ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 196

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

48o año
27 de julio de 2005


Sumario

 

II   Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

Página

 

 

Parlamento Europeo

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección III — Comisión

1

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección III — Comisión

3

Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección III — Comisión

4

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea, sección I — Parlamento Europeo

26

Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección I — Parlamento Europeo

28

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección II — Consejo

39

Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección II — Consejo

40

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección IV — Tribunal de Justicia

42

Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección IV — Tribunal de Justicia

43

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección V — Tribunal de Cuentas

46

Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección V — Tribunal de Cuentas

47

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

50

Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

51

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección VII — Comité de las Regiones

53

Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección VII — Comité de las Regiones

54

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

57

Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

58

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea de Reconstrucción en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

60

Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europa de Reconstrucción en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

61

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la aprobación de la gestión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

68

Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

69

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la aprobación de la gestión del Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

74

Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

75

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la aprobación de la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

80

Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea de Medio Ambiente en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

81

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

86

Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

87

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la aprobación de la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

93

Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

94

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la aprobación de la gestión del Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

100

Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

101

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la aprobación de la gestión del Director Administrativo de Eurojust en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

107

Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director Administrativo de Eurojust en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

108

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la aprobación de la gestión del Director de la Fundación Europea de Formación en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

113

Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Fundación Europea de Formación en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

114

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la aprobación de la gestión del Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

120

Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

121

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la aprobación de la gestión del Director del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

126

Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

127

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la aprobación de la gestión del Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

132

Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

133

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la aprobación de la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

138

Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

139

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la aprobación de la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

144

Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

145

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2003

150

 

*

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre el cierre de las cuentas de gestión de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2003

152

Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2003

155

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

Parlamento Europeo

27.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 196/1


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 12 de abril de 2005

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección III — Comisión

(2005/529/CE, Euratom)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas a las operaciones presupuestarias del ejercicio 2003 — Volumen I — Estados consolidados relativos a la gestión financiera y estados financieros consolidados [SEC(2004) 1181 — C6-0012/2005, SEC(2004) 1182 — C6-0013/2005] (2),

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 [COM(2004) 0648 — C6-0126/2004],

Visto el Informe Anual presentado a la Autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2003 [COM(2004) 0740],

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003 (3) y sus informes especiales acompañados de las respuestas respectivas de las instituciones auditadas,

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las transacciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (C6-0077/2005),

Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE y los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5) y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6),

Vistos el artículo 70 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las comisiones interesadas (A6-0070/2005),

A.

Considerando que, de conformidad con el artículo 274 del Tratado CE, la Comisión ejecuta el presupuesto bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera,

1.

Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución adjunta;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY


(1)  DO L 54 de 28.2.2003, p. 1.

(2)  DO C 294 de 30.11.2004, p. 1.

(3)  DO C 293 de 30.11.2004, p. 1.

(4)  DO C 294 de 30.11.2004, p. 99.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(6)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.


27.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 196/3


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 12 de abril de 2005

sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección III — Comisión

(2005/530/CE, Euratom)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas a las operaciones presupuestarias del ejercicio 2003 — Volumen I — Estados consolidados relativos a la ejecución presupuestaria y estados financieros consolidados [SEC(2004) 1181 — C6-0012/2005, SEC(2004) 1182 — C6-0013/2005] (2),

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 [COM(2004) 0648 — C6-0126/2004],

Visto el Informe Anual presentado a la Autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en el 2003 [COM(2004) 0740],

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003 (3) y sus informes especiales acompañados de las respuestas respectivas de las instituciones,

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las transacciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (C6-0077/2005),

Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE y los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y en particular, sus artículos 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6),

Vistos el artículo 70 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las comisiones interesadas (A6-0070/2005),

A.

Considerando que, de conformidad con el artículo 275 del Tratado CE, incumbe a la Comisión presentar las cuentas,

1.

Aprueba el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Banco Europeo de Inversiones y a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY


(1)  DO L 54 de 28.2.2003, p. 1.

(2)  DO C 294 de 30.11.2004, p. 1.

(3)  DO C 293 de 30.11.2004, p. 1.

(4)  DO C 294 de 30.11.2004, p. 99.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(6)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección III — Comisión

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas a las operaciones presupuestarias del ejercicio 2003 — Volumen I — Estados consolidados relativos a la ejecución presupuestaria y estados financieros consolidados [SEC(2004) 1181 — C6-0012/2005 — SEC(2004) 1182 — C6-0013/2005] (2),

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 [COM(2004) 0648 — C6-0126/2004],

Visto el Informe Anual presentado a la Autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en el 2003 [COM(2004) 0740],

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003 (3) y sus informes especiales acompañados de las respuestas respectivas de las instituciones,

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las transacciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (C6-0077/2005),

Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE y los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5) y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6),

Vistos el artículo 70 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las comisiones interesadas (A6-0070/2005),

A.

Considerando que la ejecución de las políticas de la UE se caracteriza principalmente por la «gestión compartida» entre la Comisión y los Estados miembros,

B.

Considerando que, de conformidad con el artículo 53, apartado 3, del Reglamento financiero, «se delegarán en Estados miembros competencias de ejecución» cuando la Comisión ejecute el presupuesto en gestión compartida, y que éstos deben actuar de conformidad con las directrices adoptadas por la Unión,

C.

Subrayando, una vez más (7), que el procedimiento de aprobación de la gestión es un proceso que, entre otras cosas, tiene como finalidad mejorar la gestión financiera de la UE creando, sobre la base de los informes del Tribunal de Cuentas y las respuestas y opiniones de las instituciones, una mejor base para la toma de decisiones,

D.

Considerando que la Comisión goza del derecho de iniciativa de conformidad con el Tratado, y que la responsabilidad financiera final en la ejecución del presupuesto es indivisible y recae — observando la debida consideración al principio de subsidiariedad adoptado con el Tratado de Maastricht — sobre la Comisión, tal y como establece el artículo 274 del Tratado, por lo que se deben establecer los controles adecuados de los fondos comunitarios,

E.

Recuerda que la Comisión ejecutiva es la primera interesada en que las disposiciones en materia de supervisión se cumplan plenamente,

A.   CUESTIONES HORIZONTALES

1.

Lamenta la engañosa declaración del Tribunal de Cuentas relativa a los compromisos de los Fondos Estructurales pendientes de liquidación que, al final de 2003, representaban el valor de cinco años de pagos al ritmo de gasto actual, … (0.6), ya que esta cifra incluye los ejercicios 2004 a 2006 que no se pudieron comprometer en 2003; recuerda que los fondos no utilizados se reembolsan a los Estados miembros al final del período;

2.

Acoge con satisfacción el hecho de que la introducción de la norma n +2 (ejercicio del compromiso +2) ha contribuido a resolver este problema en gran medida, por lo que en los dos últimos ejercicios se ha absorbido más del 99 % de los Fondos Estructurales;

3.

Pide a la Comisión que, teniendo en cuenta asimismo las nuevas perspectivas financieras después de 2006, encuentre un equilibrio entre la preparación de la política y la justificación de su correcta ejecución, y que lleve a cabo un análisis crítico volviendo a plantear la distribución de poder dentro de la Comisión (determinación de la gobernanza) y los procedimientos administrativos;

4.

Pide además a la Comisión que incluya los gastos de ejecución y las cargas administrativas de los Estados miembros y de los beneficiarios finales en la evaluación ampliada del impacto de los nuevos reglamentos, estableciendo así controles y equilibrios para mantener los gastos de ejecución y las cargas administrativas dentro de unos límites aceptables;

Fiabilidad de las cuentas — opinión cualificada

5.

Observa que, exceptuando los efectos de la ausencia de procedimientos eficaces de control interno para los ingresos varios y los anticipos abonados, el Tribunal opina que las cuentas anuales consolidadas de las Comunidades Europeas y las notas anexas reflejan fielmente los ingresos y gastos, así como la situación financiera de las Comunidades al final del ejercicio (Declaración de fiabilidad, apartados II y III);

6.

Llama la atención sobre los siguientes extractos del «Informe anual a la Autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en el 2003» (8) en lo que se refiere a los sistemas contables y de gestión de la información:

 

«[…] hay que consolidar y profesionalizar la función contable en las DG de modo que a través de las DG la Comisión y su personal puedan tener absolutas garantías de la exhaustividad, exactitud y pertinencia de las cuentas.» (página 5);

 

«Los sistemas contables y de gestión deben poder garantizar que las cuentas recogen toda la información pertinente» (página 5);

 

«El personal de la Comisión y los interesados exteriores necesitan tener garantías de que efectivamente las cifras representan la realidad» (página 6);

y concluye que el texto señala que

no hay garantías absolutas de la exhaustividad, exactitud y pertinencia de las cuentas,

los sistemas no pueden garantizar que las cuentas recogen toda la información pertinente,

el personal de la Comisión y los interesados exteriores no tienen garantías de que efectivamente las cifras representan la realidad;

7.

Lamenta que la distribución de poderes en la estructura de gobierno de la Comisión reduzca el papel del contable a sumar la información sobre las cuentas que recibe de los ordenadores; considera que el contable debería asumir la responsabilidad general de la integridad de las cuentas de la Institución en su conjunto y no confiar exclusivamente en más de treinta ordenadores delegados individuales;

8.

Espera que el contable apruebe las cuentas — no la nota que acompaña a las cuentas —, aceptando así su responsabilidad personal por las cifras que se presentan en las mismas, y que explique exactamente el carácter y alcance de las reservas, de haberlas; subraya la diferencia entre la aprobación oficial de las cuentas por el Colegio y la certificación por parte del contable de que las cuentas son sinceras y regulares; pide a la Comisión, una vez más (9), que presente las propuestas legislativas necesarias para la modificación del Reglamento financiero o, según corresponda, de sus normas de desarrollo;

9.

Lamenta la resistencia de la Comisión a reforzar la figura del contable; subraya que la certificación de las cuentas es un elemento fundamental de la estructura de control y que la estructura general de control se verá seriamente afectada en tanto no se cuente con ese elemento; expresa su acuerdo con la reciente iniciativa de reforma de la gestión financiera de la Comisión consistente en conceder responsabilidad a cada director general; expresa su convicción, sin embargo, de que la garantía ofrecida por cada director general deberá basarse en la garantía general ofrecida por el contable, que debería ser plenamente responsable y poseer los recursos necesarios para cumplir sus funciones;

10.

Expresa su esperanza de que la Comisión incluya en la propuesta de modificación del Reglamento financiero disposiciones por las que se prevea que el contable certifique las cuentas, por ejemplo, con arreglo a liquidaciones sistemáticas o controles sobre el terreno; considera que la figura del contable debería ser ascendida a la categoría de contable principal y asumir una función de balance institucional de gestión para sus 39 servicios y que su cometido actual, consistente en otorgar una mera liquidación formal de la información recibida de los directores generales, sin posibilidad de exponer sus propias observaciones, si así lo considerara necesario (artículo 61 Reglamento financiero), no se ajusta al objetivo de la reforma de la gestión financiera;

11.

Subraya que reforzar la figura del contable no supone volver al sistema anterior, en el que el «interventor» era quien autorizaba los pagos y compromisos y realizaba controles previos; destaca la diferencia existente entre el antiguo sistema y la petición de reforzar la figura del contable para que éste pueda realizar controles sistemáticos previos y controles posteriores de las transacciones sobre el terreno; lamenta que la Comisión siga argumentando errónea y falazmente que reforzar la figura del contable supondría volver al antiguo sistema y que la firma del contable sobre las cuentas tiene un carácter meramente formal;

12.

Informa a la Comisión de que no está dispuesto a aceptar meras correcciones cosméticas con respecto al cometido del contable; espera que en el Reglamento financiero se prevea la obligatoriedad de incluir una declaración del contable principal en la que éste certifique en virtud de su propia responsabilidad — y no con arreglo a la información recibida de los directores generales — que las cuentas son correctas y verídicas y que las transacciones subyacentes son legales y regulares;

13.

No entiende cómo puede haber emitido el Tribunal de Cuentas durante 10 años una declaración de fiabilidad negativa sobre los créditos de pago avalando al mismo tiempo de facto las cuentas generales de la Comisión; agradecería que el Tribunal presentara una breve explicación escrita al respecto;

14.

Recuerda que el 17 de diciembre de 2002 la Comisión aprobó un plan de acción para la modernización del sistema contable de las Comunidades Europeas, que debía ser operativo a partir del 1 de enero de 2005; hace hincapié en que la operación de elaborar el balance de apertura es fundamental para el éxito del paso de un sistema contable basado en los valores de caja a un sistema basado en los valores devengados;

Evaluación general del Tribunal de Cuentas 2003 — falta de garantías razonables

15.

Lamenta que, una vez más, el Tribunal «no tiene garantías suficientes de que los sistemas de control y supervisión de ámbitos significativos del presupuesto estén ejecutados [por los Estados miembros] con eficacia suficiente para gestionar los riesgos relativos a la legalidad y a la regularidad de las operaciones subyacentes.» (0.4);

Evaluación específica del Tribunal de Cuentas

16.

Recuerda las conclusiones específicas del Tribunal en lo que respecta a los gastos relativos a los pagos:

Agricultura: «En el conjunto de los gastos agrícolas siguen siendo necesarios progresos para solventar los importantes fallos constatados en los sistemas de control y supervisión» [Declaración de fiabilidad, apartado VI, a)],

Fondos Estructurales: «[…] persistencia de debilidades en los sistemas destinados, en los Estados miembros, a garantizar la supervisión y el control de la ejecución del presupuesto comunitario […]» [Declaración de fiabilidad, apartado VI, b)],

Políticas internas: «[…] las mejoras constatadas en los sistemas de control y supervisión todavía no bastan para evitar los errores significativos […]» [Declaración de fiabilidad, apartado VI, c)],

Acciones exteriores: «[…] resulta esencial que los elementos necesarios para la supervisión y el control de los sistemas y de los gastos sean operativos con vistas a una mejora que sigue siendo necesaria» [Declaración de fiabilidad, apartado VI, d)],

Ayudas a la preadhesión: «los fallos en los sistemas de control y supervisión ya identificados en 2002 originaron errores y riesgos más importantes que afectan a la legalidad y regularidad de las operaciones» [Declaración de fiabilidad, apartado VI, e)],

Gestión compartida: «En el marco de la gestión compartida […] o descentralizada […] … deben realizarse mayores esfuerzos para aplicar de manera efectiva los sistemas de control y supervisión y así poder controlar mejor los riesgos asociados» (Declaración de fiabilidad, apartado VIII);

17.

Toma nota de que las conclusiones del Tribunal identifican claramente los principales problemas relativos a la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes que se encuentran sobre todo a escala de los Estados miembros y, en menor medida, a escala de la Comisión;

18.

Opina que, en los casos en los que se aplica una gestión compartida de los fondos comunitarios, la Comisión deberá encontrar, con carácter de urgencia, maneras de mejorar la responsabilidad a escala de los Estados miembros, manejando de forma eficaz el «riesgo de delegación» que obedece al hecho de que la Comisión, a la vez que tiene la responsabilidad presupuestaria final de todos sus gastos, también debe cargar con la responsabilidad cuando comparte con los Estados miembros la ejecución de los fondos comunitarios;

Riesgos inherentes a la delegación

19.

Observa que, si bien son los Estados miembros los encargados de la ejecución de la mayor parte del presupuesto comunitario, la Comisión es responsable en última instancia de su ejecución y, por ende — observando la debida consideración al principio de subsidiariedad adoptado con el Tratado de Maastricht — de las medidas de control dentro de los Estados miembros y dentro de la propia Comisión;

20.

Observa que la distinción entre la financiación y la ejecución de una política comunitaria plantea lo que denominamos «riesgo de delegación», que afecta a cuestiones tales como:

a)

el reconocimiento del hecho de que los Estados miembros y los beneficiarios no siempre prestan la misma atención a la utilización de los recursos europeos como a la de los recursos nacionales;

b)

la calidad heterogénea de las normas de control de los Estados miembros y la considerable falta de participación de la mayoría de las entidades fiscalizadoras nacionales a la hora de buscar garantías de que los fondos europeos se están utilizando de manera regular y legal para los fines previstos;

c)

la excesiva confianza en las definiciones legales y contractuales de los mecanismos de control sin que se intente lo suficientemente basar la relación entre la Comisión y las autoridades administrativas de los Estados miembros en los principios de buena gobernanza y de la debida responsabilidad;

d)

la naturaleza ex post de los mecanismos de recuperación, que desvía la atención de la necesidad de adoptar cuanto antes medidas correctivas y que en muchos casos permite que se repitan los errores durante demasiado tiempo;

e)

la larga cadena de acontecimientos que van desde el compromiso presupuestario a la recepción por parte de los beneficiarios finales, que requiere mayores esfuerzos para asegurar que se puede seguir la pista de auditoría;

f)

el carácter limitado de las pruebas sustantivas directas de muestras que se pueden realizar en la práctica en comparación con el número total de transacciones;

21.

Opina que estos problemas no pueden resolverse sólo mediante controles impuestos centralmente y que la situación actual muestra claramente la necesidad de nuevos instrumentos para reforzar la comprensión por parte de la Comisión de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros; considera que sólo las declaraciones ex ante suficientemente detalladas en un certificado de conformidad oficial y una declaración anual de fiabilidad ex post sobre la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes por parte de las máximas autoridades políticas y de gestión (Ministro de Hacienda) de cada Estado miembro, tal como ha sugerido en reiteradas ocasiones el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (10), permitirán a la Comisión cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 274 del Tratado;

22.

Pide a la Comisión que presente, antes del 1 de octubre de 2005, un informe inicial que vaya esbozando un protocolo con los Estados miembros en el que la autoridad de gestión (ministro de finanzas) declarará, antes del pago de los fondos y sobre una base anual, que se están aplicando sistemas de control adecuados, capaces de ofrecer garantías suficientes de la rendición de cuentas de la Comisión;

23.

Recomienda que en este informe se exija que el certificado de conformidad anual incluya:

a)

una descripción de los sistemas de control por parte de las autoridades de gestión de los Estados miembros;

b)

una evaluación de la eficacia de estos sistemas de control;

c)

un plan de acción de medidas correctivas, si fuera necesario, elaborado por las autoridades de gestión de un Estado miembro en cooperación con la Comisión;

d)

la confirmación de la descripción por parte de una entidad fiscalizadora nacional u otro auditor externo, y

recomienda asimismo que este informe especifique los derechos de control de la Comisión sobre el certificado de conformidad y determine claramente una autoridad jurídica para las sanciones que afecten a la financiación total del Estado miembro afectado, en caso de conformidad inadecuada;

24.

Considera inapropiado aprobar los créditos de la política de gestión compartida para el período posterior a 2007 sin dar una respuesta concreta a las observaciones del Tribunal de Cuentas y sin mejorar sustancialmente los mecanismos de control de los Estados miembros;

25.

Informa a la Comisión y al Consejo de las dificultades para la conclusión de un acuerdo interinstitucional sobre las nuevas perspectivas financieras hasta que no se haya aceptado plenamente el principio de las declaraciones informativas de la máxima autoridad política y de gestión de cada uno de los Estados miembros (ministro de finanzas), tal como se describe en los apartados 21 a 23, y se haya dado la máxima prioridad a su aplicación operativa;

26.

Opina que el progreso de la gestión financiera de la Unión Europea no será posible sin la participación activa de los Estados miembros, y que dicha participación debe establecerse a escala política;

27.

Está convencido de que cualquier ministro de finanzas preferirá establecer sistemas de supervisión y control que funcionen, antes que correr el riesgo de tener que explicar a su Parlamento el motivo por el que el tesoro nacional tiene que devolver enormes sumas a la Unión Europea;

28.

Pide a la Comisión que sea más rigurosa en su supervisión de las agencias pagadoras y menos tolerante con la incompetencia, y que considere si es viable:

exigir a todas las agencias pagadoras que se sometan cada año a la auditoría de un auditor externo,

establecer objetivos de resultados,

suspender los pagos cuando no se cumplan objetivos de resultados claramente definidos y garantizar que las agencias estaban informadas con antelación de que ésta sería la consecuencia inevitable de unos resultados insuficientes,

suprimir las agencias que incumplan regularmente los objetivos de resultados,

hacer que las agencias asuman la responsabilidad financiera de sus errores;

La declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas …

29.

Recuerda que, desde que entró en vigor el Tratado de Maastricht, el Tribunal de Cuentas debe presentar cada año al Parlamento y al Consejo una declaración de fiabilidad (DAS) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes;

30.

Subraya que la decisión sobre los criterios y el método que permitan al Tribunal llegar a la DAS se dejó a la discreción de este último y no está impuesta por el legislador;

31.

Recuerda que, en un principio, el Tribunal basaba su dictamen en un método estadístico basado en pruebas sustantivas directas de muestras generales y la extrapolación de la tasa de error más probable;

… y sus problemas inherentes

32.

Resume del modo siguiente algunas de las limitaciones inherentes de la DAS y su naturaleza, sobre todo, teniendo en cuenta que estos elementos deben tomarse en consideración cuando se evalúen los resultados del análisis de la DAS y los efectos de estos resultados sobre la decisión de aprobar o no la gestión, así como las posibles mejoras futuras de la metodología de la DAS:

a)

la DAS es parte de la auditoría financiera del Tribunal; como tal, el objetivo es obtener garantías de la regularidad y la legalidad de las operaciones correspondientes; las preguntas típicas de la auditoría financiera son: «¿ofrecen las cuentas una imagen fidedigna?» y «¿cuántos errores se han encontrado en las operaciones?»;

b)

la DAS sólo forma parte de manera indirecta de la auditoría de gestión (11), cuyo ámbito es mucho más amplio, puesto que examina si ha habido una utilización óptima de los recursos; la pregunta típica de la auditoría de gestión es: «¿se utilizaron los recursos de forma razonable y de conformidad con los criterios de economía, eficacia y eficiencia?»;

c)

aunque la DAS pueda mostrar que los recursos se han utilizado de forma totalmente regular y legal, no da, sin embargo, ninguna indicación en cuanto a la rentabilidad de los gastos, puesto que la DAS no plantea ni puede plantear la cuestión, ni tampoco dar una respuesta; dicho de otro modo, los recursos pueden haberse malgastado totalmente aunque se hayan utilizado de forma absolutamente regular y legal;

d)

la atención que se da en la actualidad a la legalidad y la regularidad de los gastos no ofrece al legislador y a la opinión pública información alguna sobre si los recursos se han utilizado de forma eficaz;

e)

el enfoque de la DAS es una consecuencia lógica de la atención política que se presta a la «necesidad» de reducir los casos de fraude y las irregularidades, pero no contribuye de manera significativa a reducir el derroche;

f)

con frecuencia, los medios de comunicación interpretan de manera errónea la declaración de fiabilidad y presentan una DAS negativa como la evidencia de que prácticamente todos los recursos de la UE son objeto de fraude; esta imagen engañosa puede ejercer una influencia negativa sobre la actitud de los ciudadanos con respecto a otras cuestiones relacionadas con la UE, como la Constitución o las nuevas perspectivas financieras;

g)

el enfoque de la DAS todavía no basta para identificar progresos: la DAS es positiva o negativa; convendría seguir desarrollando la metodología con vistas a poder obtener información suficiente que indique las mejoras que se han logrado en cada sector año tras año en los diferentes Estados miembros;

Reforma actual de la DAS …

33.

Reconoce que, en los últimos años, el Tribunal de Cuentas se ha mostrado un tanto sensible a las críticas formuladas y ha intentado reformar la metodología de la DAS ampliando la base de evaluación;

34.

Toma nota de que la DAS general es ahora el resultado de una consolidación de análisis específicos relativos a los recursos propios y cada uno de los capítulos operativos de las perspectivas financieras, y de que las evaluaciónes sectoriales se basan ahora en cuatro fuentes de información:

a)

una evaluación de los sistemas de supervisión y control;

b)

pruebas sustantivas de las operaciones;

c)

una revisión de los informes anuales de actividad y declaraciones de los Directores Generales en la Comisión;

d)

una evaluación de los resultados relevantes de otros auditores;

… un paso en la dirección correcta aunque excesivamente modesto

35.

Observa que la cuestión central que debería plantearse en el contexto de la DAS es si los sistemas de supervisión y control que se han aplicado a escala comunitaria y nacional ofrecen a la Comisión garantías suficientes respecto de la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

36.

Pide al Tribunal de Cuentas que siga mejorando la presentación de la declaración de fiabilidad general y los análisis específicos, siguiendo en la línea de una descripción más detallada de las reservas y que incluya información más explícita y específica sobre los aspectos más débiles en los diferentes sectores y Estados miembros, con vistas a establecer una lista operativa, elaborada sobre la base de los riesgos, de las reservas que pueden controlarse a lo largo del tiempo;

37.

Entiende que el objetivo de examinar una muestra de las operaciones no es ya el de calcular la tasa de error más probable y que, en el nuevo enfoque, el resultado de la prueba se examina junto con los resultados obtenidos en los otros tres pilares;

38.

Pide al Tribunal de Cuentas que, con el fin de evaluar si el nuevo enfoque es fundamentalmente diferente del enfoque inicial, facilite más información sobre la relación entre las cuatro fuentes de información en la elaboración de los análisis sectoriales;

39.

Pide al Tribunal que precise en qué medida ha podido obtener resultados de auditorías de «otros auditores» y el papel que estos resultados han desempeñado en el análisis del Tribunal; constata la ausencia de referencias a los resultados de otros auditores en el Informe Anual; apreciaría, en particular, recibir información sobre los resultados y las dificultades relativas a la cooperación con «otros auditores» en los diferentes Estados miembros, puesto que esos «otros auditores» incluyen también a las entidades fiscalizadoras nacionales que gozan de una completa autonomía con respecto a las instituciones europeas;

40.

Considera que, a pesar de que éste sea un paso en la dirección correcta, la actual reforma de la DAS no es suficiente para remediar las limitaciones y las deficiencias arriba enumeradas; acoge con satisfacción el hecho de que el nuevo enfoque permita hacerse una idea de la regularidad por sectores, pero lamenta que no ofrezca una idea suficiente de la regularidad de los gastos de los Estados miembros; considera que la DAS sigue siendo un instrumento que se basa en exceso en el análisis de las transacciones y los errores; opina, por consiguiente, que el análisis del funcionamiento de los sistemas de supervisión y control debería reforzarse con vistas a proponer mejoras concretas de estos sistemas e identificar el origen de las deficiencias constatadas;

41.

Pide al Tribunal que siga desarrollando su enfoque cualitativo de la DAS con el fin de tener lo suficientemente en consideración el carácter plurianual de muchos de los programas y los correspondientes controles compensatorios tales como las auditorías ex post y las correcciones de la liquidación de cuentas, que sirven para proteger el presupuesto de la UE previendo la devolución de pagos indebidamente efectuados; apreciaría que el Tribunal presentara un Informe especial sobre este importante tema en el que aclarase la relación entre los controles ex ante y las verificaciones ex post;

42.

Subraya que, si bien los controles compensatorios constituyen un importante elemento de los sistemas de supervisión y control, no pueden compensar las deficiencias de dichos sistemas ni de la formulación de la política como tal;

43.

Lamenta a este respecto el creciente de número de cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación y la validez de la legislación comunitaria; subraya la importancia de evitar las deficiencias en la legislación comunitaria, puesto que esto tendría efectos negativos en el funcionamiento de la Unión y sería causa de incertidumbre jurídica entre las personas, las instituciones y las empresas sujetas a dicha legislación en los Estados miembros; constata que la declaración nada ambigua del Tribunal con respecto a los programas marco de investigación, en los que «[los errores significativos de legalidad y de regularidad en los pagos] corren el riesgo de perdurar si no se modifican las normas que rigen los programas;» [Declaración de fiabilidad, apartado VI, c)];

44.

Pide a la Comisión que reduzca los riesgos de error en las solicitudes de fondos comunitarios garantizando que la legislación comunitaria incluya normas claras y viables en relación con la elegibilidad de los costes, y que exija la imposición de sanciones administrativas disuasorias y proporcionadas cuando se demuestre que los costes elegibles se han exagerado;

Auditoría única

45.

Recuerda que en el apartado 48 de su Decisión de 10 de abril de 2002 sobre la decisión relativa a la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2000 (12), pide al Tribunal de Cuentas que prepare un dictamen «sobre la posibilidad de introducir un único modelo de auditoría en relación con el presupuesto de la UE en el que cada uno de los niveles de control se base en el anterior, con vistas a reducir la carga sobre el objeto de la auditoría y aumentar la calidad de las actividades de auditoría, sin minar, no obstante, la independencia de las instituciones de control en cuestión»;

46.

Recuerda igualmente que, en la misma Decisión, se pidió a la Comisión que elaborase un informe sobre el mismo tema, y constata que la Comisión todavía no lo ha hecho;

47.

Acoge con satisfacción el Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas sobre el modelo de «auditoría única» (13), que considera muy importante para el debate sobre la DAS y que, por consiguiente, merece un estudio más detallado por parte de todos los interesados; observa que el dictamen no trata principalmente de un modelo de «auditoría única» en el sentido estricto del término, lo que significa que una transacción sólo está sujeta a una auditoría por parte de una sola entidad, sino sobre todo del establecimiento de un «marco de control interno comunitario» (MCIC) (apartado 3);

48.

Toma nota con particular interés de las recomendaciones que formula el Tribunal para un marco de control interno comunitario eficaz y eficiente:

a)

«principios y normas comunes […] deberían aplicarse en todos los niveles de la administración de las instituciones y de los Estados miembros» (apartado 57);

b)

«los controles internos deberían proporcionar garantías razonables» (no absolutas) «sobre la legalidad y regularidad de las operaciones, y respetar los principios de economía, eficiencia y eficacia» (apartado 57);

c)

el «coste de los controles debería resultar proporcional a los beneficios que aportan, tanto en términos monetarios como políticos» (apartado 57);

d)

el «sistema debería estar basado en torno a una estructura en cadena, en la que los controles se efectúen, y los resultados se registren y comuniquen, siguiendo una norma común que permita a todos los participantes aprovechar el trabajo de otros» (apartado 57) (14);

49.

Se pregunta, a la luz de las constantes críticas formuladas contra el enfoque tradicional de la DAS durante los últimos 10 años, por qué estas recomendaciones no se han publicado mucho antes;

50.

Opina que la estructura propuesta para un marco de control interno comunitario podría ser un instrumento importante para lograr sistemas de supervisión y control mejores y mas eficaces y, de este modo, contribuir a la modernización tan necesitada de la metodología de la DAS;

51.

Subraya que la responsabilidad de la utilización de los fondos de la UE empieza en los Estados miembros y que las declaraciones informativas facilitadas por la máxima autoridad política y de gestión de cada uno de los Estados miembros (ministro de finanzas), como se indica en los apartados 21 a 23, deben consecuentemente formar parte integral del marco de control interno comunitario;

52.

Observa que el marco de control interno comunitario se sitúa, como su propio nombre indica, en el ámbito del «control interno» y, por lo tanto, no afecta a los actores en el ámbito de la «auditoría externa»;

53.

Lamenta que el Tribunal no haya presentado ninguna propuesta ambiciosa respecto de la contribución de las entidades fiscalizadoras nacionales al fomento de la transparencia y la responsabilidad (elementos clave de una buena administración pública) a escala de los Estados miembros, sobre todo, en la medida en que las conclusiones del Tribunal muestran claramente que es precisamente a ese nivel donde más falta hace;

54.

Toma nota y se felicita de la iniciativa del Tribunal de Cuentas de los Países Bajos de publicar cada año un informe en el que examina la gestión financiera de la Unión Europea y presenta su opinión sobre el control de la utilización de los fondos de la UE en los Países Bajos (15); desearía animar a las entidades de auditoría de otros países a seguir esta iniciativa;

55.

Pide a la Comisión que inicie negociaciones con la autoridad encargada de la aprobación de la gestión, el Consejo y, con el debido respeto a su independencia, el Tribunal de Cuentas, como observador, y que elabore un plan de acción para la aplicación de un marco de control interno comunitario cuanto antes;

56.

Pide, además, a la Comisión que se asegure de que las propuestas detalladas que establecen el marco jurídico de las propuestas políticas presentadas por la Comisión como parte del proyecto político para la Unión hasta el año 2013 tienen plenamente en cuenta los elementos contenidos en el «marco de control interno comunitario», así como el principio de información anual por parte de la máxima autoridad política y de gestión (ministro de finanzas) de cada uno de los Estados miembros, tal como se describe en los apartados 21 a 23;

57.

Pide al Tribunal de Cuentas que informe a la comisión competente del Parlamento Europeo de si las propuestas de la Comisión están o no en línea con el marco de control interno comunitario y con el principio de las declaraciones informativas anuales;

Mejora de los informes anuales de actividad y de las declaraciones de los Directores Generales

58.

Se felicita de que el Tribunal de Cuentas «constata que, por vez primera, la Comisión presentó un análisis del nivel de garantía que aportan los sistemas de control y supervisión en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Así, asume como institución la responsabilidad de la ejecución del presupuesto … adoptando las tomas de posición de los ordenadores delegados» (apartado 1.58 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003);

59.

Toma nota, no obstante, de que el Tribunal de Cuentas constató (véase el apartado 1.69, el cuadro 1.2, los apartados 5.57-5.62, 7.48, 8.36 y 8.38) que «la amplitud de las reservas emitidas por algunos servicios es poco compatible o no está lo suficientemente fundamentada respecto de la garantía expresada en las declaraciones» y que, pese a algunas mejoras, «los informes anuales de actividad y las declaraciones de los directores generales todavía no pueden constituir sistemáticamente una base útil para sus conclusiones de la fiscalización en los diferentes ámbitos de las perspectivas financieras» (apartado 1.71 y cuadro 1.2);

60.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta las observaciones arriba mencionadas del Tribunal de Cuentas y que presente en cada informe anual de actividad las medidas adoptadas para limitar los riesgos de error en las operaciones subyacentes junto con una evaluación de su eficacia; espera que estas medidas lleven a una mejora del entendimiento general de los riesgos y a un fortalecimiento de la cultura de gestión de los riesgos en el seno de las Direcciones Generales de la Comisión; toma nota, sin embargo, de que esto deberá apoyarse en una metodología de gestión de los riesgos común y centralizada;

61.

Pide igualmente a la Comisión que refuerce el proceso de elaboración del informe anual de actividad y del informe de síntesis así como su expresión de garantías sobre la que el Tribunal de Cuentas pueda basar la formulación de su Declaración de fiabilidad; reconoce que se han dado los primeros pasos para mejorar la comprensión de este proceso y para dar mayor sentido a los informes anuales de actividad, las reservas y las declaraciones; pide a la Comisión que preste particular atención a la mejora de los informes y que refuerce el seguimiento de las observaciones que contiene; pide en particular a la Comisión que aclare la definición de las cualificaciones, reservas y otras observaciones de los informes anuales de actividad que pudieran indicar excepciones a las normas;

62.

Pide a la Comisión que convierta el informe anual de síntesis en una declaración de fiabilidad consolidada sobre los controles financieros y de gestión de la Comisión en su conjunto;

63.

Pide al Tribunal de Cuentas que indique las condiciones necesarias que podrían permitirle tener más en cuenta los informes anuales de actividad y las declaraciones a la hora de formular su Declaración de fiabilidad;

64.

Pide a la Comisión que garantice por medio de rigurosos programas de formación e información que todos sus funcionarios están informados de los medios que pueden utilizar para informar de toda sospecha de irregularidad o de mala administración a través de los procedimientos jerárquicos normales y, en caso necesario, a través de los procedimientos especiales de denuncia de anomalías;

Otras recomendaciones

65.

Pide a la Comisión que elabore estimaciones de tasas de error por sector y Estado miembro utilizando los resultados del trabajo de auditoría que ya realiza y el trabajo de control que llevan a cabo los Estados miembros, así como un análisis de la calidad de la información que presentan los Estados miembros, y que publique los resultados en los informes anuales de actividad y la síntesis de éstos de tal forma que ofrezca una clara visión de la calidad de los sistemas administrativos de los Estados miembros en lo que respecta a la responsabilidad de la UE;

66.

Pide al Tribunal de Cuentas que incluya en la DAS observaciones y evaluaciones acerca de la exactitud de la información presentada por la Comisión y cada uno de los Estados miembros y que evalúe los progresos logrados;

67.

Pide a la Comisión que revise el Reglamento financiero con el fin de mejorar su aplicación y comprensión, y que aumente la eficacia de los controles analizando críticamente la cantidad y calidad de los controles programados;

68.

Recuerda a cada uno de los Comisarios su responsabilidad política de garantizar que las direcciones generales bajo su cargo estén bien gestionadas, y repite la sugerencia de que en cada gabinete se encomiende a un asesor la responsabilidad específica, entre otras, de controlar todos los informes de auditoría (como se propone en su Resolución sobre Eurostat, de 22 de abril de 2004) (16) en los que en el pasado se ignoraron avisos tempranos de problemas;

69.

Toma nota de que la aplicación sistemática de sanciones a los Estados miembros ha tenido como consecuencia la renuencia de loso Estados miembros a revelar problemas de ejecución; pide a la Comisión que estimule y se concentre más en el aspecto pedagógico del control financiero fomentando los intercambios de información entre los Estados miembros, el establecimiento de parámetros, la participación de auditores nacionales en los equipos de auditoría y la inversión compartida en sistemas informáticos, y realizando auditorías preventivas centradas en el asesoramiento más que en la imposición de sanciones;

70.

Espera de la Comisión que, en su informe de seguimiento, facilite detalles comprensibles de las medidas adoptadas y aplicadas como respuesta a las observaciones y al cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en el Informe Anual relativo al ejercicio 2003 y en los tres informes anuales previos (2002, 2001 y 2000); pide a la Comisión que incluya en su informe de seguimiento una lista detallada y un calendario de las medidas previstas para los casos en los que todavía no se haya adoptado o llevado a cabo ninguna acción;

71.

Pide al Tribunal de Cuentas que elabore un informe anual relativo a sus propias actividades, a su capacidad para cumplir sus objetivos de producción, a los costes unitarios, a los ámbitos importantes de desarrollo y a otros factores relevantes relativos al funcionamiento de dicha institución; toma nota de que este informe de funcionamiento constituiría también una excelente oportunidad para publicar información sobre la modernización de la DAS y otros aspectos relativos al enfoque del Tribunal de Cuentas en materia de auditoría;

72.

Pide además al Tribunal de Cuentas que estudie la posibilidad de publicar en su página web su manual de auditoría e información sobre su planteamiento de la DAS;

73.

Acoge con satisfacción la intención del Consejo de «reforzar más la manera de abordar las cuestiones de auditoría y control financiero para tener un proceso más regular y efectivo de supervisión de las recomendaciones del Consejo sobre la aprobación de la gestión» (17);

74.

Pide al Tribunal de Cuentas que organice cada año una serie de «auditorías de referencia» de partidas de gastos que sean objeto de delegación, para su publicación en informes especiales, en las que

los 25 Estados miembros sean auditados para el mismo programa o actividad,

los resultados se publiquen para cada Estado miembro de manera abierta y transparente de forma que se puedan comparar,

y pide al Tribunal que organice auditorías de seguimiento en el futuro de manera que se puedan controlar los progresos realizados;

75.

Pide al Consejo que trabaje con el Parlamento y la Comisión para dar prioridad y el impulso político que requiere a la creación de un marco general de auditoría y control creando un grupo de expertos de alto nivel que:

i)

reúna a una serie de figuras punteras con experiencia de las instituciones de la UE, autoridades nacionales de auditoría y ministerios de Hacienda, así como de expertos de órganos de auditoría internacionales;

ii)

elabore un proyecto de plan de acción para la creación de un entorno coherente de control interno y auditoría externa, haciendo referencia en particular al desafío de una gestión compartida;

iii)

identifique posibles obstáculos constitucionales, políticos y administrativos que habría que superar para que los órganos de auditoría nacionales desempeñasen un papel activo en el proceso de defensa del dinero de los contribuyentes canalizado a través del presupuesto de la Unión;

iv)

informe al Consejo, a la Comisión y al Parlamento lo antes posible;

76.

Pedirá a un representante del Consejo que informe a su comisión competente, sobre una base anual, de los progresos logrados por el grupo de expertos, asegurando, de este modo, el carácter permanente de esta actividad;

77.

Considera esencial examinar la forma en que las entidades nacionales fiscalizadoras pueden desempeñar un papel más operativo en el proceso, teniendo en cuenta que se trata de entidades independientes y no siempre tienen suficiente experiencia en lo que respecta a la legislación de la UE; pide al Tribunal de Cuentas que presente una evaluación (también de rentabilidad) de los resultados del trabajo del Comité de Contacto de los presidentes de las instituciones de auditoria interna de los Estados miembros de la UE y del Tribunal de Cuentas Europeo, así como la opinión del Tribunal de Cuentas sobre si los efectos de la ampliación pueden revitalizar el papel de esta entidad;

78.

Considera además que podría ser necesario analizar la conveniencia de reformar la estructura y el funcionamiento actuales del Tribunal de Cuentas, cuya cumbre jerárquica es un tanto pesada; recuerda que el Tribunal de Cuentas tiene en la actualidad 25 miembros y 736 empleados, de los cuales, 325 son auditores profesionales (de grados A y B), 275 (de grados A y B) trabajando en los grupos de auditoría y 50 (de grados A y B) en los gabinetes de los miembros;

79.

Lamenta, debido a la escasez de tiempo, no estar en condiciones de prestar a las recomendaciones del Consejo la debida atención, y pide a la Comisión que presente — y al Consejo, que adopte — la siguiente propuesta de modificación del artículo 145, apartado 1, del Reglamento financiero:

«El Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo que decidirá por mayoría cualificada, aprobará, antes del 30 de junio del año n +2, la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto del ejercicio n».

80.

Pide a su Presidente que, en su intervención ante el próximo Consejo Europeo, mencione la necesidad de mejorar la gestión financiera de los fondos procedentes de la Unión Europea por parte de los Estados miembros;

B.   CUESTIONES SECTORIALES

Recursos propios

81.

Recuerda que el porcentaje de los recursos propios calculados sobre la base de la RNB crece constantemente y que, entretanto, alcanza casi dos tercios de los recursos propios; apoya expresamente, por lo tanto, la recomendación del Tribunal de Cuentas (punto 3.48), de que la Comisión lleve a cabo verificaciones más directas de los datos de los tratamientos contables nacionales;

Agricultura, sanidad animal y medidas de lucha contra el fraude

Recuperación de los pagos irregulares

82.

Pide a los Estados miembros que informen puntualmente de los casos de irregularidades cada tres meses, aunque acepta que, en casos excepcionales, los Estados miembros podrían solicitar una excepción; espera que los servicios competentes de los Estados miembros dispongan de un número suficiente de personal con una formación adecuada y que todos los Estados miembros, incluidos Alemania, Grecia y España, utilicen el sistema de información electrónica antes de julio de 2005, pide a la Comisión que informe a su comisión competente de los progresos realizados en este ámbito en septiembre de 2005 como muy tarde;

83.

Observa que la Comisión es la responsable de que no se hayan recuperado, como mínimo, 1 120 millones EUR durante el período comprendido entre 1971 y septiembre de 2004; considera que esta situación es inaceptable y que los Estados miembros y la Comisión han demostrado carecer de la diligencia debida; espera que se le presente, con tiempo suficiente para el procedimiento de aprobación de la gestión 2004, un informe sobre cómo y cuándo se va a recuperar este dinero; toma nota de que actualmente hay 812 millones EUR objeto de litigios ante los tribunales, que quizás también podrían recuperarse; espera, además, una evaluación de la eficacia de la «prima» del 20 % pagable a la agencia pagadora en caso de recaudación lograda;

84.

Pide a la Comisión que proponga unas normas simplificadas y más coherentes sobre recuperación en la preparación de la revisión del Reglamento financiero; espera que se le consulte sobre este aspecto antes de concluir la propuesta de la Comisión;

85.

Toma nota de que la Comisión habrá examinado antes de marzo de 2005 los aproximadamente 4 000 casos de irregularidades (442 casos importantes y 3 500 casos menores) que se produjeron durante el período de referencia;

86.

Se felicita de la intención de la Comisión de afinar la «lista negra», en la que figuran operadores cuyas irregularidades anuales ascienden a más de 100 000 EUR;

87.

Insiste en que la Comisión debe realizar progresos mensurables fijando unos parámetros realistas para las futuras mejoras e informando regularmente de los progresos a su comisión competente;

88.

Pide a la Comisión que mejore el control de las agencias pagadoras que son responsables de la aplicación de la política agrícola común; señala que antes de la adhesión las agencias pagadoras de los nuevos Estados miembros dependían de la aprobación de la Comisión; pide a la Comisión que continúe esta práctica y que presente al Parlamento un informe sobre la posibilidad de que las agencias pagadoras de los actuales Estados miembros tengan que obtener la aprobación de la Comisión;

El sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina

89.

Comprueba que, debido a la falta de unas normas comunes, las bases de datos nacionales creadas por los Estados miembros en el marco del sistema de identificación y registro no prevén instrumentos para el intercambio de datos; lamenta la posibilidad de que esta situación obstaculice la rastreabilidad transfronteriza de los animales;

90.

Reconoce que la reglamentación en vigor no le permite a la Comisión desarrollar normas vinculantes sobre los instrumentos de interconexión de las bases de datos nacionales; pide a la Comisión que, a la vista de los resultados que figuran en el Informe Especial del Tribunal de Cuentas, presente una propuesta legislativa que amplíe las competencias de ejecución de la Comisión, con objeto de garantizar la compatibilidad entre las bases de datos nacionales;

91.

Pide a la Comisión que, dentro del marco jurídico actual, facilite orientaciones y asesoramiento sobre el intercambio de datos, en especial a los nuevos Estados miembros que están creando ahora sus bases de datos nacionales;

92.

Opina que la sustitución del actual sistema de marcas auriculares por sistemas de identificación electrónica no sólo mejoraría el bienestar animal, sino que también garantizaría la rastreabilidad de los animales de un Estado a otro, a condición de que se armonice la información incluida en dichos dispositivos electrónicos; pide a la Comisión que presente una propuesta concreta sobre la utilización de sistemas de identificación electrónica en lugar de marcas auriculares; señala que la propuesta debería otorgar a la Comisión competencias de ejecución con objeto de facilitar el establecimiento de normas comunes para la información contenida en los dispositivos electrónicos respectivos; considera que la tecnología para la introducción de un sistema de identificación electrónica debe alcanzar un nivel apropiado antes de poder aplicarse;

Gestión y supervisión de las medidas para controlar la fiebre aftosa

93.

Observa que la legislación comunitaria exige a la Comisión que presente al Parlamento y al Consejo, con carácter trienal, un informe sobre la aplicación de las medidas de erradicación de la fiebre aftosa y el correspondiente gasto comunitario; lamenta que la Comisión no haya cumplido hasta la fecha con esta obligación; pide a la Comisión que presente esta evaluación exhaustiva cada tres años, empezando en 2006; considera que esta evaluación debería tener en cuenta los análisis coste-beneficio de la estrategia comunitaria;

94.

Señala que no sólo debería controlarse atentamente la transposición formal, sino también la aplicación efectiva por parte de los Estados miembros; pide a la Comisión que fomente aún más la investigación sobre vacunas y métodos de prueba y que actualice el estudio sobre la capacidad de los servicios veterinarios de los Estados miembros para garantizar un control eficaz y puntual de la enfermedad;

95.

Observa que en la última década se ha multiplicado el número de animales transportados en el mercado único, sin que todavía se hayan resuelto satisfactoriamente los problemas relacionados con la rastreabilidad de los traslados y el bienestar de los animales durante el transporte; pide a la Comisión que preste una mayor atención a la posibilidad de reducir el transporte recurriendo en mayor medida a la utilización de mataderos locales; pide asimismo a la Comisión que tome medidas inmediatas para reducir el transporte de animales enfermos o con lesiones;

96.

Considera vital destacar la importancia del papel que desempeñan los agricultores en la estrategia comunitaria de prevención y control de la enfermedad; pide a la Comisión que presente al Consejo y al Parlamento una propuesta legislativa que supedite el reembolso de la compensación comunitaria abonada por los Estados miembros a los agricultores en relación con las medidas de erradicación de la enfermedad al respeto por parte de estos últimos de su obligación de notificar rápidamente cualquier posible brote de la enfermedad;

97.

Considera que el marco financiero se ha de precisar aún más con el fin de garantizar la igualdad de trato a los agricultores y la transparencia en el cálculo de la compensación; señala que, en su Resolución, de 17 de diciembre de 2002, sobre la crisis de la fiebre aftosa en 2001 (18), el Parlamento consideró que la administración justa de la compensación era fundamental para evitar el fraude; pide a la Comisión que armonice los porcentajes de reembolso para las diferentes epizootias y que fije criterios factibles para el cálculo, como por el ejemplo el valor de mercado actual de los animales; reconoce que, en el caso de que se produzca un brote, no existe un valor de mercado claramente definido para el ganado por engordar, las crías y los animales de raza, sino sólo para el ganado listo para el consumo;

98.

Destaca que, puesto que la salud pública interesa al conjunto de la sociedad, los fondos públicos deben seguir siendo la principal fuente de financiación de los costes comunitarios de erradicación, y que los agricultores también son contribuyentes; toma nota de que los agricultores de algunos Estados miembros contribuyen financieramente a los costes nacionales de erradicación (necesarios para cofinanciar los costes totales), mientras que otros Estados miembros no exigen ninguna contribución al sector agrícola, lo que puede menoscabar la igualdad de condiciones de los productores agrícolas en la UE; recuerda que la Comisión temporal sobre la fiebre aftosa del Parlamento había pedido a la Comisión que propusiera soluciones para la participación de los agricultores en los costes comunitarios; se felicita de los esfuerzos realizados en varios Estados miembros y del estudio realizado para la Comisión en 2003, en el que examina la manera de obtener contribuciones financieras de los agricultores;

La organización común de mercados en el sector del tabaco crudo

99.

Se felicita de la reforma de la ayuda de la PAC al tabaco adoptada por el Consejo en 2004, cuyo objetivo es disociar la ayuda al tabaco mediante la transferencia progresiva de la prima al tabaco al sistema de pago único por explotación durante un período transitorio de cuatro años;

100.

Respalda la recomendación del Tribunal de Cuentas de que la Comisión debería intentar garantizar que las propuestas de reforma se apoyen en datos y en análisis del impacto suficientes; pide a la Comisión que preste una atención especial a la importancia de la producción de tabaco para el empleo;

101.

Observa que la producción de tabaco de la Comunidad cubre sólo el 30 % de las necesidades de la industria; señala que la última reforma de la OCM ya introdujo mecanismos para alinear la producción europea con la demanda de tabaco en la UE;

102.

Observa que, que como consecuencia del desequilibrio que existe en la actualidad entre la oferta y la demanda, la mayoría del tabaco producido en la UE se destina a la exportación; lamenta que esta política no esté en consonancia con la ayuda al desarrollo concedida por la Comunidad a los pequeños productores de tabaco de los países en desarrollo que dependen de la exportación, puesto que las exportaciones de tabaco de la UE reducen considerablemente las posibilidades de exportación de dichos países; pide una adaptación de las políticas agrícola y de desarrollo de la Comunidad;

103.

Señala que aunque las tierras dedicadas al tabaco pueden destinarse a otros cultivos, el equilibrio económico de las explotaciones agrícolas depende en gran medida del tabaco; tal como reconoció el Parlamento en su informe sobre la última reforma de la OCM, «resulta extremadamente difícil garantizar alternativas económicas capaces de generar un nivel de empleo similar al de la producción de tabaco»; pide a la Comisión que prosiga con su política de promoción de los cultivos alternativos y que utilice el Fondo comunitario del tabaco, ya que se trata de un importante instrumento tanto para mejorar la calidad del tabaco comunitario como para la búsqueda de cultivos alternativos;

104.

Señala que se ha descuidado la investigación sobre cultivos alternativos y que no se ha animado a los productores a cambiar a otras actividades económicas; el Fondo comunitario del tabaco, que se financia con una exacción aplicada a las subvenciones al tabaco y que gestionan conjuntamente la DG AGRI (50 %) y la DG SANCO (50 %), se ha infrautilizado, y la mayor parte de los 68 millones EUR no utilizados pueden atribuirse a las campañas de información de la DG SANCO; a partir de 2006 no se financiarán medidas para fomentar un cambio de producción; pide un enfoque más consistente;

105.

Considera que el respeto por parte de los Estados miembros de sus obligaciones de notificación con arreglo a los establecido en los respectivos reglamentos comunitarios es fundamental para un control eficaz del mercado del tabaco y del gasto comunitario relacionado; insiste en la necesidad de imponer sanciones financieras a aquellos Estados miembros que no hayan respetado estas obligaciones;

106.

Señala que, puesto que los agricultores se enfrentan a la posibilidad de que se les reduzcan los pagos o se les excluya de ellos en caso de incumplimiento, es fundamental que se les informe de antemano sobre sus nuevas obligaciones en lo que se refiere al sistema de condicionalidad con las normas medioambientales a partir de la reforma de 2006; pide a la Comisión y a los Estados miembros que cumplan con su obligación de definir con precisión estos criterios, antes de que la reforma entre en vigor, con objeto de que los agricultores puedan adaptar sus actividades a las nuevas normas;

107.

Toma nota de que la Comisión deberá presentar al Consejo, antes del 31 de diciembre de 2009, un informe sobre la aplicación de la reforma 2006; manifiesta su interés por este informe y pide que también se le presente al Parlamento;

Medidas estructurales

108.

Lamenta que determinados Estados miembros no hayan procedido a un control y una gestión adecuados del dinero de los contribuyentes del que son responsables y señala la hipocresía de algunos Estados miembros que acusan a la Comisión de no controlar los gastos de los que ellos mismos son responsables;

109.

Señala que el Tribunal de Cuentas no encontró fallos en los mecanismos de control interno de la Comisión y que constató mejoras; lamenta que, debido a la insuficiencia de recursos, sólo un número limitado de sistemas de los Estados miembros hayan sido sometidos a controles sobre el terreno;

110.

Pide a la Comisión que comunique al Parlamento qué países no han procedido a una aplicación rápida las mejoras acordadas de sus sistemas de control y que las declaraciones que han de facilitar con arreglo al artículo 8 siguen siendo incompletas;

111.

Insta a la Comisión a que suspenda los pagos intermedios a los Estados miembros en caso de irregularidad grave o cuando se constaten deficiencias graves en los sistemas de control de la gestión de los Estados miembros;

Interreg III

112.

Opina que la falta de objetivos mensurables y de indicadores claramente definidos impide evaluar con precisión en qué medida se han alcanzado los objetivos del programa Interreg III, cuyo objetivo es reforzar la cohesión económica y social de la Comunidad fomentando la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional y el desarrollo equilibrado del territorio comunitario; le resulta, por consiguiente, difícil evaluar si se han utilizado los medios más eficaces para conseguir este objetivo;

113.

Pide a la Comisión que se esfuerce aún más por desarrollar unos objetivos e indicadores claramente definidos que permitan calcular el impacto de este programa, con objeto de que se pueda evaluar el valor añadido del gasto europeo en este ámbito; destaca la necesidad de un análisis claro y pertinente de las divergencias que existen entre los costes y beneficios a nivel privado y social o entre el nivel de costes y beneficios a nivel local y comunitario, y, si procede, sobre las divergencias que motivan principalmente el programa;

Políticas interiores

Medio ambiente, salud pública y seguridad

114.

Considera satisfactorios los niveles generales de ejecución de las líneas presupuestarias relacionadas con el medio ambiente, la salud pública y la seguridad alimentaria;

115.

Acoge con satisfacción las medidas encaminadas a mejorar el ciclo de ejecución de los programas plurianuales; pide a la Comisión un mejor enfoque de las licitaciones y una mayor asistencia a los solicitantes para evitar la presentación de numerosas solicitudes de proyectos que, obviamente, no son elegibles para financiación;

116.

Señala que el respeto de las disposiciones administrativas y financieras del Reglamento financiero no debe producir demoras innecesarias en la concesión de subvenciones o en la selección de los proyectos que se hayan de financiar;

Investigación

117.

Observa que la normativa de participación en los programas marco europeos de IDT es demasiado compleja; está de acuerdo con el Tribunal de Cuentas en que ello plantea un importante problema para la Comisión y los participantes; lamenta que especialmente las pequeñas organizaciones, que son las que tienen unas estructuras administrativas menos desarrolladas, y las PYME tengan problemas para hacer frente a un número de normas y requisitos excesivo;

118.

Recuerda que el sexto programa marco (VI PM) lo gestionan conjuntamente varias DG; toma nota de que, en opinión del Tribunal, esta fragmentación resulta en una dilución de responsabilidades, en una duplicación de funciones y en una mayor necesidad de coordinación;

119.

Toma nota de la recomendación del Tribunal de Cuentas de una revisión de las «normas que determinan la participación financiera comunitaria, permitiendo al mismo tiempo un control satisfactorio de los gastos»; espera una plena participación del Parlamento desde las primeras fases de una revisión de este tipo, teniendo en cuenta su papel de colegislador para el marco jurídico y las normas de participación en programas marco;

120.

Observa que es posible que la Agenda de Lisboa se refleje en un incremento de los créditos presupuestarios destinados al séptimo programa marco (VII PM); destaca que este incremento significativo en el presupuesto requerirá una simplificación efectiva de los procedimientos administrativos, tanto para los participantes como para la Comisión;

121.

Toma nota con preocupación de las conclusiones elaboradas por el Tribunal según las cuales las auditorías financieras a posteriori vuelven a mostrar una «notable incidencia de errores a causa principalmente de la sobrestimación de los gastos en sus declaraciones […] que no detectaron los controles internos de la Comisión»; aboga por la introducción de certificados de auditoría, con posibles mejoras como recomienda el Tribunal, que reducirían posiblemente la necesidad de auditorías financieras a posteriori;

122.

Insta encarecidamente a la Comisión a que saque las enseñanzas pertinentes de la falta de transparencia contable en el Quinto Programa Marco debido al número de categorías de costes y a que vele por que eso no vuelva a repetirse en programas posteriores;

123.

Pide a la Comisión que base su propuesta para el séptimo programa marco en simplificaciones reales, por ejemplo:

concentración en un menor número de mecanismos de intervención;

reducción del gran número de diferentes modelos de contratos;

introducción de un sistema de costes único para abordar el problema del aumento de la cuantía de los gastos por parte de los participantes;

124.

Señala que no basta con que los participantes cumplan las normas y los requisitos formales, sino que también es importante garantizar la rentabilidad; insta a la Comisión a que realice evaluaciones cualitativas ex post de los resultados científicos así como de sus efectos;

125.

Pide a la Comisión que proceda de tal forma que permita reducir en una medida razonable los costes de preparación de las solicitudes de proyectos;

126.

Pide a la Comisión que revise la normativa de participación e introduzca el examen de las evaluaciones científicas y técnicas intermedias de los procedimientos en curso como procedimiento estándar; pide además a la Comisión que encuentre una entidad adecuada para esta evaluación intermedia; pide al Tribunal de Cuentas que publique un dictamen sobre esta nueva normativa;

127.

Toma nota con preocupación de los retrasos observados por el Tribunal en la adopción por parte de la Comisión del modelo de contratos y directrices financieras del Sexto Programa Marco, así como en la aplicación de las normas de control internas de la Comisión y el despliegue del sistema común de TI que, en cierta medida, anula las «mejoras logradas por la adopción anterior del marco jurídico y la simplificación de la estructura contractual»; espera que la Comisión aproveche la experiencia con el fin de evitar retrasos similares en el futuro;

128.

Exhorta, asimismo, a la Comisión a que incluya en el séptimo programa marco estructuras de gestión más eficientes:

creando las condiciones necesarias para una mejor correspondencia entre los recursos de la Comisión (a saber, los gestores de proyectos, las herramientas informáticas) y el número de proyectos financiados, con objeto de garantizar un seguimiento científico adecuado, seguimiento que en la actualidad se limita a unos pocos días por proyecto;

identificando y recurriendo a un consejo de supervisión de alto nivel adecuado para las evaluación científicas;

desarrollando una base de datos integrada que incluya un sistema informático común para las propuestas, los contratos y la gestión de los proyectos;

129.

Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de crear un sistema de garantía en el Séptimo Programa Marco de IDT para influir mejor en la financiación de créditos para proyectos e infraestructuras de investigación europeos, en particular por parte del BEI; insta a la Comisión a que tenga en cuenta, en el contexto del sistema propuesto, las necesidades específicas de las PYME y a que considere la posibilidad de ampliar estos sistemas a los proyectos EUREKA;

Mercado Interior

130.

Constata que, según las informaciones de la DG Mercado Interior y Servicios, no han podido manifiestamente aprovecharse, debido a las reestructuraciones internas, todos los créditos disponibles e incluso ha sido imposible adjudicar algunos estudios externos;

131.

Se declara en general satisfecho con el elevado grado de aprovechamiento de los créditos en las líneas presupuestarias del ámbito de la DG Sanidad y Protección de los Consumidores, en las que el índice de utilización de los créditos puestos a disposición en el presupuesto 2003 ha sido del 99,3 %;

132.

Señala que el grado de utilización, del 86,61 %, de los créditos destinados a las líneas presupuestarias correspondientes a la DG Fiscalidad y Unión Aduanera puede calificarse de satisfactorio, pero en modo alguno de sobresaliente;

133.

Expresa su preocupación por la tendencia general, debida a las disposiciones restrictivas del nuevo Reglamento financiero, al retraso en los procedimientos de adjudicación en el ámbito de los programas de protección del consumidor y a la fuerte disminución del interés de los solicitantes potenciales a causa de los procedimientos burocráticos;

Transportes

134.

Observa que en el presupuesto de 2003, tal como fue aprobado definitivamente y posteriormente modificado en el curso del ejercicio, se incluían un total de 661,8 millones EUR para las políticas de transportes en créditos de compromiso y 609,3 millones EUR en créditos de pago; constata además que de estos importes:

610,6 millones de EUR en créditos de compromiso y 572 millones EUR en créditos de pago se referían a las redes transeuropeas de transporte (TEN-T),

16,6 millones EUR en créditos de compromiso y 13,3 millones EUR en créditos de pago se referían a la seguridad en los transportes,

solamente 15 millones EUR en créditos de compromiso se referían al programa Marco Polo,

8,4 millones EUR en créditos de compromiso y 9,55 millones de EUR en créditos de pago se referían a la movilidad sostenible y

7,4 millones EUR en créditos de compromiso y 6,35 millones EUR en créditos de pago se referían a las agencias de transporte;

135.

Acoge con satisfacción la progresión de las tasas de utilización tanto de los créditos de compromiso como de los créditos de pago relativos a los proyectos de las redes transeuropeas de transporte (TEN-T), que alcanzaron casi el 100 %, y espera que ello resulte en que los Estados miembros identifiquen los recursos procedentes tanto del sector público como del sector privado para acelerar la realización de estos proyectos;

136.

Expresa su preocupación por el hecho de que los pagos provisionales y definitivos relativos a los proyectos de las redes transeuropeas de transporte fueron en muchos casos autorizados por la Comisión en 2003 sin que se hubieran cumplido las condiciones previas específicas de las disposiciones de ejecución, y recuerda que el Tribunal de Cuentas ya había atraído la atención de la Comisión sobre esta laguna en sus informes anuales relativos a los ejercicios 2001 y 2002;

137.

Observa que, a pesar de la elevada tasa de utilización de los créditos de pago, no se redujo el volumen de compromisos pendientes (RAL), sino que éste aumentó ligeramente hasta alcanzar 1 154 millones EUR para las redes transeuropeas de transporte en el curso de 2003;

138.

Observa con preocupación que para las otras líneas de transportes la tasa de utilización de los créditos de compromiso se redujo del 93 % al 83 %. La tasa de utilización de los créditos de compromiso para la seguridad en los transportes fue especialmente baja, 65 % de los créditos disponibles, y la tasa de utilización de los créditos de pago fue del 72 %. Las tasas de utilización equivalentes para la seguridad en los transportes en 2002 fueron del 99 % y del 58 %. Considera que estas tasas de utilización son totalmente inaceptables para un objetivo considerado clave en el Libro Blanco sobre los transportes, especialmente por la fuerte caída de la utilización de los créditos de pago;

Cultura y Educación

139.

Acoge con satisfacción los pasos que ha dado la Comisión hasta la fecha para superar las debilidades de concepción y de gestión del programa que desvirtuaron la primera generación de los programas Sócrates y Juventud; acoge con satisfacción la mejora de la arquitectura y de los procedimientos de gestión que contienen sus propuestas recientemente aprobadas para la próxima generación del programa Juventud y del programa integrado de aprendizaje permanente;

140.

Toma nota de que la Comisión se enfrenta a la difícil tarea de intentar reconciliar las peticiones de que las cargas administrativas que tienen que afrontar los solicitantes de ayudas en el marco de programas de este tipo sean lo más ligeras posible, con la obligación que le impone las normas de desarrollo del Reglamento Financiero para garantizar una buena gestión financiera;

141.

Subraya su convencimiento de que el principio rector de los requisitos administrativos y contables en la próxima generación del programa Juventud y del programa integrado de aprendizaje permanente debe ser la proporcionalidad; subraya las ventajas que tienen las excepciones concretas a la aplicación de las normas de desarrollo del Reglamento Financiero que permiten:

un mayor recurso a financiaciones a tanto alzado, lo que permite una simplificación de los formularios de solicitud y contratos;

un mayor reconocimiento de la cofinanciación mediante contribuciones en especie limitando en tales casos las complicadas obligaciones contables de los beneficiarios;

una simplificación de la documentación sobre la capacidad financiera y operativa de los beneficiarios;

142.

Subraya la importancia que atribuirá a la publicación puntual de los informes de evaluación provisionales y a posteriori sobre el programa Juventud y el programa integrado de aprendizaje permanente futuros;

Libertad, seguridad y justicia

143.

Se felicita por los progresos que se aprecian en la ejecución del presupuesto en el ámbito de la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia (título presupuestario B5-8) en comparación con la del ejercicio 2002; observa, sin embargo, que el nivel de ejecución, en particular de los pagos, es uno de los más bajos de la Comisión (68 % en 2003, frente al 79 % que se registra en el conjunto de las políticas internas), mientras que el nivel de ejecución de los compromisos alcanza ahora la media de las políticas internas; pide a la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad que no cese en sus esfuerzos por mejorar la ejecución de su presupuesto durante los próximos ejercicios;

144.

Toma nota de las observaciones que ha formulado el Tribunal de Cuentas en su informe anual de 2003 acerca de la infraestructura de control interno de la Comisión, después de examinar de cerca cuatro de las 14 Direcciones Generales que ejecutan políticas internas, entre ellas la entonces denominada Dirección General de Justicia y Asuntos de Interior; pide a la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad que ponga en práctica estas recomendaciones del Tribunal de Cuentas;

145.

Toma nota con preocupación y desazón de las observaciones del Tribunal de Cuentas en su informe anual de 2003 acerca de la ejecución del Fondo para los Refugiados; pide a la Comisión que, con ocasión de la reestructuración de los gastos que se efectuará en este ámbito político en el marco de la adopción de las nuevas perspectivas financieras y que dará lugar a una gestión más compartida, garantice el adecuado control medioambiental a escala tanto nacional como europea;

146.

Observa con preocupación que la Comisión no ha emitido aún su dictamen sobre el proyecto de reglamento financiero de Eurojust, que le fue enviado en noviembre de 2003, de conformidad con la decisión de Eurojust;

Igualdad de género

147.

Comparte las prioridades políticas de la Comisión para el presupuesto 2003 en la medida en que la ampliación y la preparación de la administración ante ésta deben ser consideradas prioridades absolutas de la UE; recuerda, a la luz de los objetivos de las Cumbres de Lisboa y Barcelona, la importancia que concede a la necesidad de aumentar la tasa de participación de las mujeres en el mercado de trabajo de la UE ampliada con vistas a mejorar, en particular, la situación socioeconómica de las mujeres en los nuevos países, así como a la necesidad de definir los medios financieros correspondientes con ocasión de la planificación del presupuesto;

148.

Recuerda que, en virtud del artículo 3, apartado 2, del Tratado CE, la promoción de la igualdad entre los hombres y las mujeres es un principio fundamental de la UE y un objetivo horizontal de todas las acciones y políticas comunitarias; reitera su solicitud de que, con ocasión de la planificación presupuestaria y de conformidad con el principio de «inclusión de los aspectos de igualdad de género en el presupuesto», la igualdad de género se tome debidamente en cuenta como objetivo prioritario permanente;

149.

Se congratula por los significativos progresos efectuados en la ejecución del presupuesto 2003 con relación a todos los objetivos y al período de programación de los Fondos Estructurales, lo que se traduce en una tasa de ejecución de los pagos (89 %) muy superior a la alcanzada en 2002 (71 %); atrae prioritariamente la atención sobre la falta total de datos relativos a las acciones de promoción de la igualdad de género que han obtenido ayuda de los Fondos y pide a la Comisión que solvente lo más rápidamente posible esta situación;

150.

Parte del principio de que la utilización de los recursos presupuestarios repercute de forma diferente en las mujeres y en los hombres debido a las persistentes disparidades en cuestiones de género; observa que los datos presupuestarios para el ejercicio 2003 apenas proporcionan información sobre el alcance y los efectos de los fondos asignados a acciones de promoción de la igualdad de género en virtud de la perspectiva de género («inclusión de los aspectos de igualdad de género en el presupuesto»), y pide a la Comisión que transmita sin demora al Parlamento las informaciones pertinentes;

Políticas exteriores

Reforma del sistema de gestión de la ayuda exterior

151.

Subraya que la Comisión tenía grandes esperanzas en la reforma cuando ésta se lanzó en 2000 y que ha declarado que ha sido un éxito; toma nota y apoya las Conclusiones del Consejo de los días 22 y 23 de noviembre de 2004, en las que este último elogia a la Comisión por los progresos realizados en la mejora de la gestión y en el suministro de la ayuda de la Comunidad a su debido tiempo, y pide que se prosiga con los esfuerzos encaminados a mejorar la calidad y la eficacia de la ejecución; al tiempo que manifiesta su pleno apoyo a la gestión descentralizada, observa que los elevados costes adicionales que implica se han de respaldar con unos resultados tangibles; en consecuencia, se felicita por la próxima evaluación del Tribunal de Cuentas sobre la forma en que la gestión descentralizada se ha venido realizando en las delegaciones, tal y como ya se había anunciado en el programa de trabajo 2004 del Tribunal de Cuentas y como había pedido la Comisión de Asuntos Exteriores en su opinión sobre la aprobación de la gestión 2002; confía en que el informe incluirá, como mínimo, un análisis de los costes y beneficios de la descentralización;

152.

Observa que, si bien en el Informe de actividades 2003 de la DG Relex se manifiesta la necesidad de evaluar ulteriormente la descentralización, podría dar la impresión de que dicha evaluación sólo afecta a las necesidades de personal; señala, por lo tanto, en particular la invitación cursada por el Consejo a la Comisión para que lleve a cabo una evaluación cualitativa de la ayuda exterior de la CE, independientemente del Informe Anual, y para que presente dicha evaluación antes de julio de 2005;

153.

Indica que todavía no existen unos sistemas de gestión de la información adecuados ni un sistema de supervisión del trabajo de las delegaciones en materia de la evaluación de los riesgos financieros, situación que reconoce la propia DG Relex en su Informe anual de actividades 2003 y que se atribuye a la falta de recursos humanos; hace hincapié en que, si bien cabe felicitarse por la franqueza de la Comisión y por sus propuestas para remediar la situación, éstas deben aplicarse lo antes posible, y pide a la Comisión que elabore un informe provisional sobre los progresos realizados antes de julio de 2005;

154.

Se manifiesta preocupado por el hecho de que, en las fiscalizaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en las organizaciones encargadas de la ejecución, se constató un número significativo de irregularidades en el contexto de los proyectos examinados (puntos 7.38 y 7.39 del Informe Anual); toma nota de que, en su respuesta, la Comisión coincide con el Tribunal de Cuentas en que la observancia de los procedimientos de licitación y contratación por parte de las unidades de gestión de proyectos y las ONG continúa siendo motivo de inquietud; espera que los miembros de la Comisión responsables de las ayudas exteriores presenten antes del 1 de septiembre de 2005 un plan de acción para controlar esos problemas;

155.

Indica que una mayor coherencia entre las distintas políticas de la Unión Europea puede mejorar la eficacia del gasto de la UE;

Informe Anual del Tribunal de Cuentas

156.

Por lo que se refiere al Informe Anual del Tribunal de Cuentas en general, consideraría sumamente útil que este último proporcionara una visión más clara de los perjuicios reales originados por cualquier tipo de irregularidad detectada;

157.

Reconoce la necesidad de encontrar un equilibrio entre los requisitos en materia de información y procedimiento para las ONG, por una parte, y la posibilidad de que las ONG cumplan dichos requisitos de forma habitual, por otra; desearía asimismo que el Tribunal reflexionara sobre la forma de conciliar mejor estos intereses;

158.

Pregunta si la Comisión ha intentado comparar la eficacia de los distintos donantes internacionales de ayuda; de no ser así, propone que dicha comparación se lleve a cabo lo antes posible;

Fondo de solidaridad para América Latina

159.

Señala el apoyo proporcionado en numerosas ocasiones por el Parlamento a la idea de disponer de un fondo de solidaridad para América Latina; observa que, pese a que dicho fondo cuenta con un apoyo considerable, debería ir acompañado de un mayor compromiso social por parte de los dirigentes políticos y económicos de los países en cuestión; destaca, en particular, la necesidad de que los países con una distribución de la riqueza especialmente desequilibrada solucionen este problema; observa que la Unión Europea debería perseguir objetivos sociales en estos países mediante la concesión de ayuda y convenciéndoles de que deben ser más participativos, así como que debería encontrarse un equilibrio satisfactorio entre ambos aspectos;

160.

Espera que la Comisión facilite una explicación (por escrito) al Parlamento cada vez que no aplique una disposición establecida en un comentario presupuestario;

Desarrollo

161.

Considera que la política de desarrollo es un elemento fundamental de la acción exterior de la Unión, cuya finalidad es erradicar la pobreza mediante la consolidación de las infraestructuras sociales, de educación y de salud, el incremento de las capacidades de producción de la población pobre y la concesión de ayuda a los países de que se trata para que puedan desarrollar el crecimiento y el potencial locales; subraya que el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) sería un paso muy importante en este sentido;

162.

Reconoce los esfuerzos de la Comisión por centrar sus acciones en materia de desarrollo en el cumplimiento de los ODM, incluida la definición de diez indicadores fundamentales; pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos en este sentido y recomienda que destine el 35 % de los gastos de cooperación al desarrollo de la Unión Europea a la realización de los ODM;

163.

Reconoce los problemas que plantea cuantificar el impacto de la ayuda comunitaria en relación con el cumplimiento de los ODM en contextos en los que intervienen numerosos donantes; lamenta que la Comisión no haya hecho ningún esfuerzo por crear un mecanismo apropiado para cuantificar este impacto y que, por consiguiente, se limite a cuantificar los progresos realizados por los países en desarrollo en la consecución de los ODM; lamenta que las respuestas de la Comisión al cuestionario de la Comisión de Desarrollo sean particularmente vagas en lo que se refiere a la aplicación de los ODM en las acciones de desarrollo de la Comisión;

164.

Acoge con satisfacción las mejoras realizadas por la Comisión en su sistema de información y reconoce la mejora de la calidad del Informe anual 2004 sobre la política de desarrollo y la ayuda exterior de la Comunidad Europea [COM(2004) 0536 y SEC(2004) 1027];

165.

Decide celebrar un debate anual en el Pleno sobre la presentación del informe anual de la Comisión sobre la política de desarrollo comunitaria y la ayuda exterior;

166.

Acoge con satisfacción el hecho de que el porcentaje de gasto de la Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) en materia de infraestructuras y servicios sociales financiado por el presupuesto general y el FED, que ascendió a 8 269 millones EUR en 2003, haya aumentado del 31,4 % en 2002 al 34,7 % en 2003;

167.

Lamenta y considera inaceptable que sólo se hayan asignado 198 millones EUR (el 2,4 %) a la educación básica y 310 millones EUR (el 3,8 %) a la sanidad básica; insta a la Comisión a que aumente los fondos destinados a estos sectores y pide que se destine el 20 % de los gastos de cooperación al desarrollo de la Unión Europea a la educación y a la sanidad básicas en los países en desarrollo;

168.

Acoge con satisfacción el papel desempeñado por la Comisión en el debate sobre la coordinación entre donantes y la armonización de procedimientos; lamenta la falta de avances a nivel internacional y las reticencias de los Estados miembros; insta a la Comisión a que redoble sus esfuerzos para evitar duplicaciones en las acciones de desarrollo y que avance hacia la complementariedad;

169.

Considera que el apoyo prestado por la Comisión a la preparación de los nuevos Estados miembros en relación con su participación en la política de desarrollo de la UE ha sido insuficiente; insta a la Comisión a que apoye a los nuevos Estados miembros y a los países candidatos a la adhesión en la elaboración de su política de desarrollo y en el proceso de concienciación en lo que se refiere a las cuestiones relacionadas con el desarrollo;

Ayuda de preadhesión

Phare

170.

Felicita a la Comisión por los esfuerzos que ha realizado hasta la fecha mediante el programa PHARE para ayudar a los países candidatos a gestionar los Fondos Estructurales;

171.

Manifiesta, no obstante, su preocupación por el hecho de que no haya garantizado la conclusión del proceso de acreditación de muchas agencias PHARE e ISPRA en los nuevos Estados miembros antes de la adhesión; insta, no obstante, a la Comisión a que no repita el mismo error en el caso de Rumanía, Bulgaria y los futuros países candidatos a la adhesión;

172.

Observa, no obstante, que el valor del programa PHARE en lo que se refiere al «aprendizaje mediante la acción» es limitado, ya que los programas gestionados difieren considerablemente de los programas del FEDER y del FSE que se supone que se están preparando, y que se sigue necesitando un mayor apoyo a la consolidación institucional para contribuir a la gestión de los Fondos Estructurales después de la adhesión; manifiesta su preocupación en cuanto a la capacidad de los países candidatos para absorber los Fondos Estructurales después de la adhesión;

173.

Acoge, por consiguiente, con satisfacción en principio la propuesta de un nuevo instrumento único que sirva para preparar la gestión de los Fondos Estructurales, a condición de que su concepción no sea excesivamente complicada; destaca la necesidad de un marco de control adecuado, e insta por ello a la Comisión a que garantice que este instrumento sea lo más simple posible con objeto de no dificultar su aplicación;

Sapard

174.

Concluye que los propósitos y objetivos de SAPARD, la primera ayuda de preadhesión descentralizada en su totalidad, fueron excelentes, aún cuando no se consiguieran plenamente; reconoce los beneficios del programa SAPARD, que no sólo potenció el desarrollo económico en los países candidatos, sino que además alentó a las personas a pensar de una nueva manera más racional y sobre la base del proyecto; acepta que el programa fue positivo en lo que se refiere al aprendizaje mediante la acción, ya que proporcionó a las autoridades administrativas nacionales de los países adherentes experiencia directa en la gestión de los fondos comunitarios; considera que toda la experiencia obtenida con este programa servirá sin lugar a dudas como valor añadido en la aplicación de los futuros programas comunitarios; insta a la Comisión a que mejore su análisis ex-ante de las necesidades para incrementar aún más el valor añadido;

175.

Reconoce que el sistema de gestión descentralizada utilizado para la gestión del programa funciona bien en términos generales, pero insta a la Comisión a que lo mejore aprendiendo de los problemas que han surgido hasta la fecha, proporcionando más ayuda a los países adherentes cuando surjan problemas y esforzándose por realizar un seguimiento más exhaustivo del mismo;

176.

Observa que los procedimientos complejos y las incertidumbres jurídicas, entre otras cosas, son la causa de una importante infrautilización de los fondos, y manifiesta su decepción por el hecho de, después de cinco años de aplicación, los beneficiarios (finales) sólo hayan obtenido, según los datos disponibles a 15 de diciembre de 2004, la mitad del dinero; le complace, no obstante, el hecho de que no se haya perdido dinero de SAPARD a causa de los retrasos; señala, sin embargo, a la Comisión que en ningún caso la deseable aceleración de los pagos debería dar lugar una supresión de la reglamentación y supervisión del programa;

177.

Observa que la mayoría de los fondos SAPARD se gastaron en proyectos que incrementaron la producción, y pide que en los nuevos programas se conceda una mayor importancia a las normas de calidad, medioambientales y sanitarias;

178.

Admite que la liquidación de cuentas se gestionó mejor que en el caso de PHARE, pero pide que se realicen nuevas mejoras para reducir la pérdida de dinero de la UE;

179.

Elogia a la Comisión por los esfuerzos realizados a través de la ayuda financiera específica de la estrategia de preadhesión para Malta y Chipre para ayudar a estos dos países a prepararse para la adhesión; lamenta, no obstante, que tanto Malta como Chipre quedaran excluidas de los principales instrumentos financieros de preadhesión, PHARE, SAPARD e ISPA, y que, por lo tanto, tuvieran menos oportunidades de prepararse para la gestión de los fondos comunitarios.


(1)  DO L 54 de 28.2.2003, p. 1.

(2)  DO C 294 de 30.11.2004, p. 1.

(3)  DO C 293 de 30.11.2004, p. 1.

(4)  DO C 294 de 30.11.2004, p. 99.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(6)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

(7)  DO L 330 de 4.11.2004, p. 82.

(8)  COM(2004) 0740.

(9)  Apartado 21 de su Resolución de 4 de diciembre de 2003 (DO C 89 E de 14.4.2004, p. 153) y apartado 68 de su Resolución de 21 de abril de 2004 sobre la aprobación de la gestión de 2002 (DO L 330 de 4.11.2004, p. 82).

(10)  Véase: «Informe anual a la Autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en el 2003» [COM(2004) 0740], p. 6.

(11)  También denominada «auditoría de la buena gestión financiera» o «auditoría de optimización de recursos».

(12)  DO L 158 de 17.6.2002, p. 1.

(13)  DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.

(14)  Véase el Dictamen del TCE no 2/2004.

(15)  http://www.rekenkamer.nl/9282200/v/index.htm

(16)  DO C 104 E de 30.4.2004, p. 1021.

(17)  Punto 8 de las Recomendaciones del Consejo de 9 de marzo de 2004 (Doc. 6185/04 Budget 1). Véase http://register.consilium.eu.int/pdf/es/04/st06/st06185.es04.pdf

(18)  DO C 31 E de 5.2.2004, p. 137.


27.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 196/26


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 12 de abril de 2005

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea, sección I — Parlamento Europeo

(2005/531/CE, Euratom)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (1),

Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2003 (C6-0015/2005),

Vistos el Informe anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (3),

Vistos el artículo 275 del Tratado CE y el artículo 179 bis del Tratado Euratom,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,

Visto el artículo 147, apartado 1, del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, conforme al cual todas y cada una de las instituciones han de hacer todo lo posible por dar curso a las observaciones adjuntas a la decisión del Parlamento Europeo sobre aprobación de la gestión presupuestaria,

Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

Vistos el artículo 71, el artículo 74, apartado 3, y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0063/2005),

A.

Considerando que, en el apartado 9.15 de su Informe anual sobre el ejercicio 2003, el Tribunal de Cuentas considera que, por lo que respecta al Parlamento Europeo, «las operaciones fiscalizadas son en conjunto legales y regulares»,

B.

Considerando que el Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 y el Reglamento del Parlamento Europeo en su versión modificada el 23 de octubre de 2002 son aplicables a partir del 1 de enero de 2003 por lo que respecta a las normas procedimentales que regulan el procedimiento de aprobación de la gestión,

C.

Considerando que el Reglamento del Parlamento Europeo fue modificado el 23 de octubre de 2002 para establecer que la aprobación de la gestión se concede al Presidente y no al Secretario General,

1.

Concede a su Presidente la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2003;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución adjunta;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución adjunta al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo Europeo, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY


(1)  DO L 54 de 28.2.2003, p. 1.

(2)  DO C 293 de 30.11.2004, p. 1.

(3)  DO C 294 de 30.11.2004, p. 99.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección I — Parlamento Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (1),

Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2003 (C6-0015/2005),

Vistos el Informe anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (3),

Vistos el artículo 275 del Tratado CE y el artículo 179 bis del Tratado Euratom,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,

Visto el artículo 147, apartado 1, del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, conforme al cual todas y cada una de las instituciones han de hacer todo lo posible por dar curso a las observaciones adjuntas a la decisión del Parlamento Europeo sobre aprobación de la gestión presupuestaria,

Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

Vistos el artículo 71, el artículo 74, apartado 3, y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0063/2005),

A.

Considerando que, en el apartado 9.15 de su Informe anual sobre el ejercicio 2003, el Tribunal de Cuentas considera que, por lo que respecta al Parlamento Europeo, «las operaciones fiscalizadas son en conjunto legales y regulares»,

B.

Considerando que el Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 y el Reglamento del Parlamento Europeo en su versión modificada el 23 de octubre de 2002, son aplicables a partir del 1 de enero de 2003 por lo que respecta a las normas procedimentales que regulan el procedimiento de aprobación de la gestión,

C.

Considerando que el Reglamento del Parlamento Europeo fue modificado el 23 de octubre de 2002 para establecer que la aprobación de la gestión se concede al Presidente y no al Secretario General,

D.

Considerando que su Resolución de 21 de abril de 2004 sobre la aprobación de la gestión para 2002 (6) debería ser objeto de seguimiento y que se debería evaluar cómo progresa la puesta en práctica de sus recomendaciones,

1.   Toma nota de las cifras con que se cierran las cuentas del Parlamento Europeo para el ejercicio 2003, a saber:

(en EUR)

Utilización de los créditos

Créditos para el ejercicio 2003

Créditos prorrogados del ejercicio 2002

Créditos 2003

Créditos con cargo a ingresos afectados

Artículo 9, apartados 1 y 4, del Reglamento financiero (7)

Artículo 9, apartados 2 y 5, del Reglamento financiero (7)

Créditos disponibles

1 086 644 375

34 878 401

100 300 973

3 302 900

Compromisos inscritos

1 075 556 058

29 685 828

Pagos efectuados

862 078 203

3 248 540

88 288 685

3 302 900

Créditos prorrogados a 2004

Artículo 9 del Reglamento financiero (8)

213 477 855

Artículo 10 del Reglamento financiero (8)

5 192 573

Créditos anulados

11 088 317

12 012 288

Balance financiero a 31 de diciembre de 2003: 1 407 572 773

2.   Toma nota de que, en 2003, el 98,98 % de los créditos inscritos en el presupuesto del Parlamento se comprometieron con una tasa de anulación del 1,02 % y que, al igual que en años anteriores, se alcanzó un nivel muy elevado de ejecución del presupuesto;

3.   Recuerda, no obstante, y sin cuestionar la política fijada por el Parlamento de adquirir sus edificios en lugar de alquilarlos, que este elevado nivel de ejecución se debe en parte a la práctica constante desde 1992 de transferir remanentes, que se traduce en la transferencia de los créditos disponibles a final de año a las líneas presupuestarias para edificios y, en particular, a los pagos adelantados de capital para reducir los futuros pagos de intereses;

4.   Reconoce que ya se ha concluido la mayor parte del programa de adquisición inmobiliaria del Parlamento, pero insta a las autoridades presupuestarias a que garanticen una previsión presupuestaria óptima y que los importes consignados en el proyecto de presupuesto reflejen las necesidades reales del Parlamento, para no tener que recurrir sistemáticamente a cuantiosas transferencias a partir de líneas presupuestarias ajenas a la política inmobiliaria;

5.   Considera que los reembolsos de capital para los edificios deberían acordarse como parte de la estrategia presupuestaria en una línea aparte, con ocasión del establecimiento del presupuesto en el año N –1;

6.   Estima que debería pedirse a los ordenadores delegados que expliquen en sus informes anuales de actividad las razones de la disponibilidad de créditos en sus respectivas partidas presupuestarias a efectos de transferencia de remanentes;

7.   Toma nota de que en 2003 los ingresos del Parlamento Europeo ascendieron a 98 545 334 EUR (2002: 67 256 006 EUR);

Presentación y contenido de las cuentas y análisis anejo de la gestión financiera

8.

Toma nota de que el análisis de la gestión financiera que forma parte integrante de las cuentas del ejercicio 2003 aporta informaciones útiles sobre los principales acontecimientos financieros del ejercicio objeto de examen, así como un resumen de los informes de actividad de los directores generales;

9.

Acoge positivamente la publicación, en el sitio Intranet de la DG de Finanzas, del informe sobre gestión presupuestaria y financiera para el ejercicio 2003, así como la propuesta del Secretario General (9) de elaborar cada año un documento sucinto, de fácil consulta e interesante para informar más detalladamente al público sobre la gestión presupuestaria en el Parlamento;

Seguimiento de la Resolución de aprobación de la gestión para el ejercicio 2002

10.

Agradece al Secretario General que haya trasmitido los informes solicitados en su Resolución de 21 de abril de 2004 sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2002 con la suficiente antelación con respecto al inicio del siguiente ciclo de aprobación de la gestión;

11.

Recuerda que en el artículo 147, apartado 1, del Reglamento financiero se exige a las instituciones que hagan todo lo posible por dar curso a las observaciones adjuntas a la decisión del Parlamento Europeo sobre aprobación de la gestión presupuestaria; concluye que esta exigencia también ha de aplicarse al propio Parlamento y a fortiori a los órganos que lo componen;

12.

Insiste en que se apliquen los principios de buen gobierno de las empresas a nivel tanto político como administrativo;

Aplicación del nuevo Reglamento financiero

13.

Señala que una buena parte de la actividad de gestión de la Institución en 2003 se centró en proceder a los ajustes que exigían los nuevos requisitos del Reglamento financiero, establecer nuevos sistemas, metodologías y métodos de trabajo, concebir nuevos programas de formación y establecer nuevos ámbitos de responsabilidad; toma nota de que el Tribunal ha elogiado la eficacia del Parlamento a la hora de establecer nuevas estructuras;

14.

Recuerda los principios clave de las reformas financieras emprendidas en 2003, a saber, la descentralización y la asunción por parte de los servicios ordenadores de plenas responsabilidades, por una parte, y el fin de la función centralizada de control financiero así como el establecimiento de un servicio financiero centralizado y de un auditor interno, por otra;

15.

Toma nota de que la experiencia inicial de una estricta aplicación de lo dispuesto en el Reglamento financiero a una institución como el Parlamento, que sólo tiene que gestionar un presupuesto administrativo, parece haber desembocado, en algunos casos, en sistemas y circuitos financieros demasiado complejos;

16.

Opina que, a la vista de lo anterior, es necesario seguir progresando en el desarrollo de un marco de control basado en el establecimiento de objetivos, la identificación de los riesgos con respecto al logro de dichos objetivos y el desarrollo de controles sobre dichos riesgos; recomienda que las autoridades del Parlamento pongan de manifiesto y solventen todas las deficiencias en la próxima revisión del Reglamento financiero;

17.

Recuerda que, en diciembre de 2002, el Parlamento aprobó los documentos básicos necesarios para la ejecución del nuevo Reglamento financiero, entre los que figuran las nuevas Normas internas para la ejecución del presupuesto, las cartas que rigen la actividad de los servicios de auditoría interna, de los ordenadores de pagos y del contable, normas mínimas de control interno y un código específico de normas profesionales para el personal encargado de la verificación ex ante, y que además adaptó el sistema informático utilizado para la gestión de los ingresos y gastos presupuestarios (Finord) a las nuevas normas;

18.

Toma nota, no obstante, de la observación del Tribunal (10) en el sentido de que, si bien los ordenadores no pudieron configurar sistemas de control plenamente operativos a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento financiero (1 de enero de 2003), el Parlamento fue capaz, durante 2003, de empezar a aplicar las nuevas Normas mínimas de control interno (NCI), crear un «servicio financiero centralizado» y establecer la función de auditoría interna;

19.

Señala, en respuesta a la crítica del Tribunal por la falta de controles a posteriori y en relación con la respuesta del Parlamento (11), que la necesidad de controles a posteriori plenamente desarrollados se evaluará sobre la base de las autoevaluaciones del riesgo y los controles que realicen los ordenadores correspondientes;

20.

Toma nota con preocupación de la observación formulada por el Tribunal (12) en el sentido de que la ejecución de determinas normas de control interno, incluidas la identificación de puestos claves y la notificación de irregularidades, se encontraba aún en su fase inicial;

21.

Observa que, desde el paso a los controles financieros descentralizados, la necesidad de asegurar la continuidad de las operaciones y una supervisión adecuada de la función de control ex ante ha supuesto un incremento considerable de los efectivos encargados de las tareas de control ex ante;

22.

Reconoce, en conclusión, que el paso de un enfoque altamente centralizado a un enfoque descentralizado en relación con los procedimientos de control interno, en un corto lapso de tiempo, constituyó un reto importante en 2003; observa con satisfacción que el Parlamento — gracias a los esfuerzos de su Administración — fue una de las pocas instituciones que logró adoptar a tiempo los textos subsidiarios necesarios para la entrada en vigor del nuevo Reglamento financiero el 1 de enero de 2003;

Informes anuales de actividad

23.

Destaca que el año 2003 constituyó el primer ejercicio en el que se exigió a los Directores Generales la elaboración de informes anuales de actividad, que el Secretario General transmitió al Presidente y a la Comisión de Control Presupuestario junto con una declaración firmada; observa que, en dicha declaración, el Secretario General ofrecía unas garantías razonables de que el presupuesto del Parlamento se había ejecutado con arreglo a los principios de una buena gestión financiera y que el marco de control establecido ofrecía las garantías necesarias en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

24.

Observa que ninguno de los ordenadores delegados incluyó reservas en sus declaraciones, pero que dos informes de actividad contenían observaciones referentes a i) la escasez de personal cualificado en el ámbito de la gestión financiera (DG de Información), y ii) la necesidad de cambios en las normas a fin de ajustar determinados aspectos de las asignaciones de los diputados al Reglamento financiero, así como la necesidad de solucionar la cuestión del estatuto de la financiación de los grupos políticos (DG de Finanzas);

25.

Observa, además, que el Secretario General reconocía en su declaración que los informes recibidos hasta la fecha (esto es, hasta el 16 de marzo de 2004) del auditor interno sobre su examen del marco de control interno ponían de manifiesto deficiencias que convenía subsanar a corto plazo;

26.

Observa con satisfacción que la declaración del Secretario General viene acompañada de un plan de acción detallado con miras a subsanar las deficiencias detectadas en los informes de actividad;

27.

Pide al Secretario General que informe a la Comisión de Control Presupuestario, en el marco del seguimiento de la presente Resolución, sobre los avances logrados en la puesta en práctica de las medidas expuestas en el plan de acción adjunto a su declaración en relación con el ejercicio 2003;

28.

Observa que los distintos informes de actividad difieren considerablemente entre sí en cuanto a alcance, extensión, forma y grado de integración de la información de los servicios constitutivos; pide al Secretario General que, de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Cuentas en el apartado 9.16 de su Informe anual sobre el ejercicio 2003, armonice en lo sucesivo la presentación y estructura de los informes de actividad con objeto de permitir una mayor comparabilidad entre las Direcciones Generales; observa, no obstante, que la dificultad a la hora de contratar a personal debidamente cualificado es una cuestión común a distintos informes de actividad;

29.

Toma nota de la observación del Tribunal expuesta en el apartado 9.16 del Informe anual 2003 de que en los informes anuales de actividad debería constar más información sobre los resultados de los controles efectuados;

30.

Observa, sobre la base de los informes de actividad de 2003, que, en aras de una mejor comprensión del valor real de las declaraciones firmadas por los ordenadores de pagos, sería deseable que en los años venideros se adoptara un formato normalizado que distinguiera claramente entre aquellos asuntos que requieran una «observación» del Director General (sin poner en entredicho su declaración de fiabilidad) y otros asuntos más serios que justifiquen una «reserva»;

Auditoría interna

31.

Recuerda que el informe anual del auditor interno y la declaración y los informes de actividad del Secretario General y los Directores Generales constituyen una parte importante de la evaluación tanto por parte del Tribunal de Cuentas como de la autoridad de aprobación de la gestión del Parlamento;

32.

Observa que el concepto de control interno ha de referirse en lo sucesivo a unas garantías razonables en cuanto a la realización de objetivos de control clave, a saber:

el cumplimiento con la legislación, los reglamentos y las decisiones aplicables;

la búsqueda de la economía, la efectividad y la eficacia de las operaciones;

la identificación y la gestión de riesgos;

la prevención y detección del fraude y el error;

el mantenimiento de unos registros contables de calidad y de registros de datos pertinentes;

33.

Considera que la Administración debería dar prioridad a la puesta en práctica de las recomendaciones del auditor interno, a raíz de su examen del marco de control interno en 2003, en los siguientes ámbitos:

la necesidad de asegurar la adecuación de los efectivos y de los niveles de cualificación del personal encargado de iniciar compromisos y controles ex ante;

la especial consideración de las necesidades de formación del personal con responsabilidades en materia de gestión financiera y control en todos los servicios;

la programación de actividades y la gestión de riesgos;

los instrumentos de supervisión y comunicación;

el establecimiento de un interlocutor central único, al que, en caso necesario, los servicios ordenadores puedan dirigir sus solicitudes de información y opinión, especialmente en asuntos de contratación pública;

la documentación relativa a los procedimientos de control interno y gestión por parte de todos los departamentos y la comunicación de los mismos al personal;

medidas encaminadas a asegurar el cumplimiento de las normas que rigen la contratación pública y las subvenciones;

un código de conducta para el recurso a consultores externos y mejoras en la definición del carácter de los cometidos contractuales;

la elaboración de listas de puestos clave (por ejemplo, los funcionarios que trabajan en estrecho contacto con los proveedores), junto con orientaciones precisas para la definición e identificación de dichos puestos;

la elaboración centralizada, por parte de los servicios del Parlamento, y la actualización regular de contratos tipo que incluyan salvaguardias en cuanto a la posición jurídica y financiera del Parlamento, con miras a su utilización en las transacciones con los proveedores;

Gobernanza y marco reglamentario

34.

Reafirma el parecer expresado en sus Resoluciones de 8 de abril de 2003 (13) y 21 de abril de 2004 de que «el procedimiento de aprobación de la gestión debe cubrir no sólo las actividades de gestión del Secretario General y de la administración del Parlamento Europeo, sino también las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de la Institución, a saber, su Presidente, su Mesa y la Conferencia de Presidentes»;

35.

Encarga a su Mesa y a su comisión competente que respondan a la petición formulada en los apartados 16 y 17 de su Resolución de 21 de abril de 2004 en relación con la elaboración de propuestas encaminadas a definir el significado práctico concreto de la responsabilidad política que incumbe a los miembros de los órganos de gobierno del Parlamento, en lo tocante al ejercicio de sus poderes y a la adopción de decisiones con consecuencias financieras importantes;

36.

Recuerda los apartados 11 a 17 de su Resolución de 21 de abril de 2004 relativos a la responsabilidad de los órganos de gobierno del Parlamento; destaca, además, que se trata del primer informe sobre la aprobación de la gestión, elaborado de conformidad con el nuevo Reglamento financiero, que se dirige a su autoridad política y no simplemente a su autoridad administrativa; decide mejorar en lo sucesivo la comunicación y el diálogo entre su Comisión de Control Presupuestario y los miembros de su Mesa y los Cuestores;

37.

Destaca que en la actualidad la gestión financiera del Parlamento es objeto de examen por parte de un creciente número de órganos de control, procedimientos y mecanismos entre los que se incluyen el informe de aprobación de la gestión del PE, los informes de la Administración en respuesta a dicho informe, el procedimiento presupuestario anual, los informes anuales y sectoriales del auditor interno, el Comité de Seguimiento de las Auditorías, el Tribunal de Cuentas, la Instancia especializada en materia de irregularidades financieras, los informes de la OLAF (la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude) y los informes de actividad de los Directores Generales, con el consiguiente riesgo de solapamientos y repeticiones;

38.

Se pregunta si el grado de rigor y la complejidad del dispositivo de control establecido en la actualidad son absolutamente proporcionados, a la luz de la conclusión del Tribunal de Cuentas (14), según el cual en el ámbito de los gastos administrativos el riesgo inherente en general es escaso;

39.

Opina que un proceso de consolidación y racionalización de los procedimientos de control podría resultar idóneo a su debido tiempo; pide a su Secretario General que presente un informe sobre las posibilidades de sintetizar las distintas aportaciones en materia de control a fin de permitir que se extraigan conclusiones claras;

40.

Pide al Secretario General que garantice la aplicación de una estrategia integrada en materia de gestión y análisis de riesgos, garantizando así la buena gestión financiera y administrativa;

Grupos políticos (examen de cuentas y procedimientos — partida presupuestaria 3701)

41.

Recuerda que el apartado 2.7.3 de las normas (15) relativas a la partida presupuestaria 3701 obligan a la Mesa y a la Comisión de Control Presupuestario a examinar las cuentas anuales revisadas de los grupos políticos, de conformidad con las competencias que les han sido conferidas por el Reglamento del Parlamento Europeo;

42.

Reitera que los grupos políticos son responsables de forma independiente de la gestión y utilización de sus cuotas del presupuesto del Parlamento y que las competencias del Servicio de Auditoría Interna de la Institución no abarcan las condiciones de utilización de los créditos de la partida presupuestaria 3701 (en torno al 3 % del presupuesto total del Parlamento);

43.

Toma nota de las dificultades que ha experimentado el Parlamento al aplicar algunas de las nuevas disposiciones del Reglamento financiero a un presupuesto eminentemente administrativo, y de que estas dificultades se reflejan igualmente en el plano de los grupos políticos; reconoce, no obstante, que se han hecho esfuerzos para adecuar al máximo las normas relativas a la partida presupuestaria 3701 a las exigencias del Reglamento financiero;

44.

Toma nota de que los grupos políticos y la Administración han establecido un grupo de trabajo encargado de examinar el estatuto específico de los presupuestos de los grupos políticos en relación con las disposiciones del Reglamento financiero y sus Normas de desarrollo; les anima a que, si procede, utilicen este recurso como un foro regular de contacto con la Administración, a fin de poder seguir de cerca la evolución de las reformas financieras y contables;

45.

Acoge con satisfacción la decisión de los grupos políticos de publicar sus reglamentos financieros internos en la página web del Parlamento e insiste en que se ponga en práctica con prontitud; pide a la Mesa que encuentre una solución apropiada que permita que los informes y las cuentas de los diputados no inscritos estén disponibles para su control de manera transparente, comparable en líneas generales al procedimiento que aplican actualmente los grupos políticos;

46.

Hace constar que en 2003 los créditos inscritos en la partida 3701 se distribuyeron, en aplicación de la Decisión de la Mesa de 10 de febrero de 2003, de la forma siguiente:

(en EUR)

Importe total disponible

37 948 000

Diputados no inscritos

1 224 035

Importe disponible para grupos

36 723 965

Grupo

Número de diputados

Total asignado 1.1.2003

Prórroga de 2002

Gastos en 2003

Porcentaje de utilización %

Prórroga a 2004

PPE

232

13 966 693

4 775 841

16 245 714

116,32

2 726 654

PSE

175

10 666 548

4 573 736

12 540 087

117,56

3 154 599

ELDR

54

3 348 157

1 079 435

3 354 625

100,19

1 088 560

Verts/ALE

45

2 881 352

952 607

2 945 673

102,23

980 067

GUE/NGL

50

3 234 999

1 081 653

3 583 515

110,77

1 093 911

UEN

22

1 443 719

383 067

1 459 137

101,07

369 109

EDD

17

1 182 497

465 517

1 225 090

103,60

533 015

TOTAL

595

36 723 965

13 311 856

41 353 841

112,61

9 945 915

47.

Toma nota de la propuesta del Secretario General (16) referente, en primer lugar, a la elaboración de plantillas tipo para la carta de compromiso a los auditores externos de los grupos y, en segundo lugar, a la inclusión, en la carta del presidente de grupo que acompaña las cuentas de cada grupo, de informaciones complementarias que podrían adoptar la forma de un informe anual de actividad normalizado relativo a la ejecución del presupuesto del grupo para el ejercicio objeto de examen; pide a la Mesa que tenga en cuenta estas sugerencias en su siguiente revisión de las normas relativas a la partida presupuestaria 3701;

Asignaciones de los diputados

48.

Recuerda que, a la espera de la adopción de un Estatuto común de los Diputados al Parlamento Europeo, todos los diputados reciben:

un salario base abonado por sus Parlamentos o Gobiernos nacionales equivalente al de los diputados nacionales y sujeto a las normas fiscales del país de que se trate;

unas asignaciones abonadas directamente por el Parlamento Europeo sobre la base de normas aprobadas por los Cuestores y la Mesa, a fin de cubrir los gastos en que hayan incurrido en el ejercicio de su mandato parlamentario;

49.

Hace hincapié en que, desde la ampliación, las divergencias entre las remuneraciones se han incrementado y en que urge hallar una solución que establezca un trato equitativo de todos los diputados al Parlamento Europeo y que respete sus legislaciones y disposiciones nacionales;

50.

Apoya a este respecto la iniciativa de la Presidencia actual de la Unión Europea de conseguir llegar a un acuerdo sobre el Estatuto de los diputados para establecer una remuneración única para los diputados al Parlamento Europeo;

51.

Toma nota de la intención de la Mesa del Parlamento de proseguir los contactos con el Consejo con miras a acordar los términos de un Estatuto común de los Diputados; insta a todas las partes a que lleven a término este asunto con la mayor premura, con objeto de poner fin a las especulaciones y la incertidumbre en torno a las remuneraciones parlamentarias;

52.

Deplora los escasos avances logrados, desde su último informe sobre la aprobación de la gestión, en lo tocante a la revisión y reforma del sistema de asignaciones de los diputados; recuerda la decisión adoptada por la Mesa el 28 de mayo de 2003, en la que se abordaba parcialmente este asunto pero en conexión con la aprobación de un Estatuto común de los Diputados; opina que, incluso a falta de un Estatuto común, debería poder concebirse un sistema claro, transparente y equitativo;

53.

Opina que los diputados que devuelven voluntariamente a la Administración las asignaciones o parte de las mismas en concepto de superávits con respecto a los gastos reales en que han incurrido, o que sólo desean el reembolso de los costes reales, por ejemplo, de los viajes, deberían hacerlo sobre la base de disposiciones claramente definidas en la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo;

Dietas para gastos generales

54.

Pide a los Cuestores que revisen las normas generales de reembolso de las dietas con objeto de ver si es necesario introducir cambios para poder maximizar el uso de las nuevas capacidades en materia de tecnologías de la información;

Dietas de secretariado

55.

Observa que el 13 de diciembre de 2004 la Mesa aprobó enmiendas a las normas relativas a las dietas de secretariado (17), que pretendían, entre otras cosas, garantizar una mayor coherencia entre la Reglamentación y los requisitos del Reglamento financiero;

56.

Subraya que el artículo 79 del Reglamento financiero, y los artículos 98 y 104 de las Normas de desarrollo (18), relativas a la liquidación de gastos, establecen que el ordenador competente ha de comprobar la existencia de los derechos del acreedor basándose en documentos que así lo demuestren; recuerda a la Administración la necesidad de insistir en la entrega de recibos o declaraciones de gastos como requisito para el reembolso de pagos en concepto de contratos por prestación de servicios (artículo 14, apartado 6, de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados);

57.

Pide a la Mesa que, teniendo en cuenta los resultados de los trabajos del grupo de trabajo parlamentario, proponga reglamentaciones que regulen de forma más transparente el uso por los diputados de las dietas de secretariado; subraya, no obstante, que en este contexto deben respetarse los fundamentos de la libertad para realizar contratos;

58.

Lamenta que la Decisión de la Mesa de 13 de diciembre de 2004, modifique el contenido del apartado 5 y de la letra d) del apartado 7 del artículo 14, de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados (establecidos por Decisión de la Mesa de 9 de febrero de 2004), de forma que las disposiciones relativas a las obligaciones contractuales y en materia de seguridad social de los asistentes y las personas con contratos por prestación de servicios siguen caracterizándose, una vez más, por su falta de claridad; pide a la Mesa que revise el texto aprobado el 13 de diciembre de 2004;

Dietas de viaje

59.

Recuerda que, el 28 de mayo de 2003, la Mesa aprobó un proyecto referente a un conjunto de nuevas normas relativas al pago de los gastos y dietas a los diputados, en el que se preveía el reembolso de los gastos de viaje sobre la base de los gastos reales en que se hubiera incurrido pero supeditándolo a la entrada en vigor de un Estatuto de los Diputados;

60.

Recuerda que en algunos trayectos los gastos superan a veces los límites máximos establecidos por la Administración, debido a que las líneas aéreas que cubren dichos trayectos no tienen que temer la competencia de otras líneas aéreas, e insiste en que en esas circunstancias es necesario reembolsar los gastos reales;

Régimen voluntario de pensiones

61.

Toma nota (19) de que, con arreglo a la última evaluación actuarial revisada con fecha de 31 de diciembre de 2003, las obligaciones futuras del Fondo en dicha fecha rebasaban sus activos corrientes por un valor de 41 795 982 EUR y que el nivel de financiación actuarial a finales de 2003 se situaba en el 76,4 %;

62.

Recuerda el parecer del Tribunal de Cuentas (20) de que dicho régimen debería prever unas normas claras, a fin de definir las obligaciones y responsabilidades del Parlamento Europeo y de los diputados afiliados al régimen en caso de que una evaluación actuarial futura revelara la existencia de un déficit; opina que es necesario que se clarifique exactamente el carácter de la responsabilidad del Parlamento con respecto a futuras obligaciones financieras en conexión con el fondo de pensiones; opina, además, que las cotizaciones de los diputados al Fondo deberían realizarse con cargo a los ingresos personales y no al régimen de asignaciones parlamentarias;

63.

Toma nota de la respuesta (21) de la Administración de que se someterán propuestas a la Mesa con miras a definir las competencias y responsabilidades respectivas del Parlamento y de la asociación sin fines lucrativos incorporada con arreglo al Derecho luxemburgués y gestionada por un Comité Ejecutivo electo;

64.

Observa además que, sobre la base de los resultados de la evaluación actuarial prevista para principios de 2005, se sabrá el nivel de financiación que requerirá el Fondo; opina, no obstante, que tan pronto como se apruebe el Estatuto de los diputados, debería establecerse un régimen de pensiones nuevo y separado, igual para todos los miembros, y que a partir de ese momento deberían cesar todas las contribuciones del presupuesto del Parlamento Europeo a un fondo voluntario de pensiones;

65.

Expresa su preocupación por el parecer expresado por el Tribunal de Cuentas (22) según el cual, de continuarse el régimen actual, debe establecerse cuanto antes un fundamento jurídico suficiente (que no sea una decisión de la Mesa), y la contribución financiera del Parlamento al régimen voluntario de pensiones debería basarse en un acto de Derecho derivado adoptado de conformidad con el artículo 190, apartado 5, del Tratado;

Contratos

66.

Recuerda que el Reglamento financiero y sus Normas de desarrollo, que entraron en vigor el 1 de enero de 2003, modificaron los procedimientos aplicables a la planificación, la publicación y la adjudicación de contratos públicos, suprimiendo la CCCC (Comisión Consultiva de Compras y Contratos), cuya consulta era obligatoria para los contratos por un valor superior a los 50 000 EUR;

67.

Observa que, en lugar de la CCCC, los ordenadores de pagos del Parlamento pueden optar por consultar, para opinión, al Grupo Interservicios de Contratos Públicos (GICP); observa, además, que, en sustitución del informe anual de la CCCC sobre las actividades de los contratos, el Secretario General, respondiendo a anteriores resoluciones relativas a la aprobación de la gestión, presentó un informe basado en los datos facilitados por los ordenadores de pagos y que contenía las siguientes informaciones relativas a los contratos celebrados en 2003:

Tipo de contrato

Número

Porcentaje

Importe en euros

Porcentaje

Servicios

118

53 %

304 647 212

65 %

Suministros

57

25 %

11 810 813

2 %

Obras

41

18 %

21 502 447

5 %

Edificios

8

4 %

131 531 314

28 %

TOTAL

224

100 %

469 491 786

100 %

Tipo de procedimiento

Número

Porcentaje

Importe en euros

Porcentaje

Importe medio

Abierto

70

32 %

312 467 812

92 %

4 463 826

Restringido

78

36 %

5 856 513

2 %

75 084

Negociado

68

32 %

19 636 147

6 %

288 767

TOTAL

216

100 %

337 960 472

100 %

1 564 632

68.

Celebra que se haya constatado que una proporción significativa de los contratos adjudicados en 2003 se celebraron mediante licitación abierta;

69.

Toma nota de que el auditor interno está realizando en la actualidad, a nivel de toda la Institución, una auditoría sobre el proceso de contratación y que el informe final correspondiente debería publicarse durante el primer semestre de 2005; pide al Secretario General que informe de forma apropiada a la Comisión de Control Presupuestario acerca del contenido del informe, en cuanto haya finalizado el proceso de consulta;

70.

Alienta a la Administración en sus esfuerzos por establecer una base de datos sobre los contratos, de conformidad con el artículo 95 del Reglamento financiero, la cual, según el informe del Secretario General (23), debería estar operativa a finales de 2005;

71.

Observa con satisfacción que, para los contratos superiores a 50 000 EUR, el número y valor de los procedimientos negociados en 2003 disminuyó considerablemente con respecto a las cifras correspondientes al año 2002;

72.

Toma nota de las preocupaciones de la Administración en los siguientes ámbitos:

el umbral de 1 050 EUR aplicable a las licitaciones (contratos de escaso valor) con una carga de gestión excesiva;

el recurso a un sistema electrónico de adjudicación de contratos públicos (intercambio de informaciones relativas a licitaciones por vía electrónica) dentro de los plazos establecidos por la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (24), habida cuenta de la necesidad de garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos electrónicos;

73.

Espera que sus comisiones competentes tengan en cuenta estos asuntos proponiendo enmiendas, en caso necesario, en el contexto de las próximas revisiones del Reglamento financiero, sus normas de desarrollo y las normas internas del Parlamento relativas a la ejecución de su presupuesto;

Edificios

74.

Toma nota de que a finales de 2003 se solucionó el litigio que desde hacía tiempo mantenían el Parlamento y las autoridades francesas en relación con el precio final de adquisición del edificio LOW en Estrasburgo, y que en 2004 se efectuó la compra;

75.

Recuerda que el hecho de que no exista un único lugar de trabajo ocasiona importantes costes adicionales al presupuesto del Parlamento; señala que el coste de que el Parlamento Europeo tenga sede en tres países se sitúa en más de 200 millones EUR al año;

La cuestión relativa al Servicio de Dietas de los Diputados

76.

Observa (25) que el procedimiento previsto en el artículo 22 del Estatuto de los funcionarios se ha iniciado con miras a definir las responsabilidades en relación con la diferencia de 4 136 125 BEF observada entre la situación de caja y las cuentas correspondientes en 1982; toma nota de que el Consejo de disciplina se reunió por vez primera el 17 de marzo de 2003 y que en la actualidad ha concluido sus trabajos, y encarga a su Secretario General que mantenga informada a la comisión competente de cualquier evolución ulterior;

Medio ambiente

77.

Constata con satisfacción (26) que en fecha próxima se someterá a la Mesa un estudio global de la política medioambiental interna del Parlamento, llevado a cabo por una consultoría especializada en gestión medioambiental (EMAS) y cuyo objetivo final es el establecimiento de una sistema de gestión medioambiental dentro de la Institución; encarga a su Secretario General que publique el informe de la consultoría en la página web del Parlamento en cuanto haya sido examinado por la Mesa;

78.

Observa que muchos documentos oficiales se siguen distribuyendo a los diputados en forma de numerosas fotocopias, pese a estar disponibles en Internet; pide a la Junta de Cuestores que opte por un sistema que favorezca el equilibrio ecológico para la distribución de los documentos en papel;

79.

Pide que se introduzca un sistema de firma electrónica que permita la introducción de la firma de un diputado en documentos tales como enmiendas y preguntas parlamentarias, sin tener que recurrir a la transmisión de documentos en papel;

80.

Insta a la Mesa a adoptar cuantas medidas sean necesarias para agilizar la contratación de personal lingüístico a fin de garantizar el derecho de todos los Diputados a expresarse en sus respectivas lenguas maternas, facilitando interpretación a partir de dichas lenguas y hacia las mismas;

81.

Recuerda que, en su Decisión de 23 de enero de 2004 relativa a la reclamación no 260/2003, el Defensor del Pueblo Europeo constató un caso de mala administración por parte del Parlamento Europeo por el hecho de no haber adoptado medidas adecuadas para promover el cumplimiento de su normativa interna por lo que se refiere a la práctica de fumar;

82.

Observa que, si bien la Mesa aprobó, el 13 de julio de 2004, una normativa revisada sobre el consumo de tabaco, estas normas aún no se han llevado a la práctica ni se han aplicado plenamente, con lo que el Parlamento corre el riesgo de que el Defensor del Pueblo Europeo adopte otra decisión en su contra; pide a la Mesa que adopte medidas urgentes para reducir el nivel de consumo de tabaco en sus dependencias y para proteger la salud de todos los usuarios de sus edificios;

83.

Subraya que todos los empleadores tienen la obligación legal de garantizar a sus empleados un entorno de trabajo seguro y sano; observa que la excepción prevista en las normas de la Mesa (27), por la que se permite fumar en los despachos, lleva aparejado un nivel inaceptable de contaminación interna, debido al humo del tabaco presente en los edificios y pasillos con despachos, con el consiguiente riesgo para la salud de los ocupantes de dichos edificios; observa que los edificios de la Institución en los tres lugares de trabajo están sujetos a las disposiciones nacionales en materia de salud y seguridad; insta a la Junta de Cuestores a que designe una zona de fumadores, claramente definida y ventilada, con objeto de limitar las molestias a los no fumadores;

84.

Encarga a su Secretario General que lleve a cabo un estudio acerca de las actitudes del personal en los tres lugares de trabajo, a fin de determinar si una mayoría de los empleados del Parlamento desearía que se introdujera una prohibición del consumo de tabaco en todas las dependencias de los edificios ocupados por empleados del Parlamento, antes del plazo de 2007;

85.

Toma nota de las informaciones facilitadas por el Secretario General (28) sobre la viabilidad de equipar los hemiciclos y salas de reunión de las comisiones del Parlamento con tecnologías inalámbricas para sus ordenadores y otros equipos afines; toma nota de la advertencia contenida en la nota del Secretario General en cuanto a los riesgos potenciales para la salud en caso de que el nivel de radiaciones electromagnéticas generado por las transmisiones inalámbricas supere los límites especificados; pide que se presente un nuevo informe sobre los aspectos sanitarios de la tecnología inalámbrica antes del 1 de julio de 2005;

86.

Celebra la información según la cual todos los despachos de los diputados contarán con un acceso adicional a Internet a partir de abril o mayo de 2005, lo cual mejorará en gran medida el problema del acceso con ordenadores Mac; subraya, no obstante, que es necesario hacer mayores esfuerzos para facilitar a los usuarios de otros sistemas conocidos el acceso a la red Intranet del Parlamento;

87.

Pide que a intervalos regulares se analice detalladamente la seguridad de los sistemas informáticos, las redes, las conexiones y los soportes físicos y lógicos del Parlamento, con objeto de garantizar un entorno electrónico seguro.


(1)  DO L 54 de 28.2.2003, p. 1.

(2)  DO C 293 de 30.11.2004, p. 1.

(3)  DO C 294 de 30.11.2004, p. 99.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

(6)  DO L 330 de 4.11.2004, p. 160.

(7)  Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977.

(8)  Reglamento financiero de 25 de junio de 2002.

(9)  Respuesta del Secretario General al apartado 9 de la Resolución del PE de 21.4.2004.

(10)  Apartados 9.7 y 9.8 del Informe 2003 del TCE.

(11)  Respuesta al apartado 9.9 del Informe 2003 del TCE.

(12)  Apartado 9.8 del Informe 2003 del TCE.

(13)  DO L 148 de 16.6.2003, p. 62.

(14)  Apartado 9.6 del Informe 2003 del TCE.

(15)  Decisión de la Mesa de 30.6.2003.

(16)  Respuesta del Secretario General al apartado 42 de la Resolución del PE de 21 de abril de 2004.

(17)  Artículos 14 a 16 de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo (PE 113.116).

(18)  Reglamento de la Comisión (CE, Euratom) no 2342/2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).

(19)  Fuente: ASBL Fondo de Pensiones — Informe anual y cuentas correspondientes al ejercicio 2003.

(20)  Informe 2002 del TCE, apartado 9.20, y Dictamen no 5/99, apartado 22.

(21)  Informe 2003 del TCE, cuadro 9.3.

(22)  Informe 2002 del TCE, apartados 9.17 y 9.18.

(23)  Informe del Secretario General sobre los contratos celebrados en 2003.

(24)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

(25)  Fuente: pregunta 40, cuestionario PE 338.137.

(26)  Respuesta del Secretario General al apartado 69 de la Resolución del PE de 21.4.2004.

(27)  Decisión de la Mesa de 13.7.2004.

(28)  Fuente: carta del 21.8.2003 en respuesta al apartado 22 de la Resolución presupuestaria del Parlamento de 14.5.2003.


27.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 196/39


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 12 de abril de 2005

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección II — Consejo

(2005/532/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (1),

Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2003 (C6-0016/2005),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003, junto con las respuestas de las instituciones (2),

Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (3),

Visto el informe de auditoría interna del Consejo para el ejercicio 2003,

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4) y, en particular, el artículo 50, el artículo 86, apartado 4, y los artículos 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0066/2005),

1.

Concede al Secretario General del Consejo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2003;

2.

Expone sus observaciones en la resolución adjunta;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Defensor del Pueblo y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY


(1)  DO L 54 de 28.2.2003, p. 1.

(2)  DO C 293 de 30.11.2004, p. 1.

(3)  DO C 294 de 30.11.2004, p. 99.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección II — Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (1),

Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2003 (C6-0016/2005),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003, junto con las respuestas de las instituciones (2),

Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (3),

Visto el informe de auditoría interna del Consejo para el ejercicio 2003,

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 50, el artículo 86, apartado 4, y los artículos 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0066/2005),

1.

Acoge con satisfacción la introducción en el informe anual del Tribunal de Cuentas para 2003 de una sección separada para el Consejo; toma nota de la reseña de auditorías internas llevadas a cabo por el Consejo en 2003; acoge con satisfacción el desarrollo del intercambio de información entre el Consejo y el Parlamento a través del diálogo informal que se ha establecido entre las dos instituciones como parte del procedimiento de aprobación de la gestión; encuentra que estos elementos han contribuido a aumentar la transparencia por lo que se refiere a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo;

2.

Toma nota de la intención del Consejo de presentar la documentación y de tomar las medidas excepcionales necesarias para cumplir con los requisitos del nuevo Reglamento financiero, según lo especificado en el informe anual del Tribunal de Cuentas, para finales de 2004, y pide al Consejo que presente al Parlamento Europeo una lista de los problemas que han surgido en la aplicación del Reglamento financiero;

3.

Toma nota de la observación del Tribunal de que se contrató a los servicios jurídicos del Consejo sin ningún procedimiento de licitación, aunque su valor excediera el límite por encima del cual es necesario un procedimiento de licitación; toma nota de que el Consejo acepta plenamente esta observación y ha iniciado un procedimiento de licitación para establecer un contrato marco para el tipo de servicios jurídicos mencionados; subraya la importancia de respetar las normas establecidas en el Reglamento financiero en materia de adquisición;

4.

Pide al Consejo que ponga a disposición de la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria, como han hecho las demás instituciones, incluido el Parlamento Europeo, el informe anual de actividades mencionado en el artículo 60, apartado 7, del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002;

5.

Considera que una mayor claridad por lo que se refiere al gasto y a la gestión de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) en el Consejo aumentaría la transparencia; insta al Consejo a que desglose los costes preparatorios de la PESC en su presupuesto, tal como había recomendado el Tribunal de Cuentas en su Informe especial no 13/2001; subraya la necesidad de clarificar el papel de la Comisión en la aplicación de la PESC, tal como había recomendado el Tribunal de Cuentas en su Informe especial no 3/2001; recomienda que en el nuevo acuerdo interinstitucional sobre el presupuesto se incluyan principios y unos acuerdos operativos claros por lo que se refiere al papel de la Comisión en la aplicación de la PESC;

6.

Lamenta no poder prestar, por problemas de tiempo, la atención que merece a la recomendación sobre la aprobación de la gestión del Consejo, y pide a la Comisión que presente —y al Consejo que adopte— la siguiente propuesta de modificación del artículo 145, apartado 1, del Reglamento financiero:

«El Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo que decidirá por mayoría cualificada, aprobará, antes del 30 de junio del año n +2, la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto del ejercicio n.».


(1)  DO L 54 de 28.2.2003, p. 1.

(2)  DO C 293 de 30.11.2004, p. 1.

(3)  DO C 294 de 30.11.2004, p. 99.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.


27.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 196/42


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 12 de abril de 2005

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección IV — Tribunal de Justicia

(2005/533/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (1),

Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2003 (C6-0017/2005),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003, junto con las respuestas de las instituciones (2),

Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (3),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 50, el artículo 86, apartado 4, y los artículos 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0066/2005),

1.

Concede al Secretario del Tribunal de Justicia la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2003;

2.

Expone sus observaciones en la resolución adjunta;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión y la resolución correspondiente al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Defensor del Pueblo y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY


(1)  DO L 54 de 28.2.2003, p. 1.

(2)  DO C 293 de 30.11.2004, p. 1.

(3)  DO C 294 de 30.11.2004, p. 99.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1

(5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección IV — Tribunal de Justicia

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (1),

Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2003 (C6-0017/2005),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003, junto con las respuestas de las instituciones (2),

Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (3),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 50, el artículo 86, apartado 4, y los artículos 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0066/2005),

El informe anual del Tribunal de Cuentas Europeo

1.

Toma nota de que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas administró un presupuesto de 150 599 614 EUR, del que, hasta el 31 de diciembre de 2003, se había comprometido el 99,34 % (149 598 960,09 EUR) y gastado el 93,32 % (146 842 346,23 EUR);

2.

Acoge con satisfacción el hecho de que, por primera vez, el Tribunal de Cuentas haya evaluado individualmente el entorno de control de todas las instituciones y haya publicado sus observaciones en una parte separada;

3.

Toma nota de que parte de los requisitos más importantes (normas mínimas de control, normas para agentes financieros, alcance de la misión del auditor interno) del Reglamento financiero no se ejecutaron completamente en 2003;

4.

Reconoce en este contexto que, no obstante, el Tribunal de Justicia adoptó sus nuevas normas financieras internas en enero de 2003 y que prefirió elaborar disposiciones y normas detalladas una vez que hubiera adquirido una cierta experiencia con el funcionamiento del nuevo sistema; los documentos exigidos por el Tribunal de Cuentas se adoptaron en marzo de 2004;

5.

Manifiesta su preocupación por la declaración del Tribunal de Justicia de que dicha Institución sólo disponía para la aplicación de las nuevas disposiciones de un número sumamente limitado de personas con un conocimiento completo de los sistemas financieros y de los precedentes;

6.

Manifiesta asimismo su preocupación por el hecho de que el auditor interno no pudiera llevar a cabo su programa de trabajo en 2003 debido a la escasez de personal; acoge con satisfacción la buena disposición del Tribunal de Justicia para transmitir una copia del programa del trabajo del auditor interno para 2004; pide al Tribunal de Justicia que ponga remedio a esta escasez de personal sin demora y en el marco de los recursos presupuestarios asignados; considera que disponer de una capacidad de auditoría interna constituye un componente natural y obligatorio de toda buena gestión;

7.

Toma nota de que, tras las observaciones del Tribunal de Cuentas, se han separado en el Tribunal de Justicia las funciones de verificación y de auditoría;

8.

Toma nota de que el Tribunal de Justicia negoció la compra de licencias de sitios para el uso de programas informáticos mediante procedimiento restringido sin publicación previa de un anuncio, infringiendo así disposiciones legales actualmente en vigor; el Tribunal de Justicia ha admitido su error;

Seguimiento del procedimiento de aprobación de la gestión de 2002

9.

Sigue alarmado por el creciente retraso de asuntos en 2003, aunque las cifras orientativas iniciales para 2004 muestren, por lo que se refiere al Tribunal de Justicia, una leve mejora (6):

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas:

 

2000

2001

2002

2003

2004

asuntos concluidos

526

434

513

494

665

nuevos asuntos

503

504

477

561

531

asuntos pendientes

873

943

907

974

840

Los principales sectores en cuestión son: medio ambiente y consumidores, agricultura, armonización legislativa, política social e impuestos; los asuntos tuvieron una duración media de dos años;

Tribunal de Primera Instancia

 

2000

2001

2002

2003

2004

asuntos concluidos

344

340

331

339

361

nuevos asuntos

398

345

411

466

536

asuntos pendientes

786

792

872

999

1 174

Los principales sectores en cuestión son: recursos de anulación, casos presentados por el personal y propiedad intelectual; los asuntos tuvieron una duración media de un año y medio;

Acoge con satisfacción las siguientes mejoras:

las salas más reducidas emiten sentencias,

menor número de conclusiones presentadas por los Abogados generales,

creación de un Tribunal de la Función Pública (el 26 % de los casos presentados al Tribunal de Primera Instancia),

simplificación de los informes para la audiencia elaborados por los Jueces ponentes,

Espera que el Tribunal de Justicia fije objetivos de rendimiento y establezca planes de acción para lograrlos, con objeto de reducir el plazo necesario para concluir los asuntos pendientes durante los próximos años;

10.

Hará de esta cuestión uno de los puntos centrales del procedimiento de aprobación de la gestión 2004;

11.

Acoge con satisfacción las medidas tomadas por el Tribunal de Justicia por lo que se refiere al uso de vehículos oficiales para los miembros, de acuerdo con su decisión administrativa de 31 de marzo de 2004; reconoce que las nuevas disposiciones son transparentes y representan una mejora de la situación; observa que, con objeto de reducir la carga administrativa, el Tribunal también sufraga el coste de 15 000 km, además de los viajes autorizados mediante órdenes de misión, y que el uso profesional del vehículo se consigna en el registro del conductor;

12.

Observa que el artículo 6 de la decisión mencionada estipula que: «Cuando el miembro utiliza el vehículo oficial para efectuar desplazamientos distintos de los contemplados en el artículo 5 (es decir, desplazamientos en el ejercicio de sus funciones sobre la base de una orden de misión o globalmente 15 000 km/año), los gastos correspondientes (peajes, gastos de combustible y costes suplementarios de arrendamiento vinculados a una superación global de los 45 000 km/año previstos en el contrato marco) van a su cargo»; opina que el uso privado de un vehículo oficial representa una ventaja en especie no hecha pública, que el Parlamento considera inoportuna;

Informe anual de actividades del ordenador e informe anual del auditor interno

13.

Toma nota de la respuesta del Secretario del Tribunal de Justicia, según la cual es incapaz de presentar el informe de conformidad con el artículo 86, apartado 4, o el informe del auditor interno porque no se concluyó ningún informe de auditoría interna (7); prestará, por lo tanto, una atención especial a estos dos documentos en el procedimiento de aprobación de la gestión 2004;

14.

Toma nota de que el informe anual de actividades de 2003 del ordenador no se presentó hasta julio de 2004 y no contiene una declaración de fiabilidad; opina que el informe anual de actividades debería estar listo a tiempo para la auditoría del Tribunal de Cuentas, que contiene una declaración de fiabilidad firmada como imagen visible de la responsabilidad financiera;

Otras observaciones

15.

Felicita al Tribunal de Justicia por el trabajo preparatorio global emprendido en 2003 con vistas a la ampliación, tal y como se muestra en el informe del grupo de trabajo; hará un seguimiento de las medidas tomadas en su informe de aprobación de la gestión 2004;

16.

Pide al Tribunal de Justicia que evalúe las implicaciones del nuevo Reglamento financiero para su trabajo administrativo y judicial con antelación suficiente para su estudio en 2005/2006, que debe remitirse al Parlamento Europeo para su examen;

17.

Toma nota de que el Tribunal de Justicia ha acordado, en el debate del 19 de enero de 2005, contestar a varias preguntas adicionales por escrito con la antelación suficiente para que las respuestas se examinen durante el procedimiento de aprobación de la gestión 2003.


(1)  DO L 54 de 28.2.2003, p. 1.

(2)  DO C 293 de 30.11.2004, p. 1.

(3)  DO C 294 de 30.11.2004, p. 99.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

(6)  Cifras tomadas del Informe anual de 2003; las cifras para 2004 son preliminares y fueron suministradas por la administración del Tribunal de Justicia.

(7)  Respuesta a la pregunta 3.


27.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 196/46


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 12 de abril de 2005

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección V — Tribunal de Cuentas

(2005/534/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (1),

Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2003 (C6-0018/2005),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003, junto con las respuestas de las instituciones (2),

Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (3),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 50, el artículo 86, apartado 4, y los artículos 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0066/2005),

1.

Concede al Tribunal de Cuentas la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2003;

2.

Expone sus observaciones en la resolución adjunta;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión y la resolución que la acompaña al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Defensor del Pueblo y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY


(1)  DO L 54 de 28.2.2003, p. 1.

(2)  DO C 293 de 30.11.2004, p. 1.

(3)  DO C 294 de 30.11.2004, p. 99.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección V — Tribunal de Cuentas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (1),

Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2003 (C6-0018/2005),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003, junto con las respuestas de las instituciones (2),

Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (3),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 50, el artículo 86, apartado 4, y los artículos 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0066/2005),

El informe anual del Tribunal de Cuentas Europeo

1.

Toma nota de que el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) administró un presupuesto de 77 076 689 EUR, del que, hasta el 31 de diciembre de 2003, se había comprometido el 96,83 % (74 634 579,94 EUR) y gastado el 89,58 % (69 045 709,53 EUR);

2.

Acoge con satisfacción el hecho de que, por primera vez, el TCE haya evaluado individualmente el entorno de control de todas las instituciones y haya publicado sus observaciones en una parte separada;

3.

Toma nota de que el TCE ha elaborado unas normas que describen detalladamente las tareas, los derechos y las obligaciones de los agentes financieros, y de que las normas mínimas de control se adoptaron en diciembre de 2003;

4.

Toma nota de los resultados de la auditoría externa KPMG referente al TCE, según la cual los datos contables y los estados financieros ofrecen una imagen verdadera y justa, de conformidad con el Reglamento financiero, las Normas de desarrollo, los principios contables generalmente aceptados y las normas internas del Tribunal de Cuentas, de los activos y de la situación financiera del Tribunal de Cuentas a 31 de diciembre de 2003, así como del resultado económico y de los ingresos y los gastos para el ejercicio que terminó entonces;

5.

Pide que se le envíe una copia del informe de evaluación sobre la política de construcción del Tribunal una vez que se haya finalizado;

Seguimiento del procedimiento de aprobación de la gestión de 2002

6.

Recuerda que el informe de aprobación de la gestión de 2002 también incluía observaciones sobre la declaración de fiabilidad y el sistema de auditoría; estas observaciones serán objeto de un seguimiento en el informe de aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2003;

7.

Señala que no se han concluido en esta fase las investigaciones sobre Eurostat llevadas a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF); insiste en que el TCE programe una auditoría completa de los sistemas de control y supervisión vigentes, una vez que la OLAF haya acabado sus investigaciones;

8.

Reafirma su recomendación contenida en los apartados 21 y 22 de su Resolución de 21 de abril de 2004 (6) relativa a la aprobación de la gestión de 2002, según la cual, en el curso de la ampliación del Tribunal, cada uno de sus 25 miembros debería asumir unas responsabilidades especiales de auditoría para por lo menos una de las direcciones generales de la Comisión para poder reconocer y evitar con antelación evoluciones equivocadas como en el caso de Eurostat;

9.

Acoge con satisfacción el hecho de que, según el programa de trabajo de 2005, el TCE vaya a auditar el sistema europeo de inventarios de cuentas, la RNB y la calidad de la RNB;

10.

Acoge con satisfacción que el Tribunal haya examinado el nuevo Estatuto de los miembros del Comité Económico y Social Europeo; observa que las disposiciones del propio Estatuto no tienen implicaciones financieras directas; se siente tranquilizado, ya que el Tribunal abordará este asunto en el ejercicio de auditoría de 2004;

11.

Toma nota de que el Comité Económico y Social Europeo adoptó detalles y procedimientos del inventario en octubre de 2003; pide, por lo tanto, al Tribunal que fiscalice el inventario cuando prepare el informe anual de 2004;

12.

Acoge con satisfacción que el TCE haya remitido sus decisiones de 16 de diciembre de 2004 sobre las disposiciones aplicables a la cooperación (en lo que respecta a los miembros, el personal y el acceso a la información de auditoría) con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude; lamenta que esta decisión se tomara bastante tardíamente;

13.

Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el TCE por lo que se refiere al uso de vehículos oficiales para los miembros, de acuerdo con su decisión administrativa de 15 de junio de 2004; reconoce que las nuevas disposiciones son transparentes y representan una mejora de la situación; observa que, con objeto de reducir la carga administrativa, el Tribunal también sufraga el coste de 15 000 km, además de los viajes autorizados mediante órdenes de misión, y que el uso profesional del vehículo se consigna en el registro del conductor;

14.

Observa que el artículo 5 de la decisión mencionada estipula que: «Cuando los miembros o el Secretario General utilizan el vehículo oficial para efectuar desplazamientos distintos de los contemplados en el artículo 4 (es decir, desplazamientos en el ejercicio de sus funciones sobre la base de una orden de misión o globalmente 15 000 km/año), los gastos correspondientes (peajes, gastos de combustible y costes suplementarios de arrendamiento vinculados a una superación global de los 45 000 km/año previstos en el contrato marco) van a su cargo»; opina que el uso privado de un vehículo oficial representa una ventaja en especie no hecha pública, que el Parlamento considera inoportuna;

Informe anual de actividades del ordenador e informe anual del auditor interno

15.

Reconoce que el TCE ha enviado un informe de una página (de conformidad con el artículo 86, apartado 4, del Reglamento financiero) a la Comisión de Control Presupuestario; espera que dicho informe proporcione una imagen clara del actual entorno de control y que se introduzcan mejoras en el mismo en el siguiente año;

16.

Pide que el informe anual de los ordenadores incluya una declaración de fiabilidad firmada;

17.

Manifiesta el deseo de recibir un ejemplar del informe anual del auditor interno; es consciente de que el TCE considera que se trata de un documento interno; señala, sin embargo, que el informe del auditor interno generalmente permite que la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria disponga de una imagen clara del medio de control y de las mejoras programadas para el año siguiente; pone de relieve que la mayor parte de las otras instituciones confían en que la Comisión de Control Presupuestario utiliza de modo responsable este documento;

18.

Toma nota de que el TCE ha introducido un sistema de apoyo de auditoría informatizada diseñado para facilitar y mejorar la planificación y la normalización del proceso de auditoría, el control de calidad en todas las etapas de este proceso, la documentación, la presentación de resultados y la elaboración de informes, el trabajo en lugares remotos y la presentación de información en materia de gestión;

19.

Señala que en 2003 sólo se utilizó el 50 % del dinero disponible para el intercambio de funcionarios y expertos porque se modificaron las disposiciones financieras aplicables; 2003 podría considerarse por lo tanto un año de transición;

20.

Opina que podría ser necesario analizar si conviene reformar la estructura y el funcionamiento actuales del TCE con su «exceso de personal directivo»; recuerda que actualmente el Tribunal de Cuentas cuenta con 736 empleados, de los cuales 325 son auditores profesionales (grados A y B), con 275 (grados A y B) que trabajan en los grupos de auditoría y 50 (grado A) en los gabinetes de los miembros;

21.

Acoge con satisfacción que el Tribunal haya remitido el informe de septiembre de 2003 sobre su política inmobiliaria a la Comisión de Control Presupuestario; desea seguir siendo informado de los progresos realizados en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión de 2004;

Otras observaciones

22.

Felicita al TCE por la red establecida con instituciones de auditoría en los Estados miembros y países candidatos (en preparación de la ampliación); pide al TCE Europeo que informe a la comisión competente del Parlamento, con antelación suficiente para el procedimiento de aprobación de la gestión de 2004, sobre los progresos que se han realizado:

para alcanzar un mejor sistema de reparto de la carga entre el TCE y las instituciones nacionales de auditoría, en especial por lo que se refiere al acceso a ficheros nacionales de auditoría, y

para racionalizar las estrategias de auditoría, en especial por lo que se refiere a las declaraciones de fiabilidad y sistemas de auditoría nacionales con vistas a mejorar la compatibilidad;

para mejorar la eficacia de los controles mediante una revisión a fondo de la cantidad y la calidad de los controles proyectados;

23.

Acoge con satisfacción la buena disposición el TCE para contestar a las preguntas por escrito con antelación suficiente para la aprobación de la gestión de 2003;

24.

Pide al TCE que ponga a disposición del Presidente de la Comisión de Control Presupuestario y del ponente sobre la aprobación de la gestión de la Comisión ejemplares del informe anual, en caso necesario de carácter confidencial, por adelantado; además, quiere saber con antelación qué informes especiales se esperan durante el año con el fin de dedicarles la consideración debida;

25.

Pide al TCE que evalúe las implicaciones del nuevo Reglamento financiero para su trabajo administrativo con antelación suficiente para su revisión en 2005/2006;

26.

Pide al TCE que incluya en su informe anual de actividades información sobre su capacidad para alcanzar objetivos de producción, los costes unitarios, los ámbitos significativos de desarrollo y otros factores pertinentes por lo que se refiere al rendimiento de la Institución; señala que un informe de rendimiento semejante sería también una excelente manera de publicar información sobre la modernización de la declaración de fiabilidad y otras evoluciones en el planteamiento de la auditoría del Tribunal.


(1)  DO L 54 de 28.2.2003, p. 1.

(2)  DO C 293 de 30.11.2004, p. 1.

(3)  DO C 294 de 30.11.2004, p. 99.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

(6)  DO L 330 de 4.11.2004, p. 144.


27.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 196/50


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 12 de abril de 2005

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

(2005/535/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (1),

Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2003 (C6-0019/2005),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003, junto con las respuestas de las instituciones (2),

Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (3),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 50, el artículo 86, apartado 4, y los artículos 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0066/2005),

1.

Concede al Secretario General del Comité Económico y Social Europeo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2003;

2.

Expone sus observaciones en la resolución adjunta;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión y la resolución que la acompaña al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Defensor del Pueblo y que las publique en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY


(1)  DO L 54 de 28.2.2003, p. 1.

(2)  DO C 293 de 30.11.2004, p. 1.

(3)  DO C 294 de 30.11.2004, p. 99.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (1),

Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2003 (C6-0019/2005),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003, junto con las respuestas de las instituciones (2),

Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (3),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 50, el artículo 86, apartado 4, y los artículos 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0066/2005),

El informe anual del Tribunal de Cuentas Europeo

1.

Toma nota de que el Comité Económico y Social Europeo (CESE) administró un presupuesto de 81 166 960 EUR, del que, hasta el 31 de diciembre de 2003, se había comprometido el 98,12 % (79 642 494 EUR) y gastado el 92,77 % (73 889 949,11 EUR);

2.

Acoge con satisfacción el hecho de que, por primera vez, el Tribunal de Cuentas haya evaluado individualmente el entorno de control de todas las instituciones y haya publicado sus observaciones en una parte separada;

3.

Toma nota de que una serie de disposiciones que hacen posible el correcto funcionamiento del entorno de supervisión y control no estaban vigentes antes de 2004;

4.

Toma nota de la explicación del CESE de que hubo que dar prioridad a la creación de los componentes básicos del marco regulador (por ejemplo, las normas financieras internas del CESE) y a la designación de agentes financieros; toma nota de que las normas financieras internas se adoptaron el 8 de enero de 2003;

5.

Toma nota de que en 2003 no se cumplieron varios requisitos del Reglamento financiero en materia de adquisiciones; pide al Tribunal de Cuentas que verifique las mejoras anunciadas en su informe de auditoría de 2004;

6.

Acoge con satisfacción el hecho de que a principios de 2004 se estableciera un nuevo sistema de gestión del personal y de pago de nóminas;

7.

Acoge con satisfacción el hecho de que el CESE, aunque con retraso, suprimiera a principios de 2004 la administración de anticipos para el pago de las dietas de los miembros;

8.

Recuerda al CESE que dio públicamente garantías, durante el procedimiento de aprobación de la gestión del año pasado, de que «no han vuelto a registrarse irregularidades en los reembolsos de gastos de viaje» (6); critica al CESE, por lo tanto, por el hecho de que el Tribunal haya encontrado pruebas de que en tres casos las dietas de viaje pagadas a los miembros representaban el doble de la cantidad prevista en las propias normas del Comité; señala que el CESE ha aclarado entretanto las normas de reembolso de los gastos de viaje; pide al Tribunal de Cuentas Europeo que proceda a un seguimiento de sus resultados en su informe de auditoría de 2004;

9.

Toma nota de que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ha concluido una investigación sobre unas acusaciones referentes al posible uso indebido del sistema de reembolso de los gastos de viaje del Comité por uno de sus miembros; la OLAF ha encontrado pruebas de «reembolsos dobles» y, por consiguiente, ha remitido sus resultados a la fiscalía belga; el CESE cooperó plenamente con la OLAF en toda la investigación; la OLAF no cuestionó el sistema de gestión financiera del CESE;

Seguimiento del procedimiento de aprobación de la gestión de 2002

10.

Toma nota de que, por lo que se refiere al edificio Belliard, el informe de un auditor interno no reveló ningún acto de fraude y reconoció el valor del proyecto inmobiliario para los Comités y que el precio al que se adquirió el edificio era correcto (7); sin embargo, la auditoría puso de manifiesto fallos en la gestión de trabajos específicos;

11.

Acoge con satisfacción la buena disposición del CESE para informar sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del auditor interno; además, el CESE remitirá a la comisión competente del Parlamento el 9o Informe provisional sobre el edificio Belliard;

Informe anual de actividades del ordenador e informe anual del auditor interno

12.

Acoge con satisfacción el hecho de que el CESE enviara el informe anual del ordenador, acompañado de una declaración de fiabilidad firmada;

13.

Acoge con satisfacción el hecho de que el CESE enviara una sinopsis del informe anual del auditor interno a la Comisión de Control Presupuestario; toma nota en este contexto de que el auditor interno

estableció una lista de control para la aplicación de las disposiciones del Reglamento financiero,

recomendó que se reforzara el procedimiento de nombramiento de los agentes financieros,

recomendó que se establecieran planes trimestrales de gasto,

recomendó que se establecieran ficheros financieros y contractuales completos,

recomendó la publicación en Intranet del marco financiero y jurídico completo para simplificar la gestión financiera;

estableció recomendaciones específicas para los sectores cuyas actividades presupuestarias incluyen planes de acción para 2004;

14.

Hará un seguimiento de estas recomendaciones en su informe de aprobación de la gestión de 2004;

Otras observaciones

15.

Pide al CESE que siga mejorando su perfil público como órgano representativo de la sociedad civil; pide al CESE que utilice medios de referencia con el fin de realizar progresos mensurables;

16.

Felicita el CESE por el trabajo preparatorio completo emprendido en 2003 para prepararse para la ampliación; hará un seguimiento de las medidas tomadas en su informe de aprobación de la gestión de 2004;

17.

Pide al CESE que evalúe las implicaciones del nuevo Reglamento financiero para su trabajo administrativo y político con antelación suficiente para su revisión en 2005/2006 y que informe de sus resultados al Parlamento Europeo.


(1)  DO L 54 de 28.2.2003, p. 1.

(2)  DO C 293 de 30.11.2004, p. 1.

(3)  DO C 294 de 30.11.2004, p. 99.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

(6)  Textos Aprobados de 21.4.2004, P5_TA(2004) 0342.

(7)  Respuesta a la pregunta escrita no 3.


27.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 196/53


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 12 de abril de 2005

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección VII — Comité de las Regiones

(2005/536/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (1),

Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2003 (C6-0020/2005),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003, junto con las respuestas de las instituciones (2),

Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (3),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 50, el artículo 86, apartado 4, y los artículos 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0066/2005),

1.

Concede al Secretario General del Comité de las Regiones la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2003;

2.

Expone sus observaciones en la resolución adjunta;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión y la resolución que la acompaña al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Defensor del Pueblo y que las publique en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY


(1)  DO L 54 de 28.2.2003, p. 1.

(2)  DO C 293 de 30.11.2004, p. 1.

(3)  DO C 294 de 30.11.2004, p. 99.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección VII — Comité de las Regiones

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (1),

Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2003 (C6-0020/2005),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003, junto con las respuestas de las instituciones (2),

Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (3),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 50, el artículo 86, apartado 4, y los artículos 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0066/2005),

El informe anual del Tribunal de Cuentas Europeo

1.

Toma nota de que el Comité de las Regiones administró un presupuesto de 38 999 436 EUR, del que, hasta el 31 de diciembre de 2003, se había comprometido el 97,29 % (37 942 172,12 EUR) y gastado el 86,58 % (32 851 597 EUR);

2.

Acoge con satisfacción el hecho de que, por primera vez, el Tribunal de Cuentas haya evaluado individualmente el entorno de control de todas las instituciones y haya publicado sus observaciones en una parte separada;

3.

Toma nota de que el Comité de las Regiones no cumplió varias normas referentes al sistema de supervisión y a los controles:

no se adoptó un estatuto para los contables,

no se adoptó ninguna norma mínima de control,

no se llevó a cabo un análisis de riesgos para introducir los procedimientos de control más apropiados,

el seguimiento de los derechos de los funcionarios y otros miembros del personal a las diversas prestaciones y beneficios conforme al Estatuto de los funcionarios fue inadecuado;

Toma nota, sin embargo, de que las normas financieras internas del Comité de las Regiones se adoptaron el 29 de enero de 2003 y el estatuto de los contables en mayo de 2004;

4.

Reconoce que algunos retrasos en la aplicación del Reglamento financiero pueden explicarse por el hecho de que el servicio financiero del Comité de las Regiones ayudara a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude en la realización de una investigación interna en 2003;

5.

Señala que el Comité de las Regiones no adquirió la autonomía financiera y presupuestaria conforme al Tratado de Amsterdam hasta 2000;

6.

Reconoce que el Comité de las Regiones adoptó algunas normas de control en 2003; sin embargo, todavía falta un documento completo que resuma el sistema de normas mínimas de control; pide una copia de este documento una vez que se haya adoptado;

7.

Pide al Comité de las Regiones que verifique sistemáticamente los derechos de los funcionarios;

8.

Toma nota de que el Comité de las Regiones ha publicado adjudicaciones de contratos en su sitio Internet;

Seguimiento del procedimiento de aprobación de la gestión de 2002

9.

Señala las siguientes observaciones en la aprobación de la gestión de 2001: «[…] incompetencia e inobservancia sistemáticas de las normas fundamentales de los procedimientos de licitación y gestión financiera, incluidos elementos de fraude y ofertas ficticias» (6);

10.

Señala que el nuevo Secretario General inició una investigación administrativa a raíz de los resultados de una investigación de la OLAF, aunque sus resultados no se comunicaron a la Comisión de Control Presupuestario con suficiente antelación para la aprobación de la gestión de 2002; en su informe, el Secretario General concluyó que la investigación había determinado errores y faltas de profesionalidad individuales, así como deficiencias administrativas, aunque ninguno de estos fallos individuales podía considerarse tan grave como para justificar la apertura de procedimientos disciplinarios contra ninguno de los funcionarios en cuestión (7); toma nota de que ninguno de los funcionarios objeto de la investigación administrativa ha sido ascendido desde la realización del informe;

11.

Toma nota de que al anterior Secretario General se le concedió inicialmente una excedencia no remunerada y posteriormente la jubilación anticipada con efecto a partir de septiembre de 2004, contra el deseo expreso del Parlamento Europeo;

12.

Reitera su apoyo al auditor interno, que señaló a la atención de la Comisión de Control Presupuestario las irregularidades que se produjeron en el Comité de las Regiones, y también su confianza en su integridad personal y profesional; expresa su satisfacción por que esta opinión sea compartida por el Comité de las Regiones, según queda consignado en una carta del Presidente del Comité de las Regiones al auditor interno de 26 de noviembre de 2003, en la que se señala que: «Me complace, por lo tanto, saber que el Secretario General en funciones ha manifestado su disposición para ayudarle a llevar a cabo sus funciones de manera profesional y en la forma debida como auditor interno con todo el apoyo y la cooperación tanto de los miembros del Comité de las Regiones como del personal»; además, el Secretario General del Comité de las Regiones subrayó en una comunicación escrita al ponente «[…] el papel positivo que [el auditor interno] ha desempeñado al destacar ciertas deficiencias en la administración del Comité de las Regiones. Este fue el punto de partida del proceso de reforma administrativa que el Comité de las Regiones comenzó en los últimos meses de 2003 para poner remedio a las deficiencias identificadas, en especial en el ámbito de la gestión financiera]»;

13.

Reconoce que el Comité de las Regiones ha realizado con el nuevo Secretario General grandes esfuerzos para mejorar su administración hasta alcanzar el nivel necesario, iniciando una revisión administrativa, y que se ha informado con regularidad al Parlamento sobre los progresos realizados; reconoce con satisfacción las medidas tomadas hasta ahora;

Informe anual de actividades del ordenador e informe anual del auditor interno

14.

Señala que el Comité de las Regiones ha gastado 117 693 EUR en 5 estudios exteriores; acoge con satisfacción la información adicional sobre el uso de los estudios para el trabajo del Comité;

15.

Observa que no ha recibido ni el informe del Comité de las Regiones de conformidad con el artículo 86, apartado 4, del Reglamento financiero, ni el informe anual del auditor interno; toma nota de que el puesto de auditor interno no estuvo ocupado durante la última mitad de 2004 y que finalmente se publicó en dos ocasiones un anuncio de puesto vacante; pide que se le informe sobre el resultado de este procedimiento de contratación;

Otras observaciones

16.

Acoge con satisfacción el hecho de que el Comité de las Regiones evaluara regularmente el impacto de su trabajo político; pide que se le envíen también los informes anuales de impacto en el contexto de los procedimientos de aprobación de la gestión;

17.

Sigue preocupado por el sistema de control político en el Comité de las Regiones; pide al Comité de las Regiones que:

considere la posibilidad de establecer formalmente una Conferencia de Presidentes (de Grupo) como comité político director,

evalúe la eficacia de la Mesa (de más de 50 miembros),

continúe trabajando para conseguir una mayor eficacia de la Comisión de Asuntos Financieros y Administrativos, observando que el formato simplificado representa una mejora significativa con respecto al formato original, y que informe a la comisión competente del Parlamento con antelación suficiente para el procedimiento de aprobación de la gestión de 2004;

18.

Felicita el Comité de las Regiones por el trabajo preparatorio completo emprendido en 2003 para prepararse para la ampliación; procederá a un seguimiento de las medidas tomadas en su informe de aprobación de la gestión de 2004;

19.

Pide al Comité de las Regiones que evalúe las implicaciones del nuevo Reglamento financiero para su trabajo administrativo y político con la antelación suficiente para su revisión en 2005/2006 y que informe de sus resultados al Parlamento Europeo.


(1)  DO L 54 de 28.2.2003, p. 1.

(2)  DO C 293 de 30.11.2004, p. 1.

(3)  DO C 294 de 30.11.2004, p. 99.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

(6)  DO L 57 de 25.2.2004, p. 8.

(7)  Carta del Presidente del Comité de las Regiones al Presidente y el Ponente de la Comisión de Control Presupuestario de 6 de mayo de 2004.


27.7.2005   

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L 196/57


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 12 de abril de 2005

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

(2005/537/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (1),

Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2003 (C6-0021/2005),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003, junto con las respuestas de las instituciones (2),

Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (3),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 50, el artículo 86, apartado 4, y los artículos 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0066/2005),

1.

Concede al Defensor del Pueblo Europeo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2003;

2.

Expone sus observaciones en la resolución correspondiente;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión y la resolución que la acompaña al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Defensor del Pueblo y que las publique en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY


(1)  DO L 54 de 28.2.2003, p. 1.

(2)  DO C 293 de 30.11.2004, p. 1.

(3)  DO C 294 de 30.11.2004, p. 99.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (1),

Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2003 (C6-0021/2005),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003, junto con las respuestas de las instituciones (2),

Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (3),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 50, el artículo 86, apartado 4, y los artículos 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0066/2005),

El informe anual del Tribunal de Cuentas Europeo

1.

Toma nota de que el Defensor del Pueblo administró un presupuesto de 4 438 653,00 EUR, de los que se comprometió el 91,29 % (4 052 488 EUR) y se gastó el 87,65 % (3 551 999,59 EUR);

2.

Toma nota de que el Defensor del Pueblo explica que el nivel de ejecución presupuestaria más bajo en 2003 se debe al período de transición tras la jubilación del anterior Defensor del Pueblo y la elección del nuevo;

3.

Toma nota de que el Tribunal de Cuentas no hizo ninguna observación por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto; pregunta, por lo tanto, cómo se propone el Tribunal evaluar en el futuro la ejecución presupuestaria del Defensor del Pueblo;

4.

Toma nota, sin embargo, de que el Parlamento Europeo emitió un dictamen favorable sobre el trabajo del Defensor del Pueblo Europeo sobre la base de su informe anual (6); hace constar que el 75 % de las reclamaciones recibidas quedaba fuera del ámbito de competencias del Defensor del Pueblo, y que el Defensor del Pueblo solamente trató 363 investigaciones aunque el número total de casos ascendiera a 2 611;

Seguimiento del procedimiento de aprobación de la gestión de 2002

5.

Acoge con satisfacción la información completa suministrada a la Comisión de Control Presupuestario por el Defensor del Pueblo en su carta del 13 de diciembre de 2004;

6.

Toma nota de los documentos relativos al acuerdo marco entre el Parlamento Europeo y el Defensor del Pueblo sobre la asistencia administrativa y financiera; observa, además, que el Parlamento desempeña la función financiera de iniciación referente al título I, relativo al personal;

7.

Recuerda que el Defensor del Pueblo estaba buscando una manera barata de viajar regularmente a los aeropuertos de Fráncfort y Zurich; observa que el Parlamento Europeo y el Defensor del Pueblo han acordado que el Parlamento alquilará un coche de servicio suplementario que se pondrá a disposición del Defensor del Pueblo, a cambio del pago de los gastos mensuales; manifiesta el deseo de que se le informe sobre la solución definitiva;

Informe anual de actividades del ordenador e informe anual del auditor interno

8.

Acoge con satisfacción el hecho de que el Defensor del Pueblo haya proporcionado de buen grado los informes anuales del ordenador y del auditor interno, incluida una declaración de fiabilidad;

9.

Toma nota de que la oficina del Defensor del Pueblo desarrolló programas informáticos para un sistema de gestión de casos sobre la base de un sistema utilizado por un Defensor del Pueblo belga;

10.

Toma nota de que la aplicación del Reglamento financiero produce una enorme tensión a la administración del Defensor del Pueblo; felicita al Defensor del Pueblo por la rápida transposición de sus disposiciones y le pide que presente al Parlamento Europeo una lista de los problemas que aparecen en la aplicación del Reglamento financiero;

11.

Pide al Defensor del Pueblo que informe, con antelación suficiente para el procedimiento de aprobación de la gestión de 2004, sobre los progresos realizados en la formación de agentes financieros con la ayuda de cursos de formación profesional;

12.

Acoge con satisfacción la estructura clara del informe anual no 4/2002 del auditor interno, que establece que los resultados iniciales no pusieron de manifiesto en ningún sector un riesgo significativo para la ejecución presupuestaria del Defensor del Pueblo Europeo (7); además, se han establecido planes de acción que permitirán una mayor consolidación del medio de control.


(1)  DO L 54 de 28.2.2003, p. 1.

(2)  DO C 293 de 30.11.2004, p. 1.

(3)  DO C 294 de 30.11.2004, p. 99.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

(6)  Textos Aprobados de 18.11.2004, P6_TA(2004) 0065.

(7)  Informe no 4/2002 del auditor interno, p. 5.


27.7.2005   

ES

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L 196/60


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 12 de abril de 2005

sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea de Reconstrucción en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

(2005/538/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6864/2005 — C6-0076/2005),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1646/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción, y, en particular, su artículo 8 (3),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0074/2005),

1.

Aprueba la gestión del Director de la Agencia Europea de Reconstrucción en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director de la Agencia Europea de Reconstrucción, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY


(1)  DO C 41 de 17.2.2005, p. 35.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 16.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europa de Reconstrucción en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6864/2005 — C6-0076/2005),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1646/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción, y, en particular, su artículo 8 (3),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0074/2005),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas señala, en su mencionado informe, que las cuentas de la Agencia no ofrecen una visión verdadera y justa de su actual situación económica y financiera,

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas manifestó algunas reservas en relación con los fondos confiados a órganos exteriores (tanto nacionales como internacionales) y que, sin embargo, también declaró que las operaciones correspondientes a las cuentas anuales de la Agencia eran legales y regulares,

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas manifestó algunas reservas en cuanto a la validez de algunos de los documentos justificativos,

D.

Considerando que el Tribunal de Cuentas manifestó algunas reservas en cuanto al procedimiento de adquisición,

E.

Considerando que el 21 de abril de 2004 el Parlamento Europeo aprobó (5) la gestión del Director de la Agencia en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002, sobre la base del informe del Tribunal de Cuentas, y que, al hacerlo, el Parlamento Europeo, en su resolución, entre otras cosas:

pide a la Agencia que dé rápidamente un curso positivo a la sugerencia del Tribunal y del Parlamento Europeo de introducir una herramienta fiable de contabilidad general en el conjunto de sus centros, abandonando el uso de hojas de cálculo para su contabilidad general;

espera que la Agencia responda rápidamente a la solicitud del Tribunal de Cuentas de que aclare la situación de los fondos que pone a disposición de organismos especializados para la financiación de programas de concesión de créditos en ámbitos concretos, y que adopte las soluciones adecuadas en lo que se refiere a la forma en que esos fondos deberían registrarse en las cuentas anuales de la Agencia;

pide al Servicio de Auditoría Interna de la Comisión que examine este asunto para identificar posibles fallos sistémicos y presentar las recomendaciones necesarias para solucionar estos problemas;

1.   Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Agencia Europea de Reconstrucción (EAR) correspondientes a los ejercicios 2003 y 2002:

Cuenta de gestión de los ejercicios 2003 y 2002

(miles de euros)

 

2003

2002

Ingresos

Subvenciones de la Comisión

275 280

462 804

Ingresos financieros

3 955

5 978

Ingresos diversos

1 517

495

Fondos de contrapartida

379

497

Contribuciones de terceros

28 034

500

Total ingresos (a)

309 164

470 274

Gastos

Personal — Título I del presupuesto

Pagos

17 027

17 771

Créditos prorrogados

306

206

Funcionamiento — Título II del presupuesto

Pagos

5 261

6 211

Créditos prorrogados

1 215

2 037

Actividades operativas — Título III del presupuesto

Pagos

69 565

138 512

Créditos prorrogados

265 352

293 106

Total gastos (b)

358 725

457 844

Resultado del ejercicio (a – b) (6)

– 49 560

12 430

Saldo prorrogado del ejercicio anterior

– 112 908

– 73 127

Pagos efectuados por cuenta de la Comisión

– 5 231

– 25 407

Pagos pendientes de realización por cuenta de la Comisión

– 515

0

Liberación de créditos prorrogados de los ejercicios anteriores

30 649

5 463

Créditos prorrogados anulados N –1 (Títulos I y II)

146

135

Créditos prorrogados complementarios 2001

0

– 32 423

Ingresos financieros pendientes de pago

– 3 955

0

Ajuste de los fondos de contrapartida

400

0

Diferencia de cambio

23

22

Saldo del ejercicio

– 140 951

– 112 908

N.B.: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente: El cuadro presenta, de manera resumida, los datos facilitados por la Agencia en sus propias cuentas.

2.   Toma nota de que en 2003 la cartera total supervisada por la EAR era de 1 900 millones EUR, de los cuales el 81 % se contrató y el 67,5 % se desembolsó para programas de ayuda a través de sus cuatro centros operativos (Belgrado, Podgorica, Pristina y Skopje); que el presupuesto total de la EAR para 2003 era de 358,6 millones EUR, destinados en su mayor parte a programas de ayuda; que los 327,8 millones EUR en nuevos créditos comunitarios recibidos por la EAR en 2003 se asignaron de la siguiente forma: 62,3 millones a Kosovo, 200 millones a Serbia, 12 millones a Montenegro y 33,5 millones a la Antigua República Yugoslava de Macedonia;

Ejecución del presupuesto

3.

Toma nota de la observación del Tribunal de Cuentas sobre la práctica aplicada en el presupuesto de la Agencia, aprobado por el Consejo de administración, que no respeta el principio de los créditos disociados, de lo que se deriva que el resultado contable del ejercicio se sitúa al margen de la realidad económica y que el déficit acumulado a 31 de diciembre de 2003, que se elevaba a 140,95 millones EUR, resulta en gran medida artificial;

4.

Observa en las respuestas de la Agencia que ésta ha adoptado ahora medidas para clarificar la presentación financiera de sus operaciones cuya consecuencia es que completará para 2004 una cuenta de gestión consolidada correspondiente al período íntegro, por lo que espera que el problema esté resuelto para el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2004;

5.

Alienta a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a que refuercen su cooperación con la Agencia Europea de Reconstrucción en este ámbito con el fin de garantizar la eficiencia de su ejecución presupuestaria;

Estados financieros

6.

Toma nota de las repetidas observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las debilidades del sistema contable de la Agencia, en particular el hecho de que se rija por el método de partida simple;

7.

Acoge con satisfacción la respuesta de la Agencia, que indica que ha subsanado todas las debilidades mencionadas por el Tribunal y que actualmente utiliza un sistema informatizado de contabilidad por partida doble junto con la herramienta presupuestaria SI2;

8.

Pide a la Comisión que utilice todos los medios necesarios para que todas las agencias puedan compartir lo más rápidamente posible el nuevo sistema de contabilidad de la Comisión introducido el 1 de enero de 2005;

9.

Manifiesta su sorpresa por el hecho de que el Tribunal de Cuentas todavía no ha recibido una aclaración sobre la situación de los fondos que pone a disposición de organismos especializados para la financiación de programas de concesión de créditos en ámbitos concretos, y pide a la Agencia que adopte las soluciones adecuadas en lo que se refiere a la forma en que esos fondos deberían registrarse en las cuentas anuales de la Agencia;

10.

Deduce de la información de la Agencia que sólo queda un pequeño saldo de esos fondos, que a finales de 2004 se habían gastado prácticamente en su totalidad; pide al Director de la Agencia que a la primera oportunidad presente a la comisión competente un informe completo sobre la ejecución y la eficiencia de dichos programas de concesión de créditos;

11.

Toma nota de que entretanto la Agencia ha aumentado sus efectivos e instrumentos contables y espera que las mejoras iniciadas en 2004 pongan fin a la repetición de las observaciones negativas del Tribunal de Cuentas al respecto;

12.

Observa con satisfacción que en 2003 la EAR efectuó los pagos destinados a los programas de ayuda en un plazo medio de nueve días;

13.

Toma nota de las condiciones específicas en que actúa la Agencia y expresa su reconocimiento por los logros de la misma en el cumplimiento de su mandato; pide a la Comisión que preste a la Agencia el apoyo necesario para garantizar su adaptación total a los procedimientos y requisitos de la nueva situación de la Agencia en el seno de la Comisión (después de la ampliación);

14.

Toma nota de que desde 2003 se han puesto en marcha en el sistema de licitaciones importantes cambios que deberían garantizar el tratamiento transparente de cada licitación;

15.

Acoge con satisfacción a este respecto las medidas tomadas de forma inmediata por el Director de la Agencia al descubrir irregularidades en la celebración de uno de los contratos de infraestructuras más importantes, incluidos el cese automático del responsable y el envío del asunto a la OLAF; alienta tanto al Director como a la Comisión, así como al Tribunal de Cuentas, a que sigan adelante con este procedimiento de acción inmediata y a que perfeccionen el análisis de riesgo necesario, en particular en lo que respecta a los sectores con un elevado perfil de riesgo;

16.

Constata que la OLAF encontró pruebas claras de que la empresa ganadora fue ayudada por el empleado de la Agencia cesado en relación con el contrato de infraestructuras en cuestión en la preparación de la documentación relativa a su oferta (7); destaca que, según la normativa que regula los procedimientos de licitación, el mero intento por parte de un ofertante de obtener información confidencial relativa a una licitación supone su exclusión del procedimiento;

17.

Toma nota con incomprensión de que, según datos ofrecidos por la Comisión («Preguntas con solicitud de respuesta escrita a los Comisarios Michel y Ferrero-Waldner» de 3 de diciembre de 2004), no se permitió presentar el informe final de OLAF sobre el caso en cuestión a los miembros del Consejo de administración; espera que esto se subsane sin demora para que la instancia decisoria suprema de la Agencia pueda formarse una idea completa de los acontecimientos;

18.

Anima al Director de la Agencia Europea de Reconstrucción a que, en el futuro, aplique de modo consecuente el artículo 103 del Reglamento Financiero y suspenda la ejecución de contratos cuando en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución de un contrato se hayan producido errores o irregularidades sustanciales o fraude;

19.

Pide al Director de la Agencia Europea de Reconstrucción, al Comisario responsable, al Tribunal de Cuentas y al Director de la OLAF que informen al Parlamento Europeo sobre dichas acciones e investigaciones lo antes posible;

20.

Toma nota del informe del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión sobre las actividades de la Agencia Europea de Reconstrucción, en consonancia con la solicitud del Parlamento Europeo incluida en la aprobación de la gestión de la Agencia para el ejercicio 2002;

Legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes

21.

Toma nota de la solicitud del Tribunal de Cuentas de que se reduzca el número de ordenadores (56 a finales de 2003) y reconoce los esfuerzos realizados por la Agencia, que en febrero de 2004 limitó su número a tan sólo 20 delegaciones y subdelegaciones, que deberían permitir una adecuada ejecución financiera, garantizando al mismo tiempo una ejecución eficaz de las acciones previstas en el ámbito local;

22.

Acoge con satisfacción la participación del Director de la Agencia en la audiencia en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2003, que permitió una serie de aclaraciones sobre el nivel de sus logros en el cumplimiento de su mandato; espera que la Agencia lleve a cabo todas las medidas necesarias para lograr una perfecta gestión financiera;

23.

Reconoce que la intervención del Director de la EAR ante la Comisión de Control Presupuestario y, posteriormente, ante la Comisión de Asuntos Exteriores fue de utilidad para aclarar algunas cuestiones y obtener explicaciones sobre determinadas situaciones que habían sido motivo de verdadera preocupación para el Parlamento Europeo, en particular la cuestión de la asignación de tareas entre las delegaciones descentralizadas de la Comisión en la región y los centros operativos de la EAR;

Cuestiones generales a la atención de la Comisión y de las agencias

24.

Recuerda su posición consistente en que, al tiempo que apoya los esfuerzos de la Comisión para establecer un número limitado de modelos, al menos para las futuras agencias «reguladoras», considera que la estructura de las agencias actuales y futuras merece un examen profundo a nivel interinstitucional; subraya asimismo que, antes de que la Comisión defina las condiciones generales de utilización de las agencias reguladoras, deben fijarse unas orientaciones comunes en un acuerdo interinstitucional; considera que esto debería hacerse antes de establecer un marco armonizado para la estructura de las agencias;

25.

Toma nota de la posición de la Comisión (8) en lo que respecta a la delegación de responsabilidades de ejecución de tareas a los organismos distintos del núcleo administrativo de la Comisión, incluidas las agencias; considera que esto no responde a la solicitud del Parlamento de un examen profundo a nivel interinstitucional de la estructura de las agencias actuales; pide, por lo tanto, a la Comisión que aclare este aspecto, así como el futuro acuerdo interinstitucional global sobre las nuevas disposiciones que deben establecerse en el marco de las perspectivas financieras o en paralelo a las mismas (9);

26.

Pide a la Comisión que organice y lleve a cabo a medio plazo, por ejemplo en un ciclo estándar de tres años, un análisis transversal de las evaluaciones individuales de las agencias con el fin de

a)

obtener conclusiones sobre la coherencia de las actividades de las agencias con las políticas de la UE en general y en cuanto a las sinergias existentes o por desarrollar entre las agencias y los servicios de la Comisión así como el modo de evitar solapamientos entre ellos,

b)

realizar una evaluación del valor añadido europeo más amplio de la producción de las agencias en sus respectivos sectores de actividad y de la importancia, eficiencia y eficacia del modelo de agencia en su ejecución de las políticas de la UE o en su contribución a las mismas,

c)

determinar y aumentar el impacto de las acciones de las agencias en cuanto a proximidad, accesibilidad y visibilidad de la UE para sus ciudadanos;

27.

Espera que dicho análisis general esté disponible para finales de 2005 de manera que cubra el período de tres años a partir del momento de la introducción del nuevo Reglamento financiero y el consiguiente nuevo marco en el sistema de las agencias;

28.

Pide a las agencias que participen activamente en dicho proceso y que cooperen con la Comisión con las aportaciones necesarias en materias que consideren sustanciales para su funcionamiento, papel, competencias y necesidades, así como en cualquier otra materia que pueda ayudar a mejorar la totalidad del procedimiento de aprobación de la gestión con el fin de contribuir al éxito de dicho proceso así como al aumento de la responsabilidad y la transparencia de las agencias; pide a las agencias que también presenten esas aportaciones a sus comisiones competentes;

29.

Pide a la Comisión que presente para finales de 2005 como muy tarde, paralelamente a este ejercicio, propuestas de modificaciones de los actuales actos constitutivos de las agencias con el fin, entre otros, de optimizar su relación con las agencias; dichas propuestas deberían ir encaminadas a

a)

incrementar la comunicación entre la Comisión y las agencias,

b)

establecer o desarrollar la cooperación en la definición de las necesidades por cubrir, los objetivos, los resultados por conseguir y la estrategia para alcanzarlos, y en el establecimiento de normas de control y evaluación,

c)

mejorar la acción complementaria, organizando mejor los recursos necesarios y su asignación efectiva para producir resultados, y diseñando una estrategia de comunicación para la difusión de los mismos;

30.

Destaca que, antes de adoptar cualquier decisión de proponer la creación de una nueva agencia, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación rigurosa de la necesidad y del valor añadido de las funciones que esta desempeñará, teniendo en cuenta las estructuras existentes y los principios de subsidiariedad, de rigor presupuestario y de simplificación de los procedimientos;

31.

Espera que la Comisión presente con celeridad las orientaciones sobre la política de personal de las agencias que el Parlamento había solicitado a la Comisión que presentara antes de que finalice el procedimiento presupuestario 2005;

Cuestiones generales a la atención de las agencias

32.

Espera recibir a partir de ahora de cada una de las agencias el informe en el que se resuman la información sobre las auditorías efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y los trámites reservados a éstas, de conformidad con el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002;

33.

Pide a las agencias que hagan más esfuerzos para aplicar correctamente a su personal el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (procedimientos de contratación y decisiones pertinentes, expedientes personales, cálculo de remuneraciones y otros derechos, política de promociones, porcentaje de vacantes, porcentajes de observancia de la igualdad entre los sexos, etc.);

34.

Toma nota de que en general el porcentaje de empleados de sexo masculino y femenino en la composición general del personal de las agencias pone de manifiesto que existe un desequilibrio entre hombres y mujeres; lamenta el hecho de que los hombres representen un tercio aproximadamente del personal y que estén excesivamente representados en los puestos de mayor categoría, mientras que las mujeres están excesivamente representadas en general en los puestos de categoría inferior; espera que las agencias tomen medidas inmediatas y eficaces para corregir esta situación;

35.

Pide a las agencias que procuren incorporar en sus respectivas políticas de personal todas las disposiciones pertinentes de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (10);

36.

Espera que las agencias, en respuesta a las correspondientes observaciones del Tribunal de Cuentas, cumplan plenamente los principios presupuestarios contemplados en el Reglamento financiero, en particular los de unidad y de veracidad presupuestaria; pide a las agencias que todavía no lo hayan hecho que cumplan los requisitos del Reglamento financiero en materia de contabilidad y que refuercen sus procedimientos de gestión y control internos con el fin de aumentar la responsabilidad, la transparencia y el valor añadido europeo;

37.

Anima a las agencias, en particular a aquellas cuyas actividades tienen puntos en común con las actividades o misiones de otras agencias, a que refuercen su cooperación, abriendo así oportunidades para desarrollar sinergias; les pide que, cuando proceda, den carácter oficial a dicha cooperación mediante acuerdos específicos (declaraciones comunes, memorandos de acuerdo, decisiones sobre planificación común y acciones o programas con características complementarias) para garantizar que no hay duplicación de trabajo, que se determina claramente la producción de cada agencia y que el resultado de los esfuerzos conjuntos potencia al máximo el valor añadido y el impacto de su trabajo; espera que se le informe con regularidad al respecto;

38.

Pide a las agencias que presten especial atención a los procedimientos de adjudicación y gestión de contratos; les pide que tomen todas las medidas apropiadas en lo que respecta a sus estructuras administrativas para reforzar sus procedimientos de control interno, sus canales y su gestión; considera que estas medidas podrían incluir, siempre que sea necesario y factible, la creación de unidades especializadas encargadas de asesorar, basándose en un análisis de riesgos, sobre la mejor manera de preparar los procedimientos de adjudicación de contratos, de realizar controles y de llevar a cabo seguimientos, según proceda; a este respecto, pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que incrementen la cooperación con las agencias;

39.

Toma nota de las dificultades a las que se refieren algunos Directores, en especial, de las agencias «de nueva creación», en relación con el cumplimiento por parte de las agencias del calendario y de los plazos para informar contemplados en el Reglamento financiero; pide a los Directores de las agencias que, en la perspectiva de la próxima revisión del Reglamento financiero que debe llevarse a cabo en 2005, informen a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario sobre las dificultades que surjan en la medida en que puedan ser tenidas en cuenta en el marco de dicha revisión; espera que los Directores presenten propuestas específicas de disposiciones alternativas a los plazos que puedan ajustarse mejor a sus necesidades de funcionamiento, respetando al mismo tiempo las obligaciones de información de las agencias contempladas en el Reglamento financiero;

40.

Toma nota de la respuesta positiva de los Directores de las agencias a la solicitud de la comisión parlamentaria competente para la preparación de la aprobación de la gestión, de que se establezca un sistema de comunicación más preciso, en particular en lo que se refiere a la transmisión a esa comisión por parte de las agencias de documentos relativos a las obligaciones de información de las agencias; considera que una mejor organización de dicha comunicación incrementará su cooperación con las agencias y mejorará el control democrático;

41.

Pide a los Directores de las agencias que a partir de ahora adjunten a su informe anual de actividades, que se presenta junto con la información financiera y administrativa, una declaración de fiabilidad sobre la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes similar a las declaraciones firmadas por los Directores Generales de la Comisión;

42.

Pide a las agencias que desarrollen una estrategia de comunicación global que responda a la necesidad de poner a disposición del público de la manera adecuada los resultados de su trabajo al margen de la presentación de dichos resultados a las instituciones, servicios competentes de los Estados miembros, especialistas, interlocutores o beneficiarios específicos; pide a las agencias que, teniendo en cuenta el desarrollo de dicha estrategia, intensifiquen su cooperación e intercambien información sobre las mejores prácticas con el fin de alcanzar este objetivo; espera que las agencias informen debidamente a sus comisiones competentes, antes del próximo ejercicio de aprobación de la gestión, sobre los progresos realizados en el diseño de dicha estrategia con miras a garantizar el seguimiento eficaz y oportuno de sus actividades;

Cuestiones generales a la atención del Tribunal de Cuentas y de las agencias

43.

Acoge con satisfacción la iniciativa del Tribunal de Cuentas de añadir un cuadro a sus informes específicos sobre las agencias en el que presente información resumida sobre las competencias, gobernanza, recursos disponibles y productos de la agencia de que se trate; considera que esto aumenta la claridad y transparencia del trabajo de estos órganos comunitarios al tiempo que ofrece una base de comparación útil, cuando proceda, para contribuir a establecer el marco armonizado para las agencias que el Parlamento ha solicitado;

44.

Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen su cooperación con el fin de perfeccionar los procedimientos y las herramientas técnicas para mejorar la buena gestión de todos los asuntos presupuestarios y financieros con vistas a establecer una metodología que prepare el terreno para un desenlace positivo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria desde el comienzo del proceso; espera que se le informe regularmente de los progresos realizados y de la aplicación de las mejores prácticas;

45.

Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen la transparencia en el procedimiento contradictorio previo al informe final del Tribunal de Cuentas con el fin de evitar contradicciones o ambigüedades que pudieran poner en peligro la credibilidad de todo el ejercicio; a este respecto pide al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que propongan una manera viable de actualizar la información sobre las mejoras realizadas y sobre los problemas que surjan desde el momento en que el informe preparatorio del Tribunal de Cuentas se examine por primera vez hasta que se tome la decisión sobre la aprobación de la gestión, con el fin de ofrecer un cuadro de la situación de las agencias lo más exacto posible.


(1)  DO C 41 de 17.2.2005, p. 35.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 16.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(5)  DO L 330 de 4.11.2004, p. 1.

(6)  Cálculo efectuado con arreglo a los principios del artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo de 22 de mayo de 2000 (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

N.B.: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente: El cuadro presenta, de manera resumida, los datos facilitados por la Agencia en sus propias cuentas.

(7)  Quinto informe de actividad de la OLAF para el ejercicio que concluye en junio de 2004 (estudio de casos, p. 34).

(8)  Expuesta en el anexo 1 de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Construir nuestro futuro común. Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013» [COM(2004) 0101, p. 38].

(9)  Véase el anexo al Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 [COM(2004) 0648, p. 108].

(10)  DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.


27.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 196/68


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 12 de abril de 2005

sobre la aprobación de la gestión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

(2005/539/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas del Centro (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6858/2005 — C6-0075/2005),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1655/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 337/75 por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional y se deroga el Reglamento (CEE) no 1416/76 (3), y, en particular, su artículo 12 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0074/2005),

1.

Aprueba la gestión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY


(1)  DO C 324 de 30.12.2004, p. 53.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 41.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas del Centro (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6858/2005 — C6-0075/2005),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1655/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 337/75 por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional y se deroga el Reglamento (CEE) no 1416/76 (3), y, en particular, su artículo 12 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0074/2005),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas declara, en su mencionado informe específico, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

B.

Considerando que el 21 de abril de 2004 el Parlamento Europeo concedió la aprobación de la gestión (5) del Director del Centro en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 y que, en la resolución que acompaña a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento Europeo, entre otras cosas,

pide al Centro que mantenga la cooperación ya existente con la Fundación Europea de Formación,

anima al Centro a continuar sus esfuerzos encaminados a dotarse de una capacidad de auditoría interna y a cumplir con las normas de control interno,

1.   Toma nota de los siguientes importes en las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes a los ejercicios 2003 y 2002:

Cuenta de gestión de los ejercicios 2003 y 2002

(miles de euros)

 

2003

2002

Ingresos

Subvenciones de la Comisión

14 500

12 135

Ingresos de los ejercicios anteriores

0

25

Ingresos diversos

3

3

Ingresos afectados (PHARE + terceros)

792

333

Renta financiera

0

50

Total ingresos (a)

15 295

12 546

Gastos presupuestarios del ejercicio

Personal — Título I del presupuesto

Pagos

7 554

7 570

Créditos prorrogados

443

298

Funcionamiento — Título II del presupuesto

Pagos

778

767

Créditos prorrogados

358

345

Actividades operativas — Título III del presupuesto (al margen de los ingresos afectados)

Pagos

2 381

2 491

Créditos prorrogados

3 138

2 189

Ingresos afectados (PHARE + terceros)

Pagos

546

0

Créditos prorrogados

246

187

Total gastos (b)

15 444

13 847

Resultado del ejercicio (a – b)

– 149

– 1 301

Saldo prorrogado del ejercicio anterior

– 545

532

Créditos prorrogados anulados

399

215

Reutilizaciones de créditos del ejercicio anterior no utilizados

10

8

Reembolsos a la Comisión

– 716

0

Diferencias de cambio

8

1

Saldo del ejercicio

– 993

– 545

Fuente: Datos del Centro — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por el Centro en sus cuentas.

2.   Toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas con respecto a la aplicación por parte del Centro de procedimientos restringidos de atribución de contratos, así como de la respuesta del Centro; espera que el Centro siga esforzándose por presentar mejor los resultados de estos procedimientos de una forma transparente conforme a las normas aplicables;

3.   Toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre la no realización por parte del Centro de los cambios anunciados en su organización financiera; pide al Centro que finalice y lleve a cabo dichos cambios en el transcurso de 2005; espera que el Centro informe a las comisiones competentes del Parlamento de la finalización del proceso de adaptación;

4.   Se felicita por la cooperación entre el Centro y la Fundación Europea de Formación para preparar a los países adherentes para su participación en las actividades del Centro después de la ampliación; opina que esta acción complementaria debería continuar y, en caso necesario, reforzarse;

5.   Espera que, a partir de ahora, el Centro incluya en su presupuesto general las subvenciones y contribuciones recibidas de terceros países de conformidad con las observaciones del Tribunal de Cuentas;

6.   Espera que el Centro aumente la transparencia en sus procedimientos de contratación de personal, sobre todo, aclarando a priori los criterios para establecer las listas;

7.   Acoge con satisfacción la inclusión de la igualdad en la política de personal del Centro y le anima a llevar a cabo un seguimiento y a efectuar una evaluación regulares de estas políticas para garantizar su aplicación;

8.   Lamenta que los puestos dirigentes estén ocupados en su mayoría por varones e insta al Centro a mejorar el equilibrio;

9.   Se felicita por la estrategia de información y comunicación del Centro, en particular por la atención que presta a la transparencia y a la accesibilidad para los ciudadanos.

Cuestiones generales a la atención de la Comisión y de las agencias

10.

Recuerda su posición consistente en que, al tiempo que apoya los esfuerzos de la Comisión para establecer un número limitado de modelos, al menos para las futuras agencias «reguladoras», considera que la estructura de las agencias actuales y futuras merece un examen profundo a nivel interinstitucional; subraya asimismo que, antes de que la Comisión defina las condiciones generales de utilización de las agencias reguladoras, deben fijarse unas orientaciones comunes en un acuerdo interinstitucional; considera que esto debería hacerse antes de establecer un marco armonizado para la estructura de las agencias;

11.

Toma nota de la posición de la Comisión (6) en lo que respecta a la delegación de responsabilidades de ejecución de tareas a los organismos distintos del núcleo administrativo de la Comisión, incluidas las agencias; considera que esto no responde a la solicitud del Parlamento de un examen profundo a nivel interinstitucional de la estructura de las agencias actuales; pide, por lo tanto, a la Comisión que aclare este aspecto y el futuro acuerdo interinstitucional global sobre las nuevas disposiciones que deben establecerse en el marco de las perspectivas financieras o en paralelo a las mismas (7);

12.

Pide a la Comisión que organice y lleve a cabo a medio plazo, por ejemplo en un ciclo estándar de tres años, un análisis transversal de las evaluaciones individuales de las agencias con el fin de

a)

obtener conclusiones sobre la coherencia de las actividades de las agencias con las políticas de la UE en general y en cuanto a las sinergias existentes o por desarrollar entre las agencias y los servicios de la Comisión así como el modo de evitar solapamientos entre ellos,

b)

realizar una evaluación del valor añadido europeo más amplio de la producción de las agencias en sus respectivos sectores de actividad y de la importancia, eficiencia y eficacia del modelo de la agencia en su ejecución de las políticas de la UE o en su contribución a las mismas,

c)

determinar y aumentar el impacto de las acciones de las agencias en cuanto a proximidad, accesibilidad y visibilidad de la UE para sus ciudadanos;

13.

Espera que dicho análisis general esté disponible para finales de 2005 de manera que cubra el período de tres años a partir del momento de la introducción del nuevo Reglamento financiero y el consiguiente nuevo marco en el sistema de las agencias;

14.

Pide a las agencias que participen activamente en dicho proceso y que cooperen con la Comisión con las aportaciones necesarias en materias que consideren sustanciales para su funcionamiento, papel, competencias y necesidades, así como en cualquier otra materia que pueda ayudar a mejorar la totalidad del procedimiento de aprobación de la gestión con el fin de contribuir al éxito de dicho proceso así como al aumento de la responsabilidad y la transparencia de las agencias; pide a las agencias que también presenten esas aportaciones a sus comisiones competentes;

15.

Pide a la Comisión que presente para finales de 2005 como muy tarde, paralelamente a este ejercicio, propuestas de modificaciones de los actuales actos constitutivos de las agencias con el fin, entre otros, de optimizar su relación con las agencias; dichas propuestas deberían ir encaminadas a

a)

incrementar la comunicación entre la Comisión y las agencias,

b)

establecer o desarrollar la cooperación en la definición de las necesidades por cubrir, los objetivos, los resultados por conseguir y la estrategia para alcanzarlos, y en el establecimiento de normas de control y evaluación,

c)

mejorar la acción complementaria, organizando mejor los recursos necesarios y su asignación efectiva para producir resultados, y diseñando una estrategia de comunicación para la difusión de los mismos;

16.

Destaca que, antes de adoptar cualquier decisión de proponer la creación de una nueva agencia, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación rigurosa de la necesidad y del valor añadido de las funciones que esta desempeñará, teniendo en cuenta las estructuras existentes y los principios de subsidiariedad, de rigor presupuestario y de simplificación de los procedimientos;

17.

Espera que la Comisión presente con celeridad las orientaciones sobre la política de personal de las agencias que el Parlamento había solicitado a la Comisión que presentara antes de que finalice el procedimiento presupuestario 2005;

Cuestiones generales a la atención de las agencias

18.

Espera recibir a partir de ahora de cada una de las agencias el informe en el que se resuman la información sobre las auditorías efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y los trámites reservados a éstas, de conformidad con el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002;

19.

Pide a las agencias que hagan más esfuerzos para aplicar correctamente a su personal el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (procedimientos de contratación y decisiones pertinentes, expedientes personales, cálculo de remuneraciones y otros derechos, política de promociones, porcentaje de vacantes, porcentajes de observancia de la igualdad entre los sexos, etc.);

20.

Toma nota de que en general el porcentaje de empleados de sexo masculino y femenino en la composición general del personal de las agencias pone de manifiesto que existe un desequilibrio entre hombres y mujeres; lamenta el hecho de que los hombres representen un tercio aproximadamente del personal y que estén excesivamente representados en los puestos de mayor categoría, mientras que las mujeres están excesivamente representadas en general en los puestos de categoría inferior; espera que las agencias tomen medidas inmediatas y eficaces para corregir esta situación;

21.

Pide a las agencias que procuren incorporar en sus respectivas políticas de personal todas las disposiciones pertinentes de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (8);

22.

Espera que las agencias, en respuesta a las correspondientes observaciones del Tribunal de Cuentas, cumplan plenamente los principios presupuestarios contemplados en el Reglamento financiero, en particular los de unidad y de veracidad presupuestaria; pide a las agencias que todavía no lo hayan hecho que cumplan los requisitos del Reglamento financiero en materia de contabilidad y que refuercen sus procedimientos de gestión y control internos con el fin de aumentar la responsabilidad, la transparencia y el valor añadido europeo;

23.

Anima a las agencias, en particular a aquellas cuyas actividades tienen puntos en común con las actividades o misiones de otras agencias, a que refuercen su cooperación, abriendo así oportunidades para desarrollar sinergias; les pide que, cuando proceda, den carácter oficial a dicha cooperación mediante acuerdos específicos (declaraciones comunes, memorandos de acuerdo, decisiones sobre planificación común y acciones o programas con características complementarias) para garantizar que no hay duplicación de trabajo, que se determina claramente la producción de cada agencia y que el resultado de los esfuerzos conjuntos potencia al máximo el valor añadido y el impacto de su trabajo; espera que se le informe con regularidad al respecto;

24.

Pide a las agencias que presten especial atención a los procedimientos de adjudicación y gestión de contratos; les pide que tomen todas las medidas apropiadas en lo que respecta a sus estructuras administrativas para reforzar sus procedimientos de control interno, sus canales y su gestión; considera que estas medidas podrían incluir, siempre que sea necesario y factible, la creación de unidades especializadas encargadas de asesorar, basándose en un análisis de riesgos, sobre la mejor manera de preparar los procedimientos de adjudicación de contratos, de realizar controles y de llevar a cabo seguimientos, según proceda; a este respecto, pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que incrementen la cooperación con las agencias;

25.

Toma nota de las dificultades a las que se refieren algunos Directores, en especial, de las agencias «de nueva creación», en relación con el cumplimiento por parte de las agencias del calendario y de los plazos para informar contemplados en el Reglamento financiero; pide a los Directores de las agencias que, en la perspectiva de la próxima revisión del Reglamento financiero que debe llevarse a cabo en 2005, informen a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario sobre las dificultades que surjan en la medida en que puedan ser tenidas en cuenta en el marco de dicha revisión; espera que los Directores presenten propuestas específicas de disposiciones alternativas a los plazos que puedan ajustarse mejor a sus necesidades de funcionamiento, respetando al mismo tiempo las obligaciones de información de las agencias contempladas en el Reglamento financiero;

26.

Toma nota de la respuesta positiva de los Directores de las agencias a la solicitud de la comisión parlamentaria competente para la preparación de la aprobación de la gestión, de que se establezca un sistema de comunicación más preciso, en particular en lo que se refiere a la transmisión a esa comisión por parte de las agencias de documentos relativos a las obligaciones de información de las agencias; considera que una mejor organización de dicha comunicación incrementará su cooperación con las agencias y mejorará el control democrático;

27.

Pide a los Directores de las agencias que a partir de ahora adjunten a su informe anual de actividades, que se presenta junto con la información financiera y administrativa, una declaración de fiabilidad sobre la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes similar a las declaraciones firmadas por los Directores Generales de la Comisión;

28.

Pide a las agencias que desarrollen una estrategia de comunicación global que responda a la necesidad de poner a disposición del público de la manera adecuada los resultados de su trabajo al margen de la presentación de dichos resultados a las instituciones, servicios competentes de los Estados miembros, especialistas, interlocutores o beneficiarios específicos; pide a las agencias que, teniendo en cuenta el desarrollo de dicha estrategia, intensifiquen su cooperación e intercambien información sobre las mejores prácticas con el fin de alcanzar este objetivo; espera que las agencias informen debidamente a sus comisiones competentes, antes del próximo ejercicio de aprobación de la gestión, sobre los progresos realizados en el diseño de dicha estrategia con miras a garantizar el seguimiento eficaz y oportuno de sus actividades;

Cuestiones generales a la atención del Tribunal de Cuentas y de las agencias

29.

Acoge con satisfacción la iniciativa del Tribunal de Cuentas de añadir un cuadro a sus informes específicos sobre las agencias en el que presente información resumida sobre las competencias, gobernanza, recursos disponibles y productos de la agencia de que se trate; considera que esto aumenta la claridad y transparencia del trabajo de estos órganos comunitarios al tiempo que ofrece una base de comparación útil, cuando proceda, para contribuir a establecer el marco armonizado para las agencias que el Parlamento ha solicitado;

30.

Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen su cooperación con el fin de perfeccionar los procedimientos y las herramientas técnicas para mejorar la buena gestión de todos los asuntos presupuestarios y financieros con vistas a establecer una metodología que prepare el terreno para un desenlace positivo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria desde el comienzo del proceso; espera que se le informe regularmente de los progresos realizados y de la aplicación de las mejores prácticas;

31.

Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen la transparencia en el procedimiento contradictorio previo al informe final del Tribunal de Cuentas con el fin de evitar contradicciones o ambigüedades que pudieran poner en peligro la credibilidad de todo el ejercicio; a este respecto pide al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que propongan una manera viable de actualizar la información sobre las mejoras realizadas y sobre los problemas que surjan desde el momento en que el informe preparatorio del Tribunal de Cuentas se examine por primera vez hasta que se tome la decisión sobre la aprobación de la gestión, con el fin de ofrecer un cuadro de la situación de las agencias lo más exacto posible.


(1)  DO C 324 de 30.12.2004, p. 53.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 41.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(5)  DO L 330 de 4.11.2004, p. 34.

(6)  Expuesta en el anexo 1 de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Construir nuestro futuro común. Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013» [COM(2004) 0101, p. 38].

(7)  Véase el anexo al Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 [COM(2004) 0648, p. 108].

(8)  DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.


27.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 196/74


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 12 de abril de 2005

sobre la aprobación de la gestión del Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

(2005/540/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas de la Fundación (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6854/2005 — C6-0074/2005),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1649/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1365/75 relativo a la creación de una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1417/76 (3), y, en particular, su artículo 16,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0074/2005),

1.

Aprueba la gestión del Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY


(1)  DO C 324 de 30.12.2004, p. 75.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 25.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas de la Fundación (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6854/2005 — C6-0074/2005),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1649/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1365/75 relativo a la creación de una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1417/76 (3), y, en particular, su artículo 16,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0074/2005),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) declara, en su mencionado informe específico, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

B.

Considerando que el 21 de abril de 2004 el Parlamento Europeo concedió la aprobación de la gestión (5) del Director de la Fundación en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 y que, en la resolución que acompaña a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, entre otras cosas,

pide a la Fundación que mejore la transparencia de sus procedimientos de licitación,

agradece los esfuerzos realizados por la Fundación para reducir las prórrogas de créditos y la anima a compartir con otras agencias el resultado positivo de sus esfuerzos con el fin de difundir las mejores prácticas en lo que se refiere a la reducción de las prórrogas;

1.   Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes a los ejercicios 2003 y 2002:

Cuenta de gestión de los ejercicios 2003 y 2002

(miles de euros)

 

2003

2002

Ingresos

Subvenciones de la Comisión

17 090

16 500

Ingresos varios

47

62

Ingresos financieros

35

57

Total ingresos (a)

17 172

16 619

Gastos

Personal — Título I del presupuesto

Pagos

8 927

9 111

Créditos prorrogados

109

216

Funcionamiento — Título II del presupuesto

Pagos

968

938

Créditos prorrogados

224

683

Actividades operativas — Título III del presupuesto

Pagos

3 733

3 290

Créditos prorrogados

2 817

3 105

Total gastos (b)

16 778

17 343

Resultado del ejercicio (a – b)

394

– 724

Saldo prorrogado del ejercicio anterior

– 1 836

– 1 209

Créditos prorrogados anulados

118

81

Reutilizaciones de créditos no utilizados el ejercicio anterior

19

13

Ingresos PHARE percibidos

639

0

Ingresos PHARE por percibir

361

0

Gastos PHARE

– 1 000

0

Diferencias de cambio

9

3

Saldo del ejercicio

– 1 296

– 1 836

Fuente: Datos de la Fundación — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Fundación en sus cuentas.

2.   Pide a la Fundación que, a partir de ahora y de conformidad con las observaciones del Tribunal de Cuentas, registre correctamente en su presupuesto las subvenciones o contribuciones extrapresupuestarias que reciba;

3.   Pide a la Fundación que continúe desarrollando sinergias con otras agencias, en particular con la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, así como con Eurostat, con el fin de evitar solapamientos y desarrollar aspectos complementarios de competencias temáticas comunes; espera que se refuerce esta sinergia a través del intercambio de información sobre las mejores prácticas con el fin de mejorar los resultados;

4.   Acoge con satisfacción la política de la Fundación en materia de igualdad y de integración de la dimensión del género en sus actividades y le anima a llevar a cabo un seguimiento y a efectuar una evaluación regulares de estas políticas para garantizar su aplicación;

5.   Acoge con satisfacción el compromiso de la Fundación de poner sus conclusiones en conocimiento de los ciudadanos y las medidas que ha adoptado para desarrollar y reforzar su estrategia de información y comunicación;

Cuestiones generales a la atención de la Comisión y de las agencias

6.

Recuerda su posición consistente en que, al tiempo que apoya los esfuerzos de la Comisión para establecer un número limitado de modelos, al menos para las futuras agencias «reguladoras», considera que la estructura de las agencias actuales y futuras merece un examen profundo a nivel interinstitucional; subraya asimismo que, antes de que la Comisión defina las condiciones generales de utilización de las agencias reguladoras, deben fijarse unas orientaciones comunes en un acuerdo interinstitucional; considera que esto debería hacerse antes de establecer un marco armonizado para la estructura de las agencias;

7.

Toma nota de la posición de la Comisión (6) en lo que respecta a la delegación de responsabilidades de ejecución de tareas a los organismos distintos del núcleo administrativo de la Comisión, incluidas las agencias; considera que esto no responde a la solicitud del Parlamento de un examen profundo a nivel interinstitucional de la estructura de las agencias actuales; pide, por lo tanto, a la Comisión que aclare este aspecto y el futuro acuerdo interinstitucional global sobre las nuevas disposiciones que deben establecerse en el marco de las perspectivas financieras o en paralelo a las mismas (7);

8.

Pide a la Comisión que organice y lleve a cabo a medio plazo, por ejemplo en un ciclo estándar de tres años, un análisis transversal de las evaluaciones individuales de las agencias con el fin de

a)

obtener conclusiones sobre la coherencia de las actividades de las agencias con las políticas de la UE en general y en cuanto a las sinergias existentes o por desarrollar entre las agencias y los servicios de la Comisión así como el modo de evitar solapamientos entre ellos,

b)

realizar una evaluación del valor añadido europeo más amplio de la producción de las agencias en sus respectivos sectores de actividad y de la importancia, eficiencia y eficacia del modelo de la agencia en su ejecución de las políticas de la UE o en su contribución a las mismas,

c)

determinar y aumentar el impacto de las acciones de las agencias en cuanto a proximidad, accesibilidad y visibilidad de la UE para sus ciudadanos;

9.

Espera que dicho análisis general esté disponible para finales de 2005 de manera que cubra el período de tres años a partir del momento de la introducción del nuevo Reglamento financiero y el consiguiente nuevo marco en el sistema de las agencias;

10.

Pide a las agencias que participen activamente en dicho proceso y que cooperen con la Comisión con las aportaciones necesarias en materias que consideren sustanciales para su funcionamiento, papel, competencias y necesidades, así como en cualquier otra materia que pueda ayudar a mejorar la totalidad del procedimiento de aprobación de la gestión con el fin de contribuir al éxito de dicho proceso así como al aumento de la responsabilidad y la transparencia de las agencias; pide a las agencias que también presenten esas aportaciones a sus comisiones competentes;

11.

Pide a la Comisión que presente para finales de 2005 como muy tarde, paralelamente a este ejercicio, propuestas de modificaciones de los actuales actos constitutivos de las agencias con el fin, entre otros, de optimizar su relación con las agencias; dichas propuestas deberían ir encaminadas a

a)

incrementar la comunicación entre la Comisión y las agencias,

b)

establecer o desarrollar la cooperación en la definición de las necesidades por cubrir, los objetivos, los resultados por conseguir y la estrategia para alcanzarlos, y en el establecimiento de normas de control y evaluación,

c)

mejorar la acción complementaria, organizando mejor los recursos necesarios y su asignación efectiva para producir resultados, y diseñando una estrategia de comunicación para la difusión de los mismos;

12.

Destaca que, antes de adoptar cualquier decisión de proponer la creación de una nueva agencia, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación rigurosa de la necesidad y del valor añadido de las funciones que esta desempeñará, teniendo en cuenta las estructuras existentes y los principios de subsidiariedad, de rigor presupuestario y de simplificación de los procedimientos;

13.

Espera que la Comisión presente con celeridad las orientaciones sobre la política de personal de las agencias que el Parlamento había solicitado a la Comisión que presentara antes de que finalice el procedimiento presupuestario 2005;

Cuestiones generales a la atención de las agencias

14.

Espera recibir a partir de ahora de cada una de las agencias el informe en el que se resuman la información sobre las auditorías efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y los trámites reservados a éstas, de conformidad con el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002;

15

Pide a las agencias que hagan más esfuerzos para aplicar correctamente a su personal el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (procedimientos de contratación y decisiones pertinentes, expedientes personales, cálculo de remuneraciones y otros derechos, política de promociones, porcentaje de vacantes, porcentajes de observancia de la igualdad entre los sexos, etc.);

16.

Toma nota de que en general el porcentaje de empleados de sexo masculino y femenino en la composición general del personal de las agencias pone de manifiesto que existe un desequilibrio entre hombres y mujeres; lamenta el hecho de que los hombres representen un tercio aproximadamente del personal y que estén excesivamente representados en los puestos de mayor categoría, mientras que las mujeres están excesivamente representadas en general en los puestos de categoría inferior; espera que las agencias tomen medidas inmediatas y eficaces para corregir esta situación;

17.

Pide a las agencias que procuren incorporar en sus respectivas políticas de personal todas las disposiciones pertinentes de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (8);

18.

Espera que las agencias, en respuesta a las correspondientes observaciones del Tribunal de Cuentas, cumplan plenamente los principios presupuestarios contemplados en el Reglamento financiero, en particular los de unidad y de veracidad presupuestaria; pide a las agencias que todavía no lo hayan hecho que cumplan los requisitos del Reglamento financiero en materia de contabilidad y que refuercen sus procedimientos de gestión y control internos con el fin de aumentar la responsabilidad, la transparencia y el valor añadido europeo;

19.

Anima a las agencias, en particular a aquellas cuyas actividades tienen puntos en común con las actividades o misiones de otras agencias, a que refuercen su cooperación, abriendo así oportunidades para desarrollar sinergias; les pide que, cuando proceda, den carácter oficial a dicha cooperación mediante acuerdos específicos (declaraciones comunes, memorandos de acuerdo, decisiones sobre planificación común y acciones o programas con características complementarias) para garantizar que no hay duplicación de trabajo, que se determina claramente la producción de cada agencia y que el resultado de los esfuerzos conjuntos potencia al máximo el valor añadido y el impacto de su trabajo; espera que se le informe con regularidad al respecto;

20.

Pide a las agencias que presten especial atención a los procedimientos de adjudicación y gestión de contratos; les pide que tomen todas las medidas apropiadas en lo que respecta a sus estructuras administrativas para reforzar sus procedimientos de control interno, sus canales y su gestión; considera que estas medidas podrían incluir, siempre que sea necesario y factible, la creación de unidades especializadas encargadas de asesorar, basándose en un análisis de riesgos, sobre la mejor manera de preparar los procedimientos de adjudicación de contratos, de realizar controles y de llevar a cabo seguimientos, según proceda; a este respecto, pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que incrementen la cooperación con las agencias;

21.

Toma nota de las dificultades a las que se refieren algunos Directores, en especial, de las agencias «de nueva creación», en relación con el cumplimiento por parte de las agencias del calendario y de los plazos para informar contemplados en el Reglamento financiero; pide a los Directores de las agencias que, en la perspectiva de la próxima revisión del Reglamento financiero que debe llevarse a cabo en 2005, informen a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario sobre las dificultades que surjan en la medida en que puedan ser tenidas en cuenta en el marco de dicha revisión; espera que los Directores presenten propuestas específicas de disposiciones alternativas a los plazos que puedan ajustarse mejor a sus necesidades de funcionamiento, respetando al mismo tiempo las obligaciones de información de las agencias contempladas en el Reglamento financiero;

22.

Toma nota de la respuesta positiva de los Directores de las agencias a la solicitud de la comisión parlamentaria competente para la preparación de la aprobación de la gestión, de que se establezca un sistema de comunicación más preciso, en particular en lo que se refiere a la transmisión a esa comisión por parte de las agencias de documentos relativos a las obligaciones de información de las agencias; considera que una mejor organización de dicha comunicación incrementará su cooperación con las agencias y mejorará el control democrático;

23.

Pide a los Directores de las agencias que a partir de ahora adjunten a su informe anual de actividades, que se presenta junto con la información financiera y administrativa, una declaración de fiabilidad sobre la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes similar a las declaraciones firmadas por los Directores Generales de la Comisión;

24.

Pide a las agencias que desarrollen una estrategia de comunicación global que responda a la necesidad de poner a disposición del público de la manera adecuada los resultados de su trabajo al margen de la presentación de dichos resultados a las instituciones, servicios competentes de los Estados miembros, especialistas, interlocutores o beneficiarios específicos; pide a las agencias que, teniendo en cuenta el desarrollo de dicha estrategia, intensifiquen su cooperación e intercambien información sobre las mejores prácticas con el fin de alcanzar este objetivo; espera que las agencias informen debidamente a sus comisiones competentes, antes del próximo ejercicio de aprobación de la gestión, sobre los progresos realizados en el diseño de dicha estrategia con miras a garantizar el seguimiento eficaz y oportuno de sus actividades;

Cuestiones generales a la atención del Tribunal de Cuentas y de las agencias

25.

Acoge con satisfacción la iniciativa del Tribunal de Cuentas de añadir un cuadro a sus informes específicos sobre las agencias en el que presente información resumida sobre las competencias, gobernanza, recursos disponibles y productos de la agencia de que se trate; considera que esto aumenta la claridad y transparencia del trabajo de estos órganos comunitarios al tiempo que ofrece una base de comparación útil, cuando proceda, para contribuir a establecer el marco armonizado para las agencias que el Parlamento ha solicitado;

26.

Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen su cooperación con el fin de perfeccionar los procedimientos y las herramientas técnicas para mejorar la buena gestión de todos los asuntos presupuestarios y financieros con vistas a establecer una metodología que prepare el terreno para un desenlace positivo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria desde el comienzo del proceso; espera que se le informe regularmente de los progresos realizados y de la aplicación de las mejores prácticas;

27.

Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen la transparencia en el procedimiento contradictorio previo al informe final del Tribunal de Cuentas con el fin de evitar contradicciones o ambigüedades que pudieran poner en peligro la credibilidad de todo el ejercicio; a este respecto pide al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que propongan una manera viable de actualizar la información sobre las mejoras realizadas y sobre los problemas que surjan desde el momento en que el informe preparatorio del Tribunal de Cuentas se examine por primera vez hasta que se tome la decisión sobre la aprobación de la gestión, con el fin de ofrecer un cuadro de la situación de las agencias lo más exacto posible.


(1)  DO C 324 de 30.12.2004, p. 75.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 25.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(5)  DO L 330 de 4.11.2004, p. 53.

(6)  Expuesta en el anexo 1 de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Construir nuestro futuro común. Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013» [COM(2004) 0101, p. 38].

(7)  Véase el anexo al Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 [COM(2004) 0648, p. 108].

(8)  DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.


27.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 196/80


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 12 de abril de 2005

sobre la aprobación de la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

(2005/541/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

Vista la recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6852/2005 — C6-0073/2005),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1641/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, que modifica el Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente (3), y, en particular, su artículo 13,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0074/2005),

1.

Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY


(1)  DO C 324 de 30.12.2004, p. 23.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 1.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea de Medio Ambiente en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6852/2005 — C6-0073/2005),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1641/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, que modifica el Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente (3), y, en particular, su artículo 13,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0074/2005),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) declara, en su mencionado informe específico, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

B.

Considerando que el 21 de abril de 2004 el Parlamento Europeo concedió la aprobación de la gestión (5) del Director de la Agencia en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 y que, en la resolución que acompaña a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento Europeo, entre otras cosas,

acoge con satisfacción el establecimiento por la Agencia de un instrumento de auditoría interna,

pide a la Agencia que presente su análisis sobre la posibilidad de utilizar créditos disociados para financiar acuerdos con los Centros Temáticos Europeos como una forma de reducir las prórrogas de créditos,

pide a la Agencia que aplique rápidamente las medidas apropiadas para mejorar su sistema de documentación y archivado y que remedie las deficiencias criticadas reiteradamente por el Tribunal de Cuentas relativas a los justificantes de los pagos,

1.   Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) correspondientes a los ejercicios 2003 y 2002:

Cuenta de gestión de los ejercicios 2003 y 2002

(miles de euros)

 

2003

2002

Ingresos

Subvenciones comunitarias

21 380

18 749

Otras subvenciones

8 423

1 136

Otros ingresos

89

198

Total ingresos (a)

29 891

20 083

Gastos

Personal — Título I del presupuesto

Pagos

11 123

9 714

Créditos prorrogados

315

1 018

Funcionamiento — Título II del presupuesto

Pagos

2 447

2 054

Créditos prorrogados

395

247

Actividades operativas — Título III del presupuesto

Pagos

5 997

6 493

Créditos prorrogados

7 008

5 611

Total gastos (b)

27 284

25 136

Resultado del ejercicio (a – b)

2 607

– 5 053

Saldo prorrogado del ejercicio anterior

– 7 427

– 3 275

Créditos prorrogados anulados

617

889

Créditos de reutilización del ejercicio anterior no utilizados

36

8

Diferencias de cambio

– 4

4

Regularización

– 18

0

Saldo del ejercicio

– 4 190

– 7 427

N.B.: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente: Datos de la Agencia — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas.

2.   Toma nota de la observación del Tribunal de Cuentas con respecto a la emisión no sistemática de órdenes de ingreso por parte de la Agencia al devengar títulos de crédito, así como de la respuesta de la Agencia a esta observación; espera que la Agencia se atenga estrictamente a partir de ahora a las normas que establece el Reglamento financiero al respecto;

3.   Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Agencia para reforzar su capacidad de gestión de las operaciones financieras incluida su preparación con vistas a aplicar la contabilidad de ejercicio; espera una información completa de los resultados obtenidos por la Agencia con ocasión de la presentación del informe anual de actividades del Director para el ejercicio 2004;

4.   Acoge con satisfacción la política de la Agencia en materia de igualdad y de integración de la dimensión del género en sus actividades y le anima a llevar a cabo un seguimiento y a efectuar una evaluación regulares de estas políticas para garantizar su aplicación;

5.   Lamenta que el desglose del personal de la Agencia por sexo, categoría, nacionalidad y grado no permitiera al Parlamento Europeo evaluar el equilibrio existente entre mujeres y hombres en cada categoría y grado; pide que se facilite esta información en el futuro, puesto que es un instrumento indispensable para evaluar los planes de igualdad y el equilibrio entre hombres y mujeres en el seno de la organización;

6.   Considera que la Agencia Europea de Medio Ambiente es una fuente de información importante sobre el medio ambiente para todas las instituciones y para la elaboración de políticas de la Unión Europea; toma nota con satisfacción de que la Agencia ha sido capaz de transformar datos técnicos complicados en información de fácil utilización, así como de comunicar sus conclusiones a la opinión pública;

7.   Acoge con satisfacción la estrategia de comunicación de la Agencia Europea de Medio Ambiente con los ciudadanos y la anima a desarrollarla y evaluarla regularmente;

8.   Subraya el hecho de que con frecuencia el impacto de los programas ambientales se ve obstaculizado por la falta de evaluación de las repercusiones ambientales de otras disposiciones legislativas y programas comunitarios; considera que la AEMA podría contribuir a la elaboración de políticas desarrollando su trabajo en el ámbito de la evaluación de las repercusiones ambientales;

Cuestiones generales a la atención de la Comisión y de las agencias

9.

Recuerda su posición consistente en que, al tiempo que apoya los esfuerzos de la Comisión para establecer un número limitado de modelos, al menos para las futuras agencias «reguladoras», considera que la estructura de las agencias actuales y futuras merece un examen profundo a nivel interinstitucional; subraya asimismo que, antes de que la Comisión defina las condiciones generales de utilización de las agencias reguladoras, deben fijarse unas orientaciones comunes en un acuerdo interinstitucional; considera que esto debería hacerse antes de establecer un marco armonizado para la estructura de las agencias;

10.

Toma nota de la posición de la Comisión (6) en lo que respecta a la delegación de responsabilidades de ejecución de tareas a los organismos distintos del núcleo administrativo de la Comisión, incluidas las agencias; considera que esto no responde a la solicitud del Parlamento de un examen profundo a nivel interinstitucional de la estructura de las agencias actuales; pide, por lo tanto, a la Comisión que aclare este aspecto y el futuro acuerdo interinstitucional global sobre las nuevas disposiciones que deben establecerse en el marco de las perspectivas financieras o en paralelo a las mismas (7);

11.

Pide a la Comisión que organice y lleve a cabo a medio plazo, por ejemplo en un ciclo estándar de tres años, un análisis transversal de las evaluaciones individuales de las agencias con el fin de

a)

obtener conclusiones sobre la coherencia de las actividades de las agencias con las políticas de la UE en general y en cuanto a las sinergias existentes o por desarrollar entre las agencias y los servicios de la Comisión así como el modo de evitar solapamientos entre ellos,

b)

realizar una evaluación del valor añadido europeo más amplio de la producción de las agencias en sus respectivos sectores de actividad y de la importancia, eficiencia y eficacia del modelo de la agencia en su ejecución de las políticas de la UE o en su contribución a las mismas,

c)

determinar y aumentar el impacto de las acciones de las agencias en cuanto a proximidad, accesibilidad y visibilidad de la UE para sus ciudadanos;

12.

Espera que dicho análisis general esté disponible para finales de 2005 de manera que cubra el período de tres años a partir del momento de la introducción del nuevo Reglamento financiero y el consiguiente nuevo marco en el sistema de las agencias;

13.

Pide a las agencias que participen activamente en dicho proceso y que cooperen con la Comisión con las aportaciones necesarias en materias que consideren sustanciales para su funcionamiento, papel, competencias y necesidades, así como en cualquier otra materia que pueda ayudar a mejorar la totalidad del procedimiento de aprobación de la gestión con el fin de contribuir al éxito de dicho proceso así como al aumento de la responsabilidad y la transparencia de las agencias; pide a las agencias que también presenten esas aportaciones a sus comisiones competentes;

14.

Pide a la Comisión que presente para finales de 2005 como muy tarde, paralelamente a este ejercicio, propuestas de modificaciones de los actuales actos constitutivos de las agencias con el fin, entre otros, de optimizar su relación con las agencias; dichas propuestas deberían ir encaminadas a

a)

incrementar la comunicación entre la Comisión y las agencias,

b)

establecer o desarrollar la cooperación en la definición de las necesidades por cubrir, los objetivos, los resultados por conseguir y la estrategia para alcanzarlos, y en el establecimiento de normas de control y evaluación,

c)

mejorar la acción complementaria, organizando mejor los recursos necesarios y su asignación efectiva para producir resultados, y diseñando una estrategia de comunicación para la difusión de los mismos;

15.

Destaca que, antes de adoptar cualquier decisión de proponer la creación de una nueva agencia, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación rigurosa de la necesidad y del valor añadido de las funciones que esta desempeñará, teniendo en cuenta las estructuras existentes y los principios de subsidiariedad, de rigor presupuestario y de simplificación de los procedimientos;

16.

Espera que la Comisión presente con celeridad las orientaciones sobre la política de personal de las agencias que el Parlamento había solicitado a la Comisión que presentara antes de que finalice el procedimiento presupuestario 2005;

Cuestiones generales a la atención de las agencias

17.

Espera recibir a partir de ahora de cada una de las agencias el informe en el que se resuman la información sobre las auditorías efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y los trámites reservados a éstas, de conformidad con el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002;

18.

Pide a las agencias que hagan más esfuerzos para aplicar correctamente a su personal el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (procedimientos de contratación y decisiones pertinentes, expedientes personales, cálculo de remuneraciones y otros derechos, política de promociones, porcentaje de vacantes, porcentajes de observancia de la igualdad entre los sexos, etc.);

19.

Toma nota de que en general el porcentaje de empleados de sexo masculino y femenino en la composición general del personal de las agencias pone de manifiesto que existe un desequilibrio entre hombres y mujeres; lamenta el hecho de que los hombres representen un tercio aproximadamente del personal y que estén excesivamente representados en los puestos de mayor categoría, mientras que las mujeres están excesivamente representadas en general en los puestos de categoría inferior; espera que las agencias tomen medidas inmediatas y eficaces para corregir esta situación;

20.

Pide a las agencias que procuren incorporar en sus respectivas políticas de personal todas las disposiciones pertinentes de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (8);

21.

Espera que las agencias, en respuesta a las correspondientes observaciones del Tribunal de Cuentas, cumplan plenamente los principios presupuestarios contemplados en el Reglamento financiero, en particular los de unidad y de veracidad presupuestaria; pide a las agencias que todavía no lo hayan hecho que cumplan los requisitos del Reglamento financiero en materia de contabilidad y que refuercen sus procedimientos de gestión y control internos con el fin de aumentar la responsabilidad, la transparencia y el valor añadido europeo;

22.

Anima a las agencias, en particular a aquellas cuyas actividades tienen puntos en común con las actividades o misiones de otras agencias, a que refuercen su cooperación, abriendo así oportunidades para desarrollar sinergias; les pide que, cuando proceda, den carácter oficial a dicha cooperación mediante acuerdos específicos (declaraciones comunes, memorandos de acuerdo, decisiones sobre planificación común y acciones o programas con características complementarias) para garantizar que no hay duplicación de trabajo, que se determina claramente la producción de cada agencia y que el resultado de los esfuerzos conjuntos potencia al máximo el valor añadido y el impacto de su trabajo; espera que se le informe con regularidad al respecto;

23.

Pide a las agencias que presten especial atención a los procedimientos de adjudicación y gestión de contratos; les pide que tomen todas las medidas apropiadas en lo que respecta a sus estructuras administrativas para reforzar sus procedimientos de control interno, sus canales y su gestión; considera que estas medidas podrían incluir, siempre que sea necesario y factible, la creación de unidades especializadas encargadas de asesorar, basándose en un análisis de riesgos, sobre la mejor manera de preparar los procedimientos de adjudicación de contratos, de realizar controles y de llevar a cabo seguimientos, según proceda; a este respecto, pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que incrementen la cooperación con las agencias;

24.

Toma nota de las dificultades a las que se refieren algunos Directores, en especial, de las agencias «de nueva creación», en relación con el cumplimiento por parte de las agencias del calendario y de los plazos para informar contemplados en el Reglamento financiero; pide a los Directores de las agencias que, en la perspectiva de la próxima revisión del Reglamento financiero que debe llevarse a cabo en 2005, informen a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario sobre las dificultades que surjan en la medida en que puedan ser tenidas en cuenta en el marco de dicha revisión; espera que los Directores presenten propuestas específicas de disposiciones alternativas a los plazos que puedan ajustarse mejor a sus necesidades de funcionamiento, respetando al mismo tiempo las obligaciones de información de las agencias contempladas en el Reglamento financiero;

25.

Toma nota de la respuesta positiva de los Directores de las agencias a la solicitud de la comisión parlamentaria competente para la preparación de la aprobación de la gestión, de que se establezca un sistema de comunicación más preciso, en particular en lo que se refiere a la transmisión a esa comisión por parte de las agencias de documentos relativos a las obligaciones de información de las agencias; considera que una mejor organización de dicha comunicación incrementará su cooperación con las agencias y mejorará el control democrático;

26.

Pide a los Directores de las agencias que a partir de ahora adjunten a su informe anual de actividades, que se presenta junto con la información financiera y administrativa, una declaración de fiabilidad sobre la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes similar a las declaraciones firmadas por los Directores Generales de la Comisión;

27.

Pide a las agencias que desarrollen una estrategia de comunicación global que responda a la necesidad de poner a disposición del público de la manera adecuada los resultados de su trabajo al margen de la presentación de dichos resultados a las instituciones, servicios competentes de los Estados miembros, especialistas, interlocutores o beneficiarios específicos; pide a las agencias que, teniendo en cuenta el desarrollo de dicha estrategia, intensifiquen su cooperación e intercambien información sobre las mejores prácticas con el fin de alcanzar este objetivo; espera que las agencias informen debidamente a sus comisiones competentes, antes del próximo ejercicio de aprobación de la gestión, sobre los progresos realizados en el diseño de dicha estrategia con miras a garantizar el seguimiento eficaz y oportuno de sus actividades;

Cuestiones generales a la atención del Tribunal de Cuentas y de las agencias

28.

Acoge con satisfacción la iniciativa del Tribunal de Cuentas de añadir un cuadro a sus informes específicos sobre las agencias en el que presente información resumida sobre las competencias, gobernanza, recursos disponibles y productos de la agencia de que se trate; considera que esto aumenta la claridad y transparencia del trabajo de estos órganos comunitarios al tiempo que ofrece una base de comparación útil, cuando proceda, para contribuir a establecer el marco armonizado para las agencias que el Parlamento ha solicitado;

29.

Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen su cooperación con el fin de perfeccionar los procedimientos y las herramientas técnicas para mejorar la buena gestión de todos los asuntos presupuestarios y financieros con vistas a establecer una metodología que prepare el terreno para un desenlace positivo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria desde el comienzo del proceso; espera que se le informe regularmente de los progresos realizados y de la aplicación de las mejores prácticas;

30.

Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen la transparencia en el procedimiento contradictorio previo al informe final del Tribunal de Cuentas con el fin de evitar contradicciones o ambigüedades que pudieran poner en peligro la credibilidad de todo el ejercicio; a este respecto pide al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que propongan una manera viable de actualizar la información sobre las mejoras realizadas y sobre los problemas que surjan desde el momento en que el informe preparatorio del Tribunal de Cuentas se examine por primera vez hasta que se tome la decisión sobre la aprobación de la gestión, con el fin de ofrecer un cuadro de la situación de las agencias lo más exacto posible.


(1)  DO C 324 de 30.12.2004, p. 23.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 1.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(5)  DO L 330 de 4.11.2004, p. 14.

(6)  Expuesta en el anexo 1 de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Construir nuestro futuro común. Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013» [COM(2004 ) 0101, p. 38].

(7)  Véase el anexo al Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 [COM(2004) 0648, p. 108].

(8)  DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.


27.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 196/86


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 12 de abril de 2005

sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

(2005/542/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6851/2005 — C6-0069/2005),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1654/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2062/94 por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo (3), y, en particular, su artículo 14,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0074/2005),

1.

Aprueba la gestión del Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY


(1)  DO C 324 de 30.12.2004, p. 1.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 38.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6851/2005 — C6-0069/2005),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1654/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2062/94 por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo (3), y, en particular, su artículo 14,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0074/2005),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) declara, en su mencionado informe específico, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

B.

Considerando que el 21 de abril de 2004 el Parlamento Europeo concedió la aprobación de la gestión (5) del Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (en lo sucesivo, «la Agencia») en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 y que, en la resolución que acompaña a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento Europeo, entre otras cosas,

insiste en la necesidad de que la Agencia haga todo lo posible por mejorar la programación de sus actividades con el fin de reducir el gran volumen de prórrogas de créditos,

pide a la Agencia que haga uso de la experiencia obtenida en la gestión del plan de financiación de las PYME de 2002 para garantizar un mayor rigor y una mejor relación coste-beneficio de los planes posteriores,

1.   Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes a los ejercicios 2003 y 200:

Cuenta de gestión de los ejercicios 2003 y 2002

(miles de euros)

 

2003

2002

Ingresos

Subvenciones comunitarias

11 641

12 324

Otras subvenciones

66

252

Ingresos varios

157

81

Ingresos PHARE

824

0

Total ingresos (a)

12 688

12 657

Gastos

Personal — Título I del presupuesto

Pagos

3 245

3 024

Créditos prorrogados

87

136

Funcionamiento — Título II del presupuesto

Pagos

1 146

1 140

Créditos prorrogados

186

247

Actividades operativas — Título III del presupuesto

Pagos

2 559

2 030

Créditos prorrogados

5 859

5 623

Gastos PHARE

Pagos

548

0

Créditos prorrogados

502

0

Total gastos (b)

14 131

12 199

Resultado del ejercicio (c = a – b) (6)

– 1 443

458

Saldo prorrogado del ejercicio anterior

– 1 108

– 2 185

Anulaciones de créditos prorrogados

766

609

Reutilizaciones de créditos del ejercicio anterior no utilizados

1

0

Pagos con cargo a compromiso anulado en 2002

– 191

0

Diferencias de cambio

4

4

Regularización

– 16

7

Resultado del ejercicio excluidos ajustes económicos (d)

– 1 987

– 1 108

Ingresos presupuestarios pendientes de cobro

850

0

Ingresos varios pendientes de cobro

3

0

Adquisiciones de bienes inmovilizables

207

0

Amortizaciones (7)

– 186

0

Gastos varios

– 1

0

Ajustes económicos (e)

873

0

Saldo del ejercicio (d + e) (8)

– 1 113

– 1 108

N.B.: Los totales pueden presentar diferencias al redondeo.

Fuente: Datos de la Agencia — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas.

2.   Observa con satisfacción los esfuerzos realizados por la Agencia que han resultado en una reducción de las prórrogas de los créditos de operaciones; comparte la opinión del Tribunal de Cuentas de que la tasa de prórrogas de estos créditos sigue siendo elevada; espera que la Agencia intensifique sus esfuerzos por seguir reduciendo las prórrogas de créditos;

3.   Pide a la Agencia a este respecto que ponga en marcha un plan para reducir las prórrogas de créditos, previendo objetivos de reducción anuales compatibles con el ciclo de ejecución de su programa de trabajo;

4.   Pide a la Agencia que indique claramente cuáles de sus actividades operativas pueden beneficiarse más de una financiación con créditos disociados;

5.   Reitera a la Agencia su petición de que aplique una programación más rigurosa y mejore el control de sus actividades operativas; pide a la Agencia que continúe sus esfuerzos dirigidos a definir mejor y de manera más realista sus objetivos, desde el punto de vista operativo, tal como sugería la evaluación de la Agencia realizada por la Comisión en 2003;

6.   Toma nota de la explicación de la Agencia en lo que concierne a sus esfuerzos por llevar a cabo su programa de trabajo en cooperación con un número reducido de centros temáticos; invita a la Agencia a que, en su Informe anual de actividades de 2004, presente un análisis de las enseñanzas extraídas a través de su trabajo con los centros temáticos, previsto en las disposiciones del Reglamento por el que se crea la Agencia, en el que se expongan las ventajas y deficiencias de este modelo de cooperación; además, invita a la Agencia a que, en su informe, destaque el valor añadido de los resultados obtenidos hasta la fecha; alienta a la Agencia a continuar reforzando el seguimiento y control de los costes declarados por los centros temáticos y solicitando una certificación de su labor por un auditor externo, tal como lo ha sugerido el Tribunal de Cuentas Europeo;

7.   Lamenta la ausencia de un plan de igualdad y espera que la Agencia desarrolle uno en breve con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades entre sus empleados; espera que la Agencia no sólo considere la cuestión de la igualdad en el momento de la contratación, sino que también trabaje activamente y a largo plazo para promover la igualdad entre mujeres y hombres;

8.   Acoge con satisfacción el compromiso de la Agencia de facilitar a los ciudadanos información sobre sus actividades y espera ver otras medidas encaminadas a desarrollar y fortalecer la estrategia de información y comunicación de la Agencia;

Cuestiones generales a la atención de la Comisión y de las agencias

9.

Recuerda su posición consistente en que, al tiempo que apoya los esfuerzos de la Comisión para establecer un número limitado de modelos, al menos para las futuras agencias «reguladoras», considera que la estructura de las agencias actuales y futuras merece un examen profundo a nivel interinstitucional; subraya asimismo que, antes de que la Comisión defina las condiciones generales de utilización de las agencias reguladoras, deben fijarse unas orientaciones comunes en un acuerdo interinstitucional; considera que esto debería hacerse antes de establecer un marco armonizado para la estructura de las agencias;

10.

Toma nota de la posición de la Comisión (9) en lo que respecta a la delegación de responsabilidades de ejecución de tareas a los organismos distintos del núcleo administrativo de la Comisión, incluidas las agencias; considera que esto no responde a la solicitud del Parlamento de un examen profundo a nivel interinstitucional de la estructura de las agencias actuales; pide, por lo tanto, a la Comisión que aclare este aspecto y el futuro acuerdo interinstitucional global sobre las nuevas disposiciones que deben establecerse en el marco de las perspectivas financieras o en paralelo a las mismas (10);

11.

Pide a la Comisión que organice y lleve a cabo a medio plazo, por ejemplo en un ciclo estándar de tres años, un análisis transversal de las evaluaciones individuales de las agencias con el fin de

a)

obtener conclusiones sobre la coherencia de las actividades de las agencias con las políticas de la UE en general y en cuanto a las sinergias existentes o por desarrollar entre las agencias y los servicios de la Comisión así como el modo de evitar solapamientos entre ellos,

b)

realizar una evaluación del valor añadido europeo más amplio de la producción de las agencias en sus respectivos sectores de actividad y de la importancia, eficiencia y eficacia del modelo de la agencia en su ejecución de las políticas de la UE o en su contribución a las mismas,

c)

determinar y aumentar el impacto de las acciones de las agencias en cuanto a proximidad, accesibilidad y visibilidad de la UE para sus ciudadanos;

12.

Espera que dicho análisis general esté disponible para finales de 2005 de manera que cubra el período de tres años a partir del momento de la introducción del nuevo Reglamento financiero y el consiguiente nuevo marco en el sistema de las agencias;

13.

Pide a las agencias que participen activamente en dicho proceso y que cooperen con la Comisión con las aportaciones necesarias en materias que consideren sustanciales para su funcionamiento, papel, competencias y necesidades, así como en cualquier otra materia que pueda ayudar a mejorar la totalidad del procedimiento de aprobación de la gestión con el fin de contribuir al éxito de dicho proceso así como al aumento de la responsabilidad y la transparencia de las agencias; pide a las agencias que también presenten esas aportaciones a sus comisiones competentes;

14.

Pide a la Comisión que presente para finales de 2005 como muy tarde, paralelamente a este ejercicio, propuestas de modificaciones de los actuales actos constitutivos de las agencias con el fin, entre otros, de optimizar su relación con las agencias; dichas propuestas deberían ir encaminadas a

a)

incrementar la comunicación entre la Comisión y las agencias,

b)

establecer o desarrollar la cooperación en la definición de las necesidades por cubrir, los objetivos, los resultados por conseguir y la estrategia para alcanzarlos, y en el establecimiento de normas de control y evaluación,

c)

mejorar la acción complementaria, organizando mejor los recursos necesarios y su asignación efectiva para producir resultados, y diseñando una estrategia de comunicación para la difusión de los mismos;

15.

Destaca que, antes de adoptar cualquier decisión de proponer la creación de una nueva agencia, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación rigurosa de la necesidad y del valor añadido de las funciones que esta desempeñará, teniendo en cuenta las estructuras existentes y los principios de subsidiariedad, de rigor presupuestario y de simplificación de los procedimientos;

16.

Espera que la Comisión presente con celeridad las orientaciones sobre la política de personal de las agencias que el Parlamento había solicitado a la Comisión que presentara antes de que finalice el procedimiento presupuestario 2005;

Cuestiones generales a la atención de las agencias

17.

Espera recibir a partir de ahora de cada una de las agencias el informe en el que se resuman la información sobre las auditorías efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y los trámites reservados a éstas, de conformidad con el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002;

18.

Pide a las agencias que hagan más esfuerzos para aplicar correctamente a su personal el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (procedimientos de contratación y decisiones pertinentes, expedientes personales, cálculo de remuneraciones y otros derechos, política de promociones, porcentaje de vacantes, porcentajes de observancia de la igualdad entre los sexos, etc.);

19.

Toma nota de que en general el porcentaje de empleados de sexo masculino y femenino en la composición general del personal de las agencias pone de manifiesto que existe un desequilibrio entre hombres y mujeres; lamenta el hecho de que los hombres representen un tercio aproximadamente del personal y que estén excesivamente representados en los puestos de mayor categoría, mientras que las mujeres están excesivamente representadas en general en los puestos de categoría inferior; espera que las agencias tomen medidas inmediatas y eficaces para corregir esta situación;

20.

Pide a las agencias que procuren incorporar en sus respectivas políticas de personal todas las disposiciones pertinentes de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (11);

21.

Espera que las agencias, en respuesta a las correspondientes observaciones del Tribunal de Cuentas, cumplan plenamente los principios presupuestarios contemplados en el Reglamento financiero, en particular los de unidad y de veracidad presupuestaria; pide a las agencias que todavía no lo hayan hecho que cumplan los requisitos del Reglamento financiero en materia de contabilidad y que refuercen sus procedimientos de gestión y control internos con el fin de aumentar la responsabilidad, la transparencia y el valor añadido europeo;

22.

Anima a las agencias, en particular a aquellas cuyas actividades tienen puntos en común con las actividades o misiones de otras agencias, a que refuercen su cooperación, abriendo así oportunidades para desarrollar sinergias; les pide que, cuando proceda, den carácter oficial a dicha cooperación mediante acuerdos específicos (declaraciones comunes, memorandos de acuerdo, decisiones sobre planificación común y acciones o programas con características complementarias) para garantizar que no hay duplicación de trabajo, que se determina claramente la producción de cada agencia y que el resultado de los esfuerzos conjuntos potencia al máximo el valor añadido y el impacto de su trabajo; espera que se le informe con regularidad al respecto;

23.

Pide a las agencias que presten especial atención a los procedimientos de adjudicación y gestión de contratos; les pide que tomen todas las medidas apropiadas en lo que respecta a sus estructuras administrativas para reforzar sus procedimientos de control interno, sus canales y su gestión; considera que estas medidas podrían incluir, siempre que sea necesario y factible, la creación de unidades especializadas encargadas de asesorar, basándose en un análisis de riesgos, sobre la mejor manera de preparar los procedimientos de adjudicación de contratos, de realizar controles y de llevar a cabo seguimientos, según proceda; a este respecto, pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que incrementen la cooperación con las agencias;

24.

Toma nota de las dificultades a las que se refieren algunos Directores, en especial, de las agencias «de nueva creación», en relación con el cumplimiento por parte de las agencias del calendario y de los plazos para informar contemplados en el Reglamento financiero; pide a los Directores de las agencias que, en la perspectiva de la próxima revisión del Reglamento financiero que debe llevarse a cabo en 2005, informen a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario sobre las dificultades que surjan en la medida en que puedan ser tenidas en cuenta en el marco de dicha revisión; espera que los Directores presenten propuestas específicas de disposiciones alternativas a los plazos que puedan ajustarse mejor a sus necesidades de funcionamiento, respetando al mismo tiempo las obligaciones de información de las agencias contempladas en el Reglamento financiero;

25.

Toma nota de la respuesta positiva de los Directores de las agencias a la solicitud de la comisión parlamentaria competente para la preparación de la aprobación de la gestión, de que se establezca un sistema de comunicación más preciso, en particular en lo que se refiere a la transmisión a esa comisión por parte de las agencias de documentos relativos a las obligaciones de información de las agencias; considera que una mejor organización de dicha comunicación incrementará su cooperación con las agencias y mejorará el control democrático;

26.

Pide a los Directores de las agencias que a partir de ahora adjunten a su informe anual de actividades, que se presenta junto con la información financiera y administrativa, una declaración de fiabilidad sobre la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes similar a las declaraciones firmadas por los Directores Generales de la Comisión;

27.

Pide a las agencias que desarrollen una estrategia de comunicación global que responda a la necesidad de poner a disposición del público de la manera adecuada los resultados de su trabajo al margen de la presentación de dichos resultados a las instituciones, servicios competentes de los Estados miembros, especialistas, interlocutores o beneficiarios específicos; pide a las agencias que, teniendo en cuenta el desarrollo de dicha estrategia, intensifiquen su cooperación e intercambien información sobre las mejores prácticas con el fin de alcanzar este objetivo; espera que las agencias informen debidamente a sus comisiones competentes, antes del próximo ejercicio de aprobación de la gestión, sobre los progresos realizados en el diseño de dicha estrategia con miras a garantizar el seguimiento eficaz y oportuno de sus actividades;

Cuestiones generales a la atención del Tribunal de Cuentas y de las agencias

28.

Acoge con satisfacción la iniciativa del Tribunal de Cuentas de añadir un cuadro a sus informes específicos sobre las agencias en el que presente información resumida sobre las competencias, gobernanza, recursos disponibles y productos de la agencia de que se trate; considera que esto aumenta la claridad y transparencia del trabajo de estos órganos comunitarios al tiempo que ofrece una base de comparación útil, cuando proceda, para contribuir a establecer el marco armonizado para las agencias que el Parlamento ha solicitado;

29.

Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen su cooperación con el fin de perfeccionar los procedimientos y las herramientas técnicas para mejorar la buena gestión de todos los asuntos presupuestarios y financieros con vistas a establecer una metodología que prepare el terreno para un desenlace positivo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria desde el comienzo del proceso; espera que se le informe regularmente de los progresos realizados y de la aplicación de las mejores prácticas;

30.

Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen la transparencia en el procedimiento contradictorio previo al informe final del Tribunal de Cuentas con el fin de evitar contradicciones o ambigüedades que pudieran poner en peligro la credibilidad de todo el ejercicio; a este respecto pide al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que propongan una manera viable de actualizar la información sobre las mejoras realizadas y sobre los problemas que surjan desde el momento en que el informe preparatorio del Tribunal de Cuentas se examine por primera vez hasta que se tome la decisión sobre la aprobación de la gestión, con el fin de ofrecer un cuadro de la situación de las agencias lo más exacto posible.


(1)  DO C 324 de 30.12.2004, p. 1.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 38.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(5)  DO L 330 de 4.11.2004, p. 8.

(6)  Cálculo realizado conforme al artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo de 22 de mayo de 2000 (DO L 130 de 31.5.2000, p. 8).

(7)  La Agencia procedió por primera vez en 2003 a la amortización de sus activos inmovilizados.

(8)  El saldo contable negativo se debe a que las prórrogas siguen asimilándose a gastos sin un ajuste de naturaleza económica. Una estimación aproximada del ajuste que se habría de aplicar sugiere que el saldo real del ejercicio giraría en tomo a un millón de euros.

N.B.: Los totales pueden presentar diferencias al redondeo.

Fuente: Datos de la Agencia — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas.

(9)  Expuesta en el anexo 1 de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Construir nuestro futuro común. Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013» [COM(2004) 0101, p. 38].

(10)  Véase el anexo al Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 [COM(2004) 0648, p. 108].

(11)  DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.


27.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 196/93


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 12 de abril de 2005

sobre la aprobación de la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

(2005/543/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6860/2005 — C6-0070/2005),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1647/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2309/93 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión de medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (3), y, en particular, su artículo 57 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0074/2005),

1.

Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director Ejecutivo de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY


(1)  DO C 324 de 30.12.2004, p. 30.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 19.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6860/2005 — C6-0070/2005),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1647/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2309/93 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión de medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (3), y, en particular, su artículo 57 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0074/2005),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) declara, en su mencionado informe específico, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

B.

Considerando que el 21 de abril de 2004 el Parlamento Europeo concedió la aprobación de la gestión (5) del Director de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (en lo sucesivo, «la Agencia») en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 y que, en la resolución que acompaña a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, entre otras cosas,

acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado entre la Agencia y la Comisión sobre el pago de la subvención comunitaria en tramos, subrayando al mismo tiempo que debería mejorar la situación en lo que se refiere a las prórrogas de créditos,

considera pragmática la solución alcanzada con respecto a la parte de las cuentas relativas a los ingresos, por la que el saldo positivo se consigna como ingresos afectados para el ejercicio siguiente,

toma nota de los esfuerzos realizados por la Agencia para mejorar los procedimientos de control interno y acoge con satisfacción su decisión de establecer un servicio de auditoría interna,

1.   Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (AEEM) correspondientes a los ejercicios 2003 y 2002:

Cuentas de gestión de los ejercicios 2003 y 2002

(miles de euros)

 

2003

2002 (6)

Ingresos

Tasas relativas a las autorizaciones de comercialización

58 657

38 372

Subvención de la Comisión, incluidas las contribuciones del EEE

19 786

14 846

Subvención comunitaria para medicamentos huérfanos

2 814

2 407

Contribuciones para programas comunitarios

1 208

9

Ingresos procedentes de las operaciones administrativas

2 153

1 688

Ingresos varios

848

54

Total (a)

85 466

57 376

Gastos (7)

Gastos de personal

29 663

26 216

Gastos de funcionamiento

10 905

10 718

Gastos operativos

32 838

21 467

Dotación a las amortizaciones

2 364

0

Total (b)

75 770

58 401

Resultado (c = a – b)

9 696

– 1 025

Otros elementos

Créditos prorrogados del ejercicio anterior y anulados (d)

823

1 377

Diferencias de cambio y otros ajustes (e)

413

– 352

Resultado del ejercicio (c + d + e)

10 932

0

Fuente: Datos de la Agencia — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas.

2.   Toma nota de los esfuerzos realizados por la Agencia en 2004 encaminados a reforzar su sistema de inventario, y del hecho de que todos sus activos se han consignado en el nuevo sistema de gestión de conformidad con el plan contable armonizado de la Comisión;

3.   Pide a la Agencia que adopte medidas complementarias para reforzar su sistema de control interno;

4.   Espera que la Agencia se apoye en medidas ya adoptadas para responder a las observaciones del Tribunal de Cuentas en lo que respecta a la aplicación de procedimientos negociados para los contratos de adquisición;

5.   Toma nota de las aclaraciones facilitadas por la Agencia sobre las medidas que ha introducido para solucionar los problemas identificados por el Tribunal de Cuentas con respecto a la manera en que se aplicaron los procedimientos de selección para la contratación del personal; pide a la Agencia que continúe sus esfuerzos para consolidar la transparencia necesaria;

6.   Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Agencia para facilitar a los profesionales de la salud y al público en general información útil y pertinente sobre productos médicos y su utilización óptima, así como sobre los resultados de su trabajo en general; espera recibir información completa del desarrollo de una estrategia de comunicación fiable y global por parte de la Agencia;

7.   Toma nota de que el sistema europeo de información sobre farmacovigilancia (base de datos EudraVigilance) todavía no es plenamente operativo; pide a la Agencia y a las autoridades nacionales competentes que finalicen el trabajo sin más demora;

8.   Acoge con satisfacción el compromiso de la Agencia con la igualdad de oportunidades, pero lamenta la ausencia de un plan de igualdad y espera que la Agencia desarrolle uno en breve con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades entre sus empleados; espera que la Agencia no sólo considere la cuestión de la igualdad en el momento de la contratación, sino que también trabaje activamente y a largo plazo para promover la igualdad entre mujeres y hombres; le anima a llevar a cabo un seguimiento y a efectuar una evaluación regulares de estas medidas para garantizar su aplicación;

9.   Constata que la Agencia para la Evaluación de Medicamentos es la única Agencia que cuenta con más mujeres que hombres en la categoría A.

10.   Acoge con satisfacción el compromiso de transparencia de la Agencia y las medidas adoptadas para mejorar su estrategia de información y comunicación a los pacientes y a los profesionales de la salud;

Cuestiones generales a la atención de la Comisión y de las agencias

11.

Recuerda su posición consistente en que, al tiempo que apoya los esfuerzos de la Comisión para establecer un número limitado de modelos, al menos para las futuras agencias «reguladoras», considera que la estructura de las agencias actuales y futuras merece un examen profundo a nivel interinstitucional; subraya asimismo que, antes de que la Comisión defina las condiciones generales de utilización de las agencias reguladoras, deben fijarse unas orientaciones comunes en un acuerdo interinstitucional; considera que esto debería hacerse antes de establecer un marco armonizado para la estructura de las agencias;

12.

Toma nota de la posición de la Comisión (8) en lo que respecta a la delegación de responsabilidades de ejecución de tareas a los organismos distintos del núcleo administrativo de la Comisión, incluidas las agencias; considera que esto no responde a la solicitud del Parlamento de un examen profundo a nivel interinstitucional de la estructura de las agencias actuales; pide, por lo tanto, a la Comisión que aclare este aspecto y el futuro acuerdo interinstitucional global sobre las nuevas disposiciones que deben establecerse en el marco de las perspectivas financieras o en paralelo a las mismas (9);

13.

Pide a la Comisión que organice y lleve a cabo a medio plazo, por ejemplo en un ciclo estándar de tres años, un análisis transversal de las evaluaciones individuales de las agencias con el fin de

a)

obtener conclusiones sobre la coherencia de las actividades de las agencias con las políticas de la UE en general y en cuanto a las sinergias existentes o por desarrollar entre las agencias y los servicios de la Comisión así como el modo de evitar solapamientos entre ellos,

b)

realizar una evaluación del valor añadido europeo más amplio de la producción de las agencias en sus respectivos sectores de actividad y de la importancia, eficiencia y eficacia del modelo de la agencia en su ejecución de las políticas de la UE o en su contribución a las mismas,

c)

determinar y aumentar el impacto de las acciones de las agencias en cuanto a proximidad, accesibilidad y visibilidad de la UE para sus ciudadanos;

14.

Espera que dicho análisis general esté disponible para finales de 2005 de manera que cubra el período de tres años a partir del momento de la introducción del nuevo Reglamento financiero y el consiguiente nuevo marco en el sistema de las agencias;

15.

Pide a las agencias que participen activamente en dicho proceso y que cooperen con la Comisión con las aportaciones necesarias en materias que consideren sustanciales para su funcionamiento, papel, competencias y necesidades, así como en cualquier otra materia que pueda ayudar a mejorar la totalidad del procedimiento de aprobación de la gestión con el fin de contribuir al éxito de dicho proceso así como al aumento de la responsabilidad y la transparencia de las agencias; pide a las agencias que también presenten esas aportaciones a sus comisiones competentes;

16.

Pide a la Comisión que presente para finales de 2005 como muy tarde, paralelamente a este ejercicio, propuestas de modificaciones de los actuales actos constitutivos de las agencias con el fin, entre otros, de optimizar su relación con las agencias; dichas propuestas deberían ir encaminadas a

a)

incrementar la comunicación entre la Comisión y las agencias,

b)

establecer o desarrollar la cooperación en la definición de las necesidades por cubrir, los objetivos, los resultados por conseguir y la estrategia para alcanzarlos, y en el establecimiento de normas de control y evaluación,

c)

mejorar la acción complementaria, organizando mejor los recursos necesarios y su asignación efectiva para producir resultados, y diseñando una estrategia de comunicación para la difusión de los mismos;

17.

Destaca que, antes de adoptar cualquier decisión de proponer la creación de una nueva agencia, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación rigurosa de la necesidad y del valor añadido de las funciones que esta desempeñará, teniendo en cuenta las estructuras existentes y los principios de subsidiariedad, de rigor presupuestario y de simplificación de los procedimientos;

18.

Espera que la Comisión presente con celeridad las orientaciones sobre la política de personal de las agencias que el Parlamento había solicitado a la Comisión que presentara antes de que finalice el procedimiento presupuestario 2005;

Cuestiones generales a la atención de las agencias

19.

Espera recibir a partir de ahora de cada una de las agencias el informe en el que se resuman la información sobre las auditorías efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y los trámites reservados a éstas, de conformidad con el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002;

20.

Pide a las agencias que hagan más esfuerzos para aplicar correctamente a su personal el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (procedimientos de contratación y decisiones pertinentes, expedientes personales, cálculo de remuneraciones y otros derechos, política de promociones, porcentaje de vacantes, porcentajes de observancia de la igualdad entre los sexos, etc.);

21.

Toma nota de que en general el porcentaje de empleados de sexo masculino y femenino en la composición general del personal de las agencias pone de manifiesto que existe un desequilibrio entre hombres y mujeres; lamenta el hecho de que los hombres representen un tercio aproximadamente del personal y que estén excesivamente representados en los puestos de mayor categoría, mientras que las mujeres están excesivamente representadas en general en los puestos de categoría inferior; espera que las agencias tomen medidas inmediatas y eficaces para corregir esta situación;

22.

Pide a las agencias que procuren incorporar en sus respectivas políticas de personal todas las disposiciones pertinentes de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (10);

23.

Espera que las agencias, en respuesta a las correspondientes observaciones del Tribunal de Cuentas, cumplan plenamente los principios presupuestarios contemplados en el Reglamento financiero, en particular los de unidad y de veracidad presupuestaria; pide a las agencias que todavía no lo hayan hecho que cumplan los requisitos del Reglamento financiero en materia de contabilidad y que refuercen sus procedimientos de gestión y control internos con el fin de aumentar la responsabilidad, la transparencia y el valor añadido europeo;

24.

Anima a las agencias, en particular a aquellas cuyas actividades tienen puntos en común con las actividades o misiones de otras agencias, a que refuercen su cooperación, abriendo así oportunidades para desarrollar sinergias; les pide que, cuando proceda, den carácter oficial a dicha cooperación mediante acuerdos específicos (declaraciones comunes, memorandos de acuerdo, decisiones sobre planificación común y acciones o programas con características complementarias) para garantizar que no hay duplicación de trabajo, que se determina claramente la producción de cada agencia y que el resultado de los esfuerzos conjuntos potencia al máximo el valor añadido y el impacto de su trabajo; espera que se le informe con regularidad al respecto;

25.

Pide a las agencias que presten especial atención a los procedimientos de adjudicación y gestión de contratos; les pide que tomen todas las medidas apropiadas en lo que respecta a sus estructuras administrativas para reforzar sus procedimientos de control interno, sus canales y su gestión; considera que estas medidas podrían incluir, siempre que sea necesario y factible, la creación de unidades especializadas encargadas de asesorar, basándose en un análisis de riesgos, sobre la mejor manera de preparar los procedimientos de adjudicación de contratos, de realizar controles y de llevar a cabo seguimientos, según proceda; a este respecto, pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que incrementen la cooperación con las agencias;

26.

Toma nota de las dificultades a las que se refieren algunos Directores, en especial, de las agencias «de nueva creación», en relación con el cumplimiento por parte de las agencias del calendario y de los plazos para informar contemplados en el Reglamento financiero; pide a los Directores de las agencias que, en la perspectiva de la próxima revisión del Reglamento financiero que debe llevarse a cabo en 2005, informen a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario sobre las dificultades que surjan en la medida en que puedan ser tenidas en cuenta en el marco de dicha revisión; espera que los Directores presenten propuestas específicas de disposiciones alternativas a los plazos que puedan ajustarse mejor a sus necesidades de funcionamiento, respetando al mismo tiempo las obligaciones de información de las agencias contempladas en el Reglamento financiero;

27.

Toma nota de la respuesta positiva de los Directores de las agencias a la solicitud de la comisión parlamentaria competente para la preparación de la aprobación de la gestión, de que se establezca un sistema de comunicación más preciso, en particular en lo que se refiere a la transmisión a esa comisión por parte de las agencias de documentos relativos a las obligaciones de información de las agencias; considera que una mejor organización de dicha comunicación incrementará su cooperación con las agencias y mejorará el control democrático;

28.

Pide a los Directores de las agencias que a partir de ahora adjunten a su informe anual de actividades, que se presenta junto con la información financiera y administrativa, una declaración de fiabilidad sobre la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes similar a las declaraciones firmadas por los Directores Generales de la Comisión;

29.

Pide a las agencias que desarrollen una estrategia de comunicación global que responda a la necesidad de poner a disposición del público de la manera adecuada los resultados de su trabajo al margen de la presentación de dichos resultados a las instituciones, servicios competentes de los Estados miembros, especialistas, interlocutores o beneficiarios específicos; pide a las agencias que, teniendo en cuenta el desarrollo de dicha estrategia, intensifiquen su cooperación e intercambien información sobre las mejores prácticas con el fin de alcanzar este objetivo; espera que las agencias informen debidamente a sus comisiones competentes, antes del próximo ejercicio de aprobación de la gestión, sobre los progresos realizados en el diseño de dicha estrategia con miras a garantizar el seguimiento eficaz y oportuno de sus actividades;

Cuestiones generales a la atención del Tribunal de Cuentas y de las agencias

30.

Acoge con satisfacción la iniciativa del Tribunal de Cuentas de añadir un cuadro a sus informes específicos sobre las agencias en el que presente información resumida sobre las competencias, gobernanza, recursos disponibles y productos de la agencia de que se trate; considera que esto aumenta la claridad y transparencia del trabajo de estos órganos comunitarios al tiempo que ofrece una base de comparación útil, cuando proceda, para contribuir a establecer el marco armonizado para las agencias que el Parlamento ha solicitado;

31.

Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen su cooperación con el fin de perfeccionar los procedimientos y las herramientas técnicas para mejorar la buena gestión de todos los asuntos presupuestarios y financieros con vistas a establecer una metodología que prepare el terreno para un desenlace positivo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria desde el comienzo del proceso; espera que se le informe regularmente de los progresos realizados y de la aplicación de las mejores prácticas;

32.

Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen la transparencia en el procedimiento contradictorio previo al informe final del Tribunal de Cuentas con el fin de evitar contradicciones o ambigüedades que pudieran poner en peligro la credibilidad de todo el ejercicio; a este respecto pide al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que propongan una manera viable de actualizar la información sobre las mejoras realizadas y sobre los problemas que surjan desde el momento en que el informe preparatorio del Tribunal de Cuentas se examine por primera vez hasta que se tome la decisión sobre la aprobación de la gestión, con el fin de ofrecer un cuadro de la situación de las agencias lo más exacto posible.


(1)  DO C 324 de 30.12.2004, p. 30.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 19.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(5)  DO L 330 de 4.11.2004, p. 20.

(6)  Los datos del ejercicio 2002 no han sido objeto de nuevo tratamiento según los principios contables aplicados al ejercicio 2003 (véase el apartado 8 del Informe).

(7)  La evaluación de la parte de los créditos prorrogados que se han de considerar como gastos del ejercicio se ha efectuado sobre una base global y no a partir de un examen de las operaciones individuales.

Fuente: Datos de la Agencia — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas.

(8)  Expuesta en el anexo 1 de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Construir nuestro futuro común. Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013» [COM(2004) 0101, p. 38].

(9)  Véase el anexo al Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 [COM(2004) 0648, p. 108].

(10)  DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.


27.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 196/100


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 12 de abril de 2005

sobre la aprobación de la gestión del Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

(2005/544/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas del Centro (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6859/2005 — C6-0068/2005),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1645/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2965/94 por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (3), y, en particular, su artículo 14,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0074/2005),

1.

Aprueba la gestión del Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY


(1)  DO C 324 de 30.12.2004, p. 46.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 13.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas del Centro (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6859/2005 — C6-0068/2005),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1645/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2965/94 por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (3) y, en particular, su artículo 14,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0074/2005),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) declara, en su mencionado informe específico, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

B.

Considerando que el 21 de abril de 2004 el Parlamento Europeo concedió la aprobación de la gestión (5) del Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Centro») en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 y que, en la resolución que acompaña a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, entre otras cosas,

se felicita por los resultados obtenidos por el Centro en la reducción de las prórrogas de créditos,

toma nota de los esfuerzos realizados por el Centro para aplicar un buen sistema contable para la presentación en sus cuentas del saldo positivo de un ejercicio como ingresos afectados para el ejercicio siguiente,

aprueba los esfuerzos del Centro para encontrar una solución satisfactoria a la cuestión de sus locales,

1.   Toma nota de los siguientes importes en las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes a los ejercicios 2003 y 2002:

Cuenta de gestión de los ejercicios 2003 y 2002

(miles de euros)

 

2003

2002

Ingresos de explotación

Facturación del ejercicio

22 075

18 113

Ingresos varios

223

291

Total (a)

22 298

18 404

Gastos de explotación

Gastos corrientes

18 255

18 446

Total (b)

18 255

18 446

Resultado de explotación (c = a – b)

4 043

– 42

Productos financieros

Intereses bancarios

387

495

Beneficio de cambio

1

2

Total (d)

388

497

Gastos financieros

Gastos bancarios

10

0

Total (e)

10

0

Resultado financiero (f = d – e)

378

497

Resultado de las actividades ordinarias (g = c + f)

4 421

455

Productos extraordinarios (h)

19

0

Gastos extraordinarios (i)

9

0

Resultados extraordinarios (j = h – i)

10

0

Resultado del ejercicio (g + j)

4 431

455

Fuente: Datos del Centro.

2.   Pide al Centro y a la Comisión que intensifiquen sus esfuerzos para alcanzar una solución satisfactoria a la cuestión de las contribuciones del personal del Centro a la financiación del régimen de pensiones;

3.   Pide al Centro y a la Comisión que mantengan informado al Parlamento de los resultados de sus intentos por encontrar una solución a la cuestión de las contribuciones del personal del Centro a la financiación del régimen de pensiones;

4.   Se felicita por la firma en 2004 de un memorando de acuerdo por parte del Centro y las autoridades luxemburguesas por el que se resuelve el problema del coste relativo al uso por parte del Centro del edificio del Nuevo Hemiciclo; espera recibir información completa sobre este tema en el Informe anual de actividades del Director para 2004;

5.   Toma nota de la preocupación manifestada por el centro acerca del calendario establecido en el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, con arreglo al cual el Tribunal de Cuentas formulará sus observaciones, a más tardar el 15 de junio, sobre las cuentas provisionales de cada Agencia (artículo 83, apartado 1) y los Directores transmitirán las cuentas definitivas con el dictamen del Consejo de administración, a más tardar el 1 de julio, al contable de la Comisión (artículo 83, apartado 3); es consciente de la dificultad que entraña lo anterior, en especial, obtener el dictamen del Consejo de administración de la Agencia entre las dos fechas citadas;

6.   Lamenta la ausencia de un plan de igualdad y espera que el Centro desarrolle uno en breve con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades entre sus empleados; espera que el Centro no sólo considere la cuestión de la igualdad en el momento de la contratación, sino que también trabaje activamente y a largo plazo para promover la igualdad entre mujeres y hombres;

7.   Acoge con satisfacción el compromiso del Centro de facilitar a los ciudadanos información sobre sus actividades y espera ver otras medidas encaminadas a desarrollar y fortalecer la estrategia de información y comunicación del Centro;

8.   Constata, tras intercambiar información con el Centro, que el precio por página establecido en el presupuesto de 2003 y facturado por el Centro es de 77,50 EUR e incluye todos los gastos del Centro (personal, edificios, tecnologías de la información, equipamiento, traducciones independientes, provisiones para pensiones de jubilación y condiciones sociales) así como el control de calidad lingüístico, formateo y actualización internos y todos los gastos administrativos necesarios por la subcontratación de servicios externos; pide a la Comisión que evalúe el rendimiento y el valor añadido de los diferentes servicios de traducción junto con la relación coste-beneficio;

9.   Constata que la traducción interna es necesaria por razones de seguridad, confidencialidad, rapidez o cualificaciones específicas; constata también que, cuando se cumplen los criterios de calidad requeridos, el Centro trabaja en colaboración con traductores externos y que, en 2003, se subcontrató un 40 % de su producción total;

Cuestiones generales a la atención de la Comisión y de las agencias

10.

Recuerda su posición consistente en que, al tiempo que apoya los esfuerzos de la Comisión para establecer un número limitado de modelos, al menos para las futuras agencias «reguladoras», considera que la estructura de las agencias actuales y futuras merece un examen profundo a nivel interinstitucional; subraya asimismo que, antes de que la Comisión defina las condiciones generales de utilización de las agencias reguladoras, deben fijarse unas orientaciones comunes en un acuerdo interinstitucional; considera que esto debería hacerse antes de establecer un marco armonizado para la estructura de las agencias;

11.

Toma nota de la posición de la Comisión (6) en lo que respecta a la delegación de responsabilidades de ejecución de tareas a los organismos distintos del núcleo administrativo de la Comisión, incluidas las agencias; considera que esto no responde a la solicitud del Parlamento de un examen profundo a nivel interinstitucional de la estructura de las agencias actuales; pide, por lo tanto, a la Comisión que aclare este aspecto y el futuro acuerdo interinstitucional global sobre las nuevas disposiciones que deben establecerse en el marco de las perspectivas financieras o en paralelo a las mismas (7);

12.

Pide a la Comisión que organice y lleve a cabo a medio plazo, por ejemplo en un ciclo estándar de tres años, un análisis transversal de las evaluaciones individuales de las agencias con el fin de

a)

obtener conclusiones sobre la coherencia de las actividades de las agencias con las políticas de la UE en general y en cuanto a las sinergias existentes o por desarrollar entre las agencias y los servicios de la Comisión así como el modo de evitar solapamientos entre ellos,

b)

realizar una evaluación del valor añadido europeo más amplio de la producción de las agencias en sus respectivos sectores de actividad y de la importancia, eficiencia y eficacia del modelo de la agencia en su ejecución de las políticas de la UE o en su contribución a las mismas,

c)

determinar y aumentar el impacto de las acciones de las agencias en cuanto a proximidad, accesibilidad y visibilidad de la UE para sus ciudadanos;

13.

Espera que dicho análisis general esté disponible para finales de 2005 de manera que cubra el período de tres años a partir del momento de la introducción del nuevo Reglamento financiero y el consiguiente nuevo marco en el sistema de las agencias;

14.

Pide a las agencias que participen activamente en dicho proceso y que cooperen con la Comisión con las aportaciones necesarias en materias que consideren sustanciales para su funcionamiento, papel, competencias y necesidades, así como en cualquier otra materia que pueda ayudar a mejorar la totalidad del procedimiento de aprobación de la gestión con el fin de contribuir al éxito de dicho proceso así como al aumento de la responsabilidad y la transparencia de las agencias; pide a las agencias que también presenten esas aportaciones a sus comisiones competentes;

15.

Pide a la Comisión que presente para finales de 2005 como muy tarde, paralelamente a este ejercicio, propuestas de modificaciones de los actuales actos constitutivos de las agencias con el fin, entre otros, de optimizar su relación con las agencias; dichas propuestas deberían ir encaminadas a

a)

incrementar la comunicación entre la Comisión y las agencias,

b)

establecer o desarrollar la cooperación en la definición de las necesidades por cubrir, los objetivos, los resultados por conseguir y la estrategia para alcanzarlos, y en el establecimiento de normas de control y evaluación,

c)

mejorar la acción complementaria, organizando mejor los recursos necesarios y su asignación efectiva para producir resultados, y diseñando una estrategia de comunicación para la difusión de los mismos;

16.

Destaca que, antes de adoptar cualquier decisión de proponer la creación de una nueva agencia, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación rigurosa de la necesidad y del valor añadido de las funciones que esta desempeñará, teniendo en cuenta las estructuras existentes y los principios de subsidiariedad, de rigor presupuestario y de simplificación de los procedimientos;

17.

Espera que la Comisión presente con celeridad las orientaciones sobre la política de personal de las agencias que el Parlamento había solicitado a la Comisión que presentara antes de que finalice el procedimiento presupuestario 2005;

Cuestiones generales a la atención de las agencias

18.

Espera recibir a partir de ahora de cada una de las agencias el informe en el que se resuman la información sobre las auditorías efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y los trámites reservados a éstas, de conformidad con el apartado 5 del artículo 72 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002;

19.

Pide a las agencias que hagan más esfuerzos para aplicar correctamente a su personal el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (procedimientos de contratación y decisiones pertinentes, expedientes personales, cálculo de remuneraciones y otros derechos, política de promociones, porcentaje de vacantes, porcentajes de observancia de la igualdad entre los sexos, etc.);

20.

Toma nota de que en general el porcentaje de empleados de sexo masculino y femenino en la composición general del personal de las agencias pone de manifiesto que existe un desequilibrio entre hombres y mujeres; lamenta el hecho de que los hombres representen un tercio aproximadamente del personal y que estén excesivamente representados en los puestos de mayor categoría, mientras que las mujeres están excesivamente representadas en general en los puestos de categoría inferior; espera que las agencias tomen medidas inmediatas y eficaces para corregir esta situación;

21.

Pide a las agencias que procuren incorporar en sus respectivas políticas de personal todas las disposiciones pertinentes de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (8);

22.

Espera que las agencias, en respuesta a las correspondientes observaciones del Tribunal de Cuentas, cumplan plenamente los principios presupuestarios contemplados en el Reglamento financiero, en particular los de unidad y de veracidad presupuestaria; pide a las agencias que todavía no lo hayan hecho que cumplan los requisitos del Reglamento financiero en materia de contabilidad y que refuercen sus procedimientos de gestión y control internos con el fin de aumentar la responsabilidad, la transparencia y el valor añadido europeo;

23.

Anima a las agencias, en particular a aquellas cuyas actividades tienen puntos en común con las actividades o misiones de otras agencias, a que refuercen su cooperación, abriendo así oportunidades para desarrollar sinergias; les pide que, cuando proceda, den carácter oficial a dicha cooperación mediante acuerdos específicos (declaraciones comunes, memorandos de acuerdo, decisiones sobre planificación común y acciones o programas con características complementarias) para garantizar que no hay duplicación de trabajo, que se determina claramente la producción de cada agencia y que el resultado de los esfuerzos conjuntos potencia al máximo el valor añadido y el impacto de su trabajo; espera que se le informe con regularidad al respecto;

24.

Pide a las agencias que presten especial atención a los procedimientos de adjudicación y gestión de contratos; les pide que tomen todas las medidas apropiadas en lo que respecta a sus estructuras administrativas para reforzar sus procedimientos de control interno, sus canales y su gestión; considera que estas medidas podrían incluir, siempre que sea necesario y factible, la creación de unidades especializadas encargadas de asesorar, basándose en un análisis de riesgos, sobre la mejor manera de preparar los procedimientos de adjudicación de contratos, de realizar controles y de llevar a cabo seguimientos, según proceda; a este respecto, pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que incrementen la cooperación con las agencias;

25.

Toma nota de las dificultades a las que se refieren algunos Directores, en especial, de las agencias «de nueva creación», en relación con el cumplimiento por parte de las agencias del calendario y de los plazos para informar contemplados en el Reglamento financiero; pide a los Directores de las agencias que, en la perspectiva de la próxima revisión del Reglamento financiero que debe llevarse a cabo en 2005, informen a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario sobre las dificultades que surjan en la medida en que puedan ser tenidas en cuenta en el marco de dicha revisión; espera que los Directores presenten propuestas específicas de disposiciones alternativas a los plazos que puedan ajustarse mejor a sus necesidades de funcionamiento, respetando al mismo tiempo las obligaciones de información de las agencias contempladas en el Reglamento financiero;

26.

Toma nota de la respuesta positiva de los Directores de las agencias a la solicitud de la comisión parlamentaria competente para la preparación de la aprobación de la gestión, de que se establezca un sistema de comunicación más preciso, en particular en lo que se refiere a la transmisión a esa comisión por parte de las agencias de documentos relativos a las obligaciones de información de las agencias; considera que una mejor organización de dicha comunicación incrementará su cooperación con las agencias y mejorará el control democrático;

27.

Pide a los Directores de las agencias que a partir de ahora adjunten a su informe anual de actividades, que se presenta junto con la información financiera y administrativa, una declaración de fiabilidad sobre la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes similar a las declaraciones firmadas por los Directores Generales de la Comisión;

28.

Pide a las agencias que desarrollen una estrategia de comunicación global que responda a la necesidad de poner a disposición del público de la manera adecuada los resultados de su trabajo al margen de la presentación de dichos resultados a las instituciones, servicios competentes de los Estados miembros, especialistas, interlocutores o beneficiarios específicos; pide a las agencias que, teniendo en cuenta el desarrollo de dicha estrategia, intensifiquen su cooperación e intercambien información sobre las mejores prácticas con el fin de alcanzar este objetivo; espera que las agencias informen debidamente a sus comisiones competentes, antes del próximo ejercicio de aprobación de la gestión, sobre los progresos realizados en el diseño de dicha estrategia con miras a garantizar el seguimiento eficaz y oportuno de sus actividades;

Cuestiones generales a la atención del Tribunal de Cuentas y de las agencias

29.

Acoge con satisfacción la iniciativa del Tribunal de Cuentas de añadir un cuadro a sus informes específicos sobre las agencias en el que presente información resumida sobre las competencias, gobernanza, recursos disponibles y productos de la agencia de que se trate; considera que esto aumenta la claridad y transparencia del trabajo de estos órganos comunitarios al tiempo que ofrece una base de comparación útil, cuando proceda, para contribuir a establecer el marco armonizado para las agencias que el Parlamento ha solicitado;

30.

Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen su cooperación con el fin de perfeccionar los procedimientos y las herramientas técnicas para mejorar la buena gestión de todos los asuntos presupuestarios y financieros con vistas a establecer una metodología que prepare el terreno para un desenlace positivo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria desde el comienzo del proceso; espera que se le informe regularmente de los progresos realizados y de la aplicación de las mejores prácticas;

31.

Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen la transparencia en el procedimiento contradictorio previo al informe final del Tribunal de Cuentas con el fin de evitar contradicciones o ambigüedades que pudieran poner en peligro la credibilidad de todo el ejercicio; a este respecto pide al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que propongan una manera viable de actualizar la información sobre las mejoras realizadas y sobre los problemas que surjan desde el momento en que el informe preparatorio del Tribunal de Cuentas se examine por primera vez hasta que se tome la decisión sobre la aprobación de la gestión, con el fin de ofrecer un cuadro de la situación de las agencias lo más exacto posible.


(1)  DO C 324 de 30.12.2004, p. 46.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 13.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(5)  DO L 330 de 4.11.2004, p. 27.

(6)  Expuesta en el anexo 1 de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Construir nuestro futuro común. Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013», [COM(2004) 0101, p. 38].

(7)  Véase el anexo al Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 [COM(2004) 0648, p. 108].

(8)  DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.


27.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 196/107


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 12 de abril de 2005

sobre la aprobación de la gestión del Director Administrativo de Eurojust en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

(2005/545/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6856/2005 — C6-0063/2005),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y la Decisión 2003/659/JAI del Consejo, de 18 de junio de 2003, por la que se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (3), y, en particular, su artículo 36,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0074/2005),

1.

Aprueba la gestión del Director Administrativo de Eurojust en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director Administrativo de Eurojust, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY


(1)  DO C 324 de 30.12.2004, p. 61.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 44.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director Administrativo de Eurojust en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de Eurojust (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6856/2005 — C6-0063/2005),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y la Decisión 2003/659/JAI del Consejo, de 18 de junio de 2003, por la que se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (3), y, en particular, su artículo 36,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A5-0074/2005),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) declara, en su mencionado informe específico, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

B.

Considerando que el 21 de abril de 2004 el Parlamento Europeo concedió la aprobación de la gestión (5) del Director de Eurojust en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 y que, en la resolución que acompaña a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento Europeo, entre otras cosas,

reconoce que los problemas de ejecución presupuestaria se deben al hecho de que Eurojust se encuentra en su fase inicial, y espera que estos problemas se superen a partir del ejercicio 2004;

celebra la buena disposición de Eurojust a sacar lecciones de la experiencia de las instituciones existentes, a cumplir las nuevas normas contables, de auditoría y control internos y a participar en la cooperación interinstitucional,

1.   Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de Eurojust correspondientes a los ejercicios 2003 y 2002:

Cuenta de gestión de los ejercicios 2003 y 2002

(miles de euros)

 

2003

2002

Ingresos de explotación

Subvenciones comunitarias

7 125

1 478

Ingresos varios

12

0

Total (a)

7 137

1 478

Gastos de explotación

Compras de bienes y de servios

3 228

378

Gastos de personal

2 112

256

Dotación a las amortizaciones

211

29

Total (b)

5 551

663

Resultado del ejercicio (a – b)

1 586

815

Fuente: Datos de Eurojust.

2.   Toma nota de los progresos realizados por Eurojust para resolver los problemas relacionados con la adopción y la aplicación del nuevo Reglamento financiero; constata asimismo que la experiencia obtenida se ha utilizado para superar las deficiencias de control de las operaciones presupuestarias;

3.   Espera que Eurojust informe de los progresos realizados en este ámbito en el Informe anual de actividades del Director para el ejercicio 2004;

4.   Toma nota de las explicaciones del Director sobre la forma en que Eurojust examina las solicitudes de información que recibe;

5.   Espera que Eurojust aplique estrictamente las normas relativas a la protección de datos con el fin de proteger los derechos de los ciudadanos;

6.   Lamenta la ausencia de un plan de igualdad y espera que Eurojust desarrolle uno en breve con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades entre sus empleados; espera que Eurojust no sólo considere la cuestión de la igualdad en el momento de la contratación, sino que también trabaje activamente y a largo plazo para promover la igualdad entre mujeres y hombres;

7.   Pide, a la luz de los serios problemas que plantea la adecuada financiación del creciente número de agencias independientes, que las autoridades neerlandesas, que han acogido en su país a esta prestigiosa institución, traten de reforzar considerablemente su apoyo logístico a Eurojust.

Cuestiones generales a la atención de la Comisión y de las agencias

8.

Recuerda su posición consistente en que, al tiempo que apoya los esfuerzos de la Comisión para establecer un número limitado de modelos, al menos para las futuras agencias «reguladoras», considera que la estructura de las agencias actuales y futuras merece un examen profundo a nivel interinstitucional; subraya asimismo que, antes de que la Comisión defina las condiciones generales de utilización de las agencias reguladoras, deben fijarse unas orientaciones comunes en un acuerdo interinstitucional; considera que esto debería hacerse antes de establecer un marco armonizado para la estructura de las agencias;

9.

Toma nota de la posición de la Comisión (6) en lo que respecta a la delegación de responsabilidades de ejecución de tareas a los organismos distintos del núcleo administrativo de la Comisión, incluidas las agencias; considera que esto no responde a la solicitud del Parlamento de un examen profundo a nivel interinstitucional de la estructura de las agencias actuales; pide, por lo tanto, a la Comisión que aclare este aspecto y el futuro acuerdo interinstitucional global sobre las nuevas disposiciones que deben establecerse en el marco de las perspectivas financieras o en paralelo a las mismas (7);

10.

Pide a la Comisión que organice y lleve a cabo a medio plazo, por ejemplo en un ciclo estándar de tres años, un análisis transversal de las evaluaciones individuales de las agencias con el fin de:

a)

obtener conclusiones sobre la coherencia de las actividades de las agencias con las políticas de la UE en general y en cuanto a las sinergias existentes o por desarrollar entre las agencias y los servicios de la Comisión así como el modo de evitar solapamientos entre ellos;

b)

realizar una evaluación del valor añadido europeo más amplio de la producción de las agencias en sus respectivos sectores de actividad y de la importancia, eficiencia y eficacia del modelo de la agencia en su ejecución de las políticas de la UE o en su contribución a las mismas;

c)

determinar y aumentar el impacto de las acciones de las agencias en cuanto a proximidad, accesibilidad y visibilidad de la UE para sus ciudadanos;

11.

Espera que dicho análisis general esté disponible para finales de 2005 de manera que cubra el período de tres años a partir del momento de la introducción del nuevo Reglamento financiero y el consiguiente nuevo marco en el sistema de las agencias;

12.

Pide a las agencias que participen activamente en dicho proceso y que cooperen con la Comisión con las aportaciones necesarias en materias que consideren sustanciales para su funcionamiento, papel, competencias y necesidades, así como en cualquier otra materia que pueda ayudar a mejorar la totalidad del procedimiento de aprobación de la gestión con el fin de contribuir al éxito de dicho proceso así como al aumento de la responsabilidad y la transparencia de las agencias; pide a las agencias que también presenten esas aportaciones a sus comisiones competentes;

13.

Pide a la Comisión que presente para finales de 2005 como muy tarde, paralelamente a este ejercicio, propuestas de modificaciones de los actuales actos constitutivos de las agencias con el fin, entre otros, de optimizar su relación con las agencias; dichas propuestas deberían ir encaminadas a:

a)

incrementar la comunicación entre la Comisión y las agencias,

b)

establecer o desarrollar la cooperación en la definición de las necesidades por cubrir, los objetivos, los resultados por conseguir y la estrategia para alcanzarlos, y en el establecimiento de normas de control y evaluación,

c)

mejorar la acción complementaria, organizando mejor los recursos necesarios y su asignación efectiva para producir resultados, y diseñando una estrategia de comunicación para la difusión de los mismos;

14.

Destaca que, antes de adoptar cualquier decisión de proponer la creación de una nueva agencia, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación rigurosa de la necesidad y del valor añadido de las funciones que esta desempeñará, teniendo en cuenta las estructuras existentes y los principios de subsidiariedad, de rigor presupuestario y de simplificación de los procedimientos;

15.

Espera que la Comisión presente con celeridad las orientaciones sobre la política de personal de las agencias que el Parlamento había solicitado a la Comisión que presentara antes de que finalice el procedimiento presupuestario 2005;

Cuestiones generales a la atención de las agencias

16.

Espera recibir a partir de ahora de cada una de las agencias el informe en el que se resuman la información sobre las auditorías efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y los trámites reservados a éstas, de conformidad con el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002;

17.

Pide a las agencias que hagan más esfuerzos para aplicar correctamente a su personal el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (procedimientos de contratación y decisiones pertinentes, expedientes personales, cálculo de remuneraciones y otros derechos, política de promociones, porcentaje de vacantes, porcentajes de observancia de la igualdad entre los sexos, etc.);

18.

Toma nota de que en general el porcentaje de empleados de sexo masculino y femenino en la composición general del personal de las agencias pone de manifiesto que existe un desequilibrio entre hombres y mujeres; lamenta el hecho de que los hombres representen un tercio aproximadamente del personal y que estén excesivamente representados en los puestos de mayor categoría, mientras que las mujeres están excesivamente representadas en general en los puestos de categoría inferior; espera que las agencias tomen medidas inmediatas y eficaces para corregir esta situación;

19.

Pide a las agencias que procuren incorporar en sus respectivas políticas de personal todas las disposiciones pertinentes de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (8);

20.

Espera que las agencias, en respuesta a las correspondientes observaciones del Tribunal de Cuentas, cumplan plenamente los principios presupuestarios contemplados en el Reglamento financiero, en particular los de unidad y de veracidad presupuestaria; pide a las agencias que todavía no lo hayan hecho que cumplan los requisitos del Reglamento financiero en materia de contabilidad y que refuercen sus procedimientos de gestión y control internos con el fin de aumentar la responsabilidad, la transparencia y el valor añadido europeo;

21.

Anima a las agencias, en particular a aquellas cuyas actividades tienen puntos en común con las actividades o misiones de otras agencias, a que refuercen su cooperación, abriendo así oportunidades para desarrollar sinergias; les pide que, cuando proceda, den carácter oficial a dicha cooperación mediante acuerdos específicos (declaraciones comunes, memorandos de acuerdo, decisiones sobre planificación común y acciones o programas con características complementarias) para garantizar que no hay duplicación de trabajo, que se determina claramente la producción de cada agencia y que el resultado de los esfuerzos conjuntos potencia al máximo el valor añadido y el impacto de su trabajo; espera que se le informe con regularidad al respecto;

22.

Pide a las agencias que presten especial atención a los procedimientos de adjudicación y gestión de contratos; les pide que tomen todas las medidas apropiadas en lo que respecta a sus estructuras administrativas para reforzar sus procedimientos de control interno, sus canales y su gestión; considera que estas medidas podrían incluir, siempre que sea necesario y factible, la creación de unidades especializadas encargadas de asesorar, basándose en un análisis de riesgos, sobre la mejor manera de preparar los procedimientos de adjudicación de contratos, de realizar controles y de llevar a cabo seguimientos, según proceda; a este respecto, pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que incrementen la cooperación con las agencias;

23.

Toma nota de las dificultades a las que se refieren algunos Directores, en especial, de las agencias «de nueva creación», en relación con el cumplimiento por parte de las agencias del calendario y de los plazos para informar contemplados en el Reglamento financiero; pide a los Directores de las agencias que, en la perspectiva de la próxima revisión del Reglamento financiero que debe llevarse a cabo en 2005, informen a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario sobre las dificultades que surjan en la medida en que puedan ser tenidas en cuenta en el marco de dicha revisión; espera que los Directores presenten propuestas específicas de disposiciones alternativas a los plazos que puedan ajustarse mejor a sus necesidades de funcionamiento, respetando al mismo tiempo las obligaciones de información de las agencias contempladas en el Reglamento financiero;

24.

Toma nota de la respuesta positiva de los Directores de las agencias a la solicitud de la comisión parlamentaria competente para la preparación de la aprobación de la gestión, de que se establezca un sistema de comunicación más preciso, en particular en lo que se refiere a la transmisión a esa comisión por parte de las agencias de documentos relativos a las obligaciones de información de las agencias; considera que una mejor organización de dicha comunicación incrementará su cooperación con las agencias y mejorará el control democrático;

25.

Pide a los Directores de las agencias que a partir de ahora adjunten a su informe anual de actividades, que se presenta junto con la información financiera y administrativa, una declaración de fiabilidad sobre la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes similar a las declaraciones firmadas por los Directores Generales de la Comisión;

26.

Pide a las agencias que desarrollen una estrategia de comunicación global que responda a la necesidad de poner a disposición del público de la manera adecuada los resultados de su trabajo al margen de la presentación de dichos resultados a las instituciones, servicios competentes de los Estados miembros, especialistas, interlocutores o beneficiarios específicos; pide a las agencias que, teniendo en cuenta el desarrollo de dicha estrategia, intensifiquen su cooperación e intercambien información sobre las mejores prácticas con el fin de alcanzar este objetivo; espera que las agencias informen debidamente a sus comisiones competentes, antes del próximo ejercicio de aprobación de la gestión, sobre los progresos realizados en el diseño de dicha estrategia con miras a garantizar el seguimiento eficaz y oportuno de sus actividades;

Cuestiones generales a la atención del Tribunal de Cuentas y de las agencias

27.

Acoge con satisfacción la iniciativa del Tribunal de Cuentas de añadir un cuadro a sus informes específicos sobre las agencias en el que presente información resumida sobre las competencias, gobernanza, recursos disponibles y productos de la agencia de que se trate; considera que esto aumenta la claridad y transparencia del trabajo de estos órganos comunitarios al tiempo que ofrece una base de comparación útil, cuando proceda, para contribuir a establecer el marco armonizado para las agencias que el Parlamento ha solicitado;

28.

Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen su cooperación con el fin de perfeccionar los procedimientos y las herramientas técnicas para mejorar la buena gestión de todos los asuntos presupuestarios y financieros con vistas a establecer una metodología que prepare el terreno para un desenlace positivo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria desde el comienzo del proceso; espera que se le informe regularmente de los progresos realizados y de la aplicación de las mejores prácticas;

29.

Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen la transparencia en el procedimiento contradictorio previo al informe del Tribunal de Cuentas sobre la aprobación de la gestión con el fin de evitar contradicciones o ambigüedades que pudieran poner en peligro la credibilidad de todo el ejercicio; a este respecto pide al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que propongan una manera viable de actualizar la información sobre las mejoras realizadas y sobre los problemas que surjan desde el momento en que el informe preparatorio del Tribunal de Cuentas se examine por primera vez hasta que se tome la decisión sobre la aprobación de la gestión, con el fin de ofrecer un cuadro de la situación de las agencias lo más exacto posible.


(1)  DO C 324 de 30.12.2004, p. 61.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 44.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(5)  DO L 330 de 4.11.2004, p. 40.

(6)  Expuesta en el anexo 1 de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Construir nuestro futuro común. Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013» [COM(2004) 0101, p. 38].

(7)  Véase el anexo al Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 [COM(2004) 0648, p. 108].

(8)  DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.


27.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 196/113


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 12 de abril de 2005

sobre la aprobación de la gestión del Director de la Fundación Europea de Formación en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

(2005/546/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Fundación (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6853/2005 — C6-0072/2005),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1648/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1360/90 por el que se crea la Fundación Europea de Formación (3), y, en particular, su artículo 11,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0074/2005),

1.

Aprueba la gestión del Director de la Fundación Europea de Formación en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY


(1)  DO C 324 de 30.12.2004, p. 68.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 22.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Fundación Europea de Formación en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Fundación (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6853/2005 — C6-0072/2005),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1648/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1360/90 por el que se crea la Fundación Europea de Formación (3), y, en particular, su artículo 11,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0074/2005),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) declara, en su mencionado informe específico, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

B.

Considerando que el 21 de abril de 2004 el Parlamento Europeo concedió (5) la aprobación de la gestión del Director de la Fundación en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 y que, en la resolución que acompaña a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento Europeo, entre otras cosas,

toma nota de los progresos realizados por la Fundación en la reducción de las prórrogas de créditos y le pide que considere la posibilidad de utilizar créditos disociados para seguir reduciéndolas,

toma nota de los esfuerzos de la Fundación por cumplir las normas de control interno,

acoge con satisfacción la solución alcanzada en lo relativo al pago por parte de la Comisión de la subvención comunitaria en tramos con el fin de evitar que vuelvan a surgir problemas de liquidez,

pide que, en cooperación con la Comisión, se encuentre una solución adecuada para la presentación en las cuentas de la Fundación de los fondos comunitarios relativos a los programas externos gestionados por la Fundación,

1.   Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Fundación Europea de Formación correspondientes a los ejercicios 2003 y 2002:

Cuenta de gestión de los ejercicios 2003 y 2002 (6)

(miles de euros)

 

2003

2002

Ingresos

Subvenciones de la Comisión

18 100

13 179

Otras subvenciones

523

Ingresos varios

17

23

Ingresos financieros

140

Total ingresos (a)

18 640

13 342

Gastos

Personal — Título I del presupuesto

Pagos

10 771

10 153

Créditos prorrogados

329

215

Funcionamiento — Titulo II del presupuesto

Pagos

1 076

805

Créditos prorrogados

310

559

Actividades operativas — Título III del presupuesto

Pagos

3 396

2 307

Créditos prorrogados

1 087

2 591

Ingresos afectados

Pagos

237

Créditos prorrogados

286

Total gastos (b)

17 492

16 631

Resultado del ejercicio (a – b)

1 148

– 3 289

Saldo prorrogado del ejercicio anterior

– 2 155

4 055

Créditos prorrogados y anulados

375

424

Reembolsos a la Comisión

– 703

– 3 352

Diferencias de cambio

17

6

Saldo del ejercicio

– 1 318

– 2 155

Fuente: Datos de la Fundación — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Fundación en sus cuentas.

2.   Constata que el Tribunal de Cuentas ha repetido su observación relativa a la correcta presentación en las cuentas de la Fundación de los fondos comunitarios relativos a los programas externos gestionados por la Fundación (Programa Tempus); toma nota asimismo de la respuesta de la Fundación a dicha observación del Tribunal de Cuentas; espera que la Fundación le informe plenamente de la solución que aplicará, de acuerdo con la Comisión, relativa a la manera en que estos fondos se presentan en las cuentas de la Fundación para 2004 con ocasión de la presentación del correspondiente Informe anual de actividades;

3.   Toma asimismo nota de la conclusión a la que ha llegado el Tribunal de Cuentas de que, debido a los retrasos en el pago de la subvención comunitaria por parte de la Comisión, hubo que solucionar el problema temporal de liquidez mediante una transferencia urgente de los fondos destinados a Tempus; reitera a la Fundación y a la Comisión su petición de que adopten todas las medidas necesarias para evitar este tipo de problemas en lo sucesivo;

4.   Toma nota de los esfuerzos de la Fundación para solucionar los problemas relativos a los procedimientos de selección de candidatos; pide a la Fundación que continúe sus esfuerzos para consolidar la transparencia necesaria;

5.   Acoge con satisfacción los resultados de la cooperación entre la Fundación y el Cedefop; espera que se siga reforzando y desarrollando esta cooperación a través del intercambio de información y con vistas a fomentar la difusión de las mejores prácticas;

6.   Lamenta la ausencia de un plan de igualdad y espera que la Fundación desarrolle uno en breve con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades entre sus empleados; espera que la Fundación no sólo considere la cuestión de la igualdad en el momento de la contratación, sino que también trabaje activamente y a largo plazo para promover la igualdad entre mujeres y hombres;

7.   Acoge con satisfacción el compromiso de la Fundación de establecer una estrategia de comunicación para informar al público en general a través de debates y otros medios de comunicación;

Cuestiones generales a la atención de la Comisión y de las agencias

8.

Recuerda su posición consistente en que, al tiempo que apoya los esfuerzos de la Comisión para establecer un número limitado de modelos, al menos para las futuras agencias «reguladoras», considera que la estructura de las agencias actuales y futuras merece un examen profundo a nivel interinstitucional; subraya asimismo que, antes de que la Comisión defina las condiciones generales de utilización de las agencias reguladoras, deben fijarse unas orientaciones comunes en un acuerdo interinstitucional; considera que esto debería hacerse antes de establecer un marco armonizado para la estructura de las agencias;

9.

Toma nota de la posición de la Comisión (7) en lo que respecta a la delegación de responsabilidades de ejecución de tareas a los organismos distintos del núcleo administrativo de la Comisión, incluidas las agencias; considera que esto no responde a la solicitud del Parlamento de un examen profundo a nivel interinstitucional de la estructura de las agencias actuales; pide, por lo tanto, a la Comisión que aclare este aspecto y el futuro acuerdo interinstitucional global sobre las nuevas disposiciones que deben establecerse en el marco de las perspectivas financieras o en paralelo a las mismas (8);

10.

Pide a la Comisión que organice y lleve a cabo a medio plazo, por ejemplo en un ciclo estándar de tres años, un análisis transversal de las evaluaciones individuales de las agencias con el fin de

a)

obtener conclusiones sobre la coherencia de las actividades de las agencias con las políticas de la UE en general y en cuanto a las sinergias existentes o por desarrollar entre las agencias y los servicios de la Comisión así como el modo de evitar solapamientos entre ellos;

b)

realizar una evaluación del valor añadido europeo más amplio de la producción de las agencias en sus respectivos sectores de actividad y de la importancia, eficiencia y eficacia del modelo de la agencia en su ejecución de las políticas de la UE o en su contribución a las mismas;

c)

determinar y aumentar el impacto de las acciones de las agencias en cuanto a proximidad, accesibilidad y visibilidad de la UE para sus ciudadanos;

11.

Espera que dicho análisis general esté disponible para finales de 2005 de manera que cubra el período de tres años a partir del momento de la introducción del nuevo Reglamento financiero y el consiguiente nuevo marco en el sistema de las agencias;

12.

Pide a las agencias que participen activamente en dicho proceso y que cooperen con la Comisión con las aportaciones necesarias en materias que consideren sustanciales para su funcionamiento, papel, competencias y necesidades, así como en cualquier otra materia que pueda ayudar a mejorar la totalidad del procedimiento de aprobación de la gestión con el fin de contribuir al éxito de dicho proceso así como al aumento de la responsabilidad y la transparencia de las agencias; pide a las agencias que también presenten esas aportaciones a sus comisiones competentes;

13.

Pide a la Comisión que presente para finales de 2005 como muy tarde, paralelamente a este ejercicio, propuestas de modificaciones de los actuales actos constitutivos de las agencias con el fin, entre otros, de optimizar su relación con las agencias; dichas propuestas deberían ir encaminadas a

a)

incrementar la comunicación entre la Comisión y las agencias,

b)

establecer o desarrollar la cooperación en la definición de las necesidades por cubrir, los objetivos, los resultados por conseguir y la estrategia para alcanzarlos, y en el establecimiento de normas de control y evaluación,

c)

mejorar la acción complementaria, organizando mejor los recursos necesarios y su asignación efectiva para producir resultados, y diseñando una estrategia de comunicación para la difusión de los mismos;

14.

Destaca que, antes de adoptar cualquier decisión de proponer la creación de una nueva agencia, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación rigurosa de la necesidad y del valor añadido de las funciones que esta desempeñará, teniendo en cuenta las estructuras existentes y los principios de subsidiariedad, de rigor presupuestario y de simplificación de los procedimientos;

15.

Espera que la Comisión presente con celeridad las orientaciones sobre la política de personal de las agencias que el Parlamento había solicitado a la Comisión que presentara antes de que finalice el procedimiento presupuestario 2005;

Cuestiones generales a la atención de las agencias

16.

Espera recibir a partir de ahora de cada una de las agencias el informe en el que se resuman la información sobre las auditorías efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y los trámites reservados a éstas, de conformidad con el artículo 72, apartado 5, Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002;

17.

Pide a las agencias que hagan más esfuerzos para aplicar correctamente a su personal el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (procedimientos de contratación y decisiones pertinentes, expedientes personales, cálculo de remuneraciones y otros derechos, política de promociones, porcentaje de vacantes, porcentajes de observancia de la igualdad entre los sexos, etc.);

18.

Toma nota de que en general el porcentaje de empleados de sexo masculino y femenino en la composición general del personal de las agencias pone de manifiesto que existe un desequilibrio entre hombres y mujeres; lamenta el hecho de que los hombres representen un tercio aproximadamente del personal y que estén excesivamente representados en los puestos de mayor categoría, mientras que las mujeres están excesivamente representadas en general en los puestos de categoría inferior; espera que las agencias tomen medidas inmediatas y eficaces para corregir esta situación;

19.

Pide a las agencias que procuren incorporar en sus respectivas políticas de personal todas las disposiciones pertinentes de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (9);

20.

Espera que las agencias, en respuesta a las correspondientes observaciones del Tribunal de Cuentas, cumplan plenamente los principios presupuestarios contemplados en el Reglamento financiero, en particular los de unidad y de veracidad presupuestaria; pide a las agencias que todavía no lo hayan hecho que cumplan los requisitos del Reglamento financiero en materia de contabilidad y que refuercen sus procedimientos de gestión y control internos con el fin de aumentar la responsabilidad, la transparencia y el valor añadido europeo;

21.

Anima a las agencias, en particular a aquellas cuyas actividades tienen puntos en común con las actividades o misiones de otras agencias, a que refuercen su cooperación, abriendo así oportunidades para desarrollar sinergias; les pide que, cuando proceda, den carácter oficial a dicha cooperación mediante acuerdos específicos (declaraciones comunes, memorandos de acuerdo, decisiones sobre planificación común y acciones o programas con características complementarias) para garantizar que no hay duplicación de trabajo, que se determina claramente la producción de cada agencia y que el resultado de los esfuerzos conjuntos potencia al máximo el valor añadido y el impacto de su trabajo; espera que se le informe con regularidad al respecto;

22.

Pide a las agencias que presten especial atención a los procedimientos de adjudicación y gestión de contratos; les pide que tomen todas las medidas apropiadas en lo que respecta a sus estructuras administrativas para reforzar sus procedimientos de control interno, sus canales y su gestión; considera que estas medidas podrían incluir, siempre que sea necesario y factible, la creación de unidades especializadas encargadas de asesorar, basándose en un análisis de riesgos, sobre la mejor manera de preparar los procedimientos de adjudicación de contratos, de realizar controles y de llevar a cabo seguimientos, según proceda; a este respecto, pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que incrementen la cooperación con las agencias;

23.

Toma nota de las dificultades a las que se refieren algunos Directores, en especial, de las agencias «de nueva creación», en relación con el cumplimiento por parte de las agencias del calendario y de los plazos para informar contemplados en el Reglamento financiero; pide a los Directores de las agencias que, en la perspectiva de la próxima revisión del Reglamento financiero que debe llevarse a cabo en 2005, informen a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario sobre las dificultades que surjan en la medida en que puedan ser tenidas en cuenta en el marco de dicha revisión; espera que los Directores presenten propuestas específicas de disposiciones alternativas a los plazos que puedan ajustarse mejor a sus necesidades de funcionamiento, respetando al mismo tiempo las obligaciones de información de las agencias contempladas en el Reglamento financiero;

24.

Toma nota de la respuesta positiva de los Directores de las agencias a la solicitud de la comisión parlamentaria competente para la preparación de la aprobación de la gestión, de que se establezca un sistema de comunicación más preciso, en particular en lo que se refiere a la transmisión a esa comisión por parte de las agencias de documentos relativos a las obligaciones de información de las agencias; considera que una mejor organización de dicha comunicación incrementará su cooperación con las agencias y mejorará el control democrático;

25.

Pide a los Directores de las agencias que a partir de ahora adjunten a su informe anual de actividades, que se presenta junto con la información financiera y administrativa, una declaración de fiabilidad sobre la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes similar a las declaraciones firmadas por los Directores Generales de la Comisión;

26.

Pide a las agencias que desarrollen una estrategia de comunicación global que responda a la necesidad de poner a disposición del público de la manera adecuada los resultados de su trabajo al margen de la presentación de dichos resultados a las instituciones, servicios competentes de los Estados miembros, especialistas, interlocutores o beneficiarios específicos; pide a las agencias que, teniendo en cuenta el desarrollo de dicha estrategia, intensifiquen su cooperación e intercambien información sobre las mejores prácticas con el fin de alcanzar este objetivo; espera que las agencias informen debidamente a sus comisiones competentes, antes del próximo ejercicio de aprobación de la gestión, sobre los progresos realizados en el diseño de dicha estrategia con miras a garantizar el seguimiento eficaz y oportuno de sus actividades;

Cuestiones generales a la atención del Tribunal de Cuentas y de las agencias

27.

Acoge con satisfacción la iniciativa del Tribunal de Cuentas de añadir un cuadro a sus informes específicos sobre las agencias en el que presente información resumida sobre las competencias, gobernanza, recursos disponibles y productos de la agencia de que se trate; considera que esto aumenta la claridad y transparencia del trabajo de estos órganos comunitarios al tiempo que ofrece una base de comparación útil, cuando proceda, para contribuir a establecer el marco armonizado para las agencias que el Parlamento ha solicitado;

28.

Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen su cooperación con el fin de perfeccionar los procedimientos y las herramientas técnicas para mejorar la buena gestión de todos los asuntos presupuestarios y financieros con vistas a establecer una metodología que prepare el terreno para un desenlace positivo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria desde el comienzo del proceso; espera que se le informe regularmente de los progresos realizados y de la aplicación de las mejores prácticas;

29.

Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen la transparencia en el procedimiento contradictorio previo al informe final del Tribunal de Cuentas con el fin de evitar contradicciones o ambigüedades que pudieran poner en peligro la credibilidad de todo el ejercicio; a este respecto pide al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que propongan una manera viable de actualizar la información sobre las mejoras realizadas y sobre los problemas que surjan desde el momento en que el informe preparatorio del Tribunal de Cuentas se examine por primera vez hasta que se tome la decisión sobre la aprobación de la gestión, con el fin de ofrecer un cuadro de la situación de las agencias lo más exacto posible.


(1)  DO C 324 de 30.12.2004, p. 68.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 22.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(5)  DO L 330 de 4.11.2004, p. 46.

(6)  La cuenta de gestión y el balance sólo tienen en cuenta las actividades específicas de la Fundación y no incluyen los programas que ésta gestiona para la Comisión.

Fuente: Datos de la Fundación — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Fundación en sus cuentas.

(7)  Expuesta en el anexo 1 de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Construir nuestro futuro común. Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013» [COM(2004) 0101, p. 38].

(8)  Véase el anexo al Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 [COM(2004) 0648, p. 108].

(9)  DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.


27.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 196/120


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 12 de abril de 2005

sobre la aprobación de la gestión del Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

(2005/547/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas del Observatorio (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6862/2005 — C6-0071/2005),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1651/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 302/93 por el que se crea un Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (3), y, en particular, su artículo 11,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0074/2005),

1.

Aprueba la gestión del Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY


(1)  DO C 324 de 30.12.2004, p. 83.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 30.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas del Observatorio (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6862/2005 — C6-0071/2005),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1651/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 302/93 por el que se crea un Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (3), y, en particular, su artículo 11,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0074/2005),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) declara, en su mencionado informe específico, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

B.

Considerando que el 21 de abril de 2004 el Parlamento Europeo concedió (5) la aprobación de la gestión del Director del Observatorio en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 y que, en la resolución que acompaña a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento Europeo, entre otras cosas,

anima al Observatorio en sus esfuerzos para seguir reduciendo las prórrogas de créditos,

toma nota del compromiso del Observatorio de respetar en el futuro la separación de responsabilidades entre el ordenador y el contable, tal como está previsto en el Reglamento financiero,

pide al Observatorio que corrija las deficiencias detectadas por el Tribunal de Cuentas en la gestión del personal y, en particular, en la manera en que se llevaron a cabo los procedimientos de selección,

1.   Toma nota de los siguientes importes en las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes a los ejercicios 2003 y 2002:

Cuenta de gestión de los ejercicios 2003 y 2002

(miles de euros)

 

2003

2002

Ingresos

Subvenciones de la Comisión

9 300

9 000

Subvenciones de Noruega

421

413

Subvenciones PHARE

334

735

Otros ingresos

67

133

Total ingresos (a)

10 122

10 280

Gastos

Personal — Título I del presupuesto

Pagos

5 240

4 951

Créditos prorrogados

88

80

Funcionamiento — Título II del presupuesto

Pagos

558

632

Créditos prorrogados

272

509

Actividades operativas — Título III del presupuesto

Pagos

2 281

2 525

Créditos prorrogados

1 679

1 001

Total gastos (b)

10 117

9 698

Resultado del ejercicio (a – b)

5

582

Saldo prorrogado del ejercicio anterior

1 626

639

Créditos prorrogados anulados

221

392

Reutilizaciones de créditos del ejercicio anterior no utilizados

21

9

Reembolsos a la Comisión

– 1 584

Diferencias de cambio

6

3

Saldo del ejercicio

295

1 626

N.B.: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente: Datos del Observatorio.

2.   Pide al Observatorio que intensifique sus esfuerzos con vistas a corregir rápidamente todas las deficiencias relativas a la organización de su inventario, incluido el control físico de sus existencias, la debida documentación y un apoyo informático adecuado;

3.   Toma nota de la preocupación manifestada por el Tribunal de Cuentas por diversos problemas detectados con respecto a la gestión de contratos firmados con los centros de referencia nacionales; espera que el Observatorio asegure un mejor control de la ejecución de esos contratos;

4.   Acoge con satisfacción la decisión de concluir una evaluación de la calidad de los trabajos efectuados por los centros nacionales el pasado año antes de abonar ningún anticipo para el ejercicio siguiente; espera, en este contexto, que el Observatorio indique cuáles de sus actividades podrían financiarse con créditos disociados;

5.   Toma nota de los esfuerzos del Observatorio para desarrollar una actitud activa a favor de facilitar información al público en general y a los terceros países que manifiesten un interés en este trabajo;

6.   Acoge con satisfacción las medidas adoptadas para promover una política de igualdad de oportunidades y anima al Observatorio a llevar a cabo un seguimiento y a efectuar una evaluación regulares de estas medidas para garantizar su aplicación;

7.   Acoge con satisfacción la estrategia de comunicación y el compromiso del Observatorio de informar a la opinión pública;

Cuestiones generales a la atención de la Comisión y de las agencias

8.

Recuerda su posición consistente en que, al tiempo que apoya los esfuerzos de la Comisión para establecer un número limitado de modelos, al menos para las futuras agencias «reguladoras», considera que la estructura de las agencias actuales y futuras merece un examen profundo a nivel interinstitucional; subraya asimismo que, antes de que la Comisión defina las condiciones generales de utilización de las agencias reguladoras, deben fijarse unas orientaciones comunes en un acuerdo interinstitucional; considera que esto debería hacerse antes de establecer un marco armonizado para la estructura de las agencias;

9.

Toma nota de la posición de la Comisión (6) en lo que respecta a la delegación de responsabilidades de ejecución de tareas a los organismos distintos del núcleo administrativo de la Comisión, incluidas las agencias; considera que esto no responde a la solicitud del Parlamento de un examen profundo a nivel interinstitucional de la estructura de las agencias actuales; pide, por lo tanto, a la Comisión que aclare este aspecto y el futuro acuerdo interinstitucional global sobre las nuevas disposiciones que deben establecerse en el marco de las perspectivas financieras o en paralelo a las mismas (7);

10.

Pide a la Comisión que organice y lleve a cabo a medio plazo, por ejemplo en un ciclo estándar de tres años, un análisis transversal de las evaluaciones individuales de las agencias con el fin de

a)

obtener conclusiones sobre la coherencia de las actividades de las agencias con las políticas de la UE en general y en cuanto a las sinergias existentes o por desarrollar entre las agencias y los servicios de la Comisión así como el modo de evitar solapamientos entre ellos;

b)

realizar una evaluación del valor añadido europeo más amplio de la producción de las agencias en sus respectivos sectores de actividad y de la importancia, eficiencia y eficacia del modelo de la agencia en su ejecución de las políticas de la UE o en su contribución a las mismas;

c)

determinar y aumentar el impacto de las acciones de las agencias en cuanto a proximidad, accesibilidad y visibilidad de la UE para sus ciudadanos;

11.

Espera que dicho análisis general esté disponible para finales de 2005 de manera que cubra el período de tres años a partir del momento de la introducción del nuevo Reglamento financiero y el consiguiente nuevo marco en el sistema de las agencias;

12.

Pide a las agencias que participen activamente en dicho proceso y que cooperen con la Comisión con las aportaciones necesarias en materias que consideren sustanciales para su funcionamiento, papel, competencias y necesidades, así como en cualquier otra materia que pueda ayudar a mejorar la totalidad del procedimiento de aprobación de la gestión con el fin de contribuir al éxito de dicho proceso así como al aumento de la responsabilidad y la transparencia de las agencias; pide a las agencias que también presenten esas aportaciones a sus comisiones competentes;

13.

Pide a la Comisión que presente para finales de 2005 como muy tarde, paralelamente a este ejercicio, propuestas de modificaciones de los actuales actos constitutivos de las agencias con el fin, entre otros, de optimizar su relación con las agencias; dichas propuestas deberían ir encaminadas a

a)

incrementar la comunicación entre la Comisión y las agencias,

b)

establecer o desarrollar la cooperación en la definición de las necesidades por cubrir, los objetivos, los resultados por conseguir y la estrategia para alcanzarlos, y en el establecimiento de normas de control y evaluación,

c)

mejorar la acción complementaria, organizando mejor los recursos necesarios y su asignación efectiva para producir resultados, y diseñando una estrategia de comunicación para la difusión de los mismos;

14.

Destaca que, antes de adoptar cualquier decisión de proponer la creación de una nueva agencia, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación rigurosa de la necesidad y del valor añadido de las funciones que esta desempeñará, teniendo en cuenta las estructuras existentes y los principios de subsidiariedad, de rigor presupuestario y de simplificación de los procedimientos;

15.

Espera que la Comisión presente con celeridad las orientaciones sobre la política de personal de las agencias que el Parlamento había solicitado a la Comisión que presentara antes de que finalice el procedimiento presupuestario 2005;

Cuestiones generales a la atención de las agencias

16.

Espera recibir a partir de ahora de cada una de las agencias el informe en el que se resuman la información sobre las auditorías efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y los trámites reservados a éstas, de conformidad con el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002;

17.

Pide a las agencias que hagan más esfuerzos para aplicar correctamente a su personal el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (procedimientos de contratación y decisiones pertinentes, expedientes personales, cálculo de remuneraciones y otros derechos, política de promociones, porcentaje de vacantes, porcentajes de observancia de la igualdad entre los sexos, etc.);

18.

Toma nota de que en general el porcentaje de empleados de sexo masculino y femenino en la composición general del personal de las agencias pone de manifiesto que existe un desequilibrio entre hombres y mujeres; lamenta el hecho de que los hombres representen un tercio aproximadamente del personal y que estén excesivamente representados en los puestos de mayor categoría, mientras que las mujeres están excesivamente representadas en general en los puestos de categoría inferior; espera que las agencias tomen medidas inmediatas y eficaces para corregir esta situación;

19.

Pide a las agencias que procuren incorporar en sus respectivas políticas de personal todas las disposiciones pertinentes de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (8);

20.

Espera que las agencias, en respuesta a las correspondientes observaciones del Tribunal de Cuentas, cumplan plenamente los principios presupuestarios contemplados en el Reglamento financiero, en particular los de unidad y de veracidad presupuestaria; pide a las agencias que todavía no lo hayan hecho que cumplan los requisitos del Reglamento financiero en materia de contabilidad y que refuercen sus procedimientos de gestión y control internos con el fin de aumentar la responsabilidad, la transparencia y el valor añadido europeo;

21.

Anima a las agencias, en particular a aquellas cuyas actividades tienen puntos en común con las actividades o misiones de otras agencias, a que refuercen su cooperación, abriendo así oportunidades para desarrollar sinergias; les pide que, cuando proceda, den carácter oficial a dicha cooperación mediante acuerdos específicos (declaraciones comunes, memorandos de acuerdo, decisiones sobre planificación común y acciones o programas con características complementarias) para garantizar que no hay duplicación de trabajo, que se determina claramente la producción de cada agencia y que el resultado de los esfuerzos conjuntos potencia al máximo el valor añadido y el impacto de su trabajo; espera que se le informe con regularidad al respecto;

22.

Pide a las agencias que presten especial atención a los procedimientos de adjudicación y gestión de contratos; les pide que tomen todas las medidas apropiadas en lo que respecta a sus estructuras administrativas para reforzar sus procedimientos de control interno, sus canales y su gestión; considera que estas medidas podrían incluir, siempre que sea necesario y factible, la creación de unidades especializadas encargadas de asesorar, basándose en un análisis de riesgos, sobre la mejor manera de preparar los procedimientos de adjudicación de contratos, de realizar controles y de llevar a cabo seguimientos, según proceda; a este respecto, pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que incrementen la cooperación con las agencias;

23.

Toma nota de las dificultades a las que se refieren algunos Directores, en especial, de las agencias «de nueva creación», en relación con el cumplimiento por parte de las agencias del calendario y de los plazos para informar contemplados en el Reglamento financiero; pide a los Directores de las agencias que, en la perspectiva de la próxima revisión del Reglamento financiero que debe llevarse a cabo en 2005, informen a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario sobre las dificultades que surjan en la medida en que puedan ser tenidas en cuenta en el marco de dicha revisión; espera que los Directores presenten propuestas específicas de disposiciones alternativas a los plazos que puedan ajustarse mejor a sus necesidades de funcionamiento, respetando al mismo tiempo las obligaciones de información de las agencias contempladas en el Reglamento financiero;

24.

Toma nota de la respuesta positiva de los Directores de las agencias a la solicitud de la comisión parlamentaria competente para la preparación de la aprobación de la gestión, de que se establezca un sistema de comunicación más preciso, en particular en lo que se refiere a la transmisión a esa comisión por parte de las agencias de documentos relativos a las obligaciones de información de las agencias; considera que una mejor organización de dicha comunicación incrementará su cooperación con las agencias y mejorará el control democrático;

25.

Pide a los Directores de las agencias que a partir de ahora adjunten a su informe anual de actividades, que se presenta junto con la información financiera y administrativa, una declaración de fiabilidad sobre la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes similar a las declaraciones firmadas por los Directores Generales de la Comisión;

26.

Pide a las agencias que desarrollen una estrategia de comunicación global que responda a la necesidad de poner a disposición del público de la manera adecuada los resultados de su trabajo al margen de la presentación de dichos resultados a las instituciones, servicios competentes de los Estados miembros, especialistas, interlocutores o beneficiarios específicos; pide a las agencias que, teniendo en cuenta el desarrollo de dicha estrategia, intensifiquen su cooperación e intercambien información sobre las mejores prácticas con el fin de alcanzar este objetivo; espera que las agencias informen debidamente a sus comisiones competentes, antes del próximo ejercicio de aprobación de la gestión, sobre los progresos realizados en el diseño de dicha estrategia con miras a garantizar el seguimiento eficaz y oportuno de sus actividades;

Cuestiones generales a la atención del Tribunal de Cuentas y de las agencias

27.

Acoge con satisfacción la iniciativa del Tribunal de Cuentas de añadir un cuadro a sus informes específicos sobre las agencias en el que presente información resumida sobre las competencias, gobernanza, recursos disponibles y productos de la agencia de que se trate; considera que esto aumenta la claridad y transparencia del trabajo de estos órganos comunitarios al tiempo que ofrece una base de comparación útil, cuando proceda, para contribuir a establecer el marco armonizado para las agencias que el Parlamento ha solicitado;

28.

Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen su cooperación con el fin de perfeccionar los procedimientos y las herramientas técnicas para mejorar la buena gestión de todos los asuntos presupuestarios y financieros con vistas a establecer una metodología que prepare el terreno para un desenlace positivo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria desde el comienzo del proceso; espera que se le informe regularmente de los progresos realizados y de la aplicación de las mejores prácticas;

29.

Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen la transparencia en el procedimiento contradictorio previo al informe final del Tribunal de Cuentas con el fin de evitar contradicciones o ambigüedades que pudieran poner en peligro la credibilidad de todo el ejercicio; a este respecto pide al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que propongan una manera viable de actualizar la información sobre las mejoras realizadas y sobre los problemas que surjan desde el momento en que el informe preparatorio del Tribunal de Cuentas se examine por primera vez hasta que se tome la decisión sobre la aprobación de la gestión, con el fin de ofrecer un cuadro de la situación de las agencias lo más exacto posible.


(1)  DO C 324 de 30.12.2004, p. 83.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 30.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(5)  DO L 330 de 4.11.2004, p. 59.

(6)  Expuesta en el anexo 1 de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Construir nuestro futuro común. Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013» [COM(2004) 0101, p. 38].

(7)  Véase el anexo al Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 [COM(2004) 0648, p. 108].

(8)  DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.


27.7.2005   

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L 196/126


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 12 de abril de 2005

sobre la aprobación de la gestión del Director del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

(2005/548/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas del Observatorio (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6861/2005 — C6-0067/2005),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1652/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1035/97 por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (3), y, en particular, su artículo 12 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0074/2005),

1.

Aprueba la gestión del Director del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY


(1)  DO C 324 de 30.12.2004, p. 91.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 33.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas del Observatorio (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6861/2005 — C6-0067/2005),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1652/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1035/97 por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (3), y, en particular, su artículo 12 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0074/2005),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) declara, en su mencionado informe específico, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

B.

Considerando que el 21 de abril de 2004 el Parlamento Europeo concedió (5) la aprobación de la gestión del Director del Observatorio en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 y que, en la resolución que acompaña a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, entre otras cosas,

pide al Observatorio que siga reduciendo las prórrogas de créditos y que garantice un adecuado control de los ingresos mediante la expedición oportuna de las órdenes de ingreso necesarias,

manifiesta su preocupación por los problemas de liquidez derivados de los retrasos en el pago de la subvención comunitaria por parte de la Comisión, y pide a la Comisión y al Observatorio que mejoren la coordinación para evitar situaciones similares en el futuro,

pide al Observatorio que prosiga sus esfuerzos destinados a mejorar su control interno y garantizar el cumplimiento del Reglamento financiero, mejorar la gestión de los contratos y reforzar el control y la evaluación de la calidad de los trabajos efectuados por los Centros de Referencia Nacionales de la red RAXEN;

1.   Toma nota de los siguientes importes en las cuentas del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (EUMC) correspondientes a los ejercicios 2003 y 2002:

Cuenta de gestión de los ejercicios 2003 y 2002

(miles de euros)

 

2003

2002

Ingresos

Subvenciones comunitarias

7 318

4 320

Otros ingresos

374

 

Ingresos financieros

21

43

Ingresos PHARE

676

 

Total ingresos (a)

8 389

4 363

Gastos

Personal — Título I del presupuesto

Pagos

2 618

2 416

Créditos prorrogados

64

187

Funcionamiento — Título II del presupuesto

Pagos

412

377

Créditos prorrogados

51

60

Actividades operativas — Título III del presupuesto

Pagos

1 678

1 686

Créditos prorrogados

1 162

1 234

Gastos PHARE

Pagos

377

 

Créditos prorrogados

694

 

Total gastos (b)

7 055

5 960

Resultado del ejercicio (a – b)

1 334

– 1 597

Saldo prorrogado del ejercicio anterior

– 1 579

– 8

Créditos prorrogados anulados

301

52

Reutilización de créditos del ejercicio anterior no utilizados

38

151

Diferencias de cambio

5

2

Reembolsos a la Comisión

 

– 179

Saldo del ejercicio

98

– 1 579

N.B.: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente: Datos del Observatorio — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por el Observatorio en sus cuentas.

2.   Acoge con satisfacción los resultados obtenidos por el Observatorio en la reducción de las prórrogas de créditos de operaciones; pide al Observatorio que prosiga su esfuerzos por reducir las prórrogas; espera que el Observatorio indique cuáles de sus actividades pueden financiarse con créditos disociados permitiendo así una mayor reducción de las prórrogas de créditos;

3.   Espera que el Observatorio, de conformidad con las observaciones del Tribunal de Cuentas, presente correctamente en su presupuesto general todas las subvenciones comunitarias que recibe y gestiona en relación con programas externos (subvenciones PHARE) así como otras fuentes de ingresos con el fin de presentar un presupuesto general fiable;

4.   Pide al Observatorio que cumpla la recomendación del Tribunal de Cuentas de establecer un sistema eficaz de gestión y seguimiento de los ingresos que deben cobrarse, lo que permitiría la emisión oportuna de las órdenes de ingreso;

5.   Espera que el Observatorio mejore la gestión de los contratos con el fin de respetar las disposiciones del Reglamento financiero; pide al Observatorio que a partir de ahora controle de cerca la ejecución de los contratos con el fin de asegurar un mejor control de la calidad de los trabajos efectuados;

6.   Se felicita por la solución dada a la solicitud general de publicar el informe 2003 sobre el racismo y anima al Observatorio a que, en el futuro, mejore los trabajos preparatorios de este tipo de informes;

7.   Constata y lamenta la ausencia de un plan de igualdad y espera que el Centro desarrolle uno en breve con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades entre sus empleados; espera que el Centro no sólo considere la cuestión de la igualdad en el momento de la contratación, sino que también trabaje activamente y a largo plazo para promover la igualdad entre mujeres y hombres;

8.   Acoge con satisfacción el plan de una auditoría sobre la diversidad y se congratula de que el Observatorio haya incorporado personal procedente de minorías en todos los niveles; espera que el Observatorio mejore claramente la proporción de mujeres empleadas en puestos de más alto nivel;

9.   Acoge con satisfacción la estrategia de comunicación del Observatorio, pero espera que éste adopte medidas complementarias para desarrollar y reforzar su estrategia, en especial en el contexto de la información y la comunicación a los ciudadanos, donde es necesario mostrar que el Observatorio tiene que desempeñar un papel particularmente importante en la sensibilización y la lucha contra el racismo y la xenofobia;

Cuestiones generales a la atención de la Comisión y de las agencias

10.

Recuerda su posición consistente en que, al tiempo que apoya los esfuerzos de la Comisión para establecer un número limitado de modelos, al menos para las futuras agencias «reguladoras», considera que la estructura de las agencias actuales y futuras merece un examen profundo a nivel interinstitucional; subraya asimismo que, antes de que la Comisión defina las condiciones generales de utilización de las agencias reguladoras, deben fijarse unas orientaciones comunes en un acuerdo interinstitucional; considera que esto debería hacerse antes de establecer un marco armonizado para la estructura de las agencias;

11.

Toma nota de la posición de la Comisión (6) en lo que respecta a la delegación de responsabilidades de ejecución de tareas a los organismos distintos del núcleo administrativo de la Comisión, incluidas las agencias; considera que esto no responde a la solicitud del Parlamento de un examen profundo a nivel interinstitucional de la estructura de las agencias actuales; pide, por lo tanto, a la Comisión que aclare este aspecto y el futuro acuerdo interinstitucional global sobre las nuevas disposiciones que deben establecerse en el marco de las perspectivas financieras o en paralelo a las mismas (7);

12.

Pide a la Comisión que organice y lleve a cabo a medio plazo, por ejemplo en un ciclo estándar de tres años, un análisis transversal de las evaluaciones individuales de las agencias con el fin de

a)

obtener conclusiones sobre la coherencia de las actividades de las agencias con las políticas de la UE en general y en cuanto a las sinergias existentes o por desarrollar entre las agencias y los servicios de la Comisión así como el modo de evitar solapamientos entre ellos;

b)

realizar una evaluación del valor añadido europeo más amplio de la producción de las agencias en sus respectivos sectores de actividad y de la importancia, eficiencia y eficacia del modelo de la agencia en su ejecución de las políticas de la UE o en su contribución a las mismas;

c)

determinar y aumentar el impacto de las acciones de las agencias en cuanto a proximidad, accesibilidad y visibilidad de la UE para sus ciudadanos;

13.

Espera que dicho análisis general esté disponible para finales de 2005 de manera que cubra el período de tres años a partir del momento de la introducción del nuevo Reglamento financiero y el consiguiente nuevo marco en el sistema de las agencias;

14.

Pide a las agencias que participen activamente en dicho proceso y que cooperen con la Comisión con las aportaciones necesarias en materias que consideren sustanciales para su funcionamiento, papel, competencias y necesidades, así como en cualquier otra materia que pueda ayudar a mejorar la totalidad del procedimiento de aprobación de la gestión con el fin de contribuir al éxito de dicho proceso así como al aumento de la responsabilidad y la transparencia de las agencias; pide a las agencias que también presenten esas aportaciones a sus comisiones competentes;

15.

Pide a la Comisión que presente para finales de 2005 como muy tarde, paralelamente a este ejercicio, propuestas de modificaciones de los actuales actos constitutivos de las agencias con el fin, entre otros, de optimizar su relación con las agencias; dichas propuestas deberían ir encaminadas a

a)

incrementar la comunicación entre la Comisión y las agencias,

b)

establecer o desarrollar la cooperación en la definición de las necesidades por cubrir, los objetivos, los resultados por conseguir y la estrategia para alcanzarlos, y en el establecimiento de normas de control y evaluación,

c)

mejorar la acción complementaria, organizando mejor los recursos necesarios y su asignación efectiva para producir resultados, y diseñando una estrategia de comunicación para la difusión de los mismos;

16.

Destaca que, antes de adoptar cualquier decisión de proponer la creación de una nueva agencia, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación rigurosa de la necesidad y del valor añadido de las funciones que esta desempeñará, teniendo en cuenta las estructuras existentes y los principios de subsidiariedad, de rigor presupuestario y de simplificación de los procedimientos;

17.

Espera que la Comisión presente con celeridad las orientaciones sobre la política de personal de las agencias que el Parlamento había solicitado a la Comisión que presentara antes de que finalice el procedimiento presupuestario 2005;

Cuestiones generales a la atención de las agencias

18.

Espera recibir a partir de ahora de cada una de las agencias el informe en el que se resuman la información sobre las auditorías efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y los trámites reservados a éstas, de conformidad con el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002;

19.

Pide a las agencias que hagan más esfuerzos para aplicar correctamente a su personal el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (procedimientos de contratación y decisiones pertinentes, expedientes personales, cálculo de remuneraciones y otros derechos, política de promociones, porcentaje de vacantes, porcentajes de observancia de la igualdad entre los sexos, etc.);

20.

Toma nota de que en general el porcentaje de empleados de sexo masculino y femenino en la composición general del personal de las agencias pone de manifiesto que existe un desequilibrio entre hombres y mujeres; lamenta el hecho de que los hombres representen un tercio aproximadamente del personal y que estén excesivamente representados en los puestos de mayor categoría, mientras que las mujeres están excesivamente representadas en general en los puestos de categoría inferior; espera que las agencias tomen medidas inmediatas y eficaces para corregir esta situación;

21.

Pide a las agencias que procuren incorporar en sus respectivas políticas de personal todas las disposiciones pertinentes de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (8);

22.

Espera que las agencias, en respuesta a las correspondientes observaciones del Tribunal de Cuentas, cumplan plenamente los principios presupuestarios contemplados en el Reglamento financiero, en particular los de unidad y de veracidad presupuestaria; pide a las agencias que todavía no lo hayan hecho que cumplan los requisitos del Reglamento financiero en materia de contabilidad y que refuercen sus procedimientos de gestión y control internos con el fin de aumentar la responsabilidad, la transparencia y el valor añadido europeo;

23.

Anima a las agencias, en particular a aquellas cuyas actividades tienen puntos en común con las actividades o misiones de otras agencias, a que refuercen su cooperación, abriendo así oportunidades para desarrollar sinergias; les pide que, cuando proceda, den carácter oficial a dicha cooperación mediante acuerdos específicos (declaraciones comunes, memorandos de acuerdo, decisiones sobre planificación común y acciones o programas con características complementarias) para garantizar que no hay duplicación de trabajo, que se determina claramente la producción de cada agencia y que el resultado de los esfuerzos conjuntos potencia al máximo el valor añadido y el impacto de su trabajo; espera que se le informe con regularidad al respecto;

24.

Pide a las agencias que presten especial atención a los procedimientos de adjudicación y gestión de contratos; les pide que tomen todas las medidas apropiadas en lo que respecta a sus estructuras administrativas para reforzar sus procedimientos de control interno, sus canales y su gestión; considera que estas medidas podrían incluir, siempre que sea necesario y factible, la creación de unidades especializadas encargadas de asesorar, basándose en un análisis de riesgos, sobre la mejor manera de preparar los procedimientos de adjudicación de contratos, de realizar controles y de llevar a cabo seguimientos, según proceda; a este respecto, pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que incrementen la cooperación con las agencias;

25.

Toma nota de las dificultades a las que se refieren algunos Directores, en especial, de las agencias «de nueva creación», en relación con el cumplimiento por parte de las agencias del calendario y de los plazos para informar contemplados en el Reglamento financiero; pide a los Directores de las agencias que, en la perspectiva de la próxima revisión del Reglamento financiero que debe llevarse a cabo en 2005, informen a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario sobre las dificultades que surjan en la medida en que puedan ser tenidas en cuenta en el marco de dicha revisión; espera que los Directores presenten propuestas específicas de disposiciones alternativas a los plazos que puedan ajustarse mejor a sus necesidades de funcionamiento, respetando al mismo tiempo las obligaciones de información de las agencias contempladas en el Reglamento financiero;

26.

Toma nota de la respuesta positiva de los Directores de las agencias a la solicitud de la comisión parlamentaria competente para la preparación de la aprobación de la gestión, de que se establezca un sistema de comunicación más preciso, en particular en lo que se refiere a la transmisión a esa comisión por parte de las agencias de documentos relativos a las obligaciones de información de las agencias; considera que una mejor organización de dicha comunicación incrementará su cooperación con las agencias y mejorará el control democrático;

27.

Pide a los Directores de las agencias que a partir de ahora adjunten a su informe anual de actividades, que se presenta junto con la información financiera y administrativa, una declaración de fiabilidad sobre la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes similar a las declaraciones firmadas por los Directores Generales de la Comisión;

28.

Pide a las agencias que desarrollen una estrategia de comunicación global que responda a la necesidad de poner a disposición del público de la manera adecuada los resultados de su trabajo al margen de la presentación de dichos resultados a las instituciones, servicios competentes de los Estados miembros, especialistas, interlocutores o beneficiarios específicos; pide a las agencias que, teniendo en cuenta el desarrollo de dicha estrategia, intensifiquen su cooperación e intercambien información sobre las mejores prácticas con el fin de alcanzar este objetivo; espera que las agencias informen debidamente a sus comisiones competentes, antes del próximo ejercicio de aprobación de la gestión, sobre los progresos realizados en el diseño de dicha estrategia con miras a garantizar el seguimiento eficaz y oportuno de sus actividades;

Cuestiones generales a la atención del Tribunal de Cuentas y de las agencias

29.

Acoge con satisfacción la iniciativa del Tribunal de Cuentas de añadir un cuadro a sus informes específicos sobre las agencias en el que presente información resumida sobre las competencias, gobernanza, recursos disponibles y productos de la agencia de que se trate; considera que esto aumenta la claridad y transparencia del trabajo de estos órganos comunitarios al tiempo que ofrece una base de comparación útil, cuando proceda, para contribuir a establecer el marco armonizado para las agencias que el Parlamento ha solicitado;

30.

Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen su cooperación con el fin de perfeccionar los procedimientos y las herramientas técnicas para mejorar la buena gestión de todos los asuntos presupuestarios y financieros con vistas a establecer una metodología que prepare el terreno para un desenlace positivo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria desde el comienzo del proceso; espera que se le informe regularmente de los progresos realizados y de la aplicación de las mejores prácticas;

31.

Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen la transparencia en el procedimiento contradictorio previo al informe final del Tribunal de Cuentas con el fin de evitar contradicciones o ambigüedades que pudieran poner en peligro la credibilidad de todo el ejercicio; a este respecto pide al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que propongan una manera viable de actualizar la información sobre las mejoras realizadas y sobre los problemas que surjan desde el momento en que el informe preparatorio del Tribunal de Cuentas se examine por primera vez hasta que se tome la decisión sobre la aprobación de la gestión, con el fin de ofrecer un cuadro de la situación de las agencias lo más exacto posible.


(1)  DO C 324 de 30.12.2004, p. 91.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 33.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(5)  DO L 330 de 4.11.2004, p. 66.

(6)  Expuesta en el anexo 1 de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Construir nuestro futuro común. Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013» [COM(2004) 0101, p. 38].

(7)  Véase el anexo al Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 [COM(2004) 0648, p. 108].

(8)  DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.


27.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 196/132


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 12 de abril de 2005

sobre la aprobación de la gestión del Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

(2005/549/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Autoridad (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6857/2005 — C6-0066/2005),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1642/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (3), y en particular su artículo 44,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0074/2005),

1.

Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY


(1)  DO C 324 de 30.12.2004, p. 39.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 4.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Autoridad (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6857/2005 — C6-0066/2005),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1642/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (3), y en particular su artículo 44,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0074/2005),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) declara, en su mencionado informe específico, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

B.

Considerando que el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero, ejerce por primera vez sus competencias de aprobar la gestión del Director de la Autoridad en lo que atañe a la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003,

C.

Considerando que, con la inauguración de esta relación con la Autoridad, el Parlamento constata con satisfacción que su comisión competente ha recibido la información solicitada a la Autoridad y espera que se establezca una relación de estrecha cooperación entre sus comisiones competentes y la Autoridad,

D.

Considerando que uno de los principales objetivos de la Autoridad es aumentar la confianza de los consumidores en los alimentos en general;

1.   Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) correspondientes al ejercicio 2003:

Cuenta de gestión del ejercicio 2003

(miles de euros)

 

2003

Ingresos

Subvenciones de la Comisión

10 284

Otros ingresos

33

Total ingresos (a)

10 317

Gastos

Personal — Título I del presupuesto

Pagos

3 567

Créditos prorrogados

149

Funcionamiento — Título II del presupuesto

Pagos

1 092

Créditos prorrogados

1 189

Actividades operativas — Título III del presupuesto

Pagos

1 278

Créditos prorrogados

2 895

Total gastos (b)

10 171

Resultado del ejercicio (a – b)

146

Diferencias de cambio

0

Saldo del ejercicio

146

N.B.: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente: Datos de la Autoridad.

2.   Toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas respecto de los problemas de cumplimiento del Reglamento financiero (por ejemplo, la falta de separación de responsabilidades entre los actores financieros o los retrasos en la validación de los sistemas destinados a facilitar información contable); toma nota igualmente de las conclusiones del Tribunal de Cuentas en las que éste constata deficiencias en la aplicación de las normas relativas a la determinación de la remuneración y de los derechos del personal contratado;

3.   Toma nota de las respuestas de la Autoridad en las que se indican las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las observaciones del Tribunal de Cuentas;

4.   Opina que estas deficiencias se debían en gran medida al hecho de que la Autoridad se encontraba en su fase inicial; pide a la Autoridad que, en caso necesario, adopte otras medidas correctoras para cumplir plenamente las observaciones del Tribunal de Cuentas;

5.   Lamenta la ausencia de un plan de igualdad y espera que la Autoridad desarrolle uno en breve con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades entre sus empleados; espera que la Autoridad no sólo considere la cuestión de la igualdad en el momento de la contratación, sino que también trabaje activamente y a largo plazo para promover la igualdad entre mujeres y hombres;

6.   Espera de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria que aplique, en lo que respecta al intercambio de los resultados obtenidos con las pruebas con animales, la filosofía que se propone en el marco de REACH, con el objetivo de evitar el sufrimiento de los animales;

7.   Espera de la Autoridad que interprete el concepto de «interés público superior» según se fija en los artículos 1, letra a), y 4, párrafos 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) relativo al acceso del público a los documentos de la forma más amplia posible cuando examine las solicitudes de información, de modo que los consumidores dispongan de toda la información posible a la hora de elegir;

8.   Acoge con satisfacción el compromiso de la Autoridad de comunicar con los grupos destinatarios clave, pero espera que adopte también otras medidas para desarrollar y reforzar sus estrategias, en particular las relativas a la información y la comunicación con los ciudadanos;

9.   Espera recibir información completa de la Autoridad sobre los progresos realizados en el informe anual de actividades para el ejercicio 2004;

Cuestiones generales a la atención de la Comisión y de las agencias

10.

Recuerda su posición consistente en que, al tiempo que apoya los esfuerzos de la Comisión para establecer un número limitado de modelos, al menos para las futuras agencias «reguladoras», considera que la estructura de las agencias actuales y futuras merece un examen profundo a nivel interinstitucional; subraya asimismo que, antes de que la Comisión defina las condiciones generales de utilización de las agencias reguladoras, deben fijarse unas orientaciones comunes en un acuerdo interinstitucional; considera que esto debería hacerse antes de establecer un marco armonizado para la estructura de las agencias;

11.

Toma nota de la posición de la Comisión (6) en lo que respecta a la delegación de responsabilidades de ejecución de tareas a los organismos distintos del núcleo administrativo de la Comisión, incluidas las agencias; considera que esto no responde a la solicitud del Parlamento de un examen profundo a nivel interinstitucional de la estructura de las agencias actuales; pide, por lo tanto, a la Comisión que aclare este aspecto y el futuro acuerdo interinstitucional global sobre las nuevas disposiciones que deben establecerse en el marco de las perspectivas financieras o en paralelo a las mismas (7);

12.

Pide a la Comisión que organice y lleve a cabo a medio plazo, por ejemplo en un ciclo estándar de tres años, un análisis transversal de las evaluaciones individuales de las agencias con el fin de

a)

obtener conclusiones sobre la coherencia de las actividades de las agencias con las políticas de la UE en general y en cuanto a las sinergias existentes o por desarrollar entre las agencias y los servicios de la Comisión así como el modo de evitar solapamientos entre ellos;

b)

realizar una evaluación del valor añadido europeo más amplio de la producción de las agencias en sus respectivos sectores de actividad y de la importancia, eficiencia y eficacia del modelo de la agencia en su ejecución de las políticas de la UE o en su contribución a las mismas;

c)

determinar y aumentar el impacto de las acciones de las agencias en cuanto a proximidad, accesibilidad y visibilidad de la UE para sus ciudadanos;

13.

Espera que dicho análisis general esté disponible para finales de 2005 de manera que cubra el período de tres años a partir del momento de la introducción del nuevo Reglamento financiero y el consiguiente nuevo marco en el sistema de las agencias;

14.

Pide a las agencias que participen activamente en dicho proceso y que cooperen con la Comisión con las aportaciones necesarias en materias que consideren sustanciales para su funcionamiento, papel, competencias y necesidades, así como en cualquier otra materia que pueda ayudar a mejorar la totalidad del procedimiento de aprobación de la gestión con el fin de contribuir al éxito de dicho proceso así como al aumento de la responsabilidad y la transparencia de las agencias; pide a las agencias que también presenten esas aportaciones a sus comisiones competentes;

15.

Pide a la Comisión que presente para finales de 2005 como muy tarde, paralelamente a este ejercicio, propuestas de modificaciones de los actuales actos constitutivos de las agencias con el fin, entre otros, de optimizar su relación con las agencias; dichas propuestas deberían ir encaminadas a

a)

incrementar la comunicación entre la Comisión y las agencias,

b)

establecer o desarrollar la cooperación en la definición de las necesidades por cubrir, los objetivos, los resultados por conseguir y la estrategia para alcanzarlos, y en el establecimiento de normas de control y evaluación,

c)

mejorar la acción complementaria, organizando mejor los recursos necesarios y su asignación efectiva para producir resultados, y diseñando una estrategia de comunicación para la difusión de los mismos;

16.

Destaca que, antes de adoptar cualquier decisión de proponer la creación de una nueva agencia, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación rigurosa de la necesidad y del valor añadido de las funciones que esta desempeñará, teniendo en cuenta las estructuras existentes y los principios de subsidiariedad, de rigor presupuestario y de simplificación de los procedimientos;

17.

Espera que la Comisión presente con celeridad las orientaciones sobre la política de personal de las agencias que el Parlamento había solicitado a la Comisión que presentara antes de que finalice el procedimiento presupuestario 2005;

Cuestiones generales a la atención de las agencias

18.

Espera recibir a partir de ahora de cada una de las agencias el informe en el que se resuman la información sobre las auditorías efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y los trámites reservados a éstas, de conformidad con el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002;

19.

Pide a las agencias que hagan más esfuerzos para aplicar correctamente a su personal el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (procedimientos de contratación y decisiones pertinentes, expedientes personales, cálculo de remuneraciones y otros derechos, política de promociones, porcentaje de vacantes, porcentajes de observancia de la igualdad entre los sexos, etc.);

20.

Toma nota de que en general el porcentaje de empleados de sexo masculino y femenino en la composición general del personal de las agencias pone de manifiesto que existe un desequilibrio entre hombres y mujeres; lamenta el hecho de que los hombres representen un tercio aproximadamente del personal y que estén excesivamente representados en los puestos de mayor categoría, mientras que las mujeres están excesivamente representadas en general en los puestos de categoría inferior; espera que las agencias tomen medidas inmediatas y eficaces para corregir esta situación;

21.

Pide a las agencias que procuren incorporar en sus respectivas políticas de personal todas las disposiciones pertinentes de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (8);

22.

Espera que las agencias, en respuesta a las correspondientes observaciones del Tribunal de Cuentas, cumplan plenamente los principios presupuestarios contemplados en el Reglamento financiero, en particular los de unidad y de veracidad presupuestaria; pide a las agencias que todavía no lo hayan hecho que cumplan los requisitos del Reglamento financiero en materia de contabilidad y que refuercen sus procedimientos de gestión y control internos con el fin de aumentar la responsabilidad, la transparencia y el valor añadido europeo;

23.

Anima a las agencias, en particular a aquellas cuyas actividades tienen puntos en común con las actividades o misiones de otras agencias, a que refuercen su cooperación, abriendo así oportunidades para desarrollar sinergias; les pide que, cuando proceda, den carácter oficial a dicha cooperación mediante acuerdos específicos (declaraciones comunes, memorandos de acuerdo, decisiones sobre planificación común y acciones o programas con características complementarias) para garantizar que no hay duplicación de trabajo, que se determina claramente la producción de cada agencia y que el resultado de los esfuerzos conjuntos potencia al máximo el valor añadido y el impacto de su trabajo; espera que se le informe con regularidad al respecto;

24.

Pide a las agencias que presten especial atención a los procedimientos de adjudicación y gestión de contratos; les pide que tomen todas las medidas apropiadas en lo que respecta a sus estructuras administrativas para reforzar sus procedimientos de control interno, sus canales y su gestión; considera que estas medidas podrían incluir, siempre que sea necesario y factible, la creación de unidades especializadas encargadas de asesorar, basándose en un análisis de riesgos, sobre la mejor manera de preparar los procedimientos de adjudicación de contratos, de realizar controles y de llevar a cabo seguimientos, según proceda; a este respecto, pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que incrementen la cooperación con las agencias;

25.

Toma nota de las dificultades a las que se refieren algunos Directores, en especial, de las agencias «de nueva creación», en relación con el cumplimiento por parte de las agencias del calendario y de los plazos para informar contemplados en el Reglamento financiero; pide a los Directores de las agencias que, en la perspectiva de la próxima revisión del Reglamento financiero que debe llevarse a cabo en 2005, informen a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario sobre las dificultades que surjan en la medida en que puedan ser tenidas en cuenta en el marco de dicha revisión; espera que los Directores presenten propuestas específicas de disposiciones alternativas a los plazos que puedan ajustarse mejor a sus necesidades de funcionamiento, respetando al mismo tiempo las obligaciones de información de las agencias contempladas en el Reglamento financiero;

26.

Toma nota de la respuesta positiva de los Directores de las agencias a la solicitud de la comisión parlamentaria competente para la preparación de la aprobación de la gestión, de que se establezca un sistema de comunicación más preciso, en particular en lo que se refiere a la transmisión a esa comisión por parte de las agencias de documentos relativos a las obligaciones de información de las agencias; considera que una mejor organización de dicha comunicación incrementará su cooperación con las agencias y mejorará el control democrático;

27.

Pide a los Directores de las agencias que a partir de ahora adjunten a su informe anual de actividades, que se presenta junto con la información financiera y administrativa, una declaración de fiabilidad sobre la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes similar a las declaraciones firmadas por los Directores Generales de la Comisión;

28.

Pide a las agencias que desarrollen una estrategia de comunicación global que responda a la necesidad de poner a disposición del público de la manera adecuada los resultados de su trabajo al margen de la presentación de dichos resultados a las instituciones, servicios competentes de los Estados miembros, especialistas, interlocutores o beneficiarios específicos; pide a las agencias que, teniendo en cuenta el desarrollo de dicha estrategia, intensifiquen su cooperación e intercambien información sobre las mejores prácticas con el fin de alcanzar este objetivo; espera que las agencias informen debidamente a sus comisiones competentes, antes del próximo ejercicio de aprobación de la gestión, sobre los progresos realizados en el diseño de dicha estrategia con miras a garantizar el seguimiento eficaz y oportuno de sus actividades;

Cuestiones generales a la atención del Tribunal de Cuentas y de las agencias

29.

Acoge con satisfacción la iniciativa del Tribunal de Cuentas de añadir un cuadro a sus informes específicos sobre las agencias en el que presente información resumida sobre las competencias, gobernanza, recursos disponibles y productos de la agencia de que se trate; considera que esto aumenta la claridad y transparencia del trabajo de estos órganos comunitarios al tiempo que ofrece una base de comparación útil, cuando proceda, para contribuir a establecer el marco armonizado para las agencias que el Parlamento ha solicitado;

30.

Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen su cooperación con el fin de perfeccionar los procedimientos y las herramientas técnicas para mejorar la buena gestión de todos los asuntos presupuestarios y financieros con vistas a establecer una metodología que prepare el terreno para un desenlace positivo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria desde el comienzo del proceso; espera que se le informe regularmente de los progresos realizados y de la aplicación de las mejores prácticas;

31.

Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen la transparencia en el procedimiento contradictorio previo al informe final del Tribunal de Cuentas con el fin de evitar contradicciones o ambigüedades que pudieran poner en peligro la credibilidad de todo el ejercicio; a este respecto pide al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que propongan una manera viable de actualizar la información sobre las mejoras realizadas y sobre los problemas que surjan desde el momento en que el informe preparatorio del Tribunal de Cuentas se examine por primera vez hasta que se tome la decisión sobre la aprobación de la gestión, con el fin de ofrecer un cuadro de la situación de las agencias lo más exacto posible.


(1)  DO C 324 de 30.12.2004, p. 39.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 4.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(5)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

(6)  Expuesta en el anexo 1 de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Construir nuestro futuro común. Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013» [COM(2004) 0101, p. 38].

(7)  Véase el anexo al Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 [COM(2004) 0648, p. 108].

(8)  DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.


27.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 196/138


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 12 de abril de 2005

sobre la aprobación de la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

(2005/550/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6855/2005 — C6-0065/2005),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1644/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (3), y en particular su artículo 19,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0074/2005),

1.

Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY


(1)  DO C 324 de 30.12.2004, p. 16.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 10.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6855/2005 — C6-0065/2005),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1644/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (3), y en particular su artículo 19,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0074/2005),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) declara, en su mencionado informe específico, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

B.

Considerando que el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero, ejerce por primera vez sus competencias de aprobar la gestión del Director de la Agencia en lo que atañe a la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003,

C.

Considerando que con la inauguración de esta relación con la Agencia, el Parlamento constata con satisfacción que su comisión competente ha recibido la información solicitada a la Agencia y espera que se establezca una relación de estrecha cooperación entre sus comisiones competentes y la Agencia;

1.   Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2003:

Cuenta de gestión del ejercicio 2003

(miles de euros)

 

2003

Ingresos

Subvenciones comunitarias

2 630

Otros ingresos

2

Total ingresos (a)

2 632

Gastos

Personal — Título I del presupuesto

Pagos

647

Créditos prorrogados

66

Funcionamiento — Título II del presupuesto

Pagos

238

Créditos prorrogados

315

Actividades operativas — Título III del presupuesto

Pagos

13

Créditos prorrogados

155

Total gastos (b)

1 434

Saldo del ejercicio (a – b)

1 198

N.B.: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente: Datos de la Agencia.

2.   Toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas respecto de los problemas de cumplimiento del Reglamento financiero (por ejemplo, la falta de separación de responsabilidades entre los actores financieros o los retrasos en la validación de los sistemas destinados a facilitar información contable); toma nota igualmente de las conclusiones del Tribunal de Cuentas en las que éste constata deficiencias en la aplicación de las normas relativas a la determinación de la remuneración y de los derechos del personal contratado;

3.   Toma nota de las respuestas de la Agencia en las que se indican las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las observaciones del Tribunal de Cuentas;

4.   Opina que estas deficiencias se debían en gran medida al hecho de que la Agencia se encontraba en su fase inicial; pide a la Agencia que, en caso necesario, adopte otras medidas correctoras para cumplir plenamente las observaciones del Tribunal de Cuentas;

5.   Lamenta la ausencia de un plan de igualdad y espera que la Fundación desarrolle uno en breve con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades entre sus empleados; espera que la Fundación no sólo considere la cuestión de la igualdad en el momento de la contratación, sino que también trabaje activamente y a largo plazo para promover la igualdad entre mujeres y hombres;

6.   Toma nota de la situación inicial de la Agencia y de las dificultades encontradas por su Director para aplicar estrictamente el principio de integración de la dimensión de género a la hora de contratar personal; pide a la Agencia que, antes de que finalice 2005, elabore y aplique un plan de acción positiva similar al aplicado en el seno de las instituciones europeas y que realice un esfuerzo especial en lo que concierne a la información y la comunicación con el fin de alentar a las mujeres a que presenten su candidatura para los puestos de trabajo de la Agencia;

7.   Lamenta la falta de una estrategia de comunicación, pero se muestra comprensivo teniendo en cuenta que la Agencia se encontraba en su fase inicial;

8.   Espera recibir información completa de la Agencia sobre los progresos realizados en el informe anual de actividades para el ejercicio 2004;

Cuestiones generales a la atención de la Comisión y de las agencias

9.

Recuerda su posición consistente en que, al tiempo que apoya los esfuerzos de la Comisión para establecer un número limitado de modelos, al menos para las futuras agencias «reguladoras», considera que la estructura de las agencias actuales y futuras merece un examen profundo a nivel interinstitucional; subraya asimismo que, antes de que la Comisión defina las condiciones generales de utilización de las agencias reguladoras, deben fijarse unas orientaciones comunes en un acuerdo interinstitucional; considera que esto debería hacerse antes de establecer un marco armonizado para la estructura de las agencias;

10.

Toma nota de la posición de la Comisión (5) en lo que respecta a la delegación de responsabilidades de ejecución de tareas a los organismos distintos del núcleo administrativo de la Comisión, incluidas las agencias; considera que esto no responde a la solicitud del Parlamento de un examen profundo a nivel interinstitucional de la estructura de las agencias actuales; pide, por lo tanto, a la Comisión que aclare este aspecto y el futuro acuerdo interinstitucional global sobre las nuevas disposiciones que deben establecerse en el marco de las perspectivas financieras o en paralelo a las mismas (6);

11.

Pide a la Comisión que organice y lleve a cabo a medio plazo, por ejemplo en un ciclo estándar de tres años, un análisis transversal de las evaluaciones individuales de las agencias con el fin de

a)

obtener conclusiones sobre la coherencia de las actividades de las agencias con las políticas de la UE en general y en cuanto a las sinergias existentes o por desarrollar entre las agencias y los servicios de la Comisión así como el modo de evitar solapamientos entre ellos;

b)

realizar una evaluación del valor añadido europeo más amplio de la producción de las agencias en sus respectivos sectores de actividad y de la importancia, eficiencia y eficacia del modelo de la agencia en su ejecución de las políticas de la UE o en su contribución a las mismas;

c)

determinar y aumentar el impacto de las acciones de las agencias en cuanto a proximidad, accesibilidad y visibilidad de la UE para sus ciudadanos;

12.

Espera que dicho análisis general esté disponible para finales de 2005 de manera que cubra el período de tres años a partir del momento de la introducción del nuevo Reglamento financiero y el consiguiente nuevo marco en el sistema de las agencias;

13.

Pide a las agencias que participen activamente en dicho proceso y que cooperen con la Comisión con las aportaciones necesarias en materias que consideren sustanciales para su funcionamiento, papel, competencias y necesidades, así como en cualquier otra materia que pueda ayudar a mejorar la totalidad del procedimiento de aprobación de la gestión con el fin de contribuir al éxito de dicho proceso así como al aumento de la responsabilidad y la transparencia de las agencias; pide a las agencias que también presenten esas aportaciones a sus comisiones competentes;

14.

Pide a la Comisión que presente para finales de 2005 como muy tarde, paralelamente a este ejercicio, propuestas de modificaciones de los actuales actos constitutivos de las agencias con el fin, entre otros, de optimizar su relación con las agencias; dichas propuestas deberían ir encaminadas a

a)

incrementar la comunicación entre la Comisión y las agencias,

b)

establecer o desarrollar la cooperación en la definición de las necesidades por cubrir, los objetivos, los resultados por conseguir y la estrategia para alcanzarlos, y en el establecimiento de normas de control y evaluación,

c)

mejorar la acción complementaria, organizando mejor los recursos necesarios y su asignación efectiva para producir resultados, y diseñando una estrategia de comunicación para la difusión de los mismos;

15.

Destaca que, antes de adoptar cualquier decisión de proponer la creación de una nueva agencia, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación rigurosa de la necesidad y del valor añadido de las funciones que esta desempeñará, teniendo en cuenta las estructuras existentes y los principios de subsidiariedad, de rigor presupuestario y de simplificación de los procedimientos;

16.

Espera que la Comisión presente con celeridad las orientaciones sobre la política de personal de las agencias que el Parlamento había solicitado a la Comisión que presentara antes de que finalice el procedimiento presupuestario 2005;

Cuestiones generales a la atención de las agencias

17.

Espera recibir a partir de ahora de cada una de las agencias el informe en el que se resuman la información sobre las auditorías efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y los trámites reservados a éstas, de conformidad con el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002;

18.

Pide a las agencias que hagan más esfuerzos para aplicar correctamente a su personal el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (procedimientos de contratación y decisiones pertinentes, expedientes personales, cálculo de remuneraciones y otros derechos, política de promociones, porcentaje de vacantes, porcentajes de observancia de la igualdad entre los sexos, etc.);

19.

Toma nota de que en general el porcentaje de empleados de sexo masculino y femenino en la composición general del personal de las agencias pone de manifiesto que existe un desequilibrio entre hombres y mujeres; lamenta el hecho de que los hombres representen un tercio aproximadamente del personal y que estén excesivamente representados en los puestos de mayor categoría, mientras que las mujeres están excesivamente representadas en general en los puestos de categoría inferior; espera que las agencias tomen medidas inmediatas y eficaces para corregir esta situación;

20.

Pide a las agencias que procuren incorporar en sus respectivas políticas de personal todas las disposiciones pertinentes de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (7);

21.

Espera que las agencias, en respuesta a las correspondientes observaciones del Tribunal de Cuentas, cumplan plenamente los principios presupuestarios contemplados en el Reglamento financiero, en particular los de unidad y de veracidad presupuestaria; pide a las agencias que todavía no lo hayan hecho que cumplan los requisitos del Reglamento financiero en materia de contabilidad y que refuercen sus procedimientos de gestión y control internos con el fin de aumentar la responsabilidad, la transparencia y el valor añadido europeo;

22.

Anima a las agencias, en particular a aquellas cuyas actividades tienen puntos en común con las actividades o misiones de otras agencias, a que refuercen su cooperación, abriendo así oportunidades para desarrollar sinergias; les pide que, cuando proceda, den carácter oficial a dicha cooperación mediante acuerdos específicos (declaraciones comunes, memorandos de acuerdo, decisiones sobre planificación común y acciones o programas con características complementarias) para garantizar que no hay duplicación de trabajo, que se determina claramente la producción de cada agencia y que el resultado de los esfuerzos conjuntos potencia al máximo el valor añadido y el impacto de su trabajo; espera que se le informe con regularidad al respecto;

23.

Pide a las agencias que presten especial atención a los procedimientos de adjudicación y gestión de contratos; Les pide que tomen todas las medidas apropiadas en lo que respecta a sus estructuras administrativas para reforzar sus procedimientos de control interno, sus canales y su gestión. Considera que estas medidas podrían incluir, siempre que sea necesario y factible, la creación de unidades especializadas encargadas de asesorar, basándose en un análisis de riesgos, sobre la mejor manera de preparar los procedimientos de adjudicación de contratos, de realizar controles y de llevar a cabo seguimientos, según proceda; a este respecto, pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que incrementen la cooperación con las agencias;

24.

Toma nota de las dificultades a las que se refieren algunos Directores, en especial, de las agencias «de nueva creación», en relación con el cumplimiento por parte de las agencias del calendario y de los plazos para informar contemplados en el Reglamento financiero; pide a los Directores de las agencias que, en la perspectiva de la próxima revisión del Reglamento financiero que debe llevarse a cabo en 2005, informen a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario sobre las dificultades que surjan en la medida en que puedan ser tenidas en cuenta en el marco de dicha revisión; espera que los Directores presenten propuestas específicas de disposiciones alternativas a los plazos que puedan ajustarse mejor a sus necesidades de funcionamiento, respetando al mismo tiempo las obligaciones de información de las agencias contempladas en el Reglamento financiero;

25.

Toma nota de la respuesta positiva de los Directores de las agencias a la solicitud de la comisión parlamentaria competente para la preparación de la aprobación de la gestión, de que se establezca un sistema de comunicación más preciso, en particular en lo que se refiere a la transmisión a esa comisión por parte de las agencias de documentos relativos a las obligaciones de información de las agencias; considera que una mejor organización de dicha comunicación incrementará su cooperación con las agencias y mejorará el control democrático;

26.

Pide a los Directores de las agencias que a partir de ahora adjunten a su informe anual de actividades, que se presenta junto con la información financiera y administrativa, una declaración de fiabilidad sobre la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes similar a las declaraciones firmadas por los Directores Generales de la Comisión;

27.

Pide a las agencias que desarrollen una estrategia de comunicación global que responda a la necesidad de poner a disposición del público de la manera adecuada los resultados de su trabajo al margen de la presentación de dichos resultados a las instituciones, servicios competentes de los Estados miembros, especialistas, interlocutores o beneficiarios específicos; pide a las agencias que, teniendo en cuenta el desarrollo de dicha estrategia, intensifiquen su cooperación e intercambien información sobre las mejores prácticas con el fin de alcanzar este objetivo; espera que las agencias informen debidamente a sus comisiones competentes, antes del próximo ejercicio de aprobación de la gestión, sobre los progresos realizados en el diseño de dicha estrategia con miras a garantizar el seguimiento eficaz y oportuno de sus actividades;

Cuestiones generales a la atención del Tribunal de Cuentas y de las agencias

28.

Acoge con satisfacción la iniciativa del Tribunal de Cuentas de añadir un cuadro a sus informes específicos sobre las agencias en el que presente información resumida sobre las competencias, gobernanza, recursos disponibles y productos de la agencia de que se trate; considera que esto aumenta la claridad y transparencia del trabajo de estos órganos comunitarios al tiempo que ofrece una base de comparación útil, cuando proceda, para contribuir a establecer el marco armonizado para las agencias que el Parlamento ha solicitado;

29.

Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen su cooperación con el fin de perfeccionar los procedimientos y las herramientas técnicas para mejorar la buena gestión de todos los asuntos presupuestarios y financieros con vistas a establecer una metodología que prepare el terreno para un desenlace positivo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria desde el comienzo del proceso; espera que se le informe regularmente de los progresos realizados y de la aplicación de las mejores prácticas;

30.

Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen la transparencia en el procedimiento contradictorio previo al informe final del Tribunal de Cuentas con el fin de evitar contradicciones o ambigüedades que pudieran poner en peligro la credibilidad de todo el ejercicio; a este respecto pide al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que propongan una manera viable de actualizar la información sobre las mejoras realizadas y sobre los problemas que surjan desde el momento en que el informe preparatorio del Tribunal de Cuentas se examine por primera vez hasta que se tome la decisión sobre la aprobación de la gestión, con el fin de ofrecer un cuadro de la situación de las agencias lo más exacto posible.


(1)  DO C 324 de 30.12.2004, p. 16.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 10.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(5)  Expuesta en el anexo 1 de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Construir nuestro futuro común. Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013» [COM(2004) 0101, p. 38].

(6)  Véase el anexo al Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 [COM(2004) 0648, p. 108].

(7)  DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.


27.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 196/144


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 12 de abril de 2005

sobre la aprobación de la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

(2005/551/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6863/2005 — C6-0064/2005),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1643/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) no 1592/2002 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (3), y en particular su artículo 49,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0074/2005),

1.

Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY


(1)  DO C 324 de 30.12.2004, p. 9.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 7.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6863/2005 — C6-0064/2005),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1643/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) no 1592/2002 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (3), y en particular su artículo 49,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0074/2005),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) declara, en su mencionado informe específico, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

B.

Considerando que el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero, ejerce por primera vez sus competencias de aprobar la gestión del Director de la Agencia en lo que atañe a la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003,

C.

Considerando que, con la inauguración de esta relación con la Agencia, el Parlamento constata con satisfacción que su comisión competente ha recibido la información solicitada a la Agencia y espera que se establezca una relación de estrecha cooperación entre sus comisiones competentes y la Agencia;

1.   Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2003:

Cuenta de gestión del ejercicio 2003

(miles de euros)

 

2003

Ingresos

Subvenciones de la Comisión

3 725

Total ingresos (a)

3 725

Gastos

Personal — Título I del presupuesto

Pagos

680

Créditos prorrogados

27

Funcionamiento — Título II del presupuesto

Pagos

153

Créditos prorrogados

396

Actividades operativas — Título III del presupuesto

Pagos

197

Créditos prorrogados

2 486

Total gastos (b)

3 939

Saldo del ejercicio (a – b)

– 214

Fuente: Datos de la Agencia.

2.   Toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas respecto de los problemas de cumplimiento del Reglamento financiero (por ejemplo, la falta de separación de responsabilidades entre los actores financieros o los retrasos en la validación de los sistemas destinados a facilitar información contable); toma nota igualmente de las conclusiones del Tribunal de Cuentas en las que éste constata deficiencias en la aplicación de las normas relativas a la determinación de la remuneración o de los derechos del personal contratado;

3.   Toma nota de las respuestas de la Agencia en las que se indican las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las observaciones del Tribunal de Cuentas;

4.   Opina que estas deficiencias se debían en gran medida al hecho de que la Agencia se encontraba en su fase inicial; pide a la Agencia que, en caso necesario, adopte otras medidas correctoras para cumplir plenamente las observaciones del Tribunal de Cuentas;

5.   Lamenta la ausencia de un plan de igualdad y espera que la Fundación desarrolle uno en breve con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades entre sus empleados; espera que la Fundación no sólo considere la cuestión de la igualdad en el momento de la contratación, sino que también trabaje activamente y a largo plazo para promover la igualdad entre mujeres y hombres;

6.   Toma nota de la situación inicial de la Agencia y de las dificultades encontradas por su Director para aplicar estrictamente el principio de integración de la dimensión de género a la hora de contratar personal; pide a la Agencia que, antes de que finalice 2005, elabore y aplique un plan de acción positiva similar al aplicado en el seno de las instituciones europeas y que realice un esfuerzo especial en lo que concierne a la información y la comunicación con el fin de alentar a las mujeres a que presenten su candidatura para los puestos de trabajo de la Agencia;

7.   Acoge con satisfacción los planes de la Agencia para mejorar su estrategia de comunicación con los ciudadanos y espera que se sigan tomando medidas en esta dirección durante el próximo año;

8.   Espera recibir información completa de la Agencia sobre los progresos realizados en el Informe anual de actividades para el ejercicio 2004;

Cuestiones generales a la atención de la Comisión y de las agencias

9.

Recuerda su posición consistente en que, al tiempo que apoya los esfuerzos de la Comisión para establecer un número limitado de modelos, al menos para las futuras agencias «reguladoras», considera que la estructura de las agencias actuales y futuras merece un examen profundo a nivel interinstitucional; subraya asimismo que, antes de que la Comisión defina las condiciones generales de utilización de las agencias reguladoras, deben fijarse unas orientaciones comunes en un acuerdo interinstitucional; considera que esto debería hacerse antes de establecer un marco armonizado para la estructura de las agencias;

10.

Toma nota de la posición de la Comisión (5) en lo que respecta a la delegación de responsabilidades de ejecución de tareas a los organismos distintos del núcleo administrativo de la Comisión, incluidas las agencias; considera que esto no responde a la solicitud del Parlamento de un examen profundo a nivel interinstitucional de la estructura de las agencias actuales; pide, por lo tanto, a la Comisión que aclare este aspecto y el futuro acuerdo interinstitucional global sobre las nuevas disposiciones que deben establecerse en el marco de las perspectivas financieras o en paralelo a las mismas (6);

11.

Pide a la Comisión que organice y lleve a cabo a medio plazo, por ejemplo en un ciclo estándar de tres años, un análisis transversal de las evaluaciones individuales de las agencias con el fin de

a)

obtener conclusiones sobre la coherencia de las actividades de las agencias con las políticas de la UE en general y en cuanto a las sinergias existentes o por desarrollar entre las agencias y los servicios de la Comisión así como el modo de evitar solapamientos entre ellos;

b)

realizar una evaluación del valor añadido europeo más amplio de la producción de las agencias en sus respectivos sectores de actividad y de la importancia, eficiencia y eficacia del modelo de la agencia en su ejecución de las políticas de la UE o en su contribución a las mismas;

c)

determinar y aumentar el impacto de las acciones de las agencias en cuanto a proximidad, accesibilidad y visibilidad de la UE para sus ciudadanos;

12.

Espera que dicho análisis general esté disponible para finales de 2005 de manera que cubra el período de tres años a partir del momento de la introducción del nuevo Reglamento financiero y el consiguiente nuevo marco en el sistema de las agencias;

13.

Pide a las agencias que participen activamente en dicho proceso y que cooperen con la Comisión con las aportaciones necesarias en materias que consideren sustanciales para su funcionamiento, papel, competencias y necesidades, así como en cualquier otra materia que pueda ayudar a mejorar la totalidad del procedimiento de aprobación de la gestión con el fin de contribuir al éxito de dicho proceso así como al aumento de la responsabilidad y la transparencia de las agencias; pide a las agencias que también presenten esas aportaciones a sus comisiones competentes;

14.

Pide a la Comisión que presente para finales de 2005 como muy tarde, paralelamente a este ejercicio, propuestas de modificaciones de los actuales actos constitutivos de las agencias con el fin, entre otros, de optimizar su relación con las agencias; dichas propuestas deberían ir encaminadas a

a)

incrementar la comunicación entre la Comisión y las agencias,

b)

establecer o desarrollar la cooperación en la definición de las necesidades por cubrir, los objetivos, los resultados por conseguir y la estrategia para alcanzarlos, y en el establecimiento de normas de control y evaluación,

c)

mejorar la acción complementaria, organizando mejor los recursos necesarios y su asignación efectiva para producir resultados, y diseñando una estrategia de comunicación para la difusión de los mismos;

15.

Destaca que, antes de adoptar cualquier decisión de proponer la creación de una nueva agencia, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación rigurosa de la necesidad y del valor añadido de las funciones que esta desempeñará, teniendo en cuenta las estructuras existentes y los principios de subsidiariedad, de rigor presupuestario y de simplificación de los procedimientos;

16.

Espera que la Comisión presente con celeridad las orientaciones sobre la política de personal de las agencias que el Parlamento había solicitado a la Comisión que presentara antes de que finalice el procedimiento presupuestario 2005;

Cuestiones generales a la atención de las agencias

17.

Espera recibir a partir de ahora de cada una de las agencias el informe en el que se resuman la información sobre las auditorías efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y los trámites reservados a éstas, de conformidad con el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002;

18.

Pide a las agencias que hagan más esfuerzos para aplicar correctamente a su personal el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (procedimientos de contratación y decisiones pertinentes, expedientes personales, cálculo de remuneraciones y otros derechos, política de promociones, porcentaje de vacantes, porcentajes de observancia de la igualdad entre los sexos, etc.);

19.

Toma nota de que en general el porcentaje de empleados de sexo masculino y femenino en la composición general del personal de las agencias pone de manifiesto que existe un desequilibrio entre hombres y mujeres; lamenta el hecho de que los hombres representen un tercio aproximadamente del personal y que estén excesivamente representados en los puestos de mayor categoría, mientras que las mujeres están excesivamente representadas en general en los puestos de categoría inferior; espera que las agencias tomen medidas inmediatas y eficaces para corregir esta situación;

20.

Pide a las agencias que procuren incorporar en sus respectivas políticas de personal todas las disposiciones pertinentes de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (7);

21.

Espera que las agencias, en respuesta a las correspondientes observaciones del Tribunal de Cuentas, cumplan plenamente los principios presupuestarios contemplados en el Reglamento financiero, en particular los de unidad y de veracidad presupuestaria; pide a las agencias que todavía no lo hayan hecho que cumplan los requisitos del Reglamento financiero en materia de contabilidad y que refuercen sus procedimientos de gestión y control internos con el fin de aumentar la responsabilidad, la transparencia y el valor añadido europeo;

22.

Anima a las agencias, en particular a aquellas cuyas actividades tienen puntos en común con las actividades o misiones de otras agencias, a que refuercen su cooperación, abriendo así oportunidades para desarrollar sinergias; les pide que, cuando proceda, den carácter oficial a dicha cooperación mediante acuerdos específicos (declaraciones comunes, memorandos de acuerdo, decisiones sobre planificación común y acciones o programas con características complementarias) para garantizar que no hay duplicación de trabajo, que se determina claramente la producción de cada agencia y que el resultado de los esfuerzos conjuntos potencia al máximo el valor añadido y el impacto de su trabajo; espera que se le informe con regularidad al respecto;

23.

Pide a las agencias que presten especial atención a los procedimientos de adjudicación y gestión de contratos; les pide que tomen todas las medidas apropiadas en lo que respecta a sus estructuras administrativas para reforzar sus procedimientos de control interno, sus canales y su gestión; considera que estas medidas podrían incluir, siempre que sea necesario y factible, la creación de unidades especializadas encargadas de asesorar, basándose en un análisis de riesgos, sobre la mejor manera de preparar los procedimientos de adjudicación de contratos, de realizar controles y de llevar a cabo seguimientos, según proceda; a este respecto, pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que incrementen la cooperación con las agencias;

24.

Toma nota de las dificultades a las que se refieren algunos Directores, en especial, de las agencias «de nueva creación», en relación con el cumplimiento por parte de las agencias del calendario y de los plazos para informar contemplados en el Reglamento financiero; pide a los Directores de las agencias que, en la perspectiva de la próxima revisión del Reglamento financiero que debe llevarse a cabo en 2005, informen a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario sobre las dificultades que surjan en la medida en que puedan ser tenidas en cuenta en el marco de dicha revisión; espera que los Directores presenten propuestas específicas de disposiciones alternativas a los plazos que puedan ajustarse mejor a sus necesidades de funcionamiento, respetando al mismo tiempo las obligaciones de información de las agencias contempladas en el Reglamento financiero;

25.

Toma nota de la respuesta positiva de los Directores de las agencias a la solicitud de la comisión parlamentaria competente para la preparación de la aprobación de la gestión, de que se establezca un sistema de comunicación más preciso, en particular en lo que se refiere a la transmisión a esa comisión por parte de las agencias de documentos relativos a las obligaciones de información de las agencias; considera que una mejor organización de dicha comunicación incrementará su cooperación con las agencias y mejorará el control democrático;

26.

Pide a los Directores de las agencias que a partir de ahora adjunten a su informe anual de actividades, que se presenta junto con la información financiera y administrativa, una declaración de fiabilidad sobre la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes similar a las declaraciones firmadas por los Directores Generales de la Comisión;

27.

Pide a las agencias que desarrollen una estrategia de comunicación global que responda a la necesidad de poner a disposición del público de la manera adecuada los resultados de su trabajo al margen de la presentación de dichos resultados a las instituciones, servicios competentes de los Estados miembros, especialistas, interlocutores o beneficiarios específicos; pide a las agencias que, teniendo en cuenta el desarrollo de dicha estrategia, intensifiquen su cooperación e intercambien información sobre las mejores prácticas con el fin de alcanzar este objetivo; espera que las agencias informen debidamente a sus comisiones competentes, antes del próximo ejercicio de aprobación de la gestión, sobre los progresos realizados en el diseño de dicha estrategia con miras a garantizar el seguimiento eficaz y oportuno de sus actividades;

Cuestiones generales a la atención del Tribunal de Cuentas y de las agencias

28.

Acoge con satisfacción la iniciativa del Tribunal de Cuentas de añadir un cuadro a sus informes específicos sobre las agencias en el que presente información resumida sobre las competencias, gobernanza, recursos disponibles y productos de la agencia de que se trate; considera que esto aumenta la claridad y transparencia del trabajo de estos órganos comunitarios al tiempo que ofrece una base de comparación útil, cuando proceda, para contribuir a establecer el marco armonizado para las agencias que el Parlamento ha solicitado;

29.

Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen su cooperación con el fin de perfeccionar los procedimientos y las herramientas técnicas para mejorar la buena gestión de todos los asuntos presupuestarios y financieros con vistas a establecer una metodología que prepare el terreno para un desenlace positivo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria desde el comienzo del proceso; espera que se le informe regularmente de los progresos realizados y de la aplicación de las mejores prácticas;

30.

Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen la transparencia en el procedimiento contradictorio previo al informe final del Tribunal de Cuentas con el fin de evitar contradicciones o ambigüedades que pudieran poner en peligro la credibilidad de todo el ejercicio; a este respecto pide al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que propongan una manera viable de actualizar la información sobre las mejoras realizadas y sobre los problemas que surjan desde el momento en que el informe preparatorio del Tribunal de Cuentas se examine por primera vez hasta que se tome la decisión sobre la aprobación de la gestión, con el fin de ofrecer un cuadro de la situación de las agencias lo más exacto posible.


(1)  DO C 324 de 30.12.2004, p. 9.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 7.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(5)  Expuesta en el anexo 1 de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Construir nuestro futuro común. Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013» [COM(2004) 0101, p. 38].

(6)  Véase el anexo al Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 [COM(2004) 0648, p. 108].

(7)  DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.


27.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 196/150


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 12 de abril de 2005

sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2003

(2005/552/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 [COM(2004) 0648 — C6-0126/2004],

Vistos los balances y las cuentas del sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2003 [COM(2004) 0667 — C6-0165/2004],

Visto el informe sobre la gestión financiera de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2003 [SEC(2004) 1271],

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de las instituciones (1),

Vista la declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo (2),

Vistas las Recomendaciones del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6865/2005 — C6-0078/2005, 6866/2005 — C6-0079/2005, 6867/2005 — C6-0080/2005, 6868/2005 — C6-0081/2005),

Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (3),

Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000 y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (4),

Visto el artículo 276 del Tratado CE,

Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (5),

Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al Noveno Fondo Europeo de Desarrollo (6),

Vistos el artículo 70, el artículo 71, tercer guión, y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0069/2005),

A.

Considerando que, en su declaración de fiabilidad relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo, el Tribunal de Cuentas concluye que, con algunas excepciones, las cuentas de gestión del ejercicio 2003 reflejan fielmente los ingresos y los gastos del ejercicio, así como la situación financiera al final del ejercicio,

B.

Considerando que la conclusión del Tribunal de Cuentas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes se basa, entre otras cosas, en la auditoría de una muestra de las operaciones,

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas, con arreglo a la documentación examinada, opina que los ingresos contabilizados, los importes asignados a los FED y los compromisos y pagos del ejercicio son, en general, legales y regulares,

1.

Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2003;

2.

Hace constar sus observaciones en la Resolución adjunta;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, así como la Resolución que forma parte integrante de la misma, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY


(1)  DO C 293 de 30.11.2004, p. 315.

(2)  DO C 293 de 30.11.2004, p. 327.

(3)  DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

(4)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

(5)  DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

(6)  DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.


27.7.2005   

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L 196/152


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 12 de abril de 2005

sobre el cierre de las cuentas de gestión de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2003

(2005/553/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 [COM(2004) 0648 — C6-0126/2004],

Vistos los balances y las cuentas del sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2003 [COM(2004) 0667 — C6-0165/2004],

Visto el informe sobre la gestión financiera de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2003 [SEC(2004) 1271],

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de las instituciones (1),

Vista la declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo (2),

Vistas las Recomendaciones del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6865/2005 — C6-0078/2005, 6866/2005 — C6-0079/2005, 6867/2005 — C6-0080/2005, 6868/2005 — C6-0081/2005),

Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (3),

Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000 y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (4),

Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (5)

Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al Noveno Fondo Europeo de Desarrollo (6)

Vistos el artículo 70, el artículo 71, tercer guión, y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0069/2005),

1.

Toma nota de que la situación financiera de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo a 31 de diciembre de 2003 era la siguiente:

Utilización acumulada de los recursos del FED a 31 de diciembre de 2003

(millones EUR)

 

Situación al final de 2002

Ejecución presupuestaria en el curso del ejercicio 2003

Situación al final de 2003

Importe global

Porcentaje de ejecución % (9)

6o FED

7o FED

8o FED (10)

9o FED (11)

Importe global (11)

6o FED

7o FED

8o FED (10)

9o FED (11)

Importe global (11)

Porcentaje de ejecución % (9)

A — RECURSOS  (7)

32 840,4

 

– 357,5

– 585,6

– 1 736,7

15 493,1

12 813,3

7 471,6

10 926,1

11 762,9

15 493,1

45 653,7

 

B — UTILIZACIÓN

1.

Compromisos financieros

29 921,2

91,1

– 13,1

– 2,6

255,1

3 522,4

3 761,8

7 471,6

10 926,1

11 762,9

3 522,4

33 683,0

73,8

2.

Compromisos jurídicos individuales

24 824,2

75,6

30,7

311,7

1 406,6

1 133,7

2 882,7

7 349,6

10 297,1

8 926,5

1 133,7

27 706,9

60,7

3.

Pagos  (8)

21 536,4

65,6

47,0

486,2

1 559,6

281,7

2 374,5

7 282,1

9 718,6

6 628,5

281,7

23 910,9

52,4

C — Importes pendientes de pago (B1-B3)

8 384,8

25,5

 

 

 

 

 

189,5

1 207,5

5 134,4

3 240,7

9 772,1

21,4

D — Saldo disponible (A-B1)

2 919,2

8,9

 

 

 

 

 

0,0

0,0

0,0

11 970,7

11 970,7

26,2

Fuente: Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre el ejercicio 2003 (p. 403).

2.

Aprueba el cierre de las cuentas de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2003;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY


(1)  DO C 293 de 30.11.2004, p. 315.

(2)  DO C 293 de 30.11.2004, p. 327.

(3)  DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

(4)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

(5)  DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

(6)  DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.

(7)  Dotación inicial de los sexto, séptimo, octavo y noveno FED, intereses, recursos y transferencias de FED anteriores.

(8)  Incluidas las transferencias Stabex (séptimo FED: 104 millones EUR, octavo FED: 87 millones de euros, total: 191 millones EUR).

(9)  Porcentaje de los recursos.

(10)  De los cuales 732,9 millones de compromisos financieros, 347,4 millones de compromisos jurídicos individuales y 97,7 millones de pagos, en concepto de la ejecución anticipada del Acuerdo de Cotonú.

(11)  Sabiendo que, a efectos de proceder a una comparación con los ejercicios anteriores, los datos incluyen las operaciones gestionadas por el BEI en concepto de su nueva autonomía de gestión (dotación: 2 245 millones EUR, compromisos financieros: 366 millones EUR, compromisos jurídicos individuales: 140 millones EUR, pagos: 4 millones EUR).

Fuente: Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre el ejercicio 2003 (p. 403).


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2003

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 [COM(2004) 0648 — C6-0126/2004],

Vistos los balances y las cuentas del sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2003 [COM(2004) 0667 — C6-0165/2004],

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de las instituciones (1),

Vista la declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo (2),

Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2001, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la política de desarrollo de la Comunidad Europea (3),

Vista su Resolución, de 22 de abril de 2004, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Construir nuestro futuro común: Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)» (4),

Visto el Informe anual de actividades de la Oficina de Cooperación EuropeAid para 2003,

Visto el Informe anual 2004 de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la política de desarrollo y la ayuda exterior de la Comunidad Europea [COM(2004) 0536],

Vistas las Recomendaciones del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6865/2005 — C6-0078/2005, 6866/2005 — C6-0079/2005, 6867/2005 — C6-0080/2005, 6868/2005 — C6-0081/2005),

Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (5),

Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000 y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (6),

Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (7),

Vistos los artículos 119 y 120 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al Noveno Fondo Europeo de Desarrollo (8),

Vistos el artículo 70, el artículo 71, tercer guión, y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0069/2005),

A.

Considerando que el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo exige a la Comisión que haga todo lo posible por dar curso a las observaciones adjuntas a la decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución financiera y que informe, a petición del Parlamento Europeo, sobre las medidas adoptadas a raíz de estas observaciones y comentarios,

B.

Considerando que la reforma de la gestión de la ayuda exterior de la CE se inició en mayo de 2000 (9), y la reforma de la política de desarrollo de la CE en noviembre de 2000 (10),

C.

Considerando que el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú) (11), entró en vigor el 1 de abril de 2003,

1.   Estima que la política de desarrollo es un elemento esencial de la acción exterior de la Unión, cuyo objetivo es la erradicación de la pobreza mediante el refuerzo de las infraestructuras sociales, de la educación y de la sanidad, el aumento de la capacidad de producción de las poblaciones pobres y la concesión de ayuda a los países afectados para que puedan desarrollar el crecimiento y las capacidades locales; subraya que el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) constituiría un paso importante en la realización de este objetivo; estima que el FED es un instrumento importante de realización de esta política en los países ACP y que se debe reforzar su eficacia mediante una mayor concentración en las acciones destinadas a erradicar la pobreza y mediante una aplicación más rápida acompañada de mayor transparencia, de más responsabilidad y del respeto de los principios de buena gestión financiera;

2.   Reconoce los esfuerzos realizados por la Comisión para concentrar sus acciones de desarrollo en la consecución de los ODM, incluyendo la definición de diez indicadores clave; acoge con satisfacción el uso de estos indicadores clave en los informes a mitad de período del FED con el fin de evaluar los progresos realizados en la erradicación de la pobreza; pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos en este sentido y recomienda que el 35 % de los créditos de la Unión Europea para la cooperación al desarrollo se consagren a la realización de los ODM;

3.   Reconoce los problemas que plantea medir el impacto de la ayuda comunitaria en la realización de los ODM en contextos de donantes múltiples; deplora que la Comisión no haya hecho esfuerzos por establecer un mecanismo adecuado para medir dicho impacto y que se limite a medir el progreso de los países en desarrollo hacia los ODM; lamenta que las respuestas de la Comisión al cuestionario de la Comisión de Desarrollo sean especialmente vagas en lo que respecta a la ejecución de los ODM en las acciones de desarrollo de la Comisión;

4.   Acoge con satisfacción las mejoras introducidas por la Comisión en su sistema de información, y reconoce la mejor calidad del Informe anual 2004 sobre la política de desarrollo y la ayuda exterior de la Comunidad Europea [COM(2004) 0536 y SEC(2004) 1027];

5.   Decide introducir un debate anual en el Pleno sobre el Informe anual de la Comisión sobre la política de desarrollo y la ayuda exterior de la Comunidad Europea;

6.   Acoge con satisfacción el hecho de que en 2003, sobre una financiación total de 4 079 millones EUR para los países ACP (FED y presupuesto general de la UE), el 33 % (1 346 millones EUR) se haya comprometido para infraestructuras y servicios sociales; deplora que solamente se destinaran 62 millones EUR (1,5 %) para educación básica y 212 millones (5,2 %) para sanidad básica; insta a la Comisión a que incremente la financiación de estos sectores; pide que el 20 % de los créditos de la Unión Europea para la cooperación al desarrollo se asignen a la educación básica y a la sanidad en los países en desarrollo;

Contabilidad

7.

Observa que los balances y las cuentas se enviaron tarde; toma nota de que está previsto que la modernización de la contabilidad del FED esté terminada dentro de los plazos previstos; espera recibir el informe del contable de la Comisión sobre el estado de las cuentas de la Comisión, incluidas las cuentas del FED, a 1 de enero de 2005; pide que se le mantenga informado de la evolución en lo que respecta a la modernización del nuevo sistema informático integrado (ABAC-FED);

8.

Toma nota de que, aunque los fondos del FED gestionados por el BEI no son fiscalizados por el Tribunal de Cuentas ni controlados por el Parlamento como parte del procedimiento de aprobación de la gestión, se consolidan en la contabilidad del FED; considera que la transparencia aumentaría si se presentara información sobre dichos fondos a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria, que tiene la responsabilidad de aprobar las cuentas del FED;

Declaración de fiabilidad

9.

Toma nota de que, exceptuando los problemas que se indican a continuación (12), el Tribunal de Cuentas considera que las cuentas reflejan fielmente los ingresos y los gastos de los sexto, séptimo, octavo y noveno FED:

a)

los títulos de crédito del FED no recogidos en el balance activo del 31 de diciembre de 2003 (27,5 millones EUR);

b)

los anticipos (400 millones EUR);

c)

los fondos Stabex;

d)

los fondos transferidos en favor del BEI y no utilizados (209 millones EUR);

10.

Toma nota de la opinión del Tribunal de Cuentas de que el Director General de la Oficina de Cooperación EuropeAid debería haber expresado una reserva en el Informe anual de actividades y en la declaración relativa a las deudas todavía por establecer y a la utilización correcta de los fondos Stabex, ya que en aquel momento no disponía de información suficiente para elaborar unas conclusiones bien motivadas;

11.

Toma nota de que, en lo que respecta a las operaciones subyacentes, el Tribunal de Cuentas opina que los ingresos consignados en la contabilidad, las dotaciones de los FED y los compromisos y los pagos del ejercicio son, en su conjunto, legales y regulares; toma nota de que el Tribunal de Cuentas ha elaborado su dictamen basándose en el análisis de los controles y sistemas de supervisión, en la fiscalización de una serie de transacciones y en el análisis del informe anual de actividades y de la declaración del Director General de la Oficina de Cooperación EuropeAid;

12.

Pide a la Comisión que busque una solución para las siguientes deficiencias observadas por el Tribunal de Cuentas en lo que se refiere a los controles y sistemas de supervisión:

a)

los efectos de la aplicación de las normas de control interno son limitados, porque su aplicación en las delegaciones está vinculada al proceso de descentralización, que no estaba previsto que terminase antes de finales de 2004,

b)

hay que proseguir y aplicar de manera más completa los planes de acción, en particular en las delegaciones, para disponer de un futuro marco de controles y sistemas de supervisión eficaz,

c)

los controles y sistemas de supervisión que cubren contratos y pagos, aunque están generalmente bien diseñados, requieren una mejor aplicación;

Informe de gestión financiera

13.

Toma nota de que el informe de gestión financiera se envió tarde; elogia la cantidad y la calidad de la información incluida en el informe de gestión financiera, incluida la información solicitada específicamente por el Parlamento en su recomendación sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2002; pide a la Comisión que mejore aún más su informe en el futuro, en particular para hacer posible una comparación de los importes canalizados hacia los proyectos, la ayuda presupuestaria y la ayuda no programable con arreglo al noveno FED con los importes correspondientes a anteriores FED, y para ofrecer una visión global de los costes administrativos del FED;

Responsabilidad

14.

Toma nota de que, mientras que el Comisario de Desarrollo y Ayuda Humanitaria es responsable de la política del FED, la Comisaria de Relaciones Exteriores y Política Europea de Vecindad es responsable de todas las cuestiones de política general y de gestión relativas al funcionamiento de EuropeAid, que ejecuta el FED; toma nota de que el Comisario de Desarrollo y Ayuda Humanitaria está facultado para tomar decisiones relativas al FED y a las líneas presupuestarias específicas de las que es responsable; sigue convencido de que esta «facultad» permitirá al Comisario de Desarrollo y Ayuda Humanitaria asumir la plena responsabilidad de la aplicación de los programas financiados por el FED y del ámbito de la política de desarrollo a través de EuropeAid, cuando EuropeAid informe a la Comisaria de Relaciones Exteriores y Política Europea de Vecindad; sigue preocupado por el hecho de que la falta de claridad en cuanto a la responsabilidad puede originar ambigüedades en lo que se refiere a la responsabilidad del FED;

Ejecución y compromisos pendientes de liquidación (RAL)

15.

Acoge con satisfacción los aumentos registrados en 2003 en materia de ejecución presupuestaria; toma nota, sin embargo, de que, con la introducción del noveno FED y el rápido compromiso de nuevos fondos, el nivel de recursos sin gastar (compromisos pendientes de liquidación o RAL) ha aumentado en más de 1 000 millones EUR, pasando de 8 385 millones EUR a finales de 2002 a 9 410 millones EUR a finales de 2003; considera que este nivel es inaceptablemente elevado y pide a la Comisión que acelere el desembolso de las ayudas del FED;

16.

Señala que, aunque deseable, una ejecución más rápida no es por sí sola suficiente para concluir que los resultados del FED han mejorado, sino que también es necesario obtener mejores resultados en cuanto a los objetivos; toma nota de la comparación entre los objetivos y los logros incluida en el informe de gestión financiera, pero pide a la Comisión que haga más esfuerzos para establecer objetivos cuantificables, tal como se definen en el Reglamento financiero;

17.

Toma nota de que algunos Estados miembros no pagaron la totalidad de sus contribuciones en 2003, lo que, sumado a una contribución al Fondo Mundial para la Salud, dio lugar a que la Comisión se quedara sin fondos suficientes y retrasara los pagos; pide a los Estados miembros que cumplan con sus obligaciones jurídicas en lo que se refiere a las contribuciones al FED;

Ayuda presupuestaria

18.

Observa la importancia creciente de la ayuda presupuestaria, que en 2003 supuso un desembolso de 390 millones EUR en 19 países ACP; reconoce que la ayuda presupuestaria puede contribuir eficazmente a la realización de los objetivos de reducción de la pobreza y de mejora de la gestión de las finanzas públicas de los países beneficiarios, en particular intensificando el «sentido de propiedad» de éstos; subraya la importancia del método de «tramos variables»; insta a la Comisión a que mejore los instrumentos de control de las reformas económicas y la calidad de la gestión de las finanzas públicas como condiciones para beneficiarse de la ayuda presupuestaria;

19.

Entiende que, cuando los fondos de ayuda presupuestaria se conceden a un Estado ACP, se gastan y se controlan con arreglo a los procedimientos de control nacionales y no con arreglo a los del FED; es consciente de que esto requiere un cambio en los procedimientos de seguimiento de la Comisión, que deben pasar de los controles y verificaciones tradicionales de las transacciones a una evaluación del estado de la gestión de la hacienda pública basada en la información de control y los indicadores de resultados;

20.

Toma nota, no obstante, de que una vez más el Tribunal observa que los criterios para la entrega de los fondos de ayuda presupuestaria consisten en gran medida en indicadores macroeconómicos que sólo aportan parte de la información sobre la gestión de la hacienda pública; recuerda la solicitud, incluida en el informe de aprobación de la gestión para el ejercicio 2002, de una evaluación sobre el grado de cumplimiento de las tres condiciones contempladas en el artículo 61, apartado 2, del Acuerdo de Cotonú (13); coincide con el Tribunal en que las evaluaciones deben formalizarse con arreglo a cada uno de estos criterios;

21.

Toma nota de que otros donantes también están aumentando la utilización de la ayuda presupuestaria y de que la Comisión está cooperando con dichos donantes, en particular con el Banco Mundial, sobre el desarrollo de indicadores para evaluar los resultados de la gestión de la hacienda pública; toma nota de la información facilitada por la Comisión en respuesta a la solicitud, incluida en el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2002, de un informe sobre el estado de los trabajos en el seno del Programa de gasto público y de responsabilidad financiera sobre la preparación de los indicadores de resultados en el ámbito de la gestión de la hacienda pública; toma nota de la afirmación de la Comisión de que a primeros de 2004 se acordó un marco provisional, que estaba previsto empezar a probar la herramienta desarrollada a finales de 2004 y que para junio de 2005 debía tomarse una decisión sobre la terminación del marco analítico; pide que se le ponga al corriente de los trabajos del programa antes del 1 de septiembre de 2005;

Entidades fiscalizadoras superiores

22.

Recuerda la importancia que el Parlamento, el Consejo y el Tribunal de Cuentas conceden a la participación de las entidades fiscalizadoras superiores de los Estados ACP en el control del FED (14);

23.

Toma nota de la información facilitada por la Comisión en su informe de gestión financiera sobre los fondos gastados en proyectos en los que han participado las entidades fiscalizadoras superiores durante el ejercicio 2003, tal como solicitó el Parlamento en su informe de aprobación de la gestión para el ejercicio 2002;

24.

Toma nota de que la Comisión está examinando diferentes modalidades para apoyar y fomentar el papel de las entidades fiscalizadoras superiores en los Estados ACP; pide que se realice una evaluación de las diferentes opciones contempladas con antelación suficiente para el próximo ejercicio de aprobación de la gestión;

Presupuestación

25.

Considera que la inclusión del FED en el presupuesto eliminaría muchas de las complicaciones y dificultades que supone la aplicación de sucesivos FED y contribuiría a acelerar la entrega de los fondos y a eliminar el actual déficit democrático; considera que esta cuestión debería plantearse en el marco del debate sobre las nuevas perspectivas financieras;

Descentralización de la gestión de la asistencia y de la ayuda

26.

Apoya la descentralización de los recursos y de los poderes de toma de decisiones de la Comisión a las delegaciones de la Comisión; espera que esta nueva estructura organizativa contribuya a unos niveles de ejecución de los compromisos y los pagos todavía más elevados que los alcanzados por la Comisión en 2003;

27.

Entiende, no obstante, que así como aportan beneficios, las nuevas estructuras también entrañan riesgos; considera útil el documento de trabajo sobre el análisis de los riesgos vinculados a la ayuda exterior destinado al personal de la Comisión;

28.

Toma nota del informe de la Comisión sobre la evaluación del proceso de descentralización (15); está informado de que el ejercicio de descentralización está próximo a su fin; pide que se le confirme que la descentralización de los recursos y de los poderes de toma de decisiones a las delegaciones irá acompañada de los controles adecuados; pide que se elabore con la suficiente antelación para el próximo ejercicio de aprobación de la gestión un informe sobre el estado del proceso de descentralización, en el que se describan con indicadores cuantificables los beneficios esperados, se indiquen los beneficios alcanzados hasta la fecha y se detallen las estructuras de control en vigor en las delegaciones, incluido el estado de aplicación de las normas de control interno;

29.

Toma nota de la afirmación de la Comisión de que cuenta en las delegaciones con personal suficiente, suficientemente cualificado y formado en gestión financiera; observa, sin embargo, que la Comisión se encuentra entre los peores clasificados en cuanto al número de personas que gestionan 10 millones EUR en comparación con los otros principales donantes;

30.

Observa los riesgos del proceso de descentralización de las delegaciones de la Comisión en los países ACP, como por ejemplo las dificultades para encontrar personal adecuado y la posibilidad de una interpretación incoherente de las normas entre las delegaciones de la Comisión; subraya la necesidad de mejorar las normas y encontrar un equilibrio entre unos mecanismos de control reforzados y la necesidad de emitir informes, por una parte, y un proceso de toma de decisiones rápido y eficiente que permita a las delegaciones adoptar las principales decisiones sobre los proyectos, por otra;

Fondos Stabex

31.

Toma nota de que la Comisión realizó en 2003 un inventario de los fondos Stabex, en el que indicaba que quedaban por comprometer en las cuentas locales de los países beneficiarios unos 700 millones EUR aproximadamente; toma nota de que, aunque se han transferido fondos de estas cuentas a los países beneficiarios y, por lo tanto, han salido oficialmente de las cuentas del FED, la Comisión sigue compartiendo la responsabilidad de estos fondos y sigue controlando que se utilizan de forma apropiada; toma nota de la observación del Tribunal de que una falta de control apropiado no permite a la Comisión controlar la utilización de los fondos; toma nota de que la Comisión tiene la intención de introducir mejores procedimientos de control a finales de 2004 para que sean plenamente operativos en 2005; pide encarecidamente a la Comisión que trabaje con los países beneficiarios para mejorar los controles y que garantice que los fondos se comprometen lo más rápidamente posible;

Evaluación

32.

Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Comisión en materia de control interno, que le permiten cumplir la mayoría de las normas; manifiesta su preocupación, no obstante, por la incapacidad de la Comisión para cumplir la norma de control interno n° 23 relativa a la evaluación debido a su capacidad limitada; pide a la Comisión que informe sobre cómo pretende garantizar la correcta realización y el seguimiento de la evaluación y que comunique cuándo considera que estará en condiciones de cumplir la norma;

Plazos

33.

Pide a la Comisión que presente, y al Consejo que adopte, la siguiente propuesta de modificación de la primera frase del artículo 119, apartado 1, del Reglamento financiero:

«1.   El Parlamento Europeo, siguiendo la recomendación del Consejo que decidirá por mayoría cualificada, aprobará, antes del 30 de junio del año N +2, la gestión de la Comisión en la ejecución financiera de los recursos del FED cuya gestión garantiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2.»

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(1)  DO C 293 de 30.11.2004, p. 315.

(2)  DO C 293 de 30.11.2004, p. 327.

(3)  DO C 277 de 1.10.2001, p. 130.

(4)  Textos aprobados, P5_TA(2004) 0367.

(5)  DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

(6)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

(7)  DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

(8)  DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.

(9)  Comunicación de la Comisión sobre la reforma de la gestión de la ayuda exterior, adoptada por la Comisión el 16 de mayo de 2000.

(10)  Declaración del Consejo y la Comisión sobre la política de desarrollo de la Comunidad Europea, adoptada por el Consejo de Asuntos Generales (Desarrollo) el 10 de noviembre de 2000.

(11)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(12)  Tribunal de Cuentas, Informe Anual relativo al ejercicio 2003, p. 387.

(13)  Se concederá ayuda presupuestaria directa en apoyo de reformas macroeconómicas o sectoriales siempre que:

a)

la gestión del gasto público sea suficientemente transparente, fiable y eficaz;

b)

existan políticas macroeconómicas o sectoriales bien definidas, establecidas por el propio país y aprobadas por sus principales proveedores de fondos; y

c)

la contratación pública sea abierta y transparente.

(14)  Véanse los apartados 21 a 24 de la Resolución del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión financiera de la Comisión en lo referente al sexto, séptimo y octavo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2002 (DO L 330 de 4.11.2004, p. 128).

(15)  SEC(2004) 0561 de 6.5.2004.