ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 209

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

50o año
9 de agosto de 2007


Sumario

 

IV   Otros actos

Página

 

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

 

Comité Mixto del EEE

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 1/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

1

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 2/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

3

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 3/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

5

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 4/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

8

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 5/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

10

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 6/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

11

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 7/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

13

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 8/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

15

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 9/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

16

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 10/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

17

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 11/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

18

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 12/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

20

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 13/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

22

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 14/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

24

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 15/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

26

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 16/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

28

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 17/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

30

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 18/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

32

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 19/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

34

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 20/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifican el anexo IX (Servicios financieros) y el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE

36

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 21/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE

38

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 22/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo XI (Servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo EEE

40

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 23/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

42

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 24/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

44

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 25/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

45

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 26/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

46

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 27/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

48

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 28/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo XV (Ayudas de Estado) del Acuerdo EEE

50

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 29/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo XV (Ayudas de Estado) del Acuerdo EEE

52

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 30/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

54

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 31/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

56

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 32/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

58

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 33/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

60

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 34/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

62

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 35/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

63

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 36/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

65

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 37/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

66

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 38/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

68

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 39/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

70

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 40/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

72

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 41/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

74

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE No 42/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

76

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

78

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 44/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

80

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 45/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE

82

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


IV Otros actos

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Comité Mixto del EEE

9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 1/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 141/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/130/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 2006, que modifica la Decisión 98/536/CE, por la que se establece la lista de los laboratorios nacionales de referencia para la detección de residuos (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/117/CE de la Comisión, de 3 de febrero de 2006, por la que se modifican las Decisiones 2001/881/CE y 2002/459/CE en cuanto a la lista de puestos de inspección fronterizos (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/214/CE de la Comisión, de 7 de marzo de 2006, que modifica los anexos I y II de la Decisión 2002/308/CE por la que se establecen listas de zonas y piscifactorías autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/272/CE de la Comisión, de 5 de abril de 2006, por la que se modifica la Decisión 2004/453/CE en lo que se refiere a Suecia y al Reino Unido (5).

(6)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I queda modificado como sigue:

1)

En el punto 39 (Decisión 2001/881/CE de la Comisión) y en el punto 46 (Decisión 2002/459/CE de la Comisión) de la parte 1.2 se añade el siguiente guión:

«—

32006 D 0117: Decisión 2006/117/CE de la Comisión, de 3 de febrero de 2006 (DO L 53 de 23.2.2006, p. 1).».

2)

En el punto 66 (Decisión 2002/308/CE de la Comisión) de la parte 4.2 se añade el siguiente guión:

«—

32006 D 0214: Decisión 2006/214/CE de la Comisión, de 7 de marzo de 2006 (DO L 80 de 17.3.2006, p. 46).».

3)

En el punto 79 (Decisión 2004/453/CE de la Comisión) de la parte 4.2 se inserta el siguiente texto:

«, modificada por:

32006 D 0272: Decisión 2006/272/CE de la Comisión, de 5 de abril de 2006 (DO L 99 de 7.4.2006, p. 31).».

4)

En el punto 39 (Decisión 98/536/CE de la Comisión) de la parte 6.2 se añade el siguiente guión:

«—

32006 D 0130: Decisión 2006/130/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 2006 (DO L 52 de 23.2.2006, p. 25).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2006/130/CE, 2006/117/CE, 2006/214/CE y 2006/272/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (6) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 6.

(2)  DO L 52 de 23.2.2006, p. 25.

(3)  DO L 53 de 23.2.2006, p. 1.

(4)  DO L 80 de 17.3.2006, p. 46.

(5)  DO L 99 de 7.4.2006, p. 31.

(6)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/3


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 2/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 141/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/724/CE de la Comisión, de 10 de octubre de 2003, por la que se introduce una excepción temporal a la Directiva 82/894/CEE en relación con la frecuencia de notificación de la existencia de focos primarios de encefalopatía espongiforme bovina (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/216/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, por la que se modifica la Directiva 82/894/CEE del Consejo relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad a fin de añadir ciertas enfermedades de los équidos y las abejas a la lista de enfermedades de notificación obligatoria (3).

(4)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I queda modificado como sigue:

1)

En el punto 10 (Directiva 82/894/CEE del Consejo) de la parte 3.1 se añade el siguiente guión:

«—

32004 D 0216: Decisión 2004/216/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2004 (DO L 67 de 5.3.2004, p. 27).».

2)

En el punto 10 (Directiva 82/894/CEE del Consejo) de la parte 3.1 se inserta el siguiente texto:

«A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con la adaptación siguiente:

El presente acto es igualmente aplicable a Islandia.».

3)

Después del punto 33 (Decisión 2005/393/CE de la Comisión) de la parte 3.2 se añade el siguiente punto:

«34.

32003 D 0724: Decisión 2003/724/CE de la Comisión, de 10 de octubre de 2003, por la que se introduce una excepción temporal a la Directiva 82/894/CEE en relación con la frecuencia de notificación de la existencia de focos primarios de encefalopatía espongiforme bovina (DO L 260 de 11.10.2003, p. 36).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2003/724/CE y 2004/216/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 6.

(2)  DO L 260 de 11.10.2003, p. 36.

(3)  DO L 67 de 5.3.2004, p. 27.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/5


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 3/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 142/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1284/2006 de la Comisión, de 29 de agosto de 2006, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1443/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, relativo a las autorizaciones permanentes de determinados aditivos en la alimentación animal y a la autorización por diez años de un coccidiostático (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1444/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, relativo a la autorización de Bacillus subtilis C-3102 (Calsporin) como aditivo para la alimentación animal (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1445/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1200/2005 con respecto a la autorización del aditivo para la alimentación animal Bacillus cereus var. toyoi, perteneciente al grupo de microorganismos (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1446/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, sobre la autorización de Enterococcus faecium (Biomin IMB52) como aditivo para piensos (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1447/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, relativo a la autorización de un nuevo uso de Saccharomyces cerevisiae (Biosaf Sc 47) como aditivo para la alimentación animal (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/77/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los niveles máximos de compuestos organoclorados en la alimentación animal (8).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo II queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 1zzw [Reglamento (CE) no 773/2006 de la Comisión] se insertan los siguientes puntos:

«1zzx.

32006 R 1284: Reglamento (CE) no 1284/2006 de la Comisión, de 29 de agosto de 2006, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (DO L 235 de 30.8.2006, p. 3).

1zzy.

32006 R 1443: Reglamento (CE) no 1443/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, relativo a las autorizaciones permanentes de determinados aditivos en la alimentación animal y a la autorización por diez años de un coccidiostático (DO L 271 de 30.9.2006, p. 12).

1zzz.

32006 R 1444: Reglamento (CE) no 1444/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, relativo a la autorización de Bacillus subtilis C-3102 (Calsporin) como aditivo para la alimentación animal (DO L 271 de 30.9.2006, p. 19).

1zzza.

32006 R 1446: Reglamento (CE) no 1446/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, sobre la autorización de Enterococcus faecium (Biomin IMB52) como aditivo para piensos (DO L 271 de 30.9.2006, p. 25).

1zzzb.

32006 R 1447: Reglamento (CE) no 1447/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, relativo a la autorización de un nuevo uso de Saccharomyces cerevisiae (Biosaf Sc 47) como aditivo para la alimentación animal (DO L 271 de 30.9.2006, p. 28).».

2)

En el punto 1zzm [Reglamento (CE) no 1200/2005 de la Comisión] se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

32006 R 1445: Reglamento (CE) no 1445/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006 (DO L 271 de 30.9.2006, p. 22).».

3)

En el punto 33 (Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el siguiente guión:

«—

32006 L 0077: Directiva 2006/77/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006 (DO L 271 de 30.9.2006, p. 53).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 1284/2006, (CE) no 1443/2006, (CE) no 1444/2006, (CE) no 1445/2006, (CE) no 1446/2006 y (CE) no 1447/2006 y de la Directiva 2006/77/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (9) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 8.

(2)  DO L 235 de 30.8.2006, p. 3.

(3)  DO L 271 de 30.9.2006, p. 12.

(4)  DO L 271 de 30.9.2006, p. 19.

(5)  DO L 271 de 30.9.2006, p. 22.

(6)  DO L 271 de 30.9.2006, p. 25.

(7)  DO L 271 de 30.9.2006, p. 28.

(8)  DO L 271 de 30.9.2006, p. 53.

(9)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/8


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 4/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 142/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

(2)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 147/2006, de 8 de diciembre de 2006 (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 178/2006 de la Comisión, de 1 de febrero de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo con vistas a establecer el anexo I que incluye la lista de alimentos y piensos a los que se aplican contenidos máximos de residuos de plaguicidas (4).

DECIDE:

Artículo 1

Los anexos I y II del Acuerdo quedan modificados como sigue:

1)

En el capítulo II del anexo I del Acuerdo, después del punto 39 [Reglamento (CE) no 316/2003 de la Comisión] se inserta el siguiente punto:

«40.

32005 R 0396: Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1), modificado por:

32006 R 0178: Reglamento (CE) no 178/2006 de la Comisión, de 1 de febrero de 2006 (DO L 29 de 2.2.2006, p. 3).».

2)

En el capítulo XII del anexo II del Acuerdo, después del punto 54zzx [Reglamento (CE) no 627/2006 de la Comisión] se inserta el siguiente punto:

«54zzy.

32005 R 0396: Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1), modificado por:

32006 R 0178: Reglamento (CE) no 178/2006 de la Comisión, de 1 de febrero de 2006 (DO L 29 de 2.2.2006, p. 3).».

3)

En el capítulo XV, punto 12a (Directiva 91/414/CEE del Consejo), del anexo II del Acuerdo, se inserta el siguiente guión:

«—

32005 R 0396: Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 396/2005 y (CE) no 178/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 8.

(2)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 17.

(3)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(4)  DO L 29 de 2.2.2006, p. 3.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/10


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 5/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 144/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/72/CE de la Comisión, de 18 de agosto de 2006, por la que se modifica, a efectos de adaptarla al progreso técnico, la Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el capítulo I, punto 45x (Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), del anexo II del Acuerdo, se inserta el siguiente guión:

«—

32006 L 0072: Directiva 2006/72/CE de la Comisión, de 18 de agosto de 2006 (DO L 227 de 19.8.2006, p. 43).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2006/72/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 11.

(2)  DO L 227 de 19.8.2006, p. 43.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/11


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 6/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición) (2), rectificada en el DO L 76 de 16.3.2007, p. 35.

(3)

La Directiva 2006/42/CE deroga la Directiva 98/37/CE (3), que está incorporada al Acuerdo y que, por tanto, debe derogarse con arreglo al Acuerdo con efecto a partir del 29 de diciembre de 2009.

DECIDE:

Artículo 1

En el capítulo III, punto 5 (Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), del anexo II del Acuerdo, se añade el siguiente texto:

«, modificada por:

32006 L 0042: Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006 (DO L 157 de 9.6.2006, p. 24), rectificada en el DO L 76 de 16.3.2007, p. 35.».

Artículo 2

En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XXIV queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 1b (Directiva 2000/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se inserta el siguiente punto:

«1c.

32006 L 0042: Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición) (DO L 157 de 9.6.2006, p. 24), rectificada en el DO L 76 de 16.3.2007, p. 35.».

2)

Se suprime el texto del punto 1 (Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) con efecto a partir del 29 de diciembre de 2009.

Artículo 3

Los textos de la Directiva 2006/42/CE, rectificada en el DO L 76 de 16.3.2007, p. 35, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.

(2)  DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.

(3)  DO L 207 de 23.7.1998, p. 1.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/13


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 7/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 147/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/59/CE de la Comisión, de 28 de junio de 2006, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de carbaril, deltametrin, endosulfán, fenitrotion, metidation y oxamil (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/60/CE de la Comisión, de 7 de julio de 2006, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de trifloxistrobin, tiabendazol, abamectina, benomilo, carbendazima, tiofanato-metil, miclobutanil, glifosato, trimetilsulfonio, fenpropimorf y clormequat (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/61/CE de la Comisión, de 7 de julio de 2006, que modifica los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de atrazina, azinfos-etil, ciflutrin, etefon, fention, metamidofos, metomilo, paraquat y triazofos (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/62/CE de la Comisión, de 12 de julio de 2006, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo relativo a los contenidos máximos de desmedifam, fenmedifam y clorfenvinfós (5).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XII queda modificado como sigue:

1)

En los puntos 13 (Directiva 76/895/CEE del Consejo), 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo), 39 (Directiva 86/363/CEE del Consejo) y 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo), se añaden los siguientes guiones:

«—

32006 L 0059: Directiva 2006/59/CE de la Comisión, de 28 de junio de 2006 (DO L 175 de 29.6.2006, p. 61),

32006 L 0062: Directiva 2006/62/CE de la Comisión, de 12 de julio de 2006 (DO L 206 de 27.7.2006, p. 27).».

2)

En los puntos 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo), 39 (Directiva 86/363/CEE del Consejo) y 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo), se añade el siguiente guión:

«—

32006 L 0061: Directiva 2006/61/CE de la Comisión, de 7 de julio de 2006 (DO L 206 de 27.7.2006, p. 12).».

3)

En el punto 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo) se añade el siguiente guión:

«—

32006 L 0060: Directiva 2006/60/CE de la Comisión, de 7 de julio de 2006 (DO L 206 de 27.7.2006, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2006/59/CE, 2006/60/CE, 2006/61/CE y 2006/62/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (6) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 17.

(2)  DO L 175 de 29.6.2006, p. 61.

(3)  DO L 206 de 27.7.2006, p. 1.

(4)  DO L 206 de 27.7.2006, p. 12.

(5)  DO L 206 de 27.7.2006, p. 27.

(6)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/15


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 8/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 147/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/53/CE de la Comisión, de 7 de junio de 2006, por la que se modifica la Directiva 90/642/CEE del Consejo en lo relativo a los contenidos máximos de residuos de óxido de fenbutaestán, fenhexamida, ciazofamida, linurón, triadimefón/triadimenol, pimetrozina y piraclostrobina (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el capítulo XII, punto 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo), del anexo II del Acuerdo, se añade el siguiente guión:

«—

32006 L 0053: Directiva 2006/53/CE de la Comisión, de 7 de junio de 2006 (DO L 154 de 8.6.2006, p. 11).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2006/53/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 17.

(2)  DO L 154 de 8.6.2006, p. 11.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/16


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 9/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 147/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 780/2006 de la Comisión, de 24 de mayo de 2006, por el que se modifica el anexo VI del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el capítulo XII, punto 54b [Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo], del anexo II del Acuerdo, se añade el siguiente guión:

«—

32006 R 0780: Reglamento (CE) no 780/2006 de la Comisión, de 24 de mayo de 2006 (DO L 137 de 25.5.2006, p. 9).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 780/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 17.

(2)  DO L 137 de 25.5.2006, p. 9.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/17


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 10/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 147/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 956/2006 de la Comisión, de 28 de junio de 2006, que modifica el Reglamento (CEE) no 94/92 en lo que atañe a la lista de terceros países de los que deben ser originarios determinados productos agrarios obtenidos mediante producción ecológica para poder ser comercializados en la Comunidad (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el capítulo XII, punto 54b [Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo], del anexo II del Acuerdo, se añade el siguiente guión:

«—

32006 R 0956: Reglamento (CE) no 956/2006 de la Comisión, de 28 de junio de 2006 (DO L 175 de 29.6.2006, p. 41).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 956/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 17.

(2)  DO L 175 de 29.6.2006, p. 41.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/18


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 11/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 148/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1231/2006 de la Comisión, de 16 de agosto de 2006, por el que se modifican, en lo referente al ceftiofur y al monooleato y trioleato de sorbitán polioxietilenado, los anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el capítulo XIII, punto 14 [Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo], del anexo II del Acuerdo, se añade el siguiente guión:

«—

32006 R 1231: Reglamento (CE) no 1231/2006 de la Comisión, de 16 de agosto de 2006 (DO L 225 de 17.8.2006, p. 3).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1231/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 18.

(2)  DO L 225 de 17.8.2006, p. 3.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/20


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 12/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 148/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1451/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, por el que se modifican, en lo referente al fluazurón, al nitrito de sodio y a la peforelina, los anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el capítulo XIII, punto 14 [Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo], del anexo II del Acuerdo, se añade el siguiente guión:

«—

32006 R 1451: Reglamento (CE) no 1451/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006 (DO L 271 de 30.9.2006, p. 37).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1451/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 18.

(2)  DO L 271 de 30.9.2006, p. 37.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/22


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 13/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 117/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/45/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo en cuanto a la especificación de la sustancia activa propoxicarbazona (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/41/CE de la Comisión, de 7 de julio de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir las sustancias activas clotianidina y petoxamida (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/64/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas clopiralida, ciprodinil, fosetil y trinexapac (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/74/CE de la Comisión, de 21 de agosto de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas diclorprop-P, metconazol, pirimetanil y triclopir (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/75/CE de la Comisión, de 11 de septiembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa dimoxistrobina (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/76/CE de la Comisión, de 22 de septiembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo en cuanto a la especificación de la sustancia activa clorotalonil (7).

DECIDE:

Artículo 1

En el capítulo XV, punto 12a (Directiva 91/414/CEE del Consejo), del anexo II del Acuerdo, se añaden los siguientes guiones:

«—

32006 L 0045: Directiva 2006/45/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2006 (DO L 130 de 18.5.2006, p. 27),

32006 L 0041: Directiva 2006/41/CE de la Comisión, de 7 de julio de 2006 (DO L 187 de 8.7.2006, p. 24),

32006 L 0064: Directiva 2006/64/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2006 (DO L 206 de 27.7.2006, p. 107),

32006 L 0074: Directiva 2006/74/CE de la Comisión, de 21 de agosto de 2006 (DO L 235 de 30.8.2006, p. 17),

32006 L 0075: Directiva 2006/75/CE de la Comisión, de 11 de septiembre de 2006 (DO L 248 de 12.9.2006, p. 3),

32006 L 0076: Directiva 2006/76/CE de la Comisión, de 22 de septiembre de 2006 (DO L 263 de 23.9.2006, p. 9).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2006/45/CE, 2006/41/CE, 2006/64/CE, 2006/74/CE, 2006/75/CE y 2006/76/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (8) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 333 de 30.11.2006, p. 40.

(2)  DO L 130 de 18.5.2006, p. 27.

(3)  DO L 187 de 8.7.2006, p. 24.

(4)  DO L 206 de 27.7.2006, p. 107.

(5)  DO L 235 de 30.8.2006, p. 17.

(6)  DO L 248 de 12.9.2006, p. 3.

(7)  DO L 263 de 23.9.2006, p. 9.

(8)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/24


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 14/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 117/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/50/CE de la Comisión, de 29 de mayo de 2006, por la que se modifican los anexos IVA y IVB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el capítulo XV, punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), del anexo II del Acuerdo, se añade el siguiente texto:

«, modificada por:

32006 L 0050: Directiva 2006/50/CE de la Comisión, de 29 de mayo de 2006 (DO L 142 de 30.5.2006, p. 6).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2006/50/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 333 de 30.11.2006, p. 40.

(2)  DO L 142 de 30.5.2006, p. 6.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/26


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 15/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 117/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 907/2006 de la Comisión, de 20 de junio de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre detergentes, con el fin de adaptar sus anexos III y VII (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el capítulo XV, punto 12u [Reglamento (CE) no 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], del anexo II del Acuerdo, se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

32006 R 0907: Reglamento (CE) no 907/2006 de la Comisión, de 20 de junio de 2006 (DO L 168 de 21.6.2006, p. 5).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 907/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 333 de 30.11.2006, p. 40.

(2)  DO L 168 de 21.6.2006, p. 5.

(3)  Se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/28


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 16/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 117/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 565/2006 de la Comisión, de 6 de abril de 2006, por el que se imponen requisitos sobre información y realización de pruebas a los importadores o fabricantes de determinadas sustancias prioritarias con arreglo al Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el capítulo XV del anexo II del Acuerdo, después del punto 12u [Reglamento (CE) no 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente punto:

«12v.

32006 R 0565: Reglamento (CE) no 565/2006 de la Comisión, de 6 de abril de 2006, por el que se imponen requisitos sobre información y realización de pruebas a los importadores o fabricantes de determinadas sustancias prioritarias con arreglo al Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (DO L 99 de 7.4.2006, p. 3).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 565/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 333 de 30.11.2006, p. 40.

(2)  DO L 99 de 7.4.2006, p. 3.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/30


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 17/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 129/2006, de 27 de octubre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2006/406/CE de la Comisión, de 7 de junio de 2006, por la que se establecen las directrices sobre la utilización de indicaciones de ausencia de experimentos en animales con arreglo a la Directiva 76/768/CEE del Consejo (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el capítulo XVI del anexo II del Acuerdo, después del punto 13 (Directiva 2003/83/CE de la Comisión, suprimida) se inserta el siguiente texto:

«ACTOS DE LOS QUE TOMARÁN NOTA LAS PARTES CONTRATANTES

Las Partes contratantes toman nota del contenido de los siguientes actos:

14.

32006 H 0406: Recomendación 2006/406/CE de la Comisión, de 7 de junio de 2006, por la que se establecen las directrices sobre la utilización de indicaciones de ausencia de experimentos en animales con arreglo a la Directiva 76/768/CEE del Consejo (DO L 158 de 10.6.2006, p. 18).».

Artículo 2

Los textos de la Recomendación 2006/406/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 366 de 21.12.2006, p. 66.

(2)  DO L 158 de 10.6.2006, p. 18.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/32


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 18/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 6/2006, de 27 de enero de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/340/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2006, que modifica la Decisión 2001/171/CE a efectos de la prolongación de la validez de las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el capítulo XVII, punto 7d (Decisión 2001/171/CE de la Comisión), del anexo II del Acuerdo, se añade el siguiente texto:

«, modificada por:

32006 D 0340: Decisión 2006/340/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2006 (DO L 125 de 12.5.2006, p. 43).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2006/340/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones establecidas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 92 de 30.3.2006, p. 26.

(2)  DO L 125 de 12.5.2006, p. 43.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/34


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 19/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 83/2006, de 7 de julio de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/502/CE de la Comisión, de 11 de mayo de 2006, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el capítulo XIX del anexo II del Acuerdo, después del punto 3j (Decisión 2005/718/CE de la Comisión) se añade el siguiente punto:

«3k.

32006 D 0502: Decisión 2006/502/CE de la Comisión, de 11 de mayo de 2006, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía (DO L 198 de 20.7.2006, p. 41).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2006/502/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones establecidas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 289 de 19.10.2006, p. 15.

(2)  DO L 198 de 20.7.2006, p. 41.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/36


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 20/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifican el anexo IX (Servicios financieros) y el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 152/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

(2)

El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 160/2006, de 8 de diciembre de 2006 (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, por la que se modifican las Directivas del Consejo 78/660/CEE relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, 83/349/CEE relativa a las cuentas consolidadas, 86/635/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras y 91/674/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros (3).

DECIDE:

Artículo 1

En los puntos 12b (Directiva 91/674/CEE del Consejo) y 21 (Directiva 86/635/CEE del Consejo) del anexo IX del Acuerdo, se añade el siguiente guión:

«—

32006 L 0046: Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 (DO L 224 de 16.8.2006, p. 1).».

Artículo 2

En los puntos 4 (cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo) y 6 (séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo) del anexo XXII del Acuerdo, se añade el siguiente guión:

«—

32006 L 0046: Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 (DO L 224 de 16.8.2006, p. 1).».

Artículo 3

Los textos de la Directiva 2006/46/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 24.

(2)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 38.

(3)  DO L 224 de 16.8.2006, p. 1.

(4)  Se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/38


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 21/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 152/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/73/CE de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1287/2006 de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por el que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las obligaciones de las empresas de inversión de llevar un registro, la información sobre las operaciones, la transparencia del mercado, la admisión a negociación de instrumentos financieros, y términos definidos a efectos de dicha Directiva (3).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 30caa (Directiva 93/22/CEE del Consejo) del anexo IX del Acuerdo, se insertan los siguientes puntos:

«30cab.

32006 L 0073: Directiva 2006/73/CE de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva (DO L 241 de 2.9.2006, p. 26).

30cac.

32006 R 1287: Reglamento (CE) no 1287/2006 de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por el que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las obligaciones de las empresas de inversión de llevar un registro, la información sobre las operaciones, la transparencia del mercado, la admisión a negociación de instrumentos financieros, y términos definidos a efectos de dicha Directiva (DO L 241 de 2.9.2006, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2006/73/CE y del Reglamento (CE) no 1287/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 24.

(2)  DO L 241 de 2.9.2006, p. 26.

(3)  DO L 241 de 2.9.2006, p. 1.

(4)  Se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/40


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 22/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo XI (Servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 120/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, por la que se deroga la Directiva 90/544/CEE del Consejo sobre las bandas de frecuencia designadas para la introducción coordinada de un sistema paneuropeo público terrestre de radiobúsqueda en la Comunidad (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/928/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, sobre la armonización de la banda de frecuencias de 169,4 a 169,8125 MHz en la Comunidad (3).

(4)

La Directiva 2005/82/CE deroga la Directiva 90/544/CEE del Consejo (4), que está incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XI del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

El texto del punto 4 (Directiva 90/544/CEE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:

«32005 L 0082: Directiva 2005/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, por la que se deroga la Directiva 90/544/CEE del Consejo sobre las bandas de frecuencia designadas para la introducción coordinada de un sistema paneuropeo público terrestre de radiobúsqueda en la Comunidad (DO L 344 de 27.12.2005, p. 38).».

2)

Después del punto 5cs (Decisión 2005/513/CE de la Comisión) se inserta el siguiente punto:

«5ct.

32005 D 0928: Decisión 2005/928/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, sobre la armonización de la banda de frecuencias de 169,4 a 169,8125 MHz en la Comunidad (DO L 344 de 27.12.2005, p. 47).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2005/82/CE y de la Decisión 2005/928/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 333 de 30.11.2006, p. 47.

(2)  DO L 344 de 27.12.2005, p. 38.

(3)  DO L 344 de 27.12.2005, p. 47.

(4)  DO L 310 de 9.11.1990, p. 28.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/42


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 23/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 155/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 851/2006 de la Comisión, de 9 de junio de 2006, relativo a la determinación del contenido de las diferentes partidas de los esquemas de contabilización del anexo I del Reglamento (CEE) no 1108/70 del Consejo (2).

(3)

El Reglamento (CE) no 851/2006 deroga el Reglamento (CEE) no 2598/70 de la Comisión (3), que está incorporado al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

Se suprime el texto del punto 2 [Reglamento (CEE) no 2598/70 de la Comisión].

2)

Después del punto 2 [Reglamento (CEE) no 2598/70 de la Comisión] suprimido, se inserta el punto siguiente:

«2a.

32006 R 0851: Reglamento (CE) no 851/2006 de la Comisión, de 9 de junio de 2006, relativo a la determinación del contenido de las diferentes partidas de los esquemas de contabilización del anexo I del Reglamento (CEE) no 1108/70 del Consejo (DO L 158 de 10.6.2006, p. 3).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 851/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 29.

(2)  DO L 158 de 10.6.2006, p. 3.

(3)  DO L 278 de 23.12.1970, p. 1.

(4)  Se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/44


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 24/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 155/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/89/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2006, por la que se adapta por sexta vez al progreso técnico la Directiva 94/55/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 17e (Directiva 94/55/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo, se añade el siguiente guión:

«—

32006 L 0089: Directiva 2006/89/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2006 (DO L 305 de 4.11.2006, p. 4).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2006/89/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 29.

(2)  DO L 305 de 4.11.2006, p. 4.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/45


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 25/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 155/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/90/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2006, por la que se adapta por séptima vez al progreso técnico la Directiva 96/49/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 42b (Directiva 96/49/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo, se añade el siguiente guión:

«—

32006 L 0090: Directiva 2006/90/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2006 (DO L 305 de 4.11.2006, p. 6).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2006/90/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 29.

(2)  DO L 305 de 4.11.2006, p. 6.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/46


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 26/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 155/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

(2)

El Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (2), fue incorporado al presente Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 61/2004, de 26 de abril de 2004 (3), con algunas adaptaciones específicas por países.

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 831/2006 de la Comisión, de 2 de junio de 2006, que modifica el Reglamento (CE) no 622/2003 por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea (4).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 66i [Reglamento (CE) no 622/2003 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo se añade el siguiente guión:

«—

32006 R 0831: Reglamento (CE) no 831/2006 de la Comisión, de 2 de junio de 2006 (DO L 150 de 3.6.2006, p. 4).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 831/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 29.

(2)  DO L 355 de 30.12.2002, p. 1.

(3)  DO L 277 de 26.8.2004, p. 175.

(4)  DO L 150 de 3.6.2006, p. 4.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/48


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 27/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 155/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

(2)

El Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (2), fue incorporado al Acuerdo por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 179/2004 (3), de 9 de diciembre de 2004, con adaptaciones específicas.

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 736/2006 de la Comisión, de 16 de mayo de 2006, sobre los métodos de trabajo que debe aplicar la Agencia Europea de Seguridad Aérea en las inspecciones de normalización (4).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 66q [Reglamento (CE) no 2042/2003 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo, se inserta el siguiente punto:

«66qa.

32006 R 0736: Reglamento (CE) no 736/2006 de la Comisión, de 16 de mayo de 2006, sobre los métodos de trabajo que debe aplicar la Agencia Europea de Seguridad Aérea en las inspecciones de normalización (DO L 129 de 17.5.2006, p. 10).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

a)

en el artículo 14, se añade “o un acuerdo celebrado entre los Estados de la AELC y el tercer país” a continuación de “acuerdo celebrado por la Comunidad”, y “, adaptado a los efectos del presente Acuerdo,” a continuación de “Reglamento (CE) no 1592/2002”;

b)

en el artículo 17, segundo párrafo, se añade el texto siguiente:

“El informe anual que presentará un análisis de las inspecciones de normalización se enviará al Órgano de Vigilancia de la AELC.”.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 736/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 29.

(2)  DO L 240 de 7.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 133 de 26.5.2005, p. 37.

(4)  DO L 129 de 17.5.2006, p. 10.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/50


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 28/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo XV (Ayudas de Estado) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 157/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 2204/2002, (CE) no 70/2001 y (CE) no 68/2001 por lo que respecta a la prórroga de sus períodos de aplicación (2).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XV del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

En los puntos 1d [Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión] y 1f [Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión] se añade el siguiente guión:

«—

32006 R 1976: Reglamento (CE) no 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006 (DO L 368 de 23.12.2006, p. 85).».

2)

En el punto 1g [Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión] se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32006 R 1976: Reglamento (CE) no 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006 (DO L 368 de 23.12.2006, p. 85).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1976/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 33.

(2)  DO L 368 de 23.12.2006, p. 85.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/52


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 29/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo XV (Ayudas de Estado) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 157/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis  (2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 1e [Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión] del anexo XV del Acuerdo se inserta el siguiente punto:

«1ea.

32006 R 1998: Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006, p. 5).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

a)

en el artículo 1, apartado 1, se añade el texto siguiente: “El Reglamento no se aplicará a los sectores no cubiertos por los artículos 61 a 64 del Acuerdo EEE.”;

b)

donde dice “artículo 87, apartado 1, del Tratado” debe decir “artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE”;

c)

donde dice “artículo 88, apartado 3, del Tratado CE” debe decir “artículo 1, apartado 3, del Protocolo 3 del Acuerdo sobre Vigilancia y Jurisdicción”.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1998/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 33.

(2)  DO L 379 de 28.12.2006, p. 5.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/54


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 30/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 124/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/15/CE de la Comisión, de 7 de febrero de 2006, por la que se establece una segunda lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE del Consejo y por la que se modifican las Directivas 91/322/CEE y 2000/39/CE (2).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XVIII del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 16jc (Directiva 2004/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se inserta el siguiente punto:

«16jd.

32006 L 0015: Directiva 2006/15/CE de la Comisión, de 7 de febrero de 2006, por la que se establece una segunda lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE del Consejo y por la que se modifican las Directivas 91/322/CEE y 2000/39/CE (DO L 38 de 9.2.2006, p. 36).».

2)

En los puntos 3a (Directiva 91/322/CEE de la Comisión) y 16j (Directiva 2000/39/CE de la Comisión) se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

32006 L 0015: Directiva 2006/15/CE de la Comisión, de 7 de febrero de 2006 (DO L 38 de 9.2.2006, p. 36).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2006/15/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 333 de 30.11.2006, p. 53.

(2)  DO L 38 de 9.2.2006, p. 36.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/56


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 31/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 124/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/47/CE del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa al acuerdo entre la Comunidad de Ferrocarriles Europeos (CER) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (EFT) sobre determinados aspectos de las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el sector ferroviario (2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 32h (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XVIII del Acuerdo se inserta el siguiente punto:

«32i.

32005 L 0047: Directiva 2005/47/CE del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa al acuerdo entre la Comunidad de Ferrocarriles Europeos (CER) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (EFT) sobre determinados aspectos de las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el sector ferroviario (DO L 195 de 27.7.2005, p. 15).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2005/47/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 333 de 30.11.2006, p. 53.

(2)  DO L 195 de 27.7.2005, p. 15.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/58


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 32/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 125/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/193/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2006, por la que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, disposiciones relativas al uso del logotipo del EMAS en los casos excepcionales de los envases de transporte y envases terciarios (2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 1eaa (Decisión 2001/681/CE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo, se inserta el siguiente punto:

«1eab.

32006 D 0193: Decisión 2006/193/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2006, por la que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, disposiciones relativas al uso del logotipo del EMAS en los casos excepcionales de los envases de transporte y envases terciarios (DO L 70 de 9.3.2006, p. 63).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2006/193/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 333 de 30.11.2006, p. 55.

(2)  DO L 70 de 9.3.2006, p. 63.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/60


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 33/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 125/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad (versión codificada) (2).

(3)

La Directiva 2006/11/CE deroga la Directiva 76/464/CEE del Consejo (3), incorporada al Acuerdo, que, por consiguiente, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El texto del punto 4 (Directiva 76/464/CEE del Consejo) del anexo XX del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

«32006 L 0011: Directiva 2006/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad (versión codificada) (DO L 64 de 4.3.2006, p. 52).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con la adaptación siguiente:

Tras el primer párrafo del artículo 13 se añade el texto siguiente:

“No se aplicará a la Directiva 2000/60/CE el plazo de transposición al Derecho nacional establecido en la parte B del anexo II y se sustituirá por la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE por la que se incorpora la Directiva 2000/60/CE a este Acuerdo.”.».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2006/11/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 333 de 30.11.2006, p. 55.

(2)  DO L 64 de 4.3.2006, p. 52.

(3)  DO L 129 de 18.5.1976, p. 23.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/62


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 34/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 125/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente (2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 21aj (Decisión 2004/461/CE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo, se inserta el siguiente punto:

«21ak.

32004 L 0107: Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente (DO L 23 de 26.1.2005, p. 3).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2004/107/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 333 de 30.11.2006, p. 55.

(2)  DO L 23 de 26.1.2005, p. 3.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/63


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 35/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 125/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (2).

(3)

La Directiva 2006/12/CE deroga la Directiva 75/442/CEE del Consejo (3), incorporada al Acuerdo, que, por consiguiente, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El texto del punto 27 (Directiva 75/442/CEE del Consejo) del anexo IV del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

«32006 L 0012: Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (DO L 114 de 27.4.2006, p. 9).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2006/12/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 333 de 30.11.2006, p. 55.

(2)  DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.

(3)  DO L 194 de 25.7.1975, p. 39.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/65


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 36/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 125/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/329/CE de la Comisión, de 20 de febrero de 2006, por la que se establece el cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplicación de la Directiva 2000/76/CE relativa a la incineración de residuos (2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 32fc (Decisión 2005/369/CE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo se añade el siguiente punto:

«32fd.

32006 D 0329: Decisión 2006/329/CE de la Comisión, de 20 de febrero de 2006, por la que se establece el cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplicación de la Directiva 2000/76/CE relativa a la incineración de residuos (DO L 121 de 6.5.2006, p. 38).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2006/329/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 333 de 30.11.2006, p. 55.

(2)  DO L 121 de 6.5.2006, p. 38.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/66


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 37/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 159/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1503/2006 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2006, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales, en lo relativo a la definición de las variables, la lista de variables y la frecuencia de compilación de datos (2).

(3)

El Reglamento (CE) no 1503/2006 de la Comisión deroga el Reglamento (CE) no 588/2001 de la Comisión (3), que está incorporado al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 2b [Reglamento (CE) no 588/2001 de la Comisión] se inserta el siguiente punto:

«2c.

32006 R 1503: Reglamento (CE) no 1503/2006 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2006, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales, en lo relativo a la definición de las variables, la lista de variables y la frecuencia de compilación de datos (DO L 281 de 12.10.2006, p. 15).».

2)

En el punto 2 [Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo] se añade el siguiente guión:

«—

32006 R 1503: Reglamento (CE) no 1503/2006 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2006 (DO L 281 de 12.10.2006, p. 15).».

3)

Se suprime el texto del punto 2b [Reglamento (CE) no 588/2001 de la Comisión].

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1503/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 36.

(2)  DO L 281 de 12.10.2006, p. 15.

(3)  DO L 86 de 27.3.2001, p. 18.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/68


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 38/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 159/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1365/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, sobre estadísticas del transporte de mercancías por vías navegables interiores y por el que se deroga la Directiva 80/1119/CEE del Consejo (2).

(3)

El Reglamento (CE) no 1365/2006 deroga la Directiva 80/1119/CEE del Consejo (3), que está incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 7i [Reglamento (CE) no 1358/2003 de la Comisión] se añade el siguiente punto:

«7j.

32006 R 1365: Reglamento (CE) no 1365/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, sobre estadísticas del transporte de mercancías por vías navegables interiores y por el que se deroga la Directiva 80/1119/CEE del Consejo (DO L 264 de 25.9.2006, p. 1).».

2)

Se suprime el texto del punto 6 (Directiva 80/1119/CEE del Consejo).

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1365/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 36.

(2)  DO L 264 de 25.9.2006, p. 1.

(3)  DO L 339 de 15.12.1980, p. 30.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/70


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 39/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 142/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1730/2006 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, relativo a la autorización del ácido benzoico (VevoVitall) como aditivo para la alimentación animal (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1743/2006 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2006, relativo a la autorización permanente de un aditivo en la alimentación animal (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1750/2006 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2006, relativo a la autorización de seleniometionina como aditivo para la alimentación animal (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1876/2006 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2006, relativo a la autorización provisional y permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (5), rectificado por el DO L 43 de 15.2.2007, p. 42.

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 1zzzb [Reglamento (CE) no 1447/2006 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo se añaden los puntos siguientes:

«1zzzc.

32006 R 1730: Reglamento (CE) no 1730/2006 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, relativo a la autorización del ácido benzoico (VevoVitall) como aditivo para la alimentación animal (DO L 325 de 24.11.2006, p. 9).

1zzzd.

32006 R 1743: Reglamento (CE) no 1743/2006 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2006, relativo a la autorización permanente de un aditivo en la alimentación animal (DO L 329 de 25.11.2006, p. 16).

1zzze.

32006 R 1750: Reglamento (CE) no 1750/2006 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2006, relativo a la autorización de seleniometionina como aditivo para la alimentación animal (DO L 330 de 28.11.2006, p. 9).

1zzzf.

32006 R 1876: Reglamento (CE) no 1876/2006 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2006, relativo a la autorización provisional y permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (DO L 360 de 19.12.2006, p. 126), rectificado en el DO L 43 de 15.2.2007, p. 42.».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 1730/2006, (CE) no 1743/2006, (CE) no 1750/2006 y (CE) no 1876/2006, rectificados en el DO L 43 de 15.2.2007, p. 42, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (6) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 8.

(2)  DO L 325 de 24.11.2006, p. 9.

(3)  DO L 329 de 25.11.2006, p. 16.

(4)  DO L 330 de 28.11.2006, p. 9.

(5)  DO L 360 de 19.12.2006, p. 126.

(6)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/72


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 40/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 2000/14/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre (2), rectificada en el DO L 165 de 17.6.2006, p. 35.

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 10a (Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo VI del anexo II del Acuerdo se añade el siguiente texto:

«, modificada por:

32005 L 0088: Directiva 2005/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005 (DO L 344 de 27.12.2005, p. 44), rectificada en el DO L 165 de 17.6.2006, p. 35.».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2005/88/CE, rectificada en el DO L 165 de 17.6.2006, p. 35, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.

(2)  DO L 344 de 27.12.2005, p. 44.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/74


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 41/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 147/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1609/2006 de la Comisión, de 27 de octubre de 2006, por el que se autoriza la comercialización de preparados para lactantes a base de hidrolizados de proteínas de lactosuero derivadas de proteínas de leche de vaca por un período de dos años (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/92/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006 , por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de captan, diclorvos, etion y folpet (3).

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

En los puntos 13 (Directiva 76/895/CEE del Consejo), 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo) y 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo) se añade el siguiente guión:

«—

32006 L 0092: Directiva 2006/92/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006 (DO L 311 de 10.11.2006, p. 31).».

2)

Después del punto 54zzy [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el punto siguiente:

«54zzz.

32006 R 1609: Reglamento (CE) no 1609/2006 de la Comisión, de 27 de octubre de 2006, por el que se autoriza la comercialización de preparados para lactantes a base de hidrolizados de proteínas de lactosuero derivadas de proteínas de leche de vaca por un período de dos años (DO L 299 de 28.10.2006, p. 9).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1609/2006 y de la Directiva 2006/92/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 17.

(2)  DO L 299 de 28.10.2006, p. 9.

(3)  DO L 311 de 10.11.2006, p. 31.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/76


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 42/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 155/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

(2)

El Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (2), fue incorporado al presente Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 61/2004, de 26 de abril de 2004 (3), con algunas adaptaciones específicas por países.

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1448/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 622/2003 por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea (4).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 66i [Reglamento (CE) no 622/2003 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo se añade el siguiente guión:

«—

32006 R 1448: Reglamento (CE) no 1448/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006 (DO L 271 de 30.9.2006, p. 31).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1488/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 29.

(2)  DO L 355 de 30.12.2002, p. 1.

(3)  DO L 277 de 26.8.2004, p. 175.

(4)  DO L 271 de 30.9.2006, p. 31.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/78


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 43/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 155/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

(2)

El Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (2), fue incorporado al presente Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 61/2004, de 26 de abril de 2004 (3), con algunas adaptaciones específicas por países.

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1862/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 622/2003 por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea (4).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 66i [Reglamento (CE) no 622/2003 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo se añade el siguiente guión:

«—

32006 R 1862: Reglamento (CE) no 1862/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 36).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1862/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 29.

(2)  DO L 355 de 30.12.2002, p. 1.

(3)  DO L 277 de 26.8.2004, p. 175.

(4)  DO L 358 de 16.12.2006, p. 36.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/80


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 44/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 155/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

(2)

La Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad (2), fue incorporada al Acuerdo por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 152/2005 (3), de 2 de diciembre de 2005, con adaptaciones específicas por país.

(3)

El Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (4), fue incorporado al Acuerdo por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 179/2004 (5), de 9 de diciembre de 2004, con adaptaciones específicas.

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 768/2006 de la Comisión, de 19 de mayo de 2006, que aplica la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo en lo relativo a la recogida y el intercambio de información sobre la seguridad de las aeronaves que utilicen los aeropuertos de la Comunidad y la gestión del sistema de información (6).

(5)

Deben incorporarse al Acuerdo y, cuando sea aplicable y salvo disposición en contrario, aplicarse mutatis mutandis a toda legislación comunitaria que confiera atribuciones a la Agencia Europea de Seguridad Aérea las adaptaciones previstas por lo que se refiere al Reglamento (CE) no 1592/2002.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 66r (Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el siguiente punto:

«66ra.

32006 R 0768: Reglamento (CE) no 768/2006 de la Comisión, de 19 de mayo de 2006, que aplica la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo en lo relativo a la recogida y el intercambio de información sobre la seguridad de las aeronaves que utilicen los aeropuertos de la Comunidad y la gestión del sistema de información (DO L 134 de 20.5.2006, p. 16).».

2)

En el punto 66n [Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente texto de adaptación:

«s)

cuando proceda y salvo disposición en contrario, las adaptaciones antes mencionadas se aplicarán mutatis mutandis a otros actos comunitarios que confieran atribuciones a la Agencia Europea de Seguridad Aérea y estén incorporados al presente Acuerdo.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 768/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (7) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 29.

(2)  DO L 143 de 30.4.2004, p. 76.

(3)  DO L 53 de 23.2.2006, p. 53.

(4)  DO L 240 de 7.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 133 de 26.5.2005, p. 37.

(6)  DO L 134 de 20.5.2006, p. 16.

(7)  No se han indicado preceptos constitucionales.


9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/82


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 45/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 160/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1329/2006 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las Interpretaciones (CINIIF) 8 y 9 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 10ba [Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión] del anexo XXII del Acuerdo se añade el siguiente guión:

«—

32006 R 1329: Reglamento (CE) no 1329/2006 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2006 (DO L 247 de 9.9.2006, p. 3).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1329/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor 20 días después de su adopción, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 38.

(2)  DO L 247 de 9.9.2006, p. 3.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.