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ISSN 1725-2512 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 232 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
50.° año |
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Sumario |
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I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria |
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REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria
REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO
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4.9.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 232/1 |
INSTRUCCIONES AL SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
de 5 de julio de 2007
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA,
visto el Reglamento de Procedimiento adoptado el 2 de mayo de 1991, en su versión modificada, y, en particular, su artículo 23,
APRUEBA LAS PRESENTES
INSTRUCCIONES AL SECRETARIO
Artículo 1
Funciones del Secretario
1. Será responsabilidad del Secretario llevar el Registro del Tribunal de Primera Instancia y los autos de los asuntos pendientes, la recepción, transmisión, notificación y conservación de los documentos, la correspondencia con las partes y terceros relativa a los asuntos pendientes, así como la custodia de los sellos del Tribunal de Primera Instancia; se encargará de la percepción de las tasas de Secretaría y de que se abonen las cantidades adeudadas a la Caja del Tribunal de Primera Instancia; estarán a su cargo las publicaciones del Tribunal de Primera Instancia.
2. El Secretario estará asistido por un Secretario adjunto en el ejercicio de las funciones mencionadas en el apartado 1. En caso de ausencia o impedimento del Secretario, el Secretario adjunto asumirá la responsabilidad de la ejecución de dichas funciones y adoptará las decisiones que incumben al Secretario en virtud de las disposiciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia y de las presentes Instrucciones al Secretario así como de las delegaciones efectuadas con arreglo a estas.
Artículo 2
Horario de apertura de la Secretaría
1. Las dependencias de la Secretaría estarán abiertas al público todos los días laborables.
Se considerarán días laborables todos los días, excepto los sábados, los domingos y los días feriados legales que figuran en la lista a que se refiere el artículo 101, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.
Cuando un día laborable, a efectos de los párrafos precedentes, fuere feriado para los funcionarios y agentes de la Institución, la posibilidad de ponerse en contacto con la Secretaría durante el horario de apertura al público quedará garantizada mediante una permanencia.
2. El horario de apertura al público de la Secretaría será el siguiente:
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mañanas: de 9.30 a 12 horas, de lunes a viernes, |
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tardes: de 14.30 a 17.30 horas, de lunes a jueves y, salvo en las vacaciones judiciales previstas en el apartado 1 del artículo 34 del Reglamento de Procedimiento, de 14.30 a 16.30 horas los viernes. |
Las dependencias de la Secretaría estarán abiertas al público media hora antes del comienzo de las vistas.
3. Cuando estuvieren cerradas las dependencias de la Secretaría, los escritos procesales podrán presentarse válidamente, a cualquier hora del día o de la noche, ante el conserje de servicio en las entradas de los edificios del Tribunal de Primera Instancia, quien anotará la fecha y hora de entrega, que serán fehacientes, y expedirá un recibí si así se le pidiere.
Artículo 3
Registro
1. Se inscribirán en el Registro las sentencias y autos, así como todos los documentos unidos a los escritos presentados en los asuntos sometidos al Tribunal de Primera Instancia.
2. Las inscripciones en el Registro se numerarán consecutivamente; se efectuarán en la lengua de procedimiento y contendrán las indicaciones necesarias para la identificación del documento, en particular la fecha de inscripción, el número del asunto y la naturaleza del documento.
3. Toda rectificación deberá constar anotada en el Registro.
El registro se llevará electrónicamente y estará concebido de forma que no pueda borrarse ninguna anotación y que cualquier modificación o rectificación posterior de una inscripción pueda ser identificada.
4. En la primera página de cualquier escrito que emane del Tribunal de Primera Instancia, se indicará el número de orden de la inscripción en el Registro.
En el original de cualquier escrito procesal presentado por las partes y en toda copia que les sea notificada, se hará mención de la inscripción en el Registro, con indicación del número de orden y de la fecha de inscripción en el mismo. Dicha mención se efectuará en la lengua de procedimiento. La mención hecha en el original del escrito procesal habrá de ser firmada por el Secretario.
5. Cuando la inscripción de un documento en el Registro no se efectúe en la misma fecha de su presentación, esta última fecha se mencionará en el Registro y en el original, así como en las copias del escrito procesal.
6. A efectos de la aplicación del apartado precedente, se tomarán en consideración, según los casos, la fecha en que haya sido recibido el escrito procesal por el Secretario o un funcionario o agente de la Secretaría, la fecha a que se refiere el artículo 2, apartado 3, precedente o, en los casos previstos en el artículo 54, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia y en el artículo 8, apartado 1, del anexo de dicho Estatuto, la fecha de presentación del escrito procesal en la Secretaría del Tribunal de Justicia o en la Secretaría del Tribunal de la Función Pública.
Artículo 4
Número del asunto
1. En el momento de la inscripción en el Registro del escrito de interposición del recurso, el asunto recibirá un número de orden precedido de una «T-» y seguido de la indicación del año.
Las demandas de medidas provisionales, las demandas de intervención, las demandas de rectificación o de interpretación de sentencias, las demandas de revisión o la oposición de tercero, las solicitudes de tasación de costas y las solicitudes del beneficio de justicia gratuita relativas a recursos pendientes recibirán el mismo número de orden que el asunto principal, seguido de una mención que indique que se trata de procedimientos especiales distintos. El recurso cuya interposición haya ido precedida de una solicitud del beneficio de justicia gratuita respecto al mismo, recibirá el mismo número de asunto que esta última. Tras la devolución de un asunto por el Tribunal de Justicia a raíz de un recurso de casación, dicho asunto conservará el número que se le hubiere asignado anteriormente en el Tribunal de Primera Instancia.
2. El número de orden del asunto, con indicación de las partes, se indicará en los escritos procesales, en la correspondencia relativa al asunto así como, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, de las presentes Instrucciones, en las publicaciones del Tribunal de Primera Instancia.
Artículo 5
Autos y vista de los autos
1. Los autos del asunto contendrán los originales, con sus anexos, de los documentos y escritos procesales presentados por las partes, salvo los no admitidos con arreglo al artículo 7 de las presentes Instrucciones, las decisiones adoptadas en dicho asunto, incluidas las relativas a la denegación de aceptación de documentos, los informes para la vista, las actas de las vistas, las notificaciones efectuadas por el Secretario, así como, en su caso, cualquier otro documento o correspondencia que hubiere de tomarse en consideración para resolver sobre el asunto.
En caso de duda, el Secretario consultará al Presidente para que se decida si un documento debe ser unido a los autos.
2. Los documentos que obren en autos recibirán un número corriente.
3. Los abogados o agentes de las partes en un asunto ante el Tribunal de Primera Instancia o las personas debidamente autorizadas por ellos podrán examinar, en las dependencias de la Secretaría, el original de los autos del asunto, incluidos los expedientes administrativos presentados ante el Tribunal de Primera Instancia, y solicitar copias o extractos de los escritos procesales y del Registro.
Los abogados o agentes de las partes admitidas a intervenir, así como todas las partes en varios asuntos acumulados, dispondrán del mismo derecho a que les den vista de los autos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 3, en relación con el tratamiento confidencial de determinados elementos o documentos de los autos.
4. Para las versiones confidenciales y las versiones no confidenciales de los documentos procesales se formarán piezas separadas de los autos. El acceso a la pieza confidencial de los autos estará limitado a las partes frente a las cuales no se haya ordenado ningún tratamiento confidencial.
5. Un documento presentado en un asunto, unido a los autos de este último, no podrá ser tenido en cuenta para la resolución de otro asunto.
6. Una vez finalizado el procedimiento, se efectuará el cierre y encuadernación de los autos del asunto. Los autos cerrados contendrán una lista de los documentos unidos a los mismos, con indicación de su número, así como una hoja de guarda que recoja el número de orden del asunto, las partes y la fecha de cierre.
7. Ningún tercero, sea público o privado, podrá acceder a los autos del asunto ni a los documentos procesales sin autorización expresa del Presidente del Tribunal de Primera Instancia o, cuando el asunto esté aún pendiente, del Presidente de la formación del Tribunal que conozca del asunto, previa audiencia de las partes. Dicha autorización solo podrá concederse previa solicitud por escrito, que deberá ir acompañada de una justificación detallada del interés legítimo para examinar los autos.
Artículo 6
Tratamiento confidencial
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, no podrá tomarse en consideración una petición de tratamiento confidencial de determinados elementos o documentos de los autos presentada por la parte demandante respecto de la parte demandada. De igual modo, la parte demandada no podrá formular tal petición respecto de la parte demandante.
2. Una parte podrá pedir, de conformidad con el artículo 116, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, que se le conceda el tratamiento confidencial de determinados elementos o documentos de los autos respecto de la parte coadyuvante. Tal petición deberá presentarse con arreglo a lo dispuesto en las Instrucciones prácticas a las partes (puntos 74 a 77).
Toda petición de tratamiento confidencial que no se atenga a las Instrucciones prácticas a las partes será objeto de una solicitud de subsanación dirigida por el Secretario a la parte interesada. Si, a pesar de la solicitud de subsanación, la petición de tratamiento confidencial no se ajustase a dichas Instrucciones prácticas a las partes, no podrá ser admitida a trámite; en este caso, se dará traslado a la parte coadyuvante de todos los escritos procesales en su integridad, de conformidad con el artículo 116, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.
3. En caso de acumulación de asuntos, una parte en un asunto podrá pedir, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la concesión del tratamiento confidencial de determinados elementos o documentos de los autos respecto de una parte en otro de los asuntos acumulados. Dicha petición deberá presentarse con arreglo a lo dispuesto en las Instrucciones prácticas a las partes (puntos 78 y 79).
Toda petición de tratamiento confidencial que no se atenga a las Instrucciones prácticas a las partes será objeto de una solicitud de subsanación dirigida por el Secretario a la parte interesada. Si, a pesar de la solicitud de subsanación, la petición de tratamiento confidencial no se ajustase a dichas Instrucciones a las partes, no podrá ser admitida a trámite; en este caso, la otra parte en el asunto acumulado tendrá acceso a la totalidad de los autos.
Artículo 7
Denegación de documentos y subsanación
1. El Secretario velará a fin de que los documentos unidos a los autos se atengan a lo dispuesto en el Estatuto del Tribunal de Justicia, en el Reglamento de Procedimiento, en las Instrucciones prácticas a las partes así como en las presentes Instrucciones.
En su caso, fijará un plazo a las partes que les permita subsanar las irregularidades formales de los documentos presentados.
La notificación de un escrito se retrasará en caso de incumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Procedimiento a que se refieren los puntos 55 y 56 de las Instrucciones prácticas a las partes.
El incumplimiento de las disposiciones mencionadas en los puntos 57 y 59 de las Instrucciones prácticas a las partes retrasará o podrá retrasar, según el caso, la notificación del escrito.
2. El Secretario denegará la inscripción de los escritos o actuaciones procesales no previstos por el Reglamento de Procedimiento. En caso de duda, el Secretario consultará al Presidente para que se resuelva al respecto.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento en relación con la presentación de documentos por fax o cualquier otro medio técnico de comunicación, el Secretario únicamente aceptará los documentos que lleven la firma original del abogado o del agente de la parte.
El Secretario podrá solicitar que se deposite el modelo de firma, en su caso certificado conforme, de un abogado o agente, al objeto de poder comprobar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 43, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento.
4. La presentación de escritos y documentos como anexo de un escrito o actuación procesal deberá realizarse con arreglo a las disposiciones de las Instrucciones prácticas a las partes relativas a la presentación de anexos de los escritos. A falta de subsanación por la parte de que se trate, el Secretario consultará al Juez Ponente para que este decida, de acuerdo con el Presidente, si procede rechazar los anexos presentados en forma no conforme con lo dispuesto en las Instrucciones prácticas a las partes.
5. Salvo en los casos expresamente previstos por el Reglamento de Procedimiento, el Secretario no admitirá los escritos o actuaciones procesales de las partes redactados en una lengua distinta de la lengua de procedimiento.
En el caso de que los anexos de un escrito o documento procesal no vayan acompañados de una traducción en la lengua de procedimiento, el Secretario instará a la parte que los hubiere presentado a subsanar este defecto si la referida traducción resulta necesaria para la correcta tramitación del procedimiento.
Cuando una demanda de intervención formulada por un tercero distinto de un Estado miembro no estuviere redactada en la lengua de procedimiento, el Secretario pedirá su subsanación, antes de notificarla a las partes. Si se presentase una versión de dicha demanda redactada en la lengua de procedimiento dentro del plazo señalado a tal fin por el Secretario, la fecha de presentación de la primera versión en otra lengua será la que se tenga en cuenta como fecha de presentación del documento.
6. Cuando una parte impugne la inadmisión de un documento por el Secretario, este someterá el documento al Presidente para que se decida si debe ser aceptado.
Artículo 8
Presentación de la demanda
1. Cuando el Secretario compruebe que un escrito de interposición del recurso no es conforme con lo dispuesto en el artículo 44, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, suspenderá la notificación de la demanda para que el Tribunal de Primera Instancia pueda pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso.
2. A efectos de la presentación del documento acreditativo previsto en el artículo 44, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, que certifique que el abogado representante de una parte o que asista a su agente está facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá remitirse a un documento ya presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia.
3. Cuando el demandante fuere una persona jurídica de Derecho privado, los documentos que deban presentarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 44, apartado 5, letras a) y b), del Reglamento de Procedimiento permitirán comprobar:
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la existencia de un poder, |
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la existencia jurídica de la referida persona, |
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la capacidad y la condición del firmante del poder, |
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que el poder ha sido otorgado debidamente. |
Artículo 9
Traducciones
1. A petición de un Juez, de un Abogado General o de una de las partes, el Secretario se encargará, conforme al artículo 36, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, de que las manifestaciones escritas u orales formuladas durante el procedimiento sean traducidas a la lengua de procedimiento o, en su caso, a otra lengua de las mencionadas en el artículo 35, apartado 2. En la medida en que fuere necesaria, para la adecuada tramitación del procedimiento, una traducción a otra lengua de las referidas en el artículo 35, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, el Secretario mandará también que se realice.
2. Si con arreglo a lo dispuesto en el artículo 131, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento el Secretario hubiera fijado a la parte de que se trate un plazo para presentar una determinada traducción a la lengua de procedimiento, cuya fidelidad total al original deberá certificar dicha parte, y si esta traducción no se presentara en el plazo fijado, el Secretario dispondrá que se retire de los autos el escrito o documento procesal en cuestión.
3. El Secretario señalará los plazos en que las Instituciones que sean parte en el procedimiento deberán presentar las traducciones previstas en el artículo 43, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.
Artículo 10
Notificaciones
1. Las notificaciones se efectuarán, conforme al artículo 100, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, mediante su remisión, bien por envío postal certificado, con acuse de recibo, bien por entrega al destinatario, contra recibo, de una copia certificada conforme del original del escrito que deba notificarse. La copia certificada conforme será expedida, si fuere necesario, por el Secretario.
La copia del escrito se acompañará de una carta en la que se precise el número del asunto, el número de registro y una breve indicación de la naturaleza de dicho escrito. El original firmado de dicha carta se conservará en los autos del asunto.
2. En caso de intento infructuoso de notificación de la demanda a la parte demandada, el Secretario fijará un plazo a la parte demandante para que proporcione una nueva dirección a efectos de notificación.
3. Si el destinatario hubiere designado domicilio en Luxemburgo, las notificaciones se remitirán al domicilio elegido.
Cuando, en contra de lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, una parte no hubiere procedido a la designación de domicilio en Luxemburgo, sin dar su conformidad a que las notificaciones le sean dirigidas por fax o cualquier otro medio técnico de comunicación, las notificaciones se efectuarán mediante la entrega en la oficina de correos de Luxemburgo de un envío certificado dirigido al agente o al abogado de la parte de que se trate.
4. Cuando, conforme al artículo 44, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento, una parte haya dado su conformidad para que las notificaciones le sean enviadas por fax o cualquier otro medio técnico de comunicación, las notificaciones se efectuarán, conforme al artículo 100, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, mediante transmisión por dicho medio de una copia del escrito que deba notificarse.
No obstante, las sentencias y autos del Tribunal de Primera Instancia, así como los documentos cuya copia no pueda transmitirse por dicho medio, por razones técnicas o debido a su naturaleza o volumen, se notificarán con arreglo al apartado 1 supra.
Cuando el destinatario no haya designado domicilio en Luxemburgo, se le informará de dicha notificación mediante la transmisión por fax o cualquier otro medio técnico de comunicación de una copia de la carta de acompañamiento de la notificación, llamando su atención sobre lo dispuesto en el artículo 100, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento.
5. El acuse de recibo, el recibí, la prueba de la entrega del envío certificado en la oficina de correos de Luxemburgo o un documento que acredite el envío por fax o cualquier otro medio técnico de comunicación se conservarán en los autos, con la copia de la carta dirigida al destinatario con motivo de la notificación.
6. Si debido al volumen de un escrito o documento, solo se adjuntare un ejemplar del mismo a un escrito procesal presentado por una de las partes, o si, por otros motivos, no pudieran ser notificadas a las partes copias de un escrito u objeto presentado en la Secretaría, el Secretario informará de ello a las partes y les indicará que el escrito, documento u objeto de que se trate está a su disposición en la Secretaría, para que puedan examinarlo.
Artículo 11
Fijación y prórroga de plazos
1. El Secretario fijará los plazos previstos por el Reglamento de Procedimiento, conforme a las delegaciones que haya recibido del Presidente.
2. Los documentos que lleguen a la Secretaría después de la expiración del plazo fijado para su presentación, solo podrán ser aceptados con la autorización del Presidente.
3. El Secretario podrá prorrogar los plazos fijados, conforme a las delegaciones que reciba del Presidente; en su caso, someterá al Presidente propuestas relativas a la prórroga de los plazos.
Las solicitudes de prórroga de plazo deberán ser debidamente motivadas y presentadas en tiempo hábil antes de la expiración del plazo fijado. Solo por motivos excepcionales podrá prorrogarse un plazo más de una vez.
Artículo 12
Procedimientos sobre medidas provisionales
En los procedimientos a que se refieren los artículos 104 a 110 del Reglamento de Procedimiento, el Secretario podrá remitir los documentos procesales por todos los medios adecuados que la urgencia exija y, en particular, mediante fax; en cualquier caso, el Secretario hará que dicha remisión vaya seguida de un envío efectuado en las formas previstas por el artículo 100 del Reglamento de Procedimiento.
Artículo 13
Vistas y actas
1. Antes de cada audiencia pública, el Secretario mandará que se fije, en la lengua de procedimiento, la relación de las vistas, en la que se hará constar la fecha, hora y lugar de las vistas, la formación del Tribunal competente, los asuntos que serán tratados y el nombre de las partes.
La relación de las vistas se fijará a la entrada de la Sala de audiencias.
2. El Secretario extenderá un acta de cada vista pública en la lengua de procedimiento que contendrá la indicación del asunto, la fecha, hora y lugar de la vista, la indicación de si se trata de una vista pública o a puerta cerrada, el nombre de los Jueces, del Abogado General y del Secretario que hayan asistido, el nombre y condición en que actúen los agentes, abogados y asesores de las partes presentes, el nombre, apellidos, condición y domicilio de los testigos o peritos que hayan sido oídos, la indicación de las pruebas practicadas o los documentos presentados en la vista y, si fuere necesario, las declaraciones efectuadas en la vista, así como las decisiones adoptadas en la vista por el Tribunal de Primera Instancia o por el Presidente.
3. El Secretario extenderá el acta del examen de un testigo que recoja la declaración de este, en la lengua en que el testigo haya efectuado su declaración.
Antes de firmar el acta y de presentarla a la firma del Presidente, el Secretario comunicará al testigo el proyecto de la misma, en su caso mediante envío certificado, pidiéndole que examine su contenido, presente sus observaciones, si las tuviere, y la firme.
Artículo 14
Testigos y peritos
1. El Secretario adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los autos de nombramiento de perito y de examen de testigos.
2. El Secretario pedirá a los testigos que le remitan los documentos justificativos de sus gastos y de su pérdida de ingresos, y a los peritos una minuta de honorarios de su trabajo y gastos.
3. El Secretario dispondrá lo necesario para que por parte de la Caja del Tribunal de Primera Instancia se proceda a abonar las cantidades que correspondan a los testigos y peritos, con arreglo al Reglamento de Procedimiento. En caso de divergencia sobre dichas cantidades, el Secretario someterá la cuestión al Presidente, para que se resuelva sobre el particular.
4. El Secretario reclamará a las partes condenadas en costas los gastos de intervención de peritos y de examen de testigos anticipados por el Tribunal de Primera Instancia en los asuntos. Será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2.
Artículo 15
Originales de las sentencias y autos
1. Los originales de las sentencias y de los autos del Tribunal de Primera Instancia se conservarán por orden cronológico en los archivos de la Secretaría. Se unirá una copia certificada conforme de los mismos a los autos del asunto.
A instancia de las partes, el Secretario les entregará una copia certificada conforme del original de una sentencia o de un auto.
El Secretario podrá entregar una copia simple de las sentencias o autos a los terceros que lo soliciten.
2. Las sentencias o autos por los que se rectifique o interprete una sentencia o un auto, las sentencias dictadas previa oposición formulada contra una sentencia en rebeldía, las sentencias y autos dictados sobre la oposición de tercero o sobre la demanda de revisión, así como las sentencias o autos dictados por el Tribunal de Justicia sobre un recurso de casación, serán mencionados al margen de la sentencia o del auto de que se trate; se unirá un original o una copia certificada de los mismos al original de la sentencia o del auto.
Artículo 16
Devolución de cantidades
1. Cuando deban devolverse a la Caja del Tribunal de Primera Instancia cantidades abonadas en concepto del beneficio de justicia gratuita o cantidades anticipadas a los testigos o peritos, el Secretario reclamará dichas cantidades por carta certificada a la parte que deba abonarlas, con arreglo al Reglamento de Procedimiento.
2. A falta de pago en el plazo fijado por el Secretario, este podrá solicitar al Tribunal de Primera Instancia que dicte un auto ejecutivo, y solicitará, en su caso, la ejecución forzosa del mismo.
Artículo 17
Tasas de Secretaría
1. Cuando se expida en versión papel a una parte a petición propia una copia de un escrito procesal o un extracto de los autos o del Registro, el Secretario percibirá, por cada página, una tasa de Secretaría de 3,50 euros (1) por un testimonio y de 2,50 euros por una copia simple.
2. Cuando el Secretario mande que se traduzca, a petición de una de las partes, un escrito procesal o un extracto de los autos, se percibirá una tasa de Secretaría de 1,25 euros por línea.
3. Las tarifas establecidas en el presente artículo se incrementarán, a partir del 1 de enero de 2007, en un diez por ciento cada vez que el índice ponderado del coste de la vida, publicado por el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, aumente un diez por ciento.
Artículo 18
Publicaciones
1. El Secretario mandará publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la composición de las Salas y los criterios aplicados para la atribución de los asuntos a estas, la elección del Presidente del Tribunal de Primera Instancia y de los Presidentes de Sala, la designación del Juez que sustituya al Presidente del Tribunal de Primera Instancia en calidad de Juez de medidas provisionales, el nombramiento del Secretario y, en su caso, de un Secretario adjunto.
2. El Secretario mandará publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea las comunicaciones relativas a los recursos interpuestos y a las decisiones con las que concluya el procedimiento.
3. El Secretario se encargará de que se publique la jurisprudencia del Tribunal de Primera Instancia y procederá a la publicación de la Recopilación de la Jurisprudencia en las lenguas mencionadas en el artículo 1 del Reglamento no 1 del Consejo (2), en su versión modificada, conforme a las modalidades que el Tribunal de Primera Instancia decida.
4. A instancia de parte o de oficio, podrán omitirse en las publicaciones relativas al asunto los nombres de las partes o de terceros, o ciertos datos, si hubiere un interés legítimo en que se mantenga la confidencialidad de la identidad de una persona o de dichos datos.
Artículo 19
Recomendaciones a los abogados y agentes
1. El Secretario pondrá en conocimiento de los abogados y agentes las Instrucciones prácticas a las partes, así como las presentes Instrucciones al Secretario.
2. El Secretario proporcionará a los abogados y agentes, a petición de estos, información sobre la práctica seguida con arreglo al Reglamento de Procedimiento, a las Instrucciones prácticas a las partes y a las presentes Instrucciones al Secretario, al objeto de garantizar una adecuada tramitación de los procedimientos.
Artículo 20
Excepciones a las presentes Instrucciones
Si las circunstancias especiales de un caso y la buena administración de la justicia así lo exigieren, el Tribunal de Primera Instancia o el Presidente podrán establecer excepciones a las presentes Instrucciones.
Artículo 21
Entrada en vigor de las presentes Instrucciones
1. Las presentes Instrucciones al Secretario derogan y sustituyen a las Instrucciones al Secretario de 3 de marzo de 1994 (DO L 78 de 22.3.1994, p. 32), modificadas el 29 de marzo de 2001 (DO L 119 de 27.4.2001, p. 2) y el 5 de junio de 2002 (DO L 160 de 18.6.2002, p. 1).
2. Las presentes Instrucciones al Secretario, auténticas en las lenguas mencionadas en el artículo 36, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. Entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.
Hecho en Luxemburgo, el 5 de julio de 2007.
El Secretario
E. COULON
El Presidente
B. VESTERDORF
(1) Reglamento (CE) no 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 2007, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro (DO L 162 de 19.6.1997, p. 1).
(2) Reglamento no 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17 de 6.10.1958, p. 385), y Reglamento no 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 17 de 6.10.1958, p. 401).
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4.9.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 232/7 |
INSTRUCCIONES PRÁCTICAS A LAS PARTES
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el artículo 150 de su Reglamento de Procedimiento,
Considerando que, en beneficio del buen desarrollo de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, y a fin de facilitar la resolución de los litigios en las mejores condiciones y con la mayor brevedad posible, procede dar instrucciones prácticas a los abogados y agentes de las partes sobre la manera de presentar sus escritos y documentos en la fase escrita y de preparar con la mayor eficacia las vistas ante este Tribunal;
Considerando que las presentes Instrucciones reproducen, explican y completan determinadas disposiciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia y deben permitir a los abogados y agentes de las partes tener en cuenta las limitaciones a que se encuentra sujeto el Tribunal de Primera Instancia, que se derivan, en particular, de las necesidades de traducción y del tratamiento informático de los escritos procesales;
Considerando que, en virtud de las Instrucciones del Tribunal de Primera Instancia a su Secretario, de 5 de julio de 2007 (DO L 232 de 4.9.2007, p. 1; en lo sucesivo, «Instrucciones al Secretario»), el Secretario ha de velar a fin de que los documentos unidos a los autos se atengan a lo dispuesto en el Estatuto del Tribunal de Justicia, en el Reglamento de Procedimiento y en las presentes Instrucciones prácticas a las partes (en lo sucesivo, «Instrucciones prácticas»), así como en dichas Instrucciones al Secretario, y, en particular, solicitar la subsanación de los escritos y documentos no conformes y, a falta de subsanación, rechazarlos en su caso si no se ajustan a las disposiciones del Estatuto del Tribunal de Justicia o del Reglamento de Procedimiento;
Considerando que si se respetan las Instrucciones prácticas, los abogados y agentes de las partes tienen la garantía de que los escritos y documentos que presenten podrán ser debidamente tratados por el Tribunal de Primera Instancia y no se exponen, en relación con los aspectos abordados en las presentes Instrucciones prácticas, a la aplicación del artículo 90, letra a), del Reglamento de Procedimiento;
Tras consultar a los representantes de los agentes de los Estados miembros, a las instituciones que intervienen en los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia y al Consejo de los Colegios de Abogados de la Unión Europea (CCBE);
ADOPTA LAS PRESENTES INSTRUCCIONES PRÁCTICAS:
I. SOBRE LA FASE ESCRITA
A. Sobre la utilización de los medios técnicos de comunicación
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1. |
La transmisión a la Secretaría de la copia del original firmado de un escrito procesal, prevista en el artículo 43, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento, podrá realizarse:
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2. |
En caso de transmisión por correo electrónico, solo se aceptará una copia escaneada del original firmado. Un simple fichero informático o un fichero con una firma electrónica o un facsímil de firma realizado por ordenador no cumple los requisitos del artículo 43, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento. No se tomará en consideración ninguna correspondencia relativa a un asunto que llegue al Tribunal de Primera Instancia en forma de simple correo electrónico.
Es deseable que dichos documentos escaneados tengan una resolución de 300 DPI y se presenten en formato PDF (imágenes más texto) por medio de los programas informáticos Acrobat o Readiris 7 Pro. |
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3. |
La presentación de un escrito por fax o correo electrónico solo tendrá validez a efectos del cumplimiento de un plazo si el original firmado de dicho escrito se recibe en la Secretaría a más tardar dentro de los diez días siguientes a dicha presentación, tal como prevé el artículo 43, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento. El original firmado deberá expedirse sin retraso, inmediatamente después del envío de la copia, sin introducir en él correcciones o modificaciones, ni siquiera mínimas. En caso de divergencia entre el original firmado y la copia presentada anteriormente, solo se tomará en consideración la fecha de presentación del original firmado. |
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4. |
La declaración de una parte por la que acepta, de conformidad con el artículo 44, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, que las notificaciones le sean dirigidas por fax o cualquier otro medio técnico de comunicación deberá indicar el número de fax y/o la dirección de correo electrónico a la que la Secretaría podrá enviarle las notificaciones. El ordenador del destinatario deberá disponer de un programa informático adecuado (por ejemplo, Acrobat o Readiris 7 Pro) para poder visualizar las notificaciones de la Secretaría, que se efectuarán en formato PDF. |
B. Sobre la presentación de los escritos procesales
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5. |
En la primera página del escrito deberán figurar las siguientes indicaciones:
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6. |
Cada apartado del escrito irá numerado. |
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7. |
Al final del escrito figurará la firma original del abogado o agente de la parte que lo presente. Si existiere pluralidad de representantes, bastará la firma del escrito por uno de ellos. |
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8. |
Los escritos procesales de las partes deberán presentarse de modo que el Tribunal de Primera Instancia pueda proceder al tratamiento informático de los mismos y, en particular, escanear documentos y efectuar el reconocimiento de caracteres.
Con el fin de permitir la utilización de estas técnicas, deberían respetarse los requisitos siguientes:
En los anexos que se adjunten al escrito la paginación deberá seguir las indicaciones expuestas en el punto 52 de las presentes Instrucciones prácticas. |
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9. |
En todas las copias de los escritos procesales que deben presentar las partes con arreglo al artículo 43, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento, el abogado o el agente de la parte de que se trate ha de incluir y firmar una mención por la que se certifique que la copia es conforme con el original. |
C. Sobre la extensión de los escritos procesales
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10. |
Según la materia de que se trate y las circunstancias del asunto, el número máximo de páginas de los escritos procesales será de:
Estos límites máximos únicamente podrán superarse en casos especialmente complejos desde el punto de vista jurídico o fáctico. |
D. Sobre la estructura y el contenido de la demanda o del recurso y del escrito de contestación
D.1. Recursos directos
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11. |
El Reglamento de Procedimiento contiene disposiciones que regulan específicamente el contencioso relativo a los derechos de propiedad intelectual (artículos 130 a 136). Por lo tanto, las normas para la presentación del recurso y del escrito de contestación en el marco de este contencioso (D.1.2) se exponen en un apartado distinto del que se dedica a la demanda y al escrito de contestación presentados en los demás contenciosos (D.1.1). |
D.1.1.
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12. |
Las menciones obligatorias que deben constar en la demanda por la que se inicie el procedimiento se indican en el artículo 44 del Reglamento de Procedimiento. |
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13. |
Por razones prácticas, al comienzo de toda demanda deberán figurar:
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14. |
La parte introductoria de la demanda debería ir seguida de una breve exposición de los antecedentes de hecho del litigio. |
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15. |
La argumentación jurídica debería estructurarse en función de los motivos invocados. En general, es útil que vaya precedida de un enunciado esquemático de los motivos invocados. |
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16. |
Al comienzo o al final de la demanda deberán figurar las pretensiones del recurso, redactadas con precisión. |
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17. |
A todo recurso de anulación deberá adjuntarse la copia del acto impugnado, identificándolo como tal. |
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18. |
Junto con la demanda deberán presentarse, de forma separada respecto a los documentos adjuntados en apoyo del recurso, los documentos contemplados en el artículo 44, apartados 3 y 5, letras a) y b), del Reglamento de Procedimiento. |
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19. |
Toda demanda deberá ir acompañada de un resumen de los motivos y principales alegaciones invocados, destinado a facilitar la redacción de la comunicación prevista en el artículo 24, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento, que será preparada por la Secretaría. Este resumen no deberá superar las dos páginas. |
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20. |
La proposición de prueba deberá realizarse con precisión y de manera expresa, e indicar claramente los hechos que se pretende probar:
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21. |
Si la demanda se presenta tras la presentación de una solicitud de justicia gratuita, que con arreglo al artículo 96, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento tiene por efecto suspender el plazo de recurso, habrá de indicarse esta circunstancia al inicio de la demanda.
Si la demanda se presenta tras la notificación del auto por el que se resuelve sobre la solicitud de justicia gratuita, también se hará constar en la demanda la fecha en la que el auto haya sido notificado a la parte demandante. |
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22. |
Las menciones obligatorias que deben constar en el escrito de contestación se indican en el artículo 46, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. |
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23. |
Por razones prácticas, al comienzo del escrito de contestación deberán figurar, además del número del asunto y de la indicación de la parte demandante, las menciones siguientes:
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24. |
Al comienzo o al final del escrito de contestación deberán figurar las pretensiones de la parte demandada, redactadas con precisión. |
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25. |
Los puntos 15, 18 y 20 de las presentes Instrucciones prácticas se aplican al escrito de contestación a la demanda. |
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26. |
Cuando se rebatan hechos alegados por la parte adversa, deberá hacerse de manera expresa e indicándose con precisión los hechos de que se trate. |
D.1.2.
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27. |
Las menciones obligatorias que deben constar en el escrito de recurso por el que se inicie el procedimiento se indican en los artículos 44 y 132, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. |
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28. |
Por razones prácticas, al comienzo de todo recurso deberán figurar:
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29. |
A todo recurso de anulación deberá adjuntarse la copia del acto impugnado, identificándolo como tal. Se hará constar la fecha en la que esta resolución fue notificada a la parte recurrente |
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30. |
Los puntos 10, segundo guión, 14, 15, 16, 18, 20 y 21 de las presentes Instrucciones prácticas se aplican a los recursos presentados en los asuntos sobre propiedad intelectual. |
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31. |
Las menciones obligatorias que deben constar en el escrito de contestación se indican en el artículo 46, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. |
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32. |
Además del número del asunto y de la indicación de la parte demandante, al comienzo del escrito de contestación deberán figurar:
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33. |
Al comienzo o al final del escrito de contestación deberán figurar las pretensiones de la parte recurrida o de la parte interviniente, redactadas con precisión. |
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34. |
Los puntos 10, segundo guión, 15, 18, 20 y 26 de las presentes Instrucciones prácticas se aplican al escrito de contestación. |
D.2. Recursos de casación
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35. |
El escrito de recurso debe tener el contenido previsto en el artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. |
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36. |
Al comienzo de todo recurso de casación deberán figurar:
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37. |
Al comienzo o al final del recurso de casación deberán figurar las pretensiones de la parte recurrente, redactadas con precisión (artículo 139, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento). |
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38. |
Por lo general, no es necesario describir los antecedentes y el objeto del litigio; basta con remitirse a la resolución del Tribunal de la Función Pública. |
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39. |
Se recomienda mencionar los motivos de la casación, de modo sumario y esquemático, al comienzo del escrito de recurso. La argumentación jurídica debería estructurarse en función de los motivos invocados en apoyo del recurso, en concreto, en función de los errores de Derecho alegados. |
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40. |
Al recurso de casación deberá adjuntarse una copia de la resolución del Tribunal de la Función Pública que sea objeto del mismo. |
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41. |
Todo recurso de casación deberá ir acompañado de un resumen de los motivos y principales alegaciones invocados, destinado a facilitar la redacción de la comunicación al Diario Oficial prevista en el artículo 24, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento. Este resumen no deberá superar las dos páginas. |
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42. |
Junto al recurso de casación deberá aportarse el documento mencionado en el artículo 44, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento (documento que acredite que el abogado está facultado para ejercer ante algún órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo), salvo si la parte recurrente en casación es una institución de la Comunidad o un Estado miembro y, como tal, está representada por un agente. |
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43. |
El escrito de contestación debe tener el contenido previsto en el artículo 141, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento. |
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44. |
Además del número del asunto y de la indicación de la parte recurrente en casación, al comienzo del escrito de contestación deberán figurar:
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45. |
Al comienzo o al final del escrito de contestación deberán figurar las pretensiones de la parte que lo presente, redactadas con precisión (artículo 142, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento). |
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46. |
Si las pretensiones del escrito de contestación tienen por objeto la anulación total o parcial de la resolución del Tribunal de la Función Pública sobre la base de un motivo no invocado en el recurso de casación, habrá de indicarse esta circunstancia en el título del escrito («escrito de contestación con adhesión a la casación»). |
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47. |
La argumentación jurídica debe estructurarse, en la medida de lo posible, en función de los motivos invocados por la parte recurrente y/o, en su caso, en función de los motivos invocados en la adhesión a la casación. |
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48. |
Dado que el marco fáctico o jurídico consta ya en la sentencia recurrida, solo se reproducirá en el escrito de contestación en casos excepcionales, cuando su exposición en el escrito de recurso se rebata o exija precisiones. Cuando se rebatan elementos de hecho o de Derecho, deberá hacerse de manera expresa, con indicación precisa del elemento que se impugna. |
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49. |
Junto al escrito de contestación deberá aportarse el documento mencionado en el artículo 44, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento (documento que acredite que el abogado está facultado para ejercer ante algún órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo), salvo si la parte que lo presenta es una institución de la Comunidad o un Estado miembro y, como tal, está representada por un agente. |
E. Sobre la presentación de anexos a los escritos procesales
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50. |
Solo deberán presentarse como anexos a un escrito los documentos mencionados en el texto de dicho escrito que sean necesarios para acreditar o ilustrar su contenido. |
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51. |
Solo se aceptará la presentación de anexos si va acompañada de una relación de anexos. Esta relación deberá contener, para cada documento presentado como anexo:
La numeración de los anexos debería indicar el escrito procesal al que se adjunta (por ejemplo, anexo A.1, A.2... para los anexos a la demanda; B.1, B.2... para el escrito de contestación a la demanda; C.1, C.2... para la réplica; D.1, D.2... para la dúplica). |
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52. |
Las páginas de los documentos anexos a los escritos procesales estarán numeradas en la parte superior derecha y en orden creciente. La numeración de las páginas podrá continuar la del escrito al que se adjuntan o seguir su propio orden. La numeración permite asegurarse mediante un recuento de que, al escanear los anexos, todas las páginas han sido efectivamente escaneadas. |
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53. |
Cuando los anexos consten a su vez de anexos, su numeración y presentación se harán de modo que se evite toda posibilidad de confusión, utilizando, en su caso, separadores. |
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54. |
Toda referencia a un documento presentado llevará el número del anexo pertinente, tal como figure en la relación de anexos, incluida la indicación del escrito procesal al que se haya adjuntado, en la forma indicada en el punto 51 supra. |
F. Sobre la subsanación de escritos procesales
F.1. Subsanación de la demanda
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55. |
Cuando una demanda no cumpla los siguientes requisitos, establecidos en el artículo 44, apartados 3 a 5, del Reglamento de Procedimiento, no se notificará a la parte demandada y se fijará un plazo razonable para su subsanación:
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56. |
En los asuntos sobre propiedad intelectual en los que se discuta la legalidad de una resolución de una Sala de Recurso de la OAMI, el recurso que no cumpla los siguientes requisitos, establecidos en el artículo 132 del Reglamento de Procedimiento, no se notificará a las demás partes y se fijará un plazo razonable para su subsanación:
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57. |
Cuando una demanda no se ajuste a las siguientes reglas formales, se retrasará su notificación y se fijará un plazo razonable para su subsanación:
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58. |
Cuando una demanda no se ajuste a las siguientes reglas formales, se notificará y se fijará un plazo razonable para su subsanación:
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59. |
Salvo instrucción contraria del Presidente, las demandas que superen en al menos un 40 % el número máximo de páginas establecido en el punto 10 de las presentes Instrucciones prácticas darán lugar a subsanación.
Las demandas que superen en menos de un 40 % el número máximo de páginas establecido en el punto 10 de las presentes Instrucciones prácticas podrán dar lugar a subsanación si así lo ordena el Presidente. Se retrasará la notificación de la demanda a la parte demandada en aquellos casos en que, por la extensión de aquella, se solicite a la parte demandante que proceda a la subsanación. |
F.2. Subsanación de los demás escritos procesales
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60. |
Los supuestos de subsanación antes mencionados se aplican, en la medida de lo necesario, a los escritos procesales distintos de la demanda. |
G. Sobre la solicitud de que se sustancie un asunto mediante procedimiento acelerado
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61. |
El número de páginas de una demanda en un asunto para el que se haya solicitado la sustanciación mediante procedimiento acelerado no deberá superar, en principio, las 25 páginas. La demanda deberá cumplir lo establecido en los puntos 12 a 19 supra. |
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62. |
La solicitud de que el Tribunal de Primera Instancia tramite un asunto mediante el procedimiento acelerado, que habrá de formularse por escrito separado conforme al artículo 76 bis del Reglamento de Procedimiento, debe contener una breve motivación que justifique la urgencia particular del asunto y las demás circunstancias pertinentes. Se aplicará lo dispuesto en los capítulos B y E supra. |
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63. |
Se recomienda a la parte que solicite la sustanciación del asunto mediante el procedimiento acelerado que precise, en su solicitud, los motivos, alegaciones o pasajes del escrito procesal de que se trate (demanda o escrito de contestación) que se hayan formulado únicamente para el caso de que no se tramite el asunto por este procedimiento. Estas indicaciones, a las que se refiere el artículo 76 bis, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento, deberán formularse en la solicitud con precisión e ir referidas al número concreto del apartado de que se trate. |
|
64. |
Es conveniente que a la solicitud de sustanciación mediante procedimiento acelerado que contenga las indicaciones descritas en el apartado precedente se adjunte en anexo una versión abreviada del escrito procesal de que se trate.
Cuando se adjunte una versión abreviada, esta deberá cumplir las instrucciones siguientes:
Para permitir una mayor celeridad en su gestión, la versión abreviada deberá cumplir las instrucciones anteriormente expuestas. |
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65. |
Cuando el Tribunal de Primera Instancia solicite que se presente una versión abreviada de un escrito conforme al artículo 76 bis, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, dicha versión deberá respetar, salvo indicación en contrario, las instrucciones antes señaladas. |
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66. |
Si la parte demandante no indica en su solicitud los motivos, alegaciones o pasajes de la demanda formulados únicamente para el caso de que no se tramite el asunto por el procedimiento acelerado, la parte demandada deberá contestar a la demanda en el plazo de un mes.
Si la parte demandante indica en su solicitud los motivos, alegaciones o pasajes de la demanda formulados únicamente para el caso de que no se tramite el asunto por el procedimiento acelerado, la parte demandada deberá contestar en el plazo de un mes a los motivos y alegaciones contenidos en la demanda teniendo en cuenta lo indicado en la solicitud de procedimiento acelerado. Si la parte demandante adjunta a su solicitud una versión abreviada de la demandada, la parte demandada deberá contestar en el plazo de un mes a los motivos y alegaciones contenidos en esta versión abreviada de la demanda. |
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67. |
Si el Tribunal de Primera Instancia decide desestimar la solicitud de procedimiento acelerado antes de que la parte demandada haya presentado su escrito de contestación, el plazo de un mes para la presentación de este escrito, previsto en el artículo 76 bis, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, se ampliará en un mes adicional.
Si el Tribunal de Primera Instancia decide desestimar la solicitud de procedimiento acelerado después de que la parte demandada haya presentado su escrito de contestación dentro del plazo de un mes, previsto en el artículo 76 bis, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, se concederá a dicha parte un nuevo plazo de un mes para que pueda completar su escrito de contestación. |
H. Sobre las demandas de suspensión y demás medidas provisionales
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68. |
La demanda deberá presentarse mediante escrito separado. Deberá ser comprensible por sí sola, sin que resulte necesario remitirse a la demanda presentada en el asunto principal. |
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69. |
La demanda de suspensión de la ejecución o relativa a otras medidas provisionales deberá indicar, de manera muy breve y concisa, el objeto del litigio, los motivos de hecho y de Derecho en los que se basa el recurso principal y que ponen de manifiesto, a primera vista, la procedencia de este (fumus boni iuris), así como las circunstancias que acreditan la urgencia. Deberá indicar con precisión la medida o medidas solicitadas. Se aplicarán las disposiciones de los capítulos B, D y E supra. |
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70. |
Dado que la demanda de medidas provisionales está destinada a permitir una apreciación del fumus boni iuris en el marco de un procedimiento sumario, dicha demanda en ningún caso deberá reproducir íntegramente el texto de la demanda presentada en el asunto principal. |
|
71. |
Para que una demanda de medidas provisionales pueda ser tramitada de manera urgente, el número máximo de páginas que, en principio, no deberá superar será, según la materia de que se trate y las circunstancias del asunto, de 25 páginas. |
I. Sobre las peticiones de tratamiento confidencial
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72. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67, apartado 3, párrafos segundo y tercero, del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Primera Instancia solo tendrá en cuenta los documentos o escritos que los abogados y agentes de las partes hayan podido examinar y sobre los que estos hayan podido pronunciarse (artículo 67, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento). |
|
73. |
Sin embargo, las partes podrán solicitar que algunos pasajes o ciertos elementos de los autos que tengan carácter secreto o confidencial:
|
|
74. |
La petición de una parte destinada a obtener que, de conformidad con el artículo 116, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, se excluya el traslado de determinados pasajes o de determinados elementos de los autos a una parte coadyuvante debido a su carácter secreto o confidencial deberá presentarse mediante escrito separado. |
|
75. |
Tal petición de tratamiento confidencial deberá limitarse a lo estrictamente necesario. En ningún caso podrá tener por objeto la totalidad de un escrito y solo excepcionalmente podrá tener por objeto la totalidad de un anexo a un escrito. En efecto, normalmente es posible comunicar una versión no confidencial de un documento, en la que se hayan eliminado determinados pasajes, palabras o cifras, sin que ello menoscabe los intereses en juego. Una petición que no sea lo suficientemente precisa no podrá tomarse en consideración. |
|
76. |
La petición de tratamiento confidencial deberá indicar con precisión los elementos o pasajes a que se refiera y contener una brevísima motivación sobre el carácter secreto o confidencial de cada uno de dichos elementos o pasajes. |
|
77. |
A toda petición de tratamiento confidencial deberá adjuntarse una versión no confidencial del escrito o del documento de que se trate, en la que se hayan eliminado los elementos o pasajes a que se refiere la petición. |
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78. |
La petición de una parte en un asunto destinada a obtener que, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, determinados pasajes o determinados elementos de los autos no puedan ser consultados por una parte en un asunto acumulado debido a su carácter secreto o confidencial deberá presentarse mediante escrito separado. |
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79. |
Los puntos 75 a 77 de las presentes Instrucciones prácticas se aplicarán mutatis mutandis a las solicitudes de tratamiento confidencial que se presenten en los casos de acumulación de asuntos. |
J. Sobre las solicitudes relativas a la presentación de réplica en los recursos de casación
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80. |
Previa solicitud, presentada en el plazo previsto por el artículo 143, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, el Presidente podrá, conforme a dicha disposición, autorizar la presentación de una réplica si es necesaria para permitir a la parte recurrente defender su punto de vista o para preparar la resolución sobre el recurso de casación. |
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81. |
Esta solicitud no deberá superar las 2 o 3 páginas, salvo circunstancias particulares, y deberá limitarse a indicar de manera sumaria las razones específicas por las cuales, en opinión de la parte recurrente, es necesaria una réplica. La solicitud deberá ser comprensible por sí sola, sin que resulte necesario remitirse al escrito de interposición del recurso o al escrito de contestación. |
K. Sobre las solicitudes de celebración de una vista en los recursos de casación
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82. |
El Tribunal de Primera Instancia puede decidir que se resuelva el recurso de casación sin fase oral, a menos que, en el plazo previsto en el artículo 146 del Reglamento de Procedimiento, una de las partes presente una solicitud en la que manifieste que desea presentar observaciones orales. |
|
83. |
La solicitud deberá indicar los motivos por los cuales la parte desea ser oída. Esta motivación debe resultar de una apreciación concreta de la utilidad de una vista para la parte de que se trate e indicar los elementos de los autos o de la argumentación que dicha parte estima necesario desarrollar o rebatir más ampliamente en una vista. Una motivación de carácter general que mencione la importancia del asunto o de las cuestiones que deben dilucidarse no será suficiente. |
L. Sobre las solicitudes de justicia gratuita
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84. |
Para presentar una solicitud de justicia gratuita es obligatorio utilizar el formulario que se encuentra disponible en el sitio de Internet del Tribunal de Justicia (www.curia.europa.eu).
Es también posible solicitar el formulario a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia por teléfono [tel. (352) 43 03 34 77], mediante un correo electrónico enviado a cfi.registry@curia.europa.eu en el que se indique el nombre y la dirección, o enviando una carta a la siguiente dirección:
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85. |
No se tendrán en cuenta las solicitudes de justicia gratuita que se presenten por otros medios, sin utilizar el formulario. En tal caso, el Secretario responderá mediante un escrito en el que se recuerde la obligatoriedad del uso del formulario, que se remitirá en anexo. |
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86. |
El original de la solicitud de justicia gratuita deberá estar firmado por el propio solicitante o por su abogado. |
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87. |
En el caso de que el abogado del solicitante formule la solicitud de justicia gratuita antes de la presentación de la demanda, esta solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de que dicho abogado está facultado para ejercer ante algún órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. |
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88. |
La finalidad del formulario es facilitar al Tribunal de Primera Instancia, conforme al artículo 95, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la información necesaria para pronunciarse debidamente sobre la solicitud de justicia gratuita. Esta información consiste en:
Para respaldar sus afirmaciones, el solicitante deberá adjuntar al formulario los documentos probatorios pertinentes. |
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89. |
Tanto el formulario, debidamente cumplimentado, como los documentos probatorios deben ser comprensibles por sí solos, sin que sea necesario remitirse a cualesquiera otros escritos que el solicitante pueda presentar ante el Tribunal de Primera Instancia. |
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90. |
Sin perjuicio de la posibilidad de que el Tribunal de Primera Instancia solicite información o la presentación de documentos adicionales con arreglo al artículo 64 del Reglamento de Procedimiento, la solicitud de justicia gratuita no puede completarse mediante la presentación posterior de escritos adicionales. Los escritos adicionales que se presenten sin haber sido solicitados por el Tribunal de Primera Instancia serán rechazados. En casos excepcionales podrán sin embargo aceptarse posteriormente documentos destinados a probar la indigencia del solicitante, siempre que se ofrezca una explicación apropiada del retraso con que se presentaron. |
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91. |
Con arreglo al artículo 96, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, la presentación de una solicitud de justicia gratuita suspenderá el plazo previsto para la interposición del recurso al que se refiere la solicitud hasta la fecha en que se notifique el auto sobre la misma o bien, cuando en dicho auto no se designe al abogado encargado de representar al solicitante, hasta la fecha en que se notifique el auto que designe al abogado encargado de asistir al solicitante.
La suspensión surte efectos a partir de la fecha de presentación del formulario o, en los casos en que la solicitud de justicia gratuita se haya presentado por medio distinto al formulario, a partir de la fecha de presentación de esta solicitud, siempre que se remita el formulario dentro del plazo señalado por el Secretario en el escrito mencionado en el punto 85 supra. Si no se remite el formulario dentro del plazo señalado, la suspensión surtirá efectos a partir de la fecha de su presentación. |
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92. |
Si se envía el formulario por fax o correo electrónico, el original firmado deberá recibirse en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en el plazo máximo de los diez días siguientes al envío para que la fecha de presentación del fax o del correo electrónico pueda tenerse en cuenta a efectos de la suspensión del plazo de recurso. Si no se presenta el original dentro del plazo de diez días mencionado, la suspensión del plazo de recurso surtirá efectos a partir de la fecha de presentación del original. En caso de divergencia entre el original firmado y la copia anteriormente presentada, solo se tendrá en cuenta dicho original y será la fecha de presentación de este la que se tome en consideración para la suspensión del plazo de recurso. |
II. SOBRE LA FASE ORAL
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93. |
La finalidad de la fase oral consiste en:
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94. |
Corresponde a los letrados apreciar, habida cuenta de la finalidad de la fase oral que se describe en el punto precedente, si la presentación de informes orales es verdaderamente útil o si basta con remitirse a las observaciones o escritos procesales. En este caso, la fase oral puede centrarse en las respuestas a las preguntas del Tribunal de Primera Instancia. Cuando el letrado considere necesario tomar la palabra, puede limitarse a exponer ciertos puntos, remitiéndose a los escritos en cuanto al resto. |
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95. |
Si una parte se abstiene de informar oralmente, su silencio no será nunca interpretado como conformidad con las alegaciones expuestas por la otra parte, si la argumentación de que se trata ha sido ya refutada por escrito. Dicho silencio no impedirá que esta parte replique a un informe oral de la otra parte. |
|
96. |
En ciertos casos, el Tribunal de Primera Instancia puede estimar conveniente comenzar la fase oral por las preguntas que planteen sus miembros a los letrados de las partes. En este supuesto, se ruega a estos últimos que lo tengan en cuenta si a continuación desean presentar un breve informe oral. |
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97. |
En aras de la claridad y para facilitar a los miembros del Tribunal de Primera Instancia la compresión de los informes orales, se recuerda que generalmente es preferible hablar libremente sobre la base de notas que leer un texto. En efecto, la lectura de un texto escrito dificulta la interpretación simultánea del informe oral. Se ruega igualmente a los letrados de las partes que simplifiquen, en la medida de lo posible, la presentación del asunto. Se recomienda primar las frases cortas sobre las largas y complicadas. Por otro lado, facilita la tarea del Tribunal de Primera Instancia el que los abogados estructuren sus informes orales y precisen previamente el guión que pretenden seguir.
Si, no obstante, se preparan los informes por escrito, se aconseja redactar el texto teniendo presente que se expondrá oralmente y que, en consecuencia, debe ser lo más parecido posible a una presentación oral. Para facilitar la interpretación, se solicita a los agentes y abogados que remitan previamente por fax [(352) 43 03 36 97] o por correo electrónico (interpret@curia.europa.eu) a la División de Interpretación el texto o soporte escrito de los informes orales. Se garantiza la confidencialidad de las notas sobre los informes orales transmitidas. Para evitar malentendidos, habrá de indicarse el nombre de la parte. Las notas sobre los informes orales no se unen a los autos del asunto. |
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98. |
Se recuerda a los letrados que, según los casos, solo algunos miembros del Tribunal de Primera Instancia siguen los informes orales en la lengua en la que se exponen y que los demás siguen la interpretación simultánea. Se ruega encarecidamente a los letrados que, para facilitar el desarrollo de los procedimientos y garantizar la calidad de la interpretación simultánea, hablen lentamente haciendo uso del micrófono.
Cuando un letrado tenga la intención de citar literalmente pasajes de determinados textos o documentos — especialmente, si no constan en los autos —, conviene indicárselo a los intérpretes antes de la vista. Del mismo modo, puede ser conveniente indicarles los términos que, en su caso, puedan ser de difícil traducción. |
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99. |
Debido a que las salas de audiencia del Tribunal de Primera Instancia están equipadas con un sistema de megafonía automática, se ruega a los letrados que aprieten el interruptor del micrófono para conectarlo y que esperen a que se encienda la luz antes de empezar a hablar. Debe evitarse apretar el botón cuando intervenga un Juez o cualquier otra persona, para no desconectarle el micrófono. |
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100. |
La duración de los informes orales puede variar en función de la complejidad del asunto y de la existencia o inexistencia de hechos nuevos. Se ruega a los abogados y a los agentes que limiten la duración de sus informes orales a unos 15 minutos por cada una de las partes principales y a 10 minutos por cada parte coadyuvante, a menos que el Secretario les haya dado otras indicaciones al respecto. Estos límites solo atañen a los informes orales propiamente dichos y no abarcan el tiempo que se emplee para responder a las preguntas formuladas durante la vista.
Si las circunstancias del asunto así lo requieren, puede interesarse la inaplicación de estos tiempos máximos, lo que habrá de hacerse mediante solicitud debidamente motivada en la que se indique el tiempo que se estima necesario para la exposición; esta solicitud debe enviarse a la Secretaría al menos quince días (o en un momento posterior, si concurren circunstancias excepcionales debidamente justificadas) antes de la fecha de la vista. En contestación a dicha solicitud se informará a los letrados sobre el tiempo de duración de que dispondrán para sus informes orales. |
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101. |
En principio, cuando una parte esté representada por varios letrados, solo podrán informar dos de ellos como máximo y el total de ambas intervenciones orales no deberá superar los límites anteriormente fijados. No obstante, de las respuestas a las preguntas formuladas por los Jueces y de las réplicas a lo expuesto por otros letrados podrán encargarse letrados distintos de los que hayan informado oralmente.
Cuando varias partes defiendan la misma postura ante el Tribunal de Primera Instancia (lo que sucede especialmente en caso de intervención o en los asuntos acumulados), se ruega a los letrados que se pongan de acuerdo antes de la vista para evitar repeticiones en los informes orales. |
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102. |
El informe para la vista, redactado por el Juez Ponente, es una síntesis objetiva del litigio que no reproduce todas las ramificaciones de lo alegado por las partes y que tiene por objeto, por un lado, permitir a estas comprobar que los motivos y alegaciones que han expuesto se han interpretado correctamente y, por otro lado, facilitar a los demás Jueces de la Sala el examen de los autos.
El Tribunal de Primera Instancia intenta que el informe para la vista llegue a los letrados de las partes tres semanas antes de la vista. Este informe sirve únicamente para preparar la vista de la fase oral. |
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103. |
Si el informe para la vista contiene errores de hecho, se ruega a los letrados que lo comuniquen por escrito a la Secretaría antes de la vista. Asimismo, cuando el informe para la vista no refleje correctamente la esencia de las alegaciones de una parte, los letrados podrán sugerir las correcciones que estimen adecuadas.
Si en el acto de la vista los letrados presentan observaciones orales sobre este informe, el Secretario o el Secretario en funciones las hará constar en acta. |
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104. |
Se ruega a los letrados que cuando citen una sentencia del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Primera Instancia o del Tribunal de la Función Pública, indiquen su referencia completa, incluidos los nombres de las partes, y precisen, en su caso, el número de la página de la Recopilación en la que se encuentre el pasaje en cuestión. |
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105. |
El Tribunal de Primera Instancia solo aceptará los documentos que se presenten en la vista en circunstancias excepcionales y tras consultar la opinión de las partes al respecto. |
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106. |
Si se desea utilizar medios técnicos en una presentación, deberá presentarse una solicitud con la debida antelación. Con el fin de salvar posibles obstáculos de carácter técnico o práctico, es necesario ponerse en contacto con el Secretario para concretar el modo en que se utilizarán estos medios. |
III. ENTRADA EN VIGOR DE LAS PRESENTES INSTRUCCIONES PRÁCTICAS
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107. |
Las presentes Instrucciones prácticas derogan y susytituyen a las Instrucciones prácticas a las partes de 14 de marzo de 2002 (DO L 87 de 4.4.2002, p. 48), así como a la «Nota destinada a servir de guía a los Letrados cuando informen oralmente en las vistas». |
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108. |
Las presentes Instrucciones prácticas se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. Entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación. |
Hecho en Luxemburgo, el 5 de julio de 2007.
El Secretario
E. COULON
El Presidente
B. VESTERDORF