ISSN 1725-2512 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 162 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
49o año |
Sumario |
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II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad |
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Comisión |
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Decisión de la Comisión, de 9 de febrero de 2006, por la que se establece el plan de trabajo relativo a la etiqueta ecológica comunitaria ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad
Comisión
14.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 162/1 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 20 de enero de 2006
que establece normas detalladas para la aplicación de la Decisión 2004/904/CE del Consejo por lo que se refiere a la subvencionabilidad de los gastos en el marco de las acciones cofinanciadas por el Fondo Europeo para los Refugiados ejecutadas en los Estados miembros
[notificada con el número C(2006) 51/1]
(Los textos en lengua alemana, checa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca son los únicos auténticos)
(2006/399/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2004/904/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005-2010 (1), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,
Previa consulta del Comité creado en virtud del artículo 11, apartado 3, de la Decisión 2004/904/CE,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Para garantizar la eficaz ejecución del Fondo Europeo para los Refugiados en los Estados miembros de acuerdo con los principios de buena gestión financiera, es preciso adoptar una serie de normas comunes por lo que se refiere a la subvencionabilidad de los gastos del Fondo. |
(2) |
De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido participa en la Decisión 2004/904/CE y, por lo tanto, en la presente Decisión. |
(3) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Irlanda participa en la Decisión 2004/904/CE y, por lo tanto, en la presente Decisión. |
(4) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la Decisión 2004/904/CE y, por lo tanto, no queda vinculada por ésta ni por la presente Decisión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La presente Decisión se aplicará a la cofinanciación de las acciones previstas en los artículos 5, 6 y 7 de la Decisión 2004/904/CE, gestionadas por los Estados miembros.
Artículo 2
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1) |
«Proyecto»: los medios prácticos y concretos utilizados para ejecutar la totalidad o una parte de una operación por los beneficiarios de las subvenciones. Cada proyecto deberá especificar claramente la duración, el presupuesto, los objetivos, el personal asignado y la denominación de la persona jurídica o del grupo de personas jurídicas responsables. |
2) |
«Beneficiarios»: los organismos (ONG, autoridades federales, nacionales, regionales o locales, otras organizaciones sin ánimo de lucro, empresas de derecho privado o público, organizaciones internacionales, etc.) responsables de la ejecución de los proyectos. |
Artículo 3
1. Las normas establecidas en el anexo de esta decisión se utilizarán para determinar la subvencionabilidad de los gastos de las acciones financiadas en el marco de los programas anuales mencionados en el artículo 16 de la Decisión 2004/904/CE.
2. Los Estados miembros podrán aplicar unas normas nacionales de subvencionabilidad más rigurosas que las establecidas en la presente Decisión.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2006.
Por la Comisión
Franco FRATTINI
Vicepresidente
(1) DO L 381 de 28.12.2004, p. 52.
ANEXO
SUBVENCIONABILIDAD DE LOS GASTOS EN EL MARCO DEL FONDO EUROPEO PARA LOS REFUGIADOS (2005-2010)
1. REGLAS GENERALES
Norma no 1
Los gastos deberán estar directamente relacionados con los objetivos descritos en el artículo 1 de la Decisión 2004/904/CE del Consejo.
Norma no 2
Los gastos deberán referirse a proyectos relacionados con los ámbitos descritos en los artículos 4 a 7 de la Decisión 2004/904/CE del Consejo.
Norma no 3
Los gastos deberán referirse a proyectos desarrollados en favor de los grupos destinatarios definidos en el artículo 3 de la Decisión 2004/904/CE del Consejo.
Norma no 4
Los gastos deberán ser necesarios para llevar a cabo los proyectos cubiertos por los programas plurianuales y anuales según lo aprobado por la Comisión.
Norma no 5
Los gastos deberán ser razonables y atenerse a los principios de buena gestión financiera, y en particular a los de economía y relación coste/eficacia (así por ejemplo, los costes de personal relacionados con la gestión y la ejecución del proyecto deberán ser proporcionales a la magnitud del proyecto, etc.). Los gastos se considerarán subvencionables en su totalidad o en parte en función de si se derivan entera o sólo parcialmente del proyecto.
Norma no 6
Los gastos deberán haberse contraído realmente, corresponder a los pagos realizados por el beneficiario, estar registrados en las cuentas o documentos fiscales del beneficiario, y ser identificables y comprobables.
Por regla general, los pagos realizados por los beneficiarios deberán estar justificados por facturas pagadas. Cuando esto sea imposible, los pagos deberán justificarse mediante documentos contables de valor probatorio equivalente.
1. |
Los gastos relacionados con los proyectos mencionados en los artículos 5 y 6 de la Decisión 2004/904/CE del Consejo deberán contraerse en el territorio del Estado miembro. Los gastos relacionados con los proyectos mencionados en el artículo 7 de la Decisión 2004/904/CE del Consejo podrán contraerse en el territorio del Estado miembro y en el país o la región de origen o de residencia habitual anterior. |
2. |
Para cada proyecto, los justificantes (facturas pagadas, recibos, otras pruebas de pago o documentos contables de valor probatorio equivalente) serán registrados, numerados y conservados por el beneficiario, a ser posible en un lugar específico y, por regla general, en la sede del beneficiario, durante los cinco años posteriores a la fecha de finalización del proyecto, en previsión de que sea preciso verificarlos. La Comisión se reserva el derecho de reclamar en cualquier momento, a los efectos de verificación, cualesquiera facturas o justificantes de los gastos relacionados con los proyectos. Cuando el beneficiario no pueda presentar tales facturas o documentos adicionales, los gastos correspondientes no podrán ser objeto de cofinanciación. |
Los beneficiarios deberán mantener bien una contabilidad separada, específica del proyecto, bien un código contable adecuado que permita distinguir todas las operaciones relacionadas con el proyecto.
Norma no 7
Los proyectos respaldados por el Fondo deberán estar confinanciados por fuentes públicas o privadas y no podrán optar a otras fuentes de financiación cubiertas por el presupuesto comunitario. Las rentas del proyecto estarán constituidas por las contribuciones financieras concedidas al proyecto por el Fondo y otras fuentes públicas o privadas, incluida la propia contribución del beneficiario, así como por los ingresos generados por el proyecto.
A los efectos de la presente norma, se entenderá por «ingresos» los percibidos por un proyecto durante el período de su cofinanciación por el Fondo procedentes de las ventas, alquileres y servicios, tasas de inscripción o cánones u otros ingresos equivalentes, incluidos los intereses generados por la prefinanciación comunitaria concedida al proyecto.
Los proyectos respaldados por el Fondo deberán ser proyectos sin ánimo de lucro. Si, al final del proyecto, las fuentes de renta, incluidos los ingresos, superan el importe de los gastos, la contribución del Fondo Europeo para los Refugiados al proyecto se reducirá en consecuencia.
Todas las fuentes de renta deberán estar registradas en las cuentas o documentos fiscales del beneficiario, y deberán ser identificables y comprobables.
2. CATEGORÍAS DE GASTOS SUBVENCIONABLES (A NIVEL DEL PROYECTO)
2.1. Gastos directos subvencionables
Los gastos directos subvencionables de la acción son los que, con el debido respeto de las condiciones generales de subvención establecidas en la Parte I, pueden considerarse gastos específicos relacionados directamente con la realización del proyecto y, en consecuencia, son imputables directamente a éste. Concretamente, serán subvencionables los siguientes gastos:
Norma no 8
Costes de personal
Serán subvencionables los costes del personal asignado al proyecto, correspondientes a los salarios reales más las cotizaciones a la Seguridad Social y otros costes relacionados con la remuneración. Los costes de personal no podrán exceder de los salarios y otras cargas laborales contraídos normalmente por el beneficiario, ni rebasar los índices más económicos del mercado de referencia. No obstante, las recaudaciones, cargas o impuestos (en particular, los impuestos directos y las cotizaciones a la Seguridad Social vinculadas a la remuneración) derivados de los proyectos cofinanciados por el Fondo Europeo para los Refugiados sólo constituirán gastos subvencionables en la medida en que hayan sido real y definitivamente soportados por el beneficiario de la subvención.
Los costes relacionados con la retribución de funcionarios públicos solo serán subvencionables para actividades que no formen parte de su rutina normal y para tareas que estén específicamente relacionadas con la ejecución del proyecto, conforme a las siguientes condiciones:
a) |
Funcionarios u otros empleados públicos que se hallen en comisión de servicios por decisión debidamente documentada de la autoridad competente y tengan a su cargo la ejecución de un proyecto. |
b) |
Otros miembros del personal empleados solamente con el fin de ejecutar un proyecto. |
Norma no 9
Gastos de desplazamiento y dietas
Los gastos de viaje serán subvencionables sobre la base de los costes reales contraídos.
Estos gastos se reembolsarán sobre la base del medio más barato de transporte público, y los vuelos, en principio, sólo se permitirán para los desplazamientos de más de 800 km (ida y vuelta) o cuando el destino geográfico justifique el viaje en avión. En los casos en que se utilice un vehículo privado, el reembolso se hará normalmente bien sobre la base del coste correspondiente al transporte público, bien sobre la base de las tarifas abonadas por kilómetro con arreglo a las normas oficiales publicadas en el Estado miembro de que se trate.
Las dietas serán subvencionables sobre la base de costes reales o per diems. Para las dietas, en caso de que una organización tenga sus propios baremos de dietas diarias, éstos deberían aplicarse dentro de los límites establecidos por el Estado miembro según la legislación y la práctica nacionales. Se entenderá que las dietas cubren el transporte local (incluidos los taxis), el alojamiento, las comidas, las llamadas telefónicas locales y los extras.
Norma no 10
Adquisición de terrenos
El coste de la adquisición de terrenos no edificados podrá ser objeto de cofinanciación bajo las siguientes tres condiciones, sin perjuicio de la aplicación de normas nacionales más estrictas:
a) |
Deberá existir una relación directa entre la adquisición de los terrenos y los objetivos del proyecto cofinanciado. |
b) |
La adquisición de los terrenos no podrá representar más del 10 % del gasto subvencionable total del proyecto, salvo que se establezca un porcentaje más elevado en la decisión de cofinanciación aprobada por la Comisión. |
c) |
Se obtendrá de un tasador cualificado independiente o de un organismo oficial debidamente autorizado un certificado que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado. |
Norma no 11
Compra, construcción, renovación o alquiler de bienes inmuebles
La compra de bienes inmuebles, es decir, de edificios ya construidos y de los terrenos sobre los cuales están construidos, así como la construcción o renovación de inmuebles, podrá ser objeto de cofinanciación cuando exista un claro nexo entre la adquisición y los objetivos del proyecto de que se trate, en las condiciones establecidas a continuación, y sin perjuicio de la aplicación de normas nacionales más estrictas:
a) |
Se obtendrá de un tasador cualificado independiente o de un organismo oficial debidamente autorizado un certificado que establezca que el precio no excede del valor de mercado y que dé fe de que el inmueble cumple la normativa nacional o especifique los puntos que no la cumplen en caso de que, en el marco de la acción, esté prevista su modificación por el beneficiario final. |
b) |
El inmueble no deberá haber recibido, durante los 10 años anteriores, una subvención nacional o comunitaria que dé lugar a una duplicación de la ayuda en caso de cofinanciación de la adquisición por el Fondo Europeo para los Refugiados. |
c) |
El inmueble deberá utilizarse para el propósito declarado en el proyecto durante, como mínimo, los cinco años siguientes a la fecha de finalización del proyecto, a menos que la Comisión autorice específicamente otra cosa. |
d) |
El inmueble no podrá utilizarse para ningún propósito distinto de la ejecución del proyecto. |
En caso de renovación, sólo serán de aplicación las condiciones definidas en las letras c) y d).
El alquiler del inmueble podrá ser objeto de cofinanciación cuando exista un claro nexo entre el alquiler y los objetivos del proyecto de que se trate, en las condiciones establecidas a continuación, y sin perjuicio de la aplicación de normas nacionales más estrictas:
a) |
La compra del inmueble no deberá haber recibido, durante los 10 años anteriores, una subvención nacional o comunitaria que dé lugar a una duplicación de la ayuda en caso de cofinanciación de la adquisición por el Fondo Europeo para los Refugiados. |
b) |
El inmueble no podrá utilizarse para ningún propósito distinto de la ejecución del proyecto. |
Tanto si se adquiere como si se construye, renueva o alquila, el inmueble deberá tener las características técnicas necesarias para el proyecto y atenerse a las normas y criterios aplicables.
El alquiler de oficinas para el desarrollo de las actividades normales del beneficiario deberá considerarse un gasto indirecto (véase la norma no 22).
Norma no 12
Adquisición de equipamiento
En general, las opciones preferidas para el equipamiento (ordenadores, muebles de oficina, vehículos, etc.) son el arrendamiento financiero o el alquiler (norma no 13).
Si el arrendamiento financiero o el alquiler no son posibles en razón de la breve duración del proyecto o de la rápida depreciación del bien, los costes de adquisición podrán ser subvencionables.
El equipamiento tendrá las características técnicas necesarias para el proyecto y cumplirá las normas y requisitos aplicables.
Los costes de adquisición del equipamiento serán subvencionables en la medida en que se correspondan con los precios normales de mercado y el valor de los artículos en cuestión se consigne con arreglo a las normas fiscales y contables aplicables al beneficiario. Sólo podrá tenerse en cuenta la proporción de depreciación del artículo que corresponda a la duración del proyecto.
La adquisición de equipamiento de segunda mano podrá considerarse un gasto subvencionable en la medida en que cumpla además las dos siguientes condiciones, sin perjuicio de la aplicación de normas nacionales más estrictas:
a) |
El vendedor deberá entregar una declaración sobre el origen del equipo en la que certifique que éste no ha sido adquirido con subvenciones nacionales o comunitarias en ningún momento de los siete últimos años. |
b) |
El precio del equipamiento no excederá de su valor de mercado y será menor que el coste de un equipamiento similar nuevo. |
Norma no 13
Arrendamiento financiero
El gasto contraído en relación con operaciones de arrendamiento financiero podrá ser objeto de cofinanciación por el Fondo Europeo para los Refugiados de acuerdo con las normas establecidas en los puntos A y B.
A. AYUDA A TRAVÉS DEL ARRENDADOR
A.1. El arrendador es el beneficiario indirecto de la cofinanciación comunitaria, que se utiliza para la reducción de los pagos de alquiler-venta realizados por el arrendatario por lo que se refiere a activos cubiertos por el contrato de arrendamiento financiero.
A.2. Los contratos de arrendamiento financiero objeto de la ayuda comunitaria incluirán una opción de compra o establecerán un período mínimo de arrendamiento financiero igual al de la vida útil del activo al que se refiera el contrato.
A.3. En los casos en que un contrato de arrendamiento financiero concluya antes del vencimiento del período mínimo de arrendamiento financiero sin la aprobación previa de las autoridades competentes, el arrendador se comprometerá a reembolsar a las autoridades nacionales de que se trate (en beneficio del Fondo Europeo para los Refugiados) la parte de la ayuda comunitaria que corresponda al resto del período de arrendamiento financiero.
A.4. La compra del activo por el arrendador, apoyada por una factura endosada o un documento contable de igual valor probatorio, constituye el gasto cofinanciable. La cantidad máxima que puede ser objeto de cofinanciación comunitaria no excederá del valor de mercado del activo arrendado.
A.5. Los costes relacionados con el contrato de arrendamiento financiero (especialmente los impuestos, el margen del arrendador, los costes de refinanciación del interés, los gastos generales y los seguros), con excepción del gasto mencionado en el punto A.4, no serán gastos subvencionables.
A.6. La ayuda comunitaria pagada al arrendador se utilizará en todos sus elementos en beneficio del arrendatario mediante una reducción uniforme en todos los plazos del arrendamiento financiero a lo largo de todo el período de arrendamiento.
A.7. El arrendador demostrará que el beneficio de la ayuda comunitaria se transferirá íntegramente al arrendatario estableciendo un desglose de los pagos de arrendamiento o mediante un método alternativo que ofrezca garantías equivalentes.
A.8. Los costes mencionados en el punto A.5, el uso de cualesquiera beneficios fiscales derivados de la operación de arrendamiento financiero y las demás condiciones del contrato serán equivalentes a los que se aplicarían si no existiera una intervención financiera comunitaria.
B. AYUDA AL ARRENDATARIO
B.1. El arrendatario será el beneficiario directo de la cofinanciación comunitaria.
B.2. Los plazos de arrendamiento financiero pagados al arrendador por el arrendatario, justificados por una factura endosada o un documento contable de valor probatorio equivalente, constituirán el gasto cofinanciable.
B.3. En el caso de los contratos de arrendamiento financiero que incluyan una opción de compra o que establezcan un período mínimo de arrendamiento financiero igual a la vida útil del activo al que se refiere el contrato, la cantidad máxima que podrá optar a la cofinanciación comunitaria no excederá del valor de mercado del activo arrendado. No serán subvencionables otros costes relacionados con el contrato de arrendamiento financiero (impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación del interés, gastos generales, seguros, etc.).
B.4. La ayuda comunitaria relativa a los contratos de arrendamiento financiero mencionados en el punto B.3 se abonará al arrendatario en uno o más tramos en correspondencia con los plazos de arrendamiento financiero efectivamente abonados. Cuando la terminación del contrato de arrendamiento financiero sobrepase la fecha final del proyecto objeto de la cofinanciación comunitaria, solo podrán considerarse subvencionables los gastos relacionados con los plazos de arrendamiento financiero adeudados y pagados por el arrendatario hasta la fecha final del proyecto objeto de la cofinanciación comunitaria.
B.5. En el caso de los contratos de arrendamiento financiero que no contengan una opción de compra y cuya duración sea inferior al período de vida útil del activo al que se refiere el contrato, los plazos de arrendamiento financiero podrán optar a la cofinanciación comunitaria en proporción al período de vigencia del proyecto subvencionable. No obstante, el arrendatario deberá estar en condiciones de demostrar que el arrendamiento financiero era el método más rentable para obtener el uso del equipamiento. En los casos en que los costes habrían sido menores si se hubiera utilizado un método alternativo (por ejemplo, el alquiler de los equipos), los costes adicionales se deducirán del gasto subvencionable.
Norma no 14
Gastos de materiales fungibles y suministros
Los gastos de materiales fungibles y suministros serán subvencionables en la medida en que sean identificables y estén directamente asignados al proyecto. Podrán incluir cualquier material o apoyo proporcionados a las personas pertenecientes a los grupos destinatarios definidos en el artículo 3 de la Decisión 2004/904/CE del Consejo, como comida, ropa, ayuda médica, material para la reconstrucción o la renovación de inmuebles, etc. Entre los suministros figurarán los alimentos destinados a las personas pertenecientes a los grupos destinatarios definidos en el artículo 3 de la Decisión 2004/904/CE del Consejo.
No obstante, el material de oficina (como bolígrafos, papel, carpetas, cartuchos de tinta o disquetes), los gastos de electricidad, teléfono y servicios postales, el tiempo de conexión a Internet, los programas informáticos, etc. deberán considerarse gastos indirectos cuando se pongan a disposición del equipo encargado de ejecutar el proyecto (véase norma no 22).
Norma no 15
Gastos de subcontratación
En general, los beneficiarios deben tener capacidad suficiente para realizar el trabajo por sí mismos. La subcontratación constituye una excepción a esta regla general y está limitada a casos específicos.
La subcontratación sólo podrá referirse a una parte limitada del proyecto. Por lo tanto, en general, las tareas esenciales del proyecto no podrán subcontratarse.
Para todos los subcontratos, los subcontratistas se comprometerán a facilitar a los organismos de gestión y control toda la información necesaria relativa a las actividades subcontratadas.
Cuando proceda, los beneficiarios subcontratarán partes del proyecto de acuerdo con las normas de contratación pública.
Los beneficiarios adjudicarán el contrato a la oferta más ventajosa, es decir, la que ofrezca la mejor relación calidad/precio, de acuerdo con los principios de transparencia e igualdad de trato a los contratistas potenciales, procurando evitar cualquier conflicto de intereses.
Sin perjuicio de la aplicación de normas nacionales más estrictas, el gasto relativo a los siguientes subcontratos no será subvencionable por el Fondo Europeo para los Refugiados:
a) |
Subcontratación adicional al coste de la ejecución del proyecto sin añadirle un valor proporcionado. |
b) |
Subcontratación de intermediarios o asesores en que el pago se define como porcentaje del coste total del proyecto, a menos que el beneficiario final justifique ese pago con referencia al valor real del trabajo o de los servicios prestados. |
Norma no 16
Gastos directamente procedentes de los requisitos vinculados a la cofinanciación de la UE
Serán subvencionables los gastos relativos a la publicidad (difusión de la información, evaluación específica del proyecto, traducción, reproducción, etc.) dada al proyecto y a la cofinanciación de la UE.
Norma no 17
Gastos de gestión bancaria
En los casos en que la cofinanciación del Fondo Europeo para los Refugiados requiera la apertura de una cuenta o cuentas separadas para ejecutar un proyecto, serán subvencionables los gastos bancarios de apertura y gestión de dichas cuentas.
Norma no 18
Gastos de asesoramiento
Los gastos de asesoramiento jurídico, notaría, asesoramiento técnico o financiero o evaluación independiente, así como los costes de contabilidad o auditoría, serán subvencionables si están directamente vinculados al proyecto y son necesarios para su preparación o ejecución, o si responden a exigencias de la Autoridad Responsable.
Norma no 19
Costes de garantías proporcionadas por un banco u otra entidad financiera
Estos costes serán subvencionables en la medida en que las garantías respondan a una exigencia de la legislación comunitaria o nacional, o de la decisión de la Comisión por la que se apruebe la cofinanciación.
Norma no 20
IVA y otros impuestos y cargas
El IVA no constituye un gasto subvencionable excepto en los casos en que sea auténtica y definitivamente soportado por el beneficiario final, o el beneficiario individual en los sistemas de ayuda de conformidad con el artículo 87 del Tratado, y en el caso de la ayuda concedida por los organismos que designen los Estados miembros. El IVA que sea recuperable, sean cuales fueren los medios de recuperación, no podrá considerarse subvencionable aunque el beneficiario final o individual no lo recupere en la práctica.
En los casos en que el beneficiario final o individual esté sujeto a un sistema a tanto alzado con arreglo al título XIV de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (1), el IVA pagado se considerará recuperable a efectos de la letra a).
Norma no 21
Gastos de las administraciones públicas en relación con la ejecución de proyectos
Los siguientes gastos de las administraciones públicas podrán optar a la cofinanciación, fuera de la asistencia técnica, si se refieren a la ejecución de un proyecto y a condición de que no se deriven de las responsabilidades estatutarias del poder público o de sus tareas cotidianas de gestión, supervisión y control:
a) |
Costes de los servicios profesionales prestados por un Servicio público en la ejecución de una acción. Los costes deberán facturarse a un beneficiario final (público o privado) o certificarse sobre la base de documentos de valor probatorio equivalente que permitan la identificación de costes reales abonados por el Servicio público de que se trate en relación con ese proyecto. |
b) |
Costes de ejecución de un proyecto, incluidos los gastos relacionados con la prestación de servicios, soportados por un poder público que sea él mismo el beneficiario final y que esté ejecutando el proyecto por cuenta propia y sin tener que recurrir a ingenieros externos o a otras empresas. Estos gastos deberán referirse a los gastos real y directamente desembolsados en el proyecto cofinanciado y deberán certificarse mediante documentos que permitan la identificación de costes reales abonados por el Servicio público de que se trate en relación con ese proyecto. |
2.2. Gastos indirectos subvencionables
Norma no 22
Gastos indirectos
Un porcentaje fijo de gastos generales, hasta un máximo del 7 % de la cantidad total de gastos directos subvencionables, será subvencionable en concepto de gastos indirectos, siempre que esta cifra conste en la previsión presupuestaria del proyecto. Los gastos indirectos serán subvencionables a condición de que no incluyan costes asignados a otra partida del presupuesto destinado al proyecto, no puedan consignarse directamente y no estén financiados por otras fuentes. Los gastos indirectos no serán subvencionables cuando el convenio de subvención o la forma equivalente de instrumento jurídico firmado con el beneficiario se refiera a la financiación de un proyecto desarrollado por una entidad que ya esté recibiendo una subvención de funcionamiento de la Comunidad y/o de una autoridad nacional.
3. GASTOS NO SUBVENCIONABLES
Norma no 23
Gastos no subvencionables
1) |
Los siguientes gastos no serán subvencionables: remuneración del capital, deudas y gastos de la deuda, intereses deudores, comisiones y pérdidas de cambio, provisiones por pérdidas o posibles deudas futuras, intereses adeudados, IVA (a menos que esté cubierto por las condiciones establecidas en la norma no 20), créditos dudosos, multas, sanciones pecuniarias, costas y gastos excesivos o desproporcionados. |
2) |
Los gastos de representación circunscritos al personal del proyecto no serán subvencionables. Se aceptarán unos gastos razonables de representación en el marco de eventos sociales justificados por el proyecto, tales como la celebración de la finalización del proyecto o las reuniones de los directores del proyecto. |
3) |
Los costes declarados por el beneficiario y cubiertos por otro proyecto o programa de trabajo que se beneficie de una subvención comunitaria no serán subvencionables. |
Norma no 24
Contribuciones en especie
Las contribuciones en especie no constituirán en principio gastos subvencionables.
En el caso de las contribuciones en especie, deberá asignarse a éstas un valor financiero que deberá incluirse con el mismo importe tanto en los costes del proyecto (como costes no subvencionables) como en los ingresos de la acción.
No obstante, en casos excepcionales debidamente justificados, la cofinanciación del proyecto podrá consistir parcialmente en contribuciones en especie procedentes de terceros. Tales contribuciones no excederán del 30 % de los gastos subvencionables del proyecto, o del 20 % en el caso de los Estados miembros beneficiarios del Fondo de Cohesión.
Se aplicarán en tal caso las siguientes normas:
— |
Las contribuciones en especie sólo podrán consistir en la aportación de equipamiento o materiales, actividades profesionales o de investigación, o trabajo voluntario no remunerado. Los gastos de terrenos o inmuebles no podrán considerarse una contribución en especie bajo ninguna circunstancia. |
— |
El valor de las contribuciones en especie podrá evaluarse e inspeccionarse de manera independiente, y no podrá exceder de los costes realmente soportados y debidamente reflejados en los documentos contables de los terceros que hayan brindado estas contribuciones al beneficiario de forma gratuita pero asumiendo los costes correspondientes, ni podrá exceder de los costes aceptados normalmente en el mercado en cuestión para el tipo de contribución de que se trate cuando no se asuma ningún coste. En el caso del trabajo voluntario no remunerado, el valor de dicho trabajo se determinará teniendo en cuenta el tiempo empleado y el salario por hora y día con que normalmente se retribuye el trabajo en cuestión. |
4. CATEGORÍAS DE GASTOS DE GESTIÓN, APLICACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL SUBVENCIONABLES EN EL MARCO DE LA «ASISTENCIA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA»
Los siguientes gastos serán subvencionables en el marco de la asistencia técnica contemplada en el artículo 18 de la Decisión del Consejo 2004/904/CE:
a) |
Los relacionados con la preparación, selección, evaluación y seguimiento de las acciones cofinanciadas por el Fondo Europeo para los Refugiados. Podrá tratarse de estudios, seminarios o acciones de información o evaluación, así como de la adquisición o arrendamiento de sistemas informáticos necesarios para la gestión, supervisión y evaluación. |
b) |
Los relacionados con las auditorías y los controles e inspecciones in situ de los proyectos realizados. |
c) |
Los vinculados a la visibilidad de la cofinanciación del Fondo Europeo para los Refugiados. |
d) |
Los derivados de las reuniones de comités relacionadas con la ejecución de los programas plurianuales y anuales. Estos gastos también podrán incluir los costes de los expertos y otros participantes en estos comités, cuando el presidente de tales comités considere que su presencia es esencial para la ejecución efectiva de la cofinanciación del Fondo. |
Los gastos ligados a la remuneración, incluidas las cotizaciones a la seguridad social, sólo serán subvencionable en los siguientes casos:
— |
En el caso de los funcionarios permanentes, temporalmente en comisión de servicios por decisión formal de la autoridad pública responsable, que tengan a su cargo la ejecución de las tareas enumeradas anteriormente en las letras a) y b). |
— |
En el caso de los agentes temporales o del personal del sector privado empleados exclusivamente para ejecutar las tareas enumeradas anteriormente en las letras a), b) y d). |
El período de comisión de servicio o empleo no podrá exceder de la fecha final aplicable a la subvencionabilidad de los gastos establecida en la decisión de cofinanciación adoptada por la Comisión.
Los gastos derivados de los salarios de los funcionarios u otros empleados públicos encargados de la realización de estas acciones no serán subvencionables cuando tales acciones se deriven del ejercicio de las competencias de las autoridades públicas o de las tareas cotidianas de gestión, supervisión y control de dichas autoridades.
(1) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/92/CE (DO L 345 de 28.12.2005, p. 19).
14.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 162/11 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 20 de enero de 2006
que establece normas detalladas para la aplicación de la Decisión 2004/904/CE del Consejo por lo que se refiere a los procedimientos de corrección financiera en el contexto de las acciones cofinanciadas por el Fondo Europeo para los Refugiados
[notificada con el número C(2006) 51/2]
(Los textos en lengua alemana, checa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca son los únicos auténticos)
(2006/400/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2004/904/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005-2010 (1), y, en particular, su artículo 25, apartado 3, y su artículo 26, apartado 5,
Previa consulta del Comité creado en virtud del artículo 11, apartado 1, de la Decisión 2004/904/CE,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Para poder recuperar las sumas indebidamente pagadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, de la Decisión 2004/904/CE, los Estados miembros deberían comunicar a la Comisión los casos de irregularidades detectados y las indicaciones relativas al desarrollo de los procedimientos administrativos o judiciales. |
(2) |
Considerando que el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2004/904/CE establece que los Estados miembros realizarán las correcciones financieras necesarias en caso de que se constate una irregularidad, teniendo en cuenta su carácter individual o sistémico, mediante la supresión total o parcial de la contribución comunitaria. Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de esta disposición en toda la Comunidad, es necesario definir normas para determinar las correcciones que deben efectuarse y prever que se informe de ello a la Comisión. |
(3) |
Si un Estado miembro no satisface las obligaciones que le incumben de conformidad con el artículo 25 de la Decisión 2004/904/CE, la propia Comisión podrá aplicar correcciones financieras en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de dicha Decisión. Con el fin de garantizar que la Comisión aplica esta disposición de manera transparente, es necesario definir normas para determinar las correcciones que la Comisión debe efectuar y prever el derecho de los Estados miembros a formular observaciones. |
(4) |
Estas normas deben atenerse a lo establecido en el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) (en lo sucesivo, «Normas de desarrollo del Reglamento financiero»). |
(5) |
De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido participa en la Decisión 2004/904/CE del Consejo y, por lo tanto, en la presente Decisión. |
(6) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Irlanda participa en la Decisión 2004/904/CE del Consejo y, por lo tanto, en la presente Decisión. |
(7) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la Decisión 2004/904/CE del Consejo y, por lo tanto, no queda vinculada por ésta ni por la presente Decisión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Los análisis de las irregularidades sistemáticas realizados en virtud del artículo 26, apartado 1, de la Decisión 2004/904/CE deberán abarcar todos los proyectos susceptibles de verse afectados.
2. Cuando se suprima total o parcialmente la contribución comunitaria, los Estados miembros tendrán en cuenta la naturaleza y gravedad de las irregularidades, así como la pérdida financiera que suponen para el Fondo.
3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, adjuntándola al informe contemplado en el artículo 28, apartado 2, de la Decisión no 2004/904/CE, la lista de los procedimientos de supresión de ayuda incoados en el transcurso del año anterior.
Artículo 2
1. Cuando deban recuperarse importes a raíz de una supresión de la contribución comunitaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión 2004/904/CE, el Servicio u organismo competente incoará un procedimiento de recuperación y lo notificará a la Autoridad Responsable. La información relativa a las recuperaciones se comunicará a la Comisión y éstas se contabilizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Decisión.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, en el informe contemplado en el artículo 28, apartado 2, de la Decisión 2004/904/CE, sus decisiones o propuestas en cuanto a la reasignación de las sumas suprimidas.
Artículo 3
1. Cualquier órgano funcional del Estado miembro u organismo público nacional designado por un Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, de la Decisión 2004/904/CE (en lo sucesivo, la «Autoridad Responsable») llevará una contabilidad de los importes recuperables de los pagos de la asistencia comunitaria ya realizados, y hará todo lo necesario por recuperar dichos importes cuanto antes. Tras la recuperación, la Autoridad Responsable reducirá su próxima declaración de gastos dirigida a la Comisión por una cantidad equivalente a los importes recuperados, o, cuando dicha cantidad resulte insuficiente, procederá a reembolsar a la Comunidad. Las cantidades que deban recuperarse devengarán intereses desde su fecha de vencimiento al tipo establecido en el artículo 86 de las Normas de desarrollo del Reglamento financiero.
2. Al enviar el informe contemplado en el artículo 28, apartado 2, de la Decisión 2004/904/CE, los Estados miembros transmitirán a la Comisión una lista de las irregularidades detectadas, indicando los importes recuperados o pendientes de recuperación y, cuando proceda, los procedimientos administrativos y judiciales incoados para recaudar los importes indebidamente pagados.
Artículo 4
1. Siempre que sea posible o factible, el importe de las correcciones financieras realizadas por la Comisión en virtud del artículo 26, apartado 3, letra b), de la Decisión 2004/904/CE en relación con irregularidades individuales o sistémicas se evaluará sobre la base de expedientes concretos y será equivalente al importe del gasto imputado incorrectamente al Fondo, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.
2. Cuando no sea posible o factible cuantificar de manera precisa el importe de los gastos irregulares o cuando sea desproporcionado suprimir todo el gasto en cuestión, la Comisión basará sus correcciones financieras en:
a) |
una extrapolación, para la que utilizará una muestra representativa de transacciones que presenten características homogéneas, o |
b) |
el método del tanto alzado, en cuyo caso tendrá en cuenta la gravedad de la infracción de las normas, así como el alcance y las consecuencias financieras de la irregularidad constatada. |
3. Cuando la Comisión base su postura en hechos establecidos por auditores externos a sus propios servicios, extraerá sus propias conclusiones sobre las consecuencias financieras, tras haber examinado las medidas adoptadas por el Estado miembro interesado en aplicación del artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2004/904/CE.
4. El plazo asignado al Estado miembro interesado para responder a una solicitud en virtud del artículo 26, apartado 3, de la Decisión 2004/904/CE será de dos meses. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá conceder un plazo más largo.
5. Cuando la Comisión proponga correcciones financieras recurriendo a la extrapolación o al método del tanto alzado, deberá darse al Estado miembro la posibilidad de demostrar, basándose en un examen de los expedientes de que se trate, que el alcance real de la irregularidad es inferior al estimado por la Comisión. De conformidad con esta última, el Estado miembro podrá limitar su examen a una proporción o muestra adecuadas de los expedientes en cuestión. Salvo en casos debidamente justificados, el plazo concedido para este examen no podrá rebasar los dos meses siguientes al período de dos meses mencionado en el apartado 4. La Comisión tomará en consideración cualquier prueba aportada por el Estado miembro dentro de los plazos fijados.
6. Cuando la Comisión suspenda los pagos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, de la Decisión 2004/904/CE, o cuando, tras el vencimiento del plazo mencionado en el apartado 4, subsistan las razones de la suspensión o el Estado miembro interesado no haya notificado a la Comisión las medidas adoptadas para corregir las irregularidades, será de aplicación el artículo 26, apartado 3.
7. En el anexo de la presente Decisión se detallan las directrices sobre los principios, criterios y porcentajes indicativos aplicables por los Servicios de la Comisión para determinar las correcciones a tanto alzado.
Artículo 5
1. Cualquier devolución de importes a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, apartado 3, de la Decisión 2004/904/CE se realizará dentro del plazo establecido en la orden de ingreso expedida con arreglo a lo establecido en el artículo 81 de las Normas de desarrollo del Reglamento financiero.
2. Cualquier retraso en la devolución dará lugar al pago de intereses de demora, que correrán desde el vencimiento del plazo citado en el apartado 1 hasta la fecha de la recuperación efectiva. El tipo de interés aplicable será el contemplado en el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión.
3. La aplicación de una corrección financiera en virtud de lo dispuesto en el artículo 26, apartado 2, de la Decisión 2004/904/CE no afectará a la obligación del Estado miembro de proceder a la recuperación a que se refieren el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2004/904/CE y el artículo 2, apartado 1, de la presente Decisión, ni a la de proceder a la recuperación de las ayudas estatales tal y como se prevé en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999.
Artículo 6
Los Estados miembros podrán aplicar en materia de correcciones financieras normas nacionales más estrictas que las aquí establecidas.
Artículo 7
Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2006.
Por la Comisión
Franco FRATTINI
Vicepresidente
(1) DO L 381 de 28.12.2004, p. 52.
(2) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1, Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).
ANEXO
DIRECTRICES SOBRE LOS PRINCIPIOS, CRITERIOS Y PORCENTAJES INDICATIVOS APLICABLES POR LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN PARA DETERMINAR LAS CORRECCIONES FINANCIERAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA DECISIÓN 2004/904/CE DEL CONSEJO
1. PRINCIPIOS
Las correcciones financieras tienen por objeto restablecer una situación en la que el 100 % del gasto declarado para su cofinanciación por el Fondo se ajuste a la normativa nacional y comunitaria aplicable. Esto permite definir una serie de principios que los Servicios de la Comisión deberán aplicar al fijar las correcciones financieras:
a) |
El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2988/95 define el concepto de irregularidad (1). Las irregularidades pueden ser de carácter específico o sistémico. |
b) |
Una irregularidad sistémica es un error recurrente debido a graves insuficiencias en los sistemas de gestión y control destinados a garantizar una contabilidad correcta y el cumplimiento de la normativa en vigor.
|
c) |
El monto de la corrección financiera se fijará, en la medida de lo posible, sobre la base de expedientes individuales, y será igual al importe de los gastos que se hayan imputado incorrectamente al Fondo en los casos en cuestión. Sin embargo, no siempre resulta posible o factible aplicar correcciones cuantitativas específicas con relación a proyectos concretos, o puede resultar desproporcionado suprimir todo el gasto en cuestión. En tales casos, la Comisión debe determinar las correcciones basándose en la extrapolación o recurriendo al método del tanto alzado. |
d) |
Cuando existan pruebas de que se han producido irregularidades del mismo tipo en otras muchas operaciones o en toda una medida o programa, pero no resulta rentable determinar exactamente el coste irregular que supone para cada proyecto concreto, la corrección financiera podrá basarse en una extrapolación.
|
e) |
En caso de infracciones concretas o irregularidades sistemáticas cuyo impacto financiero no pueda cuantificarse de forma precisa por estar sujeto a demasiadas variables o por provocar efectos difusos, como los que puedan derivarse de no haber efectuado controles efectivos para evitar o detectar las irregularidades, o de haber incumplido alguno de los requisitos para la obtención de la ayuda o alguna de las disposiciones de la normativa comunitaria, pero con respecto a las cuales, no obstante, resulte desproporcionado denegar la totalidad de la ayuda correspondiente, deberán aplicarse correcciones a tanto alzado.
|
f) |
En los ámbitos en que exista un margen de discrecionalidad a la hora de evaluar la gravedad de la infracción, como ocurre en el caso de incumplimiento de las exigencias medioambientales, las correcciones estarán supeditadas a las siguientes condiciones: deberá existir una infracción significativa de la normativa y una clara vinculación con la medida beneficiaria de la financiación comunitaria. |
g) |
Independientemente de cuál sea el tipo de corrección propuesta por la Comisión, los Estados miembros podrán demostrar en todo momento que la pérdida efectiva o el riesgo de pérdida que la irregularidad entraña para el Fondo, así como el alcance y la gravedad de la misma, han sido inferiores a los estimados por los servicios de la Comisión. El procedimiento y los plazos correspondientes se establecen en el artículo 13, apartados 4 a 6, de la presente Decisión. |
h) |
A diferencia de las correcciones efectuadas por los Estados miembros en virtud de lo dispuesto en el articulo 25, apartado 2, de la Decisión 2004/904/CE, las correcciones financieras decididas por la Comisión de conformidad con el artículo 26, apartado 3, de dicha Decisión implicarán sistemáticamente una reducción neta de la financiación comunitaria concedida al programa en cuestión. |
i) |
Cuando un Estado miembro, a través de su sistema de auditoría (Tribunal de Cuentas o auditorías internas o externas), haya detectado irregularidades y adopte las medidas de corrección adecuadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2004/904/CE en un plazo razonable, la Comisión no podrá imponer correcciones financieras en virtud de lo dispuesto en el artículo 26, apartado 2, de la Decisión 2004/904/CE, y el Estado miembro tendrá libertad para reutilizar los fondos. En otros casos, la Comisión podrá aplicar correcciones basándose en las conclusiones de los organismos de auditoría nacionales, como ocurre cuando un órgano de auditoría de la UE determina que se ha producido una irregularidad. Cuando la Comisión base su postura en hechos establecidos y ampliamente documentados por otros organismos de auditoría de la UE, extraerá sus propias conclusiones respecto de las consecuencias financieras, tras examinar todas las respuestas del Estado miembro. |
2. CRITERIOS Y PORCENTAJES PARA LAS CORRECCIONES A TANTO ALZADO
2.1. Criterios
Como ya se ha señalado en el apartado 1, letra c), podrá preverse la aplicación de correcciones a tanto alzado cuando la información obtenida mediante la investigación no permita evaluar de forma precisa las consecuencias financieras de uno o varios casos de irregularidades ni por medios estadísticos ni por referencia a otros datos verificables, pero sí extraer la conclusión de que el Estado miembro no ha llevado a cabo la oportuna comprobación de la subvencionabilidad de las solicitudes que han dado lugar a un pago.
Se contemplará la aplicación de correcciones a tanto alzado cuando la Comisión detecte que no se ha efectuado de forma adecuada un determinado control exigido explícitamente por un reglamento, o necesario, implícitamente, para el cumplimiento de una norma explícita de la normativa (por ejemplo, la limitación de la ayuda a un determinado tipo de proyectos) y cuya ausencia pudiera conducir a irregularidades sistemáticas. Las correcciones globales deberán también contemplarse cuando la Comisión constate graves incumplimientos en los sistemas de gestión y control que conduzcan a infracciones de gran alcance de la normativa aplicable, o cuando detecte infracciones individuales. Las correcciones a tanto alzado también pueden resultar adecuadas cuando los propios Servicios de control del Estado miembro descubran tales irregularidades pero éste no adopte las medidas de corrección apropiadas en un plazo razonable.
A la hora de determinar si resulta oportuno aplicar correcciones financieras a tanto alzado y a cuánto debe ascender su importe, el factor clave que deberá aplicarse es el riesgo de pérdidas al que hayan estado expuestos los fondos comunitarios como consecuencia de la deficiencia de los controles. Así pues, la corrección deberá atenerse al principio de proporcionalidad. Los elementos específicos que deberán evaluarse son los siguientes:
1) |
si la irregularidad se refiere a un caso particular, a casos múltiples o a todos los casos; |
2) |
si la deficiencia está relacionada con la eficacia del sistema de gestión y control en su conjunto o de un elemento concreto del mismo, por ejemplo, el desempeño de funciones específicas necesarias para garantizar la legalidad, regularidad y subvencionabilidad del gasto declarado para su cofinanciación por el Fondo de conformidad con la normativa nacional y comunitaria aplicable (véase el apartado 2.2.); |
3) |
la gravedad de la irregularidad con respecto a la totalidad de los controles previstos, sean éstos administrativos, materiales o de otro tipo, |
4) |
la exposición de las ayudas al fraude, teniendo en cuenta, en particular, el incentivo económico. |
2.2. Clasificación de los elementos de los sistemas de gestión y control con vistas a la aplicación de correcciones financieras a tanto alzado destinadas a subsanar las irregularidades del sistema o las infracciones individuales
El sistema de gestión y control del Fondo está constituido por varios elementos o funciones de mayor o menor importancia en términos de legalidad, regularidad y subvencionabilidad del gasto declarado para la cofinanciación. A fin de evaluar las correcciones a tanto alzado destinadas a subsanar las deficiencias en dichos sistemas que provocan irregularidades generalizadas o infracciones individuales, resulta útil clasificar las funciones de los sistemas de gestión y control en elementos fundamentales y secundarios.
Los elementos fundamentales son los que se conciben para garantizar la legalidad, regularidad y sustancia misma de los proyectos sostenidos por el Fondo, y que son indispensables a tal efecto, mientras que los elementos secundarios son los que contribuyen a la calidad del sistema de gestión y control y a hacer que éste funcione correctamente con relación a sus funciones principales.
La lista siguiente contiene la mayoría de los elementos que caracterizan los buenos sistemas de gestión y control y las buenas prácticas de auditoría. La gravedad de las deficiencias del sistema y de las infracciones individuales varía considerablemente, y, por lo tanto, la evaluación de cada caso deberá hacerse por el la Comisión de acuerdo, en particular, con lo indicado en el punto 2.4.
2.2.1. Elementos fundamentales para garantizar la subvencionabilidad de los gastos objeto de cofinanciación
1) |
Establecimiento y aplicación de los procedimientos de solicitud de la ayuda, evaluación de las solicitudes, selección de los proyectos que deben financiarse y selección de los contratistas/proveedores, adecuada publicación de los anuncios de solicitud de ayuda de acuerdo con los procedimientos del programa en cuestión:
|
2) |
comprobación adecuada de la entrega de productos o de la prestación de servicios y del carácter subvencionable del gasto cargado al programa por parte de la Autoridad Responsable designada de conformidad con el artículo 13 de la Decisión 2004/904/CE y de los órganos que hacen de intermediarios entre el beneficiario de las subvenciones y la Autoridad Responsable.
|
3) |
suficientes muestreos sobre los proyectos tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, y seguimiento adecuado:
|
2.2.2. Elementos secundarios
a) |
controles administrativos satisfactorios en forma de listas de control estandarizadas o medios equivalentes y una documentación adecuada de los resultados con el fin de garantizar, por ejemplo:
|
b) |
supervisión adecuada de los procedimientos de tramitación y autorización de los pagos; |
c) |
procedimientos satisfactorios para garantizar una divulgación apropiada de la información sobre la normativa comunitaria; |
d) |
garantías en cuanto a la puntualidad en el pago de los fondos comunitarios a los beneficiarios. |
2.3. Porcentajes indicativos para las correcciones a tanto alzado
100 % de corrección
El porcentaje de corrección podrá fijarse en un 100 % cuando las deficiencias detectadas en el sistema de gestión y control del Estado miembro, o la infracción concreta, sean tan graves que supongan un incumplimiento absoluto de la normativa comunitaria y, por ello, impliquen la irregularidad del conjunto de los pagos.
25 % de corrección
Cuando la aplicación del sistema de gestión o control por parte de un Estado miembro sea muy deficiente y existan pruebas de que las irregularidades se hallan muy extendidas y de que existe una actitud de negligencia en la lucha contra las prácticas irregulares o fraudulentas, estará justificada la aplicación de una corrección del 25 % ya que, en este caso, cabe suponer racionalmente que la posibilidad de presentar impunemente solicitudes irregulares hace incurrir al Fondo en pérdidas enormemente elevadas. También resultará adecuado aplicar este porcentaje de corrección cuando, en un caso concreto, se detecten irregularidades que a pesar de su gravedad no invalidan por completo el proyecto.
10 % de corrección
Cuando uno o más elementos fundamentales del sistema no funcionen o funcionen de forma tan deficiente y esporádica que sean totalmente ineficaces para determinar la admisibilidad de la solicitud o prevenir las irregularidades, estará justificada la aplicación de una corrección del 10 % ya que, en este caso, cabe concluir racionalmente que existe un elevado riesgo de que el Fondo sufra pérdidas generalizadas. Este porcentaje de corrección puede también aplicarse frente a irregularidades concretas de gravedad intermedia con relación a elementos fundamentales del sistema.
5 % de corrección
Cuando todos los elementos del sistema funcionen, pero no con la regularidad, frecuencia y exhaustividad exigidas por la normativa, estará justificada la aplicación de una corrección del 5 % ya que, en este caso, cabe concluir racionalmente que los controles no aportan una garantía suficiente sobre la regularidad de las solicitudes, y que el Fondo corre un riesgo de pérdidas significativo. Este porcentaje de corrección puede también aplicarse frente a irregularidades menos graves constatadas en proyectos concretos con relación a elementos fundamentales del sistema.
El hecho de que el funcionamiento de un sistema sea perfectible no es en sí mismo razón suficiente para proceder a una corrección financiera. Debe haberse producido una deficiencia grave en el cumplimiento de normas comunitarias explícitas o en materia de buenas prácticas que suponga un riesgo real de pérdida o irregularidad para el Fondo.
2 % de corrección
Cuando el funcionamiento de los elementos fundamentales del sistema sea el adecuado pero uno o varios de los elementos secundarios hayan fallado por completo, estará justificada la aplicación de una corrección del 2 % debido al menor riesgo de pérdidas para el Fondo y a la menor gravedad de la infracción.
La corrección del 2 % se incrementará hasta el 5 % en caso de que se constate la existencia de la misma irregularidad en relación con el gasto tras la fecha de la primera corrección impuesta y el Estado miembro afectado, tras esa primera corrección, no haya adoptado las medidas de corrección adecuadas en relación con la parte deficiente del sistema.
La aplicación de una corrección del 2 % también estará justificada cuando la Comisión haya informado al Estado miembro, sin imponerle ninguna corrección, de la necesidad de introducir mejoras en relación con los elementos secundarios del sistema que no funcionan satisfactoriamente, y dicho Estado miembro no haya adoptado las medidas necesarias al respecto.
Sólo se impondrán correcciones en relación con las deficiencias detectadas en los elementos secundarios de los sistemas de gestión y control cuando no se hayan encontrado fallos en los elementos fundamentales. Si los fallos afectan tanto a elementos secundarios como a elementos fundamentales, el porcentaje de las correcciones será exclusivamente el aplicable a estos últimos.
2.4. Casos dudosos
En los casos en que la corrección derivada de la aplicación estricta de las presentes directrices resulte claramente desproporcionada, podrá proponerse un porcentaje de corrección inferior.
Por ejemplo, cuando las deficiencias provengan de problemas de interpretación de las normas o condiciones comunitarias (salvo en los casos en que sea razonable esperar que el Estado miembro plantee el asunto a la Comisión) y las autoridades nacionales hayan adoptado medidas efectivas para subsanar dichas deficiencias tan pronto como las hayan detectado, podrá tenerse en cuenta este factor atenuante y se podrá proponer la aplicación de un porcentaje inferior o la no aplicación de la corrección. De forma similar, deberá prestarse la debida atención a las alegaciones relativas a la seguridad jurídica cuando las deficiencias no hayan sido detectadas en anteriores auditorías de los servicios de la Comisión.
Por regla general, la introducción inmediata de mejoras en los sistemas de gestión o control deficientes tras su comunicación al Estado miembro no se considerará un factor atenuante a la hora de evaluar el impacto financiero de las irregularidades sistémicas existentes antes de la introducción de dichas mejoras.
2.5. Bases de cálculo
Siempre que se disponga de información sobre la situación en otros Estados miembros, la Comisión realizará (debería realizar) un cotejo con el fin de garantizar un trato equitativo a la hora de evaluar los porcentajes de corrección.
El porcentaje de corrección se aplicará a la parte del gasto expuesta al riesgo. Cuando la deficiencia se deba a que el Estado miembro no ha adoptado un sistema de control apropiado, la corrección cubrirá la totalidad del gasto sujeto a dicho sistema de control. Cuando existan razones para creer que el fallo se circunscribe a la aplicación del sistema de control por una autoridad o una región determinada del Estado miembro que lo haya adoptado, la corrección deberá limitarse a los gastos administrados por esta autoridad o región. Cuando la deficiencia afecte por ejemplo a la comprobación de los criterios de subvencionabilidad para un mayor porcentaje de ayuda, la corrección deberá basarse en la diferencia entre los porcentajes de ayuda superiores e inferiores.
Normalmente, la corrección debería abarcar el gasto efectuado a lo largo del periodo examinado, por ejemplo durante un ejercicio financiero. No obstante, cuando la irregularidad sea imputable a deficiencias sistémicas, lógicamente más persistentes y que afectan al gasto de varios ejercicios, la corrección cubrirá la totalidad del gasto declarado por el Estado miembro a lo largo del periodo en que haya persistido la deficiencia, hasta el mes en que se haya subsanado.
Cuando se detecten varias deficiencias en un mismo sistema, las correcciones a tanto alzado no se acumularán, sino que se tomará la deficiencia más grave como representativa de los riesgos que presenta el sistema de control en su conjunto (2). Dichas correcciones se aplicarán al resto del gasto tras la deducción de los importes rechazados en relación con los expedientes concretos. En caso de que el Estado miembro no aplique las sanciones previstas por la normativa comunitaria, el importe de la corrección financiera equivaldrá al de la sanción no aplicada incrementado con el 2 % del importe de las solicitudes pendientes, dado que la inaplicación de las sanciones incrementa el riesgo de que las solicitudes presentadas sean irregulares.
3. APLICACIÓN Y EFECTO DE LAS CORRECCIONES FINANCIERAS NETAS
Cuando el Estado miembro se avenga a efectuar las correcciones financieras propuestas en el procedimiento previsto en el artículo 26, apartado 2, de la Decisión 2004/904/CE, la Comisión no necesitará imponer una reducción neta de la financiación del programa, sino que podrá autorizar al Estado miembro a reasignar los fondos liberados. No obstante, las correcciones financieras impuestas por la Comisión en virtud de lo dispuesto en el artículo 26, apartado 2, de la Decisión 2004/904/CE, tras la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 26, apartados 3 y 4, de dicha Decisión, implicarán en todos los casos una reducción neta del importe del compromiso indicativo del Fondo.
Se aplicará automáticamente una corrección neta cuando la Comisión considere que el Estado miembro no ha actuado con diligencia a la hora de subsanar las irregularidades detectadas por los organismos nacionales o comunitarios, o cuando dichas irregularidades puedan achacarse a fallos graves en los sistemas de gestión y control de un Estado miembro, o de los organismos de gestión y de pago.
Los importes que deban reembolsarse a la Comisión como consecuencia de la aplicación de las correcciones netas devengarán intereses con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 4, de la Decisión 2004/904/CE y en el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión.
(1) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.
(2) Véase también el punto 2.3 (2 % de corrección).
14.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 162/20 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 20 de enero de 2006
que establece normas detalladas para la aplicación de la Decisión 2004/904/CE del Consejo por lo que se refiere a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, y normas para la gestión administrativa y financiera de los proyectos cofinanciados por el Fondo Europeo para los Refugiados
[notificada con el número C(2006) 51/3]
(Los textos en lengua alemana, checa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca son los únicos auténticos)
(2006/401/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2004/904/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005-2010 (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de garantizar una buena gestión financiera de las ayudas concedidas con cargo al Fondo Europeo para los Refugiados (en lo sucesivo, «el Fondo»), es necesario adoptar directrices relativas a la organización de las tareas de las autoridades responsables de la ejecución de las acciones cofinanciadas. |
(2) |
Para garantizar una utilización de los fondos comunitarios conforme a los principios de buena gestión financiera, es necesario poner en marcha unos sistemas de gestión y control que garanticen una pista de auditoría suficiente y proporcionen a la Comisión toda la ayuda necesaria para la realización de los controles, y en particular de los realizados por sondeo. |
(3) |
Con el fin de garantizar una utilización eficaz y adecuada de los fondos comunitarios, es conveniente establecer criterios uniformes para los controles efectuados por los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Decisión 2004/904/CE. |
(4) |
Con el fin de garantizar un tratamiento uniforme de las declaraciones de gastos para las que se solicita la participación del Fondo al amparo de lo dispuesto el artículo 24 de la Decisión 2004/904/CE, es conveniente definir un modelo normalizado de declaración de gastos. |
(5) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido participa en la Decisión 2004/904/CE y, por lo tanto, en la presente Decisión. |
(6) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Irlanda participa en la Decisión 2004/904/CE y, por lo tanto, en la presente Decisión. |
(7) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la Decisión 2004/904/CE y, por lo tanto, no queda vinculada por ésta ni por la presente Decisión. |
(8) |
Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 11 de la Decisión 2004/904/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1
En la presente Decisión se establecen normas detalladas para la aplicación de la Decisión 2004/904/CE por lo que se refiere a los sistemas de gestión y control, y normas para la gestión administrativa y financiera de las ayudas concedidas por el Fondo Europeo para los Refugiados (en lo sucesivo, «el Fondo») y gestionadas por los Estados miembros.
Artículo 2
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1) |
«Autoridad Responsable»: cualquier órgano funcional del Estado miembro u organismo público nacional designado por un Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, de la Decisión 2004/904/CE. |
2) |
«Autoridad Delegada»: cualquier organismo público o de Derecho privado que se rija por la ley del Estado miembro y que tenga una misión de servicio público, en el que la Autoridad Responsable delegue una parte o la totalidad de sus tareas de ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, de la Decisión 2004/904/CE. |
3) |
«Autoridad de Certificación»: cualquier individuo o departamento funcionalmente independiente de los servicios ordenadores de la Autoridad Responsable o de las autoridades delegadas, designado por el Estado miembro para certificar las declaraciones de gastos de conformidad con el artículo 24, apartado 2, de la Decisión 2004/904/CE. |
4) |
«Autoridad de Control»: cualquier individuo o departamento funcionalmente independiente de los servicios ordenadores de la Autoridad Responsable o de las autoridades delegadas, designado por el Estado miembro a los efectos de control y auditoría de las acciones de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra a), de la Decisión 2004/904/CE. |
CAPÍTULO II
SISTEMAS DE GESTIÓN Y CONTROL
Artículo 3
Principios generales
Los sistemas de gestión y control establecidos por los Estados miembros deberán prever:
1) |
una clara definición de las funciones de los organismos y/o individuos responsables de la gestión y el control, y una clara asignación de cometidos dentro de cada organismo; |
2) |
una clara separación entre las respectivas funciones de los organismos, departamentos y/o individuos responsables de la gestión, control y certificación del gasto; |
3) |
los recursos adecuados a fin de que cada organismo o departamento pueda ejercer las funciones que le hayan sido asignadas a lo largo de todo el período de ejecución de las acciones financiadas por el Fondo; |
4) |
unas normas de control interno eficaces de la Autoridad Responsable y cualquier Autoridad Delegada; |
5) |
unos sistemas de contabilidad, seguimiento e información financiera fiables e informatizados; |
6) |
un sistema eficaz de información y seguimiento en caso de delegación de la ejecución de las tareas; |
7) |
la existencia de manuales detallados de procedimientos en relación con las funciones que vayan a ejercerse; |
8) |
unas normas eficaces para verificar el funcionamiento del sistema; |
9) |
unos sistemas y procedimientos que garanticen una pista de auditoria suficiente; |
10) |
unos procedimientos de control y seguimiento de las irregularidades y de la recuperación de los importes indebidamente pagados. |
Artículo 4
Designación de autoridades
1. El Estado miembro deberá designar:
— |
una Autoridad Responsable, |
— |
una Autoridad de Certificación, |
— |
una Autoridad de Control. |
2. Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Decisión, el Estado miembro establecerá todas las normas necesarias para regular las relaciones entre dichas autoridades, las cuales actuarán con plena observancia de los sistemas institucionales, legales y financieros del Estado miembro de que se trate.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, un mismo organismo podrá asumir una parte o la totalidad de las funciones de gestión, certificación y control.
Artículo 5
Autoridad Responsable
1. La Autoridad Responsable estará encargada de la gestión y ejecución de los programas plurianuales y anuales financiados por el Fondo, tarea que deberá llevar a cabo de una manera eficiente, eficaz y correcta, y en particular:
a) |
presentando a la Comisión el programa plurianual sobre la base del modelo definido en el anexo 1; |
b) |
presentando a la Comisión el programa anual sobre la base del modelo definido en el anexo 2; |
c) |
asegurándose de que la selección de los proyectos que deben financiarse se haga con arreglo a las condiciones y criterios establecidos en los artículos 14 y 20 de la Decisión 2004/904/CE y de acuerdo con los procedimientos estándar establecidos en el artículo 10 de la presente Decisión, sin perjuicio de los criterios adicionales definidos en las normas comunitarias y nacionales aplicables; |
d) |
garantizando una gestión administrativa, contractual y financiera eficiente de las acciones, de acuerdo con los procedimientos estándar establecidos en el artículo 11 de la presente Decisión; |
e) |
velando por la legalidad y regularidad de las transacciones. |
2. La Autoridad Responsable instaurará procedimientos que le permitan asegurarse de que todos los documentos relativos a los gastos y controles necesarios para una pista de auditoría suficiente reúnen los requisitos contemplados en el artículo 9.
3. La Autoridad Responsable se asegurará de que la Autoridad del Control reciba, para llevar a cabo los controles definidos en el artículo 25, apartado 1, letra a), de la Decisión 2004/904/CE, toda la información necesaria sobre los procedimientos de gestión aplicados y los proyectos cofinanciados por el Fondo.
4. La Autoridad Responsable se asegurará de que la Autoridad de Certificación reciba, para el ejercicio de sus tareas, toda la información necesaria sobre los procedimientos de gestión aplicados, los proyectos cofinanciados por el Fondo y los resultados de los controles llevados a cabo por la Autoridad de Control.
5. La Autoridad Responsable recibirá los pagos de la Comisión y será responsable de trasladar estos pagos a los beneficiarios. Transmitirá a la Comisión las solicitudes de pago elaboradas de conformidad con el Anexo 5, acompañadas, en su caso, por el informe de situación o final redactados según los modelos que se recogen en los Anexos 3 y 4, y por la declaración de gastos elaborada de conformidad con el anexo 6, debidamente certificada por la Autoridad de Certificación.
6. La Autoridad Responsable se asegurará de que los informes sobre la ejecución y evaluación de las acciones cofinanciadas por el Fondo se lleven a cabo de acuerdo con el calendario definido en el artículo 28 de la Decisión 2004/904/CE.
Artículo 6
Delegación de tareas por la Autoridad Responsable
Cuando una parte o la totalidad de las tareas de la Autoridad Responsable se deleguen en una Autoridad Delegada, la Autoridad Responsable definirá de forma precisa el alcance de las tareas delegadas, y establecerá procedimientos detallados para la ejecución de dichas tareas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 3.
Estos procedimientos incluirán la obligación de mantener regularmente informada a la Autoridad Responsable sobre la efectiva ejecución de las tareas delegadas y una descripción de los medios desplegados.
Las tareas delegadas por la Autoridad Responsable se comunicarán a la Autoridad Delegada y deberán contar con su reconocimiento.
Artículo 7
Autoridad de Control
1. La Autoridad de Control tendrá a su cargo la organización de los controles definidos en el artículo 25, apartado 1, letra a), de la Decisión 2004/904/CE de conformidad con las normas internacionales.
2. Los controles mencionados en el apartado 1 cubrirán una muestra material de los proyectos cofinanciados, seleccionada sobre la base de un análisis del riesgo, que represente por lo menos el 10 % del gasto total subvencionable para cada programa anual. El método de muestreo tendrá en cuenta los siguientes requisitos:
a) |
englobará una combinación adecuada de proyectos representativa de los distintos tipos y tamaños; |
b) |
tendrá en cuenta cualquier factor de riesgo identificado por los controles nacionales o comunitarios, así como los aspectos de la relación coste-beneficio, sobre la base de los controles previamente efectuados; |
c) |
ofrecerá garantías de que el método de muestreo empleado para los controles definidos en el artículo 25 conduce a una selección de proyectos que son representativos de la población subyacente en cada programa anual. |
3. Al efectuar los controles, la Autoridad de Control verificará:
a) |
la efectiva aplicación de los sistemas de gestión y control, así como los posibles defectos de estos sistemas y su gravedad; |
b) |
la existencia de una pista de auditoría suficiente; |
c) |
para un número adecuado de documentos contables, la correspondencia de esos documentos con los justificantes conservados por la Autoridad Responsable o cualquier organismo delegado, los beneficiarios de las subvenciones y, en su caso, las otras organizaciones o empresas implicadas en la ejecución del proyecto; |
d) |
que las partidas de gasto se ajustan a los requisitos de subvencionabilidad según lo establecido en la Decisión C(2006)51 final/1 de la Comisión, a los requisitos especificados durante el procedimiento de selección nacional, a los términos del acuerdo de subvención o de cualquier otro instrumento jurídico por el que se conceda la subvención y a los trabajos realmente ejecutados; |
e) |
que el uso o el uso previsto del proyecto está en consonancia con los objetivos establecidos en los artículos 4 a 7 de la Decisión 2004/904/CE y redunda en beneficio de los grupos destinatarios definidos en el artículo 3 de la Decisión 2004/904/CE; |
f) |
que las contribuciones financieras comunitarias cumplen las condiciones previstas en el artículo 20 de la Decisión 2004/904/CE o cualesquiera otras disposiciones comunitarias aplicables, y se abonan a los beneficiarios de forma íntegra y puntual; |
g) |
que la oportuna cofinanciación nacional se ha hecho realmente efectiva. |
4. El informe final sobre la ejecución del programa anual definido en el artículo 28, apartado 2, de la Decisión 2004/904/CE incluirá los resultados de todos los controles llevados a cabo por la Autoridad de Control y una descripción de las medidas adoptadas por la Autoridad Responsable con relación a las anomalías o irregularidades detectadas.
Artículo 8
Autoridad de Certificación
La Autoridad de Certificación tendrá la misión de certificar las declaraciones de gastos elaboradas por la Autoridad responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Decisión 2004/904/CE y utilizando el modelo que figura en el anexo 6.
La certificación garantizará que:
1) |
la declaración de gastos es exacta, se ha realizado aplicando sistemas de contabilidad fiables y se basa en justificantes comprobables; |
2) |
el gasto declarado se atiene a las normas nacionales y comunitarias aplicables en la materia y ha servido para financiar proyectos seleccionados a tal fin de acuerdo con los criterios aplicables al programa anual y en cumplimiento de las disposiciones nacionales y comunitarias; |
3) |
a los efectos de la certificación, la Autoridad de Certificación ha recibido de la Autoridad Responsable la necesaria información sobre los procedimientos de gestión aplicados, los proyectos cofinanciados por el Fondo y los controles llevados a cabo en relación con los gastos consignados en las declaraciones de gasto; |
4) |
se han tenido debidamente en cuenta los resultados de todas las auditorías realizadas por la Autoridad del Control; |
5) |
la recuperación de todos los fondos comunitarios indebidamente pagados como consecuencia de las irregularidades detectadas, así como, en su caso, los correspondientes intereses, se han deducido adecuadamente de la declaración de gastos. |
Artículo 9
Pista de auditoría
1. Los sistemas de gestión y control de los Estados miembros garantizarán una pista de auditoría suficiente.
2. Se considerará una pista de auditoría suficiente la que permita:
a) |
el cotejo de las declaraciones certificadas de gasto presentadas a la Comisión con los registros individuales de gasto y los justificantes conservados en los diversos niveles administrativos de la Autoridad Responsable y de cualquier Autoridad Delegada, así como por los beneficiarios finales; |
b) |
la verificación de las asignaciones y transferencias de la financiación comunitaria concedida con cargo al Fondo, así como de otras fuentes de cofinanciación del proyecto. |
3. La Autoridad Responsable instaurará procedimientos que le permitan asegurarse de que se lleva un registro de la localización de todos los documentos relativos a los pagos concretos realizados con cargo al Fondo Europeo para los Refugiados, y de que tales documentos se mantienen disponibles para su posible inspección en la medida en que los soliciten:
a) |
La Autoridad de Control, |
b) |
La Autoridad de Certificación, |
c) |
Los funcionarios y representantes autorizados de la Comisión, incluidos la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas Europeo. |
4. Las Autoridad Responsable mantendrá a disposición de la Comisión, así como de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y del Tribunal de Cuentas Europeo, durante los cinco años siguientes al pago por la Comisión del saldo final de cada programa anual, todos los justificantes (originales o copias certificadas conformes a los originales en soportes de datos universalmente aceptados) relativos a los gastos y controles correspondientes al proyecto en cuestión. Este plazo se suspenderá en caso de actuaciones judiciales o previa petición debidamente justificada de la Comisión.
CAPÍTULO III
NORMAS PARA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LOS PROYECTOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE
Artículo 10
Procedimientos de selección y adjudicación
La Autoridad Responsable fijará procedimientos detallados para la selección de las acciones que deban cofinanciarse con cargo al Fondo, que, entre otras cosas, regulen:
a) |
la organización de los procedimientos de selección y adjudicación de acuerdo con los principios de transparencia e igualdad de trato y, cuando proceda, con arreglo a las normas aplicables de contratación pública, y adoptando todas las medidas necesarias para evitar cualquier posible conflicto de intereses; |
b) |
la publicación de las convocatorias de propuestas y licitaciones a través de los oportunos canales nacionales y regionales; |
c) |
la recepción de las solicitudes, la entrega de los acuses de recibo y el registro y la clasificación de las solicitudes de cofinanciación; |
d) |
el examen y la evaluación formales, cualitativos y presupuestarios de las solicitudes, aplicando los criterios definidos en las convocatorias de propuestas o licitaciones; |
e) |
la organización de reuniones y contactos con los comités de selección o evaluación; |
f) |
la consulta de los organismos pertinentes por lo que se refiere a la complementariedad de las acciones propuestas con otros instrumentos financieros regionales, nacionales y comunitarios; |
g) |
la adopción de la decisión de selección de los proyectos a un nivel apropiado de la Autoridad Responsable; |
h) |
la publicación de los resultados de los procedimientos de selección y adjudicación; |
i) |
la comunicación por escrito a todos los candidatos de los resultados del procedimiento de selección, con una explicación sobre las decisiones de selección. |
Artículo 11
Procedimientos para la gestión administrativa, contractual y financiera de las acciones
1. La Autoridad Responsable establecerá procedimientos detallados para la gestión de las acciones que, entre otras cosas, regulen:
a) |
la firma de contratos, convenios de subvención o cualquier forma equivalente de instrumento jurídico con los beneficiarios seleccionados; |
b) |
el seguimiento de los convenios y de sus posibles modificaciones mediante un sistema que permita la supervisión administrativa de los proyectos (intercambio de correspondencia, introducción y supervisión de las modificaciones, recordatorios, recepción y tratamiento de los informes, etc.); |
c) |
el examen de los informes de actividad y de los informes financieros de los proyectos, así como la verificación de la entrega de los productos y servicios cofinanciados, lo que podrá incluir controles sobre el terreno; |
d) |
la comprobación de la veracidad de los gastos declarados en el marco de los proyectos y de la subvencionabilidad de tales gastos según las condiciones establecidas en la Decisión C(2006) 51 final/1 y en las normas nacionales; |
e) |
los procedimientos de recepción, comprobación y validación de las solicitudes de pago, así como los procedimientos de aprobación, realización y contabilización del pago; |
f) |
la recuperación de los fondos no utilizados o de los fondos utilizados por los beneficiarios para cubrir gastos no subvencionables. |
2. Los contratos o convenios de subvención mencionados en el apartado 1, letra a), incluirán, entre otras cosas:
a) |
el importe de la subvención y el porcentaje máximo relativo a los costes subvencionables y totales del proyecto; |
b) |
una descripción y un calendario detallados del proyecto financiado; |
c) |
el presupuesto estimativo acordado y el plan de financiación del proyecto; |
d) |
el calendario y las disposiciones de aplicación del convenio (informes que deben presentarse, modificaciones, terminación, etc. …); |
e) |
una definición de los costes subvencionables; |
f) |
las condiciones de pago del convenio y los requisitos contables. |
3. La Autoridad Responsable establecerá un sistema para el registro y conservación informáticos de la contabilidad de cada proyecto en el marco de los programas anuales, y preverá la oportuna recopilación de datos sobre la ejecución de los proyectos a los efectos de gestión financiera, seguimiento, control y evaluación.
CAPÍTULO IV
CONTROL
Artículo 12
Responsabilidades de los Estados miembros
1. Los Estados miembros serán los encargados de garantizar la buena gestión financiera de las acciones financiadas por el Fondo y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Se asegurarán de que las Autoridades Responsables - incluidas las eventuales Autoridades Delegadas, Autoridades de Certificación, Autoridades de Control u otros organismo interesados — reciban las oportunas directrices en cuanto a los sistemas de gestión y control que permitan garantizar una utilización correcta y eficaz de los fondos comunitarios.
2. Los Estados miembros se asegurarán de que los sistemas de gestión y control se han establecido de conformidad con los requisitos contemplados en los artículos 3 a 11. Deberán asimismo garantizar el funcionamiento eficaz de los sistemas durante el período de ejecución de las acciones financiadas por el Fondo.
3. Al presentar su propuesta para el programa anual 2005, los Estados miembros facilitarán a la Comisión una descripción de los sistemas que regularán la organización y los procedimientos de la Autoridad Responsable y de cualquier Autoridad Delegada, así como de las Autoridades de Certificación y Control, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 3 a 11.
4. Los Estados miembros proporcionarán una descripción actualizada de los sistemas de gestión y control siempre que se introduzcan cambios sustanciales en los sistemas o procedimientos.
Artículo 13
Responsabilidades de la Comisión
1. Dentro de los 12 meses siguientes a la recepción de la descripción contemplada en el artículo 12, párrafo 3, la Comisión llevará a cabo un análisis documental de los sistemas de gestión y control instaurados por el Estado miembro, así como un control sobre el terreno de los procedimientos de aplicación, los sistemas de control, los procedimientos contables y los procedimientos de concesión de la subvención y contratación aplicados por la Autoridad Responsable o cualquier Autoridad Delegada. La Comisión informará al Estado miembro de cualquier fallo o deficiencia constatados en los sistemas, y de las necesarias medidas correctoras.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de la Decisión 2004/904/CE del Consejo, la Comisión reexaminará los procedimientos o sistemas instaurados por los Estados miembros cada vez que éstos sean objeto de cambios sustanciales.
Artículo 14
Cooperación con las Autoridades de Control de los Estados miembros
1. La Comisión cooperará con las Autoridades de Control designadas por los Estados miembros para objeto de coordinar sus respectivos planes de control y métodos de auditoría, y procederá al intercambio inmediato de los resultados de las auditorías efectuadas en relación con los sistemas de gestión y control con el fin de optimizar la utilización de los recursos de control y evitar una innecesaria duplicación de tareas.
2. La Comisión y las Autoridades de Control se reunirán periódicamente, y por lo menos una vez al año, para examinar de forma conjunta los resultados de los controles incluidos en los informes anuales presentados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 2, de la Decisión 2004/904/CE, e intercambiar opiniones sobre otras cuestiones relativas a la mejora de los sistemas de gestión y control.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DEL EURO
Artículo 15
Programas plurianuales y anuales
1. Los proyectos de programas plurianuales y anuales mencionados en el artículo 16 de la Decisión 2004/904/CE se presentarán a la Comisión en euros.
2. Los Estados miembros que no tengan el euro como moneda nacional en la fecha de la presentación del proyecto de programa plurianual o anual presentarán la información financiera contenida en los anexos 1 y 2 de dicha Decisión tanto en euros como en su moneda nacional. El tipo de cambio utilizado para la conversión de la moneda nacional en euros será el índice diario publicado en la serie de C del Diario Oficial de la Unión Europea el último día laborable del mes que preceda al mes durante el cual se haya presentado a la Comisión el proyecto de programa plurianual o anual.
Artículo 16
Informes, declaraciones de gastos y solicitudes de pago
1. Los informes de situación, los informes finales de ejecución, las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago mencionados en la Decisión 2004/904/CE se presentarán a la Comisión en euros.
2. Los Estados miembros que no tengan el euro como moneda nacional en la fecha de la presentación de los informes podrán presentar la información financiera contenida en los anexos 3, 4, y 6 tanto en la moneda nacional como en euros. En tal caso, el tipo de cambio utilizado para la conversión de la moneda nacional en euros para los gastos contraídos en la moneda nacional será el índice diario publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el último día laborable del mes que preceda al mes en que se hayan registrado los gastos en las cuentas de la Autoridad Responsable.
3. Cuando deba hacerse una conversión del euro en la moneda de un Estado miembro que haya aplicado el procedimiento de conversión establecido en el apartado anterior, este procedimiento de conversión continuará aplicándose a todos los gastos contabilizados por la Autoridad Responsable antes de la fecha de entrada en vigor del índice de conversión fijo entre la moneda nacional y el euro.
CAPÍTULO VI
LIQUIDACIÓN DE CUENTAS
Artículo 17
Liquidación de cuentas
1. Dentro de los nueve meses siguientes a la fecha final de subvencionabilidad de los costes definidos en la decisión anual de cofinanciación por el Fondo, la Autoridad Responsable presentará a la Comisión los siguientes documentos:
a) |
el informe final sobre la ejecución del programa anual elaborado de conformidad con el modelo recogido en el anexo 4; |
b) |
la declaración final de gastos elaborada de conformidad con el modelo recogido en el anexo 6, certificada por la Autoridad de Certificación; |
c) |
el informe elaborado por la Autoridad de Control sobre los controles efectuados. |
d) |
una solicitud de pago o declaración del reembolso elaboradas de conformidad con el modelo recogido en el anexo 5. |
2. El plazo de nueve meses mencionado en el apartado 1 se interrumpirá si la Comisión adopta una decisión de suspensión de los pagos de la cofinanciación en relación con el programa anual pertinente de conformidad con lo previsto en el artículo 26, apartado 2, de la Decisión 2004/904/CE. Dicho plazo empezará a correr de nuevo desde la fecha en que la decisión de la Comisión mencionada en el artículo 26, apartado 3, de la Decisión 2004/904/CE se haya notificado al Estado miembro.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26 de la Decisión 2004/904/CE, la Comisión, dentro de los 6 meses siguientes a la recepción de los documentos citados en el apartado 1, informará al Estado miembro del importe del gasto reconocido como imputable al Fondo, así como de cualquier corrección financiera resultante de la diferencia entre los gastos declarados y los gastos reconocidos como imputables al presupuesto. El Estado miembro dispondrá de tres meses para presentar sus observaciones.
4. Dentro de los tres meses siguientes a la recepción de las observaciones del Estado miembro, la Comisión adoptará una decisión sobre el importe de gastos reconocido como imputable al Fondo, y recuperará el saldo resultante de la diferencia entre los gastos finales reconocidos y las sumas ya abonadas a los Estados miembros.
5. En caso de que la Autoridad Responsable no pueda facilitar los documentos contemplados en el apartado 1 dentro del plazo establecido y en un formato aceptable, la Comisión cancelará automáticamente la cofinanciación del Fondo durante el período cubierto por la decisión de cofinanciación, expedirá una orden de ingreso en relación con todas las sumas ya abonadas en concepto de prefinanciación en el marco de la decisión de cofinanciación y descomprometerá todas las cantidades pendientes de pago vinculadas a dicha decisión.
6. El procedimiento automático de cancelación a que se refiere el apartado 5 se suspenderá, en relación con el importe de los proyectos afectados, cuando en el momento de la presentación de los documentos mencionados en el apartado 1 estén abiertos en el Estado miembro procedimientos legales o de recurso administrativo que tengan efectos suspensivos. En el informe final parcial que deba presentar, el Estado miembro proporcionará información detallada sobre tales proyectos, y enviará informes de situación sobre estos proyectos cada 6 meses. Dentro de los 3 meses siguientes a la conclusión de los procedimientos legales o del procedimiento de recurso administrativo, el Estado miembro presentará los documentos exigidos en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 en relación con los proyectos afectados.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18
Disposiciones finales
Los Estados miembros podrán aplicar normas nacionales de control más restrictivas que las establecidas en la presente Decisión.
Artículo 19
Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2006.
Por la Comisión
Franco FRATTINI
Vicepresidente
(1) DO L 381 de 28.12.2004, p. 52.
ANEXO 1
FONDO EUROPEO PARA LOS REFUGIADOS
PROYECTO DE PROGRAMA PLURIANUAL (2005-2007)
1. ESTADO MIEMBRO
…
2. AUTORIDAD RESPONSABLE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 13 DE LA DECISIÓN FER (ORGANISMO FUNCIONAL DEL ESTADO MIEMBRO U ORGANISMO PÚBLICO NACIONAL)
Autoridad Responsable en el sentido definido en el artículo 13 de la Decisión 2004/904/CE
Nombre: …
Dirección: …
Nombre de la persona responsable: …
Persona de contacto: …
Función de la persona de contacto: …
Teléfono: …
Fax: …
Dirección de correo electrónico: …
Autoridad Delegada en el sentido definido en el artículo 13, apartado 1, de la Decisión 2004/904/CE (cuando proceda)
(adjunte el documento oficial por el que la Autoridad Responsable delega la responsabilidad para ejecutar las acciones FER en el organismo delegado)
Nombre: …
Dirección: …
Nombre de la persona responsable: …
Persona de contacto: …
Función de la persona de contacto: …
Teléfono: …
Fax: …
Dirección de correo electrónico: …
3. SITUACIÓN EN LOS ESTADOS MIEMBROS
Facilite una descripción de la situación actual de su país en materia de acuerdos relativos a la acogida, los procedimientos de asilo, la integración y el retorno voluntario de los grupos destinatarios a que se refiere el artículo 3 de la Decisión 2004/904/CE. Dicha descripción deberá incluir:
1) |
Una descripción de las tendencias en relación con los grupos destinatarios mencionados en el artículo 3 a partir de 2003, incluida una descripción sucinta de las condiciones sociales de los solicitantes de asilo, refugiados y desplazados (reasentamiento, en su caso). |
2) |
Una indicación de los recursos públicos realmente gastados en la acogida, los procedimientos de asilo, la integración y el retorno voluntario desde comienzos de 2003. |
3) |
Los principales resultados de los proyectos o acciones financiados con fondos nacionales (al margen del FER) desde 2003 en relación con la acogida, los procedimientos de asilo, la integración y el retorno voluntario. Le rogamos proporcione una evaluación global del impacto de estas acciones o proyectos. |
4) |
Los principales resultados de los proyectos o acciones cofinanciados en su país por el Fondo Europeo para los Refugiados en el ejercicio anterior o anteriores con relación a la acogida, los procedimientos de asilo, la integración y el retorno voluntario. Le rogamos proporcione una evaluación global del impacto de estos proyectos. |
5) |
Un análisis de los déficits constatados en su país por lo que se refiere a la acogida, los procedimientos de asilo, la integración y el retorno voluntario. |
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
4. ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS DEL ESTADO MIEMBRO
Facilite un análisis de los requisitos impuestos por su país por lo que se refiere a la acogida, los procedimientos de asilo, la integración y el retorno voluntario, con indicación de los objetivos operativos ideados para cumplir estos requisitos durante el período cubierto por el programa (2005-2007), teniendo en cuenta las directrices plurianuales de la Comisión en materia de prioridades, detalladas a continuación:
Prioridad 1
Ejecución de las principales acciones, incluidas las relacionadas con la integración, establecidas en:
a) |
El Reglamento (CE) no 343/2003 (1) del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país. |
b) |
El Reglamento (CE) no 2725/2000 (2) del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín. |
c) |
El Reglamento (CE) no 407/2002 del Consejo (3), de 28 de febrero de 2002, por el que se establecen determinadas normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 2725/2000 relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín. |
d) |
La Directiva 2001/55/CE (4) del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida. |
e) |
La Directiva 2003/9/CE (5) del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros. |
f) |
La Directiva 2003/86/CE (6) del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (por lo que se refiere a las disposiciones relacionadas con los refugiados). |
g) |
La Directiva 2004/83/CE (7) del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida. |
…
…
…
Prioridad 2
Preparación de la aplicación de los principios y medidas previstos en la Directiva del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre los procedimientos de los Estados miembros para conceder y retirar el estatuto de refugiado que se adoptará en 2005.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
Prioridad 3
Ejecución de acciones dirigidas a mejorar la calidad de los procedimientos utilizados para el examen de las solicitudes de protección internacional en los Estados miembros, mediante, por ejemplo:
— |
la fijación de un procedimiento único para la evaluación de las solicitudes de protección internacional; |
— |
el refuerzo de la compilación, evaluación y uso efectivo de la información sobre los países o regiones de origen; |
— |
la configuración de estrategias para hacer frente a las situaciones de fuerte presión sobre los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros resultantes, entre otras cosas, de su situación geográfica; |
— |
la realización de estudios independientes y cualitativos sobre los sistemas de asilo en los Estados miembros, realizados en colaboración con las autoridades que se encargan de las cuestiones de asilo; |
— |
la mejora de la calidad de la toma de decisiones en las primeras fases con el fin de acelerar todo el procedimiento y garantizar la validez de las decisiones finales; |
— |
la puesta en marcha de acciones dirigidas a reforzar la integridad de los sistemas de asilo de los Estados miembros, en particular a través del retorno voluntario de las personas seleccionables; |
— |
la configuración de estrategias destinadas a identificar y abordar las situaciones de llegada masiva en que puede resultar apropiado aplicar un procedimiento simplificado o acelerado, o una disposición particular en materia de acogida. |
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
Prioridad 4
Ejecución de las medidas relativas a los menores solicitantes de asilo, refugiados o beneficiarios de una protección temporal o subsidiaria, en cumplimiento del principio de interés superior del menor.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
Prioridad 5 (opcional)
Para los Estados miembros que establecen programas de reasentamiento o desean hacerlo, acciones que aborden la acogida y la orientación de las personas admitidas en los Estados miembros en el marco de tales programas y la gestión de los mismos.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
5. CÓMO ALCANZAR ESTOS OBJETIVOS
a) |
Presente una estrategia apropiada para lograr los objetivos declarados (4) y la prioridad que otorga a su consecución. Le rogamos describa asimismo brevemente los tipos de acción previstos para materializar estas prioridades, y de qué modo estas disposiciones responden a las prioridades identificadas. … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … |
b) |
Describa el proceso de consulta emprendido con los socios pertinentes a que se refiere el artículo 13, apartado 3, letra a), de la Decisión 2004/904/CE. … … … … … … |
6. COMPATIBILIDAD CON OTROS INSTRUMENTOS
Le rogamos indique en qué medida y de qué modo esta estrategia es compatible con otros instrumentos regionales, nacionales y comunitarios.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
7. PLAN DE FINANCIACIÓN INDICATIVO
Le rogamos elabore un plan de financiación indicativo que indique, para cada ejercicio y acción, la contribución financiera del Fondo propuesta, así como el importe global de la cofinanciación pública y/o privada.
Plan de financiación indicativo (período de planificación plurianual a 3 años)
|
Contribuciones públicas |
Privadas |
Total |
||||
Comunidad Europea (FER) |
Administración estatal |
Administración regional |
Autoridades locales |
||||
Acogida y procedimientos de asilo |
Total |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2005 |
|
|
|
|
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0,00 |
|
2006 |
|
|
|
|
|
0,00 |
|
2007 |
|
|
|
|
|
0,00 |
|
Integración |
Total |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2005 |
|
|
|
|
|
0,00 |
|
2006 |
|
|
|
|
|
0,00 |
|
2007 |
|
|
|
|
|
0,00 |
|
Retorno voluntario |
Total |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2005 |
|
|
|
|
|
0,00 |
|
2006 |
|
|
|
|
|
0,00 |
|
2007 |
|
|
|
|
|
0,00 |
|
Asistencia técnica |
Total |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2005 |
|
|
|
|
|
0,00 |
|
2006 |
|
|
|
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|
0,00 |
|
2007 |
|
|
|
|
|
0,00 |
|
TOTAL |
|
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2005 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
2006 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
2007 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Le rogamos remitirse al artículo 15 de la presente Decisión.
8. VISIBILIDAD DE LA COFINANCIACIÓN DEL FER
En cualquier actividad vinculada a las acciones financiadas en el marco del programa, la financiación del FER debe resultar claramente visible. Esta visibilidad quedará garantizada, en particular, mediante:
— |
La presencia del logo de la UE y la indicación de la cofinanciación del FER en todos los materiales producidos por la Autoridad Responsable nacional para la aplicación del programa nacional (convocatorias de propuestas de proyectos, directrices, formularios de solicitud, cartas a los candidatos, etc.). |
— |
La comunicación a todos los beneficiarios de la cofinanciación del FER. |
— |
La presencia del logo de la UE en todos los equipos adquiridos para el proyecto. |
— |
La presencia del logo de la UE y la indicación de la cofinanciación del FER en todo el material publicitario, prospectos, membretes, actividades de relaciones públicas, etc. |
— |
La presencia del logo de la UE y la indicación de la cofinanciación del FER en los locales de los beneficiarios de la subvención (por ejemplo, en las paredes de la oficina, las entradas, etc.). |
— |
Comunicación al público de la cofinanciación del FER cuando se mencionen los proyectos en seminarios o conferencias. |
Se reconocerá la financiación del FER mediante la siguiente indicación: «Proyecto cofinanciado por el Fondo Europeo para los Refugiados».
El logo de la UE puede descargarse en la siguiente dirección: http://europa.eu.int/abc/symbols/emblem/index_en.htm
Cualquier publicación en que se reconozca la cofinanciación del FER deberá especificar que la publicación refleja la opinión del autor y que la Comisión no es responsable del uso que pueda hacerse de la información.
(1) DO L 50 de 25.2.2003, p. 1.
(2) DO L 316 de 15.12.2000, p. 1.
(3) DO L 62 de 5.3.2002, p. 1.
(4) DO L 212 de 7.8.2001, p. 12.
(5) DO L 31 de 6.2.2003, p. 18.
(6) DO L 251 de 3.10.2003, p. 12.
(7) DO L 304 de 30.9.2004, p. 12.
Anexo (i)
del proyecto de Programa Anual 2005
Descripción del sistema de gestión y control establecido por el Estado miembro para la ejecución del FER II
Habida cuenta de la responsabilidad del Estado miembro en cuanto a la gestión de los proyectos financiados por el FER de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra c), de la Decisión 2004/904/CE, le rogamos describa el sistema de ejecución establecido para: a) garantizar la coordinación y la coherencia de las acciones; b) seleccionar los proyectos y asegurarse de que el procedimiento de selección es transparente; y c) garantizar la gestión, supervisión, control, evaluación y auditoría de los proyectos.
El sistema de ejecución respetará las normas de aplicación adoptadas por la Comisión con arreglo a los establecido en el artículo 13, apartado 5, de la Decisión 2004/904/CE.
A la hora de describir su sistema de ejecución, le rogamos haga uso del cuestionario que figura en el anexo (i). Le rogamos presente dicho cuestionario junto con la propuesta de programa anual 2005.
Le rogamos asimismo tenga en cuenta que en caso de que se introduzcan cambios sustanciales en los sistemas y procedimientos, deberá transmitirse a la Comisión una descripción actualizada de los sistemas de gestión y control.
Fecha:
1. MARCO DE INTERVENCIÓN
1.1. Marco reglamentario
(Indique la legislación y normativa nacional aplicable a los procedimientos de gestión y control de las acciones del FER)
Legislación nacional aplicable en el marco de la gestión del FER
…
…
…
…
…
…
Normativa específica adoptada en el marco de la gestión del FER
…
…
…
…
…
1.2. Autoridad Responsable y organismo delegado
Autoridad Responsable en el sentido definido en el artículo 13 de la Decisión 2004/904/CE
(Adjunte el documento oficial que designa a la administración pública correspondiente como «Autoridad Responsable» de la gestión del FER)
Nombre: …
Dirección: …
Nombre de la persona responsable: …
Persona de contacto: …
Función de la persona de contacto: …
Teléfono: …
Fax: …
Dirección de correo electrónico: …
Organismo delegado en el sentido definido en el artículo 13 de la Decisión 2004/904/CE (cuando proceda)
(Adjunte el documento oficial por el que la Autoridad Responsable delega las responsabilidades de ejecución de las acciones del FER en el organismo delegado)
Nombre: …
Dirección: …
Nombre de la persona responsable: …
Persona de contacto: …
Función de la persona de contacto: …
Teléfono: …
Fax: …
Dirección de correo electrónico: …
2. ESTRUCTURA Y RECURSOS DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE/ORGANISMO DELEGADO
Adjunte un organigrama detallado que incluya un resumen de las funciones. Si la aplicación del FER se ha confiado a un organismo delegado, adjunte un organigrama y un resumen de las funciones del organismo delegado.
2.1. Naturaleza de la Autoridad Responsable/organismo delegado
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la Autoridad Responsable?
|
Organismo público |
|
Establecimiento u organismo de Derecho público |
¿Cuál es la naturaleza jurídica del organismo delegado?
|
Organismo público |
|
Establecimiento u organismo de Derecho público |
|
Organismo privado |
|
Otros (precisar) … |
2.2. Lista del personal
Autoridad Responsable (personal clave que interviene en la gestión de los fondos del FER)
Función |
Nombre |
Calidad |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Organismo delegado (cuando proceda)
Función |
Nombre |
Calidad |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2.3. Recurso a entidades externas
(Le rogamos precise si la Autoridad Responsable o el organismo delegado recurren a entidades externas para la realización de una o varias de las tareas encomendadas y describa las disposiciones adoptadas al efecto)
…
…
…
…
3. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES INHERENTES A LOS SISTEMAS DE GESTIÓN Y CONTROL
3.1. Distribución de las tareas
Tareas |
Unidades/Servicios/personas responsables |
Preparación del programa nacional plurianual y anual |
|
Publicación de la convocatoria (subvenciones) |
|
Recepción y registro de las propuestas |
|
Análisis administrativo de las propuestas (subvencionabilidad) |
|
Análisis financiero de las propuestas |
|
Evaluación de las propuestas |
|
Análisis técnico de las propuestas |
|
Selección de las propuestas (decisión) |
|
Notificación de las decisiones a los solicitantes |
|
Preparación de los convenios de subvención conexos |
|
Firma de los convenios de subvención |
|
Seguimiento de la ejecución del proyecto |
|
Recepción de las solicitudes de pago/facturas |
|
Análisis de las solicitudes de pago/facturas de los beneficiarios |
|
Ordenación de los pagos |
|
Control de los proyectos (1) |
|
Función de pago |
|
Preparación y publicación de la licitación |
|
Recepción y registro de las ofertas |
|
Análisis administrativo de las ofertas |
|
Análisis financiero de las ofertas |
|
Análisis técnico de las ofertas |
|
Procedimiento de adjudicación |
|
Firma de los contratos |
|
Redacción del informe anual de ejecución |
|
Redacción de las declaraciones de gastos del Estado miembro enviadas a la Comisión Europea |
|
Redacción de las solicitudes de pago del Estado miembro enviadas a la Comisión Europea |
|
Envío de las solicitudes de pago del Estado miembro a la Comisión Europea |
|
Control de los sistemas de gestión (2) |
|
Evaluación (1) |
|
3.2. Separación de las funciones
(Si las funciones de gestión, pago y control se efectúan en la misma unidad o Servicio, precisar el sistema aplicado para separar claramente estas actividades)
…
…
…
…
…
…
…
Registro contable de los gastos e ingresos del FER
3.2.1. Registro contable
¿Qué instrumento contable se utiliza para el registro de los créditos del FER?
|
Línea presupuestaria específica del presupuesto nacional |
|
Línea no presupuestaria |
|
Cuenta bancaria específica especial |
|
Otros (precisar) … |
3.2.2. Descripción del circuito de puesta a disposición y transmisión de los fondos de la cuenta de llegada en el Estado miembro hasta la cuenta específica del beneficiario final
Niveles |
Denominación de la cuenta |
Persona responsable |
|
|
|
|
|
Llegada de los fondos pagados por la CE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Beneficiario final |
|
|
¿Este circuito de ordenación de pagos del FER es similar al aplicado al presupuesto nacional?
|
Sí |
|
No |
Si no, le rogamos describa las diferencias, precisando las razones de las mismas
…
…
…
…
…
…
3.2.3. Descripción (si procede) de las normas aplicables a la prórroga de los créditos FER y de los créditos de la cofinanciación nacional, si se trata de fondos públicos
…
…
…
…
…
…
…
…
4. ANÁLISIS DEL PROCESO DE GESTIÓN — DESCRIPCIÓN DE LOS CIRCUITOS Y PROCEDIMIENTOS
4.1. Elaboración del programa plurianual y anual
¿Quién elabora el programa plurianual y anual que debe presentarse a la Comisión?
…
…
…
…
En particular, ¿cómo se elaboran los planes financieros incluidos en estos programas?
…
…
…
…
…
…
Esta elaboración, ¿implica contactos con los socios relevantes con vistas al establecimiento del programa de trabajo plurianual o con los potenciales beneficiarios antes del establecimiento del programa anual (convocatoria de manifestaciones de interés, convocatoria de propuestas, procedimientos de licitación, etc.)?
…
…
…
…
4.2. Convocatorias y selección de las propuestas y procedimientos de licitación
¿Existen documentos (manuales, circulares, guías de procedimientos) adoptados por la Autoridad Responsable o el organismo delegado que formalicen los procedimientos que figuran a continuación?
Sí |
|
No |
|
4.2.1. Elaboración de las convocatorias de propuestas o licitaciones
— |
Preparación y validación de la convocatoria de propuestas o licitación
|
— |
¿A quién se consulta antes de la finalización de la convocatoria o licitación?
|
4.2.2. Publicación de la convocatoria de propuestas o licitación
Previsto Sí/No/Nr |
Entidad o Servicio responsable |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guía de procedimientos, listas de control, etc.) |
|
|
|
— |
Medios de publicación: |
||
|
— |
Boletín Oficial del estado y Diario Oficial de la UE (si así lo exige el procedimiento de licitación) |
|
|
— |
Sitios Internet específicos |
|
|
— |
Prensa general |
|
|
— |
Prensa especializada |
|
|
— |
Folletos y prospectos |
|
— |
Otros |
(precisar) … |
4.2.3. Asistencia a los solicitantes en la preparación de las propuestas o licitaciones (a saber, documentos o servicios explicativos de las convocatorias de propuestas o licitaciones, como la guía del candidato, etc.)
Previsto SÍ/NO/NR |
Entidad o Servicio responsable |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guía de procedimientos, listas de control, etc.) |
Documentos que deben adjuntarse |
|
|
|
Documentos o proyectos existentes |
4.2.4. Recepción y registro de las propuestas o expedientes de licitación
Previsto SÍ/NO/NR |
Entidad o Servicio responsable |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guía de procedimientos, listas de control, etc.) |
|
|
|
— |
La recepción de la propuesta u oferta se confirma mediante:
|
— |
Comprobación del cumplimiento de la fechas de envío y recepción y del carácter completo de las propuestas o expedientes de licitación recibidos:
|
4.2.5. Análisis de las propuestas o expedientes de licitación
a) |
Análisis administrativo (Información sobre los solicitantes, comprobación de los criterios de subvencionabilidad, etc.)
|
b) |
Análisis técnico (Análisis respecto a los criterios de selección y adjudicación definidos en la convocatoria de propuestas o en el Pliego de Condiciones)
¿Se han definido criterios precisos de selección y adjudicación?
En caso afirmativo, ¿están formalizados en un documento (lista de control analítica, etc.)?
|
c) |
análisis financiero
¿Se han definido criterios exactos (valores de referencia, límites máximos por tipo de gasto, etc.)?
En caso afirmativo, ¿están formalizados en un documento (lista de control, etc.)?
|
4.2.6. Relación con otras iniciativas o programas comunitarios
¿Se comprueba si hay un eventual solapamiento con acciones o proyectos financiados en su Estado miembro en el marco de la iniciativa EQUAL u otras iniciativas o programas comunitarios?
Previsto SÍ/NO/NR |
Entidad o Servicio responsable |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guía de procedimientos, listas de control, etc.) |
|
|
|
4.2.7. Evaluación y selección de las propuestas y procedimientos de adjudicación
Previsto SÍ/NO/NR |
Entidad o Servicio responsable |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guía de procedimientos, listas de control, etc.) |
|
|
|
[Describa a las partes involucradas en la evaluación de las propuestas u ofertas presentadas (evaluación interna, asesores externos, comités de evaluación, etc.)]
…
…
…
…
…
4.2.8. Decisión de selección o rechazo de las propuestas u ofertas
¿Quién toma formalmente la decisión de seleccionar o rechazar las propuestas?
Previsto SÍ/NO/NR |
Entidad o Servicio responsable |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guía de procedimientos, listas de control, etc.) |
|
|
|
4.2.9. Notificación de las decisiones de rechazo de las propuestas u ofertas
Previsto SÍ/NO/NR |
Entidad o Servicio responsable |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guía de procedimientos, listas de control, etc.) |
|
|
|
¿Se envía al solicitante o licitador una carta notificándole el rechazo?
Sí |
|
No |
|
¿Se recogen en dicha carta las razones del rechazo?
Sí |
|
No |
|
4.2.10. Aceptación del proyecto/decisión de financiación/adjudicación de la licitación
Compromiso contable para los proyectos seleccionados
Previsto SÍ/NO/NR |
Entidad o Servicio responsable |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guía de procedimientos, listas de control, etc.) |
|
|
|
¿Quién firma el convenio de subvención o la decisión de adjudicación en nombre de la Autoridad Responsable o el organismo delegado?
(rogamos adjuntar un ejemplar del modelo de convenio, así como los modelos de informes enviados a los beneficiarios)
Previsto SÍ/NO/NR |
Entidad o Servicio responsable |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guía de procedimientos, listas de control, etc.) |
Documentos que deben adjuntarse |
|
|
|
Modelo(s) de convenio de subvención |
4.3. Gestión y pago de la subvención
4.3.1. Modalidades de pago de la subvención definidas en el convenio o convenios de subvención con el beneficiario
Pago |
Importe (% del total) |
Condiciones de pago (informes que los beneficiarios deben presentar) |
Fecha prevista (con relación a la realización del proyecto) |
Primer pago de la prefinanciación |
|
|
|
Segundo pago de la prefinanciación |
|
|
|
Saldo |
|
|
|
¿Se han definido modelos de informes de situación y de informes de evaluación final para uso de los beneficiarios? (Adjuntar los modelos de los informes de situación y de los informes de evaluación)
Sí |
|
No |
|
¿Se han definido modelos de informes financieros y de solicitudes de pago para uso de los beneficiarios? (Adjuntar los modelos de los informes financieros y de las solicitudes de pago)
Sí |
|
No |
|
4.3.2. Seguimiento de la ejecución de los proyectos
Previsto SÍ/NO/NR |
Entidad o Servicio responsable |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guías de procedimientos, listas de control, etc.) |
|
|
|
Este seguimiento ¿incluye visitas de control sobre el terreno de los proyectos?
Sí |
|
No |
|
En caso afirmativo, ¿según qué modalidades (periodicidad, control de las actividades del proyecto o de los aspectos financieros, etc.)?
…
…
…
…
4.3.3. Recepción y análisis de las solicitudes de pago presentadas en el marco de los proyectos
Previsto SÍ/NO/NR |
Entidad o Servicio responsable |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guías de procedimientos, listas de control, etc.) |
|
|
|
¿Incluye el análisis de las solicitudes de pago las comprobaciones siguientes?
|
Primer pago de la prefinanciación (SÍ/NO) |
Segundo pago de la prefinanciación (SÍ/NO) |
Saldo (SÍ/NO) |
Correspondencia entre el importe solicitado y el importe especificado en el convenio |
|
|
|
Conformidad del solicitante y validez de los datos bancarios para el pago de la subvención |
|
|
|
Conformidad de la realización del proyecto con las disposiciones del convenio de subvención |
|
|
|
Lista exhaustiva y detallada de los gastos del proyecto |
|
|
|
Comprobación de los cálculos de la declaración de gastos del beneficiario |
|
|
|
Conformidad de los gastos declarados con el presupuesto estimativo |
|
|
|
Justificantes de los gastos declarados |
|
|
|
Porcentaje de los gastos declarados contrastados con justificantes: … % |
|
|
|
Certificación de los gastos por un organismo externo (experto contable, interventor de cuentas, etc.) |
|
|
|
Conformidad de los gastos declarados con las normas definidas en la Decisión de la Comisión … |
|
|
|
4.3.4. Iniciación del procedimiento de pago/cobro con respecto a los beneficiarios
Previsto SÍ/NO/NR |
Entidad o Servicio responsable |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guías de procedimientos, listas de control, etc.) |
|
|
|
4.3.5. Orden de pago/cobro
Previsto SÍ/NO/NR |
Entidad o Servicio responsable |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guías de procedimientos, listas de control, etc.) |
|
|
|
4.3.6. Ejecución del pago/cobro
Previsto SÍ/NO/NR |
Entidad o Servicio responsable |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guías de procedimientos, listas de control, etc.) |
|
|
|
La ejecución de los pagos/cobros ¿incluye las comprobaciones siguientes?
|
Primer pago de la prefinanciación (SÍ/NO) |
Segundo pago de la prefinanciación (SÍ/NO) |
Saldo (SÍ/NO) |
Existencia de un compromiso jurídico válido en relación con el proyecto (convenio de subvención) |
|
|
|
Conformidad de la autorización de pago/cobro (lista de control) |
|
|
|
Orden de pago/cobro debidamente firmada por el ordenador |
|
|
|
Exactitud de los datos legales y bancarios del beneficiario |
|
|
|
Corrección de la consignación contable de la solicitud de pago/cobro |
|
|
|
4.3.7. Formas de pago
¿Cómo se paga a los beneficiarios?
Transferencia bancaria |
|
Cheque |
|
Otros |
|
4.3.8. Seguimiento de los cobros
(¿Qué disposiciones están previstas para seguir y garantizar el reembolso efectivo de las órdenes de cobro emitidas en relación con los proyectos?)
…
…
…
…
…
…
…
…
4.3.9. Procedimientos de reasignación de los fondos reembolsados en el marco del FER (cuando proceda)
…
…
…
…
…
…
…
…
4.4. Declaraciones de gastos y solicitudes de pago del Estado miembro
4.4.1. Declaración de gastos
¿Qué servicio o entidad emite las declaraciones de gastos enviadas a la Comisión Europea?
Previsto SÍ/NO/NR |
Entidad o Servicio responsable |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guías de procedimientos, listas de control, etc.) |
|
|
|
¿Qué autoridad certifica las declaraciones de gastos enviadas a la Comisión Europea?
Previsto SÍ/NO/NR |
Persona o entidad o Servicio responsable |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guías de procedimientos, listas de control, etc.) |
|
|
|
4.4.2. Solicitud de pago
¿Qué servicio expide las solicitudes de pago enviadas a la Comisión Europea? (artículo …)
Previsto SÍ/NO/NR |
Entidad o Servicio responsable |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guías de procedimientos, listas de control, etc.) |
|
|
|
5. CONTROL Y AUDITORÍA
5.1. Servicios encargados del control de los proyectos [según lo definido en el artículo 25, letra a)]
Previsto SÍ/NO/NR |
Entidad o Servicio responsable (3) |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guías de procedimientos, listas de control, etc.) |
|
|
|
5.2. Características del control de los proyectos
Indicadores |
Sí |
No |
|||
Estructura del control: |
|||||
|
|
|
|||
|
|
|
|||
|
|
|
|||
Número de personas dedicadas al control |
|
|
|||
Tipos de control: |
|||||
¿Controles basados en el análisis del riesgo? |
|||||
|
|
|
|||
|
|
|
|||
|
|
|
|||
Se elabora un programa anual teniendo en cuenta los métodos de muestreo definidos en el artículo 7 |
|
|
Las actividades de control incluyen:
|
Sí |
No |
Verificación del cumplimiento de los procesos de selección de los proyectos |
|
|
Verificación de los objetivos del proyecto con respecto a los objetivos descritos en el programa nacional de aplicación del FER |
|
|
Verificación de la correspondencia entre los gastos comunicados por los beneficiarios de las subvenciones y los justificantes |
|
|
Verificación de la conformidad de los gastos con las exigencias comunitarias, con los requisitos establecidos en el procedimiento nacional de selección, con las disposiciones del contrato o del acto de concesión de la subvención y con las acciones realmente realizadas |
|
|
Verificación de la existencia de la cofinanciación nacional |
|
|
Verificación del cumplimiento de los procedimientos y circuitos definidos por la Autoridad Responsable/organismo delegado para el análisis, la autorización y la ejecución de los pagos a los beneficiarios |
|
|
Verificación del importe de las subvenciones con respecto a los límites fijados en el artículo 23 de la Decisión 2004/904/CE |
|
|
Verificación de la efectividad del pago de las subvenciones a los beneficiarios |
|
|
Verificación de la pista de auditoría |
|
|
Verificación de la correspondencia entre los gastos e ingresos aceptados en el marco de los proyectos y los importes de gastos e ingresos declarados por la Autoridad Responsable en sus declaraciones de gastos a la Comisión Europea |
|
|
5.3. Seguimiento del proceso de control
a) |
¿A quién se envían los informes?
|
b) |
¿Qué seguimiento se hace de estos informes?
|
5.4. Auditoría de la Autoridad Responsable/organismo delegado
¿Están la Autoridad Responsable o el organismo delegado sujetos a una auditoría?
Sí |
|
No |
|
¿Qué Servicios o autoridades tienen capacidad para efectuar esta auditoría?
|
El Servicio de auditoría interno de la Autoridad Responsable u organismo delegado |
|
El Servicio de auditoría de otra administración |
|
Institución nacional de auditoría (Tribunal de Cuentas) |
¿Se ha efectuado alguna auditoría desde la entrada en vigor de la Decisión 2004/904/CE del Consejo?
Sí |
|
No |
|
En caso afirmativo:
¿En qué fecha? …
¿Por qué autoridad? …
¿El informe o informes están disponibles? …
¿Qué medidas se han adoptado sobre la base de este informe?
…
…
…
…
…
…
…
6. PISTA DE AUDITORÍA
¿Dónde se guardan los siguientes documentos?
Documentos |
Unidad o Servicio responsable |
¿Durante cuánto tiempo? |
Programa nacional plurianual y anual |
|
|
Decisión de la Comisión Europea sobre el programa plurianual y anual |
|
|
Convocatoria de propuestas y licitación |
|
|
Expedientes de candidaturas/expedientes de contratos |
|
|
Actas del análisis administrativo, técnico y financiero de las propuestas recibidas e informes del comité de evaluación |
|
|
Decisión de financiación o rechazo |
|
|
Convenio de subvención del proyecto |
|
|
Decisiones de compromiso financiero correspondientes a los proyectos |
|
|
Informes de situación y finales presentados por los beneficiarios de la subvención |
|
|
Informes financieros y solicitudes de pago presentados por los proyectos beneficiarios de la subvención |
|
|
Justificantes de los gastos e ingresos de los proyectos beneficiarios de la subvención |
|
|
Autorizaciones de pago/cobro de las subvenciones (listas de control) |
|
|
Órdenes de pago/cobro de las subvenciones |
|
|
Pruebas de pago/cobro de las subvenciones |
|
|
Informes sobre los controles realizados con relación a los proyectos |
|
|
Informes sobre los controles efectuados a nivel nacional con relación a los sistemas de gestión y control |
|
|
Declaraciones de gastos enviadas a la Comisión Europea |
|
|
Solicitudes de pago enviadas a la Comisión Europea |
|
|
Informes finales de ejecución enviados a la Comisión Europea |
|
|
Prueba de los pagos recibidos de la Comisión Europea |
|
|
7. EVALUACIÓN
7.1. Servicios encargados de la evaluación
Previsto SÍ/NO/NR |
Entidad o Servicio responsable (4) |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guías de procedimientos, listas de control, etc.) |
|
|
|
7.2. Calendario de la evaluación
¿Con qué frecuencia se evalúan las acciones FER?
|
Evaluación intermedia |
|
Evaluación final |
7.3. Indicadores
¿Se han definido indicadores para evaluar los proyectos y programas nacionales? ¿Se recogen éstos en la fase de gestión de los proyectos?
Sí |
|
No |
|
¿Se han definido indicadores detallados para cada tipo de acción definido en los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Decisión 2004/904/CE?
|
Indicadores de recursos y de realización de los proyectos (marcar con una X en caso afirmativo) |
Indicadores de realización de las acciones (marcar con una X en caso afirmativo) |
Indicadores de resultado de las acciones (marcar con una X en caso afirmativo) |
Indicadores de impacto (consecuencias) de las acciones (marcar con una X en caso afirmativo) |
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(1) Indíquense, en su caso, los asesores externos.
(2) Nota: acciones de comprobación a cargo de la Autoridad Responsable o efectuadas bajo su responsabilidad (auditores externos, Administraciones públicas), realizadas con fines de control [véase artículo 25, letra a)], es decir, no directamente vinculadas a las actividades de seguimiento de la gestión corriente de los proyectos (análisis y decisión, solicitudes de pago, etc.).
(3) Indíquense asimismo los casos en que un organismo externo ha efectuado controles.
(4) Indicar también los asesores externos, cuando proceda.
ANEXO 2
FONDO EUROPEO PARA LOS REFUGIADOS
PROYECTO DE PROGRAMA ANUAL 2005
1. ESTADO MIEMBRO
…
2. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS QUE SE VAN A FINANCIAR EN EL MARCO DEL PROGRAMA ANUAL
Los criterios de selección de los proyectos que se van a financiar en el marco del programa anual ¿se ajustan a los establecidos en el programa plurianual? En caso de que no sea así, le rogamos nos facilite los detalles sobre cualquier cambio introducido en el espacio que figura a continuación.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
3. ACCIONES
3.1. Acción A): Condiciones de acogida y procedimientos de asilo
i. |
Requisitos que justifican la ejecución de la acción … … |
ii. |
Objeto de la acción … … |
iii. |
Plan financiero (1)
|
iv. |
Calendario (Las fechas de inicio de los proyectos deberían situarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año del programa. Con carácter excepcional, las fechas de inicio de los proyectos cubiertos por el programa 2005 deberían situarse entre el 1.1.2005 y el 30.6.2006. Para el programa anual 2005, los gastos del proyecto podrán ser subvencionables desde el 1 de enero de 2005)Fecha de inicio: … Fecha de finalización: … |
v. |
Acciones que deben ejecutarse (esquema operativo) Hágase referencia a las acciones detalladas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Decisión 2004/904/CE. |
vi. |
Grupos destinatarios Las personas definidas en el artículo 3 de la Decisión FER 2004/904/CE (especifíquese la naturaleza jurídica). |
vii. |
Beneficiarios de la subvención (ONG, administraciones federales, nacionales, regionales o locales, otras organizaciones sin ánimo de lucro. etc.…). |
viii. |
Autoridades nacionales involucradas Especifíquense cuando se trate de autoridades distintas de la Autoridad Responsable en el sentido definido en el artículo 13 de la Decisión FER. |
ix. |
Resultados cuantificados previstos La lista de ejemplos que se ofrece a continuación es ilustrativa y no se pretende exhaustiva:
|
x. |
Visibilidad de la cofinanciación del FER Describa los mecanismos destinados a garantizar la visibilidad de la financiación del FER en cualquier actividad vinculada a los proyectos financiados en el marco de esta medida. … … |
xi. |
Complementariedad con acciones similares financiadas por otros instrumentos y adicionalidad con respecto a las medidas nacionales Demuéstrese que las acciones propuestas se integran y coordinan plenamente con acciones similares financiadas por otros instrumentos nacionales o comunitarios, y que son complementarias y no sustitutivas de acciones nacionales. … … |
3.2. Acción B): Integración de las personas a que se refiere el artículo 3 de la Decisión 2004/904/CE, cuya estancia en el Estado miembro tiene un carácter duradero y estable
i. |
Requisitos que justifican la ejecución de la acción … … |
ii. |
Objeto de la acción … … |
iii. |
Plan financiero (2)
|
iv. |
Calendario (Las fechas de inicio de los proyectos deberían situarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año del programa. Con carácter excepcional, las fechas de inicio de los proyectos cubiertos por el programa 2005 deberían situarse entre el 1.1.2005 y el 30.6.2006. Para el programa anual 2005, los gastos del proyecto podrán ser subvencionables desde el 1 de enero de 2005)Fecha de inicio: … Fecha de finalización: … |
v. |
Acciones que deben ejecutarse (esquema operativo) Hágase referencia a las acciones detalladas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Decisión 2004/904/CE … … … … … |
vi. |
Grupos destinatarios Las personas definidas en el artículo 3 de la Decisión FER, cuya estancia en el Estado miembro tiene un carácter duradero y estable (ojo: quedan excluidos tanto los solicitantes de asilo como los inmigrantes, ilegales o no). |
vii. |
Beneficiarios de la subvención (ONG, administraciones federales, nacionales, regionales o locales, otras organizaciones sin ánimo de lucro, etc.…). |
viii. |
Autoridades nacionales involucradas Especifíquense cuando se trate de autoridades distintas de la Autoridad Responsable en el sentido definido en el artículo 13 de la Decisión FER. |
ix. |
Resultados cuantificados previstos La lista de ejemplos que se ofrece a continuación es ilustrativa y no se pretende exhaustiva:
|
x. |
Visibilidad de la cofinanciación del FER Describa los mecanismos destinados a garantizar la visibilidad de la financiación del FER en cualquier actividad vinculada a los proyectos financiados en el marco de esta medida. … … … … … |
xi. |
Complementariedad con medidas similares financiadas por otros instrumentos y adicionalidad con respecto a las medidas nacionales El Estado miembro debería demostrar que las acciones propuestas se integran y coordinan plenamente con acciones similares financiadas por otros instrumentos nacionales o comunitarios, y que son complementarias y no sustitutivas de acciones nacionales. … … … … … |
3.3. Acción C): Retorno voluntario de las personas mencionadas en el artículo 3 de la Decision 2004/904/CE, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y no hayan salido del territorio del Estado miembro
i. |
Requisitos que justifican la ejecución de la acción … … |
ii. |
Objeto de la acción … … |
iii. |
Plan financiero (3)
|
iv. |
Calendario (Las fechas de inicio de los proyectos deberían situarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año del programa. Con carácter excepcional, las fechas de inicio de los proyectos cubiertos por el programa 2005 deberían situarse entre el 1.1.2005 y el 30.6.2006. Para el programa anual 2005, los gastos del proyecto podrán ser subvencionables desde el 1 de enero de 2005)Fecha de inicio: … Fecha de finalización: … |
v. |
Acciones que deben ejecutarse (esquema operativo) Hágase referencia a las acciones detalladas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Decisión 2004/904/CE. … … … … … |
vi. |
Seguimiento post-retorno Describa el sistema establecido para las acciones de control y seguimiento tras el retorno voluntario. |
vii. |
Grupos destinatarios Las personas definidas en el artículo 3 de la Decisión FER, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad (personas naturalizadas) y no hayan salido del territorio del Estado miembro (precisar). |
viii. |
Beneficiarios de la subvención (ONG, administraciones federales, nacionales, regionales o locales, otras organizaciones sin ánimo de lucro, etc.…) |
ix. |
Autoridades nacionales involucradas Especifíquense cuando se trate de autoridades distintas de la Autoridad Responsable en el sentido definido en el artículo 13 de la Decisión FER. |
x. |
Resultados cuantificados previstos La lista de ejemplos que se ofrece a continuación es ilustrativa y no se pretende exhaustiva:
|
xi. |
Visibilidad de la cofinanciación del FER Describa los mecanismos destinados a garantizar la visibilidad de la financiación del FER en cualquier actividad vinculada a los proyectos financiados en el marco de esta medida. … … … … … |
xii. |
Complementariedad con medidas similares financiadas por otros instrumentos y adicionalidad con respecto a las medidas nacionales El Estado miembro debería demostrar que las acciones propuestas se integran y coordinan plenamente con acciones similares financiadas por otros instrumentos comunitarios o nacionales (incluidos los regionales o locales), y que son complementarias y no sustitutivas de acciones nacionales. |
4. ASISTENCIA TÉCNICA
i. |
Requisitos que justifican la utilización de la asistencia técnica Descripción detallada de los recursos disponibles y de las necesidades adicionales exigidas para aplicar el programa FER … … |
ii. |
Objeto de la asistencia técnica (artículo 18 de la Decisión 2004/904/CE) … … |
iii. |
Plan financiero (4)
|
iv. |
Calendario (Las fechas de inicio de los proyectos deberían situarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año del programa. Con carácter excepcional, las fechas de inicio de los proyectos cubiertos por el programa 2005 deberían situarse entre el 1.1.2005 y el 30.6.2006. Para el programa anual 2005, los gastos del proyecto podrán ser subvencionables desde el 1 de enero de 2005)Fecha de inicio: … Fecha de finalización: … |
v. |
Acciones que deben ejecutarse (esquema operativo) Acciones para prestar ayuda técnica y administrativa relacionada con la preparación, supervisión y evaluación de las acciones del programa, como por ejemplo:
|
vi. |
Procedimientos de contratación Autoridad pública responsable de la ejecución del programa FER (y, en su caso, los otros organismos ejecutivos involucrados en la aplicación). Especifique en particular con arreglo a qué procedimiento de contratación se piensan gestionar los gastos de asistencia técnica. |
vii. |
Autoridades nacionales involucradas Especifíquense cuando se trate de autoridades distintas de la Autoridad Responsable en el sentido definido en el artículo 13 de la Decisión FER. |
viii. |
Resultados cuantificados previstos Por ejemplo:
|
ix. |
Visibilidad de la cofinanciación del FER Se garantizará la visibilidad de la financiación del FER en cualquier actividad vinculada a los proyectos financiados en el marco de esta medida. |
x. |
Complementariedad con acciones similares financiadas por otros instrumentos y adicionalidad con respecto a las medidas nacionales El Estado miembro debería demostrar que las acciones propuestas se integran y coordinan plenamente con acciones similares financiadas por otros instrumentos nacionales, comunitarios o internacionales, y que son complementarias y no sustitutivas de acciones nacionales. |
5. PLAN FINANCIERO INDICATIVO TOTAL POR EJERCICIO (5)
Asignación del Fondo Europeo para los Refugiados |
A |
0,00 € |
0,00 % |
Asignaciones de la Administración estatal |
B |
0,00 € |
0,00 % |
Asignaciones de las Administraciones regionales |
C |
0,00 € |
0,00 % |
Asignaciones de las Administraciones locales |
D |
0,00 € |
0,00 % |
Asignaciones nacionales |
E = B+C+D |
0,00 € |
0,00 % |
Total de las asignaciones públicas |
F = A+E |
0,00 € |
0,00 % |
Asignaciones privadas |
G |
0,00 € |
0,00 % |
Coste total |
H = F+G |
0,00 € |
0,00 % |
(1) Rogamos remitirse al artículo 15 de la presente Decisión.
(2) Le rogamos remitirse al artículo 15 de la presente Decisión.
(3) Le rogamos remitirse al artículo 15 de la presente Decisión.
(4) 7 % como máximo de la asignación anual de los Estados miembros, más 30 000 euros. No existe obligación de cofinanciación. Le rogamos remitirse al artículo 15 de la presente Decisión.
(5) Le rogamos remitirse al artículo 15 de la presente Decisión.
ANEXO 3
MODELO DE INFORME DE SITUACIÓN
(Artículo 23, apartado 3, de la Decisión 2004/904/CE)
Para su envío a:
Comisión Europea Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad Unidad B/4 Fondo Europeo para los Refugiados B-1049 Bruselas
Estado miembro: …Programa anual del año: …Autoridad Responsable: …(nombre de la persona de contacto, departamento u organización, dirección, fax, teléfono, dirección de correo electrónico)Fecha de presentación: cuando el beneficiario final ha incurrido en un gasto equivalente al 70 % del importe del pago inicial
A. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PROGRAMA
(1) Descripción de las estructuras de gestión del programa anual, de los circuitos financieros, de la metodología y los criterios de selección de los proyectos, y de los sistemas de supervisión (cuando la información sea idéntica a la que figura en la solicitud de cofinanciación, bastará una referencia a dicha solicitud):
(2) Selección de los proyectos: medidas adoptadas y resultados obtenidos (por ejemplo, la fecha de publicación de la convocatoria de propuestas, el número de solicitantes, el número de proyectos seleccionados, el coste medio de los proyectos seleccionados, etc.). Descripción de las actividades de asistencia técnica desarrolladas en relación con la ejecución del programa:
(3) Información y publicidad: actividades desarrolladas. Descripción detallada de cómo se ha dado visibilidad a la cofinanciación comunitaria. Todos los documentos y publicaciones del proyecto deben mencionar la cofinanciación de la UE mediante la indicación «Este proyecto está cofinanciado por el Fondo Europeo para los Refugiados»:
(4) Información sobre los controles realizados de conformidad con el artículo 25, apartado 1, de la Decisión 2004/904/CE:
(5) Información sobre los riesgos relacionados con las actividades (entendiéndose por riesgo la posibilidad de que algún acontecimiento que pueda tener repercusiones en la realización de los objetivos)
B. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
(1) Calendario
— |
Fecha de inicio de la ejecución del programa anual nacional: |
— |
Fecha de finalización del programa anual nacional (fecha de finalización para la ejecución de los gastos según lo establecido en la decisión de cofinanciación): |
(2) Aspectos financieros
Cuadro del informe financiero (precisar la fecha – esta fecha no podrá ser anterior al mes que precede a la presentación del informe de síntesis)
INFORME FINANCIERO
(informe de situación contemplado en el artículo 23, apartado 3)
PROGRAMAS NACIONALES FER |
PAÍS |
Situación a |
Año del programa |
|
Programado (1) |
Compromisos (2) |
Pagos (3) |
% de los pagos (4=3/2) |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Coste total (a) |
Financiación FER (b) |
Coste total (a) |
Coste total subvencionable (b) |
Financiación FER (c) |
Coste total (a) |
Coste total subvencionable (b) |
Financianción FER final adeudada (c) |
Financiación FER pagada (d) |
Coste total (a) |
Financianción FER final adeudada (b) |
Financiación FER pagada (c) |
FER pendiente de pago o cobro por la AR (5) |
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Actividad A - Acogida y procedimientos de asilo |
|
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Acción 1 |
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Acción 2 |
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Acción 3 |
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||||||||||||||||||||||||||||||||||
Total Actividad A |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Actividad B - Integración |
|
|
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|
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|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Acción 1 |
|
|
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|
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|
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|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Acción 2 |
|
|
|
|
|
|
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|
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|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Total Actividad B |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Actividad C – Retorno voluntario |
|
|
|
|
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|
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|
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|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Acción 1 |
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|
|
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|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Acción 2 |
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Total Actividad C |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Actividad D - Proyectos que abarcan más de una actividad (acciones mixtas) |
|
|
|
|
|
|
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|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Acción 1 |
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|
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|
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||||||||||||||||||||||||||||||||||
Acción 2 |
|
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|
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|
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|
|
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||||||||||||||||||||||||||||||||||
Total Actividad D |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
TOTAL ACCIONES |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Total E - Asistencia técnica |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
TOTAL GENERAL |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
DECLARACIÓN DE LOS GASTOS DEL PROGRAMA ANUAL EN EL MARCO DEL FER
(Artículo 23, apartado 3, y artículo 24 de la Decisión 2004/904/CE del Consejo)
Número de referencia de la Comisión:
País:
Fecha:
(en euros) |
|||||||
Actividades |
Total de gastos |
||||||
Gastos subvencionables |
Contribuciones en especie |
Total gastos |
|||||
Costes directos subvencionables |
Costes indirectos subvencionables |
Total de gastos subvencionables |
|||||
Acogida y procedimientos de asilo: Acción 1 |
|
|
|
|
|
||
Acogida y procedimientos de asilo: Acción 2 |
|
|
|
|
|
||
Acogida y procedimientos de asilo: Acción 3 |
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
||
Integración – Acción 1 |
|
|
|
|
|
||
Integración – Acción 2 |
|
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|
|
|
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|
|
|
|
|
|
||
Retorno voluntario - Acción 1 |
|
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|
||
Retorno voluntario - Acción 2 |
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|
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|
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|
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Acción mixta 1 |
|
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Acción mixta 2 |
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|
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||
TOTAL GENERAL |
|
|
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|
|
(b) Pagos recibidos de la Comisión con las fechas correspondientes:
(3) Ejecución de las acciones del programas
(a) Principales objetivos de proyectos seleccionados por actividad (utilizar los indicadores apropiados descritos en la solicitud de cofinanciación, dar ejemplos de proyectos seleccionados):
(b) Cuantificación de los resultados esperados (actualizar la cuantificación de los indicadores por medida contenidos en la solicitud de cofinanciación):
(c) Problemas detectados en la ejecución del programa nacional anual:
(d) Otras observaciones sobre la ejecución:
ANEXO 4
MODELO DE INFORME FINAL
(Artículo 23, apartado 4, de la Decisión 2004/904/CE)
Para su envío a:
Comisión Europea Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad Unidad B/4 Fondo Europeo para los Refugiados B-1049 Bruselas
Estado miembro: …Programa anual del año: …Autoridad Responsable: …(nombre de la persona de contacto, departamento u organización, dirección, fax, teléfono, dirección de correo electrónico)Fecha de presentación: a más tardar nueve meses tras el plazo elegible para el programa anual
A. CONTEXTO OPERATIVO
(1) Descripción de toda evolución significativa en la situación del Estado miembro, comparada con la situación descrita en el programa anual:
(2) Consecuencias de dicha evolución sobre la aplicación del programa:
(3) Medidas adoptadas para asegurar la coherencia y complementariedad con otras políticas nacionales a nivel nacional (incluida la competencia, la contratación pública, la igualdad de oportunidades y la política de medio ambiente):
B. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PROGRAMA
(1) Descripción de las estructuras de gestión del programa, circuitos financieros, metodología y criterios de selección de proyectos y sistemas de supervisión y control (cuando la información sea idéntica a la que figura en la solicitud de cofinanciación bastará una referencia a dicha solicitud):
(2) Modificación de los programas de gestión y supervisión:
(3) Descripción de actividades de asistencia técnica emprendidas para ejecutar el programa: resultados obtenidos:
(4) Información y publicidad: actividades emprendidas. Descipción detallada de la visibilidad ofrecida a la cofinanciación comunitaria. Todos los proyectos y publicaciones mencionarán la cofinanciación de la UE. «Este proyecto está cofinanciado por el Fondo Europeo para los Refugiados». (Adjuntar una copia de todas las publicaciones relativas al proyecto, artículos de prensa, etc.):
(5) Información sobre los controles efectuados de acuerdo con el artículo 24, apartado 1, de la Decisión 2004/904/CE, y una explicación sobre los aspectos coste-beneficio del método de muestreo con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la presente Decisión:
(6) Información sobre los riesgos vinculados a las actividades: (un riesgo es la posibilidad de que ocurra un evento que incida en el logro de objetivos)
C. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
(1) Calendario
— |
Fecha de inicio de la ejecución del programa nacional anual: |
— |
Fecha de terminación del programa nacional annual (fecha final para la ejecución del gasto según establece la decisión de cofinanciación): |
(2) Aspectos financieros
Cuadro del informe financiero (especificar la fecha – como mínimo un mes antes de la presentación del informe de síntesis)
INFORME FINANCIERO
(Informe Final arts. 23.4, 24.3 y 28.2)
PROGRAMAS NACIONALES FER |
PAÍS |
Situación a |
Año del programa |
|
Programado (1) |
Comprometido (2) |
Pagado (3) |
% pagos (4=3/2) |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Costes totales (a) |
Financiación FER (b) |
Costes totales (a) |
Total costes subvencionables (b) |
Financiación FER (c) |
Costes totales (a) |
Total costes subvencionables (b) |
Financiación definitiva adeudada FER (c) |
Financiación abonada FER (d) |
Costes totales (a) |
Financiación definitiva adeudada FER (b) |
Financiación abonada FER (c) |
FER pendiente de pago/de cobro por la AR (5) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Actividad A - Recepción & procedimientos de asilo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Acción 1 |
|
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Acción 2 |
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Acción 3 |
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Subtotal Actividad A |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
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0,00 |
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Actividad B – Integración |
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Acción 1 |
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Acción 2 |
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Subtotal Actividad B |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
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0,00 |
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Actividad C – Retorno voluntario |
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Acción 1 |
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Acción 2 |
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Subtotal Actividad C |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
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0,00 |
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Actividad D - Total Proyectos que abarcan más de una actividad |
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Acción 1 |
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Acción 2 |
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Subtotal Actividad D |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
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0,00 |
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SUBTOTAL ACCIONES |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
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0,00 |
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Subtotal E Asistencia Técnica |
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TOTAL |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
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0,00 |
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DECLARACIÓN FINAL DE GASTOS - PROGRAMA ANUAL FER
(Artículos 23, apartado 3 y 24, apartado 3 de la Decisión del Consejo)
Número de referencia de la Comisión:
País:
Fecha:
(en euros) |
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Actividades |
Total de gastos |
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Gastos subvencionables |
Contribuciones en especie |
Total gastos |
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Costes directos subvencionables |
Costes indirectos subvencionables |
Total de gastos subvencionables |
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Acogida y procedimientos de asilo - Acción 1 |
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Acogida y procedimientos de asilo - Acción 2 |
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Acogida y procedimientos de asilo - Acción 3 |
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Integración - Acción 1 |
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Integración - Acción 2 |
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Retorno voluntario - Acción 1 |
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Retorno voluntario - Acción 2 |
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Acción mixta 1 |
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Acción mixta 2 |
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TOTAL GENERAL |
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Actividades |
Fuentes de ingresos |
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Públicas |
Privadas |
Contribuciones en especie |
Total |
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Comunitarias (FER) (Financiación máxima adeudada FER) |
Administración estatal |
Administraciones regionales |
Administraciones locales |
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Acogida y procedimientos de asilo - Acción 1 |
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0,00 |
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Acogida y procedimientos de asilo - Acción 2 |
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0,00 |
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Acogida y procedimientos de asilo - Acción 3 |
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0,00 |
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0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
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Integración - Acción 1 |
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0,00 |
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Integración - Acción 2 |
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0,00 |
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0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
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Retorno voluntario - Acción 1 |
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0,00 |
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Retorno voluntario - Acción 2 |
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0,00 |
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0,00 |
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Acción mixta 1 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
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Acción mixta 2 |
|
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|
0,00 |
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0,00 |
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0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
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Total general |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
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0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Apéndice de la declaración de gastos
Importes recuperados incluidos en la presente declaración de gastos
Proyecto de Acogida y Procedimientos de asilo - Acción 2 |
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Importe a devolver |
|
Deudor |
|
Fecha de emisión del título de cobro |
|
Autoridad que ha emitido este título de cobro |
|
Fecha de la recuperación efectiva |
|
Importe de la recuperación |
|
Proyecto de Acogida Acción 3 |
|
Importe a devolver |
|
Deudor |
|
Fecha de emisión del título de cobro |
|
Autoridad que ha emitido este título de cobro |
|
Fecha de la recuperación efectiva |
|
Importe de larecuperación |
|
(b) Pagos recibidos de la Comisión con las fechas correspondientes:
(3) Medidas de aplicación y relativas al programa
(a) Descripción de los medios utilizados en términos prácticos y concretos para ejecutar las acciones previstas en el programa anual nacional:
Ejemplo:
Acción |
Proyecto tal y como se describe en el programa nacional de ejecución |
Ejecución |
||||
A – Acogida |
Proyecto 1 – Creación de infraestructuras de acogida para 1 000 personas |
|
(b) Resultados y efectos alcanzados (descripción cualitativa y cuantitativa, utilizando los indicadores pertinentes previstos en la solicitud de cofinanciación), evaluación de la eficacia (en comparación con las previsiones) y relación coste-eficacia:
(c) Otras observaciones sobre la ejecución
(4) En su caso, descripción de cualquier actividad o efecto transfronterizo del programa:
(5) Descripción detallada de los problemas detectados en la ejecución del programa anual nacional:
E. INFORME DE LA AUTORIDAD DE CONTROL
(1) Pormenores de las eventuales modificaciones del sistema de control:
(2) Resultados de estas actividades, irregularidades detectadas y comunicadas, y medidas adoptadas por la Autoridad Responsable:
(3) Medidas adoptadas por la Autoridad Responsable en respuesta a las observaciones resultantes de las visitas de control de la Unión Europea (Tribunal de Cuentas, Comisión Europea):
(4) Información detallada sobre los casos de irregularidades detectados, cuando exista una sospecha de fraude y deba contemplarse la adopción de medidas ad hoc:
ANEXOS DEL INFORME FINAL
A. Lista de proyectos aprobados por actividad
B. Descripción sumaria de los distintos proyectos (media página por proyecto) y de los indicadores financieros, presupuesto comprometido por proyecto en forma de cuadro y gasto final por proyecto
C. Evaluación independiente
ANEXO 5
COMISIÓN EUROPEA
FONDO EUROPEO PARA LOS REFUGIADOS
SOLICITUD DE PAGO
(a enviar, por la vía oficial, a la Unidad B4 de la DG de Justicia, Libertad y Seguridad, LX 46, B-1049 Bruselas)
Denominación del programa: …
Decisión de la Comisión no … de …
De conformidad con el artículo 13 de la Decisión 2004/904/CE, yo, el abajo firmante (nombre en mayúsculas, sello, calidad y firma de la autoridad competente), en representación de la Autoridad Responsable de la ejecución del Fondo Europeo para los Refugiados, solicito el pago del importe de … euros en concepto de segundo pago/pago final de la prefinanciación. Esta solicitud de pago cumple los requisitos de admisibilidad en la medida en que:
Táchese lo que no proceda |
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— han sido transmitidos — figuran en anexo |
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|
— han sido transmitidos — figuran en anexo |
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|
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— han sido observadas — se han dado explicaciones al respecto — no ha habido recomendaciones |
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|
— han sido observadas — han sido objeto de comentarios — no incluían ningún gasto — no ha habido peticiones |
El pago deberá efectuarse a favor de:
Beneficiario |
|
Nombre de la entidad bancaria |
|
Número de cuenta |
|
Titular de la cuenta (si no coincide con el beneficiario) |
|
Fecha |
Nombre en mayúsculas, sello, calidad y firma de la autoridad competente |
ANEXO 6
COMISIÓN EUROPEA
FONDO EUROPEO PARA LOS REFUGIADOS
MODELO DE DECLARACIÓN DE GASTOS (Artículo 25)
A enviar a la Comisión Europea, Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad
DECLARACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE
(a enviar, por la vía oficial, a la Unidad B4 de la DG de Justicia, Libertad y Seguridad, LX 46, B-1049 Bruselas)
1) |
Yo … (nombre en mayúsculas, funciones y Servicio), el abajo firmante, presento la declaración final de gastos relativa al programa anual en el ámbito del Fondo Europeo para los Refugiados correspondiente al año … y la solicitud a la Comisión del pago del saldo de la cofinanciación comunitaria. |
2) |
Certifico, por lo que se refiere al programa anual nacional correspondiente al año …, que:
|
Fecha |
Nombre en mayúsculas, sello, calidad y firma de la autoridad competente |
GASTOS POR ACTIVIDAD
Número de referencia de la Comisión:
Nombre:
Fecha:
(euro) |
||||||||
Actividad |
Total de los gastos subvencionables pagados (1) |
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Sector público |
Sector privado |
Total |
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Comunidad Europea (FER) |
Administración estatal |
Administraciones regionales |
Administraciones locales |
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Total |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
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Total FER |
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Apéndice de la declaración de gastos
Recuperaciones efectuadas desde la última declaración de gastos e incluidas en la presente declaración de gastos (agrupadas por medidas)
Importe a devolver |
|
Deudor |
|
Fecha de emisión del título de cobro |
|
Autoridad que ha emitido este título de cobro |
|
Fecha de la recuperación efectiva |
|
Importe de la recuperación |
|
Fecha |
Nombre en mayúsculas, sello, calidad y firma de la autoridad competente |
CERTIFICACIÓN
Yo … (nombre en mayúsculas, funciones y Servicio), el abajo firmante, he examinado la declaración final de gastos en el marco del Fondo Europeo para los Refugiados en … (indicar el período cubierto) y la solicitud a la Comisión del pago del saldo.
ÁMBITO DEL CONTROL
La certificación debe garantizar que:
a) |
La declaración de gastos es exacta, se ha realizado aplicando sistemas de contabilidad fiables y se basa en justificantes verificables. |
b) |
El gasto declarado se atiene a las normas nacionales y comunitarias aplicables en la materia y ha servido para financiar proyectos seleccionados a tal fin de acuerdo con los criterios aplicables al programa anual, y en cumplimiento de las disposiciones nacionales y comunitarias vigentes. |
c) |
A los efectos de certificación, la Autoridad de Certificación ha recibido la información adecuada de la Autoridad Responsable sobre los procedimientos de gestión aplicados, los proyectos cofinanciados por el Fondo y los controles efectuados en relación con los gastos incluidos en las declaraciones de gastos. |
d) |
Se han tenido debidamente en cuenta los resultados de todas las auditorías llevadas a cabo por la Autoridad de Control. |
e) |
La recuperación de los importes relativos a fondos comunitarios indebidamente pagados a consecuencia de irregularidades detectadas, incluidos los eventuales intereses, se ha deducido adecuadamente de la declaración de gastos. |
OBSERVACIONES
1) |
El ámbito del control se ha visto limitado por los siguientes factores:
(Rogamos indicar los posibles obstáculos encontrados a la hora de efectuar el control, como, por ejemplo, problemas sistémicos, fallos de gestión, ausencia de una pista de auditoría, falta de justificantes, casos pendientes a nivel judicial, etc.; rogamos asimismo proporcionar un cálculo de los importes de gasto afectados por estos obstáculos y la cofinanciación comunitaria correspondiente) |
2) |
Tanto el control como las conclusiones de otros controles nacionales o comunitarios a los que he tenido acceso evidencian una elevada/baja (táchese lo que no proceda; si la frecuencia es elevada, rogamos facilitar una explicación) frecuencia de errores o irregularidades. Los errores o irregularidades comunicados han sido tratados satisfactoriamente por las autoridades responsables y no parecen afectar al importe de la cofinanciación comunitaria que debe pagarse, con las siguientes excepciones:
(Indique los errores o irregularidades que no se han tratado satisfactoriamente y, para cada caso, el posible carácter sistémico y el alcance del problema, y los importes de la cofinanciación comunitaria que pueden verse afectados) |
CONCLUSIÓN
A elegir:
Opción primera Si no se ha encontrado ningún obstáculo en el control, la frecuencia de los errores detectados es baja y los problemas se han tratado satisfactoriamente:
a) |
Habida cuenta del control y de las conclusiones de otros controles nacionales o comunitarios a los que tengo acceso, considero que la declaración final de gastos presenta adecuadamente, en todos los aspectos materiales, los gastos efectuados de conformidad con la Decisión 2004/904/CE, y que la solicitud a la Comisión del pago del saldo de la cofinanciación comunitaria parece válida. |
Opción segunda
Si se han encontrado algunos obstáculos en el control, pero la frecuencia de los errores no es elevada, o algunos problemas no se han tratado satisfactoriamente:
b) |
Con excepción de los asuntos mencionados en el punto 1 y/o los errores o irregularidades referidos en el punto 2, que no parecen haberse tratado satisfactoriamente, considero, basándome en el control y en las conclusiones de otros controles nacionales o comunitarios a los que he tenido acceso, que la declaración final presenta adecuadamente, en todos los aspectos materiales, los gastos efectuados de conformidad con la Decisión 2004/904/CE y sus normas de aplicación, y que la solicitud a la Comisión del pago del saldo de la cofinanciación comunitaria parece válida. |
Opción tercera
Si se han encontrado obstáculos importantes en el control o la frecuencia de los errores detectados es elevada, aun cuando los errores o irregularidades comunicados se hayan tratado satisfactoriamente:
c) |
Teniendo en cuenta los asuntos mencionados en el punto 1 y/o dada la elevada frecuencia de errores comunicados en el punto 2, no estoy en condiciones de expresar una opinión ni sobre la declaración final de gastos ni sobre la solicitud a la Comisión del pago del saldo de la cofinanciación comunitaria. |
Fecha |
Nombre en mayúsculas, sello, calidad y firma de la autoridad competente |
(1) El tipo de cambio aplicado a los Estados miembros no pertenecientes a la zona euro será el del último día laborable de la Comisión del mes que preceda al mes en que los gastos hayan sido contabilizados por la autoridad ordenadora responsable de la medida en cuestión.
14.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 162/78 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 9 de febrero de 2006
por la que se establece el plan de trabajo relativo a la etiqueta ecológica comunitaria
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2006/402/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1) y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1980/2000 establece que la Comisión debe elaborar un plan de trabajo relativo a la etiqueta ecológica comunitaria. |
(2) |
El plan de trabajo debería incluir una estrategia para la puesta en marcha del sistema que establezca los objetivos de mejora ambiental y penetración del mercado, una lista no exhaustiva de categorías de productos que se considerarán prioritarias para la actuación comunitaria y planes de coordinación y cooperación entre el sistema comunitario y otros sistemas de concesión de etiqueta ecológica de los Estados miembros. |
(3) |
Asimismo, el plan de trabajo debería incluir medidas para la aplicación de la estrategia e incluir la financiación prevista del sistema. |
(4) |
El plan de trabajo revisado debería basarse en la experiencia adquirida durante la aplicación del primer plan de trabajo de la etiqueta ecológica comunitaria (2). |
(5) |
El plan de trabajo debería revisarse periódicamente. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 17 del Reglamento (CE) no 1980/2000. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El plan de trabajo revisado relativo a la etiqueta ecológica comunitaria que figura en el anexo queda adoptado para el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2007.
Artículo 2
Antes del 31 de diciembre de 2007 dará comienzo la revisión del plan de trabajo.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2006.
Por la Comisión
Stravros DIMAS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.
(2) DO L 7 de 11.1.2002, p. 28.
ANEXO
PLAN DE TRABAJO RELATIVO A LA ETIQUETA ECOLÓGICA COMUNITARIA
INTRODUCCIÓN
La etiqueta ecológica comunitaria se creó en 1992 como estímulo para que las empresas elaboraran productos y prestaran servicios con un impacto ambiental reducido durante todo su ciclo de vida, y con objeto de proporcionar a los consumidores mejor información sobre ese impacto.
El sistema de la etiqueta ecológica comunitaria forma parte integrante de una estrategia de mayor calado cuya finalidad es el fomento de un consumo y una producción sostenibles. Esa meta puede alcanzarse en un marco para una política de productos integrada y orientada hacia el ciclo de vida del producto, como se indica en el VI Programa de Medio Ambiente (6PMA) Los objetivos principales del sistema son garantizar un nivel elevado de protección y disociar presiones ambientales de crecimiento económico, trabajando, de ese modo, en el marco de la Estrategia de Lisboa sobre la renovación económica y social (2000) (1) y de la Estrategia para un desarrollo sostenible (Gotemburgo, 2001) (2) de la Unión Europea.
En concreto, la comunicación sobre la Política de Productos Integrada (3) (PPI) propone una nueva estrategia para reforzar y reorientar la política medioambiental relativa a los productos y desarrollar el mercado de productos más ecológicos. La etiqueta ecológica comunitaria es uno de los instrumentos que puede contribuir a alcanzar ese objetivo. El gran volumen de información y toda la experiencia de que dispone el sistema de la etiqueta ecológica en relación con la política de productos basada en el concepto del ciclo de vida debería ponerse a disposición de los sectores interesados que participan en el desarrollo de la estrategia relativa a la Política de Productos Integrada.
Como parte de la evolución hacia una producción y un consumo sostenibles, las nuevas directivas sobre contratación pública (4), que incorporan consideraciones medioambientales en ese tipo de contratos, así como el recientemente publicado manual de la contratación pública ecológica, abren nuevas perspectivas para la etiqueta ecológica comunitaria. Aunque los responsables de la adjudicación de contratos públicos no pueden exigir explícitamente en las licitaciones productos y servicios que lleven la etiqueta ecológica europea, las nuevas directivas permiten utilizar los criterios fijados con arreglo al sistema o criterios equivalentes a la hora de determinar exigencias medioambientales de rendimiento o funcionales. Ello debería incitar a los poderes públicos a tomar la decisión política de tener en cuenta consideraciones medioambientales en sus compras mediante la etiqueta ecológica comunitaria y sus criterios u otros sistemas equivalentes, que proporcionan una base sólida de información sobre los productos.
La etiqueta ecológica comunitaria guarda relación también con un amplio abanico de instrumentos dirigidos a conseguir una producción menos contaminante y el desarrollo y utilización de tecnologías ambientales. Sus estructuras, procedimientos y la información que proporciona se consideran un buen punto de partida para elaborar medidas de aplicación de la directiva propuesta sobre diseño ecológico de los productos que utilizan energía. Un ámbito prioritario de actividades dentro del Plan de Actuación a favor de las Tecnologías Ambientales (PATA), a saber, la concepción y aplicación de objetivos de rendimiento, consiste, en particular, en analizar la relación existente entre el concepto de objetivos de rendimiento y el comportamiento medioambiental de productos y servicios a que se refieren iniciativas de la Unión tales como la etiqueta ecológica comunitaria.
La ampliación de la Unión en mayo de 2004 a 10 nuevos Estados miembros ha modificado las condiciones en las que evoluciona la etiqueta ecológica comunitaria y la manera en que esta contribuye a la comunicación y la sensibilización respecto a cuestiones medioambientales. Una etiqueta ecológica paneuropea clara como es la Flor podría facilitar enormemente a los consumidores la adquisición de productos «verdes» en toda Europa y ayudarles a comprender lo que es el etiquetado de tipo I.
Un buen sistema de etiquetado ecológico basado en el mercado seguirá siendo atractivo para los consumidores por su carácter inmediato y su simplicidad y porque garantiza a los ciudadanos un mayor acceso a mejor información ambiental. Puede ser también positivo para las empresas porque aumenta el valor de los productos y ofrece ventajas comerciales en el punto de venta, siempre y cuando se desarrolle en asociación con fabricantes y su coste sea razonable para las empresas.
Es evidente que la penetración de la etiqueta ecológica comunitaria en el mercado no ha alcanzado aún niveles satisfactorios. Aunque su situación ha mejorado y la gama de categorías de productos (bienes y servicios) se está ampliando constantemente y aparecen con regularidad nuevas aplicaciones, está claro que el sistema debe revisarse para que pueda alcanzar sus metas originales, en particular su adopción activa por parte del sector empresarial. Ante la revisión del sistema de la etiqueta ecológica comunitaria, se está realizando un estudio para evaluar su eficacia global a la hora de reducir los impactos ambientales negativos. En ese estudio se analizará la contribución del sistema a una producción y un consumo sostenibles y se propondrán soluciones para que pueda, una vez revisado, responder mejor al desafío de fomentar el desarrollo sostenible en Europa y suscitar un mayor interés entre los agentes económicos, en especial las PYME. El presente plan de trabajo debe apoyar sin reservas la evaluación y revisión del sistema sin que ello sea en modo alguno óbice para que pueda modificarse cuando se revise el Reglamento.
El principal objetivo del presente plan de trabajo revisado es, por tanto, aprovechar las lecciones y la experiencia adquiridas con el funcionamiento del sistema de la etiqueta ecológica y establecer para los próximos tres años un programa de trabajo con objeto de:
— |
Conseguir que la etiqueta ecológica comunitaria sea un instrumento más interesante y eficaz para aumentar la calidad medioambiental de bienes y servicios. |
— |
Apoyar la evaluación en curso del sistema de la etiqueta ecológica y la próxima revisión del Reglamento. |
— |
Seguir contribuyendo a un consumo más sostenible así como a la consecución de los objetivos políticos de la Estrategia comunitaria para un desarrollo sostenible y del VI Programa de Medio Ambiente. |
— |
Utilizar con la máxima eficacia los recursos asignados para el funcionamiento del sistema por la Comisión, los Estados miembros y los miembros del Comité de la etiqueta ecológica de la Unión Europea (CEEUE) (5). |
ESTRATEGIA PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA
2005-2007
1. Política y estrategia con vistas a la revisión del Reglamento de la etiqueta ecológica
El desarrollo y la adaptación de la política y la estrategia de la etiqueta ecológica comunitaria son constantes. Es preciso, por tanto, incorporarla a los debates en curso y a las medidas de aplicación de la comunicación sobre la Política de Productos Integrada de la Unión, así como a otros instrumentos legislativos en fase de elaboración tales como la propuesta de directiva sobre el diseño ecológico de los productos que utilizan energía, la Directiva marco 92/75/CEE sobre aparatos domésticos y la Decisión del Consejo relativa al etiquetado Energy Star para equipos ofimáticos, la aplicación del plan PATA, el VI Programa de Medio Ambiente y la estrategia comunitaria para un desarrollo sostenible. La etiqueta ecológica comunitaria debe, además, seguir de cerca la evolución global del etiquetado ecológico de los productos, así como de las etiquetas relacionadas con la ética, la calidad o la salud, velando igualmente por una participación adecuada de los distintos comités científicos, con objeto de perfeccionar la base científica de los criterios ecológicos. Igualmente importante es la evolución de los sistemas de gestión ecológica, en particular del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
En el primer plan de trabajo sobre la etiqueta ecológica se creó un Grupo de Gestión de Políticas activo para poder seguir con más eficacia los distintos debates sobre estos temas y el flujo de información, tanto dentro del sistema como en foros externos, así como para preparar y dirigir el debate sobre el futuro del sistema. La aportación del Grupo a la política y la estrategia futuras del sistema ha sido muy valiosa, al abordar temas tales como la integración del sistema en otras políticas medioambientales, las sinergias con otros instrumentos de información y una amplia gama de cuestiones relacionadas con la política a largo plazo. Ha determinado claramente los principales retos a que se enfrenta el sistema y ha contribuido al debate con una serie de ideas sobre su evaluación y revisión. Convendría tener en cuenta esas ideas en los debates sobre la revisión del sistema, donde debería concederse la prioridad a las reuniones en las que participen las partes interesadas.
Objetivo
Una de las prioridades del CEEUE, los Estados miembros y la Comisión con vistas a la próxima revisión del Reglamento debería ser el desarrollo y adaptación de la estrategia y la política a largo plazo del sistema de la etiqueta ecológica. Asimismo, deberían contribuir a la integración de la etiqueta en las distintas políticas que se están elaborando en relación con el consumo sostenible (PPI, propuesta de Directiva sobre el diseño ecológico de los productos que utilizan energía, integración de consideraciones medioambientales en los contratos públicos, generalización del etiquetado, reducción de los impuestos que gravan los productos ecológicos, PATA, etc.).
Medidas para conseguirlo
Una de las prioridades del CEEUE, los Estados miembros y la Comisión debería ser contribuir a la evaluación y revisión del sistema de la etiqueta ecológica para desarrollar y adaptar su política y su estrategia a largo plazo. Esa contribución debería consistir en reuniones especializadas, investigaciones y movilización de expertos tras la publicación de los resultados del estudio.
2. Objetivos en materia de mejora ambiental y de penetración del mercado
A la luz de la revisión del sistema se establecerán los objetivos en materia de mejora ambiental y de penetración del mercado. Consistirán, principalmente, en:
a) |
Aumentar el número de mercados potencialmente abiertos a productos que lleven la etiqueta ecológica mediante la ampliación progresiva de la gama de categorías de productos, y hacer que la etiqueta ecológica sea más atractiva para los fabricantes. |
b) |
En cada uno de esos mercados y de las categorías de productos, aumentar de forma notable la visibilidad de la etiqueta ecológica (es decir, el número de productos ecoetiquetados presentes en el mercado). |
c) |
Considerar los beneficios medioambientales globales del sistema y su contribución a un consumo más sostenible. |
d) |
Seguir explotando las posibles sinergias entre la etiqueta comunitaria y EMAS. |
a) Evolución respecto a las categorías de productos
Hasta ahora se han adoptado criterios para 23 categorías de productos: papel tisú, lavavajillas, enmiendas del suelo, colchones, pinturas y barnices, calzado, productos textiles, ordenadores personales, detergentes para ropa, detergentes para lavavajillas, papel para copias, bombillas eléctricas, frigoríficos, ordenadores portátiles, lavadoras, productos de limpieza de uso general y de cocinas y baños y detergentes lavavajillas a mano, televisores, pavimentos, aspiradoras, establecimientos de alojamiento turístico, servicio de camping y lubricantes.
Si una categoría de productos aspira a considerarse prioritaria para incluirse en el sistema de la etiqueta ecológica comunitaria, debe reunir una serie de condiciones. En el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1980/2000, por ejemplo, se establecen algunos requisitos básicos para determinar la conveniencia de que una categoría de productos sea objeto de la etiqueta ecológica. El producto debe representar un volumen significativo de ventas y comercio en el mercado interior y venderse para consumo final. Tiene que presentar un potencial significativo para mejorar el medio ambiente a través de la opción de los consumidores, y los fabricantes y minoristas tienen que estar dispuestos a colocar la etiqueta ecológica en sus productos.
Sobre la base de una lista de preguntas incluida en el primer plan de trabajo, se realizó un estudio con objeto de establecer una lista de categorías de productos prioritarias (6), que figura en el apéndice 1. A la luz de la revisión del sistema, el CEEUE y los Estados miembros deberían seguir desarrollando la metodología aplicable a la determinación de categorías de productos prioritarias sobre la base del estudio y de acuerdo con las recomendaciones incluidas en el mismo sobre los trabajos y mejoras que conviene realizar en el futuro. Convendría, asimismo, que ampliaran la evaluación de los beneficios medioambientales y de las perspectivas de marketing de las categorías de productos candidatas. Es preciso, además, seguir analizando los requisitos especiales para la evaluación del grado de prioridad en relación con los servicios.
La metodología perfeccionada debería servir de instrumento objetivo para establecer categorías de productos prioritarias en relación con bienes y servicios. Hay que tener en cuenta, además, la posibilidad de que un servicio o un producto dado tenga una relación clara con las categorías de productos existentes.
Convendría crear un grupo de gestión ad hoc encargado de determinar, de una manera objetiva y transparente, las categorías de productos que deberían considerarse más prioritarias.
La labor realizada en relación con el establecimiento de categorías de productos, sin embargo, no debería impedir que pudiera modificarse la manera en que estas se abordan en la revisión del sistema de la etiqueta ecológica.
Objetivo
A la luz de la revisión del sistema, establecer una serie de categorías de productos que constituya una gama suficientemente completa y gestionable para atraer a minoristas, fabricantes (PYME incluidas) y consumidores.
Aprovechar al máximo los recursos asignados al establecimiento de categorías de productos, centrándose en aquellas que reúnen las condiciones más adecuadas para incluirse en el sistema de la etiqueta ecológica comunitaria.
En un plazo de cinco años, deben haberse establecido, en principio, entre 30 y 35 categorías de productos.
Medidas para conseguirlo
La lista de categorías de productos prioritarias debería actualizarse con periodicidad, previa consulta con el CEEUE. Durante la revisión de cada categoría de productos, el CEEUE volverá a evaluar su nivel de prioridad.
Teniendo en cuenta el estudio realizado a este respecto durante el anterior plan de trabajo, los organismos competentes y el CEEUE deberían seguir perfeccionando la metodología de establecimiento de «categorías prioritarias», en particular con vistas a determinar una ponderación adecuada de las preguntas incluidas en el estudio. Entre otros factores, deberían tenerse en cuenta el éxito o el fracaso de las categorías de productos establecidas, los beneficios ambientales de las categorías de productos candidatas y los requisitos especiales para evaluar el grado de prioridad de los servicios, a la luz de los resultados y orientaciones de la evaluación en curso del sistema.
La Comisión, el CEEUE y los Estados miembros, además de realizar las revisiones necesarias, deberían aspirar a establecer cada año dos nuevas categorías de productos. En general, los criterios correspondientes a cada categoría de productos deberían ser válidos entre cuatro a cinco años (aunque este período puede adaptarse caso por caso).
Debería crearse un grupo de gestión ad hoc en el seno del CEEUE, que se reuniría una vez al año y estaría encargado de recomendar las categorías de productos que deberían considerarse más prioritarias y el calendario de las revisiones. El grupo establecerá asimismo una metodología para determinar la urgencia de la revisión de criterios sobre la base de la evolución de la técnica en los ámbitos correspondientes.
El establecimiento de nuevas categorías de productos, sin embargo, no debería impedir dedicar tiempo y asignar recursos al proceso de revisión del sistema de la etiqueta ecológica.
b) Penetración del mercado, visibilidad y sensibilización de los consumidores
Para determinar la visibilidad de la etiqueta ecológica se utilizan cuatro parámetros, a saber:
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Empresas: número de empresas a las que se ha concedido la etiqueta ecológica. |
— |
Productos: número de productos de esas empresas que llevan la etiqueta ecológica. |
— |
Artículos: número de artículos de esos productos comercializados que llevan la etiqueta ecológica. |
— |
Valoración económica: volumen de venta ex-fábrica de esos artículos. |
En la actualidad (mayo de 2005), utilizan la etiqueta ecológica comunitaria más de 250 empresas (frente a 87 en agosto de 2001) en relación con varios centenares de productos. Los productos textiles, las pinturas y barnices de interior y los servicios de alojamiento turístico son, con mucho, las categorías de productos a que corresponde el mayor número de solicitudes. La distribución de los titulares de la etiqueta ecológica comunitaria y de sus productos en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo sigue siendo bastante desigual pero, en comparación con los años anteriores, la cobertura de productos es mucho mayor y está más equilibrada.
El número de artículos con la etiqueta ecológica comunitaria que se vendieron en 2004 se estima equivale a 400 millones aproximadamente (frente a 54 millones en 2001), con un valor de las ventas ex-fábrica estimado en 700 millones de euros, en comparación con 114 millones de euros en 2001.
Desde el punto de vista de la penetración del mercado en sí, los productos que llevan la etiqueta ecológica comunitaria son, sin embargo, relativamente pocos: en la actualidad representan menos del 1 % del conjunto del mercado con respecto a las distintas categorías de productos.
El principal objetivo del sistema debería consistir en aumentar considerablemente su atractivo para los agentes económicos y multiplicar el número de productos etiquetados para que la etiqueta ecológica sea visible en el mercado y tenga más repercusiones ambientales. Por otra parte, convendría reforzar de manera constante esa visibilidad y materializar plenamente el potencial teórico de penetración del mercado de la etiqueta ecológica que, en general, se sitúa entre el 5 % y el 25 % del mercado total (en función de la categoría de productos y de la selectividad de los criterios ecológicos correspondientes).
A este respecto, los organismos competentes para la etiqueta ecológica deberían seguir identificando categorías objetivo en cada Estado miembro. Una estrategia de marketing integrada podría mejorar considerablemente la orientación de los consumidores y el poder de atracción del mercado, como ha demostrado la Semana Europea de la Flor de octubre de 2004.
La experiencia adquirida indica que la demanda debe ser objeto de una consideración más proactiva, y la experiencia reciente de la Semana Europea de la Flor de 2004 pone de manifiesto los importantes resultados que podría tener una estrategia combinada oferta-demanda.
Es muy importante fomentar el reconocimiento de la etiqueta ecológica comunitaria en todos los Estados miembros, motivar a las empresas a solicitarla y destacar los beneficios prácticos que pueden obtener de ella.
La labor realizada por el Grupo de Gestión de Marketing durante el primer plan de trabajo ha puesto de manifiesto la necesidad de una metodología común para la realización de encuestas a los consumidores. Es preciso realizar ese tipo de encuestas para seguir la evolución del grado de reconocimiento y de sensibilización de los consumidores. Deberá fomentarse el reconocimiento de la etiqueta ecológica comunitaria en todos los Estados miembros y, al mismo tiempo, compartir experiencias respecto a su utilización entre los «nuevos» Estados miembros y los «antiguos».
La Comisión está preparando una serie de folletos en los que se explican los objetivos y el significado de la etiqueta ecológica con respecto a una serie de categorías de productos y que acompañan a esos productos en el punto de venta. Se han elaborado también folletos dirigidos a informar a fabricantes y minoristas sobre los criterios aplicables a las principales categorías de productos (información general, productos textiles, calzado, detergentes para ropa, pinturas y barnices). Los miembros del CEEUE deberían perfeccionar y distribuir sistemáticamente ese material.
Para explotar al máximo los recursos de marketing, los Estados miembros deberían trabajar en colaboración con los fabricantes para organizar campañas comunes.
Objetivos
Conseguir un aumento anual de al menos el 50 % del valor de las ventas o del número de artículos que llevan la etiqueta ecológica.
Alcanzar antes de que finalice el plan de trabajo un grado mínimo de visibilidad en todos los Estados miembros y elaborar una metodología para medir ese grado de visibilidad de una forma rentable.
Todos los fabricantes y minoristas pertinentes deberían conocer la etiqueta ecológica comunitaria y, a largo plazo, más de la mitad de los consumidores europeos deben reconocer en el logotipo de la flor una etiqueta de excelencia ambiental.
Medidas para conseguirlo
Antes de que finalice el primer año de aplicación del presente plan de trabajo, el Grupo de Gestión de Marketing, con la participación de los Estados miembros, debería formular recomendaciones sobre la manera de medir la «penetración del mercado, visibilidad y sensibilización de los consumidores» y sobre el nivel de sensibilización que debería alcanzarse, habida cuenta de la experiencia adquirida con la campaña de la Semana de la Flor de 2004.
Convendría que el CEEUE perfeccionara los mecanismos de comunicación de información existentes para poder elaborar estadísticas anuales y seguir la penetración del mercado de las distintas categorías de productos.
El CEEUE, los Estados miembros y la Comisión deberían promocionar la etiqueta ecológica comunitaria para alcanzar las metas acordadas, en particular entre minoristas y poderes adjudicatarios de contratos públicos (véase más abajo). Esas actividades deberían comunicarse durante las reuniones del CEEUE al menos una vez al año, y convendría intercambiar información al respecto. Asimismo, debería recabarse y analizarse sistemáticamente la opinión de los sectores interesados.
A tal fin, convendría que los Estados miembros elaboraran una estrategia de marketing con las actividades pertinentes por orden de prioridad.
Tienen que celebrarse alianzas con todas las partes interesadas (ONG, fabricantes, organizaciones de consumidores, minoristas, etc.), según convenga, con objeto de dar a conocer mejor el sistema en esas organizaciones y de fomentar el marketing de la Flor a través de sus redes de contactos.
El CEEUE, los Estados miembros y la Comisión deberían impulsar la puesta en común de experiencias en la utilización de la etiqueta ecológica entre los «antiguos» Estados miembros y los «nuevos», por ejemplo mediante la organización de reuniones de orientación.
Véanse, asimismo, el apartado b) de la sección 4 y la sección 5 sobre actividades conjuntas de promoción.
c) Beneficios medioambientales
El objetivo general de la etiqueta ecológica consiste en promover productos que pueden reducir los efectos ambientales adversos, sobre la base de pruebas científicas y en consonancia con el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1980/2000 sobre la etiqueta ecológica, en comparación con otros productos de la misma categoría, contribuyendo así a un uso eficaz de los recursos y a un elevado nivel de protección del medio ambiente. De esta manera contribuye a un consumo más sostenible y a la realización de los objetivos políticos de la estrategia comunitaria para un desarrollo sostenible (por ejemplo con respecto al cambio climático, la eficacia de los recursos y la ecotoxicidad), el VI Programa de Medio Ambiente y la comunicación sobre la Política de Productos Integrada.
Estudios e informes anteriores han puesto de manifiesto la dificultad de calcular los beneficios medioambientales específicos de las etiquetas ecológicas porque no es fácil aislarlos de los que se obtienen gracias a otras medidas de protección del medio ambiente ni medirlos así. Los beneficios directos son los derivados principalmente del ahorro de recursos que podría realizarse de aumentar la cuota de mercado de los productos que llevan la etiqueta ecológica, mientras que en los indirectos se tienen en cuenta otros efectos positivos que la etiqueta ecológica ha tenido hasta ahora y podría llegar a tener en el futuro. El estudio recientemente finalizado sobre los beneficios directos e indirectos de la etiqueta ecológica comunitaria indica que si su penetración en el mercado aumenta un 20 %, podría conseguir ahorros considerables gracias a sus beneficios indirectos, pudiendo actuar como uno de los instrumentos más rentables de reducción de emisiones de CO2 frente a una combinación de otras políticas y programas.
Los contratos públicos representan aproximadamente el 16 % (7) del PIB total de la Unión Europea, y debería animarse a los responsables de las compras en empresas y otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a recurrir de forma más sistemática a criterios de la etiqueta ecológica en sus licitaciones. El manual de la contratación pública ecológica, recientemente publicado, aporta una contribución importante en esta dirección.
La sensibilización de los responsables de las compras no es, sin embargo, lo suficientemente alta como para ejercer efectos notables sobre el mercado. Por consiguiente, un objetivo especial debería ser aumentar, en particular, la demanda por parte de los poderes adjudicatarios de contratos públicos de productos ecológicos en los próximos tres años. Convendría considerar las medidas que podrían incrementar esa demanda.
Objetivos
Realzar el consumo sostenible y consolidar los objetivos políticos establecidos en la estrategia comunitaria para un desarrollo sostenible, el VI Programa de Medio Ambiente y la comunicación sobre la PPI.
Debe informarse lo antes posible a los poderes adjudicatarios de contratos públicos sobre las posibilidades de utilizar en sus licitaciones criterios de la etiqueta ecológica comunitaria o criterios equivalentes.
Medidas para conseguirlo
El CEEUE debería seguir realizando estimaciones sobre los beneficios ambientales directos e indirectos de la etiqueta ecológica en su conjunto. Convendría asimismo realizar estimaciones sistemáticas de los beneficios potenciales respecto a todos los criterios nuevos o revisados de categorías de productos.
El CEEUE, los Estados miembros y la Comisión deberían informar a los responsables de la adjudicación de contratos en los sectores público y privado de las oportunidades que brinda la utilización en sus licitaciones de criterios de la etiqueta ecológica o de criterios equivalentes.
d) Sinergias entre la etiqueta ecológica comunitaria y EMAS
Deben analizarse la complementariedad y el refuerzo mutuo entre la etiqueta ecológica comunitaria y EMAS; es preciso que, a la luz de la revisión de ambos sistemas, se cree una auténtica asociación entre ellos. Su éxito depende de que se establezca una estrecha cooperación y se comprenda claramente la manera en que van a trabajar juntos. Como ya se explicó en el anterior plan de trabajo, una empresa registrada en el sistema EMAS o en ISO 14001, por definición, está gestionada teniendo en cuenta el medio ambiente de forma sistemática y mejora constantemente su comportamiento ambiental más allá de los requisitos jurídicos mínimos. Un producto que lleva la etiqueta ecológica comunitaria es, evidentemente, uno de los más ecológicos de su categoría. Así pues, una empresa incluida en el sistema EMAS puede resultar beneficiada si utiliza como objetivo medioambiental claro y positivo para sus productos los criterios de la etiqueta ecológica comunitaria en su política de medio ambiente. De la aplicación de los criterios de la etiqueta ecológica pueden extraerse metas precisas de comportamiento ambiental. A una empresa que ha obtenido o ha solicitado la etiqueta ecológica para sus productos puede interesarle participar en el sistema EMAS para gestionar y mantener su conformidad con todos los criterios que debe cumplir y, al mismo tiempo, para sacar partido de mayores oportunidades de marketing. El sistema de la etiqueta ecológica comunitaria prevé varias posibilidades de reducción de cánones, por ejemplo a favor de las empresas certificadas con arreglo a EMAS e ISO, las PYME o las empresas pioneras.
3. Cooperación, coordinación y relaciones entre el sistema de la Unión Europea y otros sistemas de etiquetado ecológico de tipo I en los Estados miembros
Como se indicó en el anterior plan de trabajo, deberían establecerse una coordinación y una cooperación cada vez más sistemáticas y exhaustivas entre la etiqueta ecológica comunitaria y las etiquetas ecológicas de los Estados miembros. De esa manera podría aumentar la rentabilidad del sistema y podrían reducirse los efectos capaces de distorsionar el comercio. A tal fin, se creó un Grupo de Gestión de Cooperación y Coordinación, que se ha reunido aproximadamente cuatro veces al año.
A la luz de la experiencia adquirida por ese Grupo en los últimos tres años, cabe afirmar que los objetivos de cooperación y coordinación siguen siendo válidos. El grupo aún no ha realizado todo su potencial teórico.
Los resultados positivos más destacables se concentran en dos áreas: se ha reunido mucha información sobre la labor de los organismos competentes y, como consecuencia de ello, se han adoptado medidas para armonizar los procedimientos entre ellos. Se trata de un gran paso adelante puesto que la credibilidad del sistema depende de que esos organismos apliquen procedimientos homogéneos.
No obstante, es evidente que aún queda mucho por hacer respecto a la cooperación y la coordinación entre la etiqueta ecológica europea y otros sistemas de ecoetiquetado en los Estados miembros porque ello requiere un fuerte compromiso de todas las partes.
Para mejorar la situación, en el marco del plan de trabajo anterior se tomaron medidas tales como el establecimiento de contactos activos con los sistemas nacionales de etiquetado ecológico para animarles a cooperar más estrechamente con la etiqueta ecológica comunitaria. El Grupo de Gestión de Cooperación y Coordinación organizó una reunión entre responsables del sistema de la etiqueta ecológica comunitaria y los presidentes o representantes de los sistemas nacionales de etiquetado ecológico y examinó las semejanzas respecto a la participación de los sectores interesados y la comprobación entre todos esos sistemas. Además, se consideró la cuestión de la armonización de los criterios de categorías de productos, y se obtuvieron resultados alentadores en algunos Estados miembros, por ejemplo Austria. En este campo se están realizando todavía trabajos importantes.
Como ya se dijo en el plan de trabajo anterior, es posible ahorrar gran cantidad de recursos si se coordina mejor el establecimiento de categorías de productos.
Por último, con la ampliación a 10 nuevos Estados miembros se han añadido más etiquetas ecológicas nacionales, lo cual abre nuevas perspectivas para la cooperación y, también, crea nuevos desafíos.
Objetivo
Explotar las sinergias entre la etiqueta ecológica comunitaria y otras etiquetas ecológicas de los Estados miembros intensificando progresiva y sistemáticamente la cooperación, la coordinación y las relaciones entre ellas, especialmente con vistas a la revisión del sistema de la etiqueta ecológica.
Medidas para conseguirlo
Convendría que el Grupo de Gestión de Cooperación y Coordinación preparara y aplicara una estrategia sobre la manera de conseguir que las etiquetas ecológicas nacionales de tipo I estrecharan su cooperación y sus relaciones con la etiqueta ecológica comunitaria.
a) Coordinación del establecimiento de categorías de productos
Los responsables del sistema de la etiqueta ecológica comunitaria y de los demás sistemas deberían intercambiar sistemáticamente información sobre las categorías de productos que ya hayan establecido y sobre sus programas de establecimiento de categorías de productos, así como, cuando convenga, coordinar sus trabajos y poner en común sus recursos, experiencias y resultados. De esta manera todos podrán conseguir ahorros, aclarar las funciones respectivas de los diferentes sistemas y facilitar la armonización (cuando etiquetas distintas tengan objetivos similares). Todos los organismos implicados deberían seguir reflexionando sobre la manera en que la etiqueta ecológica comunitaria y otras etiquetas podrían interactuar mejor a lago plazo a la luz de la próxima revisión del Reglamento comunitario.
Eso se hizo durante el anterior plan de trabajo (por ejemplo con las etiquetas Nordic Swan y Stichting Milieukeur), pero la cooperación no fue sistemática y se necesita redoblar esfuerzos para alcanzar un umbral de armonización. La labor de coordinación entre la etiqueta ecológica comunitaria y los sistemas nacionales va a centrarse ahora en el establecimiento de categorías de productos prioritarias, la convergencia y la sensibilización respecto a necesidades y condiciones específicas de cada país, todo ello con vistas a contribuir a la revisión del Reglamento de la etiqueta ecológica.
Para que el proceso de coordinación sea más claro y más sistemático, los Estados miembros deberían manifestar explícitamente al principio de la labor de establecimiento o revisión de la categoría de productos cuál es su posición sobre la estrategia respecto a los sistemas nacionales pertinentes. En concreto, si ya existen criterios con arreglo al sistema de la etiqueta ecológica comunitaria respecto a una categoría de productos, y un Estado miembro decide unilateralmente establecer nuevos criterios para su etiqueta nacional, deberían analizarse en el CEEUE las razones sobre las que se basa esa labor y las condiciones nacionales específicas que la justifican.
Objetivo
Intensificar progresivamente la coordinación en el establecimiento de categorías de productos de los distintos sistemas de etiquetado en la Unión Europea, en particular a la luz de la revisión del sistema de la etiqueta ecológica comunitaria.
Medidas para conseguirlo
Convendría que el CEEUE impulsara la cooperación con los responsables de las etiquetas nacionales de los Estados miembros para examinar y establecer la lista de todas las categorías de productos incluidas en los sistemas de etiquetado ecológico de la Unión Europea, y que siguiera trabajando en la creación y actualización de un registro central con esas categorías de productos y sus correspondientes criterios. Esa labor debería servir de base para considerar la manera en que la revisión del Reglamento sobre la etiqueta ecológica comunitaria podría contribuir a mejorar la coordinación con etiquetas nacionales e internacionales.
El CEEUE y los demás responsables de las etiquetas ecológicas en los Estados miembros deberían coordinar progresivamente sus programas de trabajo y proceder a un intercambio sistemático de información.
El CEEUE debería tener en cuenta los trabajos pertinentes realizados en la Red Mundial de Etiquetado Ecológico (GEN - Global Eco-labelling Network), con vistas una vez más a la revisión del sistema de la etiqueta ecológica.
b) Acciones conjuntas para promocionar el sistema de la etiqueta ecológica comunitaria y otras etiquetas ecológicas de los Estados miembros, así como los productos a los que se les han concedido, con objeto de aumentar la sensibilización de los consumidores y de que se conozcan mejor las funciones comunes y complementarias de los sistemas
Como ya se indicó en el anterior plan de trabajo, debería proporcionarse a los distintos sectores interesados información en la que se explique el valor medioambiental de las distintas etiquetas ecológicas existentes en Europa y el hecho de que los distintos sistemas son complementarios, no opuestos.
Para ello deben organizarse varios debates entre los responsables de la etiqueta ecológica comunitaria y de las etiquetas nacionales para llegar a un acuerdo sobre la concepción y presentación de los sistemas y de sus funciones y objetivos comunes y complementarios.
Convendría estudiar con más detenimiento la posibilidad de realizar campañas de promoción conjuntas para categorías de productos comunes, de crear una base de datos o un sitio de Internet, mecanismos de reconocimiento mutuo y cánones especialmente adaptados a los fabricantes que soliciten etiquetas de dos sistemas.
Objetivo
Estudiar casos en los que la etiqueta ecológica comunitaria y otras etiquetas ecológicas de los Estados miembros tengan un fuerte grado de complementariedad, y considerar posibles acciones conjuntas.
Medidas para conseguirlo
El Grupo de Gestión de Cooperación y Coordinación, la Comisión, los Estados miembros y los responsables de otras etiquetas de los Estados miembros deberían elaborar conjuntamente una lista de funciones y objetivos comunes de etiquetas nacionales y de la etiqueta ecológica comunitaria.
El CEEUE y los responsables de las demás etiquetas existentes en los Estados miembros deberían estudiar la posibilidad de crear en Internet una «tienda ecológica» común de productos que llevan la etiqueta ecológica (o de adoptar otras medidas conexas). De aceptarse la idea, deberían proponerse un calendario y un presupuesto para su realización.
La Comisión, en consulta con el CEEUE, adaptó el sistema de cánones de la etiqueta ecológica comunitaria para que los fabricantes que soliciten tanto la etiqueta comunitaria como una o varias de las demás etiquetas ecológicas de los Estados miembros puedan disfrutar de una reducción adecuada (8) . Convendría incitar a los responsables de las demás etiquetas de los Estados miembros a proceder de la misma manera.
4. Acciones conjuntas de promoción
Un sistema voluntario sólo puede tener resultados satisfactorios y un impacto significativo sobre el mercado si ofrece un incentivo económico a los solicitantes potenciales y se refuerza con importantes actividades de promoción y marketing. El artículo 10 del Reglamento revisado (CE) no 1980/2000 insta a los Estados miembros y a la Comisión a promover, en cooperación con los miembros del CEEUE, la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria mediante campañas de sensibilización y de información dirigidas a los consumidores, fabricantes, comerciantes, minoristas y al público en general. La participación de los diferentes sectores interesados y, en particular, los que pueden tener un efecto multiplicador (como el sector minorista y las ONG de medio ambiente y consumidores) tiene una importancia capital.
El CEEUE debería seguir organizando con periodicidad reuniones del Grupo de Gestión de Marketing al menos dos veces al año, dedicadas fundamentalmente a cuestiones de marketing, promoción y evolución estratégica.
El aprovechamiento conjunto de los recursos existentes permitiría preparar campañas más ambiciosas dirigidas a los consumidores, tales como «la Semana de la Flor» de octubre de 2004.
Objetivo
El CEEUE, la Comisión y los Estados miembros deberían coordinar, en la medida adecuada, su labor de marketing y desarrollar y aplicar acciones conjuntas.
Medidas para conseguirlo
El Grupo de Gestión de Marketing debería reunirse al menos dos veces al año para debatir cuestiones de marketing y promoción en relación con la evolución estratégica del sistema.
Como ya se indicó en el plan de trabajo anterior, el CEEUE, la Comisión y los Estados miembros deberían identificar conjuntamente las principales categorías objetivo y determinar y aplicar una estrategia para cada una de ellas.
a) Actividades conjuntas de promoción para sensibilizar a los sectores interesados
El principal objetivo es mantener informados a los fabricantes, consumidores y operadores con efecto multiplicador (minoristas y ONG), es decir, a todos los sectores interesados, sobre la etiqueta ecológica comunitaria y su evolución. Entre los medios adecuados cabe destacar el material impreso (folletos, boletines informativos, artículos, etc.) y la página de Internet. Asimismo, debería recabarse y analizarse sistemáticamente la opinión de los sectores interesados.
La Comisión y distintos organismos competentes han elaborado una gama completa de folletos que se facilitan sistemáticamente a los sectores interesados y que periódicamente se actualiza y mejora. En los tres últimos años se han hecho esfuerzos para aprovechar mejor los recursos limitados a la hora de elaborar folletos, boletines y material informativo, así como para difundirlos de manera más sistemática entre los principales grupos objetivo.
Por otra parte, la página de Internet de la etiqueta ecológica comunitaria (http://europa.eu.int/ecolabel) ha sido también una valiosa fuente de toda la información pertinente, y ha sido objeto de actualizaciones periódicas. El número de visitas ha estado aumentando constantemente y en la actualidad se sitúa aproximadamente en 75 000 por mes. Para reforzar su credibilidad y transparencia, se ha fomentado la contribución de todos los sectores interesados, incluidas la industria y ONG medioambientales y de consumidores. Es preciso seguir con esta línea de trabajo para que la página de Internet realice todo su potencial.
Además de proporcionar los medios de información adecuados, conviene considerar asimismo la posibilidad de organizar actos, como exposiciones y ferias, para presentar la etiqueta ecológica comunitaria a un público más amplio. Hasta ahora no se había hecho ningún análisis sistemático para determinar qué ferias y exposiciones son más adecuadas para promocionar el sistema, aunque sí se ha hecho con carácter ad hoc, principalmente durante las actividades de marketing dirigidas a sectores específicos. Se estudió también otro aspecto importante: la posibilidad de utilizar productos que llevan la etiqueta ecológica en acontecimientos importantes tales como los Juegos Olímpicos, festivales, etc. Los resultados han sido muy positivos, por ejemplo durante los Juegos Olímpicos de Atenas de 2004 y en los próximos Juegos Olímpicos de invierno que se celebrarán en 2006 en Turín.
Los objetivos y las medidas para conseguirlos que se expusieron en el anterior plan de trabajo siguen siendo válidos para el plan de trabajo revisado.
Objetivo
Informar periódicamente a los sectores interesados acerca de la etiqueta ecológica comunitaria y su evolución. Al mismo tiempo, debería conocerse de forma sistemática la reacción de los sectores interesados, que convendría ser tenida en cuenta.
Medidas para conseguirlo
El CEEUE y los Estados miembros deberían trabajar estrechamente con la Comisión para:
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actualizar y perfeccionar la página de Internet de la etiqueta ecológica; |
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seguir elaborando y distribuyendo folletos y otro tipo de material impreso de sensibilización; |
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proporcionar a los interesados información en la que se expliquen los procedimientos, plazos y costes de solicitud de la etiqueta ecológica; |
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confeccionar una lista de actos en los que convendría promocionar la etiqueta ecológica. |
El CEEUE debería examinar los instrumentos de información (bases de datos, orientaciones, etc.) que podrían ofrecerse como obsequio a los solicitantes.
Los organismos competentes junto con el Servicio de Asistencia deben reunir información de cada titular de la etiqueta ecológica sobre los lugares donde se venden sus productos.
b) Actividades conjuntas de promoción para sensibilizar a los responsables de la adjudicación de contratos en los sectores público y privado
Los responsables de la adjudicación de contratos disponen de información tanto sobre el marco jurídico (cómo puede incorporar en sus licitaciones criterios de la etiqueta ecológica) como sobre las exigencias medioambientales de rendimiento, como se describe en los documentos sobre los criterios correspondientes a las distintas categorías de productos. A este respecto, la página de Internet de la etiqueta ecológica desempeña un papel importante. Debería elaborarse material adecuado para facilitar la aplicación de criterios de la etiqueta ecológica comunitaria en los contratos públicos, por ejemplo listas de comprobación simplificadas respecto a todas las categorías de productos. Convendría organizar reuniones conjuntas entre el CEEUE y los responsables de la adjudicación de contratos públicos, así como campañas nacionales o regionales.
Objetivo
A corto plazo, los poderes adjudicatarios de contratos públicos deberían ser informados de las posibilidades de utilizar en sus licitaciones los criterios de la etiqueta ecológica o criterios equivalentes.
Medidas para conseguirlo
El CEEUE, la Comisión y los Estados miembros, en cooperación con los responsables de la contratación ecológica en las administraciones públicas, deberían desarrollar una estrategia y una serie de actividades conjuntas para promocionar la utilización de los criterios de la etiqueta ecológica comunitaria o criterios equivalentes en los contratos públicos y privados.
Convendría que el CEEUE, la Comisión y los Estados miembros velaran por que el manual dirigido a los responsables de la contratación pública disfrutara de la difusión más amplia posible y elaboraran material adecuado. Asimismo deberían organizar sesiones de formación e información y otras actividades pertinentes en cooperación con EMAS. La información pertinente debería figurar en la página de Internet de la etiqueta ecológica.
c) Actividades conjuntas de promoción y apoyo para PYME y distribuidores
En los tres últimos años, la participación de las PYME en las reuniones generales y en los grupos de trabajo que establecen los criterios correspondientes a las distintas categorías de productos ha sido una de las prioridades fundamentales del sistema de la etiqueta ecológica comunitaria. Las PYME no siempre cuentan con los medios o la información adecuados para apreciar las oportunidades que ofrece la etiqueta ecológica ni para preparar una solicitud que pueda aceptarse. Las PYME deberían poder contar con el apoyo de redes en las que participen otros solicitantes, agrupaciones de interés, organismos competentes y otras entidades pertinentes, como federaciones empresariales o autoridades regionales.
Los minoristas, que hacen las veces de intermediarios entre fabricantes y consumidores, desempeñan asimismo un papel fundamental. Por ejemplo, podrían utilizar la etiqueta ecológica para mejorar la imagen de calidad de sus propios productos y tratar de ofrecer a sus clientes otros productos que lleven la etiqueta ecológica. Por consiguiente, debería considerarse prioritaria la creación de asociaciones estratégicas con los minoristas.
Medidas para conseguirlo
El CEEUE debería establecer una estrategia y tomar las medidas necesarias para crear redes de apoyo a la etiqueta ecológica para las PYME.
Los organismos competentes en el seno del CEEUE deberían establecer asociaciones estratégicas con minoristas.
5. Financiación prevista del sistema
Dado el gran número de organizaciones afectadas, entre las que se incluyen las administraciones públicas, ha resultado difícil establecer presupuestos precisos en los tres últimos años (por ejemplo, el presupuesto de la Comisión es anual).
Los requisitos del sistema de la etiqueta ecológica comunitaria se dividen en dos grandes categorías, a saber, los recursos para el establecimiento de las categorías de productos y los destinados a promoción y marketing.
Se calcula que los recursos asignados al sistema en 2003 (Comisión más Estados miembros) ascendieron a 3,2 millones de euros (salarios excluidos). Los fondos obtenidos de los cánones se situaron en torno a los 370 000 euros, lo que equivale al 11,5 %, aproximadamente. Ello indica que la capacidad de autofinanciación del sistema es ligeramente superior al 10 %, lo cual dista mucho de su objetivo a largo plazo de autofinanciarse totalmente.
Los recursos asignados al sistema fueron adecuados para el establecimiento y revisión de las categorías de productos en los tres últimos años. Se utilizaron con gran eficacia. Es evidente que el número creciente de categorías de productos y la consiguiente intensificación de la labor de marketing correspondiente van a provocar un aumento de las necesidades presupuestarias del sistema. Su presupuesto, por tanto, tiene que analizarse en relación con la estrategia general del establecimiento de criterios de categorías de productos.
Objetivo
A largo plazo, el objetivo debería ser conseguir que el sistema pueda autofinanciarse completamente, y a corto plazo deberían fijarse objetivos viables para conseguirlo, objetivos que deberían ser objeto de seguimiento.
Medidas para conseguirlo
Antes de que finalice el período de vigencia del presente plan de trabajo, el CEEUE deberá realizar un análisis con vistas al establecimiento de una estrategia coherente y realista para conseguir la autofinanciación del sistema. Esa estrategia debería incluir una metodología para efectuar un cálculo común de los gastos e ingresos del sistema de la etiqueta ecológica por cada Estado miembro y para la comunicación de los aspectos financieros.
(1) COM 2000/7: http://europa.eu.int/growthandjobs/key/index_en.htm.
(2) COM (2001) 264 final: http://europa.eu.int/eur-lex/es/com/cnc/2001/com2001_0264es01.pdf.
(3) COM (2003) 302 final: http://europa.eu.int/eur-lex/es/com/cnc/2003/com2001_0264es01.pdf.
(4) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1 y p. 114.
(5) Nota: La Comisión asume las funciones de secretaría del CEEUE y participa en todas sus actividades.
(6) AEAT in Confidence, Prioritisation of New Ecolabel Product Groups, informe encargado por la Comisión Europea, DG Medio Ambiente, mayo de 2004.
http://europa.eu.int/comm/environment/ecolabel/product/pg_prioritisation_en.htm.
(7) Informe de la Comisión sobre los efectos económicos de la contratación pública: A report on the functioning of public procurement markets in the EU: benefits from the application of EU directives and challenges for the future, 3.2.2004.
http://europa.eu.int/comm/internal_market/publicprocurement/docs/public-proc-market-final-report_en.pdf.
(8) Decisión 2000/728/CE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2000, por la que se establecen los cánones de solicitud y anuales de la etiqueta ecológica (DO L 293 de 22.11.2000, p. 18). Decisión 2003/393/CE de la Comisión, de 22 de mayo de 2003, que modifica la Decisión 2000/728/CE por la que se establecen los cánones de solicitud y anuales de la etiqueta ecológica (DO L 135 de 3.6.2003, p. 31).
Apéndice 1
Lista no exhaustiva de categorías prioritarias de productos (1)
Nuevas categorías posibles de productos:
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Servicios de transporte de viajeros |
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Juguetes |
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Calentadores (locales) |
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Distribución |
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Bolsas de compra |
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Artículos de tocador |
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Bolsas de basura |
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Adhesivos |
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Calentadores de agua |
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Materiales de construcción, aislantes incluidos |
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Neumáticos |
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Pequeño material eléctrico |
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Productos sanitarios |
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Servicio de lavado de coches |
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Artículos de piel, guantes incluidos |
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Servicios de limpieza en seco |
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Servicios de reformas |
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Máquinas de reprografía |
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Fondos de inversión socialmente responsable |
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Servicios de reparación mecánica |
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Vajilla |
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Servicios a domicilio |
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Aire acondicionado. |
(1) Cabe señalar que esta lista no es exhaustiva, como establece el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1980/2000. En cualquier momento, la Comisión puede encargar al CEEUE que elabore y revise periódicamente los criterios ecológicos y los requisitos en materia de evaluación y comprobación de una categoría de productos no incluida en el apéndice 1. Esa lista puede (debe) actualizarse también durante el período de vigencia del presente plan de trabajo revisado [con arreglo al procedimiento descrito en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1980/2000], y pueden añadirse nuevas categorías de productos.