ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 22

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

50.° año
31 de enero de 2007


Sumario

 

I   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (CE, Euratom) no 89/2007 del Consejo, de 30 de enero de 2007, que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 por el que se crea un Fondo de garantía relativo a las acciones exteriores

1

 

 

Reglamento (CE) no 90/2007 de la Comisión, de 30 de enero de 2007, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

3

 

*

Reglamento (CE) no 91/2007 de la Comisión, de 30 de enero de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 1483/2006 en lo que respecta a las cantidades de la licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros

5

 

*

Reglamento (CE) no 92/2007 de la Comisión, de 30 de enero de 2007, que fija una cantidad adicional de azúcar de caña en bruto originario de los Estados ACP e India para el suministro de las refinerías para la campaña de comercialización 2006/07

10

 

*

Reglamento (CE) no 93/2007 de la Comisión, de 30 de enero de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 2099/2002 por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) ( 1 )

12

 

 

II   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

 

 

DECISIONES

 

 

Consejo

 

 

2007/50/CE

 

*

Decisión del Consejo, de 30 de enero de 2007, por la que se autoriza a Rumanía a aplicar un tipo reducido de IVA a determinados servicios de gran intensidad de mano de obra enumerados en el artículo 106 de la Directiva 2006/112/CE

14

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

REGLAMENTOS

31.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 22/1


REGLAMENTO (CE, EURATOM) N o 89/2007 DEL CONSEJO

de 30 de enero de 2007

que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 por el que se crea un Fondo de garantía relativo a las acciones exteriores

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 203,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe aumentarse la eficiencia de la utilización de los recursos presupuestarios reservados para el Fondo de garantía establecido por el Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 (3) y reducirse el trabajo administrativo relativo a la gestión presupuestaria del Fondo de garantía.

(2)

La transparencia y la programación de las operaciones presupuestarias relativas a la dotación del Fondo de garantía deben mejorarse.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (4), adoptado el 17 de mayo de 2006, establece el marco financiero plurianual de la Unión Europea para el período 2007-2013. En virtud del Acuerdo Interinstitucional, la financiación del Fondo de garantía constituye un gasto obligatorio para el presupuesto general de la Unión Europea durante dicho período.

(4)

Debe mantenerse la principal función del Fondo de garantía, a saber, la de proteger al presupuesto general de la Unión Europea frente a los impagos de préstamos concedidos o garantizados cubiertos por el Fondo.

(5)

El Fondo de garantía cubre los impagos de préstamos emitidos por el Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo, «el BEI») para los que la Comunidad establece una garantía en virtud del mandato exterior del BEI. Además, en consonancia con el mandato exterior del BEI, que surtirá efecto a partir del 1 de febrero de 2007, el Fondo también debe cubrir los impagos correspondientes a las garantías de préstamos emitidos por el BEI para los que la Comunidad establece una garantía.

(6)

Por consiguiente, el Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 debe modificarse en consecuencia.

(7)

Los Tratados no prevén, para la adopción del presente Reglamento, más poderes de acción que los del artículo 308 del Tratado CE y del artículo 203 del Tratado Euratom.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 queda modificado del siguiente modo:

1)

En el artículo 1, se sustituye el párrafo primero por el texto siguiente:

«Se establece un Fondo de garantía, denominado en lo sucesivo “el Fondo”, cuyos recursos se utilizarán para reembolsar a los acreedores de la Comunidad en caso de impago por parte del beneficiario de un préstamo concedido o garantizado por la Comunidad o de una garantía de un préstamo emitido por el Banco Europeo de Inversiones para el que la Comunidad establezca una garantía.».

2)

En el artículo 2, se sustituye el primer guión por el texto siguiente:

«—

con una transferencia anual del presupuesto general de las Comunidades Europeas con arreglo a los artículos 4 y 5,».

3)

En el artículo 3, se sustituye el párrafo tercero por el texto siguiente:

«Sobre la base de la diferencia al final del año “n–1” entre el importe objetivo y el valor de los activos netos del Fondo, calculada al principio del año “n”, cualquier superávit se pagará en una sola operación, transfiriéndose a una rúbrica especial del estado de ingresos del presupuesto general de la Unión Europea del año “n+1”.».

4)

Se sustituye el artículo 4 por el texto siguiente:

«Artículo 4

Sobre la base de la diferencia al final del año “n–1” entre el importe objetivo y el valor de los activos netos del Fondo, calculada al principio del año “n”, el importe de dotación necesario se transferirá al Fondo en una sola operación en el año “n+1” con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.».

5)

El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

1.   Si, como consecuencia de uno o varios impagos, la ejecución de las garantías durante el año “ n–1 ” rebasa 100 millones EUR, el importe que exceda de 100 millones EUR se reembolsará al Fondo en tramos anuales a partir del año “ n+1 ” hasta el reembolso total (mecanismo regulador). El importe del tramo anual será el más pequeño de los importes siguientes:

100 millones EUR, o

el importe pendiente debido conforme al mecanismo regulador.

Todo importe resultante de la ejecución de garantías en años precedentes al año “n–1” que no haya sido aún reembolsado en su totalidad a causa del mecanismo regulador se reembolsará antes de que el mecanismo regulador pueda surtir efecto para los impagos que se produzcan en el año “n–1” o años subsiguientes. Dichos importes pendientes seguirán deduciéndose del importe máximo anual que habrá de recuperarse con cargo al presupuesto general de la Unión Europea en el marco del mecanismo regulador hasta el momento en que el importe total se haya transferido al Fondo.

2.   Los cálculos basados en este mecanismo regulador se realizarán al margen de los cálculos a que se hace referencia en el artículo 3, párrafo tercero, y en el artículo 4. No obstante, todos ellos darán lugar a una única transferencia anual. Los importes que deberán pagarse con cargo al presupuesto general de la Unión Europea en el marco de este mecanismo regulador se considerarán activos netos del Fondo para los cálculos previstos en los artículos 3 y 4.

3.   Si, como consecuencia de una ejecución de garantías consecutiva a uno o varios impagos, los recursos del Fondo caen por debajo del 80 % del importe objetivo, la Comisión informará al respecto a la Autoridad Presupuestaria.

4.   Si, como consecuencia de una ejecución de garantías consecutiva a uno o varios impagos, los recursos del Fondo caen por debajo del 70 % del importe objetivo, la Comisión presentará un informe relativo a las medidas excepcionales que podrán ser necesarias para reaprovisionar el Fondo.».

6)

El anexo queda suprimido.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

P. STEINBRÜCK


(1)  Dictamen emitido el 14 de marzo de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)   DO C 313 de 9.12.2005, p. 6.

(3)   DO L 293 de 12.11.1994, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 2273/2004 (DO L 396 de 31.12.2004, p. 28).

(4)   DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


31.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 22/3


REGLAMENTO (CE) N o 90/2007 DE LA COMISIÓN

de 30 de enero de 2007

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 31 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 30 de enero de 2007, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

IL

198,4

MA

68,0

TN

142,7

TR

166,9

ZZ

144,0

0707 00 05

MA

58,1

TR

195,3

ZZ

126,7

0709 90 70

MA

58,2

TR

139,7

ZZ

99,0

0709 90 80

EG

26,8

ZZ

26,8

0805 10 20

EG

46,0

IL

55,5

MA

50,0

TN

48,7

TR

69,0

ZZ

53,8

0805 20 10

MA

82,2

TR

21,5

ZZ

51,9

0805 20 30 , 0805 20 50 , 0805 20 70 , 0805 20 90

EG

88,0

IL

67,4

MA

59,5

TR

65,8

ZZ

70,2

0805 50 10

EG

53,9

TR

55,8

ZZ

54,9

0808 10 80

CA

103,5

CN

92,3

TR

99,7

US

125,7

ZZ

105,3

0808 20 50

US

100,1

ZA

102,6

ZZ

101,4


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código « ZZ » significa «otros orígenes».


31.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 22/5


REGLAMENTO (CE) N o 91/2007 DE LA COMISIÓN

de 30 de enero de 2007

que modifica el Reglamento (CE) no 1483/2006 en lo que respecta a las cantidades de la licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 1483/2006 de la Comisión (2) se han abierto licitaciones permanentes para la reventa en el mercado comunitario de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros.

(2)

Teniendo en cuenta la situación de los mercados del trigo blando, la cebada y el maíz en la Comunidad y la evolución de la demanda de cereales constatada en las distintas regiones durante las últimas semanas, es necesario que en algunos Estados miembros haya nuevas cantidades disponibles de los cereales que obran en poder de los organismos de intervención. Por lo tanto, es conveniente que se autorice a los organismos de intervención de los Estados miembros de que se trate para que aumenten las cantidades de la licitación: de trigo blando, en 28 724 toneladas en Francia; de cebada, en 20 332 toneladas en Finlandia y en 9 363 en Lituania, y de maíz, en 500 000 toneladas en Hungría.

(3)

Procede modificar el Reglamento (CE) no 1483/2006 en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 1483/2006 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2)   DO L 276 de 7.10.2006, p. 58. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 53/2007 (DO L 17 de 24.1.2007, p. 8).


ANEXO

«ANEXO I

LISTA DE LAS LICITACIONES

Estado miembro

Cantidades disponibles para la venta en el mercado interior

(toneladas)

Organismo de intervención

Nombre, dirección y señas

Trigo blando

Cebada

Maíz

Centeno

БЪЛГАРИЯ

Държавен фонд «Земеделие»

Бул Цар Борис ІІІ № 136,

1618, София, България

Teléfono: (359 2) 81 87 202

Fax: (359 2) 81 87 267

Correo electrónico: dfz@dfz.bg

Sitio web: www.mzgar.government.bg

Belgique/België

51 859

6 340

Bureau d’intervention et de restitution belge/Belgisch Interventie- en Restitutiebureau

Trierstraat 82/rue de Trèves

B-1040 Bruxelles/Brussel

Teléfono: (32-2) 287 24 78

Fax: (32-2) 287 25 24

Correo electrónico: webmaster@birb.be

Sitio web: www.birb.be

Česká republika

0

0

0

Státní zemědělský intervenční fond

Odbor rostlinných komodit

Ve Smečkách 33

CZ-110 00, Praha 1

Teléfono: (420) 222 871 667 or 222 871 403

Fax: (420) 296 806 404

Correo electrónico: dagmar.hejrovska@szif.cz

Sitio web: www.szif.cz

Danmark

174 021

28 830

Direktoratet for FødevareErhverv

Nyropsgade 30

DK-1780 København

Teléfono: (45) 33 95 88 07

Fax: (45) 33 95 80 34

Correo electrónico: mij@dffe.dk and pah@dffe.dk

Sitio web: www.dffe.dk

Deutschland

1 350 000

767 343

336 565

Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung

Deichmanns Aue 29

D-53179 Bonn

Teléfono: (49-228) 68 45-3704

Fax 1: (49-228) 68 45-3985

Fax 2: (49-228) 68 45-3276

Correo electrónico: pflanzlErzeugnisse@ble.de

Sitio web: www.ble.de

Eesti

0

0

Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet

Narva mnt. 3, 51009 Tartu

Teléfono: (372) 7371 200

Fax: (372) 7371 201

Correo electrónico: pria@pria.ee

Sitio web: www.pria.ee

Elláda

Payment and Control Agency for Guidance and Guarantee Community Aids (O.P.E.K.E.P.E)

Acharnon 241

GR-104 46 Athens

Teléfono:

(30-210) 21 24 787

(30-210) 21 24 754

Fax:

(30-210) 21 24 791

Correo electrónico: ax17u073@minagric.gr

Sitio web: www.opekepe.gr

España

S. Gral. Intervención de Mercados (FEGA)

Almagro, 33

E-28010 Madrid

España

Teléfono: (34-91) 34 74 765

Fax: (34-91) 34 74 838

Correo electrónico: sgintervencion@fega.mapa.es

Sitio web: www.fega.es

France

28 724

318 778

Office national interprofessionnel des grandes cultures (ONIGC)

21, avenue Bosquet

F-75326 Paris Cedex 07

Teléfono: (33) 144 18 22 29 et 23 37

Fax: (33) 144 18 20 08-144 18 20 80

Correo electrónico: f.abeasis@onigc.fr

Sitio web: www.onigc.fr

Eire/Ireland

0

Intervention Operations, OFI, Subsidies & Storage Division, Department of Agriculture & Food

Johnstown Castle Estate, County Wexford, Ireland

Teléfono: (353) 53 91 63400

Fax: (353) 53 91 42843

Sitio web: www.agriculture.gov.ie

Italia

Agenzia per le erogazioni in agricoltura — AGEA

Via Torino, 45

I-00184 Roma

Teléfono: (39) 06 49 49 97 55

Fax: (39) 06 49 49 97 61

Correo electrónico: d.spampinato@agea.gov.it

Sitio web: www.enterisi.it

Kypros/Kibris

 

Latvija

27 020

0

Lauku atbalsta dienests

Republikas laukums 2,

Rīga, LV-1981

Teléfono: (371) 702 7893

Fax: (371) 702 7892

Correo electrónico: lad@lad.gov.lv

Sitio web: www.lad.gov.lv

Lietuva

0

35 150

The Lithuanian Agricultural and Food Products Market Regulation Agency

L. Stuokos-Gucevičiaus Str. 9-12

Vilnius, Lithuania

Teléfono: (370-5) 268 50 49

Fax: (370-5) 268 50 61

Correo electrónico: info@litfood.lt

Sitio web: www.litfood.lt

Luxembourg

Office des licences

21, rue Philippe II

Boîte postale 113

L-2011 Luxembourg

Teléfono: (352) 478 23 70

Fax: (352) 46 61 38

Télex: 2 537 AGRIM LU

Magyarország

350 000

0

1 400 000

Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal

Soroksári út 22-24.

H-1095 Budapest

Teléfono: (36-1) 219 45 76

Fax: (36-1) 219 89 05

Correo electrónico: ertekesites@mvh.gov.hu

Sitio web: www.mvh.gov.hu

Malta

 

Nederland

Dienst Regelingen Roermond

Postbus 965

6040 AZ Roermond

Nederland

Teléfono: (31) 475 35 54 86

Fax: (31) 475 31 89 39

Correo electrónico: p.a.c.m.van.de.lindeloof@minlnv.nl

Sitio web: www9.minlnv.nl

Österreich

0

22 461

0

AMA (Agrarmarkt Austria)

Dresdnerstraße 70

A-1200 Wien

Teléfono:

(43-1) 331 51-258

(43-1) 331 51-328

Fax:

(43-1) 331 51-4624

(43-1) 331 51-4469

Correo electrónico: referat10@ama.gv.at

Sitio web: www.ama.at/intervention

Polska

44 440

41 927

0

Agencja Rynku Rolnego

Biuro Produktów Roślinnych

Nowy Świat 6/12

PL – 00-400 Warszawa

Teléfono: (48) 22 661 78 10

Fax: (48) 22 661 78 26

Correo electrónico: cereals-intervention@arr.gov.pl

Sitio web: www.arr.gov.pl

Portugal

Instituto Nacional de Intervenção e Garantia Agrícola (INGA)

R. Castilho, n.o 45-51

P-1269-163 Lisboa

Teléfono:

(+351) 21 751 85 00

(+351) 21 384 60 00

Fax:

(+351) 21 384 61 70

Correo electrónico:

inga@inga.min-agricultura.pt

edalberto.santana@inga.min-agricultura.pt

Sitio web: www.inga.min-agricultura.pt

România

Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură

B-dul Carol I, nr. 17, sector 2

București 030161

România

Teléfono: 40 21 3054802 and 40 21 3054842

Fax: 40 21 3054803

Sitio web: www.apia.org.ro

Slovenija

Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja

Dunajska 160, SI-1000 Ljubljana

Teléfono: (386-1) 580 76 52

Fax: (386-1) 478 92 00

Correo electrónico: aktrp@gov.si

Sitio web: www.arsktrp.gov.si

Slovensko

0

0

227 699

Pôdohospodárska platobná agentúra

Oddelenie obilnín a škrobu

Dobrovičova 12

815 26 Bratislava

Teléfono: (421-2) 58 24 32 71

Fax: (421-2) 53 41 26 65

Correo electrónico: jvargova@apa.sk

Sitio web: www.apa.sk

Suomi/Finland

30 000

95 332

Maa- ja metsätalousministeriö (MMM)

Interventioyksikkö – Intervention Unit

Malminkatu 16, Helsinki

PL 30

FIN-00023 Valtioneuvosto

Teléfono: (358-9) 160 01

Fax:

(358-9) 1605 27 72

(358-9) 1605 27 78

Correo electrónico: intervention.unit@mmm.fi

Sitio web: www.mmm.fi

Sverige

172 272

58 004

Statens jordbruksverk

S-551 82 Jönköping

Teléfono: (46) 36 15 50 00

Fax: (46) 36 19 05 46

Correo electrónico: jordbruksverket@sjv.se

Sitio web: www.sjv.se

United Kingdom

24 825

Rural Payments Agency

Lancaster House

Hampshire Court

Newcastle upon Tyne

NE4 7YH

United Kingdom

Teléfono: (44) 191 226 5882

Fax: (44) 191 226 5824

Correo electrónico: cerealsintervention@rpa.gsi.gov.uk

Sitio web: www.rpa.gov.uk

El signo “—” significa que no hay existencias de intervención de ese cereal en el Estado miembro de que se trata.»


31.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 22/10


REGLAMENTO (CE) N o 92/2007 DE LA COMISIÓN

de 30 de enero de 2007

que fija una cantidad adicional de azúcar de caña en bruto originario de los Estados ACP e India para el suministro de las refinerías para la campaña de comercialización 2006/07

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 4, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 29, apartado 4, del Reglamento (CE) no 318/2006 dispone que, en las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09 y con el fin de garantizar el suministro adecuado a las refinerías comunitarias, se suspenderá la aplicación de derechos de importación a una cantidad adicional de importaciones de azúcar de caña en bruto originario de los Estados indicados en el anexo VI de dicho Reglamento.

(2)

Esta cantidad adicional debe calcularse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CE) no 950/2006 de la Comisión, de 28 de junio de 2006, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales (2), sobre la base de un balance comunitario exhaustivo de previsiones de abastecimiento de azúcar en bruto. Para la campaña de comercialización 2006/07, el balance indica la necesidad de importar una cantidad adicional de azúcar en bruto para que puedan satisfacerse las necesidades de suministro de las refinerías comunitarias.

(3)

El Reglamento (CE) no 1249/2006 de la Comisión, de 18 de agosto de 2006, por el que se establece la cantidad adicional de azúcar de caña en bruto originario de los Estados ACP y de la India destinada al abastecimiento de las refinerías en el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de septiembre de 2007 (3), fija para los primeros meses de la campaña de comercialización 2006/07 una primera cantidad adicional de 82 500 toneladas destinada a satisfacer las necesidades de suministro más urgentes. Habida cuenta de que no habrá retirada de azúcar del mercado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CE) no 318/2006, las necesidades tradicionales de suministro de azúcar para refinar, a las que se hace referencia en el artículo 29, apartado 1, de dicho Reglamento, no se reducirán. Además, la cuota portuguesa de azúcar ha sido reducida más de un 50 % en la campaña de comercialización 2006/07. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 318/2006, las necesidades tradicionales de suministro fijadas para Portugal en virtud del artículo 29, apartado 1, de dicho Reglamento deben incrementarse en 35 000 toneladas suplementarias.

(4)

Por lo tanto, para garantizar un adecuado suministro de las refinerías en la Comunidad, resulta adecuado fijar una cantidad suplementaria de azúcar adicional de 120 000 toneladas para la campaña de comercialización 2006/07.

(5)

Este adecuado suministro de las refinerías solo puede garantizarse si se cumplen los acuerdos de exportación tradicionales entre los países beneficiarios. Por lo tanto, es necesario efectuar un desglose entre los países o grupo de países beneficiarios. En el caso de la India, las cantidades fijadas en el Reglamento (CE) no 1249/2006 ya corresponden a la cantidad de importación tradicional. Por consiguiente, se abrió para la India una cantidad limitada de 3 500 toneladas. Las cantidades restantes deben fijarse para los Estados ACP, que han alcanzado el compromiso colectivo de poner en marcha entre sí procedimientos para la asignación de las cantidades con el fin de garantizar el suministro adecuado de las refinerías.

(6)

Antes de la importación de este azúcar adicional, las refinerías necesitan alcanzar acuerdos de suministro y envío con los países beneficiarios y la industria. Con el fin de permitirles preparar sus solicitudes de certificados de importación en los plazos prescritos, resulta adecuado prever la entrada en vigor del presente Reglamento a partir de la fecha de su publicación.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Como complemento a las cantidades establecidas en el Reglamento (CE) no 1249/2006, para la campaña de comercialización 2006/07 se fija una cantidad adicional de 120 000 toneladas de azúcar de caña en bruto en equivalente de azúcar blanco:

a)

116 500 toneladas expresadas en azúcar blanco originarias de los Estados que figuran en el anexo VI del Reglamento (CE) no 318/2006, salvo la India;

b)

3 500 toneladas expresadas en azúcar blanco originarias de la India.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2011/2006 del Consejo (DO L 384 de 29.12.2006, p. 1).

(2)   DO L 178 de 1.7.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2031/2006 (DO L 414 de 30.12.2006, p. 43).

(3)   DO L 227 de 19.8.2006, p. 22.


31.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 22/12


REGLAMENTO (CE) N o 93/2007 DE LA COMISIÓN

de 30 de enero de 2007

que modifica el Reglamento (CE) no 2099/2002 por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) y se modifican los reglamentos relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 2099/2002 crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS).

(2)

La función del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques consiste en centralizar las tareas de los comités creados en el marco de la legislación comunitaria en materia de seguridad marítima, prevención de la contaminación por los buques y protección de las condiciones de vida y trabajo a bordo de los buques.

(3)

Toda nueva legislación comunitaria adoptada en el ámbito de la seguridad marítima debe prever el recurso al Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques.

(4)

El artículo 7 del Reglamento (CE) no 789/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre la transferencia de buques de carga y de pasaje entre registros de la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 613/91 del Consejo (2); el artículo 13 de la Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones (3), y el artículo 12 del Reglamento (CE) no 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 3051/95 del Consejo (4), disponen que el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques asistirá a la Comisión en la aplicación de dichos Reglamentos.

(5)

Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) no 2099/2002.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2099/2002 se añadirán las letras siguientes:

«t)

Reglamento (CE) no 789/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre las transferencias de buques de carga y de pasaje entre registros de la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 613/91 del Consejo (*1);

u)

Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones (*2);

v)

Reglamento (CE) no 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 3051/95 del Consejo (*3).

(*1)   DO L 138 de 30.4.2004, p. 19."

(*2)   DO L 255 de 30.9.2005, p. 11."

(*3)   DO L 64 de 4.3.2006, p. 1.» "

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2007.

Por la Comisión

Jacques BARROT

Vicepresidente


(1)   DO L 324 de 29.11.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 415/2004 de la Comisión (DO L 68 de 6.3.2004, p. 10).

(2)   DO L 138 de 30.4.2004, p. 19.

(3)   DO L 255 de 30.9.2005, p. 11.

(4)   DO L 64 de 4.3.2006, p. 1.


II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

DECISIONES

Consejo

31.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 22/14


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 30 de enero de 2007

por la que se autoriza a Rumanía a aplicar un tipo reducido de IVA a determinados servicios de gran intensidad de mano de obra enumerados en el artículo 106 de la Directiva 2006/112/CE

(2007/50/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de 2005 (1) y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de 2005 (2) y, en particular, su artículo 55,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (3), y, en particular, su artículo 106,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo puede autorizar a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido de IVA a determinados servicios de gran intensidad de mano de obra, los cuales deben cumplir las condiciones establecidas en la Directiva 2006/112/CE, por un lado, y figurar en el anexo IV de esta, por otro.

(2)

El período de aplicación de los tipos reducidos de IVA se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2010 en virtud de la Directiva 2006/112/CE. Esto permite que los Estados miembros que deseen hacer uso por primera vez de la facultad prevista en ella, así como aquellos que deseen modificar la lista de servicios a los que aplicaban tal disposición con anterioridad, presenten una solicitud a tal efecto a la Comisión.

(3)

La finalidad de lo que antecede es ofrecer a todos los Estados miembros la posibilidad de ser asociados en las mismas condiciones a la experiencia de los tipos reducidos de IVA para los servicios de gran intensidad de mano de obra. Por consiguiente, conviene ofrecer a los Estados adherentes, desde el mismo momento de su adhesión a la Unión Europea, la misma posibilidad de aplicar un tipo reducido de IVA a determinados servicios de gran intensidad de mano de obra.

(4)

Mediante carta de 31 de marzo de 2006, Rumanía presentó una solicitud de aplicación de un tipo reducido de IVA a determinados servicios de gran intensidad de mano de obra cubiertos por la experiencia mencionada.

(5)

A fin de garantizar la igualdad de trato a todos los Estados miembros, la presente Decisión debe ser aplicable en la fecha de entrada en vigor del Tratado de adhesión de 2005.

(6)

La presente Decisión no tendrá incidencia alguna en los recursos propios de las Comunidades Europeas procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Acta de adhesión de 2005, en relación con los artículos 106 y 108 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Rumanía a aplicar, desde la fecha de entrada en vigor del Tratado de adhesión de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2010, los tipos reducidos establecidos en el artículo 98 de dicha Directiva a los servicios siguientes, mencionados en los puntos 1 a 4 del anexo IV de la Directiva 2006/112/CE:

a)

pequeños servicios de reparación de prendas de vestir y ropa blanca (incluida la reparación y los arreglos);

b)

servicios de asistencia a domicilio.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado de adhesión de 2005 y dejará de surtir efecto el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

P. STEINBRÜCK


(1)   DO L 157 de 21.6.2005, p. 11.

(2)   DO L 157 de 21.6.2005, p. 203.

(3)   DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 2006/138/CE (DO L 384 de 29.12.2006, p. 92).