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ISSN 1725-2512 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 12 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
49.° año |
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Sumario |
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I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad |
Página |
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Directiva 2006/5/CE de la Comisión, de 17 de enero de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa warfarina ( 1 ) |
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Directiva 2006/6/CE de la Comisión, de 17 de enero de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa tolilfluanida ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad
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18.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 12/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 73/2006 DEL CONSEJO
de 13 de enero de 2006
que modifica el Reglamento (CE) no 92/2002 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de urea originarias de Belarús, Bulgaria, Croacia, Estonia, Libia, Lituania, Rumanía y Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y, en particular, sus artículos 8 y 9,
Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
A. PROCEDIMIENTO PREVIO
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(1) |
El 21 de octubre de 2000, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, la Comisión dio noticia del inicio de una investigación antidumping (2) en relación con las importaciones de urea («el producto afectado») procedentes de Belarús, Bulgaria, Croacia, Egipto, Estonia, Libia, Lituania, Polonia, Rumanía y Ucrania. |
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(2) |
El citado procedimiento dio lugar, en julio de 2001, mediante el Reglamento (CE) no 1497/2001 de la Comisión (3), al establecimiento de derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de urea procedentes de Belarús, Bulgaria, Croacia, Estonia, Libia, Lituania, Rumanía y Ucrania y a la conclusión del procedimiento en lo concerniente a las importaciones de urea procedentes de Egipto y Polonia. |
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(3) |
A través de ese mismo Reglamento, la Comisión aceptó el compromiso ofrecido por Chimco AD, productor exportador de Bulgaria. A reserva de las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1497/2001, quedaban exentas del derecho antidumping provisional las importaciones del producto afectado a la Comunidad procedentes de esa empresa, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del citado Reglamento. |
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(4) |
Posteriormente, mediante el Reglamento (CE) no 92/2002 del Consejo (4), se establecieron derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de urea procedentes de Belarús, Bulgaria, Croacia, Estonia, Libia, Lituania, Rumanía y Ucrania. En este Reglamento, y a reserva de las condiciones establecidas en él, se concedía también una exención del derecho antidumping definitivo a las mercancías manufacturadas y exportadas directamente al primer cliente independiente en la Comunidad por Chimco AD, al haberse aceptado definitivamente un compromiso de esa empresa en la etapa provisional del procedimiento. Tal como se indica en el considerando 137 del Reglamento (CE) no 92/2002, el precio mínimo del compromiso se adaptó a raíz de la variación del nivel necesario para la eliminación del perjuicio. |
B. INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO
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(5) |
El compromiso ofrecido por Chimco AD obliga a la empresa, entre otras cosas, a exportar el producto afectado a la Comunidad a precios iguales o superiores a determinados precios mínimos de importación fijados en el propio compromiso. Dichos precios mínimos corresponden a una media ponderada trimestral. La empresa asume también la obligación de no eludir su compromiso celebrando acuerdos compensatorios con cualesquiera otras partes. Chimco AD se compromete, además, a remitir a la Comisión Europea un informe trimestral de todas sus ventas de exportación del producto afectado a la Comunidad Europea. |
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(6) |
Chimco AD no presentó datos adicionales en relación con dos informes trimestrales en un formato técnicamente admisible. Lo que es más, Chimco AD dejó posteriormente de presentar dato alguno en lo tocante a informes trimestrales. Se observa, por tanto, que la empresa no ha atendido a su obligación de remitir a la Comisión Europea informes trimestrales de todas las ventas de exportación del producto afectado realizadas a la Comunidad Europea, vulnerando así el compromiso contraído. |
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(7) |
El Reglamento (CE) no 2082/2005 de la Comisión (5) expone con más detalle la naturaleza de las infracciones constatadas. |
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(8) |
A la vista de las irregularidades mencionadas, la aceptación del compromiso ofrecido por Chimco AD (código TARIC adicional A272) se ha revocado en virtud del Reglamento (CE) no 2082/2005 de la Comisión, y debe ahora imponerse de forma inmediata un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones del producto afectado que hayan sido fabricadas y exportadas por Chimco AD. |
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(9) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 9, del Reglamento (CE) no 384/96, el tipo del referido derecho deberá determinarse sobre la base de los hechos establecidos en el contexto de la investigación que condujo al compromiso. Dado que dicha investigación concluyó con la determinación final, mediante el Reglamento (CE) no 92/2002, de la existencia de dumping y de perjuicio, se considera adecuado que el tipo del derecho antidumping definitivo, aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, se fije en el nivel y con la forma establecidos en ese Reglamento, es decir, 21,43 EUR por tonelada. |
C. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) No 92/2002
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(10) |
A la vista de cuanto antecede, el Reglamento (CE) no 92/2002 deberá modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 92/2002 queda modificado como sigue:
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1) |
En el artículo 1, apartado 2, la línea referente a Bulgaria se sustituye por la siguiente:
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2) |
En el artículo 2, apartado 1, se suprime la línea inferior del cuadro referente a Bulgaria:
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 2006.
Por el Consejo
La Presidenta
U. PLASSNIK
(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 461/2004 (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).
(2) DO C 301 de 21.10.2000, p. 2.
(3) DO L 197 de 21.7.2001, p. 4.
(4) DO L 17 de 19.1.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1107/2002 (DO L 168 de 27.6.2002, p. 1).
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18.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 12/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 74/2006 DE LA COMISIÓN
de 17 de enero de 2006
por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo. |
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(2) |
En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de enero de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2006.
Por la Comisión
J. L. DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).
ANEXO
del Reglamento de la Comisión, de 17 de enero de 2006, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
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(EUR/100 kg) |
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Código NC |
Código país tercero (1) |
Valor global de importación |
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0702 00 00 |
052 |
103,2 |
|
204 |
52,1 |
|
|
212 |
92,7 |
|
|
624 |
111,0 |
|
|
999 |
89,8 |
|
|
0707 00 05 |
052 |
137,8 |
|
204 |
83,8 |
|
|
999 |
110,8 |
|
|
0709 10 00 |
220 |
94,1 |
|
999 |
94,1 |
|
|
0709 90 70 |
052 |
73,1 |
|
204 |
135,9 |
|
|
999 |
104,5 |
|
|
0805 10 20 |
052 |
47,3 |
|
204 |
53,7 |
|
|
220 |
47,6 |
|
|
388 |
66,5 |
|
|
624 |
45,3 |
|
|
999 |
52,1 |
|
|
0805 20 10 |
052 |
74,2 |
|
204 |
75,7 |
|
|
999 |
75,0 |
|
|
0805 20 30 , 0805 20 50 , 0805 20 70 , 0805 20 90 |
052 |
71,1 |
|
204 |
100,6 |
|
|
400 |
87,5 |
|
|
464 |
133,0 |
|
|
624 |
78,3 |
|
|
662 |
27,9 |
|
|
999 |
83,1 |
|
|
0805 50 10 |
052 |
49,5 |
|
220 |
60,9 |
|
|
999 |
55,2 |
|
|
0808 10 80 |
400 |
114,7 |
|
404 |
91,4 |
|
|
512 |
58,4 |
|
|
720 |
73,7 |
|
|
999 |
84,6 |
|
|
0808 20 50 |
400 |
91,1 |
|
720 |
35,9 |
|
|
999 |
63,5 |
|
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código « 999 » significa «otros orígenes».
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18.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 12/5 |
REGLAMENTO (CE) N o 75/2006 DE LA COMISIÓN
de 17 de enero de 2006
relativo a la expedición de certificados de exportación del sistema A3 en el sector de las frutas y hortalizas (tomates, naranjas, limones y manzanas)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, el tercer párrafo del apartado 3 de su artículo 35,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 2078/2005 de la Comisión (2) ha abierto una licitación en la que se fijan los tipos de restitución indicativos y las cantidades indicativas para los cuales se pueden expedir los certificados de exportación del sistema A3. |
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(2) |
En función de las ofertas presentadas, procede fijar los tipos máximos de restitución y los porcentajes de expedición para las cantidades en relación con las ofertas realizadas al nivel de dichos tipos máximos. |
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(3) |
En el caso de los tomates, las naranjas, los limones y las manzanas, el tipo máximo necesario para la concesión de certificados hasta alcanzar la cantidad indicativa, dentro del límite de las cantidades licitadas, no es superior a una vez y media el tipo de restitución indicativo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En lo que respecta a los tomates, las naranjas, los limones y las manzanas, el tipo máximo de restitución y el porcentaje de expedición relativos a la licitación abierta por el Reglamento (CE) no 2078/2005 se fijan en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de enero de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2006.
Por la Comisión
J. L. DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).
ANEXO
Expedición de certificados de exportación del sistema A3 en el sector de las frutas y hortalizas (tomates, naranjas, limones y manzanas)
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Producto |
Tipo máximo de restitución (EUR/t neta) |
Porcentaje de expedición de las cantidades solicitadas al nivel del tipo máximo de restitución |
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Tomates |
— |
100 % |
|
Naranjas |
52 |
100 % |
|
Limones |
70 |
100 % |
|
Manzanas |
45 |
100 % |
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18.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 12/7 |
REGLAMENTO (CE) N o 76/2006 DE LA COMISIÓN
de 17 de enero de 2006
por el que se modifica por sexagésima primera vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento. |
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(2) |
El día 20 de diciembre de 2005, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los que se deberá aplicar la congelación de fondos y recursos económicos Por consiguiente, el anexo I debe ser modificado en consecuencia. |
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(3) |
Para garantizar que las medidas previstas en este Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2006.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2100/2005 (DO L 335 de 21.12.2005, p. 34).
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica del modo siguiente:
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(1) |
La entrada «Global Relief Foundation [alias: a) GRF; b) Fondation Secours Mondial; c) Secours mondial de France; d) SEMONDE]; e) Fondation Secours Mondial — Belgique a.s.b.l.; f) Fondation Secours Mondial vzw; g) FSM; h) Stichting Wereldhulp — Belgie, v.z.w.; i) Fondation Secours Mondial — Kosova; j) Fondation Secours Mondial “World Relief”. Direcciones:
Información complementaria:
del epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» se sustituye por el texto siguiente: «Global Relief Foundation (alias a) GRF; b) Fondation Secours Mondial; c) Secours mondial de France; d) SEMONDE; e) Fondation Secours Mondial — Belgique a.s.b.l.; f) Fondation Secours Mondial v.z.w; g) FSM; h) Stichting Wereldhulp — Belgie ; v.z.w.; i) Fondation Secours Mondial — Kosova; j) Fondation Secours Mondial «World Relief». Direcciones:
Información complementaria:
|
|
(2) |
La entrada «NASCO NASREDDIN HOLDING A.S., Zemin Kat, 219 Demirhane Caddesi, Zeytinburnu, Estambul, Turquía» en el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» se sustituye por el texto siguiente: «Nasco Nasreddin Holding A.S. Direcciones: a) Demirhane Caddesi, No: 219, Zemin Kat, Zeytinburnu, Estambul, Turquía; b) Cobancesme San. Genc Osman Sok. No: 12, Yenibosna, Estambul, Turquía. Observación: la dirección b) es la última indicada para esta entrada en los archivos de las inversiones extranjeras del Tesoro turco.» |
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(3) |
La entrada «Youssef Abdaoui [alias (a) Abu Abdullah, (b) Abdellah, (c) Abdullah]. Dirección: (a) via Romagnosi 6, Varese (Italia), (b) Piazza Giovane Italia 2, Varese (Italia). Fecha de nacimiento: (a) 4 de junio de 1966, (b) 4 de septiembre de 1966. Lugar de nacimiento: Kairouan (Túnez). Código fiscal: BDA YSF 66P04 Z352Q.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Youssef Ben Abdul Baki Ben Youcef Abdaoui [alias a) Abu Abdullah, b) Abdellah, c) Abdullah]. Dirección: a) via Romagnosi 6, Varese, Italia, b) Piazza Giovane Italia 2, Varese, Italia. Fecha de nacimiento: a) 4 de junio de 1966, b) 4 de septiembre de 1966. Lugar de nacimiento: Kairouan, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: G025057 (pasaporte tunecino expedido el 23 de junio de 1999 que expiró el 5 de febrero de 2004). Información complementaria: código fiscal italiano: BDA YSF 66P04 Z352Q.» |
|
(4) |
La entrada «Mohamed Ben Mohamed Abdelhedi. Dirección: via Catalani 1, Varese (Italia). Fecha de nacimiento: 10 de agosto de 1965. Lugar de nacimiento: Sfax (Túnez). Código fiscal: BDL MMD 65M10 Z352S.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Mohamed Ben Mohamed Ben Khalifa Abdelhedi. Dirección: via Catalani 1, Varese, Italia. Fecha de nacimiento: 10 de agosto de 1965. Lugar de nacimiento: Sfax, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Información complementaria: código fiscal italiano: BDL MMD 65M10 Z352S.» |
|
(5) |
La entrada «Nasri Ait El Hadi MUSTAPHA. Lugar de nacimiento: Túnez. Fecha de nacimiento: 5 de marzo de 1962. Información complementaria: hijo de Abdelkader y Amina Aissaoui» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Mustapha Nasri Ait El Hadi. Fecha de nacimiento: 5 marzo de 1962. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: a) argelina, b) alemana. Información complementaria: hijo de Abdelkader y Amina Aissaoui.» |
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(6) |
La entrada «Mehrez Amdouni [alias: a) Fabio Fusco; b) Mohamed Hassan; c) Abu Thale]. Dirección: sin dirección fija en Italia. Lugar de nacimiento: Asima-Túnez (Túnez). Fecha de nacimiento: 18.12.1969. Nacionalidad: Bosnia y Herzegovina. No de pasaporte: 0801888. Información complementaria: se ha informado de su detención en Turquía y deportación a Italia.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Mehrez Ben Mahmoud Ben Sassi Al-Amdouni [alias a) Fabio Fusco, b) Mohamed Hassan, c) Abu Thale]. Fecha de nacimiento: 18.12.1969. Lugar de nacimiento: Asima-Túnez (Túnez). Nacionalidad: a) tunecina, b) bosnia y herzegovina. Pasaporte no: a) G737411 (pasaporte tunecino expedido el 24.10.1990 que expiró el 20.9.1997), b) 0801888 (Bosnia y Herzegovina). Información complementaria: se ha informado de su detención en Estambul y deportación a Italia.» |
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(7) |
La entrada «Aoudi Mohamed ben Belgacem Ben Abdallah (alias Aouadi, Mohamed Ben Belkacem). Dirección: a) Via A. Masina 7, Milán, Italia, b) Via Dopini 3, Gallarati, Italia. Fecha de nacimiento: 11.12.1974. Lugar de nacimiento: Túnez (Túnez). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no L 191609, expedido el 28 de febrero de 1996. No de identificación nacional: 04643632, expedido el 18 de junio de 1999. Codigo fiscal: DAOMMD74T11Z352Z. Información complementaria: a) nombre de la madre: Bent Ahmed Ourida, b) condenado a tres años y medio en Italia el 11.12.2002.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Mohamed Ben Belgacem Ben Abdallah Al-Aouadi (alias Aouadi, Mohamed Ben Belkacem). Dirección: a) Via A. Masina 7, Milán, Italia, b) Via Dopini 3, Gallarati, Italia. Fecha de nacimiento: 11.12.1974. Lugar de nacimiento: Túnez (Túnez). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L 191609 (expedido el 28.2.1996, expiró el 27.2.2001). No de identificación nacional: 04643632 expedido el 18.6.1999. Información complementaria: a) código fiscal italiano: DAOMMD74T11Z352Z, b) nombre de la madre: Bent Ahmed Ourida, c) condenado a tres años y medio en Italia el 11.12.2002.» |
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(8) |
La entrada «Ayadi Shafiq Ben Mohamed [alias: a) Bin Muhammad, Ayadi Chafiq; b) Ayadi Chafik, Ben Muhammad; c) Aiadi, Ben Muhammad; d) Aiady, Ben Muhammad; e) Ayadi Shafig Ben Mohamed; f) Ben Mohamed, Ayadi Chafig; g) Abou El Baraa]. Dirección: a) Helene Meyer Ring 10-1415-80809, Munich (Alemania); b) 129 Park Road, NW8, Londres (Inglaterra); c) 28 Chaussée De Lille, Mouscron (Bélgica); d) Street of Provare 20, Sarajevo (Bosnia y Herzegovina) (última dirección registrada en Bosnia y Herzegovina). Fecha de nacimiento: a) 21.3.1963; b) 21.1.1963. Lugar de nacimiento: Sfax (Túnez). Nacionalidad: a) tunecina; b) bosnia. No de pasaporte: a) E 423362 expedido en Islamabad el 15.5.1988; b) pasaporte bosnio no 0841438, expedido el 30.12.1998, que expiró el 30.12.2003; no de identificación nacional: 1292931. Información complementaria: a) la dirección en Bélgica es un apartado de correos; b) nombre del padre: Mohamed, nombre de la madre: Medina Abid; c) se ha informado de que actualmente vive en Dublín, Irlanda.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Shafiq Ben Mohamed Ben Mohamed Al-Ayadi [alias a) Bin Muhammad, Ayadi Chafiq, b) Ayadi Chafik, Ben Muhammad, c) Aiadi, Ben Muhammad, d) Aiady, Ben Muhammad, e) Ayadi Shafig Ben Mohamed, f) Ben Mohamed, Ayadi Chafig, g) Abou El Baraa]. Dirección: a) Helene Meyer Ring 10-1415-80809, Munich, Alemania, b) 129 Park Road, NW8, Londres, Inglaterra, c) 28 Chaussée De Lille, Mouscron, Bélgica, d) Street of Provare 20, Sarajevo, Bosnia y Herzegovina (última dirección registrada en Bosnia y Herzegovina). Fecha de nacimiento: a) 21.3.1963, b) 21.1.1963. Lugar de nacimiento: Sfax, Túnez. Nacionalidad: a) tunecina, b) Bosnia y Herzegovina. Pasaporte no: a) E 423362 expedido en Islamabad el 15.5.1988, b) 0841438 (pasaporte de Bosnia y Herzegovina expedido el 30.12.1998 que expiró el 30.12.2003). No de identificación nacional: 1292931. Información complementaria: a) la dirección en Bélgica es un apartado de correos; b) nombre del padre: Mohamed, nombre de la madre: Medina Abid; c) se ha informado de que actualmente vive en Dublín, Irlanda.» |
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(9) |
La entrada «Chiheb Ben Mohamed AYARI (alias Abu Hchem HICHEM), Via di Saliceto no 51/9, Bolonia, Italia. Lugar de nacimiento: Túnez (Túnez). Fecha de nacimiento: 19 de diciembre de 1965.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Chiheb Ben Mohamed Ben Mokhtar Al-Ayari (alias Hichem Abu Hchem). Dirección: Via di Saliceto 51/9, Bolonia, Italia. Fecha de nacimiento: 19.12.1965. Lugar de nacimiento: Túnez (Túnez). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no L246084 (pasaporte tunecino expedido el 10.6.1996 que expiró el 9.7.2001).» |
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La entrada «Mondher BAAZAOUI (alias HAMZA), Via di Saliceto no 51/9, Bolonia, Italia. Lugar de nacimiento: Kairouan (Túnez). Fecha de nacimiento: 18 de marzo de 1967.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Mondher Ben Mohsen Ben Ali Al-Baazaoui (alias Hamza). Dirección: Via di Saliceto 51/9, Bolonia, Italia. Fecha de nacimiento: 18.3.1967. Lugar de nacimiento: Kairouan, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: K602878 (pasaporte tunecino expedido el 5.11.1993 que expiró el 9.6.2001).» |
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La entrada «Charaabi Tarek Ben Bechir BEN AMARA [alias a) Sharaabi, Tarek b) Haroun, Frank], Viale Bligny n. 42, Milán (Italia); fecha de nacimiento: 31 de marzo de 1970; lugar de nacimiento: Túnez (Túnez); nacionalidad: tunecina; pasaporte no: L 579603 expedido en Milán el 19 de noviembre de 1997; documento nacional de identidad no: 007-99090; código fiscal: CHRTRK70C31Z352U. Otros datos: nombre materno Charaabi Hedia». del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente : «Tarek Ben Al-Bechir Ben Amara Al-Charaabi [alias a) Sharaabi, Tarek b) Haroun, c) Frank]. Dirección: Viale Bligny 42, Milán, Italia. Fecha de nacimiento: 31.3.1970. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L 579603 (expedido en Milán el 19.11.1997, expiró el 18.11.2002). No de identificación nacional: 007-99090. Información complementaria: a) código fiscal italiano: CHRTRK70C31Z352U, b) nombre materno Charaabi Hedia.» |
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La entrada «Cherif Said BEN ABDELHAKIM [alias a) DJALLAL; b) YOUCEF; c) ABOU SALMAN], Corso Lodi 59, Milán, Italia. Lugar de nacimiento: Menzel Temine (Túnez). Fecha de nacimiento: 25 de enero de 1970.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Said Ben Abdelhakim Ben Omar Al-Cherif [alias a) Djallal, b) Youcef, c) Abou Salman]. Dirección: Corso Lodi 59, Milán, Italia. Fecha de nacimiento: 25.1.1970. Lugar de nacimiento: Menzel Temine, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: M307968 (pasaporte tunecino expedido el 8.9.2001 que expira el 7.9.2006).» |
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La entrada «Drissi NOUREDDINE, Via Plebiscito 3, Cremona, Italia. Lugar de nacimiento: Túnez (Túnez). Fecha de nacimiento: 30 de abril de 1969.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Noureddine Al-Drissi. Dirección: Via Plebiscito 3, Cremona, Italia. Fecha de nacimiento: 30.4.1964. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L851940 (pasaporte tunecino expedido el 9.9.1998 que expiró el 8.9.2003).» |
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La entrada «Fethi Ben Hassen Haddad. Fecha de nacimiento: a) 28.3.1963; b) 28.6.1963. Lugar de nacimiento: Tataouene (Túnez). Dirección: a) Via Fulvio Testi, 184 — Cinisello Balsamo, MI (Italia); b) Via Porte Giove, 1 — Mortasa, PV (Italia) (domicilio). Código fiscal: HDDFTH63H28Z352V.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Fethi Ben Hassen Ben Salem Al-Haddad. Dirección: a) Via Fulvio Testi 184, Cinisello Balsamo (MI), Italia, b) Via Porte Giove 1, Mortara (PV), Italia (domicilio). Fecha de nacimiento: 28.6.1963. Lugar de nacimiento: Tataouene, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L183017 (pasaporte tunecino expedido el 14.2.1996 que expiró el 13.2.2001). Información complementaria: código fiscal italiano: HDDFTH63H28Z352V.» |
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La entrada «Brahim Ben Hedili HAMAMI, Via de' Carracci no 15, Casalecchio di Reno (Bolonia), Italia. Lugar de nacimiento: Goubellat (Túnez). Fecha de nacimiento: 20 de noviembre de 1971» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Ibrahim Ben Hedhili Al-Hamami. Dirección: Via de' Carracci 15, Casalecchio di Reno (Bolonia), Italia. Fecha de nacimiento: 20.11.1971. Lugar de nacimiento: Koubellat, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: Z106861 (número del pasaporte tunecino expedido el 18.2.2004 que expira el 17.2.2009).» |
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La entrada «Hamraoui Kamel BENN MOULDI (alias KAMEL o KIMO), Via Bertesi 27, Cremona, Italia o Via Plebiscito 3, Cremona, Italia. Lugar de nacimiento: Beja (Túnez). Fecha de nacimiento: 21 de octubre de 1977.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Kamal Ben Maoeldi Al-Hamraoui [alias a) Kamel, b) Kimo]. Dirección: a) Via Bertesi 27, Cremona, Italia, b) Via Plebiscito 3, Cremona, Italia. Fecha de nacimiento: 21.10.1977. Lugar de nacimiento: Beja, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: P229856 (pasaporte tunecino expedido el 1.11.2002 que expira el 31.10.2007.» |
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La entrada «Imed Ben Bechir Jammali. Dirección: via Dubini 3, Gallarate (Varese, Italia). Fecha de nacimiento: 25 de enero de 1968. Lugar de nacimiento: Menzel Temine (Túnez). Código fiscal: JMM MDI 68A25 Z352D» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Imad Ben Bechir Al-Jammali. Dirección: via Dubini 3, Gallarate, Varese, Italia. Fecha de nacimiento: 25.1.1968. Lugar de nacimiento: Menzel Temine, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: K693812 (pasaporte tunecino expedido el 23.4.1999 que expiró el 22.4.2004). Información complementaria: código fiscal italiano: JMM MDI 68A25 Z352D.» |
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La entrada «Riadh Jelassi; fecha de nacimiento: 15 de diciembre de 1970; lugar de nacimiento: Túnez.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Riadh Al-Jelassi. Fecha de nacimiento: 15.12.1970. Lugar de nacimiento: Al-Mohamedia, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L276046 (pasaporte tunecino expedido el 1.7.1996 que expiró el 30.6.2001).» |
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La entrada «Faouzi JENDOUBI [alias a) SAID, b) SAMIR] Via Agucchi no 250, Bolonia, Italia o Via di Saliceto no 51/9, Bolonia, Italia. Lugar de nacimiento: Beja (Túnez). Fecha de nacimiento: 30 de enero de 1966.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Faouzi Al-Jendoubi [alias a) Said, b) Samir]. Dirección: a) Via Agucchi 250, Bolonia, Italia, b) Via di Saliceto 51/9, Bolonia, Italia. Fecha de nacimiento: 30.1.1966. Lugar de nacimiento: Beja, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: K459698 (pasaporte tunecino expedido el 6.3.1999 que expiró el 5.3.2004).» |
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La entrada «Imed Ben Bechir Jammali. Dirección: via Dubini 3, Gallarate (Varese, Italia). Fecha de nacimiento: 25 de enero de 1968. Lugar de nacimiento: Menzel Temine (Túnez). Código fiscal: JMM MDI 68A25 Z352D» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Habib Ben Ahmed Al-Loubiri. Dirección: via Brughiera 5, Castronno, Varese, Italia. Fecha de nacimiento: 17.11.1961. Lugar de nacimiento: Menzel Temine, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: M788439 (pasaporte tunecino expedido el 20.10.2001 que expira el 19.10.2006). Información complementaria: código fiscal italiano: LBR HBB 61S17 Z352F.» |
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La entrada «Tarek Ben Habib Maaroufi (alias: Abu Ismail). Dirección: Gaucheret 193, 1030 Schaerbeek (Bruselas) (Bélgica). Fecha de nacimiento: 23.11.1965. Lugar de nacimiento: Ghardimaou (Túnez). Nacionalidad: belga (desde el 8.11.1993).» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Tarek Ben Habib Al-Maaroufi (alias Abu Ismail). Dirección: Gaucheret 193, 1030 Schaerbeek (Bruselas), Bélgica. Fecha de nacimiento: 23.11.1965. Lugar de nacimiento: Ghar el-dimaa, Túnez. Nacionalidad: a) tunecina, b) belga (desde el 8.11.1993). Pasaporte no: E590976 (pasaporte tunecino expedido el 19.6.1987 que expiró el 18.6.1992).» |
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La entrada «Rihani LOFTI (alias ABDERRAHMANE), Via Bolgeri 4, Barni (Como), Italia. Lugar de nacimiento: Túnez (Túnez). Fecha de nacimiento: 1 de julio de 1977.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Lofti Al-Rihani (alias Abderrahmane). Dirección: Via Bolgeri 4, Barni (Como), Italia. Fecha de nacimiento: 1.7.1977. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L886177 (pasaporte tunecino expedido el 14.12.1998 que expiró el 13.12.2003).» |
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La entrada «Lazhar Ben Mohammed Tlili, Via Carlo Porta no 97, Legnano, Italia; fecha de nacimiento: 26 de marzo de 1969; lugar de nacimiento: Túnez, Túnez; código fiscal italiano: TLLLHR69C26Z352G.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Al-Azhar Ben Mohammed Al-Tlili. Dirección: Via Carlo Porta 97, Legnano, Italia. Fecha de nacimiento: 1.11.1971. Lugar de nacimiento: Ben Aoun, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: Z417830 (pasaporte tunecino expedido el 4.10.2004 que expira el 3.10.2009). Información complementaria: código fiscal italiano: TLLLHR69C26Z352G.» |
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La entrada «Chabaane Ben Mohamed Trabelsi. Dirección: via Cuasso 2, Porto Ceresio (Varese, Italia). Fecha de nacimiento: 1 de mayo de 1966. Lugar de nacimiento: Menzel Temine (Túnez). Código fiscal: TRB CBN 66E01 Z352O.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Chabaane Ben Mohamed Ben Mohamed Al-Trabelsi. Dirección: via Cuasso 2, Porto Ceresio, Varese, Italia. Fecha de nacimiento: 1.5.1966. Lugar de nacimiento: Rainneen, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L945660 (pasaporte tunecino expedido el 4.12.1998 que expiró el 3.12.2001). Información complementaria: código fiscal italiano: TRB CBN 66E01 Z352O.» |
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La entrada «Mourad TRABELSI (alias ABOU DJARRAH), Via Geromini 15, Cremona, Italia. Lugar de nacimiento: Menzel Temine (Túnez). Fecha de nacimiento: 20 de mayo de 1969.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Mourad Ben Ali Ben Al-Basheer Al-Trabelsi (alias Abou Djarrah). Dirección: Via Geromini 15, Cremona, Italia. Fecha de nacimiento: 20.5.1969. Lugar de nacimiento: Menzel Temine (Túnez). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: G827238 (pasaporte tunecino expedido el 1.6.1996 que expiró el 31.5.2001).» |
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La entrada «Habib Waddani, Via unica Borighero no 1, San Donato M.se (MI), Italia; fecha de nacimiento: 10 de junio de 1970; lugar de nacimiento: Túnez, Túnez; código fiscal italiano: WDDHBB70H10Z352O.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Habib Al-Wadhani Dirección: Via unica Borighero 1, San Donato M.se (MI), Italia. Fecha de nacimiento: 1.6.1970. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L550681 (pasaporte tunecino expedido el 23.9.1997 que expiró el 22.9.2002). Información complementaria: código fiscal italiano: WDDHBB70H10Z352O.» |
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La entrada «Najib OUAZ, Vicolo dei Prati no 2/2, Bolonia, Italia. Lugar de nacimiento: Hekaima (Túnez). Fecha de nacimiento: 12 de abril de 1960.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Najib Ben Mohamed Ben Salem Al-Waz. Dirección: Vicolo dei Prati 2/2, Bolonia, Italia. Fecha de nacimiento: 12.4.1960. Lugar de nacimiento: Hekaima Al-Mehdiya, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: K815205 (pasaporte tunecino expedido el 17.9.1994 que expiró el 16.9.1999).» |
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La entrada «Zarkaoui Imed BEN MEKKI (alias ZARGA o NADRA), Via Col. Aprosio 588, Vallecrosia (IM), Italia. Lugar de nacimiento: Túnez (Túnez). Fecha de nacimiento: 15 de enero de 1973. Información complementaria: en prisión provisional decretada por el Tribunal de Milán el 30 de septiembre de 2002, 36601/2001 R.G.N.R. — 7464/2001 R.G.GIP.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Imad Ben al-Mekki Al-Zarkaoui [alias a) Zarga, b) Nadra]. Dirección: Via Col. Aprosio 588, Vallecrosia (IM), Italia. Fecha de nacimiento: 15.1.1973. Lugar de nacimiento: Túnez (Túnez). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: M174950 (pasaporte tunecino expedido el 27.4.1999).» |
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La entrada «Nabil Benattia; fecha de nacimiento: 11 de mayo de 1966; lugar de nacimiento: Túnez, Túnez.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Nabil Ben Attia. Fecha de nacimiento: 11.5.1966. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L289032 (pasaporte tunecino expedido el 22.8.2001 que expira el 21.8.2006).» |
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La entrada «Adel Ben Soltane, Via Latisana no 6, Milán, Italia; fecha de nacimiento: 14 de julio de 1970; lugar de nacimiento: Túnez, Túnez; código fiscal italiano: BNSDLA70L14Z352B» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Adel Ben Al-Azhar Ben Youssef Ben Soltane. Dirección: Via Latisana 6, Milán, Italia. Fecha de nacimiento: 14.7.1970. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: M408665 (pasaporte tunecino expedido el 4.10.2000 que expiró el 3.10.2005). Información complementaria: a) Código fiscal italiano: BNSDLA70L14Z352B, b) actualmente detenido en Túnez.» |
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La entrada «Bouchoucha Mokhtar Ben Mohamed Ben Mokhtar (alias: Bushusha, Mokhtar). Dirección: Via Milano no 38, Spinadesco (CR) (Italia). Fecha de nacimiento: 13.10.1969. Lugar de nacimiento: Túnez (Túnez). Nacionalidad: tunecina. No de pasaporte: K/ 754050, expedido el 26.5.1999; no de identificación nacional: 04756904, expedido el 14.9.1987. Código fiscal: BCHMHT69R13Z352T. Información complementaria: a) nombre de la madre: Bannour Hedia; b) condenado en Italia a tres años y seis meses de cárcel.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Al-Mokhtar Ben Mohamed Ben Al-Mokhtar Bouchoucha (alias Bushusha, Mokhtar). Dirección: Via Milano 38, Spinadesco (CR), Italia. Fecha de nacimiento: 13.10.1969. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: K754050 (pasaporte tunecino expedido el 26.5.1999 que expiró el 25.5.2004). No de identificación nacional: 04756904 expedido el 14.9.1987. Información complementaria: a) código fiscal italiano: BCHMHT69R13Z352T, b) nombre de la madre: Bannour Hedia, c) condenado en Italia a tres años y medio el 11.12.2002.» |
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La entrada «Bouyahia HAMADI, Corso XXII Marzo 39, Milán, Italia. Lugar de nacimiento: Túnez. Fecha de nacimiento: 22 de mayo de 1966. (alias GAMEL MOHMED). Lugar de nacimiento: Marruecos. Fecha de nacimiento: 25 de mayo de 1966.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Hamadi Ben Ali Bouyehia (alias Gamel Mohmed). Dirección: Corso XXII Marzo 39, Milán, Italia. Fecha de nacimiento: a) 29.5.1966, b) 25.5.1966 (Gamel Mohmed). Lugar de nacimiento: a) Túnez, b) Marruecos (Gamel Mohmed). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L723315 (pasaporte tunecino expedido el 5.5.1998 que expiró el 4.5.2003).» |
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La entrada «Kamel Darraji. Dirección: via Belotti 16, Busto Arsizio (Varese, Italia). Fecha de nacimiento: 22 de julio de 1967. Lugar de nacimiento: Menzel Bouzelfa (Túnez). Código fiscal: DRR KML 67L22 Z352Q o DRR KLB 67L22 Z352S.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Kamal Ben Mohamed Ben Ahmed Darraji. Dirección: via Belotti 16, Busto Arsizio (Varese), Italia. Fecha de nacimiento: 22.7.1967. Lugar de nacimiento: Menzel Bouzelfa, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L029899 (pasaporte tunecino expedido el 14.8.1995 que expiró el 13.8.2000). Información complementaria: código fiscal italiano: a) DRR KML 67L22 Z352Q, b) DRR KLB 67L22 Z352S.» |
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La entrada «Essid Sami Ben Khemais Ben Salah [alias a) Omar El Mouhajer, b) Saber]. Dirección: Via Dubini 3, Gallarate (VA), Italia. Fecha de nacimiento: 10.2.1968. Lugar de nacimiento: Menzel Jemil Bizerte (Túnez). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no K/929139, expedido el 14.12.1995; no de identificación nacional: 00319547, expedido el 8.12.1994; código fiscal: SSDSBN68B10Z352F. Información complementaria: a) nombre de la madre: Saidani Beya, b) fue detenido en Italia.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Sami Ben Khamis Ben Saleh Elsseid [alias a) Omar El Mouhajer, b) Saber]. Dirección: Via Dubini 3, Gallarate (VA), Italia. Fecha de nacimiento: 10.2.1968. Lugar de nacimiento: Menzel Jemil Bizerte, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: K929139 (pasaporte tunecino expedido el 14.12.1995 que expiró el 13.2.2000). No de identificación nacional 00319547 expedido el 8.12.1994. Información complementaria: a) código fiscal italiano: SSDSBN68B10Z352F, b) nombre de la madre Beya al-Saidani, c) fue detenido en Italia.» |
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La entrada «Moussa Ben Amor ESSAADI [alias a) DAH DAH, b) ABDELRAHMMAN, c) BECHIR], Via Milano no 108, Brescia, Italia. Lugar de nacimiento: Tabarka (Túnez). Fecha de nacimiento: 4 de diciembre de 1964.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Moussa Ben Omar Ben Ali Essaadi [alias a) Dah Dah, b) Abdelrahmman, c) Bechir]. Dirección: Via Milano 108, Brescia, Italia. Fecha de nacimiento: 4.12.1964. Lugar de nacimiento: Tabarka, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L335915 (pasaporte tunecino expedido el 8.11.1996 que expiró el 7.11.2001).» |
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La entrada «Haqqan, Sayyed, Maulavi (Ministro de Asuntos Administrativos).» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente : «Sayyed Mohammed Haqqani. Título: Maulavi. Nacionalidad: afgana. Información complementaria: a) Director de Asuntos Administrativos (régimen talibán), c) Diplomado de la madrasa Haqqaniya en Pakistán.» |
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La entrada «Hassan, Hadji Mohammad, Mullah (Vicepresidente primero del Consejo de Ministros); Gobernador de Kandahar» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Mohammad Hassan. Título: a) Mullah, b) Hadji. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información complementaria: a) Vicepresidente primero del Consejo de Ministros; (régimen talibán), b) de la facción Malwhavi Khaalis, una de las siete facciones de la yihad contra los soviéticos, c) diplomado de una madrasa en Queta, Pakistán, d) estrecho colaborador del Mullah Omar.» |
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La entrada «Khalil Jarraya [alias: a) Khalil Yarraya; b) Ben Narvan Abdel Aziz; c) Amro; d) Omar; e) Amrou; f) Amr]. Dirección: a) Via Bellaria 10, Bolonia (Italia); b) Via Lazio 3, Bolonia (Italia); c) Dr Fetah Becirbegovic St. 1, Sarajevo (Bosnia y Herzegovina). Fecha de nacimiento: 8.2.1969. Lugar de nacimiento: Sfax (Túnez). También identificado como Ben Narvan Abdel Aziz, nacido en Sereka (antigua Yugoslavia) el 15 de agosto de 1970.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Khalil Ben Ahmed Ben Mohamed Jarraya [alias a) Khalil Yarraya, b) Ben Narvan Abdel Aziz, c) Amro, d) Omar, e) Amrou, f) Amr]. Dirección: a) Via Bellaria 10, Bolonia, Italia, b) Via Lazio 3, Bolonia, Italia, c) Dr Fetah Becirbegovic St. 1, Sarajevo, Bosnia y Herzegovina. Fecha de nacimiento: 8.2.1969. Lugar de nacimiento: Sfax (Túnez). Nacionalidad: a) tunecina, b) Bosnia y Herzegovina. Información complementaria: también identificado como Ben Narvan Abdel Aziz, nacido en Sereka (antiuga Yugoslavia) el 15.8.1970.» |
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La entrada «Mounir Ben Habib JARRAYA (alias YARRAYA), Via Mirasole no 11, Bolonia, Italia o Via Ariosto no 8, Casalecchio di Reno (Bolonia), Italia. Lugar de nacimiento: Sfax (Túnez). Fecha de nacimiento: 25 de octubre de 1963.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Mounir Ben Habib Ben Al-Taher Jarraya (alias Yarraya). Dirección: a) Via Mirasole 11, Bolonia, Italia, b) Via Ariosto 8, Casalecchio di Reno (Bolonia), Italia. Fecha de nacimiento: 25.10.1963. Lugar de nacimiento: Sfax, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L065947 (pasaporte tunecino expedido el 28.10.1995 que expiró el 27.10.2000).» |
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La entrada «Kabir, Abdul, Maulavi (Vicepresidente segundo del Consejo de Ministros, Gobernador de la Provincia de Nangahar, Jefe de la Zona Oriental).» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Abdul Kabir (alias A. Kabir). Título: Maulavi. Fecha de nacimiento: entre 1958 y 1963. Lugar de nacimiento: tribu de Zardran, provincia de Paktja, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información complementaria: a) Vicepresidente segundo del Consejo de Ministros (régimen talibán), b) Gobernador de la provincia de Nangahar, c) Jefe de la Zona Oriental, d) activo en operaciones terroristas en el este de Afganistán.» |
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La entrada «Mehdi Kammoun, Via Masina no 7, Milán, Italia; fecha de nacimiento: 3 de abril de 1968; lugar de nacimiento: Túnez, Túnez; código fiscal italiano: KMMMHD68D03Z352N» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Mehdi Ben Mohamed Ben Mohamed Kammoun. Dirección: Via Masina 7, Milán, Italia. Fecha de nacimiento: 3.4.1968. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: M307707 (pasaporte tunecino expedido el 12.4.2000 que expiró el 11.4.2005). Información complementaria: código fiscal italiano: KMMMHD68D03Z352N.» |
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La entrada «Fethi Ben Rebai MNASRI [alias a) AMOR, b) Omar ABU, c) Fethi ALIC], Via Toscana no 46, Bolonia, Italia o Via di Saliceto no 51/9, Bolonia, Italia. Lugar de nacimiento: Nefza (Túnez). Fecha de nacimiento: 6 de marzo de 1969.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Fethi Ben Al-Rabei Mnasri [alias a) Fethi Alic, b) Amor, c) Omar Abu]. Dirección: a) Via Toscana 46, Bolonia, Italia, b) Via di Saliceto 51/9, Bolonia, Italia. Fecha de nacimiento: 6.3.1969. Lugar de nacimiento: Nefza, Túnez. Nacionalidad: tunecina.» |
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La entrada «Momand, Qalamudin, Maulavi (Viceministro de Asuntos de Haj).» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Qalamudin Muhmand (alias Qalamuddin). Título: Maulavi. Fecha de nacimiento: entre 1958 y 1963. Lugar de nacimiento: provincia de Ningarhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información complementaria: a) Viceministro de Asuntos de Haj (régimen talibán), b) Jefe del Comité Olímpico, c) estuvo detenido en julio de 2003 en Kabul, Afganistán». |
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La entrada «Saadi NASSIM (alias ABOU ANIS), a) Via Monte Grappa 15, Arluno (Milán), Italia, b) Via Cefalonia 11, Milán, Italia. Lugar de nacimiento: Haidra (Túnez). Fecha de nacimiento: 30 de noviembre de 1974.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Saadi Nassim (alias Abou Anis). Dirección: a) Via Monte Grappa 15, Arluno (Milán), Italia, b) Via Cefalonia 11, Milán, Italia. Fecha de nacimiento: 30.11.1974. Lugar de nacimiento: Haidra Al-Qasreen (Túnez). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: M788331 (pasaporte tunecino expedido el 28.11.2001 que expira el 27.9.2006).» |
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(45) |
La entrada «Rabbani, Mohammad, Mullah (Presidente del Consejo de Gobierno y Jefe del Consejo de Ministros)» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Mohammad Rabbani. Título: Mullah. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1961. Lugar de nacimiento: Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información complementaria: a) Presidente del Consejo de Gobierno (régimen talibán), b) Jefe del Consejo de Ministros (régimen talibán), c) supuestamente fallecido en abril de 2001.» |
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(46) |
La entrada «Razaq, Abdul, Maulavi (Ministro de Comercio)» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Abdul Razaq. Título: Maulavi. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: distrito de Arghandab, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información complementaria: a) Ministro de Comercio (régimen talibán), b) detenido en 2003 en la provincia de Kandahar en Afganistán.» |
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(47) |
La entrada «Lazher Ben Khalifa Ben Ahmed ROUINE [alias a) SALMANE; b) LAZHAR], Vicolo S. Giovanni, Rimini, Italia. Lugar de nacimiento: Sfax (Túnez). Fecha de nacimiento: 20 de noviembre de 1975.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Al-Azhar Ben Khalifa Ben Ahmed Rouine [alias a) Salmane, b) Lazhar]. Dirección: Vicolo S. Giovanni, Rimini, Italia. Fecha de nacimiento: 20.11.1975. Lugar de nacimiento: Sfax (Túnez). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: P182583 (pasaporte tunecino expedido el 13.9.2003 que expira el 12.9.2007).» |
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(48) |
La entrada «Shahidkhel, S. Ahmed, Maulavi (Viceministro de Educación)» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Said Ahmed Shahidkhel. Título: Maulavi. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1975. Lugar de nacimiento: provincia central de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información complementaria: a) Viceministro de Educación (régimen talibán), b) en detención preventiva en julio de 2003 en Kabul, Afganistán.» |
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18.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 12/17 |
DIRECTIVA 2006/5/CE DE LA COMISIÓN
de 17 de enero de 2006
por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa warfarina
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CEE) no 3600/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (2), contiene una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Dicha lista incluye la sustancia warfarina. |
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(2) |
Los efectos de la warfarina en la salud humana y el medio ambiente se han evaluado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3600/92, en lo relativo a una serie de usos propuestos por los notificantes. En el Reglamento (CE) no 933/94 de la Comisión, de 27 de abril de 1994, por el que se establecen las sustancias activas de los productos fitosanitarios y se designan los Estados miembros ponentes para la aplicación del Reglamento (CEE) no 3600/92 de la Comisión (3), se designó a Irlanda Estado miembro ponente. El 8 de mayo de 1996, Irlanda presentó a la Comisión el pertinente informe de evaluación con recomendaciones, de acuerdo con el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CEE) no 3600/92. |
|
(3) |
Este informe de evaluación ha sido revisado por los Estados miembros y la Comisión en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. La revisión finalizó el 23 de septiembre de 2005 con la adopción del informe de revisión de la Comisión relativo a la warfarina. |
|
(4) |
Los documentos y la información sobre la warfarina se presentaron, asimismo, ante el Comité científico de las plantas. Se pidió al Comité que se pronunciara sobre la aceptabilidad de la utilización de datos clínicos generados tras un uso médico repetido de la warfarina como anticoagulante para establecer una ingesta diaria admisible (IDA) y un nivel de exposición admisible para el operario (NEAO). En su dictamen (4), el Comité científico concluyó que no es necesario establecer una IDA para la warfarina. Además, cabe esperar que los datos de que llegue a disponerse del uso generalizado de la warfarina como anticoagulante apoyen el establecimiento de una IDA, si se considerase necesario. También puede establecerse un NEAO a partir de datos humanos, teniendo en cuenta que las ratas absorben por la piel aproximadamente el 15 % de la dosis aplicada. |
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(5) |
Según los diversos exámenes efectuados, cabe esperar que los productos fitosanitarios que contengan warfarina satisfagan, en general, los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 91/414/CEE, sobre todo respecto a los usos examinados y detallados en el informe de revisión de la Comisión. Por tanto, es procedente incluir la sustancia activa warfarina en el anexo I para garantizar que las autorizaciones de productos fitosanitarios que la contengan puedan concederse en todos los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en dicha Directiva. |
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(6) |
La warfarina se emplea como rodenticida. Todas las demás sustancias activas que empleadas como rodenticidas entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1112/2002 de la Comisión, de 20 de junio de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (5). Además, esta sustancia está siendo evaluada en el marco de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (6). Como ocurre con todas las sustancias incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, la situación de la warfarina podría revisarse de conformidad con el artículo 5, apartado 5, de esta Directiva, en función de cualquier nuevo dato de que pudiera disponerse, procedente, en particular, de la evaluación de sustancias similares o de la evaluación de la propia warfarina en el marco de la Directiva 98/8/CE. |
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(7) |
La experiencia adquirida en anteriores inclusiones en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de sustancias activas evaluadas en virtud del Reglamento (CEE) no 3600/92 pone de manifiesto que pueden surgir dificultades relativas a la interpretación de las obligaciones de los titulares de las autorizaciones vigentes en cuanto al acceso a los datos. Por tanto, con objeto de evitar problemas adicionales, conviene aclarar las obligaciones de los Estados miembros, en particular la obligación de comprobar que el titular de una autorización permita el acceso a un expediente con arreglo a los requisitos del anexo II de la mencionada Directiva. Esta aclaración, no obstante, no impone nuevas obligaciones a los Estados miembros o los titulares de autorizaciones respecto a las de directivas ya adoptadas para modificar el anexo I. |
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(8) |
Debe permitirse que, antes de la inclusión de una sustancia activa en el anexo I, transcurra un plazo razonable a fin de que los Estados miembros y las partes interesadas puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se vayan a derivar de dicha inclusión. |
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(9) |
Sin perjuicio de las obligaciones definidas en la Directiva 91/414/CEE derivadas de la inclusión de una sustancia activa en el anexo I, debe permitirse que, tras la inclusión, los Estados miembros dispongan de un plazo de seis meses para revisar las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan warfarina, con el fin de garantizar que se cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 91/414/CEE, en particular en su artículo 13, y las condiciones pertinentes establecidas en su anexo I. Los Estados miembros deben modificar, sustituir o retirar, cuando proceda, las autorizaciones vigentes de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 91/414/CEE. No obstante el plazo mencionado anteriormente, procede conceder un plazo más largo para la presentación y evaluación de la documentación completa especificada en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE para cada producto fitosanitario y cada uso propuesto, de conformidad con los principios uniformes enunciados en dicha Directiva. |
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(10) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 91/414/CEE en consecuencia. |
|
(11) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA
Artículo 1
El anexo I de la Directiva 91/414/CEE queda modificado de acuerdo con el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de marzo de 2007, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de abril de 2007.
Cuando los Estados miembros adopten tales disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 3
1. Con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 91/414/CEE, los Estados miembros modificarán o retirarán, cuando sea necesario, las autorizaciones vigentes para productos fitosanitarios que contengan warfarina como sustancia activa a más tardar el 31 de marzo de 2007. Antes de dicha fecha comprobarán, en particular, que se cumplen las condiciones previstas en el anexo I por lo que se refiere a la warfarina, con excepción de las indicadas en la parte B de la entrada relativa a dicha sustancia activa, y que el titular de la autorización dispone de una documentación que reúne los requisitos del anexo II de dicha Directiva de conformidad con las condiciones del artículo 13 de la Directiva mencionada o puede acceder a ella.
2. Como excepción a lo establecido en el apartado 1, todo producto fitosanitario autorizado que contenga warfarina como única sustancia activa, o junto con otras sustancias activas incluidas todas ellas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE no más tarde del 30 de septiembre de 2006, será objeto de una nueva evaluación por parte de los Estados miembros de acuerdo con los principios uniformes previstos en el anexo VI de la Directiva 91/414/CEE, basándose en una documentación que reúna los requisitos establecidos en su anexo III y que tenga en cuenta la parte B de la entrada de su anexo I por lo que respecta a la warfarina. En función de los resultados de esta evaluación, determinarán si el producto cumple las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letras b), c), d) y e), de la Directiva 91/414/CEE.
Una vez determinado esto, los Estados miembros procederán a:
|
a) |
en el caso de un producto que contenga warfarina como única sustancia activa, cuando sea necesario, modificar o retirar la autorización el 30 de septiembre de 2010 a más tardar, o |
|
b) |
en el caso de un producto que contenga warfarina entre otras sustancias activas, modificar o retirar la autorización, cuando sea necesario, a más tardar el 30 de septiembre de 2010, o, si es posterior, en la fecha límite que establezca la Directiva o las Directivas por las que se hayan incluido las sustancias en cuestión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. |
Artículo 4
La presente Directiva entrará en vigor el 1 de octubre de 2006.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).
(2) DO L 366 de 15.12.1992, p. 10. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2266/2000 (DO L 259 de 13.10.2000, p. 27).
(3) DO L 107 de 28.4.1994, p. 8. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2230/95 (DO L 225 de 22.9.1995, p. 1).
(4) Dictamen del Comité científico de las plantas sobre la posible inclusión de la warfarina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (SCP/WARFAR/002 final, de 6 de junio de 2000).
(5) DO L 168 de 27.6.2002, p. 14.
(6) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
ANEXO
Al final del cuadro del anexo I de la Directiva 91/414/CEE se añaden las siguientes entradas
|
No |
Denominación común y números de identificación |
Denominación IUPAC |
Pureza (1) |
Entrada en vigor |
Caducidad de la inclusión |
Disposiciones específicas |
|
«XX |
Warfarina No CAS 81-81-2 No CICAP 70 |
(RS)-4-hidroxi-3-(3-oxo-1-fenilbutil)cumarina 3-(α-acetonil-benzil)-4-hidroxicumarina |
≥ 990 g/kg |
1 de octubre de 2006 |
30 de septiembre de 2013 |
PARTE A Sólo se autorizan los usos como rodenticida en forma de cebos ya preparados, en su caso colocados en tolvas especialmente construidas. PARTE B Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la warfarina y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como se ultimó en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 23 de septiembre de 2005. En esta evaluación global, los Estados miembros deberán atender especialmente a la protección de los operadores, las aves y los mamíferos no diana. Deberán tomarse medidas de reducción del riesgo cuando sea pertinente.». |
(1) En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de la sustancia activa.
|
18.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 12/21 |
DIRECTIVA 2006/6/CE DE LA COMISIÓN
de 17 de enero de 2006
por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa tolilfluanida
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Los Reglamentos (CE) no 451/2000 (2) y (CE) no 703/2001 (3) de la Comisión establecen disposiciones de aplicación de la segunda fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Dicha lista incluye la sustancia tolilfluanida. |
|
(2) |
Los efectos de la tolilfluanida sobre la salud humana y el medio ambiente se han evaluado de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos mencionados, en lo relativo a una serie de usos propuestos por el notificante. Además, dichos Reglamentos designan a los Estados miembros ponentes que han de presentar los informes de evaluación y las recomendaciones pertinentes a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 451/2000. Respecto a la tolilfluanida, el Estado miembro ponente es Finlandia y toda la información pertinente se presentó el 13 de junio de 2003. |
|
(3) |
El informe de evaluación fue revisado por los Estados miembros y la EFSA en su Grupo de trabajo Evaluación y se presentó a la Comisión el 14 de marzo de 2005 como informe científico de la EFSA relativo a la tolilfluanida (4). Este informe fue revisado por los Estados miembros y la Comisión en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal y fue adoptado el 23 de septiembre de 2005 como informe de revisión de la Comisión relativo a la tolilfluanida. |
|
(4) |
Según los diversos exámenes efectuados, cabe pensar que los productos fitosanitarios que contengan tolilfluanida satisfacen, en general, los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 91/414/CEE, sobre todo respecto a los usos examinados y detallados en el informe de revisión de la Comisión. Por tanto, es procedente incluir la sustancia activa tolilfluanida en el anexo I para garantizar que las autorizaciones de productos fitosanitarios que la contengan puedan concederse en todos los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en dicha Directiva. |
|
(5) |
Sin perjuicio de esta conclusión, es conveniente obtener información complementaria sobre algunos puntos concretos. El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 91/414/CEE establece que la inclusión de una sustancia en el anexo I podrá estar sujeta a condiciones. Por tanto, es conveniente exigir que la tolilfluanida sea sometida a ensayos adicionales a fin de confirmar la evaluación del riesgo a largo plazo para los mamíferos herbívoros y que dichos estudios sean presentados por el notificante. |
|
(6) |
Debe concederse un plazo razonable antes de la inclusión de una sustancia activa en el anexo I para que los Estados miembros y las partes interesadas puedan prepararse a cumplir los nuevos requisitos que se deriven de dicha inclusión. |
|
(7) |
Sin perjuicio de las obligaciones definidas en la Directiva 91/414/CEE derivadas de la inclusión de una sustancia activa en el anexo I, debe permitirse que, tras la inclusión, los Estados miembros dispongan de un plazo de seis meses para revisar las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan tolilfluanida, con el fin de garantizar que se cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 91/414/CEE, en particular en su artículo 13, y las condiciones pertinentes establecidas en su anexo I. Los Estados miembros deben modificar, sustituir o retirar, según proceda, las autorizaciones vigentes de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 91/414/CEE. No obstante el plazo mencionado anteriormente, procede conceder un plazo más largo para la presentación y evaluación de la documentación completa especificada en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE para cada producto fitosanitario y cada uso propuesto, de conformidad con los principios uniformes enunciados en dicha Directiva. |
|
(8) |
La experiencia adquirida de inclusiones previas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de sustancias activas evaluadas en el marco del Reglamento (CEE) no 3600/92 de la Comisión (5) muestra que pueden surgir dificultades relativas a la interpretación de las obligaciones de los titulares de las autorizaciones existentes en lo que se refiere al acceso a los datos. Por tanto, con objeto de evitar problemas adicionales, conviene aclarar las obligaciones de los Estados miembros, en particular la obligación de comprobar que el titular de una autorización permita el acceso a un expediente con arreglo a los requisitos del anexo II de la mencionada Directiva. Esta aclaración, no obstante, no impone nuevas obligaciones a los Estados miembros o los titulares de autorizaciones respecto a las de directivas ya adoptadas para modificar el anexo I. |
|
(9) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 91/414/CEE en consecuencia. |
|
(10) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo I de la Directiva 91/414/CEE se modifica como se indica en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de marzo de 2007. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de abril de 2007.
Cuando los Estados miembros adopten tales disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 3
1. Con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 91/414/CEE, los Estados miembros modificarán o retirarán, cuando sea necesario, las autorizaciones vigentes para productos fitosanitarios que contengan tolilfluanida como sustancia activa a más tardar el 31 de marzo de 2007.
Antes de dicha fecha comprobarán, en particular, que se cumplen las condiciones previstas en el anexo I de la Directiva por lo que se refiere a la tolilfluanida, con excepción de los requisitos indicados en la parte B de la entrada relativa a dicha sustancia activa, y que el titular de la autorización dispone de una documentación — o tiene acceso a ella — que reúne los requisitos del anexo II de dicha Directiva de conformidad con las condiciones del artículo 13 de la mencionada Directiva.
2. Como excepción a lo establecido en el apartado 1, todo producto fitosanitario autorizado que contenga tolilfluanida como única sustancia activa, o junto con otras sustancias activas incluidas todas ellas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE no más tarde del 30 de septiembre de 2006, será objeto de una nueva evaluación por parte de los Estados miembros de acuerdo con los principios uniformes previstos en el anexo VI de la Directiva 91/414/CEE, basándose en una documentación que reúna los requisitos establecidos en su anexo III y que tenga en cuenta la parte B de la entrada de su anexo I por lo que respecta a la tolilfluanida. En función del resultado de esta evaluación, determinarán si el producto cumple las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letras b), c), d) y e), de la Directiva 91/414/CEE.
Tras determinar dicho cumplimiento, los Estados miembros deberán:
|
a) |
en el caso de un producto que contenga tolilfluanida como única sustancia activa, cuando sea necesario, modificar o retirar la autorización el 30 de septiembre de 2010 a más tardar, o |
|
b) |
en el caso de un producto que contenga tolilfluanida entre otras sustancias activas, modificar o retirar la autorización, cuando sea necesario, a más tardar el 30 de septiembre de 2010, o, si es posterior, en la fecha límite que establezca la Directiva o las Directivas por las que se hayan incluido las sustancias en cuestión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. |
Artículo 4
La presente Directiva entrará en vigor el 1 de octubre de 2006.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).
(2) DO L 55 de 29.2.2000, p. 25. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1044/2003 (DO L 151 de 19.6.2003, p. 32).
(3) DO L 98 de 7.4.2001, p. 6.
(4) EFSA Scientific Report (2005) 29, 1-76, Conclusions on the peer review of tolylfluanid (fecha de finalización: 14 de marzo de 2005).
(5) DO L 366 de 15.12.1992, p. 10. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2266/2000 (DO L 259 de 13.10.2000, p. 27).
ANEXO
Al final del cuadro del anexo I de la Directiva 91/414/CEE se añade la siguiente entrada
|
No |
Nombre común y números de identificación |
Denominación IUPAC |
Pureza (1) |
Entrada en vigor |
Caducidad de la inclusión |
Disposiciones específicas |
||||
|
|
«Tolilfluanida No CAS 731-27-1 No CIPAC 275 |
N-diclorofluorometiltio-N',N'-dimetil-N-p-tolilsulfamida |
960 g/kg |
1 de octubre de 2006 |
30 de septiembre de 2016 |
PARTE A Sólo se autorizarán los usos como fungicida. PARTE B Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la tolilfluanida y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como se ultimó en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 23 de septiembre de 2005. En esta evaluación general, los Estados miembros:
Los Estados miembros en cuestión solicitarán que se presenten estudios adicionales a fin de confirmar la evaluación del riesgo para los mamíferos herbívoros (riesgo a largo plazo). Velarán por que los notificantes a instancia de los cuales se ha incluido la tolilfluanida en el presente anexo, faciliten dichos estudios a la Comisión en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva.». |
(1) En el informe de revisión se ofrece más información sobre la identidad y la especificación de la sustancia activa.