ISSN 1725-2512 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 85 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
50o año |
Sumario |
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I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria |
Página |
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REGLAMENTOS |
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Reglamento (CE) no 323/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE ( 1 ) |
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II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria |
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DECISIONES |
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Comisión |
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2007/184/CE |
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Decisión de la Comisión, de 23 de marzo de 2007, sobre la publicación de la referencia de la norma EN 71-1:2005, Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas, por lo que respecta a los requisitos técnicos aplicables a los juguetes hemisféricos, de conformidad con la Directiva 88/378/CEE del Consejo sobre la seguridad de los juguetes [notificada con el número C(2007) 1256] ( 1 ) |
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III Actos adoptados en aplicación del Tratado UE |
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ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria
REGLAMENTOS
27.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 85/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 322/2007 DE LA COMISIÓN
de 26 de marzo de 2007
por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo. |
(2) |
En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de marzo de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2007.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).
ANEXO
del Reglamento de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
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Código NC |
Código país tercero (1) |
Valor global de importación |
0702 00 00 |
IL |
174,6 |
MA |
96,8 |
|
TN |
143,7 |
|
TR |
116,3 |
|
ZZ |
132,9 |
|
0707 00 05 |
JO |
171,8 |
TR |
120,6 |
|
ZZ |
146,2 |
|
0709 90 70 |
MA |
61,0 |
TR |
79,9 |
|
ZZ |
70,5 |
|
0805 10 20 |
CU |
47,3 |
EG |
42,8 |
|
IL |
70,3 |
|
MA |
47,5 |
|
TN |
52,4 |
|
TR |
59,9 |
|
ZZ |
53,4 |
|
0805 50 10 |
IL |
60,3 |
TR |
41,9 |
|
ZZ |
51,1 |
|
0808 10 80 |
AR |
78,2 |
BR |
78,0 |
|
CL |
81,4 |
|
CN |
74,3 |
|
US |
104,5 |
|
UY |
68,7 |
|
ZA |
86,2 |
|
ZZ |
81,6 |
|
0808 20 50 |
AR |
75,2 |
CL |
73,8 |
|
CN |
73,6 |
|
ZA |
72,9 |
|
ZZ |
73,9 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
27.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 85/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 323/2007 DE LA COMISIÓN
de 26 de marzo de 2007
por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 6, y su artículo 14, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Tal como se especifica en la parte 1 del anexo V del Reglamento (CE) no 850/2004, las operaciones que figuran en la parte 2 de dicho anexo también pueden exigir en algunos casos operaciones de pretratamiento. Por lo tanto, la parte 2 del anexo V ha de ser modificada en consecuencia. |
(2) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento son las más adecuadas para garantizar un alto nivel de protección. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (2). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo V del Reglamento (CE) no 850/2004 queda modificado según se indica en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2007.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 158 de 30.4.2004, p. 7; versión corregida en el DO L 229 de 29.6.2004, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 172/2007 (DO L 55 de 23.2.2007, p. 1).
(2) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
ANEXO
En la parte 2 del anexo V del Reglamento (CE) no 850/2004, se añade el párrafo siguiente tras la primera frase:
«Se podrán efectuar operaciones de pretratamiento previas al almacenamiento permanente de conformidad con esta parte del presente anexo, siempre y cuando una sustancia incluida en el anexo IV que esté aislada del residuo durante el pretratamiento se elimine seguidamente de conformidad con la parte 1 del presente anexo. Además, se podrán efectuar operaciones de reacondicionamiento y de almacenamiento temporal antes de dicho pretratamiento o antes del almacenamiento permanente de conformidad con esta parte del presente anexo.».
27.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 85/5 |
REGLAMENTO (CE) N o 324/2007 DE LA COMISIÓN
de 23 de marzo de 2007
relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías mencionadas en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y que se haya establecido mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías. |
(3) |
De conformidad con dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3 del mencionado cuadro. |
(4) |
Conviene señalar que la informaciones arancelarias vinculantes expedidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada y que no sean conformes al derecho establecido por el presente Reglamento, pueden seguir siendo invocadas por su titular durante un período de tres meses, conforme a las disposiciones del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (2). |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.
Artículo 2
Las informaciones arancelarias vinculantes expedidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sean conformes al derecho establecido por el presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses, conforme a las disposiciones del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2007.
Por la Comisión
László KOVÁCS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 129/2007 (DO L 56 de 23.2.2007, p. 1).
(2) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
ANEXO
Designación de la mercancía |
Clasificación (Código NC) |
Motivación |
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(1) |
(2) |
(3) |
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La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada. Los tres artículos no se pueden considerar «mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor», en el sentido de la regla general 3 b), porque no satisfacen una necesidad específica ni sirven para realizar una actividad determinada. |
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4202 22 10 |
La clasificación está determinada por el texto de los códigos NC 4202, 4202 22 y 4202 22 10. La nota 1 d) del capítulo 95 excluye las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 4202, 4303 o 4304. |
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4901 99 00 |
La clasificación está determinada por el texto de los códigos NC 4901 y 4901 99 00. No se trata de un álbum o libro de estampas para niños de la partida 4903, porque contiene una narración continua. Se clasifica como libro por el texto impreso. |
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9503 00 21 |
La clasificación está determinada por el texto de los códigos NC 9503 00 y 9503 00 21. |
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9504 90 90 |
La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 9504, 9504 90 y 9504 90 90. Se trata de un juego para un solo jugador. Dispone de una pantalla electrónica que constituye un desafío a la destreza mental del usuario. A la vista de sus características físicas (aparato electrónico) y de su carácter intrínsecamente competitivo (por ejemplo, competir con un oponente virtual), no puede considerarse como un rompecabezas o un juguete de la partida 9503. Por lo tanto, este producto debe ser clasificado en la partida 9504, como un juego de destreza. |
II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria
DECISIONES
Comisión
27.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 85/7 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 23 de marzo de 2007
sobre la publicación de la referencia de la norma EN 71-1:2005, «Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas», por lo que respecta a los requisitos técnicos aplicables a los juguetes hemisféricos, de conformidad con la Directiva 88/378/CEE del Consejo sobre la seguridad de los juguetes
[notificada con el número C(2007) 1256]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/184/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 88/378/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la seguridad de los juguetes (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,
Visto el dictamen del Comité permanente creado por el artículo 5 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (2), tal como fue modificada por la Directiva 98/48/CE (Comité de normas y reglamentaciones técnicas),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 2 de la Directiva 88/378/CEE establece que los juguetes solo pueden comercializarse si no comprometen la seguridad y/o la salud de los usuarios o de terceros cuando se utilizan para su destino normal o conforme a su uso previsible, teniendo en cuenta el comportamiento habitual de los niños. |
(2) |
Con arreglo al artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 88/378/CEE, se presupone que los juguetes cumplen las exigencias esenciales de seguridad contempladas en el artículo 3 de dicha Directiva si son conformes con las normas nacionales que les son aplicables y por las que se transponen las normas armonizadas, cuyos números de referencia se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. |
(3) |
De conformidad con el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 88/378/CEE, los Estados miembros deben publicar los números de referencia de las normas nacionales por las que se transponen las normas armonizadas, cuyos números de referencia se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. |
(4) |
El Comité Europeo de Normalización (CEN), bajo mandato de la Comisión, redactó y adoptó, el 15 de julio de 1998, la norma armonizada EN 71-1:1998, «Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas», cuyos números de referencia se publicaron por primera vez en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 28 de julio de 1999 (3). |
(5) |
El 16 de septiembre de 2004, el Comité Europeo de Normalización adoptó la modificación 10 a la norma armonizada EN 71-1:1998, «Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas». Los números de referencia de esta modificación se publicaron por primera vez en el Diario Oficial de la Unión Europea el 2 de agosto de 2005 (4). |
(6) |
El 19 de septiembre de 2005, el Comité Europeo de Normalización adoptó la norma armonizada EN 71-1:2005, «Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas», que es la versión consolidada de la norma armonizada EN 71-1:1998 y sus 11 modificaciones. La modificación 10 está incorporada en la norma EN 71-1:2005. |
(7) |
El propósito de la modificación 10 es atender a los riesgos de asfixia que presentan los juguetes en forma de taza o de cuenco o semiovoides, con una abertura prácticamente redonda, oval o elíptica, que los niños pueden colocarse en la cara jugando y que, de ese modo, pueden formar una obturación hermética. La modificación excluye de su ámbito de aplicación los juguetes que sirven para beber, como pueden ser las tazas de juegos de té. |
(8) |
Con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 88/378/CEE, las autoridades francesas han formulado una objeción formal con respecto a los requisitos aplicables a los juguetes hemisféricos, en particular, la exclusión de los juguetes que sirven para beber establecida en la norma EN 71-1:2005. |
(9) |
Las autoridades francesas alegan que el objetivo de los requisitos técnicos establecidos en la norma armonizada con respecto a los juguetes hemisféricos es atender a los riesgos de asfixia que presentan los juguetes de determinadas formas que pueden colocarse sobre la nariz y la boca de un niño formando una obturación hermética. Entre esos productos están los que sirven para beber. Son estos juguetes los que más probabilidades tienen de que los niños, jugando a hacer que beben, se los pongan en la boca. Por consiguiente, las autoridades francesas reclaman que los requisitos sobre juguetes hemisféricos de la norma armonizada EN 71-1:2005 sean aplicables a los juguetes que sirven para beber. |
(10) |
Según el Comité Europeo de Normalización (CEN), la normalización relativa a los juguetes hemisféricos estaba justificada por los incidentes ocurridos con bebés que estaban jugando con ese tipo de juguetes en autoservicios. El trabajo se basó en una investigación exhaustiva llevada a cabo para determinar las formas y el tamaño críticos de los artículos que debían ser objeto de normalización en relación con los niños que había que proteger. Por lo que se refiere a los objetos que sirven para beber, por ejemplo las tazas de juegos de té, el CEN concluyó que no se había registrado ningún incidente ni con estos juguetes ni con tazas reales. Basándose en estas investigaciones, el CEN decidió que no había motivos para ampliar el trabajo de normalización a este tipo concreto de juguetes. |
(11) |
A petición de la Comisión, los expertos nacionales en seguridad de los juguetes le informaron de los incidentes causados por juguetes similares. Estos incidentes se mencionan en el informe publicado en la revista Pediatrics, vol. 111, no 1, de enero de 2003. Según este informe, se identificaron un total de 17 incidentes. En todos los casos investigados se encontró a los niños con el objeto semirrígido fuertemente adherido a sus caras. De los 17 incidentes, 13 se produjeron con juguetes. Las víctimas de estos incidentes fueron niños de cuatro a 36 meses. |
(12) |
Por otro lado, también se informó a la Comisión de un incidente no mortal en los EE.UU., registrado el 27 de octubre de 2000 por la US Consumer Product Safety Commission (Comisión Estadounidense de Seguridad de los Productos de Consumo). Se encontró a una niña de dos años y medio con una taza de juguete de plástico duro pegada a la nariz y la boca. La taza formaba parte de un juego de té de juguete. |
(13) |
Sobre la base de la información proporcionada por las autoridades francesas, las demás autoridades nacionales y el Comité de normas y reglamentaciones técnicas, se llega a la conclusión de que los juguetes que sirven para beber pueden presentar un riesgo de asfixia. Teniendo en cuenta que estos juguetes están excluidos del ámbito de aplicación de la norma anteriormente citada, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 83/378/CEE, los Estados miembros deben presuponer que los juguetes citados solo satisfacen las exigencias esenciales de seguridad si disponen de un certificado de examen CE de tipo expedido por un organismo notificado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los juguetes en forma de taza o de cuenco o semiovoides, con una abertura prácticamente redonda, oval o elíptica, que sirven para beber, están excluidos del ámbito de aplicación de la norma EN 71-1:2005. Sin embargo, pueden presentar el mismo riesgo de asfixia que los juguetes incluidos en el ámbito de aplicación de la norma. Por lo tanto, la Comisión encargará a la organización europea de normalización correspondiente que revise la norma en cuestión.
Artículo 2
La publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la referencia de la norma EN 71-1:2005, «Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas», deberá ir acompañada de la siguiente nota adicional:
«Los juguetes en forma de taza o de cuenco o semiovoides, con una abertura prácticamente redonda, oval o elíptica, que sirven para beber, como son los juegos de té de juguete, pueden presentar un riesgo para la salud de los niños. Puesto que estos juguetes no entran en el ámbito de aplicación de la norma, deben llevar un certificado de examen CE de tipo, y su conformidad con el modelo homologado debe haberse certificado poniéndoles el marcado CE.».
Artículo 3
Una nota idéntica a la establecida en el artículo 2 de la presente Decisión deberá acompañar a la referencia de una norma nacional por la que se transponga la norma EN 71-1:2005, «Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas», que los Estados miembros deberán publicar con arreglo al artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 88/378/CEE.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2007.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
(1) DO L 187 de 16.7.1988, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 93/68/CEE (DO L 220 de 30.8.1993, p. 1).
(2) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.
(3) DO C 215 de 28.7.1999, p. 4.
(4) DO C 188 de 2.8.2005, p. 2.
III Actos adoptados en aplicación del Tratado UE
ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE
27.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 85/10 |
ACCIÓN COMÚN 2007/185/PESC DEL CONSEJO
de 19 de marzo de 2007
de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, «la estrategia de la UE»), que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas para combatir dicha proliferación. |
(2) |
La estrategia de la UE pone de manifiesto el papel crucial de la Convención sobre las Armas Químicas (CAQ) y de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) para conseguir un mundo sin armas químicas. Como parte de la estrategia, la UE se ha comprometido en trabajar en pos de una adhesión universal a los acuerdos y a los tratados clave de no proliferación, como la CAQ. Los objetivos de la Estrategia de la UE son complementarios de los objetivos que persigue la OPAQ, en el marco de su responsabilidad en la aplicación de la CAQ. |
(3) |
El 22 de noviembre de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/797/PESC de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (1). Como consecuencia de la expiración de la Acción Común 2004/797/PESC, el Consejo adoptó el 12 de diciembre de 2005 la Acción Común 2005/913/PESC de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (2), que expiró un año después de su adopción. |
(4) |
Desde el inicio, en 2005, de la aplicación de las Acciones Comunes de la UE en apoyo de la OPAQ, 14 países han firmado y ratificado la CAQ, llevando el número de los Estados miembros de la OPAQ hasta 181. |
(5) |
Resulta necesario proseguir esta labor de la UE de asistencia específica e intensiva a la OPAQ en el contexto de la aplicación activa del capítulo III de la estrategia de la UE. Las medidas relativas a la universalización de la CAQ deben continuar y se deben adaptar y concentrar en el número cada vez más reducido de Estados que no forman parte de la CAQ. Estas actividades deben completarse con otras nuevas en apoyo de proyectos específicos realizados por la OPAQ dirigidos a la aplicación completa de la CAQ y a reforzar la cooperación internacional en el ámbito de las actividades de carácter químico. |
(6) |
Debe confiarse a la Comisión la supervisión de la aplicación apropiada de la contribución de la UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
1. Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la estrategia de la UE, la Unión Europea apoyará las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), con los siguientes objetivos:
— |
promoción de la universalidad de la CAQ, |
— |
apoyo a la plena aplicación de la CAQ por los Estados Parte, |
— |
cooperación internacional en materia de actividades químicas, como medidas de acompañamiento para la aplicación de la CAQ, |
— |
apoyo a la creación de un marco de colaboración entre la industria química, la OPAQ y las autoridades nacionales en el contexto del 10o aniversario de la OPAQ. |
2. Se consideran proyectos de la OPAQ que corresponden a medidas de la estrategia de la UE, aquellos que tienen por objeto:
— |
la promoción de la CAQ mediante actividades regionales, subregionales y bilaterales, diseñadas para aumentar las adhesiones a la OPAQ, |
— |
la provisión de un apoyo técnico sostenido a los Estados Parte que lo soliciten, a fin de establecer y poner en funcionamiento efectivo autoridades nacionales, a través de la provisión de subvenciones destinadas al desarrollo de capacidades y de adoptar las medidas de aplicación nacionales a que se refiere la CAQ, |
— |
el refuerzo de las capacidades de los Estados Parte para responder y desarrollar programas de ayuda y protección contra las armas químicas; |
— |
la creación de una base de datos de libre acceso que permita a las autoridades nacionales y a la industria una identificación fácil de las sustancias químicas que figuran en las tablas del anexo sobre sustancias químicas de la CAQ, |
— |
la intensificación de la cooperación internacional en el ámbito de las actividades químicas para facilitar el desarrollo de las capacidades de los Estados Parte de ejecutar la CAQ en el ámbito de las actividades químicas, |
— |
el apoyo a un foro de protección y de industria de la OPAQ en el marco del 10o aniversario de la OPAQ, |
— |
el apoyo a visitas de las instalaciones de destrucción de armas químicas (IDAQ) o a sitios de construcción de IDAQ para considerar el progreso y los esfuerzos realizados para cumplir los plazos ampliados de destrucción. |
En el anexo figura una descripción pormenorizada de dichos proyectos.
Artículo 2
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de los siete proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será de 1 700 000 EUR, financiados a partir del presupuesto general de la Unión Europea de 2007.
2. Los gastos financiados por el importe a que se refiere el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos de la Comunidad Europea que son aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la excepción de que los importes en concepto de financiación previa no seguirán siendo propiedad de la Comunidad.
3. La Comisión supervisará la correcta ejecución de la contribución de la UE mencionada en el apartado 1. A tal efecto, celebrará con la OPAQ un acuerdo de financiación relativo a las condiciones de uso de la contribución de la UE, que adoptará la forma de subvención. El acuerdo de financiación que se celebre estipulará que la OPAQ se encargará de dar a la contribución de la UE una visibilidad acorde con su cuantía.
4. La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez entrada en vigor la presente Acción Común. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
Artículo 3
1. La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo y Alto Representante para la PESC (SGAR), será responsable de la aplicación de la presente Acción Común. La Comisión estará plenamente asociada.
2. La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será confiada a la Secretaría técnica de la OPAQ (denominada en lo sucesivo «la Secretaría técnica»), que desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad de la Presidencia y bajo el control del SGAR. A tal fin, el SGAR establecerá los acuerdos necesarios con la Secretaría técnica.
Artículo 4
1. La Presidencia, asistida por el SGAR, informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Acción Común. La Comisión estará plenamente asociada y facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
2. La información mencionada en el apartado 1 se basará en informes periódicos que deberá facilitar la Secretaría técnica.
Artículo 5
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
Expirará 18 meses después de la celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 2, apartado 3.
Artículo 6
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
Horst SEEHOFER
(1) DO L 349 de 24.11.2004, p. 63.
(2) DO L 331 de 17.12.2005, p. 34.
ANEXO
Apoyo de la UE a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva
1. Objetivo y descripción
Objetivo general: apoyar la universalización de la Convención sobre las Armas Químicas (CAQ) y, en particular, fomentar la ratificación y adhesión a la CAQ de los Estados no parte (Estados signatarios así como no signatarios) y apoyar la plena aplicación de la CAQ por los Estados Parte.
Descripción: La asistencia de la UE a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) se centrará en los siguientes ámbitos, en los cuales los Estados Parte de la CAQ han determinado que es necesaria una actuación urgente:
— |
promoción de la universalidad de la CAQ, |
— |
apoyo a la plena aplicación de la CAQ por los Estados Parte, |
— |
cooperación internacional en materia de actividades químicas, como medidas de acompañamiento para la aplicación de la CAQ, |
— |
apoyo a la creación de un marco de colaboración entre la industria química, la OPAQ y las autoridades nacionales en el contexto del 10o aniversario de la OPAQ. |
Los proyectos descritos en el punto 2 recibirán el apoyo de la UE. Los fondos de la UE solo cubrirán los gastos específicamente relacionados con la ejecución de dichos proyectos. Además, las contrataciones públicas relativas a bienes, obras o servicios las realizará la propia OPAQ.
2. Descripción de proyectos
2.1. Proyecto 1: Universalidad de la CAQ
Finalidad del proyecto
Lograr la adhesión universal a la CAQ promoviendo activamente la ratificación/adhesión a la CAQ por los Estados que no son Parte (Estados signatarios, así como Estados no signatarios) y apoyar la aplicación plena y efectiva de la CAQ por los Estados Parte.
Actividades y resultados del proyecto
— |
Aumentar el número de adhesiones a la CAQ, alentando a los 14 Estados que aún no son parte (1) a que se adhieran a ella cuanto antes y apoyándolos en ello. |
— |
Fortalecer las redes regionales (participación de organizaciones regionales y subregionales a efectos de promover la universalidad, así como una aplicación nacional efectiva de la CAQ). |
— |
Mejorar la sensibilización con respecto a la CAQ, sus disposiciones y sus ventajas para los Estados Parte a través de programas regionales, subregionales y bilaterales y participación de los Estados que no son Parte en actos de la OPAQ tales como cursos de formación, talleres y seminarios sobre la aplicación de la CAQ. |
Descripción del proyecto
a) |
Taller regional sobre la CAQ para la Cuenca Mediterránea y el Oriente Medio Taller sobre la CAQ para los Estados que no son Parte en la Cuenca Mediterránea y el Oriente Medio (lugar de celebración por confirmar, dos o tres días, segundo semestre de 2007). Este taller será la continuación de actos similares celebrados en Malta (2004), Chipre (2005), Italia (2006) y norte de África (2007). Se orientaría a intensificar la sensibilización con respecto a la CAQ y su contribución a la estabilidad regional y a la paz y la seguridad internacional. Se patrocinará a los participantes de los Estados que no son Parte en la región. La Secretaría técnica de la OPAQ (en lo sucesivo, la «Secretaría técnica») también podrá patrocinar a representantes de Estados Parte y de organizaciones regionales/subregionales (tales como la Liga de Estados Árabes) para desempeñar el cargo de personas responsables. Podrá solicitarse la presencia de uno o dos oradores invitados de la UE para informar a los participantes de las iniciativas de la UE sobre no proliferación y desarme en relación con las armas de destrucción masiva (ADM), sobre los aspectos políticos y de seguridad de la Asociación Euromediterránea y las medidas de control de las exportaciones que aplica la UE. Estimación del coste total: 56 478 EUR. |
b) |
Visitas/programas bilaterales La Secretaría técnica, en coordinación con la presidencia de la UE, intensificará los planteamientos y programas bilaterales específicos para los Estados individuales que no son parte. Entre los miembros del equipo que realice la visita se incluirá a representantes de la UE de la forma adecuada.
Estimación del coste total: 88 435 EUR. Los actos bilaterales para estos países podían incluir talleres o seminarios nacionales para mejorar la sensibilización con respecto a la CAQ y para promover la ratificación o la adhesión. Debería considerarse que la decisión final de emprender tales actos bilaterales será determinada por los cambios positivos y por el nivel de preparación de los países antes mencionados. |
Estimación del coste total del proyecto 1: 144 913 EUR.
2.2. Proyecto 2: Aplicación nacional de la CAQ
2.2.1.
Descripción del proyecto
El proyecto contribuirá a los esfuerzos en curso para mejorar el funcionamiento de las autoridades nacionales y la adopción de las medidas adecuadas de aplicación a través de la asistencia en todas las cuestiones pertinentes relacionadas con la CAQ, especialmente sobre aspectos jurídicos y técnicos en respuesta a las necesidades de los Estados Parte solicitantes, con el fin de ayudarlos en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo VII de la CAQ, mediante visitas bilaterales u otros formatos adecuados. Facilitarán esta asistencia expertos o personal de la OPAQ, con la inclusión de expertos de la UE, si fuera necesario. Cada visita tendrá una duración de unos cinco días hábiles. Cada una de estas visitas estará compuesta normalmente por tres expertos. En función de cada caso particular, se determinará la duración de la visita y el número de personas que se desplacen con cada equipo, con el fin de responder a la demanda de asistencia de la forma más rentable. Alternativamente, se proporcionará ayuda financiando visitas de los expertos a petición de los Estados Parte a la Secretaría técnica, para las consultas y el trabajo directo con los funcionarios pertinentes de la Secretaría técnica. Cada visita también tendrá una duración de unos cinco días hábiles, con tres expertos nacionales normalmente para cada visita.
Además, la UE financiará un programa amplio de visitas a África con el fin de asistir a los Estados Parte de África en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo VII de la CAQ.
Estimación del coste total: 225 498 EUR.
2.2.2.
Descripción del proyecto
Subvenciones financieras para financiar las actividades de aplicación a nivel nacional en aproximadamente diez autoridades nacionales seleccionadas, con una financiación máxima de 10 000 EUR para cada una de las autoridades nacionales seleccionadas.
Los ámbitos específicos respecto de los cuales los Estados Parte podrían solicitar asistencia en un futuro próximo incluyen la financiación de:
— |
la traducción y publicación de la CAQ en la lengua nacional cuando sea diferente de una de las lenguas de la CAQ y la publicación y difusión de la legislación y reglamentación promulgadas, que establecen una oficina para la autoridad nacional, |
— |
los honorarios de los asesores jurídicos encargados de la elaboración de la normativa de aplicación nacional, |
— |
cursos de sensibilización a nivel nacional del personal de los organismos gubernamentales y de la industria con respecto a la aplicación de las diferentes disposiciones de la CAQ. Estos pueden incluir, entre otras cosas, seminarios de preparación y sensibilización para responsables de la adopción de decisiones en Ministerios tales como Asuntos Exteriores, Justicia, Defensa, Interior, Comercio e Industria: autoridades aduaneras y asociaciones de empresarios, |
— |
sesiones de formación para los interesados pertinentes sobre cómo identificar e informar de: instalaciones declarables, sustancias químicas catalogadas, importaciones y exportaciones relacionadas con la CAQ. |
Con estas subvenciones no se prestará asistencia financiera para pagar retribuciones.
Mecanismo de aprobación
Se creará un mecanismo de aprobación para la selección de las autoridades nacionales y consultores propuestos, en el que participarán representantes de la Presidencia de la UE, de la Oficina de la Representante Personal del Alto Representante para la no proliferación de Armas de Destrucción Masiva, de los servicios de la Comisión y de la Secretaría técnica.
Criterios de selección
La selección de las autoridades nacionales beneficiarias de las subvenciones se llevaría a cabo basándose en criterios definidos cuidadosamente, incluida la prueba de su capacidad para hacer progresos cuantificables en la aplicación de las disposiciones de la CAQ y con arreglo a un plan de acción específico por país elaborado durante la visita de asistencia bilateral.
El mecanismo de aprobación estudiará si las solicitudes de subvención de las autoridades nacionales pueden aprobarse (específicamente, por lo que se refiere a la pertinencia de aumentar la capacidad nacional de aplicación, transparencia, viabilidad y sostenibilidad) antes de hacer recomendaciones a los órganos competentes del Consejo. Las subvenciones deberán contribuir a hacer que las autoridades nacionales se mantengan por sí solas como entidades durante los años siguientes.
Para recibir dichas subvenciones, las autoridades nacionales beneficiarias tendrán que facilitar a la OPAQ los objetivos cuantificables que deben lograrse, así como un calendario preciso de aplicación con la utilización de las subvenciones. La autoridad nacional beneficiaria tendrá la obligación de informar periódicamente a la Secretaría técnica sobre sus actividades, como parte del contrato. El desembolso de las subvenciones se llevará a cabo mediante cuotas, que se irán liberando una vez comprobados los progresos realizados. La Secretaría técnica facilitará a la UE la información pertinente sobre los progresos realizados por los Estados Parte, así como una ficha financiera sobre la utilización de la financiación por cada Estado Parte beneficiario.
Estimación del coste total: 100 000 EUR.
2.2.3.
Descripción del proyecto
Dificultades que encuentran los Estados Parte en la recogida de datos fiables de importaciones/exportaciones para las sustancias químicas catalogadas y para hacer declaraciones exactas al OPAQ y en la supervisión del comercio de sustancias químicas catalogadas debido a restricciones nacionales de capacidad que tengan repercusiones en la eficacia del régimen de verificación de la OPAQ y en el logro de sus objetivos de no proliferación.
La Secretaría técnica intenta abordar los desafíos antes mencionados centrándose en los siguientes temas:
— |
sensibilización de los interesados entre las autoridades nacionales, especialmente las autoridades aduaneras, con respecto a los requisitos legales de la CAQ para fomentar los objetivos de no proliferación de esta, |
— |
suministro de la información técnica a las autoridades aduaneras a través de reuniones dedicadas a la mejora de la gestión de los procedimientos de exportación e importación para la normativa del comercio de las sustancias químicas catalogadas, |
— |
definición de las sustancias químicas pertinentes para la supervisión efectiva del comercio de sustancias químicas catalogadas, y compartir las experiencias nacionales y regionales en la aplicación de las disposiciones relativas a las transferencias de la CAQ, |
— |
difusión de la información de las iniciativas de la UE y de las actividades de ayuda para la supervisión de las sustancias químicas catalogadas, |
— |
comprensión de las dificultades y los desafíos prácticos que las autoridades aduaneras de las diversas regiones y subregiones encuentran en la supervisión del comercio de sustancias químicas catalogadas, |
— |
facilitar la mejor comprensión y la cooperación entre los interesados de las autoridades nacionales para la presentación de la supervisión y de los datos de importaciones y exportaciones de las sustancias químicas catalogadas, |
— |
buscar las sinergias entre los diversos regímenes internacionales que se requiere que las autoridades aduaneras supervisen; y proporcionar un foro para la consulta y la cooperación en las subregiones para aplicar efectivamente los requisitos de la CAQ. |
La Secretaría técnica organizará tres reuniones subregionales para el Sudeste Asiático, la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional y para los Estados Parte de Europa Oriental. A través de dichas reuniones, la Secretaría técnica intentará resaltar la necesidad de que todos los Estados Parte establezcan las medidas que ayudarán a lograr los objetivos de no proliferación de la CAQ. Además, durante la reunión regional anual de las autoridades nacionales del Grulac, se prestará atención a la necesidad de una interacción efectiva entre las autoridades nacionales y las autoridades aduaneras.
El número de Estados Parte que asiste a un evento subregional comprende entre siete y diez. Se invita a dos representantes de la autoridad nacional y de las autoridades aduaneras de cada Estado Parte a participar. La OPAQ también patrocinará la participación en dichas reuniones de personas responsables con la especialización pertinente.
Estimación del coste total: 183 466 EUR.
2.2.4.
Finalidad del proyecto
Promover la adopción de legislación nacional de aplicación en los Estados Parte.
Descripción del proyecto
La Secretaría técnica tratará de llegar a los parlamentos de las diversas regiones geográficas representadas en la OPAQ con objeto sensibilizarlos con respecto a la importancia de adoptar la legislación nacional para la aplicación de la CAQ.
A tal fin, la Secretaría técnica intentará organizar dos reuniones dedicadas a los parlamentarios al nivel regional en Asia y en América Latina.
Además, continuará llevándose a cabo el trabajo de sensibilización durante las asambleas de la Unión Interparlamentaria.
Esta petición se hace sobre la base del número de proyectos de la legislación nacional de aplicación que se espera que consideren los Parlamentos nacionales durante 2007 y 2008. Solamente una tercera parte de los miembros de la OPAQ dispone de una legislación nacional general de aplicación.
Estimación del coste total: 167 769 EUR.
Estimación del coste total del proyecto 2: 676 733 EUR.
2.3. Proyecto 3: Cooperación internacional en materia de actividades químicas
Curso de mejora de las técnicas de análisis
Objetivo del proyecto
Facilitar la capacidad de los Estados Parte de aplicar la CAQ en lo que se refiere a las actividades químicas de acuerdo con las disposiciones del artículo XI de la CAQ.
Este proyecto se centra esencialmente en crear capacidades mediante el apoyo a laboratorios de análisis por medio de la formación para realizar muestreos y análisis de sustancias químicas relativas a la CAQ.
Actividades y resultados del proyecto
— |
Ayudar a químicos especializados en análisis de laboratorio de los Estados Parte a adquirir más experiencia y pericia para facilitar el análisis de las sustancias químicas relacionadas con la aplicación nacional de la CAQ. |
— |
Dar a esos laboratorios, en esos países especificados, la capacidad de perfeccionar su grado de competencia técnica. |
Descripción del proyecto
En 2007 se organizarán tres cursos de mejora de las técnicas de análisis para 20 participantes por cada curso. Los objetivos del curso serán ayudar a analistas químicos cualificados de los Estados Parte en desarrollo o cuyas economías estén en transición a adquirir más experiencia y conocimientos prácticos, facilitar el análisis de sustancias químicas en relación con la aplicación nacional de la CAQ, aumentar la capacidad de los Estados miembros impartiendo formación en química analítica a los profesionales de la industria, las instituciones académicas y los laboratorios estatales, facilitar la adopción de buenas prácticas de laboratorio y ampliar el número de los profesionales a los que las autoridades nacionales y la Secretaría podrán acudir en el futuro. El curso abarcará aspectos teóricos y prácticos en relación con los sistemas de validación, búsqueda y corrección de errores, preparación de muestras y análisis. Cada curso tendrá una duración de dos semanas.
Estimación del coste total del proyecto 3: 360 000 EUR.
2.4. Proyecto 4: Ayuda y protección contra las armas químicas
Finalidad del proyecto
La OPAQ tiene el compromiso de tratar las amenazas contra la paz y la seguridad. Estas amenazas exigen respuestas rápidas y coordinadas a los niveles nacional, regional e internacional. El artículo X sobre la ayuda y la protección desempeña un importante papel respecto de dicho compromiso. Se requiere que la OPAQ desarrolle y mantenga un estado de buena disposición para proporcionar la respuesta oportuna, adecuada y eficaz. Por esta razón, es preciso que la OPAQ ayude a los Estados Parte a desarrollar y a mejorar los sistemas nacionales y regionales de respuesta contra las armas químicas y a construir un mecanismo efectivo para la movilización de la ayuda internacional a cualquier Estado Parte que lo solicite en caso de posible uso de armas químicas.
Resultados del proyecto
— |
Consolidación de las capacidades de la Secretaría técnica para movilizar y coordinar la ayuda internacional. |
— |
Construcción, desarrollo o mejora de las capacidades de respuesta y de los programas nacionales de protección de los Estados Parte. |
— |
Reconocimiento de redes regionales de funcionamiento eficaz de protección. |
— |
Disposición y difusión de la información en el ámbito de la protección contra las armas químicas. |
2.4.1.
Descripción del proyecto
La Secretaría técnica llevará a cabo en 2007 hasta seis visitas de inspección a Estados Parte con el fin de examinar las ofertas de asistencia con arreglo al artículo X, apartado 7, de la CAQ. El equipo de la Secretaría técnica estará compuesto por un máximo de dos expertos.
Un total de 71 Estados Parte se ha comprometido a proporcionar ayuda a través de la OPAQ, y con este fin 42 Estados Parte han optado por ayudar voluntariamente a la OPAQ. Estos compromisos voluntarios de ayuda incluyen diversos tipos de equipo protector individual, equipos y unidades de detección y descontaminación, equipo humanitario, documentación, y asesoramiento de expertos.
Dichas visitas permitirán evaluar las ofertas realizadas por el Estado Parte de la OPAQ con el fin de determinar su validez y verificar la situación del equipo (período de validez, embalaje, disponibilidad, buena disposición de entrega, etc.). Si el equipo está al límite de su período de validez o si la oferta debe en principio cambiarse, tales visitas establecerán las nuevas condiciones y obtendría más detalles sobre la oferta. Esta información se incorporará a la base de datos de ayuda y protección de la OPAQ.
Estimación del coste total: 45 230 EUR.
2.4.2.
Descripción del proyecto
En la situación actual de la seguridad, los Estados Parte se están concienciando de que sus planes nacionales de respuesta actuales no tienen en cuenta el posible uso de ADM. Por lo tanto, la OPAQ está recibiendo numerosas peticiones relacionadas con el desarrollo de las capacidades de protección contra las armas químicas de los Estados Parte, en el supuesto de atentado terrorista con armas químicas.
La Secretaría técnica ha dado alta prioridad a la región africana, en donde no existe casi ninguna capacidad protectora contra las armas químicas y, al considerarlo extremadamente necesario, ha decidido proporcionar ayuda oportuna a esta región.
Recientemente, en aras de la seguridad y la protección de la región, los Estados Parte de África del Norte (Argelia, Libia, Marruecos y Túnez) han pedido a la OPAQ una ayuda de conformidad con el párrafo 5 del artículo X de la CAQ, que da derecho a los Estados Parte a pedir y a recibir el asesoramiento de expertos de la Secretaría técnica para la mejora de su desarrollo de capacidades contra las armas químicas.
La Secretaría técnica ha planeado una serie de actividades de formación de las personas encargadas de la primera respuesta en este ámbito, y de desarrollar su sistema de respuesta de emergencia contra los agentes de guerra química (AGQ). La actividad en África del Norte empezará con una reunión preliminar de planificación, seguida de los cursos de protección básicos, avanzados y especializados. El proyecto concluirá con un ejercicio subregional y una reunión final de evaluación.
Estimación del coste total: 200 900 EUR.
Estimación del coste total del proyecto 4: 246 130 EUR.
2.5. Proyecto 5: Apoyo a la aplicación nacional plena de la CAQ de los Estados Parte mediante la actualización de la base de datos de sustancias químicas programada a efectos de verificación
2.5.1.
Objetivo del proyecto
Facilitar la operación de las autoridades nacionales y de la industria mediante la creación de una base de datos gratuita accesible que les permita una identificación fácil de las correspondientes sustancias químicas y que les ayude a mejorar la identificación de las instalaciones para la declaración y a reducir las discrepancias en las importaciones y las exportaciones declaradas de dichas sustancias químicas entre los Estados Parte.
Resultados del proyecto
— |
Desarrollar una base de datos con todas las sustancias químicas incluidas en el CAQ. |
— |
Identificación de dichas sustancias químicas con el número de registro del Servicio de resúmenes químicos (CAS), si existe en el inventario, el código del sistema armonizado (SA) para el uso de los funcionarios de aduanas y las fórmulas químicas y estructurales. |
— |
Realización de una base de datos accesible a través de la red sin costes. |
Estimación del coste total del proyecto 5: 80 180 EUR.
2.6. Proyecto 6: Foro de la Protección y de la Industria de la OPAQ
Objetivo del proyecto
Preparar y llevar a cabo un Foro sobre la Protección y la Industria de la OPAQ en el marco del 10o aniversario de la OPAQ los días 2 y 3 de noviembre de 2007, previo a la 12a sesión de la Conferencia de los Estados Parte y a la reunión de las autoridades nacionales que se celebra inmediatamente antes.
Dos días de sesiones plenarias con sesiones de formación y talleres sobre la protección y la industria, en las que participen la Secretaría técnica, la industria química, las autoridades nacionales y los respectivos organismos nacionales, junto con una exhibición de inspección de la CAQ y de equipo de protección contra las ADM.
Finalidad del proyecto
La finalidad global del foro es apoyar la aplicación nacional de la CAQ mediante la construcción de sinergias y la consolidación de un marco de colaboración entre la industria química, la OPAQ y las autoridades nacionales. Al invitar a representantes de la industria química de los Estados signatarios, el foro promoverá la universalidad de la CAQ.
Resultados del proyecto
— |
Mejora del apoyo a la industria química en la aplicación nacional de la CAQ y sinergias crecientes entre la industria química, la OPAQ y las autoridades nacionales. |
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Sensibilización de la industria química con respecto a la amenaza y los desafíos de la proliferación. |
— |
Mejora de las capacidades de los Estados Parte en la protección contra las ADM (por ejemplo, en términos de detección, contramedidas médicas y equipos de respuesta). |
— |
Mejora de las capacidades de la industria química para abordar las técnicas de comprobación de la CAQ y los procedimientos. |
— |
Ayuda a los países en vías de desarrollo para participar en el intercambio de experiencias y de conocimientos prácticos sobre verificación de la industria y facilitación de acceso a los progresos recientes en el ámbito de la verificación de la CAQ y de la protección contra las ADM. |
Socios del proyecto audiencias/interesados y participantes y beneficiarios del proyecto
La industria química, incluidas las asociaciones (CEFIC, Consejo internacional de asociaciones químicas) y las empresas de los Estados miembros y de los Estados signatarios, las autoridades nacionales de los Estados miembros de la OPAQ, los organismos gubernamentales que participan en el seguimiento y la supervisión de las actividades en el ámbito de la aplicación y del control nacionales de las sustancias químicas tóxicas, los organismos gubernamentales obligados a suministrar ayuda en caso de uso de armas químicas o uso terrorista de sustancias químicas tóxicas, las organizaciones y los organismos internacionales y nacionales, así como las empresas productoras del equipo protector contra las ADM.
Estimación del coste total del proyecto 6: 140 000 EUR.
2.7. Proyecto 7: Facilitación de ayuda financiera a grupos de visita de la OPAQ a las instalaciones de destrucción de armas químicas
Finalidad del proyecto
Facilitar ayuda financiera a los representantes del Consejo ejecutivo de la OPAQ, según lo descrito en la decisión por el Consejo ejecutivo y la Conferencia de Estados Parte (CE-M-26/DEC.5), para que puedan hacerse visitas a las IDAQ o a los sitios de construcción de las IDAQ a fin de considerar el progreso y los esfuerzos hechos para cumplir los plazos de destrucción ampliados.
Resultados del proyecto
La aplicación de las decisiones del Consejo ejecutivo y de la Conferencia de los Estados Parte (CE-M-26/DEC.5), facilitando la participación en los grupos de visita de representantes de todos los grupos regionales que, debido a dificultades financieras, podrían en caso contrario verse en la incapacidad de asistir.
Descripción del proyecto
El 8 de diciembre de 2006, el Consejo Ejecutivo de la OPAQ adoptó la Decisión CE-M-26/DEC.5, «Visitas de los Representantes del Consejo Ejecutivo», en la que se recomienda a la Conferencia de los Estados Parte adoptar una decisión en la que se acuerden las visitas de los representantes del Consejo Ejecutivo a IDAQ en los Estados Unidos de América y en la Federación Rusa.
En virtud de su Decisión C-11/DEC.20, «Visitas de los Representantes del Consejo Ejecutivo», de 8 de diciembre de 2006, la Conferencia de los Estados Parte acordó que tales visitas debían tener lugar y establecieron las modalidades prácticas al respecto.
El objetivo de las visitas sería ofrecer a los miembros del Consejo Ejecutivo la oportunidad de evaluar el progreso y los esfuerzos hechos para satisfacer los plazos ampliados y todas las medidas llevadas a cabo por el Estado Parte visitado, de modo que puedan superarse los posibles problemas o demoras en el programa de destrucción.
De acuerdo con la Decisión C-11/DEC.20, los grupos de visita deberían estar compuestos por: el presidente (o vicepresidente) del Consejo Ejecutivo, un representante de cada uno de los otros grupos regionales, un representante de otros Estados Parte que acogen dichas visitas, el director general de la Secretaría técnica (o su representante), y, en caso necesario, un intérprete de la Secretaría técnica.
La citada decisión estipula que la Secretaría técnica debe correr con los gastos de su propio personal y del presidente (o del vicepresidente) del Consejo Ejecutivo, y que los demás participantes deben sufragar sus propios gastos.
La finalidad de este proyecto es proporcionar la financiación para que participen los cuatro representantes regionales, si lo solicitaren.
El mecanismo de aprobación establecido para el proyecto que figura en el punto 2.2.2 se utilizará para seleccionar a los beneficiarios que deben financiarse en virtud de este proyecto. La Secretaría técnica de la OPAQ informará lo antes posible a la Presidencia de la UE de todos los candidatos interesados y se convocará una reunión del mecanismo de aprobación. Se requerirá un acuerdo previo de los Estados miembros de la UE para la selección final de los participantes que se beneficiarán del apoyo de la UE a las visitas. Los criterios de selección incluirán la calificación de país menos avanzado, el cumplimiento por los países solicitantes de sus obligaciones con la OPAQ y el respeto de todas las obligaciones internacionales pertinentes en relación con el desarme y la no proliferación.
La UE considerará ulteriormente la creación de un fondo fiduciario a estos efectos.
Estimación del coste total del proyecto 7: 21 696 EUR.
3. Vigencia
Se estima que la aplicación de la presente Acción Común durará un total de 18 meses.
4. Beneficiarios
Los beneficiarios de las actividades relacionadas con la universalización de la CAQ son los Estados que no son Parte de la CAQ (tanto los signatarios como los que no son signatarios). Los beneficiarios de las actividades relativas a la aplicación son los Estados Parte de la CAQ que no son miembros de la UE. El objetivo de los proyectos será reforzar la aplicación estricta y el cumplimiento de la CAQ por los Estados Parte. La selección de los países beneficiarios la hará la OPAQ en coordinación con la Presidencia de la UE.
5. Entidad encargada de la ejecución
La OPAQ será la encargada de ejecutar los siete proyectos.
Llevará a cabo los siete proyectos el personal de la OPAQ con ayuda de los Estados Parte de la OPAQ y de sus instituciones, especialistas seleccionados y contratistas, como se ha expuesto. En el caso de los contratistas, la contratación pública de bienes, obras o servicios por parte de la OPAQ en el contexto de esta Acción Común se hará de acuerdo con las correspondientes normas y procedimientos de la OPAQ tal como se establezca en el Acuerdo de Contribución de la Comunidad Europea con cualquier organización internacional.
Las instituciones y organismos competentes de la UE evaluarán, de conformidad con la presente Acción Común, los resultados conseguidos por cada uno de los siete proyectos financiados en virtud de ella. A tal efecto, la OPAQ presentará a la Presidencia de la UE, a través del Secretario General y Alto Representante, y a la Comisión informes pormenorizados de su ejecución.
6. Terceros países participantes
Los proyectos de que se trata estarán financiados en su totalidad por la presente Acción Común. Los expertos de los Estados Parte de la OPAQ podrán considerarse terceros países participantes. Desempeñarán sus funciones de acuerdo con las normas de funcionamiento que se aplican a los expertos de la OPAQ.
7. Estimación de los recursos necesarios
La contribución de la UE cubrirá la totalidad de costes de ejecución de los siete proyectos, como se expone en el presente anexo. La estimación de los costes es la siguiente:
Proyecto 1: |
144 913 EUR. |
Proyecto 2: |
676 733 EUR. |
Proyecto 3: |
360 000 EUR. |
Proyecto 4: |
246 130 EUR. |
Proyecto 5: |
80 180 EUR. |
Proyecto 6: |
140 000 EUR. |
Proyecto 7: |
21 696 EUR. |
Coste total (excluidas las contingencias): 1 670 000 EUR.
Además, está incluida una reserva de contingencias de aproximadamente el 3 % de los costes subvencionables (30 000 EUR).
Coste total (incluidas las contingencias): 1 700 000 EUR.
8. Importe de referencia financiera para cubrir el coste total del proyecto
El coste total del proyecto es de 1 700 000 EUR.
(1) Los Estados que no son Parte se distribuyen regionalmente del siguiente modo: África [(Angola, Congo (Brazzaville), Guinea Bissau y Somalia)], Oriente Medio (Egipto, Iraq, Israel, Líbano y Siria), América Latina y el Caribe (Bahamas, Barbados y República Dominicana), Asia (Myanmar y Corea del Norte).