| ISSN 1725-2512 | ||
| Diario Oficial de la Unión Europea | L 227 | |
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| Edición en lengua española | Legislación | 48o año | 
| Sumario | 
 | I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad | Página | 
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| ES | Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. | 
I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad
| 2.9.2005 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 227/1 | 
REGLAMENTO (CE) N o 1434/2005 DE LA COMISIÓN
de 1 de septiembre de 2005
por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
| (1) | El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo. | 
| (2) | En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento. | 
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de septiembre de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 2005.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).
ANEXO
del Reglamento de la Comisión, de 1 de septiembre de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
| (EUR/100 kg) | ||
| Código NC | Código país tercero (1) | Valor global de importación | 
| 0702 00 00 | 052 | 66,0 | 
| 999 | 66,0 | |
| 0707 00 05 | 052 | 69,3 | 
| 068 | 57,1 | |
| 999 | 63,2 | |
| 0709 90 70 | 052 | 84,9 | 
| 999 | 84,9 | |
| 0805 50 10 | 388 | 49,0 | 
| 524 | 56,2 | |
| 528 | 58,1 | |
| 999 | 54,4 | |
| 0806 10 10 | 052 | 80,4 | 
| 220 | 167,2 | |
| 400 | 195,8 | |
| 624 | 122,3 | |
| 999 | 141,4 | |
| 0808 10 80 | 388 | 82,6 | 
| 400 | 67,3 | |
| 508 | 62,7 | |
| 512 | 87,1 | |
| 528 | 68,3 | |
| 720 | 22,9 | |
| 804 | 75,7 | |
| 999 | 66,7 | |
| 0808 20 50 | 052 | 97,2 | 
| 388 | 92,3 | |
| 512 | 9,6 | |
| 528 | 37,7 | |
| 624 | 114,6 | |
| 800 | 152,8 | |
| 999 | 84,0 | |
| 0809 30 10, 0809 30 90 | 052 | 99,5 | 
| 999 | 99,5 | |
| 0809 40 05 | 052 | 125,8 | 
| 066 | 76,4 | |
| 093 | 42,5 | |
| 098 | 42,5 | |
| 624 | 112,6 | |
| 999 | 80,0 | |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».
| 2.9.2005 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 227/3 | 
REGLAMENTO (CE) N o 1435/2005 DE LA COMISIÓN
de 1 de septiembre de 2005
sobre la expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas (uvas de mesa)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1961/2001 de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
| (1) | El Reglamento (CE) no 951/2005 de la Comisión (3) fija las cantidades por las que pueden expedirse certificados de exportación del sistema B. | 
| (2) | Habida cuenta de la información de que dispone actualmente la Comisión, existe el riesgo de que se rebasen próximamente las cantidades indicativas previstas para el período de exportación en curso en lo tocante a las uvas de mesa. Este rebasamiento obstaculizaría la buena gestión del régimen de restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas. | 
| (3) | Con el fin de paliar esta situación, procede denegar las solicitudes de certificados del sistema B para las uvas de mesa exportadas después del 2 de septiembre de 2005 hasta que finalice el período de exportación en curso. | 
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se deniegan las solicitudes de certificados de exportación del sistema B relativas a las uvas de mesa, presentadas con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) no 951/2005, para las que se haya aceptado la declaración de exportación de productos después del 2 de septiembre y antes del 16 de septiembre de 2005.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de septiembre de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 2005.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).
(2) DO L 268 de 9.10.2001, p. 8. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).
(3) DO L 160 de 23.6.2005, p. 19. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1078/2005 (DO L 177 de 9.7.2005, p. 3).