ISSN 1725-2512 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 1 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
50o año |
Sumario |
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I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria |
Página |
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REGLAMENTOS |
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II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria |
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DECISIONES |
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Consejo |
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2007/1/CE |
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2007/2/CE, Euratom |
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Decisión del Consejo, de 1 de enero de 2007, por la que se nombran miembros del Tribunal de Cuentas |
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2007/3/CE, Euratom |
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2007/4/CE, Euratom |
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Decisión del Consejo, de 1 de enero de 2007, por la que se modifica su Reglamento interno |
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2007/5/CE, Euratom |
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2007/6/CE |
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Conferencia de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros |
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2007/7/CE, Euratom |
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2007/8/CE, Euratom |
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* |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria
REGLAMENTOS
4.1.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 1/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 1/2007 DE LA COMISIÓN
de 3 de enero de 2007
por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo. |
(2) |
En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de enero de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de enero de 2007.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).
ANEXO
del Reglamento de la Comisión, de 3 de enero de 2007, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
||
Código NC |
Código país tercero (1) |
Valor global de importación |
0702 00 00 |
MA |
68,1 |
TR |
95,6 |
|
ZZ |
81,9 |
|
0707 00 05 |
TR |
123,2 |
ZZ |
123,2 |
|
0709 90 70 |
MA |
41,2 |
TR |
93,0 |
|
ZZ |
67,1 |
|
0805 10 20 |
EG |
45,8 |
IL |
55,2 |
|
MA |
54,8 |
|
TR |
57,9 |
|
ZZ |
53,4 |
|
0805 20 10 |
MA |
60,2 |
ZZ |
60,2 |
|
0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90 |
IL |
65,1 |
TR |
63,9 |
|
ZZ |
64,5 |
|
0805 50 10 |
AR |
35,5 |
TR |
45,8 |
|
ZZ |
40,7 |
|
0808 10 80 |
CA |
99,2 |
CN |
77,9 |
|
US |
81,3 |
|
ZZ |
86,1 |
|
0808 20 50 |
US |
99,4 |
ZZ |
99,4 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
4.1.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 1/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 2/2007 DE LA COMISIÓN
de 3 de enero de 2007
sobre la expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas (tomates y uvas de mesa)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1961/2001 de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1510/2006 de la Comisión (3) fija las cantidades por las que pueden expedirse certificados de exportación del sistema B. |
(2) |
Habida cuenta de la información de que dispone actualmente la Comisión, existe el riesgo de que se rebasen próximamente las cantidades indicativas previstas para el período de exportación en curso en lo tocante a los tomates y uvas de mesa. Este rebasamiento obstaculizaría la buena gestión del régimen de restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas. |
(3) |
Con el fin de paliar esta situación, procede denegar las solicitudes de certificados del sistema B para los tomates y uvas de mesa exportados después del 3 de enero de 2007 hasta que finalice el período de exportación en curso. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se deniegan las solicitudes de certificados de exportación del sistema B relativas a los tomates y uvas de mesa, presentadas con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) no 1510/2006, para las que se haya aceptado la declaración de exportación de productos después del 3 de enero y antes del 1 de marzo de 2007.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de enero de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de enero de 2007.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).
(2) DO L 268 de 9.10.2001, p. 8. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).
(3) DO L 280 de 12.10.2006, p. 16.
II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria
DECISIONES
Consejo
4.1.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 1/4 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 1 de enero de 2007
por la que se nombran miembros de la Comisión de las Comunidades Europeas
(2007/1/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados sobre los que se basa la Unión Europea y, en particular, su artículo 45,
Vistos los dictámenes del Parlamento Europeo,
De común acuerdo con el Presidente de la Comisión.
DECIDE:
Artículo 1
Quedan nombrados miembros de la Comisión, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de octubre de 2009:
|
Sra. Meglena KUNEVA, |
|
Sr. Leonard ORBAN. |
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 2007.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de enero de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F.-W. STEINMEIER
4.1.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 1/5 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 1 de enero de 2007
por la que se nombran miembros del Tribunal de Cuentas
(2007/2/CE, Euratom)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 247, apartados 1, 2 y 3,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 160 B, apartado 3,
Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea y, en particular, su artículo 47,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando que, de conformidad con el artículo 47 de la citada Acta de adhesión, procede completar el Tribunal de Cuentas con el nombramiento de dos miembros más con un mandato de seis años.
DECIDE:
Artículo 1
Se nombran miembros del Tribunal de Cuentas para un período de seis años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión a:
|
Sra. Nadezhda SANDOLOVA, |
|
Sr. Ovidiu ISPIR. |
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 2007.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de enero de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F.-W. STEINMEIER
4.1.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 1/6 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 1 de enero de 2007
por la que se nombran miembros búlgaros y rumanos del Comité Económico y Social Europeo
(2007/3/CE, Euratom)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 259,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 167,
Vista el Acta relativa de adhesión de Bulgaria y de Rumanía y, en particular, sus artículos 12 y 48,
Vistas las propuestas de los Gobiernos de la República de Bulgaria y de Rumanía,
Visto el dictamen de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante las Decisiones 2006/524/CE, Euratom (1), 2006/651/CE, Euratom (2) y 2006/703/CE, Euratom (3) del Consejo se nombró a los miembros del Comité Económico y Social Europeo para el período comprendido entre el 21 de septiembre de 2006 y el 20 de septiembre de 2010. |
(2) |
A raíz de la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, procede completar el Comité Económico y Social Europeo mediante el nombramiento de 27 miembros, en representación de los diferentes componentes de carácter económico y social de la sociedad civil. |
DECIDE:
Artículo 1
Se nombra miembros del Comité Económico y Social Europeo, para el período comprendido hasta el 20 de septiembre de 2010, a las personas cuyos nombres y cargos figuran en las listas adjuntas a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
Hecho en Bruselas, el 1 de enero de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F.-W. STEINMEIER
(1) DO L 207 de 28.7.2006, p. 30.
(2) DO L 269 de 28.9.2006, p. 13.
(3) DO L 291 de 21.10.2006, p. 33.
ANEXO
REPÚBLICA DE BULGARIA
|
Ms Milena ANGELOVA Executive Director of the Bulgarian Industrial Capital Association |
|
Prof. Nansen BEHAR, PhD Member of the Managing Board of the Union for Private Economic Enterprise |
|
Mr Bojidar DANEV Chairman of the Bulgarian Industrial Association |
|
Mr Plamen DIMITROV Vice President of the Confederation of Independent Trade Unions in Bulgaria |
|
Mr Liubomir HADJIYSKI Deputy Chairman of the Economic Commission at the Bulgarian Union of Private Entrepreneurs «Vuzrazdane» |
|
Dr. Jeliazko HRISTOV President of the Confederation of Independent Trade Unions in Bulgaria |
|
Mr Dimitar MANOLOV Vice President of the Confederation of Labour «Podkrepa» |
|
Mr Veselin MITOV Head of the International Policy Department of the Confederation of Labour «Podkrepa» |
|
Ms Donka SOKOLOVA Representative of the Democratic Union of Women |
|
Ms Ludmilla TODOROVA Representative of the Bulgarian Farmers Association |
|
Ms Andriana TOSHEVA Executive Director of the Confederation of Employers and Industrialists in Bulgaria |
|
Mr Plamen ZAHARIEV Representative of the National Council of and for People with Disabilities |
RUMANÍA
|
Mme Lavinia ANDREI Président, Fondation Terra Mileniul IU |
|
Mme Ana BONTEA Directrice du Département Juridique et Dialogue Social, Conseil National des Petites et Moyennes Entreprises Privées de Roumanie |
|
M. Petru Sarin DANDEA Vice-président, Confédération Nationale Syndicale «CartelALFA» |
|
M. Dumitru FORNEA Chef du Département Relations Internationales, Confédération Syndicale Nationale MERIDIAN |
|
M. Minel IVAȘCU Vice-président, Bloc National Syndical |
|
M. Eugen LUCAN Président, Association Angel |
|
M Mihai MANOLIU Secrétaire Général, Alliance des Confédérations Patronales de Roumanie |
|
M. Radu NICOSEVICI Président, Association Academia de Advocacy |
|
M. Marius Eugen OPRAN Président Exécutif, Union Générale des Industriels de Roumanie — 1903 (UGIR — 1903) |
|
M. Cristian PARVULESCU Président, Association Pro Democratia |
|
M. Marius PETCU Président, Confédération Nationale des Syndicats Libres de Roumanie — FRĂȚIA |
|
M. Aurel Laurențiu PLOȘCEANU Vice-président, Association Roumaine des Entrepreneurs de Bâtiments |
|
M. Sabin RUSU Secrétaire Général, Confédération des Syndicats Démocratiques de Roumanie |
|
M. Ionut SIBIAN Directeur exécutif, Fondation pour le Développement de la Société Civile |
|
M. Ștefan VARFALVI Président, Association Permanente UGIR |
4.1.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 1/9 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 1 de enero de 2007
por la que se modifica su Reglamento interno
(2007/4/CE, Euratom)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 3, párrafo primero,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 121, apartado 3,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 1,
Visto el artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno del Consejo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 11, apartado 5, del Reglamento interno del Consejo (denominado en lo sucesivo «el Reglamento interno») dispone que, cuando el Consejo deba adoptar decisiones por mayoría cualificada, si algún miembro del Consejo lo solicita, se comprobará que los Estados miembros que constituyen mayoría cualificada representan como mínimo al 62 % de la población total de la Unión Europea calculada según las cifras de población que figuran en el artículo 1 del anexo III del Reglamento interno. |
(2) |
El artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno, relativo a las normas para aplicar las disposiciones sobre ponderación de los votos en el Consejo, establece que, con efecto a 1 de enero de cada año, el Consejo adaptará, con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas el 30 de septiembre del año anterior, las cifras que figuran en el artículo 1 de dicho anexo. |
(3) |
Por consiguiente, procede adaptar el Reglamento interno en consecuencia. |
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 1 del anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Para aplicar el artículo 205, apartado 4, del Tratado CE, el artículo 118, apartado 4, del Tratado Euratom, así como el artículo 23, apartado 2, párrafo tercero, y el artículo 34, apartado 3, del Tratado UE, la población total de cada Estado miembro, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, será la siguiente:
Estado miembro |
Población (× 1 000) |
Alemania |
82 438,0 |
Francia |
62 886,2 |
Reino Unido |
60 421,9 |
Italia |
58 751,7 |
España |
43 758,3 |
Polonia |
38 157,1 |
Rumanía |
21 610,2 |
Países Bajos |
16 334,2 |
Grecia |
11 125,2 |
Portugal |
10 569,6 |
Bélgica |
10 511,4 |
República Checa |
10 251,1 |
Hungría |
10 076,6 |
Suecia |
9 047,8 |
Austria |
8 265,9 |
Bulgaria |
7 718,8 |
Dinamarca |
5 427,5 |
Eslovaquia |
5 389,2 |
Finlandia |
5 255,6 |
Irlanda |
4 209,0 |
Lituania |
3 403,3 |
Letonia |
2 294,6 |
Eslovenia |
2 003,4 |
Estonia |
1 344,7 |
Chipre |
766,4 |
Luxemburgo |
459,5 |
Malta |
404,3 |
Total |
492 881,2 |
umbral (62 %) |
305 586,3» |
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 2007.
La presente Decisión se publicará en Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de enero de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F.-W. STEINMEIER
(1) Decisión 2006/683/CE, Euratom del Consejo, de 15 de septiembre de 2006, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 285 de 16.10.2006, p. 47).
4.1.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 1/11 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 1 de enero de 2007
relativa al orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo
(2007/5/CE, Euratom)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 203, párrafo segundo,
Visto el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 116, párrafo segundo,
Visto el tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión 2005/902/CE, Euratom (1), el Consejo fijó el orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo para los Estados miembros de la Unión Europea en fecha de 1 de enero de 2006. |
(2) |
La Unión Europea se amplió a dos nuevos Estados miembros el 1 de enero de 2007. |
(3) |
Sería oportuno disponer con antelación del orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo, incluyendo a los nuevos Estados miembros, y adoptar una nueva Decisión que sustituya a la Decisión 2005/902/CE, Euratom. |
DECIDE:
Artículo 1
1. El orden en que los Estados miembros deben asumir la Presidencia del Consejo a partir del 1 de enero de 2007 queda establecido en el anexo.
2. El Consejo puede decidir, por unanimidad y a propuesta de los Estados miembros interesados, que un Estado miembro ejerza la Presidencia durante un periodo distinto al establecido en el anexo.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 2007.
Queda derogada la Decisión 2005/902/CE, Euratom.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de enero de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F.-W. STEINMEIER
(1) DO L 328 de 12.12.2005, p. 60.
ANEXO
Alemania |
enero-junio |
2007 |
Portugal |
julio-diciembre |
2007 |
Eslovenia |
enero-junio |
2008 |
Francia |
julio-diciembre |
2008 |
República Checa |
enero-junio |
2009 |
Suecia |
julio-diciembre |
2009 |
España |
enero-junio |
2010 |
Bélgica |
julio-diciembre |
2010 |
Hungría |
enero-junio |
2011 |
Polonia |
julio-diciembre |
2011 |
Dinamarca |
enero-junio |
2012 |
Chipre |
julio-diciembre |
2012 |
Irlanda |
enero-junio |
2013 |
Lituania |
julio-diciembre |
2013 |
Grecia |
enero-junio |
2014 |
Italia |
julio-diciembre |
2014 |
Letonia |
enero-junio |
2015 |
Luxemburgo |
julio-diciembre |
2015 |
Países Bajos |
enero-junio |
2016 |
Eslovaquia |
julio-diciembre |
2016 |
Malta |
enero-junio |
2017 |
Reino Unido |
julio-diciembre |
2017 |
Estonia |
enero-junio |
2018 |
Bulgaria |
julio-diciembre |
2018 |
Austria |
enero-junio |
2019 |
Rumanía |
julio-diciembre |
2019 |
Finlandia |
enero-junio |
2020 |
4.1.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 1/13 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 1 de enero de 2007
por la que se nombran miembros y suplentes búlgaros y rumanos del Comité de las Regiones
(2007/6/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 263, párrafo cuarto,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y de Rumanía y, en particular, sus artículos 13 y 49,
Vistas las propuestas de los Gobiernos de la República de Bulgaria y de Rumanía,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Por Decisión 2006/116/CE del Consejo (1), se nombró a los miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2006 y el 25 de enero de 2010. |
(2) |
A raíz de la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, procede completar el Comité de las Regiones mediante el nombramiento de 27 miembros y 27 suplentes, representantes de los entes regionales y locales de los nuevos Estados miembros, que sean titulares de un mandato electoral de un ente regional o local, o que tengan responsabilidad política ante una asamblea elegida. |
DECIDE:
Artículo 1
Se nombran en el Comité de las Regiones, para el período comprendido hasta el 25 de enero de 2010:
— |
como miembros, las personas cuya lista por cada Estado miembro figura en el anexo I, |
— |
como suplentes, las personas cuya lista por cada Estado miembro figura en el anexo II. |
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
Hecho en Bruselas, el 1 de enero de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F.-W. STEINMEIER
(1) DO L 56 de 25.2.2006, p. 75.
ANEXO I
MIEMBROS
REPÚBLICA DE BULGARIA
|
Mr Hasan AZIS Vice-President of the National Assembly of the Municipalities of the Republic of Bulgaria, Mayor of Kardjali |
|
Mr Bogomil BELCHEV Member of BD of the National Assembly of the Municipalities of the Republic of Bulgaria, Mayor of Gabrovo |
|
Ms Katya DOYCHEVA Mayor of Tvarditsa |
|
Ms Antoaneta GEORGIEVA Mayor of Pernik |
|
Mr Vladimir KISYOV Chair of Sofia Municipal Council |
|
Mr Yoan KOSTADINOV Mayor of Bourgas |
|
Mr Yordan LECHKOV Mayor of Sliven |
|
Mr Krasimir MIREV President of the National Assembly of the Municipalities of the Republic of Bulgaria, Mayor of Targovishte |
|
Ms Detelina NIKOLOVA Vice-President of the National Assembly of the Municipalities of the Republic of Bulgaria, Mayor of Dobrich |
|
Mr Kiril YORDANOV Mayor of Varna |
|
Mr Remzi YUSEINOV Member of BD of the National Assembly of the Municipalities of the Republic of Bulgaria, Mayor of Kubrat |
|
Mr Veselin ZLATEV Vice-President of the National Assembly of the Municipalities of the Republic of Bulgaria, Mayor of Shoumen |
RUMANÍA
|
M. Cristian ANGHEL Maire, Mairie de la municipalité Baia Mare |
|
M. Serghei Florin ANGHEL Président, Conseil Départemental Prahova |
|
M. Gheorghe BACIU Maire, Mairie de la Ville Întorsura Buzăului |
|
M. Doru Laurian BĂDULESCU Président, Conseil Départemental Ilfov |
|
M. Emil CALOTĂ Maire, Mairie de la municipalité Ploiești |
|
M. Jenel COPILĂU Président, Conseil Départemental Olt |
|
M. Janos DEMETER Président, Conseil Départemental Covasna |
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M. Liviu Nicolae DRAGNEA Président, Conseil Départemental Teleorman |
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M. Emil DRĂGHICI Maire, Mairie de la Commune Vulcana Băi |
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Mme Ileana Viorica ION Maire, Mairie de la Ville Lehliu Gară |
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Mme Veronica IONIȚĂ Maire, Mairie de la Commune Gorgota |
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M. Alin Adrian NICA Maire, Mairie de la Commune Dudeștii Noi |
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M. Constantin OSTAFICIUC Président, Conseil Départemental Timiș |
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M. Emil PROSCANU Maire, Mairie de la Ville Mizil |
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M. Adriean VIDEANU Maire genéral, Mairie Générale de la municipalité București |
ANEXO II
SUPLENTES
REPÚBLICA DE BULGARIA
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Mr Ivan ASPARUHOV Member of BD of the National Assembly of the Municipalities of the Republic of Bulgaria, Mayor of Mezdra |
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Mr Stanislav BLAGOV Mayor of Svishtov |
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Ms Rumiana BOZUKOVA Mayor of Simeonovgrad |
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Mr Dilyan ENKIN Member of BD of the National Assembly of the Municipalities of the Republic of Bulgaria, Mayor of Troyan |
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Ms Shukran IDRIZ Mayor of Kirkovo |
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Mr Nikola KOLEV Mayor of Gorna Oryahovitsa |
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Ms Anastasia MLADENOVA Chair of Municipal Council Peshtera |
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Mr Vladimir MOSKOV Member of BD of the National Assembly of the Municipalities of the Republic of Bulgaria, Mayor of Gotse Delchev |
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Mr Lachezar ROSSENOV Municipal Councilor in Dobrich |
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Mr Mithat TABAKOV Mayor of Dulovo |
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Mr Naiden ZELENOGORSKI Mayor of Pleven |
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Mr Zlatko ZHIVKOV Member of BD of the National Assembly of the Municipalities of the Republic of Bulgaria, Mayor of Montana |
RUMANÍA
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M. Dumitru Teodor BANCIU Maire, Mairie de la Ville Săliște |
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M. Dragoș BENEA Président, Conseil Départemental Bacău |
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M. Corneliu BICHINEȚ Président, Conseil Départemental Vaslui |
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M. Andrei CHILIMAN Maire, Mairie du Secteur 1, municipalité București |
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M. Nicușor Daniel CONSTANTINESCU Président, Conseil Départemental Constanța |
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M. Alexandru CORCODEL Maire, Mairie de la Ville Nehoiu |
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M. Alexandru DRĂGAN Maire, Mairie de la Commune Tașca |
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M. Enache DUMITRU Maire, Mairie de la Commune Stejaru |
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M. Răducu George FILIPESCU Président, Conseil Départemental Călărași |
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M. Lucian FLAIȘER Président, Conseil Départemental Iași |
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Mme Edita Emoke LOKODI Président, Conseil Départemental Mureș |
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M. Mircia MUNTEAN Maire, Mairie de la municipalité Deva |
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M. Ion OPRESCU Maire, Mairie de la Ville Băile Herculane |
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M. Tudor PENDIUC Maire, Mairie de la municipalité Pitești |
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Mme Ioana TRIFOI Maire, Mairie de la Commune Botiza |
Conferencia de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros
4.1.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 1/18 |
DECISIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
de 1 de enero de 2007
por la que se nombran jueces del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
(2007/7/CE, Euratom)
LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 223,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 139,
Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía, y a las adaptaciones de los Tratados sobre las que se basa la Unión Europea, y, en particular, su artículo 46, apartado 1, y apartado 2, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 46, apartado 1, y apartado 2, párrafo primero, de la citada Acta de adhesión contempla el nombramiento de dos jueces del Tribunal de Justicia. El mandato de uno de estos jueces expira el 6 de octubre de 2009. Este juez se nombra por sorteo. El mandato del otro juez expira el 6 de octubre de 2012. |
(2) |
Conviene, pues, nombrar, de conformidad con el citado artículo y tras efectuar el mencionado sorteo, dos jueces suplementarios del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. |
DECIDEN:
Artículo 1
Se nombra a la Sra. Camelia TOADER juez del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 6 de octubre de 2009.
Artículo 2
Se nombra al Sr. Alexander ARABADJIEV juez del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 6 de octubre de 2012.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 2007.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de enero de 2007.
El Presidente
W. SCHÖNFELDER
4.1.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 1/19 |
DECISIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
de 1 de enero de 2007
por la que se nombran jueces del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
(2007/8/CE, Euratom)
LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 224,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 140,
Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados sobre los que se basa la Unión Europea y, en particular, su artículo 46, apartado 1 y apartado 2, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 46, apartado 1 y apartado 2, párrafo segundo, de la citada Acta de adhesión contempla el nombramiento de dos jueces del Tribunal de Primera Instancia. El mandato de uno de estos jueces expira el 31 de agosto de 2007. Este juez se nombra por sorteo. El mandato del otro juez expira el 31 de agosto de 2010. |
(2) |
Conviene, pues, nombrar, de conformidad con el citado artículo y tras efectuar el mencionado sorteo, dos jueces suplementarios del Tribunal de Primera Instancia. |
DECIDEN:
Artículo 1
Se nombra al Sr. Theodore CHIPEV juez del Tribunal de Primera Instancia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de agosto de 2007.
Artículo 2
Se nombra al Sr. Valeriu CIUCĂ juez del Tribunal de Primera Instancia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de agosto de 2010.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 2007.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de enero de 2007.
El Presidente
W. SCHÖNFELDER