ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 331

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

49.° año
29 de noviembre de 2006


Sumario

 

I   Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad

Página

 

 

Reglamento (CE) no 1751/2006 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2006, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

1

 

*

Reglamento (CE) no 1752/2006 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) no 1483/2006 en lo que respecta a las cantidades de la licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de cereales en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros

3

 

*

Reglamento (CE) no 1753/2006 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) no 669/97 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe y se definen las modalidades de corrección o adaptación de dichas medidas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1983/95

7

 

*

Reglamento (CE) no 1754/2006 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2006, por el que se establecen modalidades de concesión de la ayuda financiera de la Comunidad a los laboratorios comunitarios de referencia para los piensos, los alimentos y el sector de la salud animal

8

 

 

II   Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

 

 

Consejo

 

*

Decisión del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, en lo que respecta al auditor externo del Banka Slovenije

19

 

 

Actos adoptados en aplicación del título V del Tratado de la Unión Europea

 

*

2006/853/PESC
Decisión EUPOL COPPS/2/2006 del Comité Político y de Seguridad, de 21 de noviembre de 2006, por la que se nombra al Jefe de Misión de la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS)

21

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad

29.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 331/1


REGLAMENTO (CE) N o 1751/2006 DE LA COMISIÓN

de 28 de noviembre de 2006

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de noviembre de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2006.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 28 de noviembre de 2006, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

052

82,9

096

65,2

204

40,3

999

62,8

0707 00 05

052

135,8

204

73,9

628

171,8

999

127,2

0709 90 70

052

155,3

204

85,0

999

120,2

0805 20 10

204

56,5

999

56,5

0805 20 30 , 0805 20 50 , 0805 20 70 , 0805 20 90

052

65,4

400

71,8

999

68,6

0805 50 10

052

52,5

528

34,1

999

43,3

0808 10 80

388

107,1

400

96,8

404

96,2

720

57,6

999

89,4

0808 20 50

052

97,8

720

64,4

999

81,1


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código « 999 » significa «otros orígenes».


29.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 331/3


REGLAMENTO (CE) N o 1752/2006 DE LA COMISIÓN

de 28 de noviembre de 2006

que modifica el Reglamento (CE) no 1483/2006 en lo que respecta a las cantidades de la licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de cereales en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 1483/2006 de la Comisión (2) se han abierto licitaciones permanentes para la reventa en el mercado comunitario de cereales en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros.

(2)

Teniendo en cuenta la situación de los mercados de la cebada y del maíz en la Comunidad y la evolución de la demanda de cereales constatada en las distintas regiones durante las últimas semanas, es necesario que en algunos Estados miembros haya nuevas cantidades disponibles de los cereales en poder de los organismos de intervención. Por lo tanto, es conveniente que se autorice a los organismos de intervención de los Estados miembros de que se trate para que aumenten las cantidades de la licitación: de cebada, hasta 218 778 toneladas en Francia y hasta 300 000 toneladas en Alemania, y de maíz, hasta 300 000 toneladas en Hungría y hasta 127 699 toneladas en Eslovaquia.

(3)

Procede modificar el Reglamento (CE) no 1483/2006 en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 1483/2006 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2)   DO L 276 de 7.10.2006, p. 58. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1644/2006 (DO L 308 de 8.11.2006, p. 11).


ANEXO

«ANEXO I

LISTA DE LAS LICITACIONES

Estado miembro

Cantidades disponibles para la venta en el mercado interior

(toneladas)

Organismo de intervención

Nombre, dirección y otros datos

Trigo blando

Cebada

Maíz

Centeno

Belgique/België

51 859

6 340

Bureau d'intervention et de restitution belge

Rue de Trèves, 82

B-1040 Bruxelles

Teléfono: (32-2) 287 24 78

Fax: (32-2) 287 25 24

e-mail: webmaster@birb.be

Česká republika

0

0

0

Statní zemědělsky intervenční fond

Odbor rostlinných komodit

Ve Smečkách 33

CZ-110 00, Praha 1

Teléfono (420) 222 871 667 – 222 871 403

Fax: (420) 296 806 404

e-mail: dagmar.hejrovska@szif.cz

Danmark

174 021

28 830

Direktoratet for FødevareErhverv

Nyropsgade 30

DK-1780 København

Teléfono: (45) 33 95 88 07

Fax: (45) 33 95 80 34

e-mail: mij@dffe.dk and pah@dffe.dk

Deutschland

350 000

400 000

336 565

Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung

Deichmanns Aue 29

D-53179 Bonn

Teléfono: (49-228) 68 45-37 04

Fax 1: (49-228) 68 45-39 85

Fax 2: (49-228) 68 45-32 76

e-mail: pflanzlErzeugnisse@ble.de

Eesti

0

0

Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet

Narva mnt. 3, 51009 Tartu

Teléfono: (372) 7371 200

Fax: (372) 7371 201

e-mail: pria@pria.ee

Elláda

Payment and Control Agency for Guidance and Guarantee Community Aids (O.P.E.K.E.P.E)

241, Archarnon str.,

GR-104 46 Athens

Teléfono: (30-210) 212 4787 & 4754

Fax: (30-210) 212 4791

e-mail: ax17u073@minagric.gr

España

S. Gral. Intervención de Mercados (FEGA)

C/Almagro 33 — E-28010 Madrid

Teléfono: (34-91) 3474765

Fax: (34-91) 3474838

e-mail: sgintervencion@fega.mapa.es

France

0

318 778

Office National Interprofessionnel des Grandes Cultures (ONIGC)

21, avenue Bosquet

F-75326 Paris Cedex 07

Teléfono: (33-1) 44 18 22 29 et 23 37

Fax: (33-1) 44 18 20 08 — (33-1) 44 18 20 80

e-mail: m.meizels@onigc.fr et f.abeasis@onigc.fr

Ireland

0

Intervention Operations, OFI, Subsidies & Storage Division, Department of Agriculture & Food

Johnstown Castle Estate, County Wexford

Teléfono: 353 53 91 63400

Fax: 353 53 91 42843

Italia

Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura — AGEA

Via Torino, 45, 00184 Roma

Teléfono: (39) 0649499755

Fax: (39) 0649499761

e-mail: d.spampinato@agea.gov.it

Kypros/Kibris

 

Latvija

27 020

0

Lauku atbalsta dienests

Republikas laukums 2,

Rīga, LV – 1981

Teléfono: (371) 702 7893

Fax: (371) 702 7892

e-mail: lad@lad.gov.lv

Lietuva

0

25 787

The Lithuanian Agricultural and Food Products

Market regulation Agency

L. Stuokos-Guceviciaus Str. 9-12,

Vilnius, Lithuania

Teléfono: (370-5) 268 5049

Fax: (370-5) 268 5061

e-mail: info@litfood.lt

Luxembourg

Office des licences

21, rue Philippe II,

Boîte postale 113

L-2011 Luxembourg

Teléfono: (352) 478 23 70

Fax: (352) 46 61 38

Télex: 2 537 AGRIM LU

Magyarország

350 000

0

400 000

Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal

Soroksári út. 22-24

H-1095 Budapest

Teléfono (36) 1 219 45 76

Fax: (36) 1 219 89 05

e-mail: ertekesites@mvh.gov.hu

Malta

 

Nederland

Dienst Regelingen Roermond

Postbus 965, NL-6040 AZ Roermond

Teléfono: (31) 475 355 486

Fax: (31) 475 318939

e-mail: p.a.c.m.van.de.lindeloof@minlnv.nl

Österreich

0

22 461

0

AMA (Agrarmarkt Austria)

Dresdnerstraße 70

A-1200 Wien

Teléfono:

(43-1) 33151 258

(43-1) 33151 328

Fax:

(43-1) 33151 4624

(43-1) 33151 4469

e-mail: referat10@ama.gv.at

Polska

44 440

41 927

0

Agencja Rynku Rolnego

Biuro Produktów Roślinnych

Nowy Świat 6/12

PL-00-400 Warszawa

Teléfono: (48) 22 661 78 10

Fax: (48) 22 661 78 26

e-mail: cereals-intervention@arr.gov.pl

Portugal

Instituto Nacional de Intervenção e Garantia

Agrícola (INGA)

R. Castilho, no 45-51,

1269-163 Lisboa

Teléfono:

(351) 21 751 85 00

(351) 21 384 60 00

Fax:

(351) 21 384 61 70

e-mail:

inga@inga.min-agricultura.pt

edalberto.santana@inga.min-agricultura.pt

Slovenija

Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja

Dunajska 160, 1000 Ljubjana

Teléfono: (386) 1 580 76 52

Fax: (386) 1 478 92 00

e-mail: aktrp@gov.si

Slovensko

0

0

227 699

Pôdohospodárska platobná agentúra

Oddelenie obilnín a škrobu

Dobrovičova 12

SK-815 26 Bratislava

Teléfono: (421-2) 58 243 271

Fax: (421-2) 53 412 665

e-mail: jvargova@apa.sk

Suomi/Finland

30 000

75 000

Maa- ja metsätalousministeriö (MMM)

Interventioyksikkö – Intervention Unit

Malminkatu 16, Helsinki

PL 30

FIN-00023 Valtioneuvosto

Teléfono: (358-9) 16001

Fax:

(358-9) 1605 2772

(358-9) 1605 2778

e-mail: intervention.unit@mmm.fi

Sverige

172 272

58 004

Statens Jordbruksverk

SE-55182 Jönköping

Teléfono: (46) 36 15 50 00

Fax: (46) 36 19 05 46

e-mail: jordbruksverket@sjv.se

United Kingdom

24 825

Rural Payments Agency

Lancaster House

Hampshire Court

Newcastle upon Tyne

NE4 7YH

Teléfono: (44) 191 226 5882

Fax: (44) 191 226 5824

e-mail: cerealsintervention@rpa.gov.uk

El signo “—” significa que no hay existencias de intervención de ese cereal en el Estado miembro de que se trata.»


29.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 331/7


REGLAMENTO (CE) N o 1753/2006 DE LA COMISIÓN

de 28 de noviembre de 2006

que modifica el Reglamento (CE) no 669/97 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe y se definen las modalidades de corrección o adaptación de dichas medidas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1983/95

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 669/97 del Consejo, de 14 de abril de 1997, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe y se definen las modalidades de corrección o adaptación de dichas medidas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1983/95 (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión no 1/2006 del Comité mixto CE/Dinamarca-Islas Feroe, de 13 de julio de 2006 (2), modifica el cuadro II del anexo del Protocolo 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra, al aumentar de 3 000 a 4 000 toneladas los contingentes anuales para los camarones, langostinos y demás decápodos Natantia y las cigalas, preparados o conservados. Esta Decisión surtió efecto el 1 de septiembre de 2006.

(2)

El volumen del contingente anual para los camarones, langostinos y demás decápodos Natantia y las cigalas, enumerados en el anexo del Reglamento (CE) no 669/97 con el número de orden 09.0679, debe modificarse para tener en cuenta este incremento.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 669/97 queda modificado como sigue:

En el cuadro, en la entrada del número de orden 09.0679 correspondiente al contingente arancelario anual para los camarones, langostinos y demás decápodos Natantia y las cigalas, preparados o conservados, el volumen indicado en la sexta columna « 3 000 » se sustituye por « 4 000 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2006.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 101 de 18.4.1997, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 31/2002 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2002, p. 36).

(2)   DO L 221 de 12.8.2006, p. 15.


29.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 331/8


REGLAMENTO (CE) N o 1754/2006 DE LA COMISIÓN

de 28 de noviembre de 2006

por el que se establecen modalidades de concesión de la ayuda financiera de la Comunidad a los laboratorios comunitarios de referencia para los piensos, los alimentos y el sector de la salud animal

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 28, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los laboratorios comunitarios de referencia realizan las funciones y obligaciones establecidas en la legislación veterinaria de la Comunidad y en el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (2), a fin de asistir a la Comunidad.

(2)

Con arreglo al artículo 32, apartado 7, del Reglamento (CE) no 882/2004, los laboratorios comunitarios de referencia pueden percibir una ayuda financiera de la Comunidad con arreglo al artículo 28 de la Decisión 90/424/CEE.

(3)

El Reglamento (CE) no 156/2004 de la Comisión (3) estableció los criterios de selección del gasto de los laboratorios comunitarios de referencia beneficiarios de ayuda financiera en virtud del artículo 28 de la Decisión 90/424/CEE y los procedimientos para la presentación de los gastos y la realización de auditorías.

(4)

El nivel de la ayuda financiera anual de la Comunidad para la actividad de los laboratorios comunitarios de referencia se fija anualmente mediante decisiones particulares en materia de salud pública, salud animal y residuos.

(5)

Dado que el Reglamento (CE) no 156/2004 va a sufrir una serie de modificaciones, en aras de la claridad procede sustituir dicho Reglamento teniendo en cuenta el Reglamento (CE) no 882/2004.

(6)

Dichas modificaciones se centran, en particular, en la introducción de un convenio de cooperación en el que se definan las funciones y responsabilidades respectivas de cada una de las partes, así como un convenio específico y una actualización de las disposiciones relativas al IVA y de los gastos relacionados con las misiones y los seminarios.

(7)

Dicho convenio de cooperación deberá tener una duración de cinco años, con objeto de poder crear en nuevos ámbitos una red operativa de laboratorios nacionales de referencia, desarrollar nuevos métodos de análisis y evaluar correctamente los resultados de dichos laboratorios nacionales de referencia.

(8)

Una buena gestión financiera justifica la aplicación del presente Reglamento a partir del inicio del año 2007. No obstante, es preciso dar a los laboratorios la posibilidad de modificar el presupuesto provisional relativo a la acción de 2007 con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

(9)

A efectos de control financiero, son aplicables los artículos 9, 36 y 37 del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (4).

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece las modalidades de concesión de la ayuda financiera de la Comunidad para la acción de los laboratorios comunitarios de referencia (en lo sucesivo denominados «los laboratorios») prevista en el artículo 28 de la Decisión 90/424/CEE y en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, así como para la organización de seminarios.

Artículo 2

Convenio marco de cooperación

Las relaciones entre la Comisión y el laboratorio estarán reguladas por un convenio de cooperación, cuya duración será de cinco años; el convenio irá acompañado de un programa de trabajo plurianual.

Artículo 3

Actividades previstas y presupuesto provisional

1.   Los laboratorios comunitarios de referencia deberán presentar antes del 1 de septiembre de cada año civil «n» las actividades comunitarias previstas durante el año civil «n + 1» y presentarán a la Comisión el presupuesto provisional de los gastos relacionados con dichas actividades.

Para el ejercicio presupuestario de 2007, el presupuesto provisional que se presente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 156/2004 se considerará presentado con arreglo al presente Reglamento. Hasta el 15 de diciembre de 2006, los laboratorios podrán introducir modificaciones en dicho presupuesto provisional con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

2.   Los laboratorios deberán facilitar el presupuesto provisional en formato electrónico según el modelo que figura en el anexo I.

Artículo 4

Convenio específico

1.   Una vez que la Comisión adopte la decisión anual relativa a la concesión de la ayuda financiera, se establecerá un convenio específico entre las partes, en el cual se especificarán, en particular, el importe de la ayuda y el porcentaje de cofinanciación.

2.   Para poder efectuarse un pago, las partes deberán haber firmado previamente el convenio.

Artículo 5

Prefinanciación

Una vez que las partes hayan firmado el convenio específico, a petición del beneficiario podrá concederse un adelanto del 70 % del importe total para la acción del laboratorio y la organización de seminarios.

Artículo 6

Pago de la ayuda

Siempre que los programas de trabajo aprobados se lleven a cabo de manera eficiente y los beneficiarios faciliten los informes mencionados en los artículos 10 y 14 en los plazos establecidos, el saldo o el importe total de la ayuda financiera de la Comunidad para la acción del laboratorio y para la organización de seminarios se abonarán una vez aprobados dichos informes.

Artículo 7

Documentos justificativos

1.   El beneficiario conservará durante siete años una copia certificada de los documentos justificativos relacionados con la acción para la que se haya concedido la ayuda financiera de la Comunidad, en particular facturas, nóminas, listas de asistencia y documentos relativos al envío de muestras y misiones.

2.   El beneficiario hará constar en su sistema de contabilidad analítica los gastos presentados a la Comisión y conservará todos los documentos originales durante cinco años, a efectos de auditoría.

3.   Los documentos justificativos, que deberán dar fe de todos los costes indicados en la solicitud de reembolso, se enviarán a la Comisión a petición de la misma.

Artículo 8

Control financiero

A efectos de control financiero, serán aplicables los artículos 9, 36 y 37 del Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común.

CAPÍTULO II

ACCIÓN DE LOS LABORATORIOS

Artículo 9

Admisibilidad

1.   Serán admisibles en el marco de la acción de los laboratorios los gastos relacionados con el personal, la subcontratación, los bienes de equipo, los fungibles, el envío de muestras para los ensayos comparativos, las misiones y los gastos generales que sean necesarios para llevar a cabo la acción.

2.   Los gastos contemplados en el apartado 1 serán admisibles dentro de los límites que se establezcan en la decisión anual de la Comisión relativa a la concesión de la ayuda financiera y con arreglo a las normas de admisibilidad establecidas en el anexo II.

3.   Toda modificación de una rúbrica que exceda del 10 % de su importe deberá haber sido aprobada previamente por escrito por la Comisión.

Artículo 10

Presentación de los informes relativos a la acción de los laboratorios

1.   El informe financiero, presentado de conformidad con el anexo III, y el informe técnico relativos a la acción de los laboratorios y certificados por el director se expedirán a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al fin del período para el que se haya concedido la ayuda financiera, de lo cual dará fe el matasellos de correos.

2.   Cuando no se respete el plazo establecido en el apartado 1, se reducirá la ayuda financiera en un 25 % el 1 de abril, en un 50 % el 1 de mayo, en un 75 % el 1 de junio y en un 100 % el 1 de julio.

Artículo 11

Tipo de conversión para las solicitudes presentadas en moneda nacional

El tipo de conversión para las solicitudes de pago del adelanto y del saldo presentadas en moneda nacional en el mes «n» será el tipo vigente el primer día del mes «n», tal como se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, o el del día anterior para el que se haya fijado un tipo.

Artículo 12

Impuesto sobre el valor añadido

El IVA no recuperable abonado por el beneficiario se considerará gasto admisible, siempre que, al firmar el convenio específico mencionado en el artículo 4, el beneficiario presente un certificado del Ministerio de Finanzas del Estado miembro o de la autoridad equivalente en el que se acredite que no está sujeto o que está sujeto parcialmente y que la rama de actividad correspondiente al laboratorio no está sujeta a dicho impuesto.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DE SEMINARIOS

Artículo 13

Admisibilidad

1.   Serán admisibles en concepto de organización de seminarios los gastos relacionados con gastos de viaje y con las dietas para un máximo de 32 participantes en los seminarios (se invitará al menos uno por Estado miembro).

2.   Los gastos contemplados en el apartado 1 serán admisibles dentro de los límites establecidos en la decisión anual de la Comisión relativa a la concesión de la ayuda financiera y de conformidad con las normas establecidas en la sección 3F del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (5).

3.   Se podrán establecer excepciones a los apartados 1 y 2 en casos debidamente justificados, en virtud de la decisión anual de la Comisión relativa a la concesión de la ayuda financiera.

Artículo 14

Presentación del informe financiero relativo a los seminarios

1.   El informe financiero relativo a los seminarios, presentado de conformidad con el anexo IV, y el informe técnico, certificados por el director, se expedirán a más tardar dos meses después de la celebración del seminario.

2.   Cuando no se respete el plazo establecido en el apartado 1, se reducirá la ayuda financiera en un 25 % por un mes de retraso en relación con la fecha prevista para la entrega de los documentos, en un 50 % por dos meses, en un 75 % por tres meses y en un 100 % por cuatro meses.

Artículo 15

Tipo de conversión para las solicitudes presentadas en moneda nacional

El tipo de conversión para las solicitudes de pago del adelanto y del saldo presentadas en moneda nacional será el del primer día del mes del seminario, tal como se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, o el del día anterior para el que se haya fijado un tipo.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 16

Derogación

Queda derogado el Reglamento (CE) no 156/2004.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 17

Entrada en vigor y aplicabilidad

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

No obstante, el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/53/CE (DO L 29 de 2.2.2006, p. 37).

(2)   DO L 165 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.

(3)   DO L 27 de 30.1.2004, p. 5.

(4)   DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 320/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

(5)   DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.


ANEXO I

(artículo 3, apartado 2)

PRESUPUESTO PROVISIONAL DE LOS GASTOS DEL LABORATORIO RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES COMUNITARIAS
DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE …

Nombre y dirección del laboratorio comunitario de referencia:

Número de la cuenta bancaria a la que debe transferirse la subvención:

Importante: Todos los costes se indicarán en moneda nacional.

1.   PERSONAL

Categoría (1)

Situación (2)

Salario mensual bruto (3)

Tiempo dedicado al proyecto (expresado en días) (4)

Total de los costes admisibles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: …

2.   SUBCONTRATACIÓN

Descripción

Coste sin IVA

IVA

Coste total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: …

3.   BIENES DE EQUIPO

 

Descripción

Coste/valor sin IVA

IVA

Coste/valor total

Fecha de compra o de alquiler

Fecha de entrega

% de utilización para el proyecto

Coste de la amortización anual

2.1.

Material que ha de comprarse durante el período de que se trata

 

 

 

 

 

 

 

 

2.2.

Material comprado antes del período de que se trata

 

 

 

 

 

 

 

 

Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: …

4.   FUNGIBLES

Descripción por tipo (5)

Coste sin IVA

IVA

Coste total

 

 

 

 

 

 

 

 

Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: …

5.   ENSAYOS COMPARATIVOS

Descripción

Coste sin IVA

IVA

Coste total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.   MISIONES

Descripción

Viaje

Hotel

Estancia

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7.   GASTOS GENERALES

Importe total de los gastos (total de las rúbricas 1 a 6)

 

Gastos generales: 7 %

 

Importe total de los gastos de la acción

 

8.   SEMINARIO

 

Coste

Gastos de viaje de los participantes

 

Dietas diarias que deben abonarse a los participantes

 

Importe total de los gastos para el seminario

 


(1)  Indíquese respecto de cada una de las personas que intervengan en el proyecto: científico experimentado, científico novel, técnico, etc.

(2)  Funcionario, contratado, etc. Para los contratados, indíquense las fechas de inicio y de finalización del contrato.

(3)  Salario mensual bruto real (sin baremos), incluidos los gastos sociales y otros que figuran en las nóminas.

(4)  Calculado sobre la base de referencia de 220 días al año.

(5)  Ejemplos: reactivos, animales para experimentación, pequeño material de laboratorio, etc.


ANEXO II

(artículo 9, apartado 2)

Normas de admisibilidad aplicables a los gastos relacionados con el personal, la subcontratación, los bienes de equipo, los fungibles, el envío de muestras para los ensayos comparativos, las misiones y los gastos generales

1.   Personal

Los costes de personal, independientemente de su situación, se limitan a los costes salariales reales efectivamente abonados (remuneración, salario, cargas sociales y contribuciones a los regímenes de pensiones) al personal asignado específicamente, a jornada completa o parcial, a tareas de la Comunidad, tal como se establece en el programa de trabajo aprobado.

Todo el tiempo dedicado por el personal a las tareas de la Comunidad deberá registrarse y certificarse sobre una base mínima de 220 días al año. El jefe de proyecto designado o un miembro experimentado del personal del beneficiario, debidamente autorizado, deberá hacerlo como mínimo una vez al mes.

2.   Subcontratación

El reembolso se basará en los costes reales efectuados durante el período en cuestión. El beneficiario también deberá indicar el porcentaje que las distintas partidas representan en el presupuesto total de subcontratación del laboratorio.

3.   Bienes de equipo

El material comprado, alquilado u objeto de leasing podrá anotarse como coste directo. El importe reembolsable para el material alquilado u objeto de leasing no podrá superar el importe por el que dicho material hubiera podido comprarse en el período de duración del ensayo. Los costes reembolsables se calcularán de la manera siguiente:

Formula

A

=

período en meses durante el cual está previsto utilizar el material para el proyecto, desde la fecha de entrega;

B

=

período de amortización de 60 meses (36 meses en el caso de equipos informáticos cuyo precio sea inferior a 25 000 EUR);

C

=

coste del material;

D

=

uso porcentual del material para el proyecto.

4.   Fungibles

El reembolso se basará en los costes reales efectuados durante el período en cuestión. El beneficiario también deberá indicar el porcentaje que las distintas partidas representan en el presupuesto total de fungibles del laboratorio.

Todos los demás gastos administrativos y de desplazamiento (a excepción de los derivados de las misiones incluidas en el punto 6) y los servicios de secretaría se considerarán incluidos en la categoría «gastos generales».

5.   Envío de muestras para ensayos comparativos

El reembolso se basará en los costes reales del envío de muestras en relación con los ensayos comparativos.

6.   Misiones

Los costes de desplazamiento y de estancia efectuados por el personal de los laboratorios en concepto de misiones integradas en el programa de trabajo aprobado se reembolsarán en las condiciones indicadas en el artículo 13, apartado 2, del presente Reglamento.

7.   Gastos generales

Se concederá automáticamente una aportación invariable del 7 % del coste real reembolsable en concepto de todos los costes directos anteriormente enumerados (puntos 1 a 6).


ANEXO III

INFORME FINANCIERO CERTIFICADO
(artículo 10, apartado 1)

De …/…/… a …/…/…

Tipo de conversión utilizado: (1 EUR = …)

No de referencia de la Decisión:

Nombre y dirección del beneficiario:

Límite máximo de la ayuda financiera anual de la Comunidad:


Categorías de costes

Importe para el período

(en moneda nacional)

1.

Personal

 

2.

Subcontratación

 

3.

Bienes de equipo

 

4.

Fungibles

 

5.

Ensayos comparativos

 

6.

Misiones

 

Subtotal:

 

7.

Gastos generales 7 %

 

Total:

 

Declaración del beneficiario

Certificamos que:

los costes anteriormente indicados se han efectuado en el marco de las tareas definidas en la Decisión, y que eran indispensables para realizar correctamente dichas tareas,

dichos gastos son ciertos, están registrados con exactitud y son admisibles con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1754/2006,

todos los documentos justificativos de tales costes están disponibles a efectos de auditoría,

no obtenemos lucro alguno con la subvención concedida por la Comisión.

Fecha:

Fecha:

Nombre del director técnico:

Responsable financiero:

Firma:

Firma:

DESGLOSE POR CATEGORÍA

(en moneda nacional)

1.   PERSONAL

Categoría

Situación

Salario mensual bruto

Tiempo dedicado al proyecto

(indicado en días)

Total de los costes admisibles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: …

2.   SUBCONTRATACIÓN

Descripción

Proveedor

Coste sin IVA

IVA

Coste total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: …

3.   BIENES DE EQUIPO

 

Descripción

Coste/valor sin IVA

IVA

Coste/valor total

Fecha de compra o de alquiler

Fecha de entrega

% de utilización para el proyecto

Coste de la amortización anual

2.1.

Material que ha de comprarse durante el período de que se trata

 

 

 

 

 

 

 

 

2.2.

Material comprado antes del período de que se trata

 

 

 

 

 

 

 

 

Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: …

4.   FUNGIBLES

Descripción [detalles de cada uno de los gastos (1)]

Proveedor

Coste sin IVA

IVA

Coste total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: …

5.   ENSAYOS COMPARATIVOS

Descripción

Proveedor

Coste sin IVA

IVA

Coste total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.   MISIONES

Descripción

Viaje

Hotel

Estancia

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7.   GASTOS GENERALES

Importe total de los gastos (total de las rúbricas 1 a 6)

 

Gastos generales: 7 %

 

8.   TOTAL

Importe total de los gastos de acción

 


(1)  Utilícese una línea distinta para cada gasto.


ANEXO IV

INFORME FINANCIERO SOBRE LOS SEMINARIOS
(artículo 14, apartado 1)

Seminario sobre …

Fecha: …/…/200…

Hora de inicio: …: …

Horaire de finalicación: …: …

No de referencia de la Decisión:

Nombre y dirección del beneficiario:

Límite máximo de la ayuda financiera:

Tipo de conversión utilizado: (1 EUR = …)


Participantes

Viaje

Dietas

Total viaje + dietas

Nombre

Tren, avión o vehículo

En moneda nacional

Equivalente en EUR

Número de días

Dieta diaria

Total en EUR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

Declaración del beneficiario

Certificamos que:

los gastos anteriormente indicados son ciertos, están registrados con exactitud y son admisibles con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1754/2006,

todos los documentos justificativos de tales gastos están disponibles a efectos de auditoría,

no obtenemos lucro alguno con la subvención concedida por la Comisión.

Fecha:

Fecha:

Nombre del director técnico:

Responsable financiero:

Firma:

Firma:


II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

Consejo

29.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 331/19


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 28 de noviembre de 2006

por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, en lo que respecta al auditor externo del Banka Slovenije

(2006/852/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 27.1,

Vista la Recomendación BCE/2006/14 del Banco Central Europeo, de 9 de octubre de 2006, al Consejo de la Unión Europea, sobre los auditores externos del Banka Slovenije (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales del Eurosistema han de ser controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

(2)

Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2006/495/CE del Consejo, de 11 de julio de 2006, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado sobre la adopción por Eslovenia de la moneda única el 1 de enero de 2007 (2), Eslovenia cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro, y la excepción en favor de Eslovenia a la que se hace referencia en el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 (3) se debe suprimir con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

(3)

A raíz de la supresión de la excepción para Eslovenia, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo recomendó al Consejo que aprobara a Deloitte & Touche revizija d.o.o., como auditores externos del Banka Slovenije para los ejercicios 2007 y 2008, con efectos a partir del ejercicio 2007.

(4)

Procede atender a la Recomendación del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo y efectuar la consiguiente modificación de la Decisión 1999/70/CE (4).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1 de la Decisión 1999/70/CE se añade el apartado siguiente:

«13.   Se nombra a Deloitte & Touche revizija d.o.o. auditores externos del Banka Slovenije para los ejercicios 2007 y 2008.».

Artículo 2

La presente Decisión se notificará al Banco Central Europeo.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

E. HEINÄLUOMA


(1)   DO C 257 de 25.10.2006, p. 19.

(2)   DO L 195 de 15.7.2006, p. 25.

(3)   DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

(4)   DO L 22 de 29.1.1999, p. 69. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/476/CE (DO L 188 de 1.7.2006, p. 7).


Actos adoptados en aplicación del título V del Tratado de la Unión Europea

29.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 331/21


DECISIÓN EUPOL COPPS/2/2006 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 21 de noviembre de 2006

por la que se nombra al Jefe de Misión de la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS)

(2006/853/PESC)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 25, párrafo tercero,

Vista la Acción Común 2005/797/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2005, sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 11, apartado 2, de la Acción Común 2005/797/PESC establece que el Consejo autoriza al Comité Político y de Seguridad a adoptar las decisiones oportunas con arreglo al artículo 25 del Tratado, incluida la decisión de nombrar, a propuesta del Secretario General/Alto Representante, a un Jefe de Misión/Comisario de Policía.

(2)

El Secretario General/Alto Representante ha propuesto el nombramiento del Sr. Colin SMITH.

DECIDE:

Artículo 1

Se nombra al Sr. Colin SMITH Jefe de Misión/Comisario de Policía de la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2007.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2006.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

T. TANNER


(1)   DO L 300 de 17.11.2005, p. 65.