ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 9

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

49o año
13 de enero de 2006


Sumario

 

II   Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

Página

 

 

Parlamento Europeo

 

*

Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2005

1

 

*

Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo no 7 de la Unión Europea para el ejercicio 2005

27

 

*

Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo no 8 de la Unión Europea para el ejercicio 2005

73

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

Parlamento Europeo

13.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 9/1


APROBACIÓN DEFINITIVA

del presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2005

(2006/3 /CE, Euratom)

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 272, apartado 4, penúltimo párrafo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, aprobado definitivamente el 16 de diciembre de 2004 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (3),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 7 de noviembre de 2002, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (4),

Vista la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2005, de movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea por un importe de 92 880 830 EUR para conceder la ayuda financiera solicitada por Suecia, Estonia, Letonia y Lituania para hacer frente a los graves daños causados por el fuerte temporal del 8 de enero de 2005,

Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2005, presentado por la Comisión el 8 de septiembre de 2005,

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 7 de la Unión Europea para el ejercicio 2005, establecido por el Consejo el 7 de noviembre de 2005,

Vistos el artículo 69 y el anexo IV de su Reglamento,

Vista la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 17 de noviembre de 2005,

Concluido así el procedimiento previsto en los artículos 272 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y 177 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

HACE CONSTAR QUE:

Artículo único

El presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2005 queda definitivamente aprobado.

Hecho en Estrasburgo, el 17 de noviembre de 2005.

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 60 de 8.3.2005, p. 1.

(3)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado en último lugar por la Decisión 2005/708/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 14.10.2005, p. 24).

(4)  DO C 283 de 20.11.2002, p. 1.


APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO RECTIFICATIVO No 6 DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL EJERCICIO 2006

SUMARIO

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A. Financiación del presupuesto general

B. Estado general de los ingresos por línea presupuestaria

— Título 7: Intereses de demora y multas

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección III: Comisión

— Estado de ingresos

— Título 7: Intereses de demora y multas

— Estado de gastos

— Título 13: Política regional


A. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

Créditos a financiar, en el ejercicio 2005, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas

GASTOS

Descripción

Budget 2005 (1)

Presupuesto 2004 (2)

Variación (%)

1. Agricultura

49 114 850 000

43 993 285 000

+11,64

2. Acciones estructurales

32 396 027 704

34 522 302 882

–6,16

3. Políticas internas

8 016 662 269

7 510 377 641

+6,74

4. Acciones exteriores

5 476 162 603

4 950 907 978

+10,61

5. Administración

6 292 367 368

6 121 983 823

+2,78

6. Reservas

446 000 000

442 000 000

+0,90

7. Estrategia de preadhesión

3 286 990 000

2 856 200 000

+15,08

8. Compensaciones

1 304 988 996

1 409 545 056

–7,42

Total de gastos (3)

106 334 048 940

101 806 602 380

+4,45


INGRESOS

Descripción

Budget 2005 (4)

Budget 2004 (5)

Variación (%)

Ingresos diversos (títulos 4 a 9)

1 118 591 135

1 116 573 265

+0,18

Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0)

2 736 707 563

5 469 843 706

–49,97

Excedente de recursos propios resultante de una transferencia de capítulos de la sección de Garantía del FEOGA (capítulo 3 0, artículo 3 0 1)

p.m.

p.m.

 

Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a Acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2)

525 961 402

223 160 000

+ 135,69

Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2)

p.m.

p.m.

 

Total de ingresos de los títulos 3 a 9

4 381 260 100

6 809 576 971

–35,66

Importe neto (75 %) de los derechos de aduana, derechos agrícolas y cotizaciones en el sector del azúcar (capítulos 1 0,1 1 y 1 2)

13 644 000 000

12 406 875 000

+9,97

Recursos propios «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1-2, capítulo 13)

15 556 051 275

13 579 913 763

+14,55

Resto a financiar con el recurso complementario (recursos propios RNB, cuadros 3 y 4, capítulo 1 4)

72 752 737 565

69 010 236 646

+5,42

Créditos que han de cubrirse mediante los recursos propios a los que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (6)

101 952 788 840

94 997 025 409

+7,32

Total de los ingresos (7)

106 334 048 940

101 806 602 380

+4,45


CUADRO 1

Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

Estados miembros

1 % de la base «IVA» sin nivelar

1 % de la renta nacional bruta

Tipo de nivelación (en %)

1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

1 % de la base «IVA» nivelada (8)

Estados miembros con base «IVA» nivelada

 

(1)

(2)

(4)

(5)

(6)

(7)

Bélgica

1 254 705 000

2 999 949 000

50

1 499 974 500

1 254 705 000

 

República Checa

560 815 000

916 397 000

50

458 198 500

458 198 500

República Checa

Dinamarca

792 702 000

2 022 089 000

50

1 011 044 500

792 702 000

 

Alemania

9 540 668 000

22 180 375 000

50

11 090 187 500

9 540 668 000

 

Estonia

51 716 000

89 699 000

50

44 849 500

44 849 500

Estonia

Grecia

1 011 895 000

1 769 605 000

50

884 802 500

884 802 500

Grecia

España

5 112 185 000

8 433 060 000

50

4 216 530 000

4 216 530 000

España

Francia

8 088 935 000

16 934 865 000

50

8 467 432 500

8 088 935 000

 

Irlanda

732 980 000

1 320 647 000

50

660 323 500

660 323 500

Irlanda

Italia

6 065 590 000

13 876 282 000

50

6 938 141 000

6 065 590 000

 

Chipre

102 605 000

128 291 000

50

64 145 500

64 145 500

Chipre

Letonia

52 031 000

117 078 000

50

58 539 000

52 031 000

 

Lituania

122 072 000

191 345 000

50

95 672 500

95 672 500

Lituania

Luxemburgo

162 296 000

241 530 000

50

120 765 000

120 765 000

Luxemburgo

Hungría

373 191 000

840 930 000

50

420 465 000

373 191 000

 

Malta

34 775 000

44 002 000

50

22 001 000

22 001 000

Malta

Países Bajos

2 307 490 000

4 727 070 000

50

2 363 535 000

2 307 490 000

 

Austria

1 046 035 000

2 390 495 000

50

1 195 247 500

1 046 035 000

 

Polonia

1 248 087 000

2 254 154 000

50

1 127 077 000

1 127 077 000

Polonia

Portugal

907 620 000

1 370 760 000

50

685 380 000

685 380 000

Portugal

Eslovenia

150 320 000

273 908 000

50

136 954 000

136 954 000

Eslovenia

Eslovaquia

154 290 000

365 439 000

50

182 719 500

154 290 000

 

Finlandia

672 680 000

1 551 535 000

50

775 767 500

672 680 000

 

Suecia

1 234 471 000

2 983 416 000

50

1 491 708 000

1 234 471 000

 

Reino Unido

9 055 542 000

17 664 045 000

50

8 832 022 500

8 832 022 500

Reino Unido

Total

50 835 696 000

105 686 966 000

 

52 843 483 000

48 931 509 500

 


Cálculo del tipo uniforme de referencia de los recursos propios IVA (apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom):

Tipo uniforme (%) = Tipo de referencia máximo – tipo congelado

A.

El tipo de referencia máximo se ha fijado en 0,50 % para el año 2005.

B.

Determinación del tipo congelado por la corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido [letra b) del apartado 4 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]:

1)

Cálculo de la parte teórica de los países con una carga financiera limitada:

Según el apartado 1 del artículo 5 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, la contribución financiera de Alemania (D), los Países Bajos (NL), Austria (A) y Suecia (S) queda limitada a un 25 % de su contribución normal.

Fórmula de un país con una carga financiera limitada, por ejemplo, Alemania:

Contribución «IVA» teórica de Alemania = [base «IVA» nivelada de Alemania / (base «IVA» nivelada de la UE – base «IVA» nivelada del Reino Unido)] × 1/4 × corrección en favor del Reino Unido

Ejemplo con cifras: Alemania

Contribución «IVA» teórica de Alemania = 9 540 668 000 / (48 931 509 5008 832 022 500) × 1/4 × 5 185 683 679 = 308 450 868

2)

Cálculo del tipo congelado

Tipo congelado = [corrección en favor del Reino Unido – contribuciones «IVA» teóricas (D + NL + A + S)] / [base «IVA» nivelada de la UE – bases «IVA» niveladas (Reino Unido + D + NL + A + S)]

Tipo congelado = [5 185 683 679 – (308 450 868 + 74 601 411 + 33 818 429 + 39 910 586)] / [48 931 509 500 – (8 832 022 500 + 9 540 668 000 + 2 307 490 000 + 1 046 035 000 + 1 234 471 000)]

Tipo congelado = 0,182085195550907 %

Tipo uniforme

0,5 % – 0,182085195550907 % = 0,317914804449093 %


CUADRO 2

Desglose de recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 3)

Estados miembros

1 % de la base «IVA» nivelada

Tipo máximo de referencia «IVA» (en %)

Tipo uniforme de recursos propios «IVA» (en %)

Recursos propios «IVA» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) × (3)

Bélgica

1 254 705 000

0,50

0,317914804

398 889 295

República Checa

458 198 500

0,50

0,317914804

145 668 087

Dinamarca

792 702 000

0,50

0,317914804

252 011 701

Alemania

9 540 668 000

0,50

0,317914804

3 033 119 602

Estonia

44 849 500

0,50

0,317914804

14 258 320

Grecia

884 802 500

0,50

0,317914804

281 291 814

España

4 216 530 000

0,50

0,317914804

1 340 497 310

Francia

8 088 935 000

0,50

0,317914804

2 571 592 189

Irlanda

660 323 500

0,50

0,317914804

209 926 616

Italia

6 065 590 000

0,50

0,317914804

1 928 340 859

Chipre

64 145 500

0,50

0,317914804

20 392 804

Letonia

52 031 000

0,50

0,317914804

16 541 425

Lituania

95 672 500

0,50

0,317914804

30 415 704

Luxemburgo

120 765 000

0,50

0,317914804

38 392 981

Hungría

373 191 000

0,50

0,317914804

118 642 944

Malta

22 001 000

0,50

0,317914804

6 994 444

Países Bajos

2 307 490 000

0,50

0,317914804

733 585 232

Austria

1 046 035 000

0,50

0,317914804

332 550 012

Polonia

1 127 077 000

0,50

0,317914804

358 314 464

Portugal

685 380 000

0,50

0,317914804

217 892 449

Eslovenia

136 954 000

0,50

0,317914804

43 539 704

Eslovaquia

154 290 000

0,50

0,317914804

49 051 075

Finlandia

672 680 000

0,50

0,317914804

213 854 931

Suecia

1 234 471 000

0,50

0,317914804

392 456 607

Reino Unido

8 832 022 500

0,50

0,317914804

2 807 830 706

Total

48 931 509 500

 

 

15 556 051 275


CUADRO 3

Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 4)

Estados miembros

1 % de la renta nacional bruta

Tipo uniforme de recursos propios «base complementaria»

Recursos propios «base complementaria» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

2 999 949 000

 

2 065 103 300

República Checa

916 397 000

 

630 828 881

Dinamarca

2 022 089 000

 

1 391 964 553

Alemania

22 180 375 000

 

15 268 514 771

Estonia

89 699 000

 

61 746 950

Grecia

1 769 605 000

 

1 218 159 751

España

8 433 060 000

 

5 805 145 367

Francia

16 934 865 000

 

11 657 613 381

Irlanda

1 320 647 000

 

909 106 281

Italia

13 876 282 000

 

9 552 147 639

Chipre

128 291 000

 

88 312 890

Letonia

117 078 000

0,6883795 (9)

80 594 092

Lituania

191 345 000

 

131 717 970

Luxemburgo

241 530 000

 

166 264 293

Hungría

840 930 000

 

578 878 947

Malta

44 002 000

 

30 290 073

Países Bajos

4 727 070 000

 

3 254 017 938

Austria

2 390 495 000

 

1 645 567 679

Polonia

2 254 154 000

 

1 551 713 334

Portugal

1 370 760 000

 

943 603 041

Eslovenia

273 908 000

 

188 552 644

Eslovaquia

365 439 000

 

251 560 705

Finlandia

1 551 535 000

 

1 068 044 840

Suecia

2 983 416 000

 

2 053 722 323

Reino Unido

17 664 045 000

 

12 159 565 922

Total

105 686 966 000

 

72 752 737 565


CUADRO 4

Recursos basados en la RNB — Financiación de las reservas [letra d) del apartado 1 del artículo 2 y artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom] (capítulo 1 4)

Estados miembros

Reserva de préstamos y garantía de préstamos

Reserva de ayuda de emergencia

Recursos propios «RNB», sin incluir reservas

Recursos propios «RNB» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) + (2) + (3)

Bélgica

6 329 907

6 329 907

2 052 443 486

2 065 103 300

República Checa

1 933 602

1 933 602

626 961 677

630 828 881

Dinamarca

4 266 617

4 266 617

1 383 431 319

1 391 964 553

Alemania

46 800 697

46 800 697

15 174 913 377

15 268 514 771

Estonia

189 265

189 265

61 368 420

61 746 950

Grecia

3 733 875

3 733 875

1 210 692 001

1 218 159 751

España

17 793 797

17 793 797

5 769 557 773

5 805 145 367

Francia

35 732 646

35 732 646

11 586 148 089

11 657 613 381

Irlanda

2 786 571

2 786 571

903 533 139

909 106 281

Italia

29 279 021

29 279 021

9 493 589 597

9 552 147 639

Chipre

270 695

270 695

87 771 500

88 312 890

Letonia

247 035

247 035

80 100 022

80 594 092

Lituania

403 739

403 739

130 910 492

131 717 970

Luxemburgo

509 629

509 629

165 245 035

166 264 293

Hungría

1 774 366

1 774 366

575 330 215

578 878 947

Malta

92 844

92 844

30 104 385

30 290 073

Países Bajos

9 974 140

9 974 140

3 234 069 658

3 254 017 938

Austria

5 043 956

5 043 956

1 635 479 767

1 645 567 679

Polonia

4 756 276

4 756 276

1 542 200 782

1 551 713 334

Portugal

2 892 310

2 892 310

937 818 421

943 603 041

Eslovenia

577 947

577 947

187 396 750

188 552 644

Eslovaquia

771 078

771 078

250 018 549

251 560 705

Finlandia

3 273 746

3 273 746

1 061 497 348

1 068 044 840

Suecia

6 295 022

6 295 022

2 041 132 279

2 053 722 323

Reino Unido

37 271 219

37 271 219

12 085 023 484

12 159 565 922

Total

223 000 000

223 000 000

72 306 737 565

72 752 737 565

Porcentaje del «1 % del RNB»

0,0021

0,0021

0,6842

0,6884


CUADRO 5.1

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2004, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 5)

Descripción

Coeficiente (10) (%)

Importe

1. Parte del Reino Unido (en %) del total de las bases IVA indicativas??? no niveladas.

17,8653

 

2. Parte del Reino Unido (en %) del total de los gastos asignados habida cuenta de los gastos de preadhesión

7,9423

 

3. (1) – (2)

9,9229

 

4. Total de gastos asignados

 

92 293 901 043

5. Gastos de preadhesión (11)

 

1 716 810 015

6. Total de los gastos asignados habida cuenta de los gastos de preadhesión = (4) – (5)

 

90 577 091 028

7. Importe inicial de la corrección del Reino Unido (3) × (6) × 0,66

 

5 932 026 743

8. La ventaja del Reino Unido (12)

 

725 367 786

9. Compensación de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

5 206 658 957

10. Beneficios excepcionales de recursos propios tradicionales (13)

 

20 975 278

11. Corrección en favor del Reino Unido = (10) – (11)

 

5 185 683 679


CUADRO 5.2

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2001 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 3 5)

Descripción

Coeficiente (14) (%)

Importe

1. Parte del Reino Unido (en %) del total de las bases IVA indicativas??? no niveladas.

19,1829

 

2. Parte del Reino Unido (en %) del total de los gastos asignados habida cuenta de los gastos de preadhesión

8,5584

 

3. (1) – (2)

10,6245

 

4. Total de gastos asignados

 

73 627 809 571

5. Gastos de preadhesión (15)

 

0

6. Total de los gastos asignados habida cuenta de los gastos de preadhesión = (4) – (5)

 

73 627 809 571

7. Importe inicial de la corrección del Reino Unido (3) × (6) × 0,66

 

5 162 886 020

8. La ventaja del Reino Unido (16)

 

212 371 624

9. Compensación de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

4 950 514 396

10. Beneficios excepcionales de recursos propios tradicionales (17)

 

54 179 356

11. Corrección en favor del Reino Unido = (10) – (11)

 

4 896 335 040

Nota: la diferencia de 130 672 532 euros entre el importe definitivo de la corrección británica de 2001 (4 896 335 040 euros según lo calculado anteriormente) y el calculado en un principio (5 027 007 572 euros en el PRS 3/2002) se financia con cargo al capítulo 3 5 del APR 5/2005. Ello es consecuencia directa de la corrección británica. Para compensar el llamado «efecto indirecto» de la corrección británica en el tipo uniforme de referencia del IVA, habrá que hacer un ajuste suplementario en el capítulo 3 5 del PRS 5/2005. Este «efecto indirecto» equivale a 2 620 769 euros de modo que el importe total consignado en el capítulo 3 5 del APR 5/2005 para el Reino Unido es de 133 293 301 euros.

CUADRO 6

Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe aprobado de – 5 185 683 679 euros (capítulo 1 5)

Estados miembros

Cuotas de las bases «RNB» reducidas

Cuotas sin el Reino Unido

Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido

3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2)

Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3)

Clave de financiación

Clave de financiación aplicada a la corrección

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6) = (2) + (4) + (5)

(7)

Bélgica

2,84

3,41

5,38

 

1,48

4,89

253 499 702

República Checa

0,87

1,04

1,64

 

0,45

1,49

77 436 772

Dinamarca

1,91

2,30

3,63

 

1,00

3,30

170 869 224

Alemania

20,99

25,20

0,00

–18,90

0,00

6,30

326 677 437

Estonia

0,08

0,10

0,16

 

0,04

0,15

7 579 685

Grecia

1,67

2,01

3,17

 

0,87

2,88

149 533 989

España

7,98

9,58

15,13

 

4,16

13,74

712 604 846

Francia

16,02

19,24

30,38

 

8,36

27,60

1 431 018 736

Irlanda

1,25

1,50

2,37

 

0,65

2,15

111 596 437

Italia

13,13

15,76

24,89

 

6,85

22,61

1 172 564 383

Chipre

0,12

0,15

0,23

 

0,06

0,21

10 840 761

Letonia

0,11

0,13

0,21

 

0,06

0,19

9 893 248

Lituania

0,18

0,22

0,34

 

0,09

0,31

16 168 908

Luxemburgo

0,23

0,27

0,43

 

0,12

0,39

20 409 608

Hungría

0,80

0,96

1,51

 

0,41

1,37

71 059 709

Malta

0,04

0,05

0,08

 

0,02

0,07

3 718 228

Países Bajos

4,47

5,37

0,00

–4,03

0,00

1,34

69 621 326

Austria

2,26

2,72

0,00

–2,04

0,00

0,68

35 207 736

Polonia

2,13

2,56

4,04

 

1,11

3,67

190 479 027

Portugal

1,30

1,56

2,46

 

0,68

2,23

115 831 053

Eslovenia

0,26

0,31

0,49

 

0,14

0,45

23 145 592

Eslovaquia

0,35

0,42

0,66

 

0,18

0,60

30 880 084

Finlandia

1,47

1,76

2,78

 

0,77

2,53

131 106 782

Suecia

2,82

3,39

0,00

–2,54

0,00

0,85

43 940 406

Reino Unido

16,71

0,00

0,00

 

0,00

0,00

0

Total

100,00

100,00

100,00

–27,51

27,51

100,00

5 185 683 679

Los cálculos se efectúan con una precisión de quince decimales.

CUADRO 7

Recapitulación de la financiación del presupuesto general por tipo de recurso propio y por Estado miembro

Estado miembro

Derechos agrícolas netos (75 %)

Cotizaciones netas azúcar e isoglucosa (75 %)

Derechos de aduana netos (75 %)

Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %)

Recursos propios «IVA» al tipo uniforme

Recursos propios «RNB» excluidas las reservas

Recursos propios «RNB», reservas

Corrección en favor del Reino Unido

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección británica para el 2001

Total de los recursos propios (18)

Contribución total de financiación (%)

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) + (2) + (3)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

(10) = (4) + (5) + (6) + (7) + (8) + (9)

(11)

Bélgica

11 600 000

44 700 000

1 342 900 000

1 399 200 000

398 889 295

2 052 443 486

12 659 814

253 499 702

–25 912 108

4 090 780 189

4,01

República Checa

2 800 000

8 600 000

134 000 000

145 400 000

145 668 087

626 961 677

3 867 204

77 436 772

0

999 333 740

0,98

Dinamarca

16 900 000

25 700 000

230 400 000

273 000 000

252 011 701

1 383 431 319

8 533 234

170 869 224

–22 231 358

2 065 614 120

2,03

Alemania

124 000 000

215 000 000

2 302 600 000

2 641 600 000

3 033 119 602

15 174 913 377

93 601 394

326 677 437

43 247 740

21 313 159 550

20,90

Estonia

500 000

0

15 200 000

15 700 000

14 258 320

61 368 420

378 530

7 579 685

0

99 284 955

0,10

Grecia

7 900 000

10 400 000

188 100 000

206 400 000

281 291 814

1 210 692 001

7 467 750

149 533 989

–7 296 005

1 848 089 549

1,81

España

40 800 000

21 500 000

1 008 000 000

1 070 300 000

1 340 497 310

5 769 557 773

35 587 594

712 604 846

–27 475 803

8 901 071 720

8,73

Francia

63 200 000

205 300 000

960 600 000

1 229 100 000

2 571 592 189

11 586 148 089

71 465 292

1 431 018 736

–1 102 158

16 888 222 148

16,56

Irlanda

400 000

6 400 000

133 700 000

140 500 000

209 926 616

903 533 139

5 573 142

111 596 437

–4 635 083

1 366 494 251

1,34

Italia

63 200 000

72 400 000

1 271 500 000

1 407 100 000

1 928 340 859

9 493 589 597

58 558 042

1 172 564 383

–64 555 999

13 995 596 882

13,73

Chipre

2 000 000

0

35 800 000

37 800 000

20 392 804

87 771 500

541 390

10 840 761

0

157 346 455

0,15

Letonia

400 000

800 000

17 600 000

18 800 000

16 541 425

80 100 022

494 070

9 893 248

0

125 828 765

0,12

Lituania

1 300 000

1 300 000

29 800 000

32 400 000

30 415 704

130 910 492

807 478

16 168 908

0

210 702 582

0,21

Luxemburgo

100 000

0

13 100 000

13 200 000

38 392 981

165 245 035

1 019 258

20 409 608

– 530 540

237 736 342

0,23

Hungría

3 400 000

7 000 000

116 900 000

127 300 000

118 642 944

575 330 215

3 548 732

71 059 709

0

895 881 600

0,88

Malta

1 300 000

0

8 600 000

9 900 000

6 994 444

30 104 385

185 688

3 718 228

0

50 902 745

0,05

Países Bajos

182 400 000

50 100 000

1 136 800 000

1 369 300 000

733 585 232

3 234 069 658

19 948 280

69 621 326

–14 562 204

5 411 962 292

5,31

Austria

4 300 000

20 400 000

165 600 000

190 300 000

332 550 012

1 635 479 767

10 087 912

35 207 736

5 119 497

2 208 744 924

2,17

Polonia

22 400 000

40 900 000

202 700 000

266 000 000

358 314 464

1 542 200 782

9 512 552

190 479 027

0

2 366 506 825

2,32

Portugal

21 400 000

2 800 000

89 500 000

113 700 000

217 892 449

937 818 421

5 784 620

115 831 053

–5 879 918

1 385 146 625

1,36

Eslovenia

100 000

600 000

28 600 000

29 300 000

43 539 704

187 396 750

1 155 894

23 145 592

0

284 537 940

0,28

Eslovaquia

700 000

6 900 000

42 900 000

50 500 000

49 051 075

250 018 549

1 542 156

30 880 084

0

381 991 864

0,37

Finlandia

3 200 000

4 700 000

95 900 000

103 800 000

213 854 931

1 061 497 348

6 547 492

131 106 782

–4 450 593

1 512 355 960

1,48

Suecia

9 400 000

11 600 000

308 900 000

329 900 000

392 456 607

2 041 132 279

12 590 044

43 940 406

–3 028 769

2 816 990 567

2,76

Reino Unido

235 700 000

36 700 000

2 151 100 000

2 423 500 000

2 807 830 706

12 085 023 484

74 542 438

–5 185 683 679

133 293 301

12 338 506 250

12,10

Total

819 400 000

793 800 000

12 030 800 000

13 644 000 000

15 556 051 275

72 306 737 565

446 000 000

0

0

101 952 788 840

100,00

B. ESTADO GENERAL DE LOS INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

INGRESOS

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

7 0

INTERESES DE DEMORA

18 000 000

 

18 000 000

7 1

MULTAS

100 000 000

92 880 830

192 880 830

7 2

INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

p.m.

 

p.m.

 

Título 7 — Total

118 000 000

92 880 830

210 880 830

CAPÍTULO 7 1 —
MULTAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

7 1

MULTAS

7 1 0

Multas, multas coercitivas y sanciones

100 000 000

92 880 830

192 880 830

 

Artículo 7 1 0 — Subtotal

100 000 000

92 880 830

192 880 830

7 1 1

Cobro de las multas que sancionan los fraudes e irregularidades cometidos en detrimento de los intereses financieros de la Comunidad Europea

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 7 1 1 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

7 1 2

Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 7 1 2 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 7 1 — Total

100 000 000

92 880 830

192 880 830

7 1 0
Multas, multas coercitivas y sanciones

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

100 000 000

92 880 830

192 880 830

Comentarios

Reglamento no 11 del Consejo, de 27 de junio de 1960, relativo a la supresión de discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte, en aplicación del apartado 3 del artículo 79 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (DO 52 de 16.8.1960, p. 1121/60), modificado por el Reglamento (CEE) no 3626/84 (DO L 335 de 22.12.1984, p. 4), y, en particular, sus artículos 17 y 18.

Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer reglamento de aplicación de los artículos 81 (antes artículo 85) y 82 (antes artículo 86) del Tratado (DO 13 de 21.2.1962, p. 204/62), modificado y completado por los reglamentos:

no 59 (DO 58 de 10.7.1962, p. 1655/62),

no 118/63/CEE (DO 162 de 7.11.1963, p. 2696/63),

(CEE) no 2822/71 (DO L 285 de 29.12.1971, p. 49),

y, en particular, sus artículos 15 y 16; la última modificación del Reglamento no 17 la constituye el Reglamento (CE) no 1216/1999 (DO L 148 de 15.6.1999, p. 5).

Reglamento (CEE) no 1017/68 del Consejo, de 19 de julio de 1968, por el que se aplican las normas de la competencia a los sectores de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (DO L 175 de 23.7.1968, p. 1), y, en particular, sus artículos 22 y 23.

Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo al control de las operaciones de concentración entre empresas (DO L 395 de 30.12.1989, p. 1; versión rectificada en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

SECCIÓN III

COMISIÓN

INGRESOS

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

7 0

INTERESES DE DEMORA

18 000 000

 

18 000 000

7 1

MULTAS

100 000 000

92 880 830

192 880 830

7 2

INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

p.m.

 

p.m.

 

Título 7 — Total

118 000 000

92 880 830

210 880 830

CAPÍTULO 7 1 —
MULTAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

7 1

MULTAS

7 1 0

Multas, multas coercitivas y sanciones

100 000 000

92 880 830

192 880 830

 

Artículo 7 1 0 — Subtotal

100 000 000

92 880 830

192 880 830

7 1 1

Cobro de las multas que sancionan los fraudes e irregularidades cometidos en detrimento de los intereses financieros de la Comunidad Europea

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 7 1 1 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

7 1 2

Multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 7 1 2 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 7 1 — Total

100 000 000

92 880 830

192 880 830

7 1 0
Multas, multas coercitivas y sanciones

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

100 000 000

92 880 830

192 880 830

Bases jurídicas

Reglamento no 11 del Consejo, de 27 de junio de 1960, relativo a la supresión de discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte, adoptado en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 79 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (DO 52 de 16.8.1960, p. 1121/60), modificado por el Reglamento (CEE) no 3626/84 (DO L 335 de 22.12.1984, p. 4), y, en particular, sus artículos 17 y 18.

Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 81 (antiguo artículo 85) y 82 (antiguo artículo 86) del Tratado (DO 13 de 21.2.1962, p. 204/62), modificado y completado por los Reglamentos:

no 59 (DO 58 de 10.7.1962, p. 1655/62),

no 118/63/CEE (DO 162 de 7.11.1963, p. 2696/63),

(CEE) no 2822/71 (DO L 285 de 29.12.1971, p. 49),

y, en particular, sus artículos 15 y 16; la última modificación del Reglamento no 17/60 la constituye el Reglamento (CE) no 1216/1999 (DO L 148 de 15.6.1999, p. 5).

Reglamento (CEE) no 1017/68 del Consejo, de 19 de julio de 1968, por el que se aplican las normas de la competencia a los sectores de transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (DO L 175 de 23.7.1968, p. 1) y, en particular, sus artículos 22 y 23.

Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo al control de las operaciones de concentración entre empresas (DO L 395 de 30.12.1989, p. 1; versión rectificada en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13) y, en particular, sus artículos 14 y 15.

GASTOS

Título

Denominación

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

452 732 509

462 854 009

 

 

452 732 509

462 854 009

02

EMPRESA

393 303 419

399 288 419

 

 

393 303 419

399 288 419

03

COMPETENCIA

88 839 252

88 839 252

 

 

88 839 252

88 839 252

04

EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

11 577 354 556

9 058 458 825

 

 

11 577 354 556

9 058 458 825

05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

53 722 123 633

52 484 803 811

 

 

53 722 123 633

52 484 803 811

06

ENERGÍA Y TRANSPORTE

1 413 397 334

1 346 158 134

 

 

1 413 397 334

1 346 158 134

07

MEDIO AMBIENTE

322 320 776

319 290 776

 

 

322 320 776

319 290 776

08

INVESTIGACIÓN

3 299 731 056

2 525 607 306

 

 

3 299 731 056

2 525 607 306

09

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

1 335 651 319

1 181 111 319

 

 

1 335 651 319

1 181 111 319

10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

366 422 464

348 310 914

 

 

366 422 464

348 310 914

11

PESCA

1 029 744 589

927 155 514

 

 

1 029 744 589

927 155 514

12

MERCADO INTERIOR

73 349 263

72 749 263

 

 

73 349 263

72 749 263

13

POLÍTICA REGIONAL

27 109 374 825

20 916 865 535

92 880 830

92 880 830

27 202 255 655

21 009 746 365

14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

119 785 688

114 301 688

 

 

119 785 688

114 301 688

15

EDUCACIÓN Y CULTURA

941 251 284

869 019 404

 

 

941 251 284

869 019 404

16

PRENSA Y COMUNICACIÓN

185 012 786

176 001 686

 

 

185 012 786

176 001 686

17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

513 511 715

516 164 510

 

 

513 511 715

516 164 510

18

ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

578 452 580

566 255 804

 

 

578 452 580

566 255 804

19

RELACIONES EXTERIORES

3 076 836 673

3 281 150 276

 

 

3 076 836 673

3 281 150 276

20

COMERCIO

76 234 391

77 254 391

 

 

76 234 391

77 254 391

21

DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES ACP

1 235 215 936

1 315 772 436

 

 

1 235 215 936

1 315 772 436

22

AMPLIACIÓN

1 853 819 158

2 681 549 158

 

 

1 853 819 158

2 681 549 158

23

AYUDA HUMANITARIA

513 098 157

515 460 657

 

 

513 098 157

515 460 657

24

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

61 395 038

58 235 038

 

 

61 395 038

58 235 038

25

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

209 126 692

207 311 692

 

 

209 126 692

207 311 692

26

ADMINISTRACIÓN

647 663 022

647 663 022

 

 

647 663 022

647 663 022

27

PRESUPUESTOS

1 385 620 356

1 385 620 356

 

 

1 385 620 356

1 385 620 356

28

AUDITORÍA

10 602 470

10 602 470

 

 

10 602 470

10 602 470

29

ESTADÍSTICAS

131 296 575

126 078 575

 

 

131 296 575

126 078 575

30

PENSIONES

899 771 000

899 771 000

 

 

899 771 000

899 771 000

31

RESERVAS

557 192 789

325 722 789

 

 

557 192 789

325 722 789

 

Gastos D — Total

114 180 231 305

103 905 428 029

92 880 830

92 880 830

114 273 112 135

103 998 308 859

TÍTULO 13

POLÍTICA REGIONAL

Objetivos generales

El objetivo de esta política es consolidar la cohesión económica y social mediante la reducción de las disparidades entre los niveles de desarrollo regional en la Unión Europea.

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL

90 055 412

90 055 412

 

 

90 055 412

90 055 412

13 03

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

21 365 268 846

17 126 810 123

 

 

21 365 268 846

17 126 810 123

13 04

FONDO DE COHESIÓN

5 126 432 989

3 000 000 000

 

 

5 126 432 989

3 000 000 000

13 05

INTERVENCIÓN DE PREADHESIÓN RELACIONADA CON LA POLÍTICA ESTRUCTURAL

521 950 000

700 000 000

 

 

521 950 000

700 000 000

13 06

GESTIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD

5 667 578

p.m.

92 880 830

92 880 830

98 548 408

92 880 830

13 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

p.m.

 

 

p.m.

 

Título 13 — Total

27 109 374 825

20 916 865 535

92 880 830

92 880 830

27 202 255 655

21 009 746 365

CAPÍTULO 13 06 —
GESTIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

PF

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 06

GESTIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD

13 06 01

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros

3

5 667 578

p.m.

92 880 830

92 880 830

98 548 408

92 880 830

 

Artículo 13 06 01 — Subtotal

 

5 667 578

p.m.

92 880 830

92 880 830

98 548 408

92 880 830

13 06 02

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Países candidatos

7.5

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 13 06 02 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Capítulo 13 06 — Total

 

5 667 578

p.m.

92 880 830

92 880 830

98 548 408

92 880 830

13 06 01
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 6

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 667 578

p.m.

92 880 830

92 880 830

98 548 408

92 880 830

El calendario previsible de pagos en relación con los compromisos es el siguiente:

Compromisos

Pagos

2004

2005

2006

2007

Años siguientes y otros

Compromisos, pendientes de liquidación, contraídos con anterioridad a 2004

p.m.

 

 

 

 

 

Créditos de compromiso prorrogados y/o reconstituidos de 2003

 

 

 

 

 

 

Créditos 2004

20 955 775

p.m.

20 955 775

 

 

 

Créditos 2005

98 548 408

p.m.

98 548 408 (19)

 

 

 

Total

119 504 183

p.m.

119 504 183

 

 

 

Comentarios

Este artículo acogerá los créditos resultantes de la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en caso de catástrofes naturales, medioambientales o tecnológicas en los Estados miembros.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3).

Actos de referencia

Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (DO C 283 de 20.11.2002, p. 1)


(1)  Presupuestos rectificativos no 1 a 6/2005 incluidos.

(2)  Las cifras de esta columna corresponden al presupuesto 2004 (DO L 53 de 23.2.2004, p. 1), más los presupuestos rectificativos nos 1 a 10/2004.

(3)  El párrafo tercero del artículo 268 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.»

(4)  Presupuestos rectificativos no 1 a 6/2005 incluidos.

(5)  Las cifras de esta columna corresponden al presupuesto 2004 (DO L 53 de 23.2.2004, p. 1), más los presupuestos rectificativos nos 1 a 10/2004.

(6)  Los recursos propios del presupuesto 2005 se han calculado en función de las previsiones presupuestarias aprobadas en la 133ª reunión del Comité Consultivo de Recursos Propios de 8.4.2005.

(7)  El párrafo tercero del artículo 268 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.»

(8)  La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

(9)  Cálculo del tipo: (72 752 737 565) / (105 686 966 000) = 0,688379469281009 %.

(10)  Porcentajes redondeados

(11)  El importe de los gastos de preadhesión corresponde a los pagos efectuados con cargo a créditos del año 2003 a los diez nuevos Estados miembros que ingresaron en la UE el 1.5.2004. Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no compensados antes de la ampliación lo sean después de ésta.

(12)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(13)  Estos beneficios excepcionales se deben a la ventaja que obtiene el Reino Unido por el aumento — de 10 % a 25 % a partir del 1.1.2001 — de la parte de los recursos propios tradicionales (RPT) que los Estados miembros retienen para compensar los costes de recaudación de esos recursos.

(14)  Porcentajes redondeados

(15)  El importe de los gastos de preadhesión equivale a cero en el caso de la corrección británica de 2001.

(16)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(17)  Estos beneficios excepcionales se deben a la ventaja que obtiene el Reino Unido por el aumento — de 10 % a 25 % a partir del 1.1.2001 — de la parte de los recursos propios tradicionales (RPT) que los Estados miembros retienen para compensar los costes de recaudación de esos recursos.

(18)  Total de los recursos propios en porcentaje de la RNB: (101 952 788 840) / (10 568 696 600 000) = 0,96 %; techo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,24 %.

(19)  de los cuales se inscribirá posteriormente un importe de 5 667 578 EUR.


13.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 9/27


APROBACIÓN DEFINITIVA

del presupuesto rectificativo no 7 de la Unión Europea para el ejercicio 2005

(2006/4/CE, Euratom)

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 272, apartado 6,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005 aprobado definitivamente el 16 de diciembre de 2004 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (3),

Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 7 de la Unión Europea para el ejercicio 2005, presentado por la Comisión el 5 de septiembre de 2005,

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 6, establecido por el Consejo el 3 de octubre de 2005,

Vista la Resolución, de 25 de octubre de 2005, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2005, sección IV — Tribunal de Justicia — Creación del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea,

Vista su enmienda de 25 de octubre de 2005 al proyecto de presupuesto rectificativo no 6,

Visto el rechazo por parte del Consejo, el 21 de noviembre de 2005, de la enmienda aprobada por el Parlamento al proyecto de presupuesto rectificativo no 6,

Vistos el artículo 69 y el anexo IV de su Reglamento,

Vista la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 1 de diciembre de 2005,

Concluido así el procedimiento previsto en los artículos 272 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y 177 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

HACE CONSTAR QUE:

Artículo único

El presupuesto rectificativo no 7 de la Unión Europea para el ejercicio 2005 queda definitivamente aprobado.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2005.

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 60 de 8.3.2005, p. 1.

(3)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado en último lugar por la Decisión 2005/708/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 14.10.2005, p. 24).


APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO RECTIFICATIVO No 7 DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL EJERCICIO 2006

SUMARIO

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A. Financiación del presupuesto general

B. Estado general de los ingresos por línea presupuestaria

— Título 1: Recursos propios

— Título 4: Ingresos procedentes de personas vinculadas con las instituciones y otros organismos comunitarios

C. Personal

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección IV: Tribunal de Justicia

— Estado de ingresos

— Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a la institución

— Estado de gastos

— Título 1: Gastos relativos a las personas vinculadas a la institución


A. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

Créditos a financiar, en el ejercicio 2005, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas

GASTOS

Descripción

Presupuesto 2005 (1)

Presupuesto 2004 (2)

Variación (%)

1. Agricultura

49 114 850 000

43 993 285 000

+11,64

2. Acciones estructurales

32 396 027 704

34 522 302 882

–6,16

3. Políticas internas

8 016 662 269

7 510 377 641

+6,74

4. Acciones exteriores

5 476 162 603

4 950 907 978

+10,61

5. Administración

6 292 367 368

6 121 983 823

+2,78

6. Reservas

446 000 000

442 000 000

+0,90

7. Estrategia de preadhesión

3 286 990 000

2 856 200 000

+15,08

8. Compensaciones

1 304 988 996

1 409 545 056

–7,42

Total de gastos (3)

106 334 048 940

101 806 602 380

+4,45


INGRESOS

Descripción

Presupuesto 2005 (4)

Budget 2004 (5)

Variación (%)

Ingresos diversos (títulos 4 a 9)

1 118 797 135

1 116 573 265

+0,20

Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0)

2 736 707 563

5 469 843 706

–49,97

Excedente de recursos propios resultante de una transferencia de capítulos de la sección de Garantía del FEOGA (capítulo 3 0, artículo 3 0 1)

p.m.

p.m.

 

Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a Acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2)

525 961 402

223 160 000

+ 135,69

Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2)

p.m.

p.m.

 

Total de ingresos de los títulos 3 a 9

4 381 466 100

6 809 576 971

–35,66

Importe neto (= 75 %) de los derechos de aduana, derechos agrícolas y cotizaciones en el sector del azúcar (capítulos 1 0, 1 1 y 1 2)

13 644 000 000

12 406 875 000

+9,97

Recursos propios «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1-2, capítulo 13)

15 556 051 275

13 579 913 763

+14,55

Resto a financiar con el recurso complementario (recursos propios RNB, cuadros 3 y 4, capítulo 1 4)

72 752 531 565

69 010 236 646

+5,42

Créditos que han de cubrirse mediante los recursos propios a los que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (6)

101 952 582 840

94 997 025 409

+7,32

Total de los ingresos (7)

106 334 048 940

101 806 602 380

+4,45


CUADRO 1

Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

Estados miembros

1 % de la base «IVA» sin nivelar

1 % de la renta nacional bruta

Tipo de nivelación (en %)

1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

1 % de la base «IVA» nivelada (8)

Estados miembros con base «IVA» nivelada

 

(1)

(2)

(4)

(5)

(6)

(7)

Bélgica

1 254 705 000

2 999 949 000

50

1 499 974 500

1 254 705 000

 

República Checa

560 815 000

916 397 000

50

458 198 500

458 198 500

República Checa

Dinamarca

792 702 000

2 022 089 000

50

1 011 044 500

792 702 000

 

Alemania

9 540 668 000

22 180 375 000

50

11 090 187 500

9 540 668 000

 

Estonia

51 716 000

89 699 000

50

44 849 500

44 849 500

Estonia

Grecia

1 011 895 000

1 769 605 000

50

884 802 500

884 802 500

Grecia

España

5 112 185 000

8 433 060 000

50

4 216 530 000

4 216 530 000

España

Francia

8 088 935 000

16 934 865 000

50

8 467 432 500

8 088 935 000

 

Irlanda

732 980 000

1 320 647 000

50

660 323 500

660 323 500

Irlanda

Italia

6 065 590 000

13 876 282 000

50

6 938 141 000

6 065 590 000

 

Chipre

102 605 000

128 291 000

50

64 145 500

64 145 500

Chipre

Letonia

52 031 000

117 078 000

50

58 539 000

52 031 000

 

Lituania

122 072 000

191 345 000

50

95 672 500

95 672 500

Lituania

Luxemburgo

162 296 000

241 530 000

50

120 765 000

120 765 000

Luxemburgo

Hungría

373 191 000

840 930 000

50

420 465 000

373 191 000

 

Malta

34 775 000

44 002 000

50

22 001 000

22 001 000

Malta

Países Bajos

2 307 490 000

4 727 070 000

50

2 363 535 000

2 307 490 000

 

Austria

1 046 035 000

2 390 495 000

50

1 195 247 500

1 046 035 000

 

Polonia

1 248 087 000

2 254 154 000

50

1 127 077 000

1 127 077 000

Polonia

Portugal

907 620 000

1 370 760 000

50

685 380 000

685 380 000

Portugal

Eslovenia

150 320 000

273 908 000

50

136 954 000

136 954 000

Eslovenia

Eslovaquia

154 290 000

365 439 000

50

182 719 500

154 290 000

 

Finlandia

672 680 000

1 551 535 000

50

775 767 500

672 680 000

 

Suecia

1 234 471 000

2 983 416 000

50

1 491 708 000

1 234 471 000

 

Reino Unido

9 055 542 000

17 664 045 000

50

8 832 022 500

8 832 022 500

Reino Unido

Total

50 835 696 000

105 686 966 000

 

52 843 483 000

48 931 509 500

 


Cálculo del tipo uniforme de referencia de los recursos propios IVA (apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom):

Tipo uniforme (%) = Tipo de referencia máximo – tipo congelado

A.

El tipo de referencia máximo se ha fijado en 0,50 % para el año 2005.

B.

Determinación del tipo congelado por la corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido [letra b) del apartado 4 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]:

1)

Cálculo de la parte teórica de los países con una carga financiera limitada:

Según el apartado 1 del artículo 5 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, la contribución financiera de Alemania (D), los Países Bajos (NL), Austria (A) y Suecia (S) queda limitada a un 25 % de su contribución normal.

Fórmula de un país con una carga financiera limitada, por ejemplo, Alemania:

Contribución «IVA» teórica de Alemania = [base «IVA» nivelada de Alemania / (base «IVA» nivelada de la UE – base «IVA» nivelada del Reino Unido)] × 1/4 × corrección en favor del Reino Unido

Ejemplo con cifras: Alemania

Contribución «IVA» teórica de Alemania = 9 540 668 000 / (48 931 509 5008 832 022 500) × 1/4 × 5 185 683 679 = 308 450 868

2)

Cálculo del tipo congelado

Tipo congelado = [corrección en favor del Reino Unido – contribuciones «IVA» teóricas (D + NL + A + S)]/[base «IVA» nivelada de la UE – bases «IVA» niveladas (Reino Unido + D + NL + A + S)]

Tipo congelado = [5 185 683 679 – (308 450 868 + 74 601 411 + 33 818 429 + 39 910 586)] / [48 931 509 500 – (8 832 022 500 + 9 540 668 000 + 2 307 490 000 + 1 046 035 000 + 1 234 471 000)]

Tipo congelado = 0,182085195550907 %

Tipo uniforme

0,5 % – 0,182085195550907 % = 0,317914804449093 %


CUADRO 2

Desglose de recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 3)

Estados miembros

1 % de la base «IVA» nivelada

Tipo máximo de referencia «IVA» (en %)

Tipo uniforme de recursos propios «IVA» (en %)

Recursos propios «IVA» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) × (3)

Bélgica

1 254 705 000

0,50

0,317914804

398 889 295

República Checa

458 198 500

0,50

0,317914804

145 668 087

Dinamarca

792 702 000

0,50

0,317914804

252 011 701

Alemania

9 540 668 000

0,50

0,317914804

3 033 119 602

Estonia

44 849 500

0,50

0,317914804

14 258 320

Grecia

884 802 500

0,50

0,317914804

281 291 814

España

4 216 530 000

0,50

0,317914804

1 340 497 310

Francia

8 088 935 000

0,50

0,317914804

2 571 592 189

Irlanda

660 323 500

0,50

0,317914804

209 926 616

Italia

6 065 590 000

0,50

0,317914804

1 928 340 859

Chipre

64 145 500

0,50

0,317914804

20 392 804

Letonia

52 031 000

0,50

0,317914804

16 541 425

Lituania

95 672 500

0,50

0,317914804

30 415 704

Luxemburgo

120 765 000

0,50

0,317914804

38 392 981

Hungría

373 191 000

0,50

0,317914804

118 642 944

Malta

22 001 000

0,50

0,317914804

6 994 444

Países Bajos

2 307 490 000

0,50

0,317914804

733 585 232

Austria

1 046 035 000

0,50

0,317914804

332 550 012

Polonia

1 127 077 000

0,50

0,317914804

358 314 464

Portugal

685 380 000

0,50

0,317914804

217 892 449

Eslovenia

136 954 000

0,50

0,317914804

43 539 704

Eslovaquia

154 290 000

0,50

0,317914804

49 051 075

Finlandia

672 680 000

0,50

0,317914804

213 854 931

Suecia

1 234 471 000

0,50

0,317914804

392 456 607

Reino Unido

8 832 022 500

0,50

0,317914804

2 807 830 706

Total

48 931 509 500

 

 

15 556 051 275


CUADRO 3

Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 4)

Estados miembros

1 % de la renta nacional bruta

Tipo uniforme de recursos propios «base complementaria»

Recursos propios «base complementaria» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

2 999 949 000

 

2 065 097 453

República Checa

916 397 000

 

630 827 094

Dinamarca

2 022 089 000

 

1 391 960 611

Alemania

22 180 375 000

 

15 268 471 537

Estonia

89 699 000

 

61 746 775

Grecia

1 769 605 000

 

1 218 156 302

España

8 433 060 000

 

5 805 128 930

Francia

16 934 865 000

 

11 657 580 372

Irlanda

1 320 647 000

 

909 103 707

Italia

13 876 282 000

 

9 552 120 592

Chipre

128 291 000

 

88 312 640

Letonia

117 078 000

0,6883775 (9)

80 593 863

Lituania

191 345 000

 

131 717 597

Luxemburgo

241 530 000

 

166 263 822

Hungría

840 930 000

 

578 877 308

Malta

44 002 000

 

30 289 988

Países Bajos

4 727 070 000

 

3 254 008 724

Austria

2 390 495 000

 

1 645 563 020

Polonia

2 254 154 000

 

1 551 708 941

Portugal

1 370 760 000

 

943 600 369

Eslovenia

273 908 000

 

188 552 110

Eslovaquia

365 439 000

 

251 559 993

Finlandia

1 551 535 000

 

1 068 041 816

Suecia

2 983 416 000

 

2 053 716 508

Reino Unido

17 664 045 000

 

12 159 531 493

Total

105 686 966 000

 

72 752 531 565


CUADRO 4

Recursos basados en la RNB — Financiación de las reservas [letra d) del apartado 1 del artículo 2 y artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom] (capítulo 1 4)

Estados miembros

Reserva de préstamos y garantía de préstamos

Reserva de ayuda de emergencia

Recursos propios «RNB», sin incluir reservas

Recursos propios «RNB» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) + (2) + (3)

Bélgica

6 329 907

6 329 907

2 052 437 639

2 065 097 453

República Checa

1 933 602

1 933 602

626 959 890

630 827 094

Dinamarca

4 266 617

4 266 617

1 383 427 377

1 391 960 611

Alemania

46 800 697

46 800 697

15 174 870 143

15 268 471 537

Estonia

189 265

189 265

61 368 245

61 746 775

Grecia

3 733 875

3 733 875

1 210 688 552

1 218 156 302

España

17 793 797

17 793 797

5 769 541 336

5 805 128 930

Francia

35 732 646

35 732 646

11 586 115 080

11 657 580 372

Irlanda

2 786 571

2 786 571

903 530 565

909 103 707

Italia

29 279 021

29 279 021

9 493 562 550

9 552 120 592

Chipre

270 695

270 695

87 771 250

88 312 640

Letonia

247 035

247 035

80 099 793

80 593 863

Lituania

403 739

403 739

130 910 119

131 717 597

Luxemburgo

509 629

509 629

165 244 564

166 263 822

Hungría

1 774 366

1 774 366

575 328 576

578 877 308

Malta

92 844

92 844

30 104 300

30 289 988

Países Bajos

9 974 140

9 974 140

3 234 060 444

3 254 008 724

Austria

5 043 956

5 043 956

1 635 475 108

1 645 563 020

Polonia

4 756 276

4 756 276

1 542 196 389

1 551 708 941

Portugal

2 892 310

2 892 310

937 815 749

943 600 369

Eslovenia

577 947

577 947

187 396 216

188 552 110

Eslovaquia

771 078

771 078

250 017 837

251 559 993

Finlandia

3 273 746

3 273 746

1 061 494 324

1 068 041 816

Suecia

6 295 022

6 295 022

2 041 126 464

2 053 716 508

Reino Unido

37 271 219

37 271 219

12 084 989 055

12 159 531 493

Total

223 000 000

223 000 000

72 306 531 565

72 752 531 565

Porcentaje del «1 % del RNB»

0,0021

0,0021

0,6842

0,6884


CUADRO 5.1

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2004, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 5)

Descripción

Coeficiente (10) (%)

Importe

1. Parte del Reino Unido (en %) del total de las bases IVA indicativas sin nivelar.

17,8653

 

2. Parte del Reino Unido (en %) del total de los gastos asignados habida cuenta de los gastos de preadhesión

7,9423

 

3. (1) – (2)

9,9229

 

4. Total de gastos asignados

 

92 293 901 043

5. Gastos de preadhesión (11)

 

1 716 810 015

6. Total de los gastos asignados habida cuenta de los gastos de preadhesión = (4) – (5)

 

90 577 091 028

7. Importe inicial de la corrección del Reino Unido (3) × (6) × 0,66

 

5 932 026 743

8. La ventaja del Reino Unido (12)

 

725 367 786

9. Compensación de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

5 206 658 957

10. Beneficios excepcionales de recursos propios tradicionales (13)

 

20 975 278

11. Corrección en favor del Reino Unido = (10) – (11)

 

5 185 683 679


CUADRO 5.2

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2001 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 3 5).

Descripción

Coeficiente (14) (%)

Importe

1. Parte del Reino Unido (en %) del total de las bases IVA indicativas sin nivelar.

19,1829

 

2. Parte del Reino Unido (en %) del total de los gastos asignados habida cuenta de los gastos de preadhesión

8,5584

 

3. (1) – (2)

10,6245

 

4. Total de gastos asignados

 

73 627 809 571

5. Gastos de preadhesión (15)

 

0

6. Total de los gastos asignados habida cuenta de los gastos de preadhesión = (4) – (5)

 

73 627 809 571

7. Importe inicial de la corrección del Reino Unido (3) × (6) × 0,66

 

5 162 886 020

8. La ventaja del Reino Unido (16)

 

212 371 624

9. Compensación de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

4 950 514 396

10. Beneficios excepcionales de recursos propios tradicionales (17)

 

54 179 356

11. Corrección en favor del Reino Unido = (10) – (11)

 

4 896 335 040

Nota: la diferencia de 130 672 532 euros entre el importe definitivo de la corrección británica de 2001 (4 896 335 040 euros según lo calculado anteriormente) y el calculado en un principio (5 027 007 572 euros en el PRS 3/2002) se financia con cargo al capítulo 3 5 del APR 5/2005. Ello es consecuencia directa de la corrección británica. Para compensar el llamado «efecto indirecto» de la corrección británica en el tipo uniforme de referencia del IVA, habrá que hacer un ajuste suplementario en el capítulo 3 5 del PRS 5/2005. Este «efecto indirecto» equivale a 2 620 769 euros de modo que el importe total consignado en el capítulo 3 5 del APR 5/2005 para el Reino Unido es de 133 293 301 euros.

CUADRO 6

Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe aprobado de –5 185 683 679 euros (capítulo 1 5)

Estados miembros

Cuotas de las bases «RNB» reducidas

Cuotas sin el Reino Unido

Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido

3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2)

Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3)

Clave de financiación

Clave de financiación aplicada a la corrección

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6) = (2) + (4) + (5)

(7)

Bélgica

2,84

3,41

5,38

 

1,48

4,89

253 499 702

República Checa

0,87

1,04

1,64

 

0,45

1,49

77 436 772

Dinamarca

1,91

2,30

3,63

 

1,00

3,30

170 869 224

Alemania

20,99

25,20

0,00

–18,90

0,00

6,30

326 677 437

Estonia

0,08

0,10

0,16

 

0,04

0,15

7 579 685

Grecia

1,67

2,01

3,17

 

0,87

2,88

149 533 989

España

7,98

9,58

15,13

 

4,16

13,74

712 604 846

Francia

16,02

19,24

30,38

 

8,36

27,60

1 431 018 736

Irlanda

1,25

1,50

2,37

 

0,65

2,15

111 596 437

Italia

13,13

15,76

24,89

 

6,85

22,61

1 172 564 383

Chipre

0,12

0,15

0,23

 

0,06

0,21

10 840 761

Letonia

0,11

0,13

0,21

 

0,06

0,19

9 893 248

Lituania

0,18

0,22

0,34

 

0,09

0,31

16 168 908

Luxemburgo

0,23

0,27

0,43

 

0,12

0,39

20 409 608

Hungría

0,80

0,96

1,51

 

0,41

1,37

71 059 709

Malta

0,04

0,05

0,08

 

0,02

0,07

3 718 228

Países Bajos

4,47

5,37

0,00

–4,03

0,00

1,34

69 621 326

Austria

2,26

2,72

0,00

–2,04

0,00

0,68

35 207 736

Polonia

2,13

2,56

4,04

 

1,11

3,67

190 479 027

Portugal

1,30

1,56

2,46

 

0,68

2,23

115 831 053

Eslovenia

0,26

0,31

0,49

 

0,14

0,45

23 145 592

Eslovaquia

0,35

0,42

0,66

 

0,18

0,60

30 880 084

Finlandia

1,47

1,76

2,78

 

0,77

2,53

131 106 782

Suecia

2,82

3,39

0,00

–2,54

0,00

0,85

43 940 406

Reino Unido

16,71

0,00

0,00

 

0,00

0,00

0

Total

100,00

100,00

100,00

–27,51

27,51

100,00

5 185 683 679

Los cálculos se efectúan con una precisión de quince decimales.

CUADRO 7

Recapitulación de la financiación del presupuesto general por tipo de recurso propio y por Estado miembro

Estado miembro

Derechos agrícolas netos (75 %)

Cotizaciones netas azúcar e isoglucosa (75 %)

Derechos de aduana netos (75 %)

Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %)

Recursos propios «IVA» al tipo uniforme

Recursos propios «RNB» excluidas las reservas

Recursos propios «RNB», reservas

Corrección en favor del Reino Unido

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección británica para el 2001

Total de los recursos propios (18)

Contribución total de financiación (%)

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) + (2) + (3)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

(10) = (4) + (5) + (6) + (7) + (8) + (9)

(11)

Bélgica

11 600 000

44 700 000

1 342 900 000

1 399 200 000

398 889 295

2 052 437 639

12 659 814

253 499 702

–25 912 108

4 090 774 342

4,01

República Checa

2 800 000

8 600 000

134 000 000

145 400 000

145 668 087

626 959 890

3 867 204

77 436 772

0

999 331 953

0,98

Dinamarca

16 900 000

25 700 000

230 400 000

273 000 000

252 011 701

1 383 427 377

8 533 234

170 869 224

–22 231 358

2 065 610 178

2,03

Alemania

124 000 000

215 000 000

2 302 600 000

2 641 600 000

3 033 119 602

15 174 870 143

93 601 394

326 677 437

43 247 740

21 313 116 316

20,90

Estonia

500 000

0

15 200 000

15 700 000

14 258 320

61 368 245

378 530

7 579 685

0

99 284 780

0,10

Grecia

7 900 000

10 400 000

188 100 000

206 400 000

281 291 814

1 210 688 552

7 467 750

149 533 989

–7 296 005

1 848 086 100

1,81

España

40 800 000

21 500 000

1 008 000 000

1 070 300 000

1 340 497 310

5 769 541 336

35 587 594

712 604 846

–27 475 803

8 901 055 283

8,73

Francia

63 200 000

205 300 000

960 600 000

1 229 100 000

2 571 592 189

11 586 115 080

71 465 292

1 431 018 736

–1 102 158

16 888 189 139

16,56

Irlanda

400 000

6 400 000

133 700 000

140 500 000

209 926 616

903 530 565

5 573 142

111 596 437

–4 635 083

1 366 491 677

1,34

Italia

63 200 000

72 400 000

1 271 500 000

1 407 100 000

1 928 340 859

9 493 562 550

58 558 042

1 172 564 383

–64 555 999

13 995 569 835

13,73

Chipre

2 000 000

0

35 800 000

37 800 000

20 392 804

87 771 250

541 390

10 840 761

0

157 346 205

0,15

Letonia

400 000

800 000

17 600 000

18 800 000

16 541 425

80 099 793

494 070

9 893 248

0

125 828 536

0,12

Lituania

1 300 000

1 300 000

29 800 000

32 400 000

30 415 704

130 910 119

807 478

16 168 908

0

210 702 209

0,21

Luxemburgo

100 000

0

13 100 000

13 200 000

38 392 981

165 244 564

1 019 258

20 409 608

– 530 540

237 735 871

0,23

Hungría

3 400 000

7 000 000

116 900 000

127 300 000

118 642 944

575 328 576

3 548 732

71 059 709

0

895 879 961

0,88

Malta

1 300 000

0

8 600 000

9 900 000

6 994 444

30 104 300

185 688

3 718 228

0

50 902 660

0,05

Países Bajos

182 400 000

50 100 000

1 136 800 000

1 369 300 000

733 585 232

3 234 060 444

19 948 280

69 621 326

–14 562 204

5 411 953 078

5,31

Austria

4 300 000

20 400 000

165 600 000

190 300 000

332 550 012

1 635 475 108

10 087 912

35 207 736

5 119 497

2 208 740 265

2,17

Polonia

22 400 000

40 900 000

202 700 000

266 000 000

358 314 464

1 542 196 389

9 512 552

190 479 027

0

2 366 502 432

2,32

Portugal

21 400 000

2 800 000

89 500 000

113 700 000

217 892 449

937 815 749

5 784 620

115 831 053

–5 879 918

1 385 143 953

1,36

Eslovenia

100 000

600 000

28 600 000

29 300 000

43 539 704

187 396 216

1 155 894

23 145 592

0

284 537 406

0,28

Eslovaquia

700 000

6 900 000

42 900 000

50 500 000

49 051 075

250 017 837

1 542 156

30 880 084

0

381 991 152

0,37

Finlandia

3 200 000

4 700 000

95 900 000

103 800 000

213 854 931

1 061 494 324

6 547 492

131 106 782

–4 450 593

1 512 352 936

1,48

Suecia

9 400 000

11 600 000

308 900 000

329 900 000

392 456 607

2 041 126 464

12 590 044

43 940 406

–3 028 769

2 816 984 752

2,76

Reino Unido

235 700 000

36 700 000

2 151 100 000

2 423 500 000

2 807 830 706

12 084 989 055

74 542 438

–5 185 683 679

133 293 301

12 338 471 821

12,10

Total

819 400 000

793 800 000

12 030 800 000

13 644 000 000

15 556 051 275

72 306 531 565

446 000 000

0

0

101 952 582 840

100,00

B. ESTADO GENERAL DE LOS INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

INGRESOS

TÍTULO 1

RECURSOS PROPIOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

1 0

DERECHOS AGRARIOS ESTABLECIDOS POR LAS INSTITUCIONES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE LOS INTERCAMBIOS CON LOS PAÍSES NO MIEMBROS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN [LETRA A) DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 2 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]

819 400 000

 

819 400 000

1 1

COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DEL MERCADO DEL AZÚCAR [LETRA A) DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 2 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]

793 800 000

 

793 800 000

1 2

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN LA LETRA B) DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 2 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

12 030 800 000

 

12 030 800 000

1 3

RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LETRA C) DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 2 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

15 556 051 275

 

15 556 051 275

1 4

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LETRA D) DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 2 Y DEL ARTÍCULO 6 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

72 752 737 565

– 206 000

72 752 531 565

1 5

CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

0

 

0

 

Título 1 — Total

101 952 788 840

– 206 000

101 952 582 840

CAPÍTULO 1 4 —
RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LETRA D) DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 2 Y DEL ARTÍCULO 6 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

1 4

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LETRA D) DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 2 Y DEL ARTÍCULO 6 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

1 4 0

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

1 4 0 0

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, excepto los correspondientes a la reserva de garantía de préstamos y a la reserva de ayuda de emergencia

72 306 737 565

– 206 000

72 306 531 565

1 4 0 2

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, que corresponden a la reserva para préstamos y garantía de préstamos

223 000 000

223 000 000

1 4 0 3

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, que corresponden a la reserva de ayuda de emergencia

223 000 000

223 000 000

 

Artículo 1 4 0 — Subtotal

72 752 737 565

– 206 000

72 752 531 565

 

Capítulo 1 4 — Total

72 752 737 565

– 206 000

72 752 531 565

1 4 0
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

1 4 0 0
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, excepto los correspondientes a la reserva de garantía de préstamos y a la reserva de ayuda de emergencia

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

72 306 737 565

– 206 000

72 306 531 565

Comentarios

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, la letra d) del apartado 1 de su artículo 2.

El porcentaje, sin incluir la reserva para garantía de préstamos y la reserva para ayudas de emergencia, que hay que aplicar a la renta nacional bruta de los Estados miembros en el presente ejercicio es de 0,6842 %.

Estados miembros

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevos importes

Bélgica

2 052 443 486

–5 847

2 052 437 639

República Checa

626 961 677

–1 787

626 959 890

Dinamarca

1 383 431 319

–3 942

1 383 427 377

Alemania

15 174 913 377

–43 234

15 174 870 143

Estonia

61 368 420

– 175

61 368 245

Grecia

1 210 692 001

–3 449

1 210 688 552

España

5 769 557 773

–16 437

5 769 541 336

Francia

11 586 148 089

–33 009

11 586 115 080

Irlanda

903 533 139

–2 574

903 530 565

Italia

9 493 589 597

–27 047

9 493 562 550

Chipre

87 771 500

– 250

87 771 250

Letonia

80 100 022

– 229

80 099 793

Lituania

130 910 492

– 373

130 910 119

Luxemburgo

165 245 035

– 471

165 244 564

Hungría

575 330 215

–1 639

575 328 576

Malta

30 104 385

–85

30 104 300

Países Bajos

3 234 069 658

–9 214

3 234 060 444

Austria

1 635 479 767

–4 659

1 635 475 108

Polonia

1 542 200 782

–4 393

1 542 196 389

Portugal

937 818 421

–2 672

937 815 749

Eslovenia

187 396 750

– 534

187 396 216

Eslovaquia

250 018 549

– 712

250 017 837

Finlandia

1 061 497 348

–3 024

1 061 494 324

Suecia

2 041 132 279

–5 815

2 041 126 464

Reino Unido

12 085 023 484

–34 429

12 084 989 055

Total de la partida 1 4 0 0

72 306 737 565

– 206 000

72 306 531 565

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE PERSONAS VINCULADAS CON LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

4 0

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

485 656 655

169 000

485 825 655

4 1

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

303 221 244

37 000

303 258 244

4 2

OTRAS CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

9 376 460

 

9 376 460

 

Título 4 — Total

798 254 359

206 000

798 460 359

CAPÍTULO 4 0 —
IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

4 0

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios, de los demás agentes y de los beneficiarios de una pensión, así como de los miembros de los órganos del Banco Europeo de Inversiones, del Banco Central Europeo, del Fondo Europeo de Inversiones y de los miembros de su personal y de los beneficiarios de una pensión

461 932 052

160 000

462 092 052

 

Artículo 4 0 0 — Subtotal

461 932 052

160 000

462 092 052

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y otros agentes en activo

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 4 0 3 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

23 724 603

9 000

23 733 603

 

Artículo 4 0 4 — Subtotal

23 724 603

9 000

23 733 603

 

Capítulo 4 0 — Total

485 656 655

169 000

485 825 655

4 0 0
Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios, de los demás agentes y de los beneficiarios de una pensión, así como de los miembros de los órganos del Banco Europeo de Inversiones, del Banco Central Europeo, del Fondo Europeo de Inversiones y de los miembros de su personal y de los beneficiarios de una pensión

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

461 932 052

160 000

462 092 052

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Protocolo sobre privilegios e inmunidades de las Comunidades y, en particular, su artículo 13.

Reglamento no 422/67/CEE, 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) no 1292/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 23).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) no 1750/2002 (DO L 264 de 2.10.2002, p. 15).

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se fija el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 680/87 (DO L 72 de 14.3.1987, p. 15).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom, CECA) no 840/95 (DO L 85 de 19.4.1995, p. 10).

A partir del mes de julio de 2000, el consejo de administración del Banco Europeo de Inversiones decidió aplicar la indexación específica del Banco exclusivamente a los salarios y mantener la indexación, decidida por el Consejo de la Unión Europea que se aplica en todas las otras instituciones a los grupos de ingresos para la aplicación del impuesto comunitario.

Parlamento

 

39 554 444

Consejo

 

25 492 435

Comisión:

 

331 902 271

— administración

(274 448 000)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(39 368 860)

 

— Agencia Comunitaria de Control de la Pesca

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

(p.m.)

 

— Organismo europeo para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Reconstrucción

(859 361)

 

— Agencia Europea de Seguridad Aérea

(p.m.)

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

(211 722)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Medio Ambiente

(793 235)

 

— Autoridad Europea de Medicamentos

(2 011 729)

 

— Agencia ejecutiva de energía inteligente

(p.m.)

 

— Agencia Ferroviaria Europea

(p.m.)

 

— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

(p.m.)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

(727 243)

 

— Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades

(p.m.)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

(500 292)

 

— Escuela Europea de Policía

(p.m.)

 

— Eurojust

(79 002)

 

— Fundación Europea de Formación

(694 660)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

(589 819)

 

— Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías

(423 840)

 

— Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia

(213 228)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

(234 148)

 

— Agencia ejecutiva de educación y cultura

(729 000)

 

— Agencia ejecutiva para el programa de salud pública

(74 000)

 

— Órgano de Vigilancia de Galileo

(p.m.)

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales

(765 000)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior

(2 469 132)

 

— Oficina Europea de Selección de Personal

(263 000)

 

— Oficina de Publicaciones

(2 080 000)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

(2 471 000)

 

— Oficina de Infraestructuras y Logística de Bruselas

(983 000)

 

— Oficina de Infraestructuras y Logística de Luxemburgo

(913 000)

 

Tribunal de Justicia

 

17 922 000

Tribunal de Cuentas

 

7 606 000

Comité Económico y Social Europeo

 

4 082 724

Comité de las Regiones

 

2 193 373

Defensor del Pueblo Europeo

 

464 181

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

384 624

Banco Europeo de Inversiones

 

22 100 000

Banco Central Europeo

 

10 000 000

Fondo Europeo de Inversiones

 

390 000

 

Total

462 092 052

4 0 4
Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

23 724 603

9 000

23 733 603

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento no 422/67/CEE, 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) no 1292/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 23).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) no 840/95 (DO L 85 de 19.4.1995, p. 10).

Parlamento

 

7 917 222

Consejo

 

1 979 555

Comisión:

 

11 397 598

— Administración

(7 536 000)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(3 026 095)

 

— Agencia Comunitaria de Control de la Pesca

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

(p.m.)

 

— Organismo europeo para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Reconstrucción

(36 707)

 

— Agencia Europea de Seguridad Aérea

(p.m.)

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

(9 592)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Medio Ambiente

(26 121)

 

— Agencia Europea de Medicamentos

(55 382)

 

— Agencia ejecutiva de energía inteligente

(p.m.)

 

— Agencia Ferroviaria Europea

(p.m.)

 

— Autoridad Europea de Medicamentos

(p.m.)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

(30 668)

 

— Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades

(p.m.)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

(23 103)

 

— Escuela Europea de Policía

(p.m.)

 

— Eurojust

(2 413)

 

— Fundación Europea de Formación

(15 793)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

(19 926)

 

— Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías

(20 780)

 

— Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia

(8 105)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

(6 557)

 

— Agencia ejecutiva de educación y cultura

(34 000)

 

— Agencia ejecutiva para el programa de salud pública

(3 000)

 

— Órgano de Vigilancia de Galileo

(p.m.)

 

— Oficina liquidadora

(13 000)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior

(92 356)

 

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas

(1 000)

 

— Oficina de Publicaciones

(273 000)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

(124 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

(2 000)

 

— Oficina de Infraestructuras y Logística de Luxemburgo

(38 000)

 

Tribunal de Justicia

 

1 218 000

Tribunal de Cuentas

 

700 000

Comité Económico y Social Europeo

 

363 392

Comité de las Regiones

 

112 571

Defensor del Pueblo Europeo

 

25 255

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

20 010

 

Total

23 733 603

CAPÍTULO 4 1 —
CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

4 1

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

238 024 244

37 000

238 061 244

 

Artículo 4 1 0 — Subtotal

238 024 244

37 000

238 061 244

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

65 097 000

 

65 097 000

 

Artículo 4 1 1 — Subtotal

65 097 000

 

65 097 000

4 1 2

Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

100 000

 

100 000

 

Artículo 4 1 2 — Subtotal

100 000

 

100 000

 

Capítulo 4 1 — Total

303 221 244

37 000

303 258 244

Comentarios

Nuevo capítulo

4 1 0
Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

238 024 244

37 000

238 061 244

Comentarios

Antes artículo 4 0 1

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se fija el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 680/87 (DO L 72 de 14.3.1987, p. 15).

Parlamento

 

36 545 900

Consejo

 

17 375 917

Comisión:

 

163 614 086

— Administración

(120 470 000)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(27 295 195)

 

— Agencia Comunitaria de Control de la Pesca

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

(p.m.)

 

— Organismo europeo para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Reconstrucción

(596 148)

 

— Agencia Europea de Seguridad Aérea

(p.m.)

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

(162 003)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Medio Ambiente

(443 207)

 

— Agencia Europea de Medicamentos

(1 135 928)

 

— Agencia ejecutiva de energía inteligente

(p.m.)

 

— Agencia Ferroviaria Europea

(p.m.)

 

— Autoridad Europea de Medicamentos

(p.m.)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

(679 488)

 

— Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades

(p.m.)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

(423 884)

 

— Escuela Europea de Policía

(p.m.)

 

— Eurojust

(53 095)

 

— Fundación Europea de Formación

(493 412)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

(404 174)

 

— Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías

(346 751)

 

— Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia

(152 432)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

(156 237)

 

— Agencia ejecutiva de educación y cultura

(567 000)

 

— Agencia ejecutiva para el programa de salud pública

(58 000)

 

— Órgano de Vigilancia de Galileo

(p.m.)

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales

(807 000)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior

(2 374 132)

 

— Oficina Europea de Selección de Personal

(251 000)

 

— Oficina de Publicaciones

(2 792 000)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

(2 032 000)

 

— Oficina de Infraestructuras y Logística de Bruselas

(1 043 000)

 

— Oficina de Infraestructuras y Logística de Luxemburgo

(878 000)

 

Tribunal de Justicia

 

10 155 000

Tribunal de Cuentas

 

4 900 000

Comité Económico y Social Europeo

 

3 190 793

Comité de las Regiones

 

1 963 277

Defensor del Pueblo Europeo

 

266 170

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

50 101

 

Total

238 061 244

C. PERSONAL

Efectivos autorizados

Instituciones

2005

2004

 

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Parlamento Europeo

4 696

901

4 512

808

Consejo

3 234

46

3 140

46

Comisión

 

 

 

 

— Funcionamiento

17 591

366

16 982

406

— Investigación y desarrollo tecnológico

3 705

50

3 622

50

— Oficina de Publicaciones

635

536

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

201

146

183

146

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas

111

1

92

1

— Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales

280

308

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

550

589

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

205

224

2

Tribunal de Justicia

1 332

411

1 248

393

Tribunal de Cuentas

642

135

601

135

Comité Económico y Social Europeo

607

29

594

24

Comité de las Regiones

396

32

382

26

Defensor del Pueblo Europeo

13

38

16

22

Supervisor Europeo de Protección de Datos

19

15

Total

34 217

2 155

33 044

2 059

La distribución por categorías y por grados de estos agentes deberá mantenerse dentro de los límites fijados por las plantillas de las páginas siguientes.

Tribunal de Justicia

Categorías y grados

Tribunal de Justicia

2005

2004

Puestos permanentes

 

Puestos temporales

Puestos permanentes

 

Puestos temporales

A*16

 

 

A*15

9

 

1

7

 

1

A*14

26 (19)

 

41 (19)

27 (19)

 

39 (19)

A*13

6

 

 

A*12

136 (20)

 

61

120 (20)

 

59

A*11

104

 

69

87

 

66

A*10

103

 

23

142

 

22

A*9

4

 

1

 

A*8

59

 

1

63

 

1

A*7

200

 

24

200

 

24

A*6

25

 

15

 

A*5

38

 

37

 

Total

710

 

221

698

 

212

B*11

1

 

 

B*10

22

 

1

23

 

1

B*9

7

 

 

B*8

28

 

5

27

 

5

B*7

28

 

26

29

 

26

B*6

21

 

24

24

 

24

B*5

38

 

42

42

 

40

B*4

 

 

B*3

88

 

7

53

 

Total

233

 

105

198

 

96

C*7

3

 

 

C*6

70

 

60

 

C*5

51

 

55

 

C*4

38

 

63

38

 

63

C*3

30

 

1

34

 

1

C*2

27

 

1

32

 

1

C*1

120

 

83

 

Total

339

 

65

302

 

65

D*5

2

 

 

D*4

25

 

1

25

 

1

D*3

17

 

4

15

 

4

D*2

6

 

15

10

 

15

Total

50

 

20

50

 

20

Subtotal

1 332 (21)

 

411

1 248 (21)

 

393

Total general

1 743 (22)

1 641 (22)

SECCIÓN IV

TRIBUNAL DE JUSTICIA

INGRESOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

4 0

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

18 971 000

169 000

19 140 000

4 1

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

10 368 000

37 000

10 405 000

 

Título 4 — Total

29 339 000

206 000

29 545 000

CAPÍTULO 4 0 —
IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

4 0

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y otros agentes y de los beneficiarios de una pensión

17 762 000

160 000

17 922 000

 

Artículo 4 0 0 — Subtotal

17 762 000

160 000

17 922 000

4 0 3

Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 4 0 3 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

1 209 000

9 000

1 218 000

 

Artículo 4 0 4 — Subtotal

1 209 000

9 000

1 218 000

 

Capítulo 4 0 — Total

18 971 000

169 000

19 140 000

4 0 0
Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y otros agentes y de los beneficiarios de una pensión

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

17 762 000

160 000

17 922 000

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia y del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) no 1292/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 23).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) no 1750/2002 (DO L 264 de 2.10.2002, p. 15).

4 0 4
Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

1 209 000

9 000

1 218 000

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) n o 1292/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 23).

CAPÍTULO 4 1 —
CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

4 1

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0

Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

10 118 000

37 000

10 155 000

 

Artículo 4 1 0 — Subtotal

10 118 000

37 000

10 155 000

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

250 000

 

250 000

 

Artículo 4 1 1 — Subtotal

250 000

 

250 000

 

Capítulo 4 1 — Total

10 368 000

37 000

10 405 000

4 1 0
Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

10 118 000

37 000

10 155 000

Comentarios

Nuevo artículo

Antes artículo 4 0 1

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, el apartado 2 de su artículo 83.

GASTOS

Título

Denominación

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

191 659 972

0

191 659 972

2

INMUEBLES, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

37 252 900

 

37 252 900

3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

40 000

 

40 000

10

OTROS GASTOS

p.m.

 

p.m.

 

Gastos D — Total

228 952 872

0

228 952 872

TÍTULO 1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

23 968 000

172 000

24 140 000

1 1

PERSONAL EN ACTIVO

155 321 022

– 172 000

155 149 022

1 2

INDEMNIZACIONES Y CONTRIBUCIONES DIVERSAS RELATIVAS AL CESE DEFINITIVO DE LAS FUNCIONES

p.m.

 

p.m.

1 3

MISIONES Y DESPLAZAMIENTOS

380 000

 

380 000

1 4

INFRAESTRUCTURA DE CARÁCTER SOCIOMÉDICO

160 000

 

160 000

1 6

SERVICIO SOCIAL

29 200

 

29 200

1 7

GASTOS DE RECEPCIÓN Y DE REPRESENTACIÓN

106 550

 

106 550

1 8

COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL

11 695 200

 

11 695 200

 

Título 1 — Total

191 659 972

0

191 659 972

CAPÍTULO 1 0 —
MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

PF

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos

1 0 0 0

Sueldos base

5.4

12 846 000

396 000

13 242 000

1 0 0 1

Indemnizaciones de residencia

5.4

1 922 000

60 000

1 982 000

1 0 0 2

Complementos familiares

5.4

900 000

20 000

920 000

1 0 0 3

Indemnizaciones de representación

5.4

557 000

30 000

587 000

 

Artículo 1 0 0 — Subtotal

 

16 225 000

506 000

16 731 000

1 0 1

Cobertura de los riesgos de accidente y de enfermedad y otras cargas sociales

5.4

720 000

20 000

740 000

 

Artículo 1 0 1 — Subtotal

 

720 000

20 000

740 000

1 0 2

Indemnizaciones transitorias

5.4

1 840 000

 

1 840 000

 

Artículo 1 0 2 — Subtotal

 

1 840 000

 

1 840 000

1 0 3

Pensiones

1 0 3 0

Pensiones de vejez

5.4

2 335 000

– 400 000

1 935 000

1 0 3 1

Pensiones de invalidez

5.4

p.m.

 

p.m.

1 0 3 2

Pensiones de supervivencia

5.4

1 545 000

 

1 545 000

 

Artículo 1 0 3 — Subtotal

 

3 880 000

– 400 000

3 480 000

1 0 4

Dietas por misiones, gastos de desplazamiento y otros gastos accesorios

5.4

240 000

 

240 000

 

Artículo 1 0 4 — Subtotal

 

240 000

 

240 000

1 0 5

Indemnizaciones y gastos relativos a la entrada en funciones y al cese de las funciones

1 0 5 0

Gastos de viaje (incluidos los de los miembros de la familia)

5.4

11 000

4 000

15 000

1 0 5 1

Indemnizaciones de instalación y de reinstalación

5.4

160 000

270 000

430 000

1 0 5 2

Gastos de transporte de mobiliario y enseres

5.4

96 000

80 000

176 000

 

Artículo 1 0 5 — Subtotal

 

267 000

354 000

621 000

1 0 6

Cursos para los miembros de la institución

1 0 6 0

Cursos de idiomas

5.4

286 000

 

286 000

1 0 6 1

Cursos de informática

5.4

42 000

 

42 000

 

Artículo 1 0 6 — Subtotal

 

328 000

 

328 000

1 0 9

Adaptaciones del régimen retributivo

1 0 9 0

Coeficientes correctores

5.4

160 000

 

160 000

1 0 9 1

Crédito provisional destinado a posibles adaptaciones del régimen retributivo

5.4

308 000

– 308 000

0

 

Artículo 1 0 9 — Subtotal

 

468 000

– 308 000

160 000

 

Capítulo 1 0 — Total

 

23 968 000

172 000

24 140 000

1 0 0
Sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos

1 0 0 0
Sueldos base

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

12 846 000

396 000

13 242 000

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia y del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) no 1292/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 23).

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 4045/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se fija el régimen pecuniario del presidente, de los miembros, de los abogados generales y del secretario del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (DO L 356 de 24.12.1988, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir los sueldos base de los miembros de la institución.

1 0 0 1
Indemnizaciones de residencia

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

1 922 000

60 000

1 982 000

Comentarios

Régimen retributivo de los miembros de la institución y, en particular, su artículo 4.

Este crédito se destina a cubrir la indemnización de residencia de los miembros de la institución.

1 0 0 2
Complementos familiares

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

900 000

20 000

920 000

Comentarios

Régimen retributivo de los miembros de la institución y, en particular, su artículo 3.

Este crédito se destina a cubrir los complementos familiares, que consisten en:

la asignación familiar,

la asignación por hijos a su cargo,

la asignación por escolaridad

de los miembros de la institución.

1 0 0 3
Indemnizaciones de representación

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

557 000

30 000

587 000

Comentarios

Régimen retributivo de los miembros de la institución y, en particular, su artículo 4.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones de representación y de funciones de los miembros de la institución.

1 0 1
Cobertura de los riesgos de accidente y de enfermedad y otras cargas sociales

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

720 000

20 000

740 000

Comentarios

Régimen retributivo de los miembros de la institución y, en particular, sus artículos 11 y 14.

Este crédito se destina a cubrir:

la cuota patronal (0,87 %) del seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente,

la cuota patronal (3,4 %) del seguro contra los riesgos de enfermedad,

la asignación de natalidad,

las indemnizaciones previstas en caso de defunción de un miembro de la institución.

1 0 3
Pensiones

1 0 3 0
Pensiones de vejez

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

2 335 000

– 400 000

1 935 000

Comentarios

Régimen retributivo de los miembros de la institución y, en particular, sus artículos 8, 9 y 18.

Este crédito se destina a cubrir las pensiones de vejez de los antiguos miembros de la institución, así como el coeficiente corrector fijado para su país de residencia.

1 0 5
Indemnizaciones y gastos relativos a la entrada en funciones y al cese de las funciones

1 0 5 0
Gastos de viaje (incluidos los de los miembros de la familia)

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

11 000

4 000

15 000

Comentarios

Régimen retributivo de los miembros de la institución y, en particular, su artículo 5.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje que se deban a los miembros de la institución (incluidos los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones o de su cese en la institución.

1 0 5 1
Indemnizaciones de instalación y de reinstalación

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

160 000

270 000

430 000

Comentarios

Régimen retributivo de los miembros de la institución y, en particular, su artículo 5.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación que se deban a los miembros de la institución con motivo de su entrada en funciones o de su cese.

1 0 5 2
Gastos de transporte de mobiliario y enseres

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

96 000

80 000

176 000

Comentarios

Régimen retributivo de los miembros de la institución y, en particular, su artículo 5.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de mudanza de los miembros de la institución con motivo de su entrada en funciones o de su cese en la institución.

1 0 9
Adaptaciones del régimen retributivo

1 0 9 1
Crédito provisional destinado a posibles adaptaciones del régimen retributivo

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

308 000

– 308 000

0

Comentarios

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles actualizaciones de las retribuciones y pensiones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y sólo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 1 —
PERSONAL EN ACTIVO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

PF

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

1 1

PERSONAL EN ACTIVO

1 1 0

Funcionarios y agentes temporales que desempeñen un puesto de plantilla

1 1 0 0

Sueldos base

5.4

111 633 022

404 000

112 037 022

1 1 0 1

Complementos familiares

5.4

8 940 000

33 000

8 973 000

1 1 0 2

Indemnizaciones de expatriación y por residencia fuera del país de origen (incluido el artículo 97 del Estatuto CECA)

5.4

17 770 000

65 000

17 835 000

1 1 0 3

Indemnizaciones a tanto alzado

5.4

487 000

 

487 000

 

Artículo 1 1 0 — Subtotal

 

138 830 022

502 000

139 332 022

1 1 1

Otros agentes

1 1 1 0

Agentes auxiliares

5.4

1 588 000

 

1 588 000

1 1 1 1

Intérpretes auxiliares

5.4

p.m.

 

p.m.

1 1 1 2

Agentes locales

5.4

p.m.

 

p.m.

1 1 1 3

Consejeros especiales

5.4

152 000

 

152 000

1 1 1 4

Traductores auxiliares

5.4

p.m.

 

p.m.

1 1 1 5

Agentes contractuales

5.4

391 000

 

391 000

1 1 1 8

Expertos nacionales en comisión de servicios

5.4

514 000

 

514 000

 

Artículo 1 1 1 — Subtotal

 

2 645 000

 

2 645 000

1 1 3

Cobertura de los riesgos de enfermedad, de accidente y de enfermedad profesional, cobertura del riesgo de desempleo y mantenimiento de los derechos a pensión

1 1 3 0

Cobertura de los riesgos de enfermedad

5.4

3 890 000

15 000

3 905 000

1 1 3 1

Cobertura de los riesgos de accidente y de enfermedad profesional

5.4

1 027 000

4 000

1 031 000

1 1 3 2

Cobertura del riesgo de desempleo de los agentes temporales

5.4

210 000

3 000

213 000

1 1 3 3

Constitución o mantenimiento de los derechos a pensión para los agentes temporales

5.4

84 000

 

84 000

 

Artículo 1 1 3 — Subtotal

 

5 211 000

22 000

5 233 000

1 1 4

Complementos e indemnizaciones diversos

1 1 4 0

Asignación de natalidad y de defunción

5.4

60 000

 

60 000

1 1 4 1

Gastos anuales de viaje del lugar de destino al lugar de origen

5.4

1 620 000

 

1 620 000

1 1 4 2

Indemnizaciones de vivienda y de transporte

5.4

p.m.

 

p.m.

1 1 4 3

Indemnizaciones a tanto alzado por función

5.4

p.m.

 

p.m.

1 1 4 4

Indemnizaciones a tanto alzado por desplazamiento

5.4

p.m.

 

p.m.

1 1 4 5

Indemnización especial para los contables y administradores de anticipos

5.4

p.m.

 

p.m.

1 1 4 7

Indemnizaciones por servicios ininterrumpidos o por turnos o por obligaciones in situ y/o a domicilio

5.4

p.m.

 

p.m.

1 1 4 9

Otras indemnizaciones y reembolsos

5.4

15 000

 

15 000

 

Artículo 1 1 4 — Subtotal

 

1 695 000

 

1 695 000

1 1 5

Horas extraordinarias

5.4

677 000

 

677 000

 

Artículo 1 1 5 — Subtotal

 

677 000

 

677 000

1 1 8

Indemnizaciones y gastos relativos a la entrada en funciones, al cese de las funciones y a los traslados

1 1 8 1

Gastos de viaje (incluidos los de los miembros de la familia)

5.4

42 000

5 000

47 000

1 1 8 2

Indemnizaciones de instalación, de reinstalación y de traslado

5.4

1 170 000

83 000

1 253 000

1 1 8 3

Gastos de transporte de mobiliario y enseres

5.4

217 000

31 000

248 000

1 1 8 4

Indemnizaciones diarias temporales

5.4

956 000

75 000

1 031 000

 

Artículo 1 1 8 — Subtotal

 

2 385 000

194 000

2 579 000

1 1 9

Adaptaciones de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes

1 1 9 0

Coeficientes correctores

5.4

1 905 000

 

1 905 000

1 1 9 1

Crédito provisional

5.4

1 973 000

– 890 000

1 083 000

 

Artículo 1 1 9 — Subtotal

 

3 878 000

– 890 000

2 988 000

 

Capítulo 1 1 — Total

 

155 321 022

– 172 000

155 149 022

Comentarios

Se les ha aplicado una reducción a tanto alzado del 3 % a los créditos que figuran en el presente capítulo.

1 1 0
Funcionarios y agentes temporales que desempeñen un puesto de plantilla

1 1 0 0
Sueldos base

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

111 633 022

404 000

112 037 022

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 62 y 66.

Este crédito se destina a cubrir los sueldos base de los funcionarios permanentes y temporales.

1 1 0 1
Complementos familiares

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

8 940 000

33 000

8 973 000

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 62, 67 y 68, así como la sección I de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los complementos familiares, que consisten en:

la asignación familiar,

la asignación por hijos a su cargo,

la asignación por escolaridad

de los funcionarios permanentes y temporales.

1 1 0 2
Indemnizaciones de expatriación y por residencia fuera del país de origen (incluido el artículo 97 del Estatuto CECA)

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

17 770 000

65 000

17 835 000

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 62 y 69, así como el artículo 4 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones de expatriación y por residencia fuera del país de origen de los funcionarios permanentes y temporales.

1 1 3
Cobertura de los riesgos de enfermedad, de accidente y de enfermedad profesional, cobertura del riesgo de desempleo y mantenimiento de los derechos a pensión

1 1 3 0
Cobertura de los riesgos de enfermedad

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

3 890 000

15 000

3 905 000

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 72.

Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 23.

Este crédito se destina a cubrir la cuota patronal (3,4 % del sueldo base); la aportación de los agentes es del 1,7 % del sueldo base.

1 1 3 1
Cobertura de los riesgos de accidente y de enfermedad profesional

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

1 027 000

4 000

1 031 000

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 73 y el artículo 15 de su anexo VIII.

Este crédito se destina a cubrir:

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente (0,87 % del sueldo base),

los gastos complementarios resultantes de la aplicación de las disposiciones estatutarias en la materia.

1 1 3 2
Cobertura del riesgo de desempleo de los agentes temporales

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

210 000

3 000

213 000

Comentarios

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 28 bis.

Este crédito se destina a cubrir el riesgo de desempleo de los agentes temporales.

1 1 8
Indemnizaciones y gastos relativos a la entrada en funciones, al cese de las funciones y a los traslados

1 1 8 1
Gastos de viaje (incluidos los de los miembros de la familia)

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

42 000

5 000

47 000

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 20 y 71 y el artículo 7 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje que se deban a los agentes (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado.

1 1 8 2
Indemnizaciones de instalación, de reinstalación y de traslado

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

1 170 000

83 000

1 253 000

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, los artículos 5 y 6 de su anexo VII.

Este crédito se destina sobre todo a cubrir las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación que se deban a los agentes obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones, así como en el momento del cese definitivo de funciones seguido de una reinstalación en otra localidad.

1 1 8 3
Gastos de transporte de mobiliario y enseres

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

217 000

31 000

248 000

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 20 y 71 y el artículo 9 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de mudanza que se deban a los agentes obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones así como en el momento del cese definitivo de funciones seguido de una reinstalación en otra localidad.

1 1 8 4
Indemnizaciones diarias temporales

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

956 000

75 000

1 031 000

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 20 y 71 y el artículo 10 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir las dietas que se deban a los agentes que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones.

1 1 9
Adaptaciones de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes

1 1 9 1
Crédito provisional

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

1 973 000

– 890 000

1 083 000

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 65.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles actualizaciones de las retribuciones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y sólo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.


(1)  Presupuestos rectificativos no 1 a 7/2005 incluidos.

(2)  Las cifras de esta columna corresponden al presupuesto 2004 (DO L 53 de 23.2.2004, p. 1), más los presupuestos rectificativos nos 1 a 10/2004.

(3)  El párrafo tercero del artículo 268 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.»

(4)  Presupuestos rectificativos no 1 a 7/2005 incluidos.

(5)  Las cifras de esta columna corresponden al presupuesto 2004 (DO L 53 de 23.2.2004, p. 1), más los presupuestos rectificativos nos 1 a 10/2004.

(6)  Los recursos propios del presupuesto 2005 se han calculado en función de las previsiones presupuestarias aprobadas en la 133ª reunión del Comité Consultivo de Recursos Propios de 8 de abril de 2005.

(7)  El párrafo tercero del artículo 268 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.»

(8)  La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

(9)  Cálculo del tipo: (72 752 531 565) / (105 686 966 000) = 0,688377520128641 %.

(10)  Porcentajes redondeados

(11)  El importe de los gastos de preadhesión corresponde a los pagos efectuados con cargo a créditos del año 2003 a los diez nuevos Estados miembros que ingresaron en la UE el 1 de mayo de 2004. Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no compensados antes de la ampliación lo sean después de ésta.

(12)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(13)  Estos beneficios excepcionales se deben a la ventaja que obtiene el Reino Unido por el aumento — de 10 % a 25 % a partir del 1 de enero de 2001 — de la parte de los recursos propios tradicionales (RPT) que los Estados miembros retienen para compensar los costes de recaudación de esos recursos.

(14)  Porcentajes redondeados

(15)  El importe de los gastos de preadhesión equivale a cero en el caso de la corrección británica de 2001.

(16)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(17)  Estos beneficios excepcionales se deben a la ventaja que obtiene el Reino Unido por el aumento — de 10 % a 25 % a partir del 1 de enero de 2001 — de la parte de los recursos propios tradicionales (RPT) que los Estados miembros retienen para compensar los costes de recaudación de esos recursos.

(18)  Total de los recursos propios en porcentaje de la RNB: (101 952 582 840) / (10 568 696 600 000) = 0,96 %; techo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,24 %.

(19)  De ellos, 1 A*15 a título personal.

(20)  De ellos, 1 A*14 a título personal.

(21)  No incluye la reserva virtual, sin asignación de créditos, para los funcionarios destinados ante los miembros del Tribunal de Justicia o del Tribunal de Primera Instancia (6 A*12, 6 A*11, 12 A*10, 8 B*6, 2 B*5, 3 C*6, 15 C*5, 15 C*4, 6 D*4 y 6 D*3).

(22)  La ocupación a tiempo parcial de determinados puestos puede compensarse mediante la contratación de otros agentes dentro del límite del saldo de puestos así librados por categoría.


13.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 9/73


APROBACIÓN DEFINITIVA

del presupuesto rectificativo no 8 de la Unión Europea para el ejercicio 2005

(2006/5/CE, Euratom)

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 272, apartado 4, penúltimo párrafo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, aprobado definitivamente el 16 de diciembre de 2004 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (3),

Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 8 de la Unión Europea para el ejercicio 2005, presentado por la Comisión el 5 de octubre de 2005,

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 8 de la Unión Europea para el ejercicio 2005, establecido por el Consejo el 1 de diciembre de 2005,

Vistos el artículo 69 y el anexo IV de su Reglamento,

Vista la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 13 de diciembre de 2005,

Concluido así el procedimiento previsto en los artículos 272 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y 177 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

HACE CONSTAR QUE:

Artículo único

El presupuesto rectificativo no 8 de la Unión Europea para el ejercicio 2005 queda definitivamente aprobado.

Hecho en Estrasburgo, el 13 de diciembre de 2005.

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 60 de 8.3.2005, p. 1.

(3)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado en último lugar por la Decisión 2005/708/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 14.10.2005, p. 24).


APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO RECTIFICATIVO No 8 DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL EJERCICIO 2006

SUMARIO

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A. Financiación del presupuesto general

B. Estado general de los ingresos por línea presupuestaria

— Título 1: Recursos propios

— Título 3: Excedentes, saldos y ajustes

— Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas comunitarios

— Título 7: Intereses de demora y multas

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección III: Comisión

— Estado de gastos

— Título 04: Empleo y asuntos sociales

— Título 05: Agricultura y desarrollo rural

— Título 11: Pesca

— Título 13: Política regional

— Título 17: Sanidad y protección de los consumidores


A. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

Créditos a financiar, en el ejercicio 2005, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas

GASTOS

Descripción

Presupuesto 2005 (1)

Presupuesto 2004 (2)

Variación (%)

1. Agricultura

48 464 850 000

43 993 285 000

+10,16

2. Acciones estructurales

32 396 027 704

34 522 302 882

–6,16

3. Políticas internas

8 016 662 269

7 510 377 641

+6,74

4. Acciones exteriores

5 476 162 603

4 950 907 978

+10,61

5. Administración

6 292 367 368

6 121 983 823

+2,78

6. Reservas

446 000 000

442 000 000

+0,90

7. Estrategia de preadhesión

3 286 990 000

2 856 200 000

+15,08

8. Compensaciones

1 304 988 996

1 409 545 056

–7,42

Total de gastos (3)

105 684 048 940

101 806 602 380

+3,81


INGRESOS

Descripción

Presupuesto 2005 (4)

Budget 2004 (5)

Variación (%)

Ingresos diversos (títulos 4 a 9)

1 585 916 305

1 116 573 265

+42,03

Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0)

2 736 707 563

5 469 843 706

–49,97

Excedente de recursos propios resultante de una transferencia de capítulos de la sección de Garantía del FEOGA (capítulo 3 0, artículo 3 0 1)

p.m.

p.m.

 

Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a Acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2)

525 961 402

223 160 000

+ 135,69

Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2)

2 451 315 772

p.m.

 

Total de ingresos de los títulos 3 a 9

7 299 901 042

6 809 576 971

+7,20

Importe neto (= 75 %) de los derechos de aduana, derechos agrícolas y cotizaciones en el sector del azúcar (capítulos 1 0,1 1 y 1 2)

13 944 000 000

12 406 875 000

+12,39

Recursos propios «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1-2, capítulo 13)

15 556 051 275

13 579 913 763

+14,55

Resto a financiar con el recurso complementario (recursos propios RNB, cuadros 3 y 4, capítulo 1 4)

68 884 096 623

69 010 236 646

–0,18

Créditos que han de cubrirse mediante los recursos propios a los que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (6)

98 384 147 898

94 997 025 409

+3,57

Total de los ingresos (7)

105 684 048 940

101 806 602 380

+3,81


CUADRO 1

Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

Estados miembros

1 % de la base «IVA» sin nivelar

1 % de la renta nacional bruta

Tipo de nivelación (en %)

1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

1 % de la base «IVA» nivelada (8)

Estados miembros con base «IVA» nivelada

 

(1)

(2)

(4)

(5)

(6)

(7)

Bélgica

1 254 705 000

2 999 949 000

50

1 499 974 500

1 254 705 000

 

República Checa

560 815 000

916 397 000

50

458 198 500

458 198 500

República Checa

Dinamarca

792 702 000

2 022 089 000

50

1 011 044 500

792 702 000

 

Alemania

9 540 668 000

22 180 375 000

50

11 090 187 500

9 540 668 000

 

Estonia

51 716 000

89 699 000

50

44 849 500

44 849 500

Estonia

Grecia

1 011 895 000

1 769 605 000

50

884 802 500

884 802 500

Grecia

España

5 112 185 000

8 433 060 000

50

4 216 530 000

4 216 530 000

España

Francia

8 088 935 000

16 934 865 000

50

8 467 432 500

8 088 935 000

 

Irlanda

732 980 000

1 320 647 000

50

660 323 500

660 323 500

Irlanda

Italia

6 065 590 000

13 876 282 000

50

6 938 141 000

6 065 590 000

 

Chipre

102 605 000

128 291 000

50

64 145 500

64 145 500

Chipre

Letonia

52 031 000

117 078 000

50

58 539 000

52 031 000

 

Lituania

122 072 000

191 345 000

50

95 672 500

95 672 500

Lituania

Luxemburgo

162 296 000

241 530 000

50

120 765 000

120 765 000

Luxemburgo

Hungría

373 191 000

840 930 000

50

420 465 000

373 191 000

 

Malta

34 775 000

44 002 000

50

22 001 000

22 001 000

Malta

Países Bajos

2 307 490 000

4 727 070 000

50

2 363 535 000

2 307 490 000

 

Austria

1 046 035 000

2 390 495 000

50

1 195 247 500

1 046 035 000

 

Polonia

1 248 087 000

2 254 154 000

50

1 127 077 000

1 127 077 000

Polonia

Portugal

907 620 000

1 370 760 000

50

685 380 000

685 380 000

Portugal

Eslovenia

150 320 000

273 908 000

50

136 954 000

136 954 000

Eslovenia

Eslovaquia

154 290 000

365 439 000

50

182 719 500

154 290 000

 

Finlandia

672 680 000

1 551 535 000

50

775 767 500

672 680 000

 

Suecia

1 234 471 000

2 983 416 000

50

1 491 708 000

1 234 471 000

 

Reino Unido

9 055 542 000

17 664 045 000

50

8 832 022 500

8 832 022 500

Reino Unido

Total

50 835 696 000

105 686 966 000

 

52 843 483 000

48 931 509 500

 


Cálculo del tipo uniforme de referencia de los recursos propios IVA (apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom):

Tipo uniforme (%) = Tipo de referencia máximo – tipo congelado

A.

El tipo de referencia máximo se ha fijado en 0,50 % para el año 2005.

B.

Determinación del tipo congelado por la corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido [letra b) del apartado 4 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]:

1)

Cálculo de la parte teórica de los países con una carga financiera limitada:

Según el apartado 1 del artículo 5 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, la contribución financiera de Alemania (D), los Países Bajos (NL), Austria (A) y Suecia (S) queda limitada a un 25 % de su contribución normal.

Fórmula de un país con una carga financiera limitada, por ejemplo, Alemania:

Contribución «IVA» teórica de Alemania = [base «IVA» nivelada de Alemania / (base «IVA» nivelada de la UE – base «IVA» nivelada del Reino Unido)] × 1/4 × corrección en favor del Reino Unido

Ejemplo con cifras: Alemania

Contribución «IVA» teórica de Alemania = 9 540 668 000 / (48 931 509 500 – 8 832 022 500) × 1/4 × 5 185 683 679 = 308 450 868

2)

Cálculo del tipo congelado

Tipo congelado = [corrección en favor del Reino Unido – contribuciones «IVA» teóricas (D + NL + A + S)] / [base «IVA» nivelada de la UE – bases «IVA» niveladas (Reino Unido + D + NL + A + S)]

Tipo congelado = [5 185 683 679 – (308 450 868 + 74 601 411 + 33 818 429 + 39 910 586)] / [48 931 509 500 – (8 832 022 500 + 9 540 668 000 + 2 307 490 000 + 1 046 035 000 + 1 234 471 000)]

Tipo congelado = 0,182085195550907 %

Tipo uniforme

0,5 % – 0,182085195550907 % = 0,317914804449093 %


CUADRO 2

Desglose de recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 3)

Estados miembros

1 % de la base «IVA» nivelada

Tipo máximo de referencia «IVA» (en %)

Tipo uniforme de recursos propios «IVA» (en %)

Recursos propios «IVA» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) × (3)

Bélgica

1 254 705 000

0,50

0,317914804

398 889 295

República Checa

458 198 500

0,50

0,317914804

145 668 087

Dinamarca

792 702 000

0,50

0,317914804

252 011 701

Alemania

9 540 668 000

0,50

0,317914804

3 033 119 602

Estonia

44 849 500

0,50

0,317914804

14 258 320

Grecia

884 802 500

0,50

0,317914804

281 291 814

España

4 216 530 000

0,50

0,317914804

1 340 497 310

Francia

8 088 935 000

0,50

0,317914804

2 571 592 189

Irlanda

660 323 500

0,50

0,317914804

209 926 616

Italia

6 065 590 000

0,50

0,317914804

1 928 340 859

Chipre

64 145 500

0,50

0,317914804

20 392 804

Letonia

52 031 000

0,50

0,317914804

16 541 425

Lituania

95 672 500

0,50

0,317914804

30 415 704

Luxemburgo

120 765 000

0,50

0,317914804

38 392 981

Hungría

373 191 000

0,50

0,317914804

118 642 944

Malta

22 001 000

0,50

0,317914804

6 994 444

Países Bajos

2 307 490 000

0,50

0,317914804

733 585 232

Austria

1 046 035 000

0,50

0,317914804

332 550 012

Polonia

1 127 077 000

0,50

0,317914804

358 314 464

Portugal

685 380 000

0,50

0,317914804

217 892 449

Eslovenia

136 954 000

0,50

0,317914804

43 539 704

Eslovaquia

154 290 000

0,50

0,317914804

49 051 075

Finlandia

672 680 000

0,50

0,317914804

213 854 931

Suecia

1 234 471 000

0,50

0,317914804

392 456 607

Reino Unido

8 832 022 500

0,50

0,317914804

2 807 830 706

Total

48 931 509 500

 

 

15 556 051 275


CUADRO 3

Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 4)

Estados miembros

1 % de la renta nacional bruta

Tipo uniforme de recursos propios «base complementaria»

Recursos propios «base complementaria» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

2 999 949 000

 

1 955 291 032

República Checa

916 397 000

 

597 284 432

Dinamarca

2 022 089 000

 

1 317 946 567

Alemania

22 180 375 000

 

14 456 608 535

Estonia

89 699 000

 

58 463 544

Grecia

1 769 605 000

 

1 153 383 870

España

8 433 060 000

 

5 496 455 635

Francia

16 934 865 000

 

11 037 717 527

Irlanda

1 320 647 000

 

860 764 378

Italia

13 876 282 000

 

9 044 210 334

Chipre

128 291 000

 

83 616 835

Letonia

117 078 000

0,6517748 (9)

76 308 485

Lituania

191 345 000

 

124 713 841

Luxemburgo

241 530 000

 

157 423 157

Hungría

840 930 000

 

548 096 947

Malta

44 002 000

 

28 679 393

Países Bajos

4 727 070 000

 

3 080 984 902

Austria

2 390 495 000

 

1 558 064 299

Polonia

2 254 154 000

 

1 469 200 676

Portugal

1 370 760 000

 

893 426 766

Eslovenia

273 908 000

 

178 526 320

Eslovaquia

365 439 000

 

238 183 916

Finlandia

1 551 535 000

 

1 011 251 348

Suecia

2 983 416 000

 

1 944 515 240

Reino Unido

17 664 045 000

 

11 512 978 644

Total

105 686 966 000

 

68 884 096 623


CUADRO 4

Recursos basados en la RNB — Financiación de las reservas [letra d) del apartado 1 del artículo 2 y artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom] (capítulo 1 4)

Estados miembros

Reserva de préstamos y garantía de préstamos

Reserva de ayuda de emergencia

Recursos propios «RNB», sin incluir reservas

Recursos propios «RNB» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) + (2) + (3)

Bélgica

6 329 907

6 329 907

1 942 631 218

1 955 291 032

República Checa

1 933 602

1 933 602

593 417 228

597 284 432

Dinamarca

4 266 617

4 266 617

1 309 413 333

1 317 946 567

Alemania

46 800 697

46 800 697

14 363 007 141

14 456 608 535

Estonia

189 265

189 265

58 085 014

58 463 544

Grecia

3 733 875

3 733 875

1 145 916 120

1 153 383 870

España

17 793 797

17 793 797

5 460 868 041

5 496 455 635

Francia

35 732 646

35 732 646

10 966 252 235

11 037 717 527

Irlanda

2 786 571

2 786 571

855 191 236

860 764 378

Italia

29 279 021

29 279 021

8 985 652 292

9 044 210 334

Chipre

270 695

270 695

83 075 445

83 616 835

Letonia

247 035

247 035

75 814 415

76 308 485

Lituania

403 739

403 739

123 906 363

124 713 841

Luxemburgo

509 629

509 629

156 403 899

157 423 157

Hungría

1 774 366

1 774 366

544 548 215

548 096 947

Malta

92 844

92 844

28 493 705

28 679 393

Países Bajos

9 974 140

9 974 140

3 061 036 622

3 080 984 902

Austria

5 043 956

5 043 956

1 547 976 387

1 558 064 299

Polonia

4 756 276

4 756 276

1 459 688 124

1 469 200 676

Portugal

2 892 310

2 892 310

887 642 146

893 426 766

Eslovenia

577 947

577 947

177 370 426

178 526 320

Eslovaquia

771 078

771 078

236 641 760

238 183 916

Finlandia

3 273 746

3 273 746

1 004 703 856

1 011 251 348

Suecia

6 295 022

6 295 022

1 931 925 196

1 944 515 240

Reino Unido

37 271 219

37 271 219

11 438 436 206

11 512 978 644

Total

223 000 000

223 000 000

68 438 096 623

68 884 096 623

Porcentaje del «1 % del RNB»

0,0021

0,0021

0,6476

0,6518


CUADRO 5.1

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2004, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 5)

Descripción

Coeficiente (10) (%)

Importe

1. Parte del Reino Unido (en %) del total de las bases IVA indicativas sin nivelar.

17,8653

 

2. Parte del Reino Unido (en %) del total de los gastos asignados habida cuenta de los gastos de preadhesión

7,9423

 

3. (1) – (2)

9,9229

 

4. Total de gastos asignados

 

92 293 901 043

5. Gastos de preadhesión (11)

 

1 716 810 015

6. Total de los gastos asignados habida cuenta de los gastos de preadhesión = (4) – (5)

 

90 577 091 028

7. Importe inicial de la corrección del Reino Unido (3) × (6) × 0,66

 

5 932 026 743

8. La ventaja del Reino Unido (12)

 

725 367 786

9. Compensación de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

5 206 658 957

10. Beneficios excepcionales de recursos propios tradicionales (13)

 

20 975 278

11. Corrección en favor del Reino Unido = (10) – (11)

 

5 185 683 679


CUADRO 5.2

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2001 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 3 5).

Descripción

Coeficiente (14) (%)

Importe

1. Parte del Reino Unido (en %) del total de las bases IVA indicativas sin nivelar.

19,1829

 

2. Parte del Reino Unido (en %) del total de los gastos asignados habida cuenta de los gastos de preadhesión

8,5584

 

3. (1) – (2)

10,6245

 

4. Total de gastos asignados

 

73 627 809 571

5. Gastos de preadhesión (15)

 

0

6. Total de los gastos asignados habida cuenta de los gastos de preadhesión = (4) – (5)

 

73 627 809 571

7. Importe inicial de la corrección del Reino Unido (3) × (6) × 0,66

 

5 162 886 020

8. La ventaja del Reino Unido (16)

 

212 371 624

9. Compensación de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

4 950 514 396

10. Beneficios excepcionales de recursos propios tradicionales (17)

 

54 179 356

11. Corrección en favor del Reino Unido = (10) – (11)

 

4 896 335 040

Nota: la diferencia de 130 672 532 euros entre el importe definitivo de la corrección británica de 2001 (4 896 335 040 euros según lo calculado anteriormente) y el calculado en un principio (5 027 007 572 euros en el PRS 3/2002) se financia con cargo al capítulo 3 5 del APR 5/2005. Ello es consecuencia directa de la corrección británica. Para compensar el llamado «efecto indirecto» de la corrección británica en el tipo uniforme de referencia del IVA, habrá que hacer un ajuste suplementario en el capítulo 3 5 del PRS 5/2005. Este «efecto indirecto» equivale a 2 620 769 euros de modo que el importe total consignado en el capítulo 3 5 del APR 5/2005 para el Reino Unido es de 133 293 301 euros.

CUADRO 6

Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe aprobado de –5 185 683 679 euros (capítulo 1 5)

Estados miembros

Cuotas de las bases «RNB» reducidas

Cuotas sin el Reino Unido

Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido

3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2)

Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3)

Clave de financiación

Clave de financiación aplicada a la corrección

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6) = (2) + (4) + (5)

(7)

Bélgica

2,84

3,41

5,38

 

1,48

4,89

253 499 702

República Checa

0,87

1,04

1,64

 

0,45

1,49

77 436 772

Dinamarca

1,91

2,30

3,63

 

1,00

3,30

170 869 224

Alemania

20,99

25,20

0,00

–18,90

0,00

6,30

326 677 437

Estonia

0,08

0,10

0,16

 

0,04

0,15

7 579 685

Grecia

1,67

2,01

3,17

 

0,87

2,88

149 533 989

España

7,98

9,58

15,13

 

4,16

13,74

712 604 846

Francia

16,02

19,24

30,38

 

8,36

27,60

1 431 018 736

Irlanda

1,25

1,50

2,37

 

0,65

2,15

111 596 437

Italia

13,13

15,76

24,89

 

6,85

22,61

1 172 564 383

Chipre

0,12

0,15

0,23

 

0,06

0,21

10 840 761

Letonia

0,11

0,13

0,21

 

0,06

0,19

9 893 248

Lituania

0,18

0,22

0,34

 

0,09

0,31

16 168 908

Luxemburgo

0,23

0,27

0,43

 

0,12

0,39

20 409 608

Hungría

0,80

0,96

1,51

 

0,41

1,37

71 059 709

Malta

0,04

0,05

0,08

 

0,02

0,07

3 718 228

Países Bajos

4,47

5,37

0,00

–4,03

0,00

1,34

69 621 326

Austria

2,26

2,72

0,00

–2,04

0,00

0,68

35 207 736

Polonia

2,13

2,56

4,04

 

1,11

3,67

190 479 027

Portugal

1,30

1,56

2,46

 

0,68

2,23

115 831 053

Eslovenia

0,26

0,31

0,49

 

0,14

0,45

23 145 592

Eslovaquia

0,35

0,42

0,66

 

0,18

0,60

30 880 084

Finlandia

1,47

1,76

2,78

 

0,77

2,53

131 106 782

Suecia

2,82

3,39

0,00

–2,54

0,00

0,85

43 940 406

Reino Unido

16,71

0,00

0,00

 

0,00

0,00

0

Total

100,00

100,00

100,00

–27,51

27,51

100,00

5 185 683 679

Los cálculos se efectúan con una precisión de quince decimales.

CUADRO 7

Recapitulación de la financiación del presupuesto general por tipo de recurso propio y por Estado miembro

Estado miembro

Derechos agrícolas netos (75 %)

Cotizaciones netas azúcar e isoglucosa (75 %)

Derechos de aduana netos (75 %)

Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %)

Recursos propios «IVA» al tipo uniforme

Recursos propios «RNB» excluidas las reservas

Recursos propios «RNB», reservas

Corrección en favor del Reino Unido

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección británica para el 2001

Total de los recursos propios (18)

Contribución total de financiación (%)

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) + (2) + (3)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

(10) = (4) + (5) + (6) + (7) + (8) + (9)

(11)

Bélgica

15 847 010

44 700 000

1 342 900 000

1 403 447 010

398 889 295

1 942 631 218

12 659 814

253 499 702

–25 912 108

3 985 214 931

4,05

República Checa

3 825 140

8 600 000

134 000 000

146 425 140

145 668 087

593 417 228

3 867 204

77 436 772

0

966 814 431

0,98

Dinamarca

23 087 454

25 700 000

230 400 000

279 187 454

252 011 701

1 309 413 333

8 533 234

170 869 224

–22 231 358

1 997 783 588

2,03

Alemania

169 399 073

215 000 000

2 302 600 000

2 686 999 073

3 033 119 602

14 363 007 141

93 601 394

326 677 437

43 247 740

20 546 652 387

20,88

Estonia

683 061

0

15 200 000

15 883 061

14 258 320

58 085 014

378 530

7 579 685

0

96 184 610

0,1

Grecia

10 792 360

10 400 000

188 100 000

209 292 360

281 291 814

1 145 916 120

7 467 750

149 533 989

–7 296 005

1 786 206 028

1,82

España

55 737 759

21 500 000

1 008 000 000

1 085 237 759

1 340 497 310

5 460 868 041

35 587 594

712 604 846

–27 475 803

8 607 319 747

8,75

Francia

86 338 882

205 300 000

960 600 000

1 252 238 882

2 571 592 189

10 966 252 235

71 465 292

1 431 018 736

–1 102 158

16 291 465 176

16,56

Irlanda

546 449

6 400 000

133 700 000

140 646 449

209 926 616

855 191 236

5 573 142

111 596 437

–4 635 083

1 318 298 797

1,34

Italia

86 338 882

72 400 000

1 271 500 000

1 430 238 882

1 928 340 859

8 985 652 292

58 558 042

1 172 564 383

–64 555 999

13 510 798 459

13,73

Chipre

2 732 243

0

35 800 000

38 532 243

20 392 804

83 075 445

541 390

10 840 761

0

153 382 643

0,16

Letonia

546 449

800 000

17 600 000

18 946 449

16 541 425

75 814 415

494 070

9 893 248

0

121 689 607

0,12

Lituania

1 775 958

1 300 000

29 800 000

32 875 958

30 415 704

123 906 363

807 478

16 168 908

0

204 174 411

0,21

Luxemburgo

136 612

0

13 100 000

13 236 612

38 392 981

156 403 899

1 019 258

20 409 608

– 530 540

228 931 818

0,23

Hungría

4 644 813

7 000 000

116 900 000

128 544 813

118 642 944

544 548 215

3 548 732

71 059 709

0

866 344 413

0,88

Malta

1 775 958

0

8 600 000

10 375 958

6 994 444

28 493 705

185 688

3 718 228

0

49 768 023

0,05

Países Bajos

249 180 571

50 100 000

1 136 800 000

1 436 080 571

733 585 232

3 061 036 622

19 948 280

69 621 326

–14 562 204

5 305 709 827

5,39

Austria

5 874 323

20 400 000

165 600 000

191 874 323

332 550 012

1 547 976 387

10 087 912

35 207 736

5 119 497

2 122 815 867

2,16

Polonia

30 601 123

40 900 000

202 700 000

274 201 123

358 314 464

1 459 688 124

9 512 552

190 479 027

0

2 292 195 290

2,33

Portugal

29 235 001

2 800 000

89 500 000

121 535 001

217 892 449

887 642 146

5 784 620

115 831 053

–5 879 918

1 342 805 351

1,36

Eslovenia

136 612

600 000

28 600 000

29 336 612

43 539 704

177 370 426

1 155 894

23 145 592

0

274 548 228

0,28

Eslovaquia

956 285

6 900 000

42 900 000

50 756 285

49 051 075

236 641 760

1 542 156

30 880 084

0

368 871 360

0,37

Finlandia

4 371 589

4 700 000

95 900 000

104 971 589

213 854 931

1 004 703 856

6 547 492

131 106 782

–4 450 593

1 456 734 057

1,48

Suecia

12 841 543

11 600 000

308 900 000

333 341 543

392 456 607

1 931 925 196

12 590 044

43 940 406

–3 028 769

2 711 225 027

2,76

Reino Unido

321 994 850

36 700 000

2 151 100 000

2 509 794 850

2 807 830 706

11 438 436 206

74 542 438

–5 185 683 679

133 293 301

11 778 213 822

11,97

Total

1 119 400 000

793 800 000

12 030 800 000

13 944 000 000

15 556 051 275

68 438 096 623

446 000 000

0

0

98 384 147 898

100,00

B. ESTADO GENERAL DE LOS INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

INGRESOS

TÍTULO 1

RECURSOS PROPIOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

1 0

DERECHOS AGRARIOS ESTABLECIDOS POR LAS INSTITUCIONES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE LOS INTERCAMBIOS CON LOS PAÍSES NO MIEMBROS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN [LETRA A) DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 2 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]

819 400 000

300 000 000

1 119 400 000

1 1

COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DEL MERCADO DEL AZÚCAR [LETRA A) DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 2 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]

793 800 000

 

793 800 000

1 2

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN LA LETRA B) DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 2 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

12 030 800 000

 

12 030 800 000

1 3

RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LETRA C) DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 2 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

15 556 051 275

 

15 556 051 275

1 4

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LETRA D) DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 2 Y DEL ARTÍCULO 6 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

72 752 531 565

–3 868 434 942

68 884 096 623

1 5

CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

0

 

0

 

Título 1 — Total

101 952 582 840

–3 568 434 942

98 384 147 898

CAPÍTULO 1 0 —
DERECHOS AGRARIOS ESTABLECIDOS POR LAS INSTITUCIONES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE LOS INTERCAMBIOS CON LOS PAÍSES NO MIEMBROS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN [LETRA A) DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 2 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

1 0

DERECHOS AGRARIOS ESTABLECIDOS POR LAS INSTITUCIONES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE LOS INTERCAMBIOS CON LOS PAÍSES NO MIEMBROS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN [LETRA A) DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 2 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]

1 0 0

Derechos agrarios establecidos por las instituciones de las Comunidades Europeas sobre los intercambios con los países no miembros en el marco de la política agrícola común [letra a) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]

1 0 0 0

Derechos agrarios establecidos por las instituciones de las Comunidades Europeas sobre los intercambios con los países no miembros en el marco de la política agrícola común [letra a) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]

819 400 000

300 000 000

1 119 400 000

 

Artículo 1 0 0 — Subtotal

819 400 000

300 000 000

1 119 400 000

 

Capítulo 1 0 — Total

819 400 000

300 000 000

1 119 400 000

1 0 0
Derechos agrarios establecidos por las instituciones de las Comunidades Europeas sobre los intercambios con los países no miembros en el marco de la política agrícola común [letra a) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]

1 0 0 0
Derechos agrarios establecidos por las instituciones de las Comunidades Europeas sobre los intercambios con los países no miembros en el marco de la política agrícola común [letra a) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

819 400 000

300 000 000

1 119 400 000

Comentarios

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 2.

Los derechos agrarios son derechos percibidos sobre las importaciones de productos agrarios regulados procedentes de terceros países, con objeto de compensar la diferencia entre los precios mundiales y los niveles de precios que se haya convenido alcanzar dentro de la Comunidad.

A partir de 2003, las previsiones se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Estados miembros

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevos importes

Bélgica

11 600 000

4 247 010

15 847 010

República Checa

2 800 000

1 025 140

3 825 140

Dinamarca

16 900 000

6 187 454

23 087 454

Alemania

124 000 000

45 399 073

169 399 073

Estonia

500 000

183 061

683 061

Grecia

7 900 000

2 892 360

10 792 360

España

40 800 000

14 937 759

55 737 759

Francia

63 200 000

23 138 882

86 338 882

Irlanda

400 000

146 449

546 449

Italia

63 200 000

23 138 882

86 338 882

Chipre

2 000 000

732 243

2 732 243

Letonia

400 000

146 449

546 449

Lituania

1 300 000

475 958

1 775 958

Luxemburgo

100 000

36 612

136 612

Hungría

3 400 000

1 244 813

4 644 813

Malta

1 300 000

475 958

1 775 958

Países Bajos

182 400 000

66 780 571

249 180 571

Austria

4 300 000

1 574 323

5 874 323

Polonia

22 400 000

8 201 123

30 601 123

Portugal

21 400 000

7 835 001

29 235 001

Eslovenia

100 000

36 612

136 612

Eslovaquia

700 000

256 285

956 285

Finlandia

3 200 000

1 171 589

4 371 589

Suecia

9 400 000

3 441 543

12 841 543

Reino Unido

235 700 000

86 294 850

321 994 850

Total de la partida 1 0 0 0

819 400 000

300 000 000

1 119 400 000

CAPÍTULO 1 4 —
RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LETRA D) DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 2 Y DEL ARTÍCULO 6 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

1 4

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LETRA D) DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 2 Y DEL ARTÍCULO 6 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

1 4 0

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

1 4 0 0

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, excepto los correspondientes a la reserva de garantía de préstamos y a la reserva de ayuda de emergencia

72 306 531 565

–3 868 434 942

68 438 096 623

1 4 0 2

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, que corresponden a la reserva para préstamos y garantía de préstamos

223 000 000

 

223 000 000

1 4 0 3

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, que corresponden a la reserva de ayuda de emergencia

223 000 000

 

223 000 000

 

Artículo 1 4 0 — Subtotal

72 752 531 565

–3 868 434 942

68 884 096 623

 

Capítulo 1 4 — Total

72 752 531 565

–3 868 434 942

68 884 096 623

1 4 0
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

1 4 0 0
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, excepto los correspondientes a la reserva de garantía de préstamos y a la reserva de ayuda de emergencia

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

72 306 531 565

–3 868 434 942

68 438 096 623

Comentarios

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, la letra d) del apartado 1 de su artículo 2.

El porcentaje que hay que aplicar a la renta nacional bruta de los Estados miembros en el presente ejercicio es de 0,6476 % sin incluir la reserva para garantía de préstamos y la reserva para ayudas de emergencia.

Estados miembros

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevos importes

Bélgica

2 052 437 639

– 109 806 421

1 942 631 218

República Checa

626 959 890

–33 542 662

593 417 228

Dinamarca

1 383 427 377

–74 014 044

1 309 413 333

Alemania

15 174 870 143

– 811 863 002

14 363 007 141

Estonia

61 368 245

–3 283 231

58 085 014

Grecia

1 210 688 552

–64 772 432

1 145 916 120

España

5 769 541 336

– 308 673 295

5 460 868 041

Francia

11 586 115 080

– 619 862 845

10 966 252 235

Irlanda

903 530 565

–48 339 329

855 191 236

Italia

9 493 562 550

– 507 910 258

8 985 652 292

Chipre

87 771 250

–4 695 805

83 075 445

Letonia

80 099 793

–4 285 378

75 814 415

Lituania

130 910 119

–7 003 756

123 906 363

Luxemburgo

165 244 564

–8 840 665

156 403 899

Hungría

575 328 576

–30 780 361

544 548 215

Malta

30 104 300

–1 610 595

28 493 705

Países Bajos

3 234 060 444

– 173 023 822

3 061 036 622

Austria

1 635 475 108

–87 498 721

1 547 976 387

Polonia

1 542 196 389

–82 508 265

1 459 688 124

Portugal

937 815 749

–50 173 603

887 642 146

Eslovenia

187 396 216

–10 025 790

177 370 426

Eslovaquia

250 017 837

–13 376 077

236 641 760

Finlandia

1 061 494 324

–56 790 468

1 004 703 856

Suecia

2 041 126 464

– 109 201 268

1 931 925 196

Reino Unido

12 084 989 055

– 646 552 849

11 438 436 206

Total de la partida 1 4 0 0

72 306 531 565

–3 868 434 942

68 438 096 623

TÍTULO 3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

3 0

EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

3 262 668 965

 

3 262 668 965

3 1

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y DE LAS CONTRIBUCIONES FINANCIERAS, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, QUE RESULTA DE LA APLICACIÓN DE LOS APARTADOS 4, 5, 6 Y 9 DEL ARTÍCULO10 DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

p.m.

400 012 558

400 012 558

3 2

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, QUE RESULTA DE LA APLICACIÓN DE LOS APARTADOS 7 A 9 DEL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

p.m.

2 051 303 214

2 051 303 214

3 3

RESTITUCIONES A LOS ESTADOS MIEMBROS

p.m.

 

p.m.

3 4

AJUSTE CORRESPONDIENTE A LA NO PARTICIPACIÓN DE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS EN LA POLÍTICA DE JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR COMUNITARIOS

p.m.

 

p.m.

3 5

RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

p.m.

 

p.m.

 

Título 3 — Total

3 262 668 965

2 451 315 772

5 713 984 737

CAPÍTULO 3 1 —
SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y DE LAS CONTRIBUCIONES FINANCIERAS, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, QUE RESULTA DE LA APLICACIÓN DE LOS APARTADOS 4, 5, 6 Y 9 DEL ARTÍCULO10 DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

3 1

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y DE LAS CONTRIBUCIONES FINANCIERAS, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, QUE RESULTA DE LA APLICACIÓN DE LOS APARTADOS 4, 5, 6 y 9 DEL ARTÍCULO10 DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

3 1 0

Resultado de la aplicación de los apartados 4, 5, 6 y 9 del artículo10 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1989 y siguientes

3 1 0 3

Resultado de la aplicación de los apartados 4, 5, 6 y 9 del artículo 10 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1989 y siguientes

p.m.

400 012 558

400 012 558

 

Artículo 3 1 0 — Subtotal

p.m.

400 012 558

400 012 558

 

Capítulo 3 1 — Total

p.m.

400 012 558

400 012 558

3 1 0
Resultado de la aplicación de los apartados 4, 5, 6 y 9 del artículo10 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1989 y siguientes

3 1 0 3
Resultado de la aplicación de los apartados 4, 5, 6 y 9 del artículo 10 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1989 y siguientes

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

p.m.

400 012 558

400 012 558

Comentarios

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), cuya última modificación lo constituye el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1), y, en particular, los apartados 4, 5, 6 y 9 de su artículo 10.

Estados miembros

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

Bélgica

p.m.

23 921 370

23 921 370

República Checa

p.m.

2 388 058

2 388 058

Dinamarca

p.m.

1 422 690

1 422 690

Alemania

p.m.

– 144 808 762

– 144 808 762

Estonia

p.m.

648 906

648 906

Grecia

p.m.

4 782 270

4 782 270

España

p.m.

276 149 526

276 149 526

Francia

p.m.

83 894 151

83 894 151

Irlanda

p.m.

19 793 222

19 793 222

Italia

p.m.

75 452 340

75 452 340

Chipre

p.m.

–30 155

–30 155

Letonia

p.m.

469 857

469 857

Lituania

p.m.

– 591 918

– 591 918

Luxemburgo

p.m.

– 668 442

– 668 442

Hungría

p.m.

–9 399 469

–9 399 469

Malta

p.m.

– 233 867

– 233 867

Países Bajos

p.m.

24 369 115

24 369 115

Austria

p.m.

–6 270 054

–6 270 054

Polonia

p.m.

2 002 510

2 002 510

Portugal

p.m.

65 792 863

65 792 863

Eslovenia

p.m.

358 390

358 390

Eslovaquia

p.m.

–3 509 596

–3 509 596

Finlandia

p.m.

274 339

274 339

Suecia

p.m.

–44 540 078

–44 540 078

Reino Unido

p.m.

28 345 292

28 345 292

Total de la partida 3 1 0 3

p.m.

400 012 558

400 012 558

CAPÍTULO 3 2 —
SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, QUE RESULTA DE LA APLICACIÓN DE LOS APARTADOS 7 A 9 DEL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

3 2

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, QUE RESULTA DE LA APLICACIÓN DE LOS APARTADOS 7 A 9 DEL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

3 2 0

Resultado de la aplicación de los apartados 7, 8 y 9 del artículo 10 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 2 0 3

Resultado de la aplicación de los apartados 7, 8 y 9 del artículo 10 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

p.m.

2 051 303 214

2 051 303 214

 

Artículo 3 2 0 — Subtotal

p.m.

2 051 303 214

2 051 303 214

 

Capítulo 3 2 — Total

p.m.

2 051 303 214

2 051 303 214

3 2 0
Resultado de la aplicación de los apartados 7, 8 y 9 del artículo 10 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 2 0 3
Resultado de la aplicación de los apartados 7, 8 y 9 del artículo 10 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

p.m.

2 051 303 214

2 051 303 214

Comentarios

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), cuya última modificación lo constituye el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1), y, en particular, los apartados 7, 8 y 9 de su artículo 10.

Estados miembros

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

Bélgica

p.m.

53 532 433

53 532 433

República Checa

p.m.

11 116 828

11 116 828

Dinamarca

p.m.

–20 499 980

–20 499 980

Alemania

p.m.

– 238 851 901

– 238 851 901

Estonia

p.m.

3 020 772

3 020 772

Grecia

p.m.

25 320 481

25 320 481

España

p.m.

603 226 828

603 226 828

Francia

p.m.

442 609 402

442 609 402

Irlanda

p.m.

66 587 800

66 587 800

Italia

p.m.

88 842 148

88 842 148

Chipre

p.m.

– 140 377

– 140 377

Letonia

p.m.

5 841 756

5 841 756

Lituania

p.m.

2 710 666

2 710 666

Luxemburgo

p.m.

–3 111 715

–3 111 715

Hungría

p.m.

–1 852 157

–1 852 157

Malta

p.m.

–1 088 693

–1 088 693

Países Bajos

p.m.

582 399 268

582 399 268

Austria

p.m.

37 746 577

37 746 577

Polonia

p.m.

16 268 096

16 268 096

Portugal

p.m.

135 846 811

135 846 811

Eslovenia

p.m.

1 668 371

1 668 371

Eslovaquia

p.m.

2 595 407

2 595 407

Finlandia

p.m.

4 635 321

4 635 321

Suecia

p.m.

31 934 284

31 934 284

Reino Unido

p.m.

200 944 788

200 944 788

Total de la partida 3 2 0 3

p.m.

2 051 303 214

2 051 303 214

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

6 0

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS

p.m.

 

p.m.

6 1

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

p.m.

360 000 000

360 000 000

6 2

INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

p.m.

 

p.m.

6 3

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

p.m.

 

p.m.

6 5

CORRECCIONES FINANCIERAS

p.m.

 

p.m.

6 6

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

p.m.

 

p.m.

 

Título 6 — Total

p.m.

360 000 000

360 000 000

CAPÍTULO 6 1 —
REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

6 1

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

6 1 1

Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados miembros

6 1 1 2

Contribuciones a los gastos administrativos en concepto de la Decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 27 de febrero de 2002, sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA — Ingresos afectados

 

6 1 1 3

Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes de la Decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 27 de febrero de 2002, sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y al Fondo de investigación del carbón y del acero — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 1 4

Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de Investigación del Carbón y del Acero

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 1 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 2

Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 2 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 3

Sumas recuperadas de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1258/99

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 3 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 4

Reembolso de ayudas comunitarias concedidas a proyectos y acciones en caso de éxito comercial

6 1 4 0

Reembolso de la ayuda comunitaria concedida a proyectos y acciones en el sector de las nuevas tecnologías energéticas con éxito comercial — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 4 1

Reembolso de la ayuda comunitaria en el ámbito de la informática en caso de éxito comercial

p.m.

 

p.m.

6 1 4 2

Reembolso de la ayuda comunitaria concedida a proyectos de demostración con éxito comercial en el sector agroindustrial — Ingresos afectados

 

6 1 4 3

Reembolso de subvenciones concedidas en el marco de una actividad europea de capital de riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 4 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 5

Reembolso de ayudas comunitarias no utilizadas

6 1 5 0

Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola

p.m.

334 000 000

334 000 000

6 1 5 1

Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 5 2

Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 5 3

Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 5 7

Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión

p.m.

26 000 000

26 000 000

6 1 5 8

Reembolso de ayudas comunitarias diversas no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 5 9

Devolución por parte de los beneficiarios de anticipos sobre ayudas comunitarias no reutilizadas

 

 

Artículo 6 1 5 — Subtotal

p.m.

360 000 000

360 000 000

6 1 6

Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 6 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 7

Reembolso de importes abonados en el marco de la ayuda comunitaria a terceros países

6 1 7 0

Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 7 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 8

Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

6 1 8 0

Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 8 1

Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 8 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 9

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

6 1 9 1

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 94/179/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 9 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 6 1 — Total

p.m.

360 000 000

360 000 000

6 1 5
Reembolso de ayudas comunitarias no utilizadas

6 1 5 0
Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

p.m.

334 000 000

334 000 000

Comentarios

Reembolso de ayudas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran a partir de 2003 asignados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 7
Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

p.m.

26 000 000

26 000 000

Comentarios

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 39.

Reglamento (CE) no 1265/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 por el que se crea el Fondo de cohesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 62), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 39.

Reglamento (CE) no 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 64 de 6.3.2001, p. 13).

Esta partida se destina a acoger los reembolsos de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales (sección de Orientación del Fondo de Orientación y de Garantía Agrícola, Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo) y del Fondo de Cohesión.

Las cantidades imputadas a la presente partida darán lugar, con arreglo a los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero, a la apertura de créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», si resultan necesarios para no reducir la participación de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión en la intervención de que se trate.

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

7 0

INTERESES DE DEMORA

18 000 000

44 000 000

62 000 000

7 1

MULTAS

192 880 830

63 119 170

256 000 000

7 2

INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

p.m.

 

p.m.

 

Título 7 — Total

210 880 830

107 119 170

318 000 000

CAPÍTULO 7 0 —
INTERESES DE DEMORA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

7 0

INTERESES DE DEMORA

7 0 0

Intereses de demora

7 0 0 0

Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros

3 000 000

20 000 000

23 000 000

7 0 0 1

Otros intereses de demora

10 000 000

–7 000 000

3 000 000

 

Artículo 7 0 0 — Subtotal

13 000 000

13 000 000

26 000 000

7 0 1

Intereses de demora y otros intereses de multas

5 000 000

31 000 000

36 000 000

 

Artículo 7 0 1 — Subtotal

5 000 000

31 000 000

36 000 000

 

Capítulo 7 0 — Total

18 000 000

44 000 000

62 000 000

7 0 0
Intereses de demora

7 0 0 0
Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

3 000 000

20 000 000

23 000 000

Comentarios

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 71.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

23 000 000

 

Total

23 000 000

7 0 0 1
Otros intereses de demora

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

10 000 000

–7 000 000

3 000 000

Comentarios

Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer reglamento de aplicación de los artículos 81 (antes artículo 85) y 82 (antes artículo 86) del Tratado (DO 13 de 21.2.1962, p. 204/62), modificado y completado por los reglamentos:

no 59 (DO 58 de 10.7.1962, p. 1655/62),

no 118/63/CEE (DO 162 de 7.11.1963, p. 2696/63),

(CEE) no 2822/71 (DO L 285 de 29.12.1971, p. 49).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 3193/94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11), y, en particular, su artículo 24.

Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (DO L 395 de 30.12.1989, p. 1; versión rectificada en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

Reglamento (CEE) no 1865/90 de la Comisión, de 2 de julio de 1990, relativo a los intereses de demora que deberán pagarse en caso de devolución con retraso de ayudas de los Fondos Estructurales (DO L 170 de 3.7.1990, p. 35).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 71.

7 0 1
Intereses de demora y otros intereses de multas

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

5 000 000

31 000 000

36 000 000

Comentarios

Nuevo artículo

Este artículo se destina a acoger los intereses de demora y otros intereses de multas.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 71.

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1) y, en particular, su artículo 86.

CAPÍTULO 7 1 —
MULTAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

7 1

MULTAS

7 1 0

Multas, multas coercitivas y sanciones

192 880 830

43 119 170

236 000 000

 

Artículo 7 1 0 — Subtotal

192 880 830

43 119 170

236 000 000

7 1 1

Cobro de las multas que sancionan los fraudes e irregularidades cometidos en detrimento de los intereses financieros de la Comunidad Europea

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 7 1 1 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

7 1 2

Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado

p.m.

20 000 000

20 000 000

 

Artículo 7 1 2 — Subtotal

p.m.

20 000 000

20 000 000

 

Capítulo 7 1 — Total

192 880 830

63 119 170

256 000 000

7 1 0
Multas, multas coercitivas y sanciones

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

192 880 830

43 119 170

236 000 000

Comentarios

Reglamento no 11 del Consejo, de 27 de junio de 1960, relativo a la supresión de discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte, en aplicación del apartado 3 del artículo 79 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (DO 52 de 16.8.1960, p. 1121/60), modificado por el Reglamento (CEE) no 3626/84 (DO L 335 de 22.12.1984, p. 4), y, en particular, sus artículos 17 y 18.

Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer reglamento de aplicación de los artículos 81 (antes artículo 85) y 82 (antes artículo 86) del Tratado (DO 13 de 21.2.1962, p. 204/62), modificado y completado por los reglamentos:

no 59 (DO 58 de 10.7.1962, p. 1655/62),

no 118/63/CEE (DO 162 de 7.11.1963, p. 2696/63),

(CEE) no 2822/71 (DO L 285 de 29.12.1971, p. 49),

y, en particular, sus artículos 15 y 16; la última modificación del Reglamento no 17 la constituye el Reglamento (CE) no 1216/1999 (DO L 148 de 15.6.1999, p. 5).

Reglamento (CEE) no 1017/68 del Consejo, de 19 de julio de 1968, por el que se aplican las normas de la competencia a los sectores de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (DO L 175 de 23.7.1968, p. 1), y, en particular, sus artículos 22 y 23.

Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo al control de las operaciones de concentración entre empresas (DO L 395 de 30.12.1989, p. 1; versión rectificada en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

7 1 2
Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado

Presupuesto 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

p.m.

20 000 000

20 000 000

Comentarios

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 228 (antiguo artículo 171), introducido por el Tratado de Maastricht sobre la Unión Europea (punto 51 del artículo G).

SECCIÓN III

COMISIÓN

GASTOS

Título

Denominación

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

452 732 509

462 854 009

 

 

452 732 509

462 854 009

02

EMPRESA

393 303 419

399 288 419

 

 

393 303 419

399 288 419

03

COMPETENCIA

88 839 252

88 839 252

 

 

88 839 252

88 839 252

04

EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

11 577 354 556

9 058 458 825

–2 000 000

525 789 520

11 575 354 556

9 584 248 345

05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

53 722 123 633

52 484 803 811

– 616 200 000

–17 387 923

53 105 923 633

52 467 415 888

06

ENERGÍA Y TRANSPORTE

1 413 397 334

1 346 158 134

 

 

1 413 397 334

1 346 158 134

07

MEDIO AMBIENTE

322 320 776

319 290 776

 

 

322 320 776

319 290 776

08

INVESTIGACIÓN

3 299 731 056

2 525 607 306

 

 

3 299 731 056

2 525 607 306

09

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

1 335 651 319

1 181 111 319

 

 

1 335 651 319

1 181 111 319

10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

366 422 464

348 310 914

 

 

366 422 464

348 310 914

11

PESCA

1 029 744 589

927 155 514

 

– 842 500

1 029 744 589

926 313 014

12

MERCADO INTERIOR

73 349 263

72 749 263

 

 

73 349 263

72 749 263

13

POLÍTICA REGIONAL

27 202 255 655

21 009 746 365

 

–1 122 559 097

27 202 255 655

19 887 187 268

14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

119 785 688

114 301 688

 

 

119 785 688

114 301 688

15

EDUCACIÓN Y CULTURA

941 251 284

869 019 404

 

 

941 251 284

869 019 404

16

PRENSA Y COMUNICACIÓN

185 012 786

176 001 686

 

 

185 012 786

176 001 686

17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

513 511 715

516 164 510

–35 000 000

–35 000 000

478 511 715

481 164 510

18

ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

578 452 580

566 255 804

 

 

578 452 580

566 255 804

19

RELACIONES EXTERIORES

3 076 836 673

3 281 150 276

 

 

3 076 836 673

3 281 150 276

20

COMERCIO

76 234 391

77 254 391

 

 

76 234 391

77 254 391

21

DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES ACP

1 235 215 936

1 315 772 436

 

 

1 235 215 936

1 315 772 436

22

AMPLIACIÓN

1 853 819 158

2 681 549 158

 

 

1 853 819 158

2 681 549 158

23

AYUDA HUMANITARIA

513 098 157

515 460 657

 

 

513 098 157

515 460 657

24

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

61 395 038

58 235 038

 

 

61 395 038

58 235 038

25

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

209 126 692

207 311 692

 

 

209 126 692

207 311 692

26

ADMINISTRACIÓN

647 663 022

647 663 022

 

 

647 663 022

647 663 022

27

PRESUPUESTOS

1 385 620 356

1 385 620 356

 

 

1 385 620 356

1 385 620 356

28

AUDITORÍA

10 602 470

10 602 470

 

 

10 602 470

10 602 470

29

ESTADÍSTICAS

131 296 575

126 078 575

 

 

131 296 575

126 078 575

30

PENSIONES

899 771 000

899 771 000

 

 

899 771 000

899 771 000

31

RESERVAS

557 192 789

325 722 789

 

 

557 192 789

325 722 789

 

Gastos D — Total

114 273 112 135

103 998 308 859

– 653 200 000

– 650 000 000

113 619 912 135

103 348 308 859

TÍTULO 04

EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

Objetivos generales

La política de empleo y asuntos sociales abarca actividades que contribuyen al desarrollo de un modelo social europeo moderno, innovador y sostenible, con más y mejores empleos en una sociedad integradora basada en la igualdad de oportunidades.

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

107 853 180

107 853 180

–2 000 000

–2 000 000

105 853 180

105 853 180

04 02

EMPLEO Y FONDO SOCIAL EUROPEO

11 334 743 376

8 815 117 645

 

527 789 520

11 334 743 376

9 342 907 165

04 03

MÉTODOS Y CONDICIONES DE TRABAJO

74 920 000

72 900 000

 

 

74 920 000

72 900 000

04 04

FOMENTO DE UNA SOCIEDAD BASADA EN LA INTEGRACIÓN

47 738 000

50 488 000

 

 

47 738 000

50 488 000

04 05

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES

12 100 000

12 100 000

 

 

12 100 000

12 100 000

04 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

p.m.

 

 

p.m.

04 50

INCENTIVO DE RENDIMIENTO DE LA POLÍTICA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Título 04 — Total

11 577 354 556

9 058 458 825

–2 000 000

525 789 520

11 575 354 556

9 584 248 345

CAPÍTULO 04 01 —
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

PF

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

04 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

04 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de empleo y asuntos sociales

5

55 905 172 (19)

 

55 905 172 (19)

 

Artículo 04 01 01 — Subtotal

 

55 905 172

 

55 905 172

04 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de empleo y asuntos sociales

04 01 02 01

Personal exterior

5

9 035 033

 

9 035 033

04 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

7 778 033 (20)

 

7 778 033 (20)

 

Artículo 04 01 02 — Subtotal

 

16 813 066

 

16 813 066

04 01 03

Inmuebles y gastos conexos en la política de empleo y asuntos sociales

5

15 319 942

 

15 319 942

 

Artículo 04 01 03 — Subtotal

 

15 319 942

 

15 319 942

04 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de empleo y asuntos sociales

04 01 04 01

Fondo Social Europeo (FSE) y asistencia técnica no operativa — Gastos de gestión administrativa

2.1

13 225 000

–2 000 000

11 225 000

04 01 04 02

Relaciones laborales y diálogo social — Gastos de gestión administrativa

3

750 000

 

750 000

04 01 04 04

EURES (servicios europeos de empleo) — Gastos de gestión administrativa

3

500 000

 

500 000

04 01 04 05

Estrategia comunitaria en materia de igualdad entre hombres y mujeres — Gastos de gestión administrativa

3

400 000

 

400 000

04 01 04 06

Análisis y estudios sobre la situación social, la demografía y la familia — Gastos de gestión administrativa

3

400 000

 

400 000

04 01 04 07

Medidas tendentes a combatir y prevenir la exclusión social — Gastos de gestión administrativa

3

600 000

 

600 000

04 01 04 08

Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países — Gastos de gestión administrativa

3

640 000

 

640 000

04 01 04 09

Protección de la salud, higiene y seguridad en el lugar de trabajo, incluida una subvención a la Oficina Técnica Sindical Europea para la Salud y la Seguridad — Gastos de gestión administrativa

3

100 000

 

100 000

04 01 04 10

Mercado laboral — Gastos de gestión administrativa

3

2 000 000

 

2 000 000

04 01 04 12

Acciones tendentes a combatir y prevenir la discriminación — Gastos de gestión administrativa

3

1 200 000

 

1 200 000

04 01 04 13

Año Europeo de las Personas con Discapacidad — Gastos de gestión administrativa

3

 

 

Artículo 04 01 04 — Subtotal

 

19 815 000

–2 000 000

17 815 000

 

Capítulo 04 01 — Total

 

107 853 180

–2 000 000

105 853 180

04 01 04
Gastos de apoyo a las actividades de la política de empleo y asuntos sociales

04 01 04 01
Fondo Social Europeo (FSE) y asistencia técnica no operativa — Gastos de gestión administrativa

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

13 225 000

–2 000 000

11 225 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica, previstas por el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, financiadas por el FSE. La asistencia técnica cubre las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, control y gestión necesarias para la aplicación del FSE por la Comisión. Este crédito podrá destinarse, en particular, a financiar los siguientes gastos:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, viajes de trabajo, traducciones),

gastos de información y publicación,

gastos de tecnología de la información y telecomunicaciones,

contratos para la prestación de servicios,

gastos de personal temporal de apoyo (agentes contratados, expertos nacionales e individuales, auxiliares, interinos), hasta un importe de 4 700 000 euros.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1105/2003 (DO L 158 de 27.6.2003, p. 3).

Reglamento (CE) no 1262/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 161 de 26.6.1999, p. 48).

CAPÍTULO 04 02 —
EMPLEO Y FONDO SOCIAL EUROPEO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

PF

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 02

EMPLEO Y FONDO SOCIAL EUROPEO

04 02 01

Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo no 1

2.1

6 330 986 284

4 274 382 477

 

400 228 264

6 330 986 284

4 674 610 741

 

Artículo 04 02 01 — Subtotal

 

6 330 986 284

4 274 382 477

 

400 228 264

6 330 986 284

4 674 610 741

04 02 02

Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda

2.1

19 500 000

38 798 654

 

 

19 500 000

38 798 654

 

Artículo 04 02 02 — Subtotal

 

19 500 000

38 798 654

 

 

19 500 000

38 798 654

04 02 03

Finalización de los programas anteriores

2.1

p.m.

77 894 000

 

 

p.m.

77 894 000

 

Artículo 04 02 03 — Subtotal

 

p.m.

77 894 000

 

 

p.m.

77 894 000

04 02 04

Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo no 2

2.1

398 600 121

446 315 020

 

–20 000 000

398 600 121

426 315 020

 

Artículo 04 02 04 — Subtotal

 

398 600 121

446 315 020

 

–20 000 000

398 600 121

426 315 020

04 02 05

Finalización de los programas anteriores

2.1

p.m.

40 497 000

 

 

p.m.

40 497 000

 

Artículo 04 02 05 — Subtotal

 

p.m.

40 497 000

 

 

p.m.

40 497 000

04 02 06

Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo no 3

2.1

3 911 064 342

3 452 614 538

 

127 385 462

3 911 064 342

3 580 000 000

 

Artículo 04 02 06 — Subtotal

 

3 911 064 342

3 452 614 538

 

127 385 462

3 911 064 342

3 580 000 000

04 02 07

Finalización de los programas anteriores

2.1

p.m.

52 515 000

 

 

p.m.

52 515 000

 

Artículo 04 02 07 — Subtotal

 

p.m.

52 515 000

 

 

p.m.

52 515 000

04 02 08

EQUAL

2.1

615 029 882

330 110 956

 

20 000 000

615 029 882

350 110 956

 

Artículo 04 02 08 — Subtotal

 

615 029 882

330 110 956

 

20 000 000

615 029 882

350 110 956

04 02 09

Finalización de los programas anteriores

2.1

p.m.

36 690 000

 

 

p.m.

36 690 000

 

Artículo 04 02 09 — Subtotal

 

p.m.

36 690 000

 

 

p.m.

36 690 000

04 02 10

Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica operativa y acciones innovadoras

2.1

28 562 747

36 000 000

 

 

28 562 747

36 000 000

 

Artículo 04 02 10 — Subtotal

 

28 562 747

36 000 000

 

 

28 562 747

36 000 000

04 02 11

Finalización de los programas anteriores

2.1

p.m.

900 000

 

175 794

p.m.

1 075 794

 

Artículo 04 02 11 — Subtotal

 

p.m.

900 000

 

175 794

p.m.

1 075 794

04 02 12

EURES (Servicios europeos de empleo)

3

17 000 000

14 400 000

 

 

17 000 000

14 400 000

 

Artículo 04 02 12 — Subtotal

 

17 000 000

14 400 000

 

 

17 000 000

14 400 000

04 02 13

Proyectos de acciones innovadoras en los mercados de trabajo de los Estados miembros

3

p.m.

 

 

p.m.

 

Artículo 04 02 13 — Subtotal

 

p.m.

 

 

p.m.

04 02 15

Mercado laboral

3

14 000 000

14 000 000

 

 

14 000 000

14 000 000

 

Artículo 04 02 15 — Subtotal

 

14 000 000

14 000 000

 

 

14 000 000

14 000 000

04 02 16

Acciones preparatorias en favor del compromiso local con el empleo

3

p.m.

 

 

p.m.

 

Artículo 04 02 16 — Subtotal

 

p.m.

 

 

p.m.

 

Capítulo 04 02 — Total

 

11 334 743 376

8 815 117 645

 

527 789 520

11 334 743 376

9 342 907 165

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo prevé correcciones financieras, cuyos posibles ingresos se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Dichos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), en aquellos casos específicos en que sean necesarios para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones previamente decididas.

El Reglamento (CE) no 1260/1999 determina las condiciones en las que se efectúa el reembolso del anticipo cuyo efecto no es reducir la participación de los Fondos Estructurales en la intervención en cuestión. Los eventuales ingresos originados por dichos reembolsos de anticipo, que se consignan en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios conforme a los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero.

Se sigue adelante con el programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación, con arreglo a las decisiones anteriormente mencionadas del Consejo Europeo de Berlín de destinar 500 millones de euros para el nuevo período de validez del programa. Ha de respetarse plenamente el principio de adicionalidad. La Comisión ha de presentar un informe anual al Parlamento Europeo sobre esta medida.

La financiación de las acciones contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158, 159 y 161.

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1105/2003 (DO L 158 de 27.6.2003, p. 3).

04 02 01
Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo no 1

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 330 986 284

4 274 382 477

 

400 228 264

6 330 986 284

4 674 610 741

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las intervenciones del Fondo Social Europeo (FSE) enmarcadas en el objetivo no 1 que se comprometan en el período de programación 2000-2006.

De conformidad con el artículo 3 del Tratado CE, la Comunidad velará por suprimir las desigualdades y promover la igualdad de hombres y mujeres en el establecimiento y aplicación de las demás políticas comunitarias.

Los créditos destinados a los Fondos Estructurales, por consiguiente, únicamente podrán utilizarse cuando las medidas financiadas con cargo a dichos Fondos se ajusten a las disposiciones de los Tratados y a los actos jurídicos aprobados en virtud de los mismos, en particular los relativos a la protección del medio ambiente y a la igualdad entre hombres y mujeres.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1262/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 161 de 26.6.1999, p. 48).

04 02 04
Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo no 2

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

398 600 121

446 315 020

 

–20 000 000

398 600 121

426 315 020

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las intervenciones del Fondo Social Europeo enmarcadas en el objetivo no 2 que se comprometan en el nuevo período de programación 2000-2006.

De conformidad con el artículo 3 del Tratado CE, la Comunidad velará por suprimir las desigualdades y promover la igualdad de hombres y mujeres en el establecimiento y aplicación de las demás políticas comunitarias.

Los créditos destinados a los Fondos Estructurales, por consiguiente, únicamente podrán utilizarse cuando las medidas financiadas con cargo a dichos Fondos se ajusten a las disposiciones de los Tratados y a los actos jurídicos aprobados en virtud de los mismos, en particular los relativos a la protección del medio ambiente y a la igualdad entre hombres y mujeres.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1262/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 161 de 26.6.1999, p. 48).

04 02 06
Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo no 3

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 911 064 342

3 452 614 538

 

127 385 462

3 911 064 342

3 580 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las intervenciones del Fondo Social Europeo enmarcadas en el objetivo no 3 que se comprometan en el nuevo período de programación 2000-2006.

De conformidad con el artículo 3 del Tratado CE, la Comunidad velará por suprimir las desigualdades y promover la igualdad de hombres y mujeres al establecer y aplicar las otras políticas comunitarias.

Los créditos destinados a los Fondos Estructurales, por consiguiente, únicamente podrán utilizarse cuando las medidas financiadas con cargo a dichos Fondos se ajusten a las disposiciones de los Tratados y a los actos jurídicos aprobados en virtud de los mismos, en particular los relativos a la protección del medio ambiente y la igualdad entre hombres y mujeres.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1262/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 161 de 26.6.1999, p. 48).

04 02 08
EQUAL

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

615 029 882

330 110 956

 

20 000 000

615 029 882

350 110 956

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las intervenciones de la iniciativa comunitaria EQUAL, relativa a la cooperación transnacional para fomentar nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y las desigualdades de todo tipo en el mercado laboral.

Se reservará para la financiación de la asistencia técnica un importe indicativo que represente como máximo el 2 % de la dotación presupuestaria de la iniciativa. De realizarse este tipo de medidas de asistencia técnica a instancias de la Comisión se podría financiar el 100 % de su coste total.

De conformidad con el artículo 3 del Tratado CE, la Comunidad velará por suprimir las desigualdades y promover la igualdad de hombres y mujeres en el establecimiento y aplicación de las demás políticas comunitarias.

Los créditos destinados a los Fondos Estructurales, por consiguiente, únicamente podrán utilizarse cuando las medidas financiadas con cargo a dichos Fondos se ajusten a las disposiciones de los Tratados y a los actos jurídicos aprobados en virtud de los Tratados, en particular los relativos a la protección ambiental y a la igualdad de hombres y mujeres.

Una parte significativa de estos créditos se asignará a la lucha contra la discriminación que padecen las mujeres a la hora de acceder al mercado de trabajo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1262/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 161 de 26.6.1999, p. 48).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 14 de abril de 2000, por la que se establecen las orientaciones relativas a la iniciativa comunitaria EQUAL, al respecto de la cooperación transnacional para promocionar nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo (DO C 127 de 5.5.2000, p. 2).

04 02 11
Finalización de los programas anteriores

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

900 000

 

175 794

p.m.

1 075 794

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos por el FSE en los anteriores periodos de programación en el marco de acciones innovadoras o de medidas de preparación, seguimiento o evaluación, así como cualesquiera otras formas de intervención similares de asistencia técnica previstas por los reglamentos.

También financia las antiguas medidas plurianuales, particularmente las aprobadas y desarrolladas al amparo de los demás Reglamentos antes mencionados que no pueden asimilarse a los objetivos prioritarios de los Fondos.

Asimismo, este crédito se utilizará, en su caso, para financiar pagos del FSE por intervenciones para las que no se disponga ni se prevea en la programación 2000-2006 los créditos de compromiso correspondientes.

Bases jurídicas

Decisión 83/516/CEE del Consejo, de 17 de octubre de 1983, sobre las funciones del Fondo Social Europeo (DO L 289 de 22.10.1983, p. 38), cuya última modificación la constituye la Decisión 85/568/CEE (DO L 370 de 31.12.1985, p. 40).

Reglamento (CEE) no 2950/83 del Consejo, de 17 de octubre de 1983, sobre aplicación de la Decisión 83/516/CEE, referente a las funciones del Fondo Social Europeo (DO L 289 de 22.10.1983, p. 1), modificado por los Reglamentos (CEE) no 3823/85 (DO L 370 de 31.12.1985, p. 23) y (CEE) no 3824/85 (DO L 370 de 31.12.1985, p. 25).

Reglamento (CEE) no 2088/85 del Consejo, de 23 de julio de 1985, relativo a los programas integrados mediterráneos (DO L 197 de 27.7.1985, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3193/94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3193/94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11).

Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21), modificado por el Reglamento (CEE) no 2084/93 (DO L 193 de 31.7.1993, p. 39).

Reglamento (CE) no 1262/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 161 de 26.6.1999, p. 48).

TÍTULO 05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Objetivos generales

Los objetivos de la PAC derivan directamente del Tratado y consisten fundamentalmente en estabilizar los mercados, garantizar a la población agrícola un nivel de vida equitativo y garantizar la seguridad de los abastecimientos.

Desde su introducción, la PAC ha sido reformada varias veces, la última con el acuerdo alcanzado en Luxemburgo en junio de 2003. El objetivo principal de esa reforma, como parte de la Agenda 2000, es orientar el enfoque de la economía agrícola hacia el mercado para hacer un sector agrario más competitivo. Además de ser reflejo de la diversidad de funcionalidades de la actividad agrícola, la PAC debe también integrarse plenamente en el desarrollo sostenible, en especial mediante el fomento de métodos de producción respetuosos del medio ambiente y la utilización eficaz de recursos. El objetivo del desarrollo rural, segundo pilar de la PAC, es aumentar la competitividad de las zonas rurales y proteger el medio ambiente y el patrimonio rural para garantizar el futuro de las zonas rurales y favorecer el mantenimiento y la creación de puestos de trabajo.

El año 2005 se caracterizará por el mantenimiento de las prioridades del año 2004, especialmente en lo que se refiere a la aplicación de las reformas decididas en los años 2003 y 2004, la aplicación del acervo a los nuevos países adherentes y las negociaciones en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Estas prioridades se añaden a las actividades habituales de gestión de la PAC.

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA

149 945 773

149 945 773

–1 200 000

–1 200 000

148 745 773

148 745 773

05 02

PRODUCCIÓN VEGETAL

29 134 620 000

29 134 620 000

 

 

29 134 620 000

29 134 620 000

05 03

PRODUCCIÓN ANIMAL

13 683 780 000

13 683 780 000

– 446 000 000

– 446 000 000

13 237 780 000

13 237 780 000

05 04

DESARROLLO RURAL

10 771 477 860

9 194 072 038

 

598 812 077

10 771 477 860

9 792 884 115

05 05

SAPARD

248 800 000

577 500 000

 

 

248 800 000

577 500 000

05 06

RELACIONES EXTERIORES

5 270 000

5 270 000

 

 

5 270 000

5 270 000

05 07

AUDITORIA DE GASTOS AGRARIOS

– 374 085 000

– 362 785 000

– 169 000 000

– 169 000 000

– 543 085 000

– 531 785 000

05 08

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA

102 315 000

102 401 000

 

 

102 315 000

102 401 000

05 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

p.m.

 

 

p.m.

 

Título 05 — Total

53 722 123 633

52 484 803 811

– 616 200 000

–17 387 923

53 105 923 633

52 467 415 888

CAPÍTULO 05 01 —
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

PF

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

05 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA

05 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política agrícola

5

91 684 482 (21)

 

91 684 482 (21)

 

Artículo 05 01 01 — Subtotal

 

91 684 482

 

91 684 482

05 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política agrícola

05 01 02 01

Personal exterior

5

9 610 245

 

9 610 245

05 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

12 938 220 (22)

 

12 938 220 (22)

 

Artículo 05 01 02 — Subtotal

 

22 548 465

 

22 548 465

05 01 03

Inmuebles y gastos conexos de la política agrícola

5

25 117 826

 

25 117 826

 

Artículo 05 01 03 — Subtotal

 

25 117 826

 

25 117 826

05 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política agrícola

05 01 04 01

Control y prevención — Pagos directos de la Comunidad Europea — Gastos de gestión administrativa

1.1

4 275 000

 

4 275 000

05 01 04 02

Red de Información Contable Agrícola (RICA) — Gastos de gestión administrativa

3

p.m.

 

p.m.

05 01 04 03

Instrumento de preadhesión Sapard — Gastos de gestión administrativa

7.1

1 500 000

 

1 500 000

05 01 04 04

Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) — Asistencia técnica no operativa

2.1

3 600 000

–1 200 000

2 400 000

05 01 04 05

Recursos genéticos animales y vegetales — Gastos de gestión administrativa

3

220 000

 

220 000

05 01 04 06

Proyecto experimental para la promoción de la calidad — Gastos de gestión administrativa

1.1

500 000

 

500 000

 

Artículo 05 01 04 — Subtotal

 

10 095 000

–1 200 000

8 895 000

05 01 06

Gastos de análisis e inspección agrarios y gastos del órgano de conciliación relacionados con la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA

5

500 000

 

500 000

 

Artículo 05 01 06 — Subtotal

 

500 000

 

500 000

 

Capítulo 05 01 — Total

 

149 945 773

–1 200 000

148 745 773

05 01 04
Gastos de apoyo a las actividades de la política agrícola

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 583/2004 (DO L 91 de 30.3.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103).

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1105/2003 (DO L 158 de 27.6.2003, p. 3).

Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 87), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 696/2003 (DO L 99 de 17.4.2003, p. 24).

05 01 04 04
Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) — Asistencia técnica no operativa

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

3 600 000

–1 200 000

2 400 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica previstas por el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, financiadas por el FEOGA. La asistencia técnica cubre las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, control y gestión necesarias para la aplicación por parte de la Comisión de las intervenciones de la sección de Orientación del FEOGA. Este crédito podrá destinarse, en particular, a:

gastos de apoyo (dietas por representación, formación, reuniones, misiones, traducciones),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a tecnología de la información y telecomunicaciones,

contratos con proveedores de servicios,

gastos de personal temporal (personal contractual, expertos nacionales e individuales, auxiliares, personal interino) hasta un importe máximo de 1 200 000 euros.

CAPÍTULO 05 03 —
PRODUCCIÓN ANIMAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

PF

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

05 03

PRODUCCIÓN ANIMAL

05 03 01

Leche y productos lácteos

05 03 01 01

Restituciones por leche y productos lácteos

1.1

1 247 460 000

–51 000 000

1 196 460 000

05 03 01 02

Intervenciones en forma de almacenamiento de leche desnatada en polvo

1.1

50 000 000

 

50 000 000

05 03 01 03

Ayudas a la utilización de leche desnatada

1.1

556 000 000

 

556 000 000

05 03 01 04

Intervenciones en forma de almacenamiento de mantequilla y nata

1.1

79 000 000

 

79 000 000

05 03 01 05

Otras medidas relativas a las materias grasas butíricas

1.1

346 000 000

–60 000 000

286 000 000

05 03 01 06

Intervenciones en forma de almacenamiento de queso

1.1

36 000 000

 

36 000 000

05 03 01 07

Tasa suplementaria para los productores de leche

1.1

– 166 000 000

– 280 000 000

– 446 000 000

05 03 01 08

Distribución de leche a centros escolares

1.1

85 000 000

 

85 000 000

05 03 01 09

Restituciones por productos no incluidos en el anexo 1 (leche y mantequilla)

1.1

186 000 000

–30 000 000

156 000 000

05 03 01 10

Prima láctea

1.1

959 000 000

 

959 000 000

05 03 01 11

Pagos suplementarios a los productores de leche

1.1

431 000 000

 

431 000 000

05 03 01 99

Otras medidas en el sector de la leche y los productos lácteos

1.1

–5 000 000

 

–5 000 000

 

Artículo 05 03 01 — Subtotal

 

3 804 460 000

– 421 000 000

3 383 460 000

05 03 02

Carne de vacuno

05 03 02 01

Restituciones en el sector de la carne de vacuno

1.1

233 000 000

 

233 000 000

05 03 02 02

Intervenciones en forma de almacenamiento de carne de vacuno

1.1

p.m.

 

p.m.

05 03 02 03

Primas por vaca nodriza

1.1

1 993 925 000

 

1 993 925 000

05 03 02 04

Primas complementarias por vaca nodriza

1.1

98 000 000

 

98 000 000

05 03 02 05

Primas especiales

1.1

1 972 925 000

 

1 972 925 000

05 03 02 06

Primas por desestacionalización

1.1

p.m.

 

p.m.

05 03 02 07

Primas por sacrificio

1.1

1 764 000 000

 

1 764 000 000

05 03 02 08

Primas por extensificación

1.1

1 001 000 000

 

1 001 000 000

05 03 02 09

Medidas excepcionales de apoyo

1.1

252 000 000

 

252 000 000

05 03 02 10

Programa de sacrificio obligatorio

1.1

10 000 000

 

10 000 000

05 03 02 11

Pagos suplementarios

1.1

484 000 000

 

484 000 000

05 03 02 12

Otras intervenciones

1.1

10 000 000

 

10 000 000

05 03 02 13

Restituciones por bovinos vivos

1.1

77 000 000

 

77 000 000

05 03 02 99

Otras medidas en el sector de la carne de vacuno

1.1

–8 000 000

 

–8 000 000

 

Artículo 05 03 02 — Subtotal

 

7 887 850 000

 

7 887 850 000

05 03 03

Carne de ovino y caprino

05 03 03 01

Intervenciones en forma de almacenamiento de carne de ovino y de caprino

1.1

p.m.

 

p.m.

05 03 03 02

Prima por oveja y por cabra

1.1

1 325 470 000

 

1 325 470 000

05 03 03 03

Prima fija a tanto alzado por oveja y por cabra en zonas desfavorecidas y de montaña

1.1

398 000 000

 

398 000 000

05 03 03 04

Pagos suplementarios en el sector de la carne de ovino y caprino

1.1

72 000 000

 

72 000 000

05 03 03 99

Otras medidas en el sector de la carne de ovino y caprino

1.1

–1 000 000

 

–1 000 000

 

Artículo 05 03 03 — Subtotal

 

1 794 470 000

 

1 794 470 000

05 03 04

Carne de porcino, huevos y aves de corral, apicultura y otros productos de origen animal

05 03 04 01

Restituciones en el sector de la carne de porcino

1.1

66 000 000

–25 000 000

41 000 000

05 03 04 02

Intervenciones de carne de porcino

1.1

5 000 000

 

5 000 000

05 03 04 03

Medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino

1.1

p.m.

 

p.m.

05 03 04 04

Restituciones en el sector de los huevos

1.1

8 000 000

 

8 000 000

05 03 04 05

Restituciones en el sector de la carne de aves de corral

1.1

91 000 000

 

91 000 000

05 03 04 06

Restituciones por productos no incluidos en el anexo 1 (huevos)

1.1

5 000 000

 

5 000 000

05 03 04 07

Ayuda específica a la apicultura

1.1

23 000 000

 

23 000 000

05 03 04 08

Medidas excepcionales de apoyo a los huevos

1.1

p.m.

 

p.m.

05 03 04 99

Otras medidas referidas a productos de origen animal

1.1

–1 000 000

 

–1 000 000

 

Artículo 05 03 04 — Subtotal

 

197 000 000

–25 000 000

172 000 000

05 03 99

Recuperaciones

1.1

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 05 03 99 — Subtotal

 

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 05 03 — Total

 

13 683 780 000

– 446 000 000

13 237 780 000

05 03 01
Leche y productos lácteos

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 48), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1787/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 121).

05 03 01 01
Restituciones por leche y productos lácteos

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

1 247 460 000

–51 000 000

1 196 460 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las restituciones por exportación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1255/1999.

05 03 01 05
Otras medidas relativas a las materias grasas butíricas

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

346 000 000

–60 000 000

286 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las ayudas para usos específicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1255/1999.

05 03 01 07
Tasa suplementaria para los productores de leche

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

– 166 000 000

– 280 000 000

– 446 000 000

Comentarios

Esta tasa, a cargo de los productores o compradores de leche de vaca, se fija en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1788/2003.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 270 de 21.10.2003, p. 123).

05 03 01 09
Restituciones por productos no incluidos en el anexo 1 (leche y mantequilla)

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

186 000 000

–30 000 000

156 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las restituciones correspondientes a:

las mercancías resultantes de la transformación de leche desnatada, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 3448/93,

las mercancías resultantes de la transformación de mantequilla, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 3448/93.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (DO L 318 de 20.12.1993, p. 18), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).

05 03 04
Carne de porcino, huevos y aves de corral, apicultura y otros productos de origen animal

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (DO L 282 de 1.11.1975, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1365/2000 (DO L 156 de 29.6.2000, p. 5).

05 03 04 01
Restituciones en el sector de la carne de porcino

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

66 000 000

–25 000 000

41 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las restituciones por exportación, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2759/75.

CAPÍTULO 05 04 —
DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

PF

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 04

DESARROLLO RURAL

05 04 01

Desarrollo rural en la sección de Garantía del FEOGA

05 04 01 01

Inversiones en explotaciones agrarias

1.2

247 000 000

247 000 000

 

 

247 000 000

247 000 000

05 04 01 02

Instalación de jóvenes agricultores

1.2

134 000 000

134 000 000

 

 

134 000 000

134 000 000

05 04 01 03

Formación

1.2

36 000 000

36 000 000

 

 

36 000 000

36 000 000

05 04 01 04

Jubilación anticipada — Sistema antiguo

1.2

113 000 000

113 000 000

 

 

113 000 000

113 000 000

05 04 01 05

Jubilación anticipada — Sistema nuevo

1.2

120 000 000

120 000 000

 

 

120 000 000

120 000 000

05 04 01 06

Zonas desfavorecidas

1.2

843 000 000

843 000 000

 

 

843 000 000

843 000 000

05 04 01 07

Medidas agroambientales — Sistema antiguo

1.2

87 000 000

87 000 000

 

 

87 000 000

87 000 000

05 04 01 08

Medidas agroambientales — Sistema nuevo

1.2

1 981 000 000

1 981 000 000

 

 

1 981 000 000

1 981 000 000

05 04 01 09

Mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas

1.2

195 000 000

195 000 000

 

 

195 000 000

195 000 000

05 04 01 10

Silvicultura — Sistema antiguo

1.2

104 000 000

104 000 000

 

 

104 000 000

104 000 000

05 04 01 11

Silvicultura — Sistema nuevo

1.2

372 000 000

372 000 000

 

 

372 000 000

372 000 000

05 04 01 12

Fomento de la adaptación y el desarrollo de las zonas rurales

1.2

631 000 000

631 000 000

 

 

631 000 000

631 000 000

05 04 01 13

Otras medidas de desarrollo rural de la sección de Garantía del FEOGA

1.2

47 000 000

47 000 000

 

 

47 000 000

47 000 000

05 04 01 99

Otras medidas

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 04 01 — Subtotal

 

4 910 000 000

4 910 000 000

 

 

4 910 000 000

4 910 000 000

05 04 02

Desarrollo rural en la sección de Orientación del FEOGA

05 04 02 01

Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Regiones del objetivo no 1

2.1

3 524 726 690

2 571 398 641

 

388 750 731

3 524 726 690

2 960 149 372

05 04 02 02

Programa especial de apoyo a la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas de Irlanda

2.1

p.m.

9 671 332

 

– 332

p.m.

9 671 000

05 04 02 03

Finalización de programas anteriores en las regiones de los objetivos no 1 y no 6

2.1

p.m.

60 000 000

 

86 314 253

p.m.

146 314 253

05 04 02 04

Finalización de programas anteriores en las regiones del objetivo no 5b)

2.1

p.m.

10 830 000

 

 

p.m.

10 830 000

05 04 02 05

Finalización de programas anteriores con exclusión de las regiones del objetivo no 1

2.1

p.m.

30 000 000

 

30 230 600

p.m.

60 230 600

05 04 02 06

Leader

2.1

401 691 170

196 452 665

 

73 216 825

401 691 170

269 669 490

05 04 02 07

Finalización de programas anteriores (iniciativas comunitarias)

2.1

p.m.

18 000 000

 

20 300 000

p.m.

38 300 000

05 04 02 08

Finalización de programas anteriores (acciones innovadoras)

2.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 02 09

Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Asistencia técnica operativa

2.1

300 000

100 000

 

 

300 000

100 000

 

Artículo 05 04 02 — Subtotal

 

3 926 717 860

2 896 452 638

 

598 812 077

3 926 717 860

3 495 264 715

05 04 03

Otros

05 04 03 01

Silvicultura (no incluidos en el FEOGA)

3

500 000

16 969 400

 

 

500 000

16 969 400

05 04 03 02

Recursos genéticos animales y vegetales

3

3 260 000

1 250 000

 

 

3 260 000

1 250 000

 

Artículo 05 04 03 — Subtotal

 

3 760 000

18 219 400

 

 

3 760 000

18 219 400

05 04 04

Instrumento transitorio para la financiación del desarrollo rural por la sección de Garantía del FEOGA en los nuevos Estados miembros

1.2

1 931 000 000

1 369 400 000

 

 

1 931 000 000

1 369 400 000

 

Artículo 05 04 04 — Subtotal

 

1 931 000 000

1 369 400 000

 

 

1 931 000 000

1 369 400 000

 

Capítulo 05 04 — Total

 

10 771 477 860

9 194 072 038

 

598 812 077

10 771 477 860

9 792 884 115

05 04 02
Desarrollo rural en la sección de Orientación del FEOGA

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo prevé correcciones financieras cuyos ingresos potenciales se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Tales ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), en los casos específicos en que ello sea necesario para cubrir el riesgo de anulación o reducción de correcciones decididas con anterioridad.

El Reglamento (CE) no 1260/1999 determina las condiciones en las que debe procederse al reintegro del anticipo que no supone una reducción de la participación de los Fondos Estructurales en la intervención de que se trate. Los ingresos que, en su caso, generen esos reintegros de anticipos, que se consignan en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 157 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.

De acuerdo con las decisiones del Consejo Europeo de Berlín, continúa desarrollándose el programa especial de paz y reconciliación, al que se destinan 500 millones de euros en el nuevo período de programación. El programa continuará siempre y cuando se observe plenamente el principio de adicionalidad. La Comisión presentará al Parlamento Europeo un informe anual sobre esta medida.

Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158, 159 y 161.

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1105/2003 (DO L 158 de 27.6.2003, p. 3).

05 04 02 01
Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Regiones del objetivo no 1

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 524 726 690

2 571 398 641

 

388 750 731

3 524 726 690

2 960 149 372

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las intervenciones de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola enmarcadas en el objetivo no 1 que se comprometan en el período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 583/2004 (DO L 91 de 30.3.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103).

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1105/2003 (DO L 158 de 27.6.2003, p. 3).

05 04 02 02
Programa especial de apoyo a la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas de Irlanda

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

9 671 332

 

– 332

p.m.

9 671 000

Comentarios

Se sigue adelante con el programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación, con arreglo a las decisiones anteriormente mencionadas del Consejo Europeo de Berlín de destinar 500 millones de euros para el nuevo período de programación. Habrá de respetarse plenamente el principio de adicionalidad y la Comisión presentará un informe anual al Parlamento Europeo sobre esta medida.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1105/2003 (DO L 158 de 27.6.2003, p. 3).

Decisión 1999/501/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo no 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2 000 a 2006 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 49), y, en particular, su considerando 5.

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999 y, en particular, la letra b) del apartado 44.

05 04 02 03
Finalización de programas anteriores en las regiones de los objetivos no 1 y no 6

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

60 000 000

 

86 314 253

p.m.

146 314 253

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes a los antiguos objetivos no 1 y no 6.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3193/94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3193/94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11).

Reglamento (CEE) no 4256/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al FEOGA, sección «Orientación» (DO L 374 de 31.12.1988, p. 25), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2085/93 (DO L 193 de 31.7.1993, p. 44).

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 583/2004 (DO L 91 de 30.3.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103).

05 04 02 05
Finalización de programas anteriores con exclusión de las regiones del objetivo no 1

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

30 000 000

 

30 230 600

p.m.

60 230 600

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes al antiguo objetivo no 5 a) con cargo a la sección de Orientación del FEOGA.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3193/94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3193/94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11).

Reglamento (CEE) no 4256/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al FEOGA, sección «Orientación» (DO L 374 de 31.12.1988, p. 25), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2085/93 (DO L 193 de 31.7.1993, p. 44).

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 583/2004 (DO L 91 de 30.3.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativo a la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103).

05 04 02 06
Leader

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

401 691 170

196 452 665

 

73 216 825

401 691 170

269 669 490

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las intervenciones de la iniciativa comunitaria Leader+, referente al desarrollo rural.

Se reservará para la financiación de la asistencia técnica un importe indicativo que represente como máximo el 2 % de la dotación presupuestaria de la iniciativa. Si este tipo de medidas de asistencia técnica se realiza por iniciativa de la Comisión, se podría financiar el 100 % del coste total de las mismas.

Este crédito se destinará asimismo a la financiación de un nuevo proyecto con vistas a acelerar el proceso de fortalecimiento de la sociedad civil y el espíritu empresarial en toda la Europa rural, mediante la concesión de subvenciones, préstamos y garantías. Un fondo destinado a aumentar la inversión en iniciativas sociales y privadas en la Europa rural (SPIRE) recibirá contribuciones de la Unión Europea, los Estados miembros y fundaciones y empresas privadas. Este fondo actuará sobre una base transnacional, gestionado por fundaciones experimentadas, bajo la supervisión de un consejo que represente a todos los contribuyentes, que establecerán sus principales criterios de trabajo. Este fondo se utilizará para apoyar la creación de organizaciones de la sociedad civil a nivel regional o local en toda la Europa rural, redes nacionales o multinacionales que refuercen la sociedad civil en las zonas rurales, programas de capacitación y apoyo a los empresarios individuales, grupos de garantía mutua, uniones de crédito y otras formas institucionales de apoyo al espíritu empresarial individual y colectivo, así como la creación de fondos de inversión regional que sirvan a las necesidades de capital de riesgo de las empresas rurales de las zonas rurales.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 583/2004 (DO L 91 de 30.3.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativo a la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 14 de abril de 2000, por la que se fijan orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader+) (DO C 139 de 18.5.2000, p. 5).

05 04 02 07
Finalización de programas anteriores (iniciativas comunitarias)

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

18 000 000

 

20 300 000

p.m.

38 300 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de las iniciativas comunitarias anteriores al período de programación de 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3193/94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3193/94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11).

Reglamento (CEE) no 4256/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al FEOGA, sección «Orientación» (DO L 374 de 31.12.1988, p. 25), modificado por el Reglamento (CEE) no 2085/93 (DO L 193 de 31.7.1993, p. 44).

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 583/2004 (DO L 91 de 30.3.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de regiones ultraperiféricas — REGIS II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 44).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria de desarrollo rural — Leader II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 48).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria de desarrollo fronterizo, cooperación transfronteriza y redes de energía seleccionadas — Interreg II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 60).

Anuncio a los Estados miembros, de 16 de mayo de 1995, por el que se establecen las directrices de una iniciativa del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (programa PEACE I) (DO C 186 de 20.7.1995, p. 3).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria Interreg sobre la cooperación transnacional en la ordenación territorial (Interreg II C) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 23).

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 26 de noviembre de 1997, sobre el programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (1995-1999) (programa PEACE I) [COM(97) 642 final].

CAPÍTULO 05 07 —
AUDITORIA DE GASTOS AGRARIOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

PF

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 07

AUDITORIA DE GASTOS AGRARIOS

05 07 01

Control de los gastos agrarios

05 07 01 01

Medidas de control y prevención: pagos de los Estados miembros

1.1

16 000 000

16 000 000

 

 

16 000 000

16 000 000

05 07 01 02

Medidas de control y prevención. Pagos directos de la Comunidad Europea

1.1

9 100 000

9 100 000

 

 

9 100 000

9 100 000

05 07 01 05

Control de la aplicación de la normativa agrícola

3

815 000

12 115 000

 

 

815 000

12 115 000

05 07 01 06

Liquidación de cuentas de ejercicios anteriores y reducción o suspensión de anticipos de los gastos de gestión compartidos de la rúbrica 1a

1.1

–70 000 000

–70 000 000

 

 

–70 000 000

–70 000 000

05 07 01 07

Conformidad de la liquidación de cuentas de ejercicios anteriores de los gastos de gestión compartidos de la rúbrica 1a

1.1

– 330 000 000

– 330 000 000

– 169 000 000

– 169 000 000

– 499 000 000

– 499 000 000

05 07 01 08

Liquidación de cuentas de ejercicios anteriores y reducción o suspensión de anticipos en relación con el desarrollo rural de la rúbrica 1 b

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 07 01 09

Conformidad de la liquidación de cuentas de ejercicios anteriores relativas al desarrollo rural de la rúbrica 1 b

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 07 01 — Subtotal

 

– 374 085 000

– 362 785 000

– 169 000 000

– 169 000 000

– 543 085 000

– 531 785 000

05 07 02

Resolución de litigios

1.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 07 02 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Capítulo 05 07 — Total

 

– 374 085 000

– 362 785 000

– 169 000 000

– 169 000 000

– 543 085 000

– 531 785 000

05 07 01
Control de los gastos agrarios

05 07 01 07
Conformidad de la liquidación de cuentas de ejercicios anteriores de los gastos de gestión compartidos de la rúbrica 1a

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

– 330 000 000

– 169 000 000

– 499 000 000

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir la aplicación del artículo 154 del Reglamento financiero y los resultados de la decisión del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1258/1999. El principio de la liquidación de cuentas está previsto en el apartado 5 del artículo 53 del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativo a la financiación de la política agraria común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103).

Reglamento (CE) no 2040/2000 del Consejo, de 26 de septiembre de 2000, relativo a la disciplina presupuestaria (DO L 244 de 29.9.2000, p. 27), y, en particular, su artículo 14, según el cual, en caso de incumplimiento manifiesto de la normativa, la Comisión puede reducir o suspender temporalmente los anticipos mensuales abonados a los Estados miembros, sin perjuicio de las decisiones que se adopten en el marco de la liquidación de cuentas.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

TÍTULO 11

PESCA

Objetivos generales

Esta política incluye todas las actividades reguladas por la política pesquera común (PPC), que es competencia exclusiva de la Comunidad. Comprende todas las actividades pesqueras, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca.

También se ocupa de que las disposiciones pertinentes del Derecho comunitario se apliquen correctamente al sector pesquero.

Esta política cubre cinco actividades operativas: medidas específicas de apoyo a la PPC (incluidos la conservación de los recursos pesqueros, el control del sector pesquero y el diálogo con sus protagonistas), relaciones y acuerdos con terceros países y organizaciones internacionales, organización común de mercado de los productos de la pesca, investigación en materia de pesca y medidas estructurales para el sector pesquero a través del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP).

El 60 % de los créditos se destinan al instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP). Sin embargo, las operaciones del IFOP son ejecutadas principalmente por los Estados miembros en el marco de la gestión descentralizada.

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA PESQUERA

40 939 816

40 939 816

 

 

40 939 816

40 939 816

11 02

MERCADOS DE PRODUCTOS DE LA PESCA

33 200 000

33 200 000

 

 

33 200 000

33 200 000

11 03

PESCA INTERNACIONAL Y DERECHO DEL MAR

171 816 000

176 631 000

 

 

171 816 000

176 631 000

11 04

GOBERNANZA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

3 264 000

3 264 000

 

 

3 264 000

3 264 000

11 05

INVESTIGACIÓN PESQUERA

16 300 000

28 550 000

 

 

16 300 000

28 550 000

11 06

INTERVENCIONES ESTRUCTURALES EN EL SECTOR PESQUERO

680 489 373

556 036 583

 

– 842 500

680 489 373

555 194 083

11 07

CONSERVACIÓN, CONTROL Y OBSERVANCIA DE LAS NORMAS EN EL SECTOR PESQUERO

83 735 400

88 335 400

 

 

83 735 400

88 335 400

11 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

198 715

 

 

198 715

11 50

INCENTIVO DE RENDIMIENTO DE LA POLÍTICA PESQUERA

p.m.

 

 

p.m.

 

Título 11 — Total

1 029 744 589

927 155 514

 

– 842 500

1 029 744 589

926 313 014

CAPÍTULO 11 06 —
INTERVENCIONES ESTRUCTURALES EN EL SECTOR PESQUERO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

PF

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 06

INTERVENCIONES ESTRUCTURALES EN EL SECTOR PESQUERO

11 06 01

Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo no 1

2.1

498 625 711

328 283 779

 

 

498 625 711

328 283 779

 

Artículo 11 06 01 — Subtotal

 

498 625 711

328 283 779

 

 

498 625 711

328 283 779

11 06 02

Programa especial de apoyo a la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas de Irlanda

2.1

p.m.

747 918

 

 

p.m.

747 918

 

Artículo 11 06 02 — Subtotal

 

p.m.

747 918

 

 

p.m.

747 918

11 06 03

Finalización de programas anteriores

2.1

p.m.

3 000 000

 

 

p.m.

3 000 000

 

Artículo 11 06 03 — Subtotal

 

p.m.

3 000 000

 

 

p.m.

3 000 000

11 06 04

Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) (zonas no incluidas en el objetivo no 1)

2.1

180 026 162

217 957 386

 

 

180 026 162

217 957 386

 

Artículo 11 06 04 — Subtotal

 

180 026 162

217 957 386

 

 

180 026 162

217 957 386

11 06 05

Finalización de programas anteriores del IFOP (zonas no incluidas en el objetivo no 1)

2.1

p.m.

2 170 000

 

 

p.m.

2 170 000

 

Artículo 11 06 05 — Subtotal

 

p.m.

2 170 000

 

 

p.m.

2 170 000

11 06 06

Finalización de programas anteriores

2.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 11 06 06 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

11 06 07

Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Asistencia técnica y acciones innovadoras

2.1

1 837 500

3 877 500

 

– 842 500

1 837 500

3 035 000

 

Artículo 11 06 07 — Subtotal

 

1 837 500

3 877 500

 

– 842 500

1 837 500

3 035 000

11 06 08

Finalización de programas anteriores

2.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 11 06 08 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

11 06 09

Medidas específicas destinadas a fomentar la reconversión de los buques y de los pescadores que, hasta 1999, dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos

2.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 11 06 09 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

11 06 10

Medida comunitaria de urgencia de desguace de buques pesqueros

2.1

 

 

 

Artículo 11 06 10 — Subtotal

 

 

 

 

Capítulo 11 06 — Total

 

680 489 373

556 036 583

 

– 842 500

680 489 373

555 194 083

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras cuyos ingresos eventuales se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), en los casos específicos en que resulte necesario para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones decididas previamente.

El Reglamento (CE) no 1260/1999 determina en qué condiciones se procederá al reembolso del anticipo cuyo efecto no es reducir la participación de los Fondos Estructurales en la intervención en cuestión. Los eventuales ingresos procedentes de estos reembolsos de anticipo, consignados en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 157 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.

Se sigue adelante con el programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación, con arreglo a las decisiones anteriormente mencionadas del Consejo Europeo de Berlín de destinar 500 millones de euros para el nuevo período de validez del programa. Ha de respetarse plenamente el principio de adicionalidad. La Comisión ha de presentar un informe anual al Parlamento Europeo sobre esta medida.

La financiación de las medidas contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158, 159 y 161.

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1105/2003 (DO L 158 de 27.6.2003, p. 3).

11 06 07
Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Asistencia técnica y acciones innovadoras

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 837 500

3 877 500

 

– 842 500

1 837 500

3 035 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las acciones innovadoras y las medidas de asistencia técnica, financiadas por el IFOP, previstas en los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo. Las acciones innovadoras incluyen estudios, proyectos piloto e intercambios de experiencia. Su principal objetivo es mejorar la calidad de las intervenciones de los Fondos Estructurales. La asistencia técnica cubre las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, control y gestión necesarias para la aplicación del IFOP. Con este crédito podrán financiarse en particular:

gastos de apoyo (dietas para representación, formación, reuniones, misiones),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a tecnología de la información y telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios,

subvenciones.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1447/2001 (DO L 198 de 21.7.2001, p. 1).

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al instrumento financiero de orientación de la pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2369/2002 (DO L 358 de 31.12.2002, p. 49).

TÍTULO 13

POLÍTICA REGIONAL

Objetivos generales

El objetivo de esta política es consolidar la cohesión económica y social mediante la reducción de las disparidades entre los niveles de desarrollo regional en la Unión Europea.

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL

90 055 412

90 055 412

 

 

90 055 412

90 055 412

13 03

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

21 365 268 846

17 126 810 123

 

– 222 559 097

21 365 268 846

16 904 251 026

13 04

FONDO DE COHESIÓN

5 126 432 989

3 000 000 000

 

– 900 000 000

5 126 432 989

2 100 000 000

13 05

INTERVENCIÓN DE PREADHESIÓN RELACIONADA CON LA POLÍTICA ESTRUCTURAL

521 950 000

700 000 000

 

 

521 950 000

700 000 000

13 06

GESTIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD

98 548 408

92 880 830

 

 

98 548 408

92 880 830

13 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

p.m.

 

 

p.m.

 

Título 13 — Total

27 202 255 655

21 009 746 365

 

–1 122 559 097

27 202 255 655

19 887 187 268

CAPÍTULO 13 03 —
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

PF

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 03

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

13 03 01

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1

2.1

16 878 716 322

12 726 961 549

 

– 150 000 000

16 878 716 322

12 576 961 549

 

Artículo 13 03 01 — Subtotal

 

16 878 716 322

12 726 961 549

 

– 150 000 000

16 878 716 322

12 576 961 549

13 03 02

Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas de Irlanda

2.1

30 500 000

51 672 096

 

 

30 500 000

51 672 096

 

Artículo 13 03 02 — Subtotal

 

30 500 000

51 672 096

 

 

30 500 000

51 672 096

13 03 03

Finalización de programas anteriores — Objetivo no 1

2.1

p.m.

72 000 000

 

–20 798 474

p.m.

51 201 526

 

Artículo 13 03 03 — Subtotal

 

p.m.

72 000 000

 

–20 798 474

p.m.

51 201 526

13 03 04

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2

2.1

3 145 689 964

3 435 789 185

 

 

3 145 689 964

3 435 789 185

 

Artículo 13 03 04 — Subtotal

 

3 145 689 964

3 435 789 185

 

 

3 145 689 964

3 435 789 185

13 03 05

Finalización de programas anteriores — Objetivo no 2

2.1

p.m.

18 000 000

 

–8 000 000

p.m.

10 000 000

 

Artículo 13 03 05 — Subtotal

 

p.m.

18 000 000

 

–8 000 000

p.m.

10 000 000

13 03 06

URBAN

2.1

131 887 810

63 328 096

 

 

131 887 810

63 328 096

 

Artículo 13 03 06 — Subtotal

 

131 887 810

63 328 096

 

 

131 887 810

63 328 096

13 03 07

Finalización de programas anteriores — Iniciativas comunitarias

2.1

p.m.

30 000 000

 

 

p.m.

30 000 000

 

Artículo 13 03 07 — Subtotal

 

p.m.

30 000 000

 

 

p.m.

30 000 000

13 03 08

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras

2.1

53 511 147

124 000 000

 

–43 760 623

53 511 147

80 239 377

 

Artículo 13 03 08 — Subtotal

 

53 511 147

124 000 000

 

–43 760 623

53 511 147

80 239 377

13 03 09

Finalización de programas anteriores — Asistencia técnica y acciones innovadoras

2.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 13 03 09 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 10

Finalización de las demás medidas de carácter regional

3

 

 

 

Artículo 13 03 10 — Subtotal

 

 

 

13 03 11

Programa de modernización de la industria textil y de la confección en Portugal

3

 

 

 

Artículo 13 03 11 — Subtotal

 

 

 

13 03 12

Contribución comunitaria al fondo internacional para Irlanda

3

15 000 000

6 000 000 (23)

 

 

15 000 000

6 000 000 (23)

 

Artículo 13 03 12 — Subtotal

 

15 000 000

6 000 000

 

 

15 000 000

6 000 000

13 03 13

Iniciativa comunitaria Interreg III

2.1

1 109 963 603

581 274 945

 

 

1 109 963 603

581 274 945

 

Artículo 13 03 13 — Subtotal

 

1 109 963 603

581 274 945

 

 

1 109 963 603

581 274 945

13 03 14

Ayuda a las regiones fronterizas de los países candidatos

2.1

p.m.

17 784 252

 

 

p.m.

17 784 252

 

Artículo 13 03 14 — Subtotal

 

p.m.

17 784 252

 

 

p.m.

17 784 252

 

Capítulo 13 03 — Total

 

21 365 268 846

17 126 810 123

 

– 222 559 097

21 365 268 846

16 904 251 026

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras cuyos eventuales ingresos se consignarán en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Estos ingresos podrán dar lugar a créditos suplementarios de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1) en los casos específicos en los que resulten necesarios para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones aprobadas con anterioridad.

El Reglamento (CE) no 1260/1999 establece las condiciones en las que se procede al reembolso del anticipo, cuyo efecto no es reducir la participación de los Fondos Estructurales en la intervención en cuestión. Los eventuales ingresos originados por estos reembolsos de anticipos, que se consignan en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios de conformidad con los artículos 18 y 157 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.

Se sigue adelante con el programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación, con arreglo a las decisiones del Consejo Europeo de Berlín de destinar 500 millones de euros para el nuevo período de validez del programa. En este contexto ha de respetarse plenamente el principio de adicionalidad. La Comisión ha de presentar un informe anual al Parlamento Europeo sobre esta medida.

Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158, 159 y 161.

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1105/2003 (DO L 158 de 27.6.2003, p. 3).

13 03 01
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 878 716 322

12 726 961 549

 

– 150 000 000

16 878 716 322

12 576 961 549

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las intervenciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) enmarcadas en el objetivo no 1 que se comprometan en el período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1261/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 161 de 26.6.1999, p. 43).

13 03 03
Finalización de programas anteriores — Objetivo no 1

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

72 000 000

 

–20 798 474

p.m.

51 201 526

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes a los antiguos objetivos no 1 y no 6 a partir del FEDER.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3193/94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3193/94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11).

Reglamento (CEE) no 4254/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88 en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 374 de 31.12.1988, p. 15), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2083/93 (DO L 193 de 31.7.1993, p. 34).

Reglamento (CE) no 1261/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 161 de 26.6.1999, p. 43).

13 03 05
Finalización de programas anteriores — Objetivo no 2

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

18 000 000

 

–8 000 000

p.m.

10 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores enmarcados en los antiguos objetivos no 2 y no 5 b) a partir de los tres Fondos (FEDER, FSE y sección de Orientación del FEOGA).

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3193/94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3193/94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11).

Reglamento (CEE) no 4254/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88 en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 374 de 31.12.1988, p. 15), modificado por el Reglamento (CEE) no 2083/93 (DO L 193 de 31.7.1993, p. 34).

Reglamento (CE) no 1261/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 161 de 26.6.1999, p. 43).

13 03 08
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

53 511 147

124 000 000

 

–43 760 623

53 511 147

80 239 377

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas innovadoras y de asistencia técnica, previstas por los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) no 1260/1999, con cargo al FEDER. Las medidas innovadoras incluyen estudios, proyectos piloto e intercambios de experiencia. Su principal objetivo es mejorar la calidad de las intervenciones de los Fondos Estructurales. La asistencia técnica cubre las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, control y gestión necesarias para la buena marcha del FEDER. En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, misiones),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a tecnologías de la información y telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios y de estudios,

subvenciones.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1105/2003 (DO L 158 de 27.6.2003, p. 3).

Reglamento (CE) no 1261/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 161 de 26.6.1999, p. 43).

CAPÍTULO 13 04 —
FONDO DE COHESIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

PF

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 04

FONDO DE COHESIÓN

13 04 01

Fondo de Cohesión

2.2

5 126 432 989

3 000 000 000

 

– 900 000 000

5 126 432 989

2 100 000 000

 

Artículo 13 04 01 — Subtotal

 

5 126 432 989

3 000 000 000

 

– 900 000 000

5 126 432 989

2 100 000 000

 

Capítulo 13 04 — Total

 

5 126 432 989

3 000 000 000

 

– 900 000 000

5 126 432 989

2 100 000 000

Comentarios

El Reglamento (CE) no 1265/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 62), establece las condiciones en las que se procede al reembolso del anticipo, cuyo efecto no es reducir la participación del Fondo en la intervención en cuestión. Los eventuales ingresos originados por estos reembolsos de anticipos, que se consignan en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios de conformidad con los artículos 18 y 157 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

13 04 01
Fondo de Cohesión

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 126 432 989

3 000 000 000

 

– 900 000 000

5 126 432 989

2 100 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el Fondo de Cohesión, tanto en lo referente a las operaciones anteriores al ejercicio 2000, como a las del nuevo período.

Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 566/94 del Consejo, de 10 de marzo de 1994, por el que se prorroga el Reglamento (CEE) no 792/93 por el que se establece un instrumento financiero de cohesión (DO L 72 de 16.3.1994, p. 1).

Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 1264/1999 (DO L 161 de 26.6.1999, p. 57).

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158 y 161.

TÍTULO 17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

Objetivos generales

La política de sanidad y protección de los consumidores tiene como objetivo garantizar un alto nivel de protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como de la salud pública a escala de la Unión Europea.

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

118 905 937

118 905 937

 

 

118 905 937

118 905 937

17 02

POLÍTICA DE LOS CONSUMIDORES

19 077 778

20 000 000

 

 

19 077 778

20 000 000

17 03

SALUD PÚBLICA

70 453 000

71 048 000

 

 

70 453 000

71 048 000

17 04

SEGURIDAD ALIMENTARIA, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS

305 075 000

306 000 000

–35 000 000

–35 000 000

270 075 000

271 000 000

17 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

210 573

 

 

210 573

 

Título 17 — Total

513 511 715

516 164 510

–35 000 000

–35 000 000

478 511 715

481 164 510

CAPÍTULO 17 04 —
SEGURIDAD ALIMENTARIA, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

PF

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 04

SEGURIDAD ALIMENTARIA, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS

17 04 01

Programas de erradicación y control de enfermedades de los animales y de vigilancia de las condiciones físicas de los animales que puedan constituir un peligro para la salud pública relacionado con un factor exterior

1.1

203 500 000

203 500 000

 

 

203 500 000

203 500 000

 

Artículo 17 04 01 — Subtotal

 

203 500 000

203 500 000

 

 

203 500 000

203 500 000

17 04 02

Otras medidas en el ámbito veterinario, del bienestar de los animales y de la salud pública

1.1

10 000 000

10 000 000

 

 

10 000 000

10 000 000

 

Artículo 17 04 02 — Subtotal

 

10 000 000

10 000 000

 

 

10 000 000

10 000 000

17 04 03

Fondo de emergencia veterinaria y para otras contaminaciones animales que constituyan un peligro para la salud pública

1.1

48 000 000

48 000 000

–35 000 000

–35 000 000

13 000 000

13 000 000

 

Artículo 17 04 03 — Subtotal

 

48 000 000

48 000 000

–35 000 000

–35 000 000

13 000 000

13 000 000

17 04 04

Intervenciones fitosanitarias

1.1

3 000 000

3 000 000

 

 

3 000 000

3 000 000

 

Artículo 17 04 04 — Subtotal

 

3 000 000

3 000 000

 

 

3 000 000

3 000 000

17 04 05

Otras medidas

1.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 17 04 05 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

17 04 06

Finalización de medidas anteriores en el sector veterinario y fitosanitario

3

1 725 000

 

 

1 725 000

 

Artículo 17 04 06 — Subtotal

 

1 725 000

 

 

1 725 000

17 04 07

Seguridad alimentaria humana y animal y actividades conexas

1.1

3 875 000

3 875 000

 

 

3 875 000

3 875 000

 

Artículo 17 04 07 — Subtotal

 

3 875 000

3 875 000

 

 

3 875 000

3 875 000

17 04 08

Gastos relacionados con la creación de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

17 04 08 01

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Subvención a los títulos 1 y 2

3

22 800 000

22 800 000

 

 

22 800 000

22 800 000

17 04 08 02

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Subvención al título 3

3

13 900 000

13 100 000

 

 

13 900 000

13 100 000

 

Artículo 17 04 08 — Subtotal

 

36 700 000

35 900 000

 

 

36 700 000

35 900 000

17 04 09

Asuntos internacionales en el ámbito de la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar de los animales y las cuestiones fitosanitarias

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 17 04 09 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Capítulo 17 04 — Total

 

305 075 000

306 000 000

–35 000 000

–35 000 000

270 075 000

271 000 000

17 04 02
Otras medidas en el ámbito veterinario, del bienestar de los animales y de la salud pública

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

10 000 000

 

10 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución comunitaria a las medidas tendentes a eliminar los obstáculos a la libre circulación de mercancías en estos sectores, así como a las medidas de sostenimiento y ayuda al sector veterinario.

Una acción importante consiste en aportar una ayuda financiera para las actividades de los laboratorios comunitarios de referencia designados en la legislación comunitaria. Estas operaciones contribuyen a mejorar el control de las enfermedades animales y a prevenir y disminuir los riesgos en la medida de lo posible, así como a proteger la salud pública mejorando las condiciones de vigilancia de las fuentes de peligros biológicos y químicos.

Este crédito se destina a financiar, asimismo, los gastos derivados del control del cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección de los animales durante el transporte de los animales destinados al sacrificio.

Los créditos consignados en la presente partida podrán utilizarse asimismo para la creación y el mantenimiento de un sistema de alerta rápido con vistas a la notificación de un riesgo directo o indirecto para la salud humana derivado de un alimento o un pienso.

Este crédito financiará, igualmente, la puesta a punto de vacunas marcadoras o de pruebas que permitan distinguir entre los animales enfermos y los animales vacunados.

Financiará también las acciones técnicas y científicas necesarias para el desarrollo de la legislación comunitaria en el ámbito veterinario, por ejemplo la vigilancia de Campylobacter en los pollos de carne en Suecia.

Bases jurídicas

Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (DO L 224 de 18.8.1990, p. 19), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/99/CE (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).

Artículo 50 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

17 04 03
Fondo de emergencia veterinaria y para otras contaminaciones animales que constituyan un peligro para la salud pública

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 8

Nuevo importe

48 000 000

–35 000 000

13 000 000

Comentarios

La aparición de algunas enfermedades animales en la Comunidad puede tener graves repercusiones en el funcionamiento del mercado interior y en las relaciones comerciales de la Comunidad con los terceros países. En este contexto, es importante contribuir mediante una participación financiera comunitaria a la erradicación lo más rápida posible de cualquier foco de enfermedades contagiosas graves cuando los Estados miembros aplican los medios de lucha comunitarios contra las epizootias.

Bases jurídicas

Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (DO L 224 de 18.8.1990, p. 19), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/99/CE (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).


(1)  Presupuestos rectificativos no 1 a 8/2005 incluidos.

(2)  Las cifras de esta columna corresponden al presupuesto 2004 (DO L 53 de 23.2.2004, p. 1), más los presupuestos rectificativos nos 1 a 10/2004.

(3)  El párrafo tercero del artículo 268 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.»

(4)  Presupuestos rectificativos no 1 a 8/2005 incluidos.

(5)  Las cifras de esta columna corresponden al presupuesto 2004 (DO L 53 de 23.2.2004, p. 1), más los presupuestos rectificativos nos 1 a 10/2004.

(6)  Los recursos propios del presupuesto 2005 se han calculado en función de las previsiones presupuestarias aprobadas en la 133a reunión del Comité Consultivo de Recursos Propios de 8 de abril de 2005.

(7)  El párrafo tercero del artículo 268 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.»

(8)  La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

(9)  Cálculo del tipo: (68 884 096 623) / (105 686 966 000) = 0,651774757381151 %.

(10)  Porcentajes redondeados

(11)  El importe de los gastos de preadhesión corresponde a los pagos efectuados con cargo a créditos del año 2003 a los diez nuevos Estados miembros que ingresaron en la UE el 1 de mayo de 2004. Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no compensados antes de la ampliación lo sean después de ésta.

(12)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(13)  Estos beneficios excepcionales se deben a la ventaja que obtiene el Reino Unido por el aumento — de 10 % a 25 % a partir del 1 de enero de 2001 — de la parte de los recursos propios tradicionales (RPT) que los Estados miembros retienen para compensar los costes de recaudación de esos recursos.

(14)  Porcentajes redondeados

(15)  El importe de los gastos de preadhesión equivale a cero en el caso de la corrección británica de 2001.

(16)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(17)  Estos beneficios excepcionales se deben a la ventaja que obtiene el Reino Unido por el aumento — de 10 % a 25 % a partir del 1 de enero de 2001 – de la parte de los recursos propios tradicionales (RPT) que los Estados miembros retienen para compensar los costes de recaudación de esos recursos.

(18)  Total de los recursos propios en porcentaje de la RNB: (98 384 147 898) / (10 568 696 600 000) = 0,93 %; límite máximo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,24 %.

(19)  Se consigna un crédito de 103 674 euros en el artículo 31 01 40.

(20)  Se consigna un crédito de 2 015 324 euros en el artículo 31 01 40.

(21)  Se consigna un crédito de 170 026 euros en el artículo 31 01 40.

(22)  Se consigna un crédito de 1 025 037 euros en el artículo 31 01 40.

(23)  Se consigna un crédito de 9 000 000 euros en la partida 31 02 41 01.