ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 402

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

49o año
30 de diciembre de 2006


Sumario

 

 

*

Los importes mencionados en el presente documento presupuestario se expresanen euros, salvo indicación en contrario.

 

 

II   Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

 

 

Parlamento Europeo

 

*

Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2006

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


30.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 402/NaN



II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

Parlamento Europeo

30.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 402/1


APROBACIÓN DEFINITIVA

del presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2006

(2006/995/CE, Euratom)

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 272, apartado 4, penúltimo párrafo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, aprobado definitivamente el 15 de diciembre de 2005 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (3),

Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 6/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006, presentado por la Comisión el 31 de octubre de 2006,

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2006, establecido por el Consejo el 30 de noviembre de 2006,

Vistos el artículo 69 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vista la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 13 de diciembre de 2006,

Concluido así el procedimiento previsto en el artículo 272 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en el artículo 177 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

HACE CONSTAR QUE:

Artículo único

El presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2006 queda definitivamente aprobado.

Hecho en Estrasburgo, el 13 de diciembre de 2006.

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 78 de 15.3.2006, p. 1.

(3)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado en último lugar por la Decisión 2005/708/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 14.10.2005, p. 24).


APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO RECTIFICATIVO No 6 DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL EJERCICIO 2006

SUMARIO

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A. Financiación del presupuesto general

B. Estado general de los ingresos por línea presupuestaria

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección III: Comisión

— Estado de ingresos

— Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas comunitarios

— Título 7: Intereses de demora y multas

— Título 8: Empréstitos y préstamos

— Título 9: Ingresos diversos

— Estado de gastos

— Título 04: Empleo y asuntos sociales

— Título 05: Agricultura y desarrollo rural

— Título 13: Política regional

— Título 22: Ampliación

— Título 31: Reservas


A. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

Créditos a financiar en el ejercicio 2006 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas

GASTOS

Descripción

Presupuesto 2006 (1)

Presupuesto 2005 (2)

Variación (%)

1. Agricultura

50 131 020 000

48 464 850 000

+3,44

2. Intervenciones estructurales

32 339 599 237

32 396 027 704

–0,17

3. Políticas internas

8 911 966 732

8 016 662 269

+11,17

4. Acción exterior

5 369 049 920

5 476 162 603

–1,96

5. Administración

6 656 924 362

6 292 367 368

+5,79

6. Reservas

458 000 000

446 000 000

+2,69

7. Estrategia de preadhesión

2 438 409 038

3 286 990 000

–25,82

8. Compensaciones

1 073 500 332

1 304 988 996

–17,74

Total de gastos (3)

107 378 469 621

105 684 048 940

+1,60


INGRESOS

Descripción

Presupuesto 2006 (4)

Presupuesto 2005 (5)

Variación (%)

Ingresos diversos (títulos 4 a 9)

2 349 189 094

1 585 916 305

+48,13

Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0)

2 410 079 591

2 736 707 563

–11,94

Excedente de recursos propios resultante de una transferencia de capítulos de la sección de Garantía del FEOGA (capítulo 3 0, artículo 3 0 1)

p.m.

p.m.

 

Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a Acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2)

92 730 000

525 961 402

–82,37

Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2)

1 516 079 442

2 451 315 772

–38,15

Total de ingresos de los títulos 3 a 9

6 368 078 127

7 299 901 042

–12,76

Importe neto (=75 %) de los derechos de aduana, derechos agrícolas y cotizaciones en el sector del azúcar (capítulos 1 0, 1 1 y 1 2)

14 888 900 000

13 944 000 000

+6,78

Recursos propios «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3)

17 200 276 121

15 556 051 275

+10,57

Resto a financiar con el recurso complementario (recursos propios RNB, cuadros 3 y 4, capítulo 1 4)

68 921 215 373

68 884 096 623

+0,05

Créditos que han de cubrirse mediante los recursos propios a los que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (6)

101 010 391 494

98 384 147 898

+2,67

Total de los ingresos (7)

107 378 469 621

105 684 048 940

+1,60


CUADRO 1

Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

Estados miembros

1 % de la base «IVA» sin nivelar

1 % de la renta nacional bruta

Tipo de nivelación (en %)

1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

1 % de la base «IVA» nivelada (8)

Estados miembros con base «IVA» nivelada

 

(1)

(2)

(4)

(5)

(6)

(7)

Bélgica

1 323 413 000

3 127 339 000

50

1 563 669 500

1 323 413 000

 

República Checa

620 907 000

1 011 317 000

50

505 658 500

505 658 500

República Checa

Dinamarca

858 809 000

2 164 083 000

50

1 082 041 500

858 809 000

 

Alemania

9 768 554 000

22 662 761 000

50

11 331 380 500

9 768 554 000

 

Estonia

63 350 000

111 599 000

50

55 799 500

55 799 500

Estonia

Grecia

1 066 060 000

1 899 989 000

50

949 994 500

949 994 500

Grecia

España

5 825 910 000

9 462 332 000

50

4 731 166 000

4 731 166 000

España

Francia

8 572 707 000

17 718 064 000

50

8 859 032 000

8 572 707 000

 

Irlanda

836 118 000

1 449 570 000

50

724 785 000

724 785 000

Irlanda

Italia

5 611 159 000

14 206 297 000

50

7 103 148 500

5 611 159 000

 

Chipre

110 523 000

139 397 000

50

69 698 500

69 698 500

Chipre

Letonia

67 114 000

146 498 000

50

73 249 000

67 114 000

 

Lituania

92 678 000

224 020 000

50

112 010 000

92 678 000

 

Luxemburgo

144 891 000

242 757 000

50

121 378 500

121 378 500

Luxemburgo

Hungría

375 340 000

855 773 000

50

427 886 500

375 340 000

 

Malta

37 906 000

45 840 000

50

22 920 000

22 920 000

Malta

Países Bajos

2 481 403 000

5 145 428 000

50

2 572 714 000

2 481 403 000

 

Austria

1 098 912 000

2 523 588 000

50

1 261 794 000

1 098 912 000

 

Polonia

1 223 948 000

2 510 795 000

50

1 255 397 500

1 223 948 000

 

Portugal

914 655 000

1 481 601 000

50

740 800 500

740 800 500

Portugal

Eslovenia

151 423 000

286 122 000

50

143 061 000

143 061 000

Eslovenia

Eslovaquia

159 089 000

412 763 000

50

206 381 500

159 089 000

 

Finlandia

712 233 000

1 626 814 000

50

813 407 000

712 233 000

 

Suecia

1 274 161 000

2 970 465 000

50

1 485 232 500

1 274 161 000

 

Reino Unido

9 373 896 000

18 835 332 000

50

9 417 666 000

9 373 896 000

 

Total

52 765 159 000

111 260 544 000

 

55 630 272 000

51 058 678 000

 


Cálculo del tipo uniforme de referencia de los recursos propios IVA (artículo 2, apartado 4, de la Decisión 2000/597/CE, Euratom):

Tipo uniforme (%) = Tipo de referencia máximo – tipo congelado

A.

El tipo de referencia máximo se ha fijado en 0,50 % para el año 2006.

B.

Determinación del tipo congelado por la corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido [artículo 2, apartado 4, letra b), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]:
1)   

Cálculo de la parte teórica de los países con una carga financiera limitada:

Según el artículo 5, apartado 1, de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, la contribución financiera de Alemania (D), los Países Bajos (NL), Austria (A) y Suecia (S) queda limitada a un 25 % de su contribución normal.

Fórmula de un país con una carga financiera limitada, por ejemplo, Alemania:

Contribución «IVA» teórica de Alemania = [base «IVA» nivelada de Alemania / (base «IVA» nivelada de la UE – base «IVA» nivelada del Reino Unido)] × 1/4 × corrección en favor del Reino Unido

Ejemplo con cifras: Alemania

Contribución «IVA» teórica de Alemania = 9 768 554 000 / (51 058 678 000 – 9 373 896 000) × 1/4 × 4 838 879 797 = 283 489 899

2)   

Cálculo del tipo congelado:

Tipo congelado = [corrección en favor del Reino Unido – contribuciones «IVA» teóricas (D + NL + A + S)] / [base «IVA» nivelada de la UE – bases «IVA» niveladas (Reino Unido + D + NL + A + S)]

Tipo congelado = 4 838 879 797 – (283 489 899 + 72 011 957 + 31 891 153 + 36 976 995)] / [51 058 678 000 – (9 373 896 000 + 9 768 554 000 + 2 481 403 000 + 1 098 912 000 + 1 274 161 000)]

Tipo congelado = 0,163127272501441 %

Tipo uniforme

0,5 % –0,163127272501441 % = 0,336872727498559 %


CUADRO 2

Desglose de recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 3)

Estados miembros

1 % de la base «IVA» nivelada

Tipo máximo de referencia «IVA» (en %)

Tipo uniforme de recursos propios «IVA» (en %)

Recursos propios «IVA» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) × (3)

Bélgica

1 323 413 000

0,50

0,336872727

445 821 747

República Checa

505 658 500

0,50

0,336872727

170 342 558

Dinamarca

858 809 000

0,50

0,336872727

289 309 330

Alemania

9 768 554 000

0,50

0,336872727

3 290 759 430

Estonia

55 799 500

0,50

0,336872727

18 797 330

Grecia

949 994 500

0,50

0,336872727

320 027 238

España

4 731 166 000

0,50

0,336872727

1 593 800 795

Francia

8 572 707 000

0,50

0,336872727

2 887 911 189

Irlanda

724 785 000

0,50

0,336872727

244 160 300

Italia

5 611 159 000

0,50

0,336872727

1 890 246 437

Chipre

69 698 500

0,50

0,336872727

23 479 524

Letonia

67 114 000

0,50

0,336872727

22 608 876

Lituania

92 678 000

0,50

0,336872727

31 220 691

Luxemburgo

121 378 500

0,50

0,336872727

40 889 106

Hungría

375 340 000

0,50

0,336872727

126 441 810

Malta

22 920 000

0,50

0,336872727

7 721 123

Países Bajos

2 481 403 000

0,50

0,336872727

835 916 997

Austria

1 098 912 000

0,50

0,336872727

370 193 483

Polonia

1 223 948 000

0,50

0,336872727

412 314 701

Portugal

740 800 500

0,50

0,336872727

249 555 485

Eslovenia

143 061 000

0,50

0,336872727

48 193 349

Eslovaquia

159 089 000

0,50

0,336872727

53 592 745

Finlandia

712 233 000

0,50

0,336872727

239 931 873

Suecia

1 274 161 000

0,50

0,336872727

429 230 091

Reino Unido

9 373 896 000

0,50

0,336872727

3 157 809 913

Total

51 058 678 000

 

 

17 200 276 121


CUADRO 3

Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 4)

Estados miembros

1 % de la renta nacional bruta

Tipo uniforme de recursos propios «base complementaria»

Recursos propios «base complementaria» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

3 127 339 000

 

1 937 254 637

República Checa

1 011 317 000

 

626 468 236

Dinamarca

2 164 083 000

 

1 340 558 163

Alemania

22 662 761 000

 

14 038 624 796

Estonia

111 599 000

 

69 130 875

Grecia

1 899 989 000

 

1 176 963 067

España

9 462 332 000

 

5 861 515 666

Francia

17 718 064 000

 

10 975 593 513

Irlanda

1 449 570 000

 

897 947 490

Italia

14 206 297 000

 

8 800 201 940

Chipre

139 397 000

 

86 350 563

Letonia

146 498 000

0,6194578 (9)

90 749 333

Lituania

224 020 000

 

138 770 944

Luxemburgo

242 757 000

 

150 377 725

Hungría

855 773 000

 

530 115 287

Malta

45 840 000

 

28 395 947

Países Bajos

5 145 428 000

 

3 187 375 674

Austria

2 523 588 000

 

1 563 256 351

Polonia

2 510 795 000

 

1 555 331 627

Portugal

1 481 601 000

 

917 789 343

Eslovenia

286 122 000

 

177 240 514

Eslovaquia

412 763 000

 

255 689 273

Finlandia

1 626 814 000

 

1 007 742 674

Suecia

2 970 465 000

 

1 840 077 809

Reino Unido

18 835 332 000

 

11 667 693 926

Total

111 260 544 000

 

68 921 215 373


CUADRO 4

Recursos basados en la RNB — Financiación de las reservas [artículo 2, apartado 1, letra d), y artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom] (capítulo 1 4)

Estados miembros

Reserva de préstamos y garantía de préstamos

Reserva de ayuda de emergencia

Recursos propios «RNB», sin incluir reservas

Recursos propios «RNB» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) + (2) + (3)

Bélgica

6 436 789

6 436 789

1 924 381 059

1 937 254 637

República Checa

2 081 525

2 081 525

622 305 186

626 468 236

Dinamarca

4 454 185

4 454 185

1 331 649 793

1 340 558 163

Alemania

46 645 220

46 645 220

13 945 334 356

14 038 624 796

Estonia

229 697

229 697

68 671 481

69 130 875

Grecia

3 910 618

3 910 618

1 169 141 831

1 176 963 067

España

19 475 673

19 475 673

5 822 564 320

5 861 515 666

Francia

36 467 884

36 467 884

10 902 657 745

10 975 593 513

Irlanda

2 983 551

2 983 551

891 980 388

897 947 490

Italia

29 239 854

29 239 854

8 741 722 232

8 800 201 940

Chipre

286 911

286 911

85 776 741

86 350 563

Letonia

301 527

301 527

90 146 279

90 749 333

Lituania

461 085

461 085

137 848 774

138 770 944

Luxemburgo

499 650

499 650

149 378 425

150 377 725

Hungría

1 761 379

1 761 379

526 592 529

530 115 287

Malta

94 349

94 349

28 207 249

28 395 947

Países Bajos

10 590 484

10 590 484

3 166 194 706

3 187 375 674

Austria

5 194 129

5 194 129

1 552 868 093

1 563 256 351

Polonia

5 167 798

5 167 798

1 544 996 031

1 555 331 627

Portugal

3 049 478

3 049 478

911 690 387

917 789 343

Eslovenia

588 905

588 905

176 062 704

177 240 514

Eslovaquia

849 562

849 562

253 990 149

255 689 273

Finlandia

3 348 360

3 348 360

1 001 045 954

1 007 742 674

Suecia

6 113 906

6 113 906

1 827 849 997

1 840 077 809

Reino Unido

38 767 481

38 767 481

11 590 158 964

11 667 693 926

Total

229 000 000

229 000 000

68 463 215 373

68 921 215 373

Porcentaje del 1 % de la RNB

0,0021

0,0021

0,6153

0,6195


CUADRO 5.1

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2005, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 5)

Descripción

Coeficiente (%) (10)

Importe

1. Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA sin nivelar de referencia

17,7700

 

2. Cuota porcentual del Reino Unido en el total de los gastos asignados ajustados por los gastos de preadhesión

9,1146

 

3. (1) – (2)

8,6554

 

4. Total de gastos asignados

 

95 942 473 817

5. Gastos de preadhesión (PAE) (11)

 

1 781 065 467

6. Gastos asignados totales ajustados por los gastos de preadhesión = (4) – (5)

 

94 161 408 350

7. Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

5 379 028 461

8. Ventaja del Reino Unido (12)

 

534 582 959

9. Compensación de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

4 844 445 502

10. Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (13)

 

5 565 705

11. Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

4 838 879 797


CUADRO 5.2

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2002, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 3 5)

Descripción

Coeficiente (%) (14)

Importe

1. Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA sin nivelar de referencia

19,1843

 

2. Cuota porcentual del Reino Unido en el total de los gastos asignados ajustados por los gastos de preadhesión

7,5464

 

3. (1) – (2)

11,6379

 

4. Total de gastos asignados

 

77 768 930 560

5. Gastos de preadhesión (GPA) (15)

 

 

6. Gastos asignados totales ajustados por los gastos de preadhesión = (4) – (5)

 

77 768 930 560

7. Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

5 973 420 121

8. Ventaja del Reino Unido (16)

 

292 486 596

9. Compensación de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

5 680 933 525

10. Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (17)

 

67 788 076

11. Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

5 613 145 449

Nota:

La diferencia de 124 427 632 euros entre el importe definitivo de la corrección británica de 2002 (5 613 145 449 euros según lo calculado anteriormente) y el calculado en un principio (5 488 717 817 euros en el PR 4/2003) se financia con cargo al capítulo 35 del PR 3/2006. Ello es consecuencia directa de la corrección británica. Para compensar el llamado «efecto indirecto» de la corrección británica en el tipo uniforme de referencia del IVA, habrá que hacer un ajuste suplementario en el capítulo 35 del PR 3/2006. Este «efecto indirecto» equivale a 9 998 501 euros, de modo que el importe total consignado en el capítulo 35 del PR 3/2006 para el Reino Unido es de 114 429 130 euros.

CUADRO 5.3

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2004, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 3 6)

Descripción

Coeficiente (%) (18)

Importe

1. Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA sin nivelar de referencia

18,6437

 

2. Cuota porcentual del Reino Unido en el total de los gastos asignados ajustados por los gastos de preadhesión

7,9665

 

3. (1) – (2)

10,6772

 

4. Total de gastos asignados

 

92 157 248 765

5. Gastos de preadhesión (GPA) (19)

 

1 741 475 677

6. Gastos asignados totales ajustados por los gastos de preadhesión = (4) – (5)

 

90 415 773 088

7. Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

6 371 527 835

8. Ventaja del Reino Unido (20)

 

944 363 904

9. Compensación de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

5 427 163 931

10. Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (21)

 

1 815 861

11. Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

5 425 348 070

Nota:

La diferencia de 239 664 390 euros entre el importe definitivo de la corrección británica de 2004 (5 425 348 070 euros según lo calculado anteriormente) y el calculado en un principio (5 185 683 679 euros en el PR 5/2005) se financia con cargo al capítulo 36 del PR 3/2006. Ello es consecuencia directa de la corrección británica. Para compensar el llamado «efecto indirecto» de la corrección británica en el tipo uniforme de referencia del IVA, habrá que hacer un ajuste suplementario en el capítulo 36 del PR 3/2006. Este «efecto indirecto» equivale a 14 680 207 euros, de modo que el importe total consignado en el capítulo 36 del PR 3/2006 para el Reino Unido es de 254 334 597 euros.

CUADRO 6

Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe de – 4 838 879 797 euros (capítulo 1 5)

Estados miembros

Cuotas de las bases «RNB» reducidas

Cuotas sin el Reino Unido

Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido

3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2)

Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3)

Clave de financiación

Clave de financiación aplicada a la corrección

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6) = (2) + (4) + (5)

(7)

Bélgica

2,81

3,38

5,29

 

1,43

4,81

232 898 823

República Checa

0,91

1,09

1,71

 

0,46

1,56

75 314 681

Dinamarca

1,95

2,34

3,66

 

0,99

3,33

161 163 335

Alemania

20,37

24,52

0,00

–18,39

0,00

6,13

296 624 626

Estonia

0,10

0,12

0,19

 

0,05

0,17

8 310 988

Grecia

1,71

2,06

3,21

 

0,87

2,92

141 495 758

España

8,50

10,24

16,00

 

4,33

14,56

704 677 677

Francia

15,92

19,17

29,97

 

8,10

27,27

1 319 497 580

Irlanda

1,30

1,57

2,45

 

0,66

2,23

107 952 207

Italia

12,77

15,37

24,03

 

6,49

21,86

1 057 969 681

Chipre

0,13

0,15

0,24

 

0,06

0,21

10 381 157

Letonia

0,13

0,16

0,25

 

0,07

0,23

10 909 982

Lituania

0,20

0,24

0,38

 

0,10

0,34

16 683 191

Luxemburgo

0,22

0,26

0,41

 

0,11

0,37

18 078 571

Hungría

0,77

0,93

1,45

 

0,39

1,32

63 731 026

Malta

0,04

0,05

0,08

 

0,02

0,07

3 413 791

Países Bajos

4,62

5,57

0,00

–4,18

0,00

1,39

67 346 634

Austria

2,27

2,73

0,00

–2,05

0,00

0,68

33 030 325

Polonia

2,26

2,72

4,25

 

1,15

3,86

186 983 630

Portugal

1,33

1,60

2,51

 

0,68

2,28

110 337 616

Eslovenia

0,26

0,31

0,48

 

0,13

0,44

21 308 044

Eslovaquia

0,37

0,45

0,70

 

0,19

0,64

30 739 238

Finlandia

1,46

1,76

2,75

 

0,74

2,50

121 151 901

Suecia

2,67

3,21

0,00

–2,41

0,00

0,80

38 879 335

Reino Unido

16,93

0,00

0,00

 

0,00

0,00

0

Total

100,00

100,00

100,00

–27,02

27,02

100,00

4 838 879 797

Los cálculos se efectúan con una precisión de quince decimales.

CUADRO 7

Recapitulación de la financiación del presupuesto general por tipo de recurso propio y por Estado miembro

Estado miembro

Derechos agrícolas netos (75 %)

Cotizaciones netas azúcar e isoglucosa (75 %)

Derechos de aduana netos (75 %)

Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %)

Recursos propios «IVA» al tipo uniforme

Recursos propios «RNB» excluidas las reservas

Recursos propios «RNB», reservas

Corrección a favor del Reino Unido 2005

Corrección a favor del Reino Unido 2002 + 2004

Total de los recursos propios (22)

Contribución total de financiación (%)

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) + (2) + (3)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

(10) = (4) + (5) + (6) + (7) + (8) + (9)

(11)

Bélgica

7 803 851

8 500 000

1 444 700 000

1 461 003 851

445 821 747

1 924 381 059

12 873 578

232 898 823

16 252 677

4 093 231 735

4,05

República Checa

3 958 475

2 500 000

151 700 000

158 158 475

170 342 558

622 305 186

4 163 050

75 314 681

3 110 407

1 033 394 357

1,02

Dinamarca

22 959 156

4 400 000

266 300 000

293 659 156

289 309 330

1 331 649 793

8 908 370

161 163 335

7 571 331

2 092 261 315

2,07

Alemania

142 165 811

36 000 000

2 613 100 000

2 791 265 811

3 290 759 430

13 945 334 356

93 290 440

296 624 626

83 909 745

20 501 184 408

20,30

Estonia

452 397

0

19 800 000

20 252 397

18 797 330

68 671 481

459 394

8 310 988

888 155

117 379 745

0,12

Grecia

5 881 163

2 300 000

202 500 000

210 681 163

320 027 238

1 169 141 831

7 821 236

141 495 758

7 471 673

1 856 638 899

1,84

España

41 168 143

5 900 000

1 295 800 000

1 342 868 143

1 593 800 795

5 822 564 320

38 951 346

704 677 677

100 629 011

9 603 491 292

9,51

Francia

66 954 781

35 600 000

1 130 900 000

1 233 454 781

2 887 911 189

10 902 657 745

72 935 768

1 319 497 580

100 572 825

16 517 029 888

16,35

Irlanda

339 298

1 400 000

209 600 000

211 339 298

244 160 300

891 980 388

5 967 102

107 952 207

12 710 188

1 474 109 483

1,46

Italia

64 466 597

13 800 000

1 437 500 000

1 515 766 597

1 890 246 437

8 741 722 232

58 479 708

1 057 969 681

–51 626 461

13 212 558 194

13,08

Chipre

3 279 879

0

34 000 000

37 279 879

23 479 524

85 776 741

573 822

10 381 157

342 735

157 833 858

0,16

Letonia

791 695

300 000

26 000 000

27 091 695

22 608 876

90 146 279

603 054

10 909 982

717 885

152 077 771

0,15

Lituania

1 470 291

500 000

40 800 000

42 770 291

31 220 691

137 848 774

922 170

16 683 191

4 726 384

234 171 501

0,23

Luxemburgo

226 199

0

17 200 000

17 426 199

40 889 106

149 378 425

999 300

18 078 571

818 049

227 589 650

0,23

Hungría

2 940 582

2 200 000

114 400 000

119 540 582

126 441 810

526 592 529

3 522 758

63 731 026

55 755

839 884 460

0,83

Malta

1 017 894

0

10 700 000

11 717 894

7 721 123

28 207 249

188 698

3 413 791

33 192

51 281 947

0,05

Países Bajos

161 618 889

8 900 000

1 403 000 000

1 573 518 889

835 916 997

3 166 194 706

21 180 968

67 346 634

35 477 742

5 699 635 936

5,64

Austria

2 827 482

3 700 000

179 100 000

185 627 482

370 193 483

1 552 868 093

10 388 258

33 030 325

38 345 022

2 190 452 663

2,17

Polonia

24 542 547

10 400 000

218 800 000

253 742 547

412 314 701

1 544 996 031

10 335 596

186 983 630

10 597 556

2 418 970 061

2,39

Portugal

12 440 922

500 000

99 200 000

112 140 922

249 555 485

911 690 387

6 098 956

110 337 616

14 492 947

1 404 316 313

1,39

Eslovenia

113 099

300 000

33 500 000

33 913 099

48 193 349

176 062 704

1 177 810

21 308 044

120 693

280 775 699

0,28

Eslovaquia

904 794

1 500 000

47 400 000

49 804 794

53 592 745

253 990 149

1 699 124

30 739 238

2 154 896

391 980 946

0,39

Finlandia

4 071 575

1 100 000

118 700 000

123 871 575

239 931 873

1 001 045 954

6 696 720

121 151 901

–9 499 469

1 483 198 554

1,47

Suecia

10 857 532

2 600 000

377 100 000

390 557 532

429 230 091

1 827 849 997

12 227 812

38 879 335

–11 099 211

2 687 645 556

2,66

Reino Unido

280 146 948

8 200 000

2 383 100 000

2 671 446 948

3 157 809 913

11 590 158 964

77 534 962

–4 838 879 797

– 368 773 727

12 289 297 263

12,17

Total

863 400 000

150 600 000

13 874 900 000

14 888 900 000

17 200 276 121

68 463 215 373

458 000 000

0

0

101 010 391 494

100,00

B. ESTADO GENERAL DE LOS INGRESOS POR LINEA PRESUPUESTARIA

INGRESOS

TÍTULO 1

RECURSOS PROPIOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

1 0

DERECHOS AGRARIOS ESTABLECIDOS POR LAS INSTITUCIONES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE LOS INTERCAMBIOS CON LOS PAISES NO MIEMBROS EN EL MARCO DE LA POLITICA AGRICOLA COMUN [ARTICULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISION 2000/597/CE, EURATOM]

763 400 000

100 000 000

863 400 000

1 1

COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACION COMUN DEL MERCADO DEL AZUCAR [ARTICULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISION 2000/597/CE, EURATOM]

150 600 000

p.m.

150 600 000

1 2

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISION 2000/597/CE, EURATOM

13 874 900 000

 

13 874 900 000

1 3

RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AПADIDO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISION 2000/597/CE, EURATOM

17 200 276 121

 

17 200 276 121

1 4

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 2, APARTADO 1, LETRA D), Y DEL ARTICULO 6 DE LA DECISION 2000/597/CE, EURATOM

76 294 794 815

–7 373 579 442

68 921 215 373

1 5

CORRECCION DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

0

 

0

 

Título 1 — Total

108 283 970 936

–7 273 579 442

101 010 391 494

CAPÍTULO 1 0 —
DERECHOS AGRARIOS ESTABLECIDOS POR LAS INSTITUCIONES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE LOS INTERCAMBIOS CON LOS PAISES NO MIEMBROS EN EL MARCO DE LA POLITICA AGRICOLA COMUN [ARTICULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISION 2000/597/CE, EURATOM]

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

1 0

DERECHOS AGRARIOS ESTABLECIDOS POR LAS INSTITUCIONES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE LOS INTERCAMBIOS CON LOS PAISES NO MIEMBROS EN EL MARCO DE LA POLITICA AGRICOLA COMUN [ARTICULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISION 2000/597/CE, EURATOM]

1 0 0

Derechos agrarios establecidos por las instituciones de las Comunidades Europeas sobre los intercambios con los países no miembros en el marco de la política agrícola común [artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]

1 0 0 0

Derechos agrarios establecidos por las instituciones de las Comunidades Europeas sobre los intercambios con los países no miembros en el marco de la política agrícola común [artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]

763 400 000

100 000 000

863 400 000

 

Artículo 1 0 0 — Subtotal

763 400 000

100 000 000

863 400 000

 

Capítulo 1 0 — Total

763 400 000

100 000 000

863 400 000

1 0 0
Derechos agrarios establecidos por las instituciones de las Comunidades Europeas sobre los intercambios con los países no miembros en el marco de la política agrícola común [artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]

1 0 0 0
Derechos agrarios establecidos por las instituciones de las Comunidades Europeas sobre los intercambios con los países no miembros en el marco de la política agrícola común [artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

763 400 000

100 000 000

863 400 000

Comentarios

Los derechos agrarios son derechos percibidos sobre las importaciones de productos agrarios regulados procedentes de terceros países, con objeto de compensar la diferencia entre los precios mundiales y los niveles de precios que se haya convenido alcanzar dentro de la Comunidad.

A partir de 2003, las previsiones se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Estados miembros

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo nђ 6

Nuevo importe

Bélgica

6 900 000

903 851

7 803 851

República Checa

3 500 000

458 475

3 958 475

Dinamarca

20 300 000

2 659 156

22 959 156

Alemania

125 700 000

16 465 811

142 165 811

Estonia

400 000

52 397

452 397

Grecia

5 200 000

681 163

5 881 163

Espaпa

36 400 000

4 768 143

41 168 143

Francia

59 200 000

7 754 781

66 954 781

Irlanda

300 000

39 298

339 298

Italia

57 000 000

7 466 597

64 466 597

Chipre

2 900 000

379 879

3 279 879

Letonia

700 000

91 695

791 695

Lituania

1 300 000

170 291

1 470 291

Luxemburgo

200 000

26 199

226 199

Hungría

2 600 000

340 582

2 940 582

Malta

900 000

117 894

1 017 894

Países Bajos

142 900 000

18 718 889

161 618 889

Austria

2 500 000

327 482

2 827 482

Polonia

21 700 000

2 842 547

24 542 547

Portugal

11 000 000

1 440 922

12 440 922

Eslovenia

100 000

13 099

113 099

Eslovaquia

800 000

104 794

904 794

Finlandia

3 600 000

471 575

4 071 575

Suecia

9 600 000

1 257 532

10 857 532

Reino Unido

247 700 000

32 446 948

280 146 948

Total de la partida 1 0 0 0

763 400 000

100 000 000

863 400 000

CAPÍTULO 1 1 —
COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACION COMUN DEL MERCADO DEL AZUCAR [ARTICULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISION 2000/597/CE, EURATOM]

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

1 1

COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACION COMUN DEL MERCADO DEL AZUCAR [ARTICULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISION 2000/597/CE, EURATOM]

1 1 0

Cotizaciones por la producción de azúcar

148 350 000

 

148 350 000

 

Artículo 1 1 0 — Subtotal

148 350 000

 

148 350 000

1 1 1

Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar

p.m.

p.m.

p.m.

 

Artículo 1 1 1 — Subtotal

p.m.

p.m.

p.m.

1 1 2

Cotizaciones por la producción de isoglucosa

1 125 000

 

1 125 000

 

Artículo 1 1 2 — Subtotal

1 125 000

 

1 125 000

1 1 3

Importes percibidos de la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de insulina C no exportada

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 1 1 3 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

1 1 4

Importes percibidos por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 1 1 4 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

1 1 5

Cotización por la producción de jarabe de inulina

1 125 000

 

1 125 000

 

Artículo 1 1 5 — Subtotal

1 125 000

 

1 125 000

1 1 6

Cotización complementaria introducida por el Reglamento (CEE) no 1107/88

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 1 1 6 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 1 1 — Total

150 600 000

p.m.

150 600 000

1 1 1
Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

p.m.

p.m.

p.m.

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los importes reclamados por los nuevos Estados miembros en caso de que no se hayan eliminado las existencias de azúcar consideradas excedentes con arreglo al Reglamento (CE) nђ 60/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004.

Este artículo se destina también a registrar los ingresos procedentes de remanentes de la cotización al almacenamiento del azúcar, ya que el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, sobre la organización común de los mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1) suprimió la cotización al almacenamiento.

Por otra parte, este artículo se destina a registrar los importes pendientes debidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) nђ 65/82 de la Comisión, de 13 de enero de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación para el traslado de azúcar a la campaпa de comercialización siguiente (DO L 9 de 14.1.1982, p. 14), en caso de incumplimiento de la obligación del traslado del almacenamiento de azúcar, y los importes debidos con arreglo al Reglamento (CEE) nђ 1789/81 del Consejo, en caso de incumplimiento de las normas generales relativas al régimen de existencias mínimas en el sector del azúcar.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 60/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 9 de 15.1.2004, p. 8).

A partir de 2003, las previsiones se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Estados miembros

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo nђ 6

Nuevo importe

Bélgica

p.m.

p.m.

República Checa

p.m.

p.m.

Dinamarca

p.m.

p.m.

Alemania

p.m.

p.m.

Estonia

p.m.

p.m.

Grecia

p.m.

p.m.

Espaпa

p.m.

p.m.

Francia

p.m.

p.m.

Irlanda

p.m.

p.m.

Italia

p.m.

p.m.

Chipre

p.m.

p.m.

Letonia

p.m.

p.m.

Lituania

p.m.

p.m.

Luxemburgo

Hungría

p.m.

p.m.

Malta

p.m.

p.m.

Países Bajos

p.m.

p.m.

Austria

p.m.

p.m.

Polonia

p.m.

p.m.

Portugal

p.m.

p.m.

Eslovenia

p.m.

p.m.

Eslovaquia

p.m.

p.m.

Finlandia

p.m.

p.m.

Suecia

p.m.

p.m.

Reino Unido

p.m.

p.m.

Total del artículo 1 1 1

p.m.

p.m.

p.m.

CAPÍTULO 1 4 —
RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 2, APARTADO 1, LETRA D), Y DEL ARTICULO 6 DE LA DECISION 2000/597/CE, EURATOM

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

1 4

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 2, APARTADO 1, LETRA D), Y DEL ARTICULO 6 DE LA DECISION 2000/597/CE, EURATOM

1 4 0

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

1 4 0 0

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, excepto los correspondientes a la reserva de garantía de préstamos y a la reserva de ayuda de emergencia

75 836 794 815

–7 373 579 442

68 463 215 373

1 4 0 2

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, que corresponden a la reserva para préstamos y garantía de préstamos

229 000 000

0

229 000 000

1 4 0 3

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artлculo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, que corresponden a la reserva de ayuda de emergencia

229 000 000

0

229 000 000

 

Artículo 1 4 0 — Subtotal

76 294 794 815

–7 373 579 442

68 921 215 373

 

Capítulo 1 4 — Total

76 294 794 815

–7 373 579 442

68 921 215 373

1 4 0
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

1 4 0 0
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, excepto los correspondientes a la reserva de garantía de préstamos y a la reserva de ayuda de emergencia

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

75 836 794 815

–7 373 579 442

68 463 215 373

Comentarios

El porcentaje que hay que aplicar a la renta nacional bruta de los Estados miembros en el presente ejercicio es de 0,6153 % sin incluir la reserva para garantía de préstamos y la reserva para ayudas de emergencia.

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra d).

Estados miembros

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo nё 6

Nuevo importe

Bжlgica

2 131 639 461

– 207 258 402

1 924 381 059

Repчblica Checa

689 328 283

–67 023 097

622 305 186

Dinamarca

1 475 070 249

– 143 420 456

1 331 649 793

Alemania

15 447 265 432

–1 501 931 076

13 945 334 356

Estonia

76 067 491

–7 396 010

68 671 481

Grecia

1 295 059 962

– 125 918 131

1 169 141 831

Espaоa

6 449 662 249

– 627 097 929

5 822 564 320

Francia

12 076 888 499

–1 174 230 754

10 902 657 745

Irlanda

988 047 863

–96 067 475

891 980 388

Italia

9 683 217 355

– 941 495 123

8 741 722 232

Chipre

95 015 011

–9 238 270

85 776 741

Letonia

99 855 154

–9 708 875

90 146 279

Lituania

152 695 270

–14 846 496

137 848 774

Luxemburgo

165 466 680

–16 088 255

149 378 425

Hungrкa

583 307 246

–56 714 717

526 592 529

Malta

31 245 207

–3 037 958

28 207 249

Paкses Bajos

3 507 198 091

– 341 003 385

3 166 194 706

Austria

1 720 114 054

– 167 245 961

1 552 868 093

Polonia

1 711 394 161

– 166 398 130

1 544 996 031

Portugal

1 009 880 656

–98 190 269

911 690 387

Eslovenia

195 024 891

–18 962 187

176 062 704

Eslovaquia

281 345 226

–27 355 077

253 990 149

Finlandia

1 108 859 935

– 107 813 981

1 001 045 954

Suecia

2 024 711 875

– 196 861 878

1 827 849 997

Reino Unido

12 838 434 514

–1 248 275 550

11 590 158 964

Total de la partida 1 4 0 0

75 836 794 815

–7 373 579 442

68 463 215 373

TÍTULO 3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

3 0

EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

2 502 809 591

 

2 502 809 591

3 1

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AПADIDO Y DE LAS CONTRIBUCIONES FINANCIERAS, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, QUE RESULTA DE LA APLICACION DEL ARTICULO 10, APARTADOS 4, 5, 6 y 9, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

p.m.

–14 157 979

–14 157 979

3 2

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, QUE RESULTA DE LA APLICACION DEL ARTICULO 10, APARTADOS 7 A 9, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

p.m.

1 530 237 421

1 530 237 421

3 3

RESTITUCIONES A LOS ESTADOS MIEMBROS

p.m.

 

p.m.

3 4

AJUSTE CORRESPONDIENTE A LA NO PARTICIPACION DE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS EN LA POLITICA DE JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR COMUNITARIOS

p.m.

 

p.m.

3 5

RESULTADO DEL CЏLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACION DE LA CORRECCION DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

0

 

0

3 6

RESULTADO DEL CЏLCULO INTERMEDIO DE LA FINANCIACION DE LA CORRECCION DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

0

 

0

 

Título 3 — Total

2 502 809 591

1 516 079 442

4 018 889 033

CAPÍTULO 3 1 —
SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AПADIDO Y DE LAS CONTRIBUCIONES FINANCIERAS, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, QUE RESULTA DE LA APLICACION DEL ARTICULO 10, APARTADOS 4, 5, 6 Y 9, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

3 1

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AПADIDO Y DE LAS CONTRIBUCIONES FINANCIERAS, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, QUE RESULTA DE LA APLICACION DEL ARTICULO 10, APARTADOS 4, 5, 6 y 9, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

3 1 0

Resultado de la aplicación del artлculo 10, apartados 4, 5, 6 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1989 y siguientes

3 1 0 3

Resultado de la aplicación del artлculo 10, apartados 4, 5, 6 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1989 y siguientes

p.m.

–14 157 979

–14 157 979

 

Artículo 3 1 0 — Subtotal

p.m.

–14 157 979

–14 157 979

 

Capítulo 3 1 — Total

p.m.

–14 157 979

–14 157 979

3 1 0
Resultado de la aplicación del artлculo 10, apartados 4, 5, 6 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1989 y siguientes

3 1 0 3
Resultado de la aplicación del artлculo 10, apartados 4, 5, 6 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1989 y siguientes

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

p.m.

–14 157 979

–14 157 979

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartados 4, 5, 6 y 9.

Estados miembros

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo nђ 6

Nuevo importe

Bélgica

p.m.

7 593 795

7 593 795

República Checa

p.m.

– 203 691

– 203 691

Dinamarca

p.m.

12 235 609

12 235 609

Alemania

p.m.

4 934 693

4 934 693

Estonia

p.m.

2 746 788

2 746 788

Grecia

p.m.

–2 083 137

–2 083 137

Espaпa

p.m.

74 929 492

74 929 492

Francia

p.m.

18 907 502

18 907 502

Irlanda

p.m.

894 019

894 019

Italia

p.m.

– 210 472 010

– 210 472 010

Chipre

p.m.

193 586

193 586

Letonia

p.m.

2 729 735

2 729 735

Lituania

p.m.

–1 951 213

–1 951 213

Luxemburgo

p.m.

–4 003 361

–4 003 361

Hungría

p.m.

–5 827 327

–5 827 327

Malta

p.m.

–6 431

–6 431

Países Bajos

p.m.

51 227 725

51 227 725

Austria

p.m.

15 168 934

15 168 934

Polonia

p.m.

6 158 582

6 158 582

Portugal

p.m.

–23 121 725

–23 121 725

Eslovenia

p.m.

– 427 922

– 427 922

Eslovaquia

p.m.

4 684 923

4 684 923

Finlandia

p.m.

6 889 024

6 889 024

Suecia

p.m.

21 704 468

21 704 468

Reino Unido

p.m.

2 939 963

2 939 963

Total de la partida 3 1 0 3

p.m.

–14 157 979

–14 157 979

CAPÍTULO 3 2 —
SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, QUE RESULTA DE LA APLICACION DEL ARTICULO 10, APARTADOS 7 A 9, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

3 2

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, QUE RESULTA DE LA APLICACION DEL ARTICULO 10, APARTADOS 7 A 9, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

3 2 0

Resultado de la aplicación del artлculo 10, apartados 7, 8 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 2 0 3

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 7, 8 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

p.m.

1 530 237 421

1 530 237 421

 

Artículo 3 2 0 — Subtotal

p.m.

1 530 237 421

1 530 237 421

 

Capítulo 3 2 — Total

p.m.

1 530 237 421

1 530 237 421

3 2 0
Resultado de la aplicación del artлculo 10, apartados 7, 8 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 2 0 3
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 7, 8 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

p.m.

1 530 237 421

1 530 237 421

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartados 7, 8 y 9.

Estados miembros

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo nђ 6

Nuevo importe

Bélgica

p.m.

4 653 468

4 653 468

República Checa

p.m.

–1 573 470

–1 573 470

Dinamarca

p.m.

65 278 060

65 278 060

Alemania

p.m.

–75 160 250

–75 160 250

Estonia

p.m.

11 464 052

11 464 052

Grecia

p.m.

–8 503 579

–8 503 579

Espaпa

p.m.

294 291 870

294 291 870

Francia

p.m.

103 171 217

103 171 217

Irlanda

p.m.

20 439 779

20 439 779

Italia

p.m.

489 163 465

489 163 465

Chipre

p.m.

768 531

768 531

Letonia

p.m.

5 351 569

5 351 569

Lituania

p.m.

7 017 516

7 017 516

Luxemburgo

p.m.

–7 109 823

–7 109 823

Hungría

p.m.

–4 434 001

–4 434 001

Malta

p.m.

8 270

8 270

Países Bajos

p.m.

324 958 979

324 958 979

Austria

p.m.

1 368 507

1 368 507

Polonia

p.m.

30 445 125

30 445 125

Portugal

p.m.

–4 005 298

–4 005 298

Eslovenia

p.m.

–1 740 027

–1 740 027

Eslovaquia

p.m.

1 110 922

1 110 922

Finlandia

p.m.

68 241 172

68 241 172

Suecia

p.m.

–36 642 274

–36 642 274

Reino Unido

p.m.

241 673 641

241 673 641

Total de la partida 3 2 0 3

p.m.

1 530 237 421

1 530 237 421

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

6 0

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS

p.m.

 

p.m.

6 1

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

p.m.

75 000 000

75 000 000

6 2

INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TITULO ONEROSO

p.m.

 

p.m.

6 3

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECIFICOS

p.m.

 

p.m.

6 5

CORRECCIONES FINANCIERAS

p.m.

145 000 000

145 000 000

6 6

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

15 000 000

 

15 000 000

 

Título 6 — Total

15 000 000

220 000 000

235 000 000

CAPÍTULO 6 1 —
REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

6 1

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

6 1 1

Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados miembros

6 1 1 3

Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes de la Decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 27 de febrero de 2002, sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y al Fondo de Investigación del Carbón y del Acero — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 1 4

Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de Investigación del Carbón y del Acero

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 1 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 2

Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 2 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 3

Sumas recuperadas de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1258/1999

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 3 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 4

Reembolso de ayudas comunitarias concedidas a proyectos y acciones en caso de éxito comercial

6 1 4 0

Reembolso de la ayuda comunitaria concedida a proyectos y acciones en el sector de las nuevas tecnologías energéticas con éxito comercial — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 4 1

Reembolso de la ayuda comunitaria en el ámbito de la informática en caso de éxito comercial

 

6 1 4 3

Reembolso de subvenciones concedidas en el marco de una actividad europea de capital de riesgo en favor de las pequeпas y medianas empresas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 4 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 5

Reembolso de ayudas comunitarias no utilizadas

6 1 5 0

Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola

p.m.

75 000 000

75 000 000

6 1 5 1

Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 5 2

Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 5 3

Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 5 7

Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión

p.m.

 

p.m.

6 1 5 8

Reembolso de ayudas comunitarias diversas no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 5 — Subtotal

p.m.

75 000 000

75 000 000

6 1 6

Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 6 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 7

Reembolso de importes abonados en el marco de la ayuda comunitaria a terceros países

6 1 7 0

Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 7 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 8

Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

6 1 8 0

Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 8 1

Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 8 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 9

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

6 1 9 1

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 94/179/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 9 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 6 1 — Total

p.m.

75 000 000

75 000 000

6 1 5
Reembolso de ayudas comunitarias no utilizadas

6 1 5 0
Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

p.m.

75 000 000

75 000 000

Comentarios

Reembolso de ayudas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran a partir de 2003 asignados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 6 5 —
CORRECCIONES FINANCIERAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

6 5

CORRECCIONES FINANCIERAS

6 5 0

Correcciones financieras

6 5 0 0

Correcciones financieras en el marco de los Fondos estructurales

p.m.

145 000 000

145 000 000

 

Artículo 6 5 0 — Subtotal

p.m.

145 000 000

145 000 000

 

Capítulo 6 5 — Total

p.m.

145 000 000

145 000 000

6 5 0
Correcciones financieras

6 5 0 0
Correcciones financieras en el marco de los Fondos estructurales

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

p.m.

145 000 000

145 000 000

Comentarios

En esta partida se consignarán las correcciones financieras percibidas en el marco de los Fondos Estructurales (sección de Orientación del Fondo de Orientación y de Garantía Agrícola, Instrumento Financiero de Orientación Pesquera, Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo).

Las cantidades imputadas a la presente partida podrían ser utilizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, para habilitar créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en el caso de que resulten necesarios para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones aprobadas con anterioridad.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 3193/94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11), y, en particular, su artículo 24.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 173/2005 (DO L 29 de 2.2.2005, p. 3), y, en particular, su artículo 39, apartado 3.

Reglamento (CE) no 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 64 de 6.3.2001, p. 13).

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

7 0

INTERESES DE DEMORA

20 000 000

89 500 000

109 500 000

7 1

MULTAS

100 000 000

702 000 000

802 000 000

7 2

INTERESES DE LOS DEPOSITOS Y MULTAS

p.m.

 

p.m.

 

Título 7 — Total

120 000 000

791 500 000

911 500 000

CAPÍTULO 7 0 —
INTERESES DE DEMORA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

7 0

INTERESES DE DEMORA

7 0 0

Intereses de demora

7 0 0 0

Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros

5 000 000

2 500 000

7 500 000

7 0 0 1

Otros intereses de demora

10 000 000

–8 000 000

2 000 000

 

Artículo 7 0 0 — Subtotal

15 000 000

–5 500 000

9 500 000

7 0 1

Intereses de demora y otros intereses de multas

5 000 000

95 000 000

100 000 000

 

Artículo 7 0 1 — Subtotal

5 000 000

95 000 000

100 000 000

 

Capítulo 7 0 — Total

20 000 000

89 500 000

109 500 000

7 0 0
Intereses de demora

7 0 0 0
Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

5 000 000

2 500 000

7 500 000

Comentarios

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

7 500 000

 

Total

7 500 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

7 0 0 1
Otros intereses de demora

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

10 000 000

–8 000 000

2 000 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 173/2005 (DO L 29 de 2.2.2005, p. 3), y, en particular, su artículo 39, apartado 4.

Reglamento (CE) no 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos estructurales (DO L 64 de 6.3.2001, p. 13), y, en particular, su artículo 7, apartado 2.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3), y, en particular, su artículo 86.

7 0 1
Intereses de demora y otros intereses de multas

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

5 000 000

95 000 000

100 000 000

Comentarios

Este artículo se destina a acoger los intereses de demora y otros intereses de multas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3) y, en particular, su artículo 86.

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 411/2004 (DO L 68 de 6.3.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

CAPÍTULO 7 1 —
MULTAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

7 1

MULTAS

7 1 0

Multas, multas coercitivas y sanciones

100 000 000

644 000 000

744 000 000

 

Artículo 7 1 0 — Subtotal

100 000 000

644 000 000

744 000 000

7 1 1

Cobro de las multas que sancionan los fraudes e irregularidades cometidos en detrimento de los intereses financieros de la Comunidad Europea

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 7 1 1 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

7 1 2

Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado

p.m.

58 000 000

58 000 000

 

Artículo 7 1 2 — Subtotal

p.m.

58 000 000

58 000 000

 

Capítulo 7 1 — Total

100 000 000

702 000 000

802 000 000

7 1 0
Multas, multas coercitivas y sanciones

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

100 000 000

644 000 000

744 000 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 411/2004 (DO L 68 de 6.3.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

7 1 2
Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

p.m.

58 000 000

58 000 000

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 228, apartado 2 (antiguo artículo 171), introducido por el Tratado de Maastricht sobre la Unión Europea (artículo G, punto 51).

TÍTULO 8

EMPRESTITOS Y PRESTAMOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

8 0

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTIA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE LOS EMPRESTITOS Y LOS PRESTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

p.m.

 

p.m.

8 1

PRESTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISION

26 401 054

30 000 000

56 401 054

8 2

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTIA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE EMPRESTITOS Y PRESTAMOS A TERCEROS PAISES

p.m.

 

p.m.

8 3

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTIA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE LOS PRESTAMOS CONCEDIDOS EN LOS TERCEROS PAISES POR ORGANISMOS FINANCIEROS

p.m.

 

p.m.

8 5

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PARTICIPACIONES DE LOS ORGANISMOS DE GARANTIA

2 627 400

 

2 627 400

 

Título 8 — Total

29 028 454

30 000 000

59 028 454

CAPÍTULO 8 1 —
PRESTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISION

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

8 1

PRESTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISION

8 1 0

Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capitales de riesgo concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países de la Cuenca mediterranea

26 401 054

30 000 000

56 401 054

 

Artículo 8 1 0 — Subtotal

26 401 054

30 000 000

56 401 054

8 1 1

Reembolso y producto de los intereses de préstamos concedidos por la Comisión para la mejora de las condiciones de vivienda de los trabajadores migrantes

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 8 1 1 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

8 1 3

Reembolso y producto de los intereses de préstamos y capital de riesgo concedidos por la Comisión en el marco de la operación EC Investment Partners a los países en desarrollo de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y a Sudáfrica

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 8 1 3 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

8 1 4

Reembolso y producto de los intereses de los préstamos concedidos a los países más inmediatamente afectados por la crisis del Golfo

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 8 1 4 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 8 1 — Total

26 401 054

30 000 000

56 401 054

8 1 0
Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capitales de riesgo concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países de la Cuenca mediterránea

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

26 401 054

30 000 000

56 401 054

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de los préstamos especiales y capitales de riesgo otorgados, mediante los créditos previstos en los capítulos 22 03, 19 08 y 19 01 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en favor de terceros países de la Cuenca mediterránea.

Las realizaciones en forma de ingresos sobrepasan normalmente los importes estimativos consignados en el presupuesto como consecuencia del pago de los intereses correspondientes a préstamos especiales y capitales de riesgo que pueden ser desembolsados todavía durante el ejercicio precedente, así como durante el ejercicio en curso. Los intereses correspondientes a los préstamos especiales y a los capitales de riesgo se cuentan a partir del momento de la entrega; los primeros se pagan semestralmente y los segundos, en general anualmente.

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

9 0

INGRESOS DIVERSOS

20 126 000

10 000 000

30 126 000

 

Título 9 — Total

20 126 000

10 000 000

30 126 000

CAPÍTULO 9 0 —
INGRESOS DIVERSOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

9 0

INGRESOS DIVERSOS

9 0 0

Ingresos diversos

20 126 000

10 000 000

30 126 000

 

Artículo 9 0 0 — Subtotal

20 126 000

10 000 000

30 126 000

 

Capítulo 9 0 — Total

20 126 000

10 000 000

30 126 000

9 0 0
Ingresos diversos

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

20 126 000

10 000 000

30 126 000

Comentarios

Este artículo se destina a acoger ingresos diversos.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

30 000 000

Tribunal de Justicia

 

10 000

Tribunal de Cuentas

 

100 000

Comité Económico y Social Europeo

 

16 000

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

30 126 000

SECCIÓN III

COMISIÓN

INGRESOS

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

6 0

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS

p.m.

 

p.m.

6 1

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

p.m.

75 000 000

75 000 000

6 2

INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

p.m.

 

p.m.

6 3

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

p.m.

 

p.m.

6 5

CORRECCIONES FINANCIERAS

p.m.

145 000 000

145 000 000

6 6

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

15 000 000

 

15 000 000

 

Título 6 — Total

15 000 000

220 000 000

235 000 000

CAPÍTULO 6 1 —
REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

6 1

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

6 1 1

Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados

6 1 1 3

Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes de la Decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 27 de febrero de 2002, sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y al Fondo de Investigación del Carbón y del Acero — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 1 4

Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de Investigación del Carbón y del Acero

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 1 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 2

Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 2 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 3

Sumas recuperadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1258/1999

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 3 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 4

Reembolso de ayudas comunitarias concedidas a proyectos y acciones en caso de éxito comercial

6 1 4 0

Reembolso de la ayuda comunitaria concedida a proyectos y acciones en el sector de las nuevas tecnologías energéticas con éxito comercial — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 4 1

Reembolso de la ayuda comunitaria concedida a proyectos y acciones en el sector de la informática con éxito comercial

 

6 1 4 3

Reembolso de subvenciones concedidas en el marco de una actividad europea de capital de riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 4 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 5

Reembolso de ayudas comunitarias no utilizadas

6 1 5 0

Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola

p.m.

75 000 000

75 000 000

6 1 5 1

Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 5 2

Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 5 3

Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 5 7

Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión

p.m.

 

p.m.

6 1 5 8

Reembolso de ayudas comunitarias diversas no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 5 — Subtotal

p.m.

75 000 000

75 000 000

6 1 6

Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 6 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 7

Reembolso de las cantidades abonadas por ayuda comunitaria a terceros países

6 1 7 0

Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 7 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 8

Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

6 1 8 0

Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 8 1

Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 8 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 9

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

6 1 9 1

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 94/179/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 9 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 6 1 — Total

p.m.

75 000 000

75 000 000

6 1 5
Reembolso de ayudas comunitarias no utilizadas

6 1 5 0
Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

p.m.

75 000 000

75 000 000

Comentarios

Reembolso de ayudas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran a partir de 2003 afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 6 5 —
CORRECCIONES FINANCIERAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

6 5

CORRECCIONES FINANCIERAS

6 5 0

Correcciones financieras

6 5 0 0

Correcciones financieras en el marco de los Fondos Estructurales

p.m.

145 000 000

145 000 000

 

Artículo 6 5 0 — Subtotal

p.m.

145 000 000

145 000 000

 

Capítulo 6 5 — Total

p.m.

145 000 000

145 000 000

6 5 0
Correcciones financieras

6 5 0 0
Correcciones financieras en el marco de los Fondos Estructurales

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

p.m.

145 000 000

145 000 000

Comentarios

Esta partida se destina a la percepción de las correcciones financieras percibidas en el marco de los Fondos Estructurales (Fondo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección de Orientación, Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, las cantidades que se imputen a la presente partida podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la presente sección si ello resulta necesario para cubrir los riesgos de anulaciones o reducciones de correcciones anteriormente acordadas.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 3193/94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11), y, en particular, su artículo 24.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 173/2005 (DO L 29, 2.2.2005, p. 3, y, en particular, su artículo 39, apartado 3.

Reglamento (CE) no 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 64 de 6.3.2001, p. 13).

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

7 0

INTERESES DE DEMORA

20 000 000

89 500 000

109 500 000

7 1

MULTAS

100 000 000

702 000 000

802 000 000

7 2

INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

p.m.

 

p.m.

 

Título 7 — Total

120 000 000

791 500 000

911 500 000

CAPÍTULO 7 0 —
INTERESES DE DEMORA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

7 0

INTERESES DE DEMORA

7 0 0

Intereses de demora

7 0 0 0

Intereses exigidos como consecuencia de inscripciones tardías en las cuentas del Tesoro de los Estados miembros

5 000 000

2 500 000

7 500 000

7 0 0 1

Otros intereses de demora

10 000 000

–8 000 000

2 000 000

 

Artículo 7 0 0 — Subtotal

15 000 000

–5 500 000

9 500 000

7 0 1

Intereses de demora y otros intereses de multas

5 000 000

95 000 000

100 000 000

 

Artículo 7 0 1 — Subtotal

5 000 000

95 000 000

100 000 000

 

Capítulo 7 0 — Total

20 000 000

89 500 000

109 500 000

7 0 0
Intereses de demora

7 0 0 0
Intereses exigidos como consecuencia de inscripciones tardías en las cuentas del Tesoro de los Estados miembros

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

5 000 000

2 500 000

7 500 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

7 0 0 1
Otros intereses de demora

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

10 000 000

–8 000 000

2 000 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 173/2005 (DO L 29 de 2.2.2005, p. 3), y, en particular, su artículo 39, apartado 4.

Reglamento (CE) no 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 64 de 6.3.2001, p. 13), y, en particular, su artículo 7, apartado 2.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1) modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3), y, en particular, su artículo 86.

7 0 1
Intereses de demora y otros intereses de multas

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

5 000 000

95 000 000

100 000 000

Comentarios

En esta partida se consignarán los intereses de demora y otros intereses de multas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3), y, en particular, su artículo 86.

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 411/2004 (DO L 68 de 6.3.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

CAPÍTULO 7 1 —
MULTAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

7 1

MULTAS

7 1 0

Multas, multas coercitivas y sanciones

100 000 000

644 000 000

744 000 000

 

Artículo 7 1 0 — Subtotal

100 000 000

644 000 000

744 000 000

7 1 1

Cobro de las multas que sancionan los fraudes e irregularidades cometidos en detrimento de los intereses financieros de la Comunidad Europea

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 7 1 1 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

7 1 2

Multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado

p.m.

58 000 000

58 000 000

 

Artículo 7 1 2 — Subtotal

p.m.

58 000 000

58 000 000

 

Capítulo 7 1 — Total

100 000 000

702 000 000

802 000 000

7 1 0
Multas, multas coercitivas y sanciones

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

100 000 000

644 000 000

744 000 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 411/2004 (DO L 68 de 6.3.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

7 1 2
Multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

p.m.

58 000 000

58 000 000

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 228, apartado 2 (antiguo artículo 171), introducido por el Tratado de Maastricht de la Unión Europea (artículo G, punto 51).

TÍTULO 8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

8 0

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

p.m.

 

p.m.

8 1

PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN

26 401 054

30 000 000

56 401 054

8 2

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS A TERCEROS PAÍSES

p.m.

 

p.m.

8 3

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR ORGANISMOS FINANCIEROS EN LOS TERCEROS PAÍSES

p.m.

 

p.m.

8 5

INGRESOS POR LAS PARTICIPACIONES DE ORGANISMOS DE GARANTÍA

2 627 400

 

2 627 400

 

Título 8 — Total

29 028 454

30 000 000

59 028 454

CAPÍTULO 8 1 —
PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

8 1

PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN

8 1 0

Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capitales que comporten riesgos concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países mediterráneos

26 401 054

30 000 000

56 401 054

 

Artículo 8 1 0 — Subtotal

26 401 054

30 000 000

56 401 054

8 1 1

Reembolso y producto de los intereses de préstamos concedidos por la Comisión para la mejora de las condiciones de vivienda de los trabajadores migrantes

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 8 1 1 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

8 1 3

Reembolso y producto de los intereses de préstamos y capitales de riesgo concedidos por la Comisión en el marco de la operación EC Investment Partners a los países en desarrollo de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y a Sudáfrica

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 8 1 3 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

8 1 4

Reembolso y producto de los intereses de los préstamos concedidos a los países más inmediatamente afectados por la crisis del Golfo

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 8 1 4 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 8 1 — Total

26 401 054

30 000 000

56 401 054

8 1 0
Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capitales que comporten riesgos concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países mediterráneos

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

26 401 054

30 000 000

56 401 054

Comentarios

En este artículo se consignarán los reembolsos del capital y el producto de los intereses de los préstamos especiales y el capital de riesgo otorgados, mediante los créditos previstos en los capítulos 22 03, 19 08 y 19 01 del estado de gastos de la presente sección, en favor de terceros países de la Cuenca mediterránea.

Los ingresos efectivos sobrepasan normalmente los importes estimativos consignados en el presupuesto debido al pago de los intereses relativos a préstamos especiales y capitales de riesgo que pueden ser desembolsados todavía durante el ejercicio precedente así como durante el ejercicio en curso. Los intereses correspondientes a dichos préstamos especiales y capitales de riesgo se cuentan a partir del momento de la entrega, pagándose los primeros por semestres y los segundos, en general, anualmente.

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

9 0

INGRESOS DIVERSOS

20 000 000

10 000 000

30 000 000

 

Título 9 — Total

20 000 000

10 000 000

30 000 000

CAPÍTULO 9 0 —
INGRESOS DIVERSOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

9 0

INGRESOS DIVERSOS

9 0 0

Ingresos diversos

20 000 000

10 000 000

30 000 000

 

Artículo 9 0 0 — Subtotal

20 000 000

10 000 000

30 000 000

 

Capítulo 9 0 — Total

20 000 000

10 000 000

30 000 000

9 0 0
Ingresos diversos

Presupuesto 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

20 000 000

10 000 000

30 000 000

Comentarios

En este artículo se consignarán ingresos diversos.

GASTOS

Título

Denominación

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

466 147 086

469 717 086

 

 

466 147 086

469 717 086

02

EMPRESA

390 574 119

423 359 119

 

 

390 574 119

423 359 119

03

COMPETENCIA

97 548 961

97 548 961

 

 

97 548 961

97 548 961

04

EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

11 932 250 588

10 079 727 089

 

– 500 000 000

11 932 250 588

9 579 727 089

05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

55 448 703 744

54 771 872 118

– 860 000 000

–1 256 000 000

54 588 703 744

53 515 872 118

06

ENERGÍA Y TRANSPORTE

1 462 075 247

1 294 384 247

 

 

1 462 075 247

1 294 384 247

07

MEDIO AMBIENTE

344 434 340

309 801 740

 

 

344 434 340

309 801 740

08

INVESTIGACIÓN

3 524 747 779

3 258 137 779

 

 

3 524 747 779

3 258 137 779

09

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

1 424 166 168

1 416 306 168

 

 

1 424 166 168

1 416 306 168

10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

330 204 645

347 875 739

 

 

330 204 645

347 875 739

11

PESCA

915 713 863

847 373 474

 

 

915 713 863

847 373 474

12

MERCADO INTERIOR

73 972 241

77 622 241

 

 

73 972 241

77 622 241

13

POLÍTICA REGIONAL

28 734 668 115

22 894 244 276

 

–2 900 000 000

28 734 668 115

19 994 244 276

14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

126 984 742

119 198 162

 

 

126 984 742

119 198 162

15

EDUCACIÓN Y CULTURA

1 003 223 237

949 786 637

 

 

1 003 223 237

949 786 637

16

PRENSA Y COMUNICACIÓN

200 716 817

194 646 817

 

 

200 716 817

194 646 817

17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

553 930 961

553 742 075

 

 

553 930 961

553 742 075

18

ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

590 398 365

578 031 365

 

 

590 398 365

578 031 365

19

RELACIONES EXTERIORES

3 469 757 261

3 292 144 211

 

 

3 469 757 261

3 292 144 211

20

COMERCIO

82 008 988

82 208 988

 

 

82 008 988

82 208 988

21

DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES ACP

1 258 545 714

1 237 372 714

 

 

1 258 545 714

1 237 372 714

22

AMPLIACIÓN

2 185 850 825

2 104 300 825

 

 

2 185 850 825

2 104 300 825

23

AYUDA HUMANITARIA

514 840 983

516 240 983

 

 

514 840 983

516 240 983

24

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

64 726 695

63 365 495

 

 

64 726 695

63 365 495

25

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

213 458 889

213 458 889

 

 

213 458 889

213 458 889

26

ADMINISTRACIÓN

656 789 836

656 789 836

 

 

656 789 836

656 789 836

27

PRESUPUESTOS

1 156 324 787

1 156 324 787

 

 

1 156 324 787

1 156 324 787

28

AUDITORÍA

11 460 784

11 460 784

 

 

11 460 784

11 460 784

29

ESTADÍSTICAS

131 953 645

128 651 445

 

 

131 953 645

128 651 445

30

PENSIONES

945 245 000

945 245 000

 

 

945 245 000

945 245 000

31

RESERVAS

653 390 634

528 574 134

 

–50 000 000

653 390 634

478 574 134

 

Gastos D — Total

118 964 815 059

109 619 513 184

– 860 000 000

–4 706 000 000

118 104 815 059

104 913 513 184

TÍTULO 04

EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

Objetivos generales

La política de empleo y asuntos sociales abarca actividades que contribuyen al desarrollo de un modelo social europeo moderno, innovador y sostenible, con más y mejores empleos en una sociedad integradora basada en la igualdad de oportunidades.

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 01

Gastos administrativos de la política de empleo y asuntos sociales

110 960 629

110 960 629

 

 

110 960 629

110 960 629

04 02

Empleo y Fondo Social Europeo

11 680 322 959

9 845 231 660

 

– 500 000 000

11 680 322 959

9 345 231 660

04 03

Métodos y condiciones de trabajo

76 510 000

71 110 000

 

 

76 510 000

71 110 000

04 04

Fomento de una sociedad basada en la integración

53 317 000

42 884 800

 

 

53 317 000

42 884 800

04 05

Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

11 140 000

9 540 000

 

 

11 140 000

9 540 000

04 49

Gastos de gestión administrativa de los programas comprometidos con arreglo al anterior reglamento financiero

p.m.

 

 

p.m.

 

Título 04 — Total

11 932 250 588

10 079 727 089

 

– 500 000 000

11 932 250 588

9 579 727 089

CAPÍTULO 04 02 —
EMPLEO Y FONDO SOCIAL EUROPEO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 02

Empleo y Fondo Social Europeo

04 02 01

Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo no 1

2.1

6 610 531 936

5 309 941 032

 

– 500 000 000

6 610 531 936

4 809 941 032

 

Artículo 04 02 01 — Subtotal

 

6 610 531 936

5 309 941 032

 

– 500 000 000

6 610 531 936

4 809 941 032

04 02 02

Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda

2.1

10 920 000

32 871 849

 

 

10 920 000

32 871 849

 

Artículo 04 02 02 — Subtotal

 

10 920 000

32 871 849

 

 

10 920 000

32 871 849

04 02 03

Finalización de los programas anteriores

2.1

p.m.

9 663 855

 

 

p.m.

9 663 855

 

Artículo 04 02 03 — Subtotal

 

p.m.

9 663 855

 

 

p.m.

9 663 855

04 02 04

Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo no 2

2.1

365 115 509

361 270 357

 

 

365 115 509

361 270 357

 

Artículo 04 02 04 — Subtotal

 

365 115 509

361 270 357

 

 

365 115 509

361 270 357

04 02 05

Finalización de los programas anteriores

2.1

p.m.

9 057 882

 

 

p.m.

9 057 882

 

Artículo 04 02 05 — Subtotal

 

p.m.

9 057 882

 

 

p.m.

9 057 882

04 02 06

Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo no 3

2.1

3 988 828 533

3 628 877 052

 

 

3 988 828 533

3 628 877 052

 

Artículo 04 02 06 — Subtotal

 

3 988 828 533

3 628 877 052

 

 

3 988 828 533

3 628 877 052

04 02 07

Finalización de los programas anteriores

2.1

p.m.

6 003 636

 

 

p.m.

6 003 636

 

Artículo 04 02 07 — Subtotal

 

p.m.

6 003 636

 

 

p.m.

6 003 636

04 02 08

EQUAL

2.1

650 864 425

429 746 539

 

 

650 864 425

429 746 539

 

Artículo 04 02 08 — Subtotal

 

650 864 425

429 746 539

 

 

650 864 425

429 746 539

04 02 09

Finalización de los programas anteriores

2.1

p.m.

6 430 377

 

 

p.m.

6 430 377

 

Artículo 04 02 09 — Subtotal

 

p.m.

6 430 377

 

 

p.m.

6 430 377

04 02 10

Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica operativa y acciones innovadoras

2.1

22 312 556

25 000 000

 

 

22 312 556

25 000 000

 

Artículo 04 02 10 — Subtotal

 

22 312 556

25 000 000

 

 

22 312 556

25 000 000

04 02 11

Finalización de los programas anteriores

2.1

p.m.

119 081

 

 

p.m.

119 081

 

Artículo 04 02 11 — Subtotal

 

p.m.

119 081

 

 

p.m.

119 081

04 02 12

EURES (Servicios europeos de empleo)

3

16 000 000

14 400 000

 

 

16 000 000

14 400 000

 

Artículo 04 02 12 — Subtotal

 

16 000 000

14 400 000

 

 

16 000 000

14 400 000

04 02 13

Proyectos de acciones innovadoras en los mercados de trabajo de los Estados miembros

3

 

 

 

Artículo 04 02 13 — Subtotal

 

 

 

04 02 15

Mercado laboral

3

15 750 000

11 850 000

 

 

15 750 000

11 850 000

 

Artículo 04 02 15 — Subtotal

 

15 750 000

11 850 000

 

 

15 750 000

11 850 000

04 02 16

Acciones preparatorias en favor del compromiso local con el empleo

3

p.m.

 

 

p.m.

 

Artículo 04 02 16 — Subtotal

 

p.m.

 

 

p.m.

 

Capítulo 04 02 — Total

 

11 680 322 959

9 845 231 660

 

– 500 000 000

11 680 322 959

9 345 231 660

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo prevé correcciones financieras, cuyos posibles ingresos se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Dichos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18 del Reglamento financiero en aquellos casos específicos en que sean necesarios para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones previamente decididas.

El Reglamento (CE) no 1260/1999 determina las condiciones en las que se efectúa el reembolso del anticipo cuyo efecto no es reducir la participación de los Fondos Estructurales en la intervención en cuestión. Los eventuales ingresos originados por dichos reembolsos de anticipo, que se consignan en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios conforme a los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero.

Se sigue adelante con el programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación, con arreglo a las decisiones anteriormente mencionadas del Consejo Europeo de Berlín de destinar 500 millones de euros para el nuevo período de validez del programa. Ha de respetarse plenamente el principio de adicionalidad. La Comisión ha de presentar un informe anual al Parlamento Europeo sobre esta medida.

La financiación de las acciones contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158, 159 y 161.

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1105/2003 (DO L 158 de 27.6.2003, p. 3).

04 02 01
Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo no 1

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 610 531 936

5 309 941 032

 

– 500 000 000

6 610 531 936

4 809 941 032

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las intervenciones del Fondo Social Europeo (FSE) enmarcadas en el objetivo no 1 que se comprometan en el período de programación 2000-2006.

De conformidad con el artículo 3 del Tratado CE, la Comunidad velará por suprimir las desigualdades y promover la igualdad de hombres y mujeres en el establecimiento y aplicación de las demás políticas comunitarias.

Por consiguiente, los créditos destinados a los Fondos Estructurales únicamente podrán utilizarse cuando las medidas financiadas con cargo a dichos Fondos se ajusten a las disposiciones de los Tratados y a los actos jurídicos aprobados en virtud de los Tratados, en particular los relativos a la protección ambiental y a la igualdad entre hombres y mujeres, a la lucha contra todas las formas de discriminación y a la integración en la sociedad de las personas desfavorecidas, incluidas las personas con discapacidad.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1262/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 161 de 26.6.1999, p. 48).

TÍTULO 05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Objetivos generales

Los objetivos de la política agrícola común (PAC) derivan directamente del Tratado y consisten fundamentalmente en estabilizar los mercados, garantizar a la población agrícola un nivel de vida equitativo y garantizar la seguridad de los abastecimientos.

Desde su introducción, la PAC ha sido reformada varias veces, la última con la reforma de junio de 2003-abril de 2004. El objetivo principal de estas reformas, como parte de la Agenda 2000, es orientar el enfoque de la economía agrícola hacia el mercado para hacer un sector agrario más competitivo. Además de ser reflejo de la diversidad de funcionalidades de la actividad agrícola, la PAC debe ser también plenamente compatible con el desarrollo sostenible, en especial mediante el fomento de métodos de producción respetuosos del medio ambiente y la utilización eficaz de recursos. El objetivo del desarrollo rural, segundo pilar de la PAC, es aumentar la competitividad de las zonas rurales y proteger el medio ambiente y el patrimonio rural para garantizar el futuro de las zonas rurales y favorecer el mantenimiento y la creación de puestos de trabajo.

El año 2006 será un año de consolidación tras las reformas de la PAC y la adhesión de 10 nuevos Estados miembros, de aplicación de las decisiones previstas del Consejo sobre el marco de desarrollo rural 2007-2013 y el nuevo Reglamento financiero de la PAC, así como de preparación para la ampliación a Rumanía y Bulgaria.

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 01

Gastos administrativos de la política agrícola y el desarrollo rural

153 319 729

153 319 729

 

 

153 319 729

153 319 729

05 02

Intervenciones en mercados agrícolas

8 508 600 000

8 508 600 000

– 360 000 000

– 360 000 000

8 148 600 000

8 148 600 000

05 03

Ayudas directas

34 816 895 000

34 816 895 000

– 654 150 000

– 654 150 000

34 162 745 000

34 162 745 000

05 04

Desarrollo rural

12 012 151 015

11 023 128 789

 

 

12 012 151 015

11 023 128 789

05 05

Sapard

299 820 000

610 020 000

 

– 396 000 000

299 820 000

214 020 000

05 06

Relaciones exteriores

5 768 000

5 884 000

 

 

5 768 000

5 884 000

05 07

Auditoria de gastos agrarios

– 390 253 000

– 389 938 400

154 150 000

154 150 000

– 236 103 000

– 235 788 400

05 08

Estrategia política y coordinación de la política agrícola y el desarrollo rural

42 403 000

43 963 000

 

 

42 403 000

43 963 000

05 49

Gastos de gestión administrativa de los programas comprometidos con arreglo al anterior Reglamento financiero

p.m.

 

 

p.m.

 

Título 05 — Total

55 448 703 744

54 771 872 118

– 860 000 000

–1 256 000 000

54 588 703 744

53 515 872 118

CAPÍTULO 05 02 —
INTERVENCIONES EN MERCADOS AGRÍCOLAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

05 02

Intervenciones en mercados agrícolas

05 02 01

Cereales

05 02 01 01

Restituciones por exportación de cereales

1.1

215 000 000

 

215 000 000

05 02 01 02

Intervenciones en forma de almacenamiento de cereales

1.1

406 000 000

 

406 000 000

05 02 01 03

Intervenciones de almidón

1.1

79 000 000

 

79 000 000

05 02 01 99

Otras medidas (cereales)

1.1

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 05 02 01 — Subtotal

 

700 000 000

 

700 000 000

05 02 02

Arroz

05 02 02 01

Restituciones por exportación de arroz

1.1

5 000 000

 

5 000 000

05 02 02 02

Intervenciones en forma de almacenamiento de arroz

1.1

–1 000 000

 

–1 000 000

05 02 02 99

Otras medidas (arroz)

1.1

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 05 02 02 — Subtotal

 

4 000 000

 

4 000 000

05 02 03

Restituciones por productos no incluidos en el anexo 1

1.1

415 000 000

–95 000 000

320 000 000

 

Artículo 05 02 03 — Subtotal

 

415 000 000

–95 000 000

320 000 000

05 02 04

Programas de ayuda alimentaria

05 02 04 01

Programas destinados a las personas desfavorecidas

1.1

264 000 000

 

264 000 000

05 02 04 02

Ayuda alimentaria

1.1

4 000 000

 

4 000 000

05 02 04 99

Otras medidas (programas alimentarios)

1.1

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 05 02 04 — Subtotal

 

268 000 000

 

268 000 000

05 02 05

Azúcar

05 02 05 01

Restituciones por exportación de azúcar e isoglucosa

1.1

801 000 000

 

801 000 000

05 02 05 03

Restituciones por producción de azúcar destinado a la industria química

1.1

247 000 000

 

247 000 000

05 02 05 04

Medidas de ayuda a la comercialización de azúcar en bruto

1.1

19 000 000

 

19 000 000

05 02 05 07

Ayuda de ajuste al sector del refinado

1.1

38 000 000

 

38 000 000

05 02 05 99

Otras medidas (azúcar)

1.1

271 000 000

 

271 000 000

 

Artículo 05 02 05 — Subtotal

 

1 376 000 000

 

1 376 000 000

05 02 06

Aceite de oliva

05 02 06 01

Restituciones por exportación de aceite de oliva

1.1

p.m.

 

p.m.

05 02 06 03

Intervenciones en forma de almacenamiento de aceite de oliva

1.1

p.m.

 

p.m.

05 02 06 04

Restituciones a la producción de aceite de oliva para productos en conserva

1.1

9 000 000

 

9 000 000

05 02 06 05

Medidas de mejora de la calidad

1.1

26 000 000

 

26 000 000

05 02 06 99

Otras medidas (aceite de oliva)

1.1

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 05 02 06 — Subtotal

 

35 000 000

 

35 000 000

05 02 07

Plantas textiles

05 02 07 01

Ayudas al lino textil y al cáñamo

1.1

24 000 000

 

24 000 000

05 02 07 02

Ayudas al algodón

1.1

945 000 000

–25 000 000

920 000 000

 

Artículo 05 02 07 — Subtotal

 

969 000 000

–25 000 000

944 000 000

05 02 08

Frutas y hortalizas

05 02 08 01

Restituciones por exportación de frutas y hortalizas

1.1

30 000 000

 

30 000 000

05 02 08 02

Compensaciones por retiradas y compras

1.1

30 000 000

 

30 000 000

05 02 08 03

Fondos operativos para las organizaciones de productores

1.1

716 000 000

–70 000 000

646 000 000

05 02 08 04

Medidas especiales en favor de los frutos secos

1.1

15 000 000

 

15 000 000

05 02 08 06

Ayudas a la producción de productos transformados a base de tomate

1.1

407 000 000

–60 000 000

347 000 000

05 02 08 07

Ayudas a la producción de productos transformados a base de frutas

1.1

81 000 000

 

81 000 000

05 02 08 08

Intervenciones relativas a las pasas y a los higos no transformados

1.1

1 000 000

 

1 000 000

05 02 08 09

Compensaciones para fomentar la transformación de cítricos

1.1

248 000 000

 

248 000 000

05 02 08 10

Distribución gratuita de frutas y hortalizas

1.1

6 000 000

 

6 000 000

05 02 08 11

Ayuda a las agrupaciones de productores previamente reconocidas

1.1

10 000 000

 

10 000 000

05 02 08 99

Otras medidas (frutas y hortalizas)

1.1

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 05 02 08 — Subtotal

 

1 544 000 000

– 130 000 000

1 414 000 000

05 02 09

Sector vitivinícola

05 02 09 01

Restituciones por exportación de productos del sector vitivinícola

1.1

19 000 000

 

19 000 000

05 02 09 02

Almacenamiento de vino y mosto de uva

1.1

67 000 000

 

67 000 000

05 02 09 03

Destilación de vino

1.1

501 000 000

 

501 000 000

05 02 09 04

Medidas de almacenamiento de alcohol

1.1

237 000 000

 

237 000 000

05 02 09 05

Ayudas a la utilización de mosto

1.1

156 000 000

 

156 000 000

05 02 09 06

Primas por abandono definitivo de superficies vitícolas

1.1

64 000 000

 

64 000 000

05 02 09 07

Reestructuración y reconversión de viñedos

1.1

450 000 000

 

450 000 000

05 02 09 99

Otras medidas (sector de la viticultura)

1.1

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 05 02 09 — Subtotal

 

1 494 000 000

 

1 494 000 000

05 02 10

Promoción

05 02 10 01

Medidas de promoción: pagos de los Estados miembros

1.1

42 000 000

 

42 000 000

05 02 10 02

Medidas de promoción: pagos directos de la Comunidad Europea

1.1

10 000 000

 

10 000 000

05 02 10 99

Otras medidas (promoción)

1.1

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 05 02 10 — Subtotal

 

52 000 000

 

52 000 000

05 02 11

Otros productos vegetales y medidas varias

05 02 11 01

Forraje desecado

1.1

164 000 000

 

164 000 000

05 02 11 04

POSEI (con exclusión de las ayudas directas y del artículo 11 02 03 del título Pesca

1.1

119 000 000

 

119 000 000

05 02 11 05

Fondo comunitario para el tabaco (con exclusión del artículo 17 03 02 del título Sanidad y protección de los consumidores)

1.1

14 600 000

 

14 600 000

05 02 11 99

Otras medidas referidas a otros productos vegetales

1.1

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 05 02 11 — Subtotal

 

297 600 000

 

297 600 000

05 02 12

Leche y productos lácteos

05 02 12 01

Restituciones por leche y productos lácteos

1.1

841 000 000

 

841 000 000

05 02 12 02

Intervenciones en forma de almacenamiento de leche desnatada en polvo

1.1

–2 000 000

 

–2 000 000

05 02 12 03

Ayudas a la utilización de leche desnatada

1.1

145 000 000

 

145 000 000

05 02 12 04

Intervenciones en forma de almacenamiento de mantequilla y nata

1.1

–29 000 000

 

–29 000 000

05 02 12 05

Otras medidas relativas a las materias grasas butíricas

1.1

183 000 000

 

183 000 000

05 02 12 06

Intervenciones en forma de almacenamiento de queso

1.1

30 000 000

 

30 000 000

05 02 12 07

Tasa suplementaria para los productores de leche

1.1

– 389 000 000

 

– 389 000 000

05 02 12 08

Distribución de leche a centros escolares

1.1

78 000 000

 

78 000 000

05 02 12 99

Otras medidas en el sector de la leche y los productos lácteos

1.1

1 000 000

 

1 000 000

 

Artículo 05 02 12 — Subtotal

 

858 000 000

 

858 000 000

05 02 13

Carne de vacuno

05 02 13 01

Restituciones en el sector de la carne de vacuno

1.1

155 000 000

–60 000 000

95 000 000

05 02 13 02

Intervenciones en forma de almacenamiento de carne de vacuno

1.1

p.m.

 

p.m.

05 02 13 03

Medidas excepcionales de apoyo

1.1

188 000 000

–50 000 000

138 000 000

05 02 13 04

Restituciones por animales vivos

1.1

45 000 000

 

45 000 000

05 02 13 99

Otras medidas (carne de vacuno)

1.1

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 05 02 13 — Subtotal

 

388 000 000

– 110 000 000

278 000 000

05 02 14

Carne de ovino y caprino

05 02 14 01

Intervenciones en forma de almacenamiento de carne de ovino y de caprino

1.1

p.m.

 

p.m.

05 02 14 99

Otras medidas (carne de ovino y de caprino)

1.1

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 05 02 14 — Subtotal

 

p.m.

 

p.m.

05 02 15

Carne de porcino, huevos y aves de corral, apicultura y otros productos de origen animal

05 02 15 01

Restituciones en el sector de la carne de porcino

1.1

46 000 000

 

46 000 000

05 02 15 02

Intervenciones de carne de porcino

1.1

p.m.

 

p.m.

05 02 15 03

Medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino

1.1

p.m.

 

p.m.

05 02 15 04

Restituciones en el sector de los huevos

1.1

6 000 000

 

6 000 000

05 02 15 05

Restituciones en el sector de la carne de aves de corral

1.1

91 000 000

 

91 000 000

05 02 15 06

Ayuda específica a la apicultura

1.1

21 000 000

 

21 000 000

05 02 15 07

Medidas excepcionales de apoyo al mercado de los huevos

1.1

p.m.

 

p.m.

05 02 15 99

Otras medidas (carne de porcino, aves de corral, huevos, apicultura y otros productos animales)

1.1

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 05 02 15 — Subtotal

 

164 000 000

 

164 000 000

05 02 99

Recuperaciones

1.1

–56 000 000

 

–56 000 000

 

Artículo 05 02 99 — Subtotal

 

–56 000 000

 

–56 000 000

 

Capítulo 05 02 — Total

 

8 508 600 000

– 360 000 000

8 148 600 000

05 02 03
Restituciones por productos no incluidos en el anexo 1

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

415 000 000

–95 000 000

320 000 000

Comentarios

Antes partidas 05 02 01 04, 05 02 05 05, 05 03 01 09 y 05 03 04 06

Este crédito se destina a cubrir las restituciones por los cereales exportados en forma de determinadas bebidas espirituosas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 13 a 18 del Reglamento (CEE) no 1784/2003 del Consejo, así como las restituciones a las mercancías resultantes de la transformación de cereales y arroz, azúcar e isoglucosa, leche desnatada, mantequilla y huevos, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (DO L 318 de 20.12.1993, p. 18), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).

Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (DO L 270 de 21.10.2003, p. 78).

05 02 07
Plantas textiles

05 02 07 02
Ayudas al algodón

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

945 000 000

–25 000 000

920 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de ayuda a la producción de algodón en rama, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1051/2001 del Consejo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1050/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se adapta por sexta vez el régimen de ayuda para el algodón, establecido por el Protocolo no 4 anejo al Acta de adhesión de Grecia (DO L 148 de 1.6.2001, p. 1).

Reglamento (CE) no 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativo a la ayuda a la producción de algodón (DO L 148 de 1.6.2001, p. 3).

05 02 08
Frutas y hortalizas

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1881/2002 (DO L 285 de 23.10.2002, p. 13).

Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 29), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1239/2001 (DO L 171 de 26.6.2001, p. 1).

Reglamento (CE) no 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (DO L 297 de 21.11.1996, p. 49), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1933/2001 (DO L 262 de 2.10.2001, p. 6).

05 02 08 03
Fondos operativos para las organizaciones de productores

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

716 000 000

–70 000 000

646 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la parte correspondiente a la Comunidad en la cofinanciación del fondo operativo de las organizaciones de productores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo.

05 02 08 06
Ayudas a la producción de productos transformados a base de tomate

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

407 000 000

–60 000 000

347 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las primas por transformación de tomates, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo.

05 02 13
Carne de vacuno

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (DO L 160 de 26.6.1999, p. 21), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

05 02 13 01
Restituciones en el sector de la carne de vacuno

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

155 000 000

–60 000 000

95 000 000

Comentarios

Antes partida 05 03 02 01

Este crédito se destina a cubrir las restituciones por exportación, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo.

05 02 13 03
Medidas excepcionales de apoyo

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

188 000 000

–50 000 000

138 000 000

Comentarios

Antes partida 05 03 02 09

Este crédito se destina a financiar la contribución de la Comunidad a los costes del programa de sacrificio voluntario de bovinos de treinta meses o más, cofinanciado con el Reino Unido.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (DO L 160 de 26.6.1999, p. 21), modificado en último lugar por el Reglamento(CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1) y, en particular, su artículo 39.

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 716/96 de la Comisión, de 19 de abril de 1996, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de carne de vacuno del Reino Unido (DO L 99 de 20.4.1996, p. 14), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 667/2003 (DO L 96 de 12.4.2004, p. 13).

CAPÍTULO 05 03 —
AYUDAS DIRECTAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

05 03

Ayudas directas

05 03 01

Ayudas directas disociadas

05 03 01 01

Régimen de pago único (RPU)

1.1

14 635 000 000

– 400 000 000

14 235 000 000

05 03 01 02

Régimen de pago único por superficie (RPUS)

1.1

1 740 000 000

 

1 740 000 000

 

Artículo 05 03 01 — Subtotal

 

16 375 000 000

– 400 000 000

15 975 000 000

05 03 02

Otras ayudas directas

05 03 02 01

Pagos por superficie cultivada

1.1

7 211 000 000

 

7 211 000 000

05 03 02 02

Ayuda regional específica para cultivos herbáceos (ayuda al secado)

1.1

78 300 000

 

78 300 000

05 03 02 03

Ayuda suplementaria para el trigo duro: zonas no tradicionales

1.1

2 400 000

 

2 400 000

05 03 02 04

Ayuda suplementaria para el trigo duro: zonas tradicionales

1.1

399 000 000

 

399 000 000

05 03 02 05

Ayuda a la producción de semillas

1.1

55 000 000

 

55 000 000

05 03 02 06

Primas por vaca nodriza

1.1

1 253 000 000

 

1 253 000 000

05 03 02 07

Primas complementarias por vaca nodriza

1.1

61 700 000

 

61 700 000

05 03 02 08

Prima especial por carne de vacuno

1.1

684 000 000

 

684 000 000

05 03 02 09

Prima por sacrificio de bovinos — Terneros

1.1

129 000 000

 

129 000 000

05 03 02 10

Prima por sacrificio de bovinos — Adultos

1.1

508 000 000

 

508 000 000

05 03 02 11

Primas por extensificación en el sector de la carne de vacuno

1.1

441 000 000

 

441 000 000

05 03 02 12

Pagos suplementarios a los productores de carne de vacuno

1.1

152 000 000

 

152 000 000

05 03 02 13

Prima por oveja y cabra

1.1

700 000 000

 

700 000 000

05 03 02 14

Prima suplementaria por oveja y cabra

1.1

217 000 000

 

217 000 000

05 03 02 15

Pagos suplementarios en el sector de la carne de ovino y caprino

1.1

34 300 000

 

34 300 000

05 03 02 16

Prima láctea

1.1

1 016 000 000

 

1 016 000 000

05 03 02 17

Pagos suplementarios a los productores de leche

1.1

457 000 000

 

457 000 000

05 03 02 18

Pagos a los productores de patata de fécula

1.1

142 400 000

 

142 400 000

05 03 02 19

Ayuda por superficie a favor del arroz

1.1

268 400 000

 

268 400 000

05 03 02 20

Leguminosas de grano

1.1

62 000 000

 

62 000 000

05 03 02 21

Ayuda a la producción de aceite de oliva

1.1

2 328 000 000

–30 000 000

2 298 000 000

05 03 02 22

Primas a la producción de tabaco

1.1

920 000 000

–70 000 000

850 000 000

05 03 02 23

Ayuda por superficie a favor del lúpulo

1.1

3 300 000

 

3 300 000

05 03 02 24

Prima específica a la calidad del trigo duro

1.1

104 000 000

 

104 000 000

05 03 02 25

Prima a las proteaginosas

1.1

65 000 000

 

65 000 000

05 03 02 26

Ayudas por superficie a los productores de frutos de cáscara

1.1

93 700 000

–7 150 000

86 550 000

05 03 02 27

Ayudas en favor de los cultivos energéticos

1.1

20 400 000

 

20 400 000

05 03 02 28

Ayudas a los gusanos de seda

1.1

500 000

 

500 000

05 03 02 29

Ayuda por superficie a favor de las pasas

1.1

111 000 000

 

111 000 000

05 03 02 30

Ayuda compensatoria a favor de los plátanos

1.1

196 200 000

– 105 000 000

91 200 000

05 03 02 31

POSEI — Programas en los sectores animales

1.1

34 000 000

 

34 000 000

05 03 02 32

POSEI — Pagos por superficie cultivada

1.1

1 894 000

 

1 894 000

05 03 02 33

POSEI — Ayuda a las leguminosas de grano

1.1

1 000

 

1 000

05 03 02 34

POSEI — Ayuda por superficie a favor del arroz

1.1

3 000 000

 

3 000 000

05 03 02 35

POSEI — Otros

1.1

53 000 000

 

53 000 000

05 03 02 36

Pagos para tipos específicos de cultivo y producción de calidad

1.1

210 000 000

 

210 000 000

05 03 02 37

Forrajes desecados — Régimen transitorio

1.1

90 400 000

 

90 400 000

 

Artículo 05 03 02 — Subtotal

 

18 105 895 000

– 212 150 000

17 893 745 000

05 03 03

Importes adicionales de ayuda

1.1

347 000 000

–15 000 000

332 000 000

 

Artículo 05 03 03 — Subtotal

 

347 000 000

–15 000 000

332 000 000

05 03 04

Ayudas directas accesorias (remanentes, pequeños productores, ayudas agromonetarias, etc.)

1.1

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 05 03 04 — Subtotal

 

p.m.

 

p.m.

05 03 99

Recuperaciones

1.1

–11 000 000

–27 000 000

–38 000 000

 

Artículo 05 03 99 — Subtotal

 

–11 000 000

–27 000 000

–38 000 000

 

Capítulo 05 03 — Total

 

34 816 895 000

– 654 150 000

34 162 745 000

05 03 01
Ayudas directas disociadas

05 03 01 01
Régimen de pago único (RPU)

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

14 635 000 000

– 400 000 000

14 235 000 000

Comentarios

Antes partida 05 02 12 01

Este crédito se destina a financiar los gastos en concepto de pago único, con arreglo a lo dispuesto en el título III del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2217/2004 (DO L 375 de 23.12.2004, p. 1).

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 118/2005 de la Comisión, de 26 de enero de 2005, que modifica el anexo VIII del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo y establece límites presupuestarios para la aplicación parcial o facultativa del régimen de pago único y las dotaciones financieras anuales del régimen de pago único por superficie establecidos en el citado Reglamento (DO L 24 de 27.1.2005, p. 15).

05 03 02
Otras ayudas directas

Bases jurídicas

Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 865/2004, de 29 de abril de 2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 97).

Reglamento (CEE) no 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (DO L 175 de 4.8.1971, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2320/2003 (DO L 345 de 31.12.2003, p. 18).

Reglamento (CEE) no 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas (DO L 246 de 5.11.1971, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

Reglamento (CEE) no 845/72 del Consejo, de 24 de abril de 1972, por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda (DO L 100 de 27.4.1972, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1668/2000, de 17 de julio de 2000 (DO L 193 de 29.7.2000, p. 6).

Reglamento (CEE) no 154/75 del Consejo, de 21 de enero de 1975, por el que se establece un registro oleícola en los Estados miembros productores de aceite de oliva (DO L 19 de 24.1.1975, p. 1) modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3788/85, de 20 de diciembre de 1985 (DO L 367 de 31.12.1985, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 865/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 97).

Reglamento (CEE) no 2076/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se fijan las primas para el tabaco en hojas por grupos de tabaco, así como las cuotas de transformación repartidas por grupos de variedad por Estado miembro (DO L 215 de 30.7.1992, p. 77), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 164/94 (DO L 24 de 29.1.1994, p. 4).

Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (DO L 47 de 25.2.1993, p. 1) modificado en último lugar por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33), y, en particular, su anexo II: Lista contemplada en el artículo 20 del Acta de adhesión, capítulo 6A, adaptado por la Decisión 2004/281/CE (DO L 93 de 30.3.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 603/95 del Consejo, de 21 de febrero de 1995, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados (DO L 63 de 21.3.1995, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1786/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 114).

Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del arroz (DO L 329 de 30.12.1995, p. 1) modificado en último lugar por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33), y, en particular, su anexo II: Lista contemplada en el artículo 20 del Acta de adhesión, capítulo 6A, adaptado por la Decisión 2004/281/CE (DO L 93 de 30.3.2004, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1785/2003 (DO L 270 de 12.10.2001, p. 96).

Reglamento (CE) no 1577/96 del Consejo, de 30 de julio de 1996, por el que se establece una medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano (DO L 206 de 16.8.1996, p. 4), modificado en último lugar por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33), y, en particular, su anexo II: Lista contemplada en el artículo 20 del Acta de adhesión, capítulo 6A, adaptado por la Decisión 2004/281/CE (DO L 93 de 30.3.2004, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 29), modificado en último lugar por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33), y, en particular, su anexo II: Lista contemplada en el artículo 20 del Acta de adhesión, capítulo 6A, adaptado por la Decisión 2004/281/CE (DO L 93 de 30.3.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (DO L 160, 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (DO L 160 de 26.6.1999, p. 21), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 48), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1787/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 121).

Reglamento (CE) no 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (DO L 341 de 22.12.2001, p. 3), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 546/2002 del Consejo, de 25 de marzo de 2002, por el que se fijan, por grupos de variedades y por Estados miembros, las primas y los umbrales de garantía del tabaco en hoja para las cosechas de 2002, 2003 y 2004 y se modifica el Reglamento (CEE) no 2075/92 (DO L 84 de 28.3.2002, p. 4), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2217/2004 (DO L 375 de 23.12.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1786/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados (DO L 270 de 21.10.2003, p. 114).

Reglamento (CE) no 2323/2003 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se fijan los importes de la ayuda concedida en el sector de las semillas para la campaña de comercialización de 2004/05 (DO L 345 de 31.12.2003, p. 21).

Propuesta de Reglamento del Consejo, presentado por la Comisión el 28 de octubre de 2004, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión [COM(2004) 687 final].

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 118/2005 de la Comisión, de 26 de enero de 2005, que modifica el anexo VIII del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo y establece límites presupuestarios para la aplicación parcial o facultativa del régimen de pago único y las dotaciones financieras anuales del régimen de pago único por superficie establecidos en el citado Reglamento (DO L 24 de 27.1.2005, p. 15).

05 03 02 21
Ayuda a la producción de aceite de oliva

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

2 328 000 000

–30 000 000

2 298 000 000

Comentarios

Antes partida 05 02 06 02 (en parte)

Este crédito se destina a cubrir las ayudas a la producción, una vez deducidas las retenciones efectuadas con arreglo al título II del Reglamento no 136/66/CEE del Consejo.

05 03 02 22
Primas a la producción de tabaco

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

920 000 000

–70 000 000

850 000 000

Comentarios

Antes partida 05 02 10 01

Este crédito se destina a cubrir los gastos de las primas concedidas con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2076/92 del Consejo y al Reglamento (CE) no 546/2002 del Consejo.

05 03 02 26
Ayudas por superficie a los productores de frutos de cáscara

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

93 700 000

–7 150 000

86 550 000

Comentarios

Antes partida 05 02 08 12

Este crédito se destina a cubrir la ayuda por superficie a los productores de nueces, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 4 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo.

05 03 02 30
Ayuda compensatoria a favor de los plátanos

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

196 200 000

– 105 000 000

91 200 000

Comentarios

Antes partida 05 02 08 05

Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de las ayudas compensatorias de la pérdida eventual de ingresos que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, se concedan a los productores comunitarios que comercialicen plátanos conformes a las normas comunes vigentes en el mercado comunitario.

05 03 03
Importes adicionales de ayuda

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

347 000 000

–15 000 000

332 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos derivados de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2217/2004 (DO L 375 de 23.12.2004, p. 1).

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 118/2005 de la Comisión, de 26 de enero de 2005, que modifica el anexo VIII del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo y establece límites presupuestarios para la aplicación parcial o facultativa del régimen de pago único y las dotaciones financieras anuales del régimen de pago único por superficie establecidos en el citado Reglamento (DO L 24 de 27.1.2005, p. 15).

05 03 99
Recuperaciones

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

–11 000 000

–27 000 000

–38 000 000

Comentarios

Antes partidas 05 02 99 (en parte) y 05 03 99 (en parte)

En este artículo se consignarán:

los importes recuperados en casos de irregularidades o fraude, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 595/91 del Consejo,

las cantidades e intereses percibidos por sanciones,

las fianzas ejecutadas y, concretamente, las que han de abonarse al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola en aplicación del Reglamento (CEE) no 352/78 del Consejo,

los importes derivados de la condicionalidad, tal como prevé el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo,

en los casos en que los pagos hayan sido imputados originariamente al capítulo 05 03.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 352/78 del Consejo, de 20 de febrero de 1978, relativo a la adjudicación de las fianzas, cauciones o garantías prestadas en el marco de la política agrícola común y que se hayan perdido (DO L 50 de 22.2.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 595/91 del Consejo, de 4 de marzo de 1991, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agrícola común, así como a la organización de un sistema de información en este ámbito, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 283/72 (DO L 67 de 14.3.1991, p. 11).

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103), y, en particular, su artículo 8, apartado 2.

Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2217/2004 (DO L 375 de 23.12.2004, p. 1).

CAPÍTULO 05 05 —
SAPARD

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 05

Sapard

05 05 01

Sapard

05 05 01 01

Instrumento de preadhesión Sapard

7.1

299 820 000

310 020 000

 

– 109 000 000

299 820 000

201 020 000

05 05 01 02

Instrumento de preadhesión Sapard — Finalización de la ayuda de preadhesión a ocho países candidatos

7.1

300 000 000

 

– 287 000 000

13 000 000

 

Artículo 05 05 01 — Subtotal

 

299 820 000

610 020 000

 

– 396 000 000

299 820 000

214 020 000

 

Capítulo 05 05 — Total

 

299 820 000

610 020 000

 

– 396 000 000

299 820 000

214 020 000

05 05 01
Sapard

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 87), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 696/2003 (DO L 99 de 17.4.2003, p. 24).

Reglamento (CE) no 2257/2004 del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3906/89, el Reglamento (CE) no 1267/1999, el Reglamento (CE) no 1268/1999 y el Reglamento (CE) no 2666/2000 para tener en cuenta la condición de candidato de Croacia (DO L 389 de 30.12.2004, p. 1).

05 05 01 01
Instrumento de preadhesión Sapard

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

299 820 000

310 020 000

 

– 109 000 000

299 820 000

201 020 000

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir medidas de apoyo a la agricultura y el desarrollo rural en los países candidatos.

Se destina también a financiar iniciativas y acciones destinadas a reforzar los sistemas de control en los países candidatos a la adhesión.

Este crédito cubre, además, las acciones destinadas a incrementar los contactos profesionales entre jóvenes agricultores de los países candidatos y los actuales Estados miembros, a efectos de formación y de intercambio de mejores prácticas.

No se autoriza en la presente partida ningún gasto administrativo, cualquiera que sea su beneficiario.

05 05 01 02
Instrumento de preadhesión Sapard — Finalización de la ayuda de preadhesión a ocho países candidatos

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

300 000 000

 

– 287 000 000

13 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2003.

CAPÍTULO 05 07 —
AUDITORIA DE GASTOS AGRARIOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 07

Auditoria de gastos agrarios

05 07 01

Control de los gastos agrarios

05 07 01 01

Medidas de control y prevención: pagos de los Estados miembros

1.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 07 01 02

Medidas de control y prevención. Pagos directos de la Comunidad Europea

1.1

9 400 000

9 400 000

 

 

9 400 000

9 400 000

05 07 01 05

Control de la aplicación de la normativa agrícola

3

347 000

661 600

 

 

347 000

661 600

05 07 01 06

Liquidación de cuentas de ejercicios anteriores y reducción o suspensión de anticipos de los gastos de gestión compartidos de la rúbrica 1a

1.1

–70 000 000

–70 000 000

48 000 000

48 000 000

–22 000 000

–22 000 000

05 07 01 07

Conformidad de la liquidación de cuentas de ejercicios anteriores de los gastos de gestión compartidos de la rúbrica 1a

1.1

– 330 000 000

– 330 000 000

100 000 000

100 000 000

– 230 000 000

– 230 000 000

05 07 01 08

Liquidación de cuentas de ejercicios anteriores y reducción o suspensión de anticipos en relación con el desarrollo rural de la rúbrica 1b

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 07 01 09

Conformidad de la liquidación de cuentas de ejercicios anteriores relativas al desarrollo rural de la rúbrica 1b

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 07 01 — Subtotal

 

– 390 253 000

– 389 938 400

148 000 000

148 000 000

– 242 253 000

– 241 938 400

05 07 02

Resolución de litigios

1.1

p.m.

p.m.

6 150 000

6 150 000

6 150 000

6 150 000

 

Artículo 05 07 02 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

6 150 000

6 150 000

6 150 000

6 150 000

 

Capítulo 05 07 — Total

 

– 390 253 000

– 389 938 400

154 150 000

154 150 000

– 236 103 000

– 235 788 400

05 07 01
Control de los gastos agrarios

05 07 01 06
Liquidación de cuentas de ejercicios anteriores y reducción o suspensión de anticipos de los gastos de gestión compartidos de la rúbrica 1a

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

–70 000 000

48 000 000

–22 000 000

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir la aplicación de lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento financiero, según el cual los resultados de la decisión prevista en el artículo 7, apartado 3, y en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo se consignarán como gastos correspondientes al ejercicio durante el cual se haya efectuado la liquidación. El principio de la liquidación de cuentas está previsto en el artículo 53, apartado 5, del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativo a la financiación de la política agraria común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103).

Reglamento (CE) no 2040/2000 del Consejo, de 26 de septiembre de 2000, relativo a la disciplina presupuestaria (DO L 244 de 29.9.2000, p. 27), y, en particular, su artículo 14, según el cual, en caso de incumplimiento manifiesto de la normativa, la Comisión puede reducir o suspender temporalmente los anticipos mensuales abonados a los Estados miembros, sin perjuicio de las decisiones que se adopten en el marco de la liquidación de cuentas.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

05 07 01 07
Conformidad de la liquidación de cuentas de ejercicios anteriores de los gastos de gestión compartidos de la rúbrica 1a

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

– 330 000 000

100 000 000

– 230 000 000

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir la aplicación de lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento financiero y los resultados de la decisión del artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo. El principio de la liquidación de cuentas está previsto en el artículo 53, apartado 5, del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativo a la financiación de la política agraria común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103).

Reglamento (CE) no 2040/2000 del Consejo, de 26 de septiembre de 2000, relativo a la disciplina presupuestaria (DO L 244 de 29.9.2000, p. 27), y, en particular, su artículo 14, según el cual, en caso de incumplimiento manifiesto de la normativa, la Comisión puede reducir o suspender temporalmente los anticipos mensuales abonados a los Estados miembros, sin perjuicio de las decisiones que se adopten en el marco de la liquidación de cuentas.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

05 07 02
Resolución de litigios

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

p.m.

6 150 000

6 150 000

Comentarios

Este artículo se destina a la posible consignación de un crédito destinado a cubrir los gastos (positivos o negativos) a los que los tribunales puedan condenar a la Comisión, en particular, por daños y perjuicios.

TÍTULO 13

POLÍTICA REGIONAL

Objetivos generales

El objetivo de esta política es consolidar la cohesión económica y social mediante la reducción de las disparidades entre los niveles de desarrollo regional en la Unión Europea.

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 01

Gastos administrativos de la política regional

94 902 813

94 902 813

 

 

94 902 813

94 902 813

13 03

Fondo Europeo de Desarrollo Regional y otras intervenciones regionales

21 925 775 565

18 396 633 836

 

–2 300 000 000

21 925 775 565

16 096 633 836

13 04

Fondo de Cohesión

6 027 132 110

3 500 550 000

 

– 500 000 000

6 027 132 110

3 000 550 000

13 05

Intervención de preadhesión relacionada con la política estructural

580 500 000

795 800 000

 

– 100 000 000

580 500 000

695 800 000

13 06

Gestión del fondo de solidaridad

106 357 627

106 357 627

 

 

106 357 627

106 357 627

13 49

Gastos de gestión administrativa de los programas comprometidos con arreglo al anterior Reglamento financiero

p.m.

 

 

p.m.

 

Título 13 — Total

28 734 668 115

22 894 244 276

 

–2 900 000 000

28 734 668 115

19 994 244 276

CAPÍTULO 13 03 —
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 03

Fondo Europeo de Desarrollo Regional y otras intervenciones regionales

13 03 01

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1

2.1

17 517 005 689

14 446 709 721

 

–2 300 000 000

17 517 005 689

12 146 709 721

 

Artículo 13 03 01 — Subtotal

 

17 517 005 689

14 446 709 721

 

–2 300 000 000

17 517 005 689

12 146 709 721

13 03 02

Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas de Irlanda

2.1

17 080 000

72 796 901

 

 

17 080 000

72 796 901

 

Artículo 13 03 02 — Subtotal

 

17 080 000

72 796 901

 

 

17 080 000

72 796 901

13 03 03

Finalización de programas anteriores — Objetivo no  1

2.1

p.m.

27 150 888

 

 

p.m.

27 150 888

 

Artículo 13 03 03 — Subtotal

 

p.m.

27 150 888

 

 

p.m.

27 150 888

13 03 04

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2

2.1

3 039 945 977

2 802 509 908

 

 

3 039 945 977

2 802 509 908

 

Artículo 13 03 04 — Subtotal

 

3 039 945 977

2 802 509 908

 

 

3 039 945 977

2 802 509 908

13 03 05

Finalización de programas anteriores — Objetivo no 2

2.1

p.m.

11 373 257

 

 

p.m.

11 373 257

 

Artículo 13 03 05 — Subtotal

 

p.m.

11 373 257

 

 

p.m.

11 373 257

13 03 06

URBAN

2.1

134 267 691

85 322 361

 

 

134 267 691

85 322 361

 

Artículo 13 03 06 — Subtotal

 

134 267 691

85 322 361

 

 

134 267 691

85 322 361

13 03 07

Finalización de programas anteriores — Iniciativas comunitarias

2.1

p.m.

15 763 812

 

 

p.m.

15 763 812

 

Artículo 13 03 07 — Subtotal

 

p.m.

15 763 812

 

 

p.m.

15 763 812

13 03 08

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) – Asistencia técnica y medidas innovadoras

2.1

45 113 067

99 750 000

 

 

45 113 067

99 750 000

 

Artículo 13 03 08 — Subtotal

 

45 113 067

99 750 000

 

 

45 113 067

99 750 000

13 03 09

Finalización de programas anteriores — Asistencia técnica y acciones innovadoras

2.1

p.m.

479 982

 

 

p.m.

479 982

 

Artículo 13 03 09 — Subtotal

 

p.m.

479 982

 

 

p.m.

479 982

13 03 10

Finalización de las demás medidas de carácter regional

3

 

 

 

Artículo 13 03 10 — Subtotal

 

 

 

13 03 11

Programa de modernización de la industria textil y de la confección en Portugal

3

 

 

 

Artículo 13 03 11 — Subtotal

 

 

 

13 03 12

Contribución comunitaria al fondo internacional para Irlanda

3

15 000 000

15 000 000

 

 

15 000 000

15 000 000

 

Artículo 13 03 12 — Subtotal

 

15 000 000

15 000 000

 

 

15 000 000

15 000 000

13 03 13

Iniciativa comunitaria Interreg III

2.1

1 156 863 141

819 527 006

 

 

1 156 863 141

819 527 006

 

Artículo 13 03 13 — Subtotal

 

1 156 863 141

819 527 006

 

 

1 156 863 141

819 527 006

13 03 14

Ayuda a las regiones fronterizas de los países candidatos

2.1

p.m.

 

 

p.m.

 

Artículo 13 03 14 — Subtotal

 

p.m.

 

 

p.m.

13 03 15

Asistencia financiera para crear una organización de PYME destinada a mejorar su conexión en red

2.1

500 000

250 000

 

 

500 000

250 000

 

Artículo 13 03 15 — Subtotal

 

500 000

250 000

 

 

500 000

250 000

 

Capítulo 13 03 — Total

 

21 925 775 565

18 396 633 836

 

–2 300 000 000

21 925 775 565

16 096 633 836

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo prevé correcciones financieras cuyos eventuales ingresos se consignarán en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Estos ingresos podrán dar lugar a créditos suplementarios de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), en los casos específicos en los que resulten necesarios para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones aprobadas con anterioridad.

El Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo establece las condiciones en las que se procede al reembolso del anticipo, cuyo efecto no es reducir la participación de los Fondos Estructurales en la intervención en cuestión. Los eventuales ingresos originados por estos reembolsos de anticipos, que se consignan en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios de conformidad con los artículos 18 y 157 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.

Se sigue adelante con el programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación, con arreglo a las decisiones del Consejo Europeo de Berlín de destinar 500 millones de euros para el nuevo período de validez del programa. En este contexto ha de respetarse plenamente el principio de adicionalidad. La Comisión ha de presentar un informe anual al Parlamento Europeo sobre esta medida.

Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158, 159 y 161.

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 173/2005 (DO L 29 de 2.2.2005, p. 3).

13 03 01
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 517 005 689

14 446 709 721

 

–2 300 000 000

17 517 005 689

12 146 709 721

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las intervenciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) enmarcadas en el objetivo no 1 que se comprometan en el período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1261/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 161 de 26.6.1999, p. 43).

13 03 08
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) – Asistencia técnica y medidas innovadoras

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

45 113 067

99 750 000

 

 

45 113 067

99 750 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas innovadoras y de asistencia técnica, previstas por los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) no 1260/1999, con cargo al FEDER. Las medidas innovadoras incluyen estudios, proyectos piloto e intercambios de experiencia. Su principal objetivo es mejorar la calidad de las intervenciones de los Fondos Estructurales. La asistencia técnica cubre las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, control y gestión necesarias para la buena marcha del FEDER. En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, misiones),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a tecnologías de la información y telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios y de estudios,

subvenciones.

Este crédito también se destina a financiar medidas de los socios para preparar el próximo período de programación, incluidas aquéllas en aplicación del artículo 36 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 173/2005 (DO L 29 de 2.2.2005, p. 3).

Reglamento (CE) no 1261/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 161 de 26.6.1999, p. 43).

Reglamento (CE)no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

CAPÍTULO 13 04 —
FONDO DE COHESIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 04

Fondo de Cohesión

13 04 01

Fondo de Cohesión

2.2

6 027 132 110

3 500 550 000

 

– 500 000 000

6 027 132 110

3 000 550 000

 

Artículo 13 04 01 — Subtotal

 

6 027 132 110

3 500 550 000

 

– 500 000 000

6 027 132 110

3 000 550 000

 

Capítulo 13 04 — Total

 

6 027 132 110

3 500 550 000

 

– 500 000 000

6 027 132 110

3 000 550 000

Comentarios

El Reglamento (CE) no 1265/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 62), establece las condiciones en las que se procede al reembolso del anticipo, cuyo efecto no es reducir la participación del Fondo en la intervención en cuestión. Los eventuales ingresos originados por estos reembolsos de anticipos, que se consignan en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios de conformidad con los artículos 18 y 157 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

13 04 01
Fondo de Cohesión

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 027 132 110

3 500 550 000

 

– 500 000 000

6 027 132 110

3 000 550 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el Fondo de Cohesión, tanto en lo referente a las operaciones anteriores al ejercicio 2000, como a las del nuevo período.

Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

Este crédito se destina también a financiar medidas de los socios encaminadas a la preparación del próximo período de programación.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 566/94 del Consejo, de 10 de marzo de 1994, por el que se prorroga el Reglamento (CEE) no 792/93 por el que se establece un instrumento financiero de cohesión (DO L 72 de 16.3.1994, p. 1).

Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1), modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003 (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158 y 161.

CAPÍTULO 13 05 —
INTERVENCIÓN DE PREADHESIÓN RELACIONADA CON LA POLÍTICA ESTRUCTURAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 05

Intervención de preadhesión relacionada con la política estructural

13 05 01

Instrumento de política estructural de preadhesión

13 05 01 01

Instrumento de política estructural de preadhesión

7.2

580 500 000

220 800 000

 

 

580 500 000

220 800 000

13 05 01 02

Instrumento de política estructural de preadhesión — Finalización de la asistencia de preadhesión a ocho países candidatos

7.2

p.m.

575 000 000

 

– 100 000 000

p.m.

475 000 000

 

Artículo 13 05 01 — Subtotal

 

580 500 000

795 800 000

 

– 100 000 000

580 500 000

695 800 000

 

Capítulo 13 05 — Total

 

580 500 000

795 800 000

 

– 100 000 000

580 500 000

695 800 000

13 05 01
Instrumento de política estructural de preadhesión

Comentarios

El instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) concede ayudas para contribuir a la adhesión a la Unión Europea de los países candidatos de Europa Central y Oriental. El ISPA interviene en los sectores de medio ambiente y de transportes con el fin de ayudar a los países beneficiarios a respetar el acervo comunitario en estos dos ámbitos.

13 05 01 02
Instrumento de política estructural de preadhesión — Finalización de la asistencia de preadhesión a ocho países candidatos

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

575 000 000

 

– 100 000 000

p.m.

475 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las intervenciones relacionadas con el ISPA y la ayuda técnica prestada fuera de la Comisión que sea necesaria para su realización en los países candidatos que se convertirán en Estados miembros el 1 de mayo de 2004.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3906/89 (DO L 161 de 26.6.1999, p. 68).

Reglamento (CE) no 1267/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 73), modificado por el Reglamento (CE) no 2112/2005 (DO L 344 de 27.12.2005, p. 23).

TÍTULO 22

AMPLIACIÓN

Objetivos generales

En esta política se incluyen aquellas acciones, medidas e iniciativas que deben adoptarse para que los países candidatos y candidatos potenciales mantengan firme el rumbo y alcancen los objetivos fijados para ellos y con ellos por el Consejo Europeo.

Son las siguientes:

culminar adecuadamente los procesos de adhesión de Bulgaria y Rumanía y supervisar el cumplimiento de los compromisos sobre la conclusión de las negociaciones, con miras a hacer efectiva la adhesión en 2007,

administrar el incremento del apoyo financiero concedido a Bulgaria y Rumanía en el marco del programa Phare para ayudarles a cumplir las exigencias estructurales, institucionales, administrativas y judiciales consecuentes a su adhesión a la Unión Europea,

aplicar la estrategia de tres pilares adoptada por el Consejo respecto a las próximas etapas del proceso de adhesión de Turquía, incluida la conclusión positiva de las negociaciones de adhesión,

incrementar de modo efectivo la ayuda de preadhesión concedida a Turquía, como se acordó en el Consejo Europeo de Copenhague en diciembre de 2002,

llevar a cabo adecuadamente las negociaciones con Croacia con vistas al objetivo de la adhesión,

proseguir en la decisión del Consejo sobre la solicitud de adhesión de la Antigua República Yugoslava de Macedonia,

integrar a los demás países de los Balcanes occidentales en la construcción europea, apoyando sus reformas y su preparación para la futura adhesión y fomentando el proceso de estabilización y asociación,

apoyar el proceso de reunificación de Chipre, haciendo efectiva la ayuda comercial y financiera al efecto y supervisándola.

En los diez nuevos Estados miembros, la Comisión seguirá suprimiendo progresivamente las principales tareas e iniciativas relacionadas con la ampliación y, en concreto, gestionará el instrumento de transición para la consolidación institucional en esos Estados.

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 01

Gastos administrativos de la política de ampliación

89 970 825

89 970 825

 

 

89 970 825

89 970 825

22 02

Instrumentos de asistencia de preadhesión

1 549 130 000

1 408 080 000

 

 

1 549 130 000

1 408 080 000

22 03

Medidas transitorias de consolidación institucional tras la adhesión

67 250 000

95 150 000

 

 

67 250 000

95 150 000

22 04

Estrategia de información y comunicación

7 000 000

13 500 000

 

 

7 000 000

13 500 000

22 05

Relaciones con los Balcanes Occidentales

472 500 000

495 000 000

 

 

472 500 000

495 000 000

22 49

Gastos de gestión administrativa de los programas comprometidos con arreglo al anterior Reglamento financiero

2 600 000

 

 

2 600 000

 

Título 22 — Total

2 185 850 825

2 104 300 825

 

 

2 185 850 825

2 104 300 825

CAPÍTULO 22 02 —
INSTRUMENTOS DE ASISTENCIA DE PREADHESIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 02

Instrumentos de asistencia de preadhesión

22 02 01

Asistencia de preadhesión para los países de Europa Central y Oriental

22 02 01 01

Asistencia de preadhesión para Rumanía

7.3

447 426 000

372 840 000

 

 

447 426 000

372 840 000

22 02 01 02

Asistencia de preadhesión para Bulgaria

7.3

247 362 000

198 400 000

 

 

247 362 000

198 400 000

22 02 01 03

Asistencia de preadhesión para Croacia

7.3

60 162 000

50 160 000

 

 

60 162 000

50 160 000

 

Artículo 22 02 01 — Subtotal

 

754 950 000

621 400 000

 

 

754 950 000

621 400 000

22 02 02

Cooperación transfronteriza para los países de Europa Central y Oriental

7.3

100 000 000

78 000 000

 

 

100 000 000

78 000 000

 

Artículo 22 02 02 — Subtotal

 

100 000 000

78 000 000

 

 

100 000 000

78 000 000

22 02 03

Finalización de la asistencia de preadhesión Phare

7.3

p.m.

435 000 000

 

 

p.m.

435 000 000

 

Artículo 22 02 03 — Subtotal

 

p.m.

435 000 000

 

 

p.m.

435 000 000

22 02 04

Asistencia de preadhesión para Turquía

22 02 04 01

Asistencia de preadhesión para Turquía

7.4

470 500 000

125 400 000

 

 

470 500 000

125 400 000

22 02 04 02

Finalización de la cooperación anterior con Turquía

7.4

p.m.

82 000 000

 

 

p.m.

82 000 000

 

Artículo 22 02 04 — Subtotal

 

470 500 000

207 400 000

 

 

470 500 000

207 400 000

22 02 05

Asistencia de preadhesión para Malta y Chipre

4

p.m.

7 500 000

 

 

p.m.

7 500 000

 

Artículo 22 02 05 — Subtotal

 

p.m.

7 500 000

 

 

p.m.

7 500 000

22 02 06

Oficina de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX), acciones en el marco de los instrumentos de preadhesión

7.3

12 280 000

18 780 000

 

 

12 280 000

18 780 000

 

Artículo 22 02 06 — Subtotal

 

12 280 000

18 780 000

 

 

12 280 000

18 780 000

22 02 07

Impacto de la ampliación en las regiones fronterizas de la Unión Europea — Acciones preparatorias

3

p.m.

4 000 000

 

 

p.m.

4 000 000

 

Artículo 22 02 07 — Subtotal

 

p.m.

4 000 000

 

 

p.m.

4 000 000

22 02 08

Subvención para la organización de prácticas destinadas a los jóvenes diplomáticos de los países candidatos a la adhesión

5

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 22 02 08 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

22 02 09

Acción preparatoria relativa a actividades de eliminación de minas en Chipre

3

1 000 000

1 000 000

 

 

1 000 000

1 000 000

 

Artículo 22 02 09 — Subtotal

 

1 000 000

1 000 000

 

 

1 000 000

1 000 000

22 02 10

Programas horizontales de preadhesión de carácter plurinacional

7.3

90 400 000

35 000 000

 

 

90 400 000

35 000 000

 

Artículo 22 02 10 — Subtotal

 

90 400 000

35 000 000

 

 

90 400 000

35 000 000

22 02 11

Ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota

7.7

120 000 000 (23)

p.m. (24)

 

 

120 000 000 (23)

p.m. (25)

 

Artículo 22 02 11 — Subtotal

 

120 000 000

p.m.

 

 

120 000 000

p.m.

 

Capítulo 22 02 — Total

 

1 549 130 000

1 408 080 000

 

 

1 549 130 000

1 408 080 000

22 02 11
Ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

120 000 000 (26)

p.m. (27)

 

 

120 000 000 (26)

p.m. (28)

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota. La ayuda se centrará particularmente en la integración económica de la isla y en mejorar los contactos entre las dos comunidades y de éstas con la Unión Europea con vistas a facilitar la reunificación de Chipre. La ayuda puede utilizarse para:

la promoción del desarrollo social y económico, en especial en lo que se refiere al desarrollo rural, de los recursos humanos y regional,

el desarrollo y la reestructuración de las infraestructuras, en especial en los ámbitos de la energía y el transporte, el medio ambiente y el suministro de agua,

la reconciliación, medidas de afianzamiento de la confianza y apoyo a la sociedad civil,

el acercamiento entre la comunidad turcochipriota y la Unión a través, entre otros aspectos, de la información acerca del ordenamiento político y jurídico de la Unión Europea, de la promoción del intercambio entre jóvenes y de las becas,

la armonización progresiva y la preparación para la aplicación del acervo comunitario.

Parte de este crédito se destina asimismo a cubrir los gastos de asistencia administrativa necesarios para la ejecución del programa como, por ejemplo:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión pueda delegar en una agencia ejecutiva de Derecho comunitario,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa,

los gastos correspondientes al personal temporal de apoyo (personal contratado, auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de agencias de empleo) que trabaje en la sede, que no excederán de 3 000 000 euros anuales para un personal estimado de 28 personas/año. Este importe se calcula sobre la base de un coste unitario anual indicativo por persona/año compuesto en un 75 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 25 % por los gastos de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones y en su caso alquiler de locales in situ.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 389/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por el que se crea un instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2667/2000, relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (DO L 65 de 7.3.2006, p. 5).

TÍTULO 31

RESERVAS

Objetivos generales

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

31 01

Reservas para gastos administrativos

59 367 534

59 367 534

 

 

59 367 534

59 367 534

31 02

Reservas para intervenciones financieras

594 023 100

469 206 600

 

–50 000 000

594 023 100

419 206 600

 

Título 31 — Total

653 390 634

528 574 134

 

–50 000 000

653 390 634

478 574 134

CAPÍTULO 31 02 —
RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

31 02

Reservas para intervenciones financieras

31 02 40

Créditos no disociados

31 02 40 01

Créditos no disociados (gastos no obligatorios)

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

31 02 40 02

Créditos no disociados (gastos obligatorios)

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 31 02 40 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

31 02 41

Créditos disociados

31 02 41 01

Créditos disociados (gastos no obligatorios)

 

234 992 100

100 613 600

 

–50 000 000

234 992 100

50 613 600

31 02 41 02

Créditos disociados (gastos obligatorios)

 

130 031 000

139 593 000

 

 

130 031 000

139 593 000

 

Artículo 31 02 41 — Subtotal

 

365 023 100

240 206 600

 

–50 000 000

365 023 100

190 206 600

31 02 42

Reserva para ayuda de emergencia

6.3

229 000 000

229 000 000

 

 

229 000 000

229 000 000

 

Artículo 31 02 42 — Subtotal

 

229 000 000

229 000 000

 

 

229 000 000

229 000 000

 

Capítulo 31 02 — Total

 

594 023 100

469 206 600

 

–50 000 000

594 023 100

419 206 600

31 02 41
Créditos disociados

31 02 41 01
Créditos disociados (gastos no obligatorios)

Créditos 2006

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

234 992 100

100 613 600

 

–50 000 000

234 992 100

50 613 600

Comentarios

Los créditos del título «Reservas» están previstos únicamente en dos situaciones: a) inexistencia de un acto de base para la acción de que se trate al establecerse el presupuesto; b) incertidumbre, fundada en motivos serios, sobre la suficiencia de los créditos o sobre la posibilidad de ejecutar, en condiciones conformes a la buena gestión financiera, los créditos consignados en las líneas de que se trate. Los créditos de este título no podrán ser utilizados sino previa transferencia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 24 del Reglamento financiero.

Los créditos totales se desglosan del siguiente modo (CC, CP):

1.

Artículo

04 04 12

Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos en 2007

2 000 000

1 000 000

2.

Artículo

04 05 01

Grupo de Presión Europeo de Mujeres

750 000

750 000

3.

Artículo

04 05 03

Organizaciones de mujeres

350 000

350 000

4.

Partida

06 02 04 02

Derechos de los pasajeros

1 550 000

450 000

5.

Partida

06 02 08 01

Agencia Ferroviaria Europea – Subvenciones a los títulos 1 y 2

57 000

57 000

6.

Partida

06 02 09 01

Órgano de Vigilancia de Galileo — Subvención a los títulos 1 y 2

268 600

268 600

7.

Artículo

11 07 02

Contribución financiera en operaciones de inspección y vigilancia realizadas por los Estados miembros

32 000 000

9 000 000

8.

Partida

11 07 04 01

Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP) — Subvenciones a los títulos 1 y 2

560 000

560 000

9.

Artículo

14 04 02

Programa Aduana 2007

1 728 500

1 500 000

10.

Artículo

15 02 03

Cooperación con terceros países en materia de educación y formación profesional

3 000 000

1 300 000

11.

Artículo

16 02 02

Acciones generales de información sobre la Unión Europea

1 000 000

1 000 000

12.

Artículo

16 03 01

Análisis de la opinión pública y acciones de proximidad

1 000 000

500 000

13.

Artículo

16 03 04

Prince — Debate sobre el futuro de la Unión Europea

1 000 000

500 000

14.

Artículo

16 05 01

Difusión de información

1 000 000

500 000

15.

Artículo

18 03 04

Medidas de emergencia en caso de afluencia masiva de refugiados

9 018 000

7 848 000

16.

Artículo

18 03 05

Observatorio Europeo de las Migraciones

3 000 000

1 000 000

17.

Partida

18 05 05 01

Academia Europea de Policía — Subvención a los títulos 1 y 2

260 000

260 000

18.

Artículo

18 05 07

Capacidad de gestión de crisis

1 000 000

500 000

19.

Artículo

21 03 19

Apoyo de ajuste en favor de los países firmantes del Protocolo del azúcar

38 800 000

20 000 000

20.

Artículo

22 02 11

Ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota

135 650 000

2 350 000

21.

Artículo

24 02 02

Pericles

1 000 000

920 000

 

 

 

Total

234 992 100

50 613 600

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


(1)  Presupuestos rectificativos nos 1 a 6/2006 incluidos.

(2)  Las cifras de esta columna corresponden al presupuesto 2005 (DO L 60, 8.3.2005, p. 1) más los presupuestos rectificativos nos 1 a 8/2005.

(3)  El artículo 268, párrafo tercero, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(4)  Presupuestos rectificativos nos 1 a 6/2006 incluidos.

(5)  Las cifras de esta columna corresponden al presupuesto 2005 (DO L 60, 8.3.2005, p. 1) más los presupuestos rectificativos nos 1 a 8/2005.

(6)  Los recursos propios para el presupuesto de 2006 se determinan con arreglo a las previsiones presupuestarias adoptadas en la reunión no 136 del Comité consultivo de recursos propios de 19 de mayo de 2006.

(7)  El artículo 268, párrafo tercero, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(8)  La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

(9)  Cálculo del tipo: (68 921 215 373) / (111 260 544 000) = 0,619457831996579 %.

(10)  Porcentajes redondeados.

(11)  El importe de los gastos de preadhesión (PAE) corresponde a pagos realizados a los diez nuevos Estados miembros (que se adhirieron a la UE el 1.5.2004) con cargo a los créditos de 2003, una vez ajustado aplicando el índice de deflación del PIB de la UE para 2004. Este importe se deduce del gasto asignado total para garantizar que los gastos no compensados antes de la ampliación se mantienen después de ésta.

(12)  La «ventaja británica» corresponde a los efectos que para el Reino Unido tiene el cambio al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios PNB/RNB.

(13)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % al 1.1.2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(14)  Porcentajes redondeados.

(15)  El importe de los gastos de preadhesión equivale a cero en el caso de la corrección británica de 2002.

(16)  La «ventaja británica» corresponde a los efectos que para el Reino Unido tiene el cambio al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios PNB/RNB.

(17)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % al 1.1.2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(18)  Porcentajes redondeados.

(19)  El importe de los gastos de preadhesión corresponde a los pagos efectuados con cargo a créditos del año 2 003 a los diez nuevos Estados miembros (que ingresaron en la UE el 1 de mayo de 2004). Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no compensados antes de la ampliación lo sean después de ésta.

(20)  La «ventaja británica» corresponde a los efectos que para el Reino Unido tiene el cambio al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios PNB/RNB.

(21)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % al 1.1.2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(22)  Total de los recursos propios en porcentaje de la RNB: (101 010 391 494) / (11 126 054 400 000) = 0,91 %; límite máximo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,24 %.

(23)  Se consigna un crédito de 135 650 000 euros en la partida 31 02 41 01.

(24)  Se consigna un crédito de 52 350 000 euros en la partida 31 02 41 01.

(25)  Se consigna un crédito de 2 350 000 euros en la partida 31 02 41 01.

(26)  Se consigna un crédito de 135 650 000 euros en la partida 31 02 41 01.

(27)  Se consigna un crédito de 52 350 000 euros en la partida 31 02 41 01.

(28)  Se consigna un crédito de 2 350 000 euros en la partida 31 02 41 01.