizado y publicado a más tardar el 22 de diciembre de 2015.
Artículo 8
1. Para las demarcaciones hidrográficas o las unidades de gestión a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b), situadas en su totalidad dentro del territorio de un Estado miembro, este velará por que se elabore un único plan de gestión del riesgo de inundación o una serie de planes de gestión del riesgo de inundación coordinados por demarcaciones hidrográficas.
2. En caso de una demarcación hidrográfica internacional o una unidad de gestión mencionada en el artículo 3, apartado 2, letra b), que esté situada en su totalidad dentro de la Comunidad, los Estados miembros velarán por establecer una coordinación con objeto de elaborar un único plan internacional de gestión del riesgo de inundación o una serie de planes de gestión del riesgo de inundación coordinados al nivel de la demarcación hidrográfica internacional. Cuando no existan tales planes, los Estados miembros presentarán planes de gestión del riesgo de inundación que cubran, como mínimo, las partes de la demarcación hidrográfica internacional situadas en su territorio, coordinados en la medida de lo posible al nivel de la demarcación hidrográfica internacional.
3. En caso de una demarcación hidrográfica internacional o una unidad de gestión mencionada en el artículo 3, apartado 2, letra b), que trasciendan de las fronteras de la Comunidad, los Estados miembros intentarán por todos los medios elaborar un único plan internacional de gestión del riesgo de inundación o una serie de planes de gestión del riesgo de inundación coordinados por demarcaciones hidrográficas internacionales; cuando ello no sea posible, aplicarán lo dispuesto en el apartado 2 a las partes de la demarcación hidrográfica internacional situadas en su territorio.
4. Los planes de gestión del riesgo de inundación mencionados en los apartados 2 y 3 se completarán, cuando lo consideren apropiado los países que compartan una subcuenca, con planes de gestión del riesgo de inundación más detallados, coordinados al nivel de dicha subcuenca internacional.
5. Si un Estado miembro advierte un problema que repercute en la gestión del riesgo de inundación de sus aguas y que dicho Estado miembro no puede resolver, podrá notificarlo a la Comisión y a cualquier otro Estado miembro afectado y podrá formular recomendaciones con respecto a la forma de resolverlo.
La Comisión responderá en un plazo de seis meses a toda notificación o recomendación de los Estados miembros.
CAPÍTULO V
COORDINACIÓN CON LA DIRECTIVA 2000/60/CE, INFORMACIÓN Y CONSULTA PÚBLICAS
Artículo 9
Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para coordinar la aplicación de la presente Directiva y de la Directiva 2000/60/CE, prestando especial atención a las posibilidades de mejorar la eficacia y el intercambio de información y de obtener sinergias y ventajas comunes teniendo presentes los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE. En particular:
1) |
la elaboración de los primeros mapas de peligrosidad por inundaciones y mapas de riesgo de inundación y las revisiones posteriores de ellos a que se refieren los artículos 6 y 14 de la presente Directiva se realizarán de modo que la información que contienen sea coherente con la información pertinente presentada de conformidad con la Directiva 2000/60/CE. La elaboración de dichos mapas y sus revisiones serán objeto de una coordinación ulterior y podrán integrarse en las revisiones previstas en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2000/60/CE; |
2) |
la elaboración de los primeros planes de gestión del riesgo de inundación y sus revisiones posteriores a las que se refieren los artículos 7 y 14 de la presente Directiva se realizarán en coordinación con las revisiones de los planes hidrológicos de cuenca previstas en el artículo 13, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE y podrán integrarse en dichas revisiones; |
3) |
la participación activa de todas las partes interesadas prevista en el artículo 10 de la presente Directiva se coordinará, según proceda, con la participación activa de las partes interesadas a que se refiere el artículo 14 de la Directiva 2000/60/CE. |
Artículo 10
1. Con arreglo a lo dispuesto en la normativa comunitaria vigente, los Estados miembros pondrán a disposición del público la evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad por inundaciones, los mapas de riesgo de inundación y los planes de gestión del riesgo de inundación.
2. Los Estados miembros fomentarán la participación activa de las partes interesadas en la elaboración, revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación a que se refiere el capítulo IV.
CAPÍTULO VI
MEDIDAS DE EJECUCIÓN Y MODIFICACIONES
Artículo 11
1. La Comisión podrá, de acuerdo con el procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 12, apartado 2, adoptar formatos técnicos para el tratamiento y la transmisión de datos, en particular estadísticos y cartográficos, a ella destinados. Los formatos técnicos se deberán adoptar al menos dos años antes de las fechas indicadas en el artículo 4, apartado 4, artículo 6, apartado 8, y artículo 7, apartado 5, teniendo en cuenta las normas existentes y los formatos establecidos en virtud de los actos comunitarios pertinentes.
2. La Comisión, teniendo en cuenta los plazos de revisión y actualización, podrá adaptar el anexo al progreso científico y técnico.
Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 12, apartado 3.
Artículo 12
1. La Comisión estará asistida por el Comité establecido con arreglo al artículo 21 de la Directiva 2000/60/CE.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
CAPÍTULO VII
MEDIDAS TRANSITORIAS
Artículo 13
1. Los Estados miembros podrán decidir no realizar la evaluación preliminar del riesgo de inundación mencionada en el artículo 4 para las cuencas o subcuencas hidrográficas o las zonas costeras respecto de las cuales:
a) |
bien, ya hubieran realizado una evaluación de riesgo y hubieran llegado a la conclusión, antes del 22 de diciembre de 2010, de que existe un riesgo potencial de inundación significativo o de que cabe considerar que la materialización de dicho riesgo es probable, y ello les hubiera llevado a incluir la zona en cuestión entre las zonas señaladas en el artículo 5, apartado 1, |
b) |
bien, hubieran decidido, antes del 22 de diciembre de 2010 elaborar mapas de peligrosidad por inundaciones y mapas de riesgo de inundación, y establecer planes de gestión del riesgo de inundación de acuerdo con las correspondientes disposiciones de la presente Directiva. |
2. Los Estados miembros podrán decidir utilizar los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación finalizados antes del 22 de diciembre de 2010, si dichos mapas proporcionan un nivel de información equivalente a los requisitos establecidos en el artículo 6.
3. Los Estados miembros podrán decidir utilizar los planes de gestión del riesgo de inundación finalizados antes del 22 de diciembre de 2010, siempre que el contenido de dichos planes sea equivalente a los requisitos establecidos para los planes en el artículo 7.
4. Los apartados 1, 2 y 3 se aplicarán sin perjuicio del artículo 14.
CAPÍTULO VIII
REVISIONES, INFORMES Y DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14
1. La evaluación preliminar del riesgo de inundación, o la evaluación y las decisiones contempladas en el artículo 13, apartado 1, se revisarán y, si resulta necesario, se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre de 2018 y, a continuación, cada seis años.
2. Los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación, se revisarán y, si resulta necesario, se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre de 2019 y, a continuación, cada seis años.
3. El plan o planes de gestión del riesgo de inundación, incluidos los componentes indicados en la parte B del anexo, se revisarán y, si resulta necesario, se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre de 2021 y, a continuación, cada seis años.
4. Las posibles repercusiones del cambio climático en la incidencia de inundaciones se tomarán en consideración en las revisiones indicadas en los apartados 1 y 3.
Artículo 15
1. Los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión la evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad por inundaciones, los mapas de riesgo de inundación y los planes de gestión del riesgo de inundación indicados en los artículos 4, 6 y 7, así como sus revisiones y, en su caso, sus actualizaciones, en un plazo de tres meses a partir de las fechas indicadas, respectivamente, en el artículo 4, apartado 4, artículo 6, apartado 8, artículo 7, apartado 5, y artículo 14.
2. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las decisiones adoptadas de conformidad con el artículo 13, apartados 1, 2 y 3, y tendrán disponible la información pertinente al respecto a más tardar en las fechas indicadas respectivamente en el artículo 4, apartado 4, artículo 6, apartado 8, y artículo 7, apartado 5.
Artículo 16
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva a más tardar el 22 de diciembre de 2018 y, a continuación, cada seis años. En la elaboración de este informe se tomarán en consideración las repercusiones del cambio climático.
Artículo 17
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del 26 de noviembre de 2009. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 18
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 19
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Estrasburgo, el 23 de octubre de 2007.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
H.-G. PÖTTERING
Por el Consejo
El Presidente
M. LOBO ANTUNES
(1) DO C 195 de 18.8.2006, p. 37.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 13 de junio de 2006 (DO C 300 E de 9.12.2006, p. 123), Posición Común del Consejo de 23 de noviembre de 2006 (DO C 311 E de 19.12.2006, p. 10) y posición del Parlamento Europeo de 25 de abril de 2007. Decisión del Consejo de 18 de septiembre de 2007.
(3) DO L 327 de 22.12.2000, p. 1. Directiva modificada por la Decisión no 2455/2001/CE (DO L 331 de 15.12.2001, p. 1).
(4) DO L 186 de 5.8.1995, p. 42.
(5) DO L 297 de 15.11.2001, p. 7.
(6) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.
(7) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).
(8) DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.
(9) DO L 257 de 10.10.1996, p. 26. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 33 de 4.2.2006, p. 1).
ANEXO
A. Planes de gestión del riesgo de inundación
I. |
Componentes de los primeros planes de gestión del riesgo de inundación:
|
II. |
Descripción de la ejecución del plan:
|
B. Componentes de las actualizaciones posteriores de los planes de gestión del riesgo de inundación:
1) |
toda modificación o actualización desde la publicación de la versión anterior del plan de gestión del riesgo de inundación, con un resumen de las revisiones realizadas de conformidad con el artículo 14; |
2) |
una evaluación de los avances realizados en la consecución de los objetivos indicados en el artículo 7, apartado 2; |
3) |
una descripción de las medidas previstas en la versión anterior del plan de gestión del riesgo de inundación cuya realización se había previsto y que no se llevaron a cabo, y una explicación del porqué; |
4) |
una descripción de cualquier medida adicional adoptada desde la publicación de la versión anterior del plan de gestión del riesgo de inundación. |
(1) DO L 175 de 5.7.1985, p. 40. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 156 de 25.6.2003, p. 17).
(2) DO L 10 de 14.1.1997, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 345 de 31.12.2003, p. 97).
II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria
DECISIONES
Comisión
6.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 288/35 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 29 de octubre de 2007
por la que se modifica el apéndice B del anexo VII del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía con respecto a determinados establecimientos del sector cárnico, el sector de la carne de aves de corral, el sector de la leche y de los productos lácteos y el sector pesquero de Rumanía
[notificada con el número C(2007) 5210]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/710/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su anexo VII, capítulo 5, sección B, subsección I, letra e),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (1), y en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (2), se prevén determinados requisitos estructurales para los establecimientos que entran en el ámbito de aplicación de ambos reglamentos. |
(2) |
En el anexo VII, capítulo 5, sección B, subsección I, letra a), del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía se prevé que determinados requisitos estructurales establecidos en dichos Reglamentos no deben aplicarse a los establecimientos rumanos enumerados en el apéndice B del anexo VII del Acta de adhesión (en lo sucesivo, «la lista de establecimientos») hasta el 31 de diciembre de 2009, en función de determinadas condiciones. |
(3) |
La lista de establecimientos ha sido actualizada por la Decisión 2007/23/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se modifica el apéndice B del anexo VII del Acta de adhesión de 2005 por lo que respecta a determinados establecimientos de los sectores cárnico, lácteo y pesquero de Rumanía (3). |
(4) |
En Rumanía, algunos establecimientos del sector cárnico, el sector de la carne de aves de corral, el sector lácteo y el sector pesquero han finalizado su proceso de mejora y cumplen ahora plenamente la legislación comunitaria. Por otra parte, algunos establecimientos han cesado sus actividades. En consecuencia, se debe modificar la lista de establecimientos para tener en cuenta esos cambios. |
(5) |
Además, en Rumanía algunos establecimientos del sector cárnico, el sector de la carne de aves de corral, el sector de la leche y de los productos lácteos y el sector pesquero experimentan dificultades para cumplir los requisitos estructurales pertinentes establecidos en los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004 debido a limitaciones técnicas. Dichos establecimientos necesitan más tiempo para finalizar su proceso de mejora a fin de cumplir plenamente los requisitos estructurales pertinentes establecidos en ambos Reglamentos y deben añadirse a la lista de establecimientos en situación transitoria. |
(6) |
Todos ellos han proporcionado garantías de que disponen de los fondos necesarios para corregir sus deficiencias pendientes durante el período transitorio. Se dispone de información detallada sobre las deficiencias de cada establecimiento. |
(7) |
En aras de la claridad de la legislación comunitaria, procede sustituir la lista de establecimientos del apéndice B del anexo VII del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía por la lista que figura en el anexo de la presente Decisión. |
(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El apéndice B del anexo VII del acta de Adhesión de Bulgaria y Rumanía se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.
(2) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(3) DO L 8 de 13.1.2007, p. 9.
ANEXO
«Apéndice B del anexo VII
Lista de establecimientos del sector cárnico, el sector de la carne de aves de corral, el sector de la leche y de los productos lácteos y el sector pesquero contemplados en el capítulo 5, sección B, subsección I, del anexo VII
Establecimientos del sector cárnico
No |
Autorización veterinaria |
Nombre del establecimiento |
Dirección |
1 |
AB 927 |
S.C. Lider Prod Carn SRL |
Alba Iulia, Jud. Alba, 510340 |
2 |
AB 2588 |
S.C. Crimbo Carn SRL |
Zlatna, Jud. Alba, 516100 |
3 |
AB 2771 |
S.C. Montana Popa SRL |
Blaj, Str. Gh. Barițiu, jud. Alba, 515400 |
4 |
AB 2957 |
S.C. Miacarn SRL |
Miraslau, Str. Abatorului nr. 1, jud. Alba, 517470 |
5 |
AB 3263 |
S.C. Transeuro SRL |
Ighiu, str. Principală nr. 205 A jud. Alba, 517360 |
6 |
AG 002 IC |
S.C. Agofloris Prod SRL |
Stefanesti, Jud. Arges, 117715 |
7 |
AG 005 IC |
S.C. Abatorul Campulung |
Campulung, Jud. Arges, 115100 |
8 |
AG 008 IC |
S.C. Carmen SRL |
Bascov, Jud. Arges, 117045 |
9 |
AG 013 IC |
S.C. Radic Star SRL |
Stefanesti Str. Cavalerului nr. 893, Jud. Arges, 117715 |
10 |
AG 017 IC |
S.C. Coșcovele SRL |
Rucar Str. Industriasilor nr. 1, jud. Arges, 117630 |
11 |
AG 024 IC |
S.C. Rador A&E SRL |
Bascov, str. Serelor nr. 48, jud. Arges, 117045 |
12 |
AG 026 IC |
S.C. Muntenia SRL |
Costesti, Jud. Arges, 115201 |
13 |
AG 29 IC |
S.C. Tehnic Complex |
Topoloveni, Jud. Arges 115500 |
14 |
AR 2146 |
S.C. Maier Com SRL |
Pecica, FN, jud. Arad, 317235 |
15 |
AR 4798 |
S.C. Crimona SRL |
Arad, Str. M. Tabacovici, nr. 5 jud. Arad, 310249 |
16 |
AR 4927 |
S.C. Prodalim SRL |
Arad, Str. Feleacului, nr. 1, jud. Arad, 310396 |
17 |
AR 4930 |
S.C. Filip D Impex SRL |
Arad, Str. Lacrimioa-relor, nr. 4/A, jud. Arad, 310445 |
18 |
AR 5065 |
S.C. RB Prod SRL |
Arad, Str. Constituției, jud. Arad, 310227 |
19 |
AR 5307 |
S.C. Chibax SRL |
Arad, Str. Bodrogului, nr. 20, jud. Arad, 310059 |
20 |
AR 5806 |
S.C. Combinatul Agroind Curtici |
Curtici, Str. Revoluției nr. 33, jud. Arad, 315200 |
21 |
AR 6119 |
S.C. Ropilin Impex SRL |
Arad, Str. Calea Bodrogului nr. 20, jud. Arad, 310059 |
22 |
B 208 |
S.C. Rabet Prod SRL |
Bucuresti, 062620 |
23 |
B 586 |
S.C. Fleischmeister Prod SRL |
Bucuresti, 062620 |
24 |
B 764 |
S.C. Antrefrig SRL |
Bucuresti, 062620 |
25 |
B 830 |
S.C. Romalim SRL |
Bucuresti, 062620 |
26 |
B 39826 |
S.C. Val Com 50 SRL |
Bucuresti, 062620 |
27 |
B 40632 |
S.C. Medeus & Co Prodimpex SRL |
București, Str. Parcului nr. 20, sector 1, București, 012329 |
28 |
B 70304 |
S.C. Vericom 2001 SRL |
Str. Turnu Magurele nr. 17, Bucuresti, 041706 |
29 |
B 71201 |
S.C. Clasinterprod SRL |
Bucuresti, 062620 |
30 |
BC 2 |
S.C. Agricola Internat SA. |
Bacau, Jud. Bacau, 600450 |
31 |
BC 1022 |
S.C. Carmun SRL |
Loc. Oituz, Poiana Sarata, jud. Bacau, cod 607371 |
32 |
BC 1306 |
S.C. Bunghez Prodcom SRL |
Onesti, Str. Cașinului nr. 2, jud. Bacau, 601007 |
33 |
BC 2598 |
SC Salbac Dry Salami |
Bacau, Jud. Bacau, 600450 |
34 |
BC 3178 |
S.C. Nicbac SRL |
Loc. N. Balcecu, jud. Bacău, cod 607355 |
35 |
BC 4165 |
S.C. Tiberias 2000 SRL |
Racaciuni, jud. Bacau, 607480 |
36 |
BC 5196 |
S.C. Miralex SRL |
Loc. Bacau, str. Bicaz, nr. 8, Jud. Bacau, cod 600293 |
37 |
BC 5733 |
S.C. Alimenta S.A. |
Bacau, Str. Arinilor nr. 13, jud. Bacau, 600351 |
38 |
BH 036 |
S.C. Toto Flor Com SRL |
Madaras, Jud. Bihor, 417330 |
39 |
BH 102 |
S.C. Prodaliment SA |
Salonta, Str. Republicii, nr. 101, jud. Bihor, 41550 |
40 |
BH 110 |
S.C. Nutrientul SA |
Oradea, str. Cazaban nr. 134, jud. Bihor, 410276 |
41 |
BH 223 |
S.C. Florian Impex.SRL |
Oradea, str. Morii nr. 11/B, jud. Bihor, 410577 |
42 |
BH 226 |
S.C. Distinct Comimpex. SRL |
Oradea, Jud. Bihor, 410710 |
43 |
BH 704 |
S.C. Carmangerie Tavi-Bogdan SRL |
Oradea, str. Dobrogei nr. 21, jud. Bihor, 410526 |
44 |
BH 1534 |
S.C. Columbia Romimpex SRL. |
Oradea, str. Arțarilor nr. 13/A, jud. Bihor, 410258 |
45 |
BH 2010 |
S.C. Sarilma Com.SRL |
Loc. Sumugiu nr. 15, jud. Bihor, 417279 |
46 |
BH 2029 |
S.C. Cominca.SA |
Oradea, str. Octavian Goga nr. 4, jud. Bihor, 410221 |
47 |
BH 2227 |
S.C. Andromi Com.SRL |
Oradea, str. Fagurelui nr. 18, jud. Bihor 410222 |
48 |
BH 3001 |
S.C. Global Agro Prod SRL |
Sârbi nr. 469, jud. Bihor, 417520 |
49 |
BH 3092 |
S.C. Inter Prod Com SRL |
Sacueni, str. Leta Mare, jud. Bihor, 417435 |
50 |
BH 5073 |
S.C. Betarom Impex SRL |
Valea Mihai, Jud. Bihor, 415700 |
51 |
BH 5122 |
S.C. Abrumar |
Sântandrei, nr. 62/B, jud. Bihor, 417515 |
52 |
BH 5185 |
S.C. Carmangerie Tavi-Bogdan SRL |
Loc. Mihai Bravu nr. 169, jud. Bihor, 417237 |
53 |
BH 5341 |
S.C. Abator Dara SRL |
Tulca 668 A, jud. Bihor, 417600 |
54 |
BN 2041 |
S.C. Sonil |
Feldru, str. Ridul Zavoi, nr. 1209, jud. Bistrița-Năsăud, 427080 |
55 |
BN 2097 |
S.C. Agroinvest Prod SRL |
Bistrita,, str. Libertatii, nr. 41, jud. Bistrița-Năsăud, 420155 |
56 |
BN 2184 |
S.C. Caraiman |
Bistrița, str. Tarpiului, nr. 26A, jud. Bistrița-Năsăud, cod: 420062 |
57 |
BN 2207 |
S.C. Rebrisoreana Trans SRL |
Bistrița, Drumul Cetății nr. 7A, jud. Bistrita-Năsăud, 420063 |
58 |
BN 2227 |
S.C. Unic Cremona |
Bistrita, str. Tarpiului, F.N., jud. Bistrița-Năsăud, cod: 420062 |
59 |
BR 62 |
S.C. Doraliment Prod SRL |
Brăila, Jud. Braila, 810650 |
60 |
BR 405 |
S.C. Dany Vio SRL |
Brăila, Str. Milcov 166, jud. Brăila, 810335 |
61 |
BR 406 |
S.C. Cento Trading SRL |
Brăila, Str. Milcov 166, jud. Brăila, 810335 |
62 |
BR 574 |
S.C. Electiv Prod SRL |
Comuna Romanu, jud. Brăila, 817115 |
63 |
BR 629 |
S.C. Melkart SRL |
Brăila, Str. Barbu Stefănescu 1, Brăila, jud. Brăila, 810186 |
64 |
BR 774 |
S.C. Tazz Trade SRL |
Brăila, Str. Faleza Portului, nr. 2, jud. Brăila 810529 |
65 |
BT 125 |
S.C. Impex Dona SRL |
Băisa, jud. Botoșani, 717246 |
66 |
BT 132 |
S.C. Petanic Prod SRL |
Flămânzi, jud. Botoșani, 717155 |
67 |
BT 133 |
AF Fediuc Aurel |
Curtești, jud. Botoșani, 717110 |
68 |
BT 138 |
S.C. Sagrod SRL |
Darabani, Str. Muncitorului, jud. Botoșani, 715100 |
69 |
BT 140 |
S.C. Raffaello SRL |
Tîngeni, jud. Botoșani, 717120 |
70 |
BT 144 |
S.C. Agrocarn Company SRL |
Botoșani, Str. Pod de Piatra nr. 89, jud. Botoșani 710350 |
71 |
BT 188 |
SC Mary Com Impex SRL |
Str. Stegari, nr. 24, Botoșani, jud. Botoșani 710021 |
72 |
BT 194 |
S.C. Practic Comerț SRL |
Darabani, Str. 1 Decembrie nr. 168, jud. Botoșani 715100 |
73 |
BT 196 |
S.C. Carne Com SRL |
Dracșani, jud. Botoșani, 717374 |
74 |
BT 198 |
S.C. Emanuel Com SRL |
Răchiți, jud. Botoșani, 717310 |
75 |
BT 202 |
S.C. Zacom SRL |
Bajura, jud. Botoșani, 715101 |
76 |
BV 175 |
S.C. Nelgiani Com SRL |
Brașov, Jud. Brasov, 500650 |
77 |
BV 1593 |
S.C. Panfil SRL |
Brașov str. Plevnei nr. 13, jud. Brașov 500187 |
78 |
BV 1931 |
S.C. Sergiana Prod Impex SRL |
Poiana Mărului str. Principala nr. 339 B, jud. Brașov 507160 |
79 |
BV 2807 |
S.C. Duprod SRL |
Codlea str. Halchiului nr. 4, jud. Brașov 505100 |
80 |
BZ 101 |
S.C. Frasinu SA |
Buzau, Sos Sloboziei km 2, jud. Buzău 120360 |
81 |
BZ 103 |
S.C. Neptun Ramnic SRL |
Râmnicu Sărat, Str. Eroilor nr. 1, jud. Buzău, 125300 |
82 |
BZ 104 |
S.C. N 2001 SRL |
Cochirleanca, jud. Buzau, 127190 |
83 |
BZ 109 |
S.C. Ferma Cătălin-Anicom SRL |
Pogoanele, Str. N. Bălcescu, jud. Buzău, 125200 |
84 |
BZ 110 |
S.C. Carmozimbrul |
Râmnicu Sărat, Str. LTL. Sava Rosescu 140, jud. Buzău, 125300 |
85 |
BZ 112 |
S.C. Tri 94 Prod Com SRL |
Com Berca, Sat Valea Nucului, jud. Buzău, 127048 |
86 |
BZ 114 |
S.C. Total Activ SRL |
Posta Calnau, Jud. Buzau, 127485 |
87 |
BZ 115 |
S.C. Ferm Com Prod SRL |
Căldărăști, jud. Buzău, 125201 |
88 |
BZ 204 |
S.C. Comsoradi SRL |
Buzău, Str. Bucegi 14, jud. Buzău, 120208 |
89 |
CJ 108 |
S.C. Turism Valcele SRL |
Vâlcele FN, jud. Cluj, 407274 |
90 |
CJ 120 |
S.C. Mariflor SRL |
Gherla, Jud. Cluj, 405300 |
91 |
CJ 122 |
S.C. Riana Servprodcom SRL |
Iclod FN, jud. Cluj, 407335 |
92 |
CJ 135 |
S.C. Maxialiment SRL |
Turda, str. Clujului, nr. 194, jud. Cluj 401180 |
93 |
CJ 140 |
S.C. Maria Cris SRL |
Huedin, str. Horea, FN, jud. Cluj 405400 |
94 |
CJ 474 |
S.C. Xamus SRL |
Baciu, str. Principală, nr. 294, jud. Cluj 407055 |
95 |
CJ 3261 |
S.C. Flora SA |
Gârbău, FN, jud. Cluj, 407295 |
96 |
CJ 5519 |
S.C. 2 T Prod SRL |
Cluj-Napoca, Str. Taberei nr. 3A, jud. Cluj, 400512 |
97 |
CL 0182 |
S.C. Agrosud SRL |
Oltenita, str. 1 Decembrie, nr. 1 E, jud. Călărași, 915400 |
98 |
CL 0545 |
S.C. Dragomir Impex SRL |
Com. Cuza Voda, jud. Călărași, 917045 |
99 |
CL 1388 |
S.C. Donald’s SRL |
Com. Dorobantu, jud. Călărași, 917065 |
100 |
CL 1446 |
S.C. Izocom MC SA |
Cuza Vodă, jud. Călărași, 917045 |
101 |
CL 1598 |
S.C. Comaro SRL |
Oltenita, str. Cuza Voda, nr. 131, jud. Călărași 915400 |
102 |
CS 33 |
S.C. Stauber SRL |
Caransebeș, Str. Sesul Rosu nr. 5, jud. Caraș 325400 |
103 |
CS 40 |
S.C. Palaloga Carneprep SRL |
Bocșa, Str. Binișului nr. 1, jud. Caraș 325300 |
104 |
CS 47 |
S.C. Gospodarul SRL |
Reșița, Str. Țerovei, F.N. jud. Caraș 320044 |
105 |
CS 55 |
S.C. Simon Prod Com SRL |
Berzovia, Str. Fizeșului, F.N. jud. Caraș 327030 |
106 |
CS 61 |
S.C. Mona Lisa SRL |
Resita, Jud. Caras – Severin, 320290 |
107 |
CS 541 |
S.C. Agrokraft SRL |
Berzovia, Str. Timișorii nr. 2, jud. Caraș 327030 |
108 |
CS 2147 |
S.C. Cavarantana Comp. SA |
C-tin Daicoviciu 1A, jud. Caraș, 327090 |
109 |
CS 2506 |
S.C. Marbek Impex SRL |
Reșita, Str. Țerovei, nr. 10, jud. Caraș 320044 |
110 |
CT 5 |
S.C. Carmeco SA |
Constanta, Sos. Mangaliei nr. 74, jud. Constanta, 900116 |
111 |
CT 19 |
S.C. Carnob SRL |
Lumina, Str. Lebedelor nr. 1A, jud. Constanța, 907175 |
112 |
CV 123 |
S.C. Torro Impex SRL |
Loc.Lemnia, Str. Principală 375, jud. Covasna, 527110 |
113 |
CV 154 |
S.C. Casalco SA |
Sf. Gheorghe, Str. Jókai Mór nr. 9-11, jud. Covasna 520046 |
114 |
CV 158 |
S.C. Agrochem SRL |
Câmpu Frumos 5, jud. Covasna, 520072 |
115 |
CV 1776 |
S.C. Lefrumarin 2000 SRL |
Micloșoara, Str. Laterală nr. 201, jud. Covasna, 525104 |
116 |
CV 2544 |
S.C. Prod. Com. Tib-Giz SRL |
Sf. Gheorghe, Str. Mikes Kelemen nr. 39, jud. Covasna, 520028 |
117 |
DB 3075 |
S.C. Branis Agro SRL |
Branistea, Jud. Dambovita, 137050 |
118 |
DB 3341 |
S.C. Nin Bog SRL |
Sotanga, Jud. Dambovita, 137430 |
119 |
DB 3451 |
S.C. Libertatea SRL |
Brănești, jud. Dambovita, 137055 |
120 |
DB 3457 |
S.C. Neval SRL |
Pietroșița, jud. Dâmbovița, 137360 |
121 |
DJ 222 |
S.C. Elisiria SRL |
Podari, Jud. Dolj, 207465 |
122 |
DJ 312 |
S.C. Olas Prod SRL |
Craiova, Str. N. Romanescu nr. 130, jud. Dolj, 200738 |
123 |
GJ 5 |
S.C. Lexi Star SRL |
Sat Bucureasa, Com Danesti, jud. Gorj, 217200 |
124 |
GJ 2234 |
S.C. Atos Garant SRL |
Sat Urechești com. Dragutesti, jud. Gorj, 217225 |
125 |
GL 0369 |
S.C. Serbănești Livada SRL |
Com.Liesti, jud. Galați, 805235 |
126 |
GL 0853 |
S.C. Atfab SRL |
Tecuci, str. Mihail Kogalniceanu nr. 64, jud. Galați, 805300 |
127 |
GL 3026 |
S.C. Top Fish Food SRL |
Galati, str. Traian nr. 437, jud. Galați, 800179 |
128 |
GL 3330 |
S.C. Karomtec SRL |
Tecuci, str. Mihail Kogalniceanu nr. 48 jud. Galați, 805300 |
129 |
GL 3710 |
S.C. Saltempo SRL |
Galati, Jud. Galati, 800830 |
130 |
GL 4121 |
S.C. Romnef SRL |
Munteni, Jud. Galati, 807200 |
131 |
GR 5663 |
S.C. Carnig SRL |
Giurgiu, Șos București Km 3, jud. Giurgiu, 080301 |
132 |
HD 2 |
S.C. Adept Prod SRL |
Deva, Jud. Hunedoara, 330520 |
133 |
HD 28 |
S.C. Alexcom SRL |
Orăștie, str. Erou O. Munteanu, nr. 15 jud. Hunedoara, 335700 |
134 |
HD 66 |
S.C. Agrocompany SRL |
Com. Certeju de Sus, sat Nojag, nr. 1A, jud. Hunedoara, 337196 |
135 |
HD 78 |
S.C. Carman DC Prest SRL |
Orăștie, str. Luncii, nr. 3, jud. Hunedoara, 335700 |
136 |
HD 89 |
S.C. Rotina Product SRL |
Hunedoara, str. Libertății, nr. 4, jud. Hunedoara, 331128 |
137 |
HD 143 |
S.C. Lorialba Prest SRL |
Brad, Str. Crișul Alb nr. 1, jud. Hunedoara, 335200 |
138 |
HD 147 |
S.C. Agrocompany SRL |
Sântuhalm, nr. 123, jud. Hunedoara, 330004 |
139 |
HR 73 |
S.C. Elan Trident SRL |
Odorheiu Secuiesc, Str. Rákóczi Ferenc 90, jud. Harghita, 535600 |
140 |
HR 84 |
S.C. Amiral SRL |
Mrea Ciuc, Jud. Harghita, 530320 |
141 |
HR 153 |
S.C. Arterimpex SRL |
Gheorgheni, Str. Kossuth Lajos nr. 211, jud. Harghita, 535500 |
142 |
HR 207 |
S.C. Decean SRL |
Mrea Ciuc, Jud. Harghita, 530320 |
143 |
HR 263 |
S.C. Avicoopex SRL |
Cristuru Secuiesc, Str. Orban Balays, jud. Harghita, 535400 |
144 |
IF 42 |
S.C. Zena SRL |
Domnesti, Jud. Ilfov, 077090 |
145 |
IF 2188 |
S.C. Preda Prod Com SRL. |
Com. Jilava, Jud. Ilfov, 077120 |
146 |
IF 2749 |
S.C. Nigo Car Prod SRL |
Pantelimon, Jud. Ilfov, 077145 |
147 |
IF 2755 |
S.C. Ifantis Romania SRL. |
Otopeni, Jud. Ilfov, 075100 |
148 |
IF 2789 |
S.C. Mario T General Com SRL |
Voluntari, str. Ghe. Dinida, nr. 5 jud. Ilfov, 077190 |
149 |
IF 2831 |
S.C. Picovit Rom Impex SRL |
Popesti Leordeni, Str. Olteniței nr. 220, jud. Ilfov 077160 |
150 |
IF 2872 |
S.C. Popas Turistic Apollo SRL |
Afumați, sos. Buc.-Urziceni, nr. 1672, jud. Ilfov, 077010 |
151 |
IF 2873 |
S.C. Romsuintest SA |
Periș, jud. Ilfov, 077150 |
152 |
IF 2913 |
S.C. Overseas 2000 SRL |
Glina, str. Abatorului, nr. 5, jud. Ilfov, 077105 |
153 |
IF 3384 |
S.C. Glina SA |
Glina, str. Abatorului, nr. 5, jud. Ilfov, 077105 |
154 |
IL 0245 |
S.C. STC Internațional SRL |
Ghe. Lazăr, jud. Ialomița, 927130 |
155 |
IL 1060 |
S.C. Ovicom SRL |
Slobozia, Sos Buc-Constanta, km 2-4, jud. Ialomița, 920086 |
156 |
IL 702 |
S.C. Hiros SRL |
Alexeni, jud. Ialomita, 927015 |
157 |
IL 1122 |
S.C. Albora SRL |
Coșereni, jud. Ialomița, 927095 |
158 |
IS 333 |
S.C. Kosarom SA |
Pascani, Jud. Iasi, 705200 |
159 |
IS 578 |
S.C. AJC Ana Maria SRL |
Iasi, sos Nicolina nr. 150, jud. Iași, 700243 |
160 |
IS 607 |
S.C. Sturion SRL |
Tg. Frumos, st. Buznei 3 a, jud. Iași, 705300 |
161 |
IS 639 |
S.C. Marcel SRL |
Mircesti, Jud. Iasi, 707295 |
162 |
IS 1354 |
S.C. Razana SRL |
Harlau, str. Abatorului nr. 1, jud. Iasi, cod 705100 |
163 |
MM 28 |
S.C. Tipgex Ghita SRL |
Ardusat, Jud. Maramures, 437005 |
164 |
MM 892 |
S.C. Carmangeria Dalia SRL |
Baia Mare, Bd. București 49, jud. Maramures, 430013 |
165 |
MM 990 |
S.C. Toto SRL |
Lapusel, Jud. Maramures, 437227 |
166 |
MM 1054 |
S.C. Tipgex Ghita SRL |
Baia Mare, Jud. Maramures, 430530 |
167 |
MM 1609 |
S.C. Carmangeria B SRL |
Baia Mare, Str. Gh. Șincai 14, jud. Maramures, 430311 |
168 |
MM 2726 |
S.C. Cetina SRL |
Baia Mare, Jud. Maramures, 430530 |
169 |
MM 3054 |
S.C. Aunda Carn SRL |
Sighetu Marmației, Str. A. Iancu 19a, jud. Maramures, 435500 |
170 |
MM 3671 |
S.C. Gelsor SRL |
Baia Mare, Bd. Unirii 37a, jud. Maramures, 430232 |
171 |
MM 4406 |
S.C. Carmangeria Dalia SRL |
Baia Mare, Jud. Maramures, 430530 |
172 |
MM 4420 |
S.C. Mezelco SRL |
Ardusat, nr. 30/A jud. Maramureș, 437005 |
173 |
MM 5642 |
S.C. Selmont SRL |
Baia Mare, Jud. Maramures, 430530 |
174 |
MS 91 |
S.C. Prima Com SRL |
T. Mures str. Barajului 5 jud. Mures 540101 |
175 |
MS 138 |
S.C. Prodcarni SRL |
Tg. Mures str. Libertatii 4 jud. Mures 540031 |
176 |
MS 158 |
S.C. Tordai Impex SRL |
Targu Mures, Jud. Mures, 540690 |
177 |
MS 198 |
S.C. Dealul Mare SRL |
Sighisaora str. Parangului 100 jud. Mures 545400 |
178 |
MS 1560 |
S.C. Nor Dan Deservire SRL |
Santana de Mures 593, jud. Mures 547565 |
179 |
MS 2585 |
S.C. Cazadela SRL |
Reghin, Str. Oltului nr. 34, jud. Mureș, 545300 |
180 |
MS 3180 |
S.C. Prodimpex Albert’s Mixed Goods SRL |
Tg. Mures str. Muresului 8 jud. Mures 540252 |
181 |
MS 4048 |
S.C. Coniflor SRL |
Gurghiu, Str. Petru Maior 128, jud. Mureș, 547295 |
182 |
MS 4228 |
S.C. Dealul Mare SRL |
Sighisoara str. Parangului 100 jud. Mures, 545400 |
183 |
MS 4294 |
S.C. Talimur SRL |
Valea nr. 108, jud. Mures, 547629 |
184 |
MS 4585 |
S.C. Agro Prod Com Dosa SRL |
Chibed, Str. Principală nr. 759, jud. Mureș, 547268 |
185 |
MS 5044 |
S.C. Ponderoza Comp. SRL |
Tg. Str. Viile str. Viile Dealul Mic jud. Mures 540417 |
186 |
MS 5536 |
S.C. Alymony SRL |
Bolintineni 53 jud. Mures 547456 |
187 |
MS 5552 |
S.C. Prodimex Monica SRL |
Reghin str. Viilor 65 jud. Mures 545300 |
188 |
MS 5670 |
S.C. Bujoobo SRL |
Luduș, Str. Republicii nr. 6, jud. Mures, 545200 |
189 |
MS 5823 |
S.C. Carnicomp SRL |
Sighisoara, Jud. Mures, 545400 |
190 |
NT 24 |
S.C. Nefmar Prod. Serv. SRL |
Dumbrava Roșie, jud. Neamț, 617185 |
191 |
NT 31 |
S.C. Dustim SRL |
Piatra Neamț, Str. G.ral Dăscălescu nr. 254, jud. Neamț, 610201 |
192 |
NT 32 |
S.C. Carmduofast SRL |
Săvinești, jud. Neamț, 617410 |
193 |
NT 33 |
S.C. Cord Company SRL |
Roman, Str. Bogdan Dragoș nr. 111, jud. Neamț, 611160 |
194 |
NT 422 |
S.C. Prodprosper SRL |
Dumbrava Roșie, Str. Dumbravei nr. 18, jud. Neamț, 617185 |
195 |
NT 445 |
S.C. Azo SRL |
Tg.Neamt, str. Nemțisor 59, jud. Neamț, 615200 |
196 |
NT 549 |
S.C. TCE 3 Brazi SRL |
Zănești, jud. Neamț, 617515 |
197 |
OT 24 |
S.C. Spar SRL |
Potcoava, Str. Gării nr. 10, jud. Olt, 237355 |
198 |
OT 26 |
S.C. Matra SRL |
Scornicesti, B-dul Muncii, jud. Olt, 235600 |
199 |
OT 2076 |
S.C. Simona SRL |
Balș, Str. Popa Șapcă nr. 105, jud. Olt, 235100 |
200 |
OT 2091 |
S.C. Avi Iancu SRL |
Slatina, str. Textilistului, nr. 4 jud. Olt, 230126 |
201 |
OT 2093 |
S.C. Comagrimex |
Slatina, str. Grigore Alexandrescu, nr. 19 jud. Olt, 230049 |
202 |
OT 2094 |
S.C. Malitext SRL |
Scornicesti, str. Tudor Vladimirescu, jud. Olt, 235600 |
203 |
PH 34 |
S.C. Salsi SA |
Sinaia, Str. Republicii nr. 20, jud. Prahova, 106100 |
204 |
PH 180 |
S.C. Panex Ion SNC |
Bucov, str. Valeanca, jud. Prahova, cod 107110 |
205 |
PH 3618 |
S.C. Brutus Impex SRL |
Manesti, jud. Prahova, cod 107375 |
206 |
PH 3960 |
S.C. Filip Prod Carn SRL |
Filipeștii de Pădure, Str. Minei nr. 1, jud. Prahova, 107245 |
207 |
PH 4417 |
S.C. Gopa SRL |
Ploiești, Str. Gheorghe Doja, nr. 124, jud.Prahova 100141 |
208 |
PH 4987 |
S.C. Ana & Cornel SNC |
Mizil, str. Amarului, nr. 1, jud. Prahova, cod 105800 |
209 |
PH 5410 |
S.C. Nicolin SRL |
Targsoru Vechi, sat Strejnic, jud. Prahova, cod 107592 |
210 |
PH 5451 |
S.C. Filipescarom SRL |
Filipeștii de Pădure, Str. Rotărești 839, jud. Prahova, 107245 |
211 |
PH 5644 |
S.C. Maraget Prod SRL |
Ploiesti, str. Corlatesti, nr. 15, jud. Prahova, cod 100532 |
212 |
PH 5775 |
S.C. Domidene SRL |
Posești, jud. Prahova, 107440 |
213 |
PH 5878 |
S.C. Comnilis SRL |
Magureni, str. Filipestii de Padure, tarla 24, jud. Prahova, cod 107350 |
214 |
PH 6012 |
S.C. Carnsan Prod SRL |
Filipesti de Padure, str. Principala, nr. 941, jud. Prahova, cod 107245 |
215 |
PH 6044 |
S.C. Algrim Center SRL |
Barcanesti, Jud. Prahova, 107055 |
216 |
PH 6190 |
S.C. Banipor SRL |
Targ Vechi, Jud. Prahova, 107590 |
217 |
SB 111 |
S.C. M & C Import Export SRL |
Copsa Mica, Sat Tirnavioara, nr. 90, jud. Sibiu, 555400 |
218 |
SB 126 |
S.C. Capa Prod SRL |
Sibiu, Calea Turnisorului, nr. 150, jud. Sibiu, 550048 |
219 |
SB 138 |
S.C. Muvi Impex SRL |
Sibiu, Str. Drumul Ocnei, nr. 4, jud. Sibiu, 550092 |
220 |
SB 157 |
S.C. Lactofarm SRL |
Hamba Nr. 335, jud. Sibiu, 557266 |
221 |
SB 388 |
Af Fluieras |
Bungard, Jud. Sibiu, 557261 |
222 |
SJ 86 |
S.C. Universal SRL |
Crișeni, jud. Sălaj, 457105 |
223 |
SM 102 |
S.C. Magvacom SRL |
Carei, Jud, Satu Mare, 445100 |
224 |
SM 104 |
S.C. Rosacom Import-Export SRL |
Satu Mare, str. Careiului, nr. 146, jud. Satu Mare, 440187 |
225 |
SM 105 |
S.C. Clara Prod Com SRL |
Carei, DN 19, Ferma Ianculesti, jud. Satu Mare, 445100 |
226 |
SM 3897 |
S.C. Arca SRL |
Satu Mare, str. Soimoseni, nr. 32, jud. Satu Mare, 440111 |
227 |
SV 039 |
S.C. Tonic Distribution SRL |
Brosteni, Jud. Suceava, 727075 |
228 |
SV 139 |
S.C. Apollo SRL |
Rădăuți, Str. Constanitn Brancoveanu, jud. Suceava, 725400 |
229 |
SV 217 |
S.C. Rogelya SRL |
Fălticeni, Str. Ion Creangă nr. 69, jud. Suceava, 725200 |
230 |
SV 254 |
S.C. Killer SRL |
Horodnic, Jud. Suceava, 727300 |
231 |
SV 5661 |
S.C. Harald SRL |
Mazanaiesti, jud. Suceava, 727219 |
232 |
SV 5666 |
S.C. Superstar SRL |
Radauti, Str. Francei 24, jud. Suceava, 725400 |
233 |
SV 5819 |
S.C. Mara Alex SRL |
Bădeuți, jud. Suceava, 727361 |
234 |
SV 5943 |
S.C. Scuza Prod SRL |
Forăști 96, jud. Suceava, 727235 |
235 |
SV 5962 |
S.C. Carpatis SRL |
Suceava, Str. Mirauti nr. 72, jud. Suceava, 720028 |
236 |
SV 5963 |
S.C. Danielevici SRL |
Gura Humorului, Str. Fundatura Ghiocei 2, jud. Suceava, 725300 |
237 |
SV 5965 |
S.C. Killer SRL |
Horodnic de jos, jud. Suceava, 727301 |
238 |
SV 6066 |
S.C Raitar SRL |
Cornu Luncii, jud. Suceava, 727140 |
239 |
SV 6067 |
S.C. Andelvero SRL |
Câmpulung Moldovenesc, Str. Eudoxiu Hurmuzachi 6, jud. Suceava, 725100 |
240 |
SV 6071 |
S.C. Ancarol SRL |
Gura Humorului, Bd. Bucovina FN, jud. Suceava, 725300 |
241 |
SV 6102 |
S.C. Avastar SRL |
Liteni, jud. Suceava, 727335 |
242 |
TL 019 |
S.C. Tabco Campofrio SA |
Tulcea, Str. Prislav nr. 177, jud. Tulcea, 820013 |
243 |
TL 020 |
S.C. Carniprod SRL |
Tulcea, Sos. Murighiol km 4-5, jud. Tulcea, 820004 |
244 |
TL 177 |
S.C. Gazdi Prod SRL |
Stejaru, Jud. Tulcea, 827215 |
245 |
TL 269 |
S.C. Romit SA |
Tulcea, Jud. Tulcea, 820320 |
246 |
TL 418 |
S.C. Stoli SRL |
Cerna, Jud. Tulcea, 827045 |
247 |
TL 658 |
S.C. Cosmit TL SRL |
Ceamurlia de Sus, Jud. Tulcea, 827008 |
248 |
TL 686 |
S.C. Pig Com SRL |
Satu nou, Jud. Tulcea, 827141 |
249 |
TL 782 |
S.C. Prodimport CDC SRL |
Frecăței, jud. Tulcea, 827075 |
250 |
TL 1273 |
S.C. MM Product SA |
Tulcea, Jud. Tulcea, 820320 |
251 |
TM 378 |
S.C. Veromen SRL |
Timișoara, Jud. Timis, 300970 |
252 |
TM 1683 |
S.C. Carnexim Banat SRL |
Dumbrăvița, str. M. Eminescu 87 A, jud. Timiș, 307160 |
253 |
TM 1931 |
S.C. Agil SRL |
Timișoara, Aleea Viilor nr. 24 A, jud. Timis, 303700 |
254 |
TM 2725 |
S.C. Recosemtract ARL |
Recaș, Calea Bazoșului nr. 1, jud. Timis, 307340 |
255 |
TM 4187 |
S.C. Femadar SRL |
Giroc str. Gloria nr. 4, jud. Timiș, 307220 |
256 |
TM 4297 |
S.C. Kendo SRL |
Victor Vlad Delamarina, jud. Timis, 307460 |
257 |
TM 7438 |
S.C. Ambax SRL |
Timisoara, Calea Buziașului nr. 14, jud. Timiș, 300693 |
258 |
TM 9568 |
S.C. Komoviand SRL |
Jebel, f.n., jud. Timiș, 307235 |
259 |
TM 9595 |
S.C. Pastorel SRL |
Carani, f.n., jud. Timiș, 307376 |
260 |
TR 10 |
S.C. Romcip SA |
Salcia, Jud. Teleorman, 147300 |
261 |
TR 26 |
S.C. Com Giorgi SRL |
Alexandria, Jud. Teleorman, 140150 |
262 |
TR 36 |
S.C. Avicola Costești SA |
Rosiori de Vede, Str. Vadu Vezii 1 jud. Teleorman, 145100 |
263 |
TR 93 |
S.C. Mara Prod Com SRL |
Alexandria, Str. Abatorului nr. 1 bis, jud. Teleorman, 140106 |
264 |
VL 6 |
S.C. Diana Prod SRL |
Vlădești, jud. Vâlcea, 247740 |
265 |
VL 4174 |
S.C. Marsto Prod SRL |
Rm. Valcea, Str. Stirbei Voda 77, jud. Vâlcea, 240588 |
266 |
VN 42 |
S.C. Stemaradi SRL |
Tătăranu, Jud. Vrancea, 627350 |
267 |
VN 2694 |
S.C. Comind Thomas SRL |
Focsani, Str. Sihleanu 5, jud. Vrancea, 620165 |
268 |
VN 3045 |
S.C. Vanicad Prod SRL |
Milcov, Jud. Vrancea, 627205 |
269 |
VN 3085 |
S.C. Madalina Serv SRL |
Adjud, Jud. Vrancea, 625100 |
270 |
VN 2796 |
S.C. Luky Comprod SRL |
Homocea, jud. Vrancea, 627175, |
271 |
VN 2954/116 |
S.C Aurora Com SRL |
Odobești, Str. Libertății nr. 38, jud. Vrancea, 625300 |
272 |
VS 2231 |
S.C. Tivas Impex SRL |
Vaslui, Jud. Vaslui, 730300 |
273 |
VS 2232 |
S.C. Prodcyp Impex SRL |
Husi, Str. Huși-Stănilești 2, jud. Vaslui, 735100 |
274 |
VS 2243 |
S.C. CIB SA |
Bârlad, Fundătura Elena Doamna nr. 2, jud. Vaslui, 731018 |
275 |
VS 2268 |
S.C. Viorom P Impex SRL |
Com Oltenesti, Localitatea Tarzii, jud. Vaslui, 737380 |
276 |
VS 2300 |
S.C. Caracul SRL |
Vaslui, Jud. Vaslui, 730233 |
Establecimientos del sector de la carne de aves de corral
No |
Autorización veterinaria |
Nombre del establecimiento |
Dirección |
1 |
AR 92 |
SC Agriprod SRL |
Nadlac, str. Calea Aradului nr. 1, 315500 |
2 |
AR 294 |
SC Prodagro Cetate SRL |
Siria, Complex zootehnic, jud. Arad |
3 |
AR 6078 |
S.C. Petra Prod SA |
Arad, Str. Mesterul Manole, nr. 16, jud. Arad, 310493 |
4 |
B 120 |
SC Rom-Select 2000 SRL |
Bucuresti, B-dul Iuliu Maniu nr. 220, sector 6 |
5 |
B 269 |
SC Foodicom SRL |
Bucuresti, Str. Catinei nr. 25, sector 6 |
6 |
B 921 |
SC Romalim International SRL |
Bucuresti, B-dul Timisoara 104 B, sector 6 |
7 |
BH 103 |
S.C. Avicola Salonta SA |
Salonta, Str. Ghestului, nr. 7, jud. Bihor, 415500 |
8 |
BR 456 |
S.C. Bona Avis SRL |
Oras Ianca, Str. Sos. Brailei nr. 3, jud. Braila, 817200 |
9 |
BV 11 |
S.C. Avicod SA |
Codlea extravilan, jud. Brasov, 505100 |
10 |
BV 12 |
SC Drakom Silva SRL |
Codlea extravilan, sos Codlea Dumbravita, jud. Brasov |
11 |
CJ 109 |
S.C. Oncos Impex SRL |
Florești, Str. Abatorului, nr. 2, jud. Cluj, 407280 |
12 |
CL 201 |
SC Mixalim Impex SRL |
Com. Frumușani, jud. Calarasi |
13 |
CS 42 |
S.C. Food 2000 SRL |
Bocsa, Str. Binisului nr. 10, jud. Caras Severin, 325300 |
14 |
CV 210 |
S.C. Nutricod SA |
Sf. Gheorghe, Str. Paraului nr. 6, jud. Covasna, 520033 |
15 |
DJ 34 |
SC Felvio SRL |
Bucovăț, Platforma Bucovăț, jud. Dolj |
16 |
GJ 2117 |
S.C. Aviinstant SRL |
Tg. Jiu, Str. Mărgăritarului, jud. Gorj, 210223 |
17 |
GR 2951 |
S.C. Agronutrisco SRL |
Drăgănescu, Com. Mihailesti, jud. Giurgiu, 085200 |
18 |
HD 73 |
S.C. Avis 3000 SA |
Balata, Soimus, jud. Hunedoara, 337451 |
19 |
IL 0745 |
S.C. Avicola Slobozia SA |
Slobozia, Șos. Buc-Constanța km 5-6, jud. Ialomița 920150 |
20 |
IS 1376 |
S.C. Avicola SA |
Tg Frumos, jud. Iasi, 705300 |
21 |
IS 461 |
S.C. Avitop SA |
Iasi, Sos Iasi-Tg Frumos km 10, jud. Iasi, 707410 |
22 |
MM 1289 |
SC Avimar SA |
Baia Mare str. Bd. Bucuresti nr. 61-63, 430013 |
23 |
MS 3896 |
S.C. Oprea Avicom SRL |
Crăiești, nr. 5, jud. Mureș, 547180 |
24 |
TL 1265 |
SC Total Aliment SRL |
Tulcea, Str. Isaccei nr. 115, jud. Tulcea |
25 |
TM 2739 |
SC Aviblan SRL |
Jebel, 307235 |
26 |
TM 7679 |
SC.Faust Florea Usturoi SRL |
Jimbolia, Str. T. Vladimirescu, 305400 |
27 |
B 39833 |
SC Comprodcoop SA Bucuresti (EPP) |
Bucuresti, B-dul Timisoara nr. 52, sector 6, 061333 |
28 |
CT 10 |
SC Avicola Lumina SA (EPC) |
Lumina, jud. Constanta |
29 |
CT 31 |
SC Top Vision SRL (EPC) |
Corbu, str. Sibioarei Ferma 7 nr. 22, jud. Constanta, 907175 |
30 |
CV 471 |
SC Nutricod SA (EPC) |
Sf. Gheorghe, str. Jokai Mor FN, jud. Covasna, 520033 |
31 |
DB 97 |
SC Haditon Cereale SRL (EPC) |
Petresti, jud. Dambovita, 135350 |
32 |
DB 133 |
SC Avicola Gaesti SA (EPC) |
Gaesti, jud. Dambovita, 135200 |
33 |
GR 3028 |
Avicola Bucuresti SA CSHD Mihailesti (EPC) |
Mihailesti, jud. Giurgiu, 085200 |
34 |
GR 3037 |
Jack Moris Com SRL (EPC) |
Iepuresti, jud. Giurgiu, 013895 |
35 |
GR 1601 |
SC La Tara SRL (EPC) |
Fratesti, jud. Giurgiu, 085200 |
36 |
HD 4151 |
SC Avis 3000 SA Mintia (EPC) |
Mintia, str. Principala nr. 2, jud. Hunedoara, 337532 |
37 |
IF 234 |
SC Avicola Buftea (EPC) |
Buftea, sos. Bucuresti-Targoviste nr. 4, jud. Ilfov, 070000 |
38 |
IF 235 |
SC Euro-Casa Prod SRL (EPC) |
Buftea, sos. Bucuresti-Targoviste nr. 4, jud. Ilfov, 070000 |
39 |
IS 192 |
SC Avicola Iasi SA (EPC) |
Iasi, sos. Iasi-Tg. Frumos Km 10, jud. Iasi, 707305 |
40 |
MM 002 |
SC Combimar SA (CC, EPC) |
Baia Mare, str. Fabricii nr. 5, jud. Maramures, 430015 |
41 |
MM 012 |
SC Tovira Prod Com SRL (EPC) |
Seini, str. Somes nr. 2, jud. Maramures, 435400 |
42 |
MM 258 |
SC Filstar SRL (EPC) |
Seini, str. Somes nr. 2, jud. Maramures, 435400 |
43 |
MM 330 |
SC Galinus SRL (EPC) |
Seini, str. Somes nr. 2, jud. Maramures, 435400 |
44 |
MS 45 |
SC Silvaur SRL (EPC) |
Iernut, str. Campului 2, jud. Mures, 545100 |
45 |
MS 40 |
SC Agroprodal SA (EPC) |
Dumbrava 230/A, jud. Mures, 547100 |
46 |
NT 100 |
SC Gradinaru Rares SNC (EPC) |
Sat Izvoare, Com. Dumbrava Rosie, jud. Neamt, 617185 |
47 |
NT 269 |
SC Morosanu Prest SRL (EPC) |
Sat Izvoare, Com. Dumbrava Rosie, jud. Neamt, 617185 |
48 |
VN 16 |
SC Aviputna SA Golesti (EPC) |
Com. Golesti, str. Victoriei nr. 22, jud. Vrancea, 627150 |
Almacenes frigoríficos
No |
Autorización veterinaria |
Nombre del establecimiento |
Dirección |
1 |
AR 4268 |
SC. Frigo HM 2001 S.R.L. |
Arad, str. Calea 6 Vanatori nr. 55, Jud. Arad, 301061 |
2 |
AR 516 |
SC. Radan Impex S.R.L. |
Arad, str. Calea 6 Vanatori nr. 55, Jud. Arad, 301061 |
3 |
AR 4245 |
SC. Laicom S.R.L. |
Arad, str. Calea 6 Vanatori nr. 55, Jud. Arad, 301061 |
4 |
AR 6183 |
SC. Laicom Park S.R.L. |
Arad, str. Calea 6 Vanatori nr. 55, Jud. Arad, 301061 |
5 |
AR 6057 |
SC. Filip D Impex S.R.L. |
Arad, str. Poetului 97-103, Jud. Arad, 310352 |
6 |
AR 4572 |
SC. Filip D Impex S.R.L. |
Arad, str. Mesterul Manole F.N. Jud. Arad, 310493 |
7 |
AR 498 |
SC. Codlea Vial International S.R.L |
Arad, str. Calea 6 Vanatori nr. 55, Jud. Arad, 301061 |
8 |
AR 514 |
SC. Agrirom S.R.L. |
Vladimirescu, str. Archim FN., Jud. Arad, 310010 |
9 |
AR 570 |
SC Palrom S.R.L. |
Șofronea F.N., Jud. Arad, 310640 |
10 |
AG 101 |
SC Eurozen Cetate SRL |
Pitesti, str. Depozitelor 14B, Jud. Arges, 110138 |
11 |
BC 1034 |
SC. Agricola International |
Bacau, Calea Moldovei 16, Jud. Bacau, 600352 |
12 |
BC 788 |
SC Biota Com SRL |
Bacau, str. AL Tolstoi nr. 6, Jud. Bacau, 600293 |
13 |
BC 92 |
SC Comaldin SA |
Bacau, str. AL Tolstoi, Jud. Bacau, 600293 |
14 |
BC 42 |
SC Whiteland Logistic SRL |
Bacau, str. AL Tolstoi nr. 14, Jud. Bacau, 600293 |
15 |
BC 113 |
SC Caroli Prod 2000 SRL |
Bacau, str. AL Tolstoi nr. 14, Jud. Bacau, 600293 |
16 |
BC 53 |
SC Alfredo SRL |
Bacau, str. AL Tolstoi nr. 12, Jud. Bacau, 600293 |
17 |
BN 63 |
SC Alsa Group SRL |
Bistrita, str. Stramba nr. 2, Jud. Bistrita-Nasaud, 420155 |
18 |
BR 157 |
SC. Risk S.R.L. |
Braila, str. Rm Sarat nr. 86 Jud. Braila, 810166 |
19 |
BR 392 |
SC. Doraliment Prod S.R.L. |
Braila, str. Al. Vlahuta, nr. 1, Jud. Braila, 810188 |
20 |
BR 15 |
SC. Prodaliment S.R.L. |
Braila, sos. Baldovinesti nr. 12, Jud. Braila, 810176 |
21 |
BR 77 |
SC. Risk S.R.L. |
Braila, str. Dorobanti nr. 311, Jud. Braila, 810075 |
22 |
BR 5 |
SC. Terol Prod S.R.L. |
Braila, str. Fata Portului nr. 2, Jud. Braila, 810075 |
23 |
BR 788 |
SC. Biota Com S.R.L. |
Braila, sos. Baldovinesti nr. 12-16, Jud. Braila, 810176 |
24 |
BR 161 |
SC. Promoterm S.R.L. |
Braila, sos. Baldovinesti nr. 10, Jud. Braila, 810176 |
25 |
BR 448 |
SC. Total Fish S.R.L. |
Braila, str. Mihai Bravu nr. 196, Jud. Braila, 810041 |
26 |
BR 160 |
SC. Admir Com S.R.L. |
Braila, str. Plutinei nr. 62-64, Jud. Braila, 810527 |
27 |
BZ 2326 |
Asociatia Vanatorilor si pescarilor sportivi |
Buzau, sos. Brailei km.2, Jud. Buzau, 120360 |
28 |
CJ 4168 |
SC Cina Carmangeria SRL |
Sâmpaul nr. 298, jud. Cluj 407530 |
29 |
CJ 1483 |
SC Agroalim Distribution SA |
Cluj-Napoca, B-dul Muncii nr. 8, Jud. Cluj, 400641 |
30 |
CJ 2741 |
SC Oncos Impex SRL |
Floresti, str. Abatorului nr. 2, Jud. Cluj, 401189 |
31 |
CJ 4644 |
SC Marema Company Logistic & Distribution SRL |
Cluj-Napoca, B-dul Munci nr. 83, Jud. Cluj, 400641 |
32 |
CJ 4811 |
SC Napolact SA |
Cluj-Napoca, Calea Baciului nr. 2-4, Jud. Cluj, 400230 |
33 |
CJ 29 |
SC Trimonus Distribution SRL |
Cluj-Napoca, str. Liviu Rebreanu nr. 64, Jud. Cluj, 400220 |
34 |
CJ 23 |
SC Maestro Com SRL |
Cluj Napoca, str. Traian Vuia nr. 214, Jud. Cluj, 400220 |
35 |
CJ 18 |
SC Danone P.D.R.A. SRL |
Cluj Napoca, str. Orastiei nr. 10, Jud. Cluj, 400398 |
36 |
CJ 31 |
SC Macromex SRL |
Cluj Napoca, Calea Baciului nr. 179/B, Jud. Cluj, 400230 |
37 |
CT 8 |
SC Carmeco |
Constanta, sos. Mangaliei nr. 74, Jud. Constanta, 900111 |
38 |
CT 8070 |
SC Miricos |
Constanta, sos. Interioara nr. 1, Jud. Constanta, 900229 |
39 |
CT 146 |
SC Frial |
Constanta, Port Constanta, Dana 53, Jud. Constanta, 900900 |
40 |
CV 2462 |
Ocolul silvic Bretcu |
Targu Secuiesc, str. Cimitirului 21, Jud. Covasna, 520003 |
41 |
DB 94 |
SC Agroalim SRL |
Targoviste, Cooperatiei nr. 5, Jud. Dambovita, 130086 |
42 |
DB 103 |
SC Sorana SRL |
Targoviste, str. Cetatea Alba nr. 2, Jud. Dambovita, 130114 |
43 |
DB 43 |
SC Eurobisniss SRL |
Sotanga, Jud. Dambovita, 137430 |
44 |
DB 4 |
SC Major Impex SRL |
Razvad, Jud. Dambovita, 137395 |
45 |
DB 169 |
SC Minion SRL |
Targoviste str. Calea Ialomitei, Jud. Dambovita, 130142 |
46 |
DB 162 |
SC Cicom SRL |
Targoviste, str. Calea Ialomitei, Jud. Dambovita, 130142 |
47 |
DJ 77 |
SC Arctica Trading SRL |
Craiova, str. N. Romanescu, nr. 136C, Jud. Dolj, 200738 |
48 |
DJ 59 |
SC Frigoriferul SA |
Craiova, str. Campului nr. 2, Craiova, Jud. Dolj, 200011 |
49 |
GL 62 |
SC Kubo Tofanis SRL |
Costi, str. Magnoliei nr. 10, Jud. Galati, 807326 |
50 |
GL 100 |
SC Tapu Carpatin SRL |
Galati, str. Piata Rizer, Jud. Galati, 800152 |
51 |
GL 111 |
SC Leinad SRL |
Galati, str. Traian nr. 1, Jud. Galati, 800531 |
52 |
GL 87 |
SC Galmirom SRL |
Galati, str. George Cosbuc nr. 206, Jud. Galati, 800385 |
53 |
GL 102 |
SC Cristim Prod Com SRL |
Galati, str. Cetatianu Ioan nr. 7, Jud. Galati, 800290 |
54 |
GL 50 |
SC Alfredo Trading SRL |
Galati, str. H. Coanda nr. 5, Jud. Galati, 800522 |
55 |
GL 505 |
SC Toranavis SRL |
Galati, str. Al. Moruzzi nr. 54, Jud. Galati, |
56 |
GL 103 |
SC Dorna Lactate |
Galati, str. Basarabiei nr. 51, Jud. Galati, 800002 |
57 |
GR 483 |
SC. Adasor Com Tours |
Bolintin Vale, str. Poarta Luncii nr. 39, Jud. Giurgiu, 085100 |
58 |
GR 248 |
SC. Minimax Discount SRL |
Bolintin Deal, str. Ithaca nr. 200A, Jud. Giurgiu, 085100 |
59 |
GR 2801 |
SC. Larnyk Com Prod Impex 99 SRL |
Joita, sos. Principala nr. 706, Jud. Giurgiu, 087150 |
60 |
GR 3065 |
SC. Rocca Prod 2000 SRL |
Mihailesti, str. Salciei nr. 2, Jud. Giurgiu, 085200 |
61 |
GR 3066 |
SC. Pelicanul Prod 2000 SRL |
Mihailesti, str. Monumentului FN, Jud. Giurgiu, 085200 |
62 |
HR 281 |
SC Palcaro S.R.L |
Nicolesti, Jud. Harghita, 530211 |
63 |
IL 0166 |
SC Atalanta International SRL |
Sos. Bucuresti-Constanta km 2-4, Jud. Ialomita 700910 |
64 |
IS 260 |
SC Agroalim Distribution SRL |
Iași, str. Chimiei nr. 14, jud. Iași cod 700294 |
65 |
IS 1 |
SC Frigostar SRL |
Iași, str. I. Creangă nr. 109, Jud. Iasi, 700381 |
66 |
IS 2 |
SC Teona SRL |
Iași, str. Tomești nr. 30, Jud. Iasi, 707515 |
67 |
IF 353 |
SC Pasha Ice Land Warehouse SRL |
Afumati, sos. Bucuresti-Urziceni nr. 34, Jud. Ilfov, 077010 |
68 |
IF 010 |
SC Avicola Buftea SA |
Buftea, sos. Bucuresti-Targoviste nr. 4, Jud. Ilfov, 070000 |
69 |
IF 102 |
SC Exel Delamode Logistic SRL |
Chiajna, str. Centura nr. 37-41, Jud. Ilfov, 077040 |
70 |
IF 237 |
SC Simex SRL |
Magurele, str. Marasesti nr. 65, Jud. Ilfov, 077125 |
71 |
IF 162 |
SC Tudor Prodcom 94 SRL |
Glina, str. Intrarea Abatorului nr. 9, Jud. Ilfov, 077105 |
72 |
IF 160 |
SC Tar 93 SRL |
1 Decembrie, str. 1 Decembrie nr. 264, Jud. Ilfov, 430306 |
73 |
MM 22 |
SC Agroalim Distribution SRL |
Baia Mare, str. Mărgeanului, nr. 6, jud. Maramures, 430014 |
74 |
MM 141 |
SC Maruami Com SRL |
Recea, Jud. Maramures, 227414 |
75 |
MH 34 |
SC Vasilopoulos SRL |
Turnu Severin, str. Portilor de Fier nr. 2 A, Jud. Mehedinti, 227003 |
76 |
MH 31 |
SC Frau Ella SRL |
Simian, str. Dedovintei nr. 5, Jud. Mehedinti, 227447 |
77 |
MH 4 |
SC Ducino com |
Turnu Severin, str. Calea Timisoarei nr. 2, Jud. Mehedinti, 220238 |
78 |
MS 65 |
SC Alex Agrocom Impex SRL |
Ernei, Jud. Mures, 547215 |
79 |
MS 471 |
SC Avicola Brasov |
Reghin, str. CFR nr. 13, Jud. Mures, 540700 |
80 |
MS 5622 |
SC Gitoggi SRL |
Targu Mures, str. Gh. Doja nr. 64-68, Jud. Mures, 540146 |
81 |
MS 6666 |
SC Royal German Fish & Seafood SRL |
Tarnaveni, str. Industriei nr. 4/205, Jud. Mures, 540700 |
82 |
MS 6665 |
SC Romfleich SRL |
Tarnaveni, str. Industriei 4/202, Jud. Mures, 540700 |
83 |
MS 5553 |
SC Raptonic SRL |
Sighisoara, str. Targului nr. 1, Jud. Mures, 540069 |
84 |
MS 150 |
SC Hochland Romania SRL |
Sighisoara, str. Targului nr. 1, Jud. Mures, 540069 |
85 |
NT 214 |
SC Marcel SRL |
Neamt, str. Castanilor nr. 7, Jud. Neamt, 610139 |
86 |
NT 145 |
SC Medas Impex |
D-va Rosie, str. Dumbravei nr. 182, Jud. Neamt, 617185 |
87 |
PH 25 |
SC Casco Distribution SRL |
Minier, Serban Cantacuzino nr. 138, Jud. Prahova, 107247 |
88 |
PH 28 |
SC Plus Discount SRL |
Crangu lui Bot, DN 72, Jud. Prahova, 100720 |
89 |
PH 5727 |
SC Frigoriferul SA |
Ploiesti, str. Laboratorul 5, Jud. Prahova, 100720 |
90 |
SJ 16 |
SC Rom Italia |
Salaj, str. M. Viteazu nr. 60/A, Jud. Salaj, 450099 |
91 |
SJ 60 |
SC Flaviola |
Salaj, str. M. Viteazu nr. 22/A, Jud. Salaj, 450062 |
92 |
SV 143 |
SC Givas Comimpex SRL |
Scheia FN, Jud. Suceava, 727525 |
93 |
SV 128 |
SC Acular SRL |
Suceava, str. Humorului 68, Jud. Suceava, 720360 |
94 |
SV 202 |
Directia silvica Suceava |
Sadova, str. Principala nr. 8, Jud. Suceava, 727470 |
95 |
TL 323 |
SC Frigorifer SA |
Tulcea, str. Portului nr. 14, Jud. Tulcea, 820242 |
96 |
TL 263 |
SC Interfrig SRL |
Cataloi, Jud. Tulcea, 827076 |
97 |
TL 266 |
SC Total Fish SRL |
Tulcea, str. Prislav, Jud. Tulcea, 820330 |
98 |
TL 271 |
SC Ecofish SRL |
Tulcea, str. Jurilovca, str. Portului, Jud. Tulcea, 827115 |
99 |
TL 274 |
SC Hala de Peste |
Tulcea, str. Libertatii nr. 82, Jud. Tulcea, 820144 |
100 |
TL 285 |
SC Tulco SA |
Tulcea, str. Prislav nr. 176, Jud. Tulcea, 820330 |
101 |
TL 298 |
SC Fraher SRL |
Tulcea, str. Isaccei nr. 115, Jud. Tulcea, 820226 |
102 |
VN 69 |
SC Opera Com SRL |
Focsani, str. Calea Moldovei, Jud. Vrancea, 620250 |
103 |
VN 81 |
SC Stela Com SRL |
DN. Soseaua Focsani-Galati km. 5, Jud. Vrancea, 620250 |
104 |
B 946 |
SC Old Legend SRL |
Bucuresti, str. Jiului 29, 013221 |
105 |
B 883 |
SC Mantra Meat SRL |
Bucuresti, b-dul Timisoara nr. 52, sector 6, 061316 |
106 |
B 736 |
SC Stenyon Com SRL |
Bucuresti, b-dul Timisoara nr. 59, sector 6, 061317 |
107 |
B 545 |
Euroccoling Center SRL |
Bucuresti, sos. Andronache nr. 203, sector 2, 022524 |
108 |
B 488 |
Expomarket Aliment SRL |
Bucuresti, str. Fantanica 36, sector 2, 021802 |
109 |
B 473 |
SC R Family Prod Serv SRL |
Bucuresti, str. Valea Merilor nr. 34, sector 1, 011272 |
110 |
B 447 |
SC Marchand SRL |
Bucuresti, str. Ion Garbea nr. 26, sector 5, 050683 |
111 |
B 432 |
SC Tabco Campofrio SRL |
Bucuresti, str. Dr Harlescu, sector 2, 021505 |
112 |
B 411 |
SC Laicom SRL |
Bucuresti, b-dul Timisoara nr. 52, sector 6, 061316 |
113 |
B 384 |
SC Amiral Fish SRL |
Bucuresti, str. Tuzla nr. 50, sector 2, 023832 |
114 |
B 380 |
SC Arlina Prod Com Impex SRL |
Bucuresti, b-dul Timisoara nr. 52, sector 6, 061316 |
115 |
B 328 |
SC Nordic Import Export Com SRL |
Bucuresti, str. Calea Vitan 240, sector 3, 031301 |
116 |
B 254 |
SC Spar SRL |
Bucuresti, b-dul Timisoara nr. 52, sector 6, 061316 |
117 |
B 214 |
SC Whiteland Import Export SRL |
Bucuresti, b-dul Metalurgiei nr. 132, sector 4, 041837 |
118 |
B 190 |
SC Romselect 2000 SRL |
Bucuresti, b-dul Iuliu Maniu 220, sector 6, 061126 |
119 |
B 176 |
SC Metim Fruct Impex SRL |
Bucuresti, b-dul Iuliu Maniu 566-570, sector 6, 061101 |
120 |
B 418 |
SC Molero Prod SRL |
Bucuresti, b-dul Timisoara nr. 52, sector 6, 061316 |
121 |
B 422 |
SC Perla Grup SRL |
Bucuresti, str. Anul 1864 nr. 69, sector 9, 062372 |
122 |
B 212 |
SC Diona International EXIM SRL |
Bucuresti, str. Plivitului nr. 68, sector 5, 051829 |
123 |
B 338 |
SC ER & VE Food SRL |
Bucuresti, str. Gârbea Ion nr. 26, sector 5, 050683 |
124 |
B 26 |
SC Elit SRL |
Bucuresti, str. Fântânica nr. 36, sector 2, 021805 |
125 |
B 20 |
SC Stenyon Com SRL |
Bucuresti, b-dul Timișoara nr. 52, sector 6, Bucuresti, 061317 |
126 |
B 8 |
SC Elixir CD SRL |
Bucuresti, str. Mărgeanului nr. 14, sector 5, 05106 |
127 |
B 61 |
SC Raies Com SRL |
Bucuresti, str. Gheorghe Sincai nr. 13, sector 4, 040313 |
128 |
B 137 |
SC Asil 2000 Trading Impex SRL |
Bucuresti, b-dul Iuliu Maniu nr. 566-570, sector 6, 061129 |
129 |
B 58 |
SC Frig Pro SRL |
Bucuresti, b-dul. Iuliu Maniu nr. 566-570, sector 6, 061101 |
130 |
B 321 |
SC Uno International Eximp SRL |
Bucuresti, str. Chitilei nr. 3, sector 1, 012381 |
131 |
B 72394 |
Antepozite Frigorifice PGA SRL |
Bucuresti, str. Fantanica nr. 36, 021802 |
132 |
B 176 |
SC Select 95 SRL |
Bucuresti, b-dul Iuliu Maniu nr. 566-570, 061101 |
133 |
B 236 |
SC Negro 2000 SRL |
Bucuresti, b-dul Splaiul Unirii 162, sector 4, 040042 |
134 |
B 363 |
SC Euro Food Prod SRL |
Bucuresti, sos. Odaii nr. 253-259, sector 1, 013604 |
135 |
B 202 |
SC Dioma Intern SRL |
Bucuresti, str. Plivitului, nr. 68, sector 5, 051829 |
136 |
B 144 |
SC Aurmar Import Export SRL |
Bucuresti, str. Grindeiului, nr. 12, sector 3, 051829 |
137 |
B 927 |
SC Cristim 2 Prodcom |
Bucuresti, b-dul Bucurestii Noi nr. 140, sector 1, 012367 |
138 |
B183 |
SC Andu Comert SRL |
Bucuresti, str. Mitropolit Andrei Saguna nr. 21, sector 1, 012934 |
Establecimientos del sector pesquero
No |
Autorización veterinaria |
Nombre del establecimiento |
Dirección |
1 |
AR 97 |
S.C. Seestern S.R.L. |
Arad, str. Oituz nr. 51, jud. Arad, 310038 |
2 |
BC 1662 |
S.C. Bonito S.R.L. |
Bacau, Str. 22 Decembrie, nr. 38, jud. Bacau, 600374 |
3 |
BC 4978 |
S.C. Salmar Prod S.R.L. |
Comanesti, str. 1 Mai, Complex Zavoi, jud. Bacau, 605200 |
4 |
BR 184 |
S.C. Tazz Trade S.R.L. |
Tulcea, str. Fata Portului nr. 2, jud. Tulcea, 810529 |
5 |
BR 185 |
S.C. Tazz Trade S.R.L. |
Tulcea, str. Fata Portului nr. 2, jud. Tulcea, 810529 |
6 |
B 453 |
S.C. Costiana S.R.L. |
Bucuresti, str. Andronache, nr. 11-19, 022527 |
7 |
CT 73 |
S.C. Pescom Company S.R.L. |
Navodari, Pod CFR, jud. Constanta, 905700 |
8 |
IS 05 |
S.C. Cordial M.V. S.R.L. |
Iasi, sos. Pacurari nr. 153, jud. Iasi, 700544 |
9 |
IF 2850 |
S.C. Sardes Trades Industry S.R.L. |
1 Decembrie, sos. Bucuresti-Giurgiu, jud. Ilfov, 077005 |
10 |
PH 1817 |
S.C. Divertas S.R.L. |
Comuna Fantanele nr. 578, jud. Prahova, 107240 |
11 |
TM 4675 |
S.C. Sabiko Impex S.R.L. |
Timisoara, Calea Sagului nr. 141-143, jud. Timis 300514 |
12 |
VS 156 |
S.C. Pescom S.R.L. |
Vaslui, str. Garii nr. 4, jud. Vaslui 730232 |
Establecimientos del sector de la leche y de los productos lácteos
No |
Autorización veterinaria |
Nombre del establecimiento |
Dirección |
1 |
AB 641 |
S.C. Biomilk SRL |
Lopadea Noua, Jud. Alba, 517395 |
2 |
AB 999 |
S.C. Albalact SA |
Alba Iulia, Jud. Alba, 510200 |
3 |
AB 1256 |
S.C. Binal Mob SRL |
Rimetea Jud. Alba, 517610 |
4 |
AB 3386 |
S.C. Lactate C.H. S.RL |
Sanmiclaus, Jud. Alba, 517761 |
5 |
AR 412 |
S.C. Helvetica Milk SRL |
Pecica, Jud. Arad, 317235 |
6 |
AR 563 |
S.C. Silmar Prod SRL |
Santana, Jud. Arad, 317280 |
7 |
AG 11 |
S.C. Agrolact Cosesti |
Cosesti, Jud. Arges, 115202 |
8 |
AG 6 |
SC Bradet SRL |
Bradulet, Jud. Arges, 117147 |
9 |
AG 4 |
S.C. Dincudana SRL |
Bradu, Jud. Arges, 117140 |
10 |
AG 9 |
S.C. Instant Eclips |
Curtea de Arges, Jud. Arges, 115300 |
11 |
AG 5 |
S.C. Lactag SA Fabrica Costesti |
Costesti, Jud. Arges, 115200 |
12 |
BC 2519 |
S.C. Marlact SRL |
Buhoci, Jud. Bacau, 607085 |
13 |
BC 4759 |
S.C. Aic Bac SA |
Saucesti, Jud. Bacau, 627540 |
14 |
L 13 |
S.C. BI & DI SRL |
Negri, Jud. Bacau, 607345 |
15 |
BC 5042 |
S.C. Almera International SRL |
Bacau, Jud. Bacau, 600324 |
16 |
BC 5219 |
S.C. Prodsec SRL |
Livezi, Jud. Bacau 607285 |
17 |
BH 4020 |
S.C. Moisi Serv Com SRL |
Borsa, nr. 8, jud. Bihor, 417431 |
18 |
BH 5158 |
S.C. Biolact Bihor SRL |
Paleu, Jud. Bihor, 417166 |
19 |
BN 209 |
S.C. Calatis Group Prod SRL |
Bistrita, Jud. Bistrita-Nasaud, 427006 |
20 |
BN 2120 |
SC Eliezer SRL |
Lunca Ilvei, Jud. Bistrita-Nasaud, 427125 |
21 |
BN 2100 |
S.C. Bendear Cris Prod Com SRL |
Micestii de Campie, Jud. Bistrita-Nasaud, 427160 |
22 |
BN 2125 |
S.C. Sinelli SRL |
Milas, Jud. Bistrita-Nasaud, 427165 |
23 |
BN 2126 |
S.C. G&B Lumidan SRL |
Rodna, nr. 1196, Jud. Bistrita-Nasaud, 427245 |
24 |
BN 2145 |
S.C. Lech Lacto |
Lechinta, Str. Independentei, nr. 387, Jud. Bistrita-Nasaud, 27105 |
25 |
BN 2192 |
S.C. Simcodrin Com SRL |
Budesti-Fanate, nr. 122, Jud. Bistrita-Nasaud, 427021 |
26 |
BN 2377 |
S.C. Romfulda SA |
Beclean, Jud. Bistrita-Nasaud, 425100 |
27 |
BN 2399 |
S.C. Carmo-Lact Prod SRL |
Monor, Jud. Bistrita-Nasaud, 427175 |
28 |
BT 8 |
S.C. General Suhardo SRL |
Paltinis, Jud. Botosani, 717295 |
29 |
BT 11 |
S.C. Portas Com SRL |
Vlasinesti, Jud. Botosani, 717465 |
30 |
BT 50 |
S.C. Pris Com Univers SRL |
Flamanzi, Jud. Botosani, 717155 |
31 |
BT 55 |
S.C. Ram SRL |
Ibanesti, Jud. Botosani, 717215 |
32 |
BT 109 |
S.C. Lacto Mac SRL |
Bucecea, Jud. Botosani, 717045 |
33 |
BT 115 |
S.C. Comintex SRL |
Darabani, Jud. Botosani, 715100 |
34 |
BT 139 |
S.C. Milk SRL |
Mihai Eminescu, Jud. Botosani, 717252 |
35 |
BT 154 |
S.C. Gerard SRL |
Cotusca, Jud. Botosani, 717090 |
36 |
BT 263 |
S.C. Cosmi SRL |
Saveni, Jud. Botosani 715300 |
37 |
BT 547 |
S.C. Orizont 2000 SRL |
Vorona, Jud. Botosani, 717475 |
38 |
BT 572 |
S.C. Elavel SRL |
Vlădeni, Jud. Botosani, 717460 |
39 |
BV 8 |
S.C. Prodlacta SA Homorod |
Homorod, Jud. Brasov, 507105 |
40 |
BV 2451 |
S.C. Prodlacta SA Fagaras |
Fagaras, Jud. Brasov, 505200 |
41 |
BV 2701 |
S.C. Prodlacta SA Brasov |
Brasov, Jud. Brasov, 500001 |
42 |
BR 24 |
S.C. Lacta Prod SRL |
Braila, Jud. Braila, 810074 |
43 |
BR 65 |
S.C. Brailact SRL |
Braila, Jud. Braila, 810224 |
44 |
BR 622 |
SC Lactas SRL |
Ianca, Jud. Braila, 810227 |
45 |
BR 36 |
S.C. Hatman SRL |
Vadeni, Jud. Braila, 817200 |
46 |
BR 63 |
S.C. Cas SRL |
Braila, Jud. Braila, 810224 |
47 |
BR 92 |
S.C. Nomad SRL |
Insuratei, Jud. Braila, 815300 |
48 |
BR 121 |
S.C. Nichifor Com SRL |
Faurei, Jud. Braila, 815100 |
49 |
BR 356 |
S.C. Lacto Silcos SRL |
Ulmu, Jud. Braila, 817190 |
50 |
BR 502 |
S.C. Sanir Impex SRL |
Jirlau, Jud. Braila, 817075 |
51 |
BR 581 |
S.C. Teobir Prod SRL |
Judeti, Jud. Braila, 817037 |
52 |
BR 616 |
S.C. Danyan Lact SRL |
Tufesti, Jud. Braila, 817185 |
53 |
BZ 0591 |
S.C. Stercu Marinarul Donca SRL |
Balta Alba, Jud. Buzau, 127015 |
54 |
BZ 0098 |
SC Meridian Agroind |
Ramnicu Sarat, Jud. Buzau, 125300 |
55 |
BZ 0627 |
SC Ianis Cos Lact SRL |
C.A. Rosetti, Jud. Buzau, 127120 |
56 |
BZ 5615 |
SC Cristexim 2000 SRL |
Valea Salciei, Jud. Buzau, 127665 |
57 |
BZ 2296 |
SC Euroferma SRL |
Buzau, Jud. Buzau, 120217 |
58 |
BZ 0298 |
SC Camen Tas SRL |
Smeeni, Jud. Buzau, 127595 |
59 |
BZ 0593 |
S.C. Levistar SRL |
Cochirleanca, Jud. Buzau, 127190 |
60 |
BZ 2012 |
S.C. Zguras Lacto SRL |
Pogoanele, Jud. Buzau, 25200 |
61 |
CS 116 |
SC Fabrica de Produse Lactate |
Oravita, Jud. Caras Severin, 325600 |
62 |
CL 0044 |
S.C. Ianis Dim SRL |
Lehliu Gară, Jud. Calarasi, 915300 |
63 |
CL 0120 |
S.C. Marys Lux SRL |
Lehliu, Sapunari, Jud. Calarasi, 917150 |
64 |
CL 0132 |
S.C. Lio Prest SRL |
Călărași, Jud. Calarasi, 910040 |
65 |
CL 0368 |
S.C. Lacto GMG SRL |
Jegalia, Jud. Calarasi, 917145 |
66 |
CJ 560 |
S.C. Napolact SA |
Taga, Jud. Cluj, 407565 |
67 |
CJ 739 |
S.C. Napolact SA |
Cluj-Napoca, Jud. Cluj, 400236 |
68 |
CJ 956 |
SC Remido Prodcom SRL |
Panticeu, Jud. Cluj, 407445 |
69 |
L 61 |
SC Napolact SA |
Huedin, Jud. Cluj, 405400 |
70 |
CJ 41 |
SC Kazal SRL |
Dej, Jud. Cluj, 405200 |
71 |
CJ 7584 |
SC Aquasala SRL |
Bobalna, Jud. Cluj, 407085 |
72 |
CJ 7879 |
SC Comlact SRL |
Corusu, Jud. Cluj, 407056 |
73 |
CJ 4185 |
SC Bonas Import Export SRL |
Dezmir, Jud. Cluj, 407039 |
74 |
CT 04 |
SC Lacto Baneasa SRL |
Baneasa, Jud. Constanta, 907035 |
75 |
CT 37 |
SC Niculescu Prod SRL |
Cumpana, Jud. Constanta, 907105 |
76 |
CT 15 |
SC Nic Costi Trade SRL |
Dorobantu, Jud. Constanta, 907211 |
77 |
CT 30 |
SC Eastern European Foods SRL |
Mihail Kogalniceanu, Jud. Constanta, 907195 |
78 |
CT 335 |
SC Multicom Grup SRL |
Pantelimon, Jud. Constanta, 907230 |
79 |
CT 329 |
SC Muntina SRL |
Constanta, Jud. Constanta, 900735 |
80 |
CT 299 |
SC Nascu SRL |
Indepenta, Jud. Constanta, 907145 |
81 |
CT 294 |
SC Suflaria Import Export SRL |
Cheia, Jud. Constanta, 907277 |
82 |
CT 225 |
S.C. Mih Prod SRL |
Cobadin, Jud. Constanta, 907065 |
83 |
CT 227 |
S.C. Theo Mihail SRL |
Lipnita, Jud. Constanta, 907165 |
84 |
CT 256 |
S.C. Ian Prod SRL |
Targusor, Jud. Constanta, 907275 |
85 |
CT 258 |
S.C. Binco Lact SRL |
Sacele, Jud. Constanta, 907260 |
86 |
CT 311 |
S.C. Alltocs Market SRL |
Pietreni, Jud. Constanta, 907112 |
87 |
CT 11988 |
S.C. Lacto Baron SRL |
Harsova, Str. Plantelor nr. 44, Jud. Constanta, 905400 |
88 |
CT 12201 |
S.C. Lacto Moni SRL |
Vulturul, Jud. Constanta, 907305 |
89 |
CT 12203 |
S.C. Lacto Genimico SRL |
Harsova, Jud. Constanta, 905400 |
90 |
CT 331 |
S.C. Lacto Stil S.R.L. |
Ovidiu, Jud. Constanta, 905900 |
91 |
CV 56 |
SC Milk Com SRL |
Saramas, Jud. Covasna, 527012 |
92 |
CV 2451 |
SC Agro Pan Star SRL |
Sfantu Gheorghe, Jud. Covasna, 520020 |
93 |
L9 |
SC Covalact SA |
Sfantu Gheorghe, Jud. Covasna, 520076 |
94 |
CV 23 |
S.C. MBI SRL |
Chichis, Jud. Covasna, 527075 |
95 |
CV 688 |
S.C. Meotis SRL |
Ilieni, Jud. Covasna, 527105 |
96 |
CV 1717 |
S.C. Golf SRL |
Ghidfalau, Jud. Covasna 527095 |
97 |
DB 716 |
S.C. Marion Invest SRL |
Cranguri, Jud. Dambovita, 137170 |
98 |
DJ 80 |
S.C. Duvadi Prod Com SRL |
Breasta, Jud. Dolj, 207115 |
99 |
DJ 730 |
S.C. Lactido SA |
Craiova, Jud. Dolj, 200378 |
100 |
GL 4136 |
S.C. Galmopan SA |
Galati, Jud. Galati, 800506 |
101 |
GL 4432 |
S.C. Lactoprod Com SRL |
Cudalbi, Jud. Galati, 807105 |
102 |
GR 5610 |
S.C. Lacta SA |
Giurgiu, Jud. Giurgiu, 080556 |
103 |
GJ 231 |
S.C. Sekam Prod SRL |
Novaci, Jud. Gorj, 215300 |
104 |
GJ 2202 |
S.C. Arte Import Export |
Tg. Jiu, Jud. Gorj, 210112 |
105 |
HR 383 |
S.C. Lactate Harghita SA |
Cristuru Secuiesc, Jud. Harghita, 535400 |
106 |
HR 166 |
SC Lactopan SRL |
Mujna, Jud. Harghita, 537076 |
107 |
HR 70 |
S.C. Primulact SRL |
Miercurea Ciuc, Jud. Harghita, 530242 |
108 |
HR 119 |
S.C. Bomilact SRL |
Mădăraș, Jud. Harghita, 537071 |
109 |
HR 213 |
S.C. Paulact SA |
Mărtiniș, Harghita, 537175 |
110 |
HR 625 |
S.C. Lactis SRL |
Odorheiu Secuiesc, Harghita, 535600 |
111 |
HD 1014 |
S.C. Sorilact SA |
Risculita, Jud. Hunedoara, 337012 |
112 |
IL 0270 |
S.C. Five Continents SRL |
Fetesti, Jud. Ialomita, 925100 |
113 |
IL 0569 |
S.C. Electrotranscom SRL |
Balaciu, Jud. Ialomita, 927040 |
114 |
IL 0750 |
S.C. Balsam Med SRL |
Țăndărei, Jud. Ialomita, 925200 |
115 |
IL 1127 |
S.C. Sami Ian, SRL |
Grindu, Jud. Ialomita, 927140 |
116 |
IL 1167 |
S.C. Sanalact SRL |
Slobozia, Jud. Ialomita, 920002 |
117 |
IS 1012 |
S.C. Agrocom S.A. |
Strunga, Jud. Iasi, 707465 |
118 |
IS 1540 |
S.C. Promilch S.R.L. |
Podu Iloaiei, Jud. Iasi, 707365 |
119 |
IS 2008 |
S.C. Romlacta S.A. |
Pascani, Jud. Iasi, 705200 |
120 |
IF 3260 |
S.C. DO & DO SRL |
Pantelimon, Jud. Ilfov, 077145 |
121 |
IF 3299 |
SC Natural Farm Int SRL |
Gruiu, Jud. Ilfov, 077115 |
122 |
IF 2944 |
S.C. Zarone Comimpex SRL |
Voluntari, Jud. Ilfov, 077190 |
123 |
MM 793 |
SC Wromsal SRL |
Satulung, Jud. Maramures 437270 |
124 |
MM 807 |
SC Roxar SRL |
Cernesti, Jud. Maramures, 437085 |
125 |
MM 6325 |
SC Ony SRL |
Larga, Jud. Maramures, 437317 |
126 |
MM 1795 |
S.C. Calitatea SRL |
Tautii Magheraus, Jud. Maramures, 437349 |
127 |
MM 4547 |
S.C. De Luxe SRL |
Salsig, nr. 196, Jud. Maramures, 437300 |
128 |
MM 4714 |
S.C. Saturil SRL |
Giulesti, Jud. Maramures, 437162 |
129 |
MM 6413 |
S.C. Multilact SRL |
Baia Mare, Jud. Maramures, 430015 |
130 |
MH 1304 |
S.C. IL SA Mehedinti |
Drobeta Turnu Severin, Jud. Mehedinti, 220167 |
131 |
MS 142 |
S.C. Indlacto SRL |
Targu Mures, Jud. Mures, 540374 |
132 |
MS 948 |
SC Teodor Suciu SRL |
Gurghiu, Jud. Mures, 547295 |
133 |
MS 207 |
S.C. Mirdatod Prod S.R.L |
Ibanesti, Jud. Mures, 547325 |
134 |
MS 231 |
S.C. Lintuca Prodcom S.R.L |
Breaza, Jud. Mures, 547135 |
135 |
MS 293 |
S.C. Sanlacta S.A. |
Santana de Mures, Jud. Mures, 547565 |
136 |
MS 297 |
S.C. Rodos S.R.L |
Faragau, Jud. Mures, 547225 |
137 |
MS 483 |
S.C. Heliantus Prod |
Reghin, Jud. Mures, 545300 |
138 |
MS 532 |
S.C. Horuvio Service SRL |
Lunca Santu, Jud. Mures, 547375 |
139 |
MS 618 |
S.C. I.L. Mures S.A. |
Targu Mures, Jud. Mures, 540390 |
140 |
MS 913 |
S.C.Lactex Reghin S.R.L |
Solovastru, Jud. Mures, 547571 |
141 |
MS 2462 |
S.C. Lucamex Com SRL |
Gornesti, Jud. Mures, 547280 |
142 |
MS 4217 |
S.C. Agrotranscomex S.R.L |
Miercurea Nirajului, Jud. Mures, 547410 |
143 |
MS 5554 |
S.C. Globivetpharm S.R.L |
Batos, Jud. Mures, 547085 |
144 |
NT 189 |
S.C. 1 Decembrie SRL |
Targu Neamt, Jud. Neamt, 615235 |
145 |
NT 247 |
S.C. Rapanu SR. COM SRL |
Petricani, Jud. Neamt, 617315 |
146 |
NT 313 |
S.C. Prod A.B.C. Company SRL |
Grumazesti, Jud. Neamt, 617235 |
147 |
L10 |
SC Dorna SA |
Targu Neamt, Jud. Neamt, 615200 |
148 |
L12 |
S.C. Camytex Prod SRL |
Targu Neamt, Jud. Neamt, 615200 |
149 |
L6 |
S.C Lacta Han Prod SRL |
Urecheni, Jud. Neamt, 617490 |
150 |
NT 900 |
S.C. Complex Agroalimentar SRL |
Bicaz, Jud. Neamt, 615100 |
151 |
NT 556 |
S.C. Stefanos SRL |
Trifesti, Jud. Neamt, 617475 |
152 |
NT 241 |
S.C. Pro Com Pascal SRL |
Pastraveni, Jud. Neamt, 617300 |
153 |
NT 607 |
S.C. D. A. Secuieni |
Secuieni, Jud. Neamt, 617415 |
154 |
NT 1047 |
S.C. Supercoop SRL |
Targu Neamt, Jud. Neamt, 615200 |
155 |
NT 37 |
S.C. Conf Prod Vidu S.N.C. |
Cracaoani, Jud. Neamt, 617145 |
156 |
PH 6064 |
S.C. Alto Impex SRL |
Busteni, Jud. Prahova, 105500 |
157 |
PH 6448 |
SC Rusara Prodcom SRL |
Valea Calugareasca, Jud. Prahova, 107620 |
158 |
PH 212 |
S.C. Vitoro SRL |
Ploiesti, Jud. Prahova, 100537 |
159 |
PH 3868 |
S.C. Micolact SRL |
Mizil, Jud. Prahova, 105800 |
160 |
PH 4625 |
S.C. Palex 97 SRL |
Ciorani, Jud. Prahova, 107155 |
161 |
SJ 52 |
SC Sanolact Silvania SRL |
Maieriste, Jud. Salaj, 457652 |
162 |
SJ 240 |
Societatea Agricola Bodia |
Bodia, nr. 108, Jud. Salaj, 457051 |
163 |
SJ 282 |
S.C. Calion SRL |
Jibou, nr. 39, Jud. Salaj, 455200 |
164 |
SM 3676 |
S.C. Friesland România SA |
Satu Mare, Jud. Satu Mare, 440122 |
165 |
SM 3876 |
S.C. Schwaben Molkerei |
Carei, Jud. Satu Mare, 445100 |
166 |
SM 4038 |
S.C. Buenolact SRL |
Satu Mare, Jud. Satu Mare, 440089 |
167 |
SM 4189 |
S.C. Primalact SRL |
Satu Mare, Jud. Satu Mare, 440089 |
168 |
SB 1134 |
S.C. Valirom SRL |
Smig, Jud. Sibiu, 557024 |
169 |
SB 2706 |
S.C. Tom Sib SRL |
Alamor, Jud. Sibiu, 557121 |
170 |
SV 1085 |
S.C. Bucovina SA Falticeni |
Falticeni, Jud. Suceava, 725200 |
171 |
SV 1176 |
S.C. Tudia SRL |
Gramesti, Jud. Suceava, 727285 |
172 |
SV 1205 |
S.C. Pro Putna SRL |
Putna, Jud. Suceava, 727455 |
173 |
SV 1562 |
S.C. Bucovina SA Suceava |
Suceava, Jud. Suceava, 720290 |
174 |
SV 1888 |
S.C. Tocar Prod SRL |
Fratautii Vechi, Jud. Suceava, 727255 |
175 |
SV 2070 |
S.C. Balaceana SRL |
Ciprian Porumbescu, Jud. Suceava, 727125 |
176 |
SV 3834 |
S.C. Niro Serv Com SRL |
Gura Humorului, Jud. Suceava, 725300 |
177 |
SV 4540 |
S.C. Kinetas SRL |
Boroaia, Jud. Suceava, 727040 |
178 |
SV 4909 |
S.C. Zada Prod SRL |
Horodnic de Jos, Jud. Suceava, 727301 |
179 |
SV 5386 |
S.C. Gapa Lact SRL |
Dolhesti, Jud. Suceava, 727180 |
180 |
SV 5398 |
S.C. Chitriuc Impex SRL |
Balcauti, Jud. Suceava, 727025 |
181 |
SV 5614 |
S.C. Cozarux SRL |
Suceava, Jud. Suceava, 720158 |
182 |
SV 6101 |
S.C. Prodal Holding SRL |
Vatra Dornei, Jud. Suceava, 725700 |
183 |
SV 6118 |
S.C. Real SRL |
Patrauti nr. 21, Jud. Suceava, 727420 |
184 |
SV 6159 |
S.C. Ecolact SRL |
Milisauti, Jud. Suceava, 727360 |
185 |
SV 6322 |
S.C. Aida SRL |
Bilca, Jud. Suceava, 727030 |
186 |
SV 6356 |
S.C. Colacta SRL |
Sadova, Jud. Suceava, 727470 |
187 |
SV 737 |
S.C. Cavior SRL |
Forasti, Jud. Suceava, 727235 |
188 |
SV 5355 |
SC Lacto Zaharia |
Frumosu, Jud. Suceava, 727260 |
189 |
L14 |
SC Dorna Lactate SA |
Vatra Dornei, Jud. Suceava, 725700 |
190 |
SV 6394 |
SC Martin’s European Food Products Comimpex SRL |
Bosanci, Jud. Suceava, 727045 |
191 |
L62 |
SC Camy Lact SRL |
Panaci, Jud. Suceava, 727405 |
192 |
TR 78 |
SC Interagro SRL |
Zimnicea, Jud. Teleorman, 145400 |
193 |
TR 27 |
S.C. Violact SRL |
Putineiu, Jud. Teleorman, 147285 |
194 |
TR 81 |
S.C. Big Family SRL |
Videle, Jud. Teleorman, 145300 |
195 |
TR 239 |
S.C. Comalact SRL |
Nanov, Jud. Teleorman, 147215 |
196 |
TR 241 |
S.C. Investrom SRL |
Sfintesti, Jud. Teleorman, 147340 |
197 |
TM 5254 |
S.C. Simultan SRL |
Orțișoara, Jud.Timiș, 307515 |
198 |
TM 6014 |
S.C. Friesland Romania SA |
Deta, Jud. Timis, 305200 |
199 |
TL 661 |
S.C. Bioaliment SRL |
Macin, Jud. Tulcea, 825300 |
200 |
TL 908 |
S.C. Favorit SRL |
Stejaru, Jud. Tulcea, 827215 |
201 |
TL 855 |
SC Deltalact SA |
Tulcea, Jud. Tulcea, 820013 |
202 |
TL 965 |
SC Mineri SRL |
Mineri, Jud. Tulcea, 827211 |
203 |
TL 005 |
SC Toplact SRL |
Topolog, Jud. Tulcea, 827220 |
204 |
TL 1328 |
SC Izacos Lact SRL |
Topolog, Jud. Tulcea, 827220 |
205 |
VN 231 |
S.C. Vranlact SA |
Focsani, Jud. Vrancea, 620122 |
206 |
VN 348 |
S.C. Stercus Lacto SRL |
Ciorasti, Jud. Vrancea, 627082 |
207 |
VN 35 |
SC Monaco SRL |
Vrâncioaia, Jud. Vrancea, 627445» |
III Actos adoptados en aplicación del Tratado UE
ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE
6.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 288/60 |
DECISIÓN BiH/11/2007 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD
de 25 de septiembre de 2007
por la que se nombra a un Comandante de la Fuerza UE para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina
(2007/711/PESC)
EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 25, párrafo tercero,
Vista la Acción Común 2004/570/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2004, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (1), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud del artículo 6 de la Acción Común 2004/570/PESC, el Consejo ha autorizado al Comité Político y de Seguridad a tomar decisiones ulteriores relativas al nombramiento del Comandante de la Fuerza UE. |
(2) |
El 27 de junio de 2006 el CPS adoptó la Decisión BiH/9/2006 (2), por la que se nombró al Contralmirante Hans Jochen WITTHAUER Comandante de la Fuerza UE para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina. |
(3) |
El Comandante de la Operación de la UE ha recomendado que se nombre al General de División Ignacio MARTÍN VILLALAÍN nuevo Comandante de la Fuerza UE para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina. |
(4) |
El Comité Militar de la UE ha respaldado dicha recomendación. |
(5) |
De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea con implicaciones en el ámbito de la defensa. |
(6) |
El Consejo Europeo de Copenhague de los días 12 y 13 de diciembre de 2002 adoptó una declaración en la que indica que los acuerdos «Berlín plus» y su ejecución solo se aplicarán a los Estados miembros de la UE que sean también miembros de la OTAN o parte en la Asociación para la Paz y que, en consecuencia, hayan celebrado acuerdos bilaterales de seguridad con la OTAN. |
DECIDE:
Artículo 1
Se nombra Comandante de la Fuerza UE para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina al General de División Ignacio MARTÍN VILLALAÍN.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el 4 de diciembre de 2007.
Hecho en Bruselas, 25 de septiembre de 2007.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
C. DURRANT PAIS
(1) DO L 252 de 28.7.2004, p. 10.
(2) DO L 196 de 18.7.2006, p. 25.