ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 338

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

49o año
5 de diciembre de 2006


Sumario

 

II   Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

Página

 

 

Comisión

 

*

Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 2006, por la que se aprueban, en nombre de la Comunidad Europea, modificaciones de los anexos V y VIII del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales [notificada con el número C(2006) 3327]  ( 1 )

1

Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se concluye un Acuerdo con Nueva Zelanda relativo a las modificaciones de los anexos V y VIII del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales

3

 

*

Decisión de la Comisión, de 24 de agosto de 2006, por la que se modifica la Decisión 2003/56/CE sobre los certificados sanitarios para la importación de animales vivos y productos de origen animal procedentes de Nueva Zelanda [notificada con el número C(2006) 3708]  ( 1 )

45

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

Comisión

5.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 338/1


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de julio de 2006

por la que se aprueban, en nombre de la Comunidad Europea, modificaciones de los anexos V y VIII del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales

[notificada con el número C(2006) 3327]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/854/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 97/132/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (1), y, en particular, su artículo 3, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (2) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») preveía la posibilidad de reconocer la equivalencia de los sistemas de control y certificación de Nueva Zelanda para la carne fresca y los productos cárnicos y otros productos animales.

(2)

El Comité de gestión conjunta del Acuerdo creado conforme al artículo 16 del mismo (denominado en lo sucesivo «el Comité»), en su reunión de 20 de octubre de 2005, emitió una recomendación relativa a la determinación de la equivalencia de los requisitos sanitarios aplicables a las abejas y los abejorros vivos. El Comité recomendó asimismo la determinación de la equivalencia de los sistemas de certificación y propuso procedimientos apropiados para efectuar controles físicos en el momento de la importación de estos productos.

(3)

Para poner en práctica las recomendaciones del Comité de gestión conjunta, es pertinente modificar los anexos V y VIII del Acuerdo.

(4)

Asimismo, es preciso actualizar el anexo V del Acuerdo para tener en cuenta la entrada en vigor de la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se derogan determinadas directivas que establecen las condiciones de higiene de los productos alimenticios y las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano y se modifican las Directivas 89/662/CEE y 92/118/CEE del Consejo y la Decisión 95/408/CE del Consejo (3). Deben actualizarse los anexos V y VIII como consecuencia de la introducción del Reglamento (CE) no 1688/2005 de la Comisión, de 14 de octubre de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a garantías especiales, con respecto a la salmonela, para los envíos destinados a Finlandia y Suecia de determinadas carnes y determinados huevos (4).

(5)

Conviene aprobar tales modificaciones en nombre de la Comunidad.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Conforme a lo recomendado por el Comité de gestión conjunta, instituido por el artículo 16 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales, se aprueban las modificaciones de los anexos V y VIII de dicho Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea.

Se adjunta a la presente Decisión el texto del Canje de Notas que constituye el Acuerdo con Nueva Zelanda, incluidas las modificaciones de los anexos V y VIII.

Artículo 2

El Director General de Sanidad y Protección de los Consumidores queda facultado para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que Nueva Zelanda notifique a la Comisión por escrito que han concluido sus procedimientos internos de aprobación de las modificaciones a que se refiere el artículo 1.

La Comisión informará sin demora al Consejo y a los Estados miembros de la notificación a que se refiere el primer párrafo.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 57 de 26.2.1997, p. 4. Decisión modificada por la Decisión 1999/837/CE (DO L 332 de 23.12.1999, p. 1).

(2)  DO L 57 de 26.2.1997, p. 5.

(3)  DO L 157 de 30.4.2004, p. 33. Versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12.

(4)  DO L 271 de 15.10.2005, p. 17.


ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

por el que se concluye un Acuerdo con Nueva Zelanda relativo a las modificaciones de los anexos V y VIII del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales

Bruselas, 19 de junio de 2006

Excmo. Sr.:

Remitiéndome al artículo 16, apartado 2, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales, tengo el honor de proponerle modificar los anexos V y VIII de dicho Acuerdo de la manera siguiente:

Sustituyendo el texto del anexo V y del anexo VIII por los textos respectivos del anexo adjunto, según lo recomendado por el Comité de gestión conjunta instituido por el artículo 16, apartado 1, del Acuerdo.

Le agradecería tuviese a bien ratificar la conformidad de Nueva Zelanda con las citadas modificaciones del anexo del Acuerdo.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración,

Por la Comunidad Europea

Paola TESTORI COGGI

Bruselas, 4 de agosto de 2006

Excmo. Sr.:

Tengo el honor de referirme a su Nota en la que se detallan las modificaciones propuestas del anexo V y del anexo VIII del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales.

A este respecto, me complazco en ratificar la conformidad de Nueva Zelanda con las modificaciones propuestas según lo recomendado por el Comité de gestión conjunta instituido por el artículo 16, apartado 1, del Acuerdo, adjuntas a la presente Nota.

Reciba el testimonio de mi mayor consideración.

Por la autoridad competente de Nueva Zelanda

Andrew McKENZIE

Apéndice

«ANEXO V

RECONOCIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS

Glosario

[]

Aspectos de resolución inminente

AEI

Anemia equina infecciosa

BI

Bursitis infecciosa

C

Celsius

Canalización

Punto 7 del capítulo XI del anexo VIII del Reglamento (CE) no 1774/2002

CE/NZ

Comunidad Europea/Nueva Zelanda

E

En proceso de evaluación. En fase de estudio. Entretanto, se utilizarán los certificados existentes.

EEB

Encefalopatía espongiforme bovina

EN

Enfermedad de Newcastle

EVP

Enfermedad vesicular porcina

GA

Gripe aviar

LEB

Leucosis enzoótica bovina

min

Minuto(s)

NE

No evaluada. Entretanto, se utilizarán los certificados existentes.

No

No equivalente o se requiere más evaluación. El comercio podrá efectuarse si la Parte exportadora cumple los requisitos de la Parte importadora.

EN

Enfermedad de Newcastle

Ninguna

Ninguna condición especial

OIE

Oficina Internacional de Epizootias

PAT

Proteína animal transformada

PM

Post mortem

PPC

Peste porcina clásica

RIB

Rinotraqueitis infecciosa bovina

Sí (1)

Equivalencia autorizada. Se utilizará el modelo para los certificados sanitarios.

Sí (2)

Equivalencia autorizada en principio. Quedan por resolver algunos aspectos específicos. A la espera de su resolución, se utilizarán los certificados existentes.

Sí (3)

Equivalencia en forma de cumplimiento de los requisitos de la Parte importadora. Se utilizarán los certificados existentes.

UHT

Ultra high temperature (temperatura ultraelevada)

Sección 1

Plasma germinal y animales vivos

Producto

Exportaciones comunitarias a Nueva Zelanda (1)

Exportaciones de Nueva Zelanda a la CE

Condiciones comerciales

Equivalencia

Condiciones especiales

Medidas

Condiciones comerciales

Equivalencia

Condiciones especiales

Medidas

Normas CE

Normas NZ

Normas NZ

Normas CE

1.   

Esperma

Bovino

88/407/CEE

Norma NZ sobre esperma

Sí (1)

Véase la sección 28:

Fiebre Q

Fiebre catarral

Enfermedad hemorrágica epizoótica

 

Norma NZ sobre esperma

Ley sobre productos animales de 1999

88/407/CEE

2004/639/CE

E

RIB, véase la sección 28.

Para una equivalencia plena más allá de 2004, NZ debe demostrar que el esperma producido conforme a las normas NZ ofrece las mismas garantías de ausencia de RIB

Ovino y caprino

92/65/CEE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

No

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

92/65/CEE

NE

 

 

Porcino

90/429/CEE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

NE

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

90/429/CEE

2002/613/CE

NE

 

 

Ciervo

92/65/CEE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

No

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

92/65/CEE

No

 

 

Caballos

92/65/CEE

95/307/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (3)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

92/65/CEE

96/539/CE

2004/211/CE

Sí (3)

 

 

Perros

92/65/CEE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

NE

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

92/65/CEE

NE

 

 

2.   

Embriones (salvo embriones sometidos a penetración de la zona pelúcida)

Bovino

embriones obtenidos in vivo

89/556/CEE

Norma NZ sobre embriones

Sí (1)

Véase la sección 28:

Fiebre Q

Diarrea viral de los bovinos (tipo II)

 

Norma NZ sobre embriones

89/556/CEE

91/270/CEE

92/471/CEE

92/452/CEE

2006/168/CE

Sí (1)

 

 

Embriones obtenidos in vitro

89/556/CEE

91/270/CEE

92/471/CEE

92/452/CEE

2006/168/CE

Norma NZ sobre embriones

Sí (1)

Véase la sección 28:

Fiebre Q

Diarrea viral de los bovinos (tipo II)

 

Norma NZ sobre embriones

 

Sí (3)

 

 

Ovino y caprino

92/65/CEE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

No

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

92/65/CEE

NE

 

 

Porcino

92/65/CEE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

NE

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

92/65/CEE

NE

 

 

Ciervo

92/65/CEE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

No

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

92/65/CEE

No

 

 

Caballos

92/65/CEE

95/294/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

NE

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

92/65/CEE

96/540/CE

Sí (3)

 

 

Aves de corral

huevos para incubar

90/539/CEE

93/342/CEE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

No

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

90/539/CEE

93/342/CEE

96/482/CE

96/483/CE

2001/393/CE

2001/751/CE

Sí (3)

Salmonella, véase la sección 28

 

Estrucioni-formes

huevos para incubar

NE

3.   

Animales vivos

Bovinos

64/432/CEE

90/425/CEE

2004/68/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

No

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

79/542/CEE

2004/68/CE

2004/212/CE

Reglamento (CE) no 999/2001

Sí (3)

RIB, véase la sección 28

 

Ovinos y caprinos

90/425/CEE

91/68/CEE

2004/68/CE

Reglamento (CE) no 999/2001

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

No

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

79/542/CEE

2004/68/CE

2004/212/CE

Reglamento (CE) no 999/2001

Sí (3)

 

La CE deberá estudiar si NZ está exenta de tembladera

- Porcinos

64/432/CEE

90/425/CEE

2004/68/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

NE

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

79/542/CEE

2004/68/CE

2004/212/CE

Sí (3)

Enfermedad de Aujeszky, véase la sección 28

 

Ciervos

92/65/CEE

2004/68/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

NE

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

92/65/CEE

2000/585/CE

2004/68/CE

Sí (3)

 

 

Caballos

90/425/CEE

90/426/CEE

92/260/CEE

93/195/CEE

93/196/CEE

93/197/CEE

94/467/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (3)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

90/426/CEE

92/260/CEE

93/195/CEE

93/196/CEE

93/197/CEE

94/467/CE

Sí (3)

AEI, véase la sección 28

 

Perros, gatos y hurones

92/65/CEE

2003/998/CE

2005/64/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (3)

Rabia, véase la sección 28

 

Ley sobre productos animales de 1999

Importaciones comerciales:

92/65/CEE

No comerciales:

2003/998/CE

2004/592/CE

2004/203/CE

2005/64/CE

Sí (3)

Rabia, véase la sección 28

 

Aves de corral vivas

90/539/CEE

93/342/CEE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

No

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

90/539/CEE

93/342/CEE

96/482/CE

96/483/CE

2001/751/CE

Sí (3)

Salmonella, véase la sección 28

 

Estrucioniformes

NE

NE

Abejas y abejorros vivos, incluido plasma germinal de abeja/abejorro

2003/881/CE

92/65/CEE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

NE

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

2003/881/CE

92/65/CEE

Sí (1)

 

 

Sección 2

Carne (incluida carne fresca, carne de aves de corral, carne de caza de cría y silvestre), carne picada, preparados y productos cárnicos destinados al consumo humano

Producto

Exportaciones comunitarias a Nueva Zelanda (2)

Exportaciones de Nueva Zelanda a la CE

Condiciones comerciales

Equivalencia

Condiciones especiales

Medidas

Condiciones comerciales

Equivalencia

Condiciones especiales

Medidas

Normas CE

Normas NZ

Normas NZ

Normas CE

4.   

Carne

4.A.   

Carne fresca según la definición del Reglamento (CE) no 853/2004. Incluye la carne picada y sangre/huesos/grasa (frescos) sin transformar para consumo humano.

Sanidad animal

Rumiantes

Caballos

64/432/CEE

2002/99/CE Reglamento (CE) no 999/2001

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

2002/99/CE

2004/68/CE

Reglamento (CE) no 999/2001

Sí (1)

 

 

Porcino

64/432/CEE

Reglamento (CE) no 999/2001

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

 

La UE deberá estudiar y comentar la determinación del riesgo de síndrome reproductivo y respiratorio porcino de NZ

Ley sobre productos animales de 1999

2002/99/CE

2004/68/CE

Reglamento (CE) no 999/2001

Sí (1)

 

 

Salud pública

Reglamentos (CE) no 852/2004,

(CE) no 853/2004,

(CE) no 854/2004 (3),

(CE) no 999/2001

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

EEB, véase la sección 28

 

Ley sobre productos animales de 1999

2004/432/CE

Reglamentos (CE) no 853/2004,

(CE) no 854/2004,

(CE) no 999/2001

Sí (1)

Salmonella y EEB, véase la sección 28

La carne picada debe estar congelada

La carne picada solo puede proceder de bovino, ovino, porcino y caprino

 

4.B.   

Carne fresca de aves de corral

Sanidad animal

Aves de corral

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

No

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

93/342/CEE

94/438/CE

94/984/CE

2002/99/CE

Sí (3)

 

 

Pavos

Sí (3)

NE

Salud pública

Reglamentos (CE) no 852/2004

(CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamento (CE) no 853/2004 y Reglamento (CE) no 854/2004, 2004/432/CE

NE

 

 

4.C.   

Carne de caza de cría

Sanidad animal

Ciervos

Porcino

64/432/CEE

92/118/CEE

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

 

En relación con la carne de porcino, la UE deberá estudiar y comentar la determinación del riesgo de síndrome reproductivo y respiratorio porcino de NZ. Probable participación de la comisión técnica científica

Ley sobre productos animales de 1999

79/542/CEE

2002/99/CE

Sí (1)

 

 

Conejo

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

2000/585/CE

2002/99/CE

Sí (1)

 

 

Otros mamíferos terrestres

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

NE

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

2000/585/CE

2002/99/CE

Sí (1)

 

 

De pluma (incluidas las estrucioni-formes)

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

No

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

2000/585/CE

2002/99/CE

Sí (3)

 

 

Salud pública

Mamíferos terrestres

Reglamentos (CE) no 852/2004,

(CE) no 853/2004,

(CE) no 854/2004

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamento (CE) no 853/2004 y Reglamento (CE) no 854/2004

79/542/CEE

2000/585/CE

2004/432/CE

Sí (1)

 

 

De pluma

Reglamentos (CE) no 852/2004,

(CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamento (CE) no 853/2004 y Reglamento (CE) no 854/2004

2000/585/CE

2004/432/CE

Sí (3)

 

 

Estrucioni-formes

2000/609/CE

Sí (1)

4.D.   

Carne de caza silvestre

Sanidad animal

Ciervo

Conejo

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

79/542/CEE

2000/585/CE

2002/99/CE

Sí (1)

 

 

Porcino

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

PPC, véase la sección 28.

En relación con la carne de porcino, la UE deberá estudiar y comentar la determinación del riesgo de síndrome reproductivo y respiratorio porcino de NZ. Probable participación de la comisión técnica científica

Ley sobre productos animales de 1999

79/542/CEE

97/220/CE

2002/99/CE

Sí (1)

 

 

Otros mamíferos terrestres silvestres

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

NE

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

2000/585/CE

2002/99/CE

NE

 

 

De pluma

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

NE

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

2000/585/CE

2002/99/CE

Sí (3)

 

 

Salud pública

Mamíferos terrestres silvestres

Reglamentos (CE) no 852/2004,

(CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

2000/585/CE

2004/432/CE Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

Sí (1)

 

 

De pluma

Reglamentos (CE) no 852/2004,

(CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

2000/585/CE

2004/432/CE

Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

NE

 

 

5.   

Preparados cárnicos

5.A.   

Preparados cárnicos a partir de carne fresca

Sanidad animal

Rumiantes

Porcino

64/432/CEE

2002/99/CE Reglamento (CE) no 999/2001

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

2000/572/CE 2002/99/CE Reglamento (CE) no 999/2001

Sí (1)

 

 

Salud pública

Reglamentos (CE) no 852/2004,

(CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004,

(CE) no 999/2001

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

EEB, véase la sección 28

 

Ley sobre productos animales de 1999

2000/572/CE

Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004,

(CE) no 999/2001

Sí (1)

Solo congelados

EEB, véase la sección 28

 

5.B.   

Preparados cárnicos a partir de carne fresca de aves de corral

Sanidad animal

Aves de corral

94/438/CE

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

No

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

93/342/CEE

94/984/CE

2000/572/CE

2002/99/CE

Sí (3)

 

 

Pavo

Sí (3)

NE

Salud pública

Reglamentos (CE) no 852/2004,

(CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Ley sobre productos animales de 1999

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004

2000/572/CE

NE

Solo congelados

 

5.C.   

Preparados cárnicos a partir de carne de caza de cría

Sanidad animal

Ciervo

Porcino

92/118/CEE

64/432/CEE

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

92/118/CEE

2000/572/CE

2002/99/CE

Sí (1)

 

 

Conejo

92/118/CEE

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

92/118/CEE

2002/99/CE

2000/572/CE

Sí (1)

 

 

Estrucioni-formes

92/118/CEE

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

No

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

92/118/CEE

2000/609/CE

2002/99/CE

Sí (3)

 

 

De pluma

92/118/CEE

Reglamento (CE) no 2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

No

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

92/118/CEE

2002/99/CE

2000/572/CE

Sí (3)

 

 

Salud pública

Ciervo

Porcinos

Conejo

Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

2000/572/CE

Sí (1)

Solo congelados

 

De pluma

Estrucioni-formes

Reglamentos (CE) no 852/2004,

(CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

 

Sí (1)

 

 

 

Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

2000/572/CE

2000/609/CE

NE

Sí (1)

 

 

5.D.   

Preparados cárnicos a partir de carne de caza silvestre

Sanidad animal

Ciervo

Conejo

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

2002/99/CE

2000/572/CE

Sí (1)

 

 

Porcino

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

PPC, véase la sección 28

 

Ley sobre productos animales de 1999

2002/99/CE

2000/572/CE

Sí (1)

 

 

De pluma

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

No

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

2002/99/CE

2000/572/CE

Sí (3)

 

 

Salud pública

Mamíferos terrestres silvestres

Reglamentos (CE) no 852/2004,

(CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

2000/572/CE

Sí (1)

Solo congelados

 

De pluma

Reglamentos (CE) no 852/2004,

(CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

 

Sí (1)

 

 

 

Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

2000/572/CE

NE

 

 

6.   

Productos cárnicos

6.A.   

Productos cárnicos a partir de carne fresca

Sanidad animal

Rumiantes

Caballos

Porcino

64/432/CEE

2002/99/CE

Reglamento (CE) no 999/2001

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

79/542/CEE

2002/99/CE

2005/432/CE

Reglamento (CE) no 999/2001

Sí (1)

 

 

Salud pública

Reglamentos (CE) no 852/2004,

(CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y

(CE) no 999/2001

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

EEB, véase la sección 28

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y

(CE) no 999/2001

Sí (1)

EEB, véase la sección 28

 

6.B.   

Productos cárnicos a partir de carne fresca de aves de corral

Sanidad animal

92/118/CEE

94/438/CE

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

Tratados térmicamente, no perecederos, tratamiento con F03

 

Ley sobre productos animales de 1999

92/118/CEE

2002/99/CE 2005/432/CE

Sí (3)

 

 

Salud pública

Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

2005/432/CE

NE

 

 

6.C.   

Productos cárnicos a partir de caza de cría

Sanidad animal

Porcino

Ciervo

Conejo

92/118/CEE

2002/99/CE Reglamento (CE) no 999/2001

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

79/542/CEE

92/118/CEE

2002/99/CE

2005/432/CE

Sí (1)

 

 

Estrucioniformes

92/118/CEE

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

Tratados térmicamente, no perecederos, tratamiento con F03

 

Ley sobre productos animales de 1999

92/118/CEE

2000/609/CE

2002/99/CE

2005/432/CE

Sí (3)

 

 

Otros animales de pluma

92/118/CEE

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

Tratados térmicamente, no perecederos, tratamiento con F03

 

Ley sobre productos animales de 1999

92/118/CEE

2002/99/CE

2005/432/CE

Sí (3)

 

 

Salud pública

Porcino

Ciervo

Conejo

Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004, (CE) no 999/2001

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 999/2001 2005/432/CE

Sí (1)

 

 

De pluma

Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

2005/432/CE

Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 999/2001

Sí (3)

 

 

Estrucioni-formes

 

 

 

 

 

 

2000/609/CE

Sí (1)

 

 

6.D.   

Productos cárnicos a partir de caza silvestre

Sanidad animal

Caza silvestre

Porcino

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

PPC, véase la sección 28

 

Ley sobre productos animales de 1999

79/542/CEE

2002/99/CE

2005/432/CE

Sí (1)

 

 

Ciervo

Conejo

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

79/542/CEE

2002/99/CE

2005/432/CE

Sí (1)

 

 

De pluma

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

Tratados térmicamente, no perecederos, tratamiento con F03

 

Ley sobre productos animales de 1999

2002/99/CE

2005/432/CE

Sí (3)

 

 

Salud pública

Caza silvestre

Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 999/2001

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

2005/432/CE

Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 999/2001

Sí (1)

 

 

De pluma

Reglamentos (CE) no 852/2004,

(CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

2005/432/CE

NE

 

 

Sección 3

Otros productos para el consumo humano

Producto

Exportaciones comunitarias a Nueva Zelanda (4)

Exportaciones de Nueva Zelanda a la CE

Condiciones comerciales

Equivalencia

Condiciones especiales

Medidas

Condiciones comerciales

Equivalencia

Condiciones especiales

Medidas

Normas CE

Normas NZ

Normas NZ

Normas CE

7.   

Productos destinados al consumo humano

7.A.   

Tripas de animales

Sanidad animal

Bovino

Ovino

Caprino

Porcino

64/432/CEE

92/118/CEE

2002/99/CE

Reglamento (CE) no 999/2001

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

79/542/CEE

92/118/CEE

2003/779/CE

2005/432/CE

Reglamento (CE) no 999/2001

Sí (1)

 

 

Salud pública

Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 999/2001

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

EEB, véase la sección 28

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 999/2001

Sí (1)

EEB, véase la sección 28

 

7.B.   

Huesos y productos óseos transformados destinados al consumo humano

Sanidad animal

Carne fresca:

Rumiantes

Caballos

Porcino

64/432/CEE

92/118/CEE

2002/99/CE

Reglamento (CE) no 999/2001

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

92/118/CEE

2002/99/CE

2005/432/CE

Reglamento (CE) no 999/2001

Sí (1)

 

 

Aves de corral

92/118/CEE

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

Tratados térmicamente, no perecederos, tratamiento con F03

 

Ley sobre productos animales de 1999

92/118/CEE

94/438/CE

2002/99/CE

2005/432/CE

Sí (3)

 

 

Caza de cría

Porcino

Ciervo

92/118/CE

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

92/118/CEE

2002/99/CE

2005/432/CE

Sí (1)

 

 

De pluma

92/118/CEE

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

Tratados térmicamente, no perecederos, tratamiento con F03

 

Ley sobre productos animales de 1999

92/118/CEE

2002/99/CE

2005/432/CE

Sí (3)

 

 

Caza silvestre

Ciervo

Porcino

92/118/CE

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

PPC, véase la sección 28

 

Ley sobre productos animales de 1999

79/542/CEE

92/118/CE

2002/99/CE

2005/432/CE

Sí (1)

 

 

De pluma

 

 

Sí (1)

Tratados térmicamente, no perecederos, tratamiento con F03

 

 

 

Sí (3)

 

 

Salud pública

Carne fresca:

Rumiantes

Caballos

Porcino

Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004, (CE) no 999/2001

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

EEB, véase la sección 28.

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 999/2001

Sí (1)

EEB, véase la sección 28

 

Aves de corral

Carne fresca

Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y 2005/432/CE

NE

 

 

Caza de cría

Mamíferos

92/118/CEE Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Reglamentos (CE) nos 853/2004, 854/2004 y

2005/432/CE

Sí (1)

 

 

De pluma

Sí (1)

NE

Carne de caza silvestre

Mamíferos

Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Reglamentos (CE) nos 853/2004, 854/2004 y

2005/432/CE

Sí (1)

 

 

De pluma

Sí (1)

NE

7.C.   

Proteína animal transformada para consumo humano

Sanidad animal

PAT a partir de carne fresca

Rumiantes

Caballos

Porcino

64/432/CEE

92/118/CEE 2002/99/CE

Reglamento (CE) no 999/2001

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

79/542/CEE

92/118/CEE

2002/99/CE

2005/432/CE

Reglamento (CE) no 999/2001

2005/432/CE

Sí (1)

 

 

Aves de corral

PAT a partir de carne fresca

92/118/CEE

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

Tratados térmicamente, no perecederos, tratamiento con F03

 

Ley sobre productos animales de 1999

94/438/CE

92/118/CEE

2002/99/CE

2005/432/CE

Sí (3)

 

 

Caza de cría

Porcino

Ciervo

92/118/CEE

2002/99/CE

Reglamento (CE) no 99/2001

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

79/542/CEE

92/118/CEE

2002/99/CE

Reglamento (CE) no 999/2001

2005/432/CE

Sí (1)

 

 

De pluma

 

 

Sí (1)

Tratados térmicamente, no perecederos, tratamiento con F03

 

 

 

Sí (3)

 

 

Caza silvestre

Porcino

Ciervo

92/118/CEE

2002/99/CE

Reglamento (CE) no 999/2001

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

PPC, véase la sección 28

 

Ley sobre productos animales de 1999

79/542/CEE

92/118/CEE

2002/99/CE

2005/432/CE Reglamento (CE) no 999/2001

Sí (1)

 

 

De pluma

 

 

Sí (1)

Tratados térmicamente, no perecederos, tratamiento con F03

 

 

 

Sí (3)

 

 

Salud pública

PAT a partir de carne fresca

Rumiantes

Caballos

Porcino

Reglamento (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 999/2001

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

EEB, véase la sección 28

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004, (CE) no 999/2001

Sí (1)

EEB, véase la sección 28

 

Aves de corral

PAT a partir de carne fresca

Reglamento (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y

2005/432/CE

NE

 

 

Caza de cría

Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y

2005/432/CE

Sí (1)

 

 

De pluma

Sí (1)

NE

Caza silvestre

Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

92/118/CEE

Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y

2005/432/CE

Sí (1)

 

 

De pluma

Sí (1)

NE

7.D.   

Sangre y productos hemoderivados para consumo humano

Sanidad animal

Sangre y productos hemoderivados a partir de carne fresca

Rumiantes

Caballos

Porcino

64/432/CEE

92/118/CEE 2002/99/CE

Reglamento (CE) no 999/2001

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

79/542/CEE

92/118/CEE

2002/99/CE

2005/432/CE

Reglamento (CE) no 999/2001

Sí (1)

 

 

Aves de corral

Sangre y productos hemoderivados a partir de carne fresca de aves de corral

92/118/CEE

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

Tratados térmicamente, no perecederos, tratamiento con F03

 

Ley sobre productos animales de 1999

92/118/CEE

94/438/CE

2002/99/CE

2005/432/CE

Sí (3)

 

 

Caza de cría

Porcino

Ciervo

92/118/CEE

2002/99/CE

Reglamento (CE) no 999/2001

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

79/542/CEE

92/118/CEE

2002/99/CE

2005/432/CE Reglamento (CE) no 999/2001

Sí (1)

 

 

De pluma

 

 

Sí (1)

Tratados térmicamente, no perecederos, tratamiento con F03

 

 

 

Sí (3)

 

 

Caza silvestre

Porcino

Ciervo

92/118/CEE

2002/99/CE

Reglamento (CE) no 999/2001

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

PPC, véase la sección 28

 

Ley sobre productos animales de 1999

79/542/CEE

92/118/CEE

2002/99/CE

2005/432/CE

Reglamento (CE) no 999/2001

Sí (1)

 

 

De pluma

 

 

Sí (1)

Tratados térmicamente, no perecederos, tratamiento con F03

 

 

 

Sí (3)

 

 

Salud pública

Rumiantes

Caballos

Porcino

Carne fresca

Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 999/2001

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

EEB, véase la sección 28

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 999/2001 2005/432/CE

Sí (1)

EEB, véase la sección 28

 

Aves de corral

Carne fresca

Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004, 2005/432/CE

NE

 

 

Caza de cría

Mamíferos

Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

2005/432/CE

Sí (1)

 

 

De pluma

Sí (1)

NE

Caza silvestre

Mamíferos

Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

2005/432/CE

Sí (1)

 

 

De pluma

Sí (1)

NE

7 E.   

Manteca de cerdo y grasas extraídas por fusión para consumo humano

Sanidad animal

Mamíferos domésticos

Productos a partir de carne fresca:

Rumiantes

Caballos

Porcino

64/432/CEE

92/118/CEE 2002/99/CE

Reglamento (CE) no 999/2001

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

79/542/CEE

92/118/CEE

2002/99/CE

2005/432/CE

Reglamento (CE) no 999/2001

Sí (1)

 

 

Aves de corral

Productos a partir de carne fresca:

92/118/CEE

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

Tratados térmicamente, no perecederos, tratamiento con F03

 

Ley sobre productos animales de 1999

94/438/CE

92/118/CEE

2002/99/CE

2005/432/CE

Sí (3)

 

 

Caza de cría

Porcino

Ciervo

92/118/CEE

2002/99/CE

Reglamento (CE) no 999/2001

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

79/542/CEE

92/118/CEE

2002/99/CE

2005/432/CE

Reglamento (CE) no 999/2001

Sí (1)

 

 

De pluma

 

 

Sí (1)

Tratados térmicamente, no perecederos, tratamiento con F03

 

 

 

Sí (3)

 

 

Caza silvestre

Porcino

Ciervo

92/118/CEE

2002/99/CE

Reglamento (CE) no 999/2001

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

PPC, véase la sección 28

 

Ley sobre productos animales de 1999

79/542/CEE

92/118/CEE

2002/99/CE

2005/432/CE

Reglamento (CE) no 999/2001

Sí (1)

 

 

De pluma

 

 

Sí (1)

Tratados térmicamente, no perecederos, tratamiento con F03

 

 

 

Sí (3)

 

 

Salud pública

Rumiantes

Caballos

Porcino

Carne fresca

Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 999/2001

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

EEB, véase la sección 28

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 999/2001

Sí (1)

EEB, véase la sección 28

 

Aves de corral

Carne fresca

Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

2005/432/CE

Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

NE

 

 

Caza de cría

Reglamentos (CE) no 852/2004 (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

2005/432/CE

Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

Sí (1)

 

 

De pluma

Sí (1)

NE

Caza silvestre

92/118/CEE Reglamentos (CE) no 852/2004

(CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

92/118/CEE

2005/432/CE

Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

Sí (1)

 

 

De pluma

Sí (1)

NE

7.F.   

Gelatinas para consumo humano

Sanidad animal

2002/99/CE

Reglamento (CE) no 999/2001

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

NE

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

2002/99/CE

Reglamento (CE) no 999/2001

NE

 

 

Salud pública

Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 999/2001

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

NE

EEB, véase la sección 28

 

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Reglamentos (CE) nos 853/2004, (CE) no 854/2004, (CE) no 999/2001 y

(CE) no 2074/2005

NE

EEB, véase la sección 28

 

7.G.   

Colágeno para consumo humano

Sanidad animal

Reglamento (CE) no 999/2001

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

NE

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamento (CE) no 999/2001

NE

 

 

Salud pública

Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y, (CE) no 999/2001

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

NE

EEB, véase la sección 28

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004, (CE) no 999/2001 y (CE) no 2074/2005

NE

EEB, véase la sección 28

 

7.H.   

Estómagos y vejigas (salados, desecados o calentados y otros productos)

Sanidad animal

Bovino

Ovino

Caprino

Porcino

64/432/CEE

2002/99/CE

Reglamento (CE) no 999/2001

2005/432/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (3)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

2002/99/CE

Reglamento (CE) no 999/2001

2005/432/CE

Sí (1)

 

 

Salud pública

Reglamentos (CE) nos 852/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y, (CE) no 999/2001

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 999/2001

Sí (1)

 

 

8.   

Leche y productos lácteos para el consumo humano

Sanidad animal

Mamíferos domésticos

Bovino

Búfalo

Ovino

Caprino

64/432/CEE

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

2002/99/CE

2004/438/CE

Sí (1)

 

 

Salud pública

Pasteurizados

Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

2004/438/CE

Sí (1)

 

 

Quesos no pasteurizados, termizados

Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

Ley alimentaria de 1981

Normas alimentarias neozelandesas de 2002 (transformación de la leche y los productos lácteos)

Sí (1)

Quesos termizados, véase la sección 28

 

Ley alimentaria de 1981 Ley sobre productos animales de 1999

Reglamentos (CE) nos 853/2004, (CE) no 854/2004

2004/438/CE

Sí (1)

 

 

Quesos blandos a base de leche cruda

Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

E

 

 

Ley alimentaria de 1981

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004

2004/438/CE

E

 

 

Quesos duros a base de leche cruda (tipo parmesano)

Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

E

 

 

Ley alimentaria de 1981

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004

2004/438/CE

E

 

 

9.   

Productos de la pesca para consumo humano (excluidos los vivos)

Sanidad animal

Animales marinos silvestres

Peces de aleta

Huevas/lechas

Moluscos

Equinodermos

Tunicados, gasterópodos y crustáceos

91/67/CEE

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

Salmónidos, véase la sección 28.

Huevas/lechas, véase la sección 28

 

Ley sobre productos animales de 1999

91/67/CEE

Sí (1)

 

 

Animales de agua dulce silvestres

Salmónidos

Huevas/lechas

Cangrejos de río

91/67/CEE

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

Salmónidos, véase la sección 28.

Huevas/lechas, véase la sección 28.

Cangrejos de río (congelados o transformados)

 

Ley sobre productos animales de 1999

91/67/CEE

Sí (1)

Cangrejos de río (congelados o transformados)

 

Peces de aleta (no salmónidos)

Moluscos

Crustáceos

91/67/CEE

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

NE

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

91/67/CEE

Sí (1)

 

 

Productos de acuicultura (cría en agua marina y agua dulce)

Salmónidos

Huevas/lechas

91/67/CEE

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

Salmónidos, véase la sección 28.

Huevas/lechas, véase la sección 28

 

Ley sobre productos animales de 1999

91/67/CEE

Sí (1)

Salmónidos (eviscerados)

 

Moluscos y equinodermos

Tunicados, gasterópodos y crustáceos

91/67/CEE

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

Congelados o transformados

 

Ley sobre productos animales de 1999

91/67/CEE

Sí (1)

Congelados o transformados

 

Peces de aleta (nosalmónidos)

91/67/CEE

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

NE

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

91/67/CEE

Sí (1)

 

 

Salud pública

Peces de aleta

Huevas/lechas

Moluscos bivalvos, equinodermos,

tunicados, gasterópodos y crustáceos

Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

2004/432/CE (en relación con la acuicultura)

Sí (1)

 

 

10.   

Peces, moluscos y crustáceos vivos, incluidos huevas y gametos

Sanidad animal

Para consumo humano

moluscos, equinodermos,

tunicados y gasterópodos vivos

crustáceos vivos

peces de aleta vivos

otros animales acuáticos

91/67/CEE

93/53/CEE 95/70/CE

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

NE

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

91/67/CEE 2003/804/CE

2003/858/CE

Sí (1)

 

 

Para reproducción, cultivo, cría y reinstalación

moluscos y productos pesqueros vivos

91/67/CEE

95/70/CE

93/53/CEE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

NE

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

91/67/CEE 2003/804/CE

2003/858/CE

Sí (3)

 

 

Salud pública

peces de aleta vivos

moluscos, equinodermos, tunicados y gasterópodos vivos

crustáceos vivos

otros productos pesqueros

Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y

2004/432/CE (en relación con la acuicultura)

Sí (1)

 

 

11.   

Productos varios para consumo humano

11.A.   

Miel

Sanidad animal

92/118/CEE

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

NE

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

92/118/CEE

2002/99/CE

Sí (3)

 

 

Salud pública

Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y

2001/110/CE

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

NE

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

2004/432/CE

2001/110/CE

Sí (3)

 

 

11.B.   

Ancas de rana

Sanidad animal

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

NE

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

2002/99/CE

NE

 

 

Salud pública

Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

NE

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 2074/2005

NE

 

 

11.C.   

Caracoles para consumo humano

Sanidad animal

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

NE

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

2002/99/CE

NE

 

 

Salud pública

Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

NE

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 2074/2005

NE

 

 

11.D.   

Ovoproductos

Sanidad animal

90/539/CEE

2002/99/CE

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

NE

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

90/539/CEE

2002/99/CE

NE

 

 

Salud pública

89/437/CEE Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

Ley alimentaria de 1981

Ley sanitaria de 1956

NE

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

89/437/CEE

Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

NE

 

 

Sección 4

Productos no destinados al consumo humano

Producto

Exportaciones comunitarias a Nueva Zelanda (5)

Exportaciones de Nueva Zelanda a la CE

Condiciones comerciales

Equivalencia

Condiciones especiales

Medidas

Condiciones comerciales

Equivalencia

Condiciones especiales

Medidas

Normas CE

Normas NZ

Normas NZ

Normas CE

12.   

Tripas de animales

Sanidad animal

Bovino

Ovino

Caprino

Porcino

64/432/CEE Reglamentos (CE) no 1774/2002 y

(CE) no 999/2001

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (2)

Se aplican las restricciones relativas a las EET

 

Ley sobre productos animales de 1999

2003/779/CE

Reglamentos (CE) no 1774/2002 y (CE) no 999/2001

Sí (1)

 

 

Salud pública

Reglamentos (CE) no 1774/2002 y (CE) no 999/2001

Ley sanitaria de 1956

Ley sobre productos fitosanitarios y medicamentos veterinarios de 1997 (Agricultural Compounds and Veterinary Medicines Act 1997)

Sí (1)

EEB, véase la sección 28

 

 

Reglamentos (CE) no 1774/2002 y (CE) no 999/2001

Sí (1)

EEB, véase la sección 28

 

13.   

Leche, productos a base de leche y calostro no destinados al consumo humano

Sanidad animal

Bovino

Ovino

Caprino

Pasteurizados, UHT o esterilizados

64/432/CEE Reglamento (CE) no 1774/2002

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamento (CE) no 1774/2002

Sí (1)

 

 

Calostro y leche no pasteurizados para uso farmacéutico

Reglamento (CE) no 1774/2002

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (3)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamento (CE) no 1774/2002

Sí (3)

 

 

Salud pública

 

 

 

Ninguna

 

 

 

 

Ninguna

 

14.   

Huesos y productos óseos (excluida la harina de huesos), cuernos y productos córneos (excluida la harina de cuernos) y pezuñas y productos a base de pezuña (excluida la harina de pezuñas) no destinados a ser utilizados como material para piensos, fertilizantes orgánicos o enmiendas para suelos [productos contemplados en el capítulo X del anexo VIII del Reglamento (CE) no 1774/2002]

Sanidad animal

Reglamentos (CE) no 1774/2002 y (CE) no 999/2001

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

NE

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamento (CE) no 1774/2002

94/446/CE

Reglamento (CE) no 999/2001

Sí (1)

Canalización

EEB, véase la sección 28

 

Salud pública

 

 

 

Ninguna

 

 

 

 

Ninguna

 

15.   

Proteínas animales transformadas (extraídas por fusión) para la fabricación de piensos

Sanidad animal

PAT destinada a la producción de alimentos para animales de compañía

Reglamentos (CE) no 1774/2002 y (CE) no 999/2001

 

Sí (1)

EEB, véase la sección 28

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamentos (CE) no 1774/2002 y (CE) no 999/2001

Sí (1)

EEB, véase la sección 28

 

PAT a partir de material no procedente de mamíferos

Reglamento (CE) no 1774/2002

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

 

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamento (CE) no 1774/2002

 

 

 

material procedente de productos pesqueros

Sí (1)

Sí (1)

material procedente de aves

Sí (2)

70 °C/50 min,

80 °C/9 min., o

100 °C/1 min,

o equivalente

Sí (1)

Salud pública

 

 

 

Ninguna

 

 

 

 

Ninguna

 

16.   

Sangre y productos hemoderivados transformados (excluido el suero de équidos) para uso farmacéutico o técnico

Sanidad animal

Carne fresca:

Bovino, ovino, caprino y porcino

Reglamento (CE) no 1774/2002

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamento (CE) no 1774/2002

Sí (1)

 

 

Équidos

Reglamento (CE) no 1774/2002

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

NE

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamento (CE) no 1774/2002

NE

 

 

Aves

Reglamento (CE) no 1774/2002

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

NE

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamento (CE) no 1774/2002

NE

 

 

Salud pública

Reglamento (CE) no 1774/2002

Ley sanitaria de 1956 Ley sobre productos fitosanitarios y medicamentos veterinarios

NE

 

 

 

 

 

Ninguna

 

17.   

Manteca de cerdo y grasas extraídas por fusión no destinadas al consumo humano, incluidos los aceites de pescado

Sanidad animal

Grasas extraídas por fusión y aceites

2000/766/CE

Reglamentos (CE) no 1774/2002 y (CE) no 999/2001

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

EEB, véase la sección 28.

Se aplican los requisitos adicionales sobre el etiquetado relacionados con la EEB.

 

Ley sobre productos animales de 1999

2000/766/CE

Reglamentos (CE) no 1774/2002 y

(CE) no 999/2001

Sí (1)

EEB, véase la sección 28

 

Mantecas de cerdo (porcino)

2000/766/CE

Reglamentos (CE) no 1774/2002 y (CE) no 999/2001

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

Los productos procederán de carne fresca de porcino, caza de cría o silvestre para los que se indique previamente Sí (1) en sanidad animal.

PPC, véase la sección 28.

 

Ley sobre productos animales de 1999

2000/766/CE

Reglamentos (CE) no 1774/2002 y (CE) no 999/2001

Sí (1)

 

 

Aceite de pescado

Reglamento (CE) no 1774/2002

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamento (CE) no 1774/2002

Sí (1)

 

 

Derivados de grasas de material de cat 2 o cat 3 tal como se define en el Reglamento (CE) no 1774/2002

Reglamento (CE) no 1774/2002

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

NE

 

 

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Reglamento (CE) no 1774/2002

E

 

 

Salud pública

 

 

 

Ninguna

 

 

 

 

Ninguna

 

18.   

Gelatinas para piensos o usos técnicos

Sanidad animal

Reglamento (CE) no 1774/2002

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

NE

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamento (CE) no 1774/2002

NE

 

 

Salud pública

 

 

 

Ninguna

 

 

 

 

Ninguna

 

18.B.   

Proteínas hidrolizadas, colágeno y fosfato dicálcico y tricálcico, tal como se establece en el Reglamento (CE) no 1774/2002

Sanidad animal

Reglamento (CE) no 1774/2002

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

NE

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamento (CE) no 1774/2002

NE

 

 

Salud pública

 

 

 

Ninguna

 

 

 

 

Ninguna

 

19.   

Cueros y pieles

Sanidad animal

Ungulados excluidos los équidos

Reglamento (CE) no 1774/2002

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamento (CE) no 1774/2002

Sí (1)

 

 

Équidos

Otros mamíferos

Reglamento (CE) no 1774/2002

 

NE

 

 

 

Reglamento (CE) no 1774/2002

Sí (1)

 

 

Estrucioniformes (avestruz, emú y ñandú)

Reglamento (CE) no 1774/2002

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

NE

 

 

 

Reglamento (CE) no 1774/2002

Sí (1)

 

 

Salud pública

 

 

 

Ninguna

 

 

 

 

Ninguna

 

20.   

Lana y fibras o pelos

Sanidad animal

Ovinos, caprinos y camélidos

Reglamento (CE) no 1774/2002

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

Solo lana lavada

Limpia y lavada a 75 °C o equivalente

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamento (CE) no 1774/2002

Sí (1)

 

 

Otros rumiantes y porcinos

 

 

NE

 

 

 

 

Sí (1)

 

 

Los demás

 

 

NE

 

 

 

 

Sí (1)

 

 

Salud pública

 

 

 

Ninguna

 

 

 

 

Ninguna

 

21.   

Alimentos para animales de compañía (incluidos los transformados) que contienen únicamente material de la categoría 3

Sanidad animal

Alimentos transformados para animales de compañía (mamíferos)

Recipientes herméticamente cerrados

Alimentos semihúmedos y desecados

Accesorios masticables para perros a partir de ungulados (salvo équidos)

Reglamento (CE) no 1774/2002

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

EEB, véase la sección 28

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamento (CE) no 1774/2002

Sí (1)

EEB, véase la sección 28

 

Alimentos transformados para animales de compañía (no mamíferos)

Recipientes herméticamente cerrados

Reglamento (CE) no 1774/2002

 

Sí (1)

 

 

 

Reglamento (CE) no 1774/2002

Sí (1)

 

 

Alimentos semihúmedos y desecados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Material procedente de productos pesqueros

 

 

Sí (1)

 

 

 

 

Sí (1)

 

 

Material procedente de aves

 

 

Sí (2)

70 °C/50 min, 80 °C/9 min o 100 °C/1 min o equivalente

 

 

 

Sí (1)

 

 

Alimentos en crudo para animales de compañía

Para consumo directo

Reglamento (CE) no 1774/2002

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

NE

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamento (CE) no 1774/2002

NE

EEB, véase la sección 28

 

Salud pública

 

 

 

Ninguna

 

 

 

 

Ninguna

 

22.   

Suero procedente de équidos

Sanidad animal

Reglamento (CE) no 1774/2002

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

NE

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamento (CE) no 1774/2002

NE

 

 

Salud pública

 

 

 

Ninguna

 

 

 

 

Ninguna

 

23.   

Otros subproductos animales destinados a la elaboración de alimentos para animales, incluidos los de compañía, y de productos farmacéuticos y otros productos técnicos

Sanidad animal

Carne fresca

Caza de cría

Porcino

Ciervo

Caza silvestre

Porcino

Ciervo

Reglamentos (CE) no 1774/2002 y (CE) no 999/2001

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

Los productos procederán de carne fresca, caza de cría o silvestre para los que se indique previamente Sí (1) en sanidad animal.

Se aplican los requisitos adicionales sobre el etiquetado relacionados con la EEB.

PPC, véase la sección 28.

EEB, véase la sección 28

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamentos (CE) no 1774/2002 y (CE) no 999/2001

Sí (1)

EEB, véase la sección 28

 

Carne fresca

Aves de corral

Reglamento (CE) no 1774/2002

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

NE

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamento (CE) no 1774/2002

NE

 

 

Caza de cría y silvestre

De pluma

Otras especies

Reglamento (CE) no 1774/2002

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

NE

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamento (CE) no 1774/2002

E

 

 

Salud pública

 

 

 

Ninguna

 

 

 

 

Ninguna

 

24.   

Productos de la apicultura no destinados al consumo humano

Sanidad animal

Reglamento (CE) no 1774/2002

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

NE

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamento (CE) no 1774/2002

NE

 

 

Salud pública

 

 

 

Ninguna

 

 

 

 

Ninguna

 

25.   

Trofeos de caza

Sanidad animal

Mamíferos

Reglamento (CE) no 1774/2002

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamento (CE) no 1774/2002

Sí (1)

 

 

Aves

NE

NE

Salud pública

 

 

 

Ninguna

 

 

 

 

Ninguna

 

26.   

Estiércol

Sanidad animal

Reglamento (CE) no 1774/2002

Ley de bioseguridad de 1993 S 22

NE

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

Reglamento (CE) no 1774/2002

NE

 

 

Salud pública

 

 

 

Ninguna

 

 

 

 

Ninguna

 

Sección 5

Cuestiones horizontales de carácter general

Producto

Exportaciones comunitarias a Nueva Zelanda (6)

Exportaciones de Nueva Zelanda a la CE

Condiciones comerciales

Equivalencia

Condiciones especiales

Medidas

Condiciones comerciales

Equivalencia

Condiciones especiales

Medidas

Normas CE

Normas NZ

Normas NZ

Normas CE

27.   

Definiciones

Agua

98/83/CE

Ley sobre productos animales de 1999

Ley sanitaria de 1956

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

98/83/CE

Sí (1)

 

 

Residuos

Control de residuos

Especies de carnes rojas

96/22/CE

96/23/CE

Ley sobre productos animales de 1999

Ley alimentaria de 1981

Sí (1)

 

 

Ley sobre productos animales de 1999

96/22/CE

96/23/CE

Sí (1)

 

 

Otras especies otros productos

Sí (3)

Sí (3)

Sistemas de certificación

96/93/CE

Ley sobre productos animales de 1999

Sí (1)

La equivalencia se aplica a todos los animales y productos animales a los que se ha otorgado equivalencia (Sí 1) en sanidad animal y salud pública, según proceda

 

Ley sobre productos animales de 1999

92/118/CEE

96/93/CE

91/67/CEE

2002/99/CE

Reglamentos

(CE) no 1774/2002,

(CE) no 852/2004,

(CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

Sí (1)

La equivalencia se aplica a los animales y productos animales que poseen una equivalencia de tipo (Sí 1) con las entradas no 3, 4A, 4C, 4D, 5A, 5C, 5D, 6A, 6C, 6D, 7A, 7B, 7C, 7D, 7E, 7H, 9, 10, 12, 15, 16, 17, 19, 21 y 23.

Si el certificado sanitario oficial se expide con posterioridad a la salida del envío, se indicará el pertinente número de admisibilidad, la fecha de expedición del documento de admisibilidad que sirve de base al certificado sanitario oficial, la fecha de salida del envío y la fecha de la firma de dicho certificado. Nueva Zelanda informará al puesto de inspección fronterizo de llegada de cualquier problema que pueda surgir en relación con la certificación tras la salida de Nueva Zelanda.

 


27.B.

Cuestiones horizontales

Cuestión

Medidas

Registros de instalaciones

La autoridad competente debe recomendar el registro.

Actualmente todavía se exigen registros.

La autoridad competente del país exportador debe llevar los registros y hacerlos fácilmente accesibles al público.

28.

Disposiciones diversas sobre la certificación: Las declaraciones deben figurar en el certificado sanitario o veterinario.

Cuestión

Disposiciones sobre la certificación

Fiebre Q

Nueva Zelanda está reconocida exenta de fiebre Q.

En relación con el comercio de esperma y embriones de bovino de la CE a Nueva Zelanda, la autoridad competente del Estado miembro certificará lo siguiente:

“En un plazo de entre 21 y 60 días tras el final de un período de recogida de esperma/embriones (un período igual o inferior a 60 días) los animales donantes han sido sometidos, con resultados negativos para la fiebre Q, a la prueba de fijación del complemento (PFC) (se considera negativo si no hay fijación del complemento a una dilución de 1:10 o superior) o a la prueba ELISA.”.

DVB de tipo II

Nueva Zelanda está reconocida exenta del virus de la diarrea viral bovina (VDVB) de tipo II.

En relación con el comercio de embriones de bovino de la CE a Nueva Zelanda, la autoridad competente del Estado miembro certificará lo siguiente:

Bien 1.

El animal donante ha sido sometido a una prueba ELISA de detección de antígeno o de aislamiento viral del VDVB, con un resultado negativo, en un plazo de treinta (30) días antes de la entrada en el centro de recogida de embriones y ha permanecido en el centro de recogida de embriones durante más de seis (6) meses antes de la recogida del embrión para el presente envío y ha permanecido aislado de otros animales que no han dado resultados negativos.

O bien 2.

Se ha sometido a un aislamiento del virus o a una RCP del VDVB con resultados negativos a una muestra colectiva procedente del animal donante de oocitos/embriones no viables y fluido de lavado (como en el Apéndice del Código de la OIE para embriones obtenidos in vivo) o a un embrión, de la primera recogida de embriones para el presente envío.”.

Fiebre catarral y EHE

Nueva Zelanda está reconocida exenta de fiebre catarral y enfermedad hemorrágica epizoótica.

En relación con el comercio de semen de bovinos de la CE a Nueva Zelanda, la autoridad competente del Estado miembro certificará lo siguiente:

El semen de bovino cumple las disposiciones del capítulo dedicado a la fiebre catarral del Código de la OIE y la EHE mutatis mutandis”.

RIB

Para el comercio de bovinos vivos de Nueza Zelanda a Alemania, por un lado, y a Dinamarca, Austria, Finlandia, Suecia y la provincia de Bolzano (Italia), por otro, Nueva Zelanda certificará, respectivamente, con arreglo a los artículos 2 y 3 de la Decisión 2004/215/CE de la Comisión. Esta declaración figurará en el certificado sanitario conforme a la Decisión 79/542/CEE del Consejo.

Enfermedad de Aujeszky

Para el comercio de porcinos vivos de Nueva Zelanda a Gran Bretaña, Dinamarca, el Suroeste de Francia, Alemania, Finlandia, Suecia, Austria y Luxemburgo, Nueva Zelanda certificará con arreglo a la Decisión 2001/618/CE de la Comisión. Esta declaración figurará en el certificado sanitario conforme a la Decisión 79/542/CEE del Consejo.

EEB

Exportaciones de la CE a NZ de productos que contengan materiales bovinos, ovinos o caprinos (además del pleno cumplimiento de toda norma pertinente de la CE)

“Este producto no contiene ni se deriva de materiales bovinos, ovinos o caprinos que no procedan de animales nacidos, criados ininterrumpidamente y sacrificados en la Unión Europea y que no hayan sido producidos en pleno cumplimiento de lo establecido en los Reglamentos (CE) no 999/2001 y (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, según proceda”.

Nota: En el caso de productos que contengan materiales bovinos, ovinos o caprinos derivados de materiales que no procedan de animales nacidos, criados ininterrumpidamente y sacrificados en la Unión Europea, ese componente deberá certificarse conforme a las oportunas disposiciones adicionales del tercer país en la correspondiente decisión de certificación de NZ.

EEB

Exportaciones de NZ a la CE de productos que contengan materiales bovinos, ovinos o caprinos

“Este producto no contiene ni se deriva de (táchese lo que no proceda) materiales especificados de riesgo, según la definición de la sección A del anexo XI del Reglamento (CE) no 999/2001, producidos después de marzo de 2001, ni carne separada mecánicamente obtenida a partir de huesos de animales bovinos, ovinos o caprinos producidos después del 31 de marzo de 2001. Con posterioridad al 31 de marzo de 2001, los animales bovinos, ovinos o caprinos de los que se deriva este producto no han sido sacrificados previo aturdimiento por inyección de gas en la cavidad craneal, ni matados por el mismo método, ni sacrificados, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central introduciendo un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal”,

o bien

materiales de origen bovino, ovino y caprino distintos de los derivados de animales nacidos, criados ininterrumpidamente y sacrificados en los siguientes países: (indíquese el nombre del país o los países a los que la CE haya asignado RGE y/o la Categoría I).

PPC - únicamente jabalíes

Para el comercio de la CE a NZ la autoridad competente del Estado miembro certificará que los productos proceden de zonas exentas de PPC en la cabaña de jabalíes durante los 60 días precedentes. Esta declaración figurará en el certificado sanitario.

Colores para los sellos sanitarios

La Directiva 94/36/EC establece los colores que pueden emplearse para los sellos sanitarios.

Salmonella

Para el comercio de Nueva Zelanda a Suecia y Finlandia, Nueva Zelanda certificará con arreglo al anexo VIII de la Decisión 2003/56/CE de la Comisión [Reglamento (CE) no 1688/2005 (carnes frescas de vacuno, porcino y aves de corral; huevos de mesa para consumo humano); Decisión 95/410/CE del Consejo (aves de corral vivas destinadas al sacrificio); Decisión 2003/644/CE de la Comisión (aves de corral de cría y pollitos de un día); Decisión 2004/235/CE (gallinas ponedoras)].

Salmónidos

Para el comercio de la CE a NZ

“El envío contiene únicamente salmónidos descabezados, sin branquias, eviscerados y sexualmente inmaduros del género Onchorhynchus, Salmo o Salvelinus”.

Huevas/Lechas

Para el comercio de la CE a NZ

Deben estar tratadas para que las huevas/lechas no sean viables, estar envasadas comercialmente y ser no perecederas.

Quesos termizados

Para el comercio de la CE a NZ

El queso termizado debe tener un contenido húmedo inferior al 39 % y un pH inferior a 5,6. La leche utilizada para fabricarlo deberá haberse calentado rápidamente hasta, como mínimo, 64,5 °C durante dieciséis segundos. El queso se habrá almacenado a una temperatura no inferior a 7 °C durante noventa días.

29.

Medidas de control de enfermedades tomadas de mutuo acuerdo

Situación sanitaria determinada de mutuo acuerdo para enfermedades específicas

Rabia

Nueva Zelanda, Reino Unido, Malta, Irlanda y Suecia son países reconocidos exentos de rabia.

Anemia equina infecciosa

Nueva Zelanda está reconocida exenta de AEI.

Brucelosis

Nueva Zelanda está reconocida exenta de B. abortus y B. mellitensis.

Fiebre Q

Nueva Zelanda está reconocida exenta de esta enfermedad.

DVB de tipo II

Nueva Zelanda está reconocida exenta de esta enfermedad.

Fiebre catarral y EHE

Nueva Zelanda está reconocida exenta de esta enfermedad.

La UE presenta una solicitud para estar exenta de EHE.

Pequeño escarabajo de la colmena

Nueva Zelanda y la UE están reconocidas exentas del pequeño escarabajo de la colmena.

Ácaro Tropilaelaps

Nueva Zelanda y la UE están reconocidas exentas del ácaro Tropilaelaps.»

«ANEXO VIII

CONTROLES FRONTERIZOS Y TASAS DE INSPECCIÓN

A.   CONTROLES FRONTERIZOS DE ENVÍOS DE ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

Tipo de control fronterizo

Porcentaje

1.

Documental

Ambas partes realizarán controles documentales

100

2.

Controles físicos

Animales vivos, excepto abejas y abejorros

Abejas reinas y pequeñas colonias de abejorros (7)

Paquetes de abejas y abejorros (8)

Semen/embriones/óvulos

Productos de origen animal para el consumo humano:

Carne fresca, incluidos los despojos, y productos de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina definidos en el Reglamento 853/2004/CE del Consejo.

Productos de la pesca en contenedores herméticamente cerrados para mantenerlos estables a temperatura ambiente, pescado fresco y congelado y productos de la pesca secados o salados. Otros productos de la pesca.

Huevos enteros

Manteca de cerdo y grasas fundidas

Tripas de animales

Gelatina

Colágeno

Estómagos y vejigas

Carne de aves de corral y productos a base de esta carne

Carne de conejo, carne de caza (silvestre o de cría) y productos derivados

Leche y productos lácteos

Ovoproductos

Miel

Huesos y productos óseos

Carne picada y preparados de carne

Ancas de rana y caracoles»

100

100

50 (9)

10

2


(1)  Salvo indicación en contrario, los productos deben ser plenamente aptos para el comercio intracomunitario sin restricciones.

(2)  Salvo indicación en contrario, los productos deben ser plenamente aptos para el comercio intracomunitario sin restricciones.

(3)  Se considerará que todas las entradas relativas a estos Reglamentos incluyen las medidas de aplicación y los criterios microbianos pertinentes, tal como se establecen en los Reglamentos (CE) no 2073/2005, (CE) no 2074/2005 y (CE) no 2076/2005.

(4)  Salvo indicación en contrario, los productos deben ser plenamente aptos para el comercio intracomunitario sin restricciones.

(5)  Salvo indicación en contrario, los productos deben ser plenamente aptos para el comercio intracomunitario sin restricciones.

(6)  Salvo indicación en contrario, los productos deben ser plenamente aptos para el comercio intracomunitario sin restricciones.

(7)  Los controles físicos se efectuarán tal como se establece en la Decisión 2003/881/CE de la Comisión (modificada).

(8)  La autoridad competente realizará los controles de importaciones postales en el destino designado de las abejas.

(9)  Para los envíos de paquetes de abejas que contengan menos de 130 paquetes, se someterá a inspección el 50 % del envío. Para los envíos que contengan más de 130 paquetes, deberá inspeccionarse una muestra de 65 paquetes del envío seleccionados al azar, para conseguir un intervalo de confianza del 95 % de detección de un 5 % de incidencia de la enfermedad.


5.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 338/45


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 24 de agosto de 2006

por la que se modifica la Decisión 2003/56/CE sobre los certificados sanitarios para la importación de animales vivos y productos de origen animal procedentes de Nueva Zelanda

[notificada con el número C(2006) 3708]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/855/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 97/132/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), se preveía la posibilidad de reconocer la equivalencia de los sistemas de control y certificación de Nueva Zelanda para la carne fresca y los productos cárnicos y otros productos de origen animal.

(2)

En la Decisión 2003/56/CE de la Comisión (3) se establecen los requisitos de certificación y los modelos de certificados sanitarios oficiales que deben utilizarse para la importación de animales vivos y productos de origen animal de Nueva Zelanda. En los casos en que se haya reconocido la equivalencia total de las medidas sanitarias pueden utilizarse los certificados simplificados cuyos modelos figuran en los anexos II a V de dicha Decisión.

(3)

Deben tenerse en cuenta los recientes reconocimientos de la equivalencia de la situación sanitaria y las medidas sanitarias para el comercio de abejas productoras de miel vivas y abejorros vivos. Se acordó una certificación veterinaria simplificada para esta categoría. Así pues, debe elaborarse un modelo de certificado apropiado.

(4)

Es preciso actualizar otras disposiciones en materia de certificación a fin de tener en cuenta los cambios en la legislación comunitaria pertinente.

(5)

Por consiguiente, debe modificarse la Decisión 2003/56/CE en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos de la Decisión 2003/56/CE quedan modificados de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de agosto de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 57 de 26.2.1997, p. 4. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 1999/837/CE (DO L 332 de 23.12.1999, p. 1).

(2)  DO L 57 de 26.2.1997, p. 5.

(3)  DO L 22 de 25.1.2003, p. 38. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2004/784/CE (DO L 346 de 23.11.2004, p. 11).


ANEXO

Los anexos de la Decisión 2003/56/CEE se sustituyen por el texto siguiente:

«

ANEXO I

GLOSARIO

NA

=

Número asignado (número asignado arbitrariamente a un producto concreto, que aparecerá tal cual en el certificado)

Canalización

=

Tal como se describe en el capítulo XI, punto 7, del anexo VIII del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)

N/A

=

No aplicable

Otros productos

=

Con arreglo a la definición del artículo 2, letra b), de la Directiva 77/99/CEE del Consejo (2)

CSNE

=

Condiciones sanitarias nacionales existentes en los Estados miembros de conformidad con la normativa comunitaria. A la espera de la adopción de normas comunitarias, seguirán aplicándose las normas nacionales siempre que se ajusten a las disposiciones generales del Tratado

Fecha de salida

=

La fecha en la que el buque zarpó del último puerto de Nueva Zelanda

Fecha de producción

=

Fecha del sacrificio en el caso de la carne refrigerada o congelada (incluida la caza), los preparados de carne, la carne picada o las materias primas destinadas a una posterior transformación

 

=

Fecha de fabricación en el caso de productos transformados posteriormente

 

=

Fechas de embalaje en el caso del pescado refrigerado o congelado.

Lista de animales y productos de origen animal

SECCIÓN 1

Plasma germinal y animales vivos

Producto (3),

Especie (4)/ Forma (5)

NA

Certificación (6)

Sanidad animal

Salud pública

Condiciones suplementarias

1.   

Esperma

Bovinos

1.1

Decisión 2004/639/CE de la Comisión

N/A

Véase la nota 1.

Ovinos/caprinos

1.2

CSNE

(Directiva 92/65/CEE del Consejo)

N/A

 

Porcinos

1.3

Decisión 2002/613/CE de la Comisión

N/A

 

Caballos

1.4

Decisión 96/539/CE de la Comisión

N/A

 

Ciervos

1.5

CSNE

(Directiva 92/65/CEE del Consejo)

N/A

 

Perros

1.6

CSNE

(Directiva 92/65/CEE del Consejo)

N/A

 

2.   

Embriones (excepto los embriones sometidos a penetración de la zona pelúcida)

Bovinos

2.1

Decisión 2006/168/CE de la Comisión

N/A

Véase la nota 1.

Decisión 92/452/CE de la Comisión

Ovinos/caprinos

2.2

CSNE

(Directiva 92/65/CEE del Consejo)

N/A

 

Porcinos

2.3

CSNE

(Directiva 92/65/CEE del Consejo)

N/A

 

Embriones y óvulos de équidos

2.4

Decisión 96/540/CE de la Comisión

N/A

 

Ciervos

2.5

CSNE

(Directiva 92/65/CEE del Consejo)

N/A

 

Huevos para incubar de aves de corral de conformidad con la Directiva 90/539/CEE del Consejo

2.6

Decisión 96/482/CE de la Comisión

N/A

Véase la nota 1.

Estrucioniformes (huevos para incubar)

2.7

Decisión 2001/751/CE de la Comisión

N/A

 

Huevos libres de gérmenes patógenos específicos

2.7

Decisión 2001/393/CE de la Comisión

N/A

 

3.   

Animales vivos

Bovinos

3.1

Decisión 79/542/CEE del Consejo

N/A

Véase la nota 1.

Ovinos/caprinos

3.2

Decisión 79/542/CEE del Consejo

N/A

 

Porcinos contemplados por la Directiva 64/432/CEE

3.3

Decisión 79/542/CEE del Consejo

N/A

Véase la nota 1.

Ciervos

3.4

Decisión 79/542/CEE del Consejo

N/A

 

Équidos

3.5

 

 

 

Admisión temporal

3.5A

Decisión 92/260/CEE de la Comisión

N/A

Véase la nota 1.

Reintroducción

3.5B

Decisión 93/195/CEE de la Comisión

N/A

Véase la nota 1.

Destinados al sacrificio

3.5C

Decisión 93/196/CEE de la Comisión

N/A

Véase la nota 1.

Importación permanente de équidos registrados y équidos de cría y de producción

3.5D

Decisión 93/197/CEE de la Comisión

N/A

Véase la nota 1.

Tránsito

3.5E

Decisión 94/467/CE de la Comisión

N/A

Véase la nota 1.

Aves de corral tal como se establece

en la Directiva 90/539/CEE del Consejo

3.6

Decisión 96/482/CE de la Comisión

N/A

Véase la nota 1.

Estrucioniformes

3.7

Decisión 2001/751/CE de la Comisión

N/A

 

Perros, gatos y hurones

3.8

 

N/A

Véase la nota 1.

Comercial

Decisión 2004/595/CE de la Comisión

Decisión 2005/64/CE de la Comisión

No comercial

Decisión 2004/824/CE de la Comisión

Visones y zorros

Comercial

No comercial

3.9

CSNE

(Directiva 92/65/CEE del Consejo)

N/A

 

Liebres y conejos

3.10

CSNE

(Directiva 92/65/CEE del Consejo)

N/A

 

Animales de acuicultura

3.11

 

N/A

 

Peces y gametos

Decisión 2003/858/CE de la Comisión

Moluscos

Decisión 2004/119/CE de la Comisión

Abejas y abejorros vivos y plasma germinal de abeja

3.12

Anexo VI

N/A

 

Simios

3.13

CSNE

(Directiva 92/65/CEE del Consejo)

N/A

 

Psitacidae y otras aves

3.14

Decisión 2000/666/CE de la Comisión

N/A

 

Animales para zoos, espectáculos, etc.

3.15

CSNE

(Directiva 92/65/CEE del Consejo)

N/A

 

SECCIÓN 2

Carne (incluida carne fresca, carne de aves de corral, carne de caza de cría y silvestre), preparados de carne y productos cárnicos para el consumo humano

Producto (7),

Especie (8)/Forma (9)

NA

Certificación (10)

Sanidad animal

Salud pública

Condiciones suplementarias

4.   

Carne

4.A.   

Carne fresca

Rumiantes, caballos y porcinos

4.A

Anexo II

Anexo II

Anexo VIII (envíos destinados a Suecia o Finlandia)

Declaración sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

La carne picada debe estar congelada

La carne picada solo puede proceder de bovino, ovino, porcino y caprino

4.B.   

Carne fresca de aves de corral

Aves de corral

4.B

Decisión 94/984/CE de la Comisión

Decisión 94/984/CE de la Comisión

Anexo VIII (envíos destinados a Suecia o Finlandia)

4.C.   

Carne de caza de cría

Rumiantes, conejos y porcinos

4.C1

Anexo II

Anexo II

 

Otros mamíferos terrestres

4.C2

Anexo II

Anexo II

 

De pluma

4.C3

Decisión 2000/585/CE de la Comisión

Decisión 2000/585/CE de la Comisión

 

Estrucioniformes

4.C4

Decisión 2000/609/CE de la Comisión

Decisión 2000/609/CE de la Comisión

Se está evaluando una certificación simplificada.

4.D.   

Carne de caza silvestre

Rumiantes, conejos y porcinos, Carne fresca, excluidos los despojos

4.D1

Anexo II

Anexo II

Por vía aérea, o desollado y eviscerado

Otros mamíferos terrestres silvestres Carne fresca, excluidos los despojos

4.D2

Decisión 2000/585/CE de la Comisión (11)

Anexo V

 

Caza de pluma, Carne fresca, excluidos los despojos

4.D3

Decisión 2000/585/CE de la Comisión

Decisión 2000/585/CE de la Comisión

 

5.   

Preparados cárnicos

5.A.   

Preparados cárnicos a partir de carne fresca

Rumiantes y porcinos

5.A

Anexo II

Anexo II

Solo congelados

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

5.B.   

Preparados cárnicos a partir de carne fresca de aves de corral

Aves de corral

5.B

Decisión 2000/572/CE de la Comisión

Decisión 2000/572/CE de la Comisión

 

5.C.   

Preparados cárnicos a partir de carne de caza de cría

Rumiantes, conejos y porcinos

5.C1

Anexo II

Anexo II

Solo congelados

Otros mamíferos terrestres

5.C2

Decisión 2000/572/CE de la Comisión (11)

Anexo V

Solo congelados

De pluma

5.C3

Decisión 2000/572/CE de la Comisión

Decisión 2000/572/CE de la Comisión

 

Estrucioniformes

5.C4

Decisión 2000/572/CE de la Comisión

Decisión 2000/609/CE de la Comisión

Decisión 2000/572/CE de la Comisión

 

5.D.   

Preparados cárnicos a partir de carne de caza silvestre

Rumiantes, conejos y porcinos

5.D1

Anexo II

Anexo II

Solo congelados

Otros mamíferos terrestres silvestres

5.D2

Decisión 2000/572/CE de la Comisión (11)

Anexo V

Solo congelados

De pluma

5.D3

Decisión 2000/572/CE de la Comisión

Decisión 2000/572/CE de la Comisión

 

6.   

Productos cárnicos

6.A.   

Productos cárnicos a partir de carne fresca

Rumiantes, équidos y porcinos

6.A

Anexo II

Anexo II

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

6.B.   

Productos cárnicos a partir de carne fresca de aves de corral

Aves de corral

6.B

Decisión 2005/432/CE de la Comisión

Decisión 2005/432/CE de la Comisión

 

6.C.   

Productos cárnicos a partir de caza de cría

Porcino, ciervo y conejo

6.C1

Anexo II

Anexo II

 

Otros mamíferos terrestres

6.C2

Decisión 2005/432/CE de la Comisión (11)

Anexo V

 

De pluma

6.C3

Decisión 2005/432/CE de la Comisión

Decisión 2005/432/CE de la Comisión

 

6.D.   

Productos cárnicos a partir de caza silvestre

Porcino, ciervo y conejo

6.D1

Anexo II

Anexo II

 

Otros mamíferos terrestres

6.D2

Decisión 2005/432/CE de la Comisión (11)

Anexo V

 

De pluma

6.D3

Decisión 2005/432/CE de la Comisión

Decisión 2005/432/CE de la Comisión

 

SECCIÓN 3

Otros productos para el consumo humano

Producto (12),

Especie/ (13)Forma (14)

NA

Certificación (15)

Sanidad animal

Salud pública

Condiciones suplementarias

7.   

Productos destinados al consumo humano

7.A.   

Tripas de animales

Bovino, ovino, caprino y porcino

7A

Anexo II

Anexo II

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

7.B.   

Huesos y productos óseos transformados destinados al consumo humano

Mamíferos terrestres

carne fresca (rumiantes, caballos y porcinos),

caza de cría y silvestre (porcino y ciervo)

7.B1

Anexo II

Anexo II

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

Otros mamíferos terrestres

7.B2

Decisión 2005/432/CE de la Comisión (16)

Anexo V

 

Aves

Carne fresca de aves de corral, caza de cría y silvestre de pluma

7.B3

Decisión 2005/432/CE de la Comisión

CSNE

 

7.C.   

Proteínas animales elaboradas destinadas al consumo humano

Mamíferos terrestres

carne fresca (rumiantes, caballos y porcinos)

caza de cría y silvestre (porcinos y ciervos)

7.C1

Anexo II

Anexo II

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

Aves:

Carne fresca de aves de corral, caza de cría y silvestre de pluma

7.C2

CSNE (basada en la Directiva 92/118/CEE del Consejo)

CSNE (basada en la Directiva 92/118/CEE del Consejo)

 

7.D.   

Sangre y productos hemoderivados para consumo humano

Sangre y productos hemoderivados

de ungulados

de caza de cría y silvestre (porcino y ciervo)

7.D1

Anexo II

Anexo II

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

Sangre de aves de corral

7.D2

Decisión 94/984/CE de la Comisión

Decisión 94/984/CE de la Comisión

 

Sangre de caza de cría de pluma

7.D3

Decisión 2000/585/CE de la Comisión

Decisión 2000/585/CE de la Comisión

 

Productos hemoderivados

de aves de corral

de caza de cría y silvestre de pluma

7.D4

CSNE (basada en la Directiva 92/118/CEE del Consejo)

CSNE (basada en la Directiva 92/118/CEE del Consejo)

 

7.E.   

Manteca de cerdo y grasas extraídas por fusión para consumo humano

De mamíferos terrestres

carne fresca (rumiantes, caballos y porcinos)

caza de cría y silvestre (porcinos y ciervos)

7.E1

Anexo II

Anexo II

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

De aves de corral y caza de cría y silvestre de pluma

7.E2

CSNE (basada en la Directiva 92/118/CEE del Consejo)

CSNE (basada en la Directiva 92/118/CEE del Consejo)

 

7.F.   

Gelatinas para consumo humano, según la Directiva 92/118/CEE del Consejo

Gelatina

7.F1

No se requiere certificado.

Reglamento (CE) no 2074/2005

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

Materia prima para gelatina

7.F2

No se requiere certificado.

Reglamento (CE) no 2074/2005

 

7.G.   

Colágeno para consumo humano, según la Directiva 92/118/CEE del Consejo

Colágeno

7.G

No se requiere certificado.

Reglamento (CE) no 2074/2005

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

Materia prima para colágeno

7.G2

No se requiere certificado.

Reglamento (CE) no 2074/2005

 

7.H.   

Estómagos y vejigas

Estómagos y vejigas

7.H

Anexo II

Anexo II

 

8.   

Leche y productos lácteos para consumo humano

Leche pasteurizada

bovino, búfalo, ovino y caprino

8.1

Decisión 2004/438/CE de la Comisión

Decisión 2004/438/CE de la Comisión

 

No pasteurizada

bovino, búfalo, ovino y caprino

8.2

Decisión 2004/438/CE de la Comisión

Decisión 2004/438/CE de la Comisión

Debe estar termizada, a 62 °C.

Leche cruda

bovino, búfalo, ovino y caprino

8.3

Decisión 2004/438/CE de la Comisión

Decisión 2004/438/CE de la Comisión

 

9.   

Productos de la pesca para consumo humano, excluidos los vivos

Animales marinos silvestres

Peces de aleta

Huevas/Lechas

Moluscos

Equinodermos

Tunicados, gasterópodos y crustáceos

9.1

N/A para productos no viables

Anexo V

Véase la nota 1.

Animales de agua dulce silvestres

Salmónidos

Huevas/Lechas

Cangrejos de río

9.2

N/A para productos no viables

Anexo V

Véase la nota 1.

Peces de aleta (no salmónidos)

Moluscos

Crustáceos

9.3

N/A para productos no viables

Anexo V

Véase la nota 1.

Productos de acuicultura (cría en agua marina y agua dulce)

Salmónidos

Huevas/Lechas

9.4

N/A para productos no viables

Anexo V

Véase la nota 1.

Moluscos, equinodermos, tunicados, gasterópodos y crustáceos

9.5

N/A para productos no viables

Anexo V

 

Peces de aleta (no salmónidos)

9.6

N/A para productos no viables

Anexo V

 

10.   

Peces, moluscos y crustáceos vivos, incluidos huevas y gametos

Para consumo humano

moluscos vivos

10.1

Decisión 2003/804/CE de la Comisión (16)

Anexo V

En determinadas condiciones se exige certificado zoosanitario.

equinodermos, tunicados y gasterópodos vivos

crustáceos vivos

10.2

CSNE

Anexo V

 

productos pesqueros vivos procedentes de la acuicultura

10.3

Decisión 2003/858/CE de la Comisión (16)

Anexo V

 

pescado capturado silvestre vivo

10.4

N/A para pescado capturado silvestre destinado al consumo humano inmediato.

Anexo V

 

Moluscos vivos para reproducción, cultivo, cría y reinstalación

Crassostrea gigas

Otras especies

10.5

Decisión 2003/804/CE de la Comisión

N/A

 

Productos pesqueros vivos para reproducción, cultivo y cría

10.6

Decisión 2003/858/CE de la Comisión

N/A

 

11.   

Productos varios para consumo humano (según la Directiva 92/118/CEE del Consejo)

11.A.

Miel

11A

No se requiere certificado.

CSNE

 

11.B.

Ancas de rana

11B

No se requiere certificado.

Reglamento (CE) no 2074/2005

 

11.C.

Caracoles

11C

No se requiere certificado.

Reglamento (CE) no 2074/2005

 

11.D.

Ovoproductos

11D

No se requiere certificado.

Decisión 97/38/CE de la Comisión

 

SECCIÓN 4

Productos no destinados al consumo humano

Producto (17)

Especie (18)/Forma (19)

NA

Certificación (20)

Sanidad animal

Salud pública

Condiciones suplementarias

12.   

Tripas de animales no destinadas al consumo humano [según el Reglamento (CE) no 1774/2002]

Bovino, ovino, caprino y porcino

12

Anexo IV

N/A

 

13.   

Leche, productos lácteos y calostro no destinados al consumo humano

Pasteurizados, UHT o esterilizados (bovino, incluido el búfalo, ovino y caprino)

13.1

Reglamento (CE) no 1774/2002

N/A

 

Calostro y leche no pasteurizados para uso farmacéutico (bovino, incluido el búfalo, ovino y caprino)

13.2

Reglamento (CE) no 1774/2002

N/A

 

14.   

Huesos y productos óseos (excluida la harina de huesos), cuernos y productos córneos (excluida la harina de cuernos) y pezuñas y productos a base de pezuña (excluida la harina de pezuñas) no destinados a ser utilizados como material para piensos, fertilizantes orgánicos o enmiendas para suelos

Productos contemplados por el capítulo X del anexo VIII del Reglamento (CE) no 1774/2002

14

Reglamento (CE) no 1774/20022 (documento comercial)

N/A

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

15.   

Proteína animal transformada (extraída por fusión) para piensos [según el Reglamento (CE) no 1774/2002]

PAT destinada a la producción de alimentos para animales de compañía

15.1

Anexo IV

N/A

Véase la nota 1.

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

PAT a partir de material no procedente de mamíferos

material procedente de productos pesqueros

material procedente de aves

15.2

Anexo IV

N/A

 

16.   

Sangre y productos hemoderivados transformados (excluido el suero de équidos) para uso farmacéutico o técnico [según el Reglamento (CE) no 1774/2002]

Carne fresca

bovino, ovino, caprino y porcino

16.1

Anexo IV

N/A

 

équidos y aves

16.2

Reglamento (CE) no 1774/2002

N/A

 

17.   

Manteca de cerdo y grasas extraídas por fusión no destinadas al consumo humano, incluidos los aceites de pescado

Manteca de cerdo y grasas extraídas por fusión no destinadas al consumo humano, incluidos los aceites de pescado

17.1

Anexo IV

N/A

Canalización del material de la categoría 2 para fines técnicos (plantas oleoquímicas)

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

Derivados de grasas de material de cat. 2 o de cat. 3 de conformidad con el Reglamento (CE) no 1774/2002

17.2

Reglamento (CE) no 1774/2002

 

 

18.   

Gelatinas para piensos o uso técnico [según el Reglamento (CE) no 1774/2002]

Gelatinas para piensos o usos técnicos

18

No se requiere certificación.

Reglamento (CE) no 1774/2002

 

18b.   

Proteínas hidrolizadas, colágeno y fosfato dicálcico y tricálcico de conformidad con el Reglamento (CE) no 1774/2002

Proteínas hidrolizadas, colágeno y fosfato dicálcico y tricálcico

18

No se requiere certificación.

Reglamento (CE) no 1774/2002

 

19.   

Cueros y pieles [según el Reglamento (CE) no 1774/2002]

Ungulados

19.1

Anexo IV

N/A

 

Otros mamíferos

19.2

Anexo IV

N/A

 

Estrucioniformes (avestruz, emú y ñandú)

19.3

Reglamento (CE) no 1774/2002

N/A

Se está evaluando una certificación simplificada.

20.   

Lana, fibra, pelo, cerdas, plumas y partes de plumas [según el Reglamento (CE) no 1774/2002]

Lana de ovino, pelo de rumiantes, plumas y partes de plumas

20.1

Reglamento (CE) no 1774/2002

N/A

 

Cerdas de porcino

20.2

Reglamento (CE) no 1774/2002

N/A

 

Pelo (otro), plumas decorativas, plumas para uso no industrial y transportadas por pasajeros para uso privado

20.3

Reglamento (CE) no 1774/2002

N/A

 

21.   

Alimentos para animales de compañía (incluidos los transformados) que contienen únicamente material de la categoría 3 [según el Reglamento (CE) no 1774/2002]

Alimentos transformados para animales de compañía (mamíferos)

Recipientes herméticamente cerrados

Alimentos semihúmedos y desecados

Accesorios masticables para perros a partir de ungulados (salvo équidos)

21.1

Anexo IV

N/A

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

Alimentos transformados para animales de compañía (no mamíferos)

Recipientes herméticamente cerrados

Alimentos semihúmedos y desecados

material procedente de productos pesqueros

material procedente de aves

21.2

Anexo IV

N/A

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

Alimentos en crudo para animales de compañía

Para consumo directo

21.3

Reglamento (CE) no 1774/2002

N/A

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

22.   

Suero de équidos [según el Reglamento (CE) no 1774/2002]

 

22

Reglamento (CE) no 1774/2002

N/A

 

23.   

Otros subproductos animales destinados a la elaboración de alimentos para animales, incluidos los de compañía, y de productos farmacéuticos y otros productos técnicos

Para piensos

Bovino, ovino, caprino, porcino, équidos y caza de cría (porcino y ciervo) y silvestre (porcino y ciervo)

23.1

Anexo IV

N/A

Canalización

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

Para uso farmacéutico o técnico

Bovino, ovino, caprino, porcino, équidos y caza de cría (porcino y ciervo) y silvestre (porcino y ciervo)

23.2

Anexo IV

N/A

 

Otras especies

23.3

Reglamento (CE) no 1774/2002

N/A

 

24.   

Productos de la apicultura no destinados al consumo humano [según el Reglamento (CE) no 1774/2002]

 

24

Reglamento (CE) no 1774/2002

N/A

 

25.   

Trofeos de caza

Ungulados Aves

25

Reglamento (CE) no 1774/2002

N/A

 

26.   

Estiércol [según el Reglamento (CE) no 1774/2002]

 

26

Reglamento (CE) no 1774/2002

N/A

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

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ANEXO VII

Exportaciones de productos de origen animal importados

En todos los casos, el producto deberá:

ser originario de un tercer país autorizado para exportar dicho producto a la Comunidad Europea,

proceder de establecimientos autorizados para exportar a la Comunidad Europea,

y

reunir las condiciones necesarias para ser exportado a la Comunidad Europea.

Deberá adjuntarse al certificado sanitario firmado de Nueva Zelanda una copia del certificado de importación; la copia llevará la indicación “copia compulsada del original” e irá firmada por el funcionario que haya realizado la compulsa.

El original o una copia compulsada del certificado de importación original quedará en poder del funcionario que haya realizado la compulsa.

La declaración o declaraciones adicionales que figuran a continuación deberán aparecer en los modelos de certificado recogidos en el anexo I. Las declaraciones se realizarán en las lenguas contempladas en el artículo 2 de la Decisión 2003/56/CE de la Comisión.

1.   Origen mixto

En el caso de los productos de origen animal que se hayan importado en Nueva Zelanda y se hayan almacenado y transformado en establecimientos que figuren en la lista comunitaria junto con productos de origen neozelandés (es decir, el envío tiene un origen mixto), la siguiente declaración deberá figurar en los modelos de certificado correspondientes que se indican en el anexo I:

“El producto final descrito en el presente certificado procede parcialmente de materias primas o de productos:

i)

importados en Nueva Zelanda de

País de origen (21)

ii)

y posteriormente almacenados, manipulados, transformados, envasados o embalados en establecimientos exportadores de Nueva Zelanda que figuran en la lista comunitaria.

El producto es originario de uno o varios terceros países y de un establecimiento o establecimientos autorizados por la Comunidad Europea, y puede exportarse a esta.

2.   Se mantiene el país de origen y no se mezcla con productos originarios de Nueva Zelanda.

En el caso de los productos de origen animal que se hayan importado en Nueva Zelanda y se hayan almacenado y transformado en establecimientos de exportación de Nueva Zelanda que figuren en la lista comunitaria, pero no junto con productos de origen neozelandés, deberá figurar la siguiente declaración en los modelos de certificado correspondientes que se indican en el anexo A:

“El producto final descrito en el presente certificado procede de materias primas o de productos:

i)

importados en Nueva Zelanda de

País de origen (22)

ii)

y posteriormente almacenados, manipulados, transformados, envasados o embalados en establecimientos exportadores de Nueva Zelanda que figuran en la lista comunitaria.

El producto es originario de uno o varios terceros países y de un establecimiento o establecimientos autorizados por la Comunidad Europea, y puede exportarse a esta.

ANEXO VIII

Garantías suplementarias correspondientes a los animales vivos y los productos de origen animal contemplados en el anexo V del Acuerdo adjunto a la Decisión 97/132/CE del Consejo

El certificado o los certificados sanitarios para animales vivos o productos de origen animal que se enumeran en el presente anexo irán completados con la declaración pertinente, establecida en la legislación correspondiente, si se importan para su envío a Suecia o Finlandia.

Animales vivos y productos de origen animal

Declaración

Aves de corral vivas

 

Aves de corral vivas para el sacrificio

Anexo A de la Decisión 95/410/CE del Consejo

Aves de corral de cría

Anexo II de la Decisión 2003/644/CE de la Comisión

Pollitos de un día

Anexo III de la Decisión 2003/644/CE de la Comisión

Gallinas ponedoras

Anexo II de la Decisión 2004/235/CE de la Comisión

Carne fresca: Carne de ternera, de vaca y de cerdo, excluida la carne fresca destinada a la pasteurización, la esterilización o a un tratamiento de efecto equivalente

“La carne fresca se ha sometido a pruebas microbiológicas para la detección de la salmonela, tal como se establece en el Reglamento (CE) no 1688/2005 de la Comisión, por muestreo en el establecimiento de origen de dicha carne”

Carne fresca de aves de corral

“La carne fresca se ha sometido a pruebas microbiológicas para la detección de la salmonela, tal como se establece en el Reglamento (CE) no 1688/2005 de la Comisión, por muestreo en el establecimiento de origen de dicha carne”

Huevos de mesa para consumo humano

Reglamento (CE) no 1688/2005 de la Comisión

»

(1)  DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.

(2)  DO L 26 de 31.1.1997, p. 85.

(3)  Este cuadro debe leerse en combinación con el anexo V del Acuerdo, sobre todo en lo que respecta a las condiciones especiales en él enumeradas, que se adjunta a la Decisión 97/132/CE del Consejo.

(4)  Cuando se trate de animales vivos.

(5)  Estado en que se introduce el producto (presentación).

(6)  Las referencias a la legislación incluyen todas las modificaciones posteriores.

(7)  Este cuadro debe leerse en combinación con el anexo V del Acuerdo, sobre todo en lo que respecta a las condiciones especiales en él enumeradas, que se adjunta a la Decisión 97/132/CE del Consejo.

(8)  Cuando se trate de animales vivos.

(9)  Estado en que se introduce el producto (presentación).

(10)  Las referencias a la legislación incluyen todas las modificaciones posteriores.

(11)  La información sobre sanidad animal y salud pública puede combinarse en un único certificado.

(12)  Este cuadro debe leerse en combinación con el anexo V del Acuerdo, sobre todo en lo que respecta a las condiciones especiales en él enumeradas, que se adjunta a la Decisión 97/132/CE del Consejo.

(13)  Cuando se trate de animales vivos.

(14)  Estado en que se introduce el producto (presentación).

(15)  Las referencias a la legislación incluyen todas las modificaciones posteriores.

(16)  La información sobre sanidad animal y salud pública puede combinarse en un único certificado.

(17)  Este cuadro debe leerse en combinación con el anexo V del Acuerdo, sobre todo en lo que respecta a las condiciones especiales en él enumeradas, que se adjunta a la Decisión 97/132/CE del Consejo.

(18)  Cuando se trate de animales vivos.

(19)  Estado en que se introduce el producto (presentación).

(20)  Las referencias a la legislación incluyen todas las modificaciones posteriores.

(21)  Indíquese el nombre del país de origen en inglés.”

(22)  Indíquese el nombre del país de origen en inglés.”