ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 92

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Edición en lengua española

Legislación

50o año
3 de abril de 2007


Sumario

 

I   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

 

Reglamento (CE) no 369/2007 de la Comisión, de 2 de abril de 2007, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

1

 

 

Reglamento (CE) no 370/2007 de la Comisión, de 2 de abril de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 361/2007 de la Comisión por el que se fijan los derechos de importación en el sector de los cereales a partir del 1 de abril de 2007

3

 

*

Reglamento (CE) no 371/2007 de la Comisión, de 2 de abril de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 950/2006 por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales

6

 

*

Reglamento (CE) no 372/2007 de la Comisión, de 2 de abril de 2007, que establece límites de migración transitorios para los plastificantes utilizados en las juntas de tapas destinadas a entrar en contacto con alimentos ( 1 )

9

 

*

Reglamento (CE) no 373/2007 de la Comisión, de 2 de abril de 2007, que modifica y corrige el Reglamento (CE) no 795/2004, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo

13

 

 

II   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

 

 

DECISIONES

 

 

Comisión

 

 

2007/207/CE

 

*

Decisión de la Comisión, de 29 de marzo de 2007, por la que se modifican las Decisiones 2001/405/CE, 2002/255/CE, 2002/371/CE, 2004/669/CE, 2003/31/CE y 2000/45/CE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a determinados productos [notificada con el número C(2007) 532]  ( 1 )

16

 

 

2007/208/CE

 

*

Decisión de la Comisión, de 30 de marzo de 2007, relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para un estudio de referencia sobre la prevalencia de Salmonella en pavos que se llevará a cabo en Bulgaria y Rumanía [notificada con el número C(2007) 1401]

18

 

 

RECOMENDACIONES

 

 

Consejo

 

 

2007/209/CE

 

*

Recomendación del Consejo, de 27 de marzo de 2007, relativa a la actualización de las orientaciones generales de política económica 2007 de los Estados miembros y de la Comunidad y sobre la ejecución de las políticas de empleo de los Estados miembros

23

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Decisión 2007/43/CE (BCE/2006/22) del Banco Central Europeo, de 15 de diciembre de 2006, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales participantes (DO L 24 de 31.1.2007)

43

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

REGLAMENTOS

3.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 92/1


REGLAMENTO (CE) N o 369/2007 DE LA COMISIÓN

de 2 de abril de 2007

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de abril de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 2 de abril de 2007, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

IL

171,0

MA

106,7

SN

320,6

TN

143,7

TR

157,6

ZZ

179,9

0707 00 05

JO

171,8

MA

108,8

TR

152,9

ZZ

144,5

0709 90 70

MA

58,7

TR

100,3

ZZ

79,5

0709 90 80

EG

242,2

IL

80,8

ZZ

161,5

0805 10 20

CU

38,6

EG

43,5

IL

56,6

MA

45,6

TN

53,9

TR

51,4

ZZ

48,3

0805 50 10

IL

61,3

TR

52,4

ZZ

56,9

0808 10 80

AR

82,2

BR

77,2

CA

101,7

CL

86,8

CN

84,3

NZ

121,8

US

108,5

UY

67,4

ZA

82,0

ZZ

90,2

0808 20 50

AR

71,8

CL

90,0

CN

54,2

ZA

77,3

ZZ

73,3


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


3.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 92/3


REGLAMENTO (CE) N o 370/2007 DE LA COMISIÓN

de 2 de abril de 2007

que modifica el Reglamento (CE) no 361/2007 de la Comisión por el que se fijan los derechos de importación en el sector de los cereales a partir del 1 de abril de 2007

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales (2), y, en particular, su artículo 2, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 361/2007 de la Comisión (3) fija los derechos de importación en el sector de los cereales aplicables a partir del 1 de abril de 2007.

(2)

Como se ha producido una desviación igual o superior a 5 EUR por tonelada entre la media de los derechos de importación calculada y el derecho fijado, debe procederse al ajuste correspondiente de los derechos de importación fijados por el Reglamento (CE) no 361/2007.

(3)

Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 361/2007.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II del Reglamento (CE) no 361/2007 se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de abril de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 270 de 29.9.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2)  DO L 161 de 29.6.1996, p. 125. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1110/2003 (DO L 158 de 27.6.2003, p. 12).

(3)  DO L 91 de 31.3.2007, p. 3.


ANEXO

«

ANEXO I

Derechos de importación de los productos contemplados en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1784/2003, aplicables a partir del 3 de abril de 2007

Código NC

Designación de la mercancía

Derecho de importación (1)

(EUR/t)

1001 10 00

TRIGO duro de calidad alta

0,00

de calidad media

0,00

de calidad baja

0,00

1001 90 91

TRIGO blando para siembra

0,00

ex 1001 90 99

TRIGO blando de calidad alta que no sea para siembra

0,00

1002 00 00

CENTENO

0,00

1005 10 90

MAÍZ para siembra que no sea híbrido

12,61

1005 90 00

MAÍZ que no sea para siembra (2)

12,61

1007 00 90

SORGO para grano que no sea híbrido para siembra

0,00

ANEXO II

Datos para el cálculo de los derechos fijados en el anexo I

30 de marzo de 2007

1.

Valores medios correspondientes al período de referencia previsto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1249/96:

en euros/t

 

Trigo blando (3)

Maíz

Trigo duro, calidad alta

Trigo duro, calidad media (4)

Trigo duro, calidad baja (5)

Centeno

Bolsa

Minneapolis

Chicago

Cotización

152,25

110,71

Precio fob EE.UU.

180,60

170,60

150,60

152,43

Prima Golfo

26,80

7,02

Prima Grandes Lagos

2.

Valores medios correspondientes al período de referencia previsto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1249/96:

Fletes/gastos: Golfo de México–Rotterdam:

30,97 EUR/t

Fletes/gastos: Grandes Lagos–Rotterdam:

31,35 EUR/t

»

(1)  Los importadores de las mercancías que lleguen a la Comunidad por el Océano Atlántico o vía el Canal de Suez en aplicación del artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1249/96 podrán acogerse a las siguientes reducciones de los derechos:

3 EUR/t, si el puerto de descarga se encuentra en el Mediterráneo,

2 EUR/t, si el puerto de descarga se encuentra en Dinamarca, Estonia, Irlanda, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia, Suecia o el Reino Unido o en la costa atlántica de la Península Ibérica.

(2)  Los importadores que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1249/96 podrán acogerse a una reducción a tanto alzado de 24 EUR/t.

(3)  Prima positiva de un importe de 14 EUR/t incorporada [artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1249/96].

(4)  Prima negativa de un importe de 10 EUR/t [artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1249/96].

(5)  Prima negativa de un importe de 30 EUR/t [artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1249/96].


3.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 92/6


REGLAMENTO (CE) N o 371/2007 DE LA COMISIÓN

de 2 de abril de 2007

que modifica el Reglamento (CE) no 950/2006 por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 40, apartado 1, letra e), inciso iii),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), establece que los solicitantes de certificados de importación deben presentar una única solicitud para un mismo número de orden del contingente en un determinado período del contingente arancelario de importación. El Reglamento (CE) no 1301/2006 es aplicable sin perjuicio de condiciones o excepciones adicionales que pudieran establecer reglamentos sectoriales. En particular, con el fin de garantizar un suministro fluido del mercado comunitario, conviene mantener los intervalos de presentación de las solicitudes de certificados de importación que contempla el Reglamento (CE) no 950/2006 de la Comisión (3) y, por consiguiente, procede establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1301/2006 sobre esta cuestión.

(2)

La experiencia adquirida durante los primeros meses de aplicación del Reglamento (CE) no 950/2006 demuestra que conviene mejorar las disposiciones comunes de gestión previstas por dicho Reglamento.

(3)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 950/2006, cuando el despacho a libre práctica no tiene lugar en el Estado miembro que ha expedido el certificado de importación, el Estado miembro de despacho a libre práctica debe conservar el certificado de importación original. A fin de permitir al operador utilizar las cantidades restantes de los certificados de importación y facilitar la liberación de la garantía del certificado de importación, es conveniente que dicho Estado miembro solo conserve una copia del certificado de importación.

(4)

Procede que las comunicaciones de los Estados miembros a la Comisión especificadas en el artículo 8, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) no 950/2006 incluyan las cantidades importadas en forma de azúcar blanco.

(5)

De conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 950/2006, a partir del 30 de junio y hasta que finalice la campaña de comercialización, las refinerías a tiempo completo de la Comunidad pueden presentar solicitudes de certificados de importación de azúcar para refinar en todos los Estados miembros dentro de los límites de las cantidades por Estado miembro para las cuales se expidan certificados de importación de azúcar para refinar. En estos casos, procede no aplicar la obligación de presentar la solicitud a las autoridades competentes del Estado miembro en el que estén registradas a efectos del IVA, contemplada en el artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, de dicho Reglamento.

(6)

Si el azúcar importado como azúcar para refinar no se refina en el período establecido en el artículo 4, apartado 4, letra b), del Reglamento (CE) no 950/2006, únicamente el titular del certificado de importación debe pagar un importe igual a 500 euros por tonelada por las cantidades de azúcar que no se hayan refinado. Por consiguiente, debe derogarse la misma sanción establecida en el artículo 11, apartado 3, letra a), para los productores de azúcar autorizados.

(7)

Mediante el Reglamento (CE) no 1894/2006 del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Comunidad Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (4), la Comunidad se comprometió a importar de Brasil un contingente arancelario de 10 124 toneladas de azúcar de caña en bruto para refinar a un tipo de derecho de 98 EUR por tonelada.

(8)

Resulta oportuno que este contingente se abra y gestione de conformidad con el Reglamento (CE) no 950/2006 como «azúcar concesiones CXL». Puesto que el artículo 24 del mismo Reglamento abre los contingentes arancelarios para el azúcar concesiones CXL por campañas de comercialización, el contingente arancelario anual de azúcar de caña en bruto para refinar originario de Brasil debe ajustarse para tener en cuenta el hecho de que la campaña de comercialización 2006/07 abarca 15 meses.

(9)

Procede, por consiguiente, modificar el Reglamento (CE) no 950/2006.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 950/2006 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 4, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1301/2006, las solicitudes de certificados de importación se presentarán cada semana, de lunes a viernes, a partir de la fecha prevista en el apartado 5 del presente artículo y hasta la interrupción de la expedición de certificados a que se refiere el artículo 5, apartado 3, párrafo segundo, del presente Reglamento.».

2)

En el artículo 7, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Si el despacho a libre práctica no tuviese lugar en el Estado miembro que haya expedido el certificado de importación, el Estado miembro de despacho a libre práctica conservará una copia del certificado de importación y, en su caso, el documento complementario, cumplimentado de conformidad con los artículos 22 y 23, y remitirá una copia al Estado miembro que haya expedido el certificado de importación. En tales casos, el titular del certificado de importación conservará el original.».

3)

En el artículo 8, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

antes del 1 de marzo, con referencia a la campaña de comercialización anterior o al período de entrega anterior, según el caso:

i)

la cantidad total efectivamente importada:

en forma de azúcar para refinar, expresada en peso tal cual y en equivalente de azúcar blanco,

en forma de azúcar no destinado a refinar, expresada en peso tal cual y en equivalente de azúcar blanco,

en forma de azúcar blanco,

ii)

la cantidad de azúcar que se haya refinado efectivamente, expresada en peso tal cual y en equivalente de azúcar blanco.».

4)

En el artículo 10, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«En el caso de las solicitudes presentadas con arreglo a la letra b) del párrafo primero, y no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, los solicitantes podrán presentar sus solicitudes de certificado a las autoridades competentes de un Estado miembro en el que no estén registrados a efectos del IVA. En tal caso, el solicitante presentará su autorización como refinería a tiempo completo, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 952/2006 de la Comisión (5).

5)

En el artículo 11, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Los productores de azúcar autorizados abonarán, antes del 1 de junio siguiente a la campaña de comercialización de que se trate, un importe de 500 EUR por tonelada por las cantidades de azúcar con respecto a las cuales no puedan aportar pruebas, a satisfacción del Estado miembro de que se trate, de que el azúcar a que se refiere el apartado 2, letra c), no es azúcar importado no destinado a refinar o, si se trata de azúcar para refinar, de que no se ha refinado por motivos técnicos excepcionales o por un caso de fuerza mayor.».

6)

En el artículo 24, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   En cada campaña de comercialización se abrirán contingentes arancelarios por un total de 106 925 toneladas de azúcar de caña en bruto para refinar, del código NC 1701 11 10 como azúcar concesiones CXL, sujeto a un derecho de 98 EUR por tonelada.

Sin embargo, para la campaña de comercialización 2006/07, la cantidad será de 144 388 toneladas de azúcar de caña en bruto.

2.   Las cantidades mencionadas en el apartado 1 se repartirán entre los países de origen de la manera siguiente:

Cuba

58 969 toneladas

Brasil

34 054 toneladas

Australia

9 925 toneladas

Otros terceros países

3 977 toneladas

No obstante, para la campaña de comercialización 2006/07, el reparto por países de origen será el siguiente:

Cuba

73 711 toneladas

Brasil

47 630 toneladas

Australia

17 369 toneladas

Otros terceros países

5 678 toneladas».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 247/2007 de la Comisión (DO L 69 de 9.3.2007, p. 3).

(2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 289/2007 (DO L 78 de 17.3.2007, p. 17).

(3)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2031/2006 (DO L 414 de 30.12.2006, p. 43).

(4)  DO L 397 de 30.12.2006, p. 1.

(5)  DO L 178 de 1.5.2006, p. 39.».


3.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 92/9


REGLAMENTO (CE) N o 372/2007 DE LA COMISIÓN

de 2 de abril de 2007

que establece límites de migración transitorios para los plastificantes utilizados en las juntas de tapas destinadas a entrar en contacto con alimentos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1,

Previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»),

Considerando lo siguiente:

(1)

En 1999, el Comité científico de la alimentación humana asignó al aceite de soja epoxidado una ingesta diaria tolerable (IDT) de 1 mg/kg de peso corporal. La IDT se traduce en la Directiva 2002/72/CE de la Comisión (2) en un límite de migración específica (LME) de 60 mg/kg de alimento aplicable a los materiales y objetos plásticos.

(2)

La Directiva 2007/19/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2007, por la que se modifica la Directiva 2002/72/CE relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (3), clarifica que las juntas de las tapas entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/72/CE. Dispone que los Estados miembros han de adoptar medidas, a más tardar el 1 de abril de 2008 que permitan la libre circulación de las juntas de tapas que cumplan el LME. Las juntas de tapas que no lo cumplan quedarán prohibidas a partir del 1 de junio de 2008.

(3)

Parece necesario regular la comercialización de esos productos en espera de que se aplique la Directiva 2007/19/CE.

(4)

De hecho, según datos recientes de diversos Estados miembros y Suiza, se han encontrado en alimentos grasos, como las salsas, y en verduras o pescados en aceite concentraciones de aceite de soja epoxidado que llegan hasta los 1 150 mg/kg. Con valores tan altos, los consumidores pueden superar la IDT.

(5)

Recientemente, algunos empresarios han mostrado interés por el uso de otros plastificantes con una mayor IDT o una menor migración como sustitutos del aceite de soja epoxidado. Por tanto, también es necesario establecer normas específicas para estos sustitutos.

(6)

Además, la situación jurídica de estos productos es, hoy por hoy, incierta. La Directiva 2002/72/CE se aplica a los materiales o los objetos, o partes de los mismos, constituidos exclusivamente de materias plásticas o compuestos de dos o más capas constituidas exclusivamente de materias plásticas. Las juntas de las tapas metálicas pueden considerarse, bien una parte plástica de un material o un objeto y, por tanto, incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/72/CE, bien el revestimiento plástico de un sustrato metálico y, por tanto, no incluidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.

(7)

En consecuencia, los Estados miembros aplican actualmente normas divergentes que pueden obstaculizar el comercio.

(8)

Parece, por tanto, proporcionado fijar LME transitorios para la suma de determinados plastificantes utilizados en las juntas de tapas en contacto con alimentos grasos, de manera que no se ponga en peligro la libre circulación de estos productos, se excluyan inmediatamente del mercado las tapas y los alimentos que presenten un riesgo importante y, al mismo tiempo, la industria tenga tiempo suficiente para terminar de desarrollar juntas que cumplan el LME establecido en la Directiva 2002/72/CE modificada por la Directiva 2007/19/CE.

(9)

Los LME transitorios deben fijarse en un nivel que garantice que, normalmente, no se excederá la IDT, teniendo en cuenta el consumo medio de los alimentos afectados y el dictamen emitido por la EFSA el 16 de marzo de 2006, según el cual el nivel de plastificantes presentes en el 90 % de los alimentos grasos en frascos de cristal está por debajo de los 300 mg/kg de alimento.

(10)

Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las tapas que contengan capas o revestimientos de plástico a modo de juntas, quedando el conjunto compuesto de dos o más capas de distintos tipos de materiales, podrán comercializarse en la Comunidad si cumplen las restricciones y especificaciones que se indican en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento se aplicará hasta el 30 de junio de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 338 de 13.11.2004, p. 4.

(2)  DO L 220 de 15.8.2002, p. 18. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/79/CE (DO L 302 de 19.11.2005, p. 35).

(3)  DO L 91 de 31.3.2007, p. 17.


ANEXO

Restricciones y especificaciones relativas a los plastificantes utilizados en juntas de tapas

No de referencia

No CAS

Nombre

Restricciones y/o especificaciones

(1)

(2)

(3)

(4)

88640

008013-07-8

Aceite de soja epoxidado

Materiales y objetos destinados a entrar en contacto, o ya en contacto, con alimentos para los que la Directiva 85/572/CEE exige la prueba del simulante D, LME(T) (1)  (2) = 300 mg/kg de alimento o simulante de alimento o 50 mg/dm2 de toda la superficie de la tapa y el recipiente sellado en contacto con alimentos.

Materiales y objetos destinados a entrar en contacto, o ya en contacto, con preparados para lactantes y preparados de continuación tal como se definen en la Directiva 91/321/CEE, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación, y con productos según la Directiva 96/5/CE, relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, LME = 30 mg/kg de alimento o simulante de alimento.

Materiales y objetos destinados a entrar en contacto, o ya en contacto, con cualquier otro tipo de alimentos, LME(T) (2) = 60 mg/kg de alimento o simulante de alimento o 10 mg/dm2 de toda la superficie de la tapa y el recipiente sellado en contacto con alimentos.

30401

Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos, acetilados

Materiales y objetos destinados a entrar en contacto, o ya en contacto, con alimentos para los que la Directiva 85/572/CEE exige la prueba del simulante D, LME(T) (2) = 300 mg/kg de alimento o simulante de alimento o 50 mg/dm2 de toda la superficie de la tapa y el recipiente sellado en contacto con alimentos.

Materiales y objetos destinados a entrar en contacto, o ya en contacto, con cualquier otro tipo de alimentos, LME(T) (2) = 60 mg/kg de alimento o simulante de alimento o 10 mg/dm2 de toda la superficie de la tapa y el recipiente sellado en contacto con alimentos.

76815

Ésteres de poliéster de ácido adípico con glicerol o pentaeritritol, con ácidos grasos C12-C22 no ramificados con número par de átomos de carbono

Materiales y objetos destinados a entrar en contacto, o ya en contacto, con alimentos para los que la Directiva 85/572/CEE exige la prueba del simulante D, LME(T) (2) = 300 mg/kg de alimento o simulante de alimento o 50 mg/dm2 de toda la superficie de la tapa y el recipiente sellado en contacto con alimentos.

Materiales y objetos destinados a entrar en contacto, o ya en contacto, con cualquier otro tipo de alimentos, LME(T) (2) = 60 mg/kg de alimento o simulante de alimento o 10 mg/dm2 de toda la superficie de la tapa y el recipiente sellado en contacto con alimentos.

93760

000077-90-7

Tri-n-butilacetil citrato

Materiales y objetos destinados a entrar en contacto, o ya en contacto, con alimentos para los que la Directiva 85/572/CEE exige la prueba del simulante D, LME(T) (2) = 300 mg/kg de alimento o simulante de alimento o 50 mg/dm2 de toda la superficie de la tapa y el recipiente sellado en contacto con alimentos.

Materiales y objetos destinados a entrar en contacto, o ya en contacto, con cualquier otro tipo de alimentos, LME(T) (2) = 60 mg/kg de alimento o simulante de alimento o 10 mg/dm2 de toda la superficie de la tapa y el recipiente sellado en contacto con alimentos.

56800

030899-62-8

Monolaurato diacetato de glicerol

Materiales y objetos destinados a entrar en contacto, o ya en contacto, con alimentos para los que la Directiva 85/572/CEE exige la prueba del simulante D, LME(T) (2) = 300 mg/kg de alimento o simulante de alimento o 50 mg/dm2 de toda la superficie de la tapa y el recipiente sellado en contacto con alimentos.

Materiales y objetos destinados a entrar en contacto, o ya en contacto, con cualquier otro tipo de alimentos, LME(T) (2) = 60 mg/kg de alimento o simulante de alimento o 10 mg/dm2 de toda la superficie de la tapa y el recipiente sellado en contacto con alimentos.

30340

330198-91-9

Ácido 12-(acetoxi)esteárico, éster 2,3-bis(acetoxi)propílico

Materiales y objetos destinados a entrar en contacto, o ya en contacto, con alimentos para los que la Directiva 85/572/CEE exige la prueba del simulante D, LME(T) (2) = 300 mg/kg de alimento o simulante de alimento o 50 mg/dm2 de toda la superficie de la tapa y el recipiente sellado en contacto con alimentos.

Materiales y objetos destinados a entrar en contacto, o ya en contacto, con cualquier otro tipo de alimentos, LME(T) (2) = 60 mg/kg de alimento o simulante de alimento o 10 mg/dm2 de toda la superficie de la tapa y el recipiente sellado en contacto con alimentos.

76866

Poliésteres de 1,2-propandiol y/o 1,3- y/o 1,4-butandiol y/o polipropilenglicol con ácido adípico, que pueden tener el extremo encapsulado con ácido acético o ácidos grasos C12-C18 o n-octanol y/o n-decanol

LME = 30 mg/kg de alimento o simulante de alimento o 5 mg/dm2 de toda la superficie de la tapa y el recipiente sellado en contacto con alimentos.


(1)  «LME» es el límite de migración específica.

(2)  LME(T) significa, en este caso concreto, que la suma de los niveles de migración de las sustancias mencionadas con los números de referencia 88640, 30401, 76815, 93760, 56800 y 30340 no deberá superar el límite de migración específica.


3.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 92/13


REGLAMENTO (CE) N o 373/2007 DE LA COMISIÓN

de 2 de abril de 2007

que modifica y corrige el Reglamento (CE) no 795/2004, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 60, apartado 2, frase segunda, y su artículo 145, letras c) y d),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 795/2004 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del régimen de pago único a partir de 2005. La experiencia adquirida con la aplicación administrativa y operativa de dicho régimen a escala nacional ha puesto de manifiesto que, en ciertos aspectos, son necesarias disposiciones de aplicación suplementarias y, en otros, es preciso aclarar y adaptar las disposiciones vigentes.

(2)

La caña de azúcar ocupa la tierra durante cinco años o más y produce cosechas repetidas, por lo que se puede considerar un cultivo permanente. De conformidad con el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003, las superficies con cultivos permanentes no pueden optar a la activación de los derechos de ayuda. No obstante, el artículo 3 ter, apartado 2, del Reglamento (CE) no 795/2004 dispone la admisibilidad de los cultivos permanentes en el marco del régimen de pago único siempre que la superficie esté sujeta también a una solicitud de ayuda a los cultivos energéticos conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento (CE) no 1782/2003.

(3)

El Reglamento (CE) no 1782/2003, modificado por el Reglamento (CE) no 319/2006 del Consejo (3), establece las disposiciones aplicables a las ayudas disociadas y la inclusión de las ayudas a la remolacha azucarera, la caña de azúcar y la achicoria en el régimen de pago único. Así pues, las superficies dedicadas a esos cultivos deben ser admisibles sin tener que presentarse una solicitud del régimen de cultivos energéticos. Procede suprimir la caña de azúcar de la definición de cultivo permanente contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 795/2004 y añadirla a la lista de cultivos considerados plurianuales a efectos del título III del Reglamento (CE) no 1782/2003.

(4)

De conformidad con el artículo 52 del Reglamento (CE) no 1782/2003, la producción de cáñamo no destinado a la producción de fibras quedará autorizada como utilización de las tierras con arreglo al régimen de pago único a partir del 1 de enero de 2007. La concesión de los pagos se debe supeditar al uso de semillas certificadas de determinadas variedades. Procede adaptar en consecuencia el texto del artículo 29 del Reglamento (CE) no 795/2004.

(5)

Se cometió un error en la redacción del artículo 30, apartado 5, del Reglamento (CE) no 795/2004, que establece la obligación de los Estados miembros de adoptar las medidas necesarias para aplicar el artículo 29 del Reglamento (CE) no 1782/2003 en el caso de que los productores, recurriendo a números anormalmente bajos de unidades de ganado mayor (UGM) durante una parte del año, creen artificialmente las condiciones exigidas para cumplir el requisito relativo a la actividad agraria mínima. Esta obligación debe aplicarse cuando se trate de números anormalmente altos de UGM. Por lo tanto, procede corregir esta disposición.

(6)

El anexo II del Reglamento (CE) no 795/2004 establece el promedio del número de hectáreas contemplado en el artículo 60, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003 basándose en los datos notificados a la Comisión por los Estados miembros interesados. Malta y Eslovenia han notificado los datos pertinentes. Por consiguiente, es oportuno fijar también el número de hectáreas para esos Estados miembros.

(7)

Puesto que la inclusión de las ayudas a la remolacha azucarera, la caña de azúcar y la achicoria en el régimen de pago único se aplica desde el 1 de enero de 2006, procede disponer que la disposición modificada sobre la admisibilidad de las superficies de caña de azúcar al régimen de pago único se aplique de forma retroactiva desde esa fecha.

(8)

Puesto que el Reglamento (CE) no 795/2004 establece las disposiciones de aplicación del régimen de pago único a partir del 1 de enero de 2005, la corrección del artículo 30, apartado 5, debe aplicarse desde esa misma fecha.

(9)

Se debe modificar y corregir el Reglamento (CE) no 795/2004 en consecuencia.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 795/2004 queda modificado como sigue:

1)

Se añade la línea siguiente en el cuadro del artículo 2, letra d):

«1212 99 20

Caña de azúcar»

2)

En el artículo 29, la frase segunda se sustituye por el texto siguiente:

«La semilla se certificará conforme a lo dispuesto en la Directiva 2002/57/CE del Consejo (4) y, en particular, su artículo 12.

3)

En el artículo 30, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para aplicar el artículo 29 del Reglamento (CE) no 1782/2003 en el caso de que los productores, recurriendo a números anormalmente altos de UGM durante una parte del año, creen artificialmente las condiciones exigidas para cumplir el requisito relativo a la actividad agraria mínima.».

4)

El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, punto 1, será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

El artículo 1, punto 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

El artículo 1, punto 3, será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2013/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 13).

(2)  DO L 141 de 30.4.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1291/2006 (DO L 236 de 31.8.2006, p. 20).

(3)  DO L 58 de 28.2.2006, p. 32.

(4)  DO L 193 de 20.7.2002, p. 74.».


ANEXO

«ANEXO II

Número de hectáreas a las que se refiere el artículo 60, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003

Estados miembros y regiones

Número de hectáreas

DINAMARCA

33 740

ALEMANIA

301 849

Baden-Württemberg

18 322

Bavaria

50 451

Brandenburg y Berlin

12 910

Hesse

12 200

Baja Sajonia y Bremen

76 347

Mecklemburgo-Pomerania Occidental

13 895

Renania del Norte-Westfalia

50 767

Renania-Palatinado

19 733

Sarre

369

Sajonia

12 590

Sajonia-Anhalt

14 893

Schleswig-Holstein y Hamburgo

14 453

Turingia

4 919

LUXEMBURGO

705

FINLANDIA

38 006

Región A

3 425

Región B-C1

23 152

Región C2-C4

11 429

MALTA

3 640

ESLOVENIA

11 437

SUECIA

 

Región 1

9 193

Región 2

8 375

Región 3

17 448

Región 4

4 155

Región 5

4 051

REINO UNIDO

 

Inglaterra (otras)

241 000

Inglaterra (Moorland SDA)

10

Inglaterra (Upland SDA)

190

Irlanda del Norte

8 304»


II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

DECISIONES

Comisión

3.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 92/16


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de marzo de 2007

por la que se modifican las Decisiones 2001/405/CE, 2002/255/CE, 2002/371/CE, 2004/669/CE, 2003/31/CE y 2000/45/CE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a determinados productos

[notificada con el número C(2007) 532]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/207/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,

Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La definición de categoría de productos y los criterios ecológicos establecidos en la Decisión 2001/405/CE de la Comisión, de 4 de mayo de 2001, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria para los productos de papel tisú (2), expira el 4 de mayo de 2007.

(2)

La Decisión 2002/255/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los televisores (3), expira el 31 de marzo de 2007.

(3)

La Decisión 2002/371/CE de la Comisión, de 15 de mayo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos textiles y se modifica la Decisión 1999/178/CE (4), expira el 31 de mayo de 2007.

(4)

La Decisión 2004/669/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2004, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los frigoríficos y se modifica la Decisión 2000/40/CE (5), expira el 31 de mayo de 2007.

(5)

La Decisión 2003/31/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para lavavajillas y se modifica la Decisión 1999/427/CE (6), expira el 31 de diciembre de 2007.

(6)

La Decisión 2000/45/CE de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las lavadoras (7), expira el 30 de noviembre de 2007.

(7)

De conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos y de los requisitos correspondientes de evaluación y verificación, establecidos en esas Decisiones.

(8)

A la luz de la revisión de esos criterios y requisitos, conviene prorrogar en los seis casos la vigencia de los requisitos y criterios ecológicos por un período de un año.

(9)

Dado que la obligación de revisión prevista en el Reglamento (CE) no 1980/2000 se limita a los criterios ecológicos y a los requisitos de evaluación y verificación, conviene que las Decisiones 2001/405/CE, 2002/255/CE, 2002/371/CE, 2004/669/CE, 2003/31/CE y 2000/45/CE sigan vigentes.

(10)

Por tanto, las Decisones 2001/405/CE, 2002/255/CE, 2002/371/CE, 2004/669/CE, 2003/31/CE y 2000/45/CE deben modificarse en consecuencia.

(11)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1980/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 3 de la Decisión 2001/405/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “papel tisú”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 4 de mayo de 2008.».

Artículo 2

El artículo 4 de la Decisión 2002/255/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “televisores”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de marzo de 2008.».

Artículo 3

El artículo 5 de la Decisión 2002/371/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “productos textiles”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de mayo de 2008.».

Artículo 4

El artículo 5 de la Decisión 2004/669/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “frigoríficos”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de mayo de 2008.».

Artículo 5

El artículo 5 de la Decisión 2003/31/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “detergentes para lavavajillas”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2008.».

Artículo 6

El artículo 3 de la Decisión 2000/45/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “lavadoras”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de noviembre de 2008.».

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

(2)  DO L 142 de 29.5.2001, p. 10. Decisión modificada por la Decisión 2005/384/CE (DO L 127 de 20.5.2005, p. 20).

(3)  DO L 87 de 4.4.2002, p. 53. Decisión modificada por la Decisión 2005/384/CE.

(4)  DO L 133 de 18.5.2002, p. 29.

(5)  DO L 306 de 2.10.2004, p. 16.

(6)  DO L 9 de 15.1.2003, p. 11.

(7)  DO L 16 de 21.1.2000, p. 74. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/384/CE.


3.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 92/18


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de marzo de 2007

relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para un estudio de referencia sobre la prevalencia de Salmonella en pavos que se llevará a cabo en Bulgaria y Rumanía

[notificada con el número C(2007) 1401]

(Los textos en lenguas búlgara y rumana son los únicos auténticos)

(2007/208/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Decisión 90/424/CEE se prevén ayudas financieras de la Comunidad para determinadas acciones veterinarias. También se prevé que la Comunidad emprenda o ayude a los Estados miembros a emprender las acciones técnicas y científicas necesarias para el desarrollo de la legislación veterinaria y para el desarrollo de la educación o la formación veterinaria.

(2)

En el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (2), se prevé que, a más tardar a finales de 2007, ha de fijarse el objetivo comunitario de reducción de la prevalencia de la Salmonella en las manadas de pavos.

(3)

Para fijar dicho objetivo, es preciso disponer de datos comparables sobre la prevalencia de Salmonella en las poblaciones de pavos de Bulgaria y Rumanía. Actualmente no se dispone de tal información, por lo que debe realizarse un estudio especial para vigilar la prevalencia de Salmonella en los pavos de dichos Estados miembros durante un período adecuado.

(4)

Los demás Estados miembros deben realizar un estudio de referencia sobre Salmonella en los pavos entre octubre de 2006 y septiembre de 2007 de conformidad con la Decisión 2006/662/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para un estudio de referencia sobre la prevalencia de Salmonella en pavos que se llevará a cabo en los Estados miembros (3). Los mismos procedimientos deben utilizarse en los estudios de referencia de Bulgaria y Rumanía. Sin embargo, el período de estudio debe abreviarse para que los datos de todos los Estados miembros puedan ser analizados al mismo tiempo.

(5)

El estudio debe ofrecer la información técnica necesaria para el desarrollo de la legislación comunitaria en el ámbito veterinario. Dada la importancia de recopilar datos comparables sobre la prevalencia de Salmonella en las poblaciones de pavos de Bulgaria y Rumanía, debe concederse a dichos Estados miembros una ayuda financiera de la Comunidad para que apliquen los requisitos específicos del estudio. Por tanto, procede reembolsar, hasta un límite, el 100 % de los gastos efectivos relativos a los ensayos de laboratorio. Los demás gastos, como los de muestreo, de viaje y los gastos administrativos no podrán optar a ninguna ayuda financiera de la Comunidad.

(6)

La ayuda financiera de la Comunidad debe concederse a condición de que el estudio se lleve a cabo de conformidad con el Derecho comunitario y siempre que cumpla otras condiciones específicas. La ayuda financiera debe concederse en la medida en que las acciones previstas se lleven realmente a cabo y a condición de que las autoridades comuniquen toda la información necesaria dentro de los plazos previstos.

(7)

Es preciso aclarar el tipo de conversión de las solicitudes de pago presentadas en monedas nacionales, tal como se definen en el artículo 1, letra d), del Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (4).

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   Se llevará a cabo un estudio para evaluar la prevalencia de Salmonella spp. en Bulgaria y Rumanía en las siguientes manadas de pavos:

a)

manadas de pavos de engorde sometidas a muestreo en las tres semanas anteriores a la partida de la explotación seleccionada para su sacrificio;

b)

manadas de pavos de reproducción en las nueve semanas anteriores al vaciado de las manadas.

2.   El estudio sobre la prevalencia de Salmonella en las manadas mencionadas en el apartado 1 («las manadas») abarcará el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2007.

3.   A efectos de la presente Decisión, por «autoridad competente» se entenderán las autoridades de un Estado miembro designadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2160/2003.

Artículo 2

Marco de muestreo

1.   El muestreo necesario para la realización del estudio se llevará a cabo en explotaciones que cuenten con un mínimo de 500 pavos de engorde o 250 pavos de reproducción. En cada explotación seleccionada de pavos de engorde se muestreará una manada de la edad apropiada.

No obstante, si el número calculado de manadas que deben someterse a muestreo conforme a las especificaciones técnicas es superior al número de explotaciones disponibles que cuenten con al menos el número de pavos indicado en el párrafo primero, podrán someterse a muestreo hasta cuatro manadas de una misma explotación con el fin de alcanzar el número calculado de manadas. Cuando sea posible, las manadas adicionales de una única explotación procederán de distintas naves de pavos y las muestras se tomarán en meses distintos.

Si el número de manadas que deben someterse a muestreo sigue siendo insuficiente, se podrán someter a muestreo más de cuatro manadas de una misma explotación, centrándose el muestreo en las explotaciones de mayores dimensiones.

Si el número de manadas que deben someterse a muestreo sigue siendo insuficiente, se podrán someter a muestreo manadas en explotaciones con un número de pavos inferior al indicado en el párrafo primero.

2.   El muestreo será realizado por la autoridad competente o bajo su supervisión.

Artículo 3

Detección de Salmonella spp. y serotipado de las cepas pertinentes

1.   La detección de Salmonella spp. y el serotipado de las cepas pertinentes se realizará en los laboratorios nacionales de referencia para la Salmonella.

No obstante, en caso de que el laboratorio nacional de referencia no tenga la capacidad de realizar todos los análisis o no sea el laboratorio que procede habitualmente a la detección, las autoridades competentes podrán encargar los análisis a un número reducido de laboratorios que participen en el control oficial de la Salmonella.

Estos laboratorios tendrán experiencia demostrada en la utilización del método de detección requerido, aplicarán un sistema de aseguramiento de la calidad que se ajuste a la norma ISO 17025 y se someterán a la supervisión del laboratorio nacional de referencia.

2.   La detección de Salmonella spp. se realizará según el método recomendado por el laboratorio comunitario de referencia para la Salmonella.

3.   El serotipado de las cepas pertinentes se realizará según el esquema de Kaufmann-White.

Artículo 4

Recopilación, evaluación y comunicación de los datos

1.   La autoridad competente recopilará y evaluará los resultados alcanzados en virtud del artículo 3 de la presente Decisión de acuerdo con el marco de muestreo mencionado en su artículo 2, y comunicará todos los datos agregados necesarios y su evaluación a la Comisión.

La Comisión remitirá dichos resultados, así como los datos nacionales agregados y las evaluaciones realizadas por los Estados miembros a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que los examinará.

2.   Los datos y resultados nacionales agregados mencionados en el apartado 1 se harán públicos de modo que se respete la confidencialidad.

Artículo 5

Especificaciones técnicas

Las tareas y actividades descritas en los artículos 2, 3 y 4 de la presente Decisión se realizarán de conformidad con las especificaciones técnicas SANCO/2083/2006 presentadas en la reunión del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal celebrada el 18 de julio de 2006 y publicadas en el sitio web de la Comisión: http://europa.eu.int/comm/food/food/biosafety/salmonella/impl_reg_en.htm

Artículo 6

Ayuda financiera de la Comunidad

1.   Se concederá una ayuda financiera de la Comunidad a Bulgaria y Rumanía para los gastos correspondientes a los ensayos de laboratorio efectuados por dichos países, es decir, para la detección bacteriológica de Salmonella spp. y el serotipado de las cepas pertinentes.

2.   La ayuda financiera máxima de la Comunidad será de:

a)

20 EUR por ensayo para la detección bacteriológica de Salmonella spp.;

b)

30 EUR por ensayo para el serotipado de las cepas pertinentes.

No obstante, la ayuda financiera de la Comunidad no superará los importes establecidos en el anexo I.

Artículo 7

Condiciones para la concesión de la ayuda financiera de la Comunidad

1.   La ayuda financiera prevista en el artículo 6 se concederá a Bulgaria y Rumanía siempre y cuando el estudio se realice de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Derecho comunitario, incluidas las normas relativas a la competencia y a la adjudicación de contratos públicos, y estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a)

las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la realización del estudio entrarán en vigor a más tardar el 1 de abril de 2007;

b)

a más tardar el 31 de julio de 2007, se presentará un informe intermedio que abarque los tres primeros meses del estudio; dicho informe contendrá toda la información indicada en el capítulo 6, «Informes», de las especificaciones técnicas a las que se hace referencia en el artículo 5;

c)

a más tardar el 31 de octubre de 2007, se presentará un informe final sobre la ejecución técnica del estudio, acompañado de justificantes de los gastos efectuados y de los resultados obtenidos durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2007; los documentos justificativos de tales gastos efectuados incluirán, como mínimo, la información mencionada en el anexo II;

d)

el estudio habrá de realizarse efectivamente.

2.   A petición de Bulgaria y Rumanía, podrá abonarse un anticipo correspondiente al 50 % del importe total referido en el anexo I.

3.   El incumplimiento del plazo establecido en el apartado 1, letra c), conllevará una reducción progresiva de la ayuda financiera de la Comunidad, correspondiente al 25 % del importe total hasta el 15 de noviembre de 2007, inclusive, al 50 % del importe total hasta el 1 de diciembre de 2007, inclusive, y al 100 % del importe total hasta el 15 de diciembre de 2007, inclusive.

Artículo 8

Tipo de conversión aplicado a los gastos

En aras de la eficacia administrativa, todos los gastos presentados para una ayuda financiera de la Comunidad deben expresarse en euros. De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) no 1913/2006 del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario y se modifican determinados Reglamentos (5), el tipo de conversión aplicado a los gastos expresados en una moneda diferente del euro debe ser el establecido más recientemente por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que el Estado miembro de que se trate presente la solicitud.

Artículo 9

Aplicación

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de abril de 2007.

Artículo 10

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Bulgaria y Rumanía.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2)  DO L 325 de 12.12.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo.

(3)  DO L 272 de 3.10.2006, p. 22.

(4)  DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

(5)  DO L 365 de 21.12.2006, p. 52.


ANEXO I

Ayuda financiera máxima de la Comunidad a Bulgaria y Rumanía

(EUR)

Estado miembro

Importe

Bulgaria

2 990

Rumanía

3 250


ANEXO II

Informe financiero certificado relativo a la realización de un estudio de referencia sobre la prevalencia de Salmonella spp. en manadas de pavos

Período de referencia: del 1 de abril al 30 de septiembre de 2007.

Declaración sobre los gastos efectuados con motivo del estudio que pueden optar a una ayuda financiera de la Comunidad

Número de referencia de la Decisión de la Comisión por la que se concede la ayuda financiera de la Comunidad: …

Gastos efectuados relacionados con funciones en/por

Número de ensayos

Gastos totales de los ensayos efectuados durante el período de referencia (en moneda nacional)

Bacteriología de Salmonella spp.

 

 

Serotipado de cepas de Salmonella

 

 

Declaración del beneficiario

Certificamos que:

los costes que figuran en la declaración de gastos son auténticos y se han efectuado al realizar las tareas establecidas en la Decisión 2007/208/CE de la Comisión y eran esenciales para la ejecución adecuada de dichas tareas,

todos los justificantes de gastos están disponibles a efectos de auditoría.

Fecha: …

Persona económicamente responsable: …

Firma: …


RECOMENDACIONES

Consejo

3.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 92/23


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 27 de marzo de 2007

relativa a la actualización de las orientaciones generales de política económica 2007 de los Estados miembros y de la Comunidad y sobre la ejecución de las políticas de empleo de los Estados miembros

(2007/209/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 99, apartado 2, y su artículo 128, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo del 8 y el 9 de marzo de 2007,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo Europeo de primavera de 2005 renovó la Estrategia de Lisboa orientándola hacia el crecimiento y el empleo en Europa.

(2)

En julio de 2005, el Consejo adoptó una recomendación sobre las orientaciones generales de política económica de los Estados miembros y de la Comunidad (2005-2008) (1) y una decisión sobre las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (2), que forman conjuntamente las «Directrices integradas para el crecimiento y el empleo».

(3)

Se invitó a los Estados miembros a tener en cuenta dichas Directrices en sus programas nacionales de reforma relativos a políticas económicas y de empleo.

(4)

Todos los Estados miembros presentaron sus programas nacionales de reforma (PNR) antes de octubre de 2005, que la Comisión evaluó e incorporó en su contribución al Consejo Europeo de primavera de 2006.

(5)

El Consejo Europeo de primavera de 2006 tomó nota de estos documentos y definió cuatro ámbitos prioritarios (investigación, desarrollo e innovación; ambiente empresarial; posibilidades de empleo; y política energética integrada) dentro de los cuales acordó un número limitado de acciones específicas que pidió que los Estados miembros completaran antes de finales de 2007.

(6)

De conformidad con las Conclusiones del Consejo Europeo de primavera de 2006, los Estados miembros han presentado sus informes anuales sobre la ejecución de los programas nacionales de reformas.

(7)

Estos informes anuales de ejecución han sido analizados por la Comisión, que ha presentado sus resultados en el informe provisional anual de 2007 (3).

(8)

Sobre la base de este análisis deben plantearse varias recomendaciones. Para llevar a cabo la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo de forma coherente e integrada, las recomendaciones específicas para cada país referentes a las políticas económicas y de empleo deben adoptarse en un instrumento único. Este planteamiento refleja la estructura integrada de los programas nacionales de reformas y los informes de ejecución, así como la coherencia necesaria entre las directrices sobre empleo y el artículo 99, apartado 2, de las orientaciones generales de política económica, según lo subrayado en el artículo 128, apartado 2, última frase.

(9)

Con el fin de ejecutar plenamente la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, la presente Recomendación debe también incluir recomendaciones específicas para los Estados miembros pertenecientes a la zona del euro.

(10)

El Parlamento Europeo ha adoptado una Resolución relativa a la presente Recomendación (4),

RECOMIENDA que los Estados miembros adopten medidas en la línea establecida en el anexo e informen sobre su seguimiento en sus próximos informes anuales provisionales sobre la ejecución de sus programas nacionales de reformas dentro del marco de la Estrategia renovada de Lisboa para el crecimiento y el empleo.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

P. STEINBRÜCK


(1)  DO L 205 de 6.8.2005, p. 28.

(2)  DO L 205 de 6.8.2005, p. 21.

(3)  COM(2006) 816, parte II.

(4)  Dictamen emitido el 15 de febrero de 2007 (aún no publicado en el Diario Oficial).


ANEXO

BÉLGICA

1.

Teniendo en cuenta el análisis presentado en el informe anual provisional 2007 de la Comisión (parte II) y las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo, son apropiadas las siguientes conclusiones:

2.

Bélgica progresa adecuadamente en la ejecución y el refuerzo de su programa nacional de reformas 2005-2008. Aunque existe cierto riesgo para la viabilidad de las finanzas públicas en el contexto de un envejecimiento de la población, en conjunto el marco político es apropiado. A pesar de los modestos avances en materia de investigación y desarrollo, Bélgica ejecuta las medidas anunciadas en el ámbito microeconómico y refuerza las reformas existentes con el fin de aumentar la inversión. La situación del empleo es menos clara y se precisan avances para alcanzar los índices de empleo registrados a escala comunitaria, en especial para los trabajadores de más edad. Bélgica ha puesto en marcha una serie de medidas para responder a los retos planteados por el Consejo Europeo de primavera de 2006.

3.

Entre los puntos fuertes del programa belga de reformas y su aplicación pueden citarse: la continua reducción del coeficiente de la deuda; la estabilización de la intensidad de la investigación y desarrollo, tras una disminución en 2002 y 2003; la creación de agrupaciones de empresas y polos de competitividad; la mejora en la transposición de las directivas sobre mercado interior; nuevas medidas en el ámbito de una mejor normativa y de simplificación administrativa; política de promoción de la creación de empresas; medidas para mejorar el sistema de aprendizaje alterno; y buena acogida del reconocimiento formal de las cualificaciones adquiridas y de la calidad del sistema de enseñanzas técnicas.

4.

Los ámbitos de actuación del programa nacional belga de reformas en los que deben abordarse determinados retos de forma prioritaria son: reducción de la carga fiscal sobre el trabajo y reducción de las disparidades regionales en el desempleo y en el empleo. En este contexto se recomienda a Bélgica:

continuando simultáneamente la reforma fiscal, redoblar los esfuerzos para reducir la presión fiscal sobre el trabajo hasta igualarla a la media de sus países vecinos, especialmente mediante la reducción de la cuña fiscal sobre los trabajadores poco cualificados,

adoptar medidas adicionales para reducir las disparidades regionales en materia de desempleo y de empleo mediante una estrategia económica completa que incluya políticas laborales activas y políticas de reintegración y educación.

5.

Además, sería importante que durante el período del programa nacional de reformas Bélgica se centrase en: garantizar la viabilidad a largo plazo de las finanzas públicas; establecer políticas y medidas de reducción de emisiones; mejorar la competencia en los mercados del gas y la electricidad, incluso a través de reguladores independientes y eficaces y de medidas adicionales aplicables a las empresas de transmisión y distribución; e incrementar el nivel de empleo de los trabajadores de edad avanzada y de los grupos vulnerables, en especial haciendo aún más estrictos los criterios para poder acogerse a los sistemas de jubilación anticipada y reforzando unas políticas preventivas (educación y formación) y unas políticas laborales activas.

REPÚBLICA CHECA

1.

Teniendo en cuenta el análisis presentado en el informe anual provisional 2007 de la Comisión (parte II) y las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo, son apropiadas las siguientes conclusiones:

2.

La República checa registra avances limitados en la ejecución de su programa nacional de reformas: no se han explicado los avances en diversos ámbitos, algunas reformas se han pospuesto mientras que otras ni siquiera se han empezado. Sin embargo, el fuerte crecimiento económico debería facilitar las reformas. Existen varios riesgos de tipo macroeconómico, en especial para la consolidación presupuestaria a medio plazo y la viabilidad a largo plazo de las finanzas públicas en el contexto de un envejecimiento de la población. La República Checa avanza relativamente bien en el campo microeconómico. Aunque los gastos de la I+D privada se desarrollan favorablemente, el progreso global en materia de políticas de investigación y desarrollo ha sido moderado. En el ámbito del empleo se requieren mayores esfuerzos para responder al reto clave de mejorar la flexibilidad del mercado laboral. Los resultados en el cumplimiento de los compromisos derivados del Consejo Europeo de primavera de 2006 tampoco son concluyentes.

3.

Entre los puntos fuertes de la aplicación del programa nacional de reformas se encuentran las medidas positivas para incrementar el control y la transparencia de las finanzas públicas, mejorar la normativa y el ambiente empresarial, reformar los planes de estudios de educación primaria y secundaria, estimular la participación en la enseñanza superior y conseguir que trabajar resulte rentable.

4.

Los ámbitos del programa nacional de reformas checo en donde se detectan retos que deben abordarse prioritariamente son los siguientes: viabilidad de las finanzas públicas, ya que desde 2007 el presupuesto prevé que se sobrepasarán los techos de gasto y que aumentará el déficit; incremento del volumen y la eficacia del gasto público en investigación y desarrollo; mejora de la seguridad y flexibilidad del mercado laboral; mejora de la eficacia y de la equidad de la educación y formación y aumento de la participación en la formación continua. En este contexto se recomienda a la República Checa:

mejorar la viabilidad a largo plazo de las finanzas públicas adoptando las medidas necesarias para ejecutar las reformas de los sistemas de pensiones y sanitario, en especial sobre la base del informe de 2005 sobre pensiones, y fijar un calendario para su aplicación,

consolidar los esfuerzos para mejorar la colaboración entre empresas, universidades e instituciones públicas en materia de investigación y desarrollo, aumentando al mismo tiempo el importe y la eficacia de la inversión pública en investigación y desarrollo,

modernizar aún más la protección del empleo, y en especial la legislación correspondiente y los sistemas fiscales y de prestación social; mejorar la eficacia y la equidad de los sistemas de educación y formación, especialmente en lo que se refiere a su respuesta a las necesidades del mercado laboral, ofrecer incentivos para la inversión en formación, particularmente para los trabajadores de edad avanzada y para los poco cualificados y aumentar la diversificación de la oferta en la enseñanza superior.

5.

Además, será importante que durante el período del programa nacional de reformas la República Checa se centre en: mejorar el sistema de patentes y protección de los derechos de propiedad intelectual; acelerar el progreso en el ámbito de las tecnologías de las telecomunicaciones y la información, incluida la aplicación y supervisión de un marco legal que posibilite plenamente la administración electrónica; cumplir los objetivos de reducción de la carga administrativa para las empresas; un mayor desarrollo del acceso a las financiación para las empresas innovadoras; el desarrollo de vínculos entre empresas de propiedad extranjera y nacionales; la introducción de la formación empresarial en los planes de estudios; una mejor integración en el mercado laboral de los grupos desfavorecidos; la reducción de las disparidades regionales en materia de empleo; la compaginación de la vida familiar y laboral; reducir la diferencia de retribución entre hombres y mujeres y aplicar una estrategia activa en materia de envejecimiento.

DINAMARCA

1.

Teniendo en cuenta el análisis presentado en el informe anual provisional 2007 de la Comisión (parte II) y las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo, son apropiadas las siguientes conclusiones:

2.

Dinamarca progresa a muy buen paso en la ejecución de su programa nacional de reformas y de las conclusiones del Consejo Europeo de primavera de 2006. Con el Acuerdo sobre bienestar de junio de 2006, Dinamarca ha consolidado su estrategia de reformas tanto en términos de política macroeconómica como de empleo y ha avanzado claramente para alcanzar un consenso nacional sobre las reformas. Dinamarca también registra avances en las políticas microeconómicas, incluido el ámbito de la competencia.

3.

Entre los puntos fuertes del programa nacional danés de reformas y su ejecución se encuentran: el carácter completo e integrado de la estrategia de reforma, que supone un ejemplo para otros Estados miembros; la combinación de un planteamiento a medio y largo plazo reforzado al incorporar regularmente las aportaciones de los interesados; un planteamiento del mercado laboral basado en la flexibilidad y la seguridad; una estrategia macroeconómica orientada hacia la viabilidad presupuestaria a largo plazo, incluidos el recorte de gastos, excedentes fiscales y una rápida reducción de la deuda estatal; y medidas acertadas destinadas a incrementar la oferta de mano de obra a largo plazo, en especial el acuerdo para retrasar la jubilación anticipada.

4.

Será importante que durante el período del programa nacional de reformas Dinamarca se centre en: medidas destinadas a incrementar la oferta de mano de obra a medio plazo y hasta 2015, incluidas nuevas iniciativas de incentivación del trabajo y pasos adicionales para integrar a trabajadores inmigrantes y a trabajadores de edad avanzada en el mercado laboral; aplicar las reformas propuestas en la legislación de competencia y garantizar que las nuevas potestades en materia de competencia son ejercidas firmemente por las autoridades pertinentes; medidas adicionales para el suministro cruzado de energía con el fin de mejorar el funcionamiento de los mercados de la electricidad y del gas; establecer políticas y medidas de reducción de emisiones; reforzar las adecuadas medidas ya existentes para mejorar la educación primaria y secundaria e incrementar el número de estudiantes que concluyen la educación secundaria o la enseñanza superior, porque su número podría ser insuficiente para alcanzar los ambiciosos objetivos establecidos.

ALEMANIA

1.

Teniendo en cuenta el análisis presentado en el informe anual provisional 2007 de la Comisión (parte II) y las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo, son apropiadas las siguientes conclusiones:

2.

Alemania avanza satisfactoriamente en la aplicación de su programa nacional de reformas y especialmente en los retos macroeconómicos y microeconómicos clave y en las acciones prioritarias. Sin embargo, en el ámbito del empleo está dando pasos más lentos. Alemania también está respondiendo razonablemente bien a los compromisos alcanzados en el Consejo Europeo de primavera de 2006.

3.

Los puntos fuertes de las reformas de 2006 incluyen avances en la consolidación y viabilidad de las finanzas públicas, así como la ejecución de diversas medidas de mejora de la reglamentación, tales como el establecimiento de un Consejo Federal de Control de la Normativa (Normenkontrollrat) y la aplicación en red «Startothek», que informa sobre la creación de empresas de carácter independiente. Otros puntos fuertes son evidentes en el campo de la sociedad del conocimiento (investigación y desarrollo e innovación), así como en la mayor presencia de medidas destinadas a desempleados de edad avanzada.

4.

Los ámbitos políticos del programa nacional alemán de reformas en donde deben solucionarse algunos retos con la mayor prioridad son: mejora de la viabilidad a largo plazo de las finanzas públicas; mejora de la competencia, especialmente en los comercios y profesiones regulados y los nuevos mercados de banda ancha; y combatir el desempleo estructural. En este contexto, se recomienda que Alemania:

mejore la viabilidad a largo plazo de las finanzas públicas continuando la consolidación presupuestaria para reducir la deuda y aplicando la reforma sanitaria con objeto de controlar el crecimiento del gasto y de consolidar la eficacia del sector de la salud,

mejore el marco de la competencia en los mercados de productos y servicios, especialmente prosiguiendo la flexibilización de las normas restrictivas a los comercios y profesiones regulados y de las que regulan efectivamente al acceso indirecto a Internet,

aborde el desempleo estructural mediante la integración de las personas poco cualificadas en el mercado laboral mediante un mejor acceso a las cualificaciones, la continuación de la reforma fiscal propuesta, unos servicios de empleo más eficaces para los parados de larga duración y una mejor integración laboral de los jóvenes.

5.

Además, durante el programa nacional de reformas será importante que Alemania se centre en: mejorar los procedimientos de contratación pública; mejorar el marco de la competencia en el sector ferroviario y en las redes de gas y electricidad, en donde la competencia resulta insuficiente debido a la elevada concentración; acelerar la creación de empresas y facilitar la contratación del primer empleado; basarse en las medidas existentes para mejorar la formación permanente, incluida la mejora de la formación profesional de adultos; incrementar el número de guarderías infantiles.

ESTONIA

1.

Teniendo en cuenta el análisis presentado en el informe anual provisional 2007 de la Comisión (parte II) y las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo, son apropiadas las siguientes conclusiones:

2.

Estonia progresa muy adecuadamente en la ejecución de medidas que responden a sus retos clave: investigación y desarrollo, innovación y empleo y las cuatro acciones prioritarias formuladas por el Consejo Europeo de primavera de 2006. También hace esfuerzos considerables para asegurar la coherencia entre el programa nacional de reformas y la política de cohesión, y el informe de ejecución puede considerarse modélico a este respecto.

3.

Entre los puntos fuertes del programa nacional de reformas de Estonia se encuentran: la modernización de varios objetivos políticos, que muestra un adecuado y ambicioso planteamiento; la creación de la nueva oficina de estrategia, con el fin de consolidar la ejecución, que constituye un buen ejemplo para otros países; las acertadas políticas macroeconómicas propuestas en el programa nacional de reformas sobre viabilidad presupuestaria y la creación de condiciones favorables para el crecimiento del empleo; el considerable esfuerzo realizado para aumentar tanto el gasto público como el privado en investigación y desarrollo y mejorar las condiciones que propicien la participación de las empresas; medidas para facilitar la puesta en marcha de nuevas empresas y la financiación de PYME innovadoras; y avances en una amplia gama de aspectos medioambientales, especialmente una reforma fiscal que favorezca al medio ambiente.

4.

Durante la vigencia del programa nacional de reformas será importante que Estonia se centre en: una priorización más clara y una mejor cooperación interministerial para el uso eficaz de los gastos de investigación, desarrollo e innovación; redoblar los esfuerzos para asegurarse de que los resultados de investigación y desarrollo se traduzcan en servicios o productos innovadores; fomentar una más estrecha colaboración entre universidades y empresas; aplicar decididamente la dinámica política de competencia prevista; mejorar la flexibilidad del mercado laboral a través de mayores avances en la renovación de la legislación laboral; reforzar unas políticas activas de empleo e incrementar el nivel de formación de la mano de obra mediante el refuerzo de las reformas en educación y formación continua.

GRECIA

1.

Teniendo en cuenta el análisis presentado en el informe anual provisional 2007 de la Comisión (parte II) y las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo, son apropiadas las siguientes conclusiones:

2.

Grecia registra algunos avances en la ejecución de su programa nacional de reformas, aunque experimenta más limitaciones en relación con los aspectos microeconómicos y de empleo: avanza relativamente bien en el ámbito macroeconómico, pero es necesario avanzar más respecto de las reformas de tipo microeconómico y en el campo del empleo. Grecia está respondiendo parcialmente bien a los compromisos alcanzados por el Consejo Europeo de primavera de 2006. En lo relativo al buen gobierno, una mejor coordinación entre diversos niveles de su administración podría suponer una mayor cooperación constructiva, que ya se ha propiciado respecto de una amplia gama de partes interesadas.

3.

Entre los puntos fuertes del programa nacional griego de reformas y su ejecución se cuentan los avances en la consolidación de las finanzas públicas. Hay signos prometedores de avances en materia de: mejora de la asignación de recursos públicos; mejora del entorno empresarial; investigación, desarrollo e innovación; tecnologías de la información y la comunicación; participación de la mujer en el empleo, índices totales de desempleo y educación y formación. Han mejorado los aspectos cualitativos del crecimiento económico, siendo su principal contribuyente la inversión privada.

4.

Los ámbitos del programa en los que deben remediarse lo más rápidamente posible los retos son: mejora de la viabilidad a largo plazo de las finanzas públicas reformando el sistema de pensiones; modernización de la administración pública; medidas más eficaces para incrementar el nivel de empleo, combatir el desempleo y el trabajo no declarado, modernizar la protección del empleo y promover la movilidad laboral; e incrementar la calidad de la educación y la formación y su relevancia para el mercado laboral. En este contexto, se recomienda que Grecia:

garantice la continuación de la consolidación presupuestaria y la reducción de la deuda y fije un calendario para la aplicación de la reforma de las pensiones con objeto de mejorar la viabilidad presupuestaria a largo plazo,

modernice su administración pública dotándola de capacidades efectivas de regulación, control y ejecución, también a través de la modernización de las cualificaciones, de forma que se asegure también un uso efectivo de los Fondos estructurales,

modernice la protección del empleo incluida la legislación, reduzca la presión fiscal sobre el trabajo y consolide unas políticas laborales activas para estimular la flexibilidad y la seguridad en el mercado laboral y para transformar el trabajo no declarado en empleo formal,

continúe las reformas del sector educativo y aumente la inversión en educación obligatoria y superior, acelere la aplicación de la reforma de la formación continua y mejore la calidad y sensibilidad ante las necesidades del mercado laboral, reduzca el abandono prematuro de los estudios primarios e incremente la participación de los adultos.

5.

Además, durante el programa nacional de reformas Grecia debería centrarse en: acelerar los esfuerzos para establecer una estrategia de investigación e innovación e incrementar la inversión en investigación y desarrollo; mejorar la transposición de las directivas sobre mercado interior; acelerar los avances hacia la consecución de los objetivos políticos para las PYME establecidos por el Consejo Europeo de primavera de 2006; aplicar políticas de fomento de la participación de la mujer en el empleo; y establecer una estrategia activa y coherente para hacer frente al envejecimiento.

ESPAÑA

1.

Teniendo en cuenta el análisis presentado en el informe anual provisional 2007 de la Comisión (parte II) y las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo, son apropiadas las siguientes conclusiones:

2.

España avanza adecuadamente en la aplicación de su programa nacional de reformas y de los compromisos acordados en el Consejo Europeo de primavera de 2006. La aplicación de nuevas leyes y medidas en los siete ámbitos de actuación clave son esenciales para incrementar el empleo y la productividad y para avanzar hacia la convergencia completa del PIB per cápita con respecto al de la UE-25.

3.

Entre los puntos fuertes importantes en la ejecución y el refuerzo del programa nacional español de reformas se encuentran: una reducción de la deuda del Estado más rápida de lo previsto; avances satisfactorios en la aplicación del plan de investigación, desarrollo e innovación; la inclusión del espíritu empresarial en los planes de estudios nacionales en todos los niveles educativos; el progreso en el diálogo social, como recoge el acuerdo tripartito de mayo de 2006, y avances satisfactorios por lo que respecta a los objetivos cuantitativos, en especial el empleo femenino.

4.

Los ámbitos del programa nacional español de reformas en los que deben afrontarse algunos retos prioritariamente son: mejora de la competencia en los mercados de la electricidad, reducción de la segmentación del mercado laboral y mejoras adicionales respecto a educación y formación. En este contexto, se recomienda que España:

adopte más medidas para incrementar la competencia en el sector de la energía, especialmente mejorando la capacidad de interconexión transfronteriza para garantizar la seguridad del suministro,

modernice la protección del empleo, basándose en las medidas recientes y recurriendo a una legislación que estimule la flexibilidad y la seguridad en el mercado laboral, combata la segmentación; y aumente el atractivo del trabajo a tiempo parcial,

prosiga con sus esfuerzos para ampliar el nuevo modelo de formación, que integra la formación laboral y profesional, con el fin de responder mejor a las necesidades del mercado de trabajo; y garantice la aplicación efectiva de las reformas educativas, incluido a nivel regional, con el fin de reducir la tasa de abandonos escolares prematuros.

5.

Además, durante la vigencia del programa nacional de reformas será preciso que España se centre en: la necesidad de contener la inflación a medio plazo; incrementar la competencia en los servicios profesionales y los mercados minoristas; incrementar la competencia en los servicios profesionales y los mercados minoristas; mejorar el marco normativo; ejecutar medidas ambientales, en especial para reducir las emisiones de CO2; incrementar los niveles de formación y la productividad, e integrar a los inmigrantes en el mercado laboral; aumentar el acceso a guarderías, aplicar las medidas relativas al mercado inmobiliario previstas, con el fin de reducir gradualmente la presión de los precios a medio plazo. y llevar a cabo unas reformas en sus regímenes de pensiones y de asistencia sanitaria que supongan asimismo un impacto favorable sobre su viabilidad fiscal a largo plazo.

FRANCIA

1.

Teniendo en cuenta el análisis presentado en el informe anual provisional 2007 de la Comisión (parte II) y las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo, son apropiadas las siguientes conclusiones:

2.

Francia realizó algunos avances satisfactorios en la aplicación del programa nacional de reformas y de las acciones acordadas en el Consejo Europeo de primavera 2006. En un contexto económico favorable, Francia continúa con su esfuerzo de consolidación presupuestaria pero intentando al mismo tiempo seguir incrementando su potencial de crecimiento, en especial mediante nuevos compromisos en favor de la investigación y la innovación. Los resultados en materia de empleo han mejorado pero siguen siendo discretos en términos generales.

3.

Entre los puntos fuertes de las reformas aplicadas, el establecimiento de polos de competitividad y nuevas estructuras para la investigación y la innovación parece especialmente prometedor, así como el objetivo de consagrar el 3 % del PIB a investigación en 2010. La reciente reforma del marco reglamentario de la hacienda pública debería contribuir decisivamente a una mejor gestión del gasto público. El descenso del desempleo, por primera vez desde 2001, supone una evolución positiva y las recientes medidas en favor de los jóvenes solicitantes de empleo parecen ir en el buen sentido. Por lo que se refiere al empleo de los trabajadores de edad avanzada, se están dando los primeros pasos, en el marco de un plan de acción nacional acordado en junio de 2006.

4.

Los ámbitos del programa nacional de reformas francés en donde se detectan retos que deben abordarse prioritariamente son los siguientes: proseguir la mejora de la situación de la hacienda pública velando por el respeto de los compromisos asumidos por el Estado y siguiendo la evolución de la hacienda local y los gastos de la seguridad social; mejorar el marco de la competencia en determinadas industrias de redes y en algunos segmentos del sector del transporte; aplicar una estrategia general, tanto para garantizar una mayor fluidez del mercado laboral como para garantizar las carreras individuales y el mantenimiento en actividad de los trabajadores de edad avanzada, incluso mediante un mejor acceso a la formación permanente. En este contexto, se recomienda que Francia:

garantice la viabilidad de su hacienda pública, en particular teniendo en cuenta el envejecimiento de la población, mediante una consolidación presupuestaria continuada y una reducción de su deuda. La revisión de los sistemas de jubilaciones de 2008 deberá preservar las ganancias derivadas de la instauración de la reforma de 2003,

mejore el marco para una libre competencia en los ámbitos del gas, la electricidad y el transporte de mercancías por ferrocarril,

refuerce la formación permanente y modernice la protección del empleo para favorecer la flexibilidad y la seguridad en el mercado laboral, y combata la segmentación entre tipos de contrato facilitando la transición entre contratos de duración determinada e indeterminada.

5.

Además, es importante que durante la vigencia de su programa nacional Francia se concentre en: reforzar la competencia en los comercios y las profesiones regulados; reforzar las políticas destinadas a dotarse de una mejor legislación y las destinadas a las empresas, en especial con respecto al apoyo a las nuevas empresas y a la promoción del espíritu empresarial en la sociedad y dé pasos adicionales para aumentar su oferta de trabajo.

IRLANDA

1.

Teniendo en cuenta el análisis presentado en el informe anual provisional 2007 de la Comisión (parte II) y las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo, son apropiadas las siguientes conclusiones:

2.

Irlanda progresa muy bien en la ejecución de su programa nacional de reformas y de los compromisos alcanzados por el Consejo Europeo de primavera de 2006. Además, la gestión de la estrategia de crecimiento y de empleo ha adquirido visibilidad política, especialmente debido al recientemente celebrado acuerdo de cooperación social «Hacia 2016».

3.

Entre los puntos fuertes importantes del programa nacional irlandés de reformas y de su aplicación se encuentran: la recientemente adoptada estrategia de ciencia, tecnología e innovación 2007-2013 y el incremento sustancial de la inversión pública en investigación y desarrollo; el reconocimiento de la necesidad de dar prioridad a la inversión pública en infraestructuras y en otros gastos potenciadores del crecimiento; medidas para combatir el abandono prematuro de la educación y para reforzar las cualificaciones, tales como el compromiso, que ha tenido una buena acogida, de desarrollar hasta 2007 una estrategia nacional a largo plazo de cualificaciones.

4.

Será importante que durante el programa nacional de reformas Irlanda se centre en: acelerar la formulación de medidas concretas para reformar la normativa sobre pensiones; medidas suplementarias de reducción de emisiones; acelerar los avances para incrementar la participación en el mercado laboral, incluso creando una infraestructura completa de guarderías, desarrollando aún más el marco político del mercado laboral y de la integración social de los migrantes, así como poniendo un énfasis particular en el apoyo a los trabajadores mayores y poco cualificados. Para 2010 deberían indicarse los niveles intermedios de investigación y desarrollo y debería seguirse con atención la evolución del mercado inmobiliario, que podría afectar a las perspectivas de crecimiento a medio plazo.

ITALIA

1.

Teniendo en cuenta el análisis presentado en el informe anual provisional 2007 de la Comisión (parte II) y las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo, son apropiadas las siguientes conclusiones:

2.

Italia está avanzando en la aplicación de su programa nacional de reformas. Comparado al programa nacional de reforma del año pasado, el informe italiano de aplicación presenta una estrategia más clara que abarca todos los ámbitos de actuación y las sinergias entre ellos y que es por lo tanto más ambicioso. Los avances más destacados se constatan en el ámbito microeconómico. Las estrategias y medidas macroeconómicas propuestas son generalmente apropiadas pero su aplicación es crucial. Debe reforzarse la política de empleo en determinados ámbitos fundamentales. Los avances en la aplicación de los compromisos acordados en el Consejo Europeo de primavera de 2006 han sido parciales.

3.

Entre los puntos fuertes del informe italiano de aplicación se encuentran: medidas para aumentar la competencia en los servicios profesionales y otros; iniciativas para extender el uso de las tecnologías de la información y la comunicación; y medidas para intensificar la coordinación de acciones para mejorar el ambiente empresarial.

4.

Los ámbitos del programa nacional de reformas italiano en donde se detectan retos que deben abordarse prioritariamente son los siguientes: viabilidad presupuestaria, de forma que los compromisos se traduzcan en medidas efectivas; competencia en los mercados de productos y servicios, ámbito en el que la aplicación decidida de las reformas propuestas constituirá la base para avances adicionales; incremento del empleo formal y seguridad flexible en el mercado laboral; y mejora de la educación y formación permanente. En este contexto se recomienda que Italia:

prosiga decididamente la consolidación presupuestaria, con el fin de reducir el coeficiente deuda/PIB, y ejecute completamente las reformas de las pensiones con objeto de mejorar la viabilidad a largo plazo de las finanzas públicas,

prosiga la aplicación de las reformas recientemente anunciadas y avance en mayor medida en la estrategia de liberalización, para incrementar la competencia en los mercados de productos y servicios,

reduzca las disparidades regionales en materia de empleo, combatiendo el trabajo no declarado, incrementando los servicios de guarderías y asegurando un funcionamiento eficaz de los servicios de empleo,

desarrolle una estrategia completa de formación permanente y mejore la calidad y pertinencia de la educación para el mercado laboral.

5.

Además, será importante que durante el programa nacional de reformas Italia se centre en: investigación y desarrollo, ámbitos estos en los que, a pesar de satisfactorios avances en determinados aspectos, la estrategia aún está por completar; medidas eficaces para mejorar la continuidad de los servicios de atención sanitaria, pero preservando la calidad y accesibilidad; uso sostenible de los recursos, en donde es esencial una aplicación y refuerzo de las medidas existentes; aplicar planes de mejora de la infraestructura; fortalecer y aplicar plenamente el sistema completo de evaluación de impacto de la normativa propuesta.

CHIPRE

1.

Teniendo en cuenta el análisis presentado en el informe anual provisional 2007 de la Comisión (parte II) y las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo, son apropiadas las siguientes conclusiones:

2.

Chipre progresa a buen ritmo en la ejecución de su programa nacional de reformas y de los cuatro ámbitos de acción prioritaria formulados por el Consejo Europeo de primavera de 2006. En conjunto, la aplicación de la mayoría de las medidas parece adecuarse a las previsiones.

3.

Los puntos fuertes del programa nacional de reformas y de su aplicación en 2006 son: avance en el ámbito de la consolidación presupuestaria; una nueva política para desarrollar un sistema completo de investigación e innovación; y mantenimiento de un buen rendimiento general del empleo, apoyado por una amplia gama de medidas activas en el mercado laboral.

4.

Los ámbitos del programa nacional de reformas chipriota en donde se detectan retos que deben abordarse prioritariamente son los siguientes: abordar los gastos relacionados con el envejecimiento de la población, ámbito en que las medidas no progresan; e incrementar aún más las oportunidades del mercado laboral para los jóvenes. En este contexto, se recomienda que Chipre:

adopte medidas para ejecutar reformas de los sistemas de pensiones y de atención sanitaria y establezca un calendario para su aplicación con objeto de mejorar la viabilidad a largo plazo,

refuerce la formación continua y aumente todavía más las oportunidades de empleo y formación para jóvenes, acelerando las reformas del sistema de formación profesional, de educación, formación y aprendizaje.

5.

Además, será importante que durante el programa nacional de reformas Chipre se centre en: medidas para fomentar inversiones de capital de riesgo y para mejorar la competencia en el ámbito de los comercios y profesiones regulados.

LETONIA

1.

Teniendo en cuenta el análisis presentado en el informe anual provisional 2007 de la Comisión (parte II) y las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo, son apropiadas las siguientes conclusiones:

2.

Letonia progresa en la ejecución de su programa nacional de reformas, en especial en los ámbitos microeconómico y del empleo. Sin embargo, las actuaciones para hacer frente a los retos macroeconómicos clave son menos completas. Respecto de las conclusiones del Consejo Europeo de primavera de 2006, el progreso no es uniforme. En lo que respecta a la gestión de la estrategia de crecimiento y empleo, el proceso ha ganado visibilidad política desde la adopción del programa nacional de reformas y ha mejorado la implicación de los interesados.

3.

Entre los puntos fuertes del programa nacional letón de reformas y su aplicación se encuentra varias medidas adoptadas para facilitar la puesta en marcha y la financiación de PYME innovadoras, incluido el establecimiento de fondos destinados a nuevas garantías y a capital de riesgo y avances en la promoción de la ventanilla única para la creación de empresas. Letonia también ha ejecutado un conjunto de medidas que han apoyado con éxito el comportamiento del mercado laboral.

4.

Los ámbitos del programa nacional de reformas letón en donde se detectan retos que deben abordarse prioritariamente son los siguientes: medidas más concretas para garantizar la estabilidad macroeconómica e impedir el recalentamiento de la economía; prosecución de la estrategia de investigación y desarrollo para mejorar las prioridades e incrementar la implicación del sector privado; y medidas más decididas para incrementar la oferta de mano de obra y para consolidar las cualificaciones de esta. En este contexto, se recomienda que Letonia:

mantenga la viabilidad económica y presupuestaria mediante una política fiscal más restrictiva con el fin de contribuir a la prevención del recalentamiento de la economía y a una priorización cuidadosa del gasto,

avance más rápidamente en la aplicación de las reformas en materia de investigación e innovación con el fin de hacer frente efectivamente a los ambiciosos objetivos establecidos en su programa nacional de reformas. Esto afecta especialmente a las medidas para estimular la cooperación entre las instituciones de investigación y educación y las empresas,

intensifique los esfuerzos para incrementar la oferta de mano de obra y la productividad, mejorando la movilidad regional, incrementando la sensibilidad de la educación y de los sistemas de formación a las necesidades del mercado laboral y estableciendo un sistema de formación continua.

5.

Además, será importante que durante el programa nacional de reformas Letonia se centre en: avances más rápidos en el establecimiento de un punto único de contacto para las formalidades administrativas relacionadas con la contratación de un primer empleado; promover la educación en el espíritu empresarial; prosecución de políticas activas del mercado laboral; y mejorar la disponibilidad de guarderías.

LITUANIA

1.

Teniendo en cuenta el análisis presentado en el informe anual provisional 2007 de la Comisión (parte II) y las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo, son apropiadas las siguientes conclusiones:

2.

Lituania progresa adecuadamente en la ejecución de su programa nacional de reformas, en especial en los ámbitos macroeconómico, microeconómico y del empleo. Sin embargo, como muchas medidas importantes aún se encuentran en su fase de concepción, todavía queda mucho por hacer en términos de ejecución. Los avances han sido moderados en el cumplimiento de los compromisos acordados en el Consejo Europeo de primavera de 2006.

3.

Entre los puntos fuertes del programa nacional de reformas y de su aplicación en 2006 pueden citarse: pensiones, salud y reformas fiscales; medidas para modernizar la infraestructura de carreteras y ferrocarriles; adopción de una estrategia energética nacional actualizada; refuerzo de una política de mercado laboral activa, especialmente nuevas medidas sobre trabajo a tiempo parcial; y pasos para modernizar la educación inicial y la formación.

4.

Los ámbitos del programa nacional de reformas lituano en donde se detectan retos que deben abordarse prioritariamente son los siguientes: reforzar las medidas destinadas a incrementar la inversión en investigación y desarrollo, que hasta ahora no parecen suficientes para alcanzar el ambicioso objetivo perseguido; poner mayor énfasis en medidas para promover la movilidad laboral; y adoptar medidas adicionales para aumentar la participación en la formación continua, especialmente de los trabajadores de edad avanzada. En este contexto, se recomienda que Lituania:

continúe sus esfuerzos para consolidar su sistema de investigación y desarrollo y para alcanzar su ambicioso objetivo de inversión en investigación y desarrollo, aumentando el gasto público y fomentando la inversión del sector privado en este ámbito,

intensifique los esfuerzos para contar con trabajadores cualificados mejorando la movilidad laboral regional y promoviendo la formación continua, concentrándose especialmente en la participación de los trabajadores de edad avanzada.

5.

Además, será importante que durante el programa nacional de reformas Lituania se centre en: mejorar la estabilidad macroeconómica y contener la inflación; incrementar la inversión extranjera directa; facilitar la creación de empresas; proteger el medio ambiente; mejorar las posibilidades de empleo de los jóvenes; fomentar la educación del espíritu empresarial; incrementar la disponibilidad de guarderías; y consolidar la seguridad e higiene en el trabajo.

LUXEMBURGO

1.

Teniendo en cuenta el análisis presentado en el informe anual provisional 2007 de la Comisión (parte II) y las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo, son apropiadas las siguientes conclusiones:

2.

Luxemburgo progresa a muy buen ritmo en la ejecución de su programa nacional de reformas y de los cuatro ámbitos de acción prioritaria formulados por el Consejo Europeo de primavera de 2006, pero todavía siguen siendo posibles mejoras para abordar los problemas detectados en 2005. Las medidas macroeconómicas adoptadas permiten prever una consolidación fiscal y una inflación más reducida En la actualidad se están llevando a cabo una serie de prometedoras medidas a nivel microeconómico. Sin embargo, deberá ponerse mayor énfasis en la constitución de un sistema de control y evaluación de los avances anuales y deberán adoptarse determinadas medidas, por ejemplo relativas a las empresas de nueva creación y las PYME. A pesar de algunas reformas alentadoras en el ámbito del empleo, no se menciona ninguna nueva iniciativa para favorecer el aumento de la tasa de empleo de trabajadores de edad avanzada y aún están pendientes algunas grandes reformas de mejora del sistema educativo.

3.

Entre los fuertes puntos de la elaboración, aplicación y refuerzo del programa nacional de reformas, figura el acuerdo entre el Estado y los interlocutores sociales sobre un sistema de bloqueo temporal de los sistemas de indización de los salarios y las asignaciones sociales, con el fin de reducir las tendencias inflacionistas, constantes desde 2002. Este acuerdo tripartito también organiza un sistema de ayudas a las empresas que favorece mecanismos de conservación del puesto de trabajo en caso de riesgo de despido. Luxemburgo también cuenta con un desarrollo importante de las estructuras de guarderías. Por otra parte, es positiva la prioridad dada al ámbito de investigación y desarrollo. Por último, se adoptó un conjunto completo de medidas para garantizar un desarrollo sostenible y la estrategia desplegada en materia de energía va en la buena dirección.

4.

Sin embargo, será importante que durante el programa nacional de reformas Luxemburgo se centre en: la aplicación de una estrategia destinada a acelerar la sustitución de los trabajadores de edad avanzada; la elaboración de una estrategia detallada para reformar aún más los actuales sistemas de jubilación anticipada; realizar esfuerzos suplementarios en materia de lucha contra el fracaso escolar, en particular en la enseñanza secundaria, y de fluidez entre las distintas posibilidades de enseñanza; analizar los efectos de las medidas recientemente decididas con el fin de reducir el desempleo entre los jóvenes; velar por el logro de un entorno económico más atractivo, la competitividad de los mercados y la transposición de las directivas y apoyar a las PYME.

HUNGRÍA

1.

Teniendo en cuenta el análisis presentado en el informe anual provisional 2007 de la Comisión (parte II) y las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo, son apropiadas las siguientes conclusiones:

2.

Hungría ha realizado avances limitados en la ejecución de su programa nacional de reformas; sin embargo, hay que tener en cuenta que en octubre de 2006 Hungría presentó un programa nacional revisado. Después de unos importantes desfases presupuestarios, el Gobierno ha tenido que revisar a fondo el plan de ajuste y ha ejecutado varias reformas en los ámbitos del empleo y de la política microeconómica, pero todavía queda mucho por hacer en estos ámbitos, así como en la mejora de la estabilidad macroeconómica. Los avances en el cumplimiento de los compromisos alcanzados en el Consejo Europeo de primavera de 2006 han sido discretos.

3.

Entre los puntos fuertes del programa nacional de reformas y de su aplicación se incluyen: las medidas correctoras recientemente adoptadas, incluido el aumento de ingresos y la reducción de gastos, dirigidas a reducir el déficit; la reforma del sistema de subsidio de desempleo; los primeros pasos hacia la integración de los sistemas de empleo y de servicios sociales; y la supresión de las restricciones a la entrada en el mercado en determinados ámbitos, en especial en el sector de las farmacias.

4.

Los ámbitos del programa nacional de reformas húngaro en donde se detectan retos que deben abordarse prioritariamente son los siguientes: ejecución de la estrategia presupuestaria de consolidación y sentar las bases para la viabilidad a largo plazo de las finanzas públicas, que actualmente se ve gravemente amenazada; refuerzo de unas políticas laborales activas; mayores incentivos al trabajo; mejorar la calidad de la educación y la formación, adaptándolas a las necesidades del mercado laboral. En este contexto, se recomienda que Hungría:

continúe ejecutando las medidas necesarias para garantizar una reducción creíble del déficit del Estado y del coeficiente bruto de la deuda, basándose progresivamente en el componente del gasto, incluso mediante la adopción de normas más amplias y completas relativas al gasto,

reforme la administración pública, los sistemas de atención sanitaria, de pensiones y de educación con objeto de garantizar la viabilidad presupuestaria a largo plazo y de mejorar la eficacia económica. Esto debería incluir pasos para limitar aún más la jubilación anticipada, reducir el número de nuevos beneficiarios de pensiones de invalidez y reestructurar la atención sanitaria,

refuerce las políticas activas del mercado laboral, introduzca nuevos incentivos para el trabajo y para la permanencia en el mercado laboral y remate el establecimiento de un sistema integrado de empleo y de servicios sociales,

garantice a todos el acceso a una educación y formación de elevada calidad, actualice los niveles de cualificación y mejore la adaptación de aquellas a las necesidades del mercado laboral, especialmente dotándose de un número suficiente de licenciados en materias tecnológicas y científicas.

5.

Además, será importante que durante el programa nacional de reformas Hungría se centre en: la reforma del sistema público de investigación; la reducción y reorientación de las ayudas estatales; el desarrollo de una estrategia más coherente de investigación, desarrollo, innovación y tecnologías de la información y la comunicación; simplificación de los trámites administrativos a los que están sujetos las empresas; mejora de la situación de los menos favorecidos en el mercado laboral; transformación del trabajo no declarado en empleo formal; reducción de las persistentes disparidades regionales en materia de empleo; y aplicación de la estrategia húngara de formación continua.

MALTA

1.

Teniendo en cuenta el análisis presentado en el informe anual provisional 2007 de la Comisión (parte II) y las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo, son apropiadas las siguientes conclusiones:

2.

Eslovaquia está avanzando de forma satisfactoria en la ejecución de su programa nacional de reformas. Malta progresa adecuadamente en la ejecución de su programa nacional de reformas y también cumple la mayoría de los compromisos alcanzados por el Consejo Europeo de primavera de 2006. La aplicación avanza decididamente en el campo de la viabilidad presupuestaria, que las autoridades consideran como un elemento crucial para lograr un mayor crecimiento y más puestos de trabajo y para la adopción del euro. Sin embargo, los esfuerzos de aplicación en los ámbitos microeconómico y de empleo son menores.

3.

Entre los puntos fuertes del programa nacional de reformas y de su aplicación se encuentran: las reformas fiscales recientemente anunciadas; el actual desarrollo de las estrategias esenciales de investigación y desarrollo e innovación; un nuevo sistema para estimular las capacidades empresariales; y un conjunto prometedor de iniciativas en el campo de la formación.

4.

Los ámbitos del programa nacional de reformas maltés en donde se detectan retos que deben abordarse prioritariamente son los siguientes: mejora de la competencia en varios sectores, incluidos los servicios profesionales; reducción y reorientación de las ayudas estatales; fomento de la inversión en investigación y desarrollo; y mejora de la oferta de mano de obra. En este contexto, se recomienda que Malta:

adopte nuevas medidas después de la revisión en curso, incluido el refuerzo de la autoridad de competencia, para consolidar la competencia, especialmente en los servicios profesionales; reduzca las ayudas estatales y las reoriente hacia objetivos horizontales, especialmente investigación y desarrollo,

intensifique los esfuerzos para atraer a más trabajadores al mercado laboral, particularmente mujeres, y para combatir el trabajo no declarado y emprender medidas adicionales en el sistema de prestaciones sociales para lograr que trabajar resulte más rentable.

5.

Además, será importante que durante el programa nacional de reformas Malta se centre en: la ejecución y el refuerzo de medidas pendientes de reforma de la atención sanitaria; la introducción sistemática de la evaluación de impacto y la aceleración de la simplificación normativa; una medición más exacta de los gastos en investigación y desarrollo; la conexión de Malta a las redes energéticas de Europa; basarse en los resultados obtenidos para incrementar los resultados educativos y reducir el fracaso escolar; e incrementar la tasa de empleo de los trabajadores de edad avanzada, evitando la utilización de sistemas de jubilación anticipada para reducir el tamaño del sector público.

PAÍSES BAJOS

1.

Teniendo en cuenta el análisis presentado en el informe anual provisional 2007 de la Comisión (parte II) y las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo, son apropiadas las siguientes conclusiones:

2.

Los Países Bajos progresan adecuadamente en la ejecución de su programa nacional de reformas. Aunque hay ciertos riesgos en el ámbito macroeconómico, especialmente en lo relativo a una potencial inflación de los salarios, el endeudamiento de las familias y el ajuste del mercado laboral, en conjunto el marco político es apropiado. En general los Países Bajos avanzan perceptiblemente en el campo microeconómico. Sin embargo aunque se han establecido políticas para fomentar la I+D y la innovación, queda mucho por hacer, habida cuenta de los ambiciosos objetivos de I+D que ha fijado el gobierno. La situación global del empleo también es positiva, con altos niveles de empleo para la mayor parte de los grupos, aunque debería mejorarse en mayor medida el suministro de mano de obra, sobre todo en lo que se refiere a la mujer, a los grupos desfavorecidos y a los trabajadores de edad avanzada. Los Países Bajos están reforzando su programa nacional de reformas para responder a los compromisos alcanzados por el Consejo Europeo de primavera de 2006 pero se necesitan mayores avances, sobre todo para crear un punto único de la administración pública para la contratación de las personas que entran por primera vez en el mercado laboral.

3.

Entre los puntos fuertes del programa nacional de reformas y de su aplicación se encuentran: medidas para impulsar la competencia; aplicación del modelo de costes netos para medir las cargas administrativas y el sistema de «vales de innovación», ambos aplicados ampliamente por otros Estados miembros; medidas sobre la reforma de las pensiones y los sistemas de seguro médico e incapacidad; y reformas dirigidas a mejorar los resultados escolares, ampliación de la formación continua y establecimiento de mejores vínculos entre educación y mercado laboral.

4.

En el ámbito del programa nacional de reformas neerlandés se detectan algunos retos que deben tratarse prioritariamente como es la mejora de la oferta laboral. En este contexto, se recomienda que los Países Bajos:

adopten medidas para mejorar la oferta de puestos de trabajo, especialmente para los trabajadores de edad avanzada, las mujeres y los grupos desfavorecidos.

5.

Además, será importante que durante el programa nacional de reformas los Países Bajos se centren en: medidas para incrementar los gastos de investigación y desarrollo del sector privado; crear un punto único de la administración pública para la contratación de las personas que entran por primera vez en el mercado laboral. Además, si en cierto plazo las medidas existentes no logran incrementar perceptiblemente el número de horas trabajadas en la economía, deberán considerarse otros incentivos.

AUSTRIA

1.

Teniendo en cuenta el análisis presentado en el informe anual provisional 2007 de la Comisión (parte II) y las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo, son apropiadas las siguientes conclusiones:

2.

Austria progresa adecuadamente en la ejecución de su programa nacional de reformas, especialmente en el ámbito microeconómico, en donde se ha ejecutado un conjunto sustancial de medidas, excepto en materia de competencia en los servicios. La estabilidad macroeconómica es sólida, aunque será necesario un impulso adicional para seguir haciendo frente a los riesgos de viabilidad a largo plazo de las finanzas públicas. En general también ha habido buenos avances en la política de empleo, aunque debe hacerse aún más en determinados ámbitos. La respuesta de Austria a las conclusiones del Consejo Europeo de primavera de 2006 es adecuada en conjunto.

3.

Entre los ámbitos más prometedores de las reformas emprendidas por Austria y que podrían inspirar a otros Estados miembros se encuentran un buen uso de las fuentes energéticas renovables y los esfuerzos para reducir la carga administrativa para las PYME. Otro ámbito reseñable es el de los empeños de Austria por reducir los costes administrativos para las PYME. Además, Austria está progresando en relación con el objetivo de I+D del 3 %, con unos modelos de cooperación entre la ciencia y la industria especialmente prometedores.

4.

Los ámbitos del programa nacional de reformas austriaco en donde se detectan retos que deben abordarse prioritariamente son los siguientes: el incremento del porcentaje de trabajadores de edad avanzada y la mejora de las cualificaciones de los jóvenes desfavorecidos. En este contexto se recomienda que Austria:

mejore los incentivos para que los trabajadores de edad más avanzada continúen trabajando, especialmente mediante una estrategia completa de formación continua con una atención particular a la formación profesional y a la reforma de los sistemas de bonificaciones fiscales y reforzando las condiciones de la enseñanza para los jóvenes más vulnerables.

5.

Además, será importante que durante el programa nacional de reformas Austria se centre en: alcanzar el objetivo de un presupuesto equilibrado en 2008; incrementar la competencia en los servicios; consolidar hábitos empresariales; establecer políticas y medidas de reducción de emisiones; y abordar la segregación por razón de sexo en el mercado de trabajo, incluyendo mediante una mayor disponibilidad de guarderías.

POLONIA

1.

Teniendo en cuenta el análisis presentado en el informe anual provisional 2007 de la Comisión (parte II) y las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo, son apropiadas las siguientes conclusiones:

2.

Polonia registra avances limitados en la ejecución de su programa nacional de reformas. Hay datos que apuntan a que Polonia comienza a avanzar con decisión en el ámbito microeconómico, pero la ejecución de muchas medidas todavía está en una fase inicial. Es necesaria la aplicación más estricta de las reformas de empleo. Se han retrasado las reformas de las finanzas públicas, aunque Polonia ha planificado ya los pasos necesarios en el sentido adecuado. La respuesta política a los compromisos alcanzados por el Consejo Europeo de primavera de 2006 es limitada.

3.

Entre las reformas más prometedoras emprendidas por Polonia se encuentra la simplificación del sistema impositivo, el desarrollo de una estrategia específica «Legislar mejor» y avances en el acceso de las PYME a la financiación.

4.

Los ámbitos del programa nacional de reformas polaco en donde se detectan retos que deben abordarse prioritariamente son los siguientes: consolidación presupuestaria; mejora de la competencia en las industrias de red; incrementar la cantidad y calidad de la investigación y desarrollo; hacer que las políticas del mercado laboral sean más activas y efectivas; y mejorar el capital humano y los incentivos al trabajo. En este contexto se recomienda que Polonia:

prosiga la consolidación presupuestaria continuada y que complemente el déficit estatal nominal mediante mecanismos adicionales para mejorar el control de los gastos,

mejore el marco de la competencia en las industrias de red, incluido mediante la revisión del papel de los reguladores,

lleve a cabo la reforma del sector público con vistas a impulsar la I+D y la innovación, y mejore el marco de la I+D del sector privado, aprovechando así al máximo los beneficios de la inversión directa extranjera,

concluya la reforma de los servicios públicos de empleo con el fin de incrementar el nivel y la eficacia de la política de mercado laboral activa, especialmente para las personas de edad más avanzada y los jóvenes; reduzca la presión fiscal sobre el trabajo y revise los sistemas de prestación social para mejorar los incentivos al trabajo y desarrolle políticas para incrementar la participación de los adultos en la formación continua y para modernizar los sistemas de educación y de formación teniendo en cuenta las necesidades del mercado laboral.

5.

Además, será importante que durante el programa nacional de reformas Polonia se centre en: la modernización de la infraestructura de transporte; la mejora de la protección del medio ambiente; reducir y reorientar aún más las ayudas estatales; la garantía de un marco eficaz para la competencia en el sector financiero; continuar con vigor el proceso de liberalización completa de los mercados de la energía; la aceleración del procedimiento de registro de empresas; y en asegurarse de que los instrumentos políticos de cohesión apoyan las medidas estructurales destacadas en el informe de aplicación con objeto de contribuir a impulsar el crecimiento, la competitividad, el empleo y la cohesión social. Con miras a 2010 debería establecerse un objetivo firme y realista para la inversión en investigación y desarrollo.

PORTUGAL

1.

Teniendo en cuenta el análisis presentado en el informe anual provisional 2007 de la Comisión (parte II) y las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo, son apropiadas las siguientes conclusiones:

2.

Portugal progresa adecuadamente en la ejecución de su programa nacional de reformas, especialmente en los ámbitos macroeconómico y microeconómico. En las políticas de empleo también ha habido avances, especialmente en la reforma de la educación y la formación, en el marco del programa «Nuevas Oportunidades» pero todavía no se ha abordado el importante campo de la adaptabilidad del mercado laboral y de la flexibilidad y seguridad. El avance con vistas a cumplir los compromisos alcanzados en el Consejo Europeo de primavera de 2006 es generalmente bueno. Serán precisos considerables esfuerzos en todos los ámbitos políticos para alcanzar plenamente los objetivos del programa, dada su ambición y el punto de partida de Portugal.

3.

Los elementos importantes del proceso de reformas en Portugal incluyen: amplias reformas puestas en marcha en la administración pública, medidas para facilitar la creación de empresas en una hora, ajuste de los sistemas de pensiones de vejez y medidas completas de consolidación de la atención sanitaria así como de las medidas destinadas a mejorar los niveles de cualificación de los jóvenes y de los adultos. Se han reforzado las medidas relativas a investigación y desarrollo, incardinándolos en una estrategia coherente a través de un ambicioso plan tecnológico. También se están ejecutando amplias reformas en el sector de la educación y de la formación, en especial con medidas destinadas a aumentar los niveles de instrucción de los jóvenes y a racionalizar la red escolar nacional y para reforzar el sistema nacional de formación profesional.

4.

Los ámbitos del programa nacional de reformas portugués en donde se detectan retos que deben abordarse prioritariamente son los siguientes: la mejora del nivel de estudios y la formación continua; la mejora de la adaptabilidad del mercado laboral y combatir la segmentación. Estos asuntos deben ser abordados en el contexto de más avances en la reforma de la administración y en el mantenimiento del control de los crecientes gastos destinados a transferencias sociales. En este contexto se recomienda que Portugal:

en el marco de la corrección en curso de los desequilibrios fiscales y de la reforma de la administración pública, reoriente el gasto público hacia usos que apoyen más el crecimiento potencial, manteniendo al mismo tiempo un firme control del gasto público en su conjunto,

ponga en marcha medidas para mejorar claramente el nivel educativo de los jóvenes y para desarrollar un sistema de formación profesional adaptado a las necesidades del mercado laboral que se base en la reciente propuesta relativa a un «marco nacional de cualificaciones»,

siga modernizando la protección del empleo, incluyendo legislación para estimular la flexibilidad y la seguridad con el fin de reducir los altos niveles de segmentación del mercado laboral.

5.

Además, será importante que durante el programa nacional de reformas Portugal se centre en: asegurarse de que se aplique completamente el prometedor plan tecnológico, que se consoliden los nexos entre investigación e industria y se refuerce la implicación del sector privado; asegurar una competencia efectiva en los mercados de la energía y de los servicios financieros; reducir las emisiones; reducir el déficit de transposición de la legislación de la UE en la legislación nacional; y abordar los factores que socavan la cohesión social.

ESLOVENIA

1.

Teniendo en cuenta el análisis presentado en el informe anual provisional 2007 de la Comisión (parte II) y las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo, son apropiadas las siguientes conclusiones:

2.

Eslovaquia progresa en la ejecución de su programa nacional de reformas. Eslovenia está adoptando las medidas adecuadas en algunos ámbitos clave, como son el del espíritu empresarial y la mejora legislativa. Ha emprendido la mayor parte de las reformas necesarias en el ámbito de la creación de empleo, aprovechando unas condiciones de crecimiento macroeconómico favorables. Se han adoptado algunas medidas en relación con la reforma del gasto público, destinadas a reducirlo. Lo mismo ocurre en el ámbito microeconómico, con el avance en el refuerzo del marco de innovación y competencia. En lo que respecta al mercado laboral, el avance en la ejecución de la estrategia activa de envejecimiento y en la supresión de las barreras al empleo de los jóvenes no ha sido suficientemente rápido. El progreso en la ejecución de los compromisos alcanzados en el Consejo Europeo de primavera de 2006 es moderado.

3.

Entre los puntos fuertes del programa nacional de reformas y de su aplicación se incluyen: los esfuerzos de reforma fiscal; diversas medidas para promover el espíritu empresarial; la reestructuración en curso de los fondos estatales en inversiones de cartera; la disminución de la ayuda estatal en el PIB; y el avance hacia la liberalización completa de los mercados de la energía y la creación de una segunda empresa en dicho mercado.

4.

Los ámbitos del programa nacional de reformas esloveno en donde se detectan retos que deben abordarse prioritariamente son los siguientes: mejora de la viabilidad presupuestaria a largo plazo y aumento del nivel de empleo de los trabajadores de edad más avanzada; y consolidación de los aspectos de activación y prevención de la política de empleo, que actualmente responde con lentitud a las condiciones rápidamente cambiantes del mercado laboral. En este contexto, se recomienda que Eslovenia:

adopte nuevas medidas para consolidar la reforma del sistema de pensiones y promueva una política de envejecimiento activo, con objeto de aumentar el nivel de empleo de los trabajadores de más edad y de mejorar la viabilidad a largo plazo,

refuerce los servicios de empleo teniendo en cuenta el movimiento hacia acuerdos contractuales más flexibles y las mayores condiciones ya existentes con respecto a las prestaciones sociales, dando gran prioridad a la oferta de servicios en una fase inicial del desempleo.

5.

Además, será importante que durante el programa nacional de reformas Eslovenia se centre en: la determinación de objetivos concretos y realistas para la inversión en investigación y desarrollo; el fortalecimiento del papel desempeñado por la nueva Oficina para el Crecimiento y del Organismo Tecnológico de Eslovenia; el refuerzo del marco jurídico para proteger los derechos de propiedad intelectual; el reforzamiento de la competencia, especialmente en los comercios y servicios profesionales regulados, y la potenciación de la eficacia de la Oficina de Defensa de la Competencia; una mejor promoción de las tecnologías medioambientales y de la eficacia energética; el acortamiento del plazo necesario para la puesta en marcha de empresas y la reducción de los costes relacionados; la reducción de la segmentación y la integración de los jóvenes en el mercado laboral; y la consolidación de las relaciones entre el sistema de educación y el mercado laboral.

ESLOVAQUIA

1.

Teniendo en cuenta el análisis presentado en el informe anual provisional 2007 de la Comisión (parte II) y las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo, son apropiadas las siguientes conclusiones:

2.

Eslovaquia progresa en la ejecución de su programa nacional de reformas. Sin embargo, siguen existiendo retos importantes y la necesidad de nuevas medidas, particularmente en los campos microeconómico y de empleo. Los avances en el cumplimiento de los compromisos alcanzados en el Consejo Europeo de primavera de 2006 han sido discretos.

3.

Entre los puntos fuertes del programa nacional de reformas y de su aplicación se incluyen: las políticas para mejorar el ambiente empresarial y para crear una sociedad de la información están comenzando a dar resultado; el crecimiento del empleo ha sido consolidado por nuevos incentivos fiscales, medidas de movilidad y una cierta mejora en el servicio ofrecido a determinados grupos desfavorecidos; y avances en la reforma de la educación terciaria junto a nuevas medidas para apoyar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y la integración de niños desfavorecidos en el sistema educativo.

4.

Los ámbitos del programa nacional de reformas eslovaco en donde se detectan retos que deben abordarse prioritariamente son los siguientes: en el contexto de la consolidación presupuestaria, reorientar más recursos a investigación y desarrollo, innovación y educación y desarrollar estrategias y prioridades claras en estos campos; refuerzo de la mejora de las cualificaciones y de la formación permanente; y esfuerzos adicionales para reducir el paro de larga duración, especialmente entre grupos vulnerables, incluida la minoría romaní. En este contexto, se recomienda que Eslovaquia:

reasigne los gastos hacia investigación, desarrollo y educación y concluya la elaboración de una estrategia nacional coherente de investigación, desarrollo e innovación, con fuertes nexos entre instituciones de investigación y empresas,

adopte una estrategia de formación continua que incluya el desarrollo en todos los sistemas y niveles educativos y de formación profesional, que aborde las necesidades del mercado laboral y de las personas y mejore los niveles de cualificación y las competencias, y complemente la reforma de la educación universitaria con la reforma de las enseñanzas primaria y secundaria,

desarrolle un planteamiento completo para combatir el paro de larga duración, especialmente mediante el impulso de políticas laborales activas específicas para los grupos más vulnerables.

5.

Además, será importante que durante el programa nacional de reformas Eslovaquia se centre en: continuar los esfuerzos en ámbitos de las tecnologías de la información y de la comunicación, especialmente en infraestructura de banda ancha; mejorar el sistema reglamentario; favorecer la desaparición de las diferencias de retribución entre hombres y mujeres; e impulsar una estrategia activa respecto al envejecimiento de la población con el fin de incrementar el empleo de los trabajadores de edad más avanzada.

FINLANDIA

1.

Teniendo en cuenta el análisis presentado en el informe anual provisional 2007 de la Comisión (parte II) y las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo, son apropiadas las siguientes conclusiones:

2.

Finlandia registra avances muy satisfactorios en la ejecución de su programa nacional de reformas. Finlandia también está respondiendo generalmente bien a los compromisos alcanzados por el Consejo Europeo de primavera de 2006. Se han registrado avances en especial en el entorno empresarial para las PYME.

3.

Entre los muchos puntos fuertes del programa nacional de reformas y de su aplicación se incluyen: nuevas medidas para posponer la jubilación, complementación de las ya numerosas medidas destinadas a consolidar la viabilidad de las finanzas públicas y a preparar a Finlandia para los efectos del envejecimiento de la población; y una serie de medidas importantes para mejorar aún más la excelente base de conocimientos de Finlandia.

4.

Será importante que durante el programa nacional de reformas Finlandia se centre en: la ejecución de reformas para mejorar la competencia y la productividad en algunos sectores de servicios; la simplificación de los procedimientos de contratación de personal por parte de las empresas; el fomento de sistemas locales de negociación salarial; y la eliminación de los cuellos de botella en el mercado laboral, con el fin de combatir el alto desempleo estructural, sobre todo el desempleo de los trabajadores con pocas cualificaciones, incluidos los jóvenes.

SUECIA

1.

Teniendo en cuenta el análisis presentado en el informe anual provisional 2007 de la Comisión (parte II) y las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo, son apropiadas las siguientes conclusiones:

2.

Suecia progresa notablemente en la ejecución de su programa nacional de reformas, que ha revisado el nuevo gobierno. Cumple la mayor parte de los compromisos acordados en el Consejo Europeo de primavera de 2006. El marco macroeconómico orientado a la estabilización es apropiado y funciona de un modo adecuado. Es necesario que haga un gran esfuerzo para mejorar los incentivos para buscar trabajo. También necesita adoptar medidas adicionales para incrementar la libre competencia en el sector servicios.

3.

Entre los puntos fuertes del programa nacional de reformas sueco y de su aplicación se incluyen: los avances realizados para incrementar la inversión pública en investigación y desarrollo y en medidas de fomento de la innovación; un planteamiento decidido de fomento del espíritu empresarial; los resultados del fomento del uso viable de la energía, entre los mejores de la UE; avances en el incremento de la oferta de mano de obra; medidas para simplificar y hacer más rentable el establecimiento de empresas mediante una progresiva reducción de impuestos y reduciendo las cargas administrativas; y propuestas para incrementar los incentivos en favor del trabajo, especialmente cambios en la fiscalidad del trabajo y en los sistemas de protección social.

4.

Será importante que durante el programa nacional de reformas Suecia se centre en: adoptar nuevas medidas para incrementar la competencia, especialmente en los servicios; ejecutar rápidamente las mejoras previstas en el sistema de evaluación de impacto; adoptar un planteamiento más coherente para una mejor normativa, consolidar su estrategia para incrementar la oferta de mano de obra y de horas trabajadas, incluso a través de la aplicación de propuestas para aumentar los incentivos al trabajo, así como medidas más decididas para aumentar el nivel de empleo de los inmigrantes y jóvenes y para reintegrar a las personas en los sistemas sanitarios.

REINO UNIDO

1.

Teniendo en cuenta el análisis presentado en el informe anual provisional 2007 de la Comisión (parte II) y las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo, son apropiadas las siguientes conclusiones:

2.

El Reino Unido progresa adecuadamente en la ejecución de su programa nacional de reformas y de los compromisos acordados en el Consejo Europeo de primavera de 2006. Se han realizado avances sólidos en todos los ámbitos políticos, particularmente en política microeconómica y empleo. Respecto de la política macroeconómica, ha empezado la consolidación fiscal y se han establecido planes a ese respecto que deberán llevarse a la práctica; ya se han elaborado los planes de reforma de las pensiones y presentado al Parlamento un proyecto legislativo. El Reino Unido ha realizado mayores esfuerzos para implicar a los afectados.

3.

Los puntos particularmente fuertes del programa nacional de reformas británico incluyen: el fomento del espíritu empresarial, la promoción de una mejor normativa y la aplicación de reformas del Estado de bienestar. Otras muchas reformas acertadas ya se han introducido, por ejemplo la apertura del mercado de la energía, el incremento de la inversión en infraestructura de transporte y la introducción de políticas de peaje, por ejemplo el impuesto aplicado en Londres para reducir la congestión del tráfico. El Reino Unido también ha emprendido reformas innovadoras para mejorar la calidad del gasto público, aún en curso de aplicación.

4.

Los ámbitos del programa nacional de reformas del Reino Unido en donde se detectan retos pendientes que deben abordarse prioritariamente son los siguientes: mejora de las capacidades básicas e intermedias, en comparación con otras economías; y adoptar nuevas medidas para hacer frente a las desventajas y exclusiones en el mercado laboral. En este contexto, se recomienda que el Reino Unido:

refuerce las capacidades básicas e intermedias, asunto del que trata el reciente estudio de Leitch sobre capacidades, con el fin de incrementar la productividad y de mejorar las perspectivas de empleo de los más desaventajados.

5.

Además, será importante que durante el programa nacional de reformas el Reino Unido se centre en: asegurarse de que las propuestas actuales sobre la reforma de las pensiones se ejecuten efectivamente; incrementar progresivamente la oferta de viviendas para reducir la presión sobre el precio de la vivienda a medio plazo; la ejecución de su estrategia de ciencia e innovación, para 2010 debería indicarse el nivel y la calidad de la inversión en I+D, adoptándose medidas para consolidar los incentivos a la inversión y aumentar la contratación en el sector privado; y mejorar aún más la disponibilidad de guarderías.

ESTADOS MIEMBROS DE LA ZONA DEL EURO

1.

A la luz del análisis que hemos presentado y sobre la base de las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo, se concluye que:

2.

Los informes de aplicación de los Estados miembros de la zona del euro muestran que en general se está avanzando, lo que refleja las medidas adoptadas en muchos países. Gracias a un crecimiento de la zona del euro en línea con su potencialidad, a una evolución positiva de los mercados laborales, tal como reflejan una tasa de desempleo a la baja y el aumento del número de empleos, y a determinadas reformas en curso, las perspectivas para una recuperación económica prolongada han mejorado significativamente. Hasta cierto punto, dicha mejora en la situación económica se debe a las anteriores reformas estructurales introducidas. Deberá aprovecharse este impulso para propugnar de forma decidida la aplicación de la reforma y la introducción de planes de consolidación presupuestaria. La mayor interdependencia económica y financiera producida por la existencia de una moneda única hace necesario que los Estados miembros apliquen políticas ambiciosas que, además de aspirar a aumentar el potencial de crecimiento, incluyan medidas que garanticen un funcionamiento fluido de los ajustes en la unión monetaria. En este contexto es necesario contar con una coordinación efectiva de las políticas económicas al nivel de la zona del euro. Asimismo, sería beneficioso que los Estados miembros promoviesen medidas prácticas para lograr una mayor disciplina fiscal y la ejecución de reformas estructurales. Esto es necesario para incrementar el potencial de crecimiento de la economía, aumentar la capacidad de absorción de los choques asimétricos y preservar así la estabilidad de los precios, promoviendo al mismo tiempo el dinamismo económico en la zona del euro.

3.

Entre los puntos fuertes de la ejecución de los programas nacionales de reforma de los Estados miembros de la zona del euro puede citarse la aplicación en curso o prevista de unas reformas prometedoras destinadas a incrementar la utilización de la mano de obra y su productividad, a fomentar la investigación y el desarrollo, y a desarrollar la innovación y el capital humano, y a crear un entorno empresarial más atractivo, en concreto mediante la introducción de medidas para aumentar la libre competencia y mejorar la calidad de la normativa. Situar los programas nacionales de reforma en un marco global coherente y ambicioso podría dotarlos de mayor eficacia.

4.

Basándose en las conclusiones establecidas para cada Estado miembro de la zona del euro atendiendo a su programa nacional de reformas, son precisas medidas urgentes en los países de la zona del euro en su conjunto en ámbitos de actuación que mejorarían el funcionamiento de la UEM, y contribuirían a abordar las persistentes divergencias en materia de inflación, competitividad y crecimiento. En el aspecto presupuestario, aunque se avanza en la reducción de los déficit, algunos países necesitan acelerar el ritmo de la consolidación presupuestaria estructural y continuar reformando los sistemas de pensiones y de atención sanitaria, para abordar con eficacia el impacto presupuestario del envejecimientos de la población. Además, deberá mejorarse la solidez de las haciendas públicas, en particular con vistas a mejorar la productividad y la innovación, contribuyendo así al crecimiento económico y a la viabilidad fiscal. Para garantizar unos mecanismos internos de ajuste más dinámicos y eficientes en la UEM, debería mejorarse el funcionamiento de los mercados mediante una mayor competencia y liberalización, en particular para garantizar una movilidad más fluida de los factores de producción, una rápida adaptación de precios y salarios a los posibles choques y una mayor integración comercial. Es esencial fomentar la productividad y el crecimiento económico. En el seno de una unión monetaria es asimismo importante el decidido compromiso con una evolución de los salarios que propicie la estabilidad, si se desea garantizar la competitividad y la creación de empleo a medio y largo plazo. Por consiguiente, deberá proseguirse la revisión periódica del funcionamiento del mecanismo de fijación de precios (públicos y privados) y salarios. Deberá prestarse mayor atención a la movilidad laboral en los países de la zona del euro. Los mercados financieros y de productos deben desempeñar un papel clave para amortiguar el ajuste interno. La revisión del mercado interior prevista en breve será de particular importancia para la zona del euro y para la rápida aplicación de la Directiva «Servicios», así como para la plena ejecución del plan de acción de servicios financieros. La mejora de la competencia en los mercados de servicios supondrá una contribución añadida a un ajuste más fluido de la unión económica y monetaria.

En este contexto, se recomienda a los Estados miembros de la zona del euro que, además de seguir las recomendaciones específicas por países:

aprovechen el ciclo económico favorable para lograr o proseguir con una consolidación presupuestaria ambiciosa con vistas a lograr los objetivos a medio plazo fijados en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, es decir, esforzándose por lograr un ajuste estructural anual igual, como mínimo, al 0,5 % del PIB como referencia,

mejorar la solidez de sus haciendas públicas revisando sus gastos públicos y la fiscalidad, para mejorar la productividad y la innovación, contribuyendo así al crecimiento económico y a la viabilidad fiscal,

apliquen eficazmente medidas que mejoren la competencia, especialmente en los servicios, y que refuercen medidas que promuevan la plena integración de los mercados financieros y la competencia en los servicios financieros al por menor,

mejoren la flexibilidad y la seguridad en los mercados laborales, entre otros, mediante una mayor adecuación entre la evolución de los salarios y la de la productividad, consiguiendo un equilibrio entre protección del empleo y seguridad en el mercado y adoptando medidas para promover la movilidad laboral a través de fronteras y entre las ocupaciones.

5.

Teniendo en cuenta las repercusiones y sinergias derivadas de las políticas nacionales y locales en la unión monetaria, los Estados miembros de la zona del euro deberán intensificar la eficacia en la coordinación de sus actuaciones, especialmente en el contexto del Eurogrupo, pero también, cuando proceda, y en consonancia con sus acuerdos previos, en los foros internacionales. Esto contribuiría significativamente a una actuación más eficaz para afrontar los imperativos de la zona del euro y de la economía mundial. Se invita, pues, a los Estados miembros de la zona del euro a tener en cuenta estas recomendaciones en sus políticas nacionales. El Eurogrupo pasará revista de forma periódica a la aplicación de dichas recomendaciones.


Corrección de errores

3.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 92/43


Corrección de errores de la Decisión 2007/43/CE (BCE/2006/22) del Banco Central Europeo, de 15 de diciembre de 2006, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales participantes

( Diario Oficial de la Unión Europea L 24 de 31 de enero de 2007 )

En la página 3, en el artículo 1, en el cuadro, en el importe correspondiente al Banco de España:

en lugar de:

«434 917 551,32»,

léase:

«434 917 735,09».