ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 187

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

50o año
19 de julio de 2007


Sumario

 

I   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

 

Reglamento (CE) no 845/2007 de la Comisión, de 18 de julio de 2007, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

1

 

*

Reglamento (CE) no 846/2007 de la Comisión, de 18 de julio 2007, que fija los coeficientes de ponderación para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado en el ejercicio 2007/08

3

 

*

Reglamento (CE) no 847/2007 de la Comisión, de 18 de julio de 2007, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información ( 1 )

5

 

 

Reglamento (CE) no 848/2007 de la Comisión, de 18 de julio de 2007, relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas durante los siete primeros días del mes de julio de 2007 en el marco de los contingentes arancelarios de carne de aves de corral abiertos por el Reglamento (CE) no 616/2007

20

 

 

II   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

 

 

DECISIONES

 

 

Comisión

 

 

2007/508/CE

 

*

Decisión de la Comisión, de 6 de diciembre de 2006, relativa a la ayuda estatal no C 22/06 (ex N 615/05) que Italia tiene previsto ejecutar en favor de la reducción del tipo impositivo aplicable a las emulsiones de agua [notificada con el número C(2006) 5805]  ( 1 )

22

 

 

2007/509/CE

 

*

Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, relativa a la ayuda estatal C 3/05 [ex N 592/04 (ex PL 51/04)] que Polonia tiene la intención de conceder a Fabryka Samochodów Osobowych SA (anteriormente DAEWOO — FSO Motor SA) [notificada con el número C(2006) 6628]  ( 1 )

30

 

 

2007/510/CE

 

*

Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 2007, que modifica la Decisión 2006/784/CE por la que se autorizan varios métodos de clasificación de las canales de cerdo en Francia [notificada con el número C(2007) 3419]

47

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

REGLAMENTOS

19.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 187/1


REGLAMENTO (CE) N o 845/2007 DE LA COMISIÓN

de 18 de julio de 2007

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de julio de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 756/2007 (DO L 172 de 30.6.2007, p. 41).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 18 de julio de 2007, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

MK

52,4

TR

106,7

ZZ

79,6

0707 00 05

MK

68,1

TR

146,1

ZZ

107,1

0709 90 70

TR

86,5

ZZ

86,5

0805 50 10

AR

64,5

UY

55,7

ZA

59,1

ZZ

59,8

0808 10 80

AR

89,7

BR

96,8

CL

85,8

CN

86,7

NZ

105,7

US

89,1

UY

60,7

ZA

92,4

ZZ

88,4

0808 20 50

AR

90,1

CL

83,1

NZ

144,9

ZA

102,6

ZZ

105,2

0809 10 00

TR

179,1

ZZ

179,1

0809 20 95

TR

286,2

US

344,7

ZZ

315,5

0809 30 10, 0809 30 90

TR

152,4

ZZ

152,4

0809 40 05

IL

141,3

ZZ

141,3


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


19.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 187/3


REGLAMENTO (CE) N o 846/2007 DE LA COMISIÓN

de 18 de julio 2007

que fija los coeficientes de ponderación para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado en el ejercicio 2007/08

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2759/75 debe fijarse ponderando los precios registrados en cada Estado miembro mediante unos coeficientes que expresen la importancia relativa del censo porcino de cada Estado miembro.

(2)

Es conveniente determinar dichos coeficientes a partir de los efectivos de ganado porcino registrados a principios de diciembre de cada año, en aplicación de la Directiva 93/23/CEE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a la realización de encuestas estadísticas en el sector porcino (2).

(3)

Sobre la base de los resultados del censo del mes de diciembre de 2006, procede fijar de nuevo los coeficientes de ponderación para el ejercicio 2007/08 y derogar el Reglamento (CE) no 1201/2006 de la Comisión (3).

(4)

Dado que la campaña de comercialización de 2007/08 comienza el 1 de julio de 2007, conviene que el presente Reglamento se aplique a partir de esa fecha.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se fijan en el anexo del presente Reglamento los coeficientes de ponderación a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2759/75.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) no 1201/2006.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2)  DO L 149 de 21.6.1993, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(3)  DO L 218 de 9.8.2006, p. 10. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1977/2006 (DO L 368 de 23.12.2006, p. 87).


ANEXO

Coeficientes de ponderación para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado en el ejercicio 2007/08

Artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2759/75

Bélgica

3,9 %

Bulgaria

0,6 %

República Checa

1,7 %

Dinamarca

8,4 %

Alemania

16,5 %

Estonia

0,2 %

Grecia

0,6 %

España

16,1 %

Francia

9,3 %

Irlanda

1,1 %

Italia

5,7 %

Chipre

0,3 %

Letonia

0,3 %

Lituania

0,7 %

Luxemburgo

0,1 %

Hungría

2,5 %

Malta

0,1 %

Países Bajos

6,9 %

Austria

1,9 %

Polonia

11,6 %

Portugal

1,4 %

Rumanía

4,2 %

Eslovenia

0,4 %

Eslovaquia

0,7 %

Finlandia

0,9 %

Suecia

1,0 %

Reino Unido

2,9 %


19.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 187/5


REGLAMENTO (CE) N o 847/2007 DE LA COMISIÓN

de 18 de julio de 2007

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (1), y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 808/2004 ha creado un marco común para la producción sistemática de estadísticas comunitarias de la sociedad de la información.

(2)

En virtud del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 808/2004, se precisan medidas de aplicación a fin de determinar los datos que han de suministrarse para la elaboración de las estadísticas señaladas en sus artículos 3 y 4 y los plazos para su transmisión.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado en virtud de la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los datos que deberán transmitirse para la producción de estadísticas comunitarias sobre la sociedad de la información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 808/2004 se ajustarán a lo que se establece en los anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2007.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 143 de 30.4.2004, p. 49. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1893/2006 (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

(2)  DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.


ANEXO I

MÓDULO 1: EMPRESAS Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

1.   CUESTIONES Y SUS CARACTERÍSTICAS

a)   Las cuestiones que deberán cubrirse en el año de referencia 2008, seleccionadas a partir de la lista del anexo I del Reglamento (CE) no 808/2004, serán las siguientes:

Sistemas TIC y su uso en las empresas

Utilización de Internet y de otras redes electrónicas por parte de las empresas

Procedimientos de comercio electrónico (e-commerce) y negocio electrónico (e-business)

b)   Se recopilarán las siguientes características en relación con las empresas:

Sistemas TIC y su uso en las empresas

 

Características que deben recopilarse en todas las empresas:

Uso de ordenadores

 

Características que deben recopilarse en las empresas que utilizan ordenadores:

(Optativo) Porcentaje de empleados que utiliza ordenadores al menos una vez por semana

Utilización de una red informática interna (por ejemplo, LAN)

Utilización de un portal web interno (intranet)

Utilización de extranet

Utilización de aplicaciones específicas para que los empleados tengan acceso a los servicios de recursos humanos (por ejemplo, ver las ofertas de empleo, solicitar vacaciones, visualizar o descargar las nóminas u otros servicios)

(Optativo) Grado de mejora mediante proyectos de TIC: reorganización y simplificación de las rutinas de trabajo

(Optativo) Grado de mejora mediante proyectos de TIC: liberación de recursos

(Optativo) Grado de mejora mediante proyectos de TIC: aumento de los beneficios de la empresa

(Optativo) Grado de mejora mediante proyectos de TIC: desarrollo de nuevos productos y servicios

 

Características que deben recopilarse en las empresas que utilizan una red informática interna (por ejemplo, LAN):

Utilización de acceso inalámbrico a la red informática interna (por ejemplo, LAN)

 

Características que deben recopilarse en las empresas que utilizan una intranet:

(Optativo) Utilización de intranet para poner en común: la política general o la estrategia de la empresa

(Optativo) Utilización de intranet para poner en común: boletines informativos internos de la empresa o noticias diarias

(Optativo) Utilización de intranet para poner en común: documentos de gestión corriente o de trabajo (por ejemplo, para reuniones)

(Optativo) Utilización de intranet para poner en común: manuales, guías o material de formación

(Optativo) Utilización de intranet para poner en común: catálogos de productos o servicios

Utilización de Internet y de otras redes electrónicas por parte de las empresas

 

Características que deben recopilarse en las empresas que utilizan ordenadores:

Acceso a Internet

 

Características que deben recopilarse en las empresas que tienen acceso a Internet:

Porcentaje de empleados que utiliza ordenadores conectados a la World Wide Web al menos una vez por semana

Conexión a Internet: módem tradicional o RDSI

Conexión a Internet: DSL

Conexión a Internet: otra conexión fija a Internet

Conexión a Internet: conexión móvil

Uso de Internet como usuario para servicios bancarios y financieros

Uso de Internet como usuario para formación y educación

Uso de Internet para comunicaciones con la administración en el año civil anterior

Utilización de una página web

 

Características que deben recopilarse en las empresas que se comunicaron con la administración a través de Internet en el año civil anterior:

Uso de Internet para obtener información de las páginas web de la administración en el año civil anterior

Uso de Internet para obtener formularios de las páginas web de la administración en el año civil anterior

Uso de Internet para devolver formularios cumplimentados a la administración en el año civil anterior

Uso de Internet para tramitar un procedimiento administrativo de forma completamente electrónica, sin necesidad de papeleo adicional, en el año civil anterior

Uso de Internet para presentar propuestas en un sistema de licitación electrónica (contratación pública electrónica o e-procurement) en el año civil anterior

 

Características que deben recopilarse en las empresas que tienen una página web:

Suministro del siguiente servicio: catálogos de productos o listas de precios

Suministro del siguiente servicio: posibilidad de que los visitantes personalicen o diseñen productos

Suministro del siguiente servicio: realización en línea de pedidos o reservas de artículos o de reservas de plazas

Suministro del siguiente servicio: pagos en línea

Suministro del siguiente servicio: personalización de contenidos para visitantes habituales o reiterados

Suministro del siguiente servicio: publicidad de ofertas de empleo o solicitud de empleo en línea

Procedimientos de comercio electrónico (e-commerce) y negocio electrónico (e-business)

 

Características que deben recopilarse en las empresas que utilizan ordenadores:

Utilización del intercambio automatizado de datos (ADE), definido como el intercambio de mensajes (por ejemplo, pedidos, facturas, transacciones de pago o descripción de mercancías) por Internet o por otras redes informáticas en un formato acordado que permite su tratamiento automático (por ejemplo, XML, EDIFACT, etc.) sin teclear manualmente el mensaje

Intercambio electrónico de información sobre la cadena de suministro con los clientes o proveedores

Intercambio electrónico y automático de información pertinente sobre pedidos de ventas recibidos (por medios electrónicos o no) con el departamento encargado de la gestión de existencias

Intercambio electrónico y automático de información pertinente sobre pedidos de ventas recibidos (por medios electrónicos o no) con el departamento de contabilidad

Intercambio electrónico y automático de información pertinente sobre pedidos de ventas recibidos (por medios electrónicos o no) con el departamento encargado de gestionar la producción o los servicios

Intercambio electrónico y automático de información pertinente sobre pedidos de ventas recibidos (por medios electrónicos o no) con el departamento de distribución

Intercambio electrónico y automático de información pertinente sobre pedidos de compras enviados (por medios electrónicos o no) con el departamento encargado de la gestión de existencias

Intercambio electrónico y automático de información pertinente sobre pedidos de compras enviados (por medios electrónicos o no) con el departamento de contabilidad

Utilización de un paquete de programas ERP (planificación de recursos de la empresa) para intercambiar información sobre ventas o compras con otras áreas operativas internas (por ejemplo, finanzas, planificación, mercadotecnia, etc.)

Utilización de cualquier programa informático que gestione información sobre los clientes (CRM) para recopilar esta información, almacenarla y ponerla a disposición de otras áreas operativas de la empresa

Utilización de cualquier programa informático que gestione información sobre los clientes (CRM) para analizar esta información con fines de mercadotecnia (fijación de precios, promoción de ventas, elección de canales de distribución, etc.)

Utilización de sistemas operativos gratuitos o abiertos, como Linux (es decir, sistemas que tienen disponible su código fuente, no cobran derechos de autor y permiten su modificación y [re]distribución)

Utilización de la firma digital en cualquier mensaje enviado, es decir, uso de métodos de codificación que garanticen la autenticidad e integridad del mensaje (vinculación exclusiva con el firmante, capacidad para identificarlo y posibilidad de detectar cualquier cambio posterior del mensaje)

 

Características que deben recopilarse en las empresas que utilizan el intercambio automatizado de datos:

Utilización de ADE para: enviar pedidos a los proveedores

Utilización de ADE para: recibir facturas electrónicas

Utilización de ADE para: recibir pedidos de los clientes

Utilización de ADE para: enviar facturas electrónicas

Utilización de ADE para: enviar o recibir información sobre productos

Utilización de ADE para: enviar o recibir documentos de transporte

Utilización de ADE para: enviar instrucciones de pago a entidades financieras

Utilización de ADE para: enviar a o recibir datos de la administración

(Optativo) Utilización de formato ADE: Edifact o normas similares

(Optativo) Utilización de formato ADE: normas basadas en XML

(Optativo) Utilización de formato ADE: normas privadas acordadas entre la empresa y otras organizaciones

 

Características que deben recopilarse en las empresas que utilizan ordenadores y no utilizan el intercambio automatizado de datos:

(Optativo) Barreras para el ADE: ausencia de interés del intercambio automatizado de datos por ser innecesario para la empresa

(Optativo) Barreras para el ADE: falta de competencias en la empresa para su utilización

(Optativo) Barreras para el ADE: demasiado baja o poco patente rentabilidad de la inversión

(Optativo) Barreras para el ADE: falta de programas informáticos adecuados para el sector o el tamaño de la empresa

(Optativo) Barreras para el ADE: dificultad para acordar normas comunes con socios comerciales

(Optativo) Barreras para el ADE: incertidumbre de la situación jurídica de los mensajes intercambiados

 

Características que deben recopilarse en las empresas que intercambian información sobre la cadena de suministro con sus clientes o proveedores:

Intercambio de información con proveedores sobre existencias, planes de producción o previsiones de demanda

(Optativo) Intercambio de información con proveedores sobre previsiones de demanda

(Optativo) Intercambio de información con proveedores sobre existencias

(Optativo) Intercambio de información con proveedores sobre planes de producción

Intercambio de información con proveedores sobre la marcha de entregas

Intercambio de información con clientes sobre existencias, planes de producción o previsiones de demanda

(Optativo) Intercambio de información con clientes sobre previsiones de demanda

(Optativo) Intercambio de información con clientes sobre existencias

(Optativo) Intercambio de información con clientes sobre planes de producción

Intercambio de información con clientes sobre la marcha de entregas

Intercambio de información con proveedores o clientes a través de páginas web

Intercambio de información con proveedores o clientes a través de ADE

 

Características que deben recopilarse en las empresas que utilizan ordenadores y no están clasificadas en la sección J de la NACE Rev. 1.1:

Recepción de pedidos relativos a productos o servicios a través de redes informáticas, en el año civil anterior

Envío de pedidos relativos a productos o servicios a través de redes informáticas, en el año civil anterior

 

Características que deben recopilarse en las empresas que han recibido pedidos a través de redes informáticas y no están clasificadas en la sección J de la NACE Rev. 1.1:

Porcentaje del volumen de negocios total que se derivó de pedidos recibidos a través de redes informáticas, en el año civil anterior

(Optativo) Porcentaje de ventas en comercio electrónico derivadas de pedidos recibidos a través de páginas web, en el año civil anterior

(Optativo) Porcentaje de ventas en comercio electrónico derivadas de pedidos recibidos mediante intercambio automatizado de datos por Internet, en el año civil anterior

(Optativo) Porcentaje de ventas en comercio electrónico derivadas de pedidos recibidos mediante intercambio automatizado de datos a través de otras redes informáticas, en el año civil anterior

Utilización de protocolos seguros (SSL/TLS) para recibir pedidos por Internet

 

Características que deben recopilarse en las empresas que han enviado pedidos a través de redes informáticas y no están clasificadas en la sección J de la NACE Rev. 1.1:

Porcentaje del valor total de las adquisiciones derivado de pedidos realizados a través de redes informáticas, en clases de porcentajes, en el año civil anterior ( [0;1[, [1;5[, [5;10[, [10;25[, [25;100] )

2.   COBERTURA

Las características que se señalan en la sección 1, letra b), del presente anexo deben recopilarse y obtenerse en las empresas clasificadas según los siguientes criterios de actividad económica, tamaño y ámbito geográfico.

a)   Actividad económica: empresas clasificadas en las siguientes categorías de la NACE Rev. 1.1:

Categoría NACE

Descripción

Sección D

«Productos manufacturados»

Sección F

«Trabajos de construcción»

Sección G

«Servicios comerciales al por mayor y al por menor; servicios de reparación de vehículos y artículos personales»

Grupos 55.1 y 55.2

«Servicios hoteleros» y «Campamentos y otros servicios de alojamiento de corta duración»

Sección I

«Servicios de transporte, almacenamiento y comunicación»

Clase 65.12

«Otros servicios de intermediación monetaria»

Clase 65.22

«Otros servicios de concesión de créditos»

Clase 66.01

«Servicios de seguros de vida»

Clase 66.03

«Servicios de otros seguros»

Sección K

«Servicios inmobiliarios y de alquiler; servicios prestados a las empresas»

Grupos 92.1 y 92.2

«Servicios de cine y vídeo» y «Servicios de radio y televisión»

Las empresas clasificadas en las siguientes categorías de la NACE Rev. 1.1 pueden cubrirse como medida optativa:

Categoría NACE

Descripción

Sección E

«Energía eléctrica, gas, vapor y agua»

Grupos 55.3, 55.4 y 55.5

«Servicios para restaurantes», «Servicios en establecimientos de bebidas» y «Servicios de comedores colectivos y provisión de comidas preparadas»

Grupos 92.3 a 92.7 inclusive

«Servicios recreativos, culturales y deportivos», salvo «Servicios de cine y vídeo» y «Servicios de radio y televisión»

División 93

«Otros servicios personales»

Clases 67.12, 67.13 y 67.2

«Servicios auxiliares de la intermediación financiera», salvo «Servicios de administración de mercados financieros»

b)   Tamaño de las empresas: empresas con diez o más empleados; las empresas con menos de diez empleados podrán cubrirse como medida optativa.

c)   Ámbito geográfico: empresas situadas en cualquier lugar del territorio del Estado miembro.

3.   PERÍODOS DE REFERENCIA

El período de referencia será el año 2007 para las características que se refieran al año civil anterior. El período de referencia es enero de 2008 para las demás características.

4.   DESGLOSES

Las cuestiones y sus características enumeradas en la sección 1, letra b), del presente anexo se suministrarán por separado para los siguientes desgloses:

a)   Desglose por actividades económicas: con arreglo a los siguientes agregados de NACE Rev. 1.1. (Las características son optativas para la división 22.)

Agregación NACE

 

DA + DB + DC + DD + DE

 

DF + DG + DH

 

DI + DJ

 

DK + DL + DM + DN

 

40 + 41 (optativo)

 

45

 

50

 

51

 

52

 

55.1 + 55.2

 

55.3 + 55.4 + 55.5 (optativo)

 

60 + 61 + 62 + 63

 

64

 

65.12 + 65.22

 

66.01 + 66.03

 

72

 

70 + 71 + 73 + 74

 

92.1 + 92.2

 

92.3 a 92.7 (optativo)

 

93 (optativo)

 

22 (optativo)

 

67.12 + 67.13 + 67.2 (optativo)

b)   Desglose por clases de tamaño: los datos se desglosarán con arreglo a las siguientes clases de tamaño basadas en el número de empleados.

Clase de tamaño

 

Menos de 10 personas empleadas (optativo)

 

Menos de 5 personas empleadas (optativo)

 

Entre 5 y 9 personas empleadas (optativo)

 

10 o más personas empleadas

 

Entre 10 y 49 personas empleadas

 

Entre 50 y 249 personas empleadas

 

250 o más personas empleadas

c)   Desglose geográfico: los datos se desglosarán según los siguientes grupos regionales.

Grupo regional

 

Regiones de convergencia (incluidas las regiones en eliminación gradual)

 

Regiones de competitividad regional y empleo (incluidas las regiones en inclusión gradual)

5.   PERIODICIDAD

Los datos deberán suministrarse una vez para el año 2008.

6.   PLAZOS

a)   Los datos agregados previstos en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 808/2004, señalados, cuando proceda, por su confidencialidad o falta de fiabilidad, se enviarán a Eurostat antes del 5 de octubre de 2008. Para esa fecha, el conjunto de datos deberá estar finalizado, validado y aceptado. El formato de transmisión en cuadros legibles por medios informáticos seguirá las instrucciones facilitadas por Eurostat.

b)   Los metadatos previstos en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 808/2004 se enviarán a Eurostat antes del 31 de mayo de 2008. Los metadatos seguirán la plantilla facilitada por Eurostat.

c)   El informe sobre la calidad de los datos previsto en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 808/2004 se enviará a Eurostat a más tardar el 5 de noviembre de 2008. El informe sobre la calidad seguirá la plantilla facilitada por Eurostat.


ANEXO II

MÓDULO 2: PERSONAS, HOGARES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

1.   CUESTIONES Y SUS CARACTERÍSTICAS

a)   Las cuestiones que deberán cubrirse en el año de referencia 2008, seleccionadas a partir de la lista del anexo II del Reglamento (CE) no 808/2004, serán las siguientes:

acceso a las TIC y utilización por parte de personas y en los hogares,

utilización de Internet con diversos fines por parte de personas y en los hogares,

(optativo) conocimiento de las TIC,

barreras para la utilización de las TIC y de Internet.

b)   Se recopilarán las siguientes características:

Acceso a las TIC y utilización por parte de personas y en los hogares

 

Características que deben recopilarse en todos los hogares:

acceso en casa a un ordenador,

acceso en casa a Internet, independientemente de que se use.

 

Características que deben recopilarse en los hogares con acceso a Internet en casa:

dispositivos utilizados para acceder a Internet en casa: ordenador de mesa,

dispositivos utilizados para acceder a Internet en casa: ordenador portátil (laptop),

dispositivos utilizados para acceder a Internet en casa: otros dispositivos móviles,

(optativo) dispositivos utilizados para acceder a Internet en casa: por teléfono móvil con posibilidad de conexión a Internet,

(optativo) dispositivos utilizados para acceder a Internet en casa: por ordenador de mano,

dispositivos utilizados para acceder a Internet en casa: televisor equipado con un dispositivo específico para Internet,

dispositivos utilizados para acceder a Internet en casa: consola de juegos,

dispositivos utilizados para acceder a Internet en casa: desconocido,

tipo de conexión utilizado para acceder a Internet en casa: módem o RDSI,

tipo de conexión utilizado para acceder a Internet en casa: DSL (por ejemplo, ADSL, SHDSL, etc.),

tipo de conexión utilizado para acceder a Internet en casa: otra conexión de banda ancha (por ejemplo, cable, UMTS, etc.),

tipo de conexión utilizado para acceder a Internet en casa: teléfono móvil por banda estrecha (GPRS, etc.).

 

Características que deben recopilarse para todas las personas:

utilización más reciente del ordenador (en los últimos tres meses; entre hace un año y hace tres meses; hace más de un año; jamás ha utilizado un ordenador),

utilización del teléfono móvil.

 

Características que deben recopilarse para las personas que han utilizado un ordenador en los últimos tres meses:

frecuencia media de utilización del ordenador (cada día o casi cada día; al menos una vez por semana, pero no cada día; al menos una vez al mes, pero no cada semana; menos de una vez al mes),

lugar de utilización del ordenador en los últimos tres meses: en casa,

lugar de utilización del ordenador en los últimos tres meses: en el lugar de trabajo (distinto del domicilio),

lugar de utilización del ordenador en los últimos tres meses: en el lugar de formación,

lugar de utilización del ordenador en los últimos tres meses: en casa de otra persona,

lugar de utilización del ordenador en los últimos tres meses: en otros lugares (por ejemplo, una biblioteca pública, un hotel, un aeropuerto, un cibercafé, etc.).

 

Características que deben recopilarse para las personas que han utilizado un teléfono móvil:

uso de un teléfono móvil en los últimos tres meses con fines privados para enviar fotografías o videoclips,

uso de un teléfono móvil en los últimos tres meses con fines privados para subir fotografías o videoclips del teléfono propio a páginas web,

uso de un teléfono móvil en los últimos tres meses con fines privados para recibir servicios de información por suscripción (por ejemplo, noticias, previsiones meteorológicas, resultados deportivos, etc.),

uso de un teléfono móvil en los últimos tres meses con fines privados para navegar por Internet,

uso de un teléfono móvil en los últimos tres meses con fines privados para leer mensajes de correo electrónico,

uso de un teléfono móvil en los últimos tres meses con fines privados para descargar o ver televisión o vídeo,

uso de un teléfono móvil en los últimos tres meses con fines privados para pagar bienes o servicios (en lugar de efectivo o tarjeta de crédito),

uso de un teléfono móvil en los últimos tres meses con fines privados para navegación personal (para buscar un lugar o una dirección), utilización de servicios conocedores de la posición (por ejemplo, para recibir información sobre viajes, compras o espectáculos),

utilización del prepago,

utilización del postpago.

 

Características que deben recopilarse para las personas que han utilizado un teléfono móvil y el postpago:

(optativo) pago de tarifa plana para el acceso a Internet a través del teléfono móvil.

Utilización de Internet con diversos fines por parte de personas y en los hogares

 

Características que deben recopilarse para todas las personas:

utilización más reciente de Internet (en los últimos tres meses; entre hace un año y hace tres meses; hace más de un año; jamás ha utilizado Internet).

 

Características que deben recopilarse para las personas que ya han utilizado Internet:

actividad más reciente de comercio por Internet de carácter privado (en los últimos tres meses; entre hace un año y hace tres meses; hace más de un año; jamás ha comprado ni encargado nada).

 

Características que deben recopilarse para las personas que han utilizado Internet en los últimos tres meses:

frecuencia media de utilización de Internet en los últimos tres meses (cada día o casi cada día; al menos una vez por semana, pero no cada día; al menos una vez al mes, pero no cada semana; menos de una vez al mes),

lugar de utilización de Internet en los últimos tres meses: en casa,

lugar de utilización de Internet en los últimos tres meses: en el lugar de trabajo (distinto del domicilio),

lugar de utilización de Internet en los últimos tres meses: en el lugar de formación,

lugar de utilización de Internet en los últimos tres meses: en casa de otra persona,

lugar de utilización de Internet en los últimos tres meses: en otros lugares,

(optativo) lugar de utilización de Internet en los últimos tres meses: biblioteca pública,

(optativo) lugar de utilización de Internet en los últimos tres meses: oficina de correos,

(optativo) lugar de utilización de Internet en los últimos tres meses: administración pública, ayuntamiento u organismo público,

(optativo) lugar de utilización de Internet en los últimos tres meses: organización comunitaria o benéfica,

(optativo) lugar de utilización de Internet en los últimos tres meses: cibercafé,

(optativo) lugar de utilización de Internet en los últimos tres meses: hotspot (en hoteles, aeropuertos, lugares públicos etc.),

utilización de dispositivos móviles para acceder a Internet: teléfono móvil por GPRS,

utilización de dispositivos móviles para acceder a Internet: teléfono móvil por UMTS (3G),

utilización de dispositivos móviles para acceder a Internet: ordenador de mano (ordenador de palma, PDA),

utilización de dispositivos móviles para acceder a Internet: ordenador portátil (laptop) con conexión inalámbrica, fuera del domicilio y del trabajo,

uso de Internet en los últimos tres meses con fines privados para enviar o recibir correo electrónico,

uso de Internet en los últimos tres meses con fines privados para buscar información sobre bienes y servicios,

uso de Internet en los últimos tres meses con fines privados para recurrir a servicios relacionados con viajes y alojamiento,

uso de Internet en los últimos tres meses con fines privados para descargar programas informáticos (salvo programas de juegos),

uso de Internet en los últimos tres meses con fines privados para leer o descargar noticias, periódicos o revistas en línea,

uso de Internet en los últimos tres meses con fines privados para buscar empleo o enviar una solicitud de empleo,

uso de Internet en los últimos tres meses con fines privados para buscar información relacionada con la salud,

uso de Internet en los últimos tres meses con fines privados para operaciones bancarias,

(optativo) uso de Internet en los últimos tres meses con fines privados para vender bienes o servicios, por ejemplo, mediante subasta,

uso de Internet en los últimos tres meses con fines privados para buscar información sobre ofertas de educación, formación o cursos,

uso de Internet en los últimos tres meses con fines privados para participar en un curso (de cualquier materia) en línea,

uso de Internet en los últimos tres meses con fines privados para consultar Internet con fines de aprendizaje,

uso de Internet en los últimos tres meses con fines privados para obtener información de las páginas web de la administración,

uso de Internet en los últimos doce meses con fines privados para obtener información de las páginas web de la administración,

uso de Internet en los últimos tres meses con fines privados para descargar formularios oficiales de las páginas web de la administración,

uso de Internet en los últimos doce meses con fines privados para descargar formularios oficiales de las páginas web de la administración,

uso de Internet en los últimos tres meses con fines privados para enviar formularios cumplimentados a la administración,

uso de Internet en los últimos doce meses con fines privados para enviar formularios cumplimentados a la administración,

uso de Internet en los últimos tres meses con fines privados para telefonear por Internet,

uso de Internet en los últimos tres meses con fines privados para videollamadas (a través de una cámara web) por Internet,

uso de Internet en los últimos tres meses con fines privados para enviar mensajes a sitios de tertulias, grupos informativos o foros de debate en línea,

uso de Internet en los últimos tres meses con fines privados para mensajes instantáneos (comunicación en tiempo real mediante texto tecleado),

uso de Internet en los últimos tres meses con fines privados para leer bitácoras o blog,

uso de Internet en los últimos tres meses con fines privados para crear o mantener su bitácora o blog,

uso de Internet en los últimos tres meses con fines privados para escuchar radio o ver televisión por la web,

uso de Internet en los últimos tres meses con fines privados para descargar o escuchar música (salvo radio por la web),

uso de Internet en los últimos tres meses con fines privados para descargar o escuchar películas, cortometrajes o archivos de vídeo (salvo televisión por la web),

uso de Internet en los últimos tres meses con fines privados para compartir ficheros entre terminales a fin de intercambiar películas, música o archivos de vídeo,

uso de Internet en los últimos tres meses con fines privados para recibir automáticamente mediante podcast archivos de audio o vídeo interesantes,

uso de Internet en los últimos tres meses con fines privados para descargar o actualizar juegos de ordenador o de vídeo,

uso de Internet en los últimos tres meses con fines privados para jugar a juegos en red con terceros,

uso de Internet en los últimos tres meses con fines privados para subir contenidos de creación propia (textos, imágenes, fotos, vídeos, música, etc.) a cualquier sitio web, con objeto de compartirlos,

uso de Internet en los últimos tres meses con fines privados para utilizar suministros de noticias basados en un navegador (por ejemplo, RSS) para leer nuevos contenidos de sitios web,

pagos por contenidos audiovisuales en los últimos tres meses,

sustitución de la lectura de noticias, periódicos o revistas en formato impreso por el uso de Internet para leer noticias en línea (ampliamente; en cierta medida; en absoluto),

sustitución de la compra de un CD por el uso de Internet para descargar ficheros de música (ampliamente; en cierta medida; en absoluto),

sustitución de la compra o el alquiler de un DVD por el uso de Internet para descargar películas y vídeos (ampliamente; en cierta medida; en absoluto),

sustitución de la escucha de radio normal por el uso de Internet para escuchar radio por la web (ampliamente; en cierta medida; en absoluto),

sustitución del contacto personal con servicios públicos y administración por el uso de Internet para el contacto en línea (ampliamente; en cierta medida; en absoluto).

 

Características que deben recopilarse para las personas que han utilizado Internet en los últimos tres meses con fines privados para leer o descargar noticias, periódicos o revistas en línea:

uso de Internet en los últimos tres meses con fines privados para leer o descargar noticias, periódicos o revistas en línea a los que se ha suscrito el interesado para recibirlos periódicamente.

 

Características que deben recopilarse para las personas que han utilizado Internet en los últimos tres meses con fines privados para telefonear por Internet o para videollamadas (a través de una cámara web) por Internet:

sustitución de las llamadas de teléfono móvil por llamadas por Internet (ampliamente; en cierta medida; en absoluto),

sustitución de la utilización de un teléfono fijo (no conectado a Internet) por llamadas por Internet (ampliamente; en cierta medida; en absoluto),

sustitución de la utilización del correo electrónico por llamadas por Internet (ampliamente; en cierta medida; en absoluto),

ausencia de efectos de las llamadas por Internet para otros medios de comunicación.

 

Características que deben recopilarse para las personas que han utilizado Internet en los últimos tres meses para descargar o escuchar música, para descargar o ver películas, cortometrajes o archivos de vídeo, para compartir ficheros entre terminales a fin de intercambiar películas, música o archivos de vídeo o para recibir automáticamente mediante podcast archivos de audio o vídeo interesantes:

frecuencia media de descarga de música o películas en los últimos tres meses (cada día o casi cada día; al menos una vez por semana, pero no cada día; al menos una vez al mes, pero no cada semana; menos de una vez al mes); no procede (solo se escuchó música o se vieron películas).

 

Características que deben recopilarse para las personas que no han pagado por contenidos audiovisuales en línea en los últimos tres meses:

pagarían si no hubiera contenidos gratuitos disponibles,

pagarían si tuvieran derecho a compartir contenidos jurídicamente protegidos,

pagarían si dispusieran de métodos de pago más asequibles,

pagarían si los precios fueran más ventajosos,

pagarían si los contenidos de pago presentaran más calidad que los servicios gratuitos,

pagarían si hubiera un mayor surtido de contenidos o si éstos fueran más asequibles,

pagarían por otras razones distintas de las anteriores (por ejemplo, para apoyar el trabajo de los artistas, etc.),

no desearían pagar y nada podría motivarles a hacerlo.

 

Características que deben recopilarse para las personas que han utilizado Internet en los últimos doce meses para actividades de comercio por Internet de carácter privado:

uso de Internet para encargar comidas o productos alimenticios en los últimos doce meses,

uso de Internet para encargar artículos domésticos en los últimos doce meses,

uso de Internet para encargar películas o música en los últimos doce meses (declaración por separado: suministro en línea),

uso de Internet para encargar libros, revistas, periódicos o material de e-Learning en los últimos doce meses (declaración por separado: suministro en línea),

uso de Internet para encargar ropa o artículos de deportes en los últimos doce meses,

uso de Internet para encargar programas informáticos y actualizaciones en los últimos doce meses (declaración por separado: suministro en línea),

uso de Internet para encargar equipos informáticos en los últimos doce meses,

uso de Internet para encargar equipos electrónicos (incluidas cámaras) en los últimos doce meses,

uso de Internet para adquirir acciones, servicios financieros o seguros en los últimos doce meses,

uso de Internet para reservar viajes o alojamiento en vacaciones en los últimos doce meses,

uso de Internet para reservar entradas de espectáculos en los últimos doce meses,

uso de Internet para comprar lotería o participar en apuestas en los últimos doce meses,

uso de Internet para encargar otros bienes o servicios en los últimos doce meses,

bienes o servicios comprados o encargados en los últimos doce meses a vendedores del propio país,

bienes o servicios comprados o encargados en los últimos doce meses a vendedores de otros países de la UE,

bienes o servicios comprados o encargados en los últimos doce meses a vendedores del resto del mundo,

bienes o servicios comprados o encargados en los últimos doce meses: se desconoce el país de origen de los vendedores.

Conocimiento de las TIC

Características que deben recopilarse para las personas que han utilizado alguna vez un ordenador:

(optativo) curso de formación más reciente de al menos tres horas sobre cualquier aspecto de la utilización de ordenadores (en los últimos tres meses; entre hace un año y hace tres meses; entre hace tres años y hace un año; hace más de tres años; jamás ha recibido cursos).

Barreras para la utilización de las TIC y de Internet

Características que deben recopilarse en los hogares sin acceso a Internet en casa:

razón de no tener acceso a Internet en casa: acceso a Internet en otro lugar,

razón de no tener acceso a Internet en casa: no se desea Internet (por contenidos perjudiciales, etc.),

razón de no tener acceso a Internet en casa: no se necesita Internet (por falta de utilidad, de interés, etc.),

razón de no tener acceso a Internet en casa: costes de material demasiado elevados,

razón de no tener acceso a Internet en casa: costes de acceso demasiado elevados (teléfono, etc.),

razón de no tener acceso a Internet en casa: falta de competencias,

razón de no tener acceso a Internet en casa: preocupaciones de derecho a la intimidad o seguridad,

razón de no tener acceso a Internet en casa: discapacidad física,

razón de no tener acceso a Internet en casa: otras, distintas de las anteriores.

2.   COBERTURA

a)   Las unidades estadísticas que deben estar representadas para las características enumeradas en la sección 1, letra b), del presente anexo que se refieren a los hogares son los hogares con al menos un miembro cuya edad esté comprendida entre 16 y 74 años.

b)   Las unidades estadísticas que deben estar representadas para las características enumeradas en la sección 1, letra b), del presente anexo que se refieren a personas son los individuos de edades comprendidas entre 16 y 74 años.

c)   El ámbito geográfico cubrirá los hogares o las personas que vivan en cualquier lugar del territorio del Estado miembro.

3.   PERÍODO DE REFERENCIA

El principal período de referencia de las estadísticas que deben recopilarse será el primer trimestre de 2008.

4.   DESGLOSES

a)   En relación con las cuestiones y sus características enumeradas en la sección 1, letra b), del presente anexo que se refieren a los hogares, se recopilarán las siguientes características generales:

región de residencia (recopilar con arreglo a la clasificación de regiones NUTS1),

(optativo) región de residencia con arreglo a la clasificación NUTS2,

localización geográfica: domicilio en regiones de convergencia (incluidas las regiones en eliminación gradual); domicilio en regiones de competitividad regional y empleo (incluidas las regiones en inclusión gradual),

grado de urbanización: domicilio en zonas densamente pobladas; domicilio en zonas de población intermedia; domicilio en zonas poco pobladas,

tipo de hogares: número de miembros (declaración por separado: número de menores de 16 años),

ingresos netos mensuales de los hogares (recopilar en valor o utilizando cuartiles).

b)   En relación con las cuestiones y sus características enumeradas en la sección 1, letra b), del presente anexo que se refieren a las personas, se recopilarán las siguientes características generales:

región de residencia (recopilar con arreglo a la clasificación de regiones NUTS1),

(optativo) región de residencia con arreglo a la clasificación NUTS2,

localización geográfica: domicilio en regiones de convergencia (incluidas las regiones en eliminación gradual); domicilio en regiones de competitividad regional y empleo (incluidas las regiones en inclusión gradual),

grado de urbanización: domicilio en zonas densamente pobladas; domicilio en zonas de población intermedia; domicilio en zonas poco pobladas,

sexo: masculino; femenino,

edad (recopilar en valor o utilizando grupos de edad): menos de 16 años (optativo); de 16 a 24 años; de 25 a 34 años; de 35 a 44 años; de 45 a 54 años; de 55 a 64 años; de 65 a 74 años; más de 74 años (optativo),

nivel máximo de educación alcanzado según la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE 97): bajo (niveles CINE 0, 1 o 2); medio (niveles CINE 3 o 4); alto (niveles CINE 5 o 6),

situación laboral: en empleo por cuenta propia o por cuenta ajena, incluidos los colaboradores familiares; en desempleo; estudiantes no incluidos en la población activa; otras personas no incluidas en la población activa,

ocupación conforme a la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO-88/CIUO-08): trabajadores manuales o no manuales; trabajadores de TIC u otros trabajadores.

5.   PERIODICIDAD

Los datos deberán suministrarse una vez para el año 2008.

6.   PLAZOS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS RESULTADOS

a)   Los datos agregados previstos en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 808/2004, señalados, cuando proceda, por su confidencialidad o falta de fiabilidad, se enviarán a Eurostat antes del 5 de octubre de 2008. Para esa fecha, el conjunto de datos deberá estar finalizado, validado y aceptado. El formato de transmisión en cuadros legibles por medios informáticos seguirá las instrucciones facilitadas por Eurostat.

b)   Los metadatos previstos en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 808/2004 se enviarán a Eurostat antes del 31 de mayo de 2008. Los metadatos seguirán la plantilla facilitada por Eurostat.

c)   El informe sobre la calidad de los datos previsto en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 808/2004 se enviará a Eurostat a más tardar el 5 de noviembre de 2008. El informe sobre la calidad seguirá la plantilla facilitada por Eurostat.


19.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 187/20


REGLAMENTO (CE) N o 848/2007 DE LA COMISIÓN

de 18 de julio de 2007

relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas durante los siete primeros días del mes de julio de 2007 en el marco de los contingentes arancelarios de carne de aves de corral abiertos por el Reglamento (CE) no 616/2007

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) no 616/2007 de la Comisión, de 4 de junio de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral originaria de Brasil, Tailandia y otros terceros países (3), y, en particular, su artículo 5, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 616/2007 se abrieron contingentes arancelarios para la importación de productos del sector de la carne de aves de corral.

(2)

Las solicitudes de certificados de importación presentadas con cargo a algunos contingentes durante los siete primeros días del mes de julio de 2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2007 superan las cantidades disponibles. Procede pues determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas.

(3)

Las solicitudes de certificados de importación presentadas con cargo a algunos contingentes durante los siete primeros días del mes de julio de 2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2007 son inferiores a las cantidades disponibles. Procede pues determinar las cantidades por las que no se han presentado solicitudes y añadirlas a la cantidad fijada para el subperíodo siguiente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se aplicarán los coeficientes de asignación que figuran en el anexo del presente Reglamento a las solicitudes de certificados de importación presentadas en virtud del Reglamento (CE) no 616/2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2007.

2.   En el anexo se fijan también las cantidades por las que no se han presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 616/2007, que se añadirán a las del subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2008.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de julio de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 77. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 679/2006 (DO L 119 de 4.5.2006, p. 1).

(2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 289/2007 (DO L 78 de 17.3.2007, p. 17).

(3)  DO L 142 de 5.6.2007, p. 3.


ANEXO

No de grupo

No de orden

Coeficiente de asignación aplicable a las solicitudes de certificados de importación presentadas para el subperíodo comprendido entre el 1.10.2007-31.12.2007

(%)

Cantidades no solicitadas que se añaden a las del subperíodo comprendido entre el 1.1.2008-31.3.2008

(kg)

1

09.4211

2,800279

2

09.4212

 (1)

55 566 000

4

09.4214

31,987978

5

09.4215

58,665286

6

09.4216

 (2)

3 179 763

7

09.4217

17,474248

8

09.4218

 (2)

5 323 600


(1)  No ha lugar dado que la Comisión no ha recibido ninguna solicitud de certificado.

(2)  No ha lugar dado que las cantidades solicitadas son inferiores a las disponibles.


II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

DECISIONES

Comisión

19.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 187/22


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de diciembre de 2006

relativa a la ayuda estatal no C 22/06 (ex N 615/05) que Italia tiene previsto ejecutar en favor de la reducción del tipo impositivo aplicable a las emulsiones de agua

[notificada con el número C(2006) 5805]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/508/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado (1) a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos, y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

Por carta de 5 de marzo de 2005, registrada el 13 de diciembre de 2005 y completada mediante carta de 9 de enero de 2006, registrada el 12 de enero de 2006, Italia notificó a la Comisión la medida en cuestión, según lo previsto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado. Por carta de 6 de marzo de 2006, la Comisión solicitó información complementaria, que las autoridades italianas le transmitieron mediante carta de 6 de abril de 2006.

(2)

Por carta de 7 de junio de 2006, la Comisión informó a Italia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado con respecto a esta medida.

(3)

La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión.

(4)

La Comisión recibió observaciones al respecto por parte de los interesados. Transmitió dichas observaciones a Italia, dándole la posibilidad de comentarlas, y recibió sus comentarios por cartas de 13 de septiembre de 2006 y 29 de septiembre de 2006.

II.   DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

(5)

Los combustibles emulsionados son mezclas compuestas por aproximadamente el 15 % de agua y el 85 % de fuel-oil o gasóleo que tienen sobre el medio ambiente un impacto menor que el de los combustibles clásicos. Recientes estudios (3) muestran que la adición de agua mejora la calidad de la combustión por lo que se refiere a las emisiones. La evaporación del agua durante el procedimiento de combustión aumenta la dispersión del combustible y, por lo tanto, la superficie de contacto entre este y el aire. Esto reduce las emisiones de partículas en un 59 %. Por otra parte, la evaporación del agua hace que disminuya la temperatura de combustión, reduciendo, por ende, la formación de óxidos de nitrógeno (NOx) en un 6 %. Este eficaz proceso de combustión reduce en un 32 % la formación de monóxido de carbono (CO) (4).

(6)

No obstante, dado que la producción y el almacenamiento de las emulsiones resultan costosos, el precio de la mezcla final es superior al precio de mercado de los combustibles fósiles. Los productos emulsionados tienen un contenido energético un 10 % inferior al de los combustibles tradicionales. La utilización de emulsiones implica costes operativos suplementarios, vinculados por ejemplo a la repetición periódica del proceso para evitar fenómenos de separación de los dos componentes y a la necesidad de garantizar la limpieza de los tanques y establecer sistemas de reciclaje del producto.

(7)

En Italia, la utilización de las emulsiones se adoptó para el transporte público, la recogida de residuos y el transporte de mercancías (unos 9 000 vehículos) en más de 80 municipios (5). Las emulsiones se utilizan asimismo para la calefacción de viviendas privadas (unas 100) y de edificios públicos, incluidos los museos, escuelas y universidades (unos 300 edificios).

(8)

Las emulsiones presentes en el mercado italiano están principalmente constituidas por mezclas compuestas de gasóleo con bajo contenido en azufre y se utilizan para los transportes y la calefacción. En 2005, todas las emulsiones utilizadas como combustible estaban hechas a base de gasóleo, mientras que las destinadas a la calefacción estaban compuestas bien de gasóleo, bien de fuel-oil pesado con bajo contenido en azufre. Otras emulsiones de fuel-oil pesado citadas en la notificación —con alto y bajo contenido en azufre para uso industrial y con alto contenido en azufre para la calefacción— no se encontraban en el mercado en 2005. En cuanto a los combustibles tradicionales, el consumo de las emulsiones todavía es bastante marginal en Italia. Se exponen a continuación los volúmenes de consumo de emulsiones y de combustibles tradicionales en 2005:

 

Emulsiones

Combustibles tradicionales

Agua-gasóleo para vehículos de motor

79 359

24,5 millones

Agua-gasóleo para calefacción

12 574

2,9 millones

Agua-fuel-oil para calefacción

12 498

151 000

(9)

Dentro del territorio comunitario, las emulsiones se utilizan sobre todo en Italia. No obstante, la utilización de esta técnica para los transportes públicos se halla en fase experimental en algunos Estados miembros, como Francia, el Reino Unido y la República Checa.

(10)

La medida tiene por objeto promover la utilización de combustibles emulsionados, garantizando su disponibilidad a un precio razonable. La ayuda en cuestión compensa la diferencia de costes entre los combustibles tradicionales y las emulsiones, en un intento por remediar una deficiencia del mercado, es decir, el hecho de que las ventajas que presentan las emulsiones para el medio ambiente no se reflejan en el precio de mercado de los combustibles tradicionales.

(11)

La medida tiene una duración de un año: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006. La dotación prevista asciende a 8,9 millones EUR. El número de beneficiarios del régimen oscila entre 11 y 50 productores de emulsiones.

(12)

El artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad («la Directiva sobre la imposición de la energía») (6), y, en particular, su anexo II, punto 8, cuarto guión, permitió a Italia aplicar un tipo de impuesto especial reducido a las emulsiones de agua-gasóleo y de agua-fuel-oil hasta finales de 2005. Italia notificó la medida prevista para el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, durante el cual este país se propone aplicar el régimen de conformidad con las disposiciones generales de la Directiva sobre la imposición de la energía.

(13)

Con relación a los tipos normales aplicados a los combustibles fósiles en Italia, las ventajas de la medida en términos de reducción de los tipos aplicables a las emulsiones se recogen en el siguiente cuadro (todas las reducciones deben entenderse en relación con un litro de emulsión de gasóleo y un kilogramo de fuel-oil pesado):

Emulsiones:

Tipo normal

Reducción

Tipo reducido

Nivel mínimo de imposición sobre la base de la DIE (7)

Agua-gasóleo utilizado como combustible

403 EUR

146,3 EUR

256,7 EUR

302 EUR

Agua-gasóleo para calefacción

403,2 EUR

158 EUR

245,2 EUR

21 EUR

Agua-fuel-oil pesado con bajo contenido en azufre para calefacción

64,2 EUR

34,7 EUR

29,5 EUR

15 EUR

Por otra parte, la notificación menciona tipos reducidos para emulsiones no presentes en el mercado, como las emulsiones agua/fuel-oil pesado con alto y bajo contenido en azufre para uso industrial (respectivamente, 41,6 EUR y 20,8 EUR) y las emulsiones agua/fuel-oil pesado con alto contenido en azufre para calefacción (99,3 EUR).

(14)

Por carta de 6 de marzo de 2006, la Comisión pidió a las autoridades italianas que suspendieran la concesión de la ayuda prevista en el presente régimen hasta la recuperación de cualquier ayuda incompatible concedida a las empresas que habían sido objeto de una decisión negativa en materia de ayudas estatales, y en particular de la Decisión 200/128/CE de la Comisión, de 11 de mayo de 1999, relativa al régimen de ayudas concedidas por Italia en favor del empleo (DO L 42 de 2000, p. 1), de la Decisión 2003/193/CE de la Comisión, relativa a la ayuda estatal a las exenciones fiscales y préstamos privilegiados concedidos por Italia a empresas de servicios con accionariado mayoritariamente público (8), de la Decisión 2004/800/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por Italia por el que se establecen determinadas disposiciones urgentes a favor del empleo (9) y de la Decisión 2005/315/CE de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativa al régimen de ayuda que Italia ha ejecutado en beneficio de las empresas que han realizado inversiones en los municipios afectados por desastres naturales en 2002 (10).

III.   RAZONES QUE HAN MOTIVADO LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN ARTÍCULO 88, APARTADO 2

(15)

En el caso de las emulsiones de agua-gasóleo utilizadas como combustible, Italia aplica el tipo mínimo (302 EUR) solo para la parte de combustible fósil de la mezcla. Por lo tanto, el nivel de imposición final que grava la emulsión equivale a 256,7 EUR. La Comisión no estaba convencida de que las exenciones fiscales para las emulsiones utilizadas como combustible respetasen el nivel de imposición establecido por la Directiva sobre la imposición de la energía, y no alterasen las condiciones de los intercambios o falsearan la competencia en forma contraria al interés común.

(16)

Por otra parte, las autoridades italianas no se habían comprometido a suspender la concesión de nuevas ayudas en el marco del régimen en cuestión a las empresas que todavía no hubieses restituido la ayuda incompatible en cumplimiento de la citada Decisión de recuperación. Así pues, a la Comisión le había resultado imposible evaluar el efecto acumulado de distorsión de las viejas y nuevas ayudas.

IV.   OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

(17)

Los interesados —la Unión Petrolera y la European Emulsion Fuel Manufacturer’s Association (Eefma)— transmitieron sus observaciones con fecha, respectivamente, de 3 de agosto de 2006 y 7 de agosto de 2006.

(18)

La Eefma destacó que las emulsiones representan los únicos combustibles que reducen al mismo tiempo las emisiones de óxido de nitrógeno, de partículas y del dióxido de carbono de los motores diésel sin necesidad de modificaciones mecánicas.

(19)

La Eefma explicaba detalladamente que la adición de agua al gasóleo modifica las características de los combustibles. La presencia de agua confiere a la emulsión un aspecto lechoso a temperatura ambiente, mientras que el gasóleo es límpido y transparente. La característica propia de la emulsión es la estabilidad por centrifugación. El intervalo de densidad de la emulsión (842-870 kg/m3) es notablemente superior al del gasóleo (820-845 kg/m3). Lo mismo sucede con el intervalo de viscosidad a 40 °C. El poder calorífico medio del gasóleo equivale a 10 500kcal/kg, mientras que el de las emulsiones es de 9 300 kcal/kg. Esta diferencia explica por qué en el caso de las emulsiones el consumo medio por km recorrido es superior al del gasóleo.

(20)

La Unión Petrolera precisó que los beneficiarios de la ayuda estatal en cuestión son diferentes de los beneficiarios de las ayudas consideradas ilegales sobre la base de las decisiones mencionadas en el punto 14.

V.   OBSERVACIONES DE ITALIA

(21)

Italia presentó sus observaciones con fecha de 11 de julio de 2006 y se pronunció sobre las observaciones transmitidas por los terceros interesados por cartas de 13 de septiembre de 2006 y 28 de septiembre de 2006.

(22)

Las autoridades italianas describieron con todo detalle las características específicas de las emulsiones. Precisaron en particular que, en razón de su estructura física, las emulsiones se consideran constituidas por dos partes: una parte «activa», formada por hidrocarburos (gasóleo o fuel-oil) y capaz, como tal, de producir energía por carburación o combustión, y una parte «pasiva» constituida por agua, cuya presencia tiene por objeto reducir las emisiones contaminantes del gasóleo y el fuel-oil utilizados en estado puro. Por otra parte, el agua presente en las emulsiones absorbe energía durante el proceso térmico, transformándose en vapor. Así pues, tales emulsiones constituyen una preparación con características específicas distintas de las de los productos petrolíferos tradicionales.

(23)

Las autoridades italianas destacaron el hecho de que la presencia de agua en la preparación es temporal y tiene por función mejorar la combustión, reduciendo las emisiones contaminantes y produciendo efectos favorables en términos medioambientales.

(24)

Habida cuenta de las observaciones relativas a los beneficiarios de la ayuda en cuestión transmitidas por la Unión Petrolera a la Comisión, las autoridades italianas se comprometieron a suspender el pago de la ayuda en los casos en que esta pudiera beneficiar a una empresa que aún no había reembolsado o depositado en una cuenta cualquier ayuda ilegal e incompatible recibida en el marco de las medidas de ayuda enumeradas por la Comisión.

VI.   EVALUACIÓN DE LA MEDIDA

(25)

Italia notificó a la Comisión la medida y supeditó su aplicación a la aprobación previa de la Comisión, respetando así las obligaciones que le incumben con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado. Dado que Italia notificó la ayuda para el período que va del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, la presente evaluación solo se refiere a este período y no prejuzga la medida aplicada por Italia en el pasado.

(26)

Según lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado, se entiende por «ayuda estatal»: a) las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, b) que falseen la competencia, c) favoreciendo a determinadas empresas, d) en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

(27)

La medida en cuestión tiene por objeto compensar parcialmente los costes de producción a cargo de los productores de emulsiones; favorece por consiguiente a determinadas empresas o producciones. La reducción del impuesto especial se concede mediante fondos estatales en la medida en que, al reducir la carga fiscal de los productores, el Estado renuncia a unos ingresos.

(28)

Se trata de una medida selectiva, por cuanto la producción de emulsiones requiere la aplicación de una tecnología y de unos conocimientos específicos, y el producto se vende a un número limitado de clientes. Esto hace que los costes de comercialización de las emulsiones sean elevados. La reducción del impuesto aplicable a las emulsiones solo favorece a un número limitado de productores.

(29)

Como consecuencia de la disminución del nivel impositivo, los precios de las emulsiones puedan reducirse a un nivel que les permite competir con los combustibles fósiles. Dado que es posible utilizar las emulsiones como sucedáneos de los combustibles fósiles, la ayuda en cuestión puede falsear la competencia en el mercado interior de la UE. Y puesto que los combustibles pueden comercializarse a nivel internacional, la medida está en grado de influir en los intercambios comerciales entre Estados miembros y de constituir por lo tanto una ayuda estatal según lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

(30)

El artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE prevé una excepción a la norma general de incompatibilidad con el mercado común a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo para las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo de determinadas regiones o actividades económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

(31)

La ayuda propuesta tiene por objeto potenciar la utilización de combustibles ecológicos para reducir las emisiones contaminantes, especialmente las partículas y, en menor medida, los gases de efecto invernadero. La Comisión recuerda que la reducción de estos gases y emisiones contaminantes se ha venido fomentando desde 1985 a través de numerosas medidas comunitarias (11) cuyo más reciente marco general lo constituye la Estrategia temática sobre la contaminación atmosférica (12). Los objetivos del régimen en cuestión se ajustan a la política comunitaria aplicada en este sector.

(32)

Los combustibles emulsionados no figuran en la definición de las fuentes energéticas renovables a que se refiere la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad (13), y no se consideran biocarburantes según lo dispuesto en la Directiva 2003/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2003, relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte (14). No obstante, la utilización de este tipo de emulsiones implica una reducción de las emisiones contaminantes, así como de las emisiones de gases de efecto invernadero. Por lo tanto, la medida produce un evidente beneficio medioambiental, como lo confirma el Programa Auto-Oil II (15). La Comisión recuerda que está demostrado que los combustibles emulsionados implican una disminución de las partículas en un 59 %, de los óxidos de nitrógeno (NOx) en un 6 %, y del monóxido de carbono (CO) en un 32 % (las reducciones efectivas dependen de la relación agua-gasóleo). Otras pruebas y estudios han demostrado que también se producen, aunque en menor medida, reducciones de las emisiones de los gases de efecto invernadero. Estos efectos favorables están plenamente en consonancia con la política comunitaria en materia de medio ambiente.

(33)

Según la sección E 3.3 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (16) (en lo sucesivo, «las Directrices sobre ayudas para el medio ambiente»), las ayudas de funcionamiento destinadas a la producción de energías renovables están, en principio, autorizadas. La Comisión considera que estas ayudas pueden ser objeto de disposiciones específicas debido a que estos tipos de energía difícilmente pueden competir con las fuentes de energía convencionales.

(34)

El punto 6 de las Directrices sobre ayudas para el medio ambiente define las energías renovables en los mismos términos que la Directiva 2001/77/CE. Como ya se ha explicado anteriormente, las emulsiones no entran dentro de esta definición. No obstante, la Comisión considera que es posible evaluar la ayuda notificada estableciendo un paralelo con el punto E 3.3 de las Directrices:

como se explica en el punto 31, el régimen responde a los objetivos de la política comunitaria y produce beneficios medioambientales,

las emulsiones tienen dificultades similares a las de los combustibles obtenidos a partir de fuentes de energía renovables (por ejemplo, los biocarburantes) para competir eficazmente con los combustibles resultantes de fuentes convencionales: costes (iniciales) de producción elevados, carencia de infraestructuras apropiadas en la cadena de distribución y falta de usuarios con vehículos dotados de sistemas de combustión ad hoc,

la distorsión de la competencia con relación a los combustibles tradicionales será relativamente limitada en razón de la fuerte posición de estos combustibles tradicionales en el mercado y del número restringido de usuarios de emulsiones,

la distorsión de las condiciones de los intercambios con respecto a los combustibles tradicionales será igualmente limitada, dadas las exigencias específicas de transporte y almacenamiento de las emulsiones, como, por ejemplo, la necesidad de repetir periódicamente el proceso,

Italia enviará informes de control que permitan a la Comisión evaluar la aplicación del régimen.

(35)

De acuerdo con el punto 56 de las Directrices sobre ayudas para el medio ambiente, pueden concederse ayudas de funcionamiento para la producción de energías renovables. Este punto establece que las ayudas deben compensar la diferencia entre el coste de producción de la energía generada a partir de fuentes de energía renovables (las emulsiones, en este caso) y el precio de mercado de dicha energía. De esto se desprende que, una vez consideradas las ayudas, los costes de producción de las emulsiones no deben evidenciar una sobrecompensación: no deben ser inferiores al precio del mercado de una energía similar obtenida a partir de fuentes de energía fósiles que no se hayan beneficiado de ninguna ayuda.

(36)

Italia comunicó las previsiones de los costes de producción sobre la base de los datos relativos al año 2006. El factor principal que determina los costes de producción de las emulsiones es el precio de las materias primas (por ejemplo, los tensioactivos y los anticongelantes) que deben añadirse a los combustibles fósiles y al agua. A esto hay que sumar otros gastos logísticos como los de almacenamiento en tanques especiales y los del transporte mediante vehículos especiales. Además de los costes de producción, hay que tener en cuenta el hecho de que el consumo de emulsiones se estima superior en al menos un 10 % al de los combustibles tradicionales debido a su rendimiento energético inferior. Por otra parte, la utilización de emulsiones conlleva unos costes operativos suplementarios para los consumidores (como la limpieza de los tanques y los sistemas de reciclaje). El cálculo de los gastos globales de producción de las emulsiones incluye un margen equitativo de lucro del 5 %. El precio de mercado de los combustibles fósiles comunicado por Italia para establecer una comparación con las emulsiones de gasóleo es una media de los precios del gasóleo observados durante la primera quincena de marzo de 2006 (17).

(37)

El cuadro que figura a continuación, basado en la información proporcionada por Italia, pone de manifiesto que la ayuda permite a los productores vender las emulsiones a un precio apenas suficiente para competir con los combustibles fósiles.

(38)

Para evitar el riesgo de sobrecompensación durante el período total de aplicación del régimen, Italia se comprometió a realizar un seguimiento semestral de la evolución de los precios de los combustibles fósiles y de los costes de producción de las emulsiones. Cuando la diferencia entre los costes de producción de las emulsiones y el precio de referencia de los combustibles fósiles supere el importe de la reducción, Italia reajustará la reducción del tipo de impuesto especial para evitar cualquier posible sobrecompensación.

 

Emulsiones

Agua-gasóleo utilizado como combustible

Agua-gasóleo para calefacción

Agua-fuel pesado con bajo contenido en azufre para calefacción

Materias primas:

A)

Combustible fósil

387

387

362

B)

Agua desionizada

0,5

0,5

0,5

C)

Tensioactivos y amortización investigación

62

62

14,5

D)

Anticongelantes

8

8

 

E)

Aditivos para mejorar el índice de cetano

3,5

3,5

 

F)

Bactericidas

1

1

 

Costes logísticos:

G)

Almacenamiento

6

6

6

H)

Transporte mediante vehículos especiales

4

4

4

I)

Otros costes (extraordinarios)

1

1

1

J)

Costes de producción

10

10

10

K)

Total costes: suma de A a J

483

483

398

L)

Margen de beneficios: 5 % de K

24,15

24,15

19,9

M)

Total sin impuestos: K + L

507,15

507,15

417,9

N)

Impuesto especial sobre la emulsión

256

245

29,5

O)

Factor corrector poder calorífico: 10 % de (M + N)

76,31

75,21

44,74

P)

Costes de ejercicio suplementarios

10

10

10

R)

Precio final emulsiones IVA excluido: (M + N + O + P)

849,46

837,36

502,14

S)

Precio final combustibles fósiles IVA excluido (18):

843

831

490

Diferencia (R-S) (19)

6,46

6,36

12,14

(39)

La Comisión concluye que la ayuda se limita a cubrir la diferencia entre el coste de producción de energía a partir de fuentes renovables y el precio de mercado de esta energía, y que se puede excluir la existencia de una sobrecompensación en el sentido definido en las Directrices sobre ayudas para el medio ambiente.

(40)

Por otra parte, al tratarse de una reducción del tipo de impuesto especial que grava un producto energético, la Comisión también ha evaluado la medida en cuestión desde el punto de vista de la Directiva sobre la imposición de la energía.

(41)

La Directiva sobre la imposición de la energía fija los niveles mínimos de imposición para los productos energéticos. Por lo que se refiere a las mezclas de combustibles, los niveles mínimos son aplicables a los productos finales. Para facilitar la aplicación de políticas adaptadas a la situación nacional, la Directiva permite a los Estados miembros aplicar exenciones y reducciones de los tipos siempre y cuando no supongan un perjuicio para el buen funcionamiento del mercado interior y no impliquen una distorsión de la competencia.

(42)

En principio, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva sobre la imposición de la energía, los Estados miembros pueden reducir los tipos impositivos aplicables a los productos finales hasta un nivel no inferior al nivel mínimo de imposición en algunos casos específicos, como por ejemplo en caso de mejora de la calidad de los combustibles. Según lo dispuesto en el artículo 16, los Estados miembros pueden aplicar exenciones o reducciones del tipo impositivo al componente renovable y de agua de las mezclas.

(43)

Para justificar la reducción del tipo en aplicación del artículo 5, las emulsiones deben ser combustibles de calidad superior a la de los combustibles fósiles correspondientes. La información proporcionada por Italia y las observaciones de los interesados ponen de manifiesto que la adición de agua a los combustibles fósiles modifica las características físicas y tiene efectos favorables sobre el medio ambiente.

(44)

La adición de agua modifica el aspecto, la densidad, la viscosidad y el valor calorífico de los combustibles. La presencia de agua mejora la calidad de la combustión y genera emisiones menos contaminantes de partículas, de óxidos de nitrógeno y de dióxidos de carbono. Así pues, las emulsiones pueden considerarse una mejora cualitativa de los combustibles fósiles. La aplicación del artículo 5 a las emulsiones permite reducir el tipo del impuesto especial al nivel mínimo fijado por la Directiva sobre la imposición de la energía.

(45)

En el caso de las emulsiones de agua-gasóleo utilizadas como combustible, Italia recurre al artículo 16 y, partiendo del nivel mínimo de imposición de 302 EUR, exonera la parte de agua de la mezcla. Por lo tanto, el tipo final sobre las emulsiones en cuestión es inferior en un 15 % al tipo mínimo y se sitúa en 256,7 EUR.

(46)

La Comisión considera que en el caso específico de las emulsiones esta imposición se justifica por la aplicación conjunta de los artículos 5 y 16 de la Directiva sobre la imposición de la energía. La adición de agua a los combustibles fósiles da como resultado un producto materialmente diferente con unas características de combustión cualitativamente superiores en términos de beneficios medioambientales. Este hecho determina la aplicación del primer guión del artículo 5 de la Directiva. Al mismo tiempo, el producto final contiene un 15 % de agua, componente que puede beneficiarse de desgravaciones fiscales en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.

(47)

Habida cuenta de los motivos expuestos, la disminución de los niveles de imposición para las emulsiones propuesta por Italia resulta conforme a la Directiva sobre la imposición de la energía.

(48)

Además, la Comisión había mencionado el problema de la potencial acumulación de la distorsión resultante de la ayuda prevista por el régimen de reducción del tipo de impuesto especial en cuestión con otras distorsiones resultantes de otras ayudas ilegales e incompatibles, y, en particular, de las concedidas en el marco de los regímenes contemplados en el punto 14, que aún no han sido reembolsadas. En su sentencia de 15 de mayo de 1997 (20), el Tribunal de Justicia estableció que la compatibilidad de una nueva ayuda puede depender de la existencia de una ayuda ilegal anterior aún no reembolsada, dado que el efecto acumulado de las ayudas podría producir importantes distorsiones de la competencia en el mercado común.

(49)

La Comisión observa que, por lo que se refiere a la aplicación de la jurisprudencia Deggendorf, las autoridades italianas remiten a las observaciones transmitidas a la Comisión por la Unión Petrolera, en las que se precisaba que los beneficiarios de la ayuda estatal en cuestión son diferentes de los beneficiarios de las ayudas consideradas ilegales. De ahí que las autoridades italianas se comprometieran, en el marco de la medida en cuestión, a suspender el pago de las ayudas cuando estas beneficiasen a una empresa que todavía no hubiera reembolsado o depositado en una cuenta bloqueada cualquier ayuda ilegal e incompatible recibida en el marco de las medidas de ayuda enunciadas por la Comisión en su Decisión de incoar el procedimiento.

(50)

La Comisión observa asimismo que, en el transcurso del procedimiento incoado según las disposiciones del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, no ha recibido por parte de los interesados ninguna observación en el sentido de que la ayuda propuesta pueda incidir en las condiciones de los intercambios y en la competencia de forma contraria al interés común.

VII.   CONCLUSIONES

(51)

Habida cuenta de las consideraciones expuestas, la Comisión concluye que la medida se atiene a las disposiciones pertinentes de las Directrices sobre ayudas para el medio ambiente, aplicadas por analogía, así como a las disposiciones pertinentes de la Directiva sobre la imposición de la energía. Además, Italia se ha comprometido a suspender la concesión de la ayuda en cuestión en favor de las empresas que no hayan reembolsado las ayudas incompatibles en cumplimiento de la citada Decisión de recuperación. La medida puede, por lo tanto, considerarse compatible con el mercado común según lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La medida que Italia se propone ejecutar en favor de la reducción del nivel impositivo aplicable a las emulsiones en 2006, por un importe de 8,9 millones de EUR, es compatible con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado.

Se autoriza por lo tanto la ejecución de dicha medida.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 157 de 6.7.2006, p. 8.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  Estudios realizados por los Laboratorios ENI Tecnologie y por el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea de Ispra (por ejemplo, investigaciones desarrolladas en el marco de la acción 2113 — «Emissions Characterisation and Inventories»).

(4)  Las reducciones efectivas dependen de la relación agua-gasóleo.

(5)  En particular, grandes ciudades como Milán, Roma, Nápoles, Turín y Génova.

(6)  DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.

(7)  DIE — Directiva sobre la imposición de la energía

(8)  DO L 77 de 24.3.2003, p. 21.

(9)  DO L 352 de 27.11.2004, p. 10.

(10)  DO L 100 de 20.4.2005, p. 46.

(11)  Véanse en particular el Libro Blanco de 1997 sobre las fuentes de energía renovables [COM(1997) 599 final de 26.11.1997], el Libro Verde de la Comisión sobre la seguridad del abastecimiento energético en la Unión Europea [COM(2000) 769 de 29.11.2000] y la comunicación de la Comisión relativa a los combustibles alternativos para el transporte por carretera y a un conjunto de medidas para promover el uso de biocarburantes [COM(2001) 547 de 7.11.2001).

(12)  COM(2005) 446.

(13)  DO L 283 de 27.10.2001, p. 33.

(14)  DO L 123 de 17.5.2003, p. 42.

(15)  Véase el informe final sobre el Programa elaborado por la DG de Energía y Transportes en el siguiente sitio Internet: http://ec.europa.eu/energy/oil/fuels/doc/alternative_fuels_en.pdf

(16)  DO C 37 de 3.2.2001, p. 3.

(17)  La comparación con las emulsiones de fuel pesado se basa en el precio medio de mercado observado por las Cámaras de Comercio de Milán.

(18)  Se refiere al precio medio Platt’s del diésel con bajo contenido en azufre observado durante la primera quincena de marzo de 2006 + 25 EUR/1 000 litros correspondientes a una media de la diferencia entre el precio de fuera de la red y el Platt’s. Se supone que la densidad del gasóleo es de 0,845 kg/l. Por lo que se refiere al fuel-oil pesado para calefacción, el precio se refiere al precio medio de mercado observado por la Cámara de Comercio de Milán.

(19)  Si la diferencia es positiva, se autoriza el nivel de la ayuda. Si la diferencia es negativa, el nivel de la ayuda es demasiado elevado e implica una sobrecompensación.

(20)  Asunto C-355/95P, Textilwerke Deggendorf GmbG (TWD)/Comisión, Rec. 1997, p. I-2549, puntos 25 a 27.


19.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 187/30


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2006

relativa a la ayuda estatal C 3/05 [ex N 592/04 (ex PL 51/04)] que Polonia tiene la intención de conceder a Fabryka Samochodów Osobowych SA (anteriormente DAEWOO — FSO Motor SA)

[notificada con el número C(2006) 6628]

(El texto en lengua polaca es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/509/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados a presentar observaciones (1) de conformidad con los citados artículos,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

Mediante carta de 30 de abril de 2004, las autoridades polacas notificaron a la Comisión la ayuda concedida a la empresa DAEWOO-FSO MOTOR SA, que cambió su nombre por el de Fabryka Samochodów Osobowych SA (en lo sucesivo, «FSO» o concedida con anterioridad a la adhesión de Polonia a la UE. Mediante carta de 19 de mayo de 2004, la Comisión solicitó a las autoridades polacas algunos documentos que faltaban. Estos documentos se recibieron el 18 de junio de 2004. Mediante carta de 2 de agosto de 2004, la Comisión remitió una solicitud de información adicional, a la que las autoridades polacas respondieron mediante carta registrada el 13 de septiembre de 2004, y por carta de 6 de octubre de 2004, a la que Polonia respondió el 3 de noviembre de 2004. El 9 de noviembre de 2004 se celebró una reunión entre la Comisión y las autoridades polacas.

(2)

El 5 de enero de 2005, las autoridades polacas aceptaron que la Comisión considerase también la notificación de 30 de abril de 2004 como notificación con arreglo al artículo 88, apartado 3, del Tratado CE por lo que respecta a cualquier medida que se considerase constitutiva de nueva ayuda estatal.

(3)

Mediante carta de 19 de enero de 2005, la Comisión comunicó a Polonia que había decidido incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con las ayudas que no se habían concedido antes de la adhesión de Polonia a la UE y que se consideraban nuevas ayudas estatales. La Decisión de la Comisión por la que se incoa el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 26 de abril de 2005 (2). La Comisión solicitó a los terceros interesados que presentasen sus observaciones en relación con las medidas de ayuda. Ninguno de los terceros interesados presentó observación alguna.

(4)

Mediante carta de 28 de febrero de 2005, registrada el 1 de marzo de 2005, las autoridades polacas solicitaron que se prorrogase el plazo de presentación de observaciones en relación con el procedimiento de investigación formal. Las autoridades polacas respondieron parcialmente mediante carta de 1 de abril de 2005, registrada el 4 de abril de 2005. En esa misma carta, Polonia solicitó que se prorrogase hasta el 15 de abril de 2005 el plazo para la presentación de información porque necesitaba tiempo para actualizar el plan de reestructuración. Mediante carta de 27 de abril de 2005, registrada el 29 de abril, las autoridades polacas solicitaron una nueva prórroga del plazo para la presentación de información adicional hasta el 13 de mayo de 2005. Esta información, junto con una versión actualizada del plan de reestructuración, se recibió mediante carta de 31 de mayo de 2005, registrada el 2 de junio de 2005. Otras observaciones se recibieron por carta de 13 de junio de 2005, registrada el 14 de junio de 2005.

(5)

Mediante carta de 4 de agosto de 2005, registrada el 8 de agosto de 2005, Polonia informó a la Comisión de que se había encontrado un nuevo inversor para FSO. Por carta de 28 de septiembre de 2005, registrada el 29 de septiembre de 2005, las autoridades polacas informaron a la Comisión de la actualización del plan de reestructuración, que, junto con una descripción de los modelos fabricados, fue comunicada en noviembre de 2005. Mediante carta de 16 de noviembre de 2005, registrada al día siguiente, Polonia presentó la versión en lengua inglesa de la valoración de las acciones de FSO. El 12 de diciembre de 2005 la Comisión envió otra solicitud de información adicional. Las autoridades polacas ofrecieron información adicional por carta de 15 de diciembre de 2005. El escrito incluía la actualización mencionada del plan de reestructuración. En esa misma carta Polonia informó a la Comisión de que presentaría información adicional en las semanas siguientes. Mediante carta de 3 de enero de 2006, registrada el 5 de enero de 2006, las autoridades polacas ofrecieron una respuesta parcial a la solicitud de información presentada por la Comisión el 12 de diciembre de 2005 y solicitó que se le prorrogase hasta el 23 de enero de 2006 el plazo para presentar la información restante. Por carta de 26 de enero de 2006, registrada el 30 de enero de 2006, las autoridades polacas presentaron una parte de la información adicional y solicitaron la prórroga del plazo hasta el 6 de febrero de 2006. Mediante carta de 14 de febrero de 2006, registrada el 15 de febrero de 2006, las autoridades polacas facilitaron los elementos que faltaban en la respuesta al escrito de la Comisión de 12 de diciembre de 2005.

(6)

El 21 de febrero de 2006 tuvo lugar en Bruselas una reunión entre los servicios de la Comisión, las autoridades polacas, la dirección de FSO y el inversor AvtoZAZ. En el siguiente encuentro, celebrado el 8 de marzo de 2006, la Comisión solicitó información adicional a las autoridades polacas. Estas respondieron mediante carta de 6 de abril de 2006, registrada el día siguiente. En la carta dirigida a las autoridades polacas el 27 de abril de 2006, la Comisión aceptó prorrogar hasta el 20 de mayo de 2006 el plazo para la presentación de la última versión del plan de reestructuración. Polonia facilitó la información solicitada mediante carta de 22 de mayo de 2006, registrada el día siguiente.

(7)

Mediante cartas de 28 y 29 de junio de 2006, registradas el día siguiente en ambos casos, las autoridades polacas informaron a la Comisión de que se acababa de firmar un acuerdo de licencia para la fabricación por parte de FSO de un nuevo modelo de automóvil. El 29 de junio de 2006 tuvo lugar una reunión con las autoridades polacas.

(8)

Mediante carta de 5 de julio de 2006, la Comisión solicitó información adicional, que las autoridades polacas facilitaron mediante cartas de 19 y 27 de julio de 2006.

(9)

Las autoridades polacas remitieron más información por carta de 30 de agosto de 2006 y en la reunión celebrada el 31 de agosto de 2006.

(10)

Mediante carta de 6 de septiembre de 2006, la Comisión solicitó información adicional, que las autoridades polacas facilitaron mediante carta de 3 de octubre de 2006, registrada el día siguiente. Las autoridades polacas informaron a la Comisión de que facilitarían información adicional en un plazo de diez días hábiles.

(11)

Polonia facilitó información adicional mediante carta de 17 de octubre de 2006, registrada el 19 de octubre de 2006. En ella las autoridades polacas solicitaron que se organizara una reunión con los servicios de la Comisión. Esta tuvo lugar en Bruselas el 7 de noviembre de 2006. Tras la reunión las autoridades polacas remitieron una carta el 17 de noviembre de 2006.

2.   DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

2.1.   Beneficiario de la ayuda

(12)

FSO es un fabricante de automóviles polaco. La unidad principal de producción de la empresa está situada en Varsovia, que se encuentra en una región beneficiaria de ayudas con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE. La empresa fabrica automóviles, piezas de recambio y accesorios. Desde el final de la década de los noventa, su fuente principal de ingresos es la fabricación de los vehículos Matiz y Lanos de la marca Daewoo. El número de empresas dependientes sobre las que FSO SA ejerce su control descendió de […] (3) en 1999 a 18 en la actualidad (empresas de servicios, de componentes y de ventas).

(13)

La empresa antecesora de FSO operaba en Polonia desde los años cincuenta y era uno de las mayores fabricantes polacos de automóviles. En 1996 se celebró un acuerdo para la creación de una empresa en participación entre Daewoo Motor Corporation Ltd («DMC») y el antiguo Ministerio de Industria y Comercio. Daewoo adquirió el 70 % de la entidad recién creada, DAEWOO-FSO MOTOR SA. Alrededor del 25 % de la empresa era propiedad del Tesoro Público y el resto estaba en manos de accionistas minoritarios. Desde ese momento la empresa pasó a llamarse Fabryka Samochodów Osobowych («FSO»).

2.2.   Dificultades de la empresa y búsqueda de un inversor estratégico

(14)

Las dificultades de FSO se deben fundamentalmente a la insolvencia de su principal accionista, DMC, en 2000. Ello provocó un descenso en la demanda de vehículos de la marca Daewoo como consecuencia a la incertidumbre de los clientes sobre el futuro de FSO y la disponibilidad de piezas de recambio y de servicios de reparación. Además, a principios de la presente década FSO sufrió un descenso pronunciado en la venta de vehículos nuevos en Polonia como consecuencia del enorme incremento de las importaciones de vehículos de ocasión procedentes de Europa occidental. Por otra parte, al no modernizarse los dos modelos fabricados, al contrario de lo sucedido con los de la competencia, con el paso del tiempo perdieron atractivo en el mercado de la UE. Como consecuencia de lo anterior, las ventas de FSO descendieron de las 189 000 unidades (de las cuales 179 000 vendidas en Polonia) en 1999 a 47 000 en 2001. FSO registró unas pérdidas netas en 2000, 2001 y 2002 de 2 100 millones zloty polacos [PLN; 540 millones EUR (4)], 1 100 millones PLN (282 millones EUR) y 425 millones PLN (109 millones EUR), respectivamente. En los últimos años la inmensa mayoría de los automóviles fabricados han sido Lanos, exportados a Ucrania [en piezas para ser montados], y ensamblados y vendidos por la empresa AvtoZAZ, que inició su cooperación comercial con FSO en 2002. Las ventas totales se mantuvieron en un nivel muy bajo y la empresa siguió registrando pérdidas de explotación.

Cuadro 1

 

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Ventas totales (5) (en miles de unidades) incluidos los juegos de montaje

189

121

47

30

35

43

47

(15)

General Motors adquirió algunas partes (especialmente la marca comercial y algunas plantas de producción de Asia) de la empresa en situación de insolvencia, DMC, pero no FSO, y las incluyó en una nueva filial denominada GM DAT, siglas de General Motors Daewoo Auto & Technology.

(16)

FSO había estado buscando un inversor estratégico desde que empezaron sus dificultades. En febrero de 2004, se puso en contacto con las 29 empresas más grandes del sector del automóvil y les envió un memorando en el que se presentaba como una oportunidad de inversión de gran atractivo. [Algunas empresas]: AvtoZAZ, […], [manifestaron] interés en principio en invertir en FSO. La empresa AvtoZAZ, principal cliente de FSO, manifestó un interés concreto en ampliar la cooperación con esta última. Las autoridades polacas iniciaron negociaciones exclusivas con AvtoZAZ para la venta de FSO.

(17)

AvtoZAZ es el principal productor de automóviles de Ucrania. Se ocupa del montaje de vehículos de diversas marcas, incluidas ZAZ (marca propia), Daewoo, VAZ (marca del Lada ruso) y Opel (6). La empresa es propiedad de UKRAVTO, que posee la mayor red de distribución de automóviles y de estaciones de servicio de Ucrania. UKRAVTO se ocupa de la distribución de diversas marcas, entre las que se encuentran ZAZ, Daewoo, Chevrolet, VAZ y Opel.

(18)

El 25 de junio de 2004 se firmó una carta de intenciones entre el Tesoro Público, AvtoZAZ y FSO. Mediante Resolución de 9 de noviembre de 2004, el Consejo de Ministros autorizó la venta de las acciones de FSO propiedad del Tesoro Público. FSO y el Tesoro Público acordaron designar a KPMG consultor independiente para evaluar el valor de mercado de la empresa. Se aplicó el método de costes (el valor en libros de los activos y el pasivo de la empresa, con correcciones en caso necesario) y el método de liquidación (el valor de mercado de las ventas forzosas de los activos de FSO, menos el pasivo). En ambos casos el valor de las acciones de FSO fue negativo. Al mismo tiempo, el Tesoro Público escogió a un segundo consultor independiente (PriceWaterhouseCoopers) para llevar a cabo su evaluación. Este segundo consultor confirmó la primera evaluación.

(19)

El acuerdo de venta con AvtoZAZ (7) se firmó el 30 de junio de 2005 por un precio total de 100 PLN. De conformidad con el acuerdo, AvtoZAZ había de llevar a cabo el plan de la empresa negociado con el Tesoro Público. El acuerdo cubre el período 2005-[…] y contempla el inicio de la fabricación de un nuevo modelo de vehículo, el incremento de los volúmenes de producción y el mantenimiento de un nivel mínimo de empleo. El acuerdo indica que la ayuda estatal de que consta el plan de reestructuración notificado a la Comisión será concedida por el Estado polaco, si la Comisión lo autoriza. El comprador declara que la concesión de la ayuda estatal a FSO era una de las condiciones para decidirse a adquirir el capital en acciones de la empresa.

(20)

Entre tanto, AvtoZAZ adquirió (por un precio más bajo) a los […] bancos que eran acreedores de FSO, el 100 % de las deudas contraídas por la empresa, cuyo valor nominal ascendía a […].

2.3.   Mercados (8)

(21)

En 1999, se vendieron en Polonia 640 000 vehículos nuevos y la cuota de mercado de FSO ascendió al 28 %, lo que le situaba en ese momento en el primer puesto entre los fabricantes de automóviles del país. En 2003, el número de vehículos vendidos en Polonia descendió hasta las 358 000 unidades y la cuota de mercado de FSO cayó al 2,2 % (menos de 8 000 coches vendidos). En 2004, FSO solo vendió 3 500 vehículos en Polonia. Sus principales competidores en Polonia (y en Europa) son Fiat, Škoda, Renault, Toyota, Opel, Peugeot, Ford, Volkswagen y Citroên. En el mercado polaco la cuota de las ventas de vehículos importados ascendió desde el 25 % en 1998 al 75 % en 2003.

(22)

A escala de la Unión Europea la capacidad total de producción (25 Estados miembros) fue en 2004 de 20,8 millones de vehículos, mientras que el volumen de producción solo alcanzó los 14,5 millones de coches. Por tanto, con una tasa de utilización de la capacidad de producción del 70 %, el sector registra un gran excedente de capacidad de producción. Aunque el nivel de ventas de FSO en 1999 habría correspondido a una cuota de mercado en la UE de más del 1 %, su producción en 2004 representó una cuota inferior al 0,5 %.

(23)

Desde 2003, la mayor parte de la producción de FSO ha sido adquirida por AvtoZAZ y vendida en el mercado ucraniano. En los últimos años las ventas de coches nuevos se han incrementado rápidamente en Ucrania. De 2001 a 2005, pasaron de 65 000 a 265 000 unidades. En el mercado ucraniano los vehículos Daewoo fabricados por FSO compiten con las siguientes marcas: VAZ (Łada), ZAZ, Chevrolet y los demás modelos de Daewoo no producidos por FSO. Skoda, Opel, Toyota, Mitsubishi, Nissan, Renault y VW están presentes en este mercado, pero tienen cuotas de mercado más pequeñas.

(24)

FSO también tiene la intención de exportar una parte de su producción a […]. En 2005 las ventas de coches ascendieron en […] a 1,6 millones de unidades aproximadamente. Las marcas nacionales poseen una cuota de mercado del 72,5 % y los coches importados suponen el 27,5 % de las ventas. No obstante, la pobre calidad y el diseño trasnochado de los vehículos de la marca […] está provocando un incremento constante de las importaciones. Además, los fabricantes de vehículos extranjeros están construyendo plantas en […]. Aproximadamente el 40 % de los fabricantes de vehículos de Europa occidental ya ha construido fábricas en la zona y otro 16 % tiene la intención de hacerlo.

2.4.   Plan de reestructuración

(25)

Como ilustra el cuadro 2, la dirección inició las actividades de reestructuración de FSO SA y sus filiales tan pronto como la situación comenzó a deteriorarse en 2000, después de que DMC se declaró insolvente. La plantilla de FSO se redujo en 2 222 empleados entre enero de 2001 y septiembre de 2003. El plan de reestructuración notificado a la Comisión en abril de 2004 («el plan de reestructuración inicial») comenzó a finales de 2003 y se prevé que finalice en 2007. El plan contemplaba una reducción adicional de 1 100 puestos de trabajo en FSO, con lo que, a largo plazo, la plantilla se situaría en unos 2 000 trabajadores. Desde entonces, el plan se ha llevado a la práctica en su mayor parte. A finales de 2005, la plantilla se había reducido a 2 200 personas. Entre tanto, las autoridades polacas han anunciado que este nivel de plantilla constituye el nuevo objetivo a largo plazo. Durante este período también se reestructuraron completamente las filiales controladas por FSO y su plantilla se redujo considerablemente.

Cuadro 2 (9)

Plantilla a finales del año

 

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

FSO SA

8 769

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

2 236

Filiales de servicios, de componentes y otras

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Filiales encargadas de las ventas

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Total

FSO SA + filiales

19 099

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

6 534

(26)

El plan de reestructuración inicial, notificado a la Comisión el 30 de abril de 2004, estaba supeditado a que se encontrase un inversor estratégico para FSO antes de 2006. Dado que, cuando se elaboró el plan de reestructuración, no se conocía la fecha de entrada del inversor, el plan incluía dos variantes. En el transcurso de 2004, cuando la entrada de un inversor potencial parecía más segura, FSO confirmó la primera variante de reestructuración, aunque se retrasaron ligeramente las fechas previstas. El plan incluía las medidas siguientes:

ampliación del derecho a fabricar los modelos Matiz y Lanos hasta finales de 2006 (acuerdo de licencia firmado con GM DAT en abril de 2004),

entrada de AvtoZAZ como inversor estratégico antes de finales del primer trimestre de 2005 (en un principio a finales de 2004),

producción de un modelo Lanos modificado a partir de 2005 (no mencionado en un principio),

desarrollo de nuevos modelos propios e inicio de fabricación a partir de 2007 (originalmente 2005/2006).

(27)

En el plan de reestructuración inicial, FSO tenía la intención de fabricar [entre 130 000 y 170 000] unidades a largo plazo. De acuerdo con este objetivo de producción a largo plazo, tenía previsto reducir en un tercio la capacidad de producción existente, es decir, de [200 000-230 000] vehículos al año (sobre la base de dos turnos y 250 días hábiles) a [140 000-170 000] al año. Desde 2001 se ha hecho poco uso de la capacidad existente (menos del 25 %). Las autoridades polacas estiman que, tras la reestructuración de FSO, su equilibrio financiero se alcanzará con una producción de [100 000-150 000] vehículos al año (10).

(28)

En cartas posteriores las autoridades polacas informaron a la Comisión de retrasos en la ejecución del plan de reestructuración inicial y señalaron que no se habían cumplido los objetivos intermedios de ventas.

(29)

En 2005, se modificó el plan de reestructuración de modo que FSO renunciaba a desarrollar sus nuevos modelos para fabricar un modelo ya existente de uno de los principales fabricantes de automóviles, denominado «el licenciante», en oposición al «inversor», AvtoZAZ. Por tanto, para fabricar el nuevo modelo ya se dispondría de todos los componentes y el gasto de inversión se limitaría a los ajustes tecnológicos que habría que introducir en las líneas de producción de FSO. Para llevar a cabo el nuevo plan, FSO necesitaba atraer a un inversor.

(30)

La Comisión constata que esta modificación del plan de reestructuración, es decir, atraer a un licenciante además del inversor, se hizo necesaria al fracasar FSO en su intento de atraer como inversor a un fabricante de vehículos potente con el que poder desarrollar un nuevo modelo, como se contempla en el plan de reestructuración inicial. El inversor, AvtoZAZ, no ha desarrollado por sí mismo modelo alguno que haya sido competitivo en el mercado de la UE.

(31)

Tras ser enmendado en respuesta a las negociaciones mantenidas con el inversor, el plan de reestructuración fue modificado de nuevo a raíz de las negociaciones con los licenciantes potenciales.

(32)

En la versión de noviembre de 2005 del plan de reestructuración, las autoridades polacas indicaron que se crearía una nueva filial de FSO, […].

(33)

En […] 2006, FSO y su accionista UkrAvto firmaron un memorando de acuerdo con GM DAT para producir un nuevo modelo en FSO.

(34)

El […] de 2006, las empresas FSO y UkrAvto firmaron un memorando de acuerdo con GM DAT […] para la producción y […] del nuevo modelo […] (Chevrolet Aveo). GM buscaba nuevas posibilidades de producción para este modelo en […]. Con arreglo a las condiciones del contrato, FSO puede fabricar y montar este modelo hasta el […]. Puede seguir vendiendo en […] hasta el […].

(35)

Al mismo tiempo, FSO firmó un contrato con GM DAT por el que se amplía el actual acuerdo de licencia para la fabricación del Daewoo Lanos […]. De conformidad con el nuevo acuerdo, FSO puede fabricar este modelo hasta el […] y venderlo hasta el […]. Habida cuenta de que las ventas del modelo Lanos […] se incrementaron en 2005 y 2006, FSO tiene la intención de producir este modelo en cantidades significativas hasta que la producción de […] se inicie a finales de […].

(36)

En sus últimas informaciones remitidas, las autoridades polacas han indicado que FSO, contrariamente a lo que se había anunciado anteriormente, tiene la intención de vender [de 130 000 a 170 000] vehículos a largo plazo, especialmente después de 2008. Una parte de esta producción se vendería en […] y la mayor parte del resto en […].

(37)

Por lo que respecta a la reestructuración financiera, que forma parte del plan de reestructuración, desde 2003 se han adoptado y ejecutado medidas destinadas a reducir las deudas de la empresa. El 22 de septiembre de 2003, se firmó un acuerdo con los principales acreedores de FSO, a saber, DMC, el Tesoro Público y […] instituciones financieras (entre las que se incluyen […] bancos polacos). El acuerdo establecía la conversión de las deudas contraídas con DMC y el Tesoro Público en acciones de FSO al mismo tipo de conversión. Entre tanto, se ha llevado a cabo esta conversión. Las […] instituciones financieras acordaron condonar la mayoría de lo que FSO les adeudaba. Como ya se ha indicado, desde entonces […] bancos han vendido al inversor (con descuento) sus deudas restantes con FSO. Ya se han condonado más de […] millones PLN […]. Al margen de este acuerdo con sus principales acreedores, el 17 de septiembre de 2003 FSO interpuso una solicitud ante los tribunales con vistas a iniciar un procedimiento de acuerdo con sus acreedores más pequeños. Este procedimiento ha concluido entre tanto.

Cuadro 3

Reestructuración de obligaciones

Posición

Obligaciones

(miles EUR)

Intereses

(miles EUR)

Total

(miles EUR)

Obligaciones convertidas en acciones

(miles EUR)

Condonación

(miles EUR)

DMC

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Tesoro Público

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Procedimiento de acuerdo

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…] instituciones financieras

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Total

4 193 892

873 849

5 067 741

3 547 475

1 188 500

La cuantía de las obligaciones en el marco de los créditos se calculó de conformidad con el Acuerdo (teniendo en cuenta el tipo de cambio del dólar USA en la fecha del Acuerdo, es decir, 3,94 PLN/USD.

[…]

2.5.   Medidas de ayuda

(38)

En su Decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, la Comisión concluyó que en el último trimestre de 2003, es decir, antes de la adhesión de Polonia a la UE, y en los cuatro primeros meses de 2004 ya se habían aplicado varias medidas constitutivas de ayuda. Por tanto, estas medidas no están cubiertas por el presente procedimiento de investigación, que se refiere exclusivamente a las medidas de ayuda que concedidas tras la adhesión. Sin embargo, las ayudas concedidas antes de la adhesión han de ser tenidas en consideración en la evaluación de compatibilidad, especialmente al evaluar la restricción de la ayuda al mínimo estrictamente necesario.

(39)

La mayor parte de las ayudas concedidas tras la adhesión adopta la forma de una garantía estatal del […] % sobre un crédito de inversión futuro a […]. El crédito bancario por importe de […] USD [[…] millones EUR (11)] se denominará en dólares estadounidenses. Por tanto, la garantía expone al Estado a pagos potenciales por importe de 83 millones USD [66 millones EUR (12)]. La segunda medida importante es una condonación por parte del Ministerio de Finanzas de obligaciones de FSO por importe de 34 860 000 PLN (9 millones EUR).

(40)

En el cuadro que figura a continuación se enumeran las distintas medidas, sobre la base de la información facilitada por las autoridades polacas el 3 de enero de 2006 (13).

Cuadro 4

Ayudas estatales concedidas antes de la adhesión de Polonia a la UE

No

Institución que concede la ayuda estatal

Tipo de obligación

Forma de la ayuda estatal

Valor nominal de la medida

(miles USD)

1

Ministerio de Finanzas

Garantías y cauciones sobre crédito de inversión

83 000


No

Institución que concede la ayuda estatal

Tipo de obligación

Forma de la ayuda estatal

Importe de deuda condonado o aplazado/valor nominal de la medida

(miles PLN)

2

Agencia tributaria de Praga, Varsovia

Condonación

34 860

3

Instituto de la Seguridad Social (ZUS)

Condonación

1 586

4

Fondo Nacional para la Rehabilitación de los Discapacitados

Pagos a PFRON

Condonación. Aplazamiento en 5 plazos trimestrales; primer plazo pagadero a 30 de junio de 2005

467

382

5

Fondo Nacional para la Rehabilitación de los Discapacitados

Pagos al PFRON

Condonación. Aplazamiento en 6 plazos trimestrales; primer plazo pagadero a 1 de enero de 2006

375

375

6

Autoridad de la ciudad de Varsovia Impuesto sobre bienes inmuebles

Aplazamiento en 12 plazos mensuales

primer plazo pagadero a 2 de enero de 2006

5 836

7

Autoridad de la ciudad de Varsovia

Distrito Białołęka

Tasa por el usufructo perpetuo de terrenos

Aplazamiento de la tasa hasta el 31 de diciembre de 2005

376

8

Autoridad de la ciudad de Varsovia

Tasa por el usufructo perpetuo de terrenos

Aplazamiento de la tasa hasta el 31 de diciembre de 2005

2 022

9

Oficina del distrito de Starost en Ełk

Tasa por el usufructo perpetuo de terrenos

Aplazamiento de la tasa hasta el 31 de diciembre de 2005

56

10

Autoridad de la ciudad de Ełk

Impuesto sobre bienes inmuebles

Aplazamiento en 12 plazos mensuales de las obligaciones correspondientes a abril y mayo de 2004;

primer plazo pagadero a 31 de diciembre de 2004

54

11

Autoridad de la ciudad de Ełk

Impuesto sobre bienes inmuebles

Aplazamiento en 12 plazos mensuales;

primer plazo pagadero a 30 de junio de 2005

323

12

Autoridad de la ciudad de Kożuchów

Impuesto sobre bienes inmuebles

Aplazamiento en 12 plazos mensuales;

primer plazo pagadero a 1 enero de 2005

458

13

Gobernador provincial de Mazowiecki

Tasa por el usufructo perpetuo de terrenos

Condonación del pago de la tasa correspondiente a 2004

2 419

14

Autoridad de la ciudad de Varsovia

Condonación de la tasa correspondiente a 2004

397

15

Oficina del distrito de Starostwo Powiatowe en Opole

Tasa por el usufructo perpetuo de terrenos

Aplazamiento del pago de la tasa hasta el 31 diciembre 2004

79

16

Oficina del distrito de Starostwo Powiatowe en Opole

Tasa por el usufructo perpetuo de terrenos

Aplazamiento del pago de la tasa hasta el 31 de diciembre de 2005

79

17

Oficina del distrito de Starostwo Powiatowe en Nysa

Tasa por el usufructo perpetuo de terrenos

Aplazamiento del pago de la tasa hasta el 31 diciembre 2004

89

18

Oficina del distrito de Starostwo Powiatowe en Nysa

Tasa por el usufructo perpetuo de terrenos

Aplazamiento del pago de la tasa hasta el 31 de diciembre de 2005

81

19

Autoridad de la ciudad de Nysa

Impuesto sobre bienes inmuebles

Condonación, aplazamiento en plazos pagaderos en 16 pagos trimestrales

341

341

20

2o Agencia tributaria de Mazowiecki, Varsovia

Impuesto sobre transacciones de derecho civil

Condonación

1 103

21

2 agencia tributaria de Mazowiecki, Varsovia

Impuesto sobre transacciones de derecho civil

Condonación

671

22

Oficina aduanera II de Varsovia

Derechos de aduana

Aplazamiento de los pagos de mayo y junio de 2004 hasta diciembre de 2004

1 050

23

Oficina aduanera II de Varsovia

Derechos de aduana

Aplazamiento de los pagos de mayo y junio de 2004 hasta enero de 2005

1 000

24

Fondo Nacional para la Protección del Medio Ambiente y la Gestión Hídrica/Fondo Provincial para la Protección del Medio Ambiente y la Gestión Hídrica

Tesoro Público

Préstamo subvencionado o preferencial para financiar los costes de ejecución o funcionamiento para finales de 2008 de un sistema de reciclado de vehículos y los costes de adaptar a los requisitos legales relativos a la protección del medio ambiente

7 170

 

 

Total en PLN (números 2-24)

61 990

(41)

Las medidas de ayuda notificadas ascienden a 83 millones USD (66 millones EUR) y a 62 millones PLN (16 millones EUR). Al tipo de cambio de 20 de octubre de 2006, el total de las medidas de ayuda asciende a 82 millones EUR o 318 millones PLN.

(42)

Una gran proporción de las medidas de ayuda adoptan la forma de la condonación o el aplazamiento del pago de las deudas contraídas por FSO con el Estado. Habida cuenta de que, según los datos que obran en poder de la Comisión, FSO no ha saldado estas deudas, la empresa ya se ha beneficiado de la suspensión del pago de sus obligaciones. En consecuencia, se puede considerar que estas medidas ya se han llevado a la práctica parcialmente.

2.6.   Razones para la incoación del procedimiento

(43)

En su Decisión por la que se incoa el procedimiento, la Comisión señaló que la compatibilidad de la nueva ayuda se evaluaría teniendo en cuenta las Directrices de salvamento y reestructuración vigentes. Las actuales Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (14) (en lo sucesivo, «las Directrices de 2004») entraron en vigor el 10 de octubre de 2004. Por lo que respecta a las medidas notificadas antes de esa fecha, son de aplicación las Directrices sobre ayudas de salvamento y reestructuración de 1999 (15) («las Directrices»). Dado que las medidas fueron notificadas el 29 de abril de 2004, son de aplicación las Directrices de 1999. Por tanto, la Comisión realizó una evaluación inicial de la (nueva) ayuda notificada en función de los criterios establecidos en dichas Directrices.

(44)

La Comisión concluyó en primer lugar que, habida cuenta de las pérdidas y del descenso de las ventas que FSO experimentó al año anterior, la empresa reunía las condiciones para ser considerada empresa en crisis con arreglo a la sección 2.1 de las Directrices.

(45)

Por lo que respecta al restablecimiento de la viabilidad, la Comisión manifestó albergar dudas sobre determinados aspectos del plan. Un elemento de estas dudas se refería a la falta de claridad sobre el nivel de producción previsto. La Comisión señaló también que no disponía del plan de reestructuración actualizado que, según las autoridades polacas, había sido negociado con los inversores. Es importante señalar que la Comisión también indicó que no había recibido un estudio de mercado de las autoridades polacas. En opinión de la Comisión, este estudio habría debido incluir una evaluación de la capacidad de producción total y de la demanda a escala comunitaria, así como una conclusión sobre si existía exceso de capacidad en el mercado.

(46)

En relación con la posibilidad de evitar el falseamiento indebido de la competencia, la Comisión indicó que no adoptaría una posición definitiva porque, en primer lugar, las autoridades polacas no habían facilitado información sobre si existía exceso de capacidad en el mercado en el que operaba FSO. En segundo término, tampoco habían indicado si FSO y/o el inversor tenían intención de adoptar algunas medidas que pudieran considerarse medidas compensatorias, más allá de la reducción de la capacidad ya incluida en el plan de reestructuración, como medida necesaria para alcanzar la viabilidad.

(47)

Con respecto a la limitación de la ayuda al mínimo estrictamente necesario, la Comisión solicitó más información sobre las medidas consideradas aportaciones propias y datos sobre los costes de reestructuración. La Comisión también manifestó albergar dudas de que la ayuda se limitase al mínimo necesario, porque la condicionalidad de algunas de las medidas de ayuda parecía indicar que no eran absolutamente necesarias.

(48)

Por último, la Comisión señaló que el acuerdo sobre la reestructuración de la deuda celebrado con los acreedores públicos el 22 de septiembre de 2003 podría incluir ayudas concedidas con anterioridad a la adhesión de Polonia a la UE. Aunque la compatibilidad de esta ayuda potencial no pueda ser evaluada y no se pueda recuperar la ayuda, no obstante se ha de tener en cuenta en la evaluación de la nueva ayuda.

3.   OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES POLACAS

(49)

Por lo que se refiere a las cifras contradictorias sobre los niveles de producción previstos en los años 2005 y 2006, en su carta de 13 de junio de 2005 las autoridades polacas explicaron que, como consecuencia de los retrasos en la entrada del inversor, había habido que revisar las cifras a la baja en sucesivas versiones del plan de reestructuración. Las autoridades polacas indicaron que en […] se debería alcanzar el punto de equilibrio financiero, estimado en [100 000-150 000] unidades. Mediante carta de 22 de mayo de 2006, las autoridades polacas facilitaron previsiones de ventas para los años 2008 a 2010. En los documentos entregados en la reunión de 31 de agosto de 2006, las autoridades polacas presentaron una previsión para los años 2006 a 2008 que confirmaba las cifras anteriores.

Cuadro 5

Previsión de producción

(en miles de unidades)

2006

2007

2008

2009

2010

Carta de 22 de mayo de 2006 (16)

 

 

[…]

[…]

[> 200]

Documento de 31 de agosto de 2006 (Previsión de producción que incluye las unidades de montaje)

[< 100]

[…]

[…]

 

 

(50)

Mediante carta de 3 octubre 2006, las autoridades polacas facilitaron previsiones de ventas para los años 2008 a 2010. De acuerdo con estas previsiones, la producción anual deberá alcanzar un nivel de [más de 250 000] unidades durante este período.

(51)

Como se solicitó en la Decisión de incoación, las autoridades polacas presentaron el 31 de mayo de 2005 la versión actualizada del plan de reestructuración. Posteriormente remitieron nuevas versiones actualizadas. El plan de reestructuración incluye descripciones de los mercados en los que operaba FSO. En él se muestra que existe un exceso de capacidad considerable en la UE, como ya se ha indicado.

(52)

Por lo que respecta a las medidas compensatorias, las autoridades polacas aseguraron, en primer lugar, que FSO tiene la intención de llevar a cabo restricciones selectivas de producción y ventas para situarse en unos [140 000-170 000] vehículos hasta 2008, a pesar de que podría fabricar [entre 200 000 y 230 000] unidades y cuenta con la posibilidad real de vender por encima de [140 000-170 000] coches. En segundo término, FSO ha limitado su red de ventas reduciendo el número de puntos de venta de vehículos de […] en 2003 a […] en 2006. La empresa también ha cerrado dos de sus puntos de ventas propios. En tercer lugar, la empresa está reduciendo el número de países a los exporta sus productos.

(53)

Por lo que respecta a la limitación de la ayuda al mínimo necesario, las autoridades polacas han presentado diversos documentos sobre los importes descritos como aportaciones propias.

(54)

Por último, las autoridades polacas han presentado una copia del acuerdo de 22 de septiembre de 2003 sobre la reestructuración de la deuda.

4.   EVALUACIÓN DE LA AYUDA

4.1.   Existencia de ayuda

(55)

Las autoridades polacas no cuestionan que las medidas enumeradas en el cuadro 4 sean constitutivas de ayuda estatal, como se concluye en la Decisión por la que se incoa el procedimiento.

(56)

Además de las medidas recogidas en el cuadro 4, en la Decisión por la que se incoa el procedimiento la Comisión expresó dudas de que el acuerdo de 22 de septiembre de 2003, suscrito con los acreedores públicos sobre la reestructuración de la deuda, pudiera incluir ayudas concedidas antes de la adhesión. La Comisión señaló que las instituciones financieras solo aceptaban la condonación parcial de sus deudas con FSO con la condición de que la amortización resultante de la condonación fuera aceptada por la autoridad tributaria polaca como coste que reduce la renta imponible. La Comisión indicó, por tanto, que cabía la posibilidad de que el Estado hubiera ofrecido una concesión más sustancial que los operadores privados parte en el acuerdo. Las autoridades polacas facilitaron una copia del acuerdo de 22 de septiembre de 2003. La Comisión constató que la conversión de deuda en acciones de FSO aceptada por el Tesoro Público se llevó a cabo en paralelo y en las mismas condiciones que la conversión de deuda por parte de DMC, que es una empresa privada. Además, el importe convertido de esta forma por DMC es mucho mayor al convertido por el Tesoro Público. En estas circunstancias, la Comisión concluyó que esta operación se ajustaba al principio del acreedor privado en una economía de mercado y no constituía ayuda estatal.

(57)

Aunque en la Decisión por la que se incoa el procedimiento no se manifestaron dudas, porque la transacción tuvo lugar con posterioridad, la Comisión verificó si la venta a AvtoZAZ de la participación del Estado en FSO por el precio […] de 100 PLN el 30 de junio de 2005 era constitutiva de ayuda al comprador e, indirectamente, a FSO. La Comisión ha analizado el informe de valoración realizado por KPMG. La consultora constata que la empresa ha venido registrando cuantiosas pérdidas y que la demanda de sus productos ha sido escasa. Por consiguiente, no se puede aplicar adecuadamente el método de los flujos de caja descontados. Solo puede aplicarse el método de coste y el de liquidación. Ambos métodos conducen a la conclusión de que el valor de FSO es de […]. PriceWaterhouseCoopers («PWC») está de acuerdo en gran medida con las conclusiones de KPMG. La Comisión no ha encontrado errores manifiestos en estos informes y ha llegado a la conclusión de que los acontecimientos que tuvieron lugar entre la fecha de la valoración efectuada por KPMG y la de la transacción no hizo que los precios de las acciones fueran de […]. Por tanto, la Comisión considera que esta transacción no incluye ningún elemento de ayuda.

(58)

En conclusión, solo las medidas que figuran en el cuadro 4 constituyen ayudas cubiertas por la presente Decisión.

4.2.   Cuantificación de la ayuda

(59)

En la Decisión por la que se incoa el procedimiento, la Comisión concluyó que las medidas incluidas en el cuadro 4 no habían sido concedidas antes de la adhesión de Polonia a la UE el 1 de mayo de 2004. No obstante, la Comisión observó que en el contrato de venta de las acciones de FSO suscrito el 30 de junio de 2005 entre el gobierno y AvtoZaZ, la sección consagrada a las ayudas estatales (artículo 9) establece que «los órganos pertinentes de la administración pública tienen la intención de conceder a la empresa, siempre que reciban una decisión de la Comisión Europea que reconozca que la ayuda estatal prevista es coherente con el mercado común, […] ayuda estatal destinada a la reestructuración. Esta ayuda se concederá en los términos establecidos en el plan de reestructuración de FSO, que está siendo analizado en la Comisión Europea con el número de referencia C 3/2005. […] El comprador declara que la concesión de ayuda estatal a la empresa, referida en la anterior cláusula 1, era una de las condiciones de su decisión de invertir mediante la compra de acciones de la empresa. […] Las declaraciones de los órganos competentes de la administración pública sobre la voluntad de conceder ayuda estatal a la empresa, a que se hace referencia en la anterior cláusula 1, se incluyen en el anexo no 6 del presente contrato». La Comisión concluye de lo anterior que el 30 de junio de 2005 existía un compromiso jurídicamente vinculante del Estado de conceder la ayuda notificada, a condición de que la autorizase la Comisión.

(60)

La Comisión ha señalado que el 30 de junio de 2005 y con anterioridad a esta fecha no estaba nada claro que FSO pudiese volver a ser rentable. Este hecho ha quedado confirmado por los informes de KPMG y PWC antes mencionados. En especial, la Comisión señala que la empresa no contaba con un licenciante para la producción de un nuevo modelo. La empresa no sabía lo que fabricaría en el futuro. El contrato para la […] no se firmó hasta 2006. El acuerdo de licencia vigente con GM DAT para la fabricación del modelo Lanos expira el […]. El nivel de producción del modelo Lanos era escaso e insuficiente para cubrir costes. En conclusión, la concesión de la ayuda se prometió incondicionalmente en un momento en que el riesgo de insolvencia era alto.

(61)

Por lo que respecta al importe preciso de la ayuda incluida en la garantía estatal que cubre el crédito de inversión a […], las autoridades polacas no han presentado un cálculo del factor de riesgo por el se pudiera ponderar la garantía. Hasta octubre de 2006, las autoridades polacas siempre subrayaron que esta garantía era necesaria porque la empresa no podía financiarse en el mercado como consecuencia de la mala experiencia y de las pérdidas registradas por los bancos en relación con créditos concedidos anteriormente a FSO. Además, como se ha indicado anteriormente, la Comisión ha señalado que el compromiso de conceder la garantía se suscribió en un momento en que el riesgo de insolvencia era elevado. En estas circunstancias, la Comisión considera que la ayuda incluida en la garantía estatal puede ser de hasta el 100 % de su importe. No obstante, sobre la base de la posterior evaluación de la compatibilidad de la ayuda, la Comisión no necesita cuantificar el importe preciso de la ayuda incluida en esta garantía.

(62)

La Comisión señala que, en su carta de 17 de octubre de 2006, las autoridades polacas sugirieron que la empresa estaría en condiciones de obtener créditos en el mercado en ese momento. En consecuencia, Polonia solicitó que se cuantificara la ayuda incluida en la garantía sobre la base de la reducción del tipo de interés obtenido gracias a la garantía. La Comisión no puede acceder a esta solicitud. El Estado se comprometió a conceder la garantía (y las demás medidas de ayuda), y el importe de la ayuda se ha de determinar con referencia al momento del compromiso irreversible por parte del Estado de conceder las medidas de ayuda, y no después. Todos los créditos ofrecidos por el mercado después de esta fecha están «contaminados» por la ayuda que el Estado se había comprometido a conceder. El mercado tuvo en cuenta el impacto positivo directo de la ayuda sobre la empresa (y el impacto indirecto, como el hecho de que se encontrase a un inversor, posible gracias a la promesa de ayuda). Como resultado de ello, el precio de la financiación ofrecida posteriormente no puede servir de base para determinar la cuantía de la ayuda en las medidas prometidas contractualmente con anterioridad. Por otra parte, la información facilitada por las autoridades polacas sobre la disponibilidad de los bancos para conceder crédito no es concluyente y no demuestra que cualquier banco estuviera dispuesto a prestar el importe en cuestión a FSO sin ayuda estatal. Por último, en su carta de 17 de noviembre de 2006, las autoridades polacas confirmaron […].

(63)

En cuanto a la ayuda concedida mediante el aplazamiento en el pago de impuestos y cotizaciones a la seguridad social, se considera equivalente a la concesión de créditos. Como ya se ha indicado, estos aplazamientos de pago se concedieron cuando el riesgo de insolvencia era elevado. En estas circunstancias, la Comisión concluye que el importe de ayuda de estos aplazamientos de pago podría ser equivalente al propio importe aplazado. No obstante, sobre la base de la posterior evaluación de la compatibilidad de la ayuda, la Comisión no necesita cuantificar el importe preciso de la ayuda incluida en estos aplazamientos.

(64)

Por tanto, el importe máximo de la ayuda concedida tras la adhesión que se ha de evaluar en la presente Decisión es de 83 millones USD (66 millones EUR) más 62 millones PLN (16 millones EUR). Al tipo de cambio de 20 de octubre de 2006, el total de las medidas de ayuda asciende a 82 millones EUR o 318 millones PLN.

(65)

Por lo que se refiere al importe de la ayuda incluido en las medidas concedidas antes de la adhesión, la Comisión observa que algunas de las medidas implicaban también el aplazamiento del pago de impuestos y deudas a la seguridad social. Basándose en el mismo razonamiento anterior, la Comisión ha concluido que el importe máximo de ayuda concedido antes de la adhesión es el total del valor nominal de las medidas, a saber, 201 millones PLN (51 millones EUR). La Comisión no necesita cuantificar con precisión el importe de ayuda incluido en estas medidas.

4.3.   Fundamento jurídico de la evaluación

(66)

Como ya se ha indicado en la Decisión por la que se incoa el procedimiento, la ayuda en consideración se ha evaluado sobre la base de las Directrices comunitarias sobre ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis de 1999 (y no las de 2004). La Comisión considera que la ayuda de reestructuración es compatible si se cumplen todas y cada una de las condiciones establecidas en las Directrices (17).

4.4.   Empresas que pueden recibir ayudas

(67)

Como ya se ha indicado en la Decisión por la que se incoa el procedimiento, la Comisión considera que FSO es una empresa en crisis que reúne las condiciones para recibir ayuda de reestructuración. Como ha confirmado la información presentada por las autoridades polacas, sin la ayuda la empresa no habría podido atraer a un nuevo accionista y a un licenciante, lo que resultaba imprescindible para su supervivencia. Además, sin una garantía estatal, incluso actualmente los bancos seguirían sin conceder a FSO un crédito de inversión, indispensable para fabricar un nuevo modelo y, en consecuencia, para la supervivencia de la empresa.

(68)

La Comisión ha de verificar también si la empresa […], que podría ser la beneficiaria del crédito de inversión garantizado, es elegible o no. Las autoridades polacas han asegurado a la Comisión que […], independientemente de la denominación que reciba, será filial de FSO y aparecerá en el estado financiero consolidado del grupo FSO. Sobre la base de la información facilitada por Polonia, se puede concluir que la creación de […] no implicaría establecer una nueva empresa en el sentido de las Directrices. Al ser una parte esencial de una entidad económica en crisis, […] cumple las condiciones para recibir ayuda de reestructuración.

4.5.   Restablecimiento de la viabilidad

(69)

Las Directrices establecen que «el plan de reestructuración, cuya duración ha de ser lo más breve posible, ha de permitir que se restablezca la viabilidad a largo plazo de la empresa en un plazo razonable, partiendo de hipótesis realistas por lo que se refiere a las condiciones futuras de explotación. […] La mejora de la viabilidad debe resultar principalmente de las medidas internas […]».

(70)

Como se ha indicado anteriormente, FSO operará en el futuro como fabricante independiente de automóviles, en el sentido de que los modelos producidos, montados y vendidos por la empresa no se desarrollarán en el grupo al que pertenece (18). Por consiguiente, la empresa ha de celebrar un acuerdo de licencia con uno de los principales fabricantes de automóviles que produzca sus propios modelos. Estas empresas pueden localizar la producción de sus modelos en sus propias plantas o en compañías independientes como FSO. De ello se deduce que, cuando trate de suscribir un acuerdo de licencia, FSO competirá con las plantas de producción existentes del fabricante de automóviles de que se trate y con otros fabricantes independientes. FSO solo podrá conseguir acuerdos de licencia con regularidad y generar beneficios de la producción de los modelos en cuestión, si es un fabricante fiable y eficiente con una base de coste reducida.

(71)

La Comisión señala que el plan de reestructuración pretende cumplir esta última condición.

(72)

En el ámbito operativo, la empresa puso en marcha un plan de reestructuración de gran calado, que afectaba tanto a FSO como a las filiales. Algunos de los problemas detectados en FSO eran la existencia de un elevado número de divisiones y niveles de administración, así como una estructura organizativa inadecuada. FSO decidió reducir el número de divisiones y fusionar algunas de ellas para reducir el número de niveles y puestos de administración. Asimismo ha modificado el «mapa» de distribución de funciones concentrando algunas de ellas y eliminando las superfluas. En términos más generales, dado que el nivel y la estructura de empleo no correspondía con las actividades y los volúmenes de producción actuales, la empresa redujo sustancialmente su plantilla, como puede verse en el cuadro 2. Además, FSO ha reestructurado sus filiales de servicios, de producción de componentes y de ventas.

(73)

Desde el punto de vista financiero, la empresa se encontraba desbordada por deudas que no podía reembolsar debido a las cuantiosas pérdidas que registró en 2000. No obstante, como se ilustra en el cuadro 3, negoció con sus acreedores y estos aceptaron convertir sus deudas en acciones o condonar la mayor parte de ellas.

(74)

La descripción siguiente ilustra que, como exigen las Directrices, la empresa ya ha adoptado importantes medidas internas en los ámbitos operativo y financiero para restablecer su competitividad. Sin embargo, el período de reestructuración solo se completará cuando FSO haya efectuado todas las inversiones necesarias para la fabricación del nuevo modelo y haya restablecido un volumen de producción que genere un beneficio razonable. En consecuencia, sobre la base de la planificación actual, se deberá considerar que el período de reestructuración finaliza a lo largo de […].

(75)

Además de la reestructuración interna, que convierte a FSO en un fabricante más eficiente, la empresa también se beneficia de haber tenido a un nuevo accionista, AvtoZaZ, desde 2005, lo que facilita a FSO acceso prioritario a la red de distribución de UkrAvto para vender sus productos.

(76)

La Comisión señala que el plan de reestructuración no está libre de riesgos e incertidumbres. En primer lugar, FSO tendrá que licitar con regularidad para lograr acuerdos de licencia con el fin de hacerse con un modelo que producir. En segundo lugar, dependerá del éxito comercial del modelo o modelos fabricados, algo que no se puede garantizar. En tercer lugar, tendrá que generar un margen de beneficio suficiente de la fabricación de los modelos en cuestión. Dada la intensidad de la competencia en el mercado del automóvil, lo que se refleja en los escasos beneficios obtenidos por los fabricantes de automóviles en el mercado masivo, alcanzar la rentabilidad exigirá la introducción de mejoras constantes en eficiencia y control de costes. Todos estos riesgos son inherentes al plan de reestructuración y, de materializarse, no pueden ser considerados «circunstancias imprevisibles» en el sentido del punto 48 de las Directrices.

(77)

No obstante, ante la reestructuración operativa y financiera ya lograda, el apoyo del nuevo accionista, y el acuerdo […] firmado con GM DAT el […] de 2006 para la fabricación del […], la Comisión considera que existe la probabilidad suficiente de que el plan de reestructuración permita a FSO restablecer su viabilidad a largo plazo.

4.6.   Prevención de falseamientos indebidos de la competencia

(78)

Como ya se ha mencionado, la industria del automóvil de la UE adolece de exceso de capacidad y los fabricantes vienen anunciando regularmente ajustes de plantilla. En este contexto, la salida de empresas del mercado es un resultado normal del funcionamiento de los mecanismos de mercado. La ayuda que está siendo analizada entorpece el funcionamiento de estos mecanismos y transfiere la carga del ajuste a otros fabricantes. Estos competidores tendrían que batirse con un competidor más de los que tenían, si el Estado no hubiera acudido al rescate de la insolvencia de FSO. Con el fin de evaluar la magnitud del falseamiento creado por esta ayuda, es necesario por tanto determinar en qué mercados opera FSO y quiénes son sus competidores.

(79)

La Comisión constata que FSO está activa en dos mercados. En primer lugar, compite para hacerse con licencias o pedidos para fabricar vehículos de los grandes fabricantes de automóviles. En este contexto, FSO compite con factorías ya existentes, pertenecientes a un gran fabricante o independientes, que también podrían fabricar estos coches y estarían interesadas en montarlos. La Comisión observa que en los últimos años los principales fabricantes de automóviles en activo que operan en la UE obligan con regularidad a varias plantas situadas en una zona geográfica determinada, por lo general en Europa (19), a competir entre sí para fabricar un determinado modelo. Gracias a la ayuda, FSO puede sobrevivir y competirá por estas oportunidades de producción en detrimento de otras factorías situadas en la zona. Es posible que este tipo de falseamiento ya se hubiera producido cuando GM DAT concedió a FSO el acuerdo de licencia para fabricar el modelo […]. En teoría, el modelo […] podría haber sido fabricado en otra factoría europea. Dado que FSO competirá por otros acuerdos de licencia en el futuro, la Comisión puede suponer razonablemente, dejando al margen este contrato concreto, que el tipo de falseamiento que se acaba de describir se producirá en el futuro, en detrimento de otras factorías situadas en la UE. A este respecto, la Comisión observa que en la actualidad varias plantas de la UE fabrican el tipo de coche que FSO tiene la intención de producir. Este falseamiento puede perjudicar gravemente a la factoría que habría conseguido el acuerdo de licencia en cuestión, si FSO hubiera abandonado el mercado. La fabricación de un modelo de automóvil suele implicar la contratación de cientos (o incluso miles) de personas a lo largo de varios años. Por ello, la bonanza económica del Estado miembro en que esté situado el licitador que no ha logrado su objetivo se ve seriamente afectada por la presencia de FSO en el mercado.

(80)

En segundo lugar, el modelo fabricado por FSO competirá con otros modelos y les arrebatará parte de su cuota de mercado. Las ventas de los modelos competidores serán inferiores de lo que habrían sido en ausencia de FSO. Este tipo de falseamiento afectará negativamente a los fabricantes de vehículos y a sus factorías en las que se fabrican los modelos competidores. Si FSO hubiera salido del mercado, lo más probable es que la fabricación de los coches que FSO va a producir se concediera a otra planta. No obstante, la Comisión observa que el hecho de que se adjudicara el contrato a FSO significa que su producción es más barata. Por lo tanto, en el mercado se ofertarán vehículos más baratos que si FSO hubiera salido del mercado (20). Además, existe la opinión generalizada de que un incremento en la capacidad de producción disponible en un mercado tiende a deprimir los precios del producto en cuestión. Por tanto, los precios más bajos perjudicarán a los competidores. La Comisión observa que, según la previsión incluida en el plan de reestructuración, a largo plazo la producción de FSO supondrá entre un 1 % y un 2 % de la producción de vehículos de la UE. No obstante, como han reconocido las autoridades polacas, los automóviles fabricados por FSO competirán principalmente con modelos similares en tamaño y precio. Por tanto, la cuota de mercado en este segmento concreto no puede considerarse «muy pequeña» en el sentido de lo dispuesto en el punto 36 de las Directrices.

(81)

Del análisis anterior, la Comisión concluye que la ayuda que ha mantenido activa a FSO en un mercado con exceso de capacidad afectará negativamente a sus competidores: plantas de producción compitiendo por la construcción del mismo modelo, plantas de producción fabricando modelos competidores y fabricantes produciendo modelos competidores. Por consiguiente, la Comisión considera que es preciso adoptar medidas para limitar el falseamiento creado por la ayuda. Para determinar el nivel de estas medias, la Comisión toma en consideración dos factores atenuantes: el hecho de que la empresa está situada en una zona beneficiaria de ayuda y de que su cuota de mercado es pequeña.

(82)

A lo largo del procedimiento, las autoridades polacas han propuesto diversas medidas compensatorias. En primer lugar, han indicado que FSO ha reducido su red de ventas disminuyendo el número de puntos de venta. No obstante, la Comisión constata que, habida cuenta de que las ventas han descendido bruscamente y de que FSO adeuda dinero a algunos puntos de venta o estos han suspendido pagos, esta racionalización era necesaria a efectos de rentabilidad y para reducir costes de ventas. Además, algunos de estos puntos de venta no estaban bajo control de FSO, por lo que correspondía a sus propietarios decidir dejar de vender vehículos de FSO y vender otras marcas. Por tanto, esta medida no es un esfuerzo adicional de FSO y no restringe la presencia de la empresa en los mercados más allá de lo que se justifica por la necesidad de restablecer la viabilidad. Por tanto, no se puede aceptar como medida compensatoria.

(83)

Las autoridades polacas también han sugerido que FSO limita «voluntariamente» el número de países a los que exporta sus productos. No obstante, la Comisión señala que FSO no fabricará sus propios modelos sino que producirá con arreglo a un acuerdo de licencia y dicho contrato limita los países en los que se pueden vender los productos. Por tanto, esta limitación es inherente al plan de la empresa y no una concesión de FSO, que no ejerce control sobre ella. Además, las previsiones de ventas en estos países no venían respaldadas por información suficiente.

(84)

Las autoridades polacas han propuesto desmantelar algunos equipos de las líneas de producción de FSO. Sin embargo, se trata de equipos que habían de ser sustituidos en cualquier caso para fabricar un nuevo modelo.

(85)

Por último, las autoridades polacas, que han indicado que la capacidad de producción de FSO es de [200 000-230 000] unidades anuales en dos turnos de trabajo, han propuesto que se restrinja su capacidad de producción a [140 000-170 000] unidades al año hasta 2008. La Comisión señala que ello corresponde al nivel de producción previsto para FSO para 2008 (véase el cuadro 5) (21). Por consiguiente, esta medida no supondría una limitación para la empresa.

(86)

En resumen, ninguna de las medidas propuestas por las autoridades polacas representan concesiones por parte de FSO. No limitan su presencia en el mercado más de lo que lo harían las medidas necesarias para restablecer su viabilidad, por lo que no pueden compensar el falseamiento ocasionado por la ayuda. En consecuencia, no se evita el falseamiento indebido de la competencia. Como la Comisión considera que se han de adoptar medidas para limitar el falseamiento de la competencia, ha decidido que, para que la ayuda sea considerada compatible, deberá reunir las siguientes condiciones:

1)

la producción anual de vehículos de turismo, incluidos todos los tipos de unidades de montaje, se limitará a 150 000 unidades hasta finales de febrero de 2011 (22), […];

2)

las ventas anuales de vehículos de turismo en la UE (23) se limitará a 107 000 unidades hasta finales de febrero de 2011 (24);

3)

estas dos condiciones se aplican a FSO, a todas sus filiales actuales y futuras, y a cualquier empresa controlada por los accionistas de FSO, siempre que explote activos (por ejemplo, factorías, líneas de producción) que pertenezcan actualmente a FSO o sus filiales.

(87)

La Comisión considera que esta condición es adecuada para reducir el falseamiento de la competencia generado por la ayuda. Sobre la base de las previsiones de producción facilitadas por las autoridades polacas, esta condición constituirá una restricción para la empresa solo durante dos, o a lo sumo, tres años y dos meses (25). Por tanto, durante este período, la condición obligará a la empresa a producir y vender menos coches. Estas limitaciones implican también que la empresa no podrá licitar por otros acuerdos de licencia adicionales que exijan producción durante este período.

(88)

Al establecer un límite de producción (plazo y nivel) de forma que el efecto restrictivo se limite a dos o, a lo sumo, tres años y dos meses, la Comisión ha tomado en consideración la situación de la región en la que la empresa está enclavada y su pequeña cuota de mercado.

4.7.   Limitación de la ayuda al mínimo necesario

(89)

En su Decisión de incoar el procedimiento, la Comisión manifestó dudas de que toda la ayuda fuera necesaria. Entre otras cosas, observó que la concesión de determinadas medidas se había supeditado a que se encontrara un inversor. Por tanto, la ayuda parecía una forma de atraer a un inversor en lugar de circunscribirse estrictamente a lo que la empresa necesitaba para sobrevivir. El procedimiento de investigación ha disipado estas dudas. La Comisión considera evidente que, sin el concurso de un inversor y un licenciante, la empresa no habría podido sobrevivir por sí sola. FSO no contaba con un modelo propio para fabricar, ni con la capacidad para desarrollar un modelo completamente nuevo. Además, la falta de interés manifestada por los 29 grandes fabricantes de automóviles tras las aproximaciones efectuadas por FSO en febrero de 2004 pone de manifiesto que la empresa se encontraba en una situación muy difícil y que, incluso con la ayuda, no proyectaba la imagen de una empresa manifiestamente viable y rentable. Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluye que el hecho de que parte de la ayuda se supeditara a que se encontrase un inversor no significa que fuera más allá del mínimo necesario para que FSO volviera a ser rentable.

(90)

Con objeto de determinar si la ayuda se circunscribe al mínimo necesario, la Comisión ha analizado qué partes han cubierto y cubrirán los costes de reestructuración. Estos constan principalmente de los costes de reestructurar las obligaciones de la empresa. Por una cuantía inferior, la empresa también necesitaba una garantía para conseguir el crédito de inversión con objeto de financiar la modernización de la línea de producción necesaria para fabricar el nuevo modelo.

(91)

Como se ha indicado anteriormente (véase el cuadro 3), FSO firmó un acuerdo con sus principales acreedores. En virtud de este acuerdo, DMC convirtió deudas de FSO por importe de [2-3] millones (26) PLN […] en capital. El Tesoro Público hizo la misma operación por un importe de [400-800] millones PLN […]. Como se indica en el apartado 55, la Comisión considera que esta conversión contiene elementos de ayuda. En este acuerdo de septiembre de 2003, los bancos privados se comprometieron a condonar deudas a FSO por importe de [0,7-1,2] miles de millones PLN […], y más de la mitad de este compromiso ya se ha llevado a la práctica. Asimismo, se reestructuraron deudas más pequeñas de FSO, de modo que se condonaron otros [120-230] millones PLN […]. Las conversiones y amortizaciones de deudas reducen directamente el importe de ayuda necesario para salvar la empresa. Es evidente que, si estos acreedores no hubieran aceptado las conversiones y condonaciones de sus deudas, se habría debido hacer efectivo con carácter inmediato el reembolso de estas obligaciones y se habrían tenido que conceder ayudas adicionales para hacer frente al reembolso y evitar así la insolvencia de FSO. En resumen, sin contar la conversión de deuda por parte del Tesoro Público, la aportación efectuada por los acreedores privados de FSO asciende a [2,8-4,4] miles de millones PLN […].

(92)

Además de la contribución anterior, las autoridades polacas han indicado que en los últimos años AvtoZaZ ha prefinanciado sus pedidos a FSO, lo que ha representado la casi totalidad de la producción de la empresa polaca. Esta prefinanciación permitió a FSO, que no disponía de liquidez, financiar la fabricación (de los vehículos encargados, por ejemplo, comprando insumos). Los pedidos prefinanciados han permitido a la empresa operar en estos últimos años. Este tipo de prefinanciación no es una práctica habitual en el sector del automóvil, especialmente en el caso de una empresa en crisis. Por tanto, puede concluirse que, con esta prefinanciación excepcional a FSO, AvtoZaZ ha contribuido a financiar a la empresa durante su período de reestructuración. Esta contribución privada es un signo de que el mercado cree en su viabilidad. Según la información facilitada por las autoridades polacas, el importe de pagos adelantados por AvtoZaZ ascendió en algunos momentos a [10-50] millones USD […].

(93)

Como se ha indicado anteriormente, al tipo de cambio de 20 de octubre de 2006, el importe máximo de ayuda que se habría de conceder tras la adhesión es de 82 millones EUR o 318 millones PLN. Con objeto de determinar si la ayuda se limita al mínimo necesario, la Comisión también tiene que tener en cuenta la ayuda otorgada antes de la adhesión de Polonia en el marco de la misma reestructuración. Como se ha indicado anteriormente, la Comisión considera que el importe máximo de ayuda concedido en los trimestres anteriores a la adhesión asciende a 201 millones PLN (51 millones EUR). Por tanto, la ayuda máxima total de reestructuración asciende a 519 millones PLN (133 millones EUR). De lo anterior se puede concluir que la contribución del sector privado cubre más del 85 % de los costes de reestructuración y la ayuda, menos del 15 %. Aunque la conversión de la deuda (no constitutiva de ayuda) por parte del Estado fuese considerada un coste de reestructuración, la contribución del sector privado asciende a más de tres cuartas partes de los costes de reestructuración. La Comisión considera que la contribución de los acreedores privados es sustancial.

(94)

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, la Comisión concluye que la ayuda se limita al mínimo necesario.

4.8.   Principio de «ayuda única»

(95)

Sobre la base de la información facilitada por las autoridades polacas, la Comisión concluye que la empresa no ha recibido ayudas de reestructuración en el transcurso de los diez últimos años. Durante la actual reestructuración, las primeras medidas de ayuda se concedieron en el último trimestre de 2003. Por tanto, esta condición se cumple.

5.   CONCLUSIÓN

(96)

La Comisión concluye que la ayuda notificada es compatible con el mercado común, si se cumplen determinadas condiciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las medidas de ayuda que figuran en el cuadro 4, algunas de las cuales ya han sido ejecutadas parcial o totalmente y otras que no han sido ejecutadas por las autoridades polacas, a favor de Fabryka Samochodów Osobowych son compatibles con el mercado común, siempre que se cumplan las obligaciones y condiciones que se establecen en el artículo 2.

Artículo 2

1.   El plan de reestructuración de FSO, incluida la reestructuración de las obligaciones de la empresa, habrá de ejecutarse en su totalidad.

2.   La producción anual de vehículos de turismo, incluidos todos los tipos de unidades de montaje, se limitará a 150 000 unidades hasta finales de febrero de 2011. Esta limitación se aplicará a cada año civil. La producción se limitará a 25 000 unidades en los dos primeros meses de 2011.

3.   Las ventas anuales de estos vehículos de turismo en la UE (incluidos los nuevos Estados miembros desde el momento en que se adhieran a la UE) se limitará a 107 000 unidades hasta finales de febrero de 2011. Esta limitación se aplicará a cada año civil. Las ventas en la UE se limitarán a 17 833 unidades en los dos primeros meses de 2011.

4.   Estas dos condiciones anteriores se aplicarán a FSO, a todas sus filiales actuales y futuras, y a cualquier empresa controlada por los accionistas de FSO, siempre que explote activos (por ejemplo, factorías, líneas de producción) que pertenezcan actualmente a FSO o sus filiales.

5.   A efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones anteriores, Polonia deberá presentar a la Comisión informes semestrales sobre el avance de la reestructuración de FSO. Por lo que respecta a las limitaciones de producción y ventas, Polonia deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre las cifras de producción y ventas del año civil anterior, que deberá remitir a más tardar a finales de enero. El último informe deberá enviarse antes de finales de marzo de 2011 y abarcar la producción y las ventas de los dos primeros meses de 2011.

Artículo 3

Polonia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República de Polonia.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 100 de 26.4.2005, p. 2.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  Información confidencial.

(4)  Con carácter informativo exclusivamente, todos los importes facilitados por las autoridades polacas en zloty (PLN) se han convertido en euros (EUR) utilizando el tipo de cambio de 20 de octubre de 2006, es decir, 1 EUR = 3,89 PLN.

(5)  

Fuente:

«Presentación de la empresa Fabryka Samochodów Osobowych SA, Warszawa 2006», documento presentado por las autoridades polacas el 31 de agosto de 2006.

(6)  Según un comunicado de prensa de fecha 10 de enero de 2006, publicado en su página web (www.ukravto.ua), ZAZ fabricó 148 163 vehículos en 2005. Entre ellos se incluyen: 10 190 unidades del modelo «Travria», 6 224 de «Travria Pick-Up», 20 864 de «Slavuta», 21 379 de «Sens», 9 107 de «Lanos T-150», 697 de «Opel Astra-H», 1 915 de «Opel CKD», 6 179 de «VAZ-21093», 14 459 de «VAZ-21099» y 57 149 de otros vehículos.

(7)  El acuerdo formal decía lo siguiente: El Tesoro Público de la República de Polonia y Zakrytoje Akcjonernoje Obszczestwo z Inostrannoj Inwesticjej «Zaporozskij Awtomobilestroitelnyj Zawod» con sede en Zaporozhye, Ucrania.

(8)  Los datos que figuran en esta sección proceden de la información facilitada por las autoridades polacas.

(9)  Fuente: Carta de las autoridades polacas de 30 de agosto de 2006.

(10)  Carta de las autoridades polacas de 13 de junio de 2005.

(11)  Con carácter informativo exclusivamente, todos los importes facilitados por las autoridades polacas en dólares estadounidenses (USD) se han convertido en euros (EUR) utilizando el tipo de cambio de 20 de octubre de 2006, es decir, 1 EUR = 1,26 USD.

(12)  Mediante carta de 3 de enero de 2006, las autoridades polacas informaron a la Comisión de que la garantía prevista había sido revisada a la baja. Las medidas de ayuda enumeradas en la decisión por la que se incoa el procedimiento de investigación se basaron en la notificación de 30 de abril de 2004. La notificación incluía un plan relativo a una garantía de 162,5 millones USD.

(13)  En la notificación de 3 de enero de 2006 se omitieron las medidas 22 y 23. No obstante, se presentan en la Decisión de 19 de enero de 2005 por la que se incoa el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE. Como la Comisión no ha recibido dato alguno sobre su retirada, ha decidido tenerlas en cuenta.

(14)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

(15)  DO C 288 de 9.10.1999, p. 2.

(16)  Esta previsión se refería al modelo […], para el que el acuerdo […] no se concluyó hasta el […].

(17)  Así se confirma en la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de enero de 2004 en el asunto T-17/03: Schmitz-Gotha Fahrzeugwerke GmbH (Recopilación 2006, p. II-1139), apartados 44 y 45.

(44)

El punto 3.2.2 de las Directrices, que establece este requisito, contempla en particular que el plan de reestructuración ha de reunir tres condiciones. En primer lugar, es esencial que restaure la viabilidad de la empresa beneficiaria en un plazo razonable de tiempo y sobre la base de hipótesis realistas [punto 3.2.2, inciso i)]; en segundo lugar, que evite falseamientos indebidos de la competencia [punto 3.2.2, inciso ii)], y, en tercer lugar, que sea proporcional a los costes y beneficios de la reestructuración [punto 3.2.2, inciso iii)].

(45)

Como estas condiciones son acumulativas, la Comisión ha de declarar incompatible todo plan de reestructuración si no se cumple una de estas condiciones [sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de junio de 2005 en el asunto T-171/02: Regione autonoma della Sardegna contra Comisión (no publicada aún en la Recopilación), apartado 128; véase también, a tal efecto, Francia contra Comisión, sentencia citada anteriormente, apartados 49 y 50].

(18)  En su carta de6 de abril de 2006, las autoridades polacas indican que «por regla general, la concesión de una licencia va estrechamente ligada al establecimiento de una mayor cooperación entre el licenciante y el licenciatario. Ello implica no solo transferencia de know-how, tecnologías de fabricación, ayuda técnica, desarrollo de procesos de investigación y desarrollo, control de calidad, sino también medidas conjuntas destinadas a localizar la producción de piezas y componentes. Si el licenciatario logra aplicar las condiciones del acuerdo de licencia, se podrán poner en marcha proyectos con posterioridad […]». De lo anterior se deduce que a largo plazo FSO espera participar más intensamente en el desarrollo de nuevos productos. No obstante, ello se refiere a muy largo plazo e implica una serie de condiciones, cuyo cumplimiento es por el momento dudoso. Por tanto, la Comisión basará su análisis en el supuesto de que FSO sigue siendo un fabricante independiente.

(19)  Producir en la UE para abastecer al mercado de la UE evita el pago de derechos de aduana y limita los costes de transporte. Por tanto, los grandes fabricantes de coches consideran que las plantas de producción que operan en la UE son más sustituibles y, por tanto, compiten entre sí con mayor virulencia, que las factorías situadas tanto dentro como fuera de la UE.

(20)  Es obvio que la intensa competencia obligará probablemente al gran fabricante que produce sus vehículos en FSO a reflejar los costes más bajos en un precio de venta inferior.

(21)  Sobre la base de las previsiones modificadas presentadas el 3 de octubre de 2006, esta medida solo sería obligatoria en 2008.

(22)  La producción se ha de limitar a 25 000 unidades en los primeros meses de 2011.

(23)  Incluidos los nuevos Estados miembros tras su adhesión a la UE.

(24)  Las ventas en la UE se han de limitar a 17 833 unidades en los dos primeros meses de 2011.

(25)  Si las previsiones de producción presentadas en el cuadro 5 se respetan, el efecto restrictivo quedaría limitado únicamente a dos años y dos meses. Si las previsiones antes mencionadas, presentadas en carta de 3 de octubre de 2006, se respetan, el efecto restrictivo quedaría limitado a tres años y dos meses.

(26)  Error: debería decir miles de millones.


19.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 187/47


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de julio de 2007

que modifica la Decisión 2006/784/CE por la que se autorizan varios métodos de clasificación de las canales de cerdo en Francia

[notificada con el número C(2007) 3419]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(2007/510/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2006/784/CE de la Comisión (2) prevé la autorización de tres métodos de clasificación de las canales de cerdo en Francia.

(2)

El Gobierno francés ha solicitado a la Comisión que autorice dos nuevos métodos de clasificación de las canales de cerdo y ha sometido los resultados de sus pruebas de disección presentando la segunda parte del protocolo previsto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2967/85 de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (3).

(3)

De la evaluación de esa solicitud se desprende que se cumplen las condiciones para autorizar tales métodos de clasificación.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1, párrafo primero, de la Decisión 2006/784/CE se añaden las siguientes letras d) y e):

«d)

el aparato llamado “Autofom” y los métodos de estimación correspondientes, descritos en la parte 4 del anexo;

e)

el aparato llamado “UltraFom 300” y los métodos de estimación correspondientes, descritos en la parte 5 del anexo.».

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 301 de 20.11.1984, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 3513/93 (DO L 320 de 22.12.1993, p. 5).

(2)  DO L 318 de 17.11.2006, p. 27.

(3)  DO L 285 de 25.10.1985, p. 39. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1197/2006 (DO L 217 de 8.8.2006, p. 6).


ANEXO

En el anexo de la Decisión 2006/784/CE se añaden las partes 4 y 5 siguientes:

«PARTE 4

AUTOFOM

1.

La clasificación de las canales de cerdo se llevará a cabo por medio del aparato denominado “Autofom”.

2.

El aparato estará equipado con 16 transductores ultrasónicos que funcionen a 2 MHz (SFK Technology, K2KG), con una distancia operativa entre transductores de 25 milímetros.

Los datos ultrasónicos incluirán las mediciones del espesor de la grasa dorsal y del espesor muscular.

Una unidad central convertirá los resultados de las mediciones a porcentaje estimado de carne magra.

3.

El contenido de carne magra de la canal se calculará a partir de 23 puntos de medición según la fórmula siguiente:

Ŷ

=

69,4808 – 0,09178*X0 – 0,08778*X7 – 0,02047*X9 – 0,06525*X19 – 0,03135*X21 – 0,01352*X26 – 0,01257*X29 + 0,00660*X31 + 0,00726*X36 – 0,11207*X48 – 0,31733*X60 – 0,12530*X64 – 0,03016*X83 – 0,28903*X88 – 0,15229*X91 – 0,03713*X92 + 0,09666*X100 – 0,08611*X101 + 0,01797*X113 + 0,03736*X115 + 0,03356*X116 + 0,01313*X121 + 0,01547*X123

siendo:

Ŷ

=

el porcentaje estimado de carne magra de la canal,

X0, X7 … X123 = las variables medidas con el Autofom.

4.

Las descripciones de los puntos de medición y del método estadístico figuran en la parte II del protocolo francés, presentado a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2967/85.

Esta fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 45 y 125 kilogramos.

PARTE 5

ULTRAFOM 300

1.

La clasificación de las canales de cerdo se llevará a cabo por medio del aparato denominado “UltraFom 300”.

2.

El aparato irá equipado con una sonda ultrasónica de 3,5 MHz (SFK Technology 3,5 64LA), de una longitud de 5 cm, con 64 transductores ultrasónicos. La señal ultrasónica será digitalizada, almacenada y procesada por un microprocesador.

El propio UltraFom convertirá los resultados de las mediciones a porcentaje estimado de carne magra.

3.

El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

Ŷ = 66,49 – 0,891 G + 0,104 M

siendo:

Ŷ

=

el porcentaje estimado de carne magra de la canal,

G

=

el espesor de la grasa (incluida la piel), en milímetros, medido a 7 cm de la línea media de la canal, entre la segunda y la tercera últimas costillas, siguiendo una trayectoria perpendicular a la piel,

M

=

el espesor muscular, en milímetros, medido a 7 cm de la línea media de la canal, entre la segunda y la tercera últimas costillas, siguiendo una trayectoria perpendicular a la piel.

Esta fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 45 y 125 kilogramos.».