ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 124

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

49o año
11 de mayo de 2006


Sumario

 

I   Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad

Página

 

*

Reglamento (CE) no 711/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

1

 

 

Reglamento (CE) no 712/2006 de la Comisión, de 10 de mayo de 2006, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

8

 

*

Reglamento (CE) no 713/2006 de la Comisión, de 10 de mayo de 2006, que modifica el Reglamento (CE) no 1695/2005 en lo relativo a la cantidad cubierta por la licitación permanente para la exportación de trigo blando en poder del organismo de intervención francés

10

 

*

Reglamento (CE) no 714/2006 de la Comisión, de 10 de mayo de 2006, que modifica el Reglamento (CE) no 1164/2005 en lo que se refiere a la cantidad cubierta por la licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario del maíz en poder del organismo de intervención polaco

11

 

 

Reglamento (CE) no 715/2006 de la Comisión, de 10 de mayo de 2006, relativo a la expedición de certificados de importación para las carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas

12

 

 

II   Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

 

 

Consejo

 

*

Decisión del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea

13

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea

15

 

 

Comisión

 

*

Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 2006, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) [notificada con el número C(2006) 1702]

21

 

*

Decisión de la Comisión, de 8 de mayo de 2006, por la que se autoriza a la República de Polonia a prohibir en su territorio el uso de dieciséis variedades de maíz modificadas genéticamente con la modificación genética MON 810 enumeradas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas, con arreglo a la Directiva 2002/53/CE del Consejo [notificada con el número C(2006) 1795]

26

 

*

Decisión de la Comisión, de 10 de mayo de 2006, por la que se modifica la Decisión 2005/380/CE relativa a la creación de un Grupo de expertos no gubernamentales sobre gobernanza corporativa y Derecho de sociedades

29

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad

11.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 124/1


REGLAMENTO (CE) N o 711/2006 DEL CONSEJO

de 20 de marzo de 2006

sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 (1) estableció una nomenclatura de mercancías, en adelante denominada «nomenclatura combinada», así como los tipos de derechos convencionales del arancel aduanero común.

(2)

Mediante su Decisión 2006/333/CE, de 20 de marzo de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (2), el Consejo aprobó, en nombre de la Comunidad, dicho Acuerdo con vistas a concluir las negociaciones iniciadas de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.

(3)

Debe, por lo tanto, modificarse y completarse en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2658/87.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificado como sigue:

a)

en la segunda parte —Lista de los derechos de aduana—, los tipos del derecho se modificarán según lo indicado en la letra a) del anexo del presente Reglamento;

b)

en la tercera parte, sección III, el anexo 7 —Contingentes arancelarios OMC que concederán las autoridades comunitarias competentes— se modificará con los derechos y se completará con los volúmenes en los términos y condiciones indicados en la letra b) del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, letra b), será aplicable seis semanas después de la fecha de publicación del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2006.

Por el Consejo

La Presidenta

U. PLASSNIK


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 486/2006 (DO L 88 de 25.3.2006, p. 1).

(2)  Véase la p. 13 del presente Diario Oficial.


ANEXO

Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la designación de los productos tiene valor meramente indicativo ya que, en el contexto del presente anexo, las concesiones están determinadas por el ámbito cubierto por los códigos NC vigentes en el momento de adoptarse el presente Reglamento. Cuando se indican códigos ex NC, las concesiones deben determinarse por la aplicación del código NC y de la designación correspondiente, considerados en conjunto.

a)

En el anexo I, segunda parte —Lista de los derechos de aduana—, del Reglamento (CEE) no 2658/87, los tipos del derecho serán los siguientes:

Código NC

Designación de la mercancía

Tipo del derecho

Partida arancelaria 0304 20 58

Filetes congelados de merluza

Derecho consolidado del 6,1 %

Partida arancelaria 0304 20 85

Filetes congelados de abadejo de Alsaka (Theragra chalcogramma)

Derecho consolidado del 14,2 %

Partida arancelaria 0304 90 05

Surimi

Derecho consolidado del 14,2 %

Partida arancelaria 2106 10 80

Concentrados de proteínas

Eliminación del derecho ad valorem 9 %

Partida arancelaria 3920 91 00

Butiral de polivinilo

Derecho consolidado del 6,1 %

Partida arancelaria 7609 00 00

Tubería de aluminio

Derecho consolidado del 5,9 %

Partida arancelaria 8102 96 00

Alambre de molibdeno

Derecho consolidado del 6,1 %

b)

En el anexo I, tercera parte, sección III, del Reglamento (CEE) no 2658/87, anexo 7 —Contingentes arancelarios OMC que concederán las autoridades comunitarias competentes—, los demás términos y condiciones serán los siguientes:

Código NC

Designación de la mercancía

Otras condiciones

Partidas arancelarias 0102 90 05, 0102 90 29, 0102 90 49, 0102 90 59, 0102 90 69 y 0102 90 79

Animales vivos de la especie bovina, toros, vacas y terneras (no destinados al matadero) de las siguientes razas de montaña: manchada de Simmental, Schwyz y Fribourg

Ajuste del contingente arancelario comunitario (erga omnes) a 711 cabezas, con un derecho contingentario del 4 %

Partidas arancelarias 0102 90 05, 0102 90 29, 0102 90 49, 0102 90 59 y 0102 90 69

Animales vivos de la especie bovina, terneras y vacas (no destinados al matadero) de las siguientes razas de montaña: gris, parda, tostada, manchada de Simmental y Pinzgau

Ajuste del contingente arancelario comunitario (erga omnes) a 710 cabezas, con un derecho contingentario del 6 %

Partidas arancelarias 0102 90 05, 0102 90 29 y 0102 90 49

Animales vivos de la especie bovina de peso inferior o igual a 300 kg que se destinen al engorde

Ajuste del contingente arancelario comunitario (erga omnes) a 24 070 cabezas, con un derecho contingentario del 16 % + 582 EUR/t

Partidas arancelarias 0104 10 30, 0104 10 80 y 0104 20 90

Animales vivos de la especie ovina, excepto los reproductores de raza pura

Ajuste del contingente arancelario comunitario (erga omnes) a 5 676 toneladas, con un derecho contingentario del 10 %

Partidas arancelarias 0202 20 30, 0202 30 y 0206 29 91

Carne de animales de la especie bovina, congelada; cuartos delanteros unidos o separados; deshuesada; y despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados; músculos del diafragma y delgados. La carne importada se destinará a la transformación

Aumento de 4 003 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario

Partidas arancelarias ex 0203 19 55 y ex 0203 29 55

Piernas y chuleteros deshuesados congelados

Apertura de un contingente arancelario asignado al país (EE.UU.) de 4 722 toneladas, con un derecho contingentario de 250 EUR/t

Partidas arancelarias ex 0203 19 55 y ex 0203 29 55

Piernas y chuleteros deshuesados congelados

Aumento de 1 265 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario

Partidas arancelarias 0203 11 10 y 0203 21 10

Canales y medias canales de animales de la especie porcina frescas, refrigeradas o congeladas

Aumento de 67 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario

Partidas arancelarias 0203 12 11, 0203 12 19, 0203 19 11, 0203 19 13, 0203 19 15, 0203 19 55, 0203 19 59, 0203 22 11, 0203 22 19, 0203 29 11, 0203 29 13, 0203 29 15, 0203 29 55 y 0203 29 59

Trozos de carne de animales de la especie porcina fresca, refrigerada o congelada, deshuesados o sin deshuesar, excepto el solomillo, presentados separadamente

Aumento de 35 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario

Partidas arancelarias y derechos contingentarios [véase la nota (1)]

Aves de corral

Apertura de un contingente arancelario asignado al país (EE.UU.) de 16 665 toneladas

Partidas arancelarias 0207 11 10, 0207 11 30, 0207 11 90, 0207 12 10 y 0207 12 90

Canales de pollo frescas, refrigeradas o congeladas

Aumento de 49 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario

Partidas arancelarias 0207 13 10, 0207 13 20, 0207 13 30, 0207 13 40, 0207 13 50, 0207 13 60, 0207 13 70, 0207 14 20, 0207 14 30, 0207 14 40 y 0207 14 60

Trozos de pollo frescos, refrigerados o congelados

Aumento de 4 070 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario

Partida arancelaria 0207 14 10

Trozos de gallo o gallina

Aumento de 1 605 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario, con un derecho contingentario de 795 EUR/t

Partidas arancelarias 0207 24 10, 0207 24 90, 0207 25 10, 0207 25 90, 0207 26 10, 0207 26 20, 0207 26 30, 0207 26 40, 0207 26 50, 0207 26 60, 0207 26 70, 0207 26 80, 0207 27 30, 0207 27 40, 0207 27 50, 0207 27 60 y 0207 27 70

Carne de pavo (gallipavo) fresca, refrigerada o congelada

Aumento de 201 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario

Partidas arancelarias 0207 27 10, 0207 27 20 y 0207 27 80

Trozos de pavo, congelados

Aumento de 2 485 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario

Partidas arancelarias ex 0406 10 20 y ex 0406 10 80

Queso para pizza

Aumento de 60 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario

Partidas arancelarias ex 0406 30 10, 0406 90 13

Emmental

Aumento de 38 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario

Partidas arancelarias ex 0406 30 10 y 0406 90 15

Gruyère, Sbrinz

Aumento de 213 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario

Partida arancelaria 0406 90 01

Queso destinado a transformación

Aumento de 7 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario

Partida arancelaria 0406 90 21

Cheddar

Aumento de 5 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario

Partidas arancelarias ex 0406 10 20, ex 0406 10 80, 0406 20 90, 0406 30 31, 0406 30 39, 0406 30 90, 0406 40 10, 0407 40 50, 0407 40 90, 0406 90 17, 0406 90 18, 0406 90 23, 0406 90 25, 0406 90 27, 0406 90 29, 0406 90 31, 0406 90 33, 0406 90 35, 0406 90 37, 0406 90 39, 0406 90 50, ex 0406 90 63, 0406 90 69, 0406 90 73, ex 0406 90 75, ex 0406 90 76, 0406 90 78, ex 0406 90 79, ex 0406 90 81, 0406 90 82, 0406 90 84, 0406 90 86, 0406 90 87, 0406 90 88, 0406 90 93 y 0406 90 99

Quesos frescos

Aumento de 25 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario

Partida arancelaria ex 0701 90 51

Patatas tempranas, frescas o refrigeradas

Aumento de 295 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario

Partida arancelaria 0702 00 00

Tomates

Apertura de un contingente arancelario de 472 toneladas (erga omnes), con un derecho contingentario del 12 %

Partida arancelaria 0706 10 00

Zanahorias y nabos

Aumento de 44 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario

Partida arancelaria ex 0707 00 05

Pepinos

Aumento de 34 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario

Partida arancelaria 1001 90 99

Trigo blando

Aumento de 6 787 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario, con un derecho contingentario de 12 EUR/t

Partida arancelaria 1003 00

Cebada

Aumento de 6 215 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario, con un derecho contingentario de 16 EUR/t

Partidas arancelarias 1005 10 90 y 1005 90 00

Maíz

Apertura de un contingente arancelario de 242 074 toneladas (erga omnes), con un derecho contingentario del 0 %

Partida arancelaria 1006 10

Arroz con cáscara

Aplicado mediante el Reglamento (CE) no 683/2006

Partida arancelaria 1006 20

Arroz descascarillado

Aplicado mediante el Reglamento (CE) no 683/2006

Partida arancelaria 1006 30

Arroz semiblanqueado o blanqueado

Aplicado mediante el Reglamento (CE) no 683/2006

Partida arancelaria 1006 40

Arroz partido

Aplicado mediante el Reglamento (CE) no 683/2006

Partidas arancelarias 1601 00 91 y 1601 00 99

Embutidos, secos o para untar, sin cocer

Aumento de 2 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario

Partidas arancelarias 1602 41 10, 1602 42 10, 1602 49 11, 1602 49 13, 1602 49 15, 1602 49 19, 1602 49 30 y 1602 49 50

Preparaciones de carne de animales de la especie porcina doméstica

Aumento de 61 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario

Partida arancelaria 1701 11 10

Azúcar en bruto, de caña

Aumento de 1 413 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario, con un derecho contingentario de 98 EUR/t

Partida arancelaria 1702 50 00

Fructosa

Apertura de un contingente arancelario de 1 253 toneladas (erga omnes), con un derecho contingentario del 20 %

Partida arancelaria 1806

Chocolate

Apertura de un contingente arancelario de 107 toneladas (erga omnes), con un derecho contingentario del 43 %

Partidas arancelarias 1901 90 99, 1904 30 00, 1904 90 80 y 1905 90 20

Preparaciones alimenticias con cereales

Apertura de un contingente arancelario de 191 toneladas (erga omnes), con un derecho contingentario del 33 %

Partida arancelaria 1902, excepto 1902 20 10 y 1902 20 30

Pastas alimenticias

Apertura de un contingente arancelario de 532 toneladas (erga omnes), con un derecho contingentario del 11 %

Partidas arancelarias [véase nota (2)]

Piñas (ananás), cítricos, peras, albaricoques, cerezas, melocotones y fresas conservados

Apertura de un contingente arancelario de 2 838 toneladas (erga omnes), con un derecho contingentario del 20 %. Se aplicarán los derechos no contingentarios comunitarios

Partidas arancelarias 2009 11 11, 2009 11 19, 2009 19 11, 2009 19 19, 2009 29 11, 2009 29 19, 2009 39 11, 2009 39 19, 2009 49 11, 2009 49 19, 2009 79 11, 2009 79 19, 2009 80 11, 2009 80 19, 2009 80 32, 2009 80 33, 2009 80 35, 2009 80 36, 2009 80 38, 2009 90 11, 2009 90 19, 2009 90 21 y 2009 90 29

Jugos de frutas

Apertura de un contingente arancelario de 7 044 toneladas (erga omnes), con un derecho contingentario del 20 %

Partidas arancelarias 2009 61 90, 2009 69 11, 2009 69 19, 2009 69 51 y 2009 69 90

Jugo de uva

Aumento de 29 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario

Partida arancelaria 2106 90 98

Preparaciones alimenticias

Apertura de un contingente arancelario de 921 toneladas (erga omnes), con un derecho contingentario del 18 %

Partida arancelaria 2303 10 11

Gluten de maíz

Apertura de un contingente arancelario asignado al país (EE.UU.) de 10 000 toneladas, con un derecho contingentario de 16 EUR/t

Partidas arancelarias 2309 10 13, 2309 10 15, 2309 10 19, 2309 10 33, 2309 10 39, 2309 10 51, 2309 10 53, 2309 10 59 y 2309 10 70

Alimentos para perros y gatos

Apertura de un contingente arancelario de 2 058 toneladas (erga omnes), con un derecho contingentario del 7 %


(1)  

 

0207 11 10 (131 EUR/t)

 

0207 11 30 (149 EUR/t)

 

0207 11 90 (162 EUR/t)

 

0207 12 10 (149 EUR/t)

 

0207 12 90 (162 EUR/t)

 

0207 13 10 (512 EUR/t)

 

0207 13 20 (179 EUR/t)

 

0207 13 30 (134 EUR/t)

 

0207 13 40 (93 EUR/t)

 

0207 13 50 (301 EUR/t)

 

0207 13 60 (231 EUR/t)

 

0207 13 70 (504 EUR/t)

 

0207 14 10 (795 EUR/t)

 

0207 14 20 (179 EUR/t)

 

0207 14 30 (134 EUR/t)

 

0207 14 40 (93 EUR/t)

 

0207 14 50 (0 %)

 

0207 14 60 (231 EUR/t)

 

0207 14 70 (0 %)

 

0207 24 10 (170 EUR/t)

 

0207 24 90 (186 EUR/t)

 

0207 25 10 (170 EUR/t)

 

0207 25 90 (186 EUR/t)

 

0207 26 10 (425 EUR/t)

 

0207 26 20 (205 EUR/t)

 

0207 26 30 (134 EUR/t)

 

0207 26 40 (93 EUR/t)

 

0207 26 50 (339 EUR/t)

 

0207 26 60 (127 EUR/t)

 

0207 26 70 (230 EUR/t)

 

0207 26 80 (415 EUR/t)

 

0207 27 10 (0 %)

 

0207 27 20 (0 %)

 

0207 27 30 (134 EUR/t)

 

0207 27 40 (93 EUR/t)

 

0207 27 50 (339 EUR/t)

 

0207 27 60 (127 EUR/t)

 

0207 27 70 (230 EUR/t)

 

0207 27 80 (0 %)

(2)  

 

2008 20 11: 25,6 + 2,5 EUR/100 kg/neto

 

2008 20 19: 25,6

 

2008 20 31: 25,6 + 2,5 EUR/100 kg/neto

 

2008 20 39: 25,6

 

2008 20 71: 20,8

 

2008 30 11: 25,6

 

2008 30 19: 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto

 

2008 30 31: 24

 

2008 30 39: 25,6

 

2008 30 79: 20,8

 

2008 40 11: 25,6

 

2008 40 19: 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto

 

2008 40 21: 24

 

2008 40 29: 25,6

 

2008 40 31: 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto

 

2008 40 39: 25,6

 

2008 50 11: 25,6

 

2008 50 19: 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto

 

2008 50 31: 24

 

2008 50 39: 25,6

 

2008 50 51: 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto

 

2008 50 59: 25,6

 

2008 50 71: 20,8

 

2008 60 11: 25,6

 

2008 60 19: 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto

 

2008 60 31: 24

 

2008 60 39: 25,6

 

2008 60 60: 20,8

 

2008 70 11: 25,6

 

2008 79 19: 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto

 

2008 70 31: 24

 

2008 70 39: 25,6

 

2008 70 51: 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto

 

2008 70 59: 25,6

 

2008 80 11: 25,6

 

2008 80 19: 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto

 

2008 80 31: 24

 

2008 80 39: 25,6

 

2008 80 70: 20,8


11.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 124/8


REGLAMENTO (CE) N o 712/2006 DE LA COMISIÓN

de 10 de mayo de 2006

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de mayo de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2006.

Por la Comisión

J. L. DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 10 de mayo de 2006, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

052

108,6

204

105,7

999

107,2

0707 00 05

052

124,1

628

155,5

999

139,8

0709 90 70

052

119,5

204

25,1

999

72,3

0805 10 20

052

46,6

204

37,6

212

64,4

220

43,2

400

40,9

448

50,4

624

56,2

999

48,5

0805 50 10

388

50,9

528

56,6

624

55,6

999

54,4

0808 10 80

388

85,6

400

135,2

404

105,5

508

80,8

512

81,9

524

94,6

528

80,5

720

86,8

804

103,9

999

95,0


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


11.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 124/10


REGLAMENTO (CE) N o 713/2006 DE LA COMISIÓN

de 10 de mayo de 2006

que modifica el Reglamento (CE) no 1695/2005 en lo relativo a la cantidad cubierta por la licitación permanente para la exportación de trigo blando en poder del organismo de intervención francés

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1695/2005 de la Comisión (2) abre una licitación permanente para la exportación de 1 700 000 toneladas de trigo blando en poder del organismo de intervención francés.

(2)

Las adjudicaciones efectuadas desde la apertura de esta adjudicación han tenido como consecuencia el agotamiento casi total de las cantidades puestas a disposición de los agentes económicos. Teniendo en cuenta la fuerte demanda observada durante las últimas semanas y la situación del mercado, conviene poner a disposición nuevas cantidades y autorizar al organismo de intervención francés a proceder a un aumento en 97 250 toneladas de la cantidad sacada a licitación para la exportación.

(3)

Procede modificar el Reglamento (CE) no 1695/2005 en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2 del Reglamento (CE) no 1695/2005 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

La licitación se referirá a una cantidad máxima de 1 797 250 toneladas de trigo blando que habrán de exportarse a terceros países, excepto Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Liechtenstein, Rumanía, Serbia y Montenegro (3) y Suiza.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2)  DO L 272 de 18.10.2005, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 504/2006 (DO L 92 de 30.3.2006, p. 3).

(3)  Incluido Kosovo, tal y como se define en la Resolución no 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 junio de 1999.».


11.5.2006   

ES

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L 124/11


REGLAMENTO (CE) N o 714/2006 DE LA COMISIÓN

de 10 de mayo de 2006

que modifica el Reglamento (CE) no 1164/2005 en lo que se refiere a la cantidad cubierta por la licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario del maíz en poder del organismo de intervención polaco

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1164/2005 de la Comisión (2) ha abierto una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de 155 197 toneladas de maíz que obra en poder del organismo de intervención polaco.

(2)

Teniendo en cuenta la situación actual del mercado, conviene proceder a un aumento de las cantidades de maíz puestas a la venta por el organismo de intervención polaco en el mercado interior fijando la licitación permanente en 246 437 toneladas.

(3)

Procede modificar el Reglamento (CE) no 1164/2005 en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1164/2005 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 1, la cifra de «155 197 toneladas» se sustituye por la de «246 437 toneladas».

2)

En el título del anexo, la cifra de «155 197 toneladas» se sustituye por la de «246 437 toneladas».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2)  DO L 188 de 20.7.2005, p. 4. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1989/2005 (DO L 320 de 8.12.2005, p. 22).


11.5.2006   

ES

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L 124/12


REGLAMENTO (CE) N o 715/2006 DE LA COMISIÓN

de 10 de mayo de 2006

relativo a la expedición de certificados de importación para las carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1),

Visto el Reglamento (CE) no 936/97 de la Comisión, de 27 de mayo de 1997, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 936/97 prevé en sus artículos 4 y 5 las condiciones de las solicitudes y de la expedición de los certificados de importación de las carnes contempladas en la letra f) de su artículo 2.

(2)

El Reglamento (CE) no 936/97, en la letra f) de su artículo 2, fija en 11 500 t la cantidad de carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas, que respondan a la definición establecida en dicha disposición, que pueden importarse en condiciones especiales en el período del 1 de julio de 2005 al 30 de junio de 2006.

(3)

Conviene recordar que los certificados establecidos en el presente Reglamento únicamente pueden utilizarse durante todo su período de validez si se respetan los regímenes veterinarios existentes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Cada solicitud de certificado de importación presentada del 1 al 5 de mayo de 2006, para las carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas, contempladas en la letra f) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 936/97, se satisfará íntegramente.

2.   Durante los cinco primeros días del mes junio de 2006 podrán presentarse solicitudes con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 936/97 por un total de 10 283,529 t.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de mayo de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2006.

Por la Comisión

J. L. DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2)  DO L 137 de 28.5.1997, p. 10. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 408/2006 (DO L 71 de 10.3.2006, p. 3).


II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

Consejo

11.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 124/13


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 20 de marzo de 2006

relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea

(2006/333/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frase primera,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 22 de marzo de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con algunos miembros de la OMC de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, y en el contexto de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

(2)

La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido en virtud del artículo 133 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación elaboradas por el Consejo.

(3)

La Comisión ha concluido las negociaciones para la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América. Dicho Acuerdo debe, por consiguiente, ser aprobado.

(4)

Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1).

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Comisión adoptará las disposiciones necesarias para aplicar el Acuerdo en forma de Canje de Notas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 3, apartado 2, de la presente Decisión.

Artículo 3

1.   La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de los cereales instituido por el artículo 25 del Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (2), o por el comité pertinente instituido por el correspondiente artículo del Reglamento sobre la organización común de mercados para el producto de que se trate.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

3.   El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 4

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad (3).

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2006.

Por el Consejo

La Presidenta

U. PLASSNIK


(1)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(2)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(3)  La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.


TRADUCCIÓN

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea

Ginebra, 22 de marzo de 2006

Señor:

A raíz de las negociaciones celebradas de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del GATT de 1994, respecto a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América han acordado lo siguiente con objeto de concluir las negociaciones:

A más tardar el 1 de abril de 2006, la CE incluirá y fijará en su lista relativa al territorio aduanero de la CE de los 25 las concesiones que figuran en su lista CXL, relativa al territorio aduanero de la CE de los 15, con las modificaciones establecidas en el anexo de la presente Nota.

Lo antes posible, y a más tardar el 1 de julio de 2006, la CE reducirá los aranceles y ajustará los contingentes arancelarios según se indica en el anexo.

El volumen total de los contingentes arancelarios anuales estará disponible independientemente de cuándo se establezcan los contingentes.

A instancia de cualquiera de las Partes se celebrarán consultas en cualquier momento en relación con los temas a que se refiere el presente Acuerdo.

Le agradecería que, previa consideración con arreglo a sus procedimientos nacionales, confirmara que su Gobierno acepta el presente Acuerdo y que la presente Nota y su respuesta afirmativa constituirán un Acuerdo que entrará en vigor la fecha de su Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de la Comunidad Europea

ANEXO

0304 20 58 (filetes de merluza congelados): derecho consolidado del 6,1 %.

0304 20 85 (filetes congelados de abadejo de Alaska): derecho consolidado del 14,2 %.

0304 90 05 (surimi): derecho consolidado del 14,2 %.

3920 91 00 (butiral de polivinilo): derecho consolidado del 6,1 %.

7609 00 00 (tubería de aluminio): derecho consolidado del 5,9 %.

8102 93 00 (alambre de molibdeno): derecho consolidado del 6,1 %.

Aumento de 4 003 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «carne de animales de la especie bovina, congelada; cuartos delanteros unidos o separados; deshuesada» y «despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados; músculos del diafragma y delgados. La carne importada se destinará a la transformación» (partidas arancelarias 0202 20 30, 0202 30 y 0206 29 91).

Ajuste del contingente arancelario comunitario (erga omnes) de «animales vivos de la especie bovina, terneras y vacas (no destinados al matadero) de las siguientes razas de montaña: gris, parda, tostada, manchada de Simmental y Pinzgau» a 710 cabezas (partidas arancelarias 0102 90 05, 0102 90 29, 0102 90 49, 0102 90 59, 0102 90 69) con un derecho contingentario del 6 %.

Ajuste del contingente arancelario comunitario (erga omnes) de «animales vivos de la especie bovina, toros, vacas y terneras (no destinados al matadero) de las siguientes razas de montaña: manchada de Simmental, Schwyz y Fribourg» a 711 cabezas (partidas arancelarias 0102 90 05, 0102 90 29, 0102 90 49, 0102 90 59, 0102 90 69 y 0102 90 79), con un derecho contingentario del 4 %.

Ajuste del contingente arancelario comunitario (erga omnes) de «animales vivos de la especie bovina de peso inferior o igual a 300 kg que se destinen al engorde» a 24 070 cabezas (partidas arancelarias 0102 90 05, 0102 90 29 y 0102 90 49), con un derecho contingentario del 16 % + 582 EUR/t.

Contingente arancelario asignado al país (EEUU) de 16 665 toneladas de aves de corral [partidas arancelarias y derechos contingentarios

0207 11 10 (131 EUR/t)

0207 11 30 (149 EUR/t)

0207 11 90 (162 EUR/t)

0207 12 10 (149 EUR/t)

0207 12 90 (162 EUR/t)

0207 13 10 (512 EUR/t)

0207 13 20 (179 EUR/t)

0207 13 30 (134 EUR/t)

0207 13 40 (93 EUR/t)

0207 13 50 (301 EUR/t)

0207 13 60 (231 EUR/t)

0207 13 70 (504 EUR/t)

0207 14 10 (795 EUR/t)

0207 14 20 (179 EUR/t)

0207 14 30 (134 EUR/t)

0207 14 40 (93 EUR/t)

0207 14 50 (0 %)

0207 14 60 (231 EUR/t)

0207 14 70 (0 %)

0207 24 10 (170 EUR/t)

0207 24 90 (186 EUR/t)

0207 25 10 (170 EUR/t)

0207 25 90 (186 EUR/t)

0207 26 10 (425 EUR/t)

0207 26 20 (205 EUR/t)

0207 26 30 (134 EUR/t)

0207 26 40 (93 EUR/t)

0207 26 50 (339 EUR/t)

0207 26 60 (127 EUR/t)

0207 26 70 (230 EUR/t)

0207 26 80 (415 EUR/t)

0207 27 10 (0 %)

0207 27 20 (0 %)

0207 27 30 (134 EUR/t)

0207 27 40 (93 EUR/t)

0207 27 50 (339 EUR/t)

0207 27 60 (127 EUR/t)

0207 27 70 (230 EUR/t)

0207 27 80 (0 %)].

Aumento de 49 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «canales de pollo frescas, refrigeradas o congeladas» (partidas arancelarias 0207 11 10, 0207 11 30, 0207 11 90, 0207 12 10 y 0207 12 90).

Aumento de 4 070 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «trozos de pollo frescos, refrigerados o congelados» (partidas arancelarias 0207 13 10, 0207 13 20, 0207 13 30, 0207 13 40, 0207 13 50, 0207 13 60, 0207 13 70, 0207 14 20, 0207 14 30, 0207 14 40 y 0207 14 60).

Aumento de 1 605 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «trozos de gallo o gallina» (partida arancelaria 0207 14 10), con un derecho contingentario de 795 EUR/t.

Aumento de 201 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «carne de pavo (gallipavo) fresca, refrigerada o congelada» (partidas arancelarias 0207 24 10, 0207 24 90, 0207 25 10, 0207 25 90, 0207 26 10, 0207 26 20, 0207 26 30, 0207 26 40, 0207 26 50, 0207 26 60, 0207 26 70, 0207 26 80, 0207 27 30, 0207 27 40, 0207 27 50, 0207 27 60 y 0207 27 70).

Aumento de 2 485 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «trozos de pavo, congelados» (partidas arancelarias 0207 27 10, 0207 27 20 y 0207 27 80).

Contingente arancelario asignado al país (EEUU) de 4 722 toneladas de «piernas y chuleteros deshuesados congelados» (partidas arancelarias ex 0203 19 55 y ex 0203 29 55), con un derecho contingentario de 250 EUR/t.

Aumento de 1 265 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «piernas y chuleteros deshuesados congelados» (partidas arancelarias ex 0203 19 55 y ex 0203 29 55).

Aumento de 67 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «canales y medias canales de animales de la especie porcina doméstica, frescas, refrigeradas o congeladas» (partidas arancelarias 0203 11 10 y 0203 21 10).

Aumento de 35 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «trozos de carne de animales de la especie porcina fresca, refrigerada o congelada, deshuesados o sin deshuesar, excepto el solomillo, presentados separadamente» (partidas arancelarias 0203 12 11, 0203 12 19, 0203 19 11, 0203 19 13, 0203 19 55, 0203 19 59, 0203 22 11, 0203 22 19, 0203 29 11, 0203 29 13, 0203 29 15, 0203 29 55 y 0203 29 59).

Aumento de 2 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «embutidos, secos o para untar, sin cocer» (partidas arancelarias 1601 00 91 y 1601 00 99).

Aumento de 61 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «conservas de carne de la especie porcina doméstica» (partidas arancelarias 1602 41 10, 1602 42 10, 1602 49 11, 1602 49 13, 1602 49 15, 1602 49 19, 1602 49 30 y 1602 49 50).

Ajuste del contingente arancelario comunitario de «animales vivos de la especie ovina, excepto los reproductores de raza pura», a 5 676 toneladas (partidas arancelarias 0104 10 30, 0104 10 80 y 0104 20 90), con un derecho contingentario del 10 %.

Aumento de 60 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «queso para pizza» (partidas arancelarias ex 0406 10 20 y ex 0406 10 80).

Aumento de 38 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «emmental» (partidas arancelarias ex 0406 30 10 y 0406 90 13).

Aumento de 213 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «gruyère, sbrinz» (partidas arancelarias ex 0406 30 10 y 0406 90 15).

Aumento de 7 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «queso destinado a transformación» (partida arancelaria 0406 90 01).

Aumento de 5 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «cheddar» (partida arancelaria 0406 90 21).

Aumento de 25 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «queso fresco» (partidas arancelarias ex 0406 10 20, ex 0406 10 80, 0406 20 90, 0406 30 31, 0406 30 39, 0406 30 90, 0406 40 10, 0407 40 50, 0407 40 90, 0406 90 17, 0406 90 18, 0406 90 23, 0406 90 25, 0406 90 27, 0406 90 29, 0406 90 31, 0406 90 33, 0406 90 35, 0406 90 37, 0406 90 39, 0406 90 50, ex 0406 90 63, 0406 90 69, 0406 90 73, ex 0406 90 75, ex 0406 90 76, 0406 90 78, ex 0406 90 79, ex 0406 90 81, 0406 90 82, 0406 90 84, 0406 90 86, 0406 90 87, 0406 90 88, 0406 90 93 y 0406 90 99).

Apertura de un contingente arancelario de 7 toneladas (erga omnes) de arroz con cáscara (partida arancelaria 1006 10), con un derecho contingentario del 15 %.

Apertura de un contingente arancelario de 1 634 toneladas (erga omnes) de arroz descascarillado (partida arancelaria 1006 20), con un derecho contingentario del 15 %.

Aumento de 25 516 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de arroz semiblanqueado o blanqueado (partida arancelaria 1006 30), con un derecho contingentario del 0 %.

Aumento de 31 788 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de arroz partido (partida arancelaria 1006 40), con un derecho contingentario del 0 %.

Aumento de 6 215 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de cebada (partida arancelaria 1003 00), con un derecho contingentario de 16 EUR/t.

Aumento de 6 787 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de trigo blando (partida arancelaria 1001 90 99), con un derecho contingentario de 12 EUR/t.

Apertura de un contingente arancelario de 242 074 toneladas (erga omnes) de maíz (partidas arancelarias 1005 10 90 y 1005 90 00), con un derecho contingentario del 0 %.

Aumento de 1 413 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de azúcar de caña en bruto (partida arancelaria 1701 11 10), con un derecho contingentario de 98 EUR/t.

Apertura de un contingente arancelario de 1 253 toneladas (erga omnes) de fructosa (partida arancelaria 1702 50 00), con un derecho contingentario del 20 %.

Aumento de 44 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de zanahorias y nabos (partida arancelaria 0706 10 00).

Aumento de 34 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de pepinos (partida arancelaria ex 0707 00 05).

Apertura de un contingente arancelario de 472 toneladas (erga omnes) de tomates (partida arancelaria 0702 00 00).

Apertura de un contingente arancelario de 2 838 toneladas (erga omnes) de piñas (ananás), cítricos, peras, albaricoques, cerezas, melocotones y fresas conservados (partidas arancelarias 2008 20 11, 2008 20 19, 2008 20 31, 2008 20 39, 2008 20 71, 2008 30 11, 2008 30 19, 2008 30 31, 2008 30 39, 2008 30 79, 2008 40 11, 2008 40 19, 2008 40 21, 2008 40 29, 2008 40 31, 2008 40 39, 2008 50 11, 2008 50 19, 2008 50 31, 2008 50 39, 2008 50 51, 2008 50 59, 2008 50 71, 2008 60 11, 2008 60 19, 2008 60 31, 2008 60 39, 2008 60 60, 2008 70 11, 2008 70 19, 2008 70 31, 2008 70 39, 2008 70 51, 2008 70 59, 2008 80 11, 2008 80 19, 2008 80 31, 2008 80 39 y 2008 80 70), con un derecho contingentario del 20 %.

Apertura de un contingente arancelario de 7 044 toneladas (erga omnes) de jugos de frutas (partidas arancelarias 2009 11 11, 2009 11 19, 2009 19 11, 2009 19 19, 2009 29 11, 2009 29 19, 2009 39 11, 2009 39 19, 2009 49 11, 2009 49 19, 2009 79 11, 2009 79 19, 2009 80 11, 2009 80 19, 2009 80 32, 2009 80 33, 2009 80 35, 2009 80 36, 2009 80 38, 2009 90 11, 2009 90 19, 2009 90 21 y 2009 90 29), con un derecho contingentario del 20 %.

Aumento de 29 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de jugo de uva (partidas arancelarias 2009 61 90, 2009 69 11, 2009 69 19, 2009 69 51 y 2009 69 90).

Aumento de 295 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de patatas tempranas, frescas o refrigeradas (partida arancelaria ex 0701 90 51).

Eliminación del derecho ad valorem del 9 % sobre los concentrados de proteínas (partida arancelaria 2106 10 80).

Contingente arancelario asignado al país (EEUU) de 10 000 toneladas de gluten de maíz (partida arancelaria 2303 10 11), con un derecho contingentario del 16 %.

Apertura de un contingente arancelario de 532 toneladas (erga omnes) de pastas alimenticias (partida arancelaria 1902, 1902 20 10 y 1902 20 30), con un derecho contingentario del 11 %.

Apertura de un contingente arancelario de 107 toneladas (erga omnes) de chocolate (partida arancelaria 1806), con un derecho contingentario del 43 %.

Apertura de un contingente arancelario de 921 toneladas (erga omnes) de preparaciones alimenticias (partida arancelaria 2106 90 98), con un derecho contingentario del 18 %.

Apertura de un contingente arancelario de 191 toneladas (erga omnes) de preparaciones alimenticias con cereales (partidas arancelarias 1901 90 99, 1904 30 00, 1904 90 80, 1905 90 20), con un derecho contingentario del 33 %.

Apertura de un contingente arancelario de 2 058 toneladas (erga omnes) de alimentos para perros y gatos (partidas arancelarias 2309 10 13, 2309 10 15, 2309 10 19, 2309 10 33, 2309 10 39, 2309 10 51, 2309 10 53, 2309 10 59 y 2309 10 70), con un derecho contingentario del 7 %.

La designación arancelaria exacta de la CE de los 15 se aplicará a todas las líneas arancelarias y contingentes mencionados.

Ginebra, 22 de marzo de 2006

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota redactada en los términos siguientes:

«A raíz de las negociaciones celebradas de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del GATT de 1994, respecto a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América han acordado lo siguiente con objeto de concluir las negociaciones:

A más tardar el 1 de abril de 2006, la CE incluirá y fijará en su lista relativa al territorio aduanero de la CE de los 25 las concesiones que figuran en su lista CXL, relativa al territorio aduanero de la CE de los 15, con las modificaciones establecidas en el anexo de la presente Nota.

Lo antes posible, y a más tardar el 1 de julio de 2006, la CE reducirá los aranceles y ajustará los contingentes arancelarios según se indica en el anexo.

El volumen total de los contingentes arancelarios anuales estará disponible independientemente de cuándo se establezcan los contingentes.

A instancia de cualquiera de las Partes se celebrarán consultas en cualquier momento en relación con los temas a que se refiere el presente Acuerdo.

Le agradecería que, previa consideración con arreglo a sus procedimientos nacionales, confirmara que su Gobierno acepta el presente Acuerdo y que la presente Nota y su respuesta afirmativa constituirán un Acuerdo que entrará en vigor la fecha de su Nota.».

Tengo el honor de confirmarle que lo que precede es aceptable para mi Gobierno.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de los Estados Unidos de América


Comisión

11.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 124/21


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de abril de 2006

por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA)

[notificada con el número C(2006) 1702]

(Los textos en lenguas alemana, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca son los únicos auténticos)

(2006/334/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativo a la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra c),

Visto el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 4,

Habiendo consultado al Comité del Fondo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 5 del Reglamento (CEE) no 729/70, el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1258/1999 y el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (3), disponen que la Comisión realice las comprobaciones necesarias, comunique a los Estados miembros los resultados de sus comprobaciones, tome nota de las observaciones de los Estados miembros, convoque reuniones bilaterales para llegar a un acuerdo con los Estados miembros afectados y les comunique oficialmente sus conclusiones, basándose en la Decisión 94/442/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1994, relativa a la creación de un procedimiento de conciliación en el marco de la liquidación de cuentas de la sección Garantía del FEOGA (4).

(2)

Los Estados miembros han tenido la posibilidad de solicitar la apertura de un procedimiento de conciliación y, al haberse hecho uso de ella en algunos casos, la Comisión ha examinado el informe elaborado al término del procedimiento.

(3)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 729/70 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1258/1999, únicamente pueden financiarse las restituciones por exportación a terceros países y las intervenciones destinadas a regularizar los mercados agrarios concedidas, en el primer caso, o llevadas a cabo, en el segundo, de acuerdo con las normas comunitarias de la organización común de mercados agrarios.

(4)

De las comprobaciones efectuadas, los resultados de las discusiones bilaterales y los procedimientos de conciliación se desprende que una parte de los gastos declarados por los Estados miembros no cumple esas condiciones y, por consiguiente, no puede ser financiada por la sección de Garantía del FEOGA.

(5)

Procede indicar los importes cuya financiación no asume la sección de Garantía del FEOGA, los cuales no corresponden a gastos efectuados antes de los veinticuatro meses que precedieron a la comunicación escrita de los resultados de las comprobaciones que la Comisión envió a los Estados miembros.

(6)

En los casos contemplados en la presente Decisión, el cálculo de los importes rechazados en razón de su no conformidad con las reglas comunitarias ha sido comunicado por la Comisión a los Estados miembros en un informe de síntesis.

(7)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las consecuencias financieras que, a juicio de la Comisión, se deriven de las sentencias del Tribunal de Justicia en asuntos que se encontrasen pendientes en la fecha del 25 de noviembre de 2005 y que se refieran a aspectos contemplados en la misma.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los gastos declarados con cargo a la sección de Garantía del FEOGA que se indican en el anexo, efectuados por organismos pagadores autorizados de los Estados miembros, quedan excluidos de la financiación comunitaria por no ajustarse a las normas comunitarias.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Helénica, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 94 de 28.4.1970, p. 13. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1287/95 (DO L 125 de 8.6.1995, p. 1).

(2)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(3)  DO L 158 de 8.7.1995, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 465/2005 (DO L 77 de 23.3.2005, p. 6).

(4)  DO L 182 de 16.7.1994, p. 45. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2001/535/CE (DO L 193 de 17.7.2001, p. 25).


ANEXO

Total correcciones

Sector

Estado miembro

Partida presupuestaria

Motivo

Moneda nacional

Gasto que debe excluirse de la financiación

Deducciones ya efectuadas

Incidencia financiera de la presente Decisión

Ejercicio financiero

Leche y productos lácteos

BE

2040

Deficiencias de control: corrección a tanto alzado del 5 %. Tratamiento incorrecto del resultado del control físico: corrección puntual

EUR

–5 851 253,86

0,00

–5 851 253,86

2001-2003

 

Total BE

 

 

 

–5 851 253,86

0,00

–5 851 253,86

 

Leche y productos lácteos

DE

2040

Incumplimiento de la obligación de control imprevisto. Corrección a tanto alzado del 10 % (1 agente económico)

EUR

– 396 063,56

0,00

– 396 063,56

2002-2004

 

Total DE

 

 

 

– 396 063,56

0,00

– 396 063,56

 

Frutas y hortalizas

GR

1515

Anulación parcial de la Decisión 2002/881/CE de la Comisión, importe que debe reembolsarse a Grecia

EUR

623 385,74

0,00

623 385,74

1998-2000

Almacenamiento público

GR

3231

Anulación parcial de la Decisión 2003/102/CE de la Comisión, importe que debe reembolsarse a Grecia

EUR

9 926 005,21

0,00

9 926 005,21

1999-2001

Irregularidades

GR

Varias

Anulación parcial de la Decisión 2003/481/CE de la Comisión, importe que debe reembolsarse a Grecia

EUR

41 884,90

0,00

41 884,90

 

 

Total GR

 

 

 

10 591 275,85

0,00

10 591 275,85

 

Almacenamiento público

ES

2111, 2112, 2113, 2114

Deficiencias de control: corrección a tanto alzado del 5 %

EUR

–2 763 696,91

0,00

–2 763 696,91

2001-2003

Primas por animales

ES

2220, 2221, 2222,

Prima pagada a agricultores sin derechos de cuota mínimos. Corrección puntual

EUR

–78 720,15

0,00

–78 720,15

2003-2004

Desarrollo rural

ES

4000, 4010

Varias deficiencias en el sistema de gestión y control. Corrección a tanto alzado del 2 %

EUR

– 135 394,00

0,00

– 135 394,00

2002-2003

Auditoría financiera

ES

Varios

Anulación parcial de la Decisión 2002/461/CE de la Comisión, importe que debe reembolsarse a España

EUR

451 482,55

0,00

451 482,55

2001

 

Total ES

 

 

 

–2 526 328,51

0,00

–2 526 328,51

 

Leche y productos lácteos

FI

2040

Falta de solidez de los controles. Corrección a tanto alzado del 5 % (1 agente económico)

EUR

–65 903,93

0,00

–65 903,93

2002-2003

Rebasamiento del límite

FI

2128

Rebasamiento de los límites financieros

EUR

–6 820,82

–6 820,82

0,00

2003

 

Total FI

 

 

 

–72 724,75

–6 820,82

–65 903,93

 

Frutas y hortalizas

FR

1508

Ayuda sobrevalorada (calculada sobre cantidades embarcadas en vez de cantidades comercializadas), inaplicación de sanción por solicitud presentada una vez pasado el plazo: corrección puntual. No aplicación de varios controles clave: corrección a tanto alzado del 10 %

EUR

–32 072 056,72

0,00

–32 072 056,72

2002-2004

Almacenamiento público

FR

2111, 2112, 2113, 2114

Deficiencias de control: corrección a tanto alzado del 5 %. Retraso en los pagos: corrección puntual

EUR

–7 135 187,50

0,00

–7 135 187,50

2001-2003

Desarrollo rural

FR

4040

Incorrecta aplicación de un procedimiento para verificar una de las condiciones de subvencionabilidad. Corrección puntual

EUR

– 870 374,00

0,00

– 870 374,00

2002

 

Total FR

 

 

 

–40 077 618,22

0,00

–40 077 618,22

 

Frutas y hortalizas

IT

1501, 1502, 1515

No aplicación de sanciones, deficiencias en controles de compostaje y biodegradación. Corrección a tanto alzado del 10 % y corrección puntual

EUR

–30 021 060,00

0,00

–30 021 060,00

1999-2002

Frutas y hortalizas

IT

1512

Incumplimiento de los plazos de pago. Corrección puntual

EUR

–4 414 265,04

0,00

–4 414 265,04

2002

Frutas y hortalizas

IT

1502

Los controles clave no se aplicaron en la cantidad, frecuencia, o profundidad exigidas por los reglamentos. Corrección a tanto alzado del 5 %

EUR

–7 708 059,40

0,00

–7 708 059,40

2000-2003

Leche y productos lácteos

IT

2040

Incumplimiento de reglamentos: Corrección puntual. Deficiencias de control: corrección a tanto alzado del 5 %; incumplimiento del porcentaje mínimo de control: corrección a tanto alzado del 10 % (1 agente económico)

EUR

– 297 002,44

0,00

– 297 002,44

2002-2004

Cultivos herbáceos

IT

1040-1062, 1310, 1858

Inaplicación de sanciones. Corrección a tanto alzado del 3 %

EUR

–7 975 231,00

0,00

–7 975 231,00

2002

Cultivos herbáceos

IT

1040-1060, 1310, 1858

Pobre calidad de las inspecciones clásicas in situ. Corrección a tanto alzado del 5 %

EUR

– 603 692,00

–36 829,00

– 566 863,00

2001-2003

Desarrollo rural

IT

4000, 4010, 4040

Deficiencias en el sistema de gestión, control y sanciones. Corrección a tanto alzado del 2 %

EUR

–3 748 761,00

0,00

–3 748 761,00

2001-2002

Retrasos en los pagos

IT

Varios

Incumplimiento de los plazos de pago

EUR

–30 938 245,66

–31 631 666,68

693 421,02

2003

 

Total IT

 

 

 

–85 706 316,54

–31 668 495,68

–54 037 820,86

 

Leche y productos lácteos

NL

2040

Procedimiento de muestreo insatisfactorio: corrección a tanto alzado del 10 % (1 agente económico). Tratamiento incorrecto del resultado del control físico: corrección puntual

EUR

– 158 235,60

0,00

– 158 235,60

2002-2003

 

Total NL

 

 

 

– 158 235,60

0,00

– 158 235,60

 

Materias grasas

PT

1400, 1402

El sistema de control puesto en marcha no ha permitido luchar eficazmente contra las prácticas irregulares perpetradas por todos los protagonistas implicados en el sector del lino. Corrección financiera del 100 %

EUR

–3 135 348,71

0,00

–3 135 348,71

2001

 

Total PT

 

 

 

–3 135 348,71

0,00

–3 135 348,71

 

Cultivos herbáceos

SE

1040, 1062, 1310

Fallos en la aplicación de las normas relativas a la retirada de tierras, aplicación incorrecta de las tolerancias técnicas, errores obvios aplicados con excesiva generosidad. Corrección puntual

SEK

–1 308 192,00

0,00

–1 308 192,00

2001-2002

 

Total SE

 

 

 

–1 308 192,00

0,00

–1 308 192,00

 

Auditoría financiera

UK

Varios

Correcciones no identificadas que deben abonarse al FEOGA. Corrección puntual

GBP

– 497 130,69

0,00

– 497 130,69

2004

 

Total UK

 

 

 

– 497 130,69

0,00

– 497 130,69

 


11.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 124/26


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de mayo de 2006

por la que se autoriza a la República de Polonia a prohibir en su territorio el uso de dieciséis variedades de maíz modificadas genéticamente con la modificación genética MON 810 enumeradas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas, con arreglo a la Directiva 2002/53/CE del Consejo

[notificada con el número C(2006) 1795]

(El texto en lengua polaca es el único auténtico)

(2006/335/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 17 de la Directiva 2002/53/CE, la Comisión publicó el 17 de septiembre de 2004 en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea una lista de diecisiete variedades de maíz modificadas genéticamente derivadas del organismo genéticamente modificado MON 810, en el decimotercer suplemento a la vigésimo segunda edición íntegra del Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas (2).

(2)

De conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la referida Directiva, los Estados miembros deben velar por que, con efectos a partir de la publicación contemplada en su artículo 17, las semillas de las variedades aceptadas conforme a lo dispuesto en la Directiva o con arreglo a principios que correspondan a los de la Directiva no estén sujetas a ninguna restricción de comercialización en lo que se refiere a la variedad.

(3)

El artículo 7, apartado 4, de la citada Directiva establece que sólo se admite la inclusión de variedades modificadas genéticamente en un catálogo nacional una vez hayan sido aceptadas para comercialización de conformidad con la Directiva 90/220/CEE del Consejo (3), sustituida actualmente por la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), conforme a la cual han de evaluarse los riesgos que presentan los organismos modificados genéticamente para la salud humana y el medio ambiente.

(4)

Mediante la Decisión 98/294/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1998, relativa a la comercialización de maíz (Zea mays L. línea MON 810) modificado genéticamente con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (5), se decidió autorizar la comercialización de este producto. El 3 de agosto de 1998, las autoridades francesas permitieron efectivamente su comercialización.

(5)

El 31 de marzo de 2005, la Comisión recibió de la República de Polonia una petición para poder prohibir, en virtud del artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2002/53/CE, el uso y la comercialización de semillas de diecisiete variedades de maíz modificadas genéticamente de la línea MON 810. El 24 de junio de 2005, Polonia modificó su petición al especificar que se fundamenta en el artículo 16, apartado 2, letra b). Posteriormente, el 9 de diciembre de 2005, Polonia informó a la Comisión de que su petición no es aplicable a la variedad Novelis mencionada en la petición inicial. Asimismo, precisó que la petición relativa a las demás variedades se refiere a un periodo ilimitado de tiempo.

(6)

La información disponible pone de manifiesto que dieciséis de las variedades modificadas genéticamente no son aptas para el cultivo en ninguna parte de Polonia, debido a que su clase de madurez, de un mínimo de 350 según el índice FAO o una clase de madurez equivalente, es excesivamente elevada. Los factores climáticos y agrícolas en cuestión presentan un obstáculo permanente al cultivo de estas variedades en Polonia.

(7)

En estas circunstancias, procede atender la petición de la República de Polonia con arreglo al artículo 16, apartado 2, letra b), de la referida Directiva, en relación con las citadas dieciséis variedades de maíz modificadas genéticamente.

(8)

A fin de que la Comisión pueda dar parte a los demás Estados miembros y actualizar el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas que contempla la Directiva 2002/53/CE, es conveniente que Polonia, si hace uso de la autorización concedida por la presente Decisión, informe de ello a la Comisión.

(9)

La República de Polonia ha presentado una petición similar en lo que respecta a otras variedades de maíz no modificadas genéticamente. Dado que este tipo de peticiones se rigen por un procedimiento distinto, la citada petición ha de ser objeto de una decisión aparte.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la República de Polonia a prohibir el uso en cualquier parte de su territorio de las dieciséis variedades de maíz modificadas genéticamente cuyas denominaciones figuran en el decimotercer suplemento a la vigésimo segunda edición íntegra del Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas y que se enumeran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Con objeto de que la Comisión pueda informar a los demás Estados miembros, la República de Polonia notificará a la Comisión la fecha a partir de la cual hará uso de la autorización concedida en virtud del artículo 1.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República de Polonia.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 193 de 20.7.2002, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1).

(2)  DO C 232 A de 17.9.2004, p. 1.

(3)  DO L 117 de 8.5.1990, p. 15.

(4)  DO L 106 de 17.4.2001, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1830/2003 (DO L 268 de 18.10.2003, p. 24).

(5)  DO L 131 de 5.5.1998, p. 32.


ANEXO

1.

Aliacan BT

2.

Aristis BT

3.

Bolsa

4.

Campero BT

5.

Cuartal BT

6.

DK 513

7.

DKC6550

8.

DKC6575

9.

Elgina

10.

Gambier BT

11.

Jaral BT

12.

Lévina

13.

Olimpica

14.

PR32P76

15.

PR33P67

16.

Protect


11.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 124/29


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de mayo de 2006

por la que se modifica la Decisión 2005/380/CE relativa a la creación de un Grupo de expertos no gubernamentales sobre gobernanza corporativa y Derecho de sociedades

(2006/336/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2005/380/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2005, relativa a la creación de un Grupo de expertos no gubernamentales sobre gobernanza corporativa y Derecho de sociedades (1), y, en particular, sus artículos 3 y 4,

Considerando lo siguiente:

Un miembro del Grupo ha dimitido en el curso del período para el que fue nombrado. Por tanto, la Comisión debe nombrar a un nuevo miembro.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra al Sr. Lajos Váradi miembro del Grupo de expertos no gubernamentales sobre gobernanza corporativa y Derecho de sociedades en sustitución del Sr. Józef Okolski.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 27 de abril de 2008.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2006.

Por la Comisión

Charlie McCREEVY

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 126 de 19.5.2005, p. 40.