ISSN 1725-2512 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 174 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
50o año |
Sumario |
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I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria |
Página |
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REGLAMENTOS |
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* |
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* |
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II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria |
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DECISIONES |
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Comisión |
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2007/459/CE |
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* |
Decisión de la Comisión, de 25 de junio de 2007, por la que se modifica la Decisión 2006/504/CE, sobre las condiciones especiales a que están sujetos determinados productos alimenticios importados de determinados terceros países debido a los riesgos de contaminación de estos productos con aflatoxinas [notificada con el número C(2007) 3020] ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria
REGLAMENTOS
4.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 174/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 780/2007 DE LA COMISIÓN
de 3 de julio de 2007
por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo. |
(2) |
En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de julio de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2007.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).
ANEXO
del Reglamento de la Comisión, de 3 de julio de 2007, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
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Código NC |
Código país tercero (1) |
Valor global de importación |
0702 00 00 |
MA |
36,7 |
TR |
106,4 |
|
ZZ |
71,6 |
|
0707 00 05 |
TR |
120,2 |
ZZ |
120,2 |
|
0709 90 70 |
TR |
93,6 |
ZZ |
93,6 |
|
0805 50 10 |
AR |
54,6 |
ZA |
60,7 |
|
ZZ |
57,7 |
|
0808 10 80 |
AR |
93,3 |
BR |
81,0 |
|
CA |
99,5 |
|
CL |
91,4 |
|
CN |
78,4 |
|
NZ |
98,7 |
|
US |
119,4 |
|
UY |
47,3 |
|
ZA |
107,0 |
|
ZZ |
90,7 |
|
0808 20 50 |
AR |
79,5 |
CL |
90,3 |
|
NZ |
161,9 |
|
ZA |
103,5 |
|
ZZ |
108,8 |
|
0809 10 00 |
EG |
88,7 |
TR |
215,8 |
|
ZZ |
152,3 |
|
0809 20 95 |
TR |
274,7 |
US |
479,0 |
|
ZZ |
376,9 |
|
0809 30 10, 0809 30 90 |
US |
120,3 |
ZZ |
120,3 |
|
0809 40 05 |
IL |
150,7 |
ZZ |
150,7 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
4.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 174/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 781/2007 DE LA COMISIÓN
de 3 de julio de 2007
por el que se adapta el Reglamento (CEE) no 2237/77, relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas de las explotaciones agrícolas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y de Rumanía,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y de Rumanía y, en particular, su artículo 56,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CEE) no 2237/77 de la Comisión (1) fija el contenido de la ficha de explotación que debe utilizarse. |
(2) |
Debido a la adhesión de Bulgaria y Rumanía, esa ficha debe adaptarse en lo que se refiere a la información sobre el régimen de IVA. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo II del Reglamento (CEE) no 2237/77, el texto del punto 107 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del ejercicio contable de 2007, que se iniciará durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 263 de 17.10.1977, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1861/2006 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 33).
ANEXO
«107. Régimen de IVA
El régimen de IVA (número de orden 400) al que esté sometida la explotación se indicará mediante el número de código correspondiente de la lista siguiente:
|
Número de orden 400 Código |
BÉLGICA |
|
Régime normal obligatoire |
1 |
Régime normal sur option |
2 |
Régime agricole |
3 |
BULGARIA |
|
Exento |
1 |
Registrado |
2 |
REPÚBLICA CHECA |
|
Registrado |
1 |
DINAMARCA |
|
Moms (= normal) |
1 |
ALEMANIA |
|
Pauschalierender Betrieb |
1 |
Optierender Betrieb |
2 |
Getränke erzeugender Betrieb |
3 |
Betrieb mit Kleinumsatz |
4 |
ESTONIA |
|
Normal |
1 |
Especial |
2 |
IRLANDA |
|
Agricultural |
1 |
Registered (= normal) |
2 |
GRECIA |
|
Régimen normal |
1 |
Régimen agrario |
2 |
ESPAÑA |
|
Régimen normal |
1 |
Régimen simplificado |
2 |
Régimen agrario |
3 |
FRANCIA |
|
TVA sur option avec autorisation pour animaux vivants |
2 |
Remboursement forfaitaire |
3 |
ITALIA |
|
Regime esonerato |
1 |
Regime speciale agricolo |
2 |
Regime normale |
3 |
CHIPRE |
|
Régimen normal |
1 |
Régimen agrario |
2 |
IVA no aplicable |
3 |
LETONIA |
|
Régimen normal |
1 |
Régimen agrario |
2 |
LITUANIA |
|
Régimen normal |
1 |
Régimen especial |
2 |
LUXEMBURGO |
|
Régime normal obligatoire |
1 |
Régime normal sur option |
2 |
Régime forfaitaire de l'agriculture |
3 |
HUNGRÍA |
|
Régimen normal |
1 |
Régimen agrario |
2 |
MALTA |
|
Régimen normal |
1 |
PAÍSES BAJOS |
|
Algemene regeling verplicht |
1 |
Algemene regeling op aanvraag |
2 |
Landbouwregeling |
3 |
AUSTRIA |
|
Pauschalierender Betrieb |
1 |
Optierender Betrieb |
2 |
POLONIA |
|
Régimen normal |
1 |
Régimen agrario |
2 |
PORTUGAL |
|
Régimen agrario |
1 |
Régimen normal |
2 |
RUMANÍA |
|
Régimen normal |
1 |
Régimen especial |
2 |
Pequeñas explotaciones |
3 |
ESLOVENIA |
|
Régimen normal |
1 |
Régimen agrario |
2 |
ESLOVAQUIA |
|
Registrado |
1 |
Exento |
2 |
FINLANDIA |
|
Régimen normal |
1 |
SUECIA |
|
Régimen normal |
1 |
REINO UNIDO |
|
Exempt |
1 |
Registered |
2 |
Subdivisión del régimen de IVA (solo en España, Francia, Italia, Hungría y Polonia)
|
Número de orden 401 |
ESPAÑA |
|
|
Cuando se apliquen dos regímenes diferentes en la explotación, indíquese el código del régimen de IVA menos importante (entre los utilizados para el número de orden 400) |
FRANCIA |
|
Sans TVA obligatoire sur activités connexes |
0 |
Avec TVA obligatoire sur activités connexes |
1 |
ITALIA |
|
Régimen de IVA para el agroturismo (“agriturismo”) como actividad secundaria |
|
Regime speciale agriturismo |
1 |
Regime normale agriturismo |
2 |
HUNGRÍA |
|
|
Cuando se apliquen dos regímenes diferentes en la explotación, indíquese el código del régimen de IVA menos importante (entre los utilizados para el número de orden 400) |
POLONIA |
|
|
Cuando se apliquen dos regímenes diferentes en la explotación, indíquese el código del régimen de IVA menos importante (entre los utilizados para el número de orden 400)» |
4.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 174/7 |
REGLAMENTO (CE) N o 782/2007 DE LA COMISIÓN
de 3 de julio de 2007
que modifica el Reglamento (CE) no 634/2006 por el que se establece la norma de comercialización aplicable a los repollos
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las disposiciones relativas al marcado de la norma de comercialización aplicable a los repollos, establecida por el Reglamento (CE) no 634/2006 de la Comisión (2), prevén que el número de unidades se indique obligatoriamente en el envase. |
(2) |
Con objeto de facilitar los intercambios comerciales, y habida cuenta de que los repollos generalmente se venden por peso y no por unidades, conviene suprimir esa obligación. |
(3) |
Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 634/2006. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el punto 6.1.D del anexo del Reglamento (CE) no 634/2006, el segundo guión queda suprimido.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).
(2) DO L 112 de 26.4.2006, p. 3.
II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria
DECISIONES
Comisión
4.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 174/8 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 25 de junio de 2007
por la que se modifica la Decisión 2006/504/CE, sobre las condiciones especiales a que están sujetos determinados productos alimenticios importados de determinados terceros países debido a los riesgos de contaminación de estos productos con aflatoxinas
[notificada con el número C(2007) 3020]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/459/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso ii),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2006/504/CE de la Comisión (2) establece las condiciones especiales a que están sujetos determinados productos alimenticios importados de determinados terceros países debido a los riesgos de contaminación de estos productos con aflatoxinas. |
(2) |
La aplicación de la Decisión 2006/504/CE ha puesto de manifiesto que es necesario introducir algunas modificaciones. Debe actualizarse la lista de los puntos designados de importación a través de los cuales los productos objeto de dicha Decisión pueden importarse en la Comunidad, en particular en el marco de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea. |
(3) |
En aras de la protección de la salud pública, es importante que los productos alimenticios compuestos que contengan una cantidad significativa de los productos alimenticios objeto de la presente Decisión queden, asimismo, incluidos en su ámbito de aplicación. Se ha establecido un umbral del 10 %. Las autoridades competentes pueden controlar aleatoriamente la presencia de aflatoxinas en productos alimenticios compuestos que contengan menos de un 10 % de los productos alimenticios objeto de la presente Decisión. Debe revisarse dicho umbral en el caso de que los datos de seguimiento indiquen que se han detectado varios casos de productos alimenticios compuestos que contienen menos de un 10 % de productos alimenticios objeto de la presente Decisión y que no son conformes con la legislación de la UE relativa a los niveles máximos de aflatoxinas. |
(4) |
La Decisión 2006/504/CE establece que los Estados miembros solo podrán permitir las importaciones de determinados productos alimenticios si la remesa en cuestión va acompañada, entre otras cosas, de un certificado sanitario. Este requisito es aplicable desde el 1 de octubre de 2006. A fin de evitar diferencias en la aplicación de dicha Decisión, parece necesario aclarar que el requisito relativo al certificado sanitario se refiere a las remesas que hayan salido del país de origen a partir del 1 de octubre de 2006. |
(5) |
Por otra parte, el modelo de certificado sanitario establecido en la Decisión 2006/504/CE debe modificarse separando el certificado sanitario que ha de ser cumplimentado por las autoridades competentes del país de origen de los productos alimenticios objeto de dicha Decisión de la información que deben aportar las autoridades competentes de los Estados miembros. Además, debe modificarse el documento común que contiene la información relativa a los controles efectuados, a fin de que tenga también en cuenta los casos en los que la autoridad competente del punto de introducción en la Comunidad sea diferente de la autoridad competente del punto designado de importación o en los que los controles físicos no sean obligatorios. |
(6) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2006/504/CE en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2006/504/CE se modifica como sigue:
1) |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Ámbito de aplicación La presente Decisión se aplicará a los productos alimenticios mencionados en las letras a) a e) y a los productos alimenticios procesados y compuestos que se deriven de los mencionados en las letras b) a e) o contengan una cantidad significativa de ellos. No obstante, no se aplicará a las remesas de productos alimenticios cuyo peso bruto no exceda de 5 kg. Se considerará que un producto alimenticio contiene una cantidad significativa de los productos alimenticios mencionados en las letras b) a e) cuando la cantidad de estos represente, como mínimo, un 10 % del mismo.
|
2) |
En el artículo 3:
|
3) |
En el artículo 5:
|
4) |
En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Todos los costes relacionados con las medidas oficiales tomadas por las autoridades competentes con respecto a la no conformidad de productos alimenticios contemplados en el artículo 1, letras a) a e), y de productos alimenticios procesados y compuestos que se deriven de los productos alimenticios contemplados en las letras citadas o los contengan, serán sufragados por el explotador de la empresa alimentaria responsable de la remesa o por su representante.». |
5) |
Se inserta el artículo 10 bis siguiente: «Artículo 10 bis Disposiciones transitorias No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, los Estados miembros autorizarán las importaciones de las remesas que salieron del país de origen antes del 1 de octubre de 2006, acompañadas por un certificado sanitario según lo establecido en la Decisión 2000/49/CE de la Comisión (3) por lo que respecta a los productos alimenticios procedentes de Egipto, en la Decisión 2002/79/CE de la Comisión (4) por lo que respecta a los productos alimenticios procedentes de China, en la Decisión 2002/80/CE de la Comisión (5) por lo que respecta a los productos alimenticios procedentes de Turquía, en la Decisión 2003/493/CE de la Comisión (6) por lo que respecta a los productos alimenticios procedentes de Brasil y en la Decisión 2005/85/CE de la Comisión (7) por lo que respecta a los productos alimenticios procedentes de Irán. |
6) |
El anexo I se sustituye por el texto del anexo I de la presente Decisión. |
7) |
El anexo II se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión. |
8) |
El texto del anexo III de la presente Decisión se añade como anexo III. |
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2007.
No obstante, el artículo 1, apartado 5, se aplicará a partir del 1 de octubre de 2006 y el artículo 1, apartado 7, a partir del 1 de enero de 2007.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 575/2006 de la Comisión (DO L 100 de 8.4.2006, p. 3).
(2) DO L 199 de 21.7.2006, p. 21.
(3) DO L 19 de 25.1.2000, p. 46.
(4) DO L 34 de 5.2.2002, p. 21.
(5) DO L 34 de 5.2.2002, p. 26.
(6) DO L 168 de 5.7.2003, p. 33.
(7) DO L 30 de 3.2.2005, p. 12.»
ANEXO I
«ANEXO I
ANEXO II
«ANEXO II
Lista de puntos designados de importación a través de los cuales pueden importarse en la Comunidad los productos alimenticios contemplados en el artículo 1
Estado miembro |
Puntos designados de importación |
Bélgica |
Antwerpen, Zeebrugge, Brussel/Bruxelles, Aalst |
Bulgaria |
Burgas, aeropuerto, Burgas, “puerto pesquero – Oeste”, Aeropuerto de Varna, Puerto de Varna – Oeste, Puerto de Varna, Varna – puerto de transbordadores, Svilengrad – estación de ferrocarril, Kapitan Andreevo, Ruse – terminal del puerto Este, Sofía – aeropuerto, Servicio de Aduanas – Sofía, Servicio de Aduanas – Plovdiv |
República Checa |
Celní úřad Praha D5 |
Dinamarca |
Todos los puertos y aeropuertos daneses |
Alemania |
HZA Lörrach – ZA Weil am Rhein–Autobahn, HZA Stuttgart – ZA Flughafen, HZA München – ZA München – Flughafen, HZA Berlin – ZA Dreilinden, HZA Fráncfort (Oder) – ZA Fráncfort (Oder) Autobahn, HZA Fráncfort (Oder) – ZA Forst–Autobahn, HZA Bremen – ZA Neustädter Hafen, HZA Bremen – ZA Bremerhaven, HZA Hamburg – Hafen – ZA Waltershof, HZA Hamburg – Stadt, HZA Itzehoe – ZA Hamburg – Flughafen, HZA Fráncfort–am–Main–Flughafen, HZA Braunschweig – ZA Braunschweig–Broitzem, HZA Hannover – ZA Hannover-Nord, HZA Koblenz – ZA Hahn – Flughafen, HZA Oldenburg – ZA Wilhelmshaven, HZA Bielefeld – ZA Eckendorfer Straße Bielefeld, HZA Erfurt – ZA Eisenach, HZA Potsdam – ZA Ludwigsfelde, HZA Potsdam – ZA Berlin – Flughafen Schönefeld, HZA Potsdam – ZA Berlin – Flughafen Tegel, HZA Augsburg – ZA Memmingen, HZA Ulm – ZA Ulm (Donautal), HZA Karlsruhe – ZA Karlsruhe, HZA Gießen – ZA Gießen, HZA Gießen – ZA Marburg, HZA Singen – ZA Bahnhof, HZA Lörrach – ZA Weil am Rhein – Schusterinsel, HZA Hamburg–Stadt – ZA Oberelbe, HZA Hamburg–Stadt – ZA Oberelbe – Abfertigungsstelle Billbrook, HZA Hamburg-Stadt – ZA Oberelbe – Abfertigungsstelle Großmarkt, HZA Düsseldorf – ZA Düsseldorf Nord, HZA Köln – ZA Köln Niehl, HZA Erfurt – ZA Jena |
Estonia |
Todas las oficinas de aduanas estonias |
Grecia |
Athina, Pireas, Athina International Airport, Thessaloniki, Volos, Nafplio, Patra, Egion, Iraklion Kritis, Larisa, Ioannina, Katerini, Komotini, Veria, Drama, Serres, Kavala, Xanthi, Alexadroupolis |
España |
Algeciras (puerto), Alicante (puerto), Almería (puerto), Barcelona (puerto), Bilbao (puerto), Cádiz (puerto), Ceuta (puerto), Las Palmas de Gran Canaria (puerto), Málaga (puerto), Melilla (puerto), Sevilla (puerto), Tarragona (puerto), Valencia (puerto), Juan Escoda SA – Tarragona (puerto), Importaco – Valencia (puerto) |
Francia |
Marseille (Bouches–du–Rhone), Le Havre (Seine–Maritime), Rungis MIN (Val–de–Marne), Lyon Chassieu CRD (Rhône), Strasbourg CRD (Bas–Rhin), Lille CRD (Nord), Saint–Nazaire Montoir CRD (Loire–Atlantique), Agen (Lot–et–Garonne), Port de la Pointe des Galets à la Réunion |
Irlanda |
Dublin – Port, Shannon – Airport |
Italia |
Ufficio di Sanità, Marittima, Aerea e di Frontiera (USMAF) Bari, Unità Territoriale (UT) Bari USMAF Bologna, UT Ravenna, USMAF Brindisi, UT Brindisi USMAF Catania, UT Reggio Calabria USMAF Genova, UT Genova USMAF Genova, UT La Spezia USMAF Genova, UT Savona, USMAF Livorno, UT Livorno USMAF Napoli, UT Cagliari USMAF Napoli, UT Napoli, USMAF Napoli, UT Salerno, USMAF Pescara, UT Ancona, USMAF Venezia, UT Trieste, compresa dogana di Fernetti-interporto Monrupino USMAF Venezia, UT Venezia |
Chipre |
Puerto de Limassol, aeropuerto de Larnaca |
Letonia |
Grebneva – carretera de unión con Rusia Terehova – carretera de unión con Rusia Pātarnieki – carretera de unión con Belarús Silene – carretera de unión con Belarús Daugavpils – estación ferroviaria de mercancías Rēzekne – estación ferroviaria de mercancías Liepāja – puerto marítimo Ventspils – puerto marítimo Rīga – puerto marítimo Rīga – aeropuerto de Riga Rīga – Puesto letón |
Lituania |
Carretera: Kybartai, Lavoriškės, Medininkai, Panemunė, Šalčininkai Aeropuerto: Vilnius Puerto marítimo: Malkų įlankos, Molo, Pilies Ferrocarril: Kena, Kybartai, Pagėgiai |
Luxemburgo |
Centre Douanier, Croix de Gasperich, Luxembourg Administration des Douanes et Accises, Bureau Luxembourg–Aéroport, Niederanven |
Hungría |
Ferihegy – Budapest – aeropuerto Záhony – Szabolcs – Szatmár – Bereg – carretera Eperjeske – Szabolcs – Szatmár – Bereg – ferrocarril Röszke – Csongrád – carretera Kelebia – Bács-Kiskun – ferrocarril Letenye – Zala – carretera Gyékényes – Somogy – ferrocarril Mohács – Baranya – puerto Todas las principales oficinas de aduanas húngaras |
Malta |
Malta Freeport, Malta International Airport y Grand Harbour |
Países Bajos |
Todos los puertos y aeropuertos y todas las estaciones fronterizas |
Austria |
Todas las oficinas de aduanas |
Polonia |
Bezledy – Warmińsko – Mazurskie – puesto fronterizo de carretera Kuźnica Białostocka – Podlaskie – puesto fronterizo de carretera Bobrowniki – Podlaskie – puesto fronterizo de carretera Koroszczyn – Lubelskie – puesto fronterizo de carretera Dorohusk – Lubelskie – puesto fronterizo ferroviario y de carretera Gdynia – Pomorskie – puesto fronterizo portuario Gdynia – Pomorskie – puesto fronterizo portuario Medyka – Przemyśl – Podkarpackie – puesto fronterizo ferroviario Medyka – Podkarpackie – puesto fronterizo de carretera Korczowa – Podkarpackie – puesto fronterizo de carretera Jasionka – Podkarpackie – puesto fronterizo aeroportuario Szczecin – Zachodnio – Pomorskie – puesto fronterizo portuario Świnoujście – Zachodnio – Pomorskie – puesto fronterizo portuario Kołobrzeg – Zachodnio – Pomorskie – puesto fronterizo portuario Mazowieckie – Aeropuerto y depósitos aduaneros de Varsovia – supervisados por el PSES en Warszawa Depósito aduanero – supervisado por el PSES en Bytom Depósito aduanero – supervisado por el PSES en Gliwice Depósito aduanero – supervisado por el PSES en Dąbrowa Górnicza Depósito aduanero – supervisado por el PSES en Katowice Depósito aduanero – supervisado por el PSES en Cieszyn Cuatro depósitos aduaneros – supervisados por el PSES en Poznań Depósito aduanero – supervisado por el PSES en Łódź Depósito aduanero – supervisado por el PSES en Łowicz Depósito aduanero – supervisado por el PSES en Skierniewice Depósito aduanero – supervisado por el PSES en Bytów Depósito aduanero – supervisado por el PSES en Kraków Dos depósitos aduaneros – supervisados por el PSES en Biała Podlaska Depósito aduanero – supervisado por el PSES en Bolesławiec Dos depósitos aduaneros – supervisados por el PSES en Bydgoszcz |
Portugal |
Lisboa, Leixões Sines, Alverca, Riachos, Setúbal, Bodadela, aeropuerto de Lisboa, aeropuerto de Oporto |
Rumanía |
Constanta, puerto Norte Constanta, puerto Sur Otopeni, aeropuerto internacional Sculeni – en carretera Halmeu – en carretera Siret – en carretera Stamora Moravita – en carretera Albita – en carretera |
Eslovenia |
Obrežje – puesto fronterizo de carretera Koper – puesto fronterizo portuario Dobova – puesto fronterizo ferroviario Brnik – puesto fronterizo aeroportuario Jelšane – puesto fronterizo de carretera Ljubljana – puesto fronterizo ferroviario y de carretera Gruškovje – puesto fronterizo de carretera Sežana – puesto fronterizo ferroviario y de carretera |
Eslovaquia |
Oficinas de aduanas: Banská Bystrica, Bratislava,, Košice, Žilina, Nitra, Prešov, Trnava, Trenčín, Čierna nad Tisou |
Finlandia |
Todas las oficinas de aduanas finlandesas. |
Suecia |
Göteborg, Stockholm, Helsingborg, Landvetter, Arlanda |
Reino Unido |
Belfast, Dover, Felixstowe, Gatwick Airport, Goole, Harwich, Heathrow Airport, Hull, Ipswich, Liverpool, Londres (incluidos Tilbury, Thamesport y Sheerness), Manchester Airport, Manchester Container Base, Manchester International Freight Terminal, Manchester (solo Ellesmere Port), Southampton, Teesport». |
ANEXO III
«ANEXO III