ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 17

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

50.° año
24 de enero de 2007


Sumario

 

I   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

 

Reglamento (CE) no 50/2007 de la Comisión, de 23 de enero de 2007, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

1

 

 

Reglamento (CE) no 51/2007 de la Comisión, de 23 de enero de 2007, relativo a la expedición de certificados de importación de conservas de setas en 2007

3

 

 

Reglamento (CE) no 52/2007 de la Comisión, de 23 de enero de 2007, por el que se determina en qué medida pueden aceptarse las solicitudes de certificados de importación presentadas en enero de 2007 para determinados productos lácteos en virtud de los contingentes arancelarios abiertos mediante el Reglamento (CE) no 2535/2001

5

 

*

Reglamento (CE) no 53/2007 de la Comisión, de 23 de enero de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 1483/2006 en lo que respecta a las cantidades de la licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros

8

 

 

II   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

 

 

DECISIONES

 

 

2007/35/CE

 

*

Decisión del Consejo, de 22 de enero de 2007, relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, por el que se amplía el ámbito de aplicación del Acuerdo de colaboración y cooperación al comercio bilateral de textiles, a la vista de la expiración del Acuerdo bilateral sobre textiles

13

Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, por el que se amplía el ámbito de aplicación del Acuerdo de colaboración y cooperación al comercio bilateral de textiles, a la vista de la expiración del Acuerdo bilateral sobre textiles

14

 

 

2007/36/CE

 

*

Decisión del Consejo, de 22 de enero de 2007, relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajstán, por otra, por el que se amplía el ámbito de aplicación del Acuerdo de Colaboración y Cooperación al comercio bilateral de textiles a la vista de la expiración del Acuerdo bilateral sobre textiles

15

Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajstán, por otra, por el que se amplía el ámbito de aplicación del Acuerdo de Colaboración y Cooperación al comercio bilateral de textiles a la vista de la expiración del Acuerdo bilateral sobre textiles

16

 

 

2007/37/CE

 

*

Decisión del Consejo, de 22 de enero de 2007, relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo bilateral en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Ucrania por el que se prorroga y modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre comercio de productos textiles

17

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Ucrania, representada por el Gobierno de Ucrania, por el que se prorroga y modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre comercio de productos textiles

18

 

 

2007/38/CE

 

*

Decisión del Consejo, de 22 de enero de 2007, por la que se nombra a tres miembros y cinco suplentes daneses del Comité de las Regiones

20

 

 

2007/39/CE

 

*

Decisión del Consejo, de 22 de enero de 2007, por la que se nombra a un miembro y un suplente luxemburgueses del Comité de las Regiones

21

 

 

III   Actos adoptados en aplicación del Tratado UE

 

 

ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO VI DEL TRATADO UE

 

*

Acción Común 2007/40/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2007, que modifica la Acción Común 2002/921/PESC por la que se prorroga el mandato de la Misión de Observación de la Unión Europea

22

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Acción Común 2006/773/PESC del Consejo, de 13 de noviembre de 2006, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2005/889/PESC por la que establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (MAFUE Rafah) ( DO L 313 de 14.11.2006 )

23

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

REGLAMENTOS

24.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 17/1


REGLAMENTO (CE) N o 50/2007 DE LA COMISIÓN

de 23 de enero de 2007

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 23 de enero de 2007, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

MA

76,3

TN

139,0

TR

177,7

ZZ

131,0

0707 00 05

MA

67,8

TR

165,8

ZZ

116,8

0709 90 70

MA

83,5

TR

132,4

ZZ

108,0

0709 90 80

EG

35,2

ZZ

35,2

0805 10 20

EG

53,3

IL

49,1

MA

53,4

TN

54,2

TR

58,3

ZZ

53,7

0805 20 10

MA

75,8

TR

49,1

ZZ

62,5

0805 20 30 , 0805 20 50 , 0805 20 70 , 0805 20 90

EG

77,2

IL

67,0

MA

60,3

TR

65,8

ZZ

67,6

0805 50 10

EG

63,1

TR

48,4

ZZ

55,8

0808 10 80

CA

96,5

CN

75,5

US

124,8

ZZ

98,9

0808 20 50

US

100,3

ZA

99,8

ZZ

100,1


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código « ZZ » significa «otros orígenes».


24.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 17/3


REGLAMENTO (CE) N o 51/2007 DE LA COMISIÓN

de 23 de enero de 2007

relativo a la expedición de certificados de importación de conservas de setas en 2007

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cantidades respecto de las cuales los importadores tradicionales o los nuevos importadores presentaron, entre el 2 y el 8 de enero de 2007, solicitudes de certificados en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1979/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas importadas de terceros países (3), exceden de las cantidades disponibles para productos originarios de China y de otros terceros países.

(2)

Por consiguiente, conviene determinar en qué medida pueden ser atendidas las solicitudes de certificados enviadas a la Comisión hasta el 16 de enero de 2007, inclusive.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de importación presentadas entre el 2 y el 8 de enero de 2007, en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1979/2006 y transmitidas a la Comisión hasta el 16 de enero de 2007 serán atendidas en el porcentaje de las cantidades solicitadas indicado en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2004 de la Comisión (DO L 64 de 2.3.2004, p. 25).

(2)   DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

(3)   DO L 368 de 23.12.2006, p. 91.


ANEXO

Origen de los productos

Porcentaje de atribución

China

Otros terceros países

Importadores tradicionales

[artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1979/2006]

49,125046  %

100  %

Nuevos importadores

[artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1979/2006]

6,714974  %

«—»

:

Significa que no se ha enviado a la Comisión ninguna solicitud de certificado.


24.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 17/5


REGLAMENTO (CE) N o 52/2007 DE LA COMISIÓN

de 23 de enero de 2007

por el que se determina en qué medida pueden aceptarse las solicitudes de certificados de importación presentadas en enero de 2007 para determinados productos lácteos en virtud de los contingentes arancelarios abiertos mediante el Reglamento (CE) no 2535/2001

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1),

Visto el Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 16,

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (3), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

Las solicitudes presentadas entre el 1 y el 10 de enero de 2007 para contingentes de determinados productos contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) no 2535/2001 se refieren a cantidades superiores a las disponibles. Por consiguiente, conviene fijar coeficientes de asignación de las cantidades solicitadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los coeficientes de atribución que figuran en el anexo del presente Reglamento se aplicarán a las cantidades para las que se han solicitado certificados de importación en relación con los productos de los contingentes contemplados en la parte I.A, en las partes I.C, I.D, I.E, I.F e I.H del anexo I del Reglamento (CE) no 2535/2001, presentadas para el período comprendido entre el 1 y el 10 de enero de 2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2)   DO L 341 de 22.12.2001, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1984/2006 (DO L 387 de 29.12.2006, p. 1).

(3)   DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.


ANEXO I.A

Número de contingente

Coeficiente de atribución

09.4590

1,0000

09.4599

09.4591

09.4592

09.4593

09.4594

1,0000

09.4595

0,0108

09.4596

1,0000


ANEXO I.C

Productos originarios de ACP

Numéro de contingente

Cantidad (t)

09.4026

09.4027


ANEXO I.D

Productos originarios de Turquía

Número de contingente

Cantidad (t)

09.4101


ANEXO I.E

Productos originarios de Sudáfrica

Número de contingente

Cantidad (t)

09.4151


ANEXO I.F

Productos originarios de Suecia

Número de contingente

Coeficiente de atribución

09.4155

1,0000

09.4156

1,0000


ANEXO I.H

Productos originarios de Noruega

Número de contingente

Coeficiente de atribución

09.4179

1,0000


24.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 17/8


REGLAMENTO (CE) N o 53/2007 DE LA COMISIÓN

de 23 de enero de 2007

que modifica el Reglamento (CE) no 1483/2006 en lo que respecta a las cantidades de la licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 1483/2006 de la Comisión (2) se han abierto licitaciones permanentes para la reventa en el mercado comunitario de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros.

(2)

Teniendo en cuenta la situación del mercado del trigo blando en la Comunidad y la evolución de la demanda de cereales constatada en las distintas regiones durante las últimas semanas, es necesario que en algunos Estados miembros haya nuevas cantidades disponibles de los cereales que obran en poder de los organismos de intervención. Por lo tanto, es conveniente que se autorice a los organismos de intervención de los Estados miembros de que se trate para que aumenten las cantidades de la licitación de trigo blando en 500 000 toneladas en Alemania.

(3)

Procede modificar el Reglamento (CE) no 1483/2006 en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 1483/2006 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2)   DO L 276 de 7.10.2006, p. 58. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1963/2006 (DO L 408 de 30.12.2006, p. 12


ANEXO

«ANEXO I

LISTA DE LAS LICITACIONES

Estado miembro

Cantidades disponibles para la venta en el mercado interior

(toneladas)

Organismo de intervención

Nombre, dirección y otros datos

Trigo blando

Cebada

Maíz

Centeno

БЪЛГАРИЯ

State Fund Agriculture

136, Tsar Boris III Blvd.

1618 Sofia — Bulgaria

Tel.: (+359 2) 81 87 202

Fax: (+359 2) 81 87 267

E-mail: dfz@dfz.bg

Web site: www.mzgar.government.bg

Belgique/België

51 859

6 340

Bureau d'intervention et de restitution belge,

Rue de Trèves 82

B-1040 Bruxelles

Telephone: (32-2) 287 24 78

Fax: (32-2) 287 25 24

e-mail: webmaster@birb.be

Web site: www.birb.be

Česká republika

0

0

0

Statní zemědělský intervenční fond

Odbor rostlinných komodit

Ve Smečkách 33

CZ-110 00 Praha 1

Tel.: (420) 222 87 16 67 – 222 87 14 03

Fax: (420) 296 80 64 04

E-mail: dagmar.hejrovska@szif.cz

Web site: www.szif.cz

Danmark

174 021

28 830

Direktoratet for Fødevare og Erhverv

Nyropsgade 30

DK-1780 København

Tel: (45) 33 95 88 07

Fax: (45) 33 95 80 34

e-mail: mij@dffe.dk og pah@dffe.dk

Web site: www.dffe.dk

Deutschland

1 350 000

767 343

336 565

Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung

Deichmanns Aue 29

D-53179 Bonn

Tel.: (49-228) 6845-3704

Fax 1: (49-228) 6845-3985

Fax 2: (49-228) 6845-3276

E-mail: pflanzlErzeugnisse@ble.de

Web site: www.ble.de

Eesti

0

0

Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni

Amet Narva mnt. 3,

EE-51009 Tartu

Tel: (372) 737 12 00

Fax: (372) 737 12 01

e-mail: pria@pria.ee

Web site: www.pria.ee

Elláda

Payment and Control Agency for Guidance and Guarantee Community Aid (OPEKEPE)

241, Acharnon str.,

GR-104 46 Athens

Tel: (30-210) 212 4787 & 4754

Fax: (30-210) 212 4791

E-mail: ax17u073@minagric.gr

Web site: www.opekepe.gr

España

S. Gral. Intervención de Mercados (FEGA)

C/Almagro 33 — 28010 Madrid — España

Tel: (34-91) 3474765

Fax: (34-91) 3474838

E-mail: sgintervencion@fega.mapa.es

Web site: www.fega.es

France

0

318 778

Office national interprofessionnel des grandes cultures (ONIGC)

21, avenue Bosquet

F-75326 Paris Cedex 07

Tel. (33-1) 44 18 22 29 et 23 37

Fax: (33-1) 44 18 20 08 et 20 80

E-mail: f.abeasis@onigc.fr

Web site: www.onigc.fr

Ireland

0

Intervention Operations, OFI, Subsidies & Storage Division, Department of Agriculture & Food

Johnstown Castle Estate, County Wexford

Tel. (353) 53 91 63400

Fax (353) 53 91 42843

Website: www.agriculture.gov.ie

Italia

Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura — AGEA

Via Torino, 45,

I-00184 Roma

Telephone: (39) 06 49 49 97 55

Fax: (39) 06 49 49 97 61

E-mail: d.spampinato@agea.gov.it

Web site: www.enterisi.it

Kypros/Kibris

 

Latvija

27 020

0

Lauku atbalsta dienests

Republikas laukums 2,

LV-1981 Rīga,

Tel: (371) 702 78 93

Fax: (371) 702 78 92

E-mail: lad@lad.gov.lv

Web site: www.lad.gov.lv

Lietuva

0

25 787

The Lithuanian Agricultural and Food Products Market Regulation Agency

L. Stuokos-Guceviciaus Str. 9-12,

Vilnius, Lithuania

Tel: (370-5) 268 50 49

Fax: (370-5) 268 50 61

E-mail: info@litfood.lt

Web site: www.litfood.lt

Luxembourg

Office des licences

21, rue Philippe II,

Boîte postale 113

L-2011 Luxembourg

Tel: (352) 478 23 70

Fax: (352) 46 61 38

Telex: 2 537 AGRIM LU

Magyarország

350 000

0

900 000

Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal

Soroksári út. 22-24

H-1095 Budapest

Tel: (36) 1 219 45 76

Fax: (36) 1 219 89 05

E-mail: ertekesites@mvh.gov.hu

Web site: www.mvh.gov.hu

Malta

 

Nederland

Dienst Regelingen Roermond

Postbus 965,

6040 AZ Roermond

Nederland

Tel: (31) 475 35 54 86

Fax: (31) 475 31 89 39

E-mail: p.a.c.m.van.de.lindeloof@minlnv.nl

Web site: www9.minlnv.nl

Österreich

0

22 461

0

AMA (Agrarmarkt Austria)

Dresdnerstraße 70

A-1200 Wien

Tel:

(43-1) 33 15 12 58

(43-1) 33 15 13 28

Fax:

(43-1) 33 15 14 624

(43-1) 33 15 144 69

E-mail: referat10@ama.gv.at

Web site: www.ama.at/intervention

Polska

44 440

41 927

0

Agencja Rynku Rolnego

Biuro Produktów Roślinnych

Nowy Świat 6/12

PL-00-400 Warszawa

Tel.: (48) 22 661 78 10

Fax: (48) 22 661 78 26

e-mail: cereals-intervention@arr.gov.pl

Web site: www.arr.gov.pl

Portugal

Instituto Nacional de Intervenção e Garantia Agrícola (INGA)

R. Castilho, n.o 45-51,

1269-163 Lisboa

Tel:

(351) 21 751 85 00

(351) 21 384 60 00

Fax:

(351) 21 384 61 70

E-mail:

inga@inga.min-agricultura.pt

edalberto.santana@inga.min-agricultura.pt

Web site: www.inga.min-agricultura.pt

România

Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură

Bdul Carol I, nr. 17, sector 2

București 030161

România

Tel: (40-21) 305 48 02; (40-21) 305 48 42

Fax: (40-21) 305 48 03

Web site: www.apia.org.ro

Slovenija

Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja

Dunajska 160,

SI-1000 Ljubljana

Tel: (386-1) 580 76 52

Fax: (386-1) 478 92 00

E-mail: aktrp@gov.si

Web site: www.arsktrp.gov.si

Slovensko

0

0

227 699

Pôdohospodárska platobná agentúra

Oddelenie obilnín a škrobu

Dobrovičova 12

815 26 Bratislava

Slovenská republika

Tel.: (421-2) 58 24 32 71

Fax: (421-2) 53 41 26 65

E-mail: jvargova@apa.sk

Web site: www.apa.sk

Suomi/Finland

30 000

75 000

Maa- ja metsätalousministeriö (MMM)

Interventioyksikkö – Intervention Unit

Malminkatu 16, Helsinki

PL 30

FI-00023 Valtioneuvosto

Tel: (358-9) 16001

Fax:

(358-9) 1605 2772

(358-9) 1605 2778

E-mail: intervention.unit@mmm.fi

Web site: www.mmm.fi

Sverige

172 272

58 004

Statens Jordbruksverk

SE-55182 Jönköping

Tel: (46) 36 15 50 00

Fax: (46) 36 19 05 46

E-mail: jordbruksverket@sjv.se

Web site: www.sjv.se

United Kingdom

24 825

Rural Payment Agency

Lancaster House

Hampshire Court

Newcastle upon Tyne

NE4 7YH

Tel: (44) 191 226 5882

Fax: (44) 191 226 5824

E-mail: cerealsintervention@rpa.gsi.gov.uk

Website: www.rpa.gov.uk

El signo “—” significa que no hay existencias de intervención de ese cereal en el Estado miembro de que se trata.».


II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

DECISIONES

24.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 17/13


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de enero de 2007

relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, por el que se amplía el ámbito de aplicación del Acuerdo de colaboración y cooperación al comercio bilateral de textiles, a la vista de la expiración del Acuerdo bilateral sobre textiles

(2007/35/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, primer párrafo, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 13 de marzo de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Azerbaiyán para modificar el Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra (en adelante, «el ACC»), y garantizar que los principios que se aplican al comercio de otras mercancías también se apliquen oficialmente al comercio de productos textiles. Estas negociaciones han concluido con éxito.

(2)

La Comunidad Europea debe celebrar el Protocolo por el que se modifica el ACC.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, por el que se amplía el ámbito de aplicación del Acuerdo de colaboración y cooperación al comercio bilateral de textiles, a la vista de la expiración del Acuerdo bilateral sobre textiles.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F.-W. STEINMEIER


PROTOCOLO

del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, por el que se amplía el ámbito de aplicación del Acuerdo de colaboración y cooperación al comercio bilateral de textiles, a la vista de la expiración del Acuerdo bilateral sobre textiles

LA COMUNIDAD EUROPEA,

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN,

por otra,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra (en adelante, «el ACC»), entró en vigor el 1 de julio de 1999.

(2)

Se han entablado negociaciones para que los principios del ACC que se aplican al comercio de otras mercancías también se apliquen oficialmente al comercio de productos textiles.

(3)

Deben adoptarse las modificaciones pertinentes del ACC.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra (en adelante, «el ACC»), queda modificado como sigue:

1)

en el artículo 12 se suprime la referencia al artículo 17;

2)

se suprime el artículo 17.

Artículo 2

El presente Protocolo forma parte integrante del ACC.

Artículo 3

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de la firma.

Artículo 4

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en cada una de las lenguas oficiales de las Partes Contratantes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.


24.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 17/15


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de enero de 2007

relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajstán, por otra, por el que se amplía el ámbito de aplicación del Acuerdo de Colaboración y Cooperación al comercio bilateral de textiles a la vista de la expiración del Acuerdo bilateral sobre textiles

(2007/36/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, primer párrafo, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 13 de marzo de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Kazajstán para modificar el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajstán, por otra (en adelante, «el ACC»), y garantizar que los principios que se aplican al comercio de otras mercancías también se apliquen oficialmente al comercio de productos textiles. Estas negociaciones han concluido con éxito.

(2)

La Comunidad Europea debe celebrar el Protocolo por el que se modifica el ACC.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajstán, por otra, por el que se amplía el ámbito de aplicación del Acuerdo de Colaboración y Cooperación al comercio bilateral de textiles a la vista de la expiración del Acuerdo bilateral sobre textiles.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F.-W. STEINMEIER


PROTOCOLO

del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajstán, por otra, por el que se amplía el ámbito de aplicación del Acuerdo de Colaboración y Cooperación al comercio bilateral de textiles a la vista de la expiración del Acuerdo bilateral sobre textiles

LA COMUNIDAD EUROPEA,

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN,

por otra,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajstán, por otra (en adelante, «el ACC»), entró en vigor el 1 de julio de 1999.

(2)

Se han entablado negociaciones para que los principios del ACC que se aplican al comercio de otras mercancías también se apliquen oficialmente al comercio de productos textiles.

(3)

Deben adoptarse las modificaciones pertinentes del ACC.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajstán, por otra (en adelante, «el ACC»), queda modificado como sigue:

1)

en el artículo 11 se suprime la referencia al artículo 16;

2)

se suprime el artículo 16.

Artículo 2

El presente Protocolo forma parte integrante del ACC.

Artículo 3

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de la firma.

Artículo 4

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en cada una de las lenguas oficiales de las Partes contratantes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.


24.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 17/17


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de enero de 2007

relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo bilateral en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Ucrania por el que se prorroga y modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre comercio de productos textiles

(2007/37/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión ha negociado con Ucrania en nombre de la Comunidad un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Ucrania por el que se prorroga y modifica el Acuerdo sobre comercio de productos textiles.

(2)

Procede aplicar el presente Acuerdo bilateral, de forma provisional, a partir del 1 de enero de 2007, en tanto finalicen los procedimientos necesarios para su celebración, a reserva de que Ucrania proceda a su aplicación provisional recíproca.

(3)

Debe firmarse en nombre de la Comunidad el Acuerdo propuesto.

DECIDE:

Artículo 1

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o las personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y a reserva de su celebración posterior, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Ucrania por el que se prorroga y modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre comercio de productos textiles.

Artículo 2

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión. El Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir del 1 de enero de 2007 hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración y a reserva de su aplicación provisional recíproca por parte de Ucrania.

Artículo 3

De conformidad con el procedimiento que se menciona en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1), la Comisión podrá adoptar las medidas previstas en el punto 6 del Canje de Notas firmado el 19 de diciembre de 2000 (2), es decir, el restablecimiento del régimen contingentario aplicable durante el año 2000 en caso de que los tipos arancelarios aplicados por Ucrania incumplan el punto 2.2 del Acuerdo en forma de Canje de Notas a que se refiere el artículo 1 de la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F.-W. STEINMEIER


(1)   DO L 275 de 8.11.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 35/2006 de la Comisión (DO L 7 de 12.1.2006, p. 8).

(2)   DO L 16 de 18.1.2001, p. 3.


ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Ucrania, representada por el Gobierno de Ucrania, por el que se prorroga y modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre comercio de productos textiles

A.   Nota de la Comunidad Europea

Señor:

1.

Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre comercio de productos textiles, rubricado el 5 de mayo de 1993, modificado en último lugar por el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 9 de marzo de 2005 (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»).

2.

Con arreglo a su artículo 20, apartado 1, el Acuerdo sólo es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2006. La Comunidad Europea propone prorrogar el Acuerdo con sujeción a las modificaciones y condiciones siguientes:

2.1.

El texto del artículo 20, apartado 1, se sustituye por el siguiente:

«El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los procedimientos necesarios a tal efecto. Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2007. Después de dicha fecha, la aplicación de todas las disposiciones del presente Acuerdo quedará prorrogada automáticamente por un período de otro año hasta el 31 de diciembre del 2008, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra su desacuerdo con tal prórroga, por lo menos seis meses antes del 31 de diciembre del 2007.».

2.2.

Los tipos arancelarios aplicados por Ucrania a las exportaciones originarias de la CE de productos de los capítulos 50 a 63 del SA no sobrepasarán los tipos finales acordados en el apéndice 7 del Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Ucrania firmado el 19 de diciembre de 2000.

3.

En caso de que Ucrania ingrese en la Organización Mundial del Comercio (OMC) antes de la fecha de expiración del Acuerdo, los acuerdos y las normas de dicha organización comenzarán a aplicarse desde la fecha de la adhesión.

4.

Le agradecería confirmara la aceptación por parte de su Gobierno de cuanto precede. En tal caso, el presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día en que las Partes se notifiquen mutuamente la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Mientras tanto, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2007, a condición de que se respete el principio de reciprocidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

 

B.   Nota del Gobierno de Ucrania

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de …, redactada en los términos siguientes:

«Señor:

1.

Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre comercio de productos textiles, rubricado el 5 de mayo de 1993, modificado en último lugar por el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 9 de marzo de 2005 (en lo sucesivo denominado “el Acuerdo”).

2.

Con arreglo a su artículo 20, apartado 1, el Acuerdo sólo es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2006. La Comunidad Europea propone prorrogar el Acuerdo con sujeción a las modificaciones y condiciones siguientes:

2.1.

El texto del artículo 20, apartado 1, se sustituye por el siguiente:

“El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los procedimientos necesarios a tal efecto. Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2007. Después de dicha fecha, la aplicación de todas las disposiciones del presente Acuerdo quedará prorrogada automáticamente por un período de otro año hasta el 31 de diciembre del 2008, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra su desacuerdo con tal prórroga, por lo menos seis meses antes del 31 de diciembre del 2007.”.

2.2.

Los tipos arancelarios aplicados por Ucrania a las exportaciones originarias de la CE de productos de los capítulos 50 a 63 del SA no sobrepasarán los tipos finales acordados en el apéndice 7 del Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Ucrania firmado el 19 de diciembre de 2000.

3.

En caso de que Ucrania ingrese en la Organización Mundial del Comercio (OMC) antes de la fecha de expiración del Acuerdo, los acuerdos y las normas de dicha organización comenzarán a aplicarse desde la fecha de la adhesión.

4.

Le agradecería confirmara la aceptación por parte de su Gobierno de cuanto precede. En tal caso, el presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día en que las Partes se notifiquen mutuamente la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Mientras tanto, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2007, a condición de que se respete el principio de reciprocidad.».

Tengo el honor de confirmarle que lo que precede es aceptable para el Gobierno de Ucrania y que su Nota, así como la presente, constituyen un Acuerdo conforme a su propuesta.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

 


24.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 17/20


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de enero de 2007

por la que se nombra a tres miembros y cinco suplentes daneses del Comité de las Regiones

(2007/38/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 263,

Vista la propuesta del Gobierno danés,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 24 de enero de 2006, el Consejo adoptó la Decisión 2006/116/CE (1) por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2006 y el 25 de enero de 2010.

(2)

Han quedado vacantes tres puestos de miembros del Comité de las Regiones a raíz de las dimisiones de la Sra. Vibeke STORM RASMUSSEN, el Sr. Johannes FLENSTED-JENSEN y el Sr. Lars ABEL. Han quedado vacantes cuatro puestos de suplentes del Comité de las Regiones a raíz de las dimisiones del Sr. Kristian EBBENSGAARD, el Sr. Søren ERIKSEN, la Sra. Bente NIELSEN y el Sr. Jan BOYE. Dichas dimisiones serán efectivas el 1 de enero de 2007. Ha quedado vacante un puesto de suplente del Comité de las Regiones a raíz del nombramiento de la Sra. Mona HEIBERG como miembro.

DECIDE:

Artículo 1

Se nombran al Comité de las Regiones para el resto del mandato que queda por transcurrir, es decir, hasta el 25 de enero de 2010:

a)

como miembros, a:

Sr. Henrik RINGBÆK MADSEN, Regionsrådsmedlem, en sustitución de la Sra. Vibeke STORM RASMUSSEN,

Sr. Karsten UNO PETERSEN, Regionsrådsmedlem, en sustitución del Sr. Johannes FLENSTED-JENSEN,

Sra. Mona HEIBERG, Borgerrepræsentant, Københavns Kommune, en sustitución del Sr. Lars ABEL;

b)

como suplentes, a:

Sra. Lykke DEBOIS, Regionsrådsmedlem, en sustitución del Sr. Kristian EBBENSGAARD,

Sr. Bent LARSEN, Regionsrådsmedlem, en sustitución del Sr. Søren ERIKSEN,

Sra. Tove LARSEN, Formand for sammenlægningsudvalget, Aabenraa Kommune, en sustitución de la Sra. Bente NIELSEN,

Sr. Erik NIELSEN, Borgmester, Rødovre Kommune, en sustitución del Sr. Jan BOYE,

Sr. Søren SALLING, Regionsrådsmedlem, en sustitución de la Sra. Mona HEIBERG.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 2007.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F.-W. STEINMEIER


(1)   DO L 56 de 25.2.2006, p. 75.


24.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 17/21


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de enero de 2007

por la que se nombra a un miembro y un suplente luxemburgueses del Comité de las Regiones

(2007/39/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 263,

Vista la propuesta del Gobierno luxemburgués,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 24 de enero de 2006, el Consejo adoptó la Decisión 2006/116/CE (1) por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2006 y el 25 de enero de 2010.

(2)

Ha quedado vacante un puesto de miembro del Comité de las Regiones a raíz de la dimisión del Sr. Etienne SCHNEIDER. Ha quedado vacante un puesto de suplente del Comité de las Regiones a raíz de la dimisión del Sr. Aly MAY.

DECIDE:

Artículo 1

Se nombran al Comité de las Regiones para el resto del mandato que queda por transcurrir, es decir, hasta el 25 de enero de 2010:

a)

como miembro:

Sr. Marc SCHAEFER, Membre du Conseil communal de la commune de Vianden, en sustitución del Sr. Etienne SCHNEIDER;

b)

como suplente:

Sr. Gusty GRAAS, Membre du Conseil communal de la commune de Bettembourg, en sustitución del Sr. Aly MAY.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F.-W. STEINMEIER


(1)   DO L 56 de 25.2.2006, p. 75.


III Actos adoptados en aplicación del Tratado UE

ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO VI DEL TRATADO UE

24.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 17/22


ACCIÓN COMÚN 2007/40/PESC DEL CONSEJO

de 22 de enero de 2007

que modifica la Acción Común 2002/921/PESC por la que se prorroga el mandato de la Misión de Observación de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de noviembre de 2002, el Consejo adoptó la Acción Común 2002/921/PESC (1) por la que se prorroga el mandato de la Misión de Observación de la Unión Europea (denominada en lo sucesivo la «MOUE»), cuyo artículo 5, apartado 1, establece el nombramiento del Jefe de Misión por el Consejo por un período de un año, renovable hasta un límite de tres años.

(2)

El 21 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/808/PESC (2) por la que se prorroga el mandato del Jefe de la MOUE hasta el 31 de diciembre de 2006.

(3)

El 30 de noviembre de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/867/PESC por la que se modifica y prorroga el mandato de la MOUE hasta el 31 de diciembre de 2007.

(4)

Es necesario modificar la Acción Común 2002/921/PESC para permitir la prórroga del mandato del Jefe de Misión de la MOUE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

El artículo 5, apartado 1, párrafo primero, de la Acción Común 2002/921/PESC se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El Jefe de Misión será designado por el Consejo a partir de las propuestas que presente el Secretario General/Alto Representante. Se ocupará de la gestión corriente de las actividades de la MOUE.».

Artículo 2

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2007.

Artículo 3

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F.-W. STEINMEIER


(1)   DO L 321 de 26.11.2002, p. 51. Acción Común modificada en último lugar por la Acción Común 2006/867/PESC (DO L 335 de 1.12.2006, p. 48).

(2)   DO L 303 de 22.11.2005, p. 62.


Corrección de errores

24.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 17/23


Corrección de errores de la Acción Común 2006/773/PESC del Consejo, de 13 de noviembre de 2006, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2005/889/PESC por la que establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (MAFUE Rafah)

( Diario Oficial de la Unión Europea L 313 de 14 de noviembre de 2006 )

En la página 15, en el artículo 1, en el punto 2:

donde dice:

«2)

El artículo 13, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión será de 1 696 659 EUR para 2005 y de 5 903 341 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 24 de mayo de 2007.».»,

debe decir:

«2)

El artículo 13, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 25 de noviembre de 2005 y el 24 de mayo de 2007 será de 7 600 000 EUR.».».