ISSN 1725-2512 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 101 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
50o año |
Sumario |
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I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria |
Página |
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REGLAMENTOS |
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DIRECTIVAS |
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Directiva 2007/22/CE de la Comisión, de 17 de abril de 2007, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar sus anexos IV y VI al progreso técnico ( 1 ) |
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III Actos adoptados en aplicación del Tratado UE |
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ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria
REGLAMENTOS
18.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 101/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 410/2007 DE LA COMISIÓN
de 17 de abril de 2007
por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo. |
(2) |
En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de abril de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 2007.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).
ANEXO
del Reglamento de la Comisión, de 17 de abril de 2007, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
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Código NC |
Código país tercero (1) |
Valor global de importación |
0702 00 00 |
MA |
59,2 |
TN |
139,0 |
|
TR |
143,2 |
|
ZZ |
113,8 |
|
0707 00 05 |
JO |
171,8 |
MA |
54,4 |
|
TR |
142,8 |
|
ZZ |
123,0 |
|
0709 90 70 |
MA |
50,8 |
TR |
121,7 |
|
ZZ |
86,3 |
|
0709 90 80 |
EG |
242,2 |
IL |
84,1 |
|
ZZ |
163,2 |
|
0805 10 20 |
EG |
45,0 |
IL |
67,1 |
|
MA |
49,4 |
|
TN |
51,8 |
|
ZZ |
53,3 |
|
0805 50 10 |
IL |
60,1 |
TR |
38,7 |
|
ZZ |
49,4 |
|
0808 10 80 |
AR |
87,3 |
BR |
81,0 |
|
CA |
124,4 |
|
CL |
87,8 |
|
CN |
79,4 |
|
NZ |
126,8 |
|
US |
129,0 |
|
UY |
79,6 |
|
ZA |
88,7 |
|
ZZ |
98,2 |
|
0808 20 50 |
AR |
78,2 |
CL |
94,2 |
|
ZA |
89,6 |
|
ZZ |
87,3 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
18.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 101/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 411/2007 DE LA COMISIÓN
de 17 de abril de 2007
que modifica el Reglamento (CE) no 795/2004 que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 145, letras c), d) y d) quater,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 795/2004 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del régimen de pago único a partir de 2005. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 1782/2003, modificado por el Reglamento (CE) no 2013/2006, establece las disposiciones aplicables a las ayudas disociadas y la integración de las ayudas a los plátanos en el régimen de pago único. Procede, por tanto, adoptar las disposiciones de aplicación correspondientes. Dichas disposiciones han de seguir las orientaciones ya establecidas en el Reglamento (CE) no 795/2004 con respecto al aceite de oliva, el tabaco, el algodón, el lúpulo, la remolacha azucarera, la caña de azúcar y la achicoria. |
(3) |
De conformidad con el artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1782/2003, España, Francia y Portugal decidieron excluir los pagos directos concedidos a los agricultores de las regiones ultraperiféricas del régimen de pago único. Por consiguiente, las normas para la integración de las ayudas a los plátanos en el régimen de pago único no se aplican a dichas regiones. |
(4) |
El artículo 21 del Reglamento (CE) no 795/2004 establece disposiciones de aplicación con respecto a los agricultores que hayan efectuado inversiones en la capacidad de producción o hayan arrendado tierras a largo plazo. Dichas disposiciones deben adaptarse atendiendo a la situación especial de los agricultores del sector del plátano que efectuaron dichas inversiones o suscribieron tales contratos de arriendo a largo plazo antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 2013/2006. |
(5) |
La integración de los importes de referencia del plátano en el régimen de pago único quedó establecida mediante el Reglamento (CE) no 2013/2006. Por consiguiente, los Estados miembros disponen de plazos muy breves para tomar las medidas que exige esa integración. Conviene adoptar medidas que garanticen una transición suave del antiguo régimen de ayuda compensatoria al plátano a la integración en el régimen de pago único. En particular, debe velarse por que los agricultores puedan ejercer sus derechos dentro de plazos razonables. En caso de que quede comprometida tal posibilidad, conviene que los Estados miembros prevean la prórroga de los plazos de aplicación establecidos en el Reglamento (CE) no 1782/2003. |
(6) |
De conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1782/2003, la reserva nacional debe constituirse mediante una reducción lineal de todos los importes de referencia. Es necesario establecer disposiciones que aclaren el procedimiento que han de seguir los Estados miembros que ya aplicaron el régimen de pago único en 2005 y 2006 con respecto a la integración del importe de referencia correspondiente a los plátanos en la constitución de la reserva nacional. |
(7) |
Las disposiciones específicas establecidas en los artículos 48 quater y 48 quinquies del Reglamento (CE) no 795/2004 deben adaptarse para incluir el sector del plátano en el régimen de pago único. |
(8) |
Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) no 795/2004. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 795/2004 queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 21 se modifica como sigue:
|
2) |
El título del capítulo 6 ter se sustituye por el texto siguiente: «CAPÍTULO 6 ter INTEGRACIÓN DE LAS AYUDAS AL TABACO, AL ACEITE DE OLIVA, AL ALGODÓN, AL LÚPULO, A LA REMOLACHA AZUCARERA, A LA CAÑA DE AZÚCAR, A LA ACHICORIA Y AL PLÁTANO EN EL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO». |
3) |
El artículo 48 quater se modifica como sigue:
|
4) |
El artículo 48 quinquies se modifica como sigue:
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de enero de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2013/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 13).
(2) DO L 141 de 30.4.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 373/2007 (DO L 92 de 3.4.2007, p. 13).
18.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 101/6 |
REGLAMENTO (CE) N o 412/2007 DE LA COMISIÓN
de 16 de abril de 2007
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (1), y, en particular, su artículo 11, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 figura la lista de las personas a las que afecta el bloqueo de todos los capitales y recursos económicos establecido en dicho Reglamento. |
(2) |
La Decisión 2007/235/PESC del Consejo (2), modifica el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC (3). Por lo tanto, el anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 debe modificarse en consecuencia. |
(3) |
Con objeto de garantizar la efectividad de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor de forma inmediata. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2007.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
(1) DO L 55 de 24.2.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 236/2007 de la Comisión (DO L 66 de 6.3.2007, p. 14).
(2) Véase la página 14 del presente Diario Oficial.
(3) DO L 50 de 20.2.2004, p. 66. Posición Común modificada en último lugar por la Posición Común 2007/120/PESC (DO L 51 de 20.2.2007, p. 25).
ANEXO
El anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 queda modificado como sigue:
1) |
Se añaden las siguientes personas físicas:
|
2) |
Se introducen las siguientes modificaciones:
|
18.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 101/9 |
REGLAMENTO (CE) N o 413/2007 DE LA COMISIÓN
de 17 de abril de 2007
por el que se modifican los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar, fijados por el Reglamento (CE) no 1002/2006, para la campaña 2006/2007
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1),
Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 36,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el Reglamento (CE) no 1002/2006 de la Comisión (3) se establecieron los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar bruto y ciertos jarabes para la campaña 2006/2007. Estos precios y derechos han sido modificados un último lugar por el Reglamento (CE) no 366/2007 de la Comisión (4). |
(2) |
Los datos de que dispone actualmente la Comisión llevan a modificar dichos importes de conformidad con las normas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) no 951/2006. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los precios representativos y los derechos adicionales aplicables a la importación de los productos mencionados en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006, fijados en el Reglamento (CE) no 1002/2006 para la campaña 2006/2007, quedarán modificados como figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de abril de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 2007.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2011/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 1).
(2) DO L 178 de 1.7.2006, p. 24. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2031/2006 de la Comisión (DO L 414 de 30.12.2006, p. 43).
(3) DO L 179 de 1.7.2006, p. 36.
(4) DO L 91 de 31.3.2007, p. 17.
ANEXO
Importes modificados de los precios representativos y de los derechos adicionales de importación de azúcar blanco, de azúcar bruto y de los productos del código NC 1702 90 99, aplicables a partir del 18 de abril de 2007
(EUR) |
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Código NC |
Importe del precio representativo por cada 100 kg netos del producto |
Importe del derecho adicional por cada 100 kg netos del producto |
1701 11 10 (1) |
20,09 |
6,26 |
1701 11 90 (1) |
20,09 |
11,88 |
1701 12 10 (1) |
20,09 |
6,07 |
1701 12 90 (1) |
20,09 |
11,37 |
1701 91 00 (2) |
23,84 |
13,72 |
1701 99 10 (2) |
23,84 |
8,79 |
1701 99 90 (2) |
23,84 |
8,79 |
1702 90 99 (3) |
0,24 |
0,40 |
(1) Importe fijado para la calidad tipo que se define en el punto III del anexo I del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1).
(2) Importe fijado para la calidad tipo que se define en el punto I del anexo II del Reglamento (CE) no 318/2006.
(3) Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.
DIRECTIVAS
18.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 101/11 |
DIRECTIVA 2007/22/CE DE LA COMISIÓN
de 17 de abril de 2007
por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar sus anexos IV y VI al progreso técnico
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,
Previa consulta al Comité científico de los productos de consumo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Comité científico de los productos de consumo (CCPC), que, en virtud de la Decisión 2004/210/CE de la Comisión (2), sustituye al Comité científico de los productos cosméticos y de los productos no alimentarios destinados al consumidor (SCCNFP), adoptó un dictamen relativo al uso seguro del conservante yodopropinil butilcarbamato (IPBC) en productos cosméticos que llega a la conclusión de que el aporte diario biodisponible de yodo procedente de productos cosméticos no debe superar el 20 % de la ingesta diaria recomendada de 150 μg, y que el IPBC no debe utilizarse en productos para la higiene oral y el cuidado de los labios. |
(2) |
No es conveniente que la lista de conservantes autorizados en los productos cosméticos sea excesivamente limitada, pero dado que la exposición al yodo procedente del IPBC no ha de ser demasiado alta, procede modificar en consecuencia la actual entrada 56 del anexo VI. |
(3) |
El yodato de sodio y el colorante CI 45425 contienen yodo y están actualmente recogidos, respectivamente, en el anexo VI como conservante autorizado y en el anexo IV como colorante autorizado. Teniendo en cuenta que los propios interesados no desean defender el uso de estas sustancias, y el dictamen del SCCP sobre la necesidad de reducir la exposición al yodo procedente de los productos cosméticos, procede retirar las autorizaciones. |
(4) |
Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 76/768/CEE. |
(5) |
Las medidas establecidas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos cosméticos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Los anexos IV y VI de la Directiva 76/768/CEE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir que, a partir del 18 de octubre de 2008, los productos cosméticos que no cumplan lo dispuesto en la presente Directiva sean comercializados por fabricantes comunitarios o importadores establecidos en la Comunidad.
Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para evitar que esos productos se vendan a los consumidores finales o se pongan a su disposición después del 18 de abril de 2009.
Artículo 3
1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 18 de enero de 2008. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como un cuadro de correspondencias entre dichas disposiciones y la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 4
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 2007.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
(1) DO L 262 de 27.9.1976, p. 169. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/17/CE de la Comisión (DO L 82 de 23.3.2007, p. 27).
(2) DO L 66 de 4.3.2004, p. 45.
ANEXO
La Directiva 76/768/CEE se modifica como sigue:
1) |
En la parte 1 del anexo IV, se suprime el colorante CI 45425. |
2) |
La parte 1 del anexo VI se modifica del siguiente modo:
|
(1) Se refiere a cualquier producto destinado a ser aplicado en grandes extensiones corporales.
(2) Únicamente en caso de productos (distintos de los productos de baño, gel de ducha y champú) que podrían utilizarse con niños menores de 3 años.
(3) Únicamente en caso de productos que podrían utilizarse con niños menores de 3 años.».
III Actos adoptados en aplicación del Tratado UE
ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE
18.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 101/14 |
DECISIÓN 2007/235/PESC DEL CONSEJO
de 16 de abril de 2007
por la que se aplica la Posición Común 2004/161/PESC, relativa a la prórroga de medidas restrictivas contra Zimbabue
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Posición Común 2004/161/PESC (1) y, en particular, su artículo 6 en relación con el artículo 23, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Posición Común 2002/145/PESC (2) y el Reglamento (CE) no 310/2002 (3), el Consejo adoptó medidas restrictivas contra Zimbabue. Estas medidas disponían principalmente la prohibición de suministro de armas y asistencia técnica relacionada a dicho país, así como la congelación de fondos y otros activos pertenecientes a determinadas personas. |
(2) |
Mediante la Posición Común 2004/161/PESC, el Consejo prorrogó algunas de dichas mediadas, en particular las previstas en la Posición Común 2002/145/PESC. |
(3) |
Con motivo de la reorganización del Gobierno de Zimbabue, que tuvo lugar los días 6 y 7 de febrero de 2007, cinco nuevas personas han pasado a formar parte del Gobierno. Por dicho motivo, deben aplicarse a dichas personas las medidas restrictivas establecidas en la Posición Común 2004/161/PESC. |
(4) |
Por consiguiente, ha de actualizarse la lista de personas sujetas a las citadas medidas restrictivas, cuyos nombres figuran en el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo de la Posición Común 2004/161/PESC se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 16 de abril de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
Horst SEEHOFER
(1) DO L 50 de 20.2.2004, p. 66. Posición Común modificada en último lugar por la Posición Común 2007/120/PESC (DO L 51 de 20.2.2007, p. 25).
(2) DO L 50 de 21.2.2002, p. 1. Posición Común modificada en último lugar por la Posición Común 2003/115/PESC (DO L 46 de 20.2.2003, p. 30).
(3) DO L 50 de 21.2.2002, p. 4. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 743/2003 de la Comisión (DO L 106 de 29.4.2003, p. 18).
ANEXO
Lista de personas a las que se refieren los artículos 4 y 5 de la Posición Común 2004/161/PESC
|
Presidente, fecha de nacimiento: 21.2.1924 |
||
|
Director General de la Organización Central de Información, fecha de nacimiento: 6.11.1960 |
||
|
Ministra de Asuntos Especiales responsable de los Programas relativos a las Tierras y Reasentamientos (antigua Secretaria de Estado en el Gabinete del Vicepresidente y antigua Secretaria de Estado para el Programa de Reforma Agraria en el Gabinete del Presidente), fecha de nacimiento: 25.2.1968 |
||
|
Ayudante del Director de la Policía, Portavoz de la Policía |
||
|
Ministro Adjunto de Agricultura (antiguo Ministro Adjunto de Finanzas), fecha de nacimiento: 7.4.1957 |
||
|
Secretario permanente de la Secretaría de Estado de Información y Publicidad, fecha de nacimiento: 4.4.1963 |
||
|
Antiguo Ministro de Administraciones Locales, Obras Públicas y Vivienda, fecha de nacimiento: 10.6.1962 |
||
|
Gobernador Provincial: Manicaland |
||
|
Ministro de Educación, Deportes y Cultura, fecha de nacimiento: 25.11.1939 |
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Ministro de Industria y Comercio Internacional |
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Director de la Policía, fecha de nacimiento: 10.3.1953 |
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Miembro del Comité del Politburó de ZANU (PF) |
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Secretario de Estado de Asuntos Públicos e Interactivos (antiguo Ministro de Correos y Telecomunicaciones), fecha de nacimiento: 28.8.1943 |
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Ministro de Justicia, Asuntos Parlamentarios y Jurídicos, fecha de nacimiento: 25.1.1947 |
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Antiguo Ministro de Minas y Desarrollo Minero, fecha de nacimiento: 14.3.1955 |
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Antiguo Ministro del Interior, fecha de nacimiento: 10.10.1946 |
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Miembro del Comité del Politburó de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 27.3.1928 |
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General Jefe de las Fuerzas de Defensa de Zimbabwe (antiguo Teniente General, jefe del Ejército de Tierra), fecha de nacimiento: 25.8.1956 |
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Presidente del ZEC (Juez del Tribunal Supremo y Presidente del Comité de Controversias en materia de Lindes), fecha de nacimiento: 4.6.1953 |
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Gobernador Provincial de Masvingo (antiguo Secretario de Estado para Asuntos Especiales en el Gabinete del Presidente), fecha de nacimiento: 19.3.1949 |
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Ministro de Administración Local, Obras Públicas y Desarrollo Urbano, fecha de nacimiento: 1.8.1952 |
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Alto Responsable del Comité Central de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 1939 |
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Ministra Adjunta de Asuntos de la Mujer, Cuestiones de Género y Desarrollo Comunitario |
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Ministro Adjunto de Educación Secundaria y Superior, fecha de nacimiento: 3.11.1957 |
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Ministro Adjunto de Desarrollo Económico, fecha de nacimiento: 22.6.1935 |
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Ministro de Servicio Público, Trabajo y Bienestar Social (antiguo Secretario de Estado para la Seguridad Nacional en el Gabinete del Presidente), fecha de nacimiento: 1.8.1946 |
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Presidente de la Comisión de Supervisión Electoral |
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Antiguo Presidente de la Comisión de Supervisión Electoral |
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Ministro de Agricultura (antiguo Ministro de Desarrollo Económico), fecha de nacimiento: 8.3.1940 |
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Secretario de Asuntos Económicos del Politburó de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 1935 |
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Antiguo Gobernador Provincial de Masvingo, fecha de nacimiento: 7.11.1935 |
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Miembro del Comité Central del Politburó de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 17.2.1938 |
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Gobernador provincial de Harare y Secretario de Finanzas del Politburó de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 25.5.1947 |
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Ministro de Desarrollo de la Juventud y Creación de Empleo y Vicesecretario de Juventud del Politburó de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 23.10.1970 |
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Gobernador provincial: Mashonaland oriental, fecha de nacimiento: 4.3.1963 |
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Antiguo Ministro de Finanzas y Desarrollo Económico, fecha de nacimiento: 4.4.1949. Nota: actualmente en prisión preventiva |
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Ministro de Medio Ambiente y Turismo y antiguo Ministro de Transportes y Comunicaciones |
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Miembro del Comité del Politburó de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 1933 |
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Antiguo Ministro de Minas y Desarrollo Minero, fecha de nacimiento: 13.6.1952 |
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Secretario de Estado de Ingeniería y Mecanización Agrícolas (antiguo Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural), fecha de nacimiento: 21.11.1954 |
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ZANU (PF), Presidente del Senado, fecha de nacimiento: 11.7.1943 |
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Antigua Ministra adjunta de Juventud, Igualdad de Oportunidades y Creación de Empleo, fecha de nacimiento: 4.4.1941 |
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Presidente de la Comisión de Información y Prensa |
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Vicesecretario General del Politburó de ZANU (PF) para Asuntos Económicos (antiguo Ministro de Finanzas), fecha de nacimiento: 22.3.1950 |
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Alcalde en funciones de Harare (ZANU-PF) |
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Vicesecretario del Politburó de ZANU (PF), Vicesecretario para las Personas Minusválidas y Desfavorecidas, fecha de nacimiento: 28.4.1944 |
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Ministro Adjunto de Educación, Deportes y Cultura |
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Secretario de Estado de Indigenización y Capacitación, fecha de nacimiento: 10.8.1961 |
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Ministro sin cartera (antiguo Ministro del Desarrollo de la Juventud, Igualdad de Oportunidades y Creación de Empleo), fecha de nacimiento: 30.7.1955 |
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Antiguo Ministro de Industria y Comercio Internacional, fecha de nacimiento: 10.8.1934 |
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Ministro Adjunto de Asuntos Exteriores (antiguo Ministro del Interior), fecha de nacimiento: 4.4.1948 |
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Gobernador Provincial de Mashonaland Central |
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Gobernadora Provincial: Matabeleland Meridional [Secretaria del Politburó de ZANU (PF), Secretaria para las Personas Minusválidas y Desfavorecidas], fecha de nacimiento: 14.10.1936 |
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Gobernador Provincial: Bulawayo |
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Gobernador Provincial: Matabeleland Septentrional y Vicesecretario de Transportes y Seguridad Social del Politburó de ZANU (PF) |
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Ministro Adjunto de Vivienda Rural y Equipamientos Sociales, fecha de nacimiento: 17.8.1960 |
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Ministro Adjunto de Información y Publicidad, fecha de nacimiento: 1969 |
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Ministro Adjunto del Interior (antiguo Ministro de Asuntos Exteriores), fecha de nacimiento: 21.4.1951 en Mhute Kraal, Zvishavane |
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Secretario permanente, Ministerio del Interior |
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Miembro del Comité del Politburó de ZANU (PF) |
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Secretario permanente, Ministerio del Gobierno Local, Obras Públicas y Desarrollo Urbano |
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Ministro de Minas y Desarrollo Minero (antiguo Ministro de Energía y Desarrollo Energético), fecha de nacimiento: 4.7.1952 |
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Ministro de Vivienda Rural y Equipamientos Sociales (antiguo Presidente del Parlamento), fecha de nacimiento: 15.9.1946 |
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Ministro del Interior (antiguo Ministro de Administración Local, Obras Públicas y Vivienda), fecha de nacimiento: 15.11.1949 |
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Secretario de Estado de Información y de Publicidad en el Gabinete del Presidente, fecha de nacimiento: 12.1.1957 |
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Antiguo Ministro de Energía y Desarrollo Energético (antiguo Ministro de la Función Pública, Trabajo y Seguridad Social), fecha de nacimiento: 7.5.1950 |
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Vicesecretario del Politburó de ZANU (PF) para Asuntos Jurídicos, fecha de nacimiento: 1945. Nota: Embajador en Sudáfrica |
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Ministro de Industria y Comercio Internacional (antiguo Gobernador Provincial: Matabeleland Septentrional) [Vicesecretario del Politburó de ZANU (PF) para la Seguridad Nacional], fecha de nacimiento: 12.10.1951 |
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Vicepresidente, fecha de nacimiento: 6.12.1923 |
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Gobernador Provincial: Midlands, fecha de nacimiento: 7.7.1931 |
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Secretaria de Estado de Ciencia y Tecnología en el Gabinete del Presidente (antigua Secretaria de Estado en el Gabinete del Vicepresidente Msika), fecha de nacimiento: 18.8.1946 |
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Ministra de Asuntos de la Mujer, Cuestiones de Género y Desarrollo Comunitario y Secretaria del Politburó de ZANU (PF) para la Igualdad de Género y la Cultura, fecha de nacimiento: 14.12.1958 |
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Secretario General de Tribunales, fecha de nacimiento: 22.12.1942 |
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Ministro de Enseñanza Superior (antiguo Ministro de Asuntos Exteriores), fecha de nacimiento: 17.12.1941 |
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Esposa de Robert Gabriel Mugabe, fecha de nacimiento: 23.7.1965 |
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Alto Miembro del Comité Central del Politburó de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 14.10.1934 |
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Ministro Adjunto de Sanidad y Protección de la Infancia, fecha de nacimiento: 1965 |
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Vicepresidenta (antigua Ministra de Recursos Hídricos y Desarrollo de Infraestructuras), fecha de nacimiento: 15.4.1955 |
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Alto Miembro del Comité Central del Politburó de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 1.5.1949 |
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Ministro de Finanzas (antiguo Secretario de Estado de Indigenización y Capacitación), fecha de nacimiento: 23.10.1942 |
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Ministro de Asuntos Exteriores, fecha de nacimiento: 20.7.1945 |
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Anterior Ministro de Finanzas, fecha de nacimiento: 31.7.1941 |
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Ayudante del Director de la Policía |
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Ministro de Transportes y Comunicaciones (antiguo Ministro Adjunto de Transportes y Comunicaciones), fecha de nacimiento: 6.2.1954 |
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Secretario de Estado de Seguridad Nacional, Reforma Agraria y Reasentamiento en el Gabinete del Presidente, Secretario de Administración de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 27.7.1935 |
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|
Ministro de Recursos Hídricos y Desarrollo Estructural |
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Ministro de Desarrollo de la Juventud, Igualdad de Género y Creación de Empleo, General de Brigada retirado |
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Ministro Adjunto de Indigenización y Capacitación (antiguo Presidente del Senado) |
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Ministro Adjunto para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa y la Creación de Empleo, fecha de nacimiento: 27.5.1948 |
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Alto Responsable del Comité Central del Politburó de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 28.10.1922 |
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General de Brigada (antiguo Director General de la Organización Central de Información), fecha de nacimiento: 24.6.1957 |
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Ministro Adjunto de Recursos Hídricos y Desarrollo de Infraestructuras, fecha de nacimiento: 16.3.1964 |
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Ministro Adjunto de Servicio Público, Trabajo y Bienestar Social (antiguo Ministro de Asuntos Exteriores), fecha de nacimiento: 13.10.1954 |
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|
Secretario del Politburó de ZANU (PF) para Producción y Trabajo, fecha de nacimiento: 22.10.1930 |
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|
Secretario Adjunto del Politburó de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 26.6.1942 |
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|
Ministro de Información y Transparencia (antiguo Ministro Adjunto de Ministro de Educación Secundaria y Superior), fecha de nacimiento: 20.9.1949 |
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|
Ministro de Desarrollo Económico (antiguo Ministro Adjunto de Agricultura), fecha de nacimiento: 4.8.1955 |
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|
Ministro de Medio Ambiente y Turismo, fecha de nacimiento: 17.4.1959 |
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|
Presidente del Parlamento (antiguo Ministro de Asuntos Especiales en el Gabinete del Presidente), fecha de nacimiento: 22.8.1934 |
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|
Ministro de Desarrollo para la Energía y Desarrollo Energético (antiguo Teniente General, Gobernador Provincial de Manicaland), fecha de nacimiento: 23.7.1955 |
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|
Ministro Adjunto de Transporte y Comunicaciones |
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Secretario Adjunto de Ciencia y Tecnología del Politburó de ZANU (PF) |
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Ministra de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa y de Creación de Empleo, fecha de nacimiento: 20.9.1949 |
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|
Ministro de Sanidad e Infancia (antiguo Ministro Adjunto), fecha de nacimiento: 2.8.1950 |
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|
Secretario Adjunto de Finanzas del Politburó de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 28.10.1928 |
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Vicesecretaria del Politburó de ZANU (PF) para la Igualdad de Género y la Cultura |
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Ministro Adjunto de Minas y Desarrollo Minero (antiguo Ministro Adjunto de Recursos Hídricos y Desarrollo de Infraestructuras), fecha de nacimiento: 10.5.1945 |
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|
Ministro Adjunto de Administración Local, Obras Públicas y Desarrollo Urbano |
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Vicesecretario del Politburó de ZANU (PF) para Sanidad e Infancia |
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Gobernador Provincial de Mashonaland Occidental |
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Secretario Adjunto para Asuntos de la Mujer del Politburó de ZANU (PF) |
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Secretario Adjunto de Transporte y Bienestar Social de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 21.3.1968 |
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|
Ministro de Defensa, fecha de nacimiento: 30.3.1944 |
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|
Alto funcionario encargado de las Elecciones |
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|
Secretario de Estado para la aplicación de políticas (antiguo Secretario de Estado para la aplicación de políticas en el Gabinete del Presidente), fecha de nacimiento: 6.6.1945 |
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Secretario del Politburó de ZANU (PF) de Información y Transparencia, fecha de nacimiento: 29.9.1928 |
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|
Teniente General (Ejército del Aire), fecha de nacimiento: 1.11.1955 |
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|
Ministro Adjunto de Educación, Deportes y Cultura, fecha de nacimiento: 3.1.1949 |
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|
Antiguo Presidente de la Asociación Nacional de Veteranos de la Guerra, fecha de nacimiento: 31.12.1970 |
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|
Secretario del Gabinete (sucesor del no 126 Charles Utete), fecha de nacimiento: 3.5.1949 |
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|
Jefe del Ejército Nacional de Zimbabue, Teniente General, fecha de nacimiento: 25.8.1956 |
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|
Secretario del Politburó de ZANU (PF) para la Juventud |
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Consejero de Sanidad en el Gabinete del Presidente, fecha de nacimiento: 15.10.1936 |
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Vicesecretario del Politburó de ZANU (PF) responsable de Finanzas, fecha de nacimiento: 15.6.1940 |
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|
Secretario de Estado para las Empresas Estatales (antiguo Ministro Adjunto de Desarrollo Económico) |
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|
Presidente del Comité presidencial para la Revisión parcelaria (antiguo Secretario del Gabinete), fecha de nacimiento: 30.10.1938 |
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|
Ayudante principal del Director de la Policía, Capitán General de Harare |
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|
Director de Prisiones, fecha de nacimiento: 4.3.1947 |
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|
Ministro Adjunto de Ciencia y Tecnología (Nota: sobrino de Mugabe) |
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|
Politburó, Comité de Indigenización y Capacitación, fecha de nacimiento: 27.9.1943 |