ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 143

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

50o año
6 de junio de 2007


Sumario

 

I   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (CE) no 618/2007 del Consejo, de 5 de junio de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 423/2007, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

1

 

 

Reglamento (CE) no 619/2007 de la Comisión, de 5 de junio de 2007, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

3

 

 

Reglamento (CE) no 620/2007 de la Comisión, de 5 de junio de 2007, que fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados solicitados desde el 28 de mayo al 1 de junio de 2007 para la importación de productos del sector del azúcar al amparo de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales

5

 

*

Reglamento (CE) no 621/2007 de la Comisión, de 5 de junio de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 1483/2006 en lo que respecta a las cantidades de la licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros

9

 

*

Reglamento (CE) no 622/2007 de la Comisión, de 5 de junio de 2007, por el que se establecen condiciones para la pesca experimental del lanzón del Mar del Norte en 2007

14

 

 

II   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

 

 

DECISIONES

 

 

Comisión

 

 

2007/385/CE

 

*

Decisión de la Comisión, de 12 de octubre de 2006, relativa a la ayuda estatal C 11/2005 (ex N 21/2005) que Alemania tiene previsto conceder para la construcción de una tubería para el transporte de etileno en Baviera [notificada con el número C(2006) 4836]  ( 1 )

16

 

 

2007/386/CE

 

*

Decisión de la Comisión, de 5 de junio de 2007, por la que se determinan las cantidades de bromuro de metilo que se podrán utilizar para usos críticos en la Comunidad desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007 de conformidad con el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono [notificada con el número C(2007) 2295]

27

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

REGLAMENTOS

6.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 143/1


REGLAMENTO (CE) N o 618/2007 DEL CONSEJO

de 5 de junio de 2007

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 423/2007, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 60, apartado 1, y 301,

Vista la Posición Común 2007/246/PESC del Consejo, de 23 de abril de 2007, que modifica la Posición Común 2007/140/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (1),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Posición Común 2007/140/PESC (2), modificada por la Posición Común 2007/246/PESC, contempla, entre otras cosas, que debe prohibirse el suministro de asistencia técnica y financiera, la financiación y la inversión relacionada con armas y material conexo de todo tipo a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Irán, o para su utilización en dicho país.

(2)

Esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, por consiguiente, para aplicarlas en el territorio de la Comunidad procede adoptar una normativa comunitaria con el fin de garantizar, en particular, una aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros. La cuestión es urgente.

(3)

El Reglamento (CE) no 423/2007 (3) impuso ciertas medidas restrictivas contra Irán, de conformidad con la Posición Común 2007/140/PESC antes de su modificación. Es preciso para tomar en cuenta la Posición Común 2007/246/PESC introducir las nuevas prohibiciones en dicho Reglamento que, por tanto, debe modificarse en consecuencia.

(4)

El presente Reglamento deberá entrar en vigor el día de su publicación en aras de la eficacia de las medidas previstas en el mismo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 423/2007 queda modificado como sigue:

a)

en el artículo 2, el texto actual se numera como apartado 1 y se añade el siguiente apartado 2:

«2.   El anexo I no incluirá los bienes y la tecnología incluidos en la Lista Común Militar de la Unión Europea (4).

b)

en el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Queda prohibido:

a)

proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica relacionada con los bienes y la tecnología enumerados en la Lista Común Militar de la UE, o relativa al suministro, fabricación, mantenimiento y uso de los bienes incluidos en dicha lista, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Irán, o para su utilización en dicho país;

b)

proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados con los bienes y la tecnología enumerados en el anexo I, o relativa al suministro, fabricación, mantenimiento y uso de los bienes enumerados en el anexo I, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Irán, o para su utilización en dicho país;

c)

proporcionar inversiones a las empresas en Irán que se dediquen a la manufactura de bienes y tecnología enumerados en la Lista Común Militar de la UE o en el anexo I;

d)

proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionada con los bienes y la tecnología enumerados en la Lista Común Militar de la UE o en el anexo I, en particular, subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de tales bienes, o para la prestación de asistencia técnica conexa, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Irán, o para su utilización en dicho país;

e)

participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refieren las letras a) a d).

Las prohibiciones establecidas en el presente apartado no se aplicarán a los vehículos que no sean de combate fabricados o provistos de material de protección balística destinados exclusivamente a la protección del personal de la UE y sus Estados miembros en Irán.»;

c)

en el artículo 8, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

que los capitales o recursos económicos sean objeto de embargo judicial, administrativo o arbitral establecido antes de la fecha en que la persona, entidad o grupo contemplados por el artículo 7 hayan sido designados por el Comité de Sanciones, el Consejo de Seguridad o el Consejo, o sean objeto de una resolución judicial, administrativa o arbitral pronunciada antes de dicha fecha.»;

d)

en el artículo 11, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

pagos debidos en razón de contratos, acuerdos u obligaciones que se celebraron o surgieron antes de la fecha en que la persona, entidad o grupo contemplados por el artículo 7 hayan sido designados por el Comité de Sanciones, el Consejo de Seguridad o el Consejo.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de junio de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

P. STEINBRÜCK


(1)  DO L 106 de 24.4.2007, p. 67.

(2)  DO L 61 de 28.2.2007, p. 49.

(3)  DO L 103 de 20.4.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por la Decisión 2007/242/CE (DO L 106 de 24.4.2007, p. 51).

(4)  DO L 88 de 29.3.2007, p. 58.»;


6.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 143/3


REGLAMENTO (CE) N o 619/2007 DE LA COMISIÓN

de 5 de junio de 2007

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de junio de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 5 de junio de 2007, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

MA

28,8

TR

120,2

ZZ

74,5

0707 00 05

JO

167,1

TR

131,2

ZZ

149,2

0709 90 70

TR

91,9

ZZ

91,9

0805 50 10

AR

44,2

ZA

55,7

ZZ

50,0

0808 10 80

AR

96,1

BR

73,7

CL

83,6

CN

69,1

NZ

111,2

US

99,0

UY

72,8

ZA

99,1

ZZ

88,1

0809 10 00

IL

195,9

TR

221,4

ZZ

208,7

0809 20 95

TR

357,3

US

284,2

ZZ

320,8


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


6.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 143/5


REGLAMENTO (CE) N o 620/2007 DE LA COMISIÓN

de 5 de junio de 2007

que fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados solicitados desde el 28 de mayo al 1 de junio de 2007 para la importación de productos del sector del azúcar al amparo de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1),

Visto el Reglamento (CE) no 950/2006 de la Comisión, de 28 de junio de 2006, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 950/2006 o en el Reglamento (CE) no 1832/2006 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (3), durante la semana del 28 de mayo al 1 de junio de 2007, se presentaron a las autoridades competentes solicitudes de certificados de importación por una cantidad total igual o superior a la cantidad disponible para los números de orden 09.4366 (2006-2007) y 09.4337 (2007-2008).

(2)

En tales circunstancias, la Comisión debe fijar un coeficiente de asignación que permita la expedición de los certificados de forma proporcional a la cantidad disponible y notificar a los Estados miembros que se ha alcanzado el límite correspondiente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los certificados de importación correspondientes a las solicitudes presentadas del 28 de mayo al 1 de junio de 2007, en virtud del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 950/2006 o del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1832/2006, se expedirán dentro de los límites cuantitativos indicados en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 58 de 28.2.2006, p. 1.

(2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2006/2006 (DO L 379 de 28.12.2006, p. 95).

(3)  DO L 354 de 14.12.2006, p. 8.


ANEXO

Azúcar preferente ACP-India

Capítulo IV del Reglamento (CE) no 950/2006

Campaña de comercialización 2006/07

Número de orden

País

% por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 28 de mayo al 1 de junio de 2007

Límite

09.4331

Barbados

100

 

09.4332

Belice

0

Alcanzado

09.4333

Costa de Marfil

100

 

09.4334

República del Congo

100

 

09.4335

Fiyi

0

Alcanzado

09.4336

Guyana

0

Alcanzado

09.4337

India

0

Alcanzado

09.4338

Jamaica

100

 

09.4339

Kenia

100

 

09.4340

Madagascar

100

 

09.4341

Malawi

100

 

09.4342

Mauricio

100

 

09.4343

Mozambique

0

Alcanzado

09.4344

San Cristóbal y Nieves

 

09.4345

Surinam

 

09.4346

Swazilandia

0

Alcanzado

09.4347

Tanzania

0

Alcanzado

09.4348

Trinidad y Tobago

100

 

09.4349

Uganda

 

09.4350

Zambia

100

 

09.4351

Zimbabue

100

 


Azúcar preferente ACP-India

Capítulo IV del Reglamento (CE) no 950/2006

Campaña de comercialización 2007/08

Número de orden

País

% por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 28 de mayo al 1 de junio de 2007

Límite

09.4331

Barbados

 

09.4332

Belice

100

 

09.4333

Costa de Marfil

 

09.4334

República del Congo

 

09.4335

Fiyi

100

 

09.4336

Guyana

100

 

09.4337

India

100

Alcanzado

09.4338

Jamaica

 

09.4339

Kenia

 

09.4340

Madagascar

 

09.4341

Malawi

 

09.4342

Mauricio

 

09.4343

Mozambique

100

 

09.4344

San Cristóbal y Nieves

 

09.4345

Surinam

 

09.4346

Swazilandia

 

09.4347

Tanzania

100

 

09.4348

Trinidad y Tobago

 

09.4349

Uganda

 

09.4350

Zambia

 

09.4351

Zimbabue

 


Azúcar complementario

Capítulo V del Reglamento (CE) no 950/2006

Campaña de comercialización 2006/07

Número de orden

País

% por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 28 de mayo al 1 de junio de 2007

Límite

09.4315

India

100

 

09.4316

Países signatarios del Protocolo ACP

100

 


Azúcar concesiones CXL

Capítulo VI del Reglamento (CE) no 950/2006

Campaña de comercialización 2006/07

Número de orden

País

% por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 28 de mayo al 1 de junio de 2007

Límite

09.4317

Australia

0

Alcanzado

09.4318

Brasil

0

Alcanzado

09.4319

Cuba

0

Alcanzado

09.4320

Otros terceros países

0

Alcanzado


Azúcar Balcanes

Capítulo VII del Reglamento (CE) no 950/2006

Campaña de comercialización 2006/07

Número de orden

País

% por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 28 de mayo al 1 de junio de 2007

Límite

09.4324

Albania

100

 

09.4325

Bosnia y Herzegovina

0

Alcanzado

09.4326

Serbia, Montenegro y Kosovo

100

 

09.4327

Antigua República Yugoslava de Macedonia

100

 

09.4328

Croacia

100

 


Azúcar importación excepcional e industrial

Capítulo VIII del Reglamento (CE) no 950/2006

Campaña de comercialización 2006/07

Número de orden

País

% por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 28 de mayo al 1 de junio de 2007

Límite

09.4380

Excepcional

 

09.4390

Industrial

100

 


Importación de azúcar al amparo de los contingentes arancelarios transitorios abiertos para Bulgaria y Rumanía

Capítulo 1, sección 2, del Reglamento (CE) no 1832/2006

Campaña de comercialización 2006/07

Número de orden

País

% por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 28 de mayo al 1 de junio de 2007

Límite

09.4365

Bulgaria

0

Alcanzado

09.4366

Rumanía

100

Alcanzado


6.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 143/9


REGLAMENTO (CE) N o 621/2007 DE LA COMISIÓN

de 5 de junio de 2007

que modifica el Reglamento (CE) no 1483/2006 en lo que respecta a las cantidades de la licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 1483/2006 de la Comisión (2) se han abierto licitaciones permanentes para la reventa en el mercado comunitario de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros.

(2)

Teniendo en cuenta la situación del mercado del maíz en la Comunidad y la evolución de la demanda de cereales constatada en las distintas regiones durante las últimas semanas, es necesario que en algunos Estados miembros haya nuevas cantidades disponibles de los cereales que obran en poder de los organismos de intervención. Por lo tanto, es conveniente que se autorice a los organismos de intervención de los Estados miembros de que se trate para que aumenten las cantidades de la licitación de maíz en 500 000 toneladas en Hungría.

(3)

Procede modificar el Reglamento (CE) no 1483/2006 en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 1483/2006 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2)  DO L 276 de 7.10.2006, p. 58. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 540/2007 (DO L 128 de 16.5.2007, p. 26).


ANEXO

«ANEXO I

LISTA DE LAS LICITACIONES

Estado miembro

Cantidades disponibles para la venta en el mercado interior

(toneladas)

Organismo de intervención

Nombre, dirección y señas

Trigo blando

Cebada

Maíz

Centeno

Belgique/België

51 859

6 340

Bureau d'intervention et de restitution belge

Rue de Trèves, 82

B-1040 Bruxelles

Tel. (32-2) 287 24 78

Fax (32-2) 287 25 24

E-mail: webmaster@birb.be

Sitio web: www.birb.be

БЪЛГАРИЯ

State Fund Agriculture

136, Tzar Boris III Blvd.

1618, Sofia, Bulgaria

Tel. (+359 2) 81 87 202

Fax (+359 2) 81 87 267

E-mail: dfz@dfz.bg

Sitio web: www.mzgar.government.bg

Česká republika

0

0

0

Statní zemědělsky intervenční fond

Odbor rostlinných komodit

Ve Smečkách 33

CZ-110 00, Praha 1

Tel.(420) 222 871 667 – 222 871 403

Fax (420) 296 806 404

E-mail:dagmar.hejrovska@szif.cz

Sitio web:www.szif.cz

Danmark

174 021

28 830

Direktoratet for FødevareErhverv

Nyropsgade 30

DK-1780 København

Tel. (45) 33 95 88 07

Fax (45) 33 95 80 34

E-mail: mij@dffe.dk and pah@dffe.dk

Sitio web:www.dffe.dk

Deutschland

1 948 269

767 343

432 715

Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung

Deichmanns Aue 29

D-53179 Bonn

Tel. (49-228) 6845 — 3704

Fax (49-228) 6845 — 3985

Fax(49-228) 6845 — 3276

E-mail: pflanzlErzeugnisse@ble.de

Sitio web:www.ble.de

Eesti

0

0

Pŏllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet

Narva mnt. 3, 51009 Tartu

Tel. (372) 7371 200

Fax (372) 7371 201

E-mail: pria@pria.ee

Sitio web: www.pria.ee

Eire/Ireland

0

Intervention Operations, OFI, Subsidies & Storage Division,

Department of Agriculture & Food

Johnstown Castle Estate, County Wexford

Tel. 353 53 91 63400

Fax 353 53 91 42843

Sitio web: www.agriculture.gov.ie

Elláda

Payment and Control Agency for Guidance and Guarantee Community Aids (O.P.E.K.E.P.E)

241, Archarnon str., GR-104 46 Athens

Tel. (30-210) 212.4787 & 4754

Fax (30-210) 212.4791

E-mail: ax17u073@minagric.gr

Sitio web: www.opekepe.gr

España

S. Gral. Intervención de Mercados (FEGA)

C/Almagro 33 — 28010 Madrid — España

Tel. (34-91) 3474765

Fax (34-91) 3474838

E-mail: sgintervencion@fega.mapa.es

Sitio web: www.fega.es

France

28 724

318 778

Office national interprofessionnel des grandes cultures (ONIGC)

21, avenue Bosquet

F-75326 Paris Cedex 07

Tel. (33-1) 44 18 22 29 et 23 37

Fax (33-1) 44 18 20 08/80

E-mail: f.abeasis@onigc.fr

Sitio web: www.onigc.fr

Italia

Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura — AGEA

Via Torino, 45, 00184 Roma

Tel. (39) 0649499755

Fax (39) 0649499761

E-mail: d.spampinato@agea.gov.it

Sitio web: www.enterisi.it

Kypros/Kibris

 

Latvija

27 020

0

Lauku atbalsta dienests

Republikas laukums 2,

Rīga, LV – 1981

Tel. (371) 702 7893

Fax (371) 702 7892

E-mail: lad@lad.gov.lv

Sitio web: www.lad.gov.lv

Lietuva

0

35 492

The Lithuanian Agricultural and Food Products Market regulation Agency

L. Stuokos-Guceviciaus Str. 9–12,

Vilnius, Lithuania

Tel. (370-5) 268 5049

Fax (370-5) 268 5061

E-mail: info@litfood.lt

Sitio web: www.litfood.lt

Luxembourg

Office des licences

21, rue Philippe II

Boîte postale 113

L-2011 Luxembourg

Tel. (352) 478 23 70

Fax (352) 46 61 38

Télex 2 537 AGRIM LU

Magyarország

450 000

19 011

2 900 000

Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal

Soroksári út. 22–24

H-1095 Budapest

Tel. (36) 1 219 45 76

Fax (36) 1 219 89 05

E-mail: ertekesites@mvh.gov.hu

Sitio web: www.mvh.gov.hu

Malta

 

Nederland

Dienst Regelingen Roermond

Postbus 965, NL-6040 AZ Roermond

Tel. (31) 475 355 486

Fax (31) 475 318939

E-mail: p.a.c.m.van.de.lindeloof@minlnv.nl

Sitio web: www9.minlnv.nl

Österreich

0

22 461

0

AMA (Agrarmarkt Austria)

Dresdnerstraße 70

A-1200 Wien

Tel.

(43-1) 33151 258

(43-1) 33151 328

Fax

(43-1) 33151 4624

(43-1) 33151 4469

E-mail: referat10@ama.gv.at

Sitio web: www.ama.at/intervention

Polska

44 440

41 927

0

Agencja Rynku Rolnego

Biuro Produktów Roślinnych

Nowy Świat 6/12

PL-00-400 Warszawa

Tel. (48) 22 661 78 10

Fax (48) 22 661 78 26

E-mail: cereals-intervention@arr.gov.pl

Sitio web: www.arr.gov.pl

Portugal

Instituto Nacional de Intervenção e Garantia Agrícola (INGA)

R. Castilho, n.o 45-51,

1269-163 Lisboa

Tel.

(351) 21 751 85 00

(351) 21 384 60 00

Fax

(351) 21 384 61 70

E-mail:

inga@inga.min-agricultura.pt

edalberto.santana@inga.min-agricultura.pt

Sitio web: www.inga.min-agricultura.pt

România

Agenția de Plați și Intervenție pentru Agricultura

B-dul Carol I, nr. 17, sector 2

București 030161

România

Tel. 40 21 3054802 + 40 21 3054842

Fax 40 21 3054803

Sitio web: www.apia.org.ro

Slovenija

Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja

Dunajska 160, 1000 Ljubjana

Tel. (386) 1 580 76 52

Fax (386) 1 478 92 00

E-mail: aktrp@gov.si

Sitio web: www.arsktrp.gov.si

Slovensko

0

0

227 699

Pôdohospodárska platobná agentúra

Oddelenie obilnín a škrobu

Dobrovičova 12

SK-815 26 Bratislava

Tel. (421-2) 58 243 271

Fax (421-2) 53 412 665

E-mail: jvargova@apa.sk

Sitio web: www.apa.sk

Suomi/Finland

30 000

95 332

Maa- ja metsätalousministeriö (MMM)

Interventioyksikkö – Intervention Unit

Malminkatu 16, Helsinki

PL 30

FIN-00023 Valtioneuvosto

Tel. (358-9) 16001

Fax

(358-9) 1605 2772

(358-9) 1605 2778

E-mail: intervention.unit@mmm.fi

Sitio web: www.mmm.fi

Sverige

172 272

58 004

Statens Jordbruksverk

SE-55182 Jönköping

Tel. (46) 36 15 50 00

Fax (46) 36 19 05 46

E-mail: jordbruksverket@sjv.se

Sitio web: www.sjv.se

United Kingdom

24 825

Rural Payments Agency

Lancaster House

Hampshire Court

Newcastle upon Tyne

NE4 7YH

Tel. (44) 191 226 5882

Fax (44) 191 226 5824

E-mail: cerealsintervention@rpa.gsi.gov.uk

Sitio web: www.rpa.gov.uk

El signo “—” significa que no hay existencias de intervención de ese cereal en el Estado miembro de que se trate.»


6.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 143/14


REGLAMENTO (CE) N o 622/2007 DE LA COMISIÓN

de 5 de junio de 2007

por el que se establecen condiciones para la pesca experimental del lanzón del Mar del Norte en 2007

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 41/2007 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (1), y, en particular, su anexo IA,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo IA del Reglamento (CE) no 41/2007 establece limitaciones de capturas para la pesca experimental del lanzón en la zona CIEM IV. De conformidad con la nota de pie de página que acompaña a la limitación de capturas dispuesta en ese anexo, la Comisión puede determinar las condiciones en las que deba pescarse la cuota de la «pesca experimental relacionada con la abundancia del lanzón».

(2)

De conformidad con el punto 1 del anexo IID del Reglamento (CE) no 41/2007, las condiciones fijadas en ese anexo deben aplicarse a los buques comunitarios que faenen en las zonas CIEM IIIa y IV y en aguas de la CE de la zona CIEM IIa utilizando redes de arrastre de fondo, redes de tiro o artes de arrastre similares con malla inferior a 16 mm. Salvo disposición en contrario o a menos que se decida otra cosa como resultado de alguna consulta o acuerdo entre la Comunidad y Noruega, esas condiciones deben aplicarse también a los buques de terceros países que estén autorizados a pescar lanzones en aguas comunitarias de la zona CIEM IV.

(3)

El lanzón es una población del Mar del Norte que comparte también Noruega pero que en la actualidad no se gestiona conjuntamente. A raíz de las consultas celebradas el 30 de marzo de 2007 entre la Comunidad y Noruega, se ha alcanzado un acuerdo sobre las condiciones aplicables a la pesca experimental del lanzón en el Mar del Norte. Dicho acuerdo debe aplicarse con disposiciones comunitarias.

(4)

Para que las posibilidades de pesca del lanzón puedan fijarse lo antes posible de acuerdo con el punto 8 del anexo IID del Reglamento (CE) no 41/2007, la pesca experimental se desarrolla durante el mes de abril y la primera mitad de mayo. Es por tanto necesario aplicar en el más breve plazo posible las condiciones para la pesca experimental del lanzón del Mar del Norte en 2007.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento establece las condiciones en las que podrán pescarse en 2007 en la zona CIEM IV las cuotas que fija el anexo IA del Reglamento (CE) no 41/2007 para la pesca experimental relacionada con la abundancia del lanzón.

2.   Las condiciones que establece el presente Reglamento se aplicarán junto con las contenidas en el anexo IID del Reglamento (CE) no 41/2007.

Artículo 2

Lista de buques de pesca comunitarios

1.   Tras la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros interesados remitirán sin tardanza a la Comisión una lista de los buques pesqueros de su pabellón que tengan el propósito de participar en la pesca experimental del lazón en aguas noruegas de la zona CIEM IV, haciendo figurar en esa lista el nombre, el número de registro y el indicativo internacional de llamada de radio de cada buque.

2.   Basándose en la información que reciba en aplicación del apartado 1, la Comisión elaborará una lista completa de los buques de pesca comunitarios que pretendan participar en la pesca experimental del lanzón en aguas de Noruega y se la transmitirá a ese país.

Artículo 3

Comunicación de las capturas por los buques comunitarios y noruegos

1.   Cada tres días desde su primera entrada en la zona de Noruega, los buques de pesca comunitarios enviarán un informe de capturas a la Dirección de Pesca de ese país cuando tengan la intención de pescar lanzones o lleven a bordo redes de arrastre de malla inferior a 16 mm.

2.   Además de los mensajes de «capturas a la entrada» y de «capturas a la salida» que deben transmitir en cumplimiento del anexo VI del Reglamento (CE) no 41/2007, cada tres días desde su primera entrada en aguas comunitarias los buques de pesca noruegos enviarán a la Comisión un informe de capturas cuando tengan la intención de pescar lanzones o lleven a bordo redes de arrastre de malla inferior a 16 mm.

Artículo 4

Acceso a la información del SLB relativa a los buques comunitarios

Los Estados miembros pondrán a disposición de aquellos científicos suyos que formen parte del grupo de trabajo CIEM interesado —o, en ausencia de esos científicos, directamente al propio grupo— los datos SLB referentes a los buques de su pabellón que participen en la pesca experimental del lanzón.

Artículo 5

Cierre de la pesca experimental para los buques noruegos

1.   En el caso de los buques pesqueros noruegos, la pesca experimental del lanzón solo se autorizará después del 6 de mayo de 2007 en aguas de la CE de la zona CIEM IV si se cumplen dos condiciones:

a)

que no se haya utilizado plenamente el 30 % del esfuerzo total realizado en 2005 por Noruega, y

b)

que no se haya alcanzado el límite de capturas de 20 000 toneladas.

2.   El esfuerzo pesquero realizado por los buques noruegos no podrá exceder de 25 buques y de una sola marea de varios días por cada uno de ellos.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2007.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 15 de 20.1.2007, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 444/2007 de la Comisión (DO L 106 de 24.4.2007, p. 22).


II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

DECISIONES

Comisión

6.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 143/16


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de octubre de 2006

relativa a la ayuda estatal C 11/2005 (ex N 21/2005) que Alemania tiene previsto conceder para la construcción de una tubería para el transporte de etileno en Baviera

[notificada con el número C(2006) 4836]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/385/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 2 de diciembre de 2003, Alemania comunicó a la Comisión su intención de notificar formalmente una ayuda prevista para un proyecto de construcción de una tubería de transporte de etileno entre Ludwigshafen (Baden-Württemberg) y Münchsmünster (Baviera).

(2)

El 12 de enero de 2005, Alemania notificó formalmente la medida anunciada —que, a su juicio, constituye una medida general de infraestructura y no una ayuda estatal— por razones de seguridad jurídica.

(3)

El 16 de marzo de 2005, la Comisión incoó el procedimiento de investigación formal con respecto a la presunta ayuda estatal. La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó el 26 de abril de 2005 en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda.

(4)

Alemania transmitió sus comentarios el 19 de abril de 2005 en respuesta a la incoación del procedimiento de investigación formal (véase el capítulo 5).

(5)

Se recibieron observaciones de diversos interesados. La Asociación de Productores Petroquímicos Europeos (Association of Petrochemicals Producers in Europe, APPE), algunas empresas bávaras que participan indirectamente en el proyecto [Mineraloelraffinerie Oberrhein GmbH & Co. KG (Miro), Bayernoil Raffineriegesellschaft mbH, Industriepark Gersthofen Service GmbH & Co. KG-IGS] y Austria presentaron observaciones favorables al proyecto por cartas de 2, 12 y 17 de mayo y de 3 y 8 de junio de 2005. Por el contrario, un productor petroquímico que pidió que no se divulgara su nombre presentó observaciones muy críticas el 24 de mayo de 2005. Las observaciones se tomaron en consideración a pesar de haberse recibido una vez concluido el plazo de treinta días fijado en el Diario Oficial.

(6)

Las observaciones fueron transmitidas a Alemania el 16 y el 20 de junio de 2005 con la petición de que las comentara.

(7)

Alemania respondió a las observaciones de los interesados el 14 de julio de 2005.

(8)

El 28 de octubre de 2005, la Comisión pidió más información, que Alemania envió por carta de 24 de noviembre de 2005.

(9)

Desde finales de 2005 ha habido numerosos contactos y una intensa correspondencia entre las autoridades federales y bávaras, representantes de la industria bávara y la Comisión.

(10)

Así, el 8 de febrero de 2006, Alemania remitió un escrito al que se adjuntaron escritos de las empresas BASF, Borealis, Clariant, Infraserv Gendorf, Infraserv Hoechst, MOL Group, OMV (Österreichische Mineralölverwaltung Aktiengesellschaft) Austria, OMV Germany y Ruhr Oel GmbH (ROG), así como de los consorcios Aethylen-Rohrleitungs-Gesellschaft (ARG) y Ethylen-Pipeline Süd GmbH & Co. KG (EPS) en su calidad de beneficiarios potenciales de la ayuda prevista. El 21 de febrero de 2006, las autoridades bávaras remitieron observaciones complementarias y una versión revisada del escrito de Infraserv Hoechst. El 5 de febrero de 2006, el productor petroquímico que se había pronunciado el 24 de mayo de 2005 presentó observaciones complementarias en las que expresaba una actitud más positiva respecto a la ayuda prevista siempre y cuando se garantizara el acceso abierto entre Rotterdam y Baviera.

(11)

Por carta de 24 de julio de 2006, a la que se adjuntaba documentación adicional, Alemania presentó una propuesta revisada de la ayuda al proyecto de tubería. La carta se completó mediante sendas cartas de 14 de agosto y 7 de septiembre de 2006, en las que se aludía de forma específica a la participación en el proyecto de Landesanstalt für Aufbaufinanzierung Förderbank Bayern (en lo sucesivo, «LfA»), una entidad de crédito propiedad exclusiva del Estado libre de Baviera.

2.   DESCRIPCIÓN

2.1.   Proyecto

(12)

El proyecto consiste en la construcción de una tubería de transporte de 357 km de longitud entre Ludwigshafen y Münchsmünster con una capacidad de conducción de 400 000 toneladas anuales. Actualmente no se transporta etileno entre Ludwigshafen y Münchsmünster. El cuadro 1 muestra los volúmenes de transporte previstos. Como la producción y el consumo de etileno no siguen la misma pauta de evolución, en los primeros años se espera un flujo neto en dirección a Ludwigshafen, mientras que después podría ser al revés. En el cuadro aún no se toma en consideración la explosión en la fábrica de polietileno de Basell (véase el considerando 24). Si se reconstruyera la instalación con una capacidad comparable, su cierre en 2015 es poco probable, de tal modo que el flujo neto se reducirá considerablemente a partir de 2015. Su reconstruccion con una capacidad ampliada se reflejaría en unos menores volúmenes totales de transporte durante todo el período comprendido en la previsión.

Cuadro 1

Volúmenes de transporte previstos (en 1 000 toneladas anuales)

 

2008-2009

2010-2014

A partir de 2015

Productor

OMV

[…] (3)

[…]

[…]

Ruhr Oel

[…]

[…]

[…]

Cliente

Wacker

[…]

[…]

[…]

Borealis

[…]

[…]

[…]

Clariant

[…]

[…]

[…]

Vinnolit

[…]

[…]

[…]

Basell

[…]

[…]

[…]

Nuevos inversores

[…]

[…]

[…]

Rendimiento neto

140

80

200

(13)

La cuota de transmisión se fija sobre la base de la tarifa de Aethylen-Rohrleitungs-Gesellschaft; por ejemplo, 34,21 EUR por tonelada para todo el trayecto o 0,0957 EUR por tonelada métrica y kilómetro. Estas tarifas se aplican en condiciones idénticas a los miembros del consorcio y otros usuarios de la tubería de transporte y se adaptan todos los años sobre la base de una valoración independiente.

(14)

La construcción de la tubería de transporte costará, según las previsiones, 154 millones EUR, 14 millones más de lo previsto inicialmente por Alemania. Esta estimación más alta de los costes globales se debe a unos mayores costes de construcción (incluida la adquisición de derechos y medidas de protección del medio ambiente) y de funcionamiento (electricidad, seguros). Tras los trámites legales previos, para 2006 deberán haberse elaborado los estudios necesarios; en 2007 deberá construirse la tubería y, según el proyecto inicial, en septiembre de 2007 se pondrá en funcionamiento. En el marco del procedimiento de obtención de las autorizaciones necesarias se hará una evaluación del impacto ambiental con arreglo a la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (4).

(15)

La tubería de transporte se explotará en consonancia con los principios del transportista general (common carrier) y de acceso abierto (open access) y con los de no discriminación en las tarifas (non-discriminatory fees) y beneficio mínimo (minimum profit). Todos los productores y clientes de etileno podrán acceder a la tubería en condiciones idénticas. La reserva de capacidad de la tubería de transporte se configurará de tal modo que puedan respetarse estos principios (la capacidad de reserva disponible se sitúa en torno al 50 %). Estas condiciones deberán garantizarse por lo menos durante 25 años.

2.2.   Ayuda

(16)

El Estado libre de Baviera tiene previsto conceder una subvención de 44,85 millones EUR, lo que representa el 29,9 % de los costes de la inversión (150 millones EUR) o el 29,1 % de los costes máximos (154 millones EUR). La inversión prevista se distribuirá como sigue entre los años 2004 y 2008: 4,5 millones EUR en 2004, 7,8 millones en 2005, 54,2 millones en 2006, 86 millones en 2007 y 1,5 millones en 2008. La ayuda no podrá rebasar el 29,9 % de los costes y se reducirá proporcionalmente si los costes globales resultan inferiores a 150 millones EUR.

(17)

Según Alemania, el proyecto no sería rentable sin la subvención de Baviera, ya que los costes de transporte serían mucho más altos (54,6 EUR por tonelada) y, por tanto, ya no serían competitivos. Por lo demás, la rentabilidad interna prevista se situaría solamente en el 1,2 % incluso con la ayuda de 44,85 millones EUR prevista y teniendo en cuenta las ventajas indirectas para los socios del consorcio. Además, según las autoridades alemanas, no debe olvidarse que si la instalación de Basell se reconstruye con más capacidad, los volúmenes de transporte y, por tanto, la rentabilidad del capital serían menores (véase el considerando 24).

2.3.   Beneficiario

(18)

El beneficiario de la ayuda es Ethylen-Pipeline Süd GmbH & Co. KG («EPS») (5), un consorcio compuesto por las empresas petroquímicas (6) BASF AG, Borealis Polymere GmbH, Clariant GmbH, OMV Deutschland GmbH, ROG, Vinnolit GmbH & Co. KG y Wacker Chemie GmbH y por LfA Förderbank Bayern (7).

2.4.   La industria del etileno

(19)

El etileno es un gas incoloro y el más simple de los hidrocarburos no saturados (alcano). Esta olefina suele obtenerse en instalaciones petroquímicas [instalaciones de vapocraqueo (steamcracking)] a partir del petróleo (en forma de nafta, como es habitual en Europa, o de gas); en este proceso se obtiene etileno y propileno en una proporción fija. El etileno es la base de una gama de polímeros (por ejemplo, polietileno, PVC y poliestireno) que a su vez se utilizan para fabricar plásticos con numerosas aplicaciones.

(20)

El etileno es un gas narcótico, venenoso y muy inflamable que con el aire forma mezclas explosivas y pertenece a la categoría de los productos más peligrosos. Por tanto, salvo muy pocas excepciones, en las que el transporte se hace por mar y resulta más costoso, el gas se transporta en tuberías que unen al productor con el cliente. Desde los años sesenta, algunas empresas individuales o consorcios como ARG han construido una serie de tuberías para el transporte de etileno (de diversa longitud, a menudo de alcance local). En cambio, el transporte de la mayoría de los derivados del etileno es mucho más sencillo.

(21)

Según los datos facilitados por Alemania, a finales de 2002 Europa Occidental contaba con una capacidad de producción de 23,2 millones de toneladas, de las cuales más de 10 millones recayeron en Alemania y los países del Benelux. Entre 2002 y 2003 la producción creció un 2,6 %, situándose en 20,7 millones de toneladas. Como en Europa Occidental el consumo es mayor que la producción, en 2002 hubo que importar un total de 0,24 millones de toneladas. A finales de 2002, la capacidad de producción de Europa Central y Oriental (incluidos los diez nuevos Estados miembros) se situó en 2,24 millones de toneladas, mientras que el consumo ascendió a 2 millones de toneladas.

(22)

La demanda de etileno se corresponde con la demanda de plásticos, y esta a su vez con el crecimiento del PIB. De ello se deduce que en los próximos años el consumo de etileno crecerá previsiblemente alrededor del 2 % en Europa Occidental y alrededor del 5,5 % en Europa Central y Oriental. Los productores de etileno que no están conectados a una tubería de transporte compiten indirectamente en los mercados de los derivados del etileno.

(23)

La industria petroquímica europea es desde hace mucho tiempo muy rentable; la presión competitiva está aumentando por las más estrictas exigencias medioambientales y por la intensa competencia del polietileno procedente de Oriente Próximo, donde se dispone de gas como materia prima barata. Sin embargo, como en la utilización de gas se obtienen pocos subproductos, en este sentido Europa tiene una ventaja competitiva técnica. Además, los costes de transporte desempeñan un papel importante, especialmente para los suministros dentro de Europa. Las inversiones en el desarrollo de capacidades de producción en Oriente Próximo tienen generalmente por objetivo suministrar a los mercados de China y otros países del Sudeste asiático, en proceso de rápido crecimiento. Con todo, si el crecimiento de estos mercados se desacelera por cualquier motivo, la industria química europea se vería obligada a resistir, en determinadas circunstancias, la creciente competencia de Oriente Próximo.

(24)

La industria bávara del etileno se compone de dos instalaciones de producción situadas en Münchsmünster-Gendorf-Burghausen y pertenecientes a OMV y Ruhr-Öl Germany, así como de una serie de clientes que fabrican polietileno y otros productos a partir del etileno: Basell GmbH (Münchsmünster), Clariant GmbH, Vinnolit GmbH & Co. KG (Gendorf), Borealis Polymere GmbH, Wacker-Chemie (Burghausen). El 12 de diciembre de 2005 se produjo un serio incidente en la instalación de Basell; para retomar la producción de polietileno se precisan grandes inversiones. Hasta ahora no se ha tomado ninguna decisión sobre su reconstrucción; Basell señala que es importante determinar si la tubería de transporte se construirá desde Ludwigshafen hasta Münchsmünster.

(25)

El cuadro 2 muestra la producción de etileno y los suministros entre las empresas en cuestión.

Cuadro 2

Producción actual y suministros

En toneladas (cifras de 2003)

 

OMV Deutschland GmbH, Burghausen

Ruhr Oel GmbH, Münchsmünster

Basell GmbH, Münchsmünster (antes de la explosión)

[…]

[…]

Clariant GmbH, Gendorf

[…]

[…]

Vinnolit GmbH & Co. KG, Gendorf

[…]

[…]

Borealis Polymere GmbH, Burghausen

[…]

[…]

Wacker-Chemie, Burghausen

[…]

[…]

Producción total

350 000

320 000

2.5.   Red europea de tuberías para el transporte de olefinas

(26)

Según las explicaciones facilitadas por Alemania, está previsto que la tubería forme parte de una red europea de tuberías para el transporte de olefinas. Las tuberías para el transporte de etileno ya existentes tienen una longitud total de unos 2 500-3 000 km, y más o menos el 50 % de la industria está conectado a ellas, a diferencia de la situación en EE.UU., donde la cobertura es casi del 100 %. Los sistemas regionales de tuberías, no ligados entre sí, son los siguientes:

Europa noroccidental (Rotterdam-Ludwigshafen), incluida la red de tuberías para el transporte de productos químicos (con una tubería para el transporte de etileno) desde el puerto de Rotterdam hasta Maasvlakte; tubería Rotterdam-Moerdijk-Amberes; tubería de Aethylen-Rohrleitungs-Gesellschaft ARG, Pipeline Wesseling (Colonia)-Fráncfort (156 km); tubería Fráncfort-Ludwigshafen (68 km),

tubería para el transporte de etileno y propileno Amberes-Feluy (Región valona),

Europa central (Stade-Leuna-Neratovice),

Francia (Marsella/Berre-Feyzin-Carling); el tramo Mediterráneo -Viriat (Bourg-en-Bresse) se construyó en los años setenta, y el tramo Viriat-Carline (396 km), en 2001,

Reino Unido: Grangemouth-Wilton, Grangemouth-Stanlow, Stanlow-Wilton; la nueva tubería para el transporte de etileno Teesside-Saltend (150 km) se construyó en 2001,

Norte de Italia (Rávena-Porto Marghera-Mantua),

Baviera: tubería Münchsmünster-Gendorf (112 km), Gendorf-Burghausen,

Europa Oriental (Eslovaquia-Ucrania).

(27)

La tubería prevista se conectaría a las conducciones existentes entre Münchsmünster y Gendorf/Burghausen, así como entre Ludwigshafen y Wesseling. Además, cabría la posibilidad de otras ampliaciones de la red de tuberías, como las siguientes:

en la República Checa: por ejemplo, Münchsmünster-Litvinov, incluida la posibilidad de un sistema circular en Europa Central,

hacia Italia y Croacia: por ejemplo, Burghausen-Porto Maghiera,

hacia Austria: por ejemplo, Burghausen-Schwechat, con la opción de una nueva conexión a través de Eslovaquia hacia Hungría,

hacia Francia: por ejemplo, Ludwigshafen-Carling.

Con estas ampliaciones, la tubería de transporte prevista representa una conexión importante entre la industria petroquímica de Europa Occidental y Oriental.

(28)

En el escrito que se adjuntaba a la carta de Alemania de 8 de febrero de 2006, OMV, que tiene emplazamientos en Baviera (Burghausen) y en Austria (Schwechat, junto a Viena) y ha ampliado últimamente su capacidad en Schwechat, expresó la intención de crear un grupo de trabajo para abordar la transformación de una tubería existente en Schwechat (unos 150 km al oeste) en una tubería para el transporte de etileno y su ampliación hasta Burghausen en caso de que la Comisión adoptara una decisión positiva sobre el proyecto EPS. OMV esperaba que este grupo de trabajo obtuviera sus primeros resultados a finales de 2006. Por lo demás, la empresa informó de un estudio encargado sobre este proyecto, que podría estar ultimado en un plazo de siete a catorce años. El grupo MOL (al que pertenecen también la eslovaca Slovnaft y la húngara TVK), que encabeza el mercado centroeuropeo y no forma parte del proyecto EPS, apoya también este proyecto si bien considera prioritaria una conexión con la tubería de transporte de etileno ucraniana a través de Eslovaquia (Pressburg) y Hungría [Szashalombatta (Budapest)/Tiszaujvaros] como primera fase. En las conversaciones entre la Comisión y Alemania se han anunciado más estudios de viabilidad, concretamente sobre las conexiones de tuberías en la República Checa, entre Leuna (Alemania Oriental) y Polonia (bajo la dirección de la empresa polaca PKN Orlen) y entre Ludwigshafen y Carling en Francia (bajo la dirección de BASF y Total).

(29)

La conexión a una red de tuberías para el transporte de olefinas de tamaño suficiente es importante para la industria, ya que se reducirán los atascos regionales en el abastecimiento de materias primas y aumentará la flexibilidad y la seguridad de abastecimiento y la flexibilidad en la selección de emplazamientos para inversiones nuevas. Por este motivo, también la Asociación de Productores Petroquímicos Europeos se muestra partidaria de conectar entre sí y ampliar los sistemas individuales de transporte de etileno o propileno para el desarrollo de una amplia red de tuberías de transporte de olefinas (8).

(30)

Durante el procedimiento, Alemania y los propietarios de las tuberías de transporte que se conectarían gracias a la conducción prevista entre Ludwigshafen y Münchsmünster aseguraron a la Comisión que para esas tuberías de transporte regirían los principios del transportista general y de acceso abierto a la red. Se trata de las siguientes tuberías:

tuberías del sistema ARG: tubería Wesseling-Colonia-Fráncfort, propiedad de Infraserv Höchst (9), que también la explota, y tubería Fráncfort-Ludwigshafen (68 km), propiedad de BASF, que también la explota,

tuberías que suministran a emplazamientos industriales en Baviera: tubería Münchsmünster-Gendorf (112 km), propiedad de Infraserv Gendorf (10), que también la explota, y tubería Gendorf-Burghausen, propiedad de OMV, que también la explota.

(31)

Según las explicaciones de Alemania, la red europea de tuberías y, en particular, este proyecto asegurarán el futuro de la industria petroquímica en Baviera y preservarán a largo plazo los aproximadamente 17 700 puestos de trabajo en el sector.

3.   RAZONES PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

(32)

La Comisión incoó el procedimiento de investigación formal porque dudaba de que fuera correcto el argumento de Alemania de que la subvención no constituye ayuda estatal sino una medida general de infraestructura. La Comisión tenía también dudas en cuanto a la compatibilidad de la ayuda con el mercado común. No parecía haber ventajas —o estas eran limitadas— en cuanto a la protección del medio ambiente, la seguridad vial y la descongestión del tráfico. Incluso si la tubería de transporte revistiera una importancia estratégica para la industria química de Baviera, podría conducir a una restricción indebida de la competencia. Si bien la rentabilidad estimada era limitada, parecía posible que el proyecto aportara importantes ventajas indirectas a los productores actuales de etileno y propileno. La tubería de transporte permitiría la conducción de grandes volúmenes entre empresas a lo largo de la tubería, pero también los suministros a otras regiones, por lo cual podría surgir una competencia directa por el etileno de otros productores de fuera de Baviera, Baden-Württemberg y Renania-Palatinado. Tampoco se podía descartar que se produjeran repercusiones en el mercado del propileno.

(33)

Además, la Comisión señaló que este proyecto era comparable en cierta medida con la tubería de transporte de propileno entre Rotterdam, Amberes y la cuenca del Ruhr, para la que la Comisión autorizó una ayuda el 16 de junio de 2004 (11). Sin embargo, había diferencias sustanciales entre ambos casos. Entre los dos extremos de la tubería de transporte no se tranportan grandes volúmenes de etileno, y el transporte marítimo o ferroviario representaba una alternativa real en el caso de la tubería de transporte de propileno; solo para la tubería de transporte de etileno se habían previsto descuentos de las cuotas de transmisión de grandes volúmenes, contratos a largo plazo y pedidos por anticipado, lo que llevaba a la Comisión a dudar de que las condiciones fueran las mismas para los socios del consorcio, por un lado, y para otros usuarios, por otro; la intensidad de ayuda prevista se situaba en el 50 %, según cálculos de la Comisión, en lugar del 30 % determinado en el otro caso.

4.   OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

(34)

Entre la correspondencia recibida en el marco del procedimiento de investigación formal destacan las observaciones favorables de la APPE y de Austria, en las que se comentan las ventajas que representa el proyecto para Europa y la ampliación de la red de tuberías de transporte de olefinas. También las empresas bávaras Miro, Bayernoil e IGS se muestran favorables al proyecto, sobre todo por su importancia para el futuro de la industria petroquímica en Baviera. Por el contrario, el productor de etileno que desea preservar su confidencialidad explicó el 24 de mayo que la tubería de transporte es una inversión defensiva puramente regional cuyo objetivo consiste en proporcionar una ventaja a los productores locales y que el proyecto de ningún modo mejorará la competitividad de la industria de olefinas. Con todo, este productor se pronuncia a favor de una amplia red de tuberías de transporte para olefinas en Europa.

(35)

Los socios directos del proyecto EPS apoyan de forma unánime el proyecto en el escrito que se adjunta a la carta de Alemania de 8 de febrero de 2006 y lo califican de primer paso en el camino hacia una red europea más amplia. OMV y MOL exponen detalladamente su posición (véase el considerando 28). En cuanto a la conexión entre las conducciones previstas y las existentes, BASF, Infraserv Gendorf e Infraserv Hoechst han prometido acceso abierto y precios no discriminatorios (véase el considerando 30).

(36)

El 5 de febrero de 2006, el competidor que no desea que se divulgue su nombre envió a la Comisión observaciones complementarias en las que calificaba positivamente el proyecto siempre y cuando se abrieran las dos tuberías privadas que unen a Baviera con el sistema ARG.

5.   COMENTARIOS DE ALEMANIA

(37)

En sus comentarios a la incoación del procedimiento de investigación formal, Alemania insistió en que la medida no constituye ayuda estatal porque no se concede una ventaja selectiva y se trata de una infraestructura no discriminatoria y abierta a todos los usuarios. Asismismo, subrayó que, habida cuenta de la dificultad que presenta el transporte de etileno, del alcance y el largo plazo de las inversiones y de la interdependencia entre etileno y propileno, la retirada de un solo participante de la industria bávara productora o consumidora de etileno podría producir un efecto dominó con consecuencias para otras empresas del sector. El cierre de una instalación de producción reduciría la rentabilidad de las demás instalaciones, lo que podría acarrear más cierres de productores o clientes de etileno. De este modo, podría producirse una importante pérdida de puestos de trabajo. Según Alemania, la explosión en la instalación de Basell en Münchsmünster podría ser el principio de este tipo de reacción en cadena. Alemania subrayó la integración del proyecto en la red europea, la especial importancia de la tubería de transporte para una zona aislada como Baviera y las consecuencias que podría tener la prohibición del proyecto bávaro para otras zonas europeas, ya que la tubería bávara conectaría esencialmente las tuberías de transporte de Europa Occidental con las que ya existen o están previstas en Europa Oriental. Alemania señaló las repercusiones positivas que cabe esperar del proyecto para la seguridad de abastecimiento, la flexibilidad y la competitividad de la industria europea en un contexto global. En su opinión, la ayuda corrige una deficiencia del mercado, pues sin apoyo público el proyecto no sería rentable. Además, Alemania adujo que, incluso si se recibiera la ayuda prevista de 70 millones EUR, la rentabilidad interna para EPS no alcanzaría más del 1,3 %, lo que demuestra que las empresas participantes están interesados primordialmente en la seguridad de abastecimiento a largo plazo y no en obtener beneficios a corto plazo. Alemania alegó también que el proyecto no restringirá la competencia, ya que los participantes aceptan el principio del beneficio mínimo y las condiciones de acceso a la tubería no discriminan a ningún usuario.

(38)

Alemania subrayó el apoyo prácticamente unánime al proyecto. En cuanto a las observaciones críticas del competidor que no desea que se divulgue su identidad, Alemania resaltó su apoyo a la red europea, para la cual es necesario el proyecto de EPS, en contra de la opinión de este competidor. En cuanto a la conexión a las dos tuberías privadas, Alemania aludió por un lado al Derecho de competencia, que impediría que se produzcan discriminaciones o que los propietarios de las tuberías de transporte abusen de su posición, y por otro a las negociaciones entre EPS y dichos propietarios para garantizar todos juntos el acceso abierto. Remitiendo al escaso margen de beneficios del proyecto, Alemania rebatió la opinión de la Comisión de que la intensidad de ayuda es más alta de lo necesario. Facilitó explicaciones detalladas sobre los costes subvencionables, el cálculo del rendimiento del capital, la situación del mercado (incluidos el propileno y los productos derivados), las importaciones procedentes de terceros países, los volúmenes de conducción propuestos, así como la fabricación y el consumo de los participantes directos en el proyecto y las tuberías de transporte que van a conectarse a la tubería de EPS.

6.   EVALUACIÓN

6.1.   Existencia de ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE

(39)

El artículo 87, apartado 1, del Tratado establece que serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

(40)

La ayuda que Alemania tiene previsto otorgar va a concederla directamente una autoridad estatal. Se trata, por tanto, de fondos estatales.

(41)

El operador de la tubería de transporte, EPS, ejerce una actividad económica mediante la prestación de servicios de transporte y, en consecuencia, es una empresa con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

(42)

Al permitir al consorcio construir la tubería y explotarla durante 25 años sin pagar todos sus costes, la ayuda le concede una ventaja económica. Como la inversión en la tubería de transporte está estrechamente ligada a las inversiones actuales y previstas en capacidades de producción de etileno y propileno y de derivados del etileno, la ayuda genera una ventaja en lo que respecta no solo al transporte sino también a la fabricación de etileno y derivados del etileno.

(43)

Esta ventaja ha de calificarse de selectiva, y la tubería de transporte no puede considerarse una «infraestructura pública». Con todo, la financiación pública de la construcción o explotación de infraestructuras de transporte ya no se considera sistemáticamente ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1. Estas infraestructuras casi siempre las ponen a disposición las autoridades públicas, «debido a la incapacidad del sistema de precios para hacerlo con eficacia. Bienes como las infraestructuras tienden a ser indivisibles y consumibles colectivamente por todos los ciudadanos independientemente de que paguen o no por su utilización. La realización de estas tareas públicas por parte del Gobierno beneficia a la sociedad en general y no a una empresa o industria específica (principio de no exclusión)» (12). También hay otros criterios decisivos, no solo la situación de la propiedad.

(44)

La infraestructura que se está analizando en el presente caso no sirve —a diferencia de los puertos, aeropuertos y autopistas— a la sociedad en general, sino solamente a los intereses económicos del sector económico en cuestión. Solo aporta ventajas a algunas empresas, en este caso a un número muy limitado de operadores económicos en un sector específico de la industria química en una determinada zona de un Estado miembro determinado. La tubería de transporte solo puede emplearse para el transporte de etileno, y todos los socios del consorcio son productores o clientes de etileno con un interés directo en dicha tubería. La tubería de transporte permanece en manos del consorcio, y las restricciones de uso, que fueron requisito para la concesión de la ayuda, solo estarán vigentes 25 años. La construcción y explotación de la tubería de transporte no han sido objeto de licitación abierta. Se trata, por tanto, de un proyecto selectivo.

(45)

A ello se añade que la construcción de tuberías para productos químicos no suele entrar dentro de las competencias del Estado en tanto que autoridad pública. La construcción de estas tuberías constituye una actividad económica que por lo general entra dentro de las competencias de la industria y responde a sus intereses. Con la construcción de la tubería y los servicios de transporte previstos, EPS ejercerá una actividad económica con la que puede rentabilizar su inversión directa e indirectamente. A menudo, las decisiones sobre este tipo de inversiones forman parte integrante de las decisiones sobre inversiones o desinversiones en capacidad de producción propiamente dicha. Algunas tuberías de construcción más reciente han sido construidas con ayuda, otras sin ella. Pero estas ayudas estaban justificadas por las disposiciones comunitarias sobre ayudas regionales o por razones medioambientales.

(46)

Según jurisprudencia reiterada de los tribunales de justicia de las Comunidades Europeas, el criterio de las repercusiones sobre el comercio se cumple cuando la empresa beneficiaria ejerce una actividad económica que es objeto de comercio entre Estados miembros. Si se consideran no solo el etileno sino también el propileno y los derivados de ambos, la Comisión constata que esta consideración es aplicable a la actividad económica de los miembros del consorcio. Por tanto, la ventaja que se deriva de la ayuda falsea o amenaza falsear la competencia entre Estados miembros.

(47)

Esta evaluación presenta un cierto paralelismo con los asuntos C67/03, C68/03 y C69/03; en estos casos, se trataba de una ayuda concedida por Alemania, los Países Bajos y Bélgica para la construcción de la tubería de transporte de propileno de Rotterdam, pasando por Amberes, a la cuenca del Ruhr. La Comisión adoptó una Decisión positiva y declaró que la ayuda constituía una ayuda estatal (13).

(48)

Por las razones expuestas, se trata de una ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

6.2.   Compatibilidad

(49)

El artículo 87, apartados 2 y 3, del Tratado CE regula determinadas excepciones o exenciones a la norma general de prohibición de las ayudas establecida en el apartado 1 del mismo artículo. En diversas directrices y marcos comunitarios, la Comisión ha ido regulando en qué condiciones pueden aplicarse estas excepciones o exenciones. En el presente caso, sin embargo, no son aplicables. Así pues, las disposiciones de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (14) solo pueden aplicarse a las ayudas estatales que permiten al beneficiario reducir sus propios daños ambientales; por el contrario, no son aplicables a las inversiones que llevan a una reducción de los daños ambientales de los competidores del beneficiario. Tampoco el transporte de etileno a través de la tubería de transporte puede considerarse una adaptación del proceso de producción de etileno a las exigencias de la protección del medio ambiente, sino un servicio separado. Así lo manifiesta el hecho de que la tubería la construye una persona jurídica nueva fundada única y exclusivamente para su construcción y para la prestación de servicios de transporte de etileno. Aunque los socios de EPS operan en el sector de la producción y transformación de etileno, la nueva actividad es esencialmente una actividad de transporte. Además, actualmente no hay transporte de etileno entre Ludwigshafen y Münchsmünster. En consecuencia, el proyecto no lleva directamente a una reducción de las emisiones de las empresas participantes. Se trata más bien de la creación, mediante el proyecto, de una nueva actividad de transporte que necesariamente en cierta medida genera emisiones y daña el medio ambiente. Por tanto, en el presente caso no son aplicables las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente.

(50)

Tampoco lo son las disposiciones sobre compatibilidad de las ayudas contenidas en el título V del Tratado (Transportes). Según el artículo 73 del Tratado CE, son compatibles con el Tratado las ayudas que respondan a las necesidades de coordinación de los transportes. El artículo 80 del Tratado CE, sin embargo, restringe el ámbito de aplicación de las disposiciones en el capítulo de transportes: «Las disposiciones del presente título se aplicarán a los transportes por ferrocarril, carretera o vías navegables». Por tanto, el artículo 73 no es aplicable al presente caso.

(51)

La tubería de transporte es parte de una red europea de tuberías para el transporte de etileno que favorece los intereses de la industria petroquímica europea, incluidas las empresas establecidas en zonas asistidas. En las diferentes directrices y marcos comunitarios de la Comisión, esto no se toma en consideración. Así pues, ha de examinarse si se puede autorizar la ayuda con arreglo a la excepción establecida en el artículo 87, apartado 3, letra c). En este contexto, debe analizarse hasta qué punto la medida obedece a intereses de la Comunidad, si es necesaria y proporcional y en qué medida podría falsear la competencia.

6.2.1.   Contribución a los objetivos de la Comunidad

(52)

La tubería de transporte prevista desempeña un papel esencial para la red europea de tuberías para el transporte de etileno, que debe unir las redes existentes actualmente con las diversas «islas industriales» distribuidas a lo largo del territorio comunitario que no están ligadas a esas redes. Esta red mejora la competitividad de la economía europea en general y de la industria petroquímica en particular, lo que responde a los intereses de la Comunidad, ya que la competitividad constituye uno de los objetivos de Lisboa. Tal y como ha explicado acertadamente Alemania, la tubería de transporte incrementa la flexibilidad y la seguridad del abastecimiento; por ejemplo, en caso de accidentes o cuando se realizan los necesarios trabajos de mantenimiento, lo que reduce los costes globales y mejora las condiciones de producción y suministro de etileno y derivados del etileno. Asimismo, la red reducirá los atascos regionales en el suministro de materias primas. Por otro lado, contribuirá a solucionar el problema de que la demanda de etileno y de propileno no crecen en la misma proporción que la proporción fija de estas sustancias que se obtiene como resultado del proceso químico de producción. La red elevará asimismo el grado de flexibilidad en la selección de emplazamientos para nuevas inversiones, lo que permitirá a los productores elegir el emplazamiento de producción con los menores costes. Por estas razones, en general se considera que la red reviste una gran importancia para la industria petroquímica (15).

(53)

Además, la red de tuberías de transporte permite a todos los productores y consumidores de etileno vender o comprar etileno a lo largo de toda la ruta o de las redes ligadas a ella. De este modo, la tubería de transporte amplía el mercado geográfico de referencia, que para los productores bávaros se limita en la actualidad a Baviera. Por las diversas formas de transacciones habituales en el mercado, como el swapping, la ventaja de un mercado geográfico ampliado se extenderá a todos los operadores del mercado, de tal modo que cabe esperar que la red no solo fortalecerá la competitividad sino también la competencia entre los operadores del mercado. Esto a su vez supone un gran estímulo para seguir reduciendo costes y para fortalecer la competitividad del sector en cuestión.

(54)

La ampliación de la red proporcionará una ventaja a todas las empresas conectadas a la misma aunque la Comisión es consciente de que, por ejemplo, la conexión de la zona de ARG es más importante para la industria bávara que para esta zona propiamente dicha.

(55)

A pesar de las pruebas y compromisos aportados por Alemania y los participantes en el proyecto descrito en el considerando 28, la Comisión no puede pasar por alto que la conexión a la tubería aún no es firme en algunos casos. Lo mismo es aplicable a las tuberías de transporte que unirán Baviera con la República Checa, Austria y Eslovaquia, que son de gran importancia para que la red siga desarrollándose. No obstante, las pruebas disponibles, la lógica comercial que subyace al proyecto y el apoyo expreso al proyecto por parte de todos los interesados y participantes (incluidas las autoridades austriacas) apuntan a que la materialización de esas conexiones es probable aunque la realización de estos proyectos no está completamente garantizada. En las circunstancias específicas del presente caso, sin embargo, sería menos realista esperar que se puedan evitar estas incertidumbres. La construcción de esta tubería de transporte conllevará un coste considerable. Además, estas decisiones de inversión están estrechamente ligadas a decisiones sobre inversión o desinversión en capacidad de producción de etileno y propileno propiamente dicha, lo que también supone un coste adicional considerable. Por lógica, todas estas decisiones han de sopesarse cuidadosamente con las perspectivas de evolución del mercado. Así pues, la construcción completa de la red llevará un cierto tiempo. La tubería de transporte debe considerarse un primer paso hacia la construcción de la red global y la reducción del grado de incertidumbre. Sin embargo, el no invertir en ella significaría, con toda seguridad, que la red global prevista ya no se haría realidad. La tubería bávara representa en este sentido una conexión decisiva entre Europa Occidental y otras tuberías de Europa Central y Oriental.

(56)

Tal y como se ha explicado en el considerando 30, los operadores de las conducciones que van a ligarse a la tubería prevista se han comprometido, en relación con la evaluación del presente asunto y más allá de las disposiciones derivadas del Derecho alemán de competencia, a conceder un acceso abierto y no discriminatorio. Estos compromisos contribuyen al objetivo comunitario de una competencia leal. Elevan el grado de transparencia del mercado, intensifican la competencia y contribuyen a reducir los falseamientos de la competencia que de otro modo podrían producirse. La Comisión atribuye gran importancia al hecho de que todas estas tuberías de transporte están sujetas a los principios del transportista general y del acceso abierto, y considera que estos principios también son importantes para las que se construyan en el futuro. Constata que estos principios se aplican ya a otras tuberías de transporte, sobre todo a las que forman parte del sistema de ARG, y que allí donde las tuberías de transporte no se rigen formalmente por tales principios, las normas de competencia limitarán los falseamientos de la competencia en los Estados miembros afectados en cada caso.

(57)

La tubería de transporte probablemente traerá consigo ventajas ambientales indirectas gracias al menor gasto de transporte y al aprovechamiento de los medios de transporte más eficientes. El transporte de materias primas como etileno o petróleo a través de tuberías es menos contaminante que otros medios de transporte que se emplean para el transporte de derivados y productos finales. El consumo de plásticos depende en gran medida del nivel general de consumo y de producción industrial, y no hay razón para suponer que en Baviera la situación sea distinta. Por tanto, si se descarta la construcción de la tubería de transporte, y suponiendo que la industria petroquímica bávara sufre un retroceso general, los derivados del etileno, así como los productos intermedios y productos finales, deberían transportarse en mayores volúmenes hacia Baviera. Además, la tubería de transporte permite a los usuarios, a lo largo de toda la ruta, invertir en capacidades de producción y, por tanto, elegir un emplazamiento más próximo a los clientes o menos contaminante. Con todo, un retroceso general de la industria petroquímica bávara parece más bien improbable. Por esta razón, las posibles ventajas son demasiado inciertas como para considerarlas positivamente en la evaluación de la ayuda. Sin embargo, cabe partir de que por lo menos la tubería de transporte no repercutirá negativamente sobre el medio ambiente.

6.2.2.   Necesidad y proporcionalidad de la ayuda

(58)

La ayuda se limita al importe mínimo necesario, y el instrumento parece adecuado para la consecución del objetivo establecido. De los datos facilitados por Alemania se deduce una rentabilidad interna del 1,2 % aproximadamente, si se tienen en cuenta las ventajas indirectas para los socios del consorcios, y muy por debajo del 1 % si solo se tienen en cuenta las ventajas directas. Estas rentabilidades, comparadas con las habituales del mercado, son bajas. Por esta razón, cabe suponer que el proyecto no podría realizarse sin ayuda.

(59)

Ha de señalarse que la intensidad de ayuda se sitúa en el 29,1 % (y no rebasará en ningún caso el 29,9 %); por tanto, se sitúa muy por debajo del 50 % previsto en la notificación y en el que basó la Comisión su decisión sobre la incoación del procedimiento de investigación formal.

(60)

La ayuda es proporcional, ya que los beneficiarios corren con el 70 % de los costes como mínimo. Una intensidad de ayuda del 29,1 % es comparable a las intensidades admisibles según las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente o las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional. Se sitúa por debajo de la admisible para otras infraestructuras de transporte abiertas. Con todo, más importante que la intensidad de ayuda es la rentabilidad prevista, que en este caso asciende al 1,2 % teniendo en cuenta las ventajas indirectas para los socios del consorcio y se sitúa muy por debajo del 1 % si solo se tienen en cuenta las ventajas directas.

6.2.3.   Impedir el falseamiento indebido de la competencia

(61)

La ayuda falsea la competencia sobre todo en el mercado del etileno. Por un lado, llevará a la «exportación» de la producción excedentaria de etileno a Ludwigshafen y, posiblemente, al sistema de ARG. Como la ayuda no repercute directamente sobre los costes de producción y han de añadirse los costes de transporte, las repercusiones sobre los precios serán limitadas. OMV y ROG competirán directamente con productores de etileno de otros emplazamientos a lo largo de la red, pero el aumento de la capacidad por parte de OMV y Ruhr Oel es escaso comparado con la capacidad ya existente en la zona de ARG, y las cuotas de mercado de los beneficiarios son reducidas.

(62)

La ayuda falsea también la competencia en los mercados de los derivados del etileno y de los productos intermedios y acabados de plástico. Gracias a la ayuda, las empresas industriales de este sector pueden trabajar de manera más eficiente. Estas repercusiones sobre la competitividad y la competencia son, con todo, indirectas y no demasiado marcadas.

(63)

A la luz de las condiciones globales de la oferta y la demanda, es poco probable que el aumento de la producción de etileno en Baviera lleve a un retroceso significativo de la producción de etileno en otras zonas de la Comunidad. La demanda de plásticos aumenta en gran medida en paralelo al crecimiento general de la economía. Así, en Europa Occidental se espera un crecimiento aproximado del 2 %, y en Europa Oriental, del 5,5 %. Además, las repercusiones sobre el mercado del etileno se circunscribirán a Alemania, es decir, al Estado miembro notificante. Las repercusiones a lo largo de la red de tuberías de transporte en Bélgica y los Países Bajos serán indirectas y podrían afectar también a las instalaciones de los beneficiarios, sobre todo a la fábrica de BASF en Amberes.

(64)

Por último, los compromisos de los operadores de tuberías que se conectarían a la tubería prevista evitarán probablemente más falseamientos de la competencia entre sus diversos usuarios. Como se ha explicado ya en el considerando 56, es muy importante que las tuberías de transporte se rijan por los principios del transportista general y de acceso abierto.

(65)

En su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, la Comisión expresó dudas en relación con la tarifa reducida cuando se trata de contratos a largo plazo y de grandes volúmenes. A este respecto, Alemania ha aclarado que no están previstas reducciones de precios de este tipo, lo que repercutirá también de manera positiva en la competencia y reducirá los obstáculos de acceso al mercado.

6.2.4.   Ponderación entre el interés de la Comunidad y el falseamiento de la competencia

(66)

Por las razones expuestas, la ayuda redunda en interés de la Comunidad, y esta circunstancia compensa el limitado falseamiento de la competencia previsto. Por tanto, la ayuda puede considerarse compatible con el mercado común.

7.   CONCLUSIÓN

(67)

La ayuda estatal que prevé conceder Alemania al consorcio EPS para la construcción de una tubería de transporte de etileno entre Ludwigshafen y Münchsmünster, que representa el 29,9 % de los costes subvencionables de la inversión, es compatible con el mercado común hasta un importe máximo de 44 850 000 EUR.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal que Alemania tiene previsto conceder a Ethylen-Pipeline Süd GmbH & Co. KG (EPS), que asciende al 29,9 % de los costes subvencionables de la inversión, es compatible con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE hasta un importe máximo de 44 850 000 EUR.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2006.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 100 de 26.4.2005, p. 18.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  Información confidencial.

(4)  DO L 175 de 5.7.1985, p. 40. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 156 de 25.6.2003, p. 17).

(5)  En realidad, EPS consta de dos empresas:

Ethylen-Pipeline Süd GmbH & Co. KG, responsable de la planificación, construcción y explotación de la tubería de transporte, con un socio colectivo, Ethylen-Pipeline Süd Geschäftsführungs GmbH, sin participaciones de capital, y varios socios comanditarios con participación en el capital social de 700 000 EUR, a saber: BASF, OMV y Ruhr Oel, cada una con un 20 %, así como Borealis Clariant, Vinnolit y Wacker, cada una con un 10 % (LfA Förderbank Bayern no participará en Ethylen-Pipeline Süd GmbH & Co. KG ni como socio colectivo ni como socio comanditario, ni será responsable de la financiación del proyecto),

Ethylen-Pipeline Süd Geschäftsführungs GmbH, que explota Ethylen-Pipeline Süd GmbH & Co. KG y en la que LfA tiene una participación del 25,1 % del capital social de 28 000 EUR; el resto del capital está proporcionalmente en manos de los socios industriales de Ethylen-Pipeline Süd GmbH & Co. KG.

(6)  BASF es tanto productor como cliente de etileno, OMV y Ruhr Oel son productores y Borealis, Clariant, Vinnolit y Wacker son clientes. Un gran cliente de etileno en Baviera, Basell, no participa en el proyecto de tubería.

(7)  Véase el considerando 11.

(8)  Véase el documento de la Asociación de Productores Petroquímicos Europeos (APPE): «The Development of a European Olefins Pipelines Network and Its Benefits», mayo de 2003 (consúltese la siguiente página web: http://www.petrochemistry.net/templates/shwPressroom.asp?TID=4&=16).

(9)  Infraserv Höchst es propiedad de Clariant (32 %), Aventis (30 %), Celanese (27,2 %), Nutrinova (4 %), Lil Europe (3,8 %) y Basell (3 %).

(10)  Infraserv Gendorf es propiedad de Clariant (50 %) y Vinnolit (11 %), ambos miembros del consorcio. El 39 % restante pertenece a Celanese.

(11)  Véase el considerando 47.

(12)  XXV. Informe sobre la política de competencia 1995, COM(96) 126 final, punto 175, p. 85.

(13)  Decisión 2005/170/CE de la Comisión (DO L 56 de 2.3.2005, p. 15).

(14)  DO C 37 de 3.2.2001, p. 3.

(15)  Decisión no 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se establecen orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan la Decisión 96/391/CE y la Decisión no 1229/2003/CE (DO L 262 de 22.9.2006, p. 1).


6.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 143/27


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de junio de 2007

por la que se determinan las cantidades de bromuro de metilo que se podrán utilizar para usos críticos en la Comunidad desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007 de conformidad con el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono

[notificada con el número C(2007) 2295]

(Los textos en lengua española, francesa, italiana, neerlandesa y polaca son los únicos auténticos)

(2007/386/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2, inciso ii),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3, apartado 2, inciso i), letra d), y el artículo 4, apartado 2, inciso i), letra d), del Reglamento (CE) no 2037/2000 prohíben la producción, importación y puesta en el mercado de bromuro de metilo para todos los usos después del 31 de diciembre de 2004, excepto, entre otros (2), para usos críticos de conformidad con el artículo 3, apartado 2, inciso ii), con los criterios que figuran en la Decisión IX/6 de las Partes en el Protocolo de Montreal y con cualesquiera otros criterios pertinentes acordados por las Partes. Las exenciones para usos críticos se consideran excepciones limitadas a fin de dejar un breve margen de tiempo para la adopción de alternativas.

(2)

Según la Decisión IX/6, el bromuro de metilo solo se podrá considerar «crítico» si el solicitante demuestra que su falta de disponibilidad para ese uso específico puede provocar una importante alteración en el mercado y si no hay productos de sustitución técnica y económicamente viables disponibles para el usuario que sean aceptables desde el punto de vista del medio ambiente y la salud y adecuados para las cosechas y circunstancias de la propuesta. Asimismo, la producción y el consumo, en su caso, de bromuro de metilo para usos críticos solo debe autorizarse después de haberse dado todos los pasos viables técnica y económicamente para minimizar el uso crítico y cualquier emisión asociada de bromuro de metilo. El solicitante debe demostrar también que se está realizando un esfuerzo adecuado para evaluar y comercializar alternativas y sustitutivos, así como para procurar su aprobación conforme a la reglamentación nacional, y que se están llevando a cabo programas de investigación para crear e implantar alternativas y sustitutivos.

(3)

La Comisión recibió 40 propuestas de usos críticos de bromuro de metilo de seis Estados miembros, entre los que se cuentan España (322 840 kg), Francia (70 900 kg), Italia (640 000 kg), Países Bajos (120 kg), Polonia (27 900 kg) y Reino Unido (10 049 kg). Se solicitó un total de 1 071 809 kg.

(4)

La Comisión aplicó los criterios de la Decisión IX/6 y del artículo 3, apartado 2, inciso ii), del Reglamento (CE) no 2037/2000 para determinar la cantidad de bromuro de metilo que se puede autorizar para usos críticos en 2007. La Comisión, en consulta con los Estados miembros, llegó a la conclusión de que existían alternativas adecuadas en la Comunidad y que se habían generalizado en muchas Partes en el Protocolo de Montreal en el período transcurrido desde la compilación de las propuestas de usos críticos por los Estados miembros. Como consecuencia, la Comisión decidió que podían utilizarse 521 836 kg de bromuro de metilo en 2007 para satisfacer los usos críticos de cada uno de los Estados miembros que habían solicitado utilizar bromuro de metilo. Esta cantidad equivale al 2,7 % del consumo de bromuro de metilo de la Comunidad Europea en 1991 e indica que más del 97,3 % del bromuro de metilo se ha sustituido por alternativas. Las categorías de usos críticos son similares a las definidas en el cuadro A de la Decisión XVIII/13 adoptada en la Decimoctava reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal (3).

(5)

El artículo 3, apartado 2, inciso ii), establece que la Comisión también determine qué usuarios pueden beneficiarse de la exención para usos críticos. Como el artículo 17, apartado 2, dispone que los Estados miembros deben definir los requisitos mínimos de cualificación del personal que participa en la aplicación de bromuro de metilo, y como la fumigación es el único uso, la Comisión determinó que los fumigadores de bromuro de metilo serían los únicos usuarios propuestos por el Estado miembro y autorizados por la Comisión para emplear el bromuro de metilo en usos críticos. Los fumigadores están cualificados para aplicarlo con seguridad; los Estados miembros han establecido procedimientos para determinar los fumigadores autorizados dentro de su territorio a utilizar bromuro de metilo para usos críticos.

(6)

La Decisión IX/6 establece que la producción y el consumo de bromuro de metilo para usos críticos debería permitirse solamente si no se dispone de bromuro de metilo procedente de existencias almacenadas o recicladas. El artículo 3, apartado 2, inciso ii), dispone que la producción y la importación de bromuro de metilo solamente se permitirán si ninguna de las Partes en el Protocolo puede suministrar bromuro de metilo reciclado o regenerado. De conformidad con la Decisión IX/6 y el artículo 3, apartado 2, inciso ii), la Comisión determinó que podía disponerse de 31 605 kg de existencias para usos críticos.

(7)

En virtud del artículo 4, apartado 2, inciso ii), salvo lo dispuesto en el apartado 4, la puesta en el mercado y el uso de bromuro de metilo por parte de empresas distintas de los productores e importadores estarán prohibidos después del 31 de diciembre de 2005. El artículo 4, apartado 4, establece que el artículo 4, apartado 2, no se aplicará a la puesta en el mercado ni al uso de sustancias reguladas si se usan para satisfacer las solicitudes autorizadas para usos críticos de usuarios identificados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2. Por consiguiente, además de los productores e importadores, los fumigadores registrados por la Comisión en 2007 podrían obtener autorización para poner bromuro de metilo en el mercado y utilizarlo para usos críticos después del 31 de diciembre de 2006. En general, los fumigadores recurren a los importadores en relación tanto con la importación como con el suministro de bromuro de metilo. Podría permitirse a los fumigadores registrados para usos críticos por la Comisión en 2006 que mantuvieran en 2007 las cantidades de bromuro de metilo no utilizadas en 2006 («existencias»). La Comisión Europea ha puesto en marcha procedimientos de autorización para descontar esas existencias de bromuro de metilo antes de que pueda importarse o producirse más para satisfacer las solicitudes autorizadas para usos críticos en 2007.

(8)

Como los usos críticos del bromuro de metilo son aplicables desde el 1 de enero de 2007, y con el fin de que las empresas y operadores interesados puedan beneficiarse del régimen de autorizaciones, es conveniente que la presente Decisión sea aplicable desde la citada fecha.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 18 del Reglamento (CE) no 2037/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza al Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos y la República de Polonia a utilizar un total de 521 836 kg de bromuro de metilo para usos críticos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007, desglosado en las cantidades y categorías de uso específicas contempladas en los anexos I a V.

Artículo 2

Las existencias declaradas disponibles para usos críticos por la autoridad competente de cada Estado miembro se deducirán de la cantidad que puede importarse o producirse para usos críticos en ese Estado miembro.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007 y expirará el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos y la República de Polonia.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2007.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 244 de 29.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2)  Por otros usos se entiende utilizaciones a efectos de cuarentena y de operaciones previas a la expedición, como materia prima y para usos de laboratorio y analíticos.

(3)  UNEP/OzL.Pro.18/10: Informe de la Decimoctava reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, celebrada del 30 de octubre al 3 de noviembre de 2006 en Nueva Delhi (www.unep.org/ozone/Meeting_Documents/mop/index.asp).


ANEXO I

Reino de España

Categorías de usos críticos autorizados

kg

Estolones de fresa (cultivados a gran altura)

217 000

Flores de corte (Andalucía y Cataluña)

35 000

Fresa (investigación únicamente)

50

Pimiento (investigación únicamente)

70

Total

252 120

Existencias de bromuro de metilo disponibles para usos críticos en el Estado miembro = 18 090 kg


ANEXO II

República Francesa

Categorías de usos críticos autorizados

kg

Flores de corte: ranúnculo, anémona, peonía y lirio de los valles, en campo abierto

9 600

Zanahorias

1 400

Estolones de fresa

25 000

Vivero forestal

1 500

Semillas

96

Castaños

1 800

Total

39 396

Existencias de bromuro de metilo disponibles para usos críticos en el Estado miembro = 392 kg


ANEXO III

República Italiana

Categorías de usos críticos autorizados

kg

Tomate (cultivo protegido)

80 000

Pimiento (cultivo protegido)

50 000

Estolones de fresa

35 000

Flores de corte

20 000

Molinos

18 000

Total

203 000

Existencias de bromuro de metilo disponibles para usos críticos en el Estado miembro = 12 893 kg


ANEXO IV

Reino de los Países Bajos

Categorías de usos críticos autorizados

kg

Desinfestación de estolones de fresa después de la cosecha

120

Total

120

Existencias de bromuro de metilo disponibles para este uso crítico en el Estado miembro = 25 kg


ANEXO V

República de Polonia

Categorías de usos críticos autorizados

kg

Hierbas medicinales y setas desecadas como productos secos

1 500

Estolones de fresa

24 500

Granos de café y cacao

1 200

Total

27 200

Existencias de bromuro de metilo disponibles para usos críticos en el Estado miembro = 205 kg