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ISSN 1725-2512 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 268 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
48.° año |
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Sumario |
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I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad |
Página |
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II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad |
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ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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Comité Mixto del EEE |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad
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13.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 268/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 1664/2005 DE LA COMISIÓN
de 12 de octubre de 2005
por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo. |
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(2) |
En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 13 de octubre de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2005.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).
ANEXO
del Reglamento de la Comisión, de 12 de octubre de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
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(EUR/100 kg) |
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Código NC |
Código país tercero (1) |
Valor global de importación |
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0702 00 00 |
052 |
53,1 |
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204 |
54,8 |
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999 |
54,0 |
|
|
0707 00 05 |
052 |
85,6 |
|
999 |
85,6 |
|
|
0709 90 70 |
052 |
99,5 |
|
999 |
99,5 |
|
|
0805 50 10 |
052 |
77,6 |
|
382 |
63,3 |
|
|
388 |
66,4 |
|
|
528 |
64,9 |
|
|
999 |
68,1 |
|
|
0806 10 10 |
052 |
81,1 |
|
400 |
215,8 |
|
|
999 |
148,5 |
|
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0808 10 80 |
388 |
80,5 |
|
400 |
99,8 |
|
|
512 |
71,9 |
|
|
528 |
11,2 |
|
|
720 |
48,5 |
|
|
800 |
163,1 |
|
|
804 |
75,4 |
|
|
999 |
78,6 |
|
|
0808 20 50 |
052 |
91,8 |
|
388 |
56,8 |
|
|
720 |
83,0 |
|
|
999 |
77,2 |
|
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código « 999 » significa «otros orígenes».
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13.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 268/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 1665/2005 DE LA COMISIÓN
de 12 de octubre de 2005
que modifica el Reglamento (CE) no 314/2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 8,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
En el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 314/2002 de la Comisión (2) se establece el método para calcular la cantidad de azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina comercializadas para el consumo en la Comunidad, contemplada en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1260/2001. |
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(2) |
En aras de la transparencia y la claridad, conviene precisar algunos puntos del cálculo y, sobre todo, tener en cuenta las existencias excedentarias fijadas en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 832/2005 de la Comisión, de 31 de mayo de 2005, relativo a la determinación de las cantidades excedentes de azúcar, isoglucosa y fructosa para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (3). |
|
(3) |
También conviene tener en cuenta las existencias de intervención para evaluar las existencias de comienzo y final de campaña y las cantidades de azúcar disponibles en el mercado comunitario. |
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(4) |
Por consiguiente, resulta necesario modificar el Reglamento (CE) no 314/2002. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 6 del Reglamento (CE) no 314/2002 queda modificado como sigue:
|
1) |
El apartado 4 se modifica como sigue:
|
|
2) |
El apartado 5 se modifica como sigue:
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).
(2) DO L 50 de 21.2.2002, p. 40. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 38/2004 (DO L 6 de 10.1.2004, p. 13).
II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad
ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Comité Mixto del EEE
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13.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 268/5 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o 76/2005
de 10 de junio de 2005
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 43/2005 del Comité Mixto del EEE de 11 de marzo de 2005 (1). |
|
(2) |
La Directiva 2004/104/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 2004, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 72/245/CEE del Consejo relativa a las interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) de los vehículos y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques (2), rectificada en el DO L 56 de 2.3.2005, p. 35, debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo II del Acuerdo se modificará como sigue:
|
1) |
En el punto 1 (Directiva 70/156/CEE del Consejo), se añadirá el siguiente guión:
|
|
2) |
En el punto 11 (Directiva 72/245/CEE del Consejo), se añadirá el siguiente guión:
|
|
3) |
En el punto 11 (Directiva 72/245/CEE del Consejo), se añadirá la siguiente adaptación: A efectos del presente Acuerdo, se introducirá la siguiente adaptación en las disposiciones de la Directiva: En el anexo I, se añadirá el texto siguiente en el punto 5.2: «IS Islandia FL Liechtenstein 16 Noruega». |
|
4) |
Después del punto 45ze (Decisión 2004/90/CE de la Comisión), se añadirá el siguiente punto:
|
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2004/104/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de junio de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
(1) DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.
(2) DO L 337 de 13.11.2004, p. 13.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
13.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 268/7 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o 77/2005
de 10 de junio de 2005
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 58/2005 del Comité Mixto del EEE de 29 de abril de 2005 (1). |
|
(2) |
El Reglamento (CE) no 1452/2003 de la Comisión, de 14 de agosto de 2003, por el que se mantiene la excepción contemplada en el artículo 6, apartado 3, letra a), del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo con respecto a determinadas especies de semillas y material de reproducción vegetativa y se establecen normas de procedimiento y criterios aplicables a dicha excepción (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 54zzp [Reglamento (CE) no 2065/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo, se añadirá el siguiente punto:
|
«54zzq. |
32003 R 1452: Reglamento (CE) no 1452/2003 de la Comisión, de 14 de agosto de 2003, por el que se mantiene la excepción contemplada en la letra a) del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo con respecto a determinadas especies de semillas y material de reproducción vegetativa y se establecen normas de procedimiento y criterios aplicables a dicha excepción (DO L 206 de 15.8.2003, p. 17).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1452/2003 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de junio de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
(1) DO L 239 de 15.9.2005, p. 36.
(2) DO L 206 de 15.8.2003, p. 17.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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13.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 268/8 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o 78/2005
de 10 de junio de 2005
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 62/2005 del Comité Mixto del EEE de 29 de abril de 2005 (1). |
|
(2) |
La Directiva 2004/97/CE de la Comisión, de 27 de septiembre de 2004, por la que se modifica la Directiva 2004/60/CE de la Comisión con relación a los plazos (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
|
(3) |
La Directiva 2005/2/CE de la Comisión, de 19 de enero de 2005, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas Ampelomyces quisqualis y Gliocladium catenulatum (3), debe incorporarse al Acuerdo. |
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(4) |
La Directiva 2005/3/CE de la Comisión, de 19 de enero de 2005, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas imazosulfurón, laminarina, metoxifenozida y s-metolacloro (4), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo se modificará como sigue:
|
1) |
En el punto 12a (Directiva 91/414/CEE del Consejo), se añadirán los siguientes guiones:
|
|
2) |
En el punto 12a, guión 49 (Directiva 2004/60/CE de la Comisión), se añadirá lo siguiente: «, modificada por:
|
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2004/97/CE, 2005/2/CE y 2005/3/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de junio de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
(1) DO L 239 de 15.9.2005, p. 44.
(2) DO L 301 de 28.9.2004, p. 53.
(3) DO L 20 de 22.1.2005, p. 15.
(4) DO L 20 de 22.1.2005, p. 19.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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13.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 268/10 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o 79/2005
de 10 de junio de 2005
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 36/2005 del Comité Mixto del EEE de 11 de marzo de 2005 (1). |
|
(2) |
El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 43/2005 del Comité Mixto del EEE de 11 de marzo de 2005 (2). |
|
(3) |
La Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE (3), debe incorporarse al Acuerdo, |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 8 (Directiva 94/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XVII del anexo II del Acuerdo, se añadirá el siguiente punto:
|
«9. |
32004 L 0042: Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE (DO L 143 de 30.4.2004, p. 87). A efectos del presente Acuerdo, lo dispuesto en la Directiva se entenderá con arreglo a la adaptación siguiente: En el artículo 3, apartado 4, tras la mención “en vigor”, se añadirá la mención “y para Islandia durante un período de 36 meses después de la última fecha del anexo II, hasta agotar las existencias de Islandia”.». |
Artículo 2
En el punto 21ab (Directiva 1999/13/CE del Consejo) del anexo XX del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:
«, modificada por:
|
— |
32004 L 0042: Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 (DO L 143 de 30.4.2004, p. 87).». |
Artículo 3
Los textos de la Directiva 2004/42/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de junio de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
(1) DO L 198 de 28.7.2005, p. 30.
(2) DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.
(3) DO L 143 de 30.4.2004, p. 87.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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13.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 268/12 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o 80/2005
de 10 de junio de 2005
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 128/2004 del Comité Mixto del EEE, de 24 de septiembre de 2004 (1). |
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(2) |
La Recomendación 2003/887/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2003, relativa a la aplicación y el uso de Eurocódigos para obras de construcción y productos de construcción estructurales (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 3 (C/62/94/p. 1: Comunicación de la Comisión) del capítulo XXI del anexo II, se añadirá el siguiente punto:
|
«4. |
32003 H 0887: La Recomendación 2003/887/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2003, relativa a la aplicación y el uso de Eurocódigos para obras de construcción y productos de construcción estructurales (DO L 332 de 19.12.2003, p. 62), debe incorporarse al Acuerdo.». |
Artículo 2
Los textos de la Recomendación 2003/887/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de junio de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
(1) DO L 64 de 10.3.2005, p. 53.
(2) DO L 332 de 19.12.2003, p. 62.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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13.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 268/13 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o 82/2005
de 10 de junio de 2005
por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 68/2005 del Comité Mixto del EEE de 29 de abril de 2005 (1). |
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(2) |
El Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (2), en su versión corregida en el DO L 220 de 21.6.2004, p. 3, tiene como objetivo aumentar el nivel de interoperabilidad de los sistemas ferroviarios y desarrollar un enfoque común relativo a la seguridad en el sistema ferroviario europeo. |
|
(3) |
Las actividades de la Agencia pueden afectar al nivel de la interoperabilidad y seguridad ferroviarias en el Espacio Económico Europeo. |
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(4) |
El Reglamento (CE) no 881/2004, en su versión corregida en el DO L 220 de 21.6.2004, p. 3, debe, por lo tanto, incorporarse al Acuerdo con el fin de permitir la plena participación de los Estados de la AELC en la Agencia Ferroviaria Europea. |
DECIDE:
Artículo 1
El Anexo XIII del Acuerdo se modifica como se especifica en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 881/2004, en su versión corregida en el DO L 220 de 21.6.2004, p. 3, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de junio de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
(1) DO L 239 de 15.9.2005, p. 57.
(2) DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
Después del punto 42e del Anexo XIII del Acuerdo (Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el texto siguiente:
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«42f. |
32004 R 0881: Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (DO L 164 de 30.4.2004, p. 1), en su versión corregida en el DO L 220 de 21.6.2004, p. 3. A efectos del presente Acuerdo, el Reglamento se entenderá con las siguientes adaptaciones:
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13.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 268/15 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o 83/2005
de 10 de junio de 2005
por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 68/2005 del Comité Mixto del EEE, de 29 de abril de 2005 (1). |
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(2) |
La Directiva 2004/111/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 2004, por la que se adapta por quinta vez al progreso técnico la Directiva 94/55/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
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(3) |
La Directiva 2004/112/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2004, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 95/50/CE del Consejo relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera (3), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo se modificará como sigue:
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1) |
En el punto 17e (Directiva 94/55/CE del Consejo), se añadirá el siguiente guión:
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2) |
En el punto 17d (Directiva 95/50/CE del Consejo), se añadirá el siguiente guión:
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Artículo 2
Los textos de las Directivas 2004/111/CE y 2004/112/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de junio de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
(1) DO L 239 de 15.9.2005, p. 57.
(2) DO L 365 de 10.12.2004, p. 25.
(3) DO L 367 de 14.12.2004, p. 23.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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13.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 268/17 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o 84/2005
de 10 de junio de 2005
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 69/2005 del Comité Mixto del EEE de 29 de abril de 2005 (1). |
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(2) |
El Reglamento (CE) no 13/2005 de la Comisión, de 6 de enero de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relativas a «participación social» (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
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(3) |
La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein. |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 18o [Reglamento (CE) no 28/2004 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo, se añadirá el siguiente punto:
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«18p. |
32005 R 0013: Reglamento (CE) no 13/2005 de la Comisión, de 6 de enero de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relativas a “participación social” (DO L 5 de 7.1.2005, p. 5). A efectos del presente Acuerdo, se introducirá la siguiente adaptación en las disposiciones del Reglamento: El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein.». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 13/2005 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de junio de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
(1) DO L 239 de 15.9.2005, p. 59.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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13.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 268/19 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o 85/2005
de 10 de junio de 2005
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 69/2005 del Comité Mixto del EEE de 29 de abril de 2005 (1). |
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(2) |
El Reglamento (CE, Euratom) no 116/2005 de la Comisión, de 26 de enero de 2005, sobre el tratamiento de las devoluciones del IVA a los sujetos no pasivos y a los sujetos pasivos por sus actividades exentas, a los efectos del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
|
(3) |
La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein. |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 19q [Reglamento (CE) no 1222/2004 del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
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«19r. |
32005 R 0116: Reglamento (CE, Euratom) no 116/2005 de la Comisión, de 26 de enero de 2005, sobre el tratamiento de las devoluciones del IVA a los sujetos no pasivos y a los sujetos pasivos por sus actividades exentas, a los efectos del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (DO L 24 de 27.1.2005, p. 6). A efectos del presente Acuerdo, se introducirá la siguiente adaptación en las disposiciones del Reglamento: El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein.». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE, Euratom) no 116/2005 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de junio de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
(1) DO L 239 de 15.9.2005, p. 59.
(2) DO L 24 de 27.1.2005, p. 6.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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13.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 268/21 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o 86/2005
de 10 de junio de 2005
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 69/2005 del Comité Mixto del EEE de 29 de abril de 2005 (1). |
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(2) |
El Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
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(3) |
La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein. |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 19r [Reglamento (CE, Euratom) no 116/2005 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo, se añadirá el punto siguiente:
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«19s. |
32005 R 0184: Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (DO L 35 de 8.2.2005, p. 23). A efectos del presente Acuerdo, se introducirá la siguiente adaptación en las disposiciones del Reglamento: El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein.». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 184/2005 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de junio de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
(1) DO L 239 de 15.9.2005, p. 59.
(2) DO L 35 de 8.2.2005, p. 23.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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13.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 268/23 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o 87/2005
de 10 de junio de 2005
por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 71/2005 del Comité Mixto del EEE de 29 de abril de 2005 (1). |
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(2) |
El Reglamento (CE) no 211/2005 de la Comisión, de 4 de febrero de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003, por el que se adoptan determinadas Normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las Normas internacionales de información financiera (NIIF) 1 y 2 y a las Normas internacionales de contabilidad (NIC) nos 12, 16, 19, 32, 33, 38 y 39 (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 10ba [Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión] del anexo XXII del Acuerdo, se añadirá el siguiente guión:
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«— |
32005 R 0211: Reglamento (CE) no 211/2005 de la Comisión, de 4 de febrero de 2005 (DO L 41 de 11.2.2005, p. 1).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 211/2002 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor 20 días después de su adopción, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
(1) DO L 239 de 15.9.2005, p. 62.
(2) DO L 41 de 11.2.2005, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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13.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 268/24 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o 88/2005
de 10 de junio de 2005
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 183/2004 del Comité Mixto del EEE, de 16 de diciembre de 2004 (1). |
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(2) |
Resulta procedente ampliar la cooperación entre las partes contratantes del Acuerdo con el fin de incluir la Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las calificaciones y competencias (Europass) (2). |
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(3) |
Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2005. |
DECIDE:
Artículo 1
En el Protocolo 31, artículo 4, apartado 2k, del Acuerdo, se añadirá el siguiente guión:
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«— |
32004 D 2241: Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las calificaciones y competencias (Europass) (DO L 390 de 31.12.2004, p. 6).». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
(1) DO L 133 de 26.5.2005, p. 48.
(2) DO L 390 de 31.12.2004, p. 6.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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13.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 268/25 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o 89/2005
de 10 de junio de 2005
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 135/2002 del Comité Mixto del EEE, de 27 de septiembre de 2002 (1). |
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(2) |
Es conveniente ampliar la cooperación entre las partes contratantes del Acuerdo con el fin de incluir la Decisión 2005/12/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, que modifica la Decisión 1999/847/CE por lo que respecta a la ampliación del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil (2). |
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(3) |
Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2005. |
DECIDE:
Artículo 1
En el Protocolo 31, artículo 10, apartado 8, letra b), tercer guión, del Acuerdo (Decisión 1999/847/CE del Consejo), se añadirá el texto siguiente:
«, modificada por:
|
— |
32005 D 0012: Decisión 2005/12/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, que modifica la Decisión 1999/847/CE por lo que respecta a la ampliación del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil (DO L 6 de 8.1.2005, p. 7).». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
(1) DO L 336 de 12.12.2002, p. 36.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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13.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 268/s3 |
La Decisión del Comité Mixto del EEE no 81/2005 ha sido retirada antes de ser adoptada; es, por lo tanto, nula y no avenida.