ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 101

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

50o año
18 de abril de 2007


Sumario

 

I   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

 

Reglamento (CE) no 410/2007 de la Comisión, de 17 de abril de 2007, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

1

 

*

Reglamento (CE) no 411/2007 de la Comisión, de 17 de abril de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 795/2004 que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores

3

 

*

Reglamento (CE) no 412/2007 de la Comisión, de 16 de abril de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue

6

 

 

Reglamento (CE) no 413/2007 de la Comisión, de 17 de abril de 2007, por el que se modifican los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar, fijados por el Reglamento (CE) no 1002/2006, para la campaña 2006/2007

9

 

 

DIRECTIVAS

 

*

Directiva 2007/22/CE de la Comisión, de 17 de abril de 2007, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar sus anexos IV y VI al progreso técnico ( 1 )

11

 

 

III   Actos adoptados en aplicación del Tratado UE

 

 

ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE

 

*

Decisión 2007/235/PESC del Consejo, de 16 de abril de 2007, por la que se aplica la Posición Común 2004/161/PESC, relativa a la prórroga de medidas restrictivas contra Zimbabue

14

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

REGLAMENTOS

18.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 101/1


REGLAMENTO (CE) N o 410/2007 DE LA COMISIÓN

de 17 de abril de 2007

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de abril de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 17 de abril de 2007, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

MA

59,2

TN

139,0

TR

143,2

ZZ

113,8

0707 00 05

JO

171,8

MA

54,4

TR

142,8

ZZ

123,0

0709 90 70

MA

50,8

TR

121,7

ZZ

86,3

0709 90 80

EG

242,2

IL

84,1

ZZ

163,2

0805 10 20

EG

45,0

IL

67,1

MA

49,4

TN

51,8

ZZ

53,3

0805 50 10

IL

60,1

TR

38,7

ZZ

49,4

0808 10 80

AR

87,3

BR

81,0

CA

124,4

CL

87,8

CN

79,4

NZ

126,8

US

129,0

UY

79,6

ZA

88,7

ZZ

98,2

0808 20 50

AR

78,2

CL

94,2

ZA

89,6

ZZ

87,3


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


18.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 101/3


REGLAMENTO (CE) N o 411/2007 DE LA COMISIÓN

de 17 de abril de 2007

que modifica el Reglamento (CE) no 795/2004 que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 145, letras c), d) y d) quater,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 795/2004 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del régimen de pago único a partir de 2005.

(2)

El Reglamento (CE) no 1782/2003, modificado por el Reglamento (CE) no 2013/2006, establece las disposiciones aplicables a las ayudas disociadas y la integración de las ayudas a los plátanos en el régimen de pago único. Procede, por tanto, adoptar las disposiciones de aplicación correspondientes. Dichas disposiciones han de seguir las orientaciones ya establecidas en el Reglamento (CE) no 795/2004 con respecto al aceite de oliva, el tabaco, el algodón, el lúpulo, la remolacha azucarera, la caña de azúcar y la achicoria.

(3)

De conformidad con el artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1782/2003, España, Francia y Portugal decidieron excluir los pagos directos concedidos a los agricultores de las regiones ultraperiféricas del régimen de pago único. Por consiguiente, las normas para la integración de las ayudas a los plátanos en el régimen de pago único no se aplican a dichas regiones.

(4)

El artículo 21 del Reglamento (CE) no 795/2004 establece disposiciones de aplicación con respecto a los agricultores que hayan efectuado inversiones en la capacidad de producción o hayan arrendado tierras a largo plazo. Dichas disposiciones deben adaptarse atendiendo a la situación especial de los agricultores del sector del plátano que efectuaron dichas inversiones o suscribieron tales contratos de arriendo a largo plazo antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 2013/2006.

(5)

La integración de los importes de referencia del plátano en el régimen de pago único quedó establecida mediante el Reglamento (CE) no 2013/2006. Por consiguiente, los Estados miembros disponen de plazos muy breves para tomar las medidas que exige esa integración. Conviene adoptar medidas que garanticen una transición suave del antiguo régimen de ayuda compensatoria al plátano a la integración en el régimen de pago único. En particular, debe velarse por que los agricultores puedan ejercer sus derechos dentro de plazos razonables. En caso de que quede comprometida tal posibilidad, conviene que los Estados miembros prevean la prórroga de los plazos de aplicación establecidos en el Reglamento (CE) no 1782/2003.

(6)

De conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1782/2003, la reserva nacional debe constituirse mediante una reducción lineal de todos los importes de referencia. Es necesario establecer disposiciones que aclaren el procedimiento que han de seguir los Estados miembros que ya aplicaron el régimen de pago único en 2005 y 2006 con respecto a la integración del importe de referencia correspondiente a los plátanos en la constitución de la reserva nacional.

(7)

Las disposiciones específicas establecidas en los artículos 48 quater y 48 quinquies del Reglamento (CE) no 795/2004 deben adaptarse para incluir el sector del plátano en el régimen de pago único.

(8)

Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) no 795/2004.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 795/2004 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 21 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«En el caso de las inversiones en el sector del plátano, la fecha mencionada en el párrafo primero será el 1 de enero de 2007.»;

b)

en el apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

«En el caso de las inversiones en el sector del plátano, la fecha mencionada en el párrafo primero será el 1 de enero de 2007.»;

c)

en el apartado 4, se añade el párrafo siguiente:

«En el caso de los arriendos a largo plazo en el sector del plátano, la fecha mencionada en el párrafo primero será el 1 de enero de 2007.».

2)

El título del capítulo 6 ter se sustituye por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 6 ter

INTEGRACIÓN DE LAS AYUDAS AL TABACO, AL ACEITE DE OLIVA, AL ALGODÓN, AL LÚPULO, A LA REMOLACHA AZUCARERA, A LA CAÑA DE AZÚCAR, A LA ACHICORIA Y AL PLÁTANO EN EL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO».

3)

El artículo 48 quater se modifica como sigue:

a)

en el apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

«A efectos del establecimiento del importe y de la determinación de los derechos de ayuda en el marco de la integración de las ayudas al plátano en el régimen de pago único, se aplicarán los artículos 37 y 43 del Reglamento (CE) no 1782/2003, de conformidad con las disposiciones del artículo 48 quinquies del presente Reglamento.»;

b)

el texto del apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Cuando proceda, se aplicará el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003 al valor de todos los derechos de ayuda existentes antes de la integración de las ayudas al plátano y/o a los productos lácteos, y a los importes de referencia calculados para las ayudas al plátano y/o a los productos lácteos.»;

c)

en el apartado 5, se añade el párrafo siguiente:

«El porcentaje de reducción fijado por el Estado miembro de acuerdo con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1782/2003 en el primer año de aplicación del régimen de pago único se aplicará a los importes de referencia del plátano que vayan a integrarse en el régimen de pago único.»;

d)

en el apartado 7, se añade el párrafo siguiente:

«A efectos del establecimiento de los derechos de ayuda correspondientes a la ayuda al plátano, 2007 será el primer año de aplicación del régimen de pago único contemplado en el artículo 7, apartado 1, los artículos 12 a 17 y el artículo 20.»;

e)

el texto del apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:

«8.   Cuando la inclusión de los importes de referencia del azúcar y el plátano calculados de conformidad con los puntos K y L del anexo VII del Reglamento (CE) no 1782/2003 en el régimen de pago único pueda impedir el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 34 del Reglamento (CE) no 1782/2003 y en el artículo 12 del presente Reglamento, los Estados miembros ampliarán tales plazos un mes.».

4)

El artículo 48 quinquies se modifica como sigue:

a)

el texto del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Si el agricultor no ha comprado derechos de ayuda o estos no le han sido asignados antes de la fecha límite de presentación de la solicitud de establecimiento de derechos de ayuda para el año 2006, recibirá derechos de ayuda calculados de acuerdo con los artículos 37 y 43 del Reglamento (CE) no 1782/2003 para las ayudas al tabaco, al aceite de oliva, al algodón, a la remolacha azucarera, a la caña de azúcar y a la achicoria. A efectos de la integración de la ayuda al plátano en el régimen de pago único, dicho año será 2007.

El párrafo primero también se aplicará cuando el agricultor haya arrendado derechos de ayuda para 2005 y/o 2006, y, a efectos de la integración de la ayuda al plátano, y/o para 2007.»;

b)

en el apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por los párrafos segundo y tercero siguientes:

«Si el agricultor ha comprado o recibido derechos de ayuda o estos le han sido asignados antes de la fecha límite de presentación de la solicitud de establecimiento de derechos de ayuda para 2007 en el ámbito de la integración de la ayuda al plátano, el valor y el número de sus derechos de ayuda se volverán a calcular de la siguiente manera:

a)

el número de derechos de ayuda será igual al número de derechos de ayuda que posee, incrementados con el número de hectáreas establecido de acuerdo con el artículo 43 del Reglamento (CE) no 1782/2003 en el caso del plátano;

b)

el valor se obtendrá dividiendo la suma del valor de los derechos de ayuda que posea y el importe de referencia calculado de acuerdo con el artículo 37 del Reglamento (CE) no 1782/2003 en el caso de la ayuda al plátano por el número establecido de acuerdo con la letra a) del presente apartado.

Los derechos de ayuda por retirada de producción no se tendrán en cuenta en el cálculo mencionado en los párrafos primero y segundo.»;

c)

se añade el apartado siguiente:

«5.   A efectos de la integración de la ayuda al plátano en el régimen de pago único, el año 2006 al que se hace referencia en los apartados 3 y 4, se sustituirá por 2007.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2013/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 13).

(2)  DO L 141 de 30.4.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 373/2007 (DO L 92 de 3.4.2007, p. 13).


18.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 101/6


REGLAMENTO (CE) N o 412/2007 DE LA COMISIÓN

de 16 de abril de 2007

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (1), y, en particular, su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 figura la lista de las personas a las que afecta el bloqueo de todos los capitales y recursos económicos establecido en dicho Reglamento.

(2)

La Decisión 2007/235/PESC del Consejo (2), modifica el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC (3). Por lo tanto, el anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 debe modificarse en consecuencia.

(3)

Con objeto de garantizar la efectividad de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor de forma inmediata.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2007.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores


(1)  DO L 55 de 24.2.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 236/2007 de la Comisión (DO L 66 de 6.3.2007, p. 14).

(2)  Véase la página 14 del presente Diario Oficial.

(3)  DO L 50 de 20.2.2004, p. 66. Posición Común modificada en último lugar por la Posición Común 2007/120/PESC (DO L 51 de 20.2.2007, p. 25).


ANEXO

El anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 queda modificado como sigue:

1)

Se añaden las siguientes personas físicas:

a)

Dokora, Lazarus; Ministro Adjunto de Educación Secundaria y Superior, fecha de nacimiento 3.11.1957.

b)

Georgias, Aguy; Ministro Adjunto de Desarrollo Económico, fecha de nacimiento 22.6.1935.

c)

Maluleke, Titus; Ministro Adjunto de Educación, Deporte y Cultura.

d)

Mutinhiri, Tracey; Ministro Adjunto de Indigenización y Capacitación (antiguo Presidente Adjunto del Senado).

e)

Mzembi, Walter; Ministro Adjunto de Recursos Hídricos y Desarrollo de Infraestructuras, fecha de nacimiento 16.3.1964.

2)

Se introducen las siguientes modificaciones:

a)

la entrada «Chapfika, David, Ministro Adjunto de Finanzas (antiguo Ministro Adjunto de Finanzas y Desarrollo Económico), fecha de nacimiento 7.4.1957» se sustituye por el texto siguiente:

Chapfika, David; Ministro Adjunto de Agricultura (antiguo Ministro Adjunto de Finanzas), fecha de nacimiento 7.4.1957;

b)

la entrada «Gumbo, Rugare Eleck Ngidi, Ministro de Desarrollo Económico (antiguo Secretario de Estado para las Empresas estatales y paraestatales en el Gabinete del Presidente), fecha de nacimiento 8.3.1940» se sustituye por el texto siguiente:

Gumbo, Rugare Eleck Ngidi; Ministro de Agricultura (antiguo Ministro de Desarrollo Económico), fecha de nacimiento 8.3.1940;

c)

la entrada «Made, Joseph Mtakwese Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural (antiguo Ministro del Suelo, la Agricultura y la Rehabilitación Rural), fecha de nacimiento 21.11.1954» se sustituye por el texto siguiente:

Made, Joseph Mtakwese; Secretario de Estado de Ingeniería Agrícola y Mecanización (antiguo Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural), fecha de nacimiento 21.11.1954;

d)

la entrada «Mangwana, Paul Munyaradzi, Secretario de Estado (antiguo Ministro de Servicio Público, Trabajo y Bienestar Social), fecha de nacimiento 10.8.1961» se sustituye por el texto siguiente:

Mangwana, Paul Munyaradzi; Secretario de Estado de Indigenización y Capacitación, fecha de nacimiento 10.8.1961;

e)

la entrada «Marumahoko, Rueben, Ministro Adjunto del Interior (antiguo Ministro Adjunto de Energía y Desarrollo Energético), fecha de nacimiento 4.4.1948» se sustituye por el texto siguiente:

Marumahoko, Reuben; Ministro Adjunto de Asuntos Exteriores (antiguo Ministro Adjunto del Interior), fecha de nacimiento 4.4.1948;

f)

la entrada «Matshalaga, Obert, Ministro Adjunto de Asuntos Exteriores» se sustituye por el texto siguiente:

Matshalaga, Obert; Ministro Adjunto del Interior (antiguo Ministro Adjunto de Asuntos Exteriores), fecha de nacimiento 21.4.1951 en Mhute Kraal — Zvishavane, Zimbabue;

g)

la entrada «Mumbengegwi, Samuel Creighton, antiguo Ministro de Industria y Comercio Internacional, fecha de nacimiento 23.10.1942» se sustituye por el texto siguiente:

Mumbengegwi, Samuel Creighton; Ministro de Finanzas (antiguo Secretario de Estado de Indigenización y Capacitación, fecha de nacimiento 23.10.1942;

h)

la entrada «Murerwa, Herbert Muchemwa, Ministro de Finanzas (antiguo Ministro de Educación Secundaria y Superior), fecha de nacimiento 31.7.1941» se sustituye por el texto siguiente:

Murerwa, Herbert Muchemwa; antiguo Ministro de Finanzas, fecha de nacimiento 31.7.1941;

i)

la entrada «Ndlovu, Sikhanyiso, Vicesecretario del Politburó de ZANU (PF) para el Abastecimiento Alimentario, fecha de nacimiento 20.9.1949» se sustituye por el texto siguiente:

Ndlovu, Sikhanyiso; Ministro de Información y Publicidad (antiguo Ministro Adjunto de Educación Secundaria y Superior), fecha de nacimiento 20.9.1949;

j)

la entrada «Nguni, Sylvester, Ministro Adjunto de Agricultura, fecha de nacimiento 4.8.1955» se sustituye por el texto siguiente:

Nguni, Sylvester; Ministro de Desarrollo Económico (antiguo Ministro Adjunto de Agricultura), fecha de nacimiento 4.8.1955;

k)

la entrada «Udenge, Samuel, Ministro Adjunto de Desarrollo Económico» se sustituye por el texto siguiente:

Udenge, Samuel; Secretario de Estado para las Empresas Estatales (antiguo Ministro Adjunto de Desarrollo Económico).


18.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 101/9


REGLAMENTO (CE) N o 413/2007 DE LA COMISIÓN

de 17 de abril de 2007

por el que se modifican los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar, fijados por el Reglamento (CE) no 1002/2006, para la campaña 2006/2007

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1),

Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 36,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (CE) no 1002/2006 de la Comisión (3) se establecieron los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar bruto y ciertos jarabes para la campaña 2006/2007. Estos precios y derechos han sido modificados un último lugar por el Reglamento (CE) no 366/2007 de la Comisión (4).

(2)

Los datos de que dispone actualmente la Comisión llevan a modificar dichos importes de conformidad con las normas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) no 951/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios representativos y los derechos adicionales aplicables a la importación de los productos mencionados en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006, fijados en el Reglamento (CE) no 1002/2006 para la campaña 2006/2007, quedarán modificados como figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de abril de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2011/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 1).

(2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 24. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2031/2006 de la Comisión (DO L 414 de 30.12.2006, p. 43).

(3)  DO L 179 de 1.7.2006, p. 36.

(4)  DO L 91 de 31.3.2007, p. 17.


ANEXO

Importes modificados de los precios representativos y de los derechos adicionales de importación de azúcar blanco, de azúcar bruto y de los productos del código NC 1702 90 99, aplicables a partir del 18 de abril de 2007

(EUR)

Código NC

Importe del precio representativo por cada 100 kg netos del producto

Importe del derecho adicional por cada 100 kg netos del producto

1701 11 10 (1)

20,09

6,26

1701 11 90 (1)

20,09

11,88

1701 12 10 (1)

20,09

6,07

1701 12 90 (1)

20,09

11,37

1701 91 00 (2)

23,84

13,72

1701 99 10 (2)

23,84

8,79

1701 99 90 (2)

23,84

8,79

1702 90 99 (3)

0,24

0,40


(1)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el punto III del anexo I del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1).

(2)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el punto I del anexo II del Reglamento (CE) no 318/2006.

(3)  Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.


DIRECTIVAS

18.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 101/11


DIRECTIVA 2007/22/CE DE LA COMISIÓN

de 17 de abril de 2007

por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar sus anexos IV y VI al progreso técnico

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité científico de los productos de consumo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Comité científico de los productos de consumo (CCPC), que, en virtud de la Decisión 2004/210/CE de la Comisión (2), sustituye al Comité científico de los productos cosméticos y de los productos no alimentarios destinados al consumidor (SCCNFP), adoptó un dictamen relativo al uso seguro del conservante yodopropinil butilcarbamato (IPBC) en productos cosméticos que llega a la conclusión de que el aporte diario biodisponible de yodo procedente de productos cosméticos no debe superar el 20 % de la ingesta diaria recomendada de 150 μg, y que el IPBC no debe utilizarse en productos para la higiene oral y el cuidado de los labios.

(2)

No es conveniente que la lista de conservantes autorizados en los productos cosméticos sea excesivamente limitada, pero dado que la exposición al yodo procedente del IPBC no ha de ser demasiado alta, procede modificar en consecuencia la actual entrada 56 del anexo VI.

(3)

El yodato de sodio y el colorante CI 45425 contienen yodo y están actualmente recogidos, respectivamente, en el anexo VI como conservante autorizado y en el anexo IV como colorante autorizado. Teniendo en cuenta que los propios interesados no desean defender el uso de estas sustancias, y el dictamen del SCCP sobre la necesidad de reducir la exposición al yodo procedente de los productos cosméticos, procede retirar las autorizaciones.

(4)

Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 76/768/CEE.

(5)

Las medidas establecidas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos cosméticos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los anexos IV y VI de la Directiva 76/768/CEE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir que, a partir del 18 de octubre de 2008, los productos cosméticos que no cumplan lo dispuesto en la presente Directiva sean comercializados por fabricantes comunitarios o importadores establecidos en la Comunidad.

Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para evitar que esos productos se vendan a los consumidores finales o se pongan a su disposición después del 18 de abril de 2009.

Artículo 3

1.   Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 18 de enero de 2008. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como un cuadro de correspondencias entre dichas disposiciones y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 2007.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente


(1)  DO L 262 de 27.9.1976, p. 169. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/17/CE de la Comisión (DO L 82 de 23.3.2007, p. 27).

(2)  DO L 66 de 4.3.2004, p. 45.


ANEXO

La Directiva 76/768/CEE se modifica como sigue:

1)

En la parte 1 del anexo IV, se suprime el colorante CI 45425.

2)

La parte 1 del anexo VI se modifica del siguiente modo:

a)

se suprime el número de orden 10;

b)

el número de orden 56 se sustituye por el número siguiente:

Referencia número

Sustancia

Concentración máxima autorizada

Limitaciones y exigencias

Condiciones de utilización y advertencias que deben figurar en la etiqueta

A

B

C

D

E

«56

yodopropinil butilcarbamato

(IPBC)

Butilcarbamato de 3-yodo-2-propinilo

No CAS 55406-53-6

a)

Productos que se aclaran: 0,02 %

b)

Productos que no se aclaran: 0,01 %, excepto en desodorantes y antitranspirantes: 0,0075 %

No debe utilizarse en productos para la higiene oral y el cuidado de los labios

a)

No debe utilizarse en preparados para niños menores de 3 años, excepto en productos de baño, gel de ducha y champú

b)

No debe utilizarse en lociones y cremas corporales (1)

No debe utilizarse en preparados para niños menores de 3 años

a)

“No debe utilizarse en productos destinados a niños menores de 3 años” (2)

b)

“No debe utilizarse en productos destinados a niños menores de 3 años” (3)


(1)  Se refiere a cualquier producto destinado a ser aplicado en grandes extensiones corporales.

(2)  Únicamente en caso de productos (distintos de los productos de baño, gel de ducha y champú) que podrían utilizarse con niños menores de 3 años.

(3)  Únicamente en caso de productos que podrían utilizarse con niños menores de 3 años.».


III Actos adoptados en aplicación del Tratado UE

ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE

18.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 101/14


DECISIÓN 2007/235/PESC DEL CONSEJO

de 16 de abril de 2007

por la que se aplica la Posición Común 2004/161/PESC, relativa a la prórroga de medidas restrictivas contra Zimbabue

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Posición Común 2004/161/PESC (1) y, en particular, su artículo 6 en relación con el artículo 23, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Posición Común 2002/145/PESC (2) y el Reglamento (CE) no 310/2002 (3), el Consejo adoptó medidas restrictivas contra Zimbabue. Estas medidas disponían principalmente la prohibición de suministro de armas y asistencia técnica relacionada a dicho país, así como la congelación de fondos y otros activos pertenecientes a determinadas personas.

(2)

Mediante la Posición Común 2004/161/PESC, el Consejo prorrogó algunas de dichas mediadas, en particular las previstas en la Posición Común 2002/145/PESC.

(3)

Con motivo de la reorganización del Gobierno de Zimbabue, que tuvo lugar los días 6 y 7 de febrero de 2007, cinco nuevas personas han pasado a formar parte del Gobierno. Por dicho motivo, deben aplicarse a dichas personas las medidas restrictivas establecidas en la Posición Común 2004/161/PESC.

(4)

Por consiguiente, ha de actualizarse la lista de personas sujetas a las citadas medidas restrictivas, cuyos nombres figuran en el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo de la Posición Común 2004/161/PESC se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de abril de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

Horst SEEHOFER


(1)  DO L 50 de 20.2.2004, p. 66. Posición Común modificada en último lugar por la Posición Común 2007/120/PESC (DO L 51 de 20.2.2007, p. 25).

(2)  DO L 50 de 21.2.2002, p. 1. Posición Común modificada en último lugar por la Posición Común 2003/115/PESC (DO L 46 de 20.2.2003, p. 30).

(3)  DO L 50 de 21.2.2002, p. 4. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 743/2003 de la Comisión (DO L 106 de 29.4.2003, p. 18).


ANEXO

Lista de personas a las que se refieren los artículos 4 y 5 de la Posición Común 2004/161/PESC

1.

Mugabe, Robert Gabriel

Presidente, fecha de nacimiento: 21.2.1924

2.

Bonyongwe, Happyton

Director General de la Organización Central de Información, fecha de nacimiento: 6.11.1960

3.

Buka (alias Bhuka), Flora

Ministra de Asuntos Especiales responsable de los Programas relativos a las Tierras y Reasentamientos (antigua Secretaria de Estado en el Gabinete del Vicepresidente y antigua Secretaria de Estado para el Programa de Reforma Agraria en el Gabinete del Presidente), fecha de nacimiento: 25.2.1968

4.

Bvudzijena, Wayne

Ayudante del Director de la Policía, Portavoz de la Policía

5.

Chapfika, David

Ministro Adjunto de Agricultura (antiguo Ministro Adjunto de Finanzas), fecha de nacimiento: 7.4.1957

6.

Charamba, George

Secretario permanente de la Secretaría de Estado de Información y Publicidad, fecha de nacimiento: 4.4.1963

7.

Charumbira, Fortune Zefanaya

Antiguo Ministro de Administraciones Locales, Obras Públicas y Vivienda, fecha de nacimiento: 10.6.1962

8.

Chigudu, Tinaye

Gobernador Provincial: Manicaland

9.

Chigwedere, Aeneas Soko

Ministro de Educación, Deportes y Cultura, fecha de nacimiento: 25.11.1939

10.

Chihota, Phineas

Ministro de Industria y Comercio Internacional

11.

Chihuri, Augustine

Director de la Policía, fecha de nacimiento: 10.3.1953

12.

Chimbudzi, Alice

Miembro del Comité del Politburó de ZANU (PF)

13.

Chimutengwende, Chen

Secretario de Estado de Asuntos Públicos e Interactivos (antiguo Ministro de Correos y Telecomunicaciones), fecha de nacimiento: 28.8.1943

14.

Chinamasa, Patrick Anthony

Ministro de Justicia, Asuntos Parlamentarios y Jurídicos, fecha de nacimiento: 25.1.1947

15.

Chindori-Chininga, Edward Takaruza

Antiguo Ministro de Minas y Desarrollo Minero, fecha de nacimiento: 14.3.1955

16.

Chipanga, Tongesai Shadreck

Antiguo Ministro del Interior, fecha de nacimiento: 10.10.1946

17.

Chitepo, Victoria

Miembro del Comité del Politburó de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 27.3.1928

18.

Chiwenga, Constantine

General Jefe de las Fuerzas de Defensa de Zimbabwe (antiguo Teniente General, jefe del Ejército de Tierra), fecha de nacimiento: 25.8.1956

19.

Chiweshe, George

Presidente del ZEC (Juez del Tribunal Supremo y Presidente del Comité de Controversias en materia de Lindes), fecha de nacimiento: 4.6.1953

20.

Chiwewe, Willard

Gobernador Provincial de Masvingo (antiguo Secretario de Estado para Asuntos Especiales en el Gabinete del Presidente), fecha de nacimiento: 19.3.1949

21.

Chombo, Ignatius Morgan Chininya

Ministro de Administración Local, Obras Públicas y Desarrollo Urbano, fecha de nacimiento: 1.8.1952

22.

Dabengwa, Dumiso

Alto Responsable del Comité Central de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 1939

23.

Damasane, Abigail

Ministra Adjunta de Asuntos de la Mujer, Cuestiones de Género y Desarrollo Comunitario

24.

Dokora, Lazarus

Ministro Adjunto de Educación Secundaria y Superior, fecha de nacimiento: 3.11.1957

25.

Georgias, Aguy

Ministro Adjunto de Desarrollo Económico, fecha de nacimiento: 22.6.1935

26.

Goche, Nicholas Tasunungurwa

Ministro de Servicio Público, Trabajo y Bienestar Social (antiguo Secretario de Estado para la Seguridad Nacional en el Gabinete del Presidente), fecha de nacimiento: 1.8.1946

27.

Gombe, G.

Presidente de la Comisión de Supervisión Electoral

28.

Gula-Ndebele, Sobuza

Antiguo Presidente de la Comisión de Supervisión Electoral

29.

Gumbo, Rugare Eleck Ngidi

Ministro de Agricultura (antiguo Ministro de Desarrollo Económico), fecha de nacimiento: 8.3.1940

30.

Hove, Richard

Secretario de Asuntos Económicos del Politburó de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 1935

31.

Hungwe, Josaya (alias Josiah) Dunira

Antiguo Gobernador Provincial de Masvingo, fecha de nacimiento: 7.11.1935

32.

Kangai, Kumbirai

Miembro del Comité Central del Politburó de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 17.2.1938

33.

Karimanzira, David Ishemunyoro Godi

Gobernador provincial de Harare y Secretario de Finanzas del Politburó de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 25.5.1947

34.

Kasukuwere, Saviour

Ministro de Desarrollo de la Juventud y Creación de Empleo y Vicesecretario de Juventud del Politburó de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 23.10.1970

35.

Kaukonde, Ray

Gobernador provincial: Mashonaland oriental, fecha de nacimiento: 4.3.1963

36.

Kuruneri, Christopher Tichaona

Antiguo Ministro de Finanzas y Desarrollo Económico, fecha de nacimiento: 4.4.1949. Nota: actualmente en prisión preventiva

37.

Langa, Andrew

Ministro de Medio Ambiente y Turismo y antiguo Ministro de Transportes y Comunicaciones

38.

Lesabe, Thenjiwe V.

Miembro del Comité del Politburó de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 1933

39.

Machaya, Jason (alias Jaison) Max Kokerai

Antiguo Ministro de Minas y Desarrollo Minero, fecha de nacimiento: 13.6.1952

40.

Made, Joseph Mtakwese

Secretario de Estado de Ingeniería y Mecanización Agrícolas (antiguo Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural), fecha de nacimiento: 21.11.1954

41.

Madzongwe, Edna (alias Edina)

ZANU (PF), Presidente del Senado, fecha de nacimiento: 11.7.1943

42.

Mahofa, Shuvai Ben

Antigua Ministra adjunta de Juventud, Igualdad de Oportunidades y Creación de Empleo, fecha de nacimiento: 4.4.1941

43.

Mahoso, Tafataona

Presidente de la Comisión de Información y Prensa

44.

Makoni, Simbarashe

Vicesecretario General del Politburó de ZANU (PF) para Asuntos Económicos (antiguo Ministro de Finanzas), fecha de nacimiento: 22.3.1950

45.

Makwavarara, Sekesai

Alcalde en funciones de Harare (ZANU-PF)

46.

Malinga, Joshua

Vicesecretario del Politburó de ZANU (PF), Vicesecretario para las Personas Minusválidas y Desfavorecidas, fecha de nacimiento: 28.4.1944

47.

Maluleke, Titus

Ministro Adjunto de Educación, Deportes y Cultura

48.

Mangwana, Paul Munyaradzi

Secretario de Estado de Indigenización y Capacitación, fecha de nacimiento: 10.8.1961

49.

Manyika, Elliot Tapfumanei

Ministro sin cartera (antiguo Ministro del Desarrollo de la Juventud, Igualdad de Oportunidades y Creación de Empleo), fecha de nacimiento: 30.7.1955

50.

Manyonda, Kenneth Vhundukai

Antiguo Ministro de Industria y Comercio Internacional, fecha de nacimiento: 10.8.1934

51.

Marumahoko, Reuben

Ministro Adjunto de Asuntos Exteriores (antiguo Ministro del Interior), fecha de nacimiento: 4.4.1948

52.

Masawi, Ephrahim Sango

Gobernador Provincial de Mashonaland Central

53.

Masuku, Angeline

Gobernadora Provincial: Matabeleland Meridional [Secretaria del Politburó de ZANU (PF), Secretaria para las Personas Minusválidas y Desfavorecidas], fecha de nacimiento: 14.10.1936

54.

Mathema, Cain

Gobernador Provincial: Bulawayo

55.

Mathuthu, Thokozile

Gobernador Provincial: Matabeleland Septentrional y Vicesecretario de Transportes y Seguridad Social del Politburó de ZANU (PF)

56.

Matiza, Joel Biggie

Ministro Adjunto de Vivienda Rural y Equipamientos Sociales, fecha de nacimiento: 17.8.1960

57.

Matonga, Brighton

Ministro Adjunto de Información y Publicidad, fecha de nacimiento: 1969

58.

Matshalaga, Obert

Ministro Adjunto del Interior (antiguo Ministro de Asuntos Exteriores), fecha de nacimiento: 21.4.1951 en Mhute Kraal, Zvishavane

59.

Matshiya, Melusi (Mike)

Secretario permanente, Ministerio del Interior

60.

Mavhaire, Dzikamai

Miembro del Comité del Politburó de ZANU (PF)

61.

Mbiriri, Partson

Secretario permanente, Ministerio del Gobierno Local, Obras Públicas y Desarrollo Urbano

62.

Midzi, Amos Bernard (Mugenva)

Ministro de Minas y Desarrollo Minero (antiguo Ministro de Energía y Desarrollo Energético), fecha de nacimiento: 4.7.1952

63.

Mnangagwa, Emmerson Dambudzo

Ministro de Vivienda Rural y Equipamientos Sociales (antiguo Presidente del Parlamento), fecha de nacimiento: 15.9.1946

64.

Mohadi, Kembo Campbell Dugishi

Ministro del Interior (antiguo Ministro de Administración Local, Obras Públicas y Vivienda), fecha de nacimiento: 15.11.1949

65.

Moyo, Jonathan

Secretario de Estado de Información y de Publicidad en el Gabinete del Presidente, fecha de nacimiento: 12.1.1957

66.

Moyo, July Gabarari

Antiguo Ministro de Energía y Desarrollo Energético (antiguo Ministro de la Función Pública, Trabajo y Seguridad Social), fecha de nacimiento: 7.5.1950

67.

Moyo, Simon Khaya

Vicesecretario del Politburó de ZANU (PF) para Asuntos Jurídicos, fecha de nacimiento: 1945. Nota: Embajador en Sudáfrica

68.

Mpofu, Obert Moses

Ministro de Industria y Comercio Internacional (antiguo Gobernador Provincial: Matabeleland Septentrional) [Vicesecretario del Politburó de ZANU (PF) para la Seguridad Nacional], fecha de nacimiento: 12.10.1951

69.

Msika, Joseph W.

Vicepresidente, fecha de nacimiento: 6.12.1923

70.

Msipa, Cephas George

Gobernador Provincial: Midlands, fecha de nacimiento: 7.7.1931

71.

Muchena, Olivia Nyembesi (alias Nyembezi)

Secretaria de Estado de Ciencia y Tecnología en el Gabinete del Presidente (antigua Secretaria de Estado en el Gabinete del Vicepresidente Msika), fecha de nacimiento: 18.8.1946

72.

Muchinguri, Oppah Chamu Zvipange

Ministra de Asuntos de la Mujer, Cuestiones de Género y Desarrollo Comunitario y Secretaria del Politburó de ZANU (PF) para la Igualdad de Género y la Cultura, fecha de nacimiento: 14.12.1958

73.

Mudede, Tobaiwa (Tonneth)

Secretario General de Tribunales, fecha de nacimiento: 22.12.1942

74.

Mudenge, Isack Stanilaus Gorerazvo

Ministro de Enseñanza Superior (antiguo Ministro de Asuntos Exteriores), fecha de nacimiento: 17.12.1941

75.

Mugabe, Grace

Esposa de Robert Gabriel Mugabe, fecha de nacimiento: 23.7.1965

76.

Mugabe, Sabina

Alto Miembro del Comité Central del Politburó de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 14.10.1934

77.

Muguti, Edwin

Ministro Adjunto de Sanidad y Protección de la Infancia, fecha de nacimiento: 1965

78.

Mujuru, Joyce Teurai Ropa

Vicepresidenta (antigua Ministra de Recursos Hídricos y Desarrollo de Infraestructuras), fecha de nacimiento: 15.4.1955

79.

Mujuru, Solomon T. R.

Alto Miembro del Comité Central del Politburó de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 1.5.1949

80.

Mumbengegwi, Samuel Creighton

Ministro de Finanzas (antiguo Secretario de Estado de Indigenización y Capacitación), fecha de nacimiento: 23.10.1942

81.

Mumbengegwi, Simbarashe

Ministro de Asuntos Exteriores, fecha de nacimiento: 20.7.1945

82.

Murerwa, Herbert Muchemwa

Anterior Ministro de Finanzas, fecha de nacimiento: 31.7.1941

83.

Musariri, Munyaradzi

Ayudante del Director de la Policía

84.

Mushohwe, Christopher Chindoti

Ministro de Transportes y Comunicaciones (antiguo Ministro Adjunto de Transportes y Comunicaciones), fecha de nacimiento: 6.2.1954

85.

Mutasa, Didymus Noel Edwin

Secretario de Estado de Seguridad Nacional, Reforma Agraria y Reasentamiento en el Gabinete del Presidente, Secretario de Administración de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 27.7.1935

86.

Mutezo, Munacho

Ministro de Recursos Hídricos y Desarrollo Estructural

87.

Mutinhiri, Ambros (alias Ambrose)

Ministro de Desarrollo de la Juventud, Igualdad de Género y Creación de Empleo, General de Brigada retirado

88.

Mutinhiri, Tracey

Ministro Adjunto de Indigenización y Capacitación (antiguo Presidente del Senado)

89.

Mutiwekuziva, Kenneth Kaparadza

Ministro Adjunto para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa y la Creación de Empleo, fecha de nacimiento: 27.5.1948

90.

Muzenda, Tsitsi V.

Alto Responsable del Comité Central del Politburó de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 28.10.1922

91.

Muzonzini, Elisha

General de Brigada (antiguo Director General de la Organización Central de Información), fecha de nacimiento: 24.6.1957

92.

Mzembi, Walter

Ministro Adjunto de Recursos Hídricos y Desarrollo de Infraestructuras, fecha de nacimiento: 16.3.1964

93.

Ncube, Abedinico

Ministro Adjunto de Servicio Público, Trabajo y Bienestar Social (antiguo Ministro de Asuntos Exteriores), fecha de nacimiento: 13.10.1954

94.

Ndlovu, Naison K.

Secretario del Politburó de ZANU (PF) para Producción y Trabajo, fecha de nacimiento: 22.10.1930

95.

Ndlovu, Richard

Secretario Adjunto del Politburó de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 26.6.1942

96.

Ndlovu, Sikhanyiso

Ministro de Información y Transparencia (antiguo Ministro Adjunto de Ministro de Educación Secundaria y Superior), fecha de nacimiento: 20.9.1949

97.

Nguni, Sylvester

Ministro de Desarrollo Económico (antiguo Ministro Adjunto de Agricultura), fecha de nacimiento: 4.8.1955

98.

Nhema, Francis

Ministro de Medio Ambiente y Turismo, fecha de nacimiento: 17.4.1959

99.

Nkomo, John Landa

Presidente del Parlamento (antiguo Ministro de Asuntos Especiales en el Gabinete del Presidente), fecha de nacimiento: 22.8.1934

100.

Nyambuya, Michael Reuben

Ministro de Desarrollo para la Energía y Desarrollo Energético (antiguo Teniente General, Gobernador Provincial de Manicaland), fecha de nacimiento: 23.7.1955

101.

Nyanhongo, Magadzire Hubert

Ministro Adjunto de Transporte y Comunicaciones

102.

Nyathi, George

Secretario Adjunto de Ciencia y Tecnología del Politburó de ZANU (PF)

103.

Nyoni, Sithembiso Gile Glad

Ministra de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa y de Creación de Empleo, fecha de nacimiento: 20.9.1949

104.

Parirenyatwa, David Pagwese

Ministro de Sanidad e Infancia (antiguo Ministro Adjunto), fecha de nacimiento: 2.8.1950

105.

Patel, Khantibhal

Secretario Adjunto de Finanzas del Politburó de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 28.10.1928

106.

Pote, Selina M.

Vicesecretaria del Politburó de ZANU (PF) para la Igualdad de Género y la Cultura

107.

Rusere, Tino

Ministro Adjunto de Minas y Desarrollo Minero (antiguo Ministro Adjunto de Recursos Hídricos y Desarrollo de Infraestructuras), fecha de nacimiento: 10.5.1945

108.

Sakabuya, Morris

Ministro Adjunto de Administración Local, Obras Públicas y Desarrollo Urbano

109.

Sakupwanya, Stanley

Vicesecretario del Politburó de ZANU (PF) para Sanidad e Infancia

110.

Samkange, Nelson Tapera Crispen

Gobernador Provincial de Mashonaland Occidental

111.

Sandi o Sachi, E. (?)

Secretario Adjunto para Asuntos de la Mujer del Politburó de ZANU (PF)

112.

Savanhu, Tendai

Secretario Adjunto de Transporte y Bienestar Social de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 21.3.1968

113.

Sekeramayi, Sydney (alias Sidney) Tigere

Ministro de Defensa, fecha de nacimiento: 30.3.1944

114.

Sekeremayi, Lovemore

Alto funcionario encargado de las Elecciones

115.

Shamu, Webster

Secretario de Estado para la aplicación de políticas (antiguo Secretario de Estado para la aplicación de políticas en el Gabinete del Presidente), fecha de nacimiento: 6.6.1945

116.

Shamuyarira, Nathan Marwirakuwa

Secretario del Politburó de ZANU (PF) de Información y Transparencia, fecha de nacimiento: 29.9.1928

117.

Shiri, Perence

Teniente General (Ejército del Aire), fecha de nacimiento: 1.11.1955

118.

Shumba, Isaiah Masvayamwando

Ministro Adjunto de Educación, Deportes y Cultura, fecha de nacimiento: 3.1.1949

119.

Sibanda, Jabulani

Antiguo Presidente de la Asociación Nacional de Veteranos de la Guerra, fecha de nacimiento: 31.12.1970

120.

Sibanda, Misheck Julius Mpande

Secretario del Gabinete (sucesor del no 126 Charles Utete), fecha de nacimiento: 3.5.1949

121.

Sibanda, Phillip Valerio (alias Valentine)

Jefe del Ejército Nacional de Zimbabue, Teniente General, fecha de nacimiento: 25.8.1956

122.

Sikosana, Absolom

Secretario del Politburó de ZANU (PF) para la Juventud

123.

Stamps, Timothy

Consejero de Sanidad en el Gabinete del Presidente, fecha de nacimiento: 15.10.1936

124.

Tawengwa, Solomon Chirume

Vicesecretario del Politburó de ZANU (PF) responsable de Finanzas, fecha de nacimiento: 15.6.1940

125.

Udenge, Samuel

Secretario de Estado para las Empresas Estatales (antiguo Ministro Adjunto de Desarrollo Económico)

126.

Utete, Charles

Presidente del Comité presidencial para la Revisión parcelaria (antiguo Secretario del Gabinete), fecha de nacimiento: 30.10.1938

127.

Veterai, Edmore

Ayudante principal del Director de la Policía, Capitán General de Harare

128.

Zimonte, Paradzai

Director de Prisiones, fecha de nacimiento: 4.3.1947

129.

Zhuwao, Patrick

Ministro Adjunto de Ciencia y Tecnología (Nota: sobrino de Mugabe)

130.

Zvinavashe, Vitalis

Politburó, Comité de Indigenización y Capacitación, fecha de nacimiento: 27.9.1943