ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 252

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

50o año
27 de septiembre de 2007


Sumario

 

I   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

 

Reglamento (CE) no 1105/2007 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2007, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

1

 

 

Reglamento (CE) no 1106/2007 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2007, que fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados solicitados desde el 17 al 21 de septiembre de 2007 para la importación de productos del sector del azúcar al amparo de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales

3

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento (CE) no 682/2007 del Consejo, de 18 de junio de 2007, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado originario de Tailandia (DO L 159 de 20.6.2007)

7

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

REGLAMENTOS

27.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/1


REGLAMENTO (CE) N o 1105/2007 DE LA COMISIÓN

de 26 de septiembre de 2007

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de septiembre de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 756/2007 (DO L 172 de 30.6.2007, p. 41).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 26 de septiembre de 2007, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

MK

48,3

TR

81,9

XS

52,8

ZZ

61,0

0707 00 05

JO

151,2

MK

27,9

TR

63,2

ZZ

80,8

0709 90 70

IL

51,9

TR

97,2

ZZ

74,6

0805 50 10

AR

86,7

TR

105,0

UY

78,8

ZA

58,8

ZZ

82,3

0806 10 10

IL

284,6

TR

115,6

US

284,6

ZZ

228,3

0808 10 80

AR

83,4

AU

127,2

CL

89,6

CN

79,8

MK

29,7

NZ

99,5

US

96,7

ZA

82,2

ZZ

86,0

0808 20 50

CN

68,8

TR

117,3

ZA

84,8

ZZ

90,3

0809 30 10, 0809 30 90

TR

143,6

US

161,1

ZZ

152,4

0809 40 05

IL

119,2

ZZ

119,2


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


27.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/3


REGLAMENTO (CE) N o 1106/2007 DE LA COMISIÓN

de 26 de septiembre de 2007

que fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados solicitados desde el 17 al 21 de septiembre de 2007 para la importación de productos del sector del azúcar al amparo de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1),

Visto el Reglamento (CE) no 950/2006 de la Comisión, de 28 de junio de 2006, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 950/2006 o en el Reglamento (CE) no 1832/2006 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (3), durante el período comprendido entre el 17 al 21 de septiembre de 2007, se presentaron a las autoridades competentes solicitudes de certificados de importación por una cantidad total igual o superior a la cantidad disponible para los números de orden 09.4315 y 09.4316 (2006-2007).

(2)

En tales circunstancias, la Comisión debe fijar un coeficiente de asignación que permita la expedición de los certificados de forma proporcional a la cantidad disponible y notificar a los Estados miembros que se ha alcanzado el límite correspondiente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los certificados de importación correspondientes a las solicitudes presentadas del 17 al 21 de septiembre de 2007, en virtud del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 950/2006 o del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1832/2006, se expedirán dentro de los límites cuantitativos indicados en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 58 de 28.2.2006, p. 1.

(2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2006/2006 (DO L 379 de 28.12.2006, p. 95).

(3)  DO L 354 de 14.12.2006, p. 8.


ANEXO

Azúcar preferente ACP-India

Capítulo IV del Reglamento (CE) no 950/2006

Campaña de comercialización 2006/07

Número de orden

País

% por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 17.9.2007-21.9.2007

Límite

09.4331

Barbados

100

 

09.4332

Belice

0

Alcanzado

09.4333

Costa de Marfil

0

Alcanzado

09.4334

República del Congo

0

Alcanzado

09.4335

Fiyi

100

 

09.4336

Guyana

100

 

09.4337

India

0

Alcanzado

09.4338

Jamaica

100

 

09.4339

Kenia

0

Alcanzado

09.4340

Madagascar

0

Alcanzado

09.4341

Malawi

0

Alcanzado

09.4342

Mauricio

100

 

09.4343

Mozambique

0

Alcanzado

09.4344

San Cristóbal y Nieves

 

09.4345

Surinam

 

09.4346

Swazilandia

0

Alcanzado

09.4347

Tanzania

0

Alcanzado

09.4348

Trinidad y Tobago

0

Alcanzado

09.4349

Uganda

 

09.4350

Zambia

100

 

09.4351

Zimbabue

100

 


Azúcar preferente ACP-India

Capítulo IV del Reglamento (CE) no 950/2006

Campaña de comercialización 2007/08

Número de orden

País

% por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 17.9.2007-21.9.2007

Límite

09.4331

Barbados

100

 

09.4332

Belice

100

 

09.4333

Costa de Marfil

100

 

09.4334

República del Congo

100

 

09.4335

Fiyi

100

 

09.4336

Guyana

100

 

09.4337

India

0

Alcanzado

09.4338

Jamaica

100

 

09.4339

Kenia

100

 

09.4340

Madagascar

100

 

09.4341

Malawi

100

 

09.4342

Mauricio

100

 

09.4343

Mozambique

0

Alcanzado

09.4344

San Cristóbal y Nieves

 

09.4345

Surinam

 

09.4346

Swazilandia

100

 

09.4347

Tanzania

100

 

09.4348

Trinidad y Tobago

100

 

09.4349

Uganda

 

09.4350

Zambia

100

 

09.4351

Zimbabue

100

 


Azúcar complementario

Capítulo V del Reglamento (CE) no 950/2006

Campaña de comercialización 2006/07

Número de orden

País

% por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 17.9.2007-21.9.2007

Límite

09.4315

India

98,3333

Alcanzado

09.4316

Países signatarios del Protocolo ACP

97,9934

Alcanzado


Azúcar concesiones CXL

Capítulo VI del Reglamento (CE) no 950/2006

Campaña de comercialización 2006/07

Número de orden

País

% por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 17.9.2007-21.9.2007

Límite

09.4317

Australia

0

Alcanzado

09.4318

Brasil

0

Alcanzado

09.4319

Cuba

0

Alcanzado

09.4320

Otros terceros países

0

Alcanzado


Azúcar Balcanes

Capítulo VII del Reglamento (CE) no 950/2006

Campaña de comercialización 2006/07

Número de orden

País

% por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 17.9.2007-21.9.2007

Límite

09.4324

Albania

100

 

09.4325

Bosnia y Herzegovina

0

Alcanzado

09.4326

Serbia, Montenegro y Kosovo

100

 

09.4327

Antigua República Yugoslava de Macedonia

100

 

09.4328

Croacia

100

 


Azúcar importación excepcional e industrial

Capítulo VIII del Reglamento (CE) no 950/2006

Campaña de comercialización 2006/07

Número de orden

País

% por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 17.9.2007-21.9.2007

Límite

09.4380

Excepcional

 

09.4390

Industrial

100

 


Importación de azúcar al amparo de los contingentes arancelarios transitorios abiertos para Bulgaria y Rumanía

Capítulo 1, sección 2, del Reglamento (CE) no 1832/2006

Campaña de comercialización 2006/07

Número de orden

País

% por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 17.9.2007-21.9.2007

Límite

09.4365

Bulgaria

0

Alcanzado

09.4366

Rumanía

0

Alcanzado


Corrección de errores

27.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/7


Corrección de errores del Reglamento (CE) no 682/2007 del Consejo, de 18 de junio de 2007, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado originario de Tailandia

( Diario Oficial de la Unión Europea L 159 de 20 de junio de 2007 )

En la página 24, en el anexo I, en la lista de fabricantes que cooperaron:

donde dice:

«Agroon (Thailand) Co., Ltd.»,

debe decir:

«Agro-on (Thailand) Co., Ltd».