ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 89

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Edición en lengua española

Legislación

50o año
29 de marzo de 2007


Sumario

 

IV   Otros actos

Página

 

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

 

Comité Mixto del EEE

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 140/2006, de 8 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

1

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 141/2006, de 8 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

6

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 142/2006, de 8 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

8

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 143/2006, de 8 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

9

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 144/2006, de 8 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

11

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 145/2006, de 8 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

13

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 146/2006, de 8 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

15

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 147/2006, de 8 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

17

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 148/2006, de 8 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

18

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 149/2006, de 8 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

19

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 150/2006, de 8 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

21

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 151/2006, de 8 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

22

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 152/2006, de 8 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE

24

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 153/2006, de 8 de diciembre de 2006, por la que se modifican el anexo XIII (Transportes), el anexo XIV (Competencia) y el Protocolo 21 (Aplicación de las normas de competencia a las empresas) del Acuerdo EEE

25

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 154/2006, de 8 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

27

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 155/2006, de 8 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

29

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 156/2006, de 8 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo XIV (Competencia) del Acuerdo EEE

31

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 157/2006, de 8 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo XV (Ayudas de Estado) del Acuerdo EEE

33

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 158/2006, de 8 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

35

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 159/2006, de 8 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

36

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 160/2006, de 8 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE

38

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 161/2006, de 8 de diciembre de 2006, por la que se modifica el Protocolo 47 del Acuerdo EEE, sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino

40

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


IV Otros actos

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Comité Mixto del EEE

29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 89/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 140/2006

de 8 de diciembre de 2006

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 105/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión de 2005/932/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005, por la que se modifica el anexo E de la Directiva 91/68/CEE del Consejo a fin de actualizar los modelos de certificados sanitarios para animales de las especies ovina y caprina (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/950/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 2003/135/CE en lo relativo a la ampliación de los planes para la erradicación de la peste porcina clásica y la vacunación de urgencia de los jabalíes contra la peste porcina clásica en ciertas zonas de los Estados federados alemanes de Renania del Norte-Westfalia y Renania-Palatinado (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/20/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 2005/59/CE en lo relativo a las zonas en las que se aplicarán en Eslovaquia los planes de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/48/CE de la Comisión, de 27 de enero de 2006, por la que se modifica la Decisión 2004/233/CE en lo que respecta a la lista de laboratorios autorizados para efectuar análisis del control de la eficacia de la vacuna contra la rabia en determinados carnívoros domésticos (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/60/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2006, por la que se modifica el anexo C de la Directiva 89/556/CEE del Consejo en cuanto al modelo de certificado zoosanitario para los intercambios intracomunitarios de embriones de animales domésticos de la especie bovina (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/64/CE de la Comisión, de 1 de febrero de 2006, que modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina en España y Portugal (8).

(9)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/80/CE de la Comisión, de 1 de febrero de 2006, por la que se concede a determinados Estados miembros la excepción prevista en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/102/CEE del Consejo, relativa a la identificación y al registro de animales (9).

(10)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 253/2006 de la Comisión, de 14 de febrero de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las pruebas de diagnóstico rápido y las medidas de erradicación de las EET en animales ovinos y caprinos (10).

(11)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 339/2006 de la Comisión, de 24 de febrero de 2006, por el que se modifica el anexo XI del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas aplicables a la importación de animales vivos de la especie bovina y productos de origen bovino, ovino y caprino (11).

(12)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/169/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2006, por la que se modifica la Decisión 93/52/CEE, en lo que respecta a la declaración de que Polonia y determinadas provincias o regiones de Italia están indemnes de brucelosis (B. melitensis), y la Decisión 2003/467/CE, en lo que respecta a la declaración de que determinadas provincias o regiones de Italia están indemnes de tuberculosis bovina, brucelosis bovina y leucosis bovina enzoótica (12).

(13)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 546/2006 de la Comisión, de 31 de marzo de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de control de la tembladera y a las garantías complementarias, se introducen excepciones en relación con algunos requisitos de la Decisión 2003/100/CE y se deroga el Reglamento (CE) no 1874/2003 (13).

(14)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/268/CE de la Comisión, de 5 de abril de 2006, por la que se modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina en Italia (14).

(15)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/273/CE de la Comisión, de 5 de abril de 2006, por la que se modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina en España (15).

(16)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/285/CE de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por la que se modifica la Decisión 2003/135/CE en lo relativo a la ampliación de los planes de erradicación y la vacunación de urgencia del porcino salvaje contra la peste porcina clásica a determinadas zonas de Renania del Norte-Westfalia y la terminación de dichos planes en otras zonas de Renania-Palatinado (Alemania) (16).

(17)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/290/CE de la Comisión, de 18 de abril de 2006, por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de que determinadas regiones de Italia están oficialmente indemnes de tuberculosis bovina y leucosis bovina enzoótica y de que Eslovaquia está oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica (17).

(18)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 657/2006 de la Comisión, de 10 de abril de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al Reino Unido y se derogan la Decisión 98/256/CE del Consejo y las Decisiones 98/351/CE y 1999/514/CE (18).

(19)

La Decisión 2006/80/CE deroga las Decisiones 95/80/CE (19) y 2005/458/CE (20) de la Comisión, que están incorporadas al Acuerdo y que, en consecuencia, deben derogarse del mismo.

(20)

La presente Decisión no es aplicable a Islandia ni a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I queda modificado de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 253/2006, (CE) no 339/2006, (CE) no 546/2006 y (CE) no 657/2006; de la Directiva 2005/94/CE, y de las Decisiones 2005/932/CE, 2005/950/CE, 2006/20/CE, 2006/48/CE, 2006/60/CE, 2006/64/CE, 2006/80/CE, 2006/169/CE, 2006/268/CE, 2006/273/CE, 2006/285/CE y 2006/290/CE, en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (21) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 333 de 30.11.2006, p. 17.

(2)  DO L 340 de 23.12.2005, p. 68.

(3)  DO L 345 de 28.12.2005, p. 30.

(4)  DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

(5)  DO L 15 de 20.1.2006, p. 48.

(6)  DO L 26 de 31.1.2006, p. 20.

(7)  DO L 31 de 3.2.2006, p. 24.

(8)  DO L 32 de 4.2.2006, p. 91.

(9)  DO L 36 de 8.2.2006, p. 50.

(10)  DO L 44 de 15.2.2006, p. 9.

(11)  DO L 55 de 25.2.2006, p. 5.

(12)  DO L 57 de 28.2.2006, p. 35.

(13)  DO L 94 de 1.4.2006, p. 28.

(14)  DO L 98 de 6.4.2006, p. 75.

(15)  DO L 99 de 7.4.2006, p. 35.

(16)  DO L 104 de 13.4.2006, p. 51.

(17)  DO L 106 de 19.4.2006, p. 21.

(18)  DO L 116 de 29.4.2006, p. 9.

(19)  DO L 65 de 23.3.1995, p. 32.

(20)  DO L 160 de 23.6.2005, p. 31.

(21)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ANEXO

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I queda modificado como sigue:

1)

En el apartado 1.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se suprime el texto de los puntos 34 (Decisión 95/80/CE de la Comisión) y 19 (Decisión 2005/458/CE de la Comisión).

2)

En el apartado 1.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», después del punto 21 (Decisión 2005/617/CE de la Comisión) se añade el punto siguiente:

«22.

32006 D 0080: Decisión 2006/80/CE de la Comisión, de 1 de febrero de 2006, por la que se concede a determinados Estados miembros la excepción prevista en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/102/CEE del Consejo, relativa a la identificación y al registro de animales (DO L 36 de 8.2.2006, p. 50).».

3)

En el apartado 3.1, después del punto 5 (Directiva 92/40/CEE del Consejo) se inserta el punto siguiente:

«5a.

32005 L 0094: Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).».

4)

En el apartado 3.1, se suprime el texto del punto 5 (Directiva 92/40/CEE del Consejo) con efectos a partir del 1 de julio de 2007.

5)

En el apartado 3.2, punto 33 (Decisión 2005/393/CE de la Comisión), se añaden los guiones siguientes:

«—

32006 D 0064: Decisión 2006/64/CE de la Comisión, de 1 de febrero de 2006 (DO L 32 de 4.2.2006, p. 91),

32006 D 0268: Decisión 2006/268/CE de la Comisión, de 5 de abril de 2006 (DO L 98 de 6.4.2006, p. 75),

32006 D 0273: Decisión 2006/273/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2006 (DO L 99 de 7.4.2006, p. 35).».

6)

En el apartado 3.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», punto 20 (Decisión 2003/135/CE de la Comisión), se añaden los guiones siguientes:

«—

32005 D 0950: Decisión 2005/950/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005 (DO L 345 de 28.12.2005, p. 30),

32006 D 0285: Decisión 2006/285/CE de la Comisión, de 12 de abril de 2006 (DO L 104 de 13.4.2006, p. 51).».

7)

En el apartado 3.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», punto 29 (Decisión 2005/59/CE de la Comisión), se añade el guión siguiente:

«—

32006 D 0020: Decisión 2006/20/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005 (DO L 15 de 20.1.2006, p. 48).».

8)

En el apartado 4.1, punto 2 (Directiva 91/68/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:

«—

32005 D 0932: Decisión 2005/932/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 68).».

9)

En el apartado 4.1, punto 6 (Directiva 89/556/CE del Consejo), y en el apartado 8.1, punto 5 (Directiva 89/556/CE del Consejo), se añade el guión siguiente:

«—

32006 D 0060: Decisión 2006/60/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2006 (DO L 31 de 3.2.2006, p. 24).».

10)

En el apartado 4.2, puntos 14 (Decisión 93/52/CEE de la Comisión) y 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión), se añade el guión siguiente:

«—

32006 D 0169: Decisión 2006/169/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2006 (DO L 57 de 28.2.2006, p. 35).».

11)

En el apartado 4.2, punto 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión), se añade el guión siguiente:

«—

32006 D 0290: Decisión 2006/290/CE de la Comisión, de 18 de abril de 2006 (DO L 106 de 19.4.2006, p. 21).».

12)

En el apartado 4.2, punto 76 (Decisión 2004/233/CE de la Comisión), se añade el guión siguiente:

«—

32006 D 0048: Decisión 2006/48/CE de la Comisión, de 27 de enero de 2006 (DO L 26 de 31.1.2006, p. 20).».

13)

En el apartado 7.1, punto 12 [Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añaden los guiones siguientes:

«—

32006 R 0253: Reglamento (CE) no 253/2006 de la Comisión, de 14 de febrero de 2006 (DO L 44 de 15.2.2006, p. 9),

32006 R 0339: Reglamento (CE) no 339/2006 de la Comisión, de 24 de febrero de 2006 (DO L 55 de 25.2.2006, p. 5),

32006 R 0657: Reglamento (CE) no 657/2006 de la Comisión, de 10 de abril de 2006 (DO L 116 de 29.4.2006, p. 9).».

14)

En el apartado 1.2, se suprime el texto de los puntos 80 (Decisión 98/351/CE de la Comisión) y 95 (Decisión 1999/514/CE de la Comisión).

15)

En el apartado 7.2, después del punto 26 [Reglamento (CE) no 1091/2005 de la Comisión] se inserta el punto siguiente:

«27.

32006 R 0546: Reglamento (CE) no 546/2006 de la Comisión, de 31 de marzo de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de control de la tembladera y a las garantías complementarias, se introducen excepciones en relación con algunos requisitos de la Decisión 2003/100/CE y se deroga el Reglamento (CE) no 1874/2003 (DO L 94 de 1.4.2006, p. 28).».

16)

En el apartado 7.2, se suprime el texto del punto 21 [Reglamento (CE) no 1874/2003 de la Comisión].


29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 89/6


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 141/2006

de 8 de diciembre de 2006

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 105/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/748/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 2005, que modifica la Decisión 2002/300/CE en lo que respecta a las zonas excluidas de la lista de zonas autorizadas en relación con Bonamia ostreae y Marteilia refringens  (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/770/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2005, que modifica los anexos I y II de la Decisión 2003/634/CE, por la que se aprueban programas para obtener la calificación de zonas autorizadas y piscifactorías autorizadas en zonas no autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) de los peces (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/813/CE de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, que modifica los anexos I y II de la Decisión 2002/308/CE por la que se establecen listas de zonas y piscifactorías autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) (4).

(5)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I queda modificado como sigue:

1)

En el apartado 4.2, punto 65 (Decisión 2002/300/CE de la Comisión), se añade el guión siguiente:

«—

32005 D 0748: Decisión 2005/748/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 2005 (DO L 280 de 25.10.2005, p. 20).».

2)

En el apartado 4.2, punto 66 (Decisión 2002/308/CE de la Comisión), se inserta el guión siguiente:

«—

32005 D 0813: Decisión 2005/813/CE de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005 (DO L 304 de 23.11.2005, p. 19).».

3)

En el apartado 4.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», punto 55 (Decisión 2003/634/CE de la Comisión), se añade el guión siguiente:

«—

32005 D 0770: Decisión 2005/770/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2005 (DO L 291 de 5.11.2005, p. 33).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2005/748/CE, 2005/770/CE y 2005/813/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 333 de 30.11.2006, p. 17.

(2)  DO L 280 de 25.10.2005, p. 20.

(3)  DO L 291 de 5.11.2005, p. 33.

(4)  DO L 304 de 23.11.2005, p. 19.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


29.3.2007   

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L 89/8


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 142/2006

de 8 de diciembre de 2006

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 107/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 773/2006 de la Comisión, de 22 de mayo de 2006, relativo a la autorización provisional y permanente de determinados aditivos en la alimentación animal y a la autorización provisional de una nueva utilización de un aditivo ya autorizado en la alimentación animal (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, capítulo II, después del punto 1zzv [Reglamento (CE) no 492/2006 de la Comisión] se añade el punto siguiente:

«1zzw.

32006 R 0773: Reglamento (CE) no 773/2006 de la Comisión, de 22 de mayo de 2006, relativo a la autorización provisional y permanente de determinados aditivos en la alimentación animal y a la autorización provisional de una nueva utilización de un aditivo ya autorizado en la alimentación animal (DO L 135 de 23.5.2006, p. 3).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 773/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 333 de 30.11.2006, p. 21.

(2)  DO L 135 de 23.5.2006, p. 3.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


29.3.2007   

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L 89/9


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 143/2006

de 8 de diciembre de 2006

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 108/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 217/2006 de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, por el que se establecen las normas de aplicación de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo, en lo que se refiere a la autorización concedida a los Estados miembros para permitir con carácter temporal la comercialización de semillas que no satisfacen los requisitos relativos a la germinación mínima (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/47/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2006, por la que se fijan las condiciones particulares referentes a la presencia de Avena fatua en las semillas de cereales (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/55/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2006, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 66/402/CEE del Consejo en lo que respecta al peso máximo de los lotes de semillas (4).

(5)

La Directiva 2006/47/CE deroga la Directiva 74/268/CEE de la Comisión (5), que está incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo III se modifica como sigue:

1)

En el apartado 1, punto 3 (Directiva 66/402/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:

«—

32006 L 0055: Directiva 2006/55/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2006 (DO L 159 de 13.6.2006, p. 13).».

2)

En el apartado 2, después del punto 44 (Decisión 2005/947/CE de la Comisión) se añaden los puntos siguientes:

«45.

32006 R 0217: Reglamento (CE) no 217/2006 de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, por el que se establecen las normas de aplicación de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo, en lo que se refiere a la autorización concedida a los Estados miembros para permitir con carácter temporal la comercialización de semillas que no satisfacen los requisitos relativos a la germinación mínima (DO L 38 de 9.2.2006, p. 17).

46.

32006 L 0047: Directiva 2006/47/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2006, por la que se fijan las condiciones particulares referentes a la presencia de Avena fatua en las semillas de cereales (DO L 136 de 24.5.2006, p. 18).».

3)

En el apartado 1, se suprime el texto del punto 9 (Directiva 74/268/CEE de la Comisión).

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 217/2006 y de las Directivas 2006/47/CE y 2006/55/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (6) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 333 de 30.11.2006, p. 23.

(2)  DO L 38 de 9.2.2006, p. 17.

(3)  DO L 136 de 24.5.2006, p. 18.

(4)  DO L 159 de 13.6.2006, p. 13.

(5)  DO L 141 de 24.5.1974, p. 19.

(6)  No se han indicado preceptos constitucionales.


29.3.2007   

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L 89/11


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 144/2006

de 8 de diciembre de 2006

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 109/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/368/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2006, sobre los requisitos técnicos detallados para realizar los ensayos especificados en la Directiva 2005/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al uso de sistemas de protección delantera en vehículos de motor (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las emisiones procedentes de sistemas de aire acondicionado en vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/51/CE de la Comisión, de 6 de junio de 2006 , por la que se modifican, para adaptarlos al progreso técnico, el anexo I de la Directiva 2005/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los anexos IV y V de la Directiva 2005/78/CE por lo que se refiere a los requisitos del sistema de supervisión del control de emisiones utilizable en los vehículos y a las exenciones aplicables a los motores de gas (4).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, el capítulo I queda modificado como sigue:

1)

En el punto 1 (Directiva 70/156/CEE del Consejo) se añade el guión siguiente:

«—

32006 L 0040: Directiva 2006/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006 (DO L 161 de 14.6.2006, p. 12).».

2)

En el punto 45zl (Directiva 2005/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el guión siguiente:

«—

32006 L 0051: Directiva 2006/51/CE de la Comisión, de 6 de junio de 2006 (DO L 152 de 7.6.2006, p. 11).».

3)

En el punto 45zo (Directiva 2005/78/CE de la Comisión) se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32006 L 0051: Directiva 2006/51/CE de la Comisión, de 6 de junio de 2006 (DO L 152 de 7.6.2006, p. 11).».

4)

Después del punto 45zo (Directiva 2005/78/CE de la Comisión) se insertan los puntos siguientes:

«45zp.

32006 D 0368: Decisión 2006/368/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2006, sobre los requisitos técnicos detallados para realizar los ensayos especificados en la Directiva 2005/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al uso de sistemas de protección delantera en vehículos de motor (DO L 140 de 29.5.2006, p. 33).

45zq.

32006 L 0040: Directiva 2006/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las emisiones procedentes de sistemas de aire acondicionado en vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo (DO L 161 de 14.6.2006, p. 12).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2006/40/CE y 2006/51/CE y de la Decisión 2006/368/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 333 de 30.11.2006, p. 26.

(2)  DO L 140 de 29.5.2006, p. 33.

(3)  DO L 161 de 14.6.2006, p. 12.

(4)  DO L 152 de 7.6.2006, p. 11.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


29.3.2007   

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L 89/13


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 145/2006

de 8 de diciembre de 2006

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/2/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2006, por la que se modifica, para su adaptación al progreso técnico, el anexo II de la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/3/CE de la Comisión, de 9 de enero de 2006, por la que se modifican, para su adaptación al progreso técnico, los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las denominaciones textiles (3).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XI queda modificado como sigue:

1)

En el punto 4a (Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32006 L 0002: Directiva 2006/2/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2006 (DO L 5 de 10.1.2006, p. 10).».

2)

En el punto 4b (Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el guión siguiente:

«—

32006 L 0003: Directiva 2006/3/CE de la Comisión, de 9 de enero de 2006 (DO L 5 de 10.1.2006, p. 14).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2006/2/CE y 2006/3/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.

(2)  DO L 5 de 10.1.2006, p. 10.

(3)  DO L 5 de 10.1.2006, p. 14.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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L 89/15


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 146/2006

de 8 de diciembre de 2006

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 114/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 592/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 699/2006 de la Comisión, de 5 de mayo de 2006, que modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo en lo relativo a las condiciones de acceso de las aves de corral a los espacios al aire libre (3).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, capítulo XII, punto 54b [Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo], se añaden los guiones siguientes:

«—

32006 R 0592: Reglamento (CE) no 592/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006 (DO L 104 de 13.4.2006, p. 13),

32006 R 0699: Reglamento (CE) no 699/2006 de la Comisión, de 5 de mayo de 2006 (DO L 121 de 6.5.2006, p. 36).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 592/2006 y (CE) no 699/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 333 de 30.11.2006, p. 35.

(2)  DO L 104 de 13.4.2006, p. 13.

(3)  DO L 121 de 6.5.2006, p. 36.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


29.3.2007   

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L 89/17


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 147/2006

de 8 de diciembre de 2006

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 114/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 627/2006 de la Comisión, de 21 de abril de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2065/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los criterios de calidad de los métodos analíticos validados para el muestreo, la identificación y la caracterización de los productos primarios de humo (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, capítulo XII, después del punto 54zzw [Reglamento (CE) no 1895/2005 de la Comisión] se añade el punto siguiente:

«54zzx.

32006 R 0627: Reglamento (CE) no 627/2006 de la Comisión, de 21 de abril de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2065/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los criterios de calidad de los métodos analíticos validados para el muestreo, la identificación y la caracterización de los productos primarios de humo (DO L 109 de 22.4.2006, p. 3).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 627/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 333 de 30.11.2006, p. 35.

(2)  DO L 109 de 22.4.2006, p. 3.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


29.3.2007   

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L 89/18


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 148/2006

de 8 de diciembre de 2006

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 116/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1055/2006 de la Comisión, de 12 de julio de 2006, por el que se modifican, en lo referente al flubendazol y al lasalocid, los anexos I y III del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, capítulo XIII, punto 14 [Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo], se añade el guión siguiente:

«—

32006 R 1055: Reglamento (CE) no 1055/2006 de la Comisión, de 12 de julio de 2006 (DO L 192 de 13.7.2006, p. 3).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1055/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 333 de 30.11.2006, p. 38.

(2)  DO L 192 de 13.7.2006, p. 3.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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L 89/19


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 149/2006

de 8 de diciembre de 2006

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 107/2005, de 8 de julio de 2005 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/347/CE de la Comisión, de 3 de enero de 2006, sobre las disposiciones nacionales notificadas por el Reino de Suecia con arreglo al artículo 95, apartado 4, del Tratado CE, en relación con el contenido máximo admisible de cadmio en los abonos (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/348/CE de la Comisión, de 3 de enero de 2006, sobre las disposiciones nacionales notificadas por la República de Finlandia con arreglo al artículo 95, apartado 4, del Tratado CE, en relación con el contenido máximo admisible de cadmio en los abonos (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/349/CE de la Comisión, de 3 de enero de 2006, sobre las disposiciones nacionales notificadas por la República de Austria con arreglo al artículo 95, apartado 4, del Tratado CE, en relación con el contenido máximo admisible de cadmio en los abonos (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/390/CE de la Comisión, de 24 de mayo de 2006, sobre las disposiciones nacionales notificadas por la República Checa con arreglo al artículo 95, apartado 4, del Tratado CE, en relación con el contenido máximo admisible de cadmio en los abonos (5).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, capítulo XIV, después del punto 1 [Reglamento (CE) no 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añaden los puntos siguientes:

«2.

32006 D 0347: Decisión 2006/347/CE de la Comisión, de 3 de enero de 2006, sobre las disposiciones nacionales notificadas por el Reino de Suecia con arreglo al artículo 95, apartado 4, del Tratado CE, en relación con el contenido máximo admisible de cadmio en los abonos (DO L 129 de 17.5.2006, p. 19).

3.

32006 D 0348: Decisión 2006/348/CE de la Comisión, de 3 de enero de 2006, sobre las disposiciones nacionales notificadas por la República de Finlandia con arreglo al artículo 95, apartado 4, del Tratado CE, en relación con el contenido máximo admisible de cadmio en los abonos (DO L 129 de 17.5.2006, p. 25).

4.

32006 D 0349: Decisión 2006/349/CE de la Comisión, de 3 de enero de 2006, sobre las disposiciones nacionales notificadas por la República de Austria con arreglo al artículo 95, apartado 4, del Tratado CE, en relación con el contenido máximo admisible de cadmio en los abonos (DO L 129 de 17.5.2006, p. 31).

5.

32006 D 0390: Decisión 2006/390/CE de la Comisión, de 24 de mayo de 2006, sobre las disposiciones nacionales notificadas por la República Checa con arreglo al artículo 95, apartado 4, del Tratado CE, en relación con el contenido máximo admisible de cadmio en los abonos (DO L 150 de 3.6.2006, p. 17).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2006/347/CE, 2006/348/CE, 2006/349/CE y 2006/390/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (6) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 306 de 24.11.2005, p. 45.

(2)  DO L 129 de 17.5.2006, p. 19.

(3)  DO L 129 de 17.5.2006, p. 25.

(4)  DO L 129 de 17.5.2006, p. 31.

(5)  DO L 150 de 3.6.2006, p. 17.

(6)  No se han indicado preceptos constitucionales.


29.3.2007   

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L 89/21


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 150/2006

de 8 de diciembre de 2006

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 28/2004, de 19 de marzo de 2004 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco (2), corregida en el DO L 67 de 5.3.2004, p. 34.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, capítulo XXV, después del punto 4 (Decisión 2003/641/CE de la Comisión) se añade el punto siguiente:

«5.

32003 L 0033: Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco (DO L 152 de 20.6.2003, p. 16), corregida en el DO L 67 de 5.3.2004, p. 34.».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2003/33/CE, corregida en el DO L 67 de 5.3.2004, p. 34, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 127 de 29.4.2004, p. 136.

(2)  DO L 152 de 20.6.2003, p. 16.

(3)  Se han indicado preceptos constitucionales.


29.3.2007   

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L 89/22


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 151/2006

de 8 de diciembre de 2006

por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo IV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 146/2005, de 2 de diciembre de 2005 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE (2).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo IV del Acuerdo se modifica como sigue:

1)

Después del punto 23 (Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se inserta el punto siguiente:

«24.

32004 L 0008: Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE (DO L 52 de 21.2.2004, p. 50).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entienden con arreglo a las siguientes adaptaciones:

La Directiva no se aplicará a la cogeneración geotérmica por lo que se refiere a Islandia.».

2)

En el punto 10 (Directiva 92/42/CEE del Consejo) se añade el guión siguiente:

«—

32004 L 0008: Directiva 2004/8/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo del 11 de febrero de 2004 (DO L 52 de 21.2.2004, p. 50).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2004/8/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 53 de 23.2.2006, p. 43.

(2)  DO L 52 de 21.2.2004, p. 50.

(3)  Se han indicado preceptos constitucionales.


29.3.2007   

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L 89/24


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 152/2006

de 8 de diciembre de 2006

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 130/2006, de 27 de octubre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de personas del medio político y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo IX del Acuerdo, después del punto 23b (Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el punto siguiente:

«23ba.

32006 L 0070: Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de personas del medio político y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada (DO L 214 de 4.8.2006, p. 29).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2006/70/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 366 de 21.12.2006, p. 68.

(2)  DO L 214 de 4.8.2006, p. 29.

(3)  Se han indicado preceptos constitucionales.


29.3.2007   

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L 89/25


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 153/2006

de 8 de diciembre de 2006

por la que se modifican el anexo XIII (Transportes), el anexo XIV (Competencia) y el Protocolo 21 (Aplicación de las normas de competencia a las empresas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 134/2006, de 27 de octubre de 2006 (1).

(2)

El anexo XIV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 107/2005, de 8 de julio de 2005 (2).

(3)

El Protocolo 21 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1419/2006 del Consejo, de 25 de septiembre de 2006, que deroga el Reglamento (CEE) no 4056/86 por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos y se modifica el Reglamento (CE) no 1/2003 ampliando su alcance con objeto de incluir el cabotaje y los servicios internacionales de tramp (4).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, después del punto 50 [Reglamento (CEE) no 4056/86 del Consejo] se inserta el punto siguiente:

«50a.

32006 R 1419: Reglamento (CE) no 1419/2006 del Consejo, de 25 de septiembre de 2006, que deroga el Reglamento (CEE) no 4056/86 por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos y se modifica el Reglamento (CE) no 1/2003 ampliando su alcance con objeto de incluir el cabotaje y los servicios internacionales de tramp (DO L 269 de 28.9.2006, p. 1).».

Artículo 2

En el anexo XIV del Acuerdo, después del punto 11c [Reglamento (CE) no 823/2000 de la Comisión] se inserta el punto siguiente:

«11d.

32006 R 1419: Reglamento (CE) no 1419/2006 del Consejo, de 25 de septiembre de 2006, que deroga el Reglamento (CEE) no 4056/86 por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos y se modifica el Reglamento (CE) no 1/2003 ampliando su alcance con objeto de incluir el cabotaje y los servicios internacionales de tramp (DO L 269 de 28.9.2006, p. 1).».

Artículo 3

En el Protocolo 21 del Acuerdo, artículo 3, apartado 1, punto 3 [Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo], se añade el guión siguiente:

«—

32006 R 1419: Reglamento (CE) no 1419/2006 del Consejo, de 25 de septiembre de 2006 (DO L 269 de 28.9.2006, p. 1).».

Artículo 4

Los textos del Reglamento (CE) no 1419/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 366 de 21.12.2006, p. 75.

(2)  DO L 306 de 24.11.2005, p. 45.

(3)  DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.

(4)  DO L 269 de 28.9.2006, p. 1.

(5)  Se han indicado preceptos constitucionales.


29.3.2007   

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L 89/27


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 154/2006

de 8 de diciembre de 2006

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 134/2006, de 27 de octubre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) no 3820/85 y (CEE) no 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo (3).

(4)

El Reglamento (CE) no 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo (4), que está incorporado al Acuerdo, a excepción del artículo 5, apartados 2 y 4, que se derogarán con efecto a partir del 10 de septiembre de 2008, y del artículo 5, apartado 1, que se derogará con efecto a partir del 10 de septiembre de 2009.

(5)

Por lo tanto, el Reglamento (CEE) no 3820/85 debe suprimirse del Acuerdo con efecto a partir del 10 de septiembre de 2009.

(6)

La Directiva 2006/22/CE deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo (5), que está incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 24d (Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se inserta el punto siguiente:

«24e.

32006 R 0561: Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo (DO L 102 de 11.4.2006, p. 1).».

2)

En el punto 20 [Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo] se añade el guión siguiente:

«—

32006 R 0561: Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 (DO L 102 de 11.4.2006, p. 1).».

3)

Se suprime el texto del punto 20 [Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo] con efecto a partir del 10 de septiembre de 2009.

4)

En el punto 21 [Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo] se añade el guión siguiente:

«—

32006 R 0561: Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 (DO L 102 de 11.4.2006, p. 1).».

5)

En el punto 21 [Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo], octavo guión [Reglamento (CE) no 2135/98 del Consejo], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32006 R 0561: Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 (DO L 102 de 11.4.2006, p. 1).».

6)

Después del punto 21 [Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo] se inserta el punto siguiente:

«21a.

32006 L 0022: Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) no 3820/85 y (CEE) no 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo (DO L 102 de 11.4.2006, p. 35).».

7)

Se suprime el texto del punto 23 (Directiva 88/599/CEE del Consejo).

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 561/2006 y de la Directiva 2006/22/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (6) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 366, de 21.12.2006, p. 75.

(2)  DO L 102 de 11.4.2006, p. 1.

(3)  DO L 102 de 11.4.2006, p. 35.

(4)  DO L 370 de 31.12.1985, p. 1.

(5)  DO L 325 de 29.11.1988, p. 55.

(6)  Se han indicado preceptos constitucionales.


29.3.2007   

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L 89/29


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 155/2006

de 8 de diciembre de 2006

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 134/2006, de 27 de octubre de 2006 (1).

(2)

El Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (2) fue incorporado al Acuerdo mediante la Decisión no 61/2004 del Comité Mixto del EEE, de 26 de abril de 2004 (3), con algunas adaptaciones específicas por países.

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1546/2006 de la Comisión, de 4 de octubre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) no 622/2003 por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea (4).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, punto 66i [Reglamento (CE) no 622/2003 de la Comisión], se añade el guión siguiente:

«—

32006 R 1546: Reglamento (CE) no 1546/2006 de la Comisión, de 4 de octubre de 2006 (DO L 286 de 17.10.2006, p. 6).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1546/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 366 de 21.12.2006, p. 75.

(2)  DO L 355 de 30.12.2002, p. 1.

(3)  DO L 277 de 26.8.2004, p. 175.

(4)  DO L 286 de 17.10.2006, p. 6.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


29.3.2007   

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Diario Oficial de la Unión Europea

L 89/31


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 156/2006

de 8 de diciembre de 2006

por la que se modifica el anexo XIV (Competencia) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 107/2005, de 8 de julio de 2005 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1459/2006 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas que tengan por objeto la celebración de consultas relativas a las tarifas de transporte de pasajeros en los servicios aéreos regulares y a la asignación de períodos horarios en los aeropuertos (2).

(3)

El Reglamento (CE) no 1459/2006 reemplaza al Reglamento (CEE) no 1617/93 (3), que expiró el 30 de junio de 2005 y que, en consecuencia, debe suprimirse del Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XIV del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 11d [Reglamento (CE) no 1419/2006 del Consejo] se inserta el punto siguiente:

«11e.

32006 R 1459: Reglamento (CE) no 1459/2006 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas que tengan por objeto la celebración de consultas relativas a las tarifas de transporte de pasajeros en los servicios aéreos regulares y a la asignación de períodos horarios en los aeropuertos (DO L 272 de 3.10.2006, p. 3).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

En el artículo 1, letra b), los términos “la Comunidad o entre puntos situados en la Comunidad, por un lado, y puntos situados en Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein, por otro lado” se sustituyen por “el territorio de las Partes contratantes o, entre puntos del territorio de las Partes contratantes, por un lado, y puntos situados en Suiza, por otro”.».

2)

Se suprime el texto del punto 11b [Reglamento (CEE) no 1617/93 de la Comisión].

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1459/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 306 de 24.11.2005, p. 45.

(2)  DO L 272 de 3.10.2006, p. 3.

(3)  DO L 155 de 26.6.1993, p. 18.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


29.3.2007   

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L 89/33


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 157/2006

de 8 de diciembre de 2006

por la que se modifica el anexo XV (Ayudas de Estado) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 91/2006, de 7 de julio de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XV del Acuerdo, después del punto 1h (Decisión 2005/842/CE de la Comisión) se añade el punto siguiente:

«Ayudas regionales a la inversión

1i.

32006 R 1628: Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (DO L 302 de 1.11.2006, p. 29).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

a)

donde dice “Comisión” debe leerse “Órgano de Vigilancia competente a que se refiere el artículo 62 del Acuerdo EEE”;

b)

donde dice “compatible con el mercado común” debe leerse “compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE”;

c)

donde dice “incompatible con el mercado común” debe leerse “incompatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE”;

d)

donde dice “Estado miembro” debe leerse “Estado miembro de la CE o Estado de la AELC”. Donde dice “Estados miembros” debe leerse “Estados miembros de la CE o Estados de la AELC”;

e)

donde dice “artículos 87 y 88 del Tratado CE” debe leerse “artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE”;

f)

donde dice “artículo 87, apartado 1” debe leerse “artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE”;

g)

donde dice “artículo 87, apartado 3” debe leerse “artículo 61, apartado 3, del Acuerdo EEE”;

h)

donde dice “artículo 87, apartado 3, letra c)” y “artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado” debe leerse “artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE”;

i)

donde dice “artículo 88, apartado 3, del Tratado” debe leerse “artículo 1, apartado 3, del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción”.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1628/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 289 de 19.10.2006, p. 31.

(2)  DO L 302 de 1.11.2006, p. 29.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


29.3.2007   

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L 89/35


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 158/2006

de 8 de diciembre de 2006

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 136/2006, de 27 de octubre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 909/2006 de la Comisión, de 20 de junio de 2006, por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento (CE) no 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XXI del Acuerdo, punto 24c [Reglamento (CE) no 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guión siguiente:

«—

32006 R 0909: Reglamento (CE) no 909/2006 de la Comisión, de 20 de junio de 2006 (DO L 168 de 21.6.2006, p. 14).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 909/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 366 de 21.12.2006, p. 79.

(2)  DO L 168 de 21.6.2006, p. 14.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


29.3.2007   

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L 89/36


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 159/2006

de 8 de diciembre de 2006

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 136/2006, de 27 de octubre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1031/2006 de la Comisión, de 4 de julio de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1104/2006 de la Comisión, de 18 de julio de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 831/2002 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria en lo relativo al acceso con fines científicos a datos confidenciales (3).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 28a [Reglamento (CE) no 1099/2005 de la Comisión] se añade el punto siguiente:

«28b.

32006 R 1031: Reglamento (CE) no 1031/2006 de la Comisión, de 4 de julio de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (DO L 186 de 7.7.2006, p. 11).».

2)

En el punto 17b [Reglamento (CE) no 831/2002 de la Comisión] se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32006 R 1104: Reglamento (CE) no 1104/2006 de la Comisión, de 18 de julio de 2006 (DO L 197 de 19.7.2006, p. 3).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 1031/2006 y (CE) no 1104/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 366, 21.12.2006, p. 79.

(2)  DO L 186 de 7.7.2006, p. 11.

(3)  DO L 197 de 19.7.2006, p. 3.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


29.3.2007   

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L 89/38


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 160/2006

de 8 de diciembre de 2006

por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 137/2006, de 27 de octubre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (2).

(3)

La Directiva 2006/43/CE deroga la Directiva 84/253/CEE, que está incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo (3).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXII del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 10e (Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se inserta el punto siguiente:

«10f.

32006 L 0043: Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87).».

2)

En los puntos 4 (cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo) y 6 (séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo) se añade el guión siguiente:

«—

32006 L 0043: Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006 (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87).».

3)

Se suprime el texto del punto 7 (octava Directiva 84/253/CEE del Consejo).

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2006/43/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 366 de 21.12.2006, p. 81.

(2)  DO L 157 de 9.6.2006, p. 87.

(3)  DO L 126 de 12.5.1984, p. 20.

(4)  Se han indicado preceptos constitucionales.


29.3.2007   

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L 89/40


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 161/2006

de 8 de diciembre de 2006

por la que se modifica el Protocolo 47 del Acuerdo EEE, sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo 47 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 128/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 643/2006 de la Comisión, de 27 de abril de 2006, que modifica el Reglamento (CE) no 1622/2000, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos, y el Reglamento (CE) no 884/2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación para los documentos que acompañan al transporte de productos del sector vitivinícola y para los registros que se han de llevar en dicho sector (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el Protocolo 47 del Acuerdo, apéndice 1, punto 4 [Reglamento (CE) no 1622/2000 de la Comisión] se añade el guión siguiente:

«—

32006 R 0643: Reglamento (CE) no 643/2006 de la Comisión, de 27 de abril de 2006 (DO L 115 de 28.4.2006, p. 6).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 643/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 333 de 30.11.2006, p. 60.

(2)  DO L 115 de 28.4.2006, p. 6.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.