ISSN 1725-2512 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 281 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
48o año |
Sumario |
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Corrección de errores |
Página |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
Corrección de errores
25.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 281/1 |
Corrección de errores del Reglamento (CE) no 27/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen, para 2005, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas
( Diario Oficial de la Unión Europea L 12 de 14 de enero de 2005 )
En la página 45, en el anexo IB, en el primer cuadro (Maruca):
donde dice:
«Zona: I, II (aguas comunitarias y aguas internacionales)»,
debe decir:
«Zona: III (aguas comunitarias y aguas internacionales)».
En la página 53, en el anexo IB, en el tercer cuadro (Fletán negro):
donde dice:
«Zona: IIa (aguas comunitarias), IV, V, (aguas comunitarias y aguas internacionales)»,
debe decir:
«Zona: IIa (aguas comunitarias), IV, VI (aguas comunitarias y aguas internacionales)».
En la página 108, en el anexo IVa, en el cuadro II, en la segunda columna, para la zona de «Kattegat, Mar del Norte y Skagerrak»:
donde dice:
«4 a) |
con escape de malla cuadrada de 120 mm», |
debe decir:
«4 a) |
con dispositivo de escape de malla cuadrada de 120 mm». |
En la página 111, en el anexo IVa, en el cuadro V («Formato de los datos»), en la tercera columna («Definición y comentarios»):
a) |
nombre de la zona, (4) Zona: |
donde dice:
«Indíquese si el buque ha estado pescando en la zona 2(a) o 2(b) del presente anexo»,
debe decir:
«Indíquese si el buque ha estado pescando en la zona a que se refiere el punto 2 del presente anexo»;
b) |
nombre de la zona, (5) Duración del período de gestión: |
donde dice:
«Indicación de 1 a 12 de la duración del período de gestión atribuido al buque. Se podrán acumular períodos de gestión distintos en los que se haya notificado el mismo grupo de artes o combinación de grupos de artes, de conformidad con el punto 7 del presente anexo»,
debe decir:
«Indicación de 1 a 11 de la duración del período de gestión atribuido al buque. Se podrán acumular períodos de gestión distintos en los que se haya notificado el mismo grupo de artes o combinación de grupos de artes, de conformidad con el punto 7 del presente anexo»;
c) |
nombre de la zona, (6) Tipo/tipos de artes notificados: |
donde dice:
«Indicación de 4(a) a 4(g) de los tipos de arte notificados conforme al punto 4 del presente anexo»,
debe decir:
«Indicación de 4(a) a 4(f) de los tipos de arte notificados conforme al punto 4 del presente anexo».
En la página 114, en el anexo IVb, en el punto 6 c), en el párrafo primero:
donde dice:
«[…] interrupciones permanentes […]»,
debe decir:
«[…] paralizaciones definitivas […]».
En la página 116, en el anexo IVb, en el punto 19:
donde dice:
«[…] inspectores […]»,
debe decir:
«[…] controladores […]».
En la página 116, en el anexo IVb, en el punto 20, in fine:
donde dice:
«[…] Reglamento (CEE) no 847/93»,
debe decir:
«[…] Reglamento (CEE) no 2847/93».
En la página 116, en el anexo IVb, en el punto 21:
donde dice:
«21. |
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 34 quater del Reglamento (CEE) no 2847/93, el programa específico de control de cualquiera de las poblaciones capturadas en pesquerías indicadas en el artículo 12 podrá durar más de dos años a partir de su entrada en vigor», |
debe decir:
«21. |
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 34 quater del Reglamento (CEE) no 2847/93, el programa específico de control de merluza del Sur y cigala capturadas en pesquerías indicadas en el presente anexo podrá durar más de dos años a partir de su entrada en vigor». |
En la página 118, en el anexo IVc, en el título:
donde dice:
«[…] POBLACIONES DE BACALAO […]»,
debe decir:
«[…] POBLACIONES DE LENGUADO […]».
En la página 119, en el anexo IVc, en el punto 8 a):
donde dice:
«8. a) |
En un período de gestión determinado, los buques que hayan agotado el número de días de presencia en la zona y de ausencia de puerto a que tengan derecho deberán permanecer en puerto o, en todo caso, fuera de la zona delimitada en el punto 2 durante el resto del período de gestión, a menos que utilicen exclusivamente artes no regulados, según lo descrito en el punto 7», |
debe decir:
«8. a) |
En un período de gestión determinado, los buques que hayan agotado el número de días de presencia en la zona y de ausencia de puerto a que tengan derecho deberán permanecer en puerto o, en todo caso, fuera de la zona delimitada en el punto 2 durante el resto del período de gestión, a menos que utilicen un grupo diferente de artes de pesca (artes no regulados) de los descritos en el punto 4». |
En la página 120, en el anexo IVc, en el punto 19:
donde dice:
«[…] inspectores […]»,
debe decir:
«[…] controladores […]».
En la página 120, en el anexo IVc, en el punto 21:
donde dice:
«21. |
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 34 quater del Reglamento (CEE) no 2847/93, el programa específico de control de cualquiera de las poblaciones capturadas en pesquerías indicadas en el artículo 12 podrá durar más de dos años a partir de su entrada en vigor», |
debe decir:
«21. |
No obstante lo dispuesto en el artículo 34 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2847/93, el programa específico de control de lenguado capturado en pesquerías indicadas en el presente anexo podrá durar más de dos años a partir de su entrada en vigor». |