ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 4

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

50o año
9 de enero de 2007


Sumario

 

I   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

 

Reglamento (CE) no 6/2007 de la Comisión, de 8 de enero de 2007, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

1

 

 

Reglamento (CE) no 7/2007 de la Comisión, de 8 de enero de 2007, por el que se modifican las restituciones a la exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos

3

 

 

Reglamento (CE) no 8/2007 de la Comisión, de 8 de enero de 2007, por el que se rechazan las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos

7

 

 

Reglamento (CE) no 9/2007 de la Comisión, de 8 de enero de 2007, por el que se modifican los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos lácteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

8

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Acción Común 2004/552/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2004, sobre los aspectos del funcionamiento del sistema europeo de radionavegación por satélite que afecten a la seguridad de la Unión Europea (DO L 246 de 20.7.2004)

10

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

REGLAMENTOS

9.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 4/1


REGLAMENTO (CE) N o 6/2007 DE LA COMISIÓN

de 8 de enero de 2007

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 8 de enero de 2007, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

MA

93,0

TN

167,8

TR

145,6

ZZ

135,5

0707 00 05

MA

59,7

TR

162,4

ZZ

111,1

0709 90 70

MA

62,7

TR

122,6

ZZ

92,7

0805 10 20

CL

64,2

EG

53,5

IL

55,2

MA

52,4

TR

61,6

ZZ

57,4

0805 20 10

IL

97,5

MA

74,8

ZZ

86,2

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

IL

72,6

TR

64,3

ZZ

68,5

0805 50 10

AR

35,5

TR

45,3

ZZ

40,4

0808 10 80

CA

104,7

CN

72,1

US

117,1

ZZ

98,0

0808 20 50

CN

37,5

US

96,0

ZZ

66,8


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


9.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 4/3


REGLAMENTO (CE) N o 7/2007 DE LA COMISIÓN

de 8 de enero de 2007

por el que se modifican las restituciones a la exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, el último párrafo del apartado 3 de su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las restituciones a la exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos han sido fijadas por el Reglamento (CE) no 2009/2006 de la Comisión (2).

(2)

Teniendo en cuenta la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) no 2009/2006, a los datos que conoce la Comisión conduce a modificar las restituciones a la exportación para los productos consignados en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para los productos consignados en el anexo del presente Reglamento, se modifican, con arreglo a los importes que figuran en el mismo, las restituciones a la exportación contempladas en el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1255/1999, para los productos exportados en su estado natural, fijadas en el anexo del Reglamento (CE) no 2009/2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2)  DO L 379 de 28.12.2006, p. 117.


ANEXO

Restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos aplicables a partir del 8 de enero de 2007

Código del producto

Destino

Unidad de medida

Importe de las restituciones

0401 30 31 9100

L02

EUR/100 kg

12,69

L20

EUR/100 kg

18,14

0401 30 31 9400

L02

EUR/100 kg

19,82

L20

EUR/100 kg

28,33

0401 30 31 9700

L02

EUR/100 kg

21,88

L20

EUR/100 kg

31,25

0401 30 39 9100

L02

EUR/100 kg

12,69

L20

EUR/100 kg

18,14

0401 30 39 9400

L02

EUR/100 kg

19,82

L20

EUR/100 kg

28,33

0401 30 39 9700

L02

EUR/100 kg

21,88

L20

EUR/100 kg

31,25

0401 30 91 9100

L02

EUR/100 kg

24,93

L20

EUR/100 kg

35,62

0401 30 99 9100

L02

EUR/100 kg

24,93

L20

EUR/100 kg

35,62

0401 30 99 9500

L02

EUR/100 kg

36,64

L20

EUR/100 kg

52,34

0402 10 11 9000

L02

EUR/100 kg

L20 (1)

EUR/100 kg

0402 10 19 9000

L02

EUR/100 kg

L20 (1)

EUR/100 kg

0402 10 99 9000

L02

EUR/100 kg

L20

EUR/100 kg

0402 21 11 9200

L02

EUR/100 kg

L20

EUR/100 kg

0402 21 11 9300

L02

EUR/100 kg

7,00

L20

EUR/100 kg

8,99

0402 21 11 9500

L02

EUR/100 kg

7,31

L20

EUR/100 kg

9,39

0402 21 11 9900

L02

EUR/100 kg

7,79

L20 (1)

EUR/100 kg

10,00

0402 21 17 9000

L02

EUR/100 kg

L20

EUR/100 kg

0402 21 19 9300

L02

EUR/100 kg

7,00

L20

EUR/100 kg

8,99

0402 21 19 9500

L02

EUR/100 kg

7,31

L20

EUR/100 kg

9,39

0402 21 19 9900

L02

EUR/100 kg

7,79

L20 (1)

EUR/100 kg

10,00

0402 21 91 9100

L02

EUR/100 kg

7,84

L20

EUR/100 kg

10,06

0402 21 91 9200

L02

EUR/100 kg

7,89

L20 (1)

EUR/100 kg

10,12

0402 21 91 9350

L02

EUR/100 kg

7,97

L20

EUR/100 kg

10,22

0402 21 99 9100

L02

EUR/100 kg

7,84

L20

EUR/100 kg

10,06

0402 21 99 9200

L02

EUR/100 kg

7,89

L20 (1)

EUR/100 kg

10,12

0402 21 99 9300

L02

EUR/100 kg

7,97

L20

EUR/100 kg

10,22

0402 21 99 9400

L02

EUR/100 kg

8,40

L20

EUR/100 kg

10,80

0402 21 99 9500

L02

EUR/100 kg

8,56

L20

EUR/100 kg

10,99

0402 21 99 9600

L02

EUR/100 kg

9,17

L20

EUR/100 kg

11,77

0402 21 99 9700

L02

EUR/100 kg

9,50

L20

EUR/100 kg

12,20

0402 29 15 9200

L02

EUR/100 kg

L20

EUR/100 kg

0402 29 15 9300

L02

EUR/100 kg

7,00

L20

EUR/100 kg

8,99

0402 29 15 9500

L02

EUR/100 kg

7,31

L20

EUR/100 kg

9,39

0402 29 19 9300

L02

EUR/100 kg

7,00

L20

EUR/100 kg

8,99

0402 29 19 9500

L02

EUR/100 kg

7,31

L20

EUR/100 kg

9,39

0402 29 19 9900

L02

EUR/100 kg

7,79

L20

EUR/100 kg

10,00

0402 29 99 9100

L02

EUR/100 kg

7,84

L20

EUR/100 kg

10,06

0402 29 99 9500

L02

EUR/100 kg

8,40

L20

EUR/100 kg

10,80

0402 91 11 9370

L02

EUR/100 kg

0,80

L20

EUR/100 kg

1,13

0402 91 19 9370

L02

EUR/100 kg

0,80

L20

EUR/100 kg

1,13

0402 91 31 9300

L02

EUR/100 kg

0,94

L20

EUR/100 kg

1,34

0402 91 39 9300

L02

EUR/100 kg

0,94

L20

EUR/100 kg

1,34

0402 91 99 9000

L02

EUR/100 kg

15,31

L20

EUR/100 kg

21,89

0402 99 11 9350

L02

EUR/100 kg

2,03

L20

EUR/100 kg

2,90

0402 99 19 9350

L02

EUR/100 kg

2,03

L20

EUR/100 kg

2,90

0402 99 31 9300

L02

EUR/100 kg

9,16

L20

EUR/100 kg

13,10

0403 90 11 9000

L02

EUR/100 kg

L20

EUR/100 kg

0403 90 13 9200

L02

EUR/100 kg

L20

EUR/100 kg

0403 90 13 9300

L02

EUR/100 kg

6,94

L20

EUR/100 kg

8,91

0403 90 13 9500

L02

EUR/100 kg

7,24

L20

EUR/100 kg

9,30

0403 90 13 9900

L02

EUR/100 kg

7,72

L20

EUR/100 kg

9,91

0403 90 33 9400

L02

EUR/100 kg

6,94

L20

EUR/100 kg

8,91

0403 90 59 9310

L02

EUR/100 kg

12,69

L20

EUR/100 kg

18,14

0403 90 59 9340

L02

EUR/100 kg

18,58

L20

EUR/100 kg

26,53

0403 90 59 9370

L02

EUR/100 kg

18,58

L20

EUR/100 kg

26,53

0404 90 21 9120

L02

EUR/100 kg

L20

EUR/100 kg

0404 90 21 9160

L02

EUR/100 kg

L20

EUR/100 kg

0404 90 23 9120

L02

EUR/100 kg

L20

EUR/100 kg

0404 90 23 9130

L02

EUR/100 kg

7,00

L20

EUR/100 kg

8,99

0404 90 23 9140

L02

EUR/100 kg

7,31

L20

EUR/100 kg

9,39

0404 90 23 9150

L02

EUR/100 kg

7,79

L20

EUR/100 kg

10,00

0404 90 81 9100

L02

EUR/100 kg

L20

EUR/100 kg

0404 90 83 9110

L02

EUR/100 kg

L20

EUR/100 kg

0404 90 83 9130

L02

EUR/100 kg

7,00

L20

EUR/100 kg

8,99

0404 90 83 9150

L02

EUR/100 kg

7,31

L20

EUR/100 kg

9,39

0404 90 83 9170

L02

EUR/100 kg

7,79

L20

EUR/100 kg

10,00

0405 10 11 9500

L02

EUR/100 kg

70,19

L20

EUR/100 kg

94,64

0405 10 11 9700

L02

EUR/100 kg

71,94

L20

EUR/100 kg

97,00

0405 10 19 9500

L02

EUR/100 kg

70,19

L20

EUR/100 kg

94,64

0405 10 19 9700

L02

EUR/100 kg

71,94

L20

EUR/100 kg

97,00

0405 10 30 9100

L02

EUR/100 kg

70,19

L20

EUR/100 kg

94,64

0405 10 30 9300

L02

EUR/100 kg

71,94

L20

EUR/100 kg

97,00

0405 10 30 9700

L02

EUR/100 kg

71,94

L20

EUR/100 kg

97,00

0405 10 50 9500

L02

EUR/100 kg

70,19

L20

EUR/100 kg

94,64

0405 10 50 9700

L02

EUR/100 kg

71,94

L20

EUR/100 kg

97,00

0405 10 90 9000

L02

EUR/100 kg

74,58

L20

EUR/100 kg

100,56

0405 20 90 9500

L02

EUR/100 kg

65,81

L20

EUR/100 kg

88,73

0405 20 90 9700

L02

EUR/100 kg

68,43

L20

EUR/100 kg

92,26

0405 90 10 9000

L02

EUR/100 kg

89,79

L20

EUR/100 kg

121,06

0405 90 90 9000

L02

EUR/100 kg

71,81

L20

EUR/100 kg

96,82

0406 10 20 9640

L04

EUR/100 kg

22,65

L40

EUR/100 kg

28,32

0406 10 20 9650

L04

EUR/100 kg

18,89

L40

EUR/100 kg

23,60

0406 10 20 9830

L04

EUR/100 kg

7,01

L40

EUR/100 kg

8,75

0406 10 20 9850

L04

EUR/100 kg

8,49

L40

EUR/100 kg

10,61

0406 20 90 9913

L04

EUR/100 kg

16,82

L40

EUR/100 kg

21,01

0406 20 90 9915

L04

EUR/100 kg

22,83

L40

EUR/100 kg

28,54

0406 20 90 9917

L04

EUR/100 kg

24,26

L40

EUR/100 kg

30,32

0406 20 90 9919

L04

EUR/100 kg

27,10

L40

EUR/100 kg

33,89

0406 30 31 9730

L04

EUR/100 kg

3,02

L40

EUR/100 kg

7,09

0406 30 31 9930

L04

EUR/100 kg

3,02

L40

EUR/100 kg

7,09

0406 30 31 9950

L04

EUR/100 kg

4,39

L40

EUR/100 kg

10,31

0406 30 39 9500

L04

EUR/100 kg

3,02

L40

EUR/100 kg

7,09

0406 30 39 9700

L04

EUR/100 kg

4,39

L40

EUR/100 kg

10,31

0406 30 39 9930

L04

EUR/100 kg

4,39

L40

EUR/100 kg

10,31

0406 30 39 9950

L04

EUR/100 kg

4,98

L40

EUR/100 kg

11,66

0406 40 50 9000

L04

EUR/100 kg

26,64

L40

EUR/100 kg

33,29

0406 40 90 9000

L04

EUR/100 kg

27,36

L40

EUR/100 kg

34,20

0406 90 13 9000

L04

EUR/100 kg

30,32

L40

EUR/100 kg

43,40

0406 90 15 9100

L04

EUR/100 kg

31,35

L40

EUR/100 kg

44,86

0406 90 17 9100

L04

EUR/100 kg

31,35

L40

EUR/100 kg

44,86

0406 90 21 9900

L04

EUR/100 kg

30,47

L40

EUR/100 kg

43,50

0406 90 23 9900

L04

EUR/100 kg

27,31

L40

EUR/100 kg

39,27

0406 90 25 9900

L04

EUR/100 kg

26,79

L40

EUR/100 kg

38,34

0406 90 27 9900

L04

EUR/100 kg

24,26

L40

EUR/100 kg

34,73

0406 90 32 9119

L04

EUR/100 kg

22,43

L40

EUR/100 kg

32,15

0406 90 35 9190

L04

EUR/100 kg

31,94

L40

EUR/100 kg

45,94

0406 90 35 9990

L04

EUR/100 kg

31,94

L40

EUR/100 kg

45,94

0406 90 37 9000

L04

EUR/100 kg

30,32

L40

EUR/100 kg

43,40

0406 90 61 9000

L04

EUR/100 kg

34,52

L40

EUR/100 kg

49,96

0406 90 63 9100

L04

EUR/100 kg

34,01

L40

EUR/100 kg

49,05

0406 90 63 9900

L04

EUR/100 kg

32,69

L40

EUR/100 kg

47,37

0406 90 69 9910

L04

EUR/100 kg

33,17

L40

EUR/100 kg

48,07

0406 90 73 9900

L04

EUR/100 kg

27,91

L40

EUR/100 kg

39,99

0406 90 75 9900

L04

EUR/100 kg

28,47

L40

EUR/100 kg

40,93

0406 90 76 9300

L04

EUR/100 kg

25,27

L40

EUR/100 kg

36,17

0406 90 76 9400

L04

EUR/100 kg

28,30

L40

EUR/100 kg

40,52

0406 90 76 9500

L04

EUR/100 kg

26,21

L40

EUR/100 kg

37,20

0406 90 78 9100

L04

EUR/100 kg

27,72

L40

EUR/100 kg

40,50

0406 90 78 9300

L04

EUR/100 kg

27,46

L40

EUR/100 kg

39,22

0406 90 79 9900

L04

EUR/100 kg

22,67

L40

EUR/100 kg

32,60

0406 90 81 9900

L04

EUR/100 kg

28,30

L40

EUR/100 kg

40,52

0406 90 85 9930

L04

EUR/100 kg

31,02

L40

EUR/100 kg

44,67

0406 90 85 9970

L04

EUR/100 kg

28,47

L40

EUR/100 kg

40,93

0406 90 86 9200

L04

EUR/100 kg

27,52

L40

EUR/100 kg

40,79

0406 90 86 9400

L04

EUR/100 kg

29,48

L40

EUR/100 kg

43,11

0406 90 86 9900

L04

EUR/100 kg

31,02

L40

EUR/100 kg

44,67

0406 90 87 9300

L04

EUR/100 kg

25,62

L40

EUR/100 kg

37,86

0406 90 87 9400

L04

EUR/100 kg

26,16

L40

EUR/100 kg

38,24

0406 90 87 9951

L04

EUR/100 kg

27,80

L40

EUR/100 kg

39,79

0406 90 87 9971

L04

EUR/100 kg

27,80

L40

EUR/100 kg

39,79

0406 90 87 9973

L04

EUR/100 kg

27,29

L40

EUR/100 kg

39,07

0406 90 87 9974

L04

EUR/100 kg

29,24

L40

EUR/100 kg

41,66

0406 90 87 9975

L04

EUR/100 kg

28,99

L40

EUR/100 kg

40,97

0406 90 87 9979

L04

EUR/100 kg

27,31

L40

EUR/100 kg

39,27

0406 90 88 9300

L04

EUR/100 kg

22,63

L40

EUR/100 kg

33,32

0406 90 88 9500

L04

EUR/100 kg

23,33

L40

EUR/100 kg

33,34

Los destinos se definen de la manera siguiente:

L02

:

Andorra y Gibraltar.

L20

:

Todos los destinos excepto L02, Ceuta, Melilla, la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano), los Estados Unidos de América y las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce el control efectivo.

L04

:

Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Serbia, Montenegro y la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

L40

:

Todos los destinos excepto L02, L04, Ceuta, Melilla, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano), los Estados Unidos de América, Croacia, Turquía, Australia, Canadá, Nueva Zelanda y las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce el control efectivo.


(1)  En lo que se refiere a los productos destinados a la exportación a la República Dominicana al amparo del contingente 2006/2007 a que se refiere la Decisión 98/486/CE, y que se ajustan a las condiciones establecidas en el artículo 20 bis del Reglamento (CE) no 174/1999, se aplicarán los siguientes índices:

a)

productos incluidos en los códigos NC 0402 10 11 9000 y 0402 10 19 9000

0,00 EUR/100 kg

b)

productos incluidos en los códigos NC 0402 21 11 9900, 0402 21 19 9900, 0402 21 91 9200 y 0402 21 99 9200

28,00 EUR/100 kg

Los destinos se definen de la manera siguiente:

L02

:

Andorra y Gibraltar.

L20

:

Todos los destinos excepto L02, Ceuta, Melilla, la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano), los Estados Unidos de América y las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce el control efectivo.

L04

:

Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Serbia, Montenegro y la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

L40

:

Todos los destinos excepto L02, L04, Ceuta, Melilla, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano), los Estados Unidos de América, Croacia, Turquía, Australia, Canadá, Nueva Zelanda y las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce el control efectivo.


9.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 4/7


REGLAMENTO (CE) N o 8/2007 DE LA COMISIÓN

de 8 de enero de 2007

por el que se rechazan las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1282/2006 de la Comisión, de 17 de agosto de 2006, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

El volumen de solicitudes de certificados que implican fijación anticipada de las restituciones para determinados productos lácteos es importante y presenta un carácter especulativo. Por consiguiente, se ha decidido rechazar todas las solicitudes de certificados de exportación de esos productos presentadas los días 2, 3, 4, 5 y 8 de enero de 2007.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se rechazan las solicitudes de certificados de exportación que implican fijación anticipada de las restituciones de productos de los códigos NC 0402 21 11 9300, 0402 21 11 9500, 0402 21 11 9900, 0402 21 19 9300, 0402 21 19 9500, 0402 21 19 9900, 0402 21 91 9100, 0402 21 91 9200, 0402 21 91 9350, 0402 21 99 9100, 0402 21 99 9200, 0402 21 99 9300, 0402 21 99 9400, 0402 21 99 9500, 0402 21 99 9600, 0402 21 99 9700, 0402 29 15 9300, 0402 29 15 9500, 0402 29 19 9300, 0402 29 19 9500, 0402 29 19 9900, 0402 29 99 9100, 0402 29 99 9500, 0402 91 11 9370, 0402 91 19 9370, 0402 91 31 9300, 0402 91 39 9300, 0402 99 11 9350, 0402 99 19 9350, 0403 90 13 9300, 0403 90 13 9500, 0403 90 13 9900, 0403 90 33 9400, 0404 90 23 9130, 0404 90 23 9140, 0404 90 23 9150, 0404 90 83 9130, 0404 90 83 9150 y 0404 90 83 9170, presentadas los días 2, 3, 4, 5 y 8 de enero de 2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2)  DO L 234 de 29.8.2006, p. 4.


9.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 4/8


REGLAMENTO (CE) N o 9/2007 DE LA COMISIÓN

de 8 de enero de 2007

por el que se modifican los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos lácteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1844/2006 de la Comisión (2), fijó los tipos de las restituciones aplicables a partir del 15 de diciembrer de 2006 , a los productos mencionados en el anexo exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado.

(2)

De la aplicación de las normas y los criterios a que se hace referencia en el Reglamento (CE) no 1844/2006 a los datos de que la Comisión dispone en la actualidad se desprende la conveniencia de modificar los tipos de las restituciones vigentes en la actualidad del modo indicado en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifican, con arreglo al anexo del presente Reglamento, los tipos de las restituciones fijados por el Reglamento (CE) no 1844/2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 2007.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2)  DO L 298 de 27.10.2006, p. 5.


ANEXO

Tipos de las restituciones aplicables a partir del 9 de enero de 2007 a determinados productos lácteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado (1)

(EUR/100 kg)

Código NC

Designación de la mercancía

Tipos de las restituciones

En caso de fijación anticipada de las restituciones

En los demás casos

ex 0402 10 19

Leche en polvo, gránulos u otras formas sólidas, sin adición de azúcar u otros edulcorantes, con un contenido de materias grasas inferior al 1,5 % en peso (PG 2):

 

 

a)

en caso de exportación de mercancías incluidas en el código NC 3501

b)

en caso de exportación de otras mercancías

0,00

0,00

ex 0402 21 19

Leche en polvo, gránulos u otras formas sólidas, sin adición de azúcar u otros edulcorantes, con un contenido de materias grasas del 26 % en peso (PG 3):

 

 

a)

en caso de exportación de mercancías que contengan, en forma de productos asimilados al PG 3, mantequilla o nata de precio reducido en aplicación del Reglamento (CE) no 1898/2005

24,89

24,89

b)

en caso de exportación de otras mercancías

10,00

10,00

ex 0405 10

Mantequilla con un contenido en materia grasa del 82 % en peso (PG 6):

 

 

a)

en caso de exportación de mercancías que contengan mantequilla o nata de precio reducido y hayan sido fabricadas en las condiciones previstas en el Reglamento (CE) no 1898/2005

78,50

78,50

b)

en caso de exportación de mercancías incluidas en el código NC 2106 90 98 con un contenido en materia grasa de leche igual o superior al 40 % en peso

104,25

104,25

c)

en caso de exportación de otras mercancías

97,00

97,00


(1)  Los tipos fijados en el presente anexo no son aplicables a las exportaciones a Bulgaria con efecto a partir del 1 de octubre de 2004, a Rumania con efecto a partir del 1 de diciembre de 2005, ni a las mercancías que figuran en los cuadros I y II del Protocolo no 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, de 22 de julio de 1972, exportadas a la Confederación Suiza o al Principado de Liechtenstein con efecto a partir del 1 de febrero de 2005.


Corrección de errores

9.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 4/10


Corrección de errores de la Acción Común 2004/552/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2004, sobre los aspectos del funcionamiento del sistema europeo de radionavegación por satélite que afecten a la seguridad de la Unión Europea

( Diario Oficial de la Unión Europea L 246 de 20 de julio de 2004 )

En la página 30, en el considerando 1:

donde dice:

«El Reglamento […] ha creado una agencia comunitaria, denominada Órgano de Vigilancia Europeo del GNSS.»,

debe decir

«El Reglamento […] ha creado una agencia comunitaria, denominada Autoridad de Supervisión del GNSS europeo.».

En la página 30, en los considerandos 2 y 3:

donde dice:

«Órgano de Vigilancia»,

debe decir:

«Autoridad de Supervisión».

En la página 30, en el artículo 2, en el apartado 1:

donde dice:

«[…] decidirá las instrucciones necesarias destinadas al Órgano de Vigilancia Europeo del GNSS y al concesionario del sistema.»,

debe decir:

«[…] decidirá las instrucciones necesarias destinadas a la Autoridad de Supervisión del GNSS europeo y al concesionario del sistema.».