ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 24

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

50.° año
31 de enero de 2007


Sumario

 

II   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

Página

 

 

DECISIONES

 

 

Banco Central Europeo

 

 

2007/42/CE

 

*

Decisión del Banco Central Europeo, de 15 de diciembre de 2006, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (BCE/2006/21)

1

 

 

2007/43/CE

 

*

Decisión del Banco Central Europeo, de 15 de diciembre de 2006, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales participantes (BCE/2006/22)

3

 

 

2007/44/CE

 

*

Decisión del Banco Central Europeo, de 15 de diciembre de 2006, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital (BCE/2006/23)

5

 

 

2007/45/CE

 

*

Decisión del Banco Central Europeo, de 15 de diciembre de 2006, por la que se adoptan las medidas necesarias para la contribución al valor acumulado de los recursos propios del Banco Central Europeo y para el ajuste de los activos de los bancos centrales nacionales equivalentes a las reservas exteriores transferidas (BCE/2006/24)

9

 

 

2007/46/CE

 

*

Decisión del Banco Central Europeo, de 15 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Decisión BCE/2001/15 sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (BCE/2006/25)

13

 

 

2007/47/CE

 

*

Decisión del Banco Central Europeo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no participantes (BCE/2006/26)

15

 

 

2007/48/CE

 

*

Decisión del Banco Central Europeo, de 30 de diciembre de 2006, relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Banka Slovenije (BCE/2006/30)

17

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

DECISIONES

Banco Central Europeo

31.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 24/1


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 15 de diciembre de 2006

sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo

(BCE/2006/21)

(2007/42/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 29.4 y 49.3,

Vista la contribución del Consejo General del Banco Central Europeo (BCE) conforme al artículo 47.2, cuarto guión, de los Estatutos,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión BCE/2004/5, de 22 de abril de 2004, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (1), estableció, con efectos a partir del 1 de mayo de 2004, las ponderaciones asignadas a los bancos centrales nacionales (BCN) que formaran parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) el 1 de mayo de 2004 en la clave para la suscripción del capital del BCE (en adelante, «las ponderaciones en la clave del capital» y «la clave del capital», respectivamente).

(2)

En virtud de la adhesión a la Unión Europea de Bulgaria y Rumanía y del ingreso de sus respectivos BCN en el SEBC el 1 de enero de 2007, el capital suscrito del BCE debe aumentar automáticamente de conformidad con el artículo 49.3 de los Estatutos. El aumento requiere calcular la ponderación en la clave del capital de cada BCN que forme parte del SEBC el 1 de enero de 2007 por analogía con el artículo 29.1 y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.2 de los Estatutos. La clave del capital ampliada del BCE y la ponderación en la clave del capital de cada BCN se aplica con efectos a partir del 1 de enero de 2007. Por consiguiente, la Decisión BCE/2004/5 debe ser derogada y sustituida por una nueva decisión en la que se actualicen las posiciones.

(3)

De conformidad con la Decisión 2003/517/CE del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a los datos estadísticos que han de utilizarse para el ajuste de la clave para la suscripción de capital del Banco Central Europeo (2), la Comisión Europea ha facilitado al BCE los datos estadísticos que han de utilizarse para determinar la clave del capital ampliada.

(4)

En virtud de los artículos 3.5 y 6.6 del Reglamento interno del Consejo General del Banco Central Europeo y de la contribución del Consejo General a la presente Decisión, los gobernadores del Bulgarian National Bank y de la Banca Naţională a României han tenido la oportunidad de formular observaciones sobre la presente Decisión antes de su adopción.

DECIDE:

Artículo 1

Redondeo

Si la Comisión Europea facilita datos estadísticos revisados que han de utilizarse para ampliar la clave del capital y las cifras no suman el 100 %, la diferencia se compensará mediante lo siguiente: i) si la suma es inferior al 100 %, añadiendo el0,0001 de un punto porcentual a la menor o las menores participaciones, en orden ascendente, hasta alcanzar exactamente el 100 %, o, ii) si la suma es superior al 100 %, restando el 0,0001 de un punto porcentual de la mayor o las mayores participaciones, en orden descendente, hasta alcanzar exactamente el 100 %.

Artículo 2

Ponderaciones en la clave del capital

Las ponderaciones asignadas a cada BCN en la clave del capital descrita en el artículo 29 de los Estatutos serán, con efectos a partir del 1 de enero de 2007, las siguientes:

Nationale Bank van België/Banque nationale de Belgique

2,4708  %

Bulgarian National Bank

0,8833  %

Česká národní banka

1,3880  %

Danmarks Nationalbank

1,5138  %

Deutsche Bundesbank

20,5211  %

Eesti Pank

0,1703  %

Bank of Greece

1,8168  %

Banco de España

7,5498  %

Banque de France

14,3875  %

Central Bank and Financial Services Authority of Ireland

0,8885  %

Banca d'Italia

12,5297  %

Central Bank of Cyprus

0,1249  %

Latvijas Banka

0,2813  %

Lietuvos bankas

0,4178  %

Banque centrale du Luxembourg

0,1575  %

Magyar Nemzeti Bank

1,3141  %

Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta

0,0622  %

De Nederlandsche Bank

3,8937  %

Oesterreichische Nationalbank

2,0159  %

Narodowy Bank Polski

4,8748  %

Banco de Portugal

1,7137  %

Banca Naţională a României

2,5188  %

Banka Slovenije

0,3194  %

Národná banka Slovenska

0,6765  %

Suomen Pankki

1,2448  %

Sveriges riksbank

2,3313  %

Bank of England

13,9337  %

Artículo 3

Disposiciones finales

1.   La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

2.   Queda derogada la Decisión BCE/2004/5 con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

3.   Las referencias a la Decisión BCE/2004/5 se entenderán hechas a la presente Decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de diciembre de 2006.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)   DO L 205 de 9.6.2004, p. 5.

(2)   DO L 181 de 19.7.2003, p. 43.


31.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 24/3


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 15 de diciembre de 2006

por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales participantes

(BCE/2006/22)

(2007/43/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 28.3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión BCE/2004/6, de 22 de abril de 2004, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales participantes (1), determinó hasta qué punto y en qué forma debían desembolsar el 1 de mayo de 2004 el capital del Banco Central Europeo (BCE) los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, «los BCN participantes»).

(2)

En virtud de la adhesión a la Unión Europea de Bulgaria y Rumanía y del ingreso de sus respectivos BCN en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) el 1 de enero de 2007, la Decisión BCE/2006/21, de 15 de diciembre de 2006, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (2), establece, con efectos a partir del 1 de enero de 2007, las nuevas ponderaciones asignadas a los BCN que sean miembros del SEBC el 1 de enero de 2007 en la clave para la suscripción del capital ampliado del BCE (en adelante, «las ponderaciones en la clave del capital» y «la clave del capital», respectivamente).

(3)

El capital suscrito del BCE será de 5 760 652 402,58 EUR con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

(4)

La clave del capital ampliada exige adoptar una nueva decisión del BCE que derogue la Decisión BCE/2004/6 con efectos a partir del 1 de enero de 2007 y que determine hasta qué punto y en qué forma los BCN participantes deben desembolsar el capital del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

(5)

Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2006/495/CE del Consejo, de 11 de julio de 2006, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado sobre la adopción por Eslovenia de la moneda única el 1 de enero de 2007 (3), la excepción en favor de Eslovenia a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 (4) se suprime con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

(6)

Conforme a la Decisión BCE/2006/30, de 30 de diciembre de 2006, relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Banka Slovenije (5), este debe desembolsar el resto de su participación en el capital suscrito del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2007, teniendo en cuenta la clave del capital ampliada.

DECIDE:

Artículo 1

Desembolso del capital

Cada BCN participante desembolsará su parte del capital suscrito del BCE en su totalidad con efectos a partir del 1 de enero de 2007. Por consiguiente, de acuerdo con las ponderaciones en la clave del capital que figuran en el artículo 2 de la Decisión BCE/2006/21, cada BCN participante desembolsará con efectos a partir del 1 de enero de 2007 el importe que acompaña a su nombre en el siguiente cuadro:

BCN participante

(EUR)

Nationale Bank van België/Banque nationale de Belgique

142 334 199,56

Deutsche Bundesbank

1 182 149 240,19

Bank of Greece

104 659 532,85

Banco de España

434 917 551,32

Banque de France

828 813 864,42

Central Bank and Financial Services Authority of Ireland

51 183 396,60

Banca d'Italia

721 792 464,09

Banque centrale du Luxembourg

9 073 027,53

De Nederlandsche Bank

224 302 522,60

Oesterreichische Nationalbank

116 128 991,78

Banco de Portugal

98 720 300,22

Banka Slovenije

18 399 523,77

Suomen Pankki

71 708 601,11

Artículo 2

Ajuste del desembolso del capital

1.   Dado que los BCN participantes, salvo el Banka Slovenije, han desembolsado ya en su totalidad su parte del capital suscrito del BCE hasta el 31 de diciembre de 2006 en virtud de la Decisión BCE/2004/6, los BCN participantes, salvo el Banka Slovenije, transferirán al BCE, o el BCE les transferirá, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en el cuadro del artículo 1. El desembolso de capital por el Banka Slovenije se regirá por la Decisión BCE/2006/30.

2.   Las transferencias a que se refiere el presente artículo se regirán por la Decisión BCE/2006/23, de 15 de diciembre de 2006, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital (6).

Artículo 3

Disposiciones finales

1.   La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

2.   Queda derogada la Decisión BCE/2004/6 con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

3.   Las referencias a la Decisión BCE/2004/6 se entenderán hechas a la presente Decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de diciembre de 2006.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)   DO L 205 de 9.6.2004, p. 7.

(2)  Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(3)   DO L 195 de 15.7.2006, p. 25.

(4)   DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

(5)  Véase la página 17 del presente Diario Oficial.

(6)  Véase la página 5 del presente Diario Oficial.


31.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 24/5


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 15 de diciembre de 2006

por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital

(BCE/2006/23)

(2007/44/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 28.5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El ajuste de las ponderaciones asignadas a los bancos centrales nacionales (BCN) en la clave ampliada para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (BCE) (en adelante, «las ponderaciones en la clave del capital» y «la clave del capital», respectivamente) en virtud de la Decisión BCE/2006/21, de 15 de diciembre de 2006, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (1), exige que el Consejo de Gobierno determine las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital, entre los BCN que formen parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) el 31 de diciembre de 2006, que sean necesarias para que la distribución del capital corresponda al ajuste hecho. Por lo tanto, es preciso adoptar una nueva decisión del BCE que derogue la Decisión BCE/2004/7, de 22 de abril de 2004, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital (2), con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

(2)

El Bulgarian National Bank y la Banca Naţională a României no ingresan en el SEBC hasta el 1 de enero de 2007, por lo que las transferencias de las participaciones del capital con arreglo al artículo 28.5 de los Estatutos no les son de aplicación esta vez.

(3)

La Decisión BCE/2006/22, de 15 de diciembre de 2006, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales participantes (3), determina hasta qué punto y en qué forma los BCN de los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, «los BCN participantes») deben desembolsar el capital del BCE de acuerdo con la clave del capital ampliada. La Decisión BCE/2006/26, de 18 de diciembre de 2006, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no participantes (4), determina el porcentaje que los BCN de los Estados miembros que no adopten el euro el 1 de enero de 2007 (en adelante, «los BCN no participantes») deben desembolsar con efectos a partir del 1 de enero de 2007 de acuerdo con la clave del capital ampliada.

(4)

Los BCN participantes, salvo el Banka Slovenije, han desembolsado su parte del capital suscrito del BCE en virtud de lo dispuesto en la Decisión BCE/2004/6, de 22 de abril de 2004, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales participantes (5). Por ello, el artículo 2, apartado 1, de la Decisión BCE/2006/22 dispone que los BCN participantes transfieran al BCE, o el BCE les transfiera, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en el cuadro del artículo 1 de dicha Decisión.

(5)

Además, el artículo 2, apartados 1 y 2, de la Decisión BCE/2006/30, de 30 de diciembre de 2006, relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Banka Slovenije (6), disponen que este, que será BCN participante desde el 1 de enero de 2007, desembolse el resto de su parte del capital suscrito del BCE a fin de que se observen los importes que acompañan a su nombre en el cuadro del artículo 1 de la Decisión BCE/2006/22, teniendo en cuenta la clave del capital ampliada.

(6)

Asimismo, los BCN no participantes, salvo el Bulgarian National Bank y la Banca Naţională a României, han desembolsado ya su parte del capital suscrito del BCE en virtud de la Decisión BCE/2004/10, de 23 de abril de 2004, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no participantes (7). Por ello, el artículo 2, apartado 1, de la Decisión BCE/2006/26 dispone que esos dos BCN transfieran al BCE, o el BCE les transfiera, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en el cuadro del artículo 1 de la Decisión BCE/2006/26. Según el artículo 2, apartado 2, de la Decisión BCE/2006/26, el Bulgarian National Bank y la Banca Naţională a României deben transferir al BCE los importes que acompañan a sus nombres en el cuadro del artículo 1 de dicha Decisión.

DECIDE:

Artículo 1

Transferencia de participaciones del capital

Habida cuenta de la participación del capital del BCE que cada BCN, salvo el Bulgarian National Bank y la Banca Naţională a României, habrá suscrito el 31 de diciembre de 2006 y la participación del capital del BCE que cada BCN suscribirá con efectos a partir del 1 de enero de 2007 en virtud del ajuste de las ponderaciones en la clave del capital que dispone el artículo 2 de la Decisión BCE/2006/21, los BCN se transferirán, mediante transferencias al BCE y del BCE, las participaciones del capital necesarias para garantizar que la distribución del capital con efectos a partir del 1 de enero de 2007 corresponde a las ponderaciones ajustadas. Para ello, en virtud del presente artículo y sin necesidad de otro acto o trámite, cada BCN transferirá o recibirá, según proceda, con efectos a partir del 1 de enero de 2007, la participación del capital suscrito del BCE que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo I de la presente Decisión, donde «+» significa una participación que el BCE transferirá al BCN y «-» una participación que el BCN transferirá al BCE.

Artículo 2

Ajuste del desembolso del capital

1.   Teniendo en cuenta el importe del capital del BCE que cada BCN ha desembolsado, en su caso, y el importe del capital del BCE que cada BCN desembolsará con efectos a partir del 1 de enero de 2007 de acuerdo con el artículo 1 de la Decisión BCE/2006/22 para los BCN participantes y con el artículo 1 de la Decisión BCE/2006/26 para los BCN no participantes, el primer día de funcionamiento del sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET) después del 1 de enero de 2007 cada BCN transferirá o recibirá, según proceda, el importe neto que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo II de la presente Decisión, donde «+» significa un importe que el BCN transferirá al BCE y «-» un importe que el BCE transferirá a ese BCN.

2.   El primer día de funcionamiento de TARGET después del 1 de enero de 2007, el BCE y los BCN que tengan la obligación de transferir sumas de acuerdo con el apartado 1 transferirán cada uno de ellos, por separado, los intereses devengados, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y la fecha de la transferencia, de las sumas que respectivamente adeuden. Transferirán y recibirán esos intereses los mismos que transfieran o reciban las sumas de las que se devenguen.

Artículo 3

Disposiciones generales

1.   Las transferencias a que se refiere el artículo 2 se harán por TARGET.

2.   Si un BCN no tiene acceso a TARGET, las sumas a que se refiere el artículo 2 se transferirán mediante su ingreso en la cuenta que designe en su momento el BCE o el BCN.

3.   Los intereses a que se refiere el artículo 2, apartado 2, se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el SEBC en su operación principal de financiación más reciente.

4.   El BCE y los BCN que tengan la obligación de hacer una transferencia en virtud del artículo 2 darán oportunamente las instrucciones necesarias para que la transferencia se haga puntualmente.

Artículo 4

Disposición final

1.   La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

2.   Queda derogada la Decisión BCE/2004/7 con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

3.   Las referencias a la Decisión BCE/2004/7 se entenderán hechas a la presente Decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de diciembre de 2006.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(2)   DO L 205 de 9.6.2004, p. 9.

(3)  Véase la página 3 del presente Diario Oficial.

(4)  Véase la página 15 del presente Diario Oficial.

(5)   DO L 205 de 9.6.2004, p. 7.

(6)  Véase la página 17 del presente Diario Oficial..

(7)   DO L 205 9.6.2004, p. 19


ANEXO I

CAPITAL SUSCRITO POR LOS BCN

 

Participación suscrita el 31 de diciembre de 2006

(EUR)

Participación suscrita con efectos a partir del 1 de enero de 2007

(EUR)

Participación que debe transferirse

(EUR)

BCN participantes

 

 

 

Nationale Bank van België/Banque nationale de Belgique

141 910 195,14

142 334 199,56

- 424 004,42

Deutsche Bundesbank

1 176 170 750,76

1 182 149 240,19

+5 978 489,43

Bank of Greece

105 584 034,30

104 659 532,85

- 924 501,45

Banco de España

432 697 551,32

434 917 735,09

+2 220 183,77

Banque de France

827 533 093,09

828 813 864,42

+1 280 771,33

Central Bank and Financial Services Authority of Ireland

51 300 685,79

51 183 396,60

- 117 289,19

Banca d’Italia

726 278 371,47

721 792 464,09

-4 485 907,38

Banque centrale du Luxembourg

8 725 401,38

9 073 027,53

+ 347 626,15

De Nederlandsche Bank

222 336 359,77

224 302 522,60

+1 966 162,83

Oesterreichische Nationalbank

115 745 120,34

116 128 991,78

+ 383 871,44

Banco de Portugal

98 233 106,22

98 720 300,22

+ 487 194,00

Banka Slovenije

18 613 818,63

18 399 523,77

 

Suomen Pankki

71 711 892,59

71 708 601,11

-3 291,48

BCN no participantes

 

 

 

Bulgarian National Bank

0

50 883 842,67

No procede

Česká národní banka

81 155 136,30

79 957 855,35

-1 197 280,95

Danmarks Nationalbank

87 159 414,42

87 204 756,07

+45 341,65

Eesti Pank

9 927 369,94

9 810 391,04

- 116 978,90

Central Bank of Cyprus

7 234 070,02

7 195 054,85

-39 015,17

Latvijas Banka

16 571 585,02

16 204 715,21

- 366 869,81

Lietuvos bankas

24 623 661,42

24 068 005,74

- 555 655,68

Magyar Nemzeti Bank

77 259 867,83

75 700 733,22

-1 559 134,61

Bank Ċentrali ta’ Malta/ Central Bank of Malta

3 600 341,00

3 583 125,79

-17 215,21

Narodowy Bank Polski

285 912 705,92

280 820 283,32

-5 092 422,60

Banca Naţională a României

0

145 099 312,72

No procede

Národná banka Slovenska

39 770 691,11

38 970 813,50

- 799 877,61

Sveriges riksbank

134 292 162,94

134 298 089,46

+5 926,52

Bank of England

800 321 860,47

802 672 023,82

+2 350 163,35

Total (1):

5 564 669 247,19

5 760 652 402,58

0


(1)  Por razón del redondeo, los totales pueden no coincidir con la suma de las cifras indicadas.


ANEXO II

CAPITAL DESEMBOLSADO POR LOS BCN

 

Participación desembolsada el 31 de diciembre de 2006

(EUR)

Participación desembolsada con efectos a partir del 1 de enero de 2007

(EUR)

Importe de la transferencia

(EUR)

BCN participantes

 

 

 

Nationale Bank van België/ Banque nationale de Belgique

141 910 195,14

142 334 199,56

+ 424 004,42

Deutsche Bundesbank

1 176 170 750,76

1 182 149 240,19

+5 978 489,43

Bank of Greece

105 584 034,30

104 659 532,85

- 924 501,45

Banco de España

432 697 551,32

434 917 735,09

+2 220 183,77

Banque de France

827 533 093,09

828 813 864,42

+1 280 771,33

Central Bank and Financial Services Authority of Ireland

51 300 685,79

51 183 396,60

- 117 289,19

Banca d'Italia

726 278 371,47

721 792 464,09

-4 485 907,38

Banque centrale du Luxembourg

8 725 401,38

9 073 027,53

+ 347 626,15

De Nederlandsche Bank

222 336 359,77

224 302 522,60

+1 966 162,83

Oesterreichische Nationalbank

115 745 120,34

116 128 991,78

+ 383 871,44

Banco de Portugal

98 233 106,22

98 720 300,22

+ 487 194,00

Banka Slovenije

1 302 967,30

18 399 523,77

+17 096 556,47

Suomen Pankki

71 711 892,59

71 708 601,11

-3 291,48

BCN no participantes

 

 

 

Bulgarian National Bank

0

3 561 868,99

+3 561 868,99

Česká národní banka

5 680 859,54

5 597 049,87

-83 809,67

Danmarks Nationalbank

6 101 159,01

6 104 332,92

+3 173,91

Eesti Pank

694 915,90

686 727,37

-8 188,53

Central Bank of Cyprus

506 384,90

503 653,84

-2 731,06

Latvijas Banka

1 160 010,95

1 134 330,06

-25 680,89

Lietuvos bankas

1 723 656,30

1 684 760,40

-38 895,90

Magyar Nemzeti Bank

5 408 190,75

5 299 051,33

- 109 139,42

Bank Ċentrali ta' Malta/ Central Bank of Malta

252 023,87

250 818,81

-1 205,06

Narodowy Bank Polski

20 013 889,41

19 657 419,83

- 356 469,58

Banca Naţională a României

0

10 156 951,89

+10 156 951,89

Národná banka Slovenska

2 783 948,38

2 727 956,95

-55 991,43

Sveriges riksbank

9 400 451,41

9 400 866,26

+ 414,85

Bank of England

56 022 530,23

56 187 041,67

+ 164 511,44

Total (1):

4 089 277 550,12

4 127 136 230,00

+37 858 679,88


(1)  Por razón del redondeo, los totales pueden no coincidir con la suma de las cifras indicadas.


31.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 24/9


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 15 de diciembre de 2006

por la que se adoptan las medidas necesarias para la contribución al valor acumulado de los recursos propios del Banco Central Europeo y para el ajuste de los activos de los bancos centrales nacionales equivalentes a las reservas exteriores transferidas

(BCE/2006/24)

(2007/45/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 30,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de la adhesión a la Unión Europea de Bulgaria y Rumanía y del ingreso de sus respectivos bancos centrales nacionales (BCN) en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) el 1 de enero de 2007, la Decisión BCE/2006/21, de 15 de diciembre de 2006, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (1), establece con efectos a partir del 1 de enero de 2007 las nuevas ponderaciones asignadas a cada BCN que sea miembro del SEBC el 1 de enero de 2007 en la clave para la suscripción del capital ampliado del Banco Central Europeo (BCE) (en adelante, «las ponderaciones en la clave del capital» y «la clave del capital», respectivamente).

(2)

Por lo tanto, deben ajustarse los activos que, en virtud del artículo 30.3 de los Estatutos, el BCE ha acreditado a los BCN de los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, «los BCN participantes»), y que son equivalentes a las reservas exteriores que estos han proporcionado al BCE (en adelante, «los activos»). Los BCN participantes cuyos activos aumenten a causa de la ampliación de la clave del capital el 1 de enero de 2007 deben, pues, hacer una transferencia compensatoria a favor del BCE, mientras que el BCE debe hacer una transferencia compensatoria a favor de los BCN participantes cuyos activos disminuyan a causa de la ampliación.

(3)

Con efectos a partir del 1 de enero de 2007, el importe máximo de los activos exteriores de reserva que puede transferirse al BCE equivaldrá a 57 606 524 025,77 EUR.

(4)

En virtud de los principios generales de equidad, igualdad de trato y protección de la confianza legítima que subyacen en los Estatutos, los BCN participantes cuya participación relativa en el valor acumulado de los recursos propios del BCE aumente a causa de los ajustes mencionados deben también hacer una transferencia compensatoria a favor de los BCN participantes cuya participación relativa disminuya.

(5)

A fin de calcular el ajuste del valor de la participación de cada BCN participante en el valor acumulado de los recursos propios del BCE, las ponderaciones en la clave del capital de cada BCN participante hasta el 31 de diciembre de 2006 y con efectos a partir del 1 de enero de 2007 deben expresarse como un porcentaje del capital total del BCE suscrito por todos los BCN participantes.

(6)

Por lo tanto, es preciso adoptar una nueva decisión del BCE que derogue la Decisión BCE/2003/21, de 18 de diciembre de 2003, por la que se adoptan las medidas necesarias para la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo y para el ajuste de los activos de los bancos centrales nacionales equivalentes a las reservas exteriores transferidas (2), y la Decisión BCE/2004/8, de 22 de abril de 2004, por la que se adoptan las medidas necesarias para la contribución al valor acumulado de los recursos propios del Banco Central Europeo, para el ajuste de los activos de los bancos centrales nacionales equivalentes a las reservas exteriores transferidas y para cuestiones financieras afines (3).

(7)

Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2006/495/CE del Consejo, de 11 de julio de 2006, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado sobre la adopción por Eslovenia de la moneda única el 1 de enero de 2007 (4), la excepción en favor de Eslovenia a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 (5) se suprime con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

DECIDE:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)

«valor acumulado de los recursos propios»: el importe total de las reservas, cuentas de revaloración y provisiones equivalentes a reservas del BCE calculadas por este a 31 de diciembre de 2006. Las reservas y provisiones equivalentes a reservas del BCE comprenderán, sin perjuicio del concepto general de «valor acumulado de los recursos propios», el fondo de reserva general y la provisión equivalente a reservas frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés y de fluctuación de la cotización del oro;

b)

«fecha de la transferencia»: el segundo día hábil después de que el Consejo de Gobierno apruebe las cuentas financieras del BCE para el ejercicio de 2006;

c)

«ingresos del BCE por billetes en euros»: los «ingresos del BCE por billetes en euros en circulación», según la definición del artículo 1, letra d), de la Decisión BCE/2005/11, de 17 de noviembre de 2005, sobre la distribución entre los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes de los ingresos del Banco Central Europeo por billetes en euros en circulación (6).

Artículo 2

Contribución a las reservas y provisiones del BCE

1.   Si la participación de un BCN participante en el valor acumulado de los recursos propios aumenta debido al aumento de su ponderación en la clave del capital con efectos a partir del 1 de enero de 2007, ese BCN participante transferirá al BCE, en la fecha de la transferencia, la suma determinada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.

2.   Si la participación de un BCN participante en el valor acumulado de los recursos propios se reduce debido a la reducción de su ponderación en la clave del capital con efectos a partir del 1 de enero de 2007, ese BCN participante recibirá del BCE, en la fecha de la transferencia, la suma determinada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.

3.   A más tardar el día en que el Consejo de Gobierno apruebe las cuentas financieras del BCE, el BCE calculará y confirmará a cada BCN participante la suma que este deba transferirle, si es de aplicación el apartado 1, o que deba recibir del BCE, si es de aplicación el apartado 2. Sin perjuicio de su redondeo, toda suma que deba transferirse o recibirse se calculará multiplicando el valor acumulado de los recursos propios por la diferencia absoluta entre la ponderación en la clave del capital de cada BCN participante el 31 de diciembre de 2006 y su ponderación en la clave del capital con efectos a partir del 1 de enero de 2007, y dividiendo el resultado por 100.

4.   Las sumas determinadas con arreglo al apartado 3 serán exigibles en euros el 1 de enero de 2007, pero su transferencia efectiva tendrá lugar en la fecha de la transferencia.

5.   En la fecha de la transferencia, el BCN participante o el BCE que deban hacer una transferencia en virtud de los apartados 1 o 2 transferirán además por separado los intereses que, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y la fecha de la transferencia, se devenguen de cada una de las sumas que respectivamente adeuden ese BCN participante y el BCE. Transferirán y recibirán los intereses los mismos que transfieran y reciban las sumas de las que se devenguen.

6.   Si el valor acumulado de los recursos propios es inferior a cero, las sumas que deban transferirse o recibirse con arreglo a los apartados 3 y 5 se liquidarán en sentido contrario al expresado en dichos apartados.

Artículo 3

Ajuste de los activos equivalentes a las reservas exteriores transferidas

1.   Puesto que el ajuste de los activos equivalentes a las reservas exteriores transferidas por el Banka Slovenije se regulará por la Decisión ECB/2006/30, de 30 de diciembre de 2006, relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Banka Slovenije (7), el presente artículo regulará el ajuste de los activos equivalentes a las reservas exteriores transferidas por los demás BCN participantes.

2.   Los activos de los BCN participantes se ajustarán con efectos a partir del 1 de enero de 2007 con arreglo a las ponderaciones de estos en la clave del capital ajustada. El valor de los activos de los BCN participantes con efectos a partir del 1 de enero de 2007 se consigna en la tercera columna del cuadro del anexo de la presente Decisión.

3.   Se considerará que, en virtud de esta disposición y sin necesidad de otro acto o formalidad, cada BCN participante ha transferido o recibido el 1 de enero de 2007 el valor absoluto del activo (en euros) que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo de la presente Decisión, donde «-» significa un activo que el BCN participante transferirá al BCE y «+» un activo que el BCE transferirá al BCN participante.

4.   El primer día de funcionamiento del sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET) después del 1 de enero de 2007, cada BCN participante transferirá o recibirá el valor absoluto del importe (en euros) que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo de la presente Decisión, donde «+» significa un importe que el BCN participante transferirá al BCE y «-» un importe que el BCE transferirá al BCN participante.

5.   El primer día de funcionamiento de TARGET después del 1 de enero de 2007, el BCE y los BCN participantes que deban hacer una transferencia en virtud del apartado 4, transferirán además por separado los intereses que, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y la fecha de la transferencia, se devenguen de las sumas que respectivamente adeuden el BCE y los BCN participantes. Transferirán y recibirán los intereses los mismos que transfieran y reciban las sumas de las que se devenguen.

Artículo 4

Disposiciones generales

1.   Los intereses a que se refiere el artículo 2, apartado 5, y el artículo 3, apartado 5, se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el SEBC en su operación principal de financiación más reciente.

2.   Las transferencias a que se refiere el artículo 2, apartados 1, 2 y 5, y el artículo 3, apartados 4 y 5, se harán separadamente por TARGET.

3.   El BCE y los BCN participantes que deban hacer una transferencia de las del apartado 2, darán oportunamente las instrucciones necesarias para que la transferencia se haga puntualmente.

Artículo 5

Disposiciones finales

1.   La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

2.   Quedan derogadas las Decisiones BCE/2003/21 y BCE/2004/8 con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

3.   Las referencias a las Decisiones BCE/2003/21 y BCE/2004/8 se entenderán hechas a la presente Decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de diciembre de 2006.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(2)   DO L 9 de 15.1.2004, p. 36.

(3)   DO L 205 de 9.6.2004, p. 13.

(4)   DO L 195 de 15.7.2006, p. 25.

(5)   DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

(6)   DO L 311 de 26.11.2005, p. 41.

(7)  Véase la página 17 del presente Diario Oficial.


ANEXO

ACTIVOS EQUIVALENTES A LAS RESERVAS EXTERIORES TRANSFERIDAS AL BCE

BCN participante

Activo equivalente a las reservas exteriores transferidas al BCE a 31 de diciembre de 2006

(EUR)

Activo equivalente a las reservas exteriores transferidas al BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2007

(EUR)

Importe de la transferencia

(EUR)

Nationale Bank van België/ Banque nationale de Belgique

1 419 101 951,42

1 423 341 995,63

+4 240 044,21

Deutsche Bundesbank

11 761 707 507,63

11 821 492 401,85

+59 784 894,22

Bank of Greece

1 055 840 342,96

1 046 595 328,50

-9 245 014,46

Banco de España

4 326 975 513,23

4 349 177 350,90

+22 201 837,67

Banque de France

8 275 330 930,88

8 288 138 644,21

+12 807 713,33

Central Bank and Financial Services Authority of Ireland

513 006 857,90

511 833 965,97

-1 172 891,93

Banca d’Italia

7 262 783 714,66

7 217 924 640,86

-44 859 073,80

Banque centrale du Luxembourg

87 254 013,80

90 730 275,34

+3 476 261,54

De Nederlandsche Bank

2 223 363 597,71

2 243 025 225,99

+19 661 628,28

Oesterreichische Nationalbank

1 157 451 203,42

1 161 289 917,84

+3 838 714,42

Banco de Portugal

982 331 062,21

987 203 002,23

+4 871 940,02

Banka Slovenije

0

183 995 237,74  (1)

+ 183 995 237,74

Suomen Pankki

717 118 925,89

717 086 011,07

-32 914,82

Total (2):

39 782 265 621,70

40 041 833 998,13

+ 259 568 376,43


(1)  Por transferir con efectos a partir de las fechas establecidas en la Decisión BCE/2006/30.

(2)  Por razón del redondeo, los totales pueden no coincidir con la suma de las cifras indicadas.


31.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 24/13


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 15 de diciembre de 2006

por la que se modifica la Decisión BCE/2001/15 sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros

(BCE/2006/25)

(2007/46/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 106, apartado 1,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de la adhesión a la Unión Europea de Bulgaria y Rumanía y del ingreso de sus respectivos bancos centrales nacionales (BCN) en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) el 1 de enero de 2007, la Decisión BCE/2006/21, de 15 de diciembre de 2006, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (1), establece, con efectos a partir del 1 de enero de 2007, las nuevas ponderaciones asignadas a cada BCN que sea miembro del SEBC el 1 de enero de 2007 en la clave para la suscripción del capital ampliado del Banco Central Europeo (BCE).

(2)

Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2006/495/CE del Consejo, de 11 de julio de 2006, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado sobre la adopción por Eslovenia de la moneda única el 1 de enero de 2007 (2), la excepción en favor de Eslovenia a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 (3) se suprime con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

(3)

En el artículo 1, letra d), de la Decisión BCE/2001/15, de 6 de diciembre de 2001, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (4), la «clave de asignación de billetes» se define por remisión al anexo de dicha Decisión, donde se especifica la clave de asignación de billetes a partir del 1 de mayo de 2004. Puesto que a partir del 1 de enero de 2007 se aplicarán nuevas ponderaciones en la clave del capital y Eslovenia adoptará el euro en esa fecha, debe modificarse la Decisión BCE/2001/15 a fin de que en ella se especifique la clave de asignación de billetes a partir del 1 de enero de 2007.

DECIDE:

Artículo 1

Modificación de la Decisión BCE/2001/15

La Decisión BCE/2001/15 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, letra d), la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«En el anexo de la presente Decisión se especifica la clave de asignación de billetes a partir del 1 de enero de 2007.».

2)

El anexo de la Decisión BCE/2001/15 se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Disposición final

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de diciembre de 2006.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(2)   DO L 195 de 15.7.2006, p. 25.

(3)   DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

(4)   DO L 337 de 20.12.2001, p. 52. Decisión modificada en último lugar por la Decisión BCE/2004/9 (DO L 205 de 9.6.2004, p. 17).


ANEXO

CLAVE DE ASIGNACIÓN DE BILLETES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007

Banco Central Europeo

8,0000  %

Nationale Bank van België/Banque nationale de Belgique

3,2705  %

Deutsche Bundesbank

27,1610  %

Bank of Greece

2,4045  %

Banco de España

9,9925  %

Banque de France

19,0430  %

Central Bank and Financial Services Authority of Ireland

1,1760  %

Banca d'Italia

16,5840  %

Banque centrale du Luxembourg

0,2090  %

De Nederlandsche Bank

5,1535  %

Oesterreichische Nationalbank

2,6680  %

Banco de Portugal

2,2680  %

Banka Slovenije

0,4225  %

Suomen Pankki

1,6475  %

Total

100,0000  %


31.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 24/15


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 18 de diciembre de 2006

por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no participantes

(BCE/2006/26)

(2007/47/CE)

EL CONSEJO GENERAL DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 48,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión BCE/2004/10, de 23 de abril de 2004, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no participantes (1), determinó el porcentaje de su parte suscrita del capital del Banco Central Europeo (BCE) que los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros que no hubieran adoptado el euro el 1 de mayo de 2004 debían desembolsar en esta fecha como contribución a los costes operativos del BCE.

(2)

En virtud de la adhesión a la Unión Europea de Bulgaria y Rumanía y del ingreso de sus respectivos BCN en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) el 1 de enero de 2007, la Decisión BCE/2006/21, de 15 de diciembre de 2006, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (2), establece, con efectos a partir del 1 de enero de 2007, las nuevas ponderaciones asignadas a cada BCN que forme parte del SEBC el 1 de enero de 2007 en la clave para la suscripción del capital ampliado del BCE (en adelante, «las ponderaciones en la clave del capital» y «la clave del capital», respectivamente).

(3)

El capital suscrito del BCE será de 5 760 652 402,58 EUR con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

(4)

La clave del capital ampliada exige adoptar una nueva decisión del BCE que derogue la Decisión BCE/2004/10 con efectos a partir del 1 de enero de 2007 y que determine el porcentaje de su parte suscrita del capital del BCE que los BCN de los Estados miembros que no hayan adoptado el euro el 1 de enero de 2007 (en adelante, «los BCN no participantes») deben desembolsar con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

(5)

En virtud de los artículos 3.5 y 6.6 del Reglamento interno del Consejo General del Banco Central Europeo, los gobernadores del Bulgarian National Bank y de la Banca Naţională a României han tenido la oportunidad de formular observaciones sobre la presente Decisión antes de su adopción.

DECIDE:

Artículo 1

Desembolso del capital

Cada BCN no participante desembolsará el 7 % de su parte suscrita del capital del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2007. De acuerdo con las ponderaciones en la clave del capital que figuran en el artículo 2 de la Decisión BCE/2006/21, cada BCN no participante desembolsará con efectos a partir del 1 de enero de 2007 el importe que acompaña a su nombre en el cuadro siguiente:

BCN no participante

(EUR)

Bulgarian National Bank

3 561 868,99

Česká národní banka

5 597 049,87

Danmarks Nationalbank

6 104 332,92

Eesti Pank

686 727,37

Central Bank of Cyprus

503 653,84

Latvijas Banka

1 134 330,06

Lietuvos bankas

1 684 760,40

Magyar Nemzeti Bank

5 299 051,33

Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta

250 818,81

Narodowy Bank Polski

19 657 419,83

Banca Naţională a României

10 156 951,89

Národná banka Slovenska

2 727 956,95

Sveriges riksbank

9 400 866,26

Bank of England

56 187 041,67

Artículo 2

Ajuste del desembolso del capital

1.   Puesto que los BCN no participantes, salvo el Bulgarian National Bank y la Banca Naţională a României, han desembolsado ya el 7 % de su parte suscrita del capital del BCE hasta el 31 de diciembre de 2006 en virtud de la Decisión BCE/2004/10, los BCN no participantes, salvo el Bulgarian National Bank y la Banca Naţională a României, transferirán al BCE, o el BCE les transferirá, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en el cuadro del artículo 1.

2.   El Bulgarian National Bank y la Banca Naţională a României transferirán al BCE los importes que acompañan a sus nombres en el cuadro del artículo 1.

3.   Las transferencias a que se refiere el presente artículo se regirán por la Decisión BCE/2006/23, de 15 de diciembre de 2006, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital (3).

Artículo 3

Disposiciones finales

1.   La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

2.   Queda derogada la Decisión BCE/2004/10 con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

3.   Las referencias a la Decisión BCE/2004/10 se entenderán hechas a la presente Decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 18 de diciembre de 2006.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)   DO L 205 de 9.6.2004, p. 19.

(2)  Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(3)  Véase la página 5 del presente Diario Oficial.


31.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 24/17


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 30 de diciembre de 2006

relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Banka Slovenije

(BCE/2006/30)

(2007/48/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 30.1, 30.3, 49.1 y 49.2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo a la Decisión 2006/495/CE del Consejo, de 11 de julio de 2006, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado sobre la adopción por Eslovenia de la moneda única el 1 de enero de 2007 (1), Eslovenia cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro, y la excepción en favor de Eslovenia a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión (2) se suprimirá con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

(2)

A tenor del artículo 49.1 de los Estatutos, el banco central nacional (BCN) de un Estado miembro cuya excepción haya sido suprimida debe desembolsar su parte suscrita de capital del Banco Central Europeo (BCE) en la misma medida que los BCN de los demás Estados miembros participantes. Los BCN de los actuales Estados miembros participantes han desembolsado íntegramente sus suscripciones del capital del BCE (3). La ponderación del Banka Slovenije en la clave del capital del BCE es del 0,3194 %, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión BCE/2006/21, de 15 de diciembre de 2006, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (4). El Banka Slovenije ha desembolsado ya parte del capital suscrito del BCE, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión BCE/2004/10, de 23 de abril de 2004, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no participantes (5). Por lo tanto, el saldo pendiente es de 17 096 556,47 EUR, que resultan de multiplicar el capital suscrito del BCE (5 760 652 402,58 EUR) por la ponderación en la clave del capital del Banka Slovenije (0,3194 %), restar la parte del capital suscrito ya desembolsada, y tener en cuenta la ampliación de la clave del capital del BCE como consecuencia del ingreso en el SEBC del Bulgarian National Bank y la Banca Naţională a României.

(3)

El artículo 49.1, en conjunción con el artículo 30.1, de los Estatutos, dispone que el BCN de un Estado miembro cuya excepción haya sido suprimida también debe transferir al BCE activos exteriores de reserva. Conforme al artículo 49.1 de los Estatutos, la cantidad que deba transferirse se determina multiplicando el valor en EUR, al tipo de cambio del momento, de los activos de reserva antedichos transferidos ya hasta aquel momento al BCE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de los Estatutos, por el coeficiente resultante de dividir el número de acciones suscritas por el BCN de que se trate y el número de acciones que ya hayan desembolsado los BCN de los demás Estados miembros participantes. Al determinar los «activos de reserva antedichos transferidos ya hasta aquel momento al BCE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1» debe tenerse debidamente en cuenta el ajuste de la clave del capital del 1 de enero de 2004 (6) conforme al artículo 29.3 de los Estatutos, la ampliación de la clave del capital del 1 de mayo de 2004 (7) con arreglo al artículo 49.3 de los Estatutos, y la ampliación de la clave del capital del 1 de enero de 2007 en virtud del artículo 49.3 de los Estatutos (8). En consecuencia, conforme a la Decisión BCE/2006/24, de 15 de diciembre de 2006, por la que se adoptan las medidas necesarias para la contribución al valor acumulado de los recursos propios del Banco Central Europeo y para el ajuste de los activos de los bancos centrales nacionales equivalentes a las reservas exteriores transferidas (9), el equivalente en EUR de los activos exteriores de reserva ya transferidos al BCE en virtud del artículo 30.1 de los Estatutos es de 41 514 271 945,60 EUR.

(4)

Los activos exteriores de reserva que ha de transferir el Banka Slovenije deben denominarse en dólares estadounidenses y en oro.

(5)

Conforme al artículo 30.3 de los Estatutos, el BCE debe acreditar a cada BCN de un Estado miembro participante con un activo equivalente a los activos exteriores de reserva transferidos al BCE. Las disposiciones relativas a la denominación y remuneración de los activos ya acreditados a los BCN de los Estados miembros participantes existentes (10) también deben aplicarse a la denominación y remuneración del activo del Banka Slovenije.

(6)

Con arreglo al artículo 49.2 de los Estatutos, el BCN de un Estado miembro cuya excepción haya sido suprimida debe contribuir a las reservas del BCE, a las provisiones equivalentes a reservas y al importe que aún deba asignarse a las reservas y provisiones correspondientes al saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias al 31 de diciembre del año anterior al de la supresión de la excepción. El importe de esta contribución se determina conforme a lo dispuesto en el artículo 49.2 de los Estatutos.

(7)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo se ha invitado al gobernador del Banka Slovenije a asistir a la reunión del Consejo de Gobierno en la que se ha adoptado la presente Decisión.

DECIDE:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

«Estado miembro participante»: el Estado miembro que ha adoptado el euro,

«efectivo»: la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América (dólar estadounidense),

«oro»: onzas troy de oro fino en forma de barras tipo London Good Delivery que cumplan las especificaciones de la London Bullion Market Association,

«activos exteriores de reserva»: oro o efectivo.

Artículo 2

Pago del capital

1.   Con efectos a partir del 1 de enero de 2007 el Banka Slovenije desembolsará el resto de su parte del capital suscrito del BCE, cuyo importe es de 17 096 556,47 EUR.

2.   El Banka Slovenije pagará ese importe al BCE el 2 de enero de 2007 mediante transferencia por el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET).

3.   Mediante transferencia separada por TARGET, el Banka Slovenije pagará al BCE el 2 de enero de 2007 los intereses que, en el período comprendido entre el 1 y el 2 de enero de 2007, se devenguen del importe adeudado al BCE conforme al apartado 2.

4.   Los intereses a que se refiere el apartado 3 se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) en su operación principal de financiación más reciente.

Artículo 3

Transferencia de activos exteriores de reserva

1.   El Banka Slovenije transferirá al BCE, con efectos a partir del 1 de enero de 2007 y de conformidad con el presente artículo y las disposiciones que en virtud de él se adopten, activos exteriores de reserva denominados en dólares estadounidenses y en oro por un importe equivalente a 191 641 809,33 EUR, tal como se indica a continuación:

Importe equivalente en EUR de los dólares estadounidenses

Importe equivalente en EUR del oro

Importe equivalente total en EUR

162 895 537,93

28 746 271,40

191 641 809,33

2.   Los importes equivalentes en EUR de los activos exteriores de reserva que transferirá el Banka Slovenije con arreglo al apartado 1 se calcularán conforme a los tipos de cambio entre el euro y el dólar estadounidense fijados por el procedimiento de consulta escrito de 24 horas el 29 de diciembre de 2006 entre los bancos centrales que participan en dicho procedimiento, y, en el caso del oro, conforme al precio en dólares estadounidenses de la onza troy de oro fino fijado en el mercado del oro de Londres a las 10:30 horas, hora de Londres, el 29 de diciembre de 2006.

3.   El BCE confirmará al Banka Slovenije lo antes posible los importes calculados conforme al apartado 2.

4.   El Banka Slovenije transferirá el efectivo al BCE a las cuentas que este indique. La fecha de liquidación para el efectivo que deba transferirse al BCE es el 2 de enero de 2007. El Banka Slovenije dará instrucciones para que el efectivo se transfiera al BCE en la fecha de liquidación.

5.   El Banka Slovenije transferirá el oro en las fechas, a las cuentas y en los lugares que el BCE indique.

6.   La diferencia, si la hubiere, entre el importe equivalente total en EUR mencionado en el apartado 1 y el importe mencionado en el artículo 4, apartado 1, se liquidará de conformidad con el Acuerdo de 30 de diciembre de 2006 entre el Banco Central Europeo y el Banka Slovenije relativo al activo acreditado al Banka Slovenije por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (11).

Artículo 4

Denominación, remuneración y vencimiento del activo equivalente a la contribución del Banka Slovenije

1.   Con efectos a partir del 1 de enero de 2007 y con sujeción a lo especificado en el artículo 3 en relación con las fechas de liquidación de las transferencias de activos exteriores de reserva, el BCE acreditará al Banka Slovenije un activo denominado en euros equivalente al importe total en euros de la aportación de activos exteriores de reserva del Banka Slovenije, es decir, 183 995 237,74 EUR.

2.   El activo acreditado por el BCE al Banka Slovenije será remunerado. Los intereses devengados se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo equivalente al 85 % del tipo de interés marginal empleado por el SEBC en su operación principal de financiación más reciente.

3.   El activo se remunerará al final de cada ejercicio económico. El BCE informará trimestralmente al Banka Slovenije del importe acumulado.

4.   El activo no será amortizable.

Artículo 5

Contribución a las reservas y provisiones del BCE

1.   Con efectos a partir del 1 de enero de 2007 y de conformidad con el artículo 3, apartados 5 y 6, el Banka Slovenije contribuirá a las reservas del BCE, a las provisiones equivalentes a reservas y al importe que aún deba asignarse a las reservas y provisiones correspondientes al saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias al 31 de diciembre de 2006.

2.   La cantidad con la que deba contribuir el Banka Slovenije se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 de los Estatutos. Las referencias del artículo 49.2 al «número de acciones suscritas por el banco central de que se trate» y al «número de acciones que ya hayan desembolsado los demás bancos centrales» se entenderán hechas a las ponderaciones del Banka Slovenije y los BCN de los Estados miembros participantes existentes, respectivamente, en la clave del capital del BCE, con arreglo a la Decisión BCE/2006/21.

3.   A los efectos del apartado 1, «las reservas del BCE» y «las provisiones equivalentes a reservas» incluirán, entre otras cosas, el fondo de reserva general, los saldos de las cuentas de revalorización y las provisiones frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés y de fluctuación de la cotización del oro del BCE.

4.   A más tardar el primer día hábil siguiente a la aprobación por el Consejo de Gobierno de las cuentas anuales del BCE del ejercicio de 2006, el BCE calculará y confirmará al Banka Slovenije la cantidad con la que este deba contribuir conforme al apartado 1.

5.   El segundo día hábil siguiente a la aprobación por el Consejo de Gobierno de las cuentas anuales del BCE del ejercicio de 2006, el Banka Slovenije pagará al BCE, mediante dos transferencias por TARGET separadas:

a)

la cantidad adeudada al BCE conforme al apartado 4, y

b)

los intereses que, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y ese día, se devenguen de la cantidad adeudada al BCE conforme al apartado 4.

6.   Los intereses a que se refiere el apartado 5, letra b), se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el SEBC en su operación principal de financiación más reciente.

Artículo 6

Disposición final

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 30 de diciembre de 2006.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)   DO L 195 de 15.7.2006, p. 25.

(2)  Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

(3)  Decisión BCE/2004/6 (DO L 205 de 9.6.2004, p. 7).

(4)  Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(5)   DO L 205 de 9.6.2004, p. 19.

(6)  Decisión BCE/2003/17 (DO L 9 de 15.1.2004, p. 27).

(7)  Decisión BCE/2004/5 (DO L 205 de 9.6.2004, p. 5).

(8)  No publicada aún en el Diario Oficial.

(9)  Véase la página 9 del presente Diario Oficial.

(10)  Orientación BCE/2000/15.

(11)  No publicado aún en el Diario Oficial.