ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 1

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

50o año
4 de enero de 2007


Sumario

 

I   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

 

Reglamento (CE) no 1/2007 de la Comisión, de 3 de enero de 2007, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

1

 

 

Reglamento (CE) no 2/2007 de la Comisión, de 3 de enero de 2007, sobre la expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas (tomates y uvas de mesa)

3

 

 

II   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

 

 

DECISIONES

 

 

Consejo

 

 

2007/1/CE

 

*

Decisión del Consejo, de 1 de enero de 2007, por la que se nombran miembros de la Comisión de las Comunidades Europeas

4

 

 

2007/2/CE, Euratom

 

*

Decisión del Consejo, de 1 de enero de 2007, por la que se nombran miembros del Tribunal de Cuentas

5

 

 

2007/3/CE, Euratom

 

*

Decisión del Consejo, de 1 de enero de 2007, por la que se nombran miembros búlgaros y rumanos del Comité Económico y Social Europeo

6

 

 

2007/4/CE, Euratom

 

*

Decisión del Consejo, de 1 de enero de 2007, por la que se modifica su Reglamento interno

9

 

 

2007/5/CE, Euratom

 

*

Decisión del Consejo, de 1 de enero de 2007, relativa al orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo

11

 

 

2007/6/CE

 

*

Decisión del Consejo, de 1 de enero de 2007, por la que se nombran miembros y suplentes búlgaros y rumanos del Comité de las Regiones

13

 

 

Conferencia de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros

 

 

2007/7/CE, Euratom

 

*

Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, de 1 de enero de 2007, por la que se nombran jueces del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

18

 

 

2007/8/CE, Euratom

 

*

Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, de 1 de enero de 2007, por la que se nombran jueces del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas

19

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

REGLAMENTOS

4.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 1/1


REGLAMENTO (CE) N o 1/2007 DE LA COMISIÓN

de 3 de enero de 2007

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de enero de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 3 de enero de 2007, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

MA

68,1

TR

95,6

ZZ

81,9

0707 00 05

TR

123,2

ZZ

123,2

0709 90 70

MA

41,2

TR

93,0

ZZ

67,1

0805 10 20

EG

45,8

IL

55,2

MA

54,8

TR

57,9

ZZ

53,4

0805 20 10

MA

60,2

ZZ

60,2

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

IL

65,1

TR

63,9

ZZ

64,5

0805 50 10

AR

35,5

TR

45,8

ZZ

40,7

0808 10 80

CA

99,2

CN

77,9

US

81,3

ZZ

86,1

0808 20 50

US

99,4

ZZ

99,4


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


4.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 1/3


REGLAMENTO (CE) N o 2/2007 DE LA COMISIÓN

de 3 de enero de 2007

sobre la expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas (tomates y uvas de mesa)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1961/2001 de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1510/2006 de la Comisión (3) fija las cantidades por las que pueden expedirse certificados de exportación del sistema B.

(2)

Habida cuenta de la información de que dispone actualmente la Comisión, existe el riesgo de que se rebasen próximamente las cantidades indicativas previstas para el período de exportación en curso en lo tocante a los tomates y uvas de mesa. Este rebasamiento obstaculizaría la buena gestión del régimen de restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas.

(3)

Con el fin de paliar esta situación, procede denegar las solicitudes de certificados del sistema B para los tomates y uvas de mesa exportados después del 3 de enero de 2007 hasta que finalice el período de exportación en curso.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se deniegan las solicitudes de certificados de exportación del sistema B relativas a los tomates y uvas de mesa, presentadas con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) no 1510/2006, para las que se haya aceptado la declaración de exportación de productos después del 3 de enero y antes del 1 de marzo de 2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de enero de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

(2)  DO L 268 de 9.10.2001, p. 8. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).

(3)  DO L 280 de 12.10.2006, p. 16.


II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

DECISIONES

Consejo

4.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 1/4


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 1 de enero de 2007

por la que se nombran miembros de la Comisión de las Comunidades Europeas

(2007/1/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados sobre los que se basa la Unión Europea y, en particular, su artículo 45,

Vistos los dictámenes del Parlamento Europeo,

De común acuerdo con el Presidente de la Comisión.

DECIDE:

Artículo 1

Quedan nombrados miembros de la Comisión, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de octubre de 2009:

 

Sra. Meglena KUNEVA,

 

Sr. Leonard ORBAN.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 2007.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de enero de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F.-W. STEINMEIER


4.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 1/5


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 1 de enero de 2007

por la que se nombran miembros del Tribunal de Cuentas

(2007/2/CE, Euratom)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 247, apartados 1, 2 y 3,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 160 B, apartado 3,

Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea y, en particular, su artículo 47,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que, de conformidad con el artículo 47 de la citada Acta de adhesión, procede completar el Tribunal de Cuentas con el nombramiento de dos miembros más con un mandato de seis años.

DECIDE:

Artículo 1

Se nombran miembros del Tribunal de Cuentas para un período de seis años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión a:

 

Sra. Nadezhda SANDOLOVA,

 

Sr. Ovidiu ISPIR.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 2007.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de enero de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F.-W. STEINMEIER


4.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 1/6


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 1 de enero de 2007

por la que se nombran miembros búlgaros y rumanos del Comité Económico y Social Europeo

(2007/3/CE, Euratom)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 259,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 167,

Vista el Acta relativa de adhesión de Bulgaria y de Rumanía y, en particular, sus artículos 12 y 48,

Vistas las propuestas de los Gobiernos de la República de Bulgaria y de Rumanía,

Visto el dictamen de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante las Decisiones 2006/524/CE, Euratom (1), 2006/651/CE, Euratom (2) y 2006/703/CE, Euratom (3) del Consejo se nombró a los miembros del Comité Económico y Social Europeo para el período comprendido entre el 21 de septiembre de 2006 y el 20 de septiembre de 2010.

(2)

A raíz de la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, procede completar el Comité Económico y Social Europeo mediante el nombramiento de 27 miembros, en representación de los diferentes componentes de carácter económico y social de la sociedad civil.

DECIDE:

Artículo 1

Se nombra miembros del Comité Económico y Social Europeo, para el período comprendido hasta el 20 de septiembre de 2010, a las personas cuyos nombres y cargos figuran en las listas adjuntas a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Hecho en Bruselas, el 1 de enero de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F.-W. STEINMEIER


(1)  DO L 207 de 28.7.2006, p. 30.

(2)  DO L 269 de 28.9.2006, p. 13.

(3)  DO L 291 de 21.10.2006, p. 33.


ANEXO

REPÚBLICA DE BULGARIA

 

Ms Milena ANGELOVA

Executive Director of the Bulgarian Industrial Capital Association

 

Prof. Nansen BEHAR, PhD

Member of the Managing Board of the Union for Private Economic Enterprise

 

Mr Bojidar DANEV

Chairman of the Bulgarian Industrial Association

 

Mr Plamen DIMITROV

Vice President of the Confederation of Independent Trade Unions in Bulgaria

 

Mr Liubomir HADJIYSKI

Deputy Chairman of the Economic Commission at the Bulgarian Union of Private Entrepreneurs «Vuzrazdane»

 

Dr. Jeliazko HRISTOV

President of the Confederation of Independent Trade Unions in Bulgaria

 

Mr Dimitar MANOLOV

Vice President of the Confederation of Labour «Podkrepa»

 

Mr Veselin MITOV

Head of the International Policy Department of the Confederation of Labour «Podkrepa»

 

Ms Donka SOKOLOVA

Representative of the Democratic Union of Women

 

Ms Ludmilla TODOROVA

Representative of the Bulgarian Farmers Association

 

Ms Andriana TOSHEVA

Executive Director of the Confederation of Employers and Industrialists in Bulgaria

 

Mr Plamen ZAHARIEV

Representative of the National Council of and for People with Disabilities

RUMANÍA

 

Mme Lavinia ANDREI

Président,

Fondation Terra Mileniul IU

 

Mme Ana BONTEA

Directrice du Département Juridique et Dialogue Social,

Conseil National des Petites et Moyennes Entreprises Privées de Roumanie

 

M. Petru Sarin DANDEA

Vice-président,

Confédération Nationale Syndicale «CartelALFA»

 

M. Dumitru FORNEA

Chef du Département Relations Internationales,

Confédération Syndicale Nationale MERIDIAN

 

M. Minel IVAȘCU

Vice-président,

Bloc National Syndical

 

M. Eugen LUCAN

Président,

Association Angel

 

M Mihai MANOLIU

Secrétaire Général,

Alliance des Confédérations Patronales de Roumanie

 

M. Radu NICOSEVICI

Président,

Association Academia de Advocacy

 

M. Marius Eugen OPRAN

Président Exécutif,

Union Générale des Industriels de Roumanie — 1903 (UGIR — 1903)

 

M. Cristian PARVULESCU

Président,

Association Pro Democratia

 

M. Marius PETCU

Président,

Confédération Nationale des Syndicats Libres de Roumanie — FRĂȚIA

 

M. Aurel Laurențiu PLOȘCEANU

Vice-président,

Association Roumaine des Entrepreneurs de Bâtiments

 

M. Sabin RUSU

Secrétaire Général,

Confédération des Syndicats Démocratiques de Roumanie

 

M. Ionut SIBIAN

Directeur exécutif,

Fondation pour le Développement de la Société Civile

 

M. Ștefan VARFALVI

Président,

Association Permanente UGIR


4.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 1/9


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 1 de enero de 2007

por la que se modifica su Reglamento interno

(2007/4/CE, Euratom)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 3, párrafo primero,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 121, apartado 3,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 1,

Visto el artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno del Consejo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 11, apartado 5, del Reglamento interno del Consejo (denominado en lo sucesivo «el Reglamento interno») dispone que, cuando el Consejo deba adoptar decisiones por mayoría cualificada, si algún miembro del Consejo lo solicita, se comprobará que los Estados miembros que constituyen mayoría cualificada representan como mínimo al 62 % de la población total de la Unión Europea calculada según las cifras de población que figuran en el artículo 1 del anexo III del Reglamento interno.

(2)

El artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno, relativo a las normas para aplicar las disposiciones sobre ponderación de los votos en el Consejo, establece que, con efecto a 1 de enero de cada año, el Consejo adaptará, con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas el 30 de septiembre del año anterior, las cifras que figuran en el artículo 1 de dicho anexo.

(3)

Por consiguiente, procede adaptar el Reglamento interno en consecuencia.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 1 del anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Para aplicar el artículo 205, apartado 4, del Tratado CE, el artículo 118, apartado 4, del Tratado Euratom, así como el artículo 23, apartado 2, párrafo tercero, y el artículo 34, apartado 3, del Tratado UE, la población total de cada Estado miembro, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, será la siguiente:

Estado miembro

Población

(× 1 000)

Alemania

82 438,0

Francia

62 886,2

Reino Unido

60 421,9

Italia

58 751,7

España

43 758,3

Polonia

38 157,1

Rumanía

21 610,2

Países Bajos

16 334,2

Grecia

11 125,2

Portugal

10 569,6

Bélgica

10 511,4

República Checa

10 251,1

Hungría

10 076,6

Suecia

9 047,8

Austria

8 265,9

Bulgaria

7 718,8

Dinamarca

5 427,5

Eslovaquia

5 389,2

Finlandia

5 255,6

Irlanda

4 209,0

Lituania

3 403,3

Letonia

2 294,6

Eslovenia

2 003,4

Estonia

1 344,7

Chipre

766,4

Luxemburgo

459,5

Malta

404,3

Total

492 881,2

umbral (62 %)

305 586,3»

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 2007.

La presente Decisión se publicará en Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de enero de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F.-W. STEINMEIER


(1)  Decisión 2006/683/CE, Euratom del Consejo, de 15 de septiembre de 2006, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 285 de 16.10.2006, p. 47).


4.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 1/11


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 1 de enero de 2007

relativa al orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo

(2007/5/CE, Euratom)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 203, párrafo segundo,

Visto el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 116, párrafo segundo,

Visto el tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2005/902/CE, Euratom (1), el Consejo fijó el orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo para los Estados miembros de la Unión Europea en fecha de 1 de enero de 2006.

(2)

La Unión Europea se amplió a dos nuevos Estados miembros el 1 de enero de 2007.

(3)

Sería oportuno disponer con antelación del orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo, incluyendo a los nuevos Estados miembros, y adoptar una nueva Decisión que sustituya a la Decisión 2005/902/CE, Euratom.

DECIDE:

Artículo 1

1.   El orden en que los Estados miembros deben asumir la Presidencia del Consejo a partir del 1 de enero de 2007 queda establecido en el anexo.

2.   El Consejo puede decidir, por unanimidad y a propuesta de los Estados miembros interesados, que un Estado miembro ejerza la Presidencia durante un periodo distinto al establecido en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 2007.

Queda derogada la Decisión 2005/902/CE, Euratom.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de enero de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F.-W. STEINMEIER


(1)  DO L 328 de 12.12.2005, p. 60.


ANEXO

Alemania

enero-junio

2007

Portugal

julio-diciembre

2007

Eslovenia

enero-junio

2008

Francia

julio-diciembre

2008

República Checa

enero-junio

2009

Suecia

julio-diciembre

2009

España

enero-junio

2010

Bélgica

julio-diciembre

2010

Hungría

enero-junio

2011

Polonia

julio-diciembre

2011

Dinamarca

enero-junio

2012

Chipre

julio-diciembre

2012

Irlanda

enero-junio

2013

Lituania

julio-diciembre

2013

Grecia

enero-junio

2014

Italia

julio-diciembre

2014

Letonia

enero-junio

2015

Luxemburgo

julio-diciembre

2015

Países Bajos

enero-junio

2016

Eslovaquia

julio-diciembre

2016

Malta

enero-junio

2017

Reino Unido

julio-diciembre

2017

Estonia

enero-junio

2018

Bulgaria

julio-diciembre

2018

Austria

enero-junio

2019

Rumanía

julio-diciembre

2019

Finlandia

enero-junio

2020


4.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 1/13


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 1 de enero de 2007

por la que se nombran miembros y suplentes búlgaros y rumanos del Comité de las Regiones

(2007/6/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 263, párrafo cuarto,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y de Rumanía y, en particular, sus artículos 13 y 49,

Vistas las propuestas de los Gobiernos de la República de Bulgaria y de Rumanía,

Considerando lo siguiente:

(1)

Por Decisión 2006/116/CE del Consejo (1), se nombró a los miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2006 y el 25 de enero de 2010.

(2)

A raíz de la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, procede completar el Comité de las Regiones mediante el nombramiento de 27 miembros y 27 suplentes, representantes de los entes regionales y locales de los nuevos Estados miembros, que sean titulares de un mandato electoral de un ente regional o local, o que tengan responsabilidad política ante una asamblea elegida.

DECIDE:

Artículo 1

Se nombran en el Comité de las Regiones, para el período comprendido hasta el 25 de enero de 2010:

como miembros, las personas cuya lista por cada Estado miembro figura en el anexo I,

como suplentes, las personas cuya lista por cada Estado miembro figura en el anexo II.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Hecho en Bruselas, el 1 de enero de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F.-W. STEINMEIER


(1)  DO L 56 de 25.2.2006, p. 75.


ANEXO I

MIEMBROS

REPÚBLICA DE BULGARIA

 

Mr Hasan AZIS

Vice-President of the National Assembly of the Municipalities of the Republic of Bulgaria, Mayor of Kardjali

 

Mr Bogomil BELCHEV

Member of BD of the National Assembly of the Municipalities of the Republic of Bulgaria, Mayor of Gabrovo

 

Ms Katya DOYCHEVA

Mayor of Tvarditsa

 

Ms Antoaneta GEORGIEVA

Mayor of Pernik

 

Mr Vladimir KISYOV

Chair of Sofia Municipal Council

 

Mr Yoan KOSTADINOV

Mayor of Bourgas

 

Mr Yordan LECHKOV

Mayor of Sliven

 

Mr Krasimir MIREV

President of the National Assembly of the Municipalities of the Republic of Bulgaria, Mayor of Targovishte

 

Ms Detelina NIKOLOVA

Vice-President of the National Assembly of the Municipalities of the Republic of Bulgaria, Mayor of Dobrich

 

Mr Kiril YORDANOV

Mayor of Varna

 

Mr Remzi YUSEINOV

Member of BD of the National Assembly of the Municipalities of the Republic of Bulgaria, Mayor of Kubrat

 

Mr Veselin ZLATEV

Vice-President of the National Assembly of the Municipalities of the Republic of Bulgaria, Mayor of Shoumen

RUMANÍA

 

M. Cristian ANGHEL

Maire, Mairie de la municipalité Baia Mare

 

M. Serghei Florin ANGHEL

Président, Conseil Départemental Prahova

 

M. Gheorghe BACIU

Maire, Mairie de la Ville Întorsura Buzăului

 

M. Doru Laurian BĂDULESCU

Président, Conseil Départemental Ilfov

 

M. Emil CALOTĂ

Maire, Mairie de la municipalité Ploiești

 

M. Jenel COPILĂU

Président, Conseil Départemental Olt

 

M. Janos DEMETER

Président, Conseil Départemental Covasna

 

M. Liviu Nicolae DRAGNEA

Président, Conseil Départemental Teleorman

 

M. Emil DRĂGHICI

Maire, Mairie de la Commune Vulcana Băi

 

Mme Ileana Viorica ION

Maire, Mairie de la Ville Lehliu Gară

 

Mme Veronica IONIȚĂ

Maire, Mairie de la Commune Gorgota

 

M. Alin Adrian NICA

Maire, Mairie de la Commune Dudeștii Noi

 

M. Constantin OSTAFICIUC

Président, Conseil Départemental Timiș

 

M. Emil PROSCANU

Maire, Mairie de la Ville Mizil

 

M. Adriean VIDEANU

Maire genéral, Mairie Générale de la municipalité București


ANEXO II

SUPLENTES

REPÚBLICA DE BULGARIA

 

Mr Ivan ASPARUHOV

Member of BD of the National Assembly of the Municipalities of the Republic of Bulgaria, Mayor of Mezdra

 

Mr Stanislav BLAGOV

Mayor of Svishtov

 

Ms Rumiana BOZUKOVA

Mayor of Simeonovgrad

 

Mr Dilyan ENKIN

Member of BD of the National Assembly of the Municipalities of the Republic of Bulgaria, Mayor of Troyan

 

Ms Shukran IDRIZ

Mayor of Kirkovo

 

Mr Nikola KOLEV

Mayor of Gorna Oryahovitsa

 

Ms Anastasia MLADENOVA

Chair of Municipal Council Peshtera

 

Mr Vladimir MOSKOV

Member of BD of the National Assembly of the Municipalities of the Republic of Bulgaria, Mayor of Gotse Delchev

 

Mr Lachezar ROSSENOV

Municipal Councilor in Dobrich

 

Mr Mithat TABAKOV

Mayor of Dulovo

 

Mr Naiden ZELENOGORSKI

Mayor of Pleven

 

Mr Zlatko ZHIVKOV

Member of BD of the National Assembly of the Municipalities of the Republic of Bulgaria, Mayor of Montana

RUMANÍA

 

M. Dumitru Teodor BANCIU

Maire, Mairie de la Ville Săliște

 

M. Dragoș BENEA

Président, Conseil Départemental Bacău

 

M. Corneliu BICHINEȚ

Président, Conseil Départemental Vaslui

 

M. Andrei CHILIMAN

Maire, Mairie du Secteur 1, municipalité București

 

M. Nicușor Daniel CONSTANTINESCU

Président, Conseil Départemental Constanța

 

M. Alexandru CORCODEL

Maire, Mairie de la Ville Nehoiu

 

M. Alexandru DRĂGAN

Maire, Mairie de la Commune Tașca

 

M. Enache DUMITRU

Maire, Mairie de la Commune Stejaru

 

M. Răducu George FILIPESCU

Président, Conseil Départemental Călărași

 

M. Lucian FLAIȘER

Président, Conseil Départemental Iași

 

Mme Edita Emoke LOKODI

Président, Conseil Départemental Mureș

 

M. Mircia MUNTEAN

Maire, Mairie de la municipalité Deva

 

M. Ion OPRESCU

Maire, Mairie de la Ville Băile Herculane

 

M. Tudor PENDIUC

Maire, Mairie de la municipalité Pitești

 

Mme Ioana TRIFOI

Maire, Mairie de la Commune Botiza


Conferencia de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros

4.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 1/18


DECISIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

de 1 de enero de 2007

por la que se nombran jueces del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

(2007/7/CE, Euratom)

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 223,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 139,

Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía, y a las adaptaciones de los Tratados sobre las que se basa la Unión Europea, y, en particular, su artículo 46, apartado 1, y apartado 2, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 46, apartado 1, y apartado 2, párrafo primero, de la citada Acta de adhesión contempla el nombramiento de dos jueces del Tribunal de Justicia. El mandato de uno de estos jueces expira el 6 de octubre de 2009. Este juez se nombra por sorteo. El mandato del otro juez expira el 6 de octubre de 2012.

(2)

Conviene, pues, nombrar, de conformidad con el citado artículo y tras efectuar el mencionado sorteo, dos jueces suplementarios del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

DECIDEN:

Artículo 1

Se nombra a la Sra. Camelia TOADER juez del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 6 de octubre de 2009.

Artículo 2

Se nombra al Sr. Alexander ARABADJIEV juez del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 6 de octubre de 2012.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 2007.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de enero de 2007.

El Presidente

W. SCHÖNFELDER


4.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 1/19


DECISIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

de 1 de enero de 2007

por la que se nombran jueces del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas

(2007/8/CE, Euratom)

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 224,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 140,

Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados sobre los que se basa la Unión Europea y, en particular, su artículo 46, apartado 1 y apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 46, apartado 1 y apartado 2, párrafo segundo, de la citada Acta de adhesión contempla el nombramiento de dos jueces del Tribunal de Primera Instancia. El mandato de uno de estos jueces expira el 31 de agosto de 2007. Este juez se nombra por sorteo. El mandato del otro juez expira el 31 de agosto de 2010.

(2)

Conviene, pues, nombrar, de conformidad con el citado artículo y tras efectuar el mencionado sorteo, dos jueces suplementarios del Tribunal de Primera Instancia.

DECIDEN:

Artículo 1

Se nombra al Sr. Theodore CHIPEV juez del Tribunal de Primera Instancia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de agosto de 2007.

Artículo 2

Se nombra al Sr. Valeriu CIUCĂ juez del Tribunal de Primera Instancia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de agosto de 2010.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 2007.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de enero de 2007.

El Presidente

W. SCHÖNFELDER